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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.152

Mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de marzo, 2018. Mensaje en Sesión 125. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

________________________________

SANTIAGO, 7 de marzo de 2018.-

MENSAJE Nº 408-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto mejorar el procedimiento de ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, así como modificar diversas normas del sistema educativo nacional.

I. ANTECEDENTES

En mi gobierno hemos llevado adelante una profunda reforma educacional que busca entregar las condiciones necesarias para que en todas las escuelas de Chile se produzcan aprendizajes de calidad en ambientes de inclusión.

Esta reforma aborda todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza, desde la sala cuna hasta la educación superior, incluyendo la educación especial, la técnico-profesional y la de adultos.

Muchas de estas transformaciones ya se están implementando y están generando relevantes cambios en las comunidades educativas, apoyando a estudiantes, asistentes y profesionales de la educación, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades.

II. OBJETIVOS

Para continuar en esta línea, la presente iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, uno de los pilares de esta reforma educacional.

La puesta en marcha de este Sistema también ha implicado aprendizajes en la aplicación de la legislación, así como la identificación de aspectos que pueden mejorarse. Con este objetivo, el presente proyecto permite, a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho. Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley N° 20.903.

Por otra parte, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización.

Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.

También se hace necesario mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales. La experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años hace necesario reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, administración y financiera de los establecimientos educacionales. Para eliminar o disminuir este riesgo, el proyecto busca entregar al administrador las facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas y/o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal; entre otras facultades.

Dado que es necesario facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, mediante este proyecto se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.

Por otra parte, la presente iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.

Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal, otorgando la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.

Finalmente, la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar estableció, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, un plazo para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) se transformen en entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, se requiere un mecanismo que facilite y dé continuidad a las actuales Entidades, manteniendo la vigencia de su registro e historial, el cual se propone en este proyecto.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto consta de nueve artículos permanentes y tres transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

1. Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley Nº 20.903, facilitando su implementación. Asimismo, se regulan materias que no fueron abordadas directamente en dicha ley, pero que inciden en su puesta en marcha.

2. Se efectúan mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando las diversas realidades que existen en el Sistema Escolar.

3. Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.

4. Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la correcta ejecución de su objetivo.

5. Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, de modo tal que puedan atender adecuadamente a las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de enfermedad o encierro.

6. Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.

7. Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

8. Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley Nº 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley Nº 20.976.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Intercálase, en el artículo decimosexto transitorio, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico–pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Agrégase al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Intercálase, en el artículo 20, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Los resultados de las mediciones que se realicen y de aquellas que, habiendo sido rendidas no hayan sido difundidas, sólo podrán informarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, comunal o por agrupación de comunas, referidas a la totalidad de los establecimientos educacionales para el nivel y territorio de que se trate.”.

3) Reemplázase el artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- Si después de cuatro años contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, las medidas de apoyo de los órganos del Sistema no fueran suficientes para que el establecimiento educacional supere la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre del año siguiente al referido período, certificará dicha circunstancia, la notificará al sostenedor y comunicará al Ministerio de Educación.

Luego de ello, la Subsecretaría de Educación solicitará al sostenedor que elabore un nuevo plan de mejoramiento educativo, que explicite las acciones que llevará adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los demás indicadores de calidad educativa durante los próximos cuatro años, pudiendo ser objeto de un acompañamiento especial de orientación y apoyo por parte del Ministerio de Educación.

El sostenedor enviará este nuevo plan a la Subsecretaría de Educación, la que podrá aprobarlo o requerir la incorporación de ajustes y otras medidas de reestructuración que sean pertinentes. Para la aprobación del plan, la Subsecretaría deberá verificar que en su elaboración se hayan considerado los informes de la Agencia de Calidad de la Educación referidos en el artículo 14 de la presente ley.

Asimismo, el sostenedor podrá remover a la totalidad del equipo directivo del establecimiento, procediendo al nombramiento de uno nuevo. Para estos efectos se entenderá que el equipo directivo ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato.

Si concluido el periodo descrito en el inciso segundo el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia de Calidad de la Educación notificándola al establecimiento y al Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva deberá decretar la revocación del reconocimiento oficial.

El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de revocación del reconocimiento oficial. Dicha resolución sólo procederá cuando la medida de revocación comprometa gravemente la continuidad del servicio educacional y únicamente por el tiempo necesario hasta que exista una oferta educativa con una categoría superior a la del establecimiento en la especial situación, en cuyo caso deberá procederse a la revocación de su reconocimiento y reubicación de sus alumnos, salvo que éste haya superado la categoría de desempeño insuficiente.”.

4) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

5) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales, de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

6) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley Nº 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

7) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

8) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e). Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

9) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

Artículo 4.- Agrégase, en el el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter, nuevo :

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase, en el artículo 3 de la ley Nº 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase, en el numeral 9 del artículo 2 de la ley Nº 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley Nº 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones, en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

Artículo 8.- Facúltase a las sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo, que consten en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, de que trata el literal d) del artículo 18 de la ley Nº 18.956, para transformarse en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo, deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada mantendrá inalteradamente, para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto Entidad Pedagógica y Técnica de Apoyo, conservando su registro ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en el presente artículo se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación de sociedades contenidas en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2º transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 08 de mayo, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 11.621-04).

Santiago, 8 de mayo de 2018.

Nº 15-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para reemplazar, en el artículo 1, el numeral 2 por el siguiente:

“2) Agrégase, en el artículo decimosexto transitorio, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1º de julio de 2018, se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo decimosexto transitorio que pasó a ser inciso quinto, la letra “y”, por la siguiente frase:

“y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.”.

2) Para intercalar, en el numeral 3) del artículo 1, entre las palabras “Administración” y “Municipal, la expresión “de Educación”.

AL ARTÍCULO 2

3) Para eliminar el artículo 2, pasando el actual artículo 3, a ser artículo 2 y así sucesivamente.

AL ARTÍCULO 3

4) Para eliminar, en el artículo 3, que pasó a ser artículo 2, los numerales 2), 3) y 10), pasando los actuales numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 11), a ser 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8), respectivamente.

AL ARTÍCULO 4

5) Para eliminar el artículo 4, que ha pasado a ser artículo 3.

ARTÍCULO 8 NUEVO

6) Para agregar el siguiente artículo 8 nuevo:

“Artículo 8.- Modifícase la ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el literal a), del numeral 13) del artículo 4° por el siguiente: “a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo del artículo trigésimo cuarto transitorio, la palabra “tres” por “cuatro”.”.

AL TITULO ARTÍCULOS TRANSITORIOS

7) Para reemplazar, en el Título “Artículos transitorios”, la denominación “Artículos transitorios” por “Artículo transitorio”.

AL ARTÍCULO PRIMERO

8) Para reemplazar la denominación “Artículo primero” por “Artículo único transitorio”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

9) Para eliminar el artículo segundo transitorio.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro

Secretario General de la Presidencia

GERARDO VARELA ALFONSO

Ministro de Educación

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de junio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA (BOLETÍN N° 11.621-04).

Santiago, 25 de junio de 2018.

Nº 054-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3

1) Para agregar en el artículo 3) el siguiente numeral 12):

“12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

AL ARTÍCULO 7

2) Para intercalar en el artículo 7 el siguiente numeral 3) nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho periodo las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro

Secretario General de la Presidencia

GERARDO VARELA ALFONSO

Ministro de Educación

1.4. Informe Financiero

Fecha 28 de junio, 2018.

Informe Financiero Complementario

Indicaciones al Proyecto de Ley que Mejora el Ingreso de Docentes Directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, Modifica Diversos Cuerpos Legales y Establece los Beneficios que Indica.

Boletín Nº: 11.621-04

I. Antecedentes

La presente Indicación tiene por objetivo ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los establecimientos que imparten educación parvularia den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.529 para la obtención del reconocimiento oficial. Adicionalmente, se agrega un artículo nuevo que busca regular el financiamiento de las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación que serán traspasados desde los Municipios o Corporaciones a los Servicios Locales de Educación (SLE).

II. Descripción del contenido

1. Modificaciones a la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Se modifica el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, el cual refiere al plazo de los establecimientos de educación parvularia para obtener el reconocimiento oficial. La Ley vigente otorga un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la misma, mientras que la presente indicación busca ampliar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Modificaciones a la Ley que crea el Sistema de Educación Pública.

Se establece que, durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los SLE única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen. Por su parte, los Municipios o Corporaciones, durante el mismo periodo referido anteriormente, financiará las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan este número máximo.

Dicho número máximo se determinará para cada comuna y considerará para su cálculo, un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la Municipalidad o Corporación respectiva a la misma fecha, estableciendo, además el número máximo de asistentes de la educación a financiar por parte de los SLE, en caso de que la matrícula se mantenga o aumente, o, alternativamente, disminuya.

Para la determinación del cociente y número máximo, no se considerarán los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y de Proyectos de Integración Escolar (PIE).

Finalmente, se establece el mecanismo mediante el cual se determinarán las contrataciones que serán financiadas por el Municipio o Corporación en caso de superar el número máximo, así como también su mecanismo de financiamiento, que consiste en el descuento de los respectivos montos a los recursos que les corresponda percibir a los Municipios o Corporaciones por su participación en el Fondo Común Municipal, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones no irrogarán un mayor costo fiscal.

1.5. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 56. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

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BOLETÍN N° 11.621-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, ingresado con fecha 7 de marzo de 2018, con urgencia calificada de simple.

Durante el Período Legislativo 2014-2018, se contó con la participación de la Ministra de Educación de ese entonces, señora Adriana Delpiano Puelma, quien presentó el proyecto de ley, acompañada por el Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señor Jaime Veas Sánchez, y la Asesora, señora Fernanda González Lima.

En el Período Legislativo 2018-2022 asistió el Ministro de Educación, señor Gerardo Varela Alfonso; el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro Rojas; el Jefe de Asesores, señor Jorge Avilés Barros, y el asesor Juan Carlos Eyzaguirre.

La Comisión escuchó la exposición de las siguientes personas y organizaciones:

1. Abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Rodrigo Díaz Ahumada.

2. Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Rebeca Cardemil Pizarro.

3. Representante de los Directivos Docentes de Valparaíso, señor Carlos González Pereira.

4. Académico e Investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, señor Cristian Bellei Carvacho.

5. Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Alejandra Arratia Martínez.

6. Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Mario Aguilar Arévalo.

7. Académica e investigadora de la Universidad Alberto Hurtado, señora Alejandra Falabella Ambrosio.

8. Jefe de Carrera de Educación del Departamento de Educación de la Universidad de Santiago de Chile, señor Jaime Retamal Salazar.

9. Coordinadores de la Asociación Gremial de ATEs Chile, señor Marco Gutiérrez Moraga, y señoras Claudia Bustiman Sepúlveda y Paulina del Fierro Ojeda.

10. Presidente del Colegio de Profesores comunal Concepción, señor Oscar San Martín Pincheira.

11. Académica del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señora María Teresa Florez Petour.

12. Vicepresidente de la Asociación Nacional de Directivos Escolares de Chile (ANDECH), señor Alejandro Ugarte Romero.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, mejorando el ingreso de los docentes directivos al Sistema; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, la iniciativa busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

2) Normas de quórum especial.

Los numerales 2) y 3) del artículo 3 del proyecto tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República.

La primera norma restringe una atribución de la Agencia de Calidad de la Educación, establecida por el artículo 37 de la Ley General de Educación, (en fallo rol N° 1363-09-CPR del Tribunal Constitucional se establece el rango de ley orgánica constitucional de esa norma [1]).

La segunda establece una causal para la revocación del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, materia que es propia de ley orgánica constitucional (fallo rol N° 1022-08-CPR del Tribunal Constitucional).

Por otra parte, no hay normas de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el artículo 1, numerales 2) y 3); el artículo 3, numerales 3), 8), 9) y 12); los artículos 4, 5, 6, 7 y 9, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las señoras Girardi, Hoffmann, Rojas y Vallejo, y los señores Bellolio, Bobadilla, González, Pardo, Rey, Santana, Venegas y Winter (12-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Jaime Bellolio Avaria.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, la iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, uno de los pilares de la reforma educacional.

Añade que la puesta en marcha del Sistema también ha implicado aprendizajes en la aplicación de la legislación, así como la identificación de aspectos que pueden mejorarse. Con este objetivo, el proyecto permite a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho. Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley N° 20.903.

Por otra parte, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización.

Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.

También se hace necesario mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales. La experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años hace necesario reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, administración y financiera de los establecimientos educacionales.

Para eliminar o disminuir este riesgo, el proyecto busca entregar al administrador las facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas y/o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal; entre otras facultades.

Dado que es necesario facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, mediante este proyecto se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.

Por otra parte, la iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.

Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal, otorgando la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.

Finalmente, la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar estableció, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, un plazo para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATEs) se transformen en entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, el proyecto contiene un mecanismo que facilite y dé continuidad a las actuales entidades, manteniendo la vigencia de su registro e historial.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de nueve artículos permanentes y dos transitorios mediante los cuales se abordan las siguientes materias:

Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley N° 20.903, facilitando su implementación. Asimismo, se regulan materias que no fueron abordadas directamente en dicha ley, pero que inciden en su puesta en marcha.

Se efectúan mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando las diversas realidades que existen en el Sistema Escolar.

Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.

Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la correcta ejecución de su objetivo.

Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, de modo tal que puedan atender adecuadamente a las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de enfermedad o encierro.

Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.

Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley N° 20.976.

En las disposiciones transitorias se regula el ejercicio del derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, de los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar.

Asimismo, se aborda la situación de los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente.

C) Informe financiero.

En cuanto al efecto fiscal de este proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal, señala el informe financiero, que las modificaciones propuestas por este proyecto de ley que representan mayor gasto fiscal son las siguientes:

1. Mayores remuneraciones de Directores de Corporaciones Municipales asimilados a tramo avanzado.

2. Anticipo de prueba de reconocimiento a docentes evaluados el 2015 con calificación destacado o competente.

3. Honorarios de Administradores Provisionales.

4. Subvención mínima para aulas hospitalarias, escuelas en recintos de SENAME y cárceles.

Añade que este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Posteriormente, conjuntamente con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se acompañó un nuevo informe financiero, según el cual las modificaciones propuestas representan impactos fiscales en relación al Informe Financiero N° 31 del 6 de marzo de 2018:

1. Se reduce el mayor costo asociado al anticipo de la prueba de conocimiento de docentes, el cual totalizaba $3.152.300 miles. Cabe destacar que el mayor costo se originaba por el adelantamiento de la prueba de conocimientos para estos docentes, lo que ocurrirá a contar del año 2019, entrando a partir de ese año en el mayor gasto en régimen ya contemplado en el Informe Financiero que acompañó la Ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Se reduce el mayor costo asociado a la imputación del pago de honorarios de los administradores provisionales, el cual en régimen alcanzaba los $100.000 miles.

3. Se reduce el mayor costo asociado a la subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias.

4. Se ajustan las cifras relacionadas con la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado, de acuerdo a información actualizada provista por el Ministerio de Educación.

Se concluye, por lo tanto, que la única modificación que irrogará un mayor gasto fiscal corresponde a la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado.

Se establece que este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Finalmente, con fecha 29 de junio se presentan nuevas indicaciones. La primera de ellas tiene por objetivo ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los establecimientos que imparten educación parvularia en cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley N° 20.529 para la obtención del reconocimiento oficial.

Adicionalmente, se agrega un artículo nuevo que busca regular el financiamiento de las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación que serán traspasados desde los Municipios o Corporaciones a los Servicios Locales de Educación (SLE).

Este último informe concluye que estas modificaciones no irrogarán un mayor costo fiscal.

D) Incidencia en la legislación vigente.

El artículo 1 introduce modificaciones en los artículos cuarto, decimosexto y vigésimo transitorios de la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Por el artículo 2 se modifica el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

El artículo 3 modifica los artículos 18, 20, 31, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 98 y agrega un artículo 98 bis nuevo en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

Por el artículo 4 se agrega un artículo 9 ter, nuevo en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares.

El artículo 5 modifica el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

Por el artículo 6 se modifica el numeral 9) del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

El artículo 7 modifica los artículos vigésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

El artículo 8 regula la situación de las sociedades o personas jurídicas de cualquier tipo, que consten en el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, de que trata el literal d) del artículo 18 de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) Presentación del proyecto, exposiciones y discusión en general.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano efectuó la presentación del proyecto en la sesión 337ª de la Legislatura 365 del Período Legislativo 2014-2018. Señaló que el proyecto de ley pretende dar respuesta a diversas necesidades del Sistema Escolar, que han ido surgiendo en su adaptación a la Reforma Educacional.

En primer lugar, en la puesta en marcha de la Política Nacional Docente se han identificado aspectos que pueden mejorarse, entre otros la situación de los docentes directivos.

Por otra parte, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización, que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación, de los establecimientos pequeños.

Asimismo, la experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años y a lo largo del país, hacen necesario reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas.

Del mismo modo, se hace necesario asegurar el financiamiento de aulas hospitalarias y escuelas cárceles, a través de un piso de subvención.

Finalmente, se debe establecer un mecanismo que permita a las ATES transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.

I) Respecto de las modificaciones y medidas que facilitan la implementación de la Carrera Docente:

1. En cuanto a la nueva proporción de horas lectivas y no lectivas:

Se permite eximir del cumplimiento del porcentaje de horas lectivas y no lectivas, por razones fundadas, presumiéndose que existen razones fundadas en el caso de establecimientos uni, bi y tri docente.

Sin perjuicio de lo anterior, las horas lectivas no podrán superar las 33 horas, excluidos los recreos respecto de los establecimientos que tienen Jornada Escolar Completa Diurna (JECD), 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, de los restantes establecimientos educacionales.

2. Respecto a la situación de los docentes directivos:

Se asimila a los Directores de Educación de las Corporaciones Municipales al tramo avanzado.

Se permite postular a concursos y nombramientos de Jefe Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), directores o directivos de exclusiva confianza del director incluyendo los cargos técnico pedagógicas, a docentes que, hayan desempeñado o desempeñen funciones de este tipo y que se encuentren en el tramo de acceso o no hubiesen sido asignados a tramo alguno, por no haber sido evaluados atendida la función desempeñada.

3. Respecto a las evaluaciones:

Se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, quienes no pudieron rendir posteriormente la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido derogada.

Se exceptúa de la evaluación de desempeño docente, a los profesores que se encuentren reconocidos en el tramo experto I o II.

4. Se establece el derecho a renunciar a la carrera docente a aquellos que cumplieron la edad legal de jubilar y no tuvieron la opción de no ingresar al sistema, dada la redacción de la ley.

II) Modificaciones al Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

1. Normas relativas al ordenamiento de establecimientos.

En el caso de aquellos establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones, su ordenación se efectuará mediante una metodología especial de evaluación de procesos y resultados, el que considerará tanto los estándares de aprendizaje como los otros indicadores de calidad, el que será fijado por el Mineduc. No se podrán confeccionar rankings comparativos entre establecimientos.

2. Normas que tienden a evitar el cierre de establecimientos:

Transcurridos cuatro años en categoría de desempeño insuficiente, se certificará dicha circunstancia y se notificará al sostenedor y Ministerio de Educación.

La Subsecretaría de Educación, solicitará la elaboración de un nuevo Plan de Mejoramiento Educativo, pudiendo ser objeto el establecimiento de un acompañamiento especial.

El sostenedor podrá remover a la totalidad del equipo directivo de establecimiento, procediendo al nombramiento de uno nuevo.

Si concluido cuatro años adicionales, el establecimiento aún se mantiene en la categoría de desempeño insuficiente, esta circunstancia será certificada por la Agencia de la Calidad de la Educación notificándola al establecimiento y al Ministerio de Educación, que podrá decretar la revocación del reconocimiento oficial.

Excepcionalmente y por resolución fundada el Subsecretario de Educación, podría no decretar el cierre cuando éste afecte gravemente la continuidad del servicio educacional.

3. Normas sobre administrador provisional:

Se permite nombrar un administrador provisional, cuando exista riesgo de afectar la continuidad del año escolar, y con su nombramiento se asegure el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento educacional.

Si se nombra un administrador provisional, para dos o más establecimientos, debe preferirse a una persona jurídica, que cuente con un equipo de profesionales calificados.

Se establece un plan especial de fiscalización.

El administrador debe levantar un acta a los 15 días de asumido, para dar cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional y debe elaborar un plan de trabajo, y rendir informes trimestrales.

El administrador debe abrir una cuenta corriente en la que el Ministerio de Educación depositará los recursos.

Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad de su nombramiento, cuando digan relación con remuneraciones y cotizaciones previsionales.

Será responsable exclusivamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación, esto es el personal de los establecimientos.

El administrador provisional será nombrado por el año laboral docente, y su nombramiento podrá ser prorrogado por una vez, en cuyo caso deberá procurar la renovación de la matrícula.

El sostenedor queda inhabilitado para efectos de la administración del establecimiento educacional, y será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado con anterioridad a la designación del administrador.

Los honorarios del administrador, serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia.

III) Modificaciones a otras normas:

1. Se garantiza una subvención mínima para las escuelas emplazadas en recintos hospitalarios, y aulas hospitalarias, escuelas cárceles y los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores.

2. Se rectifica la ley de Reajuste, asegurando el pago de diversos beneficios a los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018, a los Servicios Locales de Educación Pública, omitidos en actual redacción de ley de reajuste.

3. Para dar cumplimiento a ley de Inclusión, se permite su transformación en personas jurídicas sin fines de lucro y que operen como personas naturales.

4. Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 respecto de la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley N° 20.976.

B) Presentación de indicaciones por parte del nuevo Ejecutivo.

Con fecha 14 de mayo el Ministerio de Educación presentó indicaciones al proyecto de ley, las que fueron presentadas por el Subsecretario Raúl Figueroa en la sesión 8ª, celebrada el día martes 15 de mayo de 2018, las que sintetizó del siguiente modo:

Respecto de las modificaciones a la ley de desarrollo profesional docente, explicó que el artículo 1 extiende la facultad de la Superintendencia de Educación para eximir del cumplimiento de la proporción de horas lectivas y no lectivas a establecimientos uni, bi y tri docentes u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha proporción. También establece una cota superior de 75% horas lectivas para dichos casos.

Se asimiló a los directores de educación de las corporaciones municipales al tramo avanzado.

Asimismo, se permite postular a concursos y nombramientos de jefe DAEM, directores o directivos de exclusiva confianza del director incluyendo los cargos técnico pedagógicos, a docentes que estén desempeñando o hayan desempeñado funciones de este tipo y que, dada su falta de horas aula producto de la función desempeñada, estén asignados al tramo de acceso u/o no estén “tramificados”.

Además, se incluyó una referencia a directores o jefes de educación de las corporaciones municipales para establecer el tramo de desarrollo profesional que corresponda en caso de cese de funciones directivas.

Finalmente, el artículo transitorio extiende la posibilidad de optar por no regirse según el desarrollo profesional docente, establecida por la ley de Carrera Docente para aquellos profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para cumplir la edad legal de jubilación, a quienes hayan cumplido la edad de jubilación.

Acerca de las modificaciones a la ley de Sistema de Aseguramiento de la Calidad, explicó que en el artículo 2 se establece, en el caso de aquellos establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones, que su ordenación se efectuará mediante una metodología especial de evaluación de procesos y resultados que será fijada por el Mineduc y que considerará tanto los estándares de aprendizaje como los otros indicadores de calidad.

Asimismo, se modificó el objeto del nombramiento del Administrador Previsional (AP) a situaciones en que exista riesgo de continuidad del servicio educacional, y se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y el AP con el objeto de ampliar su autonomía para hacer su trabajo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de “accountability” más transparentes.

Respecto de modificaciones a otras normas, señaló que por el artículo 4 se extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a trabajadores de los Servicios Locales de Educación.

El artículo hace expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 respecto de la prórroga al plan de retiro voluntario para docentes establecida por la ley N° 20.976.

Los artículos cuadragésimo primero y segundo transitorios de la ley N° 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública (NEP) norman el traspaso de personal de los establecimientos educacionales a los SLE y protegen los derechos del personal traspasado. El artículo 6 establece que los SLE deberán respetar únicamente las condiciones pactadas con al menos un año de anterioridad con respecto a la fecha del traspaso efectivo.

El artículo 7 establece un mecanismo que facilita la transformación de las ATEs a entidades sin fines de lucro, en conformidad con lo establecido en la ley de Inclusión. Se agrega un nuevo artículo 8 que limita el requisito impuesto a las ATEs de constituirse como entidades sin fines de lucro a las personas jurídicas y aumenta en un año el plazo para cumplir con lo establecido en el punto anterior.

En cuanto a los artículos eliminados por las indicaciones, explicó que el artículo 2, que exime a los docentes en tramos experto I y II de la evaluación de desempeño docente, por las siguientes razones:

a) Actualmente todos los docentes de aula del sector municipal tienen la obligación de evaluarse, a excepción de aquellos que estuvieren a tres o menos años de cumplir la edad legal. Lo anterior se funda en el carácter formativo de la evaluación docente, es decir, en la importancia de esta como diagnóstico de las fortalezas y aspectos por mejorar que presentan los profesionales de la educación durante su trayectoria laboral.

b) Esta evaluación recoge información que permite determinar brechas de formación de la dotación docente que, a su vez, permiten establecer trayectorias de desarrollo profesional acordes a las necesidades de los mismos, de sus establecimientos y del sistema educacional, las que deberán encontrarse alineadas con el mejoramiento de aprendizajes de los estudiantes.

c) La evaluación docente es clave para el aseguramiento de un nivel de calidad de la enseñanza que permita demostrar que el profesional de la educación cumple con lo requerido para ejercer profesionalmente el rol docente a través del tiempo. Al respecto, el inciso séptimo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, establece que los docentes cuyo resultado sea insatisfactorio en dos procesos de evaluación consecutivos y quienes resulten calificados con desempeño básico en tres evaluaciones consecutivas o en forma alternada con desempeño básico o insatisfactorio durante tres evaluaciones consecutivas, dejarán de pertenecer a la dotación docente.

d) Dado lo anterior, la propuesta de exceptuar de la evaluación del desempeño docente a los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, no se justifica ni se condice con ninguno de los propósitos en los cuáles se funda la evaluación del desempeño docente, ya que no contribuye a su carácter formativo, mejorar la información sobre brechas de formación, ni tampoco a asegurar un nivel mínimo de calidad de la enseñanza.

También se elimina el artículo 3, numeral 2, que prohíbe difusión de resultados de mediciones a nivel escuela. Los motivos de dicha eliminación dicen relación con que:

a) El foco de la discusión debe estar fuera de los rankings y enfocado en la entrega de información a las familias para la toma de decisiones.

b) Un sistema escolar basado en la libertad de elección solo puede operar si las familias cuentan con información relevante para tomar decisiones.

c) Si lo que se busca es evitar la estigmatización, entonces cabe preguntarse si padres desinformados aportan a esa causa. Se sabe por estudios que la información de resultados de pruebas sí es relevante a la hora de la elegir escuelas y que la desinformación afecta más a las familias vulnerables y no educadas.

d) Por último, frente al argumento de que los rankings son discriminatorios: la Agencia genera la categoría de desempeño, que constituyen una forma de entregar información considerando el contexto, incorporando indicadores de desarrollo personal y social, y corrigiendo por vulnerabilidad. Las acciones que genera el Ministerio y la Agencia son en función de esta categoría de desempeño, no de los rankings ni de los puntajes SIMCE. Es más, la Agencia de Calidad ha puesto un fuerte énfasis en la difusión y correcto uso de esta categoría de desempeño.

Adicionalmente, se elimina el artículo 3, numeral 3, que extiende plazo de cierre de escuelas a ochos años modificando mecanismos de cierre. Los fundamentos de ello son:

a) El cierre de escuela de acuerdo con la ley de Aseguramiento de la Calidad no ocurre hasta el año 2020, e incluso 2021, dependiendo de la definición de mejora significativa.

b) El objetivo del Sistema de Aseguramiento de la Calidad es propender a “asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad”. Dilatar el plazo de cierre es negar a los niños una educación de calidad.

Del mismo modo, el artículo 3, numeral 10, que establece que los honorarios de administradores provisionales serán con cargo al presupuesto de la Superintendencia se propone eliminar.

De acuerdo con el artículo 3 de la ley de Subvenciones, son todos los “costos de aquellos servicios que estén asociados al funcionamiento y administración del o los establecimientos educacionales” y también el “pago de remuneraciones, honorarios y beneficios al personal docente que cumpla funciones directivas, técnico pedagógicas o de aula, y de los asistentes de la educación, que se desempeñen en el o los establecimientos respectivos”, por lo que es completamente razonable que los honorarios de los AP sean pagados con cargo a la subvención, tal como lo establece actualmente el artículo 98 de la ley N° 20.529.

También se elimina el artículo 4, que establece una subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del SENAME, en atención a que:

a) Existen actualmente 141 establecimientos que son potenciales receptores del beneficio establecido. De estos, sólo 26 (18%) presentan subvenciones mensuales inferiores a 61.10443 U.S.E y de estos, 19 corresponden a establecimientos que funcionan en contextos de encierro (escuelas cárcel), 5 corresponden a aulas hospitalarias y 2 corresponden a centros de internación provisoria del SENAME.

b) Estas escuelas operan en contextos muy especiales y requieren de una revisión profunda. La solución propuesta -subvención mínima- no aborda el problema de fondo y sólo beneficia a un quinto de estas escuelas.

c) El compromiso del Gobierno en este punto consiste en estudiar estos casos y buscar dar soluciones al problema de fondo que es la variabilidad en la asistencia y el escaso ajuste que la normativa educativa tiene respecto de las realidades que estas escuelas tienen que enfrentar. A partir de ahí propondrán iniciativas para solucionar el problema.

Finalmente, se elimina el artículo segundo transitorio, que permite a docentes, que producto de la evaluación de desempeño profesional docente hayan sido calificados en nivel destacado y competente, adelantar su evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos de manera de poder acceder a los tramos del desarrollo profesional docente utilizando los resultados de esta evaluación y su portafolio profesional.

En consecuencia, todos los docentes rendirán los instrumentos del Sistema De Desarrollo Profesional Docente en los plazos establecidos en la ley.

Coincidió en que uno de los problemas de la educación chilena es la carencia de capacidades y que ha faltado una coherencia sistémica para abordar el problema educacional. Estimó que no se han dado al Sistema de Aseguramiento de Calidad las condiciones para su óptima implementación.

Asimismo, expresó que el ordenamiento de los establecimientos no se funda en la idea u objetivo de cerrarlos, sino desde la perspectiva de ayudarlos, identificando escuelas con bajo rendimiento

Por último, pidió a la Comisión darle a la iniciativa el marco que le corresponde. No se trata de un revisión completa del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, que si bien se trata de una discusión que necesariamente debe darse, no corresponde hacerlo en el contexto de esta iniciativa, que sólo apunta a resolver problemas específicos de la legislación vigente.

Aseveró que la discusión sobre el Sistema de Aseguramiento de la Calidad es larga, profunda y no es conveniente pretender zanjarla en una iniciativa que tiene por misión solucionar problemas urgentes de leyes recientes que no han podido implementarse bien.

La diputada Vallejo expresó que claramente en la indicación del Ejecutivo se recortan gastos, como ocurre al eliminar la subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del SENAME. Pidió que no se elimine sin proponer otra más adecuada, porque en ningún caso se debe postergar ese aumento.

Asimismo, se mostró en desacuerdo que solo con recursos de subvención se pague la remuneración del administrador, porque ha habido casos en que por pagarla se ha dejado de cumplir con otras obligaciones y deudas.

Pidió que se reconsidere la eliminación de no evaluación de docentes que ya han demostrado durante toda su vida sus competencias.

El diputado Bellolio expresó que el equipo directivo es fundamental para la calidad de la educación. Consultó si así como el director estará en tramo avanzado también lo será el equipo directivo, una vez que se delimite cuál es éste.

Coincidió en que cualquier ocultación de información no se condice con una política en post de la calidad educativa, sin perjuicio, de que no comparte en ningún sentido de que el SIMCE sea un instrumento de medición de la calidad educativa.

Precisó que el adelantamiento de la evaluación se justifica para que la carrera no sea tan plana en su inicio, en atención que los estudios demuestran que los mejores profesores migran de la educación municipal a la subvencionada y privada en los primeros 10 años. Luego, el objetivo de adelantar la evaluación dice relación con retener a los mejores en la educación pública.

La diputada Girardi compartió que si bien la propuesta consagrada en el artículo 4, que establece una subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del SENAME, no es la mejor, de no haber una propuesta nueva mejor no es responsable eliminarla.

En relación al SIMCE apuntó que debería ser una herramienta para corregir y en ningún caso un sistema para competir y captar matricula, siendo evidente que no ha servido para mejorar la educación global del sistema.

En cuanto al cierre de las escuelas, enfatizó que es responsabilidad de del Estado que un establecimiento funcione mal. Se mostró contraria a que se cierren escuelas que no tuvieron la oportunidad de mejorar lo que es precisamente una manera asumir la responsabilidad de parte del Estado.

El diputado Rey respecto del cierre de los establecimientos educacionales con rendimiento deficiente, expresó que no hacerlo es castigar a los niños que durante años no han aprendido. Continuar con dichas escuelas es lo peor que se puede hacer: es el peor de los males y los niños no tienen segundas oportunidades.

El diputado Winter manifestó que reducir la totalidad del proceso educativo al SIMCE y otras pruebas estandarizadas, es una despropósito. Afirmó que evitar la elaboración de un ranking debe nacer como una política pública.

El Ministro Varela expresó respecto de las 454 escuelas deficientes que se juntaron con la Agencia de Calidad para analizar cada caso, y que la idea es intentar revertir la situación para lo cual se encuentran trabajando en diversos planes, que conforme al criterio de los expertos, podrían lograr ser recuperadas en el plazo que contempla la ley.

Aclaró que la educación pública antes de 1980 no era buena, salvo en los establecimientos emblemáticos y justamente por ello se municipalizó.

La Subsecretaria Castro manifestó tener claridad que la educación inicial tiene muchísimas particularidades y que sería un error considerar que por su especificidad no ingresen a la Carrera Docente o Sistema de Aseguramiento de la Calidad. De ahí que, conformarán una mesa para trabajar en cómo realizar ese ingreso.

Precisó que también trabajarán con los coeficientes porque deben evaluar cómo incorporarlos a la Carrera Docente, además, de otros cambios que propondrán en materia de jardines VTF. La Agencia se comprometió a entregar un informe de cómo trataran la educación inicial en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

C) Exposiciones.

1. Abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Rodrigo Díaz Ahumada.

El señor Díaz junto con aludir a las ideas matrices de la iniciativa dejó a disposición de la Comisión su presentación, para luego abocarse a realizar las siguientes apreciaciones del proyecto de la suma:

1.- Es nocivo, desde el punto de vista de la elección de los padres, el inciso segundo del artículo 20, ya que la entrega agregada de la información referida los resultados académicos de los colegios, atenta contra la transparencia en los resultados de los establecimientos educacionales, eliminando un elemento que mide, al menos un aspecto de la calidad de la educación que se entrega.

2.- El artículo 31, desde el punto de vista de la oferta educativa, es un atentado contra la calidad de la educación, ya que nuevamente se da un plazo de cuatro años a establecimientos que probadamente no cumplen los estándares mínimos de aprendizaje, permitiendo que sigan funcionando con la certificación del Ministerio, a pesar de las muestras evidentes de la mala calidad de aquellos elementos pedagógicos o de convivencia de dichos establecimientos. En este sentido, sería más útil, por ejemplo, saber cuántos colegios, en vista de la calificación que entrega la ley de subvención escolar preferencial, han cerrado, o han sido puestos en recuperación, producto de la aplicación de esta ley.

Estimó que la facultad que se le da al Subsecretario, politiza los resultados académicos adversos al colegio, ya que por esta vía se mantienen dentro del sistema educativo chileno, a cargo del Estado, colegios certificadamente malos. A su juicio, esto vulnera la fe pública educacional.

3.- En el artículo 87 se altera la lógica del servicio educativo como elemento central, ya que de hecho la modificación es redundante puesto que utiliza la misma frase dos veces en la misma oración (“continuidad”). Es más, esta misma expresión es contradictoria con los casos en que tanto la Dirección del Trabajo como los tribunales laborales han estado más preocupados de resguardar el derecho a la huelga que tienen los trabajadores de los colegios subvencionados, por sobre el derecho la educación, en especial en la fase de continuidad, que entrega la definición de la ley General de Educación sobre este denominado derecho social. A la fecha no hay un juicio de ponderación que en caso de conflicto entre ambos derechos, se puede establecer cual prima por sobre otro. En su momento FIDE hizo presente esta dificultad a la ex ministra del trabajo, señora Ximena Rincón, actual senadora, sin que se haya establecido una solución para esta dificultad práctica.

4.- En el artículo 90 se altera la manera de ejecutar las sanciones que la misma ley permite que es a través de descuento de la subvención, y no sólo a través del pago en Tesorería. Esto sería lógico en el caso de aquellas sanciones aplicables a los sostenedores de colegios particulares pagados, a quienes efectivamente no se les puede descontar de la subvención, y que si podrían verse obligados a pagar las multas que curse el servicio, en Tesorería.

Dentro de este mismo artículo, el tema de la transparencia, se aplica con un criterio claramente diferenciador, ya que mientras al sostenedor titular del establecimiento, se le pide una cuenta pública anual de los recursos que administra, al administrador sólo le responde a la Superintendencia y sólo cuando termina su gestión se hace valer la publicidad y transparencia de su labor.

5.- En el artículo 91 hay que pensar en modificar el inciso que está continuación de la letra d), ya que se contrapone a las normas sobre incumplimiento de obligaciones laborales, que permiten justamente las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de obligaciones laborales insolutas.

6.- En el artículo 98 hay que relacionar el pago de honorarios con aquellos elementos que fijan una pauta “volante” de los administradores, ya que estos cargos corresponde determinarlos al Superintendente, y a diferencia de lo que ocurre en el caso de los sostenedores, no hay parámetros para fijar la remuneración de los administradores.

7.- En el artículo 98 bis, entregar a la Superintendencia, es decir, a una entidad autónoma, el ejercicio de la potestad reglamentaria que le cabe al Ejecutivo, constitucionalmente hablando, corresponde a un error, afirmó.

8.- En el artículo quinto se remarca una discriminación arbitraria, reconocida políticamente por diputados de las distintas bancadas de manera transversal, como es extender el plazo de beneficios que los docente de sector municipal tienen, consistente en un bono a retiro, sin considerar que este mismo beneficio no está disponible para los docente de sector subvencionado, sin ninguna razón jurídica de fondo que justifique esta situación.

9.- Finalmente, el artículo octavo, entiende, que debe ser coordinado con la ley N° 20.500 referida a persona jurídica sin fines de lucro que tienen normas propias para efecto de la administración de los bienes de estas entidades que no permiten lucrar. Solicitó se aclare el punto.

2. Presidenta de la Asociación Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Rebeca Cardemil Pizarro.

A continuación, la señora Cardemil expresó en su presentación que existen diversos puntos que no se ven reflejados en la ley que dicen relación con que las educadoras de párvulos de jardines infantiles que entregan educación y atención de calidad a niños y niñas entre 0 y 3 años 11 meses de edad, en diversos niveles de atención, desde nivel sala cuna menor a nivel medio mayor.

Asimismo, precisó que el marco legal que rige a JUNJI es el Estatuto Administrativo y no el Estatuto Docente que rige a las educadoras de establecimientos educaciones.

Las anteriores diferencias, entre la atención en jardines infantiles y colegios influyen de modo muy importante. En este sentido, destacó especialmente, que su jornada laboral es de 44 horas semanales y no cuentan con horas no lectivas porque existen muchos problemas que impiden a las educadoras hacer uso de ellas, por ejemplo, las licencias médicas son reemplazables desde el octavo día, entonces, una educadora que trabaja en nivel medio mayor con sólo una técnica en párvulo, no puede salir de su sala de clases hasta por 7 días si la técnica se encuentra con licencia médica.

Además, se descarta la posibilidad de mover personal de otras sala porque se afecta la dotación de esa sala, lo que tiene especial relevancia si se trata de niveles menores que requieren de mayor cuidado. Recalcó que existe una crisis de personal de reemplazo en todo el país.

En relación a los estándares de calidad y reconocimiento oficial, expresó que carecen de medición y/o evaluación. Nunca han tenido instrumentos estandarizados que midan aprendizajes en los jardines infantiles, y para el caso de que la Agencia de la Calidad dispusiera de uno actualmente habría que evaluarlo y contar con un período de prueba, no alcanzándose a implementar para el 2020. Actualmente cuentan con un instrumento de medición de aprendizajes, denominado IEPA que funciona a través de rubricas, pero nunca ha sido evaluado.

Mostró dudas respecto del futuro de los jardines infantiles que no logren el reconocimiento oficial, ya que el cierre de éstos, que constituyen un servicio a la comunidad, tiene un efecto muy preponderante.

Adicionalmente, precisó que la le lay señala que también puede haber renovación de equipo directivo cuando los establecimientos tienen un resultado deficiente, lo que no se condice con el Estatuto Administrativo que consagra que el personal de planta solo puede ser destituido como consecuencia de un sumario administrativo o declaración de salud incompatible, entonces que prima qué ley primará en esos casos.

Finalmente, enfatizó que necesitan esclarecer sus dudas y resolver problemas antes del año 2020.

3. Representante de los Directivos Docentes de Valparaíso, señor Carlos González Pereira.

El señor González iniciando su presentación relató una breve historia del periplo que ha significado la carrera directiva docente, que inició con un compromiso del gobierno anterior, en la Comisión de Educación, sobre su envío el primer semestre 2017.

Aclaró que se reunieron con el CPEIP y han conversatorio sobre la carrera. Asimismo, han constituido tenido mesas de trabajo con el Colegio de Profesores y CPEIP, han enviado cartas a la Comisión de Educación y han sostenido reuniones con parlamentarios de la misma, sin perjuicio, de seminarios, jornadas, entrevistas y otras instancias para recoger información que sería parte del proyecto de ley.

Destacó que los principales problemas radican en la exclusión de los docentes directivos y técnicos pedagógicos de la carrera docente, la inexistencia de una carrera directiva docente, una carrera docente actual que produce menoscabo y desmotivación en los directivos docentes.

Del mismo modo, destacó la imposibilidad de concursar a cargo de director por parte de quienes no se encuentran en un nivel de encasillamiento “avanzado”. Si bien, la ley miscelánea lo contempla, en la práctica podría ser letra muerta. Las inconsistencias del Ministerio de Educación, ya que existen en la actualidad mecanismos de evaluación vigentes para los equipos directivos.

Finalmente, consignó como otra de las principales dificultades, la incertidumbre respecto al futuro profesional de los directivos docentes, dado que existen comunas que están exigiendo tramo avanzado a los directivos docentes.

Al respecto solicitó la creación de una carrera directiva docente que fue uno de los compromisos del gobierno anterior y un plazo para su implementación, además de encasillar por única vez, y en espera de carrera en tramo avanzado a directivos docentes y técnicos pedagógicos. Estimó que ello es un asunto de justicia, especialmente porque muchos directores han sido elegidos por el alcalde “a dedo”.

3. Definición de perfiles de los cargos de directivos y técnicos pedagógicos: subdirector(a), inspector(a) general, Jefe(a) de Unidad Técnico Pedagógica (UTP), jefe(a) de producción o formación de liceos técnicos profesionales y orientador(a).

4. Mecanismos de promoción dentro de la carrera. Debe existir certeza cómo se avanza en la carrera.

5. Diferenciación con la actual Carrera Docente, es indispensable que estás dos carreras vayan en carriles separados, porque ejercen funciones distintas.

6. Revisión de la actual ley miscelánea en los ítems relacionados con los directivos docentes

7. Incorporación de Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO) como instrumento de evaluación universal para los equipos directivos.

8. Los equipos directivos que cuenten con esta evaluación podrían ser encasillados de acuerdo a sus resultados.

4. Académico e Investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile, señor Cristian Bellei Carvacho.

El señor Bellei expresó que en Chile hubo un sistema de mercado extremadamente desregulado hasta antes del Consejo Asesor Presidencial del año 2006, a partir del cual se construyeron algunas políticas de apoyo a las escuelas como el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, entre otros, que apuntan a la idea de que no se puede confiar en las dinámicas de mercado ni en las políticas directas del Estado, naciendo la extrema responsabilización con la sanción de cierre de establecimientos educacionales si no se cumple con los estándares.

Hoy se debe determinar si se quiere continuar con el fortalecimiento de la educación pública y mejoramiento de los procesos de los proveedores privados impulsado por la administración anterior o no. A su juicio, debería continuarse con ello.

Precisó que el centro de la reforma de la ex Presidenta Bachelet pretende colocar, nuevamente, al centro del sistema escolar la educación pública teniendo un trato distinto de parte del Estado. Por el lado de las escuelas se busca controlar las dinámicas más perversas, como el lucro, la selección, entre otras, alineándolas con el bien público. Entonces, se preguntó cuál es el próximo paso para continuar. A su juicio, a la reforma le falta lo que se denomina en la literatura internacional como “la generación de condiciones y capacidades para que las escuelas mejoren”, éste debe ser el titular central del nuevo periodo.

Mejorar las condiciones y capacidades, implica, para el caso del sistema público apurar la desmunicipalización, instalar a los SLE y generar capacidades profesionales extraordinariamente mejores. Para el caso del sistema privado significa sacarle partido a esta nueva regulación, ya no de mercado o competencia, sino, de cooperación lo que supone poner menos expectativas en los consultores externos como las ATEs e instrumentos como el SIMCE, teniendo en contrapartida más confianza en los profesores y los directivos.

Asimismo, se requiere más capacidad de observación y recomendación sustantiva a las escuelas de parte de la Agencia y, en un horizonte más lejano, mirar la cooperación no solo del trabajo en red en el sistema público, sino con el privado. Lo anterior, supone, entre otros, cambiar el voucher y que los proveedores privados no puedan abrir escuelas indiscriminadamente debiendo en este último punto introducirse una modificación la ley de Inclusión.

Respecto del lugar que ocupa el mecanismo de evaluación o de clasificación de escuelas y de amenaza de cierre de las mismas, expresó que es criticable y deficiente, debiendo mejorarse el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Aclaró, entre otros aspectos, que no se puede estimar la efectividad de las escuelas basados en los instrumentos actuales ya que para poder hacerlo con menor margen de error habría que aumentar la evidencia a un punto francamente irrealizable. Afirmó que hubiese sido prudente no establecer una sanción tan drástica, como el cierre de las escuelas, basada en tantas incertezas.

A mayor abundamiento, comentó que en los casos más exitosos del país, para que las escuelas deficientes mejoren se ha necesitado de un período variable entre 3 y 5 años, sin perjuicio, de que se debe considerar que los procesos de recuperación no son lineales porque hay mesetas y retrocesos. Además, de que el resultado SIMCE progresa, luego de la mejora previa de otros procesos como los de disciplina y convivencia, por ende, no es inmediato, no obstante, que para la Superintendencia de Educación Escolar el SIMCE es determinante para cerrar escuelas.

Junto con llamar a considerar que los costos de la amenaza de cierre pueden ser mayores que los beneficios por cuanto el cierre de escuelas en Chile no ha tenido ningún efecto positivo ni en los estudiantes ni en el entorno, aseveró que cuando se mejora focalizadamente en los test con ayuda de ATEs se ha comprobado que tanto cualitativa como cuantitativamente el proceso no es permanente.

Expresó que para abordar el crónico mal desempeño de las escuelas, en primer lugar, jamás se puede basar la decisión en un software, por el contrario se requiere de observación experta. Además, se necesita generar capacidades profesionales para trabajar en situaciones difíciles lo que tiene que ver con la formación docente, y finalmente reponer en el sistema público la norma original en que la Agencia no cierre la escuela, sino que envía los antecedentes al SLE para que tome las medidas de mejora correspondiente. En este caso se debe rendir cuentas por parte del SLE respectivo, y en el caso de la educación privada por el sostenedor.

Acerca del cierre de escuelas y si vale la pena entregar o no, más de 4 años de plazo, expresó que hay poca evidencia al respecto en el mundo, porque no hay muchos países que cierren escuelas en razón del resultado de una prueba. En general, los países más admirados en sus políticas no hacen uso de estos instrumentos. Afirmó que el punto de fondo es determinar los mecanismos de apoyo.

En relación a si sirven los apoyos externos, manifestó que el punto de fondo dice relación en dónde se pone el énfasis, que no debe ser otro que el de generar capacidades permanentes en las escuelas y sus administradores.

Precisó que las ATEs se encuentran sobredimensionadas en Chile, aclarando que no se está refiriendo a si hay o no que cerrarlas y si deben o no tener fines de lucro.

Aclaró que la generación de una categoría critica o permanentemente insuficiente de los establecimientos educacionales, es una creación de la ley. En Chile la educación es bien mediocre, lo que se da en todos los sectores. La solución institucional es tener buenas escuelas.

Respecto de la ordenación de escuelas, precisó que fue hecha bajo la filosofía de enviar una señal para asustar a los sostenedores y directivos de que la guillotina podría llegar a su cuello.

5. Directora Ejecutiva de la Fundación Educación 2020, señora Alejandra Arratia Martínez.

La señora Arratia asistió acompañada por la Directora del Área de Política Educativa y Estudios, señora Nicole Cisternas Pacheco. En su presentación efectuó un análisis detallado de la iniciativa. Se manifestó preocupada por la postergación, por parte del Estado hacia las escuelas que atienden grupos con mayores complejidades y requieren apoyos diferenciados, como es el caso de las escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del SENAME.

En relación a las modificaciones introducidas a la ley N° 20.529, precisó que hay principios a la base de la norma que a veces no conversan con las modificaciones propuestas, que supone tener una visión más sistémica y articulada de la normas. Entre ellas:

El artículo 18 inciso tercero, que se refiere a la metodología de ordenación para establecimientos con menor matrícula. Si bien compartió que tiene que haber una metodología estructural y valida, cabe preguntarse si debe ser la misma en todo el país. No se puede esperar distinto de los niños.

El artículo 20, sobre publicación y difusión de resultados. Afirmó que la entrega de resultados a niveles no agregados se ha prestado a abusos. Llamó a respetar criterios mínimos para evitar esos malos usos.

En relación al artículo 18 sobre ordenación de escuelas pequeñas, expresó que: a) En el caso de los establecimientos con menor matrícula es valorable la posibilidad de definir una metodología de ordenación diferenciada, que sea pertinente y válida para ese tipo de establecimientos, y b) Por un principio de equidad los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa deben ser los mismos, por lo que la redacción debe ser más clara en ese aspecto.

Respecto del artículo 20, sobre el uso y difusión de los resultados de aprendizaje, aclaró que no es un tema trivial por cuanto la difusión de resultados SIMCE desagregados a nivel de escuela ha sido muchas veces utilizada para la construcción de rankings u otros mecanismos similares que contribuyen a la estigmatización de las comunidades incentivando la competencia por sobre la colaboración.

Es clave que la difusión de resultados considere criterios mínimos que permitan su adecuada interpretación por los actores educativos, especialmente las familias. En este sentido, se requiere promover el uso formativo de la información para que contribuya a la toma de decisiones en los diversos niveles del sistema educativo. Es muy importante evitar los malos usos, a través de una formulación legal que resguarde el uso adecuado de la información.

En el artículo 31, se preguntó si los bajos resultados son responsabilidad sólo de la escuela. Destacó que en los diferentes niveles medidos en el Simce, los resultados casi no se han movido en la última década (resultados estancados). En el mejor de los casos, se tiene un avance de un punto promedio al año.

Las trayectorias de mejora en las escuelas son procesos de largo plazo con vaivenes y dificultades para ser sostenidos. Las escuelas tienen un rol clave, pero requieren de un contexto local y nacional (políticas educativas) que la favorezca, en definitiva se requiere de cambios en la cultura.

Ante la pregunta sobre si los bajos resultados son responsabilidad sólo de la escuela, expresó que el Nivel Socioeconómico (NSE) es crítico en los resultados de aprendizaje: De los establecimientos ordenados el 74% de las escuelas básicas y el 79% de enseñanza media de NSE bajo o medio bajo está en categoría insuficiente. Desde perspectiva territorial también se puede ver que hay ciertas zonas cargadas a escuelas a nivel insuficiente.

Asimismo, aseveró que el contexto influye en los resultados de las escuelas. Por territorio, la situación en el país presenta disparidades, preocupando la situación del norte y la región Metropolitana con el 30% de sus escuelas en riesgo de cierre.

Por último, si se mira desde la perspectiva del sostenedor público, éste tiene un rol gravitante en los resultados. La mayoría de las decisiones sobre uso de recursos y gestión dependen del sostenedor y no de la escuela aislada.

Las escuelas en nivel insuficiente tienden a concentrarse no a estar dispersas. Hay 56 municipios que tienen la mitad o más de sus escuelas en el nivel insuficiente. De todo lo anterior, queda en evidencia que los bajos resultados son responsabilidad no sólo de la escuela.

En relación a la mejora de las escuelas, afirmó que los directivos tienen un rol protagónico. Se trata del segundo factor que más impacta en los aprendizajes después de los profesores. Asimismo, tienen relevancia estratégica porque afectan a la escuela en su conjunto. A mayor abundamiento, en las escuelas con bajos resultados y contextos vulnerables los directivos son fundamentales, los estudios muestran que pueden hacer la diferencia.

6. Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Mario Aguilar Arévalo.

El señor Aguilar asistió acompañado por el Secretario General señor Darío Vásquez. Expresó que la ley en discusión se refiere a una gran cantidad de materias. Es así que el artículo 1 N° 1 establece la posibilidad de eximición de la distribución de horas lectivas y no lectivas basada en una decisión de la Superintendencia de Educación Escolar para escuelas uni, bi y tri docentes, con lo que se encuentra en absoluto desacuerdo, porque significaría que para algunos profesionales de la educación no regiría una logro gremial y educativo.

Si bien manifestó entender que la eximición anterior, podría basarse en el supuesto que los profesionales de dichos establecimientos hacen gran parte de su trabajo directamente en aula, porque carecen de otros profesionales que los apoyen.

La solución debería consistir en reconocer que esos profesores efectivamente trabajan una jornada laboral superior, debiendo la excepcionalidad ir en el sentido de que, en casos justificados y con autorización de un ente, como la Superintendencia, puedan ser contratados por una jornada laboral cuya extensión sea superior a 44 horas. Acotó que, además, es sabido que dichos profesores hacen tareas que exceden su calidad de docentes en los establecimientos.

El artículo 2, establece el reconocimiento profesional en el tramo avanzado para directores y jefes DAEM o de corporación que a la fecha que señala la ley estén ejerciendo esos cargos. Se trata de una situación bien discutible, fundamentalmente si se remite a los datos de no concursabilidad de los cargos directivos, especialmente en el caso de los jefes DAEM o de corporación, donde existe mucha más designación partidista que técnica.

En cuanto a los jefes de UTP, inspectores y otros cargos directivos que han quedado encasillados en el tramo acceso, le pareció de toda justicia que ellos puedan postular a cargos directivos en tanto no exista la carrera directiva. Sin embargo, la iniciativa establece un pequeño detalle cuando señala que éstos “podrán” recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnica pedagógica que corresponda, lo que no compartió, por cuanto ellos “deben” recibirla. No se les puede imputar la deficiencia ministerial de no contar con una ley sobre carrera directiva.

Respecto al tema de la administración provisional consagrado en el artículo 88, expresó que se corresponde a la solicitud del Colegio en torno a ampliar sus facultades, mejorando la situación del proyecto original, salvo en lo relativo a imputar a la subvención del establecimiento los dineros destinados a pagar los honorarios del administrador, lo que claramente aqueja los ítems presupuestarios de un establecimiento ya afectado. En este aspecto el Magisterio opta por retomar moción original que planteaba que fuera de cargo de la Superintendencia.

En relación al artículo 33, se preguntó cuál es el motivo de eliminar la subvención especial a los establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias, aquellas dependientes de recintos hospitalarios, las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores. Llamó a retomar la subvención originariamente planteada como piso mínimo.

En cuanto a incorporación de los SLE a la ley de reajuste del sector público, expresó que con ello se subsana una injustica y un grave error.

En relación al nuevo artículo 8 sobre las ATEs que podrán ser personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, se preguntó cuándo se evaluará y reflexionará sobre el efecto de esos organismos técnicos asesores en la educación chilena y si efectivamente han sido un medio de desarrollo en pos de la mejora educativa. Precisó que si se pretende ahorrar recursos acá podría haber una muy buena opción.

Respecto a quienes cumplieron edad de jubilar al 31 de julio 2017 y pudieron optar a no permanecer en la Carrera Docente, estimó que si bien puede ser un punto positivo, lo solicitado por el Colegio dice relación con que aquellos docentes que no ingresaron a la carrera por haber estado a 10 o menos años de jubilar pudieran abrírseles la posibilidad de ingresar, mediante un retracto de su decisión, principalmente porque al ser un sistema nuevo y desconocido influyó en esa decisión. Además, si no se ingresa a la Carrera no se puede optar a cargos directivos.

Precisó que ya habían acordado con el gobierno anterior el retracto en el ingreso a la carrera. Asimismo, acordaron el fin a la doble evaluación eliminando la evaluación docente antigua. Pidió que todo docente encasillado en el sistema de desarrollo profesional quede eximido de la evaluación, de este modo se elimina automáticamente la doble evaluación. El viejo sistema de evaluación docente se mantiene sólo para los que no ingresen a la Carrera, lo que también implica una disminución de costos.

Solicitó la reincorporación del artículo original de la iniciativa que permitía a los docentes evaluados el año 2015, puedan anticipar la prueba de conocimientos específicos al año 2018, a fin de corregir las injusticias de su encasillamiento.

Por último, junto con solicitar que se pague la bonificación a las educadoras diferenciales, tal como se acordó con el gobierno anterior; expresó que el no cierre de escuelas es un tema fundamental. Además, de que es esencial discutir la pertinencia de SIMCE que lo único que hace es demostrar año a año la diferencias socioeconómicas de los niños, sin perjuicio, de que carece de todo fundamento técnico desde el punto de vista de los aprendizajes.

A continuación intervino el señor Vásquez, quien destacó que no se puede seguir con una educación estandarizada en el país, porque las escuelas y los niños no son todos iguales. Los rendimientos son diversos entre escuelas de diversas ciudades o comunas e incluso entre cursos paralelos de un mismo colegio. De ahí que para solucionar el problema de la calidad de la educación se deben buscar otras fórmulas, partiendo por depositar la confianza en los profesores.

Es esencial democratizar la escuela y compatibilizar el equipo de gestión con los directores, además de entregar autonomía a los profesores. En este punto precisó que la planificación clase a clase impuesta al profesor es contraria a ello. Finalmente, apuntó como muy importante la relación entre profesor y alumnos, a su juicio y por su experiencia resulta muy importante el lazo afectivo.

7. Académica e investigadora de la Universidad Alberto Hurtado, señora Alejandra Falabella Ambrosio.

La señora Falabella se refirió a las modificaciones que introduce la iniciativa al Sistema de Aseguramiento de la Calidad, donde no existe evidencia alguna de que las evaluaciones mejoren la calidad de la educación chilena.

Estimó que los cambios que se proponen al proyecto a través de la última indicación del Ejecutivo no son óptimos, a diferencia de la iniciativa original. Además, mencionó como modelo positivo el utilizado en Suecia donde un mismo organismo evalúa, asesora y capacita a sus profesores.

En materia de ordenación de escuelas, expresó que, en términos estadísticos es tremendamente discutido, porque el peso socioeconómico es enorme y cuando la Agencia de la Calidad manifiesta que el ordenamiento corrige ese factor, ello no es tal. Pidió ser cuidadoso al respecto, ejemplo de ello, es que en el sistema actual la formula obliga a que haya un 12% de establecimientos educacionales insuficientes, sin existir un horizonte de igualdad.

Se mostró contraria a la publicación de resultados porque generan más daño que mejora, especialmente si se considera que éstos son la consecuencia del contexto en que viven los niños. Además, se deben eliminar las evaluaciones, siendo más óptimo mejorar lo que ocurre en la sala de clases.

Afirmó que no existen evaluadores de calidad idóneos, no lo es SIMCE ni ningún otro, porque en su mayoría son autorreferentes y hoy las pruebas pueden ser falsas o a lo menos llevar a tomar decisiones equivocadas, castigándose a la pobreza como resultado.

En relación al cierre de las escuelas, expresó que no tiene ningún sentido hacerlo. En la pobreza existe una alta rotación de profesores y alumnos y otros factores que las hacen ser de ese modo, pero este no puede ser el camino. Aclaró que los números no pueden tomar las decisiones de esa trascendencia, el cierre no puede ser automático.

Una mala escuela es responsabilidad política ya sea del sostenedor público o privado. En el primer caso es inaceptable el cierre, el Estado debe hacerse cargo y generar las condiciones necesarias para su mejora. Para el segundo caso, hay que evaluar si está haciendo su labor adecuadamente y si necesita apoyo o nuevas condiciones. Por otra parte, debe analizarse cuáles son las escuelas que integran el círculo de las deficientes, porque se ha ignorado que hay muchas escuelas hacen un tremendo trabajo, pese a encontrarse catalogadas en esa categoría.

A su juicio, las pruebas deben ser cada tres años o ser consideradas una muestra para dirigir la política pública para mejorar y orientar lo pedagógico en pruebas territoriales, en la medida que los profesores conversan y trabajan en conjunto será más fácil. El foco es cómo mejorar y apoyar a los profesores y las escuelas. En los últimos años se fue privatizando el apoyo y reduciendo al asesor del Ministerio de Educación. Se requiere de un eje de apoyo permanente que conozca a la escuela. El trabajo territorial es esencial.

En cuanto a la publicación de los resultados SIMCE, expresó que si se publicarán, pero sin responsabilizar a las escuelas no habría problema. Lo complejo es que se las haga responsable de ello y se castiguen con el cierre. La pobreza es un contexto precario y la responsabilidad es que los niños aprendan los más posible e igual que el resto, pero nunca responsabilizarlos por ello.

En relación al SIMCE, expresó que en términos técnico es muy bueno y no ha visto sesgo de género en él, sí, podría haber un sesgo en el ámbito rural, migrantes, entre otras. Afirmó esa evaluación reduce el currículum y la forma de aprender porque se instrumentaliza un modo de aprendizaje.

8. Jefe de Carrera de Educación del Departamento de Educación de la Universidad de Santiago de Chile, señor Jaime Retamal Salazar.

El señor Retamal expresó que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad es tremendamente burdo y perjudicial para las escuelas, además de que es muy difícil de entender para los profesores.

Afirmó que el modo a través del cual se realiza la ordenación y eventual cierre de las escuelas habla muy mal del concepto que tiene el país de la educación. Se sabe que lo primero que mejoran las escuelas no son los resultados de las pruebas, sino, otros como la convivencia escolar. Lo importante es mutar de un sistema que castiga a las escuelas a otro que instala y genera capacidades en ellas.

Respecto al mercado de las ATEs y su impacto en la mejora de la calidad de la educación, expresó que toda la evidencia demuestra que mientras no se instalen capacidades permanentes no hay forma que su intervención perdure en el tiempo.

Aseveró que si una escuela está hoy en una situación crítica, antes de cerrarla se debe instalar un mecanismo que la intervenga, aun cuando ello implique cambio de los equipos o lo que se estime necesario.

Expresó que le gustaría inventar un nuevo sesgo para el SIMCE, este es, el sesgo farmacéutico. Hoy muchos niños están siendo medicados para rendir en la escuela.

En cuanto al tema específico de la causalidad, aclaró que jamás diría que la pobreza es una condena, pero sí, en una prueba estandarizada, se tiene que leer de otro modo. El aprendizaje es más que una cuestión cognitiva, de ahí, por ejemplo, destacó el buen clima de las escuelas rurales donde los niños están comprometidos con su aprendizaje.

Aseveró que el SIMCE no es la única oportunidad para que los padres se informen. Aclaró que a partir de los 230 de un puntaje SIMCE las diferencias no son significativas. Por otra parte, si los top 100 de puntajes SIMCE se les aplican otros indicadores, como la convivencia, la calidad de la educación también sería baja.

9. Coordinadores de la Asociación Gremial de ATEs Chile, señor Marco Gutiérrez Moraga, y señoras Claudia Bustiman Sepúlveda y Paulina del Fierro Ojeda.

La señora Bustiman expresó en su presentación que son un equipo coordinador de ATEs, cuya organización actualmente se encuentra en proceso de constitución, asumiendo que eventualmente han llegado tarde, lo que no obsta, en ningún caso, a analizar las condiciones de ajuste para la conversión de la ATEs.

Señaló que representan a un grupo significativo de ATEs constituidas por un número pequeños de profesionales y cuya presencia dice relación con las necesidades que las mismas escuelas plantean, a través de un trabajo colaborativo, que tiene lugar hace más de 25 años.

Precisó que su petición se centra en una activación de un plazo para constituirse en sociedades sin fines de lucro, en atención a que el plazo legal actualmente vigente vence el 8 de junio, siendo de ahí en adelante muy incierto el futuro para las ATEs.

Complementó el señor Gutiérrez, quien aclaró que no pretenden ir contra la ley, sino por el contrario quieren poder cumplirla a cabalidad, pese a que las cifras no son alentadoras, por cuanto de las 1.210 ATEs solo 10, a la fecha, se han ajustándose a ley, en atención a que pese a haber solicitado apoyo y orientación al Ministerio para materializar ese cambio, ello nunca ocurrió.

Centró el contexto de la asistencia que prestan en un marco de colaboración público-privada que ha tenido lugar en los últimos 25 años (post vuelta a la democracia), donde se generó un espacio de colaboración público privado y el Estado solicitó apoyo de los entes privados para ejecutar procesos de asistencia técnica

Este tipo de asistencia nace con el MECE -Proyectos Montegrande- relativo a la actualización de prácticas para poner en ejecución el nuevo currículum en los años 90. Luego, la Subvención Escolar Preferencial (SEP) amplió considerablemente la oferta de la asistencia técnica y emerge la figura de las ATEs, generándose un registro para estos entes de parte del Estado.

Luego, el Estado cambia las condiciones de los prestadores de asistencia técnica, y define (a este único proveedor de servicios en la escuela) que las ATEs deben convertirse en entidades jurídicas sin fines de lucro.

En relación al estado actual de las 1.210 ATEs, precisó que 62 son fundaciones, 36 corporaciones, 39 universidades, 265 personas naturales y 808 sociedades.

Hizo hincapié en que a partir de septiembre-octubre del 2015, la Dirección de Subvención Escolar Preferencial del MINEDUC, convocó a las ATEs a diversas reuniones donde hizo público su compromiso de orientar el proceso de “transformación” a personas sin fines de lucro, especialmente porque la normativa vigente (decreto supremo Nº 235), no da respuesta al “cómo” constituirse o cómo generar este cambio jurídico.

Las consecuencias de lo anterior, son: 1) La discontinuidad en un porcentaje importante en la ejecución e implementación de los Planes de Mejora Educativa (PME); 2) El impacto en los procesos de acompañamiento a las escuelas y los compromisos con la población más vulnerable (SEP), y 3) El impacto en el ámbito laboral.

En definitiva, solicitó a la Comisión separar el articulado referente a las ATEs del proyecto de ley que hoy se discute, dándole curso en forma autónoma en lo que les concierne y de ese modo obtener un nuevo plazo, de un año, siempre contando con una orientación específica de parte del Ministerio para dar cumplimiento cabal a la aplicación de esa ley que aumenta el plazo.

Acotó que existen 300 ATEs que son personas naturales, generalmente compuestas por un profesor o profesora, y 800 personas jurídicas con un componente de personal mayor y donde existen elementos de subcontratación.

Estimó que deben ser evaluados con un estándar definido por el Ministerio de Educación, lo que hoy no existe. Solo existe la calificación del director y del sostenedor que por general es bastante buena, a diferencia de la que se plantea desde el mundo académico.

Finalmente, explicó que el sólo 1% de las ATEs se trasformó, porque el resto creyó que se les guiaría en el tránsito. Reiteró que cuentan con la disposición de hacerlo pero existe una serie de condiciones que tienen que ver especialmente con la ejecución de proyectos que atemorizan.

10. Presidente del Colegio de Profesores comunal Concepción, señor Oscar San Martín Pincheira.

El señor San Martín asistió acompañado por el Vicepresidente señor Luis Rivas Vargas. Se refirió al número de profesores a contrata de las municipalidades, que por regla general exceden el límite del 20% que fija ley para ese tipo de contratación, impidiendo la calidad de titulares de muchos docentes.

Respecto del PIE, señaló que a los profesores se les hace un doble contrato, uno de abril a diciembre y otro de carácter anual, siendo inadecuado el primero, por cuanto impide percibir remuneración los 12 meses del año.

Expresó que los profesores de aula son sometidos a cuatro evaluaciones, gastándose una cantidad enorme de recursos en ello, sin perjuicio del agobio y tiempo que los docentes deben dedicarles, manteniéndoles estresados y con una carga innecesaria inmensa.

Asimismo, se mostró preocupado frente al cierre y fusión de escuelas, especialmente si ello implica que en algunos sectores queden niños sin establecimiento educacional.

Finalmente, destacó la importancia de que la función de encargados de convivencia escolar recaiga en profesores y no una dupla psicosocial que no está en contacto directo con los estudiantes.

El señor Rivas manifestó que lo que más le inquieta del proyecto de ley es lo relativo al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Destacó que la nueva educación pública se inició con el encasillamiento de los profesores, que produjo una falla, por cuanto los que estaban en cargos directivos hace muchos años, como los jefes UTP no contaban con el requisito de horas aulas y, por ende, no tienen la posibilidad de encasillarse hasta la creación del tramo de acceso con posterioridad.

Lo anterior, generó una crisis que se pretende salvaguardar con este proyecto, lo que a su juicio, es insuficiente, porque no es compresivo de los docentes que teniendo las competencias aun no podrán acceder.

Asimismo, se mostró disconforme con los cargos de confianza, por cuanto generan mucha inestabilidad y se mostró dispuesto a volver a la concursabilidad de esos cargos.

11. Académica del Departamento de Estudios Pedagógicos de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad de Chile, señora María Teresa Florez Petour.

La doctora Florez inició su presentación abocándose a la validez de la evaluación, calificándola como el aspecto más importante en la determinación de la calidad técnica de un sistema de evaluación (AERA, NCME, APA, 2014).

Al respecto, precisó que la validez en su concepto actual es definida como: “un juicio evaluativo integrado acerca del grado en el cual la evidencia empírica y los fundamentos teóricos sustentan la adecuación y lo apropiado de las inferencias y acciones basadas en los puntajes de un test u otros modos de medición” (Messick, 1989). Es decir, cada uno de las acciones nuevas se debe acreditar con evidencia empírica y teórica de que son sostenibles.

La siguiente interrogante consiste en determinar qué evidencia empírica y teórica existe para sostener las interpretaciones y acciones asociadas a diversas evaluaciones en estos cuerpos legales. Luego, si es responsable y éticamente valido sustentarse en esas acciones.

En la iniciativa en discusión, la primera acción dice relación con el cierre de establecimientos, cuyos supuestos interpretativos para tomar esa acción son que el SIMCE permite detectar mejoras de aprendizaje en el tiempo para cada escuela, especialmente porque es un indicador relevante de la calidad de educación ofrecida por una escuela.

Sin embargo, la evidencia teórica y empírica para estos supuestos dicen relación con que a nivel de escuela, en las condiciones actuales de la prueba, es técnicamente imposible atribuir cambios significativos de los resultados en el tiempo a mejoras en el aprendizaje, ya que se trata de grupos distintos. Por lo tanto, no resulta válido ni responsable tomar acciones como la revocación del reconocimiento por no observar mejoras en el tiempo.

Junto con lo anterior, se sabe que “la variable socioeconómica es el factor determinante en los resultados, y (...) la dependencia de la escuela (si es privada, con aportes del Estado o plenamente estatal) pierde fuerza”, ya que “controlados por el valor de las mensualidades (costo directo) la eficiencia de los resultados favorece a los establecimientos que atienden población más vulnerable” (Donoso & Hawes, 2002).

Aseguró que no se provee evidencia que justifique los saltos inferenciales (extrapolaciones) que se observan en las interpretaciones de los resultados del SIMCE y las acciones derivadas de ellas. Lo que el SIMCE evalúa según la evidencia, son sólo las habilidades más básicas del currículum/tareas rutinarias.

Además, se debe agregar otra interrogante, que Mesic define como la “dimensión consecuencial de la validez”. Dada la evidencia anterior, lo inapropiado de las interpretaciones y acciones se amortigua con la propuesta de dilatar el cierre en el tiempo. Sin embargo, desde una mirada más amplia, sigue siendo una posible fuente adicional de agobio, de orientación de la enseñanza hacia la prueba y otras consecuencias negativas.

La segunda acción en discusión dice relación con la forma en que se publican los resultados. Al respecto expresó que los supuestos interpretativos para estas acciones son que la elección de establecimientos obedece a una elección racional y libre de las familias, en función de la oferta del mercado educativo, y que el SIMCE es un indicador relevante de la calidad de la educación ofrecida por una escuela y, por lo tanto, permite a las familias escoger un establecimiento de buena calidad.

En relación a los anteriores supuestos, afirmó que la evidencia teórica y empírica para esto dice que no existe elección real, en la medida que depende de la capacidad de pago de las familias (Ortiz, 2012). La situación económica de la familia es un factor condicionante en la elección (Elacqua & Fábrega, 2006; Flores & Carrasco, 2013; Gallego & Hernando, 2008; Navarro, 2004; Raczynski et al, 2010; Córdoba, 2014).

La elección no está necesariamente relacionada con el tipo de dependencia de la escuela, sino con los criterios de cercanía, calidad académica, contacto social y seguridad de las familias, donde el SIMCE no aparece como factor de alta relevancia (Córdoba, 2014; Bellei & Orellana, 2015). En relación con validez es propósito no cumplido.

En definitiva, la evidencia es inexistente acerca de los beneficios de estas evaluaciones para la calidad y equidad del sistema. Aseveró que es errónea la creencia de que la evaluación por sí sola genera mejoras, que toda evaluación es buena o considerar a la evaluación como dispositivo transparente donde un puntaje mayor equivale un mayor y mejor aprendizaje.

En consecuencia, respecto de esta segunda acción en discusión recaída en la publicación de resultados, expresó que en base la evidencia precedente, se considera positiva la propuesta de publicar solamente resultados agregados de carácter nacional, regional y comunal.

No obstante, dado este análisis, deberían replantearse también todas las acciones e interpretaciones que se han ido asociando al SIMCE y a otras evaluaciones en este sistema, puesto que cada una de ellas contribuye a aumentar las consecuencias de las evaluaciones, generando un impacto negativo en el trabajo de las comunidades escolares. Ello, a su vez, va disminuyendo el grado de validez de las evaluaciones (exceso de propósitos; propósitos en tensión; propósitos que no se cumplen o se contravienen; constructos que no se capturan adecuadamente; interpretaciones y acciones que no se sostienen).

Señaló que en la actualidad el SIMCE incide en el salario de los profesores, los recursos de la escuela, el acceso a perfeccionamiento, la autonomía de las escuelas, el ordenamiento y cierre de las escuelas e imagen pública de ellas.

Por su parte, la evaluación docente incide en la clasificación docente, acceso a cargos, avance y mejora docente, despido y salario de profesores. Respecto del peso que se les da a estas evaluaciones (SIMCE y evaluación docente) llamó a preguntarse qué responsabilidad ética, pedagógica y técnica existe de fondo.

En tal sentido, propuso extender el tiempo y las posibilidades de mejora en conexión con la revocación de reconocimiento oficial, en atención a que se considera positivo en el sentido de mitigar las consecuencias y la presión, y de moderar los efectos de interpretaciones poco válidas.

Al mismo tiempo, publicar solamente resultados agregados y no individualizados, por cuanto se considera positivo en base a evidencia, ya que no hay razones para la publicación de resultados por establecimiento, y porque mitiga consecuencias negativas de esta medida.

Finalmente, llamó a un replanteamiento profundo y participativo del sistema, sus sentidos y lo que en él se considera educación de “calidad” o “buena educación”, y “docentes competentes”. Además, de considerar para qué y qué se quiere evaluar; crear sistemas de evaluación válidos y confiables, desde un concepto actualizado de validez, que sean coherentes con las intenciones pedagógicas que se promueven; revisar toda la legislación actual en conexión con la validez de las acciones e interpretaciones que allí se promueven, evaluando si se sostienen, y considerar la posibilidad de sistemas de evaluación criterial, formativa y con base en la escuela.

12. Vicepresidente de la Asociación Nacional de Directivos Escolares de Chile (ANDECH), señor Alejandro Ugarte Romero.

El señor Ugarte asistió acompañado por el expresidente de ANDECH, señor Daniel Ramírez Vidal, y el exdirectivo, señor Germán Cisternas Riffo. Informó que ANDECH nació el 9 de febrero 2016 en la ciudad de Concepción, como una iniciativa de encuentro de los equipos directivos de distintas regiones y comunas del país.

El señor Ramírez precisó en su presentación que la Carrera Profesional Docente los ha perjudicados frente a las escasas posibilidades del desarrollo profesional directivo y ausencia de incentivos económicos para la permanencia en el cargo, pese a que es sabido que según el aporte de informes emanados desde la OCDE (2009), que el liderazgo directivo es decisivo en la motivación de los docentes y logro de metas institucionales.

Del mismo modo, el liderazgo escolar es un desafío que la misma OCDE (2009), propone para la mejora de la calidad de los aprendizajes, la implementación de medidas de política educativa, que permitan hacer del liderazgo una profesión atractiva.

A continuación, se refirió a la fundamentación de la carrera técnica-directiva para Chile que deberá estar basada, en la nueva ley de Educación Pública (2017) y en el Marco para la Buena Dirección. Además, de que deberá existir un sistema de evaluación para equipos técnicos-directivos, evaluaciones cada 5 años y mediante el convenio de desempeño asumido por el director al adjudicarse su cargo otorgado por concurso de ADP.

Acentuó que son garantes de la ley de educación, representantes del Estado chileno y por ende de la calidad de la educación que se imparte en los establecimientos educacionales. Sin embargo, el concurso de ADP, no entrega ninguna seguridad social o económica que permita hacer de estos cargos esenciales algo atractivo de desarrollar por los profesionales, en cuestión.

En consecuencia, los niveles de responsabilidades son diferentes y de mayor envergadura en comparación a los docentes de aula, lo que debe verse reflejado en mejoras sustantivas en los sueldos, aseguró.

En relación a las condiciones del ingreso a la Carrera, expresó que el postulante debe contar con: a) título de profesional de profesor, b) tener perfeccionamiento en relación al cargo a ocupar por una entidad reconocida por el MINEDUC, acorde a las altas exigencias y estándares que la educación amerita y c) contar con un mínimo de 5 años en equipos técnicos–directivos o en cargos a fines.

En cuanto a las atribuciones necesarias para ejercer como director, apuntó a la necesidad de contar con una administración autónoma y exclusiva en la contratación de docentes, evaluación y retroalimentación; generando de acuerdo a las circunstancias y cuando la situación lo amerite y ante debido proceso optar por la desvinculación (sin margen establecido), otra administración autónoma de las subvenciones especiales: SEP, PIE u otras (hoy administrados por el sostenedor).

En materia de asignación de becas de capacitación y especialización, llamó a que tenga el carácter de permanente y sea extensiva a todo el equipo técnico-directivo (posgrado, pasantías, seminarios) en Chile y el Extranjero para directores y equipos técnico-directivos en ejercicio, que asegure por lo menos una adjudicación anual.

Asimismo, sugirió ampliar la posibilidad de postulación a la asignación de desempeño colectivo (ADECO) a todos los establecimientos educacionales sin restricción de matrícula mínima, cuyos resultados sean vinculantes a la categoría de desempeño directivo. No obstante, contar con incentivos, remuneración acorde a las responsabilidades, tramos y formación (post grados en universidades reconocidas).

En lo referente al retiro de la carrera, pidió un bono al retiro para los docentes nombrados que lleven más de 3 nombramientos continuos o discontinuos, ya sea; por la ley antigua, ADP de concursos públicos en cargos directivos (equipo técnico-directivo), el que debe ser corroborado en servicio público con los nombramientos respectivos, manteniendo su salario de por vida, por desvinculación voluntaria o no (como ocurre con Senadores, Diputados y Alcaldes), independientemente de su aseguradora o fondo previsional.

Este bono al retiro debe ser para todos los integrantes del equipo técnico directivo que lleguen a su etapa de jubilación y no en base a postulación, debido al degaste y al compromiso que estos profesionales han tenido en liderar establecimientos educacionales públicos.

Por otra parte, debe existir un aseguramiento del equipo técnico-directivo al cambio de director del establecimiento, en relación a su permanencia en la Carrera Técnico- Directiva. El equipo técnico-directivo deberá ser asegurado en sus cargos a pesar de contar con cambio de director, manteniendo sus horas de titularidad como staff de un equipo técnico-directivo en un establecimiento de la comuna en un cargo homólogo, manteniendo su sueldo.

Solicitó revisar la ADP, con la finalidad de mejorar su aplicación, evitando la actual politización de la misma por parte de los municipios. En relación al incentivo económico estimó que deberá ser un incremento del 37% anual del sueldo base, de acuerdo al cumplimiento en un 100% de las etapas anuales del desempeño colectivo, además, de que la asignación de responsabilidad para los equipos directivos, no sea vinculante a la matrícula.

Finalmente, se refirió a la promoción en la Carrera Técnico-Directiva, según nivel de desempeño, a la definición del encasillamiento y al incremento de la remuneración.

D) Votación en general.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, María José Hoffmann Opazo, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Camila Rojas Valderrama, Juan Santana Castillo, Camila Vallejo Dowling, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se comenzó a votar el proyecto de la siguiente forma:

Artículo 1

N° 1)

No se presentaron indicaciones.

N° 2)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo para reemplazar, en el artículo 1, el numeral 2 por el siguiente:

“2) Agrégase, en el artículo decimosexto transitorio, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018, se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

“Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo decimosexto transitorio que pasó a ser inciso quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

El Subsecretario Figueroa expresó que con la indicación se corrige una omisión del proyecto original al incluir a los directores de educación municipal.

La diputada Girardi hizo presente que el Colegio de Profesores planteó que muchos directores han sido designados por razones que no dicen relación con sus competencias e idoneidad, sin perjuicio de que algunos ni siquiera son profesores.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Felix González (en reemplazo de Camila Rojas), Santana, Vallejo y Winter (9-0-0).

2) De los diputados Girardi, González, Rojas y Vallejo para reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto del numeral 2), por los siguientes:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores, Subdirectores, Inspectores Generales, Jefes de Unidad Técnico Pedagógica, Jefes de Formación Profesional TP y o Jefes de Educación de las Corporaciones Municipales, los cuales serán encasillados en el tramo avanzado.

Los profesionales de la educación mencionados en el inciso anterior podrán ser encasillados de acuerdo a sus resultados en la Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO). En este caso, podrán acceder a tramo profesional experto I quienes sus resultados los ubiquen en el tramo Destacado. Asimismo, podrán acceder al nivel Experto II sólo los profesionales de la educación cuyos resultados los ubiquen en el tramo Destacado por al menos tres procesos de evaluación.

Con todo, los directores que hayan sido seleccionados de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.501 serán encasillados en el tramo experto I.” Pasando a ser los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo respectivamente.”.

La Presidenta, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

3) Del diputado Santana para agregar un inciso final al artículo decimosexto transitorio, del siguiente tenor:

“Una ley regulará el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Directivo y Técnico Pedagógico. El Presidente de la República deberá presentar a discusión dicha ley, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que la indicación incide en las atribuciones del Ejecutivo, sin perjuicio de coincidir con el fondo de la misma y añadió que se encuentran trabajando en la materia.

La indicación fue retirada por su autor.

N° 3)

4) Del Ejecutivo para intercalar, en el numeral 3) del artículo 1, entre las palabras “Administración” y “Municipal, la expresión “de Educación”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Hoffmann, Pardo, Rey, Félix González (en reemplazo de Camila Rojas), Santana, Vallejo y Winter (10-0-0).

5) Del diputado Santana para agregar en el nuevo inciso final, entre el término “acceso” y la conjunción “o”, la frase “, tramo temprano”.

El diputado Bellolio pidió que se voté la declaración de admisibilidad de la indicación. Puesta en votación, se mantuvo admisible por mayoría de votos.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Girardi, Félix González (en reemplazo de Camila Rojas), Santana, Vallejo y Winter. En contra votaron los diputados Bobadilla y Rey, y se abstuvieron los diputados Bellolio y Pardo (5-2-2).

6) Del diputado Santana para reemplazar en el artículo 1, numeral 3) del proyecto de ley, artículo vigésimo transitorio el vocablo “podrán recibir” por “recibirán”.

El señor Avilés expresó que a los jefes DAEM no les corresponde la asignación.

La indicación fue retirada por su autor.

En consecuencia, el artículo se dio por aprobado por la misma votación que el numeral 2).

Artículo 2

Se presentaron las siguientes indicaciones:

7) Del Ejecutivo para eliminar el artículo 2, pasando el actual artículo 3, a ser artículo 2 y así sucesivamente.

La Subsecretaria Castro expresó que la innovación es propia del docente y por lo tanto es bueno que los profesores se evalúen. Es imposible pensar que no exista innovación en la docencia, lo que se mide en el portafolio. En cuanto al currículum, precisó que es muy grande la cantidad de profesores que tiene que volver a aprender y un profesor que no sabe no puede enseñar. Aseguró que la indicación va en la lógica de asegurar la innovación y que se esté al día en cuanto a los conocimientos.

El señor Aviles acotó que se trata de una evaluación de carácter normativo.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey y Desbordes (en reemplazo de Schalper), y en contra votaron los diputados Girardi, Félix González (en reemplazo de Camila Rojas), Santana, Vallejo, Venegas y Winter (5-6-0). En consecuencia, el artículo se dio por aprobado por la misma votación.

8) Del diputado Santana para agregar entre las palabras “tramos” y “experto I”, la expresión “avanzado,”.

El diputado Santana manifestó que su indicación responde a una demanda del Colegio de Profesores, en razón del agobio que aqueja a los profesores.

El diputado Bellolio expresó que de aprobarse la indicación pierde sentido la evaluación, además, de que tendría un efecto central en el establecimiento de las remuneraciones y sería contraindicativo en el aula.

Puesta en votación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana y Vallejo. En contra votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Schalper y Venegas, y se abstuvo el diputado González (4-7-1).

Artículo 3

N° 1)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

9) De la diputada Vallejo para intercalar en el inciso primero, entre las frases “establecimientos educacionales” y “en tres mediciones”, lo siguiente: “, tales como evaluaciones criteriales, formativas y con base en la escuela,”.

La diputada Vallejo expresó que la idea es incluir criterios formativos a la evaluación.

El Subsecretario Figueroa expresó que la indicación inevitablemente genera un gasto, debiendo declararse inadmisible. Apuntó que actualmente los indicadores tienen un impacto en el resultado final, que es la ordenación de los establecimientos educacionales, además, de que obliga a generar nuevos instrumentos que subsuman estos nuevos criterios.

La Presidenta, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Solicitada la votación por la diputada Vallejo, la indicación se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

10) De la diputada Vallejo para reemplazar en el inciso segundo la frase “no podrá ser inferior al 67%” por la siguiente: “no podrá ser superior al 50%”.

El Subsecretario Figueroa calificó a la indicación como inadmisible porque incide presupuestariamente, imponiendo una obligación a la Agencia en relación a la ponderación, y porque incide en la manera en que se asignan los recursos. Adicionalmente, expresó que cuando se baja la ponderación, no se baja solo el SIMCE, sino el cumplimiento de conocimiento de ciertos aprendizajes, el que puede medirse por otros instrumentos. Aseguró que la mayor ponderación de los estándares de aprendizajes de los establecimientos es muy importante, no siendo deseable para el sistema bajarlos.

La Presidenta, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con lo señalado por el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República. Solicitada la votación por la diputada Vallejo, la indicación se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

11) Del diputado Santana para agregar al artículo 3, numeral 1), que modifica el inciso tercero del artículo 18, antes del punto seguido, la frase“, todos los cuales deberán desarrollarse en un contexto coherente con el proyecto educativo del establecimiento”.

El diputado Santana consultó al Ejecutivo si el contenido de su indicación ya está consagrado en el proyecto.

El Subsecretario Figueroa apuntó que la idea es que los indicadores se construyan en base a las características comunes de los establecimientos y no a cada uno específicamente. Lo que no obsta a que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad resguarde y promueva la diversidad del Sistema.

La indicación fue retirada por su autor.

12) De la diputada Vallejo para suprimir la frase final del artículo, pasando el punto seguido que viene luego de la palabra “anterior” a ser punto final.

La indicación fue retirada por su autora.

N° 2)

13) Del Ejecutivo para eliminar, en el artículo 3, que pasó a ser artículo 2, los numerales 2), 3) y 10), pasando los actuales numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 11), a ser 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8), respectivamente.

La Comisión acordó, por unanimidad, votar por separado cada numeral que elimina la indicación del Ejecutivo.

El Subsecretario Figueroa expresó que los numerales que se pretende eliminar con la indicación dicen relación con la implementación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad y la entrega de la información.

Afirmó que el sistema chileno sigue basado en la libre elección de las familias del establecimiento educacional para sus hijos, ello se mantiene de forma inalterable y debe mantenerse, generándose la política pública en base a ello. Luego, la información que se entrega al Sistema debe protegerse, resguardarse y promoverse por dos aristas. La primera, relativa a la lógica de mejora de los establecimientos, y la segunda relativa a la información que se pone a disposición de las familias, considerando un error poner cualquier restricción a esta última.

A mayor abundamiento, expresó que el la ley N° 20.370, que establece la ley General de Educación, consagra un principio de transparencia tanto con la información de administración del establecimiento como de resultado y promoción, al prescribir en su artículo 3 letra i) que:

“El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Se inspira, además, en los siguientes principios:

i) Transparencia. La información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.”.

En ese sentido, el artículo 37 de la misma ley en su inciso cuarto consagra que: “La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior, los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual, sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos, en ámbitos tales como selección, repitencia u otros similares.”.

En consecuencia, el proyecto de ley en los numerales que la indicación elimina, producen una distorsión al Sistema.

Finalmente, aclaró que el Gobierno no promueve el cierre de escuelas, sino en que busca cómo instalar mejores condiciones de calidad de la educación y cómo focalizar mejor la ayuda, entendiendo que cuando un establecimiento educacional no está en condiciones de continuar, no parece adecuado que sean los alumnos los que paguen las consecuencias.

El diputado Venegas aseveró que la realidad muestra que la gran mayoría de las familias no puede elegir el establecimiento educacional para sus hijos.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que elimina el numeral 2), resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper, y en contra votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas y Winter (6-7-0).

La diputada Hoffmann efectuó reserva de constitucionalidad en conformidad al artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República.

N° nuevo

Se presentaron las siguientes indicaciones:

14) De los diputados Rojas y Winter para eliminar en el inciso primero del artículo 29, la frase:

“En todo caso, sólo podrá brindarse por un plazo máximo de 4 años”.

La indicación fue retirada por sus autores.

15) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Hoffmann para reemplazar el numeral 3) del artículo 3, la frase “un año” en el inciso segundo del artículo 29, por “dos años”.

La indicación fue retirada por sus autores.

N° 3)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

13) Del Ejecutivo para eliminar el numeral 3).

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper, y en contra votaron los diputados Girardi, González, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas y Winter (6-7-0).

16) De los diputados Rojas y Winter para reemplazar el numeral 3) del artículo 3, por el siguiente:

“Deróguese el actual artículo 31 de la ley N° 20.529”.

La indicación fue retirada por sus autores.

17) De los diputados Rojas y Winter para reemplazar el actual número 3 del artículo 3 por el siguiente:

3) Modifíquese el artículo 31, reemplazándose la expresión “el establecimiento educacional” entre las expresiones “artículo 29,” y “se mantiene”, por la siguiente “un establecimiento educacional de derecho de privado”.

20) De los diputados Rojas y Winter para agregar un número 4) nuevo al artículo 3, pasando el actual a ser número 5 y así sucesivamente:

4) Agrégase el siguiente artículo 31 bis nuevo.

“Artículo 31 bis.- Tratándose de un establecimiento educacional dependiente de un Servicio Local de Educación Pública que se encuentre en la circunstancia descrita en el artículo anterior, la Agencia, dentro del primer semestre del año siguiente al referido período, certificará dicha circunstancia, la notificará al sostenedor y comunicará al Ministerio de Educación.

Luego de ello, la Subsecretaría de Educación solicitará al Servicio Local de Educación Pública respectivo que elabore un nuevo plan de mejoramiento educativo, que explicite las acciones que llevará adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los demás indicadores de calidad educativa durante los próximos cuatro años, pudiendo ser objeto de un acompañamiento especial de orientación y apoyo por parte del Ministerio de Educación.

El plan se enviará este nuevo plan a la Subsecretaría de Educación, la que podrá aprobarlo o requerir la incorporación de ajustes y otras medidas de reestructuración que sean pertinentes. Para la aprobación del plan, la Subsecretaría deberá verificar que en su elaboración se hayan considerado los informes de la Agencia de Calidad de la Educación referidos en el artículo 14 de la presente ley.

Asimismo, el Servicio Local de Educación Pública podrá remover a la totalidad del equipo directivo del establecimiento, procediendo al nombramiento de uno nuevo. Para estos efectos se entenderá que el equipo directivo ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones.

Si concluido el período descrito en el inciso segundo el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia de Calidad de la Educación notificándola al establecimiento y al Ministerio de Educación, y se acredite por el Servicio Local de Educación Pública la existencia de matrícula disponible dentro de su ámbito de competencia territorial, este último podrá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva que decrete la revocación del reconocimiento oficial sin más trámite.”.

Las indicaciones 17) y 20) fueron reformuladas por sus autores del siguiente modo:

17 bis) Modifícase el número 3 del artículo 3 en el siguiente sentido:

3) Sustitúyese la expresión “Reemplázase el artículo 31, por el siguiente” después del guarismo 3), por la siguiente frase “Agréguese al artículo 31, después de su inciso primero, los siguientes incisos nuevos:”.

a) Modifícase el inciso primero del artículo 31, eliminando la expresión “el establecimiento educacional” entre las expresiones “artículo 29,” y “se mantiene”, reemplazándose por la siguiente “un establecimiento particular subvencionado o pagado”.

b) Reemplázase en el inciso primero, que pasó a ser segundo, del artículo 31, la frase “Si después de cuatro años contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, las medidas de apoyo de los órganos del Sistema no fueran suficientes para que el establecimiento educacional supere la categoría de Desempeño Insuficiente,” entre el signo “.-“ y la expresión “la Agencia,” por la siguiente ”Tratándose de un establecimiento educacional dependiente de un Servicio Local de Educación Pública que se encuentre en la circunstancia descrita en el artículo anterior,”; en el mismo inciso, la expresión sostenedor entre las palabras “al” y la letra “y”; en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la expresión “sostenedor” entre las palabras “al” y “que” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”; en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la palabra “sostenedor” entre el artículo “El” y la palabra “enviará” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”; en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la palabra “sostenedor” entre el artículo “el” y la palabra “podrá” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”.

c) Reemplázase en el inciso quinto, que pasó a ser sexto, del artículo 31, la expresión “deberá” entre las palabras “respectiva” y “decretar” por la palabra “podrá, previa recomendación del Servicio Local de Educación respectivo,”.

d) Elimínase el inciso sexto, que pasó a ser séptimo.

El diputado Bellolio expresó que la indicación es inadmisible por cuanto impone una serie atribuciones a la Agencia, a los SLE y a la Subsecretaría, sin perjuicio de que implica una discriminación arbitraria al establecer diferencias entre los establecimientos públicos y los particulares pagados y subvencionados.

El Subsecretario Figueroa opinó que si bien la indicación es inadmisible, lo más relevante y positivo es su fondo ya que ratifica la decisión de cierre de establecimientos educacionales en determinados casos. Asimismo, la catalogó de inconstitucional porque establece una diferencia arbitraria entre los establecimientos educacionales.

La Presidenta, en uso de sus facultades la declaró inadmisible. Solicitada su votación por la diputada Rojas, se mantuvo inadmisible.

18) De la diputada Vallejo para reemplazar el inciso quinto propuesto por el siguiente:

“Si concluido el período descrito en el inciso segundo, el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia de Calidad de la Educación notificándola al establecimiento, al Ministerio de Educación y a la Superintendencia de Educación Escolar, para que ésta, en el marco de sus atribuciones, designe un administrador provisional de acuerdo al Párrafo 6º del Título III de la presente ley”.

19) De la diputada Vallejo para reemplazar la primera frase del inciso sexto, que va desde “El Subsecretario de Educación podrá” hasta “revocación del reconocimiento oficial” por la siguiente:

“Para el caso que las medidas adoptadas no fueren suficientes y, conforme a la ley, proceda dictar la medida de revocación del reconocimiento oficial, el Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que indicaciones son inadmisibles porque aluden a atribuciones que hoy no están en la ley, sino en un proyecto de ley.

Las indicaciones 18) y 19) fueron reformuladas por su autora, del siguiente modo:

18 bis) Para agregar en el inciso quinto, después de “Ministerio de Educación” la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Educación Escolar para que ésta en el marco de sus atribuciones designe un administrador provisional de acuerdo al párrafo 6° del título III de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación reformulada, resultó rechazada. A favor votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana, Vallejo y Winter. En contra votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper, y se abstuvo el diputado Venegas (5-5-1).

N°s 4); 5), que ha pasado a ser 6); 6), que ha pasado a ser 7); 7), que ha pasado a ser 8), y 11), que ha pasado a ser 13)

A continuación, se acordó someter a votación en forma conjunta los numerales que no fueron objeto de indicaciones.

Puestos en votación conjunta los numerales, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

N° nuevo, que ha pasado a ser 5)

Se presentó la siguiente indicación:

21) De la diputada Girardi para agregar un nuevo numeral 5) del siguiente tenor:

Agregase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir todas las funciones que competen al sostenedor, respecto de todos los establecimientos educacionales bajo su dependencia

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.”.

La Comisión, por unanimidad, acordó eliminar en el inciso primero los adjetivos “todas” y “todos” e intercalar entre las palabras “sostenedor” y “respecto” la siguiente frase: “, de conformidad con lo establecido en el artículo 92,”.

Puesta en votación la indicación consensuada, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

Numeral 8), que ha pasado a ser 9)

Se presentó la siguiente indicación:

22) Del diputado Santana para agregar en el literal b) un inciso final, del siguiente tenor: “Informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento”.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

Nuevo numeral, que pasó a ser 11)

Se presentó la siguiente indicación:

23) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Hoffmann para incorporar un nuevo numeral 10) al artículo 3, pasando el actual a ser 11):

10) Reemplázase en el artículo 94 la frase: “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

N° 10)

El Subsecretario Figueroa expresó que a través de la eliminación de este numeral, se pretenden poner todos los incentivos para que el administrador provisional resuelva prontamente los problemas de los establecimientos educacionales, que a diferencia de las instituciones de educación superior cuentan con ingresos fijos que facilitan su labor.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que elimina el numeral 10, resultó rechazada por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper, y en contra votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas y Winter (5-6-0).

Nuevos numerales

Se presentaron las siguientes indicaciones:

24) Del diputado Santana para agregar un nuevo artículo tercero transitorio a la ley N° 20.529, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Aquellos establecimientos que hayan sido calificados con la categoría de desempeño insuficiente antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se podrán acoger a las medidas de acompañamiento especial y de apoyo, y a las demás normas contenidas en el artículo 3 numeral 3) de la presente ley.”.

La indicación fue retirada por su autor, en atención a que es redundante e inoficiosa al producirse igual efecto sin ella.

26) De los diputados Rojas y Winter para agregar en el artículo 3) el siguiente numeral 12): Agréguese el siguiente artículo decimosexto transitorio:

“Artículo decimosexto.- Para efectos de aplicar las medidas especiales para los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente contempladas en el párrafo 5° del Título II, en los establecimiento educacionales que, conforme al calendario establecido en el Artículo sexto transitorio de la Ley 21.040, aún dependan de un sostenedor municipal, les será aplicable el artículo 31 de la presente ley.”.

La indicación fue retirada por sus autores.

25) Del Ejecutivo para agregar en el artículo 3) el siguiente numeral 12), que ha pasado a ser numeral 14).

“12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

La Subsecretaria Castro expresó que con la indicación se pretende aplazar la exigencia de reconocimiento oficial que deben cumplir los jardines infantiles de agosto de 2019 a diciembre de 2022, ya que es imposible cumplir con el primer plazo, aunque se sabe que, igualmente, algunos jardines infantiles no podrán ser reconocible, por ejemplo, porque se encuentran ubicados en terrenos con peligro de inundación por tsunami pero porque la ciudad está emplazada en dicha zona, en cuyo caso habrá que buscar una solución.

Precisó que a marzo de 2018, solo un 4% estaba reconocido, y que si bien se trata de una prórroga exigente, se estima prudente para mejorar la seguridad de las educadoras y asistentes. Además, acotó que para el presupuesto del año 2019 se están generando recursos para avanzar en el reconocimiento oficial de los jardines, por ejemplo, para actualizar su infraestructura.

Hizo hincapié en que obtener el reconocimiento oficial del Estado es un proceso lento que incluso en el plazo consagrado en la indicación es igualmente exigente, por la enorme cantidad de recursos que se debe invertir.

Se comprometió a entregar a la Comisión un informe semestral del avance en materia de reconocimiento oficial de los establecimientos e indicar cuál será el monto de los recursos que se destinarán al 2022 para cumplir para dar cumplimiento a la norma.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo y Winter (10-0-0). En consecuencia, el artículo 3 se dio por aprobado con las modificaciones que se detallan en cada numeral.

Artículo 4

Se presentó la siguiente indicación:

27) Del Ejecutivo para eliminar el artículo 4, que ha pasado a ser artículo 3.

El Subsecretario Figueroa expresó que detrás de la indicación existe una lógica de restricción presupuestaria que coindice, además, con una propuesta de financiamiento a los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionan como aulas hospitalarias, los dependientes de recintos hospitalarios, las escuelas cárceles y los que funcionan en un recinto del SENAME, que no es correcta y señaló que se presentará posteriormente otro proyecto de ley en ese sentido.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper, y en contra votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana, Vallejo y Winter (5-5-0). Por la misma votación anterior, resultó rechazado el artículo 4.

Puesto en votación el artículo, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Girardi, González, Hoffmann, Pardo, Rey, Santana y Venegas (8-0-0).

Artículos 5, 6, y 9

Puestos en votación conjunta los artículos que no fueron objeto de indicaciones, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

Artículo 7

N°s 1) y 2)

Puestos en votación conjunta ya que no fueron objeto de indicaciones, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

N° nuevo, que pasó a ser 3)

Se presentó la siguiente indicación:

28) Del Ejecutivo para intercalar en el artículo 7 el siguiente numeral 3) nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho periodo las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos.

Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que la indicación tiene por propósito regular la situación de eventual contratación excesiva de asistentes de la educación de parte de los actuales sostenedores municipales, haciéndoles responsable por cinco años de financiar todas aquellas contrataciones que excedan el cociente que se fije.

Sostuvo que tiene por objeto promover una conducta responsable de parte de los sostenedores municipales en la contratación de asistentes de la educación, evitando que un actuar irresponsable se traspase a los nuevos SLE. Aclaró que la indicación, en ningún caso, afecta a los asistentes de la educación que se traspasan sin solución de continuidad a los nuevos Servicios.

A petición de la diputada Girardi, se comprometió a hacerse cargo de las deficiencias que se presenten en el curso de la tramitación de este proyecto, por ejemplo, asegurando que no exista un aumento de horas de contratación de profesores de parte de los municipios antes del traspaso a los SLE.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Schalper y Winter. Se abstuvieron los diputados Santana y Vallejo (8-0-2).

Artículo 8

El Subsecretario Figueroa recordó que mediante boletín N° 11.843-04 se modifica la ley N° 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

Puesto en votación el artículo 8, resultó rechazado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo y Winter (0-10-0).

Artículo nuevo

Las siguientes indicaciones fueron retiradas por sus autores:

29) Del Ejecutivo (14 de mayo) para agregar el siguiente artículo 8 nuevo:

“Artículo 8.- Modifícase la ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese el literal a), del numeral 13) del artículo 4° por el siguiente: “a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.”.

30) De los diputados Rojas y Winter para agregar el siguiente artículo 8 nuevo:

“Artículo 8.- Modifícase la ley Nº 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en el siguiente sentido: sustitúyese el literal a), del numeral 13) del artículo 4° por el siguiente:

“a) Tratarse de personas naturales o estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro o personas jurídicas de derecho público que correspondan a universidades.”.

Artículo nuevo, que ha pasado a ser 8

Se presentaron las siguientes indicaciones:

31) Del diputado Pardo intercalar en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora”.

32) Del diputado Pardo agregar en el inciso segundo, la siguiente oración: "En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora".

33) Del diputado Pardo para intercalar un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Puestas en votación conjunta las indicaciones 31), 32) y 33), resultaron aprobadas por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey, Rojas, Schalper, Venegas y Winter, y se abstuvieron los diputados Girardi, Santana y Vallejo (8-0-3).

Las siguientes indicaciones fueron retiradas por sus autores, en atención a que ya se aprobó esta materia en el proyecto boletín N° 11.843-04.

34) Del Ejecutivo para reemplazar en el inciso segundo del artículo trigésimo cuarto transitorio, la palabra “tres” por “cuatro”.

35) Del diputado Santana para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“El Ministerio de Educación, dictará en el plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia de la presente ley, un reglamento que establezca las orientaciones y demás medidas administrativas necesarias para correcta conversión de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.

Artículo 9

Puesto en votación, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter (11-0-0).

Artículos transitorios

Se presentaron las siguientes indicaciones:

36) Del Ejecutivo para reemplazar, en el Título “Artículos transitorios”, la denominación “Artículos transitorios” por “Artículo transitorio”.

37) Del Ejecutivo para reemplazar la denominación “Artículo primero” por “Artículo único transitorio”.

38) Del Ejecutivo para eliminar el artículo segundo transitorio.

Puestas en votación conjunta, resultaron rechazadas por mayoría de votos. A favor votaron los diputados Bellolio Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper, y en contra votaron los diputados Girardi, Rojas, Santana, Vallejo, Venegas y Winter (5-6-0). En consecuencia, se dieron por aprobados los artículos primero y segundo transitorios.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Se rechazó el artículo 8 del proyecto.

Además, se rechazaron las siguientes indicaciones:

Artículo 2

7) Del Ejecutivo para eliminar el artículo 2, pasando el actual artículo 3, a ser artículo 2 y así sucesivamente.

8) Del diputado Santana para agregar entre las palabras “tramos” y “experto I”, la expresión “avanzado,”.

Artículo 3

13) Del Ejecutivo para eliminar, en el artículo 3, que pasó a ser artículo 2, los numerales 2), 3), 10).

18 bis) De la diputada Vallejo para agregar en el inciso quinto, después de “Ministerio de Educación” la siguiente frase: “y a la Superintendencia de Educación Escolar para que ésta en el marco de sus atribuciones designe un administrador provisional de acuerdo al párrafo 6° del título III de la presente ley.”.

Artículo 4

27) Del Ejecutivo para eliminar el artículo 4, que ha pasado a ser artículo 3.

Artículos transitorios

36) Del Ejecutivo para reemplazar, en el Título “Artículos transitorios”, la denominación “Artículos transitorios” por “Artículo transitorio”.

37) Del Ejecutivo para reemplazar la denominación “Artículo primero” por “Artículo único transitorio”.

38) Del Ejecutivo para eliminar el artículo segundo transitorio.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

La Presidenta de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 1

2) De los diputados Girardi, González, Rojas y Vallejo para reemplazar los incisos tercero, cuarto y quinto del numeral 2), por los siguientes:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores, Subdirectores, Inspectores Generales, Jefes de Unidad Técnico Pedagógica, Jefes de Formación Profesional TP y o Jefes de Educación de las Corporaciones Municipales, los cuales serán encasillados en el tramo avanzado.

Los profesionales de la educación mencionados en el inciso anterior podrán ser encasillados de acuerdo a sus resultados en la Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO). En este caso, podrán acceder a tramo profesional experto I quienes sus resultados los ubiquen en el tramo Destacado. Asimismo, podrán acceder al nivel Experto II sólo los profesionales de la educación cuyos resultados los ubiquen en el tramo Destacado por al menos tres procesos de evaluación.

Con todo, los directores que hayan sido seleccionados de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.501 serán encasillados en el tramo experto I.” Pasando a ser los actuales tercero y cuarto a ser sexto y séptimo respectivamente.”.

Artículo 3

9) De la diputada Vallejo para intercalar en el inciso primero, entre las frases “establecimientos educacionales” y “en tres mediciones”, lo siguiente: “, tales como evaluaciones criteriales, formativas y con base en la escuela,”.

10) De la diputada Vallejo para reemplazar en el inciso segundo la frase “no podrá ser inferior al 67%” por la siguiente: “no podrá ser superior al 50%”.

17 bis) De los diputados Rojas y Winter para modificar el número 3 del artículo 3 en el siguiente sentido:

3) Sustitúyese la expresión “Reemplázase el artículo 31, por el siguiente” después del guarismo 3), por la siguiente frase “Agréguese al artículo 31, después de su inciso primero, los siguientes incisos nuevos:”.

a) Modifícase el inciso primero del artículo 31, eliminando la expresión “el establecimiento educacional” entre las expresiones “artículo 29,” y “se mantiene”, reemplazándose por la siguiente “un establecimiento particular subvencionado o pagado”.

b) Reemplázase en el inciso primero, que pasó a ser segundo, del artículo 31, la frase “Si después de cuatro años contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, las medidas de apoyo de los órganos del Sistema no fueran suficientes para que el establecimiento educacional supere la categoría de Desempeño Insuficiente,” entre el signo “.-“ y la expresión “la Agencia,” por la siguiente ”Tratándose de un establecimiento educacional dependiente de un Servicio Local de Educación Pública que se encuentre en la circunstancia descrita en el artículo anterior,”; en el mismo inciso, la expresión sostenedor entre las palabras “al” y la letra “y”; en el inciso segundo, que pasó a ser tercero, la expresión “sostenedor” entre las palabras “al” y “que” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”; en el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, la palabra “sostenedor” entre el artículo “El” y la palabra “enviará” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”; en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la palabra “sostenedor” entre el artículo “el” y la palabra “podrá” por la frase “Servicio Local de Educación Pública respectivo”.

c) Reemplázase en el inciso quinto, que pasó a ser sexto, del artículo 31, la expresión “deberá” entre las palabras “respectiva” y “decretar” por la palabra “podrá, previa recomendación del Servicio Local de Educación respectivo,”.

d) Elimínase el inciso sexto, que pasó a ser séptimo.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Intercálase en el artículo 20, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“Los resultados de las mediciones que se realicen y de aquellas que, habiendo sido rendidas no hayan sido difundidas, sólo podrán informarse en cifras agregadas de carácter nacional, regional, comunal o por agrupación de comunas, referidas a la totalidad de los establecimientos educacionales para el nivel y territorio de que se trate.”.

3) Reemplázase el artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- Si después de cuatro años contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, las medidas de apoyo de los órganos del Sistema no fueran suficientes para que el establecimiento educacional supere la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre del año siguiente al referido período, certificará dicha circunstancia, la notificará al sostenedor y comunicará al Ministerio de Educación.

Luego de ello, la Subsecretaría de Educación solicitará al sostenedor que elabore un nuevo plan de mejoramiento educativo, que explicite las acciones que llevará adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los demás indicadores de calidad educativa durante los próximos cuatro años, pudiendo ser objeto de un acompañamiento especial de orientación y apoyo por parte del Ministerio de Educación.

El sostenedor enviará este nuevo plan a la Subsecretaría de Educación, la que podrá aprobarlo o requerir la incorporación de ajustes y otras medidas de reestructuración que sean pertinentes. Para la aprobación del plan, la Subsecretaría deberá verificar que en su elaboración se hayan considerado los informes de la Agencia de Calidad de la Educación referidos en el artículo 14 de la presente ley.

Asimismo, el sostenedor podrá remover a la totalidad del equipo directivo del establecimiento, procediendo al nombramiento de uno nuevo. Para estos efectos se entenderá que el equipo directivo ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato.

Si concluido el periodo descrito en el inciso segundo el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia de Calidad de la Educación notificándola al establecimiento y al Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva deberá decretar la revocación del reconocimiento oficial.

El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de revocación del reconocimiento oficial. Dicha resolución sólo procederá cuando la medida de revocación comprometa gravemente la continuidad del servicio educacional y únicamente por el tiempo necesario hasta que exista una oferta educativa con una categoría superior a la del establecimiento en la especial situación, en cuyo caso deberá procederse a la revocación de su reconocimiento y reubicación de sus alumnos, salvo que éste haya superado la categoría de desempeño insuficiente.”.

4) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

6) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales, de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

7) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

8) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

9) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

10) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

11) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

12) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

13) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

14) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter, nuevo :

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones, en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho periodo las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración:

“En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor JAIME BELLOLIO AVARIA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de agosto de 2018.

Acordado en sesión de fecha 7 de marzo, correspondiente al Período Legislativo 2014-2018, con la asistencia de la diputada Cristina Girardi Lavín y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rodrigo González Torres (Presidente), Giorgio Jackson Drago y Alberto Robles Pantoja.

Acordado en sesiones de fecha 8, 15 y 29 de mayo, 5 y 12 de junio, y 3, 10, 17 y 31 de julio, y 8 de agosto de 2018, correspondientes al Período Legislativo 2018-2022, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín (Presidenta), María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, y Gonzalo Winter Etcheberry.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Mario Desbordes Jiménez y Félix González Gatica.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

[1] Artículo 37.- (inciso tercero) Las evaluaciones nacionales periódicas serán obligatorias y a ellas deberán someterse todos los establecimientos educacionales de enseñanza regular del país. (inciso cuarto) La Agencia de Calidad de la Educación deberá informar públicamente los resultados obtenidos a nivel nacional y por cada establecimiento educacional evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos. Sin perjuicio de lo anterior los padres y apoderados deberán ser informados de los resultados obtenidos por sus hijos cuando las mediciones tengan representatividad individual sin que tales resultados puedan ser publicados ni usados con propósitos que puedan afectar negativamente a los alumnos en ámbitos tales como selección repitencia u otros similares.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 66. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA

BOLETÍN N° 11621-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de la Expresidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de Simple y que cumple su primer trámite constitucional.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia del Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente; resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación; estimular de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre; mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales; facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad; precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040; aclarar qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal; y facilitar y dar continuidad a las actuales Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE), manteniendo la vigencia de su registro e historial, todo ello, en el marco de entregar las condiciones necesarias para que en las escuelas de Chile, los aprendizajes en los niveles educativos y modalidades de enseñanza sean de calidad y en ambientes de inclusión.

2) Comisión técnica: Comisión de Educación.

3) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Los numerales 2) y 3) del artículo 3 del proyecto tienen el carácter de orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 11 de la Constitución Política de la República.

La primera norma restringe una atribución de la Agencia de Calidad de la Educación, establecida por el artículo 37 de la Ley General de Educación, materia que la Constitución eleva al rango de orgánica constitucional en el número 11 del artículo 19, cuando dispone que lo son las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de la educación básica y media (en fallo rol N° 1363-09-CPR del Tribunal Constitucional se establece el rango de ley orgánica constitucional de esa norma).

La segunda establece una causal para la revocación del reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales, materia que es propia de ley orgánica constitucional por las mismas razones antes descritas (fallo rol N° 1022-08-CPR del Tribunal Constitucional).

Por otra parte, no hay normas de quórum calificado

3) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda:

La Comisión de Educación señaló que el artículo 1, numerales 2) y 3); el artículo 3, numerales 3), 8), 9) y 12); los artículos 4, 5, 6, 7 y 9, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Diputado informante:

Se designó como Diputado Informante al señor Giorgio Jackson Drago.

II. INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo presentó tres informes financieros.

1.- El informe financiero que acompañó el proyecto original, N°31 de 6 de marzo de 2018, consignaba que en cuanto al efecto fiscal de este proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal, las modificaciones propuestas por este proyecto de ley que representan mayor gasto fiscal son las siguientes:

1. Mayores remuneraciones de Directores de Corporaciones Municipales asimilados a tramo avanzado.

2. Anticipo de prueba de reconocimiento a docentes evaluados el 2015 con calificación destacada o competente.

3. Honorarios de Administradores Provisionales.

4. Subvención mínima para aulas hospitalarias, escuelas en recintos de SENAME y cárceles.

Añade que este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

2.- Posteriormente, conjuntamente con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo el 8 de mayo de 2018, se acompañó un nuevo informe financiero, según el cual las modificaciones propuestas representan impactos fiscales en relación al Informe Financiero N° 31 del 6 de marzo de 2018:

1. Se reduce el mayor costo asociado al anticipo de la prueba de conocimiento de docentes, el cual totalizaba $3.152.300 miles. Cabe destacar que el mayor costo se originaba por el adelantamiento de la prueba de conocimientos para estos docentes, lo que ocurrirá a contar del año 2019, entrando a partir de ese año en el mayor gasto en régimen ya contemplado en el Informe Financiero que acompañó la Ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Se reduce el mayor costo asociado a la imputación del pago de honorarios de los administradores provisionales, el cual en régimen alcanzaba los $100.000 miles.

3. Se reduce el mayor costo asociado a la subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias.

4. Se ajustan las cifras relacionadas con la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado, de acuerdo a información actualizada provista por el Ministerio de Educación.

Se concluye, por lo tanto, que la única modificación que irrogará un mayor gasto fiscal corresponde a la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado.

Se establece que este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

3.- Finalmente, con fecha 29 de junio se presentan nuevas indicaciones. La primera de ellas tiene por objetivo ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los establecimientos que imparten educación parvularia den cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley N° 20.529 para la obtención del reconocimiento oficial.

La ley vigente otorga un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 27 de agosto del año 2011.

Adicionalmente, se agrega un artículo nuevo que busca regular el financiamiento de las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación que serán traspasados desde los Municipios o Corporaciones a los Servicios Locales de Educación (SLE).

Se establece que, durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los SLE única y exclusivamente las remuneraciones, Indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen. Por su parte, los Municipios o Corporaciones, durante el mismo periodo referido anteriormente, financiará las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan este número máximo.

Dicho número máximo se determinará para cada comuna y considerará para su cálculo, un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la Municipalidad o Corporación respectiva a la misma fecha, estableciendo, además el número máximo de asistentes de la educación a financiar por parte de los SLE, en caso de que la matrícula se mantenga o aumente, o, alternativamente, disminuya.

Para la determinación del cociente y número máximo, no se considerarán los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y de Proyectos de Integración Escolar (PIE).

Finalmente, se establece el mecanismo mediante el cual se determinarán las contrataciones que serán financiadas por el Municipio o Corporación en caso de superar el número máximo, así como también su mecanismo de financiamiento, que consiste en el descuento de los respectivos montos a los recursos que les corresponda percibir a los municipios o corporaciones por su participación en el Fondo Común Municipal, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos.

Este último informe concluye que estas modificaciones no irrogarán un mayor costo fiscal.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Los artículos sometidos a conocimiento de esta Comisión de Hacienda fueron tratados de la forma que pasa a explicarse:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

El Subsecretario explicó que el artículo original de la ley establece que los profesionales de la educación que sean Directores de Escuela o jefes DAEM son asignados a un tramo de la carrera docente “profesional avanzado”. Lo que ocurrió fue que en la ley se omitió hacer esa misma referencia para los directores de corporaciones. La modificación extiende la aplicación de esta norma a los directores de corporaciones que habían quedado excluidos. También se corrige la situación de muchos directores de establecimientos que por mucho tiempo llevaban ejerciendo el cargo, y por tanto ya no trabajaban en aula, habían quedado imposibilitados de participar en nuevos concursos de cargos a director, lo que también se corrige. Recordó que el espíritu de la disposición es ampliar el universo de postulantes, y no restringirlo. En este sentido, respecto al plazo de cuatro años señaló que este se entiende que sea un plazo de años no necesariamente consecutivos, sino que se valora como un elemento de experiencia, que por cierto es de carácter acumulativo.

Puestos en votación, los numerales 2 y 3 del artículo 1 fueron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes, señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

3) Reemplázase el artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- Si después de cuatro años contados desde la comunicación señalada en el artículo 28, y con excepción de lo previsto en el inciso segundo del artículo 29, las medidas de apoyo de los órganos del Sistema no fueran suficientes para que el establecimiento educacional supere la categoría de Desempeño Insuficiente, la Agencia, dentro del primer semestre del año siguiente al referido período, certificará dicha circunstancia, la notificará al sostenedor y comunicará al Ministerio de Educación.

Luego de ello, la Subsecretaría de Educación solicitará al sostenedor que elabore un nuevo plan de mejoramiento educativo, que explicite las acciones que llevará adelante para mejorar los aprendizajes de sus estudiantes y de los demás indicadores de calidad educativa durante los próximos cuatro años, pudiendo ser objeto de un acompañamiento especial de orientación y apoyo por parte del Ministerio de Educación.

El sostenedor enviará este nuevo plan a la Subsecretaría de Educación, la que podrá aprobarlo o requerir la incorporación de ajustes y otras medidas de reestructuración que sean pertinentes. Para la aprobación del plan, la Subsecretaría deberá verificar que en su elaboración se hayan considerado los informes de la Agencia de Calidad de la Educación referidos en el artículo 14 de la presente ley.

Asimismo, el sostenedor podrá remover a la totalidad del equipo directivo del establecimiento, procediendo al nombramiento de uno nuevo. Para estos efectos se entenderá que el equipo directivo ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones de su contrato.

Si concluido el periodo descrito en el inciso segundo el establecimiento aún se mantiene en la categoría de Desempeño Insuficiente, circunstancia que será certificada por la Agencia de Calidad de la Educación notificándola al establecimiento y al Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva deberá decretar la revocación del reconocimiento oficial.

El Subsecretario de Educación podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de revocación del reconocimiento oficial. Dicha resolución sólo procederá cuando la medida de revocación comprometa gravemente la continuidad del servicio educacional y únicamente por el tiempo necesario hasta que exista una oferta educativa con una categoría superior a la del establecimiento en la especial situación, en cuyo caso deberá procederse a la revocación de su reconocimiento y reubicación de sus alumnos, salvo que éste haya superado la categoría de desempeño insuficiente.”.

El Subsecretario indicó que esta norma establece una prórroga para aquellos establecimientos que, de acuerdo al articulado vigente, debiesen perder su reconocimiento oficial, por el hecho de estar cuatro años consecutivos en la categoría de resultados “insuficiente”. Hizo presente que sobre este tema el Ejecutivo planteó en la Comisión de Educación una indicación que eliminaba este artículo del proyecto original, que fue rechazada, por lo que se aprobó la propuesta original del proyecto. La posición del Ejecutivo es que el sistema de aseguramiento de la calidad, tal como está actualmente vigente, establece una serie de presiones hacia la mejora de los establecimientos que parece conveniente mantener.

El numeral 3 fue rechazado por no haberse alcanzado mayoría absoluta. Votaron a favor seis diputados, señores Auth, Jackson, Lorenzini (Presidente), Monsalve, Ortiz y Schilling. Votaron en contra Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

8) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

El Subsecretario explicó que este numeral reestructura las atribuciones del administrador provisional, estableciendo ciertas obligaciones al sostenedor, en su relación con aquél, una vez que ha sido designado.

9) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e). Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

Los numerales 8 y 9 precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

12) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

El Subsecretario manifestó que esta norma proviene del proyecto original, en circunstancias que el Ejecutivo considera que los honorarios del administrador provisional debiesen pagarse con la subvención, entendiendo que esta tiene por finalidad la administración del establecimiento, y que mientras ocurre la administración provisional, las remuneraciones de los directivos que son reemplazados dejan de pagarse, por lo que hay recursos. Además, esta fórmula genera un incentivo a una administración eficiente de parte del administrador.

El diputado Jackson planteó que financiar con cargo al Estado el honorario del administrador provisional constituye una suerte de oxígeno para un establecimiento que está pasando por una situación crítica. Financiarlo con la subvención, no va en la línea de apoyar al establecimiento para su mejoramiento.

El Subsecretario señaló que es importante manejar este tipo de mecanismos con mucho cuidado, por cuanto pueden generar en el sostenedor incentivos perversos por incluso desligarse de la administración.

El diputado Auth señaló que se está premiando a un establecimiento que tiene una mala gestión. Debiera financiarse el administrador con los recursos que estaban asignados, en la subvención, para pagarle al director del establecimiento.

El numeral 12 fue rechazado por 10 votos en contra de los señores Auth, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Votaron a favor los diputados Jackson y Monsalve.

El diputado Lorenzini (Presidente) hizo presente que el numeral 13 dice relación directa con el 12 recién discutido, razón por la cual debiera ser conocido también por la Comisión de Hacienda.

Los integrantes de la Comisión coincidieron con la apreciación pero igualmente fueron contestes en que tal disposición no fue señalada por la Comisión Técnica, de manera que se deja constancia de lo expresado.

El texto de dicha norma es el siguiente:

13) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

“Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter, nuevo:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

El Subsecretario señaló que este artículo entrega una asignación adicional a las aulas hospitalarias, escuelas cárceles y los establecimientos educacionales del Sename. Se trata de escuelas con muy pocos alumnos, de ahí que se justifique este apoyo extra.

El artículo fue rechazado por 10 votos en contra de los señores Auth, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó a favor el diputado Jackson.

“Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

El Subsecretario indicó que esta norma resuelve una situación de justicia con quienes trabajan en los Servicios Locales de Educación. En la ley de reajuste del sector público se asignó un aguinaldo y no se mencionó a los trabajadores de los Servicios que estaban en creación, por lo que quedaron fuera. Consideró que se trató de una omisión involuntaria que aquí se está enmendando.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

El Subsecretario manifestó que el bono por retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, que fue prorrogado por otro cuerpo normativo, dejó fuera una serie de derechos, particularmente el que dice relación con que mientras no se pague, no se puede desvincular al profesor.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones, en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio nuevo:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho periodo las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

El Subsecretario señaló que esta norma viene a salvar ciertas dificultades enfrentadas en el proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación, específicamente con ciertas dificultades vinculadas a las condiciones de remuneración de los funcionarios de municipios que se traspasan. Lo que se busca es establecer mecanismos que resguarden los derechos de los asistentes de la educación, pero a la vez restrinjan la posibilidad de abusos, particularmente a través de ciertas obligaciones de información.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

“Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir”.

El Subsecretario contextualizó señalando que la ley de carrea docente establece que quienes estén a 10 años o menos de la edad de jubilar pueden optar por no ingresar al sistema de desarrollo profesional docente. Ocurre que hay profesionales que ya tienen la edad de jubilar, por lo que aplicando el tenor literal de la ley no pueden acogerse a este régimen, cuestión que el proyecto viene a corregir.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

“Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

El Subsecretario expresó que, con la evaluación docente antigua, los que quedaban en las dos categorías superiores, tenían la posibilidad de dar una prueba adicional para acceder al AVDI. Ocurrió que al dictarse la ley de desarrollo profesional docente se eliminó el AVDI, por lo que quienes estaban en aquellos tramos quedaron sin la posibilidad de rendir la prueba. Esta norma permite que anticipen su incorporación a la carrera docente para que puedan dar la prueba y acceder a los beneficios.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

Acuerdos alcanzados

En definitiva, la Comisión de Hacienda alcanzó los siguientes acuerdos:

1.- Aprobó, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Educación, los numerales 2) y 3) del artículo 1; numerales 8) y 9), del artículo 3; y artículos 5; 6; 7; y 9; y artículos primero y segundo transitorio.

2.- Rechazó, los numerales 3) y 12) del artículo 3; y el artículo 4.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda sancionar los artículos sometidos a su consideración en la forma explicada.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 22 de agosto de 2018, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisiones

1.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS A SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, APOYO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON DESEMPEÑO INSUFICIENTE Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS A TRABAJADORES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11621-04)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Jaime Bellolio y Giorgio Jackson , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 125ª de la legislatura 365ª, en 7 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 56ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 66ª de la presente legislatura, en 4 de septiembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 30.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor BELLOLIO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

Idea matriz

La iniciativa legal tiene como propósito apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, mejorando el ingreso de los docentes directivos al Sistema; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y de las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los servicios locales de educación pública creados por la ley Nº 21.040 y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal, y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación pública, en materias de personal.

Fundamentos

El proyecto de ley ingresó a tramitación el 7 de marzo del 2018, durante el período legislativo 2014-2018, y fue presentado por la ministra de Educación de la época, señora Adriana Delpiano . Su tramitación continuó en el período legislativo 2018-2022, con la participación del entonces ministro de Educación, señor Gerardo Varela ; el subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa , y la subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro .

Según se expresa en el mensaje remitido por la Presidenta de la República, la iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, permitiendo a docentes que cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente ejercer este derecho.

Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el 2015 y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido derogada por la ley Nº 20.903.

Por otra parte, el proyecto propone otro tipo de metodología para resolver la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación, debido a que, por su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas no son representativos.

Del mismo modo, la iniciativa propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, a fin de evitar su cierre.

También se hace necesario reforzar la figura del administrador provisional, dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, de administración y financieras de los establecimientos educacionales, como facultades para solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento generadas por el sostenedor, pactar con instituciones públicas y/o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento, modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar a febrero del año siguiente, lo cual tiene por objeto buscar la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal.

Asimismo, se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, en aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y en aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente las necesidades del establecimiento y de sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.

Además, la iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, creados por la ley Nº 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.

Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación pública en materias de personal, otorgándose así la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.

Finalmente, el proyecto contiene un mecanismo que facilita y da continuidad a las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo (ATE) para que se transformen en entidades sin fines de lucro, manteniendo la vigencia de su registro e historial.

Tramitación en la comisión

En el marco de la discusión general del proyecto de ley, hubo consenso en la comisión en torno a la necesidad de aprobar esta iniciativa. Durante la discusión en particular, la comisión introdujo diversas modificaciones que se reseñan a continuación.

En primer lugar, se eliminaron todas las normas relativas a las ATE, en atención a que ya se había legislado sobre esta materia mediante el proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.248, que establece una subvención escolar preferencial, para facilitar la transformación de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro (boletín Nº 11843-04), cuestión que ya fue aprobada por esta Sala.

Por indicación del Ejecutivo, se corrigió una omisión del proyecto original y se incluyó a los directores o jefes de educación de las corporaciones municipales, además de señalar que quienes no sean profesionales de la educación no serán asignados o asimilados a un tramo y seguirán percibiendo su última remuneración mensual devengada.

Por indicación parlamentaria, se incorporó un artículo nuevo a la ley Nº 20.529, disposición que permitirá que un administrador provisional, en casos graves y calificados, asuma las funciones que competen al sostenedor respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia, cuando este no pueda mantenerlos en funcionamiento ni garantizar el desarrollo normal del año escolar en los mismos o cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquel en que se verifique la infracción.

Del mismo modo, por indicación parlamentaria se añadió que la obligación de procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación del nombramiento de administrador provisional, debe hacerse informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.

También por indicación parlamentaria se precisó que las facultades del administrador provisional para reestructurar un establecimiento educacional pueden ejercerse para establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, y no solo para aquellos administrados por municipalidades directamente o por sus corporaciones municipales.

Mediante indicación del Ejecutivo, se prorrogó el plazo para la exigencia del reconocimiento oficial que deben cumplir los jardines infantiles de agosto del 2019 a diciembre del 2022, plazo que se consideró igualmente exigente, toda vez que obtener el reconocimiento oficial del Estado es un proceso lento, por la cantidad de recursos en infraestructura que se deben invertir.

Asimismo, mediante indicación del Ejecutivo, se estableció un financiamiento transitorio de las municipalidades y de las corporaciones municipales para los asistentes de la educación que se traspasen a los servicios locales de educación, para evitar la eventual contratación excesiva de este tipo de asistentes por parte de los actuales sostenedores municipales, haciéndoles responsable por cinco años de financiar todas aquellas contrataciones que excedan el cociente que se fije, normativa que en ningún caso afecta a los asistentes de la educación que se traspasen sin solución de continuidad a los nuevos servicios.

Finalmente, a través de una indicación parlamentaria, se regula la situación intermedia de los sostenedores particulares que no estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro y que hayan solicitado transferir esa calidad a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con la ley Nº 20.845, de inclusión escolar, disponiendo que permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora y regulando del mismo modo los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora.

Constancias reglamentarias

Los números 2) y 3) del artículo 3 del proyecto tienen el carácter de orgánicos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, número 11°, de la Constitución Política de la República.

No hay disposiciones de quorum calificado.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, los artículos que se reseñan en el informe debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JACKSON (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece otros beneficios que indica, originado en mensaje de la entonces Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria , ingresado a tramitación el 7 de marzo de 2018, con urgencia calificada de simple, e informado en su primer trámite reglamentario por la Comisión de Educación de esta Corporación.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la asistencia del subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas , quien nos acompaña en esta sesión, al igual que la ministra de Educación y la subsecretaria de Educación Parvularia.

En cuanto a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, el Ejecutivo presentó tres informes financieros durante la tramitación del proyecto.

El informe financiero que acompañó el proyecto original, Nº 31, de 6 de marzo de 2018, consigna que, en cuanto al efecto de este proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, las modificaciones propuestas que representan mayor gasto son las siguientes:

1.- Mayores remuneraciones de directores de corporaciones municipales asimilados a tramo avanzado.

2.- Anticipo de prueba de reconocimiento a docentes evaluados en 2015 con calificación destacada o competente.

3.- Honorarios de administradores provisionales.

4.- Subvención mínima para aulas hospitalarias, escuelas en recintos de Sename y cárceles.

Todo ello arroja un total, para el primer año de vigencia, de 279 millones de pesos; de 1.958 millones para el segundo año, y de más de 3.534 millones de pesos en régimen.

Este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones del Ministerio de Educación durante el primer año presupuestario de vigencia de esta futura ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

Posteriormente, conjuntamente con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo el 8 de mayo de 2018, se acompañó un nuevo informe financiero, según el cual, en relación con el informe financiero Nº 31, presentado del 6 de marzo de 2018, las modificaciones propuestas representan los siguientes impactos fiscales:

1. Se reduce el mayor costo asociado al anticipo de la prueba de conocimiento de docentes, el cual totalizaba 3.152.300.000 pesos. Cabe destacar que el mayor costo se originaba por el adelantamiento de la prueba de conocimientos para estos docentes, lo que ocurrirá a contar del 2019, entrando a partir de ese año en el mayor gasto en régimen ya contemplado en el informe financiero que acompañó el proyecto de ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

2. Se reduce el mayor costo asociado a la imputación del pago de honorarios de los administradores provisionales, el cual en régimen alcanzaba los 100 millones de pesos.

3. Se reduce el mayor costo asociado a la subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y en aulas hospitalarias.

4. Se ajustan las cifras relacionadas con la asimilación de los directores de corporaciones municipales al tramo avanzado, de acuerdo con la información actualizada provista por el Ministerio de Educación.

Se concluye, por lo tanto, que la única modificación que irrogará un mayor gasto fiscal corresponde a la asimilación de los directores de corporaciones municipales al tramo avanzado, para lo cual se establece que ese mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta futura ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

Finalmente, con fecha 29 de junio del año en curso, el Ejecutivo presentó nuevas indicaciones. La primera de ellas tenía por objeto ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo para que los establecimientos que imparten educación parvularia den cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley Nº 20.529 para la obtención del reconocimiento oficial.

Cabe recordar que la ley vigente otorga un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la ley, esto es, desde el 27 de agosto de 2011.

Adicionalmente, se agrega un artículo nuevo que busca regular el financiamiento de las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación que serán traspasados desde los municipios o corporaciones a los servicios locales de educación (SLE).

Este último informe concluye que estas modificaciones no irrogarán mayor costo fiscal.

Por lo tanto, los artículos sometidos a conocimiento de la Comisión de Hacienda fueron tratados en la forma que paso a explicar:

Respecto de los números 2) y 3) del artículo 1, que modifica la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, los integrantes de la comisión los aprobaron por unanimidad, porque el artículo original de la ley establecía que los profesionales de la educación que sean directores de escuela o jefes DAEM serían asignados a un tramo de la carrera docente llamado “profesional avanzado”. Lo que ocurrió fue que en la ley se omitió hacer esa misma referencia para los directores de corporaciones. La modificación extiende la aplicación de esta norma a los directores de corporaciones que habían quedado excluidos. También se corrige la situación de muchos directores de establecimientos que llevaban ejerciendo el cargo durante mucho tiempo, por tanto, como ya no trabajaban en aula, quedaron imposibilitados de participar en nuevos concursos para cargos de director. Asimismo, destacaron que el espíritu de la disposición es ampliar el universo de postulantes, no restringirlo.

En cuanto al número 3) del artículo 3, que modifica la Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, norma que establece una prórroga para aquellos establecimientos que debiesen perder su reconocimiento oficial, conforme a lo que establece el articulado vigente, por estar cuatro años consecutivos en la categoría de resultados insuficiente.

El Ejecutivo hizo presente que sobre este tema presentó una indicación en la Comisión de Educación que eliminaba este artículo del proyecto original, pero fue rechazada, por lo cual se aprobó la propuesta original del proyecto. La posición del Ejecutivo es que el sistema de aseguramiento de la calidad, tal como está vigente, establece una serie de presiones hacia la mejora de los establecimientos que parece conveniente mantener.

Al respecto, el número 3) fue rechazado por no haberse alcanzado mayoría absoluta para aprobarlo.

En cuanto a los números 8) y 9) del mismo artículo, que reestructuran las atribuciones del administrador provisional, estableciendo ciertas obligaciones al sostenedor en su relación con aquel, una vez que ha sido designado, los integrantes de la Comisión lo aprobaron por unanimidad.

Sobre el número 12), que se refiere a que los honorarios del administrador provisional, que serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación, algunos integrantes de la comisión plantearon que financiar con cargo al Estado el honorario del administrador provisional constituye una suerte de oxígeno para un establecimiento que está pasando por una situación crítica. Financiarlo con la subvención no va en la línea de apoyar al establecimiento para su mejoramiento. Otros integrantes manifestaron una opinión contraria, mayoritaria, en cuanto a que se está premiando a un establecimiento que tiene una mala gestión. Para ellos el administrador debiera financiarse con los recursos que asignados en la subvención para pagar al director del establecimiento.

En definitiva, el número 12) fue rechazado por la mayoría de los integrantes presentes. Respecto del artículo 4, que entrega una asignación adicional a las aulas hospitalarias, escuelas cárceles y los establecimientos educacionales del Sename, se trata de escuelas con muy pocos alumnos, de ahí que para algunos integrantes de la comisión se justifica este apoyo extra. No obstante, el artículo fue rechazado por la mayoría de los integrantes presentes.

En cuanto al artículo 5, que modifica la ley Nº 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, los diputados lo aprobaron por unanimidad, porque resuelve una situación de injusticia respecto de quienes trabajan en los servicios locales de educación. En la ley de reajuste del sector público se asignó un aguinaldo y no se mencionó a los trabajadores de estos servicios, que estaban en creación, por lo que quedaron excluidos.

Respecto del artículo 6, que se hace cargo del hecho de que el bono por retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822 dejó fuera una serie de derechos, particularmente el que dice relación con que mientras no se pague no se puede desvincular al profesor -ahora se repara el error-, fue aprobado por unanimidad.

Respecto del artículo 7, la comisión lo aprobó por unanimidad porque se trata de una norma que viene a salvar ciertas dificultades enfrentadas en el proceso de instalación de los Servicios Locales de Educación, específicamente con ciertas dificultades vinculadas a las condiciones de remuneración de los funcionarios de municipios que se traspasan. Lo que se busca es establecer mecanismos que resguarden los derechos de los asistentes de la educación, pero a la vez restrinjan la posibilidad de abusos, particularmente a través de ciertas obligaciones de información.

En lo que respecta a las disposiciones transitorias, fueron aprobadas igualmente, porque el proyecto corrige lo que hoy existe, en cuanto la ley de carrera docente establece que quienes estén a diez años o menos de la edad de jubilar pueden optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Ocurre que hay profesionales que ya tienen la edad de jubilar, por lo que, aplicando el tenor literal de la ley, no pueden acogerse a este régimen, cuestión que el proyecto viene a corregir.

Asimismo, respecto de la norma que corrige la evaluación docente antigua, los que quedaban en las dos categorías superiores tenían la posibilidad de dar una prueba adicional para acceder a la Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI); pero al dictarse la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se eliminó el AVDI, por lo que quienes estaban en aquellos tramos quedaron sin la posibilidad de rendir la prueba. Esta norma permite que anticipen su incorporación a la carrera docente para que puedan dar la prueba y acceder a los beneficios.

Por las razones señaladas, la Comisión de Hacienda llama a la Sala a sancionar los artículos sometidos a su consideración en la forma expresada.

Concurrieron con su voto favorable los diputados señores Pepe Auth , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Giorgio Jackson .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y a los subsecretarios presentes en la Sala.

Como miembro de la Comisión de Educación, instancia que estudió este proyecto de ley, debo señalar que, tal como lo expresamos en nuestra jerga, se trata de un proyecto misceláneo, porque intenta corregir y precisar un conjunto de normas en que lo más destacable es que se hace cargo de algunos temas que quedaron pendientes en distintas leyes, por ejemplo, en la que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, razón por la que expreso mi intención de apoyarlo, y llamo a los demás diputados a hacerlo.

En la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se generó una injusticia, quedó una deuda pendiente, porque dicha norma no se hizo cargo de la carrera de los docentes directivos. La idea era que en un texto legal distinto, dada la importancia de la materia, se abordara la forma de regular la carrera de los docentes directivos; pero como en los hechos esto no llegó a darse, pues no se presentó ningún proyecto de ley en esa dirección, a mi juicio se generó una injusticia monumental y, lo que es peor, quedó demostrada una enorme ineficiencia del Estado de Chile, porque muchos docentes muy calificados, con una expertise acreditada, incluso con posgrados, no podían postular a los cargos directivos, a pesar de reunir todas las competencias y calificaciones necesarias para ello, porque se lo impedía un precepto legal.

El proyecto resuelve este punto al permitir, por ejemplo, que un jefe técnico de una unidad técnica pedagógica, un inspector general o un subdirector puedan postular a los nuevos cargos directivos convocados por el Sistema de Alta Dirección Pública; los ubica en un tramo. Según se ha indicado, ellos no han sido evaluados ni han rendido la prueba de evaluación, por lo cual no pueden ser ubicados en un tramo. Ahora, todos parten ubicados en el tramo “avanzado”, que es el último de los tramos obligatorios del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. En el caso de aquellos que han dado la evaluación, si se ubican en un tramo más importante, como “experto 1” o “experto 2”, lo conservan. Creo que ese es un tremendo avance.

Lo mismo sucede respecto de quienes tienen el carácter de director de un Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM).

En el proyecto se mantuvo la disposición que establecía que aquellos que habían alcanzado dentro de esta carrera los tramos “experto 1” y “experto 2”, que son voluntarios, se eximieran de volver a rendir la prueba de evaluación.

Sabemos que los profesores se quejan, pues los agobia la evaluación. Nos parece que la medida es justa, porque ellos ya están en el tope de sus carreras y no pueden aspirar a más. Sin embargo, hay un argumento que tiene sentido: que ojalá esto no implique que se queden estancados profesionalmente, lo que dudo, ya que normalmente se trata de profesores muy preocupados de su preparación.

Asimismo, hay modificaciones a la ley del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media. Discutimos respecto de cómo entregar la información, por ejemplo, de los resultados del Simce, a fin de evitar la estigmatización y mirada peyorativa hacia aquellos establecimientos que eventualmente puedan tener malos resultados. Al final, se optó por entregar información agregada, no individualizada respecto de alumnos, lo que considero un avance importante.

También hay una importante precisión respecto de la ayuda que recibirán los establecimientos educacionales que obtengan resultados insuficientes en las mediciones de calidad, en lo referente a cuánto tiempo durará y a cómo se va a expresar.

Por otra parte, me parece una buena medida otorgar mayores atribuciones al administrador provisional, figura que, por desgracia, se ha hecho cada vez más necesaria debido a la existencia de colegios que presentan graves dificultades. En el último tiempo, esto se ha dado en diferentes corporaciones municipales de educación, como es el caso de Cerro Navia y San Fernando . Hemos recibido información angustiante de la gestión administrativa, financiera y pedagógica de sus establecimientos educacionales.

En cuanto a la subvención para las escuelas cárcel, las aulas hospitalarias y los establecimientos que funcionen en recintos del Servicios Nacional de Menores, me parece un avance importante.

En resumen, el proyecto de ley contribuye a resolver un conjunto de temas que estaban pendientes, poco claros y que no hacían justicia. Por eso, invito a los colegas a votarlo a favor, porque, en mi opinión, representa una mejora en los procesos educativos y en la calidad de la educación de nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, a diferencia de lo que opina el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, considero que el proyecto de ley no aclara las cosas, sino más bien viene a corregir errores de distintos cuerpos legales, errores que se dieron en el período legislativo pasado y que hemos tenido que abordar en la comisión porque en su momento las cosas no se hicieron bien. Son varios.

Efectivamente, el proyecto viene a corregir errores y omisiones en distintos cuerpos legales vigentes.

Por esa razón voy a votar a favor gran parte de los artículos, excepto dos que creo que no apuntan en la dirección correcta.

Respecto de lo que vamos a votar a favor, quiero destacar dos hechos puntuales.

Sin duda, este proyecto asegura el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de directores y de jefes de corporaciones educacionales que, tal como señalaba el texto legal original, estaban excluidos de acceder a él.

Asimismo, es importante entregar certezas respecto de los beneficios que tienen los distintos servidores públicos. Es necesario asegurar a quienes prestan servicios en los sistemas comunales de educación que van a ser traspasados a los nuevos sistemas locales de educación. Hay mucha incertidumbre entre ese personal respecto de su futuro laboral y de los beneficios de que son objeto. Dar certezas en ese sentido trae tranquilidad a un número importante de funcionarios de los sistemas comunales de educación.

Por otra parte, en relación con el inciso final del artículo 2, llamo a votarlo en contra, porque creo que, independientemente del tramo en que los profesores se encuentren clasificados, siempre va a ser beneficioso que se sometan a un sistema de evaluación, porque eso trae mejoras sustantivas respecto de los resultados que se puedan obtener con los alumnos en los distintos niveles educacionales del país.

Asimismo, invito a votar en contra el número 2) del artículo 3, porque mientras más información tengan los padres y apoderados, tomarán una mejor decisión respecto de dónde educar a sus hijos, lo que es relevante. Tal como está propuesto en el proyecto, no se apunta a que los padres tengan el máximo de información posible para que tomen la mejor decisión en relación con la educación de sus hijos.

Reitero mi invitación a los colegas presentes a votar en contra el inciso y el número señalados, porque, por un lado, es recomendable que todos los profesores, independientemente del tramo en el que estén clasificados, sean evaluados, y, por otro, mientras más información manejen los padres y apoderados, tomarán una mejor decisión en relación con la educación de sus hijos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, el proyecto que nos corresponde votar fue ingresado a tramitación por la Presidenta Bachelet a fines de su período y se enmarca dentro del conjunto de reformas legislativas más significativas y trascendentes de la historia reciente de nuestro país.

Expreso lo anterior no solo por el número de iniciativas tramitadas por la Comisión de Educación -35 proyectos de ley, de los cuales 30 fueron patrocinados por el gobierno de la Presidenta Bachelet -, sino también por el contenido de ellas, ya que junto con la aprobación de las leyes más conocidas, como aquellas que dan inicio a la gratuidad en la educación superior y la eliminación de la selección, el lucro y el copago, también se aprobaron otras igualmente importantes, como la que elimina el aporte fiscal indirecto, la que crea el sistema de educación pública, la nueva ley sobre universidades del Estado; diversas bonificaciones para el retiro de personal directivo, académico y profesional; la creación de universidades estatales en las regiones de O´Higgins y de Aysén, y la creación de centros de formación técnica en todo el país, entre otras.

En este contexto, la administración del Presidente Piñera decidió dar continuidad a este proyecto de ley que pretende dar respuesta a diversas necesidades que han surgido durante la implementación de la reforma educacional del sistema escolar.

En su contenido realiza diversos perfeccionamientos al sistema de desarrollo docente, al estatuto de profesionales de la educación, al sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, a la subvención del Estado a establecimientos escolares; entrega reajuste a trabajadores del sector público y bonificaciones por retiro voluntario.

La advertencia que realizamos algunos miembros de la oposición cuando ingresó el proyecto, por lo que recibimos diversas críticas, finalmente surtió efectos positivos, pues debo recordar que diversas indicaciones presentadas por el gobierno del Presidente Piñera eliminaban parte significativa de este proyecto, cuyo sustento técnico parecía emanar del Ministerio de Hacienda más que del Ministerio de Educación.

Les recuerdo que este proyecto fue ingresado con un presupuesto de tres mil quinientos treinta y cuatro millones de pesos, y mediante indicaciones el Presidente Piñera lo redujo a ciento veintinueve millones de pesos, es decir, el equivalente a 3,6 por ciento del presupuesto inicial.

Esta iniciativa contempla normas de dos administraciones distintas y aportes de los diputados y diputadas que participamos en su tramitación, quienes intentamos llegar a un acuerdo en la mayoría de su contenido, por lo que bien vendría desmitificar el argumento de que la oposición es obstruccionista.

Creo que los parlamentarios hemos perfeccionado el contenido del proyecto, porque, por ejemplo, logramos que los docentes del tramo temprano que se desempeñan o hayan desempeñado funciones de jefe DAEM, directores o directivos de exclusiva confianza, tengan la posibilidad de postular a dichos cargos. Además, incorporamos la obligación de que el administrador provisional informe periódicamente a los miembros de la comunidad escolar sobre la situación general del establecimiento, entre otros aspectos.

Durante la tramitación de la iniciativa tuvimos que rechazar algunas modificaciones. Destaco especialmente la unión que existió entre parlamentarios de gobierno y de oposición para rechazar la indicación del Presidente Piñera que eliminaba la subvención especial que se les otorgaba a las escuelas emplazadas en recintos hospitalarios, aulas hospitalarias, escuelas cárcel y establecimientos dependientes del Sename, pues resultaba inaceptable que un gobierno que afirma en los medios de comunicación que los niños están primero, eliminara mediante indicación subvenciones especiales que se les otorgan a aquellos que más recursos requieren.

Finalmente, la importancia del proyecto radica en que permitirá rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, y así también exceptuar de la evaluación de desempeño docente a los profesores que se encuentren reconocidos en los tramos experto 1 o 2.

Permitirá, también, establecer una metodología especial de evaluación de procesos y resultados a los establecimientos que tengan un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones; regula de mejor modo el cierre de establecimientos y el rol del administrador provisional, y asegura el pago de diversos beneficios a los trabajadores de establecimientos educacionales que se traspasan durante 2018 a los servicios locales de educación pública, entre otros aspectos.

Anuncio mi voto a favor del proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto fue muy interesante analizar, primero, la necesidad de reparar leyes que algunos pensaban que eran perfectas; sin embargo, este es el tercer proyecto misceláneo que hemos debido tramitar. Eso debería servir como manto de humildad para los señores parlamentarios y no creer con soberbia que todo lo que se hace acá es perfecto y lo que hacen los gobiernos no es perfectible.

Ese fue el discurso permanente que escuchamos durante los últimos cuatro años, y es tiempo de que cambiemos esa lógica.

En educación no funciona suponer que desde el Estado se sabe mejor que desde la familia o desde las escuelas. Así dan cuenta varias de las leyes que han tenido que repararse. Cuando se mira con desprecio lo que hacen los colegios, lo que hacen las familias, lo que pasa dentro del aula, y con mala fe, de manera permanente, se hacen malas leyes, alejadas de la evidencia, es momento de cambiar de senda.

Este gobierno tiene otra senda, cual es poner énfasis en los olvidados del gobierno pasado. Me refiero a la primera infancia, a la calidad de la educación y a la educación técnicoprofesional. Es posible que a algunos no les guste, pero ese es y seguirá siendo el foco de este gobierno.

Por lo mismo, vamos a tener algunas diferencias en este proyecto de ley miscelánea, pero, en un ánimo más unitario, quiero partir con aquellas cosas en que estuvimos de acuerdo, incluso con algunas en que fui convencido por los argumentos de personas de la oposición, en las que existen distintas almas, algunas constructivas y otras no.

En ese marco, lo dicho por el diputado Juan Santana , respecto de que directores o jefes de educación, así como otras personas calificadas dentro del tramo temprano, también pueden ser parte de los concursos es algo que tiene todo el sentido del mundo. Queremos que puedan concursar y postular a esos cargos personas con amplia experiencia en educación, porque necesitamos un buen equipo al interior de las escuelas, dado que toda la evidencia nos muestra que es allí donde se marcan las diferencias. Es decir, un buen equipo directivo, un buen apoyo técnico pedagógico, una buena relación entre los docentes, entre los profesores y los docentes, entre los estudiantes, etcétera, hace que exista un clima adecuado dentro de las salas de clases y al interior de las escuelas, lo cual tiene como consecuencia una buena calidad de la educación.

Ahora, a diferencia de un diputado amigo que habló hace un momento, votaré a favor del artículo 2, que exime de la evaluación de desempeño docente a quienes estén reconocidos en los tramos experto I y experto II.

En la comisión discutimos bastante sobre la necesidad de hacer las evaluaciones de desempeño docente. Es muy relevante hacer y sostener esas evaluaciones. No obstante, en el Congreso existen quienes creen que no se deben hacer; ese es un castigo para los estudiantes. Una evaluación que se enfoca en lo que los docentes conocen y saben hacer no puede ser considerada un castigo, pero eximirlos cuando han llegado al tramo más alto, que es voluntario, parece algo razonable y, por tanto, voy a votar a favor, sin lugar a dudas.

Otros artículos también tienen todo el sentido del mundo, como, por ejemplo,…

-Diputados de oposición se ponen de pie para guardar un minuto de silencio en homenaje al ex-Presidente de la República Salvador Allende , fallecido hace 45 años.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Diputado Bellolio , tiene usted la palabra.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, me puede suspender el tiempo durante un minuto para que los señores parlamentarios puedan hacer el gesto que están realizando.

Después puedo continuar con el uso de la palabra.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por un minuto.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Continúa la sesión. Diputado Bellolio , puede continuar con el uso de la palabra.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, somos muchos quienes creemos que la dignidad humana nunca puede ser transgredida, bajo ningún contexto ni parámetro. La defensa de los derechos humanos es algo que debe permanecer siempre y es parte del estándar que todos debemos exigirnos, no solo en política, sino también en nuestra vida ética.

(Aplausos)

Como decía, existen otras normas que reconocen que los establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos, que en general son los más pequeños y más rurales, obviamente necesitan ser ordenados de otra forma, según la Agencia de la Calidad, porque sus resultados no son generalizables, dado que tienen un número de alumnos muy pequeño.

También discutimos largamente otros temas. La diputada Cristina Girardi expuso varios problemas que ha tenido la lógica del administrador provisional, que originalmente estaba establecido solo para el mundo municipal y que luego se amplió al mundo subvencionado.

En este punto hay dos cosas que son claves. Primero, se les dan las mismas atribuciones. Que no se entienda que solo son atribuciones para el mundo municipal, sino para todos quienes reciben financiamiento del Estado.

Segundo, cuando existe riesgo en la continuidad de un sostenedor que tiene muchas escuelas, que es el caso de quienes están bajo la dependencia de corporaciones o municipios, el administrador provisional puede hacerse cargo de todas ellas, como ha ocurrido en algunas situaciones.

Para terminar, hay tres puntos que quiero sostener. El primero es sobre el artículo 4, que establece una subvención mínima para las escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del Sename. En la Comisión de Educación decidimos reabrir la discusión y aprobar de manera unánime el texto original, lo cual también vamos a sostener aquí, porque es parte de lo que el gobierno nos ha manifestado que quiere que suceda. Allí existen estudiantes muy vulnerables y queremos entregarles esa subvención mínima.

De las dos cosas restantes, hay una que me importa más.

En el artículo 3, número 2), se prohíbe la difusión de los resultados de mediciones a nivel de escuelas. El argumento es que algunos establecimientos usan esos resultados para hacer publicidad y rankings con los resultados del Simce, por lo que se debería prohibir cualquier tipo de conocimiento de los resultados a nivel de escuelas.

Ahora, el hecho de que estemos de acuerdo con que es equivocado hacer rankings y publicidad en torno al Simce no significa que no es una información relevante para los estudiantes y para sus familias. En esa lógica, algunos podrían pensar que es un error usar termómetros para determinar cuán enferma está una persona, pero en eso están profundamente equivocados. Lo que se debe prohibir es la lógica de hacer publicidad o rankings, pero no las mediciones que nos entregan datos muy relevantes.

¿Por qué queremos esconder información a las familias y a las escuelas? ¿Cuál es la lógica de esa medida? ¿No deberíamos saber que un estudiante de cuarto o sexto básico todavía no sabe leer bien? ¿Eso queremos esconder? Porque esa es parte de la información que nos entrega el Simce.

Ahora, ¿para qué se entrega esa información? No para estigmatizar, sino para elaborar las políticas necesarias para enfrentar la realidad de la educación y nadie se quede atrás. Esa es la lógica de una prueba estandarizada. Quienes han estado conmigo durante los últimos cinco años en la Comisión de Educación saben que no soy el mayor defensor de las pruebas estandarizadas, porque esconden una serie de talentos que a veces son mucho más relevantes que un punto más o un punto menos en el Simce, y para qué decir en la PSU.

La educación saca el máximo potencial de cada uno de nosotros, en nuestros aspectos físicos e intelectuales, pero también en otros aspectos de una persona, y por eso son tan importantes en la enseñanza la música, el deporte, el folclore y el arte, porque nos enseñan virtudes que no pueden captar el Simce ni la PSU, pero no por eso se debe eliminar la prueba que permite dirigir políticas generales. No tiene justificación “esconder la pelota” a los padres y a los colegios.

Entonces, regulemos y prohibamos que no se haga publicidad ni rankings con las pruebas Simce . ¡Lo apruebo! Pero no “escondamos la pelota” a los papás, porque eso es simplemente inaceptable. Ellos necesitan y deben conocer los resultados de lo que está ocurriendo en el colegio que escogieron, en el colegio que, además, está bajo el sistema que se aprobó durante el gobierno pasado, por lo que van a tener más opciones. Entonces, ¿cómo no va a ser posible que sepan cómo le está yendo a ese colegio? Las razones por las cuales los padres escogen un colegio no es solo el resultado del Simce. Buscan que se hagan las clases, que exista buen ambiente, disciplina y orden, pero también toman en consideración el Simce y, por tanto, me parece que es inadecuado “esconderles la pelota”.

Por último, existe otro aspecto que tiene que ver con la ordenación de las escuelas. En el caso de que una escuela tenga deficiencias, se ha propuesto un plazo de ocho años para implementar medidas más potentes. No quiero que ninguna escuela cierre. Pero, ¿vamos a tener durante ocho años a los estudiantes con una mala calidad de la educación? El problema no es de los niños; el problema es de quienes les están entregando educación.

Por lo tanto, es obvio y evidente que si ponemos por delante a los niños, debemos exigir mayor calidad.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, efectivamente, en la comisión discutimos varios temas que son de relevancia para la educación en Chile. Si bien la iniciativa modifica normativas que ya habíamos aprobado, era necesario volver a discutir temas que no hemos agotado, como el que planteó el diputado Bellolio respecto del Simce, esto es, de cómo se evalúa actualmente la educación en Chile.

Claramente, el Simce no es la única forma de evaluar. No porque el resultado del Simce no se informe no se pueden informar otras situaciones respecto de los avances de los alumnos, de la forma en que se está trabajando en las escuelas y de cómo los alumnos se desenvuelven en ese proceso de desarrollo. El Simce es objeto de muchas críticas, no por el instrumento en sí, sino por la utilización que se le ha dado, que ha hecho que sea un mecanismo absolutamente perverso. Hoy existen muchas escuelas que trabajan para el Simce; su norte no es la educación ni la formación, sino cómo obtener buenos resultados en el Simce. Eso, según todos los expertos, es jibarizar, acotar, reducir la educación y hacer de ella un proceso más de entrenamiento que de formación, lo que es sumamente peligroso para el desarrollo intelectual y para la creatividad de los alumnos. Lo mismo ocurre con las pruebas estandarizadas, que cruzan todo el sistema. No solo el Simce, sino prácticamente todas las pruebas en el sistema escolar son estandarizadas.

¿Qué dicen los expertos respecto de eso? Dicen que los niños aprenden que hay una sola verdad y una sola forma de ver el mundo. Eso es peligroso, precisamente hoy cuando se pretende que se amplíe la capacidad de aprendizaje y la capacidad de pensar, y que cambie la forma del pensamiento. Actualmente, casi todos los expertos en educación a nivel mundial plantean que es necesario cambiar la forma de pensamiento. Si queremos cambiar la sociedad, si queremos cambiar el nivel de violencia que tenemos hoy en nuestro sistema, es necesario cambiar la forma de pensar y de ver el mundo. Y claramente, el Simce no colabora con ese objetivo. Por lo tanto, hacer del Simce la única herramienta y la meta final de la educación es sumamente riesgoso para lograr que tengamos una buena educación en Chile.

Es importante seguir profundizando en esta materia. Durante la discusión del proyecto en la comisión, conversamos con el subsecretario Raúl Figueroa sobre la necesidad de que el Ejecutivo también presente iniciativas para modificar la forma en que se evalúan los aprendizajes de los niños. Es sumamente necesario cambiar el switch con el cual se está trabajando.

Por otro lado, es importante señalar lo siguiente. Siempre he dicho que cuando una escuela debe cerrarse, el que fracasa no es la escuela, sino el Ministerio de Educación. Si debo cerrar una escuela es porque el ministerio no estuvo a la altura para lograr lo mejor en ese establecimiento.

Durante muchos años, el Estado de Chile, al traspasar los servicios educativos a los municipios, tuvo la alternativa de echarles la culpa a los alcaldes. Es cierto que hay alcaldes buenos y alcaldes malos. Pero todos los gobiernos -no hablo de este en particular-, durante muchos años, a través del Ministerio de Educación, tomaron palco y dijeron: “Nosotros no tenemos nada que ver; son los municipios los responsables de la mala educación”.

Por ello, lo que hace la ley NEP es devolver al Ministerio de Educación una responsabilidad que había depositado en otros. Esa responsabilidad implica asumir el hecho de que las escuelas han sido abandonadas. Si un alcalde hace mal la pega y los niños quedan en abandono, significa que el ministerio no ha hecho lo necesario para asegurar a esos niños la posibilidad de que reciban una buena educación.

El caso del municipio de Cerro Navia fue emblemático. Estuve ocho años en el Parlamento denunciando lo que pasaba en él. Pasó de una deuda inicial de 600 millones de pesos a una de 21.000 millones de pesos en ocho años, y los que pagaron el costo de eso fueron los niños, porque el deterioro de la educación en esa comuna fue brutal. Ello ocurrió durante dos gobiernos. Durante el primer gobierno del Presidente Piñera y durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet nunca se hizo nada, porque se consideraba que el problema era del alcalde y no del ministerio. En la comisión pedimos muchas veces que se nombrara un administrador provisional en una comuna como esa, lo que nunca se hizo.

Por lo tanto, si una escuela de Cerro Navia está en el absoluto abandono durante ocho años, en que no cuenta ni con cloro para limpiar los baños y no dispone de ningún insumo, se produce un deterioro en ella que no se recupera en un día, y eso es responsabilidad del Estado. El Estado no puede decir: “Eso es responsabilidad de la escuela, así que la cierro”. Es responsabilidad del ministerio por no haber actuado cuando podía hacerlo.

Asumir la responsabilidad es importante. Es como cuando uno se equivoca como papá o como mamá: uno no le puede echar la culpa al niño cuando este ha sufrido de abandono; es uno el que debe asumir la responsabilidad. Espero que eso haga el ministerio y que no se cierren las escuelas. Esa ha sido una petición importante. La forma en que el ministerio podrá demostrar que va a asumir la responsabilidad es que no cierre las escuelas y hacer todo lo que está en sus manos para lograr que los niños surjan en esas escuelas.

Cerrar una comunidad educativa es muy complejo; es dejar sin oportunidad, es desmembrar una comunidad, es tirar a los niños como si fueran zapatos de aquí para allá. Es una experiencia traumática para muchos niños en Chile cuando se cierra un establecimiento escolar. Por lo tanto, es relevante no llegar a ese punto y que el ministerio asuma la responsabilidad de no cerrar las escuelas.

Por último, quiero llamar la atención sobre un tema que discutimos en la comisión, que dice relación con el plazo para la obtención del reconocimiento oficial de los jardines infantiles. Hace mucho tiempo fue aprobada la ley que establece dicho plazo, el cual vence en 2019. No es una ley reciente, sino una aprobada hace mucho tiempo, que dispuso que los jardines infantiles debían cumplir ciertos requisitos para obtener el reconocimiento oficial. Esta materia la discutimos en la comisión, porque, extrañamente, en la conversación que sostuvimos con la subsecretaria María José Castro surgió el tema de que se requerían recursos, pues se había producido muy poco avance para que los jardines infantiles cumplieran con los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. ¿Qué ocurre? Prácticamente no se avanzó nada en el primer gobierno de Sebastián Piñera y tampoco en el gobierno de Michelle Bachelet, y efectivamente se requiere un plazo.

También concluimos que se iban a requerir recursos, pero el informe financiero sobre esta materia en el proyecto dice “cero pesos”. Le pregunté a la subsecretaria María José Castro si iban a plantear el asunto en el trámite siguiente del proyecto en la Comisión de Hacienda. El diputado Manuel Monsalve me dijo que no lo habían tratado en esa comisión. Por lo tanto, el informe financiero sigue diciendo “cero pesos”.

Me preocupa que no hayamos avanzado nada y que no se dispongan los recursos necesarios, pues se requiere que cumplan con tener la infraestructura básica para su funcionamiento aquellos establecimientos en los que, según todos los que estamos aquí, se imparte el nivel más importante de la educación.

Por ello, hago un llamado a abordar esta situación, porque me preocupa.

Paralelamente, recibimos el anuncio, mediante la prensa, de que se iba a crear una subvención para los jardines infantiles, de carácter adicional, y se está proponiendo la ampliación del plazo para que no cumplan con los requisitos exigidos para ser reconocidos por el Estado de Chile, lo que es todavía más preocupante.

En consecuencia, quiero reiterar que me parece sumamente peligroso que se proponga ampliar el plazo para entregar más recursos a jardines infantiles que no cumplen con los requisitos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión tiene por objeto mejorar el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, mediante la modificación de diversos cuerpos legales y el establecimiento de los beneficios que indica, iniciativa que ha sido llamada coloquialmente “ley miscelánea”, puesto que modifica diversas normativas que fueron parte de las reformas legales en educación llevadas a cabo por el gobierno anterior.

Por lo tanto, la discusión de esta ley en proyecto debía ser acotada a aspectos técnicos que quedaron pendientes en el debate pasado o a subsanar errores legislativos consagrados en leyes promulgadas.

No obstante, no solo se trató de arreglos y modificaciones. Lejos de eso, este proyecto de ley reabrió importantes discusiones sobre el tipo de educación que queremos para el país.

Paso a continuación a señalar algunas de las discusiones que tuvimos en la comisión, las que reflejan lo vigente que aún se encuentra el debate sobre una profunda reforma educacional para Chile.

Primero, el agobio laboral de los docentes.

Durante la tramitación de este proyecto, el actual gobierno, incumpliendo el acuerdo con el Colegio de Profesores, propuso establecer la evaluación obligatoria para los docentes que se encuentran en el tramo “experto I”.

¿Cómo es posible que docentes que tras décadas de ejercicio han llegado a los tramos calificados de experto aún sean sobrecargados con evaluaciones, elaboradas por técnicos que probablemente tienen menor experiencia que los docentes que son evaluados?

Esa sobrecarga a los docentes no se exige a ninguna otra profesión, y genera un malestar que hasta el momento no ha sido capaz de probar un vínculo directo con el mejoramiento de la calidad.

Afortunadamente, esta indicación del Ejecutivo fue rechazada, y los docentes que lleguen al tramo “experto I” se verán relevados de la obligación de evaluarse.

Segundo, el uso de los resultados del Simce.

Igualmente, el Ejecutivo propuso mantener la entrega de los resultados Simce por establecimiento educacional, lo cual se ha prestado para medidas de estigmatización de los colegios, como fue lo ocurrido hace algunos años con el denominado “semáforo”, cuyo único logro fue dificultar más aún el mejoramiento de los establecimientos con malos resultados.

Al contrario, el proyecto en discusión establece que los resultados del Simce solo podrán difundirse en cifras agregadas, no particulares por cada colegio, con el propósito de evitar la estigmatización de los establecimientos que obtienen bajos resultados, así como la estigmatización de los niños y las niñas que estudien en esos colegios.

Esperamos que en el futuro se tomen más medidas tendientes a eliminar la sobremedición y tecnificación de la enseñanza, porque trae incentivos perversos en nombre de la calidad, no obstante nunca haber sido evaluado para verificar si efectivamente se cumple dicho objetivo.

Nuestra creencia es que, por el contrario, así como el actual sistema agobia a los docentes, también estresa a los niños y a las niñas que son obligados desde pequeños y pequeñas a aprender a rendir estas pruebas.

Tercero, el cierre de colegios y liceos.

En esta materia, durante la discusión existieron tres posturas. El anterior Ejecutivo, es decir, el gobierno anterior, propuso un proceso de cierre que se extiende a ocho años, y al cuarto comienza un proceso de intervención con la finalidad de mejorar su rendimiento y evitar el cierre.

En cambio, el gobierno actual propuso que a los cuatro años de mala calificación consecutiva, el establecimiento se cierre inmediatamente.

Por nuestra parte, presentamos una indicación para que la ley establezca una indicación entre los colegios que dependerán de un servicio local de educación pública, de acuerdo con la ley aprobada recientemente, y aquellos que son de carácter particular.

La diferencia es necesaria, porque es evidente que el Estado no puede cerrar un establecimiento bajo su tuición, ya que a diferencia de un privado tiene la obligación constitucional de proveer educación.

Así, en nuestra concepción, los establecimientos públicos deben ser intervenidos, mas no cerrados, a diferencia de aquellos que son propiedad de un sostenedor.

En definitiva, se aprobó la propuesta del Ejecutivo anterior y se rechazó la presentada por nosotros y la del actual Ejecutivo.

Es claro que el debate en torno a este proyecto hace evidente que aún existe la necesidad de una discusión profunda en torno al tipo de sociedad que queremos construir a través de la educación. Por lo tanto, no cabe más que afirmar que la necesidad de continuar con una reforma educacional es un debate que el gobierno anterior no cerró del todo, el cual hoy está abierto en aspectos que son sensibles, como el significado de la calidad, el reconocimiento a la labor docente, la manera de implementar la gratuidad y la forma de financiar a los estudiantes que quedaron fuera de la reforma anterior.

Algunas de estas discusiones se dieron a propósito de este proyecto, y otras se llevarán a cabo en proyectos como los relativos a la gratuidad IP y CFT, el fin del CAE, la creación de un nuevo crédito y la subvención universal en materia de educación parvularia, entre otros.

Estamos expectantes a que estos debates se den, y desde ya el llamado es a abrirse al diálogo entre nosotros y la sociedad, con los actores institucionales y sociales que forman parte de la comunidad educativa.

Esperamos que la tramitación de los proyectos que vienen no sea sobre la base del enfrentamiento de trincheras que se niegan a ceder, sino, por el contrario, con el anhelo de alcanzar un real entendimiento, porque sabemos que reformas como la educacional requieren de consensos reales para implementarse y no quedarse meramente en la ley.

Por estas razones, votaré a favor el presente proyecto, porque a pesar de haber perdido más de una votación durante su tramitación, creo que avanza en general en la dirección correcta, teniendo en cuenta el consenso que la comisión pudo generar sobre estas materias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, me parece de suma importancia esta iniciativa, porque tiene como propósito apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, mejorar el ingreso de los docentes directivos al sistema y, asimismo, proponer un mecanismo que permitirá apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente.

Hablar de educación es hacerlo respecto del segundo pilar fundamental para las nuevas generaciones, luego de la familia. En ese sentido, el equipo directivo es fundamental para la calidad de la educación. Sin embargo, me preocupa que debido a una indicación presentada al artículo 2 se pierda el sentido de evaluación, pues eso tendría, además, un efecto central en el establecimiento de las remuneraciones y sería contraproducente en el aula.

Es más, el establecimiento y el adelantamiento de la evaluación se justifica para que la carrera no sea tan plana en su inicio, en atención a que los estudios demuestran que en los primeros diez años los mejores profesores migran de la educación municipal a la subvencionada y privada. Por lo tanto, el objetivo de adelantar la evaluación dice relación con retener a los mejores en la educación pública.

Por las razones señaladas, con mucha energía anuncio mi apoyo a esta iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY .-

Señor Presidente, quiero centrarme en dos aspectos importantes que se abordan en este proyecto de ley y que considero están entre los más conflictivos. Pero antes de ello debo señalar que una de las cosas trascedentes de esta iniciativa es que permite que los padres puedan elegir con libertad, y esa libertad depende de la información con que cuenten al momento de hacer la elección.

Además, considero importante expresar que el centro de todos estos cambios en la educación, y de la educación en general, deben ser siempre nuestros niños.

El primer aspecto conflictivo del proyecto dice relación con el Simce. Al respecto, estoy de acuerdo con quienes señalan que el Simce no es la única herramienta para medir calidad; de hecho, solo mide una parte de ciertas competencias en los niños. Por ello, obviamente, muchos creemos que hay que evaluar su uso y determinar las competencias de ese instrumento. Si bien estoy de acuerdo con todo eso, sé que no cabe duda en cuanto a que nos sirve para que los padres tengan más información al momento de elegir los establecimientos para sus hijos.

Creo y comparto que los resultados en el Simce no debieran ser un elemento central para sancionar la calidad de un colegio ni para generar mayores ingresos económicos de un establecimiento. Incluso estoy de acuerdo en que cuando los establecimientos educacionales se “simcefican”, quienes pierden son, finalmente, los niños, porque su educación se termina centrando en la preparación para el Simce, que es la única herramienta que utilizamos para determinar la calidad de la educación que entrega un establecimiento determinado.

Como expresé, considero que los padres deben tener la libertad para elegir el establecimiento en el cual educarán a sus hijos, y para eso necesitan tener a su disposición la mayor cantidad de información posible. No podemos negarles a los padres que conozcan los resultados del Simce, porque atenta contra su derecho a estar debidamente informados.

En consecuencia, creo que los resultados de la aplicación de esta herramienta de medición de la calidad deben mantenerse disponibles en forma transparente, para que cada padre pueda conocer la calidad de la formación que imparte cada establecimiento educacional y utilizar esa información como un elemento más al momento de tomar su decisión.

El segundo tema conflictivo al cual me referiré es el del cierre de escuelas.

Obviamente, nadie está de acuerdo con cerrar escuelas; pero me pregunto cuál es nuestra responsabilidad respecto de aquellos establecimientos educacionales en los cuales los niños no aprenden durante cuatro años o más. ¿Qué queremos? ¿Que durante ocho años no aprendan y nos demos cuenta en octavo año básico de que no aprenden para recién entonces intentar hacer algo?

En verdad, espero que todos quienes están en contra de esta parte del proyecto me entiendan y comprendan la relevancia de lo que planteo, porque los niños no tienen una segunda oportunidad; si no aprenden en el momento oportuno, enfrentarán el resto de su formación con un retraso de aprendizaje de dos, tres o cuatro años, con lo cual se hipoteca su futuro.

¿Eso es lo que queremos?

No podemos esperar; los niños no pueden esperar. Si bien es cierto soy profesor y siento mucho que se cierren escuelas y que colegas queden sin trabajo o sean destinados a otros establecimientos, el centro de la educación deben o debieran ser siempre los niños. No los podemos condenar a que luego de ocho años nos demos cuenta de que la cosa no funciona y que las mejoras que hicimos no se concretaron en plenitud. No podemos condenar a esos niños a un futuro incierto, a que la cancha para ellos sea distinta que aquella en la que jugarán los que reciben una educación de mejor calidad.

Si un colegio no ha funcionado al cuarto año y entrega mala calidad de educación, con el dolor de mi alma debe cerrarse, porque –reitero el futuro de los niños no puede esperar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Marcela Cubillos .

La señora CUBILLOS, doña Marcela (ministra de Educación).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a la Cámara de Diputados el apoyo a esta iniciativa y celebro la convergencia que se ha dado en torno a ella, que viene a concretar la disposición que he manifestado desde que asumí como ministra de Educación: que llegamos a ejercer este cargo, esta función a partir de debates ya zanjados, con reformas ya zanjadas, pero siempre teniendo en cuenta la calidad al momento de implementarlas, por lo cual, si hay necesidad de hacer correcciones, como Ejecutivo tenemos la mejor disposición para hacerlas.

Aclaro y señalo que desde el Ejecutivo hemos recomendado votar a favor la subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y escuelas dependientes del Sename, tema que surgió en algún minuto en las intervenciones de algunos parlamentarios.

No obstante todas estas convergencias, que dicen relación con gran parte del contenido del proyecto, también tenemos diferencias. Me centraré en dos aspectos que considero fundamentales para referirme a ellas.

El primero de esos aspectos es que como Ejecutivo consideramos esencial que exista más información, no menos información; más información para los padres, más información para los jóvenes.

Las críticas que se han hecho -las he escuchado en varios debates, especialmente en el de hoy, en esta Salason al instrumento del Simce, herramienta que, junto con otras, son las que permiten a la Agencia de Calidad calificar a las escuelas según la calidad de la educación que imparten, y al Estado, focalizar sus esfuerzos para sacar adelante aquellas escuelas que obtienen malos resultados.

Ahora bien, existiendo ese instrumento, que pueden calificar como estimen, no se entiende cuál es el argumento para que los padres no tengan derecho a conocer los resultados que arroja la aplicación de ese instrumento de medición de calidad de la educación al interior de las escuelas.

Por lo tanto, las críticas que surgen van dirigidas al instrumento, pero no se entiende que haya críticas o que no se comparta el derecho a que los padres puedan tener acceso a esa información.

El segundo aspecto, tan importante como el anterior, es el del plazo de cierre de las escuelas.

En ese sentido, debo hacerme cargo de lo que señaló la diputada Cristina Girardi . Si es como ella señala, y lo compartimos, que nadie quiere que una escuela tenga que cerrar, que el Estado debe hacer todos los esfuerzos a su alcance para evitar que las escuelas cierren, ¿qué dificultad hay entonces en que nos autoimpongamos como Estado un plazo más corto para sacar adelante a esas escuelas?

Todo el argumento de la diputada Girardi , por su intermedio, señor Presidente, es decir que, como es un fracaso del Estado, entonces debemos ampliar los plazos para el cierre de esa escuela. A nosotros nos parece que es al revés: autoimpongámonos plazos más cortos para sacar adelante las escuelas con malos resultados, precisamente por lo que decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque mantener las cosas tal cual están por más tiempo es condenar a esos niños a estar varios años en escuelas con malos resultados, lo que afectará su educación.

¿Tenemos la obligación de sacar adelante a esas escuelas? Sí, tenemos la obligación de sacarlas adelante; pero en el intertanto, más que discutir de quién es la responsabilidad, de quién es la culpa si eso no se logra, debemos cumplir nuestra responsabilidad con los niños y con los jóvenes del país que están estudiando en esas escuelas.

Por lo tanto, junto con celebrar y agradecer la convergencia que se ha producido con la Cámara y entre los diputados frente a este proyecto, planteamos, como Ejecutivo, nuestras diferencias en esos dos aspectos: queremos más información para los padres de familia, no menos, y queremos una obligación más corta para el Estado en esta responsabilidad de trabajar todos juntos por sacar adelante escuelas con malos resultados, para no prolongar la estadía de los niños en ellas, porque eso tendrá consecuencias muy importantes en términos de su falta de aprendizaje.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, con la salvedad de los números 2) y 3) del artículo 3, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general los números 2) y 3) del artículo 3, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 63 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación, dejando constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los números 12) y 14) del artículo 3, y del artículo 4, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda y por haberse solicitado votación separada.

Corresponde votar en particular el número 12) del artículo 3, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvo la diputada señora Olivera De La Fuente, Erika .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 14) del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Rodrigo González .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bianchi Retamales, Karim ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Olea, Joanna ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Walker Prieto, Matías .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el artículo 4, que la Comisión de Hacienda propone rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 52. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.208

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 11.621-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 55. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 11.621-04.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”.

Hacemos presente que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Marcela Cubillos; el Subsecretario, señor Raúl Figueroa y el Asesor, señor José Pablo Núñez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kubick.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste: los Asesores, señores Rodrigo Vera y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: el Asesor, señor Leonardo Rissetti.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

De la oficina del Honorable Senador señor García Ruminot: la Periodista, señorita Andrea González y el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

De Fundación Chile Mejor: la Asesora, señorita Carolina García.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

3.- Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y media y su fiscalización.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

5.- Ley N° 21.050, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

6.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

7.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

8.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

9.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Nacional Docente y modifica otras normas.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Recuerda el mensaje que durante el Gobierno de la ex Presidenta Michel Bachelet, se llevó adelante una profunda reforma educacional que busca entregar las condiciones necesarias para que en todas las escuelas de Chile se produzcan aprendizajes de calidad en ambientes de inclusión. Esta reforma aborda todos los niveles educativos y modalidades de enseñanza, desde la sala cuna hasta la educación superior, incluyendo la educación especial, la técnico-profesional y la de adultos. Muchas de estas transformaciones ya se están implementando y están generando relevantes cambios en las comunidades educativas, apoyando a estudiantes, asistentes y profesionales de la educación, con el fin de desarrollar al máximo sus capacidades. Para continuar en esta línea, la presente iniciativa tiene como primer objetivo apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, uno de los pilares de esta reforma educacional.

Continúa el mensaje explicando que la puesta en marcha de este Sistema también ha implicado aprendizajes en la aplicación de la legislación, así como la identificación de aspectos que pueden mejorarse. Con este objetivo, el presente proyecto permite, a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho. Con el mismo fin, se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley número 20.903.

Por otra parte, continúa el mensaje, en materia de calidad de la educación, el proyecto propone resolver el problema de la caracterización de los establecimientos pequeños que debe realizar la Agencia de Calidad de la Educación. Debido a su bajo número de alumnos, los resultados de las pruebas estandarizadas de estos establecimientos no son representativos, por lo que es necesario otro tipo de metodología para su caracterización. [1] Por otro lado, entendiendo el rol social de la educación, el proyecto propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, y evitando su cierre.

También se hace necesario mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales. La experiencia que han entregado los diferentes nombramientos de administradores provisionales en los últimos años implica reforzar esta figura dotándola de más y mejores herramientas para enfrentar las crisis de gestión, administración y financiera de los establecimientos educacionales. Para eliminar o disminuir este riesgo, el proyecto busca entregar al administrador las facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal, entre otras facultades.

Dado que es necesario, afirma el mensaje, facilitar el acceso a la educación de todas aquellas personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, se propone garantizar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias. Estos establecimientos, que por su especial condición no siempre cuentan con matrícula suficiente para alcanzar un monto de subvención que les permita atender adecuadamente a las necesidades del establecimiento y sus estudiantes, requieren de una subvención mínima para su funcionamiento.

Por otra parte, la presente iniciativa busca precisar el texto de la ley de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal.

Adicionalmente, se aclara qué tipo de información deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal, otorgando la certeza necesaria para facilitar la implementación del Sistema de Educación Pública.

Finalmente, la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar estableció, en su artículo trigésimo cuarto transitorio, un plazo para que las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo (ATE) se transformen en entidades sin fines de lucro. En virtud de lo anterior, se requiere un mecanismo que facilite y dé continuidad a las actuales Entidades, manteniendo la vigencia de su registro e historial, el cual se propone en este proyecto.

El proyecto contenido en el mensaje consta de nueve artículos permanentes y tres transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

Uno) Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley Nº 20.903, facilitando su implementación. Asimismo, se regulan materias que no fueron abordadas directamente en dicha ley, pero que inciden en su puesta en marcha.

Dos) Se efectúan mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando las diversas realidades que existen en el Sistema Escolar.

Tres) Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.

Cuatro) Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la correcta ejecución de su objetivo.

Cinco) Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias, de modo tal que puedan atender adecuadamente a las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de enfermedad o encierro.

Seis) Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.

Siete) Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

Ocho) Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley Nº 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley Nº 20.976.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, expresó que el objetivo de esta iniciativa es corregir las deficiencias que impiden la correcta implementación de la ley de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.

En relación con las modificaciones a la ley de Desarrollo Profesional Docente, señaló que, respecto de las horas lectivas y no lectivas, permite eximir a las escuelas del cumplimiento del porcentaje de este tipo de horas por razones fundadas, presumiéndose que existen razones de ese carácter en el caso de establecimientos uni, bi o tri docente. Además, se fija una cuota superior de un 75% de horas lectivas para todos los casos.

Además, asimila a los directores de las Corporaciones Municipales al tramo avanzado por una omisión en la ley original. Sobre este mismo punto, precisó que se permite postular a concursos y nombramientos de cargos directivos a docentes que hayan desempeñado o desempeñen funciones de este tipo y que se encuentren en el tramo de acceso o no hubieren sido asignados a tramo alguno por no haber sido evaluados atendida la función ejecutada. También se incluye una referencia a los directores o jefes de educación de las Corporaciones Municipales para efectos de establecer el tramo de desarrollo profesional que corresponda en el caso del cese de las funciones directivas.

El proyecto también extiende el derecho a renunciar a la Carrera Docente – establecida por ley para aquellos que les falten diez años o menos para su jubilación – para quienes ya cumplieron la edad de jubilación.

Por último sobre esta ley, explicó que la iniciativa permite a docentes calificados en nivel destacado y competente al año 2015, adelantar su Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

A propósito de las modificaciones a la ley del Sistema de Aseguramiento de la Calidad, el proyecto establece que las escuelas pequeñas deben contar con una metodología de ordenamiento especial.

En lo que se refiere al administrador provisional, añadió, se entregan nuevos criterios para contar con mayor certeza respecto de las situaciones en que pueden nombrarse; se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y de aquel con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes. Así también, se determina que los honorarios de los administradores provisionales serán pagados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Educación, y se posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022.

Hizo presente que a iniciativa también modifica otras normas:

Uno) Estatuto Docente.

Exime de evaluarse a los docentes en tramos Experto I y II.

Dos) Subvenciones.

Establece una subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

Tres) Ley de reajuste.

Extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación.

Cuatro) Bonificación por retiro voluntario.

Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 respecto de la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para los docentes, que fue establecida en la ley N° 20.976.

Cinco) Nueva Educación Pública.

Sólo afectarán a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año, contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal, facultando al Presidente de la República para modificar dicho plazo pudiendo fijar uno menor.

Al mismo tiempo, fija una proporción comunal entre aranceles y matrículas de la comuna, con el objeto de generar incentivos que permitan condicionar el crecimiento de los aranceles en sostenedores municipales al crecimiento de la matrícula municipal de la comuna, previo al traspaso del servicio educativo a los Servicios Locales de Educación correspondientes.

Seis) Ley de Inclusión.

El proyecto da continuidad a los contratos firmados con la persona jurídica anterior a la conversión en sin fines de lucro. Para ello, según dijo, se pretende considerar la solicitud de traspaso a la personalidad jurídica exigida por la ley aún cuando no se encuentre totalmente tramitada, y no un plazo específico.

Finalizada la exposición del señor Subsecretario, el Honorable Senador señor Quintana valoró que el Ejecutivo se haga cargo de las modificaciones necesarias para la correcta implementación del nuevo sistema de educación pública, particularmente en aquellos aspectos que dicen relación con la nivelación entre las diversas instituciones involucradas en la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, aseveró que hay ciertos aspectos del proyecto que le generan dudas, los cuales pueden ser mejorados durante la discusión particular, como es el caso de la postergación del reconocimiento oficial para los establecimientos de educación parvularia.

En otro orden de materias, consultó por la situación de los cuerpos directivos y aquella en que operarán en el nuevo sistema, particularmente respecto de sus facultades. A este respecto, solicitó al Ejecutivo estudiar una iniciativa que se haga cargo de manera específica de este asunto por el impacto en la calidad de la educación, toda vez que el proyecto en debate no lo considera del todo.

Por su parte, el Honorables Senador señor Latorre compartió las expresiones del Honorable Senador señor Quintana en cuanto a la relevancia de este proyecto, el que se hace cargo de una serie de ajustes que son necesarios para el correcto funcionamiento de la reforma aprobada en la administración gubernamental anterior.

Enseguida, preguntó por el monto de las subvenciones mínimas para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), particularmente en cómo el sistema educativo se hace cargo de los colectivos más complejos, como es el caso de jóvenes y adolescentes que pueden cometer delitos (insertos o no en el sistema escolar) y de todos aquellos que han perdido la continuidad en sus estudios.

A su turno, el Honorable Senador señor García Ruminot también valoró la relevancia de esta iniciativa, toda vez que se hace cargo de una serie de problemas prácticos que se han presentado en la implementación del nuevo sistema.

En ese sentido, consultó al Ejecutivo por el costo total de la subvención especial a que se refiere el artículo 4° del proyecto que, por medio de la incorporación de un nuevo artículo 9 ter a la ley sobre subvenciones escolares, señala que los locales anexos de establecimientos educacionales, percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

Junto con lo anterior, hizo presente que los profesores de la Escuela Cárcel de Temuco han manifestado su preocupación por el sistema de evaluación que eventualmente se les aplica y su reconocimiento en el nuevo sistema, puesto que sus clases no pueden ser grabadas, lo que constituye un requisito para que se lleve adelante la misma. Lo anterior, les impide encasillarse de acuerdo con los nuevos procesos, razón por la cual instó al Ejecutivo a encontrar una solución a este respecto.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por los siguientes asuntos:

Uno) Situación de las horas lectivas y no lectivas.

Dos) Reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia y los mecanismos para cumplir la meta al año 2022.

Tres) Subvención de las escuelas hospitalarias y de cárcel. En este punto, hizo presente que en Valdivia existe un centro oncológico que atiene a un número importante de niños, por lo que los montos anunciados y su ejecución ayudarán de manera importante al funcionamiento no sólo de este establecimiento, sino a que todos los que funcionan en el país.

Cuatro) Avance en materia de compra de terrenos que se consideran en la ley de inclusión para la construcción de nuevos establecimientos.

Cinco) Razones que motivan las enmiendas en materia de Administradores Provisionales.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que si bien el proyecto se refiere a los “Directores”, no se hace cargo del “Equipo Directivo”, lo que es importante puesto que es éste - en cuanto grupo - el que ejecuta las nuevas políticas del sistema y están excluidos de esta iniciativa. En razón de lo anterior, consultó al Ejecutivo por la razón de esta omisión, y si acaso lo abordarán en otro proyecto o lo enmendarán durante la discusión en particular. Hizo presente que las asociaciones se han reunido para tratar este tema y no han encontrado acogida a sus peticiones por parte del Ejecutivo.

Enseguida, manifestó su preocupación por los profesores que se desempeñan en tareas de educación especial, fundamentalmente en aquéllos que trabajan con niños en situaciones de riesgo y cuya labor no se desarrolla en aula, como es el caso, por ejemplo, de los hospitales y de las cárceles.

Recordó que ambos temas, esto es, la situación de los equipos directivos y de los profesores que realizan sus labores con estudiantes en situación especial fuera del aula, fueron planteados durante la discusión del proyecto de ley sobre Sistema Profesional Docente, sin que todavía exista una solución efectiva sobre el particular.

A propósito de los administradores provisionales, afirmó que el proyecto recoge de buena manera las preocupaciones que se han generado desde su creación en el año 2006.

Se refirió en seguida al tema del reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia, solicitando al respecto conocer cuál es el plan para garantizar que se cumplirá con el objetivo de la cobertura del 100% al año 2022.

La Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, sugirió que durante la discusión en particular asista la Subsecretaria de Educación Parvularia con el objeto de entregar las respuestas a cada una de las preguntas se han realizado al efecto. Al mismo tiempo, comprometió estudiar los problemas que se han sugerido para formular las indicaciones que sean necesarios con el objeto de mejorar este proyecto.

Luego de conocer los planteamientos anteriores, y en virtud de la necesidad de efectuar estas enmiendas a la normativa educacional a que se ha hecho alusión, a fin de lograr su mejor implementación, el Honorable Senador señor García sugirió aprobar en general este proyecto de ley, a fin de agilizar su tramitación, permitiendo de esta manera efectuar la adecuaciones que se han sugerido a su articulado.

Sobre el particular, la presidenta de la instancia, Honorable Senadora señora Provoste propuso dar por cerrado el debate en general de esta iniciativa y poner en votación el proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, y dada la importancia de sus contenidos, propuso a la instancia que en una próxima sesión, ya sea antes o durante la discusión en particular del mismo, se invite a diversos actores del sector con el objeto de encontrar con ellos acuerdos que posibiliten la formulación de indicaciones precisas sobre cada uno de los puntos que se han formulado, lo cual fue acogido por todos los integrantes de la Comisión.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Agrégase en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Artículo 9.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn, y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

BOLETÍN Nº 11.621-04.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley número 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 9 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay. [2]

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 11 de septiembre de 2018.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas. 2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican. 3.- Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Ba´sica y media y su fiscalización. 4.- Decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. 5.- Ley N° 21.050, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales. 6.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. 7.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública. 8.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. 9.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Nacional Docente y modifica otras normas.

Valparaíso, a 2 de octubre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Esta norma contenida originalmente en la iniciativa de ley no fue considerada en el proyecto de ley aprobada por la Cámara de Diputados.
[2] La Comisión de Educación y Cultura mantuvo el criterio sustentado por la Honorable Cámara de Diputados en el sentido de que el proyecto no contiene normas que requieran un quórum de aprobación especial.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece beneficios que indica, con informe de la Comisión de Educación y Cultura, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.621-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es corregir algunos problemas derivados de la implementación de la ley que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.

En tal sentido, se pretende fortalecer la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; se propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; se plantea la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles o dependientes del Servicio Nacional de Menores y en aulas hospitalarias, y se mejoran diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, se busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, creados por la ley Nº 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal, y se aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a dichos Servicios Locales de Educación Pública en materia de personal.

La Comisión de Educación y Cultura discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 11 a 24 del primer informe del referido órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , la Comisión de Educación analizó el proyecto, en segundo trámite constitucional, que busca corregir algunos problemas derivados de la implementación de la ley que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.

Esta iniciativa busca fortalecer la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; permite la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles o dependientes del Servicio Nacional de Menores y en aulas hospitalarias, incrementando los recursos de la subvención escolar, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales.

Por otra parte, propone asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal, y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso de la prestación educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

Por lo tanto, el proyecto aborda un conjunto de cuerpos legales y reconoce algunas dificultades que se han observado en su implementación.

A mayor abundamiento, se señala que es necesario asimilar a los directores de las corporaciones municipales al tramo avanzado. Esto claramente fue una omisión en la ley original sobre carrera profesional docente. Ahí se estableció el beneficio para los directores de establecimientos de administración municipal, pero no se incluyó a los de corporaciones municipales.

La iniciativa también extiende el derecho a renunciar a la Carrera Docente -establecida por ley para aquellos a los que les falten diez años o menos para acogerse a retiro- a quienes ya cumplieron la edad de jubilación. Esto también obedece a una dificultad en la Ley sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, dado que no se hacía cargo de quienes siguen estando en el servicio educacional, pese a que ya cumplieron su edad para pensionarse. La normativa legal estableció la posibilidad de eximirse o de no ingresar a la carrera a quienes les faltaba cierto tiempo para jubilar, pero no se puso en el lugar de los que continuaban laborando luego de cumplir la edad de jubilación.

Por lo tanto, hoy día a ellos se los obliga a ingresar a la carrera.

Además, este proyecto permite a los docentes calificados en los niveles destacado y competente al año 2015 adelantar su Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos.

A propósito de las modificaciones a la Ley sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, la iniciativa establece que las escuelas pequeñas deben contar con una metodología de ordenamiento especial.

Asimismo, señor Presidente, el proyecto busca, asociado a un plan de inversiones y de apoyo, postergar el reconocimiento oficial para los jardines infantiles.

Hemos escuchado el día de hoy a la Subsecretaria de Educación Parvularia referirse a este tema, con metas. Si bien no forma parte necesariamente de la iniciativa en análisis, es importante este punto. No se trata de postergar aquello simplemente como una medida administrativa. La idea es acompañar a cada uno de los establecimientos que deben cumplir con el reconocimiento oficial en materia de educación inicial.

Se efectúan también algunas modificaciones con relación al porcentaje de horas no lectivas en establecimientos educacionales unidocentes, particularmente en sectores rurales.

La Comisión de Educación aprobó por unanimidad el proyecto en general y acordó, a sugerencia del Senador José García , extender el período de audiencias para escuchar a distintos miembros del Ejecutivo y a organizaciones de directores y directoras de establecimientos educacionales.

Reitero: el referido órgano técnico acogió de forma unánime la idea de legislar.

En términos generales, cada una de las modificaciones propuestas a distintos cuerpos legales se vincula estrechamente con las dificultades que se han visto en la implementación de estos.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , tal como señaló la Presidenta de la Comisión de Educación , este es un proyecto misceláneo que cubre diferentes temáticas para ajustar diversas leyes al funcionamiento práctico dentro de los colegios.

La primera materia es la referida a las horas lectivas y no lectivas. Nosotros aumentamos las horas no lectivas. Sin embargo, esto ha generado algunas dificultades, especialmente en las escuelas unidocentes, bidocentes y tridocentes.

Para solucionar dicho problema en ese tipo de escuelas muy pequeñas, se hace un cambio en el sentido de que, con razones fundadas, se puede rebajar la cantidad de horas no lectivas.

No obstante, se establece una cota superior de 75 por ciento de horas lectivas para todos los casos, a fin de mantener el espíritu de la norma, que consistía en tener más horas no lectivas, de preparación de clases.

Respecto de los directores, se plantean las siguientes modificaciones.

Se asimila a los directores de las corporaciones municipales al tramo avanzado, porque existía una omisión en la ley original.

Se les permite postular a concursos y nombramientos de cargos directivos a docentes que hayan desempeñado o desempeñen funciones de este tipo y que se encuentren en el tramo de acceso o no hubiesen sido asignados a tramo alguno por no haber sido evaluados al desempeñar la función de directivos. Hoy estos no son evaluados y cuando quieren postular a estos cargos, no pueden hacerlo por esa razón.

Y también se incluye una referencia a los directores o jefes de educación de las corporaciones municipales para efectos de establecer el tramo de desarrollo profesional que corresponda en caso de cese de funciones directivas.

Aquí quiero hacer un punto, señor Presidente.

En la iniciativa se adecúan algunos temas en torno a los directivos. Sin embargo, este no es el proyecto de ley que busca hacerse cargo de la carrera directiva, que no vimos cuando tratamos la carrera docente. En esa ocasión dejamos fuera la carrera de los directivos. Se trata de algo que nos falta todavía, que deberemos trabajar. Esperamos que el Ejecutivo presente una iniciativa en esa línea en algún minuto, porque, evidentemente, lo que hemos hecho en carrera docente también tenemos que hacerlo respecto de los directivos. La forma de evaluarlos, obviamente, es distinta a la manera en que evaluamos a los docentes de sala.

En otra materia, la ley actualmente les da el derecho a renunciar a la carrera docente a aquellos profesores a quienes les faltaban diez años o menos para jubilar, pero no a quienes ya habían cumplido la edad de jubilación. Es otro tema que se viene a subsanar.

En cuanto a la Ley de Aseguramiento de la Calidad, la iniciativa plantea que particularmente las escuelas pequeñas cuenten con una metodología de ordenamiento especial. Esto se propone porque no se puede aplicar a las escuelas pequeñas la misma metodología de evaluación que se considera para los establecimientos grandes. Por tanto, actualmente el ordenamiento de estas escuelas está teniendo una dificultad, y el proyecto de ley se hace cargo de ello.

Por otra parte, se introducen varias reformas respecto del administrador provisional, para mejorar sus posibilidades de administrar la escuela en distintos ámbitos. Asimismo, se entrega mayor certeza en cuanto a las situaciones en que se puede nombrar a un administrador provisional. Todo esto se mueve dentro de la normativa sobre administrador provisional, y lo que se busca es mejorar su funcionamiento en la práctica.

La Senadora Provoste hacía mención de algo que considero una muy buena noticia, una muy buena medida, en cuanto a la subvención mínima para escuelas cárcel, aulas hospitalarias y establecimientos dependientes del SENAME. Hoy día estas escuelas funcionan con el sistema de subvención normal. Y la problemática que tienen, por ejemplo, las escuelas hospitalarias es que la cantidad de niños fluctúa, porque están en tratamiento. Es el caso de la escuela del Hospital Base de Valdivia, en donde tenemos muchos niños que vienen de otras ciudades a tratarse y que cumplen con sus horas de clases. Pero se van luego de terminar su tratamiento o si están en un período en que pueden volver a casa. Entonces, la escuela hospitalaria podría tener quizás un niño en el primer semestre, pero en el segundo, no. Por tanto, fluctúan demasiado los ingresos de este tipo de establecimientos.

En tal sentido, el proyecto busca hacerse cargo de la situación, para mantener en funcionamiento las escuelas cárcel, las aulas hospitalarias y los establecimientos dependientes del SENAME, que sufren más o menos la misma problemática.

A la vez, se introduce una modificación a la ley de reajuste del sector público y se prorroga el plazo para la bonificación por retiro voluntario.

Por otra parte, me parece muy relevante que se amplíe hasta 2022 el plazo para contar con reconocimiento oficial a los jardines infantiles que reciben aportes del Estado.

Señor Presidente , esto es muy significativo, porque, en su minuto, impulsamos con mucha fuerza el reconocimiento oficial para que los jardines infantiles públicos cumplieran con un estándar mínimo y que todos los padres y apoderados pudiesen estar tranquilos de que ese estándar se está cumpliendo.

Adicionalmente, en ese minuto se dispuso la autorización para los jardines infantiles privados, porque -no sé si recuerdan- hace varios años tuvimos algunas problemáticas y detectamos algunas irregularidades en jardines privados.

Sin embargo, cuando asumió, el Gobierno se encontró con que había solo un 3 por ciento de jardines infantiles con reconocimiento oficial y autorización de funcionamiento.

En atención a ello, el Ejecutivo inició desde marzo una campaña muy fuerte para mejorar estos números. Así, en este minuto ha aumentado de forma bien importante el reconocimiento, especialmente, de los jardines públicos. Solo un par de cifras. Desglosados por tipo de establecimiento, cuentan con reconocimiento oficial: JUNJI por administración directa, recién un 30,7 por ciento; JUNJI vía transferencia de fondos (los que dependen de los municipios), 0,23 por ciento; INTEGRA por administración directa, 14,46 por ciento; jardines infantiles particulares, 0,7 por ciento.

Entonces, tenemos un tremendo desafío para avanzar hacia la obtención del reconocimiento oficial y de la autorización.

Hoy en la mañana la Subsecretaria de Educación Parvularia nos presentó un plan de cumplimiento para ir progresando. Esta iniciativa aplaza la fecha para el 2022. Pero eso de nada nos sirve si llegamos a ese año sin estar, por lo menos, cerca de la meta. No puede suceder lo que ocurre hoy día, que en el fondo la meta se cumple pero ni siquiera vamos en un 3 por ciento.

La meta que se ha puesto la Subsecretaria de Educación Parvularia es de ir avanzando en un 35 por ciento anual.

Hemos revisado el programa y transversalmente nos pareció que está muy bien enfocado.

Esto significa también una inversión que debe hacer especialmente el sector público.

En tal sentido, durante la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos se solicitará que parte del FAEP también se pueda utilizar para los cambios en infraestructura que se requieren en los jardines infantiles públicos para cumplir con el reconocimiento oficial.

Eso va de la mano con un esfuerzo especial que está haciendo el Ejecutivo...

El señor MONTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Termino de inmediato, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede continuar.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Es necesario hacer un esfuerzo en materia de fondos a fin de implementar los cambios que se requieren para que los jardines infantiles cuenten con el reconocimiento.

Se trata de un tema muy relevante para darles tranquilidad a los padres y apoderados en el sentido de que en el momento en que eligen un jardín infantil, este está cumpliendo con todas las normas

Ello no significa que hoy día no se cumpla con las normas, sino que estas son normas estandarizadas a lo largo de nuestro país para jardines infantiles tanto públicos como privados.

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Solicitud de permiso constitucional

Del Senador señor Pizarro, para ausentarse del país a contar del viernes 5 de octubre, a fin de integrar la comitiva que acompañará a Su Excelencia el Presidente de la República en visitas oficiales a distintos destinos de Europa.

--Se accede a lo solicitado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana...

La señora PROVOSTE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , dado que este es un proyecto que fue bien debatido en la Comisión, queríamos solicitar que mientras se intercalan las palabras se pueda abrir la votación.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor ELIZALDE.-

Conforme.

El señor QUINTANA.-

De acuerdo.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , quiero pedirle que recabe la unanimidad de la Sala en algunos minutos más para que pueda ingresar la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro . Ella estuvo presente esta mañana en la Comisión e hizo un aporte bastante significativo para destrabar uno de los temas a los cuales se han referido las dos Senadoras que han intervenido, la Presidenta de la Comisión de Educación , Senadora Yasna Provoste , y la Senadora Ena von Baer. Hablo del tema de jardines infantiles, que quiero dejar para el final.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Senador , voy a acoger de inmediato su petición.

El Senador señor Quintana ha solicitado que se recabe la autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro .

El señor QUINTANA.-

Y también el Subsecretario de Educación , don Raúl Figueroa , señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se autorizará el ingreso de ambos Subsecretarios.

Acordado.

Puede continuar con el uso de la palabra, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señor Presidente.

Como se ha señalado acá, este es un proyecto misceláneo que busca adecuar un conjunto de normativas que tienen que ver básicamente con establecimientos públicos, con temas directivos.

En primer lugar, quiero hacer mías las palabras de la Senadora Von Baer en el sentido de que este proyecto no es el de la carrera directiva ni nada que se le parezca.

Esta es una iniciativa que se hace necesaria para normar, regular, ordenar algunos temas que, probablemente, son menores, que afectan a un número menos relevante de directivos y docentes, pero que igual es preciso abordar.

Dicho lo anterior, el tema de una carrera de directivos de establecimientos educacionales es una materia pendiente, completamente necesaria y complementaria de todo el conjunto de proyectos que formaron parte de la reforma educacional, que se encuentra en fase de implementación.

El Subsecretario Figueroa se refirió en la Comisión a la posibilidad de ingresar, en un plazo razonable, un proyecto de ley que se haga cargo de este tema, que revise no solo la carrera docente, sino también la ley Nº 20.501, que lleva ya más de cinco años en aplicación. Hoy día están saliendo en muchos casos los primeros elencos directivos que fueron nombrados en virtud de esa ley y que han cumplido una buena labor en distintos establecimientos educacionales de nuestro país. Pero el problema está en el desincentivo que se va a producir para postular a los cargos directivos, dado que las personas que han asumido cargos de director están perdiendo hoy día la titularidad de las plantas en los respectivos municipios. Y también va a pasar lo propio en los servicios locales.

Hay que abordar ese tema.

También debemos hacernos cargo de los encargados de escuelas. Esto ocurre fundamentalmente en escuelas rurales, donde evidentemente la responsabilidad es la misma y, en muchos casos, superior a la del director responsable de un establecimiento educacional con más matrícula. Sin embargo, las condiciones en que lleva adelante esa función ese encargado de escuela claramente no son similares.

Por lo tanto, esperamos que ingrese en algún momento un proyecto con estas características, que se haga cargo de los directores de establecimientos.

Pero, como aquí se ha señalado, este proyecto aborda básicamente algunos temas puntuales.

Asimila a los directores de las corporaciones educacionales al tramo avanzado, porque, evidentemente, en carrera docente quedaron excluidas las corporaciones. Ese es un tema que, por supuesto, hay que corregir.

Nos parece que la posibilidad de renunciar a la carrera docente de aquellos profesores que están en la edad de jubilar, incluso pasados de esa edad, es también un tema bastante necesario de abordar. Se trata de un tema sencillo. No estamos hablando de una gran cantidad de profesores.

La iniciativa también permite a docentes calificados en los niveles "destacado" y "competente", al año 2015, rendir cuando lo estimen la evaluación pedagógica correspondiente.

También plantea que las escuelas más pequeñas puedan contar con una metodología especial en los procesos de aprendizaje.

En relación con las horas no lectivas de escuelas unidocentes, bidocentes y tridocentes, también se hace aconsejable que para estos establecimientos exista cierta flexibilidad respecto de las horas no lectivas. Pero, evidentemente, debe haber un piso mínimo, que se encuentra establecido por ley, del 75 por ciento de las horas lectivas. Y eso no puede disminuirse, porque si lo hiciéramos, estaríamos rebajando estándares de calidad.

Y dejo para el final una materia que probablemente fue un poco más polémica en la discusión general, que tiene que ver con la postergación del plazo para el reconocimiento oficial. La normativa actual lo tiene previsto para 2019 y se propone postergarlo hasta 2022 para los establecimientos de educación parvularia.

En verdad, este es un tema que tiene algún sustento. Estamos conociendo recién cuál es la naturaleza de este tipo de establecimientos, cuáles son los que están más atrasados, cuáles son los que están más avanzados.

Entiendo que los jardines de la JUNJI tienen un porcentaje mayor al promedio, que es de 6 por ciento. Los jardines JUNJI están en el orden del 30 por ciento ya con su reconocimiento oficial. Son distintas carpetas que los jardines infantiles deben presentar al Ministerio. Esto toma tiempo, particularmente todo lo relativo a la adecuación de infraestructura. Ahí puede haber una dificultad.

Por lo tanto, en general, existe una apertura de parte de la Comisión para revisar este punto que se ha incorporado a esta ley miscelánea, atinente al reconocimiento oficial y su prórroga.

Hay una materia que también nos interesa conversar a propósito del tema de educación parvularia. Tiene que ver con algo que planteó la Ministra hace algunos días. Esto no se contempla en el proyecto de ley, pero si van a estar las autoridades del Ministerio de Educación, vale la pena conversarlo, porque a veces se instalan discusiones a mi juicio un tanto artificiales.

Se dijo algunos días atrás que no se iba a cumplir la meta del Gobierno anterior, de la Presidenta Bachelet , en relación con el programa de salas cuna, jardines infantiles y educación preescolar.

Y, en verdad, eso sorprende mucho, porque hay una cantidad de obras inconclusas, del orden de las 45 -en un universo de más de mil concluidas y terminadas-, fundamentalmente porque han quebrado las empresas.

Se señala también que se va a pedir un informe a Contraloría. Nos parece muy bien.

Pero también es bueno señalar que antes de que estos proyectos fueran construidos, materializados, la Contraloría tomó razón.

Por eso digo que aquí puede haber una discusión un tanto artificial, dado que estamos hablando de más de mil proyectos terminados, y hay un porcentaje -entiendo que un 4 por ciento- que podría tener problemas, básicamente por la quiebra de empresas y no por...

El señor MONTES (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto más.

El señor QUINTANA.-

Para terminar, quiero recordar que respecto de esa política de educación preescolar, principalmente la expansión que ha tenido la matrícula como consecuencia de una mayor oferta de establecimientos, de jardines infantiles, siempre se señaló -y quienes hemos formado parte de la Comisión de Educación no tenemos ninguna duda- que la meta presidencial estaba fijada para el término del actual año 2018.

Por lo tanto, en ese 4 por ciento también hay una responsabilidad eventual del actual Gobierno, en el caso de que exista algún atraso.

Nosotros no hemos responsabilizado a nadie, pero tampoco creemos que sea conveniente instalar este tipo de discusiones y tensiones artificiales.

Cuando una empresa quiebra, evidentemente, no hay responsabilidad ni de este Ministerio ni del anterior.

Por todos los elementos anteriormente descritos y en razón de que este proyecto ayuda a adecuar algunas normativas, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, que modifica la ley de desarrollo profesional docente, la Ley de Inclusión y la Ley de Nueva Educación Pública.

Esta iniciativa me parece muy buena, muy importante.

Este es un proyecto de ley que presentó la Presidenta Bachelet en los últimos días de su segundo mandato.

Yo comparto varias de las modificaciones que se están proponiendo.

Por ejemplo, la que posibilita que docentes que hayan desempeñado funciones directivas postulen a concursos de cargos directivos.

Hay casos de profesores que, por hallarse cumpliendo una función directiva y por estar haciéndolo bien, no cumplen horas frente a los cursos. En consecuencia, no han podido ser evaluados conforme a lo que dispone la carrera docente, por lo cual no cumplen requisitos para postular a concursos de cargos directivos.

Entonces, es de toda lógica que a quienes han ejercido cargos directivos se les permita postular aun cuando no tengan la evaluación que se les exige a aquellos que sí cumplen labores en aula.

Otra norma importante, señor Presidente , es la que modifica diversas disposiciones sobre el administrador provisional que actúa cuando un establecimiento educacional es intervenido y se requiere un personero de tal índole.

Si un establecimiento tiene dificultades, ayuda mucho que estén muy claras las facultades y las atribuciones de los administradores provisionales.

También, como ya se ha dicho aquí, estamos de acuerdo en que se amplíe el plazo para que los establecimientos de educación parvularia obtengan su reconocimiento oficial.

No se trata de permitir que dichos recintos no cumplan las exigencias. Se les están poniendo requisitos, pero sucede que algunos tienen harto que ver, por ejemplo, con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Ciertos jardines infantiles están emplazados en lugares que, según los respectivos planos reguladores, son inundables. Pero ocurre que esas zonas no se han vuelto a inundar desde hace ya varias décadas.

Entonces, en determinados casos se requiere modificar planos reguladores, en fin.

Quizá habrá que revisar la referida Ley para ver cómo flexibilizamos la situación y permitimos regularizar la infraestructura en cuestión.

Como dije, muchas veces, por incumplimiento de la Ley de Urbanismo y Construcciones o de la normativa sobre planos reguladores, no se ha podido normalizar la construcción de los referidos establecimientos.

En consecuencia, creo que hemos de dar el máximo de facilidades para la regularización de dichos recintos al objeto de que todos tengan reconocimiento oficial.

Por las razones que he señalado, señor Presidente, reitero que los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , la idea matriz de este proyecto es hacer ajustes en la Ley de Carrera Docente, así como en la Ley de Nueva Educación Pública, con el objeto de apoyar la implementación de las reformas pertinentes.

El propósito de esta iniciativa es apoyar la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente mejorando el ingreso de los docentes directivos al sistema; plantear un mecanismo que permita respaldar de manera más adecuada a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; mejorar la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles o en las dependientes del Servicio Nacional de Menores y en las aulas hospitalarias; y mejorar diversos aspectos de las funciones y facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, este proyecto busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal; y aclarar la información que deben entregar los municipios para el traspaso a aquellos servicios del servicio educacional en materias de personal.

En cuanto a algunos contenidos significativos que se discutieron en la Comisión de Educación, y particularmente a las modificaciones que se introducen en la ley N° 20.903 para facilitar su implementación:

-Se excluye de la obligación del cumplimiento de la proporción de horas lectivas versus no lectivas a los establecimientos uni, bi o tridocentes por motivos fundados, estableciéndose un número máximo de horas en aula.

-Se integra a los directores o jefes de educación de las corporaciones municipales al encasillamiento en el tramo avanzado que la Ley de Carrera Docente reconoció a los del DAEM.

-Se permite en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de directores de establecimientos y directivos de exclusiva confianza y jefes de DAEM a personas en tramo temprano o no encasilladas que hayan desempeñado estos cargos por al menos 4 años. Esta medida intenta subsanar la falta de carrera directiva y posibilitar que esas personas participen en concursos y reciban las asignaciones pertinentes.

-Se exime de la evaluación de desempeño docente a los profesionales encasillados en los tramos Experto I y Experto II.

-Se introducen mejoras al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación.

-Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo, en lo posible, la revocación de su reconocimiento oficial, como última medida alternativa.

-Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole más y mejores facultades y herramientas para la ejecución de su objetivo; entre ellas, la posibilidad de administrar todos los establecimientos de un mismo sostenedor y la entrega obligatoria por parte del sostenedor de los bienes muebles e inmuebles necesarios para prestar el servicio educacional, posibilitándose al administrador solicitar el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario, entre otras medidas.

-Se agrega la obligación de los administradores provisionales de publicar una declaración de patrimonio e intereses, y se dispone que sus honorarios serán de cargo del presupuesto de la Superintendencia de Educación.

-Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles y para aquellas emplazadas en recintos hospitalarios, de modo que puedan atender adecuadamente las necesidades de sus estudiantes, considerando particularmente sus condiciones de colectivo de mayor vulnerabilidad y muchas veces en condiciones de exclusión social. Esto, porque el váucherque se entrega a los establecimientos es por estudiante, lo que genera que muchas veces recintos pequeños no cuenten con un ingreso mínimo para poder funcionar.

-Se asegura el pago de los beneficios contemplados en la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, para los trabajadores de establecimientos educacionales traspasados durante el año 2018 a los servicios locales de educación pública.

-Se consigna un mecanismo que otorgue continuidad en el historial y registro a las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro (las famosas ATE).

-Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 a la prórroga del Plan de Retiro Voluntario para Docentes.

-Se prorroga el cumplimiento de las condiciones del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación para la educación parvularia: hasta el 31 de diciembre del 2022, por razones de implementación.

Señor Presidente , este proyecto tuvo aprobación transversal en la Cámara de Diputados y se aprobó también de manera unánime en la Comisión de Educación del Senado.

Por lo mismo, voto a favor de esta iniciativa de ley miscelánea.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señora Ministra , ya no hay inscritos.

Si le parece, puede reflexionar sobre este proyecto.

La señora CUBILLOS ( Ministra de Educación ).-

Intervendrá el Subsecretario señor Figueroa, Su Señoría.

El señor MONTES (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

Señor Presidente , el proyecto que ocupa al Senado tiene por finalidad corregir ciertos errores de la Ley de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales que dificultan la implementación de esa normativa.

Consideramos importante darle pronto curso a esta iniciativa, porque muchos docentes están esperando su aprobación para poder acceder a determinados beneficios. Lo mismo ocurre con establecimientos educacionales que buscan mayores posibilidades para tener mejores directores, debido a que existen dificultades en la convocatoria a concursos para proveer cargos de tal índole.

Como bien se ha señalado acá, la idea es corregir problemas de implementación de la Ley de Desarrollo Profesional Docente; entregarles mayores atribuciones a los administradores provisionales, y corregir algunas inequidades derivadas del referido cuerpo normativo que tocan a los municipios que tienen DAEM y a aquellos que entregan la administración de su educación a corporaciones privadas.

Por lo tanto, señor Presidente, confiamos en que se apruebe en general el proyecto y se dé paso al debate particular en la Comisión.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Eso es todo, señor Subsecretario?

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

Sí, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

¿Le cortaron el micrófono?

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

No funciona.

El señor MONTES (Presidente).-

Parece que usted lo apagó.

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

Se acaba de reactivar.

Señor Presidente, hay ciertas cosas que interesa profundizar. Se propone, además, una prórroga para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación parvularia. La ley vigente fija un plazo, el que está pronto a vencer. Entonces, la situación es compleja, pues, atendidas las condiciones en que se hallan hoy día los jardines infantiles, algunos requisitos no se pueden cumplir. De modo que se plantea una prórroga hasta el año 2022 para el cumplimiento de la exigencia respectiva.

El señor MOREIRA .-

Me gustaría escuchar a la señora Subsecretaria.

El señor MONTES (Presidente).-

Señora Subsecretaria, el Senador señor Moreira ha pedido que, con la venia de la Sala, le explique la parte correspondiente.

La señora CASTRO (Subsecretaria de Educación Parvularia).- Señor Presidente , el detalle de las razones por las cuales estamos solicitando el aplazamiento del reconocimiento oficial y de la autorización de funcionamiento es bastante largo. Sin embargo, voy a beneficiar a Sus Señorías con un resumen.

En primer lugar, cuando recibimos la Subsecretaría, en marzo último, nos enteramos de que 3,4 por ciento de los jardines infantiles tenían reconocimiento oficial y de que ninguno de los privados contaba con autorización de funcionamiento. Estamos hablando de un universo de 5 mil y tantos jardines.

Para lograr el reconocimiento oficial se requieren varias condiciones, las que hoy día no están dadas para que esté listo en agosto de 2019, cuando vence el plazo de la ley N° 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación, del año 2011.

Desde marzo, ese 3,4 por ciento de jardines reconocidos está actualmente en 6,3 por ciento. Un 30 por ciento de ellos son de administración directa JUNJI; un 0,23 por ciento, VTF; un 14 por ciento, INTEGRA, y un 0,76 por ciento corresponde a autorización de funcionamiento para los jardines particulares pagados.

Los nudos críticos del proceso de reconocimiento oficial hoy día tienen que ver principalmente con tres aspectos.

Primero, hay un problema de infraestructura, el cual tiene que ver con inmuebles que no cuentan con los permisos requeridos. Se trata de alrededor de 30 por ciento.

Por otra parte, nos encontramos con que en la actualidad las seremías no tienen capacidad suficiente para trabajar en el reconocimiento oficial de todos los jardines y en todas las autorizaciones de funcionamiento.

Es por eso que hemos tomado decisiones que nos permitirán cumplir una meta que nos hemos puesto: lograr entre 25 y 30 por ciento de jardines reconocidos anualmente, de aquí a tres años.

Al respecto, hemos hecho lo siguiente.

En primer lugar, hemos trabajado con todos los seremis y con las autoridades que han laborado en el decreto N° 315, del año 2011, para flexibilizar y regularizar las exigencias a los jardines infantiles.

En segundo término, creamos una plataforma digital on-line que a partir de marzo les permitirá a todos los jardines trabajar en el reconocimiento oficial, lo que, además, posibilitará tener una trazabilidad y, por tanto, saber en qué parte del proceso está aquel reconocimiento.

De otro lado, se han generado presupuestos para el año 2019.

Tenemos presupuesto de la educación pública para los jardines VTF.

En adelante, los jardines infantiles podrán concursar a los FAEP. Se trata de un acuerdo con la educación pública.

Además, se están destinando recursos para INTEGRA al objeto de que logre el reconocimiento oficial de 500 de sus jardines.

A la JUNJI se le dejó un presupuesto para 35 proyectos de inversión y de reposición, y para otros de reconocimiento oficial.

Señor Presidente , ante ciertas preguntas que se hicieron, es del caso destacar que al año 2022 algunos jardines no tendrán reconocimiento oficial, pues hay jardines alternativos (CECI, PMI, jardines sobre ruedas, jardines familiares), para los cuales se está trabajando en una modalidad alternativa -valga la redundancia- de reconocimiento oficial.

Es importante, asimismo, entender que, pese a que el reconocimiento oficial implica el cumplimiento de requisitos mínimos, a los jardines infantiles de nuestro país nunca se les había exigido.

Cuando se les exigió y se pensó en ocho años, fue precisamente para que se realizaran un trazado y una planificación -nunca se hicieron- que les posibilitara obtener el reconocimiento oficial.

Asimismo, importa entender que el hecho de que hoy algunos jardines no tengan reconocimiento oficial no significa que no estén cumpliendo requisitos de calidad. La JUNJI, en el convenio con los vía transferencia de fondos, de todas maneras exige requisitos de aquel tipo. Y la JUNJI e INTEGRA también lo hacen con sus jardines.

Por otra parte, la Superintendencia publicará dentro de los próximos días la primera circular hacia los jardines infantiles, donde va a hacer exigibles a marzo del 2019 varias condiciones que son parte del reconocimiento oficial. De manera que, antes de agosto de ese año los jardines deberán cumplir ciertas exigencias en materia de calidad, proyecto educativo, reglamentos internos, y un montón de aspectos de la carpeta jurídica. Con ello nosotros vamos a garantizar que las exigencias de calidad se estarán cumpliendo a pesar del aplazamiento que estamos pidiendo a diciembre del 2022.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Va a intervenir, señora Ministra?

La señora CUBILLOS (Ministra de Educación).-

No, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador quiere hacer uso de la palabra?

La señora ALLENDE.-

Yo, Su Señoría.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora ALLENDE .-

Seré breve, señor Presidente .

Ya escuchamos el informe de la Presidenta de la Comisión de Educación.

Estoy muy de acuerdo con este proyecto, por lo que anticipo mi voto favorable, pues creo que corrige claras deficiencias que se produjeron en la implementación del sistema que estableció el desarrollo profesional docente y de diversos cuerpos legales.

Es bastante positivo lo atinente a la posibilidad que se abre para los profesores jubilados, a la evaluación de conocimientos pedagógicos con relación a las horas lectivas, a la carrera de los directivos, etcétera.

Pero, aprovechando la presencia de la señora Ministra , a quien saludo, me gustaría escuchar una explicación sobre declaraciones un tanto agresivas -por calificarlas de algún modo- en torno a las metas que se propuso el Gobierno de la Presidenta Bachelet respecto a la educación preescolar y los jardines infantiles.

Considero que uno de los grandes aportes de la Administración precedente fue la construcción de los aproximadamente mil jardines infantiles que están funcionando actualmente. Es cosa de ver la calidad de la edificación, en fin.

Es cierto que 45 de ellos están atrasados o no pueden entrar en funcionamiento. Pero ello obedece -me lo señaló el Senador Quintana , quien integra la Comisión de Educación- a que las empresas constructoras quebraron.

También sería interesante saber qué ha ocurrido; por qué este año, aparentemente, hay más empresas en estado de quiebra que, incluso, en 2017.

En todo caso, al menos respecto de las declaraciones que yo leí, me gustaría conocer su fundamento; saber de dónde se sacan las cifras; entender por qué no se reconoce el tremendo avance que logramos como país.

Yo creo que la cuestión va mucho más allá de solo señalar al gobierno A o al gobierno B.

No me explico por qué no reconocer lo que significa como país, como política, dar la oportunidad de recibir educación preescolar; de otorgarles a los niños la posibilidad de estimulación temprana, cuyo efecto en el aprendizaje posterior todos conocemos y reconocemos.

Por eso mi pregunta a la señora Ministra . Porque la verdad es que no sé si corresponde, en los términos en que se hizo, públicamente y de manera muy profusa en los medios, la crítica que se formuló.

Sí -repito-: 45 jardines probablemente no van a funcionar; pero ello se debe a que las empresas constructoras quebraron.

Por eso mi pregunta a la señora Ministra, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora CUBILLOS ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , por su intermedio, feliz aclaro lo que plantea la Senadora señora Allende .

Lo que hemos dicho con respecto a los jardines meta -y lo vamos a reiterar el lunes, cuando tendremos una sesión especial en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, donde con todo gusto presentaremos los antecedentes- es que lo más importante para un gobierno que se inicia es tener clara la línea de base desde donde parte una política.

Hay una declaración de la Presidenta Bachelet de enero de 2018 donde dice -y lo señala textualmente en ese momento; y está señalado incluso en las páginas web de la Administración de esa época- que al terminar su Gobierno se habrían asegurado 72 mil cupos en jardines infantiles. Lo único relevante es que la propia ex Ministra de Educación señora Adriana Delpiano ha expresado que fueron 42 mil.

Por lo tanto, ha sido muy importante para nosotros poder recoger la información acerca del estado en que recibimos, como Gobierno, la promesa del Programa de Jardines Meta, porque es bien distinto creer que en marzo disponíamos de los 72 mil cupos que afirmó la Presidenta Bachelet a contar con 42 mil.

Simplemente se trata de aclarar los datos.

Pero quedo muy conforme, porque la propia ex Ministra manifestó después que todos teníamos que sentirnos muy orgullosos de los 42 mil cupos abiertos. No cabe duda de que son muchísimos, pero es distinto de lo comprometido. Hay, efectivamente, jardines no terminados o no abiertos, y estamos levantando el catastro respectivo. Del mismo modo, señalamos que la última auditoría de Contraloría sobre el Programa se entregó en 2017. Por lo tanto, falta todo un año. Pero fueron estudios efectuados durante el Gobierno anterior.

Lo único que hemos dicho, como Gobierno, es que queremos saber cuál es la realidad de los cupos entregados y el estado de cada jardín infantil. Nosotros, obviamente, vamos a hacernos cargo de todas las expectativas generadas en muchas comunas y familias frente al Programa, que es preciso completar y terminar de abrir.

También manifestamos -y lo sostenemos- que fue un Programa caro. No hemos expresado otra cosa. Si simplemente se hubieran aumentado los cupos de los establecimientos existentes, hubiese costado cuatro veces menos que construir nuevos.

Del mismo modo, teníamos el ejemplo de ciertas ciudades de mal diseño, como Laja, donde había cinco jardines infantiles y se construyó un sexto, que no ha copado su matrícula.

Por lo tanto, las críticas que hemos formulado -con todo derecho y, por lo demás, con mucho respeto- dicen relación con una política que nos pareció equivocada, cara y mal diseñada, porque tampoco se alcanzó a terminar durante esa Administración, como se había comprometido.

¿Qué nos interesa hoy día, como Gobierno, entonces? Básicamente, de manera muy responsable, conocer los antecedentes específicos de qué cupos se hallan abiertos y en qué estado se encuentra cada jardín no terminado: unos, porque se tendrán que hacer de nuevo las licitaciones; otros, porque todavía no se verifica la entrega; algunos, porque se construyeron en sitios con problemas, etcétera. Habrá que ver el detalle de cada establecimiento, y nosotros, como Gobierno, elaborar un plan presupuestario para poder cumplirles a las familias.

Eso se ha dicho.

La información específica también la tendremos el próximo lunes, por supuesto, en la Comisión especial a la que hemos sido citados.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , mi observación o consulta a la señora Ministra se refiere al artículo 4 del proyecto de ley, que agrega un artículo 9 ter cuya parte inicial dice que "Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13.". Ello significa que no puede ser inferior a 61,10443 USE.

Se agrega que "El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.".

Está claro que en todo lo relativo al SENAME tiene que haber una coordinación con el Ministerio de Justicia -Gendarmería, en muchos casos, tiene establecimientos educacionales dentro de algunos recintos-, del cual depende.

En especial, por las cifras que hemos conocido en cuanto a la evolución explosiva de la situación de ese organismo en mi Región, la del Biobío, cabe consignar a estas alturas del año todavía no hay un director regional. El último concurso fue declarado desierto. Ahí están los niños, quienes enfrentan una crisis severa de conducción en muchos recintos.

Entonces, cabe preguntarle a la señora Ministra por qué no se incorpora al Ministerio de Justicia en la resolución que decidirá qué entidades van a recibir anualmente la subvención.

En segundo lugar, ha sido cuestionado el tipo de calidad de los servicios que se prestan al SENAME.

Como dato, que es brutal, deseo consignar que en esta misma Sala, en una sesión especial de la Comisión de Derechos Humanos, que presidía, le preguntamos al Ministro del Gobierno anterior cuánto gasta el Estado en cada niño en un hogar del organismo. No hubo respuesta.

Lo que sí supimos, porque se entregó información de estudios de evaluaciones, fue que más del 50 por ciento de los jóvenes que están hoy día en las cárceles, procesados o condenados -en algunos casos, hasta el 56 por ciento-, provienen de esos recintos. O sea, más de la mitad pasó por ellos.

Una subvención de esta naturaleza, particularmente dirigida a la educación, es muy importante. Creo que tiene que haber una mayor coordinación al respecto -repito- entre todos los estamentos estatales a cargo de la responsabilidad de brindar el mejor de los apoyos a niños ya enfrentados a un problema de carácter familiar. Por eso, estimo necesario, respecto de la determinación por parte de la señora Ministra o de sus asesores en cuanto a los establecimientos que se incorporarán anualmente, un entendimiento adecuado con el Ministerio de Justicia y Gendarmería, como también con las regiones.

Quisiera recordar que vamos a tener gobernadores regionales en el año 2020. Espero que cuando una región cuente con el suyo y surjan eventuales problemas en el ámbito del SENAME, por ejemplo, ella pueda expresar su voz y jugar un rol, sin que eso tenga que ser asumido por el Ministerio de Educación en Santiago, lo que constituye un excesivo centralismo. No es asunto de la titular de la Cartera. Es una herencia histórica de la monarquía presidencial.

Porque, además, se tomará en Santiago la decisión anual de qué establecimientos se incluirán en el Programa. Estimo que los gobiernos regionales son o deberían ser los que mejor conocieran la situación. Sería preciso incorporarlos también en determinaciones que los afectarán, porque significaría su inclusión o no en la entrega de la subvención, tan vital e importante para el Servicio Nacional de Menores, el cual espero que muy pronto pueda ser objeto de una profunda reforma. Se está trabajando en eso. Pero, si en un artículo del proyecto se trata de aprobar un monto para una nómina que se definirá anualmente en el Ministerio de Educación, y solo en este, me parece que podríamos mejorarlo, y también hacerlo más integrador de las regiones.

No sé si la señora Ministra tiene una opinión sobre el particular. Estamos en el segundo trámite. Plazo para indicaciones ya no hay. Pero una corrección de esa naturaleza sería muy importante.

Una de las críticas a quienes pertenecemos a la bancada regionalista -uno de ellos es usted, señor Presidente- es que seguimos aprobando leyes extremadamente centralistas.

Ahora, quiero informar a la Sala que hoy día falleció don Claudio Lapostol , sin duda el más insigne luchador contra el centralismo y a favor del regionalismo en la Región del Biobío, empresario de larguísima trayectoria y fundador de Corbiobío hace 34 años.

He hecho llegar mis sentimientos profundos a la familia del señor Lapostol, quien contó con mi reconocimiento ¡siempre y permanentemente!

Además, jugó un rol muy importante. Una de las veces que me expulsaron de la Universidad de Concepción, siendo Presidente de la FEC , fue parte del grupo "hombres buenos" que intervinieron para que se pudiera cambiar la sanción y se me permitiera continuar. Si estoy acá es porque así actuó un hombre de Derecha, empresario, con un profundo sentido de la Región.

En muchas ocasiones discutimos en Corbiobío con el señor Lapostol en el sentido de que, cuando aprobamos leyes -algunos proyectos son positivos, y voy a votar a favor del que nos ocupa-, a veces estas contienen artículos que únicamente ratifican el hipercentralismo del Estado de Chile, con una monarquía presidencial radicada en la Región Metropolitana y a la cual espero combatir implacablemente junto a los Senadores de regiones, que son la inmensa mayoría en esta Corporación.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¡Estábamos esperando justo la parte final...!

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , después de escuchar al Senador señor Navarro , uno se pregunta a qué artículo del proyecto se refiere. ¡Habrá que investigarlo más...!

Creo que la discusión no ayuda mucho al país ni a la educación parvularia. Pienso que coincidimos en que esta última es fundamental y que ha costado mucho avanzar al respecto.

¡Si solo consideráramos qué existía en 1990! ¡Madres en un departamento SERVIU atendían seis o siete bebés, porque no había oferta! Todo el sistema estaba muy subdesarrollado. Desde ese año hasta ahora ha habido un gran avance, pero todavía falta mucho, sobre todo en relación con niños de 0 a 2 años y de 2 a 4.

Espero que el debate, iniciado a partir de una entrevista a la señora Ministra , se resuelva el día lunes en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados; que se clarifiquen las cifras y la situación reales. Porque asistirá también la ex Ministra señora Delpiano , lo que permitirá contar con todos los antecedentes.

Quiero dejar en claro, con relación a algunas observaciones, que a mí me tocó el año pasado, en la discusión del Presupuesto para 2018, conocer varias de estas materias, una de las cuales fue la meta en educación parvularia y cuántos recursos se destinaban. Eso se discutió en la Subcomisión que vio el presupuesto en Educación, además de la propia Comisión, en otros momentos. Y siempre se dijo que a fines de 2018 se tenía que completar la meta de 71 mil o 72 mil cupos, para lo cual se financiaron 193 jardines en proceso de construcción y 46 en crisis, aparte lo relativo a otras situaciones. Así está planteado.

Que en algún otro texto, en algún otro discurso, haya una distorsión, puede ser; pero ello fue expuesto así y se contemplaron los recursos pertinentes.

Tengo los informes de la JUNJI y de Integra, cuyos representantes fueron a la Comisión de Presupuestos a informar cómo iban a hacerlo, de qué manera era la distribución y cuáles eran los casos no financiados y los que sí lo estaban.

Lo primero, entonces, es que estimo necesario aclarar el punto de una vez por todas.

En segundo lugar se encuentra el costo. Me parece que es preciso efectuar este debate. Juzgo que es importante.

Porque, ¿qué pretendió el Gobierno anterior? Subir el estándar de los jardines infantiles y las salas cuna. No puedo repetir exactamente el coeficiente, pero se pensó en jardines en que cada niño dispone de cuatro metros. Como eso me extrañó en los primeros que vi, pregunté el motivo y a qué obedecía el espacio anexo a la sala de educación. Ello es parte de un modelo noruego, de mayor estándar, en el cual se le permite al pequeño un despliegue mayor, y al que se halla en una situación distinta, estar en la otra sala. No estoy en condiciones de explicar con un detalle técnico todas las implicancias.

Inicialmente, a mí me llamó la atención el sistema, pero después me explicaron el contenido y el significado para los menores. Pido evaluarlo. ¿Implica un mayor costo? ¡Así es! ¡Pero ello dice relación con infantes sin la posibilidad de contar con esos espacios y condiciones! Se trata de ampliar, de agregar, simplemente. Por años hemos estado en eso: en ir agregando salas a los mismos jardines, pero no en condiciones propias del mayor desarrollo de los niños.

Puede haber casos de mala ubicación y ponerse ejemplos. Puede haber errores de planificación en algún nivel. Pero, claramente, se quiso contemplar la demanda.

Más que seguir en ese asunto, cabe destacar el hecho de que la JUNJI e Integra, sin suficiente capacidad técnica, han llegado a construir 833 jardines infantiles en tres años, ya listos -en 2014 se dedicaron a buscar terrenos y conseguir permisos, pues sabemos lo difícil de construir una obra de este tipo-, lo que es verdaderamente sorprendente. Merecen toda la consideración y el apoyo necesarios.

En cuanto a los 46 casos a los cuales se ha hecho referencia, de malas empresas que quebraron, o a errores que se adviertan, veámoslos, porque pueden existir. ¡Pero valoremos realmente lo que representa para la historia de Chile haber dado un paso inmenso en la educación parvularia, en salas cuna y en jardines infantiles!

A mi juicio, es preciso pensar en cómo construir más. ¡Todos los años me toca esta discusión! Creo que mientras no haya de nuevo una Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y gente con condiciones, con capacidad para diseñar, para edificar, para contratar empresas, etcétera, es difícil una exigencia a las personas de la JUNJI.

En la Región Metropolitana vi a Sofía Villalobos encontrarse a cargo de la construcción de alrededor de 200 y tantos jardines infantiles. ¡Y cómo se tenía que andar buscando el permiso y consiguiendo el terreno con el alcalde! Esa es una labor muy difícil, pero se logró llegar a ese nivel.

Pero, además, no se nos puede olvidar que en el Gobierno de Michelle Bachelet se creó la Subsecretaría de Educación Parvularia, producto de un debate a fondo acerca de la necesidad de un enfoque más global.

Dentro de la Superintendencia de Educación se estableció la Intendencia de Educación Parvularia.

Se diseñaron los currículos propios de algo que costó mucho y que todo el mundo valora hoy día. Puede haber cosas por perfeccionar, pero se crearon. Se dictaron normas para racionalizarlos, para sistematizarlos.

Solo deseo recordar que aprobamos antes cuatro leyes para la regularización de los jardines infantiles. ¡Ninguna se cumplió! Todas fueron superadas por la vida en distintos momentos de la historia desde 1990.

Ahora no será posible satisfacer, efectivamente, una norma en materia de infraestructura, pero ello debiera ser posible en otros aspectos del coeficiente técnico, porque es muy caro lo que se precisa en ese primer ámbito y no se han destinado recursos suficientes para normalizar casos en que faltan algunas condiciones.

Termino diciendo que se trata de un gran logro. Todavía hay cuestiones de cobertura, sí, por superar. La formación de las educadoras se tiene que fortalecer y su número aumentar, al igual que la cantidad de asistentes.

En definitiva, es preciso seguir construyendo. ¡No podemos destinar recursos a otras tareas! Repito: tenemos que seguir construyendo, hasta cubrir un alto porcentaje de los niños de cero a dos años y de dos a cuatro.

Lamento, en cuanto al Presupuesto, no descubrir con claridad -por lo menos, hasta el momento- los recursos para construir el próximo año nuevas salas cuna y jardines infantiles, porque necesitamos ir mucho más allá en el cumplimiento de las metas.

Por eso, le pido a la señora Ministra , con mucho cariño, que el lunes se trate de buscar una solución. Este debate no ayuda a nadie, porque aquello que nos ocupa tiene que ser una meta nacional, de país, de todos, y sentir todos bastante orgullo de lo que se logró hacer durante los cuatro años anteriores.

Muchísimas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, imagino que la preocupación surge de una parte del proyecto, el cual, como aborda distintos cuerpos legales, entre ellos los referidos al aseguramiento de la calidad, busca postergar el reconocimiento oficial.

En ese sentido, hoy hemos escuchado en la Comisión de Educación que la decisión no es en el vacío, no obedece simplemente a postergar un requisito importante para dar garantías en materia de funcionamiento, sino que también se refiere a que juntamente se pueda implementar desde el Ministerio un plan de inversiones y atención para que los distintos establecimientos de infancia temprana puedan obtener reconocimiento oficial.

Como lo saben todos mis colegas, en el ámbito público se emplea esa expresión, y las cifras que la señora Subsecretaria ha repetido en la Sala son alarmantes al respecto.

Sin embargo -algo de ello mencionó la Senadora señora Von Baer -, la denominación en el ámbito privado es "autorización de funcionamiento". Y esta es una situación preocupante. La señora Subsecretaria expresaba que el avance era escaso, por no decir nulo, en materia de autorizaciones de funcionamiento de jardines privados. Ello llama mucho la atención.

Porque el día viernes, en la Región de Atacama, donde estoy habitualmente, pequeños pescadores de la caleta Pajonales decían: "Aquí se hizo un esfuerzo importante, en la Administración pasada, para que dejáramos de pensar en el camión aljibe y el agua acumulada en el tambor, y se invirtió para contar con una pequeña planta desalinizadora a fin de que obtuviésemos abastecimiento. Sin embargo, no podemos hacerla funcionar, porque la autoridad de salud no nos da permiso".

Luego, el día sábado, emprendedores expresaban: "Queríamos poner un quiosco para vender papas fritas y la autoridad no accedió".

Sin embargo, miles de jardines infantiles privados funcionan hoy día sin autorización. Nos parece que ese caso es de la misma gravedad que la actual baja cobertura de reconocimiento oficial en instituciones, sean la JUNJI, Integra o Vía Transferencia de Fondos .

Desde la recuperación de la democracia, lograr una educación de calidad, al alcance de todos, ha sido un mandato. Y entendemos que ello trasciende a una Administración de turno. Lo que hemos realizado en la materia, desde la infancia temprana hasta la educación superior, con aciertos y desaciertos, es parte de un patrimonio al cual ha contribuido cada uno de nosotros, más allá del Gobierno existente.

Por lo tanto, centrarnos en un debate artificial, en nuestra opinión, no le hace bien a un esfuerzo colectivo que hemos realizado.

La transformación de la Educación es una de las mayores obras de nuestra democracia. Por lo tanto, nosotros esperamos que en cada una de las Administraciones avancemos en lo que hemos sido capaces de construir de manera conjunta, y no nos quedemos en pequeñeces, ni tampoco tratemos de retroceder hoy día pensando en que va a ser posible, en la mente de algunos, que se brinde una educación inicial a cargo de algunas cuidadoras certificadas, en infraestructuras que carecen de cualquier reconocimiento.

Por eso, me alegro de que esta Sala haya aprobado ayer que el proyecto de sala cuna universal lo vea también la Comisión técnica, que es la de Educación, porque el derecho de los niños y niñas tiene que estar garantizado con los mismos estándares en materia de educación inicial.

Señor Presidente, insisto: lo que hemos sido capaces de hacer en nuestro país, la transformación educativa, no es patrimonio de un Gobierno determinado; es patrimonio de todos.

Por lo tanto, invito a la actual Administración a evitar la tentación de quedarse en la crítica -que, como decía la Ministra , puede ser muy legítima-, y a tener una mirada grande, transformadora, como la que hemos tenido en el pasado reciente, en favor de la Educación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, intervengo ahora para fundamentar el voto.

Hace un rato, destaqué -no estaban presentes la Ministra ni los Subsecretarios- el rol del Ministerio en este proyecto, particularmente dado que en su texto se refiere a "directivos" educacionales, lo que podría prestarse para confusión. El Subsecretario Figueroa y la Ministra se comprometieron a evaluar y enviar un proyecto para normar de mejor forma la carrera de los directores de estos establecimientos educacionales.

También señalé, antes de la llegada de las autoridades del Ministerio, que valoraba el esfuerzo que ha hecho la Subsecretaría de Educación Parvularia, en especial por cómo se despejaron las dudas para, justamente, facilitar la aprobación de este proyecto, no solo en general, sino -yo diría- también en particular, en lo que tiene que ver con la prórroga y la necesidad de avanzar en ella.

Dicho lo anterior, al igual que el Presidente titular, el Senador Carlos Montes, y la Presidenta de la Comisión de Educación, la Senadora Yasna Provoste, quiero referirme al debate, bastante artificial, de la última semana sobre la meta de los jardines infantiles.

También deseo reiterar -porque todos participamos en la Subcomisión de Presupuestos respectiva- que siempre se dijo que el primer año, el 2014, era para preparar el terreno, y así tenían que actuar los municipios: levantar proyectos. Veníamos de cuatro años en que prácticamente no se habían construido jardines infantiles en Chile. Por lo tanto, esto partió en serio el 2015.

Yo les puedo dar el ejemplo de mi región, la de La Araucanía. En ella, el Presidente Sebastián Piñera , en su primer Gobierno, construyó cinco jardines infantiles. El segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet construyó 180 jardines infantiles en tres años.

De eso estamos hablando. Podemos comparar, incluso, las metas por región.

Por tanto, es relevante la forma como se presentan las cifras. Alguien se preguntará de dónde salió la información que ha entregado el Presidente del Senado . Bueno, es la que las autoridades que hoy día nos acompañan entregaron a este Congreso el 30 de agosto pasado. Son datos oficiales del Ministerio de Educación y señalan que de estos 1.128 jardines, 193 estaban proyectados para construirse este año. El año no termina el 11 de marzo; termina en diciembre.

Por mi parte, quiero llamar al Gobierno a asumir la responsabilidad por el retraso, por lo que falte en la meta presidencial en materia de jardines infantiles. Siempre se proyectó esta última hacia el término del año 2018.

Se plantean aquí temas de diseño. Cabe preguntar a qué nos referimos, cuál es el cuestionamiento al diseño de construir jardines. Si alguien tiene base para afirmar que hubo problemas en la licitación, sería incluso recomendable ir a la justicia. Si no es así, ¿de qué estamos hablando? ¿De guarderías, como planteaba la Senadora Provoste recién? ¿De bajar los estándares?

Parece que se nos olvida que hace tan solo tres años, antes de la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, la JUNJI hacía todo: autorizaba, construía, fiscalizaba, normaba, llevaba los materiales, etcétera. Y eso hubo que ordenarlo y separar las funciones.

Entonces, simplemente quiero reiterar que los datos dados a conocer por el Presidente del Senado son oficiales: fueron entregados a este Congreso por el Ministerio de Educación. Por lo tanto, cuando la información se presenta de la manera en que se ha hecho, en una entrevista que leí de la Ministra , ocurre que estamos confundiendo jardines en construcción con jardines con problemas en sus contratos, que se están liquidando. Y es lo que corresponde hacer. Para eso hay protocolos, como ocurre también en el mundo privado.

Efectivamente, hoy día tenemos 240 jardines con problemas, de los cuales -reitero: es información oficial de este Gobierno- 193 corresponden a construcciones proyectadas para esta Administración y 46 son obras que tienen problemas de quiebra, como señaló también la Senadora Isabel Allende .

El Banco Central informó hace algunos días que en el primer semestre de este año han quebrado en Chile alrededor de 40 por ciento de empresas más que en igual período del año pasado. Entonces, por qué va a ser una excepción lo que ocurre con los jardines infantiles.

Quiero decir también que hay 55 jardines terminados en proceso de habilitación y equipamiento. Todo esto -reitero- pasó por el Ministerio de Desarrollo Social y cada uno de estos contratos fueron a Contraloría.

Por lo tanto, si la consecuencia de estos 46 jardines con problemas es que vamos a revisar el diseño, sería bueno saber cuál es el que se propone. El diseño es -como decía el Presidente Carlos Montes - ¿no tener proyectos para el próximo año? O sea, ¿no va a continuar esta oferta pública de jardines infantiles?

Mi experiencia, por lo menos en la Región de La Araucanía, es que hay una muy alta demanda para acceder a los cupos de jardines infantiles.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , deseo hacer solo dos puntos.

Primero, aquí se dice o se implica que hay un Gobierno que está más preocupado por la calidad de los jardines infantiles que otro, y se concluye: "Sigamos trabajando todos con lo que hemos construido". Lo único que quiero decir sobre el particular es que, respecto a la autorización y al reconocimiento oficial, en marzo de este año solo se había llegado a un 3,4 por ciento. Y eso también es calidad.

Este punto no lo había hecho con tanta fuerza anteriormente porque me parecía que estábamos todos de acuerdo con el proyecto. Pero la realidad es que, respecto al cumplimiento, durante el Gobierno anterior se hizo muy poco. Porque si, después de la aprobación de la ley, el año 2015, se llegó a solo 3,4 por ciento de reconocimiento oficial y a una cifra muy baja en el ámbito privado, quiere decir que no se elaboró un plan especial. Hoy día sí se está haciendo uno. Tanto es así que de ese 3,4 por ciento ya se llegó al doble. Y, adicionalmente, ahora se tiene un plan específico para lograrlo.

Respecto a los jardines meta, solo quiero decir una cosa.

Todos los años, en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos nos encontramos con problemas en este Programa. No solamente fue el primer año, cuando todavía el Gobierno estaba comenzando, sino que todos los años la Subsecretaria tenía que dar explicaciones de por qué venían atrasados.

A mi juicio, la problemática está en dos puntos. El primero es que no encontraban terreno, por lo que terminaban construyendo en determinado sitio no porque se había hecho un estudio específico respecto a que en ese sector se necesitaba un jardín infantil, sino solo por disponer allí de un terreno. Tan así es que en muchos lugares se ha construido un jardín infantil a una cuadra de otro, provocando el traslado de la demanda. Es decir, los niños se fueron de un jardín infantil al otro; no es que haya niños adicionales yendo al nuevo establecimiento.

Luego, señor Presidente, el punto es cuál es el problema del diseño.

La propia Subsecretaria de Educación del Gobierno anterior planteó en una de las discusiones del proyecto de Ley de Presupuestos que primero se habían fijado en la construcción de jardines y que después se dieron cuenta de que en muchos casos no era necesario construir más jardines, sino tener más cupos.

De hecho, durante los primeros años de la discusión del Presupuesto se habló de "jardines meta". Y a partir de la segunda discusión del Presupuesto del Gobierno de la Presidenta Bachelet se comenzó a hablar de "número de cupos". ¿Por qué? Porque, a veces, donde se tiene un jardín infantil, ahí hay más demanda. Y lo que se necesita es ampliar la capacidad de esos establecimientos. Desde ese momento, en las discusiones del proyecto de Ley de Presupuestos se dejó de hablar de la meta de cierta cantidad de jardines infantiles y se empezó a hablar de cierta cantidad de cupos.

Ese es el problema de diseño. Ahí está el punto. No significa que no se quiera avanzar en cobertura cuando se dice que esto último no necesariamente implica construir más jardines infantiles. Porque, a veces lo que se necesita no es construir otro jardín infantil, sino ampliar el cupo del que ya existe. Y para hacerlo bien no se trata de construirlos en lugares donde justo hay un espacio libre, simplemente por llegar a la meta que se puso.

Hay jardines infantiles que están vacíos o que tienen seis niños. ¿Cuál es la razón? Que no se hizo bien el estudio de demanda en el lugar. Y eso fue reconocido en su momento por la propia Subsecretaria Valentina Quiroga , quien dijo: "No necesariamente debemos construir; quizás lo que hay que hacer es ampliar la cantidad de cupos".

Entonces, creo que, si queremos avanzar de verdad en esto, no siempre tenemos que construir. En algunos lugares probablemente sí haya que hacerlo, en otros va a haber que ampliar. Pero, sobre todo, considero que el problema no está en estos tramos, en jardines infantiles, sino en salas cuna.

En consecuencia, la pregunta que hay que hacerse es cuál es nuestro siguiente desafío.

Por último, señor Presidente , creo que uno de los problemas de diseño de este programa fue que le dejó la construcción a la JUNJI. Y esta es experta en educar niños preescolares. Esa es su expertise, no construir jardines. Y parte importante del problema de este programa es justamente eso: que se le dio a una institución una tarea para la cual no estaba preparada.

Porque, cuando se trata de construir, probablemente hay otros mucho más expertos, tal como no pondríamos al Ministerio de Obras Públicas a educar niños preescolares.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , no iba a intervenir, pero he escuchado algunas barbaridades o sesgos que no se pueden dejar pasar.

A los Senadores y Senadoras que han hablado sobre la mala ubicación de algunos jardines infantiles y salas cuna o han señalado que no se han abierto todos los proyectados, yo les recomendaría que recorrieran el territorio. ¡Vayan a los sectores rurales, a las caletas de pescadores, a los pequeños villorrios, a las poblaciones! ¡Vayan a Neltume, a Runca! ¡Allí cambió la calidad de vida de hombres y mujeres que tuvieron la dignidad de poder llevar a sus niños a un lugar con buen estándar!

Con mucho respeto, le digo a la señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente - que no puede hablar de "gastos" y de "aumento" del estándar. Ojalá el estándar de Chile, para nuestros niños y niñas, sea el que hay en los colegios. ¡Con qué orgullo puedo decir que en Paillaco las mujeres humildes que llevaban a sus niños no podían creer el color, el diseño, la luz, el espacio, el jardín, los metros cuadrados de que se disponía! ¡Eso es dignidad, no mercadeo! Porque, sincerémoslo: al Gobierno le gustaría, seguramente, repartir váucheres y decir: "Arréglenselas", "Lleven a los niños donde quieran".

Aquí se desarrolló una política de Estado, que consistió en la construcción de salas cuna y jardines infantiles. Y aunque le duela a la Derecha, la llevó adelante la Presidenta Michelle Bachelet . Y debemos sentirnos orgullosos, obviamente, quienes estuvimos en el Gobierno, pero es una política de Estado y ojalá que permanezca. Porque no se trata solo de revisar ladrillos, cementos o cuántos establecimientos se construyeron. También debe considerarse la capacitación de las educadoras de párvulos, de las asistentes, de las manipuladoras de alimentos, todo el elemento pedagógico y toda la inversión. Porque tenemos una inversión enorme y exponencial. Y ahí hay que continuar.

Entonces, no corresponde relativizar la situación y decir: "Mire, no se cumplió". Como señalaron muy bien los Senadores Carlos Montes y Jaime Quintana , es necesario entender que este año es cuando debe terminarse esa meta.

Seamos claros, señora Ministra : ¿en cuántas regiones descabezaron a la JUNJI y a Integra? Cambiaron sus directores o directoras, no obstante estar por Alta Dirección Pública. Entonces, no nos quejemos de la lentitud en la inversión. Y, claramente, existe un retraso enorme en la implementación.

Me parece poco correcto que se trate de atacar a la Administración anterior respecto a una política de Estado. A un niño o niña que ingresa a una sala cuna, a un jardín infantil, le cambia la vida. Y lo que debiéramos hacer es ver cómo distribuimos de mejor manera.

Se recordaba también acá cuánto costaba instalar un jardín infantil. Y, ¡ojo!, esto no quedó radicado en la JUNJI, sino en el equipo meta presidencial, equipo que, con sus virtudes y defectos, lo llevó adelante.

No tengo los datos exactos de mi Región, pero el Senador Quintana señaló que se construyeron 180 establecimientos en La Araucanía. ¿Cómo se construyen? ¿Y cuántos construyó el señor Piñera ? Cinco.

Aquí no se trata de competir. Ojalá que todos los gobiernos, en los años que correspondan, mejoren la cobertura. Y que esta sea del máximo estándar, con los metros cuadrados que se señalaban; con la belleza, los colores y la iluminación que se requieren; con la dignidad que merecen las educadoras de párvulos y las asistentes. Y, señora Ministra , ojalá que se regularice el programa VTF. ¡Es absolutamente inaudito ver cómo hay distintos tratamientos para funcionarias que hacen la misma pega!

Entonces, ¡por favor!, si vamos a generar un debate sobre esto, no hay ningún problema. Entremos a la pelea, pero sin descalificar, sin dejar de reconocer lo que se hizo. Y recorramos las poblaciones, los sectores más aislados. Ahí está la señal.

A algunos no les gustará. Seguramente preferirán reforzar a sus amigos a través de la red Vitamina u otras, y entregar un váucher. Les gusta el modelo del váucher y prefieren que sea el mercado el que resuelva.

Creemos que estos jardines infantiles tienen un estándar que dignifica la educación preescolar y a quienes ahí laboran. Y eso también ayuda a romper la brecha. Si eso no se quiere reconocer, digámoslo. Que el Gobierno presente su programa de váucher, para fomentar las redes Vitamina u otras privadas con las que de seguro tendrá más afinidad ideológica.

Sé que al Gobierno no le gusta disponer de una red pública, del Estado, donde estén los niños y niñas en igualdad de condiciones. Lo entiendo. Es su visión ideológica, es la Derecha conservadora de nuestro país.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¡Palabras sacan palabras...! Se han inscrito más señores Senadores...

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , no quería referirme a este último punto, donde se ha concentrado el debate, ni a las expresiones destempladas que hablan de "váucheres" y otras tantas cosas. No sé cuál es el nivel en el que queremos establecer la discusión.

Evidentemente, estamos de acuerdo en la aprobación del proyecto que se ha presentado y que apunta a la modificación de una serie de cuerpos legales con el propósito de perfeccionar algunas normas, a consecuencia de omisiones en la tramitación de otras disposiciones.

Valoramos sobremanera particularmente lo que dice relación con las modificaciones respecto a los establecimientos uni, bi y tridocentes, toda vez que en regiones como las nuestras este es un problema que se multiplica en las diferentes localidades, no solo en las más alejadas.

En la misma comuna de Coihaique, siendo yo alcalde, me correspondió ver colegios de estas características -hasta el día de hoy están plenamente vigentes- a menos de 30 kilómetros de la ciudad. Localidades como Lago Atravesado, en el sector norte de la comuna; escuelas como El Gato, mantienen esas características, y se hacía necesario introducir allí algunas modificaciones por las horas lectivas, pues, obviamente, dada su carga horaria, no tenían ninguna posibilidad de hacer frente al cumplimiento de la normativa tal como se hallaba establecida.

En cuanto al aplazamiento para el reconocimiento oficial de los jardines, nos parece también algo absolutamente necesario. Siendo alcalde, me correspondió tener los primeros proyectos vía VTF que se implementaron en nuestro país, hace varios años, con la construcción del jardín Futuro Austral en la ciudad de Cochrane y posteriormente en Coihaique. A propósito de los esfuerzos que se han mencionado acá, quiero señalar que construimos tres jardines mediante esa misma modalidad. Y en esa tarea se hizo un gran esfuerzo, obviamente, a través de los municipios.

Respecto de la meta presidencial, es evidente que, en el caso particular de la Región de Aisén, su desarrollo e implementación vivieron una situación bastante compleja. Recordamos algunos dramas, como el caso del jardín de Valle Simpson, construido y terminado con una serie de falencias, precisamente porque, como indicó la Senadora Ena von Baer, esas tareas fueron asignadas a un ente que no tenía las calificaciones ni las competencias para llevarlas a cabo. Se conformó un equipo más bien político, cuyos miembros no contaban, todos, con experiencia en materia constructiva. Debió haberlas realizado, efectivamente, el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura. Se habrían ahorrado numerosos problemas de construcción, como los que hubo en Valle Simpson, en Puerto Cisnes, en Mañihuales e incluso en Puerto Aisén, con un jardín abandonado hace poco tiempo.

Quién pone más o quién pone menos, ¡esto no es la pirinola! Aquí estamos hablando de un gran desafío que enfrentamos como país: cómo resolver el problema de las bajas tasas de cobertura que persisten, según las últimas cifras que tenemos hasta el día de hoy, en materia, por ejemplo, de salas cunas.

En ese ámbito, la cobertura actual es de apenas 18 por ciento. Y en el nivel medio, solamente de 48 por ciento. Es en los niveles de transición (kínder y prekínder) donde hemos logrado mayores avances, pero no por aumento de infraestructura, sino por su incorporación al ciclo de enseñanza básica. Ahí se generó toda una inyección complementaria para mejorar los grados de cobertura en esos dos niveles, que se traspasaron desde los tradicionales jardines infantiles hacia la administración de los establecimientos educacionales de enseñanza básica. Ahí es donde se produjo el gran incremento en la cobertura de atención de los niños en kínder y prekínder, aunque -reitero- no por aumento de infraestructura ni como consecuencia de un objetivo de esa naturaleza, porque la mayoría de los establecimientos tenían, precisamente por la baja matrícula que en general presentaba el sistema, disponibilidades de infraestructura, por lo que hubo que efectuar muchas adecuaciones en ese ámbito.

Pero los grandes desafíos están en el nivel medio, donde la cobertura alcanza a 48 por ciento, o sea, a menos de la mitad de los niños. Y todos sabemos y hemos hablado acerca del significado que poseen tales niveles para la atención y formación de ellos.

En materia de salas cunas, con todo lo que se ha manifestado, con todos los discursos destemplados que se han pronunciado acá respecto de los vouchers y otras cosas más, queramos o no queramos, las últimas cifras nos indican lo siguiente: el nivel de sala cuna en Chile tiene una cobertura de apenas 18 por ciento. Esto nos debe imponer el desafío mayor de concentrar los esfuerzos en mejorar las posibilidades de aumentar la cantidad de niños que ingresen a una sala cuna. Todos conocemos el impacto que produce una atención y una estimulación temprana, a esa edad. Es fundamental para el desarrollo futuro de las personas.

¡Ahí debería estar el acento! ¡Qué vouchers ni qué ocho cuartos!

Hemos fracasado en el mejoramiento de la cobertura en esos niveles y es una realidad que debemos reconocer, más allá de cualquier otra consideración o tema.

¡Dieciocho por ciento de cobertura en el nivel de sala cuna! ¡Esa es la realidad a agosto de 2017, según la última cifra de que disponemos!

Y en el nivel medio, ¡menos del 50 por ciento! ¡Cuarenta y ocho por ciento: esa es la cobertura!

¿Son esas las cifras que queremos defender? ¡Son los niños y las niñas quienes nos están reclamando optimizar las políticas y corregir los errores!

Evidentemente, más allá de lo que se haya hecho o no, de lo que se haya prometido o no, aquí le estamos fallando a la población, que legítimamente debe tener acceso universal -es lo que queremos- a esos dos niveles.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , más allá de este proyecto de ley, que me imagino será aprobado en forma contundente, quisiera referirme a los dichos de algunos colegas.

Creo que es un buen momento para reflexionar.

En primer término, yo esperaría un poquito más de nobleza de los parlamentarios de la Oposición y valorar que este Gobierno haya tomado el tema de la infancia como un acuerdo nacional y una de sus cinco prioridades. No he escuchado ninguna alabanza. Y me parece que, considerando que muchos participaron en un acuerdo que incluyó desde el Frente Amplio hasta la UDI, debiéramos celebrar en lugar de caer...

La señora MUÑOZ.-

¡Fueron ustedes los que nos provocaron!

El señor KAST.-

Es verdad que el Partido Socialista no estuvo dispuesto. Parece que algunos no están dispuestos a valorar esfuerzos que vayan más allá de la pelea pequeña.

La señora ALLENDE .-

¡Somos antipatriotas...!

El señor DE URRESTI.-

¡Eso...!

El señor KAST.-

Debiéramos tener la misma actitud patriota del día lunes, cuando fuimos un solo país frente a Bolivia, y estar todos juntos con los niños, en lugar de tratar de transformar esto en un gallito.

La señora ALLENDE .-

¡No es un gallito!

El señor KAST.-

Por lo tanto, las barbaridades que ustedes dicen...

El señor DE URRESTI .-

¡Su Presidente ! ¡Dígale a su Presidente!

El señor KAST.-

Yo no creo que ustedes hayan dicho barbaridades. Simplemente, creo que debemos tratar de ser un poco más republicanos, tratar de pensar un poquito más en el largo plazo.

Por lo mismo, sí considero grave que hayamos construido elefantes blancos y que hoy día muchos jardines infantiles estén ocupados por narcos, como verdaderas cuevas, para poder vender droga.

Usted me decía que recorriéramos los distintos pueblos. ¡Lo invito a Carahue!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por favor, diríjase a la Mesa, señor Senador.

El señor KAST.-

Vamos a Carahue, para que podamos ver efectivamente cómo están ahora esos jardines infantiles. ¡Abandonados!

Por lo mismo, creo que hoy día, más allá de este proyecto de ley, debiéramos reflexionar acerca de qué es lo público.

Por su intermedio, señor Presidente, anteriormente se hizo una reflexión sobre los vouchers.

Bueno, ¡reflexionemos un poco acerca de ese tema!

¿Acaso lo público es lo estatal? ¿Es acaso donde hay un funcionario público que muchas veces, y desgraciadamente, se halla capturado por los partidos políticos y transformado en un operador? ¿O lo público es un lugar de excelencia, donde no se discrimina al que no puede pagar, un espacio de inclusión?

¿Acaso COANIQUEM no es un lugar público simplemente porque lo organiza una entidad sin fines de lucro?

Por lo tanto, los vouchers, sin lugar a dudas, en lugar de beneficiar a un proveedor determinado, lo que hacen es, finalmente, beneficiar al ciudadano para que pueda elegir dónde educar a sus hijos, ya sea en un lugar que tenga RUT del Estado, ya sea en un lugar que está siendo provisto por la sociedad civil.

¡Lo público, está claro, es aquello que no discrimina!

Donde desgraciadamente hemos fallado muchas veces es en el hecho de que aumentamos la cobertura sin preocuparnos de la calidad. Y eso sí es un problema que ha tenido nuestro sistema de libre elección, porque, por preocuparnos tanto de la cobertura, nos despreocupamos de la calidad.

Esto es particularmente relevante en la educación preescolar, pues si hay algo que la evidencia empírica nos ha enseñado es que al aumentar la cobertura de los jardines infantiles, de las salas cuna, si la calidad no es buena, desgraciadamente el impacto no solo no es neutro, sino negativo.

Por ello, más allá de aprobar este proyecto, quiero felicitar a la Ministra de Educación y al Presidente Piñera y, principalmente, a todos los que se han sumado al Acuerdo Nacional por la Infancia. Ojalá que este sea el mayor legado social de esta Administración, un legado que pase a la historia y trascienda los gobiernos.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, comienzo saludando a la Ministra y a la Subsecretaria.

Y permítanme una primera reflexión.

La reacción más básica de un ser humano es la sobrevivencia. Y, en política, un elemento evidente es que atacar y descalificar de entrada no es una buena forma de establecer un diálogo.

La verdad, señor Presidente, es que yo lamento el clima que a veces se genera en los debates. Lamentablemente, pienso que desde el Gobierno han partido creando climas para ciertos temas que no facilitan las cosas. Y no es una provocación lo que estoy diciendo.

Si el Presidente de la República o el Ministro de Hacienda dice "¡Hay un desastre financiero! ¡Se robaron la plata!", se está usando un tono descalificador. Lo mismo ocurre cuando el Ministro de Economía expresa por momentos palabras no muy afortunadas. Y también cuando el Presidente , al anunciar la Ley de Presupuestos, emplea una serie de adjetivos muy poco felices para dirigirse al Congreso, donde no tiene mayoría.

Disculpen, pero, con todo el respeto que le tengo a uno de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, Chile no partió con este Gobierno ni con el anterior. Lo hemos hecho durante décadas. Y en materia de políticas infantiles yo soy de los que se sienten muy orgullosos de haber tenido dos Presidentes médicos, lo cual permitió que miráramos a los niños.

El Presidente Allende, con el medio litro de leche, aseguró que hubiera los elementos básicos en materia de consumo de proteínas para la infancia, que ha cambiado a generaciones.

Y la Presidenta Bachelet , en tanto pediatra, impulsó el programa Chile Crece Contigo. La cobertura en educación inicial es una extensión de dicho esfuerzo, del cual todos nos deberíamos sentir muy orgullosos. Y a mí me parece excelente que se impulse una política universal de salas cunas, como una política de continuidad.

Pero el tono descalificador, créanme, es molesto.

En el nivel de sala cuna se crearon 70 mil cupos. Miren, puede que se hayan cometido errores en algunos casos. Pero la empresa privada, ¡vaya que ha dejado la escoba! ¡Vaya que ha dejado la escoba! Les pongo un ejemplo: el jardín infantil de la población Manuel Ford en San Vicente de Tagua Tagua. Ahí la empresa quebró y no se hizo responsable de su planteamiento. En el ámbito público existe un porcentaje de riesgo. Y no es culpa de este Gobierno ni del anterior. Son cosas que ocurren en las políticas públicas.

Por mi parte, señor Presidente , creo que debemos efectuar un debate sobre políticas de infancia, en su mérito. Algunos llevamos 20 años discutiendo políticas de infancia en este Congreso. ¡Y yo feliz de la visibilidad que están teniendo ahora!

Pero permítanme decir lo siguiente.

Me parece muy bien que un trabajador pague para su hijo una sala cuna digna, que sea de la misma calidad, por metro cuadrado, de las que hay en las comunas de altos ingresos de nuestro país. Me siento orgulloso de que eso sea lo público. Considero que cuestionar los costos por metro cuadrado es absolutamente legítimo. Pero se toma una opción cuando se pone a la infancia en el primer lugar. Por eso, la calidad de lo que reciben los niños y las niñas de nuestro país, sin importar lo que hacen sus padres, debe ser de primer nivel.

Yo soy partidario de una política pública en esta materia, donde tengamos la habilidad de ser flexibles para entender -y esta es una vieja discusión- el derecho de los niños o de las madres trabajadoras, aunque las madres trabajan igual, aunque no sean remuneradas como dependientes.

Señor Presidente , me he sentido inclinado a intervenir porque se ha afirmado que hay muchos cupos para salas cunas donde no están realmente las necesidades. Mire, puede que eso haya ocurrido en algunos casos, pero es algo marginal. Pregunten a la gran mayoría de mujeres trabajadoras que no tienen cupo en un jardín de la JUNJI, en un jardín VTF o en uno de Integra a lo largo del país. Lo único que quieren es conseguir una vacante. En el margen habrá cambios demográficos, pero en estos temas debemos tratar de crear un tono adecuado para la discusión. Tendremos diferencias, pero yo llamo a actuar con un poco más de respeto.

Yo me siento orgulloso de lo que hizo la Presidenta Bachelet . El programa Chile Crece Contigo es un ejemplo. También lo son sus políticas de infancia en lo relativo a ciclos de sala cuna y de jardín infantil. Es fabulosa la formación de educadoras y técnicas de párvulos. Es fantástico que tengamos una Subsecretaría de educación inicial. Sintámonos orgullosos de nuestras políticas públicas.

Y pido que tratemos de fijar un tono, porque la naturaleza humana es que, cuando a uno lo atacan, va a contestar. Y por momentos -quiero decirlo- algunos miembros de este Parlamento nos hemos sentido agredidos por actitudes del Gobierno.

¡Por eso no fuimos a las Comisiones a las que citó! ¡Por las descalificaciones! Porque no quieren que este sea el centro del debate.

Por nuestra parte, los invitamos a que juntos construyamos otro clima para poder sacar en mejor forma las leyes sobre infancia y las que se necesitan en otras materias.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

La señora Ministra me ha pedido la palabra, pero estamos en votación.

Si hubiera acuerdo en la Sala, no habría ningún problema. Sin embargo, aún existen dos intervenciones pendientes, terminadas las cuales le voy a ofrecer la palabra.

Está inscrita a continuación la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, saludo a la Ministra y a los Subsecretarios.

Yo quiero compartir algunas reflexiones.

Una cosa es el registro oficial. Y evidentemente cuando aparece en los medios de comunicación social un registro tan bajo como 3,4, creo que no es justo porque no se da cuenta de cuál es la cobertura real. Yo no sé qué Gobierno puede hablar de 40 mil cupos en cobertura para la primera infancia.

En ese sentido, creo que hay que hacer una distinción, porque creo que se llamó a confusión. Probablemente, el dato se validará o no el día lunes -creo que es buena esa instancia para el intercambio de información-, pero creo que hoy día nadie puede negar, en ninguna región, que se hicieron nuevas infraestructuras.

El Senador Sandoval mencionaba, con razón, que en la Región de Aisén efectivamente hubo problemas con un jardín infantil en Valle Simpson. La infraestructura está. Sin embargo, hay temas con la empresa, está judicializado el caso y no se puede ocupar esa infraestructura.

Pero también es cierto que si recorremos toda la Región de Aisén vamos a ver infraestructura que no había en ninguna parte (Caminito Austral, en Río Tranquilo; Los Chilcos , nueva infraestructura en Aisén; Hielito Azul , en O'Higgins; Mi Baker , en Cochrane; Tía Nancy , en Chile Chico), solo por mencionar algunas. Además, prontamente se van a inaugurar dos jardines infantiles en Coihaique, los más grandes: Martín Pescador y Mi Pequeña Estancia.

Efectivamente, aquello es parte de una visión anterior.

Entonces, parece que acá se quiere invisibilizar también gestiones. Y espero que, así como se habla de Valle Simpson, se hable también de la ampliación de la cobertura y del nuevo estándar que tiene la infraestructura.

Evidentemente, cuando se habla de costos, hay visiones políticas detrás. Pero se quería cambiar el estándar de los espacios que actualmente operaban para otorgar un mejor servicio y una educación de calidad para la primera infancia.

Solo quería compartir esto, señor Presidente.

Creo que el lunes será un buen día para destrabar esta situación y poder clarificar los datos. Cuando se habla, por una parte, de 40 mil, y por otra, de 70 mil, obviamente que hay más que un pequeño margen de error. Sin embargo, una cosa es el horizonte y otra lo que se ha hecho, y no recuerdo que aquella cobertura se haya alcanzado anteriormente.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar que voy a aprobar este proyecto de ley, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, informado favorablemente por la Comisión de Educación y Cultura.

Sin duda, esta es una iniciativa que viene a adecuar una serie de textos vigentes, a través de modificaciones que resultan imprescindibles, y que, después de ser aprobada en general, deberá ser perfeccionada en la discusión particular posterior.

Quisiera aprovechar el debate que se ha generado para referirme a un tema bien de fondo, relacionado con el clima político imperante en Chile y que ha generado el Gobierno.

Pienso que el Gobierno debe definir cuál va a ser su verdadero tono. El Presidente de la República, por un lado, hace llamados a la unidad nacional, y por otro, descalifica a los opositores. Eso no es consecuente.

Yo valoro, sí, que esta semana haya reconocido la labor del Gobierno de la Presidenta Bachelet en lo que fue nuestra defensa en la Corte Internacional de Justicia. Aquel fue un triunfo de todo el país. La demanda se presentó durante la primera Administración del Presidente Piñera , fue tramitada, mayoritariamente, durante todo el mandato de la Presidenta Bachelet , y el fallo se ha conocido en el segundo período del Presidente Piñera .

Es un logro país, conseguido con un equipo de abogados de primer nivel, con sólidos argumentos jurídicos, y es expresión de una política exterior de Estado.

Por lo tanto, me parece positivo que se haya reconocido, sin duda, el trabajo del Gobierno anterior.

Pero mi reflexión es muy simple.

No se puede pretender generar acuerdos con quienes somos parte de la Oposición cuando se descalifica a la Oposición. Cuando el Presidente entregó su mensaje el 1° de junio último, planteó un cuadro apocalíptico de cómo recibía el país y, acto seguido, señaló una serie de logros, la gran mayoría heredados de la anterior Administración, y después descalificó a la Oposición.

Nuestra reflexión es muy simple.

Lo hemos dicho: "toda la sal y toda el agua" para que el Gobierno avance en las iniciativas que son positivas para Chile, pero en un marco de respeto hacia quienes pensamos distinto.

Eso es todo lo que pedimos. No es mucho, pero da cuenta de lo que nos parece que debe ser la lógica con la cual se deben generar entendimientos sustantivos.

Y esta reflexión y este planteamiento los hago de buena fe, pues considero conveniente que podamos llegar a acuerdos que efectivamente sean positivos para el país. ¡Es imprescindible! Pero ello implica cuidar las palabras y cuidar el tono.

Nosotros hemos sido Gobierno, y el tono del debate político lo genera, obviamente, el Ejecutivo . Tiene más herramientas que la Oposición.

Es una reflexión que yo quería compartir, porque creo que se ha utilizado una serie de calificativos negativos, incluso prejuicios y caricaturas. Y, si se gobierna con caricaturas, los resultados son infantiles.

¡Demos un debate con altura de miras para lo que sea bueno para el país!

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Por lo tanto, le pido al señor Secretario que consulte a la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareada, la señora Órdenes.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se ha propuesto fijar el jueves 25 de octubre como plazo para presentar indicaciones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora CUBILLOS ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , seré muy breve.

Me interesa aclarar un solo aspecto, a la luz de la discusión que se ha generado, y -por su intermedio, señor Presidente- plantearle al Senador De Urresti, que habló de "descalificaciones", lo siguiente.

No he hecho ninguna descalificación, y desafío a que cualquier parlamentario encuentre alguna en la crítica política que hice a un programa del anterior Gobierno.

No es mi estilo, no lo ha sido nunca, y no hice ninguna descalificación al respecto.

Simplemente cité una declaración de la ex Presidenta del 2 de enero de 2018, y creo que una cita no es una descalificación.

Y, en segundo lugar, efectué una crítica política como Ministra de Educación a un programa que nos parece mal diseñado, caro y que no se terminó en el tiempo que se había propuesto.

Eso no es una descalificación; es simplemente una crítica.

No lo quise dejar pasar porque creo que en el ambiente en que estamos hablando, y como lo ha señalado el propio Senador Letelier, es tremendamente importante que las cosas no queden así. Descalificaciones no ha habido, y pienso que tanto la Oposición, que hace críticas a nuestras acciones, cuanto nosotros como Gobierno tenemos el legítimo derecho a formular una crítica a una política con la que no concordamos.

Repito: jamás he hecho descalificaciones, ni en los medios, ni en el Congreso.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Ministro señor Blumel.

¡Seguramente, futuro Senador...!

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , también quisiera hacer una breve mención a este debate, el cual considero extremadamente interesante e importante.

Es un buen debate; un debate necesario.

Quiero recoger el punto -por su intermedio, señor Presidente - que plantearon varios Senadores y Senadoras, sobre el llamado a cuidar el lenguaje, la forma y el tono, y separar la legítima crítica política, argumentada, con datos, con cifras, con elementos, con juicios, de lo que es una descalificación. Una crítica política argumentada nunca es una descalificación.

De hecho, la mayor parte de las veces no apunta a personas y a sus acciones en particular, sino a ciertas definiciones de política o políticas públicas que se han impulsado.

Desde ese punto de vista yo quisiera reiterar un concepto, señor Presidente , que forma parte central del Programa de Gobierno que estamos promoviendo, que es precisamente avanzar en mejorar el clima político de nuestro país, y recuperar mayores niveles y grados de diálogo, conversación y amistad cívica.

Estamos ad portas de una conmemoración más del plebiscito de 1988, que significó iniciar una nueva etapa de diálogo, de democracia y de apertura en nuestro país, que yo creo que ha sido reconocida y valorada ampliamente.

Y recoger ese espíritu, a la luz de los desafíos actuales, es un buen desafío que tenemos entre el Gobierno y la Oposición.

De hecho, eso es algo que planteó el Presidente de la República desde que asumió el 11 de marzo.

Y existen hechos bien concretos. Quizás hechos más recientes que recogen ese espíritu como la forma en que hemos encarado el proceso de La Haya, donde se ha reconocido que esto ha sido una posición de Estado, una política de Estado, con un reconocimiento al trabajo realizado por todos los sectores, por todas las administraciones.

Hoy día hubo una muy buena reunión con los ex Presidentes; también un reconocimiento al trabajo que se hizo durante la Administración anterior y al rol que cumplió la Presidenta Bachelet .

Quiero señalar, señor Presidente , que la agenda legislativa que hemos impulsado también se hizo sobre la base de construir a partir de lo que se venía promoviendo desde la Administración anterior o a través de mociones parlamentarias.

Dos ejemplos bien concretos: esta ley miscelánea de Educación, que se acaba de aprobar, viene del Gobierno anterior. Se trabaja desde la perspectiva de lo que esta Administración cree que es lo más conveniente para Chile, pero sobre la base de una propuesta que se viene tramitando desde la anterior legislatura, y que fue aprobada por una amplísima votación, por unanimidad, lo cual es valioso.

Otro ejemplo: lo que hicimos en materia de imprescriptibilidad, en que el Ministro de Justicia recoge una iniciativa, originada en moción en este Senado, y sobre esa base se realiza un trabajo para generar un acuerdo en una materia tan importante para nuestro país.

Lo mismo sucede con los acuerdos nacionales.

Hay un llamado, una invitación para abordar cinco grandes temas: infancia, seguridad, salud, desarrollo integral y La Araucanía, donde han participado ampliamente todos los sectores.

En eso, obviamente hay ocasiones en que podemos equivocarnos, en que podemos cometer errores, y valoro el llamado a cuidar el tono y el lenguaje. Pero miremos el cuadro general. Miremos la película y no nos quedemos siempre con la foto; porque la foto a veces engaña, la película es lo importante. Y la película aquí recoge que hay un llamado a cuidar ese clima, a mejorarlo, a avanzar en ir superando un ambiente muy crispado y polarizado en los últimos años.

Por eso, me parece valioso el planteamiento que se ha hecho. La invitación -reitero- es a mirar esta película, que significa la dinámica de estos seis meses de mandato del Presidente Piñera , donde hay un llamado permanente a buscar la construcción de acuerdos amplios y de consensos en torno a los temas fundamentales.

De ahí que solo quiero reiterar el llamado, la invitación a seguir por esa línea, a no tener respuestas a veces tan centradas en algunos aspectos específicos, sino que a mirar el cuadro general. Y este ha sido el llamado a los acuerdos, a construir sobre la base de lo que hay, a entender que la democracia es como un posta que se construye de mandato en mandato, y en que el bastón se toma del mandato anterior y se entrega al que viene.

Así, la democracia funciona de muy buena manera.

Por lo tanto, es valioso este debate, este punto. Y solo quisiera reiterar que esa es la forma en que entendemos como Gobierno que se debe avanzar durante la actual Administración y la actual legislatura.

Esa es la invitación que hacemos.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría, solo se mencionó su nombre, pero no fue aludido por la señora Ministra .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, solo quiero aclarar lo dicho por ella.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le reitero, señor Senador, que no fue aludido directamente con algún tono de reproche. Solo se mencionó su nombre.

Señores Senadores, el segundo proyecto de la tabla contiene normas para cuya aprobación se necesitan 25 y 22 votos, respectivamente, y para el tercero se pidió segunda discusión.

Por lo tanto, como el cuarto proyecto también se refiere a temas de educación, sugiero que pasemos a su análisis.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de octubre, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.621-04

INDICACIONES

25.10.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

ARTÍCULO 8

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor García, para introducir en el artículo cuarto transitorio, como nuevo inciso cuarto, el siguiente:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

2.- Del Honorable Senador señor García, para efectuar las siguientes enmiendas en el número 4° del inciso sexto del artículo cuarto transitorio:

a) Reemplazar la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agregar la siguiente oración final: “Igualmente, se computará para la suma de los cobros efectuados a los padres y apoderados, así como las donaciones en dinero que estos efectúen.”.

3.- Del Honorable Senador señor García, para agregar, en el inciso noveno del artículo cuarto transitorio, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional del rubro,”.

o o o o o

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de diciembre, 2018. Boletín de Indicaciones

Nuevo BOLETÍN Nº 11.621-04

INDICACIONES

10.12.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

ARTICULO 1

1.- Del Honorable Senador señor Quintana para reemplazar las letras a) y b) del número 2, del artículo 1 propuesto por las siguientes:

1) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales,jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

2) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

ARTICULO 2

2.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para modificar el Decreto con Fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó El Estatuto De Los Profesionales de La Educación, y de las Leyes que la complementan Y Modifican.en el siguiente sentido:

Para agregar al artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se deberán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

3.- Del Honorable Senador señor Latorre, modifíquese el inciso final nuevo, en el siguiente tenor:

Agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: “Por su parte, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma”.

4.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente artículo 88 F, nuevo, el Decreto con Fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 19.070, que Aprobó El Estatuto De Los Profesionales de La Educación, y de las Leyes que la complementan Y Modifican:

“Artículo 88 F: La jornada semanal de los docentes, así como del personal que desempeña funciones técnicas de aula, que se desempeñen en los establecimientos educacionales indicados en el artículo 88 A, se conformará por horas de actividades en aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley y el porcentaje de horas lectivas y no lectivas corresponderá al señalado en el artículo 69.

En la distribución de la jornada de trabajo, incorporando las horas de extensión horaria si corresponden, se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que las profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Con todo, la aplicación de las normas establecidas en este artículo, así como de la extensión horaria, no podrán significar la disminución del coeficiente de personal que deba permanecer en el aula conforme a la normativa vigente.”.

ARTICULO 3

Número 1)

5.- Del Honorable Senador señor Latorre para modificar la expresión agregada en el siguiente tenor:

Agrégase, a continuación de la palabra “evaluación”, la frase “en consideración al proyecto educativo de cada establecimiento,” precedida por una coma.

Numeral 12)

6.- De la Honorable Senadora señora Provoste para reemplazarlo por el siguiente:

“12) Agréguese un nuevo inciso segundo al Artículo Decimoquinto Transitorio del siguiente tenor:

“La Superintendencia de Educación podrá eximir, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los requisitos de funcionamiento referidos a infraestructura, tales como, patente comercial, recepción definitiva de obras de edificación, informe sanitario y otros análogos, a los establecimientos que imparten educación parvularia, con miras a concederles el reconocimiento oficial a los mismos.”. ”.

ARTICULO 4

7.- Del Honorable Senador señor Latorre para sustituir el guarismo “61,10443” por “122,20886”.

8.- De la Honorable Senadora señora Provoste Para agregar la frase “En caso de que el establecimiento vuelva a tener una matrícula igual o inferior a los 17 alumnos, volverá a percibir la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes.”, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, en el inciso 6° del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, quedando el inciso de la siguiente forma:

“No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de extremo aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. En caso de que el establecimiento vuelva a tener una matrícula igual o inferior a los 17 alumnos, volverá a percibir la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes.”

ARTICULO 7

Número 2)

9.- De la Honorable Senadora señora Provoste para reemplazar la expresión “un año” por “seis meses”.

10.- Del Honorable Senador señor Latorre numeral 2), para sustituir la expresión “un año contado” por “seis meses contados”.

Numeral 3)

Letra a)

11.- De la Honorable Senadora señora Provoste para reemplazar la expresión “la cantidad de” por “el total de horas de contrato de los”.

Letra b)

12.- De la Honorable Senadora señora Provoste para intercalar la expresión “de horas de contrato” entre las expresiones “máximo” y “de asistentes”.

Inciso cuarto

13.- De la Honorable Senadora señora Provoste para reemplazar la expresión “aquellos” por “las horas totales de contratos de los”.

14.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto al Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley N° 21.040.

“Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el directorio vigente de cada sindicato al momento del traspaso será el responsable de liquidar en su totalidad la organización, tramitando la actualización de todos sus actos administrativos y patrimoniales.

Para el caso de sindicatos en que participen asistentes de la educación, si una vez traspasados los establecimientos, solo en aquellos casos que corresponda, quedaran algunos funcionarios sindicalizados sin ser traspasados, y siempre y cuando se cumpla el quorum mínimo requerido, podrán ellos dar continuidad a la organización y realizar el respectivo proceso de renovación de directorio para seguir con la organización vigente. Lo anterior solo una vez que aquellos dirigentes que hayan sido traspasados hayan presentado la respectiva renuncia al sindicato”.

ARTÍCULO 8

15.- De la Honorable Senadora señora Provoste para incorporar un nuevo literal e) en el artículo 7° ter establecido por el artículo 2° de la Ley 20.845 de inclusión escolar que modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; del siguiente tenor:

e) La condición de hijo o hija de un ex alumno u alumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.

16.- De la Honorable Senadora señora Provoste para eliminar la frase “, su carácter gratuito” del literal b) del nuevo artículo 7° quinquies establecido por el artículo 2° de la Ley 20.845 de inclusión escolar que modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

16.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar el siguiente inciso final al Artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar del siguiente tenor:

“Para el caso de los sostenedores que actualmente tengan contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido a nueva infraestructura construida cuya finalidad sea el completar los ciclos de enseñanza del establecimiento educacional, caso en el cual, el canon de arrendamiento sobre la nueva infraestructura no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura no podrá ser llevada a cabo por una sociedad relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria.”

17.- Del Honorable Senador señor García, para introducir en el artículo cuarto transitorio, como nuevo inciso cuarto, el siguiente:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

18.- Del Honorable Senador señor García, para efectuar las siguientes enmiendas en el número 4° del inciso sexto del artículo cuarto transitorio:

a) Reemplazar la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agregar la siguiente oración final: “Igualmente, se computará para la suma de los cobros efectuados a los padres y apoderados, así como las donaciones en dinero que estos efectúen.”.

19.- Del Honorable Senador señor García, para agregar, en el inciso noveno del artículo cuarto transitorio, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional del rubro,”.

20.- De la Honorable Senadora señora Provoste Para agregar los siguientes incisos finales al Artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar del siguiente tenor:

Para el caso de los sostenedores que tengan contrato de arrendamiento con cualquier inversionista inmobiliario, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido, cuando el establecimiento requiera hacer mejoras, ampliaciones o nuevas construcciones de infraestructura cuya finalidad sea adecuar las existentes al desarrollo del proyecto educativo, completar o ampliar nuevos cursos y/o niveles, como así también instalaciones deportivas, administrativa u otras de apoyo a la gestión.

El canon de arrendamiento sobre los puntos anteriormente señalados no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades, lo que podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación en cualquier momento. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura deberá ser llevada a cabo por una sociedad no relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria. Adicionalmente estas condiciones de arriendo podrán hacerse extensivas a los contratos de arriendo vigentes con anterioridad al 31 de diciembre del 2017 en plazos y canon establecido, sin perjuicio para el sostenedor organizado como institución sin fines de lucro de poder ejercer cuando lo estime conveniente la opción de compra del inmueble si así lo requiere.

Cuando el crecimiento del establecimiento requiera que este opere en más de una ubicación o locación, el sostenedor podrá pactar por cada locación un contrato de arriendo, el que podrá ser con cualquier inversionistas o inmobiliaria, si el actual inversionista inmobiliario no cuenta con los terrenos para el efecto o se ve impedido de hacer las nuevas inversiones requeridas, este nuevo contrato de arriendo podrá pactarse por un plazo de hasta 25 años, renovables.

El costo de construcción señalado en este artículo considerará el Costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno

o o o o o

21.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley :

“Artículo ….- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley número 20. 964:

1) reemplazar inciso final del artículo 1° de la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica por el siguiente:

“La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que el funcionario cese en sus funciones. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al cese de funciones.”

2) agregar un nuevo inciso final artículo 14 a la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica del siguiente tenor:

“El reglamento deberá fijar un plazo máximo de 30 días para dictar la resolución de transferencia de recursos a los asistentes beneficiados por la bonificación por retiro voluntario.”

3) agregar un nuevo artículo 15 a la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

“Artículo 15: Los asistentes de la educación a los cuales se les haya asignado la bonificación por retiro voluntario y que hayan informado de ésta situación a su empleador de acuerdo al artículo 3° de la presente ley, cuando presenten serios problemas de salud verificados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o hayan cumplido más de 75 años de edad, podrán ser eximidos de desarrollar sus labores hasta que se materialice el retiro, gozando en el intertanto del pago íntegro de sus remuneraciones.”

22.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo ….- Modifícase la ley 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1, la frase “a la fecha de presentación de la carta de renuncia” por “a la fecha de la terminación efectiva de las funciones del Asistente de Educación”.

2) Modifíquese el artículo 6 en el siguiente sentido:

Agréguese, a continuación del punto final del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Este traspaso de recursos no podrá exceder los 6 meses desde la resolución fundada dictada por la subsecretaría de educación, que determina los beneficiarios, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3 de la presente ley.”

3) Incorpórese el siguiente artículo 6 bis:

“Artículo 6 bis.- En caso de que el pago del beneficio exceda a la fecha fijada para la renuncia voluntaria, las y los Asistentes de la Educación beneficiarios que presenten problemas de salud que les impidan ejercer con normalidad sus labores, podrán ver modificada su jornada laboral y/o sus labores, conforme a sus posibilidades. Asimismo, en casos calificados, podrán ser eximidos de desarrollar sus labores, gozando el pago íntegro de sus remuneraciones.”

4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “ al de la presentación de la carta de renuncia” por “a la fecha de la terminación efectiva de las funciones del Asistente de Educación”.

- - -

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste agregar el siguiente artículo, nuevo, al proyecto de ley :

“Artículo…- Introdúcense las siguientes enmiendas a la Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1) agregar un inciso final al artículo 4° de, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título 1° de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, de manera discontinua o esporádica, o en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”

2) agregar un inciso final al artículo 6, del siguiente tenor:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales, deben tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.

3) intercalar la frase “o de 1.600 horas” luego de la palabra “duración” en el inciso segundo del artículo 7°.

4) agregar la expresión “psicopedagogos” luego de la palabra “profesionales” en el inciso tercero del artículo 38.

4) reemplazar la expresión “artículo 7” por “artículo 6” en el inciso tercero del artículo 48.

6) reemplazar el inciso segundo del artículo 41 por el siguiente:

“Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, como por ejemplo, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, determinadas de tal manera mediante acto fundado por el Director Ejecutivo, tendrán derecho por cada año calendario, a lo menos a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.”

7) agregar un nuevo inciso cuarto al artículo 41, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, del siguiente tenor:

“El acto fundado del Director Ejecutivo que determine las labores esenciales señaladas en el inciso segundo deberá ser dictado a más tardar el día 30 de noviembre del año correspondiente, y deberá incluir la nómina de funcionarios que solo tendrán derecho a feriado de acuerdo a dicho inciso, los que no podrán exceder el 5% de la dotación total del Servicio Local. A la vez, no podrá repetirse el hecho de que un funcionario no goce del feriado de acuerdo al inciso primero durante dos años calendario consecutivos.”

8) agregar un inciso final al artículo 42 del siguiente tenor:

“Los funcionarios asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho a feriado en el período que se extienda la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año para su territorio correspondiente.”

9) agregar un nuevo Artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56: Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica, media y pre-básica, particulares subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”

10) agregar la siguiente frase al inciso segundo del artículo 3° transitorio, del siguiente tenor:

“Se le aplicarán a los asistentes de la educación de dichos establecimientos las disposiciones del Párrafo 1° del Título III, una vez promulgada la presente ley.”

11) agregar los siguientes incisos finales al artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

“Para efectos de la aplicación del artículo 41, en aquellos casos en que aún no opere el traspaso, quien determinará mediante acto fundado las labores esenciales y los funcionarios que tendrán derecho a feriado legal bajo los preceptos del inciso segundo del citado artículo será el representante legal del sostenedor, gerente de la corporación o el administrador, en el caso de los establecimientos regidos por el decreto Nº 3.166, de 1980”

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, se constituirá durante el mes de noviembre de cada año, una comisión integrada por las autoridades o sus representantes antes mencionados y los representantes de los funcionarios elegidos por sus pares.”

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24.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo…-: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1) Agrégase un inciso final en el artículo 4° del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará también a los trabajadores que ejecuten las labores descritas en el párrafo 2° del título I en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, de manera discontinua o esporádica, o en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores.”

2) Modifícase el artículo 6 de la siguiente manera:

a) En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra “salud” una coma (,) y la expresión “la educación, las humanidades”

b) Intercálase en su inciso segundo a continuación de la palabra “duración” y antes de la coma (,) “o 3.200 horas presenciales”

3) Intercálase en el artículo 7°, entre la palabra “duración” y la coma, la expresión “o de 1.600 horas presenciales”

4) Sustitúyase en el artículo 38, inciso 3°, la palabra “profesionales” por “psicopedagogos”.

5) Modifícase el artículo 41 de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso segundo a continuación de la expresión “inicio del año escolar,” la frase “entendiéndose por tales las que no puedan interrumpirse en ningún momento sin que con ello se afecte gravemente su funcionamiento,”

b) Sustitúyase la expresión “a lo menos” por la frase “por ejemplo”

c) Intercálase a continuación de la expresión “establecimiento educacional”, la frase “que cumplan con dicha condición”.

6) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 44, a continuación de la frase “establecimientos educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,” la frase “y para Asistentes de la Educación de Establecimientos educacionales regidos por el decreto ley 3.166, de 1980,”

7) Suprímase el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

8) Agrégase un inciso final en el artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el artículo anterior, que se les aplicarán cuando correspondan, en la oportunidad que el mismo artículo señala.”

9) Agrégase un inciso final en el artículo undécimo transitorio del siguiente tenor:

“El pago a que hace referencia el inciso anterior deberá verificarse dentro de los 180 días siguientes a la recepción por parte de la Dirección de Presupuestos, de las nóminas de los asistentes de la educación ahí referidas.”

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25.- De la Honorable Senadora señora Provoste agregar el siguiente artículo nuevo, al proyecto de ley :

“Artículo…- Modifícase el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

a) Reemplázase el guarismo “2014” por “2018”

b) Incorpórase la frase “o Servicio Local de Educación” luego de la expresión “Corporación Municipal” y remplácese el “o” que va antes de dicha expresión por una coma.

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26.- Del Honorable Senador señor Latorre para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Modifícase la ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, en el siguiente sentido:

Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2, la frase “o comunal” por “comunal o local” precedida por una coma.

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27.- Del Honorable Senador señor Latorre para intercalar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo….- Introdúzcase la siguiente modificación en la ley N° 19.464 que establece normas y aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales:

Derógase el artículo 9.”

- - -

o o o o o

28.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio al Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“El Presidente de la República enviará, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley que modifique los títulos I y IV del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del cual las educadoras de párvulos que se desempeñan en establecimientos dependientes de Servicios Locales de Educación Pública pasen a regirse por el Estatuto Docente, formando parte de la dotación docente del respectivo servicio local.”.

29.- De la Honorable Senadora señora Provoste para agregar un nuevo artículo transitorio al Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Facúltese al Presidente de la República para prorrogar, por una sola vez, hasta por el plazo de un año, el nombramiento de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Barrancas, Puerto Cordillera, Huasco y Costa Araucanía, realizados conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo cuadragésimo transitorio de la Ley 21.040.”

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 28 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 91. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 11.621-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

A una de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Pizarro.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa; la Subsecetaria de Educación Parvularia, señora María José Castro; el Coordinador Legislativo, señor José Pablo Núñez y el Asesor, señor Juan Carlos Eyzaguirre.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kubick.

De la Dirección de Educación Municipal de Santiago: la Directora, señora Yoris Rojas; el Jefe Jurídico, señor Christopher Gotschlich y la Periodista, señorita Cristina Flores.

Del Departamento de Educación Municipal de Paine: el Director, señor Pedro Larraín.

De Elige Educar: la Coordinadora de Ciudadanía y Política, señorita Alionka Miranda y el Director de Impulso de Políticas Públicas, señor Ignacio Maldonado.

Del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, CONAECH: el Presidente, señor Miguel Ángel Araneda y el Secretario General, señor Manuel Valenzuela; el señor Luis González; la Vicepresidenta Nacional, señora Andrea Romero; la Dirigentas, señora Soledad Baeza y Olga Cáceres.

De Fundación Integra: el Director Ejecutivo, señor José Manuel Ready.

De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Adriana Gaete y la Jefa de Comunicaciones, señorita Catalina González.

Del Colegio Almondale Valle de Concepción: el Vicepresidente, señor Mauricio Garrido; las Apoderados, señoras Paula Álvarez y Sonia Baeza y señor Robinson Cabezas; el Secretario, señor Eduardo Szczytko y el Representante Legal, señor Ismael Palacios.

De la oficina de la H.S. Y. Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vega.

De la oficina del H.S. Quintana: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

De la oficina del H.S. García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes y la Periodista, señorita Andrea González.

De la oficina de la H.S. Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del H.S. Latorre: el Asesor, señor Leonardo Rissetti.

De Fundación Chile Mejor: los Asesores, señorita Carolina García.

De la Universidad de Los Andes: la Estudiante de Periodismo, señorita Macarena del Real.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 5.- y 6.-.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 23, números 1) y 9); y 26.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 5, 18, 19, 23, números 2) y 4); 24), números 1), 7) y 8), y 25)

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: 4, 6, 7, 8, 14, 21, números 2) y 3); 22, números 1), 2), 3) y 4); 23, números 3), 5), 6), 7), 8), 10) y 11); 24, números 2), 3), 4), 5), 6) y 9); 27, 28 y 29.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 21, número 1).

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Hacemos presente que con fecha 27 de noviembre de 2018, la Sala del Senado autorizó un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión, las que se incorporaron a este informe, con una nueva enumeración de las que ya se habían presentado en el plazo inicial.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe consignar que al votarse en general esta iniciativa de ley, la Comisión acordó que antes de efectuar la discusión en particular – discusión y votación de las indicaciones que se formularan al proyecto - se realizarían audiencias con el objetivo de escuchar la opinión de las entidades y personas relacionadas con el mismo.

En ese contexto, expusieron ante la instancia las siguientes personas, cuyos planteamientos más relevantes siguen a continuación:

1.- La Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro, señaló que la estrategia del Gobierno para el año 2019 es posibilitar un avance en torno al 30% anual de Reconocimiento Oficial (RO) y Autorización de Funcionamiento (aproximadamente 1.600 solicitudes por año), pudiendo tener un mayor control sobre las relativas a JUNJI e INTEGRA, con quienes necesariamente se tendrá que trabajar en una línea de coherencia entre los diagnósticos institucionales en materia de Reconocimiento Oficial, los presupuestos asignados, los gastos ejecutados y los establecimientos efectivamente reconocidos.

Para lo anterior, se requiere mantener e implementar actividades que faciliten y apoyen el proceso de certificación de establecimientos educacionales, frente a los diversos actores implicados que incluyan:

Uno) Revisión, modificación y actualización de Convenio de Transferencias de JUNJI, en conjunto con Asociación de Sostenedores de Jardines VTF y miembros del equipo de JUNJI. En esta actualización del Convenio, señaló que se aprovechará de establecer que ciertos requisitos para otorgar el Convena los tres Servicios Locales de Educación restantes io deberán cumplirse en plazos determinados de tiempo y, de esta manera, evitar que los sostenedores dejen para el último año el cumplimiento de requisitos para la obtención del RO, en vista de que el plazo establecido por la ley N° 20.529 se debería prorrogar al 32 de diciembre de 2022.

Dos) Debido a que la Plataforma Digital para la obtención de RO y AF quedó habilitada el día 24 de septiembre, se instalará una mesa de ayuda focalizada en entregar información sobre requisitos de RO y AF con personas capacitadas para responder preguntas de más contenido. Todo ello con la intención de que a partir del día 1 de marzo del año 2019 se realice el proceso a través de esta plataforma.

Tres) Visita del equipo de la Subsecretaría a los tres Servicios Locales de Educación restantes (en septiembre se visitó el Servicio Local de Educación Costa Araucanía) con el objeto de levantar la información necesaria para conocer el Estado real de los jardines de los servicios y sus posibilidades de obtener el RO. Una vez que se visiten los cuatro Servicios Locales de Educación, el equipo de la Subsecretaría se reunirá con cada uno de los Directores de estos Servicios, quienes se comprometerán formalmente a la obtención de la certificación por parte de sus jardines en un plazo no mayor a un año. Una vez que se creen los nuevos Servicios Locales de Educación se hará lo mismo con ellos. Fecha estimada: diciembre de 2018.

Cuatro) Para la difusión de la normativa y de los lineamientos que regirán el proceso de obtención de las certificaciones que otorga la ley, y en consideración al aumento de ingresos que se vislumbra con la habilitación de la plataforma digital y la necesidad de orientar, acompañar e incentivar a los sostenedores a realizar este proceso, afirmó que es necesaria la contratación de recursos humanos para el apoyo en regiones, puesto que éstas requieren con mayor urgencia la contratación de otro funcionario por parte de esta Subsecretaría, que se dedique en un 100% del tiempo al proceso de RO y AF. Fecha estimada: desde marzo a agosto del año 2019.

Cinco) La Superintendencia de Educación publicará una Circular de Reglamento Interno de Educación Parvularia que será exigible para los establecimientos de educación superior a partir del mes de marzo del año 2019, lo que obligará a los sostenedores a mantenerse en cumplimiento con la normativa que este Subsecretaría considere de importancia, independiente de la prórroga del plazo para la obtención de RO. Fecha estimada: marzo del año 2019.

Seis) Sostuvo que luego de meses de reuniones con sostenedores, SEREMIS y la Superintendencia se ha comprendido que uno de los mayores problemas que se enfrentan en el proceso de obtención de RO y AF, es la variedad de criterios con que se exigen los requisitos para la obtención de estas certificaciones. Por esa razón, anunció que se convocará a una Mesa Nacional de Unificación de Criterios para la revisión de requisitos de RO y AF la que realizaría, una vez al mes, además de mesas regionales que transmitan los acuerdos tomados en la Mesa Nacional, para que, de esta forma, el entendimiento de qué requisitos se deben exigir de manera objetiva, sin que quede al criterio de la persona que le toque revisar o fiscalizar. Fecha estimada: marzo a diciembre del año 2019.

Dentro de los nudos críticos, la señora Subsecretaria de Educación Parvularia expresó que existen, todavía, una serie de nudos críticos para la obtención de RO o AF que se repiten en distintas comunas del país, como por ejemplo la dificultad para regularizar los requisitos del inmueble en lo referido a la acreditación del comodato; la exigencia de giro único educacional para fundaciones que tienen a su cargo establecimientos VTF, en términos de crear nuevas Fundaciones que permitan acreditar el giro único educacional, lo que complica el traspaso del personal de una institución a otra; existe carencia de profesionales y técnicos para cubrir las exigencias en materias de coeficiente, problema que se presenta en alrededor de 400 establecimientos entre JUNJI e INTEGRA, lo que representa un total del 20% de los establecimientos, y la necesidad de regular permisos ante las DOM y el MINSAL y cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos en Decreto N° 548, en razón de que un 80%de las observaciones de las SEREMIS son de infraestructura.

A propósito del presupuesto RO para el año 2019 autorizado por la Dirección de Presupuestos, afirmó se de hará de la siguiente manera con las instituciones:

Uno) VTF. Los sostenedores podrán postular a los FAEP de la Dirección de Educación Pública iniciativas para el Reconocimiento Oficial, sin determinación de tope de asignación de acuerdo a lo señalado en la Glosa 03 del Presupuesto de esta institución. De los MM$255.000 que considera el FAEP, MM$164.000 son concursables, lográndose que los jardines VTF puedan optar a esos fondos sin tope.

Dos) JUNJI. MM$14.000 destinados para 35 proyectos de inversión bajo el programa regular de conservación de infraestructura (obras mayores como la implementación de baños) y el resto de los fondos serán para reparaciones varias que se puedan hacer en distintos establecimientos con tal de que logren su Reconocimiento Oficial.

Tres) INTEGRA, MM$14.145 para la conservación y obtención del Reconocimiento Oficial de 500 establecimientos. Dijo que INTEGRA hizo un levantamiento detallado de cada uno de los establecimientos que requieren fondos y el costo de reparación de cada uno de éstos.

Finalmente, afirmó que, al día de hoy, para la obtención de un Reconocimiento Oficial, el decreto N° 315 exige, entre otros, la presentación de un Reglamento Interno que debe contener exigencias mínimas como señalar las normas de convivencia en el establecimiento, los protocolos de actuación en casos de abuso sexual, acoso, maltrato y violencia escolar; embarazo adolescente e incluir un Plan Integral de Seguridad y Accidentes Escolares, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o desacato.

2.- El Director Ejecutivo de la Fundación Integra, señor José Manuel Ready Salamé, explicó que la organización que dirige es uno de los principales prestadores de Educación Parvularia en Chile, y cuenta con 1.097 jardines infantiles y salas cuna de administración directa, 51 jardines de administración delegada y 102 modalidades no convencionales con una capacidad de atención de 98.118 niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.

Afirmó que de acuerdo con lo prescrito en el Decreto N° 315, que establece los requisitos para la obtención y pérdida del Reconocimiento Oficial (RO) y la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, señala la obligación que al día 27 de agosto de 2019, “todos los establecimientos deben contar con reconocimiento oficial. Esto es, para el RO de necesita una carpeta que incluya antecedentes jurídicos, antecedentes del personal, antecedentes pedagógicos y antecedentes de infraestructura.

3.- La Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Adriana Gaete, remarcó que el contexto regulatorio para el Reconocimiento Oficial es el Decreto N° 315 del Ministerio de Educación del mes de junio de 2011, y que reglamenta los requisitos de obtención, mantención y pérdida del mismo. Por su parte, la ley N° 20.529, de agosto de 2011, creó el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, y establece que todos los establecimientos de educación parvularia deben contar con reconocimiento oficial al 27 de agosto de 2019.

En cuanto al Reconocimiento Oficial (RO) de los establecimientos “JUNJI Clásicos” de Administración Directa, afirmó que existen 691 funcionando, de los cuales 175 cuentan con RO y 117 con carpetas en la Secretaría de Educación (lo que suma un 42% del total), y 399 carpetas por ingresar. De acuerdo con lo expresado, afirmó que desde el año 2016 al año 2018, se pasó de tres establecimientos con RO a 175.

En cuanto a los requisitos para la obtención del RO, son cuatro: de carácter pedagógico, personal, de carácter jurídico e infraestructura. Respecto de los primeros, señaló que se cumplen; sobre los segundos, indicó que existe baja oferta de educadoras y técnicas en algunas regiones, razón por la cual se están impulsando alianzas con Servicio País; en cuanto a los requisitos jurídicos, dijo que hay comodatos con plazo inferior al requisito, por lo que se están buscando acuerdos con Bienes Nacionales y el Servio para la extensión del plazo, finalmente, la infraestructura dice relación con el aumento de cobertura, reposición, conservación y mantención de los establecimientos.

Sobre esto último, precisó lo siguiente:

Uno) Aumento de cobertura. Existen 261 proyectos, todos los cuales nacerán con RO; en el año 2019 entrarán en funcionamiento 207 unidades educativas con un presupuesto, para el año 2019, de MM$60.035.

Dos) Reposición. Hay un total de 117 proyectos, de los cuales 14 serán ejecutados el año 2019, con intervención de la DIPRES, el Ministerio de Desarrollo Social y la Contraloría General de la República. El Presupuesto para conservación y reposición es de MM$14.420.

Tres) Conservación. Existe un total de 133 proyectos, de los cuales 26 iniciados el año 2019, con un plazo de duración, aproximado, de 1,5 años. Interviene la Dipres. El presupuesto es el mismo que se considera para reposición, esto es, MM$14.420.

Cuatro) Mantención. Con un total de 89 proyectos, operan con gestión interna con un presupuesto para el año 2019 de MM$4.128.

Respecto de la modalidad de los Jardines Vía Transferencia de Fondos (VTF), existen 1.074 funcionando con una matrícula de 111.399; 7 con RO; 139 carpetas en SECREDUC y 1.558 carpetas por ingresar

En cuanto a la acreditación de modalidades no tradicionales en JUNJI, señaló que existen 605 establecimientos alternativos funcionando, con una matrícula de 8.948 alumnos y 148 funcionando para la familia, con una matrícula de 2.267 alumnos.

Precisó que los Programas Educativos Alternativos de Atención de Párvulos que se disgregan de la siguiente manera:

Uno) 128 jardines familiares.

Dos) 150 jardines laborales.

Tres) 44 en comunidades indígenas.

Cuatro) 133 en Programas de Mejoramiento de la Infancia (PMI).

Cinco) 150 Centros Educativos Culturales de la Infancia (CECI).

En cuanto a los Programas Educativos para la Familia, existen 30 de carácter “Comunicacional” y 118 en el Programa “Conozca a su hijo”.

Anunció, finalmente, la constitución de una mesa de trabajo que trabaje en la búsqueda de alternativas de certificación para estos programas y modalidades de atención, en que participará la JUNJI, INTEGRA, la Superintendencia de Educación, la Intendencia de Educación y la Subsecretaría de Educación Parvularia.

4.- Alejandro Paredes, de la Asociación de Docentes Directivos y Técnicos Pedagógicos de Valparaíso, expresó que la investigación, tanto nacional como internacional, es consistente en mostrar que el liderazgo escolar tiene un rol central para el mejoramiento educativo y que es capaz de incidir sobre el resultado de los estudiantes. En este sentido, diversas investigaciones (Leithwood et. al. 2008) señalan que si se consideran exclusivamente las variables escolares, el liderazgo escolar sería la segunda variable más influyente a la hora de explicar los resultados académicos de los estudiantes, luego del impacto directo del profesor dentro del aula.

Establecer con urgencia una carrera para los directivos escolares que permita atraer, desarrollar y retener en esta estratégica posición a quiénes puedan liderar adecuadamente a las comunidades educativas. Las figuras o cargos normalmente estudiados, validados transversalmente como miembros del equipo directivo, son el Director, el Subdirector, el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, el inspector general, el orientador y el Jefe de Especialidad.

Según dijo, el sistema educativo necesita los mejores docentes en el aula y a los mejores líderes en los equipos directivos.

De acuerdo con lo expresado, la OCDE ha definido fases y tramos y que, según ello, en una serie de países la progresión de la carrera docente se da en función a ciertos factores tales como la duración del servicio, esto es, el tiempo que ha pasado alguien a cargo de una escuela, el tamaño de la misma y experiencias de formación asociadas al desarrollo de líderes directivos (Francia, México, Nueva Zelanda, Israel y Corea).

Otros factores a considerar son la creación de un sistema de evaluación que ayude a dar un giro a la cultura evaluativa del país por medio de un enfoque formativo que, por sobretodo, entregue información para la mejora; también la remuneración por incentivo por medio de factores que podrían incorporarse en la definición de las remuneraciones, como es el caso de los años de servicio, cargo que se ejerce, horas de dedicación al cargo o evidencias de formación y el tiempo en que se trabaja.

Respecto del proyecto de ley en debate, dijo que hay que encasillar por única vez y en espera de carrera en tramo avanzado a directivos docentes y técnicos pedagógicos, lo que implica la revisión de la actual “ley miscelánea” en los ítems relacionados con los Directivos Docentes. Al mismo tiempo, sugirió la incorporación de Asignación de Desempeño Colectivo (ADECO) como instrumento de evaluación universal para los equipos directivos. Finalmente, dijo que los equipos directivos que cuenten con esta evaluación podrían ser encasillados de acuerdo con sus resultados.

5.- Cecilia Brito, Directora del Liceo Miguel de Cervantes y Saavedra, afirmó que las disposiciones transitorias de la ley N° 20.903 indica en su artículo décimo sexto que “los profesionales de la educación que se desempeñen como Director de establecimientos educacionales o como Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.”

Señaló que si bien la ley N° 20.903 tiene fecha de publicación el día 1 de abril del año 2016 y el proceso de encasillamiento se realizó con la información correspondiente a dicho mes, la fecha para cumplir el requisito de encontrarse en el tramo avanzado para postular a un cargo directivo regía a contar del 31 de julio del año 2017, lo que se explicita en disposiciones transitorias, particularmente en su artículo vigésimo.

Recordó que en los concursos y nombramientos que se efectúen hasta el 31 de julio de 2017 para proveer vacantes de directores o funciones directivas de exclusiva confianza de éstos, según corresponda, no será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. A los profesionales de la educación que, al 31 de julio de 2017, se desempeñen en las funciones señaladas en el inciso anterior, no les será aplicable el requisito de estar reconocidos a lo menos en el tramo profesional avanzado, establecido en el inciso tercero del artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, únicamente hasta el cese de sus funciones o el término del período de su nombramiento, según corresponda, sin perjuicio de lo señalado en el artículo decimosexto transitorio.

Dijo estar de acuerdo en la promoción del liderazgo técnico pedagógico, lo que implica un acompañamiento permanente a las prácticas docentes. Afirmó que un Directivo en tramo de acceso, bajo la óptica del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se encuentra en un nivel de competencias descendidas respecto de docentes que se encuentran en Avanzado, Experto I y Experto II.

Respecto de la carrera profesional, señaló que el tramo asignado actualmente (acceso) imposibilita la postulación a concursos públicos. Si bien se considera la posibilidad de asignar “tramo avanzado” mientras se encuentra en ejercicio del cargo, si el directivo no accede inmediatamente al cargo directivo, pierde la condición de avanzado. Lo anterior, según dijo, no cautela la estabilidad laboral y no promueve la proyección de la misma. De esta forma, la ley permite la postulación de profesionales de otras carreras que no deben cumplir el requisito de tramo avanzado. Así, los docentes que ejercen actualmente como directivos, cuentan con años de experiencia en el sistema escolar y poseen, al menos, de especialización en educación o han ganado concurso por el Sistema de Alta Dirección Pública.

En lo que dice relación con la carrera directiva, la señora Brito expresó que el sistema de desarrollo profesional docente (ley N° 20.903) no consideró a los directivos y los asimiló al tramo como docentes, por lo que surge la necesidad de crear un sistema de postulación con tramos iguales a los de los docentes. Lo anterior, debe ser con un reglamento específico y criterios de evaluación que pongan el foco en la experiencia (no tan sólo en el aula), la formación y e conocimiento pedagógico en que las competencias de gestión estén al servicio de aquello.

Afirmó que se requiere definir una función directiva debidamente regulada, con altos niveles de exigencia, y en la que tanto directivos que quedaron excluidos como inspectores y jefes técnicos puedan postular, ya que por su función no han sido evaluados. Los directores nombrados por concurso, así las cosas, pasan por un proceso riguroso de selección de acuerdo con la ley N° 20.501, pero su horizonte es de sólo cinco años por cada postulación.

6.- Silvia Riquelme, de la Red Latinoamericana de Pedagogía Hospitalaria, explicó que esta disciplina es una modalidad educativa que se desarrolla al interior de centros de salud o de rehabilitación, que busca acoger, ayudar y apoyar al ser humano en su totalidad, en su calidad de un ser único e indivisible. En el medio hospitalario, continuó, la educación cobra un rol fundamental, no sólo porque evita la discontinuidad del proceso educativo, sino que, además, le permite al paciente alumno mantenerse vinculado al tejido social por medio de aquello que le es propio y natural: la educación pre-escolar en la escuela, el colegio o el liceo, según corresponda.

La Pedagogía Hospitalaria se caracteriza por responder a las particulares necesidades de los niños, niñas y jóvenes en situación de enfermedad. Entre otros objetivos, se cumple con:

Uno) Garantizar el derecho a la educación.

Dos) Responder a la necesidad de educarse y a aquellas necesidades educativas producto del proceso de enfermedad.

Tres) Responder a las necesidades médicas, respetando los tratamientos y tiempos indicados por los especialistas de la salud.

Cuatro) Asumir sus necesidades sociales y psicológicas.

Cinco) Las respuestas anteriores están contenidas en un currículum flexible que permite combinar todas estas necesidades.

Precisó que la Pedagogía Hospitalaria y el modelo legal que la amparan en Chile se han transformado en referente para países vecinos. No obstante, aún quedan obstáculos por salvar, entre ellos el que más apremia es el del financiamiento de esta modalidad educativa, la cual con el actual modelo no puede solventar los gastos que ella implica.

La colaboración entre salud y educación permite mejorar la calidad de vida de quienes están pasando por momentos difíciles ; la Pedagogía Hospitalaria aborda al niño como un todo, como un ser que no sólo está padeciendo una enfermedad, sino que como a una persona que necesita contención y acompañamiento y, por supuesto, un niño que necesita regularizar su vida, y la mejor forma de hacerlo es devolverle su calidad de estudiante.

Afirmó que las escuelas hospitalarias son un ejemplo de escuela inclusiva y están a cargo de instituciones sin fines de lucro que, a la fecha, presentan serias dificultades económicas y de funcionamiento que colocan en riesgo su continuidad. Los principales problemas que observan son los siguientes:

Uno) La subvención que se impetra es según el promedio de la misma, promedio que es bajo ya que el número de atenciones es proporcional a las hospitalizaciones, castigando así los dineros que se perciben por concepto de asistencia. La planta de los colegios es fija, lo que se percibe por concepto de subvención no alcanza cubrir la planilla de sueldos, lo que ha llevado a estas instituciones a tener deudas millonarias que difícilmente se puedan seguir sosteniendo. Este sistema de subvenciones no considera aquellos aspectos que hacen a la Pedagogía Hospitalaria incompatible con este sistema.

Segundo) Para dar cumplimiento a la normativa con respecto a la atención domiciliaria, las instituciones se han visto afectadas por su alto costo económico (traslados largos, accesos difíciles y riesgos asociados).

Tres) Para dar cumplimiento a la normativa con respecto a la Educación Media, las instituciones se han visto afectadas debido al alto costo que genera la contratación de especialistas de todas las áreas.

Cuatro) Para entregar una educación de calidad es necesario contar con apoyo de especialistas de las distintas áreas para lograr un trabajo interdisciplinario de acuerdo con la realidad de cada hospital.

En razón de lo anterior, y de acuerdo a los argumentos entregados, solicitaron un piso de 30 alumnos. Las aulas o colegios hospitalarios reciben la subvención de Educación Especial Diferencial de $173.413, 79, equivalente a 7,05506 USE, manteniendo esta subvención la propuesta de un piso de 30 alumnos ascendería a $5.202,413,7 por escuela, que darían respuesta a las solicitudes basadas en una encuesta que se realizó a todas las escuelas y colegios hospitalarios de Chile. Todo lo anterior permitiría cumplir con las necesidades educativas de los niños hospitalizados o en tratamiento, respetando el derecho a la educación reconocido en la Constitución y en diferentes Convenciones Internacionales.

7.- El Presidente del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de Educación de Chile (CONAECH), señor Miguel Ángel Araneda, se refirió a modificaciones que pretenden en impulsar en las siguientes leyes:

Uno) Ley N° 21.040, que crea un nuevo sistema de Educación Pública.

Dos) Ley N° 20.964, sobre Plan de Incentivo al Retiro.

Tres) Ley 21.109, sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación Superior.

Cuatro) Ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios.

Cinco) Ley N° 19.464, que establece beneficios económicos para personal no docente.

8.- De la Dirección de Educación Municipal de Santiago: el Jefe Jurídico, señor Christopher Gotschlich, efectuó algunos comentarios a la iniciativa en informe, y en lo sustancial, la necesidad de reemplazar la asignación de perfeccionamiento para referirla a la asignación en su especialidad.

9.- Del Departamento de Educación Municipal de Paine: el Director, señor Pedro Larraín, junto con hacer ver una serie de cuestiones de índole general respecto de la Educación Municipal de la comuna, tales como Trayectoria de Matrículas y de asistencia en los distintos niveles educacionales, resultados del SIMCE en 4º y 8° básico y segundo medio; PSU; encasillamiento docente1, se refirió a ciertas modificaciones que deberían introducirse al proyecto de ley.

En esta materia, destacó que en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, debe incluirse que puedan postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que estén ejerciendo cargos de responsabilidad directiva o que los hayan ejercido hasta 3 años atrás. Estos podrán ser de cualquier dependencia o sistema educativo que cuente con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.

Asimismo planteó la necesidad de dar libertad a los sostenedores de definir las remuneraciones jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, siempre que se cuente con Convenios de Desempeño sancionados por la Alta Dirección Pública. Su evaluación y continuidad en el cargo dependerá de los resultados del convenio de desempeño que deberá ser informado a la unidad de educación de la Alta Dirección Pública, ya que con ello se podrá ampliar el rango de profesionales altamente preparados de otros sistemas educativos como el particular subvencionado, pagado, organismos sostenedores o directivos de educación superior, que cuentan con las competencias adecuadas y tienen intención de aportar en la educación pública, pero que no lo pueden hacer por no haberse evaluado anteriormente. Así también los jefes de UTP, Inspectores Generales, Orientadores o encargados de Convivencia, que no están ejerciendo horas en aula que, por lo tanto, no pueden evaluarse, y que cuentan con la experiencia directiva, la motivación y capacidades para postular y ejercer como directores miembros de equipos directivos.

Agregó que la experiencia de Paine es que en el concurso que tuvimos el año 2017 para 13 colegios, postularon 300 candidatos y solo 67 contaron con el encasillamiento avanzado o superior. De los 13 colegios: 9 se repitieron, 3 quedaron desiertos y 2 se nombraron nuevos directores. Según representantes de la Alta Dirección pública esta experiencia se está repitiendo en muchas comunas. Estamos seguro que sin la cláusula del encasillamiento, hubiésemos contado con más candidatos idóneos para cubrir las vacantes.

10.- De Elige Educar: la Coordinadora de Ciudadanía y Política, señorita Alionka Miranda y el Director de Impulso de Políticas Públicas, señor Ignacio Maldonado, señalaron , en relación con el aplazamiento para el reconocimiento oficial de los jardines infantiles la necesidad de definir plazos diferidos para los distintos componentes de la Autorización de Funcionamiento y el Reconocimiento Oficial, de la siguiente forma: •Requisitos Técnico-Pedagógicos: diciembre 2019 • Requisitos Jurídicos: diciembre 2019 • Requisitos de infraestructura: diciembre 2022, y definir un plazo para revalidar la Autorización de Funcionamiento o el Reconocimiento Oficial, o parte de sus componentes.

Así también, permitir el ingreso a la carrera de los educadores de párvulos si se desempeñan en establecimientos que cuentan con los requisitos técnicopedagógicos y juridicos a diciembre del 2019.

También plantearon mantener la posibilidad de usar más del 50% de la SEP para financiar las horas no lectivas en establecimientos con más de un 80% de alumnos prioritarios; ampliar los tipos de establecimientos con 40% de horas no lectivas; incluir a los Educadores de los niveles de transición y actualizar el reglamento que define las horas no lectivas en concordancia con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

11.- Del Colegio Almondale Valle de Concepción: el Vicepresidente, señor Mauricio Garrido, quien expuso la situación que afecta al referido establecimiento, que se convirtió a sin fines de lucro, pero manteniendo los estándares que siempre ha tenido, con una comunidad escolar de 800 alumnos, lo que requiere de una enmienda a la Ley de Inclusión para permitir que aquel siga cumpliendo con la importante función educacional que desarrollan en la VIII Región.

Añadió que las fechas críticas que debe enfrentar son los meses de marzo de 2019 y del 2020, en que se debería construir el nuevo edificio institucional, por lo que la referida legislación requiere de una revisión.

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Seguidamente la Comisión abordo la discusión y votación de las indicaciones planteadas.

Antes de discutir la primera de ellas, la Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste dio por aprobados, conforme lo dispone el artículo 124 Reglamento del Senado, los artículos 5° y 6° por no haberse presentado indicaciones respecto de ellos.

ARTÍCULO 1

Número 2

El artículo 1° del texto aprobado en general introduce modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

En su número 2) modifica el artículo decimosexto transitorio de la mencionada ley, que prescribe que los profesionales de la educación que se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal serán asignados al tramo profesional avanzado, y, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores o jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal cuyos resultados en los instrumentos de evaluación, indicados en el artículo décimo transitorio, y experiencia profesional les permitan ser asignados a un tramo más alto que el profesional avanzado, serán asignados al tramo que les corresponda de acuerdo a sus resultados.

La enmienda del texto aprobado en general modifica el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o”.

La indicación número 1), del Honorable Senador señor Quintana reemplaza las letras a) y b) del número 2, del artículo 1 propuesto por las siguientes:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

El Honorable Senador señor Quintana indicó que los profesionales de la educación que desempeñan funciones en los Departamentos Provinciales de Educación están más ligados a la educación pública, tanto o más que algunos directivos.

El señor Subsecretario de Educación manifestó que el Ejecutivo no tiene inconvenientes en modificar la fecha al 1 de diciembre de 2018, pero extender la aplicación del artículo decimosexto a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación, como pretende la indicación en análisis, generaría un gasto adicional, por lo que sería de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Añadió que el objetivo de la modificación al mencionado artículo decimosexto es enmendar la omisión de los Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales, entendiendo que cumplen la misma función que los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que considera que, efectivamente, se incurriría en un mayor gasto. Por otra parte apuntó que esos funcionarios no se someten a la evaluación.

El Honorable Senador señor García estuvo de acuerdo con el cambio de fechas, sin embargo, hizo ver que la extensión de los beneficios le genera dudas en cuando a la admisibilidad.

Preguntó al Ejecutivo qué ocurre con los cargos de docentes directivos distintos que los directores de establecimientos educacionales, porque la norma original no los consideró, entonces, cuál será la solución que se les pretende entregar. Le preocupa que en su actual condición las personas que ocupan dichos cargos no pueden participar en concursos, en circunstancias que tienen experiencia suficiente y los conocimientos requeridos.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó con los cuestionamientos de Su Señoría.

El señor Raúl Figueroa explicó que el proyecto intenta subsanar una omisión específica y no entrar a la discusión de fondo referente a los docentes directivos.

Añadió que la posibilidad de los docentes directivos para participar en concursos se aborda en otras disposiciones del presente proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que la modificación al artículo decimosexto busca corregir el encasillamiento en el tramo avanzado, por lo tanto, apoya el planteamiento del Senador señor García.

Además, observó que tampoco se resuelve lo relativo a los directores encargados de escuelas rurales unidocentes o bidocentes, que tampoco están encasillados en el tramo avanzado, siendo que cumplen la misma tarea y cargan con iguales responsabilidades, por lo que solicitó al Ejecutivo que se refiera a este punto.

El señor Subsecretario de Educación expuso que la situación de los equipos directivos en general no fue un asunto recogido por la ley N° 20.903 ni en este proyecto de ley, sin embargo, el Ministerio está trabajando en una propuesta más integral sobre los directivos.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que, más allá de la discusión en cuanto al equipo directivo, está la situación que enfrentan los directores de las escuelas rurales que no tienen el título de tal, por lo que consultó a los representantes del Ejecutivo si existe voluntad para reparar este vacío en el presente proyecto de ley.

El señor Raúl Figueroa reconoció la importancia del asunto expuesto, sin embargo, indicó que esta no sería la oportunidad adecuada para abordarlo, porque implicará un impacto financiero que no se ha revisado.

El Honorable Senador señor Quintana preguntó qué otros actores de la educación quedan fuera de la posibilidad del encasillamiento.

El señor Subsecretario de Educación respondió que cualquier docente que no ejerza funciones directivas.

La Honorable Senadora señora Provoste añadió a los profesores directores de escuelas rurales unidocentes o bidocentes.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que esta última situación sería transitoria, pero, es probable que los profesionales de la educación que ejercen funciones en Departamentos Provinciales de Educación lo hagan por largos periodos.

- Puesta en votación la indicación número 1, letras a) y b), fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

Número 3

La norma dispone que en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.

El Honorable Senador señor García solicitó a los representantes del Ejecutivo una mayor explicación de este numeral, aun cuando el no fue objeto de indicaciones.

El señor Subsecretario de Educación señaló que el nuevo inciso final del artículo vigésimo transitorio recoge una inquietud anteriormente manifestada, permitiendo que profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado cargos de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, o de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren o no en uno de los tramos ahí indicados, puedan postular a los concursos y nombramientos para proveer vacantes de los mismos cargos.

El Honorable Senador señor García manifestó que si se les está otorgando esta posibilidad a los profesionales mencionados, por qué no incorporarlos en la posibilidad de ingresar al tramo avanzado.

El señor Raúl Figueroa aclaró que son situaciones distintas.

La Honorable Senadora señora Provoste apuntó que entiende que el Ejecutivo pretende asimilar al tramo avanzado a un número determinado de directivos; pero, el Senador señor García ha expuesto su preocupación por las condiciones en que quedarán los profesionales de la educación aludidos en el numeral 3, dentro del establecimiento educacional, por ejemplo, qué liderazgo podrá ejercer un director que se encuentra en el tramo de acceso frente a sus profesores encasillados en el tramo avanzado o experto.

ARTÍCULO 2

Agrega en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

En la indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Provoste, modifica el Decreto con Fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican en el siguiente sentido:

1. Agrega al artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se deberán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

Por su parte, en la indicación número 3), el Honorable Senador señor Latorre, modifica el inciso final nuevo, en el siguiente tenor:

“Agrégase a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: “Por su parte, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma”.

La indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega el siguiente artículo 88 F, nuevo:

“Artículo 88 F.- La jornada semanal de los docentes, así como del personal que desempeña funciones técnicas de aula, que se desempeñen en los establecimientos educacionales indicados en el artículo 88 A, se conformará por horas de actividades en aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley y el porcentaje de horas lectivas y no lectivas corresponderá al señalado en el artículo 69.

En la distribución de la jornada de trabajo, incorporando las horas de extensión horaria si corresponden, se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que las profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Con todo, la aplicación de las normas establecidas en este artículo, así como de la extensión horaria, no podrán significar la disminución del coeficiente de personal que deba permanecer en el aula conforme a la normativa vigente.”.

Cabe consignar que previo a la discusión y votación de la indicación número 2), la Comisión debatió respecto de su alcance y admisibilidad en relación con las ideas matrices del proyecto. En ese punto, es necesario destacar que la Secretaría de la Comisión elaboró un documento sobre el particular, a requerimiento de la señora Presidenta de la instancia, en la cual se transcriben las normas constitucionales, legales y reglamentarias que abordan el punto, como los fallos del Tribunal Constitucional que se han referido a la materia.2

Consultada la Secretaría respecto de este punto, ella agregó que en el trámite de primer informe, al definir los objetivos de esta iniciativa, se especificó que ellos son: corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materias de personal.

Luego de efectuada la relación anterior, los integrantes de la instancia debatieron acerca de los alcances de la proposición parlamentaria a que se ha hecho mención con anterioridad.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Provoste recalcó que entiende que cuando se trata de una ley miscelánea, como es el proyecto de ley en informe, lo que se aborda son los temas que se relacionan con la educación y destacó que la indicación número 2) en análisis atañe al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Añadió, en ese mismo sentido, que el proyecto de ley se hace cargo de problemas de implementación de diversos cuerpos legales vinculados a educación, por lo juzgó que la propuesta es admisible.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que la idea matriz de este proyecto de ley no es todo lo que se relacione con la educación ni con el desarrollo de la carrera profesional docente, sino que los problemas derivados de la implementación de las normas, como se señaló al definir los objetivos de la iniciativa en el primer informe de la Comisión, y no una ampliación de las mismas, como pretende la indicación número 2), al incluir la educación parvularia, más allá de que pueda ser una buena idea. Por lo anterior, reiteró que le parece que la indicación de la especie debe ser considerada inadmisible.

La Honorable Senadora señora Provoste discrepó de la opinión de la señora Senadora y señaló que siguiendo esa línea argumentativa se vería forzada a declarar inadmisibles indicaciones presentadas por el Ejecutivo respecto del reconocimiento oficial de la educación parvularia.

El Subsecretario de Educación señor Raúl Figueroa acotó que la indicación número 2), por el hecho de mandatar al CPEIP a abordar todos los niveles de la educación cada año, además conlleva ineludiblemente un mayor gasto de recursos no contemplados, lo cual corresponde a una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme lo establece la Constitución Política de la República.

Además, en cuanto a las indicaciones relativas al reconocimiento oficial de la educación parvularia, opinó que sí se enmarcan dentro de las ideas matrices toda vez que el Mensaje contiene normas relacionadas con dicha materia, sin embargo, aquellas no fueron aprobadas en el primer trámite.

La Honorable Senadora señor Provoste recalcó que la capacitación en el nivel de educación parvularia fue implementada en el año 2016, incorporándose a las trabajadores de los jardines VTF (Vía Transferencia de Fondos) y es el CPEIP el que no ha dado cumplimiento.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró que las indicaciones que se formulan a todo proyecto de ley, aun cuando éste aborde diferentes materias, como es el caos de la especie, deben circunscribirse al Mensaje y a sus objetivos, por lo que solicitó que se sometiera a votación la admisibilidad de la propuesta en discusión.

A su turno, el Honorable Senador señor García manifestó que le parece razonable el contenido de la indicación de autoría de la Senadora señora Provoste, sin embargo, le parece que es inadmisible por el mayor costo que implica la medida, más que por no ajustarse a las ideas matrices.

Apuntó que el señor Subsecretario de Educación comentó que el Ejecutivo ingresará otro proyecto de ley atingente a estas materias, por lo que sugirió resolver este tema en aquel.

La Honorable Senadora señor Provoste replicó que su propuesta no conlleva mayores gastos puesto que actualmente los ellos son por niveles, y ya estarían considerados los recursos para el nivel de educación parvularia. Además, propuso que la palabra “deberán” sea reemplazada por “podrán”, para reforzar su carácter facultativo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana, apoyó el contenido de la indicación y también, apuntó que en los proyectos de ley como éste – misceláneos - se flexibiliza lo referente a las ideas matrices y, por consiguiente, existe una mayor amplitud para ponderar la pertinencia de las indicaciones que se presenten.

Asimismo, expresó que sería necesaria una mayor disposición del Ejecutivo a recoger esta materia en el presente proyecto de ley y preguntó cuáles son los niveles de la educación que se encontrarían desatendidos y cuáles las nuevas funciones que se le atribuyen al CPEIP.

El señor Subsecretario de Educación aclaró que no es que haya niveles desatendidos, sino que el CPEIP se hace cargo de los diversos niveles educativos con determinados focos en su acción, por ejemplo, el reforzamiento de la lectura en los primeros años de enseñanza básica, focalizar en entregar herramientas a los docentes para mejorar aspectos de convivencia escolar, etc.

- Seguidamente, fue puesta en votación la admisibilidad de la indicación número 2), siendo aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

Al fundamentar su rechazo, el Honorable Senador señor García indicó que evidentemente la medida genera un mayor gasto y además lo orienta.

La Honorable Senadora señora Von Baer fundamentó su voto en contra señalando que en su opinión habrían tres razones para considerar que la indicación número 2) es inadmisible, a saber: se aparta de las ideas matrices del proyecto ley; está redactada en términos imperativos determinando funciones o atribuciones del CPEIP y e irroga un mayor gasto público.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste fundamentó su votación señalando que la indicación de su autoría no genera un mayor gasto porque los recursos ya están considerados en cada nivel educacional, está redactada de manera facultativa y se enmarca en las ideas matrices del proyecto de ley.

Finalmente, y sin perjuicio de las precisiones señaladas con anterioridad, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que el hecho de que se proponga enmendar la redacción de la indicación de manera de que sea en términos facultativos y no imperativos configura un reconocimiento tácito de su inadmisibilidad original. Asimismo, añadió, al votarse su admisibilidad ella debe efectuarse o referirse a los mismos términos en que fue planteada, y una vez resuelto este punto, como tantas veces se ha hecho tanto en esta Comisión como en otras, las indicaciones pueden ser aprobadas con modificaciones para introducir un cambio como el que planteó la Presidenta de la instancia.

- Posteriormente, puesta en votación la indicación número 2), con la modificación señalada, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana y dos abstenciones de los Honorables Senadores señora Von Baer y García.

El Honorable Senador señor García, al fundar su abstención, manifestó que la modificación hace que el contenido de la indicación pierda todo sentido.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer recalcó que sigue pensando que es una indicación inadmisible.

En relación con la indicación número 3), el Honorable Senador señor Latorre explicó que el gremio de los profesores le habría manifestado una queja constante por la doble evaluación, ya que eso los presiona y desconcentra a los profesores de sus labores naturales, en razón de ello plantea la posibilidad de que los docentes reconocidos en el tramo avanzado soliciten ser eximidos de la evaluación de desempeño.

El señor Subsecretario de Educación acotó que ya el hecho de que los profesores de los tramos experto I y II sean exceptuados de la evaluación de desempeño genera cierto revuelo.

Explicó que la evaluación docente y la evaluación propia del Sistema de Desarrollo Profesional Docente tienen características diferentes y miden aspectos distintos. La primera sería de carácter formativo y la segunda se traduce en mayores remuneraciones.

Es cierto que tenemos dos instrumentos que corren en paralelo pero que tienen finalidades distintas. Manifestó su preocupación en cuanto a que por la vía de ir eximiendo a ciertos grupos de tales evaluaciones, se le quite peso a herramientas valiosas para el sistema.

Señaló que es importante avanzar en la unificación de las evaluaciones, pero no descartar una en beneficio de la otra, sino que rescatar la esencia de ambas.

La Honorable Senadora señora Provoste apuntó que entiende que eximirse de la evaluación de desempeño pasaría por una decisión personal de cada docente. Tiende a pensar que un profesor que ha sido calificado en el tramo avanzado estará ávido de volver a evaluarse para pasar al experto, por el incremento remuneracional que lleva aparejado.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que no quedaría claro quién decidirá si el docente será eximido en definitiva de la evaluación.

Además, comentó que esta materia fue ampliamente analizada cuando se discutió lo relativo a la evaluación de desempeño docente y se tomó la decisión consciente de la necesidad de que los profesores fueran evaluados, aun cuando entiende la presión que generan las dos pruebas. Es importante dar la señal en cuanto a que los docentes son evaluados.

Destacó que los grandes valores del nuevo sistema radican en que existe la evaluación, es conocida y que la liga a las remuneraciones de los profesores, por lo mismo constituye una herramienta importante para la calidad de la educación.

El Honorable Senador señor García consultó cuáles son las consecuencias de no evaluarse respecto de quienes han sido calificados en los tramos avanzado y experto I y II.

Asimismo, expresó que se precisa contar con una única evaluación que considere los distintos factores, ya que es cierto el agobio que sufren los profesores por la doble evaluación y recalcó que a ningún otro profesional en Chile se le somete a tal situación.

El señor Raúl Figueroa indicó que el incentivo para evaluarse es calificar en los tramos experto I y experto II, el avanzado es el último obligatorio dentro del desarrollo profesional docente.

La evaluación docente tiene un objetivo formativo y consecuencias de marginación de la dotación en el evento en que se produzcan ciertos resultados, así, por ejemplo, el que se niega a ser evaluado o bien el que evaluado queda dos veces en la categoría insuficiente.

El Honorable Senador señor García pregunto si un profesor que tiene la categoría de avanzado podría bajar de tramo por tener malos resultados en la evaluación.

El señor Subsecretario informó que podría darse el caso de un profesor que esté en tramo avanzado que no se siga evaluando a través del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (porque el acceso a experto I y II es voluntario), o si se somete a la evaluación obtenga malos resultados.

El Honorable Senador señor Quintana comentó que actualmente coexisten no solo dos evaluaciones sino que dos sistemas con distintos tramos y efectos.

El señor Raúl Figueroa añadió que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente tiene un efecto fundamentalmente asociado a acceso a mejores remuneraciones.

El Honorable Senador señor Latorre aclaró que está a favor de la evaluación de los docentes, pero unificada. Destacó que la indicación de su autoría establece una posibilidad.

Hizo ver que la evidencia es que en otros países se confía en la formación y la capacitación permanente de los profesores, porque han invertido en ellas. Sin embargo, en Chile hay muchos niveles de calidad de las universidades.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que ante la solicitud del docente decidiría la comisión evaluadora.

- Puesta en votación la indicación número 3), se produjo el siguiente resultado: dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre; un voto en contra de la Honorable Senadora señora Von Baer y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Quintana, por lo que correspondió repetir la votación.

Antes de ello, y al fundamentar su abstención los Honorables Senadores señores García y Quintana señalaron que sería apropiado escuchar a los diferentes actores involucrados, ya que tal vez existan efectos que no se han visualizado.

La Honorable Senadora señora Von Baer fundamentó su voto contrario en los argumentos anteriormente expuestos, aun cuando coincide con lo mencionado por el Senador señor Latorre, y solicitó al Ejecutivo hacer un esfuerzo para unificar las evaluaciones.

- Repetida la votación de la indicación número 3), en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento del Senado, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, y dos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

En lo que dice relación con la indicación número 4), la Honorable Senadora señora Provoste explicó que cuando se discutió la carrera profesional docente se establecieron condiciones para horas lectivas y no lectivas de docentes pero no así para educadoras de párvulos, por lo tanto la indicación en análisis las incorpora al mismo sistema.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia comentó que lo antedicho por Su Señoría es efectivo. Opinó que hoy incorporar las horas lectivas y no lectivas irroga un mayor gasto público, además de otras dificultades.

Hizo presente que el trabajo de las educadoras de párvulos en jardines infantiles es muy distinto al que desarrollan las mismas profesionales en colegios, ya que en los niveles de transición normalmente el horario de clases es media jornada. En los jardines las educadoras y las técnicos deben estar con los niños desde que llegan hasta que son retirados, sin posibilidad de dejarlos sin supervisión directa en momento alguno, por lo que para igualar las situaciones se tendría que contratar un 30% más de personal.

Igualmente, mencionó otra arista que es la extensión horaria, cuya razón de ser es la necesidad de la familia y no porque pedagógicamente se piense que los niños requieren mayor estimulación. Entonces, establecer la exigencia de mantener el coeficiente en la jornada extendida es un despropósito porque no cumple el objetivo de la misma, que es asistencial y de cuidado, conllevando inevitablemente a la imposibilidad de ofrecerla, por falta de personal disponible.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró que se reconozca el trato desigual y recalcó que las horas no lectivas son necesarias en todos los niveles educacionales y las actividades propias de ellas se llevan a cabo pero a costa del tiempo libre de las educadoras y técnicos.

Solicitó al Ejecutivo evaluar este asunto, ya que en su opinión esto habría sido una omisión absolutamente involuntaria en la tramitación de la ley.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia, María José Castro expuso que la educación parvularia presenta características muy diferentes a los otros niveles de la educación. Aseguró que ya se están evaluando distintas alternativas, como lo que hacen los jardines INTEGRA, que cierran por el día para realizar las labores correspondientes a las horas no lectivas. Apuntó que esta discusión forma parte de lo que se requiere para la institucionalización de la educación parvularia en nuestro país.

- La Honorable Senadora señora Provoste solicitó contar con una propuesta a la brevedad y retiró la indicación número 4), de su autoría.

ARTÍCULO 3

La disposición introduce modificaciones en la ley número 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

Número 1)

Modifica el inciso tercero del artículo 18, norma que se refiere a la ordenación que se realizará anualmente y considerará el grado de cumplimiento de los grados de aprendizaje. En su inciso tercero, prescribe que sin embargo, en el caso de establecimientos educacionales con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones, y que no permita obtener resultados válidos, el Ministerio de Educación establecerá la metodología que permita una ordenación pertinente, considerando, entre otros factores, un número mayor de mediciones consecutivas que para el resto de los establecimientos educacionales, tanto para los estándares de aprendizaje como para los otros indicadores de la calidad educativa. Dicha metodología será aprobada por decreto supremo del Ministerio de Educación.

El texto aprobado en general por el Senado modifica, como se indicó precedentemente, el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplaza la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercala, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

En la indicación número 5), el Honorable Senador señor Latorre modifica la letra a) referida para agregar a continuación de la palabra “evaluación”, la frase “en consideración al proyecto educativo de cada establecimiento,” precedida por una coma.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que el objetivo de la indicación es considerar el contexto funcional acorde al proyecto institucional, lo que recoge una demanda del Colegio de Profesores en base a la necesidad de tomar en cuenta las particularidades del proyecto educativo de cada establecimiento, en oposición a la estandarización.

El señor Subsecretario de Educación valoró la diversidad de proyectos educativos y la importancia de favorecer y fomentar que cada establecimiento cuente con una manifestación y expresión propia.

Señaló que la lógica del sistema del aseguramiento de la calidad es que se establecen instrumentos para evaluar a los establecimientos bajo una misma vara. Aun así, el proyecto de ley dispone que para aquellos con un número insuficiente de alumnos que rindan las mediciones y que no permita obtener resultados válidos, el Ministerio establecerá una metodología especial de evaluación acorde a las características de las escuelas pequeñas.

En relación con la propuesta del Senador Latorre en discusión, apuntó que configurar evaluaciones considerando el proyecto educativo de cada establecimiento implicaría diseñar una metodología diferente para cada uno, lo que escapa del espíritu del sistema y obliga a destinar recursos específicos y adicionales a tal labor.

Consultada la Secretaría de la Comisión respecto de la admisibilidad de la indicación, hizo presente que la propuesta se relaciona con la administración financiera o presupuestaria del Estado, lo que de conformidad a la Constitución Política de la República es una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el Honorable Senador señor García manifestó sus dudas en cuanto a la admisibilidad de la indicación, por lo que sugirió al Senador señor Latorre que, en vista a que la letra b) del Número 1 contiene la misma lógica, retirara su indicación dejando así constancia en la historia de la ley.

El Honorable Senador señor Latorre estuvo de acuerdo, aun cuando apuntó que la indicación de su autoría refuerza y profundiza la idea.

La Honorable Senadora señora Provoste opinó que la indicación es completamente admisible y se hace cargo de un vacío del texto aprobado en general.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada, con modificaciones, en el sentido de entenderla subsumida en la letra a) del número 1) del texto aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y Von Baer, y señores Latorre y García.

Número 12

Este numeral de este artículo del texto aprobado en general reemplaza en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

El artículo decimoquinto transitorio vigente dispone que los establecimientos que imparten educación parvularia, que reciben aportes del Estado y que no cuentan con el reconocimiento oficial de éste, tendrán un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley para obtener tal reconocimiento. Transcurrido ese plazo, los establecimientos educacionales de educación parvularia que no cuenten con dicho reconocimiento no podrán recibir recursos del Estado para la prestación del servicio educativo.

Sobre este numeral recayó la indicación número 6), de la Honorable Senadora señora Provoste, proponiendo su reemplazo por el siguiente:

“12) Agréguese un nuevo inciso segundo al Artículo Decimoquinto Transitorio del siguiente tenor:

“La Superintendencia de Educación podrá eximir, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los requisitos de funcionamiento referidos a infraestructura, tales como, patente comercial, recepción definitiva de obras de edificación, informe sanitario y otros análogos, a los establecimientos que imparten educación parvularia, con miras a concederles el reconocimiento oficial a los mismos.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación de su autoría busca separar, para efectos del reconocimiento oficial de los jardines infantiles, los temas de infraestructura de los de coeficiente técnico y gestión, siendo a su juicio, estos últimos los que aseguran la calidad de la educación más que los primeros.

Consideró que la mayor dificultad para obtener el reconocimiento oficial se presenta en lo relativo a infraestructura porque, por ejemplo, que no haya claridad en cuanto a los títulos de dominio. Así, la indicación plantea que la Superintendencia pueda eximir hasta el 31 de diciembre de 2022 del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento referidos a infraestructura.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia manifestó que la indicación presentaría bastantes dificultades al implementarse. Comentó que en el año en curso se ha logrado avanzar en el reconocimiento oficial, pero llega solo al 6,4%. Los jardines que reciben financiamiento público son 3.500 más los privados, ambos en total bordean a los 5.000.

Dentro de las mencionadas dificultades, afirmó que para el reconocimiento oficial parcial que propone en definitiva la indicación no hay capacidad alguna para gestionarlo antes del plazo original. Para haber cumplido el Gobierno anterior debió haber dispuesto los recursos necesarios para que las SEREMI este año hubieren contado con un mayor personal; además, la norma incluye a todos los establecimientos que imparten educación parvularia y no solo a los jardines infantiles.

Aclaró que quien entrega el reconocimiento oficial es la SEREMI respectiva, y que, ante una solicitud, eventualmente formula observaciones a ciertos aspectos, entregando plazos -que no exceden un par de meses- para solucionar los problemas.

El reconocimiento oficial constituye una especie de garantía de calidad respecto del universo de elementos que considera, por lo que otorgarlo al 2019 exceptuando lo relativo a infraestructura hasta el 2022, conlleva una responsabilidad estatal enorme. Sin embargo, comentó que, actuando dentro de las facultades que provee el sistema, la Superintendencia emitió una circular que exige a los jardines infantiles todo lo jurídico, lo pedagógico y condiciones básicas de funcionamiento en lo relacionado con infraestructura a marzo del 2019, aun cuando no estén tramitando el reconocimiento oficial.

Señaló que es más adecuado aplazar todo el trámite del reconocimiento oficial al 31 de diciembre del 2022, para que cuando se obtenga sea una garantía de calidad cierta.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que de la indicación en debate se desprende –porque reemplaza el texto aprobado en general– que todos los establecimientos que imparten educación parvularia deban obtener el reconocimiento oficial al 2019 y que la Superintendencia pueda eximir solo los requisitos respecto a los temas de infraestructura.

Opinó que, además de no ser adecuado dejar en manos de la Superintendencia lo relativo a la infraestructura, la propuesta parlamentaria se refiere a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Subsecretario de Educación visualizó que si no se prorroga el plazo para obtener el reconocimiento oficial, parte importante de los establecimientos que imparten educación parvularia con financiamiento estatal tendrían que cerrar al año 2019.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia señaló que estaría de acuerdo con la indicación en comento en tanto se mantuviera la prórroga hasta el 31 de diciembre del 2022 para la obtención del reconocimiento oficial, porque iría en la misma lógica de las directrices en cuanto a los temas de infraestructura.

- La Honorable Senadora señora Provoste señaló que el propósito de la indicación es hacer exigibles los requisitos sobre infraestructura hasta el 2022 y, dadas las explicaciones expuestas por el Ejecutivo, retiró la indicación en discusión.

Artículo 4°

Agrega en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

La indicación número 7), del Honorable Senador señor Latorre reemplaza en el artículo 9 ter que se agrega, el guarismo “61,10443” por “122,20886”.

El Honorable Senador señor Latorre expresó tener plena conciencia en cuanto a que la propuesta se refiere a una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y por lo mismo, solicitó a sus representantes que pudieran presentar una indicación en tal sentido.

Manifestó que las escuelas hospitalarias son pocas pero que la subvención no alcanza, porque además es variable, lo que no permite garantizar un funcionamiento básico.

La Honorable Senadora señora Von Baer añadió que existen diversas formas de aliviar la precaria situación de las escuelas hospitalarias, por lo que solicitó al Ejecutivo trabajar en una solución, de lo contrario desaparecerán. Recalcó que esto pasa por un tema de fondos y también por una mejor regulación.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que actualmente hay graves problemas en el Servicio Nacional de Menores, el 56% de los condenados por delitos en Chile ha pasado por dicho Servicio.

Por su parte, las aulas hospitalarias requieren un mayor aporte.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró el incremento de la subvención del texto aprobado en general, pero se incorporan en un mismo propósito espacios educativos muy diversos, ya que las escuelas del SENAME ni las carcelarias tienen problema de número de alumnos, lo que sí ocurre con las aulas hospitalarias.

El señor Subsecretario de Educación apuntó que, aun cuando se estime insuficiente, las escuelas hospitalarias sí tienen un mínimo de subvención; sin perjuicio de ello, el Ministerio está trabajando en buscar nuevas alternativas que se adecuen a sus necesidades, de hecho en la Ley de Presupuestos se logró determinar cierto monto para material didáctico y deportivo.

- En virtud de lo anterior, el Honorable Senador señor Latorre retiró la indicación número 7).

El Honorable Senador señor Navarro solicitó oficiar al Ministerio de Hacienda y consultar a la Dirección de Presupuestos advirtiendo sobre esta preocupación, con lo que estuvieron de acuerdo los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García y Latorre.

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Seguidamente, la indicación número 8), de la Honorable Senadora señora Provoste, propone añadir una modificación al inciso sexto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. El referido artículo se refiere al valor unitario por alumno de los establecimientos educacionales rurales que cumplan con los demás requisitos señalados en este artículo.

Por su parte, el inciso sexto prescribe que no obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de extremo aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales.

La indicación referida agrega la frase “En caso de que el establecimiento vuelva a tener una matrícula igual o inferior a los 17 alumnos, volverá a percibir la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes.”, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, en el inciso 6° del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que busca sensibilizar al Ejecutivo en cuanto a escuelas pequeñas que pasan por periodos con un número de alumnos mayor a lo que establece el piso rural (17) pierden la subvención, aunque sea por situaciones circunstanciales, como por ejemplo, construcción de una obra en el sector y llega una población flotante. Cuando el establecimiento vuelve a su nivel habitual no recuperará la subvención.

El señor Subsecretario de Educación comprendió el objetivo de la indicación y apuntó que es importante abordar el tema de la ruralidad con los incentivos correctos, puesto que existen tensiones permanentes. Agregó que es una indicación inadmisible y que no están en condiciones de patrocinarla.

Comentó que en el 2004 se congeló la normativa hasta hoy, pero la ruralidad ha evolucionado, por lo que las soluciones deben adecuarse, así, en muchos casos, es más conveniente financiar trasporte a establecimientos más grandes y equipados que determinadas escuelas.

La norma mencionada establece que los establecimientos que después del año 2004 dejen de cumplir los requisitos dejan de ser elegibles para el financiamiento y no autoriza al Ministerio a reasignarle el beneficio si es que en el futuro vuelven a estar en la hipótesis.

El Honorable Senador señor García expresó que, independientemente de lo relativo a la admisibilidad de la indicación en análisis, le preocupa la interpretación del asunto, porque le parece que si un colegio que habiendo tenido menos de 17 alumnos, y por lo tanto derecho al piso rural, porque en un año circunstancialmente supere esa matrícula y luego vuelva a caer, debe recuperar su derecho al aporte fiscal. Por lo anterior, solicitó recabar la interpretación de la Contraloría General de la República mediante un oficio, con lo que estuvieron de acuerdo los demás miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores Latorre y Quintana.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que pretender hacer una evaluación de la ruralidad mediante una ley rígida no es adecuado, no se puede establecer un guarismo inamovible. Además, con estas medidas no se promueve que las personas permanezcan viviendo en el campo.

Hizo presente que el hecho de la terminación de la municipalización de la educación tendrá efectos en este ámbito, por lo que debe ser evaluado de modo positivo, no cerrando escuelas.

- En base a lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste retiró la indicación.

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ARTÍCULO 7

El precepto modifica la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

Número 2)

Agrega en su artículo cuadragésimo segundo transitorio un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad de un año contado desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

La legislación vigente se refiere a la protección de los derechos del personal.

El numeral fue objeto de dos indicaciones.

La indicación número 9), de la Honorable Senadora señora Provoste reemplaza la expresión “un año” por “seis meses”.

La indicación número 10), el Honorable Senador señor Latorre sustituye la expresión “un año contado” por “seis meses contados”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación propone homologar el plazo a lo que se aprobó recientemente en el estatuto de asistentes de la educación, es decir, seis meses, en cuanto al reconocimiento de las condiciones pactadas contenidas en instrumentos colectivos de las Direcciones Administración de Educación Municipal y de Corporaciones Municipales.

El señor Subsecretario de Educación manifestó que el texto aprobado en general solo indica que les serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a un año desde el traspaso del personal. Señaló que no tiene inconvenientes con la propuesta, aun cuando la idea es evitar la sobredotación.

- Puestas en votación las indicaciones números 9 y 10, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

Número 3

Incorpora un nuevo artículo cuadragésimo segundo bis transitorio a la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, del siguiente tenor:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

La indicación número 11), la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la expresión “la cantidad de” por “el total de horas de contrato de los”.

Letra b)

Este literal del texto aprobado en general, señala que si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

La indicación número 12), de la Honorable Senadora señora Provoste intercala la expresión “de horas de contrato” entre las expresiones “máximo” y “de asistentes”.

El señor Raúl Figueroa opinó que parece muy atendible la propuesta, sin embargo tiene dudas sobre la forma de contratación de los asistentes de la educación, si es por horas o por número.

- Puestas en votación las indicaciones números 11) y 12), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio declara que, asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo aquellos asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

La indicación número 13), de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la expresión “aquellos” por “las horas totales de contratos de los”.

- Fue aprobada con la misma votación anterior.

En relación con las enmiendas aprobadas, el Ejecutivo hizo presente que, para efectos de la debida concordancia de la normativa, se requiere realizar cambios en toda la disposición en cuanto a incluir la referencia al total de horas de contrato de los asistentes de la educación, lo cual fue acogido por la Comisión facultando a la Secretaría a realizar las modificaciones pertinentes.

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Por su parte, la indicación número 14), también de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega los siguientes incisos tercero y cuarto al Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley N° 21.040.

La norma vigente se refiere a las asociaciones de funcionarios. La indicación señala lo siguiente:

“Dentro del plazo señalado en el inciso primero, el directorio vigente de cada sindicato al momento del traspaso será el responsable de liquidar en su totalidad la organización, tramitando la actualización de todos sus actos administrativos y patrimoniales.

Para el caso de sindicatos en que participen asistentes de la educación, si una vez traspasados los establecimientos, solo en aquellos casos que corresponda, quedaran algunos funcionarios sindicalizados sin ser traspasados, y siempre y cuando se cumpla el quorum mínimo requerido, podrán ellos dar continuidad a la organización y realizar el respectivo proceso de renovación de directorio para seguir con la organización vigente. Lo anterior solo una vez que aquellos dirigentes que hayan sido traspasados hayan presentado la respectiva renuncia al sindicato”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación hace referencia a una compleja situación que está ocurriendo en el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, en que en un mismo sindicato eran socios trabajadores de diferentes áreas, y por efectos de la ley dicha organización se disuelve y, en realidad, lo que corresponde, es que solo salgan del sindicado los miembros que están vinculados a educación.

El Honorable Senador señor García comentó que está de acuerdo con el fondo de la indicación, aun cuando tiene dudas en cuanto a la pertinencia de establecer la norma en esta ley, porque si bien es cierto que se hace cargo de un problema real, podría generar problemas jurídicos no previstos, ya que si la educación fue trasladada a un Servicio Local, al amparo de qué norma legal los Municipios podrían seguir contratando a funcionarios ligados a la educación, y añadió que es una materia que requiere un análisis mas detallado.

El señor Subsecretario de Educación señaló que de acuerdo al artículo cuadragésimo tercero el sindicato puede fusionarse y modificar sus estatutos según lo previsto en la Ley N° 19.296, por lo que entiende que la organización se traslada al nuevo Servicio Local adecuándose a la normativa de una asociación de funcionarios. En términos de la personalidad jurídica, seguirá siendo la misma que pasará desde el Municipio al Servicio Local. El problema es que la indicación plantea que los que no sean traspasados puedan dar continuidad al sindicato, es decir, de un sindicato pasarían a ser dos organizaciones, por lo que es necesario estudiar el asunto.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que no le parece lógico regular la liquidación de un sindicato que en definitiva perdurará.

- La Comisión acordó dejar constancia que esta materia debería ser revisada durante la discusión del proyecto en el trámite de la Comisión de Hacienda, razón por lo cual la autora de la propuesta la retiró.

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Artículo 8.-

Introduce tres enmiendas al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, disposición que se inserta en el párrafo primero de las normas transitorias referido a la prohibición del lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. Dichas enmiendas al artículo segundo no fueron objeto de indicaciones.

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La Honorable Senadora señora Provoste, a través de la indicación número 15), propone incorporar un nuevo literal e) en el artículo 7° ter establecido por el artículo 2° de la referida ley 20.845 de inclusión escolar que modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; del siguiente tenor:

“e) La condición de hijo o hija de un ex alumno u alumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.”.

El artículo 7 ter, letra e), vigente, se refiere a la etapa de admisión propiamente tal será realizada por los establecimientos educacionales.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la primera propuesta pretende añadir el hecho de ser hijo o hija de un ex alumno o alumna como parámetro de incorporación a la lista de admisión de un establecimiento educacional.

El señor Subsecretario de Educación, Raúl Figueroa reiteró que esta indicación, así como varias otras que ya se han analizado por la instancia y otras que se verán a continuación, exceden a las ideas matrices del proyecto de ley en trámite, el cual se refiere a problemas en la implementación de la referida normativa en los términos que propone el artículo 8° de esta iniciativa, lo que dista absolutamente de entrar o realizar una discusión de fondo respecto de las características del nuevo sistema de admisión escolar mediante la incorporación del nuevo parámetro mencionado.

Un criterio distinto sostuvo la Honorable Senadora señora Provoste quien consideró que la indicación es admisible ya que se refiere a una dificultad que se ha producido en la implementación de la Ley de Inclusión, materia que aborda el referido artículo 8° del proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Von Baer, al contrario, estimó que la indicación es inadmisible. Recordó que este asunto fue tratado en la discusión sobre la admisión y en su momento el parámetro se dejó de lado. No correspondería tocar este asunto en el proyecto de ley en debate porque no obedece a problemas de implementación de la normativa, sino que a un cambio de fondo.

El Honorable Senador señor Navarro opinó que la indicación en discusión es admisible. Además, señaló que el debate que se sostuvo en cuanto al sistema de admisión fue insuficiente e hizo ver que el conformar una comunidad escolar implica formar una familia.

- Votada la admisibilidad, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, una abstención del Honorable Senador señor García y un voto en contra de la Honorable Senadora señora Von Baer.

En cuanto al fondo del asunto, el señor Subsecretario de Educación, estuvo de acuerdo con incorporar el parámetro que plantea la indicación, pero estimó necesario revisar ciertos aspectos: primero, de aprobarse, por técnica legislativa lo adecuado sería modificar la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales y no la N° 20.845 –que la modificó e incorporó estos parámetros–, y segundo, hizo ver la dificultad de capturar y chequear los antecedentes de cada postulante.

Añadió que el Mineduc anunció que se presentará un proyecto de ley que se haga cargo de las mejoras necesarias al sistema de admisión escolar, por lo que sugirió dejar este debate para esa oportunidad.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia acotó que sería importante aclarar qué se entiende por ex alumno, lo es el que estuvo solo matriculado o el que egresa de octavo o cuarto medio.

- Puesta en votación la indicación número 15), fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

El Honorable Senador señor Quintana, al fundamentar su votación, señaló que comparte la opinión de ser cuidadosos con las modificaciones que se plantean a normativas que están recién implementándose, sin embargo, este sería un cambio menor e iría en la línea de lo planteado por la propia señora Ministra en cuanto a los menores que habiten bajo el mismo techo sin ser hermanos.

Por su parte, el Honorable Senador señor García manifestó que prefiere esperar la modificación integral a la ley pertinente.

A continuación, la indicación número 16), de la Honorable Senadora señora Provoste suprime la frase “, su carácter gratuito” del literal b) del nuevo artículo 7° quinquies establecido por el artículo 2° de la Ley 20.845 de inclusión escolar que modifica el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

El artículo 7° quinquies vigente dispone que el Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica, siempre y cuando acrediten:

“b) Que cuentan con una trayectoria y prestigio en el desarrollo de su proyecto educativo y resultados de excelencia. En el caso de establecimientos de especial o alta exigencia, se considerará el rendimiento académico destacado dentro de su región, su carácter gratuito y selectividad académica.”.

En relación con esta propuesta, la Honorable Senadora señora Provoste explicó que la Ley de Inclusión ya generó condiciones de regulación en aspectos del copago, por lo que no parece comprensible la distinción entre establecimientos gratuitos y los que no lo son.

El señor Subsecretario de Educación insistió en que lo adecuado es no sobrepasar las ideas matrices del proyecto de ley en trámite. Además, señaló que el Ministerio ha comprometido otro proyecto que se haga cargo de esta y otras situaciones que deben ser corregidas.

La Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que se vote la admisibilidad de la indicación en debate.

- Votada la admisibilidad, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la indicación rebasa los límites de las ideas matrices del proyecto de ley, aun cuando está de acuerdo con la medida que propone.

- Puesta en votación la indicación número 16), fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

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A continuación, el Honorable Senador señor García presentó diferentes propuestas para modificar el artículo cuarto transitorio de ley de Inclusión.

La norma en comento, se refiere a que los sostenedores que usen el inmueble en que funciona el establecimiento educacional en cualquiera de las calidades consideradas en el literal i) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán continuar ocupando dicho inmueble de conformidad con los incisos que considera la norma.

En la indicación número 17), el Honorable Senador señor García, introduce un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

La indicación número 18), del Honorable Senador señor García, enmienda el número 4° del inciso sexto del artículo cuarto transitorio, norma que prescribe que la renta máxima mensual de estos contratos no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en 12 mensualidades. Esta renta deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.

Las enmiendas que plantea la indicación son las siguientes:

a) Reemplazar la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agregar la siguiente oración final: “Igualmente, se computará para la suma de los cobros efectuados a los padres y apoderados, así como las donaciones en dinero que estos efectúen.”.

La indicación número 19), del Honorable Senador señor García, agrega, en el inciso noveno del artículo cuarto transitorio, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional del rubro,”.

La disposición que se propone enmendar establece que el sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.

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La indicación número 20), de la Honorable Senadora señora Provoste agrega los siguientes incisos finales al Artículo 4° transitorio de la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar del siguiente tenor:

“Para el caso de los sostenedores que tengan contrato de arrendamiento con cualquier inversionista inmobiliario, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido, cuando el establecimiento requiera hacer mejoras, ampliaciones o nuevas construcciones de infraestructura cuya finalidad sea adecuar las existentes al desarrollo del proyecto educativo, completar o ampliar nuevos cursos y/o niveles, como así también instalaciones deportivas, administrativa u otras de apoyo a la gestión.

El canon de arrendamiento sobre los puntos anteriormente señalados no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades, lo que podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación en cualquier momento. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura deberá ser llevada a cabo por una sociedad no relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria. Adicionalmente estas condiciones de arriendo podrán hacerse extensivas a los contratos de arriendo vigentes con anterioridad al 31 de diciembre del 2017 en plazos y canon establecido, sin perjuicio para el sostenedor organizado como institución sin fines de lucro de poder ejercer cuando lo estime conveniente la opción de compra del inmueble si así lo requiere.

Cuando el crecimiento del establecimiento requiera que este opere en más de una ubicación o locación, el sostenedor podrá pactar por cada locación un contrato de arriendo, el que podrá ser con cualquier inversionistas o inmobiliaria, si el actual inversionista inmobiliario no cuenta con los terrenos para el efecto o se ve impedido de hacer las nuevas inversiones requeridas, este nuevo contrato de arriendo podrá pactarse por un plazo de hasta 25 años, renovables.

El costo de construcción señalado en este artículo considerará el Costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno.”

La Comisión analizó en su conjunto todas estas indicaciones.

La Honorable Senadora señora Provoste comentó que uno de los aspectos que no quedó adecuadamente regulados en la Ley de Inclusión es no permitir que el establecimiento educacional arriende otro inmueble en caso de ocurrencia de algún siniestro.

En un sentido similar, el Honorable Senador señor García señaló que no solo en caso de emergencia podría hacerse necesario arrendar otro inmueble, sino que por falta de capacidad también. Apuntó que cuenta con antecedentes que indican que alrededor del 50% de los establecimientos educacionales no son propietarios de todas las instalaciones que ocupan, por ejemplo, recintos deportivos, dependencias administrativas con fines educacionales.

Resaltó que la limitación en cuanto al dominio impide que los colegios crezcan y ofrezcan más matrícula, lo que nunca estuvo en el propósito de la ley, sino que ésta buscaba poner fin al lucro.

Señaló que reconoce que esta discusión puede obedecer a asuntos más de fondo, sin embargo, en algún momento es necesario hacerse cargo de la realidad que la nueva legislación ha creado.

Además, la Honorable Senadora señora Provoste agregó que la indicación no altera los elementos sustantivos, es decir, que sean instituciones sin fines de lucro, que no se trate de partes relacionadas.

El señor Raúl Figueroa, en primer lugar, consideró que las indicaciones en debate se encuentran fuera de las ideas matrices del proyecto de ley.

Asimismo, mencionó que estos aspectos fueron abordados en su momento y sus efectos advertidos, pero que la titularidad del dominio del inmueble donde funcionaría el establecimiento educacional fue central en la discusión de la Ley de Inclusión.

Manifestó su complacencia con que haya cierto consenso en cuanto a hacerse cargo de errores, no formales, sino que de diseño de la Ley de Inclusión que han ido quedando de manifiesto.

La Honorable Senadora señora Provoste reiteró que este proyecto de ley abre la posibilidad de analizar los distintos problemas de implementación que ha tenido, en lo que toca a esta parte del mismo, la Ley de Inclusión, por lo que no resulta conducente retrotraerse respecto de un debate que ya fue zanjado por la Comisión.

El Honorable Senador señor Latorre expresó que la indicación número 20) apunta a la misma materia. Opinó que concuerda con permitir a los sostenedores ampliar contratos de arrendamiento, debidamente autorizados por la Superintendencia, pero limitar el posible retiro de utilidades.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que le parece positivo que se vayan haciendo correcciones a las leyes que están en proceso de implementación.

El Honorable Senador señor García, sobre la indicación número 20), planteó que no le agrada que sea una autoridad la que deba decidir, pero siendo así debiera ser por razones fundadas y establecer alguna instancia de apelación.

Sugirió estudiar correctamente los efectos de la indicación de la Senadora señora Provoste. A vía ejemplar, comentó que no tiene la seguridad de que la expresión “inversionista inmobiliario” cubra todos los escenarios.

La Honorable Senadora Von Baer, más allá de estimar que tanto la indicación número 17) como la 20) escapan de las ideas matrices del proyecto de ley, estimó que la primera de ellas es bastante simple, por lo que podría ser aplicable a más eventualidades, y le preocupa que la 20) sea demasiado detallada y no se estén visualizando todos sus alcances. Asimismo, apuntó que esta última sería en su concepto además inadmisible porque entrega una atribución a la Superintendencia de Educación.

Hizo hincapié que esta materia debe ser estudiada a fondo porque es un problema que están sufriendo los colegios hoy, que tiene que ver con que la Ley de Inclusión les haya marginado de la posibilidad de arrendar.

El señor Subsecretario de Educación expresó que efectivamente los sostenedores tienen tremendas dificultades en diversos aspectos, porque el articulado permanente señala que debe haber titularidad en el dominio de los inmuebles en que funciona el establecimiento de educación, pero el articulado transitorio otorga la posibilidad de mantener ciertos arriendos. Sin embargo, las modificaciones posteriores a la dicha ley no quedaron el todo claras al punto de que la Subsecretaría permanentemente consultas sobre el alcance de la normativa.

Se han planteado dudas sobre si las normas transitorias permiten los arrendamientos de locales anexos, o de cómo hacer para que un establecimiento expanda su matrícula.

A juicio del Ejecutivo el tema de fondo es que la restricción que establece la ley en orden a que los sostenedores deban ser propietarios de la infraestructura es un error, ya que restringe en demasía la manera de organizar un establecimiento educacional, quitando una serie de posibilidades jurídicas y económicas tremendamente habituales.

En lo que se refiere a las indicaciones, agregó que la número 17) se hace cargo directamente de la posibilidad de suscribir un contrato de arrendamiento respecto a un local diferente a aquél donde opera un determinado establecimiento y, por el contrario, la número 20) se refiere a ampliaciones de arrendamientos vigentes.

La Honorable Senadora señora Provoste insistió en que la discusión no es de fondo sino que se trata de un problema de implementación de la ley. Manifestó estar de acuerdo con que los sostenedores sean propietarios de los inmuebles esenciales, de lo contrario se enfrenta una incertidumbre por la posible expiración de los contratos de arrendamiento.

Por lo anterior, juzgó que la indicación número 20) respeta los elementos en cuanto a prohibición de arrendamiento entre personas relacionadas, cuantía del canon de arriendo; en lo que atañe a la duración del contrato, se estableció en 25 años renovables, puesto que se requieren certezas para quienes apuestan por un proyecto educativo.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que hay situaciones en que los modelos deben adecuarse a la realidad y que oponerse conlleva un debate ideológico.

Expresó que la indicación número 17) es muy simple y le preocupa, por lo que solicitó que se voten las indicaciones y que el debate se lleve a la Sala del Senado.

La Honorable Senadora señora Provoste recalcó que las indicaciones 17), 18), 19) y 20) en nada alteran los principios establecidos por la Ley de Inclusión, ya que son establecimientos sin fines de lucro.

El señor Subsecretario de Educación opinó que el asunto de fondo es positivo, pero solicitó analizar y dimensionar los alcances de la indicación número 20), por ejemplo, en cuanto a la cuantía del canon de arriendo, ya que establecer el 11% del costo de la construcción del inmueble podría no ser lo más adecuado.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó que la inadmisibilidad de las indicaciones por superar las ideas matrices del proyecto de ley se ha ido resuelto en el transcurso del debate, por lo que no debería reiterarse la argumentación ya conocida y que se ha expuesto en este informe.

Por otra parte, hizo ver que la Superintendencia de Educación cuenta con gran amplitud de facultades por lo que el contenido de la indicación número 20 no sería nada nuevo.

- Puesta en votación la admisibilidad de las indicaciones números 17), 18), 19) y 20), fueron declaradas admisibles por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García, Latorre y Quintana. Votó en contra la Honorable Senadora señora Von Baer.

- Puesta en votación la indicación número 17) se produjo el siguiente resultado: Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señor García, en contra los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana y se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

La Honorable Senadora señora Provoste, al fundamentar su votación, señaló que sería conveniente complementar las indicaciones números 17) y 20).

- Repetida la votación de la indicación número 17), en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento, ella fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor García, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana.

En cuanto a la indicación número 18) el Honorable Senador señor García explicó que para determinar la factibilidad financiera del canon de arrendamiento la ley considera como ingreso solo los montos por concepto de subvención y portes del Estado, dejándose de lado el copago y los aportes de padres y apoderados, que podrían computarse para que más establecimientos puedan utilizar esta disposición.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo ver que el copago desaparecerá por lo que habría que añadir la nomenclatura “en tanto proceda” el copago.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó con la letra a) de la indicación, pero manifestó sus dudas respecto a los aportes de los padres y apoderados de la letra b), ya que ellas son voluntarias y no permanentes ni ciertas de un año para otro.

Por lo anterior, el Honorable Senador señor García retiró la letra b) de la indicación número 18.

Puesta en votación la letra a) de la indicación número 18, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Quintana. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Latorre.

En lo que dice relación con la indicación número 19), el Honorable Senador señor García explicó que diversos sostenedores le han informado que es muy difícil conseguir tasadores bancarios, por ello plantea que otras personas puedan realizar la valorización, abriendo la posibilidad a que sea efectuada por otros profesionales competentes. Solicitó reemplazar “del rubro” por “competente”.

Agregó que le consta la escasez de peritos bancarios respecto de procesos de compras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

La Honorable Senadora señora Provoste estuvo de acuerdo con la indicación.

- Puesta en votación la indicación número 19), con la modificación mencionada, se produjo el siguiente resultado: Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señor García, en contra el Honorable Senador señor Latorre y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quintana.

Repetida la votación de la indicación número 19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 del Reglamento, ella fue aprobada, con la modificación señalada, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor García, uno en contra, del Honorable Senador señor Latorre, y una abstención del Honorable Senador señor Quintana.

- Puesta en votación la indicación número 20), fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Al fundamentar su abstención, el Honorable Senador señor García señaló que la indicación está otorgando una facultad a la Superintendencia de Educación, y confía en que se arribará a un acuerdo antes de someter este asunto a la Sala del Senado.

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Seguidamente, la Comisión analizó las indicaciones números 21) y 22), que incorporan nuevos artículos al proyecto de ley en informe.

En la indicación número 21), la Honorable Senadora señora Provoste agrega el siguiente artículo nuevo al proyecto de ley:

“Artículo ….- Introdúcense las siguientes enmiendas a la ley número 20. 9643:

1) Reemplazar inciso final del artículo 1° de la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica por el siguiente:

“La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes en que el funcionario cese en sus funciones. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al cese de funciones.”

El artículo 1° de la ley vigente, otorga, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, del año 1980, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos antes señalados

2) Agregar un nuevo inciso final artículo 14 a la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica del siguiente tenor:

“El reglamento deberá fijar un plazo máximo de 30 días para dictar la resolución de transferencia de recursos a los asistentes beneficiados por la bonificación por retiro voluntario.”

El artículo 14 de la ley vigente dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de la presente ley. Asimismo, determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y la bonificación adicional por antigüedad de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de la presente ley.

Si el funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a los beneficios de los artículos 1º, 2º y 7º, según corresponda, y antes de percibirlo, y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a ellos, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Dichos beneficios quedarán afectos al inciso primero del artículo 3° y a las limitaciones establecidas en el artículo 8°, de acuerdo al proceso en que postuló el causante.

El reglamento que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

3) Agregar un nuevo artículo 15 a la ley 20.964 que otorga una bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

“Artículo 15.- Los asistentes de la educación a los cuales se les haya asignado la bonificación por retiro voluntario y que hayan informado de ésta situación a su empleador de acuerdo al artículo 3° de la presente ley, cuando presenten serios problemas de salud verificados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o hayan cumplido más de 75 años de edad, podrán ser eximidos de desarrollar sus labores hasta que se materialice el retiro, gozando en el intertanto del pago íntegro de sus remuneraciones.”

La indicación número 22), del Honorable Senador señor Latorre, así también, agrega el siguiente artículo nuevo:

Artículo …..- Modifícase la ley 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 1°, la frase “a la fecha de presentación de la carta de renuncia” por “a la fecha de la terminación efectiva de las funciones del Asistente de Educación”.

El inciso tercero del artículo 1°de la ley vigente prescribe que la remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será el promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al trabajador durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la carta de renuncia, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

2) Modifíquese el artículo 6 en el siguiente sentido:

El artículo 6°, inciso primero, vigente prescribe que el el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el trabajador. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad de la bonificación a que tenga derecho. Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de tres meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda realizar al Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente.

La indicación agrega, a continuación del punto final del inciso primero, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Este traspaso de recursos no podrá exceder los 6 meses desde la resolución fundada dictada por la Subsecretaría de educación, que determina los beneficiarios, conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 3 de la presente ley.”

3) Incorpórese el siguiente artículo 6 bis:

“Artículo 6 bis.- En caso de que el pago del beneficio exceda a la fecha fijada para la renuncia voluntaria, las y los Asistentes de la Educación beneficiarios que presenten problemas de salud que les impidan ejercer con normalidad sus labores, podrán ver modificada su jornada laboral y/o sus labores, conforme a sus posibilidades. Asimismo, en casos calificados, podrán ser eximidos de desarrollar sus labores, gozando el pago íntegro de sus remuneraciones.”

4) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 7, la frase “al de la presentación de la carta de renuncia” por “a la fecha de la terminación efectiva de las funciones del Asistente de Educación”.

El inciso segundo del artículo séptimo vigente declara que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo del beneficio será el vigente al último día del mes anterior al de la presentación de la carta de renuncia.

La Comisión analizó ambas indicaciones de manera conjunta.

En relación con el numeral 1) de su propuesta, la Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que, siendo consciente de que se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, no puede evitar sacarla a la luz puesto que la norma constituye una evidente injusticia para los asistentes de la educación, en circunstancia que son los que perciben la remuneración más baja del sector público, por lo que solicitó al Ejecutivo estudiar esta materia y disponer de medidas concretas para cuando este proyecto sea analizado en la Comisión de Hacienda.

- Seguidamente, en su calidad de Presidenta de la instancia, la declaró inadmisible.

En relación con el numeral 2) de la indicación número 21), precedentemente transcrita, el señor Subsecretario de Educación, no obstante lo expuesto con anterioridad, insistió en que ésta y las indicaciones que se analizarán a continuación, además de no encuadrarse dentro de las ideas matrices del proyecto de ley, modifican otros cuerpos legales originalmente no mencionados en el Mensaje. Por ello, la opinión del Ejecutivo es que todas estas indicaciones debiesen ser declaradas inadmisibles.

En cuanto al fondo, manifestó que es necesario ser cuidadoso con las propuestas que buscan agilizar pero que en la práctica podrían entrabar aún más los trámites, como por ejemplo, fijar el plazo de 30 días para la resolución de transferencia de recursos.

Aclaró que la razón por la cual la tramitación del bono de incentivo al retiro es demoroso se refiere a la gran cantidad de solicitudes que se formulan y por los antecedentes que deben ser verificados.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste, en su calidad de presidenta de la instancia, manifestó, como lo ha expresado durante el transcurso del debate, que el proyecto de ley en informe, precisamente, se hace cargo de problemas de implementación de diversos cuerpos legales vinculados a educación, por lo que considera esta indicación admisible.

El Honorable Senador señor García sugirió retirar esta indicación y conversar con los representantes del Ministerio de Hacienda, además estimó que es muy importante precisar desde cuándo se cuentan los 30 días.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre señaló que este tema ha sido planteado en la Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de Educación de Chile (CONAECH) y busca modificar la base de cálculo del bono por retiro voluntario para que no se tome como base la remuneración a la fecha de presentación de la carta de renuncia sino que del retiro efectivo porque se produce un menoscabo económico por el tiempo que transcurre entre uno y otro hito.

El señor Subsecretario de Educación reiteró que durante todo el debate en particular de este proyecto de ley se ha hecho ver que una serie de indicaciones rebasan las ideas matrices del mismo, siendo ésta una de ellas.

Manifestó que las indicaciones que se analizarán de aquí en adelante exceden por mucho el parámetro de dichas ideas matrices, pues ya no se trataría de distinguir hasta qué punto se entra al fondo de las materias, sino que derechamente se propone modificar cuerpos legales no contemplados originalmente en el Mensaje.

Por lo anterior, el Ejecutivo reitera su opinión respecto a la inadmisibilidad de las indicaciones referidas. Específicamente, la indicación en análisis contraviene el número 4 del artículo 65 de la Constitución Política de la República que señala que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo alterar las bases para determinar beneficios económicos.

El Honorable Senador señor García expresó que, siendo inadmisible la indicación, ella apunta a una materia que es necesario abordar con el Ministerio de Hacienda porque se trataría de un problema que se reitera en todos los bonos de incentivo al retiro.

Manifestó su preocupación por el tiempo que transcurre, y el consecuente menoscabo económico, entre la presentación del expediente de quien manifiesta su intención de acogerse al beneficio del retiro y el pago efectivo del mismo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger señaló que comparte preocupación por lo que solicitó estudiar la materia, sin embargo consideró que la indicación es inadmisible.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que es consciente de la inadmisibilidad por lo que retiró su indicación, aunque añadió que buscaba el respaldo del Ejecutivo a su propuesta.

- En mérito del debate anterior, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar constancia que las indicaciones números 21) números 2) y 3) y 22), números 1), 2), 3) y 4) fueron retiradas bajo el supuesto de que sean analizadas por los representantes del Ministerio de Hacienda, para que estos realicen una propuesta formal a su respecto.

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De la misma manera que lo hizo respecto de las indicaciones 21) y 22), la Comisión analizó de manera conjunta las indicaciones 23) y 24), que tienen por objeto introducir nuevos artículos al proyecto de ley en informe para modificar la ley número 21.109, que establece estatuto de los asistentes de la educación.

En la indicación número 23), la Honorable Senadora señora Provoste incorpora el siguiente artículo, nuevo:

“1) Agregar un inciso final al artículo 4° de la ley número 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, del siguiente tenor:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título 1° de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, de manera discontinua o esporádica, o en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”

El artículo 4° de la ley vigente prescribe que no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por los delitos de abuso de menores y tráfico de drogas, entre otros.

2) Agregar un inciso final al artículo 6° de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, del siguiente tenor:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales, deben tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.

El artículo 6° de la ley vigente declara que serán clasificados en la categoría profesional aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional.

3) Intercalar la frase “o de 1.600 horas” luego de la palabra “duración” en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

El inciso segundo del artículo 7° prescribe para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.

4) Reemplazar la expresión “artículo 7” por “artículo 6” en el inciso tercero del artículo 48 de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

5) Agregar la expresión “psicopedagogos” luego de la palabra “profesionales” en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

6) Reemplazar el inciso segundo del artículo 41 de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública por el siguiente:

“Sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, como por ejemplo, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, determinadas de tal manera mediante acto fundado por el Director Ejecutivo, tendrán derecho por cada año calendario, a lo menos a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.”

El inciso segundo de la ley N° 21.109 de la ley vigente prescribe que sin perjuicio del inciso anterior, aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.

7) Agregar un nuevo inciso cuarto al artículo 41 de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, del siguiente tenor:

“El acto fundado del Director Ejecutivo que determine las labores esenciales señaladas en el inciso segundo deberá ser dictado a más tardar el día 30 de noviembre del año correspondiente, y deberá incluir la nómina de funcionarios que solo tendrán derecho a feriado de acuerdo a dicho inciso, los que no podrán exceder el 5% de la dotación total del Servicio Local. A la vez, no podrá repetirse el hecho de que un funcionario no goce del feriado de acuerdo al inciso primero durante dos años calendario consecutivos.”

El artículo 41 se refiere al feriado de los asistentes de la educación.

8) agregar un inciso final al artículo 42 de la Ley N° 21.109. que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública del siguiente tenor:

“Los funcionarios asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles tendrán derecho a feriado en el período que se extienda la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año para su territorio correspondiente.”

El artículo 42 de la ley vigente trata sobre el feriado de los asistentes de la educación de los establecimientos de educación parvularia financiados mediante transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.994.

9) agregar un nuevo Artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56: Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica, media y pre-básica, particulares subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.

10) Agregar los siguientes incisos finales al artículo cuarto transitorio de la Ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública del siguiente tenor:

“Para efectos de la aplicación del artículo 41, en aquellos casos en que aún no opere el traspaso, quien determinará mediante acto fundado las labores esenciales y los funcionarios que tendrán derecho a feriado legal bajo los preceptos del inciso segundo del citado artículo será el representante legal del sostenedor, gerente de la corporación o el administrador, en el caso de los establecimientos regidos por el decreto Nº 3.166, de 1980”

Para dar cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, se constituirá durante el mes de noviembre de cada año, una comisión integrada por las autoridades o sus representantes antes mencionados y los representantes de los funcionarios elegidos por sus pares.”

El artículo cuarto transitorio trata sobre la vigencia de las disposiciones de la presente ley, que comenzarán a aplicarse desde el traspaso del servicio educacional al servicio local respectivo con las reglas allí enunciadas.

11) Agregar la siguiente frase al inciso segundo del artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109 que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, a continuación del punto aparte que pasa a ser un punto seguido, del siguiente tenor:

“Se le aplicarán a los asistentes de la educación de dichos establecimientos las disposiciones del Párrafo 1° del Título III, una vez promulgada la presente ley.”

El inciso segundo del artículo tercero transitorio prescribe que en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan, en la oportunidad que el mismo inciso señala.”.

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La indicación número 24), del Honorable Senador señor Latorre intercala un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo nuevo: Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109 que establece un estatuto de los asistentes de la educación pública:

1) Agrégase un inciso final en el artículo 4° del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará también a los trabajadores que ejecuten las labores descritas en el párrafo 2° del título I en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, de manera discontinua o esporádica, o en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores.”

2) Modifícase el artículo 6 de la siguiente manera:

a) En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra “salud” una coma (,) y la expresión “la educación, las humanidades”

b) Intercálase en su inciso segundo a continuación de la palabra “duración” y antes de la coma (,) “o 3.200 horas presenciales”

Serán clasificados en la categoría profesional aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

3) Intercálase en el artículo 7°, entre la palabra “duración” y la coma, la expresión “o de 1.600 horas presenciales”

4) Sustitúyase en el artículo 38, inciso 3°, la palabra “profesionales” por “psicopedagogos”.

5) Modifícase el artículo 41 de la siguiente manera:

a) Intercálase en el inciso segundo a continuación de la expresión “inicio del año escolar,” la frase “entendiéndose por tales las que no puedan interrumpirse en ningún momento sin que con ello se afecte gravemente su funcionamiento,”

El inciso segundo del artículo 41 expresa que aquellos asistentes de la educación que desarrollen labores esenciales para asegurar la correcta prestación del servicio educacional al inicio del año escolar, las que incluirán, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.

b) Sustitúyase la expresión “a lo menos” por la frase “por ejemplo”

c) Intercálase a continuación de la expresión “establecimiento educacional”, la frase “que cumplan con dicha condición”.

6) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 44, a continuación de la frase “establecimientos educacionales públicos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,” la frase “y para Asistentes de la Educación de Establecimientos educacionales regidos por el decreto ley 3.166, de 1980,”

7) Suprímase el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

Norma que prescribe que en el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan, en la oportunidad que el mismo inciso señala.

8) Agrégase un inciso final en el artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el artículo anterior, que se les aplicarán cuando correspondan, en la oportunidad que el mismo artículo señala.”

9) Agrégase un inciso final en el artículo undécimo transitorio del siguiente tenor:

“El pago a que hace referencia el inciso anterior deberá verificarse dentro de los 180 días siguientes a la recepción por parte de la Dirección de Presupuestos, de las nóminas de los asistentes de la educación ahí referidas.”.”

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación de su autoría persigue igualar las condiciones que les son exigibles a los asistentes de la educación para que los trabajadores que son subcontratados también deban cumplirlas. Así, por ejemplo, si en algún momento un establecimiento educacional decide externalizar ciertos servicios, el nuevo personal se someta a las mismas prohibiciones e inhabilidades.

El señor Raúl Figueroa señaló que la propuesta conlleva un mayor gasto puesto que la confección de los informes de idoneidad psicológica y su evaluación lo desarrolla el Ministerio de Salud con el consecuente costo adicional, por lo que sería inadmisible.

En cuanto al fondo, observó que el hecho de que la indicación número 24) se refiera a trabajadores que ejecuten funciones de forma discontinua y esporádica torna imposible la contratación de personal de reemplazo ante eventualidades que deben ser soslayadas de inmediato.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia estuvo de acuerdo con el objetivo de la indicación, sin embargo, recalcó que la nomenclatura “discontinua o esporádica” provocará dificultades en el cumplimiento diario ya que ante una contingencia será imposible contar con todos los antecedentes para contratar a una persona o un servicio.

La Honorable Senadora señora Provoste, en vista de lo advertido, propuso eliminar la referencia a “discontinua o esporádica”, pero no estuvo de acuerdo con que la indicación en debate irrogue un mayor gasto fiscal.

El señor Subsecretario de Educación señaló que obviamente comparte que hay una serie de inhabilidades y prohibiciones que deban respetar siempre dentro de los establecimientos por quienes tengan permanente contacto con los menores. Insistió en que la referencia a “discontinua o esporádica” acarreará muchas dificultades y preguntó qué ocurrirá con los servicios que ya están siendo ejecutados bajo contratos vigentes, por lo que sugirió dejar entregada la resolución de estos temas a la Comisión de Hacienda, ya que se refieren a aspectos financieros de la administración estatal.

- Puesta en votación las indicaciones números 23 número 1) y 24 número 1), fueron aprobadas con la modificación mencionada y entendiéndose la segunda subsumida en la primera, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

En relación con el número 2) de la indicación número 23), la Honorable Senadora señora Provoste explicó que la idea es elevar las exigencias de calidad a las personas que diagnostican a los niños, por eso se determina un mínimo de 3.200 horas presenciales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre señaló que propone en la indicación número 24, número 2), letra a) subir el estándar de los profesionales que tienen la atribución de diagnosticar a los alumnos, puesto que se aprecia una saturación de opiniones.

El Honorable Senador señor García comentó el caso de un grupo de profesoras que estudiaron en una universidad, cumpliendo con los ocho semestres y con estudios de postgrado; sin embargo, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se estableció que para tener derecho al bono de reconocimiento profesional se requiere, además, una cantidad de horas presenciales, el asunto es que la universidad no les certifica dichas horas presenciales, por lo que ellas no pueden obtener el beneficio.

En vista de lo antedicho, mostró su preocupación en términos de cometer una equivocación que afecte injustamente a ciertos grupos al establecer el requisito de 3.200 horas presenciales, porque, a mayor abundamiento, no se computan las horas de práctica profesional.

El señor Subsecretario de Educación señaló que entiende el objetivo de las indicaciones en cuanto a elevar los estándares y, en ese sentido, le parece positivo.

Sin perjuicio de lo anterior, apuntó la importancia de mantener una mirada sistémica respecto de las normas que se van incorporando, puesto que es complejo asociar el mayor estándar a las horas presenciales en todos los casos. Además, no se condice con la dirección que ha ido tomando la formación de profesionales con programas e-learning.

Otra dificultad que se crea es respecto de los que hoy cuentan con un título idóneo pero que no logra comprobar el número de horas requerido.

La Honorable Senadora señora Provoste aclaró que la indicación de su autoría no está asociada a ningún beneficio económico, sino que ella dice relación con la preocupación por garantizar un alto nivel de preparación.

Por otra parte, la indicación no altera la categorización de “profesionales”, sino que solo establece que quienes emitan diagnósticos deben cumplir con el mínimo de 3.200 horas de formación presencial, pensando en el bienestar de los estudiantes.

Hizo ver que nuestro país es de aquellos que más medicamentos suministran a niños en edad escolar. Estimó que un menor que ha sido mal diagnosticado y ha consumido medicamentos, tendrá lamentables consecuencias en su vida de adulto.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó su opinión en cuanto a nivelar hacia arriba y evitar el sobrediagnóstico y la hipermedicación de los niños.

Señaló que entiende que el diagnóstico de un psicopedagogo no sería el definitivo y que la orden médica será emitida por un neurólogo, por lo que la indicación hace referencia a profesionales que aplican, por ejemplo, el test de conner.

Consideró de toda lógica la exigencia de las 3.200 horas de formación presencial.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia expresó su absoluto acuerdo en subir el nivel de los profesionales cuando se trata de la educación de niños.

Sin embargo, expresó sus dudas en cuanto a que esas 3.200 horas presenciales garanticen la calidad anhelada, ya que no hay certeza de que la formación 100% presencial sea elevar el estándar; entonces, argumentó, que tal vez se va en la dirección contraria dejando fuera programas de calidad por contemplar educación a distancia y añadió que actualmente, el diagnóstico de déficit atencional lo debe realizar un médico y no un psicopedagogo ni un educador diferencial.

En cuanto a lo afirmado por el Senador señor Quintana, explicó que el test de conner es aplicado incluso por asistentes de la educación, ya que solo es un insumo para el diagnóstico que realizará un médico.

El Honorable Senador señor Latorre acotó que el estándar de 3.200 horas fue zanjado en el nuevo Sistema de Educación Pública, por lo que aquí simplemente se equipara.

Puesta en votación el número 2) de la indicación número 23), fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Ebensperger y señor García.

El Honorable Senador señor García fundó su voto en contra en que necesita saber a quiénes se está privando de ejercer una profesión con un título legítimo.

Al fundamentar su voto contrario, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó no estar de acuerdo con que la formación deba ser totalmente presencial, ya que es una limitación que no avanza de la mano con la tecnología.

La Honorable Senadora señora Provoste, al fundamentar su votación, recalcó que la indicación no constituye un juicio ni una valoración respecto de la formación a distancia, sino que solo se intenta elevar el estándar de aquellos que emiten diagnóstico de menores.

- Seguidamente, la Honorable Senadora señora Provoste retiró el número 3) de la indicación número 23.

En cuanto al número 4) de su propuesta, la Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación fue presentada con la mejor intención pero que generó mucha molestia entre dichos profesionales, puesto que no habrían sido formados para trabajar con niños en las aulas, en ocasiones de ausencia de los docentes.

El señor Subsecretario de Educación señaló que comprende la molestia de dichos profesionales, sin embargo es una solución que debe estar a la mano de los establecimientos educacionales. Hay 8.000 escuelas que no cuentan con psicopedagogos.

La Honorable Senadora señora Provoste propuso agregar la palabra “preferentemente”, con lo que concordó el Ejecutivo.

- Puesta en votación, fue aprobada con la modificación antedicha, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Provoste, y señores García, Latorre y Quintana.

- Luego, la Honorable Senadora señora Provoste retiró el número 5) de la indicación número 23.

- En cuanto al número 6) de su propuesta, la Honorable Senadora señora Provoste retiró la indicación, ya que la materia se habría abordado en la Ley de Reajuste.

En cuanto al número 7) de su propuesta, la Honorable Senadora señora Provoste explicó que aquellos trabajadores que son definidos en un acto fundado del director ejecutivo determinando las labores esenciales que deben ser realizadas durante el periodo estival, no pueden superar el 5% de la dotación del Servicio Local y no se pueden repetir al año siguiente.

El Honorable Senador señor García preguntó si esta norma solo atañe a funcionarios del Servicio Local y no a los Municipales.

El señor Subsecretario de Educación señaló que habría una confusión respecto del acto fundado del director ejecutivo, porque la norma vigente establece las labores esenciales. Así el acto del director lo que hace es ampliar las labores más allá de las que determina la ley y la indicación en debate el 5% podría generar una distorsión.

- La Honorable Senadora señora Provoste retiró la indicación.

En lo que dice relación con el numeral 5) de la indicación número 24, el Honorable Senador señor Latorre manifestó que habría habido mucha arbitrariedad en la interpretación de los sostenedores, por lo que busca precaver reclamos ante la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor García señaló que entiende que el artículo 41 se aplica en los Servicios Locales y que se hace extensible a los asistentes de la educación por un artículo transitorio; por lo tanto, fue de la opinión de establecer el modo en que los Municipios deben definir las “labores esenciales”, porque es ahí donde se están produciendo las dificultades.

Estimó que el planteamiento contenido en la indicación no solucionará el problema y que, respecto de los Servicios Locales el remedio va por la vía de la interpretación de la autoridad superior.

El señor Subsecretario de Educación comentó que desde el Ministerio se emitió un oficio a principios de diciembre, despejando ciertas dudas, precisamente para evitar arbitrariedades.

Respecto de la norma, observó que debe cautelarse no distorsionar su objetivo, cual es, asegurar el derecho al feriado de los trabajadores y que se den las condiciones adecuadas para el inicio del año escolar. Sin embargo, la indicación no parece apuntar a que el establecimiento educacional inicie sus operaciones apropiadamente en marzo de cada año, pues su funcionamiento se encuentra interrumpido durante la época estival.

La Honorable Senadora señora Provoste dio a conocer que en la tramitación del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público se logró aclarar que para los municipales aplica solo el inciso primero del artículo 41, lo que seguramente generará dificultades a los sostenedores, pero la razón de fondo fue que una buena parte de ellos quisieron desconocer el derecho a feriado.

El estatuto de los asistentes de la educación reúne dos realidades: una constituida por todos aquellos trabajadores que forman parte de los Servicios Locales y otra, de los que pertenecen a los DAEM o corporaciones.

El señor Raúl Figueroa, de acuerdo a lo explicado, apuntó que habrá un conjunto de establecimientos que no podrán ejecutar sus mantenciones durante el verano.

Se comprometió a buscar una nueva redacción para la norma y presentarla antes que el proyecto de ley sea debatido por la Comisión de Hacienda.

- El Honorable Senador señor Latorre, reconociendo que su indicación podría no solucionar el problema, estuvo de acuerdo con que el Ejecutivo haga una propuesta, por lo que la retiró, dejando constancia del compromiso asumido. Hizo lo propio con los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 9) de su propuesta.

En cuanto a la Indicación Número 23), número 8), la Honorable Senadora señora Provoste expuso que el artículo 42 está vinculado a las trabajadoras de los Jardines VTF y la indicación busca que el estatuto fije que ellas tengan derecho al feriado invernal.

La señora Subsecretaria de Educación Parvularia hizo ver que la medida, al aumentar vacaciones, irroga un mayor gasto por la contratación de personal de reemplazo.

La Honorable Senadora señora Provoste replicó que dichas trabajadoras ya tienen derecho a tal feriado en razón del Convenio de Transferencia vigente, por lo que no generaría un mayor gasto fiscal.

El señor Raúl Figueroa señaló que no por el hecho de que los recursos estén disponibles la indicación pasa a ser admisible, sino que es inadmisible por tener relación con la administración financiera del Estado.

- La Honorable Senadora señora Provoste retiró la indicación por estar contenida en otra norma, y también la signadas con los números 10) y 11) de la propuesta 23).

En lo que respecta a la proposición para agregar un nuevo artículo 56 a la ley número 21.109 - numeral 9) de su propuesta - la Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación extiende las disposiciones generales del estatuto de los asistentes de la educación a los trabajadores del sistema particular subvencionado.

- Puesta en votación, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

Al fundamentar su abstención, el Honorable Senador señor García manifestó que tiene dudas sobre la aplicación del inciso segundo y su probable contradicción con lo aprobado en la tramitación del Proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que en este caso se refiere solo a beneficios de disposiciones generales de colegios particulares subvencionados.

El señor Subsecretario de Educación aclaró que se trataría de incorporar al estatuto de los asistentes de la educación de los Servicios Locales a los que se desempeñan en colegios particulares subvencionados.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación presentada corrige un error de posición del inciso segundo del artículo tercero transitorio, que debe ser trasladado al final del cuarto transitorio, ya que es este último el que fija los plazos de aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.109.

Puestos en votación los numerales 7) y 8) de la indicación número 24), fueron aprobados con modificaciones de referencia, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

- - -

A continuación, la indicación número 25), de la Honorable Senadora señora Provoste, propone agregar el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo…Modifícase el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, en los términos que siguen:

a) Reemplázase el guarismo “2014” por “2018”.

b) Incorpórase la frase “o Servicio Local de Educación” luego de la expresión “Corporación Municipal” y remplácese el “o” que va antes de dicha expresión por una coma.

La norma vigente dispone que se concede, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.''.

La Honorable Senadora señora Provoste expuso que al aprobar las disposiciones sobre la titularidad docente, no se previó que un profesor pudiera ser trasladado de comuna dentro de un mismo Servicio Local, con lo cual, en caso de ocurrir así, dicho profesor pierde la titularidad. Añadió que, en el fondo se produce una afectación de derechos que no se advirtió en la tramitación de la Ley que Crea el Sistema de Educación Pública.

La indicación, entonces, cambia el guarismo “2014” por “2018”.

El señor Subsecretario de Educación, señaló que del texto de la indicación en análisis se desprende que se extiende el beneficio de la titularidad a los docentes y profesionales de educación parvularia, básica o media, ahí mencionados, que al 31 de julio del 2018 se hallen en las hipótesis descritas. Por lo tanto, se amplía el número de profesionales que estando a contrata pasan a ser titulares, sin haber cuantificado su universo e implicando una serie de efectos no vislumbrados y que atañen a la administración financiera del Estado.

Asimismo, apuntó que esta indicación nada tiene que ver con solucionar problemas de implementación, por lo que excede las ideas matrices del proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Provoste replicó que la propuesta no irroga gastos, y por lo tanto resulta admisible.

En cuanto a la letra b), el Honorable Senador señor García consideró que es claramente inadmisible, porque al incorporar “o Servicio Local de Educación” el beneficio se extiende a servicios nuevos, por lo que solicitó votar la admisibilidad.

En virtud de lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó al Ejecutivo un informe en derecho sobre titularidad docente y retiró la letra b) de su propuesta.

El Honorable Senador señor García apoyó la idea de que el Ministerio realice un informe en derecho en cuanto al estatus de los profesionales descritos.

Comentó que los alcaldes del país sostienen que, por medio de la ley N° 19.648, se les incorporó un costo fijo a sus planillas, sin haberles entregado el financiamiento correspondiente.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 25), fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger y se abstuvo el Honorable Senador señor García.

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En seguida, mediante la indicación número 26) el Honorable Senador señor Latorre propone agregar un artículo nuevo, para modificar la ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, en el siguiente sentido, con el objeto de reemplazar, en el inciso primero del artículo 2, la frase “o comunal” por “comunal o local” precedida por una coma.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que la indicación tiene por objetivo modificar la ley para permitir una organización territorial, distinta a la comunal, y que se condiga con los Servicios Locales.

- Puesta en votación la indicación número 26), fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

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La indicación número 27) del Honorable Senador señor Latorre propone intercalar un artículo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo….- Introdúzcase la siguiente modificación en la ley N° 19.464 que establece normas y aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales:

Derógase el artículo 9.”4

- Fue retirada por su autor.

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Finalmente, la Honorable Senadora señora Provoste presentó dos indicaciones para agregar dos nuevos artículos transitorios al proyecto de ley en el informe.

La primera de las propuestas, indicación número 28) dispone que el Presidente de la República enviará, en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, un proyecto de ley que modifique los títulos I y IV del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en virtud del cual las educadoras de párvulos que se desempeñan en establecimientos dependientes de Servicios Locales de Educación Pública pasen a regirse por el Estatuto Docente, formando parte de la dotación docente del respectivo servicio local.

La segunda, indicación número 29), faculta al Presidente de la República para prorrogar, por una sola vez, hasta por el plazo de un año, el nombramiento de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Barrancas, Puerto Cordillera, Huasco y Costa Araucanía, realizados conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo cuadragésimo transitorio de la Ley 21.040.”

En relación con la primera de las proposiciones, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que esta indicación tiene la misma lógica de origen en cuanto al estatuto de los asistentes de la educación.

El señor Subsecretario de Educación observó que la similitud mencionada no le quita el carácter de inadmisible ya que incide en las atribuciones propias del Presidente de la República, en la administración financiera del Estado y excede las ideas matrices del Mensaje.

Además, remarcó que los mandatos al Jefe de Estado están establecidos en la Constitución Política de la República.

La Honorable Senadora señora Provoste replicó que la medida no irroga gastos porque las remuneraciones de las educadoras de párvulos ya están contempladas.

- Ambas indicaciones fueron retiradas por su autora

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar el texto despachado en general con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1.-

Número 2)

Reemplazase las letras a) y b) por las siguientes:

“a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales”.”.

(Indicación número 1.- aprobada por unanimidad 5x0, con enmiendas a la letra b)

ARTICULO 2.-

- - Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

(Indicación número 2, aprobada 3x2 abstenciones (Latorre, Quintana y Provoste/Von Baer y García)

2.- Añádase en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo. Por su parte, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma”.”.

(Indicación número 3, aprobada 3x2 abstenciones (Latorre, Quintana y Provoste/Von Baer y García)

ARTICULO 7.-

Número 2)

Reemplazar la expresión “de un año contado” por “a seis meses contados” en el inciso final, nuevo, que se agrega por este numeral.

(Indicaciones números 9 y 10, aprobadas con enmiendas por unanimidad 4x0 )

Número 3)

- Sustituir en el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, que se incorpora, la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

Letra a)

Reemplazar la expresión “la cantidad de” por “el total de horas de contrato de los”.

(Indicación número 11, aprobada por unanimidad 4x0)

Letra b)

Intercalar la expresión “de horas de contrato” entre las expresiones “máximo” y “de asistentes”.

(Indicación número 12, aprobada por unanimidad 4x0)

Letra c)

Intercalar la expresión “de horas de contrato” entre las expresiones “máximo” y “de asistentes”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4x0)

- Reemplazar en el inciso tercero del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, que se incorpora, la expresión “máximo a financiar” por “máximo de horas de contrato a financiar”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4x0)

- Sustituir en el inciso cuarto del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, que se incorpora, la expresión “aquellos” por “las horas totales de contrato de los” y agregar después de la palabra “asignaciones” la frase “de las horas de contrato correspondientes”.

(indicación número 12 aprobada por unanimidad 4x0 e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4x0)

- Sustituir en el inciso sexto del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, que se incorpora, la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4x0)

- En el inciso final del artículo cuadragésimo segundo bis transitorio, que se incorpora, anteceder a la expresión “contrataciones” la expresión “horas de contrato de ”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4x0)

ARTICULO 8.-

Sustituirlo por el que se señala a continuación:

“Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1.- Incorporar en el artículo 7° ter, el siguiente literal e), nuevo:

“e) La condición de hijo o hija de un ex alumno u alumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.”.

(Indicación número 15.- aprobada por mayoría 3x2 abstenciones( Latorre, Quintana y Provoste/García y Von Baer)

2.- Eliminar la frase “, su carácter gratuito” en el literal b) del artículo 7° quinquies

(Indicación número 16.- aprobada por mayoría 4x1 (García, Latorre, Quintana y Provoste/ Von Baer)

3.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo segundo transitorio:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

4.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo cuarto transitorio:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, modificando correlativamente los incisos siguientes:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

(Indicación número 17.- aprobada por mayoría 3x2 ( García, Provoste y Von Baer / Latorre y Quintana )

b) Reemplazar en el número 4° del inciso séptimo la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

(Indicación número 18.- aprobada con enmiendas por mayoría 3x2 ( García, Provoste y Von Baer / Latorre y Quintana )

c) Agregar, en el inciso décimo, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.

(Indicación número 19.- aprobada con enmiendas por mayoría 3x1x1 abstención ( García, Provoste y Von Baer / Latorre / Quintana )

d) Agregar los siguientes incisos finales:

“Para el caso de los sostenedores que tengan contrato de arrendamiento con cualquier inversionista inmobiliario, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido, cuando el establecimiento requiera hacer mejoras, ampliaciones o nuevas construcciones de infraestructura cuya finalidad sea adecuar las existentes al desarrollo del proyecto educativo, completar o ampliar nuevos cursos y/o niveles, como así también instalaciones deportivas, administrativa u otras de apoyo a la gestión.

El canon de arrendamiento sobre los puntos anteriormente señalados no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades, lo que podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación en cualquier momento. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura deberá ser llevada a cabo por una sociedad no relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria. Adicionalmente estas condiciones de arriendo podrán hacerse extensivas a los contratos de arriendo vigentes con anterioridad al 31 de diciembre del 2017 en plazos y canon establecido, sin perjuicio para el sostenedor organizado como institución sin fines de lucro de poder ejercer cuando lo estime conveniente la opción de compra del inmueble si así lo requiere.

Cuando el crecimiento del establecimiento requiera que este opere en más de una ubicación o locación, el sostenedor podrá pactar por cada locación un contrato de arriendo, el que podrá ser con cualquier inversionistas o inmobiliaria, si el actual inversionista inmobiliario no cuenta con los terrenos para el efecto o se ve impedido de hacer las nuevas inversiones requeridas, este nuevo contrato de arriendo podrá pactarse por un plazo de hasta 25 años, renovables.

El costo de construcción señalado en este artículo considerará el Costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno

(Indicación número 20.- aprobada por mayoría 3x2 abstenciones( Latorre, Quintana y Provoste/García y Von Baer)

- - -

Intercalar los siguientes artículos nuevos, pasando el artículo 9 a ser artículo 12:

“ Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1.- Agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 4°:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título 1° de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”

(Indicación Número 23.- aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

2.- Añadir el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 6°:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales, deben tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

(Indicación Número 23.- aprobada por mayoría 3x2 (Latorre, Quintana y Provoste/Ebensperger y García)

3.- Agregar la expresión “preferentemente psicopedagogos” luego de la palabra “profesionales” en el inciso tercero del artículo 38.

(Indicación Número 23.- aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

4.- Añadir un artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica, media y pre-básica, particulares subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”

(Indicación Número 23.- aprobada por mayoría 3x1x1 abstención(Latorre, Quintana y Provoste/Ebensperger/García)

5.- Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

(Indicación Número 24.- aprobada por unanimidad 5x0)

6.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo cuarto transitorio:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

(Indicación Número 24.- aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

Agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

(Indicación Número 25.- aprobada por mayoría 3x1x1 abstención(Latorre, Quintana y Provoste/Ebensperger/García)

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Agregar el siguiente artículo 11, nuevo:

Artículo 11.- Modifícase la ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, en el siguiente sentido, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 2, la frase “o comunal” por “comunal o local” precedida por una coma.

(Indicación Número 26.- aprobada por unanimidad 5x0)

- - -

Incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el número 1.- del artículo 9, entrará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de aprobarse las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

b) Sustitúyese, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

2.- Añádase en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo. Por su parte, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma”.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1.- Incorporar en el artículo 7° ter, el siguiente literal e), nuevo:

“e) La condición de hijo o hija de un ex alumno u alumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.”.

2.- Eliminar la frase “, su carácter gratuito” en el literal b) del artículo 7° quinquies

3.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo segundo transitorio:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

4.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo cuarto transitorio:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, modificando correlativamente los incisos siguientes:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

b) Reemplazar en el número 4° del inciso séptimo la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

c) Agregar, en el inciso décimo, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.

d) Agregar los siguientes incisos finales:

“Para el caso de los sostenedores que tengan contrato de arrendamiento con cualquier inversionista inmobiliario, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido, cuando el establecimiento requiera hacer mejoras, ampliaciones o nuevas construcciones de infraestructura cuya finalidad sea adecuar las existentes al desarrollo del proyecto educativo, completar o ampliar nuevos cursos y/o niveles, como así también instalaciones deportivas, administrativa u otras de apoyo a la gestión.

El canon de arrendamiento sobre los puntos anteriormente señalados no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades, lo que podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación en cualquier momento. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura deberá ser llevada a cabo por una sociedad no relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria. Adicionalmente estas condiciones de arriendo podrán hacerse extensivas a los contratos de arriendo vigentes con anterioridad al 31 de diciembre del 2017 en plazos y canon establecido, sin perjuicio para el sostenedor organizado como institución sin fines de lucro de poder ejercer cuando lo estime conveniente la opción de compra del inmueble si así lo requiere.

Cuando el crecimiento del establecimiento requiera que este opere en más de una ubicación o locación, el sostenedor podrá pactar por cada locación un contrato de arriendo, el que podrá ser con cualquier inversionistas o inmobiliaria, si el actual inversionista inmobiliario no cuenta con los terrenos para el efecto o se ve impedido de hacer las nuevas inversiones requeridas, este nuevo contrato de arriendo podrá pactarse por un plazo de hasta 25 años, renovables.

El costo de construcción señalado en este artículo considerará el Costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno.”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1.- Agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 4°:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título 1° de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”

2.- Añadir el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 6°:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales, deben tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

3.- Agregar la expresión “preferentemente psicopedagogos” luego de la palabra “profesionales” en el inciso tercero del artículo 38.

4.- Añadir un artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica, media y pre-básica, particulares subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”

5.- Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

6.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo cuarto transitorio:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

Artículo 10.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

Artículo 11.- Modifícase la ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, en el siguiente sentido, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 2, la frase “o comunal” por “comunal o local” precedida por una coma.

Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el número 1.- del artículo 9, entrará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 14 y 28 de noviembre y 11 y 12 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) Ena Von Baer Jahn (Luz Ebensperger Orrego) y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 28 diciembre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 11.621-04.)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materia de personal; asimismo, se prorroga hasta el año 2022 la obligación de reconocimiento oficial para los establecimientos de educación parvularia y se incluyen modificaciones al Estatuto de los Asistentes de la educación.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 2: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 3: Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 4: Retirada

Indicación N° 5: Aprobada con modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 6: Retirada

Indicación N° 7: Retirada

Indicación N° 8: Retirada

Indicación N° 9: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 10: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 11: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 12: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 13: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (4x0)

Indicación N° 14: Retirada

Indicación N° 15: Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 16: Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 17: Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x2)

Indicación N° 18: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 19: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 20: Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x2 abstenciones)

Indicación N° 21, número 1): Inadmisible.

Indicación N° 21, número 2): retirada.

Indicación N° 21, número 3): retirada.

Indicación N° 22, número 1): retirada

Indicación N° 22, número 2): retirada

Indicación N° 22, número 3): retirada

Indicación N° 22, número 4): retirada

Indicación N° 23, número 1): Aprobada sin modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 23, número 2): Aprobada con modificaciones por mayoría (3x2)

Indicación N° 23, número 3): retirada

Indicación N° 23, número 4): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 23, número 5): retirada

Indicación N° 23, número 6): retirada.

Indicación N° 23, número 7): retirada

Indicación N° 23, número 8): retirada

Indicación N° 23, número 9): Aprobada sin modificaciones por mayoría (3x1x1abstención)

Indicación N° 23, número 10): retirada

Indicación N° 23, número 11): retirada

Indicación N° 24, número 1): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 24, número 2): retirada

Indicación N° 24, número 3): retirada

Indicación N° 24, número 4): retirada

Indicación N° 24, número 5): retirada

Indicación N° 24, número 6): retirada

Indicación N° 24, número 7): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 24, número 8): Aprobada con modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 24, número 9): retirada

Indicación N° 25: Aprobada con modificaciones por mayoría (3x1x1abstención)

Indicación N° 26: Aprobada sin modificaciones por unanimidad (5x0)

Indicación N° 27: Retirada

Indicación N° 28: Retirada

Indicación N° 29: Retirada

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. URGENCIA: simple.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2018.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Educación.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-

Valparaíso, 28 de diciembre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión.

[1] Un mayor desarrollo de estas materias se encuentra en la presentación efectuada ante la Comisión la que se encuentra disponible en la pagina de tramitación del proyecto de ley en el sitio www.senado.cl.
[2] El referido documento está a disposición de los Senadores en la Secretaría de la Comisión y se incluye como anexo de este informe.
[3] Ley núm. 20.964 de 29 de octubre de 2016 otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.
[4] Artículo 9°.- A contar desde el 1° de enero de 2020 la subvención a que se refiere el artículo 1° pasará a incrementar en la proporción que corresponda los factores de la unidad de subvención educacional señalados en el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5 del Ministerio de Educación de 1993. Dicho incremento se determinará mediante decreto supremo del mismo Ministerio suscrito además por el Ministro de Hacienda.

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de enero, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 91. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

BOLETÍN Nº 11.621-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Navarro.

Del mismo modo, concurrieron:

Del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Raúl Figueroa; la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro; el Coordinador Legislativo, señor José Pablo Núñez; el asesor, señor Juan Carlos Eyzaguirre; la abogada, señora Carla Rivera, y la asesora de prensa, señora María Angélica Joannon.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Contraloría General de la República, la abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Federación Nacional Movimiento VTF, la Directora, señora Andrea García.

De la Federación Nacional de Asistentes de la Educación, el Presidente, señor Manuel Valenzuela.

Del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de Educación de Chile, los representantes, señoras Edna Elgueta, Nadia Saldaño, Andrea García, Marcela Zuleta y Gloria Estay, y señor Luis González.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Antonia Vicencio.

De la Fundación Chile Mejor, el periodista, señor Javier Carvallo.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

De la oficina del Senador García, los asesores legislativos, señora Valentina Becerra y señor Rodrigo Fuentes, y la periodista, señora Andrea González.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

El asesor del Senador Navarro, señor Claudio Rodríguez.

De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora legislativa, señora Joanna Valenzuela; la periodista, señora Andrea Gómez.

El asesor de la Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

El asesor de la Senadora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

Los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Julio Valladares.

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Cabe señalar que la presente iniciativa fue discutida previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación y Cultura.

Posteriormente, correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 12 de septiembre de 2018.

Por último, cabe dejar constancia que el 15 de enero de 2019, se abrió un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18 horas del mismo día.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación y Cultura: letras a) y b) del número 2) del artículo 1; números 1, 4 y 5 del artículo 8, incorporación número 4, nuevo, y números 5 y 7 del artículo 9; incorporación de artículos 12 y 13, nuevos, todos permanentes; y artículo segundo transitorio.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, resaltó que el propósito del proyecto de ley, presentado por la expresidenta Bachelet, es corregir una serie de aspectos específicos de determinados cuerpos legales. Vinculados, entre otras materias, a desarrollo profesional docente, nueva educación pública o mecanismos de traspasos a servicios locales de educación.

Agregó que a lo largo de la tramitación del proyecto, por la vía de indicaciones se fueron incorporando asuntos adicionales, algunos de los cuales, sostuvo, significaron entrar en ciertos debates más de fondo. En atención a esto último, hizo ver que el Ejecutivo manifestó sus reservas en el seno de la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en el sentido de que el carácter misceláneo del proyecto de ley no implica que cualquier tipo de indicación pueda ser incluida en él. De esta forma, en concreto, no cabe sino entender que se encuentran fuera del marco de las ideas matrices de la iniciativa, una serie de indicaciones presentadas para enmendar cuerpos jurídicos que ni siquiera estaban en el Mensaje original.

A lo anterior, complementó, se añade el hecho de que varias de dichas indicaciones adolecen, además, de problemas de inadmisibilidad, por abordar asuntos propios de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo expuesto, prosiguió, en relación con el proyecto que corresponde analizar a la Comisión de Hacienda, cabe hacer una triple distinción.

Respecto del contenido despachado por la Cámara de Diputados, en primer lugar, señaló que no fue objeto de mayores cuestionamientos al ser analizado por la Comisión técnica del Senado en segundo trámite constitucional, más allá de algunas indicaciones específicas.

Hubo, en segundo término, otro grupo de indicaciones destinadas a corregir aspectos de la ley de inclusión, en cuestiones sobre admisión escolar y requisitos exigibles a los sostenedores para impetrar la subvención. Todo esto, consignó, excede el ámbito de las ideas matrices del proyecto, y supone volver a instalar un debate de fondo que ya se tuvo cuando se discutió la ley de inclusión. Es el caso, por ejemplo, de una indicación presentada para que los hijos de exalumnos tengan prioridad en el acceso a establecimientos educacionales en el sistema de admisión. O de otras para que los sostenedores puedan celebrar nuevos contratos de arrendamiento para facilitar la proyección de sus establecimientos. En relación con estas últimas, en particular, y no obstante las aprensiones ya manifestadas, dio a conocer la voluntad del Ejecutivo para formular una propuesta que pueda abordar la problemática real que evidencian.

En tercer lugar, continuó, se presentó otro grupo de indicaciones que, en opinión del Ejecutivo, exceden con largueza las ideas matrices del proyecto de ley. Se trata de las que plantean modificaciones al estatuto de los asistentes de la educación, de las que inciden sobre aspectos relativos a los bonos de incentivo al retiro y de las que proponen prorrogar la ley que estableció, por un período acotado de tiempo, la posibilidad de que los profesores a contrata pasaran a ser titulares. Respecto de ellas, hizo hincapié, por más misceláneo que sea el carácter del proyecto de ley, no cabe hacerse cargo en esta oportunidad.

Ahora bien, acerca de las indicaciones que se refieren a los bonos de retiro de los asistentes de la educación, en específico, puso de relieve que en la Comisión de Educación y Cultura hubo consenso sobre la conveniencia de efectuar una revisión más integral, que incluyera, indicó, no solo las preocupaciones propias de los actores del ámbito educativo, sino también las implicancias hacendarias. En ese entendido, agregó, las aludidas indicaciones fueron retiradas en la señalada instancia, para ser abordadas en su debido momento.

El Honorable Senador señor Letelier coincidió con que no debiera haber mayores diferencias al abordar los contenidos originales del proyecto de ley.

En lo que importa al sistema de admisión escolar, en tanto, pareciera que se trata de un tema en sí mismo complejo, por lo que podría no ser aconsejable revisarlo en una ley miscelánea. Ello, a diferencia del problema de los requisitos de los sostenedores para recibir la subvención, cuya urgencia amerita que sea recogido a la brevedad posible.

En lo referente a los asistentes de la educación, a su turno, señaló que lo relacionado con el bono de retiro reviste también urgencia.

También advirtió sobre la situación de los asistentes de la educación cuyas remuneraciones son pagadas con cargo a la Subvención Especial Preferencial, porque en dicho caso, estimó que, de acuerdo al Código del Trabajo, el Ministerio de Educación es solidariamente responsable. Además, por tratarse de una prestación de servicios de doce meses discontinuos en un período de quince meses, la norma considera tal relación laboral como un contrato de trabajo indefinido con derecho al feriado anual establecido para el sector educacional, asunto que puede ser aclarado mediante una circular de la Secretaría de Estado.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo hincapié en que en la Comisión de Educación y Cultura se discutieron y aprobaron indicaciones que, a su juicio, eran en rigor inadmisibles. En algunos casos, no solo por encontrarse fuera de las ideas matrices del proyecto, sino también por incidir en facultades que la Constitución Política ha reservado exclusivamente al Presidente de la República.

Observó, por otra parte, que habiendo efectivamente temas que precisan de una solución urgente, algunos de ellos son, además, complejos, por lo que la forma de solucionarlos no es necesariamente evidente ni sencilla. Por lo mismo, privilegiar la rapidez en su despacho por sobre un análisis más profundo, puede generar inconvenientes que hoy no se avizoran.

El Honorable Senador señor Quintana indicó que el de admisión escolar sí es un tema urgente. El proceso de selección en los establecimientos, de hecho, es un asunto que es objeto de debate en la actualidad, respecto del cual el propio Ejecutivo ha esbozado la posibilidad de proponer el regreso a un sistema de admisión por mérito.

Recordó, asimismo, que a propósito de otras leyes misceláneas, también del ámbito educativo, no se ha planteado la rigidez que hoy se sostiene en función de las ideas matrices. Lo característico de dicho tipo de leyes, razonó, es justamente mejorar, corregir, perfeccionar, ampliar o revisar la implementación de distintas normas vigentes. Por lo demás, añadió, la discusión que en su momento se dio en la Comisión de Educación y Cultura, ya fue zanjada, mediante una votación, en esa misma instancia.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que la posibilidad de que una Comisión revise una declaración de inadmisibilidad en cualquier momento de la discusión de un proyecto, está expresamente prevista en el artículo 25 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Del mismo modo, instó a abordar con realismo la discusión que se está llevando a cabo, en el sentido de avanzar en aquellas materias en las que ya hay acuerdo o existen posibilidades de alcanzarlo, dejando para otra oportunidad las que son objeto de discrepancias.

Lo anterior, añadió, sin perjuicio de la revisión de las disposiciones con impacto financiero, que son propias de la competencia de la Comisión de Hacienda. Al respecto, llamó la atención sobre que a la luz de las indicaciones aprobadas en la Comisión de Educación y Cultura, el gasto del proyecto de ley es sustancialmente distinto al inicialmente previsto en los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos. Se hace necesario, en consecuencia, un nuevo análisis del impacto fiscal que tendría la iniciativa.

En relación con las alusiones al sistema de admisión escolar que se han expresado, el señor Subsecretario de Educación destacó que el Ejecutivo ya ha hecho presente su intención de presentar un proyecto de ley que, haciéndose cargo de la experiencia de implementación de aquel, pueda significar un efectivo perfeccionamiento.

El Honorable Senador señor García manifestó que a todo lo expresado por el señor Subsecretario de Educación, debe agregarse otro tema cuya revisión ha quedado pendiente. Es el surgido a partir del inicio del proceso de traspaso de los asistentes de la educación hacia los servicios locales. Dichos trabajadores, expuso, pertenecían a sindicatos que al día de hoy continúan existiendo, en las mismas comunas, pero ya sin los traspasados, sino solo con los socios que se dedican a tareas distintas de las educativas, como podía ser, por dar un ejemplo, la administración de cementerios. Como, lógicamente, los sindicatos no pueden ser disueltos mientras subsistan asociados, se producen implicancias patrimoniales que deben ser resueltas.

El Honorable Senador señor Letelier comentó que se consultó al asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quien aclaró que la titularidad patrimonial se mantiene radicada en el sindicato con los socios que continúen en él, pues los trabajadores traspasados a los nuevos servicios locales dejaron de pertenecer a él, salvo que luego del traspaso el sindicato se disuelva por no lograr el quórum mínimo exigido por ley. En dicho caso, los bienes se liquidarán conforme a lo señalado por los estatutos.

El Honorable Senador señor García planteó si no será necesario considerar expresamente en el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública una norma del tenor antes señalado.

La Honorable Senadora señora Provoste declaró que si es tan clara la norma del Código del Trabajo, se podría oficiar a la Dirección del Trabajo consultando el asunto. Precisamente, apuntó, la indicación presentada en la Comisión de Educación y Cultura surgió de la realidad acontecida con el sindicato de la Corporación Municipal de San Antonio, cuyos exsocios hoy forman parte del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas. En este caso, la Dirección del Trabajo señaló que el sindicato se extinguió por el traspaso de los trabajadores al servicio local, pese a que mantenía socios suficientes para seguir funcionando.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que los sindicatos son entes autónomos del organismo estatal, aunque compartió la idea de contemplar explícitamente en el estatuto, quizás, la solución que hoy reconoce el Código del Trabajo. La voluntad es que el sindicato continúe funcionando con los socios que mantiene.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación y Cultura, en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Del articulado permanente, la letra a) del número 1), las letras a) y b) del número 2), y el número 3) del artículo 1; números 5) y 6), las letras b), c) y e) del número 7), 10) y 12) del artículo 3; artículos 4, 5, 6, 7 y 8; los números 4), 5) y 6) del artículo 9; artículos 10 y 12; y los artículos primero y segundo transitorios.

A continuación, se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1

Por medio de tres numerales, introduce modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

Número 1)

Modifica, a través de dos literales, el inciso final del artículo cuarto transitorio (que faculta a la Superintendencia de Educación para eximir a los sostenedores, por razones fundadas, de las obligaciones que se establecen en relación con el financiamiento de profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con concentración de alumnos prioritarios, que deben constar en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.

Letra a)

Reemplazase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 2)

Se vale de dos literales para introducir enmiendas en el artículo decimosexto transitorio (en general, relativo a la asignación al tramo profesional avanzado de quienes se desempeñen como director de establecimientos educacionales o como jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal, respecto de quienes, para efectos de la percepción de la asignación de tramo establecida en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, se considerarán los años de ejercicio profesional que acrediten).

Letra a)

Agrega el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

El señor Subsecretario de Educación explicó que la idea general del numeral 2), cuya redacción fue aprobada a instancias de una indicación del Senador señor Quintana, busca permitir que quienes tienen experiencia comprobada como directores, pero no se encuentran dentro de los correspondientes tramos de la carrera docente, queden habilitados para poder postular a los cargos.

La letra a), en concreto, hace extensivo dicho propósito a quienes se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal. Sin embargo, advirtió, la referencia que contiene al encasillamiento no resulta apropiada, pues no todas las personas que podrían acceder a los cargos se encuentran encasilladas.

La Comisión acogió la observación del señor Subsecretario de Educación, y acordó rechazar la frase “en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

El resto de la letra a) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Letra b)

Sustituye, en el inciso cuarto, la letra “y”, por la siguiente frase: “y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales”.

Fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 3)

Agrega en el artículo vigésimo transitorio (que exime, para determinados concursos, la exigencia del requisito de encontrarse reconocido en el tramo profesional avanzado), el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Artículo 3

Introduce, mediante 12 numerales, modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

Número 5)

Reemplaza el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el correcto entender de este artículo es que si se impone una sanción pecuniaria, no será cobrada a la institución que pasa a ser administrada por un administrador provisional, sino al sostenedor. De ser así, manifestó sus dudas si acaso jurídicamente corresponde quitarle carga financiera a la administración provisional.

Por otra parte, preguntó cómo lo haría para responder un sostenedor que ha caído en estado de insolvencia, precisamente por haber incurrido en sucesivos incumplimientos.

En el fondo, resaltó, se puede estar dando pie a una figura en que las deudas provenientes de multas queden fuera de las obligaciones de la institución y se radiquen en otro, el sostenedor. Cuestión que pueda representar cierto riesgo, por cuanto cualquier obligación sancionatoria derivada del actuar de la institución, quedará radicada en el sostenedor, sin que la nueva administración, de esa misma institución, sea responsable.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que en caso de designarse un administrador provisional, tratándose de un establecimiento municipal la multa se cobra con cargo a la subvención que recibe el sostenedor. En presencia de un establecimiento particular, en cambio, se hace con cargo a la razón social del sostenedor.

El señor Subsecretario de Educación señaló que la cuestión en comento fue adicionada al proyecto de ley en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional. Con el objeto, explicó, de establecer deberes de transparencia y rendición de cuentas al administrador provisional, y de posibilitar que este último pueda dedicar todo su esfuerzo a la gestión propiamente tal, sin tener que asumir la responsabilidad por el pago de multas generadas en gestiones anteriores.

Ahora bien, advirtió, lo cierto es que el administrador no reemplaza a la persona jurídica que se desempeña como sostenedor, y sabido es que el pago de multas está por lo general asociado al descuento de subvención. Desde ese punto de vista, añadió, podría ser adecuado revisar la redacción que se propone, con miras a que la norma pueda llegar a ser efectiva.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que la discusión podría, entonces, trasladarse a los criterios que utiliza la Superintendencia al ejercer su función, habida cuenta de que su rol es cautelar el patrimonio público. Si la multa es por no pago de sueldos, por ejemplo, es evidente que debe ser restada de la subvención; sin embargo, existen otras materias en que las razones para imponer la multa, o sus cantidades, pueden ser más debatibles. Por lo mismo, solicitó al Ejecutivo la elaboración de una indicación que pueda abordar esta situación.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que del tenor del artículo que se propone, queda claro que es sobre el sostenedor sobre quien se persigue el pago de multas. Y que al administrador provisional simplemente le cabe proporcionar los antecedentes requeridos por aquel para su defensa.

Por lo demás, subrayó, el administrador queda sometido a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas ante la Superintendencia.

El Honorable Senador señor Coloma aclaró que más adelante se resuelve la inquietud planteada al inicio de la discusión de este artículo. La letra c) del número 7), expresó, incorpora un párrafo final a la letra d) del artículo 92 de la ley N° 20.529, que se refiere a las facultades del administrador provisional y, en particular, al pago de las obligaciones derivadas del servicio educacional. El nuevo párrafo, precisó, autoriza a aquel a solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal y cuente con recursos adicionales del sostenedor. De este modo, puntualizó, es este último el que asume la responsabilidad por su gestión, aspecto por el que había manifestado su preocupación inicial, quedando bien resuelto, a su entender.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que, para efectos interpretativos, el concepto de cotizaciones previsionales incluye el pago de multas por retraso en el pago de dichas obligaciones, ya sea en cajas de compensación de asignación familiar o en administradoras de fondos de pensiones.

El artículo 90 del número 5) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 6)

Reemplaza el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

El artículo 91 del número 6) fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 7)

Introduce enmiendas en el artículo 92 (relativo a las facultades que corresponde asumir a los administradores provisionales), mediante cinco literales.

Letra b)

Modifica el literal c) (relativo a la percepción y administración de recursos), por medio de dos ordinales.

El ordinal i elimina, a continuación de la palabra “correspondiente”, la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

El ordinal ii agrega el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.”.

Letra c)

Agrega en el literal d) (alusivo a la facultad de pagar las obligaciones derivadas del servicio educacional que se presta), el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

Letra e)

Incorpora el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

Las letras b), c) y e) del número 7) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 10)

Reemplaza el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al señor Subsecretario de Educación el motivo por el cual el pago de honorarios del administrador provisional es con cargo a la Superintendencia y no a la subvención del establecimiento, como sucede en la actualidad, donde el organismo público solo asume esta obligación en caso de no ser suficiente el aporte del Estado.

El señor Subsecretario de Educación explicó que el proyecto original consideraba el artículo en debate. En ese sentido, declaró compartir la inquietud del Senador señor Coloma, razón por la que en su oportunidad presentaron una indicación para mantener el sistema vigente, que finalmente fue rechazada.

Un establecimiento educacional intervenido siempre presenta dificultades financieras, por ello, continuó, el objetivo que persigue el artículo en cuestión es que todos los recursos de la subvención sean destinados al servicio educacional. Sin embargo, manifestó que el temor del Ejecutivo era que al cargar al presupuesto de la Superintendencia el pago de los honorarios del administrador provisional, se podrían crear desincentivos para que este cumpliera cabalmente su función, ya que se ha observado en la práctica la promoción del nombramiento de una persona distinta al sostenedor para solucionar problemas que no son necesariamente financieros.

El Honorable Senador señor Letelier fue del parecer que la experiencia demuestra que para evitar incentivos perversos es más transparente que la Superintendencia nombre al administrador provisional y pague los honorarios.

El Honorable Senador señor Coloma apuntó que la norma se distancia de la regla establecida para casos similares de insolvencia, donde el principio es que los honorarios sean pagados con cargo a los recursos destinados al efecto, razón por la que votará en contra.

El número 10) fue aprobado por cuatro votos a favor (de los Honorables Senadores señores García, Letelier, Pizarro y Quintana), y uno en contra (del Honorable Senador señor Coloma).

Número 12)

Reemplaza en el artículo decimoquinto transitorio (que establece un plazo para que los establecimientos de educación parvularia obtengan el reconocimiento oficial del Estado), la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Artículo 4

Este artículo agrega en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que esta norma aborda el dramático tema de las escuelas que funcionan al interior de cárceles y hospitales, que carecen de los recursos necesarios para su normal funcionamiento. Manifestó entender que el incremento de la subvención ayuda en parte a resolver el problema, por eso llamó a los demás integrantes a otorgar su aprobación.

El Honorable Senador señor García valoró también el incremento de la subvención, no obstante, sostuvo, será necesario continuar mejorando el financiamiento de estas escuelas, pues el problema que presentan es que el aporte del Estado depende del número de matriculados, el que por las características especiales de los establecimientos, es siempre variable. La idea, detalló, es que el monto de la subvención permita que la escuela pueda seguir funcionando, independiente del número de alumnos matriculados.

El artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Artículo 5

Intercala en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales (relativo, en concreto, a la entrega de un aguinaldo de Navidad), entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

El señor Subsecretario de Educación aclaró que la norma corrige una omisión de la ley que reajustó las remuneraciones a los trabajadores del sector público para el año 2018, la que no consideró a aquellos dependientes de los servicios locales de educación. Se trata, por tanto, de un pago pendiente.

El artículo 5 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Coloma, García y Letelier.

Artículo 6

Agrega en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (que, en concreto, establece el deber de renuncia para quienes quieran acceder a la bonificación), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Cabe señalar que esta última disposición da cuenta del momento en que se entenderá terminada la relación laboral.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo precisar, por un lado, el momento en que se adquiere el derecho a acogerse al retiro voluntario y, por otro, cuando se puede hacer efectivo ese derecho. Lo anterior, por cuanto, señaló, se ha entendido en otras leyes que han otorgado un incentivo al retiro, que este solo puede hacerse efectivo si el funcionario ha percibido la totalidad de la bonificación establecida en la ley, hecho que ha generado inconvenientes entre los posibles beneficiarios, en especial, por el tiempo de demora del pago en algunos casos.

Existen situaciones, graficó, donde funcionarios de edad avanzada, a quienes se les ha reconocido el derecho a acogerse al retiro voluntario, no se les ha pagado la bonificación por la entidad empleadora correspondiente, pese a que los recursos destinados al efecto ya han sido transferidos.

Tal vez, estimó, se podría establecer una regla similar a la contemplada en la ley que otorgó un incentivo al retiro para los trabajadores del sector municipal, donde se les permitió retirarse, a solicitud del funcionario, independiente que no se les haya pagado aún el beneficio.

El señor Subsecretario de Educación explicó que como se han aprobado diversas leyes que otorgan una bonificación para el incentivo al retiro de funcionarios públicos en el ámbito educacional, la última normativa – ley N° 20.976 – que prorrogó el período para acogerse a retiro establecido en la ley N° 20.822, omitió ciertas normas, como el artículo en discusión referente al momento en que se termina la relación laboral.

En cuanto a lo expresado por el Senador señor Letelier, indicó que aquello dice relación con una situación prevista en otra parte del proyecto de ley, cual es, que el funcionario pueda dejar de trabajar mientras espera recibir el pago del bono de incentivo al retiro. Sobre el particular, afirmó, se debe debatir allí si se le otorga la posibilidad de ejercer esa facultad y, en caso de ser afirmativo, si tiene o no derecho a remuneraciones en tanto se cumpla el plazo anunciado inicialmente por el funcionario como fecha de retiro definitivo.

Consideró de justicia que mientras se espera el pago del beneficio los funcionarios puedan gozar de un derecho a no asistir a sus trabajos, no obstante, es discutible que al hacer uso de ese derecho, el organismo público empleador deba continuar pagando las remuneraciones, porque en tal situación, el retiro se ha hecho efectivo.

El artículo 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García y Letelier.

Artículo 7

Introduce, por medio de tres numerales, enmiendas en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

Número 1)

Incorpora en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio (relativo al decreto alcaldicio que están obligadas a emitir las municipalidades que presten el servicio educacional), a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

El señor Subsecretario de Educación declaró que la norma en cuestión apunta a subsanar ciertas incongruencias que se pueden presentar en el traspaso de los funcionarios desde el sector municipal a los nuevos servicios locales de educación. Las reglas establecidas en los artículos transitorios referidos persiguen la protección de los derechos laborales de los trabajadores, derechos que deben respetarse al traspasarse al nuevo servicio educacional.

Expresó que el problema que se presentó en los primeros traspasos desde el sector municipal a los nuevos servicios locales de educación, fue un alza de remuneraciones superior al reajuste semanas antes del traspaso o el reconocimiento de bonificaciones inexistentes cuando se determinó el traspaso. Lo anterior, apuntó, se traduce en un mayor costo para los servicios locales, motivo por el que mediante el párrafo que se agrega se intenta considerar las remuneraciones vigentes seis meses antes para los traspasos futuros.

El Honorable Senador señor Letelier compartió el espíritu del artículo en cuestión. Por una parte, señaló, se trata de una norma de protección a los trabajadores, en tanto, por otra, se intenta resguardar los recursos fiscales. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su aprensión sobre la fecha exacta que se considerará para las remuneraciones.

El Honorable Senador señor García remarcó que la norma obliga a que el decreto alcaldicio indique no solo la nómina del personal que será traspasado, sino también sus remuneraciones y asignaciones, información que facilitará el proceso. Consideró que funciona como una norma de buena administración, así como de protección a los derechos de los trabajadores.

El número 1) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García y Letelier.

Número 2)

Agrega, en el artículo cuadragésimo segundo transitorio (relativo a la protección de derechos del personal), el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

El señor Subsecretario de Educación expuso que el nuevo inciso cumple el mismo objetivo que la norma anterior, evitar que semanas antes de los traspasos a los nuevos servicios locales de educación se modifiquen las condiciones laborales de los trabajadores, como ocurrió en la Región de Coquimbo. Estimó que seis meses es un plazo suficiente para desincentivar cualquier tipo de modificación contractual, ya que esta también tendría un costo para el municipio.

El Honorable Senador señor Letelier consultó por la razón de fijar en seis meses y no en un plazo superior el período que se considerará para establecer cuáles eran las condiciones laborales de los trabajadores antes de ser traspasados.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Carlos Eyzaguirre, comentó que el motivo fue concordar este término con el plazo fijado por el artículo vigésimo primero transitorio para dictar el decreto alcaldicio donde se contiene la información de los trabajadores que serán traspasados.

El número 2) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García y Letelier.

Número 3)

Incorpora el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

El señor Subsecretario de Educación explicó que esta norma también regula el proceso de traspaso de los trabajadores del sector municipal al servicio local de educación. En este caso, detalló, el objeto es evitar la sobredotación antes del traspaso.

Aclaró que de ninguna manera se restringe el derecho de cada trabajador a ser traspasado, más bien es una exigencia para el actual sostenedor, que de no cumplir, deberá asumir el costo con cargo al Fondo Común Municipal. La exigencia, continuó, se calcula en base a un cociente que se obtiene de dividir el número de horas contratadas de asistentes de la educación por matrícula al 2017. Si luego del traspaso el cociente es superior al calculado de la manera antes señalada, el exceso será asumido por el municipio por un período de cinco años.

El Honorable Senador señor Letelier señaló, entonces, que al 2017 se fija la nómina del personal traspasado y sus remuneraciones, que será de cargo de los nuevos servicios locales. Todo gasto adicional al cociente calculado en la forma establecida en este artículo será asumido por la municipalidad respectiva, haciendo presente el período excepcional 2017-2020 donde se observará un incremento de matrículas en algunas comunas, caso en el cual las municipalidades no se verán afectadas.

No obstante valorar la creación de una regla que permita enfrentar el problema de sobredotación del personal proveniente del sector municipal, consultó por el mecanismo dirimente en caso de diferencias entre un municipio y un servicio local de educación. Asimismo, puso de manifiesto que al 2017, fecha de cálculo del cociente, muchos municipios ya presentaban sobredotación, por ende, debe buscarse una solución para esas situaciones.

Por último, aludió a la necesidad de evitar también, que personal que actualmente se desempeña en los departamentos de administración de educación municipal sea traspasado para cumplir funciones de asistente de la educación, en cupos que debieran corresponder a trabajadores que han ejercido tal función por un período mayor. Lo mismo, recalcó, para el caso de los asistentes de la educación de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que no pertenecen a la dotación municipal.

La Honorable Senadora señora Provoste también hizo el alcance sobre la referencia al año 2017 para calcular el cociente, considerando que el proceso de traspaso se extenderá hasta el 2025, por lo menos. Tal vez, opinó, se podría establecer como regla para fijar la fecha de cálculo dos o tres años antes del traspaso.

También mostró dudas sobre el carácter restrictivo de la norma para aquellos municipios cuyos trabajadores sean traspasados al final del período, porque en dicho caso, la matrícula efectivamente pueda haber sufrido un incremento, justificando la contratación de más personal.

El señor Subsecretario de Educación recordó que tanto en el estatuto docente como en el estatuto de los asistentes de la educación se contempló un orden de prelación para ajustes de dotación que consideran la antigüedad y la procedencia de un establecimiento educacional de una municipalidad o corporación municipal con sobredotación. De este modo, puntualizó, el riesgo de sobredotación se radica en el sector municipal, quedando a resguardo el personal que se desempeña en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

El Honorable Senador señor Letelier reconoció que la norma resuelve la situación relacionada con los trabajadores de los departamentos de administración de educación municipal, pero no la de los asistentes que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, ni siquiera se conoce si serán traspasados.

Por otra parte, valoró la propuesta de la Senadora señora Provoste sobre modificar el año 2017 como referencia para calcular el cociente con el que se pretende evitar la sobredotación.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó, con relación a los establecimientos educacionales de administración delegada, que la Ley de Nueva Educación Pública contempla la facultad del director ejecutivo del servicio local de educación de renovar el convenio o eventualmente traspasar el servicio educacional.

El señor Subsecretario de Educación se refirió a la consulta sobre el mecanismo para resolver posibles diferencias entre los municipios y los servicios locales de educación, señalando que por razones fundadas se pueden realizar los ajustes necesarios, en la medida que se pueda reconocer un cambio en las circunstancias que avala esa contratación.

Sobre el cambio del año 2017 como referencia para calcular el cociente, planteó que la educación pública es heterogénea, en consecuencia no es fácil establecer un sistema que cubra todas las hipótesis para evitar la sobredotación, incluso se pensó en un mecanismo de dotación óptima, que finalmente se descartó. Establecer una referencia móvil, como la planteada por la Senadora señora Provoste, sostuvo, presenta el inconveniente de que aún no se conoce el calendario íntegro de los traspasos y, además, puede resultar una señal equívoca para los municipios que históricamente han presentado sobredotación.

El Honorable Senador señor Letelier preguntó el motivo por el que no se consideran para el cálculo del cociente, las horas totales de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial o de los programas de integración escolar.

El señor Subsecretario de Educación indicó como razón el carácter transitorio o provisional de las contrataciones financiadas con ambos fondos que, además, apuntan a fines específicos. Lo anterior, concluyó, no implica que los asistentes de la educación contratados con cargo a esos recursos no serán traspasados a los servicios locales, solo se prescinde de ellos para el cálculo del cociente porque el objetivo de evitar la sobredotación no está relacionada con este personal.

El número 3) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer, y señores García y Letelier.

Artículo 8

A través de cuatro numerales, modifica la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Número 1

Incorpora en el artículo 7° ter, el siguiente literal e), nuevo:

“e) La condición de hijo o hija de un ex alumno u alumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.”.

El Honorable Senador señor García recordó que en la Comisión de Educación y Cultura, donde se abstuvo, se produjo una interesante discusión sobre las ideas matrices del proyecto de ley, en particular, que este número incorporado por una indicación parlamentaria no guardaba relación con ellas.

El Honorable Senador señor Letelier aludió a una discusión de antiguo cuño sobre el concepto de ideas matrices en leyes de carácter misceláneo, que por referirse a diversos asuntos no se limita a un solo objetivo, sino que se extiende, al menos, a todas las áreas temáticas que se abordan en la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Provoste complementó, señalando que el mismo proyecto de ley abordaba inicialmente solo algunos temas y, mediante indicación sustitutiva del Ejecutivo, se incorporaron otros asuntos no considerados en la idea matriz original. Esto solo es posible, aseguró, porque se trata de una ley miscelánea.

Sobre el fondo del asunto, solicitó aprobar el nuevo literal porque el proyecto educativo de un establecimiento educacional dice relación con la identidad de esa comunidad escolar, la que se fortalece con la incorporación de la calidad de hijo o hija de un exalumno o exalumna como criterio de prioridad.

El señor Subsecretario de Educación hizo notar que el Ejecutivo presentó recientemente una iniciativa de ley que perfecciona el Sistema de Admisión Escolar incorporando criterios de mérito y justicia (Boletín 12.377-04), lugar donde debiera darse este debate.

Agregó que aquel proyecto de ley propone la incorporación de otro orden de prioridad, un 30% de admisión sobre la base de la concordancia con el proyecto de educativo, donde podrían establecerse por los establecimientos educacionales criterios como la calidad de hijo o hija de exalumno o exalumna.

Otro punto relacionado con la materia, prosiguió, es que un criterio como el establecido en el literal nuevo implica destinar recursos para adecuar el sistema de admisión, por tanto, estimó que la indicación que lo propuso era inadmisible.

Además, mencionó que solo se cuenta con la información necesaria para cumplir con este nuevo criterio desde el año 2008 en adelante, momento en que se inició la validación con el Registro Civil de los roles únicos tributarios (rut) por el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Planteó que otro mecanismo podría ser el autoreporte o los que el propio establecimiento pueda considerar.

Finalmente, insistió en el planteamiento realizado en la Comisión de Educación y Cultura, sobre la falta de relación del nuevo criterio de admisión con las ideas matrices de la iniciativa de ley que, finalmente, fuera rechazado por votación de la referida comisión.

La Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María José Castro, advirtió que, de mantenerse la aprobación del nuevo literal, se debe precisar el concepto de exalumno, el que, quizás, deba ser sustituido por egresado.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que dificultades como la implementación del nuevo criterio o la precisión de su concepto se presentan cuando se analizan indicaciones que no guardan relación con las ideas matrices del proyecto de ley. Independiente de este carácter inadmisible y de la buena intención de la medida, señaló, el Ministerio de Educación no puede asegurar su cumplimiento.

El Honorable Senador señor García declaró compartir la idea de fondo, sin embargo, anunció su abstención, pues la calidad de exalumno o exalumna no se encuentra definida en la ley; habría preferido buscar un acuerdo sobre el punto.

El Honorable Senador señor Pizarro declaró que votará favorablemente, en los mismos términos que viene de la Comisión de Educación y Cultura, ya que la condición de exalumno es clara: corresponde a quien haya cursado los estudios o parte de los mismos en el establecimiento. En su caso, graficó, estudió en el Liceo de Hombres de Ovalle y egresó del Instituto Barros Arana, si se mantiene el criterio es exalumno de ambas instituciones, por el contrario, si se considera solamente a los egresados, se ajustaría solo a la segunda institución.

El Honorable Senador señor Quintana señaló que el criterio establecido por el nuevo literal es justo, objetivo y resalta el sentimiento de pertenencia a un proyecto educativo. Aún así, manifestó compartir la inquietud del Senador señor García sobre la definición del concepto de exalumno, la que podría entregarse, incluso, al reglamento respectivo.

El Honorable Senador señor Letelier declaró comprender la dificultad de implementar el criterio de prioridad establecido, tal vez, se podría agregar una frase que señale que el criterio se aplica a partir de los datos que actualmente existan.

Anunció su voto favorable, aun cuando se presenten dificultades al momento de aplicar el criterio. Por este motivo, manifestó entender que aquel tiene valor en tanto existan verificadores oficiales de la calidad de exalumno, porque el autoreporte no es suficiente.

Puesto en votación se aprobó, con una adecuación formal, el número 1, por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Letelier, Pizarro y Quintana), y dos abstenciones (de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García).

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Enseguida, se analizó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual a ser número 3, y así sucesivamente:

“2) Incorporar en el artículo 7° ter, el siguiente literal f), nuevo:

“f) Tener el alumno o alumna domicilio cercano al establecimiento educacional o en la comuna respectiva.”.”.

El Honorable Senador señor Letelier se mostró sorprendido por la falta de valoración de la condición del alumno de vivir cerca del establecimiento educacional en el sistema actual de admisión escolar. En Chile, lamentó, se sobreestimó por mucho tiempo la libertad de elección, que generó una disociación de las instituciones de educación con la comunidad donde se encuentran ubicadas. Relató que en base a su experiencia viviendo en el extranjero, las personas estudiaban donde residían, racionalizando los desplazamientos y creando comunidad.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que en la segunda etapa del proceso de admisión se considera el domicilio del alumno y manifestó no estar segura que el criterio pueda aplicarse desde un inicio.

El señor Subsecretario de Educación recordó nuevamente el proyecto de ley presentado recientemente por el Ejecutivo que perfecciona el Sistema de Admisión Escolar incorporando criterios de mérito y justicia (Boletín 12.377-04), el que introduce nuevos órdenes de prioridad.

Llamó la atención sobre la discordancia que existe entre el rechazo generado en contra de la iniciativa antes mencionada y el debate sobre el mismo tema – mejoras al sistema de admisión escolar – en un proyecto de ley misceláneo que busca solucionar otros problemas relacionados con el sistema educacional. De ahí la insistencia sobre el concepto de ideas matrices.

Dicho eso, se refirió luego al fondo de la indicación, señalando que si bien la comuna donde reside el alumno es un elemento fácil de identificar, no lo es tanto el determinar la cercanía al recinto. Asimismo, sostuvo que la movilidad del sistema escolar permite permear el alto nivel de segregación social territorial existente en Chile. Todos estos aspectos son interesantes de debatir, pero la propuesta del Ejecutivo es que esa discusión se dé en la iniciativa referida inicialmente.

El Honorable Senador señor García compartió la idea de debatir las modificaciones al sistema de admisión escolar en el proyecto de ley señalado por el señor Subsecretario, ya que es necesario representarse los inconvenientes prácticos de la implementación de nuevos criterios, como podría ser el uso de domicilios ficticios. Por esta razón, anunció su abstención.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló haber estado convencido de que el domicilio del alumno era uno de los elementos considerados como prioridad para ser seleccionado en un establecimiento educacional, motivo por el cual apoyará la indicación, pues declaró preferir contemplar expresamente el criterio mencionado.

El Honorable Senador señor Lagos anunció que votará favorablemente la indicación, por el mismo motivo expresado por el Senador señor Pizarro, sin perjuicio de discutir en profundidad el asunto cuando se analice el proyecto de ley del Ejecutivo indicado por el señor Subsecretario.

La indicación número 1 fue aprobada, con enmiendas formales, por tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro), y dos abstenciones (de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García).

El nuevo literal que incorpora la indicación recién aprobada será incorporado en el número 1), referido al mismo tema, como se dará cuenta oportunamente en el Capítulo de Modificaciones.

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Número 2

Eliminar en el literal b) del artículo 7° quinquies, la frase “, su carácter gratuito”.

El señor Subsecretario de Educación expuso que en la actualidad existe un régimen excepcional dentro del sistema de admisión escolar para establecimientos con proyectos de alta exigencia académica, donde uno de sus requisitos es que sean establecimientos educacionales gratuitos.

En la práctica, agregó, varias instituciones escolares no cumplen esa exigencia atendido el largo proceso de transición del fin del financiamiento compartido. Con esta indicación se pretende ampliar el número de establecimientos que puedan acogerse a la excepción, objetivo que el Ejecutivo comparte, más allá de cuestiones formales antes planteadas.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que en la Comisión de Educación y Cultura votó en contra de esta norma por haberse incorporado mediante una indicación que consideraba inadmisible. No obstante, aclaró, ahora votará a favor en razón del acuerdo manifestado recién por el señor Subsecretario, aun cuando hubiese preferido la presentación de una indicación del Ejecutivo recogiendo la idea contenida en la modificación.

El número 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 3

Por medio de tres literales, introduce enmiendas en el artículo segundo transitorio (relativo, en general, a la atribución de los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén percibiendo la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley Nº2, del año 1998, del Ministerio de Educación, para transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro):

Letra a)

Intercala el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

Letra b)

Agrega, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

Letra c)

Intercala el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

El señor Subsecretario de Educación expuso que el objeto es asegurar la continuidad de ciertos contratos celebrados por sostenedores antes de hacerse efectiva su obligación de transformarse en persona jurídica sin fines de lucro. Detalló que no significa que los sostenedores pueden dejar de cumplir con dicha obligación, sino que asegura que los contratos que antes suscribieron, mantienen sus vigencias tanto en el período de transición hacia una organización sin fines de lucro, como cuando ya hayan adquirido tal condición jurídica.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo precisar las reglas a que estaban sujetos los sostenedores particulares organizados como personas jurídicas con fines de lucro.

El asesor del Ministerio de Educación, señor Juan Carlos Eyzaguirre, explicó que el nuevo sistema de educación pública estableció que el momento exacto en que los sostenedores cumplían con la condición de organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro era cuando presentaban la documentación respectiva a la secretaría regional ministerial correspondiente a su domicilio.

Agregó que la limitada capacidad de las entidades administrativas ha producido un retraso en la transformación de los sostenedores, quienes se han visto perjudicados porque las subvenciones aún se emiten a nombre de la entidad antecesora, persona jurídica con fines de lucro. Lo anterior, especificó, ocasionó problemas de administración contable y tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo anterior, señaló, la indicación tiene por objeto señalar que hasta el momento en que el sostenedor sea reconocido por el Ministerio de Educación, regirán para él todas las normas aplicables a una organización con fines de lucro, evitando así que se interrumpa el pago.

Puestas en votación las letras a), b) y c) del número 3, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores García, Letelier, Pizarro y Quintana.

Número 4

Introduce, por medio de cuatro literales, enmiendas al artículo cuarto transitorio (relativo, en general, a la posibilidad de que los sostenedores que usen el inmueble en que funcione el establecimiento educacional, puedan seguir ocupándolo):

Letra a)

Intercala el siguiente inciso cuarto, nuevo, modificando correlativamente los incisos siguientes:

“Los sostenedores podrán celebrar o continuar con sus contratos de arrendamiento sobre los locales escolares, sea para cambio de dirección, sea para ampliación de capacidad, sea para dependencias anexas. Estos contratos de arrendamiento deberán regularizarse antes del 31 de diciembre del 2019, conforme a lo establecido en la ley N° 21.052.”.

Fue eliminada como consecuencia de la aprobación de la indicación número 3, como se da cuenta más adelante en este informe.

Letra b)

Reemplaza, en el número 4° del inciso séptimo, la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

Letra c)

Agrega, en el inciso décimo, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.

Las letras b) y c) del número 4, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores García, Letelier y Pizarro.

Letra d)

Agrega los siguientes incisos finales:

“Para el caso de los sostenedores que tengan contrato de arrendamiento con cualquier inversionista inmobiliario, estos podrán requerir de la autorización de la Superintendencia de Educación para ampliar dichos contratos por tiempo indefinido, cuando el establecimiento requiera hacer mejoras, ampliaciones o nuevas construcciones de infraestructura cuya finalidad sea adecuar las existentes al desarrollo del proyecto educativo, completar o ampliar nuevos cursos y/o niveles, como así también instalaciones deportivas, administrativa u otras de apoyo a la gestión.

El canon de arrendamiento sobre los puntos anteriormente señalados no podrá exceder del 11% del costo de la construcción del inmueble dividido en doce mensualidades, lo que podrá ser fiscalizado por la Superintendencia de Educación en cualquier momento. Para poder acceder a lo establecido en el presente inciso la construcción de la infraestructura deberá ser llevada a cabo por una sociedad no relacionada al sostenedor ni a la inmobiliaria. Adicionalmente estas condiciones de arriendo podrán hacerse extensivas a los contratos de arriendo vigentes con anterioridad al 31 de diciembre del 2017 en plazos y canon establecido, sin perjuicio para el sostenedor organizado como institución sin fines de lucro de poder ejercer cuando lo estime conveniente la opción de compra del inmueble si así lo requiere.

Cuando el crecimiento del establecimiento requiera que este opere en más de una ubicación o locación, el sostenedor podrá pactar por cada locación un contrato de arriendo, el que podrá ser con cualquier inversionistas o inmobiliaria, si el actual inversionista inmobiliario no cuenta con los terrenos para el efecto o se ve impedido de hacer las nuevas inversiones requeridas, este nuevo contrato de arriendo podrá pactarse por un plazo de hasta 25 años, renovables.

El costo de construcción señalado en este artículo considerará el Costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno.”.

La letra d) fue eliminada como consecuencia de la aprobación de la indicación número 3, como se da cuenta a continuación.

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Enseguida, se analizó la indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9: Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1998 del Ministerio de Educación, podrán celebrar contratos de arrendamiento de otros inmuebles distintos al que funciona el establecimiento educacional, con el objeto de aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos de arrendamiento se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.”.

El señor Subsecretario de Educación expuso que la ley N° 20.845 obligó a todos los sostenedores de establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado a ser dueños del inmueble donde funciona la institución. Sin embargo, se estableció un régimen de transición para que aquellos sostenedores que cumplían con los demás requisitos pudieran mantener los contratos de arrendamiento, bajo ciertas exigencias. Con todo, acotó, la excepción no abarcó todas las situaciones, dejando al margen, por ejemplo, el arrendamiento de locales anexos o de otros locales necesarios para dar continuidad al proyecto educativo.

Hizo presente que sobre el particular, se presentaron diversas indicaciones en la Comisión de Educación y Cultura que apuntaban al mismo propósito y que dieron lugar al número 4) del artículo 8 del presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que la ley permite al sostenedor ser dueño o arrendatario, sin embargo, una situación muy habitual en el período de transición ha sido la celebración de contratos de promesa de compraventa de los inmuebles, en especial, para la ampliación de las dependencias del establecimiento educacional. De este modo, estimó que la referencia a los contratos debiera ser más extensa e inclusiva, manteniendo el principio del sistema educacional de prohibir el lucro, de lo contrario, impide a los sostenedores recibir subvención por los niveles educacionales que funcionan en inmuebles de terceros por medio de un contrato distinto al arrendamiento.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó entender que la indicación refiere a contratos de arrendamiento que un sostenedor celebra para contar con una infraestructura adicional por ampliación o para el cumplimiento del servicio educacional. Esta situación excepcional, apuntó, es distinta a la compraventa de un inmueble, caso en que el sostenedor puede perseguir fines de lucro, invirtiendo en bienes inmobiliarios. Por este motivo, si se amplía la referencia a otros contratos, debiera separarse la situación de la compraventa.

Por otro lado, consultó al Ejecutivo cómo se resuelve la situación donde un tercero construye un inmueble para arrendarlo a un sostenedor de un establecimiento educacional.

El Honorable Senador señor Quintana declaró que, independiente del contrato que se celebre, siempre debe conducir al traspaso del inmueble al sostenedor del establecimiento educacional.

La Honorable Senadora señora Provoste planteó que, tal vez, para precisar el tipo de contrato, se podría tener a la vista la letra i) del artículo 46, de la Ley General de Educación, que señala que en el evento que el sostenedor no sea propietario del local donde funciona el establecimiento educacional, deberá acreditar un contrato, sea en calidad de arrendatario, comodatario o titular de otro derecho sobre el inmueble, de duración no inferior a 5 años e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Agregó que la situación que se pretende resolver se complejiza aún más por la falta de financiamiento de los sostenedores que migraron a constituirse en instituciones sin fines de lucro y que no eran propietarias del inmueble donde funciona el establecimiento educacional. Añadió que otra situación no considerada fue la destrucción o graves daños sufridos por el inmueble como consecuencia de una catástrofe natural, donde se requiere con urgencia contar con otro inmueble para dar continuidad al servicio educacional.

Se mostró de acuerdo en eliminar la letra d) que se aprobó en la Comisión de Educación y Cultura por presentación de una indicación de su autoría, si antes el Ejecutivo aclara si la norma autoriza a adquirir un terreno para construir un nuevo inmueble destinado al funcionamiento del establecimiento educacional y cómo se evita la celebración de contratos con partes relacionadas.

La Honorable Senadora Von Baer sostuvo que la situación planteada por el Senador señor Letelier respecto a la promesa de compraventa de un inmueble también puede darse en régimen permanente. No obstante, si se debe establecer una regla, señaló preferir la indicación del Ejecutivo antes que las letras a) y d) del número 4 del artículo 8.

El Honorable Senador señor García concordó con la Senadora señora Provoste en que el objetivo es apoyar financieramente a los establecimientos educacionales para cumplir fines como la ampliación de matrícula. Recordó un caso en Concepción de un establecimiento educacional cuya matrícula se ha incrementado, pero que no puede acceder a créditos por tratarse de una institución nueva, mientras que la inmobiliaria que antes era dueña del inmueble donde funciona la institución sí puede acceder a ellos. La situación solo acontecería, afirmó, durante el período de transición porque en régimen todos los inmuebles serán adquiridos por la institución sin fines de lucro.

El señor Subsecretario de Educación, primero, estuvo de acuerdo con el Senador señor Letelier en que los sostenedores utilizan diversos instrumentos jurídicos con el fin de obtener un inmueble para el desarrollo del proyecto educativo, no solo el arrendamiento, por ende, debiera extenderse a otros contratos mediante una mención general.

Segundo, expresó que la indicación se diferencia de la letra d) del número 4 en que esta exige una autorización de la Superintendencia de Educación para la celebración de los contratos, en tanto la indicación solo obliga a informar su otorgamiento, tornando más expedito el sistema.

Por último, en relación con la consulta de la Senadora señora Provoste respecto de la prohibición de celebrar contratos con personas relacionadas, aseguró que dicho asunto ya está resuelto por la ley N° 20.845.

El Honorable Senador señor Navarro también concordó con el problema de financiamiento de los sostenedores antes planteado por los Senadores señora Provoste y señor García. La banca privada, precisó, ha sido reacia a otorgar créditos a fundaciones para el desarrollo de segundas etapas de proyectos ya creados, cuyos costos son elevadísimos.

De igual modo, mencionó que la indicación del Ejecutivo eliminó un aspecto sustancial de la excepción contemplada por la ley N° 20.845, el plazo hasta el que se puede ejercer la opción de compra. Con el objeto de abordar tal omisión, propuso el siguiente inciso segundo:

“Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos de arrendamientos de otros inmuebles distintos al que funciona el establecimiento educacional con un tope de 25 años renovables por una sola vez, caso en el cual el canon de arrendamiento sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza dividido en 12 mensualidades.”.

El Honorable Senador señor Letelier fue de la opinión que tanto el canon de arrendamiento y el plazo están regulados en la actual ley N° 20.845, que regula el nuevo sistema.

El señor Subsecretario de Educación reconoció que la referencia al costo de construcción no está explícitamente señalado en la indicación del Ejecutivo, el que podría recogerse, si hubiere consenso.

El Honorable Senador señor Pizarro también fue partidario de incorporar el nuevo inciso propuesto por el Senador señor Navarro, porque resuelve importantes aspectos vinculados al valor total de la construcción y el terreno. Asimismo, en caso de considerarse una expresión más general a los contratos que la ley autoriza a celebrar, opinó que, de todas maneras, debiera establecerse algún tipo de limitación que evitara el incumplimiento de los objetivos perseguidos por la ley N° 20.845.

La Honorable Senadora señora Von Baer también participó de la idea de agregar el inciso propuesto, pues resuelve tanto la situación relativa al plazo máximo de los contratos celebrados respecto de otros inmuebles distintos a donde funciona el establecimiento educacional como el límite del canon.

El Honorable Senador señor García concordó con los demás Senadores en incorporar el inciso propuesto, porque el plazo de 25 años es una exigencia actual de las entidades financieras para otorgar un crédito y, aunque el 11% debiera corresponder al valor del avalúo fiscal del inmueble, tampoco se mostró contrario a mencionarlo expresamente.

Por otra parte, solicitó dejar constancia que cuando el nuevo inciso segundo se refiere a valor de la construcción, se entiende que comprende el costo de los estudios tales como mecánica de suelo, topografía, impacto vial, impacto ambiental u otros que se requieran para el desarrollo del proyecto, los costos de proyectos tales como arquitectura, ingeniería, mecánica de suelos, eléctrico, iluminación, sanitario, calefacción y clima, eficiencia energética, gestión de construcción, inspección técnica de obra, entre otros, y el costo de la construcción y mejoramientos de suelos propiamente tal, así como también el valor del terreno; idea que compartieron los demás integrantes de la Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier propuso aprobar la indicación del Ejecutivo, extendiendo la autorización que otorga a otros contratos y recogiendo el objeto señalado en la letra a) del número 4.

Asimismo, sugirió incorporar como inciso segundo la proposición del Senador señor Navarro, ajustado en los términos aprobados para el inciso primero.

Como la indicación del Ejecutivo aborda las situaciones contempladas en las letras a) y d) del número 4, planteó eliminarlas por entenderse subsumidas en aquella, con la constancia solicitada por el Senador señor García.

Puesta en votación la indicación número 3, resultó aprobada, como artículo 12, nuevo, del proyecto de ley, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Como consecuencia de la votación anterior, se eliminan las letras a) y d) del número 4 del artículo 8, cuyas ideas fueron recogidas por la indicación número 3, en los términos en que fuera aprobada por la Comisión, como se dará cuenta oportunamente en el Capítulo de Modificaciones.

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Artículo 9

Introduce, por medio de seis numerales, modificaciones a la ley número 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

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La indicación número 2, del Honorable Senador señor Letelier, para intercalar el siguiente número 4, nuevo, pasando el actual a ser número 5, y así sucesivamente:

“4) Incorporar en el artículo 41, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, se podrá fijar como fecha de término de las vacaciones de verano de los asistentes de la educación, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.”.

Por tratarse de la misma materia, se analizó en conjunto con el número 4 del artículo 9, como se da cuenta a continuación.

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Número 4

Añade un artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica, media y pre-básica, particulares subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”.

El señor Subsecretario de Educación recordó que en su momento hicieron presente el carácter inadmisible de la indicación que propuso la incorporación del nuevo artículo 56, dado que implica costos para el sistema educacional subvencionado, que se financia con aportes del Estado.

El Honorable Senador señor Letelier declaró que los derechos laborales nunca se han considerado como un factor de costo. El derecho al feriado anual, tema de discusión de la indicación número 2 y el artículo en debate, debiera ser perfeccionado, incorporando a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados y en aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. Asimismo, se debiera compatibilizar el término del feriado anual de los trabajadores con el inicio del año escolar, precisando el momento en que están obligados a regresar a sus puestos de trabajo.

Señaló entender que existe voluntad para aprobar el texto del nuevo artículo 56. Por un lado, el sector municipal ha solicitado aclaración de la situación de los guardias contratados para resguardar los recintos educacionales, por otro, los establecimientos particulares subvencionados han requerido precisión sobre la posibilidad de usar la subvención estatal para contratar un guardia por el período estival. También se ha discutido la posibilidad de contratar dicho personal con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP). Esas situaciones podrían ser resueltas por este artículo, consultando la opinión del Ejecutivo al respecto.

El Honorable Senador señor Pizarro valoró que se extienda el derecho al feriado anual a trabajadores de otros establecimientos educacionales y fijar una fecha de regreso antes del inicio del año escolar, el punto es con qué recursos asumirá el sector municipal el costo adicional para el reemplazo del personal en vacaciones, por ejemplo, para sustituir al que cumple funciones de mantención. Otro asunto en discordia es el período de vacaciones que corresponde a cada trabajador, el que se ha interpretado de distintas maneras tanto por servicios locales de educación como por municipios.

El señor Subsecretario de Educación explicó que un tema es cómo abordar el feriado aprobado para el sector municipal en la ley N° 21.126, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público para el año 2019 y, otro, la extensión del derecho al feriado anual para trabajadores de establecimientos particulares subvencionados, asunto regulado por este artículo. Esto último, insistió, tiene un impacto financiero sobre los sostenedores, razón por la que consideraban inadmisible la indicación que propuso su aprobación, además, de la necesidad de resolver con cargo a qué recursos se asume ese mayor costo.

Opinó que los establecimientos educacionales particulares subvencionados pueden usar la subvención estatal para pagar la remuneración del personal de reemplazo. El problema, advirtió, es otro: no existen recursos en el sistema educacional para soportar el mayor gasto, junto con señalar que los otros fondos, como el FAEP, no pueden ser destinados a este objeto.

La Honorable Senadora señora Von Baer recordó que los municipios han planteado que la extensión del feriado anual a los asistentes de la educación sí genera mayores costos.

Planteó la necesidad de distinguir entre los trabajadores que cumplen labores pedagógicas, es decir, que están en permanente contacto con los alumnos, y aquellos que desempeñan funciones administrativas o de mantención, quienes gozan del feriado anual al igual que cualquier otro trabajador del sector público o privado.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social recibieron al Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, quien señaló que el problema no era de costo, sino de imputación del gasto, es decir, a qué fondo o instrumento se puede cargar el posible costo adicional de los trabajadores de reemplazo, porque, a diferencia de otros períodos, actualmente cuentan con recursos.

Luego se refirió al inciso segundo del artículo 56, proponiendo que para aquellos asistentes de la educación que sean convocados durante los meses de verano a cumplir labores esenciales sean compensados durante el resto del año por los días trabajados. Hoy, aseveró, es una situación que en los hechos se da, mediante un sistema de turnos.

Finalmente, reiteró la necesidad de fijar una fecha de regreso de los asistentes de la educación antes del inicio del año escolar, para cumplir labores propias del período.

El Honorable Senador señor Navarro puso de manifiesto que el tema de las vacaciones de los asistentes de la educación ha sido siempre controversial, ya que más de alguna vez se les obliga a realizar tareas en verano que no son propias de su función y, en ciertos casos, de alto riesgo. Por ello, previno, se deben especificar claramente las labores esenciales para las que pueden ser convocados.

El Honorable Senador señor García estimó que la proposición de compensar los días trabajados en el período estival facilita la administración de los recursos. Es necesario, justificó, resguardar los recintos educacionales en dicho período y, para ese evento, la mejor opción es que sea el trabajador que regularmente cumple esa función, con la compensación antes señalada.

El señor Subsecretario de Educación observó que con las distintas modificaciones al sistema educacional, actualmente existen tres regímenes que regulan el derecho al feriado anual de los asistentes de la educación. En relación al sector municipal, reparó que, como se eliminó la facultad de convocar a los trabajadores a desarrollar labores esenciales, todos tienen derecho a vacaciones en enero y febrero, por consiguiente, si se les convoca a realizar algún tipo de función se podría incurrir en una infracción. Por este motivo, estuvo de acuerdo en considerar establecer para los asistentes de la educación del sector municipal la facultad de convocarlos, previo acuerdo con el trabajador, a realizar labores esenciales.

Por último, aludió a una situación especial relacionada con los textos escolares, estos llegan a los establecimientos educacionales a partir del 21 de enero, por lo que se debe asegurar que el material escolar pueda ser recibido.

El Honorable Senador señor Letelier resumió, entonces, que la regla general sería homologar el período de vacaciones de enero y febrero para todos los asistentes de la educación, independiente del régimen que regula su situación laboral. Para este fin, propuso agregar a los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, al inciso primero o en un inciso segundo, nuevo, del artículo 56.

Asimismo, sugirió establecer la facultad para que los municipios o corporaciones convoquen a sus trabajadores a realizar labores esenciales, así todo el sistema funcionaría de la misma manera. En el caso de los establecimientos particulares subvencionados y aquellos de administración delegada, dicha facultad la ejercería el director del establecimiento.

Igualmente, cualquiera sea el régimen laboral, planteó considerar un derecho de compensación de los asistentes de la educación por los días trabajados en el período estival a que fueron convocados. Del mismo modo, propuso contemplar la facultad de fijar la fecha de regreso de los asistentes de la educación antes del inicio del año escolar, independiente también del régimen laboral.

Tales derechos, indicó, pueden ser considerados en el actual artículo 41, en un nuevo artículo 41 bis, en el nuevo artículo 56, en el artículo cuarto transitorio o en nuevo artículo transitorio, como resulte más preciso.

El señor Subsecretario de Educación hizo notar que no todo puede establecerse en el artículo 41, ya que no rige para los establecimientos educacionales particulares subvencionados.

La indicación número 2, junto a otras enmiendas al sistema de feriado, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro, con la redacción que se indica en el número 4, nuevo, del que se da cuenta en el Capítulos de Modificaciones.

Puesto en votación el inciso primero del artículo 56 del número 4, que pasó a ser 5, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer, y señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Finalmente, se incorporó al artículo 56 un inciso segundo, nuevo, que resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 5

Suprime el inciso segundo del artículo tercero transitorio (relativo a la época en que será aplicable el nuevo estatuto a los asistentes de la educación que sean traspasados a los servicios locales de educación).

Puesto en votación el número 5, que pasó a ser 6, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 6

Agrega el siguiente inciso final al artículo cuarto transitorio (que, en términos generales, se refiere a la época en que comienzan a regir las disposiciones de la ley):

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

Como consecuencia de la discusión del número 4 de este artículo, que pasó a ser 5, la Comisión introdujo enmiendas, que se señalarán en su oportunidad, a este número 6, que pasó a ser 7.

Lo anterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 10

Este artículo reemplaza, en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

El señor Subsecretario de Educación expresó que, a su juicio, la indicación que introdujo este artículo en la Comisión de Educación y Cultura era inadmisible por cuanto otorgar la titularidad a un número indeterminado de trabajadores a contrata implica costos para los sostenedores.

El Honorable Senador señor García también consideró inadmisible la indicación aprobada que dio cuenta de este artículo, razón por la que se abstuvo en la Comisión de Educación y Cultura.

Es una proposición bien intencionada, no obstante,su concreción también acarrea ciertas injusticias. La ley N° 19.648 otorgó este beneficio a los profesores a contrata, por tanto, quienes eran titulares, aunque fuere por menos horas, no accedieron a la titularidad por el total de horas. Así, graficó, un profesor titular contratado antes de 2014 por 30 horas, pero en calidad de contrata por 14, mantenía su condición de titular solo por las 30 horas. En cambio, un profesor a contrata por 44 horas ingresado después del 2014 pasó a ser titular por el total de horas.

Además, señaló, muchos alcaldes manifestaron sus quejas por el mayor costo que implicó la medida, representando una dificultad adicional en la administración de los establecimientos educacionales. No está en su ánimo el no reconocer derechos, aseguró, sin embargo, la medida irroga gastos adicionales para los municipios, que no fueron considerados.

El Honorable Senador señor Pizarro declaró no observar el inconveniente si solo se trata de modificar el año para ejecer el derecho, con el fin de otorgar la oportunidad a otros profesores.

El Honorable Senador señor Letelier consideró atendible la inquietud del Senador señor García. Para el caso, propuso establecer que para aquellos profesores con titularidad en el cargo previo a la ley N° 19.648, tendrán la titularidad sobre la totalidad de las horas que ejercen.

Recordó, por otro lado, que la admisibilidad se discutió cuando se trató el proyecto de ley que otorgó este derecho, sentando un criterio al respecto. El punto es si la estabilidad laboral se considera un beneficio o un derecho.

El problema, a su juicio, es si existe sobredotación de docentes en los municipios, los que deberían haber desvinculado al personal en exceso mediante el plan comunal de educación. Esta medida, puntualizó, obliga a los municipios a actuar responsablemente.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó dudas sobre su admisibilidad, independiente de la voluntad de aprobar este artículo. Declaró haber defendido siempre los derechos de los trabajadores, no obstante, el sistema político establece limitaciones mínimas que se deben respetar. Afirmó que modificar la calidad jurídica de un contrato afecta la administración del Estado, independiente que su admisibilidad haya sido votada.

El Honorable Senador señor Navarro fue del parecer que el Senado ya se pronunció sobre la admisibilidad de una indicación de esta naturaleza. La verdadera discriminación, sostuvo, es que a partir del 2015 los profesores a contrata no tienen el mismo trato, solucionando este proyecto de ley el problema con la extensión del beneficio a todos.

Consultada la Secretaría opinó que si implica otros beneficios sería inadmisible.

El señor Subsecretario de Educación agregó que la discusión no es solo si se trata de un beneficio o un derecho, sino como se accede a un cargo titular. En el caso del sector público, la regla es por concurso público, y alterar la forma en que se accede al cargo es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Pizarro anunció su abstención, en atención a las dudas sobre la admisibilidad expresadas anteriormente.

Puesto en votación el artículo 10, se pronunció a favor el Honorable Senador señor Letelier. En tanto, los Honorables Senadores señores García, Lagos y Pizarro se abstuvieron.

Repetida la votación, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado, se produjo idéntico resultado, por tanto, el artículo 10 se dio por aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión consignados anteriormente.

Artículo 12

Prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes, en tanto, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Fue aprobado, como artículo 14, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.”.

Cabe señalar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903 otorga a los profesionales de la educación a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación, la opción de no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. En tal caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que se debiera contemplar una norma que establezca el carácter hereditario de los derechos concedidos por incentivo al retiro desde el momento que se postula al beneficio, tal como se reconoció a los funcionarios municipales.

La abogada del Ministerio de Educación, señora Carla Rivera, afirmó que tanto los bonos de incentivo al retiro de docentes como de asistentes de la educación son heredables. La única exigencia es haber postulado y cumplir los requisitos para ser beneficiario, interpretación establecida por la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor García observó que el inconveniente se presenta con la exigencia de la ley de estar trabajando para recibir el pago de la bonificación, el que por razones de burocracia administrativa se retarda más de lo debido. Sería conveniente, apuntó, invitar al Director Presupuestos, con el objeto de buscar una solución general para todos los funcionarios a quienes se les ha otorgado un bono por incentivo al retiro voluntario.

El Honorable Senador señor Letelier declaró que las personas pueden retirarse existiendo resolución, sin necesidad de esperar el pago. Es una opción del trabajador, igual que en el caso de los funcionarios municipales. Insistió en la necesidad de revisar el carácter hereditario del bono, estableciéndolo desde la fecha de postulación.

El señor Subsecretario de Educación hizo notar que, estando de acuerdo con el planteamiento del Senador señor García, el trámite no es idéntico al de los funcionarios municipales.

El Honorable Senador señor Letelier propuso aprobar el artículo primero transitorio, en los términos despachados por la Comisión de Educación y Cultura.

Por otra parte, sugirió a los demás integrantes de la Comisión considerar un artículo permanente, nuevo, que modifique la ley N° 20.964, que concedió un bono de incentivo al retiro de los asistentes de la educación, que asimile el procedimiento establecido para los funcionarios municipales para acceder a dicho beneficio, en especial, en lo referido a la facultad del funcionario de solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario.

Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Enseguida, se puso en votación la proposición del Senador señor Letelier, que resultó aprobada por la misma unanimidad anterior, como un artículo 13, nuevo, que modifica la ley N° 20.964, en los términos en que se dará cuenta en el Capítulo de Modificaciones.

Artículo segundo.- Los profesionales de la educación que rindieron durante el año 2015 la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y su desempeño en dicha evaluación haya sido calificado como destacado o competente, podrán rendir durante el año 2018, en la fecha que fije el calendario que establezca la Agencia de la Calidad de la Educación, la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios establecida en el artículo 19 K del mismo cuerpo legal.

Una vez rendido dicho instrumento, para efectos de su reconocimiento en un tramo de desarrollo profesional docente se considerarán los resultados obtenidos por los profesionales de la educación en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos que rindan durante el año 2018, y los resultados obtenidos en el instrumento portafolio utilizado en el proceso de asignación de tramos de desarrollo profesional docente, dispuesto en el párrafo 2° transitorio de la ley N° 20.903. Este proceso producirá sus efectos legales a partir del 1 de julio del año 2019.

Con todo, estos profesionales de la educación deberán o podrán rendir nuevamente, de acuerdo con el tramo profesional en que se encuentren, los instrumentos del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza con de ley con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, transcurridos cuatro años contados a partir del año 2018.

En caso de que estos profesionales de la educación opten por no ejercer el derecho que se establece en el inciso primero, no les será aplicable lo dispuesto del artículo 19 P del decreto con fuerza de ley señalado.”.

El señor Subsecretario de Educación refirió que al adelantar la evaluación, los profesores tenían derecho a acceder a la asignación variable por desempeño individual (AVDI), a la que se accede por una evaluación específica. Dadas las modificaciones a la carrera docente, el AVDI se reemplazó por la carrera general.

Agregó que inicialmente se había planteado que un grupo específico de docentes que tenían derecho a dar el examen para acceder al AVDI, pudieran rendirlo. No obstante, por la demora en la tramitación del presente proyecto de ley, ya no tiene sentido, puesto que todos los docentes deberán evaluarse el 2019. Incluso, acotó, de aprobarse el artículo podría generar una distorsión.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó entender lo sucedido con el examen para acceder a la asignación especial por desempeño, razón por la que sugirió rechazarlo.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos emitió una serie de informes financieros en relación con el proyecto de ley.

- El primero de ellos, N°31, de 6 de marzo de 2018, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley modifica diversas materias relacionadas con la normativa relativa a Docentes, la Ley de Aseguramiento de la Calidad, la Ley que Crea el Sistema de Educación Pública, la Ley de Subvenciones, entre otras materias.

II. Descripción del contenido

1. Modificaciones a la normativa relativa a Docentes

Se efectúan diversas modificaciones al articulado transitorio de la ley N°20.903, al Estatuto Docente y al Plan de Retiro Voluntario para Docentes, en que cabe destacar:

- Se permite a la Superintendencia autorizar la eximición del cumplimiento de los requisitos de proporción mínima de horas no lectivas a establecimientos uni bi o tri docentes u otros establecimientos en que no sea factible cumplir con estos, en transición y en régimen.

- Se reconoce en tramo avanzado a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.

- Se permite a profesionales de la educación que estén en tramo de acceso o no hayan sido designados a un tramo, y cuenten con experiencia en los respectivos cargos, para postular en concursos para jefes DAEM, directores y directivos del sector municipal.

- Se exime a docentes calificados en tramo experto I y experto II de la evaluación docente.

- Se permite a docentes que ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho.

- Se permite rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecha a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley N° 20.903.

- Se hacen expresamente aplicables las normas de la ley N° 20.822 a la prórroga al Plan de Retiro Voluntario para Docentes establecida por la ley NO 20.976.

2. Modificaciones a la Ley de Sistema de Aseguramiento de la Calidad

- Se efectúan modificaciones al procedimiento de ordenamiento de establecimientos educacionales por parte de la Agencia de la Calidad de la Educación, considerando una metodología especial para la caracterización de establecimientos de menor tamaño.

- Se establece un procedimiento de apoyo y mejora para establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, estableciendo en lo posible la revocación de su reconocimiento oficial como medida de última alternativa.

- Se perfecciona la figura del administrador provisional, otorgándole facultades de solucionar obligaciones anteriores a su nombramiento, generadas por el sostenedor; pactar con instituciones públicas y/o privadas para el logro de sus objetivos y generar fuentes de financiamiento; modificar el plazo de sus funciones desde el término del año escolar (diciembre) a febrero del año siguiente (año laboral docente), buscando con ello la seguridad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales del personal; entre otras facultades. Se establece también que los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.

3. Modificaciones a la Ley de Subvenciones

- Se garantiza una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarias o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias.

4. Modificaciones a la Ley de Reajuste 2018

- Se precisa el texto de la ley N° 21.050, de reajuste del sector público, de manera de asegurar el pago de los beneficios contemplados en ésta, para los trabajadores de establecimientos educacionales que sean traspasados durante el año 2018 a los Servicios Locales de Educación Pública.

5. Modificaciones a la Ley de Sistema de Educación Pública

- Se establece que las remuneraciones del personal establecidas en el decreto alcaldicio previo al traspaso del servicio educativo, establecido en el artículo vigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.040, serán las consideradas para dicho personal al momento del traspaso del servicio educativo, en lo que respecta la protección de sus derechos.

6. Regulaciones Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo

- Se otorga un mecanismo que otorgue continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones propuestas por este proyecto de ley que representan mayor gasto fiscal son las siguientes:

Este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- El segundo informe financiero, N° 58, de 9 de mayo de 2018, que fue presentado acompañando indicaciones presentadas por el Ejecutivo, indica lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes Indicaciones (N° 15-366) realizan modificaciones al Proyecto de Ley antes citado, en materias relacionadas con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la Ley de Subvenciones y la Ley de Aseguramiento de la Calidad, agregando además modificaciones a la Ley de Inclusión Escolar.

II. Descripción del contenido

1. Modificaciones a la normativa relativa al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

En relación a las actuales modificaciones del Proyecto de Ley en esta materia:

- Se realizan precisiones al artículo que reconoce en tramo avanzado a los profesionales de la educación que al 1 de julio de 2018 se desempeñen como Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales.

- Se elimina la facultad de rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a docentes que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido esta derogada por la ley N° 20.903.

2. Modificaciones a la Ley de Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

- Se elimina la restricción de difundir los resultados de mediciones sólo en cifras agregadas a niveles nacional, regional o comunal.

- Se elimina la extensión del plazo desde 4 a 8 años para que los establecimientos educacionales superen la categoría de Desempeño Insuficiente y otros alcances relacionados con el mecanismo de cierre de dichas escuelas.

- Se elimina la norma que imputaba el gasto de los honorarios del administrador provisional exclusivamente al presupuesto de la Superintendencia de Educación.

3. Modificaciones a la Ley de Subvenciones.

- Se elimina la modificación que otorgaba una subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias.

4. Modificaciones a la Ley de Inclusión Escolar.

Se realizan modificaciones a la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, la que a su vez modifica la Ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, en el siguiente sentido:

- Se establece que las personas naturales están habilitadas para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales en lo concerniente a la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo (PME), adicionalmente a las personas jurídicas sin fines de lucro.

- Se extiende el plazo de 3 a 4 años para que las entidades que prestan apoyo técnico pedagógico pasen a cumplir con el requisito anterior.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Dentro de las modificaciones propuestas en estas Indicaciones, las siguientes representan impactos fiscales en relación al Informe Financiero N° 31 del 6 de marzo de 2018:

- Se reduce el mayor costo asociado al anticipo de la prueba de conocimiento de docentes, el cual totalizaba $ 3.152.300 miles. Cabe destacar que el mayor costo se originaba por el adelantamiento de la prueba de conocimientos para estos Docentes, lo que ocurrirá a contar del año 2019, entrando a partir de ese año en el mayor gasto en régimen ya contemplado en el Informe Financiero que acompañó la Ley del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

- Se reduce el mayor costo asociado a la imputación del pago de honorarios de los administradores provisionales, el cual en régimen alcanzaba los $ 100.000 miles.

- Se reduce el mayor costo asociado a la subvención mínima para las escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores, y aulas hospitalarias.

- Se ajustan las cifras relacionadas con la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado, de acuerdo a Información actualizada provista por Mineduc.

Se concluye por lo tanto que la única modificación que irrogará un mayor gasto fiscal corresponde a la asimilación de los Directores de Corporaciones Municipales al tramo avanzado.

Este mayor gasto fiscal se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación, durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Por su parte, el tercer informe financiero, N° 90, de 26 de junio de 2018, también fue presentado a raíz de una indicación del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

La presente Indicación tiene por objetivo ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los establecimientos que imparten educación parvularia den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 20.529 para la obtención del reconocimiento oficial. Adicionalmente, se agrega un artículo nuevo que busca regular el financiamiento de las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y otros beneficios avaluadles en dinero de los asistentes de la educación que serán traspasados desde los Municipios o Corporaciones a los Servicios Locales de Educación (SLE).

II. Descripción del contenido

1. Modificaciones a la Ley que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

Se modifica el artículo decimoquinto transitorio de la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, el cual refiere al plazo de los establecimientos de educación parvularia para obtener el reconocimiento oficial. La Ley vigente otorga un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de la misma, mientras que la presente indicación busca ampliar la fecha hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Modificaciones a la Ley que crea el Sistema de Educación Pública.

Se establece que, durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los SLE única y exclusivamente las remuneraciones, Indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de asistentes de la educación que se traspasen. Por su parte, los Municipios o Corporaciones, durante el mismo periodo referido anteriormente, financiará las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan este número máximo.

Dicho número máximo se determinará para cada comuna y considerará para su cálculo, un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por la cantidad de asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la Municipalidad o Corporación respectiva a la misma fecha, estableciendo, además el número máximo de asistentes de la educación a financiar por parte de los SLE, en caso de que la matrícula se mantenga o aumente, o, alternativamente, disminuya.

Para la determinación del cociente y número máximo, no se considerarán los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) y de Proyectos de Integración Escolar (PIE).

Finalmente, se establece el mecanismo mediante el cual se determinarán las contrataciones que serán financiadas por el Municipio o Corporación en caso de superar el número máximo, así como también su mecanismo de financiamiento, que consiste en el descuento de los respectivos montos a los recursos que les corresponda percibir a los Municipios o Corporaciones por su participación en el Fondo Común Municipal, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las modificaciones no irrogarán un mayor costo fiscal.”.

Se da cuenta de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Hacienda propone aprobar el texto despachado por la Comisión de Educación y Cultura, en segundo informe, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 2)

Letra a)

- Sustituir la voz “Directores” por “directores”, la frase “Educación de las Corporaciones Municipales” por “educación de las corporaciones municipales” y la conjunción “y” por la frase “o de”; intercalar, a continuación de la voz “Departamentos” la expresión “de Administración”; y agregar un punto final (.) antes de las comillas (”).

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

- Eliminar la oración “en el período comprendido entre el primer encasillamiento y el 1 de diciembre del 2018”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0).

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Sustituyése, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y” por una coma “,”; e intercálase, a continuación de la voz “Municipal”, la siguiente frase “y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo 8

Número 1

- Reemplazar en el encabezado la frase “el siguiente literal e), nuevo” por “los siguientes literales e) y f), nuevos”.

- Sustituir en la letra e) contenida en el número, la frase “ex alumno u alumna” por “exalumno o exalumna”.

(Mayoría 3x2 abstenciones)

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- Incorporar, a continuación de la actual letra e) que contiene el número, el siguiente literal f), nuevo:

“f) Tener el alumno o alumna domicilio cercano al establecimiento educacional o en la comuna respectiva.”.

(Indicación número 1. 3x2 abstenciones)

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Número 4

Eliminar los literales a) y d), pasando los actuales b) y c) a ser literales a) y b), respectivamente, reemplazando en el literal b), que ha pasado a ser a), la expresión “inciso séptimo” por “inciso sexto”, y en el literal c), que ha pasado a ser b), la frase “inciso décimo” por “inciso noveno”.

(Indicación número 3. Unanimidad 5x0)

Artículo 9

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Considerar el siguiente número 4, nuevo, pasando el actual a ser número 5, y así sucesivamente:

4.- Introducir las siguientes modificaciones al artículo 41:

a) Reemplazar en el inciso segundo la oración “sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles” por la siguiente “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)

b) Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.

(Indicación número 2. Unanimidad 4x0)

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Número 4

Ha pasado a ser número 5, con las siguientes modificaciones al artículo 56 que contiene:

- Sustituir en el inciso primero, la frase “los establecimientos de educación básica, media y pre-básica,” por “educación parvularia, básica y media, en establecimientos”; e intercalar, a continuación de la voz “subvencionados” la expresión “regidos”.

- Incorporar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Número 5

Ha pasado a ser número 6, sin modificaciones.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar el encabezado por el siguiente “Introducir las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:”

- Incorporar dos literales, una letra a), del tenor que se señala a continuación, y una letra b) con el contenido del actual número 6:

“a) Eliminar en la letra b) del inciso segundo la frase “, inciso primero”; e intercalar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración “Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)

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Intercalar los siguientes artículos 12 y 13, nuevos, pasando el actual artículo 12 a ser artículo 14:

“Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

(Indicación número 3. Unanimidad 5x0)

Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6°, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)

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Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 14, sin modificaciones.

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Artículo segundo transitorio

Rechazarlo, pasando el artículo tercero transitorio actual a ser artículo segundo transitorio.

(Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado. Unanimidad 4x0)

Artículo tercero transitorio

Ha pasado a ser artículo segundo transitorio, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo”, por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.”.

b) Sustituyése, en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la letra “y” por una coma “,”; e intercálase, a continuación de la voz “Municipal”, la siguiente frase “y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

2.- Añádase en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo. Por su parte, los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado, podrán solicitar ser eximidos de la misma”.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91, por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar”, por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98, por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley”, por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1.- Incorporar en el artículo 7° ter, los siguientes literales e) y f), nuevos:

“e) La condición de hijo o hija de un exalumno o exalumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.

f) Tener el alumno o alumna domicilio cercano al establecimiento educacional o en la comuna respectiva.”.

2.- Eliminar la frase “, su carácter gratuito” en el literal b) del artículo 7° quinquies.

3.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo segundo transitorio:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

4.- Introducir las siguientes enmiendas al artículo cuarto transitorio:

a) Reemplazar en el número 4° del inciso sexto la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,” por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agregar, en el inciso noveno, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1.- Agregar el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 4°:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título 1° de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”

2.- Añadir el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 6°:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales, deben tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

3.- Agregar la expresión “preferentemente psicopedagogos” luego de la palabra “profesionales” en el inciso tercero del artículo 38.

4.- Introducir las siguientes modificaciones al artículo 41:

a) Reemplazar en el inciso segundo la oración “sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles” por la siguiente “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.

b) Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.

5.- Añadir un artículo 56, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”

6.- Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

7.- Introducir las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Eliminar en la letra b) del inciso segundo la frase “, inciso primero”; e intercalar, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración “Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

Artículo 10.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

Artículo 11.- Modifícase la ley 19.296 que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, en el siguiente sentido, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 2, la frase “o comunal” por “comunal o local” precedida por una coma.

Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1998, del Ministerio de Educación, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15, nuevo:

“Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6°, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el número 1.- del artículo 9, entrará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de diciembre de 2018, 15 y 16 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Ena Von Baer Jahn), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Jaime Quintana Leal) y Jorge Pizarro Soto (Yasna Provoste Campillay).

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 11.621-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados. En ese sentido, se pretende apoyar la implementación del referido Sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública en materia de personal; asimismo, se prorroga hasta el año 2022 la obligación de reconocimiento oficial para los establecimientos de educación parvularia y se incluyen modificaciones al Estatuto de los Asistentes de la Educación.

II. ACUERDOS:

Artículo 1

Número 1), letra a), aprobada, unanimidad 5x0.

Número 2), letra a), aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0, eliminación frase final, unanimidad 4x0. Letra b), aprobada, con modificaciones, 5x0.

Número 3), aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo 3

Número 5), aprobado, unanimidad 5x0.

Número 6), aprobado, unanimidad 5x0.

Número 7), letras b), c) y e), aprobadas, unanimidad 5x0.

Número 10), aprobado, mayoría 4x1.

Número 12), aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo 4, aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo 5, aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo 6, aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo 7, aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo 8

Número 1), aprobado, con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Indicación número 1, aprobada, con modificaciones, mayoría 3x2 abstenciones.

Número 2), aprobado, unanimidad 5x0.

Número 3), aprobado, unanimidad 5x0.

Número 4)

Letras a) y d), rechazadas, unanimidad 5x0.

Letras b) y c), aprobadas, unanimidad 4x0.

Indicación número 3, aprobada, con modificaciones, unanimidad 5x0.

Artículo 9

Número 4), inciso primero, aprobado, con modificaciones, unanimidad 5x0; inciso segundo, aprobado, unanimidad 4x0.

Indicación número 2, aprobada, con modificaciones, unanimidad 4x0.

Número 5), aprobado, unanimidad 4x0.

Número 6), aprobado, con modificaciones, unanimidad 4x0.

Artículo 10, aprobado, unanimidad 4x0. (Aplicación artículo 178 Reglamento)

Artículo 12, aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo primero transitorio, aprobado, unanimidad 4x0.

Artículo segundo transitorio, rechazado, unanimidad 4x0.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: catorce artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.

3.- Ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.

4.- Ley N° 19.648, otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

5.- Ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización.

6.- Ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

7.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

8.- Ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica.

9.- Ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

10.- Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

11.- Ley N° 21.050, que otorga reajuste a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales.

12.- Ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 366. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, con informe de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.621-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018.

Educación y Cultura (segundo): sesión 91ª, en 23 de enero de 2019.

Hacienda: sesión 91ª, en 23 de enero de 2019.

Discusión:

Sesión 56ª, en 3 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Sobre esta llamada "ley miscelánea de educación", hay un conjunto de modificaciones que no fueron acordadas de manera unánime. Sin embargo, hemos conversado con los integrantes de la Comisión de Educación y focalizaríamos el debate en cinco de ellas. El resto se daría por aprobado.

Le voy a dar la palabra al señor Secretario para que informe cuáles son las cinco materias que se pondrían en discusión. Las demás, como acabo de decir, se darían por aprobadas.

Por supuesto, también quedarían aprobados los artículos que no fueron objeto de ninguna observación, que son dos: los números 5 y 6.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El resto del articulado -reitero-, donde hay mayoría, se daría por aprobado, salvo las disposiciones que se mencionarán a continuación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sus Señorías, como ha señalado el señor Presidente , habría que votar separadamente algunas disposiciones. Así lo han pedido la Senadora señora Von Baer, en algunos casos; la Senadora señora Órdenes, en otro, y también el Senador señor Latorre.

Se trata de lo siguiente:

El artículo 2, número 2, que exime a docentes en tramos expertos I y II de la evaluación de desempeño contemplada en el Estatuto Docente (comienza en la página 19 del comparado).

El artículo 8, número 1, que incorpora el literal e) como una de la prioridades del Sistema de Admisión Escolar.

El artículo 8, número 2, a solicitud del Senador señor Latorre, que agrega una letra f) que incorpora otra prioridad al Sistema de Admisión Escolar (páginas 64 y 75).

Después, el artículo 9, números 2 y 7, agrega la incorporación a la acreditación de 3 mil 200 horas de formación profesional para los docentes y asistentes de la educación que emitan diagnóstico (páginas 94 y 106).

Esas serían las distintas disposiciones por tratar, por cuanto, como ha señalado la Presidencia, el resto quedaría aprobado.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , ¿en qué páginas?

El señor LETELIER.-

¿Cuáles son los números?

El señor MONTES ( Presidente ).-

El señor Secretario va a repetir los artículos y números que vamos a votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo 2, número 2 (página 19 del comparado); el artículo 8, números 1 y 2 (páginas 64 y 75); y el artículo 9, números 2 y 7 (páginas 94 y 106).

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en dar por aprobado el resto de los artículos?

La señora VON BAER.-

De acuerdo.

La señora PROVOSTE.-

Sí, señor Presidente.

--Se da por aprobado el resto de las disposiciones, por unanimidad.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señores Senadores, ¿realizamos un debate y votación por cada artículo; o quieren verlos en conjunto y después votarlos todos?

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , son materias distintas.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, como dice el Senador Letelier, son temas diferentes, y deberíamos votarlos separadamente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Senador señor Letelier, ¿usted también piensa que hay que votar los tres por separado?

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Realizamos un solo debate, y después votaciones separadas?

La señora VON BAER.-

En forma separada.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Ambas cosas?

La señora VON BAER.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Es lo que corresponde reglamentariamente. Y es lo que se solicita, por lo tanto, así lo haremos.

En votación el artículo 2, número 2.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quisiera referirme particularmente a la indicación aprobada en la Comisión y presentada por el Senador Latorre.

Lo que busca -y nosotros lo apoyamos en la Comisión- tiene que ver con el sistema profesional docente: evitar que aquellos profesores que ya están en los tramos expertos I y II puedan quedar eximidos de un nuevo proceso de evaluación.

Eso es básicamente, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

No voy a intervenir.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero llamar la atención sobre este artículo, porque actualmente los profesores se someten a dos evaluaciones distintas. Una es la establecida en el artículo 70 del Estatuto Docente, y es de carácter formativo. Es un insumo fundamental para la determinación de brechas en la formación docente. La segunda es la que se establece a partir de la carrera docente.

Son dos evaluaciones distintas; por lo tanto, cumplen metas distintas.

El proyecto original, en este artículo, hacía que aquellos profesionales de la educación que se encuentran reconocidos en el tramo experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente -o sea, de la carrera docente, la segunda evaluación a la que yo hacía mención- queden exceptuados de la evaluación de desempeño docente. Y lo que hace la indicación a que se hizo referencia es aumentar esa eximición; es decir, que se amplíe a los profesionales que se encuentren reconocidos en el tramo avanzado.

¿Cuál es el problema de esto, señor Presidente ? Que acá se está hablando de dos evaluaciones distintas que miden algo distinto. Para los docentes avanzados no es obligatorio rendir los instrumentos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, ya que es voluntario avanzar a los tramos experto I y experto II.

En cuanto al planteamiento de quienes apoyan esa modificación en el sentido de que hay un agobio de los profesores, lo primero que hay que decir es que si no quieren rendir la evaluación no es necesario que la rindan, solo se hace si quieren seguir avanzando.

El problema al cual nos vamos a enfrentar si es que eliminamos una de las evaluaciones -según la indicación del Senador Latorre- es que nos vamos a quedar ciegos respecto de una parte de lo que hoy rinden los profesores.

Por lo tanto, señor Presidente , nosotros creemos que es un paso en la dirección incorrecta, porque ¡podría haber profesores con alrededor de 30 años que nunca más fueran evaluados!

Entonces, hemos conversado en la Comisión de Educación respecto a que probablemente no es correcto que tengamos dos evaluaciones distintas; que debemos tener un solo instrumento, y ver cómo se racionaliza, cómo se hace mejor.

Pero si ahora dejamos una evaluación fuera, tendremos una mesa coja, porque dejaremos a los profesores sin un tipo de evaluación, que es la formativa.

Señor Presidente , yo invito a que rechacemos esta modificación, porque creemos que es muy importante para el desempeño de los profesores contar con esta medición.

Durante la tramitación de la ley de evaluación docente, originada en un mensaje de la Presidenta Bachelet, discutimos muchas veces este asunto, y la decisión que tomamos con el Ejecutivo anterior fue que se iban a mantener ambas evaluaciones.

En ese minuto se podría haber optado por eliminar una de las dos. Pero se decidió mantenerlas, hasta tener una mirada un poco más global del tema.

También se estableció en esa legislación -nosotros la apoyamos y, a mi juicio, representó un paso muy significativo hacia adelante- que la evaluación a los profesores era importante. Se debe contar con esta herramienta, para que los docentes vayan aumentando su sueldo según los resultados de esas evaluaciones.

Señor Presidente , yo los invito a no dar un paso hacia atrás respecto de una ley que se aprobó de manera transversal durante el gobierno anterior, en que trabajamos y pensamos muchísimo, la cual, de hecho, se está implementando paso a paso.

En las conversaciones que tuvimos con los entonces Ministros de Educación en esa oportunidad definimos que se iban a dejar las dos evaluaciones.

El Ministerio está trabajando sobre el particular.

Pero creo que no podemos cambiar una decisión que se tomó en una ley miscelánea, sin tener las evaluaciones sobre la mesa, sin escuchar a nadie sobre este tema específico. Porque así ocurrió: no oímos al CPEIP, a los expertos en evaluación, en fin. Simplemente se votó, porque algunos profesores plantearon que no era bueno tener dos evaluaciones.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Necesita algunos segundos más, Su Señoría?

La señora VON BAER.-

No, señor Presidente.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , efectivamente, como bien lo explicó la Senadora Von Baer , hoy día tenemos dos sistemas de evaluación.

El Colegio de Profesores nos ha manifestado que considera eso una exageración, que produce agobio laboral en los docentes, y yo tiendo a encontrarle razón.

Siento que el ideal es tener una sola evaluación que cumpla distintos propósitos. Pero eso no se logra eliminando una de las actuales evaluaciones, sino complementando una con otra.

Por eso, dicho organismo, junto con el Ministerio de Educación, está trabajando en el asunto para efectuar una propuesta legislativa.

Entonces, lo que corresponde es esperar tal propuesta. Es decir, aguardar a que el trabajo de la mesa en que participan la Ministra de Educación y el Subsecretario con el Colegio de Profesores rinda sus frutos en esa materia y probablemente, y de esa forma tener algo coherente.

Porque, como bien dijo la Senadora Ena Von Baer , se trata de una ley miscelánea sobre distintas materias, en cuya discusión no tuvimos oportunidad de escuchar a los especialistas en la materia. Simplemente se incorporó. Y en una cuestión tan sensible, pero al mismo tiempo tan trascendental para la educación, como la evaluación de nuestros profesores, creo que se debe escuchar a los propios profesores y, también, a todos los especialistas.

Por tal razón, también nuestra recomendación es que rechacemos lo sugerido por la referida indicación y esperemos los resultados de la mesa de trabajo del Colegio de Profesores con la Ministra de Educación .

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En verdad se trata de una demanda que hace mucho tiempo viene planteando el Colegio de Profesores sobre el agobio que provoca, en general, la sobreevaluación en el sistema aprobado tras una larga discusión sobre carrera docente.

En el fondo, lo que exponen es la existencia de una sobreevaluación.

Acá no estamos planteando -para que se entienda- que a los profesores se les deje de evaluar, sino simplemente que algunos profesores que están en cierto tramo puedan solicitar ser eximidos de una de las evaluaciones.

Es decir, acá estamos poniendo el acento en la sobreevaluación, que es innecesaria, por el agobio que genera, siendo muchas veces incluso contraproducente en la calidad de la educación.

Por eso, creo que tenemos que remirar el sistema de evaluación docente.

Los países que tienen buenos niveles en calidad de la educación invierten mucho en la formación inicial docente y, luego, en una carrera continua, pero no existe esta sobreevaluación durante la carrera, más bien se confía en la formación del profesor.

Sin embargo, en Chile tenemos en general una mala y desregulada formación inicial docente. Por eso ponemos mucho énfasis en la evaluación durante la carrera profesional y hay una sobreevaluación.

Ese es el criterio que estamos planteando en el debate. Su discusión la dimos en la Comisión de Educación, y se ratificó en la de Hacienda, por tal razón voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , yo no sé si es un problema de redacción, porque se puede desprender de la lectura del texto propuesto que una persona se puede eximir para siempre, no solo de una evaluación.

Hay una inquietud al respecto, porque muchos profesores, como decía el Senador García, nos han planteado el tema del agobio que producen las evaluaciones.

Ese es un problema.

Pero también es cierto que algunos docentes pueden llegar a un nivel de calificación altísimo muy pronto, y no parece bueno que no tengan ninguna evaluación docente durante 5, 10, 15, 20 años.

Por ende, pareciera que hay un problema de redacción. Porque, escuchando al Senador Latorre, esa no era su intención, sino que el profesor -quizás cuando se encuentre en una categoría muy positiva- pueda no verse sometido a la evaluación con la misma periodicidad.

Quiero tratar de entender lo que se está planteando, porque comparto con la Senadora Von Baer que este debate se hizo en el gobierno anterior, en el cual se determinó que era necesaria una mirada sistémica del proceso de evaluaciones. Por eso mi inquietud es que aquí se pudiera generar un precedente.

Esa es mi única preocupación, señor Presidente.

Por ello me gustaría que el Ministro nos ilustrara al respecto. Y creo que él estaría dispuesto a que docentes evaluados en una buena categoría, quizás para mitigar esa situación de agobio, pudieran saltarse alguna evaluación, pero no eximirse de todas.

Yo entiendo que ese era el espíritu de lo planteado por el Senador Latorre.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ha pedido la palabra el señor Subsecretario de Educación .

¿Habría acuerdo de la Sala para otorgársela?

Acordado.

Pero antes estaba inscrito el Senador señor Kast.

Entonces, tiene la palabra Su Señoría, y luego se la concederemos al señor Subsecretario.

El señor KAST.-

Gracias, señor Presidente.

La verdad es que en el proceso de mejora que se hizo en el Gobierno anterior de Michelle Bachelet sobre carrera docente me tocó participar en forma bastante intensa y debo reconocer que fue uno de los proyectos importantes que se aprobaron.

Ahora, más allá de que me hubiese encantado que algunas cosas fueran levemente distintas, se trató de un proceso muy madurado, debatido, trabajado, con intensa discusión durante mucho tiempo. La Ministra en su minuto tuvo una infinidad de conversaciones. Y escuchamos a un sinnúmero de distintos expertos.

Por lo mismo, quiero apelar a esa seriedad con la cual se analizó dicha iniciativa, más allá de lo que uno pudiese haber querido respecto de algunas materias. A mí me habría gustado que en ciertos casos, como respecto de profesores mal evaluados en forma reiterada, hubiésemos sido un poco más estrictos, impidiendo que siguieran en el aula, pero que continuaran en el sistema escolar. Creo que había que garantizar la calidad de educación en los niños.

Por eso, me parece imprudente aprobar lo propuesto por la referida indicación, por tratarse de una mirada particular en un sistema que está recién empezando a operar, el cual, de hecho, fue aprobado por los mismos miembros de esta Sala hace poco.

En esta oportunidad no se escuchó a nadie. Además, las evaluaciones representan una pieza relevante dentro de la arquitectura general del sistema que se planteó, en cuya discusión hubo muchas conversaciones con el Colegio de Profesores. Sin embargo, obviamente, uno siempre quisiera tener menos y no más evaluaciones, es parte de lo que todo ser humano desearía.

Entonces, se buscó un equilibrio.

Por ello, en este caso tal vez la solución razonable sea escuchar al Ministerio de Educación. Ojalá que se logre consensuar alguna postura en vez de simplemente optar, en un proyecto tan complejo como este, por la lógica de eximir a profesionales de la educación que se encuentren en determinados tramos de una evaluación que es muy relevante para la mejora.

La evaluación no es solo un proceso hecho para castigar: también se realiza para mejorar. Y se pone el interés superior del niño ahí, en la ley.

Esa fue la intención que en su minuto tuvo la Ministra de Educación del Gobierno anterior, para que aquello se efectuara de la manera que señalo.

Por todo lo expuesto, voto en contra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que este proyecto irá, en tercer trámite, a la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor FIGUEROA ( Subsecretario de Educación ).-

Señor Presidente , quiero hacer algunas precisiones sobre lo que se está discutiendo acá.

En primer lugar, debo señalarles a los Senadores que nosotros estamos en una mesa de trabajo con el Colegio de Profesores, donde se tratan diversos puntos. Y uno de ellos dice relación precisamente con la evaluación docente.

En tal sentido, como Ministerio, hemos manifestado formalmente nuestra voluntad de trabajar en la línea de contar con una evaluación única, pero, obviamente, en la lógica de un diseño adecuado de política pública.

¿Qué significa eso? Identificar la esencia de las dos evaluaciones que tenemos hoy día y llevarlas a un único instrumento.

Si simplemente se elimina una de ellas, la política en esta materia queda trunca y no se logra el objetivo que nuestro país ha ido construyendo paulatinamente. De modo que consideramos fundamental mantenerla.

En ese contexto, y apuntando a lo que señaló el Senador Letelier, el tramo avanzado es la última fase obligatoria del Sistema de Desarrollo Profesional Docente; y los tramos experto I y experto II,a contrario sensu , son voluntarios. De manera que el docente puede evaluarse para acceder a estos tramos, y tiene ciertos incentivos para hacerlo, que se hallan relacionados con las remuneraciones. Sin embargo, no está obligado a ello.

Ahora, si un profesional de la educación que se encuentra en el tramo avanzado queda además eximido de la evaluación que establece el artículo 70 del Estatuto Docente, no existirá en el sistema información adecuada acerca de su desempeño. Por lo tanto, es la política pública de desarrollo docente la que en definitiva resultará perjudicada.

Por esa razón, no creemos conveniente avanzar en esa vía. No obstante, sí estimamos que lo adecuado es construir una política que apunte a que los docentes tengan una carga razonable, que no les signifique agobio, pero que les permita, por un lado, contar con una evaluación formativa que aporte información, y, por el otro, acceder a mejores condiciones labores.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario, quien indicará lo que estamos votando.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se halla en votación el artículo 2, número 2, mediante el cual se añade en el artículo 70 del Estatuto Docente un inciso final nuevo. Se trata de una modificación de la Comisión de Educación (páginas 19 y 20).

Quienes están de acuerdo con la enmienda propuesta por el referido órgano técnico deben votar que sí, y aquellos que no lo están, que no. Esto, sin perjuicio de las abstenciones y los pareos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 2, número 2 propuesto por la Comisión de Educación y Cultura (17 votos en contra, 6 a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Letelier, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la afirmativa la señora Muñoz y los señores Elizalde, Guillier, Latorre, Navarro y Soria.

Se abstuvieron las señoras Goic, Órdenes y Rincón y el señor Bianchi.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto de abstención del Senador señor Pizarro.

A continuación, pasaríamos a la segunda votación, referida al artículo 8, numerales 1 y 2.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, aquí hay que aclarar lo siguiente.

La votación separada del artículo 8 la pidió la Senadora Von Baer respecto de los números 1 y 2; el Senador Latorre la requirió solo para el número 2.

No sé si el ánimo de Sus Señorías sea efectuar una sola votación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Vamos a reiterar la solicitud que hicimos hace un momento. Planteamos hacer una sola votación, y nos señalaron que se votaran separadamente ambos números.

Les pregunto a Sus Señorías si se mantiene esa misma posición.

La señora VON BAER.-

Sí, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien. Procederemos, pues, a votar en primer lugar el artículo 8, número 1.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo 8 figura en la página 64 del comparado. Ahí comienza el número 1, que incorpora en el artículo 7° ter los literales e) y f), nuevos, que se transcriben en la página 67.

La señora VON BAER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, nosotros queremos votar separadamente, por un lado, el literal e), y, por el otro, el f).

Son dos votaciones distintas, pues se trata de dos temáticas diferentes: una se consigna en el literal e) y la otra en el f).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Entonces, someteremos a votación el literal e) del número 1 propuesto mediante el artículo 8 del proyecto, que figura en la página 67 del boletín comparado.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El literal e) expresa lo siguiente: "La condición de hijo o hija de un exalumno o exalumna que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.".

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Eso es lo que se nos ha pedido votar separadamente.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , los literales e) y f) plantean una modificación al sistema de admisión escolar establecido por la Ley de Inclusión, que fue aprobada durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

¿Cómo opera el referido sistema? Los niños postulan en primer, segundo y tercer lugares a los colegios que prefieren. En aquellos establecimientos donde hay más demanda que cupos la asignación se hace al azar, excepto que se trate de hijos de personas que trabajen en ellos.

Ahora bien, estos dos literales vienen a cambiar aquello, y establecen dos razones adicionales por las cuales en los colegios donde hay más demanda que cupos se pueda priorizar a esos niños.

La primera es la que estamos discutiendo en este momento.

Imaginémonos que estamos ante un muy buen colegio (pondré el ejemplo de una comuna de Santiago) de Providencia, de Las Condes o de Ñuñoa, y que muchos niños que vienen de comunas con menos recursos, las cuales, por tanto, cuentan con establecimientos educacionales de peor calidad, deciden postular a un colegio de las mencionadas comunas, que exhiben mejores resultados.

En la situación actual, si se aplicara el sistema de admisión escolar en Santiago -todavía no ocurre esto, de modo que solo se trata de un ejemplo-, ¿qué sucedería? Que todos esos niños, excepto los que sean hijos de profesores que trabajan en ese establecimiento, por azar podrían o no quedar en él.

¿Qué hace la norma propuesta? Plantea que un niño que es hijo de una persona que estudió en el referido colegio tiene prioridad por sobre otro menor cuyo papá o mamá no cursó sus estudios en dicho establecimiento.

Señor Presidente , aquello me parece profundamente injusto, y va contra la igualdad que se buscaba con el proyecto sobre inclusión. ¿Por qué? Porque un niño que es hijo de un profesional que estudió en un colegio de Ñuñoa o de Providencia va a tener la posibilidad de entrar a ese establecimiento educacional. Y, probablemente, su familia cuenta con un nivel socioeconómico más alto que el de otro menor que no gozará de esa misma prioridad porque sus padres no cursaron sus estudios en ese colegio.

Voy a poner el ejemplo del Carmela Carvajal .

Hay niños cuyos padres estudiaron en dicho establecimiento educacional y después ingresaron a la universidad; y esos papás les dicen a sus hijos que cursen sus estudios en ese liceo. Y hay menores que estudian en La Pintana cuyos padres no fueron al Carmela Carvajal ni pudieron ingresar a la universidad.

Señor Presidente , todos los estudios indican que el nivel socioeconómico de los padres tiene una incidencia directa sobre el resultado académico de los niños. Por lo tanto, el hijo de una persona que haya asistido a un buen colegio con seguridad logrará un mejor resultado académico. Sin embargo, un hijo de padres que no hayan asistido a un buen establecimiento educacional tendrá un peor resultado académico

Por lo tanto, si hay algo que va contra la generación de mayor igualdad de oportunidades es la norma que nos ocupa. Porque en el fondo le está diciendo al menor que si su mamá o papá consiguió un buen resultado académico y llegó al colegio que he puesto como ejemplo, aunque su resultado sea malo tiene derecho a ir a ese establecimiento. En cambio, un niño que viene de la misma escuela que ese otro menor y que quizás exhibe un resultado académico mejor, pero cuyos padres no estudiaron en el mencionado colegio, no cuenta con la posibilidad de cursar sus estudios en él, excepto por azar.

Entonces, señor Presidente , lo que se plantea acá suena bien. Pero cuando ello lo llevamos a la realidad, ¿sabe con qué nos quedamos? Con que estamos perpetuando las diferencias.

Con la disposición que se nos propone nosotros estamos perpetuando las diferencias, porque, probablemente, una persona que asistió a un buen colegio en Ñuñoa, en Providencia o en Santiago y que no viene de La Pintana debió haber estudiado en la universidad y, por tanto, va a contar con un mejor nivel socioeconómico. Pero un niño que vive en La Pintana y que quiere ingresar a ese mismo establecimiento, de no mediar el azar, no tendrá ninguna posibilidad de quedar en él, pues sus papás no estudiaron en dicho colegio.

Si queremos igualdad de oportunidades y que las diferencias sociales no se perpetúen, invito a Sus Señorías a votar en contra de la norma en debate.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , tengo una duda sobre el literal e), y deseo plantearla.

Aplaudo que la Senadora Von Baer en esta materia quiera meter a los alumnos en una tómbola y que no se trate de una situación vinculada con la segregación.

En todo caso, entiendo su lógica.

Pero yo me quiero pronunciar más bien sobre el otro literal, que tiene que ver con la territorialidad.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El literal f) lo vamos a votar después, señor Senador.

El señor LETELIER .-

De acuerdo, señor Presidente . Pero dicho literal se halla relacionado con la misma materia, esto es, con el sistema de admisión escolar, cuestión a la que me quiero referir.

La movilidad social y la movilidad territorial son muy distintas en Santiago, que no es Chile, si las comparamos con lo que pasa en regiones.

Digo esto por cuanto hay personas que pertenecen a comunidades, y estas a mi juicio tienen valor. Y también existe gente de barrios.

Por lo tanto, un aspecto a debatir es si esos parámetros deben ser tomados en cuenta; y lo otro que debemos considerar se halla relacionado con establecer cuál es su ponderación.

Con respecto a la condición de exalumno, puedo señalar que hay menores cuyas familias han permanecido una vida entera en determinado barrio; y es factible que sus padres hayan estudiado, por ejemplo, en el Liceo B-14 y quieran que sus hijos ingresen a ese mismo establecimiento educacional. ¡Y en buena hora que lo puedan hacer sin someterse a procesos que no tienen que ver con el criterio de segregación que planteó la Senadora, sino con una cuestión de identidad!

Encuentro que está bien el proceso de construcción de identidad colectiva, y quiero dejarlo planteado.

Sin embargo, lo que no me gusta del texto del literal e) es que señala que el exalumno o exalumna "haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento".

No sé si en el Ministerio existen datos para ver si eso se puede implementar. Uno sabe quién egresó de cierto colegio. Pero creo que determinar cuánto tiempo se estudió en un establecimiento versus otros es más complejo.

Entonces, es distinto lo tocante a la localización.

En tal sentido, entiendo la inquietud en orden a que la localización en Santiago puede incidir en la movilidad social, por el fenómeno de segregación territorial de esa gran ciudad. Pero en provincias los jóvenes postulan a colegios de su comuna, donde existen más cupos que alumnos que desean ingresar a estos, y terminan siendo desplazados a otras localidades.

Eso ocurre muy seguido.

Creo que aquí tenemos un problema de ponderación.

En lo referente a la localización, me parece muy importante que a los alumnos que pertenecen a ciertas comunas, habiendo cupos de sobra en ellas, no se los termine mandando a otros territorios, pues eso genera un problema de costos para la familia, dado que se tiene que pagar transporte.

En provincias, cuando a un alumno lo cambian de una comuna a otra a veces este debe trasladarse 20 a 30 kilómetros para llegar a su nuevo colegio. Es muy distinto de lo que ocurre en Santiago, que cuenta con un sistema de transporte bastante más asequible y barato.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría ha anticipado el debate del literal f). Ahora estamos discutiendo el literal e), pues se pidió votar separadamente ambas letras. Sin embargo, lo que ha planteado tiene relación con esa otra materia.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , este debate se generó en la Comisión de Hacienda a propósito de la modificación propuesta por los colegas Latorre , Quintana y Provoste tendiente a establecer el literal e), respecto de la cual se abstuvieron los Senadores señor García y señora Von Baer .

En el caso del Senado, lo que hicimos fue colocar "exalumno o exalumna" -para que no se produjera confusión con lo que se había aprobado- "que haya cursado sus estudios o parte de los mismos en el establecimiento.".

La Senadora que me antecedió puso casos extremos, casi caricaturescos, aludiendo a un niño de La Pintana que quisiera ir a estudiar al Carmela Carvajal o al liceo top de la educación pública. Pero, en verdad, nosotros nos planteamos situaciones mucho más comunes y más sencillas que ocurren a lo largo y ancho de todo el país y en cada una de nuestras comunas.

Respecto de esta norma, puse mi ejemplo.

Yo estudié en el Liceo de Hombres de Ovalle -soy exalumno de ese establecimiento-, y si tuviera hijos y viviera con ellos en dicha ciudad, lo más probable es que quisiera que estudiaran en ese mismo liceo y no en otro ubicado en tal sector, por una cuestión -como se dijo acá- de comunidades.

Aquí hay también otro exalumno de ese liceo, el Senador Quinteros, ¡quien ahora tendría que inscribir a sus bisnietos...!

Mi planteamiento apuntaba a una cuestión de sentido común: ¿por qué un niño no puede tener una mínima mayor posibilidad que otro? Porque, en realidad, la competencia no es tanta. ¡No por el hecho de que puede haber cinco u ocho exalumnos nadie más va a poder entrar a determinado colegio!

Creo que se exageran los argumentos.

Ahora, ¿por qué planteamos, además, que era bueno poner "sus estudios o parte de los mismos", cuestión que tiene que ver con la aprensión manifestada por el Senador Letelier? Él decía: "¿Cómo vamos a saber si el Ministerio puede garantizar que alguien estudió cuatro, cinco, ocho años o cursó la educación completa en un establecimiento?".

Quienes somos de provincia, mi querido Presidente, en esos años veníamos a buscar una mejor calidad de educación a Santiago.

Yo estudié en el Liceo de Hombres de Ovalle determinada cantidad de años y después me vine a la Capital y seguí estudiando en otro liceo público: el internado Barros Arana . Y en el liceo de Ovalle me podrían haber dicho: "Oiga, usted cursó una parte de sus estudios aquí y se fue a estudiar a Santiago. Entonces, sus hijos no tendrán la posibilidad de acceso prioritario".

En mi concepto, esas son cosas de sentido común y no las transformaría en un debate de otro orden, como se ha pretendido hacer acá, según lo que hemos venido escuchando estos últimos días. No confundiría las cosas.

En cuanto al tema del domicilio cercano al establecimiento educacional o a la comuna respectiva, vuelvo a poner el ejemplo simple de la educación pública en todas y cada una de nuestras provincias y ciudades. Lo lógico es que mientras más cerca estemos del establecimiento, mejor. Las diferencias no se producen entre la comuna de Las Condes y la comuna de Pudahuel, como se pueden dar en el Gran Santiago, por la segregación que es propia a estas ciudades. En nuestras ciudades de provincia, la segregación es mucho menor, la integración es mucho mayor. En esas localidades nos conocíamos todos y en el mismo liceo estudiábamos todos: desde el más empingorotado hasta el más modesto. De manera que era una cuestión natural, que todavía se sigue dando -¡gracias a Dios!-, porque la segregación se produce con algunos establecimientos particulares pagados.

En consecuencia, nos pareció pertinente dejar establecidos estos dos elementos.

Anuncio mi voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señoras y señores Senadores, ¿les parece que procedamos a abrir la votación, manteniendo los tiempos?

El señor NAVARRO.-

Me parece bien.

La señora VON BAER.-

Solo para la letra e).

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Solo para la letra e).

Se votará la letra e), pues se pidió votación separada.

A las letras e) y f) se les ha dado un carácter distinto.

Pregunto por última vez: ¿hacemos una sola votación o nos pronunciamos en forma separada por las letras e) y f)?

La señora VON BAER.-

Separada.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Bien.

Entonces, se vota solo la letra e).

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , tuve la oportunidad de estudiar en el Liceo 25 de Conchalí, hoy día en la comuna Recoleta, a tres cuadras de mi casa.

Si estamos propiciando la idea de la comunidad escolar -¡de la familia!-, de la protección, del cariño, de los lazos comunes, la verdad es que las comunidades escolares son una familia. Y creo que hay que robustecer el sentido de familia y de colaboración. Por eso en las letras anteriores se establecen principios y criterios que fortalecen eso: la existencia de hermano o hermana; la condición de hijo o hija de profesor o profesora o de trabajadora que preste servicios en el establecimiento; la circunstancia de haber estado matriculado anteriormente en dicho establecimiento, salvo que haya sido expulsado. Quiero poner ojo en esto último, porque hay quienes han sido expulsados injustamente y luego se han reincorporado al establecimiento. Muchas expulsiones han sido ilegales y los alumnos han sido reintegrados. Si nos quedamos con el precepto de que solo se va a considerar la expulsión y no la resolución final del caso, esto se va a prestar para cometer injusticias.

A mi juicio, aplicar el criterio de ser hijo o hija de un exalumno o una exalumna de un establecimiento nos da un sentido de familia, de comunidad, de generar aquello por lo que hemos peleado siempre: la comunidad educativa, la familia educativa.

Por lo tanto, es un elemento que puede ser ponderado. Y creo que cuantitativamente no va a afectar un elemento significativo. En este ámbito, puede contribuir mejor a la configuración de dicha comunidad.

Hay casos muy puntuales de personas que no han podido acceder bajo esta condición a un establecimiento educacional. Efectivamente, se habla del hijo o de la hija de un exalumno o una exalumna, pero resulta que hay más familia que estudia en un colegio. Están los primos, la comunidad, los amigos del barrio. Por eso, tanto la letra e) como la f) tienen sentido.

En este punto, creo que extremar el argumento no es lo más adecuado. Soy partidario de que sea un elemento a considerar el hecho de que el padre o la madre hayan estudiado en determinado recinto estudiantil. Si eso se hace efectivo, puede contribuir a mejorar las condiciones.

A mi juicio, la norma tiene ese sentido y no apunta a la discriminación o a otorgar cierto privilegio.

Una situación que se da -¡y este es el tema del crecimiento...!- es que muchos han estudiado en determinado establecimiento, después pasan a la universidad, pero ya no está en sus planes tener vínculos con su liceo. Entonces, esto se ajusta más bien a personas que no han tenido otra opción ni tampoco una mayor aspiración.

No nos estamos refiriendo a profesionales exitosos.

¿Me explico?

La columna de Daniel Matamala en el diario La Tercera, titulada "La importancia de llamarse Errázuriz " -alude a un estudio del PNUD-, da cuenta de un tema mucho más profundo, señor Presidente , en materia de educación y de discriminación.

Por lo tanto, hay una realidad instalada y medida acerca de la suerte que tienen aquellos que estudiaron en los mismos colegios.

Pero este no es el caso.

Estamos hablando de situaciones muy puntuales que no se refieren a colegios particulares privados. En el gabinete del Presidente de la República eso se ve muy claro: sus integrantes provienen de seis colegios, todos particulares privados, de origen religioso, lo que da cuenta de una segmentación brutal. No estamos hablando de ello, sino de colegios, de liceos en que existe una participación muy amplia de la clase media, de sectores populares y donde, en definitiva, este vínculo tiene importancia. En los otros, la importancia es distinta. Y no me señalen como si estuviera haciendo una distinción de clases, porque eso ocurre realmente, señor Presidente , y es precisamente lo que no queremos que siga sucediendo en la educación: que el origen de clase pueda ser determinante en el éxito de las personas en su vida profesional, por estudiar en tal o cual colegio.

Lamentablemente, eso ocurre ahora. Y este proceso pretende justo lo contrario: brindar igualdad de oportunidades, de ascenso social sin importar el origen social.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señoras y señores Senadores, les quiero manifestar mi preocupación.

El Orden del Día termina a las 19:30. Todavía hay varios inscritos para intervenir en relación con la letra e). Luego veremos la letra f) y, además, nos queda pronunciarnos sobre otro artículo.

Por tanto, les pido que puedan comprimir al máximo las intervenciones.

El señor SANDOVAL.-

Que sean de tres minutos, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Podría hacerse eso, pero lo dejo a criterio de Sus Señorías, con el objeto de votar hoy día este proyecto y no dejarlo para la próxima semana, cosa que sería tremendamente perjudicial.

Por lo tanto, les solicito que resuman al máximo sus intervenciones, si así lo estiman conveniente.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en primer lugar, y con el mayor respeto por los colegas que han planteado estas normas, me parece peligroso intervenir, establecer modificaciones en la forma en que se hace, a través de una ley miscelánea, a un sistema particularmente complejo como lo es el sistema de admisión escolar.

En el caso concreto de estas normas, no hubo oportunidad -la propia tramitación de la ley miscelánea lo impidió- de oír la opinión de actores fundamentales del proceso educacional.

Aquí no se escuchó absolutamente a nadie para avanzar en estas dos letras. Y, a mi juicio, es correcto que esta Sala se pregunte si es adecuado intervenir o modificar -insisto- un sistema tan complejo, desde el punto de vista de su diseño y de su aplicación.

Dicho lo anterior, creo que hay que preguntarse -y me refiero, señor Presidente , a la letra e)- cuál es el principio detrás de esta prioridad que se establece en forma previa a la aplicación de los elementos aleatorios del sistema y del propio algoritmo.

Hoy día hay cuatro prioridades.

En el caso de dos de esas prioridades, la que dice relación con los hermanos y la relativa a la condición de hijo o hija de profesor, manipuladora o asistente de la educación, uno podría decir que se justifican en un concepto de cohesión familiar.

Después está la incorporación del quince por ciento de estudiantes prioritarios. Entonces, uno podría señalar: "El principio que está detrás es, precisamente, el de integración".

Por último, como prioridad, está la idea de que una persona pueda reincorporarse al colegio en que antes estaba. Y uno puede plantear que el principio en este caso es el de la reinserción a la comunidad escolar a la que el estudiante pertenecía.

Entonces, la pregunta que hay que hacerse es cuál es el principio que existiría para esta nueva prioridad. Y la verdad, señor Presidente , es que no se advierte y, por el contrario, se nota un elemento más de privilegio que de otro tipo.

Fíjense en la incongruencia que se produce actualmente. Luego de aplicar las cuatro prioridades, simplemente empieza a funcionar el sistema aleatorio. ¿Qué sucede con un alumno calificado, esforzado, que tiene méritos? Como procede un sistema aleatorio, ese mérito no reviste ninguna importancia. Y un alumno no esforzado se halla en la misma situación que el anterior. Pero ahora incorporaríamos un elemento nuevo que no tiene que ver con ningún principio ni con absolutamente ninguna característica del estudiante: el ser hijo de una persona que haya estudiado en el mismo colegio, aunque sea solo parte de su escolaridad. Es decir, si el padre de un alumno estuvo durante un período breve en un colegio, por esa sola circunstancia le traslada al hijo una condición de prioridad y de privilegio. Eso, señor Presidente , no es razonable y, en definitiva, implica perpetuar un elemento de desigualdad que el propio sistema actualmente no contempla.

Por eso, voto en contra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , seré muy breve. Voy a votar a favor de esta norma, y quiero responder algunas inquietudes.

¿Cuál es el principio detrás de esta norma? Un principio muy claro y que por mucho tiempo escuchábamos enarbolar como bandera: el principio de adhesión al proyecto educativo, así de sencillo. Si yo soy exalumna de un establecimiento educacional y siento adhesión a ese proyecto educativo, obviamente voy a querer que mis hijos estudien en él. Si no tengo adhesión al proyecto educativo, voy a buscar otro establecimiento educacional.

Y no mezclemos acá los temas que algunos quieren poner, como el mérito. En la discusión de otra norma nos vamos a referir al mérito.

Por eso, voto a favor, y respondo que esto también tiene un claro principio: el principio de adhesión al proyecto educativo.

Uno escucha a los ciudadanos no solo cuando vienen a las sesiones; al menos nosotros lo hacemos permanentemente. Y esta iniciativa particularmente surge de las organizaciones de padres y madres de establecimientos educacionales en la Región de Atacama. Y siento que, además, constituye un principio importante: la adhesión al proyecto educativo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Voy a votar en contra de estas normas, básicamente por tres razones, y soy muy directa.

Primero, porque, como aquí ya se dijo, creo que si queremos modificar el actual sistema aleatorio, ello debiera hacerse a través de una ley especial y no en una ley miscelánea. Además, si deseamos establecer excepciones como las que aquí se plantean, no pueden discutirse sin considerar lo relativo al mérito. Cuando todos estamos hablando de que lo más importante en educación es mejorar la calidad, no logro entender por qué no deba considerarse y premiarse el mérito de los alumnos, sobre todo en colegios públicos, en que sabemos del esfuerzo que realiza cada uno de ellos.

Creo que no corresponde en este proyecto poner excepciones como ser hijo de un exalumno, vivir cerca -y aprovecho de hablar altiro de la letra f)-, por sobre el mérito y el esfuerzo de cada uno de estos niños. Debo mencionar que yo también cursé la educación básica y media en colegios públicos.

Finalmente, en atención a lo que señaló la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, yo solo haría una pregunta: ¿por qué un alumno que no es hijo de un exalumno o no vive en la comuna de determinado colegio no podría también adherir a un proyecto educativo?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Les recuerdo que a las 19:30 es el término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , quiero señalar muy brevemente que resulta curiosa esta excepcionalidad o norma de privilegio dentro de lo que se ha buscado y lo que se ha discutido en Chile en el tema de admisión escolar para todos los alumnos.

Yo escuchaba muy atentamente a la Senadora Provoste, quien manifestaba, aludiendo a lo expresado por el Senador Allamand, que aquí sí había un principio, el de adhesión al proyecto educativo.

Está muy bien que existan proyectos educativos, y ojalá sumamente diversos. Puede haber un proyecto educativo como el de los Salesianos -me voy a referir a Talca en particular-, que es un muy buen colegio, que normalmente recibe muchísimos más postulantes que los que efectivamente puede acoger. O pueden existir proyectos más de excelencia académica, como el del Liceo de Hombres, el del Liceo de Niñas o el del Abate Molina, por ejemplo.

Pero resulta que en todos esos colegios hay muchos más postulantes que cupos. Entonces, si vamos a este principio de adhesión al proyecto, no estamos resolviendo nada -se lo digo con todo respeto a la Senadora Provoste-, porque el punto es que aquí habrá discriminación entre todos los que llegaron a ese Colegio Salesiano o a ese Liceo de Hombres en Talca, pues antes les van a preguntar:

"-¿Tiene un hermano aquí?

-No.

-¿Es hijo de un profesor?

-No.

-¿Usted estuvo aquí antes y está volviendo?

-No.

-¡Ah!, ¿su papá o su mamá estudiaron aquí?

-Tampoco.

-Entonces, lo lamento, quedó fuera.".

El tema es que se está imponiendo un criterio que, en la práctica, no está aportando nada de justicia al sistema. Pareciera que está aportándole, más bien, injusticia.

Muchos pueden tener una buena impresión de un proyecto educativo, y está bien que se acerquen a él -y yo creo que hay que modificar, además, el actual sistema aleatorio-. Pero que todo esto finalmente se resuelva por la condición de ser hijo o hija de un exalumno de determinado colegio no parece ser lo más sensato ni parece ser en nada armónico con lo que se ha venido conversando y acordando en nuestro país respecto del sistema de admisión escolar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , se puede dar el caso de que la madre estudió en uno o dos colegios y también el padre, con lo que ese niño va a poder optar a tres, cuatro colegios.

¿Estamos hablando de equidad? ¿Estamos hablando de que les damos oportunidades a esos niños? Se les está dando a algunos un privilegio absolutamente increíble en relación con lo que se pretende.

Solo quería hacer esa salvedad, señor Presidente .

Obviamente, voto en contra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la letra e) propuesta por la Comisión de Hacienda, contenida en el número 1 del artículo 8 del proyecto (24 votos en contra, 6 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Kast, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Provoste y Rincón y los señores Letelier, Navarro y Pizarro.

Se abstuvo el señor Guillier.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¿Les parece que apliquemos a la letra f) la misma votación, o quieren discutirla y votarla por separado?

El señor NAVARRO.-

¡Es distinta!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Sé que son distintas, señor Senador, pero estoy preguntando si quieren aplicar la misma votación o si hacemos el debate.

Entonces, pondríamos en discusión la letra f).

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación la letra f).

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , quiero fundamentar justamente lo contrario de lo expresado por mi colega Letelier , porque esto afecta exactamente a los niños que viven lejos de las ciudades.

Normalmente, en las localidades rurales y pueblos no están los mejores liceos ni los mejores establecimientos. En la zona que representa el Senador Letelier muchos sueñan con ir a Rancagua, no a Requinoa ni a Rengo. En Pirque pasa lo mismo. Por lo tanto, el barrio, desde la mirada de la educación -escuché hoy día algunos ejemplos en una conversación informal acerca de lo que pasaba en Estados Unidos-, es muy importante cuando todos los colegios son de la misma calidad.

Pero acá, cuando uno opta a un establecimiento que considera mejor, hará que queden fuera todos los estudiantes que vivan lejos. O sea, si alguien quiere ir al Liceo de Puerto Montt y vive en las afueras de esa ciudad, estará en peor posición que todos los que residan en el centro de ella.

Por lo tanto, lo propuesto es sumamente discriminatorio e injusto.

Esta norma podrá ser bien aplicada el día en que los colegios en Chile sean parejos, cuando cuenten con las mismas herramientas en todo el territorio, cuando en el fondo la diferencia sea la cercanía y no la calidad. Porque este precepto, tal como se halla redactado, beneficia a las personas que viven más cerca del establecimiento. Y normalmente la gente más vulnerable vive lejos del centro de las ciudades.

Sé que hay buena intención, porque en Estados Unidos funciona el modelo, pero aquí falta mucho para eso.

Así que invito a los colegas a votar que no.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Estamos a tres o cuatro minutos del término del Orden del Día.

¿Habría acuerdo para prorrogarlo por quince minutos, porque, obviamente, la idea es despachar este proyecto hoy?

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Hay cuatro o cinco Senadores inscritos para intervenir respecto de la letra f).

Vamos a terminar esta votación, pero faltaría una más, y no hacerla, obviamente, provocaría un perjuicio.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, creo que acarrea muchos efectos beneficiosos en materia de transporte público, de aprovechamiento del tiempo, el que el alumno pueda estudiar en un buen colegio cerca de su casa. Ese es el ideal.

Sin embargo, también tengo la experiencia de la zona norte de Chile, donde generalmente los colegios emblemáticos están en el centro de las ciudades, y aquellos que viven en la periferia, quienes normalmente cuentan con menores recursos y condiciones de vida más difíciles, deben conformarse con la educación en establecimientos de menor calidad. Y, por consiguiente, si alguien tiene la aspiración de mejorar las oportunidades de educación de sus hijos, lo debe trasladar del colegio del barrio e inscribirlo en uno del centro de la ciudad.

Estoy hablando de una ciudad amplia, grande, de unos 350 mil a 400 mil habitantes.

Por lo tanto, el asunto genera efectivamente problemas de desplazamiento diario, de optimización del tiempo. Pero, en verdad, hay una asociación entre calidad de los establecimientos y ubicación geográfica. Mientras eso no se supere, la norma propuesta impediría que los alumnos postularan a colegios de mejor calidad, incluso dentro de la ciudad donde habitan. Ni hablar de los alumnos de las zonas rurales, periféricas a las ciudades, quienes tendrían que desplazarse. Por lo tanto, por vivir lejos no recibirían beneficios.

Señor Presidente, soy partidario de que en cada comuna de Chile exista una oferta educativa de calidad para todos. Pero reducirla solo a los que viven en el barrio termina siendo un factor de elitización, que beneficia a muy pocos y que perjudica sobre todo a los que tienen menos acceso y menos recursos.

Algo parecido ocurría con lo establecido en la letra anterior.

Por esa razón, voy a votar en contra de este punto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Nos pilla el término del Orden del Día, que debiera ocurrir a las 19:30. Pero luego debemos entrar a la hora de Incidentes. ¿Les parece ocupar parte de esta última para terminar de despachar el proyecto?

No hay acuerdo.

La señora EBENSPERGER.-

Pero debemos terminar la presente votación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, pero con el efecto negativo que produce no poder realizar la última votación.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque comparto lo que ya se ha expresado.

En nuestra Región de La Araucanía somos la zona más pobre del país, de acuerdo con los resultados de las mediciones de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica; somos también la Región con más alta ruralidad. Y como aquí bien se ha dicho, una disposición de esta naturaleza, en que se debe privilegiar a los alumnos por vivir más cerca, conlleva todas las dificultades que pudiera significar cómo se prueba el domicilio. Porque ese también es un tema. Esto podría promover cambios de domicilio de última hora.

Pero, concretamente, en la Región de La Araucanía esta norma significa que niños que vienen de sectores rurales lejanos, apartados, por mucho esfuerzo que hagan los papás y los propios estudiantes, no tendrían prácticamente opción de quedar porque sus domicilios se ubican lejos del colegio al que están aspirando.

Probablemente, sin que esa sea la intención, el efecto práctico sería que estaríamos generando mayor discriminación y disminuyendo la oportunidad de estudiantes que provienen de los hogares más vulnerables.

Voto que no.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , solo quiero entregar dos argumentos adicionales.

Primero, aquí se ha dicho que el vivir cerca de un colegio y querer asistir a un establecimiento de otra comuna es un tema solo de Santiago. No es así. La misma situación la constato en mi Región, donde los mejores liceos están en Valdivia y hay niños que desde Futrono , desde Río Bueno, desde Lago Ranco se mueven a dicha ciudad porque quieren acceder a un colegio de mayor calidad.

Y tengo datos no de la Región de Los Ríos en este caso, sino de San Pedro de la Paz, que dan cuenta de que en el Liceo Mauricio Hochschild, que es un buen establecimiento, un 35 por ciento de la matrícula corresponde a niños que provienen de otras comunas. Y en el caso del Liceo Industrial de Tomé, un 42 por ciento de los alumnos procede de otras comunas.

Señor Presidente, lo sucedido en otros países respecto a este tipo de medidas se traduce en una suerte de copago, porque los padres con mayores ingresos pueden optar por comprarse una casa cerca de un colegio de calidad.

¿Y qué significa eso? Ir en contra de la igualdad que el proyecto de inclusión escolar quería impulsar.

Para mí es muy distinto que un joven logre entrar a un colegio por buenas notas, por mérito, a que lo haga porque su mamá o su papá estudiaron en él o porque justo tiene la suerte de la vida de residir al lado del establecimiento.

Y no me parece bien que un joven con un nivel socioeconómico probablemente más bajo pero que se sacó la mugre (perdón por la expresión), que trabajó mucho para lograr entrar a ese colegio quede fuera porque resulta que sus padres no pueden pagar una colegiatura en Ñuñoa, Providencia , Valdivia o Tomé. Y quizás los suelos en Tomé suban de precio porque familias con ingresos un poco mayores van a comprar casas cerca de los establecimientos.

Señor Presidente , lo propuesto va en contra de la igualdad buscada por el proyecto de inclusión escolar de la Presidenta Bachelet . Yo tengo una diferencia con el SAE. A mí no me gusta el sistema porque a mí me gusta el mérito, pero esta norma ya va definitivamente en contra de la igualdad.

Se dice que el modelo se aplica en países más desarrollados que el nuestro. Claro, pero en ellos la desigualdad es menor. Y, por lo tanto, no se produce una segregación tan fuerte dentro de las ciudades o dentro de una región. Pero, adicionalmente, en Estados Unidos vivir cerca de un colegio significa que la propiedad vale más. Y eso ha producido también segregación.

Por eso, voto en contra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Quiero formular una última propuesta.

Según el Reglamento, para prorrogar por sobre una hora el Orden del Día se requiere la unanimidad, pero para prorrogar por menos de una hora se necesita el acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes.

Por lo tanto, si les parece, podríamos despachar hoy el proyecto.

¿Hay acuerdo para prorrogar el Orden del Día a lo menos por diez minutos?

Ahora, una consulta: ¿en el artículo 9 están pidiendo dos votaciones separadas?

La señora VON BAER.-

No.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Una sola votación?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Perfecto.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , yo no doy la unanimidad para prorrogar así como así.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señor Senador, no se requiere la unanimidad para prorrogar el Orden del Día por menos de una hora.

El señor PIZARRO.-

Le estoy diciendo que proceda conforme al Reglamento: tendrá que someter a votación el punto y reunir los dos tercios, en fin.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Lógico.

Terminada la presente votación vamos a pronunciarnos por la prórroga.

El señor PIZARRO.-

Avísenle, en todo caso, al Senador Ossandón porque se fue pensando que iba a terminar la sesión...

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , básicamente, quiero exponer tres argumentos con relación a esta modificación.

El primero tiene que ver con la redacción de este artículo. Fíjese que acá dice: "Tener el alumno o alumna domicilio cercano al establecimiento educacional o en la comuna respectiva.".

Deseo hacer presente que la ley debe ser precisa en un mínimo grado para entender exactamente de qué estamos hablando.

Entonces, si se señala que el establecimiento tiene que ser "cercano", ¿a qué nos referimos con ese término? ¿Que quede a dos cuadras? ¿A diez cuadras? ¿A cinco kilómetros? ¿A veinte kilómetros?

No hay duda de que es una indefinición muy grande del texto que se somete a consideración.

En segundo lugar, el Senador Letelier hacía ver que una de las justificaciones que podría tener la presente iniciativa es evitar uno de los efectos que está produciendo el SAE.

Hay comunas en las que existen cupos. No obstante, los residentes de esa misma comuna son derivados a otras. Eso sí que es una complicación. Obviamente, aquello tiene que ver con una falla en el funcionamiento del sistema que no se corrige de la forma que aquí se ha señalado.

Por último, simplemente quiero adherir a la completa y muy fundada argumentación hecha por el Senador Guillier en relación con esta norma.

Si uno lo piensa en forma muy rápida, podría aseverarse que gran parte de los colegios más demandados se encuentran ubicados en las capitales regionales. Esa es la regla general.

Si establecemos que tendrán preferencia para ir a los colegios más destacados las personas que vivan en esas comunas, simplemente vamos a generar un elemento de desmovilidad social gigantesco. Porque solo los alumnos que estén en esas pequeñas comunas tendrán la prioridad. Y todos los demás se verán perjudicados.

En consecuencia, voto que no.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , la verdad es que esta norma hay que dividirla en dos. Porque en la mayoría de los colegios, de los liceos de enseñanza media una parte considerable de los estudiantes proviene de otras comunas y se traslada a estudiar a las capitales regionales.

Pero también es cierto que en la enseñanza básica las familias humildes lo que más buscan es llevar a sus niños al colegio más cercano.

Por lo tanto, considero que esta norma no soluciona el problema de fondo, señor Presidente.

Por eso, también voy a votar en contra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , pensemos en los Liceos Bicentenario, que fundamentalmente se encuentran en las ciudades más grandes o en las capitales regionales.

Con esto, se está haciendo una discriminación respecto de las áreas rurales. Porque, en el fondo, se les da prioridad a quienes están cerca de los liceos emblemáticos. Y eso, a la larga, atenta justamente contra lo que queremos: mejorar la calidad y dar oportunidades.

Yo lamento lo expresado por el Senador Letelier. En los casos que él mencionó los resultados correspondieron al azar.

Por ejemplo, sé de alumnos de Coltauco a los que por el azar les corresponde ir a estudiar a Graneros.

En el 49 por ciento de los casos de mi región los estudiantes no quedaron donde querían sus familias.

Por ende, el problema no está solucionándose con esto, sino justamente al revés. Lo que hay que hacer, tal como indicó el Senador Guillier, es ver de qué manera logramos más inclusión y brindamos más oportunidades a las zonas rurales respecto de las urbanas.

Voto en contra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la letra f) contenida en el número 1 del artículo 8 (20 votos contra 3 y 5 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Latorre, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

Votaron por la afirmativa los señores Letelier, Pizarro y Quinteros.

Se abstuvieron las señoras Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y el señor Navarro.

La señora VON BAER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , para agilizar la aprobación del proyecto, entiendo que tenemos un acuerdo para retirar las votaciones separadas que están pendientes. En consecuencia, con la buena voluntad de todos, quedaría despachado el proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Efectivamente.

--Se retiran las solicitudes de votación separada recaídas en el artículo 9, y queda, por tanto, aprobado en particular el proyecto y despachado en este trámite.

La señora ÓRDENES.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , seré breve.

Quiero referirme al artículo 9, numeral 7, letra a). Porque uno de los logros en la legislación del año anterior fue contar con un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. Se establecieron más garantías de derechos, un marco de referencia claro; se los definió como funcionarios públicos y se dispuso que debían contar con un espacio de colación adecuado, derechos básicos que no tenían garantizados.

Y las vacaciones fueron un punto que se trató. Le hemos pedido a Hacienda que aclare porque existe inquietud dentro de los asistentes de la educación en el sentido de que esta ley miscelánea y este artículo en particular no signifiquen una lectura que ellos pudieran ver como un retroceso respecto de lo que se avanzó en ese Estatuto.

Entendemos -y lo hemos conversado- que no cambian el Estatuto ni las condiciones. Y habrá que revisar bien el tema de la entrada en vigencia.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Solo deseo complementar la consulta que hacía la Senadora Órdenes.

En la ley miscelánea, en materia del Estatuto de los Asistentes de la Educación, se homogeniza el derecho a vacaciones. Se incorpora a todos los trabajadores del decreto ley N° 3.166, que estaban excluidos de ese derecho. Todos los que son de colegios particulares subvencionados se incorporan a ese derecho. Y así se regula una situación de desigualdad que existía. A los que estaban en los servicios locales de educación, que tenían que cumplir servicios esenciales, se les compensa el tiempo que puedan trabajar en el verano en otra época del año. Lo mismo sucederá con los trabajadores del sector municipal.

De esa manera, se asegura que todos tengan vacaciones que duren la misma cantidad de tiempo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El proyecto está despachado. Además, llegamos al término del Orden del Día.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿prorrogó la sesión con el acuerdo de los dos tercios? Porque el Orden del Día terminó hace rato...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No. Alcanzamos a votar, Senador señor Pizarro, por el acuerdo a que llegó unánimemente la Sala.

Está sancionado el proyecto de ley.

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 137. Legislatura 366.

Valparaíso, 6 de marzo de 2019.

Nº 59/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que mejora el ingreso de docentes al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al Boletín Nº 11.621-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Número 2)

Letras a) y b)

Las ha reemplazado por las siguientes:

“a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción “y” por una coma; e intercálase, a continuación de la voz “Municipal”, la siguiente frase “y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,”.”.

ARTÍCULO 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 12 ter del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.”.

ARTÍCULO 7

Número 2)

Ha reemplazado, en el inciso final que propone, la expresión “de un año contado” por “a seis meses contados”.

Número 3)

Ha modificado el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio que contiene, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

Inciso segundo

Literal a)

Ha reemplazado la expresión “la cantidad de” por “el total de horas de contrato de los”.

Literal b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “el número máximo”, la frase “de horas de contrato”.

Literal c)

Ha intercalado, después de la expresión “el número máximo”, la locución “de horas de contrato”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “máximo a financiar” por “máximo de horas de contrato a financiar”.

Inciso cuarto

- Ha sustituido la expresión “aquellos” por “las horas totales de contrato de los”.

- Ha agregado, después de la palabra “asignaciones”, la frase “de las horas de contrato correspondientes”.

Inciso sexto

Ha sustituido la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

Inciso final

Ha reemplazado la expresión “aquellas contrataciones” por “aquellas horas de contrato de contrataciones”.

ARTÍCULO 8

Lo ha sustituido por el que se señala a continuación:

“Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1) Elimínase en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número 6) del artículo 2°, la frase “, su carácter gratuito”.

2) Introdúcense, en el artículo segundo transitorio, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración final: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a séptimo a ser incisos quinto a noveno:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en el número 4° del inciso sexto, la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,”, por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agrégase, en el inciso noveno, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos:

“Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”.

2) Añádese, en el artículo 6°, el siguiente inciso final:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales deberán tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 38, luego de la palabra “profesionales”, la expresión “preferentemente psicopedagogos”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, el texto que señala: “sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles”, por lo siguiente: “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.

5) Incorpórase un artículo 56 del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”.

6) Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase

“, inciso primero”; y agrégase la siguiente oración final: “Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

Artículo 10.- Reemplázase en el artículo único de la ley

Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, la expresión “o comunal”, por la siguiente: “, comunal o local”.

Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6°, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.

o o o

ARTÍCULO 9

Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Lo ha eliminado.

o o o

Ha incorporado como artículo segundo, transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo segundo.- Lo dispuesto en el número 1 del artículo 9 comenzará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.208, de 11 de septiembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 4. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 11.621-04 (3)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje, con urgencia calificada de simple.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio y votación de este proyecto, asistió el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, acompañado del Asesor Legislativo, señor José Pablo Núñez Santis.

También participaron el Presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Mario Aguilar Arévalo, acompañado del Secretario General, señor Darío Vásquez, y el Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (CONAECH), señor Miguel Ángel Araneda, acompañado del Secretario General, señor Manuel Valenzuela Albornoz.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Se deja constancia que los artículos 3, 4, 5, 6 y primero transitorio no han sido objeto de modificaciones por el Senado. Por su parte, el artículo 9, que ha pasado a ser 14, si bien ha cambiado su numeración, no ha sufrido enmiendas.

Asimismo, se hace presente que se agregaron los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 nuevos.

II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

A continuación, se reseñan cada una de las enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional; se da cuenta de las explicaciones del Subsecretario de Educación, y las opiniones del Presidente del Colegio de Profesores de Chile y del Presidente del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, respecto de los principales aspectos que fueron objeto de indicaciones y del debate habido en el seno de la Comisión sobre cada una de ellas.

Artículo 1

Número 2)

Letras a) y b)

Las ha reemplazado por las siguientes:

“a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción “y” por una coma; e intercálase, a continuación de la voz “Municipal”, la siguiente frase “y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,”.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que por el artículo 1 se introdujeron modificaciones en la ley N° 20.903, sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente, específicamente al numeral 2) letras a) y b), por medio de los cuales se asimila a los Directores de Educación de las Corporaciones Municipales al tramo avanzado, corrigiendo así una omisión de la ley original.

El señor Aguilar manifestó que por esta modificación se amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñan como Directores de establecimientos educacionales, Jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período que indica.

La diputada Girardi expresó que esta modificación resuelve en parte el problema, pero se debe incorporar a los profesionales con cargos directivos y técnicos de la educación y no solo al director del establecimiento. Recordó que la carrera docente directiva es una aspiración muy sentida del sector, la que no fue cumplida en el período anterior, a pesar de haber sido comprometida por las autoridades de la época.

En todo caso, precisó que de mantenerse el texto aprobado por el Senado, al referirse a los “directores” sin distinción, debe entenderse que es comprensivo tanto de aquellos designados como de quienes ganaron concursos por alta dirección pública, a la fecha que señala el artículo y que se encuentran habilitados para concursar a cargos públicos.

El Subsecretario Figueroa hizo hincapié en que incorporar a todos los directivos implica necesariamente más recursos y, en consecuencia, es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica, lo que redundaría en una tramitación más prolongada de esta iniciativa, aun cuando exista la voluntad para ese efecto.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- Agrégase, en el artículo 12 ter del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que por este artículo se introducen modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sobre Estatuto Docente, facultando al CPEIP para que en la oferta de cursos y programas impartidos pueda considerar todos los niveles de educación regular.

El Presidente del CONAECH, señor Araneda se mostró a favor de esta modificación, referida al derecho a formación y participación en cursos y programas impartidos a las y los asistentes de la educación y técnicos del nivel parvulario que desarrollen funciones en aula.

El señor Aguilar expresó que por dicha norma regula la oferta de cursos y programas gratuitos desde el Ministerio de Educación a través de su CPEIP, la que deberá considerar todos los niveles de educación regular.

Por otra parte, el Subsecretario Figueroa, hizo presente que en el trámite en el Senado, al parecer se produjo una confusión, porque se dejó fuera la modificación al artículo 70 del estatuto docente, que exceptúa de la evaluación de desempeño docente a aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 7

Número 2)

Ha reemplazado, en el inciso final que propone, la expresión “de un año contado” por “a seis meses contados”.

Número 3)

Ha modificado el artículo cuadragésimo segundo bis transitorio que contiene, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

Inciso segundo

Literal a)

Ha reemplazado la expresión “la cantidad de” por “el total de horas de contrato de los”.

Literal b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “el número máximo”, la frase “de horas de contrato”.

Literal c)

Ha intercalado, después de la expresión “el número máximo”, la locución “de horas de contrato”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “máximo a financiar” por “máximo de horas de contrato a financiar”.

Inciso cuarto

- Ha sustituido la expresión “aquellos” por “las horas totales de contrato de los”.

- Ha agregado, después de la palabra “asignaciones”, la frase “de las horas de contrato correspondientes”.

Inciso sexto

Ha sustituido la expresión “máximo de asistentes” por “máximo de horas de contrato de asistentes”.

Inciso final

Ha reemplazado la expresión “aquellas contrataciones” por “aquellas horas de contrato de contrataciones”.

El Subsecretario Figueroa señaló respecto de los cambios realizados al numeral 2 del artículo 7 que introduce modificaciones en la ley N° 21.04 sobre Nueva Educación Pública, que sus artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios norman el traspaso de personal de los establecimientos educacionales a los servicios locales de educación y protegen los derechos del personal traspasado. Luego, este artículo establece que los servicios deberán respetar únicamente las condiciones pactadas con al menos seis meses de anterioridad con respecto a la fecha del traspaso efectivo.

En lo relativo al numeral 3, en todos los incisos, se fija una proporción comunal entre los asistente de la educación y la matrícula de la comuna, con el objeto de generar incentivos que permitan condicionar su crecimiento al aumento de la matrícula municipal de la comuna, previo al traspaso del servicio educativo a los SLE correspondientes.

El señor Araneda expresó que se encuentran de acuerdo con el numeral 2, que fija una medida de oponibilidad de las condiciones pactadas, con seis meses de anterioridad al traspaso de los asistentes de la educación a los SLE. Asimismo, se mostró conforme con el numeral 3, que fija la dotación de asistentes de la educación por horas de contratación.

Artículo 8

Lo ha sustituido por el que se señala a continuación:

“Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1) Elimínase en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número 6) del artículo 2°, la frase “, su carácter gratuito”.

2) Introdúcense, en el artículo segundo transitorio, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración final: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a séptimo a ser incisos quinto a noveno:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en el número 4° del inciso sexto, la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,”, por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

b) Agrégase, en el inciso noveno, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.”.

Respecto del numeral 1 del artículo 8, que introduce modificaciones a la ley N° 20.845, el Subsecretario Figueroa expresó que para el caso de liceos de excelencia a los que se les permite seleccionar por antecedentes académicos, se elimina el requisito de que sean de carácter gratuito. Hizo presente que esta modificación se originó en una indicación de la senadora Provoste.

Por su parte, el numeral 2, letras a), b) y c), dan continuidad a los contratos firmados con la personalidad jurídica anterior a la conversión del sostenedor en entidad sin fines de lucro. Para ello se pretende considerar la solicitud de traspaso a la personalidad jurídica exigida por la ley, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada, en lugar de un plazo específico.

El numeral 3, permite aumentar el canon de arrendamiento mediante la incorporación de los ingresos provenientes del financiamiento compartido y facilitando las tasaciones mediante la incorporación de tasadores profesionales.

El señor Aguilar precisó que por el numeral 2 se permite a los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanezcan sujetos a la normativa que las regulaba anteriormente.

El diputado Venegas llamó a proponer rechazar el numeral 1 que, a su juicio, sólo propicia la selección en establecimientos con financiamiento compartido.

El diputado Winter consultó los efectos que se producen en la práctica, especificando el número de establecimientos que se verían favorecidos al eliminar el requisito de la gratuidad, cuando se trata de establecer procedimientos especiales de admisión, cuando los proyectos educativos de los establecimientos tengan por objeto desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica.

El Subsecretario Figueroa respondió que este requisito de gratuidad hace que en algunas regiones del país no existan establecimientos que puedan adscribirse a la excepción de establecer procedimientos especiales de admisión, como ocurre en la ciudad de Copiapó. Asimismo, hizo hincapié en que un establecimiento puede estar en tránsito hacia la gratuidad, porque la eliminación del financiamiento compartido es progresivo. En todo caso, la decisión de adscribirse a la gratuidad es irrevocable. Acotó que a la fecha se han adscrito a la excepción 19 establecimientos y que no cuenta con los antecedentes en este momento para calcular a cuántos podría beneficiar.

La diputada Vallejo y el diputado Venegas manifestaron su preocupación por la modificación introducida respecto de las tasaciones, especialmente porque se trata de una actividad poco regulada y que puede dar lugar a discrecionalidad. Igual inquietud les provocó la modificación en materia de arrendamiento, en lo relativo a incluir el financiamiento compartido en las bases de cálculo.

Artículos nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos:

Artículo 9

“Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”.

2) Añádese, en el artículo 6°, el siguiente inciso final:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales deberán tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 38, luego de la palabra “profesionales”, la expresión “preferentemente psicopedagogos”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, el texto que señala: “sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles”, por lo siguiente: “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.

5) Incorpórase un artículo 56 del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”.

6) Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “, inciso primero”; y agrégase la siguiente oración final: “Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que por el artículo 9 se realizan modificaciones en la ley N° 21.109 sobre Estatuto de los Asistentes de la Educación. Por el numeral 1 se les hacen aplicables todas las inhabilidades, prohibiciones, acreditación de competencias laborales y requisitos de idoneidad psicológica establecidos en el artículo 4 del citado estatuto a los trabajadores que cumplan estas funciones en régimen de subcontratación continua o permanente.

Por el numeral 2 se incorpora como requisito para profesionales asistentes de la educación que emitan diagnósticos, la acreditación de 3.200 horas de formación presencial en sus estudios. El numeral 3, obliga a las escuelas a priorizar a profesionales psicopedagogos cuando se deba cubrir clases en caso de ausencia de docentes.

Por el numeral 4, letras a) y b), se determina que aquellos asistentes que realicen labores esenciales, deberán retornar a sus labores con cinco días de anticipación al inicio del año escolar, los que podrán compensarse durante cualquier época del año.

El numeral 5, hace aplicables las disposiciones del párrafo 1°, del Título III de la ley a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166 de 1980. Algunas de estas disposiciones son feriado legal de dos meses y la incorporación de 30 minutos de colación para asistentes contratados por 43 horas o más, o para jornadas diarias de 8 horas o más, así como también, que se les proporcione infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo servicios higiénicos.

Finalmente, por los numerales 6 y 7, letras a) y b), se elimina el inciso segundo del artículo tercero transitorio que hace referencia a los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto N° 3.166 y lo traspasa como inciso final nuevo del artículo cuarto transitorio, haciendo aplicable a los establecimientos de administración delegada las disposiciones del antedicho estatuto, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al respectivo SLE.

Por su parte, el señor Araneda manifestó su opinión favorable respecto de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este artículo, que tratan las inhabilidades y test de idoneidad psicológica para trabajadores subcontratados, el mínimo de horas profesionales educación, el reemplazo transitorio de docentes, el feriado legal en relación a la compensación de días y fecha de regreso de feriado cinco días hábiles antes, la homologación de condiciones laborales a sector particular subvencionado y administración delegada, la eliminación de exclusión al sector de administración delegada, y que las labores esenciales requieran el acuerdo del trabajador.

El señor Aguilar expresó que el numeral 2 permite excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, a los asistentes de la educación preferentemente psicopedagogos, ser destinados a cubrir una determinada clase con la finalidad de permitir el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.

Artículo 10

Artículo 10.- Reemplázase en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”.

El Subsecretario Figueroa precisó que por dicha norma se prorroga la vigencia de la ley N° 19.648 y se concede titularidad docente a todos los profesores contratados al 31 de julio de 2018.

El señor Aguilar expresó que se remplaza en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”. Manifestó su conformidad por dicha modificación, que es un logro muy sentido entre los docentes.

Artículo 11

Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, la expresión “o comunal”, por la siguiente: “, comunal o local”.

El Subsecretario Figueroa puntualizó que dicha modificación permite asociaciones de funcionarios de carácter “local”, en referencia a los servicios locales de educación.

El señor Araneda se mostró conforme con la inclusión de un concepto local para jurisdicción de estos servicios.

Artículo 12

Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

El Subsecretario Figueroa señaló que las modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, flexibilizan los criterios para que los establecimientos educacionales puedan arrendar infraestructura con el objeto de ampliar su capacidad, cambiar su dirección o dar continuidad al proyecto educativo. Asimismo, facilita el acceso al financiamiento bancario para aquellos establecimientos que requieran construir nueva infraestructura educacional para los fines señalados anteriormente.

El diputado Bobadilla celebró esta modificación en cuya virtud los sostenedores podrán acceder a recursos y alternativas de financiamiento, que no existen con la ley vigente. Recordó la situación del Colegio Almondale Valle, de la ciudad de Concepción, que al transformase recientemente a una fundación en virtud de la ley de Inclusión, perdió la capacidad para obtener financiamiento para ampliar su infraestructura.

Artículo 13

Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6°, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.

El Subsecretario Figueroa expresó que esta norma permite que los asistentes de la educación puedan retirarse con anterioridad al pago de la bonificación, sin derecho a remuneración durante ese periodo y por causas justificadas, debiendo determinar el Ministerio en qué fecha se pondrá a disposición de los asistentes su bonificación.

El señor Araneda puntualizó que dicha modificación es positiva por cuanto permite a los seleccionados para percibir el incentivo al retiro, en caso de enfermedad grave, terminar la relación laboral antes de recibir la bonificación.

Artículo 9

Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas.

El Subsecretario Figueroa explicó que se trata de una simple adecuación formal de la numeración del articulado del proyecto.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Lo ha eliminado.

Ha incorporado como artículo segundo, transitorio, nuevo, el que sigue:

“Artículo segundo.- Lo dispuesto en el número 1 del artículo 9 comenzará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

Respecto de esta norma, el Subsecretario Figueroa manifestó que el Senado eliminó el artículo segundo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, debido a que el plazo que otorgaba para que los profesionales de la educación rindieran la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios venció el 31 de diciembre de 2018.

En relación al artículo segundo transitorio nuevo, expresó que establece que las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación se apliquen a los trabajadores subcontratados a contar de un año contado desde la publicación de la ley.

III. RECOMENDACIONES.

En general, los diputados miembros de la Comisión manifestaron una opinión favorable respecto de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto, sin embargo, algunos diputados hicieron presente algunas observaciones y aprehensiones respecto de los siguientes puntos:

-Artículo 1, en relación al encasillamiento de los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.

-Artículo 8, N° 1) que dice relación con la eliminación del requisito de tener carácter gratuito para los liceos de excelencia a los que se les permite, excepcionalmente, establecer procedimientos especiales de admisión.

-Artículo 8, N° 3), que permite aumentar el canon de arrendamiento mediante la incorporación de los ingresos provenientes del financiamiento compartido y reemplaza la tasación bancaria por una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente.

Por lo tanto, la Comisión recomienda aprobar las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de las modificaciones recién señaladas.

IV. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor HUGO REY MARTÍNEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de marzo de 2019.

Acordado en sesión de fecha 12 de marzo de 2019, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavin y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 14 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 3. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 14 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.561

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 11.621-04, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

- aquella que reemplaza el artículo 2;

- los números 1 y 3 del artículo 8 propuesto por el Senado, y

- el nuevo artículo 10 incorporado en segundo trámite constitucional.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Jaime Bellolio Avaria

- don Luis Pardo Sáinz

- don Juan Santana Castillo

- don Mario Venegas Cárdenas

- don Gonzalo Winter Etcheberry

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 59/SEC/19, de 6 de marzo de 2019.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS A SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, APOYO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON DESEMPEÑO INSUFICIENTE Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS A TRABAJADORES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11621-04)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Hugo Rey .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 137ª de la legislatura 366ª, en jueves 7 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación sobre las modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor REY (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, con urgencia calificada de simple.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa tiene por objeto corregir algunos problemas derivados de implementación de la ley que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales. En ese sentido, se pretende apoyar la implementación del referido sistema, mejorando el ingreso de los docentes directivos; propone un mecanismo que permita apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, y mejora diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de los administradores provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

Por otra parte, busca asegurar el pago de beneficios a los trabajadores que sean traspasados a los servicios locales de educación pública creados por la ley N° 21.040, y que actualmente cumplen funciones en la educación municipal, y aclara la información que deben entregar los municipios para el traspaso del servicio educacional a los servicios locales de educación pública en materia de personal. Asimismo, se prorroga hasta el año 2022 la obligación de reconocimiento oficial para los establecimientos de educación parvularia y se incluyen modificaciones al Estatuto de los Asistentes de la Educación.

Modificaciones introducidas por el Senado

El Senado modificó los artículos 1, 2, 7, 8 y segundo transitorio, y agregó artículos 9, 10, 11, 12 y 13, nuevos. Por su parte, el artículo 9 anterior pasó a ser 14.

En el artículo 1, que modifica la ley N° 20.903 (crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente), se asimila a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal al tramo avanzado.

En el artículo 2, que modifica el DFL 1, de 1996 (Estatuto Docente), se faculta al CPEIP para que en la oferta de cursos y programas impartidos pueda considerar todos los niveles de educación regular.

En el artículo 7, que modifica la ley N° 21.040 (Nueva Educación Pública), se establece que los servicios locales de educación deben respetar las condiciones pactadas con el personal traspasado, con al menos seis meses de anterioridad con respecto a la fecha del traspaso efectivo.

Asimismo, se fija una proporción comunal entre asistentes de la educación y la matrícula de la comuna, con el objeto de generar incentivos que permitan condicionar el crecimiento del número de asistentes de la educación en sostenedores municipales al crecimiento de la matrícula municipal de la comuna, previo al traspaso del servicio educativo a los servicios locales de educación correspondientes.

Por el artículo 8 se modifica la ley N° 20.845 (de inclusión escolar).

El N° 1 establece la eliminación del requisito de tener carácter gratuito para los liceos que requieran una especialización temprana o de especial o alta excelencia académica, a los que se les permite, excepcionalmente, establecer procedimientos especiales de admisión.

El N° 2 da continuidad a los contratos firmados con la personalidad jurídica anterior a la conversión del sostenedor en entidad sin fines de lucro. Para ello, se pretende considerar la solicitud de traspaso a la personalidad jurídica exigida por la ley, aun cuando no se encuentre totalmente tramitada.

El N° 3 permite aumentar el canon de arrendamiento mediante la incorporación de los ingresos provenientes del financiamiento compartido, y determina que la tasación sea efectuada por un perito tasador o profesional competente.

Por el artículo 9 nuevo se modifica la ley N° 21.109 (Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública).

El N° 1 hace aplicables todas las inhabilidades, prohibiciones, acreditación de competencias laborales y requisitos de idoneidad psicológica establecidos en el artículo 4 a los trabajadores que cumplan funciones de asistentes de la educación en régimen de subcontratación continua o permanente.

El N° 2 incorpora como requisito para profesionales asistentes de la educación que emitan diagnósticos la acreditación de 3.200 horas de formación presencial en sus estudios.

El N° 3 obliga a escuelas a priorizar a profesionales psicopedagogos para realizar reemplazos de clases en caso de ausencia de docentes.

El N° 4 determina que aquellos asistentes que realicen labores esenciales deberán retornar a sus labores con cinco días de anticipación al inicio del año escolar, los que podrán compensarse durante cualquier época del año.

El N° 5 hace aplicables a los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada el feriado legal de dos meses y la incorporación de 30 minutos de colación para los contratados por 43 horas o más, o para jornadas diarias de 8 horas o más, así como también que se les proporcione infraestructura adecuada para ejercer el derecho a colación, incluyendo servicios higiénicos.

Los N° 6 y 7 hacen aplicable a los establecimientos de administración delegada (decreto ley N° 3166, de 1980) las disposiciones del Estatuto de Asistentes de la Educación, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al respetivo servicio local de educación.

Por el artículo 10 nuevo se prorroga la vigencia de la ley N° 19.648, concediendo titularidad docente a todos los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años al 31 de julio de 2018.

El artículo 11 nuevo permite las asociaciones de funcionarios de carácter local, en referencia a los servicios locales de educación.

El artículo 12 nuevo modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 (ley de subvenciones), flexibilizando los criterios para que los establecimientos educacionales puedan arrendar infraestructura con el objeto de ampliar su capacidad, cambiar su dirección o dar continuidad al proyecto educativo, y facilita el acceso al financiamiento bancario para aquellos que requieran construir nueva infraestructura.

El artículo 13, nuevo, modifica la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario de los asistentes de la educación, permitiéndoles retirarse con anterioridad al pago de la bonificación, por causas justificadas, sin derecho a remuneración durante ese período.

Finalmente, se reemplazó el artículo segundo transitorio, que otorgaba plazo para que los profesionales de la educación rindieran la prueba de conocimientos pedagógicos y disciplinarios, que venció el 31 de diciembre de 2018. El nuevo artículo segundo transitorio propuesto dispone que las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación comiencen a regir transcurrido un año desde la publicación de la ley.

Recomendaciones

En general, los diputados y diputadas integrantes de la comisión manifestaron una opinión favorable respecto de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto; sin embargo, hubo diputados que hicieron presente algunas observaciones y aprensiones respecto de los siguientes aspectos:

Artículo 1, en relación con el encasillamiento de los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de departamentos de administración de educación municipal.

Artículo 8, N° 1), que dice relación con la eliminación del requisito de tener carácter gratuito para los liceos de excelencia a los que se les permite, excepcionalmente, establecer procedimientos especiales de admisión.

Artículo 8, N° 3), que permite aumentar el canon de arrendamiento mediante la incorporación de los ingresos provenientes del financiamiento compartido y reemplaza la tasación bancaria por una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente.

Por lo tanto, la comisión recomienda aprobar las enmiendas propuestas por el Senado, con excepción de las modificaciones recién señaladas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley misceláneo modifica diversos cuerpos legales en materia educacional con el objeto de corregir aspectos de su implementación.

Considerando el carácter misceláneo de este proyecto de ley, se detallan cada uno de los cuerpos legales y el contenido de las modificaciones incorporadas por el Senado en segundo trámite constitucional.

Una de esas modificaciones habilita a ciertos establecimientos particulares subvencionados a obtener créditos financieros para ampliar su infraestructura y así poder, por ejemplo, dar continuidad al proyecto educacional para sus alumnos actuales de cursos básicos hacia su futura educación media, en el mismo establecimiento, aquel que libremente eligieron sus padres para ellos.

En esos casos, en que la infraestructura necesaria hoy no existe, debe comenzarse a construir lo antes posible, para que las obras estén terminadas oportunamente, y para ello es urgentemente necesario obtener los recursos por la vía de préstamos financieros. En algunos casos específicos este timing es extremadamente crítico.

Tal es la situación, por ejemplo, del Colegio Almondale Valle, de la ciudad de Concepción, en relación con sus actuales séptimos y octavos básicos. Tal como indiqué desde este pupitre hace poco más de un mes, y en la misma línea de lo mencionado hoy, les ha sido imposible obtener ese préstamo, debido a las restricciones que les impone la ley de inclusión aprobada durante el mandato del gobierno anterior.

Este problema fue detectado tanto por el ministerio como por parlamentarios de distintos colores políticos. La solución está contenida en este proyecto de ley misceláneo, en el número 4, que hoy se vota en esta Sala. La indicación necesaria para solucionar este problema en lo que a su fondo se refiere –repito cuenta y ha contado siempre con apoyo transversal.

Sin embargo, repito, para esta comunidad escolar, la urgencia es extrema. Se requiere aprobar y promulgar la ley en proyecto dentro de marzo de este año, a fin de evitar una descoordinación fatal que afecte a esa comunidad escolar, integrada por más de 4.000 alumnos.

Así, dada la importancia y urgencia del caso antes mencionado, y también, sin duda, por el positivo impacto que otra parte del proyecto tiene en relación con la titularidad docente, votaré a favor esta iniciativa legal, e insto a todos los diputados presentes a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, estamos tratando un importante proyecto de ley que tiene como objetivo mejorar la norma legal que en su oportunidad envió la entonces Presidenta Michelle Bachelet con la finalidad de generar en nuestro país una educación más justa, inclusiva y equitativa, y reconocer la labor de los docentes y demás componentes y actores del sistema educacional.

Por eso, este proyecto de ley de carácter misceláneo, que fue aprobado en las comisiones de Educación y de Cultura, Artes y Comunicaciones -en esta última, con observaciones de la Cámara de Diputados, y luego en el Senado, cuenta con respaldo transversal.

Con la aprobación de las modificaciones a esta iniciativa, el gobierno dispondrá de las herramientas legales necesarias para implementar las distintas disposiciones contenidas en el proyecto original, como las que se orientan a perfeccionar el desarrollo profesional docente, a mejorar el ingreso de los docentes directivos al sistema, a proponer un mecanismo que apoye de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente; a extender la prestación de servicios educacionales en escuelas cárceles, establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Menores y en aulas de recintos hospitalarios, y a mejorar diversos aspectos del funcionamiento y las facultades de las administraciones provisionales de establecimientos educacionales, entre otras materias.

También es importante hacer notar el hecho de que esta iniciativa permitirá a muchos establecimientos que hoy, por las diversas normativas, se ven en la imposibilidad de crecer físicamente, recibir autorización para acceder a créditos con el destino único y exclusivo de financiar la construcción o ampliación de aulas.

Para tales efectos, se establece una normativa bastante restringida y sometida a mucha supervisión, con la finalidad de impedir la repetición de abusos a los que ya estábamos acostumbrados, como que muchas veces esos créditos no se destinaban a los procesos educativos, sino a otros objetivos, lo que desfiguró la educación en nuestro país.

Solo me queda saludar y agradecer a las comisiones, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, y al gobierno, representado en esta ocasión por la ministra y el subsecretario de Educación.

Espero que la aplicación de la normativa contenida en este proyecto de ley beneficie a todos los profesionales que dirigen la educación y entregue descanso y alivio a aquellos sostenedores que por diversas razones requieren con urgencia que la banca les facilite recursos para la construcción o ampliación de las instalaciones de sus respectivos establecimientos.

En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley misceláneo, como fue llamado, tuvo una larga discusión y ha contado, en general, con una gran acogida y aceptación en la Comisión de Educación, debido a que leyes que regulan el sistema educacional presentan vacíos y deficiencias que es necesario corregir.

En primer lugar, se corrigen los vacíos en relación con la participación de los docentes directivos en la carrera docente. Esta era una tremenda necesidad, debido a que ellos habían quedado prácticamente excluidos de participar en concursos o de los distintos beneficios que representa la carrera docente. Específicamente en el caso de los directores y de los equipos directivos, la norma no había establecido las condiciones para que pudieran hacerlo.

Sin embargo, la iniciativa quedó corta en la incorporación de los equipos directivos docentes y solamente se refiere a los directores. Lamentablemente, las disposiciones legales y el Reglamento no nos permiten incorporar una indicación que extienda ese beneficio a los equipos directivos docentes -inspectores generales y jefes de unidad técnico-pedagógica-, por lo que solamente va a beneficiar a los directores. A pesar de ello, es necesario votar favorablemente.

Modificaciones introducidas por el Senado benefician a los asistentes de la educación, por lo que también merecen ser votadas favorablemente.

Otro es el caso del artículo 10, que reemplaza en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, el guarismo “2014” por “2018”, con lo que se renueva la vigencia de esta norma.

Se trata de una aspiración muy sentida del profesorado, que había sido objeto de sucesivas leyes que habían permitido que profesores a contrata durante más de tres años en forma continua o cuatro años en forma discontinua, pudieran pasar a ser titulares, debido a que no implicaba mayores gastos. Así se repara una tremenda injusticia, una asimetría, puesto que hablamos de profesores a contrata que ejercen las mismas funciones que profesores titulares, pero no gozaban de los beneficios que implica la titularidad.

Quiero destacar que en los últimos años se registra un incremento en el número de profesores a contrata en el sistema educacional municipal, lo que lleva a que superen en número a los profesores titulares. Se trata de antecedentes obtenidos a base de un informe detallado, por regiones y por comunas, que nos entregó la Biblioteca del Congreso Nacional.

Hay comunas en las que los profesores a contrata representan el 70 por ciento del total, lo que les genera inestabilidad laboral y no les permite desarrollar con tranquilidad su función docente.

En la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados presentamos un proyecto de ley para renovar la vigencia de dicha norma, permitiendo así que muchos profesores a contrata pasaran a ser titulares. El Senado, con un gran sentido de oportunidad, tomó esta propuesta y la presentó como indicación a la iniciativa en estudio.

No señalo esto para discutir acerca del origen del proyecto; lo importante es que los objetivos se cumplan. Cabe destacar que es una muy buena medida, una medida indispensable para dar a la función docente la dignidad y la estabilidad que requiere para mejorar la calidad de la educación.

Por lo tanto, esta modificación merece nuestro reconocimiento y la vamos a votar favorablemente.

Otras modificaciones del Senado se refieren a aspectos tales como los procedimientos especiales de admisión, la eliminación del requisito de gratuidad y otros, sobre las cuales vamos a solicitar votación separada, especialmente las relacionadas con el artículo 1, que quedarán a la decisión personal de cada diputado.

En general, estamos ante una iniciativa de ley aparece como necesaria e indispensable, y que ha contado con el apoyo general de los gremios, de los asistentes de la educación y de todos...

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, tal como han señalado integrantes de la Comisión de Educación, en términos generales, esta iniciativa, que se conoce como proyecto de ley misceláneo, el cual se viene trabajando desde hace bastante tiempo, debe ser apoyada porque tiene aspectos muy relevantes que subsanan dificultades que presentan leyes aprobadas e implementadas.

Quiero llamar la atención en orden a que a veces en las modificaciones del Senado se subsumen cosas aparentemente no muy importantes, pero, como ha quedado demostrado recordemos la ley que regula el sistema eléctrico-, pueden importar cambios muy significativos, que pueden resultar contradictorios respecto de lo que aprobamos en la Cámara. Por ejemplo, consideramos un error la modificación del Senado que paso a detallar.

El tema de la evaluación docente ha sido fuertemente criticado por el gremio de los profesores, pues, a juicio de ellos, tiene deficiencias significativas, no obstante que todos comparten que la evaluación es algo muy importante.

La Cámara de Diputados aprobó que todos los profesores ubicados en las categorías experto I y experto II, del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se vieran liberados de la responsabilidad de rendir estas evaluaciones docentes. Ambas categorías reúnen a quienes demuestran la mayor idoneidad en conocimientos y habilidades, tanto pedagógicas como disciplinarias, por lo que están en el tope de la carrera y no tienen mayores incentivos, salvo pasar del nivel experto I al II.

Desgraciadamente, esa disposición fue eliminada en el Senado, de manera tal que ahora los profesores ubicados en esas categorías otra vez deberán someterse a la tensión de lo que significa la evaluación docente.

Por eso, pedimos votación separada de ese aspecto para que lo revisemos, de ser necesario, en comisión mixta.

Otro tema que me preocupa es de gran importancia. La gran lucha de ideas que se produjo en el marco de la ley de inclusión fue para terminar con el lucro, con la selección arbitraria y con el financiamiento compartido. Esas son las ideas matrices del proyecto. Ahora, el artículo 8 plantea: 1) Elimínase en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número

6) del artículo 2°, la frase “, su carácter gratuito”.

¿A qué se refiere el artículo 7° quinquies? Se refiere a las autorizaciones excepcionales de parte del Ministerio de Educación para establecer procedimientos especiales de admisión. Nosotros aprobamos eso, pero pusimos condiciones, y una de ellas era que los establecimientos tuvieran proyectos especiales y, además, fueran de carácter gratuito. Lo que hacemos al eliminar el carácter gratuito es, en la práctica, autorizar a los colegios que cobran para que tengan, además, sistemas de admisión especiales y distintos al sistema de admisión escolar general, que muchos entendemos que es un avance.

Entonces, en lo personal, no me parece que aquello sea aceptable.

Otro texto importante lo recoge la letra a) del número 3) del artículo 8. Parece menor, pero no lo es. Respecto de los contratos de arrendamiento entre partes relacionadas, pide incorporar, a la hora de calcular el 11 por ciento, el financiamiento compartido que viene de los padres, con lo cual aumenta el valor y, consecuentemente, el canon de arrendamiento.

Por eso, creo que debemos votar de manera separada el número 1) del artículo 8 y las letras a) y b) del número 3) del artículo 8 propuesto por el Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y al subsecretario de la misma cartera.

Sabemos que en el gobierno pasado se inició una profunda reforma educacional con miras a mejorar la calidad de la educación, que abordó desde las salas cuna hasta la educación superior.

Creo pertinente y justo apoyar este proyecto de ley, ya que mejora la implementación y puesta en marcha de la ley N° 20.903 en el ámbito del desarrollo profesional docente, pues permite a quienes ya cumplieron la edad legal de jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer ese derecho y, además, rendir anticipadamente la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos a docentes que realizaron su evaluación de desempeño docente en 2015, y que obteniendo buenos resultados se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual por haber sido esta derogada por la ley Nº 20.903.

En fin, este proyecto viene a resolver varias disposiciones que dieron paso a situaciones un tanto injustas, por lo que claramente le doy mi apoyo. Sin embargo, creo propicia la ocasión para mencionar que todavía queda mucho por hacer en materia de educación, a fin de generar verdaderos cambios para que haya un mayor grado de aprendizaje.

Actualmente, según informes de la OCDE, el 52 por ciento de los estudiantes exhiben niveles muy bajos de aprendizaje y muy pocos acceden a la universidad. Se trata de una materia que debiéramos tener en cuenta para continuar con una verdadera reforma a la educación.

Por otro lado, me siguen preocupando aquellos colegios con bajos ingresos y a los que nadie quiere ir. Hay una correlación muy grande entre pobreza y educación técnico profesional, considerando que el 44 por ciento de la matrícula de tercero y cuarto medio es técnico-profesional.

Ahora bien, más allá de todos estos proyectos de ley aprobados con ocasión de la reforma impulsada por el gobierno anterior, veo con gran preocupación que el gran tema pendiente sigue siendo la calidad y la experiencia de aprendizaje en el aula. Me pregunto qué vamos a hacer para proponer a los estudiantes un sistema que sea significativo y que conecte mejor con la calidad, ya que en todas estas reformas el enfoque ha estado puesto más en la disyuntiva de centralizar o descentralizar la educación, en mejorar las condiciones de la infraestructura de las escuelas, los textos escolares, los sueldos de los profesores, los incentivos al retiro de docentes, la jornada escolar, etcétera, pero algo concreto en torno a la calidad de la educación y la experiencia de los estudiantes ha quedado claramente a un lado.

Creo que es de justicia aprobar este proyecto, ya que corrige varias deficiencias de la ley N° 20.903; sin embargo, espero que podamos estudiar un proyecto de ley que aborde la gran problemática de la calidad en la educación, como ya lo mencioné.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

La Cámara de Diputados da la bienvenida a los representantes del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación (Conaech), presidido por Miguel Ángel Aravena , que se encuentran en las tribunas.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, en la línea de los saludos, agrego uno para el presidente del Colegio de Profesores, Mario Aguilar , quien junto a su directiva nos acompañan hoy en la tramitación de este proyecto de ley.

(Aplausos)

Quiero destacar en este proyecto el tema de la titularidad, que me parece fundamental, porque los profesores denominados “a contrata”, que son muchísimos, año tras año han sido víctimas del ajuste de caja de las municipalidades y siempre son la parte más delgada del hilo. Ello ha generado una tremenda incertidumbre laboral al estamento profesional más relevante de nuestro país, el que lo ha sido solo en palabras, porque en los hechos es la parte del eslabón que se corta.

No podemos permitir que nuestros profesores sean simples números en las finanzas de alcaldes que, muchas veces en forma inescrupulosa, no priorizan la educación de nuestros hijos y utilizan ese mecanismo como una forma para debilitar o, incluso, destruir -hay que decirlo la actividad gremial.

La titularidad es un pequeño paso de justicia para los miles de docentes que tienen la injusta y precaria condición de “a contrata”.

Este es un logro muy importante del Colegio de Profesores, porque ellos fueron quienes hicieron presente el tema, que motivó al senador Latorre y a la senadora Provoste a presentar una indicación.

Sin duda, falta mucho para que en Chile la educación sea un verdadero derecho, pues para algunos -adivinen quiénes la educación todavía sigue siendo un bien de consumo. Entonces, vamos avanzando milímetro a milímetro, paso a paso, muchas veces con grandes dificultades, para lograr algo que desde hace mucho tiempo tendría que estar garantizado por ley. Falta mucho para que se valore realmente el aporte y el trabajo de los maestros; falta mucho todavía para que se reconozca la injusta e indigna deuda histórica, que ha significado una pérdida dramática para decenas de miles de profesoras y profesores, muchos de los cuales han fallecido sin alcanzar a ver que se haga justicia.

También está pendiente otorgar la titularidad de las horas de extensión que tienen cerca de

50.0 profesores. De hecho, hay un petitorio del Colegio de Profesores y espero -está presente la ministra y estoy seguro de que está tomando nota de lo que se está reflexionando que el gobierno lo apoye. Ojalá que el gobierno les otorgue dicha titularidad y no tengamos que esperar, nuevamente, decenios para una solución. Esta es una demanda necesaria y urgente de los profesores. Por lo tanto, necesitamos que las soluciones que se den sean realmente integrales y no se vayan produciendo por pequeños parches.

El Colegio de Profesores ha luchado por años para que se haga justicia y con este proyecto al menos hay un avance importante. Por eso, en lo personal y en representación de la bancada del Frente Amplio -así lo hemos conversado-, vamos a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las directivas del Colegio de Profesores, encabezada por Mario Aguilar , y del Consejo Nacional de Asistentes de la Educación, que han estado acompañando esta discusión y son los principales voceros de ciertas inquietudes que surgieron en el momento de la implementación de una parte de la reforma educacional, que dice relación con el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, la ley de inclusión escolar y, además, de una parte de la nueva educación pública. Agradezco su trabajo y sus advertencias, las cuales fueron acogidas tanto en el gobierno anterior como en el actual.

Nuestra bancada va a votar a favor la mayoría de las modificaciones que incorpora el Senado, ya que muchas son plausibles y tienden a mejorar lo que ya discutimos en esta Cámara, particularmente en la Comisión de Educación, lo cual fue mencionado por mis colegas.

Los diputados Tomás Hirsch y Mario Venegas se refirieron claramente a la titularidad de los profesores que están a contrata. Esa es una realidad en que debemos seguir trabajando porque tenemos un problema real, tanto en nuestras escuelas como en todo el sistema público, con estos trabajadores que están a contrata y que se ven afectados en sus condiciones laborales y en su poder de negociación.

Hay cuestiones positivas, como, por ejemplo, que aquellos docentes que no renunciaron al antiguo sistema por distintas razones, como desconfianza, puedan ser traspasados a la actual carrera docente y, por tanto, quedar bien encasillados y percibir mejores aumentos de remuneraciones, etcétera.

También es positivo que los docentes no traspasados puedan dar evaluaciones para acceder a ciertas asignaciones y que se apoye a muchos establecimientos que están con evaluaciones deficientes, para evitar su cierre. En este caso, hay ciertas obligaciones que tendría que cumplir el Ministerio de Educación y las secretarías regionales ministeriales para apoyar a esos establecimientos que están en riesgo de cerrar por distintas dificultades y porque han sido mal evaluados en reiteradas oportunidades; es decir, restablece un poco más el deber del Estado de garantizar una buena educación en nuestros establecimientos educacionales y, además, entrega facultades a los administradores provisionales para que tengan mayores y mejores herramientas de gestión y terminen de manera exitosa su administración en dichos establecimientos educacionales.

El acceso de personas en extrema vulnerabilidad, entregando más subsidios a escuelas intrahospitalarias, en cárceles, en el Sename, etcétera, es algo que también se ha venido planteando y que la indicación sustitutiva original del Ejecutivo no contemplaba; ahora queda un poco más claro. Asimismo, los trabajadores de los nuevos servicios locales también podrán acceder a beneficios de negociación colectiva.

Sin embargo, quiero remarcar algunos puntos que nos inquietan -es de Perogrullo aprobar los aspectos positivos-, porque, tal como señaló el diputado Venegas , hay elementos que son preocupantes y deben revisarse, corregirse y precisarse en una comisión mixta.

El Senado eliminó el inciso que establecía que aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es decir, que han demostrado un desarrollo del mejor nivel en sus años de servicio educacional, puedan eximirse de la evaluación docente. El Senado suprimió algo que es de toda lógica y de sentido común, por lo que esos profesionales, que han demostrado todas sus capacidades con años de servicio y años de trayectoria, tendrán la obligación de someterse a la evaluación docente, lo cual considero errado y, por lo mismo, en la comisión mixta debe restablecerse la posibilidad de eximirse de dicha evaluación.

Otro punto importante dice relación con las tasaciones. Hay tres elementos que nos llevan a pensar que se está buscando aumentar los cánones de arrendamiento a aquellos establecimientos educacionales que tienen personas relacionadas, porque, primero, se permite aumentar la base de cálculo del porcentaje máximo de arrendamiento al incorporar más recursos, que son los que se perciben por financiamiento compartido, es decir, no solo un porcentaje de lo que ingrese por concepto de subvención o aporte del Estado, sino también un porcentaje en base al financiamiento compartido, además de los aportes del Estado. Por lo tanto, yo puedo presentar un canon de arrendamiento mayor a mi relacionado, es decir, aumentar los gastos que percibe el establecimiento educacional por concepto de arrendamiento, pero además puedo decir que el valor de arrendamiento es mayor, dado que no tengo que demostrar a la superintendencia un valor de arrendamiento en función de lo que establece el tasador del banco, sino un perito tasador, lo que me parece bien, aunque habría que precisar cuáles son los requisitos de esos peritos, si los aporta el Colegio de Arquitectos, el Ministerio de Hacienda, etcétera, pero después dice: “…o profesional competente”, que puede ser cualquier persona. Puede ser el amigo del dueño, que le diga: “Mira, yo te voy a poner esta tasación de valor comercial. Podemos movernos un poco acá, lo que sea más conveniente para ti, para que puedas tener un canon de arrendamiento mayor al que un tasador del banco podría estipular”.

Entonces, esas cuestiones quedan un poco abiertas y por eso es necesario corregirlas y precisarlas en una comisión mixta.

Por lo tanto, la bancada del Partido Comunista y del Partido Progresista va a aprobar en general el proyecto, pero pedirá votación separada de esos puntos del proyecto de ley miscelánea.

He dicho.

El señor El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, saludo a la directiva del Colegio de Profesores y, a través de ella, a todos los profesores de Chile. Esa directiva realmente ha fiscalizado y ha estado encima como órgano coadyuvante del proceso legislativo en la Comisión de Educación. Asimismo, aprovecho de saludar a los asistentes de la educación, que también nos acompañan desde las tribunas.

El proyecto es un avance, aunque nos hemos demorado en tramitarlo. Me sumo a las palabras del diputado Hirsch y de la diputada Camila Vallejo , porque también solicitamos votación separada y quiero comentar la razón.

En el artículo 8 del proyecto de ley miscelánea se elimina -entiendo que fue una indicación de la senadora Provosteel carácter gratuito como requisito para que los colegios de alta exigencia puedan seleccionar hasta el 30 por ciento, lo cual fomenta la capacidad de seleccionar, de generar determinada segregación y aumenta -a lo que el Presidente de la República llamó la “industria de la educación”la capacidad de elegir a qué familias quieren adentro del colegio, restando autonomía a los padres para decidir a qué colegio quieren mandar a sus hijos.

Entendemos que no es algo que ataque la línea de flotación del proyecto. Tampoco ataca la línea de flotación del artículo que se está reformando. Pero sí creemos que en el período de transición hacia la gratuidad en que se encuentran los establecimientos, luego de la ley de inclusión, no hay necesidad de abrir la posibilidad de aumentar la cantidad de colegios que puedan adscribirse a la selección. Si los colegios tienen que ser gratuitos, esperemos que sean gratuitos, y entonces se adscribirán a la selección. De lo contario, ello podría ser mal utilizado para ciertas estrategias de marketing político.

En tercer lugar, me sumo a lo que mencionó la diputada Vallejo respecto del número 3) del artículo 8, que permite pagar mayores rentas por arrendamiento sobre la base de sumar los ingresos que percibe el establecimiento provenientes del financiamiento compartido, y la subvención y aporte estatal. En la misma línea, el artículo 8 dispone que no sean solo los bancos los que puedan tasar el valor del inmueble, sino también un perito tasador o profesional competente, lo que haría aumentar dicho valor.

Del mismo modo, creo que queda pendiente el debate sobre la titularidad de los educadores diferenciales; tenemos que entender con claridad el planteamiento del ministerio al respecto.

Asimismo, creo que el hecho de no permitir que los docentes que están en el tramo experto I y experto II se eximan de la evaluación docente habla de la sobrecarga hacia los profesores y de un sistema que está basado en la desconfianza hacia los profesores. Esto lo hemos visto de manera concreta en la legislación y lo hemos visto de manera discursiva, cuando se ha planteado que la crisis de la educación pública sería culpa de que los profesores están mal preparados.

Ese es un dispositivo completamente ideológico e insólito. Desde la bancada del Frente Amplio pensamos que, por el contrario, Chile ha tenido una situación de maltrato hacia los profesores, denigrando día a día, en su legislación y en su trato laboral, la condición, la dignidad y el rol de los profesores en la sociedad.

Por estas razones, hemos tomado la decisión de votar a favor en general las modificaciones del Senado, pero de seguir discutiendo en la siguiente instancia los artículos que he comentado.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra, al subsecretario y a las directivas del Colegio de Profesores y de los asistentes de la educación.

Valoro que este proyecto de ley aborde muchísimos temas que, de alguna manera, quedaron mal planteados en las legislaciones y en las reformas que se discutieron en años anteriores. La tramitación de esta iniciativa y su discusión en la Comisión de Educación da cuenta, por una parte, de la voluntad y de la lealtad del gobierno para implementar dichas reformas, aun en materias en las cuales no compartimos el fondo, y, al mismo tiempo, de la disposición de todos los diputados para llegar a acuerdos en la mayoría de los puntos.

Quiero referirme específicamente a dos temas que han sido planteados en intervenciones anteriores, pues me parece que no se ha entendido el sentido de las modificaciones introducidas en el Senado, incluso por senadoras y senadores que no son precisamente críticos de la reforma educacional del gobierno anterior, y que supongo que las presentaron debido a que conocen la realidad de sus territorios y se dieron cuenta de que hay aspectos por corregir.

La eliminación del requisito de tener carácter gratuito para establecer procesos especiales de selección, que se establece mediante una indicación de la senadora Provoste, responde a que en aquellos colegios que están en proceso o en tránsito a la gratuidad, a diferencia de lo que parece entender el diputado Winter , el incentivo para llegar a la gratuidad depende exclusivamente de las transferencias de fondos que el Estado vaya haciendo a la subvención en reemplazo de dicha gratuidad. Por lo tanto, no significa incentivar la no gratuidad el hecho de que aquellos establecimientos que todavía están con una parte de financiamiento compartido puedan acceder a esta modalidad que propuso la senadora Provoste . De no accederse a esta modificación, en algunas regiones simplemente aquellos alumnos que quieran optar a ese tipo de establecimientos no van a tener opción, como ya pasó con el sistema de selección que vivimos este año por lo menos en mi región.

Además, me parece inconsistente, por una parte, cuestionar o criticar la selección respecto de la gratuidad y no así respecto de los establecimientos que todavía tienen financiamiento compartido. La selección del 30 por ciento es buena o es mala para todos; no tiene por qué hacerse esta discriminación, que parece totalmente artificiosa.

Respecto de los arriendos, hay establecimientos particulares subvencionados que hoy no pueden acceder a los valores y cánones de arriendo por sus respectivos emplazamientos. Con la normativa actual, a diferencia de lo que pasaba con la normativa anterior, tenemos una superintendencia y todos los instrumentos para fiscalizar que no exista el lucro.

Por lo tanto, reducir o impedir el incremento del arriendo a partir de considerar como flujo tanto la subvención como el copago es absolutamente incoherente, porque el copago va a ser reemplazado por los aportes del Estado. En consecuencia, el flujo va a seguir siendo el mismo. El diputado Winter parece no entender cómo funciona el flujo financiero de un establecimiento de esta naturaleza.

Establecer tasadores también es una medida necesaria dada la gran cantidad de establecimientos que hoy no pueden acceder a financiamiento y que están con serios problemas de sustentabilidad. De no flexibilizarse la forma en que se tasan sus activos y sus flujos, simplemente vamos a tener que soportar la desaparición o disminución de ese tipo de establecimientos. Asumimos que habiendo una reforma que eliminó el lucro y que tomó todos los resguardos en ese sentido, no tendríamos por qué generar legislaciones que destruyan o eliminen aquellos establecimientos que están prestando un servicio valioso de cobertura a muchos estudiantes a lo largo de nuestro país.

Finalmente, quiero dejar constancia de que una votación separada podría significar que el proyecto pase a una comisión mixta, lo que afectaría plazos importantes, tanto para docentes como para establecimientos educacionales.

Por lo tanto, es de esperar e invito a que, dadas las explicaciones y la naturaleza de los cambios introducidos, aprobemos las modificaciones del Senado a este proyecto de ley en su conjunto, sin perjuicio de seguir mejorando nuestra legislación a través de futuros proyectos, en los que vamos a profundizar muchas de las materias contenidas en esta iniciativa de ley miscelánea.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo con mucho cariño a los profesores, a los asistentes de la educación y a las trabajadoras de jardines infantiles VTF que nos acompañan en las tribunas.

Como todos han señalado, en general estamos de acuerdo con aprobar gran parte de los artículos propuestos en este proyecto.

Sin embargo, quiero llamar la atención sobre algunos temas que se han planteado.

En primer lugar -esto fue expresamente solicitado por el Colegio de Profesores-, quiero preguntar a la ministra si la titularidad incluye a los diferenciales. En la ley anterior hubo líos con este asunto, ya que los empleadores no los incluían, y, finalmente, la Contraloría les dio el favor. Por ello, me gustaría que la ministra se refiera a esa materia, pues aún está pendiente.

En segundo lugar, quiero consultar respecto de la modificación propuesta en el artículo 8, que aquí se ha señalado, en relación con el requisito de la gratuidad. El Senado elimina ese requisito. Aquí se ha dicho que tal eliminación, propuesta por la senadora Provoste -fue mencionada al igual que el senador Latorre-, proviene de un sector que está en contra del lucro y, por tanto, a favor de la gratuidad. Entonces, aparece como extraño incluir establecimientos que no son gratuitos en la facultad de establecer procedimientos especiales de admisión.

Ahora, quiero señalar lo que dice la ley vigente: “El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de séptimo año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley,… a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica.”.

Eso es lo que establece la ley vigente. Lo que dice la senadora Provoste es que esto ocurre en gran parte de los establecimientos educacionales, como el Instituto Nacional, el Liceo Carmela Carvajal de Prat y otros establecimientos que tienen esa facultad, pero no en los de algunas regiones que tienen la misma modalidad que el Instituto Nacional, pero que cobran un copago, los que deben pasar a ser gratuitos.

La ley actual establece la posibilidad de la selección. Para mí, el problema no es la gratuidad, sino que se haya autorizado seleccionar, facultad que debiéramos eliminar.

Para que se entienda mejor lo que estoy señalando, cabe reiterar que la ley vigente dispone la obligación de seleccionar a los proyectos educativos que requieran especialización temprana. En ese sentido, mi pregunta es si la capacidad de aprender, que es lo que debiera desarrollar la educación, es una especialización temprana, porque los colegios de alta exigencia académica, que debieran ser todos los del país, tienen que desarrollar principalmente la capacidad de aprender de los niños, lo cual tiene que ver más con las escuelas que con los niños, en cuanto a si esos establecimientos educacionales están en condiciones de desarrollar esas capacidades.

Por lo tanto, mi postura no dice relación con la selección de los niños, sino de las escuelas, en cuanto a si cumplen con las condiciones que permitan desarrollar las capacidades de aprendizajes en los niños. De allí que no es el niño el que debe dar una prueba, sino que es la escuela la que debe darla, para saber si es capaz de enseñar a los niños a desarrollar la capacidad de aprender.

El problema que tenemos es de foco, de visión, por cuanto en el sistema escolar actual se culpa a los niños, y por esa razón los drogamos, ya que les damos Ritalin o Risperidona, pero no cuestionamos el sistema educativo que tenemos, en circunstancias de que es este el que está fallando.

En consecuencia, no son los niños los que debieran pasar por una prueba, sino los establecimientos escolares y nuestro sistema educativo, con el objeto de determinar si están desarrollando la capacidad de aprender en los niños y si realmente se les está enseñando a desarrollar sus máximas potencialidades de aprendizaje.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con el fondo, pero tampoco estoy en contra de lo que plantea la senadora Provoste. Frente a la capacidad de selección, lo que decimos es por qué se les está dando ese derecho a algunos y no a otros. El punto es si debiéramos imponer en el sistema escolar que haya escuelas que decidan si el niño les sirve o no, que haya escuelas que decidan si hay niños inservibles o niños servibles. Ese es el problema, porque en nuestro país todos los niños son servibles al sistema educativo. Esa forma de decisión es la que, fundamentalmente, debiéramos cuestionar.

(Aplausos)

En consecuencia, hago un llamado a mis colegas diputados, ya que pedimos votación separada para este artículo, enmendado por el Senado, porque, básicamente, no estamos de acuerdo con sancionar…

-Aplausos.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputada Girardi .

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, en primer término, quiero señalar que la bancada de la Unión Demócrata Independiente, en su totalidad y sin ningún cuestionamiento, votará a favor las modificaciones del Senado.

En segundo término, por su digno intermedio quiero saludar afectuosamente a los dirigentes del Colegio de Profesores que estuvieron presentes en la discusión de este proyecto en la Comisión de Educación, de la cual soy integrante.

Asimismo, en forma muy especial, también quiero saludar a las trabajadoras de los jardines infantiles vía transferencia de fondos (VTF) que se encuentran presentes en las tribunas, así como al presidente del Consejo Nacional de Organizaciones de Asistentes de la Educación Nacional, quien es de la Región del Biobío, a la que pertenece el distrito que represento. Un saludo cariñoso para todos y cada uno de ustedes.

Este proyecto, enmendado por el Senado, fue discutido ampliamente en la Comisión de Educación, instancia en que tuvimos la participación muy activa de distintos actores, como por ejemplo los dirigentes que se encuentran presentes en las tribunas y padres y apoderados de algunos colegios del distrito que represento y de otras comunas del país.

Por lo tanto, valoro tremendamente que, en general, estén de acuerdo con este proyecto, que favorece al Colegio de Profesores. Así lo han expresado los dirigentes de los asistentes de la educación y, por cierto, el Ejecutivo, aspecto que creo importante tener presente.

A la vez, quiero decir que este proyecto viene a corregir importantes errores u omisiones de distintos cuerpos legales. Eso se produce, normalmente, porque legislamos a la rápida, lo que trae como consecuencia que al poco tiempo de que las leyes entren en vigencia nos demos cuenta de que, en la práctica, no resuelven los problemas que tenían por objeto resolver, lo que obliga a corregirlas prácticamente de inmediato.

Quiero hacer un llamado a la Sala en el sentido de que no solo es importante legislar bien, sino hacerlo oportunamente, para resolver algunas situaciones que aquejan a sectores importantes de nuestro país.

Sin duda, este proyecto hace justicia a los asistentes de la educación y a los profesores a contrata que llevan mucho tiempo en esta condición, puesto que les permitirá pasar en definitiva a la titularidad.

Sin embargo, cuando señalo que debemos legislar bien y oportunamente, existe otro aspecto sobre el que quiero llamar la atención de la Sala. Tenemos plazos que son muy importantes. Por ejemplo, la ley vigente establece que aquellos colegios que quieren o que tienen que migrar para convertirse en particulares pagados tienen un plazo para informar, una fecha tope, que vence el 30 de marzo de este año.

En ese sentido, hay muchos colegios que están esperando la aprobación de esta iniciativa, porque les permitirá acceder a recursos que hoy no pueden obtener para crecer en infraestructura y aumentar su cobertura. Es el caso, por ejemplo, del colegio Almondale Valle, de la ciudad de Concepción, el cual, como muchos otros establecimientos educacionales a lo largo del país, está esperando que este proyecto se apruebe ahora ya. Si pasa a comisión mixta, tengan la certeza de que no será despachado antes del 30 de marzo, de manera que obligará a ese establecimiento a transformarse en un colegio particular pagado.

¿Qué consecuencias tendrá eso en el caso mencionado? Hoy, ese colegio de Concepción tiene un arancel anual de 1.100.000 pesos, pero si se transforma en un colegio particular pagado, el arancel anual subirá a 2.636.000. Si eso ocurre, muchos apoderados que eligieron ese colegio para educar a sus hijos no podrán mantenerlos allí y tendrán que buscar otra alternativa.

Por eso es importante legislar bien, pero también lo es legislar oportunamente.

Por ello, hago un llamado a la Sala a aprobar las modificaciones del Senado y despachar hoy este proyecto, porque eso permitirá, en definitiva, que muchos apoderados a lo largo del país mantengan a sus alumnos o a sus hijos en los colegios que eligieron; de lo contrario, tendrán que emigrar, lo que, sin duda, generará un daño no menor a muchos alumnos a lo largo del país.

Entiendo que podemos tener diferencias frente a esta iniciativa, pero creo que en el fondo estamos todos de acuerdo en que debemos despacharlo hoy. Por lo tanto, impidamos que pase a comisión mixta, porque, reitero, no basta con legislar bien; también es importante que se haga con sentido de oportunidad.

Agradezco que me hayan dado la oportunidad de intervenir en este debate y reitero mi llamado a despachar hoy el proyecto y evitemos que vaya a comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, saludo a la señora ministra y al señor subsecretario de Educación, al presidente del Colegio de Profesores y a los asistentes de la educación de los jardines infantiles VTF que están en las tribunas.

Estamos debatiendo un proyecto tremendamente importante, dado que se hace cargo de la situación de los profesores que se desempeñan a contrata, que permite que puedan pasar a ser titulares si tienen tres años continuos de desempeño o cuatro discontinuos. Entiendo que el proyecto también incluye a los profesionales de la educación parvularia, básica y media que se desempeñaban en calidad de contratados al 31 de julio del 2018, siempre que se hayan desempeñado como docentes de aula en el mismo establecimiento a lo menos durante tres años continuos o cuatro discontinuos.

Considero que este es un paso muy relevante, que hace justicia a tantos profesores que, en la práctica, se desempeñan bajo subordinación y dependencia y, sin embargo, no están reconocidos jurídicamente. Reitero que es un paso importante, como muchos otros que se están esperando desde hace mucho tiempo.

Cabe recordar que el proyecto se inició por mensaje presidencial a fines de la administración de la Presidenta Bachelet y que fue modificado a través de indicaciones presentadas por la actual administración.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados el 11 de septiembre del año pasado. Luego pasó al Senado, donde fue modificado respecto del plazo para que entren en vigencia algunas de sus disposiciones y se le hicieron algunas precisiones de redacción.

También se incluyó la situación de los sostenedores particulares que no están organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, siempre que a la fecha de la promulgación de esta iniciativa como ley de la república hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

El Senado dispuso, en el articulado transitorio, que el plazo para que entre en vigencia será de un año, contado desde la publicación de la ley.

La idea es favorecer la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente por la vía de promover el ingreso de docentes directivos, apoyar los establecimientos educacionales deficientes y garantizar la calidad de la educación que se entrega en cárceles, hospitales y establecimientos dependientes del Sename.

Asimismo, busca garantizar el reconocimiento de beneficios a los trabajadores municipales que sean traspasados a los servicios locales de educación pública, aspecto que es de plena justicia y que mejorará las posibilidades de éxito de esta iniciativa.

También valoro que el proyecto se haya hecho cargo de que muchos establecimientos educacionales, como los colegios particulares subvencionados, que no son sujetos de crédito, puedan acceder a créditos. En ellos no estudia gente rica, sino de la clase media, y necesitan mejorar su infraestructura.

Vamos a respaldar el proyecto con nuestros votos, pues creo que se hace eco de muchas demandas históricas del Colegio de Profesores, las que seguiremos apoyando desde esta Cámara.

Sabemos que muchos de estos cambios son graduales, pero consideramos que van en la dirección correcta.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, en general, estoy de acuerdo con este proyecto de ley, pues, sin lugar a dudas, representa un avance.

No obstante, como todo proyecto que se tramita en este Congreso, ya sea en la Cámara de Diputados o en el Senado, tiene letra chica, y esa es mi preocupación.

Luego de revisar los antecedentes, puedo señalar que, en lo que respecta a los asistentes de la educación, hay un problema, pues hace mucho tiempo, producto de la lucha reivindicativa que ha dado el sector de la educación, se logró que en las zonas extremas estos trabajadores tuvieran cinco días adicionales de vacaciones, pero este proyecto permite que los asistentes de la educación puedan ser llamados por sus jefaturas durante las vacaciones para realizar trabajos esenciales, lo que considero un retroceso respecto de los derechos adquiridos, pues, como todos sabemos, en la lucha sindical los derechos adquiridos no se transan.

La norma establecía que “Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota , Tarapacá , Antofagasta , Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández , tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles.”, pero el Senado introdujo una modificación en este proyecto que establece que estos trabajadores “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.”.

Hay que ser realista. Por ejemplo, un trabajador de Aysén, de Villa O'Higgins, que pase sus legítimas vacaciones en Valparaíso, puede ser interrumpido en la mitad de su período vacacional. Se trata de una decisión muy discrecional del alcalde de la comuna o del director de la DEM.

Por lo tanto, este es un retroceso en materia del derecho legítimo a descanso de estos trabajadores, sin lugar a dudas.

En general, estoy de acuerdo con la iniciativa, pero quiero pedir, y lo voy a hacer, votación separada de este artículo.

Esta misma situación la planteó la senadora Ximena Órdenes , de la Región de Aysén, porque así como tienen derechos los trabajadores de la Región Metropolitana y los de las demás grandes urbes de nuestro país, los mismos derechos tienen los trabajadores de las zonas extremas, y yo represento a una zona extrema, por lo cual mi obligación es defender, en primer lugar, los derechos de los trabajadores de mi región.

Por lo tanto, voy a pedir votación separada, porque sin lugar a dudas este articulado… (Manifestaciones en las tribunas)

Compañeros dirigentes, Santiago no es Chile. ¡Los trabajadores de Aysén también tienen derechos! Y si alguien piensa que por el beneficio de grandes mayorías vamos a perjudicar a una zona extrema como Aysén, está muy equivocado.

Fui elegido para defender los derechos de los trabajadores chilenos, pero, en primer lugar, los derechos de los trabajadores de mi tierra: Aysén .

Por lo tanto, pediré votación separada para que estos derechos adquiridos por los trabajadores de la educación sean respetados.

Nosotros, los integrantes la clase trabajadora, no debemos retroceder ni un milímetro en la defensa de nuestros derechos, y quienes trabajan en la educación no son la excepción.

Represento una zona extrema, de la zona austral de Chile, que por nuestra geografía y clima hace más dura la vida y también el trabajo. Esto, por supuesto, también involucra a la educación, particularmente a las y los asistentes de la educación.

Si hablo de no retroceder ni un milímetro, es porque los asistentes de nuestra zona tienen derechos adquiridos en materia de vacaciones, y se los han ganado en la calle. Hoy, en razón de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, dejarán de tenerlas, si es que así se aprueba.

El proyecto que votaremos modifica varias leyes en beneficio del sistema educacional, pero perjudica una y otra vez a los asistentes de la educación, particularmente a los de las zonas extremas de nuestro país, quitándoles injustamente días de vacaciones, a voluntad del empleador.

¿Qué sucederá si un mal empleador manda a un asistente o dirigente a barrer el patio durante las vacaciones, bajo la excusa de que es labor esencial? El proyecto, tal como está, lo permite.

Por eso, hago un llamado a los asistentes de la educación de todo Chile a rechazar esta modificación, porque van en perjuicio de los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Como dije y seguiré diciendo, no retrocederemos ni un milímetro en derechos laborales adquiridos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Recuerdo a quienes están en las tribunas que ni las manifestaciones ni los gritos están permitidos. Pido a la persona que silbó que no lo vuelva a hacer.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Marcela Cubillos y al subsecretario Raúl Figueroa .

Creo que todos estamos conscientes de que el mayor activo de nuestra educación son, sin lugar a dudas, las personas de los colegios, liceos y escuelas. Me refiero a sus profesores, a los asistentes de la educación, a las parvularias, en fin, a quienes hacen un tremendo esfuerzo, día a día, para sacar adelante la educación de los hijos de Chile, situación que a veces olvidamos cuando tratamos de encontrar fórmulas que nos permitan generar mejores condiciones de trabajo para los educadores y perfeccionar progresivamente la educación.

Esta es siempre una tarea inacabada, mejorable, perfectible, pero lo que hace este proyecto de ley es, indudablemente, un aporte en esa dirección.

Señora Presidenta, ya se ha dicho bastante, por lo cual solo dedicaré un poquito de energía a tres aspectos:

El primero es que nuestros colegas tengan presente que este es un proyecto que hemos construido con la participación activa de los actores de la educación en la comisión, de lo cual pueden dar fe los miembros de la Comisión. Aprovecho de valorar el tremendo aporte que han hecho el Colegio de Profesores de Chile y los representantes de los asistentes de la educación y de los jardines infantiles VTF. Hemos visto cómo todos los distintos actores han sido parte de este proceso, lo que hay que valorar y reconocer, porque en momentos en que está desprestigiada la labor política es valioso construir acuerdos en conjunto con los distintos actores. Sin duda, quedan cosas por mejorar, pero la pregunta que debemos hacernos es si esto constituye un avance o no.

Tal como indicó el diputado Bobadilla , rescato la premura con la que se ha puesto en tabla el proyecto. Su celeridad indica que es un tema al que hay que dar respuesta ya. Debemos estar conscientes de que si no lo aprobamos, dilatamos un proceso que tiene urgencia. Por lo tanto, espero que seamos capaces de tener eso en consideración. Muchas veces el desprestigio de la política se debe a que no empatizamos con los tiempos ni con las urgencias de los ciudadanos y ponemos trabas más allá de lo que la ciudadanía espera en cosas urgentes.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirle al diputado Alinco -espero que este presente que quizá le faltó hacer una revisión más acuciosa, porque está haciendo una interpretación equivocada respecto del punto al cual se refirió. Por lo tanto, con todo el respeto que me merece el diputado Alinco , porque sé que pone mucho esfuerzo en representar a los habitantes de su zona, no hay ninguna contradicción en la materia que él señaló. Lo único que queremos es mejorar las condiciones de todos.

Por último, cabe manifestar que Renovación Nacional no tiene dos voces en esta materia. Vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque estamos convencidos de que el proyecto es un paso hacia adelante en mejorar las condiciones de la educación chilena. De manera que cuenten con el voto unánime de Renovación Nacional en esa dirección.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, hoy esperamos votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que perfecciona el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, las que, a mi juicio, en general perfeccionan las leyes aprobadas durante el gobierno pasado, que se propuso llevar a cabo una transformación profunda al sistema educacional chileno, el cual se caracteriza por ser segregador, inequitativo y reproducir las desigualdades sociales. En este sentido, hemos dado los primeros pasos. No obstante toda la legislación se debe ir adecuando al espíritu que inspiró la reforma: la igualdad de oportunidades a todos los estudiantes de Chile.

Si bien apoyaré gran parte de las modificaciones propuestas, no puedo dejar pasar la oportunidad de manifestar mis reparos a algunas de ellas, respecto de las cuales, como se ha dicho en la Sala, se solicitará votación separada, pues se alejan de los principios antes señalados. En honor al tiempo, solo me referiré a dos de ellas.

Se retrocede en materia de inclusión, pues permitiría a los establecimientos particulares subvencionados seleccionar a sus estudiantes, lo cual quedó prohibido como norma general en los establecimientos que reciben aportes del Estado.

Durante la tramitación de la ley de inclusión, fue unánime la opinión, por parte de los expertos en educación, de que la selección perjudicaba al proceso educativo y mostraba una realidad espuria, puesto que la selectividad en el ingreso a un establecimiento es un elemento distorsionador y en la mayoría de los casos hay una correlación estrecha entre el desempeño escolar con el capital sociocultural de la familia. En otras palabras, al seleccionar a un estudiante también se está eligiendo a un grupo familiar. En este caso, se hizo una excepción con aquellos establecimientos denominados emblemáticos, permitiéndoles seleccionar a un porcentaje de sus estudiantes, pero para ello se les impuso ciertos requisitos, uno de los cuales es ser gratuito. ¿Por qué?

El Estado no puede permitir que los estudiantes sean discriminados -¡por supuesto que no!-, menos aun cuando se trata de establecimientos educacionales que usan recursos de todos los chilenos, pues el Estado tiene un compromiso con todos los estudiantes de Chile. En este sentido, aprobar esta modificación significaría simplemente un retroceso.

Otro aspecto que quiero resaltar guarda relación con los arriendos de los inmuebles en los que se lleva a cabo el proceso educativo. En ese sentido, se propone utilizar los recursos del financiamiento compartido, los cuales, de acuerdo con la ley de inclusión, se irán reduciendo gradualmente, hasta desaparecer por completo, por lo que no se entiende la modificación introducida por el Senado. No debemos olvidar que el arriendo o la compra de los inmuebles fue un aspecto crucial en la tramitación de la reforma educacional. Por un lado, se defendió a ultranza el arrendamiento de los inmuebles, un aspecto importante en el mal uso de los recursos de la subvención, pues se advirtió que los colegios que estaban conformados por sostenedores con fines de lucro gastaban mucho más dinero en inmuebles que los colegios que no tenían fines de lucro. Recordemos eso y admitamos que hubo algunas prácticas inadecuadas. Sin embargo, considero que los establecimientos deben ser los propietarios de los inmuebles, porque eso genera pertenencia y sentido de identidad, algo de sentido común, pero que no es considerado por los que siguen viendo la educación como un negocio.

Por esas razones, rechazaré algunas modificaciones propuestas por el Senado, especialmente las que buscan mantener la segregación, el lucro y que potencian el financiamiento compartido, porque retrasarán el proceso hacia un sistema educacional inclusivo, basado en la igualdad de oportunidades.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, con la salvedad de las enmiendas incorporadas por el Senado en el artículo 1 y en el artículo 2, del número 1 del artículo 8 propuesto por el Senado, de las letras a) y b) del número 3 del artículo 8 propuesto por el Senado, del número 4 del nuevo artículo 9 y del nuevo artículo 10, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta, el artículo 10 habla de la titularidad en el cargo de los profesores, con la cual todos estamos de acuerdo, pero como se modifica una ley que no contempla los servicios locales, quedaron fuera todos los profesores de dichos servicios.

Por eso pedimos votación separada del artículo 10, para que posteriormente se pueda incorporar a los docentes de todo el sector público, que es lo que debiera ocurrir.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Señora diputada, su explicación será considerada en el momento en que votemos el artículo 10.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge, Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , lAuth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente, Erika Teillier Del Valle , Guillermo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Pardo Sáinz , Luis ,, Troncoso Hellman , Virginia , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge, Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Romero Sáez , Leonidas , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Sabag Villalobos , Jorge, Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino, Cosme

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Santana Tirachini , Alejandro , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Sanhueza Dueñas, Gustavo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín , Cristina , Saffirio Espinoza , René , Velásquez Núñez, Esteban.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes, Víctor . Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván

-Se abstuvieron los diputados señores:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar el número 1 del artículo 8 propuesto por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge, Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , HarryOssandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Urruticoechea Ríos, Cristóbal

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar las letras a) y b) del número 3 del artículo 8 propuesto por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Saavedra Chandía , Gastón , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Lorenzini Basso , Pablo , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván

-Se abstuvieron los diputados señores:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar el numeral 4 del nuevo artículo 9 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Santana Castillo, Juan , Alessandri Vergara , Jorge, Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Rentería Moller , Rolando , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Saavedra Chandía , Gastón , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Sabag Villalobos , Jorge , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Sanhueza Dueñas, Gustavo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Corresponde votar el nuevo artículo 10 incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 57 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Bobadilla Muñoz , Sergio , Lorenzini Basso, Pablo Van Rysselberghe Herrera, Enrique.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , González Torres , Rodrigo , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Rocafull López , Luis , Velásquez Núñez , Esteban , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Araya , Ricardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Sabag Villalobos , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger , Raúl , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Santana Castillo, Juan , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Monsalve Benavides, Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores: Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernán , Norambuena Farías , Schalper Sepúlveda , Hernandez Hernandez , Javier Iván Diego , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez, Mario

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta. Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (boletín N° 11621-04), con los siguientes diputados: Jaime Bellolio , Mario Venegas , Luis Pardo , Juan Santana y Gonzalo Winter .

,¿Habría acuerdo?.

Acordado.

4.2. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de marzo, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 6. Legislatura 367.

?CERTIFICADO

El secretario que suscribe acredita que en sesión celebrada el día de hoy, 19 de marzo de 2019, se constituyó la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y el modo de resolver las discrepancias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al Boletín número 11.621-04.

En el cuerpo de este documento, luego de consignar la integración de la referida Comisión y de la elección de su Presidenta, se describen las normas objeto de discrepancia y los acuerdos que ella adoptó en el cumplimiento de su cometido. Finalmente, el certificado da cuenta del texto propuesto por la referida Comisión respecto de cada una de las disposiciones que fue de su competencia.

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La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley señalado precedentemente, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michel Bachelet Jeria.

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La Cámara de Diputados, cámara de origen, en sesión de 14 de marzo de 2019 designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Jaime Bellolio, Luis Pardo, Juan Santana, Mario Venegas y Gonzalo Winter.

El Senado, por su parte, en sesión de 19 de marzo de 2019, designó para estos efectos a los Senadores integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, señoras Yasna Provoste y Ena Von Baer y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 19 de marzo del año en curso, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, y Honorables Diputados señores Bellolio, Pardo, Santana, Venegas y Winter. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidenta a la Honorable Senadora señora Provoste.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Artículo 2°

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó como artículo 2° agregar en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final, nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”

Por su parte, el Senado, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el que sigue:

“Agrégase, en el artículo 12 ter del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, el siguiente inciso final:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.”.

La modificación transcrita fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

- La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre, y Honorables Diputados señores Bellolio, Pardo, Santana, Venegas y Winter, acordó la siguiente redacción para este artículo 2.-:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

2.- Añádase en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.”.

Artículo 8°

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara modificó el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, norma que introduce diversas modificaciones en el en el decreto con fuerza de ley N° 2 de 1988, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales.

El texto de la Honorable Cámara en este artículo 8° son las siguientes:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase, al final del inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que la su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

El Senado, durante el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas a lo aprobado en el primer trámite constitucional. En lo que dice relación con las materias de competencia de esta Comisión Mixta, ellas se refieren a los cambios introducidas por los numerales 1) y 3), enmiendas que fueron rechazadas por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional; son las siguientes:

1) Elimínase en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número 6) del artículo 2°, la frase “, su carácter gratuito”.

El artículo 7° quinquies vigente se refiere a la autorización que excepcionalmente puede entregar el Ministerio de Educación para establecer procedimientos especiales de admisión a partir del séptimo año de educación básica o su equivalente.

Por su parte, el literal b) exige para dicha autorización que los establecimientos cuenten con una trayectoria y prestigio en el desarrollo de su proyecto educativo y resultados de excelencia. En el caso de establecimientos de especial o alta exigencia, se considerará el rendimiento académico destacado dentro de su región, su carácter gratuito y selectividad académica.

- La señora Presidenta de la Comisión Mixta puso en votación este número, manifestándose a favor los Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor García y los Diputados señores Bellolio y Pardo. Votaron en contra los Senadores Latorre y Quintana y los Diputados señores Venegas y Winter, en tanto que se abstuvo el Diputado señor Santana.

Por influir la abstención en el resultado de la votación, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, se procedió a repetir la votación, manteniéndose en sus términos la votación, por lo que según lo dispone el inciso segundo de dicho precepto, la abstención se sumó a la mayoría, quedando aprobado reglamentariamente este numeral por seis votos a favor de los Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor García y los Diputados señores Bellolio, Pardo y Santana. Votaron en contra los Senadores Latorre y Quintana y los Diputados señores Venegas y Winter.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Reemplázase, en el número 4° del inciso sexto, la frase “por concepto de subvención y aportes del Estado,”, por la siguiente: “por concepto de subvención, aportes del Estado y financiamiento compartido,”.

El artículo cuarto transitorio trata sobre los inmuebles que ocupan los sostenedores.

Por su parte, el inciso sexto señala que vencidos los plazos establecidos en la ley, los sostenedores podrán celebrar nuevos contratos de arrendamiento, los que deberán sujetarse a las siguientes reglas:

“4º La renta máxima mensual de estos contratos no podrá exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en 12 mensualidades. Esta renta deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado, con el objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio educativo.

- Puesta en votación la modificación efectuada por el Senado que se ha transcrito, fue rechazada por cinco votos en contra, de los contra los Senadores señora Provoste y señor Latorre y los Diputados señores Santana, Venegas y Winter y cuatro votos a favor de los Senadores señora Von Baer y señor García y Diputados señores Bellolio y Pardo.

b) Agrégase, en el inciso noveno, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente”.”.

El inciso noveno del texto vigente dispone que el sostenedor podrá pactar un canon de arrendamiento superior a los definidos en los incisos anteriores, siempre que el contrato que lo contemple tenga por único fin la prestación del servicio educativo y que se ajuste a los términos y condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado para este tipo de operaciones en el lugar y tiempo de celebración. Para que dicho acuerdo sea procedente, el sostenedor deberá presentar el contrato respectivo a la Superintendencia de Educación en conjunto con una tasación bancaria que incorpore tanto el valor comercial del inmueble, como su correspondiente valor de arrendamiento.

Como forma y modo de resolver esta discrepancia, el Diputado señor Pardo propuso agregar luego de la expresión “profesional competente” lo siguiente:

“, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo número 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” [1]

- Puesta en votación la modificación efectuada por el Senado, con la propuesta que se ha transcrito, fue aprobada por seis votos a favor, de los Senadores señoras Provoste y Von Baer y señor García y Diputados señores Bellolio, Pardo y Venegas, y tres votos en contra del Senador señor Latorre y Diputados señores Santana y Winter.

Artículo 10

El Senado, durante el segundo trámite constitucional, incorporó un 10, nuevo, el cual fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.

El nuevo artículo 10 reemplaza en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados el guarismo “2014” por “2018.

El artículo único de la ley N° 16.948, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años, por única vez, concede la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.

- Como forma y modo de resolver la discrepancia, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot y Latorre, y Honorables Diputados señores Bellolio, Pardo, Santana, Venegas y Winter acordó aprobar la modificación del Senado, agregando que la aplicación de la norma también se hace extensiva a quienes se desempeñen en los servicios locales de educación.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto en informe, aprobar el texto que se señala a continuación: [2]

Artículo 2

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

2.- Añádase en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.”.

(Aprobado por unanimidad 9x0)

Artículo 8

Número 1)

“Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1) Elimínase en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número 6) del artículo 2°, la frase “, su carácter gratuito”.

(aprobado por mayoría 6x4)

Número 3)

Letra a)

La ha eliminado.

(rechazado por mayoría 5x4)

Letra b)

Pasa a ser letra a) con la siguiente redacción:

a) Agrégase, en el inciso noveno, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo número 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”

(aprobado por mayoría 6x3)

Artículo 10

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Reemplazase la frase “Municipio o Corporación Educacional Municipal,” por “Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Eduación”.

b) Sustitúyese el guarismo “2014” por “2018”.”.

(Aprobado por unanimidad 9x0)

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Sala de la Comisión Mixta, a 19 de marzo de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión Mixta

[1] El referido decreto supremo de fecha 17 de febrero de 2018 aprobó el REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO. Su artículo 1° junto con crear el referido el Registro Nacional dispone que sólo los consultores inscritos en este Registro podrán ejecutar los estudios asesorías y proyectos en adelante "el o los estudios" que requieran el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus funciones.
[2] Se consignan solamente las normas que fueron objeto de la competencia de la Comisión Mixta.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS A SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, APOYO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON DESEMPEÑO INSUFICIENTE Y ESTABLECIMIENTO DE BENEFICIOS A TRABAJADORES (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN Nº 11621-04)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

Antecedentes:

-Certificado de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, este proyecto nos ha tenido preocupados por bastante tiempo.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata lamenta no tener un representante en la Comisión de Educación. Extrañamos la participación que teníamos en ella a través del entonces diputado Alberto Robles .

No obstante aquello, nos hemos mantenido informados a través de las relaciones que mantenemos con las otras jefaturas de Comités, y no podemos menos que apoyar este proyecto misceláneo. La bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor el informe de la Comisión Mixta, porque tenemos un compromiso con los docentes, que forma parte de una tradición de nuestro partido y de todos los miembros de la bancada.

Por lo tanto, quiero manifestar nuestro absoluto apoyo a esta iniciativa. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, respecto del informe de la Comisión Mixta solo quiero plantear que si bien me alegro de que se haya incorporado al artículo que otorga la titularidad en el cargo a los profesores contratados a plazo fijo por más de tres años a quienes cumplen funciones en los servicios locales de Educación, y no solo a los de los municipios y de las corporaciones educacionales municipales, como estaba originalmente en la norma, lamento que no se haya resuelto el tema de los arriendos y el de la selección.

Hoy, a través del texto aprobado en la Comisión Mixta, ratificamos y sancionamos que estamos de acuerdo en que los colegios que tienen “buen rendimiento académico”, que son de excelencia, pueden seleccionar a sus alumnos. Podrán seleccionar no solo los establecimientos emblemáticos, sino también aquellos que tienen copago.

Me parece que eso es ampliar lo dispuesto en el artículo 12 de la ley de inclusión escolar, que dice: “En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes regulares del Estado, en ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante.”

Entonces, claramente estamos cometiendo una vulneración grave a la ley. Si bien la ley establece algunas excepciones, estas son cada vez más, lo que atenta contra el principio que se estableció en la ley de inclusión escolar, en el sentido de no discriminar a los niños por las razones que sea. La educación no puede discriminar a los niños; tiene que servir a los niños, no servirse de ellos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, anuncio que la bancada de la UDI votará favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque este proyecto resuelve diversos problemas que aquejan a los profesores, a los asistentes de la educación y también a alumnos.

En la Comisión de Educación este proyecto fue largamente debatido; se cursaron muchas invitaciones a los representantes de diversas organizaciones, y la gran mayoría manifestó su opinión favorable al proyecto. Sin duda, hubo algunos matices menores, y como resultado de eso el proyecto pasó a comisión mixta.

Quiero destacar dos o tres aspectos que, sin duda, son muy importantes. El primero es que el proyecto modifica diversos cuerpos legales, lo que da cuenta de que, muchas veces, por legislar a la rápida cometemos errores u omisiones. Este proyecto corrige los errores presentes en diferentes normas.

En segundo lugar, hace justicia a una gran cantidad de profesores que llevan muchos años a contrata y que ahora podrán acceder a la titularidad de sus cargos. Sin duda, es un avance importante para la estabilidad laboral de miles de profesores a lo largo del país.

Por otro lado, también se generan mejores condiciones de trabajo para los asistentes de la educación. En ese sentido, destaco el trabajo de sus dirigentes, quienes participaron activamente en la Comisión de Educación, de la cual soy miembro. Por lo tanto, estoy muy contento de votar favorablemente los aspectos que mejoran las condiciones de trabajo de los asistentes de la educación.

Por último, quiero destacar un hecho no menor: la ley actual establece en su articulado algunas exigencias que impiden a los colegios particulares subvencionados, al transformarse en fundación, poder acceder a créditos para crecer en cobertura o para mejorar la infraestructura existente. El texto aprobado por la Comisión Mixta genera una posibilidad no menor para aquellos colegios que se encuentran en esa situación.

En particular, quiero destacar a los apoderados del Colegio Almondale Valle, de la comuna de Concepción, quienes trabajaron incansablemente para sensibilizar a las autoridades del Ministerio de Educación y, por cierto, a cada uno de los diputados que integran la Comisión de Educación. En verdad, este proyecto recoge la inquietud planteada por este establecimiento y, particularmente, por sus apoderados; además, como señalé, permite que aquellos colegios puedan ser objeto de créditos para mejorar su infraestructura y cobertura.

Reitero: la bancada de la UDI votará favorablemente este proyecto, porque da respuesta al Colegio de Profesores, a los asistentes de la educación y a muchos apoderados de colegios particulares subvencionados o de fundaciones que ven en esta iniciativa el instrumento que les permitirá dar continuidad de estudios a sus alumnos en esos establecimientos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, tuve la honra de formar parte de la Comisión Mixta que ayer se reunió y, rápidamente, en una sesión, solucionó las controversias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación de este proyecto.

Me voy a referir exclusivamente a las cinco modificaciones, a fin de ilustrar a los distinguidos diputados y a mis camaradas que me consultaron sobre la materia.

Lo primero es lo relativo a devolver la posibilidad de que aquellos profesores que luego de su evaluación docente quedan en condición de experto I y II se exceptúen de seguir rindiendo las evaluaciones. Esto nos parece de completa lógica, toda vez que los profesores han señalado que dicha evaluación representa un agobio muy importante que afecta su tarea y que si han llegado a ese nivel de expertise -el tope de su carrera- nos parece razonable que se exceptúen.

Así lo entendió el Senado. Por eso aprobamos por nueve votos contra cero -por unanimidad- mantener la excepción para que los docentes que están en los tramos experto I y experto II no sigan rindiendo evaluaciones.

La segunda diferencia que habíamos tenido con el Senado tiene que ver con los artículos 7º bis, 7º ter, 7º quáter, 7º quinquies, 7º sexies y 7º septies, que establecen un sistema excepcional de autorización por parte de las secretarías regionales ministeriales para realizar procedimientos especiales de admisión. La comisión mixta eliminó en el literal b) del artículo 7° quinquies, contemplado en el número 6) del artículo 2°, la expresión “, su carácter gratuito”, pese a que, inicialmente, el espíritu era que solo aquellos establecimientos que tuvieran la condición de gratuidad podían acceder a este sistema especial. En otras palabras, una mayoría relativa estableció que, dado que el financiamiento compartido va eliminándose progresivamente, se excluyera del literal señalado el carácter gratuito de los establecimientos. Ello se aprobó por seis votos contra cuatro. ¿Estamos de acuerdo con ello? No del todo, pero en definitiva así se aprobó.

Una tercera modificación importante tiene que ver con incorporar en la disposición que establece la forma de pago de la renta máxima del canon de arrendamiento al que están autorizados los establecimientos, que se fijó en 11 por ciento del avalúo fiscal, la subvención, los aportes del Estado y, además, el financiamiento compartido que los padres hacen en aquellos colegios que mantienen esa circunstancia.

Defendimos la idea de que ello no nos parecía apropiado y, afortunadamente, se rechazó por cinco votos contra cuatro, primando el criterio aprobado por la Cámara de Diputados.

Otro tema tenía que ver con que el Senado había pedido tasadores libres para efectuar la tasación bancaria que es necesario presentar en la superintendencia para autorizar un mayor valor del canon de arrendamiento. Simplemente, se referían a una tasación efectuada por un tasador o profesional competente.

Llegamos a una solución intermedia, propuesta por uno de los diputados, respecto de agregar luego de la expresión “tasación bancaria” -esto no tiene que ver con los bancos, porque estos no tienen ningún interés y trabajo allí- la frase “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo número 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”, es decir, por un tasador calificado.

Finalmente, aprobamos por unanimidad -siempre fue ese el propósito- prorrogar hasta julio de 2018 la vigencia de la ley que permitió otorgar titularidad a los profesores que se desempeñaban a contrata a julio de 2014, incorporando a aquellos profesores que se desempeñan en los servicios locales de educación, quienes habían sido excluidos, porque cuando aprobamos la ley que fijaba como plazo 2014 no existían esos servicios locales.

El Senado y todos los parlamentarios entendieron que era completamente lógico hacerlo así…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, nos corresponde votar la propuesta completa de modificación al proyecto en debate presentada por la comisión mixta que se constituyó para resolver las diferencias que se suscitaron entre la Cámara de Diputados y el Senado.

Respecto de los puntos que mi colega el diputado Mario Venegas mencionó, valoramos el trabajo que hizo la comisión mixta, porque eran puntos delicados que amenazaban en gran medida no solo los principios de la ley de inclusión, pues se producía una mayor apertura a incorporar establecimientos que permitieran segregar en materia de admisión, sino también lo establecido respecto del lucro.

Por otro lado, se ponían en riesgo los avances logrados en cuanto a la carrera docente, en particular la titularidad de los profesores que llevan más de tres años a contrata y, también, lo concerniente a los profesores y profesoras que han alcanzado un nivel de desarrollo profesional docente de excelencia. Me refiero a los profesores que están en los tramos experto I y experto II, a quienes habíamos eximido de someterse a la presión y burocracia de la evaluación docente que sufren muchos profesores y profesoras. Efectivamente, uno podría valorar aquello.

Por lo tanto, se repone la eximición de la evaluación docente para quienes están en los tramos experto I y experto II y aseguramos que aquellos profesores y aquellas profesoras que pasan al nuevo sistema de educación pública, a los servicios locales de educación pública, que están en manos del Estado, también puedan obtener la titularidad. Ellos estaban excluidos en la propuesta que llegó del Senado.

Además, se resuelve de buena forma, a mi juicio al menos, lo relativo a los peritos tasadores de los inmuebles que serán arrendados, porque deben estar inscritos en un registro, lo que no estaba contemplado en el proyecto, pues cualquier perito tasador podía efectuar la tasación. Probablemente este, en muchas ocasiones, era amigo de los dueños o de los directores de los establecimientos y fijaba un valor de tasación mayor al que corresponde y, por lo tanto, garantizaba al dueño del inmueble un valor de arrendamiento mayor.

Eso se resuelve con la propuesta de la comisión mixta respecto de que los tasadores deben estar inscritos en el Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo N° 135, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quienes son tasadores calificados y, por lo tanto, fiscalizables, lo que constituye un avance significativo.

Además de valorar lo anterior, quiero marcar un punto que estableció la diputada Cristina Girardi , que nos preocupa y respecto del cual es importarte poner una alerta. Lamentablemente, se trata de una materia que no vamos a poder rechazar, porque queremos aprobar las demás modificaciones. Me refiero al número significativo de establecimientos no gratuitos que podrían utilizar procedimientos especiales de admisión, es decir, formas de selección especiales para el 30 por ciento de las vacantes, por ejemplo por la vía de las calificaciones o rendimiento académico. Es decir, los establecimientos pueden “seleccionar” por mérito, pero además por capacidad de pago, porque no se les exige ser gratuitos.

Una podría haber permitido que solo un 30 por ciento de las vacantes se ocuparan por mérito, pero ahora le sumamos que además de las buenas calificaciones -hay toda una discusión detrás respecto de si eso realmente refleja mérito- se podrá seleccionar por capacidad de pago, pues se deberá cobrarles a esos estudiantes, porque no son establecimientos gratuitos.

Ese es un punto preocupante, al cual hay que hacerle un seguimiento, para ver cuántos establecimientos educacionales, gracias a esa modificación, van a ingresar a la excepcionalidad de selección, y el impacto que ello puede tener en el mediano y largo plazo.

No obstante, de todas formas el Comité de los Partidos Comunista y Progresista -perdón, ahora la integrante es independiente- aprobará el informe de la comisión mixta. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señora Presidenta, conocido como proyecto de ley misceláneo, la iniciativa que hoy podría convertirse en ley mejora el ingreso de los docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El proyecto no solo se trata de modificaciones. La iniciativa de ley reabrió relevantes discusiones sobre el tipo de educación que queremos para nuestro país y que dejan en evidencia lo vigente que aún se encuentra la discusión sobre una profunda reforma educacional para Chile.

El uso de los resultados del Simce, el cierre de colegios y liceos y, en particular, las mejoras laborales se tomaron la discusión.

Quiero referirme a un punto de lo discutido en la comisión mixta, que hoy es parte de este informe, y que marcaba una de las diferencias entre ambas Cámaras. Me refiero al agobio laboral de los docentes.

Mantener la excepción para que los expertos I y II no sigan siendo evaluados nos parece un elemento fundamental que hoy podría hacerse ley. Profesores con un nivel de excelencia no tienen por qué ser sometidos al agobio de la constante evaluación.

Al igual que los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, lamentamos la ampliación de la selección, pero el proyecto nos parece relevante y estamos comprometidos con votarlo a favor, precisamente porque contiene mejoras relevantes para los profesores y las profesoras de Chile. Si bien perdimos más de una votación durante su tramitación, creemos que avanza en la dirección correcta.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señora Presidenta, en general, este proyecto es un tremendo avance. A pesar de las observaciones que se han hecho en relación con la necesidad que tenemos de aprobarlo en bloque, la razón nos obliga a que lo aprobemos, sin perjuicio de que tengamos que evaluar algunas de sus normas, como señaló la diputada Camila Vallejo .

En mi opinión, es fundamental que los tramos experto I y II puedan exceptuarse de la evaluación docente. También es un gran avance que los directivos docentes puedan acceder en general a la carrera docente, no obstante que quedaron fuera los inspectores generales y los jefes de UTP, pero es algo que había que hacer.

Sin embargo, el principal avance de este proyecto dice relación con los profesores a contrata, que son más de la mitad de los docentes del sector público.

Quiero poner énfasis en los profesores a contrata, porque se han ido extendiendo en los municipios, llegando en algunos casos al 70 u 80 por ciento en relación con los profesores titulares, lo que genera una gran inestabilidad en el ejercicio de la profesión docente.

Hoy, los profesores a contrata que se hayan desempeñado por más de tres años continuos o cuatro años discontinuos podrán acceder a la titularidad, lo que da continuidad a su labor y asegura que puedan ejercer su profesión docente con tranquilidad. Ellos ganan un derecho considerando que muchos han estado a contrata por más de tres años.

Por lo tanto, subrayamos el rol que ha tenido el Colegio de Profesores de Chile en esta materia y deseamos que esta titularidad se alcance en el más breve plazo posible. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, si bien varios colegas han destacado los aspectos positivos que nos presenta la comisión mixta respecto de la titularidad y de exceptuar de la evaluación a aquellos profesores que se encuentran en los tramos experto I y II -reconocemos aquello-, como indicó el diputado Rodrigo González , el hecho de que se vote en bloque un “paquete” nos deja incómodos a algunos, porque el concepto de la selección y las excepciones que hoy permite el proyecto de ley son una ventana para discutir un principio respecto del cual tenemos distintos puntos de vista. Entonces, eso me incomoda.

Por lo tanto, debemos revisar la forma en que se está votando en general en las comisiones mixtas. Sin duda, se debe votar en forma separada, porque cada uno de los temas tiene un contenido, una profundidad y una forma de ser mirado.

Sin duda, parece positivo el proyecto en su conjunto y que hayan participado el Colegio de Profesores de Chile y los gremios -es muy importante que los dirigentes también bajen esa información a sus respectivas regiones y localidades-, pero no me convence la ventana que se abre a la selección por rendimiento, porque se categoriza a los establecimientos educacionales y se burla un principio de la ley.

Hoy, esta aprobación en la comisión mixta deja a algunos en la incertidumbre de no votar a favor o de abstenerse. Me parece que socaba una tremenda mejora de este proyecto en los distintos cuerpos legales. En lo personal, la situación de la selección aún no me convence. Por eso, no tenemos claridad respecto de apoyar esta iniciativa; estaremos atentos a lo que se resuelva al respecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús, Javier

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina Velásquez Núñez, Esteban

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 4. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.574

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 11.621-04.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA SOBRE SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

De conformidad con lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.621-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018.

Educación y Cultura (segundo): sesión 91ª, en 23 de enero de 2019.

Hacienda: sesión 91ª, en 23 de enero de 2019.

Mixta: sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesiones 56ª, en 3 de octubre de 2018 (se aprueba en general); 95ª, en 6 de marzo de 2019 (se aprueba en particular).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas legislativas derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de tres de las enmiendas efectuadas por el Senado, consistentes en el reemplazo del artículo 2; en modificaciones a los numerales 1) y 3) del artículo 8, y en la incorporación de un nuevo artículo 10.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la discrepancia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en darles nuevas redacciones a los textos de los artículos 2, 8 y 10, la cual acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la Cámara Baja, en sesión de hoy, miércoles 20 de marzo, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la propuesta de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de acogerse tal planeamiento.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (31 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreiria, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh y Quinteros.

No votó, por estar pareado, el señor Araya.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Chahuán.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 7. Legislatura 367.

Valparaíso, 20 de marzo de 2019.

Nº 67/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al Boletín N° 11.621-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.574, de 20 de marzo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.576

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica, correspondiente al boletín N° 11.621-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

a) Reemplázase la frase “la obligación señalada en el inciso segundo” por la siguiente: “cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda”.

b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.”.

2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos terceros y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

“Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción “y” por una coma; e intercálase, a continuación de la voz “Municipal”, la siguiente frase “y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,”.

3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.”.

2. Añádese en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

“Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18 de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “la metodología” por “una metodología especial de evaluación”.

b) Intercálase, entre la palabra “educativa” y el punto que le sigue, la oración “los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora”.

2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo” por “cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.”.

4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

“Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.”.

5) Reemplázase el artículo 90 por el siguiente:

“Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.”.

6) Reemplázase el artículo 91 por el siguiente:

“Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumida las funciones por el administrador provisional.

Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.”.

7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

“b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.”.

b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

i. Elimínase a continuación de la palabra “correspondiente” la frase “solamente hasta el término del año escolar respectivo,”.

ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

“Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

“Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.”.

d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

“El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.”.

e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.”.

8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión “año escolar” por “año laboral docente”.

9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase “administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales” por la siguiente: “subvencionados o que reciban aportes del Estado”.

10) Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:

“Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.”.

11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

“Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.”.

12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión “un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley” por la frase “plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022”.

Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

“Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.”.

Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre “publicación de la ley” y el punto final que le sigue, la expresión “; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios”.

Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.”.

Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.”.

2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

“Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.”.

Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

1) Elimínase en el literal b) del artículo 7 quinquies, contemplado en el número 6 del artículo 2, la frase “, su carácter gratuito”.

2) Introdúcense, en el artículo segundo transitorio, las siguientes enmiendas:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración final: “En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a séptimo a ser incisos quinto a noveno:

“Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.”.

3) Agrégase, en el inciso noveno del artículo cuarto transitorio, después de la expresión “tasación bancaria”, la siguiente frase: “o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo número 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

1) Agrégase, en el artículo 4, el siguiente inciso final:

“Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.”.

2) Añádese, en el artículo 6, el siguiente inciso final:

“Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales deberán tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.”.

3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 38, luego de la palabra “profesionales”, la expresión “preferentemente psicopedagogos”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, el texto que señala: “sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles”, por lo siguiente: “podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.”.

5) Incorpórase un artículo 56 del siguiente tenor:

“Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.”.

6) Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a) Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “, inciso primero”; y agrégase la siguiente oración final: “Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

a) Reemplázase la frase “Municipio o Corporación Educacional Municipal,” por “Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación”.

b) Sustitúyese el guarismo “2014” por “2018”.

Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, la expresión “o comunal” por la siguiente: “, comunal o local”.

Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15:

“Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.

Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el número 1 del artículo 9 comenzará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.152

Tipo Norma
:
Ley 21152
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1130870&t=0
Fecha Promulgación
:
17-04-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29ri7
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
25-04-2019

MEJORA EL INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE, MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES Y ESTABLECE LOS BENEFICIOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas:

    1) Modifícase el inciso final del artículo cuarto transitorio de la siguiente forma:

    a) Reemplázase la frase "la obligación señalada en el inciso segundo" por la siguiente: "cumplir con el número de horas lectivas y no lectivas establecido en el inciso primero, las del artículo segundo transitorio de esta ley, y la de los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, según corresponda".

    b) Agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin embargo, la jornada semanal docente deberá considerar como máximo una cantidad de 33 horas destinadas a la docencia de aula semanal, excluidos los recreos, en los establecimientos adscritos al régimen de jornada escolar completa diurna; y de 32 horas y 15 minutos, excluidos los recreos, en los restantes; para una jornada laboral de 44 horas, o la proporción que corresponda.".

    2) Modifícase el artículo decimosexto transitorio de la siguiente forma:

    a) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

    "Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará igualmente a los profesionales de la educación que al 1 de diciembre de 2018 se desempeñaban como directores de establecimientos educacionales, jefes de educación de las corporaciones municipales o de Departamentos de Administración de Educación Municipal.".

    b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la conjunción "y" por una coma; e intercálase, a continuación de la voz "Municipal", la siguiente frase "y directores o jefes de educación de las corporaciones municipales,".

    3) Agrégase, en el artículo vigésimo transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en los concursos y nombramientos para proveer vacantes de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, directores y directivos de exclusiva confianza, incluyendo los cargos técnico-pedagógicos, podrán postular o designarse, según corresponda, profesionales de la educación que desempeñen o hayan desempeñado dichos cargos o el de Director de Educación de una corporación municipal, por al menos cuatro años y que se encuentren en el tramo de acceso, tramo temprano o no hayan sido asignados a un tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, por no contar con resultados que lo permitan. Estos profesionales de la educación podrán recibir la asignación de responsabilidad directiva o técnico pedagógica que corresponda.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

    1. Agrégase en el artículo 12 ter el siguiente inciso final nuevo:

    "Con todo, en la oferta de cursos y programas impartidos, se podrán considerar todos los niveles de educación regular considerados en el decreto supremo N°2, de 2010, del Ministerio de Educación, y en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.".

    2. Añádese en el artículo 70 el siguiente inciso final nuevo:

    "Aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estarán exceptuados de la evaluación de desempeño docente a que se refiere este artículo.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.529, que crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización:

    1) Modifícase el inciso tercero del artículo 18 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase la expresión "la metodología" por "una metodología especial de evaluación".

    b) Intercálase, entre la palabra "educativa" y el punto que le sigue, la oración "los cuales deberán ser pertinentes y válidos para estos establecimientos, teniendo por objeto su apoyo y mejora".

    2) Modifícase el artículo 87 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo" por "cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio".

    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

    "El administrador provisional durará en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso. Si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 94.".

    3) Incorpórase el siguiente artículo 87 bis:

    "Artículo 87 bis.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, en casos graves y calificados, el administrador provisional podrá asumir las funciones que competen al sostenedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, respecto de los establecimientos educacionales bajo su dependencia.

    Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el sostenedor no pueda mantener en funcionamiento los establecimientos educacionales bajo su dependencia ni garantizar, a la vez, el desarrollo normal del año escolar en dichos establecimientos. Asimismo, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando, existiendo atraso en el pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud del personal del establecimiento, en los términos señalados en la letra d) del artículo 89, el sostenedor no pueda garantizar el pago de alguna de estas prestaciones en el mes subsiguiente a aquél en que se verifique la infracción.

    Sin perjuicio de lo anterior, conjuntamente con el nombramiento del administrador provisional, se deberán poner a disposición del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, todos los antecedentes de que se disponga respecto de la situación del sostenedor, con la finalidad de que dichos órganos persigan las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan.".

    4) Agrégase, en el artículo 88, el siguiente inciso final, nuevo:

    "Si se nombra a un administrador provisional para dos o más establecimientos educacionales de un mismo sostenedor, deberá preferirse a una persona jurídica disponible del registro que acredite mantener a su disposición un equipo de profesionales calificados que colabore en su gestión.".

    5) Reemplázase el artículo 90 por el siguiente:

    "Artículo 90.- El administrador provisional quedará sometido desde que aceptare el cargo a un régimen especial de fiscalización y rendición de cuentas que deberá ser fijado por el Superintendente mediante resolución fundada. De la misma forma, la Superintendencia podrá fijar criterios diferenciadores para el uso de las subvenciones y aportes señalados en la ley N° 20.248.

    Mientras dure su administración, los procedimientos sancionatorios originados por hechos ocurridos con anterioridad a su nombramiento se dirigirán en contra del sostenedor. Lo mismo ocurrirá en aquellos procedimientos en que la ejecución de la sanción se encuentre pendiente de ser aplicada por el Ministerio de Educación. En el evento de que se trate de sanciones de tipo pecuniario, deberán ser pagadas a la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días, contados desde que dicha sanción se encuentre firme. Transcurrido este plazo sin que el sostenedor las haya pagado, el Ministerio de Educación oficiará a dicho organismo para que inicie el procedimiento de cobro respectivo.

    El administrador provisional deberá proporcionar todos los antecedentes que el sostenedor requiera para una adecuada defensa en los casos a que se refiere el inciso anterior.

    Dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, el administrador provisional levantará un acta que dé cuenta del estado administrativo y financiero del establecimiento educacional que será entregada a la Superintendencia.

    Asimismo, en los veinte días siguientes a dicha aceptación, deberá presentar un plan de trabajo, que deberá ser aprobado por el Superintendente.

    El administrador provisional deberá presentar informes trimestrales de avance de su gestión tanto a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación como a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, y dar cuenta documentada de ella al Superintendente al término de sus funciones.

    Una vez aprobados por la Superintendencia, dichos informes serán incorporados a un registro de carácter público, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 97.

    El administrador provisional responderá de la culpa leve en su administración.

    Una vez nombrado, el administrador provisional deberá realizar una declaración de intereses y patrimonio, en los términos que indica la ley N° 20.880.

    En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Superintendente podrá disponer la eliminación del administrador provisional del registro señalado en el artículo 97, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le correspondan.".

    6) Reemplázase el artículo 91 por el siguiente:

    "Artículo 91.- Desde la fecha de designación del administrador provisional el sostenedor del establecimiento quedará inhabilitado para efectos de su administración, así como para percibir la subvención educacional.

    El sostenedor será responsable de todas las obligaciones que se hubieren generado en virtud del funcionamiento del establecimiento educacional con antelación a la designación del administrador provisional.

    Para garantizar una adecuada gestión del administrador provisional, el sostenedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

    a) Reintegrar, en la cuenta corriente señalada en la letra c) del artículo 92, los montos que el administrador deba pagar por obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento y que se devenguen o ejecuten en su administración, especialmente aquellos que digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Asimismo, deberá depositar los saldos o excedentes de dichos aportes que no hayan sido ejecutados a la fecha de su nombramiento, según lo determinado por la Superintendencia de Educación.

    b) No podrá celebrar actos o contratos sobre el local escolar o el mobiliario de los establecimientos educacionales sujetos a administración provisional que puedan impedir el adecuado funcionamiento del servicio educativo.

    c) Poner a disposición del administrador provisional todos los bienes, muebles e inmuebles, donde funcionen el o los establecimientos educacionales sujetos a esta medida.

    d) Proporcionar al administrador provisional toda la información necesaria, especialmente laboral y financiera, que esté bajo su responsabilidad, para una adecuada gestión. Lo anterior, deberá ir acompañado de un informe detallado, en los primeros diez días contados desde asumidas las funciones por el administrador provisional.

    Mientras dure su administración, los recursos que reciba el administrador provisional y los bienes que administre no podrán ser objeto de medida judicial alguna que derive de las obligaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo.

    Si el sostenedor se negare a entregar los inmuebles de los establecimientos educacionales sujetos a esta medida, o éste cerrare intempestivamente dichos locales, el administrador provisional podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión de ellos.

    El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo por parte del sostenedor se entenderá como infracción grave para los efectos del artículo 76 y soportará personalmente sus efectos, incluyendo el pago de multas. En los casos que existan hechos que puedan revestir carácter de delitos, la Superintendencia podrá enviar los antecedentes el Ministerio Público para los fines a que haya lugar.

    El nombramiento de administrador provisional procederá sin perjuicio de hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

    Mientras dure la administración provisional, excepcionalmente y por resolución fundada, el Ministerio de Educación o la Superintendencia de Educación, según corresponda, podrán dejar sin efecto las retenciones de pago adoptadas por aplicación del artículo 7 de la ley N° 19.609, del artículo 69 de la presente ley, o en razón de otras medidas de carácter administrativo que hayan tenido por objeto la disminución o no pago de la subvención escolar.".

    7) Modifícase el artículo 92 en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el literal b) por el siguiente:

    "b) Procurar la disponibilidad de matrícula para los alumnos del establecimiento, en el caso de renovación de su nombramiento de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 87, informando periódicamente a los miembros de la comunidad escolar la situación general del establecimiento.".

    b) Modifícase su literal c) de la siguiente forma:

    i. Elimínase a continuación de la palabra "correspondiente" la frase "solamente hasta el término del año escolar respectivo,".

    ii. Agrégase el siguiente párrafo final, nuevo:

    "Para estos efectos, el administrador provisional deberá abrir una cuenta corriente fiscal, en la que el Ministerio de Educación depositará estos recursos. También deberá acompañar una boleta de garantía, póliza de seguro u otra caución previamente calificada por la Superintendencia.

    c) Agrégase en su literal d) el siguiente párrafo final, nuevo:

    "Podrá solucionar obligaciones generadas con anterioridad a su nombramiento, cuando digan relación con el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales del personal del establecimiento educacional o servicios básicos y cuente con recursos adicionales provenientes del sostenedor u otros dispuestos para tal efecto.".

    d) Agrégase en el literal e) el siguiente párrafo final, nuevo:

    "El administrador provisional será responsable únicamente de la dotación docente y de los asistentes de la educación que trabajen en los establecimientos educacionales que queden bajo su gestión.".

    e) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

    "i) Convenir con el Ministerio de Educación u otros órganos de la Administración del Estado, así como con entidades privadas sin fines de lucro, la realización de acciones específicas o de prestación de servicios, que le permitan cumplir sus funciones u obtener recursos adicionales.".

    8) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 93, la expresión "año escolar" por "año laboral docente".

    9) Sustitúyese en el artículo 94 la frase "administrados por municipalidades, sea directamente o por sus corporaciones municipales" por la siguiente: "subvencionados o que reciban aportes del Estado".

    10) Reemplázase el artículo 98 por el siguiente:

    "Artículo 98.- Los honorarios del administrador provisional serán pagados con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Educación.".

    11) Agrégase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:

    "Artículo 98 bis.- La Superintendencia de Educación, mediante instrucciones de carácter general, regulará lo dispuesto en este párrafo.".

    12) Reemplázase en el artículo decimoquinto transitorio la expresión "un plazo de ocho años a contar de la entrada en vigencia de esta ley" por la frase "plazo hasta el 31 de diciembre del año 2022".

    Artículo 4.- Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, del Ministerio de Educación, sobre subvención del Estado a establecimientos escolares, el siguiente artículo 9 ter:

    "Artículo 9 ter.- Los locales anexos de establecimientos educacionales que funcionen como aulas hospitalarias; aquellas dependientes de recintos hospitalarios; las escuelas cárceles y los establecimientos que funcionen en un recinto del Servicio Nacional de Menores percibirán una subvención educacional mensual de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 13. Con todo, esta subvención mensual no podrá ser inferior a 61,10443 U.S.E., más el incremento al que se refiere el artículo 11 en caso de corresponder.

    El Ministerio de Educación, mediante resolución que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, determinará anualmente la nómina de estos establecimientos.".

    Artículo 5.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 21.050, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, entre "publicación de la ley" y el punto final que le sigue, la expresión "; y a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación Pública, incluidos los profesionales de la educación y los asistentes de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales de dependencia de dichos Servicios".

    Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.".

    Artículo 7.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública:

    1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo vigésimo primero transitorio, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "La información contenida en este decreto, en relación con las remuneraciones y asignaciones del personal indicadas en éste, será la utilizada para los efectos del traspaso señalado en el artículo cuadragésimo primero transitorio de esta ley, respecto del personal considerado en dicho decreto; y en particular para la protección señalada en el artículo cuadragésimo segundo transitorio, sin perjuicio de los reajustes que se establezcan, de conformidad a la ley.".

    2) Agrégase, en su artículo cuadragésimo segundo transitorio, el siguiente inciso final nuevo:

    "Con todo, sólo le serán oponibles a los Servicios Locales de Educación Pública las condiciones pactadas con anterioridad a seis meses contados desde la fecha en que se haga efectivo el traspaso del personal de que trata este párrafo. En caso de que el Presidente de la República ejerza la facultad establecida en el inciso cuarto del artículo sexto transitorio, podrá establecer un plazo menor.".

    3) Incorpórase el siguiente artículo cuadragésimo segundo bis transitorio:

    "Artículo cuadragésimo segundo bis.- Del financiamiento transitorio de las municipalidades y corporaciones municipales a los asistentes de la educación que se traspasen. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo transitorios, y durante cinco años contados desde el traspaso del servicio educacional, serán de cargo de los nuevos Servicios Locales de Educación única y exclusivamente las remuneraciones, indemnizaciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de un número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que se traspasen de conformidad a dichos artículos. La municipalidad o corporación municipal respectiva financiará durante dicho período las remuneraciones, asignaciones, indemnizaciones y demás beneficios avaluables en dinero correspondientes a aquellos asistentes de la educación que excedan dicho número de conformidad a lo establecido en el inciso final de este artículo. Luego de transcurrido este plazo, la totalidad de los asistentes de la educación traspasados será de cargo del Servicio Local de Educación respectivo.

    El número máximo a que se refiere el inciso anterior se determinará, para cada comuna, mediante el siguiente procedimiento:

    a) Se calculará un cociente dividiendo la matrícula de la comuna a diciembre de 2017 por el total de horas de contrato de los asistentes de la educación que se desempeñaban en los establecimientos dependientes de la municipalidad o corporación respectiva a la misma fecha. Dicho cociente deberá ser informado por la Subsecretaría de Educación a cada una de las municipalidades o corporaciones municipales que aún no hayan traspasado el servicio educacional al Servicio Local de Educación que corresponda.

    b) Si la matrícula de la comuna se mantiene o aumenta entre diciembre de 2017 y la fecha del traspaso, el Servicio Local de Educación respectivo sólo financiará el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación que resulte de la división entre la matrícula al momento del traspaso y el cociente señalado en el literal anterior.

    c) Si la matrícula de la comuna al momento del traspaso es inferior a la existente a diciembre de 2017, el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación traspasados de cargo del Servicio Local de Educación será equivalente al número de asistentes contratados a diciembre de 2017.

     

    En todos los casos anteriores, el número máximo de horas de contrato a financiar por los Servicios Locales de Educación deberá ser aproximado hacia el entero inferior, si correspondiere.

    Asimismo, no se considerarán para efectos de los cálculos establecidos en el presente artículo las horas totales de contrato de los asistentes de la educación contratados y financiados con recursos de la subvención escolar preferencial establecida en la ley N° 20.248 y de proyectos de integración escolar establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. El pago de las remuneraciones y asignaciones de las horas de contrato correspondientes de estos asistentes de la educación será siempre de cargo de los Servicios Locales de Educación una vez traspasado el servicio educacional.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá por matrícula de la comuna la correspondiente a los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo cuadragésimo primero de esta ley.

    Los cocientes señalados en el presente artículo, así como el número máximo de horas de contrato de asistentes de la educación a que se refieren los incisos primero y segundo del presente artículo serán fijados mediante resolución del Subsecretario de Educación, la cual deberá ser suscrita por el Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y mediante resolución del Subsecretario de Educación suscrita por el Ministerio de Hacienda, podrá ajustarse el número máximo regulado en el presente artículo por razones fundadas en circunstancias particulares de cada comuna, tales como cambios en la composición de sus establecimientos educacionales o en la normativa relativa a requisitos de personal.

    Las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios avaluables en dinero de los asistentes de la educación traspasados se pagarán directamente por los Servicios Locales de Educación respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, el criterio de determinación de los montos que serán de cargo de cada municipalidad o corporación municipal será objetivo y corresponderá a aquellas horas de contrato de contrataciones de menor antigüedad en la dotación que sobrepasen el número máximo definido para cada comuna, conforme al procedimiento establecido en el presente artículo. Dichos montos serán descontados, luego de ser debidamente reajustados, de los recursos que a la municipalidad respectiva le corresponda percibir por su participación en el Fondo Común Municipal, establecido en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior, el año inmediatamente siguiente a aquel en que se realicen los mencionados pagos. Para ello, el Servicio Local de Educación respectivo informará de la liquidación de los montos que deberán ser descontados y enterados a su patrimonio, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, durante el mes de diciembre de cada año.".

    Artículo 8.- Modifícase la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, en la siguiente forma:

    1) Elimínase en el literal b) del artículo 7 quinquies, contemplado en el número 6 del artículo 2, la frase ", su carácter gratuito".

    2) Introdúcense, en el artículo segundo transitorio, las siguientes enmiendas:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de la presente ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.".

    b) Agrégase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la siguiente oración final: "En consecuencia, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que se encontraban vigentes a la fecha en que se haya presentado la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se entenderán celebrados con la entidad sucesora en los mismos términos en que fueron convenidos por la antecesora.".

    c) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos tercero a séptimo a ser incisos quinto a noveno:

    "Sin embargo, los actos y contratos celebrados por la entidad antecesora para el cumplimiento de lo que la ley vigente a la fecha de su celebración consideraba fines educacionales y que no fueren de aquellos que pudiere celebrar la entidad sucesora por no corresponder a lo que su propia ley reguladora considera fines educacionales expirarán por el solo ministerio de la ley, cualquiera sea la vigencia que se haya estipulado, el último día del mes en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.".

    3) Agrégase, en el inciso noveno del artículo cuarto transitorio, después de la expresión "tasación bancaria", la siguiente frase: "o una tasación efectuada por un perito tasador o profesional competente, debidamente inscrito en la primera o segunda categoría del Registro Nacional de Consultores establecido en el decreto supremo número 135, de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.".

    Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública:

    1) Agrégase, en el artículo 4, el siguiente inciso final:

    "Las inhabilidades y prohibiciones, establecidas en los incisos precedentes, para el ejercicio de funciones propias del personal Asistente de la Educación, al tenor de sus categorías singularizadas en el Párrafo 2° del Título I de la presente ley, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, reguladas a través de los perfiles de competencias laborales elaborados de conformidad al procedimiento establecido en la ley N° 20.267 y su reglamento, se aplicarán también a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.".

    2) Añádese, en el artículo 6, el siguiente inciso final:

    "Los profesionales que trabajan con emisión de diagnósticos a los alumnos de los establecimientos educacionales deberán tener un mínimo de 3.200 horas de formación presencial.".

    3) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 38, luego de la palabra "profesionales", la expresión "preferentemente psicopedagogos".

    4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 41:

    a) Reemplázase, en el inciso segundo, el texto que señala: "sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de quince días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio. Los asistentes de la educación a que se refiere este inciso, que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles", por lo siguiente: "podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados".

    b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "Con todo, se podrá fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días hábiles previos al inicio del año escolar.".

    5) Incorpórase un artículo 56 del siguiente tenor:

    "Artículo 56.- Las disposiciones del Párrafo 1° del Título III de la presente ley se aplicarán a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a los asistentes de la educación que prestan servicios en educación parvularia, básica y media, en establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980.

    La facultad establecida en el inciso segundo del artículo 41, para estos casos, será ejercida por el director de cada establecimiento educacional.".

    6) Suprímese el inciso segundo del artículo tercero transitorio.

    7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

    a) Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase ", inciso primero"; y agrégase la siguiente oración final: "Respecto a lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, el llamado a cumplir labores esenciales requerirá el acuerdo del trabajador.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "En el caso de los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, de 1980, las disposiciones de la presente ley comenzarán a aplicarse al personal asistente de la educación que en ellos se desempeña, a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales que correspondan a su territorio sean traspasados al Servicio Local de Educación Pública, con excepción de las normas señaladas en el inciso anterior, que se les aplicarán cuando correspondan.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley Nº 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

    a) Reemplázase la frase "Municipio o Corporación Educacional Municipal," por "Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación".

    b) Sustitúyese el guarismo "2014" por "2018".

    Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administración del Estado, la expresión "o comunal" por la siguiente: ", comunal o local".

    Artículo 12.- Los sostenedores de establecimientos educacionales que perciban la subvención del Estado que regula el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, podrán celebrar arrendamientos u otros contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional, con el objeto de modificar el domicilio de la institución escolar, habilitar dependencias anexas, aumentar su capacidad máxima autorizada, completar nuevos cursos y/o niveles o para dar continuidad al proyecto educativo. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en los incisos sexto y siguientes del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.845 y se deberá informar su celebración a la Superintendencia de Educación dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento.

    Cuando el sostenedor requiera cumplir con los objetivos descritos en el inciso anterior mediante la construcción de nueva infraestructura, podrá celebrar contratos respecto de inmuebles distintos al lugar donde funciona el establecimiento educacional por un plazo máximo de 25 años, renovables por una sola vez. En caso de celebrar contrato de arrendamiento, el canon sobre los nuevos inmuebles no podrá exceder del 11% del valor total de la construcción y del terreno en el que se emplaza, dividido en doce mensualidades.

    Artículo 13.- Incorpórase en la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, el siguiente artículo 15:

    "Artículo 15.- No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución que lo determine como beneficiario. Caso en el cual, el empleador deberá informar de dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".

    Artículo 14.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad de jubilación.

    En el caso de los docentes del sector municipal que hayan comenzado a regirse por lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que al 31 de julio de 2017, hubieren cumplido la edad legal para jubilar, el derecho señalado en el inciso anterior podrá ser ejercido dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

    Con todo, se entenderán ajustados a derecho los pagos de remuneraciones y emolumentos efectuados a los profesionales de la educación que ejerzan la opción referida en el inciso anterior, durante el período en que se hubieren regido por el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, respecto de las remuneraciones y emolumentos que les hubiere correspondido percibir.

    Artículo segundo.- Lo dispuesto en el número 1 del artículo 9 comenzará a regir transcurrido un año desde la publicación de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).