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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.146

Modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín, Carlos Bianchi Chelech, Carlos Montes Cisternas, Ena Von Baer Jahn y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 21 de junio, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 26. Legislatura 365.

Boletín N° 11.293-06

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Montes, señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Vistos. Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República; en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la Ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias y en la Ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales.

Considerando.

1.- Que las Juntas de Vecinos se originaron en los cerros de Valparaíso, a comienzos del siglo XX, tras la efervescencia de las movilizaciones obreras de esos años. Ya con anterioridad había surgido incipientes formas de agrupación de pobladores.

Constituyeron una organización social, destinada a promover intereses comunes vinculados especialmente al mejoramiento de barrios y a la generación de programas de vivienda social.

2.- Que durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se institucionalizó su organización y funcionamiento, a través de la dictación de la Ley 16.880.

Dicha normativa se enmarcó en una serie de iniciativas impulsadas por dicha administración en el ámbito de la promoción popular, que vinieron a recoger y estimular un importante movimiento social existente en el país.

3.- Que se puso freno a este ascenso de la comunidad organizada. Se intervinieron las Juntas de Vecinos y otras entidades sociales. Se detuvo y persiguió a sus dirigentes y se nombraron autoridades designadas.

Asimismo, se impulsaron políticas tendientes a desfavorecer las acciones colectivas y promover, en su lugar, soluciones individuales a los problemas públicos.

4.- Que la reinstalación de la democracia fue precedida por un movimiento social a favor de la recuperación del tejido social.

Fue así como incluso antes de 1990 se comenzó a democratizar las Juntas de Vecinos. Otro tanto ocurría en sindicatos y agrupaciones estudiantiles y gremiales.

En 1995 se dictó la ley 19.418 que repuso la elección democrática de sus dirigentes y estableció normas básicas para su creación y funcionamiento.

Sin embargo, el texto sufriría un grave revés al cuestionarse la constitucionalidad de las disposiciones que permitían constituir sólo una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal y una Unión Comunal por comuna.

5.- Que lo anterior, unido a sus reducidas atribuciones, a programas de gobierno que no privilegian la asociatividad y al marcado individualismo de la sociedad chilena actual, ha impedido que las Juntas de Vecinos recuperen la fuerza y relevancia de las décadas finales del siglo pasado.

6.- Que explica también este diagnóstico, las normas vigentes, que dificultan el funcionamiento regular de estas organizaciones al imponerles trámites y dilaciones innecesarias.

En efecto, el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales entrega a éstos la atribución de "Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales."

Sus incisos segundo y tercero agregan que: "Con este objeto, los gremios y grupos intermedios a que se refiere este número deberán comunicar al Tribunal respectivo la realización de toda elección que tenga lugar en ellos, dentro de quinto día de efectuada. La contravención a esta obligación, hará aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23.

El Tribunal deberá requerir los antecedentes necesarios, dentro del décimo día, contado desde el ingreso en la secretaría del Tribunal de la comunicación aludida en el inciso anterior."

7.- Que el artículo 35 de la ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, sustituyó, en el número 1° del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, la expresión "Consejos de Desarrollo Comunal" por "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil". Con ello, dichos tribunales ampliaron significativamente el universo de elecciones de los grupos intermedios que deben calificar.

Atendido el procedimiento ante dichos órganos, esto impone un mecanismo largo y engorroso que entraba el funcionamiento de las Juntas de Vecinos y genera obstáculos excesivos a sus dirigentes. El proceso de calificación puede tardar entre un mes y más de tres en algunos casos.

A ello se agrega que obtenida la calificación, los municipios retardan su incorporación en el registro.

8.- Que la Cámara de Diputados tramitó hace unos meses una moción con una finalidad similar, el Boletín 10.234-06, que modifica la ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, para eliminar una facultad de éstos referida a la calificación de elecciones de grupos intermedios. Sin embargo, ésta fue rechazada.

Entre los argumentos esgrimidos por los parlamentarios detractores se señaló la insuficiencia del debate realizado y, en lo sustantivo, la necesidad de conciliar de mejor forma la expedición del trámite con la formalización de las organizaciones y la certeza jurídica, lo que entendemos subsanado en esta iniciativa.

9.- Que creemos que es muy relevante recuperar el sentido colectivo en nuestra sociedad y promover la organización de los ciudadanos, particularmente en el ámbito vecinal.

Por ello, sin perjuicio de la necesidad de otras enmiendas como las contenidas en el Boletín 8699-06 que Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer las funciones y representatividad de las Juntas de Vecinos y de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, estimamos urgente e indispensable promover una reforma legal que apunte a agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

Nos parece indispensable hacer primar los principios de autonomía de los cuerpos intermedios y la buena fe. En consecuencia, en lugar de presumir la irregularidad y por tanto obligar a la calificación de todas las elecciones, debe suponerse la corrección de éstas, salvo en cuanto existan impugnaciones.

De este modo, a nuestro juicio, las nuevas directivas deben ser incorporadas en el registro municipal en forma inmediata con la sola constancia de la propia organización, una vez transcurridos quince días de la elección, equivalentes al plazo para efectuar reclamaciones, cuando no hubiera impugnaciones.

En caso de existir cuestionamientos al proceso, deberá esperarse el resultado. Si el TER valida las elecciones, se obliga al Secretario Municipal a actualizar en forma inmediata el registro de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias y sus dirigentes, con el solo mérito de la notificación del Tribunal. Si éste anula los comicios no procederá inscripción alguna.

Con el fin de lograr una rápida comunicación de las impugnaciones y las resoluciones que recaen sobre ellas, se incorporan, además, notificaciones obligatorias mediante formato electrónico entre el Tribunal Electoral Regional y los municipios.

Por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Modifíquese la ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales del siguiente modo:

1.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero del numeral 1° del artículo 10°:

"Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente transcurridos quince días desde su celebración cuando no se presenten reclamaciones en su contra."

2.- Agréguese el siguiente inciso segundo al numeral 2° del artículo 10°:

"Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, el Tribunal deberá notificar en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo, comunicándole la presentación de una reclamación."

3.- Incorpórese el siguiente artículo 26 bis:

Artículo 26° bis.- En el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418; el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos referidos en el artículo precedente o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán notificados en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo.

Artículo 2°.- Modifíquese la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias del siguiente modo:

1.- Agréguese la siguiente parte final al inciso segundo del artículo 6°:

"La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se notifique, por vía electrónica, la resolución definitiva del Tribunal Electoral Regional que rechace una reclamación."

2.- Intercálese el siguiente inciso tercero al artículo 6°, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

En caso que el Tribunal Electoral Regional informe la existencia de una reclamación no procederá el citado registro hasta que se notifique la sentencia que la rechace. No procederá inscripción alguna de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal."

3.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 25°:

"Las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418 se entenderán aprobadas sin requerir calificación del Tribunal Electoral Regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra."

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 05 de julio, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 28. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

BOLETÍN Nº 11.293-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar, respecto del cual no se ha hecho presente urgencia.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Montes.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente; el Asesor de la División Jurídica, señor Gabriel Osorio, y los Asesores, señora María José Solano y señores Hernán Campos y Gonzalo Frei.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo: el Subsecretario, señor Ricardo Cifuentes; la Jefa de División Políticas y Estudios, señora Viviana Betancourt; el Jefe del Departamento Políticas, señor Osvaldo Henríquez; el Jefe de la División Desarrollo Regional, señor Rodrigo Suazo; el Jefe de Gabinete, señor Eduardo Jara; y los Asesores, señores José Luis Donoso y Rodrigo O’Ryan.

- De la Fundación Jaime Guzmán: el Director Legislativo, señor Máximo Pavez, y el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

- De la Universidad de Talca: el Experto en Derecho Constitucional, señor Humberto Nogueira.

- De Libertad y Desarrollo: el Asesor, señor Esteban Ávila.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Jorge Barrera.

- El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Fredy Vásquez.

- El Asesor del Senador Carlos Montes, señor Luis Díaz.

- La Jefa de Gabinete del Senador Jorge Pizarro, señora Kareen Herrera.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.-

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrió especialmente invitado el Honorable Senador señor Montes uno de los autores de la moción.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política, artículo 96.

2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales.

3.- Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

4.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al presente proyecto de ley señala que, a comienzos del siglo XX y tras la efervescencia de las movilizaciones obreras de esos años, las Juntas de Vecinos se originaron en los cerros de Valparaíso, no obstante que ya con anterioridad habían surgido incipientes formas de agrupación de pobladores.

Indica que dichas agrupaciones constituyeron una organización social destinada a promover intereses comunes vinculados especialmente al mejoramiento de barrios y a la generación de programas de vivienda social y que durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva se institucionalizó su organización y funcionamiento a través de la dictación de la ley N° 16.880 sobre Organizaciones Comunitarias, que se enmarcó en una serie de iniciativas impulsadas por dicha administración en el ámbito de la promoción popular que recogieron y estimularon un importante movimiento social existente en el país.

Destaca que posteriormente se frenó este ascenso de la comunidad organizada, interviniéndose las Juntas de Vecinos y otras entidades sociales y además hace presente que se detuvo y persiguió a sus dirigentes, se designó a sus autoridades y, asimismo, se impulsaron políticas tendientes a desfavorecer las acciones colectivas y en su lugar se promovieron soluciones individuales a los problemas públicos.

Señala que la reinstalación de la democracia fue precedida por un movimiento social a favor de la recuperación del tejido social,

reflejado en que incluso antes del año 1990 se comenzaron a democratizar las Juntas de Vecinos, los sindicatos y agrupaciones estudiantiles y gremiales.

En este contexto, recalca, el año 1995 se dictó la ley N° 19.418 que repuso la elección democrática de los dirigentes de dichas organizaciones y establecieron normas básicas para su creación y funcionamiento, no obstante que dicha normativa fue seriamente afectada al cuestionarse la constitucionalidad de las disposiciones que permitían constituir sólo una Junta de Vecinos por Unidad Vecinal y una Unión Comunal por comuna.

Hace presente que lo anterior, unido a sus reducidas atribuciones, a programas de gobierno que no privilegian la asociatividad y al marcado individualismo de la sociedad chilena actual, ha impedido que las Juntas de Vecinos recuperen la fuerza y relevancia de las décadas finales del siglo pasado, y que además las normas vigentes dificultan el funcionamiento regular de estas organizaciones al imponerles trámites y dilaciones innecesarias.

Explica que en nuestra actual legislación los Tribunales Electorales Regionales tienen la atribución de "calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales”, y que este proceso también debe aplicarse ,según la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, a los "consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil".

Lo anterior, indica, impone un mecanismo largo y engorroso que dificulta el funcionamiento de las Juntas de Vecinos y genera excesivos obstáculos a sus dirigentes, toda vez que el proceso de calificación puede tardar entre un mes y más de tres en algunos casos, para que luego de obtenida dicha calificación los municipios también retarden su incorporación en el registro.

Recalca la relevancia de recuperar el sentido colectivo de la sociedad y promover la organización de los ciudadanos, particularmente en el ámbito vecinal, para lo que los autores de la moción estiman urgente e indispensable promover una reforma legal que apunte a agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias y hacer primar los principios de autonomía de los cuerpos intermedios y de la buena fe.

Explica que la idea es que en lugar de presumir la irregularidad, y por tanto obligar a la calificación de todas las elecciones, debe suponerse la corrección de éstas, salvo en cuanto existan impugnaciones, y así las nuevas directivas podrán ser incorporadas en el registro municipal en forma inmediata, una vez transcurridos quince días de la elección equivalentes al plazo para efectuar reclamaciones, cuando no hubiera impugnaciones y con la sola constancia de la misma organización

Por último, señala que en caso de existir cuestionamientos al proceso deberá esperarse el resultado y que si el Tribunal respectivo valida las elecciones se obliga al Secretario Municipal a actualizar en forma inmediata el registro de Juntas de Vecinos y organizaciones comunitarias y sus dirigentes, con el solo mérito de la notificación del Tribunal. Con el fin de lograr una rápida comunicación de las impugnaciones y las resoluciones que recaen sobre ellas, se incorporan, además, notificaciones obligatorias mediante formato electrónico entre el Tribunal Electoral Regional y los municipios.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de la iniciativa en informe el Honorable Senador señor Montes señaló que este es un proyecto muy preciso que pretende abordar un problema que existe actualmente y que tiene que ver con la forma de reconocer a las juntas de vecinos y los cambios que se pueden producir en ellas o en las organizaciones comunitarias en general.

Para clarificar lo anterior, hizo presente que en virtud de un cambio introducido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, quedó establecido que para constituirse como junta de vecinos u otras organizaciones, incluso para hacer ciertos cambios en ellas, se requiere cumplir con un proceso previo de calificación ante el Tribunal Electoral Regional, trámite muy engorroso tanto desde el punto de vista de cómo se presenta hasta de lo que demora, y agregó que incluso una vez aprobada dicha calificación también hay demora para su inscripción en el registro municipal.

Enseguida, dijo que producto de esta situación actualmente una gran cantidad de juntas de vecinos que no están cumpliendo los requisitos legales, y por esa razón, lo que propone el proyecto de ley en estudio es un sistema expedito y más simple con el objeto de evitar que la calificación continúe realizándose como hasta ahora.

Destacó que a los sindicatos de trabajadores jamás se les ha pedido que califiquen su constitución o sus cambios pues realizada la asamblea se constituye, se hace el trámite correspondiente ante el órgano respectivo, y si alguien tiene objeciones se inicia un proceso de investigación en el caso específico del sindicato. En la misma línea, hizo hincapié en que en

el caso vecinal siempre fue así. Es decir que, las juntas de vecinos se creaban y existían y que en caso que alguien tuviera dudas respecto de cómo se habían hecho las cosas, podía hacer una presentación para realizar una revisión del proceso respectivo.

Actualmente, prosiguió, se establece la calificación como trámite previo lo que, según recalcó, está haciendo un tremendo daño a las organizaciones, de modo que estimó importante que el Parlamento resuelva esta situación cambiando el procedimiento por el que se propone que es mucho más práctico.

El Honorable Senador señor García dijo que entendía que lo que busca el proyecto es que las elecciones de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, no habiendo reclamación dentro del plazo determinado de 15 días, pasen a tener toda la validez que corresponde y que sólo en el caso que existan objeciones o reclamos opere el mecanismo frente al Tribunal Electoral Regional.

En ese sentido, consideró razonable la propuesta por cuanto el tribunal electoral no se reúne habitualmente en épocas que no sean de elecciones, es decir, no se reúne con tanta frecuencia y además destacó el hecho de que no basta sólo con esperar que dicha instancia se reúna para que califique, porque ello resulta bastante difícil en la medida que no cuenta con mayores elementos de juicio, los que se obtienen, finalmente, de quien pueda presentar algún tipo de reclamo, y manifestó su acuerdo para votarlo favorablemente en general.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Pizarro y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales del siguiente modo:

1.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso primero del numeral 1° del artículo 10°:

"Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente transcurridos quince días desde su celebración cuando no se presenten reclamaciones en su contra."

2.- Agréguese el siguiente inciso segundo al numeral 2° del artículo 10°:

"Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, el Tribunal deberá notificar en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo, comunicándole la presentación de una reclamación."

3.- Incorpórese el siguiente artículo 26 bis:

Artículo 26° bis.- En el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418; el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos referidos en el artículo precedente o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán notificados en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo.

Artículo 2°.- Modifíquese la ley 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias del siguiente modo:

1.- Agréguese la siguiente parte final al inciso segundo del artículo 6°:

"La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se notifique, por vía electrónica, la resolución definitiva del Tribunal Electoral Regional que rechace una reclamación."

2.- Intercálese el siguiente inciso tercero al artículo 6°, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

En caso que el Tribunal Electoral Regional informe la existencia de una reclamación no procederá el citado registro hasta que se notifique la sentencia que la rechace. No procederá inscripción alguna de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal."

3.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 25°:

"Las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418 se entenderán aprobadas sin requerir calificación del Tribunal Electoral Regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra.".”.”

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Alberto Espina), Jorge Pizarro Soto (Andrés Zaldívar) y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 5 de julio de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

(BOLETÍN Nº 11.293-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción Honorables Senadores señora

Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4.de julio de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículo 96. 2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales. 3.- Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 4.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 5 de julio de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde tratar como si fuera de Fácil Despacho el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.293-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los senadores señor Montes, señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa se originó en moción de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar, y su objetivo principal es agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

La Comisión de Gobierno la discutió solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Pizarro y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , voy a dar cuenta de lo fundamental de esta iniciativa, mediante la cual se modifican la Ley sobre Tribunales Electorales Regionales y la Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias para simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones en estas instancias.

Su origen fue una moción que presentamos con los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi , Quinteros y Zaldívar .

En concreto, este proyecto tiene que ver con la complejidad existente para calificar los procesos electorales de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, lo cual genera muchas complicaciones y molestias entre los dirigentes y en definitiva implica que numerosas organizaciones estén actuando con directivas vencidas.

El problema emana de que en el artículo 35 de la ley N° 20.500 se atribuye responsabilidad al tribunal electoral regional para "Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo de o de los consejos comunales de organización de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales.".

La redacción es tremendamente amplia. Dice: "... que tengan derecho a participar en la designación". Con ello se extendió significativamente el universo de los grupos intermedios cuyas elecciones habrán de calificar los referidos tribunales en forma obligatoria.

Todo aquello genera múltiples complejidades:

-Se impone un mecanismo largo y engorroso.

-Las juntas de vecinos deben recopilar antecedentes y aportarlos al tribunal correspondiente.

-Los tribunales electorales regionales han visto incrementado en demasía su trabajo.

-El proceso de calificación puede tardar bastante.

-Los funcionarios municipales dificultan el registro y la emisión de las certificaciones, a veces arbitrariamente, por consideraciones políticas.

Antes de la ley N° 20.500, las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias quedaban calificadas después del acto eleccionario si no había reclamos. Hoy día ellas son sometidas -lo mismo ocurre en el caso de los sindicatos, las asociaciones gremiales, en fin- a un procedimiento que dificulta sobremanera la renovación de la dirigencia. Así, gran parte de las juntas de vecinos están funcionando con directivas informales.

Se propone una solución simple: no calificar las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la ley N° 19.418 cuando no existen reclamos; de haberlos, el tribunal electoral regional sí realiza el procedimiento correspondiente.

Asimismo, se propone una notificación en línea entre el tribunal electoral regional y la secretaría municipal, obligándose a los municipios al inmediato registro y certificación de las organizaciones comunitarias cuyas elecciones no hayan sido objeto de reclamo.

Para reclamar, se plantea un plazo de 15 días desde la realización de la elección.

Por tal vía se concilian de mejor forma la corrección de los procedimientos internos de las organizaciones sociales y los principios de autonomía de los cuerpos intermedios, de buena fe y de economía procesal.

Igualmente, se agilizan los mecanismos administrativos conforme al uso de las nuevas tecnologías y se evita la arbitrariedad en que incurren algunos municipios.

Por consiguiente, este proyecto, que es bastante simple, tiene como propósito afrontar los numerosos problemas que ha generado la calificación de las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, lo cual ha retardado mucho su proceso de formalización y su trabajo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Debo recordarle a la Sala que estamos tratando esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

Hay dos Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , esta es una iniciativa que las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias, regidas por la ley N° 19.418, han pedido con insistencia.

Yo presenté un proyecto idéntico sobre la materia mucho antes: el 26 de agosto de 2016; está contenido en el boletín N° 10.871-06, y se halla radicado en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Por lo tanto, pido que, si le parece al señor Presidente, ahora se apruebe la idea de legislar, se fusionen ambas iniciativas y se despache en particular un texto refundido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- No habría problema.

En todo caso, yo iba a dar por aprobado en general y particular de inmediato el proyecto que ocupa a la Sala en este momento.

El señor CHAHUÁN.-

No, señor Presidente . Yo solicité refundir ambas iniciativas, si así lo estima Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No hay inconveniente.

¿Le parece a la Sala aprobar en general el proyecto, pasarlo a la Comisión de Gobierno y fijar una semana de plazo para formular indicaciones?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, señor Presidente , autorizando la fusión de las dos iniciativas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Eso se hace en la Comisión.

El señor CHAHUÁN.-

Conforme.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Están de acuerdo Sus Señorías?

--Se aprueba en general el proyecto, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 17 del mes en curso, a las 12.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de julio, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.293-06

INDICACIONES

17-07-2017.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

ARTÍCULO 1°

Número 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el texto propuesto, después del vocablo “automáticamente”, la expresión “una vez”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar en el texto propuesto, a continuación de la palabra “días”, la voz “contados”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir en el texto propuesto el vocablo “presenten” por la expresión “hubieren presentado”.

Número 2

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el texto propuesto la expresión “deberá notificar” por “notificará”.

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el texto propuesto el vocablo “comunicándole”.

ARTÍCULO 2°

Número 1

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el texto propuesto, después del vocablo “inmediata”, la expresión “una vez”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 40. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

BOLETÍN Nº 11.293-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar, respecto del cual no se ha hecho presente urgencia.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores García y Montes.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Investigadora, señora Gabriela Dazarola.

-Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Rodrigo Márquez.

-De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

-El Asesor de la Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

-El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-El Asesor del Senador Espina, señor Fredy Vásquez.

-El Asesor del Senador Bianchi, señor Nickolas Mena.

-El Asesor del Senador García, señor Marcelo Estrella.

-El Asesor del Senador Montes, señor Luis Díaz.

-El Coordinador de Asesores del Partido Socialista, señor Héctor Valladares.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: 1, 2, 3, 5 y 6.

3.- Indicaciones aprobadas

con modificaciones: números 4.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas

inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1º

Esta norma mediante tres numerales, modifica la ley N°18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales.

La disposición aprobada en general señala:

“Artículo 1°.- Modifíquese la ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales del siguiente modo:”,

Vuestra Comisión, a fin de perfeccionar su redacción, acordó reemplazar la expresión inicial “Modifíquese la ley 18.593” por “Modifícase la ley N° 18.593”.

Este acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Número 1

En el numeral 1° del artículo 10 de la ley N° 18.593, sobre tribunales electorales regionales, establece lo siguiente:

“1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos regionales de desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales.

Con este numeral, el proyecto de ley intercala el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 1° del artículo 10 antes transcrito:

"Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente transcurridos quince días desde su celebración cuando no se presenten reclamaciones en su contra.".

Para este numeral, se presentaron tres indicaciones:

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar en el texto propuesto, después del vocablo “automáticamente”, la expresión “una vez”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Navarro, propone intercalar en el texto propuesto, a continuación de la palabra “días”, la voz “contados”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Navarro, es para sustituir en el texto propuesto el vocablo “presenten” por la expresión “hubieren presentado”.

Respecto de estas indicaciones, vuestra Comisión estimó que mejoraba la redacción de la norma, precisando que las elecciones de que trata se entienden aprobadas automáticamente una vez que han transcurrido quince días; que los quince días se cuentan desde la celebración de la elección, y que la condición es que no se hubieren presentado reclamaciones, siendo preferible emplear un tiempo pasado y no indefinido.

-Puestas en votación en conjunto, las indicaciones números 1, 2 y 3 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

-Asimismo, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión, por la misma votación y unanimidad, acordó reemplazar la expresión “Ley 19.418” por “ley N° 19.418” en el párrafo segundo, nuevo, antes transcrito.

Enseguida vuestra Comisión tuvo presente que las palabras iniciales del actual párrafo segundo del número 1°, que señalan “Con este objeto, los gremios y grupos intermedios…” aluden o se refieren a la calificación de elecciones de que trata el párrafo primero, alusión que pasando el párrafo a ser tercero quedaría sin sentido e inconexa con el primero. A fin de evitar tal efecto y no variar el sentido de la disposición por la incorporación del nuevo párrafo segundo, vuestra Comisión acordó sustituir las palabras iniciales del referido párrafo segundo “Con este objeto” por “Para calificar las elecciones”.

Este acuerdo fue adoptado en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Número 2

El numeral 2° del artículo 10 de la ley antes señalada dispone textualmente lo siguiente:

“2°.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

Mediante este numeral, el proyecto agrega el siguiente párrafo segundo, nuevo, al numeral 2° antes transcrito:

“Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, el Tribunal deberá notificar en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo, comunicándole la presentación de una reclamación.".

Respecto de este numeral fueron presentadas las siguientes dos indicaciones.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar en el texto propuesto la expresión “deberá notificar” por “notificará”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el texto propuesto el vocablo “comunicándole”.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, indicó que se debe ser más preciso en el lenguaje por cuanto la presentación de una reclamación en estricto rigor no se notifica, toda vez que son las resoluciones las que deben ser notificadas, y que de acuerdo al espíritu de este proyecto de ley lo que se quiere es precisamente no que se notifique una resolución sino que el tribunal informe o comunique si se presentó una reclamación.

En tal sentido, agregó, coincidiendo con el autor de las indicaciones en cuanto a que la disposición debe referirse a notificar o comunicar, pero no a ambas actuaciones, propuso el siguiente texto para esta norma:

"Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley 19.418, el Tribunal comunicará en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo, la presentación de una reclamación.”.

-Puesta en votación la indicación número 4, modificada en el sentido de reemplazar la expresión “deberá notificar” por “comunicará”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Sometida a votación la indicación número 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

- Además, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, y con igual unanimidad y votación, vuestra Comisión acordó reemplazar la expresión “ley 19.418” por “ley N° 19.418”.

Número 3

El numeral aprobado en general es del siguiente tenor:

“3.- Incorpórese el siguiente artículo 26 bis:

Artículo 26 bis.- En el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418; el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos referidos en el artículo precedente o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán notificados en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el propósito de la enmienda es lograr que el resultado de esas actuaciones o resoluciones sea comunicado en la forma más rápida posible a las municipalidades, a fin de permitir que se constate la vigencia de una organización comunitaria o su directiva de acuerdo a la realidad, lo que actualmente no ocurre dado que hay municipios que demoran meses en certificar tal circunstancia, lo que se evitará por el registro de acceso público que el proyecto más adelante propone, que se mantendrá actualizado.

Este número no fue objeto de indicaciones. Sin embargo, atendido el acuerdo adoptado al aprobar con modificaciones la indicación número 4, vuestra Comisión acordó reemplazar su expresión “notificados” por “comunicados a fin de guardar armonía entre las distintas disposiciones del proyecto. Además, acordó incorporar una expresión final que determina que dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a que se produzca esa circunstancia. Finalmente, acordó reemplazar la referencia a la “Ley 19.418” por a la “ley N° 19.418”.

Estos acuerdos fueron adoptados en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Artículo 2

Introduce, mediante tres numerales, diversas modificaciones la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Numeral 1

El artículo 6° de la señalada ley se refiere a la obligación de las municipalidades de llevar un registro público en el que se inscriban las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren, además de considerar sus directivas, modificaciones estatutarias y disolución.

Su inciso segundo determina que, además, llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, con la ubicación de sus sedes y lugares de funcionamiento.

Por último, el inciso tercero establece la obligación de las municipalidades de enviar esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Mediante este numeral, el proyecto de ley agrega al inciso segundo del artículo 6° lo siguiente:

"La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se notifique, por vía electrónica, la resolución definitiva del Tribunal Electoral Regional que rechace una reclamación."

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar en el texto propuesto, después del vocablo “inmediata”, la expresión “una vez”.

El Asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Jorge Barrera, manifestó que teniendo en consideración que las resoluciones del tribunal electoral regional son reponibles y apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones debería precisarse que lo que se debe comunicar para el registro por parte del Secretario Municipal es la resolución definitiva, la que está ejecutoriada, para lo cual propuso reemplazar la frase “se notifique, por vía electrónica, la resolución definitiva del tribunal Electoral Regional“ por “se comunique, por vía electrónica, la sentencia ejecutoriada”, sin hacer referencia al tribunal que la emitió.

Además, propuso agregar la frase final “lo que deberá realizarse en los 15 días siguientes a que la resolución quede ejecutoriada”.

Vuestra Comisión, en primer término, concordó en la conveniencia de aprobar la indicación número 6, estimando que perfecciona la redacción de la norma.

-Sometida a votación, la indicación número 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Enseguida concordó con las proposiciones del señor Barrera, antes transcritas, las que aprobó en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

Número 2

Mediante este numeral se intercala como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“En caso que el Tribunal Electoral Regional informe la existencia de una reclamación no procederá el citado registro hasta que se notifique la sentencia que la rechace. No procederá inscripción alguna de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal.”.

Este número no fue objeto de indicaciones.

Sin embargo, de acuerdo a las modificaciones introducidas en el numeral anterior, dicha norma determina que se procederá al registro cuando se comunique la sentencia ejecutoriada que rechace una reclamación, por lo que ahora basta con regular lo que ocurre desde que se comunica que se formuló una reclamación.

En tal consideración, vuestra Comisión acordó eliminar de la primera oración la expresión final que señala “hasta que se notifique la sentencia que la rechace”, pues el efecto de la comunicación de la sentencia ejecutoriada que lo rechaza ya está considerado.

De acuerdo a lo expuesto, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros acordó suprimir la frase “hasta que se notifique la sentencia que la rechace” del inciso tercero que el numeral propone.

Número 3

Mediante este numeral se propone agregar un inciso tercero al artículo 25 de la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, del siguiente tenor:

“Las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418 se entenderán aprobadas sin requerir calificación del Tribunal Electoral Regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra.”.

Vuestra Comisión tuvo presente que el citado artículo 25 dice relación con las reclamaciones por los actos eleccionarios de esas organizaciones, y que la modificación sólo tiene el propósito de señalar expresamente que cuando no hay reclamaciones esas elecciones se entenderán aprobadas.

Este numeral no fue objeto de indicaciones, sin perjuicio de lo cual vuestra Comisión consideró apropiado el reemplazar la referencia a la “Ley 19.418” que contiene, por otra a la “ley N° 19.418”.

Puesta en votación dicha enmienda, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

-En su encabezado, reemplazar la expresión “Modifíquese la ley 18.593” por “Modifícase la ley N° 18.593”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

Número 1

-Reemplazar su expresión inicial “Incorpórese” por “Incorpórase”.

-Sustituir su referencia “Ley 19.418” por “ley N° 19.418”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

-Reemplazar las palabras “automáticamente transcurridos” por “automáticamente una vez transcurridos”.

(Indicación número 1, unanimidad, 3x0).

-Intercalar entre las palabras “días” y “desde” la voz “contados”.

(Indicación número 2, unanimidad, 3x0).

-Sustituir el vocablo “presenten” por la expresión “hubieren presentado”.

(Indicación número 3, unanimidad, 3x0).

o o o

Incorporar el siguiente número 2, nuevo:

“2.- En el segundo párrafo del número 1°, reemplázase sus palabras iniciales “Con este objeto” por “Para calificar las elecciones”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

o o o

Número 2

Ha pasado a ser número 3, con las siguientes enmiendas:

-Reemplazar su palabra inicial “Agréguese” por “Agregase”.

-Sustituir su referencia “ley 19.418” por “ley N° 19.418”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

-Reemplazar la expresión “deberá notificar” por “comunicará”.

(Indicación número 4, modificada, unanimidad, 3x0).

-Suprimir el vocablo “comunicándole”.

(Indicación número 5, unanimidad, 3x0).

Número 3

Ha pasado a ser número 4, con las siguientes modificaciones:

-Reemplazar la referencia “Ley 19.418;” por “ley N° 19.418,”.

-Sustituir la palabra “notificados” por “comunicados”.

-Intercalar entre la palabra “respectivo” y el punto final (.) que le sigue, lo siguiente: “dentro de los 15 días siguientes a que se produzca cada una de esas circunstancias”, antecedido de una coma (,).

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

Artículo 2º

-En su encabezado, reemplazar la expresión inicial “Modifíquese la ley” por “Modifícase la ley N°”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

Número 1

-Sustituir su encabezado por el que sigue:

“1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 6°, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

-Reemplazar la expresión “inmediata transcurridos” por “inmediata una vez transcurridos”.

(Indicación número 6, unanimidad, 3x0).

-Sustituir la expresión “se notifique, por vía electrónica, la resolución definitiva del tribunal Electoral Regional“ por “se comunique, por vía electrónica, la sentencia ejecutoriada”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

-Intercalar entre su expresión final “reclamación” y el punto final (.) que le sigue la frase “, lo que deberá realizarse en los 15 días siguientes a que la resolución quede ejecutoriada”.

Número 2

-Reemplazar su voz inicial “Intercálese” por “Intercálase” y suprimir, en el inciso que propone, la frase “hasta que se notifique la sentencia que la rechace”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

Número 3

-Reemplazar su encabezado por el que sigue:

“Agrégase como inciso tercero del artículo 25, el siguiente:”.

-Sustituir la referencia a la “Ley 19.418” por otra a la “ley N° 19.418”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 3x0).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales del siguiente modo:

1.- Incorpórase la siguiente parte final al inciso primero del numeral 1° del artículo 10:

“Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra.”.

2.- En el segundo párrafo del número 1°, reemplázase su expresión inicial “Con este objeto” por la siguiente: “Para calificar las elecciones”.

3.- Agrégase el siguiente inciso segundo al numeral 2° del artículo 10:

"Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal comunicará en forma electrónica, al Secretario Municipal respectivo, la presentación de una reclamación.”.

4.- Incorpórase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- En el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos referidos en el artículo precedente o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán comunicados en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo,

dentro de los 15 días siguientes a que se produzca cada una de esas circunstancias.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias del siguiente modo:

1.- Agrégase al inciso segundo del artículo 6°, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: “La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata una vez transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se comunique, por vía electrónica, la sentencia ejecutoriada del tribunal electoral regional que rechace una reclamación, lo que deberá realizarse en los 15 días siguientes a que la resolución quede ejecutoriada.”.

2.- Intercálase el siguiente inciso tercero al artículo 6°, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

En caso que el tribunal electoral regional informe la existencia de una reclamación no procederá el citado registro. No procederá inscripción alguna de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal.".

3.- Agrégase como inciso tercero del artículo 25, el siguiente:

“Las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418 se entenderán aprobadas sin requerir calificación del Tribunal Electoral Regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara (Presidenta).

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSITUCIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

(BOLETÍN Nº 11.293-06)

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Aprobada, unanimidad 3x0

2.- Aprobada, unanimidad, 3x0.

3. –Aprobada, unanimidad, 3x0.

4.- Aprobada con modificaciones, unanimidad, 3x0.

5.- Aprobada, unanimidad, 3x0.

6.- Aprobada, unanimidad, 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción Honorables Senadores señora

Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4.de julio de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política, artículo 96. 2.- Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales. 3.- Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 4.- Ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 21 de agosto de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Montes, Quinteros y Zaldívar, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.293-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Montes, señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesión 28ª, en 11 de julio de 2017 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 11 de julio de 2017.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Además, dicho organismo efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en su tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno y en la cuarta consigna el texto como quedaría al aprobarlas.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

El acuerdo de los Comités fue tratar el proyecto sin discusión, de manera que vamos a abrir la votación.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LARRAÍN.-

¿Puede informar alguien?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Se puede fundamentar el voto.

Le pido al señor Secretario que agregue mi voto afirmativo, ya que no puedo votar desde la testera.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión de Gobierno (26 votos a favor) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Muñoz y de los Senadores señores Chahuán, Lagos y Guillier.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 65. Legislatura 365.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.

Nº 182/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 11.293-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

1) En el artículo 10:

a) Efectúanse, en su numeral 1°, las enmiendas que siguen:

i) Incorpórase, en el párrafo primero, la siguiente oración final: “Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra.”.

ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial “Con este objeto”, por la siguiente: “Para calificar las elecciones”.

b) Agrégase, en el numeral 2°, el siguiente párrafo segundo:

“Tratándose de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el tribunal comunicará en forma electrónica, al Secretario Municipal respectivo, la presentación de una reclamación.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- En el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos referidos en el artículo precedente o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán comunicados en forma electrónica al Secretario Municipal respectivo, dentro de los quince días siguientes a que se produzca cada una de esas circunstancias.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1) En el artículo 6°:

a) Agréganse, en el inciso segundo, las siguientes oraciones finales: “La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata una vez transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se comunique, por vía electrónica, la sentencia ejecutoriada del tribunal electoral regional que rechace una reclamación, lo que deberá realizarse en los quince días siguientes a que la resolución quede ejecutoriada.”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En caso que el tribunal electoral regional informe la existencia de una reclamación no procederá el citado registro. No procederá inscripción alguna de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el tribunal.”.

2) Agrégase como inciso tercero del artículo 25, el siguiente:

“Las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la presente ley se entenderán aprobadas sin requerir calificación del tribunal electoral regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 24 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 64. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

BOLETÍN N°11293-06 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, de origen en una moción de la H. senadora señora Ena Von Baer y de los H. senadores señores Carlos Bianchi, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar; y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, con carácter de “simple”, el día 7 de agosto de 2018.

Con motivo de la discusión del proyecto en informe, la Comisión recibió a las siguientes personas: 1) H. senador señor Carlos Montes; 2) Alcaldesa de Codegua y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Asociación de Municipalidades de Chile (AChM), señora Ana María Silva; 3) Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Raúl Borgnia; y asesora de dicha Cartera, señora Katy Aguilera.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz.

La idea matriz del proyecto es agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, en términos que solo se efectuará aquella cuando se presenten reclamos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el proyecto es de quorum simple, criterio que compartió esta Comisión.

3) Trámite de Hacienda.

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra y Catalina Pérez; y los diputados señores Pablo Kast, Andrés Longton, Celso Morales, Leonidas Romero, Raúl Saldívar, Raúl Soto, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

5) Se designó Diputado Informante titular a la señora MARCELA HERNANDO; y, en calidad de suplente, al señor ANDRÉS LONGTON.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos de la moción.

En 1995 se dictó la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos, que repuso la elección democrática de los dirigentes de dichas organizaciones y estableció normas básicas para su creación y funcionamiento.

Sin embargo, las reducidas atribuciones de tales organizaciones, sumado a programas de gobierno que no privilegian la asociatividad y al marcado individualismo de la sociedad chilena actual, han impedido que las juntas de vecinos recuperen la fuerza y relevancia de las décadas finales del siglo pasado. También hay que admitir que las normas vigentes dificultan el funcionamiento regular de estas organizaciones al imponerles trámites y dilaciones innecesarias.

En torno a este último punto, los autores del proyecto señalan que los Tribunales Electorales Regionales (TER) tienen la atribución de "calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales” (artículo 10 N°1 de la ley N°18.593).

Lo anterior implica un mecanismo largo y engorroso, que dificulta el funcionamiento de las juntas de vecinos y genera excesivos obstáculos a sus dirigentes, toda vez que el proceso de calificación puede tardar entre uno y tres meses (o más, en algunos casos), para que luego los municipio procedan a efectuar la incorporación en el registro correspondiente.

Según lo expuesto, es importante recuperar el sentido colectivo de la sociedad y promover la organización de los ciudadanos, particularmente en el ámbito vecinal. En ese sentido se propicia una reforma legal que apunte a agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, haciendo primar los principios de autonomía de los cuerpos intermedios y de la buena fe.

El objetivo del proyecto es que, en lugar de presumir la irregularidad de los procesos eleccionarios, y por ende obligar a la calificación de todas las elecciones, se parta de la base que las elecciones se han ajustado a derecho, salvo que existan impugnaciones. De este modo, se lograría que las nuevas directivas sean incorporadas en el registro municipal en forma inmediata, una vez transcurridos quince días de la elección, plazo durante el cual podrán efectuarse reclamaciones.

En caso de impugnarse la elección de que se trate, deberá esperarse el resultado del proceso calificador y, si el tribunal respectivo valida la elección, el secretario municipal deberá actualizar en forma inmediata el registro de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y sus dirigentes, con el solo mérito de la notificación del tribunal. Por último, con el fin de lograr una rápida comunicación de las impugnaciones y las resoluciones que recaen sobre ellas, se propone incorporar un sistema de notificaciones mediante formato electrónico entre el TER respectivo y los municipios.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

A modo de síntesis, dado que el alcance preciso de las modificaciones propuestas se examinará en el capítulo de la discusión particular de este informe, puede señalarse que el texto despachado por la Cámara de origen consta de dos artículos.

En virtud del artículo 1, se modifica el artículo 10 de la ley N°18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, en el sentido de incorporar una regla especial para la calificación de las elecciones en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418, conforme a la cual dichas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente, una vez transcurridos 15 días desde su celebración, a manos que se hubieren presentado reclamaciones. Por otra parte, se agrega un artículo 26 bis en la ley precitada, que establece que en caso de presentarse reclamaciones en las elecciones de directorios de juntas de vecinos, las resoluciones que recaigan en los recursos correspondientes se comunicarán vía electrónica al secretario municipal, dentro del plazo que se especifica.

El artículo 2 del proyecto aprobado por el Senado modifica los artículos 6 y 25 de la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos. La enmienda al primer artículo aludido prescribe, en síntesis, que la información que manejan los municipios sobre las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias deberá registrarse una vez transcurridos 15 días de realizada la elección pertinente, cuyo resultado haya sido informado por la respectiva organización. Por otro lado, se intercala un inciso tercero en el artículo 6, que precisa que si el TER informa sobre la existencia de un reclamo, no se realizará el registro. En cuanto a la modificación al artículo 25 de la ley en mención, se trata de intercalar un inciso tercero, conforme al cual si no se presentan reclamaciones en contra de las elecciones, estas se entenderán aprobadas sin requerir calificación del TER.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organizaciones:

1) H. senador, señor Carlos Montes

El senador señor Montes, coautor del proyecto, afirmó que actualmente gran parte de las juntas de vecinos de nuestro país funcionan de manera ilegal, debido principalmente a que sus directorios no se encuentran vigentes. Uno de los factores que contribuye a esa situación es lo lento y engorroso que ha resultado ser en la práctica el procedimiento establecido en la ley para calificar las elecciones de los directorios de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias. Sobre el punto, agregó que se ha interpretado erróneamente que el procedimiento especial de calificación establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para la elección de los consejeros de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), debe hacerse extensivo a las juntas de vecinos, en circunstancia que históricamente la elección de sus directivas nunca estuvo sometida a calificación por parte del TER, salvo en caso de reclamaciones; cumpliéndose solo con el requisito de su inscripción en la respectiva secretaría municipal para quedar constituidas.

En ese entendido, la motivación principal de esta iniciativa, presentada por un grupo transversal de senadores, es volver al mecanismo histórico de aprobación de las elecciones de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, esto es, la aprobación automática, reservando la intervención del TER en la calificación solo para el caso que se presenten reclamaciones en su contra. De esta forma, se propone que transcurridos 15 días contados desde la celebración de la elección respectiva, y en caso de no haber reclamos, la secretaría municipal podrá formalizar la elección, quedando debidamente constituida la respectiva organización.

El senador admitió que los TER se oponen a este proyecto, pues su función principal es, precisamente, calificar elecciones. Al respecto, comentó que tuvo la oportunidad de reunirse con representantes del TER de Valparaíso a propósito de este proyecto, quienes le plantearon que la lentitud en el procedimiento que alegan las organizaciones comunitarias no es tal, sin perjuicio de lo cual podrían desarrollar su labor de forma mucho más ágil si contaran con más personal. Por su parte, los representantes del TER Metropolitano adujeron que actualmente son muy pocas las funciones que se les asignan, por lo que sería un verdadero perjuicio para ellos el que se eliminara la atribución de calificar las elecciones vecinales y comunitarias en los términos que el proyecto plantea.

Por otro lado, recordó que hace algún tiempo se presentó un proyecto relacionado con el actual (boletín N°10.234), pero en aquel se eliminaba toda facultad del TER para calificar las elecciones de los grupos intermedios; en cambio, el proyecto en actual discusión mantiene las atribuciones del TER frente a las reclamaciones que se presenten en relación a la celebración de las elecciones vecinales y comunitarias. En este orden de consideraciones, insistió en que la finalidad que se busca ahora es simplemente volver al mecanismo original, que no requería la intervención del TER, agilizando así la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias. Aclaró, además, que las secretarías municipales tienen como única atribución ser ministros de fe para fines del registro, la misma que les asignó la ley dictada en 1968, que creó las juntas de vecinos.

Aunque es dable constatar que se aprecia un debilitamiento de las juntas de vecinos como organizaciones comunitarias, es un tema que escapa a las ideas matrices de este proyecto.

Es necesario tener presente que cuando se crearon las juntas de vecinos, el objetivo fue promover la autonomía de la voluntad de los socios y la capacidad de auto organizarse, resguardando la instancia judicial para casos de conflicto.

Por último, refirió que el proyecto surgió de un congreso de juntas de vecinos y, por ende, responde a un anhelo de las propias organizaciones comunitarias.

2) Alcaldesa de Codegua y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Asociación de Municipalidades de Chile (AChM), señora Ana María Silva

La dirigente de la AChM indicó que las organizaciones territoriales y funcionales son parte de la gestión comunal, a través de las cuales se canalizan las demandas de la gente. De ahí el interés de la Asociación por este proyecto, cuyo respaldo al mismo se sustenta en los siguientes aspectos:

1.- Un gran número de organizaciones regidas por la ley N° 19.418, sea por desconocimiento u otras razones, como por ejemplo el aislamiento y las dificultades de accesibilidad en las zonas rurales, no cumplen con la obligación contemplada en el artículo 10 de la ley N° 18.593, esto es, comunicar al tribunal electoral regional la realización de elecciones, generando frecuentemente con ello pugnas entre dirigentes, que finalmente solo afectan a la comunidad.

2. La dilación en la regularización del proceso de calificación afecta las posibilidades de las organizaciones para la postulación a fondos de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. En este punto, agregó que no comparte la afirmación de algunos, en el sentido que el municipio retardaría la incorporación de las organizaciones comunitarias al registro, pues cuando así ha sucedido ello se ha debido a que las propias organizaciones no cuentan con todos los documentos exigidos, o no cumplen con los requisitos impuestos por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El fin que persigue el proyecto evitaría la constante presión sobre las organizaciones, cuando en su seno se producen desencuentros con motivo de su constitución, renovación de directivas u otros. En estos casos es común que se le solicite al municipio “tomar partido” por alguno de los grupos en conflicto, desvirtuando con ello el rol que compete a las autoridades municipales respecto de la autonomía de las organizaciones.

4.- Cualquier iniciativa vinculada a promover la organización de los ciudadanos, debiera contemplar también a otros organismos, como por ejemplo el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien tiene a su cargo el registro nacional de personas sin fines de lucro; el Ministerio del Deporte, que de acuerdo a la ley N° 19.712 tiene la facultad de otorgar personalidad jurídica a instituciones deportivas; y la CONADI, que también tiene la facultad de otorgar personalidad jurídica, respecto de las comunidades y asociaciones indígenas creadas al amparo de la ley N° 19.253.

5.- La comunicación electrónica es esencial en las relaciones institucionales actuales, ya que reduce los tiempos de tramitación y permite contar con los respaldos adecuados de información, debiendo promoverse, por ende, la tramitación de los reclamos ante los TER vía electrónica.

Para concluir, la autoridad edilicia recalcó la postura de la AChM a favor de este proyecto de ley, por considerarlo pertinente y adecuado para la realidad que pretende enfrentar.

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Por su parte, los miembros de la Comisión de Gobierno Interior efectuaron los siguientes planteamientos en torno a la iniciativa en informe.

El exdiputado señor Arriagada recordó que este proyecto de ley es muy similar a otra iniciativa, que también fue tramitada por esta comisión (boletín N° 10234-06), y que buscaba eximir a las elecciones de grupos intermedios de la calificación por parte del TER. Ese proyecto se archivó, luego que la Sala rechazara la idea de legislar.

Agregó que, si bien comparte el diagnóstico del senador don Carlos Montes, en cuanto al escenario de ilegalidad en que se desenvuelven muchas juntas de vecinos por falta de regularización de sus directorios, en principio no estaría de acuerdo con esta iniciativa legal; y, por otra parte, abogó por escuchar la opinión sobre la materia de representantes de los organismos y asociaciones afectadas, tales como los TER y las uniones comunales de juntas de vecinos.

Señaló también que, en el caso de La Granja -comuna perteneciente al distrito que representa-, el 80% de los dirigentes vecinales son funcionarios municipales, lo que además de evidenciar la falta de autonomía de las juntas de vecinos, ha impedido que se pueda constituir el COSOC. En efecto, en un alto número de alcaldías se practica una especie de “clientelaje” con las organizaciones, donde sus dirigentes son a la vez funcionarios del municipio correspondiente, lo que sin duda coarta su libertad para plantear una crítica seria y responsable a las autoridades comunales. También es importante tener en consideración que en la actualidad se estima que menos del 5% de la población se organiza y participa en este tipo de elecciones.

Por ello, a su juicio, en las actuales condiciones no es el municipio la entidad más adecuada para facilitar la aprobación de la elección en una junta de vecinos. Lamentablemente, con el tiempo las juntas de vecinos han ido perdiendo relevancia y no todos los alcaldes se plantean como objetivo promover la autonomía y la participación que se requiere para fomentarlas.

Acotó que sería útil conocer las causas que motivan las reclamaciones que se presentan ante los TER en esta materia, ya que, probablemente, la mayoría de ellas guarda relación con las circunstancias en que tuvieron lugar las elecciones.

El curso de acción adecuado en esta materia sería fortalecer las atribuciones de los tribunales, y no eliminarlas con el propósito de resolver problemas administrativos de que puede adolecer hoy el procedimiento de calificación.

En el mismo sentido se pronunció el exdiputado señor Becker, quien sostuvo que la eliminación de la facultad de los TER de calificar estas elecciones sería un retroceso más que un avance.

Por su parte, el exdiputado señor Aguiló reconoció que en la década de 1990 la participación de las juntas de vecinos fue importante y decisiva; pero a partir del año 2000 ha habido un retroceso enorme en ese aspecto. Esta situación plantea la necesidad de eliminar todos los factores que, de alguna manera, limitan la participación ciudadana. El proyecto de ley en discusión es un aporte en esa dirección; sin perjuicio de escuchar a los organismos y entidades a los que atañe directamente la iniciativa, como los TER.

En la misma línea de lo planteado por el exdiputado señor Arriagada, el diputado señor Berger recordó que en la tramitación del proyecto de ley que buscaba eximir a las elecciones de grupos intermedios de la calificación del TER (boletín N° 10234-06), se rechazó la idea de legislar, precisamente luego de oír las intervenciones de los representantes del TER de Valparaíso y de la Asociación Chilena de Municipalidades, entre otros invitados.

No obstante la similitud entre ambas iniciativas, manifestó su disposición para debatir este proyecto, pero siempre que se recabe la opinión de los TER y de otras entidades que puedan verse afectadas con esta moción.

Asimismo, hizo presente que el proyecto dice relación no solo con las elecciones de las juntas de vecinos, sino también con las de otras organizaciones comunitarias, tales como clubes deportivos, centros culturales, centros de adulto mayor, centros de madres, etc.

El exdiputado señor Chávez dijo que la iniciativa legal en comento es valiosa en la medida que contribuya a la promoción de las organizaciones comunitarias y a dotarlas de certeza jurídica.

La diputada señora Pérez (Joanna) manifestó que en el marco de la discusión de este proyecto es pertinente recordar que el 7 de agosto de cada año es el día del dirigente social y comunitario; fecha que se eligió debido a que el 7 de agosto de 1968, es decir, hace 50 años y durante el mandato del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, se publicó la ley N°16.880, sobre juntas de vecinos. Hizo ver, por otro lado, que en el año 2017 se rechazó por la Sala la idea de legislar respecto de un proyecto similar (boletín N°10.234-06), que buscaba eximir a las elecciones de grupos intermedios de la calificación del Tribunal Electoral Regional (TER). Sin embargo, la moción en actual discusión introduce mejoras en relación a dicha iniciativa, estableciendo el derecho a reclamar de una elección dentro de los 15 días y la notificación electrónica entre el TER y la secretaría municipal que corresponda para proceder a la inscripción, entre otros aspectos. Finalmente, manifestó su apoyo al proyecto, por cuanto este empodera a la comunidad para que pueda validarse a través de sus autoridades, reservando la actuación del TER solo para casos de reclamación.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por asentimiento unánime, según se señala en las constancias reglamentarias previas.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

El proyecto consta de dos artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo 1

Este consta de 2 numerales, que modifican la ley N°18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, como pasa a examinarse:

Número 1

Incide en el artículo 10, que enuncia las competencias de los TER.

a) Se incorporan modificaciones en el numeral 1, que establece la facultad de calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de las organizaciones que especifica.

i) La primera modificación corresponde a una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, aprobada por unanimidad, que reemplaza el párrafo primero del número 1 del artículo en referencia por el siguiente:

“Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.”.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Respecto de la indicación transcrita, el diputado señor Trisotti explicó que ella -al proponer la sustitución de la expresión “que tengan derecho” por “que tengan interés”- busca circunscribir la calificación que hace el TER solo a aquellos grupos intermedios que manifiesten un real interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Por otra parte, con la propuesta se elimina la referencia a los Consejos Regionales de Desarrollo, puesto que dichos organismos se encuentran actualmente derogados, en virtud de una modificación a la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

En el mismo sentido, el Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, don René Borgna, señaló que resulta inoficioso que se mantenga en este articulado la referencia a los Consejos Regionales de Desarrollo, que ya están derogados por ley. Por otro lado, observó que la modificación propuesta por el Senado al artículo 10 N° 1 busca facilitar la permanencia y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, particularmente las juntas de vecinos, que han visto enormemente afectado el desarrollo normal de su actividad a propósito de la exigencia de la ley de calificar cada una de sus elecciones, de tal modo que el TER deba conocer solo de las reclamaciones que eventualmente se susciten a su respecto.

ii) La enmienda propuesta por el Senado acerca, también, del párrafo primero del referido numeral 10, y que consiste en agregar una oración final según la cual la calificación de las elecciones aludidas, “no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra”; fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados (as) Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

iii) Por otra parte, el Senado propone incorporar una adecuación de tipo formal en el párrafo segundo del mismo numeral, reemplazando la expresión “Con este objeto” por “Para calificar las elecciones”.

Esta enmienda fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

b) En el numeral 2 del artículo 10, que establece la función de los TER de conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, se agrega un párrafo segundo, en cuya virtud tratándose de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el TER comunicará en forma electrónica al secretario municipal respectivo la presentación de una reclamación.

Esta modificación del Senado recibió una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, aprobada por asentimiento unánime, que la elimina.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

El diputado señor Trisotti comentó, a propósito de la indicación anterior, que ella está estrechamente vinculada con otra propuesta de modificación, específicamente al artículo 18 de la ley N°18.593, que establece el siguiente mecanismo para que la municipalidad tome conocimiento de la referida reclamación: “El Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al Secretario Municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. El Secretario Municipal tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.”. Para la elaboración de esta propuesta, agregó el señor Trisotti, se tuvo en consideración lo señalado por el propio TER de la Región Metropolitana, en el sentido que las comunicaciones por vía electrónica no son utilizadas ni son propias de la labor jurisdiccional que a ellos compete.

Números Nuevos

De acuerdo a una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, se agregan los siguientes numerales en el artículo 1:

Número 2, Nuevo

Este modifica el artículo 16 de la ley en referencia, que señala que las reclamaciones a que se refiere el número 2 del artículo 10 deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.

La modificación se traduce en sustituir la expresión “diez” por “quince”.

Fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

El señor Borgna, del Ministerio SEGEGOB, dijo que el Ejecutivo respalda la referida enmienda, pues elimina una discriminación que hoy día existe respecto de las juntas de vecinos, que son las únicas organizaciones que tienen un plazo de 10 días para presentar reclamaciones, en circunstancia que el resto de las organizaciones cuenta con 15 días para tal propósito.

Número 3, Nuevo

Este modifica el artículo 18 de la ley en referencia, que en su texto vigente estipula, en el inciso primero, que el Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la Región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

a) La primera modificación consiste en reemplazar el inciso en comento por el siguiente texto:

“El Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al Secretario Municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. El Secretario Municipal tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.”.

b) Se incorpora una rectificación de tipo formal en el inciso segundo.

c) Se suprime el inciso tercero, que establece que si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.

El nuevo numeral 3 fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Refiriéndose al literal a) de la indicación, el diputado señor Trisotti expresó que la idea es simplificar los procedimientos de notificación de las reclamaciones ante el TER, sobre todo considerando el costo asociado que implica el actual mecanismo.

Ante la inquietud de la diputada señora Pérez (Catalina), en el sentido que mientras el tribunal no se pronuncia sobre la admisibilidad de una reclamación, la directiva de una junta de vecinos, respecto de cuya elección pueda recaer un reclamo, realice gestiones en el municipio sin que éste haya tomado conocimiento de su interposición, el señor Borgna precisó que otra de las enmiendas al proyecto se traduce en la figura de la certificación provisoria de la vigencia de una directiva. Esta tiene una duración de 30 días hábiles, no pudiendo emitirse certificados de vigencia con carácter de definitivo, salvo que se encuentre vencido el plazo para presentar reclamación; o, habiéndose presentado, la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Número 4, Nuevo

Reemplaza el artículo 25, cuyo texto en vigor estipula, en síntesis, que el fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo; agregando en el inciso segundo que el Tribunal dispondrá la notificación del fallo por el estado diario y mediante un aviso.

El texto sustitutivo dice así:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario.

Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal ordenará al Secretario Municipal su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, por un plazo de al menos 5 días hábiles. En el caso de que dicho fallo ordene una nueva elección, se deberá mantener la publicación hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.

Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este numeral, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Número 5, Nuevo

Este numeral sustituye el inciso primero del artículo 26 de la ley en referencia, que señala, en resumen, que contra el fallo del Tribunal sólo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde su notificación.

El texto de reemplazo, aprobado por unanimidad, dice así:

“Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Consultado por la diputada señora Hernando sobre la falta de referencia al plazo para interponer los recursos, el diputado señor Trisotti argumentó que rigen las reglas generales en la materia. Por otra parte, apuntó que el recurso de apelación para estos casos -que agrega la indicación- ya se encuentra contemplado en la ley sobre juntas de vecinos, y la idea es igualar la posibilidad de presentar ambos recursos para todas las organizaciones comunitarias.

Número 2 (del texto aprobado por el Senado)

El numeral 2 del artículo 1 del proyecto intercala un artículo 26 bis en la ley en referencia, que prescribe que en el caso de reclamaciones referidas a la elección de directorios de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el fallo del tribunal, las resoluciones que recaigan en los recursos presentados, o la circunstancia de no haberse presentado estos recursos, o ejercido la facultad de revisión y encontrarse vencido el plazo para hacerlo, serán comunicados en forma electrónica al secretario municipal respectivo, dentro de los quince días siguientes a que se produzca cada una de esas circunstancias.

Este numeral recibió una indicación de los diputados Luck, Morales y Trisotti, aprobada por unanimidad, que lo suprime.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), Saldívar y Trisotti.

El diputado señor Trisotti precisó que esta indicación es coherente con otra -ya aprobada- al artículo 10 de la ley N°18.593, eliminando las comunicaciones electrónicas entre el TER y el Secretario Municipal, agregando además, frente a una consulta de la diputada señora Hernando, que la forma de notificación queda regulada en los artículos 18 y 25.

Ante una duda de la diputada señora Pérez (Catalina) sobre este tópico, el señor Borgna, del Ministerio SEGEGOB, precisó que el TER notifica directamente al secretario municipal y la forma de publicidad de la notificación es la página web de la municipalidad. Este mecanismo, apuntó, otorga mayor certeza jurídica y una mayor economía procesal que el vigente.

Artículo 2

El artículo 2 del proyecto modifica la ley N°19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, en la forma que se detalla a continuación:

Número 1

Modifica el artículo 6 de la ley en mención que, en síntesis, establece la obligación de los municipios de llevar un registro público en el que se inscribirán las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias que se constituyan en el territorio; y agrega en el inciso segundo que también deberán llevar un registro público de las directivas de las juntas de vecinos.

a) De conformidad con una indicación de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Parra, Pérez (Catalina) y Trisotti, se agrega en los incisos primero y segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “, en la página web institucional,”.

b) Por su parte, el Senado propone agregar en el inciso segundo las siguientes oraciones finales: “La información señalada precedentemente deberá registrarse en forma inmediata una vez transcurridos quince días de realizada una elección, cuyo resultado haya sido informado por escrito por la respectiva organización. También deberá procederse al registro inmediato cuando se comunique, por vía electrónica, la sentencia ejecutoriada del tribunal electoral regional que rechace una reclamación, lo que deberá realizarse en los quince días siguientes a que la resolución quede ejecutoriada”.

De acuerdo a una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, se reemplaza la modificación propuesta por el Senado al inciso segundo del artículo 6, por otra que consiste en agregar la siguiente oración final en el referido inciso segundo: “Para estos efectos, la Comisión Electoral deberá depositar el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la celebración de la elección.”.

c) Se intercala un inciso tercero, según el cual si el TER informa que se ha presentado una reclamación, no procederá el citado registro. Tampoco habrá lugar a la inscripción de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el tribunal.

Esta norma aprobada por el Senado también fue objeto de una indicación de los diputados (as) antes mencionados, que la reemplaza por otra consistente en agregar en el actual inciso tercero, la siguiente oración final: “El incumplimiento infundado de esta obligación se considerará falta grave.”. Cabe señalar que la obligación en comento consiste en el envío al Registro Civil, por parte de los municipios, de una copia con respaldo digital de los registros público a que aluden los incisos precedentes.

Todas las enmiendas al artículo 6 de la ley N°19.418 fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Respecto de la primera indicación, el diputado señor Mellado (Miguel) consideró importante que los registros a que se refiere la norma en comento puedan estar a disposición de los ciudadanos en la página web de los respectivos municipios, lo que además es coherente con las modificaciones a los artículos 18 y 25 de la ley N°18.593.

Sobre la segunda indicación parlamentaria, el representante del Ejecutivo señaló que el plazo que se propone para que la Comisión Electoral deposite el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal es el “hecho cierto” que permite dar inicio tanto al registro que debe practicar la municipalidad, como a la eventual reclamación que proceda, y es además la única forma de tener constancia cierta de que se realizó la elección, lo que es relevante considerando que el proyecto sugiere eliminar la calificación de las elecciones de las directivas por parte del TER. Además, aclaró que si bien en la ley vigente existe esta obligación de depósito del acta, no se señala un plazo para cumplir con tal gestión.

Números Nuevos

De acuerdo a una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, se incorporan los siguientes numerales nuevos en el artículo 2 del proyecto:

Número 2, Nuevo

Este intercala el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito del acta a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, los cuales tendrán una duración de 30 días hábiles contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal.

Podrá expedir certificados de vigencia de la directiva de carácter definitivo, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones dentro de plazo legal o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada. Dentro del mismo plazo, el Secretario Municipal ingresará la información de la directiva al registro público referido en el inciso segundo del artículo anterior.”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Número 3, Nuevo

Modifica el inciso quinto del artículo 8 de la ley en mención, que en lo pertinente prescribe que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias deben subsanar las observaciones que se les formulen dentro del plazo de 90 días.

La enmienda se traduce en sustituir el vocablo “noventa” por “treinta”.

Fue aprobado por unanimidad, con la misma votación que el numeral anterior.

El diputado señor Trisotti afirmó que la propuesta de disminuir el plazo que consagra esta norma tiene por finalidad hacerlo coincidir con el que se establece para la expedición de los certificados de vigencia provisorios de la directiva.

Por su parte, el señor Borgna, del Ministerio SEGEGOB, precisó que esta norma no se refiere a las elecciones de la directiva de las juntas de vecinos, sino que regula su constitución. Actualmente, al momento de constituirse una junta de vecinos se elige un directorio provisorio por un término de 60 días; por lo tanto, el plazo de 90 días para subsanar las observaciones formuladas resulta extemporáneo. El término de 30 días para el mencionado fin es, a su juicio, razonable.

Número 4, Nuevo

El numeral en referencia modifica el artículo 10 de la ley, que en la parte que concierne a este proyecto señala que la comisión electoral estará conformada por cinco miembros (inciso segundo), y agrega que a la comisión le corresponderá también la calificación de las elecciones de la organización (inciso cuarto).

Las enmiendas propuestas son dos:

a) Se reemplaza en el inciso segundo la palabra “cinco” por “tres”.

b) Se sustituye en el inciso cuarto la oración “A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.” por la siguiente: “La comisión levantará acta de todo lo anterior, la cual será depositada en la Secretaría Municipal de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6.”.

La Comisión aprobó por unanimidad ambas enmiendas, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Acerca de la primera indicación propuesta al artículo 10, el diputado señor Trisotti expresó que ella busca subsanar un problema práctico que se produce por la falta de personas necesarias para integrar las distintas comisiones que se requiere conformar al momento de constituirse las juntas de vecinos (Electoral, de Finanzas, de Fiscalización, etc.).

Número 2 (Pasa a ser Número 5)

Se refiere al artículo 25, cuyo texto en vigor establece, en resumen, que los TER deberán conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección; debiendo resolverse la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida, sentencia que será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

La modificación propuesta a este artículo consiste en agregar un inciso tercero, según el cual las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la citada ley se entenderán aprobadas, sin requerir calificación del tribunal electoral regional, cuando no se presenten reclamaciones en su contra.

El texto aprobado por el Senado recibió una indicación de los diputados (as) Luck, Morales y Trisotti, que lo reemplaza por la propuesta de eliminar en el inciso primero del artículo 25 la oración “, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección”.

La indicación fue aprobada, asimismo, por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Berger, Hernando, Luck, Mellado (Miguel), Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay normas que se hallen en el supuesto del epígrafe.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión le incorporó las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional:

Al artículo 1

Numeral 1)

-Ha reemplazado el párrafo primero del numeral 1 del artículo 10 por el siguiente:

“Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.”.

-Ha eliminado la letra b)

Numerales nuevos

Ha incorporado los siguientes numerales nuevos:

“2) Reemplácese en el inciso primero del artículo 16 la expresión “diez” por “quince”.

3) Modifícase el artículo 18 del modo que sigue:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: “El Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al Secretario Municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. El Secretario Municipal tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.”.

b) Elimínase, en la frase final del inciso segundo, la expresión “que”, que se encuentra repetida.

c) Elimínase el inciso tercero.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario.

Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal ordenará al Secretario Municipal su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, por un plazo de al menos 5 días hábiles. En el caso de que dicho fallo ordene una nueva elección, se deberá mantener la publicación hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.

Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.”.

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Numeral 2)

-Lo ha eliminado

Al artículo 2

Numeral 1)

-Ha incorporado la siguiente letra a):

“a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “en la página web institucional,”.

-Ha sustituido la letra a), que pasa a ser b), por la siguiente:

“b) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso segundo:

i) Agrégase a continuación de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “, en la página web institucional,”.

ii) Agrégase la siguiente oración final: “Para estos efectos, la Comisión Electoral deberá depositar el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la celebración de la elección.”.”.

-Ha reemplazado la letra b), que pasa a ser c), por la siguiente:

“c) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “El incumplimiento infundado de esta obligación se considerará falta grave.”.”.

Numerales nuevos

-Ha incorporado los siguientes numerales, pasando el actual numeral 2) a ser 5):

“2) Incorpórase el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito del acta a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, los cuales tendrán una duración de 30 días hábiles contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal.

Podrá expedir certificados de vigencia de la directiva de carácter definitivo, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones dentro de plazo legal o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada. Dentro del mismo plazo, el Secretario Municipal ingresará la información de la directiva al registro público referido en el inciso segundo del artículo anterior.

3) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 8 la expresión “noventa” por “treinta”.

4) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 10:

a) Reemplácese en el inciso segundo la expresión “cinco” por “tres”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la oración “A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.” por la siguiente: “La comisión levantará acta de todo lo anterior, la cual será depositada en la Secretaría Municipal de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6.”.”.

-Ha reemplazado el numeral 2), que pasa a ser 5), por el siguiente:

“5) Elimínase en el inciso primero del artículo 25 la oración “, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección”.”.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

1) En el artículo 10:

a) Reemplázase el párrafo primero de su numeral 1 por el siguiente:

“Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra.”.

b) Sustitúyese en el párrafo segundo del numeral 1 la expresión inicial “Con este objeto,” por la siguiente: “Para calificar las elecciones,”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 la expresión “diez” por “quince”.

3) En el artículo 18:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al Secretario Municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. El Secretario Municipal tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.”.

b) Elimínase, en la frase final del inciso segundo, la expresión “que”, que se encuentra repetida.

c) Elimínase el inciso tercero.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario.

Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal ordenará al Secretario Municipal su publicación en la página web institucional de la Municipalidad, por un plazo de al menos 5 días hábiles. En el caso de que dicho fallo ordene una nueva elección, se deberá mantener la publicación hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.

Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.”.

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1) En el artículo 6:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “ en la página web institucional,”.

b) En el inciso segundo:

i) Agrégase después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “, en la página web institucional,”.

ii) Agrégase la siguiente oración final: “Para estos efectos, la Comisión Electoral deberá depositar el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal, en un plazo de 5 días hábiles contados desde la celebración de la elección.”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, la siguiente oración final: “El incumplimiento infundado de esta obligación se considerará falta grave.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito del acta a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, los cuales tendrán una duración de 30 días hábiles contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal.

Podrá expedir certificados de vigencia de la directiva de carácter definitivo, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones dentro de plazo legal o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada. Dentro del mismo plazo, el Secretario Municipal ingresará la información de la directiva al registro público referido en el inciso segundo del artículo anterior.”.

3) Reemplácese en el inciso quinto del artículo 8 la palabra “noventa” por “treinta”.

4) En el artículo 10:

a) Reemplácese en el inciso segundo el vocablo “cinco” por “tres”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la oración “A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.” por la siguiente: “La comisión levantará acta de todo lo anterior, la cual será depositada en la Secretaría Municipal de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6.”.

5) Elimínase en el inciso primero del artículo 25 la oración “, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección”.”.

Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 16 de enero; 6 de marzo; 7, 14 y 20 de agosto de 2018; con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez; de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez; y de los exdiputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Marcelo Chávez, Sergio Ojeda y David Sandoval.

También asistieron los diputados señores Pablo Kast, Miguel Mellado, Leonidas Romero y Raúl Soto, en reemplazo de los diputados (as) Andrés Molina, Andrés Longton, Bernardo Berger y Joanna Pérez, respectivamente.

Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 2018

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11293-06)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señora Marcela Hernando .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 65ª de la legislatura 365ª, en 6 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 64ª de la presente legislatura, en 27 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra.

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de la senadora Ena von Baer, de los senadores Carlos Bianchi , Carlos Montes y Rabindranath Quinteros , y del entonces senador Andrés Zaldívar , cuya idea matriz es agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, en términos de que solo se efectuará dicha calificación cuando se presenten reclamos.

Cabe dejar constancia de que la iniciativa es de quorum simple y de que la comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra y Catalina Pérez , y los diputados Pablo Kast , Andrés Longton , Celso Morales , Leonidas Romero , Raúl Saldívar , Raúl Soto , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez .

A continuación, se ofrece una síntesis de los fundamentos de la moción.

En 1995 se dictó la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos, que repuso la elección democrática de los dirigentes de dichas organizaciones y estableció normas básicas para su creación y funcionamiento. Sin embargo, las reducidas atribuciones de tales organizaciones, el hecho de que los programas de gobierno que no privilegien la asociatividad y el marcado individualismo de la sociedad chilena actual han impedido que las juntas de vecinos recuperen la fuerza y relevancia que tuvieron en las décadas de fines del siglo pasado. También hay que admitir que las normas vigentes dificultan el funcionamiento regular de estas organizaciones, al imponerles trámites y dilaciones innecesarios.

En torno a este último punto, los autores del proyecto señalan que los tribunales electorales regionales (TER) tienen la atribución de “calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios, que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Desarrollo o de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas constitucionales”.

Lo anterior implica un mecanismo largo y engorroso que dificulta el funcionamiento de las juntas de vecinos y genera excesivos obstáculos a sus dirigentes, toda vez que el proceso de calificación puede tardar entre uno y tres meses, e incluso más, en algunos casos, antes de que los municipios procedan a efectuar la incorporación en el registro correspondiente.

Según lo expuesto, es importante recuperar el sentido colectivo de la sociedad y promover la organización de los ciudadanos, particularmente en el ámbito vecinal.

En ese sentido, se propicia una reforma legal que apunta a agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, haciendo primar los principios de autonomía de los cuerpos intermedios y la buena fe.

El objetivo del proyecto es que en lugar de presumir la irregularidad de los procesos eleccionarios y, por ende, obligar a la calificación de todas las elecciones, se parta de la base de que las elecciones se han ajustado a derecho, salvo que existan impugnaciones. De este modo se logrará que las nuevas directivas sean incorporadas en el registro municipal en forma inmediata, una vez transcurridos quince días de la elección, plazo durante el cual podrán efectuarse reclamaciones.

En caso de impugnarse la elección de que se trate, deberá esperarse el resultado del proceso calificador. Si el tribunal respectivo valida la elección, el secretario municipal deberá actualizar en forma inmediata el registro de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias y sus dirigentes, con el solo mérito de la notificación del tribunal.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de dos artículos.

En virtud del artículo 1 se modifica el artículo 10 de la ley N° 18.593, sobre tribunales electorales regionales, en el sentido de incorporar una regla especial para la calificación de las elecciones en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, conforme a la cual dichas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente, una vez transcurridos quince días desde su celebración, a menos que se hubieren presentado reclamaciones.

Por otra parte, se agrega un artículo 26 bis en la ley precitada para establecer que, en caso de presentarse reclamaciones en las elecciones de directorios de juntas de vecinos, las resoluciones que recaigan en los recursos correspondientes se comunicarán vía electrónica al secretario municipal, dentro del plazo que se especifica.

El artículo 2 del proyecto aprobado por el Senado modifica los artículos 6 y 25 de la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos.

La enmienda al primero de esos artículos prescribe, en síntesis, que la información que manejan los municipios sobre las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias deberá registrarse una vez transcurridos quince días de realizada la elección pertinente, cuyo resultado haya sido informado por la respectiva organización. Por otro lado, se intercala un inciso tercero en el artículo 6, mediante el cual se precisa que si el TER informa sobre la existencia de un reclamo, no se realizará el registro.

En cuanto a la modificación al artículo 25 de la ley en comento, se trata de intercalar un inciso tercero, conforme al cual si no se presentan reclamaciones en contra de las elecciones, estas se entenderán aprobadas sin requerir calificación del TER.

Se hace presente que durante la discusión particular de este proyecto en la Comisión de Gobierno Interior, se le incorporaron varias enmiendas al texto despachado por el Senado. Respecto del artículo 1 del proyecto, se agregaron las siguientes modificaciones:

a)En el número 2 del artículo 10 de la ley N° 18.593, que establece la función de los TER de conocer las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios, el proyecto aprobado por el Senado agrega un párrafo segundo, en cuya virtud, tratándose de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el TER comunicará en forma electrónica al secretario municipal respectivo la presentación de una reclamación.

Esta enmienda del Senado fue eliminada en el presente trámite; sin embargo, se modificó el artículo 18 de la misma ley para establecer el siguiente mecanismo destinado a que la municipalidad tome conocimiento de la referida reclamación: “El Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al Secretario Municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la municipalidad. El Secretario Municipal tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.”.

Esa propuesta, según se explicó en el seno de la comisión, tuvo en consideración lo señalado por el propio TER de la Región Metropolitana, en el sentido de que las comunicaciones por vía electrónica no son utilizadas ni son propias de la labor jurisdiccional que a ellos compete.

Por otro lado, el texto propuesto simplifica el procedimiento de notificación de las reclamaciones ante el TER, sobre todo considerando el costo asociado que implica el actual mecanismo.

b)También se incorporó una modificación en el artículo 16 de la ley en referencia, que señala que las reclamaciones deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva.

La modificación se traduce en sustituir la expresión “diez” por “quince”, con lo cual se elimina una discriminación que existe respecto de las juntas de vecinos, pues son las únicas organizaciones que tienen un plazo de diez días para presentar reclamaciones, en circunstancia de que el resto de las organizaciones cuenta con quince días para tal propósito.

c)Otra modificación a la ley N° 18.593 se refiere a su artículo 26, que en su redacción vi-

gente señala que contra el fallo del Tribunal solo procederá el recurso de reposición, el que deberá interponerse dentro del plazo de cinco días, contado desde su notificación.

En su reemplazo se aprobó una disposición en cuya virtud el fallo del Tribunal podrá ser impugnado a través de los recursos de reposición y apelación. Según se explicó, el recurso de apelación ya se encuentra contemplado en la ley sobre juntas de vecinos, y la idea es igualar la posibilidad de presentar ambos recursos para todas las organizaciones comunitarias.

Respecto del artículo 2 del proyecto, entre las modificaciones incorporadas durante este trámite al proyecto aprobado por el Senado, y que se refieren a la ley N° 19.418, está la del artículo 6.

El Senado había propuesto agregar en el inciso segundo una oración según la cual la información sobre las directivas de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo sobre la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento, deberá registrarse en forma inmediata una vez transcurridos quince días de realizada una elección cuyo resultado hubiere sido informado por la organización correspondiente.

La comisión propuso sustituir la norma del Senado por otra que establece que para efectos del registro de las entidades a que alude el artículo, la Comisión Electoral deberá depositar el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal dentro del plazo de 5 días, contado desde la celebración de la elección.

En el transcurso del debate se fundamentó este cambio y se señaló que el plazo que se propone para que la Comisión Electoral deposite el acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal es el hecho cierto que permite dar inicio tanto al registro que debe practicar la municipalidad como a la eventual reclamación que proceda, y es además la única forma de tener constancia cierta de que se realizó la elección. Si bien en la ley vigente existe la obligación de depósito del acta, no se señala un plazo para cumplir con ese trámite.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra Cecilia Pérez , quien nos acompaña en la Sala.

Este proyecto surge de una moción de los senadores Quinteros , Bianchi , Montes , Von Baer y Zaldívar , presentada en 2017, cuyo objetivo es resolver una serie de dificultades que actualmente tienen las juntas de vecinos en torno al proceso de calificación de las elecciones que celebran dichos cuerpos intermedios. Se altera la presunción actualmente existente, en el sentido de que se requiere la calificación del tribunal electoral regional respectivo. Por lo tanto, salvo una impugnación de los propios vecinos, se presume la regularidad de las elecciones que celebren dichas organizaciones comunitarias.

En términos concretos, el proyecto modifica dos cuerpos legales: primero, la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales, y segundo, la ley N° 19.418, que Establece Normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Uno de los principales cambios propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es uniformar el plazo de 15 días para presentar reclamaciones al proceso eleccionario. ¿Por qué es necesario uniformar? Porque existe una dualidad de plazos, dependiendo del tipo de organización, lo que demuestra una clara discriminación en contra de las juntas de vecinos, cuyo plazo para presentar reclamaciones es menor al de otras organizaciones.

También se busca simplificar los procedimientos de notificación de las reclamaciones ante el Tribunal Electoral Regional y se estipula que el fallo del tribunal deberá ser fundado e deberá indicar siempre, con precisión, el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a la que se haya referido el reclamo, y agrega que este fallo deberá ser notificado por el estado diario y mediante un aviso.

Asimismo, se uniforman los plazos de los recursos para impugnar esta resolución, tanto para el recurso de apelación como para el de reposición. Se utilizarán medios electrónicos de notificación y se establece que el secretario municipal deberá tener un registro tanto en las dependencias de la secretaría municipal como en la página web, en un plazo que se le impone.

También se incorpora el certificado de vigencia provisorio de las directivas, el cual tendrá un tiempo de duración de 30 días hábiles. Además, se señala que las juntas de vecinos y las otras organizaciones comunitarias podrán subsanar las observaciones que se les formulen dentro de un plazo distinto. Dicho plazo se va a reducir de 90 días, que es el actualmente vigente, a 30 días, para subsanar cada una de las observaciones respecto del proceso de constitución de dichas organizaciones comunitarias.

Además, nos hacemos cargo de un problema práctico, pues la comisión electoral se va a reducir de cinco a tres miembros.

El proyecto introduce una serie de cambios y creemos que, sin duda, será un aporte significativo en la promoción de la participación de los grupos intermedios, tal como lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de la República, porque va a agilizar un proceso que actualmente significa una verdadera carga para este tipo de organizaciones.

También se mantienen mecanismos de control a través del proceso de reclamación. En definitiva, se pretende establecer una presunción en favor de las juntas de vecinos en el sentido de que los procesos electorales que lleven adelante se ajustan a derecho.

Por lo mismo, el proyecto logra conciliar un punto intermedio entre la promoción y el esfuerzo que debe hacer el Estado por agilizar la creación y el funcionamiento de los grupos intermedios y, conjuntamente con ello, mantener un cierto control y la posibilidad cierta de que los miembros de dichas organizaciones puedan reclamar por algún procedimiento que, a su juicio, sea irregular.

Se mantiene la obligación de establecer el registro público de estas organizaciones en la secretaría municipal y la posibilidad de presentar reclamaciones.

En definitiva, se cumple con un compromiso que asumió el propio Presidente de la República al celebrar, hace unos días, el Día Nacional del Dirigente Vecinal y Comunitario.

Creemos que es un buen proyecto, porque va a entregar seguridad jurídica y medidas de control clarísimas para los propios integrantes de las organizaciones, con plazos muy concretos. Además, se mejora la comunicación del Tribunal Electoral Regional con el municipio y las organizaciones comunitarias.

A la larga, la iniciativa pretende terminar con una serie de problemas prácticos que en la actualidad afectan las elecciones de juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias.

Por la simplificación y facilitación que se promueve en relación con estos procesos eleccionarios, que van a beneficiar a todas las organizaciones comunitarias de Iquique, Alto Hospicio y la provincia del Tamarugal, así como de cada una de las ciudades y localidades de nuestro país, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra secretaria general de Gobierno, señora Cecilia Pérez , y a las demás autoridades que nos acompañan, así como a las dirigentes y a los dirigentes sociales que se encuentran en las tribunas, algunos pertenecientes a clubes de adulto mayor, de Cosoc y otras organizaciones comunitarias que están especialmente interesadas por este proyecto y que son afectadas por las normas vigentes en materia de calificación de las elecciones de sus directivas.

Este proyecto, que data del período legislativo anterior y que insistentemente intentó realizar una modificación que se requería con urgencia, por fin llega a la Cámara de Diputados. La iniciativa entrega una solución sencilla y práctica, pero también de principios, al funcionamiento de los organismos sociales que forman parte de los grupos intermedios de la sociedad y que constituyen parte esencial de nuestra democracia.

No hay nada más importante en una sociedad democrática que dar el máximo de libertad, de posibilidades y de formas de participación a todos los organismos intermedios que la sociedad civil quiera crear.

Estos organismos intermedios son anteriores al Estado y el derecho de asociación es absolutamente fundamental en cualquier democracia. Si el derecho de asociación no está garantizado, la libertad de las organizaciones de desarrollar sus actividades, de impulsar formas de participación, de desarrollar instituciones que van más allá de aquellas que ofrece la democracia representativa y de que puedan ser parte del progreso democrático de una sociedad no estará asegurada. Si esos organismos intermedios no se pueden desarrollar libre y flexiblemente, con todas las condiciones, con todas las facilidades, con todo el fomento que el Estado y la sociedad les pueda brindar, de verdad -repito- la vida democrática no estará suficientemente asegurada.

Por lo tanto, este proyecto es parte esencial del fortalecimiento de la vida democrática, de la posibilidad de que formas de democracia directa se desarrollen, del reforzamiento de la democracia representativa, que presenta numerosas señales de desgaste, de crisis y que hoy el empoderamiento de la sociedad, el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la participación ciudadana han ido corrigiendo. Enhorabuena que las sigan corrigiendo, porque necesitamos una sociedad cada vez más democrática y con mayor participación.

Por lo tanto, la calificación de las elecciones no debe ser un obstáculo, sino todo lo contrario. Como lo indica este proyecto, se debe presumir que hay buena fe, que las elecciones han sido hechas correctamente, que las organizaciones sociales pueden manejar su propia vida, que se pueden autorregular y que lo pueden hacer bien, por lo que debemos felicitar y estimular que las organizaciones sociales desarrollen sus procesos electorales y fortalezcan todas la vías democráticas, que son esenciales para que nuestros municipios funcionen bien, para que el Estado se pueda apoyar en las organizaciones sociales, en las labores que desarrollan, para que la sociedad civil pueda expresarse.

Por lo tanto, la buena fe es fundamental. Que las elecciones se presuman bien hechas, si es que no hay alguna impugnación por parte de los propios miembros de esas organizaciones, es un principio fundamental.

El hecho de que senadores hayan presentado este proyecto, que haya sido aprobado por unanimidad por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, con correcciones que, a mi juicio, son muy atinadas y certeras, como la que amplía a 15 días el plazo para todas las organizaciones para la eventual presentación de impugnaciones y la necesidad de depositar un acta de las elecciones efectuadas en un plazo determinado en la secretaría municipal, calificándose de grave el hecho de que ese depósito no se efectúe, son elementos fundamentales de la buena fe, de la autogestión, de la autodeterminación y del fortalecimiento de la vida de nuestras organizaciones sociales.

Este proyecto debería ser aprobado ojalá por la unanimidad de la Cámara de Diputados, para terminar con el verdadero calvario que están viviendo las organizaciones sociales en Chile, puesto que sus procesos de calificación se están demorando más de tres meses -en otras oportunidades, más de seis meses- y los organismos sociales de las comunidades más alejadas tienen que viajar a los tribunales electorales regionales para presentar sus papeles, los que son pedidos una y otra vez, todo lo cual no permite que efectivamente fluya de manera adecuada el proceso electoral y el desarrollo de las organizaciones sociales.

Lo que ha ocurrido es que se ha producido un proceso de desmantelamiento, como lo debe saber muy bien el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que ha desarrollado distintas formas de participación, a través de la DOS y de otras instancias, y que ha recogido el clamor de los Cosoc, de las uniones comunales de Chile y de las organizaciones sociales, para que este proceso de calificación no constituya un obstáculo para el desarrollo de la libertad de asociación, del fortalecimiento de las organizaciones y de la participación ciudadana.

Por lo tanto, celebro que estemos en esta etapa del proceso legislativo. Ojalá, todas y todos los diputados enmendemos el error que se cometió en el período anterior, ya que proyectos de carácter semejante no pudieron ser aprobados por no haberse entendido suficientemente la necesidad que tienen las organizaciones sociales de proyectarse, de desarrollarse y de fortalecerse con todo el apoyo que les podamos brindar.

Sin embargo, quedan pendientes muchas tareas para fortalecer la participación social, como por ejemplo dar un carácter más vinculante a las formas de participación de las juntas de vecinos en las distintas instancias en que pueden participar y, también, que el Estado brinde mayor apoyo económico, mayor sustento al funcionamiento de las organizaciones sociales para que estas puedan desarrollar sus actividades libremente y sea reconocida la inmensa y abnegada labor de los dirigentes vecinales, de clubes deportivos, de centros de madres, de organizaciones de adultos mayores y de otras organizaciones en que, en forma abnegada y totalmente benévola, desarrollan una labor social y cívico-ciudadana de la mayor importancia.

Felicito a la comisión por el trabajo realizado, así como también por el informe que rindió la diputada Marcela Hernando .

Por lo tanto, deseo que la Cámara de Diputados apruebe, ojalá por unanimidad, este proyecto tan importante para las organizaciones sociales chilenas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestros invitados: autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

Las juntas de vecinos y organizaciones funcionales, reguladas en el mismo cuerpo legal, son agrupaciones de una relevancia que suele no ser considerada en profundidad.

Estas asociaciones voluntarias de vecinos y vecinas que se organizan con el objeto de trabajar conjuntamente han jugado un rol primordial en el crecimiento y desarrollo de nuestra democracia, desde su consagración legal durante la década del 60.

Recordemos que los procesos de movilización popular que remecieron a nuestro país durante esos años cambiaron el rostro de nuestra sociedad, porque, mediante la organización, la movilización y la acción política, las juntas de vecinos propiciaron mejoras sustanciales en la forma en que administramos nuestros bienes comunes, incluyendo especialmente el suelo y la ciudad.

Sin embargo, desde el retorno de la democracia, nuestras juntas de vecinos han mantenido solo parte de su capacidad de incidencia en la vida pública de nuestra comunidad, enfrentándose, sobre todo, a una complejización de los procesos de asociatividad.

La participación en las juntas de vecinos ya no parece necesariamente el espacio natural en que los residentes de un territorio se sienten llamados a participar activamente. Podemos aducir diversas razones para eso, como los profundos cambios que nuestras ciudades han experimentado, el quiebre de los vínculos sociales enraizados en el territorio y, por sobre todo, la baja intensidad de nuestro sistema político, que terminó alojando a la política, exclusivamente, en los espacios institucionales. Es decir, la subió al “Olimpo”, como es este Congreso Nacional, y se la quitó a la calle, a la organización vecinal.

Frente a esta situación, el Congreso Nacional ha aprobado en las últimas décadas dos cuerpos legales que han buscado potenciar el rol que la sociedad civil juega en los procesos políticos nacionales: por un lado, la ley sobre juntas de vecinos, y, por otro, la ley sobre participación ciudadana en la gestión pública.

Dichas normas han buscado apoyar a las juntas de vecinos en retomar el rol que históricamente jugaron; sin embargo, uno de los problemas que generaron estas modificaciones es la exigencia de que los procesos electorales de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias sean calificados por los respectivos tribunales electorales regionales.

Si bien esa exigencia puede verse a primera vista como algo razonable, en la práctica ha demostrado ser una carga importante para este tipo de organizaciones. Hoy, nos enfrentamos al hecho de que los respectivos tribunales electorales regionales no son capaces de hacer frente a la demanda de calificación, y muchas veces las organizaciones adolecen de vicios de legalidad en sus directivas elegidas, lo que redunda en problemas para realizar sus actividades y proyectos. Por ejemplo, tienen dificultades para postular a fondos públicos. Por consiguiente, la exigencia pensada para contar con directivas legítimas ha producido el efecto directamente contrario.

Por otra parte, me parece pertinente manifestar una visión crítica hacia esta exigencia que se estableció para las organizaciones vecinales y comunitarias, y no para otro tipo de organizaciones. Son muy pocas las organizaciones a las que se demanda este tipo de proceso para considerar legítimas sus elecciones internas. Justamente, debemos avanzar en el sentido contrario, es decir, propiciar ciertos espacios de autonomía para las organizaciones sociales.

Evidentemente, esto se debe compatibilizar con la posibilidad de recurrir ante instancias imparciales que juzguen y dictaminen la resolución de conflictos ante impugnaciones del proceso electoral. Esa precaución está bien cautelada por el proyecto de ley que estamos analizando, el cual, de hecho, mantiene la jurisdicción del respectivo tribunal electoral regional.

Por todo lo anterior, manifiesto mi voto a favor de este proyecto y también de las indicaciones que vayan en la línea de fortalecer aún más las organizaciones vecinales y comunitarias.

Por lo tanto, anuncio el voto a favor de la bancada de Revolución Democrática y manifiesto nuestra disposición a incluir en el futuro nuevos proyectos sobre la materia y un análisis más acabado sobre los problemas que aquejan a las organizaciones sociales en nuestro país, para que, de ese modo, podamos trabajar realmente en el fortalecimiento de la deliberación, la organización y la participación ciudadana en sus distintos espacios en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, todos quienes trabajamos en los distritos con las organizaciones sociales sabemos del importante rol que cumplen en representación de su comunidad, y lo hacen en condiciones de mucho sacrificio.

La mayoría de los dirigentes, por no decir que todos, es gente de escasos recursos o gente trabajadora que ocupa no solo su tiempo personal y familiar para representar a los demás, sino también el escaso dinero disponible de su familia para hacer los trámites en representación de su comunidad. Esa sacrificada tarea muchas veces no recibe, por parte de la comunidad, la comprensión o el acompañamiento que ese sacrificio debiese tener.

Hay incomprensión respecto del verdadero rol que debe cumplir un dirigente social, porque a veces le encargan cosas que no son de su competencia, por ejemplo, que resuelva un conflicto entre vecinos, que se preocupe de que una señora saca la basura el día antes de que pase el camión y queda el desparramo en la calle, etcétera. Frecuentemente, uno aprecia esta incomprensión del verdadero rol del dirigente social.

Entonces, sumadas las cosas: la colocación de dinero propio, la ocupación del tiempo familiar, la ocupación del tiempo personal para el legítimo descanso o recreación, considero que el dirigente social siempre está al pie del cañón.

Si a las dificultades que tiene por el solo hecho de ser dirigente se adicionan trabas para poder legitimar su elección, se va generando un desincentivo que en algunas partes podemos apreciar como falta de interés de miembros de una comunidad, de un barrio o de una comuna determinada por ser dirigentes. Al final de cuentas, si además de lo que señalé, a veces reciben incomprensiones por parte de los propios vecinos, y si además tienen que andar dando vueltas para validar un proceso democrático al interior de la misma organización, claramente estamos ante una cadena de desincentivos.

Por esa razón, valoro que se haya insistido en este proyecto, que fue rechazado en general por la Cámara porque los Tribunales Electorales Regionales (TER) reclamaron que les quita una atribución que les es inherente y parte fundamental de su tarea.

Felicito que la comisión haya insistido nuevamente en esta iniciativa, porque lo que debemos hacer es facilitar la instalación de las organizaciones sociales, con su personalidad jurídica como corresponde. Pero ¡facilitémosles ese trámite! No hagamos que ello sea una romería adicional, que para hacer los trámites los dirigentes tengan que gastar más plata, esperar plazos o volver a juntar papeles, que en muchas ocasiones se pierden en las instituciones o pierden vigencia, por lo cual se los vuelven a pedir.

El proyecto en cuestión, que modifica una serie de normas que tienen que ver con las organizaciones sociales, dice relación con la calificación de las elecciones no solo de las juntas de vecinos, sino con las de las organizaciones comunitarias en general, cuestión que hoy está a cargo de los tribunales electorales regionales de manera obligatoria.

Creo que siempre es bueno recordar aunque sea un cachito de la historia. Hace unas semanas celebramos el Día Nacional del Dirigente Vecinal y Comunitario, en una fecha que coincide con la promulgación de la ley N° 16.880, la cual, por primera vez en nuestra historia republicana, durante el mandato del Presidente Frei Montalva reconoció a las organizaciones sociales como instancias válidas para la representación de los ciudadanos.

Hoy, los tribunales electorales deben calificar las elecciones de gremios y de grupos intermedios, además de las de las organizaciones de base. ¿Por qué? Porque de las organizaciones de base surgen otras organizaciones de la comunidad civil, como los Consejos Regionales de Desarrollo o los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc), y se requiere que esta organización social de base tenga legitimada su representación.

Pero existe una serie de trámites adicionales para las juntas de vecinos u organizaciones sociales, de manera que puedan pertenecer a estas organizaciones de segundo piso. Este proceso jurisdiccional demora, adicionalmente, un mes más.

Como dije, el proyecto, para ser justos, ha tenido algunos rechazos porque los TER señalaron en distintas oportunidades que este tipo de proyectos cercena una de sus principales funciones. Pero la verdad es que los vicios electorales que en dos oportunidades esgrimió la organización regional electoral, por ejemplo, fallas en la publicidad de la elección de una organización social; que la elección se realice entre cuatro paredes con socios solo de una cierta tendencia política, religiosa, deportiva, la que sea; que no exista una conformación formal de la comisión electoral o que hay una elección indefinida de los mismos dirigentes, entre otras, no corresponden a la mayoría de los casos, pues la gran mayoría de los dirigentes que se someten a una elección tienen de verdad la camiseta puesta a nombre de su comunidad, trabajan todos los días a nombre de su comunidad y se desvelan por su comunidad. Por lo tanto, no debemos meterlos en el mismo saco que los TER señalaron y por el cual pidieron que se rechazase este proyecto.

En definitiva, y a manera de resumen muy breve, con esta iniciativa se entenderán aprobadas las elecciones, transcurridos quince días desde su celebración, si no han sido presentadas reclamaciones en su contra. O sea, el Tribunal Electoral Regional va a seguir teniendo pertinencia en tanto haya una reclamación del proceso que se efectuó entre los vecinos. En esas condiciones, claramente los TER podrán hacer la investigación; no se les cercenará una atribución importante que tienen. Pero -reitero- demos la facilidad a las juntas de vecinos.

Además, de acuerdo con el proyecto, cada vez que se realice un acto eleccionario, la organización, por medio de su comisión electoral, deberá depositar el acta de la elección en la secretaría municipal en un plazo de cinco días. También se reduce la conformación de dicha comisión de cinco a tres miembros, para dar más facilidades.

En el caso de que se requiera subsanar observaciones, la organización deberá hacerlo en un plazo total de treinta días; de lo contrario, cesará su personalidad jurídica -el plazo que la legislación actual establece para esos efectos es de noventa días-.

Como hemos visto, señor Presidente, se trata de dar facilidades a los vecinos para que se organicen, no eximiéndolos de ciertas responsabilidades en el rito electoral, que evidentemente tienen que ser cumplidas.

La bancada de la Democracia Cristiana va a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra secretaria general de Gobierno, Cecilia Pérez , quien nos acompaña, y a los representantes de organizaciones sociales y comunitarias (Cosoc) presentes en las tribunas.

El proyecto de ley que se encuentra sometido a discusión en el hemiciclo apunta a un aspecto esencial en el mundo de hoy: la agilidad en los procesos de participación a que tiene derecho nuestra ciudadanía.

Al respecto, es dable recordar que estos procesos de elección de autoridades vecinales deben ser fortalecidos en nuestra legislación, con el objeto de que el principio democrático contemplado en el artículo 4º de nuestra Constitución Política de la República sea una fiel manifestación de la realidad.

Por otra parte, el proyecto, originado en moción, se encuentra en plena consonancia con el principio participativo, que encuentra su fundamento jurídico no solo en la Constitución, sino también en otras normas legales, y cuya idea esencial radica en la necesidad de consagrar mecanismos reglamentarios a través de los cuales sean los propios ciudadanos los primeros gestores de sus derechos o intereses, erigiéndose en protagonistas de su vida pública, factores que se encuentran fuertemente impulsados en el mundo de hoy, donde la democracia, el Estado de derecho y la participación comunitaria en asuntos esenciales se erigen como principios básicos de nuestra sociedad actual.

Así las cosas, señor Presidente, en Chile y en el mundo existe una tendencia creciente a incorporar el factor comunitario en la resolución de los problemas fundamentales de las personas.

La participación ciudadana en la toma de decisiones reviste especial importancia en nuestro país, por lo que se requiere de organizaciones sociales fuertes y consolidadas, al objeto de constituir una fuerza ciudadana válida ante los diversos problemas y conflictos que puede experimentar la comunidad.

En efecto, el problema de la delincuencia, del aseo y ornato de nuestras calles, del mejoramiento y puesta en valor del espacio público, del medio ambiente, de la salud de nuestros niños, jóvenes y adultos mayores representan temáticas del primer orden nacional y cuyos efectos son percibidos por los ciudadanos, por las comunidades locales. En esta concepción, son ellos los primeros destinatarios de las políticas públicas vinculadas con estos grandes temas.

Por todo lo anterior, señor Presidente, pienso que nos encontramos ante un proyecto necesario, que apunta a destrabar la excesiva burocracia existente en la elección de nuestras autoridades vecinales. En este marco, creo que debemos votar a favor la iniciativa.

Concretamente, el proyecto apunta a agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, conforme a lo cual dichas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días desde su celebración, a menos que se hubieren presentado reclamaciones.

Por otra parte, se agrega un artículo 26 bis en la ley precitada, el cual establece que, en caso de presentarse reclamaciones en las elecciones de directorios de juntas de vecinos, las resoluciones que recaigan en los recursos correspondientes se comunicarán vía electrónica al secretario municipal dentro del plazo que se especifica.

En consecuencia, me parece que estamos en presencia de una buena iniciativa, la que espero que pronto sea ley de la república, toda vez que fortalece nuestra institucionalidad democrática y garantiza una efectiva y real representación de millones de personas que conforman las comunidades locales y vecinales a lo largo y ancho de todo nuestro país.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, si bien este proyecto de ley parte de la base de evaluar de buena fe los actos eleccionarios de las juntas de vecinos, ya que no serán calificados por el Tribunal Electoral Regional a menos que exista una reclamación, es importante tener en cuenta lo siguiente. Si bien esa es la idea central del proyecto, tal como está redactado contiene un error, o más bien una omisión, que debe ser superada para dar sentido y alcance a la iniciativa.

Si bien se trata de dar mayor agilidad a estos procesos eleccionarios y de esa forma hacer partícipe a la sociedad civil en temas de relevancia y, en definitiva, recuperar la importancia que antiguamente tenían las juntas de vecinos, hay algo que, a mi juicio, debe modificarse.

De conformidad con el proyecto que estamos conociendo, se reemplaza el párrafo primero del número 1 del artículo 10, por el siguiente: “Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra.”. Entonces, a las juntas de vecinos se les exime del proceso de calificación, por lo que quedan excluidos de este numeral, que precisamente se refiere a la calificación de las elecciones.

Luego, se indica que solo en casos de reclamos las elecciones de las juntas de vecinos podrán ser calificadas, y es en ese punto en el que está el problema.

La parte final del número 2º del artículo 10 de la ley N° 18.593, que no es modificado por este proyecto, señala: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

Al respecto, de acuerdo con la actual redacción del proyecto, las juntas de vecinos quedan exceptuadas de la calificación, por lo que se trataría de organizaciones no comprendidas en el número 1° del artículo precedentemente señalado, en el que se regula la calificación de las elecciones.

Tal como están propuestos los artículos a modificar por el proyecto, podría llegar a entenderse que las juntas de vecinos, al estar excluidas de la calificación -y, por ende, no aplicárseles el número 1° de ese artículo-, deben reclamar con al menos diez de sus miembros, lo que no se condice con el espíritu del proyecto, en el sentido de que cualquiera pueda reclamar del proceso eleccionario. A mi juicio, es vital modificar lo anterior, para evitar errores o interpretaciones equívocas.

Por lo tanto, propongo que el proyecto vuelva a la comisión, para efectuar la enmienda respectiva, en el sentido de indicar en el número 2º del artículo 10 que el Tribunal Electoral Regional conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualquier otro grupo intermedio, incluidas las juntas de vecinos. He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, las juntas de vecinos y organizaciones sociales son parte de la columna vertebral de nuestro sistema democrático, pero un porcentaje muy importante de sus juntas directivas se ha visto afectada por una situación de ilegalidad. Muchas de ellas funcionan de manera ilegal, debido principalmente a que sus directorios no se encuentran vigentes. Una de las razones que contribuye a ello es el lento y engorroso trámite que, en la práctica, ha resultado ser el procedimiento establecido en la ley para calificar las elecciones de los directorios de juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, como los clubes deportivos y los comités de agua potable rural, entre otros, que son fundamentales para toda comunidad. Esa situación ha llevado a presentar esta iniciativa legal, que viene a simplificar el procedimiento.

No se eliminan las facultades del Tribunal Electoral Regional para calificar las elecciones, sino que simplemente se agiliza la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, la que solo se hace procedente cuando hay reclamación, con lo cual el trámite se agiliza en forma importante. La idea es agilizar la calificación de las elecciones vecinales por el simple expediente de tener a los dirigentes como válidamente electos si no se hacen reclamos dentro de los 15 días siguientes a la elección, plazo que originalmente era de diez días, y que solo se recurra a dicho tribunal cuando se presenten reclamos.

Por lo tanto, el secretario municipal certificará el hecho en forma automática y la junta de vecinos quedará válidamente constituida, lo que permitirá ahorrar plazos, que pueden extenderse por mucho tiempo en el proceso de calificación en el Tribunal Electoral Regional, lo que impide que muchas organizaciones sociales puedan postular a proyectos, avanzar y tener la representatividad que corresponde de conformidad con lo establecido en la ley.

Cualquiera que conozca el funcionamiento de las democracias en la base social sabe lo engorroso que es esperar el trámite de calificación de las juntas de vecinos, los problemas que genera esperar hasta tres meses para confirmar a los dirigentes electos y el entorpecimiento para las actividades locales que dependen de la energía de sus propios dirigentes.

El Tribunal Electoral Regional, a través de sus representantes, expresó que tiene muy pocas facultades y que se les están quitando las pocas que tiene. Sin embargo, en este caso no se eliminan facultades, sino que simplemente se establece que se deberá recurrir a dicho tribunal cuando haya reclamación, y no como hoy lo establece la ley, en que de todas maneras se debe recurrir a dicho tribunal.

Lo planteado agilizará el proceso de calificación, lo que contribuirá a que las juntas de vecinos tengan la validez legal que corresponda, lo que permitirá dar vida a las comunidades.

Por lo tanto, daré mi respaldo al proyecto, pues considero que constituye un avance, ya que permitirá que muchas juntas de vecinos regularicen su situación. He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, expreso mi total y absoluto respaldo a esta iniciativa, porque, según me parece, todos los diputados, tanto los que estamos presentes en la Sala como los que no lo están, concordamos en la importancia que tienen las juntas de vecinos, las organizaciones sociales en general, para nuestro país, dado que son una herramienta fundamental para el desarrollo de las comunidades.

Ello se debe a que, como todos sabemos, prácticamente todas las iniciativas de desarrollo comunitario nacen del trabajo de esas organizaciones, que detectan las necesidades que tienen sus vecinos y las transforman en proyectos que presentan a las autoridades de los distintos niveles a lo largo del país. Es así como podemos ver que proyectos muy pequeños o grandes obras han tenido su origen en algún dirigente social, particularmente de alguna junta de vecinos.

Por ello, considero que debemos apoyar sin dudas esta iniciativa que tiene por objetivo fundamental fomentar la participación de los vecinos en las organizaciones comunitarias, tan importantes para el desarrollo de nuestro país.

Simplificar el proceso eleccionario, acortando los tiempos y dando mayores facilidades para que estas organizaciones se regularicen es, a no dudarlo, un apoyo que como Congreso Nacional debemos brindar con entusiasmo a estas organizaciones que se encuentran en la base social.

Termino mi intervención expresando mi sincero reconocimiento a los autores de esta moción, que será una gran contribución para que más juntas de vecinos se regularicen y para que más vecinos participen entusiastamente en estas organizaciones que, reitero, son una herramienta fundamental para el progreso y el desarrollo de las comunidades de todo el país.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, intenté inscribirme electrónicamente para participar en este debate, pero no lo logré.

En cuanto a la iniciativa que nos reúne, suscribo las felicitaciones y el reconocimiento que en distintas ocasiones hacemos en los territorios a los dirigentes de las organizaciones sociales, en especial a los de las juntas de vecinos, pero me alegra más el hecho de que hoy podamos hacerlo desde esta Sala, a propósito del debate de este proyecto.

Hemos conocido a dirigentes sociales que han entregado la vida, su tiempo, sus esfuerzos, posponiendo incluso a sus familias, con el fin de generar canales de comunicación entre las necesidades de su sector de la población y las autoridades. Lamentablemente, en no pocas ocasiones la respuesta que reciben de la administración se traduce en trámites engorrosos, información poco ágil y desidia, lo que lleva a que muchos buenos dirigentes se alejen de esta actividad y ya no haya quienes quieran cumplir su labor, porque se les dificulta mucho la tarea cuando los procesos no son ágiles.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la regularidad de los procesos eleccionarios de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y que, en lugar de presumirse la irregularidad en los procesos eleccionarios y, por ende, obligar a la calificación de todas las elecciones, se parta de la base de que las elecciones se han ajustado a derecho, salvo que existan impugnaciones. De este modo se logrará que las nuevas directivas sean incorporadas en el registro municipal en forma inmediata, una vez transcurridos quince días de la elección, plazo durante el cual podrán efectuarse reclamaciones.

Cabe destacar que la comisión introdujo indicaciones al proyecto aprobado por el Senado. En virtud de ellas, si bien se mantiene la idea central en cuanto a que las elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración, se establece que, en caso de presentarse una reclamación dentro de dicho plazo, el tribunal deberá determinar la admisibilidad de la reclamación y ordenará al secretario municipal que haga entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la comisión electoral y su publicación en la página web institucional de la municipalidad. La citada autoridad tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción del requerimiento del tribunal, para enviar los antecedentes.

Luego, la propuesta establece normas generales relacionas con los fallos de los tribunales, su debida comunicación y la posibilidad de apelación, entre otros.

Además, el proyecto obliga a las municipalidades a llevar un registro público en la página web institucional, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como de las uniones comunales que ellas acordaren formar, junto a antecedentes como la ubicación de las sedes, registro, etcétera. Este punto es sumamente importante porque, lamentablemente, cuando hay que solicitar información respecto de las organizaciones de base que existen en una comuna, se debe hacer la petición mediante oficio, el cual debe pasar por la Dirección de Desarrollo Comunitario antes de que se entregue la información. A nosotros nos toca facilitar el acceso a esa información, pues el exceso de trámites no contribuye al trabajo de los dirigentes de base.

Por otra parte, la iniciativa considera disposiciones relacionadas con las reclamaciones a la comisión electoral que estará a cargo de la organización y dirección de las elecciones internas, tales como depositar el acta de la elección de la directiva en la secretaría municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la elección.

En consecuencia, el proyecto de ley va en el sentido correcto, al igual que las modificaciones que se le introdujeron, que al parecer son solo administrativas. No obstante, debiera pensarse en una fórmula que genere una priorización en el trato. La ministra -a quien aprovecho de saludar- en algunas ocasiones habló de una certificación especial para los dirigentes, de tal forma que pudieren ser atendidos con prioridad en diferentes entidades públicas, de modo que haya un respaldo institucional para que su labor sea reconocida no solo en los actos públicos a los que los invitan, sino en el trabajo diario, y que ese trabajo no remunerado, que implica mucho tiempo y sacrificios, se considere y reconozca normativamente, así como en el trato que les brindan las instituciones públicas.

Por eso, envío mi saludo y reconocimiento a todos esos esforzados dirigentes. Espero que este sea el inicio de procesos de cambio y de más respaldos para ellos.

Finalmente, anuncio mi voto a favor del proyecto, el que espero contribuya a facilitar en algo el quehacer eficiente de los dirigentes sociales.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, la verdad es que no pensaba hacer uso de la palabra en este debate; pero creo que el tema es tan importante que amerita que todos aportemos a la discusión.

¡Qué duda cabe de que las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias están en baja! La comunidad, en general, quiere participar muy poco en lo público. Por lo tanto, es muy importante avanzar en un sistema que permita flexibilizar el trabajo de las juntas de vecinos y de las organizaciones comunitarias en general.

Las juntas de vecinos juegan un rol preponderante tanto para los sectores políticos como para los ciudadanos que buscan en ella la solución a muchos problemas.

Me sumo a las objeciones planteadas al proyecto por el diputado Andrés Celis , quien presentará indicaciones que pretenden mejorarlo. Sin embargo, es necesario aprobarlo de manera urgente, porque la baja participación ciudadana se da no solo en época de elecciones, sino en el día a día de la vida comunitaria. Es importante fortalecer a organizaciones sociales que hacen una pega relevante para todos los chilenos.

Debemos otorgar más facultades a las juntas de vecinos, de manera que puedan participar en la toma de decisiones. Hoy, son llamadas por los municipios solo para opinar de forma no vinculante en relación con distintos proyectos.

En consecuencia, adelanto mi voto favorable al proyecto e insisto en que las indicaciones presentadas por el diputado Andrés Celis van por el camino correcto.

Finalmente, quiero recalcar la necesidad de aprobar con celeridad el proyecto y, en el futuro, otorgar más facultades a las juntas de vecinos, dado el preponderante rol que cumplen en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho, el proyecto de ley que discutimos busca solucionar las dificultades que actualmente tienen las juntas de vecinos en torno al proceso de calificación de las elecciones que celebran dichos cuerpos intermedios de la sociedad.

El objetivo concreto del proyecto de ley dice relación con alterar la presunción que actualmente existe en la ley en torno a que se requiere de la calificación del Tribunal Electoral Regional respectivo y que, por lo tanto, salvo impugnación, se presuma la regularidad de las elecciones que celebran las juntas de vecinos a lo largo y ancho del país.

En este sentido, el proyecto propone que transcurrido un plazo de quince días desde la elección y con la sola constancia, las nuevas directivas puedan incorporarse en el registro municipal.

El proyecto, en su esencia, modifica dos cuerpos legales: la Ley N° 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, y la Ley N° 19.418, que Establece Normas sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias. En la primera modificación se establece la obligación al Tribunal Electoral Regional de informar oportunamente a la secretaría municipal de posibles reclamaciones presentadas en el plazo establecido por la misma ley, y exime de la calificación de las elecciones a las juntas de vecinos.

En el artículo 2 del proyecto, que modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos, se establece que en caso de existir reclamaciones en el plazo establecido, estas deberán ser informadas, y en caso de no existir reclamaciones respecto de una determinada elección, no se requerirá de calificación por parte del Tribunal Electoral.

Del mismo modo, se incorpora un nuevo numeral 2) al artículo 1 del proyecto, mediante el cual se reemplaza en el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.593 la expresión “diez” por “quince”, para eliminar las diferencias que se producían respecto de las juntas de vecinos, ya que son las únicas organizaciones que tenían un plazo de solo diez días para presentar reclamaciones, en circunstancias de que las demás tienen un plazo de quince días.

También se agrega un nuevo numeral 3) al artículo 1 del proyecto, para simplificar los procedimientos de notificación de las reclamaciones ante el TER. En un principio eso causó inquietud respecto del tiempo mientras el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad; pero dicho problema se soluciona con modificaciones posteriores, por cuanto se entregará un certificado provisorio de la vigencia de la directiva, el que durará treinta días hábiles.

Además, se incorpora un nuevo numeral 4) al artículo 1 del proyecto, que sustituye el artículo 25 de la ley sobre los Tribunales Electorales Regionales, el que, a grandes rasgos, estipula que el fallo del tribunal deberá ser fundado e indicar con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a la que se haya referido el reclamo, agregando que se deberá notificar el fallo por el estado diario mediante un aviso.

En síntesis, el proyecto de ley constituye un aporte significativo en la promoción de la participación por parte de los grupos intermedios entre el hombre y el Estado, conforme lo establece el artículo 1° de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, es importante señalar que solo se agiliza un proceso que actualmente significa una carga para este tipo de organizaciones comunitarias, pero se mantienen mecanismos de control, como la reclamación. Solo se establece una presunción en favor de las juntas de vecinos en torno a que los procesos electorales que lleven adelante se ajustan a derecho.

El proyecto de ley logra conciliar un punto medio entre la promoción y el esfuerzo que debe hacer el Estado por agilizar la creación y funcionamiento de esos cuerpos intermedios, y, por otra parte, mantener cierto control y la posibilidad de los miembros de reclamar respecto de un funcionamiento irregular de algunas juntas de vecinos.

En relación con el punto anterior, se mantiene, en primer lugar, la obligación de establecer el registro municipal de esas organizaciones en la secretaría municipal, lo que me parece relevante y necesario, y, por otra parte, la posibilidad de presentar reclamaciones. En tal caso, las juntas de vecinos obtendrán un certificado provisorio de vigencia, el que, como ya señalé, durará treinta días hábiles, mientras se resuelva la reclamación.

Considero que el proyecto es un avance y viene a solucionar un problema real que actualmente sufren las juntas de vecinos.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha solicitado hacer uso de la palabra la ministra secretaria general de Gobierno, señora Cecilia Pérez .

Tiene la palabra, señora ministra.

La señora PÉREZ, doña Cecilia (ministra secretaria general de Gobierno).-

Señor Presidente, como Ejecutivo apoyamos la iniciativa. Por eso hemos concurrido con urgencia al debate de este proyecto de ley, iniciado en una moción parlamentaria transversal y que fue tramitado en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

Las organizaciones comunitarias y las juntas de vecinos han ratificado, en distintos ámbitos y ante distintas autoridades, que la calificación que hace el Tribunal Electoral Regional de las elecciones de esas juntas de vecinos y organizaciones comunitarias produce trámites engorrosos, burocracia y, muchas veces, pérdida de legitimidad de sus propias bases cuando, transcurrido cierto tiempo, no pueden asumir en las condiciones que sus propios mandatarios, que han sido los vecinos, les han establecido luego de una elección territorial.

Como Ministerio Secretaría General de Gobierno, tenemos la convicción de que esta moción parlamentaria es justa y necesaria, no solo para enriquecer el trabajo territorial, sino para tener, además, una sociedad civil vigorosa, que permita fortalecer la democracia.

A continuación haré algunos comentarios particulares sobre el proyecto de ley.

En la actualidad, los tribunales electorales regionales están encargados de calificar las elecciones de las directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se rigen por la ley N° 19.418, y también de conocer de las reclamaciones que se presenten en su contra. Aquello implica un mecanismo largo y engorroso para las organizaciones, lo que genera obstáculos excesivos para su funcionamiento y dilaciones innecesarias que terminan por perjudicarlas.

Entre los obstáculos que presenta el actual procedimiento de calificación se identifican los extensos plazos para someter la elección a una calificación, proceso que en algunos casos puede tardar más de tres meses. La dilación en la calificación trae como consecuencia otros problemas para esas organizaciones, por ejemplo, que los municipios retarden la incorporación de la información en el registro municipal, lo cual retrasa la entrega de los certificados de vigencia de las directivas y muchas veces impide que tales organizaciones puedan postular a fondos del Estado.

Una de las principales medidas propuestas en el marco del proyecto de ley consiste en eximir las elecciones de directivas de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la calificación de los tribunales electorales regionales.

Además, mediante una indicación aprobada en la Comisión de Gobierno Interior de esta Corporación se incorporó al proyecto de ley una modificación a la ley N° 19.418, con el objeto de evitar el retraso en la entrega de los certificados de vigencia, otorgando al secretario municipal la facultad para emitir certificados de vigencia provisorios, desde el depósito del acta de la elección en la municipalidad hasta transcurridos treinta días hábiles. De esa forma, las organizaciones podrán postular sin problemas a fondos mientras corren los plazos para presentar y resolver las eventuales reclamaciones.

Otro de los obstáculos que presenta el actual sistema de calificación y reclamación se refiere a los elevados costos que tiene para los miembros de esas organizaciones someterse a ambos procesos. Debemos considerar que los dirigentes de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias ponen su vocación de servicio público a disposición de la comunidad y no reciben ningún tipo de remuneración o salario por esa función. Cuando solicitan la calificación, las organizaciones deben trasladarse por sus propios medios desde comunas lejanas hasta las capitales regionales, donde tiene su asiento el tribunal, y, para notificar la existencia de una reclamación, el reclamante debe pagar además la publicación de un aviso. En un diario de circulación regional, ese aviso tiene un costo aproximado de 90.000 pesos, lo cual se financia con recursos propios de los dirigentes.

Mediante una indicación aprobada en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara se incorporó al proyecto de ley una modificación a la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, que busca reemplazar la publicación del aviso en el diario por la publicación de la reclamación en la página web institucional de la municipalidad, lo que no implicaría costo alguno para el reclamante. Para ello, cuando el TER conozca de una reclamación, deberá ordenar al secretario municipal que le entregue los antecedentes de la elección reclamada y, a su vez, que la publique en la página web municipal.

El uso de dicha página web para publicar las reclamaciones y las sentencias que las resuelvan tampoco implica un costo adicional para la municipalidad, ya que, en virtud de la ley de transparencia, todas las municipalidades deben tener habilitadas sus respectivas páginas web institucionales para publicar la información a la cual están obligadas por esa misma ley.

Además, el sistema registral de esas organizaciones se ve afectado por el actual proceso de calificación y reclamación, porque, tal como mencioné, y como también hicieron ver algunos parlamentarios en nombre de sus respectivas bancadas, la demora en la calificación y resolución de las reclamaciones retrasa la incorporación de esa información en el registro de directivas que debe llevar la municipalidad, generando registros desactualizados y poco fidedignos.

Además, la municipalidad debe enviar esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, cuestión que en la práctica muchas veces no sucede, porque la municipalidad no tiene la información, no la tiene actualizada o simplemente no la envía al servicio.

Mediante las indicaciones aprobadas en la Comisión de Gobierno Interior, se incorporaron al proyecto de ley modificaciones a la ley de juntas de vecinos, para incluir mecanismos que permitan a la municipalidad mantener actualizados esos registros. La municipalidad tomará conocimiento de que se ha realizado una nueva elección de directiva a través de la comisión electoral, que tendrá la obligación de depositar el acta de la elección en la secretaría municipal dentro de los cinco días siguientes. Solo una vez que hayan transcurrido todos los plazos legales para reclamar e interponer recursos, la información se entenderá incorporada en el registro municipal. De esa forma se evitará la incorporación al registro de directivas cuyas elecciones hayan sido reclamadas ante el TER, antes de que la resolución que resuelva la reclamación se encuentre a firme.

Por último, se estableció que se considerará como falta grave el incumplimiento infundado de la obligación de enviar la información de las organizaciones al Registro Civil, en la forma y plazos que establece la ley.

Más allá de las consideraciones prácticas de este proyecto de ley, que ya he mencionado, es necesario tener presente que uno de los pilares fundamentales que subyace en esta iniciativa es el principio de la autonomía de los grupos intermedios, consagrada en el artículo 1º de la Constitución Política de la República, en que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

En el mismo sentido lo establece el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública: “Los órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.”.

Al eximir a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la calificación del Tribunal Electoral Regional, al simplificar los procesos eleccionarios, reducir los plazos, disminuir los costos y promover la actualización de los sistemas registrales, cumpliendo el principio de transparencia, se quiere promover el desarrollo autónomo de esas organizaciones, la asociatividad de los ciudadanos y contar con una sociedad civil vigorosa.

Otro de los principios fundamentales que subyace en este proyecto de ley es el de la buena fe, que justifica eximir de calificación las elecciones de esas organizaciones. Así, en lugar de presumir la irregularidad y obligar la calificación de todas las elecciones, se deberá suponer su regularidad, salvo excepción, es decir, cuando existan impugnaciones.

En caso de existir cuestionamientos al proceso eleccionario, subsiste la posibilidad de que los miembros de esas organizaciones reclamen ante el TER. Las novedades en el procedimiento de reclamaciones tienen relación con la forma en que se comunicarán dichas reclamaciones a las organizaciones, la existencia de un certificado de vigencia provisorio y la incorporación al registro municipal una vez transcurridos los plazos legales.

Para terminar, agradezco la presentación de esta moción parlamentaria generada desde la transversalidad, como asimismo el trabajo efectuado por la Comisión de Gobierno Interior en su búsqueda de puntos de comunión, para dar finalmente una salida a un conflicto que enfrentan actualmente las organizaciones de base, comunitarias, de juntas de vecinos, que, para poder seguir siendo organizaciones independientes, organizaciones que abrazan territorios en pro del bien común y de sus vecinos, necesitan que se desburocratice parte de una ley engorrosa, no solo por la calificación que establece, sino además porque no genera los impulsos necesarios para que exista renovación de liderazgos vecinales y participación de los actores de todos los grupos etarios y sociales de nuestra sociedad.

Finamente, solicito a la honorable Cámara de Diputados que apoye este proyecto de ley, originado en una moción, al que el Ejecutivo puso urgencia, respecto del cual ha concordado indicaciones y no ha presentado indicaciones propias, justamente con el ánimo de no seguir retrasando un proyecto que quiere transformarse en la ley que hoy ansían las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra secretaria general de Gobierno y a quienes nos acompañan desde las tribunas, que presencian este debate.

Como se ha señalado, esta iniciativa parte de un grupo de diputados de distintos partidos políticos que buscaban posicionar algo que todos los parlamentarios presentes vivimos a diario. Cuando recorremos nuestros distritos y conversamos con los dirigentes de las juntas de vecinos, nos damos cuenta de que tienen muchos problemas asociados a los trámites burocráticos para constituirse, lo que de alguna manera les hace perder tiempo, recursos y posibilidades de postular a recursos de los gobiernos regionales, a los fondos del gobierno a nivel central y también a los programas que manejan los municipios.

Aquí tenemos un problema que no solo está restringido a la calificación de las elecciones ante los tribunales electorales regionales y a todos los procedimientos burocráticos que tienen que vivir las organizaciones vecinales, los que, por cierto, este proyecto de ley viene a subsanar.

No debemos olvidar que las juntas de vecinos se comenzaron a conformar como una iniciativa popular a principios del siglo XX, alrededor de 1900. Particularmente en los cerros de Valparaíso empezaron a constituirse las primeras organizaciones barriales populares, justamente por la necesidad de hacerse cargo y de empujar cambios en sus barrios y encontrar solución a los problemas de las viviendas que aquejaban a la mayoría de los sectores populares de nuestro país.

Luego, en el gobierno de Eduardo Frei Montalva, se recogió este problema y se promulgó la primera ley sobre esta materia, que es la Ley N° 16.880, sobre Organizaciones Comunitarias, que justamente se enmarcó en una serie de iniciativas para promover e impulsar a las organizaciones populares que, de alguna manera, también estimularon el proceso ascendente de organización y composición de tejido social en nuestro país, que llevó a grandes procesos sociales y culturales.

No olvidemos que las juntas de vecinos en nuestros barrios constituyeron poblaciones: acompañaron la conformación de comités, muchas veces se tomaron terrenos y hacían peñas, iniciativas deportivas con la comunidad, etcétera. Es parte de la historia de nuestro país. Gracias a las organizaciones de las juntas de vecinos, que fueron acompañadas con modificaciones legales para respaldarlas, se generó un desarrollo muy rico desde la base social, en materia deportiva, cultural y política.

Luego vino el golpe de Estado, la dictadura militar, y eso se perdió. De hecho, hubo persecución, tortura y se hizo desaparecer a muchos dirigentes de las poblaciones.

Posteriormente, cuando se recuperó la democracia, se trató de reponer la elección democrática de las juntas de vecinos, pero la legislación no logró subsanar un problema que se asentó en nuestras poblaciones y que también permeó a las juntas de vecinos: la lógica del asistencialismo y la atomización.

Las juntas de vecinos no solo tienen problemas burocráticos. Los dirigentes -la mayoría mujeres- están muy empeñados en desarrollar su labor. Trabajan fuera y dentro de la casa y, además, se preocupan por la comunidad, con todas esas dificultades. En los territorios vemos que en una unidad vecinal conviven siete, diez o más juntas de vecinos. Incluso, hay una junta de vecinos por cada manzana, que comienza a atender solo los problemas de su manzana, sin comprender que son los mismos problemas que tiene la manzana aledaña, y se pelean por los fondos municipales, por quien llega primero a postular, etcétera.

Entonces, se ha producido una lógica competitiva y muy asistencialista, porque de alguna u otra manera, lamentablemente, la junta de vecinos que tiene más afinidad política con la municipalidad es la más invitada a los eventos y recibe antes ciertos fondos. Esa lógica es sumamente perversa, además, porque el asistencialismo e individualismo que se ha arraigado ha roto y, de alguna manera, ha descompuesto ese tejido social.

Lo mismo ocurre con la no participación en la actividad política. De hecho, los dirigentes de juntas de vecinos no pueden postular al Congreso Nacional. Los dirigentes de juntas de vecinos o de uniones comunales no pueden postular al Parlamento y participar de la vida pública y de las políticas públicas a nivel nacional, en circunstancias de que lo que afecta a sus territorios tiene que ver con políticas públicas nacionales en materias de seguridad, salud, vivienda, etcétera, que se definen a nivel central. Entonces, necesitamos potenciarlas mucho más.

Si bien estamos completamente de acuerdo con esta iniciativa y creemos que es sumamente importante aprobarla cuanto antes, para ahorrar tiempo y recursos a las juntas de vecinos, consideramos que este debate debe transcender mucho más allá de eso.

Para recomponer nuestro tejido social y para que los vecinos y vecinas de nuestras comunidades tengan más herramientas para producir cambios en pos de la justicia social y de mayor igualdad se requiere mucho más que esta iniciativa legal, porque, además de recursos, se precisa de unidad en la organización y participación política activa de las organizaciones, en unidad, para avanzar hacia cambios profundos.

Como bancada, votaremos a favor esta iniciativa. Ojalá el Ejecutivo promueva otras medidas legales para direccionar a las juntas de vecinos hacia un rol político-social mucho más activo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, este proyecto de ley constituye un real aporte.

El artículo 1° de la Constitución se refiere a la participación de los grupos intermedios. De allí la importancia que tiene este proyecto en pro de facilitar sus procesos eleccionarios.

Hoy, la tecnología nos permite determinar con celeridad las autoridades y que estas queden debidamente registradas en las instancias que corresponden, para efectos de empezar a ejercer el rol que la comunidad les ha asignado en virtud de una elección.

Escuché con mucha atención las palabras de la diputada Camila Vallejo , y me parece interesante su aporte. Sin embargo, discrepo de la esencia de su enfoque.

Cuando fui presidente de mi junta de vecinos, surgió mi vocación política y terminé siendo diputado, y no hay nada que abrace con más fuerza que el gremialismo dentro de instituciones como las juntas de vecinos, que son instituciones intermedias que deben cumplir el fin para el cual fueron creadas y no para servir como instrumento de partidos políticos o de parlamentarios, cualquiera sea este. Por eso a veces se tergiversan ciertas cosas.

La diputada hizo mención a que cierta manzana podía tener más afinidad con el municipio. Me parece que hay que ser profundamente respetuosos de las juntas de vecinos, por cuanto cumplen un rol no político, sino en función de sus propias necesidades. Pero de ahí a que los actores políticos puedan colaborar, hay una diferencia manifiesta.

Vamos a aprobar con alegría este proyecto. Felicito a sus autores y espero que la labor de los grupos intermedios, como las juntas de vecinos, se facilite y no se complejice. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me alegra ser parte de la Cámara de Diputados y que bajo la administración del Presidente Piñera por fin se haga justicia respecto de un tema tan importante como son las juntas de vecinos. Que se simplifique su proceso de elecciones, que se respete su independencia, que se las acompañe y se les entreguen las herramientas para que puedan funcionar en forma digna, democrática y libre me parece excelente.

Escuché con atención a la colega la diputada Camila Vallejo . ¡Por Dios, si desde el gobierno militar -dictadura para algunos, “dictablanda” para otros de nosotros- ya pasaron varias décadas! Cada vez que la oposición quiere argumentar sobre una situación, se acuerda del gobierno militar o de la dictadura. Si la oposición a nuestro gobierno, que representa hoy la diputada, tuvo décadas de gobierno, ¿por qué no hizo las cosas bien antes? ¿Por qué hoy tiene que recurrir, una vez más, al gobierno militar o a la dictadura?

Me gustaría que nuestra Cámara de Diputados se olvidara un poco del ayer, visibilizara lo que viene en el futuro y diera la posibilidad a los dirigentes vecinales de hacer un trabajo digno. No creo que hoy los alcaldes o los parlamentarios estén pendientes de cuál junta de vecinos es más cercana a su tendencia. Entiendo que los alcaldes trabajan con todos y para todos.

Los dirigentes de las juntas de vecinos no tienen sueldo y muchas veces son denostados y agredidos por sus pares porque, a lo mejor, políticamente piensan distinto. Pero representar a la comunidad y buscar soluciones a los problemas que afectan a los vecinos no tiene olor ni color político y no tiene olor ni color religioso.

Por lo tanto, me alegra ser parte de esta Cámara de Diputados y que bajo la administración del Presidente Piñera se apoye a las juntas de vecinos y se simplifique su proceso de elección.

Votaré a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras presentes en la Sala.

Quiero hacer un reconocimiento a las juntas de vecinos y organizaciones sociales. Ellas son grandes colaboradoras del actuar en políticas públicas. Son diversas las necesidades en materia de vivienda, de agua potable y en tantos otros temas que ellas levantan para que los actores públicos puedan sensibilizarse y traducir eso en mejoras y en calidad de vida para nuestras comunidades.

Cabe recordar que las juntas de vecinos tuvieron gran auge a partir de la publicación de la ley Nº 16.880, el 7 de agosto de 1968, durante la administración del Presidente Eduardo Frei Montalva . Después del protagonismo de esas organizaciones durante esos años, se ha producido un proceso de declinación que es urgente revertir. Es una materia respecto de la cual estamos en deuda y es necesario profundizar en el contexto de la democracia.

Además de agilizar el proceso de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos es esencial que podamos discutir la reposición de las normas que aseguraban la representación de estos organismos, porque a partir de la dictadura se hizo posible crear más de una junta de vecinos en cada unidad vecinal, lo que en la práctica significaba que, al menor asomo de diferencias, se creara una estructura paralela. Este hecho se reproduce y hoy permite a muchos alcaldes favorecer a los dirigentes que les resulten afines. Esa es una realidad de la causa. Por lo tanto, se debe perfeccionar este sistema, validando claramente lo que es nuestra base social. En esa dirección debemos avanzar, tanto por la representatividad de los dirigentes vecinales como por la educación cívica de las personas, porque no es adecuado que en estos ámbitos exista una libertad tan amplia que pueda llegar a afectar el funcionamiento de esas instituciones.

Estoy de acuerdo con esta propuesta y felicito a los parlamentarios que la han presentado.

Es necesario simplificar las leyes Nº 16.880, sobre Organizaciones Comunitarias; la Nº 20.500, sobre participación ciudadana en la gestión pública, y la relativa a los tribunales electorales, que hoy está en discusión. Soy miembro de la Comisión de Gobierno Interior y puedo señalar que, con posterioridad al análisis habido en su momento, los Cosoc y diversas organizaciones nos plantearon su necesidad de que esta normativa se haga transparente y accesible a las personas. Pero también podría incorporarse la posibilidad -¿por qué no?- de que se fije una fecha única para las elecciones de juntas de vecinos, para lo cual hemos presentado indicaciones con algunos diputados. La idea es que podamos vivir una democracia en este ámbito y validar también a las juntas de vecinos en una fecha de elecciones que sea única, transparente y que le dé publicidad a esta fiesta ciudadana. Tanto el Estado como el gobierno deberían apoyar este proceso, de modo que las juntas de vecinos no tengan que estar lidiando con dificultades en materia de recursos. Es el pan de cada día para ellas el tener que sortear muchas dificultades para ejercer su labor dirigencial en beneficio de la comunidad, y no lucran.

Apoyo la iniciativa, pero creo que aún es posible seguir perfeccionándola en beneficio de tantos actores sociales que anónimamente benefician a nuestras comunidades, comunas y distritos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de ley sencillo, pero que viene a facilitar la vida a las organizaciones sociales, a las juntas de vecinos y a las organizaciones comunitarias, por la vía de simplificar de una vez por todas su proceso electoral, el que muchas veces terminaba con la imposibilidad de que dichas organizaciones pudieran, primero, tener claridad de quiénes eran sus directivas, y segundo, optar a fondos del gobierno regional, a fondos municipales o a diversos fondos concursables.

¿Qué ocurre hoy? Voy a citar el caso de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Talagante: su directiva fue invalidada por el TER seis meses después de realizada la votación, porque se anuló con retraso la elección de una de sus vicepresidentas.

¿Qué es lo que estamos buscando? Estamos buscando simplificar la vida a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias; estamos ordenando el proceso de reclamación, para que -es importante decirlo- sean las propias organizaciones las que, con autonomía, puedan tomar decisiones respecto de quiénes serán sus directivos, y no como ocurre en muchas partes, en que después el municipio, pensando en que le gustó o no quiénes habían sido electos, asesoraba para reclamar el resultado de una determinada elección en las juntas de vecinos.

Este es un proyecto sencillo. Para quienes estamos en el servicio público desde la política y agradecemos su ayuda a las distintas organizaciones comunitarias y juntas de vecinos con que hoy trabajamos, esta iniciativa permitirá ayudarlas, simplificarles la vida y darles claridad respecto de su proceso electoral, lo que será fundamental para las distintas postulaciones que se presentarán.

Este proyecto me gusta mucho porque va en la lógica absolutamente correcta de dar autonomía a las organizaciones comunitarias, en este caso por la vía de evitar que, dada la forma en la cual se califica su elección, pasen meses sin directiva, y que después, por las complicaciones de la regularización, queden definitivamente obsoletas. Esta iniciativa les facilitará la vida y les permitirá postular a los distintos fondos, de los que muchas veces se veían excluidas por el lamentable hecho de haber sido impugnada su elección.

Obviamente, vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Celis Araya, Ricardo ; Parra Sauterel, Andrea .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Celis Montt, Andrés ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Velásquez Núñez, Esteban .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización para que emita el segundo informe reglamentario.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 125. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Boletín N° 11.293-06 (S)-2

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a emitir su segundo informe reglamentario sobre el proyecto de ley de la referencia, originado en moción de la H. senadora señora Ena Von Baer y de los H. senadores señores Carlos Bianchi, Carlos Montes, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar.

En este trámite, la Comisión recibió a las siguientes autoridades y dirigentes de organizaciones: Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez; Subsecretario General de Gobierno, señor Emardo Hantelmann; los asesores legislativos de dicha Cartera, señor René Borgna y señoras Katy Aguilera y Verónica Matte; Vicepresidente Nacional de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, CHILECOSOC, señor Alejandro Jiménez; y Presidente de la Asociación de Consejeros de los COSOC de la Administración Pública, señor Daniel Oyarzún.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Al tenor del artículo 303 del reglamento, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones

No hay normas que se encuentren en la situación descrita.

2) Normas de quórum especial

El proyecto de ley no contiene normas de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

3) Artículos suprimidos

No se suprimieron artículos en este trámite reglamentario.

4) Artículos modificados

Los dos artículos del proyecto aprobado en el primer trámite fueron modificados.

5) Artículos nuevos introducidos

Se incorporó un artículo transitorio.

6) Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

En el presente trámite no se le incorporaron modificaciones al texto del proyecto que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

7) Se designó diputada informante titular a la señora MARCELA HERNANDO; y, en calidad de suplente, a don ANDRÉS LONGTON.

Síntesis de las opiniones vertidas por los invitados.

1) Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Cecilia Pérez

En una breve intervención, expresó que el Ejecutivo comparte la necesidad abordada mediante iniciativa parlamentaria en este proyecto, en el sentido de simplificar el proceso de calificación de las elecciones, tanto de las juntas de vecinos como de organizaciones comunitarias, a fin de tener una sociedad civil más vigorosa, acorde a los tiempos que nuestro país demanda. Luego agradeció el espacio brindado por la Comisión para trabajar mancomunadamente con los asesores parlamentarios, con el objeto de consensuar modificaciones al texto aprobado en el primer trámite, que permitan conciliar dos visiones importantes, como son, por un lado, garantizar la autonomía y la buena fe de los organismos intermedios, particularmente las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418; y, por el otro, la necesidad de mayor transparencia y fiscalización en materia eleccionaria de estas organizaciones.

Este trabajo conjunto cristalizó en un conjunto de propuestas, que concitaron el respaldo de la mayoría de los asesores parlamentarios, y que se traducirían en indicaciones, que el Ejecutivo prefiere no suscribir, a fin de que sean los diputados (as) quienes lideren las enmiendas al proyecto de ley.

2) Subsecretario General de Gobierno, señor Emardo Hantelmann

Junto con destacar la importancia del proyecto de ley sobre simplificación del procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, se refirió al alcance de algunas indicaciones presentadas durante este trámite reglamentario. Al respecto, sostuvo que hay posiciones a favor y en contra de quitarle la atribución a los secretarios municipales de entregar los certificados de vigencia de las junta de vecinos, como asimismo en torno a fijar una fecha única para las elecciones de juntas de vecinos.

Agregó que, desde el punto de vista de la calificación de las elecciones de juntas de vecinos, vinculada con la finalidad de simplificar el procedimiento, el Ejecutivo es partidario de que se aplique una sanción grave al secretario municipal cuando no envíe la información correspondiente al Registro Civil e Identificación. Lo anterior se fundamenta en el hecho de que 31 municipios, desde el año 2012, no han remitido la información a dicha institución. En cuanto al resguardo del principio de la fe pública, estiman que debería sancionarse al secretario municipal cuando no entregue el certificado de vigencia de las juntas de vecinos correspondientes.

En torno a la intervención de la referida autoridad de gobierno, la diputada señora Parra manifestó su preocupación sobre las sanciones aplicables, pues los municipios son autónomos y tienden a protegerse. Por consiguiente, si se trata de legislar para simplificar los procedimientos en materia de elección de juntas de vecinos, debe tenerse especial cuidado en que la ley se aplique efectivamente; pues de lo contrario los procesos seguirán retrasándose.

El diputado señor Velásquez (Pedro) afirmó que el eje en torno al cual debe centrarse la discusión es cómo mejorar la participación ciudadana. A este respecto, y por citar un ejemplo, en la Región de Coquimbo entre el 50 y el 60 por ciento de las juntas de vecinos no están funcionando, entre otros motivos por el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), aunque también incide en ello la actitud de los municipios. Agregó que el accionar de los dirigentes sociales se ve entorpecido por el retraso de los secretarios municipales en expedir los certificados de vigencia de las juntas de vecinos. De acuerdo a este diagnóstico debería existir una sanción en contra de los funcionarios municipales que no cumplen con la obligación que estipula la ley, lo cual obedece a razones políticas.

Por su parte, el diputado señor Longton admitió que algunos secretarios municipales no están cumpliendo con la obligación que estipula la ley, pero no por esa circunstancia deben dejar de ser ministros de fe.

3) Vicepresidente Nacional de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, CHILECOSOC, señor Alejandro Jiménez; y Presidente de la Asociación de Consejeros de los COSOC de la Administración Pública, señor Daniel Oyarzún

El dirigente social admitió que la ley N°20.500 elevó el estándar en relación a los procesos electorales de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. No obstante, a partir de entonces se han generado los siguientes problemas:

1.- No concurrencia a los TER por parte de muchas organizaciones, debido a distintas causas: desconocimiento, no exigibilidad, complejidad del sistema o no cumplimiento de estándares mínimos.

2.- Dificultad para concurrir físicamente desde lugares distantes a la cabecera regional, ya que son actuaciones presenciales y que, además, deben realizarse en reiteradas oportunidades.

3.- Cobros asociados a publicaciones y presentación de testigos cuando hay controversias.

4.- Dificultad para entender el procedimiento y los plazos asociados al mismo, al no requerir de patrocinio de abogado. Este aspecto, si bien se presenta como una ventaja, genera el inconveniente señalado.

5.- Disímil aplicación de las normas y exigencia de documentos por parte de los distintos TER del país, lo que impide crear instructivos nacionalmente aceptados.

6.- En procesos prolongados, no siempre los TER especifican una administración transitoria, creando serios problemas para la continuidad institucional y el cumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

7.- Las elecciones de juntas de vecinos no son una asamblea como la de las organizaciones funcionales, aun cuando la ley así las califica.

8.- Falta de concordancia entre los dos meses de antelación que fija la ley para formar las comisiones electorales y el tiempo real en que asume el nuevo directorio, sobre todo cuando la calificación se demora.

9.- Padrones poco confiables o adulterados.

10.- Duplicidad de certificados de vigencia (otorgados por el Secretario Municipal y por el Servicio de Registro Civil e Identificación).

11.- Certificados separados de vigencia de la organización y del directorio, lo que puede prestarse para fraude ante quienes se presentan.

12.- Intervención indebida de los municipios, especialmente de las Secretarías Municipales y los DIDECOS, extralimitando sus atribuciones que son registrales y de asesoría técnica.

13.- No entrega o demora en la entrega de certificados por parte de los secretarios municipales a organizaciones tildadas de “conflictivas”, versus una entrega “exprés” a organizaciones afines a la administración municipal de turno.

14.- Poca claridad con respecto a la participación de extranjeros.

15.- No elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

A continuación, el señor Jiménez efectuó varios comentarios acerca del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario por la Comisión.

1.- Cabe preguntarse a qué organizaciones se aplicará el numeral 1 del artículo 10 de la ley N°18.593, en el entendido que ya no tiene aplicación respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N°19.418.

2.- No se cautela la fe pública para las juntas de vecinos, que son distintas a las organizaciones funcionales.

3.- Constituye una buena medida la de reducir el número de integrantes de las comisiones electorales.

4.- Lo anterior permitiría el funcionamiento del COSOC en comunas con pocas organizaciones calificadas.

5.- El proyecto no resuelve el tema de las facultades de administración transitoria.

Finalmente, planteó las siguientes propuestas encaminadas a precisar conceptos, simplificar controles y sancionar la mala fe:

1.- Respecto de la ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales:

a) Suprimir íntegramente el numeral 1 del artículo 10 de la ley en comento, en atención a que el texto del primer trámite no hace aplicable la calificación a las únicas organizaciones respecto de las cuales rige esta norma. Asimismo, propuso eliminar en el actual numeral 2 del artículo 10 la frase: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo,…”, ya que pierde sentido.

b) Establecer la facultad de los TER de sancionar con la pena de inhabilidad para ser dirigente en cualquier organización, a quienes sean encontrados responsables de cualquier adulteración en una elección.

c) Consagrar la obligación de los TER de decretar facultades de administración transitoria para los casos de reclamos en que la sentencia demore más de 30 días y/o se ordene repetir la elección.

d) Establecer la gratuidad absoluta de los procedimientos.

e) Asimismo, sugirió agregar al final del actual numeral 2 del artículo 10 lo siguiente: “El tribunal ponderará los hechos denunciados como jurado y en el caso de comprobar irregularidades graves podrá decretar, respecto a los responsables, accesoriamente la inhabilidad transitoria o permanente para integrar directorios de esa y otras organizaciones, de lo que notificará al Servicio de Registro Civil.

En el caso que pasen 30 días desde la elección reclamada, sin que exista una aprobación de la elección, el Tribunal decretará quién o quiénes asumirán transitoriamente las obligaciones administrativas de la organización.

Todos los procedimientos ante el tribunal y las notificaciones que correspondan serán sin costo para las partes.”.

2.- Respecto de la ley N°19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias:

a) Otorgar la atribución de entregar los certificados de vigencia para las organizaciones que se rigen por la ley N°19.418, solo al Registro Civil; y unificar los certificados en uno solo, que contenga la vigencia de la organización y del directorio. Al efecto, sugirió agregar un inciso final al artículo 6 del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, los certificados de vigencia tendrán un formato único que incluirá vigencia de la organización y del directorio y serán emitidos únicamente por el servicio de Registro Civil e Identificación”. En cuanto a la propuesta referida a este artículo -el 6-, hizo dos observaciones de forma: mayoritariamente la ley N°19.418 usa la expresión “directorio” y no “directiva”, como aparece en la propuesta. Asimismo, sugirió establecer que el registro público esté “disponible” en la página web, para evitar que una vez subido a la página los respaldos físicos o digitales se puedan desechar.

b) En cuanto al artículo 6 bis, se mostró partidario de reemplazar en el primer inciso la expresión “directiva”, que aparece 2 veces, por “directorio”. Respecto del segundo inciso, propuso reemplazarlo por el siguiente, a fin de hacerlo coherente con la propuesta de que los certificados sean emitidos solo por el Servicio de Registro Civil e Identificación: “El secretario municipal remitirá la nómina del Directorio al Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones dentro de plazo legal o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada. Dentro del mismo plazo, el Secretario Municipal ingresará la información del directorio al registro público referido en el inciso segundo del artículo anterior.”.

c) Respecto al artículo 8 inciso quinto, no tuvo observaciones, excepto que no sería materia de este proyecto de ley.

d) Establecer una fecha entre los 61 y 90 días antes del vencimiento del directorio, para la asamblea extraordinaria convocada para elegir la comisión electoral, ya que la ley estipula que ella debe actuar desde dos meses antes y hasta un mes después, en relación a la fecha de elección del directorio. Al efecto, propuso agregar después del segundo párrafo de la letra k) del artículo 10 el siguiente párrafo: “La Asamblea Extraordinaria que elegirá la Comisión Electoral deberá realizarse entre los 61 y 90 días antes del término del período del directorio”.

e) Prolongar el período de actuación de la comisión electoral para los casos en que se produzcan reclamos, agregando a continuación del punto aparte del tercer párrafo de la letra k) del artículo 10, que pasaría a ser seguido, lo siguiente: “...y el mes posterior a ésta, o hasta que el proceso de reclamación ante el TER se encuentre con sentencia ejecutoriada, de producirse esta situación.”

f) Resolver la situación de las 109.611 organizaciones que al 31 de agosto de 2018 se mantienen “vigentes”, pero sin elegir directorio por más de 5 años, según informe del Registro Civil, y establecer una sanción para aquellos secretarios de organizaciones que no envíen el informe semestral de socios a la secretaría municipal, sugiriendo agregar al artículo 15 un párrafo final que señale lo que sigue: “En caso de no enviarse estos informes al Secretario Municipal, este deberá requerir su entrega notificando al Presidente y al Secretario de la organización que figuren en el registro público señalado en el artículo 6 de la presente ley. Si no se diere cumplimiento a este requerimiento en el plazo de 30 días, se constituirá la causal de destitución de sus cargos de pleno derecho, para lo que se notificará al resto del directorio. Si esta notificación no tiene resultados, se configurará la causal de disolución señalada en el artículo 35 letra a de la presente ley.”.

g) Elección en jornada nacional única para las juntas de vecinos. Al efecto, propuso: i) Intercalar entre el primer y segundo párrafo del artículo 19 de la ley en mención el siguiente párrafo: “Habrá una fecha nacional única para la elección de las Juntas de Vecinos, la que se fijará por decreto del Ministro Secretario General de Gobierno. El decreto deberá incluir un cronograma electoral, de acuerdo a las formalidades señaladas en la presente ley.”; ii) Agregar el siguiente artículo transitorio a la ley N°19.418: “Artículo Transitorio.- Todas los directorios de las juntas de vecinos del país cesarán en sus cargos simultáneamente en la fecha que asuman los nuevos directorios, según el cronograma señalado en el párrafo segundo del artículo 19.

Aquellos directorios que terminen su período luego de publicada la presente ley en el Diario Oficial quedarán prorrogados de pleno derecho hasta que asuma el nuevo directorio elegido mediante el procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 19.

La primera votación simultánea será el primer domingo de diciembre siguiente a la publicación de la presente ley.”.

Respecto de esta última propuesta, aseguró que no requiere asignar nuevas funciones ni demanda gastos. Además, alivianará a los TER, pues no seguirán calificando las elecciones, función que asumirán las comisiones electorales internas de cada organización, aunque debiendo producirse, la primera vez, un leve aumento de reclamos. También permitirá resguardar la fe pública, sin calificar. Agregó que la única función activa del Estado en la materia será dictar un decreto con el cronograma electoral, similar a los cronogramas que entrega el SERVEL en las demás elecciones. Sobre el punto, observó que sería positivo agregar al cronograma un instructivo para las comisiones electorales de las juntas de vecinos.

h) Diferenciar en la ley N°19.418 la jornada electoral, en el caso de las juntas de vecinos, y la asamblea para las organizaciones funcionales. Al efecto, propuso agregar en el artículo 19, entre el primer y segundo párrafo, la siguiente oración: “En el caso de las juntas de vecinos se realizará una elección con una mesa electoral que deberá permanecer abierta al menos durante 6 horas.”.

i) Precisar la calidad de los extranjeros que pueden postular como candidatos y evitar interpretaciones al respecto, proponiendo con tal fin reemplazar en la letra c) del artículo 20 la expresión “extranjeros avecindados por más de tres años” por “extranjeros con residencia definitiva”.

j) Especificar que el cierre del padrón de afiliados sea al mismo tiempo que la inscripción de candidaturas, es decir, 10 días antes de la elección, incorporando en el artículo 21, entre el primer y segundo párrafo, el siguiente texto: “El registro de afiliados se cerrará simultáneamente con el cierre de la presentación de candidaturas, por parte de la comisión electoral, para el único efecto de establecer el padrón electoral, de lo que dicha comisión dejará constancia en acta.”.

k) En cuanto a la propuesta de modificar el artículo 25, opinó que no es necesaria, ya que se mantiene el mismo texto anterior a la ley N°20.500, en que la calificación es realizada por la comisión electoral.

l) El artículo 32 de la ley establece que, conjuntamente con el directorio, se elige la comisión fiscalizadora de finanzas, pero por un año, lo que muchas veces no se realiza y, además, pasado el año no se elige una nueva. Por eso, propuso modificar la periodicidad de la elección de la comisión fiscalizadora de finanzas, dejándola cada 3 años, es decir, igual que la duración del directorio. Al efecto, sugirió reemplazar en el inciso segundo la frase: “La asamblea general elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas...”, por la siguiente: “Con ocasión de la elección de directorio se elegirá cada tres años la comisión fiscalizadora de finanzas...”.

m) Cambiar de ubicación la segunda frase del inciso tercero del artículo 50, trasladándola al final del inciso segundo, ya que su actual ubicación confunde la intención del legislador.

La exposición del invitado dio lugar al siguiente intercambio de opiniones.

Indicó, ante una pregunta de la diputada señora Cicardini (Presidenta), que establecer una fecha única para la realización de las elecciones de juntas de vecinos contribuiría al fortalecimiento de la fe pública en esta materia.

Por su parte, el diputado señor Longton manifestó que fijar una fecha única para las elecciones de todas las juntas de vecinos podría atentar contra la autonomía de los cuerpos intermedios, garantizada constitucionalmente.

La diputada señora Cicardini (Presidenta) sostuvo que fijar una fecha única para las elecciones de las juntas de vecinos tiene por propósito fortalecer la fe pública. En efecto, hoy ocurre que las personas se ven imposibilitadas de reclamar de una elección, pues se enteran de su celebración una vez que han vencido los plazos para hacerlo. En cambio, al establecerse una fecha única para el acto eleccionario nadie podría alegar desconocimiento del mismo.

El señor Vicepresidente Nacional de CHILECOSOC, señor Jiménez, sostuvo que quitando a los TER la atribución de calificar las elecciones de juntas de vecinos no se terminan los problemas que existen en la materia. Acotó que el proyecto de ley despachado en el primer trámite reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior retrotrae la situación al momento previo a la vigencia de la ley N° 20.500, sugiriendo, bajo ese supuesto, rechazar de plano el proyecto. Este escenario se subsanaría con la propuesta de fijar una fecha única para las elecciones de juntas de vecinos, y con las sugerencias planteadas en su exposición.

La diputada señora Pérez (Catalina) manifestó que este proyecto de ley no es el espacio adecuado para fortalecer a las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias en general. Es necesario, indudablemente, tener una discusión más profunda respecto de la incidencia de la ciudadanía, de cómo funcionan los COSOC y de qué manera se puede fortalecer la participación ciudadana, etc., pero ese debate debe darse en torno a un gran proyecto de reforma de la ley de juntas de vecinos.

El diputado señor Alessandri concordó con dicha postura.

En sentido contrario se manifestó la diputada señora Cicardini (Presidenta), estimando necesario atender las propuestas de los representantes de los COSOC.

Finalmente, el señor Daniel Oyarzún, Presidente de la Asociación de Consejeros de los COSOC de la Administración Pública, indicó que en el registro nacional hay 15 mil juntas de vecinos, de las cuales cerca de 11 mil se encuentran activas. Si se fijara un día único en el país para la elección de sus directivas, nadie podría desconocer ese hecho. Por otra parte, destacó que la mayor cantidad de reparos por parte de los TER con respecto a las elecciones de las juntas de vecinos no dicen relación con reclamos presentados, sino que con observaciones internas. Desde su perspectiva, las propuestas entregadas por CHILECOSOC vienen a enriquecer el texto original del proyecto, que apunta básicamente a eliminar la calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias por parte de los TER.

Artículos Modificados

Artículo 1

El artículo 1 del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario modificó en varios aspectos la ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales (TER). Los siguientes numerales del mismo fueron, a su vez, modificados en el presente trámite.

Numeral 1

-Este, según se vio en su oportunidad, reemplazó el párrafo primero del N°1 del artículo 10 de la ley precitada, estableciendo que a los TER les corresponde calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil; y agrega que lo anterior no se aplicará respecto de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días contados desde su celebración cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra.

Esta disposición fue objeto de una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti, aprobada por unanimidad (11) por los autores de la misma, que sustituye el párrafo primero del N°1 del artículo 10 de la ley en mención, por el siguiente texto:

“1° Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.”.

A propósito de esta norma, el Subsecretario General de Gobierno sostuvo que la idea de la indicación -consensuada entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios- es que la no calificación por parte de los TER aplique solo tratándose de las elecciones de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, en concordancia con el espíritu del proyecto; y no respecto del resto de las organizaciones, como las gremiales, quienes mantendrían el sistema vigente de calificación de sus elecciones.

La asesora legislativa de la aludida Cartera, señora Katia Aguilera, agregó que lo que se busca es no afectar con este cambio a aquellas organizaciones que no lo han solicitado, no obligándolas por lo tanto a recurrir a la Secretaría Municipal para estos efectos.

El diputado señor Longton se manifestó de acuerdo con la explicación del Ejecutivo.

-Por otra parte, de conformidad con una indicación de las diputadas señoras Hernando y Joanna Pérez se modifica el numeral 2 del artículo 10 de la ley en referencia, que en su texto vigente señala que corresponde a los TER: “2.- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios. En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

La indicación, aprobada por unanimidad con los votos de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti, elimina la oración que viene a continuación del punto seguido, y hasta el punto aparte.

La diputada señora Hernando, coautora de la indicación, manifestó que el propósito de la indicación es reconocer a todas las personas el derecho a formular, por sí solos, una reclamación, equiparando la situación de los miembros de una junta de vecinos a la de cualquiera que pertenezca a otro tipo de organizaciones; facilitando con ello que las personas ejerzan su derecho a reclamo.

Numeral 3

El numeral 3 del artículo 1 del proyecto, que incide en el artículo 18 de la ley en comento, fue objeto también de modificación. En lo principal, el texto aprobado en el primer informe señalaba que el Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al secretario municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la municipalidad.

Al respecto, se presentó una indicación suscrita por los diputados (as) Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina) y Saldívar, aprobada por unanimidad por sus autores y, además, por los diputados señores Berger y Trisotti, que reemplaza el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admite a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional, al menos, hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá la señalada en el inciso primero.

Sin embargo, si se dedujere la reclamación contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.”.

La Ministra Secretaria General de Gobierno señaló que en las reuniones sostenidas entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios se constató que los cambios aprobados en el primer trámite incidían en el procedimiento de reclamación para organizaciones que no están reguladas por la ley N° 19.418, muchas de las cuales no tienen ninguna relación con los secretarios municipales. Por lo tanto, la idea es mantener para aquellas organizaciones el régimen actualmente vigente, esto es, notificación por aviso, salvo que exista reclamación contra una persona debidamente individualizada, en que la notificación debe ser además personal. En cambio, tratándose de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias de la ley N° 19.418, se trata de eliminar la notificación mediante la publicación por aviso, por el costo que implica, y sustituirla por la publicación del reclamo en la página web institucional del respectivo municipio, estableciéndose también la notificación personal en caso de reclamos en contra de una persona debidamente individualizada.

Numeral 4

El numeral 4 del artículo 1 del proyecto sustituye el artículo 25 de la ley en mención, estableciendo, en síntesis, que el fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo. El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario. Agrega el artículo que, una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal ordenará al secretario municipal su publicación en la página web institucional de la municipalidad, por un plazo de al menos 5 días hábiles.

Esta disposición recibió una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti, aprobada por unanimidad por sus autores y, además, por el diputado señor Longton, que reemplaza el texto del artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. La publicación del fallo se deberá mantener por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.”.

La Ministra Secretaria General de Gobierno explicó que esta indicación es concordante con la anterior, en el sentido de eximir de la notificación por aviso tratándose de las organizaciones regidas por la ley N° 19.418, pero resguardando la debida publicidad, transparencia y fiscalización del proceso de reclamación, mediante la publicación del fallo en la página web del municipio.

Frente a una consulta del diputado señor Longton, quien manifestó su preocupación respecto al cómputo del plazo para reponer o apelar el fallo -específicamente si desde la notificación por el estado diario, o desde la publicación del fallo en la página web del municipio-, la señora Ministra aclaró que el estado diario es el mecanismo de notificación, y la publicación en la página web cumple un rol de publicidad.

La asesora del Ejecutivo, señora Katia Aguilera, complementó lo anterior señalando que el Código de Procedimiento Civil establece los tipos de notificación, entre los que se encuentran por ejemplo, el estado diario, por cédula, etc. Agregó que si se estableciera en esta ley que la notificación del fallo se hará mediante la publicación del mismo en la página web, se estaría modificando la normativa que, a este respecto, establece el citado cuerpo legal. Además, aclaró que en caso de existir reclamación contra una persona determinada, la notificación debe ser personal. Por lo tanto, la medida de publicidad que se consagra mediante la publicación en la página web no afecta los plazos establecidos para recurrir.

Artículo 2

Este artículo del proyecto, según se explica en el primer informe, incorpora varias enmiendas en la ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Los siguientes numerales de dicho artículo fueron modificados en este segundo trámite.

Numeral 1

Este, como se recordará, modifica el artículo 6 de la ley precitada, en términos de que el registro público al que alude la norma en su inciso primero, y en el que se inscriben las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, debe llevarse en la página web institucional.

-Al respecto, la Comisión aprobó por unanimidad (11) una indicación de la diputada señora Cicardini, que reemplaza la frase “en la página web institucional” por la siguiente: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de lo dispuesto en la ley N°19.628”. Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti

-Otra modificación incorporada en el trámite anterior al artículo 6 incide en su inciso segundo, y que establece análoga exigencia respecto del registro público de las municipalidades donde constan las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal, etc. La Comisión aprobó una indicación, también de la diputada Cicardini, por la votación antes consignada (11), y que tiene idéntico alcance que la precedente.

-Por otra parte, en virtud de una indicación de los diputados (as) Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Parra, Pérez (Catalina) y Saldívar, aprobada por unanimidad (11) por sus autores y, además, por los diputados señores Berger; Morales y Trisotti, se reemplaza la modificación aprobada en el primer informe, que incorporaba una oración final en el inciso segundo del artículo 6, encomendando una función a la Comisión Electoral; y se intercala en su lugar el siguiente inciso tercero:

“Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

a) Acta de la elección.

b) Registro de socios actualizado.

c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

e) Certificado de Antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”.

La señora Ministra Secretaria General de Gobierno argumentó a favor de la indicación que, en virtud de los principios de publicidad y transparencia que requiere el proceso eleccionario, se hace exigible a la Comisión Electoral que deposite en la Secretaría Municipal los mismos antecedentes que hoy solicita el TER en su auto acordado para efectos de la calificación.

La diputada señora Parra manifestó su aprensión con el último de los antecedentes solicitados, esto es, el certificado de antecedentes de los socios electos, consultando además con qué finalidad se solicita en una etapa que es posterior a la elección.

La señora Ministra dijo, al respecto, que el artículo 20 de la ley N° 19.418 exige a los afiliados, entre otros requisitos, no estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva para postular como candidatos al directorio; reiterando además que el antecedente en comento (el certificado) también es requerido actualmente por los TER para la calificación. Por ende, la exigencia es ex ante y posterior a la elección. La única diferencia es que, en este caso, la exigencia de que dichos antecedentes se depositen en la Secretaría Municipal no es para efectos de calificar, sino que con la finalidad de resguardar los principios de publicidad y transparencia. Por su parte, a la Comisión Electoral le corresponde efectuar la verificación previa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 para ser candidato, y así dar curso al proceso electoral.

Complementando lo anterior, el señor Subsecretario enfatizó que el Secretario Municipal no califica, sino que solo verifica la presentación de los documentos en tiempo y forma.

-En el inciso tercero del artículo 6, que pasa a ser cuarto, la Comisión había aprobado una modificación que calificaba como falta grave el incumplimiento infundado, por parte de los municipios, de la obligación de enviar semestralmente al Registro Civil una copia con respaldo digital de los registros a que aluden los dos incisos anteriores del artículo 6.

Sobre el punto, la Comisión aprobó por unanimidad (11) una indicación de la diputada señora Cicardini que sustituye el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, del artículo 6, por el siguiente:

“Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, mensualmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.”.

Tomaron parte en la votación los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

-Por último, respecto al artículo 6 se aprobó por unanimidad (11) una indicación de la diputada señora Cicardini, que agrega el siguiente inciso final:

“La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti.

Numeral 2

Este numeral, como se vio en su oportunidad, incorpora un artículo 6 bis en la ley en referencia, que establece, en síntesis, que una vez verificado el depósito del acta a que se refiere el artículo 6, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, los cuales tendrán una duración de 30 días hábiles contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal.

En virtud de una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Luck, Molina, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar y Trisotti, aprobada por unanimidad por sus autores, se sustituye el artículo 6 bis por el siguiente:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de 30 días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviarle la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada.

La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Numeral 3

El numeral supra, que incide en el inciso quinto del artículo 8 de la ley en mención, proponía rebajar de 90 a 30 días el plazo para que las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias subsanen las observaciones que se les formulen.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) una indicación de la diputada señora Cicardini, que suprime dicho numeral.

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Numeral 4 (Para a ser 3)

Este incorpora varias enmiendas en el artículo 10 de la ley de juntas de vecinos, que se refiere a la integración y funciones de la comisión electoral.

-En virtud de una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), aprobada por unanimidad por sus autores, se modifica el párrafo tercero de la letra k) de dicho artículo, que señala que la comisión deberá desempeñar sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. Al respecto, y conforme a la indicación, se agrega una oración que prescribe que, en caso de reclamo ante el TER, la comisión electoral cumplirá sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

-Respecto del párrafo cuarto de la letra k), en el primer trámite se aprobó la siguiente oración final: “La comisión levantará acta de todo lo anterior, la cual será depositada en la Secretaría Municipal de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 6.”.

De conformidad con una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), aprobada por unanimidad por sus autores, se reemplaza el texto completo del párrafo cuarto del aludido literal, por el siguiente:

“Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 6, en un plazo de 5 días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”.

El Subsecretario General de Gobierno explicó que lo que hace la indicación es entregar a la Comisión Electoral nuevas facultades y obligaciones, dentro de las cuales está la de informar a la municipalidad 15 días antes de la elección; levantar acta de la elección; depositar la información pertinente dentro de 5 días; además de calificar la elección.

El diputado señor Longton consultó al Ejecutivo en qué consiste dicha calificación, y si ella puede concluir declarando inválida la elección.

El señor Subsecretario precisó que a la Comisión Electoral le corresponderá velar por la correcta ejecución de la ley y los requisitos en ella establecidos, definiendo si el procedimiento se ajustó o no a derecho.

Numeral Nuevo (Pasa a ser 4)

Este corresponde a una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), aprobada por unanimidad por sus autores, que agrega el siguiente artículo en la ley en referencia:

“Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad, al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Artículo Transitorio (Nuevo)

Este artículo tiene su origen en una indicación de los diputados (as) Berger, Cicardini, Longton, Luck, Molina y Morales, aprobada por unanimidad (12) por sus autores y, además, por los diputados (as) Hernando, Parra, Pérez (Catalina), Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para poder dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.”.

La Ministra Secretaria General de Gobierno opinó que el plazo de 6 meses que fija la indicación es razonable, debido a los esfuerzos que los municipios de menores recursos tendrán que hacer para la adaptación tecnológica de sus respectivas plataformas y su mantención.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles

No hay.

9) Indicaciones rechazadas por la Comisión

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

i- De las diputadas Hernando y Joanna Pérez, por unanimidad (11), que proponía sustituir la letra a) del numeral 1) del artículo 2 del proyecto, por la siguiente:

“a) Agrégase en el inciso primero del artículo 6, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “, el que deberá ser accesible en la página web institucional,”.

ii- De las diputadas Hernando y Joanna Pérez, por unanimidad (11), que proponía sustituir la letra b) i) del numeral 1) del artículo 2 por la siguiente

“b) i) Agrégase después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente: “, el que deberá ser accesible en la página web institucional,”.

iii- De los diputados (as) Berger, Luck y Pedro Velásquez, por unanimidad (11), cuyo objeto era agregar en el inciso final del artículo 6 de la ley N° 19.418 la siguiente oración final: “El incumplimiento infundado de esta obligación se considerará falta grave.”.

iv- De los diputados (as) Berger, Luck y Pedro Velásquez, por unanimidad (9), que proponía reemplazar el inciso primero del artículo 6 bis de la ley N° 19.418 por el siguiente:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito del acta a que se refiere el artículo anterior, el Secretario Municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier persona, certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio. Cuando no se hayan interpuesto reclamaciones, el certificado tendrá una duración de 15 días hábiles contados desde la fecha de depósito del acta de la elección de la directiva en la Secretaría Municipal. En caso de haberse interpuesto reclamación dentro de plazo, el certificado tendrá vigencia hasta que la sentencia del tribunal se encuentre ejecutoriada.”.

v- De las diputadas Hernando y Joanna Pérez, por unanimidad (12), cuyo propósito era intercalar un literal b), nuevo, en el numeral 4 del artículo 2 del proyecto, del siguiente tenor:

“b) Intercálese en el párrafo tercero del literal k) del artículo 10, antes del punto aparte, la siguiente frase: “a menos que se encuentre pendiente el proceso de calificación o reclamación ante los Tribunales Electorales Regionales, en cuyo caso la comisión electoral se entenderá prorrogada hasta el término de dicho procedimiento.”.

vi- De los diputados (as) Cicardini y Saavedra, por simple mayoría (3 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención), que proponía para agregar en el artículo 2 del proyecto el siguiente numeral 5), nuevo:

“5) Intercálese entre el primer y segundo párrafo del artículo 19, el siguiente párrafo:

“Habrá una fecha nacional única para la elección de las Juntas de Vecinos, la que se fijará por decreto del Ministro Secretario General de Gobierno. El decreto deberá incluir un cronograma electoral, de acuerdo a las formalidades señaladas en la presente ley.”.

vii- De los diputados (as) Barrera, Cicardini y Saldívar, por simple mayoría (3 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención), cuya finalidad era incorporar el siguiente inciso en el artículo 19 de la ley N°19.418:

“Se celebrará una elección de carácter nacional de directorios de Juntas de Vecinos el primer domingo de octubre cada tres años.”.

viii- De los diputados (as) Sebastián Álvarez, Berger, Luck y Trisotti, por unanimidad (12), cuyo objeto era incorporar el siguiente artículo nuevo en el proyecto:

“Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

ix- De los diputados (as) Cicardini y Saavedra, por unanimidad (12), cuya finalidad era agregar al artículo 2 del proyecto el siguiente numeral 6):

“6) Agréguese el siguiente artículo:

“Artículo segundo transitorio.- Todos los directorios de las juntas de vecinos del país cesarán en sus cargos simultáneamente en la fecha que asuman los nuevos directorios, según el cronograma señalado en el párrafo segundo del artículo 19.

Aquellos directorios que terminen su período luego de publicada la presente ley en el Diario Oficial quedarán prorrogados de pleno derecho, hasta que asuma el nuevo directorio elegido mediante el procedimiento señalado en el párrafo segundo del artículo 19.

La primera votación simultánea será el primer domingo de diciembre siguiente a la publicación de la presente ley.”.

x- De los diputados (as) Barrera, Cicardini y Saldívar, por unanimidad (12), que proponía incorporar el siguiente artículo transitorio en la ley la ley N°19.418:

“Artículo transitorio.- La primera votación de carácter nacional que dispone el artículo 19, será el primer domingo de octubre del año siguiente a la publicación de la presente ley. Todos los directorios de las juntas de vecinos del país cesarán en sus cargos simultáneamente en la fecha que asuman los nuevos directorios. Aquellos directorios que deben elegirse entre la fecha de publicación de esta ley y la fecha de elección nacional, podrán prorrogar su mandato hasta esa última fecha.”.

10) Enmiendas incorporadas al texto despachado por el Senado

De acuerdo a lo resuelto por la Comisión, se proponen las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por el Senado:

Al artículo 1

Numeral 1)

Letra a)

Ha reemplazado el literal i) por el siguiente:

“i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Elimínase, en el numeral 2°, la siguiente oración: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

Numeral 2)

Lo ha eliminado

-Ha incorporado los siguientes numerales, que pasan a ser 2), 3), 4) y 5)

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 la palabra “diez” por “quince”.

3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admite a tramitación la reclamación, para que este publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional, al menos, hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá la señalada en el inciso primero.

Sin embargo, si se dedujere la reclamación contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.”.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la Región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. La publicación del fallo se deberá mantener por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.”.

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Al artículo 2

Numeral 1)

Lo ha sustituido por el siguiente:

1) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 6°:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

a) Acta de la elección.

b) Registro de socios actualizado.

c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

e) Certificado de Antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”.

d) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, mensualmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Numeral 2)

Lo ha suprimido

-Ha incorporado los siguientes numerales, que pasan a ser 2), 3) y 4):

2) Incorpórase el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de 30 días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el Secretario Municipal deberá enviarle la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada.

La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra k) el vocablo “cinco” por “tres”.

b) Intercálase en el párrafo tercero de la letra k), antes del punto aparte, la siguiente oración: “En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.”.

c) Sustitúyese el párrafo cuarto de la letra k) por el siguiente:

“Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 6, en un plazo de 5 días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad, al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

-Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para poder dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.”.

10) Texto del proyecto

Por las consideraciones que dará a conocer el diputado informante, la Comisión tiene a bien recomendar a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

1) En el artículo 10:

a) Efectúanse, en su numeral 1°, las enmiendas que siguen:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.”.

ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial “Con este objeto,” por la siguiente: “Para calificar las elecciones”.

b) Elimínase, en el numeral 2°, la oración “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 la expresión “diez” por “quince”.

3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admite a tramitación la reclamación, para que este publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional, al menos, hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá la señalada en el inciso primero.

Sin embargo, si se dedujere la reclamación contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.”.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la Región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. La publicación del fallo se deberá mantener por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.”.

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Artículo 2.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1) En el artículo 6:

a) Agrégase en el inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

b) Agrégase en el inciso segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

a) Acta de la elección.

b) Registro de socios actualizado.

c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

e) Certificado de Antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”.

d) Sustitúyese el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“Será obligación de las municipalidades enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, mensualmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de 30 días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el Secretario Municipal deberá enviarle la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada.

La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

3) En el artículo 10:

a) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra k) el vocablo “cinco” por “tres”.

b) Intercálase en el párrafo tercero de la letra k), antes del punto aparte, la siguiente oración: “En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.”.

c) Sustitúyese el párrafo cuarto de la letra k) por el siguiente:

“Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso segundo del artículo 6, en un plazo de 5 días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad, al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para poder dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 10, 11 y 25 de septiembre de 2018; y 8 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Joanna Pérez y Catalina Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

También concurrieron los diputados señores Jorge Alessandri, Sebastián Álvarez, Nino Baltolu, Andrés Celis, Ricardo Celis y Cosme Mellado, en reemplazo de los diputados (as) Celso Morales, Andrés Molina, Renzo Trisotti, Karin Luck, Andrea Parra y Marcela Hernando, respectivamente.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11293-06)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización la diputada Marcela Hernando .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Ciudadanía y Regionalización, sesión 125ª de la presente legislatura, en 15 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, originado en moción de la honorable senadora Ena von Baer y de los honorables senadores Carlos Bianchi , Carlos Montes , Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar , que cumple el segundo trámite constitucional y segundo reglamentario.

En forma previa al análisis de las modificaciones incorporadas en este trámite al proyecto, es pertinente recordar que la idea matriz de la moción es agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias, en términos de que solo se efectuará aquella cuando se presenten reclamos.

Enmiendas introducidas en el segundo trámite reglamentario

Al artículo 1, que modifica la ley N° 18.593, de los Tribunales Electorales Regionales:

En el numeral 1), que modifica el artículo 10 de la citada ley, y que establece que las elecciones que tengan lugar en las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418 no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales (TER), se agrega la oración “sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.”.

En materia de notificación de reclamaciones electorales, se incorpora una modificación en el artículo 18, estableciéndose -en síntesis- que, si se trata de organizaciones regidas por la ley antes citada, el TER oficiará al secretario municipal una vez admitida a tramitación la reclamación, para que este publique el reclamo en la página web institucional y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder.

Respecto de la sentencia del TER, se incorpora una norma especial en el artículo 25, referida al caso en que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418. En ese evento, el tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro del tercer día al secretario municipal, para que este lo publique en la página web institucional.

Al artículo 2, que modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos:

En el artículo 6, que contiene la obligación de los municipios de llevar un registro público donde se inscriben las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas en su territorio, así como las respectivas directivas, se agregó una norma que estipula que dicho registro estará disponible también en la página web institucional, resguardando en todo caso los datos personales.

En el mismo artículo 6 se agrega un inciso final, que establece que la contravención a las obligaciones estipuladas en dicho precepto se considerará infracción grave a los deberes funcionarios, para efectos de la responsabilidad administrativa.

Se consagra en el artículo 6 bis la atribución exclusiva del Servicio de Registro Civil e Identificación para emitir los certificados de vigencia de carácter definitivo de las organizaciones, para lo cual el secretario municipal debe enviarles la información del registro público. La contravención a estas obligaciones también se considerará infracción grave.

En la letra k) del artículo 10, que señala que la comisión electoral cumplirá sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta, se incorpora una norma que precisa que, en caso de haber un reclamo ante el TER, la comisión continuará su cometido hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.

Se agrega un artículo 21 bis que, en resumen, prescribe que la comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio y que, en caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad.

Finalmente, la comisión introdujo en este segundo trámite un artículo transitorio en el proyecto, con arreglo al cual esta ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial, debiendo los municipios, dentro del mismo plazo, habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones legales.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el texto despachado por ella en el segundo trámite reglamentario, con las modificaciones a las que resumidamente se ha hecho referencia.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, hoy en día existen alrededor de 15.000 juntas de vecinos, de las cuales 11.000 se encuentran activas. A través de este proyecto fortaleceremos las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, tan importantes para nuestra sociedad, ya que son cuerpos intermedios que permiten la agrupación de distintas personas para alcanzar determinados fines u objetivos.

En esta materia juega un rol importantísimo el principio de subsidiariedad, entendido, para este caso específico, como aquella intervención del Estado en cuerpos intermedios, en la medida de que estos carezcan de recursos o herramientas para conseguir sus fines. Dicha intervención mantiene la independencia, autodeterminación y autonomía de los cuerpos, y la intervención cesará cuando estos sean capaces de ir alcanzando sus fines por sus propios medios.

A través de este proyecto se promueven los cuerpos intermedios, mediante la agilización de los procesos electorales de las juntas de vecinos, eximiéndose la calificación de las mismas por parte de los Tribunales Electorales Regionales (TER), salvo que alguno de los vecinos interesados haga una reclamación en tal sentido.

De esta forma, se concilia la promoción y agilización del funcionamiento de las juntas de vecinos y el control sobre las elecciones, para que no se cometan fraudes en el acto electoral. Por lo mismo, se mantiene el registro municipal y la posibilidad de presentar reclamaciones.

También se establece un certificado provisorio en caso de que haya una reclamación, lo que permitirá a la nueva directiva funcionar sin problemas mayores hasta que se resuelva la reclamación.

Lo que propone este proyecto permitirá simplificar el procedimiento de calificación de elecciones de las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias y tener una sociedad civil más vigorosa, acorde con los tiempos que nuestro país demanda.

Por todo lo anteriormente señalado, anuncio que votaré a favor esta iniciativa, e insto a mis colegas presentes a proceder de igual forma.

He dicho.

El señor VENEGAS, don Mario (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, existen aspectos de la normativa que regula a las juntas de vecinos y a otras organizaciones comunitarias que, lejos de fomentar su existencia y formalización, las inhiben, pues operan como un marco inadecuado para el desarrollo de expresiones institucionalizadas de organización vecinal, como la excesiva burocracia a la cual se someten para legalizar su personalidad jurídica tras las elecciones de sus directivas, procesos burocráticos que generan cansancio y gastos innecesarios para los dirigentes, muchos de los cuales son adultos mayores.

El proyecto viene a simplificar y precisar disposiciones relativas a la calificación electoral de las directivas de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, proceso que actualmente demora alrededor de tres meses.

El colega que me antecedió en el uso de la palabra se refirió a los aspectos principales que modifica este proyecto de ley, pero quiero reiterar algunos.

Respecto del procedimiento de notificación de la reclamación, se establece que el secretario municipal, en el plazo de cinco días hábiles, deberá entregar los antecedentes a la Comisión Electoral, y que se tendrá que efectuar su publicación en la página web de la municipalidad.

Asimismo, se propone reglamentar con mayor precisión los fallos del Tribunal Electoral Regional (TER), debiéndose indicar con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario, y se dispone que se deberá notificar su fallo a través de un aviso.

Por otra parte, se preceptúa que procederán contra el fallo de dicho tribunal los recursos de reposición y apelación.

Se modifica la Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos, con el objeto de que se regule con mayor precisión la entrega de certificados de vigencia definitiva.

Finalmente, entre otras materias, se reduce el plazo de 90 a 30 días para que las directivas de las juntas de vecinos subsanen las observaciones derivadas de la reclamación.

En nuestra opinión, este proyecto es un avance. Desde la vuelta a la democracia, las juntas de vecinos se han visto reducidas a un rol asistencial, viéndose impedidas de resolver las demandas de su territorio debido a condiciones estructurales, como la ausencia de recursos o financiamiento, la falta de atribuciones para resolver los problemas de los vecinos o, incluso, la ausencia de tiempo para dedicarse a esa labor, debido a la gran cantidad de horas que la gente de más escasos recursos destina a trabajar. De allí que existe la necesidad, tal como lo propone la iniciativa que hemos impulsado en tal sentido, la cual ha concitado gran apoyo, de reducir la jornada laboral, lo que permitiría que después del trabajo, las personas encargadas de juntas de vecinos, clubes de adulto mayor u organizaciones culturales puedan, en su territorio, dedicar el tiempo necesario a la comunidad.

Lo anterior se expresa también en el marco jurídico, el cual, lejos de ayudar a consolidar y extender esas formas de organización, impone exigencias y procesos que constituyen una carga para las vecinas y los vecinos que se hacen cargo de una organización comunitaria o junta vecinal. Eso se expresa, en este caso, en lo engorroso que resulta el proceso de calificación y/o reclamación, o en el costo que importa para los vecinos la notificación de dichos actos. A pesar de que muchos de ellos son adultos mayores que perciben pensiones muy bajas, deben costear de su bolsillo los gastos de un procedimiento que es engorroso y muy largo, lo cual resulta excesivo.

La iniciativa en debate propone simplificar los procesos de calificación de las directivas electas, de reclamación ante el Tribunal Electoral Regional y de notificación de las calificaciones y/o reclamaciones, los que actualmente se efectúan con recursos de los propios vecinos.

Si bien valoramos este proyecto, creemos que es necesario avanzar en cambios más profundos para salvar la distancia entre la vida social y política, lo que impactará en la posibilidad que tiene la ciudadanía, expresada en sus dirigentes sociales, de canalizar las demandas de su territorio en espacios políticos formales, como el Parlamento. Creemos que esa dicotomía ha apuntado a la despolitización de dichas organizaciones, lo que ha redundado en la reproducción de una forma pasiva de participación en nuestros territorios, basados solamente en las competencias a través de la postulación de recursos de la municipalidad o de los gobiernos regionales.

Por ello, creemos que el Congreso debe avanzar en eliminar la inhabilidad de los dirigentes sociales y/o vecinales de ser candidatos al Parlamento, tarea pendiente desde el periodo anterior. Esa inhabilidad resulta en un enclave autoritario que es necesario terminar, ya que se opone al derecho que tiene todo ciudadano en Chile, sin distinción en el marco de una democracia, de optar a cargos de representación popular. ¿Por qué no tener en la Cámara de Diputados, en representación de su territorio y sus vecinos, a dirigentes vecinales parlamentando y legislando materias que, muchas veces, son de carácter nacional, pero que ellos ven directamente cómo impactan en sus territorios?

Por último, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a la ministra y a todos los colegas que la bancada del Partido Comunista y del Partido Progresista apoyará esta iniciativa. No obstante, queremos dejar constancia de que nos gustaría que se avanzara mucho más en materias que el Congreso Nacional ya ha discutido, pero que no ha resuelto ni zanjado, como la participación, no solo en el plano intermedio, sino también en decisiones políticas e institucionales, de las organizaciones comunitarias y territoriales, las cuales son muy valiosas y representan el sostén fundamental de nuestra democracia.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cito a reunión de los Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra la diputada señorita Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin) .-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco la presencia de la ministra y le doy la bienvenida.

Actualmente, los Tribunales Electorales Regionales (TER) son los encargados de calificar las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418 y de conocer además las reclamaciones que se presentan en contra de las mismas.

El procedimiento actual implica la aplicación de un mecanismo largo y engorroso para estas organizaciones, generando muchos obstáculos que terminan por perjudicarlas, entorpeciendo su funcionamiento y fines, además de encontrarse la actual legislación en debe con el principio de publicidad y transparencia.

Por lo anterior, el proyecto de ley que debemos votar hoy busca precisamente simplificar este mecanismo largo y engorroso, modificando la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y la Ley Nº 18.593, sobre los Tribunales Electorales Regionales, para agilizar la calificación de las elecciones vecinales y comunitarias.

En este sentido, gracias a un trabajo conjunto, se aprobaron una serie de indicaciones, las que finalmente lograron entregar una mayor publicidad y transparencia en el procedimiento de este tipo de elecciones, teniendo como instrumento la pagina web institucional de cada municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario, tales como la fecha de la elección, la notificación de la reclamación, el fallo de la reclamación y el registro de directivas que lleva la municipalidad.

Dentro de los obstáculos que presenta el actual procedimiento de calificación, podemos nombrar, por ejemplo, los extensos plazos para someter la elección a una calificación, que, en algunos casos, puede tardar incluso hasta tres meses, lo que perjudica a las organizaciones y acarrea graves problemas, como el retraso en la incorporación de la calificación de la elección en el registro municipal y la consecuente entrega de la los certificados de vigencia de las directivas, lo que en la práctica se materializa en que estas organizaciones no puedan postular a fondos del Estado.

El proyecto de ley propone que las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias se eximan de la calificación de los tribunales electorales regionales, sin perjuicio de mantener vigente el derecho a reclamación de cualquier interesado ante el respectivo TER en un plazo de quince días.

Otra de las modificaciones importantes que contempla este proyecto de ley, incorporada mediante indicación aprobada en la Comisión de Gobierno Interior, es el reemplazo de la notificación de la reclamación mediante publicación en un diario, lo que tiene un alto costo, pues bordea los 90.000 pesos. En cambio, se ordena la publicación de la reclamación en la página web institucional de la municipalidad, lo que no implicaría ningún costo para el reclamante.

Por lo expuesto, señor Presidente, llamo a votar a favor el proyecto de ley, pues, más allá de las consideraciones prácticas, viene a saldar una deuda en cuanto a la aplicación del principio de la autonomía de los grupos intermedios, consagrado en el artículo 1º de nuestra Constitución, en el cual se establece que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura nuestra sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Gobierno Interior, saludo a los colegas que, después de escuchar a distintas instituciones, a representantes de organizaciones comunitarias, especialmente de jutas de vecinos, así como al Presidente del Senado, senador Carlos Montes , hicieron aportes significativos al proyecto de ley en debate. Al respecto, cabe agregar que la iniciativa fue consensuada prácticamente de manera unánime en la mencionada comisión.

Hubo colegas que plantearon la necesidad de establecer una elección de juntas de vecinos que se pudiera realizar una vez en el año, pero no hubo consenso suficiente al respecto, así es que finalmente quedó este proyecto que nos corresponde votar.

Es importante aprobar esta iniciativa, que modifica distintos cuerpos legales, porque corresponde a un proceso de simplificación que dará mayor energía a las juntas de vecinos, que son el motor y el centro de desarrollo de nuestras comunas.

Saludo fraternalmente a todos los dirigentes de las juntas de vecinos de nuestro país, porque son ellos quienes aportan en el día a día, en las distintas esferas, y, de alguna manera, quienes presionan a las diversas autoridades para que aceleren el desarrollo en sectores de su competencia, lo que, en resumidas cuentas, permite el crecimiento de nuestro país.

Uno se puede preguntar cuál sería el costo financiero que tendría el que cada dirigente vecinal tuviera una remuneración o seguro por la labor que realiza. Estoy seguro de que no habría recursos suficientes para financiar su labor.

Este proyecto de ley tiene como objetivo reconocer el inmenso aporte que los dirigentes vecinales hacen al desarrollo de nuestro país. Sin embargo, en esta labor encontraban serios impedimentos en la ley que actualmente rige esta materia, pues después de que se realizaba una elección, el resultado de esta debía ser enviado al tribunal electoral regional respectivo, lo que conllevaba un engorroso trámite, que finalmente generaba, más que un incentivo, la paralización de un porcentaje importante de juntas de vecinos. En efecto, sus territorios detenían sus procesos de desarrollo a causa de que no había quién los representara.

Hoy, con esta modificación, impulsada por parlamentarios y recogida con mucha fuerza por el Ejecutivo y por los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, se permitirá que cada vez que se realice una elección vecinal, los antecedentes ya no vayan al TER, sino que estos sean depositados, a los cinco días de haberse producido el acto eleccionario, en las dependencias de la secretaría municipal de la comuna respectiva. Esta deberá publicarlos en la página web institucional de la municipalidad, dentro de los seis meses siguientes, lo cual se actualizará una vez publicada la ley, a fin de lograr que cualquier vecino que esté al tanto de lo que ocurrió en la respectiva elección se pueda oponer.

Si una vez transcurrido el tiempo correspondiente no ha habido reclamo alguno, el secretario municipal emitirá el certificado definitivo y deberá enviar una copia al Servicio del Registro Civil. Eso permitirá que los dirigentes vecinales ya no tengan que esperar que el secretario municipal emita el certificado, sino que lo hará un oficial civil.

Ahora, si el Servicio del Registro Civil no tiene el certificado del secretario municipal o del funcionario a quien se le ha encomendado la responsabilidad por parte del municipio, este recibirá sanción administrativa grave.

De este modo, la iniciativa reconoce la importancia que tienen las juntas de vecinos y sus dirigentes.

Finalmente, debo señalar que el Servicio del Registro Civil pasará a ser una institución importante para las juntas de vecinos, dado que podrá certificar los antecedentes de los miembros, lo que permitirá llevar a cabo una buena elección, con dirigentes honorables.

Por otra parte, las modificaciones evitarán que los municipios puedan intervenir o dilatar una elección cuando un grupo de dirigentes no sean del color o de la amistad de la autoridad comunal de turno.

Por lo expuesto, llamo a los colegas a aprobar este proyecto de ley, porque beneficia el desarrollo de nuestro país a través del fortalecimiento de las organizaciones vecinales y de sus dirigentes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra secretaria general de Gobierno, señora Cecilia Pérez .

La señora PÉREZ, doña Cecilia (ministra secretaria general de Gobierno).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las señoras y los señores diputados.

El proyecto de ley que hoy se somete a votación, que modifica diversos cuerpos legales con la finalidad de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, se enmarca dentro de los esfuerzos que como gobierno del Presidente Sebastián Piñera queremos desarrollar en aras de construir una sociedad civil libre, vigorosa y diversa.

Esta iniciativa, de origen en una moción parlamentaria, viene a resolver un problema que por años ha dificultado el desarrollo de las organizaciones y entrampado su funcionamiento, como es el proceso de calificación de elecciones de estos cuerpos intermedios de nuestra sociedad, dotados legalmente de autonomía.

El compromiso permanente de todos los presentes es potenciar la participación ciudadana y fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el esfuerzo que realizan sus dirigentes para mejorar la calidad de vida de sus vecinos.

Por esa razón, apoyamos esta iniciativa con mucho entusiasmo, dado que busca, por una parte, simplificar el complejo proceso burocrático de elecciones que hoy enfrentan las organizaciones, y, por otra, generar mecanismos adecuados de publicidad de esos mismos procesos, a fin de que garanticen una participación amplia, libre e informada.

Hemos tenido en consideración dos principios esenciales: por una parte, el de la autonomía de los grupos intermedios, consagrado en el artículo 1º de nuestra Constitución, y, por otra, el de la buena fe, que presume la corrección de las actuaciones de las organizaciones, principio que se violenta si se parte de la premisa contraria, es decir, desconociendo el buen proceder de la sociedad civil.

Actualmente, limitando la autonomía de las organizaciones, estas deben concurrir a los tribunales electorales regionales con el objeto de calificar las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 19.418. Esta situación torna engorroso un procedimiento que, por su especial relevancia, debiera ser ágil, pero también correctamente informado.

Dado que finalmente la fiscalización de sus actos eleccionarios recae en los propios socios de las organizaciones, el proyecto sometido a vuestra consideración ha incorporado suficientes medidas de publicidad e instancias de información y revisión que permiten hacer efectivo dicho control ciudadano.

De esta forma, se propone como una de las medidas principales eximir de la calificación de los tribunales electorales regionales las elecciones de las directivas de las organizaciones comunitarias, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado ante el Tribunal Electoral Regional (TER), dentro de un plazo de 15 días desde celebrada la elección.

Por otra parte, resulta indispensable conciliar los mencionados principios de autonomía y buena fe con la publicidad y transparencia de las actuaciones de las organizaciones.

Para ello, en un trabajo conjunto de las diputadas y diputados de la Comisión de Gobierno Interior -celebro la coordinación y liderazgo de su presidenta, la diputada Daniella Cicardini -, sus asesores legislativos y el Ejecutivo, se presentaron una serie de indicaciones al proyecto de ley, dentro de las cuales destacan:

a)El uso de la página web institucional de la municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario: la fecha de la elección (con anticipación a su realización), la notificación de la reclamación, el fallo de la reclamación y el registro de directivas que lleva la municipalidad.

b)La facultad del secretario municipal para emitir certificados de vigencia de la directiva de carácter provisorio, para resguardar las actuaciones de las organizaciones mientras estén pendiente de resolución de las reclamaciones por parte del Tribunal Electoral Regional.

c)El resguardo de la facultad jurisdiccional del TER para pronunciarse sobre las irregularidades que se denuncien.

Otro sentido anhelo de las organizaciones es la agilización del sistema registral, que corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho procedimiento también se veía afectado por el actual proceso de calificación. Por ello, en las indicaciones aprobadas en la Comisión de Gobierno interior se incluyeron medidas para mejorar los flujos de información entre las distintas partes involucradas y mejorar los registros existentes. Entre las modificaciones propuestas destacan:

a)El cambio en la periodicidad con que el secretario municipal debe enviar la información de las organizaciones al Servicio de Registro Civil e Identificación de semestralmente a mensualmente.

b)La calificación como falta grave de la omisión de las obligaciones del funcionario que esté encargado de llevar los registros de directivas para efectos de su responsabilidad funcionaria.

c)La municipalidad enviará la información de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación una vez que hayan transcurrido todos los plazos legales para reclamar e interponer recursos. Esto significa que los certificados definitivos que emita el Servicio de Registro Civil e Identificación solo harán referencia a directivas que se encuentren firmes en sus procesos eleccionarios.

Nos parece especialmente necesario destacar que las modificaciones expuestas son el resultado de un trabajo colaborativo transversal entre los parlamentarios de la Comisión de Gobierno Interior y el Ejecutivo, que a partir del espíritu del texto original de la moción buscan recoger el sentir de la mayoría de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, y entregar las mejores herramientas a sus dirigentes para la construcción de una mejor sociedad.

Tenemos claridad absoluta de que este proyecto de ley viene a mejorar un aspecto particularmente sensible para las organizaciones, pero no nos exime de la obligación de revisar y actualizar la normativa que este año cumplió cincuenta años. En esa línea, vamos a seguir trabajando sobre un proyecto actualmente en tramitación, iniciado en moción del Senado, procurando generar un marco legal moderno, eficiente y práctico con el fin de fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, porque reconocemos en ellas los canales privilegiados de la participación ciudadana.

Por todo lo anterior, invitamos a todas las diputadas y a todos los diputados a votar favorablemente este proyecto, y a ser parte de este compromiso de potenciar buenas iniciativas que buscan poner en su adecuado y merecido valor el rol de las organizaciones de la sociedad civil, rescatando su gran aporte al país y permitiendo su desarrollo y fortalecimiento.

Por último, permítame agradecer y abrazar la voluntad transversal de la Comisión de Gobierno Interior; a su presidenta, la diputada Daniella Cicardini ; a las diputadas Karin Luck , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , a los diputados Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez , y especialmente a la diputada Marcela Hernando .

Muchas gracias.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, en agosto de 2018 se conmemoró el 50° aniversario de la primera ley de juntas de vecinos de Chile.

La historia nos recuerda que fue durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva que se reguló originalmente el funcionamiento y la elección de estas organizaciones comunitarias de carácter territorial.

Se trataba de un cuerpo legal moderno e inédito para Sudamérica, toda vez que dotaba a estas instituciones de una serie de atribuciones en temas de fiscalización, vivienda y urbanización. De hecho, para ese tiempo eran de tal magnitud la extensión de estas facultades que la supervigilancia recaía directamente en el Ministerio del Interior, y la Intendencia tenía el poder de intervenirlas en caso de infracciones al texto normativo.

Con el transcurso de las décadas se fue precisando el rango de acción de estas agrupaciones. Tras las modificaciones a la ley efectuadas a mediados de los años 90, las juntas de vecinos, al margen de defender los intereses y derechos de sus integrantes, se transformaron en entidades más colaborativas con el Estado y las municipalidades en materias como la participación, el desarrollo comunitario, la seguridad, la cultura, el cuidado del medioambiente, el deporte y las políticas sociales en general.

Si bien los cambios a la normativa generaron, a juicio de muchos, importantes retrocesos en términos de asociatividad, es menester del Congreso Nacional allanar positivamente el destino de la sociedad civil y encauzar su rol en la esfera pública.

Fortalecer este tipo de organizaciones significa ampliar la dinámica democrática al interior de nuestros territorios. Por eso es tan relevante, en plena época de redes virtuales y causas ciudadanas, poner el acento en las agrupaciones de base y facilitar su funcionamiento.

El proyecto que hoy debatimos en la Sala, y espero que aprobemos por amplia mayoría, viene a simplificar el procedimiento eleccionario de las juntas de vecinos y otras organizaciones regidas por la ley Nº 19.418.

Con esta nueva disposición legislativa se promueve el principio de autonomía de los cuerpos intermedios. Ya no será necesario que las elecciones las califiquen los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tienen los vecinos en reclamar eventuales vicios en la elección ante los mencionados tribunales.

La anterior medida, que refuerza la soberanía de las instituciones, junto con acciones vinculadas a la transparencia del proceso eleccionario, permitirá que este grupo de entidades que pueda expresarse con mayor grado de libertad y reconocimiento al interior de los espacios comunitarios.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la ministra Cecilia Pérez .

Este proyecto de ley ha sido muy esperado por los vecinos que se organizan en cada uno de los barrios. Hago presente que son los dirigentes vecinales quienes levantan los problemas y ayudan a buscar soluciones; son ellos los que con decisión buscan respuestas y, por sobre todo, acciones que resuelvan las necesidades de sus vecinos; son ellos los que mueven cielo, mar y tierra, los que golpean todas las puertas, los que no aceptan un “no” por respuesta, sin retribución de vuelta más que el deber social cumplido.

Por la importancia que tienen nuestros dirigentes, quiero destacar la firme voluntad del gobierno de apoyar esta moción parlamentaria y de generar las instancias de debate y de participación de todos los sectores políticos para generar una buena iniciativa legal.

El objetivo de este proyecto radica en agilizar la tramitación, procedimiento y calificación de las elecciones de directivas de las juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias, a través de la modificación de dos cuerpos legales: la ley N° 19.418, referida a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, y la ley N° 18.593, sobre los tribunales electorales regionales.

Esta iniciativa, que se encuentra en segundo trámite constitucional, gozó de gran aceptación y consensos en la comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que me tocó integrar, pues además de velar por la eficacia de las señaladas elecciones, resguarda la publicidad y transparencia de las mismas, introduciendo y modernizando varios aspectos desde el ámbito procesal.

Pero, ¿cómo se materializa el objetivo principal de velar por la eficacia en las elecciones? Precisamente, eximiendo de la calificación de los tribunales electorales regionales en las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, que a mi juicio es el motor del proyecto y, por supuesto, lo esperado por los vecinos.

Procesalmente, destaca una modernización del sistema, lo que implicará menores costos a los interesados que impugnen una elección, ya que se reemplazará la publicación del aviso en el diario, que por razones de costos limitaba el ejercicio de ese derecho, por la publicación de la reclamación en la página web institucional de la respectiva municipalidad, sin ningún costo para el reclamante. Para ello, cuando el TER esté conociendo una reclamación, deberá ordenar al secretario municipal que le entregue los antecedentes de la elección reclamada y, a su vez, que la publique en la página web municipal hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Con ello se simplifica el procedimiento y a la vez se resguarda su prolijidad.

Otro punto a destacar es la finalidad de que tanto la municipalidad como el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenten con registros actualizados. La municipalidad tomará conocimiento de que se ha realizado una nueva elección de directiva a través de la Comisión Electoral, la que se encuentra obligada a depositar el acta de la elección en la Secretaría Municipal dentro del plazo de 5 días de realizada la misma, y solo una vez que hayan transcurrido todos los plazos legales para reclamar e interponer los recursos que la ley franquea, la información se entenderá incorporada en el registro municipal y la municipalidad podrá enviar la información al Servicio de Registro Civil e Identificación para que este último pueda emitir los certificados de vigencia definitiva.

Se incorpora también la figura del certificado de vigencia provisoria, que se otorga a las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias para que puedan seguir funcionando en caso de que se presente una reclamación y mientras ella no se resuelva.

En síntesis, se trata de una modernización al sistema eleccionario, por el cual se otorgan herramientas y se respalda la debida independencia de las organizaciones comunitarias y juntas de vecinos que resultan ser parte integrante de la sociedad civil, en el entendido de que el proyecto tiende a desformalizar el procedimiento, prescindiendo de la calificación del TER en su origen, lo cual no obsta a ejercer los medios de impugnación que conforme a la normativa correspondan en caso de ilegalidad, vicio u otra irregularidad, o del derecho a reclamación que tiene cualquier interesado para dirigirse ante el TER dentro del plazo de 15 días desde ocurrida la elección.

En consecuencia, es un proyecto ciudadano que permite mejorar la participación de nuestros vecinos y que generará mayor confianza, transparencia y celeridad en sus elecciones.

Anuncio mi voto a favor de la iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señores diputados y señoras diputadas, tenemos cinco diputados inscritos y quedan quince minutos para cumplir el tiempo destinado al Orden del Día.

Como Mesa, proponemos reducir a tres minutos las intervenciones, con excepción de la Presidenta de la comisión, señorita Daniella Cicardini . La idea es que el proyecto sea votado hoy. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que la participación ciudadana es fundamental en los procesos de creación de ciudadanía y generación de políticas públicas, y qué duda cabe que las juntas de vecinos son los organismos que llevan adelante, en cada una de las comunas, esos importantes procesos.

En 2018, la Universidad Austral desarrolló, en las regiones de Los Ríos, de Los Lagos y de Aysén, un estudio de campo respecto del tema de la participación ciudadana. Los resultados de ese estudio lograron demostrar que existe desinterés en las autoridades locales por desarrollar una gestión participativa; desinterés de los dirigentes sociales y de la ciudadanía en utilizar mecanismos institucionales de participación; desconocimiento conceptual sobre participación ciudadana y falta de experiencia y limitaciones institucionales para su implementación -recursos humanos, financieros y normativos-, y complejidades de la ley N° 20.500 -lo estamos discutiendo hoy- respecto de la calificación del TER para las organizaciones constituyentes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (Cosoc).

¡Qué complicado era para los vecinos de las comunas de Panguipulli, Lago Ranco, Lanco , La Unión, Río Bueno, tan alejadas de la capital regional, llevar sus antecedentes al TER! Si queríamos desincentivar la participación ciudadana, el sistema que hoy queremos modificar era el mejor método para hacerlo.

Por tanto, aplaudo y felicito esta modificación legal. Por suerte, le sacamos al Tribunal Electoral Regional una función que nunca debió tener.

Voy a apoyar con mucha fuerza este proyecto de ley. Más allá de facilitar la calificación electoral de cada uno de los procedimientos electorales de las juntas de vecinos, debemos avanzar en mayores y mejores mecanismos de participación ciudadana. Por eso, en agosto presenté el proyecto de resolución N° 253, aprobado por la Cámara de Diputados, para pedir al Ejecutivo la creación de una Subsecretaría de Participación Ciudadana, porque no podemos dejar esta en manos de municipios que tienen dificultades económicas.

La participación ciudadana es responsabilidad de todos y debemos motivarla.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra se han referido a todas las bondades del proyecto. Por mi parte, destacaré dos aspectos relacionados con las juntas de vecinos: el territorio y el tiempo.

Con territorio me refiero a los lugares donde funcionan las juntas de vecinos, que son escasos y cooptados por algunos municipios que impiden el desarrollo normal de las reuniones.

Respecto del tiempo, pienso que las personas tienen poco tiempo libre, porque la duración de la jornada de trabajo y las horas que se gastan en movilización son muchas, más allá de que ahora la línea 3 del metro ayuda un poco más para llegar antes a los lugares en donde uno habita. Debiéramos considerar el proyecto presentado por la diputada comunista Camila Vallejo , que regula la jornada de trabajo y la fija en 40 horas semanales, para que las personas puedan dedicar más tiempo al trabajo en la junta de vecinos y con los vecinos en sus barrios.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berguer .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra secretaria general de Gobierno, señora Cecilia Pérez .

Me parece muy pertinente este proyecto de ley, porque simplifica los engorrosos procedimientos de calificación de elecciones de juntas de vecinos, que impuso la ley No 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

En reiteradas ocasiones tuve la oportunidad de recibir en mi oficina a dirigentes de juntas de vecinos, quienes que se quejaron de lo engorroso de esos procedimientos, los que, incluso, podían tardar hasta tres meses para ser aprobados por los respectivos tribunales electorales. Todo lo anterior, sin considerar lo engorroso que resulta para los dirigentes reunir a una asamblea de vecinos, quienes cada día viven más inmersos en sus asuntos personales, en medio de una sociedad que se ha tornado excesivamente individualista.

El rol del Estado en este tipo de organizaciones debe ser de facilitador y no de entorpecedor o excesivamente regulatorio. Si bien es necesario elaborar mecanismos que permitan que estas organizaciones sociales funcionen con transparencia y probidad, ello no implica imponer mecanismos engorrosos o difíciles de cumplir, considerando que la mayoría de quienes participan en estos organismos no poseen todos los conocimientos para llevar adelante procedimientos que, muchas veces, requieren de la asistencia de abogados o de personas con mayor instrucción.

Por otro lado, esos procedimientos han irrogado muchas dificultades a dirigentes que viven en localidades alejadas y se ven en la obligación de concurrir físicamente a la cabecera regional, ya que se trata de actuaciones presenciales que, además, deben realizarse en reiteradas oportunidades.

Apoyo la iniciativa en todas sus partes. Espero que tenga una pronta aprobación en beneficio de los abnegados dirigentes de las distintas juntas de vecinos.

En consecuencia, respaldo el texto del proyecto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella ).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra Cecilia Pérez y agradecerle su disposición. El Ejecutivo tuvo la tremenda voluntad de avanzar -hicimos una alianza- en estos temas tan sensibles para la comunidad.

Para fortalecer nuestra democracia, teníamos que estar unidos. En ese sentido, dentro de la comisión se generó esa transversalidad, lo que quiero agradecer.

A la mayoría de los miembros de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización nos pareció muy relevante enriquecer y equilibrar el objetivo de más democracia y menos burocracia; pero lo quisimos incorporar con otros valores extremadamente relevantes: la necesaria transparencia y la adecuada publicidad en los procesos eleccionarios, de manera de dar garantías a todos los involucrados en estos procesos, ya que no por el valioso objetivo de querer agilizar y apoyar a estas organizaciones vamos a terminar, en la práctica, perjudicándolas al abrir espacios para las irregularidades, quitándole pasos a este proceso, como es la calificación por parte del tribunal electoral regional (TER).

Por eso, en la comisión, junto con varios diputados y diputadas, ingresamos distintas indicaciones, justamente, en la línea de dar más transparencia y publicidad a este proceso eleccionario. Así, por ejemplo, se entregan nuevas atribuciones a los municipios. Tras recibir la información y el aviso de una próxima elección por parte de la respectiva comisión electoral, el municipio deberá informar y publicar de manera masiva la realización, los detalles y las fechas de ese proceso en la propia página web institucional. El sentido de esa atribución es entregar la adecuada publicidad a la elección, a través de medios de comunicación, como las páginas web de los municipios, para que nadie pueda alegar desconocimiento o falta de difusión de la misma.

No obstante, quiero subrayar que se mantiene vigente la posibilidad de reclamación ante los respectivos tribunales electorales regionales (TER), que mantienen la facultad de acoger esos reclamos, revisar la validez del proceso e, incluso, de ser necesario, anular la elección.

Sin duda, esta iniciativa tiene otros aspectos positivos y detalles relevantes que, por falta de tiempo, no podré abordar. Sin embargo, quiero dejar planteado que existe el compromiso por parte del Ejecutivo de trabajar en un proyecto de ley más general -esperamos que sea presentado próximamente-, que permita abordar otras aristas relevantes para el buen funcionamiento y gestión de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Quiero subrayar lo que, a mi juicio, es la parte fundamental de este proyecto: su coherencia y pertinencia con el objetivo de fortalecer nuestra democracia y participación ciudadana, en un contexto de baja participación ciudadana en los últimos procesos electorales.

Nuestros dirigentes sociales y nuestras organizaciones ciudadanas, sociales, comunitarias y funcionales siguen vivos, siguen movilizándose y movilizando a la comunidad por causas que les afectan, y también para mejorar la calidad de vida en sus barrios, en su entorno y en los demás ámbitos.

Las organizaciones ciudadanas y sus dirigentes -especialmente, sus dirigentas- son la esperanza y la fortaleza de nuestra democracia.

Por lo tanto, todo esfuerzo por fortalecer estas organizaciones en la base, para que estén cerca de la gente; apoyarlas y facilitar su labor, sin duda, es una de las mejores formas de fortalecer una democracia sana y, en general, la participación ciudadana en nuestro país.

Aprovecho de mandar un gran saludo a todos los dirigentes y las dirigentas de mi región. Les agradezco esa tremenda y poco reconocida labor como líderes y lideresas, porque día a día hacen patria y ayudan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Esta es una oportunidad para reconocer la tremenda labor que desarrollan y que, muchas veces, la población no reconoce.

Anuncio que votaremos a favor este proyecto. Ojalá podamos cumplir pronto el compromiso que se asumió en la Comisión de Gobierno Interior, para hacernos cargo de una reforma estructural, con el propósito de dar el reconocimiento y relevar el rol que cumplen las organizaciones sociales en nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi adhesión a este proyecto. Valoro el trabajo de los autores de una moción que contribuye significativamente a fortalecer las organizaciones comunitarias.

También valoro la adhesión de nuestro gobierno a esta iniciativa, que, sin duda, tiene como gran objetivo fortalecer organizaciones que prestan un tremendo servicio a la comunidad -creo que todos concordamos en ese punto-, no solo a nivel local, sino también nacional.

Las juntas de vecinos son muy importantes en las diversas iniciativas que se van concretando para satisfacer las diversas necesidades que los vecinos tienen en cada uno de sus territorios.

Por cierto, es justo reconocer el tremendo aporte que hacen sus dirigentes, porque dedican gran parte de su tiempo a trabajar por los demás. Sin duda, ese es un trabajo que debemos valorar y estimular, para que se lleve adelante en las mejores condiciones posibles. En ese sentido, una condición básica es que exista un trámite expedito para la formalización de las directivas que resultan elegidas a través de un proceso participativo, amplio y democrático en cada uno de los territorios.

Toda la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a apoyar decididamente esta iniciativa, porque la valoramos.

Reitero mi reconocimiento a los autores de esta moción. Por cierto, también debo reconocer la adhesión que ha manifestado nuestro gobierno, particularmente el Presidente Sebastián Piñera , expresado aquí con la presencia de la ministra Cecilia Pérez .

Agradezco la oportunidad que me han dado para expresar estas palabras en beneficio de las juntas de vecinos a lo largo de nuestro país.

Por las razones expuestas, anuncio que vamos a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Cecilia Pérez .

¿A cuántos de nosotros en nuestros distritos no nos alegan por el procedimiento para la calificación de las elecciones de juntas de vecinos? ¿Cuántas juntas de vecinos u organizaciones comunitarias nos hablan de los altos costos que ello implica, de las demoras de los tribunales electorales y de lo engorroso que es el sistema para que ellas efectivamente puedan funcionar?

Actualmente, muchas juntas de vecinos funcionan de hecho, debido a lo cual no pueden postular a fondos ni a nada. Es decir, están absolutamente detenidas producto de las demoras y de los altos costos.

En definitiva, los más perjudicados son los vecinos, que son los primeros que tienen contacto con la comunidad, que son los primeros que están en contacto con los problemas de la gente y que además están en contacto con las autoridades para resolverlos. Son estos organismos autónomos los que en definitiva canalizan los problemas que todos nosotros estamos llamados a resolver.

Por lo tanto, la idea del proyecto es agilizar los trámites eleccionarios a través de los municipios, es decir, facilitar el proceso eleccionario mediante la autoridad más cercana que son los municipios. De esta forma, no será necesario viajar largos trayectos para hacer los trámites respectivos. Por ejemplo, en mi distrito, la distancia desde Petorca a Valparaíso implica altos costos.

Asimismo, las publicaciones serán efectuadas a través de la página web correspondiente, por lo que ya no será necesario tener que pagar 90.000 pesos para realizar alguna reclamación. Simplemente, la reclamación deberá ser inscrita con el secretario municipal. En el caso de que alguien quiera reclamar, tendrá la oportunidad de concurrir al Tribunal Electoral.

Por lo tanto, con esta iniciativa vamos a facilitar los procedimientos para las juntas de vecinos, de modo que puedan estar en funcionamiento lo antes posible. Además, las juntas de vecinos podrán contar con certificados provisorios cuando se esté validando la elección, y también cuando se efectúe alguna reclamación, la que podrá realizar cualquier persona, no diez como se establecía antes.

Los procesos -reitero- se efectuarán a través de la página web, por lo que serán transparentados. Es decir, hay un importante componente de transparencia en los procesos que se incluyen en esta modificación de la ley Nº 19.418.

Por ello, vamos a aprobar este proyecto -espero que sea aprobado de forma unánime-, porque va a facilitar la vida a las organizaciones comunitarias. Esta iniciativa busca principalmente reducir plazos, disminuir los costos, simplificar los procesos eleccionarios y, en definitiva, promover la actualización de los sistemas registrales. Al respecto, recordemos que la demora, muchas veces de los municipios -en virtud de la ley actual tienen que enviar la información en el plazo de seis meses al Registro Civil-, impedía entregar los certificados de vigencia para que las juntas de vecinos pudieran postular a proyectos. Esto también está solucionado en el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, este es un proyecto importante, que deriva de un reclamo de las juntas de vecinos hecho masivamente a lo largo de todo el país, porque lo engorroso del proceso de calificación de elecciones hacía que muchas veces ellas quedaran acéfalas por largos períodos. Este proyecto viene a establecer un procedimiento que ayuda a subsanar esa situación anómala.

Todos sabemos que las juntas de vecinos tienen una gran importancia para la vida en comunidad, para promover adelantos en los barrios y para la participación ciudadana; pero, además, tienen una importancia que poco se releva respecto de ellas y de otras organizaciones sociales. Hoy, la democracia representativa -quienes estamos aquí somos víctimas de ello- es sometida a un severo cuestionamiento por las limitaciones que tiene la representación. Esto hace que exista una crítica de carácter civilizacional respecto de ella.

Recuerdo un libro originado en un artículo de Norberto Bobbio en el que se interrogaba ¿qué es la democracia?, el cual dio lugar a un amplio debate de carácter internacional. Dicho artículo -reitero- terminó en un libro en el que se habla de las insuficiencias de la democracia representativa y de cómo superarlas a través de formas de participación directa y de cómo complementarlas con formas de participación directa.

Pues bien, las juntas de vecinos son una contribución a la superación de esas limitaciones de la democracia representativa. Por lo mismo, necesitamos facilitarles la vida y su desarrollo.

Para preservar la autenticidad y la radicalidad de las demandas que se expresan a través de las juntas de vecinos, es necesaria su autonomía y que sean ellas mismas las que resuelvan sus problemas. Sin embargo, si usted quiere hacer de ellas un verdadero laboratorio o una verdadera escuela de democracia, aparte de tener autonomía para resolver sus problemas, entre ellos la elección de sus directivas, deben contar con una instancia de apelación cuando respecto de la constitución de su directiva se produzcan controversias. Este proyecto resuelve de buena manera esa necesidad.

De modo que tanto por estas razones pequeñas y prácticas, como por las más generales que he expresado, voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

En votación particular el texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 93. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2019

Oficio Nº 14.502

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, correspondiente al boletín N° 11.293-06, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 1

Número 1

Letra a)

-Ha reemplazado su literal i) por el siguiente:

“i) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

“1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los Tribunales Electorales Regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante estos.”.

Letra b)

-La ha sustituido por la siguiente:

“b) Elimínase, en el numeral 2°, la siguiente oración: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

Números nuevos

-Ha incorporado los siguientes numerales, que pasan a ser 2), 3), 4) y 5):

2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 16 la palabra “diez” por “quince”.

3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admite a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.

Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.”.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.”.

5) Reemplácese el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Numeral 2)

-Lo ha eliminado.

Al artículo 2

Numeral 1)

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“1) En el artículo 6°:

a) Agrégase en su inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

b) Agrégase en su inciso segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, la siguiente oración: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N°19.628,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

a) Acta de la elección.

b) Registro de socios actualizado.

c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”.

d) Sustitúyese su inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.”.

Números nuevos

-Ha agregado los siguientes numerales 2), 3) y 4):

“2) Incorpórase el siguiente artículo 6 bis, pasando el actual 6 bis a ser 6 ter:

“Artículo 6 bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el Secretario Municipal deberá enviarle la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre estas se encuentre ejecutoriada.

La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra k) del inciso primero del artículo 10:

a) Reemplázase en su párrafo segundo el vocablo “cinco” por “tres”.

b) Intercálase en su párrafo tercero, antes del punto aparte, la siguiente oración: “En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.”.

c) Sustitúyese su párrafo cuarto por el siguiente:

“Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Numeral 2

-Lo ha suprimido.

Artículo transitorio nuevo

-Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 182/SEC/17, de 5 de septiembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En segundo lugar, según acordaron los Comités, también trataremos en Fácil Despacho el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.293-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los senadores señor Montes, señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y del entonces Senador señor Zaldívar):

En primer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesiones 28ª, en 11 de julio de 2017 (se aprueba en general); 42ª, en 5 de septiembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Este proyecto, presentado por cinco Senadores de distintas bancadas, trata de volver al procedimiento histórico. Por tanto, no se establece un trámite obligatorio ante el tribunal electoral regional para la calificación de las elecciones de estas organizaciones, sino que solo se recurre a ese órgano cuando hay observaciones de distintos sectores.

Esta iniciativa de ley demoró un año en la Cámara de Diputados, pero hay unanimidad para aprobarla.

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Para facilitar el debate, ofrezco la palabra a la señora Ministra Secretaria General de Gobierno .

La señora PÉREZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy, gracias a la voluntad de todos los Comités, se ha puesto en discusión, modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Esto se enmarca dentro de los esfuerzos que, como Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, queremos desarrollar en aras de construir una sociedad civil libre, vigorosa y diversa.

Por lo que señalaba el señor Presidente del Senado , tenemos optimismo en la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Cámara.

Y hablo de "optimismo", pues hace solo unas horas pudimos constatar la relevancia que le estamos dando, unidos, a este importante proyecto. La unanimidad con que lo aprobaron los Diputados esta mañana -a quienes agradezco su trabajo y compromiso- refleja un importante avance para nuestro Chile.

Mi optimismo también tiene que ver con que reconozco en este hemiciclo a personas que sé que están profundamente comprometidas con seguir empujando este avance, con mejorar y estimular las instancias que existen para que todos los ciudadanos del país puedan participar activamente en la conformación de un Chile mejor.

Quiero agradecer a los autores de esta iniciativa: a usted, señor Presidente, Senador Carlos Montes; a la Senadora Ena von Baer; a los Senadores Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros, y al ex Senador Andrés Zaldívar.

El proyecto de ley que hoy analizamos tiene como objetivo -como lo señalábamos- modificar diversos cuerpos legales para que -también lo recordaba el Presidente del Senado - volvamos al origen de la ley que rige la calificación de las juntas de vecinos y permitamos que no sea la burocracia la que le gane al territorio y a los dirigentes vecinales, sino, al contrario, que sean el control ciudadano y la participación de los vecinos los que hagan finalmente sociedades civiles vigorosas, diversas y empoderadas.

Confiamos en el compromiso permanente de todos los presentes para potenciar esta participación ciudadana y fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el esfuerzo que realizan sus dirigentes por mejorar la calidad de vida de sus vecinos.

Por esa razón, apoyamos esta iniciativa, que busca, por una parte, simplificar el complejo proceso burocrático de elecciones que hoy enfrentan las organizaciones, y por otra, generar mecanismos adecuados de publicidad de esos mismos procesos, que garanticen una participación amplia, libre e informada.

En esto hemos tenido en consideración dos principios esenciales: por una parte, la autonomía de los grupos intermedios, consagrada en el artículo 1° de nuestra Constitución; y por otra, el de la buena fe, que presume la corrección de las actuaciones de las organizaciones, la cual se violenta partiendo de la premisa contraria, es decir, desconociendo el buen proceder de la sociedad civil.

Con la limitación actual a la autonomía de las organizaciones, estas deben concurrir a los tribunales electorales regionales con el objeto de calificar las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 19.418. Esta situación torna engorroso un procedimiento que, por su especial relevancia, debiera ser ágil, pero también correctamente informado.

Dado que finalmente la fiscalización de sus actos eleccionarios recae en los propios socios de las organizaciones, el proyecto sometido a vuestra consideración, y aprobado esta mañana en la Cámara de Diputados por unanimidad, ha incorporado suficientes medidas de publicidad e instancias de información y revisión que permiten hacer efectivo dicho control.

De esta forma se propone, como una de las medidas principales, eximir de la calificación de los tribunales electorales regionales las elecciones de las directivas de las organizaciones comunitarias, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado ante el tribunal electoral regional, dentro de un plazo de 15 días desde realizada la elección.

Además, resulta indispensable conciliar los mencionados principios de autonomía y buena fe con la publicidad y transparencia de las actuaciones de las organizaciones comunitarias. Para ello, en un trabajo conjunto, transversal, no solamente de los Diputados de la Comisión de Gobierno Interior, bajo la Presidencia de la señora Daniella Cicardini , sino que también de los Senadores autores de este proyecto de ley, de sus asesores legislativos y del Gobierno, se presentaron una serie de indicaciones, dentro de las cuales destacan:

-El uso de la página web institucional de la municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario: la fecha de la elección (con anticipación a su realización), la notificación de la reclamación, el fallo de la reclamación y el registro de directivas que lleva la municipalidad.

-La facultad del secretario municipal de emitir certificados de vigencia de la directiva de carácter "provisorio" para resguardar las actuaciones de las organizaciones mientras estén pendientes de resolución de las reclamaciones por parte del TER.

-El resguardo de la facultad jurisdiccional del TER para pronunciarse sobre las irregularidades que se denuncien.

Otro anhelo de las organizaciones y juntas de vecinos que también se considera es la agilización del sistema registral, que corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho procedimiento también se veía afectado por el actual proceso de calificación. Por ello, en las indicaciones aprobadas en la Cámara se incluyeron medidas para mejorar los flujos de información entre las distintas partes involucradas y perfeccionar los registros existentes. Entre las modificaciones propuestas destacan:

-El cambio en la periodicidad con que el secretario municipal debe enviar la información de las organizaciones al Registro Civil (de semestralmente a mensualmente).

-La calificación como falta grave de la omisión de las obligaciones del funcionario que esté encargado de llevar los registros de directivas, para efectos de su responsabilidad funcionaria.

-El envío, por parte de la municipalidad, de la información de las directivas al Registro Civil una vez que hayan transcurrido todos los plazos legales para reclamar e interponer recursos. Esto significa que los certificados "definitivos" que emita el Registro Civil solo harán referencia a directivas que se encuentren "firmes".

Nos parece especialmente necesario destacar que las modificaciones expuestas -ya lo señalé- son el resultado de un trabajo conjunto del Parlamento con nuestro Gobierno.

Desde la transversalidad, nosotros manifestamos la preocupación constante de parte de todos los actores políticos con quienes hoy día lideran el territorio local, comunal, provincial y regional.

Es nuestro deber procurar generar espacios y herramientas que permitan que la ciudadanía pueda, concretamente y de manera real, aportar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que se llevan a cabo.

Estimular esos espacios y eliminar procesos engorrosos que dificulten y entraben el trabajo fundamental de las organizaciones es responsabilidad de todos nosotros.

Así que, en nombre del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, de los autores de este proyecto de ley y de la voluntad unánime de la Cámara de Diputados, pido que los Honorables Senadores y Senadoras puedan concurrir con su voto favorable a la aprobación de la iniciativa legal en discusión.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Muchísimas gracias, señora Ministra , por su relación tan amplia y precisa del proyecto.

El señor COLOMA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

Sin embargo, consulto a la Sala si habría acuerdo para aprobar por unanimidad las modificaciones introducidas al proyecto, producido por todos nosotros, y que son complementarios del texto que ya despachamos aquí, en el Senado.

Acordado.

--Por unanimidad, se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, y el proyecto queda despachado en este trámite.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Nº 44/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, correspondiente al Boletín N° 11.293-06.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.502, de 23 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de enero, 2019. Oficio

Valparaíso, 29 de enero de 2019.

Nº 53/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDNETE DE LA REPÚBLICA.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

1) En el artículo 10:

a) Efectúanse, en su numeral 1°, las enmiendas que siguen:

i) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

“1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.”.

ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial “Con este objeto”, por la siguiente: “Para calificar las elecciones”.

b) Elimínase, en el numeral 2°, la siguiente oración: “En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la palabra “diez” por “quince”.

3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.

Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.”.

4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.”.

5) Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

1) En el artículo 6°:

a) Agrégase, en su inciso primero, después de la frase “llevarán un registro público,”, lo siguiente: “que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,”.

b) Agrégase, en su inciso segundo, después de la frase “llevarán un registro público”, lo siguiente: “, que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

a) Acta de la elección.

b) Registro de socios actualizado.

c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.”.

d) Sustitúyese su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

“Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.”.

e) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter:

“Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.

La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra k) del inciso primero del artículo 10:

a) Reemplázase, en su párrafo segundo, el vocablo “cinco” por “tres”.

b) Agrégase, en su párrafo tercero, la siguiente oración final: “En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.”.

c) Sustitúyese su párrafo cuarto por el siguiente:

“Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

“Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Carlos Montes Cisternas, señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara, y del exsenador señor Andrés Zaldívar Larraín.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.146

Tipo Norma
:
Ley 21146
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1129283&t=0
Fecha Promulgación
:
20-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2909o
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
Fecha Publicación
:
27-02-2019

LEY NÚM. 21.146

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETIVO DE SIMPLIFICAR EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DE VECINOS Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Senadores señores Carlos Montes Cisternas, Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara y señora Ena Von Baer Jahn y del exsenador señor Andrés Zaldívar Larraín,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, del siguiente modo:

    1) En el artículo 10:

    a) Efectúanse, en su numeral 1°, las enmiendas que siguen:

    i) Reemplázase su párrafo primero por el siguiente:

    "1°.- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por los tribunales electorales regionales, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.".

    ii) Reemplázase, en el párrafo segundo, la expresión inicial "Con este objeto", por la siguiente: "Para calificar las elecciones".

    b) Elimínase, en el numeral 2°, la siguiente oración: "En el caso de los grupos intermedios no comprendidos en el número 1° de este artículo, la reclamación deberá ser formulada por, a lo menos, diez de sus miembros.".

    2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la palabra "diez" por "quince".

    3) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- El Tribunal ordenará, a costa del reclamante, la notificación de la reclamación mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, en el que se comunicará la circunstancia de haberse presentado dicha reclamación. El aviso deberá contener, además, un extracto del hecho que motiva esta última.

    Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a  tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso primero.

    Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio.

    Si dentro del plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.".

    4) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

    "Artículo 25.- El fallo del Tribunal deberá ser fundado e indicará con precisión el estado en que queda el proceso eleccionario o la situación de la materia a que se haya referido el reclamo.

    El Tribunal dispondrá la notificación del citado fallo por el estado diario y mediante un aviso que dé cuenta de este hecho, el que deberá publicarse en un diario de los de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación por el estado diario. Esta notificación se practicará, además, en la forma que señala el inciso segundo del artículo 18, respecto de quienes figuren como parte o entidades interesadas en la causa, en el mismo plazo antes señalado.

    En caso de que la reclamación se hubiere interpuesto con motivo de la elección de una organización regida por la ley N° 19.418, el Tribunal notificará el fallo por el estado diario y oficiará dentro de tercero día al secretario municipal para que éste lo publique en la página web institucional dentro del plazo de tres días. Esta publicación deberá mantenerse por al menos cinco días en la página web, salvo que se ordene una nueva elección, en cuyo caso deberá permanecer publicado hasta la realización del nuevo proceso eleccionario.".

    5) Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:

    "Artículo 26.- Contra el fallo del Tribunal procederán los recursos de reposición y apelación.".

    Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, del siguiente modo:

    1) En el artículo 6°:

    a) Agrégase, en su inciso primero, después de la frase "llevarán un registro público,", lo siguiente: "que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,".

    b) Agrégase, en su inciso segundo, después de la frase "llevarán un registro público", lo siguiente: ", que además estará disponible en la página web institucional, resguardando los datos personales en virtud de la ley N° 19.628,".

    c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

    "Para efectos del registro público de las directivas señalado en el inciso anterior, la comisión electoral deberá depositar en la secretaría municipal, dentro del quinto día hábil contado desde la celebración de la elección, los siguientes documentos:

    a) Acta de la elección.

    b) Registro de socios actualizado.

    c) Registro de socios que sufragaron en la elección.

    d) Acta de establecimiento de la comisión electoral de acuerdo a lo señalado en los estatutos.

    e) Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que permita dar cuenta de lo señalado en el artículo 20 de esta ley.".

    d) Sustitúyese su inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, por el siguiente:

    "Será obligación de las municipalidades enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.".

    e) Incorpórase el siguiente inciso final:

    "La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis, pasando el actual 6° bis a ser 6° ter:

     "Artículo 6° bis.- Verificado el depósito y conformidad legal de todos los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral regional se encuentre ejecutoriado.

    Los certificados de vigencia de carácter definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada.

    La contravención a las obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".

    3) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra k) del inciso primero del artículo 10:

    a) Reemplázase, en su párrafo segundo, el vocablo "cinco" por "tres".

    b) Agrégase, en su párrafo tercero, la siguiente oración final: "En caso de reclamo ante el tribunal electoral regional, la comisión electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada.".

    c) Sustitúyese su párrafo cuarto por el siguiente:

    "Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. La comisión levantará acta de la elección, la cual será depositada en la secretaría municipal junto a los demás antecedentes señalados en el inciso tercero del artículo 6°, en un plazo de cinco días hábiles desde la elección. A esta comisión le corresponderá además la calificación de las elecciones de la organización.".

    4) Agrégase el siguiente artículo 21 bis:

    "Artículo 21 bis.- La comisión electoral deberá comunicar al secretario municipal la realización de la elección del directorio con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información deberá ser publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad al día siguiente hábil de la comunicación y hasta la fecha de la elección. La contravención de esta obligación se considerará infracción grave a los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su responsabilidad administrativa.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de publicada en el Diario Oficial. Dentro de este mismo plazo las municipalidades deberán habilitar sus páginas web institucionales para dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.