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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.150

Crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de julio, 2018. Mensaje en Sesión 51. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA.

______________________________

Santiago, 26 de julio de 2018.

MENSAJE N° 078-366/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el presente proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva institucionalidad propuesta.

I.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Tal como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 1° inciso segundo, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en este sentido, es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Por ello, el Estado debe cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera toda vez que ella no puede brindar a sus integrantes la seguridad y contención que éstos requieren.

La familia cumple un rol fundamental e insustituible en nuestra sociedad, toda vez que es el lugar donde por esencia las personas reciben, durante las distintas etapas de sus vidas, amor, sustento, protección y seguridad, y donde encuentran además su principal fuente de crecimiento y desarrollo.

Una familia fortalecida es el mejor instrumento para combatir muchos de los males de nuestra vida moderna, tales como los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, el abandono y falta de cuidado de nuestros adultos mayores, entre otros problemas que afectan a nuestra sociedad.

Por todo esto, no es casualidad que la familia sea la institución en la que sostenidamente más confían los chilenos y el principal factor de felicidad de los mismos.

En este sentido, nuestro Programa de Gobierno señala que “sólo con familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz. Nuestra gran tarea será potenciar sus capacidades y mitigar sus temores, poniéndolas en el centro de toda nuestra política social. Para ello transformaremos el Ministerio de Desarrollo Social en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.”[1].

Para efectos de esta ley, se entenderá por familia el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

Ahora bien, más allá de una definición acerca de quienes integran este núcleo familiar, hoy queremos centrarnos en el importante rol que cumple la familia en la sociedad y en nuestras vidas. Es por ello, que hemos querido llevar al centro de la política social de este Gobierno, el apoyo y el fortalecimiento de la familia, de manera de generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral. En este sentido, el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social será su impulsor principal.

El año 2011, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.530 se logró un gran avance, al materializarse la transformación del “Ministerio de Planificación” en el “Ministerio de Desarrollo Social”. De esta forma, este Ministerio avanzó hacia la coordinación, consistencia y coherencia efectiva e intersectorial de la política social y de los programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como en el reforzamiento de la evaluación de las políticas públicas sociales y en la focalización de los programas sociales.

Hoy queremos dar un nuevo paso, cual es avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias. Debido a lo anterior, resulta esencial dotar al actual Ministerio de Desarrollo Social de aquellas herramientas y prerrogativas que le permitan interactuar con las familias y conocer su realidad, de forma que el Estado pueda abordar eficazmente estas temáticas con un enfoque familiar, entendiendo al individuo en el contexto de su entorno, abandonando así la mirada exclusiva de éste como sujeto aislado.

Para concretar este nuevo camino, es necesario concebir las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar, comprendiendo que las personas y la población objetiva de este ministerio se desarrollan en un contexto: su familia.

Así, si queremos llegar hasta el origen de los problemas que los afectan, debemos comprender la situación al interior de este núcleo, que es el primero al cual recurren las personas para encontrar seguridad, acogida y protección.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, el presente proyecto de ley pretende modificar la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, para efectos de adecuarla a la nueva institucionalidad propuesta.

De esta forma, se busca además fortalecer la familia como núcleo fundamental de la sociedad, otorgándole una mayor protección, potenciando su desarrollo y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.

Al mismo tiempo, se pretende avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad y de las políticas sociales, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias.

En consideración a lo anterior, las principales medidas e innovaciones propuestas en el marco de la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social son las siguientes:

1.Incorporar a la familia dentro de la población objetivo de esta ley.

El proyecto propone que el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, dentro de sus sujetos de atención, vele no solo por las personas y grupos vulnerables, sino también por las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales.

2.Incorporar a personas en riesgo de vulnerabilidad, dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

El proyecto de ley propone que el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaboré también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a las personas y familias que, si bien no se encuentran en una situación actual de vulnerabilidad, ante la ocurrencia de alguna contingencia o evento inesperado en sus vidas, pueden retroceder o caer en ella.

3.Plasmar el “enfoque familiar” en la coordinación de políticas, planes y programas sociales.

La ley N° 20.530 otorgó al Ministerio de Desarrollo Social la función de coordinar los programas sociales del Estado. Bajo este nuevo enfoque, el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social mirará y comprenderá a la persona desde un enfoque y contexto familiar, entendiendo que, para dar respuesta a las necesidades de una persona, debemos mirar la situación de toda su familia y no solo la situación particular y aislada de ésta.

4.Disponer el acceso a la información de la oferta programática.

El nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social incorporará a las familias, dentro de quienes pueden acceder hoy a la información de programas sociales del Estado. Esto les permitirá conocer la oferta programática disponible para atender sus problemáticas y necesidades.

5.Definir, para efectos de esta ley, “familia”.

Por otra parte, y para dar fuerza al enfoque familiar, este proyecto otorgará un concepto de familia sólo para los efectos específicos de esta ley.

Por esto, el concepto se centra en la funcionalidad de la familia, distinguiendo a esta principalmente como sujetos unidos por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

Esta definición se basa en la normativa vigente que rige el quehacer del Ministerio de Desarrollo Social. Así, el concepto que hoy plasmamos complementa la definición ya otorgada mediante el Decreto N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley N° 20.530, referida al Sistema Intersectorial de Protección Social y a la institucionalización del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”.

6.Orientar las funciones del nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social a la familia.

Una de las funciones primordiales del Ministerio de Familia y Desarrollo Social es que el diseño de las políticas y programas sociales ya no solo serán concebidos desde la perspectiva del individuo, sino también desde la familia.

Esto permitirá que se atienda no solo la situación o problemática del individuo, sino que también a su entorno familiar.

7.Agregar una nueva atribución al nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

El proyecto de ley propone agregar una nueva función al nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, con el objetivo de concretar el enfoque familiar, permitiendo que en la esfera de sus funciones y atribuciones, pueda llevar a cabo acciones específicas para promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, trato digno y apoyo mutuo entre sus integrantes y propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.

8.Fortalecer el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social.

El proyecto de ley busca también fortalecer el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, con un enfoque familiar. Lo anterior es de máxima relevancia, debido a que en dicho Sistema radica gran parte de la oferta programática del Ministerio de Desarrollo Social.

Con esta incorporación, el Sistema Intersectorial de Protección Social propenderá a una mirada más amplia e integral, considerando el entorno y contexto de los individuos que son objetivos de este.

9.Considerar el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.

El objetivo de esta medida es que en esta instancia de coordinación, orientación e información para los ministerios que integran el Comité Interministerial de Desarrollo Social, pueda estar presente una mirada y enfoque familiar, de manera transversal en la política social, pasando a convertirse en el nuevo Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social.

10.Facultar al Ministro de Familia y Desarrollo Social para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias.

El presente proyecto incorpora una disposición final, mediante el cual se faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social, o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe, para constituirse como Presidente del Directorio de la Fundación de las Familias.

11.Otras modificaciones.

El proyecto aprovecha también de actualizar la denominación de “Intendentes” a la nueva denominación de “Delegados Presidenciales Regionales”, en virtud de las leyes N° 20.990, que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, y N° 21.073, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales, precisando su aplicación en un transitorio.

En virtud de lo anterior, y en uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1)Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

2)Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes denominaciones: “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de la Niñez”.

3)Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a)Intercálase en el inciso primero entre las frases “a las personas o grupos vulnerables” y “, promoviendo la movilidad e integración social” la siguiente expresión: “y familias”.

b)Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentadas a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.”.

c)Reemplázase el actual inciso tercero, ahora inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministro de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar, la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

d)Reemplázase en el actual inciso cuarto, ahora inciso quinto, la oración “a la población”, por la frase “a las personas o grupos vulnerables y sus familias”.

e)Intercálase en el actual inciso sexto, ahora inciso séptimo, entre la expresión “vulnerables,” y “niños”, la palabra “familias”.

f)Reemplázase en el actual inciso séptimo, ahora inciso octavo, la frase “la sociedad”, por la expresión “las personas, grupos vulnerables y familias”.

4)Agrégase en el artículo 2°, el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el 1) a ser 2) y así sucesivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

5)Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3°:

a)Agrégase una letra x) nueva, pasando la actual letra x) a ser y), del siguiente tenor:

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

b)Intercálase en la letra a) entre las frases “las personas o grupos vulnerables y” y “la erradicación de la pobreza” lo siguiente: “familias y a”.

c)Reemplázase en el inciso final de la letra c), la referencia al numeral 1) del artículo 2°, por “numeral 2) del artículo 2°”.

d)Intercálase en el inciso primero de la letra d), entre la frase “mediante la evaluación” y la expresión “de”, lo siguiente:

“y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

e)Intercálase en el inciso primero de la letra d), entre la frase “programas sociales” y “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, la siguiente oración:

“podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

f)Agregáse en la letra d), el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

g)Reemplázase en el actual inciso segundo, nuevo inciso tercero de la letra d), la referencia al numeral 1) del artículo 2°, por “numeral 2) del artículo 2°”.

h)Intercálase en la letra e), entre la frase “de la población” y la oración “e informarlas al Comité”, lo siguiente: “y de las familias”.

i)Reemplázase en el inciso final de la letra g), la referencia al numeral 5) del artículo 2°, por “numeral 6) del artículo 2°”.

j)Agrégase en la letra n), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la Ley N° 19.628.”.

k)Agrégase en la letra o), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Este mejoramiento procurará que dicho Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda.”.

l)Reemplázase en la letra u), la expresión “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

6)Reemplázase en el artículo 5, la expresión “v) y w)” por la siguiente: “v), w) y x)”.

7)Reemplázase en el artículo 6, la expresión “s) y u)” por la siguiente: “s), u) y x)”.

8)Reemplázase en el artículo 6° bis, la expresión “u) y w)” por la siguiente: “u), w) y x)”.

9)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

a)Reemplázase en el inciso primero, la expresión “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales”.

b)Reemplázase en la letra a), la expresión “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales”.

c)Intercálase en la letra h), entre la frase “personas, grupos o” y la oración “vulnerables de la Región”, la expresión “familias”.

d)Reemplázase en el literal i), la frase “el número 4)” por lo siguiente: “el número 5)”.

10)Reemplázase la letra h) del artículo 12 por la siguiente: “h) Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

11)Reemplázase en el artículo 13, la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

12)Agrégase en la letra a) del artículo 14, antes del punto aparte, lo siguiente:

“, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

13)Agrégase el siguiente artículo 27 nuevo:

“Artículo 27.- Facúltese al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe por acto administrativo al efecto, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

14)Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio nuevo:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, al Ministro de Familia y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.”.

15)Agrégase el siguiente artículo séptimo transitorio nuevo:

“Artículo séptimo.- Mientras no sean nombrados los Delegados Presidenciales Regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los Intendentes.”.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Desarrollo Social

[1]Programa de Gobierno 2018-2022 “Construyamos Tiempos Mejores para Chile” Sebastián Piñera Echenique p. 14.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de octubre, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA (BOLETÍN N° 11.951-31)

Santiago, 18 de octubre de 2018.

N° 157-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

-Para reemplazar el numeral 7) por el siguiente:

“7) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6°:

a)Agrégase, entre la frase “las funciones establecidas en las letras” y el vocablo “ñ”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

b)Reemplázase la expresión “s) y u)” por la siguiente: “s), u) y x)”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Desarrollo Social

1.3. Informe Financiero Del Proyecto De Ley

Fecha 19 de octubre, 2018.

1.4. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion

Cámara de Diputados. Fecha 06 de noviembre, 2018. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion en Sesión 94. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA BOLETÍN Nº11.951-31-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación pasa a informar el proyecto de ley, de origen en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”, con fecha 16 de octubre de 2018.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la participación, en orden cronológico, de las siguientes autoridades, funcionarios y dirigentes de organizaciones: Ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno; Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal; asesor legislativa de esa Cartera, señora Andrea Martínez; director del Área Legislativa, Jurídica y de Política Pública del MOVILH, señor Rolando Jiménez; director del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señor Diego Vicuña; y analista del Área Legislativa de la mencionada fundación, señora Margarita Olavarría; director ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia, señor Nicolás Rodríguez; y coordinadora legislativa de dicha organización, señora Javiera Corvalán, coordinadora legislativa; directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Pilar Hazbún; e investigadora de dicho programa, señorita María Trinidad Schleyer; investigador del Centro de Estudios Públicos, señor Andrés Hernando; de la Defensoría Nacional de los Derechos de la Niñez, señoras Waleska Abusada y Catalina Vacarezza; subdirectora ejecutiva de la Fundación de las Familias, señora Bernardita Prado; ex Ministra de Desarrollo Social e investigadora del Instituto Igualdad, señora Fernanda Villegas; directora del Instituto de Ciencias de la Familia de la Universidad de Los Andes, señora Jimena Valenzuela; director de la Escuela de Gobierno del Centro de Derecho Público de la Universidad San Sebastián, señor Yamil Musa; de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social: señor René Díaz (presidente), señora Delia Americ (secretaria) y Lester Campos (director de finanzas); encargada del Área de Políticas Públicas del Hogar de Cristo, señora Charlotte Pertier; y directora del Centro UC de la Familia, señora Carmen Domínguez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz

La idea matriz o fundamental del proyecto es transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, concibiendo las funciones y atribuciones del Ministerio ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto de ley no tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda

El artículo segundo debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación en General

La Comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real y Virginia Troncoso, y los diputados señores Boris Barrera, Andrés Longton, Cosme Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Jorge Sabag, Alejandro Santana y Enrique Van Rysselberghe; mientras que se abstuvo el diputado señor Diego Ibáñez.

5) Diputado informante

Se designó Diputado informante al señor JAIME NARANJO.

II.- ANTECEDENTES

a) El mensaje

De acuerdo al inciso segundo del artículo 1 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, en este sentido, es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. Por ello, el Estado debe cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera toda vez que ella no puede brindar a sus integrantes la seguridad y contención que éstos requieren.

La familia -agrega el mensaje- cumple un rol fundamental e insustituible en nuestra sociedad, toda vez que es el lugar donde por esencia las personas reciben, durante las distintas etapas de sus vidas, amor, sustento, protección y seguridad, y donde encuentran además su principal fuente de crecimiento y desarrollo.

Así, una familia fortalecida es el mejor instrumento para combatir muchos de los males que aquejan nuestra vida moderna, como los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores.

No es casualidad, por lo tanto, que la familia sea la institución en la que sostenidamente más confían los chilenos y el principal factor de felicidad de los mismos.

Respecto a este punto, el mensaje recalca que el Programa de Gobierno del presidente Piñera señala que “sólo con familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz. Nuestra gran tarea será potenciar sus capacidades y mitigar sus temores, poniéndolas en el centro de toda nuestra política social. Para ello transformaremos el Ministerio de Desarrollo Social en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.”[1].

Para efectos de esta ley, se entiende por familia el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

Más allá de una definición acerca de quiénes integran este núcleo familiar, la preocupación debe centrarse en el importante rol que cumple la familia en la sociedad y en nuestras vidas. Es por ello, que se quiere llevar al centro de la política social de la actual Administración el apoyo y el fortalecimiento de la familia, de manera de generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral. En este sentido, el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social será su impulsor principal.

Por otra parte, el mensaje recuerda que el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley N°20.530, se logró un gran avance al materializarse la transformación del “Ministerio de Planificación” en el “Ministerio de Desarrollo Social”. Con esta medida el Ministerio avanzó hacia la coordinación, consistencia y coherencia efectiva e intersectorial de la política social y de los programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como en el reforzamiento de la evaluación de las políticas públicas sociales y en la focalización de los programas sociales.

Con este otro proyecto de ley se quiere dar un nuevo paso, cual es avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias. De acuerdo a lo anterior, es esencial dotar al actual Ministerio de Desarrollo Social de aquellas herramientas y prerrogativas que le permitan interactuar con las familias y conocer su realidad, de forma que el Estado pueda abordar eficazmente estas temáticas con un enfoque familiar, entendiendo al individuo en el contexto de su entorno, abandonando así la mirada exclusiva en el sujeto aislado.

Para materializar este propósito es necesario concebir las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social, ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar, comprendiendo que las personas y la población objetiva de este ministerio se desarrollan en un contexto: su familia.

Si el objetivo que se persigue es llegar al origen de los problemas que afectan a las personas, hay que comprender lo que acontece al interior del núcleo familiar, que es el primero al cual recurren las personas para encontrar seguridad, acogida y protección.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO

a) Discusión general

Durante el estudio de la iniciativa, se recibió la opinión de las siguientes personas:

1) Ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno

La familia es el lugar donde por esencia las personas reciben amor, sustento, protección y seguridad. Tal como lo señala nuestra Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en este sentido, es su deber darle protección y propender a su fortalecimiento.

Por ello, el Estado debe cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera toda vez que ella no puede brindar la seguridad y contención que requieren aquellos que la componen.

Es importante tener en consideración que del MDS dependen todos los organismos que prestan ayuda a las familias, como el SENAMA, el SENADIS y el INJUV. Además, tiene a su cargo el Sistema Intersectorial de Protección Social

El eje del proyecto en discusión es el énfasis en la familia, más que en las personas consideradas en forma aislada. Dado este nuevo enfoque, es necesario dotar al ministerio de nuevas atribuciones.

Para lograr situar a la familia al centro de la política social, el Ministerio de Desarrollo Social se encuentra también trabajando en el proyecto de la “Red Clase Media Protegida”, con el fin de brindar seguridad a las familias de clase media a través de una serie de prestaciones y/o seguros, orientados a apoyar a sus integrantes frente a ciertas contingencias, como pueden ser la pérdida de un empleo, una enfermedad grave, el financiamiento de la educación superior de sus hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

Por ende, lejos de tratarse de un mero cambio de nombre o de funciones de un ministerio, el proyecto propone una nueva orientación de los esfuerzos como sociedad y como gobierno.

Acerca del contenido del proyecto, el titular de la Cartera se refirió a los siguientes aspectos:

a) Se modifica el actual nombre del Ministerio por el de “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b) Se incorpora el concepto de “familias” dentro de la población objetivo en la cual se enfoca el ministerio. Se trata de explicitar que el Ministerio mirará ya no solo a los individuos en particular, sino que irá un paso más allá, atendiendo a la familia y permitiéndole acceder a la oferta de programas sociales existente, pensando ya no solo en el individuo, sino en este y su entorno.

c) Se incorpora a las “personas en riesgo de vulnerabilidad” dentro de la población objetivo. Con esto, se quiere reconocer a aquellas personas y familias que han progresado significativamente, gracias a sus propios méritos y esfuerzo, pero que pueden verse enfrentados a situaciones que los podrían hacer volver o llevar a una situación de vulnerabilidad. Por eso, se dota al ministerio de las facultades para atender a estos grupos, trabajando en políticas públicas que les brinden la tranquilidad de contar con un piso de seguridades para hacer frente a diversas contingencias, como por ejemplo la pérdida del empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

d) Se agrega el “enfoque familiar” en la coordinación de las políticas, planes y programas sociales. Dicho enfoque consiste en comprender a los individuos no de forma aislada, sino en el contexto de su entorno, entendiendo que para dar respuesta a las necesidades de uno, debemos mirar la situación de su familia. El ejemplo de los niños vulnerados en sus derechos es el que mejor grafica esta situación.

e) Se fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, con un enfoque familiar. En el Sistema radica gran parte de la oferta programática del ministerio (por ejemplo, Chile Crece Contigo). El Sistema propenderá a una mirada más amplia e integral, considerando el entorno de los individuos que son objeto de este.

f) Se incorpora a las personas, grupos vulnerables y familias, dentro de quienes pueden acceder a la información de los programas sociales. Así, se permitirá poner a disposición de todos los integrantes de una familia la información acerca de la oferta programática disponible para atender sus necesidades. Cabe tener presente que a través del “Banco Integrado de Programas Sociales” (BIPS), el ministerio cuenta con una plataforma que permite informar a la ciudadanía sobre los programas sociales y, de esta manera, aumentar la transparencia sobre estos.

g) Se incluye una definición de “Familia”, para efectos específicos de esta ley, en el entendido que es una noción evolutiva en el tiempo. Por ello, hay que centrarse en la funcionalidad de la familia, considerándola como “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.

h) Se introduce una atribución nueva al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, en relación con su nuevo enfoque. Esta atribución se traduce en concretar el enfoque familiar, a través de funciones específicas del Ministerio en materia familiar, que permitan el fortalecimiento de la familia, el apoyo mutuo entre sus integrantes y el respeto entre quienes la componen.

i) Se reorientan las funciones del ministerio a la familia. Así, la función de “estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia”, incorporará ahora a las familias, de manera que estas políticas, planes y programas sociales que el Ministerio debe elaborar, consideren no solo al individuo, sino también a su entorno, desde la etapa de diseño y estudio de la política social.

j) Se busca que el informe de seguimiento que realiza el MDS acerca de la eficiencia, eficacia y focalización de los programas sea un insumo de la discusión presupuestaria.

k) Se faculta a la DIPRES para acceder a los datos del Registro de Información Social (RIS) de manera innominada (sin identificadores personales), sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales y la elaboración de informes financieros. De esta manera se fortalece la labor de la DIPRES.

El mencionado RIS es un Banco de Datos creado y administrado por el MDS donde se consigna, almacena y procesa información de los atributos sociales, civiles y socioeconómicos de la población del país, susceptible de participar de la red de servicios y beneficios de la red de protección social.

l) Se incorpora el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial. Este Comité propone al Presidente de la República los lineamientos y objetivos de las políticas sociales. A través de esta modificación se persigue que la política social considere el enfoque familiar, de modo que esté presente transversalmente en los distintos ministerios “sociales” que participan de esta instancia (Desarrollo Social -quien lo preside-, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Trabajo y Previsión Social, Ministerio de la Mujer).

m) Se faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social, o a quien este designe, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias. Así se unifica la oferta programática del actual Ministerio y la Fundación de las Familias, potenciando el Sistema de Apoyos y Cuidados, impactando de forma particular el programa “Chile Cuida” y “Telecentros”, que hoy son implementados por dicha Fundación.

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La exposición del proyecto por parte del Ministro Moreno motivó diversos comentarios y consultas de los integrantes de la Comisión.

El diputado señor Longton valoró la orientación funcional del nuevo ministerio hacia la familia y la clase media; aunque habría sido preferible que se especificaran las nuevas funciones en el texto del proyecto. Por otra parte, recordó que en el programa de gobierno del Presidente Piñera se contemplaba la creación de una Subsecretaría de la Familia, idea que con este proyecto queda de manifiesto que no prosperó. Respecto de la clase media protegida, señaló que hace falta un enfoque más preventivo, a fin de no esperar que se concrete el riesgo de vulnerabilidad para actuar.

Acerca del concepto de familia a que aludió el secretario de Estado, opinó que no debe centrarse en los vínculos de parentesco y de pareja, sino atender también a factores como el amor y el cariño, teniendo presente que la familia es un concepto dinámico. En otro plano, elogió el programa Chile Crece Contigo, que se financia con recursos del MDS y del Ministerio de Salud; pero hay que hacerle algunos ajustes, para corregir la excesiva rotación del personal que se despeña en él.

A su vez, el diputado señor Naranjo (Presidente) expresó que, respecto del concepto de familia, el proyecto es restrictivo al hablar de personas que “comparten un mismo hogar”. También hay que precisar qué debe entenderse por “enfoque familiar”. Por otro lado, manifestó su interés por conocer la función que desempeña la Fundación de la Familia y si hay una mirada específica hacia los pueblos originarios en el proyecto.

En otro orden de consideraciones, el diputado señor Velásquez (Esteban) afirmó que es muy importante que el proyecto considere la peculiaridad de las regiones o macro zonas, es decir, aborde la problemática social con una perspectiva territorial, lo que indudablemente contribuiría a darle un cariz más cercano y humano al quehacer de esta repartición pública.

El diputado señor Mellado puso de relieve que las familias deben “sentir” el nuevo enfoque familiar del quehacer del MDS.

En relación con los temas abordados por los parlamentarios individualizados, el ministro Moreno dijo en primer lugar que el programa de gobierno del Presidente Piñera proponía que la Subsecretaría de la Niñez pasara a ser la Subsecretaría de la Familia y la Niñez. Sin embargo, la práctica evidenció que dicha vinculación solo reducía el concepto de familia, la que dice relación con todos sus integrantes, en cualquier etapa de la vida (adultos mayores, personas no valentes, etc.), y no se circunscribe solo con los niños. Indicó, a continuación, que las atribuciones específicas con que cuenta el Ministerio están contempladas en otras leyes, que regulan cada uno de los programas a través de los cuales esta Cartera llega a sus distintos beneficiarios. Los programas a cargo del MDS no experimentan cambio alguno con el proyecto. Lo anterior explica que el costo del actual proyecto sea marginal. El énfasis del mensaje presidencial está puesto en la reorientación de la forma de trabajar, de hacer frente a los problemas sociales.

Sobre la propuesta del proyecto en materia de clase media protegida, afirmó que en la actualidad el MDS no dispone de atribuciones para dirigir su quehacer ni sus recursos a la clase media, porque su objetivo son los grupos y personas vulnerables. Con la modificación que se propone, se permitirá al ministerio reaccionar frente a casos de personas o familias que, perteneciendo a la clase media, se vean enfrentados a contingencias que podrían hacerlos retroceder a una situación de vulnerabilidad, precaviendo precisamente ese riesgo.

Indicó, también, que se plasma un concepto amplio de familia, en el entendido que es una realidad dinámica, evolutiva; sin perjuicio de los perfeccionamientos que puedan incorporarse sobre el tópico durante la tramitación legislativa.

A continuación, explicó que el enfoque familiar que inspira al proyecto se va a traducir, por ejemplo, en que cuando un menor tenga un problema en su hogar, no va a ir a un centro, como ocurre en la actualidad, sino que se va a buscar resolver la situación que lo afecta en el seno familiar (adicción a drogas de uno de los padres, violencia intrafamiliar u otra).

En lo que se refiere a la Fundación de la Familia, relató que tiene a su cargo dos instituciones: a) Los telecentros, que son lugares con implementos tecnológicos donde se reúnen jóvenes de bajos recursos, y b) Chile Cuida, institución que provee de cuidadores a adultos mayores pertenecientes a familias de escasos recursos.

Admitió que el proyecto no tiene normas orientadas a abordar los temas sociales desde una óptica específicamente territorial, lo cual no significa restarle importancia a ese enfoque; por el contrario, en los distintos programas esa mirada va a estar presente.

Por último, manifestó que para el ministerio es relevante interactuar con la ciudadanía, para conocer su opinión acerca de los programas que se ejecutan; y es por ello que mantienen canales de comunicación con el Consejo de la Sociedad Civil.

2) Director del Área Legislativa, Jurídica y de Política Pública del MOVILH, señor Rolando Jiménez

Efectuó las siguientes propuestas en torno al articulado del proyecto:

1.- En cuanto al nombre: En vez de “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, propuso que la Cartera se denomine “Ministerio de las Familias y Desarrollo Social”.

2.- Sobre la definición de familia: El proyecto la define como el “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”. Al respecto, sugirió el siguiente texto alternativo: “Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco, de afectividad o de pareja en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado, amor y sustento entre ellos”.

3.- Introducir un artículo donde se precise que el “Ministerio de las Familias y Desarrollo Social” tendrá como dos nuevos objetivos: a) “Velar porque toda política pública y legislación garanticen la plena igualdad de derechos para toda la diversidad de familias, sin discriminaciones o exclusiones de ningún tipo”; y b) “Promover la implementación de medidas focalizadas para la reducción de las vulnerabilidades específicas que afectan a las diversas familias”.

El señor Jiménez fundamentó las propuestas anteriores en los argumentos que pasan a enunciarse:

1.- En Chile existen diversas formas de crear y conformar familias. Por lo tanto, no se ajusta a la realidad que un ministerio, o cualquier política pública, se denomine de “la familia, en vez de “las familias”, toda vez que ello invisibiliza la diversidad y las transformaciones socio-culturales que ha experimentado el país.

2.- La promulgación de la ley N°20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil, es un ejemplo de lo expuesto, pues vino a reconocer que las parejas de igual y distinto sexo no unidas en matrimonio, sí constituyen familia.

3.- En 2014, grupos ultra-conservadores presentaron 9 recursos de protección en distintas ciudades con el fin de impedir la distribución, en los colegios o jardines infantiles, del cuento “Nicolás tiene dos papás”. Todos ellos fueron rechazados.

En efecto, y por citar un ejemplo, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas dictaminó que “la Constitución Política de la República no ha definido el concepto de familia, menos aún lo ha limitado a una modalidad determinada”, y que “El término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad según establezca la costumbre local”, añadiendo que en la Convención de los Derechos del Niño se reconocen “diversas formas de vinculaciones, que tienen como trasfondo el desarrollo del niño en un medio que reúna las condiciones básicas de una familia, ocuparse de su cuidado, bienestar, educación, en un marco protector, respetuoso de sus derechos y que le brinde afecto y seguridad (…)”. Esta sentencia fue ratificada en 2015 por la Corte Suprema, siendo esta la primera vez que el máximo tribunal se posicionó al respecto.

4.- Desconocer o no nombrar la existencia de “familias”, prefiriendo usar el vocablo “familia”, responde principalmente a intereses ideológicos que buscan ocultar o negar derechos a la diversidad familiar y/o no entrar en conflictos partidarios o electorales con quienes definen esa idea. Lo concreto es que no hay nada en la realidad social y cultural del Chile actual que de sustento al uso del vocablo “familia”.

5.- En relación a la definición del concepto “familia”, al hablar el proyecto de “vínculo de parentesco o de pareja”, se está excluyendo a quienes tienen una relación familiar distinta a las referidas. El parentesco suele reconocerse solo a partir de condiciones biológicas o legales, en circunstancias que hay muchas personas que conforman familia sin enmarcarse en tales parámetros y/o sin ser pareja.

6.- A mayor abundancia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que “La definición de familia no debe restringirse por la noción tradicional de una pareja y sus hijos, pues también pueden ser titulares del derecho a la vida familiar otros parientes, como los tíos, primos y abuelos, para enumerar sólo algunos miembros posibles de la familia extensa, siempre que tengan lazos cercanos personales. Además, en muchas familias la(s) persona(s) a cargo de la atención, el cuidado y el desarrollo de una niña o niño en forma legal o habitual no son los padres biológicos (…)”.

7.- Un enfoque claro del proyecto de ley en cuestión es su preocupación por las familias más vulnerables. Pues bien, existen diversas formas de vulnerabilidad, y una de esas es la discriminación arbitraria por sexo, raza, orientación sexual, identidad de género u otras tantas categorías protegidas en la ley N° 20.609, más conocida como “Ley Zamudio”.

En tal sentido, el futuro Ministerio de Desarrollo Social “y de las Familias” debiese tener como función y fines explícitos prevenir y erradicar la discriminación que sufren las familias en función de las categorías enumeradas en la referida normativa.

8.- Por último, es especialmente importante destacar que la implementación de leyes y políticas públicas que reconozcan a las familias homoparentales y erradiquen toda forma de discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, es un compromiso que el Estado de Chile asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2016, al firmar un Acuerdo de Solución Amistosa con el MOVILH. Se trata de un acuerdo legal y vinculante, según el sistema interamericano de Derechos Humanos.

Concluida la exposición, y ante las consultas a que ella dio lugar por parte de algunos miembros de la Comisión, el señor Jiménez dijo lo siguiente:

En primer término, respondiendo a una interrogante del diputado señor Ibáñez, indicó que en su oportunidad se establecieron dos mecanismos de seguimiento del acuerdo de solución amistosa entre el Estado de Chile y el MOVILH a que hizo referencia en su exposición: a) Una mesa de seguimiento compuesta por el MOVILH y una serie de organismos públicos, y b) Otra mesa de seguimiento que reúne periódicamente a todas las organizaciones de la diversidad sexual para tratar temáticas relevantes para su sector. La discusión respecto de este proyecto de ley no ha sido abordada aun en la segunda mesa de seguimiento, en vista de la instalación del nuevo gobierno, por lo que se está en etapa de reconstrucción de esa instancia. En tal virtud, los conceptos y observaciones plasmados en su exposición reflejan solo la opinión del MOVILH.

Por otra parte, y haciéndose cargo de un comentario del diputado señor Longton, expresó que si bien se afirma aspirar a un concepto amplio de familia, a su juicio hay una serie de obstáculos legales y culturales que impiden entender, respetar y promover la igualdad ante la ley respecto de determinadas formas de hacer familia. Prueba de esto es que, recién durante los últimos 5 años, la cultura jurídica de los jueces de familia ha ido cambiando, en términos de reconocer a las familias homoparentales, lo que igualmente queda sujeto a la subjetividad y escala de valores de un juez en particular. En ese entendido, es pertinente un reconocimiento explícito a “las familias”, no bastando solo su concepto para dar cuenta de la pluralidad de familias que existe. Agregó, frente a otro tema al que se refirió el parlamentario, que la “ley Zamudio”, no obstante que recoge una redacción general en contra de la discriminación y establece categorías de no discriminación, no contempla un organismo que se haga cargo de su implementación. Tampoco se ha traducido en políticas públicas afines en los distintos sectores gubernamentales (salud, educación, vivienda, etc.), manteniéndose aún importantes brechas de discriminación. Ejemplo de ello ha sido la negativa para aceptar la postulación a un subsidio habitacional de una pareja homosexual, sin perjuicio de que la regulación establece la posibilidad para los “convivientes” de postular, sin restringirlo a una convivencia heterosexual.

3) Director del Área Legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señor Diego Vicuña; y analista del Área Legislativa de la mencionada fundación, señora Margarita Olavarría

El señor Vicuña expuso las siguientes ideas como trasfondo conceptual del proyecto:

1.- La familia en la Constitución Política de la República. Considerando que la principal modificación del texto es el cambio de nombre del actual Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de Familia y Desarrollo Social, resulta pertinente hacer un repaso acerca de cómo está recogida la familia en nuestro ordenamiento constitucional.

Si bien la Constitución Política de la República no define la familia, en su artículo primero, contenido en el Capítulo de “Bases de la Institucionalidad”, se establece que ella es el “núcleo fundamental de la sociedad”.

Se puede entender que la familia es anterior al Estado, siendo la primigenia forma de organización de los hombres que viven en sociedad. El ser humano instintivamente conforma este tipo de organización para suplir sus necesidades primeras y esenciales. Es por esto que el Estado tiene el deber de protegerla y de fomentar su fortalecimiento, constitución y desarrollo, además de no interferir en ella, vulnerando así sus derechos.

2.- Grupos intermedios y Principio de Subsidiariedad. La Constitución establece también que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios, a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos. La familia se constituye en el principal cuerpo intermedio, anterior y superior al Estado, a partir del cual se articula la sociedad.

Es en esta materia donde juega un rol importantísimo el principio de subsidiariedad, entendido como aquella intervención del Estado (sociedad mayor) en cuerpos intermedios (sociedad menor), en la medida de que estos carezcan de recursos o herramientas para conseguir sus fines. Dicha intervención mantiene la independencia, autodeterminación y autonomía de los cuerpos y la intervención cesará cuando estos sean capaces de ir alcanzando sus fines por sus propios medios. Es un deber del Estado y de sus organismos actuar en su ámbito propio, sin invadir el campo de los cuerpos intermedios y naturales que integran la sociedad, como lo son la familia, los gremios, los sindicatos, etc., cada cual con una misión propia que debe cumplir completamente y sin interferencias.

Entendido esto en el contexto de la familia como cuerpo intermedio, el Estado tiene el deber de proteger, respetar y fomentar a las familias, respetando los derechos de cada integrante de esta. Por lo tanto, la ayuda o cooperación estatal está orientada al fortalecimiento, desarrollo, integridad de las familias, no debiendo intervenir más allá de los límites de su autonomía.

En cuanto al proyecto de ley, le mereció los siguientes comentarios:

Se trata de un texto esencialmente declarativo, que recoge la postura de la Fundación en relación al rol subsidiario que debe cumplir el Estado en apoyo a las familias chilenas, junto con relevar la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, ambas materias contenidas en los fundamentos del mensaje.

En cuanto a las principales medidas e innovaciones que se incluyen, destaca, fundamentalmente, la incorporación de la familia como población objetivo de la legislación. Así, se podrá tener una comprensión integral de la vulnerabilidad, entendiendo a la persona ya no solo desde su individualidad, sino que además entendiéndola como un sujeto social que se desenvuelve en un contexto familiar.

Para materializar este cambio de enfoque, es necesario que el Ministerio dé a conocer su oferta programática, esto es, qué programas o beneficios actualmente existen y podrían verse potenciados, y cuáles se crearán en el futuro desde la perspectiva del enfoque familiar, de manera de concretizar este proyecto declarativo. Especial relevancia cobran los programas destinados a niños y adultos mayores, que de ser abordados desde el enfoque familiar podrían verse fortalecidos, en razón del cuidado que dichos segmentos etarios merecen.

En cuanto a la definición de familia contenida en el proyecto, esto es, “el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”, contiene, a su juicio, algunos problemas, que se detallan a continuación:

En primer lugar, el Código Civil define únicamente las relaciones de parentesco, tanto por consanguinidad como por afinidad (Arts. 28 y 31), pero no define qué se entiende por pareja. Asimismo, en la ley de Acuerdo de Unión Civil tampoco se da una definición en esta materia.

Por otra parte, el reglamento del Ministerio de Desarrollo Social que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, al definir la Unidad de Análisis, señala expresamente que serán aquellas “Personas o grupos de personas, unidas o no por vínculos de parentesco, que comparten un presupuesto de alimentación común”. No se incluye la palabra “pareja” en esta definición, además de incluir expresamente el compartir un presupuesto de alimentación común. La definición debe ser clara, para evitar interpretaciones equívocas.

Si bien se entiende que el enfoque familiar del proyecto debe ser funcional, a fin de que abarque al mayor número de personas en situación de vulnerabilidad dentro de los programas sociales que ofrece el ministerio, las políticas de Estado siempre deben estar orientadas a fortalecer los vínculos familiares estables.

Con todo, cualquiera sea la definición que se apruebe, se debe dejar expresamente señalado que dicha definición aplicará exclusivamente para efectos de esta ley. De no ser así, se podrían producir conflictos jurídicos con otras legislaciones o beneficios otorgados por el Estado. Ejemplo de ello es la ley de violencia intrafamiliar, que establece los casos en que un maltrato será constitutivo de violencia intrafamiliar; el derecho de uso y habitación establecido en el artículo 815 del Código Civil; o la definición de grupo familiar para efectos de los beneficiarios del Pilar Solidario.

Por último, es relevante la incorporación de personas y familias que actualmente no se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero que ante la ocurrencia de algún evento inesperado pueden caer en ella, en los programas que ofrece el Ministerio. Es lo que se conoce como “Red Clase Media Protegida”, que permitirá entregar beneficios a aquellas familias que han salido de la línea de pobreza, pero que se encuentran expuestas a situaciones o eventos fortuitos, tales como cesantía, enfermedad catastrófica de alguno de sus miembros, etc., eventos que los colocan en circunstancias de vulnerabilidad, pudiendo recaer en la pobreza, de la cual con mucho esfuerzo han logrado salir.

La presentación realizada por el señor Vicuña motivó el siguiente intercambio de opiniones con algunos integrantes de la Comisión.

Los diputados señores Naranjo (Presidente), Ibáñez, Mellado y Longton se mostraron en desacuerdo con el concepto de familia planteado por el representante de la Fundación Jaime Guzmán, manifestando que el Estado debe hacerse cargo del cambio social de las últimas décadas y de las nuevas formas de familia que se dan en la actualidad.

El señor Vicuña replicó que lo que intentó destacar es que, al no estar definido qué es “pareja”, pueden producirse problemas de interpretación. También es importante dejar claro que la definición de familia que plantea el proyecto es solo para efectos de esta ley. Agregó que está consciente de que actualmente no hay un único modelo de familia, pero sí creen como Fundación en un concepto ideal de familia, y que el Estado debe tender a favorecer los vínculos estables, ya que la vulnerabilidad se genera mayormente en las familias monoparentales.

El diputado señor Longton manifestó, que, a su juicio, está claro que el concepto de familia será aplicable solo a esta ley. Refiriéndose, luego, a la última apreciación del señor Vicuña, cuestionó que la conyugabilidad asegure el bienestar, por cuanto las relaciones de afecto y amor van más allá de la conyugabilidad.

4) Director ejecutivo de la Corporación Comunidad y Justicia, señor Nicolás Rodríguez; y coordinadora legislativa de dicha organización, señora Javiera Corvalán, coordinadora legislativa

El señor Rodríguez dijo, en primer lugar, que valoran el proyecto Anteponer el apelativo “de la familia” a la principal entidad (ministerio) encargada de combatir la pobreza en nuestro país, es afirmar que la mejor estrategia para combatir la pobreza y las desigualdades es, justamente, desde la familia. Con esto, Chile no hace otra cosa que sumarse a una lista de países que han procedido de manera similar, entre ellos Italia (Ministerio de la Familia y la Discapacidad), Canadá (Ministerio de la Infancia y Desarrollo Familiar), Turquía (Ministerio de la Familia y Políticas Sociales), etc. En la misma línea, Singapur y Canadá también han transitado desde un Ministerio de Desarrollo Social a uno de Familia en años recientes.

A continuación, se refirió a ciertos tópicos, que a su juicio constituyen directrices que sería conveniente integrar en el proyecto:

1.- La familia como sujeto y objeto de la política. Uno de los principales problemas públicos actuales es que la política se tiende a comprender como una actividad cuyo sujeto y objeto son los individuos aisladamente considerados, y no las familias y otras comunidades, generándose un deterioro social debido a, entre otros factores, la pérdida de cohesión, el menoscabo de las confianzas y de la cooperación, la inseguridad, la falta de participación cívica y la falta de solidaridad como principio rector del orden social. La responsabilidad de ello recae en el actual mundo laboral, con horarios incompatibles con la vida familiar; en la exaltación de los derechos individuales en desmedro de la noción de bien común; en el desincentivo del matrimonio, del compromiso, de la procreación y de la estabilidad; y en un individualismo generalizado, promovido a veces desde el Estado, y a veces desde la cultura.

2.- Sobre la noción de familia. Hay coincidencia en que la mejor forma de encarar problemas sociales graves (como el de la infancia vulnerable, por ejemplo) es con y desde la familia. Sin embargo, las discrepancias comienzan cuando se intenta definir “familia” y cabe preguntarse si los distintos modos de familia requieren de un idéntico reconocimiento jurídico. Hoy es bastante frecuente escuchar que todos los modos de familias son igualmente deseables, que contribuyen de igual manera al bien común y que debiesen ser reconocidos pública y jurídicamente de idéntico modo. Según esta teoría, para que una agrupación humana constituya una familia bastaría con que se tratara de prácticamente cualquier unión de individuos, que tengan una vida en común y que se entreguen afecto. Sin embargo, tal visión es antojadiza y difícil de fundamentar. Si se tiene presente que en el origen de la familia está la relación entre un padre y una madre, el fortalecimiento de las uniones conyugales debería ser una prioridad política y contar con una especial protección y reconocimiento social, que hoy se traduce en la institución del matrimonio.

3.- La familia como generadora de virtud social. La familia estimula el desarrollo humano en cada uno de sus miembros; desarrolla en la persona humana una serie de cualidades y contribuye a que ella pueda disponerse del mejor modo para servir a los otros. Es por esto que la familia es y seguirá siendo el origen de la cosa pública y del bien común: Es precisamente la familia la que transmite las virtudes únicas e insustituibles de donde emerge la calidad humana, espiritual y social, indispensable para la vida en sociedad.

Ante la sociedad globalizada del siglo XXI, mayor es el llamado a la familia a fortalecer dicho rol, puesto que es el lugar en el que la persona se enfrenta a las realidades más elementales y profundas de la vida humana, como son el nacimiento, la educación, el desarrollo, la muerte. Si la familia falla gravemente, o derechamente está ausente, el ser humano se desarrolla de manera incompleta. Sin embargo, como sociedad hemos hecho muy difícil la vida familiar. El Estado y la sociedad civil debiésemos trabajar en conjunto por generar condiciones básicas que permitan el cultivo de las relaciones familiares y su estabilidad.

Diversos países en el mundo se han hecho cargo de las condiciones básicas mencionadas con anterioridad. A modo de ejemplo, existen ministerios con programas orientados genuinamente al apoyo a las familias y que debiesen mirarse de cerca a la hora de pensar políticas familiares para el Chile del mañana. Tal es el caso de Alemania y Singapur.

En Alemania, el Ministerio de la Familia, la Tercera Edad, Mujeres y Juventud funciona desde 1994. Como su nombre lo dice, esta cartera agrupa gran parte de los temas indicados. Entrega beneficios conocidos en Chile, como subsidios por hijo (al estilo de nuestro Subsidio único familiar), talleres de crianza (Como el Nadie es Perfecto, que forma parte del sistema Chile Crece Contigo) y un postnatal de 5 meses. Pero además, el Estado Alemán tiene centros de cuidado diurno para los niños más vulnerables y que hacen puente con la educación preescolar. Incluye subsidios y programas de cuidado infantil. Adicionalmente, en los últimos años se creó la Red “Familia: Factor de Éxito”, que difunde buenas prácticas y recomendaciones asociadas a la conciliación trabajo-familia.

Otro caso es el Estado de Singapur y su Ministerio de la Familia, Juventud y Deportes. Al igual que en Alemania y nuestro país, el Estado provee bonos por hijo y un postnatal, además de tener una amplia red de servicios para el desarrollo infantil. Como particularidad, el Ministerio de la Familia tiene como objetivo explícito apoyar y promover los matrimonios. Para esto, se cuenta con una amplia gama de talleres, que abarcan el ciclo vital completo: actitudes positivas hacia la familia y el matrimonio; habilidades para fortalecer el vínculo conyugal, preparación para la parentalidad, etc.

Concluida la exposición de la Corporación Comunidad y Justicia, el diputado señor Ibáñez reflexionó que la política pública en su diseño está demasiado focalizada, segmentada y fragmentada, sin tomar en consideración realidades territoriales, geográficas, culturales, etc., que son diversas a lo largo y ancho del país. En ese entendido, es válido preguntarse cómo se puede entroncar un concepto de familia que esté cimentado sobre una base distinta a lo que se ha dado hasta ahora. Aclaró que no se trata de desdibujar el concepto de familia, sino que la política pública atienda esta diferencia y se sitúe en una sociedad como la nuestra.

La señora Javiera Corvalán, coordinadora legislativa de la Corporación, compartió dicha reflexión e instó a hacer política pública “desde abajo”.

5) Directora del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Pilar Hazbún; e investigadora de dicho programa, señorita María Trinidad Schleyer

Explicaron que, desde su punto de vista, se distinguen tres ejes en el proyecto: 1) Cambio de enfoque de las políticas del Ministerio de Desarrollo Social, orientándolo hacia la familia; 2) Inclusión de la clase media en riesgo de caer en vulnerabilidad, como sujeto de la política social; y 3) Mejoras en la revisión de la gestión de los programas sociales y en la asignación de recursos.

1.- En relación al nuevo enfoque familiar, precisaron que las modificaciones propuestas pretenden reorientar las políticas sociales del ministerio hacia la familia, de modo que no se considere al individuo como un ser aislado, sino que dentro de un entorno familiar. Al respecto, afirmaron que abordar las problemáticas sociales desde una óptica familiar tiene buenos resultados, ya que muchas de las situaciones de vulnerabilidad de producen precisamente por deficientes dinámicas al interior de las familias. En cambio, si se considera el entorno de la persona a la hora de abordar los conflictos sociales, en la mayor parte de los casos los resultados son permanentes. En esa línea, destacaron los siguientes tópicos como ejemplo de buenos resultados de la aplicación de un enfoque familiar:

a) Prevención de consumo de drogas en adolescentes. Un estudio realizado por el SENDA en el año 2015 concluyó que si los padres de los alumnos tenían conductas de prevención de consumo de drogas (como, por ejemplo, saber dónde está su hijo después de la escuela, estar atento a los quehaceres del establecimiento educacional o conocer a sus amigos más cercanos), los alumnos consumían en total menos marihuana y cocaína que aquellos cuyos padres no tenían estas conductas.

b) En materia de prevención del delito, el programa Lazos, desarrollado por la Subsecretaría de Prevención del Delito y destinado a niños entre 10 y 17 años que se encuentran en riesgo socio-delictual, aborda a los menores desde su dinámica familiar, y ha tenido excelentes resultados entre 2012 y 2018: el 95% de los jóvenes permanece viviendo en su hogar, no siendo redestinado al SENAME o no encontrándose en situación de calle, por ejemplo; el 84% de los jóvenes asistió a la escuela o se reincorporó a ella; y el 78% de los jóvenes no presentó nuevos arrestos durante el tiempo de desarrollo del programa.

c) Infancia vulnerada. Este es un tema muy relevante, ya que se pretende radicar en el Ministerio de Desarrollo Social el nuevo servicio de protección a la niñez. En junio de este año la ONU se refirió al tratamiento que Chile ha dado al tema de la infancia, y algunas de sus recomendaciones para abordar esta problemática apuntan precisamente a la familia. Por ejemplo: a) Prestar la asistencia apropiada a la familia en el cumplimiento de sus obligaciones parentales, a fin de reducir la necesidad de cuidados alternativos y; b) Proteger a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos con medidas que prioricen el acogimiento en familia extensa o ajena, y trabajando con la familia para procurar su retorno siempre que sea en interés superior del NNA.

Por otra parte, afirmaron que incorporar a la familia es un avance dentro de la política social del Ministerio, ya que si bien esta Cartera cuenta con programas que, en principio, podrían entenderse destinados a las familias (como, por ejemplo, el apoyo a iniciativas familiares y comunitarias; algunos bonos; y el programa de apoyo a familias para el autoconsumo), en la práctica aquellos se centran en uno o más integrantes de la familia, no considerándola como un todo. Los beneficios de incorporar este nuevo enfoque familiar se traducen en lo siguiente: 1) Optimizar recursos 2) Trabajar las dificultades actuales de las familias y prevenir futuros conflictos por cambios en su interior; 3) No generar paradojas a las familias para adaptarse a los programas sociales; 4) Coordinar políticas públicas dirigidas a los integrantes de la familia, evitando sobre intervenciones.

En síntesis, es positivo que se incorpore el enfoque familiar en el Ministerio de Desarrollo Social, pues más que un cambio de nombre implica un deber para el ministerio de desarrollar sus programas sociales desde un enfoque familiar, cuando ello sea posible. Aunque no basta incluir un enfoque familiar, los resultados objetivos se verán en el diseño y la implementación de dichos programas. Asimismo, estimaron que la definición de familia debe ser de carácter funcional, acentuando los roles dentro de ella: apoyo mutuo, afecto, respeto y cuidado; siendo esto lo que se debe promover por parte del ministerio.

2.- Respecto del segundo eje fundamental del proyecto, esto es, la inclusión de la clase media en riesgo de caer en vulnerabilidad como sujeto de la política social, precisaron que el proyecto propone que el Ministerio de Desarrollo Social colabore con el Presidente de la República en la implementación de programas y planes que tiendan a brindar protección social a las personas y familias que, aun sin encontrarse en una actual situación de vulnerabilidad, ya sea por un evento inesperado o una contingencia tienen el riesgo de caer en ella.

Al respecto, observaron que no hay consenso en una definición única de clase media, existiendo diferentes metodologías para estimar cuándo se está en esa situación socio-económica. Según un enfoque absoluto de ingresos (Banco Mundial), se clasifica como perteneciente a la clase media a quienes se encuentran entre un umbral de ingreso por persona mínimo de US$10 y máximo de US$50 diario (PPP2005). Siguiendo esa metodología, y según un estudio elaborado en base a datos de la CASEN, entre 1990 y 2015 el porcentaje de personas en clase media se triplicó en nuestro país, pasando de 23,7% a 64,3% (11,3 MM de personas).

En cuanto a si una parte de la clase media se encuentra en riesgo de caer en vulnerabilidad, destacaron que si bien la movilidad social que ha experimentado Chile tiene indicadores positivos y es una buena noticia, ya que da cuenta de la existencia de oportunidades sociales para que las personas progresen, esto también conlleva el surgimiento de nuevos riesgos, que se constatan con los datos proporcionados por un informe elaborado en junio de este año por la OCDE, donde se analiza la movilidad social de sus países miembros. Ese informe concluye que, en el caso de Chile, y pese a que puede existir una alta tasa de movilidad social, hay grandes riesgos de los hogares de ingresos medios de retroceder. En efecto, la probabilidad para un hogar del segundo quintil de ingresos de caer al primer quintil alcanza a un 23,8%; para un hogar de clase media (tercer quintil) de pasar al primer quintil, un 16,3%; y para un hogar de clase media alta (cuarto quintil) de caer al primer quintil, un 11,3%.

Respecto de los riesgos que enfrenta la clase media, señalaron que el mismo informe de la OCDE plantea que las principales razones que explican dicho retroceso tienen que ver con eventos inesperados, como ruptura o muerte de un familiar, enfermedad y, especialmente, la pérdida de empleo.

En materia de recomendaciones sobre este punto, expusieron lo siguiente:

i) Desde el punto de vista de la política pública, es interesante distinguir entre el tipo de apoyo que requiere una familia en situación de pobreza y una familia de clase media.

ii) Las principales recomendaciones que plantea el Informe de la OCDE apuntan a reforzar las políticas dirigidas a los más vulnerables, así como a la infancia.

iii) Involucramiento de la familia y focalización de los recursos públicos no sólo en la cobertura, sino en la calidad de programas integrales.

3.- Finalmente, en relación con el tercer eje fundamental de este proyecto, a saber: Mejoras en la revisión de la gestión de los programas sociales y en la asignación de recursos, relevaron la importancia de la evaluación de los programas sociales, la periodicidad de esa evaluación y que sus resultados tengan incidencia en la asignación de recursos, todos aspectos contenidos en el proyecto. Por último, destacaron que la información que extraiga la DIPRES sea de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales, y que se pueda sancionar a los funcionarios por el mal uso de los datos.

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Concluida la presentación de las investigadoras del Instituto Libertad y Desarrollo, surgieron varios comentarios y preguntas. Respondiendo, en primer lugar, a una interrogante del diputado señor Naranjo (Presidente), enfatizaron que la definición de familia que contempla el proyecto de ley tiene aplicación solo para los fines del Ministerio de Desarrollo Social, que es brindar protección a quienes lo necesitan. Es por ello que, a su entender, no cabe discriminar respecto de los distintos tipos de familia que puedan existir. En otro orden, frente a la pregunta del mismo diputado respecto de si este proyecto de ley que modifica el nombre y orientación del Ministerio de Desarrollo Social sería una oportunidad para incluir de manera expresa una mención a los adultos mayores, estimaron que si bien constituye una gran preocupación lo que suceda con este grupo etario, en su opinión el concepto de familia es tan amplio que abarca de manera integral a todos sus miembros.

Enseguida, y ante la inquietud planteada por el diputado señor Barrera sobre la incidencia del proyecto en el apoyo hacia la comunidad, entendiendo que ella contiene a la familia, las representantes del mencionado instituto consideraron de suma importancia subrayar el rol de la comunidad, ya que luego de la familia el entorno de una persona juega un rol importante. En este orden de ideas, destacaron a modo de ejemplo que en el contexto del programa Lazos, a que hicieron referencia en su presentación, se recurre no solo a la familia de los NNA, sino también a otras redes, como la familia extensa, la escuela, el consultorio, etc. Por tal razón, el apoyo del Ministerio de Desarrollo Social a las familias no puede significar que se reduzca el apoyo a las comunidades, ya que ambas se complementan.

Por su parte, el diputado señor Velásquez (Esteban) se refirió al vacío que existe en la manera como se aborda la relación escuela-familia, siendo que muchas veces la primera de ellas reemplaza una serie de roles que la segunda no cumple, haciendo un llamado a construir una propuesta en ese sentido.

Las invitadas coincidieron plenamente con el anterior punto de vista, cuya validez queda de manifiesto si se considera la gran cantidad de tiempo que los niños permanecen en sus establecimientos educacionales.

El diputado señor Carter, junto con valorar la posición del Instituto Libertad y Desarrollo sobre un concepto funcional de familia, consultó por qué es tan complejo evitar que las familias de clase media que enfrentan un evento inesperado o una contingencia retrocedan a una situación de vulnerabilidad; y, vinculado a lo anterior, por qué no se ha abordado el problema, siendo tan recurrente.

Al respecto, las expositoras afirmaron que el punto radica, precisamente, en que estas familias nunca habían sido el foco de la preocupación social. Por eso cobra tanta relevancia ampliar el ámbito de acción del ministerio hacia estas familias. En el mismo sentido apunta el programa “Red Clase Media Protegida”.

Finalmente, el diputado señor Mellado se refirió a ciertas situaciones donde personas que no son vulnerables terminan recibiendo beneficios sociales, y preguntó por el real impacto que tendrá este proyecto a nivel territorial, en términos que no signifique un mero cambio de nombre del ministerio.

Las representantes del Instituto Libertad y Desarrollo valoraron la preocupación del parlamentario, acotando que la evaluación del impacto del proyecto está ligada al foco del quehacer de la Cartera, que son las familias más vulnerables. Este objetivo central no puede ser descuidado por la circunstancia de ampliar su ámbito de acción a la clase media en riesgo de vulnerabilidad.

6) Investigador del Centro de Estudios Públicos, señor Andrés Hernando

El señor Hernando manifestó compartir en gran medida los conceptos y apreciaciones vertidos por las analistas del Instituto Libertad y Desarrollo.

Desde hace bastante tiempo el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con programas centrados en la familia, como por ejemplo el Chile Solidario y la Ficha de Protección Social (hoy Registro Social de Hogares). Si bien no se puede hablar directamente de enfoque familiar, por cuanto no existe un concepto de familia como tal, la focalización se hace a través de “hogares”, que están constituidos por personas que viven juntas en la misma vivienda y comparten un presupuesto de alimentación. Esta definición, si bien es bastante técnica, estadísticamente ha funcionado y en la mayor parte de los casos coincidirá con la definición de familia.

Indicó, por otro lado, que al realizar una revisión de la legislación comparada sobre la materia, se percató que la gran mayoría de los países estudiados, como Australia, Alemania, Austria, el Reino Unido y Canadá, no cuentan con una definición legal de familia, y se basan en una definición consuetudinaria que abarca a aquellas personas que viven juntas y se prestan apoyo y protección mutua. Al parecer, entonces, no sería del todo necesaria una definición de familia; pero, en caso de que se requiera, ella debe ser de tipo funcional y amplia.

Respecto de las modificaciones que incorpora el proyecto en materia de funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social, valoró aquella que se refiere a los informes de seguimiento que se generan a través del Banco Integrado de Programas Sociales y, especialmente, que su contenido sea regulado a través de un reglamento, ya que en la práctica ha ocurrido que la información relativa a los programas fue decayendo con los años; tanto aquella que permitía la evaluación de los programas, como su conexión con otros programas y otra serie de aspectos presupuestarios. También destacó que los informes de seguimiento puedan ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuesto, ya que a su juicio es el principal uso que puede dársele a esta información.

Finalmente, elogió la idea, plasmada en el proyecto, de que se ponga a disposición de la DIPRES la información del Registro de Información Social. Este registro -añadió- contiene información muy valiosa, con datos administrativos de alta calidad y con la identificación de los beneficiarios de distintos programas sociales, constituyéndose así en una herramienta fundamental para la evaluación de los programas sociales, sus resultados y falencias. A su juicio, una segunda etapa de desarrollo de la política social debería traducirse en utilizar esta información, además de lo anterior (o sea, evaluación de programas), para hacer un seguimiento estadístico de las trayectorias que conllevan o generan vulneraciones o riesgo de vulnerabilidad, dando origen a programas que se adapten y prevengan esas trayectorias.

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Concluida la intervención del señor Hernando, el diputado señor Naranjo (Presidente) consultó tanto a este último como a las señoras Hazbún y Schleyer si, en su opinión, los programas sociales existentes son adecuados a la nueva estructura que el proyecto de ley propone para el Ministerio de Desarrollo Social, o bien se requiere de la implementación de nuevos programas.

El señor Andrés Hernando (CEP) afirmó, en respuesta a la pregunta anterior, que algunos programas, como por ejemplo el de seguridad y oportunidades, creado en virtud de la ley de ingreso ético familiar, fueron concebidos desde la lógica familiar, y por lo tanto son adecuados en la perspectiva del proyecto de ley. En cambio, otros programas o subsistemas seguramente deberán ser adaptados. Es el caso, por ejemplo, de Chile Crece Contigo, que debería incluir en mayor medida a las familias, fortaleciendo los programas de habilidades parentales. También podrían ser modificados, en razón de las nuevas funciones del ministerio, los programas relativos al adulto mayor que tiene a su cargo el SENAMA.

La señora Pilar Hazbún (Libertad y Desarrollo) opinó frente al mismo tema que cobra especial relevancia la evaluación de los programas sociales, ya que según sus resultados aquellos que no cumplan con los objetivos podrían incluso desaparecer.

7) De la Defensoría Nacional de los Derechos de la Niñez, abogada señora Waleska Abusada

A título de consideración preliminar, la señora Abusada se refirió a la importancia de la familia en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, cuestión que debe ser atendida al momento de legislar esta materia, en aplicación del interés superior del niño. Al respecto, citó varios instrumentos jurídicos y organismos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración y Convención Americana de DD.HH., el Comité de Derechos del Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen a la familia como el núcleo central de protección de la infancia y la adolescencia, atribuyéndole un papel preponderante en la garantía del cuidado, bienestar y protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA), por ser el espacio natural para su crecimiento y desarrollo, debiendo ser protegido por la sociedad y el Estado.

En este sentido, es relevante que a través del actual Ministerio de Desarrollo Social, futuro Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, se cumpla el deber del Estado de promover y propiciar un apoyo adecuado a las familias, para que éstas puedan cumplir con sus responsabilidades parentales en el cuidado y la crianza de los hijos, y de este modo garantizar la protección de los niños y sus derechos. Ese es y debe ser el foco tanto de la presente modificación legislativa como en el ejercicio de las nuevas atribuciones del Ministerio de Desarrollo social en estas materias, con identificación y apoyo primordial a las familias que se encuentren en una mayor situación de vulnerabilidad, prestándoles una atención especial (familias pobres, pueblos indígenas, de un grupo étnico discriminado, monoparentales, niños o progenitores con alguna discapacidad, entre otros), tal y como ha señalado el Comité de Derechos del Niño.

Asimismo, parece adecuado que sea en el Ministerio de Desarrollo Social donde se radique esta obligación, por el reconocimiento de que, dentro de otros factores de vulnerabilidad, la pobreza y la ausencia de medios de las familias para proporcionar un nivel de vida adecuado tienen repercusiones profundas y muchas veces irreversibles en los NNA y sus derechos. Precisamente este ha sido uno de los elementos predominantes en Chile de institucionalización de los NNA en centros de residencia. La pobreza no puede ser por sí sola la causa de la separación del niño de sus padres, sino que debe considerarse como un indicio de la necesidad de tomar medidas para apoyar a la familia.

En ese entendido, esta modificación legal constituye una gran oportunidad en lo que dice relación con la integralidad de la protección de la infancia y la adolescencia, y con la labor preventiva del Estado, toda vez que históricamente, no sólo en Chile, sino que en varios países de la región (tal como lo ha constatado la CIDH), las políticas públicas en la materia se han centrado en proteger al niño frente a situaciones de abandono o negligencia de sus progenitores o de quienes están a su cuidado, o de violencia en el ámbito familiar, que ya se han dado, frente a las que el Estado actúa, y ha actuado, interviniendo para separar al niño de su núcleo familiar con el fin de garantizar su seguridad, ofreciendo una modalidad alternativa de cuidado, sea temporal o permanente, pero no realizando acciones activas preventivas que tiendan al fortalecimiento de la familia, como espacio primero de protección y cuidado de todo NNA, reduciendo así los factores de riesgo que impliquen que sea privado de su derecho a vivir en familia y, como consecuencia de ello, de otros derechos consagrados en la Convención.

Sin embargo, desde la Defensoría de la Niñez se lamenta la ausencia de esta visión en el mensaje presidencial en estudio; perspectiva que tampoco se encuentra en el articulado propuesto. Esto, en contraposición al enfoque del mensaje presidencial del proyecto de ley que crea el Servicio de Protección de la Niñez (de 5 de agosto de 2018), en que se hace mención expresa al derecho de todo NNA a vivir en familia.

Ello denota también la omisión en el deber que el Estado tiene en la consideración del interés superior del niño (“consideración primordial”, en los términos de la Convención), a la que se debe atender al tomar toda medida, sea administrativa, judicial o legislativa.

El fortalecimiento y protección de la familia, como ya se ha señalado de manera previa, resulta ser una medida fundamental para la protección de la niñez y de sus derechos, de modo tal de prevenir situaciones que deriven en la institucionalización de los NNA. Por eso es muy importante adoptar medidas de fortalecimiento de la familia (de conformidad a lo mandatado por el derecho internacional de los derechos humanos), de modo tal de evitar que el niño sea separado de su entorno familiar. Hay que recalcar que la protección de la infancia no sólo dice relación con que el Estado debe llegar cuando ya se han vulnerado los derechos de los NNA, sino que de manera preventiva, creando las condiciones para la detección de posibles vulnerabilidades, en este caso, en el seno de la familia, evitando su institucionalización y protegiendo el derecho del NNA a vivir en familia.

A continuación, la abogada representante de la Defensoría de los Derechos de la Niñez realizó los siguientes comentarios específicos en relación al articulado del proyecto:

1.- Concepto de Familia. Sobre el particular, señaló que se valora el hecho de que en el proyecto de ley se haya incorporado una definición de familia, que a su juicio cumple con la mayoría de los estándares internacionales. En efecto, estos mandatan que la familia debe ser comprendida en su más amplio espectro, para garantizar el reconocimiento de los vínculos afectivos diversos y respetar la orientación sexual y la identidad de género de las personas, así como la protección de los NNA pertenecientes a las distintas familias, no debiendo protegerse en este sentido sólo el concepto tradicional de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, apuntó las siguientes observaciones:

a) La Defensoría se estima que sería una gran oportunidad para que el concepto de familia que plantea el proyecto sea aplicable a todo el ordenamiento jurídico, de manera integral y general, y no sólo para los efectos de esta ley, sobre todo teniendo en consideración el proyecto de ley que crea el Servicio de Protección de la Niñez, que menciona en innumerables ocasiones el concepto de familia para efectos del trabajo conjunto que se pretende realizar con la familia y el NNA separado de la misma, en miras a su interés superior.

b) En relación al contenido de fondo de la definición, como ya se adelantó previamente, la omisión en el mensaje presidencial de la consideración al interés superior del niño y del rol e importancia de la familia en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia, tuvo también como consecuencia la ausencia de estas consideraciones en el contenido de fondo de la presente modificación legislativa.

2.- Nueva función del Ministerio consagrada de la letra x) del artículo 3 de la ley N°20.530. La Defensoría estima relevante el hecho de que la nueva función dispuesta en la letra x) del artículo 3, relativa al fortalecimiento de la familia, se realice y ejecute entre las tres Subsecretarías dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Empero no queda claro quién será el responsable específico de esta nueva función, pudiendo diluirse la responsabilidad al no quedar un responsable visible de la misma.

Esto pone en evidencia la necesidad de tratar estas materias de manera intersectorial, tal y como lo ha señalado la CIDH. La planificación articulada de las políticas, el diseño y programas integrados, son cruciales para conseguir el mayor nivel de eficacia, y en este punto se hace necesaria la articulación con las políticas, programas y servicios de diversos sectores (salud, educación, trabajo, etc.).

En ese entendido, falta que esta atribución se llene de contenido, haciendo un desarrollo concreto de esta facultad. Sería positivo establecer un detalle de las acciones concretas que se realizarán en miras a la concreción de esta facultad. Lo anterior, teniendo a la vista la importancia y necesidad del fortalecimiento preventivo de la familia en su rol de protección de derechos.

Finalmente, instó a que se concrete cuál subsecretaría, en coordinación con los demás órganos del Estado, ejercerá la responsabilidad en el diseño, implementación y evaluación permanente de las políticas públicas en esta materia, a través de la explicitación de aspectos destinados a que se generen los espacios de atención y apoyo a la familia.

Concluida la intervención de la expositora, el diputado señor Longton consultó si a su juicio sería mejor contar con un concepto más amplio de familia, en atención a su propuesta de aplicarlo a todo el ordenamiento jurídico, y no solo para efectos de esta ley.

Al respecto, la señora Abusada reiteró su anhelo de que este concepto sea aplicable en términos generales, ya que inevitablemente otros cuerpos normativos que están en actual tramitación, relativos a la protección de la infancia, se remitirán a él. Por ello es que la Defensoría valora la amplitud del concepto de familia contenido en el proyecto, ya que reconoce los diversos vínculos afectivos que existen. Sin perjuicio de ello, estimó importante agregar al concepto la consideración de que la familia es el medio natural de crecimiento y desarrollo de sus miembros, particularmente de los NNA que la componen, siguiendo en este punto el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8) Subdirectora ejecutiva de la Fundación de las Familias, señora Bernardita Prado

Explicó que de los tres programas que ejecuta la Fundación, dos tienen directa relación con el Ministerio de Desarrollo Social (Telecentros y Chile Cuida), ya que ese organismo los financia. Para la Fundación que representa tiene gran relevancia la definición de familia que contiene el proyecto.

Sobre el punto, dijo que en la Fundación reconocen los cambios y la diversidad de las familias a través de la historia, así como las incidencias de los cambios culturales y la importancia del reconocimiento de roles, respetando la dignidad de cada uno de sus miembros. Ahora bien, no obstante el dinamismo y los cambios en el concepto de familia, hay características que permanecen inmutables, tales como el papel de cuidado y protección de sus integrantes; su identidad al reconocerse parte de un núcleo distinto con características propias; el hecho de que sea el primer sistema relacional de las personas; y su rol protagónico con la comunidad.

Por otra parte, también destacó la nueva atribución que se asigna al Ministerio de Desarrollo Social en orden a promover el fortalecimiento de la familia y el rol que esta cumple en el ámbito de la vida en sociedad (Artículo 3 letra x), por la relevancia de la perspectiva familiar a la hora de evaluar programas y políticas públicas en la materia.

Concluida su intervención, y frente a una pregunta del diputado señor Naranjo (Presidente) respecto a qué entienden por familia, la señora Prado enfatizó que como Fundación adscriben a la definición que propone el proyecto, en el entendido que lo más importante es la cohesión en torno a factores protectores y de cuidado entre sus miembros.

9) Ex Ministra de Desarrollo Social, señora Fernanda Villegas

Se refirió, en primer lugar, a los componentes esenciales del proyecto, que son los siguientes:

a)Se modifica la denominación del ministerio

b)Se agrega una explicitación de sujetos de política social, a saber, aquellos que podrían incurrir en vulnerabilidad por contingencias adversas

c)Se reemplaza el concepto “población” como receptor de prestaciones sociales, por el de “personas, grupos vulnerables y sus familias”

d)Se incorpora el concepto de familia, en calidad de receptora de política social

e)Se explicita la facultad de informar sobre el seguimiento de los programas sociales y la eventualidad de considerar lo anterior en la asignación de recursos

f)Se promueve un enfoque familiar en el contexto del mejoramiento y desarrollo del Sistema Intersectorial de Protección Social

Luego, la invitada entregó algunos antecedentes sobre la evolución del Sistema de protección Social desde 1990.

Destacó la señora Alvarado que, desde que se inició la construcción del Sistema de Protección Social, el principio orientador ha sido la familia como sujeto de protección social, y no ésta como responsable de proveer la protección social. Lo anterior supone definiciones de familia libremente adoptadas por sus integrantes, y no conceptos normativos oficiales. Es interesante anotar, al respecto, que en 2006 el cambio de la ficha CAS a la Ficha de Protección Social significó que en lo sucesivo no se requiriera “libreta matrimonial” para asignar beneficios públicos.

El proyecto de ley no cambia los ejes estructurantes de las políticas sociales en la materia desde hace años, es decir, desde el enfoque por pobreza por ingreso, a vulnerabilidad; y desde las necesidades, a los derechos e inclusión del ciclo vital. Las familias han estado incorporadas explícitamente en los principales programas del sistema de protección social.

Cabe reconocer, eso sí, que el proyecto de ley refuerza el rol del ministerio en el seguimiento y evaluación de los programas sociales, asociado a la asignación de recursos.

En un plano más específico, las principales innovaciones del proyecto serían las siguientes:

a) El énfasis explícito en el “enfoque familiar”, aunque como queda dicho ya está presente en la política social.

b) Se define la familia como el “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”. Sobre este tópico, cabe la observación de que reconocer las múltiples formas de estructurarse en familia y ser familia es de suma importancia para avanzar en brindar protección social a toda la población. Por otro lado, el enfoque familiar no debe ser utilizado en las políticas sociales para desplazar la responsabilidad del Estado en la provisión de bienes y servicios que constituyen derechos cuya titularidad es la persona.

Por último, la ex Secretaria de Estado señaló que, en relación con el proyecto de ley, hay que tener presentes las siguientes problemáticas: i) Los hogares unipersonales, realidad que alcanza a un millón de personas aproximadamente; ii) las personas en situación de calle; y iii) La eventualidad de que el enfoque planteado por el proyecto de ley excluya la dimensión territorial en la política social (redes, entorno y capital social). Los sistemas de protección social deben articular esfuerzos del Estado, de las familias y de las comunidades. Hoy este componente es el más débil de nuestra institucionalidad y se encuentra ausente en el proyecto.

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La exposición de la señora Villegas dio lugar a algunas consultas de parte de los siguientes integrantes de la Comisión.

En respuesta a una inquietud del diputado señor Naranjo (Presidente), la asesora del Ministerio de Desarrollo Social, señora Martínez, sostuvo que el proyecto incluye a los hogares unipersonales y a las personas en situación de calle. El artículo 1 del proyecto se refiere a los grupos o personas vulnerables, lo cual es bastante amplio.

En otro ámbito, el diputado señor Ibáñez expresó su preocupación por el tema del seguimiento de los programas sociales. Hoy la evaluación, en tanto mecanismo, se construye sobre la base de la Ley de Presupuestos y de la asignación de recursos. Sobre el punto, se plantea la interrogante de cuál es la perspectiva más adecuada para evaluar los programas sociales, más allá de la inversión pública considerada como un gasto.

A su vez, el diputado señor Naranjo (Presidente) consultó a la invitada si en el contexto de la discusión de este proyecto es recomendable propiciar la creación de un Ministerio del Adulto Mayor.

Respecto al punto planteado por el diputado señor Ibáñez, la ex Ministra de Desarrollo Social dijo que, en su opinión, deberían orientarse más recursos hacia la evaluación ex post de impacto de los programas sociales, los que se han visto reducidos en los últimos años. En la medida que se logre revertir lo anterior, podría hablarse de políticas públicas propiamente tales, más que de programas.

Agregó que la evaluación de proyectos ha evolucionado, pasando de un enfoque estrictamente financiero o de costo-oportunidad, a otro más complejo, en razón del cambio de metodología de medición. Por eso, puede hablarse hoy de evaluación social, sin desconocer el rol que juega la DIPRES. Resta avanzar en el enfoque familiar o multidimensional.

Sobre la pregunta del diputado señor Naranjo (Presidente), afirmó que el país está en deuda con los adultos mayores. No es que no exista una política pública en la materia, ni que se carezca de institucionalidad, sino que precisan más recursos y nuevas atribuciones para el SENAMA. En todo caso, la sola creación de un Ministerio para los Adultos mayores no resuelve el problema.

Complementando las explicaciones de la señora Villegas en torno al tópico de la evaluación de programas, la señora Martínez, del Ministerio de Desarrollo Social, manifestó que en el artículo 3 letra c) de la ley N°20.530 se consigna la función de la evaluación ex ante y el informe de recomendación. Ese informe es considerado en la asignación de recursos ex ante, pero no está explicitado en lo que se refiere a la evaluación ex post.

Por su parte, el diputado señor Mellado comentó que históricamente se han utilizado distintos instrumentos de medición de la pobreza y la vulnerabilidad social. No obstante los avances en la materia, es necesario avanzar más, de modo que la metodología que se utilice sirva realmente de ayuda a las familias más necesitadas.

En relación con lo anterior, la señora Villegas afirmó que los instrumentos de medición social se han perfeccionado y, prueba de ello, es que se han reducido significativamente los índices de pobreza y extrema pobreza. También es un reflejo del avance la constatación de que la canasta se actualiza mensualmente, incorporando los patrones de consumo de la familia de hoy. Por otro lado, el Registro Social de Hogares es un sistema de información más acabado que la Ficha de Protección Social. El gran problema de Chile, y que es propio de un país de ingresos medios, radica en la desigualdad. Como queda dicho, ha disminuido la pobreza, pero el coeficiente de GINI permanece inalterado. La forma de revertir este cuadro es a través de la educación, el trabajo y la negociación colectiva, y los tributos.

10) Directora del Instituto de Ciencias de la Familia de la Universidad de Los Andes, señora Jimena Valenzuela

Indicó, en primer lugar, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y la institución más valorada por los chilenos, motivo por el cual es lógico que haya un ministerio que se ocupe de ella en forma orgánica y sistemática.

Agregó que el objetivo del proyecto es explicitar que el Ministerio de Desarrollo Social considerará a los individuos no ya en forma aislada, sino que irá más allá, atendiendo a la familia y permitiéndoles acceder a la oferta de programas sociales existente. Es decir, se tomará en cuenta la persona y su entorno. Esta nueva perspectiva permitirá la coordinación de los programas sociales del Estado con un enfoque familiar. El ejemplo de los niños vulnerados en sus derechos es el que mejor grafica esta situación.

De esta manera, se propende al fortalecimiento de la familia, según el mandato constitucional, cualquiera sea la conformación de ésta, toda vez que el proyecto de ley en comento da un concepto de familia, para efectos específicos de esta ley, en el entendido que es una noción evolutiva en el tiempo. Por ello, el concepto se centra en la funcionalidad de la familia, conceptualiza a esta como “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”

Otro aspecto positivo del proyecto, señaló, es la creación de un Comité Interministerial que propondrá al Presidente de la República los lineamientos y objetivos de las políticas sociales. El objetivo de esta modificación es que la política social, a nivel interministerial, considere el enfoque familiar, de manera que éste se encuentre presente de manera transversal en los distintos ministerios “sociales” que participan de esta instancia (Desarrollo Social, quien lo preside, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Trabajo y Previsión Social, Ministerio de la Mujer).

Sobre el punto, argumentó que el enfoque o perspectiva de familia que debiera liderar el nuevo ministerio se ha sido implementado en algunos países desarrollados con resultados cuantificables, como lo demuestra un estudio realizado por la UNICEF, ONU Familia y otras ONGs del mundo entero. Este estudio, denominado “Proyecto Global de Investigación de Objetivos para el Desarrollo Sustentable (ODS) y Familia”, pretende promover y medir políticas públicas de promoción a la familia y su impacto en seis ODS: pobreza, salud, educación, igualdad de género, desempleo juvenil y violencia.

Destacó, por otro lado, las siguientes palabras del Secretario General de la ONU en un informe del año 2010: "A nivel internacional, la familia es apreciada, pero no se le da prioridad en los planes de desarrollo. La contribución de las familias a los objetivos de desarrollo continúa siendo ignorada, a pesar de que parece haber consenso sobre el hecho de que, hasta ahora, la estabilidad y cohesión de las comunidades y sociedades está relacionada en buena medida con la fortaleza de la familia. En efecto, la consecución de los objetivos de desarrollo depende del grado de empoderamiento de las familias para contribuir a esa tarea. Por lo tanto, las políticas centradas en la mejora del bienestar familiar están destinadas ciertamente a mejorar el desarrollo"

Luego, y respondiendo a una consulta del diputado señor Naranjo (Presidente), relativa al concepto de familia que contempla el proyecto, la señora Valenzuela manifestó su conformidad con el mismo, acotando que la realidad demuestra que existen distintos tipos de familia y el Ministerio debe proteger, amparar y fortalecerlas a todas.

11) Director de la Escuela de Gobierno del Centro de Derecho Público de la Universidad San Sebastián, señor Yamil Musa

En su exposición, el académico se refirió a los siguientes aspectos:

1.- Modificación de la denominación del Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de la Familia y Ministerio Social. El cambio es adecuado, entendiendo que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad donde se generan las relaciones entre los diversos cuerpos intermedios.

Varios países han agregando a la familia en la articulación de sus programas sociales, como por ejemplo Canadá, España, Finlandia, Reino Unido y Alemania.

2.- Conceptualización de familia. La Constitución Política de la República la define en su artículo 1 inciso segundo como el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado propender a su fortalecimiento. Respecto del concepto de familia que consagra el proyecto, a saber “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”, la consideró pertinente, entendiendo que ella denota una noción amplia, y que lo contrario -es decir, una visión acotada- no es posible tratándose de una materia tan importante como el desarrollo social. Al respecto, se refirió a la postura del Comité de Derechos Humanos y del Comité CEDAW. El último ha sostenido que la noción de familia varía de un Estado a otro, por lo que es muy difícil tener una conceptualización única de ella. El Comité de Derechos Humanos, en tanto, ha sostenido que el concepto de familia debe interpretarse de manera amplia, para poder incluir a todas las personas que componen la sociedad, y atendiendo a las particularidades del Estado parte de que se trata.

Sin perjuicio de lo señalado, y comprendiendo el espíritu de la definición amplia que busca consagrar el proyecto, la cual respalda, manifestó una salvedad en relación al término “pareja”, ya que no queda claro a qué se refiere. Estimó importante precisar este término.

3.- El establecimiento de la población objetiva del accionar del ministerio. Su campo de acción no se circunscribe solamente a los individuos en situación de vulnerabilidad, sino que también a las familias, entendiendo que las carencias se superan abordando a éstas y el entorno del individuo. De esta forma, se logra una integral visualización de la fragilidad.

4.- El enfoque familiar, intersectorial e interministerial que presenta el proyecto. La transversalidad apunta a cuestiones que generan el desarrollo sostenible de los pueblos, como la educación, la lucha contra la pobreza, la protección ambiental, los derechos humanos, etc. Estos temas articulan el conocimiento y constituyen el primer paso hacia la intersectorialidad.

Esta puede ser “usada” productivamente para resolver los problemas que se puedan manifestar. También permite compartir los recursos, saberes y experiencias de cada sector, posibilitando la búsqueda de las soluciones integrales en las políticas públicas; y, por último, permite un enfoque territorial para abordar las mismas.

El enfoque familiar es el pilar fundamental de los programas que va a desarrollar el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.

En relación con el enfoque interministerial del proyecto, señaló que la instancia que permite la coordinación y la información de las distintas Carteras es el Comité Interministerial, que tiene ciertas particularidades importantes, como por ejemplo que debe ponerse a su disposición la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuesto.

5.- El fortalecimiento de la familia en el artículo 3. El Ministerio se encargará de promover políticas públicas para fortalecer la familia, cuestión que es importante, pues releva el trato digno y el apoyo mutuo entre sus integrantes, propendiendo a la estabilidad y proyección en el tiempo, cuestión que no está contemplada en la definición de familia, y que sugirió considerar. También cabe subrayar el informe de seguimiento, que permitirá tener una visión ex post de las políticas acometidas.

6.- La explicitación de los sujetos de la política social, aspecto particularmente relacionado con personas y grupos vulnerables. Se reemplaza la frase “a la población” por la expresión “a las personas y grupos vulnerables”. Esto permite plasmar una noción diferente, pasando de una visión asistencialista a una de derechos humanos.

Concluida su intervención, y respondiendo a una consulta planteada por algunos miembros de la Comisión en cuanto a si, respecto del concepto de familia, es preferible utilizar el término “conviviente” o “pareja”, dijo que el primero (conviviente) ya está reconocido en nuestra legislación; mientras que el vocablo pareja no está definido aún, y sería interesante hacerlo a propósito de este proyecto.

12) De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social: señor René Díaz (presidente), señora Delia Americ (secretaria) y Lester Campos (director de finanzas)

A su juicio, el proyecto cumple con los objetivos de la política pública social, cuyo énfasis se radicará en la incorporación del enfoque de “familia” como centro del quehacer ministerial en relación a la vulnerabilidad y la superación de las brechas sociales. Al respecto, enfatizaron sobre la importancia de radicar la política social sobre el núcleo familiar y no sólo sobre las personas individualmente consideradas.

Sin embargo, sostuvieron que la ley del ministerio permanecerá con un Sistema Nacional de Inversiones relativamente debilitado, verificándose ineficiencia en el uso de los recursos públicos. Por otra parte, acusaron escasez de coordinación en la planificación regional, funciones y atribuciones, que siempre fueron altamente valoradas en materia de desarrollo estratégico y que no han sido llevadas a cabo del todo por los Gobiernos Regionales.

Teniendo en cuenta lo anterior, consideraron que esta iniciativa es una oportunidad legislativa importante para ordenar aspectos orgánicos y de dotación de personal que no fueron resueltos ni con la creación del actual Ministerio, ni con la creación de la Subsecretaría de la Niñez.

Por ello, y en el entendido que los nuevos desafíos que esta modificación legal implica serán imposibles de asumir sin antes legislar sobre los aspectos referidos, es que plantearon la incorporación de las siguientes disposiciones transitorias al proyecto, refiriéndose a los fundamentos principales de cada propuesta:

1.- Delegar en el Presidente de la República la facultad de generar uno o más DFL de dotación de personal de todo el Ministerio, incluyendo a las tres Subsecretarías (esto supone, naturalmente, derogar los decretos con fuerza de ley de dotaciones vigentes), asegurando una mayor cantidad de plantas que de contratas, a fin de avanzar en estabilidad laboral para los trabajadores.

2.- Derogar el decreto supremo N° 15, delegando en el Presidente de la República la facultad de crear un nuevo decreto supremo orgánico que distribuya, en el nivel nacional y regional, las divisiones, departamentos y unidades del Ministerio y las regiones.

3.- En virtud de los innumerables encasillamientos que se han efectuado a otras instituciones públicas y otros que se encuentran en pleno desarrollo, todos asociados a modificaciones legales para asumir nuevos desafíos, es posible avanzar en un proceso similar para los funcionarios del actual Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello signifique recursos adicionales para el fisco.

13) Directora del Centro UC de la Familia, señora Carmen Domínguez

Los principales ejes del proyecto son los siguientes: el enfoque familiar; la familia como núcleo central; el reconocimiento de la importancia del contexto de los individuos; el fortalecimiento del Sistema Intersectorial de Protección Social, y el mapa de la vulnerabilidad que se propone.

Hasta ahora, en su opinión, la familia no ha estado en el eje de las políticas públicas en Chile. No es que no existan políticas públicas que incidan en ella -aclaró-, pero la familia no es ni ha sido un criterio, o una consideración transversal, a la hora de idearlas e implementarlas. Por ello, carecemos de “datos duros” acerca de la realidad familiar en Chile.

Sin perjuicio de ello, puede afirmarse que la fortaleza de la familia en Chile está en la red familiar, es decir, en la familia ampliada, pudiendo incluso sostenerse que la familia subsidia al Estado, y no al revés, ya que este descansa sobre la red familiar. Sin embargo, como la familia no constituye un eje de las políticas públicas, la red familiar tampoco es considerada, aseveración que es fácilmente verificable al efectuar una revisión de todas las políticas públicas en los más diversos ámbitos (salud, vivienda, educación, tributario, etc.).

El proyecto de ley, por lo tanto, tiene que ser evaluado en ese contexto, considerando la preocupación que hasta ahora ha constituido la familia en el plano de las políticas públicas. En ese entendido, el proyecto es un avance en cuanto incorpora el enfoque familiar, aunque hay una serie de aspectos que pueden perfeccionarse.

Aspectos a considerar para el caso chileno.

Varios instrumentos internacionales que han sido ratificados por Chile, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, apuntan a la necesidad de proteger la familia. Igualmente, la Asamblea General de Naciones Unidas ha hecho énfasis en el reconocimiento de la importancia de las familias en el desarrollo económico y social de la sociedad, y en razón de ello es que dentro de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, se destaca el rol de la familia para la lucha contra la pobreza y la exclusión social, la promoción de la integración social y la solidaridad intergeneracional.

En el plano interno, nuestra Constitución no solo reconoce y se refiere a la familia desde un punto de vista programático, sino que le asigna un deber al Estado, quien debe propender a su fortalecimiento. Por lo tanto, el Estado no tiene un mandato neutro, sino que tiene un mandato activo, que implica realizar acciones para promover la vida familiar.

En relación a los aspectos de política pública nacional, manifestó que la necesidad de considerar a la familia como eje de las políticas públicas surge a raíz de las transformaciones que esta está experimentando en diversos planos: demográficas, sociológicas, económicas, etc., no solo en Chile, sino que en todo el mundo, lo que ha obligado a que las políticas públicas se vayan adaptando a los nuevos cambios.

Agregó que en muchos países existe una institucionalidad destinada a promover y proteger a la familia. En algunos de ellos, por ejemplo, se han desarrollado programas que tienen por objeto permitir la concreción de un proyecto de familia y conciliar vida laboral y vida familiar, recogiendo la diversidad de familias.

En otro orden, si se observa la oferta programática para la familia en Chile (por ejemplo, bono base familiar, bono por control niño sano, bono por asistencia escolar; etc.), puede concluirse que ella existe, pero está dispersa, precisamente porque no hay un enfoque familiar que permita constatar sus efectos.

Principales desafíos que el proyecto plantea hacia el futuro.

Al respecto, se refirió en primer término al rol del Comité Interministerial. Señaló que no basta referirse a su existencia para generar una coordinación. El Comité tendría que asumir la tarea de crear una política pública nacional de apoyo y fortalecimiento a las familias, como sucede en otros países, como Colombia.

Otro desafío importante dice relación con la mirada del proyecto hacia la clase media. Aquí hay una gran oportunidad, pero para que ella tenga éxito se requiere que los programas se focalicen en la clase media, distinguiéndola de la población en situación de pobreza y diferenciando sus particulares necesidades. Por ello, hay que generar instrumentos de diagnóstico, monitoreo y evaluación apropiados a esta nueva población a la que se pretende apuntar.

El tercer desafío dice relación con un aspecto que ya ha sido revelado por la experiencia internacional, y es que el cambio de institucionalidad no será efectivo si no va acompañado de una importante inversión. Debe considerarse, por tanto, un presupuesto adecuado, asegurando su sostenibilidad financiera.

Pasando a otro orden, y en relación a la experiencia comparada, destacó que muchos países ya cuentan con una institucionalidad en esta materia: por ejemplo, Alemania (Ministerio Federal de Familia, Ancianidad, Mujer y Juventud), Italia (Ministerio de Familia y Discapacidad), etc.

En general, en los países occidentales se puede constatar que han ido fortaleciendo una institucionalidad de familia, principalmente en razón de los cambios que ella ha ido experimentando. Asimismo, una vez creada la institucionalidad, ella se materializa a través de diversas instancias, con el fin de aportar al desarrollo de las políticas públicas familiares. Por ejemplo, están los órganos consultivos, encargados de evaluar y proponer medidas técnicas y legislativas para las familias; las oficinas de protección familiar, cuyo fin es aportar a la planificación de la política familiar del gobierno central y los gobiernos locales, apoyar a las familias vulnerables y asumir la promoción y coordinación de medidas para la integración social de las familias; y las oficinas de investigación, para el asesoramiento e investigación de la política familiar.

En síntesis, el nuevo Ministerio es un avance para la política social, ya que por primera vez se coloca al centro de la política pública a la familia.

Concluida su intervención, el diputado señor Naranjo (Presidente) preguntó a la invitada si compartía el concepto de familia que propone el proyecto.

Al respecto, la señora Domínguez indicó que el Ministerio está apuntando en el sentido correcto, ya que la definición contemplada en el proyecto releva el concepto de red familiar o familia ampliada para efectos de la política pública. Sobre el punto, enfatizó que si como país no fortalecemos la red familiar, con las actuales tasas de natalidad nos veremos enfrentados en un muy corto plazo a la misma situación que hoy aqueja a los países europeos.

14) Encargada del Área de Políticas Públicas del Hogar de Cristo, señora Charlotte Pertier

A modo de comentario general, indicó que el Hogar de Cristo valora el proyecto de ley, pues incorpora la dimensión de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y reconoce que corresponde al Estado generar las condiciones que permita a las familias alcanzar la mejor calidad de vida posible y su desarrollo pleno e integral.

A título de comentarios específicos, se refirió a los siguientes aspectos:

Definición de la población objetivo del Ministerio.

En el artículo 1° de la ley N° 20.530 se señala que el Ministerio de Desarrollo Social será el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables (y sus familias, como propone el proyecto), promoviendo la movilidad e integración social y la partición con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

El proyecto de ley agrega un inciso segundo al referido artículo, que establece: “El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentadas a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.”.

Al respecto, estimó importante diferenciar los conceptos de pobreza, vulnerabilidad y riesgo de vulnerabilidad. Tanto para la pertinencia, eficiencia y eficacia de las políticas públicas, es necesario que en el diseño y planificación global se identifiquen claramente los diferentes tipos de beneficiarios. Esto es importante, porque dichas categorías presentan distintos tipos de necesidades, niveles de vulneraciones de derechos y gravedad en sus problemas; lo que finalmente, y en términos de diseño estratégico de política, implica diferenciar prioridades y énfasis.

Si bien no es necesario una alta especificación conceptual y operativa en la definición de poblaciones priorizadas en un marco legal de este tipo, sí es importante tener claridad con respecto a los grandes grupos que permitan segmentar y ordenar las políticas que serán materia de este Ministerio. Lo anterior, pensando -por ejemplo- en políticas de superación de pobreza, altamente especializadas y focalizadas; políticas de protección social para los grupos vulnerables, más enfocadas en el aseguramiento de umbrales mínimos de factores claves para la mantención de la estabilidad y capacidad de generación de ingresos en los hogares; y políticas universales que permitan asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos, como por ejemplo el sistema de protección para la infancia.

En relación a lo anterior, la definición de grupos vulnerables ya se encuentra en la ley que crea del Ministerio de Desarrollo Social, definiéndola como aquella población que, no obstante supera los umbrales de pobreza, presenta necesidades específicas que justifican la implementación de políticas de protección social. Dicha definición, sostuvo, se debería mantener, tal como lo plantea el proyecto de ley.

Por otra parte, no está conceptualizada.la pobreza. Si bien en el año 2011, cuando se promulgó la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social, no era necesario hacerlo, ya que el concepto de pobreza utilizado era ampliamente conocido por su uso en políticas públicas, hoy sí es necesario hacerlo, porque a partir del año 2013 se incorpora una metodología de medición de la pobreza por ingresos y multidimensional. Dadas las implicancias de este cambio, tanto como la nueva población objetivo que surge y sus problemáticas (carencias multidimensionales), es necesario explicitar al menos de modo general que la pobreza se entiende como insuficiencia de ingresos para satisfacer necesidades básicas y, además, como brechas en dimensiones claves del bienestar y desarrollo de las personas, tales como educación, salud, trabajo y seguridad social, vivienda y entorno, redes y cohesión social.

Con respecto al nuevo grupo incorporado, esto es, las personas que están en riesgo de vulnerabilidad, pese a que está sucintamente definido, a su juicio esta conceptualización no es clara y no permite identificar de manera más precisa el tipo de necesidades asociadas y, en consecuencia, el tipo de políticas que el Ministerio va a desarrollar. Puntualmente, se diferencia poco del concepto de vulnerabilidad, en el sentido que esta ya incluye a las familias que, según diferentes factores, se encuentran en riesgo de mermar sus condiciones de vida, por lo que no queda claro si son diferentes los riesgos o brechas de esta nueva población, con respecto a los grupos vulnerables. De esta manera, no se entiende si serían beneficiarios diferenciales al sistema de protección social, si se requiere profundizar o ampliar el alcance de este sistema, o si se segmentarán políticas.

Entendiendo que tanto el Estado como el Ministerio de Desarrollo Social incorporan, además, un enfoque de derechos en las políticas sociales, al menos debería estar brevemente definido e indicado cómo esta nueva reestructuración lo considera. Ello es relevante, si se tiene a la vista la inclusión de las políticas de protección a la infancia (parte de las políticas implementadas por SENAME), que actualmente considera los derechos de la infancia (que son universales) como principio orientador.

Más allá de que aún no queda claro en este proyecto a qué segmento particular se refiere el “riesgo de vulnerabilidad”, a modo general, estimó que aporta diferenciar e incorporar nuevos grupos y necesidades, ya que en un país que se encuentra en un proceso de cambios sociales se hace necesario incorporar mayores distinciones de políticas, que se adecuan a las nuevas necesidades de la sociedad y permitan asegurar derechos y umbrales mínimos para toda la población. Sin embargo, y teniendo como horizonte el enfoque de derechos, que implica entre otras cosas que existe un conjunto de derechos que se reconocen a todas las personas y que todas ellas, sin ningún tipo de distinción, pueden ejercerlos, existen diferentes grupos de personas que por condiciones o situaciones particulares (enfermedades, pobreza, discapacidad, vulnerabilidad), presentan dificultades para acceder y ejercer los diferentes derechos, incluso si estos se encuentran universalmente disponibles.

Sobre esto último, se debe distinguir entre la provisión de los derechos y su facilitación. Mientras la provisión garantiza nominalmente el acceso de todas las personas al objeto de sus derechos, la facilitación consiste en evitar que ese acceso sea puramente formal, al asegurar que realmente las personas puedan hacer uso de estos. En ocasiones, las políticas universales suelen eludir este problema. Por ejemplo, no basta con que la educación escolar se encuentre garantizada para todas las personas dentro de un país, cuando existen jóvenes que por lejanía o discapacidad no pueden ingresar a las escuelas. En este sentido, las fallas de una universalidad incompleta pueden ser cubiertas por políticas de focalización, que busquen mejorar las capacidades de las personas con mayor dificultad para hacer valer sus derechos.

Es por lo anterior que el Hogar de Cristo plantea que hay grupos particulares de la población que deben ser considerados sujetos privilegiados de derechos, para asegurar que su especial vulnerabilidad no limite el ejercicio de los derechos para todos reconocidos.

Las personas que viven en situación de pobreza son sujetos privilegiados de derechos, lo que el proyecto debería explicitar, ya que implica que las personas y familias que viven esta situación deben ser priorizadas por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social. El Estado, a través de este Ministerio, debe ser capaz de comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos de las personas que viven en situación de pobreza, y priorizar el acceso a servicios, planes y programas a dichas personas y sus familias.

Además, como ya el Ministerio identifica diferentes grupos vulnerables, y que tienen políticas especialmente asociadas a sus problemáticas (niñez, adultos mayores, población indígena), se debe identificar a otras poblaciones que viven en situación de pobreza y, además, presentan diferentes factores o situaciones que hacen que estén siendo efectivamente vulnerados en sus derechos, tales como las personas y familias en situación de calle; los niños, niñas y adolescentes en cuidado residencial; las personas en situación de pobreza que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas; los lactantes, niños y niñas en situación de pobreza y exclusión social que no asisten a la educación inicial; las personas que se encuentran en situación de pobreza y exclusión social que tienen discapacidad mental, psíquica y/o intelectual, lo que significa una doble espiral de exclusión; y los niños, niñas y jóvenes que se encuentran excluidos del sistema escolar. Estos son grupos vulnerados, no vulnerables, lo que conlleva una priorización especial y el diseño de políticas altamente especializadas, integrales y con altos estándares de calidad.

Enfoque familiar.

En el proyecto de ley se define el “enfoque familiar” en los siguientes términos: “Se entenderá por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno”. A su juicio, esta definición es insuficiente y se debería señalar qué se entiende específicamente por enfoque familiar. Si bien se agrega como una nueva función o atribución del Ministerio la de “Promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo”, surge la interrogante de cómo se va a materializar el enfoque familiar en la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social.

La experiencia como Hogar de Cristo y la evidencia internacional indica que las funciones y efectos de la familia son profundos y muchos de nuestros comportamientos están condicionados por el entorno familiar. Del mismo modo, hay que tener presente que si bien la familia es la fuente de apoyo primaria que permite que los individuos se desarrollen adecuadamente, ya sea tanto desde su aspecto biológico, psicológico como social, también puede ser la fuente de nuestros conflictos más amargos, dolorosos y psíquicamente estructurantes.

Es por lo anterior que en la inclusión del enfoque familiar se deben considerar los distintos tipos de familia y sus particularidades, sobre todo si son familias que viven en contextos de pobreza y exclusión social. El bajo nivel de ingreso es solo una de las múltiples adversidades que las familias que viven en pobreza deben enfrentar. A esto se suman adversidades asociadas a la pobreza, como problemas de consumo de alcohol y drogas, enfermedades de salud mental, violencia intrafamiliar y conductas infractoras de ley, entre otras, desventajas que son acumulativas a lo largo de la vida e incluso intergeneracionales. Por ejemplo, en el sistema de cuidado residencial de niños, niñas y jóvenes, hay estudios que señalan que alrededor de un 90% de las familias cuyos hijos han sido derivados a residencias viven en situación de pobreza. Asimismo, es esencial considerar que los problemas que enfrentan estas familias son de naturaleza compleja, diversa y multidimensional, por lo que se requiere de enfoques y estrategias individualizadas y flexibles para asistirlas, en particular porque usualmente enfrentan más de una desventaja o situación de stress.

En síntesis, se debe definir qué se entiende por enfoque familiar y cómo este respetará y se adaptará a los distintos tipos de familia y sus particularidades.

Concluida su intervención, la diputada señora Amar solicitó a la invitada profundizar cómo se debiera definir el enfoque familiar a que alude el proyecto.

Respondiendo la interrogante, la señora Pertier manifestó que lo más importante es que el enfoque familiar se defina de la manera más concreta posible. Agregó que la Fundación Hogar de Cristo maneja distintos conceptos de enfoque familiar, dependiendo de la población con la cual trabaja. Enfatizó que no hay una sola forma de trabajar con las familias, debiendo respetarse sus particularidades y su composición. Para ello, debe realizarse un estudio concreto de los tipos de familia que existen, a fin de poder abordar de mejor manera el enfoque familiar. A su juicio, se puede avanzar hacia una definición más amplia de enfoque familiar, más allá de entender al individuo inserto y no como un ser aislado.

b) Discusión y votación particular

El proyecto consta de 2 artículos, que fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:

Artículo 1

Incorpora varias modificaciones en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, como pasa a examinarse:

N°1

Reemplaza en su denominación, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

Fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados (as) Amar, Berger, Ibáñez, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Santana, Troncoso y Velásquez; conjuntamente con una indicación de los diputados Barrera, Naranjo y Velásquez (Esteban), aprobada por simple mayoría, que sustituye la expresión “de Familia” por “de las Familias”. Votaron a favor de la indicación los diputados (as) Barrera, Ibáñez, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna) y Velásquez (Esteban); en contra lo hicieron los diputados (as) Amar, Berger, Longton, Santana y Troncoso.

Cabe hacer notar que, de acuerdo a la indicación, dicha enmienda se hace extensiva al resto del articulado del proyecto, cuando corresponda.

El diputado señor Naranjo (Presidente) argumentó a favor de la indicación, señalando que cuando se abordó el concepto de familia durante la discusión general del proyecto, se abogó por una definición amplia que fuera inclusiva de las diversas expresiones de familias que existen, por lo que parece pertinente dar cuenta de este objetivo en la denominación que recibirá el ministerio.

En la misma línea, el diputado señor Barrera hizo mención a un informe de la BCN, que destaca que hay diversas formas de hacer familia, y no un solo modelo de la misma, lo que se encuentra reconocido en diversos tratados internacionales.

Al respecto, el señor Ministro de Desarrollo Social consideró que el nombre propuesto por el Ejecutivo para este ministerio, esto es, “de Familia y Desarrollo Social”, consagra una denominación neutra que además es coherente con la definición amplia de familia que también propone el proyecto para efectos de esta ley. A su juicio, el abrir este debate sobre si debiésemos referirnos a “la familia” o a “las familias”, pone el acento sobre un aspecto del proyecto que no refleja la discusión que hubo a su respecto en el proceso de audiencias.

Por su parte, la diputada señora Amar defendió la propuesta del Ejecutivo, estimando que lo más idóneo es hacer referencia en el nombre del ministerio al término “familia”, cuyo alcance e interpretación será determinado posteriormente por la definición que, en definitiva, se apruebe del concepto de familia.

N°2

Este numeral efectúa adecuaciones de tipo formal, producto del cambio de nominación del ministerio, en todos los artículos de la ley que correspondan, además de cambiar la denominación del “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de la Niñez”.

Fue aprobado por la misma votación que la indicación recaída en el numeral 1: 6 a favor y 5 en contra.

N°3

Este incorpora varias enmiendas en el artículo 1 de la ley precitada, que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

a) La primera modificación se refiere al inciso primero, que en su texto en vigor, en lo pertinente, encomienda a dicha Cartera la función de diseñar y aplicar las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social.

La modificación consiste en agregar, después de la expresión “grupos vulnerables”, la siguiente: “y familias”.

Esta letra del numeral 3 fue aprobada por unanimidad (13); conjuntamente con una indicación del diputado Naranjo, que agrega después de la expresión “grupos vulnerables” la siguiente: “en distintos momentos del ciclo vital”; quedando el texto, en la parte pertinente, del siguiente modo: “personas o grupos vulnerables y familias, en distintos momentos del ciclo vital”.

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Sabag, Santana, Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

b)Se agrega el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentadas a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) este literal; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado Longton, que agrega después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la presente ley.”.

c)Se reemplaza el inciso tercero, que en su texto vigente señala lo siguiente:

El Ministerio de Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.

El texto sustitutivo del referido inciso dice así:

“El Ministro de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar, la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

La Comisión aprobó este literal por unanimidad (12), con los votos de los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Sabag, Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe; conjuntamente con las siguientes indicaciones:

i) Del diputado Longton, por unanimidad (12), que consiste en una adecuación formal.

ii) De los diputados Barrera, Ibáñez y Naranjo, que agrega después de la frase “desde un enfoque familiar” la expresión “y de integración social”. Fue aprobada por unanimidad (13).

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Sabag, Santana, Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

El diputado señor Ibáñez manifestó que su indicación busca entender a las familias desde una lógica integradora, incorporando un aspecto multidimensional en la definición, lo que a su juicio la fortalece.

El señor Ministro de Desarrollo Social se manifestó a favor de la indicación, por estimar que ella es coherente con el espíritu de la ley N° 20.530.

Profundizando en su objetivo, el diputado señor Ibáñez opinó que existe un desafío cultural a la hora de abordar las políticas públicas, el que dice relación con entender la normativa como un símbolo que aporte y avance hacia el reconocimiento de diversos contextos, que hoy no están reconocidos expresamente.

d) Se modifica el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, que en la parte correspondiente asigna al Ministerio la función de velar por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.

La enmienda consiste en sustituir la expresión “a la población”, por la frase “a las personas o grupos vulnerables y sus familias”.

La Comisión rechazó por unanimidad (11) dicha modificación. Tomaron parte en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

Sin perjuicio de ello, se aprobó por asentimiento unánime (11) una indicación del diputado Ibáñez, referida también al inciso cuarto, que agrega después de la expresión “a la población” la frase “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

A propósito de la indicación de su autoría, el diputado señor Ibáñez abogó por mantener la expresión “a la población” y no hiper focalizar la atención en las personas, los grupos vulnerables y sus familias. A su juicio, se trata de un criterio que, si bien históricamente ha tenido sus deficiencias, es necesario reconfigurarlo en función de esta nueva conceptualización que propone el proyecto. Añadió que el PNUD, en su informe “Desiguales”, ha corroborado que la lamentable distribución de recursos, si bien ha impedido que la pobreza extrema baje, la pobreza multidimensional se mantiene y la concentración de riqueza se ha seguido sosteniendo en el tiempo.

El señor Ministro de Desarrollo Social manifestó su anuencia con la indicación parlamentaria.

Complementando lo anterior, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, dijo que esto dice relación con el cambio de enfoque que propone el proyecto, en el sentido de abordar la vulnerabilidad no solo desde un punto de vista individual, sino que considerando también las variables de entorno de esas personas vulnerables.

e) En el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo, y que encomienda al ministerio velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, y niños, se intercala entre la expresión “vulnerables,” y “niños”, la palabra “familias”.

La Comisión aprobó por unanimidad dicha enmienda, con los votos de los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

f) En el inciso séptimo, ahora inciso octavo, que establece que el ministerio procurará mantener información a disposición de la sociedad respecto al acceso y mantención de los programas sociales, se sustituye la expresión “la sociedad” por la frase “las personas, grupos vulnerables y familias”.

Este literal recibió una indicación sustitutiva de los diputados Barrera y Naranjo, aprobada por unanimidad (13), que reemplaza en el aludido inciso la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, José Miguel Castro, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Sabag, Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

Por otra parte, también se aprobó, por unanimidad (12), una indicación de los diputados Mellado (Cosme) y Naranjo, que agrega en el inciso séptimo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la oración “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, Ibáñez, Longton, Mellado (Cosme), Naranjo, Pérez (Joanna), Santana, Troncoso, Velásquez (Esteban) y Van Rysselberghe.

N°4

Este modifica el artículo 2 de la ley, que en varios numerales da un concepto de programas sociales, personas o grupos vulnerables, etc. Se propone incorporar el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el 1) a ser 2) y así sucesivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Este literal del número 4) del artículo 1 del proyecto recibió una indicación de los diputados Longton, Naranjo y Esteban Velásquez, aprobada por simple mayoría, que reemplaza su texto por el siguiente:

“1) Familia: “Conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o de convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y/o sustento.”.

Votaron a favor de la indicación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, José Miguel Castro, Ibáñez, Longton, Cosme Mellado, Naranjo, Troncoso y Esteban Velásquez; en tanto que lo hicieron en contra los diputados (as) Joanna Pérez, Sabag y Van Rysselberghe.

La diputada señora Pérez (Joanna) justificó su voto en contra aduciendo que la definición no dice que la familia es el “núcleo fundamental de la sociedad”, que para ella es clave que se recoja.

En el mismo sentido se pronunció el diputado señor Sabag.

En sentido contrario, el diputado señor Longton argumentó que la omisión de ese concepto obedece a que la idea es plasmar en el texto de la ley una definición de carácter técnico y no en base a principios, los que ya están establecidos en la Constitución. En definitiva, se trata de plasmar un concepto funcional a las labores del Ministerio de las Familias y Desarrollo Social.

Por otro lado, en virtud de una indicación del diputado Longton, aprobada por unanimidad, se incorpora en el artículo 2 de la ley, como nuevo numeral 4), y alterándose correlativamente la numeración de los numerales siguientes, la definición que pasa a transcribirse:

“4) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, José Miguel Castro, Ibáñez, Longton, Cosme Mellado, Naranjo, Joanna Pérez, Troncoso, Van Rysselberghe y Esteban Velásquez.

Al respecto, el diputado señor Longton indicó que en el artículo 2°, la ley N° 20.530 define “persona o grupo vulnerable”, y este proyecto está incorporando una nueva noción de “personas, grupos o familias en riesgo de vulnerabilidad”, que también corresponde definir.

El señor Ministro de Desarrollo Social manifestó su anuencia con la indicación.

N°5

Introduce varias enmiendas en el artículo 3 de la ley, que enuncia las funciones y atribuciones especiales del ministerio.

a)Se agrega una letra x) nueva, pasando la actual letra x) a ser y), del siguiente tenor:

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) este literal, reubicándose el mismo al final de las modificaciones incorporadas por el numeral 5). Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, José Miguel Castro, Ibáñez, Longton, Cosme Mellado, Naranjo, Joanna Pérez, Troncoso, Van Rysselberghe y Esteban Velásquez.

b)En la letra a), que se refiere a estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables y la erradicación de la pobreza, se intercala entre las frases “las personas o grupos vulnerables y” y “la erradicación de la pobreza” la siguiente expresión: “familias y a”.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) la enmienda; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del diputado Longton, que intercala entre la expresión “grupos vulnerables” y la conjunción “y” la frase “o en riesgo de vulnerabilidad”. De esta manera, el texto, con ambas modificaciones, queda en la parte pertinente como sigue: “personas o grupos vulnerables o en riego de vulnerabilidad, familias y a la erradicación”

c)En el inciso final de la letra c), que consagra la facultad de la DIPRES para solicitar al ministerio la elaboración de informes de recomendación respecto a programas no comprendidos en el numeral 1) del artículo 2 de la ley, se efectúa una adecuación de referencia, derivada de que se incorpora un nuevo número 1 en dicho artículo.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) este literal.

Participaron en la votación los diputados (as) Amar, Barrera, Berger, José Miguel Castro, Ibáñez, Longton, Cosme Mellado, Naranjo, Joanna Pérez, Sabag, Troncoso, Van Rysselberghe y Esteban Velásquez.

d) En el párrafo primero de la letra d), que consagra la función de “colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos relacionados o dependientes de éste y de otros ministerios, mediante la evaluación de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización. Estos informes de seguimiento de ejecución de los programas sociales deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial de Desarrollo Social”; se propone intercalar entre la frase “mediante la evaluación” y la expresión “de”, la siguiente frase: “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

La Comisión aprobó por idéntica votación (13) dicha enmienda.

e)En el referido párrafo primero de la letra d), se intercala entre la expresión “programas sociales” y la oración “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, la siguiente oración: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

Fue aprobada, asimismo, por unanimidad (13).

f)Se agrega en la letra d) el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

Se aprobó por idéntica votación (13).

g)En el párrafo segundo, que pasa a ser tercero, de la letra d), se efectúa una adecuación de referencia, de idéntico alcance a la señalada en la letra c) de este numeral.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) la aludida enmienda.

h) En la letra e) del artículo 3, que en síntesis establece la función de analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial, se intercala entre la expresión “de la población” y la frase “e informarlas al Comité”, la siguiente: “y de las familias”.

Se aprobó por idéntica votación (13).

i)Consiste en una adecuación de referencia en el párrafo final de la letra g), consecuencia también de la modificación del artículo 2 de la ley.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) la aludida enmienda.

j)Agrega en la letra n), que encomienda al ministerio la atribución de administrar el Registro de Información Social, el siguiente texto luego del punto aparte, que pasa a ser seguido:

“En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la Ley N° 19.628.”.

Fue aprobada, también, por unanimidad (13).

k)Agrega en la letra o), que plasma la función de promover el mejoramiento constante en la gestión del Sistema Intersectorial de Protección Social, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Este mejoramiento procurará que dicho Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) esta modificación; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del diputado Ibáñez, que agrega después de la expresión “que corresponda” la siguiente frase: “, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social”.

l)Sustituye en la letra u), que consagra la función de asesorar técnicamente a los intendentes, esta última palabra por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales", consecuencia de la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) este literal.

N° 6

Este numeral del artículo 1 del proyecto contiene una modificación meramente formal al artículo 5 de la ley, que se explica por la incorporación de una letra x) en el artículo 3 de la misma ley, según se vio en su lugar.

Fue aprobado por unanimidad (13).

N°7

Este numeral, que modifica el artículo 6 de la ley con un alcance análogo al anterior, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (13), que lo reemplaza por el siguiente texto:

“7) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6°:

a) Agrégase, entre la frase “las funciones establecidas en las letras” y el vocablo “ñ”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

b) Reemplázase la expresión “s) y u)” por la siguiente: “s), u) y x)”.”.

N°8

Este incorpora una adecuación de mera referencia en el artículo 6 bis de la ley.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) el numeral en referencia.

N°9

Incorpora diversas enmiendas en el artículo 8 de la ley, que en síntesis dispone que en cada región habrá un Seremi del MDS, dependiente de dicha Cartera, que asesorará al intendente y ejercerá las funciones específicas que se enuncian, entre ellas la contemplada en la letra h), esto es, colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en la identificación de las personas o grupos vulnerables de la región.

Las letra a), b) y d) del numeral 9 consisten en meras adecuaciones formales o de nomenclatura.

La letra c) del numeral, en tanto, intercala en la letra h) del artículo 8, entre las expresiones “personas, grupos o” y “vulnerables de la Región”, el vocablo “familias”.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) este numeral, en el entendido que la modificación que incorpora su literal c) a la letra h) del artículo 8 de la ley consiste en reemplazar la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

N°10 y 11

Estos numerales incorporan adecuaciones de referencia en los artículos 12 letra h) y 13 inciso segundo de la ley.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) ambos numerales.

N°12

Este modifica la letra a) del artículo 14 de la ley en mención, que consagra la atribución del Comité Interministerial de proponer al Presidente de la República los lineamientos y objetivos estratégicos de las políticas de equidad y o desarrollo social.

La enmienda consiste en agregar al final de la oración el siguiente texto: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (13) el numeral en comento.

N°13

Este incorpora el siguiente artículo 27 bis en la ley:

“Artículo 27 bis.- Facúltese al Ministro de Familia y Desarrollo Social, o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe por acto administrativo al efecto, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

Fue aprobado, asimismo, por asentimiento unánime (13).

N°14

El numeral 14 agrega el siguiente artículo sexto transitorio en la ley en referencia:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, al Ministro de Familia y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.”.

Se aprobó por unanimidad (13).

N°15

Incorpora el siguiente artículo séptimo transitorio:

“Artículo séptimo.- Mientras no sean nombrados los Delegados Presidenciales Regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los Intendentes.”.

Fue aprobado por idéntica votación que el anterior (13).

Artículo 2

El artículo 2 del proyecto establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

La Comisión aprobó también por unanimidad (13) el artículo precitado.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1)De los diputado Barrera, Ibáñez y Naranjo, por simple mayoría (5 a favor y 8 en contra), que proponía intercalar en el inciso tercero del artículo 1 de la ley N°20.530, propuesto por el Ejecutivo, entre la frase “en el contexto de su entorno” y el punto seguido, la oración “y de los distintos tipos de familias, así como de sus particularidades y niveles de vulnerabilidad social y pobreza”.

2) Del diputado Boris Barrera, por simple mayoría (3 a favor y 10 en contra), que proponía suprimir el numeral 4) del artículo 1 del proyecto, relativo al concepto de familia.

3) De la diputada Sandra Amar, por idéntica votación que la anterior, cuyo objeto era sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo en el referido numeral del artículo 1, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de convivencia, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que forman parte de un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.

4) De la diputada Virginia Troncoso, por la votación señalada, y cuya finalidad era sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de matrimonio o de parentesco tanto en línea recta como colateral, o que en general comparten o forman parte de un hogar común, o que tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos, mediante un presupuesto de alimentación común o que tienen un vínculo de protección y cuidado familiar, atendidas las condiciones de vulnerabilidad o riesgo.”.

5) Del diputado Andrés Longton, por la misma votación, y que proponía sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco, en que existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo, y que generalmente asumen colectivamente sus necesidades y comparten un mismo hogar, desarrollando entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y/o sustento entre ellos.”.

6) Del diputado Leonidas Romero, por la votación antes mencionada, y cuyo propósito era sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de matrimonio o de parentesco tanto en línea recta como colateral, incluyendo en el concepto de familia a las mujeres en estado gestacional y como miembro de la familia la persona en gestación. Hogar son las personas que forman parte en un lugar en común y viven bajo un mismo techo, que tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos, comparten presupuesto, alimentación y que tienen un vínculo de protección y cuidado.”.

7) De la diputada Virginia Troncoso y del diputado Leonidas Romero, también por simple mayoría, como queda consignado, y cuyo fin era reemplazar el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de matrimonio o de parentesco tanto en línea recta como colateral. Hogar son las personas que forman parte en un lugar en común o que tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos, comparten presupuesto, alimentación y que tienen un vínculo de protección y cuidado.”.

8) Del diputado Diego Ibáñez, por análoga votación (3 a favor y 10 en contra), para sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: institución social compuesta por personas unidas por vínculos de parentesco y/o afectivos, que generalmente comparten un presupuesto de alimentación común y que pueden desarrollar lazos de solidaridad entre ellos.”.

9) De la diputada Joanna Pérez, por idéntica votación, que proponía sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

10) Del diputado Boris Barrera, por la misma votación, cuyo fin era reemplazar el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: conjunto de personas unidas por un vínculo legal o de hecho que comparten lazos. En el caso de las personas unidas por vínculo legal, no se exigirá, para efectos de esta ley, que dichos lazos tengan naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, bastando acreditar legalmente la relación entre personas. En el caso de las relaciones de hecho, se es familia en la medida que las personas comparten un mismo hogar y/o que acrediten la existencia de lazos de protección o asistencia y/o acrediten la existencia de lazos de cuidado y auxilio y/o acrediten que existe entre ellos lazos afectivos demostrables.”.

11) Del diputado Jaime Naranjo, por la votación antes mencionada, y cuyo propósito era sustituir el concepto de familia propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente: “1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por un grupo de personas que pueden o no estar unidas por vínculos de parentesco o de convivencia, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Por las consideraciones expuestas, y las que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1)Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de las Familias y Desarrollo Social”.

2)Sustitúyense en todo el articulado de la ley las siguientes denominaciones: “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de las Familias y Desarrollo Social”, “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de las Familias y Desarrollo Social”, “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de las Familias y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de la Niñez”.

3)Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1:

a)Reemplázase en el inciso primero la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b)Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“El Ministerio de las Familias y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentadas a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c)Reemplázase el actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de las Familias y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar, la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de las Familias y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

d)Agrégase en el actual inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación de la expresión “a la población”, la frase “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

e)Intercálase en el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo, entre la expresión “vulnerables,” y “niños”, la palabra “familias”.

f)Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser octavo, la expresión “la sociedad”, por “todas las personas”; y agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.

4) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 2:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), pasando los actuales 1) y 2) a ser numerales 2) y 3), y el actual 3) a ser 5):

“1) Familia: conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y o sustento.

b) Intercálase el siguiente numeral 4), nuevo, pasando el actual 4) a ser numeral 6), y así sucesivamente:

“4) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

5)Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3:

a)Reemplázase en la letra a) la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, familias”.

b)Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la referencia al numeral 1) del artículo 2, por “numeral 2) del artículo 2”.

c)Intercálase en el párrafo primero de la letra d), entre la frase “mediante la evaluación” y la expresión “de”, lo siguiente:

“y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

d)Intercálase en el párrafo primero de la letra d), entre las frases “programas sociales” y “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, la siguiente oración:

“podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

e)Agregáse en la letra d) el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

f)Reemplázase en el actual párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser tercero, la referencia al numeral 1) del artículo 2, por “numeral 2) del artículo 2”.

g)Intercálase en la letra e), entre las expresiones “de la población” y “e informarlas al Comité”, la siguiente: “y de las familias”.

h)Reemplázase en el párrafo final de la letra g) la referencia al numeral 5) del artículo 2, por “numeral 7) del artículo 2”.

i)Agrégase en la letra n), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En este contexto, se faculta al Ministerio de las Familias y Desarrollo Social permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos solo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, y los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

j)Agrégase en la letra o), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Este mejoramiento procurará que dicho Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

k)Reemplázase en la letra u) la expresión “Intendentes” por “Delegados Presidenciales Regionales".

l) Agrégase una letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y), del siguiente tenor:

“x) Promover el fortalecimiento de las familias y el rol que éstas cumplen en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes las componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

6)Reemplázase en el artículo 5 la expresión “v) y w)” por la siguiente: “v), w) y x)”.

7)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 6:

a) Agrégase, entre la frase “las funciones establecidas en las letras” y el vocablo “ñ”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

b) Reemplázase la expresión “s) y u)” por la siguiente: “s), u) y x)”.

8)Reemplázase en el artículo 6 bis la expresión “u) y w)” por la siguiente: “u), w) y x)”.

9)Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 8:

a)Reemplázase en el inciso primero la expresión “Intendente” por “Delegado Presidencial Regional”.

b)Reemplázase en la letra a) la expresión “Intendente” por “Delegado Presidencial Regional”.

c)Reemplázase en la letra h) la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

d)Reemplázase en el literal i) la expresión “el número 4)” por la siguiente: “el número 6)”.

10)Reemplázase la letra h) del artículo 12 por la siguiente: “h) Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

11)Reemplázase en el artículo 13 la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

12)Agrégase en la letra a) del artículo 14, antes del punto aparte, la siguiente frase:

“, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

13)Agrégase el siguiente artículo 27, nuevo:

“Artículo 27.- Facúltese al Ministro de las Familias y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de las Familias y Desarrollo Social que éste designe por acto administrativo al efecto, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

14)Agrégase el siguiente artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, al Ministro de las Familias y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de las Familias y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de las Familias y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de las Familias y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.”.

15)Agrégase el siguiente artículo séptimo transitorio:

“Artículo séptimo.- Mientras no sean nombrados los Delegados Presidenciales Regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los Intendentes.”.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

*****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 8 y 22 de agosto; 5, 12 y 26 de septiembre; 3, 10, 17 y 24 de octubre de 2018; con la asistencia de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina Del Real, Joanna Pérez y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Boris Barrera, Álvaro Carter, Diego Ibáñez, Joaquín Lavín, Andrés Longton, Cosme Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Jorge Sabag, Alejandro Santana, Esteban Velásquez y Enrique Van Rysselberghe.

Los diputados José Miguel Castro, Andrés Celis y Frank Sauerbaum reemplazaron al diputado Alejandro Santana; el diputado Enrique Van Rysselberghe reemplazó al diputado Joaquín Lavín; y el diputado Bernardo Berger reemplazó a la diputada Catalina del Real.

También concurrió el diputado señor Amaro Labra.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2018

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Programa de Gobierno 2018-2022 “Construyamos Tiempos Mejores para Chile” Sebastián Piñera Echenique p. 14.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 22 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 106. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA BOLETÍN N° 11951-31

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 31 de julio del año en curso e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Concurren en representación del Ejecutivo la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social y la abogada Andrea Martínez Morris, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Desarrollo Social.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Potenciar la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, donde existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar en el cuidado y sustento, colocándola en el centro de las políticas sociales, en el contexto del cumplimiento del rol subsidiario del Estado, por una parte, de apoyo a los integrantes de la familia, para que fortalecida, pueda brindarles la seguridad y contención que éstos requieren para combatir los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores, y, por otra parte, avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas de manera aislada, sino también en sus familias, para generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral, todo ello, mediante el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, como su impulsor principal

2.-Comisión Técnica:

Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión determinó que el artículo segundo del proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda, en cuanto establece la forma de financiamiento de la aplicación de la ley.

4.-Normas de quórum especial

El proyecto de ley no tiene normas en carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

5.-Diputado Informante: El señor Leopoldo Pérez Lahsen.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes;

Por el primero

Se introducen una serie de modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de adecuar sus normas a la nueva institucionalidad en la cual se agrega a la Familia, en un sentido amplio, como sujeto de las políticas sociales que lidera el referido ministerio.

En tal sentido las modificaciones dicen relación con:

•Se sustituyen referencias a •Desarrollo social" por · Familia y Desarrollo Social".

•Se incorpora a la familia dentro de la población objetivo de esta ley.

•Se incorpora a personas en riesgo de vulnerabilidad, dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

•Se Incorpora un "enfoque familiar· en el caso que corresponda, para la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social.

•Define, para efectos de esta ley, " familia"

•Se agrega la facultad del Ministerio de promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo el trato digno y el apoyo mutuo entre sus integrantes, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.

•Se fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social.

•Se considera el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.

•Respecto del seguimiento de la gestión e Implementación de los programas sociales, se establece que se realizará un pronunciamiento a través de un informe de seguimiento, que podrá ser un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de Presupuestos, y establece que se normará mediante un reglamento.

•Se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social, para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de Informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello.

•Se faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe por acto administrativo al efecto, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias.

Por el segundo

Se indica la fuente de los recursos con que se financiará el mayor gasto fiscal que represente la aplicación del proyecto. Se señala que será con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público

III.-.INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Antecedentes

INFORME FINANCIERO

El informe financiero N°118, de 30 de julio de 2018 emitido por la Dirección de Presupuestos señala lo siguiente:

-En lo referente a la incorporación de clase media en los programas respectivos de la población objetivo y enfoque familiar, no es posible determinar el efecto sobre el presupuesto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, de existir mayor gasto fiscal que esto demandare durante el primer año presupuestarlo de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

-En lo referente a la facultad del Ministerio de Familia y Desarrollo Social de permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos del Registro de In formación Social, se estima un costo de $114.286 miles en el primer año y $48.127 miles en régimen, los que se desglosan en la siguiente tabla.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Tabla 1: Efecto Fiscal del Proyecto de Ley

(Cifras en miles de pesos de 2018)

El mayor gasto fiscal que represente la apllcacl6n de esta ley durante el primer año presupuestarlo de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de la partida de la Subsecretaría de Evaluación Social el Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

IV.--SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

En representación del Ejecutivo expuso la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social. Explicó que el proyecto busca un cambio de enfoque del Ministerio de Desarrollo Social, ampliando el concepto de vulnerabilidad, en el sentido de adoptar una lógica que abarque más que al individuo, e incluya también su entorno. Así, procura tender hacia una acción integral y coordinada entre los ministerios que apoyan a los chilenos en situaciones que lo requieran. Por otra parte, se agrega el concepto de “riesgo” de caer en situación de vulnerabilidad, al ya vigente concepto de vulnerabilidad propiamente tal, de manera que se asegure la existencia de instrumentos de apoyo que les permitan enfrentar contingencias como enfermedades, desempleo, etc. que podrían desembocar en situaciones más graves sin el apoyo necesario.

El diputado Auth consideró errado subordinar el desarrollo social exclusivamente al de la familia. Sobre todo si se trata de un Ministerio cuyo objetivo principal es el desarrollo de individuos, comunidades y por cierto también familias, mas no solo familias.

El diputado Ramírez indicó que las familias pueden ser un núcleo de fortaleza y un antídoto potente contra la pobreza. Consideró que la modificación propuesta no resta, sino que suma a lo que se ha hecho en Chile en pos del desarrollo social integral.

La señorita Andrea Martínez Morris, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Desarrollo Social expuso que el desarrollo social de los niños, foco de especial atención del Ministerio, necesariamente implica trabajar con sus familias. Agregó que la definición de familia se trabajó junto con los integrantes de la comisión de Desarrollo Social, y contó con un apoyo transversal políticamente. Se trata de una definición que pone el énfasis en la funcionalidad y no en los lazos que puedan existir.

En cuanto a los costos asociados al proyecto, expresó que estos corresponden básicamente al desarrollo de software y a la contratación de un funcionario, aspectos que suman un monto de $114.286 miles durante el primer año de ejecución de la ley y de $48.127 miles en régimen.

V.-ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE LOS ARTÍCULOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN POR LA COMISIÓN TÉCNICA

El artículo segundo de proyecto contiene la fuente de financiamiento con el siguiente texto:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del Sector Público.”.

El diputado Lorenzini (Presidente) presentó una indicación para agregar, a continuación de la frase “primer año”, el término “presupuestario”, con el objeto de precisar su alcance.

Votación.-

Puesto en votación el artículo de competencia de esta Comisión, con la indicación propuesta, fue aprobado por mayoría de nueve votos. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Monsalve, Lorenzini (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Auth y Jackson.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las modificaciones introducidas en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 21 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asistió la diputada señora Sofía Cid Versalovic.

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11951-31)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y de Hacienda son los señores Jaime Naranjo y Leopoldo Pérez , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 51ª de la presente legislatura, en 31 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, sesión 94ª de la presente legislatura, en 6 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 31.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 106ª de la presente legislatura, en 27 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 11.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

El señor NARANJO (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a informar sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje, que cumple su primer trámite constitucional.

La idea matriz del proyecto de ley es transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, concibiendo las funciones y atribuciones del ministerio ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar, para enfrentar de mejor forma los problemas que aquejan a las personas.

La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor las diputadas señoras Sandra Amar , Catalina del Real y Virginia Troncoso , y los diputados señores Boris Barrera , Andrés Longton , Cosme Mellado , Jorge Sabag , Alejandro Santana , Enrique van Rysselberghe y quien les habla; se abstuvo el diputado señor Diego Ibáñez .

Antecedentes y fundamentos

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 1º de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y, en este sentido, es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.

La familia -agrega el mensaje- cumple un rol fundamental e insustituible en nuestra sociedad, toda vez que es el lugar donde por esencia las personas reciben, durante las distintas etapas de su vida, amor, sustento, protección y seguridad, y donde, además, encuentran su principal fuente de crecimiento y desarrollo.

Así, una familia fortalecida es el mejor instrumento para combatir muchos de los males que aquejan nuestra vida moderna, como los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, y el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores. No es casualidad, por lo tanto, que la familia sea la institución en la que más confían los chilenos y el principal factor de felicidad de los mismos.

Respecto de este punto, me gustaría detenerme un poco, pues a lo largo de mi trayectoria como congresista he sido testigo de muchas evoluciones sociales, las que no son más que el reflejo de una sociedad que avanza, que se adapta a los tiempos y hace suyas las nuevas realidades a las que nos vemos enfrentados día a día, y respecto de las cuales la ley, en muchas ocasiones, si es que no es siempre, llega tarde, pues los cambios sociales van a una velocidad mucho más rápida. ¿Por qué señalo esto? Porque una de las discusiones que tuvimos que sortear en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación fue precisamente determinar qué entendíamos por familia, lo que generó un debate entre quienes siguen enquistados en conceptos tradicionales y excluyentes, que rayan en la ceguera y en la falta de respeto hacia todos y todas quienes no se ajustan a los estándares que representa esa unívoca concepción, que se ha quedado en el pasado y que no responde a la sociedad actual, moderna y diversa en la que radica la riqueza de nuestra nación.

Si bien el proyecto de ley nos proponía un concepto de familia, a saber “El núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”, los diputados y diputadas, casi transversalmente, entendimos que ese concepto seguía siendo insuficiente. Por ende, luego de un arduo debate, acordamos la siguiente definición: Se entiende por familia el “Conjunto de personas unidas por vínculos afectivos de parentesco o de convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen, habitual y colectivamente, sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellas lazos de protección, asistencia, cuidado y/o sustento”. Dicha definición en ningún caso desconoce el rol de la familia que establece nuestra Constitución, como algunos y algunas lo han hecho creer. Muy por el contrario, no es más que el reflejo de lo que somos: una sociedad diversa que se compone de distintos tipos de familia.

Ciego o ciega es quien no quiere ver que el amor no tiene una forma única y que el Estado debe estar ahí para brindar redes de asistencia a las familias, que pueden estar compuestas por un padre y una madre, por una abuela o abuelo y sus nietos y nietas, o por dos madres o dos padres, o por dos adultos o adultas que se relacionen a base del afecto, del apoyo mutuo y que se protejan y se cuiden. ¿Acaso alguien en esta Sala podría dudar de que ellos son familia?

El Congreso tiene una historia negra en términos de hacer frente a la realidad, y lamentablemente los grupos conservadores no han querido aprender de ello. Solo para hacer memoria, vergonzosa fue la discusión cuando quisimos eliminar la distinción entre hijos e hijas legítimos e ilegítimos, mientras nuestra sociedad nos demandaba un cambio. Lo mismo ocurrió con la ley de divorcio, pues durante su discusión escuchamos frases tan terribles como que en Chile se acabaría la familia. Del mismo modo transcurrió el debate para dejar de discriminar a las madres solteras, quienes constituyen una verdadera demostración de fortaleza.

Hoy nadie dudaría de que una madre y sus hijos e hijas son familia.

Mirémonos como sociedad. Lo que veo es que la familia no se destruyó. Muy por el contrario, aprendimos a ser una sociedad que se mira con verdad, reconociendo y respetando las distintas formas de familia, derribado el falso apocalipsis previsto por quienes se negaban a avanzar y que hoy quieren hacer lo mismo, recurriendo a ideas calamitosas respecto de la familia chilena.

A aquellos y a aquellas que malamente vaticinaron el fin de la familia en Chile, por haber legislado para todos, les digo que la familia en nuestro país no se acabó, no se destruyó. Hoy tenemos más familias que nunca, a las que el Estado debe acoger y asistir cuando más lo necesiten.

Más allá de una definición acerca de quiénes integran el núcleo familiar, la preocupación debe centrarse en el importante rol que cumple la familia en la sociedad y en nuestras vidas. Por ello, se quiere llevar al centro de la política social de la actual administración el apoyo y el fortalecimiento a la familia, de manera de generar las condiciones que le permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral. En este sentido, el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social será su impulsor principal.

Por otra parte, el mensaje recuerda que en 2011, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.530, se logró un gran avance al materializarse la transformación del Ministerio de Planificación en el Ministerio de Desarrollo Social. Con esta medida, el ministerio avanzó hacia la coordinación y coherencia efectiva e intersectorial de la política social y de los programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como en el reforzamiento de la evaluación de las políticas públicas sociales, y en la focalización de los programas sociales.

Con este proyecto de ley se quiere dar un nuevo paso, cual es avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada no solo en las personas, sino también en sus familias. Es por ello que el nuevo ministerio debe recoger la realidad y la diversidad que somos, y pasar a llamarse Ministerio de las Familias y Desarrollo Social.

De acuerdo con lo anterior, es esencial dotar al actual Ministerio de Desarrollo Social de aquellas herramientas y prerrogativas que le permitan interactuar con las familias y conocer su realidad, de manera que el Estado pueda abordar eficazmente estas temáticas con un enfoque familiar, entendiendo a las personas en el contexto de su entorno.

Contenido de la iniciativa

El proyecto consta de dos artículos:

El artículo primero incorpora varias enmiendas a la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Entre las más relevantes pueden citarse las que siguen:

Al artículo 1 de la ley en referencia, en el sentido de agregar dentro de las funciones del ministerio la de brindar protección social -además de a las personas o grupos vulnerables, como dice el texto en vigor- a las familias.

En el artículo 1 de dicha ley se agrega un inciso segundo, que confiere al ministerio una nueva función, a saber: colaborar con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, podrían verse enfrentadas a contingencias o eventos adversos que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad.

Se reemplaza el inciso tercero del artículo 1 de la ley en mención, en el sentido de que la función del ministerio consistente en velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, tanto a nivel nacional como regional, debe hacerse desde un enfoque familiar, en los casos en que corresponda, entendiéndose por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada, sino en el contexto de su entorno.

Al artículo 2 de la ley, que contiene una serie de definiciones, como programas sociales, personas, grupos vulnerables, etcétera, se propone incorporar un numeral 1) nuevo, que define a la familia en los siguientes términos: “Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Al artículo 3 de la ley, que enuncia las funciones y atribuciones especiales del ministerio, se incorpora otra función específica, que consiste en “promover el fortalecimiento de la familia y el rol que esta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

En el mismo artículo 3, se modifica la actual letra n), que encomienda al ministerio la atribución de administrar el Registro de Información Social, en el sentido de facultarlo para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos de este registro para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, solo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, la elaboración de informes financieros y los estudios necesarios para aquello.

En otro plano, se incorpora un artículo 27 en la ley en referencia, que faculta al ministro de la Familia y Desarrollo Social, o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que este designe, para constituirse como presidente de la Fundación de las Familias, entidad a cargo de los programas “Chile Cuida” y “Telecentros”.

El artículo 2 del proyecto, por su parte, se refiere al financiamiento del proyecto, y dice que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación durante el primer año de vigencia se imputará a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Durante la discusión particular, se le incorporaron varias modificaciones al texto original, entre ellas las siguientes:

De acuerdo con una indicación que presenté, se reemplaza el nombre de Ministerio de Familia y Desarrollo Social por el de Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, argumentándose a favor de dicho cambio que durante la discusión general del proyecto se abogó por una definición amplia que fuera inclusiva de las diversas expresiones de familias que existen actualmente en Chile.

Por otra parte, en el inciso primero del artículo 1, de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y que encomienda a esa secretaría de Estado la función de diseñar y aplicar las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social, se aprobó una indicación que especifica que el deber de otorgar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables se hace extensivo a los distintos momentos del ciclo vital.

Vinculado con la enmienda al nombre del ministerio, en el artículo 1, número 4), que modifica el artículo 2 de la ley Nº 20.530, se aprobó una indicación que sustituye el concepto de familia contenido en el mensaje, por el siguiente: “Familia: conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y/o sustento.”. Al respecto, se consideró que esta nueva definición es más funcional a las labores del Ministerio de las Familias y Desarrollo Social.

En el mismo artículo 2 de la ley citada, y acorde con uno de los objetivos que persigue el proyecto, se incorporó la definición de “Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad”, entendiendo por tales “aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad, requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley en informe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en primer trámite constitucional, en lo que respecta a la materia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica su cuerpo legal, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique , ingresado a tramitación el 31 de julio del año en curso e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Concurren en representación del Ejecutivo las señoras Alejandra Candia , subsecretaria de Evaluación Social, y Andrea Martínez , abogada y coordinadora legislativa del Ministerio de Desarrollo Social.

La idea fundamental del proyecto de ley es potenciar la familia, entendida como el núcleo fundamental de la sociedad, compuesta por personas unidas por vínculos de parentesco o de convivencia, donde existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar en el cuidado y sustento, colocándola en el centro de las políticas sociales, en el contexto del cumplimiento del rol subsidiario del Estado, por una parte, de apoyo a los integrantes de la familia para que, fortalecida, pueda brindarles la seguridad y contención que estos requieren para combatir los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores, y, por otra parte, avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas de manera aislada, sino también en sus familias, para generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral, todo ello mediante el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social como su impulsor principal.

Para cumplir su cometido, el proyecto introduce una serie de modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de adecuar sus normas a la nueva institucionalidad en la cual se agrega a la familia, en un sentido amplio, como sujeto de las políticas sociales que lidera el referido ministerio.

Se incorpora a la familia dentro de la población objetivo de esta ley. Se incorpora a personas en riesgo de vulnerabilidad dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social. También se fortalece el rol del Sistema lntersectorial de Protección Social. Respecto del seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, se establece que se realizará un pronunciamiento a través de un informe de seguimiento, que podrá ser un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de ley de presupuestos, y establece que se normará mediante un reglamento.

Se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social que se permita a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos del Registro de Información Social, para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, solo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello.

La comisión determinó que el artículo 2 del proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda, en cuanto establece la forma de financiamiento para la aplicación de la ley, que se hará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público para estos efectos.

El informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos señala que, en lo referente a la incorporación de la clase media a los programas respectivos y el enfoque familiar, no es posible determinar el efecto sobre el presupuesto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que esto demande un mayor gasto fiscal durante el primer año de su entrada en vigencia, ese mayor gasto se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público.

En lo referente a la facultad del Ministerio de Familia y Desarrollo Social para permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos del Registro de Información Social, se estima un costo de 114.286.000 pesos durante el primer año de ejecución y de 48.127.000 pesos en régimen, por la instalación de los nuevos servicios informáticos que demande la acción integral y coordinada entre los ministerios respectivos.

Durante el debate, algunos integrantes de la comisión consideraron errado subordinar el desarrollo social exclusivamente al de la familia, sobre todo si se trata de un ministerio cuyo objetivo principal es el desarrollo de individuos, comunidades y, por cierto, también de las familias, mas no solo de ellas.

Por otra parte, la mayoría indicó que las familias pueden ser un núcleo de fortaleza y un antídoto potente contra la pobreza y que, en tal sentido, la modificación propuesta no resta, sino que suma, a lo que se ha hecho en Chile en pro del desarrollo social integral.

En definitiva, la norma sometida a consideración de la Comisión de Hacienda, con una indicación del diputado Lorenzini que precisa su alcance, al agregar que cuando se refiere al “primer año de financiamiento” se refiere al “primer año presupuestario”, fue aprobada por mayoría, con nueve votos a favor, de los diputados Kuschel , Melero , Monsalve , Lorenzini (Presidente), Ortiz , Ramírez , Santana, don Alejandro ; Von Mühlenbrock , y quien habla, Leopoldo Pérez , y dos abstenciones, de los diputados Auth y Jackson .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al señor ministro y a todos los subsecretarios presentes, porque su presencia da testimonio de la importancia que tiene este proyecto de ley para el gobierno y para el resto del país.

Sin duda, esta iniciativa da cuenta de que tenemos un Presidente de la República y un gobierno que están dando estricto cumplimiento a su programa. Además, se sitúa en un contexto de varios proyectos que ya hemos aprobado y de otros que estamos tramitando, que, como dije, son fiel reflejo de que estamos frente a un gobierno que cumple los compromisos que contrae con la comunidad nacional.

Esta iniciativa da una nueva orientación, genera una visión distinta, la de un ministerio que estaba centrado en la persona, y da un giro hacia una visión integral del hombre y de la mujer. Sin duda que en esta nueva visión del ministerio también se está dando cumplimiento a algo que establece la Constitución Política, cual es que la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad. Sin embargo, no nos podemos quedar solo en el enunciado o en establecerlo en la Constitución, sino que debemos emprender acciones concretas que permitan demostrar que efectivamente la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad.

En ese sentido, felicito al ministro por llevar adelante esta iniciativa, que sin duda dotará a esta importante cartera de herramientas claras y concretas que le permitirán implementar planes y programas centrados en la familia. En esa línea, no cabe duda en cuanto a que la inmensa mayoría de los presentes en esta Sala emitiremos nuestra voto a favor, porque creemos que iniciativas como esta no solo se deben anunciar a través de los medios, sino que se deben llevar a la práctica, concretarlas a través de proyectos como este, que es una tremenda señal para nuestra sociedad.

Cambiar el nombre del Ministerio de Desarrollo Social al de Ministerio de Familia y Desarrollo Social es una señal potente en cuanto a que para nuestro gobierno la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro, a los subsecretarios y les agradezco que hayan presentado esta iniciativa que pone a la familia en el centro de las políticas sociales.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos describe a la familia como “la unión natural y fundamental de la sociedad”, por lo cual de esta forma conforma un núcleo esencial y la primera y principal fuente de identidad, soporte y mantención de las personas, espacio en el que se genera el contexto para el desarrollo emocional y material de sus integrantes.

El acelerado proceso de cambio social, la globalización y el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías han impactado en las familias, provocando cambios en su configuración y en los vínculos que se establecen en su interior. Es un hecho que hoy las familias se encuentran, más que nunca, sobreexigidas y amenazadas en su integridad. En muchas ocasiones las políticas sociales fragmentan a las familias, ya que llevan a cabo intervenciones en sus miembros de forma individual, desconociendo el enfoque familiar, lo que constituye un factor esencial en la fragilidad familiar, ya que se olvida del todo la integralidad de la familia. ¡Cuántos matrimonios no formalizan sus uniones! ¡Cuántos matrimonios se separan para aumentar el puntaje en proyectos o programas sociales mal diseñados!

La Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas, la Unión Europea y diversos foros internacionales de América Latina plantean, cada vez más, la necesidad de promover políticas familiares que permitan responder mejor a las necesidades y desafíos de las familias modernas.

El Chile de hoy presenta desafíos importantes: las familias han reducido su tamaño, han cambiado su conformación y sus dinámicas se han vuelto mucho más complejas.

Con este proyecto de ley se logra el primer paso hacia el desarrollo de una política pública con perspectiva familiar, y será el soporte para el desarrollo de un conjunto de medidas o instrumentos de políticas públicas sociales que, de manera articulada, global, trasversal e integral, se encaminen a reconocer, apoyar, proteger y promocionar a la familia y las tareas insustituibles que lleva a cabo.

Cabe agregar que este proyecto está lejos de tratar de ser un mero cambio de nombre o de funciones de un ministerio, pues constituye una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como gobierno, poniendo a las familias en el centro de las políticas sociales y fortaleciendo su rol.

Quiero destacar la incorporación, en el artículo primero del proyecto, de la noción de “personas en riesgo de vulnerabilidad” dentro la población objetivo, ya que con esto se dota al ministerio de prerrogativas para ir en atención de estos grupos, desarrollando políticas públicas que otorguen la tranquilidad de contar con un piso de certezas para hacer frente a diversas contingencias, como la pérdida del empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o la prolongada tercera edad.

También destaco la propuesta de definición de familia que surgió de la comisión, aunque me habría gustado que incorporara el concepto de núcleo fundamental de la sociedad, que contiene el artículo 2 de nuestra Constitución Política, dado que este concepto es una noción que evoluciona en el tiempo y se centra en la funcionalidad del mismo. Siendo así, no me parece pertinente el plural “las familias”, pues toda agrupación que se estructure a base de los lazos descritos en la definición es la familia a la cual queremos y tenemos que apoyar.

La letra a) del artículo 14, que se agrega mediante el número 12) del artículo primero del proyecto, que incorpora el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial, va en la dirección correcta respecto de la necesidad de realizar un trabajo coordinado y cohesionado en el desarrollo de políticas públicas en favor de la familia. El objeto de esta modificación es que la política social a nivel interministerial considere el enfoque familiar, pudiendo estar presente, de esta forma, en la actuación de los distintos ministerios sociales que participarán en dicha instancia.

Anuncio mi voto a favor del proyecto, que significa un giro en el enfoque de las políticas públicas, ya que coloca como centro de estas no solo al individuo, sino a la familia como un todo integral.

Cuando se protege a la familia se protege a toda la sociedad. Mientras más fuerte sea la familia, más sana será la sociedad.

La familia importa a toda la sociedad, porque la carencia de estabilidad familiar es el origen de la mayoría de los problemas sociales, por lo que proteger a la familia es proteger a los más desfavorecidos, es robustecer el tejido social y preparar un futuro mejor.

Necesitamos una sociedad unida, que apueste real y efectivamente por la familia, y este proyecto de ley es un paso importante en esa dirección.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro y a los subsecretarios.

Expreso mi satisfacción y la de Evópoli por este proyecto. Muchas iniciativas han ido en la línea de poner a los niños en primer lugar -concepto que Evópoli ha defendido con mucha fuerza desde su origen-. La creación del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social muestra la preocupación del gobierno de poner por delante a la familia, el núcleo fundamental de la sociedad.

Las familias tienen distintas formas de configurarse, distintas formas de acoger a los niños, que son los individuos a los que queremos defender y ubicar en primer lugar.

Aunque se han presentado indicaciones con el fin de cambiar el nombre del Ministerio de Familia por Ministerio de las Familias, lo importante es la manifestación de la voluntad de fomentar, por medio de los distintos programas sociales, una unidad de relaciones y de cariños que permita fortalecer a los niños al iniciar su vida en nuestra sociedad.

Votaremos favorablemente este proyecto, porque creemos que la familia o las familias constituyen el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que no debe existir discriminación alguna respecto de ellas. Los niños son nuestra preocupación, son quienes deben estar primeros en la fila. Por eso, celebro que nuestro gobierno haya tomado con mucha fuerza esta bandera.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social, cartera que muy pronto será el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Quiero expresar la tremenda satisfacción como ciudadano de que por fin se ponga el acento en la familia. A pesar de ser esta el pilar fundamental de nuestra sociedad y la base del crecimiento de los pueblos, siempre ha sido relegada a un tercer o cuarto lugar. Antes, legítimamente se ha colocado el acento en las más diversas realidades, como por ejemplo los derechos de las minorías sexuales.

¡Cómo no sentir alegría de que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera impulse dos proyectos importantes en favor de la familia! El primero es la reforma de nuestra Constitución Política, con el fin de consagrar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y el segundo es este proyecto, en relación con el cual se ha generado un debate ideológico sobre si el nombre de la cartera debe aludir al concepto de familia o de familias.

Más allá de ello, lo que al final va a quedar es que la familia o las familias deben ser prioridad en nuestro país. ¿Por qué? Todos sabemos que si el concepto no está incluido en la ley, los ministerios no se coordinarán ni ejecutarán políticas comunes que permitan el fortalecimiento de la familia y el reconocimiento de su dignidad.

Por lo tanto, este es un tremendo e importante paso que permitirá que, a partir de hoy, paulatinamente nuestra sociedad valorice lo que, lamentablemente, durante muchos años perdimos, cual es la convicción de que el rol de la familia es insustituible.

¡Ni el bono marzo, ni el bono por las bodas de oro ni ningún otro bono pueden reemplazar a la familia!

Llegó la hora de que la familia sea la base del diseño de las políticas. En ese sentido, sería bueno que el gobierno pudiera dar algún tipo de instrucción -respetando la autonomía de los gobiernos comunales-, por medio de una ley, en el sentido de establecer la obligación de que cada vez que se atienda a una familia, se le pregunte no solo el puntaje que tiene en la ficha de protección social, sino también si en la familia hay jóvenes que han dejado de estudiar, si hay adultos mayores enfermos o postrados, si algunos de sus miembros no cuentan con pensión asistencial y si sus integrantes tienen trabajo.

Si queremos una integración efectiva de la familia, se deben considerar conceptos fundamentales, como la vivienda, el trabajo, la salud, la educación, el esparcimiento y, sobre todo, la salud mental.

Señora Presidenta, por su intermedio llamo la atención del ministro don Alfredo Moreno , quien está caballerosamente atendiendo a algunos colegas que le hacen consultas.

(Aplausos)

Señor ministro, solamente quiero decirle que tenemos una tremenda fe en este proyecto, siempre que sea una iniciativa de carácter integral.

Si los municipios pudieran focalizarse en los cuatro problemas que afectan a las familias salud, trabajo, educación y esparcimiento-, verían que la situación puede cambiar y que el país sería distinto.

Por eso, señor ministro, por intermedio de la Presidenta, le deseo el mayor de los éxitos, porque confiamos en que este proyecto cambiará la realidad de las familias de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro y a quienes lo acompañan.

La idea matriz del proyecto consiste en transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, concibiendo las funciones y atribuciones del ministerio ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar.

Esto que parece tan novedoso, si lo analizamos desde una perspectiva histórica, no es a este gobierno al primero que se le ocurrió. Esta fue una idea promovida por el programa de la Unidad Popular en el gobierno de Salvador Allende, que contemplaba la creación de un Ministerio de Protección de la Familia.n Se trataba de una medida destinada a la familia y a sus integrantes, igualando las asignaciones familiares y desarrollando un programa de emergencia de vivienda, agua y luz eléctrica.

A diferencia de este gobierno, el Presidente Allende no habría proclamado la subsidiariedad del Estado en la protección de las personas. De hecho, a su juicio y en opinión de quienes apoyamos con perspectiva histórica el gobierno de la Unidad Popular, el Estado es el único agente capaz de proveer verdadera justicia social.

Por eso, su programa y esta medida se encontraban destinados a fortalecer el Estado y sus agencias como actores principales, no subsidiarios, en la tarea de satisfacer las verdaderas necesidades de las grandes mayorías del país.

Si bien este proyecto fue modificado, no podemos perder de vista que la intención original del gobierno era denominar la cartera como Ministerio de la Familia, en singular, lo cual podría haber dado a entender que el Estado solo reconocía un modelo exclusivo de familia, esto es, la familia tradicional, heteronormada, blanca, etcétera.

Desde el feminismo también hay razones sustantivas para rechazar el modelo tradicional de familia, ese que pareciera haber intentado promoverse en el proyecto original. Dentro de este sistema, de esta estructura familiar, una mujer bien lograda pareciera no existir fuera de su rol de madre y esposa, porque quedan a un lado, por ejemplo, sus logros sustantivos en la vida laboral o en la política. El orden tradicional machaca sobre la mujer su identidad fuera de la familia; sus logros se tratan de culpabilizar con la figura, por ejemplo, del abandono familiar. En esta visión, la mujer pasa a ser una familia y el mundo se percibe como una superposición de familias articuladas en torno a las madres . ¿Dónde queda la corresponsabilidad? ¿Dónde quedan las familias ensambladas, las familias homoparentales, las familias lesbomaternales o aquellas formadas por personas trans?

Afortunadamente, por la presentación de diversas indicaciones desde la oposición, en la Comisión de Desarrollo Social se logró modificar la denominación del ministerio por Ministerio de las Familias y de Desarrollo Social. Esta no es una definición cosmética, sino que va al corazón del proyecto.

También se logró modificar el concepto inicial de familia que traía el proyecto, quedando así: “Familia: conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y o sustento.”.

Esta es la definición que hoy vamos a votar, y creo que va en la dirección correcta.

Sin embargo, la visión paternalista de la familia, con un sesgo un tanto machista, también quedó plasmada en la letra x) del artículo 3 -incorporada mediante el número 5) del artículo primero del proyecto-, sobre las funciones del ministerio, que establece como atribución “Promover el fortalecimiento de las familias y el rol que éstas cumplen en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen,”. Hasta ahí está perfecta la definición. Pero después agrega: “propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

Esa simple idea de promover la estabilidad y la proyección en el tiempo de las familias, nuevamente pareciera apuntar a la consolidación del modelo único de familia, que responde a este paradigma de una familia sustentada en un contexto matrimonial, que no se separa, que no se divorcia, que no se aleja.

Sin embargo, la gente se separa, la gente se divorcia, y no por eso dejan de existir esos afectos estables, que durarán en el tiempo, y las personas siguen dispuestas a ayudarse entre sí, sin importar si existe o no ese vínculo formal.

Esta disposición, que pudiera ser accesoria, que pareciera ser que no hace daño, porque hoy la definición de familia es más amplia, de todas formas puede significar y podría materializarse, por ejemplo, en hacer distinción a la hora de entregar distintos beneficios sociales; entregar más puntaje, por ejemplo, a aquellas familias que son consideradas más estables en perjuicio de aquellas que no lo son.

Por eso, si bien nosotros apoyamos la idea de legislar, llamamos a votar en contra la citada letra x) en particular.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a los subsecretarios.

Me alegro de que estemos discutiendo este tema, que tanto demandan los electores en nuestros distritos, especialmente en aquellos sectores donde a veces prevalece la vulnerabilidad y donde la familia ha sido, sin duda, un remedio muy razonable.

Señor Presidente, en lo personal valoro este proyecto, porque está en el corazón del concepto de solidaridad, por dos razones. La primera es porque rechaza la idea de que la sociedad subsiste sobre la base de individuos aislados que buscan la maximización de su interés personal. Esa idea equivocada es rechazada en este proyecto, que entiende que la sociedad se construye en agrupaciones, cuyo grupo inicial y núcleo fundamental es la familia.

La segunda es porque la idea de solidaridad rechaza la hegemonía del Estado, que cree que es el único actor capaz de generar justicia social, como acabamos de escuchar hace breves segundos. El corazón del desarrollo social está en las personas organizadas naturalmente a través de las familias y voluntariamente a través de las asociaciones sociales, ONG, clubes, que es lo que observamos en el mundo real.

Señor Presidente, muchas veces el mundo real habla con mayor elocuencia que las elucubraciones ideológicas de ciertos grupos.

Reconocer la familia como sujeto de las políticas públicas, como el corazón de las políticas públicas, es reconocer que las personas somos seres sociales, que nos agrupamos, que funcionamos en colectivo y que superamos el individualismo por la vía de la libertad y de la organización social.

Hablar de un ministerio de la familia tiene que ver con fortalecer los vínculos familiares, con una política pública que genere externalidades positivas en el ámbito de la salud, de las drogas, de la delincuencia, en un sinfín de ámbitos.

Cualquier estudio serio que se revise, es decir, sin sesgo ideológico y sin prejuicios, nos va a llevar a la conclusión de que el fortalecimiento de la familia tiene consecuencias sociales extraordinariamente positivas en distintas esferas de la sociedad.

Por eso, incluir la perspectiva de familia en las políticas públicas debe ser prioridad nacional si realmente queremos hacernos cargo de los desafíos sociales que vienen de cara al futuro.

Me encantaría que esta política también se expresara en materia tributaria para que las familias tengan beneficios tributarios, porque hoy la mochila que muchas veces significa tener un hijo o una hija es francamente intolerable desde el punto de vista de la proyección que debemos tener hacia el futuro.

El fomento de las familias es indispensable en momentos en que en nuestro país la tasa de natalidad no es baja, sino bajísima, lo cual no es un problema de principios ni ideológico, sino un problema social y profundo.

Por lo tanto, cuando nuestro gobierno ha empujado el posnatal de seis meses, la sala cuna universal, la corresponsabilidad entre padres y madres, la salud en materia de maternidad, el fomento y el apoyo a los embarazos vulnerables, ha tomado la bandera de fomentar la familia, no como un concepto abstracto, sino como una problemática social profunda.

Ha generado cierta controversia la definición del concepto de familia. Me alegra saber que un diputado de Renovación Nacional y otros diputados lograron llegar a consenso en un proyecto de ley que no tiene pretensiones ideológicas, sino provocar un impacto social. Por lo tanto, el concepto de familia que se ha acordado permite incorporar la diversidad de realidades familiares que hoy existen en Chile, poniendo el foco en la implementación de políticas sociales en favor de las familias.

Me parece que la discusión respecto del concepto de familia vinculado al nombre del ministerio, en verdad, es un poquito insulsa. En su motivación original el concepto “de la familia” -lo digo francamente- me parecía reduccionista. El concepto “de familia” permite incorporar la diversidad familiar, pero sin cometer el error, probablemente de buena fe, del concepto “de las familias”. Porque si una ley establece una distinción, la pregunta es en qué se va a expresar esa distinción. Entonces, en vez de fortalecer la protección de la diversidad familiar, paradójicamente, lo que se hace es perjudicarla. El concepto “de familia”, sin ningún agregado, protege la diversidad familiar que todos reconocemos que existe en nuestro país.

Señor Presidente, respecto de lo que dijo recién la diputada Natalia Castillo acerca de la estabilidad y proyección en el tiempo, déjeme decir lo siguiente.

Si revisa cualquier estudio de opinión, del instituto que quiera, se va a dar cuenta de que la institución más valorada siempre es la familia. ¿Sabe por qué? Porque genera un contexto de estabilidad, que es el corazón del apoyo. Lo que buscan las personas en tiempos de cambio y de vértigo es un mínimo espacio de estabilidad y de afecto, que es precisamente lo que nuestro gobierno busca reconocer en la letra x) que se agrega al artículo 3.

Entonces, no inventemos fantasmas. Nadie pretende dejar fuera a nadie, sino reconocer las razones por las cuales la inmensa mayoría de chilenos, sistemáticamente, especialmente en situaciones de crisis, se apoya en la familia, porque es aquel espacio de afecto, de contención y de estabilidad, desde el cual nos proyectamos en el tiempo.

Ojalá superemos la discusión ideológica -digámoslo así: teórica- y pasemos a la cuestión práctica real, cual es cómo protegemos la diversidad familiar que existe hoy en Chile para generar políticas públicas desde la perspectiva de familia.

Por eso, Renovación Nacional apoyará la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social como piedra angular del desarrollo social en Chile.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Alfredo Moreno y a sus asesores.

En esta Sala está en discusión un proyecto muy importante. Se ha hablado mucho de la necesidad de fomentar el desarrollo económico y social de nuestro país, con el objetivo fundamental de acometer de la mejor manera posible los desafíos que nos depara el futuro.

Sin embargo, poco se ha hecho en materia institucional para que estas grandes metas y objetivos tengan una consagración legal que implique el reconocimiento cabal de la entidad del ser humano como un sujeto social y no como un ser aislado. Pienso que este es el gran mérito de este proyecto de ley que, en términos gruesos, establece institucionalmente que el ser humano tiene un presente, un pasado y un contexto en el cual la familia reviste un rol clave en el desarrollo material y espiritual de la persona.

Por ello, me parece fundamental que nuestro Ministerio de Desarrollo Social constituya una institución que se haga cargo de la problemática fundamental del ser humano y de la sociedad chilena: la familia.

Nuestra Constitución Política es clara al prescribir en el artículo 1°, inciso segundo, que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”, reconociéndola además como el grupo intermedio de mayor preponderancia sobre el cual se erige la doctrina del Estado subsidiario, cuyo aporte a la historia de la humanidad es indiscutible y constituye, sin duda alguna, un legado imperecedero de nuestra iglesia, que la propuso como una forma de escapar de los totalitarismos reinantes durante la primera mitad del siglo XX.

En una época como la que vivimos, donde la autoridad del núcleo familiar se ha envilecido, donde las potestades de los padres se han invisibilizado, donde el maltrato, la violencia intrafamiliar y otros males han lacerado las raíces más profundas del lazo familiar, iniciativas como la propuesta resultan ser refrescantes y sanas en una sociedad como la nuestra. Por ello entrego mi apoyo decidido a este proyecto de ley que, sin duda, constituirá una señal clara en materia de políticas públicas que apunten a fomentar la protección y desarrollo de las personas y su núcleo familiar.

La necesidad de contar con una familia fortalecida es indiscutible; ella se erige como el sustrato y la base para el desarrollo afectivo, moral e intelectual del ser humano, al que toda autoridad pública debe propender. En este sentido, la iniciativa implica la promoción de una ejecución eficaz de la disposición consagrada en el inciso quinto del artículo 1° de nuestra Constitución, conforme a la cual “Es deber del Estado (…) dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación…”.

En consecuencia, nos encontramos en presencia de un proyecto que esperamos que se configure pronto como una ley de la república, toda vez que elabora un reordenamiento de nuestras políticas públicas que miren el desarrollo desde una perspectiva integral, cohesionada a nivel nacional y en donde la familia sea el eje fundamental de la protección del individuo, lo que hará más eficientes las acciones de los órganos de la administración del Estado en torno a dar a las personas verdaderas respuestas y mejores condiciones para el desarrollo de sus vidas.

Por todo lo anterior, con entusiasmo, anuncio mi voto a favor de este gran proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Alfredo Moreno , quien se encuentra presente en la Sala.

En la ciencia política y económica nadie discute que, en la actualidad, la mayoría de los países son o aspiran ser Estados de bienestar. Este concepto es amplio y versátil, pero existe consenso en torno a que en este tipo de Estado, en el cual se incluye nuestro país, hay una fuerte política pública en relación con los derechos sociales en general, algo que en el siglo XX no era tan relevante.

En los Estados de bienestar es donde el concepto “familia” adquiere una transcendencia mayor, pues en la modernidad el Estado está obligado a llevar a cabo políticas públicas para fortalecer la familia, cualquiera sea la composición de esta.

La Constitución de 1980 dice, en su artículo 1°: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”. Esto no debe ser letra muerta. Muy por el contrario, el Estado debe encargarse de generar las políticas públicas necesarias para fortalecer la familia.

Hoy en día existen muchos tipos de familia. Las hay con solo el padre o solo la madre, con ambos padres e, incluso -¿por qué no?-, con padres de un mismo sexo.

En los tiempos actuales, el Estado y sus organismos deben modernizarse y cambiar a los enfoques que la ciudadanía necesita en este siglo. Por eso, en 2011 se dio un importante paso cuando el Ministerio de Planificación pasó a llamarse Ministerio de Desarrollo Social. Hoy, con el presente proyecto de ley, se busca que este ministerio adopte el nuevo nombre de “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, de conformidad con el programa del Presidente Piñera de poner a la familia como una de las prioridades del gobierno.

El cambio no solo es en el nombre; también conlleva un mandato implícito para el ministro o ministra de poner a la familia en el primer lugar en su ministerio y de sus políticas públicas, lo que se traducirá en decisiones y programas específicos orientados al fortalecimiento de esta sagrada institución.

Finalmente, es importante que se ponga a la familia como prioridad, pues muchos de los problemas que vivimos en la sociedad, como la delincuencia, la drogadicción, la deserción escolar y universitaria e, incluso, el poco tiempo que a veces tienen los padres para estar con sus hijos, producto de su extenso trabajo, pueden resolverse si se propicia que la familia esté presente en todas las etapas de la vida de cualquier persona, desde el nacimiento hasta la vejez, como un apoyo y una contención constante. ¿Y qué mejor que sea el Estado quien propicie y proteja a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, tal como señala la Constitución?

Por lo expuesto, nuestra bancada, la de Renovación Nacional, apoyará de pleno este proyecto de ley, que es una muy buena iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social y modifica la ley Nº 20.530 es uno de los compromisos contenidos en el programa de gobierno del Presidente Piñera y que, sin duda, compartimos, entendiendo que la familia es la mejor forma de organizarse como sociedad para enfrentar dificultades o potenciar las capacidades de los miembros que la componen.

La familia cumple un rol fundamental e insustituible en nuestra sociedad: es el lugar donde las personas reciben, durante las distintas etapas de sus vidas, sustento, protección, seguridad y estabilidad, y donde encuentran, además, su principal fuente de crecimiento y desarrollo.

Creemos que fortalecer la familia es el mejor medio para combatir muchos de los males que aquejan a nuestra sociedad. Ello permitirá prevenir o solucionar de mejor forma problemas como la delincuencia, la drogadicción, los trastornos psicológicos, el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores, por citar algunos ejemplos.

En ese sentido, nos parece correcto enfocar el Ministerio de Desarrollo Social hacia la familia, concepto que no pretende definir de manera universal lo que es una familia, sino enfocar tanto la creación como la aplicación de políticas sociales a un grupo de personas denominado familia, unido por un vínculo afectivo, de parentesco o de convivencia.

En la actualidad, existe un sinfín de formas mediante las cuales se compone una familia. Por ejemplo, podemos encontrar desde una familia compuesta por una sobrina que cuida a una tía enferma, hasta una familia compuesta por personas que no necesariamente conviven en el mismo lugar, pero que comparten lazos afectivos o bien un sustento en común. Por lo mismo, es necesario que, independientemente del grupo familiar que sea, ninguno quede desprotegido en la creación e implementación de políticas sociales.

También nos parece importante que esta modificación incorpore el concepto de riesgo de vulnerabilidad, de modo de favorecer a personas que, si bien no se encuentran vulnerables, pueden correr el riesgo inminente de estarlo en un corto plazo. Cabe señalar que un Ministerio de Desarrollo Social debe contar con herramientas suficientes para aplicar políticas sociales concretas para ayudar a aquel grupo de personas que necesitan recuperarse de alguna contingencia que los pueda llevar a una situación de inestabilidad o vulnerabilidad. Ejemplos concretos de situaciones de ese tipo que pueden darse dentro de un grupo familiar son la cesantía, los accidentes o las enfermedades, y no podemos aceptar que personas que sufran esos problemas queden abandonadas debido a la falta de programas sociales o a la aplicación inadecuada de los mismos.

También coincidimos con el proyecto porque fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, con una mirada familiar y un enfoque aun más integral.

Por último, este proyecto de ley incorpora el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial. A través de esta modificación es posible lograr que la política social considere a la familia transversalmente en distintos ministerios de suma importancia para lograr la debida protección social, como son los de Desarrollo Social, de Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, de Educación, de Salud, de Vivienda y Urbanismo, de Trabajo y Previsión Social y de la Mujer y la Equidad de Género.

Por todos estos antecedentes, anuncio que votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, este proyecto que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social viene a dar este enfoque familiar que hoy reconocemos que se requiere para una institución que afronta una crisis. La familia está en una situación crítica con el actual modelo social.

Primero, el proyecto define qué es la familia. Es importante definirla y sacarla de ese contexto, quizás único, dentro del cual es concebida en las demás legislaciones y llevarla a un concepto más real de lo que ella es hoy en día. Así, existen familias conformadas por parejas del mismo sexo, por una madre con su hijo, o solo por el padre con el hijo, o por parejas, o por la abuela que queda al cuidado del nieto, en fin. Existen tantos hogares como realidades, todos los cuales componen un modelo familiar basado sobre todo en lo afectivo.

El modelo que enfrentamos -es lo preocupante- es individualista y apuesta, por ejemplo, a que las familias no tengan más hijos. ¿Quién va a querer, bajo este modelo social y de endeudamiento, tener más familia? Las escuelas están tratando de corregir lo que en la casa no se puede dar, porque el padre y la madre deben salir a trabajar. La situación es mucho más de fondo que un tema de ministerio. Es la situación que vive la familia dentro del hogar, cuando no existen las condiciones laborales adecuadas, cuando la pareja de adultos mayores trata de sobrevivir con una pensión indigna, cuando el padre y la madre deben salir a trabajar y el niño se queda solo, vulnerable a las malas relaciones, a dependencia de las drogas o del alcohol, en soledad. Tenemos familias con mucha depresión y también se observa la depresión en los adultos mayores.

Por ello, este modelo social, que es crítico, debe cambiar no solo a través de un ministerio. Debemos elaborar una política pública global. Cito el ejemplo más clásico: ¿A qué aspira una familia? Lo más básico a que aspira es a la vivienda. Sin embargo, el actual modelo de vivienda, concebido bajo factores como un registro social de hogares, es muy negativo para que una familia -bajo el concepto que hoy tenemos de familia- pueda acceder a una vivienda. En consecuencia, vemos que las parejas no se casan, para que el hombre o la mujer puedan tener cada uno su casa, ya que quizás es más fácil para una madre soltera o un padre soltero acceder a la vivienda.

Por ello, tenemos que pensar en cómo concebir esos beneficios para las familias, pero mirado desde cómo integramos el actual modelo social. La abuela que queda a cargo del nieto no puede tener acceso a la vivienda bajo el sistema de registro social de hogares. ¿Por qué a una pareja de lesbianas que no quiere tener hijos se la castiga y se le dice: “No, el beneficio se le da a la madre soltera con un hijo”?

Tenemos que cambiar todo el sistema de política pública desde este modelo nuevo, y no solo desde un ministerio que se aboque a la familia -esperamos que no sea solo el nombre-. Debemos cambiar las políticas públicas y adecuarlas para que propendan al fortalecimiento de la familia. Debemos ver cómo hacemos para que la familia viva en una situación menos crítica, ya que hoy llega a fin de mes tan solo para pagar la tarjeta de crédito. De eso se preocupa hoy una familia: cómo llegar a fin de mes para pagar la tarjeta de crédito. Una madre o un padre, o quien sea de la casa, se levanta para eso, para trabajar y pagar las cuentas.

Entonces, lo que se debe determinar es cómo propendemos a un modelo social, a un país, a un Estado que realmente entregue a las familias un mejor bienestar y un mejor modelo de vida, y de qué forma cambiar el actual modelo familiar, que es crítico.

Sin duda, vamos a apoyar el proyecto, porque creemos que se debe fortalecer la familia; ojalá que no solamente este ministerio, como lo han mencionado otros diputados, sino todas las secretarías de Estado tengan políticas enfocadas a la familia, por ejemplo, en materia de salud y educación, con el fin de que promuevan el concepto que establece esta iniciativa: que el Ministerio de Desarrollo Social pase a ser el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, la discusión de este proyecto en un comienzo parecía ser simple, ya que apunta al cambio de nombre de una cartera y a efectuar algunos cambios genéricos; pero en verdad va mucho más allá.

La iniciativa propone que las políticas y los programas sociales no sean concebidos desde el punto del individuo, sino de la familia. Eso es fundamental, porque permitirá cambios sustanciales respecto de la asignación de los recursos.

Durante la tramitación del proyecto se discutió respecto de dos puntos específicos, el primero referido al concepto de familia. Si bien se llevó a cabo un debate al respecto, se llegó a acuerdo, a pesar de que en nuestra legislación el concepto de familia no está definido; solo la Constitución Política la define como el núcleo fundamental de la sociedad, mientras que el Registro Social de Hogares señala que se trata de grupos familiares.

¿Por qué es importante definir el concepto de familia en términos amplios? Porque debemos resguardar todos los tipos de familias, todos los vínculos afectivos, y que haya cierta estabilidad, como establece el concepto aprobado en la comisión, para no excluir a nadie, para que los programas y políticas del Ministerio de la Familia y Desarrollo Social lleguen absolutamente a todos.

Por eso es importante que el concepto sea general, abstracto, porque es un concepto dinámico: cambia con el tiempo.

Algunos diputados quieren reponer que se establezca que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, de lo cual no me cabe duda alguna; pero eso está establecido en la Constitución Política, que es la norma de mayor jerarquía en nuestra legislación, de manera que no se debe adornar artículos con conceptos que no tienen ninguna operatividad. Este es un concepto técnico, funcional a las políticas del gobierno.

Establecer que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad no aporta en nada; es decir, son cambios estéticos, son señales políticas ya establecidas en nuestra Constitución Política: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, de modo que no es necesario agregarlo a un concepto técnico y funcional a las políticas del gobierno.

Creo que el planteamiento esencial del proyecto es centrarse en el rol de las familias, no en quienes la conforman.

Por otro lado, se incluyó el concepto de personas en riesgo de vulnerabilidad. ¿Por qué es tan importante su inclusión? Porque hoy el grupo de interés más desprotegido en nuestra sociedad es la clase media, que representa más del 60 por ciento de nuestra población. Incluir a las personas en riesgo de vulnerabilidad permitirá que el programa Clase Media Protegida, que se incorporó en la ley de presupuestos, sea el pilar fundamental para que el Ministerio de la Familia pueda llevarse a cabo de forma íntegra.

Por eso, es importante haber definido el concepto de riesgo de vulnerabilidad, es decir, que el Ministerio de la Familia pueda crearse e implementarse antes de que las personas lleguen a ser vulnerables, con el objeto de tratar de evitar que una familia pase por un problema económico, por una pérdida de trabajo, por un problema de salud, etcétera. Es fundamental este concepto. Con eso, obviamente, damos una mirada mucho más integral al proyecto.

No es necesario crear mayor burocracia, crear mayores instituciones para que un ministerio cumpla con su finalidad de llevar planes, programas y políticas sociales a todos. Esas modificaciones se están llevando a cabo mediante cambios orgánicos en la ley orgánica del Ministerio de la Familia.

Por otro lado, existe una lucha simbólica que se está dando respecto del concepto de las familias o de familia. Al respecto, creo que no toca el fondo del proyecto, que es lo importante, desde el momento en que se define la familia con un concepto amplio, integral, que abarca a todos. A mi juicio, dicha lucha simbólica respecto del concepto de las familias pierde absoluto sentido. Este cambio estético que se quiere hacer al proyecto ya cumplió su finalidad en el contenido, pues se trata de un concepto que es bastante amplio: “conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y o sustento.”.

Finalmente, quiero señalar que con este concepto, la propuesta que crea el Ministerio de las Familias pierde absoluto sentido. Por eso, estoy por reponer la redacción original, que establece el Ministerio de Familia, que es un concepto genérico, más amplio y que abarca a todos los tipos de familias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, la familia, como ya lo hemos reconocido, es el núcleo central de la sociedad. De hecho, nuestra Constitución Política así lo señala; pero no podemos dejar eso solo como una mención en nuestra Carta Fundamental, sino que debemos darle sentido, debemos darle sustento legislativo y también en las políticas públicas.

La familia es el lugar donde, por esencia, uno recibe amor, donde nos formamos, donde nos sentimos seguros y protegidos. Por lo mismo es que como legisladores, como Estado de Chile, debemos darle protección y propender a su fortalecimiento, para que cada uno de sus integrantes tenga la mejor calidad de vida.

La familia no es algo abstracto, es lo más importante para todos y cada uno de nosotros. El desarrollo personal es inconcebible sin pensar en la familia, ya que, en gran parte, es el verdadero motor de nuestra vida, el bienestar de quienes nos rodean.

En ese sentido, el Estado debe cumplir, sin duda, un rol subsidiario, lo que implica que debe dejar que las familias se desarrollen. No es el Estado el que debe decir cómo los padres deben criar a sus hijos; no es el Estado el que debe decidir cómo y en qué colegio deben estudiar los niños. Pero cuando las familias están impedidas, cuando no pueden brindar la seguridad y contención que requieren aquellos que la componen, el Estado debe prestar ese apoyo.

En 2011, Chile dio un primer paso, al transformar el Ministerio de Planificación en el Ministerio de Desarrollo Social; hoy debemos dar el segundo paso, que es transformarlo en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Muchos se preguntarán qué implicancia tiene este cambio. La respuesta es simple: no podemos seguir mirando la vulnerabilidad desde una óptica individual; hay que entenderla desde un prisma integral, centrado en la familia. En muchos casos esta es la única que podrá ayudar a superar las dificultades a las que se enfrenta una persona. El Estado debe generar políticas que ayuden a ambos, en la comunidad, en la calle, en todos los lugares, en el estudio que sea.

La familia, sin duda, es el núcleo que aglutina a todos. Cuando uno se siente desvalido y necesita protección, la familia es donde se encuentra ese apoyo, esa ayuda. Cuando uno tiene un problema, donde primero acude es a la familia.

Entonces, es deber del Estado tener un enfoque familiar en la coordinación de las políticas públicas. Ya nada se podrá hacer sin pensar cómo esto golpea a la familia. Nada se podrá dictar, ninguna política pública podrá existir sin ver qué efecto, qué consecuencia tiene en la propia familia. Así, todos los planes y programas sociales, por muy robustos que sean, tendrán que ser pensados en una familia más fuerte y protegida, porque así tendremos una mejor sociedad.

No puedo dejar de mencionar que esto corresponde a un compromiso incluido en el programa del Presidente Sebastián Piñera , y se lo agradezco al Presidente.

Recién se dijo que esta idea no era nuestra, que era una idea antigua; pero como bien sabe, señor Presidente, las ideas sin obras son ideas muertas, no sirven para nada. Lo bueno que ha caracterizado a este gobierno es que no solo propuso o prometió una agenda pública, social y de familia, sino que la ha cumplido.

Agradezco al Presidente Sebastián Piñera y al ministro Alfredo Moreno y a sus equipos de asesores por haber visibilizado un problema que es muy importante para todos nosotros. Creo que este compromiso es un sello de nuestra coalición. No creemos en el individualismo ni en que el desarrollo deba ser solo material; muy por el contrario, es en comunidad donde podemos desarrollarnos de mejor manera. La familia ha sido definida como la expresión primera y fundamental de la naturaleza social del hombre, la más pequeña y primordial comunidad humana, donde encontramos el crecimiento y el desarrollo individual y personal.

En las familias se excluye el individualismo; allí encontramos los mejores valores de solidaridad, de entrega, de cariño, de lucha, de perseverancia.

Por lo expuesto, en Renovación Nacional vamos a votar a favor esta iniciativa, y llamamos a todas las diputadas y los diputados a hacer lo mismo, porque si hay algo que nos puede caracterizar como un país distinto, un país que realmente mira hacia adelante, con fuerza, con desarrollo, con crecimiento, es que centramos nuestra mirada y nuestras políticas públicas en la familia.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, celebro este proyecto de ley, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Aunque no sea ninguna novedad, debo partir diciendo que la familia es considerada por todos los historiadores como algo que antecede al Estado y a la legislación.

Chesterton decía que era más vieja que la ley y más vieja que el Estado. Eso es por razones obvias: existiendo hombre y mujer, era natural que surgiera la familia por sí sola y no por una disposición legal.

Es muy interesante ver cómo a lo largo de la historia han tratado de terminar con ella, pero no ha sido fácil. No sé si recuerdan al revolucionario Alexander Berkman , quien decía que el niño pertenece a la sociedad en que nació y no a la familia que lo cría. Imagino que las personas de mi distrito serán absolutamente contrarias a esas ideas que propugnan que sus hijos no son de ellas, sino que pertenecen a la sociedad.

Lo más notable que descubrí en este estudio es que Stalin, en 1944, a través de un decreto de fecha 8 de julio, propuso la entrega de grandes subvenciones para las familias, según el número de hijos a cargo. Me hubiera ido muy bien con eso.

Luego, subvenciones para la mujer que decide quedarse en la casa para ocuparse de los hijos.

Por último, impuestos masivos, a cargo de los solteros y de las familias poco numerosas.

Ese era Stalin, por supuesto después de una tremenda hambruna, cuando, justamente, hubo muchos niños que no tenían familias en la Unión Soviética.

La pregunta es por qué no se ha podido destruir a la familia. Porque, tal como han dicho todos los que me antecedieron en este debate, está en nuestra naturaleza; es nuestra forma de continuar, de perpetuarnos, de educarnos, de transmitir nuestra cultura. La familia es realmente el pilar de la sociedad.

Para bien o para mal, nuestra relación con la familia parte el día que nacemos y termina el día en que morimos. Nos guste o no nos guste, no nos podemos deshacer de ella.

Por eso, celebro la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social. Quiero poner hincapié en que se trata de familia y desarrollo, por lo que, por su intermedio, señor Presidente, pido al ministro que ponga el foco especialmente en la mujer.

Es cierto que los niños están primero; pero antes que ellos están las mujeres. Sin mujer, no hay niño. Es decir, si trabajamos a la mujer, los niños necesariamente van a estar mejor, porque la gran injusticia que hoy existe es que las mujeres no han podido desarrollar todas sus potencialidades y capacidades. El Estado debe ayudar a la mujer, sobre todo a las más vulnerables, para que puedan desarrollar sus capacidades.

Hoy existen estudios que comprueban que las mujeres que tienen capacidad de trabajo y a las que se les permite trabajar -allí entra el tema de la sala cuna y todo lo que siempre se ha hablado- rápidamente suben de quintil; no así los hombres, con el perdón de los hombres que están en la Sala. La mujer invierte el ciento por ciento. La mujer vulnerable, sobre todo la chilena, es muy “galla” e invierte el ciento por ciento en su familia. Por eso, la mujer de los estratos más vulnerables que tiene trabajo al poco tiempo sube de quintil.

Por ello, espero que el señor ministro ayude a esas mujeres chilenas a alivianar la mochila que llevan, cargada de responsabilidades, como cuidar a los niños, cuidar al pariente enfermo, cuidar al marido, cuidar a la mamá que está vieja, limpiar la casa, alimentar a la familia y, además, ser sustento económico. La mujer, en general, tiene que cargar una mochila tremendamente pesada.

Cuando se pervierte a la mujer, las peores cosas pasan; cuando se ayuda a la mujer, las mejores cosas pasan. Por lo tanto, le pido al señor ministro que las ayude a despegar. El desarrollo social de la mujer debe ser un foco no menor en ese ministerio, porque cuando una mujer es afectada, para bien o para mal, repercute inmediatamente en todo su entorno.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, he escuchado a varios colegas referirse al cambio de nombre que se está proponiendo para el proyecto de ley, así es que haré un par de comentarios en relación con eso.

La familia, independientemente de cómo se conforme, es ¡la familia! No existen las familias. Puede haber diversidad de familias, pero aquí estamos hablando de una familia en particular, la que formó la pareja. Y eso no significa discriminar. Por eso estoy de acuerdo con la propuesta del gobierno, del Presidente y del ministro en cuanto a que el nombre del ministerio debe referirse a ¡la familia!

¿Por qué no hablamos de desarrollos sociales? ¿Va a haber un solo Desarrollo Social? ¿Serán dos Desarrollos Sociales?

Lo cierto es que las familias podrán participar en el desarrollo social que sea, en el emprendimiento que sea. Por eso, no nos confundamos con los nombres; no nos creamos dueños de la verdad y pensemos que para favorecer a los diversos tipos de familias hay que pluralizar con una “s” el nombre del ministerio o al proyecto.

Es indudable que todo mayor de edad puede hacer, en su vida privada, lo que quiera, y si considera que su familia se conforma de tal o cual forma, así debe ser. Cada uno dice quién es su pareja, cómo es su familia. Cada uno verá cómo lo hace; pero nadie habla de “las familias”.

Señor Presidente, esto es como las asociaciones que forman las federaciones. Primero son las asociaciones, después las federaciones. En este caso, se están formando las familias, que es el núcleo que estamos defendiendo, independientemente de cómo se integren.

Por eso, soy partidario de que se respete la originalidad del proyecto y se establezca que la familia es el núcleo fundamental de toda sociedad, el pilar fundamental sobre el cual descansa la sociedad chilena. Un país que no tiene familia es un país que se desintegra de a poco, como demuestran las experiencias de los países que ya vienen de vuelta en esta materia.

Llamo a mis colegas a reflexionar en cuanto a que no por considerarnos modernos vamos a tener un país mejor. Por eso, llamo a la reflexión, ya que como muchos de mis colegas han dicho, es ¡la familia!

No quiero ir en contra de alguien en particular, porque cada cual puede tener la familia que le dé la gana y como quiera hacerlo, sea entre un hombre y una mujer, o no, porque da lo mismo. Esas son cosas que cada adulto debe decidir. Lo importante es resguardar ¡la familia!, sea cual sea la forma en que esta se integre.

Me parece importante lo que ha dicho el gobierno hasta ahora, pero tendrá que decir mucho más el ministro Moreno . Alfredo Moreno será el ministrode Familia y Desarrollo Social y, de verdad, creo que hará un buen papel.

Por eso, me gustaría que nos aclarara el punto, porque nosotros podemos decir muchas cosas, pero deberemos respetar y analizar cuáles son los fundamentos que ha planteado el gobierno para querer que sea “de Familia”.

Sé que hay diputados que se creen más avanzados, pero no por eso tienen la razón. La familia es fundamental en toda decisión y en toda sociedad.

Por eso, con mucha fuerza, anuncio que voy a votar a favor de que diga “la familia”, es decir, del texto del proyecto original, tal como lo presentó el gobierno del Presidente Piñera.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señor Presidente, la familia es el ámbito donde por esencia las personas reciben amor, sustento, protección y seguridad, y si nuestra Constitución señala que es el núcleo fundamental de la sociedad, entonces es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.

En 2011, con la transformación del Ministerio de Planificación en Ministerio de Desarrollo Social, se avanzó hacia una coordinación más coherente de las políticas sociales. Además, ello permitió reforzar la evaluación de las políticas públicas en la materia y focalizar de mejor manera los programas que hasta entonces tenía el ministerio.

El gobierno del Presidente Piñera busca avanzar hacia la comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada no solo en las personas, sino también en sus familias.

Tal como señaló el ministro Alfredo Moreno en la comisión, para concretar este nuevo camino es necesario concebir las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social desde un nuevo enfoque, porque si queremos llegar hasta el origen de los problemas que afectan a los chilenos, debemos comprender la situación al interior de este núcleo, que es la primera instancia a la que recurren las personas para encontrar seguridad, acogida y protección.

Solo con las familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz. Esa es la línea de nuestro gobierno y ese es nuestro horizonte; para allá miramos hoy al votar favorablemente este proyecto de ley.

Nuestro gobierno busca fortalecer el rol de la familia durante la infancia, pues es en esa etapa en la que se traza gran parte del futuro de nuestros niños. Por eso, lejos de tratarse de un simple cambio de nombre, el proyecto va más allá, pues propone una nueva orientación de los esfuerzos que debemos realizar como sociedad.

En los tiempos actuales, el ideal no es una sociedad de individuos aislados, sino una sociedad donde la familia es el centro, y se busca fortalecer ese rol.

Con este proyecto se busca reconocer a las personas y a las familias que han progresado significativamente gracias a sus propios méritos y esfuerzos, pero que por determinadas circunstancias pueden verse enfrentados a situaciones que los podrían devolver o llevar a un contexto de vulnerabilidad. Por eso, se debe dotar al Ministerio de facultades para atender a estos grupos y trabajar en políticas públicas que les brinden la tranquilidad de contar con un piso de seguridad para hacer frente a diversas contingencias, como la pérdida del empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

Un punto importante de esta discusión ha sido, como señaló el Ejecutivo en la Comisión Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, no utilizar artículos como “la” o “las” para hacer referencia a las familias, porque dicho concepto representa a todas las familias de Chile, lo cual se refuerza con la definición de familia del artículo primero, número 4), del proyecto de ley, el cual permite centrarnos en el rol que cumple la familia en la sociedad y en nuestras vidas, sin distinguir su composición o quiénes son sus integrantes.

El concepto de familia se diseñó para efectos específicos de la ley Nº 20.530, en el entendido de que es un concepto evolutivo en el tiempo. El objetivo de la definición es centrarse en la funcionalidad de la familia, destacando su rol en la sociedad y como primer lugar de apoyo y de contención de las personas que la componen.

Por ello, en la discusión en particular en la Comisión de Desarrollo Social, se logró un acuerdo transversal para elaborar una definición centrada en la funcionalidad de la familia, lo que corresponde a uno de los principales objetivos del presente proyecto de ley, y se configuró la siguiente: “Familia: conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y o sustento.”.

Por eso, votaré a favor del proyecto; sin embargo, creo que el nombre de la cartera deber ser Ministerio de la Familia y Desarrollo Social y no Ministerio de las Familias y, por tanto, pido que se voten de manera separada los números 1) y 2) del artículo 1.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, fui el diputado informante de este proyecto y he escuchado con atención el debate desarrollado al respecto, pero creo que estamos enfrascados en una discusión que quizás para algunos es de forma, pero que tiene un sentido mucho más profundo de lo que parece.

Si bien es cierto alguien puede sostener, con legítimo y respetable derecho, que el nombre de Ministerio de Familia y Desarrollo Social está bien y que no es necesario ampliar esa visión de familia, creo que es importante anticiparse a los tiempos y, claramente van a seguir soplando vientos muy distintos a los que conocemos. Incluso, quiero ir más lejos: hoy podemos quedar cortos en la definición de familia.

Por ello, si bien algunos pueden darse por satisfechos con el nombre “Ministerio de Familia…”, me parece importante dar señales claras y potentes y hay que tener una perspectiva mucho más amplia. En ese sentido, me parece que el concepto de Ministerio de las Familias da cuenta de la realidad que hoy vive el país.

Todos conocemos cómo opera la burocracia en nuestro país y, perfectamente, el día de mañana un funcionario público de cualquier repartición puede entender las cosas de otra manera e impulsar una discriminación arbitraria en la implementación de diversas políticas públicas en favor de la familia.

Por eso, considero que esta cartera debe llamarse “Ministerio de las Familias…”, para que le quede claro a cualquier persona que ningún tipo de familia puede ser objeto de una decisión arbitraria o discriminatoria por parte de algún funcionario público. Es un elemento de forma, pero que tiene un profundo sentido: dar una señal muy potente respecto de qué queremos hacer en materia de políticas públicas en nuestro país al abordar la situación de vulnerabilidad o pobreza de las diversas expresiones y formas de familias que hoy conocemos.

Algunos se han escandalizado, como si estuviéramos pasando a llevar el espíritu de la Constitución. Tengamos claro que la ley madre es la Constitución y, por consiguiente, ahí está definido el concepto de familia como núcleo fundamental de la sociedad. Sin embargo, a la hora de hacer políticas públicas y a través de ellas llegar a todos, si ello se circunscribe solo a lo que establece la Constitución, se caerá en discriminación y restricción.

Si bien en su propuesta original -en el mensaje- el ministerio planteó un concepto de familia bastante amplio, que incluso recoge las diversas formas y expresiones que hoy tenemos en nuestra sociedad, creemos que la modificación que hemos hecho responde y da cuenta de mejor forma de lo que pretendemos que se haga a través de las políticas públicas del Ministerio de las Familias y Desarrollo Social. Me alegro de que en esa perspectiva y en ese concepto nuevo hayamos coincidido parlamentarios de las más diversas bancadas.

En ese sentido, considero que ambas modificaciones son sustantivas para el futuro del país y de la sociedad chilena y, por consiguiente, invito a que no tengamos miedo a denominar a esta cartera como Ministerio de las Familias y Desarrollo Social y, menos aún, que no temamos a este nuevo concepto de familia que estamos instalando, el que entendemos como un concepto para impulsar las políticas públicas de nuestro país. No caigamos en lo que ocurrió en el pasado cuando modificamos la Ley de Matrimonio Civil, el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de divorcio, de filiación y otras materias, en que algunos dijeron que prácticamente estábamos destruyendo y poniendo fin a la familia en nuestro país. ¡Qué equivocados estaban! Cada día que avanzamos en mejorar nuestra legislación, fortalecemos las diversas expresiones de familia y su concepto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social y a la subsecretaria.

Este es el proyecto más importante que hemos debatido en el Congreso desde el 11 de marzo del presente año. Fuera de toda duda, creo que la familia, como señala la Constitución, es el núcleo fundamental de la sociedad y el Ministerio de Familia y Desarrollo Social va a unificar todos los servicios públicos que prestan apoyo a la familia.

Como indica la Constitución, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia. Sin duda, se cumple ese mandato al contar con un ministerio abocado precisamente a apoyar a la familia y a sus integrantes desde la gestación y la más tierna infancia hasta la edad adulta. Es por eso que las distintas instituciones que forman parte del ministerio, como el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) y las instituciones que se encargan de las personas en situación de calle, dan cuenta de ello.

Tuve la oportunidad de estar en Chillan con el señor ministro y las autoridades locales, con quienes visitamos una hospedería de esa comuna que acoge a 60 personas que viven en situación de calle. Ese lugar se preocupa de que esas personas tengan un hogar y un lugar donde dormir. Ello demuestra que cuando la familia no existe o falla, el Estado debe, en su rol subsidiario, apoyar a las familias. Ciertamente, necesitamos muchas más hospederías. Siempre estaremos al debe, ya que la realidad va por sobre la legislación, pero este es un paso muy importante para apoyar a las familias en situación de discapacidad a través del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), a los jóvenes a través del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv) y también por medio del Sistema Intersectorial de Protección Social.

Aquí se ha generado un debate ideológico en cuanto a la definición del ministerio. Definir es enunciar la esencia de una cosa. Con la diputada Joanna Pérez hemos propuesto reponer una definición que reconoce la diversidad de la familia. Así como esta puede nacer del concepto de matrimonio, reconoce también otro tipo de situaciones en que se genera un vínculo afectivo. De ese modo, no podíamos dejar de mencionar que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, porque apunta precisamente a la esencia. Como dijo la diputada Ximena Ossandón , la familia es anterior al Estado; de ahí nace toda la trama social. Queremos que se reconozca la diversidad de la familia, pero al mismo tiempo que se mantenga el concepto que establece la Constitución en el inciso segundo del artículo 1°, esto es, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

En coherencia con eso, hemos presentado una indicación para reponer esa definición. Si bien hay muchas maneras de ligarse afectivamente, hay que reconocer que la familia es anterior al Estado y queremos que eso se reconozca a través de esa definición.

Asimismo, valoro la nueva denominación de Ministerio de Familia y Desarrollo Social. Se presentó un debate entre liberales y conservadores, que es un clásico, como lo es la rivalidad entre River Plate y Boca Juniors o entre Colo-Colo y Universidad de Chile. Me parece plausible la solución salomónica de nombrarlo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, por cuanto zanja una dificultad ideológica y pone el acento en el hecho de que la familia, independientemente del tipo de vinculación afectiva, es el núcleo fundamental de la sociedad y que este ministerio se preocupará de ella.

Finalmente, me interesa agregar que este ministerio tiene tremendos desafíos. Chile tiene una población de adultos mayores que va en aumento; las familias tienen cada vez menos niños y existe el fenómeno de la inmigración, que también está en el centro del debate. Por eso, señalé que este es quizá uno de los ministerios más importantes y que valoramos la iniciativa. El debate de este proyecto es un hecho histórico y lo respaldaremos, porque creemos que a través de la familia pasa lo mejor de la sociedad.

Ahora bien, de acuerdo con la realidad sociológica de nuestro país, el ministerio debiera llamarse Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, porque vivimos en una sociedad matriarcal, donde es la mujer la que saca adelante a la familia. Más del 70 por ciento de los niños que nacen en nuestro país lo hacen fuera del matrimonio, y es la mujer la que saca adelante a sus hijos. Esa es una situación tremendamente onerosa para la mujer. Por eso, estamos por la igualdad de género y por el apoyo a la mujer, objetivo en el que este ministerio ciertamente tendrá su eje.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, en la tramitación del proyecto de ley que transforma el Ministerio de Desarrollo Social en Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, quiero destacar que el Ejecutivo hizo algunos ajustes menores respecto de cómo concebía la definición de familia, con lo cual evitó entrar en una discusión filosófica sobre el fondo del concepto. No obstante, debemos ser claros en señalar que la visión inicial contenida en el mensaje no se alejaba del llamado “núcleo de la sociedad” establecido en la Constitución Política.

Creo necesario destacar los importantes cambios realizados en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, que permitieron superar una visión sesgada y parcializada establecida en esa concepción de familia a secas.

La comisión fue mucho más asertiva en definir una concepción de familia más práctica, y aprobó el siguiente texto de modo casi transversal: “Familia: “Conjunto de personas unidas por vínculos afectivos o de parentesco o convivencia, en que generalmente existen relaciones de apoyo o auxilio mutuo y que asumen habitual y colectivamente sus necesidades, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y/o sustento.”.”

De esta manera, creemos que se avanza en la dirección correcta, al valorar el afecto como elemento clave en una familia y admitir una amplia diversidad de formas en que se producen las relaciones familiares, abandonando la visión más tradicional, que solo da cuenta de un tipo de familia y que ni siquiera exige relaciones de cierta calidad dentro de ella.

Así, llegamos a equiparar, con toda justicia, aquellas relaciones de hecho que son afectivas, pero sin reconocimiento legal, las que se asumen como relaciones susceptibles de ser consideradas familiares sobre la base de la existencia de lazos que la institucionalidad debe incentivar.

Frente a todo lo dicho y a las buenas intenciones que se han declarado, esperamos que este cambio no sea solo cosmético o conceptual, lo cual vamos a comprobar con la efectividad de los programas que lleguen a resolver los problemas de pobreza y de vulnerabilidad social. Lo digo porque el enfoque familiar pierde fuerza y capacidad de incidencia en la medida en que adolece de falta de proyección a nivel territorial, como consideración fundamental a la hora de comprender la vulnerabilidad.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, he estado escuchando la discusión de este proyecto de ley, y, por la importancia que tiene, quiero traer a colación algunos recuerdos que se me vienen a la memoria.

Más allá de la discusión del concepto “de familia” o “de las familias”, vinculado con el nombre del ministerio, quiero decir que me quedo con el segundo concepto: “de las familias”, en el cual se ha centrado la discusión de este proyecto de ley. Pero no me quiero referir a ese concepto, sino a la historia que ha tenido este ministerio, la cual demuestra un esfuerzo que ha hecho el Estado de Chile durante más de cincuenta años por focalizar las políticas públicas; eso es muy importante.

Desde que se creó Odeplan, en 1967, en el gobierno del entonces Presidente Eduardo Frei Montalva , se buscaba profesionalizar y focalizar la labor del Estado para tener programas y planes con inversiones públicas bien focalizadas, y no con un sistema de inversiones públicas desordenado. Se buscaba sistematizar la manera de hacer bien la inversión pública, porque Chile es un país pobre y en aquellos años lo era más, de modo que hacía falta hacer ese esfuerzo profesional. Hubo muchos ingenieros y planificadores que estuvieron detrás de esa Oficina Nacional de Planificación (Odeplan) hace más de cincuenta años.

Posteriormente, durante el gobierno de la Unidad Popular también se hizo un esfuerzo bien interesante, a cargo del ministro en aquella época, Gonzalo Martner García , que duró todo el período del entonces Presidente Allende y que dio a la institución un sello interesante, en la lógica de aquellos años.

Posteriormente, la dictadura hizo lo propio dentro de su lógica, buscando la manera de planificar y de ser eficientes dentro de su óptica.

Por lo tanto, en distintos períodos de la historia ha habido esfuerzos por planificar bien, por focalizar, por buscar dónde colocar bien los recursos públicos y no malgastarlos, de manera de no hacer inversiones que no presten toda la solución a los problemas que se deben enfrentar. Ha sido un esfuerzo de décadas.

También quiero recordar lo que posteriormente hizo Patricio Aylwin cuando se recuperó la democracia: transformó Odeplan en el Ministerio de Planificación y Cooperación, con una Agencia de Cooperación Internacional, pues una vez recuperada la democracia, en algún momento fue importante la cooperación internacional. En ese sentido, con un gran ministro, como fue Sergio Molina , no solo se le dio rango ministerial, sino que también se creó una serie de programas sociales, como Chile Solidario, Fosis y otros, buscando focalizar, llegar con los recursos públicos y evaluar, a través del sistema de evaluación de proyectos, el uso de los recursos públicos de la mejor manera posible.

Posteriormente, en el primer gobierno del Presidente Piñera se creó el Ministerio de Desarrollo Social, al cual instaló en el palacio de La Moneda, dándole relevancia a esa función del Estado y creando las subsecretarías que conocemos.

Hoy estamos en una nueva etapa de este ministerio, en que se le coloca el nombre de Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, porque también existe un esfuerzo -y lo reconozco- en orden a focalizar la buena inversión pública en las familias, especialmente en las más vulnerables, sin perjuicio de llevar adelante las otras funciones muy importantes que tiene ese ministerio, a través de sus divisiones y de sus dos subsecretarías.

He querido hacer este pequeño recuerdo, porque se está construyendo un órgano del Estado que, en sus distintas etapas, ha prestado una función muy importante a la realización, a la implementación y al ejercicio del gobierno. Con esta nueva óptica y en estos nuevos tiempos, me parecen importantes el nombre y la focalización que está adquiriendo este organismo.

Por eso, voy a apoyar este proyecto de ley, en el concepto de que sea el Ministerio de las Familias y Desarrollo Social.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ.-

Señora Presidenta, al igual que el diputado Mulet , quiero referirme al fondo detrás de la inversión pública, porque Chile es uno de los países más desiguales y centralistas del mundo. El 1 por ciento se queda con el 35 por ciento de la riqueza producida por todas y todos.

Es muy importante señalar el rol que juega el Estado en ese contexto de desigualdad. Esos miles de millones que tiene el Estado para invertir en la gente los distribuye individuo por individuo, persona por persona, focalizando los beneficios.

Uno de los acuerdos que se generó a base del consenso de Washington, mediante las políticas internacionales del Fondo Monetario Internacional que impulsaron un modelo neoliberal en Chile, fue fundamentalmente que debíamos asumir un carácter de inversión subsidiario, que el bienestar se destine en el interés privado, y cuando no exista bienestar en el interés privado o producido por este, el Estado debe invertir y tratar de corregir la desigualdad, la pobreza y los malestares que se producen en la ciudadanía.

Eso tenía un sentido no solo económico, sino también profundamente psicosocial -por decirlo de alguna forma-, fue un shock a las políticas desarrollistas que se impulsaban en años anteriores. Ese shock consiste básicamente en pasar de un sistema que al menos tiene cierta dimensión colectiva a otro en que nos rasquemos con nuestras propias uñas, en que tratemos de solucionar los problemas a través de nuestros propios esfuerzos personales. Desde allí surge la acreditación de pobreza para postular al subsidio habitacional, a las becas de educación, al bono de los y las cuidadoras que protegen a las personas en situación de discapacidad y vulnerabilidad.

En definitiva, es un sistema que niega derechos universales y, a cambio, nos da una bolsa de dinero para tratar de comprar esos derechos en el mercado de los derechos sociales.

¿Y qué queda para la llamada clase media que pasa el umbral de pobreza y vulnerabilidad? Para sobrevivir del cáncer y de los techos rotos de los colegios, les quedan los bingos, las tallarinatas y rascarse con sus propias uñas, sin el apoyo del Estado.

Por lo tanto, este hipersectorialismo, esta hiperfocalización nos ha traído problemas, porque ha destruido en gran parte el tejido social y, en muchos, el sentido de comunidad, para instalar un sentido de la competencia y del individualismo, que lleva a la persona a tener que acreditar más pobreza que el vecino para lograr los puntajes en la ficha de protección social que le permitan postular a los fondos del Estado. Eso sucede, y también produce clientelismo político.

Ahora, frente a este malestar de la desigualdad -no lo decimos nosotros, sino el PNUD y la propia OCDE-, se ha intentado mezclar universalidad, esto es destinar recursos a personas, por el hecho de constituir comunidades, y programas que están abocados al individuo, a la hiperfocalización. En ese sentido, ha habido avances en los últimos años, que hay que reconocer. Por ejemplo, el subsidio de cesantía, que pasa a ser un seguro de cesantía; el plan AUGE, el Pilar Solidario del sistema de pensiones, el Sistema Intersectorial de Protección Social, el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, etcétera. Si bien falta mucho por avanzar, al menos ha habido una intención de frenar esa hiperindividualización e hipercompetencia propia del modelo neoliberal.

Por otro lado, cuando se habla de familia en singular como el sujeto de protección, creo que se está invisibilizando gran parte de la diversidad plurinacional, de la diversidad de género y de la diversidad territorial, porque familia sin “s”, a mi juicio, responde más a un forzamiento ideológico de querer confundir deseos con realidad, que a dar cuenta de una realidad que hoy está operando en los territorios. Porque no hay nada que dé sustento a una visión homogénea y categórica de familia sin “s”.

Por lo tanto, hay que avanzar en corregir esa concepción y también en corregir las políticas sociales que solo se centran en el individuo y, en este caso, particularmente en la familia sin considerar su contexto.

Ahora, el concepto de familia en singular también invisibiliza los hogares unipersonales, que son más de un millón en Chile; a las personas en situación de calle, y también la cosmovisión de los pueblos indígenas, lo que es muy importante señalar, porque las políticas de distribución de la riqueza son particularmente interesantes en Temuco, en una región que tiene la pobreza multidimensional más profunda de Chile.

Por ello, en la Comisión de Desarrollo Social hemos incorporado el concepto plural de “familias”, lo que fue ganado gracias a las y los diputados de la oposición, pero también gracias a diputados del oficialismo. Se agradece esa visión mucho más amplia respecto de la realidad social. Ahora, a partir de aquello, debemos avanzar en modelos plurales y solidarios que entiendan la desigualdad y la pobreza no solo como una condición circunstancial, sino también como una condición estructural de este modelo. Es importante señalarlo, porque las soluciones también deben ser estructurales.

Aprobaremos el proyecto en el sentido de que atienda a “las familias”. No obstante, sabemos que acreditar pobreza para recibir bonos del Estado es seguir manteniendo a Chile en el subdesarrollo y seguir manteniendo este clientelismo indigno.

Vamos a aprobar el proyecto y avanzaremos en una política creativa desde la centroizquierda e, incluso, desde el oficialismo, que nos permita superar este estado indigno en que viven muchas familias chilenas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social -futuro ministro de Familia y Desarrollo Social- y a los subsecretarios.

Para los que creemos en la creación del mundo y en que Dios creó al hombre y a la mujer, esta es la familia original.

Como siempre, me hago responsable de lo que digo. Cuando escucho al diputado Naranjo que habla del futuro, del presente y del pasado, me pregunto cuántos de los que están presentes en las tribunas y de los que estamos en la Sala existiríamos con el concepto que se quiere imponer de “las familias” -independiente de cómo sea la familia-. En verdad, me cuesta creerlo, me cuesta vislumbrarlo.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y está compuesta por personas unidas por un vínculo de matrimonio -es decir, por un hombre y una mujer- o de parentesco, tanto en línea recta como colateral. Se incluye en el concepto de familia -reitero: de familia- a las mujeres en estado gestacional y, como miembro de la familia, a la persona en gestación.

Hogar son las personas que forman parte de un lugar en común, que viven bajo el mismo techo, que tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos, y que comparten presupuesto y alimentación.

Reitero: son personas que tienen un vínculo de protección y cuidado.

Señor ministro, yo voy a votar a favor de “la familia”, porque creo que es lo lógico. Me gustaría que la Sala votara mayoritariamente de esa manera.

Comparto que los adultos somos responsables de hacer con nuestra vida lo que queramos, pero el concepto de familia no se puede desvirtuar por querer darse unos gustitos o por querer ser avanzado o futurista. Eso es un error tremendo. Por eso, votaré favorablemente este proyecto. Creo que en este caso particular la visión de nuestro gobierno y de usted, ministro, es la correcta.

Por su intermedio, señora Presidenta, le quiero decir al ministro que lo felicito en esta oportunidad, porque se está poniendo la cuña y pensando en la familia como se debe constituir.

Repito: en lo personal no estaría acá si ayer un hombre y una mujer no se hubieran casado y no le hubieran dado vida a esa unión.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, cada política pública debe ser adecuada y pertinente a cada tiempo y realidad social.

El proyecto que hoy discutimos y que fue ingresado a fines de julio por el Ejecutivo cumple efectivamente la máxima de velar por un Estado flexible y funcional a los principales problemas que aquejan a la sociedad actual, desde una mirada de proceso histórico.

De esta manera, el recordado Ministerio de Planificación dio paso al Ministerio de Desarrollo Social y, actualmente, a la transformación en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Cabe destacar que no se trata solo de un cambio en la denominación del ministerio, sino también de la necesidad de impulsar una adecuación de las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social, las cuales ya no tendrán una lógica exclusivamente individual, sino un enfoque familiar.

Estamos en presencia de una nueva concepción de los problemas sociales, entendiendo que necesariamente la felicidad de los individuos está vinculada umbilicalmente al fortalecimiento de la familia, núcleo beneficiario de las políticas, planes y programas sociales.

Tal como sostuvo el Presidente de la República, Sebastián Piñera , cuando firmó este proyecto de ley, este nuevo paso institucional se sustenta en el hecho de que “La sociedad que queremos construir, el Chile que queremos legar a nuestros hijos, es una sociedad que refleja una aspiración muy sentida y muy querida por la inmensa mayoría de los chilenos. Ese modelo o ideal de sociedad pone a las familias en el centro de la sociedad y se compromete con valorar, apoyar, acompañar y promover a las familias chilenas, a todas las familias chilenas.”.

Este proyecto de ley plantea correctamente dotar a la actual cartera de herramientas y prerrogativas que le permitan interactuar con las familias y conocer su realidad, de forma que el Estado pueda abordar eficazmente estas temáticas con un enfoque familiar, entendiendo al individuo en el contexto de su entorno, abandonando así la mirada exclusiva de este como sujeto aislado.

Por ello, es muy importante que este cambio legal no solo se traduzca en un cambio de nombre o en una visión filosófica determinada. Se requieren innovaciones para plasmar esta nueva concepción de familia en la oferta programática del ministerio, así como en la coordinación interministerial de las políticas públicas de protección social.

En mi condición de diputado integrante de la Comisión de Familia y Adulto Mayor, apoyaré este proyecto de ley, manifestando además mi entera disposición para apoyar cada una de las iniciativas que fortalezcan la familia y su desarrollo social.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, primero, saludo al ministro y a su equipo.

Este proyecto, el cual fue tramitado por la comisión que integro, tiene como propósito convertir el actual Ministerio de Desarrollo Social en el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, ejerciendo las mismas funciones, pero bajo un enfoque familiar.

No debemos olvidar que ese ministerio anteriormente tenía funciones de planificación, pero lo que esperamos hoy es que se aboque a las materias sociales, como la superación de la pobreza, por lo que es importante realizar un enfoque desde la familia.

Comparto la necesidad de privilegiar la familia, pero es importante que se explique mejor de qué manera este cambio de denominación y la creación de una nueva facultad para promover el fortalecimiento de la familia tendría un impacto positivo en lo que todos buscamos como ideal: que en cada hogar de Chile, todos los integrantes de una misma unidad, puedan ayudarse, educarse, aprender unos de otros y brindarse el apoyo necesario para progresar.

Sin embargo, hay dos aspectos que preocupan. Por un lado, que en el afán de consensuar una definición de familia, aunque tenga vigencia solamente para esta ley en proyecto, se haya sacrificado la idea de reconocer que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y es por eso que me abstuve en su minuto respecto de este punto, porque sin ese matiz conceptual pierde todo sentido la preocupación del Ejecutivo por privilegiar el apoyo a la familia, porque -reitero- se pierde el sentido de trascendencia de la sociedad.

Más allá de que se señale que esto se encuentra establecido en la Constitución Política, es necesario aclarar que no es un concepto, sino que se establece, en el artículo 1º, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado dar protección y propender a su fortalecimiento.

Por lo tanto, no creemos que sea antojadizo no incluirlo en este proyecto, por lo que hemos solicitado que se reponga aquella indicación que se perdió, sin perjuicio de que se valore toda la discusión que se dio, con la participación del ministerio.

Creemos necesario reconocer los distintos tipos de familias, como la monoparental y la biparental, pero, más allá de la estructura y funciones que tengan respecto de la supervivencia, afectos y estimulación, se debe respetar todo tipo de familia.

Por eso, en este ministerio, que incluye al Senama, al Senadis y a otros servicios y programas, es muy importante la forma en que valoramos la familia. En razón de ello, hago un reconocimiento a todas las familias que, con mucho esfuerzo, sacan adelante a sus integrantes, más allá de las comunas del distrito que represento, como Arauco, Lota , Alto Biobío , entre otras, las que hoy valoran esta iniciativa de poder incluirlas en el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.

En general, estoy de acuerdo con el proyecto, pero mantengo la propuesta de que se incluya que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, porque con ello se reconoce también la dignidad de la persona que se agrupa por los diversos vínculos, sean consanguíneos, legales y sociales, así como los distintos tipos de familias.

En consecuencia, votaré a favor el proyecto, pero mantengo la idea de reponer la indicación que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. En cuanto al ministerio que se propone crear, creo que no es excluyente cuando se habla del Ministerio de la Familia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay , Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mix Jiménez, Claudia ; Rojas Valderrama, Camila.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de los numerales 1), 2), del literal a) del numeral 4) y del literal l) del numeral 5), todos del artículo primero, por haberse solicitado sus votaciones separadas, y del artículo segundo, por haber sido objeto de una indicación en la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo primero, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; Rey Martínez, Hugo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo primero propuesto en el mensaje, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo, María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Matta Aragay, Manuel ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo primero, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 80 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvo el diputado señor Bellolio Avaria, Jaime .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo primero propuesto en el mensaje, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Sustitúyese en todo el articulado de la ley las siguientes denominaciones: “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, “Comité interministerial de Desarrollo Social” por “Comité interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité interministerial de la Niñez”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela ; Sepúlveda Soto, Alexis .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se ha renovado la siguiente indicación de la diputada Joanna Pérez , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Para sustituir el literal a) del numeral 4) del artículo primero por el siguiente:

“1) Familia: Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Longton Herrera, Andrés ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela ; Parra Sauterel, Andrea ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el literal l) del numeral 5) del artículo primero, cuya votación separada ha sido solicitado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saffirio Espinoza, René ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Soto Mardones, Raúl .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saffirio Espinoza, René ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se autoriza a la Secretaría para hacer las adecuaciones formales en el proyecto, por haberse rechazado los numerales 1) y 2) del artículo primero.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 77. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.397

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica, correspondiente al boletín N° 11.951-31, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

2. Sustitúyense en todo el articulado de la ley las siguientes denominaciones: “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de la Niñez”.

3. En el artículo 1:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, a continuación de la expresión “a la población”, la expresión “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

e) Intercálase en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, entre la expresión “vulnerables,” y los vocablos “ y niños”, la palabra “familias”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, la expresión “la sociedad” por “todas las personas”, y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.

4. En el artículo 2:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

b) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

5. En el inciso primero del artículo 3:

a) Reemplázase en la letra a) la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

b) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

c) En la letra d):

i. Intercálase en su párrafo primero, entre la frase “mediante la evaluación” y la preposición “de”, la frase “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

ii. Intercálase en su párrafo primero, entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

iii. Agregáse el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

iv. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser párrafo tercero, la expresión “numeral 1) del artículo 2°”, por “numeral 2) del artículo 2”.

d) Intercálase en la letra e), entre las expresiones “de la población” y “e informarlas al Comité”, la siguiente: “y de las familias”.

e) Reemplázase en el párrafo final de la letra g) la expresión “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.

f) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

g) Agrégase en la letra o), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

h) Reemplázase en la letra u) la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

i) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y del rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

6. En el artículo 5 reemplázase la expresión “v) y w)” por “v), w) y x)”.

7. En el inciso primero del artículo 6:

a) Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

b) Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

8. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión “u) y w)” por “u), w) y x)”.

9. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el inciso primero el vocablo “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

c) Sustitúyese en la letra h) del inciso segundo la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

d) Reemplázase en el literal i) del inciso segundo la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

10. En el artículo 12 reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

11. En el inciso segundo del artículo 13 sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

12. En la letra a) del artículo 14 incorpórase, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

13. Agrégase el siguiente artículo 27 permanente:

“Artículo 27.- Facúltase al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

14. Agréganse los siguientes artículos sexto y séptimo transitorios:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, al Ministro de Familia y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.

Artículo séptimo.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.”.

Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de enero, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 94. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica. BOLETÍN Nº 11.951-31

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno. Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que este proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, en virtud del acuerdo adoptado con fecha 8 de enero de 2019, por la Sala del Senado.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Castro y Montes.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro señor Gonzalo Blumel; la Coordinadora de la División Jurídica, señora Guadalupe Orrego; la Coordinadora, señora Constanza Castillo; el Jefe de División Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez; la asesora señora Maria Trinidad Sainz; el abogado señor Juan Eduardo Estay y el Periodista, señor Erick Rojas.

-Del Ministerio de Desarrollo Social: el Ministro, señor Alfredo Moreno; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; la Subsecretaria de la Niñez, señora Carla Bown; la Coordinadora Legislativa, señora Andrea Martínez; las asesoras señora Rocío Jeria y señora Simona Canepa, y los señores Ricardo Abarca y Miguel Patiño.

-Del Comité PPD, el asesor señor Robert Angelbeck y el periodista señor Gabriel Muñoz.

-La Investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Gabriela Dazarola.

-Los asesores de la Senadora Ebensperger, señores Patricio Cuevas y Hernán Valenzuela.

-El asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-El asesor del Senador Castro, señor Leonardo Contreras.

-La asesora legislativa del Senador Galilea, señorita Camila Madariaga.

-El asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-Del Comité UDI, la asesora, señora Ivette Avaria, y de la bancada de Senadores UDI, el periodista, señor Javier Carvallo.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Incorporar a las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el numeral 2) letra b) y el numeral 26), ambos del artículo 1 del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional, por cuanto inciden en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Se deja constancia que fue presentado a la Comisión, el siguiente documento:

-PPT Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Dicha presentación fue debidamente considerada por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia de la cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3.- Ley N° 20.530, crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

4.- el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912 de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, señala que la Constitución Política en el inciso segundo de su artículo 1°, considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y en este sentido, es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento debiendo cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera cuando ella no puede brindar a sus integrantes la seguridad y contención que éstos requieren.

Indica que la familia cumple un rol fundamental e insustituible en la sociedad y en tal sentido, afirma que una familia fortalecida es el mejor instrumento para combatir muchos de los males de la vida moderna, tales como los altos índices de delincuencia, los preocupantes porcentajes de abuso de drogas y consumo de alcohol, la deserción escolar, el abandono y falta de cuidado de nuestros adultos mayores, entre otros.

Dispone que, para efectos de esta ley, se entenderá por familia el núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

Enseguida, subraya que el objetivo principal de este proyecto de ley es centrarse en el importante rol que cumple la familia en la sociedad, para lo cual se lleva al centro de la política social del Gobierno, el apoyo y el fortalecimiento de la familia, de manera de generar las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible y un desarrollo pleno e integral. En tal sentido, recalca que el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social será su impulsor principal.

Destaca que el año 2011, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.530 se materializó un gran logro con la transformación del “Ministerio de Planificación” en el “Ministerio de Desarrollo Social”, con lo cual se avanzó hacia la coordinación, consistencia y coherencia efectiva e intersectorial de la política social y de los programas en materia de equidad y desarrollo social, así como en el reforzamiento de la evaluación de las políticas públicas sociales y en la focalización de los programas sociales.

Hace presente que ahora se quiere avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias, para lo cual resulta esencial dotar al actual Ministerio de Desarrollo Social de aquellas herramientas y prerrogativas que le permitan interactuar con las familias y conocer su realidad, de forma que el Estado pueda abordar eficazmente estas temáticas con un enfoque familiar, entendiendo al individuo en el contexto de su entorno, abandonando así la mirada exclusiva de éste como sujeto aislado.

Por último, subraya que, para concretar este nuevo camino, es necesario concebir las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino bajo un enfoque familiar, comprendiendo que las personas y la población objetiva de este ministerio se desarrollan en ese contexto.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, señaló que el proyecto en estudio es bastante sencillo pero que implica un cambio de paradigma en la política social por cuanto deja de verse como una intervención aislada para tener como sujetos a las familias del país.

En este contexto, dijo que ello significa que, por una parte, el objetivo de la política social es apoyar a las familias a lo largo del ciclo vital, desde la infancia hasta la cuarta edad , especialmente en momentos de vulnerabilidad, sobre la base de un diagnóstico que indica que las familias, además de la diversidad en su composición y heterogeneidad, tienen temores fundados respecto de ciertos aspectos de la vida que no están bien resueltos, como enfermedades, pérdida del empleo e incluso, el acceso a la educación superior.

Destacó que por las razones antes señaladas es que se quiere cambiar el enfoque con este nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social sin que para ello se esté proponiendo crear una nueva institucionalidad, sino que se está cambiando la orientación del mismo hacia las familias y sus vulnerabilidades con el objeto de ser un apoyo mas integral a lo largo del ciclo vital, que ha tenido como modelo la experiencia en el Reino Unido.

Luego, enfatizó que no sólo se trata que la familia sea el objeto de la política social, sino que también sean los sujetos de manera tal que, en la medida de lo posible, las políticas sociales cuando se implementen, se realicen a través de las familias, sin dejarlas de lado. A nodo de ejemplo, mencionó que, en el tema de vivienda, se puede procurar que los adultos mayores se queden en sus hogares con sus familias, para lo cual se las debe apoyar con remodelaciones o ampliaciones, de modo que puedan adaptarse a las necesidades de dichas personas, o que, en el caso de la infancia, antes de internar a un niño o adolescente, puedan permanecer con su grupo familiar o en toro grupo familiar.

Asimismo, destacó que en los hechos este ministerio ya se ha venido transformando en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, sin darle ninguna connotación especial al concepto de familia, y que regulaciones de esta naturaleza existen en varios países del mundo como Alemania, Canadá y otros. Hizo presente que de este ministerio depende la Subsecretaría de la Niñez, el INJUV, SENADIS; SENAMA, de modo que ya se han introducido los cambios que permiten articular la política social en función del ciclo vital de las familias, que es lo que este proyecto viene a consolidar.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi dijo este proyecto refleja una aspiración histórica que surgió con la transformación de este ministerio, por cuanto era necesario considerar un ministerio de la familia ya que se estaba tratando por separado tanto a los adultos mayores como a los niños.

En este escenario, se manifestó de acuerdo en avanzar, no obstante que dijo que le sorprendía que no se pensara en una transformación institucional, sino que sólo fuera una nueva orientación o cambio de enfoque. En tal sentido, dijo respaldar esta propuesta, pero solicitó que se tramite con los tiempos necesarios para estudiarla a fondo.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó algunas dudas respecto al rol del ministerio, porque recordó que, en un principio, este nació como oficina de planificación, luego se transformó en Ministerio de Planificación, luego Ministerio de Desarrollo Social y ahora se pretende que sea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social.

En tal sentido, reiteró que le preocupaba el tema de la planificación que, según dijo, se ha ido desdibujando tanto a mediano como a largo plazo, por cuanto este ministerio tiene a su cargo los R.S. (Recomendación Social Favorable) y ahora se va a preocupar de otros aspectos que ya no son los técnicos. Agregó que tal vez debería entregarse la parte técnica a otra división o ministerio porque la obtención de R.S. es muy complicado para las autoridades regionales.

Otro aspecto que consideró fue el de las prioridades del nuevo ministerio, por cuanto la actual Cartera tiene a su cargo el tema indígena, que ha sido una preocupación fundamental del señor Ministro Moreno pero que, sin embargo, los proyectos sobre Ministerio de Pueblos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas, correspondientes a los boletines N°s 10.687-06 y 10.526-06, respectivamente, están paralizados en su tramitación.

Consultó si el cambio era uno de fondo o simplemente de forma, porque recordó que el Gobierno anterior, reorganizó este ministerio creando la Subsecretaria de la Niñez con el objeto de definir políticas sobre esta materia y de la cual dependería el nuevo servicio de protección de la infancia que ejecutaría tales políticas, pero nada de eso se aborda en el presente proyecto. Añadió que, si sólo es un cambio de forma, se debe clarificar y no se deben dejar de lado los temas de planificación e indígena.

A continuación, la Subsecretaria de la Niñez, señora Carol Bown, precisó que en materia de niñez se está cambiando el área de protección del servicio SENAME y transformándolos en Servicio de Protección a la Niñez, porque el objeto de atención de ese servicio eran los niños que eran separados de sus familias, de manera tal que si sólo se interviene a los niños y no a sus familias no hay forma de producir una revinculación familiar, que es el fin para el cual se crea el servicio.

Por otra parte, dijo que la misma situación ocurre en el caso de los adultos mayores y con las personas en situación de discapacidad o en situación de calle, pues existe la misma necesidad de trabajar la política en conjunto para ellos y sus familias.

Con respecto a la prevención, subrayó que se está creando el Sistema Alerta Niñez que no sólo incluye datos de los niños sino que también de sus familias, con el objeto de planificar la política pública y levantar las alertas necesarias en caso que, por ejemplo, una madre sea objeto de violencia intrafamiliar o si hay un hijo en el sistema y la madre está embarazada. Explicó que existen varias alertas que para su funcionamiento necesitan de los datos de los niños y sus familias, y que es la misma situación en el caso de los adultos mayores y las políticas que dicen relación con la vulnerabilidad y la pobreza.

Recalcó que se trata de un cambio de forma y no de fondo porque no se cambia su estructura ni se crea mayor institucionalidad, sino que lo que se pretende es cambiar la orientación o el foco en virtud del cual se planifica la política pública desde Evaluación Social que se ejecuta por Servicios Sociales, especialmente lo que dice relación con las temáticas de vulnerabilidad que no está en la Subsecretaria de la Niñez sino que en todas.

Añadió que por la razón anterior no existe una subsecretaria de familia porque las tres subsecretarias que existen tendrán este foco de familia, de modo que se trata de una nueva orientación para todo el ministerio.

Enseguida, indicó que, en la actualidad, la ley N° 20.530 establece los objetivos y la organización general del Ministerio, las funciones generales de cada subsecretaría, las nuevas funciones en materia de infancia, las normas generales relativas a las SEREMIS y las normas sobre el Comité Interministerial, entre otras.

Asimismo, hizo presente que también se regula por el Decreto 15 de 2013 (reglamento) que determina la estructura organizativa interna del Ministerio, fijando en detalle las funciones de la Fiscalía, de cada Subsecretaría, de las divisiones de estas y sus departamentos.

En la misma línea, indicó que también se deben considerar otras normas que ya no se refieren al nivel orgánico sino a los programas del Ministerio como, por ejemplo, la ley N° 20.670, que crea el Sistema Elige Vivir Sano; la ley 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social y la ley 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, entre otras.

Subrayó que, si bien el proyecto propone cambios a una ley que regula en términos generales el Ministerio, en la práctica, tendrá un efecto importante, pues permitirá que los programas sociales apunten ya no solo a los individuos sino que a los individuos y sus familias.

En cuanto a las principales modificaciones, enfatizó que:

a) Se cambia el nombre del Ministerio por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, con lo que se propone una nueva orientación de los esfuerzos tanto de la sociedad como del Gobierno.

b) Incorpora el concepto de “familias” dentro de la población objetivo en la cual se enfoca el ministerio.

Precisó que el objetivo de esta modificación es explicitar que el Ministerio mirará ya no sólo a los individuos en particular, sino que irá un paso más allá atendiendo a la familia y permitiéndoles acceder a la oferta de programas sociales existente, pensando ya no solo en el individuo sino en éste y su entorno.

c) Considera a las “personas en riesgo de vulnerabilidad” dentro de la población objetivo, con lo que se reconoce a aquellas personas y familias que han progresado significativamente gracias a sus propios méritos y esfuerzo, pero que pueden verse enfrentados a situaciones que los podrían hacer volver o llevar o a una situación de vulnerabilidad. Añadió que por esa razón, se quiere dotar al ministerio de las facultades para atender a estos grupos, de manera de trabajar en políticas públicas que les brinden la tranquilidad de contar con un piso de seguridades para hacer frente a diversas contingencias, como por ejemplo la pérdida del empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

d) Incorpora el “enfoque familiar” en la coordinación de las políticas, planes y programas sociales.

Explicó que dicha incorporación permitirá la coordinación de los programas sociales del Estado con un enfoque familiar, que consiste en comprender a los individuos no de forma aislada sino que en el contexto de su entorno, entendiendo que, para dar respuesta a las necesidades de uno debemos mirar la situación de su familia. Según dijo, el ejemplo de los niños vulnerados en sus derechos es el que mejor grafica esta situación.

e) Fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, con un enfoque familiar ya que es allí donde radica gran parte de la oferta programática (por ejemplo, Chile Crece Contigo), para dar una mirada más amplia e integral, considerando el entorno de los individuos que son objeto de éste.

f) Incorpora a las personas o grupos vulnerables y familias, dentro de quienes pueden acceder a la información de los programas sociales, lo que permitirá poner a disposición de todos los integrantes de una familia, la información acerca de la oferta programática disponible para atender sus necesidades. Hizo presente que a través del “Banco Integrado de Proyectos Sociales” (BIPS), el Ministerio cuenta con una plataforma que permite informar a la ciudadanía sobre los programas sociales y, de esta manera, aumentar la transparencia sobre estos.

g) Incorpora una definición de “Familia” para efectos específicos de esta ley, en el entendido que esta es una noción evolutiva en el tiempo. Por ello, dijo que se centrarán en la funcionalidad de la familia, distinguiendo a esta principalmente como “núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Añadió que la definición es bien amplia porque busca incorporar las distintas realidades en las que existe, efectivamente, una familia.

Enseguida, continuó señalando que:

h) Incorpora una atribución nueva al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, en relación con su nuevo enfoque, por cuanto ella es necesaria para concretar el enfoque familiar, a través de atribuciones específicas del Ministerio en materia familiar, que permitan el fortalecimiento de la familia y el apoyo mutuo entre sus integrantes, lo que según dijo, en la práctica permitirá trabajar con las familias, con oferta programática que pueda ser desarrollada a estos efectos.

i) Reorienta las funciones del ministerio a la familia, particularmente la función de diseñar políticas y programas sociales.

Sobre el particular, precisó que el artículo 3°, letra a), relativo a la función de “estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia”, incorporará ahora a las familias de manera que estas políticas, planes y programas sociales consideren no sólo al individuo sino también a su entorno, desde la etapa de diseño y estudio de la política social.

j) Incorpora dentro la función de colaboración con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, la consideración de éste, en la discusión presupuestaria.

k) Asimismo, destacó que se faculta a la Dirección de Presupuestos a acceder a los datos del Registro de Información Social, lo que la evaluación de los programas sociales y la elaboración de informes financieros, con el objetivo de fortalecer la labor de DIPRES en esta materia.

l) Incorpora el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial; y

m) Faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, que antes recaía en la Dirección Sociocultural.

Reiteró que se trata de un cambio de enfoque más que uno estructural.

Acompañó su intervención con un documento en formato PDF el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Para terminar, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, junto con agradecer la voluntad expresada para la tramitación del proyecto, hizo presente que la definición de familia que se consigna en el proyecto de ley, fue introducida por la oposición y con un amplio apoyo, en la H. Cámara de Diputados, de modo que consideró que es bueno discutirlo en forma abierta y con varias audiencias.

Agregó que el cambio es bien de fondo pero que no requiere de mayor o de una institucionalidad distinta, dado la forma en que se ha venido estructurando el ministerio que ya ha cambiado su enfoque y su normativa, lo que permitirá modernizar la política social en forma muy sustantiva.

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En sesión posterior de fecha 9 de enero de 2019, el señor Presidente de la Comisión propuso comenzar el estudio en particular del proyecto, para lo cual se procedió a su votación en general.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Introduce modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

Número 1

Reemplaza en su nombre la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

- Puesto en votación el número 1 del artículo 1, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea.

Número 2

Sustituye en todo el articulado de la ley las siguientes denominaciones: “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de la Niñez”.

El Ejecutivo propuso eliminar este número.

- Vuestra Comisión aprobó la eliminación del número 2 del artículo 1, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea.

Número 3 (pasó a ser 2)

Modifica el artículo 1° de la siguiente forma:

a) Reemplaza en el inciso primero la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b) Incorpora un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c) Reemplaza el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

d) Agrega en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, a continuación de la expresión “a la población”, la expresión “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

e) Intercala en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, entre la expresión “vulnerables,” y los vocablos “y niños”, la palabra “familias”.

f) Reemplaza en el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, la expresión “la sociedad” por “todas las personas”, y agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.

- Sometido a votación el número 3 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea. Se deja constancia que la Comisión consideró la norma de la b) como orgánica constitucional.

Número 4 (pasó a ser 3)

Introduce modificaciones en el artículo 2°, mediante los siguiente literales:

a) Agrega el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

b) Intercala el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

El Honorable Senador señor Araya enfatizó que el derecho civil no define el concepto de familia de manera que si bien esta norma pareciera no tener consecuencias en las otras áreas del Derecho, se aventura en una definición que podría tener consecuencias, principalmente en el derecho civil.

Consultó al Ejecutivo si el concepto de familia que se está proponiendo es lo suficientemente amplio como para abarcar todos los tipos de familia que podrían existir en el país, incluyéndolos a todos, sin que tenga un efecto negativo la definición.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno, señaló que en general esta definición de familia se propone sólo para efectos del funcionamiento de los programas sociales, para actuar con cualquier tipo de familia donde resida un menor o un adulto mayor con dependencia, de manera de poder trabajar con ese núcleo de personas que tienen interés, afecto, cuidados y que pueden colaborar en la resolución de los problemas.

Agregó que en muchas de las normas que existen en Desarrollo Social ya hay una definición de familia, como ocurre en el Programa Chile Crece Contigo o en el Subsistema de oportunidades y seguridades, siendo plenamente compatible con la propuesta. Dijo que también en otras normas que no son de Desarrollo Social existen referencias de este tipo que son funcionales.

Destacó que de la redacción se desprende que ella es extraordinariamente amplia sin que exista alguna forma de familia que pudiera quedar fuera.

Enseguida, el Jefe de División Relaciones Políticas del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, indicó que es importante tener en consideración los efectos de la definición de familia que se contiene en la propuesta normativa.

En primer lugar, señaló que la definición aprobada en la H. Cámara de Diputados no tiene efecto sobre otras normativas y está referida a los objetivos específicos de la presente ley, que no es sino vincular políticas, planes y programas de equidad y desarrollo social que es la tarea del Ministerio.

Destacó que el que sea un concepto amplio de familia no tiene ninguna connotación de tipo valórica sino sólo pretende abarcar el enfoque de protección social como ámbito de acción del ministerio.

Asimismo, junto con hacer presente la norma de la Carta Fundamental que considera a la familia, pero no la define, dijo que en el ordenamiento jurídico a nivel reglamentario existen definiciones de familia para efectos de un determinado cuerpo legal o actividad del Estado, como es el caso del Reglamento del Subsistema de Protección Integral a la Infancia del Chile Crece Contigo, se considera en el Decreto 14 del año 2017, que define familia como “padre o madre del niño o la niña beneficiario del subsistema y aquellas personas pertenecientes al hogar que unidas o no, por un vínculo de parentesco con el niño, niña beneficiario, forman parte de la unidad de análisis a la que pertenece el niño o la niña, en los términos definidos en otro reglamento.

Señaló que de la misma manera el Decreto N° 22 del 2015 que aprueba el reglamento de la ley N° 20.379 y 20.530, vinculados al Registro Social de Hogares, habla de la unidad de análisis, hogar y núcleo familiar, donde:

-Unidad de análisis: son personas o grupos de personas unidad o no por vínculos de parentesco que compartan un presupuesto o alimentación común.

-Hogar y núcleo familiar: dice que el núcleo es una parte del hogar, un subconjunto de sus miembros que puede estar constituido por parejas, personas solas o grupos de personas con o sin relación de parentesco con el jefe o jefa de hogar, además de servicio doméstico puertas adentro.

Todo lo anterior, según dijo, es para efectos de poder utilizar el instrumento “Registro Social de Hogares”, para los fines que establezca el Ministerio.

Señaló que hay otras normas, como el Acuerdo de Unión Civil que da una idea para llegar al concepto de familia que se propone, toda vez que en su artículo 1, la ley N° 20.830, que Crea dicho acuerdo, señala que “El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.”.

En este contexto, destacó que la definición de familia del proyecto de ley en estudio es claro al señalar que para los efectos del ámbito de acción del Ministerio de Familia y Desarrollo Social ella está compuesta por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Agregó que la definición es omnicomprensiva para efectos del enfoque de políticas sociales del Ministerio, pero despejando que no se trate de relaciones de simple amistad, razón por la cual habla de vínculos afectivos, cuidado y sustento y que compartan el mismo hogar.

Por último, dijo que con esta definición se busca ampliar el concepto de familia para los efectos de fijar la política de equidad social que promueve el Ministerio, resultando en su opinión, adecuada para tales fines y siendo importante que se considere en esta ley, porque ello no influye en otras áreas normativas que tienen sus cuerpos específicos. Agregó que se busca dar cuenta de un enfoque familiar en las políticas de equidad social, que es el núcleo de la acción de este nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Araya dijo que la duda que planteó ha quedado despejada por la intervención anterior, porque si bien la norma hace referencia solo a esta ley, es conocido que producto de la función integradora, se utilizan normas que no obstante tener una interpretación restrictiva, se llevan a otros campos del derecho. En tal sentido, dijo que, de acuerdo a lo expuesto, es claro lo que se busca con la definición considerada en este proyecto de ley.

- Puesto en votación el número 4 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 5 (pasó a ser 4)

Modifica el artículo 3° de la siguiente forma:

a) Reemplaza en la letra a) la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

b) Reemplaza en el párrafo final de la letra c) la expresión “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

c) En la letra d):

i. Intercala en su párrafo primero, entre la frase “mediante la evaluación” y la preposición “de”, la frase “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

ii. Intercala en su párrafo primero, entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

iii. Agrega el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

iv. Reemplaza en el párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser párrafo tercero, la expresión “numeral 1) del artículo 2°”, por “numeral 2) del artículo 2”.

d) Intercala en la letra e), entre las expresiones “de la población” y “e informarlas al Comité”, la siguiente: “y de las familias”.

e) Reemplaza en el párrafo final de la letra g) la expresión “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.

f) Agrega en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

g) Agrega en la letra o), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

h) Reemplaza en la letra u) la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

i) Incorpora la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y del rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

-Sometido a votación el número 5 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 5, nuevo.

El inciso primero del artículo 3° ter de la ley del ministerio, se refiere al reglamento que este debe dictar, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, para fijar estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en la norma que señala, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Agrega que, para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“5. En el inciso primero del artículo 3° ter, reemplazase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.”

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 6, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“6. En el artículo 4°:

i. Reemplázase en su encabezado la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

ii. En la letra a), sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”

iii. En la letra e), reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”.”

iv. En los incisos segundo y tercero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.”.

- Vuestra Comisión aprobó este numeral, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 6 (pasó a ser 7)

Es del siguiente tenor:

“6. En el artículo 5 reemplázase la expresión “v) y w)” por “v), w) y x)”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 7 (pasó a ser 8)

Propone modificar el inciso primero del artículo 6, de la forma siguiente:

a) Incorpora, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

b) Reemplaza la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

-Sometido a votación el número 7 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Su texto es el siguiente:

Número 8 (pasó a ser 9)

Dispone lo siguiente:

“8. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión “u) y w)” por “u), w) y x)”.

- Sometido a votación el numeral 8, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 10, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“10. En el artículo 7°:

i. Reemplázase en el inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”

ii. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.””.

-Sometido a votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 9 (pasó a ser 11)

Esta norma propone las siguientes modificaciones al artículo 8:

a) Reemplazar en el inciso primero el vocablo “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b) Reemplazar en la letra a) del inciso segundo la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

c) Sustituir en la letra h) del inciso segundo la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

d) Reemplazar en el literal i) del inciso segundo la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

-Sometido a votación el número 9 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 12, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“12. Reemplázase en el artículo 9°, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 13, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“13. Reemplázase en el artículo 10, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 14, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“14. Reemplázase en el artículo 11, así como en el título que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 10 (pasó a ser 15)

Esta norma propone reemplazar la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

-Sometido a votación el número 10 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 11 (pasó a ser 16)

Este numeral propone sustituir la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”, en el inciso segundo del artículo 13.

-Puesto en votación el número 11 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 12 (pasó a ser 17)

Esta norma propone, en la letra a) del artículo 14, incorporar, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

-Sometido a votación el número 12 del artículo 1, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 18, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“18. Reemplázase en el artículo 15, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 19, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 20, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a. En el encabezado del inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 21, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.

- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 22, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 23, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 24, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“24. En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase, las dos veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

- Sometido a votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 25, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“25. En el inciso segundo del artículo 25, reemplázase, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

- Puesto en votación este numeral, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 13 (pasó a ser 26)

Incorpora un artículo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Facúltase al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó por quien es en la actualidad quien ocupa el cargo que señala la norma.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno, señaló que se trata de una de las fundaciones que están a cargo de la Primera Dama y que en la actualidad desarrolla un programa llamado “Chile cuida” que, en el fondo, provee servicios similares a los que ofrece el Senama y el Ministerio de Desarrollo Social, tanto para adultos mayores como también para jóvenes. Hizo presente que en virtud de las disposiciones vigentes el Ministro no puede participar en ese directorio porque no tiene la facultad.

En este escenario, señaló, dado que la Fundación realiza una función que es igual a la que ejecuta el Ministerio y los servicios que dependen del mismo, se pretende que dicha institución salga del ámbito de las que corresponden a la Primera Dama y pase al ámbito del Ministerio y como funciona en base a un Directorio, se debe participar en él.

El Honorable Senador señor Galilea, consultó si se requiere un cambio de estatutos de la fundación que permita que ella sea parte del Ministerio.

La Honorable Senadora señora Ebensperger opinó que a la Comisión sólo le corresponde facultar al Ministro para que pueda integrar el directorio, pero dijo que la modificación de los estatutos excede de las facultades de los parlamentarios, pues no se pueden modificar por ley los estatutos de una fundación.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, hizo presente que se la Fundación es una institución de derecho privado cuyo directorio está presidido por la Primera Dama y el resto de los directores corresponden a personas designadas por el presidente de la propia fundación, y cinco directores que se desempeñen en funciones públicas.

En el seno de la Comisión se hizo presente que, existiendo una prohibición expresa para el ministro, se debe considerar una autorización, de modo que se acordó reemplazar la palabra “Facúltase” por “Autorízase”.

- Sometido a votación el numeral 13, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros. Se deja constancia que la Comisión calificó esta norma como de rango orgánico constitucional.

Su texto es el que sigue:

26. Agrégase el siguiente artículo 27 permanente:

“Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

Número 27, nuevo

La Comisión propuso un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“27. Agrégase el siguiente artículo 28 permanente:

“Artículo 28.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912 de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, reemplazando en el artículo 1, su número 8°, por el siguiente:

8° Familia y Desarrollo Social.”.”.

- Puesto votación el numeral, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 14 (pasó a ser 28)

Dispone lo siguiente:

“14. Agréganse los siguientes artículos sexto y séptimo transitorios:

“Artículo sexto.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, al Ministro de Familia y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.

Artículo séptimo. - Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.”.”.

- Puesto en votación el número 14 del artículo 1, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Artículo 2

Esta norma dispone lo siguiente:

“Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno, indicó que sólo se considera en el informe financiero una autorización a la Dipres para usar las bases de datos que tiene el Ministerio para la evaluación de los programas sociales.

Precisó que en tal sentido, existe una evaluación de dichos programas que ex ante realiza el Ministerio de Desarrollo y ex post la Dipres, pero en este proyecto de ley se considera también una evaluación durante la ejecución de las mismas y contar con esa información para efectos de presupuesto.

- Puesto en votación el artículo 2, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Número 2

--Eliminarlo (Unanimidad 3x0)

Número 3

--Pasó a ser número 2, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

--Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:”.

(Unanimidad 3x0)

--Incorporar una “i”, nueva, del siguiente tenor:

“i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 3x0)

--Agregar una “ii”, nueva, con el siguiente texto:

“ii. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

(Unanimidad 3x0)

o o o o

Letra c), nueva

--Incorporar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 3x0)

Letra c)

--Pasó a ser letra d)

--Suprimir, a continuación de la palabra equidad, la expresión “y/”.

(Unanimidad 3x0)

o o o o

Letra d)

--Pasó a ser letra e)

--Modificar su encabezado por el siguiente:

“e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:”.

(Unanimidad 3x0)

--Agregar una “i” del siguiente tenor:

“i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 3x0)

--Incorporar una “ii”, nueva, con el siguiente texto:

“ii Agrégase, a continuación de la expresión “a la población”, la expresión “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

(Unanimidad 3x0)

Letra e)

--Pasó a ser letra f) con el siguiente texto:

“f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Intercálase entre la expresión “vulnerables,” y los vocablos “y niños”, la palabra “familias”.

(Unanimidad 3x0)

Letra f)

--Pasó a ser letra g), modificada de la siguiente forma:

--Modificar su encabezado por el siguiente:

“g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:”.

(Unanimidad 3x0)

--Agregar una “i”, nueva, del siguiente tenor:

“i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 3x0)

--Incorporar una “ii” y “iii”, nuevas, del siguiente tenor:

“ii. Reemplázase la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas”.

(Unanimidad 3x0)

Número 4

--Pasó a ser número 3, con las siguientes modificaciones:

--Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:”

(Unanimidad 5x0)

o o o o

--Agregar una letra b), nueva, del siguiente tenor:

“b) En el inciso 3, del numeral 1) que ha pasado a ser numeral 2), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, y “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra c), nueva

--Incorporar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) En el literal 3), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra b)

--La letra b), pasó a ser letra d), sin enmiendas.

o o o o

Letra e), nueva

--Agregar una letra e), nueva, con el siguiente texto:

“e) En el literal 4) que pasa a ser 6), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 5

--Pasó a ser número 4, con las siguientes modificaciones:

--Sustituir su encabezado por el siguiente:

“4. Modifícase el artículo 3° de la manera que sigue:”

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra a), nueva

--Incorporar una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) En su encabezado, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra a)

--Pasó a ser letra b), con el siguiente texto:

“b) En la letra a):

i. Reemplázase la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

ii. Sustitúyese. la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra c), nueva

--Incorporar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Reemplázase en la letra b), la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra d), nueva

--Agregar una letra d), nueva, del siguiente tenor:

“d) En la letra c), reemplázase en sus párrafos segundo, tercero y quinto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra b)

--Pasó a ser letra e), sin enmiendas.

Letra c)

--Pasó a ser letra f), con las siguientes enmiendas:

--Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“f) Modifíquese la letra d) de la siguiente forma:”

(Unanimidad 5x0)

--Agregar una letra a, nueva, del siguiente tenor:

“a. En su párrafo primero:”.

(Unanimidad 5x0)

--Eliminar en la “i” la frase “en su párrafo primero”.

--Suprimir en la “ii” la frase “en su párrafo primero”.

(Unanimidad 5x0)

--Incorporar una “iii”, nueva, del siguiente tenor:

“iii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

--La letra “iii”, pasó a ser letra b, sin enmiendas.

Letra iv

--La letra “iv”, pasó a ser letra c, con el siguiente texto:

“c. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser párrafo tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, y la expresión “numeral 1) del artículo 2°”, por “numeral 2) del artículo 2”.”

(Unanimidad 5x0)

Letra d)

--Pasó a ser letra g).

--Reemplazarla por la siguiente:

“g) En la letra e) intercálase entre las expresiones “de la población” y “e informarlas”, la siguiente: “y de las familias”, y reemplázase la expresión “Desarrollo Social”, por “Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra h), nueva

--Agregar una letra h), nueva, del siguiente tenor:

“h) En la letra f), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra e)

--Pasó a ser letra i), con el siguiente texto:

“i) En la letra g):

i. Reemplázase en sus párrafos primero, segundo y cuarto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, y “Ministros de Desarrollo Social”, por “Ministros de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

ii. Reemplázase en el párrafo final la expresión “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra j), nueva

--Agregar una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) En la letra i), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra f)

--La letra f), pasó a ser letra k), sin enmiendas.

Letra g)

--Pasó a ser letra l), reemplazada por la siguiente:

“l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letras m), n), ñ) y o), nuevas.

--Incorporar las siguientes letras m), n), ñ) y o), nuevas:

“m) En la letra p), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

n) En la letra q), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ñ) En la letra r), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

o) En la letra s):

i. Sustitúyese en el párrafo primero, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Letra h)

--Pasó a ser p), con el siguiente texto:

“p) En la letra u):

i. Reemplázase en la letra u) la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

ii. Sustitúyese la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

(Unanimidad 5x0)

Letra i)

--Pasó a ser letra q), sin enmiendas.

o o o o

Número 5, nuevo

--Incorporar un número 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5. En el inciso primero del artículo 3° ter, reemplazase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 6, nuevo

--Agregar un número 6, nuevo, del siguiente tenor:

“6. En el artículo 4°:

i. Reemplázase en su encabezado la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. En la letra a), sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. En la letra e), reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”.”.

iv. En los incisos segundo y tercero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 6

--Pasó a ser número 7, sin enmiendas.

Número 7

--Pasó a ser número 8.

--Reemplazarlo por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 6°de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

ii. Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

iii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

Número 8

--Pasó a ser número 9, sin enmiendas.

o o o o

Número 10, nuevo

--Incorporar un número 10, nuevo, del siguiente tenor:

“10. En el artículo 7°:

i. Reemplázase en el inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 9

--Pasó a ser número 11

--Reemplazarlo por el siguiente:

“11. Modifíquese el artículo 8° de la siguiente forma:

a. En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social”, por “Secretaría Regional Ministerial de Familia y Desarrollo Social, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese el vocablo “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase en la letra a) la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. Reemplázase en la letra e) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

iv. Sustitúyese en la letra h) del inciso segundo la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

v. Reemplázase en el literal i) del inciso segundo la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 12, nuevo

--Agregar un número 12, nuevo, del siguiente tenor:

“12. Reemplázase en el artículo 9°, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 13, nuevo

--Incorporar un número 13, nuevo, del siguiente tenor:

“13. Reemplázase en el artículo 10, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 14, nuevo

--Agregar un número 14, nuevo, del siguiente tenor:

“14. Reemplázase en el artículo 11, así como en el título que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 10

--Pasó a ser número 15.

--Reemplazarlo por el que sigue:

“15. Modifícase el artículo 12, de la forma que sigue:”.

i. Reemplázase en su encabezado, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese en la letra) la expresión la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.”.

iv. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

Número 11

--Pasó a ser número 16.

--Reemplazarlo por el siguiente:

“16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

c. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 5x0)

Número 12

--Pasó a ser número 17.

--Sustituirlo por el siguiente:

“17. Modifícase el artículo 14, en la manera que sigue:

a. En su encabezado, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.

b. En la letra a), incorpórase, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

c. En la letra d), reemplázase en su encabezado, la expresión “Ministerio de Desarrollo social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 18, nuevo

--Incorporar un número 18, nuevo, del siguiente tenor:

“18. Reemplázase en el artículo 15, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 19, nuevo

--Agregar un número 19, nuevo, del tenor que sigue:

“19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 20, nuevo

--Incorporar un número 20, nuevo, del siguiente tenor:

“20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a. En el encabezado del inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 21, nuevo

--Incorporar un número 21, nuevo, del tenor que sigue:

“21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 22, nuevo

--Agregar un número 22, nuevo, del siguiente tenor:

“22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 23, nuevo

--Agregar un número 23, nuevo, del tenor que sigue:

“23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 24, nuevo

--Incorporar un número 24, nuevo, del siguiente tenor:

“24. En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase, las dos veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 25, nuevo

--Agregar un número 25, nuevo, del siguiente tenor:

“25. En el inciso segundo del artículo 25, reemplázase, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 13

--Pasó a ser número 26, con la siguiente enmienda:

--Reemplazar en el inicio, la palabra “Facúltase”, por la palabra “Autorízase”.

--Intercala entre la palabra “Justicia” y la coma (,) que le sigue, la expresión “y Derechos Humanos”.

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 27, nuevo

--Incorporar un número 27, nuevo, del tenor que sigue:

“27. Agrégase el siguiente artículo 28 permanente:

“Artículo 28.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, reemplazando en su artículo 1, el número 8°, por el siguiente:

8° Familia y Desarrollo Social.”.0

(Unanimidad 5x0)

o o o o

Número 14 (pasó a ser 28)

--Sustituir su encabezado por el siguiente:

“28. Agréganse las siguientes disposiciones finales:”

(Unanimidad 5x0)

En los artículos que propone,

--Reemplazar la expresión “Artículo sexto”, por “Artículo 29” y “Artículo séptimo”, por “Artículo 30”.

(Unanimidad 5x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

2. En el artículo 1°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii Agrégase, a continuación de la expresión “a la población”, la expresión “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

f) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Intercálase entre la expresión “vulnerables,” y los vocablos “y niños”, la palabra “familias”.

g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Reemplázase la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.

3. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

b) En el inciso 3, del numeral 1) que ha pasado a ser numeral 2), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

c) En el literal 3), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

d) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

e) En el literal 4) que pasa a ser 6), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

4. Modifícase el artículo 3° de la manera que sigue:

a) En su encabezado, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

b) En la letra a):

i. Reemplázase la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

ii. Sustitúyese. la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

c) Reemplázase en la letra b), la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

d) En la letra c), reemplázase en sus párrafos segundo, tercero y quinto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

e) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

f) Modifíquese la letra d) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero:

i. Intercálase entre la frase “mediante la evaluación” y la preposición “de”, la frase “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

ii. Intercálase entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

iii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

b. Agrégase el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

c. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser párrafo tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, y la expresión “numeral 1) del artículo 2°”, por “numeral 2) del artículo 2”.

g) En la letra e) intercálase entre las expresiones “de la población” y “e informarlas”, la siguiente: “y de las familias”, y reemplázase la expresión “Desarrollo Social”, por “Familia y Desarrollo Social”.”.

h) En la letra f), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

i) En la letra g):

i. Reemplázase en sus párrafos primero, segundo y cuarto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministros de Desarrollo Social”, por “Ministros de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

ii. Reemplázase en el párrafo final la expresión “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.

j) En la letra i), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

k) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

m) En la letra p), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

n) En la letra q), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ñ) En la letra r), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

o) En la letra s):

i. Sustitúyese en el párrafo primero, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

p) En la letra u):

i. Reemplázase en la letra u) la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

ii. Sustitúyese la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente.

q) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y del rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

5. En el inciso primero del artículo 3° ter, reemplazase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

6. En el artículo 4°:

i. Reemplázase en su encabezado la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. En la letra a), sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. En la letra e), reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”.”

iv. En los incisos segundo y tercero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

7. En el artículo 5 reemplázase la expresión “v) y w)” por “v), w) y x)”.

8. Modifícase el artículo 6°de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

ii. Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

iii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”.”.

9. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión “u) y w)” por “u), w) y x)”.

10. En el artículo 7°:

i. Reemplázase en el inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.”.

11. Modifíquese el artículo 8° de la siguiente forma:

a. En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social”, por “Secretaría Regional Ministerial de Familia y Desarrollo Social, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese el vocablo “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase en la letra a) la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. Reemplázase en la letra e) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

iv. Sustitúyese en la letra h) del inciso segundo la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

v. Reemplázase en el literal i) del inciso segundo la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

12. Reemplázase en el artículo 9°, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

13. Reemplázase en el artículo 10, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

14. Reemplázase en el artículo 11, así como en el título que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

15. Modifícase el artículo 12, de la forma que sigue:

i. Reemplázase en su encabezado, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese en la letra) la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.”.

iv. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

c. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.

17. Modifícase el artículo 14, en la manera que sigue:

a. En su encabezado, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.

b. En la letra a), incorpórase, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

c. En la letra d), reemplázase en su encabezado, la expresión “Ministerio de Desarrollo social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

18. Reemplázase en el artículo 15, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”.”.

19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a. En el encabezado del inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”.

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social”.”.

22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

24. En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase, las dos veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

25. En el inciso segundo del artículo 25, reemplázase, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.”.

26. Agrégase el siguiente artículo 27 permanente:

“Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

27. Agrégase el siguiente artículo 28 permanente:

“Artículo 28.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, reemplazando en su artículo 1, el número 8°, por el siguiente:

“8° Familia y Desarrollo Social.”.

28. Agréganse las siguientes disposiciones finales:

“Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, al Ministro de Familia y Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social y al Comité Interministerial de la Niñez, respectivamente.

Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.”.

Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de diciembre de 2018 y 9 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA.

(BOLETIN Nº 11.951-31)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

Incorporar a las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el numeral 2) letra b) y el numeral 26), ambos del artículo 1 del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional, por cuanto inciden en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría. (139 x 2).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de diciembre de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.-Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- Ley N° 20.530, crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

Valparaíso, 15 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 94. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica.BOLETÍN Nº 11.951-31

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Galilea.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; el Jefe de la División Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez; los asesores, señores Fredy Vásquez y Marcelo Estrella, y la asesora de prensa, señora Paulina Prohaska.

Del Ministerio de Desarrollo Social, la Ministra (S), señora Alejandra Candia; la Coordinadora Legislativa, señora Andrea Martínez; la asesora legislativa, señora Rocío Jeria; los asesores de la Unidad Comunicaciones, señores Wladimir Veniú y Ramón Vargas; los periodistas del Gabinete, señora Carla Zamorano y señor Miguel Patiño; el audiovisual, señor Alexander Valdés, y el fotógrafo, señor Ricardo Abarca.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Estudios, señor Rodrigo Montero.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los periodistas, señora Carmen Novoa y señor Andrés Aguilera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

Del Centro de Estudios Públicos, el Investigador, señor Slaven Razmilic.

Del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Director, señor Ignacio Irarrázaval.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Matías Quijada.

De Libertad y Desarrollo, los asesores, señora Camila Arriagada y señor Esteban Avila.

La asesora del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.

De la oficina del Senador García, los asesores, señora Valentina Becerra y señor Rodrigo Fuentes, y la periodista, señora Andrea González.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Julio Valladares.

La abogada, señora Karina Uribe.

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Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, que fue autorizada por la Sala del Senado, en sesión de 8 de enero de 2018, para discutirla en general y en particular durante el primer informe.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Lo hizo una vez emitido el primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, luego de que, con fecha 15 de enero de 2018, lo autorizaran los Comités del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, manifestó que el origen del proyecto de ley se encuentra en la constatación de una carencia de la política social de Estado. Es bien cierto, indicó, que todos los gobiernos han contribuido para que el hoy Ministerio de Desarrollo Social sea responsable de diferentes prioridades de política pública vinculadas al ciclo vital de la familia. Así, por ejemplo, en distintas épocas se crearon instituciones como el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), el Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), o la Subsecretaría de Infancia, entre otros.

No obstante, esos esfuerzos se han basado mayoritariamente en miradas parciales, no integrales. Que no abordan, enfatizó, el enfoque que en esta ocasión el Gobierno quiere incorporar: el enfoque familiar en la coordinación de las políticas, planes y programas sociales. Para ello, destacó, se ha tenido muy presente la experiencia anglosajona, que, en lo esencial, identifica los factores de vulnerabilidad a lo largo del ciclo de vida de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, con la premisa de que las vulnerabilidades son fundamentalmente familiares. Así, ejemplificó, cuando el jefe de hogar pierde su empleo, el problema no es solo del trabajador, sino de su familia entera, que pasa a correr el riesgo de caer en situación de vulnerabilidad o de pobreza; lo mismo cuando un adulto mayor deja de ser autovalente, o cuando un miembro de la familia cae en una situación de discapacidad.

Del mismo modo, culminó, se han tenido en consideración las encuestas sobre caracterización social de la sociedad chilena. Estas dan cuenta de la aparición de una serie de temores sobre ciertos aspectos de la vida que no están bien resueltos, como el envejecimiento, la pérdida del empleo o el aumento de la delincuencia, por ejemplo.

La Ministra (s) de Desarrollo Social, señora Alejandra Candia, añadió que el presente proyecto de ley da cuenta de una modificación a la ley marco de dicha Secretaría de Estado, profundizando el cambio iniciado en su momento, cuando el Ministerio de Planificación pasó a ser Ministerio de Desarrollo Social y se le entregó la coordinación de la política social del país. En virtud de esta atribución, señaló, la función general del Ministerio es la atención de grupos o personas vulnerables, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, Infancia y Niñez, y de la coordinación de programas sociales.

Se propone, ahora, dar un paso más allá en esta visión, por la vía de procurar que las personas o grupos vulnerables no sean atendidas de manera individual, sino en base a un enfoque más integral que contemple, además, al grupo más cercano que presta afecto y cuidado, a saber, la familia. Esta realidad, graficó, se da de manera clara en materia de infancia, donde la atención de los niños vulnerables soslaya, muchas veces, una mirada integral que aborde los problemas del entorno más cercano constituido por padres, abuelos o tíos.

Enseguida, desarrolló una presentación del siguiente tenor:

1. "LA FAMILIA EN EL CENTRO DE LA POLÍTICA SOCIAL"

- La familia es el lugar donde por esencia las personas reciben amor, sustento, protección y seguridad. Tal como lo señala nuestra Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y en este sentido, es su deber darle protección y propender a su fortalecimiento.

- Por ello, el Estado debe cumplir un rol subsidiario de apoyo a los integrantes de la familia, entendiendo que dicho apoyo opera toda vez que ella no puede brindar la seguridad y contención que requieren aquellos que la componen.

- El objetivo primordial de la política social de este gobierno es el apoyo y fortalecimiento de la familia, generando así las condiciones que les permitan alcanzar la mejor calidad de vida posible, a lo largo de las distintas etapas del ciclo de vida de sus integrantes. Para ello, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social será su impulsor principal.

- En especial, en el caso de niños, la familia es su primer apoyo, su lugar de contención, de educación y que le otorga herramientas básicas para su desarrollo.

2. "UN NUEVO PASO: EL ENFOQUE FAMILIAR"

- El año 2011, con la transformación del "Ministerio de Planificación" en "Ministerio de Desarrollo Social" (MDS), avanzamos hacia la coordinación, consistencia y coherencia efectiva e intersectorial de la política social y de los programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como en el reforzamiento de la evaluación de las políticas públicas sociales y en la focalización de los programas sociales.

- Hoy queremos dar un nuevo paso, avanzar hacia una comprensión integral de la vulnerabilidad, centrada ya no solo en las personas, sino también en sus familias.

- Para concretar este nuevo camino, es necesario concebir las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social desde este nuevo enfoque. Así, si queremos llegar hasta el origen de los problemas que afectan a los chilenos, debemos comprender la situación al interior de este núcleo, que es el primero al cual recurren las personas para encontrar seguridad, acogida y protección.

- Sólo con familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz.

3. ¿POR QUÉ EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL?

- Esta es la Secretaría de Estado que tiene por misión colaborar con el Presidente de la República, en el diseño y aplicación de programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente los destinados a erradicar la pobreza y brindar protección social a los grupos vulnerables.

- A su cargo tiene la coordinación de las políticas, planes y programas sociales; el Sistema Intersectorial de Protección Social (gran parte de la oferta programática); y las funciones de diseño y evaluación de los programas sociales (entre otras).

- Hoy queremos que estas funciones y atribuciones consideren el contexto familiar de los individuos, pero además queremos potenciar el trabajo de nuestro ministerio en distintas áreas: el trabajo con niños, con los sectores más vulnerables de la población y con la clase media.

- Hace algunos meses promulgamos la ley que crea la Subsecretaría de la Niñez. Hoy, con el cambio de enfoque de este ministerio, se refuerza la idea que la infancia forma parte de una sus prioridades fundamentales. El papel que juega la familia durante la infancia es crucial, pues es esa la instancia en la que se traza gran parte del futuro de nuestros niños.

- El Ministerio de Familia y Desarrollo Social trabajará encarecidamente para que ningún niño se quede atrás, identificando posibles riesgos a los que están expuestos. Para ello el Ministerio está actualmente trabajando en el diseño del modelo de "Alerta Temprana de Infancia", que nos permitirá llegar de manera más oportuna y eficaz a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, la que a futuro podría derivar en una situación de riesgo para ellos.

- De igual manera, queremos combatir la pobreza que aún afecta a nuestras familias y por lo mismo, lanzamos "Compromiso País", cuyo objetivo es identificar a ciertos grupos de la población que se encuentran en una situación desmejorada, que no puede ser superada por sus propios medios, convocando las ideas y recursos no sólo del sector público, sino que también de la sociedad civil, la academia, el poder legislativo y el sector privado para buscar soluciones, de manera conjunta.

- En resumen, lejos de tratarse de un mero cambio de nombre o de funciones de un ministerio, este proyecto propone una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno. Nuestro ideal no es una sociedad de individuos aislados. Tampoco el de un Estado que sustituye nuestra voluntad y rige nuestras vidas.

- La sociedad que queremos impulsar, y que refleja una aspiración muy sentida por la gran mayoría de los chilenos, pone a las familias en el centro y se construye fortaleciendo su rol.

4. ¿CÓMO SE REGULA ACTUALMENTE EL MDS?

- El Ministerio de Desarrollo Social se regula en una serie de normas (leyes y reglamentos):

- Ley N° 20.530: establece los objetivos y la organización general de nuestro Ministerio, las funciones generales de cada subsecretaría, las nuevas funciones en materia de infancia, las normas generales relativas a las SEREMIS y las normas sobre el Comité Interministerial, entre otras.

- Decreto N° 15, de 2013 (reglamento): determina la estructura organizativa interna del Ministerio, fijando en detalle las funciones de la Fiscalía, de cada Subsecretaría, de las divisiones de estas y sus departamentos.

- Además destacan otras normas que ya no se refieren al nivel orgánico, sino a los programas de nuestro Ministerio como la ley N° 20.670, que crea el Sistema EVS; la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social; la ley N° 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar; entre otras.

- Por lo tanto, este proyecto de ley, si bien será abordado a través de cambios a una ley que regula en términos generales el Ministerio, creemos que en la práctica tendrá un efecto importante, pues permitirá que los programas sociales apunten ya no solo a los individuos, sino a las familias.

5. PRINCIPALES MODIFICACIONES

a) Modificar el nombre del Ministerio por "Ministerio de Familia y Desarrollo Social".

- Tal como señaló el Presidente Piñera, "hay muchos tipos de familias, todas son respetables y merecen dignidad". Es por eso que hoy lejos de tratarse de un mero cambio de nombre o de funciones de un ministerio, lo que estamos proponiendo es una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno.

b) Incorporar el concepto de "familias" dentro de la población objetivo en la cual se enfoca nuestro ministerio. (Art. 1)

- El objetivo de esta modificación es explicitar que el Ministerio mirará ya no solo a los individuos en particular, sino que irá un paso más allá, atendiendo a la familia y permitiéndoles acceder a la oferta de programas sociales existente, pensando ya no solo en el individuo, sino en éste y su entorno.

c) Incorporar también a las "personas en riesgo de vulnerabilidad" dentro de nuestra población objetivo. (Art. 1)

- Con este proyecto queremos reconocer a aquellas personas y familias que han progresado significativamente gracias a sus propios méritos y esfuerzo, pero que pueden verse enfrentados a situaciones que los podrían hacer volver o llevar o a una situación de vulnerabilidad. Por eso, queremos dotar al ministerio de las facultades para atender a estos grupos, de manera de trabajar en políticas públicas que les brinden la tranquilidad de contar con un piso de seguridades para hacer frente a diversas contingencias, como por ejemplo la pérdida del empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

d) Incorporar el "enfoque familiar" en la coordinación de las políticas, planes y programas sociales. (Art. 1)

- Esta incorporación permitirá la coordinación de los programas sociales del Estado, con un enfoque familiar, que consiste en comprender a los individuos no de forma aislada, sino que en el contexto de su entorno, entendiendo que, para dar respuesta a las necesidades de uno, debemos mirar la situación de su familia. El ejemplo de los niños vulnerados en sus derechos es el que mejor grafica esta situación.

e) Fortalecer el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, con un enfoque familiar. (Art. 1)

- En el Sistema Intersectorial de Protección Social radica gran parte de nuestra oferta programática (por ejemplo Chile Crece Contigo). Con esta incorporación el Sistema propenderá a una mirada más amplia e integral, considerando el entorno de los individuos que son objeto de éste.

f) Incorporar a las personas, grupos vulnerables y familias, dentro de quienes pueden acceder a la información de los programas sociales. (Art. 1)

- Esta modificación permitirá poner a disposición de todos los integrantes de una familia, la información acerca de la oferta programática disponible para atender sus necesidades. Cabe tener presente que a través del "Banco Integrado de Proyectos Sociales" (BIPS), el Ministerio cuenta con una plataforma que permite informar a la ciudadanía sobre los programas sociales y, de esta manera, aumentar la transparencia sobre estos.

g) Incorporar una definición de "Familia". (Art. 2)

- El objetivo de esta incorporación es otorgar un concepto de familia, de carácter amplio, para efectos específicos de esta ley (ley N°20.530), en el entendido que esta es una noción evolutiva en el tiempo. Destacando la importancia de esta en la sociedad, no tan solo en el ordenamiento jurídico chileno, sino que también a nivel internacional y académico. Por ello, nos centraremos en la funcionalidad de la familia.

- El concepto de familia aprobado en primer trámite constitucional y en la Comisión de Gobierno del Senado corresponde a la siguiente: "núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos."

h) Incorporar una atribución nueva al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, en relación con su nuevo enfoque. (Art. 3, letra x)

- El objetivo de esta nueva atribución es concretar el enfoque familiar, a través de atribuciones específicas del Ministerio en materia familiar, que permitan el fortalecimiento de la familia y el apoyo mutuo entre sus integrantes y el respeto entre quienes la componen. En la práctica esto nos permitirá trabajar con las familias, con oferta programática que pueda ser desarrollada a estos efectos.

i) Reorientar las funciones del ministerio a la familia, particularmente la función de diseñar políticas y programas sociales. (Art. 3, letra a)

- El artículo 3°, letra a), relativo a la función de "estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia", incorporará ahora a las familias, de manera que estas políticas, planes y programas sociales que el Ministerio debe elaborar, consideren no solo al individuo, sino también a su entorno, desde la etapa de diseño y estudio de la política social.

j) Incorporar dentro la función de colaboración con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, la consideración de éste en la discusión presupuestaria. (Art. 3, letra d)

- El objetivo es que tal como se hace con la función de evaluación ex ante de los programas sociales -donde el Ministerio realiza actualmente un informe de recomendación, en el cual evalúa la consistencia, coherencia y atingencia de los programas sociales, análisis que será un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos- ahora el informe de seguimiento que realiza nuestro Ministerio acerca de la eficiencia, eficacia y focalización de estos programas, pueda ser también considerado en la discusión presupuestaria. Esto permitirá que la información sobre la ejecución de los programas también sea un insumo que nutra la discusión presupuestaria.

k) Se faculta a la Dirección de Presupuestos a acceder a los datos del Registro de Información Social. (Art. 3, letra n)

- A través de esta incorporación, los funcionarios de la Dirección de Presupuestos podrán tener acceso a los datos del Registro de Información Social, de manera innominada (sin identificadores personales) sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales y la elaboración de informes financieros. Esto con el objetivo de fortalecer la labor de DIPRES en esta materia.

- El Registro de Información Social (RIS) es un Banco de Datos creado y administrado por nuestro Ministerio, donde se consigna, almacena y procesa información de los atributos sociales, civiles y socioeconómicos de la población del país, susceptible de participar de la red de servicios y beneficios de la red de protección social.

- Se trata de un sistema orientado a mejorar la capacidad estatal para la toma de decisiones relativas a inversión social y, apoyar a las instituciones en los mecanismos de selección de beneficiarios, para hacer más eficiente dicho proceso y racionalizar la entrega de prestaciones y servicios sociales a la población.

l) Incorporar el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial. (Art. 14, letra a)

- Este Comité propone al Presidente de la República los lineamientos y objetivos de las políticas sociales. El objetivo de esta modificación es que la política social, a nivel interministerial, considere el enfoque familiar, de manera que ésta pueda estar presente de manera transversal en los distintos ministerios "sociales" que participan de esta instancia (Desarrollo Social, que lo preside, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Educación, Salud, Vivienda y Urbanismo, Trabajo y Previsión Social, Ministerio de la Mujer).

m) Faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias. (Art. 27 nuevo)

- El objetivo de esta modificación es fortalecer al nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social, unificando la oferta programática del actual Ministerio y la Fundación de las Familias. Esto permitirá potenciar y robustecer el Sistema de Apoyos y Cuidados, impactando de forma particular el programa "Chile Cuida" y "Telecentros", que hoy son implementados por dicha Fundación.

La señora Ministra (s), agregó que en lo que importa al impacto presupuestario del proyecto de ley, se faculta a la Dirección de Presupuestos para, en el marco de los informes financieros que elabora, recabar información desde el Ministerio de Desarrollo Social. Cautelando, destacó, el debido resguardo del carácter indeterminado e indeterminable de la información personal que se entregue. Ello implica contar con soporte técnico en materia de infraestructura computacional y con el apoyo de una persona destinada al efecto, con un costo estimado, indicó, de $114 millones el primer año, y de 48 millones en régimen.

Una vez finalizada la presentación general de los representantes del Ejecutivo, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó dos dudas en relación con lo expuesto por el Ejecutivo. Primero que, según se dice, mediante el proyecto de ley se cumple el objetivo de favorecer a la clase media, en circunstancias que lo que en rigor persigue el Ministerio de Desarrollo Social es la atención de los sectores más vulnerables de la población. Parece haber ahí, señaló, una cierta contradicción.

En segundo término, consultó cuál es el alcance de plantear una especie de contrapunto entre que no se quiere una sociedad de individuos aislados, por una parte, ni tampoco un Estado que sustituya la voluntad de las personas y rija sus vidas, por otra. No queda claro, hizo ver, cuál es la diferencia conceptual que se busca marcar, y da más bien la sensación de que en lugar de una mera suma de modificaciones de referencia, lo que está detrás es una discusión más compleja y completa.

El Ministro, señor Blumel, señaló que en la búsqueda de la mirada integral y con enfoque familiar que el proyecto plantea, el factor fundamental es la atención de las situaciones de vulnerabilidad, propósito en el que, sostuvo, desde luego cabe la clase media. La pobreza, explicó, no es un fenómeno estático, sino dinámico, pues hay momentos o circunstancias en las que ciertas vulnerabilidades hacen descender a las familias en la escalera de la movilidad social. Atacar dichas vulnerabilidades de manera consistente es, justamente, el objetivo del Ministerio de Desarrollo Social, más allá de las complejidades, por todos conocidas, que supone la determinación sobre qué se entiende exactamente por clase media.

Todo lo señalado da cuenta de los alcances centrales del proyecto de ley, el que, hizo hincapié, no tiene la finalidad de plantear una discusión valórica.

La Ministra (s), señora Candia, recalcó la importancia de una visión integral en la atención de las vulnerabilidades, que se hace palmaria en materia de infancia. No basta, indicó, con atender las necesidades de los niños; debe, además, otorgárseles herramientas oportunas a sus familias y entornos más cercanos, con miras a generar las condiciones que permitan la superación de aquello que los hace vulnerables.

Refirió, al efecto, la experiencia del Proyecto Compromiso País, que justamente se hace cargo de entregar herramientas a quienes se encuentran a cargo de personas en situación de dependencia.

El Honorable Senador señor Pizarro insistió en que la iniciativa de ley presenta una problemática que es más compleja que lo que se ha planteado. Propone, por ejemplo, una definición de familia, en circunstancias que el concepto consagrado en la Constitución Política de la República, ha sido largamente superado por la realidad de los diversos tipos de familia que existen en la sociedad chilena.

Por otra parte, hizo presente que el foco del Ministerio de Desarrollo Social debe ser que la gente en situación de pobreza salga de ella; y no, como ahora se ha dicho, preocuparse porque quienes la han dejado atrás puedan, por distintas causas, como enfermedades catastróficas o malas pensiones, volver a caer en ella. Así, por ejemplo, si lo que se detecta es una condición de vulnerabilidad explicada por las paupérrimas pensiones que los jubilados reciben, lo que corresponde hacer es analizar y mejorar el sistema de pensiones. Pero este, enfatizó, sería otro debate, que debe darse en el lugar correspondiente y no forma parte del que se pueda tener a propósito de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social.

Se mostró en desacuerdo, asimismo, con el aserto de que las políticas sociales han carecido de un enfoque de familia. Todos los programas que se han venido desarrollando en las últimas décadas, sostuvo, tienen que ver con la realidad de las familias. Chile Solidario, Chile Contigo, los programas especiales para la realidad de la mujer jefa de hogar, entre otros, así lo demuestran.

Agregó que todos los esfuerzos realizados por el país, a lo largo de décadas, en el combate a la pobreza, han ido en la dirección correcta. De manera tal, subrayó, que cualquier modificación o nueva definición sobre el tipo de familia, de los sectores en los cuales se van a concentrar las iniciativas o del rol que cabe al Estado, debe formar parte de un debate distinto y mucho más profundo.

Por lo mismo, instó a los integrantes de la Comisión a escuchar a expertos en materia de superación de la pobreza, que puedan ilustrar sobre si los instrumentos que ha venido utilizando el Estado han sido eficaces o si requieren de una revisión para ser actualizados.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que a lo largo de su experiencia como parlamentario, ha podido constatar la existencia del drama que supone la experiencia de salir de la pobreza y luego volver a caer en ella. Por distintas razones, como la muerte de un familiar, el surgimiento de una enfermedad grave o la pérdida del empleo. Por eso, razonó, desde ya hace un tiempo se ha venido planteando la necesidad de que las condiciones de vulnerabilidad puedan ser atendidas de manera más integral.

Lo anterior, añadió, cobra también sentido cuando se habla de poner el acento en los sectores medios, porque la realidad del país ha cambiado y las demandas de sociales también lo han hecho.

Del mismo modo, recordó que el proyecto de ley en estudio tuvo un amplio respaldo en la Cámara de Diputados y fue, posteriormente, objeto de una aprobación unánime en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Por otra parte, hizo ver que, efectivamente, la definición de familia que se incorpora puede no ser del gusto de todas las personas. En lo personal, señaló, le genera no pocas inquietudes. No obstante, agregó, se debe considerar que se trata de una definición que se plantea en función de los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social y no pretende, en absoluto, reemplazar el concepto de familia ni las implicancias que este tiene a lo largo del ordenamiento jurídico.

Al finalizar, observó que, en última instancia, la Comisión de Hacienda está llamada a pronunciarse sobre las disposiciones de su competencia, que solo son las vinculadas a la administración financiera y presupuestaria del Estado.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que el proyecto en análisis contiene disposiciones de rango orgánico constitucional y supone un cambio de eje y de paradigma del Ministerio de Desarrollo Social. Que da cuenta, en el fondo, de la discusión acerca de si el Estado debe o no entrar en lo que pasa al interior de las familias.

Sostuvo que el tránsito histórico desde la Oficina de Planificación (ODEPLAN), pasando por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), hasta llegar al Ministerio de Desarrollo Social, fue sistémico, y su centro, a diferencia de lo que ahora se propone, no estuvo en la familia. En aquel entonces, agregó, la progresiva incorporación de materias de infancia, adulto mayor y discapacidad, entre otras, al Ministerio, obedeció al común entendimiento de que las políticas sociales del Estado eran necesarias para luchas contra la pobreza y la desigualdad.

En su opinión, argumentó, las causas de la vulnerabilidad no están en las carencias que pueda tener la familia. Por el contrario, es gracias a la fortaleza de la familia que la gente que recibe malos sueldos o está en situación de pobreza, mantiene una fuerte cohesión. Esto importa que, en realidad, las vulnerabilidades sociales se explican estructuralmente por el modelo económico y de producción de nuestra sociedad.

Puso de relieve que el tratamiento que otras instancias legislativas le hayan prestado a la iniciativa legal en estudio, no obsta al que la Comisión de Hacienda decida darle. Escuchar a expertos y entendidos sería, a su juicio, lo más apropiado para poder comprender los alcances del nuevo paradigma que se está proponiendo.

El Honorable Senador señor García consignó que lo que los Senadores de oposición plantean es llevar a cabo una discusión de fondo sobre el mérito del proyecto de ley, en circunstancias que la Comisión de Hacienda solo ha sido mandatada para conocer de los asuntos con incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado. Y los que el proyecto de ley contiene, razonó, no son en absoluto complejos y debieran ser de expedito despacho.

Más allá de lo anterior, hizo énfasis en que, como ya se ha dicho en este debate, ha sido gracias a la familia chilena, en sus distintas formas, que se han logrado avances en la disminución de la pobreza. Por eso debe ser valorado que se refuerce una institucionalidad que ya existe, la del Ministerio de Desarrollo Social, para reforzar a la familia en lo que más importa, esto es, en su relación con quienes más vulnerabilidad sufren: niños, adultos mayores, discapacitados, etc.

El Honorable Senador señor Lagos observó que en la Comisión de Infancia convocada por el Presidente de la República el año 2018, la referencia a la familia o las familias en la denominación del Ministerio de Desarrollo Social, fue un tema debatido.

Ahora bien, sin perjuicio de la discusión nominal, lo sustancial es si acaso se establece o no un cambio en el concepto de familia y en la preponderancia que se le quiere conferir, y si ese cambio es valorado como bueno o malo. Pero, además, se debe desde luego considerar que cuando se habla de desigualdad o vulnerabilidad, las causas están, por ejemplo, en la concentración del ingreso y la distribución de las rentas, para lo cual son otros los instrumentos de política pública que se deben implementar y ejecutar. Instrumentos, resaltó, estructurales que exceden la ayuda que se pueda prestar a las familias.

La discusión sobre el concepto de familia, argumentó, ha sido desde siempre compleja, y no ha sido posible confluir hacia una definición homogénea. De hecho, solo en el último tiempo se ha producido una apertura a superar la categoría de los hijos ilegítimos, a admitir los divorcios o a reconocer que las familias pueden ser monoparentales, por ejemplo; dejando atrás, solo recientemente, la unívoca comprensión de la matrimonial como el único tipo de familia, tal como se sostenía en las actas constitucionales de la Carta Fundamental que nos rige hasta el día de hoy. Por lo mismo, añadió, cuando se señala que la definición que en esta ocasión se propone solo rige para los fines de esta ley, surgen razonables inquietudes sobre saber qué significa exactamente y cuáles son los alcances previstos.

El Honorable Senador señor Galilea señaló haber participado en la discusión del proyecto de ley llevada a cabo en el seno de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Allí, reiteró, se aprobaron unánimemente todas las enmiendas, tanto las formales como las más sustantivas. Entre estas últimas, efectivamente, se encuentra la que contiene un concepto de familia, que reconoce que el combate a la vulnerabilidad de las personas se da abordando de manera integral la realidad del entorno de las mismas. Sería el caso, solo por dar un ejemplo, del joven que necesita apoyo familiar para salir de la adicción a las drogas.

Es también cierto, admitió, que las causas más estructurales de la desigualdad y la vulnerabilidad son otras. Empero, entrar en esa discusión no es el objetivo de la iniciativa legal en estudio, sino, volvió a decir, de qué manera asegurar que todas las herramientas con que cuenta el Ministerio de Desarrollo Social puedan ser utilizadas en concurrir, junto con las familias, a la ayuda de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que su partido político, la Democracia Cristiana, no cuenta con un representante en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado. La actual, entonces, constituye la primera aproximación de su bancada al proyecto de ley, sobre temáticas, resaltó, que forman parte esencial del nacimiento a la vida política de dicha colectividad, a saber, pobreza y familia. De manera tal, consignó, que verse constreñido a pronunciarse sobre específicas disposiciones de la iniciativa, no se aviene con la trascendencia e importancia que esta tiene.

Recordó, asimismo, que es relativamente usual que la Comisión de Hacienda del Senado adopte decisiones distintas a las de otras comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, por más unánimes que aquellas hayan sido, y aunque signifique asumir ciertas posturas que puedan ser ingratas.

Finalizando, llamó la atención sobre que el proyecto no se agota en meras adecuaciones sobre el nombre del Ministerio de Desarrollo Social. Aborda, además, un cambio de enfoque para enfrentar la pobreza con acento en la figura de la familia, proponiendo modificaciones que son sustanciales. Partiendo, a su juicio, de una premisa errada: que hasta ahora no ha existido una visión integral en las políticas sociales que se han llevado adelante. Así las cosas, razonó, si lo que se quiere en realidad es modificar todo lo que se ha venido haciendo, lo que corresponde es tener un debate de fondo sobre todas sus implicancias, que comience con la realización de las evaluaciones pertinentes. Con miras, por cierto, a alcanzar acuerdos largos que permitan la implementación de políticas permanentes de Estado en una materia tan sensible como la pobreza.

El Ministro, señor Blumel, destacó los esfuerzos desplegados por el Gobierno para construir, con motivo del presente proyecto de ley, un acuerdo amplio, que sea la primera de todas las iniciativas que se prevé impulsar en materia de política social. De ahí, indicó, la urgencia con que el Ejecutivo lo ha calificado.

Se trata, con todo, de un proyecto que no va a resolver todos los problemas de la política social, ni con mucho. Pero que sí persigue hacer cambios, si bien acotados, profundos

Puso énfasis, para graficar, en la infancia. Allí, sostuvo, el enfoque familiar va a ser muy relevante, pues es donde más notorias son las carencias de una política social no integral. Así, mientras hoy en día la prioridad del SENAME, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es el fortalecimiento de la red de residencias, el foco del Ministerio de Desarrollo Social es avanzar con las familias de acogida y guardadoras. Otro tanto acontece con el SENAMA, que también pone el acento en la construcción de residencias, mientras desde Desarrollo Social se busca privilegiar que los adultos mayores estén con sus familias recibiendo apoyo. Estos ejemplos, recalcó, pone en evidencia a necesidad de establecer una instancia de coordinación.

Aclaró, asimismo, que el proyecto de ley no viene a proponer un cambio refundacional, ni se basa en una evaluación que haya concluido la ausencia de un enfoque familiar. Este enfoque, afirmó, ausente en ciertas políticas sociales, sí ha formado parte de otras, como el Programa Chile Crece Contigo. De esta forma, lo que ahora se propone es el reforzamiento del rol institucional del Ministerio de Desarrollo Social y sistematizar la incorporación del citado enfoque.

Además, explicó que el Ejecutivo ha querido ser muy cuidadoso con el concepto de familia que el proyecto propone, precisamente para no abrir debate en una cuestión que despierta sensibilidades. Dio lectura a la definición en comento: “Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Como es posible apreciar, sostuvo el señor Ministro, se trata de una definición amplia que, a mayor abundamiento, fue el resultado de una propuesta de parlamentarios de la Democracia Cristiana en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Letelier citó lo expresado por el Presidente de la República, tal como consta en la presentación del proyecto de ley realizada por la señora Ministra (s) de Desarrollo Social, en el sentido que “lejos de tratarse de un mero cambio de nombre o de funciones de un ministerio, lo que estamos proponiendo es una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno”. Es indudable, destacó, que se está en presencia de un cambio de paradigma sobre lo que se quiere para el Ministerio.

El Honorable Senador señor Coloma discrepó de que se esté modificando el eje de lo que hace el Ministerio de Desarrollo Social. Se trata, más bien, de incorporar una visión más amplia sobre cómo abordar los asuntos a los que hoy se dedica.

Insistió, asimismo, en que se trata de una iniciativa que ha sido latamente tramitada y transversalmente apoyada, que requiere, ahora, del esfuerzo de los integrantes de la Comisión de Hacienda para que pueda ser, posteriormente, despachada por el Senado.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que todas las discusiones legislativas, tal como ocurre con la que se está llevando a cabo, se verifican en un contexto. Que, en el momento actual, está dado por ciertas intervenciones de altas autoridades de Gobierno que, en el tema de la migración, han tomado el camino de las declaraciones altisonantes, en lugar de explicar y aplacar los temores y aprensiones de ciertos sectores de la población. Postura con la que, ciertamente, la oposición no está de acuerdo, y que no se aviene con los llamados que ahora se formulan a lograr consensos amplios y transversales.

El Honorable Senador señor Coloma observó que no se deben mezclar los planos. Siendo la migración un tema importante y polémico, existe un proyecto de ley en torno al cual ha habido un debate legislativo que debe seguir su camino. Que no puede, expresó, ser óbice a una materia también muy relevante como la que contiene la iniciativa legal en estudio, sobre la que, probablemente, existe un consenso mucho más amplio que sobre la migración.

El Honorable Senador señor Pizarro coincidió con que cuando el Presidente de la República alude, a propósito del proyecto de ley, a una “nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como gobierno”, no cabe duda que lo que se está planteando es un cambio de fondo. Lo mismo cuando se plantea que el Ministerio ya no mirará solo a los individuos, sino también a la familia.

O cuando, se explayó, se propone incorporar a las personas en riesgo de vulnerabilidad a la población objetivo del Ministerio, lo que incluye a quienes salieron de la situación de pobreza gracias a los programas sociales, a mejores ingresos o a un acceso a mejor educación. ¿Va a significar eso entonces -se preguntó- que se va a modificar la legislación laboral? ¿O el seguro de cesantía, para asegurarse de que la persona que perdió el empleo no va a volver a la pobreza? ¿O se va a mejorar o reemplazar el plan AUGE, para afrontar enfermedades catastróficas? ¿O se van a abordar las precariedades del sistema de pensiones? Más allá de las finalidades del Gobierno, hizo ver, con las que incluso se puede estar de acuerdo, se trata de preguntas cuyas respuestas deben obedecer a un análisis consistente, que considere la voz de expertos y entendidos.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, se recibieron las exposiciones del Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Ignacio Irarrázaval, y del Investigador del Centro de Estudios Públicos, señor Slaven Razmilic.

El señor Irarrázaval, en primer lugar, desarrolló la siguiente presentación:

Ministerio de Familia y Desarrollo Social

Comentarios al PDL que crea Ministerio de Familia y Desarrollo Social

(Boletín 11.951-31)

AGENDA

- La familia como foco de la política social

- Enfoque familiar

- Personas en riesgo de vulnerabilidad

LA FAMILIA COMO FOCO DE LA POLÍTICA SOCIAL Art. 1

Concepto de familia

- Núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

La Familia fomenta las habilidades cognitivas y no cognitivas en la infancia, que determinan los resultados posteriores en decisiones y conductas de los adultos y el éxito socioeconómico del mismo.

- Las habilidades importan y son múltiples en la naturaleza.

- La familia es muy importante en la estimulación temprana.

- Los entornos tempranos enriquecidos compensan en parte los riesgos derivados de los entornos desaventajados.

La Familia como Factor Protector

- De conductas de riesgo: alcoholismo, tabaquismo y drogas (25%).

- De la pobreza.

- En el desarrollo de aspectos no cognitivos.

- En el aumento del Rendimiento Escolar.

- Probabilidad de deserción escolar (40%).

HERRERA, S.; SALINAS, V.; VALENZUELA, E. (2011). Familia, pobreza y bienestar en Chile: un análisis empírico de las relaciones entre estructura familiar y bienestar. Centro de Políticas Públicas UC. Temas de la agenda pública No. 44, 2011

Factor de movilidad de la Pobreza

+ Metas comunes +

Cooperación y apoyo +

Mayores expectativas – Acceso

a programas sociales =

Estructura familiar

Irarrázaval, I. (1995) Habilitación, Pobreza y Política Social. Estudios Públicos, 59

ENFOQUE FAMILIAR E INTEGRACION SOCIAL Art. 1-3

- Política social y Familia: una relación esquiva.

Han sido generalmente diseñadas e implementadas en función de los individuos y no de las familias.

- El papel mediador de la familia en la política social.

Mediación es dinámica, protege de los impactos cotidianos.

- Enfoque Familiar.

Un conjunto coherente de principios, objetivos, programas y recursos orientados a facilitar el desempeño de la función social de la familia

El Estado organiza su acción a través de los Ministerios, cada uno de los cuales está encargado de un determinado sector. Los sectores sociales están a cargo de los Ministerios de Educación, Vivienda, Justicia, Salud, Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Planificación Nacional. Con excepción de este último, cada uno de los Ministerios citados se plantea metas sociales en relación a su sector, pero el logro de estas metas se persigue fundamentalmente en términos individuales y se mide en términos de número de individuos beneficiados. De este modo, la familia, salvo excepciones, no es considerada en las metas, los proyectos y la evaluación de los programas sociales, en circunstancias que ella es la receptora de todos estos esfuerzos a través de los individuos que la forman.

Aylwin y Solar 2002

Ley N° 19.949 (2004)

Establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "CHILE SOLIDARIO"

"Artículo 1°.- Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en adelante "Chile Solidario", dirigido a las familias y sus integrantes en situación de extrema pobreza, en adelante los "beneficiarios", cuyo objetivo es promover su incorporación a las redes sociales y su acceso a mejores condiciones de vida.

Artículo 2°.- "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y personas en situación de extrema pobreza, que consisten en apoyo psicosocial, ...

Evaluaciones Chile Solidario

PERSONAS EN RIESGO DE VULNERABILIDAD Art. 1

El señor Irarrázaval resaltó, en síntesis, la importancia de avanzar en una visión integral de todas las políticas sociales. Que considere todos los bienes sociales que la familia provee, así como la necesidad de que la política social converse en torno a la familia y no opere de manera sectorial o parcializada, como ha venido ocurriendo hasta ahora.

En lo que importa a la vulnerabilidad, indicó que Chile es uno de los países de Latinoamérica con mayor movilidad social, la cual, observó, puede ser ascendente o descendente. Así, expuso, si bien en 2009 Chile tenía solo 15% de pobreza, entre 2006 y 2009 un 30% de la población había transitado por escenarios de vulnerabilidad. Ello demuestra que existe una factibilidad de que la gente que ha salido de la pobreza pueda volver a caer en ella, ante lo cual resulta adecuado que el foco de la política social esté puesto en ellos.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el señor Slaven Razmilic.

Desde una perspectiva general, manifestó, el proyecto de ley se inserta en el proceso de modernización del Estado y en la capacidad de este para abordar los problemas que se le presentan. Entre ellos, uno que es transversal a prácticamente todos los países, que tiene que ver con que los sistemas públicos se conciben en áreas separadas que se hacen cargo de temáticas diferentes, con cada una de ellas concentrada específicamente en los asuntos de su incumbencia, sin que existan instancias de coordinación. Es lo que ocurre, por ejemplo, en el ámbito de la vivienda y urbanismo, donde mientras un Ministerio se enfoca en las casas, otro lo hace en las vías de transporte y otro en los medios de transporte. Sin que haya, hizo hincapié, una visión conjunta de todos ellos.

Algo un tanto diferente acontece en el ámbito de la familia, donde existe un Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y una Subsecretaría de la Infancia, por una parte, y una mirada más transversal y comprehensiva aportada por el Ministerio de Desarrollo Social, por otra. Esta última cartera, expuso, cumplió en su momento un rol de coordinación importante, cuando aun siendo MIDEPLAN asumió la responsabilidad del Programa Chile Solidario, posteriormente fortalecido por el Sistema de Seguridad y Oportunidades. En tal contexto, sostuvo, el proyecto supone un nuevo avance en esta última dirección, porque sitúa de manera formal a la familia dentro del ámbito de potestades del Ministerio de Desarrollo Social.

En lo que concierne a la implementación de políticas públicas, en tanto, consignó que existe un claro diagnóstico sobre el déficit en materia de gestión en la administración del Estado. Fundamentalmente tratándose de problemas en sí mismos complejos, pero que lo son aún más justamente porque los Estados suelen abordarlos separadamente y no de manera conjunta. Países como Australia y Nueva Zelanda, dio a conocer, identifican la relación con los pueblos indígenas y la infancia y abuso infantil entre estos temas. El proyecto de ley en estudio, valoró, contribuye a superar el señalado déficit en Chile, y a mejorar las instancias de coordinación al interior del Estado, que en cuanto aparato se ve inmerso en dos dinámicas: por una parte, al ser sujeto de derecho público, solo puede hacer aquello a lo que está expresamente autorizado, a diferencia de lo que ocurre con los sujetos de derecho privado; por otra, cae en la inercia de hacer solo lo que está acostumbrado a hacer.

Puso de relieve, asimismo, que la aprobación de cambios institucionales tiene efectos transformadores. Así, por ejemplo, la ampliación del ámbito de la familia debiera traducirse, al cabo de un tiempo, en la creación de comités interministeriales o grupos de trabajo que van de un gobierno a otro, cultivando lazos y obteniendo avances que sólo son sostenibles, recalcó, en la medida que hay espacios institucionales que lo permiten. Espacio que, hoy en día, no existe en los temas de familia. Obviamente, indicó, se pueden hacer cosas, con mayor o menor efectividad, pero no de un modo que haga posible abordar sistémicamente las distintas problemáticas sociales asociadas a la institución familiar.

Intervino, a continuación, la Ministra (s) de Desarrollo Social, señora Candia, para reiterar que el proyecto de ley persigue el propósito de plasmar consensos sobre el ámbito de acción de dicha cartera. En concreto, sobre que su rol de coordinación del diseño e implementación de programas de política social agregue, a lo que ya tiene, la preocupación por las familias en tanto entorno más cercano de las personas en situación de vulnerabilidad.

El Honorable Senador señor Lagos insistió en que lo que se comprende a partir del contenido de la iniciativa legal, no es que se quiere profundizar o cristalizar lo vigente, sino cambiar el énfasis del combate a la vulnerabilidad, que se va a situar ahora en el entorno familiar.

No cabe duda, afirmó, que la familia cumple un papel coadyuvante importante en la superación de la vulnerabilidad o en evitar que la gente vuelva a la pobreza. Sin embargo, no es lo fundamental. Porque, reiteró, son elementos estructurales los que generan las dificultades de los individuos. La distribución del crecimiento, por ejemplo, con todo lo que implica.

Lo anterior, repitió, no soslaya el hecho de que la definición del concepto de familia es de difícil consenso; pero más aún lo es la determinación de quiénes la componen. Y aún si todo eso se conviniera, surgiría igualmente la duda sobre qué criterios se utilizarían en la focalización de los recursos. ¿Serían todas las familias iguales?, consultó.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si la institucionalidad chilena se encuentra preparada para extender la atención social al nuevo sector que se ha señalado, la clase media. O si, por el contrario, se requieren modificaciones u otros instrumentos para poder hacerlo.

Se mostró de acuerdo, por otra parte, con el objetivo de ir ampliando las facultades del Estado, en cuanto sujeto de derecho público que requiere de autorizaciones expresas para actuar. Sobre todo, considerando que a partir de eso se van constituyendo grupos de trabajo intersectoriales que trascienden a los distintos gobiernos y logran la anhelada coordinación. La duda, consignó, es para qué se quiere tener esa flexibilidad, con qué programas, mediante qué instrumentos.

Uno de los problemas de la argumentación sostenida por el Ejecutivo, sostuvo, es que la lucha contra la pobreza durante todos estos años ha estado focalizada en el individuo; y que recién ahora se va a añadir un enfoque integral, ligado a la familia. Tal elaboración, señaló, genera mucha inquietud entre quienes piensan que Chile ha logrado considerables avances en la citada lucha, y que no están de acuerdo con que todo lo obrado hacia atrás está mal.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó haber entendido, a diferencia de lo expresado en la intervención inmediatamente anterior, que el proyecto de ley no hace sino reconocer y valorar como exitosa la forma en que, hasta ahora, nuestro país ha enfrentado la pobreza. El punto es que todo proceso cumple etapas, y lo que pudo haber sido muy preciso en un determinado momento, requiere igualmente de perfeccionamientos y modernizaciones. Es en este último contexto, entonces, donde se inserta la propuesta de la iniciativa legal en estudio, que a todo lo bueno que ya se ha hecho pretende adicionarle mejoras.

El Honorable Senador señor Letelier puso de relieve que el enfoque de familia ha estado presente en varias de las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social en las últimas décadas. Los programas PUENTE o Chile Crece Contigo son ejemplos patentes de ello. Habiendo sido así, indicó, una modificación legal al respecto no es, en estricto rigor, necesaria.

Innovadora, en cambio, es la idea de transitar hacia un Ministerio más bien encargado de la protección social, que desarrolle instrumentos en el ámbito de la seguridad social. Empero, en el proyecto no queda claro qué tipo de instrumentos se prevé utilizar.

Finalmente, observó que el nombre que se otorgue al Ministerio no es un asunto baladí, pues da cuenta de cuál es el eje de la institución. Da la impresión, sostuvo, de que el orden propuesto –“Ministerio de Familia y Desarrollo Social”-, tiene más que ver con un componente ideológico que con uno institucional.

El Director del Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Irarrázaval, expresó que la relación entre política social y familia ha sido catalogada de esquiva, porque si bien aquella reconoce el rol de esta en tanto núcleo de intervención, no la institucionaliza. La razón detrás de eso puede ser, justamente, el entrampamiento que importa la discusión valórica acerca de su conceptualización. En tal sentido, manifestó que la definición que aporta el proyecto de ley cumple con apuntar al fondo, es decir, a la funcionalidad del rol de la familia, al sentido de pertenencia y trascendencia en el tiempo. Citó, al efecto, un estudio realizado varios años atrás en la comuna de La Pintana entre personas de extrema pobreza, quienes expresaban que era dicho sentido lo que realmente los empujaba a superar su situación, más allá de las oportunidades que el Estado o el mercado pudieran brindarles.

Recordó, por otra parte, que hace no muchos años, el 2010, se arribó a la denominación “Ministerio de Desarrollo Social” porque se quería contar con un órgano rector de la política social. Eso, subrayó, no se cambia en el proyecto de ley. La Secretaría de Estado continúa siendo el coordinador de la política social, y no una entidad dedicada a la prestación de determinados servicios en salud, vivienda o educación. Y ahora, esa misma entidad advierte la necesidad de dar una señal política que alerte que el foco no debe estar exclusivamente en los individuos, sino también en las familias. Porque detrás del anciano postrado, graficó, está quien lo cuida, persona que a su vez está a cargo de un niño, etc.

Comprendiendo lo anterior, añadió, se entiende que la discusión sobre los instrumentos es para un momento posterior. Ya vendrán otros nuevos programas, y justamente en su rol coordinador, el Ministerio deberá empujar al SENCE, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a otros organismos en esa dirección. Adicionalmente, será posible la profundización de programas existentes. Del Programa Chile Solidario, por ejemplo, que aun con todas sus cualidades, carece de la posibilidad de discutir a fondo lo que acontece en los barrios del país o con la deserción escolar. Pero todo eso, reiteró, gracias a la constitución de comités interministeriales que permitan proyectar la integración de todas las miradas a lo largo del tiempo.

El Investigador del Centro de Estudios Públicos, el Investigador, señor Razmilic, concordó con que, efectivamente, el denominado enfoque familiar no es en absoluto algo nuevo. De ello dan cuenta, se explayó, distintos hitos de la política social a lo largo de los últimos cinco gobiernos, como el Programa Chile Solidario, la introducción de los conceptos vulnerabilidad y pobreza multidimensional en la política social o el paso hacia un Ministerio de Desarrollo Social, entre otros. Todos los cuales, indicó, sirven para constatar que los avances han sido progresivos, graduales y, al menos en los números gruesos, exitosos. Pero que han fallado, volvió a decir, a la hora de detectar y resolver problemas complejos que, por su dificultad, requieren de miradas intersectoriales.

En tal escenario, a su juicio, el proyecto de ley representa un paso hacia adelante, y en ningún caso hacia atrás, porque abre la puerta a dicho tipo de mirada sin cerrar ninguna otra ni establecer un cambio de enfoque respecto de lo que se ha venido haciendo hasta ahora. Simplemente, sintetizó, entrega la facultad de hacer algo que hoy en día se puede hacer, pero con dificultades o reparos. Esto último importa, en la práctica, que hoy, cuando se quiere llevar a cabo alguna innovación que se ajusta al marco legal, las distintas partes del aparato estatal lo miran con cierto recelo o no prestan una expedita aprobación, Porque, cumpliendo su deber, ciertamente, deben examinarlo antes de hacerlo; lo que redunda en que las ideas se posponen indefinidamente y, al final, todos prefieren seguir haciendo las cosas de la misma forma que hasta entonces.

Por lo mismo, agregó, como se trata de consagrar una facultad, no es esta la oportunidad de establecer los mecanismos. Esto corresponderá a los respectivos programas o proyectos de ley que determinarán modificar diseños o extender coberturas, pero ya, llegado del caso, dentro de un marco institucional previamente dado.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que, muchas veces, la situación de pobreza de las personas no está vinculada a los ingresos que tengan. Así, por ejemplo, en zonas rurales sin acceso a agua para consumo humano. En relación con ellas, sería deseable conocer no los programas específicos a ser desarrollados, sino los criterios orientadores de la política pública, lo que, se asume, deben ser distintos a los que han estado operando, pues por algo se quiere hacer un cambio. Porque de no hacerlo, razonó, se estarían creando expectativas muy altas en sectores en los cuales el Ministerio no está focalizado hoy en día, que luego de la aprobación del proyecto de ley se van a preguntar, con toda razón, dónde, cómo y cuándo se van a producir las mejorías en su vida. Por eso, insistió, es importante que se sepa cómo el Ministerio va a coordinar o establecer políticas que permitan modificar el sistema de pensiones o facilitar por la vía tributaria, por ejemplo, la situación de los adultos mayores.

Con todo, volvió a valorar el enfoque familiar del proyecto, que incluye una definición que se hace cargo de la realidad de la diversidad de la familia chilena, sin tomar partido por un ideal conceptual de la institución.

El Honorable Senador señor Letelier observó que la vertiente liberal de derecha se opone tenazmente a la intervención del Estado en la familia. Sin embargo, el proyecto de ley agrega, entre las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social, la de “promover el fortalecimiento de la familia y del rol que esta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo”. Se está en presencia, sostuvo, de una clara intervención, de la que da cuenta el nombre que se pretende que adopte el Ministerio, que si hubiese sido propuesta por un gobierno de centroizquierda hubiese encendido todas las alarmas. No es tarea del Estado, recalcó, la promoción del fortalecimiento de la familia.

Por otra parte, reiteró que, desde su punto de vista, siendo un núcleo fundamental de la sociedad, la familia no es el eje del desarrollo social.

Del mismo modo, hizo ver que en ningún caso se está en presencia de un nuevo Ministerio, sino del mismo, pero enfocado en política sociales que incluyen nuevos ámbitos de preocupación.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que cabe preguntarse cuál es el alcance del deber de propender a la estabilidad y proyección de la familia en el tiempo. Estabilidad de qué, reflexionó, ¿de ingresos, de derechos? O para qué, ¿para que no mute?

En cuanto al nombre del Ministerio, recordó que el vigente responde a la intención de contar con un organismo que sea el eje central de la política social. Si ese es el objetivo, no se entiende que pase a ser ahora “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, porque eso significa que va a ser la familia la que va a permitir que se lleve a cabo el desarrollo social. Agregó que si, como se ha sostenido, el proyecto de ley no pretende cambiar la política social de Chile, sino relevar el tema de la familia, no queda claro qué es lo que justifica que en el nombre del Ministerio se ponga el acento en la familia. Seguramente, culminó, a poco andar se va a hablar del Ministerio de Familia, y ya no del de Desarrollo Social.

El Honorable Senador señor Coloma valoró como un paso importante la idea de que la familia sea un eje de las políticas sociales, cuestión que por lo demás ha sido un tema de interés en los distintos gobiernos que el país ha tenido. Añadió que se trata, además, de algo necesario, pues, como ya se dijo, en el contexto del Derecho Público es preferible que las facultades sean expresas y no tácitas, pues eso permite la conducción de las políticas públicas.

Asimismo, señaló que es relevante que se propenda a la estabilidad de la familia, porque eso no implica forzar a nadie. Recordó, al efecto, un caso que le tocó conocer en una oportunidad, de una señora que manifestó que iba a tener que separarse de su marido para que su hijo pudiera tener más puntaje en la postulación a un jardín infantil. Para corregir este tipo de realidades, concluyó, el acento en la figura de la familia puede resultar muy adecuado.

El Ministro, señor Blumel, repitió que el proyecto de ley no es en absoluto refundacional, sino un ladrillo más en la construcción de la política social de Estado, que busca enriquecer las herramientas con que cuenta el Ministerio de Desarrollo Social.

Descartó, asimismo, cualquier concepción ideológica en la denominación que se propone para la Secretaría de Estado. La amplia definición de familia que se presenta, de hecho, incluye a cualquier tipo de familia que se constituya. Y cuando se habla de su promoción y estabilidad, lo que se busca es que el Estado sea capaz de generar las condiciones necesarias para que las personas alcance su máxima felicidad, pero obviamente, subrayó, con pleno respeto por la libertad de sus decisiones.

Al nombre “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, en concreto, se arribó luego de la ponderación de cuatro razones. Primero, por la expresa protección constitucional de que es objeto la familia. Segundo, porque desde una perspectiva filosófica, la finalidad es el bienestar de las personas, las familias, las comunidades y, al cabo, de la sociedad en su conjunto, particularmente de los grupos vulnerables y la clase media. Tercero, porque conforme a la evidencia comparada, los países con políticas sociales más robustas cuentan con instituciones de denominación similar. Es el caso de Canadá, Alemania, Austria, Italia, Singapur o Corea del Sur. Y cuarto, porque como los estudios lo demuestran, más allá de los grandes cambios experimentados por la sociedad chilena, la familia sigue siendo considerada la principal fuente de bienestar y felicidad. Es esta central percepción de la institución, en suma, lo que se está tratando de reflejar en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que los anhelos de felicidad a que ha aludido el señor Ministro son los de todas las familias, independientemente de su situación económica o social. De modo que si el objetivo final es el precedentemente señalado, lo apropiado sería la creación de un Ministerio de las Familias, que se ocupe de todas sin hacer distingo alguno. Pero no incluirlo en el Ministerio de Desarrollo Social, el que, como se sabe, tiene por objetivo la superación de la pobreza.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó coincidir con que la familia juega un rol muy importante. En su experiencia personal, graficó, ha sido una instancia de vital importancia. Pero otra cosa, distinguió, es si acaso el desarrollo social de Chile hace necesario que el nombre de un Ministerio incluya el concepto de familia, por lo demás antepuesto al de Desarrollo Social. Entre otras razones, porque los mismos estudios que realzan la importancia de esa institución, dan cuenta de la profunda preocupación de los chilenos por la desigualdad en el país; y, sin embargo, no se ha propuesto la creación de un Ministerio de la Igualdad o de las Oportunidades, por ejemplo.

De cualquier modo, concluyó, como para el Gobierno es importante la referencia a la familia, una alternativa sería, sin eliminarla, incluirla al final de la denominación, y no al inicio.

El señor Ministro acotó que, en todo caso, el Ministerio de Desarrollo Social ya viene cubriendo el ciclo familiar, por lo que por razones hasta prácticas, es procedente incluir la referencia en el nombre Como fuere, constató, a fin de cuentas se está en presencia de una discrepancia que, si no hay acuerdo, debe ser resuelta, sin mayor dramatismo, a través de una votación.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que una opción es proponer que el nombre de la Secretaría de Estado sea “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”; y otra, suprimir la referencia a la familia. No obstante, advirtió, los senadores de oposición se podrían ver expuestos a que se los presentara, ante la opinión pública, como aquellos que están contra la familia.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si la eliminación de la referencia a “familia” en el nombre del proyecto y del Ministerio, dejándola subsistiendo en todo el resto de la iniciativa, implicaría, para el Ejecutivo, un menoscabo a las potestades que se pretende entregar el Estado de Chile.

El señor Ministro otorgó plenas garantías respecto de que no se sostendrá que quien vote de forma distinta a lo que el Ejecutivo pretende, está en contra de la familia.

Por otra parte, puso de relieve que en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, la inclusión de una referencia a la familia en la denominación del Ministerio no fue objeto de debate. A lo sumo, se discutió si esa referencia debía ser hecha a “la familia” o “las familias”. Ahora bien, agregó, el nombre que se propone es el que de mejor manera refleja lo que el Gobierno desea, de la misma manera que en su momento, por ejemplo, por buenas razones se decidió el nombre “Ministerio de la Mujer y Equidad de Género” en lugar de “Ministerio de la Mujer” a secas.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: del número 4 del artículo 1, el ordinal ii de la letra a del literal f), y el literal k); y del artículo 2, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Del mismo modo, se pronunció sobre las indicaciones números 1 a 8, que fueron presentadas durante la discusión que tuvo lugar en su seno.

A continuación, se da cuenta, en el orden del proyecto de ley, de las precitadas disposiciones y de las indicaciones formuladas, así como de los acuerdos adoptados respecto de cada una de ellas.

Artículo 1

Por medio de veintiocho numerales, introduce enmiendas en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

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La Comisión conoció la indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Letelier y Pizarro, para sustituir en todas las ocasiones en que se menciona “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” en el proyecto, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia de que, a su juicio, no procede que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre las indicaciones números 1 a 8, pues exceden el ámbito de las materias que el legislador le ha encargado conocer.

La indicación número 1 fue aprobada por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro), y dos en contra (de los Honorables Senadores señores Coloma y García).

Cabe señalar que la precedente aprobación se debe entender hecha con modificaciones, por cuanto incide, entre otras referencias, en la denominación del “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, del “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, de las “Secretarías Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” y de los “Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”. De todo ello se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe.

Número 2

Por medio de siete literales, modifica el artículo 1° (que crea el Ministerio y establece sus objetivos).

Letra d)

Reemplaza el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la comprensión del individuo no en forma aislada sino que en el contexto de su entorno. Asimismo, el Ministerio de Familia y Desarrollo Social velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso.”.

Fue objeto de la indicación número 6, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para modificar el inciso en el siguiente sentido:

- Reemplazar la segunda oración, por la siguiente:

“Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en ellas y en su entorno territorial, social y sociocultural”.

- Agregar al final de la última oración, antes del punto final, lo siguiente: “preservarse la coordinación con otras agencias públicas

La Ministra (s), señora Candia, sugirió, para mayor claridad, que de aprobarse esta indicación la referencia a “ellas”, en la primera parte, debe ser hecha a “las familias”.

La indicación número 6 fue aprobada, con modificaciones, por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro), y uno en contra (del Honorable Senador señor García).

Número 3

Por medio de cinco literales, modifica el artículo 2°, que define determinados conceptos para efectos de la ley.

Letra a)

Agrega el siguiente numeral 1), nuevo:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

Fue objeto de la indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro para reemplazar el numeral por el siguiente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad compuesto por personas unidas por vínculos de parentesco, de pareja, de hecho o de convivencia en que generalmente existen relaciones de apoyo mutuo, pudiendo desarrollar entre ellos lazos de protección, asistencia, cuidado y sustento entre ellos y ellas.”.

El Honorable Senador señor García señaló que es preferible la definición contenida en el proyecto de ley, por varios motivos: contiene una referencia expresa a los vínculos afectivos; el concepto relaciones de pareja ya incluye a las relaciones de hecho o de convivencia; alude a la figura de compartir un hogar, y habla derechamente de tener lazos de protección, asistencia, cuidado y sustento, y no de “poder tener”, como hace la indicación.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que, por un error de transcripción, la indicación no incluye una referencia a los vínculos afectivos, como sí debiera hacerlo.

Por otra parte, reiteró que tras el concepto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, subyace un deseo de lo que debe ser la familia, que no da cuenta de lo que necesariamente es, en la realidad, dicha institución. Al interior de las familias, razonó, puede no haber afecto ni apoyo mutuo, pero sí vínculos de hecho, lo que hace más adecuado, en su opinión, contar con una definición legal más neutra.

El Ministro, señor Blumel, observó que las aprensiones manifestadas por el Senador señor Letelier quedas superadas por la definición del proyecto de ley, que alude a que las familias “generalmente” comparten hogar y otros lazos. Definición que, además, es comprensiva de todas las situaciones que en la indicación se señalan.

El Honorable Senador señor Letelier llamó la atención sobre que en la mencionada redacción, el carácter de generalidad sólo opera respecto de un mismo hogar. Respecto de los otros lazos, en cambio, se afirma que se tienen.

Sin perjuicio de lo anterior, dio a conocer su disposición para retirar la indicación, en el entendido de la explicación dada por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.

Seguidamente, la indicación número 2 fue retirada por sus autores.

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A continuación, la Comisión conoció las indicaciones números 7 y 8.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para intercalar un literal c), nuevo, en el numeral 3 del artículo 1°, del siguiente tenor:

“c) En el numeral 2, que ha pasado a ser numeral 3), intercalar, a continuación de “esfuerzo público especial”, lo siguiente: “para superar su condición de pobreza multidimensional y así participar con plenitud” en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social y familiar”.

La señora Ministra (s), efectuó una propuesta de redacción, que define a las personas o grupos vulnerables como aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentren en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.

El Honorable Senador señor García instó a votar la indicación en los términos en que fue formulada.

Puesta en votación la indicación número 7, se registraron dos votos a favor (de los Honorables Senadores señores Letelier y Pizarro), un voto en contra (del Honorable Senador señor García), y una abstención (del Honorable Senador señor Lagos).

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se registró idéntico resultado. En consecuencia, la indicación se dio por aprobada por tres votos a favor y uno en contra.

Posteriormente, la Comisión conoció la indicación número 8, de los Honorables Senadores señores Letelier y Pizarro para intercalar un nuevo literal en el número 3 del artículo 1°, que sustituya el el contenido del numeral 2), que ha pasado a ser 3), del artículo 2 de la ley N° 20.530, por el siguiente:

“3) Personas o Grupos Vulnerables: aquellos que por su situación o condición social, económica, física, mental o sensorial, entre otras, o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional, se encuentren en desventaja y requieren de un esfuerzo público especial para participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional y acceder a mejores condiciones de vida y bienestar social.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Como consecuencia de la precedente aprobación, se dio por rechazada, con la misma unanimidad, la indicación número 7.

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Letra d)

Intercala el siguiente numeral 5), nuevo:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

Fue objeto de la indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, para agregar un nuevo párrafo en el numeral 5), del siguiente tenor:

“La implementación de los programas de apoyo para este nuevo segmento de clase media vulnerable deberán ser identificadas previamente mediante un decreto del MDS -cuya copia se enviará a la Comisión Mixta de Presupuesto en el mes que fue emitido- y se deberá garantizar su adecuada focalización cautelando que no se entregarán beneficios a personas y familias de los deciles de mayores ingresos del país.”.

El Ministro, señor Blumel, planteó que el contenido de la indicación resulta complejo. Primero, porque excluye a las personas que no son de clase media vulnerable pero están en riesgo de caer en vulnerabilidad. Y, segundo, porque su aprobación supondría poner una camisa de fuerza al accionar del Ministerio. Existen, explicó, ciertos programas sociales destinados a deciles que van más allá de los que se considera clase media vulnerable. Tal es el caso, graficó, de los créditos solidarios, que llegan hasta el décimo decil, o del bono bodas de oro, que cubre hasta el octavo. Si se restringen las facultades de la Secretaría de Estado, advirtió, esos programas, u otros, podrían verse en riesgo.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que más allá de las razones detrás de la indicación, lo cierto es que incide en las atribuciones que la Constitución Política reserva de manera exclusiva al Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Pizarro expuso que durante la discusión que se ha tenido en el seno de la Comisión de Hacienda, se ha hecho presente la inquietud sobre qué criterios se van a utilizar en la focalización de recursos. A eso apunta, añadió, la indicación, reservando en todo caso al Ejecutivo la determinación de los parámetros y condiciones.

Sin perjuicio de lo señalado, concluyó, es efectivo que se trata de una indicación inadmisible.

El Ministro, señor Blumel, manifestó que no debe haber duda alguna que la focalización estará en la clase media, no en la universalidad de la población.

La indicación número 5 fue retirada por sus autores.

Número 4

Por medio de dieciocho literales, modifica el artículo 3° (que establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social).

Letra f)

A través de tres literales, modifica la letra f) (que encarga al Ministerio colaborar con el seguimiento e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos).

La letra a), en particular, contiene un ordinal ii. que intercala, entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

El ordinal ii de la letra a) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Letra k)

Agrega en la letra n) (que encarga al Ministerio la administración del Registro de Información Social), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

La letra k) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Cabe señalar que, en virtud de la aprobación de la indicación número 1, la denominación del Ministerio contenida en este literal, debe ser modificada.

Letra q)

Incorpora la siguiente letra x), nueva:

“x) Promover el fortalecimiento de la familia y del rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo, el trato digno y el apoyo mutuo entre quienes la componen, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.”.

Fue objeto de las indicaciones números 3 y 4.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Letelier, para eliminar la letra x).

El Honorable Senador señor Letelier expresó que propone la supresión del literal x), porque no es rol del Estado inmiscuirse en lo que ocurre al interior de las familias, ni promoviendo la institución ni propendiendo a su estabilidad.

El Honorable Senador señor García hizo presente que la Constitución Política de la República señala, nada menos, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. La letra x) en comento, entonces, es entera y perfectamente compatible con esa declaración.

El Honorable Senador señor Coloma añadió que el verbo rector promover se utiliza en distintas legislaciones, y siempre se concibe como algo apropiado. En materia de emprendimiento o de trato digno a los trabajadores, por ejemplo. Por ello, que ahora se quiera promover el fortalecimiento de la familia, además de ser algo, a su juicio, bueno, sería simplemente consistente con lo que en otras áreas se ha hecho.

El Honorable Senador señor Lagos apuntó que la Carta Fundamental, junto con señalar en el artículo 1° que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, añade que “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible”. Allí, en su opinión, se encuentra incluido el concepto de familia, lo que hace innecesaria la letra x) que en esta oportunidad se propone.

Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada por tres votos en contra (de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro), y dos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier).

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Pizarro para sustituir la actual redacción de la letra x) por la siguiente: “promover el fortalecimiento de familia en los términos definidos en esta ley en numeral 1 del artículo 2”.

La Ministra (s) de Desarrollo Social expresó que el Ejecutivo comparte el propósito de la indicación, en orden a remitir la referencia a la familia a la misma definición que va a quedar incorporada en la ley. Como ya se ha señalado, recordó, el objetivo de dicha definición es que sea considerada para los efectos de la presente ley, no para otros.

Sin perjuicio de lo anterior, consignó que el Ejecutivo discrepa de que la indicación se agote en la remisión a la definición de familia, y opte por la supresión del resto del contenido de la letra x) contenida en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

La indicación número 4 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro), y dos en contra (de los Honorables Senadores señores Coloma y García).

Artículo 2

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes, añade, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero N° 118 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de julio de 2018, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

A través de las presentes indicaciones (Mensaje N° 078-366) que modifican la ley 20.530, se crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y se modifica el cuerpo legal que indica, con el objeto de adecuar la normativa vigente a la nueva institucionalidad propuesta

- Se sustituyen referencias a "Desarrollo social" por "Familia y Desarrollo Social".

- Se incorpora a la familia dentro de la población objetivo de esta ley.

- Se incorpora a personas en riesgo de vulnerabilidad, dentro de los sujetos de atención del Ministerio de Familia y Desarrollo Social.

- Se incorpora un "enfoque familiar" en el caso que corresponda, para la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social.

-Define, para efectos de esta ley, "familia".

- Se agrega la facultad del Ministerio de Promover el fortalecimiento de la familia y el rol que ésta cumple en el ámbito de la vida en sociedad, potenciando el desarrollo el trato digno y el apoyo mutuo entre sus integrantes, propendiendo a su estabilidad y proyección en el tiempo.

- Se fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social.

- Se considera el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.

- Respecto del seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales, se establece que se realizará un pronunciamiento a través de un informe de seguimiento, que podrá ser un factor a considerar en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos, y establece que se normará mediante un reglamento.

- Se faculta al Ministerio de Familia y Desarrollo Social permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el acceso a los datos del Registro de Información Social, para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, así como con los estudios necesarios para aquello.

- Se faculta al Ministro de Familia y Desarrollo Social o al funcionario del Ministerio de Familia y Desarrollo Social que éste designe por acto administrativo al efecto, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

a. En lo referente a la incorporación de clase media en la población objetivo y enfoque familiar en los programas respectivos, no es posible determinar el efecto sobre el presupuesto fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, de existir mayor gasto fiscal que esto demandare durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

b. En lo referente a la facultad del Ministerio de Familia y Desarrollo Social de permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos del Registro de Información Social, se estima un costo de $ 114.286 miles en el primer año y $ 48.127 miles en régimen, los que se desglosan en la siguiente tabla.

c. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos vigentes de la partida de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de $ 114.286 miles en el primer año y $ 48.127 miles en régimen, en lo referente a la facultad del Ministerio de Familia y Desarrollo Social de permitir a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos del Registro de Información Social.”.

Posteriormente, con fecha 19 de octubre de 2018, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 190, que acompañó una indicación formulada por el Ejecutivo. Su contenido literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

Formula indicación al proyecto de Ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y que modifica el cuerpo legal que indica (Boletín N° 11.951-31), en el siguiente sentido:

- Agrega a la Subsecretaría de Servicios Sociales la función de estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables y familias y a la erradicación de la pobreza, que el Ministerio de Familia y Desarrollo Social ejecute por sí o a través de sus servicios públicos dependientes o relacionados, en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal respecto a lo señalado en el IF N°118 del 30 de julio 2018.”.

Se deja constancia de los recién transcritos informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

Artículo 1

Número 1

Reemplazar la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 2

Letra a)

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b)

Sustituir, en el nuevo inciso segundo que incorpora, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra c)

Reemplazar la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra d)

En el inciso tercero que se reemplaza, que pasa a ser cuarto

- Sustituir, en la primera oración, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

- Reemplazar la segunda oración, por la siguiente: “Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural.”. (Mayoría de votos 3 x 1 en contra. Indicación número 6).

- En la tercera oración, sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”; e intercalar, entre las voces “en su caso” y el punto final, la siguiente frase: “, preservando la coordinación con otros servicios públicos”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra, indicación número 1. Mayoría de votos 3 x 1 en contra. Indicación número 6).

Letra e)

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra f)

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra g)

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 3

Letra b)

Sustituir la frase ““Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente”, por la siguiente: ““Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

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Intercalar la siguiente letra c), nueva:

“c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, entre las expresiones “entre otras,” y “se encuentran en desventaja”, la siguiente frase: “o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 8).

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), con una enmienda consistente en sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), con una enmienda consistente en sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 4

Letra a)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b)

Sustituir, en el ordinal ii, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra c)

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra d)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra f)

Literal a

Sustituir, en el ordinal iii, la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Literal b

Sustituir, en el párrafo segundo que se incorpora, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Literal c

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra g)

Sustituir la expresión “Familia y Desarrollo Social”, por “Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra h)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra i)

Reemplazar, en el ordinal i, la frase ““Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministros de Desarrollo Social”, por “Ministros de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente”, por la siguiente: ““Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministros de Desarrollo Social”, por “Ministros de Desarrollo Social y Familia””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra j)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra k)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra l)

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letras m), n) y ñ)

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra o)

Sustituir, en sus ordinales i y ii, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra p)

Sustituir, en el ordinal ii, la frase ““Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, respectivamente”, por la siguiente: ““Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra q)

Sustituir la letra x), por la siguiente:

“x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el artículo 2°, número 1), de la presente ley.”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 4).

Número 5

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 6

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal ii, la expresión “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal iii, la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia” (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal iv, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 8

Letra a)

Sustituir, en el ordinal iii, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b)

Sustituir la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 10

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal ii, la frase ““Ministro de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de la Niñez”, por la siguiente: ““Ministro de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 11

Letra a

Sustituir, en el ordinal i, las expresiones “Secretaría Regional Ministerial de Familia y Desarrollo Social”, y “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia” y “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, respectivamente. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b

Sustituir, en los ordinales ii, iii y vi, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Números 12 y 13

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 14

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 15

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal ii, la expresión “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Sustituir, en el ordinal iv, la expresión “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 16

Letra a

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b

Sustituir, en el ordinal i, la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra c

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 17

Letra a

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra c

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 18

Sustituir la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 19

Letras a y b

Sustituir la frase ““Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social””, por la siguiente: ““Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 20

Letras a y b

Sustituir las expresiones “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de la Niñez”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”, respectivamente. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 21

Letra a

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Letra b

Sustituir la frase ““Ministerio de Familia y Desarrollo Social” y “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Familia y Desarrollo Social.”.”, por la siguiente: ““Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia””. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Números 22, 23, 24 y 25

Sustituir la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 26

Sustituir, en el artículo 27 que agrega, las expresiones “Ministro de Familia y Desarrollo Social” y “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia” y “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, respectivamente. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 27

Sustituir, en el artículo 28 que se agrega, el número 8°, por el siguiente:

“8° Desarrollo Social y Familia.”. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

Número 28

Sustituir, en el artículo 29 que agrega, las expresiones “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, “Ministro de Familia y Desarrollo Social”, “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”, “Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social”, “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” y “Comité Interministerial de la Niñez”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, “Ministro de Desarrollo Social y Familia”, “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, “Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia” y “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”, respectivamente. (Mayoría de votos 3 x 2 en contra. Indicación número 1).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

2. En el artículo 1°:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c) En el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará porque dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “a la población”, la expresión “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

f) En el inciso sexto, que pasa a ser séptimo:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Intercálase entre la expresión “vulnerables,” y los vocablos “y niños”, la palabra “familias”.

g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”.

ii. Reemplázase la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

iii. Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.

3. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

b) En el inciso 3, del numeral 1) que ha pasado a ser numeral 2), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, entre las expresiones “entre otras,” y “se encuentran en desventaja”, la siguiente frase: “o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,”.

d) En el literal 3), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que, sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

f) En el literal 4) que pasa a ser 6), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

4. Modifícase el artículo 3° de la manera que sigue:

a) En su encabezado, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En la letra a):

i. Reemplázase la expresión “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

ii. Sustitúyese. la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

c) Reemplázase en la letra b), la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

d) En la letra c), reemplázase en sus párrafos segundo, tercero y quinto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

e) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

f) Modifíquese la letra d) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero:

i. Intercálase entre la frase “mediante la evaluación” y la preposición “de”, la frase “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

ii. Intercálase entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

iii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b. Agrégase el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

c. Reemplázase en el párrafo segundo de la letra d), que pasa a ser párrafo tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “numeral 1) del artículo 2°”, por “numeral 2) del artículo 2”.

g) En la letra e) intercálase entre las expresiones “de la población” y “e informarlas”, la siguiente: “y de las familias”, y reemplázase la expresión “Desarrollo Social”, por “Desarrollo Social y Familia”.

h) En la letra f), reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

i) En la letra g):

i. Reemplázase en sus párrafos primero, segundo y cuarto, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministros de Desarrollo Social”, por “Ministros de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase en el párrafo final la expresión “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.

j) En la letra i), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

k) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

m) En la letra p), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

n) En la letra q), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ñ) En la letra r), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

o) En la letra s):

i. Sustitúyese en el párrafo primero, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

p) En la letra u):

i. Reemplázase en la letra u) la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales".

ii. Sustitúyese la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

q) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

“x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el artículo 2°, número 1), de la presente ley.”.

5. En el inciso primero del artículo 3° ter, reemplazase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

6. En el artículo 4°:

i. Reemplázase en su encabezado la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. En la letra a), sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. En la letra e), reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

iv. En los incisos segundo y tercero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

7. En el artículo 5 reemplázase la expresión “v) y w)” por “v), w) y x)”.

8. Modifícase el artículo 6°de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

ii. Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

iii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social”, por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

9. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión “u) y w)” por “u), w) y x)”.

10. En el artículo 7°:

i. Reemplázase en el inciso primero, las dos veces que aparece, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

ii. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

11. Modifíquese el artículo 8° de la siguiente forma:

a. En el inciso primero:

i. Reemplázase la expresión “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social”, por “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese el vocablo “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase en la letra a) la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase en la letra e) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iv. Sustitúyese en la letra h) del inciso segundo la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

v. Reemplázase en el literal i) del inciso segundo la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

12. Reemplázase en el artículo 9°, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

13. Reemplázase en el artículo 10, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

14. Reemplázase en el artículo 11, así como en el título que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

15. Modifícase el artículo 12, de la forma que sigue:

i. Reemplázase en su encabezado, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese en la letra) la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.”.

iv. Sustitúyese en el inciso segundo, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b. En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

c. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

17. Modifícase el artículo 14, en la manera que sigue:

a. En su encabezado, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b. En la letra a), incorpórase, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

c. En la letra d), reemplázase en su encabezado, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

18. Reemplázase en el artículo 15, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a. En el encabezado del inciso primero, sustitúyese la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia” y, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a. En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

24. En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase, las dos veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.

25. En el inciso segundo del artículo 25, reemplázase, las tres veces que aparece, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

26. Agrégase el siguiente artículo 27 permanente:

“Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

27. Agrégase el siguiente artículo 28 permanente:

“Artículo 28.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, que Organiza las Secretarías del Estado, reemplazando en su artículo 1, el número 8°, por el siguiente:

“8° Desarrollo Social y Familia.”.

28. Agréganse las siguientes disposiciones finales:

“Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, respectivamente.

Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.”.

Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 22 y 23 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 4 de marzo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL Y MODIFICA EL CUERPO LEGAL QUE INDICA.

(BOLETIN Nº 11.951-31)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Incorporar a las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.

II.ACUERDOS:

Artículo 1

Número 4, literal f),letra a, ordinal ii aprobado unanimidad 4x0.

literal k) aprobado con modificaciones unanimidad 4x0 y 3x2 en contra.

Artículo 2aprobadounanimidad 4x0.

Indicación N°1aprobada con modificaciones3x2 en contra.

Indicación N°2retirada.

Indicación N°3rechazada3x2 a favor.

Indicación N°4aprobada con modificaciones3x2 en contra.

Indicación N 5retirada.

Indicación N°6 aprobada con modificaciones3x1 en contra.

Indicación N°7rechazadaunanimidad 4x0.

Indicación N°8 aprobada con modificaciones unanimidad 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes, el primero de ellos compuesto por veintiocho numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 2), letra b), y el numeral 26), ambos del artículo 1 del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de rango orgánico constitucional, por cuanto inciden en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría. (139 x 2).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de diciembre de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.-Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3.- Ley N° 20.530, crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

Valparaíso, 4 de marzo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE FAMILIA Y DESARROLLO SOCIAL

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica, con informes de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.951-31) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 77ª, en 12 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019.

Hacienda: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son transformar el actual Ministerio de Desarrollo Social en el nuevo Ministerio de Familia y Desarrollo Social e incorporar a las familias, en el contexto del diseño y aplicación de las políticas, planes y programas sociales, como sujetos de atención del nuevo Ministerio.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto en general y en particular en virtud del acuerdo adoptado por los Comités el 8 de enero del año en curso. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Ebensperger y señores Araya y Galilea). Y lo aprobó en particular con las votaciones y enmiendas que consigna en su informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció, en el número 4 del artículo 1, respecto del ordinal ii de la letra a del literal f), y del literal k); y acerca del artículo 2, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Se pronunció, asimismo, respecto de las indicaciones presentadas durante la discusión que tuvo lugar en su seno e introdujo, por las votaciones que consigna en su informe, diversas enmiendas al texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Cabe hacer presente que el numeral 2), letra b), y el numeral 26), ambos del artículo 1 del proyecto de ley, son de rango orgánico constitucional y requieren 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 53 a 65 del informe de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general y particular.

¿Alguien va a informar en nombre de la Comisión de Gobierno?

El señor BIANCHI.-

Podríamos escuchar al Ministro .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MORENO ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , pasar del Ministerio de Desarrollo Social al Ministerio de Familia y Desarrollo Social -o de Desarrollo Social y Familia, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda- expresa un cambio muy importante en cuanto a la política social que debemos llevar adelante.

Hoy día, toda la política social se basa en mirar a las personas en forma individual, en circunstancias de que toda la experiencia internacional nos muestra que no es posible resolver de manera individual los problemas sociales de las personas.

Cuando un niño presenta algún tipo de problema, lo normal, lo usual es que en su familia exista un conflicto, entendiendo por familia al núcleo en el que se dan relaciones de cariño, de convivencia, en fin, donde las personas comparten una vida y se apoyan mutuamente. Cuando la protección falla o cuando la misma familia le genera un problema al niño, es cuando surge la complicación.

Hoy día, nuestros servicios de la niñez, por ejemplo, toman a ese niño y lo llevan a un centro. Y nunca se puede producir que salga del centro y vuelva al seno de su familia, porque no se alerta al resto de los servicios públicos, que sí existen, para que ese niño tenga un lugar al cual regresar.

Sucede lo mismo con las personas que tienen adicciones -a las drogas, al alcohol-, con quienes presentan problemas de violencia intrafamiliar o cualquiera de los problemas sociales. Todos ellos requieren este enfoque familiar.

Este es el principal cambio que se considera en el actual Ministerio de Desarrollo Social (futuro Ministerio de Desarrollo Social y Familia), y permite que la totalidad de sus servicios, así como otras entidades que trabajan con él, puedan juntar sus esfuerzos para actuar sobre los problemas, no solo en relación con su expresión final, sino respecto de sus causas.

Ese es el aspecto central del proyecto.

Agradezco, desde ya, la discusión que ahora se va a llevar a cabo en el Senado.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Muchas gracias, señor Ministro.

Senador señor Quinteros, ¿quiere informar sobre el proyecto?

El señor QUINTEROS.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Pensé que iba a intervenir en nombre de la Comisión de Gobierno.

El señor QUINTEROS.-

No la presido.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene razón, el Presidente es el Senador señor Araya.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda vio el proyecto después de que lo hiciera la Comisión de Gobierno. Por eso creí oportuno que dicho órgano técnico nos informara, dado que sus integrantes lo analizaron en una primera instancia.

Esta es una iniciativa bastante simple. Por cierto, hay un debate que podremos sostener en otro momento, pues según entiendo no existe voluntad para prolongar esta discusión.

Se establece, eso sí, un punto que es bueno poner sobre la mesa, porque deberemos volver sobre él en otra oportunidad. El punto en cuestión tiene que ver con la definición que se incorpora sobre lo que son "las familias", "la familia". Después podremos discutirlo. Lo cierto es que hay a lo menos cuatro cuerpos legales que ahora se debaten en el Senado y, en algún momento, debemos llegar a una definición compartida. Hay una propuesta que se construyó.

En lo particular, valoro que el proyecto evitara darle una connotación ideológica, de otra naturaleza, a la discusión. Eso es algo que, a mi juicio, todos valoramos. Sin duda, habrá instancias de coordinación que son importantes. Eso se va a ir logrando.

Hubo dos temas polémicos que tenemos que evaluar.

Uno apunta a precisar si al Estado le corresponde o no el rol de fortalecer a la familia.

Señor Presidente, tuvimos esta discusión hace unas pocas horas. Quiero recordar que no es la primera vez que en el Congreso chileno se discute si el Estado tiene que cumplir un rol respecto de la familia.

A principios de la década del 70 los entonces parlamentarios de las bancas de enfrente generaron un debate muy intenso en la sociedad, porque sostuvieron que por ningún motivo el Estado debía meterse en materias propias de las familias.

Fue una discusión bien intensa que se dio durante el Gobierno del Presidente Salvador Allende, quien planteó que el Estado sí tuviera una responsabilidad con las familias. Sin embargo, aquel proyecto fue derrotado y no hubo ley.

Yo creo que el debate actual -lo quiero poner en positivo- busca un equilibrio. Es evidente que las políticas públicas y las políticas sociales no se pueden tomar y hacer en forma aislada. Uno está inserto en una comunidad, en un grupo afectivo. Y, sin duda, esa mirada -no es nueva, la mirada más amplia viene ya discutiéndose en nuestro país, implementándose en muchas políticas públicas- se consolida en este proyecto, y por ello se generaron las condiciones para votar a favor de esta iniciativa.

En esencia, este es un proyecto que hemos logrado construir entre todos, generando los equilibrios que permiten que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia -es uno de los nombres propuestos en el texto; otros plantearán denominaciones distintas; podremos hacer esa discusión si se quiere insistir- formalice la necesidad de una mirada integral en las políticas públicas del Estado para las personas a las cuales apoya.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Se ha solicitado abrir la votación. ¿Hay acuerdo de la Sala en tal sentido?

Acordado.

El señor COLOMA.-

¿Cómo vamos a votar, en general y después en particular, o se da todo por aprobado?

El señor MONTES (Presidente).-

El señor Secretario me indica que primero se vota en general y luego se vería lo relativo a las indicaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Para aclarar el punto, tratándose de los proyectos que tienen discusión general y particular a la vez, que es el caso de una iniciativa con "discusión inmediata", no hay segundo informe de Comisión. Como señala el artículo 126 del Reglamento, "Por la sola aprobación general del proyecto, se entenderán aprobados todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones y el Presidente lo declarará así".

De consiguiente, los Senadores tienen derecho a presentar las indicaciones que estimen pertinentes, pero la votación en general deja aprobado todo lo que no haya sido objeto de indicaciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en su tramitación en la Comisión de Gobierno, yo expresé mis dudas respecto de este proyecto.

Me parece que un énfasis o un nuevo enfoque en el diseño de ciertas políticas públicas no alcanzan a justificar un cambio en la denominación de un ministerio.

Mucho se habla de cuidar nuestras instituciones. Pues bien, tampoco podemos estar cambiando sus nombres periódicamente.

Este Ministerio nació como Oficina de Planificación; luego se llamó Ministerio de Planificación; posteriormente, Ministerio de Desarrollo Social; y ahora nuevamente se pretende modificar su denominación.

Si se trata de cambiarle el nombre, yo mismo propuse, cuando se creó la Subsecretaría de la Niñez, reemplazarlo por Ministerio de Desarrollo Social y de la Infancia, lo que me parecía pertinente a propósito de que en ese caso sí había un cambio en la estructura orgánica del Ministerio. Además, ello permitía dar expresión al principio tantas veces citado de "los niños primero". Pero, en este caso, no hay nuevas divisiones ni mayores cambios.

Pareciera que detrás de esta propuesta primara el objetivo comunicacional de dar un mayor perfil al discurso de "protección de la familia", en oposición a los proyectos que son mal calificados como "destructores de la familia", como el de matrimonio igualitario, el de identidad de género, entre otros.

Con todo, me parece que la solución aprobada en la Comisión de Hacienda es más apropiada, en el sentido de denominarlo "Ministerio de Desarrollo Social y Familia". Eso permite relevar el papel principal de esta repartición.

Pero, más allá del nombre, me preocupa el rol original de este Ministerio, referido a la planificación, y que se ha ido desdibujando en el tiempo.

Hay un déficit en la planificación en el Estado, por ejemplo, en materia de nuestra estrategia de desarrollo. Y, por otro lado, sigue habiendo un exceso de centralismo a la hora de la evaluación social de los proyectos, lo que dificulta la gestión de los gobiernos locales y regionales, más aún ahora que habrá gobernadores regionales electos.

A su vez, señor Presidente , este Ministerio tiene otras delicadas funciones, como la política hacia los pueblos indígenas, que requieren mayor atención. No sabemos si el Gobierno mantendrá su apoyo a la idea de crear un Ministerio para este fin.

Pese a todo lo anterior, en el sentido de que no la considero prioritaria, no voy a ser un obstáculo en la aprobación de la iniciativa y votaré a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , yo no tuve la oportunidad de participar en el detalle de la tramitación de este proyecto, pero me parece que va en la dirección correcta, porque el tema planteado por el Senador Letelier en torno a la discusión que hubo en el pasado respecto del papel del Estado hoy día está zanjado en el artículo 1° de la Constitución, que señala expresamente que es rol del Estado el fortalecimiento de la familia.

En consecuencia, si tenemos un Ministerio encargado de las cuestiones sociales y la familia es el núcleo básico de la organización de la sociedad, en los tiempos que vivimos del siglo XXI, donde el concepto de familia es mucho más amplio -a mi juicio, ello también se recoge en este proyecto, porque no se hace una definición restringida del concepto de familia-, incorporarla implica darle un contenido mucho más profundo y esencial a las tareas de este Ministerio.

Pero, además, hay dos cosas que me llaman positivamente la atención.

Por un lado, las políticas sobre sectores vulnerables se amplían también a los sectores medios, que igualmente necesitan el apoyo del Estado en las múltiples tareas, problemas, sufrimientos y esperanzas que tienen todas las familias chilenas.

Además, entiendo que se le entregan facultades a esta Cartera para coordinar entre todos los sectores del Estado -Ministerios y servicios públicos- una política más coherente al respecto.

Por esas razones, voto favorablemente este proyecto.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de seguir, le informo a la Sala que los integrantes de la Comisión de Trabajo han dado el acuerdo para tratar el proyecto relativo al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral en primer lugar de la tabla del próximo martes, que es lo que se había solicitado para tener tiempo de analizar las indicaciones del Ejecutivo. Por lo tanto, queda resuelto ese tema.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , a mi juicio, algunos de los argumentos que se han dado acá, en medio de la discusión, tienen más fuerza de lo que generalmente parece motivar el voto de algunos señores Senadores.

Yo por lo menos creo que no es bueno que los ministerios tengan tantos nombres y apellidos. Mientras más general sea la denominación y se precisen bien sus atribuciones, es mejor. Hay países a los que les gusta ponerle, por ejemplo, a su Ministerio de Relaciones Exteriores, Derechos Humanos, Defensa Nacional y otra serie de cosas, de apellidos, en fin, una cantidad de nombres largos.

A mí me gusta Desarrollo Social, si va a hacer desarrollo social. Pero tomo muy en serio lo que dice el Senador señor Quinteros sobre el Ministerio de Planificación, que parece haber desaparecido.

En segundo lugar, querámoslo o no, y por mucho que se haya hecho una definición -lo digo con toda sinceridad-, creo que hay aspectos ideológicos importantes detrás de incluir el tema de familia en la acción del Ministerio de Desarrollo Social.

Me parece bien. Estoy de acuerdo. La definición que ha intentado la Comisión de Hacienda parece ser interesante. Pero este concepto podría, fácilmente, ser algo vago.

No olvidemos que ha habido muchos intentos por buscar una definición de familia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, tiene algunos conceptos interesantes en el caso de la jueza Karen Atala contra el Estado de Chile. Hay sentencias del Tribunal Europeo que reconocen que un transexual, su pareja mujer y un niño pueden configurar una familia. La misma Corte Interamericana alude a otro caso en el cual la relación de vida familiar abarca a una pareja del mismo sexo que convive en una situación estable de facto.

El tema de si la familia tiene que vivir junta o no está tratado de manera bastante rara: dice "generalmente".

¿Quién va a definir cuál es una familia y cuál no lo es para los efectos de postular a determinados programas sociales? Considero que eso hay que dejarlo lo más abierto posible.

No creo que sea un progreso la modificación propuesta. Me parece que va en una cierta onda totalitarista o de sobreintromisión en la vida personal el cambiarle el nombre al Ministerio, más allá de las políticas que se puedan implementar.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , luego de hacer el punto reglamentario, nos queremos referir al proyecto.

A diferencia de lo que ha dicho aquí quien me antecedió en el uso de la palabra, considero que, en su esencia, salvo haber invertido el nombre desde "Ministerio de Familia y Desarrollo Social" a "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", es un muy buen texto legal.

A mi juicio, es importante que el Estado asuma responsablemente, como también aquí se señaló, lo que la Constitución establece: que es su obligación fortalecer la familia. Y, más adelante, la propia Carta le entrega un rol subsidiario.

Entiendo que el texto original del proyecto -lo discutimos en la Comisión de Gobierno- sin duda abarcaba mucho más que el mero cambio de nombre de un Ministerio.

La propuesta lleva implícita la modificación que necesariamente ha de hacer el Estado, en el sentido de que la mayoría de los planes, proyectos y programas sociales vayan dirigidos hacia un determinado individuo que está en una condición de incapacidad para solucionar por sí mismo sus problemas. Por lo tanto, el Estado está llamado a intervenir subsidiariamente para lograr que esa persona pueda al menos disponer de lo necesario para alcanzar la dignidad que le corresponde esencialmente.

¿Y qué aporta la iniciativa? Ella reconoce que cuando un individuo tiene alguna necesidad, la ayuda del Estado no solo debe ir dirigida a él. La persona forma parte de una familia, la cual, cuando uno de sus integrantes sufre una necesidad que no puede satisfacer por sí mismo, también se ve afectada.

Entiendo que con el cambio de nombre los planes, programas y políticas públicas que vaya a determinar este nuevo Ministerio de Desarrollo Social y Familia irán enfocados no solamente al individuo, sino que a la familia completa, cualquiera sea su conformación. Por eso se aprobó una definición de familia amplia. Y ello constituye un avance innegable para ayudar al fortalecimiento de las familias más vulnerables y de clase media de nuestro país.

Así que voy a votar favorablemente el presente proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tenemos que hacernos cargo de una votación que ya se abrió, la cual sigue una lógica de en general y en particular a la vez. Así lo entendí de la relación leída por parte del Secretario General . Y está bien. Por tanto, asumo el proyecto en su integridad.

Hay cosas que a uno le pueden gustar más y otras que le pueden gustar menos. Creo que era mejor -comparto el concepto con la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra- el nombre del Ministerio que venía de la Comisión de Gobierno. Para la focalización en la familia era preferible el concepto original.

Pero, al final, uno debe sopesar y ver si el contexto, el conjunto va en la línea correcta o no, más allá de que, como todo en la vida, lo perfecto a veces no es lo que uno logra en estos temas. Pero sí es preciso dar pasos importantes.

Quiero hacerme cargo de una intervención anterior que me sorprendió un poco, pues no reconoce que esto es muy significativo y que representa el sentido común chileno con mucha fuerza. No hay ninguna encuesta de opinión que yo haya visto en que el principal lugar de amparo, de auxilio, de ayuda, de cariño no sea la familia. ¡Ojo!: y en forma creciente.

Quizás la levedad de muchas instituciones va dejando menos sentido a su existencia. Por tanto, esa idea de receptáculo de mayor confianza y de mayor vínculo recae en la familia. Y las políticas públicas en Chile tienen que hacerse cargo con más fuerza de esa realidad.

Quiero dejar claro que no se trata de un proyecto que de alguna manera sea copernicano, en el sentido de que no haya habido nada en esta línea en la historia. No. Aquí hemos discutido en otros momentos proyectos de otros gobiernos que tuvieron un foco razonable en el mundo de la pobreza, originalmente. A mí me tocó ser parte de la Comisión de Gobierno cuando se discutió el Programa Puente , que era, por cierto, una innovación.

Pero a estas alturas era necesario generar otro enfoque. Y yo valoro que el Gobierno y el Ministerio estén incorporando este concepto de familia como eje de la política pública -es un mejoramiento de perspectiva-, como centro de las políticas sociales de nuestro país.

Tal concepto de familia de alguna manera asume no entender al individuo en su soledad, sino que lo ve también como eje de una acción social más amplia. Y eso es exigente en el rol del Estado; es exigente en la lógica de las políticas públicas. Pero creo que es muy importante. Porque, al final, es el gran seguro para que no vuelva a la vulnerabilidad quien ha salido de ella.

Entonces, ese es el mérito del proyecto. Creo que fue bien diseñado. Valoro lo que hizo la Comisión de Gobierno: reflexionar, pensar. En Hacienda hicimos lo mismo y no estuvimos de acuerdo en todo.

Pero hay que asumir que la iniciativa constituye un paso muy importante. No es un proyecto cualquiera o uno al que se pueda calificar de misceláneo. No. Aquí hay algo relevante: asumiendo una lógica de políticas sociales que ha ido cambiando de eje, pero que ha estado siempre preocupada, sea de la pobreza, primero; sea del abandono, en su momento; sea de la vulnerabilidad últimamente -concepto que ha ido englobando a los otros-, ahora estamos hablando de lo multidimensional, cosa que en su momento quizás no era el eje, porque los tiempos van cambiando.

Chile, además, ha sido relativamente exitoso en eso. Yo me siento parte de una generación que, con distintas ideas políticas, puede mirar hacia atrás y ver que las últimas décadas han sido más bien positivas en esta materia.

Pero claramente también soy parte de aquellos que nos damos cuenta de que sigue habiendo conflictos complejos que debemos abordar como país, como Estado. Por eso, incorporar este concepto de familia como articulador de políticas públicas a mí me parece muy valioso.

O sea, de verdad, siento que este es un paso significativo. Creo que, en general, el sentimiento es bastante compartido. Y además considero que se realizó un esfuerzo para justamente evitar un equívoco respecto de su interpretación.

Aquí estamos pensando en grande; estamos pensando realmente cómo Chile puede enfrentar su vulnerabilidad en forma moderna. Y no me cabe duda de que asirse para estos efectos de la familia, que es justamente aquella institución que más se ha valorado, tal vez ante la debilidad de otras, es un paso muy significativo.

Por eso, voto con entusiasmo, con ganas, a favor de esta iniciativa de ley, y espero que así proceda la inmensa mayoría de este Congreso.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero sugerirles a los señores Senadores, porque se alcanzó mucho acuerdo sobre gran parte de los artículos y las modificaciones -hay cuatro enmiendas de la Comisión de Hacienda y entiendo que en todo el resto existe unanimidad-, que quienes tengan necesidad de votar por separado lo propuesto por Hacienda lo digan, de manera que la votación actual recaiga en el resto de las normas.

Incluso, en las cuatro modificaciones de Hacienda parece haber un nivel de acuerdo bastante alto. Pero sería bueno que se pronunciaran.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, qué duda cabe de que en este proyecto de ley hay una cosmovisión de nuestro Gobierno respecto del rol de la familia y de cómo podemos centrar la política social en el apoyo y fortalecimiento de ella.

El que nos ocupa es más que un cambio de nombre del Ministerio de Desarrollo Social. Por supuesto. Este proyecto busca

claramente incorporar nuevas funciones al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Acá no estamos entrando en la discusión sobre el concepto "familia" -se lo digo, por su intermedio, señor Presidente , al Senador Insulza-, que es evolutivo, que se va modificando a través del tiempo, sino que nos estamos centrando en la funcionalidad de la familia. Por lo tanto, es una tarea predominante de la acción de un gobierno, y de esta Cartera en particular, entenderla como un núcleo esencial de la sociedad y como un motor de desarrollo.

Chile está cambiando y lo seguirá haciendo. En 2060, será el sexto país del mundo con mayor expectativa de vida.

Tenemos un problema que se relaciona fundamentalmente con la soledad y con el abandono de las personas mayores. Estamos trabajando en las comisiones de adulto mayor de la Cámara de Diputados y del Senado en una serie de proyectos que apuntan en esa dirección.

Por otra parte, existe un problema que dice relación con el fortalecimiento de la política de infancia.

Entonces, ¿cómo podemos ser capaces de integrar adecuadamente todas estas políticas a través de la acción de un ministerio? ¿Y cómo somos capaces de incorporar una nueva cosmovisión respecto de la vulnerabilidad, asumiendo con fuerza el carácter de la pobreza y la carencia desde el punto de vista multidimensional? Lo anterior también lo considera el presente proyecto de ley.

Por tanto, no estamos frente a un mero cambio de nombre. Y hay que afirmarlo. Los Gobiernos tienen un sello. Y el del Gobierno del Presidente Piñera busca fortalecer a la familia -vuelvo a insistir- no como una definición estática, sino más bien con su carácter funcional. Se trata de relevar cómo la familia puede generar un cambio en las condiciones de vida de las personas.

Hay un tema adicional -y quiero recoger de la discusión lo que planteaban los Senadores Insulza y Quinteros- que dice relación con la función de planificación. Y quiero rescatarla.

Esta es una materia que debemos poner sobre la mesa. Considero que es una tarea pendiente en términos de cambiar los criterios actuales de, por ejemplo, calificación de RS de los proyectos. Con la calificación actual, el molo de Valparaíso no se habría construido.

Hay que entender que esta función adicional del Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe incorporar una nueva visión, una nueva fórmula de establecer RS en los proyectos que nos permita generar desarrollo a partir de dicha calificación.

Pero este proyecto de ley está bien orientado, este proyecto de ley responde a un Chile que está cambiando, este proyecto de ley dice relación a un ministerio que debe tener una nueva atribución, una nueva funcionalidad, pensando básicamente en que enfrentamos un desafío mayor: un proyecto colectivo de nación que abarque a todos y cada uno de los chilenos con una mirada de mediano y largo plazo.

Deseo felicitar el empuje del Ministro de Desarrollo Social, de los subsecretarios porque creemos que es tarea de los gobiernos imprimir un sello. Y me parece que, sin lugar a dudas, estamos imprimiendo el sello del Gobierno del Presidente Piñera en las políticas sociales que debemos implementar en nuestro país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , nuestra Constitución Política establece que "La familia es el núcleo fundamental de la sociedad". De ahí que el Estado deba procurar la protección y el fortalecimiento de ella.

Por otro lado, existen más de 5 millones 600 mil hogares en Chile. Y hoy, cuando se está celebrando el Día de la Mujer a nivel internacional, quisiera instalar en este debate que un gran porcentaje de las familias que integran nuestra sociedad son dirigidas por mujeres, por jefas de hogar. Estas llegan a un 41 por ciento y un 85 por ciento de los hogares monoparentales están a cargo de una de ellas.

Estos datos son relevantes porque, como lo han dicho algunos de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, las familias han cambiado mucho en Chile. Y, por lo tanto, es interesante que el Ministerio de Desarrollo Social incorpore un enfoque sistémico e integrador que permita que las políticas públicas vinculadas a la superación de la pobreza y otros aspectos que son importantes en el desarrollo de cada uno de los individuos sean objeto de una mirada que apunte a la célula orgánica que constituye la estructura de la sociedad chilena.

Esta sociedad es diversa, efectivamente. Pero, desde el punto de vista de las políticas públicas, debe ser integradora y ojalá sea mirada desde todos los ministerios que abordan las distintas temáticas de las que es necesario que el Estado de Chile se haga cargo.

En ese sentido, valoro el enfoque territorial, social y sociocultural que se le está dando a esta Cartera, que con esta denominación y con este cambio de estructura pretende modernizar la eficacia y la eficiencia de la política pública para quienes más lo necesitan, principalmente en mi Región, la más pobre del país, la cual además tiene una condición de ruralidad y gran cantidad de mujeres y de niños muy vulnerables.

Así que, junto con valorar el cambio de nombre, también esperamos que él no solo influya desde el punto de vista semántico, sino que favorezca un enfoque que permita llegar de mejor manera a cada uno de los habitantes que más lo necesitan en nuestra Región y en el país.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Sin duda, este proyecto parece simple en términos de su contenido, en cuanto a modificar el nombre del Ministerio de Desarrollo Social. Se crea el "Ministerio de Familia y Desarrollo Social", como se decía en un principio. El acuerdo nuestro en la Comisión de Hacienda fue insistir en el énfasis fundamental que tiene el "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

En realidad, este debate, que para algunos puede ser solamente un problema de dónde queda ubicado el concepto "familia" en el nombre del Ministerio, es mucho más relevante y de fondo.

A todos nos parece sumamente positivo y lógico, porque lo vemos todos los días, que una situación de vulnerabilidad, de pobreza, de indefensión o de abandono que pueda vivir cualquier compatriota nuestro, en cualquier lugar del país, de cualquier edad, de cualquier sexo, de cualquier religión, de cualquier condición socioeconómica, cuente siempre con redes de sustento y de apoyo. Y uno tiende a pensar, como es natural, en el concepto de familia.

Eso es lo que debemos tratar de fortalecer. Por supuesto, partiendo de la base de que actualmente el concepto de familia en nuestro país tiene una diversidad sumamente amplia. Y ha sido parte del debate en otras materias, algunas de orden valórico, otras producidas por la realidad y por lo que significa hoy la expresión de las relaciones de pareja -entre hombres y mujeres, entre personas del mismo sexo- o las que se dan al interior de lo que normalmente uno considera como un núcleo familiar.

Evidentemente, esa red de apoyo, esa instancia, esa "institución" -llamémosla así-, o ese concepto de familia siempre es muy importante para encarar las problemáticas ocasionadas por la vulnerabilidad. Pero no es el único factor.

Al menos en la Comisión de Hacienda se produjo un debate respecto a dónde están los énfasis. Porque si lo hacemos solo considerando lo que entendemos cada uno de nosotros como "familia", podemos minimizar o desviar los objetivos principales del Ministerio de Desarrollo Social, los que se relacionan con la implementación de políticas públicas permanentes, consistentes, de apoyo a la gente que está en una realidad de mayor vulnerabilidad.

Por ejemplo, uno piensa en lo que sucede con nuestros adultos mayores en situación de abandono; con la gente que padece limitaciones físicas, enfermedades; con los niños, o con las mujeres más vulnerables que tienen que asumir jefaturas de hogar, donde ellas son madre, padre, referente, proveedor y cumplen todos los roles.

También vemos la situación que se produce, desde el punto de vista socioeconómico, con las personas para las cuales una parte importante de este Ministerio implementa políticas públicas en beneficio de sectores que requieren un financiamiento, una capacitación o un apoyo que les permitan autosustentarse o generar una actividad económica, de supervivencia o productiva mediante la cual puedan acceder a una mejor calidad de vida.

Es decir, el ámbito de aplicación de las políticas públicas de esta Cartera va mucho más allá de lo que uno podría pensar y de lo que constituye el rol de la familia, del entorno familiar, del grupo familiar o la realidad que vive cada uno de nuestros compatriotas en nuestras ciudades o localidades rurales.

Esa es la razón por la cual a nosotros nos pareció que esa alternativa era mucho más lógica, manteniendo el rol fundamental de este Ministerio en la implementación de políticas públicas que apunten a la superación de la pobreza extrema y de la vulnerabilidad y al apoyo de otros sectores que, aun cuando son emergentes, están un poco por encima de esos niveles de pobreza, pero que igual requieren políticas que sustenten la posibilidad de alejarse, por sí mismos, de una situación de vulnerabilidad o de extrema pobreza.

Por eso hemos aprobado este proyecto, y yo al menos voy a respaldar las indicaciones que hicimos en la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Una consulta: ¿habría acuerdo para votar todos los artículos de una vez y en un solo acto?

El señor PIZARRO.-

Sí.

El señor BIANCHI.-

Conforme.

El señor KAST.-

Sí.

La señora VON BAER.-

De acuerdo.

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

El señor BIANCHI.-

¿Todo, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Todo, incluyendo el cambio de nombre, modificación en la que también hubo acuerdo.

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

En consecuencia, la votación en curso abarcará globalmente todo el proyecto.

Así se procederá.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Galilea.

¡A usted lo hemos escuchado menos y tenemos ganas de oírlo...!

El señor GALILEA.-

¡Ayer hablé en su ausencia...!

Señor Presidente , me tocó participar, junto con otros Senadores, en la tramitación de esta iniciativa de ley en la Comisión de Gobierno.

Tal como dijo el Senador Pizarro, a pesar de ser un texto sencillo, me parece sumamente profundo en su contenido y en sus consecuencias prácticas.

En dicha Comisión mencioné -se lo contaba a mis colegas y a representantes del Ejecutivo- que una universidad norteamericana hizo un largo estudio -entiendo que llegó a los setenta años- sobre qué hacía felices o infelices a las personas y, por tanto, qué las hacía más o menos vulnerables.

En dicha investigación la universidad seleccionó a personas de los más diversos orígenes: de la ciudad, de sectores rurales, de distintas razas, colores, religiones, sexos, en fin.

Al final de decenas de años de estudio en que se analizó todo lo que a esas personas les iba pasando en la vida, finalmente se llegó a la conclusión inequívoca de que lo único que hace a la gente menos vulnerable y, por tanto, más feliz es la consolidación de vínculos afectivos fuertes y reales durante su vida.

Por eso, creo que la modificación que ha propuesto el Ejecutivo va en un sentido absolutamente correcto, pues establece un enfoque familiar para resolver las situaciones de vulnerabilidad y carencia de las personas.

Eso es sumamente importante.

Contar con dicho enfoque para la implementación de políticas públicas que dependen del Ministerio de Desarrollo Social, una cartera importantísima que tiene una serie de instituciones a su cargo, me parece de primera importancia.

Lo mismo ocurre con el concepto de familia.

Algunos señores Senadores fueron algo críticos en este punto, pero la verdad es que la definición de familia contenida en el proyecto, que solo apunta a los efectos de las políticas de desarrollo social, es sumamente amplia y nadie podría sentirse, de alguna manera, fuera de ella.

Voy a permitirme leer estrictamente la definición que propone el proyecto. "Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.".

Es decir, el Ministerio deberá estar preocupado de que una persona que se encuentra en situación de vulnerabilidad o una que esté apenas por encima de esa línea y se halla en riesgo de caer en ella, cuando se aborden los programas del Chile Solidario, del INJUV o de cualquier otro organismo de la referida Cartera, aquella sea mirada no como un individuo solitario, sino en su integralidad (con quién reside, cómo vive, cuál es su barrio, cómo es su entorno), a efectos de poder ser efectivos a la hora de sacar a esas personas de su vulnerabilidad.

Por lo tanto, felicito al Ministro Alfredo Moreno por haber dado este paso y al Gobierno del Presidente Piñera por haberlo apoyado, porque, dentro de la sencillez de su texto, esta iniciativa expresa algo muy profundo en la manera de enfocar el combate a la vulnerabilidad de los chilenos y las chilenas.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , solamente quiero expresar nuestro apoyo a este proyecto, que sigue una tradición de transformación: el Ministerio de Planificación pasó a ser de Desarrollo Social , con lo cual se fue tomando conciencia de la importancia de que las políticas sociales se coordinen de mejor forma entre los distintos sectores del país.

Ahora se pretende avanzar hacia una comprensión más integral de la vulnerabilidad, centrada ya no en las personas sino en las familias, pues este es el entorno en el que realmente vive la mayoría de la gente.

Asimismo, parece adecuado que se aborde como personas o familias en riesgo de vulnerabilidad a aquellos sectores de clases medias emergentes que, a pesar del enorme esfuerzo personal o grupal (de núcleo) que hacen, siguen viéndose enfrentados a una creciente inestabilidad por razones laborales, por enfermedades catastróficas, por la educación superior de sus hijos o por las necesidades que surgen en la vida, como la tarea de hacerse cargo de familiares de tercera o cuarta edad que carecen de los beneficios de los sistemas previsionales y que, por tanto, necesitan una red familiar de auxilio como única manera de sobrevivencia.

De otro lado, me parece positivo que se haya producido una apertura en nuestro país para modificar el concepto de familia, más allá de la formalidad legal, sobre la base de una composición basada en una convivencia social de apoyo, de solidaridades y de afectos que van más allá del matrimonio convencional. Recordemos que hoy día la mayoría de los niños nacen fuera de los vínculos matrimoniales formales legales.

Es en las relaciones sociales -muchas veces no de parentesco, sino de afecto, de pareja, de complementación, de solidaridad- donde se generan los lazos primarios en los cuales se sostiene, finalmente, la estructura social del país.

Por último, hago presente que el proyecto aborda un tema que había quedado suelto en el texto original respecto a la necesidad de vincular de mejor manera el financiamiento a una relación más armónica y funcional con la Dirección de Presupuestos, con el objeto de compartir la información, la evaluación de los programas y, por tanto, tener mayor facilidad de acceso para que se consideren los fondos de los programas sociales dentro de la política presupuestaria de cada año.

En consecuencia, apoyamos esta iniciativa de ley, que le va a dar más instrumentos, más herramientas al Ministerio que se reforma con un sentido de integración y de colaboración, lo cual ayudará a hacer más eficientes las políticas sociales.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Hago presente que hay varias señoras y señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, en primer lugar, me parece importante entender la profundidad del proyecto en el rol de pasar de una mirada individual a una multidimensional.

Además, dentro de esa multidimensionalidad, que es la métrica que se ocupa hoy día para medir la pobreza, podemos ver en el contexto que las implicancias que tiene en un niño el entorno familiar determinan, particularmente, la gran mayoría de sus oportunidades a futuro.

Más aún, la política de infancia justamente trata de evitar desvincular a ese niño de su familia y que la última opción sea que llegue a depender del Estado. Por lo mismo, realiza todos los esfuerzos, tanto preventivos como paliativos, para que ojalá sea ese entorno en el cual el niño pueda crecer.

Lo mismo ocurre con un adulto mayor. El esfuerzo por lograr que efectivamente no tenga que dejar a su familia es una realidad creciente en nuestro país, que afortunadamente la Primera Dama ha tomado como bandera central de su gestión.

En el caso de las personas con discapacidad, se busca que no sean invisibilizadas o tomadas como individuos, sino vistas en relación con la familia.

Esta, sin lugar a dudas, es la primera opción, y la más correcta, para poder apoyar a cada uno de los grupos vulnerables de la sociedad.

Por eso, celebro este avance.

Considero que quienes tratan de minimizar la importancia conceptual en este proyecto de ley se equivocan. Es fundamental volver a entender que el Estado tiene una alianza primordial con la familia y que no hay nadie mejor que esta para poder garantizar ese mejor vivir y ese desarrollo social.

Por último, acerca de las preguntas sobre la planificación, es importante acordarnos que este mismo Congreso ha aprobado una serie de medidas para que ella no se haga en este Ministerio. De hecho, la planificación se efectúa a nivel regional.

Hoy día los gobiernos regionales poseen ese rol, y claramente la nueva ley en ese ámbito, junto con el hecho de que existirán gobernadores regionales, va a significar un desafío para poder dar más atribuciones en ese plano. La planificación no tendrá sentido si finalmente esas atribuciones no se diseñan de buena manera.

Y la otra planificación que existe, sin lugar a dudas, son los planes estratégicos de cada uno de los ministerios sectoriales, que deben tener una coordinación, la que el Ministerio de Desarrollo Social realiza.

Por eso, señor Presidente , celebro y apoyo con mucha fuerza esta iniciativa, que va dándole cada vez mayor grosor y profundidad a dicho desafío: que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tenga también un contrapeso a la mirada de Hacienda , que es muy importante. La economía siempre es primordial, pero necesitamos contrarrestarla o complementarla con un ministerio robusto.

En consecuencia, reafirmo mi voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social no es una propuesta meramente formal. Tampoco es un texto inocuo.

Por el contrario, es una iniciativa que toma una opción. Lo ha dicho mi colega el Senador Chahuán y creo que lo ha expresado en forma transparente. Se opta por una mirada de Gobierno.

Considero importante que señalemos que el rol de la Cartera de Desarrollo Social no es fortalecer la familia a través de políticas públicas. Su objetivo es erradicar la pobreza, promover la integración social y garantizar los derechos sociales, económicos y culturales. Así lo indica el artículo 1º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Otra cosa es modificar dicho cuerpo legal para incorporar el rol en materia de familia.

Pero es relevante también, señor Presidente, que dimensionemos lo que eso significa, porque no es una discusión cualquiera; es una que tiene efectos.

El abuso de la focalización individual y, en este caso, familiar, refuerza la segregación, afirma Juan Carlos Feres , economista de la Universidad de Chile, experto en estadísticas sociales y pobreza, Vicepresidente de la Fundación Superación de la Pobreza y, por más de veinticinco años, Jefe de la Unidad de Estadísticas e Indicadores Sociales de la CEPAL.

Dicho enfoque no favorece la integración social y trae consecuencias.

Entonces, debemos tener cuidado con lo que hacemos, porque causará efectos en la mirada del país que queremos construir.

Chile presenta un grave problema de desigualdad que configura un nuevo tipo de pobreza, marcada por haceres distintos en la población. La gente aprende en un sistema educacional de mala calidad y que reparte el capital cultural de la sociedad de manera muy asimétrica; habita barrios segregados y peligrosos; trabaja en empleos mal remunerados e inseguros; recibe una atención de salud mucho menos oportuna e integral que el resto de la sociedad, y no es parte de las decisiones que le atañen.

Ese es el problema de la pobreza en nuestro país.

Como lo declarara el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre extrema pobreza y derechos humanos en 2015, Philip Alston : "Chile tiene el nivel más alto de desigualdad del ingreso después de impuestos y transferencias de los países de la OCDE. Su nivel de desigualdad en términos de ingresos tampoco es positivo, en comparación con otros países latinoamericanos. Estas tasas son muy problemáticas y resultan en una sociedad altamente segregada, en la que la separación de áreas residenciales, establecimientos educacionales separados, y mercados de trabajo separados operan de tal forma que se arraiga el privilegio y se asfixia la movilidad.".

¿Por qué digo esto, señor Presidente? Porque cuando tomamos decisiones en esta materia focalizando en las familias, estamos resolviendo medidas que pueden ser peligrosas. No digo que sean erradas, pero pueden ser peligrosas.

Creo que debemos mirar el Ministerio de Desarrollo Social con un enfoque íntegro, no solo en torno a la familia. Tenemos que mirarlo desde el punto de vista de la integración de los derechos sociales, económicos y culturales de todo el conjunto de la sociedad.

¡Ese es su rol!

El propósito de dicha Cartera, señor Presidente, es erradicar la pobreza y no hacerse cargo de fortalecer a las familias.

Las familias son un tema más. También están los jóvenes, los adultos mayores, la diversidad; en fin, hay muchos y muchas.

¡Y ese es el rol que debe cumplir el Ministerio!

Cuando vemos la definición de familia, me alegro de que se haya considerado un concepto amplio y no uno restringido. Lo leí con atención. Celebro que se haya recogido la discusión en el concepto.

No me gusta que en el título haya quedado incorporada la palabra "familia", porque es como quedarse con un caramelo.

¡No es bueno! No lo es porque se instalan discusiones que no son beneficiosas para el debate en general.

Creo que se dan pasos importantes, pero también -y tiene razón el Senador Chahuán- se instala otra mirada. Sin embargo, no se ven los objetivos de desarrollo del país.

¿Cuál es el objetivo de un ministerio? Desarrollar al país en su integralidad, señor Presidente .

Voto a favor de este proyecto. Pero considero que debemos tener cuidado con lo que hacemos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, cuando uno escucha los discursos, pareciera que se va a votar en contra de la iniciativa, y al final se decide pronunciarse a favor.

¡Cómo puede ser peligroso incorporar un concepto de familia en el Ministerio de Desarrollo Social! ¡Peligroso!

¡Cómo puede ser peligroso agregar esa definición en una Cartera que propicia la incorporación, la integración, el desarrollo, la inclusión en su globalidad!

¡Qué más integrador que la familia, como un concepto esencial y básico!

En la familia está inserta toda la realidad social de nuestro país: los jóvenes, los adultos mayores -como aquí se ha hecho mención-, el hombre y la mujer en su conjunto, y toda la diversidad que significa la construcción de familias en nuestro país; no solamente en el concepto tradicional (hombre, mujer, hijos), sino también en su globalidad, en la diversidad que existe.

Aquí se ha hablado de ciertos aspectos que en nuestra sociedad se requieren precisamente para ajustar, definir, complementar y enriquecer esta política. Vemos -lo han mencionado algunos Senadores- la situación de abandono, de soledad, de pobreza y los problemas de enfermedad de un segmento de la población, como son los adultos mayores.

Por ello, el cambio de perspectiva en la visión de ese rol y las funciones y atribuciones que se están entregando al Ministerio de Desarrollo Social al incorporar tal concepto fundamental se encuentra en el propio Programa del Presidente Sebastián Piñera , quien debe responder ante la confianza que le entregó el país al haberlo elegido con una amplia mayoría.

El propio Programa dice: "Sólo con familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz. Nuestra gran tarea será potenciar sus capacidades y mitigar sus temores, poniéndolas en el centro de nuestra política social". ¿Dónde? Precisamente en el Ministerio de Desarrollo Social, que dentro de su amplia gama de funciones y atribuciones tiene como gran objetivo terminar con la vergüenza de nuestro país en materia de pobreza y, más aún, en materia de extrema pobreza.

Por eso, en este concepto se llega a una mirada integral del hombre, entendido como un ser social, que vive en comunidad y cuya primera forma de organización es la familia.

¿Quién, a lo largo de nuestro país, que esté escuchando este debate no va a ser parte de este concepto de realidad y ver que bajo ningún punto de vista ello es un peligro para la sociedad o significa un peligro de cambio de enfoque?

Todos nos desarrollamos en ese concepto. Validamos, promovemos, construimos, desarrollamos y deseamos, evidentemente, alcanzar las mejores políticas, planes y programas que apunten al principal cuerpo intermedio, anterior a cualquier otro, incluso anterior y superior al Estado, que es, justamente, la familia.

Por eso, nos parece de absoluta y total congruencia que, además, ella se inserte en una serie de líneas y programas que el Gobierno se encuentra desarrollando, orientados a un gran objetivo, como "Compromiso País" y "Mapa de la Vulnerabilidad".

¡Cómo no vamos a ser capaces de construir todo tipo de políticas que apunten, precisamente, a terminar con la vergüenza de tener aún, a pesar de los niveles de desarrollo que ha alcanzado nuestro país, bolsones de atraso, de pobreza, de postergación, de abandono y de diversos problemas que todavía debemos enfrentar como sociedad!

Por ello, no cabe ninguna duda de que dotar al Ministerio de esta nueva herramienta, que lo faculta para orientar su actuar, crear programas, planes y proyectos orientados a fortalecer, apoyar y proteger a la familia, es una obligación y una tarea del Estado.

De ahí, señor Presidente, que frente a esta instancia y a este cambio de nombre, pero sustantivo en el fondo, vamos a votar a favor de la iniciativa de ley.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , advierto que el proyecto de ley corre el riesgo de que, al final, sea señalado como que más implica cambiarle el nombre a un Ministerio de Desarrollo Social que perfectamente podía preocuparse de la familia. Nadie se lo impedía.

Yo he preguntado reiteradamente si esta iniciativa conlleva más recursos, si tiene algún ejercicio presupuestario, y se me señala que no, que los recursos son los mismos que hoy tiene el Ministerio.

Se ha despejado la controversia sobre el concepto de familia. Pero quiero repetir lo que el propio Presidente Sebastián Piñera señaló al momento de presentar este proyecto de ley. Él aludió a "una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno". "¡Una nueva orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno!".

Por lo tanto, la contradicción está a la vista. Durante décadas la Derecha conservadora afirmó que lo importante era el individuo, centrando su decisión en que las personas podían ejercer su libertad individual. Y, por otra parte, se acusó al progresismo de preocuparse demasiado de lo colectivo abandonando lo individual.

Esa era la controversia ideológica.

Hoy, la contradicción salta a la vista. Durante demasiado tiempo hubo preocupación solo por los individuos, sin tomar en cuenta lo colectivo, lo familiar. ¡Y resulta que ahora se nos dice que hay que preocuparse de la familia, con la participación del Estado!

En esta Sala, en la Cámara de Diputados, escuché una y cien veces que la familia tiene que formarse con abstención del rol del Estado. De manera que solo deseo advertir que, en definitiva, el quiebre del paradigma, el cambio de nombre, va a llevar a que el Estado sí pueda intervenir en la familia, sí pueda decidir qué asignar, qué recursos tomar, qué política desarrollar en torno a ella.

Hoy día el Estado se encuentra controlado por un Gobierno de Derecha, conservador y neoliberal: conservador en lo valórico, neoliberal en lo económico. Y las políticas en esta materia, tal como lo ha dicho Piñera , responderán a su "orientación de nuestros esfuerzos como sociedad y como Gobierno".

Cuando cambie el Gobierno, creo que muchos de los que están apoyando este proyecto de ley van a decir: "El nuevo Gobierno se va a meter en la vida de las familias". Y vamos a tomar decisiones sobre cómo intervenir en la vida de las familias de acuerdo a un prisma que es propio de cada Gobierno.

Esta orientación va a cambiar. Yo solo quiero advertir que quienes lucharon y se opusieron a la intervención del Estado en la familia están instalando hoy día un Ministerio que tendrá facultades para intervenir en ella. Y con una definición tan amplia que incluso puede caber hasta la familia militar: como un grupo de personas con vínculos económicos, de protección, y no solo de parentesco. Es decir, cualquier grupo social de individuos que se proteja, que se ame, que aspire a la felicidad, cabrá en la definición.

Y por tanto uno se pregunta cuál debiera ser la primera medida que tendría que tomar el Ministerio: ¡sacar al SENAME, donde hay miles y miles de niños abandonados, del Ministerio de Justicia y llevarlo al de Desarrollo Social! Y terminar con la política del subsidio a entidades privadas, para institucionalizarlo y poner a esos menores en familias de verdad, con aportes de 500 mil y 800 mil pesos, que es lo que les pagamos a cada institución. Recordemos que el Gobierno aumentó recientemente el subsidio.

Entonces, uno podría decir que nos estamos preocupando de verdad de la familia y de los niños. Estos son parte esencial de cualquier familia, son los más vulnerables, al igual que los adultos mayores, y no pueden estar entregados al Ministerio de Justicia.

Espero que una de las primeras medidas que adopte el Gobierno sea traerse el SENAME al Ministerio de Familia y Desarrollo Social, para luego terminar con este Servicio, como lo he sostenido en varias oportunidades y lo vuelvo a reiterar. ¡Se agotó el SENAME! Si no, señor Presidente, solo habremos cambiado el nombre de la Cartera y generado expectativas.

Se habla de la clase media. ¡Bienvenida! Vamos a tenerla participando con políticas públicas.

Pero, repito, no basta el cambio de nombre.

Nosotros hemos propuesto la creación del Ministerio del Adulto Mayor, así como la del Ministerio de Emergencias y Catástrofes Nacionales para reemplazar a la ONEMI, pero con funciones distintas. Un cambio de nombre no es suficiente.

Ahora bien, quiero advertir que si este proyecto obedece a la "orientación de nuestros esfuerzos como Gobierno", yo no comparto tales esfuerzos. Que no haya Oposición, es otra cosa. Y en este debate sobre un cambio -comillas- "conceptual", pero que reviste una profundidad inédita -quiero advertirlo- no se ha llevado con la Oposición. Se ha tomado con demasiada liviandad.

Yo voy a votar a favor, señor Presidente , porque aspiro a que cuando se cree este Ministerio de Familia y Desarrollo Social tengamos la convicción de que la familia es lo importante. Pero también son importantes los individuos que componen la familia. Sin individuos no hay familia; sin adultos mayores, sin niños, no hay familia. Por tanto, no nos quedemos en la discusión semántica. Incorporamos a la clase media, lo cual es un mérito propio que nos permitirá ayudar a este sector de la sociedad. Y aspiremos a que la instrumentalización de este Ministerio se dé en el ámbito de proteger más a la gente, a la familia, a los individuos, a las personas que están viviendo en condiciones precarias en Chile.

Voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿No le faltó agregar nada, señor Senador ?

El señor NAVARRO .-

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Yo también soy de la idea de que este proyecto es simplemente un cambio de nombre, una enmienda más bien de forma, porque tengo la convicción de que ninguno de los programas y políticas sociales que hoy tiene el Ministerio de Desarrollo Social, dirigidos a la niñez, a la juventud, a los adultos mayores, a personas en situación de calle, a personas con discapacidad, a personas de los pueblos indígenas, al sistema de protección social que le toca gestionar (Chile Crece Contigo, Chile Cuida, Chile Seguridad y Oportunidades, Elige Vivir Sano, etcétera), ninguna de las políticas y programas que en la práctica ejecuta día a día el Ministerio de Desarrollo Social va a tener, en el fondo, un enfoque familiar, tal y como se definió en la Comisión de Hacienda.

Yo estoy de acuerdo con el cambio que ahí se hizo, señalando: "Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural". Se habla de "las familias", entendido el concepto en términos amplios, conforme a la diversidad de familias que hoy día componen la sociedad chilena.

La verdad es que ninguna de las acciones que el Ministerio desee llevar adelante con ese enfoque necesita un cambio de nombre: basta la voluntad política de implementar nuevos programas innovadores, nuevos focos, nuevos énfasis.

Tengo dos aprensiones.

Respecto de la primera, el movimiento feminista ha sido muy contundente. Estamos ad portas de conmemorar, el 8 de marzo, el Día Internacional de la Mujer, y normalmente cuando se habla de familia se habla del rol de la mujer. ¿Quién cuida a los niños? ¿Quién cuida a los enfermos? ¿Quién cuida a los adultos mayores? ¿Quién cuida a las personas solas, abandonadas? Las mujeres. Cuando se habla eufemísticamente de familia, se habla de ella como un rol que se le asigna a la mujer, por un lado.

Y por el otro, tradicionalmente en la política social se sospecha, se estigmatiza a las familias más pobres, a las familias más vulnerables, a las familias que poseen menos recursos. Se las suele medir, se las suele supervisar, se las suele intentar disciplinar. En el fondo, el Estado no se mete con las familias de mayores recursos, el Estado no entra a intervenir con programas en esas familias. Sin embargo, sabemos que en Chile, por ejemplo, la violencia machista, la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, las situaciones de abandono, las situaciones de dinámicas disfuncionales no distinguen clases sociales. Son problemáticas que afectan desde familias de extrema riqueza hasta familias de extrema pobreza, en términos socioeconómicos.

Por lo tanto, tengo esas dos aprensiones.

Pero, como simplemente se trata de un cambio de nombre, no me opondré al proyecto, y además porque estoy de acuerdo con las modificaciones que se le hicieron tanto en la Cámara de Diputados como en la Comisión de Hacienda del Senado.

Hubiera preferido el título "Ministerio de Desarrollo Social y Familias", en plural, porque hay diversidad de familias, pero el contenido abarca una definición amplia, inclusiva, diversa, y un enfoque familiar que se vincula a lo territorial, a lo social, a lo sociocultural y a lo comunitario, diría yo. El gran problema que tenemos en Chile es de tejido social, de relaciones de confianza, de reciprocidad en las comunidades extramuros de la familia -me refiero más a los barrios, a las comunidades-, asumiendo un enfoque multidimensional relevante.

Por lo tanto, no me voy a oponer.

Creo -y esta es una opinión política- que uno debe distinguir qué peleas y qué batallas dar, en términos más políticos, ideológicos, en cuanto a qué proyectos pueden profundizar el modelo neoliberal -ahí sí que, obviamente, voy a estar en contra-, pero este, que simplemente implica un cambio de nombre, lo voy a votar a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, este es un tema relevante, porque permite priorizar quizás los esfuerzos más importantes del Estado. ¿Para quiénes? Para aquellos que más los necesitan.

Hoy se ha discutido sobre la familia, o las familias. Y debemos entender que desde el principio de la gestación de nuestra república, la primera familia, la del Padre de la Patria, era una familia en que el hijo, O'Higgins, era hijo de una madre soltera. Quiero recordar que él fue "el huacho Riquelme".

Recibió la educación que su madre le podía dar, y por eso fue con jóvenes mapuches a estudiar a Chillán. Allí aprendió mapudungun y comprendió el valor de lo que significaban esas raíces culturales.

Cuando su padre lo reconoce como Bernardo O'Higgins, le da también la posibilidad de ir a estudiar afuera.

¿Qué tenemos que entender, entonces? Que las oportunidades y los talentos están uniformemente distribuidos. Es una distribución normal. Muy pocos lo tienen todo. La gran mayoría tiene lo que se necesita y muy pocos no tienen nada. Entonces, a los que lo tienen todo, a esos grandes talentos, hay que darles todo. A los que tienen lo justo y lo necesario, bueno, hay que darles lo que se requiere. Y a los que no tienen nada, hay que ayudarlos. Por lo tanto, en justicia, a cada uno hay que darle lo que merece, y por eso a todos debemos darles algo distinto y especial.

Este Ministerio busca, precisamente, hacerse cargo de lo más valioso que posee Chile: una generación de talentos que necesita una red de apoyo, que se llama efectivamente "familia" y que puede conocerse de muchas formas.

Lo importante es que exista una planificación adecuada y certera, especialmente en los territorios que son estratégicos para Chile y que llamamos "zonas extremas", en los territorios insulares oceánicos, que están alejados. El lugar más lejano del mundo, les recuerdo, es precisamente Rapa Nui.

En consecuencia, Chile enfrenta un desafío territorial gigantesco. Está lleno de gente talentosa, pero tiene que ser capaz de darles a todos oportunidades.

Entonces, cuando uno define un cambio de nombre, no es algo menor, no es una situación trivial; es centrar el objetivo en lo que queremos: lograr que esos esfuerzos permitan a todos los niños que lo están esperando un verdadero futuro. Y, una vez que acaben esa vida, cuando ya estén en la cuarta edad, sigan siendo apoyados y no queden abandonados, como hoy, en cualquier lugar o en algún hospital.

Por lo tanto, nuestra misión es hacernos cargo de todos esos sueños, de todos esos anhelos, de todas esas expectativas. ¿Cómo? Con planificación, no con demagogia ni con populismos.

Es importante que existan métricas y entender que es fundamental contar con información precisa. Quizás ahí es donde estamos fallando, porque hay ocasiones en que probablemente los parámetros no dan para disponer una solución precisa en algún lugar.

¿Cuál es la respuesta, entonces? El fortalecimiento de las regiones, lo cual nos permitirá entender al país de una manera distinta. Hoy existen los santiaguinos y los que viven fuera de Santiago. Pues bien, hay que entender que nuestro territorio, vasto y diverso, requiere políticas públicas precisas, así como que en cada uno de ellos hay gente que necesita apoyo. Y si está muy alejada del centro, donde no llega nadie, es el Estado el único que prácticamente puede suplir y dar solución a sus problemas.

Chile es complejo, es distinto, es difícil, pero avanza. Y para hacerlo tiene que focalizar sus recursos. Por lo tanto, este cambio de nombre y este énfasis se enfoca especialmente en los más vulnerables, en la clase media que debemos proteger. ¿Para qué? Para sacarlos adelante y que todos cuenten con las mismas oportunidades.

Es justicia dar a cada uno lo que merece. Y por eso voto a favor de esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor y 3 abstenciones), con las modificaciones introducidas por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores Insulza, Quintana y Quinteros.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al señor Ministro.

El señor MORENO ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer a todos los Senadores por el apoyo enormemente mayoritario al proyecto, que no recibió ningún voto negativo.

Tal como ha expresado la inmensa mayoría, esta normativa nos permitirá desarrollar en mucho mejor forma las políticas sociales, poder considerar a los individuos dentro de su realidad familiar. Cualquiera de las personas con más recursos acude a resolver algunos de los problemas sociales de sus hijos, de sus adultos mayores. Y este es el mismo modo en que se resuelven: pidiéndoles a las familias que aporten a su solución, porque ese grupo de referencia, de acompañamiento, no puede ser reemplazado por nada. Uno puede colaborar, pero la única manera de tener éxito es trabajando en conjunto con ese grupo de personas, que quieren y comparten el día a día con quien tiene una dificultad. Esto puede ocurrir en cualquiera de las etapas de la vida y frente a cualquier problema.

Este Ministerio va a encargarse del tema del SENAME. Ya tenemos la Subsecretaría de la Niñez, tenemos el SENAMA, tenemos el área de la discapacidad, tenemos todo el ciclo de vida y la multiplicidad de problemas que afectan a las personas. Y este nuevo enfoque nos permitirá colaborar con ese grupo, en el cual las personas comparten la vida, comparten los cariños, comparten un proyecto y un apoyo mutuo. Eso marca una diferencia enorme en la tarea que el Estado debe realizar, la que, como ustedes saben, es muy amplia y compleja.

Así que simplemente agradezco este enorme respaldo, que se dio tanto en el trabajo en la Cámara como en las distintas Comisiones del Senado, donde la iniciativa también concitó gran adhesión. Creo que ello refleja el gran acuerdo que existe en cuanto a destinar mayores esfuerzos y recursos para superar los problemas sociales que Chile enfrenta.

Muchas gracias.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 137. Legislatura 366.

Valparaíso, 6 de marzo de 2019.

Nº 58/SEC/19

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica, correspondiente al Boletín Nº 11.951-31, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 1

Ha reemplazado la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

Número 2

Lo ha eliminado.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, con las siguientes enmiendas:

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables”, por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.”.

Letra b)

Ha sustituido, en el inciso segundo que propone, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

o o o

Ha incorporado una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), modificándose el inciso que propone, como sigue:

- En la primera oración, ha sustituido la locución “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y ha reemplazado la expresión “y/o”, por la conjunción disyuntiva “o”.

- Ha reemplazado la segunda oración, por la siguiente: “Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural.”.

- En la tercera oración, ha sustituido la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y ha intercalado, a continuación de la locución “en su caso”, la siguiente frase: “, preservando la coordinación con otros servicios públicos”.

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), sustituida por la que sigue:

“e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “a la población”, la frase “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.”.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), sustituida por otra con el siguiente texto:

“f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “vulnerables,”, la palabra “familias”.”.

Letra f)

Ha pasado a ser letra g), reemplazada por la siguiente:

“g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 3, con las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“3. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:”.

o o o

- Ha incorporado como letras b), c) y d), nuevas, las siguientes:

“b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión “entre otras,”, la siguiente frase: “o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,”.

d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra b)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

o o o

- Ha agregado una letra f), nueva, con el siguiente texto:

“f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Número 5

Ha pasado ser número 4, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“4. Modifícase el inciso primero del artículo 3° de la manera que sigue:”.

o o o

- Ha incorporado una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra a)

- Ha pasado a ser letra b), con el siguiente texto:

“b) En la letra a):

i. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

- Ha incorporado como letras c) y d), nuevas, las que siguen:

“c) Reemplázase, en la letra b), la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

d) Sustitúyese, en los párrafos segundo, tercero y quinto de la letra c), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra b)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

Letra c)

Ha pasado a ser letra f), con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“f) Modifícase la letra d) de la siguiente forma:”.

o o o

Ha agregado, a continuación, un literal a, nuevo, con el siguiente encabezamiento:

“a. En su párrafo primero:”.

o o o

Ordinal i

Ha eliminado la mención “en su párrafo primero”.

Ordinal ii

Ha suprimido la mención “en su párrafo primero”.

o o o

Ha incorporado un ordinal iii, nuevo, del siguiente tenor:

“iii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Ordinal iii

Lo ha contemplado como literal b, reemplazándose en el nuevo párrafo segundo que propone, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

Ordinal iv

Lo ha contemplado como literal c, reemplazado por el siguiente:

“c. En el párrafo segundo, que pasa a ser párrafo tercero:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese la referencia “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.”.

Letra d)

Ha pasado a ser letra g), reemplazada por la siguiente:

“g) En la letra e):

i. Intercálase, a continuación de la expresión “de la población”, la siguiente: “y de las familias”.

ii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Ha agregado una letra h), nueva, del siguiente tenor:

“h) Reemplázase, en la letra f), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra e)

Ha pasado a ser letra i), reemplazada por la siguiente:

“i) En la letra g):

i. Reemplázase, en su párrafo primero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese, en su párrafo segundo, la expresión “Ministros de Desarrollo Social” por “Ministros de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázanse, en el párrafo final, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la referencia “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.”.

o o o

Ha agregado una letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Sustitúyese, en la letra i), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra f)

Ha pasado a ser letra k), reemplazándose en el texto que propone, la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

Letra g)

Ha pasado a ser letra l), reemplazada por la siguiente:

“l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.”.

o o o

Ha incorporado las siguientes letras m), n), ñ) y o), nuevas:

“m) Sustitúyese, en la letra p), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

n) Sustitúyese, en la letra q), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ñ) Sustitúyese, en la letra r), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

o) En la letra s):

i. Sustitúyese, en el párrafo primero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las tres veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase, en los párrafos segundo y tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Letra h)

Ha pasado a ser letra p), sustituida por la siguiente:

“p) En la letra u):

i. Reemplázase la palabra “Intendentes”, por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales”.

ii. Sustitúyense la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

Letra i)

Ha pasado a ser letra q), sustituyéndose el literal x) que contiene, por el siguiente:

“x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el número 1) del artículo 2° de la presente ley.”.

o o o

Ha incorporado como números 5 y 6, nuevos, los siguientes:

“5. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 3° ter, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

6. Modifícase el artículo 4° como se indica:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese, en la letra a), la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase, en la letra e), la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

b) En los incisos segundo y tercero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Número 6

Ha pasado a ser número 7, sin enmiendas.

Número 7

Ha pasado a ser número 8, reemplazado por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

ii. Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

iii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.”.

Número 8

Ha pasado a ser número 9, sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado un número 10, nuevo, del siguiente tenor:

“10. En el artículo 7°:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

b) Sustitúyense, en el inciso segundo, la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.”.

o o o

Número 9

Ha pasado a ser número 11, reemplazado por el siguiente:

“11. Modifícase el artículo 8° de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázanse la expresión “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social” por “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese el vocablo “Intendente”, por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase, en la letra a), la palabra “Intendente”, por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

ii. Sustitúyese, en la letra c), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase, en la letra e), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iv. Sustitúyese, en la letra h), la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

v. Reemplázase en la letra i), la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

vi. Sustitúyese, en la letra k), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Ha consultado los siguientes números 12, 13 y 14, nuevos:

“12. Reemplázase, en el artículo 9°, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

13. Reemplázase, en el artículo 10, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

14. Reemplázase, en el artículo 11 y en el epígrafe que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Número 10

Ha pasado a ser número 15, sustituido por el que se indica:

“15. Modifícase el artículo 12 de la forma que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese, en la letra a), la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.”.

Número 11

Ha pasado a ser número 16, reemplazado por el siguiente:

“16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

c) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.”.

Número 12

Ha pasado a ser número 17, sustituido por el siguiente:

“17. Modifícase el artículo 14 de la manera que sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b) Incorpórase, en la letra a), a continuación de las palabras “desarrollo social”, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

c) Reemplázase, en la letra d), la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Ha contemplado como números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, nuevos, los que se transcriben a continuación:

“18. Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a) En el encabezamiento del inciso primero, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

24. En el inciso segundo del artículo 22, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

25. En el inciso segundo del artículo 25, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las tres veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.”.

o o o

Número 13

Ha pasado a ser número 26, modificándose el artículo 27 que propone, del modo que sigue:

- Ha reemplazado la palabra inicial “Facúltase”, por la voz “Autorízase”.

- Ha sustituido la expresión “Ministro de Familia y Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha intercalado, a continuación de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

o o o

Ha incorporado un número 27, nuevo, del tenor que sigue:

“27. Agrégase el siguiente artículo 28, permanente:

“Artículo 28.- Reemplázase el número 8° del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, por el siguiente:

“8° Desarrollo Social y Familia;”.”.”.

o o o

Número 14

Ha pasado a ser número 28, con las enmiendas que siguen:

- Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

“28. Agréganse los siguientes artículos 29 y 30, permanentes:”.

- A continuación, ha contemplado los artículos transitorios que este numeral propone, como disposiciones permanentes de la ley N° 20.530, con las siguientes modificaciones:

Artículo sexto

- Ha reemplazado su denominación por “Artículo 29”.

- Ha sustituido la expresión “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha reemplazado la locución “Ministro de Familia y Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha sustituido la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha reemplazado la locución “Secretarios Regionales Ministeriales de Familia y Desarrollo Social” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha sustituido la expresión “Comité Interministerial de Familia y Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

- Ha reemplazado la locución “Comité Interministerial de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

Artículo séptimo

Ha reemplazado su denominación por “Artículo 30”.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, la letra b) del número 2 y el número 26, ambos numerales del artículo 1 del texto despachado por el Senado también fueron aprobados por 33 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.397, de 11 de diciembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11951-31)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 137ª de la legislatura 366ª, en jueves 7 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, en relación con este proyecto de ley, quiero referirme al cambio de nombre del ministerio. Sinceramente, todos quienes abrazamos una profesión con un sello social esperamos que no sea un cambio de nombre que no traiga modificaciones.

Ahora, reconocer a todas las familias independientemente de su composición es un claro avance para una sociedad que avanza de manera más liberal para hacer efectiva la labor social de este gobierno.

Hacer esfuerzos para resolver los problemas de los chilenos y trabajar con realidades que no podemos hacer como que no existen, es decir, trabajar con niños, ancianos, personas con dependencia o personas discapacitadas que dependen de sus madres o de quienes los quieren en su círculo cercano, constituyen un cambio en cómo proyectamos los programas sociales y en su real eficiencia.

Las cifras del Ministro de Desarrollo Social indican que casi la mitad de quienes están hoy en nuestras cárceles pasó algún día por el sistema del Sename.

Por eso es fundamental actuar sobre la familia, para que las políticas de Estado sean efectivas y lleguen a los grupos sociales.

Para definir el concepto de familia, debemos considerar que hoy en Chile se han diversificado los tipos de familias. Ha aumentado el número de hogares unipersonales y muchas parejas han optado por postergar la maternidad y la paternidad.

Tenemos que reconocer esas diferencias y, además, validarlas como legítimas, lo cual produce una doble complejidad para que el Estado considere esas nuevas estructuras sociales en políticas públicas que sean efectivas y produzcan los cambios a mediano y largo plazo.

Por lo tanto, apoyo este proyecto, porque va en la senda del Programa Chile Solidario y de otros programas que comenzaron a implementarse en los años 90, que potencian el capital social de comunidades y organizaciones en el combate de la pobreza, ampliándolos a niños y adultos mayores, que es lo que busca hacer este proyecto en su esencia.

Permítame hacer un alcance en esta discusión. Así como estamos fortaleciendo la familia en el amplio sentido y forma que hoy tiene esta palabra, debemos trabajar para hacer esfuerzos en priorizar el Ministerio del Adulto Mayor, buscando hacer frente a las necesidades de los adultos mayores. Según cifras del Censo 2017, hay más 2.800.000 adultos mayores, que equivalen al 16,2 por ciento de los habitantes del país.

Debemos avanzar en esta realidad a la brevedad. Chile está lejos de cumplir los estándares internacionales que permiten el debido ejercicio de los derechos en materias de previsión, salud, trabajo, educación y libertad, por citar algunos ejemplos, sobre todo en el caso de los adultos mayores.

Si vamos a discutir ideas en el Congreso Nacional, es coherente y lógico que esta cartera en un futuro pase a llamarse Ministerio de Desarrollo Social, Familia y Adulto Mayor, porque la actual infraestructura institucional que poseemos para abordar el tema de los adultos mayores, como es el Senama, es paupérrima.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social, señor Alfredo Moreno , y al subsecretario de esa cartera, quienes han impulsado este proyecto de ley, el cual tiene una relevancia muy medular en el programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que tiene una lógica de fondo distinta a la que muchas veces hemos observado, pues reconoce que una centroderecha de inspiración social y solidaria, obviamente, no entiende a la persona como un individuo aislado, sino en la lógica de relaciones con otros individuos, en lógicas de complemento. En definitiva, que la naturaleza de las personas no es individual, sino social. Eso es lo que hay detrás de incorporar -no por casualida del concepto de familia como parte integrante del Ministerio de Desarrollo Social.

Al final del día, hay que reconocer que las sociedades no son de individuos aislados, sino que son sociedades -valga la redundancia de sociedades, es decir, de pequeños cuerpos que se van estructurando y generando vínculos entre ellos, donde obviamente el vínculo por naturaleza es la familia.

Además de esta consideración de fondo, que habla de una cuestión muy profunda, hay una cuestión práctica que tiene que ver con que la familia es el lugar donde tenemos la mejor red de protección social posible. En una infinidad de estudios está demostrado que en materia de salud mental y de combate al alcoholismo, a las drogas, al sedentarismo, etcétera, hay un impacto muy favorable de las familias. Por lo tanto, me parece muy relevante reconocer que la familia cumple un rol social muy significativo.

No hay ninguna encuesta -estos temas no concitan tanto entusiasmo como otros que no reconozca que la familia es, lejos, la institución más valorada por las chilenas y los chilenos, pese a los embates que ha sufrido muchas veces por algunas políticas públicas.

Entonces, coincido con el diputado Patricio Rosas en cuanto a que no se trata de discutir cuestiones ideológicas ni de fondo, sino de reconocer una realidad práctica, que es cómo hacemos para fortalecer la familia desde sus distintas realidades, y desde allí darle un apoyo real.

Me enorgullece formar parte de un gobierno que impulsa una política como esta, porque incorporar la perspectiva de familia dentro de las políticas públicas no solo es una decisión práctica muy de fondo, sino una decisión política muy relevante para aquellos sectores que creemos que si el desarrollo no se fundamenta en ciertos valores fundamentales, al final se pone en contra del hombre.

Por lo mismo, aquí hay cosas relevantes que tenemos que abordar. En primer lugar, no es posible que el acceso a los subsidios de vivienda se vea dificultado por vínculos conyugales o de otra especie. En vez de poder acceder a un gran subsidio, lo que hacen las parejas es no unirse para no perder uno de los subsidios. Eso no puede ser, porque contradice cualquier lógica familiar.

En materia tributaria, no puede ser que muchas veces convenga no casarse para no pagar más impuestos. Debemos generar políticas tributarias que también incentiven la familia, con ciertos descuentos a cargas familiares, como lo hemos planteado con el diputado Urruticoechea , quien entusiastamente lo promueve. El rol que cumplen los padres en materia de educación sexual y de combate al bullying y al ciberacoso es fundamental.

Para terminar, espero que las modificaciones del Senado sean aprobadas por unanimidad. Me parece que daríamos una gran señal al país al enviar con claridad un mensaje profamilia.

Tengan claro que la centroderecha chilena no solo cree en la libertad, sino también en que esa libertad se enmarca dentro de un contexto de apoyo social, de solidaridad y de complemento, que es lo que hace que la sociedad crezca al servicio del hombre y no solamente al servicio del bolsillo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, fortalecer y apoyar a la familia me parece un avance muy importante, ya que esta es el núcleo fundamental de nuestra sociedad. Así lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 1°, en el que también establece que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento.

En esta línea, es nuestra responsabilidad velar por que el rol subsidiario que le corresponde al Estado en esta materia esté a la altura de las nuevas políticas sociales que se deben implementar, de modo que se entregue apoyo real y concreto a los cientos de familias que actualmente existen en nuestro país.

Todos los presentes concordamos en que la familia cumple un rol esencial e insustituible en nuestra vida y en la sociedad; es la célula principal de la humanidad y el lugar donde por esencia se aprenden valores cuya práctica constituye la base para el desarrollo y el progreso de la sociedad. La familia es casi uno de los únicos espacios donde encontramos contención, amor, protección, seguridad, sustento, consejo y respeto, todo lo cual nos lleva a sentirnos plenos en cada etapa de nuestra vida.

En ese sentido, este proyecto, con todo lo que propone, como cambiar el nombre del actual Ministerio de Desarrollo Social por el de “Ministerio de Familia y Desarrollo Social”, con lo cual se le da un enfoque preeminentemente familiar, pues mira a los individuos ya no considerados en particular o individualmente, va en la dirección correcta, toda vez que además incorpora a personas o a familias en riesgo de vulnerabilidad dentro de los sujetos de atención del ministerio.

Asimismo, al entender que el ser humano es intrínsecamente un ser social que se relaciona con su entorno y que crea una familia, la cual necesariamente debe estar blindada con esferas de cuidado y protección, la iniciativa otorga al ministerio las herramientas que permiten cumplir con dicho fin, y le entrega facultades para la creación de programas y políticas dirigidas a fortalecer y proteger a todas las familias de nuestro país.

De la mano con lo anterior, quiero destacar además las iniciativas “Compromiso País” y “Mapa de la Vulnerabilidad”. Esta última es una herramienta complementaria y adicional al “Mapa de la Pobreza”, con el cual se ha logrado identificar, priorizar y gestionar dieciséis grupos vulnerables, que demuestran todo tipo de problemas, como carencias de ingreso y ciertas limitaciones. Asimismo, ha permitido tener una mirada multidimensional de la vulnerabilidad, que abarca carencias de educación, de empleo formal, de vivienda, de enfermedades, y discapacidades, entre otras limitaciones.

Lo anterior permitirá, con políticas especiales y programas adecuados, y con la ayuda del sector público, del sector privado y de la sociedad toda, focalizar la ayuda en quienes hoy les es imperativo conquistar el desarrollo de nuestro país.

No puedo dejar de mencionar la iniciativa que crea la “Red de Clase Media Protegida”, programa que nace a partir del proyecto en comento y que incorpora a la clase media dentro de la población objetivo del ministerio. Sin lugar a dudas, esta herramienta permitirá mitigar los principales temores de las personas de clase media en ámbitos tan sensibles como la salud, el empleo o el endeudamiento por pago de estudios universitarios, cuando puedan verse expuestas a caer nuevamente en condición de vulnerabilidad.

Por todo lo anteriormente dicho, considerando que hoy el énfasis puesto en superar nuestras carencias debe tener como pilar necesario la familia, que -como ya dije es el núcleo fundamental de toda sociedad, la presente iniciativa, de la mano con las políticas públicas mencionadas y con medidas que propendan a su fortalecimiento, contribuirá a que logremos construir un Chile verdaderamente integrado, más justo, humano y con familias más felices, gracias a la generación de condiciones que permitan a estas alcanzar la mejor calidad de vida posible a todos sus integrantes y a lo largo de todas las etapas de su vida.

Por lo expuesto, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro, a la subsecretaria y al subsecretario.

Este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados el 11 de diciembre pasado. Durante el segundo trámite constitucional, el Senado de la República le introdujo algunas modificaciones que no son sustanciales. En su paso por la Cámara Alta, el proyecto vio modificado el nombre de “Ministerio de Familia y Desarrollo Social” por el de “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y fue objeto de numerosos cambios relacionados con esta alteración, que –reitero no modifican la iniciativa en su esencia.

Compartiendo la necesidad de privilegiar la familia, hubo mucho debate en la primera etapa de tramitación del proyecto en relación con el concepto de familia, el cual nos parece que debe ser muy inclusivo, en todas las formas posibles. El debate no fue ideologizado -no era la idea-, porque el futuro ministerio tiene como finalidad coordinar las distintas políticas y órganos públicos que se orientan a la atención de las familias, las que hoy sabemos que son tremendamente importantes para el desarrollo de nuestra sociedad.

Según los últimos datos estadísticos, más de 500.000 chilenos no estudian ni trabajan. En ese caso, ciertamente falta una protección de la familia. Por eso la familia está muy relacionada con el desarrollo social. No hay desarrollo social si una familia es vulnerable.

Debemos entender la familia como una unidad compuesta por personas unidas por vínculos de parentesco o de pareja, entre quienes existen relaciones de naturaleza afectiva y de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y que tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre sí. Debe entenderse que esta definición es estrictamente operacional; pero lo relevante reside en las políticas que pueda impulsar el nuevo ministerio, de manera que se marque una diferencia real en la protección de las personas.

No se trata de cambiar los nombres de las instituciones con un afán propagandístico o comunicacional, sino de recoger la experiencia, reconocer los fracasos y valorar los éxitos. Eso depende en gran medida de la disposición de las autoridades correspondientes, más que de un texto legal.

En este sentido, la experiencia ha permitido comprobar que las principales causas del deterioro social residen principalmente en la destrucción o debilitamiento de la unidad familiar, y que, por el contrario, una buena base familiar permite prevenir oportunamente muchos problemas que están en la génesis de la marginalidad.

Como bancada de la Democracia Cristiana vamos a respaldar las modificaciones introducidas por el Senado, que -insistono son sustanciales, pero contribuyen a que este proyecto sea una realidad y se convierta en ley a la brevedad.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero mencionar lo que sucedió en el Senado, particularmente en la Comisión de Hacienda, en relación con este proyecto, instancia en que la discusión se centró en el cambio de denominación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social, tal como lo proponía el Mensaje, por el de Ministerio de Desarrollo Social y Familia, modificación que considero francamente absurda, puesto que el orden de los nombres no altera la prioridad de las políticas públicas que debe implementar el Estado. Por lo tanto, haber centrado la discusión en un cambio de tipo estético no tenía ningún sentido.

No sé cómo los senadores van a justificar esa enmienda en las circunscripciones electorales que representan. No sé cómo explicarán a sus habitantes que en la comisión de Hacienda lo que hicieron fue discutir el cambio de nombre del ministerio para determinar qué denominación iba primero, si Desarrollo Social o Familia, porque además de ser una situación absurda, va mucho más allá de las potestades que tiene la Comisión de Hacienda. Así lo señalaron los senadores Coloma y García Ruminot , quienes afirmaron que aunque las facultades de esa instancia eran solo de orden presupuestario, lo que hizo fue abordar el fondo del proyecto, con lo cual pasó a llevar lo acordado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

No me genera ningún problema si en el nombre del ministerio que se propone crear va primero la denominación de Familia y luego la de Desarrollo Social, o viceversa, porque perder tiempo en ese tipo de discusiones solo dilata los aspectos más importantes del proyecto. Las modificaciones no deben estar centradas solamente en el individuo, sino en las familias. Por lo tanto, la discusión debe enfocarse en dar prioridad a las necesidades de la clase media.

Ayer, a través de la prensa, se anunció el pronto ingreso a tramitación legislativa del proyecto que crea la Red de Clase Media Protegida, y para ello se debe contar con la base orgánica que se está estableciendo en la modificación de esta iniciativa, al incluir conceptos como el riesgo de vulnerabilidad, en virtud del cual el Estado hará todo lo posible para que todas las personas que hoy pertenecen a la clase media no vuelvan a vivir en situación de vulnerabilidad. En Chile, la clase media representa más de 64 por ciento de la población, de modo que debemos enfocar la discusión en ese porcentaje, no en aspectos tan absurdos como decidir en qué orden poner una palabra u otra.

El proyecto de ley que propone la creación de la Red de Clase Media Protegida apuntará, principalmente, a las personas que no lo están pasando bien, como, por ejemplo, a aquellas que no tienen cobertura de salud cuando padecen enfermedades catastróficas, a las que han perdido el empleo, a los adultos mayores que han quedado absolutamente desprotegidos y a los padres que tienen problemas para pagar la educación de sus hijos. La iniciativa constituye una mano solidaria del Estado para ayudarlas a enfrentar la vida con mayor seguridad y tranquilidad. En eso se debiera centrar la discusión de este proyecto modificado por el Senado, tal como lo hizo la Cámara de Diputados, pero no así el Senado.

Por lo tanto, votaré a favor las modificaciones del Senado, porque el cambio estético que introdujo no afecta la finalidad que dio origen a la presentación de este proyecto de ley: proteger a los más vulnerables y a la clase media de nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los miembros de la Mesa, a los diputados y diputadas y, de manera especial, al ministro de Desarrollo Social, quien nos honra con su presencia, junto a su equipo asesor.

Antes, cuando un hombre conocía a una mujer y esa relación prosperaba, se casaban y tenían hijos. Así se conformaba una familia; sin embargo, eso ha ido cambiando. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

La definición y la composición de la familia han ido cambiando en distintos países del mundo. El hecho de que en Chile ya no exista “la familia”, sino “las familias”, es lo más significativo en este tránsito.

Debemos reconocer que en Chile y en el mundo hay múltiples formas de conformar una familia y hay que hacer hincapié en que, en los últimos años, esta ha tenido un cambio muy importante en cuanto al reconocimiento social. La gran diferencia es que actualmente ya no se habla de un solo núcleo familiar determinado, sino de varias conformaciones. Si bien la diversidad es la tónica de este cambio, también se relaciona con que los vínculos legales han respondido a las demandas de la sociedad.

Hoy se puede constatar que en todos los estratos de la sociedad chilena, en todos los sectores y ambientes, el vínculo legal no tiene incidencia cuando se habla de familia. Ese es un cambio gigante, real y todos lo advertimos. Desde que existe el ser humano, la conformación de la familia ha ido cambiando permanentemente. Hoy, las parejas deciden conformar una familia, sin que haya necesariamente un vínculo entremedio.

El influjo que ha tenido la migración en la conformación de este nuevo concepto de familia ha sido importante. Hay interculturalidad, hay creación de nuevas parejas extranjerochilenas. Hay conformaciones diferentes y son parte de nuestra sociedad. La comunidad no solo debe reconocer esas diferencias, sino validarlas como legítimas, con lo cual se logrará que el Estado deba considerar esas nuevas estructuras en sus políticas públicas.

Hemos vivido en contextos de marcada diversidad familiar. No es algo que suceda solo ahora; ocurre desde hace siglos. Por ejemplo, las abuelas crían a sus nietos, porque la madre debe ir a trabajar; los tíos se hacen cargo de sus sobrinos, porque sus padres fallecieron. Así, podríamos describir una innumerable variedad de familias que hoy existen.

Entre las nuevas formas de modelar la parentela, existen las familias homoparentales y las familias reconstituidas: los tuyos, los míos y los nuestros. Muchos casos son consecuencia de lo que discutimos aquí cuando se aprobó la legitimación del divorcio.

Como sociedad chilena, estamos abiertos a las diversas formas de constituir una familia, y debemos hacerlo. Se ha abierto la posibilidad de ser madres y padres a personas que antes no podían serlo. Lo que ha cambiado es que la familia conyugal ya no tiene el monopolio de la legitimidad. Se han ampliado las formas válidas de constituir una familia. Por lo tanto, la creación del Ministerio de Familia y Desarrollo Social va a significar que el Estado, a través de los ministerios y los organismos públicos, desarrollará políticas públicas dirigidas a los distintos tipos de familias.

No solo basta la creación de este nuevo ministerio para hacer anuncios, sino que permanentemente debemos apoyar a las familias de más bajos recursos, a los habitantes de poblaciones, donde hay madres golpeadas por hijos que consumen drogas, como la pasta base, porque el microtráfico hace de la vida familiar diaria un festín. El ministerio debe trabajar en eso, con todos los organismos correspondientes. Me alegro de que les estemos entregando a las familias el rol que les corresponde en la sociedad.

En Chile, se han ido instalando feriados que, muchas veces, ni siquiera los conoce la comunidad. Hace seis años, por mayoría y de manera transversal, se aprobó en esta Cámara el Día de la Familia Chilena, feriado que es irrenunciable. Un día en que las familias podrían reunirse, sentarse a la mesa a compartir, o llamarse unos a otros para saludarse. En ese sentido, espero que se elimine uno de esos feriados, específicamente el de San Pedro y San Pablo, para que en su lugar se celebre el Día de la Familia, ocasión que nuestro país tanto necesita.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención el debate y me llama poderosamente la atención que parte importante de él se haya centrado en el nombre del ministerio. Me hubiese gustado que el nombre fuese Ministerio de las Familias.

No sé si nos engañamos entre nosotros o no decimos lo que pensamos, pero si uno lee con atención la definición de familia que contiene el proyecto, notará que ese es uno de los aspectos más relevante de las modificaciones introducidas a esta iniciativa, porque señala qué vamos a entender en Chile, en adelante, por familia.

Escucho a algunos parlamentarios hablar de la familia, pero parece ser que se refirieren al concepto tradicional, no obstante que esta nueva definición derriba esas visiones tradicionales sobre esta institución, que son las que se han utilizado habitualmente para abordar las políticas públicas destinadas a apoyarla o favorecerla.

La nueva definición dice que se entenderá por familia un conjunto de personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de convivencia. En consecuencia, con esta definición se reconoce que en nuestro país existen distintos tipos de familias, por lo cual, para que una política pública de desarrollo social sea eficaz, deberá abordar esta institución en toda la amplitud que involucra la nueva definición. Ya no nos limitaremos al concepto tradicional, a aquel que estábamos acostumbrados a conocer, aquel que se funda en el matrimonio que se celebra en la iglesia o ante un oficial del Servicio de Registro Civil, sino que el concepto se amplía para incluir, aunque algunos se escandalicen, a otras familias, como aquellas que se basan en parejas del mismo sexo, en relaciones entre lesbianas u homosexuales.

Hay parlamentarios que se ven muy preocupados, muy angustiados por el hecho de que la palabra “familia” vaya antes o después en el nombre del ministerio, cuando lo cierto es que con este nuevo concepto estamos reconociendo que en Chile existen diversos tipos de familias.

Valoro que el Ministerio de Desarrollo Social no se haya opuesto, no haya objetado o se haya dejado llevar por los más tradicionalistas o conservadores de nuestro país en el sentido de querer encerrarnos única y exclusivamente en el concepto tradicional de familia.

¡Eso es lo más novedoso! ¡Eso es lo más importante! Nuestro país cambiará el foco respecto de lo que debe ser el desarrollo social. ¡Qué importa si las palabras “desarrollo social” van antes o después de “familia”! ¡Eso no es lo central!

Lo central de esta iniciativa es, ante todo, que a partir de su aprobación, las políticas públicas en materia social ya no se focalizarán en personas, sino que el núcleo de la política pública serán las familias. ¿Y qué familias? El concepto lo señala con claridad: todo tipo de familias, esto es, las que se fundan en parejas casadas por la Iglesia, no casadas por la Iglesia; casadas por el Registro Civil, no casadas por el Registro Civil; las de convivientes, las de personas del mismo sexo que vivan al amparo de un mismo techo, etcétera. ¡Eso es lo más relevante! ¡Eso es lo más sustantivo!

Me alegro de que, de alguna manera, estemos diciendo a los sectores conservadores tradicionales que cuando hagan políticas públicas tendrán que adoptar el concepto de familia en su totalidad.

¿En qué se amparan esos grupos? En que la Constitución sigue hablando de “familia”. Sí, la Constitución puede seguir hablando de familia, incluso en el concepto tradicional, pero en los hechos prácticos, en la acción propiamente tal de este nuevo ministerio, en las políticas públicas con que se encarará el desarrollo social vamos a reconocer a los distintos tipos de familias que existen en el país, y esa es la transformación más sustantiva que estamos haciendo, más allá de la formalidad del cambio de nombre del ministerio.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, los principales objetivos de este proyecto de ley que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social son que centra el enfoque del Ministerio de Desarrollo Social y de sus políticas públicas en la familia, que considera a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y que se preocupa de las familias de clase media, a través del programa Red de Clase Media Protegida.

En ese contexto, el cambio de nombre del Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de Familia y Desarrollo Social no es una mera formalidad, sino el reflejo de un cambio en la mirada, en el prisma con el que se observa a la persona humana; asimismo, representa un cambio en la forma en la que el ministerio se vinculará con ella.

El individuo, señor Presidente, ya no es considerado como un sujeto aislado, sino que ahora, a través de una mirada integral de la persona humana, se lo considera como realmente es: un ser social, vinculado a su entorno, cuya primera forma de organización es la familia, a la cual acude tanto en los momentos buenos como en los malos. El mal y el bien de uno de sus integrantes afecta a todos los demás.

Entonces, dado que la familia es el núcleo más importante para una persona, el núcleo fundamental de nuestra sociedad y el eje central a partir del cual se articula la sociedad, el Estado deberá protegerla, respetarla, fortalecerla y fomentar su libre desarrollo, lo que deberá manifestarse tanto en los programas como en las políticas públicas del Estado de Chile.

Por último, me gustaría destacar el programa Red de Clase Media Protegida, clara manifestación de este nuevo enfoque familiar, cuyo objetivo principal es incorporar por primera vez dentro de la población objetiva del ministerio a la clase media. Con ello se permitirá entregar beneficios a aquellas familias que han salido de la línea de pobreza pero aún se encuentran expuestas a eventos fortuitos, como la cesantía o una enfermedad catastrófica que afecte a alguno de sus miembros, circunstancias que las colocan en situación de vulnerabilidad y pueden producir que vuelvan a caer en la pobreza de la que lograron salir con muchísimo esfuerzo.

Por lo expuesto, anuncio mi voto a favor de la presente iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, hemos estado revisando las distintas modificaciones que introdujo el Senado a esta iniciativa.

Como el proyecto volvía a esta Cámara en tercer trámite constitucional, hoy, a las 9.30 de la mañana, en reunión de los Comités, solicité que se evaluara la posibilidad de que a lo menos fuese por una sesión a la Comisión de Desarrollo Social, para que emitiera un informe, pues votar las modificaciones sin ese informe previo no me parecía sano.

Es cierto que hay un cambio desde el punto de vista del nombre del ministerio, pero también hay otras cosas que nos preocupan, como ha planteado muy bien el diputado Naranjo en relación con el concepto de familia y no del concepto de las familias, entendiendo que es un lenguaje que para nosotros, por lo menos, es muy importante, dado que además tiene que ver con la historia, con cómo se ha desarrollado el concepto a lo largo de los años, y no solo a nivel nacional, sino también internacional, en el sentido de ir reconociendo la existencia de distintos tipos de familias, lo que se ha recogido en varios proyectos de ley que hemos aprobado en esta Corporación.

Aquí se ha planteado que el concepto de familia tiene que ver con la ayuda mutua entre sus integrantes, con la protección mutua que se brindan, pero eso no es real. Eso, lamentablemente, no se produce en la familia. Lo hemos constatado a partir de los múltiples casos de violencia intrafamiliar que hemos conocido, que incluyen varios femicidios.

Por lo tanto, si bien el concepto parece ser ideal, no tiene que ver con la realidad que estamos viviendo en el país.

Por otra parte, debemos entender al individuo al interior de la familia, pero al interior también de un territorio. Me refiero especialmente a uno que siempre ha despertado mi preocupación en la Cámara de Diputados, el territorio rural, con sus especificidades, lo que, a su vez, vinculo con los instrumentos que se han planteado para el ministerio, porque no se condicen con la posibilidad de tener una especificidad territorial, dado que todo lo que vemos en materia de políticas públicas del Ministerio de Desarrollo Social dice relación con las zonas urbanas, pero no con las rurales.

Son políticas públicas que tienen que ver con una concepción centralista, no con una concepción descentralizada que considere la especificidad de cada territorio. En el caso de la calificación de vulnerabilidad de una familia, solo se consideran sus ingresos, no la pobreza multidimensional, que es absolutamente distinta al momento del diagnóstico y de la focalización de los instrumentos.

Comparto la idea del diputado Pedro Álvarez-Salamanca en el sentido de que, más allá del nombre del ministerio, lo importante es cómo vamos a entender el concepto de familia y al ser humano al interior de un territorio, el cual, lamentablemente, es considerado desde un punto de vista muy urbano, muy santiaguino; no vemos la posibilidad de que sea un territorio mucho más diverso, como es la expresión de este país.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno , y a la subsecretaria y al subsecretario que lo acompañan.

Antes de referirme al proyecto que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social y modifica el cuerpo legal que indica, creo necesario contextualizar la discusión.

Nuestra Constitución Política de la República sostiene explícitamente que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Dicho de otro modo, la familia es el espacio donde las personas se relacionan y reciben amor, sustento, seguridad y también protección. Al señalar la Constitución que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, nos llama a buscar su fortalecimiento, para que cada una de estas pueda aspirar a generar las mejores condiciones para la calidad de vida de los individuos.

El Estado, por tanto, debe tener un rol subsidiario de apoyo a cada uno de los miembros de la familia chilena cuando, entre otras cosas, las familias por sí solas carezcan de elementos básicos, como la seguridad o la protección.

Como bien sabemos, ya en 2011 el Ministerio de Planificación se convirtió en el Ministerio de Desarrollo Social, para así dar un giro hacia las políticas públicas de corte social. En este sentido, el concepto que se agrega, de “Ministerio de la Familia”, no debemos entenderlo como un mero cambio semántico de palabras que se agregan al Ministerio de Desarrollo Social, sino más bien desde la convicción de que es justo y necesario crear tanto atribuciones como funciones que permitan, desde este ministerio, propender al robustecimiento de la familia chilena.

El actual proyecto no solo se ocupará de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sino también de todo el grupo familiar cuando así sea requerido. Se incorporará a las personas en riesgo de vulnerabilidad dentro de la población objetivo, lo que permitirá anticipar situaciones de familias que se encuentren prontas a caer en esta condición social.

Muchas veces, las personas carecen de información para acceder a los planes sociales otorgados por el Estado. Por ello, el proyecto incorpora a las personas, grupos vulnerables y familias dentro de quienes pueden acceder a la información respecto de los programas sociales.

Finalmente, destaco la visión integradora del proyecto en curso en relación con la definición de familia, entendiendo a esta ya no desde la perspectiva de la composición de sus integrantes, sino desde los puntos de unión e intereses comunes que comparten los miembros del grupo familiar.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y agradezco la presencia del ministro de Desarrollo Social, don Alfredo Moreno ; de la subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia , y del subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal .

En el programa de gobierno del Presidente Piñera hay una frase que ilustra el sentido de este proyecto de ley, que señala: “(…) solo con familias unidas y fuertes podremos hacer de Chile un país verdaderamente integrado, humano y feliz (…).”.

Esta iniciativa de ley, que pretende transformar al Ministerio de Desarrollo Social en el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, justamente busca dar un paso para lograr concebir las atribuciones y las funciones del nuevo ministerio ya no desde una lógica exclusivamente individual, sino desde un enfoque familiar que permita enfrentar en términos adecuados el mapa de vulnerabilidades existentes. Se trata de una materia sobre la cual se trabajó intensamente el año pasado, lo que nos permitió transparentar dónde poner el enfoque para enfrentar esas vulnerabilidades, que van desde aquellos que aún viven en campamentos hasta las decenas de miles de niños que no asisten a clases -más de setenta mil-, o bien enfocarse en las dificultades que tienen para reinsertarse en la sociedad quienes han cometido delitos y están en programas carcelarios, y en otras tantas vulnerabilidades que afectan a las mujeres y a sectores de la clase media.

Cómo podría enfocarse bien el mapa de las vulnerabilidades si no es justamente a través de un concepto que integre a la familia en su más amplia concepción. Con ello me refiero a todo tipo de familia -no a la exclusiva y tradicional conformada por un papá y por una mamá, como conocimos antaño-, pues debemos hacernos cargo de las nuevas realidades. Así, por ejemplo, tenemos las familias integradas por mujeres jefas de hogar que sacan adelante solas a sus hijos, y otros tipos de hogares que también tienen vulnerabilidades muy importantes que enfrentar.

Este proyecto de ley va a la esencia, a la médula de lo que ha de ser una política bien concebida que permita enfrentar exitosamente esas vulnerabilidades, a fin de no quedarnos exclusivamente en el diagnóstico, sino ir a las causales que generan tales vulnerabilidades y comprometer a la familia en aquella tarea.

Esta iniciativa incorpora a la familia dentro de la población objetivo de la ley, se hace cargo de las vulnerabilidades, plasma un enfoque familiar en la coordinación de políticas, planes y programas sociales; orienta las funciones del nuevo ministerio hacia la familia, agrega nuevas atribuciones a dicha secretaría de Estado y considera el enfoque familiar en las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social.

De esa manera, se reflejará un cambio de perspectiva y de visión en los roles, funciones y atribuciones que tendrá este nuevo ministerio.

Además, cambia un eje fundamental, pues desde una mirada inicial de tipo individualista del ser humano pasa a una centrada en la integralidad del hombre, entendido como un ser social que vive en comunidad y que se desarrolla a través de la familia.

Esta es una de las iniciativas más relevantes que hemos conocido en el último tiempo. El primer paso fue la creación del Ministerio de Desarrollo Social, y ahora será el futuro Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

No me voy a enredar en los conceptos de la familia ni en si el nombre “Desarrollo Social” debe ir antes o después del de “Familia”, pues el orden de los factores no altera el producto. Lo importante es que la familia cobrará un lugar relevante como núcleo fundamental de la sociedad y como eje principal para enfrentar las vulnerabilidades.

Lo que hace esta iniciativa de ley es ampliar esa población objetivo, para que pueda beneficiarse de los programas, de los planes y de las políticas desarrolladas por el ministerio, abarcando de esta forma una mayor cantidad de familias.

Quiero reconocer el arduo trabajo que ha desarrollado el gobierno en su compromiso con el país y en su mapa de la vulnerabilidad. Antaño, en la década de los 70, se hizo un mapa de la extrema pobreza, que permitió focalizar el gasto y los objetivos del Estado en los más vulnerables. Hoy, en pleno siglo XXI, se tiene el coraje, la visión y la fuerza para detectar esas vulnerabilidades, realizando un arduo trabajo para requerir muchas opiniones, entre ellas las de los propios parlamentarios, a quienes se nos preguntó dónde veíamos las principales fisuras.

Sería inexcusable que no creáramos a través de esta iniciativa de ley la herramienta eficaz, eficiente y productiva para enfrentar esas vulnerabilidades en forma adecuada y dar un paso adelante en esa materia.

Votaremos entusiastamente a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad. Esto no es algo de ahora, sino un concepto que se remonta a la prehistoria, porque el ser humano siempre se ha reunido en diferentes tipos de agrupaciones.

Por eso me llamó la atención que parte de la discusión se centrara en el concepto de la familia o de las familias. Siempre han existido diferentes formas de familia, comenzando con la que conocimos antaño, con la abuelita criando a los nietos, tíos haciéndose cargo de sus sobrinos, hermanos criando a hermanos menores, etcétera. Siempre ha existido una diversidad de formas de familia.

Los que creemos en que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad estamos tremendamente contentos y felices de que una de las promesas, uno de los compromisos del Presidente Sebastián Piñera , se vea plasmada en un proyecto que refleja de manera efectiva y coloca nuevamente en el centro de la atención a la familia, a fin de desarrollar las políticas sociales que debe impulsar el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como se va a denominar próximamente.

El proyecto tiene como objetivo explicitar que dicho ministerio mirará no solo a los individuos en forma particular, sino que irá un paso más allá, atendiendo a la familia y permitiéndole acceder a la oferta de programas sociales existentes. La idea –repito es pensar no solo en el individuo, sino también en su entorno.

Con este proyecto se quiere reconocer a todas aquellas personas y familias que han progresado significativamente gracias a sus propios méritos y esfuerzos, pero que no pueden verse enfrentados a situaciones que podrían hacerlos volver a estar en una situación de vulnerabilidad.

Por eso se quiere dotar al ministerio de las facultades necesarias para atender a esos grupos y trabajar en políticas públicas que les brinden la tranquilidad de contar con un piso de seguridades para hacer frente a diversas contingencias, como por ejemplo la pérdida de empleo, una enfermedad catastrófica, el financiamiento de la educación superior de los hijos, un grave acto de delincuencia o una prolongada tercera edad.

Son muchas las situaciones que tenemos que integrar. Por eso es tremendamente importante que la acción que va a desarrollar el ministerio en el futuro este centrada en la familia.

Señor Presidente, quiero manifestar desde ya mi absoluto acuerdo con esta modificación, que no solo es un cambio de nombre, sino un cambio en el eje de funcionamiento del ministerio. Desde ahora se volverá a colocar a la familia en el centro de nuestra sociedad.

Estamos muy contentos de apoyar este proyecto que cumple con un compromiso adquirido por el Presidente Sebastián Piñera y que estoy seguro de que será aprobado en la Cámara de Diputados por una amplia mayoría.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, saludo al ministro Alfredo Moreno , a la subsecretaria Alejandra Candia y al subsecretario Sebastián Villareal , quienes han trabajado para sacar adelante un proyecto de ley que, tal como señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, busca no solo cambiar un nombre -que de por sí es algo importante-, sino el eje de acción del Ministerio de Desarrollo Social, de modo de contar con un nuevo enfoque. Con esos cambios el Ministerio de Desarrollo Social deberá orientar de una forma distinta los esfuerzos que como país y como sociedad llevamos a cabo, de manera de entender que en el centro de su acción, en el centro de sus políticas públicas y de la planificación debe estar la familia, entendida no solo como el núcleo fundamental de la sociedad -lo es-, sino también como aquel lugar donde se reciben afectos, cariños y seguridades, y se forma la persona.

Para esto, el Ministerio de Desarrollo Social ha contado con el apoyo de nuevas reparticiones, como la Subsecretaría de la Niñez; ha desarrollado una serie de programas y proyectos, como el que termina con el actual Sename , y ha creado un nuevo sistema de garantías. Para que todo esto tenga una lectura armónica se requiere que sea la familia, ese lugar donde las personas crecemos, nos desarrollamos y recibimos cariños, afectos y seguridades, la que reciba el apoyo central de Estado.

Repito: este proyecto de ley no solo consagra un cambio de nombre; no trata de algo cosmético, sino de fondo, pues impulsa un cambio en la forma en que debemos entender las políticas sociales y consagra una nueva forma en que el Ministerio de Desarrollo Social tendrá que enfrentar las políticas públicas que desarrolla. Eso queda de manifiesto en las distintas modificaciones que se llevaron a cabo y que deberá introducir el Ministerio de Desarrollo Social.

Desde ahora el acento no solo está puesto en las personas en riesgo de vulnerabilidad, sino también en el enfoque familiar de las distintas políticas de coordinación, planes o programas sociales. La idea es no solo fortalecer el rol intersectorial del sistema de protección social, sino entender que la familia debe ser aquel lugar donde el Estado y la sociedad en su conjunto pongan los principales esfuerzos para que las personas salgan adelante.

Por último, señor Presidente, señalo que esto ratifica un hecho que para nosotros, los que adherimos al programa de gobierno del Presidente Piñera, es fundamental: las sociedades, los individuos no van solos; los individuos van con sus familias, con sus núcleos cercanos, con sus cariños, con sus afectos, y eso merece la protección, el acompañamiento y el apoyo del Estado. Aprobar un proyecto como este, que obligará al Ministerio de Desarrollo Social a poner la familia en el centro de las políticas públicas, es un tremendo paso.

No es casualidad que sea este gobierno, el gobierno del Presidente Piñera, el que saque adelante esta modificación profunda, de fondo, que señala que no solamente este, sino los gobiernos que vengan, deberán poner a la familia en el centro de las políticas públicas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo muy afectuosamente al ministro Alfredo Moreno , a la subsecretaria Alejandra Candia y al subsecretario Sebastián Villareal , presentes en la Sala, quienes han impulsado este proyecto de ley, que me parece muy importante.

Los hombres y las mujeres no nacimos para estar solos; nacimos para vivir en comunidad; vivimos para asociarnos. Justamente nos asociamos porque al crear distintas formas de comunidad buscamos alcanzar objetivos que por nosotros mismos no seríamos capaces de lograr.

La razón por la cual dos personas se juntan, por ejemplo, para sacar adelante un negocio, es porque no son capaces de hacerlo por sí solas; la razón por la cual distintas asociaciones se juntan en una sola -pongo el ejemplo de una asociación gremiales para lograr objetivos que de otro modo no podrían conseguir por sí mismas.

La más fundamental de estas comunidades, la más elemental de estas sociedades es la familia, y la más grande y natural de las sociedades, de la que formamos parte todos para lograr fines que no somos capaces de conseguir por nosotros mismos, es el Estado.

Señor Presidente, en este proyecto de ley la familia ha sido definida como núcleo fundamental de la sociedad. Y creo que es una buena noticia, porque reconoce que la familia es anterior al Estado y que el Estado debe favorecer, fortalecer, promover y cuidar a la familia. Eso es algo que hoy queda de manifiesto de forma explícita al hablar del Ministerio de Familia y Desarrollo Social. Nuestra Constitución Política ya lo dice, pero faltaba, quizá, un ministerio o una mención más expresa que nos permitiera hacer carne eso que tantos pensamos: que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que debe ser protegida y promovida por el Estado.

Cuando uno ve las distintas encuestas y los diferentes estudios, no solo en Chile, sino en el mundo, una de las cosas que hace felices a las personas es su familia.

En Chile, en la Encuesta Nacional Bicentenario y en muchas otras, queda de manifiesto que la familia es el principal motivo de orgullo de los chilenos y que justamente es lo más importante para nosotros. Esto es así, porque las personas percibimos de alguna forma que dentro del núcleo familiar encontramos el apoyo necesario para salir adelante en momentos de dificultad. La incondicionalidad se da en muy pocos lugares y uno de ellos es al interior de la familia.

La gente percibe que la familia es un consorcio, es decir, que los miembros que la componen corren la misma suerte: que lo negativo o positivo que afecta a uno al final afecta a todos.

En cierta forma, la familia es una unidad que permite generar mayor bienestar a sus integrantes. Por eso hoy es tan importante el reconocimiento a esta institución fundamental de la sociedad y el hecho de que el Ministerio de Desarrollo Social entienda y este gobierno promueva la idea de que no hay política social que sea eficiente o esté bien pensada si no se considera la perspectiva familiar.

¿Cómo puede una política pública ignorar a la familia cuando lo que más nos importa en el mundo son nuestros hijos o nuestra pareja, y entendemos que lo que les ocurre a ellos también nos ocurre a nosotros?

Esta mirada holística de la pobreza, de la seguridad social y de la salud, que incorpora a toda la familia, es justamente lo que nos va a permitir vivir más tranquilos y más felices nuestra existencia.

Sabemos que el ministerio que está impulsando hoy el ministro Alfredo Moreno , justamente, busca ese desarrollo familiar integral, en que todos los miembros de la familia se vean acompañados y protegidos, y las políticas públicas estén pensadas en personas que no viven aisladas, sino en comunidad.

Hoy nos estamos haciendo cargo de una realidad. Quienes propendemos y promovemos la familia sabemos que la gran mayoría de los chilenos considera que esta institución es lo más importante que tiene en la vida, y esa realidad no es algo romántico ni tampoco una mirada conservadora e idealista de la familia; esa realidad es la que hoy nos proponemos defender y promover a través de políticas públicas que tienen que ver con la pobreza, la vulnerabilidad, y que van a estar bien enfocadas en la familia. Por lo mismo, aplaudo este proyecto de ley.

Quiero felicitar al ministro y a los subsecretarios que lo han impulsado, así como también agradecer a los parlamentarios que lo aprobaron y enriquecieron en la discusión en las respectivas comisiones. Espero que todos podamos aprobarlo hoy en la Sala para que pronto se convierta en ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Desarrollo Social, Alfredo Moreno , y a los subsecretarios Alejandra Candia y Sebastián Villarreal . Con ellos hemos compartido diversas sesiones en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación para sacar adelante este proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social, y que modifica la ley N° 20.530, que es uno de los compromisos contenidos en el programa de gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que, sin duda, compartimos, entendiendo que la familia es precisamente la mejor forma de organizarse como sociedad para enfrentar dificultades o potenciar las capacidades de los miembros que la componen.

La familia cumple un rol fundamental e insustituible en nuestra sociedad. Es el lugar donde las personas reciben, durante las distintas etapas de sus vidas, amor, sustento, protección y seguridad, y, además, encuentran su principal fuente de crecimiento y desarrollo.

Creemos que fortalecer la familia es el mejor instrumento para combatir muchos de los males que aquejan a nuestra sociedad contemporánea, previniendo o solucionando de mejor forma problemas como la delincuencia, la drogadicción, los trastornos psicológicos, el abandono y la falta de cuidado de nuestros adultos mayores, por citar algunos ejemplos.

En este sentido, nos parece correcto enfocar el Ministerio de Desarrollo Social en la familia, concepto que no pretende definir de manera universal lo que es una familia, sino enfocar, tanto la creación como la aplicación de políticas sociales, en un grupo de personas denominado familia, unido por un vínculo afectivo, de parentesco o de convivencia.

En la actualidad existe un sinfín de formas mediante las cuales se compone una familia. Por lo mismo, es necesario que, independiente del grupo familiar que sea, ninguno quede desprotegido en la creación e implementación de políticas sociales.

También nos parece importante que esta modificación incorpore el concepto de “riesgo de vulnerabilidad”, favoreciendo de esta forma a personas que si bien no se encuentran vulnerables, tienen un riesgo inminente de serlo en el corto plazo.

Cabe señalar que actualmente el Ministerio de Desarrollo Social no cuenta con las herramientas suficientes para proteger o aplicar políticas sociales concretas, para ir en ayuda de este grupo de personas que necesitan recuperarse de alguna contingencia que las pueda llevar a una situación de inestabilidad o vulnerabilidad.

También coincidimos con este proyecto porque además fortalece el rol del Sistema Intersectorial de Protección Social, no con una mirada individual, sino familiar, dando un enfoque aun más integral.

Por último, este proyecto de ley incorpora el enfoque familiar en las funciones del comité interministerial y, a través de esta modificación, es posible lograr que la política social considere a la familia transversalmente en distintos ministerios de suma importancia, para lograr la debida protección social.

Por todo lo expuesto, votaré a favor este proyecto de ley, ya que coincido plenamente con sus objetivos, en que se manifiesta de manera concreta el rol del Estado de apoyar a las familias más necesitadas y a aquellas en riesgo de vulnerabilidad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Familia y Desarrollo Social, y modifica el cuerpo legal que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cicardini Milla, Daniella ; Parra Sauterel, Andrea ; Santana Castillo, Juan .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto de ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 1. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 12 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.536

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica el cuerpo legal que indica, correspondiente al boletín N° 11.951-31.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 58/SEC/19, de 6 de marzo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de marzo, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.537

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y modifica el cuerpo legal que indica, correspondiente al boletín N° 11.951-31, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1. Reemplázase en su nombre la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

2. En el artículo 1:

a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por la siguiente: “a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.”.

c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.”.

e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase, a continuación de la expresión “a la población”, la frase “, a las personas, grupos vulnerables y sus familias”.

f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “vulnerables,”, la palabra “familias”.

g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase la expresión “la sociedad” por “todas las personas”.

iii. Agrégase la siguiente oración final: “Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.”.

3. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

“1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.”.

b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión “entre otras,”, la siguiente frase: “o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,”.

d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

“5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.”.

f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

4. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:

a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En la letra a):

i. Reemplázase la frase “a las personas o grupos vulnerables” por “a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

c) Reemplázase en la letra b) la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

d) Sustitúyese en los párrafos segundo, tercero y quinto de la letra c) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

e) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

f) Modifícase la letra d) de la siguiente forma:

a. En su párrafo primero:

i. Intercálase, entre la frase “mediante la evaluación” y la preposición “de”, la frase “y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento”.

ii. Intercálase, entre la expresión “programas sociales” y la frase “deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial”, lo siguiente: “podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y”.

iii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b. Agregáse el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.”.

c. En el párrafo segundo, que pasa a ser párrafo tercero:

i. Reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese la referencia “numeral 1) del artículo 2°” por “numeral 2) del artículo 2”.

g) En la letra e):

i. Intercálase, a continuación de la expresión “de la población”, la siguiente: “y de las familias”.

ii. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

h) Reemplázase en la letra f) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

i) En la letra g):

i. Reemplázase en su párrafo primero la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese en su párrafo segundo la expresión “Ministros de Desarrollo Social” por “Ministros de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázanse en su párrafo final la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la referencia “numeral 5) del artículo 2°” por “numeral 7) del artículo 2”.

j) Sustitúyese en la letra i) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

k) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: “En este contexto, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.”.

l) En la letra o):

i. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.”.

m) Sustitúyese en la letra p) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

n) Sustitúyese en la letra q) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ñ) Sustitúyese en la letra r) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

o) En la letra s):

i. Sustitúyese en su párrafo primero la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las tres veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

p) En la letra u):

i. Reemplázase la palabra “Intendentes” por la expresión “Delegados Presidenciales Regionales”.

ii. Sustitúyense la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

q) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

“x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el número 1) del artículo 2 de la presente ley.”.

5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 ter la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

6. Modifícase el artículo 4 como se indica:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase en la letra e) la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

b) Sustitúyese en los incisos segundo y tercero la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

7. En el artículo 5 reemplázase la expresión “v) y w)” por “v), w) y x)”.

8. Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “las funciones establecidas en las letras”, lo siguiente: “a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,”.

ii. Reemplázase la expresión “s) y u)” por “s), u) y x)”.

iii. Sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia”.

9. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión “u) y w)” por “u), w) y x)”.

10. En el artículo 7:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “Ministro de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

b) Sustitúyense en el inciso segundo la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

11. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázanse la expresión “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social” por “Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese el vocablo “Intendente”, por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase en la letra a) la palabra “Intendente” por la expresión “Delegado Presidencial Regional”.

ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase en la letra e) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

iv. Sustitúyese en la letra h) la expresión “personas o grupos” por “personas, familias o grupos”.

v. Reemplázase en la letra i) la expresión “el número 4)” por “el número 6)”.

vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

12. Reemplázase en el artículo 9 la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

14. Reemplázase, en el artículo 11 y en el epígrafe que lo precede, la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

15. Modifícase el artículo 12 de la forma que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo:

i. Reemplázase la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

ii. Sustitúyese la expresión “Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones” por “Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

17. Modifícase el artículo 14 de la manera que sigue:

a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

b) Incorpórase en la letra a), a continuación de las palabras “desarrollo social”, la siguiente frase: “, desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda”.

c) Reemplázase en la letra d) la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

18. Reemplázase en el artículo 15 la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”.

19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

a) En el inciso primero, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

a) En el encabezamiento del inciso primero, sustitúyense la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión “Comité Interministerial de Desarrollo Social” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” por “Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez”.

21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, y la locución “Ministro de Desarrollo Social” por “Ministro de Desarrollo Social y Familia”.

22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión “Ministerio de Desarrollo Social” por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

24. En el texto del inciso final que el artículo 22 sustituye, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las dos veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

25. En el texto del inciso tercero, nuevo, que el artículo 25 agrega en el artículo 24 de la ley N° 18.482, reemplázase la expresión “Ministerio de Desarrollo Social”, las tres veces que aparece, por “Ministerio de Desarrollo Social y Familia”.

26. Agrégase el siguiente artículo 27, permanente:

“Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.”.

27. Agrégase el siguiente artículo 28, permanente:

“Artículo 28.- Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, por el siguiente:

“8° Desarrollo Social y Familia;”.”.

28. Agréganse los siguientes artículos 29 y 30, permanentes:

“Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, respectivamente.

Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.”.

Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.150

Tipo Norma
:
Ley 21150
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1130640&t=0
Fecha Promulgación
:
02-04-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29nht
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Fecha Publicación
:
16-04-2019

LEY NÚM. 21.150

MODIFICA LA LEY Nº 20.530 Y CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

    1. Reemplázase en su nombre la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    2. En el artículo 1:

    a) Modifícase el inciso primero en los siguientes términos:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Reemplázase la frase "a las personas o grupos vulnerables" por la siguiente: "a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital".

    b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de esta ley.".

    c) Reemplázase en el inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    d) Reemplázase el inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, por el siguiente:

    "El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".

    e) En el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Agrégase, a continuación de la expresión "a la población", la frase ", a las personas, grupos vulnerables y sus familias".

    f) En el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo:

    i. Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "vulnerables,", la palabra "familias".

    g) En el inciso séptimo, que pasa a ser octavo:

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Reemplázase la expresión "la sociedad" por "todas las personas".

    iii. Agrégase la siguiente oración final: "Dicha información deberá proporcionarse en diversos soportes, con el fin de favorecer la inclusión de todas las personas.".

    3. Modifícase el artículo 2 de la siguiente forma:

    a) Agrégase el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales 1), 2) y 3) a ser numerales 2), 3) y 4), respectivamente:

    "1) Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.".

    b) En el párrafo tercero del numeral 1), que ha pasado a ser numeral 2), reemplázanse la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    c) En el numeral 2), que ha pasado a ser numeral 3), intercálase, a continuación de la expresión "entre otras,", la siguiente frase: "o por presentar carencias desde un punto de vista multidimensional,".

    d) En el numeral 3), que ha pasado a ser numeral 4), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    e) Intercálase el siguiente numeral 5), nuevo, pasando los actuales 4), 5) y 6) a ser numerales 6), 7) y 8), respectivamente:

    "5) Personas o grupos y familias en riesgo de vulnerabilidad: aquellos que sin ser vulnerables por razones sociales, económicas, de salud, entre otras, pueden verse enfrentadas a la pérdida de su estabilidad requiriendo un esfuerzo público especial para prevenir el desmejoramiento de sus condiciones de vida y bienestar social.".

    f) En el numeral 4), que ha pasado a ser numeral 6), sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    4. Modifícase el inciso primero del artículo 3 de la manera que sigue:

    a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    b) En la letra a):

    i. Reemplázase la frase "a las personas o grupos vulnerables" por "a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias".

    ii. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    c) Reemplázase en la letra b) la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    d) Sustitúyese en los párrafos segundo, tercero y quinto de la letra c) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    e) Reemplázase en el párrafo final de la letra c) la expresión "numeral 1) del artículo 2°" por "numeral 2) del artículo 2".

    f) Modifícase la letra d) de la siguiente forma:

    a. En su párrafo primero:

    i. Intercálase, entre la frase "mediante la evaluación" y la preposición "de", la frase "y pronunciamiento a través de un informe de seguimiento".

    ii. Intercálase, entre la expresión "programas sociales" y la frase "deberán ser puestos a disposición del Comité Interministerial", lo siguiente: "podrán ser considerados en la asignación de recursos en el proceso de formulación del proyecto de Ley de Presupuestos y".

    iii. Reemplázase la expresión "Comité Interministerial" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    b. Agregáse el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser párrafo tercero:

    "Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, regulará dichos informes, determinando, entre otros aspectos, el contenido, las etapas, los plazos, la periodicidad y, en general, las normas necesarias para asegurar la transparencia del proceso de evaluación.".

    c. En el párrafo segundo, que pasa a ser párrafo tercero:

    i. Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese la referencia "numeral 1) del artículo 2°" por "numeral 2) del artículo 2".

    g) En la letra e):

    i. Intercálase, a continuación de la expresión "de la población", la siguiente: "y de las familias".

    ii. Reemplázase la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    h) Reemplázase en la letra f) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    i) En la letra g):

    i. Reemplázase en su párrafo primero la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese en su párrafo segundo la expresión "Ministros de Desarrollo Social" por "Ministros de Desarrollo Social y Familia".

    iii. Reemplázanse en su párrafo final la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", y la referencia "numeral 5) del artículo 2°" por "numeral 7) del artículo 2".

    j) Sustitúyese en la letra i) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    k) Agréganse en la letra n), a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, las siguientes oraciones: "En este contexto, se faculta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia para permitir a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda el acceso a los datos que en este Registro se contengan para los fines que corresponda en el marco de sus atribuciones, sólo en lo relacionado con la evaluación de los programas sociales, con la elaboración de informes financieros, y con los estudios necesarios para aquello. Con todo, se accederá a los datos sólo de manera innominada. Asimismo, la información que extraiga el mencionado Servicio deberá ser de carácter indeterminado e indeterminable respecto a los datos personales. En caso de que los funcionarios de la Dirección de Presupuestos, o aquel que en nombre de ésta tenga acceso a los datos del Registro, los utilicen con fines diversos para los que fueron solicitados de acuerdo al presente literal, serán sancionados conforme al Título V de la ley N° 19.628.".

    l) En la letra o):

    i. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Agrégase la siguiente oración final: "Este mejoramiento procurará que el Sistema Intersectorial de Protección Social opere bajo un enfoque familiar, en los casos que corresponda, desde una comprensión multidimensional de los niveles de vulnerabilidad social.".

    m) Sustitúyese en la letra p) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    n) Sustitúyese en la letra q) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ñ) Sustitúyese en la letra r) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    o) En la letra s):

    i. Sustitúyese en su párrafo primero la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", las tres veces que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Reemplázase en sus párrafos segundo y tercero la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    p) En la letra u):

    i. Reemplázase la palabra "Intendentes" por la expresión "Delegados Presidenciales Regionales".

    ii. Sustitúyense la expresión "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social" por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    q) Incorpórase la siguiente letra x), nueva, pasando la actual letra x) a ser y):

    "x) Promover el fortalecimiento de la familia, en los términos definidos en el número 1) del artículo 2 de la presente ley.".

    5. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3 ter la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    6. Modifícase el artículo 4 como se indica:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión "Ministro de Desarrollo Social" por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".

    iii. Reemplázase en la letra e) la expresión "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social" por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".

    b) Sustitúyese en los incisos segundo y tercero la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    7. En el artículo 5 reemplázase la expresión "v) y w)" por "v), w) y x)".

    8. Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma:

    a) En el inciso primero:

    i. Incorpórase, a continuación de la frase "las funciones establecidas en las letras", lo siguiente: "a), en el marco de las atribuciones vigentes de dicha Subsecretaría y en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social,".

    ii. Reemplázase la expresión "s) y u)" por "s), u) y x)".

    iii. Sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social" por "Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia".

    9. En el artículo 6 bis sustitúyese la expresión "u) y w)" por "u), w) y x)".

    10. En el artículo 7:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Ministro de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".

    b) Sustitúyense en el inciso segundo la expresión "Ministro de Desarrollo Social" por "Ministro de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez".

    11. Modifícase el artículo 8 de la siguiente forma:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázanse la expresión "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social" por "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese el vocablo "Intendente", por la expresión "Delegado Presidencial Regional".

    b) En el inciso segundo:

    i. Reemplázase en la letra a) la palabra "Intendente" por la expresión "Delegado Presidencial Regional".

    ii. Sustitúyese en la letra c) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    iii. Reemplázase en la letra e) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    iv. Sustitúyese en la letra h) la expresión "personas o grupos" por "personas, familias o grupos".

    v. Reemplázase en la letra i) la expresión "el número 4)" por "el número 6)".

    vi. Sustitúyese en la letra k) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    12. Reemplázase en el artículo 9 la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    13. Reemplázase en el artículo 10 la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    14. Reemplázase, en el artículo 11 y en el epígrafe que lo precede, la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    15. Modifícase el artículo 12 de la forma que sigue:

    a) En el inciso primero:

    i. Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese en la letra a) la expresión "Ministro de Desarrollo Social" por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".

    iii. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

    "h) La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "Ministro de Desarrollo Social" por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".

    16. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    b) En el inciso segundo:

    i. Reemplázase la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    ii. Sustitúyese la expresión "Ministros de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones" por "Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Transportes y Telecomunicaciones".

    c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    17. Modifícase el artículo 14 de la manera que sigue:

    a) Reemplázase en su encabezamiento la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    b) Incorpórase en la letra a), a continuación de las palabras "desarrollo social", la siguiente frase: ", desde un enfoque familiar, en los casos que corresponda".

    c) Reemplázase en la letra d) la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    18. Reemplázase en el artículo 15 la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia".

    19. Modifícase el artículo 16 de la siguiente manera:

    a) En el inciso primero, sustitúyense la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Ministerio de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    b) En el inciso segundo, sustitúyense la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    20. Modifícase el artículo 16 bis de la manera que sigue:

    a) En el encabezamiento del inciso primero, sustitúyense la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez".

    b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión "Comité Interministerial de Desarrollo Social" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" por "Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez".

    21. Modifícase el artículo 17 de la manera que sigue:

    a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    b) En el inciso segundo, reemplázanse la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia", y la locución "Ministro de Desarrollo Social" por "Ministro de Desarrollo Social y Familia".

    22. En el artículo 18, sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    23. En el artículo 20, sustitúyese la expresión "Ministerio de Desarrollo Social" por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    24. En el texto del inciso final que el artículo 22 sustituye, reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", las dos veces que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    25. En el texto del inciso tercero, nuevo, que el artículo 25 agrega en el artículo 24 de la ley N° 18.482, reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", las tres veces que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

    26. Agrégase el siguiente artículo 27, permanente:

    "Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Desarrollo Social y Familia o al funcionario del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que éste designe al efecto por acto administrativo, para constituirse como Presidente de la Fundación de las Familias, cuya personalidad jurídica fue concedida por decreto exento N° 735, de 28 de mayo de 1990, del Ministerio de Justicia, y consecuentemente del respectivo directorio.".

    27. Agrégase el siguiente artículo 28, permanente:

    "Artículo 28.- Reemplázase el número 8° del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, por el siguiente:

    "8° Desarrollo Social y Familia;".".

    28. Agréganse los siguientes artículos 29 y 30, permanentes:

    "Artículo 29.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministro de Desarrollo Social, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se entenderán hechas al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al Ministro de Desarrollo Social y Familia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia y al Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez, respectivamente.

    Artículo 30.- Mientras no sean nombrados los delegados presidenciales regionales, las normas legales de la presente ley que hagan referencia a dichas autoridades se entenderán referidas a los intendentes.".

    Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.