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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.143

Modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de enero, 2019. Mensaje en Sesión 125. Legislatura 366.

PROYECTO DE LEY, INICIADO POR MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, QUE MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA.

Santiago, 8 de enero de 2019.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

M E N S A J E Nº 364-366/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley por el cual se modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica.

I. ANTECEDENTES

La Constitución Política de la República establece en su artículo 118, inciso cuarto, que: “[l]as municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Bajo esa definición las entidades edilicias han desempeñado una serie de funciones que son de vital importancia para nuestra vida en sociedad.

El profesor don José Luis Cea Egaña las define como “un ente personificado de la Administración del Estado, esto es, posee personalidad jurídica propia y distinta de la del Fisco, siendo este uno de los rasgos de un ente descentralizado. A él se añade la autonomía, el patrimonio propio y las finalidades exclusivas que le fija la Carta Fundamental”; y que son “un órgano que goza de gobernarse sin parangón, ya que maneja fondos, toma decisiones, crea relaciones con otros entes y les da término, todo lo cual constituye un poder considerable y que, sin duda, puede influir en la vida diaria de la comunidad”. (CEA EGAÑA, José Luis. Derecho Constitucional Chileno. Tomo IV. Ediciones UC, 2016, pp. 210 y 211).

Las reglas de competencias de los municipios, a nivel constitucional, se encuentran particularmente, en dos normas. En primer lugar, en el artículo 7, inciso segundo, que establece que “n]inguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”; y, en segundo lugar, el artículo 118, inciso quinto, de que establece que “[u]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades(…)”.

II. FUNDAMENTOS

La Constitución Política de la República establece una norma específica respecto de la fijación del personal que trabaja en las municipalidades, en el artículo 121, disponiendo que “[l]as municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades”.

En este marco normativo, la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tras la dictación de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su artículo 49 bis faculta a los alcaldes para que cada 8 años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen mediante un reglamento municipal la respectiva planta municipal.

Ahora bien, considerando que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley orgánica de municipalidades “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019”; que según el inciso segundo del artículo 49 bis citado “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior [primero del art. 49 bis] estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial”; y que, el inciso tercero del artículo 49 quáter dispone que “[e]l reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”, los reglamentos elaborados durante el año 2018 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2019.

Es del caso señalar que, durante el año 2018, de un total de 345 municipios, se ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 Reglamentos de Plantas de Personal, encontrándose al 31 de diciembre de 2018 tan sólo 96 Reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Entre los factores que explican el bajo número de nuevos reglamentos tomados de razón, se encuentra, entre otras: que esta facultad se ejerce por primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de materializar lo dispuesto en la ley; y que el instructivo relativo a la forma en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la Republica a través del Dictamen N° 17.773, en el mes de julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al instructivo dos meses después del señalado instructivo.

Atendido el estado de las cosas, una cantidad significativa de Reglamentos de Plantas de Personal ingresadas a la Contraloría General de la República durante el año 2018 no fueron tomados de razón durante dicho año, considerando la sobrecarga de la institución; y por ende, tampoco pudieron ser publicados en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Con el objeto de apoyar este proceso y permitir que los municipios puedan obtener la modificación de sus plantas en los términos legales recientemente expuestos, es que el proyecto de ley establece que los reglamentos que, dictados en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hubiesen ingresado en la Contraloría General de la República durante el año 2018, para la toma de razón y no fueron publicados durante ese año, entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, independientemente que dicha publicación haya ocurrido durante el año 2019.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúense de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N°20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y

Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 127. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 12.372-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que cumple su primer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 15 de enero de 2019, calificándola de “discusión inmediata”.

Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: 1) Jefe de gabinete del subsecretario de desarrollo regional, señor Sebastián Sotelo; 2) Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y alcalde de Estación Central, señor Rodrigo Delgado; y, 3) Dirigentes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), señores Hermes Gutiérrez y Marcelo Ramírez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental

La idea matriz es permitir que los municipios puedan lograr oportunamente la modificación de sus plantas, estableciendo al efecto que los reglamentos respectivos dictados por los municipios que hubiesen ingresado en la Contraloría General de la República durante el año 2018 para el trámite de toma de razón, y no fueron publicados durante ese año, entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, independientemente que esa publicación haya ocurrido durante el año 2019.

2) Trámite de Hacienda.

No requiere.

3) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

4) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor ANDRÉS MOLINA.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Fundamentos del proyecto

El mensaje señala, en primer lugar, que de acuerdo al inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política, las municipalidades “son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”. Al tenor de dicha norma, los municipios han desempeñado una serie de funciones que son de vital importancia para nuestra vida en sociedad.

Agrega que las reglas de competencias de los municipios, a nivel constitucional, se encuentran en dos disposiciones: 1) El artículo 7, inciso segundo, que establece que "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes"; y 2) El artículo 118, inciso quinto, que encomienda a una ley orgánica constitucional determinar las funciones y atribuciones de las municipalidades.

En otro plano, el artículo 121 de la Carta Fundamental señala que las municipalidades, "para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.”.

Estas facultades -agrega el precepto-.se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.

En este marco normativo, la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere, incorporó un artículo 49 bis en la LOC de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para que cada 8 años, y con acuerdo de dos tercios de los concejales en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal.

Acerca de esta materia, es pertinente tener en cuenta que el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley orgánica de municipalidades "podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019". Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 49 bis dice que "el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial". A su vez, el inciso tercero del artículo 49 quater de la LOC de Municipalidades prescribe que el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Destaca el mensaje que los reglamentos elaborados durante el año 2018 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2019.

Es del caso señalar que, durante el año 2018, de un total de 345 municipios, ingresaron a la Subdere y a la Contraloría General de la República un total de 152 Reglamentos de Plantas de Personal, encontrándose al 31 de diciembre del mismo año tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Entre los factores que explican el exiguo número de reglamentos que han cumplido cabalmente su tramitación, se encuentra la circunstancia de que esta facultad se ejerce por primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de materializar lo dispuesto en la ley. También debe mencionarse el hecho de que el instructivo sobre la forma en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la Republica a través del dictamen N° 17.773, en el mes de julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al instructivo dos meses después del instructivo.

En consecuencia, un número significativo de Reglamentos de Plantas de Personal ingresadas a la Contraloría General de la República durante el año 2018 no alcanzó a cumplir el trámite de toma de razón durante dicho año, debido a la sobrecarga laboral de la institución. Tampoco, por ende, pudieron ser publicados los reglamentos en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

Con motivo de la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Jefe de gabinete del subsecretario de desarrollo regional y administrativo, señor Sebastián Sotelo

Se trata de un proyecto sencillo, que consta de un artículo único, que modifica la entrada en vigencia de las plantas municipales para aquellos municipios que ingresaron sus reglamentos a la Contraloría General de la República (CGR) durante el año 2018.

Agregó que, durante los últimos meses, la SUBDERE recibió en audiencia, en reiteradas ocasiones, tanto a las dos asociaciones de funcionarios municipales, a saber, la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH; y la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH; así como a las dos asociaciones de municipios (la Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM; y la Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH), quienes manifestaron al Ejecutivo la necesidad de impulsar el presente proyecto.

La legislación vigente (inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades) establece que “El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”. Por lo tanto, bajo las normas actuales, los reglamentos sobre plantas que los municipios ingresaron en Contraloría durante el 2018, pero que se publiquen en el diario oficial durante 2019, entrarían en vigencia el 1 de enero de 2020.

Es importante señalar sobre el punto que la CGR tuvo una demora en emitir un instructivo para la confección de las plantas, el que fue publicado recién en el mes de julio del año pasado. Desde entonces se incrementó el número de plantas municipales que ingresaron tanto al órgano contralor como a la SUBDERE. La CGR, sin embargo, no alcanzó a tomar razón de todas ellas, y en definitiva no alcanzaron a ser publicadas todas dentro del año 2018.

Entrando en algún detalle acerca de la materia, indicó que durante 2018 ingresaron a trámite de razón 153 plantas municipales, de las cuales 96 fueron tomadas de razón y publicadas en el diario oficial en ese año. 57 plantas municipales quedaron sin toma de razón. Se trata, en este último caso, de municipios de todas las regiones y de todo el espectro político, pudiendo citarse, a modo de ejemplo, Alhué, Bulnes, Cabildo, Camarones, Constitución, El Bosque, Tierra Amarilla, Lago Ranco, Ovalle y Pichidegua.

De no mediar este proyecto de ley, las referidas plantas entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020, y no en 2019, como se tenía previsto originalmente. En efecto, el proyecto permite a los municipios contar con su planta en el año en curso, debidamente financiada y reflejada en el presupuesto municipal.

2) Dirigentes de la Asociación de Empleados Municipales de Chile (ASEMUCH), señores Hermes Gutiérrez y Marcelo Ramírez

El señor Gutiérrez, Director Nacional y Pro Secretario de ASEMUCH, corroboró lo expuesto por el jefe de gabinete de la SUBDERE. Añadió que su asociación vislumbró que se podría presentar alguna dificultad con esta normativa, porque las actuales plantas municipales datan de 1994. La ley N° 20.922 permitió reformular las plantas, pero cumpliendo ciertos requisitos, como el trámite de toma de razón por parte de la CGR y su publicación en el diario oficial en una fecha determinada (al 31 de diciembre de 2018), a fin de que comenzaran a regir el 1 de enero del año siguiente. Lamentablemente, la complejidad de esta tramitación impidió a muchos municipios cumplir con los plazos exigidos, encontrándose actualmente más de 50 municipios con sus plantas municipales sin toma de razón. Se hace necesario, por ende, aprobar a la brevedad el proyecto, ya que responde a una necesidad de los municipios y sus funcionarios.

La iniciativa legal viene a perfeccionar la ley N°20.922, que a su vez mejora y profesionaliza las plantas municipales. La reestructuración de las plantas abarca diversas situaciones, como funcionarios actualmente a contrata que pasan a planta; trabajadores municipales a honorarios que pasan a contrata, etc. También se abordan aspectos que consideran injustos, como la falta de reconocimiento de estudios y perfeccionamiento por parte de los funcionarios, permitiendo el cambio de escalafón si se cumplen los requisitos para ello y, consecuentemente, el mejoramiento de la carrera municipal. En otro plano, la ley N° 20.922 consagró un aumento de planta que no es antojadizo, sino que está dirigido a que el municipio se vaya profesionalizando y tecnificando, ya que se exige que el 75% de los nuevos cupos que se generen en las plantas responda a contrataciones de profesionales o técnicos. Además, estos cambios no pueden exceder, en cuanto a su financiamiento, a un porcentaje definido de los ingresos propios permanentes del municipio, lo que enfatizó la CGR en su instructivo de julio pasado. Finalmente, la CGR ha manifestado su disposición para que aquellas plantas que se encuentran en tramitación en sus dependencias sean analizadas con la mayor celeridad posible.

El señor Ramírez, Director Nacional y Presidente de la Comisión de Comunicaciones de ASEMUCH, reafirmó que se trata de un proyecto absolutamente transversal, y que los 57 municipios cuyas plantas se encuentran pendientes de toma de razón en la CGR pertenecen a todas las regiones del país. Además, subrayó que la ley N° 20.922 se dictó con el objeto de profesionalizar las plantas municipales, las que no han sido modificadas desde el año 1994, lo que claramente repercute en el servicio que se le entrega a la comunidad. Hay municipios, por ejemplo, que con 40 mil habitantes tenían en ese entonces 96 funcionarios, y hoy continúan con la misma planta, en circunstancia que su población ha aumentado significativamente, llegando hasta los 300 mil habitantes. Este ejemplo ilustra que no hay capacidad humana para responder a los requerimientos de la gente. De esta manera, con la modificación de las plantas se está mejorando también la calidad de vida de los vecinos. Bajo esta óptica, puede afirmarse que el destinatario final de esta ley no es el funcionario municipal, sino la propia comunidad.

Agregó que la ley N° 20.922 establece un tope máximo de gasto en personal, equivalente al 42% de los ingresos propios, y a ese respecto la CGR ha manifestado que exigirá que ese límite se acate. Como confederación, siempre han sostenido que las plantas se deben estructurar con criterio de realidad, pero también de responsabilidad, ya que es el erario fiscal el que se pone en juego.

Manifestó también que uno de los mayores escollos que generó el aludido instructivo de la CGR en julio pasado, principalmente para los municipios que ya habían ingresado sus plantas a toma de razón, lo constituyó la exigencia de una proyección de los ingresos de cada municipio para los próximos 8 años, sobre todo porque el órgano contralor no dispuso ninguna fórmula para construir esa proyección. Ese requerimiento de la CGR no estaba contemplado en la ley, pero a las asociaciones de funcionarios les pareció justo. Finalmente, se entendió que cada municipio determinaría la proyección de sus ingresos bajo una fórmula que no sería igual para todos, sino que atendería a la realidad de cada uno de ellos.

Por último, aseveró que las modificaciones de plantas, o las nuevas plantas, en su caso, se encuentran absolutamente financiadas desde los ingresos propios que genera cada municipio, y no implican una mayor carga para la ciudadanía.

3) Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Rodrigo Delgado

El tema de las plantas ha sido una temática abordada con la debida preocupación por parte de los municipios en los últimos dos años, sobre todo por la ambigüedad que existía en un principio respecto de la manera de afrontar este proceso, el que no se llevaba a cabo desde hace 40 años. Por ello, a su juicio, la aprobación de este proyecto de ley es de toda justicia, y cabe valorar el gran esfuerzo no solo técnico, sino también presupuestario, desplegado por los municipios para poder tener sus plantas vigentes el año 2019.

Las intervenciones arriba consignadas dieron lugar a algunos comentarios de parte de varios diputados.

El diputado señor Velásquez (Pedro) llamó la atención sobre el excesivo endeudamiento que tienen muchos municipios del país. En ese contexto, afirmó que la exigencia de que las plantas municipales cumplan con el trámite de toma de razón en la CGR responde a la necesidad de verificar que los municipios tienen efectivamente los recursos para solventarlas.

El diputado señor Molina también manifestó su inquietud por la capacidad financiera de los municipios para afrontar la restructuración de sus plantas. Sobre el particular, solicitó mayor información respecto a las modificaciones concretas que conlleva dicha restructuración (aumento de cargos de planta, traspaso de cargos de contrata a planta, etc.). Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su apoyo al mensaje, entendiendo la necesidad que existe sobre esta materia.

El diputado señor Berger destacó el consenso que existe en torno a esta propuesta legislativa y acotó que los municipios ya tienen debidamente financiada la restructuración de sus plantas, lo que se ve reflejado en el presupuesto municipal. Expresó, además, que el proyecto materializa un anhelo de miles de funcionarios municipales a lo largo del país.

Ante una consulta del diputado señor Longton relacionada con el instructivo emitido por la CGR en julio de 2018 y con las planillas complementarias elaboradas con posterioridad al mismo, el señor Sotelo, de la Subdere, precisó que cuando la CGR expidió su instructivo, varios municipios ya habían ingresado a la CGR sus reglamentos de plantas municipales para su aprobación, las que en virtud de aquel debieron reformularse. Por otra parte, las planillas complementarias elaboradas con posterioridad obedecieron a una solicitud directa de los municipios, en orden a una mayor clarificación de este proceso.

***********

Concluido el debate general, se sometió a votación la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, según se consigna en el capítulo de las constancias reglamentarias.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto en informe consta de un solo artículo, que dice lo siguiente:

"Artículo único.- Exceptúense de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N'20.922, Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.".

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo único del proyecto; conjuntamente, y también por asentimiento unánime, con una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton y Pérez (Leopoldo), que incorpora el siguiente inciso segundo en la norma antes transcrita:

“Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado señor Pérez (Leopoldo) explicó que la indicación antedicha, que suscribió con otros parlamentarios, está referida a la situación de aquellas plantas municipales ingresadas a la CGR para su toma de razón en el año 2018, y que fueren publicadas en el diario oficial entre el 1 de enero del presente año y la fecha de publicación de esta ley, y tiene por objeto precisar que esas plantas entrarán en vigor a partir de la publicación de esta última.

El señor Sotelo, de la Subdere, apoyó la indicación en comento, pues se hace cargo de una eventual interpretación errónea que pudiera darse al respecto, en el sentido que no quepa duda alguna que aquellas plantas que actualmente se encuentran a la espera del trámite de toma de razón por parte de la CGR y que sean publicadas en el diario oficial con anterioridad a la publicación de esta ley, tendrán vigencia a partir de la fecha en que ella tenga lugar.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones mencionadas, y las que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Exceptúense de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 2006, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N'20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, los que entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón en la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 15 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

También concurrió el diputado señor Leopoldo Pérez.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 127. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A RÉGIMEN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12372-06)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta) .-

Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Andrés Molina .

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará en esta sesión, sin discusión.

Antecedentes:

-Moción, sesión 125ª de la presente legislatura, en 15 de enero 2019. Documentos de la Cuenta N° 1

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MOLINA (de pie).-

Señora Presidenta, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de discusión inmediata, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica.

La idea matriz es permitir que los municipios puedan lograr oportunamente la modificación de sus plantas, estableciendo al efecto que los reglamentos respectivos dictados por los municipios, que hubiesen ingresado en la Contraloría General de la República durante 2018 para el trámite de toma de razón y no fueron publicados durante ese año, entren en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, independientemente de que esa publicación haya ocurrido durante 2019.

Cabe dejar constancia de que el artículo único del proyecto es de quorum simple.

La comisión aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y los diputados Bernardo Berger , Andrés Longton , Celso Morales , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti , Pedro Velásquez y quien habla, Andrés Molina .

Fundamentos del mensaje

El artículo 121 de la Carta Fundamental señala: “Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.

Estas facultades -agrega el preceptose ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.

En este marco normativo, la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere, incorporó un artículo 49 bis en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que faculta a los alcaldes para que cada ocho años, con acuerdo de dos tercios de los concejales en ejercicio y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen, mediante un reglamento municipal, la respectiva planta municipal.

Acerca de esta materia, es pertinente tener en cuenta que el artículo noveno transitorio de la citada ley Nº 20.922 establece que la facultad concedida en el artículo 49 bis de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades “podrá ejercerse, la primera vez, a partir del 1 de enero del año 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019”.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo 49 bis dice que “el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.”.

A su vez, el inciso tercero del artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prescribe: “El reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Destaca el mensaje que los reglamentos elaborados durante el 2018 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2019.

Es del caso señalar que durante 2018, de un total de 345 municipios, ingresaron a la Subdere y a la Contraloría General de la República un total de 152 reglamentos de plantas de personal, encontrándose al 31 de diciembre del mismo año tan solo 96 reglamentos tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Entre los factores que explican el exiguo número de reglamentos que han cumplido cabalmente su tramitación, se encuentra la circunstancia de que esta facultad se ejerce por primera vez desde 1994 y existe desconocimiento sobre la forma de materializar lo dispuesto en la ley.

También debe mencionarse el hecho de que el instructivo sobre la forma en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 17.773, en julio de 2018, y se elaboraron planillas complementarias al instructivo dos meses después del instructivo.

En consecuencia, un número significativo de reglamentos de plantas de personal ingresados a la Contraloría General de la República durante 2018 no alcanzó a cumplir el trámite de toma de razón durante dicho año, debido a la sobrecarga laboral de la institución. Por ende, tampoco pudieron ser publicados los reglamentos en el Diario Oficial al 31 de diciembre de 2018, tal como lo exige la ley, para su entrada en vigencia al 1 de enero de 2019.

Contenido del proyecto

El artículo único del proyecto de ley establece que los reglamentos que, dictados en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, hubiesen ingresado en la Contraloría General de la República durante el año 2018 para la toma de razón y no fueron publicados durante ese año, entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, independientemente de que dicha publicación haya ocurrido durante el año 2019.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades en los casos que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de enero, 2019. Oficio en Sesión 90. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2019

Oficio Nº 14.476

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica, correspondiente al boletín N° 12.372-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 23 de enero, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 93. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESXCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica.

BOLETÍN Nº 12.372-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Subsecretario señor Felipe Salaberry; el Abogado de la División Políticas y Estudios, señor Francisco Romero; El jefe de Gabinete señor Sebastián Sotelo; los asesores señores Juan Luis Córdova, Felipe Valdovinos, Gonzalo Santini; y la periodista señora Dominique Burlé.

- Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la asesora señora Trinidad Sainz y el asesor señor Fredy Vásquez.

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el asesor señor Pablo Celedón.

- Del Comité PPD, el asesor señor Robert Angelbeck y el periodista señor Gabriel Muñoz.

-Los asesores de la Senadora señora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señores Patricio Cuevas y Hernán Valenzuela.

-El asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-De la Asociación de Municipalidades de Chile (ASEMUCH), señoras Lisetty Sotelo y Morelia Riobo, y señores Marcelo Ramírez y Juan Camilo Bustamante.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer una fecha de vigencia distinta a la establecida en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 20.922, para los reglamentos de que se trate que hubiesen ingresado a su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018 y que, a diciembre del mismo año, no se hubiesen publicado en el Diario Oficial.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

3.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, señala que en el artículo 121, la Constitución Política de la República establece una norma específica respecto de la fijación del personal que trabaja en las municipalidades.

Enseguida, indica que la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, tras la dictación de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en su artículo 49 bis, faculta a los alcaldes para que cada ocho años, y con acuerdo de dos tercios de los miembros del concejo municipal en ejercicio, y dentro de su disponibilidad presupuestaria, fijen o modifiquen mediante un reglamento municipal la respectiva planta municipal.

Agrega que el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 20.922, dispone que “el reglamento municipal que modifique o fije la nueva planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial”.

Recalca que los reglamentos elaborados durante el año 2018 por las distintas municipalidades debían ser tomados de razón y publicados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018, para su entrada en vigencia el 1 de enero de 2019, no obstante, precisa que al finalizar el año recién pasado, de un total de 345 municipios, sólo se ingresaron a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República un total de 152 Reglamentos, de los cuales sólo 96 fueron tomados de razón y publicados en el Diario Oficial.

Explica que, entre otras razones, el bajo número de nuevos reglamentos tomados de razón, se debe a que esta facultad se ejerce por primera vez desde el año 1994, existiendo desconocimiento sobre la forma de materializar lo dispuesto en la ley. Añade que el instructivo relativo a la forma en que el reglamento debía confeccionarse y los requisitos para fijar o modificar la planta de personal fue emitido por la Contraloría General de la Republica a través del dictamen N° 17.773, en el mes de julio de 2018, y que se elaboraron planillas complementarias al instructivo dos meses después del señalado instructivo.

Finalmente, señala que con el objeto de permitir que los municipios puedan obtener la modificación de sus plantas en los términos legales, es necesario que los reglamentos dictados en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la ley orgánica constitucional de Municipalidades que hubiesen ingresado en la Contraloría General de la República durante el año 2018, para la toma de razón, pero que no fueron publicados durante ese año, entren en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, independientemente que dicha publicación haya ocurrido durante el año 2019.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone una excepción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 20.922, para los reglamentos que hubiesen ingresado a toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018 y que a diciembre del mismo año, no hubiesen sido publicados.

- - -

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, el señor Felipe Salaberry Soto, enfatizó que la norma debe ser aprobada con quórum de ley orgánica, tal como lo indicó en su oportunidad la Secretaría de esta Comisión, así como también, hizo presente que en su primer trámite constitucional el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

Enseguida, dijo que la ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo permite a las municipalidades mejorar sus estructuras internas, dándole un robustecimiento al trabajo que realizan sus funcionarios. En este sentido, destacó que las nuevas plantas municipales establecen mejoras en las condiciones laborales y remuneracionales de los trabajadores que se desempeñan en el mundo municipal.

Subrayó que el plazo establecido en la ley antes señalada, indica que las plantas ingresadas al mes de diciembre de 2018, tomadas de razón y publicadas en el Diario Oficial entran a regir a contar del 1 de enero del año 2019, pero lo que ocurrió en la práctica, es que de los 152 reglamentos que entraron a ese trámite sólo se alcanzaron a publicar 96 durante el año pasado, quedando 56 en trámite.

Agregó que lo que debería ocurrir es que aquellos que no se alcanzaron a publicar entren a regir el 1 de enero del 2020, pero que los trabajadores municipales solicitan que se excuse del cumplimiento de esa norma a aquellos municipios que habiendo ingresado el reglamento dentro del plazo, no alcanzaron a lograr que fuera tomado razón y publicado, para permitir que sólo las 56 municipalidades que se encuentran pendientes en la Contraloría puedan implementar su planta al momento de su publicación en el Diario Oficial.

Por último, recalcó que se trata de una norma excepcional para las 56 plantas a que se ha hecho referencia, las cuales van a estar operativas desde que se publiquen, de modo que no opera en forma retroactiva.

Acompañó su intervención con un documento en el cual explica con mayor precisión sus argumentos, el cual queda a disposición de los señores Senadores en el Sistema de Informática Legislativa (SIL).

El Honorable Senador señor Quinteros, señaló que el artículo 49 quáter de la ley orgánica de Municipalidades, introducido por la ley N° 20.922 del año 2016, sobre plantas municipales, establece que los reglamentos municipales que las crean o modifiquen entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, los reglamentos que están siendo publicados en los primeros meses de este año sólo entrarán en vigencia el 1 de enero del próximo año, coincidiendo con la elección municipal, que es lo que se quiso evitar al momento de dictarse la ley.

Dijo que, sin estar en desacuerdo con el proyecto en estudio, le parecía mejor una ley corta que establezca que los reglamentos publicados dentro de cierto plazo, entrarán en vigencia al mes subsiguiente o una norma similar, de modo de adelantar su vigencia, cuestión que no genera problemas y que no requiere de tanta premura porque nada pierden los trabajadores.

El integrante del Directorio de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Marcelo Ramírez, indicó que la premura se debe a que los 56 municipios a que se ha hecho referencia y que se distribuyen en todo el país, cumplieron con los requisitos contemplados en la ley dentro de los plazos que ella misma estableció, pero que en julio del año 2018 la Contraloría emitió un dictamen con varios elementos que no se consideraban en la ley, siendo lo mas complicado la exigencia de proyección de los ingresos de las municipalidades a 8 años plazo.

Dado que no se indicó la forma en que se debía calcular la proyección de ingresos mencionada, hizo presente que las municipalidades lo determinaron por si solas, lo que significó que los 56 municipios retiraran sus reglamentos, hicieran las adecuaciones solicitadas y los reingresaran al órgano contralor dentro del plazo, pero la Contraloría no pudo revisarlos en los términos que exigía la ley.

Para terminar, destacó que no aprobar este proyecto implica una demora en la profesionalización de las municipalidades y que, en todo caso, los presupuestos de los municipios fueron aprobados con los cambios en las plantas, de modo que no se genera ningún gasto extra.

En la misma línea, el Director Nacional de ASEMUCH, señor Juan Camilo Bustamante, coincidió con que la ley no sólo se refiere a las plantas, sino que también permite la creación de unidades municipales con sus respectivos cargos. En tal sentido, recordó que esta es la primera etapa porque luego viene otra que es fundamental que es el encasillamiento del personal, de modo que coincidió con la necesidad de aprobar este proyecto sin más demora.

La Honorable Senadora señor Ebensperger recordó que la ley 20.922 corresponde a una norma que venía estudiándose por muchos años, dado que la escala de sueldos de los funcionarios municipales ha sido por siempre la mas baja en la Administración Pública.

Se manifestó de acuerdo con el proyecto porque enfatizó que permite a los municipios comenzar cuanto antes a funcionar con sus nuevas plantas, lo que mejorará el desempeño de la municipalidad y sus funcionarios.

- Sometido a votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quater de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 23 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA.

(BOLETIN Nº 12.372-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una fecha de vigencia distinta a la establecida en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 20.922, para los reglamentos que hubiesen ingresado a su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018 y que, a diciembre del mismo año, no hubiesen completado dicho trámite.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado en el carácter de norma de rango orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por modificar normas de ese carácter de la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad. (113 x 0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. 3.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN PARA ENTRADA EN VIGENCIA DE PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entrando en el Orden del Día, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.372-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palaba el señor Secretario, para hacer la relación del proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer una fecha de vigencia distinta a la determinada en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 20.922 para los reglamentos de que se trata que hubiesen ingresado a su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018 y que, a diciembre del mismo año, no se hubiesen publicado en el Diario Oficial.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del artículo 127 del Reglamento, aprobándolo en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Cabe hacer presente que el artículo único de la iniciativa tiene rango orgánico constitucional, por lo que necesita para su aprobación 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 7 del informe de la Comisión.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry.

--Se autoriza.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En la discusión general y particular del proyecto, le ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi, quien va a informar en representación de la Comisión de Gobierno.

El señor BIANCHI.-

En primer lugar, señor Presidente , quiero solicitarle que abra la votación, tal como lo están pidiendo varias señoras y señores Senadores.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , el objetivo del proyecto es establecer una fecha de vigencia distinta a la determinada en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley 20.922 para los reglamentos de que se trate que hubiesen ingresado a su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018 y que, a diciembre del mismo año, no se hubiesen publicado en el Diario Oficial.

Tal como indicó el señor Secretario , hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado con carácter de norma orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, por modificar disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

¿A qué se debe la premura para aprobar esta iniciativa en el día de hoy? A que 56 municipios, distribuidos en todo el país, cumplieron con los requisitos contemplados en la ley dentro de los plazos que ella misma establece, pero en julio del año 2018 la Contraloría emitió un dictamen con varios elementos que no se consideraban en ella, siendo lo más complicado la exigencia de proyección de los ingresos municipales a ocho años plazo.

Dado que no se indicó la forma en que se debía calcular dicha proyección de ingresos, hago presente que las municipalidades lo determinaron por sí solas, lo que significó que 56 municipios retiraran sus reglamentos, hicieran las adecuaciones solicitadas y los reingresaran al Órgano Contralor dentro de plazo, sin que este alcanzara a revisarlos en los términos exigidos por la ley.

Concluyo, señor Presidente , destacando que la no aprobación de este proyecto provocará una demora en la profesionalización de las municipalidades y que, en todo caso, los presupuestos de los municipios fueron aprobados con los cambios en las plantas, de modo que la iniciativa en votación y cuya aprobación solicito a mis colegas no genera gasto extra.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la ley 20.922, del año 2016, facultó a los municipios para establecer sus propias plantas de funcionarios municipales, las que permanecieron congeladas durante más de 25 años, pese a las innumerables nuevas atribuciones que se les han asignado a los gobiernos locales en este período.

La facultad se otorgó no sin varios resguardos, fruto de la desconfianza que generan los representantes del poder local en amplios círculos del poder central.

De esta manera, la nueva planta solo puede ser revisada cada ocho años, siempre que no sea en año electoral. Además, debe consultarse a los funcionarios, ser aprobada por dos tercios del concejo y de ella debe tomar razón la Contraloría.

Por último, los reglamentos municipales que modifiquen estas plantas entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Era esperable, entonces, que se produjeran retrasos durante el primer año de habilitación para aprobarlas, generándose la situación de que algunos reglamentos -más de 50, según la Subsecretaría de Desarrollo Regional- que fueron elaborados durante el 2018 para entrar en vigencia desde el 1 de enero de este año no alcanzaron a terminar su tramitación, por lo que deberían esperar hasta el 1 de enero del 2020 para surtir plenos efectos. Esto, naturalmente, perjudica a los funcionarios que podrían optar a un aumento de grado o a un concurso, además de que los propios municipios deberán postergar la puesta en marcha de su reorganización.

Por eso, se propone un proyecto que establece que los reglamentos que fueron ingresados para toma de razón antes del 31 de diciembre del 2018 y no quedaron totalmente tramitados durante ese año entrarán en vigencia al momento de su publicación, o de la publicación de esta ley, si ya hubiesen sido publicados.

No comparto la improvisación de las autoridades, que nos obliga a legislar en 24 horas, cuando se trata de situaciones conocidas con anterioridad. Una opción, por ejemplo, hubiera sido evaluar un cambio permanente y no transitorio del plazo de vigencia. Pero, por cierto, apoyaré esta iniciativa, especialmente en cuanto permitirá a un grupo importante de funcionarios acceder a mejoramientos en las plantas, que se han dilatado por tanto tiempo y que merecen en justicia.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , desde mi punto de vista, creo que esta es una iniciativa muy necesaria. Y agradezco al Ejecutivo que la haya presentado tan prontamente y que este Senado, primero en la mañana, a través de su Comisión de Gobierno, y ahora, en la Sala, la pueda despachar en forma rápida, porque va a permitir que se haga justicia a través de este beneficio establecido para los funcionarios municipales.

Quiero recordar que, históricamente, la escala de sueldos de los funcionarios municipales ha sido por siempre la más baja de los funcionarios públicos; que hasta 1992 estas plantas se ajustaban cada diez años, en virtud de un decreto con fuerza de ley dictado por el Presidente de la República , y que desde entonces no habían tenido ningún ajuste hasta la dictación de la ley 20.922, que vino a hacer justicia.

Lo único que hace esta "ley corta" es permitir que 56 municipios, que tienen ingresados sus reglamentos de plantas en la Contraloría General para su toma de razón, puedan hacerlos efectivos a contar de su publicación en el Diario Oficial una vez que se cumpla dicho trámite.

Así que, señor Presidente , al revés de lo señalado por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, creo que esta iniciativa es muy necesaria y les hace justicia a los funcionarios municipales en general y, en particular, a los que pertenecen a las 56 municipalidades que trabajaron arduamente en sus reglamentos de plantas para ingresarlos a tramitación, pero que por distintas razones no alcanzaron a ser tomados de razón antes del mes de enero del presente año para que comenzaran a aplicarse.

Deseo recordar lo que señalé en la mañana en la Comisión de Gobierno, que fue pedir ayuda al Ejecutivo para apoyar a todos los municipios, sobre todo a los más rurales, que aún no han logrado avanzar en la confección de sus nuevas plantas, ya sea por falta de experiencia o de profesionales. En tal sentido, sería muy bueno que la SUBDERE los ayudara, los capacitara, como sé que se ha hecho con parte importante de aquellos que han logrado la toma de razón y también con los 56 pendientes, a fin de que consigan ingresar sus plantas a la Contraloría.

Por cierto, señor Presidente, apruebo el proyecto de ley.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, una de las grandes preocupaciones y problemas que tienen las municipalidades son sus plantas.

Como decía la Senadora Ebensperger, desde 1992 no se perfeccionaban, no se modernizaban y no se resolvía nada sobre ellas. Eso generaba los inconvenientes que todos conocíamos a lo largo y ancho de nuestro territorio: plantas que se fueron ampliando a través de contratos a honorarios; cargos que muchas veces no se llenaban y toda una gama de dificultades reales. Durante bastante tiempo se mantuvo esta situación hasta que se logró sacar adelante el tema de las plantas municipales. Y, más allá del juicio de valor que cada uno tenga respecto de la solución legislativa que se consiguió hace algunos años, lo cierto es que se estableció un marco que permitió favorecer a los funcionarios y profesionales municipales y contar con plantas que respondieran de manera relativamente adecuada a los distintos desafíos que las comunas enfrentan.

Creo que siempre faltará mucho por hacer para fortalecer a los municipios, los que, a mi juicio, son un elemento central en la relación de la ciudadanía con el Estado.

Ahora nos enfrentamos a un problema de carácter administrativo no menor que impide a un número muy significativo de municipalidades acceder a lo que ya había aprobado el Congreso en materia de plantas municipales. Sin embargo, la prontitud y el interés en este tema del Subsecretario de Desarrollo Regional, Felipe Salaberry , nos permite estar aprobando hoy un proyecto que despejará una anomalía de carácter administrativo que imposibilita a 56 municipios llevar adelante este proceso, con todo el perjuicio que ello acarrea para sus funcionarios.

Me parece que la salida que plantea el proyecto es adecuada: a medida que se publiquen, los reglamentos comenzarán a operar de inmediato, para evitar una demora en la instalación de las plantas en cada uno de esos municipios.

Me parece que estamos ante una iniciativa necesaria, oportuna y que resuelve un problema que muchas veces se da: que resoluciones de la Contraloría General de la República colocan requisitos adicionales a los establecidos por la ley que las instituciones del Estado, particularmente los municipios, no pueden cumplir. Pero así es nuestra normativa. En este caso, textos bien trabajados por los cuerpos edilicios resultan inviables por resoluciones de la Contraloría que impiden aplicar las nuevas plantas a contar de enero de este año.

Así que espero que este sea el paso final para que todas las comunas del país tengan su planta municipal de acuerdo a criterios mucho más modernos y profuncionarios que los que había en 1992.

Por cierto, votamos favorablemente esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay más Senadores inscritos.

¿Habría acuerdo de la Sala para darle la palabra al Subsecretario señor Salaberry?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al señor Subsecretario.

El señor SALABERRY (Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Seré muy breve.

Este proyecto de ley y la urgencia en ser tratado tienen que ver con un sentimiento y un sentido de justicia y no obedecen a una improvisación por parte del Gobierno.

Efectivamente, cuando el Presidente Piñera asume, dada la definición que este Congreso había aprobado para la creación e implementación de las nuevas plantas municipales a lo largo del país, nos encontramos con una situación precaria en el mundo municipal: no había más de 20 municipios que estaban en proceso de elaboración de tales instrumentos.

Lo que busca este proyecto, tal como lo han señalado los Senadores que ya han expresado aquí su opinión, es fortalecer el trabajo de los equipos técnicos y profesionales de nuestros municipios y mejorar las condiciones de sus funcionarios y funcionarias, lo que, al final del día, acrecienta la atención y calidad de vida de las vecinas y los vecinos.

Tal proceso contó con la colaboración y participación de los equipos profesionales y técnicos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que trabajó con los municipios en la pronta incorporación de mejoras en las plantas municipales.

Tal como se ha indicado, de 152 comunas que cumplieron lo establecido en la ley e ingresaron su reglamento para la toma de razón y su publicación antes del 31 de diciembre, 56 de ellas, por observaciones de la Contraloría, no del Gobierno, quedaron en el proceso de toma de razón y no pudieron efectuar la respectiva publicación.

Por lo tanto, si no se aprueba este breve texto legal, señor Presidente, aquellas plantas solo podrán ser establecidas e incorporadas a partir de enero del 2020, lo que, obviamente, se traduce en un detrimento para las mejoras funcionarias y remuneracionales de los trabajadores.

Por lo tanto, tal como ya lo hicimos en la Cámara de Diputados, quiero agradecer al Senado la oportunidad de despachar rápidamente esta iniciativa, que, como dije al comienzo, hace justicia a aquellas municipalidades que, habiendo cumplido efectivamente los plazos legales, aún se encuentran en el proceso administrativo de toma de razón por la Contraloría.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pugh, Quinteros y Sandoval.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Prohens.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Muchas gracias a los dirigentes presentes.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Nº 45/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica, correspondiente al Boletín N° 12.372-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, por 32 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.476, de 16 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2019

Oficio Nº 14.505

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el régimen para la entrada en vigencia del primer reglamento de planta de personal de municipalidades, en los casos que indica, correspondiente al boletín N° 12.372-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.143

Tipo Norma
:
Ley 21143
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1129282&t=0
Fecha Promulgación
:
20-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2908z
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
27-02-2019

LEY NÚM. 21.143

MODIFICA EL RÉGIMEN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRIMER REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LOS CASOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, a los reglamentos que hubiesen ingresado para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 49 bis de la misma ley y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Estos reglamentos entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de aquellos que se encontraren vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

    Los reglamentos que, habiendo sido ingresados para su toma de razón a la Contraloría General de la República durante el año 2018, fueron publicados entre el 1 de enero del año 2019 y la fecha de publicación de esta ley, entrarán en vigencia a partir de esta última.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.