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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.158

Modifica ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 08 de enero, 2014. Mensaje en Sesión 84. Legislatura 361.

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. Boletín N° 9.233-01

Mensaje N° 136-361

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que propone modificar la Ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios (la “Ley”), con la finalidad de introducir perfeccionamiento orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación considerando el rol clave que pueden cumplir en el desarrollo del mercado de capitales y sistema financiero nacional y como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa.

I. ANTECEDENTES

La Ley N° 19.220 que regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios fue promulgada el 10 de mayo de 1992 y publicada en el Diario Oficial del día 31 de mayo de 1993. Desde su publicación a la fecha la citada Ley 19.220 ha sido objeto de las siguientes modificaciones: a) el artículo 59 de la Ley 19.806 publicada en el Diario Oficial de 31 de Mayo de 2002; b) la Ley 19.826 publicada en el Diario Oficial de 2 de Octubre de 2002, que establece un mecanismo tributario para el tratamiento del IVA en las transacciones en bolsas de productos, y c) Ley 20.176 publicada en el Diario Oficial de 17 de Abril de 2007.

Estas dos últimas modificaciones que regulan el tratamiento tributario de las transacciones en la bolsa de productos e incorporan las facturas como producto objeto de negociación, han sido claves para lograr un adecuado desarrollo de este mercado, que se ha constituido y viene ya operando a su amparo, desde el año 2005, en que entró en operación la primera bolsa de productos agropecuarios.

En virtud de ello, actualmente la Bolsa de Productos puede transar productos físicos y financiar stocks de productos cosechados como el Maíz, Trigo, Arroz, Raps y Ganado en Pie, a través de operaciones de REPOS (Pactos de Retro Compra). Adicionalmente, y en forma mayoritaria, a través de las transacciones de facturas la Bolsa de Productos opera como una fuente de financiamiento diferente, permitiendo descontar facturas de todos los sectores de la economía hasta su valor total y sin responsabilidad en el pago para el emisor de la factura.

A través de este último tipo de operaciones, han ingresado nuevos mercados a la bolsa, lo que se puede observar en la participación por sector del año 2012 donde la agroindustria representa 50,37% de las operaciones seguido con 11,01% por el sector industrial y 10,96% del sector alimentos. Estas cifras van acompañadas de un incremento constante de las transacciones efectuadas en la Bolsa, con cifras que superan los 600.000 millones para el año 2012. Esta considerable alza se ha debido mayormente a la mayor transacción de facturas y en menor medida a los REPOS.

Dentro del contexto señalado y teniendo presente la experiencia de más de siete años de funcionamiento y operación de la primera bolsa de productos, surge la necesidad de introducir nuevos ajustes y perfeccionamientos a la Ley a fin de extender su ámbito de actuación a otros productos y darle mayor agilidad a su operación y profundidad a su mercado objetivo, a fin de potenciar su rol como mercado equitativo, competitivo y transparente en el cual se transen mediante mecanismos de subasta pública los distintos productos que permita la legislación, proveyendo de un alternativa de financiamiento de suma relevancia para la pequeña y mediana empresa.

II. SITUACIÓN ACTUAL

La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., es la primera y actualmente única Bolsa de Productos Agropecuarios que opera en Chile. Se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que actualmente provee una plataforma de subasta pública para la transacción de productos, contratos, facturas y sus derivados.

Está sujeta a la fiscalización de la SVS, que aprueba los reglamentos de la Bolsa y lleva el Registro de Productos transables, estableciendo medidas para minimizar los riesgos asociados a su transacción bursátil y resguardar a los inversionistas.

De conformidad al marco legal vigente, en esta Bolsa o en otras que pudieran crearse, pueden transarse productos relacionados a actividades agropecuarias y los insumos respectivos, además de facturas, sin restricciones por sector económico.

La Bolsa de Productos provee actualmente financiamiento competitivo y a precios de mercado a la pequeña y mediana empresa, principalmente a través de las transacciones de facturas.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El principal objetivo de este proyecto de ley es extender los efectos beneficiosos de la transacción de los productos agropecuarios y de facturas de productos y servicios que actualmente tienen lugar en la Bolsa de Productos a otros sectores productivos e industriales.

La disponibilidad de un mercado secundario eficiente como una Bolsa de Productos provee un mecanismo transparente de formación de precios, contribuye a la estabilización de los mismos y amplían enormemente las alternativas de financiamiento para los productores. Otro aspecto clave es que provee de financiamiento competitivo, serio y a precios de mercado a la pequeña y mediana empresa.

Adicionalmente, el desarrollo de las bolsas de productos contribuye a lograr una mayor profundidad de nuestro mercado de capitales, al proveer a los inversionistas de nuevas alternativas de inversión que les permitan lograr un mayor grado de diversificación.

Es así que a través de este proyecto de ley se busca extender estas ventajas a otros sectores productivos e industriales, ampliando el espectro de productos y contratos transables en las Bolsas de Productos. Esto daría pie al desarrollo de una serie de instrumentos bursátiles físicos y financieros que acercarían el mercado de capitales a estas actividades.

Lo anterior constituye además una contribución directa al objetivo de que el país supere una economía del sector mayoritariamente primario, al transformarse los productos de los sectores ya referidos en verdaderos instrumentos bursátiles.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Ampliación de los Instrumentos Transables

En primer lugar, se considera necesario introducir ciertos ajustes y perfeccionamientos a la Ley, de manera de extender este mercado a otros instrumentos, potenciando las bolsas de productos como un mercado equitativo, competitivo y transparente en el cual se transen, mediante mecanismos de subasta pública, los distintos productos que la legislación permita.

El permitir la incorporación de nuevos instrumentos transables se considera necesario para proveer de nuevas alternativas de financiamiento a diversos sectores industriales y proveedores de productos y servicios en general, ayudando de este modo al desarrollo del mercado de capitales como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa. Asimismo, el incluir nuevos instrumentos transables representa, para los inversionistas, nuevas alternativas de inversión que les permitan acceder a un mayor grado de diversificación de sus riesgos.

Los efectos beneficiosos de la transacción de productos y facturas en la bolsa de productos se refieren a la posibilidad de proveer a los inversionistas y a la pequeña y mediana empresa de un mercado secundario regulado en el que el precio de las compraventas se vaya determinando de manera pública, competitiva y eficiente, facilitando con ello la enajenación y adquisición de insumos y productos, la diversificación de las inversiones y la obtención de financiamiento.

Estas ventajas pueden extenderse a un mercado y público más amplio que el actualmente vigente. El incluir a las transacciones que se efectúan en la bolsa, productos e instrumentos provenientes de sectores tradicionalmente poco líquidos, tales como la minería, la energía, la construcción y la industria, diversifica las fuentes de financiamiento de dichos sectores, aumentando de esa manera la profundidad y liquidez de sus mercados, y reduciendo los costos de transacción y las asimetrías de información, otorgando de este modo una mayor transparencia al mercado local.

La modificación legal que se propone está en línea, además, con las reformas que se han introducido a la Ley 19.220 en los últimos años al incorporar las facturas como instrumentos transables en las Bolsas de Productos, cualquiera sea el sector productivo o industrial al cual pertenezca el emisor de la factura.

2. Registro de Productos

En forma complementaria, y a fin de lograr los objetivos de otorgarle mayor profundidad y dinamismo a este mercado, se estima necesario introducir modificaciones al marco legal que permitan agilizar y desintermediar el Registro de Productos que contempla el artículo 19 de la Ley 19.220 y que actualmente lleva la SVS, estableciendo que será responsabilidad de las propias Bolsas de Productos hacerse cargo de su gestión.

Todo inversionista debe conocer de antemano y en forma completa todas las características del producto sobre el cual recaerá su inversión. El objetivo de este Registro de Productos es precisamente proveer a los potenciales inversionistas de una descripción completa y precisa del producto que se va a transar. Por tanto, la información incorporada en los padrones de productos involucra materias de elevado carácter técnico, con detalles precisos que son objeto del conocimiento de los partícipes de las áreas de producción de los productos transados (agricultura, pesca, y en virtud de las modificaciones que se proponen en este proyecto de ley, otros tan específicos como minería, energía, etc.).

El aspecto más importante de la existencia del Registro de Productos, y que se mantienen bajo la fórmula propuesta en este proyecto de ley, es su publicidad. A través de esta modificación, se establece que serán las Bolsas de Productos las encargadas de llevar este Registro, liberando de este modo al ente fiscalizador de funciones que no dicen relación directa con la protección de los inversionistas, sino con aspectos operativos y logísticos.

De este modo, serán las bolsas de productos las que inscribirán los distintos productos, títulos y contratos que se transen, siempre bajo las instrucciones y fiscalización de la SVS. Se considera que una reforma en este sentido contribuirá a dotar de agilidad a los mercados, manteniendo la transparencia y la adecuada fiscalización por parte de la autoridad.

3. Registro de Entidades Certificadoras

Otra consecuencia de la ampliación del ámbito de productos que podrían ser objeto de transacción en estas plazas bursátiles, es la consecuencial extensión de las entidades certificadoras contempladas en el artículo 33 de la Ley 19.220.

En la actualidad, dado que el marco regulatorio vigente sólo permite la transacción de productos de origen agropecuario, es el Servicio Agrícola y Ganadero quien realiza la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de productos agropecuarios.

Atendida la mayor amplitud de sectores productivos e industriales que quedarían comprendidos en el perímetro de las Bolsas de Productos, se considera necesario, que sean las propias bolsas quienes tengan a su cargo la selección y registro de las entidades certificadoras de productos, para dotar de una mayor agilidad y menores costos al registro de ellas.

Tal como se propone para el Registro de Productos, la incorporación al registro estará sujeta a la reglamentación que dicten las propias bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la SVS.

4. Rol de autorregulación de Bolsas de Productos y Fiscalización

Finalmente, se propone explicitar en la Ley el rol de autorregulación que le compete a las Bolsas de Productos respecto de los corredores y entidades certificadoras que intervengan en las transacciones que tengan lugar en esas plazas.

En materia de fiscalización de este mercado, este proyecto de ley mantiene las atribuciones y marco de actuación que corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Por último, las bolsas de productos tendrán la misión de realizar actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en la bolsa y de las materias que determine la Superintendencia.

Con el mérito de los antecedentes expuestos y con el objeto de introducir a la Ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios los ajustes y perfeccionamientos que son necesarios, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo Primero.- Introduce las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios y que fuera promulgada el día 10 de mayo de 1992 y publicada en el Diario Oficial el día 31 de mayo de 1993, en adelante, la “Ley”:

1) Modifícase el título de la ley, el que queda del siguiente tenor: “Regula Establecimientos de Bolsas de Productos”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”.

b) Elimínase, al final del inciso primero, la palabra “Agropecuarios”.

c) Elimínase, en el inciso segundo, la palabra “agropecuarios”.

3) Sustitúyase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por producto todo tipo de bienes, títulos representativos de productos, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos que sean transferibles de acuerdo a la ley que los regula y no correspondan a valores de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°18.045.”.

4) Sustitúyase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos cuyas características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la Bolsa de Productos respectiva, los instrumentos derivados sobre dichos productos, así como también los títulos sobre productos a que se refiere la presente ley.”.

5) Elimínase, en el inciso primero del artículo 11, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

6) Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 12, la oración “Las prendas sobre productos se constituirán mediante el endoso al representante de los beneficiarios del vale de prenda otorgado por un almacén general de depósito” por la siguiente:

“Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 14:

a)Sustitúyase la frase “los contratos” por “las transacciones”.

b)Sustitúyase la palabra “pacten” por “realicen”.

c)Sustitúyase la frase “de tales contratos” por “de tales transacciones”.

8) Sustitúyase el literal e) del artículo 16, por el siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

9) Agréganse, en el artículo 18, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos:

“9) Normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las Bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que imparta la Superintendencia o a la reglamentación de la bolsa; y,

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa y cuyo seguimiento permitan cumplir a los corredores con la responsabilidad establecida en el inciso 2° del artículo 21.”.

10) Sustitúyase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada Bolsa llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el referido registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las Bolsas deberán remitir a la Superintendencia los padrones que sean inscritos en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a efectuado dicho registro.

La Superintendencia podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a)cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que en opinión de la Superintendencia sea necesario incluir para una adecuada formación de precios en bolsa,

b)cuando no correspondan a productos de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4 de la presente ley.

c)cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “certificados de depósito de productos” la palabra “agropecuarios”.

b)

c)Elimínase, en el inciso tercero, la frase “, a que se refiere el artículo 5°, N° 3, de la presente ley”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a)Elimínanse las frases “y facturas”, “o factura transada,” y “o facturas,”.

b)Agregáse el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el caso de productos cuyo dominio y gravámenes que los afecten estén sujetos a régimen de inscripción registral en el conservador correspondiente o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Superintendencia de Valores y Seguros conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de producto de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si y sólo si el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si y sólo si el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el segundo inciso del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, debe entenderse para los efectos de la presente ley, hasta el cumplimiento por el corredor de bolsa de todas las solemnidades que de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

13) Sustitúyase, en el artículo 31, la frase “bolsas de productos, corredores y Cámaras de Compensación” por “bolsas de productos y corredores”.

14) Sustitúyase, en el artículo 32, la frase “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse ante los organismos establecidos en el decreto ley N° 211, de 1974” por “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse de acuerdo al Título V del D.L. 3.538, de 1980.”.

15) Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada Bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Superintendencia y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34:

a)Agrégase, a continuación de la frase “serán sancionadas”, la frase “por la bolsa en que estén inscritas”.

b)Elimínase la frase “a beneficio fiscal,”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35:

a)Sustitúyase la frase “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b)Elimínase la frase “a beneficio fiscal, a”.

c)Sustitúyase el literal d) por el siguiente: “d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

18) Sustitúyase el artículo 36 por el siguiente:

“Artículo 36.- Las bolsas de productos deberán destinar los recursos provenientes de las multas que hayan aplicado en virtud de la presente ley o su propia reglamentación, exclusivamente a la realización de actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en bolsa y de las demás materias que determine la Superintendencia. Para estos efectos, las bolsas de productos deberán presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta establezca por norma de carácter general, un programa conjunto con las actividades que se pretenden realizar durante el año correspondiente. Presentado el programa, la Superintendencia podrá requerir que éste se modifique por no ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual tendrá un plazo de sesenta días. Las bolsas deberán subsanar tales observaciones dentro del plazo que para estos efectos dicte la Superintendencia, el que no podrá exceder de 30 días. Transcurrido dicho plazo las bolsas deberán llevar a cabo las actividades conforme al plan contenido en el programa.

La adjudicación de las actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá realizarse por licitación efectuada por las bolsas de productos, las que no podrán contratar los servicios de personas relacionadas, entendiendo por tales a las que se refiere el artículo 100 la Ley N°18.045. La Superintendencia podrá establecer, por normas de carácter general, los contenidos mínimos que deberán incluir las bases de las licitaciones que efectúen las bolsas.

Las bolsas deberán mantener registros actualizados con el detalle de los gastos incurridos en la realización de las actividades reguladas por el presente artículo. El contenido de los registros, y las características de los medios en que se mantengan, será establecido por la Superintendencia mediante norma de carácter general.”.”

Artículo Segundo.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 del Título II del artículo 14 que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamientos, contenido en la Ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”

Artículo Tercero.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Artículo Transitorio: El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial. Las bolsas de productos deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones a los reglamentos a aprobación de la Superintendencia, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Dios Guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

LUIS MAYOL BOUCHON

Ministro de Agricultura

HERNÁN DE SOLMINIHAC TAMPIER

Ministro de Minería

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de enero, 2014. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. BOLETÍN Nº 9.233-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Hacienda: el Ministro (S), señor Julio Dittborn; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Moreno; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señorita Rosario Celedón, y el asesor, señor Joaquín Fernández.

Del Ministerio de Minería: el Ministro, señor Hernán de Solminihac, y los asesores, señora Silvia Baeza, y señores Rodrigo Mujica y Alan Rivera.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Juan Ignacio Gómez.

De la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS): el Jefe de la División de Regulación de Valores, señor Patricio Valenzuela.

De la Bolsa de Productos de Chile: el Gerente General, señor Chistopher Bosler, y el asesor legal, señor Mario Bezanilla.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN): la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

El asesor del Honorable Senador Escalona, señor Jaime Romero.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 19.220, que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

2.- La ley N° 18.045, de mercado de valores.

3.- El decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

4.- El artículo 14 de la ley N° 20.190, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin desplazamiento.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el proyecto de ley propone modificar la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación considerando el rol clave que pueden cumplir en el desarrollo del mercado de capitales y sistema financiero nacional y como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa.

Como antecedentes, explica que la ley N° 19.220, de 1993, ha sido objeto de tres modificaciones en los años 2002 y 2007. En virtud de ello, actualmente la Bolsa de Productos puede transar productos físicos y financiar stocks de productos cosechados como el maíz, trigo, arroz, raps y ganado en pie, mediante operaciones de REPOS (Pactos de Retro Compra). Adicionalmente, y en forma mayoritaria, agrega, por medio de las transacciones de facturas la Bolsa de Productos opera como una fuente de financiamiento diferente, permitiendo descontar facturas de todos los sectores de la economía hasta su valor total y sin responsabilidad en el pago para el emisor de la factura.

Dentro del contexto señalado, indica, y teniendo presente la experiencia de más de siete años de funcionamiento y operación de la primera bolsa de productos, surge la necesidad de introducir nuevos ajustes y perfeccionamientos a la ley a fin de extender su ámbito de actuación a otros productos y darle mayor agilidad a su operación y profundidad a su mercado objetivo, a fin de potenciar su rol como mercado equitativo, competitivo y transparente en el cual se transen mediante mecanismos de subasta pública los distintos productos que permita la legislación, proveyendo de una alternativa de financiamiento de suma relevancia para la pequeña y mediana empresa.

Respecto de la situación actual, expresa que la Bolsa de Productos de Chile -Bolsa de Productos Agropecuarios S.A.-, es la primera y, actualmente, única Bolsa de Productos Agropecuarios que opera en Chile. Se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que actualmente provee una plataforma de subasta pública para la transacción de productos, contratos y facturas. De conformidad al marco legal vigente, en esta Bolsa o en otras que pudieran crearse, pueden transarse productos relacionados a actividades agropecuarias y los insumos respectivos, además de facturas, sin restricciones por sector económico.

Explica que el principal objetivo del proyecto de ley es extender los efectos beneficiosos de la transacción de los productos agropecuarios y de facturas de productos y servicios, que actualmente tienen lugar en la Bolsa de Productos, a otros sectores productivos e industriales. La disponibilidad de un mercado secundario eficiente como una Bolsa de Productos, provee un mecanismo transparente de formación de precios, contribuye a la estabilización de los mismos y amplía enormemente las alternativas de financiamiento para los productores. Otro aspecto clave es que provee de financiamiento competitivo, serio y a precios de mercado a la pequeña y mediana empresa. Agrega que lo anterior constituye además una contribución directa al objetivo de que el país supere una economía del sector mayoritariamente primario, al transformarse los productos de los sectores ya referidos en verdaderos instrumentos bursátiles.

Con relación al contenido específico de la iniciativa legal, expone sobre las siguientes materias:

1. Ampliación de los instrumentos transables. Los efectos beneficiosos de la transacción de productos y facturas en la bolsa de productos, se refieren a la posibilidad de proveer a los inversionistas y a la pequeña y mediana empresa de un mercado secundario regulado en el que el precio de las compraventas se vaya determinando de manera pública, competitiva y eficiente, facilitando con ello la enajenación y adquisición de insumos y productos, la diversificación de las inversiones y la obtención de financiamiento.

Dichas ventajas pueden extenderse a un mercado y público más amplio que el actualmente vigente. Al incluir en las transacciones que se efectúan en la bolsa, a productos e instrumentos provenientes de sectores tradicionalmente poco líquidos, tales como la minería, la energía, la construcción y la industria, diversifica las fuentes de financiamiento de dichos sectores, aumentando de esa manera la profundidad y liquidez de sus mercados, y reduciendo los costos de transacción y las asimetrías de información, otorgando de este modo una mayor transparencia al mercado local.

2. Registro de Productos. En forma complementaria, se estima necesario introducir modificaciones al marco legal que permitan agilizar y desintermediar el Registro de Productos que contempla el artículo 19 de la ley N° 19.220, y que actualmente lleva la SVS, estableciendo que será responsabilidad de las propias Bolsas de Productos hacerse cargo de su gestión. El objetivo de este Registro es precisamente proveer a los potenciales inversionistas de una descripción completa y precisa del producto que se va a transar. Por tanto, la información incorporada en los padrones de productos involucra materias de elevado carácter técnico, con detalles precisos que son objeto del conocimiento de los partícipes de las áreas de producción de los productos transados (agricultura, pesca, y en virtud de las modificaciones que se proponen en este proyecto de ley, otros tan específicos como minería, energía, etc.). Se propone establecer que serán las Bolsas de Productos las encargadas de llevar este Registro, liberando de este modo al ente fiscalizador de funciones que no dicen relación directa con la protección de los inversionistas, sino con aspectos operativos y logísticos.

3. Registro de Entidades Certificadoras. Otra consecuencia de la ampliación del ámbito de productos que podrían ser objeto de transacción, es la consecuencial extensión de las entidades certificadoras contempladas en el artículo 33 de la ley N° 19.220. En la actualidad, dado que sólo se permite la transacción de productos de origen agropecuario, es el Servicio Agrícola y Ganadero quien realiza la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de productos agropecuarios.

Atendida la mayor amplitud de sectores productivos e industriales que quedarían comprendidos, se considera necesario que sean las propias bolsas quienes tengan a su cargo la selección y registro de las entidades certificadoras de productos. Tal como se propone para el Registro de Productos, la incorporación a este otro Registro estará sujeta a la reglamentación que dicten las propias bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la SVS.

4. Rol de autorregulación de Bolsas de Productos y Fiscalización. Se propone explicitar en la ley el rol de autorregulación que le compete a las Bolsas de Productos respecto de los corredores y entidades certificadoras que intervengan.

En materia de fiscalización de este mercado, este proyecto de ley mantiene las atribuciones y marco de actuación que corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Asimismo, las bolsas de productos tendrán la misión de realizar actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en la bolsa y de las materias que determine la Superintendencia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro (S), señor Julio Dittborn, efectuó una exposición sobre el proyecto de ley, en formato power point, del siguiente tenor:

Antecedentes

Trabajo conjunto de Ministerio de Hacienda, Ministerio de Minería y Superintendencia de Valores y Seguros para modificar la ley N° 19.220 sobre Bolsas de Productos Agropecuarios a fin de:

- Potenciar las bolsas de productos como un mercado competitivo, ágil y transparente que provea de mercado secundario a productos e instrumentos de distintos sectores económicos.

- Incorporar nuevos productos e instrumentos transables para permitir el desarrollo de un mercado de commodities, y con ello proveer de nuevas alternativas de financiamiento a diversos sectores industriales.

- Mantener el rol de fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre las Bolsas de Productos y sus corredores, pero introduciendo modificaciones que permitan agilizar y profundizar este mercado, cautelando la adecuada protección de los inversionistas.

- A nivel internacional se aprecia el desarrollo de bolsas de productos o bolsas de commodities desde 1850:

a) Chicago Board of Trade (productos agrícolas, futuros y opciones, etc).

b) Chicago Mercantil Exchange (CME).

c) New York Mercantil Exchange, transa metales y petróleo, principalmente.

d) New York Cotton, Coffee and Sugar Exchange.

e) London Metal Exchange, negocia metales como cobre, aluminio, oro, plata, zinc, plomo, etc.

- Tokyo Commodity Exchange, transa futuros de oro, plata y estaño.

- Latinoamérica: Bolsas de Productos en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Nicaragua y Panamá, que transan productos físicos y derivados.

Cartera de negocios de CME, 2011

Estas bolsas han tendido a incorporar nuevos productos de distintos sectores económicos e industriales, commodities, instrumentos financieros como futuros, derivados y facturas, como en el caso de Chile.

Situación actual en Chile: Bolsa de Productos

- La ley N° 19.220, de 1993, regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. Con posterioridad, se han realizado diversas modificaciones orientadas a ampliar el tipo de instrumentos transables (ejemplo: facturas).

- En 2005, la SVS otorga autorización de existencia a la primera Bolsa de Productos creada bajo la ley N° 19.220: Bolsa de Productos de Chile - Bolsa de Productos Agropecuarios S.A.:

a) Sociedad anónima especial cuyo giro exclusivo es proveer la infraestructura necesaria para realizar las transacciones de productos, contractos, facturas y derivados, mediante mecanismos continuos de subasta pública.

b) Sujeta a fiscalización de la SVS, que aprueba los estatutos, y manuales de operación de la Bolsa y lleva el Registro de Productos transables.

c) Autorizada para transar:

Productos relacionados con actividades agropecuarias e insumos respectivos.

Facturas y títulos representativos de las mismas, sin restricciones por sector económico.

Otros contratos de opción de compra o de venta, contratos de futuros y otros contratos de derivados sobre productos.

En los últimos años se ha visto un crecimiento de los montos transados en esta Bolsa de Productos, impulsado principalmente por la transacción de facturas. De estas operaciones el mayor porcentaje corresponde a productos agropecuarios, alimentos, minería e industriales.

Fuente: Bolsa de Productos

Facturas Transadas, año 2013 – Diversificación de Pagadores

Modificaciones propuestas a la ley N° 19.220

1.- Ampliación de tipo de productos que se pueden transar en estas Bolsas:

- Modificar la definición de «producto» a fin de incorporar actividades de otros sectores económicos, especialmente las actividades mineras. Definición amplia de producto (con la limitación de que no correspondan a valores de oferta pública de acuerdo a la ley N° 18.045).

- Se podrán transar en esta Bolsa todos los productos que cumplan con los estándares mínimos establecidos por las Bolsas de Productos e inscritos en los Registros de Productos respectivos.

2.- Responsabilidad de Registro de Productos y Registro de Entidades Certificadoras:

- Administración de Registro de Productos en que se inscriben los padrones con características y condiciones mínimas de los productos a ser negociados, pasaría a ser administrado por cada bolsa de productos, sujeto a la reglamentación que dicten al efecto, previamente aprobada por la SVS.

- Cada Bolsa llevaría un Registro de Entidades Certificadoras de Calidad, sujeto a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la SVS.

3. Fiscalización de SVS:

- SVS mantendrá sus facultades de fiscalización, normativas y sancionatorias respecto de las Bolsas de Productos y sus corredores.

- SVS podrá instruir a las Bolsas la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción de ciertos productos en el Registro de Productos:

1) Cuando los estándares contenidos en los padrones de productos no incluyan los mínimos necesarios para una adecuada formación de precios en bolsa.

2) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

4.- Rol de las Bolsas de Productos:

- Cada Bolsa deberá supervisar a las entidades certificadoras de calidad, pudiendo establecer normas y procedimientos para sancionar, cancelar o suspender a las entidades inscritas en el registro que no hayan cumplido con lo establecido por la Superintendencia o la propia bolsa.

- Recursos provenientes de las multas que apliquen deberán destinarse a actividades de orientación al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en bolsa.

Beneficios esperados

- Esta iniciativa permitirá extender a diversos sectores productivos industriales aquellos beneficios que busca proveer una Bolsa de Productos, esto es, un mercado secundario ordenado y transparente, sujeto a regulación y fiscalización:

Mecanismo transparente de formación de precios, se contribuye a la estabilización de los mismos y se amplían las alternativas de financiamiento para los productores.

Puede constituirse en una fuente de financiamiento competitivo y a precios de mercado para la pequeña y mediana empresa.

- Esta ampliación del giro de las Bolsas de Productos puede tener un eventual efecto en competencia al crear incentivos para apertura de nuevas bolsas de productos.

- A través de una modificación legal simple, se puede lograr un impacto relevante para diversos sectores económicos, dándole más profundidad a nuestro mercado de capitales.

Continuó con la presentación el Ministro de Minería, señor Hernán de Solminihac:

Bolsa de Productos y Minería

- En el caso de la pequeña y mediana minería, las fuentes de financiamiento para este sector se reducen a aquellas alternativas que se encuentran fuera del mercado de capitales, tales como el capital propio, colocación privada y ENAMI.

- De esta forma, el objetivo de esta modificación es permitir el intercambio de productos de esta industria en Bolsas de Productos, lo que permitiría desarrollar nuevas fuentes de financiamiento para emprendimientos mineros y además acercar el mercado financiero a esta actividad:

Da liquidez, ordenamiento jurídico y formación de precios para el mercado de transacciones de concesiones mineras.

Permite transacción de productos físicos al contado: cobre, oro, plata, etc.

Instrumentos de financiamiento para empresas mineras y relacionadas.

Repos sobre metales y productos relacionados para financiar inventarios.

Contratos de derivados sobre metales como futuros o warrants, orientados a pequeños y medianos productores e inversionistas locales.

- Potenciales usuarios de las bolsas de productos en la actividad minera:

Pequeños y medianos productores mineros: a) financiamiento de inventarios (repos), b) formación de precios para sus concesiones mineras y su consecuente valorización para financiamiento y c) aumento de la demanda local de productos físicos en base a contratos financieros (futuros y opciones).

- Inversionistas buscando nuevas alternativas de inversión con retornos diversificados: a) posición sobre productos mineros para cobertura, sea física o contractual, y b) compra y venta de propiedades mineras para valorización o explotación.

- Principales beneficios para la minería:

1) Establece una fórmula pareja a todo tipo de productos para su transacción, acompañada de transparencia, menores costos de transacción, simetría de información y además colabora con la formación de precios.

2) Beneficia el emprendimiento al permitir, por ejemplo, la transacción de productos físicos y concesiones mineras en manos de pequeños mineros.

3) Nuevas posibles fuentes de financiamiento para mineros pequeños y medianos.

4) Abre la puerta, normativamente, a la transacción de derivados de metales.

5) Permitiría la valorización de pequeñas y medianas empresas y sus activos.

6) Un nuevo paso para incrementar el conocimiento del negocio minero y sus riesgos por parte de la industria financiera.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó la razón de que, en un país minero como el nuestro, no existan sociedades del rubro dedicadas a transar sus acciones en Bolsa y que reciban inversiones, como sí se hace en Perú.

El señor Ministro de Minería explicó que se trata de una materia en la que quieren ir avanzando, muestra de ello, señaló, es que están construyendo los instrumentos necesarios para que existan nuevas formas de inversión en minería. Agregó que hace unos 5 años se aprobó una norma que crea la figura de la “Persona Competente”, quien puede certificar que los recursos mineros que dice tener una empresa, son reales, constituyéndose en una especie de notario para estos efectos. Acotó que existen unas 150 personas calificadas como tales.

Señaló que lo que falta es experiencia del mercado financiero en la evaluación de riesgos de un proyecto minero, por lo que el proyecto de ley puede constituir un paso muy importante en la formación de personas que conozcan y puedan evaluar el riesgo financiero de un proyecto de este tipo.

Añadió que la Superintendencia de Valores y Seguros cuenta con un manual que permitirá enlistar sociedades que se encuentren inscritas en Bolsas de otros países, permitiendo el llamado “doble enlistamiento”.

Finalmente, acotó que, en el caso de Perú, existen incentivos tributarios para las personas que invierten en Bolsas asociadas a productos mineros.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que no debe olvidarse que la actividad minera tiene asociada un riesgo bastante alto.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cómo se produce la transición desde el sistema actualmente vigente al nuevo sistema que operará si el proyecto se convierte en ley.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señorita Rosario Celedón, explicó que mediante la transacción de facturas actualmente se opera con instrumentos de todos los sectores socioeconómicos, instrumentos que se encuentran inscritos en un Registro que contiene las características de cada padrón.

Asimismo, indicó que lo que se encuentra limitado sólo al sector agropecuario hoy, son las transacciones de productos físicos y los contratos directos sobre ellos, lo que se propone ampliar mediante el proyecto de ley.

Agregó que la iniciativa legal contempla una norma que regula la transición de un sistema a otro, que permitirá converger a un registro en que se encuentren los productos actualmente registrados, agregando todos los posibles productos nuevos registrables.

Observó que la minería es uno de los sectores más fuertemente beneficiados por el proyecto de ley, pero también es posible pensar en otros como el de las energías renovables no convencionales.

El Gerente General de la Bolsa de Productos de Chile, señor Chistopher Bosler, manifestó que en la práctica no es complicada la introducción de nuevos productos una vez aprobado el proyecto de ley, porque se opera con un padrón que estandariza lo que se entiende por un determinado producto, como puede ser en el ganado lo que se entiende por ternero, por ejemplo. Señaló que, desde que ingrese la minería como actividad, lo que se hará será incorporar el padrón con la definición de lo que se entiende por cada producto relacionado.

Observó que, en conjunto con la Superintendencia de Valores y Seguros, están trabajando para incorporar las transacciones sobre concesiones de acuicultura, que en la práctica serán similares en algunos aspectos a las concesiones mineras.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que en el número 3) del artículo primero no queda suficientemente clara la limitación que representa la definición de valores de la ley N° 18.045, respecto del concepto de productos que contiene el artículo 4° que se sustituye mediante el número 3).

La Coordinadora de Mercado de Capitales, señorita Celedón, indicó que el artículo 4° que se propone contiene una definición amplia de lo que se entiende por producto con la limitación de que no se refiera a valores contemplados en la ley N° 18.045, por lo que no se podrían transar acciones, bonos o efectos de comercio de una sociedad. Asimismo, planteó que se puede perfeccionar la separación de ámbitos recién explicada.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se trata de una iniciativa legal de importancia, que cuenta con la experiencia de la Bolsa de Productos Agropecuarios para ampliar su ámbito de acción.

En relación al numeral 4), que sustituye el artículo 5° de la ley N° 19.220, señaló que también el objeto de negociación en las bolsas reguladas por la ley es demasiado amplio y requiere ser precisado. Planteó que el artículo 5° que se propone podría reemplazar el numeral 1) del actual artículo 5°, dejando vigentes los numerales 2), 3), 4) y 5).

Asimismo, estimó, refiriéndose al numeral 7), que se debe mantener a la Superintendencia de Valores y Seguros como un regulador y fiscalizador con potestades amplias para evitar que se transen derivados sin ningún valor y respaldo.

Concluyó que, no obstante ser partidario de aprobar en general el proyecto de ley, dicha aprobación requiere que posteriormente exista un plazo prudente para hacer las precisiones mencionadas.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 18 de noviembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley introduce modificaciones en la Ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de extender los efectos beneficiosos de la transacción de los productos agropecuarios a otros sectores productivos e industriales.

La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que actualmente provee de una plataforma de subasta pública para la transacción de productos relacionados a actividades agropecuarias y los insumos respectivos, además de facturas. El permitir la incorporación de nuevos instrumentos transables permite ampliar las alternativas de financiamiento a los productores, mayor diversificación en las alternativas de los inversionistas y establecer un mecanismo eficiente y transparente de los precios.

En forma complementaria, la iniciativa legal introduce modificaciones, las que otorgan mayores responsabilidades a las Bolsas de Productos, tales como:

- Registro de Productos. Mediante la sustitución del artículo 19°, estableciendo que cada Bolsa de Productos llevará este Registro, liberando de este modo a la SVS que es actualmente responsable.

- Registro de Entidades Certificadoras. Mediante la sustitución del artículo 33°, determinando que cada Bolsa seleccionará y registrará a las entidades. En la actualidad, dado que el marco regulatorio vigente sólo permite la transacción de productos agropecuarios, es el Servicio Agrícola y Ganadero quien realiza la inscripción. Cabe mencionar, que la incorporación al Registro estará sujeta a la reglamentación que dicten las propias Bolsas, previamente aprobadas por la SVS, correspondiendo a cada Bolsa supervisar que las entidades inscritas cumplan con las normas que imparta la SVS y su reglamentación.

- Finalmente, en relación al uso de los recursos provenientes de las multas que hayan aplicado las Bolsas de Productos en virtud de la presente Ley o su reglamentación, serán destinados exclusivamente a la realización de actividades que tengan por objeto educar a la comunidad y público inversionista, respecto de los riesgos y características de los principales productos negociados en la Bolsa y las demás materias que determine la Superintendencia.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Para cumplir con el mandato que importa el proyecto de ley, se ha estimado un aumento de dotación para el Área de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros de 6 cargos, contemplando la creación de una Unidad de Fiscalización, según el desglose de la tabla más abajo.

Considerando lo expuesto precedentemente, se estima un mayor costo anual de M$224.556, los cuales son de carácter permanente, asociados a remuneraciones.

Respecto del gasto incremental en personal, el detalle es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Comisión.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introduce las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Modifícase el título de la ley, el que queda del siguiente tenor: “Regula Establecimientos de Bolsas de Productos”.

2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”.

b) Elimínase, al final del inciso primero, la palabra “Agropecuarios”.

c) Elimínase, en el inciso segundo, la palabra “agropecuarios”.

3) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por producto todo tipo de bienes, títulos representativos de productos, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos que sean transferibles de acuerdo a la ley que los regula y no correspondan a valores de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.045.”.

4) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos cuyas características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la Bolsa de Productos respectiva, los instrumentos derivados sobre dichos productos, así como también los títulos sobre productos a que se refiere la presente ley.”.

5) Elimínase, en el inciso primero del artículo 11, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

6) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 12, la oración “Las prendas sobre productos se constituirán mediante el endoso al representante de los beneficiarios del vale de prenda otorgado por un almacén general de depósito” por la siguiente:

“Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 14:

a)Sustitúyese la frase “los contratos” por “las transacciones”.

b)Sustitúyese la palabra “pacten” por “realicen”.

c)Sustitúyese la frase “de tales contratos” por “de tales transacciones”.

8) Sustitúyese el literal e) del artículo 16, por el siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

9) Agréganse, en el artículo 18, los siguientes numerales 9) y 10), nuevos:

“9) Normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las Bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que imparta la Superintendencia o a la reglamentación de la bolsa, y

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa y cuyo seguimiento permitan cumplir a los corredores con la responsabilidad establecida en el inciso 2° del artículo 21.”.

10) Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada Bolsa llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el referido registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las Bolsas deberán remitir a la Superintendencia los padrones que sean inscritos en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a efectuado dicho registro.

La Superintendencia podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a)cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que en opinión de la Superintendencia sea necesario incluir para una adecuada formación de precios en bolsa,

b)cuando no correspondan a productos de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c)cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20:

a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación de la frase “certificados de depósito de productos” la palabra “agropecuarios”.

b)Elimínase, en el inciso tercero, la frase “, a que se refiere el artículo 5°, N° 3, de la presente ley”.

12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

a)Elimínanse las frases “y facturas”, “o factura transada,” y “o facturas,”.

b)Agregáse el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el caso de productos cuyo dominio y gravámenes que los afecten estén sujetos a régimen de inscripción registral en el conservador correspondiente o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Superintendencia de Valores y Seguros conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si y sólo si el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si y sólo si el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el segundo inciso del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, debe entenderse para los efectos de la presente ley, hasta el cumplimiento por el corredor de bolsa de todas las solemnidades que de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

13) Sustitúyese, en el artículo 31, la frase “bolsas de productos, corredores y Cámaras de Compensación” por “bolsas de productos y corredores”.

14) Sustitúyese, en el artículo 32, la frase “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse ante los organismos establecidos en el decreto ley N° 211, de 1974” por “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.

15) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada Bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Superintendencia y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

16) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 34:

a)Agrégase, a continuación de la frase “serán sancionadas”, la frase “por la bolsa en que estén inscritas”.

b)Elimínase la frase “a beneficio fiscal,”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35:

a)Sustitúyese la frase “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b)Elimínase la frase “a beneficio fiscal, a”.

c)Sustitúyase el literal d) por el siguiente: “d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

18) Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente:

“Artículo 36.- Las bolsas de productos deberán destinar los recursos provenientes de las multas que hayan aplicado en virtud de la presente ley o su propia reglamentación, exclusivamente a la realización de actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en bolsa y de las demás materias que determine la Superintendencia. Para estos efectos, las bolsas de productos deberán presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta establezca por norma de carácter general, un programa conjunto con las actividades que se pretenden realizar durante el año correspondiente. Presentado el programa, la Superintendencia podrá requerir que éste se modifique por no ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual tendrá un plazo de sesenta días. Las bolsas deberán subsanar tales observaciones dentro del plazo que para estos efectos dicte la Superintendencia, el que no podrá exceder de 30 días. Transcurrido dicho plazo las bolsas deberán llevar a cabo las actividades conforme al plan contenido en el programa.

La adjudicación de las actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá realizarse por licitación efectuada por las bolsas de productos, las que no podrán contratar los servicios de personas relacionadas, entendiendo por tales a las que se refiere el artículo 100 la Ley N°18.045. La Superintendencia podrá establecer, por normas de carácter general, los contenidos mínimos que deberán incluir las bases de las licitaciones que efectúen las bolsas.

Las bolsas deberán mantener registros actualizados con el detalle de los gastos incurridos en la realización de las actividades reguladas por el presente artículo. El contenido de los registros, y las características de los medios en que se mantengan, será establecido por la Superintendencia mediante norma de carácter general.”.”

Artículo Segundo.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 del Título II del artículo 14 que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en la Ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

Artículo Tercero.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Artículo Transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial. Las bolsas de productos deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones a los reglamentos a aprobación de la Superintendencia, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín, (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

(Boletín Nº 9.233-01)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos compuesto de 18 numerales, y 1 disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La ley N° 19.220, que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

2.- La ley N° 18.045, de mercado de valores.

3.- El decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

4.- El artículo 14 de la ley N° 20.190, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin desplazamiento.

Valparaíso, a 21 de enero de 2014.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje del anterior Presidente de la República , señor Sebastián Piñera, y en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9233-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es introducir en la ley N° 19.220 perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de las bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.

La Comisión discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Lagos y Zaldívar (don Andrés) y los entonces Senadores señores Escalona y Kuschel.

El texto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Advierto a la Sala que solo restan 8 o 9 minutos para el término del Orden del Día. Si no hay objeciones, se dejará pendiente el proyecto para la próxima oportunidad que corresponda, a fin de llevar a cabo un debate en el que exista correlación entre las diversas intervenciones.

--Así se acuerda.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Según lo recién acordado, corresponde tratar el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9233-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.

Discusión:

Sesión 7ª, en 9 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo principal de la iniciativa es introducir en la ley Nº 19.220 perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de dichas bolsas a diversos sectores productivos e industriales, y a darle mayor agilidad a su operación.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Lagos y Zaldívar y los entonces Senadores señores Escalona y Kuschel.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 15 a 20 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor García para dar una descripción de la iniciativa.

Después se pondrá en votación.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , simplemente deseo añadir a lo que indicó el señor Secretario que el propósito de la iniciativa es eliminar el vocablo "agropecuarios" para que, de ahora en adelante, se hable solo de "bolsas de productos" en distintas áreas; por ejemplo, bolsas de productos mineros. Y se busca ampliar su ámbito a facturas o instrumentos que se puedan presentar ante las entidades financieras, de manera de transarlos y tener mucho mayor liquidez.

Eso es lo primero que hace el proyecto. Ahora serán bolsas de productos en general, no solo agropecuarios. De este modo, podrán transarse productos de diversa naturaleza y, también, instrumentos de comercio.

Para ello, la función de llevar el Registro de Productos, que actualmente recae en la Superintendencia de Valores y Seguros, se entrega a cada una de las bolsas. Por tanto, dejaría de tener tuición sobre dicho registro el referido organismo.

Asimismo, hay un Registro de Entidades Certificadoras , que actualmente, por tratarse de productos agropecuarios, lo gestiona el Servicio Agrícola y Ganadero. Ello dejará de ser así: las propias bolsas tendrán a su cargo la selección y el registro de las entidades certificadoras de productos.

Además, se propone explicitar en la ley el rol de autorregulación que les compete a las bolsas de productos respecto de los corredores y las entidades certificadoras que intervengan.

Por último, ¿qué se espera del proyecto?

Primero, que se extiendan a diversos sectores productivos e industriales los beneficios que hoy día provee la bolsa de productos agropecuarios.

Segundo, que este sea un mecanismo transparente de formación de precios, que contribuya a la estabilización de estos y que amplíe las alternativas de financiamiento para los productores.

Tercero, que este instrumento pueda constituirse en una fuente de financiamiento competitivo y a precios de mercado para la pequeña y mediana empresa.

Finalmente, que la ampliación del giro de las bolsas de productos tenga un eventual efecto en la competencia al crear incentivos que propicien la apertura de nuevas bolsas.

Por las razones señaladas, señora Presidenta, sugiero a la Sala aprobar la idea de legislar, con la finalidad de perfeccionar el proyecto en las instancias siguientes.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, entiendo que no ha habido una discusión muy detenida en torno a este proyecto, razón por la cual deseo consignar lo siguiente.

Aquí se crea un mecanismo sobre la base de un instrumento que, presuntamente, ha sido eficaz en su funcionamiento: la Bolsa de Productos Agropecuarios. Pienso que esa afirmación es discutible.

Me encantaría que dicha bolsa fuera un tremendo logro, por ejemplo, para los maiceros. No lo es.

¿A cuántos productores de trigo de las regiones del sur beneficia esta iniciativa y en qué dimensión?

Si este mecanismo fuera tan exitoso, COTRISA no tendría que intervenir el mercado como poder comprador.

Me preocupa, señora Presidenta, que a veces legislemos para unos pocos, sin que antes se demuestre el éxito del instrumento.

Con todo, no seré obstáculo para la aprobación de la idea de legislar.

Sin embargo, me da la impresión de que estos proyectos, que parecen muy buenos para todo el país y que se publicitan como un tremendo logro para la agricultura -en nuestro país hay de varios tipos: la familiar campesina, la de subsistencia, la que desarrollan las empresas agrícolas y las trasnacionales-, no lo son tanto. Y no creo que el Congreso Nacional tenga la convicción de que, en lo relativo a la ampliación de los ámbitos y al funcionamiento de las bolsas de productos, ha sido muy exitoso.

Reitero: no voy a poner obstáculos a esta iniciativa.

Espero que se fortalezcan ciertas funciones de la Superintendencia del ramo. Ha sido uno de los deseos permanentes.

Dejo esta constancia para consignar las dudas tanto de los socialistas como de parlamentarios que pertenecen a otras bancadas. Queremos que este mecanismo, que termina siendo de responsabilidad estatal, se desarrolle bien y que no se convierta en un costo para el Fisco la supervisión del funcionamiento de las bolsas de productos agropecuarios.

Esperamos que esta iniciativa de ley también les sirva a los números más grandes de productores agrícolas del país.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos) y se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 19 de mayo.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, García, Harboe, Horvath, Larraín (don Hernán), Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Tuma y Walker (don Patricio).

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , por favor, consigne mi voto positivo.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Y el mío también.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Se deja constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Senadores señores Ossandón y García-Huidobro.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de mayo, 2014. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

BOLETÍN Nº 9.233-01

INDICACIONES

19.05.14

ARTÍCULO PRIMERO

Número 15)

Artículo 33

Inciso cuarto

1.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“La Superintendencia llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicte la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:”.

Inciso quinto

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el que sigue:

“Corresponderá a la Superintendencia verificar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley y las normas por ella impartidas.”.

- - - - -

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. BOLETÍN Nº 9.233-01.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, durante su primer mandato presidencial. La iniciativa legal ha sido calificada con urgencia “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel, los asesores de Mercado de Capitales, señores Joaquín Fernández y Juan Pablo Loyola; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; el asesor legislativo, señor Santiago Orpis, y la asesora, señora Silvana Celedón.

Del Ministerio de Agricultura, los asesores legislativos, señora Catalina Salza y señor Andrés Meneses.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

De la Bolsa de Productos de Chile, el Gerente General, señor Christopher Bosler , y el abogado, señor Mario Bezanilla.

De la Comisión para el Mercado Financiero, el Presidente, señor Joaquín Cortez; el Intendente de Regulación, señor Patricio Valenzuela, y la Jefe de Gabinete, señora Gabriela Gurovich.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor de comunicaciones del Honorable Senador Elizalde, señor Claudio Mendoza.

La asesora legislativa del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

El asesor legislativo del Honorable Senador Kast, señor Javier de Iruarrizaga.

La asesora legislativa del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Honorable Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

La asesora del Honorable Senador Pizarro, señora Joanna Valenzuela.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Socialista, el periodista, señor Francisco Aedo, y la asesora, señora Evelyn Pino.

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

Del Comité Unión Demócrata Independiente, la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

- - -

Cabe señalar que con fecha 16 de abril de 2014, la Sala del Senado dio su aprobación general a esta iniciativa, oportunidad en la que fijó plazo para la presentación de indicaciones hasta el día 19 de mayo del mismo año. Al cabo de dicho término, fueron formuladas las indicaciones números 1 y 2.

El proyecto de ley solo volvió a ser discutido por la Comisión de Hacienda, en particular, en el mes de junio del año 2018. A raíz del debate que tuvo lugar, se solicitó nuevo plazo para la presentación de indicaciones, el que fue conferido por la Sala de la Corporación hasta el día 10 de septiembre de 2018.

Habida cuenta de las disposiciones del proyecto de ley sobre las que recayeron las indicaciones, estas fueron enumeradas correlativamente. De esta manera, las indicaciones números 1 y 2 del boletín original de indicaciones pasaron a ser 23 y 24, respectivamente.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 3, 12, 13, 25, 26, 27, 29 y 30.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 (en lo pertinente), 28, 31 y 32.

4.-Indicaciones rechazadas: 1 y 2.

5.-Indicaciones retiradas: ordinal ii) de la letra b) de la indicación 22.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: 23 y 24

- - -

Previo a la discusión en particular del proyecto de ley, propiamente tal, el Ejecutivo planteó la Comisión su visión sobre la iniciativa legal.

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, planteó que el Ejecutivo decidió retomar la discusión del presente proyecto de ley con la finalidad de incrementar las alternativas de financiamiento para las pequeñas y medianas empresas. La iniciativa surgió el año 2013 de un trabajo elaborado por los ministerios de Hacienda y de Minería, en conjunto con la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, y apuntaba a modificar la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.

Expresó que dentro de los objetivos específicos que se tuvieron en consideración en dicha oportunidad, estuvo el de potenciar las bolsas de productos como un mercado secundario, competitivo, ágil y transparente, de productos e instrumentos de distintos sectores económicos. Asimismo, se pretendía incorporar nuevos productos e instrumentos transables que permitieran el desarrollo de un mercado de materias primas, generando nuevas alternativas de financiamiento a diversos sectores industriales. Actualmente, el artículo 4° de la ley N° 19.220, señala expresamente que, para efectos de la ley, se considera producto agropecuario o físico el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran. De igual manera, se intentaba fortalecer el rol de fiscalización de la autoridad, introduciendo modificaciones que le permitían a la misma bolsa de productos agropecuarios, agilizar y profundizar el mercado, cautelando la adecuada protección de los inversionistas.

Continuó señalando que el año 2005, la Superintendencia de Valores y Seguros otorgó la autorización para la existencia de la primera bolsa de productos creada bajo el amparo de esta ley: Bolsa de Productos de Chile. Esta es una sociedad anónima especial, de giro exclusivo, que tiene por objeto proveer la infraestructura necesaria para realizar transacciones de productos, contratos, facturas y derivados, mediante mecanismos continuos de subasta pública. Actualmente se encuentra sujeta a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aprueba sus estatutos y manual de operación de bolsa, y lleva el registro de productos transables. Igualmente, se encuentra autorizada para transar productos relacionados con actividades agropecuarias e insumos respectivos, facturas y títulos representativos de las mismas, sin restricciones por sector económico, contratos de opción de compra o de venta, repos, contratos de futuro y otros contratos derivados sobre productos.

Explicó, también, que entre los beneficios de la presente iniciativa de ley se contemplaba extender a diversos sectores productivos e industriales un mercado secundario ordenado, sujeto a regulación y fiscalización, consolidándolo como un mecanismo transparente de formación de precios, que contribuyera a su estabilización y, por tanto, ampliara las alternativas de financiamiento para los productores, confiando en que se constituyera en una fuente de recursos competitiva para la pequeña y mediana empresa.

Además, señaló que esta iniciativa se complementa con otros dos proyectos de ley: el que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Intermediación Financiera S. A.” (boletín N° 11.554-05) y el que modifica la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas (boletín 10.785-03).

Finalmente, resaltó que la Bolsa de Productos de Chile ha financiado inventarios agrícolas por más de USD 1.200 millones, beneficiando a productores de trigo, maíz, arroz, vino y ganado; y que mediante su actividad fue creado el índice de plazo de pago a pequeñas y medianas empresas, otorgando transparencia a un tema tan relevante para la economía nacional. El ejemplo de la labor de esta Bolsa ha sido destacado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su último reporte global sobre financiamiento a pequeñas y medianas empresas.

Luego, la Coordinadora de Mercado de Capitales, del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, hizo una presentación sobre los aspectos más relevantes del presente proyecto de ley, entre los que destacan los montos transados por la Bolsa de Productos de Chile desde su creación, la distribución por sector económico de facturas transadas y un comparativo de tasas de interés otorgadas en el mercado. Los datos y cifras corresponden a los siguientes:

Antecedentes – Contexto

- El proyecto de ley fue trabajado conjuntamente por los ministerios de Hacienda, Minería y la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Fue presentado en enero de 2014 a los Honorables Senadores de la Comisión de Hacienda de ese entonces.

- A la Comisión asistieron el ex Ministro (s) de Hacienda Julio Dittborn y el ex Ministro de Minería Hernán de Solminihac, junto a sus respectivos equipos.

- El proyecto fue bien recibido por los Senadores, destacando que la extensión de los productos a transarse incorpora a industrias como la minería y la energía. Se tuvo una prevención respecto a la definición de producto, para evitar transar en este mercado alguno de los valores que deben transarse en el mercado de valores regulado por la ley N° 18.045.

- En abril de 2014 los Senadores aprobaron en general la iniciativa.

Antecedentes - Historia regulación Bolsas de Productos

Antecedentes - Cifras en Chile

Antecedentes - Bolsas de Productos en el Mundo

Objetivos del proyecto de ley

- El Ministerio de Hacienda ha decidido retomar la tramitación del proyecto, considerando, entre otros beneficios de éste, el acceso de las pymes a menores tasas de financiamiento.

- La entrada en vigencia de otras disposiciones legales y nuevos estándares internacionales en temas de transacción, compensación y liquidación de valores, implican la necesidad de revisar proyecto y presentar nuevas indicaciones.

- El Ministerio de Hacienda ya ha iniciado conversaciones con contrapartes para elaborar indicaciones.

El Honorable Senador señor Lagos llamó la atención sobre que, de las cifras entregadas, el sector económico que más transó facturas en la Bolsa de Productos de Chile fue el minero, no el agrícola, pese a la denominación del cuerpo normativo como bolsa de productos agropecuarios. Asimismo, consultó por el contrato de repo y el nivel de tasas de interés.

Los Honorables Senadores señores Coloma y Elizalde preguntaron, atendida la dinámica de los mercados secundarios, qué parte de los objetivos propuestos inicialmente ya se han cumplido en la realidad, sin necesidad de reforma.

La señora Tornel explicó que la relevancia del sector minero se presenta porque el dato observado se refiere a transacciones de facturas; como bolsa de productos físicos se limita al sector agropecuario, pero el ámbito se abre en materia de instrumentos transables y, por este medio, la minería adquiere la importancia señalada. Reiteró que el objeto del proyecto de ley es extender el tipo de productos físicos a transar en la bolsa y los contratos sobre productos físicos en general, incluyendo los sectores pesquero, energético, minero y otros.

Por otra parte, indicó que el repo es un contrato con operación de retrocompra, utilizado fundamentalmente para financiamiento, ya que son préstamos garantizados con productos, en este caso, con los productos físicos autorizados por la ley.

Igualmente, señaló que la Bolsa de Productos de Chile ofrece la tasa de interés más baja del mercado para este tipo de transacciones, dada la certeza jurídica que ha otorgado operar en este mercado secundario, debido a la transparencia en la determinación de los precios y la competitividad en las operaciones de compra y venta.

Finalmente, respondió que aún se necesita del cambio en la regulación para que la Bolsa pueda transar otros contratos referidos a nuevos productos. En la actualidad solo se refiere a productos físicos agropecuarios, contratos asociados y las facturas expresamente autorizadas.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, fueron escuchadas las exposiciones de los representantes de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Bolsa de Productos de Agropecuarios S.A.

A nombre de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), hizo uso de la palabra el Intendente de Regulación del Mercado de Valores, señor Patricio Valenzuela, quien desarrolló la siguiente presentación:

Proyecto de Ley Bolsa de Productos

Diagnóstico

El señor Valenzuela indicó que el proyecto de ley tuvo su origen en un conjunto de problemáticas suscitadas durante la existencia de la Bolsa de Productos. Vinculadas, en concreto, a la necesidad de diversos actores por transar, en el mercado secundario regulado, contratos, bienes o concesiones distintos de los propios de la agricultura. En su momento, de hecho, se incluyó la factura entre los bienes transables por la Bolsa; sin embargo, quedaron fuera otros como los contratos de energía, los permisos medioambientales o las concesiones mineras. De lo que se sigue, señaló, la conveniencia de introducir modificaciones al marco jurídico vigente.

Necesidad de contar con mercado secundario regulado

- Reducción costos de transacción.

Lugar de encuentro.

- Disminuir asimetría.

Estándares de información.

- Aumentar la confianza.

Fiscalización.

- Ejemplos:

Contratos de Energía.

Permisos Ambientales.

Concesiones mineras.

Aumentar liquidez y profundidad

- Mercado de derivados de productos.

El señor Valenzuela hizo ver que, en razón de una enmienda realizada a la ley, se dejó sin efecto la facultad que tenían las bolsas para constituir cámaras de compensación para el mercado derivado. En el entendido, que resultó ser errado, de que las nuevas entidades de contraparte central que se crearon iban a cumplir ese rol.

Mejorar tiempos de respuesta en Inscripción

- Autorregulación parece mejor solución.

Expertise y focalización recursos en fiscalización.

Al respecto, el señor Valenzuela expuso que los productos que se pueden negociar en bolsa deben, de conformidad a la ley, ajustarse a un determinado padrón. Este último se inscribe, a solicitud de la Bolsa, en un registro que lleva la CMF. Empero, por diversos motivos los tiempos de respuesta no han sido los óptimos.

Proyecto de Ley…

Modifica definición de “producto”

- Ampliándola a todo tipo de bienes, títulos, contratos, etc., que no sean considerados “valores” conforme a la Ley de Mercado de Valores.

Traspasa Registro de Productos a la Bolsa de Productos

- Actualmente mantenido por CMF.

- Se regirá por reglamentación interna de la bolsa.

- CMF podrá suspender o cancelar inscripción.

Traspasa Registro de Certificadoras a la Bolsa

El señor Valenzuela apuntó que lo que se incluye en este registro son los productos agropecuarios, y en la actualidad es llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Regula destino de recursos recaudados por Bolsas por sanciones

- Educación al inversionista y comunidad.

Posibles perfeccionamientos…

Reincorporar facultad de constituir Cámaras de Compensación de Derivados

- Estándar acorde a riesgos y tamaño del mercado

Aplicación supletoria de algunas exigencias ley N° 20.345.

- Conforme sea determinado por CMF por Norma de Carácter General.

Exigencias de acreditación de conocimientos

- Equivalente a intermediarios de valores, AGFs y administradoras de carteras.

El señor Valenzuela observó que si los productos que se podrán certificar ya no serán exclusivamente agropecuarios, los conocimientos necesarios para efectuar certificaciones de otros productos deberán, asimismo, ser más amplios.

Precisar responsabilidad y deber de cuidado de corredores de productos

- Garantías en función de gobierno corporativo y gestión de riesgos.

- Responsable por la entrega y pago de productos transados.

Delegar en bolsas requisitos de inscripción de Certificadoras

Palabras finales…

Se comparten ideas matrices y modificaciones introducidas a la ley 19.220.

- Apuntan a resolver problemáticas detectadas.

- Generan un mercado secundario regulado para otros bienes y contratos.

- Permiten focalizar recursos de la CMF en fiscalización del mercado.

Existen aspectos cuya incorporación puede fortalecer el mercado bursátil de productos

- Precisión de deberes, responsabilidades e idoneidad intermediarios.

- Aumentar la profundidad y liquidez del mercado. Derivados

Enseguida, intervino el Gerente General de la Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., señor Cristopher Bosler, quien llevó a cabo la siguiente presentación:

Resumen de la Presentación

- Estado actual de la Bolsa de Productos de Chile (BPC)

- Comentarios al proyecto de ley boletín 9.233-01

Qué es la BPC hoy

Principales Cifras

- Transacciones totales sobre USD$7.000 millones.

- Negocios anuales en torno a los USD$1.000 millones.

- 85% de operaciones corresponden a Facturas y 15% a Repos.

- 24 accionistas / 35% relacionados a bolsas de valores / 35% en inversionistas extranjeros.

- 12 corredores de bolsa vigentes en la CMF (ex SVS).

- 370 pagadores inscritos en la CMF.

- 30 productos agropecuarias registradas en la CMF.

- 6 entidades certificadoras inscritas en el SAG.

- Más de 860 normas bursátiles emitidas (reglamentos, manuales, circulares).

- Más de 1.200 empresas han participado como vendedores, de las cuales sobre 70% corresponden a pymes.

- Participación de más de 15 inversionistas institucionales y 300 inversionistas individuales.

Evolución de la Bolsa

Principales Hitos

Al respecto, el señor Bosler hizo ver que, en su origen, la Bolsa de Productos se circunscribía a productos agropecuarios, y no incluía la utilización de facturas. Con el tiempo, sin embargo, se constató que este último instrumento constituye también un contrato susceptible de ser transado, que requería ser sujeto a mayores estándares de transparencia en un mercado secundario regulado.

Agregó que a la Bolsa le correspondió desempeñar un rol relevante en el mejoramiento de la factura como instrumento financiero, toda vez que su circulación no era la idónea. Cuestiones como el mérito ejecutivo acelerado o la irrevocabilidad de las facturas, destacó, resultaron ser beneficiosas no sólo para la Bolsa, sino para el mercado en general.

Al día de hoy, con todo, la factura ya no es solamente física. Fruto del desarrollo tecnológico, el formato electrónico se encuentra totalmente masificado, lo que ha implicado avances en materia de procesos de validación automática, sistemas de chequeos con el SII y verificación de autenticidad. Con relación a este último aspecto, hizo ver que la consagración legal de la irrevocabilidad de la factura se ha tornado redundante, porque el nivel de validación de la factura electrónica es altamente confiable.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuál es el incentivo que tienen las empresas que pagan para inscribirse en la Bolsa.

El señor Bosler expresó que en los manuales de transacción de facturas consta la obligación de la Bolsa de registrar a las empresas pagadoras y garantizadoras, que quedan sujetas a determinadas obligaciones mínimas. Son, actualmente, 370 las empresas de este tipo registradas, entre ellas, de manera automática aquellas cuya propiedad es abierta al público. Basta, agregó, con que estén registradas para que cualquier proveedor que se acerque a la Bolsa pueda transar.

Para grandes pagadores sin problemas de caja, entonces, el interés pasa porque el proveedor se financie barato en el mercado. Para el resto, en cambio, no hay gran ganancia, pues deben simplemente concurrir al pago oportuno de las facturas.

Volumen de Transacciones

Facturas y Repos

Evolución Tasas de Descuento–Mercado de Facturas

Comparación Bolsa vs Factorings y Bancos

El señor Bosler puso de relieve que la tasa promedio de la Bolsa de Productos es inferior a la de los factoring bancario y no bancario, lo que supone una ventaja evidente para las pymes. La razón del promedio, explicó, pasa básicamente por la ausencia de asimetrías de información (que permite mayor transparencia), por el hecho de que el pagador es conocido (no importa quien emite la factura, sino quien la paga), y por el mérito ejecutivo de los instrumentos.

Del mismo modo, destacó que la tasa promedio de crédito bancario no difiere entre los entregados por la Bolsa de Productos y por la banca. De manera tal, resaltó, que queda claro que quienes se endeudan en la Bolsa, cualquiera sea su tamaño, lo hacen a las mismas tasas que las grandes empresas.

Aclaró, ante una consulta del Honorable Senador señor García, que si bien el marco jurídico permite la libre creación de bolsas de productos, hasta ahora en Chile existe solamente una. Atendidas las restricciones a que se ve expuesta, añadió, ha sido precisamente el rubro de las facturas el que ha posibilitado su sobrevivencia.

Modificación Ley 19.220

Objetivos generales

- Objetivo general es extender las bondades y eficiencias que proveen las bolsas como mercados organizados a otra clase de activos.

- Las plataformas bursátiles buscan facilitar la negociación y aumentar el valor de los activos gracias a las siguientes cualidades:

Descubrimiento de precios y valor relativo (difusión, protocolos de cierre de precios, neutralidad, etc)

Liquidez de mercado (corredores y suficientes compradores)

Facilidad en las transacciones (corredores y sistemas eficientes)

Riesgo de default o no entrega (garantías y proceso de DVP)

Fungibilidad (en caso de estandarización)

Procedencia y verificación de la existencia (ingreso a custodia)

Infraestructura de mercado (sistemas y reglas)

Divisibilidad (títulos)

- En esta línea, este proyecto de ley propone aplicar el actual modelo bursátil de productos a otro tipo de activos no sólo agropecuarios, y extenderlo también a otros bienes poco estandarizados, con el fin de liberar valor, facilitar el financiamiento y la correcta formación de precios.

- El objetivo también es dotar de mayor flexibilidad este tipo de bolsas.

El señor Bosler expuso que uno de los propósitos de la Bolsa es el desarrollo de otros productos, cuestión que por limitaciones de carácter legal no ha sido hasta ahora posible. Así ocurrió con la transacción de opciones (figura que, sin serlo, actúa de manera similar a los seguros de precios) para obligar al pago de un precio fijo de un determinado producto, que no se pudo implementar por las restricciones de las Cámaras de Compensación.

Estas últimas instituciones, se explayó, operan en Chile con valores (acciones, bonos, renta fija) representativos de miles de millones de dólares, mientras que los volúmenes de la Bolsa de Productos son absolutamente inferiores. Esto implica que el costo de transacción de llevar una transacción de trigo por US$ 5.000, por ejemplo, a una Cámara de Compensación, sea demasiado alto e ineficiente. Ante esa realidad, la Bolsa planteó la posibilidad de importar los servicios de cámaras de compensación extranjeras que sí admiten transacciones menores. Esto, sin embargo, no fue posible, porque no está permitido, lo que se explica por el hecho de que a la Bolsa de Producto se le aplica la regulación de valores, en circunstancias que lo que transa no son valores, sino productos. Todo esto, culminó, evidentemente conspira contra su mejor desarrollo.

Objetivos Específicos

- Ampliar el ámbito de productos transables, incluyendo otros sectores de la economía (minería, energía, industria, inmobiliario, etc.) y otro tipo de productos (contratos de crédito, inmuebles, licencias, concesiones, etc.), que no sean considerados valores.

El señor Bosler señaló que la Bolsa tiene el mérito de generar un espacio común de transacción, en el que los proveedores de productos diversos se encuentran. Allí se descubre el valor relativo de los bienes que se transan (precio), se logra la liquidez del mercado (suficiente presencia de compradores y vendedores), se facilitan las transacciones, se controlan los riesgos de no entrega o no pago, se verifica la fungibilidad de los bienes (cuando se trata de productos estandarizados), se comprueba su procedencia, se desarrolla la infraestructura del mercado y se visibilizan los productos.

A modo ejemplar, reseñó ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma, como la ley señala que los productos transables por la Bolsa son los que nacen directa o indirectamente de actividades agropecuarias y sus insumos, la transacción de minerales queda fuera de su ámbito de aplicación. Evidentemente, ahondó, siendo Chile un país pequeño, no se justifica la existencia de una bolsa para cada actividad. Se requiere entonces, para aprovechar eficiencias de escala, de una sola Bolsa general en la que se puedan transar commodities.

- Aumentar flexibilidad en la ley para facilitar la negociación de ciertos activos. En particular, limitar la responsabilidad de corredores en operaciones de repos (pactos de retrocompra) y productos menos estandarizados.

El señor Bosler hizo ver que mediante pactos de retrocompra el productor vende al contado un producto agrícola, con la obligación de volver a comprarlo al cumplimiento de un plazo dado. Constituye una operación de financiamiento que permite que el ganado situado en Coyhaique, por ejemplo, se transforme en dinero efectivo y pueda, cuando los terneros crezcan, ser recomprado. De este modo, se libera capital de trabajo mientras el activo permanece inmovilizado.

En virtud de dicha clase de pacto, profundizó, el corredor de bolsa se hace responsable de la recompra, lo que importa, en la práctica, que le otorga una línea de crédito indirecta al productor interesado en vender para después recomprar. De esta forma, si al cabo del plazo acordado el productor no puede recomprar, es el corredor de bolsa el que debe hacerlo. Tales restricciones, sostuvo, terminan por inhibir las transacciones y hacen al sistema menos competitivo frente a la banca u otras alternativas crediticias.

- Incorporar las nuevas clases de garantías legales como prendas sobre productos, complementando los actuales warrants.

El señor Bosler precisó que se busca incorporar la figura de la prenda sin desplazamiento en las transacciones de la Bolsa, que son más eficientes, más competitivas y menos costosas que los warrant.

- Reducir redundancia en registros (CMF y SAG), generando mayor eficiencia, y liberación de recursos y esfuerzos fiscales.

El señor Bosler apuntó que si, como se pretende, el espectro de productos transables se amplía a otros distintos de los agropecuarios, la necesidad de registro en el SAG carecerá de sentido.

En lo que importa al registro en la CMF, en tanto, observó que se exigen diversas especificaciones en la definición de los padrones de productos, que muchas veces no son compatibles con los productos agropecuarios. Ha ocurrido que se presenta el padrón del producto cerdo, por ejemplo, y la CMF, acostumbrada a fiscalizar valores y bonos, no sabe de qué manera abordarlo, pues su experticia es otra. Recientemente, graficó, la CMF tardó un año y medio en aprobar un padrón del producto salmón, lo que desde luego conspira contra la fluidez de los negocios. Lo propio acontecerá, previó, si el día de mañana se transan cátodos de cobre o metales, por ejemplo.

Aplicaciones Prácticas de este Proyecto

Ejemplos de productos que se podrán negociar

- Repos sobre bienes en inventario (metales, minerales, insumos estandarizados, etc.), con el fin de liberar capital de trabajo.

- Contratos de futuro y opciones que permitan estabilizar precios de producción, disminuyendo volatilidad y mejorando acceso al financiamiento.

- Transacción de productos físicos al contado (cobre, oro, plata, etc.) y contratos estandarizados de toda índole como nueva fuente de financiamiento.

- Negociación reglamentada, equitativa y transparente de licencias, concesiones, inmuebles y otros activos intangibles.

Aportaría a la formación de precios, liquidez y formalización general.

Aumentarían su valor como garantía, facilitando el financiamiento de las pymes propietarias de esta clase de activos.

Nueva fuente de financiamiento de largo plazo.

Conclusiones

- Este proyecto de ley es necesario para modernizar el marco legal de las bolsas de productos y permitir un mayor acceso de empresas al mercado de capitales, sobre todo pymes productoras de bienes.

- Es un proyecto que apunta a una mayor inclusión financiera.

- Otorga las flexibilidades necesarias para que las bolsas de productos enfrenten con agilidad los actuales desafíos del mercado de capitales.

- El proyecto aporta a la productividad general de la economía liberando valor para activos normalmente difíciles de negociar y nivelando la cancha para un sinnúmero de pymes propietarias de estos activos.

Una vez finalizada la intervención del señor Bosler, el Honorable Senador señor Letelier expresó que más allá de los fines expuestos, subsiste la duda sobre cómo asegurar que los productos agrícolas se incorporen en plenitud a las transacciones de la Bolsa. De qué manera, en definitiva, superar los problemas de información, acceso y transparencia que lo impiden.

El señor Bosler sostuvo que el problema estructural de Chile, por ser un país pequeño, es que existen pocos vendedores y pocos compradores para todos los productos, entre ellos, ciertamente, los agrícolas. O que hay muchos vendedores de trigo dispuestos a ir a transar a la Bolsa, por ejemplo, pero pocos compradores, a quienes no les resulta atractivo concurrir porque significaría poner en riesgo su poder de negociación. La dificultad, entonces, estriba en los escasos incentivos que tienen los compradores para transar en la Bolsa. Tal es, precisamente, la gran diferencia con las facturas, que siempre convocan a cientos de miles de inversionistas y vendedores.

Por lo mismo, sostuvo, el objetivo de la Bolsa de Productos no debe ser erigirse en espacio de transacción al contado, sino de instrumentos de financiamiento. Cuando esto ocurre, con base en productos reales, la presencia final de muchos compradores y vendedores está garantizada. Es así como, por ejemplo, actualmente se transan alrededor de US$ 20 millones mensuales en ganado vivo, porque hay suficientes vendedores e inversionistas, siendo estos últimos quienes suplen la falta de compradores. Esto se logra gracias a que como el inversionista que transa el ganado está obligado a venderlo, no llega en realidad a verlo, sino que se limita a tener un título que funciona como garantía. De esta forma, se configura un instrumento financiero basado en un subyacente real, que tiene precio y se puede liquidar.

Por su parte, el Presidente de la CMF, señor Joaquín Cortez, manifestó que la institución que dirige está de acuerdo con la ampliación de los productos transables en la Bolsa, y con que esta última se haga cargo de la administración de los padrones de productos. Ello, por cierto, no implica que la CMF vaya abandonar completamente su espacio de influencia respecto de la Bolsa. Simplemente, enfatizó, se busca contribuir a la agilidad de las transacciones que en ese lugar se lleven a cabo. Esto, agregó, es consistente con el propósito de la CMF de conferir mayor autonomía y ámbitos de autorregulación a la Bolsa.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, dio a conocer los lineamientos generales de las indicaciones que el Ejecutivo estima necesario formular al proyecto de ley. Ello, señaló, con el propósito de conocer las opiniones de los integrantes de la Comisión y, eventualmente, recogerlas en las propuestas que finalmente serán sometidas a su conocimiento.

Proyecto que modifica ley 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios

Contenidos de la exposición

Antecedentes

Principales elementos del Proyecto de Ley e Indicaciones

Palabras Finales

- Antecedentes

La señora Tornel destacó que conforme a la autorización que comenzó a operar el año 2007, la facturas que se transan en la Bolsa puede proceder de cualquier sector, no solo del agropecuario.

Agregó que con posterioridad al ingreso del proyecto de ley sobre Bolsa agropecuaria en estudio, el Gobierno anterior ingresó un nuevo proyecto misceláneo (“Productividad II”) que modifica al primero. El Ejecutivo actual, por consiguiente, ha debido analizar esta última propuesta y determinar cuáles de las enmiendas allí propuestas, deben también ser incorporadas en esta ocasión.

- Principales elementos del Proyecto de Ley e Indicaciones

La señora Tornel subrayó que el cambio de referencia de la SVS a la CMF no es solo formal, toda vez que esta última no constituye una autoridad unipersonal, sino un consejo más autónomo.

En relación con la ampliación de productos transables, en tanto, explicó que la inclusión explícita de los contratos de productos agrícolas se debe a una solicitud del Ministerio de Agricultura. Para casos, añadió, de contratos celebrados entre agricultores y las empresas que les compran, que se incluyen en el registro para que ambas partes queden protegidas.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué interés puede tener un tercero en comprar, en bolsa, un contrato que previamente han celebrado otras partes.

La señora Tornel explicó que tal puede ser el caso de un productor de trigo que vende su mercadería a una empresa del agro. Al constatar que el precio del trigo comienza a subir, la empresa decide vender el contrato a un precio más alto a otra empresa más grande.

La señora Tornel manifestó que el cambio que se busca proponer respecto del destino de las multas descansa en diversas razones. Fortalecer la posición fiscal, la primera de ellas. La segunda, la necesidad de mantener reglas simétricas para las distintas bolsas, que se rompería si se establece una regla particular para solo una de ellas. En tercer lugar, la dificultad de discernir hasta qué punto la bolsa de productos podría estar haciendo educación del público inversionista, y no mera publicidad. Y en cuarto término, el hecho de que, a juicio del Ejecutivo, la educación del público inversionista constituye una de las responsabilidades de la bolsa, la que debiera destinar recursos propios a tal efecto.

En relación con la última de las razones expuestas, en particular, hizo ver que se podría considerar que por la vía de la multa se está financiando al sector privado por una actividad que debería asumir por sí solo. A lo que se suma, insistió, que otras bolsas que hoy destinan recursos propios a la educación de inversionistas, podrían demandar un tratamiento similar.

Por otra parte, se refirió a las medidas pensadas en materia de liquidación y reorganización de la bolsa. La recuperación, expuso, se lleva a cabo cuando el capital de la bolsa se acerca al mínimo, pero sin traspasar aún el umbral. En esos casos, el regulador está en posición de adoptar medidas que permitan su salvataje y reorganización. La resolución, en cambio, tiene lugar cuando la recuperación no ha sido posible y se deben dar todos los pasos conducentes a que los acreedores puedan obtener la mayor parte posible de lo que se les debe.

- Palabras Finales

El Ministerio de Hacienda ha decidido retomar la tramitación del Proyecto de Ley de Bolsa de Productos, con el objetivo de promover mercados más dinámicos en los sectores de minería, agroindustria, retail y construcción, entre otros.

En línea con los objetivos del Ministerio de Hacienda, este proyecto promueve la inclusión financiera, ampliando el acceso al mercado financiero y mejorando las condiciones de financiamiento para PYMES.

Las indicaciones a presentar buscan satisfacer de manera adecuada las inquietudes presentadas durante la discusión de este proyecto, y acoger las opiniones presentadas por distintos actores.

Una vez culminada la exposición del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Letelier llamó la atención sobre que la aprobación del proyecto de ley debiera considerar una modificación a su denominación. Que incluya, junto con los productos agropecuarios, a las facturas, reconociendo el desarrollo que estas últimas han tenido.

El Honorable Senador señor Pizarro, a su turno, se refirió a la propuesta, contenida en el proyecto de ley aprobado en general por el Senado, de destinar el producto de las multas a la educación del público inversionista. Se mostró de acuerdo con ella, más aún teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 36 de la iniciativa, que dan cuenta de objetivos y mecanismos acotados que permitirían, a su juicio, limitar los riesgos de que se trasunten en mera publicidad.

El Honorable Senador señor Coloma planteó su visión discrepante de lo expresado por el Senador señor Pizarro. En la actualidad, recordó, ya existen casos de multas cuya recaudación se destina a educación financiera, pero que, hasta ahora, han demostrado ser ineficientes. Más útiles, en su concepto, son las iniciativas que introducen la educación financiera en el sistema educativo, con una mirada que no se constriña a uno o varios sectores específicos, sino que se haga cargo de manera integral de un problema que trasciende a buena parte de la población chilena.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó no ser contrario a que se pueda crear, a partir de la recaudación de multas, un fondo para la educación financiera. Más problemático, en cambio, es determinar a quién se va a encomendar esa labor educativa, porque si se le encarga a terceros -empresas que se dedican a eso-, se corre el riesgo de que el interés por adjudicarse un contrato prevalezca por sobre lo que realmente debiera importar, que es la educación del público. En tal sentido, añadió, lo preferible sería que instituciones como el SERNAC o las organizaciones de consumidores asumieran la tarea.

En otro orden ideas, el Honorable Senador señor García observó que la ley N° 20.797, de 2014, creó un registro voluntario de contratos agrícolas que, sin embargo, no ha llegado a operar o, si lo ha hecho, no ha cumplido los fines esperados. Consultó de qué manera se relaciona con los objetivos del presente proyecto de ley.

La señora Tornel expresó que el aludido registro es, precisamente, el mencionado a propósito de la solicitud del Ministerio de Agricultura, mencionada anteriormente en la presentación del Ejecutivo, de incluir explícitamente contratos de productos agrícolas. Se trata del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas de Entrega a Plazo, que actualmente lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que lo que se debe analizar es si basta con que un contrato esté registrado para que pueda ser transado o si, por el contrario, hay un procedimiento que debe todavía ser afinado para que esa transacción llegue a verificarse.

En la siguiente sesión que se celebró, la Comisión se adentró en el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de ley en los plazos abiertos al efecto. Previo a ello, el Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, efectuó la siguiente presentación explicativa de las que fueron de autoría del Ejecutivo.

Proyecto que modifica ley 19.220 sobre Bolsa de Productos Agropecuarios - Boletín N° 9233-01

Contenidos de la exposición

- Antecedentes

- Principales elementos del Proyecto de Ley e Indicaciones

- Palabras Finales

Antecedentes

1993: Se publica ley N°19.220 que regula Bolsa de Productos Agropecuarios.

2005: SVS autoriza creación de primera Bolsa de Productos Agropecuarios.

2007: ley N° 20.176 incorpora facturas, de cualquier industria, como productos negociables en Bolsas de Productos Agropecuarios.

2014: Se ingresa proyecto que modifica ley N° 19.220 al Senado para su discusión y aprobación.

2014: Honorable Senado aprueba en general proyecto.

2017: Creación de Comisión para el Mercado Financiero.

Enero 2018: Proyecto de ley misceláneo “Productividad II” contiene algunas modificaciones a la ley N° 19.220.

El señor Ministro de Hacienda resaltó que a partir del año 2007, la bolsa de productos agropecuarios comenzó a negociar facturas no exclusivamente agropecuarias. Con el paso de los años, al día de hoy aproximadamente el 90% de las transacciones que allí se realizan corresponden a facturas, y el 10% restante a operaciones de venta con pacto de retro compra (repos), que constituyen verdaderos créditos con garantía.

Principales elementos del Proyecto de Ley e Indicaciones

El señor Ministro de Hacienda señaló que, según se propone, ya no será esencial que una bolsa cuente con un lugar físico para operar. Ello, en atención a los avances tecnológicos de la economía digital.

La asesora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornell, explicó que la eliminación del requisito de local físico no implica que la bolsa no deba contar con un domicilio o una dirección determinada. Importa, en rigor, que no se le va a exigir que cuente con un local que sirva de infraestructura necesaria para llevar a cabo la intermediación. Tradicionalmente, complementó, se ha necesitado tener un local al cual los corredores puedan concurrir físicamente para levantar sus ofertas. Sin embargo, enfatizó, es claro que, en los tiempos que corren, ese lugar físico determinado ya no es necesario.

El señor Ministro de Hacienda hizo ver que la facultad de custodiar productos, que se propone agregar, importa la inclusión de una nueva línea de negocios para las bolsas. Esto, pues podrán desarrollar operaciones de mera custodia que no estén necesariamente asociadas a una transacción.

Palabras Finales

- En línea con los objetivos del Ministerio de Hacienda, este proyecto promueve la inclusión financiera, ampliando el acceso de las PYMES y los emprendimientos al mercado de capitales. Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento y contribuyendo, de esta manera, al crecimiento económico.

- Las indicaciones propuestas reflejan el trabajo que se ha realizado conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero y los Ministerios de Agricultura y Minería.

Una vez culminada la presentación del Ejecutivo, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Letelier hizo referencia al aludido proyecto de ley misceláneo “Productividad II” (correspondiente al boletín N° 11.598-03, actualmente en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados), que contiene algunas enmiendas a la ley N° 19.220. Consultó qué materias de dicha iniciativa no son recogidas por el proyecto de ley ni por las indicaciones que en esta oportunidad está conociendo la Comisión de Hacienda.

El señor Ministro de Hacienda consignó que el precitado proyecto misceláneo es, en realidad, mucho más general, y solo contiene aspectos puntuales relativos a las bolsas de productos. De ellos, por ejemplo, se toma en esta ocasión lo concerniente a la responsabilidad de los emisores de las facturas.

El Honorable Senador señor García valoró la incorporación, entre los productos transables por las bolsas, de los contratos registrados conforme a la ley N° 20.797, de 2014, que crea un Registro de Voluntario de Contratos Agrícolas. Al respecto, volvió a solicitar antecedentes sobre el funcionamiento que ha tenido el registro desde su creación.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Tornel, explicó que, de acuerdo a información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, el registro en comento fue creado y, tal cual lo mandata la ley, es llevado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante, ha carecido de suficientes contratos inscritos que permitan el cumplimiento de sus objetivos. Por lo mismo, añadió, lo esperable sería que a partir de la enmienda que la indicación del Ejecutivo plantea, se genere un incentivo para que nuevos contratos lleguen a formar parte del mismo.

En relación con este punto, precisó que debe distinguirse entre el Registro Voluntario de Contratos Agrícolas y los registros que llevarán las bolsas de productos. El primero continúa a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Los segundos son responsabilidad de cada bolsa, y corresponden al Registro de Entidades Certificadoras y el Registro de Productos.

El Honorable Senador señor Coloma hizo hincapié en la importancia de generar instrumentos en el mundo agrícola que, en definitiva, permitan disminuir las tasas de interés de intermediación.

El Honorable Senador señor Letelier acotó que debe dilucidarse cuál es la utilidad que reviste inscribir ciertos contratos en el Registro de Contratos Agrícolas. Cuando dos partes celebran un contrato, se explayó, lo más seguro es que el interesado en que sea inscrito sea exclusivamente el que compra, mas no el que vende.

Por otra parte, agregó, cabe también preguntarse si corresponde que sea un Ministerio el que deba validar la seriedad de los contratos, y si acaso se trata, en realidad, de una traba burocrática que no se justifica. En la práctica, graficó, un agricultor que viva en zonas más o menos rurales no va a tener incentivo alguno para inscribir un contrato ante el correspondiente Seremi.

Adicionalmente, planteó que las transacciones en la bolsa pueden tener lugar incluso respecto de contratos no registrados, respecto de los cuales, desde luego, pueden operar los corredores de bolsa.

La señora Tornel manifestó que el objetivo de la inscripción es otorgar mayor certeza de que los contratos cumplen con las formalidades que les son propias, de la misma forma que lo hacen con los requisitos adicionales que el registro impone. En virtud de dicha certeza, entonces, si bien es cierto podrán transarse contratos no inscritos e inscritos, lo lógico sería que estos últimos lo fueran a mayores precios.

Desde ese punto de vista, añadió, lo esperable sería que ambas partes se vieran incentivadas a inscribir su contrato en el registro. También, subrayó, en el caso del vendedor, que va a estar interesado en que quede registro del precio pactado, por ejemplo, o porque podría verse igualmente expuesto a que el comprador desconozca el contrato.

Por otra parte, destacó que la posibilidad de que los corredores de bolsas de productos -que en virtud de las nuevas indicaciones ya no podrán ser personas naturales, sino que deberán constituirse como sociedades anónimas-, transen fuera de bolsa, persigue que puedan conectar a compradores y vendedores que no participan de ese espacio.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo suele llevar registros como el que se ha venido comentando.

En cuanto al incentivo que pueda revestir la inscripción el Registro de Contratos Agrícolas, señaló que es claro que para el comprador constituye un antecedente que le permite acceder a financiamiento. Para el vendedor, en tanto, también puede significarlo a la hora de aumentar sus niveles de producción.

Enseguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier), acordó oficiar al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que informe sobre el funcionamiento que ha tenido, desde su establecimiento, el Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas de Entrega a Plazo, creado por la ley N° 20.797.

Al respecto, cabe señalar que en respuesta a dicho oficio, el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo remitió Oficio Ord. N° 8.398, de 16 de octubre de 2018, del siguiente tenor:

“Junto con saludarle, y en relación a la consulta realizada por los Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier, miembros de la Comisión de Hacienda, respecto al funcionamiento del Registro de Contratos de Compraventa de Productos Agrícolas con entrega a plazo, creado por la ley N° 20.797, puedo informar a usted que la mencionada Ley entró en vigencia en junio de 2015, fecha en la que el sitio electrónico en el que debía constar el Registro no estuvo operativo, situación de la que se tomó conocimiento al asumir esta administración y que, lamentablemente, se mantiene a la fecha.

En consideración a lo anterior, me permito informar a usted que asumida nuestra administración se comenzó a trabajar inmediatamente en el registro, el que actualmente se encuentra en plena etapa de desarrollo informático, teniendo como fecha estimada de término febrero de 2019, lo que permitirá comenzar a operar el registro en el mes de marzo de 2019.”.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor Letelier dio a conocer su inquietud sobre que los aspectos para la determinación de la garantía exigible a los corredores de bolsas de productos, sean entregados a la CMF sin que se establezcan, más allá del tope de 30.000 UF, parámetros en la ley.

La señora Tornel explicó que conforme a la indicación número 8, la CMF deberá establecer, mediante norma de carácter general, una metodología para evaluar la gestión de riesgos, el gobierno corporativo y los controles internos de las corredoras. Con base en esa metodología, por consiguiente, deberá luego determinar la necesidad, o no, de una garantía.

Conforme a la ley vigente, complementó, dicha garantía tiene un piso mínimo de 6.000 UF, aumentables, por parte de la SVS, en función del volumen y riesgo de las operaciones realizadas. Con las enmiendas que el Ejecutivo está proponiendo, además de conservar dicho piso, se fija un tope máximo de 30.000 UF, cuestión que, resaltó, viene a significar una reducción de la incertidumbre a que se ven expuestos los corredores.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones, así como de los acuerdos recaídos sobre ellas.

Artículo primero

Introduce, mediante 18 numerales, diversas enmiendas en la ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

Número 1

Modifica el título de la ley, el que queda del siguiente tenor: “Regula Establecimientos de Bolsas de Productos”.

Respecto de la denominación del proyecto de ley, por tanto vinculado al número 1 del artículo primero, se presentaron las indicaciones números 1 y 2, ambas del Honorable Senador señor Durana.

La indicación número 1, para eliminar del título del proyecto de ley, la palabra: “agropecuarios”.

La indicación número 2, para proponer el siguiente título al proyecto de ley: “Ley que regula el establecimiento de bolsas de productos y de títulos representativos de los mismos que no se encuentren regulados por la ley 18.045”.

El Honorable Senador señor Coloma hizo ver que ambas indicaciones parecen innecesarias, toda vez que la enmienda que en el fondo propone -que la denominación y la regulación de la ley N° 19.220 alcance a todas las bolsas de productos, y no solo a las de productos agropecuarios-, está recogida por el numeral 1) del artículo primero.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Letelier, la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Tornel, explicó que el artículo 4 del proyecto de ley define lo que se entiende por productos. Dicho artículo es además modificado por la indicación número 6 -de la que se da cuenta más adelante en este informe-, de manera que se asegura un concepto de producto mucho más diverso que el meramente agropecuario, como es el que rige en la actualidad.

Las indicaciones números 1 y 2 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

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A continuación, la Comisión analizó la indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 2), nuevo, pasando el actual numeral 2), a ser 3), y así sucesivamente:

“2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.”.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

Número 2

Introduce, mediante tres literales, modificaciones en el artículo 1°, que da cuenta de lo que se entiende por bolsa de productos agropecuarios. Los tres literales tienen por objeto la supresión de la expresión “agropecuarios”, de modo que toda referencia quede hecha solamente a las bolsas de productos.

Respecto de él se presentó la indicación número

4, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Introdúcense, en el artículo 1, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Elimínase la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”.

ii) Elimínase la frase “el local y”.

iii) Elimínase la palabra “Agropecuarios”.

b) Elimínase, en el inciso segundo, la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en su inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la frase “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión".”.

En relación con la supresión de la expresión “el local”, que plantea la indicación, el Honorable Senador señor Letelier consignó que no significa que las bolsas de productos no van a estar obligadas a tener un cierto domicilio o dirección.

La señora Tornel afirmó que lo señalado por el señor Senador es el correcto entendimiento. Agregó que al tenor del inciso primero del artículo 1 de la ley N° 19.220 vigente, es claro que la existencia de un local se contempla en tanto espacio en el que se realizan las transacciones de productos. Es justamente eso, un lugar físico en el que se lleve a cabo la intermediación, lo que ha dejado de ser necesario.

Estando de acuerdo con el tenor de la indicación, la Comisión acordó incorporar una nueva enmienda al artículo 1°, consistente en sustituir la palabra “Bolsa” por “bolsa” en la primera oración del inciso segundo.

En consecuencia, la indicación número 4 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

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Seguidamente, la Comisión tomó conocimiento de la indicación número 5, de S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes numerales 4) y 5) nuevos, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“4) Reemplázase, en el artículo 2, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece en el artículo.

5) Introdúcense, en el artículo 3, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece en el artículo.

b) Reemplázase la letra c) del inciso primero, por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.”.

Estando de acuerdo con el contenido de la indicación, la Comisión tuvo presente la necesidad de incorporar una modificación de referencia adicional, en el número 7) del artículo 2°, en el sentido de que el rol que cumplía el Superintendente de Valores y Seguros, es ahora desempeñado por el Presidente de la CMF.

En consecuencia, el numeral 4) propuesto por la indicación número 5 fue aprobado, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

En relación con el numeral 5) que plantea la indicación, en tanto, la señora Tornel explicó que, en el concierto internacional, es creciente la importancia que se les da a los gobiernos corporativos de instituciones como las bolsas de productos. Es por eso que, para el caso chileno, se está proponiendo -en la indicación número 8- que los estándares objetivos a los que deberán sujetarse sean determinados, mediante norma de carácter general, por la CMF.

El numeral 5) de la indicación número 5 fue aprobado, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

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Número 3)

Sustituye el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por producto todo tipo de bienes, títulos representativos de productos, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos que sean transferibles de acuerdo a la ley que los regula y no correspondan a valores de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.045.”.

Fue objeto de la indicación número 6, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Eliminar la frase “títulos representativos de productos,”.

b) Reemplazar la oración “y contratos que sean transferibles de acuerdo a la ley que los regula y no correspondan a valores de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.045”, por la frase “, contratos, incluyendo los contratos registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados sobre los mencionados productos. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores”.”.

La señora Tornel manifestó que el propósito de la indicación es, fundamentalmente, incorporar a los contratos registrados de acuerdo a la ley N° 20.797 entre los productos transables en bolsa. Ello, acogiendo una solicitud realizada por el Ministerio de Agricultura.

En cuanto a los títulos representativos de productos, hizo presente que son contemplados en la nueva redacción.

Del mismo modo, señaló que el objetivo es que tanto los productos que se individualizan en el artículo, como sus títulos representativos y contratos derivados, puedan ser transados.

El Honorable Senador señor Coloma valoró que se incorpore la posibilidad de transar con distintos instrumentos, tales como los contratos agrícolas, los instrumentos representativos o los contratos derivados. Estos últimos, comentó, han ido adquiriendo singularidad e importancia propia con el paso de los años.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que la redacción resulta algo confusa, por lo que sería pertinente efectuar alguna enmienda que pueda aclararla.

La indicación número 6 fue aprobada con modificaciones, con la redacción que se señala en el capítulo pertinente de este informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

Número 4)

Sustituye el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos cuyas características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la Bolsa de Productos respectiva, los instrumentos derivados sobre dichos productos, así como también los títulos sobre productos a que se refiere la presente ley.”.

El número 4) fue objeto de la indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“7) Sustitúyese el artículo 5, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la Bolsa de Productos respectiva.”.”.

En relación con la letra a) que se propone, la señora Tornel explicó que se limita a recoger un aspecto que ya estaba en el artículo 4° aprobado en general por el Senado, pero que la indicación número 6 suprime. Es preferible contemplarlo en el artículo 5°, expuso, porque el que sean transferibles no es una condición para que los productos puedan ser considerados como tales, sino para que sean transados. En conjunto, añadió, con el cumplimiento de ciertos estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos correspondiente.

Agregó que la alusión a “la ley que los regula” obedece a que siendo tan amplio el abanico de productos transables, son también diversos los cuerpos normativos aplicables.

La indicación número 7 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

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A continuación, la Comisión analizó la indicación número 8, de S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes numerales 8), 9), 10), 11) y 12) nuevos, cambiando los demás su numeración correlativa:

“8) Introdúcense, en el artículo 6, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la frase, “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:

i) Intercálase, entre la frase “sobre los mismos” y el punto seguido (.), la frase “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en su inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas,”.

9) Introdúcense, en el artículo 7, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase su inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece.

ii) Agrégase, después de la frase “Registro de Corredores”, la frase “de Bolsa de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”.

iii) Reemplázase la palabra “quienes” por la frase “las sociedades anónimas que”.

iv) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistema de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que para ese efecto realice la Comisión para el Mercado Financiero empleando la metodología que ésta establezca mediante norma de carácter general.”.

v) Reemplázase la letra b), por la siguiente:

“b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

vi) Reemplázase, en la letra e), la palabra “cancelada”, por la frase “ordenada la cancelación de”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá por norma de carácter general”.

10) Introdúcense, en el artículo 8, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase su inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”.

ii) Reemplázase la palabra “Superintendencia”, por “Comisión”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior.”, por la frase “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior.”.

11) Reemplázase, en el artículo 9, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Reemplázase, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.”.

La Comisión se pronunció sobre los cinco numerales contenidos en la indicación número 8.

El número 8) que se propone incorporar incide sobre el artículo 6° de la ley N° 19.220, relativo a los corredores de bolsas de productos, personas naturales o jurídicas dedicadas a operaciones e intermediación.

Al respecto, la señora Tornel señaló que el propósito es que dichos corredores solo puedan ser sociedades anónimas, habida cuenta que, de ahora en más, estarán facultados para transar una gama mucho más amplia de productos. Ente estos, recordó, se encuentran los derivados, que tienen un riesgo asociado mayor que el de los productos o facturas exclusivamente físicos. Como las sociedades anónimas están sometidas a una fiscalización más exhaustiva por parte de la CMF, concluyó, el Ejecutivo ha estimado restringir a ese tipo societario la facultad de operar el corretaje en las bolsas de productos.

El Honorable Senador señor Letelier observó que el requisito que se está imponiendo puede suponer una discutible barrera de entrada para el ejercicio de la labor de corretaje, particularmente para personas naturales que se dedican a eso. Consultó qué otros antecedentes se han tenido a la vista para realizar la propuesta en comento.

La señora Tornel reiteró que de todos modos subsiste el piso mínimo de 6.000 UF como patrimonio mínimo para poder ejercer como corredor. No se innova, en consecuencia, respecto de la ley vigente, por lo que no se están aumentando las barreras de entrada. Solamente, culminó, se busca robustecer la forma jurídica que deben adoptar los corredores de bolsas de productos.

Hizo hincapié, asimismo, en que las sociedades anónimas tienen la obligación de entregar información más precisa, y de manera más formal, a la CMF. La supervisión que esta institución lleva a cabo, en definitiva, es más estricta.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que con las sociedades anónimas no se sabe, muchas veces, quiénes son las personas que están detrás, cuestión que no acontece cuando son personas naturales las que ejercen el corretaje.

Su inquietud, razonó, no estriba en los requisitos que se puedan establecer para operar como corredor de bolsa, sino en que esa opción quede limitada exclusivamente a un tipo societario específico.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con la inquietud planteada. Consignó que existen múltiples formas de organización jurídica, incluso para personas naturales, que se verían impedidas de desarrollar este tipo de actividad.

La señora Tornel puso de relieve que los estados financieros de una persona natural, por ejemplo, no pueden ser requeridos por la CMF, a la inversa de lo que ocurren en relación con las sociedades anónimas.

Profundizando su argumentación en la siguiente sesión celebrada por la Comisión, puso énfasis en que la preferencia del Ejecutivo por la constitución de las corredoras como sociedades anónimas, se basa en varias razones. Primero, que no connota una barrera de entrada para otros corredores, toda vez que constituirse como tal es bastante sencillo y puede hacerse a costos muy bajos. Por lo demás, agregó, los costos de funcionamiento son los mismos, ya sea que se trate de una persona natural, de una sociedad anónima o de cualquier otro tipo social. Dichos costos, añadió, están representados por el envío de información a la CMF y la fiscalización que esta ejerce.

En segundo término, prosiguió, porque el modelo de sociedad anónima supone un tipo de gobierno corporativo, esto es, la existencia de un directorio que adopta o respalda decisiones, o asume responsabilidades, como cuerpo colegiado.

A mayor abundamiento, hizo presente que actualmente la bolsa de productos cuenta con trece corredores registrados, de los cuales doce son sociedades anónimas, y el restante sociedad por acciones. No hay, resaltó, sociedades de personas.

Sin perjuicio de todo lo expuesto, manifestó que si el interés de los integrantes de la Comisión fuera que los corredores pudieran constituirse como cualquier tipo de sociedad, y no necesariamente anónima, el Ejecutivo estaría en condiciones de allanarse. Pero no lo estaría, subrayó, si la idea fuese ampliar esa facultad a las personas naturales, pues ya no sería posible distinguir su patrimonio del de una empresa.

Por otra parte, en relación con la letra b) del numeral 8), indicó que la inclusión de una frase que haga referencia a la intermediación de productos fuera de bolsa, tiene por objeto despejar toda incertidumbre jurídica que pudiera haber existido sobre la facultad que, en efecto, tiene los corredores de bolsa para hacerlo.

Puesto en votación el numeral 8) de la indicación número 8, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro.

A su turno, las modificaciones que introduce el numeral 9) de la indicación inciden sobre el artículo 7° de la ley N° 19.220, que establece los requisitos que deberán acreditar quienes formen parte del Registro de Corredores.

En relación con el ordinal iv) de la letra a) de dicho numeral, el Honorable Senador señor Letelier planteó su inquietud sobre la facultad de evaluación que se confiere a la CMF, sin que se fijen ciertos parámetros en la ley.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que lo que se requiere es, justamente, que la CMF cuente con cierto margen de acción en las evaluaciones que realiza, lo que hace necesario que pueda determinar la metodología a utilizar.

La señora Tornel apuntó que las dudas que pudieran existir sobre un eventual actual discrecional de la CMF, debieran disiparse al constatar que la metodología a emplear debe ser claramente establecida en una norma de carácter general.

En lo que importa al ordinal v) de la letra a) del mismo numeral 8) de la indicación, el Honorable Senador señor Letelier volvió a preguntar si los corredores tendrán el deber de contar con un espacio físico para operar, más allá del domicilio en el que, en tanto sociedades anónimas, deben estar constituidos.

La señora Tornel coincidió con que una cosa es el domicilio en el que los corredores de bolsa sociedades anónimas deben constituirse, y otra, distinta, el de la oficina en la que desarrollan actividades de intermediación. A este último espacio físico, de hecho, alude expresamente el artículo 7°, letra b), de la ley N° 19.220 en vigor. El punto, reiteró, es que dicho tipo de espacio ya no va a ser necesario, porque muchos de los contratos están desmaterializados, es decir, solo existen válidamente en formato electrónico.

Puestos en votación los ordinales i), ii) y iii) de la letra a) del numeral 9) de la indicación número 8, fueron aprobados, con una nueva redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro. En el caso de su letra b), con una enmienda meramente formal.

Los ordinales iv), v) y vi) de dicha letra a), en tanto, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro. En el caso de los ordinales iv) y vi), con enmiendas de redacción.

Por su parte, la letra b) del número 9) de la indicación número 8 fue aprobada, con una enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Enseguida, puestos en votación los números 10), 11) y 12) propuestos por la indicación número 8, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

Número 5)

Elimina en el inciso primero del artículo 11 (relativo a la garantía que deben constituir los corredeores de bolsa), la expresión “, a favor de sus comitentes”.

Fue objeto de la indicación número 9, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“13) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistema de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, salvo acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”.”.

El Honorable Senador señor García preguntó cuál es la finalidad de establecer límites a las garantías que constituyan las corredoras.

La señora Tornel indicó que el propósito es otorgar mayor certeza a los corredores de que no se les van a hacer exigencias que puedan ser desmedidas.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si la garantía debe guardar alguna proporción con el volumen de transacciones que el constituyente efectúe. La suma puede no ser muy alta, graficó, para un corredor que mueva cantidades del orden de US$ 20 millones.

Del mismo modo, preguntó si existen otras industrias en las que se establezcan topes, como el de 30.000 UF que para el caso en comento se está fijando.

La señora Tornel manifestó que la garantía no está concebida en proporción a las operaciones, toda vez que se debe otorgar al momento de la constitución de la corredora, es decir, antes de empezar a transar. Posteriormente, previno, será la CMF la encargada de supervisar el volumen de operaciones y las gestiones de riesgos de las corredoras. De manera que, si lo estima necesario, podrá efectuar un requerimiento por sobre las 6.000 UF.

Explicó, por otra parte, que en el proyecto de ley se está innovando al facultar al regulador para determinar el monto de la garantía a exigir. Es precisamente esto, subrayó, lo que justifica la fijación de un máximo, que en la especie se deja en 30.000 UF.

El Honorable Senador señor Coloma observó que se debe mirar con atención la conveniencia de establecer este tipo de exigencias de orden pecuniario. Muchas veces, y en diversas actividades, acaban por inhibir la participación de ciertos interesados incapaces de satisfacerlas.

La indicación número 9 fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier.

Número 6)

Sustituye en el inciso tercero del artículo 12 (relativo a los tipos de garantía constituidos por las bolsas de productos), la oración “Las prendas sobre productos se constituirán mediante el endoso al representante de los beneficiarios del vale de prenda otorgado por un almacén general de depósito”, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan”.

Fue objeto de la indicación número 10, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 12, sustituido por el actual numeral 6), que ha pasado a ser 14), en el siguiente sentido:

a) Sustituir, en el inciso tercero, la oración “Las prendas sobre productos se constituirán mediante el endoso al representante de los beneficiarios del vale de prenda otorgado por un almacén general de depósito”, por la frase “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan”.

b) Reemplazar, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

La señora Tornel señaló que el sentido de la letra a) que se propone es que, siendo tan amplia la diversidad de productos, las prendas que sobre ellos se constituyan lo sean conforme a la regulación especial aplicable a casa caso.

Estando de acuerdo con el contenido de la indicación, la Comisión tuvo presente que su letra a) replica el tenor del número 6) aprobado en general por el Senado, y que su letra b) importa realizar una enmienda sobre el texto vigente del artículo 12 de la ley N° 19.220.

La letra a) de la indicación número 10 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

La letra b), en tanto, lo fue, también con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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A continuación, la Comisión analizó la indicación número 11, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral 15), nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“15) Reemplázase, en el artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece.”.

La indicación fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.

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Número 7)

Introduce, por medio de tres literales, modificaciones en el inciso segundo del artículo 14, que, en términos generales, establece la normativa a que deben sujetarse las operaciones y transacciones que efectúen las bolsas de productos.

La letra a) sustituye la frase “los contratos” por “las transacciones”; la letra b), la palabra “pacten” por “realicen”; y la letra c), la frase “de tales contratos” por “de tales transacciones”.

Fue objeto de la indicación número 12, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“16) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos”.”.

La señora Tornel expresó que el propósito de la letra b) de la indicación es precisar que los corredores no serán responsables por el incumplimiento de los contratos que están detrás de las transacciones. De esta forma, si el emisor de una factura no la paga, no será posible hacer responsable al corredor. Este último, en consecuencia, solo es responsable por el cumplimiento de los términos de la transacción.

La redacción que se propone, agregó, fue tomada del proyecto de ley conocido como “Productividad II” (boletín N° 11.598-03), presentado durante la segunda Administración de la ex Presidenta Bachelet.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Letelier, en tanto, añadió que las bolsas de productos son responsables de contemplar, en sus reglamentos, las condiciones con las que deben cumplir todos los tipos de productos que en ellas se transan, incluidos los contratos. De modo tal, subrayó, que sí les corresponde velar por la calidad de los instrumentos que en ellas se transan.

La indicación número 12 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 13, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral 17), nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“17) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 8)

Sustituye el literal e) del artículo 16 (relativo a las causales en virtud de las cuales la Superintendencia de Valores y Seguros podía suspender la inscripción de un corredor en el Registro de Corredores), por el siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

Fue objeto de la indicación número 14, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 16, modificado por el actual numeral 8), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece.

b) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“Dejar de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7° de esta ley, cuanto corresponda, o no haber subsanado dentro de los 6 meses de notificadas por la Comisión las deficiencias graves que ésta le represente en materia de gobierno corporativo, controles internos o gestión de riesgos. La Comisión, en casos calificados, podrá otorgar al interesado un plazo para subsanar la situación, el que no podrá exceder de 120 días;”.

La señora Tornel manifestó que la nueva letra a) que se propone persigue dejar sentadas las implicancias, para los corredores, de no haber subsanado oportunamente determinadas deficiencias notificadas por la CMF.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que conforme a lo explicado, sería más preciso aludir, en el primer caso, expresamente a la letra a) del artículo 7° de la ley N° 19.220; y en el segundo, a las pertinentes letras del mismo artículo.

Añadió que no se debe perder de vista que no todos los requerimientos del artículo 7° son susceptibles de ser subsanados, en caso de incumplimiento.

El Honorable Senador señor García observó que la redacción que se propone no resulta del todo clara, pues no queda resuelto si los plazos propuestos son acumulables u obedecen a circunstancias diferentes.

La señora Tornel explicó que, en rigor, la suspensión o cancelación de una inscripción, en el caso del requisito de la letra a) del artículo 7°, debe producirse si el interesado no subsana, dentro de seis meses, las deficiencias representadas por la Comisión. En los casos de los requisitos de los demás literales de dicho artículo, debe producirse por el hecho de dejar de cumplirlos.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, el objetivo es que el plazo de seis meses aplicable a la señalada letra a), pueda ser aumentado en ciento veinte días más, en casos calificados. Para el caso de los demás literales del artículo 7° que sean subsanables, de igual modo, debe contemplarse la posibilidad de un plazo de ciento veinte días.

En virtud del precedente debate, la Comisión acordó efectuar enmiendas de redacción en la letra a) propuesta, de manera de expresar con claridad a qué casos será aplicables los plazos de seis meses y ciento veinte días para subsanar incumplimientos notificados por la CMF, respectivamente.

Del mismo modo, tuvo presente, a instancias del Ejecutivo, que el literal e) del número 16), sustituido por el numeral 8) del artículo primero aprobado en general por el Senado, no debe entenderse suprimido por la indicación número 14 en comento, sino que subsiste. Por consiguiente, el numeral 8) del artículo primero, que pasa a ser numeral 18), fue objeto de una nueva redacción.

En consecuencia, la indicación número 14 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 9)

Agrega en el artículo 18 (que enumera una serie de contenidos que deben incluirse en los reglamentos de las bolsas de productos), los siguientes numerales 9) y 10), nuevos:

“9) Normas y procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las Bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que imparta la Superintendencia o a la reglamentación de la bolsa, y

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa y cuyo seguimiento permitan cumplir a los corredores con la responsabilidad establecida en el inciso 2° del artículo 21.”.

Fue objeto de la indicación número 15, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“19) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece.

b) Modifícase su inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 8), el punto (.) aparte, por un punto y coma (;).

iii) Agrégase el siguiente numeral 9), nuevo:

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;”.

iv) Agrégase el siguiente numeral 10, nuevo:

“10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa y cuyo seguimiento permitan cumplir a los corredores con la responsabilidad establecida en el inciso 2° del artículo 21; y”.”.

En relación con la letra b) del número 19) que propone la indicación, la Comisión tuvo presente, a instancias del Ejecutivo, que su ordinal iii) no tiene por objeto agregar un nuevo numeral 9) distinto del aprobado en general por el Senado, sino sustituirlo.

A continuación, fue puesto en votación el numeral 19) propuesto por la indicación número 15. El resultado fue la aprobación con enmiendas, prestada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 10)

Sustituye el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada Bolsa llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el referido registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las Bolsas deberán remitir a la Superintendencia los padrones que sean inscritos en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a efectuado dicho registro.

La Superintendencia podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a)cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que en opinión de la Superintendencia sea necesario incluir para una adecuada formación de precios en bolsa,

b)cuando no correspondan a productos de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c)cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.

Fue objeto de la indicación número 16, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 10) que ha pasado a ser 20), por el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada Bolsa llevará un Registro de Productos, el cual estará a disposición del público, en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el referido registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado, modificado o cancelado dicho registro.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que en opinión de la Comisión sea necesario incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) cuando no correspondan a productos de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.”.

La señora Tornel señaló que conforme al artículo que se propone, las bolsas de productos no solo deberán informar a la CMF la inscripción de los padrones de productos, sino también sus modificaciones y cancelaciones. Al efecto, resaltó, si bien será responsabilidad de las bolsas llevar el registro de productos, la CMF podrá ordenar la cancelación, suspensión o modificación de las inscripciones, en los casos que se señalan.

En lo que importa a la letra a) del inciso tercero del artículo 19 propuesto, la Comisión estuvo de acuerdo en que el pronunciamiento de la CMF sobre el cumplimiento de los estándares contenidos en los correspondientes padrones, deba ser manifestada mediante resolución fundada. Del mismo modo, acordó realizar otras enmiendas meramente formales.

En consecuencia, la indicación número 16 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 11)

Introduce, mediante dos literales, modificaciones al artículo 20, relativo a los títulos que emiten las bolsas de productos.

La letra a) agregase, en el inciso primero, a continuación de la frase “certificados de depósito de productos” la palabra “agropecuarios”.

La letra b) elimina, en el inciso tercero, la frase “, a que se refiere el artículo 5°, N° 3, de la presente ley”.

Fue objeto de la indicación número 17, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar el actual numeral 11), que ha pasado a ser 21), por el siguiente:

“21) Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos solo podrán ser emitidos por la bolsa, contra entrega de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la bolsa. La entrega se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante o su mandante, en su caso, dejen de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y retiro de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean entregados a sus legítimos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, la bolsa será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus legítimos dueños. Lo anterior, es sin perjuicio de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean entregados a la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil, o bien para la simple custodia de éstos por parte de la bolsa, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de la bolsa, en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia, serán entregados, transferidos, endosados o cedidos, según corresponda, al poseedor de un título equivalente, o a su legítimo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, según lo defina la bolsa, cuando éste opte por el retiro de los productos, contra entrega del respectivo título. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refiere el inciso anterior, serán plenamente aplicables en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.”.

En relación con el tenor del artículo 20 que se propone, el Honorable Senador señor Coloma planteó, como comentario general, la necesidad de darle una redacción que permita entender con mayor claridad las ideas que se quieren expresar. En tal sentido, graficó, en el inciso primero resulta algo confuso que, mientras por una parte se señala que en las relaciones entre la bolsa y el depositante es este último el propietario de los productos, por otra se dice que, ante terceros, la bolsa es reputada dueña. No se comprende, apuntó, en quién queda radicado el dominio.

Del mismo modo, preguntó si acaso la voz “restitución” que se emplea es la más adecuada desde el punto de vista jurídico. Pareciera, observó, que más bien se quisiera hablar de una entrega o devolución de productos, no de su restitución.

El Honorable Senador señor Lagos reparó en que no es inequívoco si la restitución opera respecto del depositante o de los terceros que hayan adquirido los títulos.

La señora Tornel consignó que la redacción que se presenta ha sido tomada del modelo del Depósito Central de Valores. Sin perjuicio de ello, comprometió realizar una revisión de la misma.

De igual modo, dio a conocer que las referencias que los artículos 20 (propuesto por la indicación número 17) y 21 (por la indicación número 18), hacen al “legítimo dueño” de determinados instrumentos, deben ser reemplazadas por otras al “respectivo dueño”. En el inciso quinto del artículo 20, además, la alusión al “poseedor de un título equivalente o a su legítimo dueño”, asimismo, deber ser sustituida por otra al “legítimo dueño”.

En razón del debate precedentemente reseñado, la Comisión acordó realizar una serie de enmiendas a la redacción del artículo propuesto. En consecuencia, la indicación número 17 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

A continuación, la Comisión analizó la indicación número 18, de S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral 22), nuevo:

“22) Intercálase el siguiente artículo 20 bis, nuevo:

“Artículo 20 bis.- Los legítimos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el legítimo dueño pudiera hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del legítimo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del legítimo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros de productos de similar naturaleza, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificado a ésta mediante un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.”.

La señora Tornel explicó que si se transa un producto, como trigo por ejemplo, se emite un título representativo del mismo. No ocurre lo mismo con las facturas, pues ellas constituyen el título propiamente tal.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si los notarios cuentan con efectivas atribuciones para notificar a particulares, en este caso la bolsa de productos.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo ver que los notarios sí están facultados para llevar a cabo diligencias de ese tipo.

Enseguida, la Comisión estuvo de acuerdo en que la referencia que el inciso tercero del artículo 20 hace a “productos de similar naturaleza”, debe ser precisada y acotada. En consecuencia, debe ser efectuada al artículo 4 de la ley N° 19.220, por ser la disposición de la ley que establece, precisamente, qué se entiende por producto.

La indicación número 18 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.

Número 12)

Introduce, por medio de dos literales, enmiendas en el artículo 21, que establece la inoponibilidad, a los adquirentes de productos y facturas en bolsas, de los gravámenes que afecten dichos productos y facturas.

La letra a) elimina las frases “y facturas”, “o factura transada,” y “o facturas,”.

La letra b), en tanto, agrega el siguiente inciso segundo, nuevo: “En el caso de productos cuyo dominio y gravámenes que los afecten estén sujetos a régimen de inscripción registral en el conservador correspondiente o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Superintendencia de Valores y Seguros conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si y sólo si el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si y sólo si el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el segundo inciso del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, debe entenderse para los efectos de la presente ley, hasta el cumplimiento por el corredor de bolsa de todas las solemnidades que de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

El número 12) fue objeto de la indicación número 19, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“23) Introdúcense, en el artículo 21, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas, las prendas, embargos, prohibiciones de enajenar o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como también, las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Se exceptúan de lo anterior, las prendas u otros gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado, las prendas u otros gravámenes que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos, prohibiciones que hayan sido notificados a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o, en casos de existir algún gravamen, que los productos en custodia se encuentran afectos a prendas u otros gravámenes, especificando el tipo de gravámenes, los productos sobre los cuales recaen, las fechas en que hubieran sido constituidos, el titular de los productos respectivos y el beneficiario de dicho gravamen.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, debe entenderse para los efectos de la presente ley, hasta el cumplimiento por el corredor de bolsa de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.”.

En relación con la letra a) del numeral 23) que se propone, la señora Tornel expresó que se establece la inoponibilidad a favor de los compradores de facturas, para que no se vean expuestos a que no les sean pagadas.

En lo que importa a la letra b), en tanto, la Comisión tuvo presente, a instancias del Ejecutivo, que las referencias a “prendas u otros gravámenes” deben ser sustituidas por otras exclusivas a “gravámenes”, habida cuenta de que, en rigor, este último concepto incluye al primero.

La letra a) del numeral 23) propuesto por la indicación número 19 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.

La letra b), en tanto, fue también aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 13)

Sustituye en el artículo 31 (relativo a la supervisión que ejerce la SVS sobre las bolsas de productos, corredores y Cámaras de Compensación), la frase “bolsas de productos, corredores y Cámaras de Compensación” por “bolsas de productos y corredores”.

Fue objeto de la indicación número 20, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, su Ley Orgánica y las demás leyes de su competencia.”.”.

La señora Tornel explicó que el rol de las cámaras de compensación ha sido recogido por la ley 20.345, sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.

Del mismo modo, hizo presente que la ley que creó la CMF no es, en rigor, una ley orgánica constitucional, por lo que sugirió modificar la referencia en el sentido de hacer alusión al decreto ley N° 3.538, de 1980, modificado por la ley N° 21.000.

La indicación fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Letelier.

Número 14)

Sustituye en el artículo 32 (relativo a la facultad de la SVS para suspender la compra o venta de uno o más productos), la frase “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse ante los organismos establecidos en el decreto ley N° 211, de 1974”, por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.

Fue objeto de la indicación número 21, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“25) Introdúcense, en el artículo 32, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, las dos veces que aparece.

b) Sustitúyese la frase “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse ante los organismos establecidos en el decreto ley N° 211, de 1974”, por la frase “De la resolución adoptada por la Superintendencia podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, de 1980.”.”.

La letra a) propuesta fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Letelier.

La letra b), en tanto, fue aprobada con enmiendas de redacción por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Número 15)

Sustituye el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada Bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Superintendencia y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

El número 15) fue objeto de las indicaciones números 22, 23 y 24

La indicación número 22, de S.E. el Presidente de la República, para modificar el artículo 33 en el siguiente sentido:

a) Reemplazar la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, todas las veces que aparece.

b) Modificar el inciso cuarto, en el siguiente sentido:

i) Agregar, en el primer párrafo, a continuación de la frase “dichas entidades”, la frase “en el referido registro”.

ii) Reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y”.

La letra a) y el ordinal i) de la letra b) de la indicación fueron aprobados, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

El ordinal ii) de la letra b) de la indicación, por su parte, fue retirado por el Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, las letras a) y b) del inciso tercero del artículo 33 propuesto, fueron objeto de adecuaciones formales.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Harboe (corresponde al N° 1 del boletín original de indicaciones), para reemplazar el encabezamiento del inciso cuarto por el siguiente:

“La Superintendencia llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicte la Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:”.

La señora Tornel expuso que el sentido de la indicación es que el Registro de Entidades Certificadoras pase a la CMF, y no a las bolsas de productos. El Ejecutivo, resaltó, disiente de esa propuesta, toda vez que el rol de certificación no guarda relación con cuestiones financieras propiamente tales, sino con la calidad de los productos. Para certificar la calidad del trigo, por ejemplo, claramente está más capacitada la bolsa de productos que la CMF.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Harboe (corresponde al N° 2 del boletín original de indicaciones), para sustituir el inciso quinto por el que sigue:

“Corresponderá a la Superintendencia verificar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley y las normas por ella impartidas.”.

Las indicaciones números 23 y 24 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Número 16)

Introduce, a través de dos literales, modificaciones al artículo 34 (que establece sanciones a las entidades de certificación que emitan informes en relación con productos no inspeccionados o mal inspeccionados).

La letra a) agrega, a continuación de la frase “serán sancionadas”, la frase “por la bolsa en que estén inscritas”.

La letra b) elimina la frase “a beneficio fiscal,”.

Fue objeto de la indicación número 25, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la letra b).

La señora Tornel insistió en que el Ejecutivo es de la idea de que las multas, tal cual ocurre en la ley vigente, continúen siendo de beneficio fiscal. Tal opinión, añadió, es compartida por la Bolsa de Productos, que ha aducido lo engorroso que les resultaría implementar un sistema de actividades para la educación de la comunidad y el público inversionista.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Por consiguiente, el número 16) aprobado en general por el Senado, que pasó a ser número 27), fue objeto de una nueva redacción.

Número 17)

Introduce, mediante tres literales enmiendas al artículo 35 (que establece sanciones a las certificadoras por las conductas que allí tipifica).

La letra a) sustituye la frase “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

La letra b) elimina la frase “a beneficio fiscal, a”.

La letra c) sustituye el literal d) por el siguiente:

“d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

Fue objeto de la indicación número 26, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la letra b), pasando la actual letra c) a ser b).

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 18)

Sustituye el artículo 36 por el siguiente:

“Artículo 36.- Las bolsas de productos deberán destinar los recursos provenientes de las multas que hayan aplicado en virtud de la presente ley o su propia reglamentación, exclusivamente a la realización de actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en bolsa y de las demás materias que determine la Superintendencia. Para estos efectos, las bolsas de productos deberán presentar a la Superintendencia, en la forma y plazos que ésta establezca por norma de carácter general, un programa conjunto con las actividades que se pretenden realizar durante el año correspondiente. Presentado el programa, la Superintendencia podrá requerir que éste se modifique por no ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo, para lo cual tendrá un plazo de sesenta días. Las bolsas deberán subsanar tales observaciones dentro del plazo que para estos efectos dicte la Superintendencia, el que no podrá exceder de 30 días. Transcurrido dicho plazo las bolsas deberán llevar a cabo las actividades conforme al plan contenido en el programa.

La adjudicación de las actividades a que se refiere el inciso anterior, deberá realizarse por licitación efectuada por las bolsas de productos, las que no podrán contratar los servicios de personas relacionadas, entendiendo por tales a las que se refiere el artículo 100 la Ley N°18.045. La Superintendencia podrá establecer, por normas de carácter general, los contenidos mínimos que deberán incluir las bases de las licitaciones que efectúen las bolsas.

Las bolsas deberán mantener registros actualizados con el detalle de los gastos incurridos en la realización de las actividades reguladas por el presente artículo. El contenido de los registros, y las características de los medios en que se mantengan, será establecido por la Superintendencia mediante norma de carácter general.”.

El número 18 fue objeto de la indicación número 27, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“29) Derógase el artículo 36.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 28, de S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente numeral 30), nuevo:

“30) Reemplázase en el artículo 37, la palabra “Superintendencia”, por la palabra “Comisión”.”.

La indicación fue aprobada, con una enmienda de referencia, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo segundo

Elimina, en el inciso tercero del artículo 25 del Título II del artículo 14 que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en la Ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

Sobre él recayó la indicación número 29, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “del Título II”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo tercero

Dispone que el costo anual que se origine por la aplicación de la ley que el presente proyecto propone, se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Fue objeto de la indicación número 30, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros”, por la expresión “Comisión para el Mercado Financiero”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo transitorio

Establece que el artículo primero de la ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial. Añade que las bolsas de productos deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por la ley, y presentar tales modificaciones a los reglamentos a aprobación de la Superintendencia, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Sobre él recayó la indicación número 31, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial. Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada por la Comisión para el Mercado Financiero con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo primero de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero. Para estos efectos, la Comisión para el Mercado Financiero contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.”.

La Comisión tuvo presente que a la fecha, la única autorización de existencia de una bolsa de productos que ha tenido lugar, fue prestada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo que, desde luego, no obsta a que en el tiempo que transcurra hasta la publicación de la ley que el presente proyecto propone, la CMF pueda autorizar el funcionamiento de otras. De tal modo que, además de otras enmiendas formales, se hace necesario suprimir la primera referencia a la CMF contenida en el artículo propuesto.

En consecuencia, la indicación número 31 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Finalmente, la Comisión consideró la indicación número 32, de S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo Segundo Transitorio.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán transferir a sus nuevos Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras, según corresponda, los padrones inscritos en el Registro de Productos que a la fecha lleve la Comisión para el Mercado Financiero, y las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero a dicha fecha, siempre y cuando dichos productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que las entidades o productos que no estén inscritos en los Registros de Entidades Certificadoras y Registros de Productos de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que le permite la ley ni ser transados en bolsa.”.

El Honorable Senador señor Letelier planteó su duda sobre si queda claramente contemplado que el SAG debe traspasar los antecedentes registrados a las bolsas de productos.

La indicación fue aprobada, con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 18 de noviembre de 2013, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley introduce modificaciones en la Ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de extender los efectos beneficiosos de la transacción de los productos agropecuarios a otros sectores productivos e industriales.

La Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que actualmente provee de una plataforma de subasta pública para la transacción de productos relacionados a actividades agropecuarias y los insumos respectivos, además de facturas. El permitir la incorporación de nuevos instrumentos transables permite ampliar las alternativas de financiamiento a los productores, mayor diversificación en las alternativas de los inversionistas y establecer un mecanismo eficiente y transparente de los precios.

En forma complementaria, la iniciativa legal introduce modificaciones, las que otorgan mayores responsabilidades a las Bolsas de Productos, tales como:

- Registro de Productos. Mediante la sustitución del artículo 19°, estableciendo que cada Bolsa de Productos llevará este Registro, liberando de este modo a la SVS que es actualmente responsable.

- Registro de Entidades Certificadoras. Mediante la sustitución del artículo 33°, determinando que cada Bolsa seleccionará y registrará a las entidades. En la actualidad, dado que el marco regulatorio vigente sólo permite la transacción de productos agropecuarios, es el Servicio Agrícola y Ganadero quien realiza la inscripción. Cabe mencionar, que la incorporación al Registro estará sujeta a la reglamentación que dicten las propias Bolsas, previamente aprobadas por la SVS, correspondiendo a cada Bolsa supervisar que las entidades inscritas cumplan con las normas que imparta la SVS y su reglamentación.

- Finalmente, en relación al uso de los recursos provenientes de las multas que hayan aplicado las Bolsas de Productos en virtud de la presente Ley o su reglamentación, serán destinados exclusivamente a la realización de actividades que tengan por objeto educar a la comunidad y público inversionista, respecto de los riesgos y características de los principales productos negociados en la Bolsa y las demás materias que determine la Superintendencia.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Para cumplir con el mandato que importa el proyecto de ley, se ha estimado un aumento de dotación para el Área de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros de 6 cargos, contemplando la creación de una Unidad de Fiscalización, según el desglose de la tabla más abajo.

Considerando lo expuesto precedentemente, se estima un mayor costo anual de M$224.556, los cuales son de carácter permanente, asociados a remuneraciones.

Respecto del gasto incremental en personal, el detalle es el siguiente:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Comisión.”.

Posteriormente, con fecha 21 de septiembre de 2018 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, que acompañó a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones introducen modificaciones al Proyecto de Ley que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, destacando las siguientes medidas:

- Reemplaza las referencias hechas a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) por referencias a la Comisión del Mercado Financiero (CMF).

- Se especifica que la definición de “ productos” debe incluir explícitamente contratos registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

- Indica que los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos transados, sino solo de las obligaciones propias de la transacción.

- Obliga a las bolsas de productos y a las corredoras participantes de esas bolsas a acreditar ante la CMF la existencia de un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos adecuados para el correcto funcionamiento de sus actividades.

- Vuelve a redacción de ley vigente, indicando que los fondos obtenidos de las multas se destinarán a beneficio fiscal.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Si bien las nuevas facultades de la CMF podrían significar un incremento en las multas emitidas por la institución, no es posible cuantificar dicho efecto. En cualquier caso, los ingresos por este concepto se percibirían como fondos en el Tesoro Público, al igual que las multas vigentes. Adicionalmente, señalar que la indicación no irroga mayor gasto fiscal, al señalado en el IF N°132 del 2013.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo primero

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Intercalar el siguiente número 2), nuevo:

“2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 3).

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Número 2)

Reemplazarlo por el siguiente:

“3) Introdúcense, en el artículo 1°, las siguientes modificaciones:

a) Elimínanse, en el inciso primero, la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz “Bolsa” por “bolsa”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 4).

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Intercalar los siguientes números 4) y 5) nuevos:

“4) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el encabezado del artículo y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, en el encabezado y en la letra d) del inciso primero, y en el inciso tercero.

b) Reemplázase la letra c) del inciso primero, por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 5).

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Número 3)

Ha pasado a ser número 6), con una enmienda consistente en sustituir el artículo 4° propuesto, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 6).

Número 4)

Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el siguiente:

“7) Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 7).

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Intercalar los siguientes numerales 8), 9), 10), 11) y 12), nuevos, ajustándose la numeración correlativa de los numerales subsiguientes:

“8) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:

i) Intercálase en la primera oración, entre la frase “sobre los mismos” y el punto seguido (“.”), la frase “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en su inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

9) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase su inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese el encabezado, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Reemplázanse, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

10) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”; y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la frase “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

11) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Reemplázase, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.”. (Unanimidad 4x0 y 3x0. Indicación número 8).

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Número 5)

Ha pasado a ser número 13), con la siguiente redacción:

“13) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 9).

Número 6)

Ha pasado a ser número 14), con la siguiente redacción:

“14) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.”. (Unanimidad 5x0 y 4x0. Indicación número 10).

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Intercalar el siguiente numeral 15), nuevo, ajustándose la numeración correlativa de los numerales subsiguientes:

“15) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 11).

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Número 7)

Ha pasado a ser número 16), con la siguiente redacción:

“16) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 12).

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Intercalar el siguiente numeral 17), nuevo, ajustándose la numeración correlativa de los numerales subsiguientes:

“17) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.””. (Unanimidad 4x0. Indicación número 13).

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Número 8)

Ha pasado a ser número 18), con la siguiente redacción:

“18) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su encabezado y en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 14).

Número 9)

Ha pasado a ser número 19), reemplazado por el siguiente:

“19) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Reemplázase, en el numeral 8), el punto (“.”) aparte, por un punto y coma (“;”).

iv) Agréganse los siguientes numerales 9) y 10), nuevos:

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa, y”.

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21.”.

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15).

Número 10)

Ha pasado a ser número 20), reemplazado por el siguiente:

“20) Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 16).

Número 11)

Ha pasado a ser número 21), reemplazado por el siguiente:

“21) Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos solo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 17).

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Intercalar el siguiente numeral 22), nuevo:

“22) Intercálase el siguiente artículo 20 bis, nuevo:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta mediante un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 18).

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Número 12)

Ha pasado a ser número 23), reemplazado por el siguiente:

“23) Introdúcense, en el artículo 21, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.”. (Unanimidad 3x0 y 4x0. Indicación número 19).

Número 13)

Ha pasado a ser número 24), reemplazado por el siguiente:

“24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 20).

Número 14)

Ha pasado a ser número 25), con la siguiente redacción:

“25) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley 21.000.”. “. (Unanimidad 3x0. Indicación número 21).

Número 15)

Ha pasado a ser número 26), con las siguientes enmiendas:

Artículo 33 propuesto

Inciso cuarto

Encabezado

- En la primera oración, sustituir la palabra “Bolsa” por “bolsa”, y la conjunción “y” por lo siguiente: “, en el que”.

- En la segunda oración, reemplazar la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

Letra a)

Reemplazar la voz “contar” por “Contar”.

Letra b)

Reemplazar la voz “constituir” por “Constituir”.

Inciso final

Reemplazar la palabra “Superintendencia” por “Comisión”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 22. Adecuaciones formales).

Número 16)

Ha pasado a ser número 27), con la siguiente redacción:

“27) Intercálase en el artículo 34, entre las expresiones “serán sancionadas” y “con la pérdida”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 25).

Número 17)

Ha pasado a ser número 28), con una enmienda consistente en suprimir la letra b), pasando la actual letra c) a ser letra b), sin modificaciones. (Unanimidad 4x0. Indicación número 26).

Número 18)

Ha pasado a ser número 29), reemplazado por el siguiente:

“29) Derógase el artículo 36.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 27).

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Incorporar el siguiente numeral 30), nuevo:

“30) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número28).

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Artículo segundo

Eliminar la frase “del Título II”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 29).

Artículo tercero

Reemplazar la expresión “Superintendencia de Valores y Seguros”, por “Comisión para el Mercado Financiero”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 30).

Artículo transitorio

Reemplazarlo por el siguiente artículo primero transitorio:

“Artículo primero transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo primero de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 31).

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Agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 32).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introduce las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Modifícase el título de la ley, el que queda del siguiente tenor: “Regula Establecimientos de Bolsas de Productos”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.

3) Introdúcense, en el artículo 1°, las siguientes modificaciones:

a) Elimínanse, en el inciso primero, la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz “Bolsa” por “bolsa”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión".

4) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el encabezado del artículo y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, en el encabezado y en la letra d) del inciso primero, y en el inciso tercero.

b) Reemplázase la letra c) del inciso primero, por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.

6) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.”.

7) Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.

8) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:

i) Intercálase en la primera oración, entre la frase “sobre los mismos” y el punto seguido (“.”), la frase “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en su inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

9) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase su inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyese el encabezado, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Reemplázanse, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

10) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”; y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la frase “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

11) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Reemplázase, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

13) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.

14) Modifícase el artículo 12, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

15) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

16) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.

17) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

18) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su encabezado y en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

19) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) Modifícase el inciso primero, en el siguiente sentido:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Reemplázase, en el numeral 8), el punto (“.”) aparte, por un punto y coma (“;”).

iv) Agréganse los siguientes numerales 9) y 10), nuevos:

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa, y”.

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21.”.

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

20) Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.”.

21) Sustitúyese el artículo 20, por el siguiente:

“Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos solo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.

22) Intercálase el siguiente artículo 20 bis, nuevo:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta mediante un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.

23) Introdúcense, en el artículo 21, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.

25) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley 21.000.”.

26) Sustitúyese el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

27) Intercálase en el artículo 34, entre las expresiones “serán sancionadas” y “con la pérdida”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”

28) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 35:

a)Sustitúyese la frase “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b)Sustitúyase el literal d) por el siguiente: “d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

29) Derógase el artículo 36.

30) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

Artículo Segundo.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 del artículo 14 que Dicta Normas Sobre Prenda sin Desplazamiento y Crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, contenido en la Ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

Artículo Tercero.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

Artículo primero transitorio.- El artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo primero de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de junio, 14 de agosto, 25 de septiembre, 16 y 23 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS.

(BOLETÍN N° 9.233-01)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación.

II. ACUERDOS:

Indicación N°

1rechazadaunanimidad 3x0.

2rechazadaunanimidad 3x0.

3 aprobadaunanimidad 3x0.

4 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

5 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

6 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

7 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

8 número 8)aprobadounanimidad 3x0.

número 9)

letra a) ordinales i), ii) y iii) aprobados con modificacionesunanimidad 3x0.

ordinales iv) y vi) aprobados con modificacionesunanimidad 4x0.

ordinal v) aprobadounanimidad 4x0.

letra b)aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

números 10), 11) y 12)aprobadosunanimidad 3x0.

9 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

10 letra a)aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

letra b) aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

11 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

12aprobadaunanimidad 4x0.

13 aprobadaunanimidad 4x0.

14 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

15aprobada con modificacionesUnanimidad 4x0.

16 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

17 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

18 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

19 letra a)aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

letra b) aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

20 aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

21aprobada con modificacionesunanimidad 3x0.

22 letra a) y ordinal i) de la letra b) aprobados con modificacionesunanimidad 4x0.

letra b)ordinal ii)retirado.

23inadmisible.

24inadmisible.

25 aprobadaunanimidad 4x0.

26 aprobadaunanimidad 4x0.

27 aprobadaunanimidad 4x0.

28 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

29 aprobadaunanimidad 4x0.

30 aprobadaunanimidad 4x0.

31 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

32 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes, el primero de ellos compuesto de 30 numerales, y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.220, que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

- Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

- Decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

- Ley N° 20.190, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el registro de prendas sin desplazamiento.

Valparaíso, a 31 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba.

REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.233-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.

Hacienda (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 9 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 10ª, en 16 de abril de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 16 de abril de 2014.

La Comisión de Hacienda, en su segundo informe, deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicha Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , voy a plantearlo en forma muy simple.

Años atrás se creó una ley de bolsas de productos agrícolas. Este instrumento, que tenía como finalidad generar posibilidades de transacción, en particular de granos y carnes, fue evolucionando y se hizo un cambio legal para que las llamadas "bolsas de productos agrícolas" pudieran transar también facturas (hoy constituyen la mayoría de las transacciones), lo que ha demostrado ser muy útil.

La finalidad de este proyecto es pasar de productos agrícolas y de los instrumentos que ya hay a todo tipo de productos que se puedan ir transando (no valores, evidentemente), incluidos los contratos, para lo cual se requiere una institucionalidad que dé garantías respecto a quiénes son los corredores de estos productos, cuestión que es muy importante. Se establece que deberán ser sociedades anónimas, de forma tal de asegurar las responsabilidades legales correspondientes.

Se incorpora también un proceso de certificación de los productos e instrumentos. En la ley original, la entidad que certificaba los productos físicos agrícolas era el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Ahora podrán hacerlo igualmente las propias bolsas de productos.

Asimismo, señor Presidente, se instaura un mecanismo de financiamiento muy positivo para dinamizar a otros sectores de la economía.

En la Comisión hablamos con todos los actores y discutimos el proyecto, al cual invitamos a la Sala a aprobar en particular.

Se han despejado ciertas dudas que había en cuanto a las exigencias legales para los corredores.

Evidentemente, habrá una supervisión institucional, como corresponde.

Por sobre todo, lo que quiero plantear es que, atendida la evolución de hecho que ha experimentado la Bolsa de Productos Agropecuarios, lo que traemos hoy a la consideración de la Sala es una bolsa de productos en todo su ámbito, que facilitará, sin duda, los fenómenos de transacción.

Es muy importante dejar claro que quien calificará la calidad de los productos transados no será el corredor. La certificación vendrá por otro lado. Y es un tema de quienes compran y venden.

La Comisión, señor Presidente, recomienda por unanimidad a la Sala la aprobación del proyecto.

La ampliación del ámbito de las bolsas, la formalización de los actores y los mecanismos de certificación son, diría yo, los ejes sustantivos que, junto con la supervisión, garantizan que este es un instrumento que les servirá, no a miles, sino a decenas de miles de productores, a muchos de los cuales les permitirá, sin duda, acceder al financiamiento necesario para su emprendimiento en forma adecuada.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Deseo aclarar que todas las modificaciones que se le introdujeron al proyecto fueron acordadas por unanimidad.

Por lo tanto, se trata de clarificar su contenido y alcance para posteriormente tomar decisiones.

Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Hacienda .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , tal como indicó el Senador Letelier, que preside la Comisión de Hacienda, la iniciativa se vio en dicho órgano, donde fue mejorada y clarificada en varios aspectos que quiero describir.

El proyecto se inserta dentro de los objetivos de inclusión financiera que persigue nuestro Ministerio y busca ampliar el acceso de las pymes y los emprendimientos al mercado de capitales.

Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito. De hecho, esperamos que su aprobación disminuya los costos para las pymes y demás emprendedores, fortaleciendo así sus posibilidades de expandirse y de generar mayor actividad económica y empleo.

A modo de antecedente, la ley que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios fue dictada en 1993, aunque solo quedó operativa a partir del 2002. Y el 2005 la entonces Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) otorgó la primera y hasta ahora única autorización de existencia para una bolsa de productos. Podrían existir más, pero en la actualidad solo hay únicamente una autorizada.

En abril del 2007 se incorporaron las facturas. Esta modificación fue muy importante porque, aunque todavía se llamaba "Bolsa de Productos Agropecuarios", el 90 por ciento de las transacciones que hoy día se efectúan corresponde, tal como indicó el Senador Letelier, a facturas. El 10 por ciento restante son, mayoritariamente,repos (obligaciones de retrocompra o repurchase agreements), en inglés, de productos agropecuarios.

Considerando el positivo efecto de la incorporación de las facturas y el crecimiento de la bolsa, a comienzos de 2014, precisamente el 8 de enero, durante el primer Gobierno del Presidente Piñera, se presentó este proyecto de ley, cuyo objetivo fundamental era ampliar el tipo de productos, bienes y contratos a ser transados en este tipo de bolsas, de manera de profundizar la disminución de las tasas de financiamiento para las pymes.

La iniciativa fue bien acogida por el Senado y aprobada en general en abril de ese mismo año.

En enero de 2018, prácticamente cuatro años después, el Gobierno anterior presentó un proyecto misceláneo, conocido como "Proyecto Productividad II", que modificaba, entre otros cuerpos legales, la ley de bolsas de productos agropecuarios y planteaba, al mismo tiempo, la necesidad de modernizar la legislación sobre la materia.

Dado lo anterior, el actual Ejecutivo decidió reanudar su tramitación, enviando indicaciones que ingresaron el 24 de septiembre último. Ellas toman algunas de las modificaciones propuestas por el Gobierno anterior y reflejan el trabajo que han realizado el Ministerio de Hacienda, en forma conjunta con la Comisión para el Mercado Financiero, y los Ministerios de Agricultura y de Minería, así como la Comisión de Hacienda del Senado.

Los principales elementos del texto aprobado en general por esta Corporación son tres.

Se amplía la definición de productos, incluyendo no solo los agropecuarios, sino también todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, así como títulos representativos y derivados de estas categorías de productos. Se explicita que estos productos no pueden corresponder a valores. Debe tratarse de productos, no de valores.

Se establece que las prendas sobre productos se constituirán de acuerdo con las normas especiales que las regulen.

Se traspasa a las bolsas la obligación de llevar el registro de productos, actualmente a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (antes SVS), y el registro de entidades certificadoras, hoy a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). El objetivo de ambos traspasos es dar mayor agilidad al proceso de registro.

La Comisión para el Mercado Financiero aprobará y supervisará las reglas generales aplicables, de tal manera que es esta entidad la que va a regir y regular las bolsas de productos.

Enseguida voy a explicar en forma muy breve, señor Presidente , las indicaciones que se han realizado, las que, en términos genéricos, corresponden a nueve tipos.

En primer lugar, se establece que las bolsas deberán acreditar ante la Comisión para el Mercado Financiero que cuentan con un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgo adecuados para funcionar correctamente. Esto incluye gestionar riesgos como ciberseguridad, liquidez y riesgos operativos.

En segundo término, se elimina el requisito de instalar un local físico como parte de la estructura de la bolsa, dado que, considerando los avances tecnológicos, las transacciones pueden ser virtuales, tal como ocurre hoy en la Bolsa Electrónica.

Tercero, en la actualidad existen dudas con relación a si los corredores de bolsas de productos pueden intermediar fuera de bolsa. Pues bien, una de las indicaciones permite explícitamente que exista intermediación fuera de bolsa.

En cuarto lugar, considerando que el proyecto de ley permite intermediar contratos más complejos que los anteriores, se agregan nuevos requisitos a los corredores de bolsas de productos, tales como la obligación de constituirse como sociedad anónima y contar con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos.

Quinto, la ley vigente señala que la SVS (hoy Comisión para el Mercado Financiero) puede establecer mayores garantías para los corredores en razón del volumen y naturaleza de las operaciones. Se precisan estas garantías desde un mínimo de 6 mil UF hasta un máximo de 30 mil UF.

Sexto, si bien los corredores son responsables del cumplimiento de los términos de la transacción propiamente tal, se aclara que ellos no son responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados. ¿Qué significa esto? Que en el caso de las facturas, por ejemplo, los corredores no son responsables de su pago. Esta es obligación del pagador, de a quien le corresponde pagar la factura, y no del corredor.

Séptimo, hay tres modificaciones centrales que permitirán que pymes y otros emprendimientos acrediten ante terceros la existencia de bienes en custodia en las bolsas para que puedan utilizarlos como prenda, es decir, como garantía para acceder a crédito, por ejemplo a créditos bancarios a tasas más bajas.

Las tres modificaciones son: uno, se faculta a las bolsas de productos para emitir títulos representativos de cualquier producto y no solo agrícolas; dos, se explicita la facultad de las bolsas para simplemente custodiar productos (hoy no la tienen, salvo en el contexto de una transacción), y tres, se agrega un nuevo artículo 20 bis que permite y regula la constitución de prendas y de otros derechos reales sobre productos en custodia en las bolsas.

Estos tres puntos se refieren a las pymes.

Octavo, se establece la inoponibilidad. ¿En favor de quién? En favor de los compradores de facturas por la nulidad de transacciones que den origen a ellas. O sea, si hay vicios legales en una transacción que da origen a una factura, estos no pueden ser causal para que la empresa deje de pagar dicha factura.

Me explico con un ejemplo.

Si una pyme le vende un producto a una empresa grande (podría ser un retail) y esta después señala que la persona que emitió la factura no era el representante legal de la pyme y que, por tanto, hay un problema con la factura, ello no es causal para que la empresa grande deje de pagarla. Después habrá que arreglar el problema legal, pero la empresa que recibe el producto y lo recibe en buenas condiciones no puede oponerse al pago.

Por último, se vuelve a la redacción original del proyecto, estableciéndose que las multas serán a beneficio fiscal. La propia Bolsa de Productos señala que es mucho más fácil que así sea, dado que resulta muy difícil fiscalizar que sean utilizadas en educación para los inversionistas.

En definitiva, señor Presidente , el proyecto, con las actualizaciones y los cambios que ha sufrido, será muy importante para facilitar el acceso de pymes y emprendimientos al mercado del crédito y para reducir el costo de los créditos, y por eso recibió el apoyo transversal y unánime de todos los miembros de la Comisión de Hacienda.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , estamos analizando un tema legislativo que representa un avance, como bien ha señalado nuestro Ministro de Hacienda .

Como siempre he manifestado en esta Sala, un buen resultado económico es esencial para el buen desarrollo de una sociedad. Una sociedad de mercado requiere emprendedores y consumidores. Pero, para que el sistema funcione, se necesita un mercado al que tanto proveedores como inversionistas puedan acceder de forma fácil, informada y transparente.

La Bolsa de Productos Agropecuarios ha sido, desde el año 2005, un actor relevante en esta materia. Si bien el mercado agropecuario mantiene un tamaño muy pequeño que impide su desarrollo en términos tales que pueda prevenir las asimetrías de información, la incorporación de las facturas, primero en su modalidad física para luego pasar a la documentación electrónica, ha significado un importante aumento de los montos transados.

El Gobierno del Presidente Piñera ha decidido darle un nuevo impulso a este proyecto, el que, con las indicaciones incorporadas, se ha convertido en una iniciativa robusta, que ojalá logre su objetivo.

El acceso a financiamiento no solo es difícil en el campo agrícola; también afecta a otros sectores productivos del país, en especial a las microempresas y pymes, que encuentran en el financiamiento bancario una forma demasiado cara y muy poco transparente.

El Gobierno del Presidente Piñera está empeñado en ofrecer nuevas herramientas para que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a financiamiento más conveniente, con mejores tasas. Por ello, se deben agradecer e incentivar tales medidas.

Las experiencias exitosas deben ser evaluadas para ampliarlas y adaptarlas a las nuevas realidades. De verdad, este proyecto, con las indicaciones presentadas, queda un poco más robusto.

Pero en el campo de la agricultura aún nos queda mucho por avanzar.

Recuerdo que nosotros criticamos a la Presidenta Bachelet cuando en su penúltima cuenta pública aquí, el 21 de mayo -cuando aún se realizaba en esa fecha-, destinó solo 30 segundos a la agricultura. Y en la última habló apenas un minuto sobre ella, oportunidad en la que también criticamos al Gobierno de la Nueva Mayoría por su poca preocupación por el sector.

Por eso hoy día, como Gobierno, tenemos la responsabilidad de marcar la diferencia y entregar propuestas claras para la agricultura chilena. Nosotros hemos hablado de agricultura regional y de una nueva legislación que permita que los agricultores progresen.

De ahí que nosotros esperamos que durante el año 2019, con los recursos que se aprueben en la Partida del Ministerio de Agricultura, comiencen nuevos proyectos y empecemos a avanzar.

Si en el pasado nosotros formulamos críticas en materia de agricultura, hoy, como Gobierno, debemos dar el ejemplo. Si prometimos algo, lo tenemos que cumplir.

Por eso, señor Presidente , más allá de señalar la importancia de este proyecto de ley y de valorar su contenido, debemos hablar un poquitito más ampliamente respecto de lo que viene para la agricultura.

Represento una zona agrícola como la Región de Los Lagos, y sobre todo su provincia de Osorno. Ahí los agricultores esperan de nuestro Gobierno acciones, que anhelo que se lleven adelante. Una es la salvaguardia de la industria lechera, que hoy día precisamente está estudiándose. Y esperamos que el Gobierno nos ayude en esta materia.

En este proyecto que modifica la bolsa de productos agropecuarios, voto que sí.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hay una solicitud para abrir la votación.

Es una sola votación. Están todos de acuerdo en las indicaciones.

¿Habría acuerdo?

La señora VON BAER.-

Sí, señor Presidente.

El señor GARCÍA.-

Sí, por supuesto.

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en Renovación Nacional valoramos enormemente este proyecto.

Tal como ya se ha dicho, la "bolsa de productos agropecuarios" -así era conocida- poco a poco se fue abriendo a otro tipo de bienes no necesariamente provenientes del mundo agrícola.

Y en este proyecto finalmente se reconoce eso. Se abre a todo tipo de bienes, pero además a servicios, a concesiones, a derechos, a contratos, siempre y cuando la única restricción sea que no se trate de instrumentos del mercado de valores; porque, naturalmente, estos se transan en la Bolsa de Valores.

Nosotros creemos que es una iniciativa que va a dar mayor liquidez; que va a constituir una nueva fuente de inversión, y que terminará alimentando el círculo virtuoso de mayor crecimiento, mayor empleo, mayor dinamismo de nuestra economía y mayor estabilidad.

Así que, con mucho entusiasmo, votamos favorablemente esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Les solicito a los señores y señoras Senadoras que emitan su voto.

Les recuerdo que está abierta la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero fundar brevemente el voto.

Creo que este es un proyecto bien importante, particularmente para el mundo agrícola.

Y quiero graficarlo básicamente en que se establece la posibilidad, tal como lo ha dicho el Ministro de Hacienda , de transar contratos. Ahí hay una diferencia muy significativa respecto de la actual regulación de la bolsa de productos agropecuarios, que ha cumplido su objetivo. Porque, si bien es una institución relevante, lo lógico, lo sano, es que haya mucha competencia y bastante más amplitud en cuanto a lo que es transable en este campo.

¿Cuál es el efecto de tener una bolsa de productos más amplia, que transe más cosas? Básicamente, el acceso al crédito de la pequeña y mediana empresa a una tasa más barata de lo que supondrían otras condiciones. Ese es el gran mérito de estos cambios: permite que al final se transen.

En la Comisión de Hacienda vimos la comparación respecto de cuál es el tipo de financiamiento de productos que se transan a través de la bolsa, versus créditos o factoring que pueden darse en otras circunstancias. Y la diferencia era sustancial.

En un momento en que estamos tratando de empujar el emprendimiento, el crecimiento, la capacidad de inversión, obviamente ello es muy favorable. Ahora, como fue una discusión larga y, quizás, hay un acuerdo unánime, muy bienvenido, tal vez ello puede quedar fuera de la historia de la ley, como si fuera un tema menor. Por eso, es necesario decir que es un asunto importante, que viene trabajándose desde hace harto tiempo, y en que el Ministerio de Hacienda le puso un especial empeño.

Quiero destacar el hecho de que el Ministro de Hacienda , que está en plena discusión presupuestaria, haya venido por este proyecto. Ello, de alguna manera refleja que es relevante y da una señal significativa respecto de hacia dónde deben ir las lógicas del emprendimiento y del uso de la imaginación para ampliar los campos de acción, cosa que viene desarrollándose en Chile desde hace hartos años.

Por eso, señor Presidente, no quería dejar pasar la oportunidad de fundar mi voto, destacando lo importante que es esta iniciativa de ley, particularmente para el mundo agrícola, las pymes, y aquellos que quieren invertir en momentos en que Chile lo necesita.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite (28 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Quintana, Sandoval y Soria.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de las intenciones de voto favorable de la Senadora señora Provoste y del Senador señor Prohens.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 100. Legislatura 366.

Valparaíso, 13 de noviembre de 2018.

Nº 318/SEC/18

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.233-01:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Reemplázase la denominación de la ley, por la que sigue: “Regula Establecimiento de Bolsas de Productos”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.

3) Efectúanse, en el artículo 1°, las siguientes enmiendas:

a) En el inciso primero, elimínanse la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz inicial “Bolsas” por “bolsas”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"”.

4) Modifícase el artículo 2°, como sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese, en el encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ii) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.

iii) Sustitúyese, en la letra d), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

6) Sustitúyense los artículos 4° y 5°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.

7) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) En el inciso segundo:

i) Intercálase, en la primera oración, a continuación de la frase “sobre los mismos”, la que sigue: “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

8) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Sustitúyense, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la siguiente: “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

10) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

11) Sustitúyese, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”.

13) Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por la frase “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

14) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

15) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.

16) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

17) Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Reemplázase, en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

d) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

18) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Sustitúyese, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

iv) Reemplázase, en los numerales 7) y 8), el punto y aparte, por un punto y coma.

v) Agréganse los siguientes numerales 9) y 10):

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa, y

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21.”.

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

19) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.

20) Intercálase el siguiente artículo 20 bis:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta mediante un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.

21) Reemplázase el artículo 21, por el que sigue:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.

Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.

23) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000.”.

24) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

25) Intercálase, en el artículo 34, a continuación de la expresión “serán sancionadas”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”.

26) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:

a) Sustitúyese la frase inicial “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

27) Derógase el artículo 36.

28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 contenido en el artículo 14, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de la ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

ARTÍCULO 3°.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1° de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de enero, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS (BOLETÍN N° 9233-01).

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Santiago, 07 de enero de 2019.

Nº 359-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

- Para modificar el número v) de literal a) del numeral 18), en el siguiente sentido:

a)Reemplázase su enunciado por el siguiente:

“v) Agréganse los siguientes numerales 9), 10 y 11):”.

b)Reemplázase en el numeral 9) que agrega, la expresión “, y”, por un punto y coma (;).

c)Reemplázase en el numeral 10) que agrega, el punto y aparte (.), por la expresión “, y”.

d)Agrégase el siguiente numeral 11), nuevo:

“11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas a aquellas definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos a aquellos definidos en el artículo 13 del artículo primero de la ley N° 18.910, que sustituye ley orgánica del instituto de desarrollo agropecuario.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

ANTONIO WALKER PRIETO

Ministro de Agricultura

BALDO PROKURICA PROKURICA

Ministro de Minería

2.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 125. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. BOLETÍN N° 9.233-01 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario. Se hace constar que en sesión 120ª, de fecha 2 de enero de 2019, se hizo presente la urgencia con calificación de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó la colaboración de la señora Catherine Tornel, coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.220 que regula el establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, con la finalidad de introducir perfeccionamientos orientados a extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación considerando el rol clave que pueden cumplir en el desarrollo del mercado de capitales y sistema financiero nacional y como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

El proyecto de ley no contiene normas de quórum calificado o de carácter orgánico constitucional.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los numerales 3, letra c); 22, 25 y 26 del artículo 1°, y el artículo 3°, permanentes.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados integrantes presentes (10) señoras Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Sauerbaum, Torrealba (en reemplazo el diputado Jürgensen) e Ignacio Urrutia.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Frank Sauerbaum.

II. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

a) Antecedentes.

El mensaje señala que la Ley N° 19.220 que regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios fue promulgada el 10 de mayo de 1992 y publicada en el Diario Oficial del día 31 de mayo de 1993, y que desde su publicación a la fecha ha sido objeto de las siguientes modificaciones:

i) el artículo 59 de la Ley 19.806 publicada en el Diario Oficial de 31 de Mayo de 2002;

ii) la Ley 19.826 publicada en el Diario Oficial de 2 de Octubre de 2002, que establece un mecanismo tributario para el tratamiento del IVA en las transacciones en bolsas de productos, y

iii) Ley 20.176 publicada en el Diario Oficial de 17 de Abril de 2007.

Destaca el mensaje que estas dos últimas modificaciones que regulan el tratamiento tributario de las transacciones en la bolsa de productos e incorporan las facturas como producto objeto de negociación, han sido claves para lograr un adecuado desarrollo de este mercado, que se ha constituido y viene ya operando a su amparo, desde el año 2005, en que entró en operación la primera bolsa de productos agropecuarios.

En virtud de ello, actualmente la Bolsa de Productos puede transar productos físicos y financiar stocks de productos cosechados como el maíz, trigo, arroz, raps y ganado en pie, a través de operaciones de REPOS (Pactos de Retro Compra). Adicionalmente, y en forma mayoritaria, a través de las transacciones de facturas la Bolsa de Productos opera como una fuente de financiamiento diferente, permitiendo descontar facturas de todos los sectores de la economía hasta su valor total y sin responsabilidad en el pago para el emisor de la factura.

A través de este último tipo de operaciones, han ingresado nuevos mercados a la bolsa, lo que se puede observar en la participación por sector del año 2012 donde la agroindustria representa 50,37% de las operaciones seguido con 11,01% por el sector industrial y 10,96% del sector alimentos. Estas cifras van acompañadas de un incremento constante de las transacciones efectuadas en la Bolsa, con cifras que superan los 600.000 millones para el año 2012. Esta considerable alza se ha debido mayormente a la mayor transacción de facturas y en menor medida a los REPOS.

Dentro del contexto señalado y teniendo presente la experiencia de más de siete años de funcionamiento y operación de la primera bolsa de productos, surge la necesidad de introducir nuevos ajustes y perfeccionamientos a la Ley a fin de extender su ámbito de actuación a otros productos y darle mayor agilidad a su operación y profundidad a su mercado objetivo, a fin de potenciar su rol como mercado equitativo, competitivo y transparente en el cual se transen mediante mecanismos de subasta pública los distintos productos que permita la legislación, proveyendo de un alternativa de financiamiento de suma relevancia para la pequeña y mediana empresa.

b) Situación actual.

La Bolsa de Productos de Chile o Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., es la primera y actualmente la única que opera en Chile. Se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que actualmente provee una plataforma de subasta pública para la transacción de productos, contratos, facturas y sus derivados.

Está sujeta a la fiscalización de la SVS, que aprueba los reglamentos de la Bolsa y lleva el Registro de Productos transables, estableciendo medidas para minimizar los riesgos asociados a su transacción bursátil y resguardar a los inversionistas.

De conformidad al marco legal vigente, en esta Bolsa o en otras que pudieran crearse, pueden transarse productos relacionados a actividades agropecuarias y los insumos respectivos, además de facturas, sin restricciones por sector económico, y provee actualmente financiamiento competitivo y a precios de mercado a la pequeña y mediana empresa, principalmente a través de las transacciones de facturas.

c) Objetivos del proyecto de ley.

A decir del mensaje, el principal objetivo de este proyecto de ley es extender los efectos beneficiosos de la transacción de los productos agropecuarios y de facturas de productos y servicios que actualmente tienen lugar en la Bolsa de Productos a otros sectores productivos e industriales.

La disponibilidad de un mercado secundario eficiente como una Bolsa de Productos provee un mecanismo transparente de formación de precios, contribuye a la estabilización de los mismos y amplían enormemente las alternativas de financiamiento para los productores. Otro aspecto clave es que provee de financiamiento competitivo, serio y a precios de mercado a la pequeña y mediana empresa.

Adicionalmente, el desarrollo de las bolsas de productos contribuye a lograr una mayor profundidad de nuestro mercado de capitales, al proveer a los inversionistas de nuevas alternativas de inversión que les permitan lograr un mayor grado de diversificación.

Es así que a través de este proyecto de ley se busca extender estas ventajas a otros sectores productivos e industriales, ampliando el espectro de productos y contratos transables en las Bolsas de Productos. Esto daría pie al desarrollo de una serie de instrumentos bursátiles físicos y financieros que acercarían el mercado de capitales a estas actividades.

Lo anterior constituye además una contribución directa al objetivo de que el país supere una economía del sector mayoritariamente primario, al transformarse los productos de los sectores ya referidos en verdaderos instrumentos bursátiles.

d) Contenido del proyecto de ley.

1. Ampliación de los instrumentos transables.

En primer lugar, se considera necesario introducir ciertos ajustes y perfeccionamientos a la Ley, de manera de extender este mercado a otros instrumentos, potenciando las bolsas de productos como un mercado equitativo, competitivo y transparente en el cual se transen, mediante mecanismos de subasta pública, los distintos productos que la legislación permita.

La incorporación de nuevos instrumentos transables se considera necesario para proveer de nuevas alternativas de financiamiento a diversos sectores industriales y proveedores de productos y servicios en general, ayudando de este modo al desarrollo del mercado de capitales como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa. Asimismo, el incluir nuevos instrumentos transables representa, para los inversionistas, nuevas alternativas de inversión que les permitan acceder a un mayor grado de diversificación de sus riesgos.

La modificación legal que se propone está en línea, además, con las reformas que se han introducido a la Ley 19.220 en los últimos años al incorporar las facturas como instrumentos transables en las Bolsas de Productos, cualquiera sea el sector productivo o industrial al cual pertenezca el emisor de la factura.

2. Registro de productos.

En forma complementaria, y a fin de lograr los objetivos de otorgarle mayor profundidad y dinamismo a este mercado, se estima necesario introducir modificaciones al marco legal que permitan agilizar y desintermediar el Registro de Productos que contempla el artículo 19 de la Ley 19.220 y que llevaba la Superintendencia de Valores y Seguros, SVS, estableciendo que será responsabilidad de las propias Bolsas de Productos hacerse cargo de su gestión.

El aspecto más importante de la existencia del Registro de Productos, y que se mantienen bajo la fórmula propuesta en este proyecto de ley, es su publicidad. A través de esta modificación, se establece que serán las Bolsas de Productos las encargadas de llevar este Registro, liberando de este modo al ente fiscalizador de funciones que no dicen relación directa con la protección de los inversionistas, sino con aspectos operativos y logísticos.

3. Registro de entidades certificadoras.

Otra consecuencia de la ampliación del ámbito de productos que podrían ser objeto de transacción en estas plazas bursátiles, es la consecuencial extensión de las entidades certificadoras contempladas en el artículo 33 de la Ley 19.220.

En la actualidad, es el Servicio Agrícola y Ganadero quien realiza la inscripción en el Registro de Entidades Certificadoras de productos agropecuarios. Atendida la mayor amplitud de sectores productivos e industriales que quedarían comprendidos en el perímetro de las Bolsas de Productos, se considera necesario, que sean las propias bolsas quienes tengan a su cargo la selección y registro de las entidades certificadoras de productos, para dotar de una mayor agilidad y menores costos al registro de ellas.

4. Rol de autorregulación de Bolsas de Productos y fiscalización

Finalmente, se propone explicitar en la Ley el rol de autorregulación que le compete a las Bolsas de Productos respecto de los corredores y entidades certificadoras que intervengan en las transacciones que tengan lugar en esas plazas.

En materia de fiscalización de este mercado, este proyecto de ley mantiene las atribuciones y marco de actuación que corresponde a la Superintendencia de Valores y Seguros, actual Comisión para el Mercado Financiero.

Por último, las bolsas de productos tendrán la misión de realizar actividades que tengan por objetivo educar a la comunidad y al público inversionista respecto de los riesgos y características principales de los productos negociados en la bolsa y de las materias que determine la Superintendencia.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

- Se amplía la definición de producto, incluyendo no solo productos agropecuarios, sino también todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas, contratos, así como títulos representativos y derivados de las categorías de productos mencionadas. Se explicita que estos productos no pueden corresponder a “valores” de la Ley N° 18.046 de Mercado de Valores.

- Se establece que las prendas sobre productos se constituirán de acuerdo a las normas especiales que las regulen, esto es importante dada la amplia variedad de bienes que podrán ser entregados en prenda.

- Se traspasa a las bolsas la obligación de llevar el Registro de Productos (actualmente llevado por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) y el Registro de Entidades Certificadoras (actualmente llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero). El objetivo de ambos traspasos es darle más agilidad al proceso de registro. La CMF aprobará y supervisará las reglas generales aplicables.

Entre las principales modificaciones introducidas al texto del mensaje, están las siguientes:

- Se establece que las bolsas deberán acreditar ante la CMF que cuentan con un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos adecuados para funcionar correctamente.

- Se agregan nuevos requisitos a los corredores de bolsas de productos tales como: la obligación de constituirse como sociedad anónima y contar con gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos adecuados para su correcto funcionamiento, ello en consideración a que se permite intermediar contratos más complejos.

- Se faculta a las bolsas de productos para emitir títulos representativos de cualquier tipo de producto y no solo agrícolas.

Se explicita la facultad de las bolsas de simplemente custodiar productos aun cuando estos productos no se transen en bolsa.

- Se agrega un nuevo artículo 20 bis que permite y regula la constitución de prendas u otros derechos reales, por ejemplo prenda, sobre productos en custodia de bolsas.

Modificaciones que permitirán que las PYMES y emprendimientos acrediten ante terceros la existencia de bienes en custodia en las bolsas, y que puedan utilizarlos como prendas para acceder a créditos a tasas más bajas:

Se reconoce explícitamente como “productos” transables a los contratos registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, de forma de evitar cualquier duda en relación a la posibilidad de que éstos contratos agrícolas puedan ser transados.

En definitiva el proyecto de ley no solo modifica lo que se entiende por “productos”, sino que también incluye una serie de cambios en materias de exigencias y funcionamiento de las bolsas de productos, de manera de regularla de mejor manera, disminuir riesgos y hacer más segura las transacciones para sus participantes.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a) Discusión general.

1. Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, doña Catherine Tornel.[1]

Señaló que el objetivo principal es ampliar el tipo de productos que se puede transar en esta bolsa, pasando a llamarse únicamente Bolsa de Productos.

Recordó que en el año 1993 se publicó la ley N° 19.220 que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios. En el año 2005 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), actual Comisión para el Mercado Financiero (CMF); autorizó la creación de la primera –y única que existe hasta el momento- la Bolsa de Productos Agropecuarios.

Luego, en el año 2007, la ley N° 20.176 incorporó las facturas de cualquier industria como productos negociables en bolsas de productos agropecuarios.

En el año 2014, se ingresó un proyecto de ley que buscaba modificar la ley N° 19.220, cuyo propósito era expandir la clase de contratos que se pueden transar en esta bolsa. Pero su tramitación no culminó.

En enero 2018, el Gobierno anterior presentó un proyecto de ley misceláneo llamado “Productividad II”, que contenía algunas modificaciones a la Ley N° 19.220, lo que dejaría en evidencia que la necesidad de avanzar en la ampliación de la bolsa era un diagnóstico transversal.

En septiembre 2018, el Ejecutivo presenta indicaciones para reactivar la tramitación de la iniciativa legal presentada el 2014 pero que también incluye algunos planteamientos de la propuesta del Gobierno anterior.

En octubre 2018, la Comisión de Hacienda del Senado aprobó en particular las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los senadores presentes, y en noviembre, el Senado dio su aprobación al proyecto, también por la unanimidad, siendo despachado para segundo trámite a la Cámara de Diputados.

En cuanto a los montos transados, expresó que el 90% del total de los productos transados son facturas de cualquier industria y el 10% son REPOS, pactos de retro compra, especie de préstamos garantizados y que tienen subyacentes productos agropecuarios.

Este proyecto de ley pone a disposición de las Pymes y de los emprendedores mejores tasas de las que ofrece en general la industria bancaria y no bancaria que participa en el mercado de crédito (tasas de factoring bancario y no bancario), de acuerdo a las cifras que se acompañan a continuación:

Por ello, al ampliar los contratos a otras industrias, se expandirán los beneficios a otros rubros, aumentando su volumen.

Seguidamente, se refirió a los principales elementos del proyecto de ley:

- Ampliación del tipo de productos a ser transados, incluyendo cualquier bien, servicio y contrato. La única restricción es que no se trae de valores de los definidos en la ley del mercado de valores.

- Registros llevados por bolsas de productos (artículos 19 y 33). La Bolsa de Productos pasará a llevar el registro de productos, llevado hoy por la CMF, lo que generará una mayor agilidad al proceso de registro.

Asimismo, pasará a llevar el registro de entidades certificadoras, radicado hoy en el Servicio Agrícola y Ganadero, porque no serán únicamente entidades certificadoras de productos agropecuarios sino de cualquier industria.

De todas formas, la CMF mantendrá las facultades de fiscalización sobre bolsas y los corredores.

- Reemplazo de todas las referencias hechas a la SVS por las de la Comisión para el Mercado Financiero.

- Actualización de los requisitos a las bolsas de productos (artículo 3).

Entre ellos, las bolsas deberán tener gobierno corporativo, controles internos, gestión de riesgos y recursos adecuados para funcionar correctamente.

Se eliminan requisitos obsoletos, como exigir que cuenten con un local físico para realizar la transacción, basta con una plataforma de internet.

- Establecimiento de nuevos requisitos para los corredores, tales como, constituirse como sociedades anónimas, tener gobierno corporativo y gestión de riesgos adecuada e idoneidad del personal, entre otros (artículos 6, 7 y 8).

- Creación de nuevo sistema de custodia, que permite que las bolsas puedan emitir certificados de que se constituyan ciertos productos en garantía, lo que permite aumentar el espectro de bienes que se pueden utilizar en garantías a cambio de préstamos (artículo 20).

Se permite que la bolsa pueda:

a) emitir títulos representativos de cualquier clase de productos que tenga bajo su custodia, y

b) custodiar productos.

- Ampliación de productos transables (artículos 4 y 5). Se modifica la definición de “productos” y de los requisitos para que estos sean negociados en bolsa, de manera de incluir, no solo productos agropecuarios y facturas, sino todo tipo de bienes, servicios, derechos, contratos, entre otros.

- Se obliga a que el reglamento de cada bolsa contenga normas y procedimientos aplicables a transacciones de productos y relacionadas con las sanciones a las entidades certificadoras de productos en caso de infracciones (artículo 18).

Concluyó que en línea con los objetivos del Ministerio de Hacienda, este proyecto promueve la inclusión financiera, ampliando el acceso de las pymes y los emprendimientos al mercado de capitales. Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento y contribuyendo, de esta manera, al crecimiento económico.

Esta iniciativa legal refleja el trabajo que se ha realizado conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero y los Ministerios de Agricultura y Minería.

El diputado Barros valoró esta iniciativa legal que profundiza este mercado, que se encuentra muy regulado, y ofrece bajas tasas de interés. Observó que en ninguna parte del mundo, las bolsas se limitan a ser agropecuarias, porque no se sustentan.

Consultó por qué los REPOS (pactos de retro compra) son utilizados en menor medida siendo que permiten salvar la estacionalidad de los precios y, por ello, beneficiar a los productores, por ejemplo, en el mercado de trigo y maíz.

Preguntó si falta información y educación para potenciar su utilización, y si el objetivo del proyecto de ley es aumentar el volumen de la bolsa, lo que redunde en mayor acceso y mejores tasas.

El diputado Ignacio Urrutia expresó su inquietud sobre el proyecto de ley, ya que al agregar otros productos –que pudieran ser igual o más interesantes- pudieran superponerse y desincentivar las transacciones en el ámbito agropecuario.

La diputada Sepúlveda valoró esta herramienta y pidió mayores antecedentes sobre el impacto que podrá tener en la participación del mundo agrícola, con mejores tasas de interés, especialmente, de pequeños agricultores y cooperativas.

En la misma línea, el diputado Sauerbaum pidió antecedentes para conocer el uso de los pequeños agricultores de esta bolsa de productos y potenciar su participación y beneficio a través de mecanismos de asociatividad.

Respondiendo a las diversas inquietudes y planteamientos, la señora Tornel dijo que se está haciendo esfuerzos para aumentar la utilización de la bolsa en el ámbito agropecuario, por ejemplo, en la definición de productos, se incluye los contratos de compraventa de productos agrícolas que se inscriban en el registro voluntario que se creó en virtud de la ley N° 20.797.

2. Asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses.[2]

Sostuvo que este proyecto de ley permitirá expandir el ámbito de acción de la bolsa de productos lo que permitirá dinamizar el funcionamiento de la bolsa y rebajar los costos para los usuarios, particularmente, para los pequeños que empiecen a usar este sistema.

Desde el punto de financiamiento, constituye una alternativa bastante interesante en relación con el factoring bancario y no bancario.

La incidencia del sector agrícola se estima en un 40% del total de las transacciones, oscilando en 3 mil millones de dólares.

El proyecto incorpora expresamente –a instancias del Ministerio de Agricultura- los contratos registrados conforme a la ley N° 20,797, que un sistema de inscripción voluntaria de los contratos de compraventa de productos agrícolas con entrega a plazo en un registro público, nacional y único, lo que permitirá estimular la agricultura de contratos.

Además, valoró este proyecto de ley porque la bolsa se constituirá en una vitrina de múltiples instrumentos de diversos sectores productivos.

3. Presidente de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., don César Barros.[3]

Se refirió a los orígenes de la Bolsa y manifestó que, desde los primeros años, la experiencia comparada ha demostrado que las bolsas únicamente agrícolas colapsan por falta de escala, por ejemplo, la de Perú cerró dos veces, las de Centroamérica, todas; la de São Paulo, que era la más grande, se tuvo que fusionar con Bovespa (Bolsa de Valores de São Paulo) y la de Chicago también se fusionó.

Expresó que se han ampliado a las facturas y que se han ido adaptando a diversos instrumentos, la transacción de commodities, la factura electrónica, y ahora, el pronto pago.

4. Gerente general de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., don Christopher Bosler.[4]

Señaló que la entidad nació como una idea a mediados de los ‘80 para facilitar la transacción de productos agropecuarios, lo que se tradujo en la posterior promulgación de la ley N° 19.220, que regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

En el año 2002 se aprobó una modificación legal muy relevante (ley N°19.826) para viabilizar la constitución de la primera bolsa de productos en Chile.

Durante el año 2007 se incorporaron las facturas como productos negociables en bolsa, siendo una gran innovación pro pymes. Esto ha dinamizado y oxigenado a la Bolsa hasta el día de hoy; 14 años después, es una industria que ha logrado imponer mayor transparencia, financiamiento de bajo costo y mejor acceso a capital para las pymes.

A través de la siguiente lámina explicó cómo opera la Bolsa y cómo interactúan los productores, compradores e inversionistas.

Luego, se refirió a los aportes de la Bolsa al mundo agrícola y pymes, en materia de financiamiento, políticas públicas e innovación:

- Montos totales financiados: sobre USD $ 8.000 millones.

- Montos totales financiados en facturas del sector agropecuario: sobre USD $2.500 millones.

- Montos financiados en inventarios agrícolas (granos, vinos, ganado): sobre USD $1.200 millones.

Es decir, 45% del volumen de la Bolsa se vincula con el sector agropecuario.

- Hay más de 100 pagadores del sector agropecuario registrados, de un total de 380.

- Existen más de 50 productos y subproductos agropecuarios empadronados.

- Del total de vendedores directos e indirectos en la Bolsa, cerca del 74% son pymes.

- Creación y difusión del Índice de Plazos de Pago de las Facturas, lo que derivó en el actual impulso al proyecto de ley de pago a 30 días.

Desde una perspectiva general, desde el 2006 –año en que partió la bolsa- a la fecha, al principio, hubo un crecimiento muy fuerte. Las barras verdes representan las repos (financiamiento de inventario agrícola) y las barra azules son facturas. Las curvas demuestran la caída por la quiebra de la eléctrica Campanario en el año 2011, lo que demuestra la importancia de diversificar los ámbitos e instrumentos, uno de los objetivos de este proyecto de ley.

Seguidamente, dio a conocer cifras que dan cuenta de los beneficios, particularmente, en las tasas de interés mensual de descuento, en el mercado de las facturas, generándose un ahorro hasta del 70%. Explicó que ello deriva por la existencia de reglas del juego estandarizadas, es decir, no existe un desbalance entre grandes o pequeños vendedores, lo que importa es la calidad crediticia del pagador. La Bolsa ha sido considerada el ente más competitivo para ofrecer las tasas más baratas a los proveedores.

Sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.220, resaltó que el objetivo general es extender las bondades y eficiencias que proveen las bolsas como mercados organizados a otra clase de activos y sectores, entre ellas, generar mayor transparencia, formación de precios, mejores precios (financiamiento más barato), facilitar a las pymes el acceso al capital, portabilidad de garantías, balancear los poderes de negociación en favor de empresas de menor tamaño.

En cuanto a los principales beneficios del proyecto de ley para el sector agrícola, destacó:

- Limitación de responsabilidades para el corredor que busca financiamiento para su cliente agricultor (vía inventarios agrícolas, repos).

- Ampliación del rango de productos negociables en bolsa, por ejemplo, contratos agrícolas (Registro de Contratos), inmuebles (huertos) y predios, contratos de crédito, leasing inmobiliarios, derechos de agua, entre otros.

Esto permitirá estructurar nuevos productos para financiamientos de largo plazo.

- La custodia de productos permitirá al productor agrícola mejorar su acceso y condiciones de financiamiento debido a una reducción relevante en el riesgo de sus garantías. Se facilitará la portabilidad de garantías, otorgando mayor liquidez.

- Liberar al SAG del registro de certificadores de calidad, dejando esta responsabilidad en las propias bolsas de productos.

En cuanto a la participación de nuevos sectores productivos y más instrumentos. Valoró la extensión de beneficios a más áreas de la economía:

- Se podrán incorporar los sectores de energía, minería, servicios, inmobiliarios, entre otros.

- Será posible financiar contratos de leasing y otros contratos de crédito, ampliando las posibilidades de financiamiento para la pymes.

- Las nuevas facultades de custodia general permitirán mejorar las condiciones de negociación y obtención de créditos por parte de empresas de menor tamaño.

Esto permitirá que las bolsas de productos transen mayores volúmenes, disminuyendo los costos de negociación y diversificando el riesgo general.

Seguidamente, expuso sobre los usuarios que más se beneficiarán de esta medida, señalando que este proyecto de ley, será un puente entre la pyme agrícola y el mercado de capitales.

Los mayores activos de las pequeñas y medianas empresas, en general, son sus facturas, inventarios y activos fijos (inmobiliarios, derechos, entre otros), por lo que esta modificación legal permitirá un mejor acceso a capital como alternativa al sector bancario.

Asimismo, los inversionistas están buscando nuevas alternativas de inversión con retornos diversificados:

- Vía instrumentos de deuda con retornos atractivos a los clásicos papeles de renta fija (depósitos, pactos, etc.)

- Acceso a dominio o garantías de productos agrícolas para cobertura y mayor rentabilidad.

En conclusión, enfatizó los siguientes aspectos:

- Este proyecto de ley es necesario para modernizar el marco legal de las bolsas de productos y permitir un mayor acceso de empresas al mercado de capitales, sobre todo pymes productoras de bienes.

- Es un proyecto que apunta a una mayor inclusión financiera.

- Permitirá menores costos de transacción y un menor riesgo por mayores volúmenes y diversificación.

- Otorga las flexibilidades necesarias para que las bolsas de productos enfrenten con agilidad los actuales desafíos del mercado de capitales.

- El proyecto aporta a la productividad general de la economía liberando valor para activos normalmente difíciles de negociar y nivelando la cancha para un sinnúmero de pymes propietarias de estos activos.

El diputado Flores expresó sus inquietudes frente a la concentración de la actividad económica en el país, la falta de políticas públicas destinadas a fortalecer la producción nacional, particularmente, de pequeños y medianos productores.

Por su parte, el diputado Barros valoró la oportunidad de diversificar la Bolsa, ya que su mayor volumen generará una disminución de costos, y consultó mecanismos para incentivar las transacciones de pactos de retrocompra en beneficio de los productores agrícolas.

Expresó que se inhabilitará de votar en virtud del artículo 294 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ignacio Urrutia expresó su preocupación en torno a ampliar la Bolsa a otros productos ya que los inversionistas podrían preferirlos por sobre los productos agropecuarios.

Manifestó que más que extender la cartera a otros productos, se debió profundizarla, y promocionar y difundir la Bolsa actual para aumentar las transacciones en el ámbito agrícola.

El diputado Sauerbaum consultó sobre la participación de los pequeños y medianos agricultores en este mercado, cómo incentivar su utilización.

La diputada Sepúlveda destacó la diversificación para fortalecer la Bolsa, considerando que grandes y pequeños productores acceden en los mismos términos.

Pidió mayores antecedentes sobre la limitación de la responsabilidad de los corredores.

La diputada Nuyado estimó que se debiera fortalecer la Bolsa para productos agropecuarios, con una mayor orientación a los pequeños y medianos agricultores, y cuestionó las eventuales transacciones de derechos de agua.

Ante las diversas opiniones, el presidente de la Bolsa de Productos Agropecuarios sostuvo que una bolsa debe crecer y diversificarse para obtener mayor capacidad de desarrollo y competir, con mejores tasas, con los factoring y los bancos. Se explicó la experiencia de participación de la Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Ltda. (Coopeumo).

Respondiendo a las diversas consultas, el abogado don Mario Bezanilla precisó que la limitación a la responsabilidad del corredor –de origen en el mercado de valores, de instrumentos fungibles- persigue superar una traba que se genera para el mercado agrícola –rubro de productos, principalmente- a fin de incentivar que los corredores generen nuevos negocios sin comprometer su patrimonio.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, valoró la propuesta legislativa, y destacó la incorporación como instrumentos transables –a requerimiento del Ministerio de Agricultura- de los contratos registrados conforme a la ley N° 20.797.

Asimismo, enfatizó en la importancia de promover la asociatividad y cooperativismo moderno, y con ello, desarrollar e impulsar instrumentos que permitan facilitar su acceso y beneficio a estos mercados.

5. La coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, doña Catherine Tornel.[5]

Se refirió a la importancia para el Ejecutivo de avanzar en la tramitación de este proyecto de ley ya que representa una oportunidad para disminuir costos de financiamiento para pymes y emprendimientos en general.

Recapitulando lo expuesto en sesión anterior, describió la estructura y funcionamiento de la Bolsa de Productos. Recordó que es la única existe, pero que nada impide que se formen otras bolsas en un futuro.

Agregó que, actualmente, en la Bolsa se pueden transar bienes y servicios agropecuarios, los contratos asociados a ellos y las facturas de cualquier industria. Por ejemplo, se lleva a la Bolsa, a través de un corredor, el grano, ganado, vino, salmones y las facturas, y también a través de un corredor, compradores e inversionistas proveen financiamiento a estos productores del sector agropecuario o a las pymes y emprendimientos de otras industrias.

En comparación con otros sistemas de financiamiento, enfatizó en el diferencial de costos en la Bolsa de Productos frente al factoring bancario y no bancario, conforme al siguiente gráfico, lo que redunda en beneficio relevante para pymes y emprendimientos.

Sobre los principales elementos del proyecto de ley, señaló los siguientes:

- Ampliación de la definición de producto, al incluir productos no agropecuarios. Es decir, se incorporan bienes y servicios de cualquier otra industria y contratos que se deriven de estos bienes y servicios, por ejemplo, concesiones, permisos, derechos o cualquier otro tipo de contrato.

- Se traspasa la responsabilidad de llevar el Registro de Productos (llevado por la Comisión para el Mercado Financiero, CMF) y el Registro de Entidades Certificadoras (llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero) a las Bolsas de Productos, para agilizar los procedimientos.

- Nuevos requisitos a las bolsas y a sus corredores:

1. Obligación de constituirse como S.A., lo que no constituye una barrera de entrada, ya que actualmente 12 de los 13 corredores son sociedades anónimas.

2. Contar con gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos adecuados para su funcionamiento, lo que provee a todos los participantes seguridad en sus transacciones.

- Se permite que las bolsas custodien títulos y bienes de cualquier tipo y emitan certificados que acrediten la existencia de los bienes en custodia, lo cual a su vez, facilitará que productores, pymes y emprendimientos de cualquier industria se financien, incluso fuera de bolsa, utilizando sus productos como garantías.

¿Qué beneficios tiene esta modificación?

Extender los beneficios que proveen las bolsas de productos a nuevas clases de activos y sectores.

- Mayor competencia en el mercado del crédito.

- Mayor transparencia en las alternativas de financiamiento.

- Financiamiento a tasas más bajas para Pymes y emprendedores.

- Acceso a financiamiento a Pymes y emprendimientos que hoy no pueden acceder a él.

- Se amplía el universo de bienes y productos que pueden utilizarse como garantía.

- Mayor poder de negociación para las empresas productoras de menor tamaño.

Luego, se refirió a los beneficios específicos para el sector agropecuario: la creación de nuevos productos, nuevas formas de constituir garantías y nuevas exigencias para corredores y bolsas. Cada aspecto conllevaría diversos beneficios según se expuso en la siguiente lámina:

6. Gerente general de la Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Ltda. (Coopeumo), don Jorge Quintanilla.[6]

Se refirió a los objetivos de la cooperativa. Además, señaló que son accionistas de la Bolsa de Productos, pero que no han realizado negocios en ella.

Explicó que existe un problema estructural ya que la pequeña agricultura no cuenta con infraestructura habilitante para el acopio, lo que le permitiría vender el grano en un período diferente al de cosecha y garantizar, de mejor manera, las obligaciones agrícolas. Ello redundaría en una mayor capacidad de negociación y un precio superior.

Junto a lo anterior, se suma la falta de financiamiento del sector agrícola, ya que al momento de la cosecha se requiere liquidez para pagar la producción.

Valoró la existencia de las bolsas de productos y su diversificación a nuevos instrumentos, pero manifestó que se requiere mayor “madurez” del negocio para asegurar la participación de la pequeña agricultura en ellas. Por último, realzó la asociatividad y la puesta en valor de los productos agrícolas.

7. El director del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech), don Omar Jofré.[7]

Manifestó que, de acuerdo a los diversos censos agropecuarios (1987, 1997 y 2007) el 35-40% de la producción nacional proviene del sector campesino, sin embargo, en la discusión política y la reacción pública su peso se dispersa.

Expresó que el potencial de la agricultura familiar campesina es vasto y espera que la Bolsa de Productos genere herramientas e instrumentos para incorporar a esta fuerza productiva.

Valoró la propuesta legislativa pero advirtió dificultades para los pequeños productores en materia de comercialización, por ejemplo, se exigen facturas, pero no les compran con ellas o en un valor rebajado, o las dificultades de acceso a los corredores. Se debiera disponer un plan de acción que permita encausar sus beneficios al pequeño campesinado.

El diputado Barros valoró las exposiciones e instó a buscar fórmulas (mesas de trabajo) para que los pequeños productores puedan acceder a los atributos y beneficios de operar en la Bolsa. Estimó que se debe difundir y educar en materia financiera.

El diputado Sauerbaum concordó con las inquietudes sobre la efectividad de que este proyecto de ley sea beneficioso para los pequeños agricultores y se refirió a la importancia de avanzar en educación. Por último, preguntó cómo y en qué oportunidad se garantizan los productos en la Bolsa.

En la misma línea, la diputada Sepúlveda expresó que, desde los orígenes de la Bolsa, no se ha observado voluntad para direccionar sus alcances hacia la pequeña agricultura por las dificultades estructurales. Manifestó sus dudas sobre la efectividad de las mesas de trabajo.

A su juicio, este proyecto de ley no está destinado a los pequeños agricultores, entonces, a quién beneficia reflexionó. Requirió el listado de todos los usuarios de esta bolsa.

Enfatizó en la importancia de generar incentivos para que la pequeña agricultura acceda a instrumentos competitivos; de analizar por qué los corredores de bolsa no están llegando a este sector, en la posibilidad de establecer una cuota en su beneficio, y que la calificación de garantías se coordine directamente con BancoEstado e Indap.

El diputado Hernández valoró la disposición política del Ejecutivo en materia de asociatividad en los rubros agrícolas.

El diputado Flores indicó que el problema gira en torno a la falta de políticas públicas de fomento y protección del micro, pequeño y mediano productor, y a la vulnerabilidad que ha generado la apertura económica, especialmente, en los rubros tradicionales, y no se debe apuntar únicamente a eficiencia tecnológica, lo que la experiencia ha demostrado reiteradamente.

Respondiendo a las consultas de la diputada Nuyado, el director del Mucech, expresó que se requiere una decisión política, en el ámbito administrativo y reglamentario, para que la pequeña agricultura se vea beneficiada con sus instrumentos, y la ley con sus modificaciones “no sea más de lo mismo”.

El gerente de Coopeumo insistió en que debe existir la Bolsa de Productos y potenciarse el desarrollo de sus instrumentos. Manifestó que se deben fomentar los diversos canales de formalización de la asociatividad para acceder a ella.

A solicitud del diputado Rathgeb, dio cuenta de la definición de pequeño productor agrícola, conforme al artículo 13 de la Ley N° 18.910, Orgánica del Indap: “Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.”

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, enfatizó en la importancia de la asociatividad y el cooperativismo moderno y avanzar en la formalidad de estas organizaciones, lo que redundará en un mayor acceso a diversos instrumentos y en el aumento de los volúmenes de producción.

Recordó que el 40% de la plataforma actual de negocios de la Bolsa se vincula al sector agropecuario y valoró que la Bolsa presenta mejores tasas que el factoring bancario y no bancario.

La señora Tornel sostuvo que los principales participantes (70%) son pymes, y las modificaciones legales en tramitación apuntan a beneficiar a pymes y emprendimientos. Expresó la mayor voluntad del Ministerio para contribuir a eliminar las barreras para pequeños agricultores.

b) Votación en general del proyecto.

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de los diputados presentes (10) señoras Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Sauerbaum, Torrealba (en reemplazo el diputado Jürgensen) e Ignacio Urrutia.

Se hace constar que el diputado señor Ramón Barros, de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Reglamento de la Corporación, se inhabilito para participar en la votación de este proyecto de ley.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO 1°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Reemplázase la denominación de la ley, por la que sigue: “Regula Establecimiento de Bolsas de Productos”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.

3) Efectúanse, en el artículo 1°, las siguientes enmiendas:

a) En el inciso primero, elimínanse la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz inicial “Bolsas” por “bolsas”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"”.

4) Modifícase el artículo 2°, como sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

Sin discusión, el encabezado del artículo 1° y los numerales 1, 2, 3 y 4, fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese, en el encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ii) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.

iii) Sustitúyese, en la letra d), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

Puesto en votación, el numeral 5 fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

6) Sustitúyense los artículos 4° y 5°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.

Sobre el artículo 4, la coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, doña Catherine Tornel, explicó que este es el artículo central del proyecto de ley, porque amplía el ámbito de la bolsa de productos, a derechos, contratos, derechos, bienes y servicios de cualquier sector, ya no únicamente agropecuarios.

Precisó que no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Sometido a votación, el número 6 fue aprobado por la unanimidad de los presentes (12) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

7) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) En el inciso segundo:

i) Intercálase, en la primera oración, a continuación de la frase “sobre los mismos”, la que sigue: “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

La coordinadora de Mercado de Capitales expresó que la modificación propuesta al inciso segundo podría beneficiar a los agricultores porque explicita la autorización a los corredores a intermediar fuera de bolsa. Es decir, a contactar directamente a uno o varios productores con un comprador, en negocios que no fueran interesantes de transarse en bolsa por ser de volúmenes menores.

Señaló que el incentivo para los corredores radicaría en mayores ganancias por volumen y en ventajas comparativas por focalizar su intermediación a nichos de mercado desatendidos.

En votación, la letra a), el número ii) de la letra b) y la letra c), todos del numeral 7 fueron aprobados por la unanimidad de los mismos participantes de la votación anterior (12).

En votación, el número i) de la letra b) del numeral 7 fueron aprobados por diez votos a favor (10 de 12) de la señora Álvarez, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y las abstenciones (2 de 12) de las señoras Nuyado y Sepúlveda.

La diputada Sepúlveda señaló que se abstiene porque espera, previamente, asegurarse de que se dispongan las medidas necesarias para generar beneficios a la pequeña agricultura.

8) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Sustitúyense, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la siguiente: “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

La coordinadora del Mercado de Capitales manifestó que los numerales 8 y 9 buscan que la Comisión para el Mercado Financiero cuente con las atribuciones suficientes para revisar que las corredoras gestionen los riesgos adecuadamente y cuenten con el gobierno corporativo y con personal idóneo, con los conocimientos necesarios, especialmente, en consideración a la ampliación a contratos financieramente más complejos.

Indicó que todas las indicaciones fueron acordadas en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero para que las atribuciones fueran suficientes.

La diputada Sepúlveda valoró las normas sobre gobierno corporativo y sobre garantías que generan mayor certidumbre y resguardo para los diversos intervinientes de las bolsas.

Puestos en votación, los numerales 8 y 9 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

10) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

11) Sustitúyese, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

Puestos en votación, los numerales 10 y 11 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

12) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”.

La coordinadora del Mercado de Capitales manifestó que este numeral busca dar certidumbre a las corredoras en caso de que la Comisión para el Mercado Financiero exija mayores garantías y establece un techo de 30.000 unidades de fomento para que –con la claridad de las reglas- aumente el ingreso de corredores y se genere más competencia.

13) Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por la frase “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

La coordinadora del Mercado de Capitales explicó que la letra a) se justifica por la amplia gama de productos que se podrán transar en las bolsas.

En votación, los numerales 12 y 13 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

14) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

15) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.

En votación, los numerales 14 y 15, letra a), fueron aprobados por unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

En votación, el numeral 15, letra b), fue aprobado por unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

16) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

En votación, el numeral 16 fue aprobado por la unanimidad de los mismos participantes de la votación anterior (11).

17) Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Reemplázase, en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

d) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

La coordinadora del Mercado de Capitales enfatizó que la propuesta buscar generar mayor certidumbre al esclarecer los plazos para subsanar las deficiencias. Junto con ello, agregó que la Comisión para el Mercado Financiero podrá adoptar la suspensión o cancelación de la inscripción de un corredor mediante resolución fundada y previa audiencia del afectado.

Por otra parte, dijo que la sustitución de la letra e) busca sancionar que se transen productos que no cumplan con las características establecidas en los padrones, por ejemplo, transar trigo con un porcentaje de humedad diferente al indicado en el padrón, para mayor transparencia y buen funcionamiento a las bolsas.

En votación, las letras a) y c) del numeral 17 fueron aprobadas por unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

En votación, las letras b) y d) del numeral 17 fue aprobada por unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

18) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Sustitúyese, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

iv) Reemplázase, en los numerales 7) y 8), el punto y aparte, por un punto y coma.

v) Agréganse los siguientes numerales 9) y 10):

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa, y

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21.”.

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

El Presidente de la República, formuló indicación (N° 359-366) para modificar el número v) del literal a) del numeral 18, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su enunciado por el siguiente:

“v) Agréganse los siguientes numerales 9),10) y 11):”.

b) Reemplázase en el numeral 9) que agrega, la expresión “, y”, por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 10) que agrega, el punto y aparte (.), por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 11):

“11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas a aquellas definidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos a aquellos definidos en el artículo 13 del artículo primero de la Ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.”.[8]

La coordinadora del Mercado de Capitales expresó que el artículo 18 contiene los elementos que deberá comprender el reglamento de las bolsas. Sin ellos, el reglamento no podrá ser aprobado por la Comisión para el Mercado Financiero, siendo además esta entidad la encargada de supervisar su cumplimiento, para asegurar su aplicación en la práctica.

Por ello, la indicación establece que el reglamento deberá contener medidas que faciliten y promuevan la participación de las microempresas y pequeñas empresas, y de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, conforme a las definiciones de la legislación para las empresas de menor tamaño y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

La indicación recoge la inquietud de la Comisión manifestada durante la discusión general.

La diputada Sepúlveda expresó que es relevante para la Comisión conocer cuáles serían las medidas destinadas a facilitar y promover la participación que contendrá el reglamento de las bolsas, y su impacto real por medio de evaluaciones anuales.

En votación, los números i) y v) de la letra a) del numeral 18, con la indicación fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

En votación, los números ii), iii) y iv) de la letra a) y la letra b) del numeral 18 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

19) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.

Respondiendo las consultas del diputado Sauerbaum, la coordinadora del mercado de capitales expresó que el proyecto de ley comprende un registro de empresas certificadoras las que serán supervisadas por las bolsas de productos. A su vez, será la Comisión para el Mercado Financiero supervisará a las bolsas y corredoras.

Sobre el artículo 20, sostuvo que es una ficción legal semejante a utilizada en el Depósito Central de Valores.

Manifestó que junto con el artículo 20 bis, se faculta a las bolsas para llevar la custodia de títulos, contratos y bienes que no necesariamente se trancen en la bolsa, lo que podría permitir acceso a mejores condiciones de crédito.

Respondiendo a las consultas del diputado Alinco, precisó que la custodia podría ser física (por ejemplo, guarda de trigo) o acreditar que un determinado bien productivo (por ejemplo, un tractor) existe, se encuentra en determinadas condiciones y quién es su dueño, por lo que se podría continuar utilizando.

Se votaron ambos artículos por separado.

El artículo 19, contenido en el numeral 19, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (10) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

El artículo 20, contenido en el numeral 19, fue aprobado por la unanimidad de los presentes (9) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

20) Intercálase el siguiente artículo 20 bis:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta mediante un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.

En votación, el numeral 20 fue aprobado por la unanimidad de los mismos participantes de la votación anterior (9).

21) Reemplázase el artículo 21, por el que sigue:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.

Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

La coordinadora del mercado de capitales expresó que este artículo busca proteger a los compradores e intervinientes, a través de la inoponibilidad y la publicidad de actos y gravámenes, y al asegurar que el pago por los productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado, lo que se llama “entrega contra pago”.

En votación, el numeral 21 fue aprobado por la unanimidad de los mismos participantes de la votación anterior (9).

22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.

23) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000.”.

La coordinadora del mercado de capitales explicó que se busca corregir una referencia errónea contenida en la ley actual por la cual se remitía a las normas para la Defensa de la Libre Competencia, debiendo ser al Título V del decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

24) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

25) Intercálase, en el artículo 34, a continuación de la expresión “serán sancionadas”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”.

26) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:

a) Sustitúyese la frase inicial “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

27) Derógase el artículo 36.

La coordinadora del mercado de capitales precisó que la bolsa de productos llevará el registro de empresas certificadoras y aplicará las sanciones en conformidad a la ley, lo que actualmente realiza el Servicio Agrícola y Ganadero.

Puesto en votación, los numerales 22, 23, 24, 25, 26 y 27 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (8) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

En votación, el numeral 28 fue aprobado por la unanimidad de los presentes (11) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

ARTÍCULO 2°.-

Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 contenido en el artículo 14, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de la ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

ARTÍCULO 3°.-

El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

En votación, los artículos 2 y 3 fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (8) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.-

El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1° de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.-

Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”.

En votación, los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los presentes (8) señoras Álvarez, Nuyado y Sepúlveda y señores Álvarez-Salamanca, Desbordes (en reemplazo del diputado Jürgensen), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

En el artículo 1°, N° 18.

Ha modificado el número v) del literal a), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su enunciado por el siguiente:

“v) Agréganse los siguientes numerales 9),10) y 11):”.

b) Reemplázase en el numeral 9) que agrega, la expresión “, y”, por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 10) que agrega, el punto y aparte (.), por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 11):

“11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas a aquellas definidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos a aquellos definidos en el artículo 13 del artículo primero de la Ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.”

En el artículo 1°, número 20.

En el inciso final del artículo 20 bis, que se agrega, ha sustituido la palabra “mediante”, la primera vez que aparece, por la expresión “a través de”.

En el artículo 1°, número 24.

En el inciso cuarto del artículo 33 que se sustituye, ha reemplazado el artículo “al” que precede a las palabras “artículo 18”, por “el”.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Reemplázase la denominación de la ley, por la que sigue: “Regula Establecimiento de Bolsas de Productos”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.

3) Efectúanse, en el artículo 1°, las siguientes enmiendas:

a) En el inciso primero, elimínanse la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz inicial “Bolsas” por “bolsas”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"”.

4) Modifícase el artículo 2°, como sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese, en el encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ii) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.

iii) Sustitúyese, en la letra d), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

6) Sustitúyense los artículos 4° y 5°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.

7) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) En el inciso segundo:

i) Intercálase, en la primera oración, a continuación de la frase “sobre los mismos”, la que sigue: “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

8) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Sustitúyense, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la siguiente: “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

10) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

11) Sustitúyese, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”.

13) Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por la frase “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

14) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

15) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.

16) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

17) Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Reemplázase, en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

d) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

18) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Sustitúyese, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

iv) Reemplázase, en los numerales 7) y 8), el punto y aparte, por un punto y coma.

v) Agréganse los siguientes numerales 9), 10) y 11):

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21, y

11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas a aquellas definidas en el artículo segundo de la Ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos a aquellos definidos en el artículo 13 del artículo primero de la Ley N° 18.910, que sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.”

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

19) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.

20) Intercálase el siguiente artículo 20 bis:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta a través de un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.

21) Reemplázase el artículo 21, por el que sigue:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.

Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.

23) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000.”.

24) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

25) Intercálase, en el artículo 34, a continuación de la expresión “serán sancionadas”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”.

26) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:

a) Sustitúyese la frase inicial “Se sancionará” por “La bolsa sancionará”.

b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

27) Derógase el artículo 36.

28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 contenido en el artículo 14, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de la ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

ARTÍCULO 3°.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1° de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”.

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Se designó Diputado Informante al señor Frank Sauerbaum Muñoz.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de enero de 2019.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 26 y 27 de noviembre y 18 de diciembre de 2018, y 8 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Presidenta) y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Iván Flores García, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Mario Desbordes Jiménez, Javier Hernández Hernández y Sebastián Torrealba Alvarado.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

Índice

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1

1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.1

2) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.1

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.1

4) APROBACIÓN DEL PROYECTO.1

5) DIPUTADO INFORMANTE.1

II. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.2

A) ANTECEDENTES.2

B) SITUACIÓN ACTUAL.2

C) OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY.3

D) CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.3

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.5

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.6

A) DISCUSIÓN GENERAL.6

1. Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, doña Catherine Tornel.6

2. Asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses.9

3. Presidente de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., don César Barros.10

4. Gerente general de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A., don Christopher Bosler.10

5. La coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, doña Catherine Tornel.14

6. Gerente general de la Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Ltda. (Coopeumo), don Jorge Quintanilla.17

7. El director del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (Mucech), don Omar Jofré.17

B) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.19

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.19

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.32

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.32

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.33

[1] Sesión 32ª celebrada el 27 de noviembre de 2018.
[2] Ibídem.
[3] Sesión 35ª celebrada el 18 de diciembre de 2018.
[4] Ibídem.
[5] Ibídem.
[6] Artículo segundo de la Ley N° 20.416. Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario y medianas empresas aquellas cuyos ingresos anuales por ventas servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.
[7]Artículo 13 de la Ley N° 18.910. Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola y que trabaje directamente la tierra cualquiera sea su régimen de tenencia.
[8] Campesino: La persona que habita y trabaja habitualmente en el campo cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola y las personas que integran su familia.

2.3. Informe Financiero

Fecha 06 de marzo, 2019.

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LEY N° 19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. BOLETÍN N° 9233-01 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en su segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

La iniciativa busca promover el desarrollo de diversos sectores productivos del país y otorgar una alternativa de financiamiento de suma relevancia para la pequeña y mediana empresa, a través de la extensión del ámbito de aplicación de las Bolsas de Productos, en tanto mercados equitativos, competitivos y transparentes, incluyendo otros bienes y dándole mayor agilidad y profundidad a su operación, permitiendo que se transen mediante mecanismos de subasta pública los provenientes de la industria minera, energética y otras.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

Numerales 3, letra c); 22, 25 y 26 del artículo 1°, y el artículo 3°, permanentes son de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.-Normas de quórum especial

No tiene.

5.-Artículos modificados:

No hubo

6- Diputado Informante: Se designó al señor José Miguel Ortiz Novoa

II.- COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló que las siguientes normas deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda por las razones que se detallan:

1.- Artículo 1, número 3, letra c), y número 22, en tanto reemplazan la referencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, a su sucesora la Comisión para el Mercado Financiero, órgano que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

2.- Artículo 1, número 25, al establecer una multa de 100 a 300 unidades tributarias mensuales para las entidades de certificación que emitan informes o certificados respecto de productos que se transen en bolsa que no hayan sido inspeccionados o que notoriamente no correspondan a las características de éstos.

3.- Artículo 1 número 26, en tanto sanciona con multa de 25 a 150 unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, a las entidades de certificación que no subsanen las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.

4.- Artículo 3, el que consagra que el costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Ejecutivo presentó un primer Informe Financiero (N°132) el 18 de noviembre de 2013. Estimó un aumento de dotación para el Área de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF) de 6 cargos, contemplando la creación de una Unidad de Fiscalización. Considerando lo anterior, estimó un mayor costo anual de M$224.556, los cuales son de carácter permanente, asociados a remuneraciones. Respecto del gasto incremental en personal, el detalle es el siguiente:

Agregó el referido informe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF) y en lo que no alcanzare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes se consultará en los presupuestos anuales de la Comisión.

Un segundo Informe Financiero (N°164) de 21 de septiembre de 2018 acompañó la presentación de indicaciones del Ejecutivo de la misma fecha.

Tales indicaciones introducen modificaciones al proyecto:

- Reemplaza las referencias hechas a la SVS por referencias a la CMF.

- Especifica que la definición de “productos” debe incluir explícitamente contratos registrados conforme a la ley N°20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas.

- Indica que los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos transados, sino solo de las obligaciones propias de la transacción.

- Obliga a las bolsas de productos y a las corredoras participantes de esas bolsas a acreditar ante la CMF la existencia de un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos adecuados para el correcto funcionamiento de sus actividades.

- Vuelve a la redacción de ley vigente, indicando que los fondos obtenidos de las multas se destinarán a beneficio fiscal.

Indica este Informe que si bien las nuevas facultades de la CMF podrían significar un incremento en las multas emitidas por la institución, no es posible cuantificar dicho efecto. En cualquier caso, los ingresos por este concepto se percibirían como fondos en el Tesoro Público, al igual que las multas vigentes. Adicionalmente, las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal al señalado en el Informe N°132 de 2013.

Finalmente, y por expresa petición de los miembros de la Comisión de Hacienda, fue presentado un tercer informe financiero, de fecha 6 de marzo de 2019, por el cual se actualizaron los montos del gasto en personal, contenido en el primer informe:

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-DISCUSIÓN

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán reseñó los antecedentes de este proyecto.

En 1993 se publica la ley N° 19.220 que regula las Bolsas de Productos Agropecuarios. En 2005 las Superintendencia de Valores y Seguros (la actual Comisión para el Mercado Financiero) autoriza la creación de la primera y hasta el momento única Bolsa de Productos Agropecuarios. El 2007 se publica la Ley N° 20.176 que incorpora facturas, de cualquier industria, como productos negociables en las Bolsas. El 2014 ingresa al Senado el presente proyecto en trámite. El mismo año se aprueba en general por el Senado. En enero de 2018 ingresa un proyecto de ley misceláneo (Productividad II) que contiene algunas modificaciones a la Ley N° 19.220. En septiembre de 2018 el Ejecutivo presenta indicaciones al proyecto y reactiva su tramitación. En octubre del mismo año la Comisión de Hacienda del Senado aprueba las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo. En noviembre el Senado aprueba el proyecto por unanimidad. EN enero de 2019 el Ejecutivo presenta una nueva indicación y el proyecto es aprobado en particular por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.

Destacó los principales elementos del proyecto de ley:

En línea con los objetivos del Ministerio de Hacienda, este proyecto promueve la inclusión financiera, ampliando el acceso de las PYMES y los emprendimientos al mercado de capitales. Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento y contribuyendo, de esta manera, al crecimiento económico.

El proyecto refleja el trabajo que se ha realizado conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero y los Ministerios de Agricultura y Minería.

*******

2.-VOTACIÓN

Tras la exposición del señor Ministro de Hacienda, el diputado señor Jackson propuso agregar, en la letra a) del número 26, del artículo 1 la palabra “correspondiente”, entre los vocablos “bolsa” y “sancionará”, con el objeto de precisar su alcance, la que fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente) Melero, Ortiz, Santana, Pérez y Schilling.

Por su parte, el diputado señor Lorenzini (Presidente) propuso agregar en el artículo 3, después de la palabra “año”, la palabra “presupuestario”, de manera tal que se establezca de forma precisa el espacio temporal en el que se hará efectiva la asignación de recursos, la que fue aprobada igualmente por la unanimidad señalada.

ACUERDOS ALCANZADOS

La Comisión de Hacienda alcanzó los siguientes acuerdos, por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente) Melero, Ortiz, Santana, Pérez y Schilling, respecto de los artículos sometidos a su conocimiento por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural:

Artículo 1

1.-Aprobó, en los mismos términos propuestos, los numerales 3 letra c, 22, 25 y 26 letra b, del artículo 1;

2.-Modificó el numeral 26 letra a, en cuanto agregó, la palabra “correspondiente”, entre los vocablos “bolsa” y “sancionará”,

Artículo 3

Fue modificado en cuanto agregó el término “año”, seguido de la palabra “presupuestario”.

*****

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma descrita.

********

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 5 de marzo del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini y Marcelo Schilling Rodríguez.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE ÁMBITO DE APLICACIÓN DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS A DIVERSOS SECTORES PRODUCTIVOS E INDUSTRIALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9233-01)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Frank Sauerbaum .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 100ª de la legislatura 366ª, en miércoles 14 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 125ª de la legislatura 366ª, en martes 15 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 2ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la señora Catherine Tornel , coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda.

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 19.220 con la finalidad de extender el ámbito de actuación de estas bolsas a diversos sectores productivos e industriales y darle mayor agilidad a su operación, considerando el rol clave que pueden cumplir en el desarrollo del mercado de capitales y el sistema financiero nacional y como fuente de financiamiento y desarrollo para la pequeña y mediana empresa.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la comisión presentes, a saber las diputadas señoras Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Alinco , Álvarez-Salamanca , Flores, don Iván ; Hernández , Rathgeb , Sauerbaum , Torrealba y Urrutia, don Ignacio .

El mensaje señala que la ley ha sido objeto de modificaciones en los años 2002 y 2007. Estas modificaciones han regulado el tratamiento tributario de las transacciones en la bolsa de productos e incorporaron las facturas como producto objeto de negociación, factores que han sido claves para lograr un adecuado desarrollo de este mercado.

Actualmente, la Bolsa de Productos de Chile o Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. es la primera y actualmente la única que opera en Chile. Se trata de una sociedad anónima especial, regulada por la Comisión para el Mercado Financiero, que provee una plataforma de subasta pública para la transacción de productos, contratos, facturas y sus derivados. En ella se pueden transar productos físicos y financiar stocks de productos cosechados, como el maíz, trigo, arroz, raps y ganado en pie, a través de operaciones de repo, es decir, pactos de retrocompra. Adicionalmente, y en forma mayoritaria, a través de las transacciones de facturas opera como una fuente de financiamiento diferente, permitiendo descontar facturas de todos los sectores de la economía hasta su valor total y sin responsabilidad en el pago para el emisor de la factura.

Entre los principales aspectos del proyecto de ley aprobado en el Senado, se destacan:

-Ampliación de la definición de producto transable en la bolsa de productos, incluyendo no solo productos agropecuarios, sino también todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas, contratos, títulos representativos y derivados de las categorías de productos mencionadas.

-Traspaso a las bolsas de la obligación de llevar el Registro de Productos y el Registro de Entidades Certificadoras (actualmente llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente, para una mayor agilidad del proceso de registro). De todas formas, la CMF aprobará y supervisará las reglas generales aplicables.

-Establecimiento de nuevos requisitos para las bolsas y los corredores de bolsas, como acreditar ante la CMF que cuentan con un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos adecuados para funcionar correctamente.

-Se explicita la facultad de las bolsas de simplemente custodiar productos aun cuando estos productos no se transen en bolsa, lo que permitirá a las pymes y emprendimientos que puedan utilizarlos como prendas para acceder a créditos a tasas más bajas.

Asimismo, se reconocen explícitamente como productos transables los contratos registrados conforme a la ley Nº 20.797, que Crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, lo que permitirá estimular la agricultura de contratos.

En el seno de la Comisión se discutieron diversos aspectos, entre los que se destacan:

1. Que la ampliación de la bolsa a los productos y contratos a otras industrias permitirá expandir los beneficios a otros rubros y generar mayor competencia en el mercado del crédito, mayor transparencia y acceso a las alternativas de financiamiento, financiamiento a tasas más bajas para pymes y emprendedores, y mayor poder de negociación para las empresas productoras de menor tamaño.

2. También se analizó el impacto real de las operaciones en la Bolsa de Productos para el mundo agrícola y se instó a avanzar en mecanismos que incentiven la participación de pequeños agricultores y cooperativas.

En la discusión se hizo presente que si bien el 40 por ciento del total de las transacciones se vincula con el sector agropecuario, existe un problema estructural que atenta contra la participación efectiva de la pequeña agricultura en estas transacciones, ya que no cuenta con infraestructura habilitante para el acopio, lo que permitiría vender la producción en un periodo diferente a la cosecha y garantizar de mejor manera las obligaciones agrícolas.

Frente a ello, y recogiendo la inquietud de la Comisión, se presentó y aprobó una indicación que incorpora la obligación de que el reglamento de las bolsas contenga necesariamente medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme a las definiciones de las leyes que fijan normas para las empresas de menor tamaño y del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

3. Se valoró que la Bolsa de Productos ponga a disposición de las pymes y emprendedores mejores tasas de las que ofrece, en general, la industria bancaria y no bancaria que participa en el mercado del crédito. Asimismo, se otorga la facultad a las bolsas para llevar la custodia de títulos, contratos y bienes, y emitir certificados que acrediten la existencia de los bienes en custodia, lo que podría permitir el acceso a mejores condiciones de crédito y a la utilización de los productos como garantías.

4. Se manifestó la conformidad con las nuevas exigencias y requerimientos a las bolsas y corredores de bolsas en materia de gestión de riesgo, gobierno corporativo y personal idóneo, y con la supervisión que le compete a la Comisión para el Mercado Financiero.

5. Además, se abordaron algunas modificaciones a la normativa vigente destinadas a una mayor certidumbre y claridad de las reglas, como, por ejemplo, la entrega contra pago, lo que redundará en un mercado más seguro, más grande y más competitivo. Sobre la limitación de la responsabilidad del corredor, se explicó que incentivará la generación de nuevos negocios sin compromiso de su patrimonio.

6. Por último, entre los beneficios específicos para el sector agropecuario por la incorporación de nuevos productos, de nuevas formas de constituir garantías y de las nuevas exigencias para corredores y bolsas, se destacó el financiamiento a mejores tasas, la disminución de comisiones por economías de escala y mayor competencia, el financiamiento más barato dentro y fuera de bolsa, y el aumento de la seguridad en las transacciones.

Cabe hacer presente que en el proyecto de ley no hay disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado, pero contiene normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a esta Sala la aprobación del proyecto de ley. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-o-

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Solicito la anuencia de la Sala para suspender el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, y terminar el Orden del Día a las 14.10 horas, debido a las circunstancias que alargaron la votación de la mañana.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-o-

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley iniciado en mensaje del Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique , que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con urgencia calificada de suma.

El referido proyecto ingresó a tramitación el 8 de enero de 2014 -vale decir, hace cinco añosy cumple su segundo trámite constitucional en esta Corporación, dentro del cual escuchamos el primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, que es la comisión técnica.

La Comisión de Hacienda contó con la presencia del ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán .

¿Qué busca esta iniciativa? Promover el desarrollo de diversos sectores productivos del país y otorgar una alternativa de financiamiento de suma relevancia para la pequeña y mediana empresa, a través de la extensión del ámbito de aplicación de las bolsas de productos, en tanto mercados equitativos, competitivos y transparentes, incluyendo otros bienes y dando mayor agilidad y profundidad a su operación, permitiendo que se transen mediante mecanismos de subasta pública los provenientes de la industria minera, energética y otras.

Las materias que le correspondió conocer a la Comisión de Hacienda dicen relación con la referencia hecha en el proyecto a la Superintendencia de Valores y Seguros, hoy reemplazada por su sucesora legal, la Comisión para el Mercado Financiero, órgano que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, el establecimiento de multas en unidades tributarias mensuales a las entidades de certificación que emitan informes o certificados respecto de productos que se transen en bolsa que no hayan sido inspeccionados o que notoriamente no correspondan a las características de estos, como también respecto de las entidades de certificación que no subsanen las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos en cuanto a la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil, todas ellas a beneficio fiscal.

Por otra parte, el primer informe financiero acompañado al ingreso del proyecto, y que la Dirección de Presupuestos debió actualizar -habían transcurrido cinco años desde su presentación a solicitud expresa de la Comisión de Hacienda, con fecha 9 de marzo de 2019, estimó un aumento de dotación en la Comisión para el Mercado Financiero de 6 cargos, contemplando la creación de una Unidad de Fiscalización. Considerando lo anterior, estimó un mayor costo anual actualizado de 284.849.000 pesos, los cuales son de carácter permanente y asociados a remuneraciones.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda coincidimos plenamente con el objetivo central de la iniciativa en cuanto promueve la inclusión financiera, ampliando el acceso de las pymes y los emprendimientos al mercado de capitales. Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento y contribuyendo, de esta manera, a un mayor crecimiento económico.

Eso fue analizado profundamente y recibimos la opinión de organizaciones de pymes del mundo agrícola.

Los artículos sometidos a conocimiento de la Comisión de Hacienda fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes, en los mismos términos propuestos, precisando su alcance mediante la agregación de la palabra “correspondiente”, para indicar la bolsa a sancionar, y el término “presupuestario” al referirse al año donde se consignan los recursos, de manera que se establezca en forma precisa el espacio temporal en el que se hará efectiva la asignación de recursos.

Participaron en el debate y votación los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Ignacio Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Leopoldo Pérez , Marcelo Schilling y quien habla, José Miguel Ortiz .

Por todo lo expuesto, solicitamos a la Sala aprobar el proyecto en trámite porque es positivo para organizaciones que día a día buscan financiamiento.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, sin duda que el proyecto viene a reforzar y a mejorar la ley que aprobamos en 2005, que creó las bolsas de productos agropecuarios. Transcurridos prácticamente 14 años desde aquella aprobación, hoy es necesario que se amplíen los sectores productivos que puedan participar en esas bolsas, como también que se incorporen los nuevos elementos que la modernidad y el desarrollo de las bolsas y la comercialización de productos a través de ellas necesitan.

El objetivo del proyecto, tal como lo señalan sus considerandos, es extender los efectos beneficiosos de la transacción de productos agropecuarios y de facturas de productos y servicios que actualmente tienen lugar en la Bolsa de Productos a otros sectores productivos e industriales. Por eso, en virtud de la iniciativa, deja de ser la Bolsa de Productos Agropecuarios y se transforma en la Bolsa de Productos, precisamente como una forma de dar una señal de ese avance.

La Bolsa de Productos Agropecuarios chilena es una sociedad anónima especial, que tiene por objeto exclusivo proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente las transacciones de productos silvoagropecuarios mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente. Así comenzó esta bolsa, regulada por la Comisión para el Mercado Financiero y proveyendo una red de plataformas de intercambio y transacción de diferentes productos.

En esta bolsa, que aprobamos en 2005, solamente se permite transar productos físicos o financiar stocks de los ya cosechados, como, por ejemplo, de maíz, de trigo, de arroz, de raps, entre otros. Esta transacción se realiza mediante pactos de retrocompra (Repos). A la vez, mediante las transacciones de facturas, la bolsa opera como una fuente de financiamiento distinta, ya que permite descontar facturas de todos los sectores económicos hasta su valor total y sin responsabilidad en el pago para el emisor de la factura.

A través de este último tipo de operaciones se dio lugar al ingreso de nuevos mercados a la bolsa, como los de la agroindustria, la industria propiamente tal e, incluso, el sector de alimentos.

Por eso se evoluciona a esta nueva iniciativa, que espero que podamos aprobar hoy, que precisamente busca una ampliación de los instrumentos transables que hoy existen en el mercado, sobre la base de introducir ajustes y perfeccionamientos, como también permitir extender este mercado a otras herramientas que pueden potenciar bolsas de productos, en las que se transan diferentes tipos de productos que no son parte de ese mercado de capitales.

La modificación que queremos aprobar hoy también permitirá agilidad y eliminar terceros procedimientos respecto del registro de productos, que hoy está en manos de la Comisión para el Mercado Financiero. La iniciativa dispone que son las propias bolsas las que tendrán que encargarse de dicho registro.

La iniciativa también pretende hacer una intervención a las normas que rigen el Registro de Entidades Certificadoras, que está a cargo del SAG y que solo admite la inscripción de productos de origen agropecuario. Por eso se modifica la ley N° 19.220, a fin de que puedan ser objeto de transacciones y, por ende, de inscripción. Esta iniciativa va a ampliar las bolsas a otros sectores. Sin perjuicio de ello, siempre cabe remarcar que en el proceso de comercialización de los productos agrícolas el objetivo fundamental que tenemos que buscar es disminuir la brecha entre productores y consumidores finales.

En mi calidad de ingeniero agrónomo muchas veces he visto el esfuerzo productivo que hacen los productores, y los enormes márgenes que se dan entre el precio que se paga al productor y el precio final de venta en el supermercado o en los puestos de venta directa al público. El gran esfuerzo de enfrentar las dificultades climáticas, la presencia permanente de plagas y enfermedades, las inclemencias climáticas de diversa naturaleza, la falta de agua, muchas veces también el robo de mercaderías, y problemas de todo tipo lo asume el agricultor, el productor, pero, sin embargo, el margen mayor de ganancias se lo lleva el comercializador y el distribuidor final.

Las bolsas ayudan precisamente a disminuir esas brechas, a incorporar más transparencia sobre los precios en los mercados, a dar un mercado que tiene incidencias financieras, a establecer con toda claridad cómo van evolucionando los precios en el tiempo, y a dar certezas, tanto al productor como al consumidor final, del valor en que se va transando cada una de las especies.

Esta iniciativa es un gran avance, y por eso llamo a aprobarla. Desde luego, la bancada de diputados de la UDI la va a apoyar con entusiasmo.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto es una buena noticia para nuestros pequeños y medianos agricultores, en la medida en que tengamos la capacidad de hacer que estos se reúnan, formen nuevas cooperativas con cooperativismo moderno y puedan finalmente participar de este mercado financiero como una opción real de financiamiento.

Este proyecto promueve la inclusión financiera al ampliar el acceso de las pymes y los emprendimientos al mercado de capitales sobre la base de permitir que se transen en una o más bolsas diferentes productos que hasta el día de hoy estaban limitados a productos agropecuarios o facturas. Asimismo, promueve la competencia en el mercado del crédito, disminuyendo los costos de financiamiento y contribuyendo de esta manera al crecimiento económico.

La regulación de la bolsa de productos nació de una iniciativa que comenzó como una moción y que concluyó con la promulgación de la ley Nº 19.220, de 1993. Luego, en 2005, la entonces Superintendencia de Valores y Seguros autorizó la creación de la primera y hasta ahora única Bolsa de Productos Agropecuarios.

Posteriormente, y con el fin de ampliar este importante mercado, la ley Nº 20.176 permitió incorporar como bienes transables a las facturas de cualquier industria. Esto mejoró sustancialmente las condiciones de financiamiento de las microempresas y de las pymes de este sector. Por lo mismo, durante el primer gobierno del Presidente Piñera se presentó este proyecto de ley, que busca potenciar aun más las bolsas de productos, conociendo ya los beneficios que la existencia de este tipo de instituciones trae para el acceso al crédito, cuestión fundamental para todas las microempresas y las pequeñas empresas.

Ya retomada la discusión legislativa, el Senado aprobó por unanimidad esta iniciativa en noviembre del año pasado, la que llegó a la Cámara de Diputados para ser tratada en nuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en la que también se aprobó por unanimidad la idea de legislar. Lo mismo ocurrió en la Comisión de Hacienda.

¿Qué justifica este amplio apoyo? Es muy sencillo: es un proyecto que genera mayor competencia en el mercado del crédito, permite una mejor transparencia en las alternativas de financiamiento, propicia un financiamiento a tasas más bajas para las pymes y emprendedores, facilita el acceso a financiamiento a pymes y emprendimientos que hoy no pueden acceder a él, amplía el universo de bienes y productos que pueden utilizarse como garantía y, por último, ofrece un mayor poder de negociación para las empresas productoras de menor tamaño.

Por todo lo expuesto, la bancada de Renovación Nacional apoyará decididamente este proyecto, para que se convierta en ley lo más pronto posible en beneficio de nuestros agricultores.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en la Comisión de Agricultura revisamos durante varias sesiones estas modificaciones a la normativa sobre la Bolsa de Productos Agropecuarios. Primero, felicito al representante de Hacienda por las explicaciones que nos entregó permanentemente.

Si no hacemos estas modificaciones, se pone en riesgo la continuidad de la Bolsa de Productos Agropecuarios, dado que hoy día las transacciones no solo tienen que ver con el rubro agrícola. De hecho, la discusión se centra en cómo vamos ampliando aquellos rubros que podrían incorporarse a la bolsa, más allá de lo agropecuario.

En la comisión introdujimos varias flexibilizaciones a este instrumento. Una de ellas dice relación con el registro de entidades certificadoras, en términos de que ya no tuviera que ser el SAG el encargado de dicho registro, sino la propia bolsa. También respecto de los corredores se estableció cierto nivel de flexibilidad, de modo que no tuvieran tantas complicaciones para ejercer sus funciones.

Pero hay algo que me preocupa y que manifesté en la comisión, que tiene que ver con quién usa la Bolsa de Productos Agropecuarios, instrumento al que se propone incorporar rubros más importantes.

Luego de la aprobación de la ley que se propone modificar a través de este proyecto, sabíamos que los pequeños agricultores y la agricultura familiar campesina no tendrían las mismas posibilidades que un productor de mayores recursos, con mayor cantidad de hectáreas. De hecho, no hemos visto de parte de la bolsa un estímulo positivo ni un acompañamiento para los pequeños agricultores, entre otras cosas, mediante la creación por parte del Ministerio Agricultura de las condiciones para la utilización de la bolsa por parte de pequeños y medianos agricultores.

Por ejemplo, la Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Limitada (Coopeumo), una de las cooperativas más importante del país, ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en la que se encuentra el distrito que represento, nunca ha utilizado ese instrumento, a pesar de que es accionista de la bolsa y de que reúne gran número de pequeños productores.

Por lo tanto, nos falta un salto importante para que todos los beneficios que contiene la bolsa agropecuaria puedan ser usados por los pequeños agricultores, por la agricultura familiar campesina, cuyas organizaciones debieran hacer de intermediarios entre ellos y los medianos agricultores; pero no vemos que exista preocupación en ese sentido.

En relación con la iniciativa en debate, presentamos una indicación para que los corredores de bolsa tuvieran por lo menos 1 o 2 por ciento de usuarios de ese estrato de la agricultura, y llegamos a acuerdo con el gobierno al respecto.

Tal como lo diría el diputado José Miguel Ortiz , quien rindió el informe de la Comisión de Hacienda, quiero señalar, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín , de cuya cartera depende la bolsa agropecuaria, se comprometió a entregar un informe anual a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, con el objeto de chequear cuáles serán los instrumentos que nos permitirán que la pequeña y mediana agricultura y la agricultura familiar campesina, en conjunto con sus organizaciones, puedan utilizarlos, puesto que, tal como lo han dicho muy bien los colegas en la Sala y los diputados informantes, tiene muchísimas condiciones y, sobre todo, un abanico de financiamiento muy importante, incluso, mucho más competitivo que la propia banca.

Es de esperar que con la modificación de ese instrumento logremos estimular a la pequeña agricultura, y que organismos de fomento productivo, como el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Servicio de Cooperación Técnica y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, entre otros, vayan en ayuda de las organizaciones campesinas, a fin de permitirles utilizarlo de mejor manera.

En consecuencia, votaré a favor este proyecto, tal como lo hice en la comisión técnica pertinente, pero quiero que quede constancia que es fundamental que el instrumento que se propone modificar requiere ser adaptado para que pueda ir en ayuda de la pequeña agricultura familiar campesina y sus organizaciones.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, una de las dificultades que siempre ha tenido nuestra agricultura ha sido precisamente la comercialización. En Chile, nuestros agricultores han avanzado mucho en la producción eficiente, pero la comercialización es un problema que impide que nuestra agricultura siga creciendo. Por eso, valoramos este proyecto, iniciado en las últimas semanas del primer gobierno del actual primer mandatario, el que estuvo sin avances durante cuatro años y que contiene normas de ley simple o común.

Cabe señalar, que la iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda, en los artículos que le correspondían, con algunos cambios menores.

De acuerdo con el informe financiero proporcionado por la Comisión de Hacienda, el proyecto de ley demandará un costo de 284 millones anuales por la contratación de nuevo personal.

La Bolsa de Productos Agropecuarios, creada en 1993 y modificada en tres oportunidades, es en general una iniciativa positiva, que ha permitido mejorar la comercialización de los productos agropecuarios, en especial los de la agroindustria.

La ampliación de los bienes transables en la bolsa considera bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos. Precisamente en ese punto, llama la atención el concepto de derechos, ya que podría aplicarse, por ejemplo, a los derechos de aprovechamiento de aguas y, como se trata de una materia controvertida que forma parte de otros proyectos de ley en tramitación, es conveniente hacer las aclaraciones pertinentes para que ello quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y evitar la judicialización de estos derechos en el futuro por una interpretación demasiado flexible.

Del mismo modo, resulta llamativo que bajo el argumento de que la ampliación de los sectores cuyos productos podrían ser transables en la bolsa, se haya decidido que sean estas las que seleccionen las entidades certificadoras de productos, en lugar de mantener esta función, especialmente delicada, dentro de la competencia del Servicio Agrícola y Ganadero como ocurre en la actualidad.

Sin perjuicio de lo planteado, creemos que este proyecto es positivo, de manera que, como bancada del Partido Demócrata Cristiano, lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, la iniciativa en debate, la que probablemente votaremos a favor, propone la modificación de un instrumento que fue establecido hace aproximadamente veinticinco años y que se debe reconocer que ha sido un aporte, particularmente en la comercialización de productos silvoagropecuarios, en la que el sector agroindustrial tiene una participación que supera el 50 por cierto.

En definitiva, si bien este instrumento ha sido de utilidad para mejorar la comercialización de los productos silvoagropecuarios, indudablemente debemos reconocer que todavía no resuelve el problema permanente que tienen la pequeña y mediana propiedad, principalmente la más pequeña, respecto de cómo participa de este instrumento.

Se ha señalado con claridad que la Cooperativa Campesina Intercomunal Peumo Limitada (Coopeumo), la que incluso es accionista de esta bolsa, no utilizan este instrumento, lo cual resulta muy contradictorio, puesto que esa cooperativa está constituida principalmente por el mundo rural campesino, los pequeños propietarios.

Entonces, creo que aún tenemos una deuda muy importante respecto de qué manera debemos enfrentar la comercialización de los pequeños productores, porque, indudablemente, en la forma en que ha sido establecido este instrumento, no está permitiendo aquello. En ese sentido, no se trata solo de crear instituciones, instrumentos de esta envergadura, de esta naturaleza, sino de cómo ayudamos a los pequeños productores a contar con instancias de acopio, cámaras de frío, cuando corresponda, para ser actores importantes y relevantes en la comercialización de productos agrícolas. Eso es lo que se debiera hacer mientras no diseñemos políticas públicas en esa dirección, que tomen en cuenta esta infraestructura fundamental para poder comercializar.

Instancias como esta son valiosas, han ayudado, pero no están resolviendo -y la gran mayoría de los parlamentarios presentes en la Sala lo comparte que en materia agrícola haya una situación más igualitaria para hacerse cargo de la comercialización de los pequeños propietarios. Mientras no abordemos aquello, mientras no creemos instancias, instrumentos o mecanismos claros, precisos y serios, lamentablemente podemos seguir y, quizá, van a pasar veinticinco años más y esta bolsa de productos agrícolas seguirá adoleciendo de los mismos defectos que tiene actualmente.

Debemos determinar la forma en que ese instrumento puede ser utilizado por todos los productores -no solamente los más grandes-, principalmente los pequeños, que son los que necesitan más ayuda.

Reconociendo que se trata de un paso importante y aceptando las deficiencias y limitaciones que tiene este instrumento, esta instancia de comercialización, el Partido Socialista va a apoyar esta iniciativa. Sin embargo, advertimos que si queremos ayudar de verdad a la agricultura en su conjunto, es fundamental poner los ojos en la pequeña agricultura.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, felicito a los integrantes de la Comisión de Agricultura y a los de la Comisión de Hacienda por agilizar el tratamiento de esta iniciativa del Ejecutivo que busca modificar la Ley Nº 19.220, que Regula Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

Estamos hablando de una modificación muy necesaria, porque el decreto fue dictado hace casi 19 años y luego se generó la ley Nº 19.220, por lo que era necesario y urgente llevar a cabo las modificaciones que se proponen.

Conforme a lo que dispone el artículo 4° de la ley Nº 19.220, “se entenderá por producto agropecuario o producto físico el que provenga directa o indirectamente de la agricultura, ganadería, silvicultura, actividades hidrobiológicas, apicultura o agroindustria, o cualquier otra actividad que pueda ser entendida como agropecuaria, de acuerdo a otras normas nacionales o internacionales, así como los insumos que tales actividades requieran.

También se comprenderán los servicios que se presten directamente para afectar las actividades expresadas en el inciso anterior.”.

¿Qué es la Bolsa de Productos Agropecuarios? En resumidas cuentas, es una sociedad anónima abierta especial que tiene por exclusivo objeto proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria para realizar eficazmente las transacciones de productos mediante mecanismos continuos de subasta pública, asegurando la existencia de un mercado equitativo, competitivo y transparente.

Las bolsas de productos agropecuarios operan a través de sistemas electrónicos de negocio, ofreciendo la plataforma más segura y eficiente para la realización de las transacciones. Sin embargo, ello ya no es suficiente, y esa es la causa de las modificaciones propuestas, que permitirá que la agricultura asuma un rol preponderante, y que quienes transan en ellas tengan la mayor responsabilidad y resguardo de los productos que son de origen chileno.

La Bolsa de Productos de Chile nació como un punto de encuentro entre el mundo agrícola y el mundo financiero, para hacer más eficiente y transparente la comercialización de los productos agrícolas y mejorar el proceso de canalización de ahorro para inversión hacia el sector silvoagropecuario en Chile.

La ley actualmente vigente es la Nº 19.220, que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios, y quien lo fiscaliza es la Superintendencia de Valores y Seguros, la que, una vez aprobado este proyecto, tendrá su principal y más noble objetivo: que estos intercambios sean supervisados de la mejor manera.

Entonces, los objetivos de una bolsa agropecuaria serán hacer líquidos los stocks inactivos de productos, financiar productos a bajo costo, generar nuevas alternativas de inversión, optimizar la recuperación del IVA e integrar a las pymes al mercado de capitales, que es tal vez la opción más importante que se requiere en nuestro país; es decir, que las pymes ingresen al mercado de capitales y se transformen, ojalá, en grandes empresas.

Mediante la resolución Nº 398, de 3 de junio de 2005, la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó la existencia y aprobó los estatutos de la Bolsa de Productos de Chile, la Bolsa de Productos Agropecuarios. Ya ha pasado tiempo suficiente.

Creo que este proyecto de ley permitirá, entre otras cosas, estandarizar los productos, certificar las existencias, la cantidad y calidad, promover un marco de seguros y garantías, emitir títulos homogéneos y transables y, por último, la renegociación, por intermedio de la bolsa de productos, de los productos agropecuarios y los derechos que nacen de los contratos sobre aquello. Asimismo, deberá ocuparse de que cumplan la regulación que al respecto determine la bolsa; así como los contratos de opción de compra o de venta, los contratos a futuro y otros contratos derivados sobre el producto; las facturas que se emitan con arreglo a las disposiciones de la ley Nº 19.983, que reflejan toda clase de operaciones civiles, comerciales, con bienes o servicios, sean o no estos de naturaleza agropecuaria, y los demás títulos que la Superintendencia autorice por norma general.

Señor Presidente, agradezco, una vez más, la preocupación de la Comisión de Agricultura por esta importante iniciativa. Asimismo, agradezco al gobierno que le haya dado la urgencia necesaria para que esto se pueda aprobar lo antes posible.

Este es un avance importante para la agricultura, muy especialmente para las pequeñas y medianas empresas del sector agrícola.

Por lo tanto, me sumo a las palabras de nuestra jefa de bancada, la diputada Alejandra Sepúlveda , en la línea de señalar que aprobaremos con el mayor agrado esta iniciativa.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley No 19.220, que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos Agropecuarios.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, de acuerdo con lo que establece el artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito para votar en este proyecto.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, diputado Barros.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Barros Montero, Ramón

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en particular con la misma votación, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda al texto propuesto por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

¿Habría acuerdo?

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, en atención a la hora, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para postergar hasta las 15.30 horas el inicio de las comisiones que están citadas a las 15.00 horas.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Schalper ?

No hay acuerdo.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 4. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.568

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, correspondiente al boletín N° 9.233-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 18

Letra a)

Literal v)

1. Ha reemplazado su enunciado por el siguiente:

“v) Agréganse los siguientes numerales 9), 10) y 11):”.

2. Ha sustituido en el numeral 9), que se agrega, la expresión “, y” por un punto y coma.

3. Ha reemplazado en el numeral 10), que se agrega, el punto y aparte por la expresión “, y”.

*****

4) Ha agregado el siguiente numeral 11):

“11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas a aquellas definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos a aquellos definidos en el artículo 13 del artículo primero de la ley N° 18.910, que Sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.”.

*****

Número 20

Ha sustituido en el inciso final del artículo 20 bis, que se agrega, la palabra “mediante”, la primera vez que aparece, por la expresión “a través de”.

Número 26

Letra a)

- Ha intercalado la palabra “correspondiente” entre los vocablos “bolsa” y “sancionará”.

Artículo 3

- Ha incorporado, después del vocablo “año”, la palabra “presupuestario”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 318/SEC/18, de 13 de noviembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.233-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 84ª, en 8 de enero de 2014.

En tercer trámite: sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019.

Informes de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 22 de enero de 2014.

Hacienda (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 9 de abril de 2014 (queda pendiente la discusión general); 10ª, en 16 de abril de 2018 (se aprueba en general); 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó enmiendas en los artículos 1 y 3.

Las modificaciones introducidas al artículo 1 apuntan, en lo sustancial, a incorporar en el artículo 18 de la ley Nº 19.220, que dispone que corresponderá a las bolsas de productos reglamentar su organización y todas las materias que sean necesarias para su funcionamiento, las medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bosas de productos, además de efectuar algunos ajustes formales de redacción.

La enmienda incorporada en el artículo 3, relativo a financiamiento, precisa una referencia al "año correspondiente", acotándola al "año presupuestario correspondiente".

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Ministro de Hacienda .

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en relación con el proyecto que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, me gustaría poner en conocimiento del Senado, que usted preside, el hecho de que se trata de una iniciativa muy importante, por cuanto es de inclusión financiera, lo que implica que lleva al mundo pyme a formas de financiamiento a las que hoy no tiene acceso.

Solamente para mencionarlo: la bolsa de productos nace como una bolsa de productos agropecuarios.

A través de este proyecto -esperamos que sea ley próximamente-, se permitirá transar una serie de otros bienes: servicios, derechos y contratos.

Esta bolsa -y puede haber pasado desapercibido para algunos señores Senadores- transa más de mil millones de dólares al año. Y esperamos que crezca de forma importante.

Esto implica un financiamiento bastante más barato para las pymes. Por ejemplo, las tasas de financiamiento mensual en la bolsa de productos son entre 1 y 0,3 por ciento mensuales más bajas que el tradicional factoring bancario y el no bancario.

Por lo tanto, estamos dando al pequeño productor, al pequeño agricultor, como ha quedado claro -pero vamos más allá: al mundo de la minería y a muchos otros que necesitan apoyo y les cuesta acceder al financiamiento clásico-, una opción de financiamiento transparente, seguro y más barato.

Señor Presidente , esperamos que este proyecto genere beneficios muy significativos y que los montos que en la actualidad ya son relevantes (transacciones de más de mil millones de dólares por año) puedan seguir creciendo, porque eso implicará que muchos más pequeños productores y pequeños oferentes van a obtener financiamiento, que hoy día les es esquivo o mucho más caro.

La única enmienda que viene de la Cámara de Diputados que deseo mencionar es la que establece que las bolsas de productos -hoy existe una sola, pero queremos que haya más- incorporen en su reglamento medidas para preocuparse especialmente de los micro y pequeños productores agrícolas, y así favorecerlos.

Es cuanto quería comentar sobre esta iniciativa, que es muy loable.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , como bien sabe, provengo de una región eminentemente agrícola, sobre todo la provincia de Osorno.

Solamente deseo adherir a las palabras del señor Ministro de Hacienda.

Esta bolsa de productos constituye verdaderamente un mecanismo de financiamiento de capital de corto plazo, simple y de bajo costo.

La modernización constituye una oportunidad para corregir ciertos vacíos observados en la ley, lo que había sido solicitado por los corredores y operadores de la misma bolsa para darle mayor agilidad y permitir el ingreso de nuevos actores.

Los cambios introducidos por la Cámara de Diputados, que hoy votamos, no alteran de manera significativa el sentido del proyecto y dejan en claro que existe amplio consenso respecto de su importancia.

Los mercados no son perfectos. Necesitan cierta regulación para su correcto funcionamiento.

Se requiere un marco legal claro en el que los participantes puedan sentir seguridad en sus transacciones y el respeto a sus derechos, y tener el conocimiento anticipado de los efectos del incumplimiento de estos.

La urgencia que ha puesto el Gobierno del Presidente Piñera a esta iniciativa revela el ánimo de fomentar las confianzas, de establecer mecanismos claros y de acelerar la marcha de nuestra economía; en especial, al ampliar las posibilidades para una bolsa que ha sido exitosa y que busca extender sus alas y volar mucho más alto para beneficio de los productores nacionales.

Necesitamos creer para crecer. Eso es lo que requieren nuestros agricultores.

¡Creer para crecer!

¡Confiar para avanzar!

Por sobre todo, necesitamos optimismo para darle velocidad al desarrollo que el país tanto demanda.

Por ello, apruebo las modificaciones planteadas por la Cámara de Diputados.

Y le pido, señor Presidente, que abra la votación.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

En votación.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados (20 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Provoste y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

No votaron, por estar pareados, los señores Guillier y Prohens.

La señora VON BAER.-

Agregue mi voto favorable, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de la señora Senadora.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 17 de abril, 2019. Oficio en Sesión 17. Legislatura 367.

?Valparaíso, 17 de abril de 2019.

Nº 85/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, correspondiente al Boletín N° 9.233-01.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.568, de 19 de marzo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de abril, 2019. Oficio

Valparaíso, 17 de abril de 2019.

Nº 86/SEC/19

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, en adelante, la “ley”:

1) Reemplázase la denominación de la ley, por la que sigue: “Regula Establecimiento de Bolsas de Productos”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra “agropecuarios”.

3) Efectúanse, en el artículo 1°, las siguientes enmiendas:

a) En el inciso primero, elimínanse la frase “agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,”, la expresión “el local y”, y la palabra “Agropecuarios”.

b) En el inciso segundo, reemplázase la voz inicial “Bolsas” por “bolsas”, y elimínase la palabra “agropecuarios”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"”, por la siguiente: “Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"”.

4) Modifícase el artículo 2°, como sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento y en el párrafo segundo del número 1), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en el número 7), la palabra “Superintendente” por “Presidente de la Comisión”.

5) Introdúcense, en el artículo 3°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese, en el encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ii) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

“c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y”.

iii) Sustitúyese, en la letra d), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

6) Sustitúyense los artículos 4° y 5°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley N° 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3° de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Artículo 5°.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4°, siempre y cuando:

a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.”.

7) Introdúcense, en el artículo 6°, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “las personas naturales o jurídicas que se dedican a”, por la siguiente: “quienes están autorizados por ley para realizar”.

b) En el inciso segundo:

i) Intercálase, en la primera oración, a continuación de la frase “sobre los mismos”, la que sigue: “, y a la intermediación de productos fuera de bolsa”.

ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

c) Elimínase, en el inciso tercero, la frase “cuando se trate de personas jurídicas”.

8) Introdúcense, en el artículo 7°, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo 7°.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el “Registro de Corredores”, en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:”.

ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

“a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.”.

iii) Sustitúyense, en la letra e), la palabra “cancelada” por la frase “ordenada la cancelación de”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “La Superintendencia establecerá” por “La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,”.

9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Las personas jurídicas que”, por la palabra “Quienes”, y la voz “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior”, por la siguiente: “la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior”.

10) Reemplázase, en el artículo 9°, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

11) Sustitúyese, en el artículo 10, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

12) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “, a favor de sus comitentes”.

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

“La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7° de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.”.

13) Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra “caucionados”, por la frase “cuyas obligaciones hayan sido garantizadas”.

14) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

15) Introdúcense, en el artículo 14, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

“Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.”.

16) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

“Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.”.

17) Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

“a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7°, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7°. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.”.

c) Reemplázase, en la letra b), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

d) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

“e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y”.

18) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

a) En el inciso primero:

i) Elimínase, en el numeral 3), la frase “físicos, contratos o títulos”.

ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

iii) Sustitúyese, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

iv) Reemplázase, en los numerales 7) y 8), el punto y aparte, por un punto y coma.

v) Agréganse los siguientes numerales 9), 10) y 11):

“9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;

10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21, y

11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas aquellas definidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos aquellos definidos en el artículo 13 contenido en el artículo primero de la ley N° 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.”.

b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

19) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

“Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4° de la presente ley.

c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley N° 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley N° 18.690.

Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.”.

20) Intercálase el siguiente artículo 20 bis:

“Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4° de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta a través de un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.”.

21) Reemplázase el artículo 21, por el que sigue:

“Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.

Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.”.

22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley N° 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.”.

23) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”, y reemplázase la segunda oración por la siguiente: “De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley N° 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley N° 21.000.”.

24) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.”.

25) Intercálase, en el artículo 34, a continuación de la expresión “serán sancionadas”, la siguiente frase: “por la bolsa en que estén inscritas”.

26) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:

a) Sustitúyese la frase inicial “Se sancionará” por “La bolsa correspondiente sancionará”.

b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.”.

27) Derógase el artículo 36.

28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra “Superintendencia” por “Comisión”.

ARTÍCULO 2°.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 contenido en el artículo 14, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de la ley N° 20.190, el vocablo “agropecuarios”.

ARTÍCULO 3°.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año presupuestario correspondiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1° de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos.

Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.158

Tipo Norma
:
Ley 21158
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1131816&t=0
Fecha Promulgación
:
08-05-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2a3sd
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA LEY Nº19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS
Fecha Publicación
:
24-05-2019

LEY NÚM. 21.158

MODIFICA LEY Nº19.220, QUE REGULA EL ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, en adelante, la "ley":

    1) Reemplázase la denominación de la ley, por la que sigue: "Regula Establecimiento de Bolsas de Productos".

    2) Elimínase, en el epígrafe del Título I, la palabra "agropecuarios".

    3) Efectúanse, en el artículo 1º, las siguientes enmiendas:

    a) En el inciso primero, elimínanse la frase "agropecuarios, en adelante las bolsas de productos,", la expresión "el local y", y la palabra "Agropecuarios".

    b) En el inciso segundo, reemplázase la voz inicial "Bolsas" por "bolsas", y elimínase la palabra "agropecuarios".

    c) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante, "la Superintendencia"", por la siguiente: "Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la "Comisión"".

    4) Modifícase el artículo 2º, como sigue:

    a) Reemplázase, en su encabezamiento y en el párrafo segundo del número 1), la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Sustitúyese, en el número 7), la palabra "Superintendente" por "Presidente de la Comisión".

    5) Introdúcense, en el artículo 3º, las siguientes modificaciones:

    a) En el inciso primero:

    i) Sustitúyese, en el encabezamiento, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    ii) Reemplázase la letra c), por la siguiente:

    "c) Cuenta con un gobierno corporativo, controles internos y gestión de riesgos y los recursos, sistemas y procedimientos, adecuados para funcionar correctamente como bolsa de productos y asegurar a los inversionistas la mejor ejecución de sus órdenes, y".

    iii) Sustitúyese, en la letra d), la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    6) Sustitúyense los artículos 4º y 5º, por los siguientes:

    "Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por producto todo tipo de bienes, servicios, concesiones, permisos, derechos, facturas y contratos, incluyendo los registrados conforme a la ley Nº 20.797, que crea un Registro Voluntario de Contratos Agrícolas, así como los títulos representativos y los derivados de todos los productos anteriormente mencionados. No quedarán comprendidos dentro de esta definición y, por lo tanto, no podrán transarse en las bolsas reguladas por la presente ley, los valores definidos en el artículo 3º de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

    Artículo 5º.- Podrán ser objeto de negociación en las bolsas reguladas por la presente ley, los productos a que se refiere el artículo 4º, siempre y cuando:

    a) Sean transferibles de acuerdo con la ley que los regula, y

    b) Sus características y condiciones cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos que mantendrá la bolsa de productos respectiva.".

    7) Introdúcense, en el artículo 6º, las siguientes enmiendas:

    a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase "las personas naturales o jurídicas que se dedican a", por la siguiente: "quienes están autorizados por ley para realizar".

    b) En el inciso segundo:

    i) Intercálase, en la primera oración, a continuación de la frase "sobre los mismos", la que sigue: ", y a la intermediación de productos fuera de bolsa".

    ii) Reemplázase, en la oración final, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    c) Elimínase, en el inciso tercero, la frase "cuando se trate de personas jurídicas".

    8) Introdúcense, en el artículo 7º, las siguientes modificaciones:

    a) En el inciso primero:

    i) Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos necesarios para su fiscalización, la Comisión llevará un Registro de Corredores de Bolsas de Productos, en adelante el "Registro de Corredores", en el cual se deberán inscribir las sociedades anónimas que acrediten, a satisfacción de la Comisión, lo siguiente:".

    ii) Reemplázanse las letras a) y b), por las siguientes:

    "a) Tener un gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos que permitan a la corredora cumplir adecuadamente sus deberes y responsabilidades, conforme a la evaluación que realice la Comisión, empleando la metodología que para estos efectos establezca mediante norma de carácter general.

    b) Disponer de personal que cuente con la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice.".

    iii) Sustitúyense, en la letra e), la palabra "cancelada" por la frase "ordenada la cancelación de", y la voz "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "La Superintendencia establecerá" por "La Comisión establecerá, mediante norma de carácter general,".

    9) Introdúcense, en el artículo 8º, las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "Las personas jurídicas que", por la palabra "Quienes", y la voz "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase "los requisitos establecidos en las letras a), e), f) y g), del artículo anterior", por la siguiente: "la idoneidad y conocimientos suficientes para el correcto desempeño de las actividades que realice, y además cumplir con lo dispuesto en las letras e), f) y g) del artículo anterior".

    10) Reemplázase, en el artículo 9º, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    11) Sustitúyese, en el artículo 10, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    12) Introdúcense, en el artículo 11, las siguientes modificaciones:

    a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión ", a favor de sus comitentes".

    b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero, por los siguientes:

    "La garantía será de un monto inicial equivalente a 6.000 unidades de fomento. La Comisión podrá establecer, de manera general y obligatoria, mayores garantías en razón de la calidad del gobierno corporativo, controles internos y sistemas de gestión de riesgos de la corredora, que hayan sido evaluados por la misma Comisión, de conformidad a la metodología a que se refiere el artículo 7º de esta ley. Las mayores exigencias de garantías que establezca este organismo, en ningún caso podrán ser superiores a las 30.000 unidades de fomento.

    La garantía podrá constituirse en dinero efectivo, boleta bancaria, póliza de seguros, prenda sobre productos, prenda sobre acciones de sociedades anónimas abiertas u otros valores de oferta pública, con excepción de acciones emitidas por las bolsas en que participen. La garantía constituida se deberá mantener reajustada en la misma proporción en que varíe el monto de la unidad de fomento.".

    13) Modifícase el artículo 12, en los siguientes términos:

    a) Sustitúyese la oración final del inciso tercero, por la siguiente: "Las prendas sobre productos deberán constituirse de acuerdo a la forma y solemnidades que establezcan las normas especiales que los rijan.".

    b) Reemplázase, en el inciso quinto, la palabra "caucionados", por la frase "cuyas obligaciones hayan sido garantizadas".

    14) Reemplázase, en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 13, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    15) Introdúcense, en el , artículo 14 las siguientes modificaciones:

    a) Reemplázase, en su inciso primero, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Sustitúyese su inciso segundo, por el siguiente:

    "Los corredores serán responsables de las transacciones que se pacten por su intermedio. Las bolsas de productos, en caso de incumplimiento de tales transacciones, tendrán la obligación de utilizar los medios que la ley y los reglamentos pongan a su disposición para lograr la ejecución de esas obligaciones, incluido el ejercicio de las acciones tendientes a hacer efectivas las garantías constituidas para tales efectos.".

    16) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso segundo:

    "Los corredores no serán responsables de las obligaciones emanadas de los contratos negociados.".

    17) Modifícase el artículo 16, del modo que sigue:

    a) Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    b) Sustitúyese la letra a), por la siguiente:

    "a) No haber subsanado, dentro del plazo de seis meses, las deficiencias graves que la Comisión le hubiere notificado en relación con el requisito de la letra a) del artículo 7º, o dejar de cumplir los requisitos de las letras b), c), d), e), f) y g) del mismo artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, la Comisión podrá otorgar un plazo adicional de hasta ciento veinte días al interesado, para subsanar las deficiencias relacionadas con la letra a) del artículo 7º. De igual modo, podrá otorgar el mismo plazo, también en casos calificados, para subsanar las deficiencias relacionadas con las letras b), c), d) y g) de dicho artículo.".

    c) Reemplázase, en la letra b), la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    d) Sustitúyese la letra e), por la siguiente:

    "e) Participar en transacciones bursátiles de productos cuyas características y condiciones no cumplan los estándares mínimos establecidos en los padrones inscritos en el Registro de Productos, o en transacciones bursátiles de productos cuya cotización haya sido suspendida, y".

    18) Introdúcense, en el artículo 18, las siguientes modificaciones:

    a) En el inciso primero:

    i) Elimínase, en el numeral 3), la frase "físicos, contratos o títulos".

    ii) Reemplázase, en el numeral 4), la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    iii) Sustitúyese, en el numeral 6), la expresión final ", y" por un punto y coma.

    iv) Reemplázase, en los numerales 7) y 8), el punto y aparte, por un punto y coma.

    v) Agréganse los siguientes numerales 9), 10) y 11):

    "9) Normas de gobierno corporativo y gestión de riesgos, que aseguren la aplicación de procedimientos justos y uniformes por los cuales las entidades inscritas en los registros que lleven las bolsas, puedan ser sancionadas, canceladas o suspendidas en caso que hayan incurrido en infracción a la presente ley, a las normas que dicte la Comisión o a la reglamentación de la bolsa;

    10) Normas y procedimientos que regulen las condiciones de las transacciones para los distintos productos que se transen en bolsa, y cuyo seguimiento permita a los corredores cumplir con la responsabilidad establecida en el inciso tercero del artículo 21, y

    11) Medidas que tengan por objeto promover, incentivar y facilitar la participación de microempresas, pequeñas empresas, pequeños productores agrícolas y campesinos en las respectivas bolsas de productos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por microempresas y pequeñas empresas aquellas definidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Asimismo, se entenderá por pequeños productores agrícolas y campesinos aquellos definidos en el artículo 13 contenido en el artículo primero de la ley Nº 18.910, que sustituye la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.".

    b) Reemplázase, en los incisos segundo, tercero y cuarto, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    19) Sustitúyense los artículos 19 y 20, por los que siguen:

    "Artículo 19.- Cada bolsa llevará un Registro de Productos, que estará a disposición del público y en el que se inscribirán los padrones que contendrán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los productos para ser negociados en dichas bolsas. La incorporación en el registro estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley.

    Las bolsas deberán remitir a la Comisión los padrones que sean inscritos, modificados o cancelados en el Registro de Productos, a más tardar al día hábil siguiente a haberse efectuado dichas diligencias.

    La Comisión podrá ordenar a la bolsa la cancelación, suspensión o modificación de la inscripción en el Registro de Productos, en los siguientes casos:

    a) Cuando los estándares contenidos en los padrones no incluyan los mínimos que la Comisión, mediante resolución fundada, estime necesarios incluir para una adecuada formación de precios en bolsa.

    b) Cuando no correspondan a productos, de acuerdo a la definición contenida en el artículo 4º de la presente ley.

    c) Cuando se transen productos que no cumplan con los estándares establecidos en su padrón.

    Artículo 20.- Para los efectos de esta ley, los títulos representativos de productos sólo podrán ser emitidos por la bolsa contra el depósito de los respectivos productos, los que serán debidamente registrados por la misma. El depósito de los productos en la bolsa se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. En las relaciones entre la bolsa y el depositante, éste es el propietario de los productos depositados a su nombre. Ante terceros, la bolsa se considera dueña de los productos mantenidos en depósito, lo que no significa que el depositante deje de tener el dominio sobre los productos depositados. La restitución de los productos a sus respectivos dueños se hará mediante las formalidades propias de la transferencia de dominio de cada producto, según corresponda. Dichos títulos tendrán las características y se transarán en la forma que establezca la bolsa en su reglamento.

    El reglamento de la bolsa establecerá los requisitos a cumplir para la autorización, almacenamiento y restitución de los citados productos.

    La bolsa, por los títulos que emita de conformidad a lo dispuesto en este artículo, será responsable de la existencia y la custodia de los productos y por la custodia de sus frutos y flujos, mientras éstos no sean restituidos a sus respectivos dueños. Asimismo, en caso de títulos representativos de facturas, contratos o derechos, ésta será responsable de que los títulos emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en los contratos, facturas, o documentos donde consten los derechos que dichos títulos representan. Sin perjuicio de lo anterior, el riesgo por el incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en los respectivos contratos, facturas o derechos, será de cargo de sus respectivos dueños. Lo anterior no obstará al cumplimento de las responsabilidades que, conforme a la ley y a la reglamentación bursátil, pudieran corresponderles a los corredores que participaron en la operación, así como de las garantías o resguardos que pudieran existir, en su caso.

    Todos los productos, y los frutos o flujos de éstos, que sean depositados en la bolsa de conformidad a este artículo, ya sea para garantizar o facilitar su transacción bursátil o para simple custodia, serán mantenidos en custodia por la bolsa y no podrán ser embargados por acreedores de ésta en caso de tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, ni formarán parte de la masa de bienes del deudor. Los productos, y los flujos de éstos, que se encuentren en custodia de la bolsa, solo podrán ser objeto de embargo, medidas prejudiciales o precautorias u otras limitaciones al dominio por obligaciones personales del depositante, cuando fueren de su propiedad y así lo identificaren los registros de la bolsa.

    Los productos que la bolsa mantenga en custodia serán restituidos a su respectivo dueño, según la información contenida en los registros que al efecto lleve la bolsa, cuando éste lo solicite. La referida custodia podrá ser llevada a cabo directamente por la bolsa o a través de bancos, empresas de depósito y custodia reguladas en la ley Nº 18.876, o almacenes generales de depósito regulados en la ley Nº 18.690.

    Para todos los efectos de la custodia a que se refieren los incisos anteriores, serán plenamente aplicables, en lo que correspondan, las disposiciones contenidas en el Título XXIII de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.".

    20) Intercálase el siguiente artículo 20 bis:

    "Artículo 20 bis.- Los respectivos dueños de productos en custodia de una bolsa de productos, podrán constituir prendas u otros derechos reales sobre los productos en custodia, de conformidad a las respectivas normas que regulen la constitución de dichas prendas u otros derechos reales, en los mismos casos en que el respectivo dueño podría hacerlo si no estuvieran en custodia.

    Para estos efectos, la bolsa, a solicitud del respectivo dueño a cuyo nombre se encuentran registrados los productos, o su corredor, entregará un certificado que acredite los productos que tiene en custodia. A solicitud del respectivo dueño o su corredor, según corresponda, el certificado podrá restringirse a solo parte de los productos que tenga entregados en custodia. Si un corredor declarare que los productos fueron entregados en custodia a la bolsa, a su propio nombre, pero por cuenta de un cliente, la bolsa emitirá el certificado de que trata el presente artículo a nombre de quien le indique el corredor, bajo exclusiva responsabilidad de éste.

    En los casos en que los productos custodiados fueren facturas, contratos u otros productos de los señalados en el artículo 4º de esta ley, el certificado a que se refiere el presente artículo reemplazará al título para efectos de cumplimiento de las formalidades legales respectivas.

    La constitución de cualquier prenda u otros derechos reales sobre productos custodiados por una bolsa de productos, deberá ser notificada a ésta a través de un notario o mediante otras formas de notificación reguladas en los reglamentos de las bolsas.".

    21) Reemplázase el artículo 21, por el que sigue:

    "Artículo 21.- Serán inoponibles a los adquirentes de productos en bolsas los gravámenes o cualquier otra medida cautelar o contrato que grave o afecte al producto, así como las compensaciones legales o convencionales que pudieran haber sido válidamente aplicables respecto del dueño original y vendedor de los productos, cuando corresponda. En caso de que se transen facturas, será también inoponible a los adquirentes de productos en bolsas, la nulidad del acto o contrato de compraventa o prestación de servicios que originó el crédito que consta en la respectiva factura.

    Se exceptúan de lo anterior los gravámenes que el adquirente haya conocido y expresamente aceptado y los que consten en un registro de carácter público, como asimismo aquellas garantías, embargos y prohibiciones que hayan sido notificadas a la bolsa judicialmente, por un notario o por otra forma de notificación autorizada en el respectivo reglamento. Las bolsas, a solicitud de cualquier interesado, podrán emitir certificados que acrediten que los productos en custodia no se encuentran afectados por las excepciones indicadas en este inciso o del hecho de encontrarse afectos a otros gravámenes, debiendo, en este último caso, especificar el tipo de gravamen, el producto sobre el cual recae, la fecha en que hubiere sido constituido, su beneficiario, y el titular de los productos gravados.

    En el caso de productos cuyo dominio o gravámenes que los afecten, estén sujetos a régimen de inscripción registral o cuya cesión requiere de la autorización o registro previo de un órgano del Estado, la reglamentación de la bolsa de productos de que se trate, aprobada previamente por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, deberá establecer las condiciones bajo las cuales dichos productos podrán ser transados en las bolsas de productos, de manera de asegurar que el pago por esos productos ocurra si, y sólo si, el dominio de los mismos ha sido transferido, y dicha transferencia se realice si, y sólo si, el pago ha sido efectuado. La responsabilidad a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 de la presente ley respecto de las transacciones efectuadas en bolsa, exigirá el cumplimiento, por parte del corredor de bolsa, de todas las solemnidades que, de conformidad a las leyes correspondientes y a la reglamentación de la bolsa, deban realizarse para transferir el dominio de los productos negociados.".

    22) Sustitúyese el inciso primero del artículo 31, por el siguiente:

    "Artículo 31.- La Comisión tendrá la supervisión de las actuaciones de las bolsas de productos y corredores que se establezcan, para lo cual tendrá todas las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, el decreto ley Nº 3.538 del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000, y las demás leyes relativas a su competencia.".

    23) En el artículo 32, sustitúyese, en la primera oración, la palabra "Superintendencia" por "Comisión", y reemplázase la segunda oración por la siguiente: "De la resolución adoptada por la Comisión podrá reclamarse de acuerdo al Título V del decreto ley Nº 3.538, del Ministerio de Hacienda, de 1980, modificado por la ley Nº 21.000.".

    24) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:

     

    "Artículo 33.- La certificación de conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

    Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.

    Cada bolsa llevará un Registro de Entidades Certificadoras, en el que practicará la inscripción de dichas entidades. La incorporación al mencionado registro, estará sujeta a la reglamentación que al efecto dicten las bolsas, la que deberá ser previamente aprobada por la Comisión conforme a lo dispuesto en al artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, las referidas entidades deberán al menos cumplir permanentemente los siguientes requisitos:

    a) Contar con instalaciones, capacidad técnica y profesionales competentes, necesarios para efectuar la certificación de conformidad a los padrones establecidos en el Registro de Productos; y

    b) Constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento a favor de la bolsa de productos respectiva en su calidad de representante de la parte que haya sufrido perjuicio con motivo de la actuación negligente del certificador.

    Corresponderá a cada bolsa supervisar que las entidades inscritas en sus registros cumplan la presente ley, las normas que imparta la Comisión y la reglamentación de la bolsa respectiva.".

    25) Intercálase, en el artículo 34, a continuación de la expresión "serán sancionadas", la siguiente frase: "por la bolsa en que estén inscritas".

    26) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 35:

    a) Sustitúyese la frase inicial "Se sancionará" por "La bolsa correspondiente sancionará".

    b) Reemplázase el literal d) por el siguiente:

    "d) No subsanar las deficiencias que observen las respectivas bolsas de productos respecto de la actividad de certificación, dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentación bursátil.".

    27) Derógase el artículo 36.

    28) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 37, la palabra "Superintendencia" por "Comisión".

    Artículo 2º.- Elimínase en el inciso tercero del artículo 25 contenido en el artículo 14, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento, de la ley Nº 20.190, el vocablo "agropecuarios".

    Artículo 3º.- El costo anual que se origine por la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de la Comisión para el Mercado Financiero y, en lo que no fuere posible, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año presupuestario correspondiente.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- El artículo 1º de la presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del décimo quinto mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial.

    Las bolsas de productos cuya autorización de existencia hubiere sido otorgada con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley deberán adecuar su reglamentación y sistemas a las modificaciones introducidas por esta ley, y presentar tales modificaciones para la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero, dentro del plazo de ocho meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Con todo, las referidas modificaciones a los reglamentos solo comenzarán a regir junto con la entrada en vigencia del artículo 1º de la presente ley, y una vez que éstos sean aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero, la que, para estos efectos, contará con las facultades de aprobación, rechazo o proposición de modificaciones a los reglamentos desde la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo segundo.- Una vez aprobadas las modificaciones a los reglamentos de las bolsas de productos a que hace referencia el artículo anterior, incluyendo la reglamentación de los respectivos registros, las bolsas deberán inscribir en su Registro de Productos todos los padrones inscritos en el Registro de Productos que lleve la Comisión para el Mercado Financiero. Del mismo modo, deberán inscribir en su Registro de Entidades Certificadoras todas las entidades que se encuentren incorporadas en el Registro de Entidades Certificadoras mantenido por el Servicio Agrícola y Ganadero. Las inscripciones deberán llevarse a cabo siempre y cuando los respectivos padrones de productos y entidades cumplan con las condiciones establecidas en los respectivos reglamentos. La información necesaria para llevar a cabo las mencionadas inscripciones deberá ser proporcionada por la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, a solicitud de las respectivas bolsas de productos.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Registro de Productos llevado por la Comisión para el Mercado Financiero y el Registro de Entidades Certificadoras llevado por el Servicio Agrícola y Ganadero se mantendrán plenamente vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Una vez cumplido este plazo, los referidos registros se entenderán cancelados de pleno derecho, por lo que los padrones de productos o las entidades que no estén inscritos en los Registros de Productos y Registros de Entidades Certificadoras de las respectivas bolsas de productos a dicha fecha, no podrán realizar las actividades que la ley les permite, ni ser transados en bolsa.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.