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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.169

Modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 19 de diciembre, 2018. Mensaje en Sesión 79. Legislatura 366.

Boletín N° 12.324-08

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE Nº 329-366/

Honorable Senado:

En uso de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca modernizar la ley N° 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

I. ANTECEDENTES

La Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, ley N° 20.551, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y acciones cuyo fin es mitigar los efectos que genera la industria minera.

A 6 años desde su entrada en vigencia, la aplicación de la ley N° 20.551 ha generado algunas complicaciones de carácter prácticas, destacando entre éstas, los instrumentos financieros que deben constituirse para efectos de garantizar el plan de cierre.

A través del proyecto de ley que se presenta a vuestra consideración, se propone un mecanismo que permitirá aliviar la carga financiera que los titulares de proyectos mineros deben asumir con el fin de cumplir con la Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, dada la dificultad que ello genera, lo que en algunos casos incluso ha significado no poder llevar adelante su proyecto minero.

La ley N° 20.551, en el artículo 52 establece tres tipos de instrumentos, los que dependiendo de la liquidez que posean los califica como instrumentos A.1, A.2 y A.3, siendo los A.1 los que reportan mayor liquidez para el Estado y por consiguiente pueden constituirse para cubrir un mayor período de tiempo del proyecto, conforme al artículo 53 de la ley. Estos instrumentos financieros son muy rígidos y no permiten a los titulares de proyectos mineros tener la suficiente flexibilidad para constituir las garantías financieras que exige el plan de cierre, o como sucede en la gran mayoría de los casos, los obliga a utilizar, en su totalidad, sus líneas crediticias, impidiendo el desarrollo normal del proyecto.

Es un hecho que el sector de la mediana minería es el más perjudicado, dado que no cuenta con el respaldo financiero suficiente que le permita, por una parte, cumplir con su plan de cierre y, por otra parte, operar su faena. A diferencia de los grandes proyectos mineros, que cuentan con gran patrimonio propio y, además, tienen una capacidad crediticia mucho mayor, las operaciones mineras medianas dependen de los créditos bancarios para poder operar; de ahí obtienen el capital de trabajo necesario para sacar a flote sus proyectos mineros. Al usar sus líneas de crédito para garantizar el plan de cierre correspondiente, pierden parte de su línea de crédito destinada a la operación.

Otra dificultad que enfrentan las medianas mineras es la alta tasa de interés que le imponen los bancos para emitir las boletas de garantía o las cartas de crédito stand by correspondientes. Esta puede llegar a ser incluso 40 veces mayor que aquellas cobradas a la gran minería, según lo expuesto por los miembros de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G. que participaron en la Mesa de Trabajo que llevo a cabo el Ministerio de Minería para efectos de analizar distintas problemáticas de la ley N° 20.551. En este orden de ideas, los representantes de la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. que participaron en dicha mesa, señalaron que los costos financieros asociados a la emisión de pólizas serían menores que los cobrados por los bancos a las medianas mineras.

Al 29 de octubre de 2018, 109 proyectos con régimen ordinario o transitorio cuentan con su plan de cierre aprobado, de los cuales sólo 91 han constituido su garantía financiera conforme a lo que exige la ley N° 20.551. Los 18 proyectos que no han constituido su garantía pertenecen a la mediana minería, lo que reafirma la dificultad que tienen los productores medianos para garantizar sus planes de cierre.

Por todo lo anterior se estima que, incorporar ciertas pólizas de seguro como instrumentos financieros válidos para asegurar al Estado el cumplimiento del plan de cierre en la categoría A.1) permitirá dar alivio a los titulares de proyectos mineros, principalmente a la mediana minería, quienes podrán tener mayor flexibilidad y holgura para efectos de constituir las garantías exigidas por la ley de cierre de faenas.

II. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que se presenta a vuestro conocimiento tiene por finalidad modificar dos disposiciones de la ley Nº 20.551 que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, a fin de:

1) Incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1., cuyos requisitos y condiciones deberán regularse en el respectivo reglamento. Lo anterior permitirá flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas, junto con permitir liberar capacidad de líneas de crédito de las empresas mineras con los bancos, de manera que puedan usar la deuda bancaria para financiar actividades propias de su operación (capital de trabajo).

2) La renovación, sustitución o reemplazo de los instrumentos financieros mantenidos en custodia deben ser previamente aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante, el “Servicio”), no bastando ser simplemente informados, como lo establece actualmente la Ley. A modo de ejemplo, los instrumentos Stand by (A.1), permiten la modificación del mismo (aumento o disminución del valor emitido y/o cambio de las condiciones), sin necesidad de visación del beneficiario, pudiendo pasar a una situación de insuficiencia de la garantía financiera. Por eso, es fundamental contar con la autorización formal del Servicio, antes que se produzcan hechos de modificaciones a los instrumentos financieros mantenidos en custodia, tanto en el instrumento físico (aumento o disminución de valores y/o condiciones), como de la custodia misma (traslado a otro custodio).

3) Ajustar la actualización de proyectos sujetos al régimen transitorio. El artículo 18 de la Ley establece que los planes de cierre deberán ser auditados cada cinco años, contados desde la respectiva aprobación de plan de cierre. Debido a que la mayoría de los planes de cierre fueron valorizados de conformidad a las disposiciones transitorias de la Ley, éstos deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021.

Actualmente, existen únicamente 6 auditores inscritos en el Registro Público de Auditores. En consecuencia, es razonable sostener que, dichos auditores no tendrán capacidad suficiente para realizar la tarea encomendada en forma adecuada.

Por su parte debemos señalar que, no se justifica que las empresas sujetas al régimen transitorio de la Ley (que es la gran mayoría), sean auditadas, debido a que, de todas formas, deberán actualizar su plan de cierre aprobado en virtud de lo dispuesto en el Título X del Decreto N°132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

Tenido presente lo expuesto en forma precedente, a continuación, se describen los contenidos de esta iniciativa:

1) Pólizas de Garantía - Artículo 52: El sistema vigente de la ley N° 20.551 establece en su artículo 52, tres categorías de instrumentos financieros: A.1, Certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente; A.2, que son instrumentos financieros representativos de captaciones de deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N°3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional; y los instrumentos A.3, que son otros instrumentos, tales como: cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Empresa Nacional de Minería u otro poder comprador que cumpla los requisitos de suficiencia que determinará el Servicio; prenda sobre el retorno de exportación; fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.

La práctica ha demostrado que sólo se han utilizado para los efectos de garantizar el plan de cierre las boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand by, que corresponden a la Categoría A.1. La obtención de este tipo de instrumentos es gravosa, especialmente para la mediana minería, que, al tener limitado acceso al crédito, no pueden garantizar su plan de cierre conforme a la ley.

Los otros instrumentos no son utilizados, ya que la propia ley los restringe y porque además implican un costo financiero adicional para las empresas. Las pólizas de seguro actualmente son admisibles como instrumento categoría A.3., pero los montos y períodos que de acuerdo a la ley pueden ser garantizados por este tipo de instrumentos son tan bajos que carecen de utilidad práctica para asegurar el cumplimiento de la Ley N° 20.551.

Incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1., posibilitará a las empresas utilizar este tipo de instrumentos que, siendo regulados en el respectivo reglamento, podrán constituir un instrumento suficientemente idóneo para los fines de la ley N°20.551.

Lo anterior permitirá flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas y, además, permitirá liberar capacidad de líneas de crédito de las empresas mineras con los bancos, de manera que puedan usar la deuda bancaria para financiar actividades propias de su operación.

Asimismo, el derecho que tiene la empresa para renovar, sustituir o reemplazar los instrumentos otorgados está limitado a la aprobación del Servicio, dado que este organismo es el beneficiario de las garantías. Por tanto, no basta solo con informar, sino que se deberá solicitar al Servicio la renovación, sustitución o reemplazo del respectivo instrumento, debiendo aprobarse ésta a través del respectivo acto administrativo que así lo establezca.

2) Auditoría establecida en el Artículo Segundo Transitorio: El artículo 18 de la Ley establece que los planes de cierre deberán ser auditados cada cinco años, contados desde las respectivas aprobaciones de planes de cierre. Dado que la mayoría de los planes de cierre que fueron valorizados de conformidad a las disposiciones transitorias de la Ley, fueron aprobados entre el año 2015 y 2016, todos estos planes de cierre deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021.

Además, a 6 años de entrada en vigencia de la Ley (noviembre de 2012), actualmente figuran en el registro público de auditores que lleva el Servicio, 6 auditores.

En este orden de ideas, no se justifica que las empresas sujetas al régimen transitorio de la Ley (que es la gran mayoría), realicen una auditoría, dado que de todas maneras tendrán que actualizar su plan de cierre aprobado en virtud del Título X del Reglamento de Seguridad Minera, para efectos que en base la evaluación de riesgos establezca las medidas que corresponda, de modo que se hagan cargo de la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.

En mérito de lo expuesto someto a la consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:

1) Modifícase el numeral A.1 del artículo 52 de la forma que se indica:

a) Sustitúyese el punto aparte del primer párrafo por una letra “y” e incorpórase a continuación la siguiente frase: “pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente Ley.”.

b) Incorpórase en el tercer párrafo, después de la frase “Los Instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

c) Sustitúyese en el tercer párrafo, inmediatamente después de la “,” (coma) la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la frase: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

d) Incorpórase un nuevo párrafo cuarto al literal A.1), del siguiente tenor: “Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

2) Agrégase al artículo segundo transitorio el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo, no requerirán realizar la auditoría periódica que por primera vez les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de ello, dichas empresas deberán actualizar su plan de cierre ante el Servicio en el mismo plazo ahí señalado, a fin de que sean incorporadas las medidas de cierre que correspondan en base a la evaluación de riesgos asociados a la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

BALDO PROKURICA PROKURICA

Ministro de Minería

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 13 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 3. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

BOLETÍN N° 12.324-08.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa legal ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

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Cabe hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Concurrió a sesiones de la Comisión el Honorable Senador señor Elizalde.

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A la sesión en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Minería: el Ministro, señor Baldo Prokurica; el Subsecretario, señor Pablo Terrazas; la Jefa del Departamento del Programa de Fomento Minero, señora Andrea Mendieta; el asesor legal, señor Felipe Curia; el Asesor del Ministro, señor Pablo Lira; la Jefa de Comunicaciones, señora Ana Millanao y la asesora señora Constanza Valenzuela.

También concurrieron, del Servicio Nacional de Geología y Minería: el Director Nacional (S) del SERNAGEOMIN, señor Alfonso Domeyko; el Subdirector, señor Pablo Rivas; el Jefe del Departamento Jurídico, señor José Manuel Correa, y el Jefe de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas, señor Randall Skewes.

- El Fiscal de la ENAMI, señor Max Larraín.

- El abogado de CODELCO, señor Juan Alberto Molina.

- De Pucobre, el Gerente de Administración y Finanzas, señor Daniel Valenzuela.

- Del Sindicato de Pirquineros de Tierra Amarilla: el Presidente, señor Bernardo Carrizo y el Secretario, señor Alberto Carrizo.

- Del Sindicato de Pirquineros de Copiapó: el Presidente, señor Mario Mercado y el Secretario, señor Alberto Pizarro.

- De la Confederación Minera de Chile, el Presidente, señor Hugo Páez; el Abogado, señor Guillermo Briceño y el señor Carlos Contreras.

- De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Cristián Barrera.

- La asesora del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señorita Carmen Novoa.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la Oficina de la Senadora señora Provoste, el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y el asesor señor Rodrigo Vega; de la Oficina de la Senadora señora Allende, el señor Rafael Ferrada; de la oficina del Senador señor Guillier, la señora Natalia Alviña y los señores Fernando Navarro y Enrique Soler; de la Oficina del Senador señor Prohens, las asesoras señoritas Daniela Morales y Camila Madariaga; de la oficina del Senador señor García-Huidobro, el señor Felipe Álvarez; de la oficina del Senador señor Elizalde, la señorita Lorena Díaz; de la oficina del Senador señor Navarro, el señor Claudio Rodríguez; de la oficina del Senador señor Bianchi, el señor Manuel José Benítez y la señora Constanza Sanhueza; del Comité DC, el señor Gerardo Bascuñán; del Comité PS, la señorita Evelyn Pino; del Comité PPD, el señor Gabriel Muñoz.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, los analistas señores Rafael Torres y Nicolás García.

- La asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Antonia Vicencio.

- La periodista del Diario La Tercera, señorita Francisca O`Ryan.

- Del Estudio Jurídico Silva y Molina, señorita Paulina Silva.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En síntesis: 1) flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar la capacidad de líneas de crédito, de manera de usar la deuda bancaria como capital de trabajo; 2) exigir autorización previa del SERNAGEOMIN para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o traslado a otro custodio; y, 3) actualizar la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

a) La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

b) Decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

c) Decreto supremo N° 132, del Ministerio de Minería, de 2002, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

2.- Mensaje.

El Mensaje con que se origina esta iniciativa legal arguye que, a seis años de la entrada en vigencia de la ley N° 20.551, se han suscitado complicaciones prácticas a su respecto, relativas a los instrumentos financieros que deben constituirse para garantizar un plan de cierre. En ese marco, agrega, se propone un mecanismo que aliviará la carga financiera que los titulares de proyectos mineros asumen para cumplir con las exigencias de la ley de que se trata, que incluso han impedido materializar algunos emprendimientos.

La ley N° 20.551, prosigue el Mensaje, establece tres tipos de instrumentos (artículo 52), que dependiendo de su liquidez se califican como instrumentos A.1, A.2 y A.3. Los denominados A.1 reportan la mayor liquidez para el Estado y, por ende, pueden constituirse para cubrir un período de tiempo más largo. Pero, son instrumentos financieros rígidos, que no permiten a los titulares de proyectos mineros la suficiente flexibilidad para constituir las garantías financieras que exige un plan de cierre o, como sucede en muchos casos, los obliga a utilizar la totalidad de sus líneas crediticias.

Según advierte el Mensaje, la mediana minería es el sector más perjudicado, porque no cuenta con el respaldo financiero suficiente para, por una parte, cumplir con su plan de cierre y, por otra, operar su faena. A diferencia de los grandes proyectos mineros, que poseen un patrimonio propio e importante y, además, tienen una capacidad crediticia mayor, las operaciones mineras medianas dependen de los créditos bancarios para operar. De ahí obtienen el capital de trabajo necesario para financiar sus emprendimientos mineros. El problema radica en que al destinar sus líneas de crédito a garantizar el plan de cierre correspondiente, pierden parte de los fondos que les sirven también para solventar la operación.

Otra dificultad que enfrentan las medianas mineras, comenta el Ejecutivo, se vincula con la elevada tasa de interés que imponen los bancos para emitir boletas de garantía o cartas de crédito stand by. La tasa, incluso, puede llegar a ser cuarenta veces mayor que la cobrada a la gran minería. Esta realidad ha sido reconocida por la propia Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., cuyos representantes participaron en la Mesa de Trabajo a que convocó el Ministerio de Minería para analizar los problemas originados con motivo de la aplicación de la ley N° 20.551. Cabe mencionar que en las respectivas reuniones celebradas en el contexto de dicha Mesa, personeros de la Asociación de Aseguradoras de Chile A.G. señalaron que los costos financieros asociados a la emisión de pólizas serían menores que los cobrados por los bancos a las medianas mineras.

Informa, enseguida, el Mensaje que, al 29 de octubre de 2018, 109 proyectos con régimen ordinario o transitorio cuentan con su plan de cierre aprobado, de los cuales sólo 91 han constituido su garantía financiera conforme a la ley N° 20.551. Los 18 proyectos que no han constituido su garantía pertenecen a la mediana minería, lo que reafirma la dificultad que tienen los productores medianos para garantizar sus planes de cierre.

En mérito de lo expuesto, concluye el Mensaje, incorporar ciertas pólizas de seguro como instrumentos financieros válidos para asegurar al Estado el cumplimiento del plan de cierre en la categoría A.1 permitirá dar alivio a los titulares de proyectos mineros, principalmente a la mediana minería, quienes gozarán así de mayor flexibilidad y holgura para constituir las garantías exigidas por la Ley de Cierre de Faenas.

3.- Contenido del proyecto de ley.

La iniciativa consta de un artículo único que, mediante dos numerales, contempla las siguientes proposiciones:

1) En lo que atañe a las pólizas de garantía (artículo 52):

El sistema vigente considera tres categorías de instrumentos financieros, a saber, A.1 (certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente); A.2 (instrumentos financieros representativos de captaciones de deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional); A.3 (otros instrumentos, tales como, cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la ENAMI u otro poder comprador que cumpla ciertos requisitos de suficiencia, prenda sobre el retorno de exportación, fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional).

En la práctica sólo se han utilizado para garantizar planes de cierre las boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand by, que corresponden a la Categoría A.1. La obtención de este tipo de instrumentos es gravosa, especialmente para la mediana minería, que, al tener limitado acceso al crédito, no pueden garantizar su plan de cierre conforme a la ley. Los otros instrumentos no son utilizados, porque la propia ley los restringe e implican un costo financiero adicional para las empresas. Las pólizas de seguro son admisibles como instrumento categoría A.3., pero los montos y períodos que pueden ser garantizados son tan bajos que carecen de utilidad para asegurar el cumplimiento de la ley N° 20.551.

Por tal razón, mediante la incorporación de las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1, las empresas podrán utilizarlas para los fines de la ley N° 20.551. Ello flexibilizará los instrumentos financieros a utilizar por las empresas y permitirá liberar capacidad de líneas de crédito de las mineras con los bancos, de manera de destinar la deuda bancaria al financiamiento de actividades propias de su operación.

Por otro lado, como el derecho que tiene la empresa para renovar, sustituir o reemplazar los instrumentos otorgados está limitado a la aprobación del Servicio (que es el beneficiario de las garantías), no puede ser suficiente la mera información: se requiere que el Servicio autorice previamente la renovación, sustitución o reemplazo del respectivo instrumento, mediante el pertinente acto administrativo.

2) En lo que concierne a la auditoría establecida en el artículo segundo transitorio:

Los planes de cierre deben ser auditados cada cinco años, contados desde su aprobación. Como la mayoría de los planes de cierre que fueron valorizados con arreglo a las normas transitorias de la ley se aprobaron entre los años 2015 y 2016, deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021. A seis años de la entrada en vigencia de la ley (noviembre de 2012), sólo figuran en el registro público de auditores seis profesionales. En tal circunstancia, el Mensaje considera que puede exceptuarse a las empresas sujetas al régimen transitorio de la obligación de realizar una auditoría, pues igualmente tendrán que actualizar su plan de cierre para que, en base a la evaluación de riesgos, establezcan las medidas que les permitan hacerse cargo de la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Con motivo de la discusión en general de esta iniciativa legal expuso el Subsecretario de Minería, señor Pablo Terrazas, quien recordó que su objeto es solucionar dificultades surgidas en la aplicación de la ley N° 20.551. La idea, añadió, es que el SERNAGEOMÍN pueda contar de manera oportuna con las garantías necesarias para asegurar adecuadamente los procesos de cierre de faenas mineras. Lo anterior, porque la normativa vigente genera obstáculos para aceptar las garantías que ofrece hoy la industria del sector, principalmente de la mediana minería, lo cual les ha impedido garantizar ante la autoridad sus procesos de cierre de faenas, tal como exige la ley.

Por otra parte, explicó, la ley exige una auditoría previa a la aprobación de un nuevo plan de cierre. Esta exigencia recae en aquellas empresas que operaban con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.551. A juicio del Ministerio, añadió, esta auditoría es innecesaria toda vez que lo importante es que tales empresas actualicen sus planes de cierre, y evitar que se escuden en la necesidad de practicar la auditoría para dilatar la presentación del plan de cierre actualizado. Lo urgente es que la industria actualice –sin más- sus planes de cierre.

Al continuar su exposición, el Subsecretario precisó que la iniciativa legal contempla dos modificaciones a la ley Nº 20.551, a saber:

1. Amplía las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre. La fórmula ideal para la mediana minería –sin perjuicio que pueda ser utilizada por la gran minería- es la póliza de seguro a primer requerimiento. La actual legislación permite distintos instrumentos financieros, donde el 81% de los que se utilizan corresponden a boletas de garantía y el resto a cartas de crédito stand by. Estas boletas producen como efecto el congelamiento de recursos (app. US$3.500 millones). Los bancos obtienen importantes dividendos derivados de estos instrumentos, los cuales son extremadamente onerosos para la mediana minería debido a las altas tasas de interés que se cobran. Con la normativa vigente la mediana minería no cuenta con el suficiente respaldo financiero para cumplir con el cierre de faenas y la operación de la misma, debido al congelamiento de recursos que podrían destinarse a la actividad minera propiamente tal. A su turno, las compañías que han dado cumplimiento a la regulación han visto limitadas sus líneas de crédito para expandir su mina y generar más empleo. Como resultado, varias faenas de la mediana minería no se encuentren garantizadas, lo que constituye un riesgo. Por ejemplo, en la Región de Aysén se produjo el cierre de dos empresas que no tenían las correspondientes boletas de garantías, originándose un inconveniente significativo para el SERNAGEOMIN.

El Mensaje propone incluir, dentro de los instrumentos de garantía, a la denominada “póliza de seguro a primer requerimiento”. La póliza garantizará el cierre de la faena y ante cualquier incumplimiento de la empresa en su plan de cierre el SERNAGEOMIN –a primer requerimiento- podrá cobrar el seguro. Esta fórmula constituye una carga más liviana para la mediana minería y satisface la seguridad que demanda el Servicio. De esta forma, se podrá contar con la totalidad de las empresas mineras con plan de cierre asegurado. Asimismo, se liberará la línea de crédito del referido segmento minero, lo que permitirá colocar dichos recursos como capital de trabajo. La idea contenida en el proyecto se conversó con la industria de los seguros con el objeto de determinar la mejor forma de diseñar este instrumento. Además, se trabajó junto a la Comisión para el Mercado Financiero, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la SONAMI, el SERNAGEOMIN y la Sociedad de Aseguradores de Chile. Este instrumento de garantía existe en otros países mineros como Estados Unidos, Australia, Canadá y Perú.

2. En relación con la auditoría que la ley N° 20.551 exige a las empresas para actualizar su plan de cierre, el personero comentó que se trata de un requisito innecesario. Al efecto, se propone exceptuar de esta obligación a las empresas para que procedan directamente a ejecutar sus planes de cierre. De esta forma, se gana tiempo y se dinamiza el ajuste de los planes de cierre a la legislación. Ello obedece a una necesidad práctica: la ley establece un registro de auditores sometido a distintos requisitos (los cuales se han transformado en impedimentos) relativos al parentesco y a que cada auditor no puede inspeccionar más de una faena. Hoy en el registro no figuran más de seis auditores. Si se considera que sólo CODELCO posee siete divisiones, ni siquiera todos los auditores registrados podrían auditar a la cuprífera nacional. El peligro es que la industria arguya que por la imposibilidad de realizar la correspondiente auditoría (dada la insuficiencia de auditores) no puede cumplir la obligación de actualizar su plan de cierre. Si se elimina este requisito podría exigirse inmediatamente la presentación del plan de cierre actualizado ante el SERNAGEOMIN.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro cuánto significa para las empresas la sustitución de los instrumentos de garantía en relación con la liberación de flujos e inversiones, el Subsecretario de la Cartera precisó que actualmente existen US$3.500 millones paralizados en boletas de garantía. La proyección es que al año 2033 esa suma podría superar los US$8.000 millones. Esta situación originará un grave problema para la banca: para ella no es negocio utilizar sus reservas para emitir boletas de garantía, resultándole más rentable facilitar recursos para otro tipo de proyectos. Recientemente la banca ha advertido que no seguirá emitiendo boletas de garantía para la minería. Por eso la relevancia y urgencia de diversificar la gama de instrumentos para garantizar el cierre de faenas.

Adicionalmente, añadió, las tasas para la mediana minería son más altas que para el segmento mayor, porque los volúmenes de producción son más bajos. Así las cosas, lo más probable es que quienes se acojan a estos nuevos instrumentos sean empresas pertenecientes a la mediana minería, sin perjuicio de que la gran minería (como CODELCO) también aproveche la coyuntura.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó su inquietud acerca de la forma en que se cubrirán eventuales cláusulas de excepción en los contratos de seguro. En su opinión, para precaverlas cabría incorporar la frase “a todo evento” en el articulado del proyecto de ley, lo cual permitirá que las pólizas cubran todo daño que se produzca a raíz del cierre de faenas.

Por otra parte, luego de advertir que esta iniciativa legal beneficia a la mediana minería, inquirió acerca de cómo podría cerciorarse que esta normativa no se aplique a la pequeña minería que se encuentra en el tramo más alto de producción.

El Subsecretario de Minería aclaró que esta regulación es aplicable solamente a aquellas empresas mineras que tienen una producción mensual superior a las diez mil toneladas, por lo que queda excluida parte de la mediana y la totalidad de la pequeña minería. El límite de la producción mensual se encuentra en el artículo 3°, letra q), de la ley Nº 20.551 y no es objeto de modificación por este Mensaje. En esta oportunidad sólo se incluye un instrumento de garantía nuevo a los que actualmente se exigen para el cierre de faenas. Además, apuntó, en las reuniones con la asociación de aseguradores se adoptaron dos resguardos (recogidos en el proyecto):

a. La póliza de seguro deberá ser a primer requerimiento, lo que significa que es “a todo evento”: una vez producido el siniestro se paga. Su constatación no se vincula con el daño ambiental generado, sino con el incumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones asumidas en su plan de cierre.

b. No se requerirá liquidador cuando se denuncie el siniestro y el beneficiario no será quien contrata (esto es, la empresa), sino SERNAGEOMIN en representación del Estado.

A continuación, hizo uso de la palabra el Director (S) del SERNAGEOMIN quien explicó que en el sistema de garantías y del universo total de empresas que deben contar con plan de cierre, 72% de ellas cuentan con plan. De éstas, el 50% corresponde a la gran minería y 50% al segmento mediano. Del 28% de empresas que no cuentan con plan de cierre, la totalidad pertenece a la mediana minería (usualmente estas compañías no pueden cumplir la regulación por lo gravoso que se torna para ellas el acceso a créditos).

Respecto del cobro de la póliza de seguro, precisó, la norma dispone que el asegurador deba indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post-cierre que la empresa minera incumplió, conforme a la resolución que declare el incumplimiento. En consecuencia, al SERNAGEOMIN le compete declarar esta última circunstancia, contemplándose un proceso de reclamación en la ley en contra de su declaración (posteriormente se cobra a primer requerimiento en la compañía de seguros). No se requiere acreditar daño.

Acerca de la primera auditoría periódica, sostuvo, la ley N° 20.551 dispuso un régimen transitorio y otro general. El transitorio establece que todas las mineras con un plan de cierre aprobado con arreglo al Reglamento de Seguridad Minera, enfocado en la estabilidad física y seguridad de la mina, tendrían un plazo de cinco años para adecuarse a la nueva regulación, transcurrido el cual se exigiría esta primera auditoría periódica. Al derogarse esta primera auditoría, dentro del plazo de cinco años será posible exigir a las empresas que se actualicen e incluyan los estándares y criterios contenidos en la ley N° 20.551. Se trata de la supresión de un trámite innecesario y que encarece los costos de tramitación. Hoy en el régimen transitorio existen 81 casos, de los cuales 79 deben auditarse el próximo año, situación que se complejiza atendido el número de auditores registrados y los impedimentos que les afectan. Con todo, el Servicio queda facultado para mantener esta auditoría cuando existan dudas y una vez practicada la correspondiente fiscalización.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste abogó por la modificación del decreto N° 132, del Ministerio de Minería, de 2004, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera, distinguiendo entre pequeños mineros y pirquineros y las distintas faenas.

Al hacer uso de la palabra, el Fiscal de la ENAMI señaló que en el año 2012 (al momento de entrar en vigencia la ley N° 20.551) se convocó a diversas instituciones extranjeras para conocer su opinión en la materia. Estas instituciones advirtieron acerca de la no incorporación de pólizas de seguros dentro de los instrumentos de garantía, en circunstancias que eran las más utilizadas por su flexibilidad y fortaleza medioambiental. En ese orden, dijo, la ENAMI valora positivamente esta iniciativa, no sólo porque es una empresa que también debe cumplir con planes de cierre, sino, además, por su directa relación con la mediana y pequeña minería.

Esta empresa estatal, añadió, posee cinco plantas y una fundición, todas las cuales cuentan con planes de cierre, al igual que los poderes de compra directos. Al respecto, existen 997 pequeños mineros empadronados y se mantiene relación inmediata con 18 medianos productores. En estos años, a raíz de la entrada en vigor de la nueva regulación de cierre de faenas mineras y el negativo ciclo del precio del cobre, se ha constatado lo difícil que ha sido para la mediana minería cumplir con las exigencias de la ley N° 20.551 y con sus propias metas de producción.

Seguidamente, el personero hizo una serie de sugerencias de modificación del articulado del proyecto:

1. No debería condicionarse la entrada en vigor de la ley a la existencia de un reglamento, dada la urgencia que tiene para los medianos mineros.

2. La póliza de garantía se incorpora al inciso primero del artículo 52, a continuación de otros instrumentos como las boletas de garantía y cartas de crédito stand by, aun cuando los requisitos contenidos en el inciso segundo sólo aluden a los dos instrumentos señalados precedentemente (las pólizas de seguro tienen requisitos distintos). Para subsanar esta omisión, propuso agregar en la parte final del inciso segundo lo referente a las pólizas.

3. Sobre el artículo segundo transitorio y la eliminación de la primera auditoría periódica, sugirió hacer mención al artículo primero transitorio que es el que regula este régimen. Además, la parte final del inciso tercero que se agrega sería innecesaria, pues replica los objetivos de la actualización contenidos en el cuerpo de la ley, lo cual podría prestarse para interpretaciones erróneas.

4. La ley N° 20.551 contempla tres tipos de instrumentos (A1, A2 y A3), siendo los más usados e importantes los A1 que abarcan el 100% de las garantías. Dentro de los A3 se contempla -a título ejemplar- cualquier instrumento. Una posibilidad es constituir una prenda sin desplazamiento sobre los flujos, muy utilizada en la mediana y gran minería. Así, de existir un problema en el plan de cierre de cualquiera de los 18 medianos productores, los flujos que les debe pagar ENAMI no se les pagaría a ellos sino directamente al SERNAGEOMIN, como si fuese la ejecución de una garantía.

El Subsecretario del ramo si bien fue proclive a acoger sugerencias formales que perfeccionen el texto de la iniciativa, discrepó de aquella relativa a la vigencia de la ley con prescindencia del reglamento. Según dijera, la relevancia del reglamento radica en la regulación de las pólizas de garantía, la clasificación de riesgos de las compañías de seguro y los requisitos de cobro de las pólizas.

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Luego de imponerse de los objetivos de esta iniciativa de ley y de los principales aspectos que regula, la Comisión fue partidaria de acoger la idea de legislar en la materia, fundada en la circunstancia de que, orientándose en la línea de promover la inversión en el sector minero y facilitar y transparentar los procedimientos legales y administrativos que rigen el cierre de faenas, es un instrumento adecuado para resolver problemas que afectan en especial a la pequeña y mediana minería y enfrentar las fluctuaciones cíclicas que afectan la industria cuprífera.

Por otra parte, la Comisión tuvo presente el sentido de urgencia que está vinculado a esta iniciativa, en cuanto se requiere una pronta respuesta legislativa que flexibilice plazos legales perentorios relativos a las auditorías que deben cumplir los titulares de proyectos mineros sometidos a los procedimientos sobre cierre de faenas.

- Concluido el debate y sometida a votación en general la iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Provoste y señores García-Huidobro y Prohens.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley que ha correspondido conocer a la Comisión consta de un artículo único, cuyo tenor es el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:

1) Modifícase el numeral A.1 del artículo 52 de la forma que se indica:

a) Sustitúyese el punto aparte del primer párrafo por una letra “y” e incorpórase, a continuación, lo siguiente: “pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente ley.”.

b) Incorpórase en el tercer párrafo, después de la frase “Los Instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

c) Sustitúyese en el tercer párrafo, inmediatamente después de la coma (,), la frase “la que deberá informar al Servicio”, por “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

d) Incorpórase un nuevo párrafo cuarto al literal A.1), del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

2) Agrégase al artículo segundo transitorio el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo, no requerirán realizar la auditoría periódica que por primera vez les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley. Sin perjuicio de ello, dichas empresas deberán actualizar su plan de cierre ante el Servicio en el mismo plazo ahí señalado, a fin de que sean incorporadas las medidas de cierre que correspondan en base a la evaluación de riesgos asociados a la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera.”.”.

En la siguiente sesión, donde se discutió el proyecto en particular, el Ministro señor Prokurica explicó que la ley N° 20.551 regula el cierre de faenas de la industria minera, lo que se materializa a través de un instrumento, denominado plan de cierre, que se presenta junto al proyecto minero.

Comentó que antes de dicha normativa, al concluir una faena minera, quedaban socavones, materiales contaminantes y espacios peligrosos que afectaban tanto a la población como al medio ambiente. En ese sentido, destacó que la ley ha sido muy importante para resguardar la seguridad de las personas y la sustentabilidad.

Luego, explicó que la implementación de la mencionada ley ha generado algunos problemas prácticos, entre ellos, los instrumentos utilizados como garantías de cumplimiento de los planes de cierre y el bajo número de auditores inscritos en el registro público, solo seis, ambas materias que se abordan en el proyecto en estudio.

Respecto del primero, expresó que la norma permite garantizar los planes de cierre a través de tres instrumentos financieros: los A.1, A.2 y A.3. Precisó que la práctica ha demostrado que los instrumentos más utilizados han sido las boletas bancarias de garantía a la vista (81,7%) y cartas de crédito stand by (16,5%), es decir instrumentos A.1.

Informó que, a la fecha, 115 faenas han constituido sus garantías financieras, de las cuales, aproximadamente, el 30% corresponde a la gran minería, que a su vez representan un 85% del monto total garantizado. Por su parte, el restante 70% lo componen las medianas mineras, que equivalen al 15% del total de garantías constituidas.

Agregó que existen 108 proyectos con resolución de calificación ambiental aprobadas, de los cuales al menos la mitad no han iniciado su fase de construcción, porque no tienen los recursos para financiar la boleta de garantía. Añadió que el riesgo es que si una de esas empresas quiebra, será el Estado el responsable del cierre de faenas.

Por ello, manifestó que la propuesta es generar un instrumento que no deje recursos paralizados o cope la capacidad de crédito de la mediana minería, pues hoy existen 3.600 millones de dólares en boletas de garantías que están inmovilizados. Indicó que se trata de recursos que las empresas podrían utilizar, por ejemplo, en reinversión.

Señaló que dicho instrumento estaría constituido por una póliza de seguro a primer requerimiento, la cual no requiere liquidador ni evaluación, es decir, se presenta a cobro y la compañía de seguro debe responder por el siniestro que consiste en el no cumplimiento de las medidas y acciones contempladas en el plan de cierre.

Comentó que al 2033 se espera que las garantías alcancen un monto cercano a los ocho mil millones de dólares, y no existe certeza de que la banca sea capaz de cubrirlo.

Adicionalmente, explicó que, según el artículo 18 de la ley N° 20.551, las empresas mineras deberán auditar sus planes de cierre cada cinco años, estableciendo para tal efecto un registro público de auditores, quienes deberán realizar dicha labor.

Por último, expresó que la mayoría de los planes de cierre aprobados a la fecha fueron valorizados de acuerdo a las disposiciones transitorias de dicha ley y deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021. Sin embargo, advirtió que se han registrado solo seis auditores, dadas las restricciones que estableció la ley. Por lo anterior, indicó que es razonable pensar que no habrá capacidad suficiente para realizar tal cometido.

A continuación, el Honorable Senador señor García - Huidobro consultó si las cifras entregadas sobre las cauciones incluyen a la gran minería, porque, por ejemplo, Codelco también tiene boletas de garantía y es importante darle la posibilidad de invertir esos recursos.

El Ministro señor Prokurica contestó que este proyecto de ley abarca a la gran y a la mediana minería. Sin embargo, informó que la gran minería no adolece de problemas crediticios y sus planes de cierre ya están asegurados, a diferencia de lo que ocurre con las empresas que configuran la mediana minería.

Sobre lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste consideró que, eventualmente, una empresa de la gran minería podría liberar los recursos para reinvertirlos.

A su vez, el Honorable Senador señor Guillier señaló que, por los montos involucrados, sería pertinente contar con un informe financiero y preguntó hasta cuando se postergaría la primera auditoría. Además, observó que ello no solucionará el problema de la falta de especialistas, por lo que sería necesario revisar las exigencias para inscribirse en el registro.

El Secretario de Estado contestó que se pretende hacer una reunión con universidades y colegios para que impartan una capacitación o postgrado en materia de auditoría de planes de cierre, a fin de fomentar la formación de especialistas.

Enseguida, el señor Pablo Rivas, Director Subrogante de SERNAGEOMIN, añadió que el cierre de faenas de una minera mediana equivale a un décimo de lo que podría corresponder a una empresa de la gran minería, lo que ocurre es que la primera tiene problemas de caja.

Apuntó que el primer plan de cierre que se aprueba es transitorio, básico, e involucra una ingeniería muy superficial. Añadió que el segundo, corresponde al régimen general y se realiza una evaluación de riesgos, la cual requiere auditores que deben ser especialistas, porque se refiere a una estabilidad física y química en el futuro. Por ello, opinó que el postergar la auditoría del primer plan de cierre no es relevante.

El Ministro señor Prokurica indicó que esas auditorías no excluyen las fiscalizaciones del SERNAGEOMÍN.

Luego, el señor Joel Carrizo, Presidente del Sindicato de Pirquineros de Tierra Amarilla, expresó que si bien los pirquineros no deben entregar boletas de garantía, ENAMI sí lo hace y carga las tarifas a los pequeños mineros. Añadió que, de hecho, se vieron obligados a solicitar un plazo de 30 años para poder solventar dichos pagos.

Por lo anterior, solicitó que la norma explicite que los pequeños mineros no están obligados a pagar este seguro, de manera de no correr el riesgo de interpretaciones contrapuestas.

La Honorable Senadora señora Provoste consideró muy interesante lo antedicho, pidiendo instar a la ENAMI para que migre a esta alternativa de póliza de seguro y así lograr una rebaja en las tarifas que afectan a los pequeños productores.

El Secretario de Estado, señor Prokurica, manifestó que la idea es que así sea.

A continuación, el señor Hugo Páez, Presidente de la Confederación Minera de Chile, expuso que, de acuerdo a la presentación realizada por el Ejecutivo, los objetivos que persigue el proyecto son tres.

Explicó que el primero, es incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1., cuyos requisitos y condiciones deberán regularse en el respectivo reglamento, lo que significa que la mediana minería podrá recurrir al mercado de los seguros para garantizar el cierre de sus faenas.

A su vez, permitirá que el SERNAGEOMIN haga el cobro de esas pólizas una vez que se verifique el incumplimiento de los planes de cierre sin que se acredite el daño ambiental. Apuntó que el Ejecutivo ha indicado que con esta medida ganan las aseguradoras y bajarán los costos para la mediana minería, al tener acceso a menores tasas de interés, y dicho servicio podrá ejecutar los cobros de manera expedita.

Agregó que un segundo aspecto dice relación con que la renovación, sustitución o reemplazo de los instrumentos financieros mantenidos en custodia deben ser previamente aprobados por SERNAGEOMIN, no bastando ser simplemente informados, como lo establece actualmente la ley.

El tercer objetivo, manifestó, es ajustar la actualización de proyectos sujetos al régimen transitorio. Añadió que el artículo 18 de la ley N° 20.551 establece que los planes de cierre deberán ser auditados cada cinco años, contados desde la respectiva aprobación; pero, considerando que la mayoría de los planes de cierre fueron apreciados de conformidad a las disposiciones transitorias de dicha ley, la primera auditoría deberá realizarse entre los años 2020 y 2021, y no existe un mercado amplio de auditores que realicen esta labor.

Manifestó que el proyecto de ley no contempla las condiciones en que ejercen sus labores los trabajadores de la pequeña y mediana minería, lo que demostraría que el Gobierno no ha propuesto medidas para favorecerlos.

Señaló que en la etapa de cierre de faenas el rol de los trabajadores queda supeditado a lo que dispongan los convenios o contratos colectivos y anotó que la iniciativa tampoco hace mención a la manera en que se fiscalizará el cumplimiento de aquellos instrumentos en el marco de los planes de cierre, los que muchas veces incluyen propuestas de retiro, indemnizaciones y otras fórmulas.

Por último, hizo hincapié en que el monto de la póliza de seguro debe considerar la eventual reparación de los perjuicios ocasionados a las personas que se desempeñaron en las faenas y de las comunidades aledañas, por los agentes contaminantes emanados de la propia actividad minera. Planteó que es preciso idear la normativa de manera tal que no resulte más barato su infracción que su cumplimiento.

Por su parte, el señor Guillermo Briceño, abogado asesor de la Confederación Minera de Chile, señaló que en la normativa del ramo hay diversos vacíos que sería importante abordar. Advirtió que la postergación de las auditorías no solucionará el problema de la escasez de auditores, por lo mismo, comentó que sería adecuado enfocarse en aclarar las exigencias para la inscripción en el registro de especialistas.

El Ministro señor Prokurica expresó que el proyecto de ley no contiene ninguna disposición que debilite la situación de los trabajadores y de la seguridad minera. Afirmó que después del accidente de la Mina San José, la minería es una de las actividades económicas más seguras del país, debido a que el SERNAGEOMIN se reforzó de manera importante.

Reiteró que este proyecto de ley no tiene que ver con la seguridad minera, al contrario, la iniciativa propende a mayor trabajo, porque de alguna forma evita la quiebra de la empresa y, así, no quedarán los trabajadores sin fuente laboral.

Respecto a la seguridad propiamente tal, manifestó que los tranques de relaves son un asunto de especial preocupación para el Gobierno, pues aunque Chile tiene normas muy exigentes, siempre es posible mejorar tomando en cuenta los imprevistos ocasionados por el cambio climático.

Sobre lo anterior, comunicó que se pondrá en marcha un plan de monitoreo de los tranques de relave desde junio, lo cual permitirá que el SERNAGEOMIN sepa su consistencia y estado, lo que posibilitará avisar los eventuales riesgos mediante mensaje de texto a la población aledaña. Además, informó que dicho Servicio hizo un levantamiento de los tranques de relave y se está llamando a empresas que quieran reprocesarlos y sacarlos de las cercanías de las ciudades.

Asimismo, comentó que cada vez que se presenta un estudio de impacto ambiental correspondiente a un proyecto de la gran minería, se le ofrece la posibilidad de hacerse cargo de ciertos tranques de relave. Añadió que se está produciendo un millón y medio de escombros diarios en la minería y su Cartera de Estado está trabajando en ideas para enfrentar este problema.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que entiende, de la redacción de la modificación al artículo segundo transitorio, que las empresas que migran a dicho proceso quedan excluidas de realizar la auditoría periódica.

El señor Pablo Rivas aclaró que lo que se busca es desplazar la primera auditoría para que las empresas se transformen desde el plan transitorio al de régimen general.

A su vez, el señor Felipe Curia, asesor legal del Ministerio de Minería agregó que el proyecto de ley se refiere a la primera auditoria de los proyectos que se acogieron al plan de cierre transitorio.

Por su parte, el Honorable Senador señor García-Huidobro valoró la preocupación del Ejecutivo por la salud de los trabajadores. Comentó que en Rancagua colapsó, hace muchos años, el tranque de Barahona, con graves consecuencias.

El señor Carlos Contreras, de la Confederación Minera de Chile, agregó que el tranque de relave de El Teniente es húmedo, pero los animales y el viento rompen la superficie y diseminan el polvo. En cuanto a los auditores, preguntó por qué considerar solo a personal externo. Además, sugirió tener en consideración el peso que tiene el monto de la garantía o póliza de seguro sobre la realidad de la empresa.

La Honorable Senadora señora Provoste aclaró que este proyecto de ley solo se refiere a la garantía del plan de cierre.

El señor Ministro apuntó que todas las observaciones fueron recogidas para una modificación futura de la ley N° 20.551.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó si es posible que alguna empresa se proyecte para un cierre antes de los 10 años, a lo que el señor Ministro contestó que no.

A continuación, se presentaron las indicaciones consensuadas por la Comisión, en conjunto con el Ejecutivo, para perfeccionar el texto del proyecto.

La primera indicación es para sustituir en el N°1, la letra a), por el siguiente:

“a) Incorpórase un nuevo párrafo tercero al literal A.1), pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto y así sucesivamente:

"Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente Ley.".”.

La segunda indicación para reemplazar el N° 2 propuesto, por el siguiente:

“2) Agrégase al artículo segundo transitorio el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo, deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la Ley, en el mismo plazo de 5 años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la Ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.”.

En votación ambas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens. Con la misma votación fue aprobado el resto de las normas.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos consignados, la Comisión de Minería y Energía tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general y particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras:

1) Modifícase el numeral A.1 del artículo 52 de la forma que se indica:

a) “Incorpórase un nuevo párrafo tercero al literal A.1), pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto y así sucesivamente:

"Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente ley.".

b) Incorpórase en el tercer párrafo, que ha pasado a ser cuarto, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

c) Sustitúyese en el tercer párrafo, que ha pasado a ser cuarto, la frase “la que deberá informar al Servicio”, por “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

d) Incorpórase un nuevo párrafo final al literal A.1), del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

2) Agrégase al artículo segundo transitorio el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo, deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la ley, en el mismo plazo de 5 años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 23 de enero; y 6 y 13 de marzo de 2019, con asistencia de las Honorables Senadoras señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) e Isabel Allende Bussi (Honorable Senador Álvaro Elizalde Soto), y Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras (Boletín Nº 12.324-08)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar capacidad de líneas de crédito, y destinar deuda bancaria como capital de trabajo; 2) exigir autorización previa del SERNAGEOMIN para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia; y, 3) actualizar la valorización de los planes de cierre que deben ser sometidos a auditoría cada cinco años.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de dos numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2019.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Valparaíso, 13 de marzo de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

En Fácil Despacho figura el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.324-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria General.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Los principales objetivos de la iniciativa son los siguientes: 1) flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar la capacidad de líneas de crédito, de manera de usar la deuda bancaria como capital de trabajo; 2) exigir autorización previa del Sernageomin para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o traslado a otro custodio, y 3) actualizar la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.

La Comisión de Minería discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Provoste y señores García-Huidobro y Prohens. Y lo aprobó en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 17 y 18 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra, en primer lugar, al señor Ministro de Minería , don Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , primero que nada, saludo a las señoras Senadoras y los señores Senadores y agradezco a la Comisión de Minería del Senado por el apoyo entregado al proyecto de ley que nos ocupa.

Ahora paso a explicar qué pretende esta iniciativa.

En primer lugar, cuando el Parlamento dictó la ley N° 20.551, a mi juicio, dio un gran paso para resguardar el medioambiente, la trazabilidad de esta actividad económica y también la seguridad de las personas.

Dicha ley regula la forma en que una faena minera debe hacerse cargo de los efectos generados por la actividad extractiva, lo cual se materializa a través de un Plan de Cierre, que es un instrumento que establece el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de sus operaciones.

¿Qué es el Plan de Cierre?

Al terminar la vida útil de una faena minera es importante que las actividades realizadas durante su operación no se traduzcan en un riesgo para la vida, la salud y la integridad física de las personas ni tampoco en daños para el medioambiente.

De este modo, un Plan de Cierre corresponde a un conjunto de medidas y acciones cuyo fin es mitigar los efectos que derivan de la industria extractiva.

¿Cuál es el problema que ha ocasionado esta ley?

En la práctica, esta es una de las formas de garantizar que se cumpla con el cierre de faenas. En caso de que una empresa que ha desarrollado esta actividad extractiva no cumpla con el cierre, será el Estado el que deberá financiarlo. Por tanto, lo que se pretende con esta normativa es agregar una nueva forma a fin de asegurar dicho cumplimiento mediante un tema de seguros. ¿Por qué? Porque la ley actual consagra un sistema que permite hacerlo a través de boletas de garantía, cartas de crédito stand by y certificados de depósitos.

Lo que ocurre es que tenemos 3 mil 344 millones de dólares en este tipo de boletas de garantía y otros sistemas, todo lo cual ha copado la capacidad crediticia de las empresas. Además, se ha generado una situación que, en mi opinión, es compleja por los efectos que pudieran presentarse en una empresa que quiebra o a la cual no le va bien porque, en la práctica, no ha tenido los recursos para poder cumplir con una boleta.

De otra parte, hay más de 40 proyectos mineros de mediana escala que, teniendo las resoluciones de impacto ambiental aprobadas, no dan inicio a sus faenas. Nosotros pensamos que un número importante de ellos no lo hacen porque no cuentan con tales recursos.

Estamos hablando de que si no hacemos nada, según una proyección que se hizo, para el año 2033 las garantías alcanzarían un monto de 8 mil millones de dólares. Estos recursos estarían paralizados y las empresas involucradas, que ya tienen boletas de garantía, tendrían su capacidad crediticia copada y no se les permitiría reinvertir tales recursos. Lo mismo sucedería con otras faenas que pudieran iniciarse.

En segundo lugar, este proyecto de ley ha generado un problema que dice relación con el bajo número de auditores que logran cumplir con la obligación legal destinada a que el servicio certifique la adecuación y cumplimiento del plan de cierre.

Por eso, debido a la importancia de la ejecución de las medidas contempladas en los planes de cierre, la ley exige que estos sean auditados cada cinco años a fin de velar por su correcta implementación y avance efectivo en relación con el proyecto minero.

Hasta la fecha, señor Presidente, solo se han registrado seis auditores, por lo que se espera que para el período comprendido entre el 2020 y el 2021 no existirá la capacidad suficiente para que cumplan con su labor.

El Gobierno piensa que de verdad este es un proyecto urgente no solo por los plazos que se vienen encima, sino porque muchas faenas que hoy día no tienen los recursos para otorgar estas boletas de garantía podrían iniciarse contratando un seguro, que es la fórmula que propone la iniciativa. Así, al incorporarse en una póliza de seguro -será a primer requerimiento, a fin de que dé seguridad y certeza- las faenas que pudieran no cumplirse, el seguro debería pagar lo que significara el cierre de faenas.

Creo que eso es urgente, que puede dar una capacidad de desarrollo e inversión a varios proyectos que hoy día se hallan esperando y que, además, va a aliviar la situación presente en algunas faenas que hoy día no cuentan con esos recursos.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted, señor Ministro , por la completa exposición que ha hecho de este proyecto, que se encuentra en la tabla de Fácil Despacho, según lo acordado por los Comités.

En este momento hay tres Senadores inscritos.

En Fácil Despacho se supone que la discusión es por hasta diez minutos. Por tanto, le pido a la Sala cerrar la lista con los tres Senadores que ya se hallan inscritos.

¿Le damos cinco minutos a cada Senador?

El señor SANDOVAL.-

Tres minutos.

El señor BIANCHI.-

Está bien: cinco minutos.

Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Primero hay que tener claro que el proyecto es de Fácil Despacho.

Están inscritos los Senadores señor Guillier, señora Provoste y señor García-Huidobro.

¿Les parece que cerremos las intervenciones con ellos?

Acordado.

El Senador señor Bianchi solicitó abrir la votación. Si le parece a la Sala, accederemos a ello.

--Así se acuerda.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

--(Durante la votación).

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quien dirige la Comisión de Minería y Energía es la Senadora señora Provoste y sugiero que ella hable primero para que rinda su informe. Luego podremos intervenir nosotros.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Minería y Energía, Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , esta semana, cuando escuchábamos los alcances del IPoM, se observaba claramente que se ponía una mirada en el sector de la minería, en cómo ha caído y en cómo ello, a su vez, ha impactado en la economía nacional.

Provengo de una región donde la actividad minera, de la pequeña pero también de la mediana minería, reviste gran importancia. Y por eso esperamos que esta iniciativa, que ha presentado el actual Gobierno, permita generar un alivio financiero a las empresas mineras, dado que tiene como propósito incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos absolutamente legales que resguarden el buen funcionamiento y el plan de cierre frente al Estado.

Y lo digo, señor Presidente , porque el propio Ministro señaló en su exposición ante la Comisión que desde octubre del año 2018 hay 109 proyectos con régimen ordinario, transitorio, que cuentan con su plan de cierre aprobado, de los cuales solo 91 han podido constituir su garantía financiera conforme a lo que exige la ley N° 20.551, aprobada por este Parlamento y que dice relación con los planes de cierre.

Los dieciocho proyectos que no han podido constituir su garantía pertenecen a la mediana minería, lo que reafirma la dificultad que tienen los productores medianos para garantizar sus planes de cierre.

Por todo eso, se estima que flexibilizar el sistema, tal como hace este proyecto de ley, incorporando otros instrumentos financieros, como las pólizas de seguros, a fin de convertirlos en instrumentos financieros válidos para asegurar al Estado el cumplimiento del plan de cierre en la categoría A.1, va a entregar un alivio a los titulares de los proyectos mineros, principalmente de la mediana minería, quienes podrán tener una mayor flexibilidad y holgura para efectos de constituir las garantías exigidas por la Ley de Cierre de Faenas.

El Ministro lo explicó en su intervención: esto en nada cambia la exigencia de resguardo en materia de seguridad para las personas, para los trabajadores y trabajadoras, y en nada altera el compromiso que la minería debe tener con la normativa legal ambiental vigente.

Señor Presidente , quiero además señalar que esto es tan claro que en la discusión de la iniciativa acordamos por unanimidad la redacción de una indicación que se agregó al artículo segundo transitorio, en donde se deja absolutamente claro que las empresas que se acojan al régimen indicado en este proyecto deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en esa disposición. Esto, sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, de aquí en adelante, sus planes de cierre en conformidad a la normativa.

Lo señalo porque lo que busca este proyecto de ley es dar flexibilidad, alivio financiero a las empresas, particularmente a la mediana minería, pero esto no cambia en nada las exigencias en materia de seguridad para los trabajadores y de cumplimiento de las disposiciones ambientales.

Por último, señor Presidente , quiero hacer público el compromiso que también se tomó en esta Comisión.

Dado que hoy día empresas del Estado como Enami y Codelco también tienen boletas bancarias para garantizar el buen uso del plan de cierre de su explotación, ellas también podrán acogerse a este alivio financiero y cambiarse a las pólizas de garantía.

Considerando que en la Comisión escuchamos a diversos actores, entre ellos a la Confederación Minera y a la Coordinadora en Defensa de la Pequeña Minería de la Región de Atacama, se espera que si Enami puede liberar estas boletas de garantía se genere por esta vía una mayor flexibilidad financiera que se traduzca en mejoras a la tarifa de los pequeños mineros. Creemos que así podremos entregar un apoyo mucho más integral al sector de la pequeña y mediana minería, que tanto lo requiere.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, para un tema de Reglamento, el Senador señor García-Huidobro.

Además, le correspondería hacer uso de la palabra.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente , pero ahora quiero referirme a un punto reglamentario.

En la pantalla aparece un proyecto distinto al que estamos votando. Entonces, yo le solicitaría que se hiciera la corrección, porque se trata de un boletín totalmente diferente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Sí, es la iniciativa sobre la modernización del sistema de inteligencia del Estado, que figura en el cuarto lugar de la tabla.

¡Muy inteligente su alcance, señor Senador ...!

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , este proyecto, que hay que aprobar, es una muy buena propuesta, muy práctica, porque resuelve esencialmente dos problemas que se han producido en los últimos seis años, durante la vigencia de la actual legislación.

Por una parte, ello tiene que ver con el acceso a mecanismos de financiamiento en el mercado para los planes de cierre, que son muy caros, lo que está afectando sobre todo a la mediana minería, porque la gran minería se las arregla. Los beneficios están bastante acotados, se definen muy bien y, por consiguiente esto sería una vía para que accedieran a otros mecanismos de financiamiento que les aliviara la carga y les diera más caja para operar.

Por otra parte, hemos sido muy exigentes a la hora de auditar los planes de cierre y su renovación, a tal punto que a los auditores se les pusieron tantas exigencias que, al final, tenemos seis auditores para todas las faenas mineras, lo cual hace imposible ejercer la fiscalización porque, además, tienen incompatibilidades para desempeñarse en las mismas faenas o en las mismas empresas. En consecuencia, cuando tienen distintas faenas es un lío enorme. Por lo tanto, hay que darle más atribuciones a Sernageomín para operar en ese espacio.

Ahora, obviamente en el largo plazo necesitamos un proceso de formación y calificación de expertos que puedan proceder en esta dirección.

Es muy simple lo que proponemos por unanimidad, flexibilizar, porque en nada afecta el rigor de los planes de cierre ni las garantías que tienen que presentarse ante el Estado. Lo que se hace es, por un lado, flexibilizar los mecanismos financieros, y por otro, abrir otras opciones para la fiscalización de esos mismos planes y sus modificaciones.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Gracias, Senador señor Guillier, muy claro su planteamiento.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , tal como se ha manifestado, del análisis de este proyecto se desprende que su objetivo principal es disminuir las trabas que enfrenta la pequeña minería respecto de la gran minería, y mantener los resguardos -lo manifestó nuestro Ministro - en cuanto a garantizar la existencia de los recursos necesarios para un eventual cierre de faenas.

Esto es coherente con la finalidad que persigue la Administración del Presidente Piñera en cuanto a promover la inversión para reactivar la economía.

El primer cambio, y el más importante, dice relación con la propuesta para modificar el artículo 52 de la ley, en el sentido de darle categoría de instrumentos A.1 a las pólizas de garantía de primer requerimiento, es decir, básicamente, seguros.

Se señala que con ello el sistema de garantías para el cierre de faenas mineras se flexibilizaría y permitiría a los medianos mineros utilizar su capacidad crediticia o recursos propios en la concreción y operación de sus proyectos, en vez de acudir al financiamiento de garantías costosas, como ocurre en el día de hoy.

El Ejecutivo también estimó que una correcta reglamentación de las pólizas de garantía resultaría suficiente para dar cobertura a los costos de un potencial cierre de faenas.

También se agrega una modificación en el sentido de que las empresas deberán solicitar la autorización a Sernageomín para efectuar cualquier cambio sobre la garantía contemplada para resguardar el cierre de las faenas.

El Gobierno intenta dar a entender que con esto se establecería una mayor seguridad en el cumplimiento de las obligaciones propias del cierre de faenas, visto que la actual legislación requiere solo informar al respectivo servicio.

Por último, se busca modificar el artículo segundo transitorio de la ley, que obliga a las empresas que se hubieren acogido al régimen de este artículo a efectuar auditorías periódicas, según lo dispone el artículo 18 de la ley. La modificación las eximiría de la primera obligación de auditoría por estimarse innecesaria, y ello buscaría dar mayores facilidades a la mediana minería en el periodo de inicio de sus operaciones.

En definitiva, este proyecto tiene las motivaciones correctas: promover la inversión minera e incentivar una competencia justa entre grandes y medianas mineras.

Señor Presidente , no puedo dejar de comentar lo que han planteado mis colegas Senadoras y Senadores, y también el Ministro Baldo Prokurica , en cuanto a que esto le va a significar a Codelco la liberación de muchos recursos. Esta empresa tiene hoy día más de mil 200 millones de dólares en garantías a los bancos por el cierre de faenas, y si esto no se cambia, ello podría llegar, al año 2033, a 3 mil 800 millones de dólares.

Eso significa que vamos a poder liberar a Codelco, para todo su plan de inversiones, recursos que hoy día están como boleta de garantía en los bancos.

Y para qué decir lo que implica para la mediana minería. La proyección al año 2033, si no cambiamos esta ley y no le damos la alternativa de tener un seguro, llegaría a alrededor de 8 mil millones de dólares, como lo planteó nuestro Ministro en la Comisión.

Por eso, señor Presidente, creo que es un proyecto muy importante, que va en apoyo de la inversión minera y, especialmente, de la minería mediana en Chile.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hemos concluido el tiempo destinado para abordar este proyecto en Fácil Despacho.

Señora Secretaria, entiendo que no ha cambiado la pantalla...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

No está corregido lo que advertí con anterioridad.

La señora VON BAER.-

¿Qué hacemos? ¿Votamos o no?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¿Cómo se va a votar una cosa distinta? ¿Se da por entendido que es otro proyecto?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Antes de dar por terminada la votación, suspenderé la sesión para resolver un problema informático.

Se suspende la sesión por dos minutos.

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--Se suspendió a las 17:7.

--Se reanudó a las 17:12.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Debo señalar a Sus Señorías que la votación ya está tomada, y no es posible -según me informan- realizar el cambio pertinente en los próximos minutos. Pero debo insistir en que lo que estamos votando corresponde al proyecto que está indicado en las pantallas de la Sala, que modifica la ley N°20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras (boletín N° 12.324-08).

Por lo tanto, si alguien no ha votado, puede hacerlo.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, creo que debemos anular la votación.

El señor QUINTEROS.-

No.

El señor ELIZALDE.-

No.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No todos votaron.

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Yo no he votado!

La señora VON BAER.-

¡Pero aquí sale otra cosa!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Votemos a mano alzada.

El señor GUILLIER.-

Sí, a mano alzada.

La señora VON BAER.-

Votemos a mano alzada, señor Presidente .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

"Si le parece".

El señor QUINTANA (Presidente).-

Creo que la solución es más sencilla.

Dado que lo que estamos votando es lo que aparece en las pantallas del Hemiciclo, anulemos esta votación y volvamos a tomarla en forma electrónica.

Ello me parece más simple.

La señora VON BAER.-

Eso era lo que había planteado, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Sí, señora Senadora. Vamos a proceder de esa manera.

Entonces, ¿anulamos la votación que tomamos recientemente?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente .

El señor GUILLIER.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

Se suspende la sesión por dos minutos.

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--Se suspendió a las 17:15.

--Se reanudó a las 17:19.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Sus Señorías pueden ver en las pantallas de sus computadores que solo aparece el boletín N° 12.324-08, que corresponde al proyecto que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, el cual procederemos a votar nuevamente.

Por lo que desprendo de las palabras del señor Ministro y de quienes han intervenido en la Sala y, además, por tratarse de una iniciativa de artículo único, entiendo que la aprobación será en general y particular.

En votación.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

--Se aprueba en general y particular el proyecto (26 votos a favor y un pareo), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Navarro, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PROKURICA ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a las señoras Senadoras y a los señores Senadores por el apoyo brindado a este proyecto.

No me cabe ninguna duda de que en los programas que tiene el Presidente Piñera en materia de minería esta será una palanca para reactivar al sector y para que muchos proyectos que hoy día no han partido se puedan poner en movimiento, generando desarrollo y empleo.

Ciertamente, les agradezco también el excelente trato que nos han dado aquí.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Dos mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación de los siguientes asuntos:

1.- Proyecto de ley que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (boletines Nos 11.958-07 y 11.966-07, refundidos).

2.- Proyecto de ley que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior (boletín N° 8.996-13).

--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Quisiera recabar el acuerdo de la Sala para que a partir de las 18 pase a presidir la sesión el Senador señor Bianchi.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2019. Oficio en Sesión 11. Legislatura 367.

Valparaíso, 3 de abril de 2019.

Nº 72/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.324-08:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

1) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) Incorpórase un párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente ley.”.

b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

ii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

2) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 23 de abril, 2019. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 20. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE LAS FAENAS E INSTALACIONES MINERAS.

BOLETÍN N° 12.324-08(S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Señala el Mensaje que su propósito es flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras, liberando capacidad en sus líneas de crédito, de manera de contar con un escenario de mayor capital de trabajo.

Asimismo, propone hacer exigible la autorización previa del Servicio Nacional de Geología y Minería para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o de su traslado a otro custodio.

Finalmente, actualiza la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.

RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

La iniciativa consta de un artículo único que, mediante dos numerales, contempla las siguientes proposiciones:

1) En lo que atañe a las pólizas de garantía (artículo 52):

El sistema vigente considera tres categorías de instrumentos financieros, a saber, A.1 (certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente); A.2 (instrumentos financieros representativos de captaciones de deuda comprendidos en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional); A.3 (otros instrumentos, tales como, cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la ENAMI u otro poder comprador que cumpla ciertos requisitos de suficiencia, prenda sobre el retorno de exportación, fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional).

En la práctica sólo se han utilizado para garantizar planes de cierre las boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand by, que corresponden a la Categoría A.1. La obtención de este tipo de instrumentos es gravosa, especialmente para la mediana minería, que, al tener limitado acceso al crédito, no pueden garantizar su plan de cierre conforme a la ley. Los otros instrumentos no son utilizados, porque la propia ley los restringe e implican un costo financiero adicional para las empresas. Las pólizas de seguro son admisibles como instrumento categoría A.3., pero los montos y períodos que pueden ser garantizados son tan bajos que carecen de utilidad para asegurar el cumplimiento de la ley N° 20.551.

Por tal razón, mediante la incorporación de las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1, las empresas podrán utilizarlas para los fines de la ley N° 20.551. Ello flexibilizará los instrumentos financieros a utilizar por las empresas y permitirá liberar capacidad de líneas de crédito de las mineras con los bancos, de manera de destinar la deuda bancaria al financiamiento de actividades propias de su operación.

Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la Ley que Regula el Cierre de Faenas.

Por otro lado, como el derecho que tiene la empresa para renovar, sustituir o reemplazar los instrumentos otorgados está limitado a la aprobación del Servicio (que es el beneficiario de las garantías), no puede ser suficiente la mera información: se requiere que el Servicio autorice previamente la renovación, sustitución o reemplazo del respectivo instrumento, mediante el pertinente acto administrativo.

2) En lo que concierne a la auditoría establecida en el artículo segundo transitorio:

Los planes de cierre deben ser auditados cada cinco años, contados desde su aprobación. Como la mayoría de los planes de cierre que fueron valorizados con arreglo a las normas transitorias de la ley se aprobaron entre los años 2015 y 2016, deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021. A seis años de la entrada en vigencia de la ley (noviembre de 2012), sólo figuran en el registro público de auditores seis profesionales. En tal circunstancia, el Mensaje considera que puede exceptuarse a las empresas sujetas al régimen transitorio de la obligación de realizar una auditoría, pues igualmente tendrán que actualizar su plan de cierre para que, en base a la evaluación de riesgos, establezcan las medidas que les permitan hacerse cargo de la estabilidad física y química del lugar en que se encuentra la faena minera. El trámite del Senado agregó que las empresas que se hayan acogido al régimen indicado, deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la Ley, en el mismo plazo de 5 años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre.

ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO, Y CALIFICACIONES EN ESTE TRÁMITE

El Senado no califico norma alguna del proyecto como orgánica constitucional o de quorum calificado, criterio que mantuvo vuestra Comisión.

Asimismo, vuestra Comisión no aprobó artículos o normas, durante este trámite, de quorum orgánico o calificado.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Vuestra Comisión de Minería y Energía consideró, al igual que el H. Senado, que esta iniciativa de ley no contiene artículos o normas que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda

COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA

Vuestra Comisión fue del parecer que el texto del proyecto no contiene normas que, de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, deban ser informadas a la Excma. Corte Suprema.

DIPUTADO INFORMANTE

Vuestra Comisión designo diputado informante al señor Juan Luis Castro.

DISCUSIÓN GENERAL

Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación y colaboración del señor Ministro de Minería, Baldo Prokurica Prokurica; del señor Intendente de Seguros, don Daniel García; el director (s) del Servicio Nacional de Minería y Energía, don Pablo Rivas, así como también del Director Jurídico de dicho organismo, Alfonso Domeyko, y del Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, señor José Miguel Ibáñez.

El Ministro de Minería, señor Baldo Prokurica, expuso apoyado en una presentación en Power Point [1].

A modo de introducción, explicó que la ley N° 20.551 regula el cierre de faenas de la industria minera, lo que se materializa a través de un instrumento que se presenta junto al proyecto minero desde su inicio: el Plan de Cierre, herramienta que, conforme al artículo 2° de dicha ley, se define como el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de los mismos, en conformidad a la normativa ambiental aplicable. La ejecución de las medidas y acciones deberá otorgar el correcto resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente, de acuerdo a la ley.

El plan de cierre de las faenas de la industria extractiva minera es parte del ciclo de su vida útil y se planifica e implementa de forma progresiva, durante las diversas etapas de operación de la faena minera, por toda la vida útil, y debe ser ejecutado por la empresa minera antes del término de sus operaciones, de manera tal que, al cese de éstas, se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faena.

Sin embargo, la referida ley ha presentado algunos problemas prácticos durante su vigencia, entre ellos, los instrumentos utilizados como garantías de cumplimiento de los planes de cierre, así como el bajo número de auditores inscritos en el Registro Público, que actualmente alcanza sólo 6 auditores inscritos, los cuales, por ejemplo, se coparían por completo solamente para auditar a Codelco.

Destacó que el problema de las garantías no lo tienen las empresas de la gran minería, porque, por lo general, tienen capital suficiente o capacidad de crédito para asegurarlas, sino que es el segmento de la mediana minería la que no cuenta con el capital necesario para ese destino o tampoco con una capacidad crediticia tan grande como para asegurar dichos instrumentos.

Precisó que la ley N° 20.551, establece que las medianas mineras son aquellas cuya capacidad de extracción de mineral es superior a 10.000 toneladas mensuales e inferior a 500.000. Por su parte, las grandes mineras son aquellas que tienen una capacidad de extracción superior a las 500.000 toneladas por mes. Ambas deben constituir garantías financieras para solventar sus planes de cierre. Ejemplos de compañías de mediana minería en Chile son Pucobre, Minera Carola, Las Cenizas, Atacama Kozan, San Gerónimo y Valle Central.

Destacó que en 2017, sólo la mediana minería del cobre exportó cerca de US$ 1.250 millones, cifra similar a otras actividades económicas como la vitivinícola, dando cuenta de su importancia económica. A pesar de ello, este sector tradicionalmente ha presentado mayores dificultades para acceder al mercado financiero.

Informó que actualmente la citada ley, en su artículo 52, permite garantizar los planes de cierre a través de tres tipos de instrumentos financieros: Instrumentos A.1, A.2 y A.3. Sin embargo, la práctica ha demostrado que los instrumentos más utilizados son las boletas bancarias de garantía a la vista, en el 81,7% de los casos, así como las cartas de crédito stand by, utilizados en un 16,5%. Es decir, instrumentos A.1.

Asimismo, 115 faenas han constituido sus garantías financieras, de las cuales, aproximadamente, el 30% corresponden a la gran minería, que a su vez representan un 85% del monto total garantizado. Por su parte, el restante 70% del número de faenas lo componen las del segmento de la mediana minería, que equivalen al 15% del total de garantías constituidas.

Por otra parte, los otros instrumentos (A.2 y A.3) no son utilizados por las empresas mineras porque implican un costo financiero adicional.

Agregó que, según datos entregados por la propia banca, se calcula que para el 2033 las garantías alcancen un monto cercano a los US$ 8.000 millones, no existiendo certeza de que ese sector sea capaz de cubrir esos montos.

Además, en la ley existe poca flexibilidad en los instrumentos financieros a utilizar. Los instrumentos A.3 no han sido utilizados, dado el monto y proporción en que están autorizados, lo que no ha permitido que se desarrollen como un producto idóneo para estos efectos.

Criticó que la situación anterior ha llevado a que las empresas de la mediana minería se vean en la disyuntiva de utilizar su línea de crédito para garantizar el cierre de una faena minera o destinarla a capital de trabajo. Esto también limita la utilización de recursos destinados a la operación, ya que dicho segmento carece de respaldo financiero suficiente que le permita, por una parte, cumplir con su plan de cierre y, por otra parte, operar su faena. Ello, debido a las altas tasas de interés impuestas por los bancos para emitir las boletas de garantía y las cartas de crédito stand by correspondientes, según lo ha señalado la propia Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G.

Subrayó que por la situación antes descrita, es que el proyecto, que se somete a tramitación, propone la incorporación de un nuevo instrumento a la categoría A.1, la Póliza de Seguro Primer Requerimiento, a través del número 1 del artículo único.

Informó que las partes del seguro son el asegurador, o la compañía de seguro; el asegurado y beneficiario, que es el Servicio Nacional de Geología y Minería, y el tomador o contratante, que corresponde a la empresa minera.

Las características de dicho seguro son que se trata de un instrumento de ejecución inmediata, pagadero a primer requerimiento, con igualdad de condiciones que la boleta de garantía bancaria. Eso quiere decir que la compañía procederá al pago de la indemnización correspondiente una vez que el siniestro quede configurado, según lo establecido en el condicionado general de la póliza, sin que corresponda exigir otros antecedentes respecto a su procedencia y monto, y no requiere liquidador ni evaluación. Además, su utilización no afecta la capacidad de crédito de la empresa contratante, muy por el contrario, ayuda a disminuir significativamente los niveles de endeudamiento en el sistema financiero. Adicionalmente, mejora la posibilidad de obtención de capital de trabajo por parte de la empresa.

Destacó que la incorporación de las pólizas de seguro a primer requerimiento, como instrumento A1, es una propuesta que ha sido trabajada por el Ministerio de Minería, consultada y discutida previamente con los distintos actores del sector público y privado, como la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, la Sociedad Nacional de Minería, SONAM, el Consejo Minero, el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERNAGEOMIN, y la Asociación de Aseguradoras de Chile, AACH. Hizo presente que este tipo de instrumentos ya es utilizado por distintos países mineros, como Estados Unidos, Canadá, Australia y Perú.

En relación al número dos del artículo único de la iniciativa y la actualización de proyectos sujetos al régimen transitorio, señaló que, conforme al artículo 18 de la ley, las empresas mineras deberán auditar sus planes de cierre cada 5 años. Sin embargo, la mayoría de los planes de cierre que se encuentran aprobados fueron valorizados de acuerdo a las disposiciones transitorias de la referida norma legal, y les corresponde ser auditados en 2020 y 2021. Pero, a la fecha sólo se han registrado 6 auditores, motivo por el cual es razonable pensar que para 2020 y 2021, no habrá capacidad suficiente para realizar su cometido.

En ese sentido y a seis años de la entrada en vigencia de la ley, se ha considerado que es más efectivo proceder directamente a dicha actualización, sin necesidad de auditoría previa. De ese modo, se suspendería la primera auditoria reconocida en el artículo segundo transitorio de la ley, pasando directamente a la actualización de los planes de cierre presentados a través del régimen transitorio. Eso sí, advirtió que la eliminación de las auditorías periódicas es sin perjuicio de que el Sernageomin pueda solicitar auditorías en los casos en que lo estime necesario.

En síntesis, concluyó que, a través de las modificaciones propuestas, esperan que la mediana minería y parte de la grande tengan la posibilidad de acceder a otros instrumentos financieros, de modo que puedan garantizar efectivamente sus planes de cierre presentados. A su vez, que se utilicen instrumentos financieros más flexibles, que no comprometan el capital de trabajo de la empresa. También, el que medianas mineras puedan privilegiar la utilización de sus líneas de crédito para la operación de sus faenas. Del mismo modo, esperan sustituir la auditoria de los planes de cierre por la actualización de estos, lo que permitirá solucionar el problema práctico que provoca la falta de auditores.

Finalmente, manifestó que esperan que la aprobación de esta medida permita beneficiar a proyectos mineros actuales y futuros de la gran y mediana minería.

El diputado señor Mulet declaró que sin pertenecer a esta Comisión destaca la importancia de esta iniciativa, y manifestó sus dudas sobre el porqué se paralizarían los proyectos de no haber una modificación a la ley.

A su vez, se preguntó la póliza tiene la misma exigibilidad que la boleta de garantía, dado que en muchas ocasiones las compañías de seguros intentan desentenderse del pago de pólizas a través de sus equipos jurídicos, lo que, eventualmente, podría poner en riesgo un proceso de cierre de faenas.

El diputado señor Kort destacó que la presente iniciativa viene a actualizar el escenario que enfrenta la mediana minería, y consultó si el proceso de cierre de faenas alcanza a todo el proceso minero, incluida la extracción y los relaves, los que muchas veces se encuentran en comunas distintas.

Por otro lado, le gustaría tener claridad si acaso la industria financiera chilena, en especial la de las aseguradoras, estaría preparada para entregar este tipo de instrumentos.

Finalmente, manifestó sus dudas respecto a cómo se fija el monto final a pagar en una póliza, versus la liquidez y ejecutabilidad propia de la boleta de garantía.

El diputado señor Juan Santana llamó la atención respecto de la cantidad de proyectos aprobados que existen, incluso con su RCA aprobada, que aún no dan inicio a sus obras, dato que consultó vía oficio el año pasado. Eso, para regiones como la de Atacama, con alto índice de cesantía, es muy relevante, y a veces lleva a opiniones confusas respecto de las causas, que muchas veces se atribuyen, por ejemplo, a algunos movimientos.

Por otro lado, solicitó al señor Ministro se refiera a las medidas que el Ejecutivo contempla para el segmento de la pequeña minería y la minería artesanal, en especial sobre el esperado estatuto para la pequeña minería.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión consultó respecto de la oportunidad en que operaría el seguro y qué tanto se podría dilatar en el tiempo su liquidación. A su vez, si se ha socializado con las compañías de seguro el tipo particular de póliza y los requisitos de éstas.

El señor Ministro de Minería, en respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, precisó que actualmente existen 108 proyectos con su RCA aprobada y que no han iniciado su fase de construcción. Llamó la atención que una parte importante de ellos se podría favorecer con la medida, porque tienen importantes recursos paralizados en garantías.

Reiteró que actualmente existen tres sistemas de garantías, pero que el más utilizado por las empresas pertenecientes al segmento de la mediana minería es, precisamente, la boleta de garantía, con el 81,74% de los casos, equivalente a U$ 2.693 M.

Advirtió que de no aprobarse la presente iniciativa legal, el año 2023 llegaríamos a tener U$ 8 MM en boletas de garantía. De hecho, la propia banca nacional nos ha advertido que no va a ser capaz de soportar esa situación, porque se van acumulando los recursos.

En relación al sistema de póliza que se propone, manifestó que el tema ha sido trabajado y estudiado conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, y con la Asociación de Aseguradores de Chile AG, AACH, a objeto que se encuentren preparados financiera y administrativamente para acceder a este tipo de seguros y, además, para que, a su vez, puedan reasegurarse con empresas reaseguradoras nacionales o extranjeras.

Por otro lado, advirtió del riesgo de no mantener asegurado el proceso de cierre de faenas, como es la situación de varias empresas medianas actualmente, ya que si por alguna razón se produzce la quiebra de alguna de ellas, finalmente seremos todos los chilenos quienes terminemos pagando dicho proceso, porque sería el Estado quien se tendría que hacer cargo de ese pasivo. Por lo tanto, urge el contar con esta herramienta.

Respecto de la consulta sobre medidas para el segmento de la pequeña minería y la minería artesanal, manifestó que la reforma que el Ejecutivo contempla es mucho más profunda, pero que este proyecto de ley es lo que más urge en estos momentos, por eso hubo que segmentar la reforma planeada e ingresar una modificación sólo en lo que respecta a esta parte, relacionada a las garantías y a los auditores. Sin embargo, la reforma contemplada por el Ministerio es más grande, y allí viene una parte especial para ese segmento, y en específico, en lo referido a seguridad minera, que es la principal traba que tiene el gremio, por los altos estándares exigidos, los que efectivamente hay que diferenciar de los que se utilizan en la gran y mediana minería.

En ese sentido, destacó que todos los segmentos de la minería nacional, incluida la pequeña y la minería artesanal, han llegado a niveles de accidentabilidad muy bajos, sólo comparables a países adelantados en la materia. Por eso, precisamente, no podemos bajar la guardia. Además, informó sobre la conformación de una mesa de trabajo entre el Ministerio y las asociaciones de pequeños mineros, la que se ha reunido todos los jueves durante los últimos seis meses para abordar estos temas, entre otros, consensuándose un procedimiento especial simplificado para los pequeños mineros que producen hasta 500 toneladas mensuales.

En relación a los temores manifestados sobre la posibilidad de eludir el pago de la póliza de parte de las compañías aseguradoras, destacó que se trata de un sistema de póliza de seguro a primer requerimiento, es decir, que ocurridas las condiciones pactadas, la empresa de seguros debe pagar inmediatamente. Por eso se busca este tipo de seguro y no otro, porque ha funcionado en otros países.

La señorita Presidenta solicito se remita a la Comisión la nómina de los proyectos que cuentan con su RCA aprobada y que no han podido comenzar sus obras por tener problemas con las garantías. Además, consultó si el sistema de póliza reemplazará a las boletas de garantía.

El diputado señor Eguiguren lamentó que en su distrito se encuentran padeciendo los problemas producidos por una empresa que no ha iniciado su proceso de cierre de faenas y destacó que este proyecto va a colaborar con el problema de las faenas abandonadas.

El diputado señor Mulet destacó que este proyecto busca alivianar el costo de las boletas de garantía para las empresas de la mediana minería, ya que dicha carga les copa la capacidad financiera.

Por otro lado, manifestó que le preocupa la calidad del tipo de seguro propuesto, por lo tanto, solicitó se invite al Intendente de Seguros, de la CMF, para que exponga sobre la calidad de este instrumento.

Aprovechó la oportunidad de manifestar su inquietud sobre si en la anunciada “ley de rentas regionales” vendría algún tipo de beneficio, recursos o mejoras para las regiones.

El diputado señor Kort trajo a colación la situación que se da en la localidad de Chancón, parte de su distrito, donde todos los piques son de propiedad de una persona y ésta los arrienda. ¿Quién se hace cargo del proceso de cierre en esos casos, el propietario o los arrendatarios?

El diputado señor Esteban Velásquez llamo la atención sobre lo poco que efectivamente queda de los recursos generados por las mineras en las propias regiones, y el compromiso del Presidente de la República, en su campaña presidencial, respecto a que los recursos queden en ellas.

El señor Ministro de Minería, dando respuesta a la segunda ronda de preguntas, precisó que este proyecto no termina con las boletas de garantía sino que, además de los sistemas que existen actualmente, se agrega el seguro. Por lo tanto, si a una empresa de la mediana minería le acomoda el sistema de boletas de garantía lo puede elegir perfectamente.

Respecto del caso que se da en la zona de Chancón, señaló que allí no aplica el presente proyecto, por tratarse de pequeños mineros, quienes tienen otro tipo de exigencias.

Respecto a que una parte de los recursos generados por la industria minera quede en las zonas en que se ésta produce, manifestó que existe un compromiso de Ministro de Hacienda de dialogar en ese sentido, en su debido momento. Sin embargo, recalcó que el propio Ministerio de Minería ha adoptado como una política de Estado la regionalización de la gran minería. Por lo tanto, todos los proyectos mineros que se han anunciado en este período han instalado a sus ejecutivos y trabajadores en las zonas donde están instaladas las faenas. Asimismo, se manifestó partidario de un estudio para una redistribución de los recaudado vía Impuesto Específico a la Minería, más que un aumento de la carga impositiva.

El Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, señor José Miguel Ibáñez, manifestó que, como Sonami, destacan la importancia de la presente iniciativa y la ven como una mejora importante, ya que se trata de un avance significativo para el sector minero porque existe una real necesidad de modificar la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas, toda vez que se han observado desde el comienzo dificultades para su implementación, principalmente asociadas al segmento de la mediana minería.

En particular, destacó que el proyecto propone soluciones a dificultades prácticas que ha enfrentado la industria minera durante los seis años de vigencia de la citada ley. Por otro lado, identifica dentro de las principales dificultades la disponibilidad y falta de flexibilidad de instrumentos financieros existentes para cumplir con la obligación de constituir garantías financieras. A su vez, con su aprobación y la incorporación de la póliza de seguro, las empresas mineras podrían acceder a instrumentos financieros que no copen su capacidad crediticia, lo que permitiría aumentar la tasa de cumplimiento de la constitución de garantías financieras, por parte de las compañías mineras.

Criticó que en su momento, la ley que Regula el Cierre de Faenas fue dictada sin considerar las circunstancias particulares de la mediana minería, especialmente, en cuanto a sus mecanismos financieros, plazos y disposición de recursos.

Explicó que la mediana minería ostenta situaciones particulares, ya que tiene una mayor sensibilidad y vulnerabilidad al ciclo de precios que el sector de la gran minería. A su vez, sus costos comerciales asociados dificultan exportación directa, tiene mayor dificultad de acceso al mercado financiero formal y, además, sus capitales, en su mayoría, son nacionales y de empresas familiares.

A lo anterior, hay que sumar que la gran minería realiza campañas de exploración y prospección de envergadura, en yacimientos masivos, cuestión que permite la determinación de vidas útiles de mayor extensión, mientras que la mediana minería opera yacimientos más pequeños, alojados en vetas o del tipo estrato, ubicados preferentemente en la cordillera de la costa, los cuales son difíciles de dimensionar y caros de explorar por su morfología, cuestión que condiciona la vida útil del yacimiento y lo convierte en uno de menor extensión. Dicha situación incide directamente en la determinación de las cuotas de la garantía financiera, ya que cuando los yacimientos cuentan con una mayor vida útil, las boletas son dispuestas en un mayor periodo de tiempo. Todo ello realza la necesidad de una modificación integral a la ley N° 20.551, incorporando las particularidades de cada segmento de la minería, especialmente, las de la mediana minería.

A continuación exhibió el siguiente cuadro, en el que se muestran los costos de planes de cierre aprobados asociados a la mediana minería [2] :

Por las razones expuestas, alabó el ingreso a tramitación de la iniciativa, dado que revela los problemas asociados a la implementación de la ley de Cierre de Faenas para la mediana minería. Junto con ello evocó los propios argumentos esgrimidos por el Ejecutivo en el mensaje, que reconoce que este sector no cuenta con el respaldo financiero suficiente que le permita, por una parte, cumplir con su plan de cierre y, por otra, operar su faena, a diferencia de los grandes proyectos mineros, que cuentan con gran patrimonio propio y, además, tienen una capacidad crediticia mucho mayor, por lo tanto, las operaciones mineras medianas dependen de los créditos bancarios para poder operar. Además, Al usar sus líneas de crédito para garantizar el plan de cierre correspondiente, las empresas del segmento pierden parte de su línea de crédito destinada a la operación.

Otra dificultad que enfrentan las medianas mineras es la alta tasa de interés que le imponen los bancos para emitir las boletas de garantía o las cartas de crédito stand by correspondientes.

Ejemplificó que al 29 de octubre de 2018, 109 proyectos con régimen ordinario o transitorio cuentan con su plan de cierre aprobado, de los cuales sólo 91 han constituido su garantía financiera, conforme a lo que exige la ley N° 20.551, y los 18 proyectos que no han constituido su garantía pertenecen a la mediana minería.

Explicó que, según la experiencia de la mediana minería, se detecta que la falta de flexibilidad de los instrumentos financieros que se utilizan, en la práctica, no responde a la realidad del sector. La ley fue diseñada para crear, en teoría, flexibilidad respecto de la disponibilidad de instrumentos financieros para constituir la garantía financiera, según la etapa de la vida útil de un proyecto, ya sean instrumentos A.1, A.2 y A.3. Sin embargo, en la práctica, no existe tal flexibilidad –sostuvo-, ya que en la actualidad los únicos instrumentos financieros que el Sernageomin acepta son los instrumentos A.1, mayoritariamente la boleta bancaria de garantía y, en menor medida, cartas de crédito stand by. La constitución de garantías en el tiempo y forma señalados en la ley exige liquidez y capacidad crediticia, por los altos montos de valorización de los planes de cierre, situación que no corresponde a la realidad de la mediana minería, que se ve mayormente afectada por los ciclos de precios. Lo anterior, se traduce en la dificultad en que se encuentra el referido segmento para cumplir con las exigencias legales, ya que no cuenta con la liquidez requerida o con un real acceso a líneas de crédito. Por lo tanto, a raíz de la falta de flexibilidad de los instrumentos de garantía contenidos en la ley, se generan consecuencias gravosas para la industria.

Precisó que aproximadamente el 30% de las faenas mineras corresponde a la gran minería, que a su vez representan el 85%del monto total garantizado. Por su parte, el restante 70% de faenas lo componen las medianas mineras, que equivalen al 15% del total de garantías constituidas.

Respecto del proyecto de ley, señaló que éste propone incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.1. A su vez, dispone que la renovación, sustitución o reemplazo de los instrumentos financieros mantenidos en custodia, deben ser previamente aprobados por el Servicio Nacional de Geología y Minería, no bastando ser simplemente informados, como lo establece actualmente la ley. Finalmente, establece que aquellas compañías cuyo plan de cierre fue aprobado bajo el régimen transitorio, se podrán eximir de la primera auditoría periódica. Sin perjuicio de ello, deberán actualizar su plan de cierre en el mismo plazo que hubiese correspondido realizar la auditoría periódica.

A continuación, manifestó que, si bien la presente iniciativa se considera un avance y mejora respecto de la ley N° 20.551, sólo se hace cargo de la falta de flexibilidad de los instrumentos actualmente contenidos en dicha ley. Sin embargo, para que la incorporación de las pólizas resuelva el problema, resulta urgente que se trabaje simultáneamente con la CMF para la elaboración de una póliza tipo, además de trabajar en una modificación integral, que se haga cargo de todas las dificultades y falencias asociadas a la Ley de Cierre, incluyendo la incorporación de mecanismos para incentivar y facilitar la implementación de cierres parciales durante la operación minera. A su vez, las futuras modificaciones requerirán de un trabajo a largo plazo y que considere a todos los actores involucrados en el cierre de faenas mineras.

En relación a este último aspecto relacionado con futuras modificaciones a la ley, propuso considerar la necesidad de revisar los plazos establecidos en la ley para constituir la garantía financiera, según la vida útil del proyecto minero, como lo hace la legislación peruana. A su vez, regular expresamente un mecanismo para constituir la garantía financiera en casos de proyectos existentes que contemplen una continuidad operacional, así como el plazo para poner a disposición la primera cuota y su vinculación con las cuotas ya constituidas del proyecto existente. Del mismo modo, evaluar la forma en que se realiza el cálculo de vida útil de aquellas faenas que cuentan con más de un yacimiento minero, con una explotación secuencial, ya que de lo contrario se generan problemas de interpretación administrativa, toda vez que no se reconoce y se exige considerar sólo el volumen del yacimiento más extenso. Por último, definir una fórmula de cálculo de la vida útil de plantas de tratamiento, sin yacimiento asociado.

Finalmente, concluyó que la Sonami valora el trabajo realizado por el Ministerio de Minería para diagnosticar las problemáticas que ha experimentado la industria minera con la implementación de la ley N°20.551. Asimismo, reconoco los significativos avances en el perfeccionamiento de dicha ley, lo que aportará a la flexibilidad de instrumentos financieros disponibles. Además, considerando la relevancia del proyecto de ley, señaló que para la Sonami resulta fundamental que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación, se cuente ya con la reforma al Reglamento de la Ley de Cierre, que contemple los requisitos y condiciones de la póliza, de forma tal que la modificación resulte inmediatamente operativa, dada la urgencia de la presente modificación para la mediana minería.

Destacó que sólo el perfeccionamiento íntegro de la ley permitirá el resguardo de sus objetivos, mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, y otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y el medioambiente.

El Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señor Daniel García, explicó la labor que lleva a cabo la CMF, en conjunto con el Sernageomin, en cuanto a calificar la idoneidad y suficiencia de las garantías. Al respecto, señaló que es la ley N° 20.551 la que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, y en su artículo 54 establece las facultades respecto de la calificación de suficiencia e idoneidad de las garantías que deben constituir las empresas mineras para asegurar el cumplimiento de plan de cierre, fijando responsabilidades para el Sernageomin y la CMF.

Precisó que se trata de una función anómala para la CMF, en cuanto no se relaciona a los mercados que regula y, además, supone pronunciarse sobre operaciones e instrumentos específicos.

Más tarde, las modificaciones a los artículos 582 y 583 del Código de Comercio, a través de la ley N°20.667, que regula el Contrato de Seguro, en el año 2013, contemplaron la posibilidad de emitir pólizas de seguros de caución a primer requerimiento y, para mayor efectividad de la garantía, se dispuso que la oposición de excepciones no pueda invocarse, a efectos de condicionar o diferir el pago de la indemnización al asegurado. El objetivo de ello consistió en favorecer el desarrollo de instrumentos que pudieran ampliar las alternativas de garantía que representan instrumentos, como los certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía u otros similares. Ahora, jurídicamente, el seguro de caución o garantía tiene por objeto cubrir el riesgo de una obligación incumplida, ya sea de hacer o no hacer, tales como garantizar el fiel cumplimiento de un contrato.

Por su parte, el artículo 582 del Código de Comercio establece: "Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. “ El citado artículo señala expresamente que todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro, precisando un aspecto muy relevante: “Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada”.

Destacó que este tipo de seguros puede calificarse como uno por cuenta ajena, pues se da la particularidad que el tomador del seguro no es el beneficiario, como ocurre en la mayoría de los seguros, sino que lo es la contraparte, que exige una garantía ante un eventual incumplimiento del tomador.

A su vez, el artículo 583 del Código de Comercio considera las obligaciones del asegurado, y establece lo siguiente: “Tan pronto el tomador o afianzado incurra en una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato de seguro.

Este tipo de seguro podrá ser a primer requerimiento, en cuyo caso la indemnización deberá ser pagada al asegurado dentro del plazo que establece la póliza, sin que la oposición de excepciones pueda ser invocada para condicionar o diferir dicho pago.”.

Al respecto, precisó que habitualmente las pólizas consideran 30 días para el pago de la indemnización, que es el tiempo que demoran las compañías de seguros en recibir los pagos de su reasegurador internacional.

A continuación, se refirió a los problemas en el alcance de las coberturas de este tipo de pólizas y medidas y definiciones normativas de la CMF para subsanar estas brechas.

Manifestó que las pólizas de caución o garantía estaban siendo utilizadas como un símil de las boletas de garantía que ofrecen los bancos, en el entendido que las pólizas eran a primer requerimiento. Es decir, se pagaban sin necesidad de liquidación previa del siniestro, bastando el sólo requerimiento del asegurado y llenando un formulario que da cuenta del incumplimiento legal o contractual del tomador del seguro.

Explicó que este tipo de póliza estaba siendo utilizada en licitaciones del Estado y señalaban en su nombre que eran a primer requerimiento. Sin embargo, en sus condiciones generales se establecían requisitos para cobrar la indemnización. Por su parte, la primera parte del número 1 del inciso cuarto del apartado II de la Norma de Carácter General, NCG, N° 349 de la CMF, que establece normas relativas al depósito de pólizas y disposiciones mínimas de las pólizas de seguros, señala: "Los textos deberán ser depositados con una denominación que guarde relación directa a la naturaleza del riesgo a asegurar y en ningún caso bajo nombres de fantasía o marcas comerciales.". Frente a esa situación, la SVS (actual CMF) emitió el Oficio Circular N° 972, de enero de 2017, precisando alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio. A raíz de aquello, la CMF procedió a prohibir las pólizas que no cumplían con el señalado Oficio Circular, ya que ésta puede prohibir los textos de condiciones generales si no cumplen con el Código de Comercio o la NCG N° 349, sobre depósito de pólizas.

En relación al Oficio Circular N° 972 y el pago del monto reclamado, manifestó que en atención al carácter imperativo y excepcional del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, los seguros de garantía o caución a “primer requerimiento”, corresponden a aquellos en que la compañía se obliga al pago del monto reclamado que no exceda del monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza, a la mera solicitud del asegurado, sin que proceda exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.

Por lo tanto, en las pólizas de seguros de garantía o caución a primer requerimiento, no podrá exigirse o condicionarse el pago de la suma reclamada a la presentación de antecedentes adicionales a los ya señalados, así como tampoco podrá diferirse el pago más allá del plazo estipulado para ello en la póliza. Lo anterior, no obsta a que, en los casos que proceda por las reglas generales, se efectúe la liquidación del siniestro.

Respecto de la denominación del modelo de póliza, sostuvo que de acuerdo a la primera parte del número 1 del inciso cuarto del Título II de la Norma de Carácter General N° 349, los textos de pólizas deberán ser depositados con una denominación que guarde relación directa a la naturaleza del riesgo a asegurar.

Por lo tanto, en los modelos de condiciones generales de pólizas de caución o garantía es posible indicar en sus denominaciones las expresiones “a primer requerimiento”, “de pronto pago”, “a la vista”, “de ejecución inmediata” u otras de similar significado, sólo si se rigen por el inciso final del artículo 583 del Código de Comercio.

Finalmente, concluyó que las características de las pólizas de seguros, por su naturaleza, tienen características especiales que se diferencian de otros instrumentos que pueden cumplir el rol de garantías, como por ejemplo las boletas bancarias.

Respecto de pólizas de garantía a primer requerimiento y a la vista, una de estas diferencias es que previo al pago de la indemnización las compañías de seguros necesitan un plazo suficiente para recibir los recursos de parte de los reaseguradores, dado los grandes montos asegurados que podrían estar involucrados. Por lo tanto, se observa la necesidad de confirmar con la industria de seguros la capacidad de generar una oferta con las características especiales de este producto, descritas anteriormente.

Por último, hizo presente que frente a los cambios en la ley, en la institucionalidad y en el perímetro de supervisión de la CMF, resulta pertinente revisar su rol, en cuanto calificar la idoneidad y suficiencia de las garantías de cierres de faena minera.

El Director Nacional (S) del Sernageomin, señor Pablo Rivas Muñoz, expuso apoyado en una presentación en Power Point [3].

Explicó que los objetivos de la ley N° 20.551, de Cierre de Faenas Mineras, consiste en asegurar la estabilidad física y química del lugar en que se emplaza la faena minera, con el fin que se resguarde la vida, salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. A su vez, asegurar que la fase de cierre esté planificada e integrada en el ciclo operacional de la empresa minera, desde su entrada en operación y hasta su cierre definitivo, considerando su post cierre, a fin de evitar el abandono y la generación de nuevos pasivos mineros.

Explicó que las herramientas que encontramos en la citada ley de Cierre de Faenas Mineras, son las siguientes:

- Valorización del Plan de Cierre, o régimen transitorio, respecto del cual correspondía su presentación hasta el año 2014.

- Plan de Cierre, y sobre la base de un Plan de riegos, aplicable al régimen permanente.

- Sistema de Garantías Financieras, que asegure el cumplimiento íntegro y oportuno del Plan de Cierre, si la empresa no lo hiciere.

- Fondo de Post Cierre y Aporte, para las faenas mineras cerradas.

- Auditorías: periódicas, cada 5 años; extraordinarias y finales de Plan de Cierre, y

- Actualizaciones de Plan de Cierre.

Respecto de las Empresas afectas a garantías y auditorías, manifestó que el Régimen General es aplicable a empresas cuya faena tenga una capacidad de extracción, o de procesamiento, igual o mayor a 10.000 toneladas mensuales de mineral bruto, y que dicho régimen no es aplicable ni afecta al segmento de la pequeña minería.

En relación a la situación actual del sistema de garantías, explicó en qué consisten cada una, a saber:

Las del tipo A.1, consisten en un primer grupo, en certificados de depósito a la vista, o a plazo, de menos de menos de 60 días.

Por otro lado se encuentra el segundo grupo, y que son objeto de este proyecto de ley, consistentes en las boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand by.

Las de tipo A.2, que consisten en instrumentos financieros de captación y deuda comprendidos en el artículo 45 del DL N° 3.500, de 1980.

Los del tipo A.3 consisten en otros instrumentos, tales como la cesión de contrato de venta celebrado con la Enami u otro poder comprador; prenda sobre el retorno de exportación, y fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo, al menos A, nacional o equivalente internacional, anualmente certificada.

A continuación, exhibió un cuadro que en el que explicó la situación de las garantías otorgadas a la fecha:

Luego, hizo la consideración que la mediana minería ha aumentado sus riesgos financieros asociados al cumplimiento en la disposición de garantías de sus planes de cierre, con respecto a los capitales utilizables para producir u operar sus faenas mineras. Además, llamó la atención que la utilización de su línea de crédito, de parte de las medianas mineras, para garantizar el cierre de una faena minera versus el capital de trabajo disponible es un problema que se podría agudizar, debilitando las posibilidades de crecimiento para este segmento minero.

Además, puso énfasis en que el Sernageomin, actualmente, se encuentra expuesto a futuros problemas de cierre de faenas que no cuentan con garantías constituidas.

Respecto del problema suscitado con las auditorías, manifestó que la ley consideró un régimen transitorio, donde las empresas debían valorizar lo aprobado, conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera, RSM, además de los compromisos dispuestos en la RCA. Para ello se estableció un plazo 2 años desde la vigencia de dicha ley, el cual venció en noviembre de 2014. Dichos planes no contaban con evaluación de riesgos, de la estabilidad física-química ni otros estándares que contempla la ley.

Por otro lado, la ley dispone la obligación a las empresas que auditen sus planes de cierre luego de 5 años de ser estos aprobados. Dicha auditoría puede determinar la necesidad de actualizar o no el referido plan de cierre, dependiendo de su actual situación.

Ahora, precisó que el problema es que los planes de cierre transitorios deben ser actualizados de acuerdo al estándar de la legislación actual, en base al reglamento, con guías operacionales y mejores prácticas, y se estima que las primeras auditorias sólo dilatarían un resultado conocido, como lo es la necesidad de actualización de los planes de cierre.

Por otro lado, las inhabilidades que la ley impone a los auditores han llevado a que actualmente sólo existan 7 inscritos en el Registro que lleva el Servicio. Además, el presente año se deben realizar las primeras 4 auditorías periódicas, y para año 2020 se deberán realizar 79, por eso la necesidad de aprobar esta ley, afirmó.

Respecto del proyecto de ley, señaló que éste contempla dos modificaciones principales a la ley N° 20.551 sobre Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras: por un lado, ampliar las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre, a través de pólizas de seguro de garantía a primer requerimiento y, por otro, postergar la primera auditoría periódica, sólo para los planes de cierre aprobados bajo el régimen transitorio.

En relación al primero objeto del proyecto, advirtió que, en la práctica, los instrumentos del tipo A.1 utilizan las líneas de crédito de las empresas lo que, en definitiva, les consume capital de trabajo. Y que las principales afectadas son las empresas pertenecientes al segmento de la mediana minería, ya que se trata de capitales esencialmente nacionales. Sin embargo, destacó que éstas generan un 28% del empleo de la minería, con 63.637 trabajadores directos o indirectos, según la Sonami. Además, se trata de un segmento sensible a los ciclos de precios bajos de los minerales.

De esa forma, las pólizas de seguro vienen a aumentar las posibilidades de acceso a las garantías para el cierre de faenas y mejoran la probabilidad de cumplimiento de la ley, ya que permitirían desafectar las líneas de crédito de las empresas para su uso en la operación.

Por otro lado, cumplen con el estándar de liquidez para garantizar los planes de cierre y son a primer requerimiento. Eso quiere decir que no se requiere de liquidador ni tampoco el acreditar un daño patrimonial ante la compañía aseguradora. Basta la declaración de incumplimiento por parte del Servicio.

Finalmente, en relación a la postergación de la primera auditoría obligatoria, manifestó que el proyecto de ley propone que en lugar de auditar los planes de cierre que fueron valorizados conforme la normativa transitoria, sean actualizados a los estándares de la norma vigente. Dichos planes de cierre transitorios deben ser actualizados lo antes posible, para disminuir el riesgo que suponen, sin perjuicio que deban auditar en lo sucesivo.

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La diputada señora Hernando consultó, en particular a la Sonami, sobre los temas que creen prioritarios en materia legislativa, dada la urgencia suma para su despacho con que fue calificado este proyecto.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión comento que hace algún tiempo se hizo una modificación, vía decreto, al Sernageomin, y lo que fue el Departamento de Gestión Ambiental y Cierre de Faenas Mineras se transformó en lo que hoy son tres departamentos distintos: el de Fiscalización de la ley N° 20.551; el de Evaluación de Cierre de Faenas y el de Sanciones por Infracciones de Cierre.

En ese sentido, manifestó su inquietud por saber, en definitiva, quienes revisan finalmente los planes de cierre. ¿Cuántos funcionarios son? ¿Cómo funciona? ¿Cómo se verifica que los valores resueltos correspondan a la realidad?

Además, manifestó que tomó conocimiento de faenas que operan sin tener aprobado su plan de cierre.

El Vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería, Sonami, señor José Miguel Ibáñez, señaló que lo referido a la póliza es lo más urgente para la industria, sin perjuicio que existen otros temas respecto de los cuales hay que tomarse un tiempo más lato para discutir.

Por otro lado, hay que distinguir entre las empresas que no han presentado su plan de cierre para su aprobación, o están en tramitación, y quienes no lo han constituido garantías financieras. Esta ley vendría a ayudar a estos últimos, ellos no han constituido no porque no quieran sino porque no han podido hacerlo, porque el sistema bancario les exige hipotecas sobre activos, sumado a que tampoco hay interés de los bancos para invertir en un plan de cierre.

El Director Nacional (S) del Sernageomin, señor Pablo Rivas Muñoz, manifestó que al administrar esta ley y la de Seguridad Minera detectaron algunas falencias, principalmente en la eficiencia, eficacia, probidad y productividad del Servicio. Por lo tanto, lo que hicieron fue una restructuración y separar las funciones, dentro del servicio.

Para ello, crearon un gran equipo, dejando atrás la estructura de equipos segmentados, que revise los métodos de explotación, planes de cierre y relaves, todo en conjunto, porque a menudo se producía una disparidad de criterios. Además, se le agregó un sistema, un procedimiento y un método. Esa estructura potencia la evaluación de proyectos.

Por otro lado, crearon un departamento exclusivo de Fiscalización, ya que dicho proceso no puede ir junto a la Evaluación de Proyectos, sino que tienen que ser contraparte.

Finalmente, crearon un departamento de Sanciones e Investigación de Accidentes, y así poder dotar a ese departamento de probidad, eficiencia, eficacia y productividad.

Con respecto a la consulta si acaso los planes de cierre se cumplen, precisó que el 28% de las empresas no ha cumplido con ello, por eso destacó que, como servicio, son los principales interesados en que esto se cumpla, pero ello obedece principalmente a un tema financiero.

Luego explicó que la empresa que no cumple con el plan de cierre pasa al Departamento de Sanciones, pero advirtió que ellos son los principales interesados en que eso no ocurra, sino que lo que desean es que haya un aumento de probabilidad de cumplimiento de la ley, reiteró.

Por otro lado, señaló que efectivamente, los valores de la garantía, en su régimen transitorio, se establecieron en función de la RCA, o sea, en función de sus compromisos medioambientales y de sus métodos de explotación y en su etapa inicial, que no contemplaba el riesgo, lo que hace difícil evaluar la metodología para cerrar esas faenas. Por lo tanto, en su primera etapa, podrían tener dificultades para determinar el precio de futuro de un plan de cierre. Sin embargo, eso no debería suceder en la segunda actualización, que es la que viene próximamente. Por esa razón no sería necesaria ahora la auditoría, sino posteriormente, y no en la evaluación de riesgo, que es algo más concreto y que puede dar claridad en la metodología para evaluar y valorizar los planes de mitigación futuros.

En relación a la cantidad de profesionales auditores, señaló que, efectivamente, son muy pocos porque las exigencias que se fijaron en su momento para ellos son excesivas, y hay que trabajar en ello.

Sobre las diferencias entre auditoría que viene ahora, con los pocos profesionales que tenemos, versus la que tendría que venir en cinco años, consiste en que la que viene ahora recae la responsabilidad de las empresas en actualizar su evaluación de riesgo, mientras que lo del plan de régimen general que viene a partir de 2020 es auditable. Se podrían detectar algunas falencias en el proceso que viene próximamente, pero ellas deberían ser previsibles.

El diputado señor Esteban Velásquez manifestó su preocupación por la eficacia de las pólizas a primer requerimiento, en consideración a los múltiples pasivos ambientales que las empresas dejan, especialmente en el desierto.

Además, trajo a colación lo observado en la Comisión Investigadora sobre Eventuales irregularidades ocurridas en Junaeb, durante los años 2014 al 2015, donde se detectaron problemas con las pólizas a primer requerimiento.

El diputado señor Vidal manifestó su inquietud por la existencia de mercado para las pólizas de garantía, de parte de las compañías de seguro.

La señorita Presidenta de la Comisión hizo presente que, conforme al artículo 44 de la ley, puede haber un recurso posterior de parte de la la empresa, por lo tanto, el proceso de liquidación no es tan automático. Por esa razón le preocupa lo que se sucedería en caso de cumplimiento parcial de un plan de cierre, cómo se hace la entrega de recursos.

El Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios del Ministerio de Minería, señor Felipe Curia, en relación a las pólizas, precisó que para tratar el tema se constituyó una mesa de trabajo conformada por el Ministerio de Minería, las compañías aseguradoras, servicios públicos y gremios, a objeto de colaborar con el problema del sector de la mediana minería para acceder a la banca respecto de la constitución de boletas de garantías. Para ello se ha avanzado en la elaboración de un instrumento tipo, que refleje las necesidades del sector.

El Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señor Daniel García, dando respuesta a las inquietudes formuladas por los miembros de la Comisión, precisó que efectivamente en el caso de la Junaeb, en 2016, hubo problemas con las denominadas pólizas a primer requerimiento, ya que algunas empresas pusieron condiciones de liquidación que no estaban al momento de celebrar el contrato. Por eso la SVS prohibió ese tipo de pólizas en ese momento, hasta la dictación del Oficio N° 972, que estableció que se trató de una interpretación alejada de lo que establece el inciso final del artículo 582 del Código de Comercio, y que no puede oponerse el asegurado al pago en cuanto se acrediten las condiciones. Sin embargo, con posterioridad a eso, la compañía puede repetir.

En relación al mercado, entienden que las conversaciones que ha tenido el Ministerio al respecto ha incorporado a los aseguradores. Además, ellos también han participado en las discusiones de lo que debiera ser la reglamentación de las condiciones del seguro.

Expresó que hay que distinguir entré las pólizas y las boletas de garantía ya que se trata de instrumentos distintos, por eso su precio es distinto.

Por eso si la filosofía de este proyecto es que las pólizas sean a primer requerimiento, las condiciones de ellas deben ser las descritas en el Oficio N° 972. Ahora, si tienen otra descripción, probablemente el producto sea más barato, pero no va a cumplir con el objetivo que se busca que es que efectivamente se materialice la póliza ante las condiciones pactadas y se pague en los términos previamente fijados. Agregó que para ello han trabajado en conjunto con el Ministerio de Mineria y el Sernageomin, para que queden claras las condiciones en un futuro Reglamento, que sea específico para el sector y cuyas características no tendrían otros productos similares.

Por último, precisó que si bien las compañías de seguro del mercado nacional son pequeñas, tienen, a su vez, reaseguros para respaldar lo que están asegurando.

Finalmente, el señor Ibáñez, destacó que, conforme a las reuniones y a la mesa de trabajo que se conformó al respecto, en la industria de las aseguradoras existe gran interés en abordar el mercado que les ofrece la mediana minería, por lo tanto, esta modificación no sería letra muerta.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por mayoría de votos, votaron a favor la señora Cicardini; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan, y Vidal. En contra votó el señor Velásquez, don Esteban.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

El proyecto en discusión consta de un artículo único del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

Puesto en votación el epígrafe fue aprobado por la unanimidad de las y los diputados presentes, señora Cicardini; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

1) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) Incorpórase un párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente ley.”.

El numeral 1) fue objeto de sendas indicaciones.

- Los diputados Mulet y Velasquez, don Esteban, proponen intercalar, entre las expresiones “asimismo,” y “podrán otorgarse” la siguiente oración: “en el caso que la empresa minera sea una empresa pública creada por ley,”.

El señor Ministro de Minería llamó la atención que la inclusión de empresas públicas en la indicación, como Codelco y Enami, se encontraría fuera de las ideas matrices del mensaje, y su aprobación generaría una desigualdad ante la ley y haría que el proyecto se aplicara sólo a dos empresas, mientras que se destina a más de un centenar de empresas. Por lo tanto, cree que se trata de una indicación de carácter inadmisible.

Además, destacó que el proyecto no tiene por objeto rebajar las exigencias del cierre da faenas a las empresas del Estado.

El diputado señor Velásquez manifestó que la indicación tiene por objeto que la flexibilización que se propone asegure el cierre de faenas, como corresponde, y el cuidado al medioambiente, dando respaldo a nuestras empresas.

La Presidenta de la Comisión, en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación.

El diputado señor Velásquez solicitó votación de la declaración de inadmisibilidad.

Puesta en votación la declaración de inadmisibilidad fue aprobada por mayoría de votos, votaron a favor la señora Cicardini; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-, y Santana, don Juan. Votaron en contra los diputados señores Velasquez, don Esteban y Vidal.

- Los diputados Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Vidal; Mulet; Velásquez, don Esteban, y Santana, don Juan proponen reemplazar el párrafo tercero del texto de la letra a) del número 1), por el siguiente:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, dentro del plazo que establece la póliza, en cuyo caso la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Asimismo, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.”.

Luego de un debate, en el que el señor Domeyko propuso se modifique la redacción a continuación de la expresión, “mera solicitud”, agregando los siguiente: “solicitud de conformidad a lo señalado en el artículo 44”, toda vez que es dicha disposición la que regula la declaración de incumplimiento, porque es el acto por el cual el Sernageomin determina si la empresa cumplió o no con la obligación de cierre y su procedimiento.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señora Cicardini; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Los diputados Cid, doña Sofía; Castro, don José Miguel, y Gahona proponen reemplazar en el literal a) del número 1 la expresión “Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales”, por la siguiente: “Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento, de conformidad con los artículos 582 y 583 del Código de Comercio, emitidas por compañías de seguros nacionales o por compañías constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 4 bis del decreto con fuerza de ley N° 251”.

Luego de una explicación, en la que el señor Ministro de Minería señaló que para que una compañía de seguros opere en Chile, que son las que contratarán con las empresas, necesariamente y como requisito esencial debe fijar domicilio en Chile, regirse por las normas y dictamenes de la autoridad y ser autorizadas a funcionar por la CMF, además de contar con el respaldo financiero exigido. Sin perjuicio de ello, las empresas, por lo general, se reaseguran con empresas de reaseguros, en el extranjero.

Los diputados Castro, don José Miguel –por sí y en reemplazo de la señora Cid-; y Gahona retiran la indicación.

- Los diputados Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Vidal; Mulet; Velásquez, don Esteban, y Santana, don Juan proponen agregar el siguiente párrafo cuarto, nuevo, en la letra a) del número 1) , pasando el párrafo tercero a ser quinto:

“El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que contemple el plan de cierre, pudiendo solicitar la devolución de los montos de las medidas y actividades que se hayan cumplido efectivamente por la empresa minera sólo con posterioridad a la dictación de la certificación del cumplimiento del plan de cierre a que se refiere el artículo 29 de esta ley.”.

El señor Domeyko sugirió agregar también una referencia al artículo 44 a la presente indicación, toda vez que se refiere a la declaración de incumplimiento. Además consideró inoficiosa la parte que se refiere a la devolución de algunos montos, ya que es el Sernageomin quien tasa dichos montos en su resolución.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Santana, don Juan; Velasquez, don Esteban y Vidal, presentaron indicación para intercalar un nuevo literal ii), pasando el actual a ser iii), del siguiente tenor:

“ii) Sustitúyese la expresión ”de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1).”.

Puesta en votación fue aprobada por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

ii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y los diputados señores Santana, don Juan; Velasquez, don Esteban y Vidal, presentaron indicación para intercalar el siguiente numeral 2) al artículo único del proyecto aprobado por el Senado, pasando el actual numeral 2) a ser 3):

2) “Modifíquese el número 1 del artículo 20, de la ley N°20.551, reemplazando la palabra “diez” por “cinco”.”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

- Los diputados Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Vidal; Mulet; Velásquez, don Esteban, y Santana, don Juan proponen agregar el siguiente numeral 4) al artículo único del texto aprobado por el Senado:

“Modifíquese el inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.551, en el siguiente sentido: Elimínese la frase “cuando procediera obtenerla,”.”.

El señor Ministro de Minería, luego de un breve debate, explicó que el Ejecutivo comparte absolutamente el espíritu de la presente indicación. Sin embargo, la modificación propuesta se incorpora en la reforma que ingresarán a tramitación más adelante, por eso no forma parte de esta ley corta.

En atención a la explicación del señor Ministro y a que dicha modificación está contemplada por el Ejecutivo, los diputados Cicardini, doña Daniella; Hernando, doña Marcela; Vidal; Mulet; Velásquez, don Esteban, y Santana, don Juan, retiran la indicación.

2) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Finalmente, Las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y los diputados señores Santana, don Juan; Velasquez, don Esteban y Vidal, presentaron indicación para incorporar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Las modificaciones efectuadas en virtud de esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los diputados, señora Cicardini; Castro, don Juan Luis; Castro, don José Miguel –en reemplazo de la señora Cid-; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; señora Hernando; Kort; Moreira, don Cristian –en reemplazo del diputado señor Noman-; Santana, don Juan; Verdessi –en reemplazo del señor Silber-; Velásquez, don Esteban, y Vidal.

ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN

La Comisión de Minería y Energía ha dado su aprobación al proyecto de ley del H. Senado, correspondiente al boletín N° 12324-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1), nuevo

Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser número 2):

“1) Sustitúyese en el número 1 del inciso segundo del artículo 20 la palabra “diez” por “cinco”.”.

Número 1

Ha pasado a ser número 2), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

- La ha sustituido por la siguiente:

a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud de conformidad a lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, en cuyo caso la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Asimismo, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el servicio dictó de conformidad al artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.

Letra b)

- Ha incorporado el siguiente literal ii), nuevo, pasando el actual literal ii) a ser iii):

ii) Sustitúyese la expresión ”de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1)”.

Número 2)

Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.

Artículo transitorio

- Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Durante el debate vuestra Comisión declaró, por mayoría de votos, inadmisible la indicación de los diputados señores Mulet y Velasquez, don Esteban, mediante la cual proponen intercalar, entre las expresiones “asimismo,” y “podrán otorgarse” la oración “en el caso que la minera sea una empresa pública creada por ley”.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir la diputada informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

1) Sustitúyese en el número 1 del inciso segundo del artículo 20 la palabra “diez” por “cinco”.

2) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud de conformidad a lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, en cuyo caso la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. Asimismo, el asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el servicio dictó de conformidad al artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.

b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser quinto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

ii) Sustitúyese la expresión ”de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1).”.

iii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

3) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”

Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley, entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

***

SALA DE LA COMISIÓN, a 23 de abril de 2019.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 10, 16 y 23 de abril de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, Cid y Hernando, y de los diputados señores Castro, Durán, don Jorge, Eguiguren, Gahona, Kort, Noman, Santana, don Juan, Silber, Velásquez, don Esteban, y Vidal.

Además, en la sesión de 10 de abril se contó con la presencia de los diputados señores Paulsen y Castro, don José Miguel, en reemplazo de la diputada Cid, del diputado señor Moreira, en reemplazo del señor Noman, y del diputado señor Verdessi, en reemplazo del señor Silber. Asistió, asimismo, el diputado señor Mulet.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12324-08)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, la discusión de este proyecto se limitará a cinco minutos por cada bancada.

Diputado informante de la Comisión de Minería y Energía es el señor Juan Luis Castro .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 11ª de la presente legislatura, en jueves 4 de abril de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 20ª de la presente legislatura, en jueves 25 de abril 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Hago presente que hoy 5 de junio es el Día Mundial del Medio Ambiente, decretado en 1972 por la Organización de las Naciones Unidas.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CASTRO, don Juan Luis (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Minería y Energía, paso a informar sobre el proceso de debate y la propuesta que ha hecho esta comisión respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia suma.

El propósito del proyecto es flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras, liberando capacidad en sus líneas de crédito, de manera de contar con un escenario de mayor capital de trabajo.

Asimismo, propone hacer exigible la autorización previa del Servicio Nacional de Geología y Minería para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o de su traslado a otro custodio.

Finalmente, actualiza la valorización de los planes de cierre que deben ser auditados cada cinco años.

La iniciativa constaba de un artículo único, que mediante dos numerales -que pasaron a ser trescontempla las siguientes proposiciones:

1) En lo que atañe a las pólizas de garantía (artículo 52):

El sistema vigente considera tres categorías de instrumentos financieros, a saber: A.1 (certificados de depósito a la vista, boletas bancarias de garantía a la vista, certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días, carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente); A.2 (instrumentos financieros representativos de captaciones de deuda, comprendidos en el artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional); A.3 (otros instrumentos, tales como cesión del contrato de venta de minerales celebrado con la Enami u otro poder comprador que cumpla ciertos requisitos de suficiencia, prenda sobre el retorno de exportación, fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional o equivalente internacional).

En la práctica, solo se han utilizado para garantizar planes de cierre las boletas bancarias de garantía a la vista y las cartas de crédito stand-by, que corresponden a la Categoría A.1. La obtención de este tipo de instrumentos es gravosa, especialmente para la mediana minería, la cual, al tener limitado acceso al crédito, no puede garantizar su plan de cierre de conformidad con la ley.

Los otros instrumentos no son utilizados, porque la propia ley los restringe e implican un costo financiero adicional para las empresas.

Las pólizas de seguro son admisibles como instrumento categoría A.3, pero los montos y períodos que pueden ser garantizados son tan bajos que carecen de utilidad para asegurar el cumplimiento de la ley Nº 20.551.

Por tal razón, mediante la incorporación de las pólizas de garantía a primer requerimiento, como instrumentos categoría A.1, las empresas podrán utilizarlas para los fines de la ley Nº 20.551. Ello flexibilizará los instrumentos financieros a utilizar por las empresas y permitirá liberar capacidad de líneas de crédito de las mineras con los bancos, de manera de destinar la deuda bancaria al financiamiento de actividades propias de su operación.

En lo que concierne a la auditoría establecida en el artículo segundo transitorio:

Los planes de cierre deben ser auditados cada cinco años, contados desde su aprobación, como la mayoría de los planes de cierre que fueron valorizados con arreglo a las normas transitorias de la ley que se aprobó entre los años 2015 y 2016, los que deberán ser auditados entre los años 2020 y 2021. A seis años de la entrada en vigencia de la ley, solo figuran en el registro público de auditores seis profesionales. En tal circunstancia, el mensaje considera que puede exceptuarse a las empresas sujetas al régimen transitorio de la obligación de realizarlas.

Para el estudio del proyecto de ley, la comisión contó con la participación y colaboración del ministro de Minería, señor Baldo Prokurica Prokurica ; del intendente de Seguros, señor Daniel García ; del director subrogante del Servicio Nacional de Minería y Energía, señor Pablo Rivas ; del director jurídico de dicho organismo, señor Alfonso Domeyko , y del vicepresidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), señor José Miguel Ibáñez , cuyas intervenciones en detalle se encuentran en el informe y que pueden ser consultadas in extenso.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor la señorita Cicardini ; los señores Durán, don Jorge ; Eguiguren ; Gahona ; la señora Hernando ; los señores Kort , Moreira -en reemplazo del diputado señor Noman -, Santana, don Juan , y Vidal . En contra votó el señor Velásquez, don Esteban .

De la discusión particular, cabe destacar que buena parte de su articulado e indicaciones fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la comisión y contaron con la opinión favorable del Ejecutivo, lo que habla desde ya de un proyecto consensuado.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que en su oportunidad pueden consultar en el informe, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación de su propuesta de texto.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 10, 16 y 23 de abril de 2019, con la asistencia de la diputada señorita Cicardini ; de las diputadas señoras Cid y Hernando , y de los diputados señores Castro , Durán, don Jorge ; Eguiguren , Gahona , Kort , Noman , Santana, don Juan ; Silber , Velásquez, don Esteban , y Vidal .

Además, se contó con la presencia y el valioso aporte de los diputados señores Paulsen y Castro, don José Miguel , en reemplazo de la diputada Cid; del diputado señor Moreira , en reemplazo del señor Noman , y del diputado señor Verdessi , en reemplazo del señor Silber . Asimismo, asistió el diputado señor Mulet .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

EL señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cito a reunión de Comités. En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje, fue discutido latamente en la Comisión de Minería y Energía con el ministro de Minería, señor Baldo Prokurica , quien se encuentra presente en la Sala. En dicha instancia se estudiaron diversas modificaciones a la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas de la industria minera.

Así, fundamentalmente, según lo discutido tanto en la Cámara como en el Senado, se dispone de un mecanismo que viene a morigerar la carga financiera que asumen aquellos titulares de proyectos mineros cuando se procede a un proceso de cierre de faenas, fijando garantías y mejorando su respaldo financiero, entre otras modificaciones.

Recordemos que los objetivos de la ley permiten asegurar la estabilidad física y química del lugar en que se emplaza la faena minera, con el fin de que se resguarde la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que el proceso de cierre se encuentre totalmente planificado e integrado durante todo su ciclo de funcionamiento, con el fin de evitar su abandono y la generación de pasivos mineros.

Por lo tanto, al ser los mismos titulares los interesados en cumplir con la normativa señalada, se daba una situación que, en la práctica, afectaba a la mediana minería, ya que al poseer un limitado acceso al crédito se le impedía garantizar su plan de cierre conforme con la ley.

En ese sentido, el proyecto de ley en debate viene a significar un gran aporte, ya que, al proponer la flexibilización de los instrumentos financieros, se liberará la capacidad de líneas de crédito, lo que permitirá colocar dichos recursos como capital de trabajo.

En consecuencia, anuncio que lo votaré a favor, porque significa un gran aporte al desarrollo del sector minero de nuestro país y a sus trabajadores.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, hoy discutimos un proyecto de ley cuyo objeto, según el mensaje del Ejecutivo, es ajustar la aplicación práctica de la ley N° 20.551, que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, luego de aproximadamente ocho años desde su entrada en vigencia.

El texto de la iniciativa que se somete a nuestra consideración, que consta de un artículo único y de un artículo transitorio, tiene por objeto principal agilizar la actividad de la industria minera, a fin de permitir a las empresas desarrollar sus proyectos y dar cumplimiento fiel a la ley que regula el cierre de faenas.

La ley que se propone modificar mediante el proyecto en debate, en su artículo 49 y siguientes, establece la obligación de constituir los instrumentos financieros que la propia ley dispone como idóneos para garantizar las actividades y medidas comprometidas en el respectivo plan de cierre.

El artículo 52 de la ley preceptúa tres tipos de instrumentos financieros: los A.1), que son los más líquidos, como certificados de depósitos a la vista y boletas de garantía; los A.2), correspondientes a los instrumentos representativos de captaciones o de deuda, consagrados en el artículo 45 del decreto ley N° 3.500, y los A.3), que son los otros instrumentos a través de los cuales se abre la posibilidad de instrumentos, pero que al ser de otra categoría, la mencionada A.3), se podrán otorgar solo por el tercio de la vida útil del proyecto.

A la fecha, de los 113 instrumentos de garantía constituidos, todos corresponden a instrumentos financieros más líquidos, como los señalados A.l.

En este sentido, debe tenerse en consideración que, dado los costos financieros que llevan aparejados los instrumentos, la mediana minería está fuertemente limitada para acceder a ellos. De ese modo, dado los importantes montos involucrados en los planes de cierre de faenas, las garantías que deben otorgarse a su respecto significan una importante carga financiera para las empresas, las que, en muchos casos, deben retardar sus procesos a fin de lograr establecer algunas medidas que les permitan afrontar la obligación establecida por ley, hecho que, por supuesto, se acentúa en el sector de la mediana minería.

La iniciativa puede dar un respiro a la industria minera, ya que, a través de la incorporación de las pólizas de seguro a primer requerimiento, las empresas podrán constituir sus garantías financieras de forma más expedita, permitiendo utilizar su capacidad crediticia para el desarrollo de sus respectivos proyectos.

Si bien votaré a favor el proyecto, no puedo dejar de pedir al gobierno que en un futuro cercano se materialice el concepto de “el que contamina, paga”. Las empresas mineras deben hacerse cargo de las externalidades que genera su gestión e incorporarlas como un elemento más dentro del negocio minero. Debemos avanzar en la generación de garantías, tanto financieras como de sustentabilidad ecológica y humana, para proteger a las empresas y la salud de quienes allí laboran.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señor Presidente, agradezco la participación del ministro de Minería, Baldo Prokurica , en la tramitación de este proyecto.

La iniciativa, iniciada en mensaje, que si bien es bastante técnica, regula una gran falencia que afecta a las regiones mineras: la tramitación del cierre de las faenas mineras. Se recoge un clamor de los pequeños y medianos mineros que, al momento de tratar de cerrar las faenas mineras, muchas veces se encuentran con distintos problemas, ya sea por la tramitación de los auditores, los distintos trámites bancarios y a un sinfín de requisitos que se piden.

Este proyecto incorpora las pólizas de garantía al primer requerimiento, lo que dará un respiro a las pequeñas y medianas empresas mineras que estén complicadas con la constitución de los instrumentos financieros que se exigen para garantizar su plan de cierre, evitando la inmovilización de activos destinados a obtener dichas garantías, todo ello para que no se imposibilite el desarrollo del proyecto minero.

En concreto, el proyecto busca dar certeza al país, a las faenas mineras y a quienes se dedican a esta actividad productiva, en el sentido de que los proyectos acogidos a este régimen transitorio se encuentren actualizados conforme al espíritu de la ley de cierre de faenas.

El ministro de la cartera y los propios mineros en sus regiones han destacado la importancia del proyecto, por lo que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Minería, don Baldo Prokurica , a quien agradezco la diligencia en la tramitación de este proyecto, que fue aprobado unánimemente en el Senado, lo que habla de que es un proyecto bastante técnico, pero también necesario para el fomento de la minería.

Todos decimos que la minería es el gran sueldo de Chile, pero, sin embargo, pocas veces se entregan herramientas para flexibilizar y mejorar el desarrollo de los proyectos mineros. Por eso, respaldaremos la iniciativa, tal como lo hicimos en la Comisión de Minería.

Ahora quiero reiterar una situación, que ya planteé al señor ministro de Minería en la propia comisión. El proyecto entrega una nueva herramienta financiera a los medianos y grandes mineros, que buscan mantener un cierre de faenas mineras acorde al estándar que ha definido el Estado. Sin embargo, me permito hacer un llamado al ministro para que prontamente trabajemos en un proyecto que atienda las necesidades de los pequeños mineros, de los pirquineros, porque la propiedad minera pertenece, en gran parte, a personas que subarriendan la explotación, como ocurre, por ejemplo, en el sector de Chancón, perteneciente a la ciudad de Rancagua. Por eso, queremos asegurar herramientas de flexibilización al pirquinero, al que realiza las faenas, muchas veces junto a su familia, y que pone en riesgo su vida.

Sé que el ministro se comprometió a trabajar para mejorar las condiciones de los pequeños mineros. Por eso, en el Día Mundial del Medio Ambiente, que celebramos hoy, vamos a respaldar el proyecto relativo al cierre de faenas mineras y reafirmamos nuestro llamado para que nos preocupemos de los pequeños mineros.

Votaré a favor el proyecto y espero que el apoyo de la Sala sea unánime.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, saludo especialmente al ministro Baldo Prokurica .

Discrepo de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, porque creo que el proyecto va a debilitar un sistema que se ha ido construyendo para asegurar lo que sucede después de que se explota un yacimiento minero, sus consecuencias, y es lo que se dispuso en la ley que regula el cierre de faenas, dictada hace algunos años.

El proyecto, al disminuir la calidad de la garantía contemplada en la ley respecto del instrumento financiero con el que se garantizan los recursos para asegurar el cierre de faenas, debilita la calidad de la garantía y transforma una boleta de garantía u otros instrumentos financieros de categoría elevada en una póliza de seguros. Se supone que hablamos de una póliza de seguros de muy buena calidad, pero en concreto eso significa una transferencia de recursos que van a liberar fundamentalmente las grandes compañías mineras, las que podrán usar recursos que hoy no pueden utilizar. Por lo tanto, es una transferencia neta de recursos de las grandes compañías mineras. Eso lo podemos estimar bien o mal.

Me gustó el proyecto cuando empezó su tramitación, pero podría haberlo entendido así para la pequeña y la mediana minería, a las que les es muy complejo tener los recursos inmovilizados, y también para las empresas estatales, como Enami y Codelco. Podría haber estado de acuerdo en facilitar las cosas de esta manera, porque el Estado de Chile no va a desaparecer, como sí puede ocurrir con una compañía minera tras extinguirse un yacimiento. Como todos sabemos, las compañías de seguros pueden discutir las pólizas de seguro, y normalmente lo hacen. Frente a cada hecho o contingencia, discuten para no pagar y ello provoca juicios eternos. Aquí se buscó -supongo que hay buena feel mejor tipo de póliza de garantía.

En general, hasta ahora, la gran minería privada tiene una historia negra en materia de cierre de faenas. En las regiones de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo tenemos cientos -el diputado Alinco agrega la Región de Aysénde pasivos mineros de los que el Estado está tratando de hacerse cargo. Es cierto que esto ocurre desde tiempos inmemoriales, pero no estoy de acuerdo con debilitar el sistema. Hubiera favorecido a Codelco, a Enami, a la mediana minería, pero no a las grandes compañías mineras. Además, las grandes compañías mineras tienen una deuda con el Estado de Chile; el Estado ha sido débil con ellas. No hemos sido capaces de instaurar un verdadero royalty, discusión que hemos tenido muchas veces en este hemiciclo.

No estoy de acuerdo con el contenido del proyecto. Hes conversado con el diputado Velásquez y seguramente votaremos en contra la iniciativa.

Repito que me hubiera gustado alivianar al Estado, a Enami, a Codelco, a la mediana minería, pero aquí los grandes beneficiados son las grandes compañías mineras. Entiendo que hay una lógica económica detrás de todo esto, pero no la comparto en absoluto. Me gustaría ver la manera de facilitarles las cosas a los pequeños mineros y pirquineros. El ministro Porkurica conoce bien el tema, se ha comprometido con él y espero que cumpla. Sé que está haciendo un esfuerzo, pero hasta ahora ese esfuerzo no se ha notado.

Necesitamos que el Estado vaya en ayuda de los pequeños y medianos mineros para activar las economías, particularmente en regiones como Atacama y en lugares como Tierra Amarilla, Freirina , Diego de Almagro , Chañaral , El Salado, etcétera, que el ministro, por lo demás, conoce muy bien. Ahí es donde quiero ver la acción decidida del Estado para activar a esos pequeños mineros que hoy deben hacer miles de trámites para iniciar una faena. Está bien conceder los permisos correspondientes -son trámites que hay que cumplir-, pero el Estado debe ayudarlos para que puedan trabajar. No estoy para facilitarle las cosas a las grandes compañías mineras.

Reitero que me hubiera gustado que la iniciativa favoreciera al Estado, a Codelco, a la Enami, a la pequeña y mediana minerías, pues estoy por que el Estado trabaje decididamente en activarlas, proceso que tanta falta nos hace, particularmente en regiones como Atacama.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Minería, señor Baldo Prokurica .

Este es un proyecto que recoge la idea de un mensaje que inició su tramitación en 2018; se encuentra en segundo trámite constitucional y fue aprobado en general y en particular en la Comisión de Minería y Energía del Senado por 5 votos a favor y 0 en contra.

La iniciativa consta de un artículo único conformado por dos números que introducen modificaciones a la ley N° 20.551.

En primer lugar, quiero aclarar que esta iniciativa no está orientada a la gran minería; es una iniciativa que tiene como objetivo entregar herramientas a la mediana minería, que la constituyen aquellas empresas cuya capacidad de extracción de minerales es superior a 10.0 toneladas mensuales e inferior a 500.000. Es importante hacer la aclaración, toda vez que en otras intervenciones se planteó lo contrario.

En 2017, la mediana minería del cobre exportó cerca de 1.250 millones de dólares, lo que denota su importancia económica. Sin embargo, ha presentado mayores dificultades para acceder al mercado financiero, porque la actual legislación tiene problemas para incorporar instrumentos utilizados como garantías de cumplimiento de los planes de cierre y contempla solo 6 auditores inscritos en el Registro Público de Auditores Externos.

En otras palabras, la normativa vigente presenta obstáculos para aceptar las garantías que hoy ofrece la industria del sector, siendo la mediana minería la principal perjudicada, ya que se le impide garantizar ante la autoridad sus procesos de cierre de faenas. Actualmente, la ley exige una auditoría previa a la aprobación de un nuevo plan de cierre.

Según el subsecretario de Minería esa auditoría muchas veces resulta innecesaria y solo dilata la presentación del plan de cierre, porque lo importante es que las empresas actualicen sus planes de cierre. El problema radica en que se permiten distintos instrumentos financieros, donde el 81 por ciento corresponde a boletas de garantía y el resto a cartas de crédito.

Por tanto, este proyecto tiene tres objetivos: primero, flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar capacidad de líneas de crédito y destinar deuda bancaria como capital de trabajo. Segundo, exigir autorización previa del Sernageomin para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, y tercero, actualizar la valorización de los planes de cierre que deben ser sometidos a auditoria cada cinco años.

Lamentablemente, han existido complicaciones respecto de prácticas de cierre de faenas mineras relacionadas con los instrumentos financieros que garantizan que el plan sea efectivo.

Este proyecto está pensado para la mediana minería, pues pretende aliviar la carga financiera que los titulares de proyectos mineros asumen para cumplir con las exigencias que ha establecido la normativa legal. Actualmente, la mediana minería es el sector más perjudicado, porque el respaldo financiero no es suficiente para cumplir con los cierres, lo que contrasta con la gran minería, que posee un patrimonio mayor y una capacidad crediticia que le asegura operar tranquilamente.

Por ese motivo, el ministerio estima que la mediana minería depende de los créditos bancarios para operar. Sin embargo, esas empresas deben destinar sus líneas de crédito para garantizar el plan de cierre; es decir, se pierden los fondos para los emprendimientos mineros.

Además, el Ejecutivo también determinó que la mediana minería se enfrenta a una elevada tasa de interés. Acá no hay un debilitamiento, sino más bien se suma un nuevo medio para garantizar el cierre de las mineras, lo que claramente permitirá liberar capital de trabajo que puede ser utilizado para generar mayor mano de obra, disminuir la cesantía y así apoyar a importantes regiones mineras, como la de Tarapacá, que represento.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL.-

Señor Presidente, este es un proyecto que para muchos probablemente resulta una materia ajena por la realidad de sus distritos, por la aridez del tema, por lo técnico del mismo, pero está relacionado íntimamente con algo que a todos nos preocupa: el medio ambiente.

Acá estamos hablando de cómo garantizamos que el cierre de faenas mineras deje la menor cantidad de pasivos ambientales posible. Eso está regulado a través de las resoluciones de calificación ambiental que establecen los planes de cierre y que obligan a las mineras a ejecutarlos para generar la menor cantidad de daño posible, o mitigarlos en el tiempo, sobre todo después del cierre. El problema surge cuando una empresa no tiene los recursos para asegurar ese cierre. Es caro asegurar un buen cierre de una faena. En ese contexto, este proyecto de ley se quiere hacer cargo de ello.

Escuché atentamente a quienes me antecedieron en el uso de la palabra y tengo una posición parcialmente distinta a la del diputado Mulet . Por supuesto que no le quiero hacer la vida más fácil a las grandes empresas, pero en este caso en particular creo que las grandes empresas tienen resuelto su problema, porque tienen solvencia financiera y cuentan con instrumentos que les permiten financiar el cierre de sus faenas.

Tengo la impresión de que este proyecto viene a aliviar a otro tipo de empresas mineras, en particular las del Estado, y a la mediana minería, que incluso podrían no ejecutar sus proyectos por no tener cómo garantizar el cierre de las faenas. Estamos hablando de algo complicado, porque el cierre de faenas es algo que se ejecuta veinte, treinta o cincuenta años después de que se aprobó el proyecto. No es algo que vamos a poder constatar ahora, pero puede ser que esta garantía permita a algunas empresas desarrollar un proyecto, porque ahora podrán utilizar un instrumento que les permitirá garantizar el cierre al final de la vida útil de la mina.

Me llama la atención -lo conversamos en la Comisión de Minería y Energía que una compañía de seguros pueda estar interesada en entregar este tipo de instrumentos. Nos garantizaron que existía ese interés por parte de las compañías de seguro. Por lo tanto, sin lugar a dudas, debe ser un buen negocio para ellas.

Me deja algunas dudas el proyecto, pero creo que el espíritu es el correcto.

Como señalé, la mediana minería es el sector más perjudicado con este problema, porque no tiene el respaldo. Estas líneas de crédito podrían garantizar el plan de cierre, que es algo que se va a exigir a las empresas.

Ahora, si queremos cierres de faenas mineras más efectivos, en términos de proteger el entorno en el cual se desarrollan, debemos endurecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Este no es el instrumento para ello. Ahí es donde se debe tener la mano más dura, a fin de evitar que las empresas mineras dejen la escoba con los relaves y las instalaciones que quedan ahí botadas.

Eso no pasa por el instrumento que financia las obras de cierre, sino por exigir mejores condiciones de cierre de las faenas. Lo único que hace este proyecto de ley es abrir una oportunidad a las empresas para financiar, a través de pólizas de seguro, el cierre de las faenas.

Por lo tanto, voy a escuchar al ministro, y espero, de aquí hasta el final de la sesión, tener el convencimiento al respecto. El trabajo que se hizo, al menos en la Comisión de Minería y Energía, nos permitió un acuerdo bastante mayoritario y transversal a favor de este proyecto, a pesar de las dudas que nos genera, porque creemos que el beneficio futuro es mayor que el riesgo eventual que podría generar, sobre todo -insistoconsiderando que la mediana minería es la que hoy está en riesgo de desarrollarse, no las grandes mineras, que están completamente garantizadas por la espalda financiera que tienen.

Valoro el esfuerzo que hizo el Ejecutivo en la comisión. Creo que este proyecto puede ser una muy buena idea.

Como dije, al final de la sesión tomaremos con nuestra bancada la decisión respecto del voto; sin embargo, en principio, creemos que es una buena idea generar este instrumento.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Minería.

Como se ha señalado, el objetivo de este proyecto es dar mayor holgura y margen de movimiento a la mediana minería. En verdad -muchos lo dijeron-, el plan de cierre de faenas mineras está hecho especialmente para la mediana minería, para las faenas que tienen una productividad de más de 10.000 toneladas de producción de mineral.

El sector, en su totalidad, no ha vivido sus mejores tiempos. En ese sentido, es una buena alternativa flexibilizar estos instrumentos financieros y, de esa manera, liberar la capacidad crediticia que tienen las faenas mineras.

Pero quiero ser muy enfática en que aquí no estamos doblando el espíritu en lo que se refiere al plan de cierre de faenas mineras, que finalmente es hacerse cargo de las exigencias medioambientales que existen, sobre todo de los pasivos que deja esta minería en el entorno, para que, obviamente, podamos proteger la salud de los ciudadanos, de los vecinos que muchas veces están alrededor de estas faenas mineras. Muy por el contrario, eso se resguarda, se mantiene y se sigue protegiendo.

Finalmente, esa fue una de las cosas que aseguramos en la discusión particular que se dio en la Comisión de Minería y Energía. Le pedimos al Ejecutivo que fuera muy claro en este punto en particular, y nos señalaron que por nada del mundo eso se iba a modificar.

En verdad, encuentro que es una buena alternativa, sobre todo en el contexto que estamos viviendo en la Región de Atacama, que es una zona minera en donde tenemos alta presencia de la pequeña, la mediana y la gran minería.

La baja del precio de los minerales ha generado un impacto económico y, a la vez, productivo. El dinamismo económico es complejo en la región. Los índices de desempleo cada vez son mayores, sobre todo en los últimos tres años, en que la Región de Atacama los ha liderado a nivel nacional.

Entonces, ¿quién se podría negar a mejorar y a que, efectivamente, exista un capital para dar un respiro a la mediana minería?

En ese sentido, votaré a favor este proyecto de ley, pero me gustaría señalar al ministro -por su intermedio, señora Presidenta-, para dejar en antecedentes y quizás a modo de reflexión, que escuchamos al Presidente Piñera en la Cuenta Pública, cuando habló de la política nacional del litio -¡en buena hora y lo felicito!y respecto de la capitalización, sobre todo del Rajo Inca, en la División El Salvador. ¡Qué duda cabe de que era necesaria! ¡Qué bueno que se haya generado ese pronunciamiento!

Ahora legislamos respecto de la mediana minería; pero qué pasa con la pequeña minería. Estoy preocupada. En especial, ese sector es el que más dinamismo económico genera en las localidades, en las comunas, en regiones, sobre todo en la Región de Atacama. La pequeña minería está en un momento crítico, y me hubiese gustado escuchar algún anuncio respecto de la Empresa Nacional de Minería, que fomenta la pequeña minería. Por ejemplo, una inyección de recursos que ayude a los pequeños mineros con ciertas herramientas, para colaborarles y ayudarles en este momento crítico.

También está lo que dice relación con el Reglamento de Seguridad Minera y lo que se refiere al estatuto para la pequeña minería.

Por lo tanto, el ministro tiene en sus manos la solución. Esta es la oportunidad y el momento. Queremos ayudar a la mediana minería, y también pongo a disposición la tremenda voluntad para avanzar en relación con la pequeña minería, que es lo que yo espero de este gobierno.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley que apoyamos y aprobamos, porque es una medida proinversión, y eso es justamente lo que hoy estamos planteando para nuestro país: la necesidad de que se establezcan proyectos que impulsen el crecimiento y el desarrollo. ¡Esa es tarea de todos! Cada una de las industrias cumple un rol y cada una de las empresas, en las distintas categorías, hace su contribución.

Por lo mismo, el proyecto de ley en estudio busca solucionar aspectos prácticos de la Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras.

En este sentido, se decidió dar dos pasos: en primer lugar, ampliar la gama de instrumentos de garantía A.1), establecidos en el artículo 52 de la ley Nº 20.551, incorporando las pólizas de seguro a primer requerimiento en dicha categoría.

En segundo lugar, brindar una solución práctica a los procesos de auditoría que deben cumplir los proyectos sujetos al régimen transitorio de la Ley que Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, de modo de sustituir la primera auditoría que deben realizar dichos proyectos, pasando directamente a la actualización de sus planes de cierre.

En primer término, incorporar las pólizas de garantía a primer requerimiento como instrumentos categoría A.l) es una solución práctica a un problema que aqueja a las empresas mineras, particularmente a la mediana minería, dado el alto costo financiero que llevan aparejados los instrumentos que permiten garantizar sus respectivos planes de cierre.

De este modo, se flexibilizarán los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas, se liberarán las líneas de crédito de las mineras en los bancos y podrán destinar su capacidad de endeudamiento con la banca para financiar actividades de operación. En el fondo, es capital de trabajo.

Por su parte, en lo relacionado con el ajuste de actualización de proyectos sujetos al régimen transitorio de la iniciativa, es importante tener presente que conforme lo que dispone el inciso tercero que se agrega por este proyecto al artículo segundo transitorio de la ley N° 20.551, las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en dicho artículo en lugar de realizar la primera auditoría periódica en los términos que dispone el artículo 18 de dicho cuerpo normativo, deberán actualizar sus planes de cierre en el plazo de cinco años. Ello es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre. De este modo, dado que la mayoría de los planes de cierre fueron valorizados de conformidad con las disposiciones transitorias, deberán ser auditados entre 2020 y 2021.

Asimismo, debe tenerse presente que en la actualidad solo figuran seis profesionales inscritos en el registro público de auditores, lo que representa un problema, dado que es muy probable que no tengan la capacidad suficiente para realizar toda la tarea que les encomendará esta futura ley.

Finalmente, estimamos que no se justifica que empresas sujetas al régimen transitorio -la gran mayoríasean auditadas, porque de todas formas deberán actualizar su plan de cierre aprobado en virtud de lo dispuesto en el Título X del decreto N° 132, del 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de Seguridad Minera.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, la verdad es que tenía la intención de votar a favor el proyecto; pero después de escuchar las intervenciones de algunos colegas, especialmente la del compañero Jaime Mulet , se me aclaró la película.

Sin ser experto en la materia, me queda claro que este es un proyecto engañoso, un caballo de Troya, porque una vez más estamos a punto de aprobar una iniciativa que favorecerá a la gran minería, a las grandes transnacionales, que por muchos años han usufructuado y sobreexplotado las riquezas mineras del país.

Cuando hablamos de mediana minería, ¿de qué estamos hablando? De empresas que tienen un capital de millones de dólares, no de los pirquineros.

El proyecto es muy general, y en vez de apoyar específicamente a la pequeña minería, una vez más el Estado chileno y la Cámara terminarán legislando en favor de los poderosos de nuestro país.

He visto el cierre de dos centros mineros en mi región, la de Aysén. Están totalmente abandonados y producen una contaminación brutal. Me refiero a los yacimientos de las mineras El Toqui y Fachinal . La minera Fachinal cerró el año pasado una mina de oro que se encuentra a orillas del lago General Carrera, y está contaminando todo a su alrededor. ¡Y para qué hablar de la minera El Toqui! Ha contaminado todo el territorio de Mañihuales y Alto Mañihuales.

Por lo tanto, debemos tener cuidado, porque este es un proyecto engañoso. Así que al menos quienes conformamos la bancada regionalista vamos a rechazarlo, y me parece que todos los diputados y diputadas que queremos proteger la minería chilena, pero también el medio ambiente, deberíamos votar en contra el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Antes de cerrar el debate, damos la palabra al ministro de Minería, señor Baldo Prokurica .

El señor PROKURICA (ministro de Minería) [de pie].-

Señora Presidenta, por su intermedio agradezco a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados por el apoyo que han dado al proyecto, y también a la Sala, por el debate que se ha producido, que ha sido muy enriquecedor. Sin duda, las opiniones vertidas han ido generando aportes para esta iniciativa, que es una idea que el gobierno del Presidente Piñera busca sacar adelante.

No obstante, me parece importante despejar algunas dudas.

Algunos señores diputados han planteado que el proyecto beneficiará a la gran minería; no es así, porque la gran minería ya tiene resuelto el problema de la garantía para el cierre de faenas.

Por otra parte, este proyecto tampoco involucra a la pequeña minería, porque las garantías solo se exigen para proyectos que exploten más de 10.000 toneladas.

Por lo tanto, como bien plantearon algunos señores diputados, la iniciativa está dirigida especialmente a la mediana minería. ¿Por qué? Porque, como se ha expresado durante el debate, la minería, como cualquier actividad económica, remueve material y, por tanto, genera condiciones que al término de un proyecto deben volver a su estado normal, a una situación que no implique peligro para la gente. No deben quedar contaminantes, materiales que puedan escurrir, y eso debe estar garantizado.

En ese sentido, quiero decir al diputado René Alinco , al igual que a los diputados de la Región de Coquimbo, que en sus regiones pueden encontrar claros ejemplos de lo que ocurre cuando no se realiza un cierre de faenas adecuado, que es lo que queremos evitar con este proyecto de ley.

Señora Presidenta, en el país hay faenas mineras que han quebrado sin tener recursos suficientes para garantizar un cierre de faenas como corresponde, por lo cual han dejado esa responsabilidad al Estado. Esta es la situación de la minera El Toqui y de la minera Dayton , esta última ubicada en la Región de Coquimbo.

Por eso, algunos señores diputados plantearon muy bien que esta es una nueva alternativa, una posibilidad más para garantizar el cierre de faena, a través de un seguro, porque no elimina las anteriores. Lo que hace el proyecto es ofrecer una alternativa más a la mediana minería, para que pueda liberar parte importante de los recursos que tiene inmovilizados para estos fines.

Voy a entregar una información que me parece muy clarificadora: hay 3.300 millones de dólares paralizados en boletas de garantía, y no son solo de empresas privadas, porque Codelco tiene 1.100 millones de dólares inmovilizados por esta causa.

Asimismo, a quienes con toda razón plantearon la importancia de la Empresa Nacional de Minería, debo decirles que la Enami tiene más de 100 millones de dólares paralizados como consecuencia de estas garantías.

Señora Presidenta, las medianas empresas no tienen todos los recursos que quisieran y no tienen absoluta libertad en esta materia. Es más, muchas de ellas tienen copada su capacidad crediticia para generar boletas de garantía.

En el marco del presente debate, una señora diputada planteó la necesidad de apoyar a la mediana minería en el sentido de que hay cincuenta proyectos que tienen su resolución de impacto ambiental aprobada, no obstante lo cual no han podido partir sus labores de explotación. Al menos la mitad de esos proyectos podrían iniciar sus faenas si no tuvieran la carga de entregar estas boletas de garantía, que significan muchos recursos.

Si no hacemos nada y dejamos las cosas tal como están, en 2023 tendremos 8.000 millones de dólares paralizados, situación que este proyecto resuelve por la vía del establecimiento de un seguro de primer llamado, de manera que no sucederá lo que dijo aquí un señor diputado, en el sentido de que las compañías de seguros se van a correr, no van a cumplir. Esta nueva opción tiene exactamente el mismo riesgo que el sistema actual, pues no hay posibilidades de negarse a pagar, porque se trata del primer llamado.

Lo atractivo de esta alternativa es que evita que se repita el problema que afecta hoy a dos regiones del país, en que medianas empresas mineras han quebrado porque no tienen garantizado su cierre de faenas, por lo cual es el Estado el que termina haciéndose cargo de las tareas de cierre.

También, y con toda razón, los parlamentarios de las regiones donde hay pequeña y mediana minería han planteado su preocupación por la situación que vive ese sector. Al respecto, quiero señalar que nunca ha habido tantos recursos para apoyar a la pequeña y a la mediana minería como los que considera destinar el gobierno del Presidente Piñera. A la Región de Atacama, donde se concentra mayoritariamente la actividad de la pequeña minería, se destinarán 14.000 millones de pesos para su apoyo, lo que se hará a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. A ellos debemos adicionar el apoyo al sector con los recursos del Pamma.

En el año y meses que llevamos de gobierno hemos bajado en 30 por ciento las pérdidas de la Empresa Nacional de Minería y hemos implementado un sistema de transparencia muy requerido por los mineros, quienes se quejan porque, según señalan, les cambian las leyes. Por ello, hemos instalado 328 cámaras en todos los planteles de la Enami, para asegurar mayor transparencia y evitar situaciones que significan pérdidas para los pequeños productores.

En el caso de una denuncia que hubo en la Región de Atacama, específicamente respecto de la planta Manuel Antonio Matta , presentamos una querella en contra del proveedor y despedimos a los funcionarios que incurrieron en malas prácticas.

Conozco lo que sucede en la pequeña y mediana minería, pues durante mi largo periodo como parlamentario siempre defendí al sector, que es extraordinariamente importante para algunas regiones, tal como plantearon aquí varios señores diputados, en especial para las 44 localidades que no tienen otras fuentes de ingresos. Debemos considerar que la pequeña minería gasta todos sus recursos en el lugar donde funciona y contrata mano de obra local, lo que demuestra su compromiso con las regiones y localidades donde opera.

Además, anuncio que abriremos nuevos poderes compradores. Es por ello que estamos iniciando los trabajos para cumplir una promesa de hace mucho tiempo, como es la construcción de una planta de cátodos en el sector de Barriles, para que los mineros del norte también puedan entregar ahí su producción. Otro proyecto es el de Chancón, en la Región de O’Higgins, y estamos reforzando algunas iniciativas en las regiones de Antofagasta y Atacama , que sacaremos adelante.

No tenemos ninguna duda en cuanto a que este proyecto ayudará a la mediana minería y evitará que tengamos pasivos ambientales de los cuales nadie se hace cargo, pues eso genera que, al final, sea el Estado el que deba disponer los recursos necesarios, financieros y humanos, para recuperar las zonas afectadas.

Queremos una minería responsable que cumpla con sus responsabilidades de cuidado del medio ambiente, porque, de lo contrario, los proyectos mineros no se podrán llevar adelante.

Para finalizar, agradezco una vez más a las señoras diputadas y a los señores diputados de la Comisión de Minería por su apoyo y el enriquecimiento del proyecto, originado en el debate de la iniciativa en esa instancia, de donde surgieron nuevas ideas. Asimismo, agradezco el respaldo de la Sala de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Con la intervención del señor ministro de Minería concluimos la discusión de este proyecto de ley.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 20.551, que Regula el Cierre de las Faenas e Instalaciones Mineras.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla, Sandra , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Norambuena Farías, Iván , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno, Boris , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Ibáñez Cotroneo , Rosas Barrientos , Velásquez Seguel , Diego Patricio Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Calisto Águila , Miguel Ángel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Pérez Olea , Joanna , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular el texto propuesto por la Comisión de Minería y Energía con la misma votación, con la salvedad del nuevo número 1) del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el nuevo número 1) del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Mellado Suazo , Sabag Villalobos, Juan Miguel Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla, Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno, Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa, Francisco.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Schilling Rodríguez , Marcelo , Soto Mardones, Raúl.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 2019. Oficio en Sesión 24. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2019

Oficio Nº 14.779

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, correspondiente al boletín N° 12.324-08, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

*****

Número 1), nuevo

- Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo, pasando los actuales numerales 1) y 2) a ser números 2) y 3), respectivamente:

“1) Sustitúyese en el artículo 20, inciso segundo, número 1, la palabra “diez” por “cinco”.”.

*****

Número 1)

- Ha pasado a ser número 2), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

- La ha sustituido por la siguiente:

“a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.”.

Letra b)

- Ha incorporado el siguiente literal ii), nuevo, pasando el actual literal ii) a ser iii):

“ii) Sustitúyese la expresión “de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1)”.”.

Número 2)

- Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.

*****

Artículo transitorio, nuevo

- Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 72/SEC/19, de 3 de abril de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 12 de junio, 2019. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 25. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

BOLETÍN N° 12.324-08.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en tercer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa legal ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 11 de junio de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía.

- - -

A la sesión en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Minería: el Ministro, señor Baldo Prokurica; el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios, señor Felipe Curia; y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Javier Coopman.

También concurrió, del Servicio Nacional de Geología y Minería, el Jefe del Departamento Jurídico, señor José Manuel Correa.

- - -

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

Número 1), nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 1), nuevo, pasando los actuales numerales 1) y 2) a ser números 2) y 3), respectivamente:

“1) Sustitúyese en el artículo 20, inciso segundo, número 1, la palabra “diez” por “cinco”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que, en su opinión, es muy importante contar con años de experiencia para poder cumplir el cometido que mandata la ley. Por ello, señaló que le parece mejor la propuesta del Senado, que establece una experiencia de a lo menos 10 años para poder inscribirse en el Registro.

Por su parte, el Ministro de Minería, señor Prokurica, expresó que los parámetros establecidos en la ley actualmente vigente fueron tan altos que solo seis profesionales han podido acreditarse, lo cual, en la práctica, hace muy difícil la auditoría externa, en atención a la escasez de profesionales.

En votación el número 1), nuevo, propuesto por la Honorable Cámara de Diputados, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Guillier y Prohens, y dos en contra, Honorable Senadora señora Provoste y Honorable Senador señor Elizalde.

- - -

Número 1)

Letra a)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1), letra a):

“1) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) “Incorpórase un párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto:

"Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. Para efectos de dichas pólizas, el asegurador se obligará a indemnizar al Servicio los costos de las medidas y actividades de cierre y post cierre, que la empresa minera dejó de cumplir conforme se señala en la resolución que declare el incumplimiento en conformidad al artículo 44 de la presente ley.".

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional propuso lo siguiente:

“Número 1)

- Ha pasado a ser número 2), con las siguientes enmiendas:

Letra a)

- La ha sustituido por la siguiente:

“a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste indicó que le parece mejor la formulación del Senado, pues advierte una mayor claridad en su redacción. Añadió que la redacción propuesta por la Honorable Cámara de Diputados no le asegura de que no exista un perjuicio para el Estado.

El Ministro, señor Prokurica, expresó que apoyaba la propuesta de la Cámara de Diputados, por cuanto perfecciona de mejor forma la póliza, pues dispone que las compañías de seguros no argumenten otros elementos para no cumplir su obligación. Agregó que ello previene que el Estado tenga que salir a resolver problemas derivados de actuaciones de privados. Reafirmó que la propuesta de la Cámara de Diputados mejora el artículo original y le da mayor seguridad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde planteó que la redacción final no es muy clara. “El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”, pues no precisa quién dejó de cumplir, si el asegurador o la empresa, lo cual se puede prestar a interpretación.

El Ministro señor Prokurica replicó que, en su opinión, la norma es clara y debe entenderse en su contexto, cual es que la compañía de seguros debe responder. Añadió que la participación del Sernageomin es una garantía adicional de que se cumplirán todos los requisitos.

En votación la letra a) del número 1), propuesta por la Cámara de Diputados, fue rechazada por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Provoste y de los Honorables Senadores señores Guillier y Elizalde, y dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Guillier.

Letra b)

El Senado aprobó la siguiente letra b):

“b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

ii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó lo siguiente:

- Ha incorporado el siguiente literal ii), nuevo, pasando el actual literal ii) a ser iii):

“ii) Sustitúyese la expresión “de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1)”.”.

En votación la letra b), propuesta por la Cámara de Diputados, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

Número 2)

- Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.

En votación el número 2), que pasa a ser 3), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

- - -

Artículo transitorio, nuevo

La Cámara de Diputados incorporó el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

La Honorable Senadora Provoste señaló que no le parecía supeditar la entrada en vigencia de la ley a la publicación del reglamento, pues existen casos en que todavía no se dicta, como es el caso del reglamento de seguridad minera.

El Ministro, señor Prokurica, manifestó que su Cartera de Estado ha avanzado significativamente en la redacción del reglamento citado. Precisó que calcula que se encuentra en alrededor de un 80% terminado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde planteó que sería conveniente dejar constancia para la historia de la ley en cuánto tiempo podría hacerse.

El Ministro señaló que aproximadamente sesenta días después de la publicación de la ley podrían dictar el reglamento, por lo menos para ser enviado a la Contraloría General de la República.

En votación el artículo transitorio, nuevo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

Número 1), nuevo

Aprobar el número 1), nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados (3x2)

Número 1)

Letra a)

Rechazar el número 1), letra a), propuesto por la Cámara de Diputados (3x2)

Letra b)

Aprobar el número 1), letra b), propuesto por la Cámara de Diputados (Unanimidad 5x0)

Número 2)

- Ha pasado a ser número 3), sin enmiendas.

Aprobar el número 2), que ha pasado a ser 3) (Unanimidad 5x0)

Artículo transitorio, nuevo

Aprobar el artículo transitorio nuevo propuesto por la Cámara de Diputados (Unanimidad 5x0)

Acordado en sesión celebrada el día 12 de junio de 2019, con asistencia del Honorable Senador señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente) y de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y de los Honorables Senadores señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras (Boletín Nº 12.324-08)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar capacidad de líneas de crédito, y destinar deuda bancaria como capital de trabajo; 2) exigir autorización previa del SERNAGEOMIN para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia; y, 3) actualizar la valorización de los planes de cierre que deben ser sometidos a auditoría cada cinco años.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de sus miembros (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único, compuesto de dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras.

Valparaíso, 13 de marzo de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 367. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.324-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 24ª, en 11 de junio de 2019.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Minería y Energía: sesión 25ª, en 12 de junio de 2019.

Discusión:

Sesión 7ª, en 3 de abril de 2019 (se aprueba en general y en particular).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y, a su respecto, la Cámara de Diputados efectuó cuatro enmiendas.

La Sala debe pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por dicha Corporación al texto despachado por el Senado, las cuales la Comisión de Minería y Energía propone aprobar, con excepción de la consistente en el reemplazo de la letra a) del número 2) del artículo único, que propone rechazar.

Sus Señorías tienen en sus pupitres un boletín comparado en que se transcriben las enmiendas realizadas y los acuerdos adoptados por dicha Comisión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , a mediodía de hoy vimos en la Comisión de Minería este proyecto, que está en tercer trámite, y analizamos las enmiendas efectuadas por la Cámara Baja.

Mediante esta iniciativa se modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

En la normativa se establece un seguro, a través de una póliza de garantía, para el cierre de dichas faenas, sin que el Estado deba hacerse cargo del costo que ello significa.

Se aprobaron todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, salvo, por estimarse que su redacción podría generar problemas de interpretación, la referida al inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo único, que señala: "El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44", etcétera, pero sin indicar el sujeto que da lugar a la indemnización en virtud del incumplimiento, que debiera ser -como lo planteó el texto que despachó el Senado- la empresa.

La Comisión consideró que la forma como la Cámara de Diputados redactó el mencionado inciso ocasiona dificultades de interpretación. Por eso no hubo acuerdo para acoger la enmienda pertinente.

Por lo expuesto, solicitamos aprobar el informe de la Comisión de Minería y Energía para los efectos de generar una Comisión Mixta.

Existe un compromiso con el Gobierno en el sentido de que esta iniciativa, en lo posible, se despache a más tardar la próxima semana.

La idea es aprobar hoy el informe de la Comisión para que se constituya una Comisión Mixta, la que podría sesionar el martes venidero y con ello permitir que el informe respectivo se despache el miércoles en el Senado y el jueves en la Cámara de Diputados.

De procederse en tal forma, al Presidente de la República le será factible cumplir con rapidez el trámite de promulgación y publicación.

En todo caso, el articulado dispone que la entrada en vigencia de la ley en proyecto estará determinada por un reglamento que deberá dictar el propio Gobierno. Y el Ministro Prokurica , exintegrante de esta Corporación, se comprometió a que el referido reglamento esté en condiciones de ingresar a la Contraloría General de la República en el plazo de sesenta días.

Se trata de una normativa muy importante, por lo que debemos tramitarla con celeridad.

Por consiguiente, pedimos que, ojalá con la menor discusión posible, se apruebe el informe de la Comisión de Minería y Energía, para generar la correspondiente Comisión Mixta y culminar su tramitación legislativa en el curso de la próxima semana.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Conforme a la solicitud de Su Señoría, debiéramos votar a favor de todas las enmiendas que propuso la Cámara de Diputados, excepto la relativa a la letra a) del número 1),

que figura en la página 5 del comparado y que habría que rechazar para dar lugar a la constitución de una Comisión Mixta.

Antes de dar inicio a la votación, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PROKURICA ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , quiero agradecer el aporte hecho por los Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía respecto de este proyecto de ley y recalcar lo planteado por su Presidente en cuanto a la urgencia que tiene su despacho.

Aquí estamos en presencia de numerosas faenas mineras que en este minuto no han podido garantizar que se cumpla con su cierre producto de la falta de recursos. Son todas empresas de la mediana minería, pues la gran minería tiene resuelto este problema.

Con esta iniciativa vamos a permitir, por un lado, poner en movimiento proyectos mineros que no han partido, a pesar de que tienen las resoluciones de impacto ambiental aprobadas, producto de la falta de los recursos pertinentes, y, por el otro, alivianar la carga crediticia que los titulares de emprendimientos mineros que se hallan en actividad han asumido para cumplir con las exigencias de la ley, con lo que podrán iniciar nuevos procesos y reinvertir los dineros liberados.

Solo las empresas del Estado tienen más de mil millones de dólares en boletas de garantía.

Por lo tanto, debemos despachar este proyecto con velocidad. ¿Para qué? Para terminar luego su tramitación en el Parlamento, pues también existe el riesgo de que faenas que hoy día están en funcionamiento y que no han podido garantizar su cierre quiebren, como ocurre con la minera El Toqui o con una empresa de la Región de Coquimbo, donde, al final, el Estado tendrá que asumir el costo de aquello por la irresponsabilidad de algunas empresas.

Por lo tanto, de aprobarse pronto esta iniciativa podremos cubrir esos efectos y evitaremos que sea el Estado el que deba cubrir los gastos derivados del cierre de faenas.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Realizaremos dos votaciones.

En votación el informe de la Comisión de Minería y Energía, en la parte en que aprueba las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Minería y Energía, en la parte que acoge las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados (24 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Pérez Varela, Quinteros y Sandoval.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Ossandón.

Asimismo, debo hacer presente que hay un problema en el sistema y en las pantallas de la Sala aparece la votación del señor Presidente en circunstancias de que no se halla presente. Ello ya fue corregido y no se contabilizará su voto.

En votación la enmienda de la Cámara de Diputados consistente en reemplazar la letra a) del número 1) del artículo único, que la Comisión de Minería y Energía propone rechazar.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la modificación explicitada por el señor Presidente (22 votos en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Araya, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Pérez Varela, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Chahuán y García.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto de abstención del Senador señor Ossandón.

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Si le parece a la Sala, en representación del Senado conformarán dicho órgano los miembros de la Comisión de Minería y Energía.

--Así se acuerda.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de junio, 2019. Oficio en Sesión 40. Legislatura 367.

Valparaíso, 12 de junio de 2019.

Nº 131/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, correspondiente al Boletín N° 12.324-08, con excepción de la que sustituye la letra a) del número 1) -número 2) de la H. Cámara de Diputados- del artículo único, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.779, de 5 de junio de 2019.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 19 de junio, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 28. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de resolver las divergencias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto de la iniciativa legal que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

BOLETÍN Nº 12.324-08

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

Cabe señalar que, con fecha 11 de junio de 2019, S.E. el Presidente de la República calificó esta iniciativa legal con urgencia de “discusión inmediata”.

- - -

En sesión celebrada el 12 de junio de 2019, el Senado, Cámara de origen, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía, Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.

Por su parte, en sesión celebrada el 13 de junio de 2019, la Cámara de Diputados designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Sofía Cid Versalovi? y señores Juan Luis Castro González, Issa Kort Garriga, Daniel Núñez Arancibia y Gabriel Silber Romo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 19 de junio de 2019, oportunidad en que eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Elizalde.

A la sesión en que se analizó el proyecto de ley en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Minería, el Ministro, señor Baldo Prokurica; el Jefe del Departamento de Asuntos Regulatorios, señor Felipe Curia, y la asesora legislativa, señora Carmen Castañaza.

También concurrió, del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), el Director Nacional, señor Alfonso Domeyko y el Jefe del Departamento Jurídico, señor José Manuel Correa.

Además, asistió, de la Comisión para el Mercado Financiero, el Intendente de Seguros, señor Daniel García.

Asimismo, asistieron:

La asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Carolina García.

El asesor de la Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Barrera.

De la Oficina de la Senadora señora Provoste, el asesor señor Rodrigo Vega.

De la Oficina del Senador señor García Huidobro, el asesor señor Felipe Álvarez.

De la Oficina del Senador señor Guillier, la asesora señora Natalia Alviña.

De la Oficina del Senador señor Prohens, las asesoras señoras Camila Madariaga y Camila Briones.

De la Oficina del Diputado señor Castro, el asesor señor Juan Eduardo Soza.

De la Oficina de la Diputada señora Cid, el asesor señor Álvaro Iriarte.

- - -

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la enmienda que sustituía la letra a) del número 1) -número 2) de la H. Cámara de Diputados- del artículo único, propuesta por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional. Así lo comunicó mediante oficio N° 131/SEC/19.

Lo obrado por la Cámara de Diputados había consistido en sustituir la letra a) del número 1), que ha pasado a ser número 2), por la siguiente:

“a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.”.

DISCUSIÓN Y PROPOSICIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión Mixta, se escuchó al Intendente de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Daniel García, quien expuso que la entidad supervisa las compañías de seguros, las que están facultadas para ofrecer un seguro de garantía de fiel cumplimiento de un contrato u obligación, como el cierre de faena o instalación minera.

Precisó que la Sociedad Nacional de Minería y otras entidades gremiales del sector han planteado la necesidad de buscar instrumentos de garantía que sean competitivos con la boleta de garantía bancaria, por los costos que esta representa para la industria; de allí surge la opción de una póliza de garantía de fiel cumplimiento.

Acotó que, al ser consultados por las características del nuevo instrumento que propone el presente proyecto de ley, se consideraron los elementos que hoy contempla el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

El punto esencial, apuntó, era establecer claramente las características de una póliza de cumplimiento a primer requerimiento, dado que en el pasado hubo diferencias de interpretación, pues algunas compañías pusieron dificultades para el pago de las pólizas, entendiendo distintos tipos de primer requerimiento, razón por la que la entidad emitió una circular interpretando que el primer requerimiento consiste en que la entidad tomadora del seguro deja de cumplir la obligación, en este caso, el cierre de la faena minera, activándose la póliza y autorizando a la compañía de seguro a exigir para el pago solo el cumplimiento de condiciones formales de las características del contrato, sin incorporar un proceso de liquidación previo. Posteriormente, especificó, la compañía de seguros puede replicar el pago en exceso, pero ello corresponde a una condición esencial de cualquier contrato de seguro.

El Ministro de Minería, señor Baldo Prokurika, estuvo de acuerdo con la explicación del señor Intendente del organismo regulador, enfatizando que la determinación de si la empresa ha cumplido o no con la obligación del cierre de la faena minera corresponde a un servicio público, el SERNAGEOMIN, no a un liquidador.

La Honorable Senadora señora Provoste consultó al señor Intendente de la Comisión para el Mercado Financiero, el motivo por el cual no se diseña un proceso de transición para empresas mineras que están por cerrar sus faenas, pues la póliza no tendría el mismo valor que al inicio de las labores de extracción. Además, preguntó por la situación que acontecería si el tomador del seguro no paga la prima.

El señor Intendente de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Daniel García, señaló que la propuesta es incorporar pólizas en la categoría A.1, la que más necesidad presenta para las mineras de liberar compromisos financieros con la banca. Explicó que a medida que se aproxima el proceso de cierre de faena minera se incorporan los instrumentos que son más líquidos, por ello es válido considerar que la póliza de garantía es un instrumento equivalente a una boleta de garantía, puesto que cumpliría el mismo objetivo, permitiendo a las empresas mineras, independiente de la etapa de explotación que se encuentren, utilizar el nuevo instrumento.

Asimismo, indicó que en las pólizas de garantía el tomador puede ser distinto del beneficiario, en este caso, el tomador será la compañía minera y beneficiario el SERNAGEOMIN. Si se produce cualquier incumplimiento del tomador se activa la póliza en beneficio del servicio público. En cuanto a la prima, expresó que esta debiera pagarse en la forma establecida en el contrato.

El Ministro de Minería, señor Baldo Prokurika, señaló entender la preocupación de la Senadora Provoste sobre diseñar un proceso de transición entre el uso de la boleta y la póliza de garantía, no obstante, sostuvo que la gradualidad en este caso resulta ineficaz, pues puede ocurrir que una empresa que no está cerca de cerrar su faena quiebre, haciendo responsable al Estado, motivo de la urgencia de considerar como opción una póliza de seguro. Añadió que varias minas que actualmente funcionan no tienen asegurado su cierre de faena, poniendo como ejemplo, el caso de las minas Dayton en Andacollo y Toqui en Aysén.

A continuación, propuso como forma de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, la que sigue:

Sustituir la letra a) del número 1) – número 2) de la Honorable Cámara de Diputados – del artículo único, por la siguiente:

“a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.”.

Explicó que la propuesta mantiene los dos párrafos que habían sido aprobados por la Cámara de Diputados, precisando en el segundo, que el sujeto del incumplimiento es la empresa minera.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que, si bien la propuesta del Ejecutivo soluciona la controversia, hubiese preferido mantener la redacción aprobada por el Senado, en particular, porque no aparece con claridad el efecto de que un tomador no pague la prima de la póliza, razón por la que se abstendrá.

Puesta en votación la proposición del Ejecutivo fue aprobada por mayoría de nueve votos a favor y una abstención. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens, y los Honorables Diputados señora Cid y señores Castro, don Juan Luis, Kort, Silber y Vidal. En tanto, la Honorable Senadora señora Provoste se abstuvo.

- - -

PROPOSICIÓN

De conformidad con el acuerdo adoptado, la proposición que la Comisión Mixta realiza, como forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del presente proyecto de ley, es la que a continuación se señala:

Sustituir la letra a) del número 1) – número 2) de la Honorable Cámara de Diputados – del artículo único, por la siguiente:

“a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.”. (Mayoría 9x1 abstención)

Como consecuencia de la aprobación anterior, reemplázase en la letra b) del número 1), que ha pasado a ser 2), la voz “cuarto” por “quinto”.

- - -

A título meramente informativo, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

1) Sustitúyese en el artículo 20, inciso segundo, número 1, la palabra “diez” por “cinco”.”.

2) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.

b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser quinto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

ii) Sustitúyese la expresión “de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1)”.

iii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

3) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

Acordado en sesión celebrada el día 19 de junio de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorable Senador señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa, y Honorable Diputada señora Sofía Cid Versalovi? y Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González, Issa Kort Garriga, Gabriel Silber Romo y Pablo Vidal Rojas.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

REGULACIÓN DE CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Según lo recién acordado, corresponde votar el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.324-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 24ª, en 11 de junio de 2019.

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Minería y Energía: sesión 25ª, en 12 de junio de 2019.

Mixta: sesión 28ª, en 19 de junio de 2019.

Discusión:

Sesiones 7ª, en 3 de abril de 2019 (se aprueba en general y en particular); 25ª, en 12 de junio de 2019 (se rechaza una enmienda de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación el informe.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Espero que los Senadores que integraron la Comisión Mixta se inscriban, para que al fundar su voto expliquen el cambio introducido mediante el informe, por mínimo que sea.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en la página 8 del comparado figura la norma que fue introducida por la Cámara de Diputados y que el Senado rechazó. Se trata del inciso que dice: "El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.".

Después de la palabra "cumplir", la Comisión Mixta agregó la expresión "la empresa minera". Ello, para que quede absolutamente claro el propósito perseguido por el legislador y a futuro no exista duda alguna sobre lo que estamos aprobando.

Eso resolvió hace unos instantes la Comisión Mixta por 9 votos a favor y una abstención.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Minería y Energía, Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , la semana pasada debatimos este proyecto en tercer trámite constitucional, y hubo una diferencia entre lo que aprobaron el Senado y la Cámara de Diputados a propósito de la redacción del inciso atinente al incumplimiento en el caso del cierre de faenas, y, por tanto, al cobro a la aseguradora respectiva.

En tal sentido, se establece claramente que este incumplimiento se refiere a la empresa minera.

El inciso pertinente, en la forma como estaba redactado, generaba una duda, porque el sujeto del texto era el asegurador: hablaba de incumplimiento y después señalaba que se iba a proceder conforme lo establece la ley, a requerimiento del Servicio. Por tanto, se tenía que especificar que el incumplimiento, para proceder a la aplicación de la norma, correspondía a las empresas.

Se abordó este tema en la Comisión Mixta, cuya sesión fue bastante breve, pues había acuerdo en la materia.

El Ministro de Minería dio a conocer una nueva redacción propuesta por el Gobierno, la cual fue aprobada por 9 votos a favor y una abstención.

Por lo tanto, solicitamos formalmente a la Sala ratificar este proyecto tal como fue aprobado por la Comisión Mixta, que acaba de celebrar su sesión hace unos minutos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Goic, Provoste y Rincón.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Montes y Soria y de abstención del Senador señor Navarro.

Tiene la palabra el señor Ministro de Minería.

El señor PROKURICA ( Ministro de Minería ).-

Señor Presidente , quiero agradecer, en nombre del Presidente Piñera , el apoyo que este proyecto ha recibido, por sus efectos de carácter económico y por la liberación de recursos que hoy día pueden hacer las empresas que tienen boletas de garantía en la minería, las cuales alcanzan a 3 mil 300 millones de dólares, y que podrán ser reinvertidos en el sector.

Por otro lado, tal como han planteado muy bien las señoras Senadoras y los señores Senadores, el proyecto permite que aquellas empresas que no han garantizado los cierres de faena puedan hacerlo a través de la contratación de un seguro.

Creo que se trata de un tema simple, positivo, que va a generar desarrollo y empleo para muchos chilenos más.

Por lo tanto, agradezco nuevamente todo el apoyo del Senado.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro , por su intervención.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de junio, 2019. Oficio en Sesión 44. Legislatura 367.

Valparaíso, 19 de junio de 2019.

Nº 138/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, correspondiente al Boletín N° 12.324-08.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FLEXIBILIZACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12324-08)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer, la discusión del proyecto se limitará a seis discursos de hasta cinco minutos cada uno.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, hoy nos corresponde revisar únicamente una disposición que nos ha planteado la Comisión Mixta sobre un proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.

Independientemente de eso, quiero recordar que esta iniciativa pretende flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar capacidad de líneas de crédito, y así destinar deuda bancaria como capital de trabajo.

El proyecto busca beneficiar a la mediana minería, no a la gran minería, como se planteó en la discusión que tuvimos hace algunas semanas en la Sala. La mediana minería es aquella cuya capacidad de extracción minera es superior a 10.000 toneladas mensuales e inferior a 500.000 toneladas en el mismo período.

En 2017, las exportaciones de la mediana minería del cobre significaron ingresos por

1.250 millones de dólares. Sin embargo, a pesar de aquello, ha presentado una serie de dificultades para acceder al mercado financiero, toda vez que la actual legislación no les facilita la incorporación de instrumentos utilizados como garantías de cumplimiento de los planes de cierre, a lo que se añade el bajo número de auditores encargados de su fiscalización inscritos en el registro público.

Por lo tanto, este proyecto tiene tres grandes objetivos: Primero, flexibilizar los instrumentos financieros que pueden utilizar las empresas mineras para liberar capacidad de sus líneas de crédito y destinar deuda bancaria como capital de trabajo.

Segundo, exigir autorización previa del Sernageomin para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia.

Tercero, actualizar la valoración de los planes de cierre, que deben ser sometidos a auditoría cada cinco años.

Específicamente, la Comisión Mixta realizó un cambio, mediante el cual se incorporaron nuevos párrafos que plantean lo siguiente: “Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza,…”.

En su párrafo segundo -esta es la modificación se establece: “El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”

Por lo tanto, nos da mayor seguridad en el cumplimiento de los procesos de cierres mineros, porque se dan mayores garantías y, a su vez, se facilita que estas empresas, en vez de estar destinando sus recursos para cubrir costos financieros por estas garantías, dispongan de ese capital de trabajo para seguir fomentando la actividad y generando puestos de trabajo.

En consecuencia, se trata de una pequeña corrección. Por ello, dado el espíritu y la voluntad que tuvo hace unos días la Cámara de Diputados, el proyecto debe ser aprobado.

Claramente, esto permitirá seguir apoyando a la mediana minería, sobre todo al gran número de trabajadores que hoy prestan funciones a lo largo del país, principalmente en el norte de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Castro González .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, solicito recabe el acuerdo de la Sala para que puedan ingresar el señor José Manuel Correa , fiscal del Sernageomin, y el señor Javier Coopman , jefe de gabinete del ministro de Minería, ya que el titular de esa cartera no pudo hacerse presente. De esa manera, en caso de existir alguna duda, ellos podrán aclararla.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Puede continuar, señor diputado.

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, este proyecto beneficia enormemente a zonas que están completamente deprimidas en materia de minería debido a que no se cuenta con recursos, porque estos se van en las boletas de garantía. Para zonas como Taltal y Tocopilla, que viven de la minería, la ley en proyecto podría significar un tremendo empuje.

Me sumo a las palabras del diputado Renzo Trisotti y a las vertidas en la comisión cuando se trató el proyecto. Siento que el acuerdo al que se llegó en la Comisión Mixta ayudará a reactivar nuestra economía, permitirá contar con una minería sustentable en el tiempo y activará zonas como la Segunda Región, la cual represento en la Cámara.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señor Presidente, solo quiero reafirmar lo que se planteó en el debate que hubo hace un par de semanas en esta Sala. Ayer se celebró la sesión de la Comisión Mixta. Al respecto, quiero reconocer el carácter transversal de los diputados y de los senadores que conformaron dicha comisión, en cuanto a buscar una solución ante las divergencias suscitadas entre ambas cámaras.

En ese sentido, como explicó el diputado Renzo Trisotti , se logró resolver una duda semántica de tres palabras, por lo que se aclara específicamente que las compañías aseguradoras asumen el riesgo financiero ante un cierre de faenas. Sin embargo -quiero hacer hincapié en esto-, la instancia que determina u ordena dicho cierre es el Sernageomin.

Valoramos profundamente el proyecto liderado por el ministro de Minería, señor Baldo Prokurica , porque no se trata de que se estén quitando instrumentos que hoy rigen, como las boletas de garantía, sino que se agrega uno nuevo, como son las pólizas de seguros.

Hacemos un llamado para que este planteamiento sea acogido por la industria aseguradora y el mercado financiero de nuestro país como un instrumento válido, como el respaldo que exige el Estado. También creemos que esto va a dar un dinamismo en los flujos financieros a la mediana minería, y también podría hacerlo con la gran minería.

Insisto en algo que planteé en mi primera intervención que hice en la Sala sobre esta materia, en el sentido de que necesitamos avanzar en proyectos de esta índole para apoyar a la pequeña minería. Represento a un distrito minero; no solo la mina El Teniente es objeto de nuestra preocupación, sino que también tenemos el distrito minero de Chancón, donde los pequeños mineros están, día tras día, dando vida a los distintos piques. Por lo tanto, también debemos avanzar en políticas públicas en favor de ellos.

Finalmente, espero que el proyecto sea aprobado en forma unánime.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 5 abstenciones

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René , Flores García, Iván , Morales Muñoz , Celso , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sabag Villalobos , Jorge, Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla, Sandra , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno, Boris , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , Jaime , Kast Sommerhoff , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Bernales Maldonado , Alejandro , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Leuquén Uribe , Aracely , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Luck Urban , Karin , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano, Miguel Matta Aragay, Manuel Rathgeb Schifferli, Jorge Velásquez Núñez, Esteban Cruz-Coke Carvallo, Luciano Melero Abaroa, Patricio Rentería Moller, Rolando Venegas Cárdenas, Mario Díaz Díaz, Marcelo Mellado Pino, Cosme Rey Martínez, Hugo Verdessi Belemmi, Daniel Durán Espinoza, Jorge Mellado Suazo, Miguel Rocafull López, Luis Vidal Rojas, Pablo Durán Salinas, Eduardo Mirosevic Verdugo, Vlado Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita González Gatica, Félix Mix Jiménez, Claudia Winter Etcheberry, Gonzalo Garín González, Renato Hirsch Goldschmidt, Tomás Rojas Valderrama, Camila Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes, Tucapel Santana Castillo, Juan Schilling Rodríguez, Marcelo Soto Ferrada, Leonardo Leiva Carvajal, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de julio, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2019

Oficio Nº 14.823

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras, correspondiente al boletín N° 12.324-08.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de junio, 2019. Oficio

Valparaíso, 25 de junio de 2019.

Nº 143/SEC/19

A S.E. EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

1) Sustitúyese en el artículo 20, inciso segundo, número 1, la palabra “diez” por “cinco”.

2) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

“Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.”.

b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser quinto, las enmiendas que siguen:

i) Agrégase, después de la frase “Los instrumentos categoría A.1),”, lo siguiente: “con excepción de las pólizas de garantía,”.

ii) Sustitúyese la expresión “de los mismos” por “de los instrumentos categoría A.1)”.

iii) Sustitúyese la frase “la que deberá informar al Servicio”, por la siguiente: “la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a”.

c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

“Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.”.

3) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

“Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.169

Tipo Norma
:
Ley 21169
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1134002&t=0
Fecha Promulgación
:
02-07-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2arnp
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS
Fecha Publicación
:
18-07-2019

LEY NÚM. 21.169

MODIFICA LA LEY Nº 20.551, QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras:

     

    1) Sustitúyese en el artículo 20, inciso segundo, número 1, la palabra "diez" por "cinco".

    2) En el literal A.1) del inciso primero del artículo 52:

    a) Incorpóranse los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser quinto:

    "Asimismo, podrán otorgarse pólizas de garantía a primer requerimiento emitidas por compañías de seguros nacionales. En este caso, la indemnización deberá ser pagada al Servicio a su mera solicitud, de conformidad con lo señalado en el artículo 44, dentro del plazo que establece la póliza, caso en el cual la aseguradora no podrá exigir que el requerimiento contenga mayor información que la identificación de la póliza, del asegurado y del monto reclamado. El asegurador no podrá oponer excepción alguna para condicionar, diferir o incumplir el pago de la indemnización.

    El asegurador deberá indemnizar al Servicio la totalidad de los costos de las medidas y actividades que dejó de cumplir la empresa minera, de acuerdo a la resolución que el Servicio dictó de conformidad con el artículo 44, hasta el monto asegurado que contemple el plan de cierre.".

    b) Efectúanse en el párrafo tercero, que ha pasado a ser quinto, las enmiendas que siguen:

    i) Agrégase, después de la frase "Los instrumentos categoría A.1),", lo siguiente: "con excepción de las pólizas de garantía,".

    ii) Sustitúyese la expresión "de los mismos" por "de los instrumentos categoría A.1)".

    iii) Sustitúyese la frase "la que deberá informar al Servicio", por la siguiente: "la que deberá solicitar al Servicio la autorización correspondiente para realizar cambios o alteraciones a".

    c) Incorpórase un párrafo final del siguiente tenor:

    "Los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.".

    3) Agrégase, en el artículo segundo transitorio, el siguiente inciso tercero:

    "Las empresas que se hayan acogido al régimen indicado en este artículo deberán actualizar sus planes de cierre, en lugar de realizar la primera auditoría periódica del artículo 18 de la presente ley, en el mismo plazo de cinco años señalado en dicha disposición. Esto es sin perjuicio del deber de auditar periódicamente, en adelante, sus planes de cierre de conformidad a la ley. Lo anterior no afectará las facultades fiscalizadoras del Servicio.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por esta ley entrarán en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial el reglamento que se menciona en el párrafo final del literal A.1) del artículo 52 de la ley N° 20.551.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pablo Terrazas Lagos, Subsecretario de Minería.