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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.466

Precisa sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la ley N° 20.448.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de agosto, 2010. Mensaje en Sesión 67. Legislatura 358.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448.

SANTIAGO, 30 de agosto de 2010

Nº 242-358/

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA H.CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que viene a precisar una modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta en la ley N° 20.448.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

Con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

Una de las muchas materias contempladas en dicho cuerpo legal, fue la derogación y restitución de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. Dichas modificaciones, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, comenzarán a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir el primero de octubre de 2010. El propósito de esa modificación, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado.

2. Contenido del proyecto de ley

En este contexto, se ha estimado oportuno precisar mediante el envío del presente proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Asimismo, se aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley 19.768, se encuentran plenamente vigentes.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRECISA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448.

BOLETÍN Nº 7.159-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

2°) Que el artículo único de esta iniciativa requiere quórum de ley simple para su aprobación.

3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por 10 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado Lorenzini, don Pablo.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor MONCKEBERG, don NICOLÁS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Felipe Larraín, Ministro de Hacienda; Rodrigo Álvarez, Subsecretario de Hacienda, y Jaime Salas, Asesor Legislativo del Ministerio de Hacienda.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa

En conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, la referida modificación comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir, el primero de octubre de 2010.

Se expresa en el mensaje que el propósito de la modificación fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley, lo que no quedó expresamente señalado.

B. Contenido del proyecto

El Gobierno ha estimado oportuno precisar mediante el proyecto de ley en informe, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Asimismo, se deja constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes.

D. Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, señala que el proyecto de ley no tiene efecto financiero en el presupuesto del sector público, para el año 2010.

III. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

El señor Felipe Larraín hizo presente que con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales. Norma que entra en vigencia el 1 de octubre de 2010.

El señor Ministro explicó que con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la norma anteriormente citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”. En la práctica, ello significó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, no obstante, la ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes.

En este contexto, el señor Larraín manifestó que el objeto del proyecto radica en establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta.

Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes. El artículo 1° transitorio indica que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001; el artículo 3° transitorio prescribe la imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y el artículo 4° transitorio dispone la creación de la bolsa emergente.

El Diputado señor Silva preguntó, ¿cuántas son las referencias hechas a los mencionados artículos derogados en las distintas normas de nuestra legislación?

El Subsecretario señor Álvarez señaló que entre leyes permanentes, reformas y distintos estatutos tributarios, se aprecian más de 25 menciones distintas que hacen alusión a los referidos artículos derogados por la ley N° 20.448.

El Diputado señor Lorenzini presentó una indicación para eliminar en el artículo único del proyecto, la referencia al artículo 3° transitorio, en el último párrafo.

La indicación precedente fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la cual fue ratificada por la Comisión.

Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Silva, don Ernesto y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

El artículo único del proyecto.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.”.

Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de septiembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores Von Mühlenbrock, don Gastón (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Monckeberg, don Nicolás; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto, y Silva, don Ernesto, según consta en el acta respectiva.

También asistieron los Diputados no miembros de la Comisión, señores Cerda, don Eduardo; Rincón, don Ricardo, y Walker, don Matías.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de septiembre de 2010.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRECISIÓN DE SENTIDO Y ALCANCE DE MODIFICACIÓN A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA POR LA LEY N° 20.448. Primer trámite constitucional.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, iniciado en mensaje, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta por la ley N° 20.448.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Nicolás Monckeberg.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 7159-05, sesión 67ª, en 31 de agosto de 2010. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 72ª, en 8 de septiembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor BECKER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta por la ley N° 20.448.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 30 de agosto de 2010, señala que el proyecto de ley no tiene efecto financiero en el presupuesto del sector público para este año.

Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión los señores Felipe Larraín , ministro de Hacienda ; Rodrigo Álvarez , subsecretario de Hacienda , y Jaime Salas , asesor legislativo del Ministerio de Hacienda.

En el debate de la Comisión, el ministro de Hacienda hizo presente que, con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

El ministro explicó que, con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la ley sobre impuesto a la renta, la norma anteriormente citada reubicó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter como artículos 106, 107 y 108, respectivamente.

En ese contexto, el señor Larraín manifestó que el objeto del proyecto radica en establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter deben entenderse realizadas a los artículos vigentes 106, 107 y 108 de la ley de impuesto a la renta.

El diputado señor Lorenzini presentó una indicación para eliminar, en el artículo único del proyecto, la referencia al artículo 3° transitorio, en el último párrafo, la cual fue declarada inadmisible.

Sometido a votación el proyecto, en general y particular a la vez, se aprobó por 10 votos a favor y una abstención, que fue del diputado señor Pablo Lorenzini .

Por los motivos expuestos y por tratarse de una modificación que sólo se refiere a una norma adecuatoria, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor BECKER (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me agrada que esté presente el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , en la discusión de este proyecto de ley.

Hace algunos días reclamé la presencia de otros señores ministros en el tratamiento de otros proyectos, porque es fundamental la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo , para resolver cualquier consulta, divergencia o problemática que se presente en la discusión. Una vez más, el ministro Felipe Larraín demuestra que lo está haciendo bien.

Creo que este proyecto es fácil de tratar, pero no tan fácil de entender.

Como objetivo principal, pretende precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada anteriormente por la ley N° 20.448 a la ley sobre impuesto a la renta, en virtud de la cual se introdujo una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera, regulación, integración del mercado de capitales, que entrará en vigencia el 1 de octubre de este año. Por eso la premura para hacer esta rectificación o aclaración.

Se derogaron los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la ley sobre impuesto a la renta y se restituyeron, con modificaciones, en los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

El problema se presentó porque se repusieron los antiguos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter en los nuevos artículos 106, 107 y 108 -entre tanto número nos podemos confundir-, pero sin precisar que todas las referencias realizadas en otras leyes a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter debía entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108. Como es obvio, se ha provocado una serie de problemas de interpretación.

Aclarado eso, creo que el proyecto es de fácil comprensión. Entonces, se trata de salvar un problema que no fue solucionado con una aplicación adecuada de la técnica legislativa. Nosotros mismos equivocamos el camino legislativo en ese minuto.

Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, transformamos este proyecto, utilizando una adecuada técnica legislativa.

Muchas veces se provocan situaciones no deseadas durante el proceso legislativo que pueden llevar a cometer errores de interpretación de las normas que hemos despachado. Por ello, la corrección que el diputado informante nos ha dado a conocer fue realizada en el momento oportuno.

Después de entender el problema, la Sala debería aprobar el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BECKER (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta por la ley N° 20.448.

Hago presente a la Sala que las normas de este proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.

El señor BECKER ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 53. Legislatura 358.

?VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2010.

Oficio Nº 8997

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

Dios guarde a V.E.

GERMÁN BECKER ALVEAR

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2010. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 55. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que precisa sentido y alcance de la modificación efectuada a la ley sobre impuesto a la renta, por la ley N° 20.448.

BOLETÍN Nº 7.159-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora de Política Tributaria, señora Carolina Fuenzalida, y el Coordinador Legislativo, señor Jaime Salas, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Egle Zavala.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley tributaria.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 19.768, que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley N° 20.448, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que, en conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.448, la modificación a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, comenzará a regir el primer día del mes subsiguiente al de su publicación, es decir, el 1° de octubre de 2010.

Asimismo, se expresa que el propósito de la referida modificación fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, aunque el contenido de los referidos artículos actualmente vigentes corresponde, en lo principal, al texto de los artículos nuevos que se introducen, en la misma Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que no quedó expresamente señalado, por lo que se ha estimado oportuno precisarlo mediante el proyecto de ley, y de forma previa a la entrada en vigencia de la norma citada, que todas las referencias que las leyes hagan a los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Finalmente, se deja constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran vigentes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al comenzar la discusión, la Coordinadora de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señora Fuenzalida, efectuó una exposición en formato power point del siguiente tenor:

Proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de modificación efectuada a la ley de la renta por la ley N° 20.448 (MKIII).

ANTECEDENTES.

- Con fecha 13 de agosto de 2010, se publicó la ley N° 20.448 que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

- La fecha de entrada en vigencia de la norma citada es el 1 de octubre de 2010.

- Con el objeto de tratar de manera sistemática la tributación del mercado de capitales en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la ley MKIII “reubicó” los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, en los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, dentro del nuevo Título VI llamado “Disposiciones relativas al mercado de capitales”.

- Ello implicó la derogación de los referidos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter. No obstante, la ley N° 20.448 no modificó expresamente las referencias que a dichos artículos se hacen en otras leyes.

SOLUCIÓN PROPUESTA.

- El objetivo del presente proyecto de ley es establecer de forma expresa que todas las referencias que las leyes hagan a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, deben entenderse realizadas a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley de la Renta.

- Adicionalmente, se deja expresa constancia que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, que introdujo adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales, se encuentran plenamente vigentes.

- Esos artículos transitorios establecen:

1° transitorio: que las acciones que se benefician con el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, son aquellas adquiridas con posterioridad al 19 de abril de 2001;

3° transitorio: imposibilidad de beneficiar con la franquicia del artículo 18 ter a las acciones acogidas al artículo 57 bis, y

4° transitorio: creación de la bolsa emergente.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó la razón de que se deje constancia de que los referidos artículos transitorios de la ley N° 19.768 se encuentran plenamente vigentes.

La Coordinadora de Política Tributaria, señora Fuenzalida, señaló que se requiere dejar constancia porque dichas normas efectúan referencias a los artículos 18 bis y 18 ter de la ley sobre impuesto a la renta.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei y García.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de agosto de 2010, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley precisa de forma previa a la entrada en vigencia de la ley N° 20.448, que todas las referencias que las leyes hagan a los antiguos artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben entenderse hechas a los artículos 106,107 y 108, respectivamente, de la misma ley.

Asimismo, aclara que los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la Ley N° 19.768, se encuentran vigentes.

2.- Teniendo presente lo anterior, el proyecto de ley aludido no tiene efecto financiero en el presupuesto del sector público para el año 2010.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRECISA SENTIDO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN EFECTUADA A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, POR LA LEY N° 20.448

(Boletín Nº 7.159-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: precisar el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, que derogó los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter, restituyéndolos con modificaciones en los nuevos artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley tributaria.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de septiembre de 2010, fue aprobado en general por 92 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de septiembre de 2010.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 19.768, que introduce adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario.

- La ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.

- La ley N° 20.448, que introduce una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración del mercado de capitales.

Valparaíso, a 28 de septiembre de 2010.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRECISIÓN DE SENTIDO Y ALCANCE DE MODIFICACIÓN A LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada por la ley N° 20.448 a la Ley sobre Impuesto a la Renta, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7159-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 53ª, en 15 de septiembre de 2010.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 55ª, en 28 de septiembre de 2010.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer, para todos los efectos legales, que la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta efectuada por la Ley de Mercado de Capitales III tuvo como finalidad reestructurar el tratamiento tributario de las materias relativas al mercado de capitales, reproduciendo el contenido de las disposiciones derogadas, con las modificaciones pertinentes, en los artículos 106, 107 y 108, nuevos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de manera que cualquier referencia a los preceptos derogados contenida en otras normativas debe entenderse formulada a los artículos mencionados.

La Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Matthei y señores Escalona, Frei (don Eduardo) y García, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se dejará constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Honorables señora Lily Pérez y señores Chahuán, Larraín y Letelier.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de septiembre, 2010. Oficio en Sesión 80. Legislatura 358.

?Valparaíso, 28 de septiembre de 2010.

Nº 774/SEC/10

AS.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que precisa el sentido y alcance de la modificación efectuada a la Ley sobre Impuesto a la Renta por la ley N° 20.448, correspondiente al Boletín N° 7.159-05.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.997, de 14 de septiembre de 2010.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de septiembre, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2010.

Oficio Nº 9015

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.466

Tipo Norma
:
Ley 20466
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1017475&t=0
Fecha Promulgación
:
29-09-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/29117
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Fecha Publicación
:
30-09-2010

LEY NÚM. 20.466

FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter y 18 quáter señalados, debe entenderse efectuada a los referidos artículos 106, 107 y 108, según corresponda de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Asimismo, se deja expresa constancia que para todos los efectos legales los artículos 1°, 3° y 4° transitorios de la ley N° 19.768, se encuentran plenamente vigentes.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de septiembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.