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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.148

Crea el Consejo Fiscal Autónomo

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de junio, 2018. Mensaje en Sesión 30. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO.

Santiago, 4 de junio de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 030-366/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo:

I. ANTECEDENTES

1. Necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal.

Desde el año 2001, Chile ha implementado una política fiscal basada en el concepto de Balance Estructural o cíclicamente ajustado, según la cual, el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de Balance Estructural.

La regla fiscal del Balance Estructural en Chile ha tenido diversos cambios durante su período de aplicación, en particular en relación a la metodología de cálculo de su indicador y a cambios en la meta fiscal anual. Lo anterior, si bien en algunos casos ha buscado darle mayor precisión a la estimación del indicador, le ha restado simplicidad y ha dificultado su comprensión, haciendo más difícil su seguimiento y monitoreo de cumplimiento por parte de la ciudadanía.

El año 2010, el Gobierno invitó a un destacado grupo de expertos para que hicieran recomendaciones respecto de la regla fiscal y la institucionalidad que la respaldaba. Como parte de las recomendaciones de este Comité presidido por don Vittorio Corbo, estaba la creación de un Consejo Fiscal Autónomo.

Siguiendo las recomendaciones de este Comité, el Gobierno mediante el decreto N° 545 del Ministerio de Hacienda, de fecha 30 de abril de 2013, crea el Consejo Fiscal Asesor, con el objeto de colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del Balance Estructural. Esto constituyó un avance en el marco institucional en que opera la regla fiscal. Lo último en esta materia se remontaba al año 2006 con la publicación de la ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, que estableció el deber de cada Presidente de la República de dictar las bases de la política fiscal que se aplicará durante su administración dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que ésta tendrá sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración.

Ya transcurridos cinco años desde la creación del Consejo Fiscal Asesor, la experiencia de contar con este organismo ha demostrado que la cooperación público-privada y la constitución de instancias formales de colaboración externa a la Administración del Estado contribuyen a aumentar la transparencia de la política fiscal. En efecto, el Consejo Fiscal Asesor durante sus años de funcionamiento ha colaborado activamente en emitir informes sobre diversas materias fiscales encomendados por los Ministros de Hacienda, así como también, ha verificado la correcta aplicación de la metodología del cálculo del indicador del Balance Cíclicamente Ajustado.

Sin embargo, si bien el Consejo Fiscal Asesor ha funcionado de manera permanente conforme a su mandato, no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para lograr ejercer adecuadamente su función, que asegure la adecuada implementación y efectividad de la regla fiscal. Por lo anterior es necesario perfeccionar el marco institucional que lo define, reforzando tanto su mandato como su autonomía, de modo de fortalecer su impacto en el buen funcionamiento de la política fiscal.

Crear un Consejo Fiscal autónomo por ley es un avance institucional significativo, que fortalece, valida y legitima a esta institución, cuyo desempeño ha sido evaluado positivamente de manera transversal. Por otra parte, la composición del Consejo, y la duración de sus miembros en el cargo propuestos en este Proyecto de Ley, contribuyen a aislar el trabajo técnico de dicha instancia del ciclo político y le dan un carácter permanente.

2. Recomendaciones y experiencias Internacionales.

La mejor práctica internacional y las recomendaciones de organismos internacionales tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, entre otros, sugieren que las políticas fiscales y la adopción de reglas fiscales se fortalecen con la creación por ley de organismos independientes, con autonomía presupuestaria, presencia en el debate público y que monitoreen permanentemente las reglas de política fiscal.

Adicionalmente, la experiencia internacional disponible muestra que consejos fiscales independientes, con atribuciones y responsabilidades determinadas, han sido exitosos en el objetivo de velar por la transparencia y la adecuada implementación de la política fiscal. Estos casos exitosos constituyen un importante referente para la implementación de los cambios que se plantean en este proyecto.

De este modo, transcurridos más de 15 años de la implementación de la política fiscal de Balance Estructural y cinco años desde la creación del primer Consejo Fiscal Asesor de Chile, bajo la primera administración del Presidente Piñera, es de interés del Ejecutivo avanzar en fortalecer la institucionalidad fiscal con la creación por ley de un Consejo Fiscal Autónomo, del más alto nivel técnico, a cargo de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Creación del Consejo Fiscal Autónomo.

El proyecto crea el Consejo Fiscal Autónomo, como como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, domiciliado en la ciudad de Santiago. Su objeto será promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

2. Integración del Consejo.

El Consejo estará integrado por cinco miembros, expertos y de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias. Será presidido por un Consejero designado directamente por el Presidente de la República, mientras que los otros cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años.

Los consejeros desempeñarán sus funciones en sesiones especialmente convocadas y sus cargos serán compatibles con el ejercicio profesional y labores académicas.

El proyecto establece normas relativas a las remuneraciones de los consejeros, sobre la cesación en sus cargos, y sobre incompatibilidades.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la Dirección de Presupuestos.

3. Normas de funcionamiento y estructura.

El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

4. Atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo.

Se detallan las funciones y atribuciones del Consejo, que incluyen evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural; manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto; realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley así como contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

5. Reglamento para su funcionamiento.

Se dictará un reglamento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el que se establecerán las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

6. Disposiciones Transitorias.

Finalmente, en las disposiciones transitorias se regula la situación de los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda, se norma la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, y se establecen las normas de su financiamiento fiscal.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado indistintamente "Consejo", como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán ser presentados ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y publicados en la página web del Consejo.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados Consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, los que se nombrarán y sujetarán a lo siguiente:

a) Un Consejero designado por el Presidente de la República, que tendrá el carácter de presidente del Consejo.

El presidente del Consejo deberá ser nombrado a más tardar dentro de los noventa días siguientes al inicio del período presidencial y durará en su cargo hasta el término de dicho período, salvo que concurra alguna de las causales de cesación de funciones establecidas en la presente ley.

b) Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.

Los consejeros designados de conformidad con lo dispuesto en este literal durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años, según corresponda.

En el nombramiento de los consejeros a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo se deberá velar de manera permanente por la conformación de un Consejo que equilibre la experiencia y conocimiento técnico que posean sus miembros.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por expiración del plazo por el que fueron nombrados, renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda, o falta grave al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo Fiscal Autónomo, calificada por el Presidente de la República, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 11° de la presente ley. Para estos efectos, se considerará falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

Asimismo, si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 5 y 6 siguientes, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el referido artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Los menores de edad;

b) Las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública; y

c) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra b) precedente quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a doce unidades de fomento por cada sesión que asistan con un máximo de setenta y dos de estas unidades por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como solicitar toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que hubiere lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que defina el Consejo;

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo;

d) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo;

e) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, los cuales tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo 11° siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Se dictará un reglamento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el que se establecerán las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11° precedente.

La infracción a la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo Segundo Transitorio siguiente.

Artículo Segundo Transitorio.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, se hará a los sesenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos, respectivamente.

Artículo Tercero Transitorio.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de julio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (BOLETÍN N° 11.777-05).

Santiago, 11 de julio de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

N° 069-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del que Crea el Consejo Fiscal Autónomo, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de la H. Cámara de Diputados:

AL ARTÍCULO 2

1) Para modificarlo, en su inciso segundo, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su literal g), por el siguiente:

“g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración.”

b) Incorpórese un nuevo literal i), del siguiente tenor:

“i) Proponer, una vez al año, al Ministro de Hacienda, los nombres de los integrantes de los Comités Consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.”.

AL ARTÍCULO 5

2) Para reemplazar su segundo inciso por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos ejecutivos en el sistema financiero.”.

AL ARTÍCULO 6

3) Para eliminar su literal a), pasando su actual literal b) a ser a), y así sucesivamente.

4) En el inciso final reemplazar la referencia al literal b por literal a.

ARTÍCULO 15, NUEVO

5) Para agregar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en abril de cada año, un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.”.

Dios guarde a V.E.,

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Vicepresidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de julio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (BOLETÍN N° 11.777-05).

Santiago, 27 de julio de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

N° 086-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del que Crea el Consejo Fiscal Autónomo, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de la H. Cámara de Diputados:

AL ARTÍCULO 3

1) Reemplázase en la letra b) del inciso primero, la frase “los dos tercios” por la frase “cuatro séptimos”.

2) Reemplázase en el inciso segundo, la palabra “cuatro” por la palabra “cinco”.

3) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “refieren las letras a) y b) del” por “refiere el”.

AL ARTÍCULO 4

4) Para reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados;

2. Renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda;

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo Fiscal Autónomo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral tercero del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada al momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento que se entiende verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos Consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La sentencia se dictará en un plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

AL ARTÍCULO 8

5) Reemplázase, en el inciso primero, el punto aparte por una coma, y agrégase la siguiente frase, a continuación:

“, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.”

6) Agrégase un inciso segundo, nuevo, pasando el inciso segundo actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“El procedimiento y los plazos para entregar la información señalada en el inciso anterior serán reguladas en el reglamento establecido en el artículo 11 de esta ley.”

AL ARTÍCULO 9

7) Intercálese la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e), y así sucesivamente:

“d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;”

8) Agrégase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) anterior, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”

ARTÍCULO 16, NUEVO

9) Agrégase, luego del artículo 15, el siguiente artículo 16, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Los consejeros estarán obligados a realizar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el título II de la ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

10) Sustitúyase la frase “a los sesenta días de la” por “dentro de los sesenta días siguientes a la”.

11) Sustitúyase la frase “dos y cuatro” por “tres y cinco”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

12) Agrégase un artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser cuarto, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el correspondiente decreto, que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículo primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de agosto, 2018. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (BOLETÍN N° 11.777-05).

Santiago, 14 de agosto de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

N° 101-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones presentadas a este proyecto de ley, a través de los oficios N° 069-366 y N° 086-366, y en este mismo acto, formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2

1) Para modificarlo, en su inciso segundo, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su literal g), por el siguiente:

“g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración.”.

b) Incorpórese un nuevo literal i), del siguiente tenor:

“i) Proponer, una vez al año, al Ministro de Hacienda, los nombres de los integrantes de los Comités Consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.”.

AL ARTÍCULO 3

2) Para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.”.

3) Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año. ”.

4) Para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:

“El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.”.

AL ARTÍCULO 4

5) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados;

2. Renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda;

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral tercero del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada al momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos Consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La sentencia se dictará en un plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.”.

AL ARTÍCULO 5

6) Para reemplazar su segundo inciso por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.”.

AL ARTÍCULO 6

7) Para eliminar su literal a), pasando su actual literal b) a ser a), y así sucesivamente.

8) Para reemplazar en el inciso final la referencia al literal b) por literal a).

AL ARTÍCULO 8

9) Para reemplazar, en el inciso primero, el punto aparte por una coma, y agregar la siguiente frase, a continuación:

“, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.”.

10) Para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando el inciso segundo actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“El procedimiento y los plazos para entregar la información señalada en el inciso anterior serán reguladas en el reglamento establecido en el artículo 11 de esta ley.”.

AL ARTÍCULO 9

11) Para intercalar la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e), y así sucesivamente:

“d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;”.

12) Para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) anterior, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”.

ARTÍCULO 15, NUEVO

13) Para agregar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en abril de cada año, un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.”.

ARTÍCULO 16, NUEVO

14) Para agregar el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16: Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

15) Para sustituir la frase “a los sesenta días de la” por “dentro de los sesenta días siguientes a la”.

16) Para reemplazar, después del punto seguido, la frase “En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos, respectivamente.” por la frase “En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

17) Para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser cuarto, del siguiente tenor:

“Artículo Tercero transitorio.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el correspondiente decreto, que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.5. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

________________________________________________________________________

Boletín N° 11777-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, en calidad de comisión técnica, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, e ingresado a tramitación el 4 de junio de 2018, con urgencia califica de Simple.

Concurrieron a presentar el proyecto, a su ingreso, el Ministro de Hacienda señor Felipe Larraín Bascuñán acompañado del Subsecretario señor Francisco Moreno Guzmán.

Participaron en la audiencia pública, las siguientes personas naturales y representantes de instituciones:

El Decano de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Ignacio Briones Rojas; el Director del Centro de Estudio Públicos. señor Leonidas Montes Lira; el Comisionado para el Mercado Financiero señor Kevin Cowan Logan; el Comisionado para el Mercado Financiero, señor Christian Larraín Pizarro; la Vicepresidente del Consejo Fiscal Asesor, señora Andrea Tokman Ramos; el académico de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Rodrigo Valdés Pulido; la Exsubsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos Palacios y la Economista del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Macarena García Aspillaga.

Asimismo, durante la discusión en particular, la Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán; del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac-iver; del Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado Andrade y del coordinador legislativo del Ministro de Hacienda, señor José Riquelme González

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Síntesis de las ideas matrices o fundamentales:

Avanzar en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal, atribuyendo autonomía política y operacional, a un organismo actual, -el Consejo Fiscal Asesor establecido mediante decreto N°545 del Ministerio de Hacienda de 30 de abril de 2013-, a través de la creación del nuevo Consejo Fiscal Autónomo, mediante una ley que lo fortalece, valida y legitima como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, dependiente del Ministerio de Hacienda, y encargado de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

2.- Normas de quórum especial:

La Comisión de Hacienda hace presente que el artículo 5 está referido a una materia que la Constitución Política eleva al rango de orgánica constitucional, toda vez, que establece una incompatibilidad entre el cargo de consejero del Consejo Fiscal Autónomo y todo cargo de elección popular. En este sentido, cabe distinguir las normas pertinentes en materia de incompatibilidades, para cada autoridad electa popularmente en nuestro ordenamiento jurídico. Así, en el caso de diputados y senadores, el artículo 55 de la Constitución ha reservado sus incompatibilidades a la regulación del legislador orgánico constitucional. Misma suerte siguen alcaldes y concejales, cuyas incompatibilidades son también de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 118, inciso quinto; y, 119, incisos primero y tercero de la Carta Fundamental. Asimismo, las incompatibilidades de los consejeros regionales son materia de ley orgánica constitucional, en virtud de lo prescrito en el artículo 113 inciso sexto de la Constitución.

En esta misma línea se ha pronunciado el Excmo. Tribunal Constitucional, en la sentencia N° Rol 3312 del año 2017, referida al Control de constitucionalidad del proyecto de ley que crea la Comisión para el Mercado Financiero, correspondiente al boletín N° 9.015-05.

3.- Votación en general del proyecto:

Fue aprobado por la mayoría de 9 votos a favor, de los diputados señores Auth, Pepe; Jackson, Giorgio; Kuschel, Carlos; Melero, Patricio; Ortiz, José Miguel; Pérez, Leopoldo; Ramírez, Guillermo; Santana, Alejandro y Von Mühlenbrock, Gastón. Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini, Pablo (Presidente); Nuñez, Daniel y Schilling, Marcelo.

4.- Artículos e indicaciones rechazadas:

No hubo

5.- Diputado Informante: El señor Marcelo Schilling Rodríguez

II.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero Nº 135, de 14 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Presupuestos, que acompañó a la última indicación sustitutiva ingresada con la misma fecha, y que retiró todas las anteriores, y, por consiguiente, los respectivos informes financieros, señala que el proyecto, a través de las nuevas indicaciones sustitutivas totales, irrogará un mayor gasto fiscal anual de $317.696 miles el primer año de funcionamiento y de $309.892 miles en régimen.

Precisa que la única indicación nueva que aumentó el gasto en relación a los anteriores informes financieros es la capacidad del Consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del Consejo, lo que implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por $50 millones al año.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales

III.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA:

A.- CONTENIDO DEL MENSAJE:

1. Creación del Consejo Fiscal Autónomo.

El proyecto crea el Consejo Fiscal Autónomo, como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, domiciliado en la ciudad de Santiago. Su objeto será promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

2. Integración del Consejo.

El Consejo estará integrado por cinco miembros, expertos y de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias. Será presidido por un Consejero designado directamente por el Presidente de la República, mientras que los otros cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años.

Los consejeros desempeñarán sus funciones en sesiones especialmente convocadas y sus cargos serán compatibles con el ejercicio profesional y labores académicas.

El proyecto establece normas relativas a las remuneraciones de los consejeros, sobre la cesación en sus cargos, y sobre incompatibilidades.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la Dirección de Presupuestos.

3. Normas de funcionamiento y estructura.

El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

4. Atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo.

Se detallan las funciones y atribuciones del Consejo, que incluyen evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural; manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto; realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley así como contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

5. Reglamento para su funcionamiento.

Se dictará un reglamento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el que se establecerán las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

6. Disposiciones Transitorias.

Finalmente, en las disposiciones transitorias se regula la situación de los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda; se norma la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, y se establecen las normas de su financiamiento fiscal.

B.- DERECHO COMPARADO[1]

1.- Historia y Concepto

La creación de Consejos Fiscales en el mundo ha ganado importancia en las últimas décadas, muchas veces como complemento a reglas fiscales que mostraron ser insuficientes para mantener una conducta fiscal responsable y sostenible y para anclar las expectativas fiscales, especialmente después de la crisis internacional de fines de la década pasada. En 1960, tan sólo un país -Holanda- contaba con un Consejo Fiscal activo y sólo cuatro países -Dinamarca, Alemania, Estados Unidos y Bélgica- adoptaron estas instituciones durante las tres décadas posteriores2].

Elaborado por Dipres (2017) sobre la base del Fiscal Council Dataset (FMI 2016)

Existe cierto consenso a nivel internacional respecto a que los consejos fiscales son instituciones públicas independientes orientadas a promover finanzas públicas sustentables a través de diversas funciones, incluidas las evaluaciones públicas de planes y desempeño fiscal, y la evaluación o provisión de información macroeconómica y proyecciones presupuestarias. Al fomentar la transparencia y promover una cultura de estabilidad, pueden elevar los costos reputacionales y electorales de políticas públicas deficientes y compromisos no cumplidos[3].

Lo anterior implica un mandato y financiamiento público para realizar tareas y funciones que sean independientes de influencias partidistas. En general, a nivel internacional se entiende que un consejo fiscal cumple el objetivo final de promover políticas fiscales adecuadas y económicamente sostenibles a través de una mayor transparencia y responsabilidad.

Aunque no tienen una función directa en la implementación de instrumentos de política, los consejos fiscales pueden influir a través de tres canales principales: Primero, fomentando la transparencia sobre el ciclo político dado que un consejo fiscal mejora la responsabilidad democrática y desalienta cambios oportunistas en la política fiscal (por ejemplo una explosión de los gastos en períodos preelectorales). En segundo lugar, a través análisis y proyecciones independientes, estos organismos sensibilizan al público sobre las consecuencias de ciertas decisiones políticas, y elevan los costos de reputación y electorales de políticas poco sólidas y del incumplimiento de compromisos. En tercer lugar, un consejo fiscal proporciona aportes directos al proceso presupuestario, por ejemplo, pronósticos o evaluaciones de posiciones estructurales, cerrando de este modo lagunas técnicas que permiten a los gobiernos eludir las reglas fiscales numéricas.

2.-. Razones para la creación de Consejos Fiscales

Según González H. ( 2016), entre los argumentos que se esgrimen para la creación de este tipo de Consejos, se incluyen promover una conducta fiscal responsable, monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y de sus implicancias de corto, mediano y largo plazo, elevando la calidad del debate en estas materias[4].

Por ejemplo, Ter-Minassian (2010)[5], citado por González H. (2016), plantea que es posible apoyar la adopción de una regla fiscal con la creación de “watchdogs” responsables de evaluar la probabilidad de cumplimiento de un presupuesto con la regla; monitorear de cerca su evolución; alertar y de preferencia cuantificar los riesgos emergentes para el presupuesto y recomendar la forma de remediarlos. Incluso, en países en los que no existe regla fiscal, pueden evaluar las perspectivas presupuestarias de las actuales políticas, así como el costo de nuevas propuestas de gastos o impuestos (como es el caso del CBO en EE.UU.). También pueden desempeñar el rol de proveer los insumos para la implementación de la regla fiscal, cuando se requiere calcular el PIB tendencial y los precios de tendencia de las materias primas, como en el caso de Chile.

Según González H. (2016), de forma creciente, diversos países están buscando contar con instituciones fiscales independientes que desempeñen el rol de aumentar la transparencia y están despolitizando ciertos aspectos de la política fiscal. Sin embargo, ésta no se puede despolitizar completamente. En efecto, no es claro cuál es el nivel de déficit o deuda óptima -como podría serlo en el caso de las metas de inflación por ejemplo- y, además, la política fiscal responde con frecuencia a la respuesta de los gobiernos a las preferencias de los votantes.

Calmfors y Wren-Lewis (2011)[6], citados por González H. (2016), señalan que si bien los Consejos Fiscales gozan de creciente popularidad, forman parte del interés de largo plazo de los gobiernos, pero que existen incentivos para restringir las acciones de los Consejos y evitar las críticas o comentarios que estos realicen en el corto plazo[7]. Señalan también que los nuevos Consejos pueden ser particularmente vulnerables a la interferencia política.

Calmfors y Wren-Lewis (2011), compararon la actividad de once Consejos Fiscales y destacaron aspectos comunes y similitudes entre ellos. Entre las características comunes destacan que todos los Consejos Fiscales examinados proveen algún tipo de evaluación exante y expost de la política fiscal y de la sostenibilidad de largo plazo. Por su parte, la mayoría de los Consejos existen en países con reglas fiscales. En este sentido, el rol del Consejo Fiscal puede ser asesorar al gobierno sobre el momento de apartarse de la regla o sobre cómo mejorar las reglas. Plantean que los Consejos Fiscales estudiados no tienen la obligación formal de decidir el déficit fiscal, pero proveen asesoría de varios tipos, producen proyecciones o evalúan políticas públicas. Por su parte, Beetsma y Debrun (2016a) construyen un índice para medir si los Consejos Fiscales existentes pueden mitigar la asimetría de información entre el gobierno y el público (ver Gráfico siguiente).

El índice “Signal Enhancement Capacity” (SEC) considera cuatro dimensiones:

1. Un mandato amplio que le permita enfrentar las principales fuentes de asimetría de información entre el público y el gobierno.

2. La posibilidad de comunicar al público.

3. La posibilidad de interactuar directamente con los participantes del proceso presupuestario.

4. Independencia política.

A partir de este índice, los autores plantean que la mayoría de los Consejos Fiscales tienen características como independencia política y funciones que les permiten aclarar las señales de la política fiscal.

Sin embargo, un número de instituciones se beneficiarían de mayores garantías de independencia para entrar al grupo de potencialmente efectivos y advierten que un bajo valor en este indicador puede alertar sobre el riesgo de una institución meramente decorativa. El Consejo Fiscal de Chile aparece con el índice más bajo de la muestra.

Gráfico 2. Índice de Capacidad de Señalización

Fuente: Beetsma y Debrun (2016)

3.-. Modelos institucionales para la implementación de Consejos fiscales

En general, la experiencia internacional muestra que existen tres amplios modelos institucionales de consejos fiscales[8]:

a. Instituciones independientes (en inglés: Stand-alone institutions)

Las instituciones independientes son las más cercanas al modelo sugerido en la literatura académica. No tienen un vínculo orgánico con los formuladores de políticas más allá de los procedimientos de nombramiento y mecanismos de rendición de cuentas, y a menudo son creados por leyes de responsabilidad fiscal integral que incluyen garantías explícitas sobre su independencia.

b. Consejos fiscales que dependen de rama ejecutiva o legislativa del sistema político.

Van desde entidades legalmente separadas con un mandato bien definido y estrictas garantías de independencia a los órganos que son parte integrante del parlamento (a menudo conocidos como oficinas parlamentarias de presupuesto, en inglés: Parliamentary Budget Office) o un Ministerio del Poder Ejecutivo. Estos últimos tienden a separar su independencia operativa de los beneficios reputacionales asociados con su rol no partidista en el proceso presupuestario y el debate público.

c. Consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes

Los consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes se pueden encontrar en bancos, instituciones de auditoría y agencias estadísticas independientes. Ese enfoque permite al Consejo beneficiarse inmediatamente de la independencia de su país de acogida (host country) y de las economías de escala, pero requiere procedimientos claros para evitar confusiones con respecto a los respectivos mandatos y funciones del anfitrión (host) y el invitado.

En el Cuadro siguiente se presenta la lista de Consejos Fiscales actualmente existentes en el mundo, especificándose el tipo de modelo institucional que adoptan en cada caso.

Cuadro 1. Listado de Consejos Fiscales

Las PBO (oficinas de presupuesto parlamentarias) de Sudáfrica e Italia fueron las últimas en establecerse, el año 2014. En el caso de Chile, se estableció un Consejo Asesor Fiscal en Abril de 2013. Fuente: FMI (2013).

4.- Mandatos y funciones de los Consejos Fiscales

A nivel internacional, los mandatos y las funciones de los consejos fiscales en general pueden pertenecer a una de las siguientes categorías generales:

a. Análisis independiente, revisión y monitoreo de las políticas fiscales y su desempeño

Esto incluye revisiones del presupuesto anual o de mediano plazo de los gobiernos propuestas en general con respecto al cumplimiento de los objetivos oficiales, como los consagrados en las normas de política fiscal y / o la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y los riesgos relacionados. Por lo general, los consejos fiscales se centran en un análisis macroeconómico asociado a su objetivo final que es promover políticas fiscales sanas por medio de aportar e informar al debate público.

Los consejos fiscales también proporcionan evaluaciones ex post del desempeño macroeconómico y fiscal que se contrastan con los objetivos y metas oficiales agregadas. En términos más generales, los consejos también llevan a cabo investigación con énfasis puestos en la salud de las finanzas públicas y la conducción de la política fiscal, como por ejemplo el desempeño del mercado laboral, el impacto del envejecimiento de la población o el alcance de los gastos que se realizan con lo que se recauda vía impuestos.

b. Desarrollar o revisar proyecciones macroeconómicas y/o presupuestarias

Las evaluaciones de las proyecciones macroeconómicas y / o presupuestarias pueden asociarse con un derecho público de denunciar posibles sesgos o con una obligación del gobierno a "cumplir o explicar" en caso de diferencias significativas entre los pronósticos que sustentan los planes presupuestarios y los que elabora el consejo.

El consejo también podría tener el mandato de preparar las proyecciones macroeconómicas utilizadas para la preparación del presupuesto o de establecer supuestos y parámetros clave, como por ejemplo: un nivel de precios prudente para ciertos productos básicos con un gran impacto en el presupuesto (ya sea porque el país es un gran productor de productos básicos o debido a esquemas de subsidios).

c. Costo del presupuesto y las propuestas de políticas, incluidas, posiblemente, los programas electorales

Más allá de las proyecciones macroeconómicas y de ingresos, un consejo fiscal también podría tener la tarea de producir estimaciones imparciales relacionadas con programas de gasto específicos o medidas de política.

d. Asesorar a los legisladores sobre las opciones o alternativas de política pública

Esta función puede ser general - un derecho a comentar y emitir recomendaciones sobre cualquier tema de política de su elección-, o específico, limitado a un tema particularmente polémico que debe ser resuelto por consenso. Una función general se adapta mejor a los países con un rico debate público y con enfoques relativamente consensuados para la formulación de políticas. Una función más específica puede ser útil en cuestiones tales como el compartir ciertos ingresos nacionales a través de regiones desiguales, donde se debe encontrar un consenso pero los intereses entre los tomadores de decisiones divergen fuertemente. En economías ricas en recursos naturales, cuestiones relacionadas a la distribución regional e intergeneracional de los ingresos procedentes de fuentes no renovables también son un área donde los aportes no partidarios podrían evitar sesgos indeseables.

EL CASO DE CHILE

1. El Consejo Fiscal Asesor[9]

El Consejo Fiscal Asesor fue creado con el objetivo de colaborar, a solicitud expresa del ministro de Hacienda, en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance cíclicamente ajustado (BCA). Esta es una instancia técnica, que busca resguardar la independencia en la estimación de las variables estructurales.

Entre sus actividades, el Consejo Fiscal participa como observador en los Comités del PIB tendencial y precio de referencia del cobre; se debe pronunciar sobre el cálculo del ajuste cíclico del balance estructural que realiza la Dirección de Presupuestos; puede manifestar su opinión y formular observaciones sobre cambios metodológicos al cálculo del BCA que proponga la autoridad, y asesora al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende y tengan relación con su objeto.

El Consejo Fiscal está integrado por cinco miembros expertos en temas fiscales y presupuestarios, designados por el ministro de Hacienda y, entre sus miembros, el ministro nombra también a su presidente y vicepresidente. El Consejo cuenta con una Secretaría Técnica, radicada en la Dirección de Presupuestos, la que sirve de apoyo técnico y vela por el cumplimiento de la agenda de trabajo.

2. Limitaciones del actual Consejo Fiscal Asesor

Según González H. (2016)[10] las principales limitaciones que tiene el Consejo Fiscal Asesor actualmente en operación son las siguientes:

a. El CFA fue creado por decreto, un instrumento jurídicamente débil, en lugar de ser creado por una ley aprobada por el Congreso.

b. Los miembros del CFA fueron nombrados por el Ministerio de Hacienda, en lugar de ser propuestos por el Presidente de la República y ratificados por el Congreso. Con esto, la legitimidad política - no técnica de las opiniones y recomendaciones del CFA corren el riesgo de ser cuestionadas.

c. El CFA no cuenta con Presupuesto propio, remuneraciones, ni dedicación exclusiva. No existe independencia operacional ni presupuestaria.

d. Las funciones del CFA están muy limitadas, lo que lo transforma en un ente meramente consultivo. El CFA no cuenta con los espacios necesarios ni con los recursos para hacer estudios que le permitan referirse de forma autónoma a temas como la sostenibilidad fiscal, la definición de la meta de balance estructural o la situación de los pasivos contingentes.

e. El CFA no tiene la facultad para proponer cambios metodológicos al cálculo del balance estructural, ni tiene las herramientas para garantizar la independencia en la estimación de las variables estructurales (precio de referencia del cobre y PIB tendencial), como plantea el propio decreto que lo crea.

f. No se establece la posibilidad de realizar informes públicos ni se define una vocería oficial independiente del Ministerio de Hacienda para informar de forma periódica a la comunidad interesada (Congreso, periodistas, académicos) la evaluación del CFA sobre la situación fiscal y participar activamente del debate público.

3. Proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo

El 4 de junio del año en curso, el actual gobierno presentó para su tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo. La iniciativa, que recoge un proyecto que en su momento incluso formaba parte del programa del gobierno anterior, indica que la entidad contará con un presupuesto de 260 millones de pesos al año, un presidente que será nombrado por el jefe de Estado y un consejo que tendrá que ser ratificado por el Senado.

En el Proyecto de Ley, se detallan las siguientes funciones y atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo que se pretende crear[11]:

a. Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.

b. Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c. Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d. Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f. Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g. Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán ser presentados ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y publicados en la página web del Consejo.

h. Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

IV.- AUDIENCIAS EFECTUADAS

-El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán concurrió a presentar el proyecto. Dio cuenta de la creciente presencia de consejos fiscales a nivel internacional, particularmente a partir del año 2009, tras la crisis económica mundial.

Agregó que se trata de un proyecto que suscita apoyo transversal.

Recordó creación del Consejo Fiscal Asesor y sus funciones. Reconoció los valiosos aportes del CFA. Sin embargo, consideró necesario dar un paso adelante en el fortalecimiento de la institución, de modo de alinearlo con las mejores prácticas internacionales. Continuó exponiendo que la OCDE recomienda garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia del CFA y reforzar su función de cara a la planificación presupuestaria a mediano plazo. Por su parte, el FMI señaló que el rol del CFA podría fortalecerse para reforzar la credibilidad fiscal, podría recibir independencia financiera y ampliar su mandato para evaluar objetivos fiscales anuales y de mediano plazo. Un estudio reciente del Banco Mundial comparó los consejos fiscales de 4 países miembros de la Alianza del Pacífico. Chile quedó en una posición desventajada, por una débil base legal y estructura y un mandato acotado. Prosiguió dando cuenta de una serie de características de consejos fiscales a nivel comparado. Destacó una diversas ventajas que surgen para los Estados que cuentan con un órgano de esta naturaleza.

Explicó que este órgano no tiene carácter deliberativo o vinculante, sino que es un ente consultivo del Ministerio de Hacienda, cuyo objetivo será promover el manejo responsable de la política discal del Gobierno Central. Se refirió a la forma de designación del Presidente y de los consejeros, indicando que el primero durará todo el periodo presidencial, y los segundos durarán 4 años, pudiendo ser reelegidos y renovándose en pares, cada dos años.

Describió las siguientes funciones que se mantienen del Consejo Fiscal Asesor:

-Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos.

-Participar como observador en las consultas a los expertos del cobre y del PIB. Revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

-Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

Las funciones que se agregan son las siguientes:

-Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

-Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

-Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

-Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen, los que serán publicados y presentados ante el Congreso.

-Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

-El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, complementando la presentación destacó los artículos 4 y 12. El primero de estos artículos establece que los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por expiración del plazo por el que fueron nombrados, renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda, o falta grave al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo Fiscal Autónomo, calificada por el Presidente de la República, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 11° de la presente ley. Para estos efectos, se considerará falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

Asimismo, si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 5 y 6 siguientes, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el referido artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Respecto al artículo 12, expresó que esta norma dispone que el Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.

-La comisión recibió al señor Ignacio Briones Rojas, Decano de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Comenzó refiriéndose a la regla fiscal de balance estructural, que resulta de estimar el balance presupuestario del gobierno central que se obtendría en un año particular si el precio del cobre estuviera en su nivel de mediano plazo y la actividad económica (medida a través del PIB) estuviera en su nivel de tendencia. Explicó que Chile fue pionero en avanzar a una regla fiscal que aísla la política fiscal del ciclo económico, lo cual genera varios beneficios, como por ejemplo que el gasto público no se determina “al ritmo” de los ingresos corrientes sino que estructurales (cíclicamente ajustados), lo que es un sano principio. Por otra parte, el país ahorra en periodos de “boom” (superávit corriente) y “desahorra” en “vacas flacas”; disminuye volatilidad del gasto y aumenta su predictibilidad. Es un principio alineado con política monetaria, “suavizando” los ajustes y alineado también con ciclo cambiario (exportaciones). Y lo más importante, permite dar estabilidad al gasto de los programas sociales.

Con regla fiscal, la restricción de gasto del fisco no viene dada por la disponibilidad de recursos (caja), sino por los ingresos permanentes, compatibles con meta. Ni la deuda ni los fondos soberanos son ingresos estructurales, lo que tiene como consecuencias que la deuda pública bruta baja y la deuda neta (pasivos-activos) tiende a converger a cero a cero=>riesgo soberano y menos costo financiero para toda la economía. Además, fortalece la deliberación democrática, para lo cual tomó como ejemplo la reforma tributaria 2014, en la que se logró consensuar una causa justificada (educación) y allegar recursos permanentes para su financiamiento. Las cuentas fiscales ordenadas implican que cada administración tiene una chance justa de llevar a cabo el programa con el que fue electo. En este sentido, dejar la cuenta por pagar a la administración entrante atenta contra ese principio.

Manifestó que todos los beneficios anteriores son contingentes a que la regla fiscal sea creíble, y para que sea creíble se requieren 2 condiciones: que los gobiernos tiendan a cumplirla y que la determinación de los parámetros y estructura de la regla no dependan del gobierno de turno. Cualquier buena institución busca precisamente eso: que la calidad de ciertas decisiones no dependan de la discrecionalidad de una persona o del gobierno de turno, sino que se ciñan a reglas. En virtud de ello, consideró muy bienvenida la propuesta de fortalecer el rol del consejo fiscal asesor, dotándolo de más autonomía y recursos. Recordó las constantes recomendaciones de la OCDE, de la Comisión Corbo, de académicos y centros de estudio en este sentido.

En cuanto a la propuesta en concreto, sugirió considerar establecer la ratificación por parte del Senado del nombramiento del Presidente del CFA. También consideró necesario establecer garantías para que este organismo tenga acceso efectivo a la información solicitada; no basta con establecer la facultar de solicitarla. En cuanto a los recursos, señaló que es deseable que cuente con mayores recursos para financiar a su equipo de trabajo y contratar estudios, configurándolo como una efectiva contraparte de la Dipres. En cuanto al deber de reserva, estimó oportuno agregar una sanción por el uso de información macroeconómica sensible para beneficio personal.

Concluyó que con todo, se trata de una oportuna iniciativa que continúa y profundiza el robustecimiento institucional de la política fiscal chilena.

A continuación la comisión recibió al señor Leonidas Montes Lira, Director del Centro de Estudio Públicos. Reseñó la perspectiva comparada de esta clase de instituciones fiscales, destacando que son relativamente nuevas, habiendo sido creadas la mayoría con posterioridad a la crisis financiera de 2008-2009.

En esta línea, dio cuenta de una importante heterogeneidad en cuanto a funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia.

Respecto a las funciones de estos institutos, señaló que la evaluación de la sostenibilidad fiscal es la más común, estando el costeo de políticas y programas más vinculado a oficinas parlamentarias.

Se refirió a los principios deseables para un consejo fiscal, según la OCDE. Primero, debe ocurrir una adaptación al contexto local, no existe un modelo único. El diseño debe adecuarse a nuestro marco institucional.

En cuanto a la independencia y no partidismo, debe estar al servicio del Estado y del país, no de gobiernos ni de partidos. La selección de sus integrantes debe ser por méritos técnicos y su duración por períodos establecidos e independientes del ciclo político.

Sobre su mandato, sus responsabilidades y tareas deben estar definidas, con vínculos claros con el proceso presupuestario.

Respecto a los recursos, deben ser suficientes para cumplir su mandato, contando con un presupuesto separado y transparente.

En cuanto a la relación con el parlamento, el proceso legislativo del presupuesto debiera considerar espacio para recibir y discutir las evaluaciones del Consejo, como también debiera existir una rendición de cuentas del mismo al parlamento.

En referencia al acceso a la información, debe consagrarse una garantía legal de acceso completo y oportuno a la información necesaria, debiendo las restricciones deben quedar establecidas en la ley.

Finalmente, respecto a la transparencia, consideró que es garantía de independencia, por lo que actas, informes, metodología, supuestos y datos deben ser de acceso público.

Continuó expresando que en Chile también existe consenso sobre las virtudes y características deseables de un Consejo Fiscal, recordando que la primera propuesta formal fue planteada por un comité asesor convocado por el Ministerio de Hacienda en 2011 (Comisión Corbo).

Por su parte, la propuesta de la Comisión de Modernización del Estado convocada por el CEP sigue la línea de la Comisión Corbo. Entre las propuestas de esta comisión destacó: un Consejo constituido por ley con un mandato claro, con recursos y personal para cumplir con sus funciones, con 3 integrantes ratificados por el Congreso, con duraciones traslapadas e independientes del período presidencial, cuya presidencia sea de dedicación exclusiva, con elección entre los consejeros por el Presidente de la República.

Destacó como aspectos positivos del proyecto de ley que se trate de la creación de institucionalidad a través de una ley, con un mandato establecido por ley, con miembros ratificados por el Congreso, cuya renovación por parcialidades permite continuidad y horizonte más allá de un ciclo presidencial. Valoró también la transparencia en la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias y la presentación de informes ante comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado.

Propuso concretamente que el Presidente de la República pueda elegir al Presidente del Consejo entre los consejeros, siguiendo el modelo del Banco Central. Respecto a los periodos de los consejeros, planteó que se establezcan periodos de 5 años con renovación de uno por año. En cuanto al acceso a la información, sugirió consignar una redacción que garantice el acceso a toda la información necesaria, considerando las excepciones que correspondan. Sobre el vínculo con el Congreso, recomendó establecer por ley una presentación anual complementaria al Informe de Finanzas Públicas de la Dipres y un informe anual de rendición de cuentas. Consideró conveniente que el Consejo cuente con recursos que aseguren su continuidad y que éste represente un desafío para el Ejecutivo.

En tercer lugar, expuso el señor Kevin Cowan Logan, Comisionado para el Mercado Financiero. Comenzó advirtiendo que su presentación manifiesta la opinión de la CMF en lo que concierne a su ámbito de competencia como entidad reguladora y fiscalizadora de los mercados de valores y seguros. Ley N°21.000 establece que la CMF deberá “velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Para ello deberá mantener una visión general y sistémica del mercado, considerando los intereses de los inversionistas y asegurados”. En este marco, la estabilidad financiera es un pilar del quehacer de la CMF. Por ende, su opinión acerca del CFA se hará teniendo como foco central esta motivación. Entienden que un CFA con mayor autonomía, recursos y atribuciones en cuanto contribuye a contar con una institucionalidad y política fiscal sólida, es un aporte a la estabilidad financiera.

Una política fiscal sólida es una condición esencial para conseguir el objetivo de estabilidad financiera. El contagio de una posición fiscal debilitada hacia las entidades financieras tiene un canal directo y otros indirectos. El canal directo dice relación con la exposición de las entidades financieras a títulos de deuda pública en sus balances. Una situación fiscal deteriorada eleva el riesgo del activo de las instituciones financieras (IFIs).

En aquellos países con mayor exposición de la banca a la deuda pública la correlación entre el riesgo de ambos es mayor.

Respecto a los efectos indirectos de una situación fiscal deteriorada, explicó que la clasificación de riesgo soberana es usualmente el techo de la clasificación de las empresas privadas. Los deterioros en la clasificación soberana impactan la clasificación de las IFIs y los costos de financiamiento. Asimismo, el deterioro de la solvencia pública puede dañar la credibilidad de las garantías estatales, generando posibles presiones a la liquidez de la banca.

Citó al Bank of International Settlements (BIS), 86 Informe Anual, 2016 que señala: “Mantener o restablecer una posición fiscal sólida reviste en consecuencia una importancia crucial y exige que la política fiscal se aplique de manera prudente y anti-cíclica. Acumular defensas suficientes en fases de auge financiero permite obtener margen para sanear los balances y estimular la demanda en caso de crisis. Al mismo tiempo, intensificar la orientación anticíclica puede también contribuir a contener el crecimiento del crédito y de los precios de los activos.”

Agregó que las caídas bruscas del PIB van acompañadas de deterioro de la calidad de las carteras de los bancos.

Dicho lo anterior, llamó a no olvidar que la mayor fuente de deterioro de las cuentas fiscales radica en las crisis financieras. Ello, atendido que las pérdidas de las IFIs son socializadas a través de distintos mecanismos de intervención fiscal, tales como compras de cartera y/o capitalizaciones de las IFIs.

Por otra parte, explicó que la crisis financiera internacional de 2008-2009 coincidió con un fuerte deterioro en la situación fiscal, reflejado en el incremento de la deuda pública en economías avanzadas.

Se refirió al deterioro de la Política Fiscal post crisis, señalando que en el mundo se utilizaron grandes sumas de dinero para “rescatar” a las entidades financieras. La drástica caída del PIB y del empleo dañó los ingresos fiscales. La política fiscal anti cíclica se usó para compensar caída de consumo e inversión privados. El incremento en la deuda fiscal fue muy acotado en economías emergentes, porque hubo poca necesidad de rescate al sistema financiero. El rol de la regulación/supervisión micro y macro prudencial aparecen como factores esenciales a la luz de lo ocurrido en la crisis financiera.

Continuó el señor Christian Larraín Pizarro, Comisionado para el Mercado Financiero, destacando el proceso que va completando el marco institucional chileno:

Chile ha ido construyendo y fortaleciendo un marco institucional y de políticas macroeconómicas y financieras que ha ayudado a evitar eventos sistémicos. La aprobación de CFA contribuirá a fortalecer dicho marco institucional, en conjunto con iniciativas como la Ley General de Bancos y la Reforma a la Ley de Seguros.

Recomendaciones de diversos organismos internacionales (FMI, OCDE) avalan la creación de consejos fiscales autónomos, que contribuyan al objetivo de velar por la transparencia y la adecuada implementación de la política fiscal. Sus mayores contribuciones apuntan a entregar información al público acerca de las implicancias de la política fiscal, su sostenibilidad de largo plazo y supuestos metodológicos.

Destacó como ejemplo el Modelo de Gobierno Corporativo de la CMF, caracterizado por objetivos institucionales claros en la ley; autonomía en decisiones de regulación, supervisión y sanción; mecanismos de reporte establecidos por ley: cuentas públicas, consulta pública normativa e informes de productividad; gobierno colegiado robusto; nombramiento de los 4 Consejeros por Senado y Presidente CMF por Presidente del República; y plazos fijos (6 y 4 años) con remoción por causales graves; estrictos estándares en probidad y conflicto de intereses.

Reconoció que se requieren otras piezas para completar el puzle, así, la aprobación de la reforma a la Ley General de Bancos es un hito importante para la estabilidad financiera: Fortalecerá el capital de los bancos, dándoles mayor resistencia a los shocks; incorpora un capital contracíclico; incorpora un Pilar II, que permite requerir capital en función de escenarios de tensión y también de riesgos idiosincráticos adoptados por cada entidad.

Aprobada la reforma a la Ley de Bancos, se incorporará la supervisión bancaria bajo el paraguas de la CMF, la que deberá emitir la normativa para implementar nuevas exigencias de capital Basilea. Ello será efectuado bajo la dirección de un gobierno corporativo colegiado, que garantice una mirada técnica y de largo plazo en el uso de sus facultades. Asimismo, ello fortalecerá la capacidad de la CMF de supervisar a los conglomerados financieros. La CMF está trabajando en el desarrollo de metodologías de supervisión que pongan mayor énfasis en los temas sistémicos, con foco en entidades de mayor tamaño e interconexiones.

Agregó que en ejercicio de sus atribuciones para proponer reformas legales necesarias para mejorar el funcionamiento del mercado financiero, la CMF está elaborando propuestas de reforma a la Ley de Seguros, que presentará al Ministerio de Hacienda, con un enfoque similar a la Ley de Bancos. Esta reforma permitirá fortalecer el capital de las compañías de seguros, diferenciar los requerimientos en función de los riesgos de cada entidad y operar bajo las mejores prácticas internacionales.

Concluyó comentando que la sostenibilidad fiscal y la estabilidad financiera tienen una relación bidireccional: el deterioro en una termina dañando a la otra. Otorgar un marco institucional adecuado al CFA es un aporte al fortalecimiento de una política fiscal contracíclica y sustentable. En forma complementaria, es fundamental fortalecer el marco de supervisión macro y micro prudencial para minimizar los eventos de crisis financieras, que son la mayor fuente de deterioro fiscal. Para ello, es fundamental la pronta aprobación de la Reforma a la Ley de Bancos y retomar la Reforma a la Ley de Seguros.

En seguida, expuso la señora Andrea Tokman Ramos, Vicepresidente del Consejo Fiscal Asesor, respecto a algunas lecciones de la experiencia global para la transición del Consejo Fiscal en Chile. Destacó algunos problemas típicos en el manejo fiscal, a saber impaciencia y/o miopía; ciclo presupuesto-electoral; optimismo presupuestario; tragedia de los comunes; corrupción; información asimétrica, imperfecta, incompleta, sesgada, incierta o privada; discrecionalidad y contabilidad creativa, concluyendo que sin una institucionalidad sólida se deterioran las cuentas fiscales.

Señaló que mejores prácticas para el marco institucional incluyen al Consejo Fiscal, y por cierto también una ley de responsabilidad fiscal, una administración financiera moderna, un horizonte de planificación que exceda de un año, la regla fiscal para el presupuesto, reglas de administración de activos y pasivos del gobierno, obligaciones del gobierno respecto de accountability y de provisión de información sobre la administración financiera, un control externo adecuado y el establecimiento de comités y consejos que evalúan pública, técnica e independientemente la política fiscal para asegurar su sostenibilidad y la estabilidad macro.

Reseñó las facultades de Consejos Fiscales:

1. Analizar, revisar y monitorear la formulación de la política fiscal, su ejecución y sus efectos fiscales y macroeconómicos

2. Desarrollar o revisar las proyecciones macroeconómicas y presupuestarias

3. Calcular los costos fiscales de las propuestas de programas y medidas fiscales

4. Monitorear la implementación de las reglas fiscales

5. Evaluar las opciones de política fiscal y asesorar al gobierno sobre su administración presupuestaria y financiera

6. Evaluar la sostenibilidad fiscal de largo plazo

7. Rendir cuentas al Congreso y al público sobre sus evaluaciones y recomendaciones

8. No realizan decisiones fiscales ni ejecutan la política fiscal

Respecto a la regla fiscal, indicó que por sí sola no es suficiente, y que la evidencia empírica sugiere que Consejos Fiscales mejoran su cumplimiento.

Sobre la efectividad de los consejos fiscales, destacó que estos aumentan cumplimiento de reglas fiscales, mejoran proyecciones macro-fiscales (menos optimistas), reducen la asimetría de información y estadísticas públicas, aumentando predictibilidad y credibilidad y aportan al debate público en temas fiscales. Sólo los consejos fiscales bien diseñados están asociados con un mejor desempeño fiscal, cuyos elementos clave son independencia operacional, evaluación pública de los supuestos y proyecciones de la autoridad sobre las cuales se basa el presupuesto fiscal, fuerte presencia en el debate público y un rol explícito en el monitoreo del cumplimiento de las reglas de política fiscal.

Se refirió a las recomendaciones de la OECD para los Consejos Fiscales: “Propiedad local”; Independencia política y operacional; Presupuesto garantizado; Mandato claro y amplio; Accountability; Acceso a la información garantizado y oportuno; Transparencia en metodología, reportes y datos; Comunicación; y Evaluación externa.

Destacó los elementos del marco institucional fiscal de Chile:

Marco institucional fiscal de Chile

1. Política fiscal de Balance Estructural (o BCA) desde 2001

2. Dos variables clave (PIB Potencial y Precio Cobre) estimadas por comités consultivos independientes del Ministerio de Hacienda

3. Dos fondos soberanos desde 2006 (FRP y FEES)

4. Consejo Fiscal Asesor creado por decreto en 2013:

– Dependiente del Ministerio de Hacienda

– Funciones limitadas a dar opinión sobre:

• Estimaciones del BCA y los comités

• El ajuste cíclico del balance fiscal

• Cambios metodológicos al cálculo del BCA

• Materias que Ministro de Hacienda le encomiende

Respecto al contexto comparado a nivel latinoamericano, expuso los siguientes antecedentes:

Planteó que Chile necesita un Consejo Fiscal Independiente, tal como lo postula la recomendación transversal de la Comisión Corbo de 2011, la OECD, el FMI y programas políticos transversales. Asimismo, la teoría identifica significativas ventajas de los CF para reducir la incidencia de fallas de economía política y de decisiones de autoridades unipersonales. La experiencia sugiere que los CF contribuyen a la disciplina fiscal siempre y cuando tenga independencia, presencia pública y un mandato amplio que incluya evaluación de supuestos y proyecciones usadas para elaboración de presupuesto. Garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia política y operacional del CF aumentará su eficacia y reforzará su función de cara a la planificación presupuestaria de mediano y largo plazo. Su independencia permitirá responder mejor y con más autonomía a las necesidades de información del Congreso y de la opinión pública sobre la formulación y ejecución del presupuesto y de la evaluación de la sostenibilidad de la política fiscal. El CF es una pieza clave de un marco institucional eficiente y moderno para la política fiscal, aunque no es responsable de la política fiscal, su mandato y funciones hacen más eficientes las decisiones y la ejecución de política por la autoridad fiscal.

Presentó una serie de datos cuantitativos y cualitativos relevantes a nivel comparado:

Número de países con reglas fiscales (izq.) y con CFs (der.), por nivel desarrollo:

Funciones de análisis ex ante de los CF a nivel comparado:

Elementos clave de tres CF, escogidos según el ranking contenido en el Fiscal Council Dataset de 2011 del FMI:

El sistema político y el CFA se nutren de otros valiosos análisis, generalmente tampoco politizados, sobre la regla fiscal, el balance estructural y las finanzas públicas. Destacan las revisiones y cálculos de organismos multilaterales (FMI sobre todo), calificadoras de riesgo, bancos internacionales, analistas locales, entidades académicas e incluso el propio Banco Central. El Poder Ejecutivo y en particular la Dipres y Hacienda están sometidos, en la ejecución de la política fiscal y sus consiguientes cálculos, a un escrutinio mucho más amplio que el del CFA.

A continuación expuso Rodrigo Valdés Pulido, académico de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica de Chile, y exministro de Hacienda. Comenzó expresando que este proyecto constituye una tremenda oportunidad para la institucionalidad fiscal del país, destacando la valentía del actual gobierno al impulsarlo, porque los Consejos Fiscales constituyen por regla general una “molestia” para los Ministros de Hacienda.

Indicó que tener un CF autónomo es una buena idea, por las siguientes razones:

- Nuevo estándar asociado a política fiscal guiada por reglas (40 países)

- Evidencia los asocia a proyecciones más certeras y un mayor cumplimiento de las reglas fiscales

- No sustituye la toma de decisiones del ejecutivo.

Advirtió que este proyecto de ley tiene tres problemas agudos que necesitan solución:

I. Protección (casi nula en el PDL) de la autonomía

II. Generación (u origen) de consejeros

III. Mandato (lo que implica recursos, acceso a información y publicidad acordes)

En cuanto a su autonomía, planteó que requiere niveles de autonomía particularmente elevados:

- Necesita coordinación limitada con el poder ejecutivo tomando como ejemplo la Comisión para el Mercado Financiero. El trabajo central es de “acusete”;

- Autonomía se determina con normas de nombramiento y remoción.

Propuso que el Presidente de la República escoja al presidente de entre los consejeros y no directamente (por ejemplo, por 2 años) y que la remoción de consejeros similar a la de consejeros del Banco Central (y por ningún motivo por el Presidente de la República a partir de un reglamento, como lo establece el art. 4).También sugirió establecer una forma de pronunciamiento amplio del Consejo (y no por reglamento de Hacienda, como prescribe el art. 11).

En cuanto a su generación u origen, es necesario cautelar:

- Incorporación de académicos reputados, que habitualmente no tienen relaciones cercanas con los partidos ni el gobierno;

- Participación partisana limitada (objetividad es muy necesaria);

- Participación de economistas del sector privado como excepción.

Recomendó que tres consejeros sean propuestos por parte de decanos de las tres escuelas de economía de mayor reputación con aprobación del Senado y dos consejeros por parte del ejecutivo. Que los consejeros propuestos se aprueben en el Senado de manera individual por 5 años, escalonados, no en pares.

Finalmente, en cuanto al mandato, planteó que debe ocurrir una transición desde asesor a evaluador independiente, pudiendo desarrollar las siguientes funciones:

1. Evaluar y entregar una opinión sobre la política fiscal que escoja el gobierno a su inicio

2. Proyectar el déficit fiscal para el año corriente y los siguientes, con supuestos claros y transparentes

3. Calcular la posición estructural ex ante dado el presupuesto

4. Calcular el resultado estructural ex post y entregar una opinión sobre el desvío, de existir uno

5. Proyectar la dinámica de la deuda pública a 5 años plazo

6. Entregar al Ministro de Hacienda los parámetros estructurales (no solo participar)

7. Proponer cambios metodológicos sobre el cálculo del balance estructural

8. Presentar al Ejecutivo y al Congreso los resultados de estas tareas.

Posteriormente, la comisión recibió a la señora Macarena Lobos Palacios, Exsubsecretaria de Hacienda. Comenzó manifestando que la responsabilidad fiscal y la transparencia de las finanzas públicas son dos relevantes activos de la economía nacional muy importantes de preservar, de ahí que toda medida que apunten a fortalecerlas ha de ser bienvenida.

Recordó que en esta materia se han dado pasos significativos en las últimas décadas, (Regla del Balance Estructural, Comités Consultivos Independientes del precio de referencia del Cobre y el PIB tendencia; la ley de Responsabilidad Fiscal (20.128) que institucionaliza la regla del Balance Estructural, imponiendo la obligación al Presidente al inicio de su mandato a fijar las bases de su política fiscal durante su mandato, así como la creación del Consejo Fiscal Asesor el año 2013, mediante Decreto Supremo N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda), pero sin duda hay espacios de mejora que constituyen un importante desafío. En este ámbito se sitúa la propuesta del Ejecutivo en orden a institucionalizar legalmente el Consejo Fiscal Asesor, dado que hasta ahora, como señala el mensaje, no contaría “con la suficiente autonomía, atribuciones y recursos para lograr ejercer adecuadamente su función, que asegure la adecuada implementación y efectividad de la regla fiscal.”

No se pueden sino compartir los objetivos explicitados por el Ejecutivo, pero cabe preguntarse si las propuestas concretas formuladas al efecto los satisfacen adecuadamente y la respuesta es negativa, como veremos enseguida al abordar cada uno de ellos.

Efectuó una serie de observaciones a los aspectos más relevantes de la iniciativa:

1. Autonomía. La autonomía institucional se garantiza mediante la debida articulación de mecanismos idóneos y objetivos de nombramiento y cesación en el cargo, por un lado, con un adecuado régimen de inhabilidades e incompatibilidades y causales objetivas de abstención ante potenciales conflictos de intereses, por el otro.

a) Mecanismo de Nombramiento. El proyecto de ley contempla, en su artículo 3°, mecanismos de nombramiento diferenciados para el Presidente del Consejo del resto de los Consejeros. Mientras el primero es designado por el Presidente de la República permaneciendo en el cargo por el mismo periodo que se extienda el mandato presidencial, el resto de los Consejeros serán nombrados en parejas por el Presidente de la República con acuerdo de dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, durarán cuatro años en el cargo y serán renovados por parcialidades cada dos años y podrán ser reelegidos por un nuevo período.

A su juicio no se cumple el objetivo de garantizar la debida autonomía si la nominación del Presidente del Consejo queda pura y simplemente radicada en el Presidente de la República En este sentido, sugiero unificar la modalidad de nombramiento para todos los Consejeros, radicando en el propio Consejo la elección de su Presidente y Vicepresidente, o, en subsidio que el Presidente de la República, designe de entre los cinco consejeros ratificados por el Senado a su Presidente. Ambos deberían durarán tres años en el cargo o el tiempo menor que le quede como consejero, pudiendo ser designado hasta por dos períodos consecutivos en dichas calidades.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que el quórum solicitado para la ratificación de los consejeros, parece ser particularmente alto. Al respecto sugiero que, siguiendo experiencias recientemente legisladas, se rebaje a cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Complementariamente, y a objeto de reforzar la autonomía del Consejo se sugiere, por un lado, desacoplar la permanencia de los consejeros del ciclo político, proponiendo que estos tengan una duración de seis años y se renueven por parcialidades de dos y tres miembros cada tres años. Por el otro, a fin de fomentar la discusión sobre los méritos individuales de los candidatos a consejeros, que se suprima la votación por pares en unidad.

Finalmente, y en pos de la transparencia del proceso de selección se sugiere explicitar que la nominación de los consejeros por el Senado será previa audiencia pública.

b) Mecanismo de Remoción. Las causales de cesación en el cargo están descritas en el artículo 4° del proyecto de ley y de su análisis así como el procedimiento para invocarlas se concluye que los avances que se pretenden en orden a garantizar autonomía al Consejo también son débiles en este ámbito En efecto, no parece razonable que las causales de cesación derivadas de la falta grave del cumplimiento de funciones, queden entregadas a un reglamento, por un lado, y que su calificación se radique de manera exclusiva en el Presidente de la República.

En este sentido se propone que el catálogo de causales asociadas al incumplimiento grave de funciones se desarrolle directamente en la ley, incorporando a la inasistencia injustificada a sesiones que menciona el proyecto, conductas tales como: i) incumplimiento del deber de abstención o reserva; ii) cualquier conducta que suponga una falta al principio de probidad administrativa, iii) actuar negligentemente, entorpeciendo el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

En segundo lugar se propone objetivar la ponderación de la concurrencia de las hipótesis que habilitan la configuración de la causal vinculada al incumplimiento grave de las obligaciones del consejero, impidiendo que su ponderación quede exclusivamente en manos del Presidente de la República, quien proponemos tenga el impulso en esta materia pero que la calificación se materialice con el intervención del Senado. Éste se pronunciaría sobre su concurrencia, por el mismo quórum que se propone para el nombramiento (4/7), tal como ocurre hoy con el Consejo de Alta Dirección Pública (artículo cuadragésimo quinto de la ley N° 19.882) o el Consejo Consultivo Previsional (artículo 70 de la ley N°20.255).

c) Prevención de Conflictos de Intereses. Consideramos que el enunciado del artículo 5 del proyecto de ley que declara la compatibilidad sin más del cargo consejero “con labores académicas y profesionales” es de una amplitud tal que impide que existan los debidos resguardos para prevenir potenciales conflictos de intereses, más sí consideramos que no se exige dedicación exclusiva en el ejercicio del cargo.

Tomando en consideración que si bien lo óptimo sería pasar a un régimen de dedicación exclusiva, que minimice los potenciales conflictos de intereses, ello supondría un aumento de los costos del proyecto, ya que debiera establecerse un régimen de remuneraciones acorde con dicha exigencia. En dicho contexto, es que proponemos, que sin innovar en esa materia, se incorpore la incompatibilidad del cargo de consejero con el cargo de director, administrador, gerente, trabajador dependiente, asesor, consejero o mandatario de sociedades que provean servicios financieros.

Mediante la incorporación de esta nueva causal de inhabilidad, se estima que el proyecto de ley resguardaría de forma adecuada los posibles conflictos de intereses a que se pueda ver afecto un consejero, sin limitar -más allá de lo deseable- la posibilidad de contar con personas cuya experiencia y conocimiento del sector presupuestario y fiscal son indispensables para el correcto ejercicio de sus funciones.

En este ámbito se recomienda, también, incorporar la obligación de los consejeros de presentar declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la circunstancia de no encontrarse afecto a las inhabilidades e incompatibilidades que establece la ley. Igualmente, se sugiere que deban presentar declaración de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Finalmente, una cuestión formal pero que es indiciaria de la falta de entidad que se le atribuye, en los hechos, a autonomía del Consejo en el proyecto, es que se elimine la referencia a que es “dependiente de Hacienda” en al artículo 1°, sustituyéndola por “se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda” que es la fórmula que tradicionalmente se utiliza con los órganos que gozan de reconocimiento de autonomía legal.

2. Mandato y Atribuciones: Se comparte el carácter consultivo dado al Consejo, toda vez que no procede delegar las facultades propias de la autoridad fiscal. No obstante dicho carácter está claro que, en la medida que se garantice su adecuada autonomía, en los términos antes dichos, se consolidará como una instancia de gran significancia para el buen desarrollo y fortalecimiento de la política fiscal

En materia de atribuciones, se constata una ampliación de mandato, en línea con las recomendaciones internacionales (FMI-OCDE) y propio Comité Corbo. Así a las principales funciones que contempla hoy el Decreto Supremo 543, de 2013, se adicionan mandatos en el ámbito del monitoreo de la regla fiscal (letra d) artículo 2°); la sostenibilidad fiscal de largo plazo (letra e) artículo 2°); lo que se ve complementado con generación de informes públicos en materia de su competencia (letra g artículo 2) y la contratación de estudios al efecto (letra h) artículo 2).

Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención que en este orden de cosas se haya omitido una función relevante que sí se contemplaba en el proyecto presentado en el primer gobierno del Presidente Piñera sobre la materia (Boletín N°9348-05) destinada a que el Consejo “emita opinión acerca de la cuantificación de las variaciones en los gastos o en los ingresos fiscales que se originen en cambios legales relevantes”, en cuanto ello es una herramienta en línea con su objeto y que permitirá identificar eventuales escenarios de riesgo fiscal.

Por último, en este orden de ideas, llamar la atención que si bien las funciones de la letra a) y letra e) hablan de “evaluar” la primera tiene una configuración clara de su operatoria, cuestión que no ocurre en la segunda, surgiendo la duda cómo ésta se gatilla, que implicancias tiene, etc.

3. Recursos: Para que el Consejo Fiscal Asesor pueda cumplir de manera efectiva el mandato que se le entrega resulta indispensable que cuente con un equipo permanente, cuestión que el proyecto no contempla, limitándose el informe financiero a considerar recursos para efectos de la contratación de estudios por un monto que no exceda los 100.000 miles anuales.

Sin duda, no contar con disponibilidad presupuestaria para disponer un pequeño y calificado staff permanente, mermará su capacidad de gestión, restándole, por cierto, autonomía.

Por último, en cuanto al presupuesto del Consejo, más allá de su necesaria revisión en función de lo señalado en el punto anterior se considera que jurídicamente no es pertinente que dado el carácter consultivo de esta entidad que carece de personalidad jurídica propia se contemple un artículo relativo al patrimonio (artículo 14). En ese sentido cumple el mismo objetivo y parece más pertinente indicar que anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo, que es lo que señala el artículo tercero transitorio.

Por último, señalar que se omite indicar con cargo a que se financiará el mayor gasto fiscal que irrogue el Consejo su primer año presupuestario de funcionamiento.

4. Otros Temas:

a) Información. Uno de los aspectos claves para que el Consejo Fiscal Asesor pueda realizar su mandato de manera efectiva es que pueda acceder oportunamente a información relevante vinculada con su mandato. En este sentido, se considera que la redacción contemplada en el artículo 8° es muy feble ya que establece el Consejo podrá solicitar la información pero omitiendo establecer como contrapartida la obligación de los órganos de proporcionársela.

En este contexto, propuso que se sustituya el inciso primero del precitado artículo por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como contar con toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior la Dirección de Presupuestos, que para todos los efectos a que hubiere lugar será su contraparte técnica, deberá poner a disposición del Consejo los antecedentes y estudios técnicos que tuvieron a la vista para la toma de decisiones que incidan en materias de su competencia de conformidad al artículo 2°.“.

b) Relación con el Congreso. Más allá de la obligación contemplada en el literal g) del artículo 2, en orden a presentar los estudios que efectúen a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, debiera avanzarse en imponer al Consejo la obligación de anualmente dar cuenta pública de la gestión del año anterior a la Comisión Mixta de Presupuestos, a fin de dar la publicidad necesaria al rol del Consejo.

c) Asesoría Presupuestaria al Congreso. Con independencia de la necesidad de que el Congreso sea debidamente informado de las actuaciones del Consejo Fiscal Asesor, estimó que es indispensable avanzar en reducir las asimetrías de información que tiene el Parlamento en relación al Ejecutivo en materias presupuestarias, y que con ocasión de esta ley, tal como lo han planteado diversos centros de estudios, se fortalezca al Congreso Nacional en esta materia, dando así cumplimiento al compromiso adquirido en el marco del protocolo de transparencia fiscal suscrito el año pasado. Que el Congreso cuente con personal técnico especializado capaz de ser contraparte efectiva del Ejecutivo tanto en lo relativo a la formulación y seguimiento del presupuesto, como en el análisis sobre los costos fiscales asociados a las diversas iniciativas legales que se propongan, resulta, un imperativo a su juicio, para contribuir a mejorar la calidad de las políticas públicas en el país.

A continuación expuso la señora Macarena García Aspillaga, Economista del Instituto Libertad y Desarrollo. Expresó que Chile cuenta actualmente con una institucionalidad fiscal influenciada por las mejores prácticas internacionales: un balance estructural que determina la trayectoria del gasto y un Consejo Fiscal que vela por la correcta estimación de este balance. Sin embargo, el progresivo deterioro de las cuentas fiscales refleja la necesidad de perfeccionar esta institucionalidad. En este contexto la autoridad fiscal envió al congreso un proyecto de ley que introduce importantes avances al respecto, creando el Consejo Fiscal Autónomo. Sin desmerecer este avance, se han detectado espacios de mejoras adicionales con el objeto de lograr efectivamente una política fiscal responsable.

A principios de junio la actual autoridad fiscal envió al parlamento un proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo con el objeto de perfeccionar la institucionalidad fiscal existente en Chile, coherente con las mejores prácticas internacionales. Considerando la importancia de este tema en miras a revertir el deterioro de las cuentas fiscales, y que la propuesta contiene una mejora importante respecto de la actual institucionalidad, a continuación se presentan algunos elementos que son susceptibles de mejoras adicionales.

Actualmente la política fiscal se enmarca en el cumplimiento de una meta de balance estructural, la cual es definida por cada nuevo gobierno entrante para todo su período (coherente con la Ley de Responsabilidad Fiscal del año 2006). Adicionalmente, y creado por decreto, existe un Consejo Fiscal Asesor (CF), cuyo objeto es asesorar al Ministro de Hacienda en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance estructural (BE).

Chile cuenta con una institucionalidad fiscal fuertemente influenciada por los estándares internacionales más exigentes al respecto, esto es, una regla de BE que determina la trayectoria del gasto y un CF cuyo rol es velar por la correcta estimación del BE. Sin embargo, el establecimiento de la regla de BE en 2001 y la posterior conformación del CF en 2013 no ha sido suficiente para asegurar el manejo responsable de las cuentas fiscales, llevando al gobierno a presentar una deuda bruta a niveles no vistos desde principios de los años noventa, producto de los sostenidos y crecientes déficits efectivos observados en los últimos años (Gráfico N° 1 y N° 2). Sumado a lo anterior, la estimación y evaluación del BE se ha modificado y complejizado, haciéndose cada vez más ajena al entendimiento público. Por tanto, la existencia de un CF es una condición necesaria, pero no suficiente, ya que el diseño de su institucionalidad es fundamental.

A lo anterior se añade que en las comparaciones internacionales Chile tiende a ubicarse en posiciones que evidencian la necesidad de introducir mejoras a esta institucionalidad. Es en este contexto que organismos internacionales realizaron recomendaciones para avanzar en el fortalecimiento de este órgano, destacando la necesidad de darle más autonomía.

Aun cuando se observa una fuerte heterogeneidad entre Consejos Fiscales a nivel internacional, hay elementos que se consideran como necesarios para el adecuado funcionamiento de este ente fiscal, tales como:

I. Fomentar la autonomía operacional, financiera y de gestión del Consejo que le permita asegurar una plena independencia del gobierno, a través de financiamiento propio, selección de staff propio, así como de la implementación de un gobierno corporativo ad hoc.

II. Establecer objetivos claros y amplios de forma tal que le permita influir en el logro de una política fiscal responsable. A nivel internacional, se presenta en el gráfico 3 determinadas funciones de los CF como las más comunes.

III. Fomentar la transparencia de la política fiscal, la generación de informes públicos, participación en el debate público, dar cuenta de sus evaluaciones tanto al poder ejecutivo como legislativo, así como también a la ciudadanía.

El actual proyecto de ley aborda los tres elementos anteriores, mantiene algunas características actuales del Consejo Asesor, agrega nuevas y modifica otras.

I. Fomentar la autonomía: en términos generales, se avanza en forma importante en la autonomía del CF, principalmente al sostener su institucionalidad a través de una ley, darle financiamiento propio y para contratar estudios o asesorías. La propuesta es que cuente con 5 consejeros, 4 de los cuales son nombrados por el Presidente de le República con acuerdo del Senado y el quinto y presidente del Consejo, en forma directa por la autoridad presidencial durante el período de su mandato. Se mantiene la secretaría técnica en el Ministerio de Hacienda.

II Establecer objetivos: en términos generales, se amplían las funciones del CF. Se mantiene el carácter de organismo consultivo del Ministerio de Hacienda (no vinculante) asociado al BE. Pero se le agrega la función de manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de BE y proponer medidas de mitigación; proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos para el cálculo del BE y evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas.

III Fomentar la transparencia: se incluye una función relacionada con la publicidad y transparencia, indicando que debe divulgar los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias, los que serán publicados y presentados ante el Congreso.

Sin duda las medidas incorporadas representan un gran avance en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal. Destaca, en particular, el avance en la autonomía legal y financiera. Sin embargo, quedan algunos espacios para mejoras adicionales. En particular:

I Fomentar la autonomía:

i. La metodología de nombramiento del presidente del Consejo podría dar pie a que no cuente con la debida independencia de la autoridad política. Al respecto, se propone que su nombramiento sea efectivamente por cuatro años, pero a partir del segundo año de haber asumido en nuevo gobierno y que su designación la realice el Presidente de la República en forma directa o bien se pudiera evaluar que deba ser a partir de una terna propuesta por el Consejo del Banco Central.

ii. Sería interesante evaluar si el nuevo CFA debiera contar con un staff remunerado adecuado para la completa autonomía de su análisis, independiente que cuente con recursos para contratar asesorías y si la secretaría técnica debiera ser independiente de la autoridad fiscal y radicarse en el staff del CFA y no en la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tal como está propuesto hoy.

II Establecer objetivos:

i. De acuerdo con la experiencia internacional, y con la necesidad de lograr efectivamente un manejo responsable de las finanzas públicas, se sugiere ampliar sus funciones más allá del sólo análisis del ajuste cíclico del BE, participando del proceso presupuestario a través de la evaluación de los ingresos y gastos efectivos estimados y los supuestos considerados.

ii. Ser revisor y dar opinión respecto del cálculo de los costos financieros involucrados en las distintas iniciativas que impliquen un aumento mayor del gasto público con impacto permanente en las finanzas públicas.

Adicionalmente a la creación de este Consejo Fiscal Autónomo también se sugiere complementar la actual regla de BE con una regla adicional, como por ejemplo, poner una cota máxima al nivel de la deuda pública como porcentaje del PIB. Chile es de los pocos países en el mundo que cuenta sólo con una regla.

En conclusión, se valora el gran avance que representa una institucionalidad fiscal más autónoma, más transparente y con más facultades, que contribuya a dar más certidumbre. Su éxito dependerá, en gran parte, de que sea validado por todos los sectores. La presencia de dos ex ministros de Hacienda en la presentación de este importante proyecto es una señal potente al respecto.

Hay espacio aún para perfeccionar esta institucionalidad, relacionada principalmente con la independencia del presidente del CFA respecto del ciclo político y de ampliar las atribuciones del CFA al monitoreo del presupuesto en relación a los ingresos y gastos efectivos, así como de los supuestos utilizados.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán valoró el buen ánimo que existe en torno al proyecto. Expresó que las indicaciones del Ejecutivo se encuentran ligadas a:

1.- La complementación de la letra g) del artículo 2, referido a la presentación de información de estudios y análisis realizados por el CFA. La indicación precisa que los informes deben ser en formato digital y establece un plazo de cinco días hábiles para que sean enviados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

2.- Se agrega una letra i) al artículo 2 para incorporar una nueva función, reconociéndole un rol que desde 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor, y que consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejan vacantes sus cargos. Además, en lugar de la restricción anterior, la indicación incorpora la restricción para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos ejecutivos en el sistema financiero.

3.- La indicación a la letra a) del artículo 6 elimina la restricción de los menores de edad para desempeñarse como miembros del Consejo.

4.- Se agrega un artículo 15 nuevo que establece que el Consejo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Hizo presente que las indicaciones formuladas, tal como consigna el informe financiero, no irrogan mayor gasto fiscal.

Concluyó que establecer un CFA, aún consultivo, constituye una limitación para el Ministerio de Hacienda.

V.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y votación del proyecto

1.- En General

-El diputado Monsalve consultó si queda claro que este es un consejo consultivo, no vinculante, de modo que podrá tener opiniones distintas al gobierno de turno. Sin embargo, el proyecto señala que dependerá del Ministerio de Hacienda. Consideró que la autonomía de un órgano se ve mermada en la medida en que sigue siendo dependiente del Ministerio de Hacienda. Lo mismo se puede decir a propósito de que el Presidente sea nombrado por el Presidente de la República y dura en su cargo durante todo el periodo presidencial. Esto contradice el centro del concepto de autonomía. También consideró que el proyecto elimina la secretaría técnica del actual CFA, radicada en la Dipres. Sobre la causal de cesación de los consejeros, “falta grave”, preguntó qué sucede cuando se comete un error en los datos que se entregan. Respecto a la posibilidad de que un consejero pueda trabajar de forma remunerada, qué ocurre con los conflictos de interés que pudieran surgir. En este sentido, concluyó que no hay autonomía respecto del poder político ni económico.

-El diputado Núñez planteó su preocupación de índole política: este proyecto tiene efectos que es preciso meditar. Qué consecuencias tiene esta decisión sobre el orden político nacional. Señaló que este tipo de órganos pueden alcanzar a generar impactos de grueso calibre, ejemplificando que fue un ente auxiliar del Poder Legislativo brasileño el que instaló en la opinión pública de ese país que su Presidente, Dilma Rousseff, habría incurrido en una maniobra financiera que le permitió presentar cifras a la ciudadanía que aparentaban una mayor recaudación fiscal de la que realmente existía. Sería interesante escuchar a los jefes económicos de los últimos candidatos presidenciales, para saber si un ente de estas características les restaría atribuciones a la máxima autoridad del país.

Asimismo, recordó que un elemento común en los expositores fue la desconfianza en la política y en la necesidad de dotar a este CFA de autonomía del mundo político. Consideró que esta idea requiere cierta reflexión, porque la política permea todas las autoridades públicas. Hubo pocas palabras respecto a la independencia respecto a los poderes del mundo privado.

-El diputado Melero recordó la historia de este tipo de organismos en el contexto internacional, destacando que las naciones que cuentan con una ley de responsabilidad fiscal son los que cuentan con estos entes. Recalcó la necesidad de dar el paso de establecer, en la ley, el Consejo Fiscal Autónomo. Preguntó si el CFA pudiera representarle al parlamento algunos elementos en la discusión presupuestaria. En cuanto a las incompatibilidades, consultó si se estima pertinente algún tipo de restricción frente a las actividades que pudieran generar algún conflicto de interés. Propuso agregar una nueva función, que les permita requerir información relevante de los órganos del Estado.

Igualmente, consideró oportuno que la información que se remita al Congreso, se haga llegar a la Comisión Mixta de Presupuestos, de manera que el Senado no tenga que requerir la misma información. Por otra parte, manifestó sus dudas respecto a extensión de la incompatibilidad propuesta, preguntándose qué pasa con los directores, asesores, mandatarios, etc. De empresas que ofrecen servicios financieros, planteando no acotar esta norma solo a cargos ejecutivos. Solicitó una visión del gobierno respecto a la conveniencia de que el Presidente del CFA sea designado por el Presidente de la República. Estimó adecuado que pueda nombrarlo de entre los consejeros. Consideró pobre el presupuesto asignado al CFA. También es importante revisar el proceso de remoción de sus miembros, toda vez que atenta contra la autonomía que pueda hacerlo el Presidente de la República.

-El diputado Jackson estimó que este proyecto representa una gran oportunidad, mas no exenta de riesgos. Bajo el manto de pretendidos argumentos técnicos pueden esconderse elementos políticos. Manifestó sus dudas sobre si es pertinente llamar a este consejo “autónomo”, sin garantías de una independencia desde una perspectiva política o económica.

Agregó que se trata de un proyecto con un gran potencial de dotar al país de mecanismos de estabilidad financiera. Expresó que el señor Valdés reconoció la valentía del gobierno, pero añadiendo que debe impulsar este proyecto dotando a este organismo de la autonomía necesaria y el presupuesto y personal necesarios para garantizarla. La autonomía reside justamente en las normas de designación, pero más aún en las de remoción, y es ahí donde están las principales falencias de este proyecto, porque determina que eso será regulado a través de un reglamento del Ministerio de Hacienda.

-El diputado Auth señaló que todas las exposiciones resaltaron la necesidad de garantizar la independencia del CFA, a través del nombramiento de sus miembros y su Presidente. Apreció la disposición del Ejecutivo para revisar el contenido de las intervenciones y anunciar indicaciones al respecto, particularmente, respecto de la dependencia, la integración, y el nombramiento. Estimó que este CFA tiene que tener componentes académicos y profesionales.

-El diputado Schilling manifestó que este tipo de instituciones velan por la protección de intereses bien particulares, como es la estabilidad del sistema financiero y de quienes lo alimentan y se alimentan de él. Para que el CFA rinda frutos tiene que perfeccionarse en algunos sentidos, como en la nominación de los miembros.

-Votación

En consecuencia, sometido el proyecto a votación en general, fue aprobado por la mayoría de 9 votos a favor, de los diputados señores Auth, Pepe; Jackson, Giorgio; Kuschel, Carlos; Melero, Patricio; Ortiz, José Miguel; Pérez, Leopoldo; Ramírez, Guillermo; Santana, Alejandro y; Von Mühlenbrock, Gastón. Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini, Pablo (Presidente); Nuñez, Daniel y Schilling, Marcelo.

2.- EN PARTICULAR: ACUERDOS ALCANZADOS

La iniciativa en estudio consta de 14 artículos permanentes y 3 transitorios, los cuales fueron tratados del modo que sigue:

El Ejecutivo se hizo cargo de las aprensiones de los integrantes de la Comisión y presentó indicaciones en tres oportunidades: el 11 y 27 de julio, cuyos textos no lograron satisfacer a la Comisión, y, finalmente, el 14 de agosto, manifestando el Ministro de Hacienda señor Felipe Larraín, que retiraba las dos anteriores. Al respecto, la Comisión acordó lo siguiente:

1.-La Comisión acordó aprobar, sin más trámite, los artículos que no fueron objeto de debate por parte de los integrantes de la Comisión, ni de indicaciones ni modificaciones.

En tal situación se encuentran los artículos 7; 10; 11; 13; 14; y primero y tercero transitorio.

Puestos los artículos referidos en votación, fueron aprobados, en los mismos términos propuestos por la unanimidad de 11 de los integrantes presentes, señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu, en reemplazo del señor Von Mühlenbrock.

2.-En lo que respecta a los demás artículos permanentes y transitorios:

La Comisión concordó con las nuevas indicaciones presentadas por el Presidente de la República, y las explicaciones acerca de las mismas realizadas en la última sesión por Ministro de Hacienda.

En definitiva, acordaron aprobar, por la unanimidad de los integrantes presentes, anteriormente nombrados, todas las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, a los artículos que a continuación se señalan, con excepción del artículo 1; del inciso primero del artículo 2; de la letra b) del inciso primero, y del inciso tercero del artículo 3, respecto del cual se pidió votación separada para someter a consideración las indicaciones parlamentarias presentadas.

El referido acuerdo se adoptó por la unanimidad de 11 de los integrantes presentes, señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu, en reemplazo del señor Von Mühlenbrock.

ARTÍCULOS PERMANENTES

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado indistintamente “Consejo”, como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda”.

Indicaciones presentadas

De los diputados

Al inciso primero

1.- Del diputado Auth:

Para reemplazar, a continuación de la frase “como un organismo consultivo” la palabra “dependiente” por la frase “que se relacionará con el ejecutivo a través”

2.- Del diputado Jackson:

Para sustituir la frase “dependiente del Ministerio de Hacienda” por la siguiente: “el cual se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda

Ambos diputados coincidieron en que el Ejecutivo mantiene la dependencia del Ministerio de Hacienda, toda vez, que no fue considerado su cambio en la última indicación, en circunstancias que, para estar frente a un órgano autónomo, lo mínimo que debiera decir es que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, el ministro manifestó su disposición con modificar la norma.

Puesta en votación, el tenor de ambas indicaciones fue aprobada por la unanimidad de los 11 diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu, en reemplazo del señor Von Mühlenbrock.

“Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado[12].

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán ser presentados ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y publicados en la página web del Consejo.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Indicaciones presentadas

1.-Al inciso primero:

Del diputado Jackson:

Para sustituir la letra a), por la siguiente:

“contribuir en la discusión, análisis, y emisión de recomendaciones no vinculantes en materias relacionadas con la política fiscal, la determinación del balance estructural y los objetivos de sostenibilidad de las finanzas públicas, en los términos que establece la presente ley.”.

El diputado Jackson valoró la consideración de las observaciones por parte del Ejecutivo. Por otra parte, planteó su preocupación respecto a la posibilidad de que la función de “promover el manejo responsable” se preste para una utilización política.

En definitiva, respecto de esta indicación, hubo acuerdo unánime en la comisión en el sentido de reemplazar la palabra “promover” por “contribuir con”, pero en el inciso que encabeza el artículo.

Del Ejecutivo:

1) Para modificarlo, en su inciso segundo, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su literal g), por el siguiente:

“g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración.”.

b) Incorpórese un nuevo literal i), del siguiente tenor:

“i) Proponer, una vez al año, al Ministro de Hacienda, los nombres de los integrantes de los Comités Consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.”.

El señor Larraín explicó que se agrega una nueva función al Consejo Fiscal Autónomo, reconociendo un rol que desde el año 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor. Esta función consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejen vacantes sus cargos.

Puesto en votación el artículo 2, en la forma explicada, fue aprobada por la unanimidad de los 11 diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu, en reemplazo del señor Von Mühlenbrock.

“Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados Consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, los que se nombrarán y sujetarán a lo siguiente:

a) Un Consejero designado por el Presidente de la República, que tendrá el carácter de presidente del Consejo.

El presidente del Consejo deberá ser nombrado a más tardar dentro de los noventa días siguientes al inicio del período presidencial y durará en su cargo hasta el término de dicho período, salvo que concurra alguna de las causales de cesación de funciones establecidas en la presente ley.

b) Cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.

Los consejeros designados de conformidad con lo dispuesto en este literal durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años, según corresponda.

En el nombramiento de los consejeros a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo se deberá velar de manera permanente por la conformación de un Consejo que equilibre la experiencia y conocimiento técnico que posean sus miembros.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones”.

Del Ejecutivo

1.-Para reemplazar su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.”.

2.-Para reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año. ”.

3.-Para reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:

“El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.”.

El ministro señor Larraín explicó que la indicación modifica el mecanismo de nominación del Consejo:

– Los Consejeros durarán 5 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos una vez.

– Los 5 consejeros serán designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

– El Presidente del Consejo Fiscal Autónomo será elegido por el Presidente de la República de entre los 5 Consejeros y durará 3 años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para un nuevo período.

– La renovación de los consejeros se hará individualmente. En el artículo segundo transitorio se establece que el primer nombramiento será por 1, 2, 3, 4 y 5 años, respectivamente.

Los diputados Auth y Jackson, que habían presentado indicaciones al respecto y que retiraron luego de la indicación del Ejecutivo, valoraron la elección de los consejeros de forma individual y no como bloque, por parte del Senado, como asimismo, coincidieron en que la elección individual de los consejeros, es una regla que tendrá aplicación sólo en la primera elección de los 5 consejeros, ya que luego serán elegidos en la medida en que sus antecesores cesen en sus cargos.

Indicaciones parlamentarias

Al Inciso primero

Del diputado Jackson

1.-A la letra b)

Para reemplazar la frase “los dos tercios” por la siguiente: “la mayoría absoluta”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por la mayoría de 9 votos en contra, de los señores Auth, Baltolu, Kuschel, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu. Votó a favor el diputado Jackson. Se abstuvo el señor Lorenzini (Presidente).

2.-Al inciso tercero

-Para agregar, luego del punto aparte, pasando a ser punto seguido, lo siguiente:

“Asimismo, deberá velar por la equidad de género en la composición del Consejo.”.

Sobre esta indicación, hubo acuerdo unánime en la comisión en orden a reemplazar el verbo “velar” por “considerar”.

Puesto el artículo 3 en votación, en la forma explicada, fue aprobado por la unanimidad de los 10 integrantes presentes, señores Auth, Baltolu, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, y Baltolu.. Se abstuvo el señor Jackson

“Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por expiración del plazo por el que fueron nombrados, renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda, ? o falta grave al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo Fiscal Autónomo, calificada por el Presidente de la República, de conformidad al procedimiento establecido en el reglamento a que se refiere el artículo 11° de la presente ley. Para estos efectos, se considerará falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas

Asimismo, si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las incompatibilidades o inhabilidades señaladas en los artículos 5 y 6 siguientes, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el referido artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado”.

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por:

1.-Expiración del plazo por el que fueron nombrados;

2.-Renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda;

3.-Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4.-Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral tercero del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada al momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos Consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La sentencia se dictará en un plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado”.

El Ministro señor Larraín explicó que se establece un nuevo mecanismo de remoción de los consejeros, tomando elementos de la Ley de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta contempla que los consejeros cesarán en sus cargos si:

– Expira el plazo por el cual fueron nominados.

– Presentan su renuncia al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

– Si sobreviene una causal de inhabilidad o incompatibilidad, según lo señalado en los artículos 5 y 6 de esta ley.

– Falta grave al cumplimiento de las funciones del Consejo Fiscal Autónomo.

• Si alguno de los consejeros incurre en una falta grave, será acusado ante la Corte Suprema, que deberá resolver sobre la concurrencia de la causal. El requerimiento debe ser interpuesto por el presidente del Consejo por sí o a requerimiento de dos consejeros.

Los integrantes de la comisión debatieron en torno a qué autoridad puede solicitar la remoción, respecto de la cual estuvieron de acuerdo en que la decisión definitiva esté entregada a la Corte Suprema, y llegaron a la conclusión por unanimidad de que era muy positivo que sea el Presidente de la República quien pueda solicitarlo, cuestión que fue igualmente compartido por el Ministro de Hacienda.

En definitiva, se acordó que se aprobaría el artículo en los términos propuestos, pero asumiendo el Ejecutivo el compromiso de presentar una indicación posteriormente que incluya al Presidente de la República, de modo que dicha autoridad, junto con el Presidente del CFA o dos de sus consejeros, puedan promover el procedimiento de remoción ante la Corte Suprema.

“Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.”

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

Para reemplazar su segundo inciso por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a).-Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b).-Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

“Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Los menores de edad;

b) Las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública; y

c) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra b) precedente quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme”.

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

1.-Para eliminar su literal a), pasando su actual literal b) a ser a), y así sucesivamente.

2.-Para reemplazar en el inciso final la referencia al literal b) por literal a).

“Artículo 7.- Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a doce unidades de fomento por cada sesión que asistan con un máximo de setenta y dos de estas unidades por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en un 50%”.

“Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como solicitar toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que hubiere lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones”.

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

1.-Para reemplazar, en el inciso primero, el punto aparte por una coma, y agregar la siguiente frase, a continuación:

“, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.”.

2.-Para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando el inciso segundo actual a ser tercero, del siguiente tenor:

“El procedimiento y los plazos para entregar la información señalada en el inciso anterior serán reguladas en el reglamento establecido en el artículo 11 de esta ley.”.

El Ministro señor Larraín explicó que la indicación establece que la Dirección de Presupuestos será responsable de entregar oportunamente la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones del Consejo. El procedimiento y los plazos quedarán establecidos en el reglamento.

“Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que defina el Consejo;

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo;

d) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo;

e) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo”.

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

Para intercalar la siguiente letra d) nueva, pasando la actual letra d) a ser letra e), y así sucesivamente:

“d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;”.

Para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) anterior, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”.

El Ministro explicó que la indicación agrega una función al Presidente del Consejo que corresponde a la posibilidad de contratar el personal del Consejo (staff). Considerando esta nueva función, el Presupuesto anual del Consejo Fiscal Autónomo se incrementará en $ 50 millones, de manera que dispondrá de $150 millones anuales para financiar su staff y para contratar estudios y asesorías. Este mayor presupuesto se incorporó al Informe Financiero del Proyecto de Ley.

“Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, los cuales tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo 11° siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión y la frecuencia mínima de su celebración.

“Artículo 11.- Se dictará un reglamento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el que se establecerán las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente”.

“Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública”.

“Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11 precedente.

La infracción a la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor”.

“Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales”.

ARTÍCULOS NUEVOS

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

1.-Para agregar el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- El Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en abril de cada año, un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.”.

El Ministro Larraín explicó que se agrega el artículo 15 nuevo que establece que el Consejo Fiscal Autónomo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

El diputado Melero propuso que la exposición tuviera lugar ante la Comisión Mixta de Presupuestos, planteamiento que no tuvo acogida entre los demás integrantes.

2.-Para agregar el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16: Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.”.

En cuanto a este artículo nuevo, se establece la obligación de los consejeros de realizar declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

“Artículo Primero Transitorio.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo Segundo Transitorio siguiente”

“Artículo Segundo Transitorio.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, se hará a los sesenta días de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos, respectivamente”

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

1.-Para sustituir la frase “a los sesenta días de la” por “dentro de los sesenta días siguientes a la”.

2.-Para reemplazar, después del punto seguido, la frase “En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán dos y cuatro años en sus cargos, respectivamente.” Por la frase “En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.”.

Artículo tercero transitorio, nuevo

Indicaciones presentadas

Del Ejecutivo

Para agregar un artículo tercero transitorio, nuevo, pasando el actual artículo tercero transitorio a ser cuarto, del siguiente tenor:

“Artículo Tercero transitorio.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el correspondiente decreto, que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.”.

********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado indistintamente "Consejo", como un organismo consultivo, el que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad al artículo 10 del Decreto Ley 1.263, sobre Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N°1.263, sobre Administración Financiera del Estado, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer, una vez al año, al Ministro de Hacienda, los nombres de los integrantes de los Comités Consultivos del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Asimismo, se deberá considerar la equidad de género en la composición del Consejo.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo y durará tres años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados;

2. Renuncia presentada ante el Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda;

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral tercero del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada al momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos Consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La sentencia se dictará en un plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3 precedente. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hubieren sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública; y

b) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a doce unidades de fomento por cada sesión que asistan con un máximo de setenta y dos de estas unidades por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, así como solicitar toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que hubiere lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para entregar la información señalada en el inciso anterior serán reguladas en el reglamento establecido en el artículo 11 de esta ley.

Del mismo modo, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo;

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que defina el Consejo;

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo;

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley;

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo;

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) anterior, se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda, así como un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, los cuales tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo 11 siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a reunión y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Se dictará un reglamento mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el que se establecerán las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11 precedente.

La infracción a la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos que se otorguen por leyes especiales.

Artículo 15.- El Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en abril de cada año, un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Artículo 16.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo transitorio.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial. En la propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero transitorio.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el correspondiente decreto, que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto transitorio.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 12 de junio; 11 de julio, 1 de agosto y 14 de agosto del año 2018, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; Daniel Nuñez Arancibia; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asistió, en la última sesión, el diputado señor Nino Baltolu Rasera, en reemplazo del diputado señor Gastón Von Mühlenbrock Zamora

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Documento elaborado por Pablo Morales Peillard Asesoría Parlamentaria de la BCN
[2] DIPRES (2017). Consejos Fiscales: Revisión de la experiencia chilena en el contexto internacional. Disponible en: http://www.dipres.cl/598/articles-169357_doc_pdf.pdf
[3] International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal CouncilsDisponible en: https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (Junio 2018)
[4] Gonzalez H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en: http://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales-Experiencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf ( Junio 2018)
[5] Ter-Minassian T. (2010). Preconditions for a successful introduction of structural fiscal balance based rules in Latin America and the Caribbean: a framework paper. Inter-American Development Bank. Institutional Capacity and Finance Sector. Discussion Paper No. IDB-DP-157.
[6] Calmfors L. y Wren-Lewis S. (2011) What are fiscal councils and what do they do? VOX CEPR´s Policy Portal.
[7] Los autores muestran evidencia de cómo los CF de Hungría Canadá y Suecia han perdido atribuciones después de realizar análisis críticos.
[8] International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal Councils. Disponible en: https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (Junio 2018)
[9] Decreto N° 545 del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2013. Crea el Consejo Fiscal Asesor Disponible en: http://www.dipres.gob.cl/598/articles-103934_recurso_2.pdf ( Junio 2018)
[10] González H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe Económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en: http://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales-Experiencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf ( Junio 2018)
[11] Proyecto de ley que crea el consejo fiscal autónomo (boletín 11777-05). Disponible en: https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmid=12290&prmboletin=11777-05
[12] ARTICULO 10° El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del Sector Público elaborado por la Dirección de Presupuestos. Comprenderá previsiones de ingresos y gastos de créditos internos y externos de inversiones públicas de adquisiciones y de necesidades de personal. Comprenderá asimismo una estimación del Balance Estructural del Sector Público el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos sobre la base de la metodología procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda. La compatibilización de estos presupuestos permitirá formular la política financiera de mediano plazo de dicho Sector. El Balance Estructural a que se refiere el inciso anterior deberá reflejar el balance financiero presupuestario que hubiere presentado el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica del precio del cobre u otros factores de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del Gobierno Central en el período respectivo. El decreto a que se refiere el inciso primero incluirá la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2° del presente decreto ley y las operaciones efectuadas por éstas aun cuando no estén incorporadas en sus presupuestos con exclusión de las municipalidades.

1.6. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 05 de septiembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 5 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.195

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del primer informe de la Comisión de Hacienda de esta Corporación, que contiene el texto del proyecto de ley, aprobado por dicha Comisión, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05, con el objeto de que se pronuncie respecto de lo dispuesto en el párrafo quinto del número 4 del artículo 4.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.7. Discusión en Sala

Fecha 25 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11777-05)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia simple, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Marcelo Schilling .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 30ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 60ª de la presente legislatura, en 21 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, sé que no forma parte del informe, pero, a propósito de algunas pullas y del enlace hecho por el diputado Naranjo con la última sesión sobre la acusación constitucional, que pretendía llevar adelante una parte de la Cámara…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Diputado, le solicito que se refiera al informe de la Comisión de Hacienda, y luego podemos apelar a alguna disposición del Reglamento para responder.

Asimismo, le pido al diputado Bobadilla que se abstenga de decir pullas. Puede continuar, diputado Schilling .

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, como el hecho al que aludí fue público y notorio, quiero pedir las disculpas del caso al diputado Osvaldo Urrutia , puesto que se pudo haber sentido perfectamente agraviado y burlado en su buena fe.

Las razones por las cuales lo hice no son parte de esta sesión, así que las explicaré donde corresponda.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, don Sebastián Piñera , que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

En la presentación y discusión del proyecto, participaron el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín , y el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel , quienes concurrieron acompañados de los subsecretarios señores Francisco Moreno , de Hacienda, y Claudio Alvarado , de la Secretaría General de la Presidencia.

Asimismo, la comisión contó con la opinión de las siguientes personas: el decano de la Escuela de Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Ignacio Briones ; el director del Centro de Estudio Públicos, señor Leonidas Montes ; los comisionados para el Mercado Financiero señores Kevin Cowan y Christian Larraín ; la vicepresidenta del Consejo Fiscal Asesor, señora Andrea Tokman ; el académico de la Escuela de Gobierno de la Pontificia Universidad Católica de Chile y exministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés ; la exsubsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos , y la economista del Instituto Libertad y Desarrollo señora Macarena García .

Las ideas matrices del proyecto son avanzar en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal, atribuyendo autonomía política y operacional al actual organismo -el Consejo Fiscal Asesor establecido mediante decreto Nº 545, del Ministerio de Hacienda, de 30 de abril de 2013-, a través de la creación del nuevo Consejo Fiscal Autónomo, mediante una ley que lo fortalece, valida y legitima como órgano consultivo del Ministerio de Hacienda del más alto nivel técnico y permanente.

El actual Consejo Fiscal Asesor fue creado por decreto Nº 545, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 28 de junio de 2013, con el objetivo de colaborar, a solicitud expresa del ministro de Hacienda, en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance cíclicamente ajustado. Es una instancia técnica que busca resguardar la independencia en la estimación de las variables estructurales.

Entre sus actividades, el Consejo Fiscal Asesor participa como observador en los comités del producto interno bruto tendencial y precio de referencia del cobre; se debe pronunciar sobre el cálculo del ajuste cíclico del balance estructural que realiza la Dirección de Presupuestos; puede manifestar su opinión y formular observaciones sobre cambios metodológicos, y asesora al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que este le encomiende y tengan relación con su objeto.

El Consejo Fiscal está integrado por cinco miembros expertos en temas fiscales y presupuestarios, designados por el ministro de Hacienda, y de entre sus miembros el ministro nombra también a su presidente y vicepresidente. El consejo cuenta con una secretaría técnica, radicada en la Dirección de Presupuestos, la que sirve de apoyo técnico y vela por el cumplimiento de la agenda de trabajo.

El propósito del proyecto de ley es avanzar en las limitaciones que presenta el actual Consejo Fiscal Asesor, entre ellas, el que fuera creado por decreto, un instrumento jurídicamente débil, en lugar de ser creado por una ley aprobada por el Congreso Nacional; los miembros fueron nombrados por el Ministerio de Hacienda, con lo cual la legitimidad política, no técnica, de las opiniones y recomendaciones del consejo corren el riesgo de ser cuestionadas.

Asimismo, el CFA no cuenta con presupuesto propio, remuneraciones, ni dedicación exclusiva. No existe independencia operacional ni presupuestaria, de manera que el CFA no cuenta con los espacios necesarios ni con los recursos para hacer estudios que le permitan referirse de forma autónoma a temas como la sostenibilidad fiscal, la definición de la meta de balance estructural o la situación de los pasivos contingentes.

Proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo

El 4 de junio del año en curso, el actual gobierno presentó para su tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo. La iniciativa, que recoge un proyecto que en su momento incluso formaba parte del programa del gobierno anterior, indica que la entidad contará con un presupuesto de 260 millones de pesos al año, un presidente que será nombrado por el jefe de Estado y un consejo que tendrá que ser ratificado por el Senado.

En el proyecto de ley se detallan las siguientes funciones y atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo que se pretende crear, con respecto a las actuales funciones:

Se mantienen del Consejo Fiscal Asesor actual:

a. Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos.

b. Participar como observador en las consultas a los expertos del cobre y del PIB, revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c. Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que este le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto. Las funciones que se agregan son las siguientes:

1. Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del balance estructural.

2. Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de balance estructural y proponer medidas de mitigación.

3. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

4. Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competen, los que deberán ser publicados y presentados ante el Congreso Nacional.

5. Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda coincidieron en la necesidad de dar un paso adelante en el fortalecimiento de la institución, de modo de alinearlo con las mejores prácticas internacionales y con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en cuanto a garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia del consejo y reforzar su función de cara a la planificación presupuestaria a mediano plazo. Asimismo, el Fondo Monetario Internacional señaló que el rol del CFA podría fortalecerse para reforzar la credibilidad fiscal, por lo que podría recibir independencia financiera y ampliar su mandato para evaluar objetivos fiscales anuales y de mediano plazo.

Un estudio reciente del Banco Mundial comparó los consejos fiscales de cuatro países miembros de la Alianza del Pacífico. Chile quedó en una posición desventajosa por una débil base legal, estructura y un mandato acotado.

Sin embargo, luego de estar de acuerdo con legislar sobre la materia, distintos miembros de la comisión hicieron presente algunos puntos en que hubo discrepancias de fondo con el proyecto sometido a consideración, el principal en cuanto a que el nuevo Consejo Fiscal Autónomo seguiría bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda. Por definición, los diputados coincidieron en que la autonomía se debilita en la medida en que sigue dependiendo del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín , se allanó en el debate y recogió las indicaciones hechas por diputados, sustituyendo en definitiva la dependencia, estableciéndose que el Consejo de relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, modificación que fue aprobada por unanimidad.

Por otra parte, igualmente, los diputados integrantes observaron que el verbo usado en el texto propuesto fuera “promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central” cuando se refiere a la principal función del consejo, toda vez que, según manifestaron, se puede prestar para una utilización política. De manera que en esta parte el Ejecutivo recogió las indicaciones planteadas al respecto y convino, vía indicación, en reemplazar la palabra “promover” por “contribuir con”, en el inciso que encabeza el artículo sobre las funciones del consejo.

Otro tema en discusión fue el nombramiento de los cinco consejeros y la duración en sus cargos. Los integrantes de la Comisión valoraron la indicación del Ejecutivo, que se hizo cargo del debate y recogió las indicaciones de los diputados, estableciendo la elección de los consejeros de forma individual, y no como bloque, por parte del Senado, como asimismo coincidieron en que la elección individual de los consejeros es una regla que tendrá aplicación solo en la primera elección de los cinco consejeros, ya que luego serán elegidos en la medida en que sus antecesores cesen en sus cargos. En definitiva el texto aprobado da cuenta de que durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelectos una vez.

Los cinco consejeros serán designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.

El Presidente del Consejo Fiscal Autónomo será elegido por el Presidente de la República de entre los cinco consejeros y durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para un nuevo período.

La renovación de los consejeros se hará individualmente.

Del mismo modo, se aprobó una indicación parlamentaria que estipula que en el nombramiento se deberá considerar la equidad de género en la composición del consejo.

Por otra parte, el Ejecutivo también se hizo cargo de las observaciones hechas por los integrantes de la Comisión en cuanto al mecanismo de remoción de los consejeros, tomando elementos de la ley de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esta contempla que los consejeros cesarán en sus cargos si:

1. Expira el plazo por el cual fueron nominados.

2. Presentan su renuncia al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Si sobreviene una causal de inhabilidad o incompatibilidad,

4. Falta grave al cumplimiento de las funciones del Consejo Fiscal Autónomo.

Si alguno de los consejeros incurre en una falta grave, será acusado ante la Corte Suprema, que deberá resolver sobre la concurrencia de la causal. El requerimiento debe ser interpuesto por el presidente del consejo por sí o a requerimiento de dos consejeros.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda debatieron en torno a cuál autoridad puede solicitar la remoción. En ese sentido, estuvieron de acuerdo en que la decisión definitiva esté entregada a la Corte Suprema, y llegaron a la conclusión, por unanimidad, de que era muy positivo que sea el Presidente de la República quien pueda solicitarlo, cuestión que fue igualmente compartida por el ministro de Hacienda.

En definitiva, se acordó que se aprobaría el artículo en los términos propuestos, pero asumiendo el Ejecutivo el compromiso de presentar una indicación posteriormente en esta Sala, que incluya al Presidente de la República, de modo que dicha autoridad, junto con el presidente del CFA o dos de sus consejeros, puedan promover el procedimiento de remoción ante la Corte Suprema.

Subsanados los temas discrepantes con la indicación del Ejecutivo, la Comisión de Hacienda estimó que este proyecto representa una gran oportunidad y un potencial para dotar al país de mecanismos de estabilidad financiera; pero era necesario, como quedó precisado en el debate y acuerdos adoptados, el debido resguardo para que argumentos técnicos no pudieran confundirse con elementos políticos.

En cuanto a la incidencia en materia financiera, el informe financiero de 14 de agosto de 2018, emitido por la Dirección de Presupuestos, que acompañó a la última indicación sustitutiva ingresada con la misma fecha y que retiró todas las anteriores y, por consiguiente, los respectivos informes financieros, señala que el proyecto, a través de las nuevas indicaciones sustitutivas totales, irrogará un mayor gasto fiscal anual de 317.696.000 pesos el primer año de funcionamiento y de 309.892.000 pesos en régimen.

Precisa que la única indicación nueva que aumentó el gasto en relación con los anteriores informes financieros es la capacidad del consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del consejo, lo que implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por 50 millones de pesos al año.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos vigente, sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.

El proyecto referido, el cual la Comisión de Hacienda recomienda aprobar en los términos descritos, fue sancionado con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , Presidente de la Comisión; Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Marcelo Schilling .

En la última sesión concurrió con su voto el diputado señor Nino Baltolu en reemplazo del diputado señor Gastón von Mühlenbrock .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, lamento que el ministro de Hacienda no se encuentre presente en la Sala, ya que el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración es muy importante para la cartera que encabeza. Entiendo que viene en camino.

Quiero reiterar que lamento su ausencia, porque quería aprovechar de felicitarlo por la disposición que tuvo durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Hacienda, por la flexibilidad que mostró para acoger las propuestas presentadas en esa instancia, disposición que ojalá también se mantenga en la tramitación de las iniciativas que comenzarán a conocerse, especialmente en la referida a modernización tributaria, como se la ha denominado.

El Consejo Fiscal Asesor existe desde hace varios años, pero solo por decreto del Ministerio de Hacienda. La nominación de sus consejeros es resorte exclusivo del Presidente de la República, a través del ministro de Hacienda, y tiene como función ejercer buena parte de los roles que se propone otorgar al nuevo Consejo Fiscal Autónomo. Por supuesto, su rol principal es asesor y velar por que la regla fiscal y los cálculos del balance estructural, entre otros, se correspondan y no sean de alguna manera distorsionados por la autoridad.

Por lo tanto, se trata de un organismo que tiene mucha importancia para el Congreso Nacional y para la ciudadanía, puesto que se convierte en un contrapeso de la autoridad a la hora de ejercer el desarrollo de su política económica.

Durante la tramitación de la iniciativa, la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones muy importantes.

En primer lugar, se resolvió la contradicción de enviar a tramitación legislativa un proyecto para la creación del Consejo Fiscal Autónomo, y de definir, en su artículo 1, que este será un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda. Evidentemente, el concepto de organismo autónomo es contradictorio con el de organismo dependiente del Ministerio de Hacienda; pero el ministro se allanó para modificar esa dependencia por una relación con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

En verdad, buena parte de las discusiones y de las indicaciones presentadas tuvieron que ver con ese concepto, es decir, con el grado de autonomía que deberá tener el Consejo Fiscal Autónomo respecto de la autoridad de turno. La principal cuestión estuvo centrada en la forma de elección y de salida de los consejeros y del presidente del Consejo, hoy todos nombrados por la autoridad. De hecho, Alberto Arenas , al asumir como ministro de Hacienda, cambió a todos los integrantes del Consejo Fiscal. Cuando asumió el ministro Felipe Larraín , esperó los meses para que se cumpliera el plazo y renovó solo el mandato de aquellos que habían reforzado su tesis de los gastos comprometidos -se recordará la polémica-, y cesó en sus funciones a todos aquellos que habían sido críticos a esa tesis. Eso dejó en evidencia la necesidad de establecer una independencia en la nominación y permanencia de esos cargos.

Por lo tanto, la indicación presentada por el Ejecutivo respondió a nuestra demanda, en el sentido de que el presidente del Consejo Fiscal Autónomo no será nombrado directamente por el Presidente de la República, como lo señalaba el proyecto original, sino que deberá designarlo de entre los miembros del Consejo, cargo en el que podrá durar tres años y, eventualmente, continuar un período más, es decir, por un máximo de seis años. Eso quiere decir que el Presidente de la República no podrá nombrar a quien desee como presidente del organismo, sino a alguien que haya sido designado miembro del Consejo, cuyos integrantes, por su parte, serán designados a proposición del Presidente de la República, con la ratificación de dos tercios de los senadores en ejercicio.

El primer Consejo Fiscal Autónomo -los cinco miembros que lo integrarán- será designado conjuntamente; pero luego, año a año, será renovado parcialmente uno de esos miembros. Eso es muy importante, porque tiene que ver con la necesidad de desacoplar del ciclo político la generación del Consejo. Lo importante es que su asesoría no tenga el carácter partisano y político del gobierno de turno, sino más bien que sea un organismo técnico calificado, autónomo, que pueda asesorar no solo al gobierno, sino al Congreso Nacional, cuando hay problemas de presentación del balance estructural, además de proponer a los miembros del consejo que fija el precio estructural del cobre, entre otras materias.

Propusimos varias otras consideraciones, como la necesidad de tener en cuenta la equidad de género a la hora de la designación de los miembros del Consejo y también -esto es muy importante- la de establecer cuándo un consejero deberá cesar en sus funciones o cuándo su presidente deberá cesar en su cargo, porque en el proyecto original bastaba con que el presidente del Consejo o alguno de sus miembros cayera en desgracia con el Presidente de la República o con el ministro de turno para que este procediera a cesarlo en el cargo. En cambio, el proyecto hoy establece una durabilidad de los cargos definida, y dispone condiciones muy expresas y muy calificadas para que un miembro del Consejo o, más aún, su presidente, tenga que cesar en sus funciones. Incluso, se introduce la participación de la Corte Suprema para la determinación de la pertinencia de la causal de cesación, es decir, para calificar si se ha incurrido en las causales definidas por la ley para tal efecto.

Por las razones señaladas, invito a votar a favor este proyecto, el cual originalmente tenía el problema de no corresponder el concepto de órgano fiscal autónomo con lo expresado en la iniciativa, lo que fue solucionado gracias a la flexibilidad del ministro de Hacienda, característica que esperamos se mantenga en los proyectos que comienzan a discutirse hoy. En todo caso, quiero reiterar que la flexibilidad mostrada en relación con este proyecto hizo que haya sido votado a favor prácticamente por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, lo que por supuesto refrendaremos hoy en la Sala.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, solo quiero explicar que la causa de mi retraso fue que me encontraba exponiendo en la Comisión de Hacienda del Senado sobre el proyecto de ley de bolsa de productos, iniciativa que esperamos traer luego a la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.

El señor MELERO .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Hacienda, Felipe Larraín , quien nos acompaña en el tratamiento del importante proyecto de ley que estamos debatiendo, que esperamos votar hoy.

Me sumo a los elogios que mencionó el diputado Pepe Auth sobre la buena disposición del gobierno; pero yo agrego la de la oposición, porque, junto con la flexibilidad del gobierno, se requiere la buena predisposición de la oposición para sacar adelante esta iniciativa.

Afortunadamente, en este proyecto de ley se conjugaron ambos factores, gracias a lo cual estamos en condiciones de someter al conocimiento y votación de esta Sala una excelente iniciativa, que consagra, por primera vez en Chile, un consejo fiscal asesor autónomo, tal como ya tienen otros cuarenta países. Chile era el único que tenía una institución como esta sin autonomía y sin consagración legal, que es lo que nos aprestamos a hacer, pues fue establecida por decreto.

La verdad es que un consejo asesor como el que estamos por aprobar es de la mayor importancia para preservar las buenas políticas económicas y, sobre todo, para mantener un manejo responsable de la política fiscal, que, al final de cuentas, es de lo que debe preocuparse.

Esta historia se remonta a 2001, cuando durante el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos se creó la regla fiscal, basada en un balance cíclicamente ajustado, más conocido como la regla del balance estructural, esa que los gobiernos procuran mantener con tanto esfuerzo, algunos con más éxito que otros, y que se ha constituido en una regla fundamental en el manejo de la política fiscal del país.

Tal como se dijo en ese momento, el balance estructural es el indicador que resulta de estimar el balance presupuestario del gobierno central que se obtendría en un año particular si el precio del cobre estuviera en su nivel de mediano plazo y la actividad económica, medida a través del PIB, estuviera en su nivel de tendencia.

Después, en 2013, vino la creación del Consejo Fiscal Asesor, creado, como muy bien señaló el diputado informante, Marcelo Schilling , para colaborar, a solicitud expresa del ministro de Hacienda, en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance cíclicamente ajustado.

Así funcionamos desde 2013 hasta ahora, en que el gobierno del Presidente Piñera resolvió enviar este proyecto de ley, de manera de dar al consejo que se crea, entonces, rango legal y la autonomía necesaria para cumplir las importantes funciones que se le encomiendan en materia de manejo responsable de la política fiscal, en temas tan determinantes como monitorear y evaluar el ajuste cíclico de los ingresos efectivos que informa la Dirección de Presupuestos, participar como observador en los procedimientos destinados a recabar la opinión de expertos independientes, determinar la tendencia de los ingresos y gastos del gobierno central, formular observaciones y hacer cambios metodológicos y en los procedimientos de cálculo del balance.

También le corresponderá emitir su opinión cuando haya desviaciones en el cumplimiento de las metas de dicho balance y evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir sus resultados.

Asimismo, asesorará al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que este le encomiende.

El Consejo Fiscal Autónomo será la mejor herramienta para evitar el eventual populismo de gobiernos demagógicos que quieran gastar más de lo que deben, ya que con ello pueden llevar al país a la bancarrota, como ha ocurrido en otros países de la región. Será una contraparte respecto del gobierno o ejecutivo, del signo político que sea, pues, en forma autónoma, podrá representarle estos hechos al gobierno e informar de ellos a la opinión pública.

A la Comisión de Hacienda le cupo un rol relevante en esta materia, junto a la buena disposición del gobierno para consagrar esa autonomía, pues fue en la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación donde se estableció que el Consejo Fiscal Autónomo no dependerá del Ministerio de Hacienda, sino que se relacionará con dicho ministerio.

Otro aspecto importante de la iniciativa es que sacó el proceso de integración del consejo del ciclo político, de manera tal que no coincidirá con la elección del gobierno, dado que sus miembros durarán cinco años en el cargo. Además, sus integrantes deberán contar con la aprobación de dos tercios del Senado.

Asimismo, establecimos inhabilidades para evitar todo tipo de eventuales conflictos de intereses o de otra naturaleza en la gestión que realicen.

Creo que este proyecto de ley, siguiendo la evidencia internacional y las recomendaciones que en su momento hizo el expresidente del Banco Central señor Vittorio Corbo , es, sin duda, un paso adelante para el cuidado de la regla fiscal y de la estabilidad de nuestras finanzas públicas en general.

En el último período, nuestro país duplicó su deuda pública, elevando el déficit fiscal y los gastos comprometidos para el futuro, por lo que la existencia de una institucionalidad que garantice la buena labor del Consejo Fiscal permitirá, sin duda, un mejor análisis macroeconómico que pueda contrastar cifras con el Ministerio de Hacienda, no obstante el carácter consultivo y no resolutivo del consejo que se crea.

Considero que los consejos fiscales contribuyen efectivamente al cumplimiento de la regla fiscal por parte de los gobiernos. Una buena institucionalidad permitirá fortalecer dicha característica, aumentando la precisión de los proyectos presupuestarios.

Hoy, dado que el Consejo Fiscal Asesor no es independiente, no tiene personas que puedan trabajar en el balance estructural, lo que impide prever situaciones de riesgo, como sucede con el déficit estructural. El nuevo consejo, en cambio, no solo será autónomo, sino que tendrá un presupuesto de 250 millones de pesos, en régimen, recursos que le permitirán contratar profesionales para que efectúen esos estudios y entreguen elementos a los miembros del Consejo Fiscal Autónomo para representar fielmente las apreciaciones que tengan. Personal técnico y consejeros de prestigio permitirán auditar las cuentas fiscales y actuar como contrapartida del gobierno de turno.

El proyecto de ley, que despachó con apoyo unánime la Comisión de Hacienda, creará un consejo fiscal autónomo robusto, como los existentes en otras partes del mundo, e independiente, lo que le dará la necesaria independencia del Ministerio de Hacienda y del gobierno en general.

Esta es, en definitiva, una buena iniciativa, por lo que merece -ojalá lo consiga- la aprobación unánime de esta Sala.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, el rol de un consejo fiscal y su objetivo central es promover una política fiscal responsable; pero también elevar la transparencia sobre la situación fiscal y mejorar la calidad del debate público sobre nuestra política fiscal.

Por lo tanto, los requerimientos básicos para el buen funcionamiento de un consejo fiscal autónomo son la objetividad y la credibilidad de la información, que constituyen los pilares fundamentales para la toma de decisiones en sociedades abiertas y democráticas.

En el ámbito fiscal, para lograr tal objetividad y credibilidad, se requiere que el Consejo Fiscal Autónomo cuente con sofisticación técnica, recursos para hacer sus análisis e independencia política del Ministerio de Hacienda, respecto del cual deberá actuar siempre como un contrapeso.

En la actualidad, los integrantes del Consejo Fiscal Autónomo son nombrados por el ministro de Hacienda, quien además designa a un presidente y a un vicepresidente. Todos los integrantes del consejo pueden ser removidos por el Ministerio de Hacienda, en cualquier momento y bajo cualquier causal.

En cuanto al funcionamiento del Consejo Fiscal Autónomo, está regulado por un reglamento que fue dictado en 2013 por el Ministerio de Hacienda, y su secretaría técnica depende de la Dipres.

El proyecto, modificado fundamentalmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, presenta avances importantes en la institucionalidad fiscal al dotar al consejo de recursos y al entregarle acceso a información para realizar estimaciones propias y evaluar la que realiza la Dirección de Presupuestos. Asimismo, constituye un avance la extensión de sus facultades y labores, incluyendo que pueda manifestar su opinión sobre las proyecciones que realizan los comités consultivos del PIB tendencial y del precio de referencia del cobre.

Del mismo modo, propone cambios a la metodología de cálculo del balance estructural y puede opinar sobre desvíos de la meta del balance estructural, proponer medidas para su mitigación, evaluar la sostenibilidad en el mediano y largo plazos de las cuentas fiscales y comunicar sus opiniones y análisis a toda la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto, el proyecto de ley representa un avance muy importante en cuanto a otorgar capacidades al actual Consejo Fiscal Asesor. La iniciativa constituye una oportunidad para adecuar nuestro sistema de evaluación de la política fiscal y su seguimiento a los estándares internacionales más altos.

Todavía es posible avanzar de manera más decidida en autonomía y capacidad técnica de lo que se propone en el proyecto, con mecanismos de nombramientos y de remoción que aseguren la independencia y la calidad técnica de su análisis.

No obstante lo anterior, el proyecto constituye -como he dicho- un gran avance en materia de política fiscal para mantener los equilibrios en nuestro presupuesto. Por lo tanto, votaré a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, quiero reconocer que se hizo un trabajo en la Comisión de Hacienda que normalmente no estamos acostumbrados a realizar en el Parlamento. Se pensó en una institucionalidad correcta y adaptable a las condiciones actuales, con aporte de todos los parlamentarios de gobierno y de oposición.

Quiero agradecer al Ejecutivo por acoger muchas de las sugerencias y recomendaciones que le hicimos. Espero que esto sea un adelanto de lo que se viene en el proyecto de ley de presupuestos y en las reformas tributaria y previsional. Si vamos a tener una actitud abierta, de escuchar, vamos a avanzar, porque estos temas interesan a todos los chilenos, sean de gobierno u oposición. Si no vamos a tener la misma actitud, por supuesto que los resultados no serán los mismos que logramos en este proyecto, después de un largo debate.

Por último, en la Comisión de Hacienda se hizo una propuesta, la que fue aceptada por el ministro, que debía haber sido presentada como indicación, que es replicar el mecanismo que tiene el Banco Central cuando se produce la remoción de los consejeros. El objetivo es tener un sistema claro y preciso, que no sea arbitrario ni político.

Reitero que hubo un acuerdo en la comisión y espero que quede en acta el compromiso del ministro de Hacienda de que esta indicación que no se presentó en esta cámara sí se presente en el Senado. Espero la ratificación del ministro de este acuerdo para dejar sin asuntos pendientes este proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, no siempre se da el hecho de que haya unanimidad para mejorar la situación financiera de nuestro país.

Los que hace tantos años ocupamos un sillón en esta Sala, gracias a la voluntad popular, recordamos algunos hechos significativos en los últimos 28 años.

Por ejemplo, se crearon la regla del balance estructural, los comités consultivos independientes del PIB tendencial y del precio de referencia del cobre, la Ley sobre Responsabilidad Fiscal, que institucionaliza la regla del balance estructural, que impone al Presidente de la República, al inicio de su mandato, la obligación de fijar las bases de su política fiscal, así como la creación del Consejo Fiscal Asesor en 2013, mediante el decreto supremo N° 545, del Ministerio de Hacienda. No obstante lo anterior, todavía quedan espacios que significan un importante desafío.

Quiero recordar que el Consejo Fiscal Autónomo se ha creado en muchos países y, particularmente, en las naciones europeas funciona como un ente fiscalizador del ministro de Hacienda. Nosotros no hemos llegado a la autonomía total de ese consejo.

En la exposición que escuchamos en la Comisión de Hacienda nos hubiera encantado que se propusiera la autonomía completa, para que pudiera cumplir su rol como corresponde. Hemos avanzado desde los tiempos de Alejandro Foxley como ministro de Hacienda, hasta hoy, con el ministro Larraín .

Aspiramos a que esta autonomía institucional se garantice mediante la debida articulación de mecanismos idóneos y objetivos tanto de nombramientos como de cesación en el cargo, con un adecuado régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y causales objetivas de abstención ante potenciales conflictos de intereses. Además debe quedar claro el mecanismo de nombramiento.

En relación con el artículo 3, este fue mejorado en forma importante respecto de cómo ingresó, y esto se logró gracias a la voluntad del ministro de Hacienda y del gobierno. No obstante, esperamos más, porque, con la creación del Consejo Fiscal Autónomo se está perfeccionando la institucionalidad fiscal, que en el fondo reemplaza al Consejo Fiscal Asesor como órgano consultivo de alto nivel y permanente para promover el manejo responsable de la política fiscal del gobierno central.

Este Consejo deberá contribuir al manejo responsable de la política fiscal del gobierno central, por medio del seguimiento técnico de diversos factores económicos y presupuestarios que incidirán en el balance fiscal.

En este instante estamos ejecutando un presupuesto de la nación de 72.000 millones de dólares, pero gracias a un ajuste fiscal se redujo inicialmente en 1.200 millones de dólares y luego de su paso por la Contraloría quedó en 1.068 millones de dólares, de manera que finalmente se ejecutarán 71.000 millones de dólares de todos los chilenos, hasta el 31 de diciembre.

Por lo tanto, esperamos que por lo menos haya un crecimiento de aquí al 30 de septiembre, cuando ingrese el proyecto de ley de presupuestos para el 2019, de 3,5 o de 4 por ciento más, porque el país lo necesita. Hay que cumplir los compromisos y Chile siempre se ha destacado por financiar los presupuestos de las leyes que hemos aprobado tras la recuperación de la democracia.

Estoy convencido de que este es un gran avance, muy importante. Creo que cuando el consejo empiece a analizar profundamente la política fiscal del gobierno central, existirá más claridad, transparencia y acceso a la información a todos los habitantes del país.

Entre las funciones del Consejo Fiscal Autónomo están evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos realizados por la Dipres; participar como observador en los procedimientos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del gobierno central, además de manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas del balance estructural y las propuestas de medidas de mitigación.

Estoy convencido de que el proyecto está en el camino correcto, que ayudará al país, porque es positivo para la nación, especialmente porque deja claras las inhabilidades para integrar el consejo, lo cual se encuentra muy especificado.

Este es el momento para que la actual Cámara de Diputados, integrada ahora por 155 diputados, apruebe de manera unánime la iniciativa, para dar una señal potente y demuestre que cada día más estamos cuidando la plata de todos los chilenos.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio salud a los ministros de Hacienda y de la Segpres.

Cuando el proyecto ingresó y se presentó en la Comisión de Hacienda, generó ciertas tensiones en el momento de preguntarnos por el nivel de autonomía y la preponderancia que un consejo de carácter técnico debía tener sobre la soberanía financiera del Estado.

La creación de consejos fiscales ha ganado importancia en el mundo en las últimas décadas, sobre todo por lo perjudicial que puede ser para las arcas fiscales sostener cifras elevadas de endeudamiento, haciéndolas dependientes de los fondos internacionales y de las deudas e intereses que ello podría acarrear, sobre todo para los países emergentes.

En nuestro país, más allá de la creación de la regla de cálculo del balance estructural y, como se mencionó, de la creación de un consejo asesor vía decreto hace alrededor de cinco años, lo cierto es que distintos análisis observaron una debilidad jurídica constituida por sostenerse en un decreto y no en una ley. Por eso los supuestos que subyacen a la creación por ley de un Consejo Fiscal Autónomo no son materia de mayor controversia, sino que levantan un cierto consenso.

La pregunta de fondo se sitúa en las atribuciones que debería tener este Consejo Fiscal Autónomo, en su nivel de injerencia y, por supuesto, en el diseño institucional, es decir, en cómo se gesta su composición, las formas de nombramiento, de destitución y las inhabilidades, etcétera.

Esa es la materia en la que se ha generado mayor controversia. Debo reconocer que el Ejecutivo, en varios de estos puntos, estuvo disponible a flexibilizar su postura inicial, la cual, al menos en el lenguaje, le otorgaba al consejo un carácter más preponderante; ahora, ese carácter es meramente consultivo.

La pregunta respecto de la integración del consejo nos lleva a analizar dónde se sitúa la soberanía respecto de este tipo de decisiones. Una de las dudas que planteamos al ministro, hoy presente en la sesión, fue si los miembros del consejo se iban a constituir en poderes fácticos que fueran a limitar la función legítima al que está mandatado un gobierno para ejercer su programa.

El artículo 2 del proyecto, que detalla las funciones y atribuciones del consejo, propone, entre otras, la prerrogativa del consejo de manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de balance estructural. Aquí lo difuso tiene que ver con la subjetividad, con cómo, a partir de una excusa técnica una persona nombrada para ejercer esta función podría utilizarla de manera política para impedir que un gobierno ejecute su programa.

Lo descrito no se resuelve en el actual texto del proyecto, sino que queda al arbitrio y buen juicio de las personas que integren el consejo y, sobre todo, en la forma de nominación del mismo por el Senado.

Por eso, la controversia ya no se refiere solo al artículo 2. En particular, quiero hacer ver al ministro las diferencias que sostengo -las hice presente en la comisión y las reitero ahora- sobre los artículos 3 y 5.

El artículo 3 hace referencia a la manera en que se nomina a los consejeros. Hubo dudas respecto de si esto debía hacerse a través del Sistema de Alta Dirección Pública; también hubo dudas respecto de si esto debía hacerse a través de una nominación con voto uno a uno, en un paquete que debía renovarse año a año. Y hubo sobre todo -y es aquí donde manifesté una de mis principales preocupaciones- una duda y una tensión respecto del quorum para la aprobación de una nómina como esta.

El artículo 3 exige para la ratificación de los consejeros el acuerdo de dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, lo cual trae nuevamente el fantasma de la binominalidad en la toma de decisiones. Es decir, para conseguir las mayorías necesarias, cada bloque político, más que buscar las competencias y los méritos técnicos de cada una de las personas en particular, se dedica a designar a la persona que más le pueda responder en términos de intereses políticos. Ello ha sido una crítica constante al quorum calificado en distintas instancias de nominación para diferentes organismos del Estado.

Otros organismos exigen un quorum de cuatro séptimos para la aprobación de sus miembros. En este caso nosotros propusimos mayoría simple y que la elección de los consejeros se realizara de forma individual y no en bloque, como se propuso para la instalación del Consejo Fiscal Autónomo, precisamente para que se viera el mérito e idoneidad de cada uno de los candidatos a consejeros.

Por eso anuncio que no concurriré con mi voto favorable a aprobar el artículo 3, porque sinceramente no creo necesario un quorum de dos tercios para aprobar la nominación.

En segundo lugar, con el diputado Daniel Núñez presentamos una indicación al artículo 5 -si el Ejecutivo se compromete a tramitar la materia en el Senado podríamos retirarla-, que hace referencia -lo señalo para quienes no participaron en la tramitación del proyecto- a quienes no estarían habilitados para ejercer el rol de consejero.

La disposición señala que el desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y labores académicas, pero que será incompatible en dos casos: uno, con los cargos de elección popular, porque estamos de acuerdo con que deben ser incompatibles, y dos, los cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera, para evitar los evidentes conflictos de intereses, puesto que manejan información que podría ser sensible para sus propios intereses.

Creemos que esa restricción, que está muy acotada al cargo de presidente de directorio o ejecutivo principal de una entidad financiera, puede ser ampliada. En este sentido, proponemos que la incompatibilidad también sea para los miembros del directorio o ejecutivos principales de empresas estratégicas, porque de esa manera podemos poner una barrera al conflicto de intereses que supone el gran manejo de información sobre las proyecciones de gasto fiscal, de endeudamiento o de balance estructural, que puede ser usada de manera perjudicial. Sin perjuicio de que el artículo 13 del proyecto sanciona la divulgación de información de los miembros del consejo en el ejercicio de sus cargos, no se hace referencia explícita a su uso. Por consiguiente, tenemos el temor de que dicha información sea utilizada con otros fines.

Por eso, hemos propuesto una modificación en esa línea. Esperamos que el Ejecutivo dé una señal acabada de que puede haber un cambio al respecto. De lo contrario, es pertinente ampliar esa restricción o incompatibilidad en la comisión, para que luego sea aprobada en esta Sala.

Espero que esta indicación tenga sentido no solo para el Ejecutivo, sino también para la gran mayoría de los diputados, porque no queremos que haya conflicto de intereses en un órgano que va a manejar información tan sensible como esta.

Hay que dejar establecido, para la tranquilidad de la Sala, que este consejo en ningún caso va a controlar al Ejecutivo. Con el Consejo Fiscal Autónomo se generará información y un ámbito meramente consultivo, y en ningún caso tendrá injerencia directa en la política fiscal, la cual debe ser soberana del Poder Ejecutivo, y del Poder Legislativo, en cuanto a su legislación.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Diputado Jackson , le informo que su indicación ha ingresado.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, esta discusión es muy compleja para varios diputados que por primera vez integramos la Comisión de Hacienda, como es mi caso, pues está teñida de un contexto técnico y de una expertise propia de los economistas.

Yo no soy economista, pero, a pesar de ello, reivindico que el mundo de la política opine y debata sobre estos temas. No podemos inhibirnos pensando que la economía es un problema que manejan técnicos o especialistas, porque al avalar esa tesis limitamos la democracia.

Debemos ser muy justos y correctos en este debate, por ejemplo, para señalar que el tema del Consejo Fiscal Autónomo y sus rangos estaba incluido en el programa de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . De hecho, se presentó una iniciativa legal en 2014, que después fue retirada. Por lo tanto, este tema no solo ha sido instalado en el debate por el actual gobierno del Presidente Piñera.

Me abstuve en la comisión, porque todavía tengo dudas respecto de los alcances y las consecuencias que tendrá el Consejo Fiscal Autónomo tal como está estructurado, y quiero explicar algunas de ellas.

La primera tiene que ver con restar soberanía a las decisiones que pueda tomar un futuro gobierno; es decir, exactamente lo que dijo el diputado Melero . Él nos señaló que quiere controlar a los populistas y que el futuro gobierno tenga limitaciones y no pueda realizar los cambios profundos que quiera hacer en Chile. En suma, quiere ponerle cortapisas, y yo no encuentro nada más antidemocrático que eso.

La democracia consiste en que las mayorías puedan tomar decisiones y gobernar. No entiendo la democracia como una forma de instalar poderes fácticos, enclaves autoritarios que tuvimos con la Constitución de 1980 y que siguen estando presentes, que limiten ese ejercicio democrático.

Por lo tanto, aquí hay una duda real respecto de lo que puede ocurrir con este famoso consejo, porque si bien es asesor y no puede tomar decisiones, en la práctica puede limitar las capacidades de la democracia por la acción de sus integrantes.

Aquí quiero plantear un problema, del cual tomé conocimiento en mi anterior período como parlamentario. Siempre que discutíamos el caso de las superintendencias preguntábamos por qué los superintendentes, por ejemplo, los de Servicios Sanitarios o de Electricidad y Combustibles, no son más firmes con las empresas, es decir, por qué había que presionarlos tanto para que sancionaran y aplicaran multas.

Uno de los expertos nos dijo que en el mundo de las superintendencias existe lo que se llama “captura”, es decir, los representantes públicos están capturados por los mercados, porque después que dejan sus cargos públicos van a trabajar al mercado. Obviamente, en el mercado privado los mejores sueldos -muchas veces en empresas casi monopólicas- están dados por empresas privadas que controlan esos mercados.

Por lo tanto, tengo el temor real de que algunos integrantes de este consejo sean capturados por los mercados, que respondan a intereses o a poderes fácticos. Desde ese punto de vista, para eliminar el temor o la desconfianza que algunos tenemos con esta propuesta tal cual como está estructurada, es muy importante lo que ha dicho el diputado Giorgio Jackson .

Nosotros queremos que se establezca claramente la inhabilidad de un miembro del directorio de una empresa financiera para ser integrante del Consejo Fiscal Autónomo. Esto es muy sencillo; por ejemplo, un miembro del directorio del Banco de Chile en el Consejo Fiscal Autónomo. Si a esa institución financiera le conviene determinada política fiscal, ¿él va a opinar o actuar con total independencia? ¿Él no sé dejará influir por la empresa que está dirigiendo y en la que probablemente tiene intereses económicos e, incluso, es accionista? Por supuesto que eso genera dudas y desconfianza.

En ese sentido, el gobierno cedió y estableció una limitación a la figura del gerente general. Nosotros consideramos que esa inhabilidad es parcial, no es suficiente, pues quedó acotada. Pensamos que debe estar limitada a todos los miembros de los directorios de entidades financieras y también de empresas estratégicas. En este tema debemos ser muy francos.

Ayer, en una comisión especial investigadora que sesionó en Santiago, estuvo presente el gerente general de Soquimich, el señor De Solminihac , quien nos señaló que todos sus procesos legales habían sido resueltos, pero que los habría ganado. Sin embargo, como no quería estar expuesto al debate público, pagó multas multimillonarias.

Entonces, un miembro del directorio de esa empresa con ese criterio, que no reconoce ningún acto delictivo de los que tiene la empresa Soquimich , perfectamente el día de mañana puede ser nominado como integrante del Consejo Fiscal Autónomo.

Por supuesto que tenemos dudas respecto de la transparencia con que actuará un consejo fiscal de ese tipo. Me parece importante establecer una inhabilidad para los miembros de empresas estratégicas. Obviamente, podemos discutir si determinamos un valor económico del monto de esa empresa o usamos el concepto establecido en la reforma laboral.

Por último, quiero plantear un tema relevante. Los miembros de este consejo asesor, que serán nominados por el Presidente de la República y elegidos según se establece en el proyecto, ¿a quién rendirán cuenta? ¿Lo harán a su expertise profesional, a ellos mismos? Al final, rendirán cuenta a los mercados, que son los que dominan el mundo económico y mandan.

Entonces, ¿por qué no podríamos tener integrantes distintos? No podemos hacer propuestas en ese sentido. Pero, por ejemplo, si el decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile fuera miembro del Consejo Fiscal Autónomo, ¿a quién rendirá cuenta? Por supuesto que también deberá rendir cuenta a los pares que lo eligieron, a su comunidad académica, a su institución. Es decir, no se trata de una persona que solo rendirá cuentas a potenciales poderes fácticos económicos.

Por lo tanto, desde ese punto de vista, esta propuesta todavía tiene dificultades. No se trata de caer en actitudes irresponsables. Obviamente, entendemos que debe haber un manejo responsable de la política fiscal.

Hoy existe un Consejo Fiscal Asesor que cumple un rol. No lo cuestionamos; pero tenemos serias dudas de cuánto ayudará el proyecto, tal como está, a que la democracia sea más efectiva y a que no intervengan en la vida democrática poderes fácticos que pueden limitar las decisiones soberanas de la democracia.

En ese sentido, la intervención del diputado Melero me ha hecho pensar que algunos tienen la intención de que, por esa vía, limitemos las capacidades de un futuro gobierno de transformar a Chile en un país más democrático y con mayor justicia social.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, los diputados socialistas vamos a apoyar este proyecto. Sin perjuicio de ello, queremos dejar establecida nuestra reflexión más de fondo sobre la arquitectura y las instituciones que hoy dominan conceptualmente la organización y el funcionamiento de la economía en el mundo.

Sería absurdo pretender que un país como el nuestro, de 17 millones de habitantes, impusiera sus términos a un mundo que reúne a alrededor de 7.000 millones de personas. No tenemos cómo hacerlo. Por lo mismo, dentro de los actuales términos en que funcionan las cosas, estamos por apoyar este proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

¿Dónde están nuestras dudas? Primero, en lo discursivo. Aquí pareciera que se abomina de la política. En el templo de la política se abomina de la política y se reivindica lo tecnocrático. Algunos dicen: “Vamos a reclutar a personas que son vírgenes políticamente”. ¡Mentira! El consejo deberá ser ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, que es otro componente de este templo de la política. No creo que los senadores vayan a dejar de mirar, aparte del currículo académico y profesional de los postulantes, sus trayectorias políticas. Va a ocurrir así. Por eso, no entiendo bien este afán de engañarnos a nosotros mismos haciendo reivindicaciones de cosas que no ocurrirán.

Peor aún: se pretende que instituciones como el Banco Central, el Servicio de Impuestos Internos, el Instituto Nacional de Estadísticas, el Presidente, las Fuerzas Armadas, etcétera, sean autónomas. Uno se pregunta dónde impera, entonces, el principio de soberanía popular en los términos en que lo conocemos hoy, que es el derecho de la mayoría a gobernar y el derecho de la minoría a existir, con la posibilidad eventualmente de la minoría, luego de una competencia, de convertirse en mayoría.

Si uno llevara hasta el último nivel este razonamiento, entonces este templo de la política y de la democracia debería desaparecer. Y en vez de hacerlo desaparecer sangrientamente, pongámonos de acuerdo en que este templo ya no tiene sentido, y hagámoslo desaparecer civilizadamente.

Cuando la ciudadanía es llamada a elegir a sus autoridades, especialmente al Presidente de la República, está siendo llamada a elegir un camino para llegar a un país mejor. Ese camino puede tener distintas rutas: más a la izquierda, más a la derecha, más al centro, en fin. Pero el pueblo toma una decisión, y todos los organismos del Estado y del gobierno tienen que acatar esa decisión. Pero existe esta pretensión de dar autonomía a todo.

Yo prefiero que en este caso el consejo tenga autonomía por una sencilla razón, cual es que con personal propio y recursos propios -como señaló un diputado que me antecedió-, la información que nos entregue a la ciudadanía y también a los organismos que toman decisiones sea confiable; que se pueda utilizar para el debate público, para tomar posición en ello y para incidir en el desarrollo de las cosas.

Quise hacer esas precisiones, que tienen que ver con aprensiones, porque, en definitiva, lo que estamos haciendo con esta seguidilla de construcciones de instituciones artificiosamente autónomas, que no son tales, es apuñalar todo lo que quienes se sientan en esta Sala dicen querer: la democracia y la política como forma de organización del poder ciudadano en el Estado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero reconocer que en el proyecto de ley ha existido un buen espíritu y un progreso en institucionalidad fiscal, que es lo que estamos buscando. Ese es el espíritu que movió al Ejecutivo a incorporar una serie de ideas que se materializaron en indicaciones, las cuales trabajamos y discutimos ampliamente en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Ello permitió, luego de presentadas las indicaciones, que se aprobara en forma prácticamente unánime el proyecto con las indicaciones, que son las que ha conocido la Sala.

En términos globales, con esta iniciativa avanzamos en institucionalidad financiera fiscal, porque lo que se considera como la institucionalidad 2.0 o las mejores prácticas en materia de institucionalidad fiscal, incorpora, dentro de ella, a los consejos fiscales autónomos.

Avanzamos en 2013 al crear un consejo fiscal, el cual ha prestado un buen servicio al país y a la institucionalidad de nuestra política fiscal. Sin embargo, como se mencionó en alguna de las intervenciones previas, hay alrededor de cuarenta países que lo tienen, y la mayoría de ellos está avanzando hacia la creación de consejos fiscales autónomos que puedan cumplir un rol asesor. Destaco este rol asesor, porque el que se crea no deja de ser un consejo asesor. Es un consejo cuyas opiniones no serán vinculantes. No obstante, sí asesorará al Ministerio de Hacienda; asesorará en términos de dar opiniones, las que además serán públicas, porque serán entregadas a esta Cámara. Se entregarán al Congreso las opiniones del consejo sobre temas muy relevantes. Por ejemplo, cualquier modificación a la regla fiscal tendrá que contar con la opinión del consejo.

Se le dota de autonomía y se expanden sus atribuciones, lo que también es importante. Es decir, el consejo mantiene las que hoy tiene, pero se le añaden nuevas. Por lo tanto, podrá opinar en materias que antes no estaban dentro de las atribuciones explícitas que le entregaba el reglamento. Se le está dotando de un presupuesto propio, de la posibilidad de contratar un staff, de contratar estudios externos y de que sus integrantes pasen por un proceso de confirmación en el Congreso, tal como ocurre con los miembros del Consejo del Banco Central.

De manera que estamos dando un salto que creemos importante. Este salto ha sido reconocido recientemente por el Fondo Monetario Internacional, que manifestó de forma explícita en las Conclusiones del Artículo IV la valoración del avance que significa para nuestra institucionalidad el hecho de tener un consejo fiscal.

Asimismo, reconozco las contribuciones que se hicieron dentro de la Comisión de Hacienda, tanto por los parlamentarios de Chile Vamos como por los de oposición, quienes nos entregaron una serie de ideas sobre la base de las cuales está presentado el proyecto que hoy conocemos.

Respondiendo lo planteado por el diputado Lorenzini , comprometí una indicación -así quedó establecido en la Comisión de Hacienda- respecto de la remoción de los consejeros, para que siga un camino muy similar al que sigue la remoción de los consejeros del Banco Central. Comprometo esta indicación en la discusión en el Senado, adonde pasaría la iniciativa.

Respecto del planteamiento hecho por el diputado Giorgio Jackson , y la indicación que ha presentado junto al diputado Daniel Núñez , estamos disponibles para perfeccionar la normativa de inhabilidades. Hemos avanzado en esa materia, pues habíamos planteado una normativa distinta, pero la discutimos y quedó tal como está: inhabilidad de ser elegido consejero para los presidentes y los ejecutivos de instituciones financieras. Ahora, los diputados han planteado extender esas inhabilidades y estamos disponibles para perfeccionar la normativa, no necesariamente en la forma exacta en que se ha propuesto, pero sí para discutir cuál sería una normativa adecuada para resguardar, entre otras cosas, el conflicto de interés, el cual obviamente debemos evitar. Sin embargo, si extendemos mucho las inhabilidades, vamos a impedir que gente valiosa pueda participar. Entonces, ese es el equilibrio que debemos lograr. El concepto es permitir que gente valiosa participe en el Consejo Fiscal Autónomo y, a la vez, evitar los conflictos de interés. En ese sentido, estamos disponibles para discutir este punto en el Senado, donde el proyecto continuará su tramitación, el cual, sobre la base de lo que hemos comprometido, volvería a tercer trámite a esta Cámara.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, el artículo 24 de nuestra Constitución Política establece que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe del Estado. De acuerdo con esta norma, el Poder Ejecutivo, encabezado por el Presidente, asume dos grandes funciones públicas: por una parte, el gobierno de un país y, por otra, ejerce la labor administrativa.

La función de gobierno implica la implementación de un plan político, y la labor administrativa ejercida por el Ejecutivo se entiende como la manera de gestionar más eficientemente las instituciones y recursos públicos para la satisfacción de las necesidades fundamentales de los ciudadanos.

Respecto del proyecto que estamos analizando, ambos elementos se conjugan de un modo claro y preciso en aras de proveer a las personas de las mejores condiciones de vida. Así las cosas, la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal es manifiesta. Nuestro país no puede darse el lujo de despilfarrar recursos preciosos para solventar las múltiples necesidades de las personas en los más diversos aspectos, por lo que requerimos autoridades altamente técnicas, independientes y responsables, con el objeto de que ninguna coyuntura, incluso malos dirigentes políticos, dilapide recursos públicos a partir de oscuros intereses electorales.

Quince años han transcurrido desde el establecimiento del concepto de balance estructural, según el cual el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de la estimación de ingresos estructurales, por lo que es preciso modernizar nuestra institucionalidad, con la finalidad de incrementar las facultades y consagrar un estatuto de responsabilidades respecto de aquellas personas que tengan en sus manos la institucionalidad financiera del país.

Lo anterior queda plasmado en una sentida aspiración de nuestro país: la de por fin ponerse los pantalones largos para encausar toda política económica de un gobierno a los lineamientos generales y permanentes de una institución de carácter autónomo, tal como lo recomendara la OCDE, el Banco Mundial y la propia “comisión Corbo”, creada durante el gobierno del Presidente Piñera, en 2010.

En consecuencia, nos encontramos en presencia de un proyecto que impulsa a nuestro país a una nueva fase en torno a la administración de sus recursos, para permitir que ellos sean empleados para las finalidades públicas más urgentes y provechosas para la sociedad, que en la actualidad son múltiples y variadas, y, a partir de ello, establecer toda una institucionalidad moderna que haga efectiva esas necesidades.

Por ello, la iniciativa propone la creación de un Consejo Fiscal Autónomo, organismo consultivo cuyo objeto será la promoción del manejo responsable de la política fiscal del gobierno central, superando con ello la encomiable, pero insuficiente, labor ejercida durante estos años por el Consejo Fiscal Asesor.

Dijimos que nos encontramos en presencia de un proyecto necesario por la falta de una respuesta institucional coherente y eficiente a los grandes desafíos que depara el futuro a nuestro país en materia financiera, que nos aleje del fantasma del populismo que tanto daño ha ocasionado en nuestra América Latina .

Por ello, nos parece que el establecimiento de un Consejo Fiscal que goce de autonomía incrementa los estándares de seriedad de Chile en materia financiera, mediante la promoción de una institucionalidad que apunte a la eficiencia y eficacia en el manejo de su política económica, lo que implica catapultar a Chile como una nación seria y comprometida con el desarrollo efectivo de sus habitantes.

El que el Consejo Fiscal que se propone crear sea autónomo implica dejar atrás los inconvenientes del actual organismo asesor, el cual tenía una gran debilidad institucional. Al constituirse como un organismo solo desconcentrado del Ministerio de Hacienda, sus opiniones tienen un alto contenido político, sus normas presupuestarias dificultan su operatividad y dedicación exclusiva de sus miembros, y su fisonomía institucional parece aún estar sometida al vaivén de la discusión política partidista.

Sin duda, el presente proyecto promete que tales inconvenientes serán superados y bajo esa idea no puedo sino estar a favor de esta iniciativa, la que fue largamente discutida en la Comisión de Hacienda.

En un Estado democrático de derecho, como el que goza nuestro país, como legisladores debemos impulsar una agenda que asegure el respeto de los principios democráticos, ampliamente asentados en la cultura de las naciones más desarrolladas en la materia. Creo que el establecimiento de mayores y mejores mecanismos de control al Ejecutivo resultan esenciales para garantizar que nuestra nación sea correctamente administrada, que se promuevan las mejores prácticas a nivel de la función pública y que nuestro país, por fin, se erija, como una nación desarrollada en libertades, derechos y controles a los órganos que ejercen el poder.

Creo que este proyecto apunta precisamente a esos valores, y por ello mi voto será a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, saludo y felicito al ministro de Hacienda por esta importante iniciativa que tiene como objetivo generar alarma roja en determinadas situaciones a las que el país se ve enfrentado, como los déficits fiscales, o, incluso, adelantarse a los problemas que ocurren en el mundo, que no son casuales, como lo que acontece actualmente con la guerra de aumento de aranceles entre dos potencias mundiales: Estados Unidos de América y la República Popular China.

La iniciativa que crea el Consejo Fiscal Autónomo va a permitir, entre otros aspectos, que las autoridades de turno, especialmente quien dirija los recursos del Estado, tengan una institución de expertos que fiscalicen, orienten y eviten que Chile sufra situaciones que puedan generar problemas gravísimos, como los que ocurren en muchos otros países del orbe.

Señor Presidente, por su intermedio solicito al ministro de Hacienda que, con el mismo objetivo que ha declarado el gobierno, desde ya se trabaje en dar autonomía a dos instituciones que son fundamentales en nuestro país. Una de ellas es el Servicio de Impuestos Internos.

Hago ver al ministro de Hacienda y al ministro secretario general de la Presidencia que no es posible que, en un país como el que estamos construyendo, tengamos una institución tan importante como el Servicio de Impuestos Internos bajo la dependencia del gobierno de turno, teniendo en cuenta que dicho servicio es considerado uno de los organismos fiscalizadores y recaudadores profesionalmente más importantes de Latinoamérica, y una escuela para muchos países de América Latina y El Caribe.

No es posible que la máxima autoridad del Servicio de Impuestos Internos deba estar a disposición del gobierno de turno, lo que en el último tiempo ha generado situaciones inexplicables de corrupción en nuestro país. No es posible que un director de Impuestos Internos deba ceder ante las presiones políticas de un gobierno o de otro debido a que carece de autonomía.

La otra institución es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), pues no puede seguir siendo un organismo dependiente de la autoridad de turno. Muchas veces hemos visto situaciones en que los números, las encuestas o los censos no cuadran, debido a que no existe plena autonomía.

Así como se pretende crear un Consejo Fiscal Autónomo con el objeto de resguardar diversos intereses, especialmente en el ámbito económico, también es fundamental estudiar lo que sucede con el Servicio de Impuestos Internos, para que se profesionalice aun más. Los funcionarios de dicho servicio reclaman porque cada vez que asume un nuevo gobierno, salen desde la cabeza del organismo los directores regionales y provinciales, y llegan otros con nuevas políticas, lo que genera inestabilidad en el proceso de profesionalización de tales entidades.

Reitero que tanto el Servicio de Impuestos Internos como el INE y otras organizaciones deben tener plena autonomía, para que exista un control efectivo y verdadero ante las autoridades del gobierno de turno. Es de esperar que se concrete dicho estudio, recogiendo la iniciativa del Presidente Sebastián Piñera , para lograr que las instituciones funcionen conforme a su fortalecimiento, su estructura y su normativa, y que no se introduzcan elementos políticos tendientes a obtener determinados resultados, ni para que una política se ejecute según la visión de la autoridad de turno.

Felicito a los autores de esta iniciativa, la cual, por cierto, también apoyaré con mi voto. Creo que es buena y sana para toda nuestra sociedad, muy especialmente en el ámbito financiero.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Vallejo Dowling, Camila ; Yeomans Araya, Gael .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el inciso quinto del número 4 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 16 del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Mix Jiménez, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su segundo informe reglamentario.

1.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 366.

CERTIFICADO

BOLETÍN N° 11777-05

La Abogado Secretaria de la COMISIÓN DE HACIENDA, que suscribe, certifica que en la sesión celebrada en el día de hoy, bajo la Presidencia del diputado don Pablo Lorenzini Basso, y con la asistencia de los diputados (a) señores Pepe Auth Stewart; Sofía Cid Versalovic (en reemplazo del diputado Leopoldo Pérez Lahsen); Francisco Eguiguren Correa, (en reemplazo del diputado Alejandro Santana Tirachini); Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Patricio Melero Abaroa; Daniel Nuñez Arancibia; José Miguel Ortiz Novoa; Guillermo Ramírez Diez; Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, fue puesto en Tabla, para su segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley que Crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N°11.777-05.

La única indicación presentada en la Sala de la Corporación durante la discusión en general del proyecto, fue remitida a esta Comisión para su estudio con el siguiente texto:

“Al artículo 3, inciso primero:

1.- Para agregar, a continuación de la expresión “previo acuerdo del Senado”, las palabras “y de la Cámara de Diputados”.

2.-Para reemplazarla expresión “el Senado deberá” por “el Senado y la Cámara de Diputados deberán”.

Al respecto, el autor de la indicación, señor Lorenzini, procedió a retirarla, luego de dejar constancia en el acta de la sesión, que el espíritu de la misma fue incorporar a la Cámara de Diputados, del mismo modo que el Senado, en la designación de los miembros del Consejo Fiscal Autónomo, e ir cambiando lo que hasta ahora sucede en forma reiterada cuando se trata de la integración de los consejos asesores u otro organismo, toda vez, que no se observan razones para hacer diferencias; y tomando en consideración que el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán, presente en la sesión, se comprometiera a presentar la indicación en el Senado, con el mismo texto.

Por lo anteriormente expuesto, el proyecto de ley no ha sufrido modificación alguna en su texto, en este trámite.

Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2018.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 26 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba.

CREACIÓN DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11777-05)

El señor MULET (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el proyecto fue discutido en general en la sesión de ayer y enviado a la Comisión de Hacienda para su discusión particular debido a que se presentó una indicación, la que fue retirada en dicha instancia por su autor.

Por esa razón, el texto que se someterá a votación es el primer informe de dicha comisión. Dado que se discutió ayer, propongo a la Sala votar el proyecto en el tiempo de votaciones, sin proceder a su discusión particular.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, con la salvedad del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Giorgio Jackson , y del párrafo quinto del numeral 4) del artículo 4, del artículo 5 y del artículo 16, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

-Durante la votación:

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, quiero dejar constancia de que me inhabilitaré, de acuerdo con lo que establece el artículo 5° B del Reglamento de la Corporación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Muy bien, señor diputado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 23 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jiles Moreno, Pamela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Jackson Drago, Giorgio ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el párrafo quinto del numeral 4) del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 16, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

-Durante la votación:

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, cuando usted dijo que estábamos en votación, me pregunté ¿qué estamos votando? Lo planteo porque no hay ningún texto aquí para ver cuáles son las normas respecto de las que nos estamos pronunciando.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, para su mayor claridad, estamos votando tres disposiciones: una que otorga una facultad a la Corte Suprema, otra que establece las incompatibilidades y una que regula la declaración de intereses. Todas ellas, por mandato constitucional, tienen rango de ley orgánica constitucional.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 30 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jiles Moreno, Pamela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar , Carlos Abel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Finalmente, corresponde votar el artículo 3°, cuya votación separada fue solicitada por el diputado Giorgio Jackson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 19 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Celis Araya, Ricardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Fernández Allende, Maya ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar , Carlos Abel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Marzán Pinto, Carolina ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 55. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 26 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.232

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado también el “Consejo”, como un organismo consultivo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada en el momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La Corte dictará sentencia en el plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- En abril de cada año el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Artículo 16.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

Hago presente a V.E. que el párrafo quinto del número 4 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 16 del proyecto de ley fueron aprobados en general con el voto afirmativo de 99 diputados, mientras que en particular lo fueron por 93, en ambos casos de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.11. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 02 de octubre, 2018. Oficio

OFICIO N° 126-2018

INFORME PROYECTO DE LEY N° 31-2018

Antecedente: Boletín N° 10.671-07

Santiago, 2 de octubre de 2018.

Por oficio N° 14.195, de fecha 5 de septiembre de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley iniciado por mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en párrafo quinto del número 4 del artículo 4 de la propuesta (boletín N° 11.777-05).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señora María Eugenia Sandoval Gouët, señores Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señores Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún y Arturo Prado Puga y Ministro suplente señor Rodrigo Biel Melgarejo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

A LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

SEÑORA MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

VALPARAÍSO

“Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° 14.195, de fecha 5 de septiembre de 2018, la Presidenta de la Cámara de Diputados, señora Maya Fernández Allende, y el Secretario General de la misma, señor Miguel Landeros Perkic, solicitaron al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley iniciado por mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo. En particular, solicitan el pronunciamiento del máximo tribunal respecto de lo dispuesto en párrafo quinto del número 4 del artículo 4 de la propuesta (boletín N° 11.777-05).

Segundo: Que según se lee en la fundamentación con que se acompaña el ingreso del proyecto de ley, la iniciativa es del interés del Ejecutivo por avanzar en fortalecer la institucionalidad fiscal, mediante la creación, por ley, de un Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también el “Consejo” o “CFA”) del más alto nivel técnico, a cargo de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Se señala también en la exposición de motivos del proyecto que, no obstante el buen funcionamiento que ha tenido el “Consejo Fiscal Asesor”, instancia creada el 30 de abril de 2013 por Decreto N°545 del Ministerio de Hacienda, y cuyo objeto era colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del Balance Estructural o Cíclicamente Ajustado -regla fiscal según la cual el nivel máximo de gasto público anual se determina a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de Balance Estructural-, dicho órgano no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para ejercer adecuadamente su función y asegurar la implementación y efectividad de la mentada regla fiscal.

Tercero: Que -según explica el Ejecutivo en su fundamentación-, esa insuficiencia, que ha puesto de relieve la necesidad de perfeccionar el marco institucional en que se sustenta a través de la iniciativa que ahora se promueve, se pretende superar a partir de la creación de un Consejo Fiscal Autónomo, lo que al hacerse a través de una ley fortalecerá, validará y legitimará a esta institución, reforzando tanto su mandato como su autonomía, de modo de fortalecer su impacto en el buen funcionamiento de la política fiscal.

Cuarto: Que el proyecto consta de 16 artículos, más 4 disposiciones transitorias.

El articulado permanente se ocupa en sus primeros dos artículos de la definición, objeto, funciones y atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también CFA); el artículo 3° trata acerca de los Consejeros que integran el CFA y el mecanismo de nombramiento; el artículo 4° aborda las causales de cesación de funciones de los Consejeros y la forma en que ésta debe verificarse; en los artículos 5° y 6° se establece el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Consejeros; el artículo 7° trata la dieta de los Consejeros; el artículo 8° faculta al CFA para solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado y la información que requiriere para el adecuado cumplimiento de sus funciones; el artículo 9°, en tanto, establece las funciones de su Presidente y el régimen jurídico laboral al que queda sujeto el personal que contrate; los artículos 10 y 11 tratan la forma en que sesionará el CFA; el artículo 12 consagra el deber de publicidad de la información del CFA; en tanto que el artículo 13 establece la prohibición de divulgación que pesa sobre dicho órgano y las consecuencias de su infracción; el artículo 14 especifica cómo estará formado el patrimonio del CFA; el artículo 15 consagra el deber del CFA de informar anualmente ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca de las funciones y atribuciones ejercidas; y, finalmente, el artículo 16 impone a los Consejeros el deber de declaración de intereses, especificando el tipo de actividades a las que esta se circunscribe.

Las disposiciones transitorias son cuatro, y se abocan a la transición entre el actual Consejo Fiscal Asesor y el CFA, que lo reemplazará en sus funciones, debiendo el primero de ellos ser derogado por decreto del Presidente de la República; y, por último, se señala de dónde provendrán los recursos que se requieran para el funcionamiento del nuevo Consejo.

Quinto: Que el oficio recibido de la Presidencia de la Cámara de Diputados requiere pronunciamiento de lo dispuesto en el párrafo quinto del número 4 del artículo 4° del proyecto. Tal disposición es la siguiente:

“Si alguno de los Consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.”

Sexto: Que las causales de cesación de funciones de los Consejeros del CFA son cuatro: (1) expiración del plazo por el que fueron designados, (2) renuncia, (3) sobreviniencia de alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad que señala el mismo proyecto en sus artículos 5° y 6°, y, por último, (4) faltas graves al cumplimiento de sus obligaciones como Consejeros.

Séptimo: Que el párrafo en consulta se inserta en la regulación de estas últimas, fijando el procedimiento a que queda sujeta la tramitación de la acusación que persigue la declaración, por el Pleno la Corte Suprema, de una falta grave al cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre los Consejeros.

Al respecto, es útil recordar cuáles son los asuntos que la Corte Suprema conocerá en Pleno. Estas materias están reguladas en el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales y se refieren a las siguientes:

a) Conocer de la apelación de las causas por desafuero;

b) Conocer de la apelación de los juicios de amovilidad fallados en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones respectivamente;

c) Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le encomiendan;

d) Informar al Presidente de la República, a su solicitud, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia sobre el que no exista cuestión que la Corte deba conocer;

e) Informar las modificaciones propuestas a la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales;

f) Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en los casos en que se hubiere impuesto presidio perpetuo calificado; y

g) Conocer de todos aquellos asuntos que las leyes especiales le encomiende.

Adicionalmente se puede mencionar, a modo de ejemplo, que también es de competencia del Pleno de la Corte Suprema el conocimiento de (i) la reclamación por privación o desconocimiento de la nacionalidad (art. 12 de la Constitución Política de la República –CPR-); (ii) la remoción del Fiscal Nacional y fiscales regionales (art. 89 CPR); (iii) la remoción de los Consejeros del Servicio Electoral (art. 94 bis de la CPR); (iv) la remoción de los Consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (art. 7° de la Ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos); (v) la remoción de los consejeros del Consejo para la Transparencia (art. 38 de la Ley N° 20.285, obre acceso a la información pública); (vi) la acusación de los comisionados de la Comisión para el Mercado Financiero (art. 14 de la Ley N° 21.000, que Crea la Comisión para el Mercado Financiero).

Octavo: Que respecto de estos asuntos, cabe considerar que en todos estos casos la designación del tribunal competente y forma de conocer (Pleno de la Corte Suprema) tienen rango constitucional, excepto los tres últimos (iv, v y vi), en que ha sido el legislador el que ha establecido el tribunal competente, elevando su jerarquía para dotar a los órganos respectivos de mayor autonomía. Cabe en este punto consignar que en la tramitación legislativa de la citada Ley N° 21.000, consultada la opinión de la Corte Suprema, ésta no concordó con ser la encargada de tramitar dicho procedimiento de acusación, observando “una disparidad en la gravedad de las materias que se le pretender entregar a su conocimiento, constituyéndose esta sede en una inadecuada para los efectos pretendidos”.

Noveno: Que, nuevamente, la materia que el proyecto de ley en comento pretende asignar al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema –remoción de los Consejeros de la CFA-, no parece ser de la importancia de aquellos asuntos que actualmente se conocen en esa sede, pues, como se ha reseñado, estos son básicamente establecidos por normas de orden constitucional y respecto de órganos cuya autonomía tiene ese rango.

Décimo: Que refuerza la conclusión anterior el hecho de que, incluso, la acusación en contra de los Consejeros del Banco Central –órgano autónomo, de rango constitucional y carácter técnico- que incurran en infracción o abuso, es de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que conoce en sala y en única instancia. Explica la radicación de dicho asunto en la referida Corte el hecho de que el Banco Central tiene su domicilio en la ciudad de Santiago , al igual que ocurrirá con el CFA.

Undécimo: Que en lo que se refiere al diseño del procedimiento de remoción propuesto, éste resulta razonable, toda vez que contempla como trámite el traslado que se debe conferir al acusado para que conteste la acusación, con un plazo apropiado; admite la posibilidad que la Corte abra un término probatorio que permita demostrar los supuestos de la acusación y la defensa, cuyo plazo es suficiente; y otorga al tribunal respectivo la facultad de decretar medidas para mejor resolver.

´Duodécimo: Que para la adecuada operatividad del mecanismo de acusación ya mencionado, resulta necesario efectuar una serie de observaciones en el resto del articulado propuesto, dado que inciden en la aplicación de las competencias que se entregan a los tribunales.

A. Acerca de otras cuestiones del proceso de acusación de los Consejeros

Los párrafos 6° y 7° del número 4 del artículo 4° del proyecto, regulan cuestiones procesales de la acusación de los Consejeros.

El citado párrafo 6° establece cuáles son los sujetos que pueden deducir la acusación (Presidente del CFA por sí o a requerimiento de dos Consejeros), que debe ser fundada, y que tendrá preferencia para su vista y fallo, debiendo dictarse sentencia –en única instancia- dentro de un plazo de 30 días contado desde la vista de la causa. Las reglas procesales precedentes, como también las del párrafo quinto, son similares a las previstas para la acusación de los comisionados de la Comisión para el Mercado Financiero (art. 14 Ley N° 21.000), y se estiman adecuadas y suficientes.

El aludido párrafo 7°, faculta al Tribunal disponer la suspensión temporal del Consejero acusado mientras se encuentra pendiente la decisión sobre la acusación y dispone que la sentencia ejecutoriada que declare la concurrencia de la causal dará lugar a la cesación inmediata del cargo del Consejero respectivo e impide que pueda ser designado nuevamente. Estas reglas, también idénticas a las previstas en la Ley N° 21.000, parecen apropiadas y pertinentes; y

B. Acerca de las causales de cesación de funciones de los Consejeros

Las causales de cesación de funciones de los Consejeros previstas en el proyecto pueden dividirse entre aquellas que no requieren declaración judicial (números 1, 2 y 3 del inciso primero del artículo 4°) de aquella que sí la requiere (número 4 del inciso primero del artículo 4°). La segunda es la que da lugar a la acusación que debe conocer el Pleno de la Corte Suprema, según el proyecto.

Las primeras causales (números 1, 2 y 3 del inciso primero del artículo 4°) operan en virtud de la constatación de los hechos que suponen (transcurso del tiempo por el que fue nombrado el Consejero, declaración del Consejero que renuncia y por sobrevenir alguna incompatibilidad o inhabilidad para desempeñar la función).

Decimotercero: Que, ahora bien, la causal de cesación que requiere declaración judicial (“faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo”) está compuesta por 4 hipótesis de hecho alternativas, las cuales son: (i) vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13; (ii) incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración a que se refiere el artículo 16; (iii) inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas; e (iv) incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Respecto de la primera hipótesis (i), cabe señalar que el artículo 13 del proyecto dispone que:

“En el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11 precedente.

La infracción a la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.”

En otros términos, la sola divulgación de información reservada da lugar a la causal de remoción. Luego, si el propósito del legislador es evitar la vulneración de la reserva a que están sujetos los Consejeros, en atención a que el conocimiento de la información que poseen, antes de ser divulgada, implica una ventaja para, por ejemplo, operar en los mercados, extraña que no se incluya la prohibición de utilización de esa información por parte del propio Consejero, sea en beneficio propio o de terceros. Aquí, cabe recordar que la regulación vigente del Consejo Fiscal Asesor –institución que el CFA viene a reemplazar- ya prevé una prohibición a los Consejeros para utilizar en beneficio propio o ajeno información a la que accedan mientras no haya sido publicada (art. 7° Decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda).

El objeto de este inciso es castigar la divulgación, asignándole “las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal”. Cabe apuntar que la remisión que se hace de la pena aplicable resulta equívoca, dado que los artículos en cuestión establecen varios delitos (el art. 246 establece dos tipos penales y uno agravado y el art. 247 dos delitos) y diversas penas (suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, o bien en ambas conjuntamente; reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales; y reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales), sin que se pueda colegir concretamente cuál es la sanción asociada a este nuevo delito. Podría agregarse como delito la tipificación de la conducta de utilización por parte de los Consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada.

En cuanto a la segunda hipótesis (ii), que atañe únicamente al incumplimiento de la obligación de presentar declaración de intereses a que se refiere el artículo 16, llama la atención que no existe en la ley norma alguna que fije la oportunidad, periodicidad y forma en que deba prestarse tal declaración, sin que se incorpore este aspecto como materia sujeta a ser abordada por un Reglamento. De ahí entonces que, para la adecuada aplicación de esta hipótesis de falta grave, resulte necesario completar tales aspectos que fijen los parámetros para su eventual juzgamiento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

Ofíciese.

PL-31-2018…“

Saluda atentamente a V.S.

HAROLDO BRITO CRUZ

Presidente

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

BOLETÍN Nº 11. 777-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y la asesora, señora Silvana Celedón.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

La asesora del Senador García, señora Valentina Becerra.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora legislativa del Senador Pizarro, señora Joanna Valenzuela.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

La asesora legislativa del Comité DC, señora Constanza González.

El periodista del Diario La Tercera, señor Germán Leiva.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

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Cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que, de aprobarse, el párrafo quinto del número 4 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 16 del proyecto de ley, deben serlo con quórum orgánico constitucional. Ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, 58, inciso segundo, y 8, inciso tercero, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

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INFORME DE LA CORTE SUPREMA

Se deja constancia de que con posterioridad al despacho del proyecto de ley por parte de la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, con fecha 2 de octubre de 2018 la Excelentísima Corte Suprema emitió su Oficio N° 126-2018, en respuesta a oficio N° 14.195 remitido por la Comisión de Hacienda de la referida Cámara, con fecha 5 de septiembre del mismo año, con el objeto de poner en conocimiento y recabar el parecer del Máximo Tribunal sobre la iniciativa en estudio. Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Del Oficio emitido por el Máximo Tribunal se acompaña copia, como anexo al presente informe de la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

- Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

- Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

- Código Penal.

- Decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda.

- Ley de Presupuestos del Sector Público.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de los antecedentes del mismo.

El primero de ellos es la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de la institucionalidad fiscal.

Expresa que, desde el año 2001, Chile ha implementado una política fiscal basada en el concepto de Balance Estructural o cíclicamente ajustado, según la cual el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de Balance Estructural.

Añade que la regla fiscal del Balance Estructural de nuestro país ha tenido diversos cambios durante su período de aplicación, en particular en relación a la metodología de cálculo de su indicador y a cambios en la meta fiscal anual. Ello, si bien en algunos casos ha buscado dar mayor precisión a la estimación del indicador, le ha restado simplicidad y ha dificultado su comprensión, haciendo más difícil su seguimiento y monitoreo de cumplimiento por parte de la ciudadanía.

El año 2010, el Gobierno de la época invitó a un destacado grupo de expertos para que hicieran recomendaciones sobre la regla fiscal y la institucionalidad que la respaldaba. Entre las recomendaciones de ese Comité, presidido por don Vittorio Corbo, se encontraba la creación de un Consejo Fiscal Autónomo. Fue así como mediante el decreto N° 545, del Ministerio de Hacienda, de 30 de abril de 2013, se creó el Consejo Fiscal Asesor, con el objeto de colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del Balance Estructural.

La medida, señala el Mensaje, constituyó un avance en el marco institucional en que opera la regla fiscal. Hasta entonces, la última innovación en la materia se remontaba al año 2006, con la publicación de la ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, que estableció el deber de cada Presidente de la República de dictar las bases de la política fiscal a aplicar durante su administración, dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que asumiera sus funciones, incluyendo un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que dicha política tendría sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración.

Transcurridos cinco años desde la creación del Consejo, la experiencia ha demostrado que la cooperación público-privada y la constitución de instancias formales de colaboración externa a la Administración del Estado, contribuyen a aumentar la transparencia de la política fiscal. En efecto, durante todo este tiempo, el Consejo Fiscal Asesor ha colaborado activamente en emitir informes sobre diversas materias fiscales encomendados por los Ministros de Hacienda, y ha verificado la correcta aplicación de la metodología del cálculo del indicador del Balance Cíclicamente Ajustado.

No obstante lo anterior, si bien ha funcionado de manera permanente conforme a su mandato, no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para lograr ejercer adecuadamente su rol, de una manera que asegure la adecuada implementación y efectividad de la regla fiscal. Por lo anterior, se hace necesario perfeccionar el marco institucional que lo define, reforzando tanto su mandato como su autonomía, de modo de fortalecer su impacto en el buen funcionamiento de la política fiscal.

Crear un Consejo Fiscal autónomo por ley, destaca el Mensaje, constituye un avance institucional significativo, que fortalece, valida y legitima a la institución, cuyo desempeño ha sido evaluado positivamente de manera transversal. Por otra parte, la composición del Consejo y la duración en el cargo de sus miembros propuestos en el proyecto de ley, contribuyen a aislar el trabajo técnico de la instancia del ciclo político, y le dan un carácter permanente.

El segundo antecedente de la iniciativa de ley, de acuerdo con el Mensaje, está dado por las recomendaciones y experiencias Internacionales.

Señala que la mejor práctica internacional y las recomendaciones de organismos internacionales, tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, entre otros, sugieren que las políticas fiscales y la adopción de reglas fiscales se fortalecen con la creación por ley de organismos independientes, con autonomía presupuestaria, presencia en el debate público y que monitoreen permanentemente las reglas de política fiscal.

Adicionalmente, añade, la experiencia internacional disponible muestra que consejos fiscales independientes, con atribuciones y responsabilidades determinadas, han sido exitosos en el objetivo de velar por la transparencia y la adecuada implementación de la política fiscal. Estos casos exitosos constituyen un importante referente para la implementación de los cambios que se plantean en este proyecto.

De este modo, transcurridos más de 15 años de la implementación de la política fiscal de Balance Estructural y cinco años desde la creación del primer Consejo Fiscal Asesor de Chile, bajo la primera administración del Presidente Piñera, es de interés del Ejecutivo avanzar en fortalecer la institucionalidad fiscal con la creación por ley de un Consejo Fiscal Autónomo, del más alto nivel técnico, a cargo de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Seguidamente, el Mensaje se adentra en la presentación del contenido del proyecto de ley, que es el siguiente:

1. Creación del Consejo Fiscal Autónomo.

Se crea el Consejo como organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda, domiciliado en la ciudad de Santiago, cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

2. Integración del Consejo.

El Consejo estará integrado por cinco miembros, expertos y de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias. Será presidido por un Consejero designado directamente por el Presidente de la República, mientras que los otros cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo, y se renovarán en pares, cada dos años. Desempeñarán sus funciones en sesiones especialmente convocadas y sus cargos serán compatibles con el ejercicio profesional y labores académicas.

Del mismo modo, se establecen normas relativas a las remuneraciones de los consejeros, la cesación en sus cargos e incompatibilidades.

Se contempla, además, la participación permanente en sus sesiones, con derecho a voz, de un representante del Ministerio de Hacienda y de un representante de la Dirección de Presupuestos.

3. Normas de funcionamiento y estructura.

El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, debiendo adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá la votación quien presida la reunión.

4. Atribuciones del Consejo Fiscal Autónomo.

Se detallan sus funciones y atribuciones, que incluyen evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central; formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural; manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto; realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a la ley, y contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

5. Reglamento para su funcionamiento.

Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, se dictará un reglamento que establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

6. Disposiciones Transitorias.

Finalmente, se regula la situación de los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545 de 2013 del Ministerio de Hacienda. Del mismo modo, se norma la primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo y se establecen las normas de su financiamiento fiscal.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, luego de destacar el amplio apoyo concitado por la iniciativa legal al ser aprobada por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, efectuó la siguiente presentación acerca de sus objetivos y contenidos.

Experiencia Internacional

El número de Consejos Fiscales ha aumentado significativamente en la última década

Consejos Fiscales en el mundo: alta presencia en Europa y creciente en América

En Chile, el Consejo Fiscal Asesor (CFA) fue creado por decreto del Ministerio de Hacienda en abril de 2013, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Corbo. Sus funciones son:

- Participar como observadores en los Comités de PIB tendencial y Precio de Referencia del Cobre.

- Pronunciarse sobre el cálculo del ajuste cíclico del balance estructural ? importante al cierre de 2017.

- Manifestar su opinión y formular observaciones sobre cambios metodológicos ? importante al cierre de 2017.

- Asesorar al Ministerio de Hacienda en materias fiscales.

El CFA ha hecho valiosos aportes en materia de transparencia fiscal, análisis, asesorías al Ministro de Hacienda y contribución al debate público.

Sin embargo, es necesario dar un paso adelante en fortalecer esta institución, para alinearlo con las mejores prácticas internacionales.

La OCDE recomendó: garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia del Consejo Fiscal Asesor y reforzar su función de cara a la planificación presupuestaria a mediano plazo (OCDE, febrero 2018).

El rol del CFA podría fortalecerse para reforzar la credibilidad fiscal. El CFA podría recibir independencia financiera y ampliarse su mandato para evaluar objetivos fiscales anuales y de mediano plazo (FMI, Artículo IV, diciembre 2016)

Consejos Fiscales: Análisis del Banco Mundial (2017)

Características de los Consejos Fiscales en el mundo:

Duración de los consejeros en el cargo

El señor Ministro de Hacienda consignó que si bien originalmente se había pensado en períodos de cuatro años para los Consejeros del CFA, finalmente se optó por cinco.

¿Qué hacen los consejos fiscales en el mundo?

Análisis ex-ante

Nota: En el gráfico no se incluye el caso de Chile. Además, se debe considerar que no todos los consejos presentan información para cada variable.

Fuente: FMI

La mayoría de los Consejos Fiscales están en países OCDE y cuentan con independencia operacional.

Los Consejos Fiscales con independencia operacional complementan a las reglas fiscales en el manejo del balance estructural.

La independencia operacional también se relaciona con un menor déficit fiscal efectivo

En Sudamérica, los países con Consejo Fiscal tienen mejores resultados fiscales.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Lagos, el señor Ministro de Hacienda puntualizó que en el gráfico, México se situaría entre los países con bajo déficit fiscal, con un índice inferior a -2,5 % del PIB.

Los Consejos Fiscales también se asocian con menores errores de proyección de variables económicas y fiscales.

El señor Ministro de Hacienda puntualizó que el gráfico precedente considera solo a países que cuentan con una regla fiscal. La diferencia, entonces, está dada por si tienen o no Consejo Fiscal.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el tipo de tendencia que se muestra se encuentra vinculada a la sola existencia de un Consejo, o guarda relación con la composición del mismo.

El señor Ministro señaló que para los efectos que se están explicando, solamente se tiene en cuenta la existencia, o no, de un Consejo. Tema distinto, que da lugar a una discusión diferente, es el de la autonomía de esta clase de entidades.

Contexto del Proyecto de Ley

- Desde 2001, Chile ha implementado una política fiscal basada en una regla de Balance Cíclicamente Ajustado.

- Con el objeto de hacer seguimiento y monitorear el cumplimiento de esta política, la Comisión Corbo (2011) sugirió la creación de un Consejo Fiscal, lo que se materializó el 30 de abril de 2013.

- El Consejo ha asesorado al gobierno en materia fiscal y ha verificado la correcta aplicación de la metodología de Balance Cíclicamente Ajustado, pero no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para ejercer adecuadamente su función.

- Siguiendo las mejores prácticas internacionales en la materia, este proyecto contempla crearlo por ley, y dotarlo de las potestades y recursos necesarios, de manera de fortalecer la institucionalidad fiscal.

Estado del Proyecto de Ley

- El Proyecto de Ley fue aprobado con una amplia mayoría en su primer trámite constitucional.

- Durante su discusión en la Comisión de Hacienda, el Gobierno incorporó diversas indicaciones que perfeccionaron el proyecto inicial.

1. Se reforzó la autonomía del CFA:

i. De órgano dependiente del Ministerio de Hacienda a organismo relacionado con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda;

ii. El Presidente del CFA es elegido por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo aprobados por el Congreso;

iii. Se incorporó a la Corte Suprema como encargada de resolver la remoción de los consejeros.

En relación con este último ordinal, el señor Ministro de Hacienda consignó que el Máximo Tribunal ya se ocupa, en la actualidad, de la remoción de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Consejo para la Transparencia, así como de los comisionados de la Comisión para el Mercado Financiero.

2. Aislar al CFA del ciclo político: se aumentó la duración en el cargo de los consejeros de 4 a 5 años, con el fin de aislarlos del ciclo político.

3. Incompatibilidades: se agrega incompatibilidad para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

4. Contraparte técnica: la contraparte técnica del Consejo será la DIPRES, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo.

5. Probidad: obligación de los Consejeros de realizar una declaración de intereses.

6. Consideración de género: se considerará la equidad de género en la composición del Consejo.

7. Exposición en la Comisión de Hacienda: el CFA expondrá cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones.

Lineamientos del Proyecto de Ley

El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) será un organismo consultivo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de hacienda.

Su objetivo será contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Integrado por cinco miembros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales, presupuestarias y/o económicas.

- Los Consejeros durarán 5 años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por 1 período consecutivo.

- Serán designados por el Presidente de la República previo acuerdo del Senado (2/3).

- Se renovarán por parcialidades a razón de 1 por año.

- No podrán ser removidos por la sola voluntad del Presidente de la República, sino que mediante acusación ante la Corte Suprema.

El Presidente del CFA será elegido de entre los miembros del Consejo por el Presidente de la República y durará 3 años en el cargo, o el tiempo que le reste como Consejero.

El Presidente del Consejo actuará como Jefe de Servicio, pudiendo dictar la normativa interna, contratar personal y dirigir el funcionamiento del CFA.

El Consejo será remunerado y contará con recursos para contratar estudios y asesorías. Además, tendrá amplio acceso a la información de la DIPRES en el ámbito de su competencia.

El patrimonio del Consejo estará constituido por el aporte contemplado por la Ley de Presupuestos y los recursos que se le otorguen por leyes especiales.

Se estima un costo fiscal de $309.892.000 en régimen, lo que representa un aumento de recursos respecto del proyecto inicial ($ 259.892.000 en régimen).

Competencias que mantiene el Proyecto de Ley

- Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la DIPRES.

- Participar como observador en las consultas a los expertos del cobre y del PIB. Revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

- Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

Competencias que refuerza el Proyecto de Ley

- Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

La facultad para formular observaciones ya existe actualmente en el Consejo Fiscal Asesor, pero se ha incorporado la función de proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

Competencias que agrega el Proyecto de Ley

- Manifestar su opinión sobre desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

- Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

- Realizar informes en relación a los temas que le competen, los que serán publicados y presentados ante el Congreso.

- Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

- Proponer al Ministro de Hacienda nombres de integrantes para los Comités Consultivos del cobre y del PIB tendencial, para ocupar los cupos que hayan quedado vacantes.

El FMI tiene una opinión favorable sobre este proyecto.

“With the aim to strengthen the institutional framework on fiscal responsibility, the authorities proposed a reform enhancing the fiscal council. The proposal will institutionalize a new council with more independence, own resources, and a broader mandate than the existing one”. (Article IV Mission; Sep 20, 2018)

“Con el propósito de fortalecer la estructura institucional en materia de responsabilidad fiscal, las autoridades propusieron una reforma mejorando el consejo fiscal. La propuesta institucionalizará un nuevo consejo con más independencia, recursos propios y un mandato más amplio que el existente”. (*Traducción de la Secretaría de la Comisión).

Una vez culminada la presentación del señor Ministro de Hacienda, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Lagos, luego de valorar los objetivos del proyecto de ley, hizo presente que la anterior Administración del Presidente Piñera ingresó un proyecto de ley que proponía la misma institucionalidad que ahora se está debatiendo. Se trató, en efecto, del proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Asesor (boletín N° 9.348-05), posteriormente retirado por el Ejecutivo. En él, entre otros asuntos, se habría incluido la facultad de emitir opinión sobre la cuantificación de las variaciones de los gastos o ingresos fiscales que originaran cambios relevantes.

En la presente iniciativa legal, en tanto, se prevé que el CFA evalúe y monitoree el cálculo y ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la DIPRES. La pregunta, hizo ver, es qué ocurre respecto de los gastos, y si en esto se sigue o se innova respecto de la experiencia internacional. Lo mismo en relación con los análisis ex ante de los costos fiscales de los proyectos de ley, que realizan algunos consejos fiscales en el mundo, pues se trata de una materia de interés que podría ser explorada.

En cuanto a la relación entre regla estructural, consejo fiscal y déficit fiscal, pidió que se precisara cuáles son los grados de autonomía que los consejos tienen a lo largo del mundo, y si acaso dependen de una institucionalidad pública o son privados.

Por otra parte, consultó de qué manera se va a llevar a cabo la relación e interacción entre la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) y el CFA, y sobre qué parámetros deberá darse. La experiencia de los parlamentarios, al menos, demuestra que la información que entrega la DIPRES no es siempre todo lo adecuada que se quisiera.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se precisara el alcance jurídico del carácter “consultivo” que se asigna al CFA. Si acaso, se explayó, va a ser un servicio público o un organismo autónomo similar, por ejemplo, al Consejo para la Transparencia.

Del mismo modo, aludió a la mención realizada por el señor Ministro en su presentación, respecto de que en la composición del Consejo de cinco miembros se va a considerar la paridad de género. Instó a que se precisara en qué se va a trasuntar esa consideración, pues se trata de una interrogante que, sin duda, se va a presentar en el debate.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con que la institucionalidad que se propone constituye un avance para nuestro país. Entre otras razones, porque consolida un contrapeso a las facultades del Ministerio de Hacienda.

Planteó, empero, su inquietud inicial sobre dos aspectos. El primero, cómo se va plasmar el rol “consultivo” del Consejo, o de qué manera se va a verificar su relación con el Ministerio de Hacienda. El segundo, cuál es significado del “manejo responsable” de la política fiscal del Gobierno Central al que está llamado a contribuir el Consejo, y quién, y con arreglo a qué parámetros, lo determina. Lo deseable, resaltó, sería que en la ley se establecieran al menos ciertos criterios de definición de lo que se entiende por responsable.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que el proyecto de ley reviste un evidente interés, pues va a permitir que un nuevo actor se incorpore a un escenario hasta ahora dominado por el Ministerio de Hacienda y la DIPRES.

El problema, criticó, es que justamente la misma información, datos y análisis que se propone poner en manos del CFA debiera, además, ser puesta disposición del Congreso Nacional, para que este poder del Estado pueda discutir en propiedad cuál es la situación de los recursos fiscales. Es contradictorio, añadió, que mientras pide la aprobación de cerca de $310 millones en régimen para el CFA, el Gobierno no esté dispuesto a entregar recursos al Poder Legislativo, para que este conforme una oficina técnica capacitada para efectuar cuestiones tan básicas como contrastar los informes financieros de los proyectos de ley que elabora la DIPRES. Da la impresión, observó, que lo mismo que se quiere para un consejo autónomo, no se quiere para el Congreso Nacional, en circunstancias que lo que está en juego es, nada menos, que el uso de mecanismos de control democrático.

Del mismo modo, expresó que subsiste la inquietud sobre respecto de quién opera la autonomía del Consejo; o, dicho de otro modo, para quién trabaja, si para el Ejecutivo o para el Estado de Chile. Si, por ejemplo, va a atender los requerimientos que le haga el Congreso Nacional de la misma manera que lo va a hacer con los del Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor García subrayó la importancia de prestar una pronta aprobación a la idea de legislar sobre el proyecto de ley, para proceder, en la discusión particular, a realizar las enmiendas que sean pertinentes. Entre estas últimas, observó, la de ampliar el espectro de cargos públicos que van a ser incompatibles con el cargo de consejero del CFA, y no limitarlo únicamente a los que sean de elección popular.

El Honorable Senador señor Lagos compartió la necesidad de que se aborde la conformación de una oficina de apoyo presupuestario del Congreso Nacional, que pueda de algún modo erigirse como contrapeso al papel que desempeña el Poder Ejecutivo.

Una vez concluido el debate, el proyecto de ley fue puesto en votación general, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió una serie de informes financieros en relación con el proyecto de ley.

- El primero de ellos (IF N° 70), de 1 de junio de 2018, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea el Consejo Fiscal Autónomo (CFA), como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda. Su objeto será promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Entre las atribuciones con las que contará el CFA, se destacan evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural, manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación. En otras materias, el consejo evaluará la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas, asesorará al Ministerio de Hacienda en materias fiscales que éste le encomiende y realizará informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley.

Por su parte, entre las principales características de este nuevo consejo se encuentran:

- Estará integrado por cinco miembros expertos en temas fiscales y presupuestarios.

- El presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, dentro de los noventa días siguientes al inicio del período presidencial y durará en su cargo hasta el término del período de quien lo hubiere designado.

- Los otros cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previa ratificación del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los cuales durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo periodo consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años, según corresponda.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley genera los siguientes efectos fiscales:

a) Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión que asistan con un máximo de setenta y dos de estas unidades por mes calendario.

b) El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.

Adicionalmente, para el funcionamiento del Consejo, se contemplan recursos necesarios para contratar los estudios y asesorías en materia fiscal que sean necesarios para cumplir con su mandato, los cuales no excederán los $ 100.000 miles anuales. Por otra parte, se considera el arriendo de una oficina de 80 metros cuadrados en Santiago Centro junto con los gastos operacionales de la misma. Finalmente, en el primer año se incurre en gasto en equipamientos para la oficina, que se cuantifican como costo de instalación.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 267.696 miles el primer año de funcionamiento y de $ 259.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

- El segundo informe financiero (N° 105), de 11 de julio de 2018, que acompañó indicaciones presentadas por el Ejecutivo, tiene el siguiente tenor textual:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones introducen modificaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 2°, letra g) Se complementa este literal referido a la presentación de información de estudios y análisis realizados por el Consejo Fiscal Autónomo.

La indicación precisa que los informes deben ser en formato digital y establece un plazo de cinco días hábiles para ser enviados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

2. Artículo 2°, se agrega la letra i) para incorporar una nueva función al Consejo Fiscal Autónomo, reconociendo un rol que desde el año 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor.

Esta función consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejan vacantes sus cargos.

Además, en lugar de la restricción anterior, la indicación incorpora la restricción para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos ejecutivos en el sistema financiero.

3. Artículo 6° letra a) la indicación elimina la restricción de los menores de edad para desempeñarse como miembros del Consejo.

Finalmente, se agrega el Artículo 15 nuevo que establece que el Consejo Fiscal Autónomo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.”.

- El tercer informe financiero (N° 126), de 1 de agosto de 2018, fue emitido para acompañar otras indicaciones de autoría del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones introducen modificaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 3°, se modifica el quorum mínimo de acuerdo en el Senado para ratificar a los cuatro Consejeros distintos al Presidente del Consejo, de dos tercios a cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. También se modifica el periodo de duración de los miembros del Consejo de cuatro a cinco años.

2. Artículo 4°, se reemplaza para indicar que las razones para el cese de sus funciones son: expiración del plazo para el que fueron nombrados, renuncia, sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o compatibilidad y/o falta grave.

Se definen como faltas graves no cumplir con el inciso primero del artículo 13° (divulgación de información previo a la publicación de la misma), ni con el nuevo artículo 16° (realizar declaraciones de patrimonio e intereses). También será falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, y el incumplimiento en el deber de informar al Consejo sobre causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad. Los Consejeros podrán ser acusados ante la Corte Suprema en caso de falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Artículo 8°, se especifica labor de la Dirección de Presupuestos como contraparte técnica del Consejo.

4. Artículo 9°, se dota al Consejo, a través de su Presidente, de la función de contratar personal, estableciéndose que este se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Finalmente, se agregan los Artículos 16 y tercero transitorio nuevos que establecen que los consejeros estarán obligados a realizar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el título II de la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y que una vez publicada esta ley se dicte el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La capacidad del Consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del Consejo, implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por $50 millones al año.

El resto de las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.

De esta forma, al incorporar las presentes indicaciones, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 317.696 miles el primer año de funcionamiento y de $ 309.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

- Finalmente, el cuarto informe financiero (N° 135), de 14 de agosto de 2018, fue también presentado en conjunto con nuevas indicaciones del Ejecutivo. Su tenor textual es el que sigue:

“I. Antecedentes

A través del presente se retiran y en su reemplazo se formulan indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 2°, letra g) Se complementa este literal referido a la presentación de información de estudios y análisis realizados por el Consejo Fiscal Autónomo.

La indicación precisa que los informes deben ser en formato digital y establece un plazo de cinco dias hábiles para ser enviados a la Comisión de Flacienda de la Cámara de Diputados.

2. Articulo 2°, se agrega la letra i) para incorporar una nueva función al Consejo Fiscal Autónomo, reconociendo un rol que desde el año 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor.

Esta función consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejan vacantes sus cargos.

3. Articulo 3°, se modifica el periodo de duración de los miembros del Consejo de cuatro a cinco años, pudiendo ser reelectos por una vez. Además, los cinco Consejeros serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

El Presidente de la República hará la proposición de miembros del Consejo en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Por último, el Presidente de !a República designará al Presidente del Consejo de entre los miembros del Consejo, y su duración será de tres años o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

4. Artículo 4°, se establece un nuevo mecanismo de remoción para los consejeros, indicando que las razones para el cese de sus funciones son: expiración del plazo para el que fueron nombrados, renuncia, sobreviniencia de alguna causal de Inhabilidad o compatibilidad y/o falta grave.

Se definen como faltas graves no cumplir con el inciso primero del artículo 13° (divulgación de información previo a la publicación de la misma), ni con el nuevo artículo 16° (realizar declaraciones de patrimonio e intereses). También será falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, y el incumplimiento en el deber de informar al Consejo sobre causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad. Los Consejeros podrán ser acusadas ante la Corte Suprema en caso de falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Artículo 5°, se agrega la incompatibilidad para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos de elección popular y/o cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

6. Artículo 6° letra a) la indicación elimina la restricción de los menores de edad para desempeñarse como miembros del Consejo.

7. Artículo 8°, se especifica labor de la Dirección de Presupuestos como contraparte técnica del Consejo.

8. Artículo 9°, se dota al Consejo, a través de su Presidente, de la función de contratar personal.

9. Artículo 2° transitorio, establece que en la primera propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Finalmente, se agregan los Artículos 15, 16, y 3 transitorio que:

1. Artículo 15°, establece que el Consejo Fiscal Autónomo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

2. Artículo 16° establece que los miembros del Consejo solo deberán hacer declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

3. Artículo 3° transitorio, establece que una vez publicada esta Ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La capacidad del Consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del Consejo, implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por $ 50 millones al año.

El resto de las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.

De esta forma, al incorporar las presentes indicaciones, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 317.696 miles el primer año de funcionamiento y de $309.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda propone la aprobación en general del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado también el “Consejo”, como un organismo consultivo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada en el momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La Corte dictará sentencia en el plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- En abril de cada año el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Artículo 16.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2018, con asistencia los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 22 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

(BOLETÍN Nº 11.777-05).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

II. ACUERDOS: aprobado en general Unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 16 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: se hace presente que, de aprobarse, el párrafo quinto del número 4 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 16 del proyecto de ley, deben serlo con quórum orgánico constitucional. Ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, 58, inciso segundo, y 8, inciso tercero, en relación con el artículo 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 98 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones (las disposiciones de ley común), y por 99 votos a favor, 7 en contra y 14 abstenciones (las disposiciones de quórum orgánico constitucional)

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

- Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

- Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

- Código Penal.

- Decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda.

- Ley de Presupuestos del Sector Público.

Valparaíso, a 22 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

ANEXO

Oficio N° 126-2018 (Informe Proyecto de Ley N° 31-2018, antecedente boletín N° 10.671-07), de la Excelentísima Corte Suprema, de 2 de octubre de 2018.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.777-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Cabe tener presente que el párrafo quinto del número 4 del artículo 4; el artículo 5, y el artículo 16 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 28 a 35 del primer informe de la Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , este proyecto se inició en mensaje; ingresó a tramitación el 4 de junio de 2018, y tuvo su origen en la Cámara de Diputados. Actualmente, se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, donde ya fue aprobado en general por la Comisión de Hacienda, tal como informó el señor Secretario , y tiene urgencia calificada de "suma".

Como antecedente, puedo decir que, según lo dispuesto en la fundamentación que acompaña el ingreso de esta iniciativa, desde el 2001 Chile ha implementado una política fiscal basada en el concepto de balance estructural o cíclicamente ajustado, en virtud de la cual el nivel máximo de gasto público anual es determinado a partir de una estimación de ingresos estructurales y una meta de balance estructural.

Con el objeto de hacer seguimiento y monitorear el cumplimiento de esta política, en el 2011 un Comité de expertos constituido el 2010 y presidido por Vittorio Corbo sugirió al Ministerio de Hacienda la creación del Consejo Fiscal Autónomo. Lo anterior se materializó a través del decreto 545 del Ministerio de Hacienda, del 30 de abril de 2013, que creó el Consejo Fiscal Asesor con el objeto de colaborar en la discusión, análisis y emisión de recomendaciones en materias relacionadas con la determinación del balance estructural.

Se ha señalado que, no obstante el buen funcionamiento que ha tenido el Consejo Fiscal Asesor, dicho órgano no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para ejercer adecuadamente su función y asegurar la implementación y efectividad de la regla fiscal.

El objetivo del proyecto, como se ha señalado, y en concordancia con lo expuesto en el punto anterior, es avanzar en fortalecer la institucionalidad fiscal mediante la creación de un Consejo Fiscal Autónomo de un alto nivel técnico, a cargo de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Según establece el proyecto en su artículo 1°, se trata de un órgano autónomo, que tendrá un rol consultivo, se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y tendrá su domicilio en Santiago.

Sin perjuicio de que se trata de una buena iniciativa en la medida en que se logre perfeccionar el marco institucional existente, ya que todo indica que mediante la creación de un órgano autónomo, cuya existencia tenga rango legal, será posible validar y legitimar dicha institución, fortaleciendo su impacto en el buen funcionamiento de la política fiscal; es importante hacer presentes algunas consideraciones sobre el proyecto que ya han sido levantadas en la Comisión de Hacienda del Senado y que quedaron de ser estudiadas por representantes del Ministerio de Hacienda, a fin de tratarlas durante la discusión particular.

Tales consideraciones son las siguientes:

Primero, es necesario determinar la naturaleza jurídica del Consejo Fiscal Autónomo.

Si bien su nombre indica que se trata de un órgano autónomo, resulta indispensable precisar en el artículo 1 del proyecto cuál será su naturaleza jurídica. Actualmente dicha disposición solo nos dice que se trata de un organismo consultivo, que se relacionará con el Presidente de la República mediante el Ministerio de Hacienda, y que su domicilio será la ciudad de Santiago.

Al respecto, cabe preguntarse: ¿se tratará de un servicio público descentralizado? ¿Tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, o actuará bajo la personalidad jurídica y el patrimonio del Fisco?

Creemos que estas interrogantes deben ser respondidas y reflejarse en la definición contenida en el artículo 1 del proyecto, que es donde tiene que quedar clara la naturaleza jurídica del Consejo Fiscal Autónomo.

Segundo, es necesario fortalecer y asegurar la autonomía del Consejo Fiscal Asesor, ya que no basta con afirmar que se trata de un "órgano autónomo" para que realmente lo sea.

Considerando el rol que desempeñará, es preciso que la autonomía del Consejo Fiscal Autónomo sea real y esté garantizada en la ley. Si bien es cierto que delimitar el alcance del concepto de autonomía dentro de la estructura administrativa del Estado resulta complejo, pues existen órganos a los cuales la Constitución o la ley les han otorgado un amplio espacio de autonomía y otros que, aun cuando se definen como órganos autónomos, poseen un espacio de autonomía bastante más acotado, no queremos que sea eso lo que ocurra con el Consejo Fiscal Autónomo.

Por ello, es conveniente que el vínculo de jerarquía o los mecanismos de tutela o supervigilancia que existan entre el Consejo y el Presidente de la República (representado para estos efectos por el Ministro de Hacienda ) se atenúen bastante.

Tercero, parece importante precisar, al final del inciso primero del artículo 3, a qué se refiere el proyecto al señalar que "En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género".

Estimamos necesaria una mayor precisión. ¿De qué se está hablando? ¿Se trata de una cuota o de un porcentaje determinado? En nuestra opinión, es una clarificación que debe estar comprendida en el mismo artículo 3, ya que se trata de algo que puede prestarse para confusiones.

Cuarto, en cuanto a la cesación de funciones de los consejeros, resulta apropiado revisar la pertinencia de que la Corte Suprema sea el órgano con competencia para resolver, en pleno y en única instancia, sobre las acusaciones contra los consejeros cuando estos incurran en faltas graves (artículo 4, inciso quinto, del proyecto).

Considerando que, mediante oficio emitido al ser consultado sobre el punto, nuestro Máximo Tribunal manifestó no estar de acuerdo con ser el encargado de resolver dichas materias, creemos necesario revisar la pertinencia de lo anterior. Esto, ya que, según lo expresado por la misma Corte Suprema en su oficio, "la remoción de los Consejeros del CFA no parece ser de la importancia de aquellos asuntos que actualmente se conocen en esa sede, que son básicamente establecidos por normas de orden constitucional y respecto de órganos cuya autonomía tiene ese rango (el Consejo Fiscal Autónomo solo tiene autonomía de rango legal, no constitucional)".

Estimamos que lo anterior debe ser debatido durante la discusión particular, a fin de buscar la mejor solución.

Por último, señor Presidente, me parece importante destacar que todas estas consideraciones han sido manifestadas a los representantes del Ministerio de Hacienda, quienes se comprometieron a estudiarlas y ver la viabilidad de introducir modificaciones en ese sentido.

Señor Presidente , esta no es la cuenta formal, que dará el Presidente de la Comisión, pero es un resumen de los puntos más relevantes del proyecto.

Es cuanto puedo informar a Sus Señorías.

El señor MONTES (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

Se ha solicitado abrir la votación, dado el alto quorum que requiere la aprobación de la iniciativa y considerando que también está funcionando ahora la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

La señora PROVOSTE.-

¿Puedo hacer antes una consulta, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro , luego la señora Senadora podrá formular su consulta y a continuación abriremos la votación.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que estamos en presencia de un proyecto de gran importancia para la institucionalidad fiscal de nuestro país.

La instancia que se establece, como bien indicó en su resumen el Senador señor Pizarro , surgió como una propuesta de la "Comisión Corbo" el año 2011. En tal virtud, el 2013 el Gobierno del entonces Presidente Piñera crea el primer Consejo Fiscal Asesor, aunque por decreto. Al respecto, deseo destacar, reconocer y agradecer el importante rol que ha cumplido dicho órgano. Sin embargo, ahora corresponde dar un paso adicional -es el que estamos dando ahora-, consistente en dotarlo de autonomía.

A modo de referencia, quiero comentar que, a partir de la crisis financiera de los años 2008-2009, ha habido una verdadera explosión de consejos fiscales asesores en el mundo. Desde menos de diez el año 2005, hoy día existen casi cuarenta, la mayor parte de los cuales, señor Presidente , ha ido evolucionando con miras a alcanzar autonomía.

Esta presenta varias características. No es solamente legal, sino que también implica contar con recursos.

Hoy día, el Consejo Asesor funciona sin recursos y sin más mandato que el que emana de un decreto y sus miembros pueden ser nominados y removidos a voluntad por el Ministro de Hacienda , sin importar la idoneidad de quien ostente el cargo. Por lo tanto, es conveniente tener una institución que vaya más allá de dichas características y se convierta en un consejo autónomo.

Hay dos informes recientes de la OCDE. El primero, de febrero de 2018, señala, como una recomendación para Chile: "Garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia del Consejo Fiscal Asesor y reforzar su función de cara a la planificación presupuestaria a mediano plazo".

Y el Fondo Monetario Internacional, en el Artículo IV, de diciembre de 2016, señaló: "El rol del CFA podría fortalecerse para reforzar la credibilidad fiscal, podría recibir independencia financiera y ampliar su mandato para evaluar objetivos fiscales anuales y de mediano plazo".

En la presentación ante la Comisión de Hacienda del Senado señalé que en aquellos países donde existen consejos asesores la autonomía les ha dado un plus para un mejor desempeño fiscal.

El proyecto de ley ya cumplió su primer trámite en la Cámara de Diputados, donde se le introdujeron algunos cambios que reforzaron tal carácter. Así, el Consejo Fiscal propuesto es una institución autónoma, cuyo presidente tiene las características de un jefe de servicio, y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda. No habrá una relación de dependencia. De hecho, en el articulado no se dice "dependiente del Ministerio de Hacienda", sino que "se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda".

Tal como ha llegado a la Sala el texto de la iniciativa, la designación de los cinco miembros del Consejo pasará y deberá ser aprobada por el Senado. De hecho, una vez despachado el proyecto -como esperamos que ocurra-, esta Corporación deberá pronunciarse sobre los cinco candidatos. Será el Presidente de la República el que luego designará al Presidente del Consejo de entre los cinco miembros aprobados por el Senado.

Para la primera vez, los cinco vendrán en un solo paquete y tendrán que ser ratificados en una sola votación. Posteriormente, se irán renovando anualmente, de tal manera que habrá consejeros del primer Consejo que van a durar uno, dos, tres, cuatro y cinco años.

Por otra parte, se expanden las funciones del Consejo. Ahora podrá proponer cambios a la regla fiscal, cosa que hoy no puede hacer. Y tendrá una serie de atribuciones adicionales.

Contará con un presupuesto de alrededor de 300 millones de pesos, tal como aparece en el informe financiero. Ello le permitirá poseer determinado staff, contratar estudios y tener consejeros remunerados.

Asimismo, el Consejo actuará como garante de todo el proceso presupuestario en términos del rol que le corresponde al Comité de Expertos, de la determinación del precio de tendencia del cobre y del cálculo de los ingresos estructurales del Fisco.

En el trámite en la Cámara de Diputados el Ejecutivo acogió una serie de indicaciones y el proyecto fue aprobado por una altísima mayoría en la Sala. Y en la Comisión de Hacienda no se registró ningún voto en contra.

En la otra rama se introdujeron mejoras consistentes en: el reforzamiento de la autonomía; aislar al Consejo Fiscal del ciclo político (la duración de los consejeros pasó de cuatro a cinco años); se agregaron incompatibilidades para desempeñarse como consejero (por ejemplo, no podrán cumplir la función quienes hayan ejercido cargos directivos en el sistema financiero, como presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera); se estableció como contraparte técnica del Consejo a la Dirección de Presupuestos; en materia de probidad, se estableció la obligación de los consejeros de realizar una declaración de intereses, no de patrimonio; se introdujo la consideración de género, a la cual aludió el Senador Pizarro, y se estableció la obligación para el Consejo de concurrir al Congreso en abril de cada año para rendir un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Además, valoro los temas que surgieron dentro de la Comisión de Hacienda del Senado y planteados ya por el Senador Pizarro, los cuales estamos trabajando en este momento con los equipos del Ministerio para ver cómo llegar a un acuerdo e incorporarlos en el texto. Por ejemplo, en materia de género (qué significa considerar la equidad de género) y de cesación de funciones.

Es cierto que la Corte Suprema emitió una opinión, pero lo que nosotros quisimos hacer es prácticamente homologar la forma de destitución de un consejero del Consejo Fiscal a la de un consejero del Banco Central.

En síntesis, señor Presidente , estamos frente a un proyecto que ha recibido un apoyo transversal en sus dos trámites, y que responde a recomendaciones efectuadas por instituciones internacionales de alto prestigio que nos han instado a darle autonomía a nuestro Consejo, que ya ha prestado valiosos servicios, para llevarlo a una etapa de mayor desarrollo y situarlo en la frontera de la institucionalidad fiscal que hoy rige en el mundo.

Gracias, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se ha vuelto a pedir que se abra la votación.

Entiendo que la Senadora Yasna Provoste había solicitado la palabra para lo mismo.

Por lo tanto, si le parece a la Sala, se procederá en esos términos.

Acordado.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Antes de abrir la votación, quiero saludar a la delegación del Instituto Comercial Particular La Cisterna que hoy nos acompaña en las tribunas.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , ha resultado positivo escuchar la intervención del Ministro de Hacienda porque hizo alusión a que en el primer trámite se efectuó un reforzamiento importante de la autonomía del Consejo, así como de las incompatibilidades de sus miembros.

Sin embargo, una de las observaciones que formuló la Corte Suprema ha permanecido invariable en el análisis del proyecto y se refiere a su artículo 13, relacionado con la sanción para aquellos consejeros que incumplan la obligación de no divulgar cierta información. Aquellos que han sido condenados por divulgar información privilegiada saben de qué estoy hablando.

Tal como advierte la Corte Suprema en su oficio, existe ahí un espacio para que una conducta como esa quede sin una sanción adecuada, dado que la disposición invoca los artículos 246 y 247 del Código Penal. En su informe el Máximo Tribunal expresa latamente cuáles son las dificultades que advierte.

Lo considero muy importante, señor Presidente , sobre todo a la luz de los datos registrados esta semana, según los cuales se aperturaron 23 casos de uso de información privilegiada, de los cuales 17 terminaron con sanción.

Ahí se aprecia un elemento de extrema debilidad en este proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, por la envergadura de la información que van manejar los consejeros. Yo tiendo a coincidir con la Corte Suprema en cuanto a que allí existe una debilidad. Y aquellos que han hecho uso de información privilegiada -insisto- saben perfectamente de qué estoy hablando.

Por lo tanto, nos llama poderosamente la atención que en esta iniciativa no se enfrente de manera severa el uso de información privilegiada. Las sanciones que ella establece invocando el Código Penal no guardan relación con la pena que debiera recibir una persona que divulgue información privilegiada.

He dicho.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Saludo a la delegación del Liceo Comercial Puente Alto que también hoy nos visita en este Congreso.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , no voy a repetir los argumentos del Senador Pizarro y del señor Ministro . Creo que ellos expresaron muy bien el sentido y la importancia de crear el Consejo Fiscal Autónomo.

Es un tema que viene desde hace bastante tiempo. Se originó en la Comisión que dirigió el profesor Corbo durante el primer Gobierno de Michelle Bachelet. Aquí discutimos más de alguna vez que dicho órgano se debió haber creado en la primera Administración de Sebastián Piñera; también en el segundo mandato de Michelle Bachelet, donde igualmente se postergó.

Por lo tanto, hoy estamos implementando una entidad que parece muy necesaria. Se trata de crear un organismo que, con autonomía, estudie, analice y haga proposiciones sobre las principales variables macroeconómicas. No es más ni menos que eso.

Incluso durante la tramitación del Presupuesto para el próximo año se ha generado un debate sobre demanda agregada, sobre el precio del cobre. Por ende, es muy importante que exista. Tuvimos acceso a sus actas, no así a la información que al Comité Fiscal Asesor le permitió llegar a sus conclusiones. La solicitamos, pero el Ministerio de Hacienda no se la proporcionó a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Quise intervenir por una cosa muy concreta.

La relación entre el Parlamento y el Ejecutivo en materia de análisis macroeconómico es demasiada desequilibrada y desigual. Y el Consejo Fiscal Autónomo será una oportunidad para lograr mayor equilibrio entre ambos poderes. ¿Qué significa esto? Que el Consejo deberá reportar por igual al Gobierno y a la referida Comisión Especial Mixta de Presupuestos . Nuestra oficina de presupuestos tendrá así información oportuna y de primera mano y contará con todos los análisis y antecedentes. Tal como está, el proyecto establece que deberá reportar una vez al año. Y lo que nosotros necesitamos es estar en el proceso de construcción de los análisis y en el análisis de las variables.

Entonces, quisiera insistir -y lo hemos hablado con el Ministro también- en que hay que mejorar la relación del Parlamento con el Consejo Fiscal Autónomo en el acceso a toda la información; o sea, debe existir una autonomía que reporte por igual al Ministerio de Hacienda y a la Comisión Mixta de Presupuestos.

Crear una Oficina de Presupuestos del Congreso, contratar profesionales, sin que tengan acceso a información adecuada y oportuna, la verdad es que no tiene ningún sentido.

Nosotros necesitamos establecer una Oficina de Presupuestos del Congreso, pero con acceso a información de calidad y oportuna. Porque, si no, nuestros análisis estarán permanentemente desfasados respecto a la situación general.

En los períodos de estabilidad no hay problema, pero en los períodos en que tenemos altas y bajas en la economía internacional, y que tienen repercusiones diferenciadas sobre nosotros, es fundamental. O sea, durante todo el Gobierno pasado se dijo: "aquí el problema es la confianza política". Sin embargo, hoy día todos los indicadores de confianza política subieron, y no hubo impacto en el crecimiento, porque hay otro tipo de complejidades en los procesos económicos en la coyuntura actual.

Esto tiene bastante más sensibilidad: un equipo con acceso a todos los antecedentes, además de los que nos proporciona el Banco Central.

Entonces, señor Presidente , quiero insistir en que este Consejo Fiscal Autónomo es fundamental, pero también lo es que nosotros discutamos como Congreso la manera de relacionarnos con él para tener información oportuna y de calidad. Y que realmente el debate que hay aquí, en el Congreso, sobre las grandes variables macroeconómicas sea de mucho mayor profundidad.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , indudablemente, los temas económicos siempre van a ser de gran relevancia para el país.

La buena marcha económica no asegura una mejoría inmediata de las condiciones de vida de los chilenos, pero sí se van sentando las bases para que se produzca el desarrollo, que, más pronto que tarde, signifique un mejoramiento indispensable para la vida de millones de chilenos, en especial de los que tienen menos, los más vulnerables, quienes se ven beneficiados con más y mejores trabajos, sueldos más elevados y una mayor calidad de vida.

Lo contrario ocurre cuando descuidamos la economía para preocuparnos de otros temas que, siendo relevantes y prioritarios, terminan implicando un estancamiento que perjudica, en primer lugar, a aquellos que se dice defender, que es la gente con menos recursos.

Sabemos que una economía sana es un vehículo que permite la movilidad social, el emprendimiento, el progreso, el crecimiento y, en definitiva, el desarrollo como nación.

El proyecto del Gobierno para elevar el rango del Consejo Fiscal Autónomo busca precisamente ese fin: colaborar con la marcha económica, el desarrollo como nación.

Y tal como dice el mensaje del Ejecutivo , si bien "el Comité ha funcionado de manera permanente conforme a su mandato, este no cuenta con la suficiente autonomía, atribuciones ni recursos para lograr ejercer adecuadamente su rol, de una manera que asegure la adecuada implementación y efectividad de la regla fiscal".

Por lo tanto, se hace necesario perfeccionar el marco institucional que lo define, reforzando tanto su mandato como su autonomía, de modo de fortalecer su impacto en el buen funcionamiento de la política fiscal.

Así también lo han recomendado otros organismos internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OCDE, los cuales sugieren que las políticas fiscales y la adopción de reglas fiscales se fortalezcan con la creación por ley de organismos independientes, con autonomía presupuestaria, presencia en el debate público y que monitoreen permanentemente la regla de política fiscal de la cual estábamos hablando.

El déficit que arrastra actualmente nuestro país, y que este, nuestro Gobierno, el Gobierno del Presidente Piñera y de Chile Vamos, busca reducir para cumplir con la ansiada regla fiscal, es un recordatorio de lo peligroso que es hacer caso a cantos de sirena, algo irresponsables, por no darle suficiente voz a los argumentos de la razón.

La autonomía que se propone, junto con las medidas para su mejor desempeño y la participación de este Senado en el nombramiento de sus miembros, otorgan confianza en tiempos turbulentos.

De tal manera, señor Presidente, esta es una muy buena iniciativa, que se va a ir fortaleciendo en el tiempo. Obviamente, en la discusión en particular se presentarán algunas indicaciones, pero creo que hemos hecho el punto.

Y, por eso, en este primer trámite de discusión en general, votamos a favor.

¡Voto sí, siempre sí...!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , muy breve, porque tenemos que ir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

Nosotros hoy día tenemos un Consejo Fiscal Asesor. Este Consejo lo estamos elevando y le estamos dando un rango legal, pero además le estamos dando un carácter de autónomo.

Y creo que es una institución muy muy fundamental para nuestro ordenamiento económico.

Por eso mi intervención es para invitar a las señoras Senadoras y señores Senadores a que aprobemos esta iniciativa. Estamos en la etapa de la idea de legislar, pero este es un muy buen proyecto para nuestra institucionalidad económica.

Yo entiendo perfectamente bien que este tiene que ser un organismo, un Consejo Fiscal Asesor que se vincule con el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda. No obstante, comparto lo que señaló el Senador Carlos Montes en el sentido de que debe ser un Consejo Fiscal que asesore también a nuestro Congreso Nacional, particularmente al Senado. Y más todavía, por supuesto, a su Comisión de Hacienda.

Nosotros estamos permanentemente tomando decisiones. Y, por lo tanto, tener una mirada independiente, una mirada autónoma; una mirada que, de hecho, va a ser mucho más objetiva que las opiniones de los gobiernos de turno, constituye para todos nosotros una gran garantía.

Por eso, señor Presidente, creo que esto fortalece nuestra institucionalidad económica, y eso ya es suficiente para que votemos favorablemente la idea de legislar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero destacar tres elementos de este proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo. Hemos discutido este tema en otras instancias, pero creo que hoy día se crea una institución con un rango que no había existido, a lo menos en materia económica.

Mi primera reflexión tiene que ver con que se trata de un tema que ha ido evolucionando en materia económica en el mundo. Si ustedes lo analizan, hace 20 a 30 años prácticamente no existían los consejos autónomos fiscales y, en general, era la autoridad económica, la de turno, la de su Gobierno, la que definía tanto los parámetros que se consideraban en el Presupuesto, el seguimiento de cómo se daban estos y la aplicación de la política económica posterior.

Es una tendencia que se dio en el mundo, que no pareció ser muy discutida, hasta que empezaron a aparecer las primeras naciones.

Chile fue, en esto, bastante...

El señor LAGOS.-

Pionero.

El señor COLOMA.-

... premonitorio, digamos. Fue durante el Gobierno del Presidente Lagos cuando se estableció una primera mirada, al decir: "Bueno, por qué si hay temas tan importantes como la regla fiscal, como la estabilidad de las finanzas públicas, que definen no solo lo que va ocurriendo con el país en el corto o mediano plazo, y que es propio de un Gobierno, sino que van a darle el sentido a la economía futura, no damos un paso de generar esta institucionalidad".

Y, efectivamente, el 2003 -entiendo- se compromete, se legisla y se nombra un primer Consejo Fiscal, el cual, por ser el primer Consejo Fiscal, estaba destinado a cumplir con ese rol, con una dependencia o una vinculación bien directa con el Ministerio de Hacienda, pero con un grado de expresión autónoma que

permitía a lo menos tener esa visión respecto de cómo se comportaban los principales indicadores cuando uno piensa en las políticas públicas, económicas, a largo plazo.

Simultáneamente, esto fue cambiando en el mundo. Y nos explicaron en la Comisión de Hacienda que, a estas alturas, de los cerca de treinta consejos fiscales autónomos que se tuvieron a la vista, que virtualmente ya se habían generado, todos tenían una característica, que en Chile estábamos discutiendo: tener crecientes grados de autonomía.

Si bien existían, cada vez eran más autónomos. Autónomos con distinto grado. Algunos totalmente, otros con algún grado de dependencia.

Y la idea, y esto fue compartido por el Ministro de Hacienda actual y el Ministro de Hacienda anterior, era dar un paso que yo quiero destacar. Por eso quise hacer uso de la palabra.

En el fondo, en el fondo, aquí hay una entrega de poder del Ministro de Hacienda que yo encuentro muy valiosa, porque bien podría no impulsar este tipo de instituciones que, al final lo que van a hacer es que le van a dar una opinión o van a preocuparse de la regla fiscal y la estabilidad de las finanzas públicas y las consideraciones que se toman en cuenta cuando uno define un presupuesto.

Yo entiendo que, por ejemplo, definir cuál va a ser el precio, cómo se avanza hacia el balance estructural, qué ocurriría (entendiendo que eso se define como un año particular, como si el precio del cobre estuviera en su nivel de mediano plazo y la actividad económica en su nivel de tendencia), es hacia donde uno fija las reglas fiscales.

Siempre para un Gobierno cualquiera va a ser más cómodo tomar esa decisión dependiendo de la autoridad política que asuma el cargo económico. Pero yo creo que este es un grado de madurez de nuestra realidad política.

Yo me alegro mucho de que el Ministro de Hacienda incluso haya insistido en este proyecto, que es bien especial, porque es uno en que se insiste en entregarles más poder a otros, y eso creo que es un símbolo de madurez y de seriedad de las políticas financieras.

Y creo que con razón el Ministro está pensando no solamente en este Gobierno, sino en los futuros gobiernos. Y eso es la esencia para que las políticas fiscales de largo plazo tengan estabilidad.

Así que yo creo que, si bien este es un tema de carácter económico-técnico, es un gran avance el hecho de que, a propósito de lo que existía ya hace algunos años, se otorguen estos grados de autonomía, que probablemente van a ser crecientes.

Discutimos respecto a la composición, respecto al nombramiento. Al final, esos temas son, como todo, discutibles. Sin embargo, aquí lo importante es que a partir de esta ley en proyecto vamos a tener algo muy recomendado por las instituciones financieras; pero, más que todo, muy recomendado cuando uno creía que había que generar políticas públicas más potentes, más transversales en Chile.

Esto obliga a la transversalidad, porque, fijados los criterios del precio del cobre, fijados los criterios de actividad económica en su nivel de tendencia, hace imperativo ajustar lo que uno pueda hacer precisamente con esos indicadores.

Por eso, señor Presidente , pienso que este es un proyecto muy importante en materia económica, que nos garantiza una mayor seriedad en políticas públicas.

Me alegro de que haya sido transversal.

Felicito al Ministro de Hacienda por haber insistido en algo que, al final, curiosamente le genera menos poder. Y eso refleja un ánimo de hacer las cosas bien, que yo creo que siempre hay que valorar.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, comparto, como se ha señalado por otros Senadores, que esta iniciativa legal es un paso adelante en el fortalecimiento de la institucionalidad fiscal de Chile.

Como se ha dicho, con este proyecto se apunta a alinear al país con las mejores prácticas de la OCDE respecto al cumplimento de la regla fiscal y su verificación.

Quisiera en este sentido reconocer el esfuerzo realizado por el Gobierno. No es fácil reducir el propio ámbito de atribuciones, como hace este texto al otorgar autonomía a una entidad que hoy solo tiene un rol asesor.

Esta iniciativa, tal cual la vamos a discutir ahora en el Senado, configura un Consejo con autonomía legal reforzada por las reglas de designación, de remoción y de capacidad normativa del propio Consejo.

Se ha mejorado, por cierto, en el debate en la Cámara de Diputados el proyecto original.

En cuanto a las atribuciones, mantiene una parte significativa de las potestades del actual Consejo asesor. Pero, además, lo refuerza con nuevas atribuciones, como la de proponer cambios al cálculo del balance estructural.

Tan importante como las anteriores son las nuevas potestades, en particular las de evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas y hacer que esas evaluaciones sean de conocimiento general, así como la de opinar y proponer medidas para mitigar las desviaciones del cumplimiento de las metas del balance estructural, entre otras facultades.

Con este proyecto estamos avanzando efectivamente hacia un Consejo más independiente, con mayores atribuciones y con mayor financiamiento que el actual, que fue creado por decreto.

También quiero decir que iniciativas como estas no son nuevas. De hecho, la decisión de procurar el ingreso a la OCDE, con todo lo que eso significa, en términos de compararse con las mayores economías del mundo y con las mejores prácticas en materia de gobernanza, fue tomada por la ex Presidenta Michelle Bachelet durante su primer Gobierno, como todos sabemos.

Ser parte de este grupo de alto nivel nos ha permitido mirarnos al espejo como país y admitir ser evaluados también con un alto grado de exigencia.

Los resultados los conocemos y muestran el desarrollo desbalanceado de Chile, con avances importantes en materia fiscal, por ejemplo, pero también con rezagos no menos relevantes, como en el sistema de pensiones, por mencionar otro caso.

Por eso, nuestro ingreso a la OCDE fue una decisión valiente, que todos hemos aplaudido. Pero antes también hubo otras decisiones trascendentes para el país.

El año 2001, bajo la Presidencia de Ricardo Lagos, fue adoptada la regla fiscal, como el propio proyecto lo menciona. Luego se crearon los Comités Consultivos Independientes del Precio de Referencia del Cobre y del PIB Tendencial y, posteriormente, una norma tremendamente relevante como la Ley de Responsabilidad Fiscal, que institucionaliza la regla del balance, que permite dar sustento, por ejemplo, al mayor gasto en pensiones.

¿Qué tienen en común estas normas o mecanismos? Que fueron creados por gobiernos progresistas, que culminan e institucionalizan una práctica política muy sana, que acompañó la recuperación de la democracia bajo el principio de que a quienes más perjudican los desequilibrios fiscales es a quienes más necesitan.

Por eso podemos señalar que la regla de la responsabilidad fiscal es un patrimonio de Chile, y por eso valoramos la iniciativa del actual Gobierno, porque se han sentado las bases para tener una economía sana, desde nuestro punto de vista, que propicie el crecimiento para que el Estado social de derechos al que aspiramos cuente con sólidas bases financieras. Por eso es tan importante tener finanzas públicas sanas y estables, y esa es nuestra convicción más profunda.

Voy a votar, por todo lo que he señalado, a favor de esta iniciativa, independientemente de que creo que debe ser perfeccionado en el debate en particular, y me hago cargo, por ejemplo, del planteamiento señalado por la Senadora Yasna Provoste.

Aprovecho de manifestar mi preocupación a propósito del proyecto de reforma tributaria que ha presentado el Gobierno, por tres razones.

En primer lugar, porque rebaja los impuestos a quienes ganan más, atentando contra el carácter progresivo del sistema tributario.

En segundo lugar, porque debilita la institucionalidad creada para evitar la elusión fiscal, generando un desincentivo al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Pero en relación con el equilibrio fiscal, lo más importante es que la rebaja de impuestos no está asociada a una compensación equivalente, y las explicaciones que lamentablemente ha dado el Gobierno son poco verosímiles.

Me parece que es fundamental que el sistema tributario garantice ingresos permanentes para financiar gastos permanentes y, de esa manera, tender a la expansión del reconocimiento de los derechos sociales que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de todas las chilenas y los chilenos.

Gracias.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¡Aprovechamos de saludar a damas con juventud acumulada...!

Hay varias delegaciones de adultos mayores presentes en las tribunas.

Las Margaritas, Las Huinchitas y Tiempos Mejores.

¡Sean ustedes bienvenidas a este Congreso!

Gracias por su visita.

¡Van a poder escuchar a don Ricardo Lagos!

El señor LAGOS.-

¡Muchas gracias, señor Presidente, por ponerme esta exigencia adicional...!

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, por su intermedio, creo que fue el Senador Coloma quien hizo un punto, y por ahí voy a comenzar.

Este proyecto de ley, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, lo que hace es poner limitaciones a la discrecionalidad o a la laxitud que puedan tener los Gobiernos al tomar decisiones que afectan la vida de los nacionales.

Es histórico en muchos países en América Latina -y Chile no fue la excepción- que el manejo de la política fiscal -esto es, gastos e ingresos, por una parte, y política monetaria, por otra- dependía exclusivamente de los Ministros de Hacienda .

De a poco Chile, junto a otras naciones, fue estableciendo algunos criterios para poner límites a la laxitud, a la discrecionalidad de los Ministros.

Así se crea un Banco Central -comillas- autónomo, que toma decisiones sobre política monetaria, influencia de la tasa de interés, costo del dinero, todo lo cual les genera a los Ministros de Hacienda elementos que limitan sus decisiones.

Otro tema es ser responsable fiscalmente. Por cierto, si un Gobierno lo es, por naturaleza no requeriría incentivos o estímulos adicionales.

Hay un estudio a nivel internacional -y recomiendo a quienes les interese leer el trabajo que el Ejecutivo presentó en esta materia- que analiza la marcha de la política fiscal en países con y sin regla fiscal; con regla fiscal, pero sin consejo asesor; con consejo autónomo, y, en algunos casos, con autonomía operacional.

Todos los indicadores señalan que aquellos países que tienen regla fiscal, consejo y autonomía en dicha institucionalidad cuentan con una mejor perfomance desde el punto de vista fiscal.

Para algunos eso puede ver como algo ajeno o árido, pero una política fiscal sana y una política monetaria sana son atributos de un Estado que le va mejor; entre otras cosas, porque tiene un riesgo país más bajo; porque significa que el crédito es más barato; porque implica que es más fácil acceder a una vivienda a través de un préstamo hipotecario más barato.

Entonces, se ha creado toda una estructura en este ámbito: la regla del balance estructural introducida el 2001; previo a eso, el Banco Central autónomo, y el Consejo Fiscal Asesor, que se creó en 2013, a solicitud de la Comisión Corbo.

En realidad dicho órgano sugirió un Consejo Fiscal Autónomo, pero se optó por dar un paso gradual y empezar por una entidad asesora. Ahora se avanza hacia la autonomía. Ello está bien pues hemos visto este año -todo lo que he dicho es la parte buena- algunas diferencias de opinión respecto de la marcha de la política fiscal y del presupuesto nacional entre el Gobierno y algunos miembros del Consejo, al menos del que estuvo vigente hasta abril y mayo.

Entonces, quiero rescatar el esfuerzo que se ha realizado por ordenar la política fiscal y la monetaria en Chile. No somos el único país en esa tarea, pero es importante destacarlo.

Segundo, ¿qué va a hacer este Consejo y cómo se va a componer?

En la discusión en particular vamos a tener que resolver estos y otros temas: por ejemplo, los que planteó la Corte Suprema; los que levantaron algunos Senadores; lo relativo a la calidad jurídica del órgano que se plantea generar -en el artículo 1 del proyecto no está clara la naturaleza jurídica del Consejo-; lo referente a las destituciones.

Muy importante también es el tema de las funciones. Al respecto, en el informe viene un cuadro muy ilustrativo, que muestra las distintas labores de los treinta consejos asesores fiscales que existen en el mundo. Todos ellos, por supuesto, se preocupan de la consistencia entre las políticas y la regla fiscal.

Pero más de la mitad de ellos se preocupan, por ejemplo, de evaluar el costo de los proyectos de ley. ¡Esta materia es fundamental!

Yo soy Senador desde hace ocho años y medio y en no pocas iniciativas, indistintamente de cuál sea el Gobierno, me han asaltado dudas al respecto. A mi juicio, no contamos con las herramientas suficientes para saber si es efectivo lo que informa el Ejecutivo en cuanto al costo de un proyecto o sobre las externalidades que lleva asociado. La iniciativa puede conseguir el fin deseado, pero es posible que haya externalidades negativas, las que debieran estar evaluadas y sopesadas.

Entonces, si uno no cuenta con toda la información, por más que tenga a disposición gente inteligente y bien preparada, no va a ser suficiente para cumplir bien nuestra función.

Por eso yo refuerzo la idea que propusimos en su oportunidad, cuando fui Presidente de esta Corporación , de contar con una oficina presupuestaria en el Congreso o, al menos a partir de esta iniciativa de ley, que estoy cierto de que vamos a aprobar, de generar una instancia en la que el Parlamento también se pueda -comillas- beneficiar de los informes, de los análisis y de la información que maneje el futuro Consejo Fiscal Autónomo. De esa forma nos vamos a asegurar de que, en el estudio de los proyectos que tengan un impacto significativo, estaremos hablando de los mismos números y con el mismo lenguaje.

Termino, señor Presidente , señalando que no me cabe duda de que esta iniciativa se va a aprobar. Podríamos haberlo hecho en la Administración anterior, porque esta propuesta legislativa, casi en su integridad, quedó presentada en las postrimerías del primer Gobierno del Presidente Piñera.

Solamente quiero hacer referencia -no puedo evitarlo; mi naturaleza me lo impide- a un asunto más coloquial, dado que se ha hablado tanto de que algunos quieren gobernar hasta el último minuto.

Yo recuerdo que este proyecto lo propuso antes el Ministro de Hacienda , que está acá, quien ocupó la misma Cartera en el anterior mandato del Presidente Piñera .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

¡No me trate mal...!

El señor MOREIRA .-

¡No lo trate mal...!

El señor LAGOS.-

Lo presentó el 4 de marzo del 2014, una semana antes de dejar el Gobierno.

¡Eso se llama gobernar hasta última hora!

¡Bienvenido por ese legado...!

El señor MOREIRA.-

¡Grande, Lagos...!

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Nos acompaña una delegación del Hogar Estudiantil Las Cabras, de la hermosa Región de O´Higgins.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , espero que la creación de este Consejo Fiscal Autónomo sea aprobada hoy con amplia mayoría. Y debería serlo por una razón simple: las políticas de responsabilidad fiscal adoptadas por nuestro país en las últimas décadas, sin duda, son una de las bases de nuestro desarrollo económico.

Hoy consagramos a nivel legal una buena práctica de nuestra institucionalidad.

Cinco de los grandes expertos en finanzas públicas y presupuesto de nuestro país, que serán nombrados por el Presidente de la República en lo sucesivo con acuerdo del Senado, integrarán el Consejo Fiscal Autónomo, que se relacionará con el Estado a través del Ministerio de Hacienda y cuya misión precisamente consiste en asesorar al Gobierno en la determinación del balance estructural, esto es, en la razonable perspectiva de los ingresos fiscales más allá de los ciclos y otros elementos coyunturales de la economía, como el precio internacional del cobre o del petróleo.

Dicho de otra manera, la regla fiscal, contenida en el artículo 10º del decreto ley Nº 1.263, nos permite recordar a cada Gobierno, independiente de su signo político, la regla de oro para mantener saludable la economía del país y, en particular, de las finanzas públicas: "Nadie puede gastar más de lo que tiene".

Estoy segura de que la creación de este Consejo será bien valorada por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y otros organismos multilaterales que periódicamente realizan visitas técnicas y recomendaciones a nuestro país; por los mercados internacionales interesados en adquirir deuda soberana emitida o garantizada por el Estado de Chile, y por las clasificadoras internacionales de riesgo. Esto último, con la razonable perspectiva de recuperar nuestra calificación crediticia.

La relación de dicho Consejo con otros órganos del Estado permitirá reforzar nuestra institucionalidad económica y crear sinergias con, por ejemplo, su contraparte natural, la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y el Banco Central de Chile, que, además de actuar como agente fiscal en la administración del Fondo de Reservas de Pensiones y del Fondo de Estabilización Económico y Social, regulados por la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, maneja autónomamente la política monetaria de nuestro país.

Lo dicho anteriormente permite continuar con la mejor receta y estándar macroeconómico que nos hemos impuesto en la práctica: mantener relativamente alineadas las políticas fiscal y monetaria de Chile, asegurando de paso las competencias de los órganos llamados a determinarlas y el sentido de responsabilidad que se sigue del carácter técnico de estos.

Finalmente, valoro las modificaciones que experimentó el proyecto en su primer trámite, en orden a regular la política de contratación de personal del Consejo, el régimen de inhabilidades y remoción que afecta a los consejeros y la forma en que se intercambian y divulgan al mercado las determinaciones e información que manejará el Consejo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , la creación del Consejo Fiscal Autónomo busca generar una instancia de análisis, evaluación y asesoría de las cuentas fiscales, dando origen a una entidad destinada a salvaguardar la sanidad financiera del Estado, independiente de los partidos políticos que ejercen funciones de gobierno.

Debemos ser especialmente cuidadosos con la descripción del objeto del nuevo órgano, el procedimiento que se adopte para su conformación y las eventuales incompatibilidades de quienes lo conformen.

En cuanto a su objeto, el proyecto de ley establece, entre otros, asesorar al Ministerio de Hacienda en materias fiscales que le sean encomendadas y realizar informes con relación a los estudios, análisis y otros temas que le competan, conforme a la ley.

Sin embargo, dentro de sus facultades, se encuentra contratar estudios y asesorías que se requieren para el cumplimiento de sus funciones, lo cual, parece como un contrasentido, puesto que el Ministerio de Hacienda, entidad al que el Consejo Fiscal Autónomo -integrado, de acuerdo al proyecto, por expertos de reconocido prestigio profesional y académico en materias fiscales y presupuestarias- debe asesorar, terminará recibiendo informes de consultores y asesores que el Consejo consultivo a su vez contrate.

Esta buena iniciativa de contar con un Consejo Fiscal Autónomo no debe derivar en la creación de una instancia burocrática.

Un tema distinto es que el Consejo pueda, según indica la iniciativa de ley presentada, celebrar convenios con universidades y corporaciones sin fines de lucro, lo que permitirá el pleno cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, el procedimiento para su conformación establece que los integrantes del Consejo consultivo serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado.

El proyecto consigna que, para realizar el citado nombramiento, el Primer Mandatario hará su proposición en un solo acto, y el Senado se deberá pronunciar sobre ella como "unidad". Esto implica que nuestra Corporación deberá aprobar la propuesta presidencial de los cinco miembros en su conjunto. Esto no necesariamente es lo adecuado, puesto que basta que uno de los postulantes no se considere del todo idóneo o no genere el consenso mayoritario del Senado para que se inviabilice la designación de los cinco integrantes que se proponen.

Por otra parte, se establece que la duración de los miembros del Consejo en el ejercicio de sus cargos será de cinco años, con lo cual el período de sus funciones excederá al período presidencial en el cual fueron originalmente nombrados.

En este mismo sentido, la renovación de sus miembros a razón de uno por año, tal como se plantea, implica que el Presidente de la República que ejerza sus funciones en forma inmediatamente posterior a su nombramiento, y sus sucesores, contarán con un Consejo Fiscal Autónomo cuya mayoría de miembros siempre será nombrada en períodos presidenciales anteriores.

Asimismo, la iniciativa dispone que el Primer Mandatario tendrá la facultad de nombrar al Presidente del Consejo , lo cual a mí, en lo concreto, me parece atentatorio contra la autonomía que el mencionado órgano debe tener por definición.

Es absolutamente indispensable que la Presidencia del Consejo tenga plena autonomía en su actuación, puesto que corresponderá a esta instancia el presentar las eventuales acusaciones que se formulen en contra de los otros consejeros por incurrir en conductas que se consideren faltas graves ante la Corte Suprema de Justicia.

El proyecto de ley también establece que sus integrantes no tendrán incompatibilidad con otras actividades profesionales o académicas, lo cual no aparece como conveniente en consideración a que el Consejo puede solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, requiriendo la información y los documentos que estime necesarios para su examen.

Una verdadera independencia y autonomía en tan delicadas funciones que se encargan al Consejo Fiscal Autónomo solo se garantizan con dedicación exclusiva y la incompatibilidad con otras funciones profesionales, lo cual no es extensivo a las actividades académicas, las que no son excluyentes.

La creación del Consejo Fiscal Autónomo constituye un avance en el orden presupuestario del Estado y, como tal, en esta etapa de discusión general voy a votar a favor del proyecto, sin perjuicio de presentar indicaciones para su mejoramiento durante el debate en particular.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , la verdad es que los argumentos que han entregado los colegas, especialmente los Senadores señores Montes , Elizalde , Lagos, me ahorran una discusión sobre el fondo de la iniciativa.

Además, estamos en el tratamiento en general.

Solamente quiero dejar registrado aquí que yo llevo en el Senado no ocho años y algo, como el colega Lagos, sino algunos meses, y en ese lapso esta es la cuarta institución que creamos en el Estado.

La pregunta que quiero formular es hasta qué punto vamos a llegar dando origen a una institución estatal sobre otra, muchas de las cuales se superponen -no es el caso de esta, pero podría mencionar algunas-, y alegremente las aprobamos y todos consideramos que son fundamentales para la marcha de la nación.

En mi opinión, la reforma del Estado pasa a ser un tema muy central, razón por la cual le pido al señor Ministro que, por favor, nos ocupemos de eso.

¡No podemos seguir creando instituciones!

Todos los meses damos origen en este Congreso a un organismo más, y todos nos alegramos y decimos lo importante que es para el país -ciertamente lo es el Consejo que estamos creando hoy-, pero realmente creo que es difícil que el Estado aguante el peso institucional que le estamos creando cotidianamente.

Hay numerosas peticiones para crear ministerios y comisiones sobre distintas materias.

Ayer discutimos sobre los Consejos Comunales de Seguridad Pública, que en la práctica quedan desfinanciados en el proyecto de Ley de Presupuestos que estamos analizando. ¡Y fueron creados hace pocos meses!

Señor Presidente , pido encarecidamente que de una vez por todas nos hagamos cargo de la reestructuración del Estado, de la racionalización del Estado. Necesitamos un Estado que podamos sustentar con los recursos que este país dispone.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , el Consejo Fiscal Autónomo que está proponiendo este proyecto de ley se enmarca, naturalmente, en un largo e ininterrumpido esfuerzo de nuestro país por asegurar aquello que en términos genéricos se llama "responsabilidad fiscal".

Es sabido lo que pasa -lamentablemente, lo vemos a diario- cuando los países carecen de instituciones que garanticen la responsabilidad fiscal: se van metiendo o involucrando en situaciones que finalmente escapan del control, y al final termina pagando la gente más pobre y necesitada.

En Chile, este camino se inició hace ya muchos años con la autonomía del Banco Central, reconocida en la Constitución. Y hoy día se da un nuevo paso con la creación del Consejo Fiscal Autónomo.

Dicho órgano, que existía de manera más informal o como entidad asesora, avanza en la orientación de limitar el poder o la autonomía total del Ministro de Hacienda a la hora de construir las cuentas fiscales.

Que exista una institución autónoma que evalúe y monitoree el cálculo de los ajustes cíclicos de los ingresos y egresos efectivos determinados por la DIPRES ¡es algo muy relevante!

Que pueda autónomamente formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos para el balance estructural ¡también es algo verdaderamente relevante!

Que manifieste su opinión en todas estas materias, ¡lo mismo!

Nombrar a los integrantes de la entidad que va a determinar el precio de referencia del cobre, el Producto Interno Bruto tendencial, en fin, ¡es una materia realmente sensible!

Todos esos aspectos, aunque parezcan áridos para algunos, aseguran la correcta marcha económica del país.

En ese contexto, quiero referirme a una modificación que se le introdujo a la iniciativa en la Cámara de Diputados que valoro enormemente y que dice relación con la razón misma de este Consejo Fiscal que se denomina "Autónomo".

La autonomía viene dada, muchas veces, por el modo en que se nombran a los integrantes de una institución. El cambio que hizo la Cámara Baja en esta materia me parece de la mayor trascendencia: no solo deberán ser elegidos todos los integrantes del Consejo a través de una propuesta ratificada por los dos tercios de los Senadores en ejercicio, sino que, además -este es un matiz muy relevante-, la renovación de los consejeros se hará uno a uno, y no en pares, como ocurre en el caso del Tribunal Constitucional.

Cuando hay un alto quorum -los dos tercios, por ejemplo- y los miembros se renuevan de a dos, la verdad es que el quorum pasa a ser insignificante, da lo mismo, porque en un país donde hay dos grandes bloques políticos basta que cada uno presente su candidato y eso se apruebe para que, en la práctica, no sirva de mucho tener un alto quorum.

Pero al tener que nombrarse y renovarse solo de a uno, el quorum de dos tercios sí que pasa a tener un peso objetivo, porque eso obliga a las fuerzas políticas a ponerse de acuerdo en un nombre

Y eso ha demostrado tener una importancia enorme.

Siempre que se fuerza el acuerdo político, lo que señala la experiencia nacional e internacional es que las personas que van siendo nombradas poseen un carácter técnico muy muy destacado: son personas autónomas, independientes, con un conocimiento muy relevante en su ámbito, y eso es lo que genera los consensos.

En cambio, cuando no es así y se nombran por pares, los dos tercios -como decía- no tienen mayor incidencia, lo que lleva a que los nombramientos comiencen a ser mucho más políticos que técnicos. Y en un Consejo Fiscal Autónomo, con las funciones que posee, la calidad técnica debe ser algo completamente irrenunciable.

Reconociendo este nuevo paso que da Chile en su responsabilidad institucional, relativa a sus reglas fiscales, balances estructurales, etcétera, valoro enormemente la iniciativa y el cambio que se le introdujo en la Cámara de Diputados y, por supuesto, aprobaré este proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Valoro que el Gobierno haya tomado esta iniciativa, que, sin lugar a dudas, permite ir modernizando y distribuyendo la seriedad del manejo fiscal, mirando el largo plazo. A la vez, va dejando atrás esa lógica mezquina que muchas veces se tiene cuando se está gobernando, que lleva a decir: "Yo pongo las reglas, yo soy finalmente el que quiere decidir cuál es la regla fiscal del futuro", y que en muchas ocasiones hace que no se quieran escuchar opiniones más técnicas, miradas de un grupo de personas desinteresadas que simplemente desean velar por la autonomía y la seriedad en las cuentas fiscales.

Esto resulta particularmente relevante luego de que, desgraciadamente, en los últimos años hemos visto cómo el equilibrio fiscal se fue deteriorando; cómo la deuda pública se duplicó, y cómo claramente tuvimos un manejo del tema fiscal que, incluso, en su minuto desmereció la tarea del mismo Consejo Fiscal.

Por eso, valoro la labor del Ministro de Hacienda , Felipe Larraín . En su minuto me tocó conversar sobre este tema cuando se inició el Gobierno. Y me alegro de que hoy día, a pocos meses de haber comenzado esta Administración, este sea un nuevo paso, un nuevo signo de que en el futuro todos los gobiernos tendrán un grupo independiente que podrá decirles sin complejos, sin temor a perder su trabajo, si están manejando las cuentas fiscales en forma correcta o no.

Por lo anterior, felicito al Ministro de Hacienda , Felipe Larraín , ya que la creación de este Consejo es un acto republicano que va fortaleciendo nuestra institucionalidad macro, donde hemos tenido una larga historia que nos ha hecho ser reconocidos en el mundo como un país serio en el manejo de sus cuentas fiscales.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (38 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 29 de noviembre.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo la señora Provoste.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 29 de noviembre, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 11.777-05

INDICACIONES

29.11.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

ARTÍCULO 1

1.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado también el “Consejo”, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

ARTÍCULO 2

Inciso segundo

Letra g)

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “Cámara de Diputados”, la locución “y del Senado”.

ARTÍCULO 3

Inciso primero

3.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para sustituir la oración “En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.”, por una del siguiente tenor: “En la integración del Consejo, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.”.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Número 3

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “y al Presidente de la República”.

Inciso tercero

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.”.

Inciso cuarto

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.”.

Inciso quinto

7.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.”.

Inciso sexto

9.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para eliminarlo.

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “La Corte Suprema” por “La Corte de Apelaciones”.

Inciso séptimo

11.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5

Inciso segundo

o o o o o

12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Cargo de funcionario público y personas naturales que mantengan un contrato a honorarios vigente con cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

o o o o o

ARTÍCULO 13

Inciso segundo

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”.

ARTÍCULO 15

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 15.- En abril de cada año el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.”.

ARTÍCULO 16

o o o o o

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un inciso del tenor que se señala:

“La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

BOLETÍN Nº 11. 777-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Montes.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; el Jefe de Asesores, señor Hermann González; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; el asesor, señor Pablo Guarda, y la fotógrafa, señora Paula Farías.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora María Fernanda González y señores Cristian Barrera y Fredy Vásquez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

De la oficina del Senador Lagos, la asesora legislativa, señora Leslie Sánchez, y el periodista, señor Claudio Luna.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora legislativa, señora Joanna Valenzuela, y la periodista, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PS, señor Francisco Aedo.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Luttecke.

- - -

Cabe señalar que con fecha 7 de noviembre de 2018, la Sala del Senado dio su aprobación general a esta iniciativa, oportunidad en la que fijó plazo para la presentación de indicaciones hasta el día 29 del mismo mes. Al cabo de dicho término, fueron formuladas las indicaciones números 1 a 15, según consta en el Boletín elaborado por la Secretaría de la Corporación.

Posteriormente, la misma Sala, en sesión de 18 de diciembre de 2018, autorizó un nuevo plazo para la presentación de indicaciones, ese mismo día, en la Secretaría de la Comisión de Hacienda. Con el objeto de no modificar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el mencionado Boletín, las nuevas indicaciones recibieron una numeración que las intercala entre aquellas, según el orden correlativo del articulado del proyecto de ley. tales fueron las indicaciones números 1 bis, 2 bis, 3 bis, 12 bis y 14 bis.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que, de aprobarse, los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4 (en relación con lo dispuesto en el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política de la República), el artículo 5 (en relación con los artículos 55 y 58, inciso segundo, de la Carta Fundamental), y el artículo 15 del proyecto de ley (en relación con el artículo 8, inciso tercero de la misma Carta), deben serlo con quórum orgánico constitucional. Ello, con arreglo a lo dispuesto en artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

- - -

OFICIO A LA CORTE SUPREMA

Se deja constancia, asimismo, que en virtud de la aprobación de indicaciones que inciden sobre la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, la Comisión de Hacienda dirigió a la Excelentísima Corte Suprema Oficio N° H/11, de 19 de diciembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y en el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14 permanentes, y artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 2 bis, 3 bis, 4, 12 bis, 13, 14 bis y 15.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 1 bis, 5, 6, 8, 9 y 10.

4.- Indicaciones rechazadas: 3 y 14.

5.- Indicaciones retiradas: 7, 11 y 12.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se da cuenta de los artículos del proyecto de ley sobre los que recayeron indicaciones así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1

Este artículo crea el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante también el “Consejo”, como organismo consultivo que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Señala que su domicilio será la ciudad de Santiago, y que los decretos supremos que se refieran a él serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 1 y 1 bis.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo, en adelante denominado también el “Consejo”, como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para patrocinar la precedente indicación, en el entendido de que el Consejo Fiscal Autónomo cuente con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Honorable Senador señor Letelier planteó que subiste, de todos modos, la duda sobre si debe contemplarse que el Consejo se relacione con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la unanimidad de sus miembros (Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro), acordó reabrir el debate sobre la indicación número 1. Lo hizo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado.

Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 1 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

La indicación número 1 bis fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro. Con el mismo texto de aquella, y con idéntica votación, se dio por aprobada la indicación número 1.

Artículo 2

Declara, en su inciso primero, que el Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En el inciso segundo, en tanto, da cuenta de sus funciones y atribuciones, a saber:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

El artículo 2 fue objeto de las indicaciones números 2 y 2 bis.

La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar en la letra g) del inciso segundo, a continuación de la expresión “Cámara de Diputados”, la locución “y del Senado”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Honorable Senador señor Montes hizo presente, desde una perspectiva general, que el proyecto de ley resuelve de manera insuficiente el equilibrio en el manejo de la información económica fiscal entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. Solo la reduce, sostuvo, a la entrega de un informe y a la realización de una cuenta anual del Consejo Fiscal Asesor (CFA) ante el Congreso Nacional. La idea de crear este organismo autónomo, recordó, data de la recomendación efectuada por la que se conoció como “Comisión Corbo”, creada durante el primer gobierno de la ex Presidenta señora Bachelet. No obstante, por distintas razones, la idea no se concretó.

Agregó que, a su modo de ver, es de suma relevancia que el Congreso tenga acceso a información de calidad en el señalado ámbito, objetivo que no cumple el nuevo órgano asesor porque. Lo cierto, graficó, es que si bien al Congreso Nacional se envían numerosos antecedentes de distintas procedencias, en su mayoría no son objeto de un debido procesamiento, por lo que devienen en la acumulación de información difícil de analizar.

Asimismo, consideró vital que los legisladores puedan realizar consultas sobre temas relevantes, como la holgura fiscal que un gobierno hereda del anterior o las cifras manifestadas en un informe financiero de una iniciativa legal de alta complejidad, por ejemplo. Es claro, afirmó, que el Congreso Nacional no cuenta con los medios para producir dicha información, que resulta fundamental para contrastar las variables macroeconómicas que sustentan los proyectos presentados por el Ejecutivo. El Consejo Asesor Fiscal, enfatizó, debiera asesorar tanto al Gobierno como al Parlamento, con el objeto de elaborar los insumos necesarios para una discusión legislativa más ecuánime, como debiera ocurrir también, con los estudios realizados por los especialistas del Banco Central.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, se mostró de acuerdo con el propósito de compartir la información generada por el organismo asesor fiscal. Sin embargo, solicitó no desvirtuar el rol de asesor fiscal del Ministerio de Hacienda que la iniciativa de ley le otorga. En el marco de ese rol, indicó, desde luego se puede participar la información a los legisladores, cuestión que, por lo demás, a la fecha ha venido realizando la Dirección de Presupuestos, cuando así ha sido solicitado por un parlamentario.

El Honorable Senador señor Letelier mencionó que la idea propuesta por el Honorable Senador Montes se puede incorporar en la letra g) del artículo 2. Al envío de los informes realizados por el Consejo a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y el Senado, sugirió, se podría agregar la atribución de asesorar, absolver consultas y compartir los datos solicitados por las mismas instancias.

Recordó que el Mensaje del proyecto de ley es explícito en señalar que el rol del consejo es prestar asesoría en el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, objeto que es compatible con la facultad de responder requerimientos de información efectuados por el Senado. Consultó al Ejecutivo si existe voluntad para incorporar dicha atribución. La alternativa, hizo ver, sería cumplir el acuerdo para crear una oficina de asesoría presupuestaria del Congreso Nacional, que según manifestó entender, la Dirección de Presupuestos no estuvo disponible para financiar, pese a la solicitud del Presidente del Senado al Presidente de la República. Objetivamente, apuntó, falta información en el debate parlamentario.

El Honorable Senador señor Coloma estimó importante mantener la calidad del CFA de asesor fiscal del Ministerio de Hacienda. Ello, sin perjuicio de crear, en otra oportunidad, una entidad de similar naturaleza que asesore al Congreso, por ejemplo para contrastar informes financieros de proyectos de ley específicos. Una asesoría de este tipo, graficó, habría resultado muy útil en su momento, cuando se discutió el incremento en el número de parlamentarios y el correspondiente informe financiero señaló que no habría impacto fiscal, hecho que se ha visto superado por la realidad.

Añadió que funciones como evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos, proponer cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del balance estructural o manifestar opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de balance estructural, demuestran la esencia del papel que debe desempeñar el CFA. Dan cuenta, en definitiva, de una misión específica, distinta de prestar asesoría al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Pizarro declaró que la propuesta del Honorable Senador Montes es una aspiración institucional del Senado, por contar con información oportuna y eficaz al momento de adoptar decisiones de políticas públicas.

Respecto al contenido de la iniciativa legal, recordó la necesidad, expresada durante el debate legislativo, de que el Consejo gozara de mayor autonomía. Con ese fin, agregó, se presentó una indicación de origen parlamentario que fue posteriormente recogida por el Ejecutivo, garantizando la existencia de un órgano de carácter autónomo, técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Hacienda. Con arreglo a dicho carácter, señaló, es posible que el CFA pueda ser consultado por el Senado en los temas que requiera.

El señor Ministro de Hacienda reiteró que la nueva entidad no es un consejo asesor de cualquier institución del Estado, y que su labor se relaciona directamente con temas de hacienda pública (variables macroeconómicas, ingreso estructural, precio del cobre, etc.), mas no con la elaboración de informes financieros de proyectos de ley. Si así fuese, esgrimió, el organismo debiera contar con una planta de personal extensa y un presupuesto elevadísimo, en circunstancias que los recursos anuales previstos solo ascienden a $250 millones.

Ante la preocupación manifestada por los antecedentes contenidos en los informes financieros que se acompañan a las distintas iniciativas legales, precisó que la Dirección de Presupuestos ha hecho un esfuerzo por proveer informes más detallados, junto con acompañar informes de productividad en determinados casos. Se trata, esta última, de una buena práctica iniciada por el Gobierno anterior, que suma datos respecto de proyectos de ley que causan efectos globales sobre la economía, la producción o el empleo.

El Honorable Senador señor Montes advirtió que varios economistas, como Andrea Repetto o Eduardo Engel, consideraron que este organismo asesor debió haber sido la Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional, cuya creación habría constituido un signo de desarrollo de la democracia. Especificó, asimismo, que no es su objetivo establecer como función del consejo asesor la elaboración de los informes financieros, sino responder consultas relacionadas con proyectos de ley de gran envergadura económica, como podría ser una reforma previsional, por ejemplo.

Comentó, asimismo, que en un reciente Seminario sobre Democracia y Congreso, diversos especialistas coincidieron sobre que el desequilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo impide reinsertar a los órganos políticos en el diálogo social. Agregó que si bien es razonable limitar las potestades del Congreso Nacional para no desnaturalizar la función del CFA, es a estas alturas indispensable realizar avances en este sentido.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que durante la discusión general del presente proyecto de ley, se plantearon inquietudes relativas al rol del CFA; entre ellas, la de proveer antecedentes relacionados con los informes financieros.

Aludió, igualmente, al siguiente cuadro presentado por el señor Ministro de Hacienda durante la señalada discusión. Al respecto, observó que aun cuando solo la mitad de los consejos fiscales tiene como función evaluar los costos de un proyecto de ley –objetivo de un informe financiero–, constituye una tendencia que otorga espacio a la nueva entidad asesora para desempeñar esta labor.

¿Qué hacen los consejos fiscales en el mundo?

Análisis ex-ante

Nota: En el gráfico no se incluye el caso de Chile. Además, se debe considerar que no todos los consejos presentan información para cada variable.

Fuente: FMI

El señor Senador se mostró de acuerdo con el señor Ministro de Hacienda, respecto de que se requeriría una enorme infraestructura para someter a consideración del CFA asesor todos los informes financieros. Empero, llamó la atención sobre que ciertas iniciativas legales de mayor repercusión económica, como una reforma previsional, tributaria o de salud, indudablemente obligan al Congreso a contar con una información distinta de la proporcionada por el Ejecutivo.

Por otro lado, indicó que cuando ocupó el cargo de Presidente del Senado el año 2016, se firmó un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para analizar la posibilidad de crear una oficina presupuestaria dependiente del Congreso Nacional. No obstante, lamentó, dicha iniciativa no ha sido prioridad para los distintos Ministros de Hacienda. La idea, argumentó, no es ni con mucho emular a la Oficina de Presupuestos del Congreso de los Estados Unidos, pero solicitó igualmente al Ejecutivo evaluar, antes del fin de su período, la creación de una entidad de esta naturaleza, aunque sea en otro proyecto de ley. El presidencialismo, precisó, se manifiesta en circunstancias como estas, donde un Gobierno acompaña un informe financiero a un proyecto de ley y el Congreso no tiene otra opción que aceptar los datos contenidos en él.

El Honorable Senador señor García concordó con el señor Ministro de Hacienda respecto de la conveniencia de no desnaturalizar el objetivo del consejo asesor. Ello, por cierto, sin perjuicio de la necesidad de que el Congreso Nacional cuente con mayor información. Dicho lo anterior, sugirió que en el artículo 15 del proyecto de ley -del que se da cuenta más adelante en el presente informe- se establezca la obligación del CFA de informar dos veces al año, en lugar de una, a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, eliminado la referencia al año calendario anterior. Tales modificaciones, sostuvo, otorgarían mayor fluidez al traspaso de información, permitiendo a los legisladores consultar al organismo, tal como acontece con los informes entregados por el Banco Central.

El Honorable Senador señor Montes declaró no ser partidario de postergar el debate sobre el rol del CFA, pues resulta, a su juicio, fundamental avanzar en establecer un equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. En este sentido, se mostró de acuerdo con la propuesta del Senador señor García de incrementar a dos los informes que el Consejo entregue anualmente al Congreso, abriendo la opción a consultas de los legisladores. El Poder Legislativo, alegó, no puede continuar como un apéndice del gobierno de turno.

El Honorable Senador señor Letelier sugirió al señor Ministro de Hacienda considerar el contenido del artículo 15, en los términos propuestos por el Honorable Senador García, como una nueva letra del artículo 2, que es el que contempla las funciones del CFA, entre ellas la de enviar sus informes al Congreso Nacional. Un cambio de ese tipo, añadió, debiera consultar la atribución del organismo asesor de reportar a dicho poder del Estado, cuando fuere consultado por este.

El Honorable Senador señor García hizo presente que las nuevas exigencias de información deben complementarse con la obligación del CFA de publicar los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de guardar secreto o reserva, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

El señor Ministro de Hacienda manifestó su disposición en avanzar en los temas planteados por los Honorables Senadores, en particular, la idea planteada por el Senador señor García. La autonomía e independencia del CFA, resaltó, permitirá asegurar que los juicios que emita tengan un valor importante, tanto para el órgano asesorado como para el país, en general.

Finalmente, puso de manifiesto la importancia de una pronta aprobación de la presente iniciativa de ley, para que el organismo comience a funcionar cuanto antes.

El Honorable Senador señor Letelier subrayó la relevancia de que el Ejecutivo pueda recoger, en una indicación, ideas como las expresadas por los Senadores señores García y Montes, orientadas a contar con un órgano asesor autónomo que comparta y reporte información al Ejecutivo y al Congreso. De no haber voluntad, declaró, igualmente se aprobará la iniciativa, pero se perderá una oportunidad de mejorar la institucionalidad fiscal.

El Honorable Senador señor Montes pidió al Ejecutivo reflexionar sobre la posibilidad de otorgar al Congreso Nacional la facultad de consultar al CFA, aunque sea de manera limitada. Temas como el endeudamiento privado y su efecto sobre el equilibrio estructural, argumentó, han sido advertidos por instituciones académicas extranjeras como uno de los mayores riesgos de la economía nacional, sin que los parlamentarios tengan posibilidad de obtener mayor información, justamente porque no existe un órgano técnico autónomo consultivo sobre la materia.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que el Ejecutivo ha mostrado flexibilidad en la tramitación del presente proyecto de ley, allanándose a modificaciones en materia de duración del cargo de consejero, multas o declaración de intereses. No obstante, expresó, el señor Ministro de Hacienda ha sido claro en los límites para innovar en la iniciativa. Por lo demás, agregó, temas como el endeudamiento privado han sido abordados por otras instituciones del Estado, como el Banco Central.

Sobre el asunto relacionado con el endeudamiento privado, el señor Ministro de Hacienda refirió que ha sido un tema abordado por el Consejo de Estabilidad Financiera, organismo integrado por la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Pensiones, el Banco Central y el Ministerio de Hacienda, presidido por este último y que se reúne una vez al mes.

Sobre el particular, detalló que una cantidad significativa del endeudamiento privado corresponde a créditos otorgados a empresas filiales ubicadas en Chile por sus casas matrices en el extranjero, endeudamiento directo y más blando que el que otorga la banca en general. Tema aparte, señaló, es el de la cobertura cambiaria frente a una crisis económica, el que podría causar un fallo en alguna institución muy endeudada. Como sea, apuntó, son asuntos monitoreados por dicho Consejo de Estabilidad Financiera.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el CFA asesor corresponde a una síntesis de muchas otras vertientes de información, como es el Consejo de Estabilidad Financiera. Reconoció la labor de esta última institución; no obstante, su interés apunta a poder realizar consultas como la relativa a las implicancias del endeudamiento privado sobre el equilibrio estructural. Mencionó este tema porque, según un estudio, Chile es el segundo país más endeudado del mundo, sin saber si eso representa un carácter positivo o negativo para la economía nacional, dado que no existe un organismo técnico autónomo al que se pueda consultar sobre el particular.

El Honorable Senador señor Pizarro observó cierto acuerdo en considerar dos informes anuales del consejo asesor ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, facultando a dicha instancia parlamentaria a efectuar las consultas que estime pertinentes. Una modificación de este tipo, sostuvo, podría ser incorporada como inciso final del artículo 2.

Posteriormente, en el nuevo plazo abierto al efecto, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 2 bis, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 2, del siguiente tenor:

“En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.”.

El Honorable Senador señor Letelier consignó que al hablarse de atender las consultas de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se entiende que los consejeros del CAF podrán absolver las consultas que los parlamentarios les formulen en dicha instancia legislativa, en ese mismo momento o con posterioridad. De lo que se trata, subrayó, es de generar un mecanismo de interacción entre el CAF y el Congreso Nacional, en las materias propias de sus competencias.

La indicación número 2 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 3

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.”.

Sobre el inciso primero de este artículo, recayeron las indicaciones números 3 y 3 bis.

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para sustituir la oración “En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.”, por la siguiente: “En la integración del Consejo, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste.”.

La Comisión tuvo presente que el Consejo Fiscal Asesor en actual funcionamiento, cuenta con un directorio integrado por cinco miembros, de los cuales cuatro son hombres y una, mujer.

El señor Subsecretario de Hacienda expresó que, a juicio del Ejecutivo, lo aprobado en general por el Senado resulta apropiado para estos efectos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que la indicación en estudio se inserta en el objetivo de que se logre establecer la equidad de género en la composición de los órganos colegiados. Ahora bien, si el Ejecutivo no está de acuerdo con el establecimiento de un determinado porcentaje, debiera de todos modos garantizarse que se va a propender a dicha finalidad.

El Honorable Senador señor García se mostró partidario del tenor de la indicación. Dejar solamente que se “deberá considerar la equidad de género”, advirtió, puede prestarse para confusiones e interpretaciones. Al establecer el porcentaje determinado del 60%, hizo ver, queda claro que los miembros del Consejo serán tanto de un sexo como del otro.

El señor Subsecretario de Hacienda sostuvo que sería preferible agregar que se debe propender a la equidad de género. De este modo, expuso, se vita la consagración de rigideces al funcionamiento del Consejo, sobre todo en su etapa de instalación.

Adicionalmente, consignó que sin perjuicio de la discusión de fondo, la determinación de un porcentaje de composición del Consejo se encuentra dentro de la esfera de atribuciones exclusivas del Ejecutivo.

La indicación número 3 fue aprobada por cuatro votos a favor (de Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro), y uno en contra (del Honorable Senador señor García-Huidobro).

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la unanimidad de sus miembros (Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro), acordó reabrir el debate sobre la indicación número 3. Lo hizo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado.

Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 3 bis, para reemplazar la frase final del inciso primero del artículo 3, por la siguiente:

“En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.”.

El Honorable Senador señor García señaló que el tenor de la indicación permite acoger las distintas preocupaciones que se han venido expresando a lo largo del debate.

El Honorable Senador señor Lagos consignó que en relación con lo aprobado en general por el Senado y con el texto de la indicación número 3, la propuesta de la indicación número 3 bis constituye un retroceso. Incluso, agregó, es preferible mantener la referencia a que se “deberá considerar la equidad de género”, antes de sustituirla por otra a que “deberán estar representados ambos géneros”. De esta forma, complementó, habrá que hacer en su momento la discusión sobre qué significa equidad de género, caso a caso. Sólo así se podrá determinar si, por ejemplo, la composición de cuatro miembros de un género y uno del otro, como ocurre con el actual Consejo, es o no satisfactoria.

El Honorable Senador señor Letelier coincidió con que la nueva propuesta del Ejecutivo supone un debilitamiento del concepto equidad de género. Por ello, razonó, resulta preferible lo aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que los porcentajes incluidos en la indicación número 3, constituyen un avance significativo en materia de equidad de género. Desde ese punto de vista, sostuvo, si bien por una parte la indicación número 3 bis del Ejecutivo supone un retroceso, por la otra da cuenta de una evolución en relación con lo aprobado en general por el Senado.

Ahora bien, si el ánimo de la Comisión es inclinarse por lo aprobado en general, sugirió que se utilicen los verbos “deberá existir”, en vez de “se deberá considerar”, en relación con la equidad de género.

En el mismo sentido precedentemente expresado, el Honorable Senador señor Coloma se mostró partidario de que en la oración final en análisis aprobada en general, se aluda derechamente a que el Consejo “considerará” la equidad de género, en lugar de que señale que “se deberá considerar” dicho concepto. Aquella expresión, a su juicio, resulta más perentoria que esta última.

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín hizo ver que si la indicación número 3 bis no cuenta con el respaldo mayoritario de la Comisión, la preferencia del Ejecutivo sería que se conservara lo aprobado en general por el Senado.

El Presidente de la Comisión (Honorable Senador señor Letelier), puso en votación la indicación número 3 bis.

Se verificaron las siguientes fundamentaciones de voto.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que más allá de la presente discusión, lo que en realidad aborda el asunto de fondo es la indicación que se hace cargo del carácter autónomo del CFA. Cuestión que, recordó, fue inicialmente planteada en una indicación parlamentaria de su autoría, en conjunto con los Senadores señores Lagos y Letelier, y solo posteriormente patrocinada por el Ejecutivo.

Ahora bien, insistió, como la frase final del inciso primero del artículo 3 aprobado en general por el Senado, no logra garantizar la equidad de género, resulta en su opinión preferible, sin ser lo ideal, aprobar la propuesta de la indicación número 3 bis.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que el debate que se está teniendo da cuenta de la necesidad de avanzar en la generación de espacios comunes para los géneros. Cuestión en la que, no obstante los avances de los últimos años, a la sociedad chilena le resta mucho camino por recorrer. Por ello, una frase alusiva a la mera representación de los géneros parece, a su juicio, insuficiente.

Por otra parte, puso de relieve que una mayor autonomía e independencia del CFA no se opone, de modo alguno, a los avances que se quieren lograr en materia de equidad de género. Por lo demás, concluyó, no cabe duda de que así como en Chile sobran las personas de ambos géneros capacitadas para asumir cargos de relevancia, la mujer chilena sigue estando subrepresentada en la toma de decisiones.

El Honorable Senador señor Letelier expuso que si se consagra en la ley que ambos géneros deben estar representados, subsiste la duda sobre cómo se va a materializar esa representación. Tal, hizo hincapié, es un debate distinto del que se pueda tener acerca de la autonomía con que el CFA debe contar.

La indicación número 3 bis fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro), y dos en contra (de los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier).

En consecuencia, la indicación número 3 se dio por rechazada por tres votos en contra (de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro), y dos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier).

Artículo 4

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo y al Presidente de la República, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 16, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

En dicho caso, la causal de cesación se entenderá verificada en el momento de la sobreviniencia de la correspondiente inhabilidad o incompatibilidad. El consejero afectado deberá restituir las remuneraciones percibidas desde el momento en que se entienda verificada la causal, sin perjuicio de las demás consecuencias que establezca la ley. Lo anterior en ningún caso afectará la validez de los actos del Consejo en cuya dictación hubiere participado el consejero afectado, salvo que la inhabilidad o incompatibilidad observada constituya, a su vez, una infracción al principio de probidad administrativa y hubiere resultado determinante para configurar la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en el presente artículo, será acusado ante la Corte Suprema, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte Suprema dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación deberá ser interpuesta por el Presidente del Consejo por sí o a requerimiento escrito de dos consejeros. Será fundada y tendrá preferencia para su vista y fallo. La Corte dictará sentencia en el plazo máximo de treinta días, contado desde la vista de la causa.

La Corte Suprema, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.”.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar, en el número 3 del inciso primero, la frase “y al Presidente de la República”.

El Honorable Senador señor García señaló estar en desacuerdo con la indicación. Si un miembro del CFA cesa en sus funciones por la ocurrencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad, razonó, corresponderá precisamente al Presidente de la República designar a su remplazante, de manera que parece del todo lógico que sea informado de esa circunstancia.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que es deber del consejero informar al Consejo cuando haya sobrevenido la circunstancia de que se trate. Y solo posteriormente cabe al Consejo, en tanto ente autónomo, informar de manera institucional al Primer Mandatario.

El señor Subsecretario de Hacienda manifestó que el propósito de la indicación es reforzar la autonomía del CFA. De haber una causal sobreviniente, argumentó, se está en presencia, en primer lugar, de un asunto interno de la entidad, que deberá más tarde ser canalizado de manera institucional hacia el Ejecutivo.

La indicación número 4 fue aprobada por cuatro votos a favor (de Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro), y uno en contra (del Honorable Senador señor García).

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.”.

La Comisión tuvo presente que la indicación incide, en rigor, sobre el párrafo tercero del numeral 4 del inciso primero del artículo 4.

En consecuencia, la indicación número 5 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir el inciso cuarto por el que sigue:

“Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.”.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que, en su momento, la materia fue objeto de la indicación fue informada por la Corte Suprema, mediante oficio N° 126-2018. En él, en su considerando noveno, el Máximo Tribunal hizo presente su parecer sobre que la remoción de los consejeros del CFA no parece ser de la importancia de aquellos asuntos que son conocidos por el Pleno de la Corte Suprema, normalmente establecidos por normas de orden constitucional y respecto de órganos cuya autonomía tiene ese rango.

La Comisión tuvo, además, presente que conforme al considerando décimo del precitado oficio, la acusación de los consejeros del Banco Central es conocida, en sala y única instancia, por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Honorable Senador señor Letelier observó que si se deja el conocimiento del asunto en manos de la Corte de Apelaciones, en única instancia, podría no estarse cautelando adecuadamente el derecho al debido proceso del consejero objeto de una acusación.

El señor Subsecretario de Hacienda expresó que, en opinión del Ejecutivo, una fórmula similar a la que opera actualmente para el Banco Central, resulta apropiada para estos efectos.

La Comisión tuvo presente que la indicación incide, en rigor, sobre el párrafo cuarto del numeral 4 del inciso primero del artículo 4.

En consecuencia, la indicación número 6 fue aprobada, con enmiendas formales, por cuatro votos a favor (de los Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Pizarro), y una abstención (del Honorable Senador señor Letelier).

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para suprimir el inciso quinto.

La indicación fue retirada por sus autores.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:

“La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.”.

El Honorable Senador señor Letelier observó que, conforme a la redacción, no existiría la posibilidad de que personas distintas a las allí señaladas pudieran acusar a los consejeros, incluso aunque contaran con antecedentes fidedignos para hacerlo. Cuestión que, a su juicio, parece ser muy restrictiva. Consultó el motivo de esta propuesta.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme, expresó que en este sentido, el Ejecutivo ha querido simplemente replicar la normativa que hoy se aplica al Consejo del Banco Central.

La Comisión tuvo presente que la indicación incide, en rigor, sobre el párrafo quinto del numeral 4 del inciso primero del artículo 4.

En consecuencia, la indicación número 8 fue aprobada, con enmiendas formales, por cuatro votos a favor (de los Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos y Pizarro), y uno en contra (del Honorable Senador señor Letelier).

La indicación número 9, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para eliminar el inciso sexto.

La Comisión tuvo presente que la indicación incide, en rigor, sobre el párrafo sexto del numeral 4 del inciso primero del artículo 4.

En consecuencia, y en consistencia con la aprobación de la indicación número 8, la indicación número 9 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

La indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso séptimo, la expresión “La Corte Suprema” por “La Corte de Apelaciones”.

La Comisión tuvo presente que la indicación incide, en rigor, sobre el párrafo séptimo del numeral 4 del inciso primero del artículo 4.

En consecuencia, la indicación número 10 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

La indicación número 11, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para suprimir el inciso séptimo.

La indicación fue retirada por sus autores.

Artículo 5

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.”.

Fue objeto de las indicaciones números 12 y 12 bis.

La indicación número 12, de Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar una nueva letra c) en su inciso segundo, del siguiente tenor:

“c) Cargo de funcionario público y personas naturales que mantengan un contrato a honorarios vigente con cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

El señor Subsecretario de Hacienda expresó que la indicación responde a una inquietud planteada por el Honorable Senador señor García, que el Ejecutivo ha resuelto patrocinar.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que en la figura planteada, las personas que desarrollen consultorías para el Estado, se verían impedidos de ocupar el cargo de consejeros del CFA.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que la labor de los consejeros se circunscribe al ámbito de la opinión, pues no cuentan con atribuciones de carácter resolutivo. Es fácil, desde luego, advertir la existencia de una incompatibilidad cuando se está en presencia de una persona que ejerce un cargo en una institución financiera o ha sido elegida por voto popular. Pero al hablar de funcionarios públicos, no queda tan claro quiénes estarían incluidos en la incompatibilidad.

El Honorable Senador señor García hizo hincapié en el objetivo de que el CFA sea un ente autónomo. Pues bien, sostuvo, parece evidente que un funcionario público o una persona natural con contrato a honorarios vigente con la Administración -no así el caso de una consultora, puntualizó-, pierde su autonomía. De modo tal, agregó, que lo que se debe garantizar es que las opiniones que emitan los consejeros gocen de total independencia.

El Honorable Senador señor García-Huidobro acotó que si se toma en cuenta que las remuneraciones previstas para los consejeros ascenderán a, aproximadamente, $2 millones, el agregarles nuevas limitaciones puede suponer un desincentivo para eventuales interesados.

Preguntó, asimismo, en qué situación quedaría la persona natural que es parte de una sociedad que, por su parte, mantiene contratos con el Estado.

El Honorable Senador señor Pizarro coincidió con la inquietud expresada por el Senador García-Huidobro. Añadió que en el caso de los trabajadores a honorarios, ni siquiera existe una relación jurídica de dependencia con la Administración.

El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que el encabezado del inciso primero del artículo 5, establece la compatibilidad del cargo de consejero con el desempeño de labores académicas. Sin embargo, considerando el tenor de la indicación número 12, sería apropiado consagrar una salvaguarda expresa de que en la categoría de funcionarios públicos no caben los de las universidades estatales.

El Honorable Senador señor Lagos sugirió separar, como dos causales de incompatibilidad distintas, la alusiva a los funcionarios públicos y la referida a personas naturales con contrato de honorario vigente.

El Honorable Senador señor García consignó que la indicación está concebida sobre la base de que las universidades estatales no son órganos de la Administración del Estado, de manera que sus académicos no se verían alcanzados por la incompatibilidad que se propone.

Enseguida, la Comisión tuvo presente el tenor del artículo 1° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado. Dicha disposición señala, en su inciso segundo, las instituciones que conforman la Administración del Estado, a saber: los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. No se incluyen, en consecuencia, las universidades estatales.

El Honorable Senador señor Letelier hizo ver que la indicación en comento sólo remite a la relación con la Administración del Estado cuando alude a las personas naturales a honorarios. Antes de eso, se refiere de modo expreso a quien ocupe un cargo de funcionario público, categoría en la cual indudablemente cabe un profesor titular de una universidad estatal, por ejemplo.

El señor Subsecretario de Hacienda comprometió el análisis, por parte del Ejecutivo, de una redacción que permita superar las inquietudes manifestadas a partir de la indicación número 12.

En la siguiente sesión que celebró, la Comisión consideró la indicación número 12 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, en su inciso segundo, una nueva letra c), del siguiente tenor:

“c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativas en universidades estatales.”.

La indicación número 12 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Enseguida, el Ejecutivo retiró la indicación número 12.

Artículo 13

Dispone que, en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11 (al cual se le encarga el establecimiento de las normas de funcionamiento del Consejo).

Añade, en el inciso segundo, que la infracción de la obligación precedente será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.

Sobre el inciso segundo de este artículo recayó la indicación número 13, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Riquelme, explicó que la indicación recoge lo señalado por la Corte Suprema en el ya citado oficio N°26-2018.

Dicho oficio, en efecto, advierte en su considerando decimotercero que la remisión a los artículos 246 y 247 del Código Penal es equívoca, dado que los artículos en cuestión establecen varios delitos y diversas penas.

Acogiendo las observaciones, resaltó, el Ejecutivo ha decidido acotar la pena corporal (de 61 días a 3 años y 1 día) e incrementar la sanción pecuniaria.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 15

Dispone que en el mes de abril de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

Fue objeto de la indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 15.- En abril de cada año el Consejo expondrá ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la unanimidad de sus miembros (Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro), acordó reabrir el debate sobre la indicación número 14. Lo hizo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado.

Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 14 bis, de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el artículo 15.

La Comisión tuvo presente que en virtud de la aprobación de la indicación número 2 bis -que incorpora un inciso final en el artículo 2 del proyecto de ley-, el contenido del artículo 15 aprobado en general por el Senado y el de la indicación número 14, se tornan innecesarios.

La indicación número 14 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

En consecuencia, la indicación número 14 se dio por rechazada, con la misma unanimidad presentemente señalada.

Artículo 16

Señala que los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

Fue objeto de la indicación número 15, de Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un inciso del tenor que se señala:

“La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Letelier y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda emitió una serie de informes financieros en relación con el proyecto de ley.

- El primero de ellos (IF N° 70), de 1 de junio de 2018, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea el Consejo Fiscal Autónomo (CFA), como un organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda. Su objeto será promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Entre las atribuciones con las que contará el CFA, se destacan evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural, manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación. En otras materias, el consejo evaluará la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas, asesorará al Ministerio de Hacienda en materias fiscales que éste le encomiende y realizará informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley.

Por su parte, entre las principales características de este nuevo consejo se encuentran:

- Estará integrado por cinco miembros expertos en temas fiscales y presupuestarios.

- El presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, dentro de los noventa días siguientes al inicio del período presidencial y durará en su cargo hasta el término del período de quien lo hubiere designado.

- Los otros cuatro consejeros serán designados por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previa ratificación del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, los cuales durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos solo por un nuevo periodo consecutivo. Se renovarán en pares, cada dos años, según corresponda.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley genera los siguientes efectos fiscales:

a) Los Consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión que asistan con un máximo de setenta y dos de estas unidades por mes calendario.

b) El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en un 50%.

Adicionalmente, para el funcionamiento del Consejo, se contemplan recursos necesarios para contratar los estudios y asesorías en materia fiscal que sean necesarios para cumplir con su mandato, los cuales no excederán los $ 100.000 miles anuales. Por otra parte, se considera el arriendo de una oficina de 80 metros cuadrados en Santiago Centro junto con los gastos operacionales de la misma. Finalmente, en el primer año se incurre en gasto en equipamientos para la oficina, que se cuantifican como costo de instalación.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 267.696 miles el primer año de funcionamiento y de $ 259.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

- El segundo informe financiero (N° 105), de 11 de julio de 2018, que acompañó unas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, tiene el siguiente tenor textual:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones introducen modificaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 2°, letra g) Se complementa este literal referido a la presentación de información de estudios y análisis realizados por el Consejo Fiscal Autónomo.

La indicación precisa que los informes deben ser en formato digital y establece un plazo de cinco días hábiles para ser enviados a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

2. Artículo 2°, se agrega la letra i) para incorporar una nueva función al Consejo Fiscal Autónomo, reconociendo un rol que desde el año 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor.

Esta función consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejan vacantes sus cargos.

Además, en lugar de la restricción anterior, la indicación incorpora la restricción para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos ejecutivos en el sistema financiero.

3. Artículo 6° letra a) la indicación elimina la restricción de los menores de edad para desempeñarse como miembros del Consejo.

Finalmente, se agrega el Artículo 15 nuevo que establece que el Consejo Fiscal Autónomo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.”.

- El tercer informe financiero (N° 126), de 1 de agosto de 2018, fue emitido para acompañar otras indicaciones de autoría del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones introducen modificaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 3°, se modifica el quorum mínimo de acuerdo en el Senado para ratificar a los cuatro Consejeros distintos al Presidente del Consejo, de dos tercios a cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. También se modifica el periodo de duración de los miembros del Consejo de cuatro a cinco años.

2. Artículo 4°, se reemplaza para indicar que las razones para el cese de sus funciones son: expiración del plazo para el que fueron nombrados, renuncia, sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o compatibilidad y/o falta grave.

Se definen como faltas graves no cumplir con el inciso primero del artículo 13° (divulgación de información previo a la publicación de la misma), ni con el nuevo artículo 16° (realizar declaraciones de patrimonio e intereses). También será falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, y el incumplimiento en el deber de informar al Consejo sobre causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad. Los Consejeros podrán ser acusados ante la Corte Suprema en caso de falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Artículo 8°, se especifica labor de la Dirección de Presupuestos como contraparte técnica del Consejo.

4. Artículo 9°, se dota al Consejo, a través de su Presidente, de la función de contratar personal, estableciéndose que este se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Finalmente, se agregan los Artículos 16 y tercero transitorio nuevos que establecen que los consejeros estarán obligados a realizar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere el título II de la Ley 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y que una vez publicada esta ley se dicte el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La capacidad del Consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del Consejo, implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por $50 millones al año.

El resto de las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.

De esta forma, al incorporar las presentes indicaciones, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 317.696 miles el primer año de funcionamiento y de $ 309.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

- Finalmente, el cuarto informe financiero (N° 135), de 14 de agosto de 2018, fue también presentado en conjunto con nuevas indicaciones del Ejecutivo. Su tenor textual es el que sigue:

“I. Antecedentes

A través del presente se retiran y en su reemplazo se formulan indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo en los siguientes artículos:

1. Artículo 2°, letra g) Se complementa este literal referido a la presentación de información de estudios y análisis realizados por el Consejo Fiscal Autónomo.

La indicación precisa que los informes deben ser en formato digital y establece un plazo de cinco dias hábiles para ser enviados a la Comisión de Flacienda de la Cámara de Diputados.

2. Articulo 2°, se agrega la letra i) para incorporar una nueva función al Consejo Fiscal Autónomo, reconociendo un rol que desde el año 2017 desempeña el actual Consejo Fiscal Asesor.

Esta función consiste en proponer al Ministro de Hacienda a los reemplazantes de los expertos de los Comités del precio de referencia del cobre y del PIB tendencial que por alguna razón dejan vacantes sus cargos.

3. Articulo 3°, se modifica el periodo de duración de los miembros del Consejo de cuatro a cinco años, pudiendo ser reelectos por una vez. Además, los cinco Consejeros serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.

El Presidente de la República hará la proposición de miembros del Consejo en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. Por último, el Presidente de !a República designará al Presidente del Consejo de entre los miembros del Consejo, y su duración será de tres años o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser designado para nuevos períodos.

4. Artículo 4°, se establece un nuevo mecanismo de remoción para los consejeros, indicando que las razones para el cese de sus funciones son: expiración del plazo para el que fueron nombrados, renuncia, sobreviniencia de alguna causal de Inhabilidad o compatibilidad y/o falta grave.

Se definen como faltas graves no cumplir con el inciso primero del artículo 13° (divulgación de información previo a la publicación de la misma), ni con el nuevo artículo 16° (realizar declaraciones de patrimonio e intereses). También será falta grave la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, y el incumplimiento en el deber de informar al Consejo sobre causales sobrevinientes de inhabilidad o incompatibilidad. Los Consejeros podrán ser acusadas ante la Corte Suprema en caso de falta grave en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Artículo 5°, se agrega la incompatibilidad para desempeñarse como Consejero a personas que ejerzan cargos de elección popular y/o cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

6. Artículo 6° letra a) la indicación elimina la restricción de los menores de edad para desempeñarse como miembros del Consejo.

7. Artículo 8°, se especifica labor de la Dirección de Presupuestos como contraparte técnica del Consejo.

8. Artículo 9°, se dota al Consejo, a través de su Presidente, de la función de contratar personal.

9. Artículo 2° transitorio, establece que en la primera propuesta que se haga al Senado se identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Finalmente, se agregan los Artículos 15, 16, y 3 transitorio que:

1. Artículo 15°, establece que el Consejo Fiscal Autónomo expondrá en abril de cada año ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados un informe respecto del ejercicio de sus funciones y atribuciones durante el año calendario anterior.

2. Artículo 16° establece que los miembros del Consejo solo deberán hacer declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

3. Artículo 3° transitorio, establece que una vez publicada esta Ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La capacidad del Consejo, a través de su Presidente, de contratar personal exclusivo para las labores del Consejo, implicará un mayor gasto fiscal en remuneraciones por $ 50 millones al año.

El resto de las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal.

De esta forma, al incorporar las presentes indicaciones, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal anual de $ 317.696 miles el primer año de funcionamiento y de $309.892 miles en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se hará con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente sin perjuicio de recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley despachado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1 bis).

Artículo 2

Inciso segundo

- Intercalar en sus letras a) y b), entre las expresiones “N° 1.263,” y “orgánico”, lo siguiente: “de 1975,”. (Adecuación formal).

- Intercalar en la letra g), a continuación de la expresión “Cámara de Diputados”, las voces “y del Senado”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

- Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2 bis).

Artículo 3

Sustituir la oración final del inciso primero, por la siguiente:

“En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.”. (Mayoría de votos 3 a favor x 2 en contra. Indicación número 3 bis).

Artículo 4

Inciso primero

Número 3

- Suprimir, en el párrafo segundo, la frase “y al Presidente de la República”. (Mayoría de votos 4 a favor x 1 en contra. Indicación número 4).

Número 4

- Sustituir, en el párrafo segundo, la expresión “artículo 16” por “artículo 15”. (Adecuación formal).

- Suprimir, en el párrafo tercero, la frase “y al Presidente de la República”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

- Sustituir el párrafo cuarto, por el siguiente:

“Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.”. (Mayoría de votos 4 a favor x 1 abstención. Indicación número 6).

- Reemplazar el párrafo quinto, por el siguiente:

“La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.”. (Mayoría de votos 4 a favor x 1 en contra. Indicación número 8).

- Eliminar el párrafo sexto. (Unanimidad 5x0. Indicación número 9).

- Sustituir en el párrafo séptimo, que ha pasado a ser párrafo sexto, la expresión “La Corte Suprema” por “La Corte de Apelaciones”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 10).

Artículo 5

Incorporar, en su inciso segundo, la siguiente letra c), nueva:

“c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativas en universidades estatales.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 12 bis).

Artículo 13

Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 13).

Artículo 15

Suprimirlo (Unanimidad 5x0. Indicación número 14 bis).

Artículo 16

Pasó a ser artículo 15, con una enmienda consistente en incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15).

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativas en universidades estatales.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 18 de diciembre de 2018, con asistencia los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

(BOLETÍN Nº 11.777-05).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por finalidad la creación del Consejo Fiscal Autónomo (CFA), organismo consultivo dependiente del Ministerio de Hacienda cuyo objeto es la promoción del manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación N° 1 bis aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación N° 2 aprobada unanimidad 5x0.

Indicación N° 2 bis aprobada unanimidad 5x0.

Indicación N° 3 rechazada 3x2 a favor.

Indicación N° 3 bis aprobada 3x2 en contra.

Indicación N° 4 aprobada 4x1 en contra.

Indicación N° 5 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación N° 6 aprobada con modificaciones 4x1 abstención.

Indicación N° 7 retirada.

Indicación N°8 aprobada con modificaciones 4x1 en contra.

Indicación N° 9 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación N° 10 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Indicación N° 11 retirada.

Indicación N° 12 retirada.

Indicación N° 12 bis aprobada unanimidad 5x0.

Indicación N° 13 aprobada unanimidad 4x0.

Indicación N° 14 rechazada unanimidad 5x0.

Indicación N° 14 bis aprobada unanimidad 5x0.

Indicación N° 15 aprobada unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 15 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: se hace presente que, de aprobarse, los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4 (en relación con lo dispuesto en el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política de la República), el artículo 5 (en relación con los artículos 55 y 58, inciso segundo, de la Carta Fundamental), y el artículo 15 del proyecto de ley (en relación con el artículo 8, inciso tercero de la misma Carta), deben serlo con quórum orgánico constitucional. Ello, con arreglo a lo dispuesto en artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 98 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones (las disposiciones de ley común), y por 99 votos a favor, 7 en contra y 14 abstenciones (las disposiciones de quórum orgánico constitucional)

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de octubre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 1.263, orgánico de Administración Financiera del Estado.

- Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

- Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

- Código Penal.

- Decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda.

- Ley de Presupuestos del Sector Público.

Valparaíso, a 19 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.777-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

Hacienda (segundo): sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de noviembre del año en curso.

La Comisión de Hacienda deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, permanentes, y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las que fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de cuatro de ellas, que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, las recaídas en el párrafo sexto del número 4 del artículo 4 y en los artículos 5 y 15 deben ser aprobadas con 25 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse esas enmiendas.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

El señor COLOMA.-

¡Votemos, señor Presidente!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Lo que pasa, señor Senador, es que habría que abrir la primera votación.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , se podría abrir la votación respecto del artículo 1, que es donde hay...

El señor COLOMA .-

¡Votemos todo junto!

El señor PIZARRO .-

Yo no tengo problema para votar todo junto. Pero que eso lo defina la Mesa.

Señor Presidente , quiero aprovechar la oportunidad para señalar que, una vez aprobado en general el proyecto por la Sala, a nosotros en la Comisión, durante su discusión en particular, nos interesaba fortalecer al Consejo Fiscal Autónomo y asegurarle una mayor autonomía, pues, tal como venía su texto, eso no quedaba claro. Por ello nos pareció importante responder si se trataba de un servicio público descentralizado, si tendría personalidad jurídica y patrimonio propio, o si actuaría bajo personalidad jurídica y patrimonio del Fisco.

Como consecuencia de lo anterior, con los Senadores Lagos y Letelier presentamos una indicación -ella fue patrocinada posteriormente por el Ejecutivo , porque esta materia es de su iniciativa exclusiva- tendiente a establecer el Consejo como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

Esa fue la razón por la que presentamos la referida indicación. Producto de las conversaciones sostenidas con el Gobierno, llegamos a un acuerdo, y la norma se aprobó ayer en la Comisión.

Ahora bien, parte del debate que también se dio en la Sala se relacionaba con la obligación del Consejo de informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones. Se planteó en dicha instancia que era necesario, además, que dicho organismo pudiera atender consultas provenientes desde el propio Congreso.

Entonces, se presentó una indicación con esa finalidad.

El tercer punto que discutimos fue lo relativo a la integración del Consejo Fiscal Autónomo.

Señor Presidente, en cada una de esas materias presentamos las indicaciones correspondientes, y tratamos de buscar acuerdos.

Como conclusión, puedo decir que las indicaciones incorporadas durante la discusión en particular han fortalecido al Consejo Fiscal Autónomo, pues lo dotan de autonomía, de personalidad jurídica y patrimonio propio, entregándole independencia y un ámbito de acción que únicamente se halla limitado por las facultades que la ley le confiere.

Tal como señalé, se crea una instancia para que los parlamentarios puedan consultarle a este organismo técnico y altamente especializado las dudas que pudieran surgir respecto de diversas materias de política fiscal relacionadas con las funciones y atribuciones del Consejo.

Finalmente, planteamos, también por mayoría, la existencia de un mandato expreso establecido en la ley que permita garantizar que en la composición del Consejo estén representados ambos géneros. Ello fue producto de la discusión que hubo en el seno de la Comisión, y se logró consensuar una alternativa que significara un avance importante en ese ámbito. No es todo lo que quisiéramos algunos, pero nos parece positivo que se contemple la obligación de que en la composición del Consejo estén representados ambos géneros.

Eso todo cuanto puedo señalar, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Pido el acuerdo de la Sala para abrir la votación de todas las enmiendas aprobadas en forma unánime en la Comisión.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor COLOMA.-

¡Eso está aprobado, señor Presidente!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señor Senador , se aprobaron reglamentariamente las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor COLOMA.-

Yo entiendo que está aprobado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario para explicar la situación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en primer lugar, la Sala debe pronunciarse sobre las enmiendas unánimes sugeridas por la Comisión de Hacienda. Pero la votación debe realizarse, pues algunas de esas enmiendas son de quorum especial, lo que obliga a dejar la constancia respectiva.

En seguida habrá que votar las cuatro proposiciones de la Comisión aprobadas por mayoría.

Ahora bien, no habría problema si Sus Señorías quisieran aprobar las enmiendas unánimes dejando constancia de las señoras Senadoras y de los señores Senadores presentes.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En este momento hay 34 Senadores.

¿Le parece a la Sala proceder de esa manera?

Acordado.

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Hacienda (34 votos favorables), dejándose constancia de que, en su caso, se cumple el quorum constitucional exigido.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Lo otro que se pidió es hacer una sola votación respecto de las modificaciones acordadas por mayoría en la Comisión

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El Senador señor De Urresti me ha solicitado saludar a los estudiantes de la Escuela Rural de Huellahue, de la comuna de Panguipulli, que nos visitan esta tarde.

¡Sean bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, habría que votar las cuatro enmiendas acogidas por mayoría en la Comisión, algunas de las cuales recibieron votos en contra.

El señor COLOMA.-

¡Que se voten todas juntas, señor Presidente!

El señor LAGOS.-

¡Todas juntas!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , habíamos solicitado el acuerdo y se resolvió hacer una sola votación.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , quiero sentar una posición quizás testimonial sobre este tema.

En primer lugar, es muy importante valorar el fortalecimiento de la institucionalidad fiscal.

Ya a comienzos de 2010 la Comisión Corbo había planteado el establecimiento de un Consejo Fiscal Autónomo. Nos demoramos ocho años para crearlo por ley (hasta ahora funcionaba bajo un decreto). Entonces, considero que esto es muy valioso.

En segundo lugar, está claro que la función principal de este Consejo es evaluar los ajustes cíclicos y los ingresos fiscales y ver la sustentabilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas. Y para eso le entregamos una organización consistente.

¿Cuál es la relación institucional?

Este Consejo está concebido como órgano de apoyo o asesor del Ministerio de Hacienda, con autonomía pero en función de esta Cartera.

El Ministerio de Hacienda fija la metodología para hacer los cálculos. El Consejo la puede observar, pero el que establece la metodología, en definitiva, es Hacienda. El Ministerio define con cuánta plata se mueve. Ellos pueden estar en los consejos consultivos.

El Presidente de la República propone los nombres de los integrantes del citado Consejo.

Por otro lado, este órgano tiene una acotada relación con el Congreso. Y creo que debemos reflexionar sobre este punto, más allá del sector político al que pertenezcamos. La iniciativa establece que el Consejo enviará informes al Congreso; dará cuenta ante él dos veces al año, y el Senado aprobará o rechazará a los integrantes.

Yo estoy convencido de que con este proyecto se está perdiendo la oportunidad de crear una relación más equilibrada entre el Ejecutivo y el Legislativo en materia de finanzas públicas.

En la legislación internacional hay distintos modelos para la institución que estamos creando. Existe un consejo fiscal autónomo para apoyar al Ejecutivo . También tenemos un consejo fiscal autónomo para contraponer al Ejecutivo , que va a apoyar al Parlamento, que es el modelo norteamericano. Y hay un consejo fiscal autónomo que combina las dos cosas.

La opción que aquí se ha tomado es básicamente apoyar al Ejecutivo , otorgándole algunas condiciones al Parlamento.

El Poder Legislativo no tiene por qué ser solo un receptor de informes. Eso es lo que quiero sostener. Puede tener mayor espacio dentro de este modelo, para contrapesar al Gobierno y contar con mayores fundamentos en los debates.

Entre nosotros tenemos diferencias políticas, y hay que reconocerlas para ver cómo las enfrentamos.

En mi opinión, el Congreso está deteriorado por muchas razones. Una de ellas es que aparece como irrelevante en aspectos fundamentales: en materia fiscal y presupuestaria, y también -perdónenme que lo diga- en relaciones internacionales -no voy a entrar en eso-. Y la discusión parece centrarse más entre los parlamentarios que con el Ejecutivo . Como me decía un especialista: "Al final, los más presidencialistas son los parlamentarios". Pero tenemos un espacio para avanzar.

En el marco del modelo presidencialista de consejo fiscal autónomo, hay muchos espacios que se pueden abrir para el Parlamento, porque necesitamos información de mejor calidad y de manera oportuna.

El debate apunta a la necesidad de equilibrar la relación Ejecutivo-Legislativo en esta materia.

Aclaremos: no estamos pidiendo que este Consejo Fiscal decida la política fiscal, como en otros países, pues esas son atribuciones del Gobierno. Pero es importante que haya contrapeso.

No estamos pidiendo que el Consejo haga los informes financieros, como en otros países, sino que pueda evaluarlos, sobre todo los que pide el Parlamento, los más grandes.

No estamos pidiendo facultades para el Consejo en relación con los gastos, como en otros Parlamentos.

Lo único que pedimos es mayor transparencia al respecto.

En definitiva, creo que deberíamos aspirar a contar con elementos sustantivos de las finanzas públicas que permitan conversar más horizontalmente con el Ejecutivo sobre la realidad y posibilidades. Con esta iniciativa avanzamos un poquito, pero podríamos haber establecido bases para un mayor equilibrio.

¿Qué medidas irían en ese sentido?

En primer término, debería establecerse un acuerdo formal para constituir la Oficina de Presupuestos y de Seguimiento Fiscal, dependiente de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Esta idea tiene catorce años de acuerdo entre nosotros. ¡Catorce años, desde la época en que era Senador Ominami!

Yo lo hablé con el Presidente y él señaló que no estaba dispuesto a entregar recursos para ello.

En segundo lugar, el Consejo Fiscal Autónomo debiera enviarnos todos los informes con todos los anexos -es lo que hicimos en el último debate presupuestario cuando descubrimos que había informes distintos-. A su vez, me parece muy bien que el Consejo dé cuenta dos veces al año en el Congreso. Pero, adicionalmente, debe responder a las consultas que, a través de la Comisión Mixta de Presupuestos, se le hagan sobre materias fiscales, ya sea mediante informes o con su presencia en audiencia.

Tengo muy poco tiempo. Le pido un minuto adicional, señor Presidente , para terminar.

Considero que debemos conocer el plan de trabajo anual del Consejo Fiscal Autónomo. Es lo mínimo. Así ocurre en varios países: el Consejo da cuenta al Congreso de cuál será su gestión en el año.

Por otra parte, el Consejo tendría que analizar los supuestos del Presupuesto. En la última discusión presupuestaria tuvimos diferencias importantes respecto a los supuestos de demanda, de precio del cobre.

El Consejo debe contar, además, con un modelo de seguimiento que permita saber cuáles son las reales holguras fiscales, estar permanentemente al tanto de ellas y que nos sirvan para un sentido o para el otro.

También tendría que evaluar el costo de los proyectos más grandes. Si nos dicen que el proyecto de reforma previsional vale 3 mil 500 millones de dólares, que alguien lo evalúe y no que decidamos blanco o negro.

De igual forma, debería tratar materias que se le consulten sobre aspectos polémicos. Cito algunos ejemplos.

El famoso FIE (Fondo de Infraestructura) genera un debate al respecto y no está claro lo que implica desde el punto de vista fiscal.

El CAE y sus cerca de 9 mil millones de dólares.

Los préstamos y anticipos en vivienda, que también fueron materia de mucha polémica.

Hay potenciales efectos fiscales del endeudamiento público y privado. Más allá de que lo analicen comisiones financieras, se necesita evaluar el potencial riesgo fiscal que implica.

Además, como se está haciendo en muchos otros países, los proyectos de alta rentabilidad pública y privada que tienen opciones de inversión excepcionales también debieran ser analizados, porque puede haber muy buenos proyectos.

Colegas, he conversado sobre esta materia con dos ex Presidentes del Consejo Fiscal: Andrea Repetto y Eduardo Engel. Hay un informe de Espacio Público que dice que no perdamos la oportunidad. Es el momento que el Congreso converse de otra manera con el Ejecutivo respecto a estas materias. Y deberíamos tratar de subir el conjunto de condiciones, para darle incluso otra presencia al Congreso en el país.

Pienso que necesitamos un Consejo Fiscal Autónomo que apoye al Ejecutivo , sin duda, pero con el cual el Parlamento tenga capacidades y condiciones para establecer un mayor equilibrio.

Yo quería, al menos, dejar constancia de mi posición en este debate, porque no hay unanimidad suficiente y creo que, a veces, el problema es más de discusión entre nosotros que con el Gobierno, porque el Ejecutivo no podría negarse a un modelo del tipo que se está planteando.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , yo quería referirme brevemente a la discusión desarrollada.

Tuvimos oportunidad de conversar y analizar esta materia en el momento de la votación en general, pero se ha llevado a cabo una discusión en particular del proyecto en la Comisión de Hacienda que quiero valorar, porque hemos avanzado en algunos temas. Tal vez no todo lo que algunos quisieran, pero hemos avanzado.

En términos de autonomía, tal como señalaba el Senador Pizarro, el Ejecutivo estuvo dispuesto a acoger una indicación para dotar al Consejo de personalidad jurídica y patrimonio propio. Aquí se avanza respecto de lo que teníamos anteriormente.

En segundo lugar, el proyecto que llegó y fue aprobado en general establecía que el Consejo Fiscal Autónomo vendría una vez al año a exponer al Congreso. Luego de su paso por la Comisión de Hacienda, esto se discutió y fue parte de una propuesta del Senador García y respaldada por el Senador Montes en el sentido de que pudiese concurrir dos veces al año y que tuviera una relación más frecuente con el Congreso y que expusiera, ya no ante las dos Comisiones de Hacienda -Cámara de Diputados y Senado-, sino ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que parecía lo más lógico. Así, el texto señala que el Consejo Fiscal Autónomo vendrá en los meses de abril y septiembre y que no solamente expondrá sobre el trabajo que ha hecho y sus perspectivas, sino que también estará disponible para atender consultas de los parlamentarios.

También se avanzó en establecer una incompatibilidad respecto de servir en el Consejo y ser funcionario público. Pero se exceptuó de ello a quienes se desempeñen en universidades del Estado, para impedir que algún académico de esas casas de estudio quede fuera del Consejo Fiscal Autónomo por el mero hecho de ser considerado un funcionario público.

También se habló de precisar un poco más el tema de la equidad de género, que se establecía en términos más generales.

Quiero destacar y valorar el trabajo que se hizo en la Comisión de Hacienda del Senado. Y espero que esta iniciativa esté a punto de ver la luz y que los chilenos tengamos un Año Nuevo con Consejo Fiscal Autónomo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tal como fue acordado, procederé a abrir la votación para que la Sala se pronuncie en un solo acto por todas aquellas enmiendas aprobadas por mayoría en la Comisión.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , considero muy importante que se entienda -y disculpen la forma de plantearlo- qué es un Consejo Fiscal Autónomo.

Para quienes somos economistas, el asunto nos parece obvio; pero lo relevante es que los pescadores que están en las tribunas entiendan cuál es el sentido de crear un nuevo organismo del Estado, que debe poder informarle al país sobre muchos aspectos.

Primero, acerca de las platas de los chilenos.

También, sobre los impuestos que se recaudan: ¿cuánto rinden?, ¿cuánta cantidad se recibe?, ¿quién está pagando tributos?

Por otra parte, ¿a cuánto ascienden los ahorros del país?, ¿qué pasa en la economía con los que no son del Estado?

Debe señalar qué ocurre con el empleo, qué sucede con la economía en que nos movemos.

Y a partir de esa información, tiene que atender a la pregunta sobre qué puede hacer el Estado, el Gobierno que lo encabeza, para repartir los dineros no solo entre los 24 Ministerios existentes, sino en cada política pública.

Porque el Consejo Fiscal es el que establece el marco para que el Ministro de Hacienda y el Congreso puedan discutir, entre otras cosas, el proyecto de Ley de Presupuestos. Y, en ese contexto, pueden decidir si vale la pena ponerle plata a SERNAPESCA o si eso equivale a botar los recursos, como creen otros; si tiene sentido fomentar la pesca artesanal o si carece del sentido económico y social esperado.

El objetivo del Consejo Fiscal no es solo hablarles a los economistas para que entiendan los ciclos de la economía; el nivel de la recaudación; la estabilidad de la moneda; lo que el país puede invertir o no; cuánta holgura, como dicen los técnicos, existe entre lo que se proyecta gastar y lo que efectivamente posee el país.

No se trata únicamente de un Consejo Fiscal Autónomo, separado del Gobierno, separado del Congreso, que nos da información, sino que es un órgano capaz de rebatir los datos provistos por otros sobre el impacto del precio del cobre en la economía y cuánto vamos a recaudar, en consecuencia, como país; y qué significa eso para la cantidad de empleo que hay en Chile.

El Consejo Fiscal -lo quiero subrayar, señor Presidente - ¡es muy importante para las políticas públicas y sociales del país!

Y por eso cuando el Senador Montes habla del rol, para quién trabaja este Consejo Fiscal Autónomo, es muy importante reconocer que vivimos en un país muy presidencialista, de un presidencialismo excesivo. El Consejo es autónomo, no depende del Gobierno, precisamente porque necesitamos información independiente de la Administración de turno, que sea para todos los chilenos.

Pero también el Congreso Nacional necesita esta información para tomar decisiones más adecuadas.

Quiero dar un ejemplo, que mencionó el Senador Montes muy genéricamente.

Cuando discutamos la reforma de pensiones, acerca de qué significa pasar de una pensión de 120 mil pesos, entregada por una AFP, a recibir una jubilación con un aporte estatal que sea, a lo menos, equivalente al sueldo mínimo, hay que saber cuánto cuesta eso, de dónde sale esa plata, cómo se va a distribuir ese dinero. ¡Alguien tiene que sacar la cuenta! Y eso no lo puede hacer solamente el Gobierno de turno. Eso debe ser transparente para todo el país.

El Consejo Fiscal Autónomo que estamos aprobando es muy importante, sobre todo por su carácter autónomo, con patrimonio propio.

Y quiero agradecer al Senador Pizarro, quien fue uno de los que más insistieron en este último punto, que considero de fundamental relevancia.

Pero también es significativo -no logramos todo lo que queríamos- lo que aparece en el artículo 2, en el sentido de que el Consejo deberá informar al Parlamento, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos -y quiero subrayar este punto, porque aquí vamos a tener una tensión institucional- "y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa". Es decir, el Consejo Fiscal Autónomo deberá responderle al Congreso Nacional las peticiones de información que solicite a través de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

La institución no es todo lo robusta que queremos, pero es un paso en la dirección correcta para contar con mejores políticas públicas.

Por eso hay que votar a favor de la creación del Consejo Fiscal Autónomo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, tenemos escasos cinco minutos para intervenir.

Hago mía y comparto, porque lo hemos hecho de manera conjunta, la intervención del Senador Carlos Montes y buena parte de las palabras del Senador Letelier.

Voy a partir mirando la mitad del vaso lleno, que no es poca cosa. Lo que establecemos hoy día constituye un salto cualitativo respecto a lo que hay actualmente. Esa es una realidad.

Esto va más allá de lo que se aprobó, en su oportunidad, a partir de la recomendación de la Comisión Corbo.

Desde ese punto de vista, se crea una entidad distinta, con patrimonio propio, con un sistema de nombramientos -comillas- que incorpora a dos poderes del Estado importantes, como son el Ejecutivo y el Parlamento, y que se aprueban por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado. Y se establecen una serie de atribuciones, las cuales se han explicado acá latamente.

Por cierto, uno quisiera más. Y uno quiere más porque siente que el sistema es muy desbalanceado desde el punto de vista de la capacidad argumentativa, de la capacidad de los datos sólidos de que dispone un Ejecutivo en Chile, con un régimen muy presidencialista, y un sistema de Parlamento como el que tenemos.

Cuando discutimos un proyecto de ley y en el informe financiero se nos dice que significará equis pesos, a menos que uno tenga toda la capacidad -no existe- de contrarrestar aquello, uno debe hacer fe. Y muchas veces saltan dudas.

Hoy, mientras se debate la reforma tributaria propuesta por el Gobierno, se produce una controversia sobre cuánto va a rendir la introducción de la boleta electrónica. Legítima discusión. No parto de la base de quién tiene razón. ¿Pero cómo vamos a dilucidar ese tema? Con un Consejo Fiscal que posea atribuciones para evaluar, por ejemplo, el costo de los proyectos de ley -facultad que no incluye la propuesta actual- salvaríamos ese punto.

Eso lo han implementado otras democracias.

En la presentación del Ministro de Hacienda en la Comisión especializada planteó lo que hacen los consejos fiscales del mundo. Y dio ejemplos. Por un lado, analizar la consistencia entre política y objetivos, materia que acomete la gran mayoría. También, evaluar proyecciones fiscales, tarea que casi todos realizan. Hasta otros en que disminuyen las capacidades, pero alcanzan a la mitad: preparar las proyecciones fiscales y, algo muy importante, evaluar costos de proyectos de ley.

Lo que quiero señalar es que existía la oportunidad, el espacio en esta materia. Y el asunto lo hemos planteado antes.

El año 2016 logramos, desde la Presidencia del Senado , lanzar el tema. Se hizo con Espacio Público, con la participación del Banco Interamericano de Desarrollo. Hubo presentaciones respecto a la existencia de estas instituciones u organismos en otras democracias consolidadas. Y como compartió el Ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , en aquellos países en que se han introducido con mayor vigorosidad los organismos fiscales asesores la política fiscal muestra un mejor desempeño. ¿Por qué? Porque hay una nueva mirada, hay mayor presión.

Y cuesta comenzar -entiendo- esta transición.

Quiero, sí, reconocer que un proyecto similar fue presentado por el mismo Ministro Felipe Larraín el 4 de marzo de 2014: siete días antes de dejar el Gobierno. Solo quiero dejar establecido el punto para destacar "su compromiso con el tema" y, al mismo tiempo, "demostrar que se puede gobernar hasta el último día", porque siete días antes del término del mandato, la Administración del Presidente Piñera envió la mencionada iniciativa.

Ahora bien, hay un punto -y acá me quiero detener- relacionado con el nombramiento y composición del Consejo.

El texto que llegó de la Cámara de Diputados señalaba: "En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género". Punto. Nos pareció vago el concepto.

Presentamos una indicación en la Comisión de Hacienda que señalaba lo siguiente: "En la integración del Consejo, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste". En el fondo, se buscaba asegurar una mayor equidad de género a la hora de la composición del Consejo. Hoy día, de los cinco integrantes, cuatro son varones y uno es mujer.

Entonces, ¿están representados todos los géneros? Sí, claro, están representados todos.

Pero ¿de manera proporcional? Yo creo que no.

¿Se cumple adecuadamente con la disposición que venía de la Cámara de Diputados, en el sentido de que "se deberá considerar la equidad de género"? Pienso que no.

Lamentablemente, la posición que sustentamos con otros colegas fue derrotada en la Comisión de Hacienda. A mi juicio, hay espacio en Chile para tener cuerpos colegiados donde el género esté debidamente representado.

Hay economistas varones y economistas mujeres que reúnen todas las condiciones.

Estamos hablando, además, de una entidad de cinco miembros, los cuales perfectamente pueden ser tres mujeres y dos varones, o cuatro mujeres y un varón. Pero lo que hay actualmente en Chile...

Les pido a la Senadora Rincón y al Senador Elizalde que se muevan del lugar en el que se encuentran, por favor. No logro ver al señor Ministro de Hacienda y aquello me genera una inquietud.

El señor COLOMA .-

¿Lo quiere ver o no lo quiere ver?

El señor LAGOS.-

¡Lo quiero ver!

Entonces, deseo plantear que no encontré ninguna razón sólida que justifique por qué en un cuerpo colegiado, habiéndose presentado una indicación para que estén representados hombres y mujeres, como corresponde a un criterio de equidad de género, me dicen que no hay espacio.

Hoy en la hora de Incidentes oficiaré a la señora Ministra de la Mujer para que nos señale qué opinión tiene la Cartera respecto de la constitución de cuerpos colegiados, cuyos nombramientos, por lo demás, no solamente recaen en el Presidente de la República , sino también en el Senado y el Congreso.

Me gustaría conocer la opinión de ese Ministerio. Sé que no es vinculante -ya que a ustedes les preocupan los temas vinculantes-, pero como hay un compromiso en esta materia, yo lo lamento, porque considero que no había nada que obstaculizara realmente establecer esa exigencia desde el punto de vista de las funciones técnicas.

Por último, quiero decir que sí hay mayores atribuciones; nos van a dar un informe. Pero siento -y vuelvo al tema- que se necesita una Oficina Presupuestaria del Congreso.

Podemos hacer la pega domésticamente, pero aquello también requiere apoyo de afuera.

No estoy pidiendo que tengamos una oficina presupuestaria como la del Congreso norteamericano, con 250 millones de dólares. Pero sí considero que contar con una entidad de esa naturaleza es un comienzo para hacer frente a las propuestas del Ejecutivo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , este proyecto representa un enorme avance respecto de la institucionalidad fiscal que tenemos en nuestro país.

Valoramos, por supuesto, todo el trabajo del Consejo Fiscal Asesor, que es el organismo que hemos tenido hasta ahora. Ellos han hecho su labor. Pero eso mismo permite que el país esté dando este nuevo paso: crear un Consejo Fiscal Autónomo, cuyas opiniones sean independientes y puedan ilustrar al Gobierno, al Parlamento y, por supuesto, a la opinión pública.

Por eso, insisto en que es una iniciativa muy muy importante. Será una tremenda diferencia entre lo que existe y lo que seguramente tendremos a partir del próximo año.

Por lo demás, estas son normas recomendadas por organismos económicos internacionales -entre ellos, la OCDE-, de modo que estamos caminando en la dirección correcta.

En segundo lugar, señor Presidente , respecto de la relación de este Consejo Fiscal Autónomo con el Congreso, me parece que el solo hecho de que sus integrantes deban venir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dos veces al año, a informar lo que han hecho y a atender consultas, también es un tremendo avance.

Lo comparo con la relación que tenemos con el Consejo del Banco Central, que tiene la obligación legal de acudir una vez al año a una sesión especial del Senado, para informarnos respecto de las labores que ha desarrollado; para explicarnos por qué define una política monetaria de tales o cuales características, por qué sube la tasa de interés o por qué la baja.

Como digo, el Banco Central tiene la obligación de venir una vez al año. Sin embargo, la complementamos con otras tres oportunidades en que comparece ante la Comisión de Hacienda.

Entonces, con el Consejo Fiscal Autónomo vamos a establecer una relación nueva, una relación que hoy día no existe, una relación que es amparada por nuestra legislación. Y tendremos la oportunidad, no de preguntar por qué ellos están definiendo la conducción fiscal del país -porque, finalmente, quien la define es el Presidente de la República a través del Ministro de Hacienda -, pero sí de consultar por qué es necesario reducir el déficit fiscal o contener el aumento de la deuda fiscal; o si los números que tienen y analizan ellos respecto del balance de política fiscal, del balance de mediano plazo, que conocemos como "balance estructural", son realmente los que nos señala cada Gobierno cuando debe venir a presentar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación.

Estimo que la relación que se va a establecer entre el Congreso y el Consejo Fiscal Autónomo abrirá enormes oportunidades de colaboración mutua. En lo futuro, podremos estar más informados y conocer más exhaustivamente las cuentas fiscales.

Finalmente, en cuanto a la indicación que hemos aprobado sobre la representación de los géneros en el Consejo, quiero decir que tenemos un organismo que se constituye por cinco integrantes. Por lo tanto, cuando hablamos de "equidad de género" o de "paridad de género", uno tiene que pensar que en algún momento tendrá que ser 3-2, 4-1. Eso es perfectamente posible.

La indicación presentada por el Ejecutivo , que señala que tienen que estar representados los dos géneros, permite perfectamente bien que la conformación sea de tres damas y dos varones; o de tres varones y dos damas. Eso es posible y es mucho más amplio.

Nos pareció que era mucho mejor la redacción propuesta por el Ejecutivo que la que venía de la Cámara de Diputados, que nosotros considerábamos muy restrictiva.

Por eso, votamos a favor. E insisto en que este es un gran gran paso para nuestra institucionalidad fiscal.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , siempre consideramos que esta era una iniciativa importante para garantizar una mayor responsabilidad fiscal y dar un paso en la dirección de disponer de un sistema de reportes y de rendiciones de cuentas sobre política fiscal al Congreso.

Sin embargo, este anhelo se halla un poco alejado de lo que estamos viendo en esta segunda tramitación.

Lo expresamos con mucha claridad el 7 de noviembre de este año, cuando esta iniciativa se discutió en general. Particularmente, nos referimos a una de las observaciones que hizo la Corte Suprema, que decía relación con el artículo 13 y las funciones de los miembros del Consejo en cuanto a que no podían divulgar información que haya sido conocida en el marco de este Consejo. Lo decíamos precisamente porque en Chile hay bastantes experiencias. Y algunas parecieran ser bien cercanas en este Gobierno: saben que es mejor pagar la multa y utilizar la información privilegiada.

Hoy vemos que en el artículo 13 del proyecto se mantienen estas dificultades. Claro, porque a lo mejor esto no necesariamente fue conversado con la Comisión de Constitución. Por eso, considero que sería muy importante escuchar a su Presidente , el Senador Huenchumilla . Ojalá que él se pueda referir en extenso a ese punto.

Solo quiero dejar establecido en la presente votación que el artículo 13, que inicialmente fue observado por la Corte Suprema, no se resuelve en este segundo trámite. Muy por el contrario: las penas siguen siendo muy bajas para los miembros de este Consejo que divulguen información reservada.

En consecuencia, hay inquietudes no solo desde el punto de vista de la situación fiscal futura, instalada en una parte importante del país, sino también respecto de cómo vamos regulando situaciones no deseadas y que, lamentablemente, han formado parte de la práctica de muchos.

También me parece importante que hoy podamos tener un Consejo de mejores características, para despejar muchas de las dudas que existen respecto de la sustentabilidad fiscal futura.

Estimo que es pertinente contar con una institucionalidad fiscal autónoma -siempre lo hemos esperado- que analice la situación compleja desde el punto de vista fiscal, en la que se mezclan, por un lado, menor recaudación con propuestas de bajar impuestos a las grandes empresas, como hemos escuchado durante la actual Administración; y, por otro, un mayor gasto fiscal para financiar nuevos beneficios previsionales, que podrían resolverse por la vía de solidarizar la cotización previsional.

Nosotros pensamos que es una mala noticia para el desarrollo en equidad en nuestro país lo que consagra este proyecto de ley.

Recordemos que el texto original de la Cámara de Diputados señalaba que la composición de este Consejo debía considerar la equidad de género.

La propuesta que se presentó en la Comisión de Hacienda era mucho más clara en la línea de lo que hemos hecho en proyectos anteriores. Recordemos el relacionado con los directorios de ENAP y de Televisión Nacional de Chile durante el Gobierno pasado.

La actual Administración hace cadenas nacionales para anunciar agendas de género, pero cuando llega la hora de discutir proyectos de ley y de garantizar una participación equitativa de las mujeres ni siquiera es capaz de patrocinar iniciativas que dejen claramente establecido que ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros.

¿Y sabe por qué lo digo, señor Presidente ? Porque ayer se conoció un dramático informe del World Economic Forum, el cual indica que la plena equidad de género podría demorar doscientos años.

Algunas de las Senadoras que estamos en la Sala formamos parte de la Comisión Especial sobre la mujer y la equidad de género. Y claramente estas son noticias complejas.

Este Senado debe asumir que tenemos la oportunidad de aumentar la velocidad, incorporando a más mujeres en los niveles directivos; en este caso, en el Consejo Fiscal Autónomo, el cual debiera tener a lo menos dos mujeres, o a lo menos dos hombres, con el objeto de garantizar que ninguno de los dos sexos supere el 60 por ciento.

Creemos que esta es una mala definición, pues demuestra claramente que no existe un compromiso real en la materia.

Y esta contradicción se instala, porque se dice una cosa en el discurso público -como, por ejemplo, la Agenda de Género- y se hace otra cuando no se apoyan indicaciones como la que se presentó en la Comisión.

Estamos convencidos de que hay mujeres que tienen plena capacidad para integrar el Consejo Fiscal Autónomo, que poseen un reconocido prestigio profesional y académico en materias fiscales y presupuestarias.

Esperamos que cuando llegue la propuesta al menos dos de los cinco integrantes sean mujeres, ojalá tres.

Señor Presidente , confío en que el Presidente de la República envíe una nómina con al menos dos o tres mujeres expertas, para que así podamos dar otro paso y Chile sea vanguardia en la construcción de una sociedad con mayor equidad entre hombres y mujeres.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer tres afirmaciones con relación a este proyecto.

Primero, creo que es muy importante para la seriedad de los países crear un órgano autónomo que revise los supuestos y las cuentas públicas.

Yo deseo dejar claro que para este Gobierno, como para cualquier otro, es un acto de desprendimiento de poder el permitir que lo que hace o, de alguna manera, interpreta él mismo ahora lo haga una instancia distinta.

Es más cómodo para cualquier Gobierno definir determinados parámetros y después ver por sí mismo si ellos se cumplen o no.

Este proyecto obviamente representa un avance sustancial hacia la transparencia en las cuentas fiscales.

Medidas como evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos que hace la DIPRES, formular observaciones o proponer cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del balance estructural o manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones que se puedan plantear en estas metas implican un tremendo avance.

Si uno sigue la discusión que hemos sostenido en los últimos años en materia presupuestaria, advierte que el Gobierno era el que hacía una cosa y otra. Por eso, esta iniciativa es un acto de desprendimiento de poder, y me parece que debemos valorarlo en toda su implicancia.

Desprenderse del poder para dar más transparencia es un activo que, gracias a Dios, existe en nuestro país y que hoy día ha implementado muy adecuadamente el Ministro Felipe Larraín .

Asimismo -y tiene razón en ello el Senador Lagos; en este caso vamos a concordar-, es necesario reconocer que este proyecto fue enviado al Congreso en las postrimerías del Gobierno anterior del Presidente Piñera . Y con razón uno podría preguntarse por qué no lo presentaron un poco antes.

Sin embargo, el gesto está bien planteado. Justo es reconocer que el Gobierno anterior retiró el proyecto, y cabría preguntar por qué no continuaron su tramitación si contenía una buena idea, lo cual revela que estas cosas -y en eso concuerdo con el Senador Lagos- son difíciles y complejas, pues al final tienen un denominador común: quitarse poder.

¿A quién le gusta quitarse poder? ¿Quién quiere entregar a otros lo que ha hecho siempre por sí mismo?

Y eso, en un caso y otro, ha sido un tema relevante.

Por tanto, valoro el acuerdo virtualmente unánime que se va a producir -espero que así sea-, pues va a marcar a mi juicio un antes y un después en la forma de definir políticas fiscales o presupuestarias, porque vamos a tener personas a las cuales podremos requerirles en el Parlamento opiniones acerca de determinados cálculos, cuestión que hasta hoy día ha sido claramente muy compleja.

Distinto es el planteamiento -importante, a mi juicio- formulado por el Senador Montes.

En su momento, a propósito de este avance -quiero subrayarlo-, Su Señoría planteó otro problema: que el Congreso, en materia de seguimiento del cumplimiento de las metas presupuestarias, a pesar de la relevancia de contar con esa información, está bastante minusválido en comparación con el poder tremendo que tiene hoy día el Ejecutivo . Y eso es cierto.

Ahora, a mi juicio, ello debiera ser parte de otro proyecto, pero la reflexión me parece superrazonable.

Otra cosa es que uno legítimamente diga que no corresponde dar esa facultad a un Consejo Fiscal Autónomo del Ministerio de Hacienda, porque ese es el sentido de fondo. Si fuera distinto, yo entendería más su concepto.

Sin embargo, espero que estas palabras no queden en el aire; ojalá se concreten.

Ya se logró algo bien importante, que nació en la Comisión de Hacienda -lo planteó el Senador García en su momento-: que la comparecencia del Consejo ante el Senado -originalmente solo se contemplaba a la Cámara de Diputados- sea dos veces al año, para que se puedan atender consultas en esta instancia legislativa.

Eso es un avance.

Ahora, ¿es todo? No. Y tiene razón el señor Senador. Podemos avanzar mucho más para obtener información que nos haga más pareja la cancha -esa es un poquito la esperanza-, pues cuando uno legisla quiere contar con antecedentes más objetivos y más completos.

En ese sentido, queda un reto pendiente, lo que no obsta para valorar todo lo que significa el paso gigantesco que hemos dado en favor de la transparencia.

Obviamente, faltaban espacios para hacerlo. Nos estamos colocando al nivel de las economías más transparentes del mundo. Y eso siempre es bueno.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , en forma muy breve, quiero valorar el apoyo transversal que se está brindando a esta iniciativa y felicitar al Ministro de Hacienda .

Sabemos que Chile en los últimos treinta años se ha caracterizado por tener una política fiscal ejemplar, que ha sido valorada en el mundo entero por su condición antipopulista de gastar lo que generamos y no lo que no tenemos.

Este proyecto de ley, que me parece de toda sensatez, lo venían pidiendo hace mucho tiempo diversos economistas, y me alegra que hoy día sea realidad.

En la práctica, esta iniciativa va a permitir que un grupo de personas, que gozarán de cierto grado de autonomía -hoy día no la tienen-, dé su opinión públicamente, sin temor, acerca de cómo estamos manejando nuestras cuentas fiscales, para que no nos vuelva a ocurrir lo que desgraciadamente nos ocurrió en el Gobierno anterior, en el que las cuentas fiscales empeoraron, perdimos la capacidad de endeudarnos en el extranjero con la misma solvencia que teníamos antes y, finalmente, nuestra larga tradición de responsabilidad fiscal se fue deteriorando.

Por lo tanto, en forma muy breve, simplemente agradezco a todos los que han apoyado esta iniciativa y felicito al Ministro de Hacienda por poner este elemento de mejora institucional que claramente es valorable, porque le resta autonomía al Ministerio y, de alguna manera, les entrega poder a otros para que, si eventualmente un Ministro de Hacienda se comporta de manera equivocada, pueda ser criticado y no tenga la potestad de sacar de su lugar a las personas que lo critican.

Eso habla de un país maduro, de un país que avanza en la dirección correcta y, por lo mismo, manifiesto mi voto a favor.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.- }

Señor Presidente , la Honorable señora Provoste me ha pedido una opinión, en mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución , respecto del artículo 13 de este proyecto, en el que se prohíbe la divulgación de información por parte de los miembros del Consejo y se establecen, en su inciso segundo, las penas a las que estarían sometidos al cometer esa infracción.

En dicho inciso existe un problema, efectivamente, porque no es posible señalar si las penas son altas o bajas, ya que la norma no lo contempla.

El inciso segundo dice: "será sancionada con la pena de reclusión", pero no indica si es "menor" o "mayor". En el primer caso, la pena sería de sesenta y un días a tres años; en el segundo, de cinco años y un día a quince años, ambas en su grado mínimo a medio.

Vemos que la diferencia es bastante notable. Ello de acuerdo con la tabla de penas que establece el artículo 21 del Código Penal.

Entonces, hay que corregir eso.

El Ejecutivo tiene que señalar si la pena es de reclusión menor o reclusión mayor, siempre en su grado mínimo a medio. Y para esos efectos, deberá presentar una indicación.

Reglamentariamente, no sé cuál es el mecanismo exacto; pero si el artículo 13 se aprobara tal como está, estaríamos haciendo las cosas mal: no habría pena; la disposición no produciría ningún efecto. Por lo tanto, hay que corregirlo antes de votarlo.

La Mesa, junto con la Secretaría, podrían indicar cuál es el procedimiento a seguir, y el Ejecutivo tendría que presentar la indicación pertinente, a menos que, por unanimidad, pudiéramos introducir la modificación que resulte adecuada.

Sin embargo, antes el Gobierno deberá plantear qué quiere: reclusión menor o reclusión mayor.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Absolutamente de acuerdo con usted, señor Senador.

El señor LAGOS.-

Estamos votando. ¡Ese es el problema!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le ofrezco la palabra al señor Ministro .

Solicito la unanimidad de la Sala para ello, porque estamos en votación.

El señor LAGOS.-

Sí.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en mi calidad de economista, me gustaría estudiar un poquito el tema. Me faltan antecedentes para pronunciarme respecto de este punto. Quisiera entenderlo un poco más.

Comprendo cuáles son las disyuntivas, pero no tengo jurisprudencia comparada a mano y solamente cursé el primer año de Derecho, por lo que no alcancé a llegar a esas alturas del conocimiento.

Entonces, me gustaría poder consultarlo.

El señor LAGOS.-

Estamos en votación.

La señora PROVOSTE.-

Ese es el tema.

La señora ALLENDE .-

¡Exactamente!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El problema, señor Ministro , ¡más allá de lo que haya cursado o no en Derecho...!, es que ya votaron 34 señoras y señores Senadores.

Le daré la palabra al señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, si uno mira la primera columna del boletín comparado, verá el artículo 246 del Código Penal, cuyo primer inciso se refiere al "empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio".

El inciso segundo dispone: "Si de la revelación o entrega resultare grave daño para la causa pública," -¡ojo!- "las penas serán reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales.".

Ahora, para los miembros del Consejo se plantea que "no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello".

Sin embargo, no se propone una condición como la que se señala en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal, relativa a un grave daño; salvo que se quisiera agregar una enmienda para contemplar primero una reclusión menor y pasar después a una mayor cuando se produzca grave daño, a fin de igualar la sanción a la del empleado público.

Pero eso no es algo que pueda decidir la Secretaría.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Antes de que el señor Ministro consulte el punto con los demás Secretarios de Estado, hago presente que el proyecto tendrá que pasar a la Cámara de Diputados.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Exacto. La iniciativa va a volver a la Cámara de todas maneras.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Allí, perfectamente, podría corregirse esta situación.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , ocurre que la pena de reclusión sin apellido simplemente no existe. Por lo tanto, no tenemos pena. Debe definirse si va a ser reclusión mayor o reclusión menor.

Esa es una decisión que debe tomar el Ejecutivo.

Es efectivo lo que plantea el señor Secretario. Cuando el daño es mayor, las penas que se aplican llegan hasta los veinte años. En tal caso, estamos hablando de otra cosa.

Ahora se requiere saber qué quiere el Ejecutivo en esta materia y cómo se resuelve eso reglamentariamente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Concordamos con usted absolutamente, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, es evidente que existe un problema de redacción del tipo penal, porque, ciertamente, no hay una pena asignada.

Hago una sugerencia, que dependería de la unanimidad de la Sala: en el inciso segundo del artículo 13 propuesto, que contiene la pena de reclusión sin la calificación de esta, sin su graduación -técnicamente hablando-, podríamos establecer que a la persona que incurra en ese tipo penal se le aplicarán las penas establecidas en el artículo 246 del Código Penal.

Si se incorporara esa modificación, quedaría solucionado el problema de la sanción.

Ello dependería de la unanimidad de la Sala, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Con el artículo 246 se igualaría la pena a la del funcionario público.

Ahora, la indicación respectiva debe presentarla el Ejecutivo y se requeriría la unanimidad de la Sala. Con eso estaríamos corrigiendo la situación.

Le ofrezco la palabra el señor Ministro .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , dado lo que se ha planteado acá, preferiría tener un espacio para estudiar el punto. Y, si es necesario, se corrige en la Cámara de Diputados.

La señora RINCÓN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN .-

Señor Presidente , el proyecto pasará a tercer trámite en la Cámara Baja. Quiero que tengamos claro que la única forma de resolver el asunto es que dicha Corporación rechace lo acordado por el Senado en esta parte y vayamos a Comisión Mixta.

Digo esto para que todos quedemos claros y contestes en ello.

La señora PROVOSTE .-

Pero ¿cómo vamos a tomar esa decisión?

La señora RINCÓN .-

Desde el punto de vista del trámite legislativo, la única forma de resolverlo es esa. No hay otra.

El señor COLOMA.-

¡Es lo que corresponde!

La señora RINCÓN .-

Exacto.

Efectivamente tenemos un problema en una norma de la iniciativa y ha quedado en evidencia para todos los colegas.

Entonces, o el Gobierno presenta una indicación en este minuto o en la Cámara Baja buscamos la solución. Pero debiera haber un compromiso con el Ejecutivo ...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Al parecer, existe otra solución, señora Senadora.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La otra alternativa puede ser la siguiente.

Si ustedes van al comparado, verán que en el artículo aprobado por la Cámara de Diputados se hace una referencia expresa al Código Penal. El inciso segundo del artículo 13 propuesto señala: "La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior" -o sea, la revelación del secreto- "será sancionada con las penas previstas en los artículos 246 y 247 del Código Penal, cualquiera sea la calidad o estatuto que le sea aplicable al infractor.".

La solución podría ser, si así se estima, rechazar la enmienda hecha por la Comisión de Hacienda al texto aprobado por la Cámara Baja.

Habría que entender que en esta votación se aprueban las enmiendas aprobadas por mayoría, y luego habría que reabrir el debate respecto del artículo 13, porque fue acogido de forma unánime, para rechazar su modificación.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Esa sería la propuesta.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , con esa solución resolvemos el problema jurídico, pero entramos a uno de política pública.

Estamos en condiciones de decir a los postulantes a consejeros, quienes podrán ser nombrados eventualmente, que habrá un artículo que establece una sanción que puede llegar hasta los veinte años en caso de determinada infracción.

No sé si vamos a encontrar destacados economistas o profesionales en el mercado que planteen: "Me voy a meter aquí en este cuento, por cualquier cosa".

No sé qué señal estamos dando con eso.

Este no es un tema jurídico, sino político, y el Ministerio de Hacienda lo debe resolver.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Esa es una solución.

La otra es que esto sea rechazado por la Cámara de Diputados y, posteriormente, se resuelva en una Comisión Mixta.

Es la forma en que se propone resolver este asunto.

Si le pareciera a la Sala, así se solucionaría.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , no tengo la sintonía fina del Reglamento ni de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, por lo que le consulto a la Secretaría si es posible agregar, por la unanimidad de la Sala, después de "reclusión" la palabra "menor". Con eso se resuelve el asunto, siempre que corresponda reglamentariamente y se cuente con la unanimidad en la Sala.

Entiendo que esa es la solución.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si hubiese unanimidad, se podría hacer esa modificación.

El señor HUENCHUMILLA.-

Entonces, solicito que recabe la unanimidad.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Huenchumilla propone incluir la palabra "menor" a continuación de "reclusión" en el artículo 13.

¿Habría acuerdo para introducir dicho cambio?

El señor COLOMA .-

Sí.

El señor HUENCHUMILLA.-

Sí.

La señora VON BAER.-

Sí.

Entonces, así se aprobaría.

El señor HARBOE .-

Señor Presidente , yo no doy la unanimidad.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador. No lo vi.

El señor HARBOE .-

No estoy de acuerdo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Como no existe unanimidad, el proyecto irá a la Cámara de Diputados y ahí se resolverá el punto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión de Hacienda (34 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones) y queda aprobado el proyecto en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votó por la negativa la señora Provoste.

Se abstuvieron la señora Muñoz y el señor Harboe.

2.6. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio

OFICIO N° H/11.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2018.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Hacienda, con fecha 18 de diciembre de 2018, aprobó indicaciones recaídas en el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777-05), respecto del numeral 4 de su artículo 4° que introduce modificaciones que inciden en atribuciones de los Tribunales de Justicia, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cumplo con ponerlo en conocimiento de la Excma. Corte Suprema.

Hago presente que el proyecto de ley, actualmente, cuenta con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Adjunto copia del texto que se propone del proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativas en universidades estatales.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley N° 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título lii de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11 .- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo.

Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.".

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 118. Legislatura 366.

Valparaíso, 19 de diciembre de 2018.

Nº 353/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al Boletín Nº 11.777-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también “el Consejo”), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

Artículo 2

Inciso segundo

Letras a) y b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “decreto ley N° 1.263,”, lo siguiente: “del Ministerio de Hacienda, de 1975,”.

Letra g)

Ha agregado, a continuación de la expresión “Cámara de Diputados”, las voces “y del Senado”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.”.

o o o

Artículo 3

Inciso primero

Ha sustituido su oración final por la siguiente: “En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.”.

Artículo 4

Inciso primero

Número 3

Párrafo segundo

Ha suprimido la frase “y al Presidente de la República”.

Número 4

Párrafo segundo

Ha sustituido la referencia al “artículo 16”, por otra al “artículo 15”.

Párrafo tercero

Ha suprimido la frase “y al Presidente de la República”.

Párrafos cuarto y quinto

Los ha sustituido por los siguientes:

“Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.”.

Párrafo sexto

Lo ha eliminado.

Párrafo séptimo

Ha pasado a ser párrafo sexto, reemplazándose la expresión “La Corte Suprema” por “La Corte de Apelaciones”.

Artículo 5

Inciso segundo

o o o

Ha incorporado la siguiente letra c), nueva:

“c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.”.

o o o

Artículo 13

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”.

Artículo 15

Lo ha suprimido.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 15, modificado como sigue:

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.”.

o o o

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, y los artículos 5 y 15, todos preceptos permanentes del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 34 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.232, de 26 de septiembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2.8. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 21 de diciembre, 2018. Oficio

OFICIO N° 180 - 2018

INFORME PROYECTO DE LEY N° 45-2018

Antecedente: Boletín N° 11.777-05

Santiago, 21 de diciembre de 2018.

Por oficio N° H/11, de fecha 19 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, señor Juan Pablo Letelier Morel, expone que dicha Comisión aprobó indicaciones recaídas en el proyecto de ley que Crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777-05), respecto del numeral 4 de su artículo 4°, modificaciones que inciden en las atribuciones de los Tribunales de Justicia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cumple con ponerlo en conocimiento de la Corte Suprema.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de esta misma fecha, presidida por el Presidente (s) señor Sergio Muñoz G., y los ministros señores Dolmestch, Carreño y Künsemüller, señoras Maggi y Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado y señora Vivanco, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO

SEÑOR JUAN PABLO LETELIER MOREL

VALPARAÍSO

“Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero. Que por oficio N° H/11, de fecha 19 de diciembre de 2018, el Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, señor Juan Pablo Letelier Morel, expone que dicha Comisión aprobó indicaciones recaídas en el proyecto de ley que Crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777-05), respecto del numeral 4 de su artículo 4°, modificaciones que inciden en las atribuciones de los Tribunales de Justicia, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cumple con ponerlo en conocimiento de la Corte Suprema.

Segundo. Que la iniciativa legal, que se encuentra en segundo trámite constitucional, ingresó a la Cámara de Diputados el día 4 de junio de 2018, bajo el boletín N° 11.777-05, tiene como fundamentación, según el mensaje respectivo, avanzar en fortalecer la institucionalidad fiscal, mediante la creación, por ley, de un Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también el “Consejo” o “CFA”) del más alto nivel técnico, a cargo de promover el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central, y ya fue informada por esta Corte en Oficio N° 126-2018, de fecha 2 de octubre de 2018, en el cual se plasmaron observaciones de este tribunal.

Tercero. Que el proyecto consta de 15 artículos permanentes y 4 disposiciones transitorias. En lo que interesa al análisis, el artículo 4° aborda las causales de cesación de funciones de los Consejeros y la forma en que ésta debe verificarse; en tanto que el artículo 13 establece la prohibición de divulgación que pesa sobre dicho órgano y las consecuencias de su infracción; y el artículo 15 impone a los Consejeros el deber de declaración de intereses y la periodicidad de la misma.

Cuarto. Análisis de la norma consultada: El Oficio recibido de la Presidencia de la Comisión de Hacienda del Senado requiere pronunciamiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4° del proyecto. Tal disposición es la siguiente:

“Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

[…] 4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.”

Quinto. Que como ya se adelantó, en el Oficio de esta Corte N° 126-2018, de fecha 2 de octubre de 2018, se expresó que la acusación a que se refiere el artículo 4° antes transcrito, en lo relativo a la competencia que se asignaba al Pleno de la Corte Suprema para conocer de las acusaciones por conductas de los Consejeros que pudieran ser calificadas como falta grave, no se consideraba adecuada.

Pues bien, no puede sino celebrarse la modificación del tribunal competente en esta materia, radicándola, ahora, en la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de lo cual, cabe observar que dicho tribunal debería conocer de estas materias en Sala, y no en Pleno, como se consigna en el proyecto. Ello, porque el procedimiento a que se somete la acusación, que se considera adecuado por contemplar el traslado al acusado, la posibilidad de abrir un término probatorio y de dictar medidas para mejor resolver, se aviene más con el conocimiento del asunto por parte de una sala, y no del Pleno de esa Corte.

Además, se citó en el informe ya referido de esta Corte que el precedente sobre la materia –acusación en contra de los Consejeros del Banco Central- es de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago la que conoce en Sala y en única instancia.

Sexto. Otras Observaciones: Una de las causales de cesación de funciones de los Consejeros previstas en el proyecto requiere declaración judicial, según lo referido en el numeral 4 del artículo 4°. Esta causal de cesación que requiere declaración judicial (“faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo”) está compuesta por 4 hipótesis de hecho alternativas, que son: (i) vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13; (ii) incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración a que se refiere el artículo 15; (iii) inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas; e (iv) incumplimiento del deber de informar al Consejo y al Presidente de la República la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad.

Séptimo. Que respecto de la primera hipótesis (i), cabe señalar que el artículo 13 del proyecto dispone que: “En el ejercicio de sus funciones los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”

Octavo. Que en la nueva redacción de esta disposición se describe la conducta prohibida, la pena aplicable y la multa. Sin perjuicio de lo anterior, la redacción escogida no es lo suficientemente clara en lo relativo a las conductas tipificadas (“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada […]”), esto es, si se castigan como distintos delitos la divulgación y la utilización, o si la tipificación exige la concurrencia de ambas acciones.

Noveno. Que respecto de la segunda hipótesis de remoción (ii), que atañe únicamente al incumplimiento de la obligación de presentar declaración de intereses a que se refiere el artículo 15, esta Corte advirtió la ausencia en el proyecto de alguna regla que fijara la oportunidad, periodicidad y forma en que deba prestarse tal declaración, sin que se incorpore este aspecto como materia sujeta a ser abordada por un Reglamento.

En esta oportunidad, se toma en consideración la opinión reseñada y se incorpora al artículo 15 un segundo inciso que establece la oportunidad y periodicidad de las declaraciones, aunque no la forma y ante quién deberá prestarse, aspecto que se revela como deficitario para la apropiada regulación de la causal de cesación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al Boletín N° 11.777- 05.

Ofíciese.

PL 45-2018.- ”

Saluda atentamente a V.S.

SERGIO MUÑOZ GAJARDO

Presidente (S)

JORGE SAEZ MARTIN

Secretario

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 366. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DEL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11777-05)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 118ª de la presente legislatura, en 20 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, en el primer gobierno del Presidente Sebastián Piñera, en el último año de su mandato, se creó el Consejo Asesor Fiscal con el objeto de que exista una entidad que pueda colaborar en el análisis del balance y la regla fiscal. Asimismo, emite recomendaciones al respecto para la consideración del Ministerio de Hacienda.

Esta innovación fue consecuencia de una preocupación mundial respecto de la evaluación técnica de la política fiscal de los países. Tanto es así que existen consejos fiscales en más de 40 países del mundo.

Siguiendo esta tendencia mundial, este proyecto de ley viene en proponer dar autonomía al Consejo Fiscal. Recordemos que hoy existe únicamente por decreto y depende directamente del Ministerio de Hacienda, por lo que su implementación vía ley permitirá darle sostenibilidad en el tiempo, y su carácter autónomo traerá consigo una mitigación de la asimetría hoy existente respecto de la información económica entre los gobiernos y la ciudadanía.

Así, Chile podrá tener un ente técnico validado que contribuya a la finalidad de mantener una conducta fiscal responsable, aspecto sumamente necesario para el posterior diseño e implementación de políticas públicas que vayan en directo beneficio de nuestros compatriotas.

La iniciativa, que ya aprobamos en primer trámite en esta Cámara, contará con una institucionalidad integrada por un consejo de cinco miembros nombrados por el Presidente de la República y aprobados por dos tercios de los senadores en ejercicio.

Por su parte, los cambios introducidos por el Senado dotan de mayor autonomía al consejo, además de entregar su control a la Contraloría General de la República.

Anuncio que votaré a favor este proyecto. Insto a mis colegas presentes a hacerlo de igual forma.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, este consejo adquirió notoriedad a propósito de la discusión abierta por el ministro de Hacienda a comienzos de su segundo mandato, respecto del balance estructural y del déficit en las cuentas corrientes de Chile.

La opinión mayoritaria de ese consejo, presidido por quien luego fue elegida por sus pares como la economista del año, Andrea Repetto -ella contestó la tesis del gobierno respecto del desbalance, cosa que le costó no ser reelegida en el cargo junto con todos aquellos que votaron por esa tesis-, mostró cuán necesario era cambiar la naturaleza jurídica del Consejo Fiscal Asesor, para establecer su autonomía.

El gobierno mandó un proyecto en el que se denominaba Consejo Fiscal Autónomo al nuevo organismo, pero la primera frase del primer artículo decía que el Consejo Fiscal Autónomo sería un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda. Es decir, desde la primera frase se contradecía la necesidad de establecer y de avanzar de manera decidida en la autonomía de ese consejo.

Nosotros logramos cambiar eso en la Comisión de Hacienda y luego en la Sala de la Cámara de Diputados. Por su parte, el Senado ha profundizado ese camino y ha establecido de manera más explícita su carácter autónomo y ha establecido, también, la posibilidad de que no solo el Presidente le pida a la Corte Suprema la remoción de algunos de sus miembros, sino que basta con que dos consejeros del consejo fiscal lo propongan para que se eche a andar el mecanismo de remoción.

Quiero decir que las modificaciones del Senado son razonables, son positivas, porque avanzan en el camino de la autonomía de ese importante órgano.

Agradezco que el gobierno haya sabido reconocer las limitaciones de su proyecto original y aceptar la presión y las proposiciones de la Cámara de Diputados y del Senado para que el Consejo Fiscal Autónomo sea efectivamente autónomo y no sigamos nombrando las cosas de una manera y concretándolas de la manera inversa.

Quiero decir que por autónomo que sea el consejo, a quien habla y a cualquiera que siga, le constituye un desafío muy grande competir con la voluntad gregaria de esta Cámara que quiere sustituir al Partido Comunista en la fiesta de los abrazos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señora Presidenta, en los poco más de nueve meses que llevo en esta Cámara, creo que esta ha sido una de las mejores discusiones que hemos tenido en las comisiones, al menos en las que participo.

Como muy bien dijo el diputado Pepe Auth , el gobierno llegó con un proyecto que estaba bien inspirado, pero que tenía muchas falencias. En la Comisión de Hacienda tuvimos la virtud de poder trabajar desde distintas posiciones políticas para mejorar el proyecto.

Quiero mencionar algunos aspectos que, creo, mejoramos y que fueron refrendadas en el Senado. Agradezco el buen trabajo que hicimos en la comisión y también la apertura que tuvo el gobierno para cambiar el proyecto.

En primer lugar, quiero decir que esta iniciativa está bien inspirada, porque es un avance en materia de responsabilidad fiscal. Chile, en los últimos años, en las últimas décadas, ha tenido una tradición de política fiscal eficiente, resguardando los equilibrios que permiten que los gobiernos puedan asumir con arcas fiscales más o menos ordenadas.

Lo que hace el Consejo Fiscal Autónomo es básicamente contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del gobierno central, y eso, obviamente, se agradece. Sin embargo, para que pueda ejercer bien sus funciones, era muy importante que este consejo fuese autónomo y ese fue quizá el cambio más importante que introdujimos en la Comision de Hacienda de la Cámara de Diputados y que el gobierno finalmente aceptó.

En segundo lugar, tuvimos la voluntad de llegar a un acuerdo amplio para cambiar la estructura del consejo y los nombramientos en el mismo. Originalmente, el gobierno proponía consejeros por cuatro años, que se renovaban en pares o en tríos. Sin embargo, con los diputados Pepe Auth , Giorgio Jackson y Pablo Lorenzini -a quienes quiero agradecer redactamos una indicación que fue aprobada en la comisión y patrocinada por el gobierno, para que los consejeros se elijan uno por año, con el concurso de dos tercios del Senado. De esa manera, se resguarda el hecho de que los miembros de ese consejo sean personas con destacada labor y reconocimiento en este ámbito y no sean simplemente nombramientos políticos.

También se respetó y se mantuvo que sea el Presidente de la República el que pueda nombrar al presidente del consejo de entre los miembros ratificados por el Senado.

Finalmente, agradezco al gobierno porque cumplió su palabra respecto de las indicaciones que le pedimos que incorporara en el Senado, particularmente el hecho de mantener que los consejeros puedan ser removidos cuando el presidente del consejo o dos miembros del consejo echen a andar este proceso en virtud del cual se puede remover a un consejero. Además, en el Senado se agregó que dicho procedimiento pueda ser invocado por el Presidente de la República.

En suma, es un buen proyecto que fue perfeccionado en la Cámara, que fue profundizado en el Senado y que creo que está en condiciones de ser aprobado ojalá por las mismas mayorías con las que fue sancionado en las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, sin duda, este proyecto ha sido mejorado en los sucesivos pasos de su tramitación, pero -hay que decirlo claramente dentro de la lógica económica predominante en el país desde hace más de cuarenta años. Desde luego, está teñido de todos los prejuicios que acarrean el sistema político y el régimen de gobierno presidencial.

La autonomía que se pretende dar a este consejo, al final, no es tal. El hecho de que tenga el carácter consultivo tampoco ayuda mucho al cumplimiento de su misión, que es contribuir al manejo responsable de la política fiscal y, sobre todo, velar por el respeto de la denominada regla de balance estructural.

Si en verdad se busca que este Consejo Fiscal Autónomo equilibre las cosas en el manejo responsable de la política fiscal, debió haber sido pensado como un organismo que estuviese más relacionado y conectado con las necesidades del Parlamento que con las necesidades del Ejecutivo, que para estos efectos ya cuenta con una institución de este tipo, que es la Dirección de Presupuestos.

La institución que vela por los detalles de la mantención del equilibrio fiscal es el Parlamento y, por lo mismo, este proyecto es completamente insuficiente. Habrá que seguir bregando por que el Congreso tenga como tal la capacidad de construir una asesoría técnica que en verdad lo lleve a conversar en igualdad de condiciones con el Ejecutivo, cosa que hoy no pasa en la ley de presupuestos ni en ninguna otra ley.

Sin embargo, no es de extrañar este gatopardismo, porque la pretendida preocupación del actual gobierno por el respeto de la regla estructural evidencia su debilidad cuando se revisa su propuesta de reforma tributaria. Ahí es evidente que la preocupación por la mantención de la regla fiscal es igual a cero, porque, por la vía de la reintegración del sistema tributario entre las empresas y las personas, devuelve 833 millones de dólares a los sectores más acomodados del país, tanto a empresas como a personas, y no los sustituye con la boleta electrónica ni tampoco con nuevos impuestos directos.

Entonces, cuando nos dicen que hay que volver al equilibrio estructural y ahorrar, y que, al mismo tiempo, hay que cumplir con los compromisos con los niños primeros en la fila, uno se pregunta de dónde responsablemente va a salir la plata.

Este gobierno todavía tiene mucho que demostrar para generar confianza en él y en estas reformas económicas. Por tanto, la reforma que crea el verdadero Consejo Fiscal Autónomo al alero del conjunto de intereses del país está pendiente, porque mientras este no preste servicios fundamentalmente al Congreso, seguirá siendo más de lo mismo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, tal como lo han expresado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación.

Ahora, hay un tema muy de fondo que dice relación con el ingreso de este proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo efectuado por el actual gobierno y su ministro de Hacienda. Para la historia fidedigna de la ley, es bueno recordar que el proyecto busca reemplazar y perfeccionar la actual institucionalidad que nos rige. Para ello se crea un Consejo Fiscal Autónomo que asume las funciones del actual Consejo Fiscal Asesor, como un órgano consultivo de alto nivel técnico y permanente, para promover el manejo responsable de la política fiscal del gobierno central.

Sin embargo, hubo una gran discusión respecto de su autonomía, con el fin de que hubiese tranquilidad, especialmente en los sistemas financieros del país y del mundo, de que sus informes serían emitidos con autonomía y gran profesionalismo.

Tal como expresaron los colegas, se conformó una comisión -es lo que normalmente hacemos en la Comisión de Haciendacon representación de todas las visiones políticas, compuesta de cuatro personas, y se llegó a un acuerdo con el gobierno respecto de la indicación, la cual aprobamos por unanimidad porque mejoró sustancialmente el proyecto.

Por lo tanto, el Consejo Fiscal Autónomo no será un organismo que dependerá del gobierno. El gobierno no será juez y parte. En razón de ello, no solo mejoramos la autonomía o independencia. Por ejemplo, fuimos muy claros al plantear que este consejo deberá efectivamente contribuir al manejo responsable de la política fiscal del gobierno central, por medio del seguimiento técnico de diversos factores económicos y presupuestarios que incidirán en el balance final del presupuesto de la nación.

En relación con la autonomía, se señaló que el cargo de consejero, si se sale de sus opiniones meramente técnicas, puede permear políticamente al consejo, punto importante en un proyecto de ley que busca -no es fácil, pero no es imposible que el consejo sea neutro políticamente y que sus informes sean considerados para el establecimiento de políticas fiscales responsables.

En ese sentido, la contribución del consejo se hará mediante informes para evaluar y monitorear el cálculo de los ajustes cíclicos de los ingresos efectivos y reales que ha recibido la Dipres.

Asimismo, participará como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del gobierno central, entregará su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de balance estructural y propondrá medidas de mitigación.

Hoy estamos en el tercer trámite constitucional de este proyecto. Es decir, tenemos que votar las modificaciones del Senado, las cuales son muy claras.

En el artículo 1 agregó que el consejo estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y que también estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En el artículo 2 agregó que el Senado, al igual que la Cámara de Diputados, será receptor de los informes periódicos que elabore el consejo.

En el artículo 3 reemplazó la oración final “En la composición del Consejo se deberá considerar la equidad de género.” por “En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.”.

En el artículo 4, en las normas establecidas para acusar faltas graves de los consejeros, ya no será competente la Corte Suprema, sino la Corte de Apelaciones de Santiago.

En el artículo 5, planteó la incompatibilidad del cargo de consejero con el cargo de funcionario público.

Creo que es un buen proyecto de ley. Es un avance, no total, pero que va en el camino del respeto hacia la política económica de nuestro país.

Por eso, vamos a votar favorablemente esta iniciativa en su tercer trámite constitucional.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, no debemos olvidar que este año que recién comienza se erige como clave para el desarrollo social y económico de Chile, y sin duda marcará un punto de inflexión en varias temáticas de la agenda pública y social. Una de ellas dirá relación especial con nuestra institucionalidad política y económica. En este contexto, el proyecto de ley asume una importancia central.

Nos encontramos en presencia de un proyecto que impulsa a nuestro país a una nueva fase en torno a la administración de sus recursos, lo que permitirá que ellos sean empleados para finalidades públicas más urgentes y provechosas para nuestra sociedad, las que, en la actualidad, son múltiples y variadas. Por ello, debemos establecer toda una institucionalidad moderna que haga efectiva la satisfacción de esas necesidades.

Estamos en las últimas instancias de tramitación de este importante proyecto de ley, que introduce en nuestra legislación razonables innovaciones que, sin duda, debemos apoyar.

En efecto, la iniciativa contempla la paridad de género, mayores estándares de probidad, transparencia y fiscalización por parte de la Contraloría General de la República y otras medidas que, como indiqué en anteriores intervenciones, le ponen los pantalones largos a Chile en materia de recursos fiscales.

Siguiendo la evidencia internacional y las recomendaciones de la Comisión Corbo, sin duda la creación por ley del Consejo Fiscal Autónomo es un paso adelante con el objeto de cuidar la regla fiscal y la estabilidad de nuestras finanzas públicas en general.

En el último tiempo, nuestro país ha duplicado la deuda pública y ha elevado el déficit fiscal y los gastos comprometidos para el futuro, por lo que la existencia de una institucionalidad que garantice la buena labor del Consejo Fiscal Autónomo permitirá un mejor análisis macroeconómico y contrarrestar cifras con el Ministerio de Hacienda.

Todos los organismos que tengan autonomía del poder central no solo garantizan lo anteriormente indicado, sino que también posibilitan dejar de lado la contingencia política y los mezquinos intereses electorales, lo que en aspectos de tanta relevancia como son las finanzas públicas -aspecto central para que el Estado pueda proveer a sus ciudadanos de los servicios indispensables cobra una vital importancia.

Por lo anteriormente expuesto, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, la que espero que cuente con apoyo transversal, para dar una señal fuerte de autonomía de nuestros cuerpos legales en nuestra institucionalidad.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señora Presidenta, la pregunta es si el equilibrio fiscal es importante. Los socialistas creemos que el equilibrio fiscal, sin duda, es importante. Tener un control razonable de los ingresos que tiene el Estado y del gasto público parece del todo razonable.

Chile, hace cerca de dos décadas, adoptó una política fiscal contracíclica, con el objeto de mantener y dar sustentabilidad a las políticas sociales de nuestro país.

En ese sentido, hemos tratado de colaborar y ayudar a mejorar este proyecto de ley, que busca crear un consejo fiscal asesor autónomo que pueda monitorear la regla fiscal, evaluar las proyecciones fiscales y realizar recomendaciones fiscales.

Pero la pregunta es: ¿El equilibrio fiscal es suficiente? ¿Es una regla indispensable, necesaria y única para resolver los problemas de los chilenos? Parece que no.

Este gobierno ha colocado un claro acento en buscar un cierto equilibrio fiscal. Pero veamos qué pasa con las personas. Efectivamente ha habido un ajuste fiscal, se ha disminuido el gasto público y se ha establecido una meta de equilibrio fiscal de mediano plazo, pero ¿qué ha pasado con los chilenos? Mientras hay menos deuda pública, los chilenos, por el contrario, tienen una mayor deuda privada, esto es, la deuda que tienen en sus bolsillos. Chile, si no es el primero es el segundo país de América Latina con la mayor deuda de sus ciudadanos. La deuda de los chilenos en materia privada alcanza a cerca del 42 por ciento del producto interno bruto.

¿Les ha servido el equilibrio fiscal a los chilenos en materia de pensiones? Claramente no. Durante 2018 ha ocurrido una caída muy importante en la rentabilidad de los fondos de pensiones. El fondo A cayó más de 6 por ciento, el fondo B, 4 por ciento, y el fondo C, cerca de 2 por ciento. O sea, ha habido una pérdida millonaria en materia de fondos previsionales de los chilenos.

También han crecido los indicadores de desempleo: en el último trimestre la tasa de desempleo alcanza el 6,8 por ciento, y en la Región Metropolitana, donde está concentrada la población, llega al 7,3 por ciento.

El equilibrio fiscal no es suficiente para que la vida de los chilenos mejore. Es cierto que el Consejo Fiscal Autónomo es importante, pero parece que el gobierno solo se ha focalizado en el equilibrio fiscal y ha olvidado que la economía no está solo para tener equilibrio: la economía está para mejorar la vida de los chilenos, y eso en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera no está ocurriendo.

Por otra parte, hay un debate muy relevante que no ha sido zanjado durante la tramitación de este proyecto de ley. Me habría gustado que el ministro de Hacienda pudiera haber tenido una mejor disposición para hacer modificaciones a este proyecto, que permitieran un mayor equilibrio entre el gobierno y el parlamento. En definitiva, el Consejo Fiscal Autónomo será una entidad que asesorará al gobierno a través del Ministerio de Hacienda, pero no tendrá las facultades ni las obligaciones de asesorar al parlamento. Ocurre que enfrentaremos debates que son muy relevantes, con un desequilibrio enorme entre gobierno y parlamento.

Estamos en la discusión del proyecto de ley de reforma tributaria que ha presentado el gobierno. Según lo que señala el gobierno, las medidas de recaudación fiscal que contempla esa reforma permitirán, solo con la boleta electrónica, recaudar cerca de 1.200 millones de dólares. Hemos escuchado a muchos expertos que ponen en duda que lo que plantea ese proyecto sea efectivo. Si el gobierno se equivoca, si lo que dice el gobierno no resulta efectivo, eso afectará la recaudación fiscal, lo que, a su vez, afectará el equilibrio fiscal y la posibilidad de sustentabilidad financiera de las políticas sociales.

¿Tiene hoy día el parlamento una instancia asesora que le permita hacer contraparte al gobierno a la hora de discutir los niveles de recaudación de la reforma tributaria? No la tiene.

El ministro de Hacienda se ha negado y el gobierno se ha negado a que el Consejo Fiscal Autónomo también pueda asesorar al parlamento cuando se discutan proyectos de ley importantes.

El gobierno ha ingresado el proyecto de reforma previsional y ha dicho que una de sus partes importantes será el pilar solidario, que puede tener un costo de hasta 3.000 millones de dólares para las arcas fiscales. ¿A quién le puede consultar el parlamento, desde el punto de vista técnico, para saber si lo que plantea el gobierno va a afectar el equilibrio fiscal?

Creo que este desequilibrio entre gobierno y parlamento le hace mal a la democracia, porque no tenemos capacidad de contraponer los cálculos técnicos que hace el gobierno en proyectos de ley importantes que afectarán a todos los chilenos, como el proyecto de reforma tributaria o como el proyecto de reforma al sistema de pensiones, actualmente en tramitación.

Por eso, lamento que el ministro de Hacienda no haya escuchado el planteamiento efectuado en el Senado para establecer la obligatoriedad de que Consejo Fiscal Autónomo, frente a proyectos de ley importantes que afectan los recursos fiscales, y, por ende, a todos los chilenos, asesore no solo al gobierno, sino también al parlamento.

En consecuencia, como en esta materia el gobierno ha quedado al debe, deberemos continuar con la lucha que hemos llevado a cabo para contar finalmente con una unidad de análisis presupuestario o para lograr que el Consejo Fiscal Autónomo, cuya creación se propone a través de este proyecto modificado por el Senado, asesore también al Congreso Nacional.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, antes de votar las enmiendas introducidas por el Senado, quiero expresar las dudas que me genera este proyecto.

Lo que plantea la iniciativa responde a la misma lógica de lo señalado cuando, durante la dictadura militar, se dotó de autonomía al Banco Central, entidad a la que le fueron entregadas determinadas atribuciones que hasta entonces eran exclusivas del Presidente de la República y de su equipo asesor, conformado por ministros de Estado. El Banco Central autónomo fue creado debido a situaciones históricas y a malas decisiones administrativas y financieras.

En este caso, el Consejo Fiscal Autónomo que se propone crear tiene por objeto limitar las facultades del Presidente de la República y de sus ministros en materia de política fiscal. Así como en política monetaria y cambiaria el Banco Central autónomo limita las facultades de quien es elegido o elegida soberanamente por la ciudadanía para gobernar el país, también se le quiere poner un corsé en materia de política fiscal, lo cual, a mi juicio, es discutible.

Considero que en un país presidencialista como Chile, el Presidente de la República debe contar con la facultad de actuar responsablemente en cada una de sus decisiones, pero no necesariamente sobre la base de una sola lógica político-económica. Sin embargo, lo que hace este proyecto de ley es, de alguna manera, imponer una lógica político-económica determinada, proceder que si bien es preponderante y mayoritario a nivel mundial, implica una especie de corsé o el establecimiento de mecanismos de rigidez.

La iniciativa dispone que el Consejo Fiscal Autónomo será un organismo de carácter consultivo, y que sus miembros durarán cinco años en sus cargos, salvo que sean removidos por conductas graves. Esa figura no me convence, porque no creo en la neutralidad política de los técnicos en esta materia, ya que detrás de cada decisión económica hay un trasfondo político y la mirada de un modelo de sociedad que obedece a una concepción política, que obviamente es legítima, como muchas otras, pero no necesariamente preponderante en determinados espacios de tiempo o lugares. Creo que el proyecto restringe, y por eso tiende a no gustarme.

Tampoco me gusta que los cinco integrantes del Consejo sean elegidos en una suerte de binominal, sistema que se utiliza para la elección de los miembros del Tribunal Constitucional y del Banco Central, mediante designación del Presidente de la República, previo acuerdo del Senado. Considero que la Cámara de Diputados es hoy mucho más representativa que el Senado, y seguramente lo será también en muchos años más, ya que en el futuro cada región será una circunscripción senatorial y solo las más pobladas elegirán a cinco senadores.

Ese sistema es mucho más restrictivo. Por eso, me habría gustado un Consejo generado con el acuerdo de la Cámara de Diputados, porque, ¿cree alguien que en ese Consejo habrá quien represente las ideas, por ejemplo, de los partidos que forman el Frente Amplio o los regionalistas? Claro que no. Solo estarán los dos grupos políticos mayoritarios que han gobernado el país en los últimos treinta años. Por eso no me gusta la iniciativa, no obstante que algunos puedan estar de acuerdo con lo que propone.

El Presidente de la República, elegido soberanamente por el pueblo, sin perjuicio de que yo no voté por el actual mandatario, debe fijar con responsabilidad la política fiscal, tal como lo debe hacer el Banco Central, por mandato de la Constitución Política, en el caso de la política monetaria y cambiaria.

No hay que desconfiar a priori de quien ejerza la Primera Magistratura, ya que las cámaras políticas, a través de las acusaciones constitucionales, las interpelaciones y otras medidas, pueden controlar si hay un presidente irresponsable, que fije una política fiscal absolutamente contraria a la realidad de las finanzas públicas del país en determinado momento. A mi juicio, se debe tener claro que no hay neutralidad política en materia de dediciones económicas, de manera que lo que se nos ha señalado en ese sentido es un chiste que nos vienen vendiendo desde hace mucho tiempo.

En consecuencia, por las razones indicadas, votaré en contra las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, da la impresión de que esta discusión debiera ser llevada a cabo por expertos en economía, pero en estos años de democracia la mayoría del pueblo chileno se ha dado cuenta de que la economía actual que Chile aplica no tiene ningún espíritu ni sentido social.

En ese sentido, creo que este Consejo Fiscal Autónomo que se propone crear será, ni más ni menos, otro ente decorativo en la política económica chilena. Ese organismo tendrá autonomía solo en el nombre, porque dependerá del gobierno y del Presidente de turno, y obedecerá a la Dipres, que es un espacio de poder del gobierno de turno, a través del Ministerio de Hacienda.

La mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados, tal como la gente lo está pidiendo, queremos cambios profundos, reales, estructurales, no a medias. Lo señalo porque, ¿quiénes van a integrar este Consejo? Expertos en economía, expertos en la misma economía que ha significado el empobrecimiento de la gran mayoría de nuestro país, y, a la vez, los mismos expertos en economía que han permitido que se enriquezca un grupo muy selecto de empresarios chilenos. Eso no sirve.

Por otra parte, los integrantes de ese Consejo no tendrán exclusividad de funciones, ya que aunque es cierto que no pueden ocupar un cargo público, pueden tener por allí otros “negocios”. Debiera ser un cargo de dedicación exclusiva.

Este Consejo no tiene ninguna capacidad vinculante, solo es de carácter consultivo. O sea, ¡es de mentira, un chiste más! Si bien somos buenos para reírnos, no podemos permitir este chiste. Supuestamente, esta instancia va a asesorar y a distribuir mejor las inversiones y el presupuesto de la nación, pero no tiene ninguna autoridad real.

Por lo tanto, creo que debiéramos rechazar las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto, porque no podemos seguir permitiendo que se burle al pueblo chileno con una instancia como este Consejo Fiscal Autónomo, o ser cómplices en esto. Ya dije que este consejo no tiene autonomía. ¿Tiene algún sentido social este órgano? En él solo participarán economistas, así es que es un consejo de expertos.

Por lo tanto, llamo a los presentes en este hemiciclo a votar en contra este proyecto. Es hora de que legislemos de verdad y con profundidad, para producir, de una vez por todas, los cambios estructurales que necesita nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, primero, saludo a los presentes, a quienes deseo un muy buen 2019.

A diferencia de lo que se dijo en las dos intervenciones que me antecedieron, me parece que este proyecto es una gran noticia, entre otras cosas porque cuando el entonces Presidente Ricardo Lagos estableció la regla del balance estructural o del balance cíclicamente ajustado, no lo hizo porque sea algo que no afecte en lo social -se lo aclaro, por su intermedio, al diputado Alinco -, de hecho, yo quise estudiar economía precisamente por lo social, porque es una herramienta que permite saber cómo sacar a la mayor cantidad de personas de la vulnerabilidad, cómo afectan las tasas de interés, cómo afecta en el empleo, cómo afecta en la creación de empresas. De eso trata también la economía.

Hay una parte de ella que tiene que ver con los bancos, entre otras cosas, pero hay otra que se preocupa del día a día de la gente, del impacto en las personas.

¿Cómo pueden impactar las decisiones de un gobierno en la calidad de vida de las personas? Sé que algunos se molestan mucho cuando uno lo dice, pero basta con revisar las políticas económicas de un país como Venezuela, donde en los últimos cinco años las personas han perdido peso y se han escapado del país por montones, para darse cuenta de cual es la respuesta.

¿La economía es importante para la vida de las personas? Por supuesto que sí, a tal punto de que algunos la ocupan para torturarlas, como ocurre en Venezuela.

¡Entonces, sí importa! ¡Importa la estabilidad!

Sabemos de muchos casos en que se han tomado decisiones equivocadas, supuestamente con la intención de beneficiar en el futuro a la gente, pero esas decisiones han generado el efecto contrario al deseado.

En el caso de Chile, ¿hay un suprapoder que toma decisiones por las personas? ¡No! Son las personas las que toman las decisiones. Existe un gobierno y existe separación entre los poderes del Estado.

Lo que hace este proyecto es dotar de una mejor institucionalidad a un consejo fiscal que ya existe, pues fue creado a través de un decreto que dictó el Presidente de la República en 2013. Es un consejo de carácter consultivo, así es que no reemplaza las decisiones del ministro de Hacienda, por lo cual la responsabilidad por las medidas económicas que se adopten seguirá recayendo en el ministro Hacienda. El objetivo es que en el consejo estén representadas las distintas visiones que hay en nuestra sociedad en materia económica.

El diputado Mulet dijo que no le gusta este proyecto, porque el consejo sería binominalizado, pero opinar así ante la expectativa de que no estén representadas sus ideas, me parece que es tenerse poca fe. Es decir, le parece mal la institucionalidad simplemente porque piensa que no va a estar representado. La institucionalidad pretende representar las distintas visiones, razón por la cual no entiendo por qué se quiere autoexcluir de una entidad que debe entregar opiniones en materia económica, con base en una mirada de mediano y largo plazo.

Son demasiadas las veces en que las personas que siguen la discusión política que sostenemos en esta Sala piensan que esto se trata de tirarse piedrazos entre distintas trincheras, pero la política no funciona ni avanza así. Es perfectamente legítimo que tengamos diferencias importantes y que a algunos no les guste el Consejo Fiscal Autónomo. No tengo problemas con eso. El punto es que todas las veces en que nos hemos puesto de acuerdo en el diagnóstico y en el fin, somos capaces de flexibilizar el medio, y esto no es más que un medio, un camino para llegar a un consenso respecto del progreso, que también es económico.

Tiene toda la razón el diputado Mulet cuando dice que la economía no es neutra. Primero hay una decisión política, una posición normativa sobre un ideal de justicia y, a continuación, una decisión técnica, que es la económica. De hecho, en la propia economía se separan esos ámbitos: existe la economía positiva y la economía normativa, y la que trata de agruparlos es la economía del bienestar.

Por lo tanto, tener un consejo asesor institucional fortalecido, en el que estén representados los distintos sectores políticos, da mayor claridad y mayor control ciudadano a las decisiones que tome el Ejecutivo. Además, el consejo no solo debe responderle o entregarle la información al público, sino también al Congreso Nacional, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado.

Por lo tanto, si existe un buen consejo, con una buena institucionalidad, y tiene discrepancias con el Ministerio de Hacienda en alguna posición, igualmente será el ministro quien deberá hacerse cargo, pero tendrá que fundamentar por qué le pareció que no era una buena idea la propuesta del consejo asesor. Incluso, es posible que haya diferencias al interior del consejo asesor, como también las hay dentro del Banco Central, pero en la adopción de sus decisiones no se ponen por delante la lógica partidista, sino la lógica del país. Ojalá acá hiciéramos lo mismo que se pretende hacer con la creación de este consejo, que hasta hoy ha funcionado, pero que requiere ser fortalecido.

Por eso, con mucho gusto votaré a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo, salvo las recaídas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, en el artículo 5 y en el artículo 16, que pasaría a ser 15, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, y la recaída en el inciso segundo del artículo 13, por haberse solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos, por la negativa, 12 votos. Hubo 42 abstenciones, y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Amar Mancilla , Sandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Baltolu Rasera, Nino , Barros Montero , Ramón , Bellolio Avaria , Jaime , Berger Fett , Bernardo , Bianchi Retamales , Karim , Bobadilla Muñoz , Sergio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Carter Fernández , Álvaro , Castro Bascuñán , José Miguel , Celis Montt , Andrés , Cid Versalovic , Sofía , Coloma Álamos, Juan Antonio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Del Real Mihovilovic , Catalina , Desbordes Jiménez , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Eguiguren Correa , Francisco , Flores García, Iván , Flores Oporto , Camila , Fuenzalida Cobo, Juan , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Gahona Salazar , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , García García, René Manuel , González Torres , Rodrigo , Hernández Hernández , Javier , Hoffmann Opazo , María José , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Kast Sommerhoff , Pablo , Keitel Bianchi , Sebastián , Kort Garriga , Issa , Kuschel Silva , Carlos , Leuquén Uribe , Aracely , Longton Herrera , Andrés , Lorenzini Basso , Pablo , Luck Urban , Karin , Macaya Danús , Javier , Melero Abaroa , Patricio , Mellado Suazo , Miguel , Meza Moncada , Fernando , Mirosevic Verdugo , Vlado , Molina Magofke , Andrés , Morales Muñoz , Celso , Moreira Barros , Cristhian , Muñoz González , Francesca , Norambuena Farías, Iván , Núñez Urrutia , Paulina , Olivera De La Fuente , Erika , Ortiz Novoa, José Miguel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Pardo Sáinz , Luis , Paulsen Kehr , Diego , Pérez Arriagada , José , Pérez Lahsen , Leopoldo , Pérez Olea , Joanna , Prieto Lorca , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rentería Moller , Rolando , Rey Martínez, Hugo , Romero Sáez , Leonidas , Sabag Villalobos , Jorge , Sabat Fernández , Marcela , Saffirio Espinoza , René , Santana Tirachini , Alejandro , Sauerbaum Muñoz , Frank , Schalper Sepúlveda , Diego , Sepúlveda Soto , Alexis , Silber Romo , Gabriel , Soto Mardones, Raúl , Torrealba Alvarado , Sebastián , Torres Jeldes , Víctor , Trisotti Martínez , Renzo , Troncoso Hellman , Virginia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Velásquez Seguel , Pedro , Venegas Cárdenas , Mario , Verdessi Belemmi , Daniel , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Alinco Bustos , René , Bernales Maldonado , Alejandro , Boric Font , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , González Gatica , Félix , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Jiles Moreno , Pamela , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny, Barrera Moreno , Boris , Brito Hasbún , Jorge , Cariola Oliva , Karol , Carvajal Ambiado , Loreto , Castillo Muñoz , Natalia , Castro González, Juan Luis , Celis Araya , Ricardo , Cicardini Milla , Daniella , Crispi Serrano , Miguel , Díaz Díaz , Marcelo , Espinoza Sandoval , Fidel , Fernández Allende , Maya, Garín González , Renato , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Hernando Pérez , Marcela , Ilabaca Cerda , Marcos, Jackson Drago , Giorgio , Labra Sepúlveda , Amaro , Leiva Carvajal, Raúl , Marzán Pinto , Carolina , Monsalve Benavides , Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Naranjo Ortiz , Jaime , Núñez Arancibia , Daniel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Orsini Pascal , Maite , Parra Sauterel , Andrea , Pérez Salinas , Catalina , Rocafull López , Luis , Rosas Barrientos , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Santana Castillo, Juan , Santibáñez Novoa , Marisela , Schilling Rodríguez , Marcelo , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Soto Ferrada , Leonardo , Teillier Del Valle, Guillermo , Tohá González , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Vidal Rojas , Pablo .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado en los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, en el artículo 5 y en el artículo 16, que pasaría a ser 15, cuya aprobación requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos, por la negativa, 9 votos. Hubo 47 abstenciones, y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Alinco Bustos , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo , Amar Mancilla , Sandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Baltolu Rasera, Nino , Barros Montero , Ramón , Bellolio Avaria , Jaime , Berger Fett , Bernardo , Bianchi Retamales , Karim , Bobadilla Muñoz , Sergio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Carter Fernández , Álvaro , Castro Bascuñán , José Miguel , Celis Montt , Andrés , Cid Versalovic , Sofía , Coloma Álamos, Juan Antonio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Del Real Mihovilovic , Catalina , Desbordes Jiménez , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Eguiguren Correa , Francisco , Flores García, Iván , Flores Oporto , Camila , Fuenzalida Cobo, Juan , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Gahona Salazar , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , García García, René Manuel , González Torres , Rodrigo , Hernández Hernández , Javier , Hoffmann Opazo , María José , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Kast Sommerhoff , Pablo , Keitel Bianchi , Sebastián , Kort Garriga , Issa , Kuschel Silva , Carlos , Leuquén Uribe , Aracely , Longton Herrera , Andrés , Lorenzini Basso , Pablo , Luck Urban , Karin , Macaya Danús , Javier , Melero Abaroa , Patricio , Mellado Suazo , Miguel , Meza Moncada , Fernando , Molina Magofke , Andrés , Morales Muñoz , Celso , Moreira Barros , Cristhian , Muñoz González , Francesca , Norambuena Farías, Iván , Núñez Urrutia , Paulina , Olivera De La Fuente , Erika , Ortiz Novoa, José Miguel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Pardo Sáinz , Luis , Paulsen Kehr , Diego , Pérez Arriagada , José , Pérez Lahsen , Leopoldo , Pérez Olea , Joanna , Prieto Lorca , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rentería Moller , Rolando , Rey Martínez, Hugo , Romero Sáez , Leonidas , Sabag Villalobos , Jorge , Sabat Fernández , Marcela , Santana Tirachini , Alejandro , Sauerbaum Muñoz , Frank , Schalper Sepúlveda , Diego , Silber Romo , Gabriel , Soto Mardones, Raúl , Torrealba Alvarado , Sebastián , Torres Jeldes , Víctor , Trisotti Martínez , Renzo , Troncoso Hellman , Virginia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Velásquez Seguel , Pedro , Venegas Cárdenas , Mario , Verdessi Belemmi , Daniel , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Boric Font , Gabriel , González Gatica , Félix , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Jiles Moreno , Pamela , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny, Barrera Moreno , Boris , Bernales Maldonado , Alejandro , Brito Hasbún , Jorge , Cariola Oliva , Karol , Carvajal Ambiado , Loreto , Castillo Muñoz , Natalia , Castro González, Juan Luis , Celis Araya , Ricardo , Cicardini Milla , Daniella , Crispi Serrano , Miguel , Díaz Díaz , Marcelo , Espinoza Sandoval , Fidel , Fernández Allende , Maya, Garín González , Renato , Girardi Lavín , Cristina , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Hernando Pérez , Marcela , Ilabaca Cerda , Marcos, Jackson Drago , Giorgio , Labra Sepúlveda , Amaro , Leiva Carvajal, Raúl , Marzán Pinto , Carolina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Monsalve Benavides , Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Naranjo Ortiz , Jaime , Núñez Arancibia , Daniel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Orsini Pascal , Maite , Parra Sauterel , Andrea , Pérez Salinas , Catalina , Rocafull López , Luis , Rosas Barrientos , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Saldívar Auger, Raúl , Santana Castillo, Juan , Santibáñez Novoa , Marisela , Schilling Rodríguez , Marcelo , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Sepúlveda Soto , Alexis , Soto Ferrada , Leonardo , Teillier Del Valle, Guillermo , Tohá González , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Vidal Rojas , Pablo .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la modificación aprobada por el Senado al inciso segundo del artículo 13, cuya votación separada fue solicitada por los diputados Auth , Ortiz , Ramírez y Undurraga .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos, por la negativa, 86 votos. Hubo 40 abstenciones, y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera , Jenny , Castro González, Juan Luis , Celis Araya , Ricardo , Díaz Díaz , Marcelo , Espinoza Sandoval , Fidel , González Torres , Rodrigo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Leiva Carvajal, Raúl , Marzán Pinto , Carolina , Monsalve Benavides , Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Parra Sauterel , Andrea , Rocafull López , Luis , Rosas Barrientos , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Saldívar Auger, Raúl , Santana Castillo, Juan , Schilling Rodríguez , Marcelo , Soto Ferrada , Leonardo , Velásquez Seguel, Pedro .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Amar Mancilla , Sandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Baltolu Rasera, Nino , Barros Montero , Ramón , Bellolio Avaria , Jaime , Berger Fett , Bernardo , Bianchi Retamales , Karim , Bobadilla Muñoz , Sergio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Carter Fernández , Álvaro , Castro Bascuñán , José Miguel , Celis Montt , Andrés , Cid Versalovic , Sofía , Coloma Álamos, Juan Antonio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Del Real Mihovilovic , Catalina , Desbordes Jiménez , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Eguiguren Correa , Francisco , Flores García, Iván , Flores Oporto , Camila , Fuenzalida Cobo, Juan , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Gahona Salazar , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , García García, René Manuel , Hernández Hernández , Javier , Hoffmann Opazo , María José , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Kast Sommerhoff , Pablo , Keitel Bianchi , Sebastián , Kort Garriga , Issa , Kuschel Silva , Carlos , Leuquén Uribe , Aracely , Longton Herrera , Andrés , Luck Urban , Karin , Macaya Danús , Javier , Melero Abaroa , Patricio , Mellado Suazo , Miguel , Meza Moncada , Fernando , Molina Magofke , Andrés , Morales Muñoz , Celso , Moreira Barros , Cristhian , Muñoz González , Francesca , Norambuena Farías, Iván , Núñez Urrutia , Paulina , Olivera De La Fuente , Erika , Ortiz Novoa, José Miguel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Pardo Sáinz , Luis , Paulsen Kehr , Diego , Pérez Arriagada , José , Pérez Lahsen , Leopoldo , Pérez Olea , Joanna , Prieto Lorca , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rentería Moller , Rolando , Rey Martínez, Hugo , Romero Sáez , Leonidas , Sabag Villalobos , Jorge , Sabat Fernández , Marcela , Santana Tirachini , Alejandro , Sauerbaum Muñoz , Frank , Schalper Sepúlveda , Diego , Sepúlveda Soto , Alexis , Silber Romo , Gabriel , Soto Mardones, Raúl , Torrealba Alvarado , Sebastián , Torres Jeldes , Víctor , Trisotti Martínez , Renzo , Troncoso Hellman , Virginia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Venegas Cárdenas , Mario , Verdessi Belemmi , Daniel , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita , Alinco Bustos , René , Barrera Moreno , Boris , Bernales Maldonado , Alejandro , Boric Font , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Cariola Oliva , Karol , Carvajal Ambiado , Loreto , Castillo Muñoz , Natalia , Cicardini Milla , Daniella , Crispi Serrano , Miguel , Fernández Allende, Maya , Garín González , Renato , Girardi Lavín , Cristina , González Gatica , Félix , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Hernando Pérez , Marcela , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ilabaca Cerda , Marcos, Jackson Drago , Giorgio , Jiles Moreno , Pamela , Labra Sepúlveda , Amaro , Lorenzini Basso , Pablo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Mix Jiménez , Claudia , Mulet Martínez , Jaime , Núñez Arancibia , Daniel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Orsini Pascal , Maite , Pérez Salinas , Catalina , Rojas Valderrama , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Teillier Del Valle, Guillermo , Tohá González , Jaime , Vallejo Dowling , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Vidal Rojas , Pablo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta. Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo (boletín 11777-05), con los diputados Guillermo Ramírez , José Miguel Ortiz , Carlos Kuschel , Marcelo Schilling y Giorgio Jackson .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación la propuesta.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos, por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Alessandri Vergara , Jorge , Alinco Bustos , René , Álvarez Vera , Jenny , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Amar Mancilla , Sandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Baltolu Rasera, Nino , Barrera Moreno , Boris , Barros Montero , Ramón , Bellolio Avaria , Jaime , Berger Fett , Bernardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Bianchi Retamales , Karim , Bobadilla Muñoz , Sergio , Boric Font , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Calisto Águila , Miguel Ángel , Cariola Oliva , Karol , Carter Fernández , Álvaro , Carvajal Ambiado , Loreto , Castillo Muñoz , Natalia , Castro Bascuñán , José Miguel , Castro González, Juan Luis , Celis Araya , Ricardo , Celis Montt , Andrés , Cicardini Milla , Daniella , Cid Versalovic , Sofía , Coloma Álamos, Juan Antonio , Crispi Serrano , Miguel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Del Real Mihovilovic , Catalina , Desbordes Jiménez , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Durán Espinoza , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Eguiguren Correa , Francisco , Espinoza Sandoval , Fidel , Fernández Allende , Maya, Flores García, Iván , Flores Oporto , Camila , Fuenzalida Cobo, Juan , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Gahona Salazar , Sergio , Galleguillos Castillo , Ramón , García García, René Manuel , Garín González , Renato , Girardi Lavín , Cristina , González Gatica , Félix , González Torres , Rodrigo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Hernández Hernández , Javier , Hernando Pérez , Marcela , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Hoffmann Opazo , María José , Ilabaca Cerda , Marcos, Jackson Drago , Giorgio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Jiles Moreno , Pamela , Jiménez Fuentes , Tucapel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Keitel Bianchi , Sebastián , Kort Garriga , Issa , Kuschel Silva , Carlos , Labra Sepúlveda , Amaro , Leiva Carvajal, Raúl , Leuquén Uribe , Aracely , Longton Herrera , Andrés , Lorenzini Basso , Pablo , Luck Urban , Karin , Macaya Danús , Javier , Marzán Pinto , Carolina , Melero Abaroa , Patricio , Mellado Suazo , Miguel , Meza Moncada , Fernando , Mirosevic Verdugo , Vlado , Mix Jiménez , Claudia , Molina Magofke , Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Morales Muñoz , Celso , Moreira Barros , Cristhian , Muñoz González , Francesca , Naranjo Ortiz , Jaime , Núñez Arancibia , Daniel , Núñez Urrutia , Paulina , Nuyado Ancapichún , Emilia , Olivera De La Fuente , Erika , Orsini Pascal , Maite , Ortiz Novoa, José Miguel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Pardo Sáinz , Luis , Parra Sauterel , Andrea , Paulsen Kehr , Diego , Pérez Arriagada , José , Pérez Lahsen , Leopoldo , Pérez Olea , Joanna , Pérez Salinas , Catalina , Prieto Lorca , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rentería Moller , Rolando , Rey Martínez, Hugo , Rocafull López , Luis , Rojas Valderrama , Camila , Romero Sáez , Leonidas , Rosas Barrientos , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Sabat Fernández , Marcela , Saldívar Auger, Raúl , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Santana Castillo, Juan , Santana Tirachini , Alejandro , Santibáñez Novoa , Marisela , Sauerbaum Muñoz , Frank , Schalper Sepúlveda , Diego , Schilling Rodríguez , Marcelo , Sepúlveda Soto , Alexis , Silber Romo , Gabriel , Soto Ferrada , Leonardo , Soto Mardones, Raúl , Teillier Del Valle, Guillermo , Tohá González , Jaime , Torrealba Alvarado , Sebastián , Torres Jeldes , Víctor , Trisotti Martínez , Renzo , Troncoso Hellman , Virginia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Urrutia Bonilla , Ignacio , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Vallejo Dowling , Camila , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Venegas Cárdenas , Mario , Verdessi Belemmi , Daniel , Vidal Rojas , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Walker Prieto , Matías , Winter Etcheberry , Gonzalo , Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mulet Martínez , Jaime , Saffirio Espinoza , René , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Velásquez Núñez , Esteban , Velásquez Seguel, Pedro .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Kast Sommerhoff , Pablo .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de enero, 2019. Oficio en Sesión 83. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2019

Oficio Nº 14.429

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05, con excepción de la recaída en el inciso segundo del artículo 13, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Giorgio Jackson Drago

- don Carlos Kuschel Silva

- don José Miguel Ortiz Novoa

- don Guillermo Ramírez Diez

- don Marcelo Schilling Rodríguez

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 353/SEC/18, de 19 de diciembre de 2018.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de enero, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 123. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

BOLETÍN Nº 11.777-05

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

- - -

En sesión celebrada el 2 de enero de 2019, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez y Marcelo Schilling Rodríguez.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el mismo día señalado precedentemente, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 8 de enero de 2019, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señores Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez y Marcelo Schilling Rodríguez. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Letelier, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - -

A la sesión en que la Comisión conoció este asunto asistió, además de sus miembros, el Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme.

- - -

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados dio su aprobación a todas las enmiendas introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional, con excepción de la recaída en el inciso segundo del artículo 13 del proyecto de ley.

Lo obrado por el Senado, había consistido en sustituir dicho inciso segundo (aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional), por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior y la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada, será sancionada con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”.

Por otra parte, la Comisión tuvo presente el Oficio N° 180-2018, dirigido por la Excelentísima Corte Suprema a la Comisión de Hacienda del Senado, que, en lo pertinente, señala que la redacción del precitado artículo 13 no es lo suficientemente clara en lo relativo a las conductas tipificadas objeto de sanción. En efecto, indica, no logra distinguirse si se castigan como distintos delitos la divulgación de información reservada (a que alude el artículo 12) y la utilización de dicha información por parte de los consejeros, o si la tipificación exige la concurrencia de ambas acciones.

---

En la sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Ejecutivo puso a disposición de sus integrantes la siguiente proposición formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, como forma y modo de superar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras:

“Al artículo 13

Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”.”.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que la proposición del Ejecutivo cumple con dos finalidades: por una parte, resuelve el problema de tipificación expuesto por la Corte Suprema, aclarando que una conducta es la divulgación de información, y otra la utilización de la misma. Por otra parte, precisa que la pena aplicable es la de reclusión menor en su grado mínimo a medio, además de multa de seis a veinte UTA.

El Honorable Diputado señor Ramírez precisó que en el tercer trámite constitucional, la discusión en la Cámara de Diputados se centró en dos asuntos.

De un lado, si la sola referencia a la pena de reclusión, sin distinguir si se trataba de reclusión mayor o menor, podría ser entendida como una ley penal en blanco. Al respecto, hizo ver que a su juicio no se producía este último efecto, y que, por lo tanto, el inciso segundo del artículo 13 aprobado por el Senado era suficiente. Sin embargo, la opinión de la Cámara de Diputados fue distinta, y optó por instar a que se puntualice qué reclusión es la que va a ser establecida como sanción.

Por otro lado, añadió, si acaso, tal como lo planteó la Corte Suprema en su último oficio, debían concurrir las dos conductas ya señaladas para que fuera aplicable la sanción, o basta con cada una por separado.

Sobre el monto de las multas, concluyó, no hubo debate.

El Honorable Senador señor Letelier declaró estar de acuerdo con la proposición del Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, a propósito del régimen sancionatorio propuesto para la divulgación y utilización de información reservada, dejó constancia de que, en su criterio, sigue pendiente en nuestro país una discusión profunda sobre las penas aplicables a los que se han conocido como delitos de cuello y corbata. Una discusión, resaltó, que se haga cargo de manera efectiva de la gravedad de esas conductas. Desde ese punto de vista, sostuvo, la magnitud de las sanciones que en esta oportunidad se plantea no resulta del todo satisfactoria. Con todo, culminó, se trata de un asunto que deberá ser abordado de manera integral cuando se debata, en el futuro próximo, una reforma profunda al Código Penal.

Puesta en votación la proposición del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, y Honorables Diputados señores Jackson, Kuschel, Ortiz, Ramírez y Schilling.

- - -

PROPOSICIÓN

De conformidad con el acuerdo adoptado, la proposición que la Comisión Mixta efectúa es la que a continuación se señala:

Artículo 13

Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.”. (Unanimidad 10x0. Proposición del Ejecutivo).

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también “el Consejo”), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo, también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de enero de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto, y Honorables Diputados señores Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez y Marcelo Schilling Rodríguez

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11777-05)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, ayer sesionamos los cinco senadores y los cinco diputados que conformamos la Comisión Mixta, quienes en forma unánime aprobamos la modificación que consistió en reemplazar la conjunción “y” por la conjunción “o” en el inciso segundo del artículo 13, lo cual dice relación con un asunto del que nos dimos cuenta aquí en la Cámara en el tercer trámite. Con esa modificación se resolvió por unanimidad el problema. Por lo tanto, lo único que debemos hacer es aprobar esa proposición, porque con ella mejoramos y clarificamos especialmente lo relativo a las penas que podrían aplicarse a los miembros del Consejo Fiscal Autónomo.

Fueron dos modificaciones muy simples las que introdujo la Comisión Mixta, y todos consideraron que eran lo que correspondía: reemplazar la conjunción “y” por la conjunción “o” y clarificar el tipo de pena a aplicar.

Un senador de la república consideró que las multas eran muy bajas, más aun si se considera que uno de los errores que podría cometer un integrante del Consejo Fiscal Autónomo podría ser el de divulgar información privilegiada; pero esa duda se clarificó y al final la proposición tuvo respaldo unánime.

Por lo tanto, recomiendo a la Sala que vote la proposición de la comisión mixta en los mismos términos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señora Presidenta, solamente para decir que este fue un proyecto que avanzó muy rápido, que contó con apoyo unánime tanto en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados como en la del Senado, y que la semana pasada votamos mayoritariamente a favor aquí en la Sala.

La discrepancia que fue sometida a la comisión mixta decía relación solo con un artículo, el que fue rechazado en esta Cámara por petición de dos senadores de la Democracia Cristiana.

Básicamente, la lógica era la siguiente: se trataba de un artículo que establecía penas asociadas a la divulgación por parte de los consejeros del Consejo Fiscal Autónomo de información que no haya sido publicada y, a su vez, al uso que estos den en beneficio propio o ajeno a esa información.

Originalmente, el artículo usaba la conjunción “y”; es decir, disponía que para que pudiesen ser sancionados, los consejeros tenían que hacer las dos cosas: divulgar la información y usarla.

El espíritu de lo que habíamos conversado con el gobierno era que la conjunción que debía usarse era “o”, de modo que bastara que se divulgara o se utilizara para que los consejeros fueran merecedores de la sanción. Por lo tanto, se cambió la letra “y” por la letra “o”.

El segundo asunto que tratamos fue que algunos senadores de la Democracia Cristiana manifestaron su inquietud en el sentido de que la sanción asociada a esta norma debía ser de reclusión menor en su grado mínimo a medio. La norma aprobada por el Senado disponía que fuera de reclusión en su grado mínimo a medio; no usaba la expresión “menor”. En consecuencia, había temor de que se pudiese considerar que era una ley penal en blanco.

Por lo tanto, la segunda proposición que aprobamos ayer en la comisión mixta fue incorporar la palabra “menor”, de manera que quedara claro que la sanción será de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

En conclusión, ayer, con 10 votos favorables de los cinco diputados y de los cinco senadores, se introdujeron esos dos cambios necesarios en el artículo 13 que fue enviado a la comisión mixta, los que espero que sean aprobados hoy por unanimidad en la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Consejo Fiscal Autónomo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jiles Moreno, Pamela ; Mix Jiménez, Claudia ; Rojas Valderrama, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Cariola Oliva, Karol ; Hertz Cádiz, Carmen ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila.

-Se inhabilitó el diputado señor Sanhueza Dueñas, Gustavo.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de enero, 2019. Oficio en Sesión 87. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 9 de enero de 2019

Oficio Nº 14.447

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.777-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 83ª, en 2 de enero de 2019.

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

Hacienda (segundo): sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Mixta: sesión 87ª, en 9 de enero de 2019.

Discusión:

Sesiones 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se aprueba en general); 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de una de las enmiendas introducidas por el Senado, recaída en el inciso segundo del artículo 13 del proyecto de ley, que sanciona la infracción a una obligación de los consejeros y la utilización de información reservada por su parte con la pena de reclusión en su grado mínimo a medio y con multa.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que aprobó sobre la base de una propuesta del Ejecutivo, que consiste en reemplazar el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:

"La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.".

La Comisión acordó la proposición por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, y Diputados señores Jackson, Kuschel, Ortiz, Ramírez y Schilling.

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, en sesión de fecha 9 de enero del año en curso, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse su informe.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (33 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Latorre.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 09 de enero, 2019. Oficio en Sesión 124. Legislatura 366.

Valparaíso, 9 de enero de 2019.

Nº 10/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al Boletín N° 11.777-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.447, de 9 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 10 de enero, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de enero de 2019.

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2019

Oficio Nº 14.449

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también “el Consejo”), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.457

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 371-366, de 11 de enero de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, y de los artículos 5 y 15 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también “el Consejo”), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

El Consejo también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.

Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el párrafo cuarto del número 4 del artículo 4, el artículo 5 y el artículo 15 del proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 99 diputados y, en particular, con el voto a favor de 93 diputados, en ambos casos de un total de 155 en ejercicio.

Por su parte, el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el Senado aprobó los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, y los artículos 5 y 15 del proyecto de ley por 34 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones recaídas en los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, en el artículo 5 y en el artículo 15 del proyecto de ley con el voto favorable de 90 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

*****

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.449, de 10 de enero de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 371-366.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 14.195, de 5 de septiembre de 2018, solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca de lo dispuesto en el párrafo cuarto del número 4 del artículo 4 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 126-2018, de 2 de octubre de 2018, dirigido a la señora Presidenta de la Cámara de Diputados, que contiene la respuesta al señalado oficio.

Por su parte, en el segundo trámite constitucional, la Comisión de Hacienda del Senado, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República, puso en conocimiento y recabó el parecer de la Excma. Corte Suprema, mediante oficio N° H/11, de 19 de diciembre de 2018, sobre las indicaciones, aprobadas por esa comisión, recaías en el numeral 4 del artículo 4 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 180-2018, de 21 de diciembre de 2018, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Hacienda del Senado, que contiene la respuesta al mencionado oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de enero, 2019. Oficio

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 4-457, desde enero de 2019 ingresado a esta Magistratura el día 6 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777·05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, y de los artículos 5 y 15 del proyecto.

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas antes de su promulgación.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior1 en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

"Artículo 4.- (...)

4- (...)

Sí alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación pudiendo dictar igualmente medidas para mejor resolver. La Corte si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio que no excederá de siete días.

La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y Jallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente (...)."

"Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales."

"Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones."

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que el inciso tercero del artículo 8° de la Constitución Política, prescribe que "El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.".

SEXTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.".

SÉPTIMO: Que el artículo 55 inciso primero, de la Constitución dispone que "El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional".

Por su lado, el artículo 111, inciso final, prescribe que "La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 124 y 125°; y el artículo 113 inciso sexto, señala que "Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca".

Y, por su parte, el artículo 118 inciso quinto, indica que "Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos" y el artículo 119, en sus incisos primero y tercero, consigna que "En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde" y que "La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos".

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que la disposición contenida en la primera parte del párrafo cuarto del número 4 del artículo 4 del proyecto, en cuanto prescribe que "Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal.", es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, toda vez que otorga una nueva competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de las faltas graves de los miembros del Consejo Fiscal Autónomo en el cumplimiento de sus obligaciones y, en su caso, declarar por dicho motivo la cesación en el cargo.

NOVENO: Que la disposición contenida en la letra a) del inciso segundo del artículo 5 del proyecto, en tanto señala que "...el cargo de consejero será incompatible con: a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere es propio de las leyes orgánicas constitucionales sobre el Congreso Nacional, sobre Gobierno y Administración Regional, y sobre Municipalidades, a que se refieren los artículos 55, inciso primero; 111, inciso final; 113, inciso sexto; 118, inciso quinto, y 119, incisos primero y tercero, de la Constitución, en cuanto inciden en las incompatibilidades con cargos de elección popular como son los de Senadores, Diputados, Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales.

DÉCIMO: Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 15 del proyecto, en cuanto ordena que los Consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, estarán obligados a realizar una declaración de intereses, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Probidad en la Función Pública, a que se refiere el artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOPRIMERO: Que las disposiciones contenidas en la primera parte del párrafo cuarto del número 4 del artículo 4; en la letra a) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso primero del artículo 15 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, serán declaradas conformes a la Constitución Política.

VI. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOSEGUNDO: Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en la segunda parte del párrafo cuarto, y en los párrafos quinto y sexto, del número 4 del artículo 4; en el inciso primero y en las letras b) y e) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso segundo del artículo 15 del proyecto de ley remitido, por cuanto no inciden en materias propias de ley orgánica constitucional.

VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA Y CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN.

DECIMOTERCERO: Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, y que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°.- Que las disposiciones contenidas en la primera parte del párrafo cuarto del número 4 del artículo 4; en la letra a) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso primero del artículo 15 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

2°.- Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en la segunda parte del párrafo cuarto, y en los párrafos quinto y sexto, del número 4 del artículo 4; en el inciso primero y en las letras b) y e) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso segundo del artículo 15 del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

DISIDENCIA

Acordado el carácter de ley organ1ca constitucional de la disposición contenida en la letra a) del inciso segundo del artículo s. con el voto en contra de los Ministro señores Gonzalo García Pino (Presidente subrogante), Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por calificar dicha preceptiva como propia de ley simple, atendido que la definición de incompatibilidades entre el cargo de Consejero del Consejo Fiscal Autónomo y de cargos de elección popular, es una regla de aplicación general, cuyo contenido se desprende tanto de la propia Carta Fundamental, como de ciertas leyes orgánicas constitucionales, y de la misma ley simple o común, revistiendo este último carácter la disposición del proyecto referida.

PREVENCIONES

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar el carácter de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, de la totalidad del párrafo cuarto, así como de los párrafos quinto y sexto, todos del número 4 del artículo 4 del proyecto, por cuanto contienen disposiciones que son complemento indispensable de la primera parte del párrafo cuarto de dicho precepto, sobre la sustanciación del asunto relativo a la cesación en el cargo de Consejero por falta grave, conforme a la nueva competencia que se confiere al efecto a la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar el carácter de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 8°, inciso tercero, de la Carta Fundamental, también respecto del inciso segundo del artículo 15 del proyecto, en cuanto este es complemento indispensable del inciso primero de dicho artículo, declarado con dicho carácter orgánico constitucional en el fallo; al regular la declaración de intereses de los Consejeros del Consejo Fiscal Autónomo, su contenido y plazo para efectuarla.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar el carácter del ley orgánica constitucional del artículo 13, inciso segundo, del proyecto, ya que en cuanto configura un nuevo delito consistente en divulgar información reservada, confiere una nueva atribución a los jueces con competencia en lo penal, siendo entonces propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia a que alude el artículo 77 de la Constitución Política.

Redactaron la sentencia y su disidencia y prevenciones los Ministros que, respectivamente, las suscriben,

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 5964-19-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante, Ministro señor Gonzalo García Pino, y por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria suplente del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.148

Tipo Norma
:
Ley 21148
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1129007&t=0
Fecha Promulgación
:
11-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28xa0
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO
Fecha Publicación
:
16-02-2019

LEY NÚM. 21.148

CREA EL CONSEJO FISCAL AUTÓNOMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como un organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se regirá por la presente ley y demás normativa que se dicte al efecto.

    El Consejo también estará sometido a las disposiciones del decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. Del mismo modo, el Consejo estará bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República.

    El domicilio del Consejo será la ciudad de Santiago.

    Los decretos supremos que se refieran al Consejo serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 2.- El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

    En virtud de lo anterior, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, según la metodología, procedimientos y demás normas establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado.

    b) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos.

    c) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural.

    d) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medidas de mitigación.

    e) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

    f) Asesorar al Ministerio de Hacienda en las materias fiscales que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto.

    g) Realizar informes en relación con los estudios, análisis y otros temas que le competan de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde su elaboración.

    h) Contratar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

    i) Proponer al Ministro de Hacienda, una vez al año, los nombres de los integrantes de los comités consultivos del precio de referencia del cobre y del Producto Interno Bruto tendencial que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes.

    En los meses de abril y septiembre de cada año, el Consejo expondrá ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y atenderá a las consultas de dicha instancia legislativa.

    Artículo 3.- El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.

    Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.

    El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.

    El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.

    Artículo 4.- Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por:

    1. Expiración del plazo por el que fueron nombrados.

    2. Renuncia presentada al Presidente de la República por intermedio del Ministro de Hacienda.

    3. Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en los artículos 5 y 6.

    Si una vez designado en el cargo sobreviniere a un consejero alguna de las causales de incompatibilidad o inhabilidad, deberá informarlo inmediatamente al Consejo, cesando inmediatamente en el cargo.

    4. Faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembros del Consejo.

    Se considerarán faltas graves al cumplimiento de las obligaciones como miembro del Consejo, la vulneración de la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 13, el incumplimiento de las obligaciones de presentación de declaraciones a que se refiere el artículo 15, y la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo.

    También se considerará falta grave el incumplimiento del deber de informar al Consejo sobre la sobreviniencia de una causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida en el numeral 3 del inciso primero de este artículo.

    Si alguno de los consejeros incurriere en alguna de las conductas descritas como falta grave en este artículo, podrá ser acusado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la que resolverá en pleno y en única instancia sobre la concurrencia de la causal. La Corte de Apelaciones dará traslado por seis días hábiles al acusado para que conteste la acusación, pudiendo dictar, igualmente, medidas para mejor resolver. La Corte, si lo estima pertinente, podrá abrir un término probatorio, que no excederá de siete días.

    La acusación, que deberá ser fundada e interpuesta por el Presidente de la República, por el Presidente del Consejo o por, a lo menos, dos consejeros, tendrá preferencia para su vista y fallo y la sentencia deberá dictarse dentro del término de treinta días hábiles, contado desde la vista de la causa.

    La Corte de Apelaciones, mientras se encuentre pendiente su resolución, podrá disponer la suspensión temporal del consejero acusado. Ejecutoriada la sentencia que declare la configuración de la causal de cesación, el consejero afectado cesará de inmediato en su cargo, sin que pueda ser designado nuevamente.

    En caso de quedar vacante el cargo, deberá procederse al nombramiento de un nuevo consejero en la forma indicada en el artículo 3. El consejero nombrado en reemplazo durará en el cargo sólo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.

    Artículo 5.- El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de consejero será incompatible con:

    a) Cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

    b) Cargos de presidente o ejecutivo principal de una entidad financiera.

    c) Cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia o de carácter administrativo en universidades estatales.

    Artículo 6.- No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

    a) Las personas que hayan sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva o inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos de prevaricación, cohecho y, en general, por aquellos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios; delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

    b) Las personas que tengan dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

    Si alguno de los miembros del Consejo hubiese sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

    Artículo 7.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por cada sesión a que asistan, con un máximo de 72 unidades de fomento por mes calendario.

    El Presidente percibirá igual dieta, aumentada en el 50%.

    Artículo 8.- Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, y pedir toda la información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la contraparte técnica del Consejo será la Dirección de Presupuestos, que será la responsable de entregar oportunamente la información solicitada por el Consejo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

    El procedimiento y los plazos para proporcionar la información señalada en el inciso anterior serán regulados en el reglamento establecido en el artículo 11.

    Además, el Consejo podrá celebrar convenios con instituciones académicas o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 9.- Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes funciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

    b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de conformidad con las directrices que éste defina.

    c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo.

    d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad a la ley.

    e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

    f) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo.

    El personal contratado en virtud de lo dispuesto en la letra d) se regirá por las normas del Código del Trabajo. Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

    Artículo 10.- El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y deberá adoptar sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En caso de empate, dirimirá quien presida la reunión.

    Participarán en forma permanente en las sesiones del Consejo, con derecho a voz, un representante del Ministerio de Hacienda y un representante de la Dirección de Presupuestos. Cuando lo estime necesario, el Consejo podrá invitar a otros expertos y especialistas a sus sesiones, quienes tendrán derecho a voz.

    Los consejeros deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o se resuelvan asuntos en que puedan tener interés. Además, deberán informar al Consejo el conflicto de intereses que les afecta.

    Para estos efectos, el reglamento del Consejo a que se refiere el artículo siguiente establecerá la forma en que deberá efectuarse la citación a sesiones y la frecuencia mínima de su celebración.

    Artículo 11.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de Hacienda establecerá las normas de funcionamiento del Consejo y la forma en que éste se pronunciará públicamente.

    Artículo 12.- El Consejo publicará los informes que prepare y la información o documentación que genere en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de guardar secreto o reserva, se estará a lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    Artículo 13.- En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán divulgar información que no haya sido publicada de acuerdo a las formas y procedimientos establecidos para ello en el reglamento a que se refiere el artículo 11.

    La infracción de la obligación establecida en el inciso anterior o la utilización por parte de los consejeros, en beneficio propio o ajeno, de la información reservada señalada en el inciso anterior, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio y con multa de seis a veinte unidades tributarias anuales.

    Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará formado por:

    a) El aporte que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    b) Los recursos que le otorguen leyes especiales.

    Artículo 15.- Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses, que deberá contener un listado de las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia, sean o no remuneradas, que realice o en que participe.

    La declaración de intereses deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo. Además, el declarante deberá actualizarla anualmente, durante el mes de abril de cada año, y dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Los actuales integrantes del Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, continuarán en sus funciones hasta la designación de los consejeros de conformidad al artículo segundo transitorio siguiente.

    Artículo segundo.- La primera designación de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo se hará dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. En la propuesta que haga al Senado, el Presidente de la República identificará a los consejeros que durarán uno, dos, tres, cuatro y cinco años en sus cargos, respectivamente.

    Artículo tercero.- Una vez publicada esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República deberá dictar el decreto que derogue el actual Consejo Fiscal Asesor, creado por el decreto N° 545, de 2013, del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de lo señalado en los artículos primero y segundo transitorios respecto de sus integrantes.

    Artículo cuarto.- Los gastos que irrogue el adecuado funcionamiento del Consejo se harán con cargo a los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos vigente, sin perjuicio de los recursos que se otorguen por leyes especiales.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subecretario de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, correspondiente al boletín N° 11.777-05

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los párrafos cuarto, quinto y sexto del número 4 del artículo 4, y de los artículos 5 y 15 del proyecto de ley, y por sentencia de fecha 24 de enero del año 2019, en los autos Rol Nº 5964-19-CPR.

    Se declara:

    1º.- Que las disposiciones contenidas en la primera parte del párrafo cuarto del número 4 del artículo 4; en la letra a) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso primero del artículo 15 del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

    2º.- Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en la segunda parte del párrafo cuarto, y en los párrafos quinto y sexto, del número 4 del artículo 4; en el inciso primero y en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 5, y en el inciso segundo del artículo 15 del proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).