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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.163

Para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 31 de julio, 2018. Mensaje en Sesión 35. Legislatura 366.

Boletín N° 11.933-07

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

MENSAJE Nº 068-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley para la incorporación de Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de Lavado y Blanqueo de Activos.

I. ANTECEDENTES

1. Los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional.

El empleo de sanciones busca apercibir a los Estados para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

De esta manera, con el fin de prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del mismo, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha creado Comités sobre la materia, en base a las siguientes Resoluciones:

a. Terrorismo y financiamiento del terrorismoi. Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015).

El Comité de Sanciones contra Al-Qaida fue establecido el 15 de octubre de 1999 en virtud de la Resolución 1267, y ha sido modificado y fortalecido por diversas resoluciones posteriores.

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes.

El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2253 para ampliar los criterios de inclusión en la lista de sanciones a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Por tal motivo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 pasa a llamarse “Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al Qaida 1267/1989/2253”, y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida ahora se conoce como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”.

ii. Comité contra el Terrorismo basado en las Resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005).

El Comité contra el Terrorismo, basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. Dicho comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América.

Particularmente, la Resolución 1373, aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas.

b. Proliferación de armas de destrucción masivai. Comité establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) relativo a la no proliferación de armas

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución 1540, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En dicha resolución, se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacional.

ii. Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea.

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacional, el 14 de octubre de 2006 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó –a través de la Resolución 1718- el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, exigiendo que no se hicieran nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos.

La Resolución 2356 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de junio de 2017, junto con condenar las actividades de la República Popular Democrática de Corea para desarrollar su programa de armas nucleares y misiles balísticos, extiende la prohibición de viaje y congelación de activos a 14 personas y la congelación de activos a 4 entidades.

Con el fin de reforzar la prevención y reprimir el terrorismo y el financiamiento del mismo, así como prevenir, reprimir e interrumpir la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el Grupo de Acción Financiera - GAFI (Financial Action Task Force, FATF), organismo intergubernamental que dicta las políticas y recomendaciones internacionales que deben aplicar los países para un adecuado y eficaz combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a nivel mundial, a través de sus 40 Recomendaciones, establece en sus Recomendaciones 6 y 7 un reenvío a las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Estas Recomendaciones constituyen un conjunto de estándares obligatorios para Chile, que son objeto de evaluación internacional a través de los procesos de Evaluaciones Mutuas que lideran GAFI y sus organismos regionales como GAFILAT, organización internacional regional de la que Chile es miembro fundador desde el año 2000.

Las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI establecen los estándares internacionales en materia de prevención y combate del financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el seno de los sistemas nacionales antilavado y contra el financiamiento del terrorismo, ordenando la implementación de regímenes de sanciones financieras para cumplir las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Recomendación 6 establece que los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que no se pongan a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).

La Recomendación 7 del GAFI señala que los países deben implementar sanciones financieras dirigidas a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

La Recomendación 7 es aplicable a todas las resoluciones actuales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la aplicación de sanciones financieras relativas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como a las resoluciones sucesoras futuras del Consejo de Seguridad que imponga sanciones financieras dirigidas en el contexto del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

2. Panorama regional (experiencias comparadas) del nivel de implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la implementación de sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Latinoamérica ha sido especialmente activa en integrar a sus legislaciones internas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el combate al financiamiento de terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Así, países como Argentina, a través de la Ley N° 26.734, de 2011; Bolivia, en la Ley N° 262, de 2012; Cuba, con el Decreto ley N°317/2013; Costa Rica, en la Ley N°8204, reformada por la Ley N°9387; México, en la Ley de Instituciones de Crédito, de 2018; Perú, en la Ley N° 30.437, de 2016; y Uruguay, en la Ley N°19.574, de 2017, por nombrar solo algunos casos, han implementado medidas que permiten cumplir plenamente lo ordenado por Naciones Unidas, utilizando los estándares del GAFI como fórmula para integrarlas de manera eficiente y colaborativa. Dichos avances permanentes de los países de la región dan cuenta de la necesidad de igualar dichos estándares y dejar la normativa interna de Chile en concordancia con los compromisos que el país ha adquirido en estas materias.

3. Nivel de implementación nacional de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la implementación de sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

A pesar de los esfuerzos que ha realizado nuestro país por incorporar estas resoluciones de Naciones Unidas a través de decretos supremos (decreto supremo Nº 106, de 3 de abril de 2002, modificado por el decreto supremo N° 234, de 10 de octubre de 2002; el decreto supremo Nº 488, de 4 de octubre de 2001; el decreto supremo N° 366, de 9 de noviembre de 2006; el decreto supremo N° 76, de 30 de marzo de 2007; el decreto supremo N° 61, de 11 de abril de 2011; el decreto supremo Nº 129, de 11 de noviembre de 2011; el decreto supremo N° 97, de 14 de julio de 2015; el decreto supremo Nº 227, de 16 de diciembre de 2016; el decreto supremo N° 116, de 22 de junio de 2017; el decreto supremo N° 167, de 7 de septiembre de 2017; el decreto supremo N° 186, de 2 de octubre de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores), para su plena implementación se requiere incorporarlas en cuerpos legales que faculten y habiliten a los órganos del Estado para desplegar las competencias, procedimientos y funciones que exigen dichas resoluciones.

En Chile, es a través del artículo 38 de la ley N° 19.913, que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la facultad de congelamiento de fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas en las listas de los Comités establecidos por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, resulta relevante modificar dicho artículo 38 para incorporar las resoluciones antedichas, y consiguientemente, cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas, como ante el GAFILAT.

II. FUNDAMENTOS.

1. El alcance limitado de la facultad de congelamiento de activos de personas y entidades designadas por resoluciones referentes a la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Chile.

La reforma introducida por la ley N° 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, incluyó el actual artículo 38 de la ley N° 19.913 que establece un procedimiento de congelamiento de activos en los términos ordenados por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin embargo, de acuerdo a la redacción actual de la norma, hoy solo se podría aplicar esta medida de limitación de dominio para las resoluciones N°s 1267, 1333 y 1390 y sus adiciones o reemplazos.

Dado el avance de la normativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y su obligatoriedad de aplicación para los países por instrucciones del GAFI desde el año 2013, la redacción del artículo 38 de la ley N° 19.913 ha sido superada y por tanto se ha generado la imposibilidad de aplicar la medida de congelamiento establecida en otras Resoluciones que la contemplan como obligatoria, tales como –por ejemplo- la N° 1373, sobre financiamiento de terrorismo, y las N°s 1718 y 2356, sobre Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y en particular respecto de la República Popular Democrática de Corea.

Resulta relevante modificar dicho artículo 38 para incorporar la mención expresa de estas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y consiguientemente, cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas, como ante el GAFILAT. De hecho, los países vecinos contemplan la totalidad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad en sus ordenamientos jurídicos.

2. Las obligaciones del país en cuanto a la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además de su calidad de miembro de Naciones Unidas, Chile es Estado parte del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo desde 2002, que en su artículo 21 indica que ninguna de sus disposiciones viene a menoscabar las obligaciones y responsabilidades de los Estados a propósito de la Carta de Naciones Unidas.

Dentro del Plan de Acción de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo celebrada el 8 de septiembre de 2006, los Estados miembros se comprometieron a aplicar todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios de dicho Consejo dedicados a la lucha contra el terrorismo en la realización de sus tareas, reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar esas resoluciones.

Asimismo, Chile participa desde su creación el año 2000 del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT), cuyo objetivo es impulsar el cumplimiento de los estándares internacionales entre sus miembros, a través, entre otros mecanismos, de los procesos de Evaluación Mutua, al que se someten todos sus miembros. Este mecanismo tiene por objeto verificar el nivel de cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo y el nivel de efectividad del sistema nacional, esto es, verificar la idoneidad de la implementación de las Recomendaciones del GAFI, e identificar el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema antilavado y que rechace de manera eficaz el financiamiento del terrorismo. El resultado se refleja en un Informe de Evaluación Mutua, documento que es de carácter público, y que es considerado por la comunidad internacional para valorar el estado del país en esta materia.

Chile será objeto de Evaluación Mutua en el periodo 2019/2020.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto persigue incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913 las menciones expresas y explícitas de la resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y combate al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, permitiendo implementar efectivamente dichas resoluciones en el país, y cumplir la obligación internacional de Chile ante Naciones Unidas y demás organismos internacionales, a la vez que fortalecer la capacidad institucional del país para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra ambos flagelos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la expresión “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718 de 2006; 1.737 de 2006; 1.747 de 2007; 1.803 de 2008; 1.929 de 2010; 1.988 de 2011, 1.989 de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017; y 2.371, de 2017.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y

Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Senado. Fecha 12 de abril, 2019. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 10. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

BOLETÍN No. 11.933-07.

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 31 de julio de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad Pública y la de Hacienda, en su caso. Posteriormente, en sesión de 10 de abril de 2019, la Sala modificó dicha resolución y acordó exceptuar esta iniciativa del trámite en la Comisión de Hacienda.

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Cabe hacer presente que por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, la Comisión lo discutió tanto en general cuanto en particular, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick, acompañado de los asesores legislativos señores Gonzalo Santini, Ilan Motles y Francisco Grimberg.

- El Director de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos del Ministerio Público, señor Rolando Melo.

- El Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, señor Andrés Mahnke, acompañado por el Jefe del Departamento de Estudios, señor Rubén Romero, y el abogado asesor señor Francisco Geisse.

- El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señor Javier Cruz.

- La analista de la SEGPRES, señorita Katherine Porras, y el asesor señor Fredy Vásquez.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Senador señor Kast, el señor Javier de Iruarrizaga; de la oficina del Senador señor Harboe, el señor José Miguel Bolados; de la oficina del Senador señor Insulza, la señora Ginette Joignant y los señores Guillermo Miranda y Nicolás Godoy; del Comité UDI, la señora Karelyn Lüttecke; del Comité PPD, el señor Gabriel Muñoz.

- El analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Guillermo Fernández.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913 la mención expresa de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de implementarlas en el país; cumplir nuestras obligaciones ante Naciones Unidas y demás organismos internacionales en la materia, y fortalecer nuestra capacidad institucional para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra tales flagelos.

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ANTECEDENTES

I. Normativos.

- La ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

El inciso primero del artículo 38 de dicho cuerpo legal obliga a las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° a informar a la Unidad de Análisis Financiero de todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y sus subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace, y que estén contenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial.

II. Mensaje.

Destaca el Mensaje con que se inicia este proyecto de ley, en lo que atañe a los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que en virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional.

El empleo de sanciones, aduce el Mensaje, busca apercibir a los Estados para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. De esta manera, para prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del mismo, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el referido Consejo ha creado Comités especiales en base a las siguientes resoluciones:

a) En el área de terrorismo y su financiamiento: el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida, establecido mediante las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015), y el Comité contra el Terrorismo basado en las Resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005).

b) En el ámbito de la proliferación de armas de destrucción masiva: el Comité establecido mediante Resolución 1540 (2004). Se considera que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacional; el Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) referida a la República Popular Democrática de Corea, que condenó el ensayo nuclear anunciado por dicho país el 9 de octubre de 2006 y exigió que no se hicieran nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos.

En ese marco, el Grupo de Acción Financiera (Financial Action Task Force, FATF), organismo intergubernamental que dicta políticas y recomendaciones internacionales que deben aplicar los países para el combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a nivel mundial, estableció un reenvío a las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Las 40 Recomendaciones de este grupo de acción constituyen un conjunto de estándares obligatorios para Chile, que son objeto de evaluación internacional a través de los procesos de Evaluaciones Mutuas que lideran GAFI y sus organismos regionales como GAFILAT, organización internacional regional de la que Chile es miembro fundador desde el año 2000.

Sostiene el Mensaje que el panorama regional de experiencias comparadas sobre el nivel de implementación de las Resoluciones del Consejo, en lo relativo a sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, muestra que los países latinoamericanos han integrado a sus legislaciones internas las citadas resoluciones internacionales. Tal es el caso de Argentina con la ley N° 26.734, de 2011; Bolivia, con la ley N° 262, de 2012; Cuba, con el decreto ley N°317, de 2013; Costa Rica, con las leyes N°s. 8.204 y N° 9.387; México, con la Ley de Instituciones de Crédito, de 2018; Perú, con la ley N° 30.437, de 2016, y Uruguay, con la ley N° 19.574, de 2017. Estos países han utilizado los estándares del GAFI como fórmula para integrar sus legislaciones de manera eficiente y colaborativa. Los avances de los países de la región dan cuenta de la necesidad de igualar dichos estándares y dejar la normativa interna de Chile en concordancia con los compromisos que el país ha adquirido en estas materias.

Sobre el nivel de implementación nacional de estas Resoluciones, en lo relativo a sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, el Mensaje advierte que a pesar de los esfuerzos que se han realizado para incorporarlas a través de diversos decretos supremos (decreto supremo Nº 106, de 3 de abril de 2002, modificado por el decreto supremo N° 234, de 10 de octubre de 2002; el decreto supremo Nº 488, de 4 de octubre de 2001; el decreto supremo N° 366, de 9 de noviembre de 2006; el decreto supremo N° 76, de 30 de marzo de 2007; el decreto supremo N° 61, de 11 de abril de 2011; el decreto supremo Nº 129, de 11 de noviembre de 2011; el decreto supremo N° 97, de 14 de julio de 2015; el decreto supremo Nº 227, de 16 de diciembre de 2016; el decreto supremo N° 116, de 22 de junio de 2017; el decreto supremo N° 167, de 7 de septiembre de 2017, y el decreto supremo N° 186, de 2 de octubre de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores), para su plena implementación deben recogerse en cuerpos legales que faculten y habiliten a los órganos del Estado para desplegar las competencias, procedimientos y funciones que exigen dichas resoluciones.

En Chile es el artículo 38 de la ley N° 19.913 que incluye en el ordenamiento jurídico nacional la facultad de congelar fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas en las listas de los Comités establecidos por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Este artículo debe enmendarse para incorporar las resoluciones antedichas y, consiguientemente, cumplir la obligación internacional tanto ante Naciones Unidas, como ante el GAFILAT.

Pero, según el Mensaje, existe un alcance limitado de la facultad de congelamiento de activos de personas y entidades designadas por resoluciones referentes a la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Chile. Lo anterior, porque la redacción actual de la norma sólo autoriza aplicar esta medida de limitación de dominio para las resoluciones N°s. 1267, 1333 y 1390 y sus adiciones o reemplazos. Dado el avance de la normativa en comento y su obligatoriedad de aplicación para los países por instrucciones del GAFI desde el año 2013, la redacción del artículo 38 de la ley N° 19.913 ha sido superada, generándose la imposibilidad de aplicar la medida de congelamiento establecida en otras Resoluciones que la contemplan como obligatoria (por ejemplo, la N° 1373, sobre financiamiento de terrorismo, y las N°s. 1718 y 2356, sobre financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en particular respecto de la República Popular Democrática de Corea). Así las cosas, arguye el Ejecutivo, la norma debe modificarse para incorporar la mención expresa de estas Resoluciones y nuestras obligaciones internacionales, ante Naciones Unidas y el GAFILAT.

En lo que concierne a las obligaciones del país en la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, además de su calidad de miembro de Naciones Unidas, Chile es Estado parte del convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo desde 2002, que en su artículo 21 indica que ninguna de sus disposiciones viene a menoscabar las obligaciones y responsabilidades de los Estados a propósito de la Carta de Naciones Unidas. Dentro del Plan de Acción de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, de 8 de septiembre de 2006, los Estados miembros se comprometieron a aplicar todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios de dicho Consejo dedicados a la lucha contra el terrorismo en la realización de sus tareas, reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar esas resoluciones.

Además, desde su creación en el año 2000, Chile participa en el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), cuyo objetivo es impulsar el cumplimiento de los estándares internacionales entre sus miembros, a través, entre otros mecanismos, de los procesos de evaluación mutua, al que se someten todos sus miembros. Este mecanismo tiene por objeto verificar el nivel de cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo y el nivel de efectividad del sistema nacional, esto es, verificar la idoneidad de la implementación de las Recomendaciones del GAFI e identificar el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema antilavado y que rechace de manera eficaz el financiamiento del terrorismo. El resultado se refleja en un Informe de Evaluación Mutua, de carácter público, que es considerado por la comunidad internacional para valorar el estado del país en esta materia. Nuestra Nación será objeto de Evaluación Mutua en el periodo 2019/2020.

III. Informe financiero.

Este documento, suscrito por el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Cerda Norambuena, luego de efectuar una relación sucinta de la modificación que propone el proyecto de ley, declara que éste no irroga mayor gasto fiscal, pues se trata de una actualización de listados emitidos por la ONU (a través de resoluciones del Consejo de Seguridad), que corresponde efectuar por ley. En tal sentido, la iniciativa no implica ni nuevas facultades para la UAF ni aumentos de personal u otros gastos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley que ha conocido la Comisión consta de un artículo único que reemplaza, en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, la expresión “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718 de 2006; 1.737 de 2006; 1.747 de 2007; 1.803 de 2008; 1.929 de 2010; 1.988 de 2011, 1.989 de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017; y 2.371, de 2017.”.

Con motivo de la discusión de esta iniciativa, el Director de la Unidad de Análisis Financiero sostuvo que ella persigue actualizar la normativa nacional mediante la incorporación en la ley N° 19.913 de un conjunto de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes a la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. A estas resoluciones se han sumado nuevas obligaciones internacionales a nivel del Grupo de Acción Financiera, organismo internacional que regula las políticas antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo. Por otra parte, se adecuaron los Comités y resoluciones de Naciones Unidas respecto a la aplicación de sanciones contra Corea del Norte e Irán, en lo que atañe a la prohibición de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El personero explicó que la sanción que se establece y que involucra a la UAF es el congelamiento de activos de personas que aparezcan en listados que son emitidos por la ONU y autorizados por el Consejo de Seguridad. Se trata de un procedimiento regulado, en sede judicial y con plazos breves, destinado a impedir que los fondos se utilicen para financiar estas actividades ilícitas. En lo que concierne al terrorismo, las resoluciones se refieren básicamente al grupo talibán en Afganistán y al Estado Islámico.

A propósito de las resoluciones de financiamiento, acotó el Director de la UAF, cabe distinguir entre las que establecen sanciones para Corea del Norte y las que reiteran las sanciones, en caso de cooperación en materia nuclear, con Irán.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, luego de destacar que, tal como lo informara la Dirección de Presupuestos, esta iniciativa de ley no irroga gasto fiscal, la sometió a votación en general y en particular.

- Sometido a votación en general y en particular este proyecto de ley, fue aprobado en los mismos términos en que fuera propuesto por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela.

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En mérito del acuerdo precedentemente consignado, la Comisión de Seguridad Pública tiene a honra proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, cuyo texto es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la expresión “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PROYECTO DE LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 19.913, QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS (BOLETÍN Nº 11.933-07).

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO: Incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913 la mención expresa de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de implementarlas en el país, cumplir obligaciones ante Naciones Unidas y demás organismos internacionales en la materia y fortalecer la capacidad institucional para prevenir y enfrentar la lucha contra tales flagelos.

II.- ACUERDO: Aprobado en general y en particular por unanimidad de presentes (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.- URGENCIA: No tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2018.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, a 12 de abril de 2019.9

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE RESOLUCIONES DE CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU RELATIVAS A FINANCIAMIENTO DE TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN LEY DE UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.933-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 35ª, en 31 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Seguridad Pública: sesión 10ª, en 16 de abril de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo de la iniciativa es incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913 la mención expresa de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de implementarlas en el país; cumplir nuestras obligaciones ante Naciones Unidas y demás organismos internacionales en la materia, así como fortalecer nuestra capacidad institucional para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra tales flagelos.

La Comisión de Seguridad Pública discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 7 del informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , voy a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, que cumple su primer trámite constitucional en esta Corporación y que se inició mediante mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión de 31 de julio de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Seguridad y la de Hacienda, en su caso. Pero, en consideración a que el informe financiero que acompaña a este proyecto declara que no irroga mayor gasto fiscal, pues solo se trata de una actualización de listados emitidos por las Naciones Unidas (a través de resoluciones del Consejo de Seguridad) que corresponde efectuar por ley, y, en tal sentido, no implica ni nuevas facultades para la Unidad de Análisis Financiero ni aumentos de personal u otros gastos fiscales, la Sala del Senado, en sesión de 10 de abril del año en curso, modificó su resolución original y acordó exceptuar esta iniciativa del trámite en la Comisión de Hacienda.

Por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, la Comisión procedió a discutirlo tanto en general cuanto en particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

Para su estudio la Comisión contó con la colaboración del Director de la Unidad de Análisis Financiero y de personeros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre otros especialistas en la materia.

Esta iniciativa persigue incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones sobre lavado y blanqueo de activos, la mención expresa de determinadas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a fin de implementarlas en el país; cumplir nuestras obligaciones ante las Naciones Unidas y demás organismos internacionales en la materia, así como fortalecer la capacidad institucional para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra estos ilícitos.

En lo que atañe a los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, es el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, sobre acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión, el que faculta a los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad a adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional.

La aplicación de sanciones busca apercibir a los Estados para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

De esta manera, para prevenir y reprimir el terrorismo y su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el referido Consejo ha creado Comités especiales que se abocan a tareas específicas y dictan resoluciones en el área del terrorismo y su financiamiento y en el ámbito de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El nivel de implementación nacional de estas resoluciones, en lo relativo a sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, ha sido insuficiente.

Así, a pesar de los esfuerzos que se han realizado para incorporar tales resoluciones mediante diversos decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se requiere para su plena implementación y eficacia es recogerlas en textos legales que faculten y habiliten a los órganos del Estado para desplegar las competencias, procedimientos y funciones que ellas exigen.

En Chile es el artículo 38 de la ley N° 19.913, que incluye en el ordenamiento jurídico nacional la facultad de congelar fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas en las listas de los Comités establecidos por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Este artículo debe enmendarse para incorporar las resoluciones antedichas y, consiguientemente, cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas, como ante el Grupo de Acción Financiera, organismo internacional que regula las políticas antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo.

Ese propósito es el que se pretende cumplir mediante el proyecto de ley que Sus Señorías tienen ahora a su disposición, y que ha sido aprobado unánimemente por la Comisión de Seguridad Pública.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , tal como expresó el Senador Huenchumilla en el informe que ha entregado de la Comisión de Seguridad Pública, este proyecto es de artículo único y, a mi juicio, tiene consideraciones tanto técnico-jurídicas como políticas que hacen aconsejable su aprobación por parte de la Sala del Senado.

El referido artículo único modifica -ya lo manifestó el Senador Huenchumilla- el artículo 38 de la ley N° 19.913 para incorporar diversas resoluciones de las Naciones Unidas, dictadas por el Consejo de Seguridad, sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo aquí es incorporar en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones dictadas y resueltas por las Naciones Unidas.

Asimismo, esta medida legal tiene consideraciones que uno podría definir de carácter político, porque no solo permite entregar competencias legales a los organismos públicos nacionales para el combate al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, sino que también satisface el cumplimiento de una obligación internacional de Chile.

Nuestro país, además de ser miembro de las Naciones Unidas, es Estado parte del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo desde el 2002, el cual en su artículo 21 establece que ninguna de sus disposiciones menoscabará las obligaciones y las responsabilidades de los Estados, en los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo, Chile participa, desde su creación en el año 2000, del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica, que ahora se denomina "Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica", cuyo objetivo es impulsar el cumplimiento de estándares internacionales entre sus miembros, a través de, entre otros mecanismos, los procesos de evaluación mutua a que se someten todos ellos.

Por tanto, nuestro país será objeto de evaluación dentro de los próximos meses acerca del cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, correspondiente al período 2019-2020.

Por último, es necesario considerar que, a nivel regional, Latinoamérica ha llevado adelante el proceso de incorporar en sus legislaciones internas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el combate al financiamiento del terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva, como es el caso de Argentina, Bolivia, Cuba, Costa Rica , México , Perú y Uruguay .

En consecuencia, señor Presidente , nos parece fundamental aprobar estas resoluciones, tanto de carácter técnico-jurídicas como políticas, para así incorporarlas a nuestro ordenamiento jurídico.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , la ley N° 19.913, materia de discusión hoy, cumplió 15 años en diciembre del año pasado.

Por eso, quiero saludar al Ministro de Hacienda , don Felipe Larraín , hoy presente en la Sala, porque es precisamente su Cartera la que tiene a su cargo la Unidad de Análisis Financiero, servicio que, en forma silenciosa, pero muy eficiente, protege nuestro sistema financiero nacional de quienes desean hacer un mal uso de él. Porque el lavado de activos es quizás el mayor flagelo mundial.

Si entendemos eso, debemos reconocer que como Estado tenemos una responsabilidad tremenda, que es asegurar que nuestro sistema financiero no sea ocupado con otros fines, pues una vez que se instala el lavado de activos comienzan la corrupción y, posteriormente, todos los flagelos imaginables, y uno de ellos es el financiamiento del terrorismo internacional.

Esta es una medida que Chile adopta como parte del sistema internacional, que debe incorporar en el país, pero de acuerdo con la información que se maneja en el mundo.

Quizá uno de los elementos más peligrosos que manejan las organizaciones terroristas son las armas de destrucción masiva, cuya proliferación -es decir, su existencia y movilidad- puede causar un daño incomparable, tal vez el de mayor magnitud que puede afectar a una comunidad.

Por lo tanto, fortalecer nuestro sistema financiero significa, básicamente, hacernos cargo de los acuerdos internacionales. Sin embargo, también tenemos que robustecer nuestro sistema de inteligencia nacional.

En la tabla de hoy también tenemos considerado discutir las modificaciones necesarias de introducir a la ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado. ¿Por qué? Porque la Unidad de Análisis Financiero es fundamental para que pueda actuar, tal como señala la misma normativa que la creó hace 15 años, en base a los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS), que tienen que enviar todos aquellos que forman parte del sistema financiero, para así poder detectar y aislar aquellos casos particulares donde existe sospecha de que habrá financiamiento del terrorismo, o si este tendrá algún efecto respecto de armas de destrucción masiva.

Un Estado fuerte requiere, entonces, de un sistema de inteligencia robusto, que sea capaz de integrar la información, pero también de proteger a las personas. Por lo tanto, la justicia es fundamental para habilitar las investigaciones que se requiere efectuar.

Eso es, básicamente, lo que hace nuestro régimen jurídico en la actualidad, donde, para utilizar la ley de inteligencia, se debe estar mandatado por un ministro de la Corte de Apelaciones.

Hoy se quiere perfeccionar nuestro sistema, y una forma de hacerlo es insertándolo como colaborador en el Reporte para obtener inteligencia estratégica que le permita al Estado detectar estas situaciones tan particulares.

Por eso es tan importante no solo reconocer los compromisos que tiene Chile con las Naciones Unidas, sino también entender lo que significa para el país estar libre de un flagelo de esta naturaleza.

El lavado de activos es finalmente lo que se persigue, para que no vaya a financiar ninguna actividad sospechosa, como lo indican los referidos reportes evacuados periódicamente, cautelando siempre a aquellas personas que actúan de forma correcta, pero procediendo de manera enérgica sobre quienes están actuando indebidamente.

En ese sentido, esta modificación, tal como está propuesta, resulta muy pertinente, al igual que la discusión que sostendremos en un rato más, relativa al fortalecimiento del Sistema de Inteligencia del Estado .

He dicho.

El señor BIANCHI.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor COLOMA.-

Era de Fácil Despacho...

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Así procederemos.

No hay más inscritos para intervenir.

En votación.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (20 votos a favor y una abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Provoste y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García-Huidobro, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo el señor Guillier.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Ossandón y Chahuán.

De otro lado, los Senadores señores Prohens, Guillier y Galilea hacen constar que a pesar de haberse pronunciado su intención era parearse.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de abril, 2019. Oficio en Sesión 17. Legislatura 367.

Valparaíso, 17 de abril de 2019.

Nº 84/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 11.933-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por la siguiente: “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 13 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 28. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY PARA LA INCORPORACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 19.913, QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 11933-07(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia suma, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

2) Normas de quórum especial.

No tiene.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación de proyecto en general.

El proyecto fue aprobado por el voto mayoritario de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Jorge Rathgeb (por la señora Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto. Votaron en contra los señores Hugo Gutiérrez y Tomás Hirsch.

5) Se designó Diputado Informante al señor Jorge Alessandri

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El mensaje señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES

Los compromisos internacionales suscritos por Chile en materia de financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional.

El empleo de sanciones busca apercibir a los Estados para que cumplan con los objetivos fijados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza.

De esta manera, con el fin de prevenir y reprimir el terrorismo y el financiamiento del mismo, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha creado Comités sobre la materia, en base a las siguientes Resoluciones:

Terrorismo y financiamiento del terrorismo

Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida establecido en virtud de las Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015).

El Comité de Sanciones contra Al-Qaida fue establecido el 15 de octubre de 1999 en virtud de la Resolución 1267, y ha sido modificado y fortalecido por diversas resoluciones posteriores.

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011), con lo cual se separaron las medidas contra las personas y entidades asociadas con Al-Qaida, de las medidas contra las personas y entidades asociadas con los talibanes.

El 17 de diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó la Resolución 2253 para ampliar los criterios de inclusión en la lista de sanciones a las personas y entidades que apoyan al Estado Islámico en Irak y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh). Por tal motivo, el Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 pasa a llamarse “Comité de Sanciones contra EIIL (Daesh) y Al Qaida 1267/1989/2253”, y la Lista de Sanciones contra Al-Qaida ahora se conoce como la “Lista de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida”.

Comité contra el Terrorismo basado en las Resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005).

El Comité contra el Terrorismo, basándose en lo dispuesto en las resoluciones 1373 (2001) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, trabaja para fortalecer las capacidades de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para combatir las actividades terroristas dentro de sus fronteras y en todas las regiones. Dicho comité se creó tras los ataques terroristas perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América.

Particularmente, la Resolución 1373, aprobada de manera unánime el 28 de septiembre de 2001, insta a los Estados Miembros a adoptar una serie de medidas destinadas a reforzar su capacidad jurídica e institucional para combatir las actividades terroristas.

Proliferación de armas de destrucción masiva

Comité establecido en virtud de la Resolución 1540 (2004) relativo a la no proliferación de armas

El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó por unanimidad la Resolución 1540, en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En dicha resolución, se afirma que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacional.

Comité establecido en virtud de la Resolución 1718 (2006) relativa a la República Popular Democrática de Corea.

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacional, el 14 de octubre de 2006 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó –a través de la Resolución 1718- el ensayo nuclear anunciado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, exigiendo que no se hicieran nuevos ensayos nucleares ni lanzamientos de misiles balísticos.

La Resolución 2356 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 2 de junio de 2017, junto con condenar las actividades de la República Popular Democrática de Corea para desarrollar su programa de armas nucleares y misiles balísticos, extiende la prohibición de viaje y congelación de activos a 14 personas y la congelación de activos a 4 entidades.

Con el fin de reforzar la prevención y reprimir el terrorismo y el financiamiento del mismo, así como prevenir, reprimir e interrumpir la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, el Grupo de Acción Financiera - GAFI (Financial Action Task Force, FATF), organismo intergubernamental que dicta las políticas y recomendaciones internacionales que deben aplicar los países para un adecuado y eficaz combate contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a nivel mundial, a través de sus 40 Recomendaciones, establece en sus Recomendaciones 6 y 7 un reenvío a las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Estas Recomendaciones constituyen un conjunto de estándares obligatorios para Chile, que son objeto de evaluación internacional a través de los procesos de Evaluaciones Mutuas que lideran GAFI y sus organismos regionales como GAFILAT, organización internacional regional de la que Chile es miembro fundador desde el año 2000.

Las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI establecen los estándares internacionales en materia de prevención y combate del financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva en el seno de los sistemas nacionales antilavado y contra el financiamiento del terrorismo, ordenando la implementación de regímenes de sanciones financieras para cumplir las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Recomendación 6 establece que los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos, y que aseguren que no se pongan a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de alguna persona o entidad, ya sea (i) designada por, o bajo la autoridad del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo, de conformidad con la resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la resolución 1373 (2001).

La Recomendación 7 del GAFI señala que los países deben implementar sanciones financieras dirigidas a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. Estas Resoluciones exigen a los países que congelen sin demora los fondos u otros activos y que aseguren que ningún fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para el beneficio de, alguna persona o entidad designada por o bajo la autoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

La Recomendación 7 es aplicable a todas las resoluciones actuales del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la aplicación de sanciones financieras relativas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como a las resoluciones sucesoras futuras del Consejo de Seguridad que imponga sanciones financieras dirigidas en el contexto del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Panorama regional (experiencias comparadas) del nivel de implementación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la implementación de sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Latinoamérica ha sido especialmente activa en integrar a sus legislaciones internas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el combate al financiamiento de terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Así, países como Argentina, a través de la Ley N° 26.734, de 2011; Bolivia, en la Ley N° 262, de 2012; Cuba, con el Decreto ley N°317/2013; Costa Rica, en la Ley N°8204, reformada por la Ley N°9387; México, en la Ley de Instituciones de Crédito, de 2018; Perú, en la Ley N° 30.437, de 2016; y Uruguay, en la Ley N°19.574, de 2017, por nombrar solo algunos casos, han implementado medidas que permiten cumplir plenamente lo ordenado por Naciones Unidas, utilizando los estándares del GAFI como fórmula para integrarlas de manera eficiente y colaborativa. Dichos avances permanentes de los países de la región dan cuenta de la necesidad de igualar dichos estándares y dejar la normativa interna de Chile en concordancia con los compromisos que el país ha adquirido en estas materias.

Nivel de implementación nacional de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en lo relativo a la implementación de sanciones financieras dirigidas para la prevención del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

A pesar de los esfuerzos que ha realizado nuestro país por incorporar estas resoluciones de Naciones Unidas a través de decretos supremos (decreto supremo Nº 106, de 3 de abril de 2002, modificado por el decreto supremo N° 234, de 10 de octubre de 2002; el decreto supremo Nº 488, de 4 de octubre de 2001; el decreto supremo N° 366, de 9 de noviembre de 2006; el decreto supremo N° 76, de 30 de marzo de 2007; el decreto supremo N° 61, de 11 de abril de 2011; el decreto supremo Nº 129, de 11 de noviembre de 2011; el decreto supremo N° 97, de 14 de julio de 2015; el decreto supremo Nº 227, de 16 de diciembre de 2016; el decreto supremo N° 116, de 22 de junio de 2017; el decreto supremo N° 167, de 7 de septiembre de 2017; el decreto supremo N° 186, de 2 de octubre de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores), para su plena implementación se requiere incorporarlas en cuerpos legales que faculten y habiliten a los órganos del Estado para desplegar las competencias, procedimientos y funciones que exigen dichas resoluciones.

En Chile, es a través del artículo 38 de la ley N° 19.913, que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la facultad de congelamiento de fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas en las listas de los Comités establecidos por las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, resulta relevante modificar dicho artículo 38 para incorporar las resoluciones antedichas, y consiguientemente, cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas, como ante el GAFILAT.

FUNDAMENTOS.

El alcance limitado de la facultad de congelamiento de activos de personas y entidades designadas por resoluciones referentes a la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Chile.

La reforma introducida por la ley N° 20.818, que perfecciona los mecanismos de prevención, detección, control, investigación y juzgamiento del delito de lavado de activos, incluyó el actual artículo 38 de la ley N° 19.913 que establece un procedimiento de congelamiento de activos en los términos ordenados por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre prevención y combate al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Sin embargo, de acuerdo a la redacción actual de la norma, hoy solo se podría aplicar esta medida de limitación de dominio para las resoluciones N°s 1267, 1333 y 1390 y sus adiciones o reemplazos.

Dado el avance de la normativa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y su obligatoriedad de aplicación para los países por instrucciones del GAFI desde el año 2013, la redacción del artículo 38 de la ley N° 19.913 ha sido superada y por tanto se ha generado la imposibilidad de aplicar la medida de congelamiento establecida en otras Resoluciones que la contemplan como obligatoria, tales como –por ejemplo- la N° 1373, sobre financiamiento de terrorismo, y las N°s 1718 y 2356, sobre Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y en particular respecto de la República Popular Democrática de Corea.

Resulta relevante modificar dicho artículo 38 para incorporar la mención expresa de estas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y consiguientemente, cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas, como ante el GAFILAT. De hecho, los países vecinos contemplan la totalidad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad en sus ordenamientos jurídicos.

Las obligaciones del país en cuanto a la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Además de su calidad de miembro de Naciones Unidas, Chile es Estado parte del Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo desde 2002, que en su artículo 21 indica que ninguna de sus disposiciones viene a menoscabar las obligaciones y responsabilidades de los Estados a propósito de la Carta de Naciones Unidas.

Dentro del Plan de Acción de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el terrorismo celebrada el 8 de septiembre de 2006, los Estados miembros se comprometieron a aplicar todas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relacionadas con el terrorismo internacional y cooperar plenamente con los órganos subsidiarios de dicho Consejo dedicados a la lucha contra el terrorismo en la realización de sus tareas, reconociendo que muchos Estados siguen necesitando asistencia para aplicar esas resoluciones.

Asimismo, Chile participa desde su creación el año 2000 del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, (GAFILAT), cuyo objetivo es impulsar el cumplimiento de los estándares internacionales entre sus miembros, a través, entre otros mecanismos, de los procesos de Evaluación Mutua, al que se someten todos sus miembros. Este mecanismo tiene por objeto verificar el nivel de cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo y el nivel de efectividad del sistema nacional, esto es, verificar la idoneidad de la implementación de las Recomendaciones del GAFI, e identificar el grado en que un país alcanza un conjunto definido de resultados que son fundamentales para un sólido sistema antilavado y que rechace de manera eficaz el financiamiento del terrorismo. El resultado se refleja en un Informe de Evaluación Mutua, documento que es de carácter público, y que es considerado por la comunidad internacional para valorar el estado del país en esta materia.

Chile será objeto de Evaluación Mutua en el periodo 2019/2020.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto persigue incorporar en el artículo 38 de la ley N° 19.913 las menciones expresas y explícitas de la resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y combate al financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, permitiendo implementar efectivamente dichas resoluciones en el país, y cumplir la obligación internacional de Chile ante Naciones Unidas y demás organismos internacionales, a la vez que fortalecer la capacidad institucional del país para prevenir y enfrentar eficazmente la lucha contra ambos flagelos.”.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El artículo único del proyecto, agrega en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, las resoluciones números 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

Sesión N° 99 de 8 de mayo de 2019.

El señor Javier Cruz, Director Unidad de Análisis Financiero, explicó Chile tiene ratificado desde hace mucho tiempo las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, las que básicamente se pueden dividir en dos grandes ítems, uno dice relación con materias relativa al financiamiento del terrorismo y otro con proliferación de armas de destrucción masiva.

Estas resoluciones son emitidas por el Consejo de Seguridad y buscan regular el flujo eventual de dineros que pasen por los distintos países del mundo para financiar estas actividades, es decir, no donde se produce el hecho sino por dónde pasan los dineros que eventualmente van a financiar ese tipo de acciones.

Por su parte, estas resoluciones respecto al financiamiento del terrorismo regulan listados de personas fijadas por la ONU respecto a grupos terroristas internacionales como Al Qaeda, el estado islámico y el talibán, y las relativas a la proliferación contienen listados de personas relativas a resoluciones de la ONU con sanciones emitidas contra Corea del Norte e Irán por la proliferación de sus programas nucleares.

Respectó de estos compromisos que parecen bastante ajenos a la realidad nacional e impactantes desde el punto de vista del nombre que tienen, son compromisos que tenemos que tener pues se trata de una red global y todos los países deben tener las herramientas suficientes para eventualmente cumplir con ellos, y es por eso que es necesario actualizar el listado de resoluciones del artículo 38 para que en el evento que debamos activar algún tipo de medida tengamos todas las herramientas legales suficientes para responder a los compromisos internacionales que Chile ya ha pactado en Naciones Unidas.

El objetivo de este proyecto es entonces solo actualizar resoluciones de la ONU que han sido ratificadas para todos los países del mundo y así ponernos a tono con el estándar internacional que hoy día impera a este respecto.

El señor Pablo Celedón, Jefe de asesores del Ministerio del Interior, agradeció al Presidente que se haya puesto el proyecto en fácil despacho porque es un proyecto de interés general, que no dice relación con las discusiones que han existido siempre internamente respecto de qué es terrorismo sino que se trata de terrorismo internacional con Al Qaeda, Estado Islámico, y algunas resoluciones relativas a Corea del norte, y este último puesto que actualmente podrían incluso circular activos financieros en Chile procedentes de allí.

Ojalá se pueda aprobar este proyecto y seguir avanzando porque otros países de la región ya se han puesto al día y la próxima semana llega a Chile la primera comisión de la ONU que evaluará estos aspectos, así es que sería una gran noticia que pudiésemos aprobar e incorporar estas resoluciones.

El diputado Hirsch preguntó si todas las resoluciones que se pretende agregar, que son muchas, están referidas a los mismos países que se mencionó o se están nombrando algunos ejemplos pero hay varios otros. Pidió saber a quienes están referidas todas las resoluciones propuestas.

El señor Cruz precisó que las resoluciones relativas a financiamiento del terrorismo dicen relación con grupos terroristas señalados nominativamente, como Al Qaeda, ISIS, y no países. Contienen listas de personas y señalan una serie de acciones como prohibición de tránsito de personas y otras. Lo que se busca agregar a la ley de la Unidad de Análisis Financiero, en adelante UAF, en lo relativo a medidas de congelamiento de activos y por eso el listado es tan selectivos porque no todas las resoluciones de la ONU tienen esa medida precautoria.

Explicó que además el congelamiento de activos se hace a través de la Corte de Apelaciones para evitar que personas que están en el listado de la ONU puedan ellos o sus familiares enviar dinero o utilizar al país como plataforma de envío de dinero para terceros países.

El diputado Walker (Presidente) precisó que lo único que hace el proyecto es ampliar las resoluciones a las que hace referencia la ley referente a la UAF, y en esas resoluciones se hace referencia a personas naturales o jurídicas individualizadas de acuerdo al artículo 38.

El diputado Alessandri preguntó si se trata de un asunto meramente preventivo o han existido indicios de que ya se ha usado Chile como lugar donde blanquear o estacionar de inversiones dineros que vengan del terrorismo.

El señor Cruz precisó que se trataba de una materia más bien preventiva, es un esfuerzo internacional de todos los países que son miembros de la ONU para efectos de tener todas las herramientas necesarias para que en el evento de que tengamos algún tipo de movimiento, se pueda accionar rápidamente para congelar los activos. Se trata de terrorismo que produce en lugares geográficos bastante distantes de nuestro país, pero estamos insertos en un ámbito internacional y tenemos que tener esta herramienta.

El diputado Saffirio señaló que nadie razonable podría impedir que se aprobara una norma que tuviera por objeto evitar el flujo de recursos financieros con fines de financiar actividades terroristas, pero también nadie razonable que quiera legislar sobre la materia puede pretender que le entreguen el número y el año de la resolución sin que le entreguen la resolución antes de resolver.

No estima suficiente que el Ejecutivo entregue un listado de resoluciones con el año respectivo en que fue dictado antes de tomar una decisión como tampoco es suficiente que se haga una alusión a un conjunto de algunas organizaciones terroristas internacionales.

El diputado Hirsch señaló que si bien tenía pensado votar a favor no se le respondió la pregunta puesto que solo se volvieron a nombrar tres o cuatro organizaciones. Es claro que nadie está a favor de esas organizaciones o del terrorismo pero la información del Ejecutivo es escasa, solo aportan número de resolución y año, lo que parece no ser la forma más seria de legislar. Instó a tener la información adecuada respecto de qué es lo que se va a votar.

El diputado Gutiérrez preguntó cuál era el concepto de terrorismo que corresponde al proyecto, el de la ley chilena, el de la ONU u otro. También pidió se aclarara el concepto de armas de destrucción masiva dado la experiencia de antaño en que se invadió un país justamente por decir que tenían armas destrucción masiva y el resultado fue miles de muertos y las armas no existían.

El diputado Walker (Presidente) insistió en que lo único que hace el proyecto es agregar taxativamente las resoluciones del Comité de Naciones Unidas porque probablemente cuando se discutió la ley de la AUF hubo una discusión mucho más lata respecto al fondo.

Pidió tener claro, a la luz de lo dispuesto en el artículo 38 es eso primero de la ley N° 19.913, quienes son las personas naturales o jurídicas individualizadas en dichas resoluciones.

El señor Cruz señaló que se trataba de listados públicos disponibles en la página web de la ONU, de las personas que el Consejo ha determinado que tienen relación directa con estos grupos terroristas o con los países que están hoy sancionados. Insistió en que están todas las resoluciones debidamente individualizadas para efectos del proyecto, pero el listado de personas es bastante extenso. Ofreció hacerlas llegar a los miembros de la Comision.

Recordó que estas normas ya son parte del ordenamiento jurídico chileno a través de decretos supremos, y el proyecto hace solamente una aplicación particular de estas resoluciones respecto a un solo punto, que es la eventual transferencia de dinero que pueden pasar por Chile.

Estos listados hoy se encuentran aprobados por la mayoría de los países de la ONU, desde Rusia, Estados Unidos, Cuba, España, Argentina, Perú, Uruguay, etcétera, esto no es algo antojadizo y tampoco se plantean nombres que tengan que ver con el ámbito interno, es un compromiso internacional y se trata de grupos terroristas reconocidamente dañinos para la sociedad y para la convivencia mundial y, por ende, lo que se plantea es que Chile cumpla con sus compromisos e incorpore en la parte sustantiva un hecho que hoy día ya está internacionalmente aceptado. No son listas que un país impone sino que son consensuadas por todos los países y permiten un adecuado control de los flujos financieros. En caso contrario estaríamos no aplicando las medidas a las cuales como país nos hemos obligado ante la ONU.

El diputado Walker (Presidente) puso a disposición de la Comisión las resoluciones y señaló que están también disponibles en la página de la ONU, www.un.org.

El diputado Fuenzalida precisó que confiaba en el buen criterio del Ejecutivo, pues de lo contrario habría que revisar el legajo de resoluciones y este proyecto no habla de la creación de la UAF o de la atribución de nuevas facultades. Solo incorpora resoluciones suscritas por los miembros de la ONU en una materia de financiamiento.

El diputado Saffirio señaló que después de la rápida votación del proyecto sobre medidores eléctricos y sus consecuencias quedó preocupado de votar tan rápido normas que se refieren a conceptos que generan controversia. No se trata de entrar al análisis pormenorizado o pretender modificar alguno de los acuerdos que el país tiene en materia de control de flujos financieros o las funciones de la UAF, pero no estima serio que se proponga votar para luego revisar la información que está en la web. Sugirió antes dejar pasar a lo menos una semana antes de resolver el proyecto porque de otro modo constituye una muy mala técnica legislativa.

El diputado Leonidas Romero comentó que de su experiencia en la Comision de Defensa había visto cómo este tipo de proyectos son aprobados en beneficio del país y a sugerencia de la ONU. Invitó a la Comisión a estudiar el tema.

El diputado Gutiérrez precisó que ya existe la obligación de que todos los flujos de dinero sean informados a la UAF, lo que se pide ahora es que se incorporen otras resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.

Sin embargo, dado que el artículo 38 de la ley se refiere a los listados de dicho Comité que se individualizan “y sus subsecuentes resoluciones o cualquiera otra que las adicione o reemplace, y que estén contenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial”, preguntó si están contenidas en decretos supremos publicados en el Diario Oficial, pues de ser así podrían incorporarse sin necesidad de hacer una modificación a la ley, por el solo ministerio de ésta.

El señor Cruz comentó respecto de la aprensión del diputado Saffirio que la propuesta no tiene letra chica, se trata de resoluciones internacionales, con nombres previamente pactados incluso por Chile, no hay nada que escape a lo que todos los países del mundo han decidido y han determinado que son personas naturales y jurídicas que ponen en serio riesgo la seguridad mundial, o sea, en ninguna de estas resoluciones hay algún objetivo oculto, de hecho Rusia, Estados Unidos, Cuba, España y China tienen aprobada esta resolución.

En cuanto a la pregunta del diputado Gutiérrez, recordó que cuando se discutió este artículo de la ley N° 19.913 se estableció primero una modalidad que dejaba un ámbito abierto de modo que la UAF u otro organismo fuera incorporando estas normativas tan pronto se transformaran en decretos supremos aprobados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la presidencia. Posteriormente se determinó que eso no podía ser así porque tendría un símil a una ley penal en blanco y se estableció expresamente que cada vez que hubiese un cúmulo de resoluciones nuevas debíamos concurrir al Congreso para agregarlas específicamente. Comentó que a nivel internacional la técnica que se le exige a los países, no importando su tipo de cultura jurídica, es que estén expresamente señaladas porque así, y al tratarse de normas que están en todos los ordenamientos jurídicos internacionales, se entienda expresamente que la norma está agregada para cumplir con ese objetivo, esto es, el congelamiento y que no quede a interpretación posterior de un juez o de un algún órgano administrativo si se aplica o no.

El diputado Walker (Presidente) acotó que le hacía sentido el argumento de tratar de evitar el símil con la ley penal blanco. Propuso de todos modos acoger lo planteado por algunos diputados en ordena tener tiempo para leer las resoluciones, y ya que se cumplió la media hora dispuesta para el fácil despacho, sugirió que el proyecto se votara al inicio de la sesión del próximo lunes 13 de mayo, sin discusión, y que la Secretaría haga llegar copias en español de las resoluciones. Acordado.

El diputado Soto, don Leonardo, concordó con lo anterior puesto que es necesario aprobar este proyecto prontamente ya que el Comité de Evaluación estará acá la próxima semana y si Chile tiene una evaluación negativa puede ser puesto en tela de juicio en cuanto a su voluntad de avanzar en materia de normas anti lavado de dinero.

El señor Celedón aclaró además que la sola incorporación de la resolución no importa un congelamiento de activos inmediato sino que supone un deber de información y que después el director de la UAF tenga que ir donde un Ministro de Corte de Apelaciones y tenga que justificar la medida. No hay vulneración desde el punto de vista de los derechos fundamentales, y por ello esta discusión debe ser traída al Congreso, más que por el principio de tipicidad penal, por el hecho de que cualquier restricción de derechos fundamentales tiene que tener rango legal.

Sesión N° 100 de 13 de mayo de 2019.

Conforme con lo acordado por la Comisión, se procedió a votar en un solo acto y sin discusión el proyecto de ley, el cual fue aprobado por el voto mayoritario de los diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Jorge Rathgeb (por la señora Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto. Votaron en contra los señores Hugo Gutiérrez y Tomás Hirsch.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No hay.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay. Se aprobó el proyecto en los mismos términos.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de en los mismo términos que el H. Senado, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por la siguiente: “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,”.”.

**********

Tratado y acordado en sesión de 8 y 13 de mayo de 2018, con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; Jorge Rathgeb (por la señora Núñez); René Saffirio, y Leonardo Soto. Asimismo asistieron los diputados señores Sebastián Torrealba y Leonidas Romero.

Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 2019.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU RELATIVAS A FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN LEY QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11933-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Jorge Alessandri .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 17ª de la presente legislatura, en jueves 18 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 28ª de la presente legislatura, en jueves 16 de mayo 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALESSANDRI (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es incorporar las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Fundamentos del proyecto

El mensaje señala que en virtud del Capítulo VII (Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión) de la Carta de las Naciones Unidas, los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad pueden adoptar medidas coercitivas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional. Estas medidas van desde sanciones económicas o de otra índole, que no suponen el uso de la fuerza armada, hasta la intervención militar internacional.

En Chile, es a través del artículo 38 de la ley Nº 19.913 que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la facultad de congelamiento de fondos y otros activos financieros o recursos económicos de personas y entidades designadas en las listas de los comités establecidos por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la prevención y combate del financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, resulta relevante modificar dicho artículo para incorporar las resoluciones a que se refiere este proyecto de ley, y consiguientemente cumplir la obligación internacional, tanto ante Naciones Unidas como ante el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.

El artículo 38 de la ley N° 19.913 establece lo siguiente: “Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° de esta ley -bancos e instituciones financieras, empresas de factoraje, empresas de arrendamiento financiero, empresas de securitización, entre otras- estarán obligadas a informar a la Unidad de Análisis Financiero todos los actos, transacciones u operaciones realizadas o que intente realizar alguna de las personas naturales o jurídicas individualizadas en las listas confeccionadas por el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas...”.

En virtud de este proyecto se agregan al artículo 38 las listas elaboradas por los Comités establecidos en las resoluciones antes señaladas.

La comisión escuchó al director de la Unidad de Análisis Financiero, señor Javier Cruz , y al jefe de asesores del Ministerio del Interior, señor Pablo Celedón , quienes se refirieron a los alcances de este proyecto de ley.

Sometido a su consideración, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto, y propone a la Sala su aprobación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No hay inscritos para la discusión del proyecto.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Crispi Serrano , Miguel Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Eguiguren Correa , Francisco Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende , Maya Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart, Pepe Flores Oporto , Camila Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Celis Montt , Andrés Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Mellado Pino , Romero Sáez , Walker Prieto , Matías Cosme Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Alinco Bustos , René Mix Jiménez, Claudia Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris González Gatica , Félix Labra Sepúlveda , Amaro Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Velásquez Núñez , Esteban Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Santana Castillo, Juan Winter Etcheberry , Gonzalo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Yeomans Araya , Gael Garín González, Renato

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 28 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 21. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 28 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.759

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley para la incorporación de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas referentes al financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, correspondiente al boletín N° 11.933-07 (S).

Lo que pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 84/SEC/19, de 17 de abril de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General accidental de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de junio, 2019. Oficio

Valparaíso, 4 de junio de 2019.

Nº 111/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase “el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,”, por la siguiente: “los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.163

Tipo Norma
:
Ley 21163
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1133781&t=0
Fecha Promulgación
:
10-07-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2aqkk
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
INCORPORA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 19.913, QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS, QUE INDICA
Fecha Publicación
:
13-07-2019

LEY NÚM. 21.163

INCORPORA LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS REFERENTES AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY Nº 19.913, QUE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS, QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 38 de la ley Nº 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, la frase "el Comité establecido en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000, y 1.390, de 2002,", por la siguiente: "los Comités establecidos en las resoluciones números 1.267, de 1999; 1.333, de 2000; 1.373, de 2001; 1.390, de 2002; 1.718, de 2006; 1.737, de 2006; 1.747, de 2007; 1.803, de 2008; 1.929, de 2010; 1.988, de 2011; 1.989, de 2011; 2.253, de 2015; 2.356, de 2017, y 2.371, de 2017,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 10 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.