Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.165

CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de junio, 2013. Mensaje en Sesión 39. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

SANTIAGO, Junio 13 de 2013.-

MENSAJE Nº 051-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, creando un nuevo contrato especial que tiene por objeto establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes de educación superior que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

En consecuencia, el proyecto establece un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

I. ANTECEDENTES

Las estadísticas chilenas y mundiales reflejan que la tasa de desempleo entre jóvenes es superior a la tasa general. En Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6,0%, la de jóvenes entre 18 y 24 años aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando un 15,9%. Las razones de dicho fenómeno son diversas, no obstante, ciertamente influye en el mismo el hecho de no contar con experiencia laboral previa.

Ahora bien, de los jóvenes inactivos, es decir, aquellos que no se encuentran trabajando ni buscando trabajo, un 73% se declara en dicha situación debido a que se encuentran estudiando (Nueva Encuesta Nacional de Empleo “NENE”, trimestre diciembre- febrero 2013).

A su vez, según datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2011, hay 900.280 jóvenes entre 18 y 24 años, que declaran haber completado su educación terciaria o bien estar cursándola. De ellos, un 16% se encuentran estudiando y trabajando, mientras que un 63% sólo estudia.

Con todo, el hecho de encontrarse estudiando no necesariamente significa que los jóvenes no estén interesados en complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial; de hecho el 53% de los jóvenes desempleados, aceptaría un trabajo con jornada parcial (Nueva Encuesta Nacional de Empleo, trimestre diciembre-febrero 2013). Por lo anterior, consideramos que en la mayoría de las ocasiones, la decisión de no trabajar dice relación con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecúe a sus horarios y demás actividades estudiantiles.

Asimismo, al trabajar y aumentar los ingresos familiares, el joven puede verse expuesto a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar. Lo anterior, puede constituir una barrera importante para interesarse en trabajar.

Por otro lado, existe también un grupo de jóvenes que no han continuado sus estudios en educación superior debido a la necesidad de apoyar económicamente en sus hogares. Ello, pues la compatibilización entre estudios y trabajo parece ser compleja, como ya hemos señalado.

Lo anterior adquiere fuerza si se considera que las condiciones actuales de contratación, al amparo del Código del Trabajo, muchas veces impiden que el joven pueda adaptar su jornada a los horarios académicos, por ejemplo, reduciéndolos en períodos de exámenes y aumentándolos en vacaciones o mientras la carga estudiantil disminuye. Por lo mismo, tampoco es posible aprovechar los períodos en los que el estudiante se encuentra esperando para ingresar a la próxima clase, los que en muchas ocasiones pueden ser de varias horas. En efecto, respecto de aquellos jóvenes que trabajan, el 42,4% declara asistir al establecimiento educacional en horario variable, esporádico o flexible (Encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN 2011).

Sin embargo, dado que la jornada de trabajo debe ser continua, el joven no puede utilizar los períodos libres entre clases para desarrollar parte de su jornada, interrumpiéndola para asistir a clases y luego regresar a trabajar, completando así su jornada de trabajo.

II. OBJETIVO

Trabajar durante el período de estudios superiores no sólo presenta un beneficio desde un punto de vista económico, al complementar el ingreso familiar y permitir financiar costos asociados a los estudios como transporte, alimentación y materiales. Ello también presenta ventajas al anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, permitiéndoles desarrollar valores como la disciplina, el trabajo en equipo, la responsabilidad y el compañerismo, entre otros. Dicho antecedente enriquece el currículum del joven, por lo que al egresar de sus estudios y buscar trabajo, podrá acreditar que ya posee experiencia laboral, requisito exigido o altamente considerado en muchos empleos.

Como consecuencia de lo anterior, el presente proyecto de ley pretende incorporar un nuevo contrato especial para el trabajador estudiante.

A través de este contrato se intenta lograr que los jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, la que podrá ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios.

Asimismo con esta iniciativa esperamos incentivar la contratación de jóvenes y, de esta manera, reducir las altas tasas de desempleo que hoy existen entre 18 y 24 años.

Por otro lado, es esperable que este contrato especial contribuya a aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios.

A su vez, al favorecer la suscripción de contratos de trabajo, los jóvenes comenzarán a cotizar para su jubilación a temprana edad, de manera que verán incrementados sus fondos, aumentando así el monto de sus pensiones futuras. Además, esta política está en sintonía con todas las campañas realizadas por nuestro Gobierno con el objeto de incentivar la cotización de los trabajadores.

Finalmente, se pretende que con la existencia de un contrato especial para trabajadores estudiantes, aquellos jóvenes que no han ingresado a la educación superior por tener que trabajar para contribuir económicamente en sus hogares, puedan encontrar una alternativa que les permita realizar ambas actividades a la vez, sin tener que sacrificar una de ellas.

III. CONTENIDO

a) Ámbito de aplicación del contrato alternativo del trabajador estudiante

Podrán celebrar el contrato alternativo en referencia los trabajadores estudiantes, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive y se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado.

En primer término, es necesario señalar que este contrato es alternativo a aquellos celebrados al amparo de las normas generales. Por lo anterior, los jóvenes que no obstante cumplir los requisitos señalados, prefieran mantenerse regulados por la legislación general, no verán alterada su situación.

A su vez, en caso que los servicios realizados correspondieren a alguna de las actividades descritas en otros contratos especiales, prevalecerán dichas normas por sobre las de este contrato alternativo.

b) Supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo

Aquellas materias que no se encuentren reguladas en el contrato alternativo que someto a vuestro conocimiento, se regularán por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, en la medida que no sean incompatibles.

c) Obligación de acreditar la calidad de estudiante de educación superior

En el esquema propuesto, es fundamental que el trabajador estudiante acredite su calidad de tal, pues las normas de este contrato están diseñadas para ser compatibilizadas con sus estudios. Como consecuencia, el sujeto de este contrato estará obligado a acreditar al empleador cada seis meses su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo semestre o año académico. Dicho documento deberá anexarse al contrato individual de trabajo.

Los requisitos señalados son sumamente importantes, ya que a la hora de realizar las fiscalizaciones, el inspector de la Dirección del Trabajo exigirá el correspondiente certificado, lo que permitirá comprobar de manera inmediata si el trabajador posee o no la calidad de estudiante.

Por lo anterior, en este contrato se deberá agregar como estipulación mínima la mención de la calidad de estudiante.

d) Modalidades de contratación

Este contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante no acredita su calidad de tal o cumple 25 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo.

En consecuencia, en caso que el contrato sea celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del plazo convenido en el contrato. No obstante, a dichos contratos no le serán aplicables las limitaciones en cuanto a la duración del mismo, ni se transformarán en indefinidos por efecto de las renovaciones o por el hecho de seguir prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. Luego, cabe recalcar que en este aspecto la normativa propuesta tiene por objeto evitar que se burle la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales específicos requeridos para acogerse al nuevo régimen propuesto.

Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de esta iniciativa, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos. Lo anterior, pues se trata de una relación laboral cuyo fundamento está en la calidad de estudiante del trabajador, de manera que goza de características y prerrogativas propias y particulares, distintas a las de la generalidad de los contratos de trabajo.

e) Fuero de los trabajadores estudiantes

Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en el Código del Trabajo, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que el empleador requiera solicitar el desafuero para poner término a éste.

f) Características de la jornada de trabajo

Una de las principales características de este contrato alternativo, es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Lo anterior, pues se estima que las normas establecidas para la generalidad de los trabajadores, no se ajustan a los requerimientos de los estudiantes, de manera que se hace muy compleja su compatibilización con sus responsabilidades académicas.

En primer término, se propone una jornada de trabajo reducida, que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Esta jornada reducida se establece precisamente para que el trabajador estudiante siga atendiendo sus responsabilidades académicas.

Si bien la jornada parcial de trabajo posee el mismo límite, se permite pactar distintas alternativas de distribución de ella, las cuales deberán constar en el contrato de trabajo y para hacerse efectiva alguna de ellas, deberá ser comunicada con al menos siete días corridos de anticipación.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que la mayor limitación en cuanto a la compatibilización de los horarios académicos y laborales está dada por la continuidad de la jornada de trabajo, se permite la posibilidad de interrumpir la jornada diaria. Ello en atención a las especiales características de esta relación laboral. Ahora bien, con el objeto de resguardar correctamente los derechos de los trabajadores estudiantes, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de catorce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Adicionalmente, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a doce horas diarias, pues ello concuerda con otros límites señalados en el Código del Trabajo, por ejemplo, a propósito de los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes.

Asimismo, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas dentro de un período de veinticuatro horas. Además, cada cinco horas de trabajo continuo, tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

En cuanto al descanso semanal, los trabajadores estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Para terminar, durante los períodos en que el trabajador estudiante se encuentre en receso de sus actividades académicas por vacaciones, su jornada de trabajo podrá extenderse hasta el máximo general de 45 horas semanales, aplicándose igualmente las demás reglas de este contrato alternativo, salvo la prohibición de pactar horas extraordinarias, acuerdos que se podrán celebrar durante estos períodos.

g) Cotizaciones de los trabajadores estudiantes

Si los trabajadores son causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud. De verificarse este supuesto, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La medida antes señala otorga la posibilidad a los estudiantes afiliados de optar por mantener la cobertura de salud de la que gozan por su calidad de causante de asignación familiar. Es decir, en base a las especialísimas características del sujeto de este contrato, se ha buscado una fórmula que les permita elegir no alterar su situación en relación a su régimen de salud y evitar eventuales perjuicios, cuestión que podría derivar de obligarlos a cotizar para salud conforme a las normas de la generalidad de los trabajadores dependientes. Luego, el estudiante que ya es beneficiario del sistema de salud, podrá optar, si así lo desea, por cotizar para salud y de hacerlo accederá a las mismas prestaciones que cualquier trabajador cotizante del sistema.

Ahora bien, quienes no coticen para salud podrán presentar a su empleador, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la no concurrencia a sus labores durante el período prescrito.

Por otro lado, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

h) Acceso a crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos

Las cantidades que el trabajador estudiante reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, todos establecidos en la ley N° 20.027, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

i) Incompatibilidades

El contrato celebrado en virtud de este capítulo no dará lugar al subsidio al empleo establecido en la ley N° 20.338. Será también incompatible con el subsidio previsional a trabajadores jóvenes de la ley N° 20.255, con el subsidio al empleo de la mujer que consagra la ley N° 20.595 y con cualquier otro beneficio o subsidio de similar naturaleza destinado a fomentar la generación de empleo.

j) Calidad de causante de asignación familiar

Los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud del régimen contractual que se propone, conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales.

k) Seguro de Cesantía

Dada la naturaleza particular del contrato especial en análisis, quienes se acojan a este régimen no cotizarán para el seguro de cesantía de la ley N° 19.728, pues al igual que con el contrato de aprendizaje, se trata de relaciones que tienen finalidades particulares, más cercanas a la formación de dichos trabajadores.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúzcase el siguiente capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII

Del contrato alternativo del trabajador estudiante

Artículo 152 quáter.- Las normas de este capítulo se aplicarán a los trabajadores estudiantes, entendiéndose por tales, toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores estudiantes que cumplan con los requisitos antes señalados, podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad a las reglas de aplicación general establecidas en este Código.

Si los servicios realizados por los trabajadores estudiantes definidos en el inciso anterior, correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, prevalecerán dichas normas por sobre las de este capítulo.

En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, se aplicarán las normas generales establecidas en este Código, en tanto ellas no sean incompatibles.

Artículo 152 quáter A.- El trabajador estudiante estará obligado a acreditar al empleador cada seis meses su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo semestre o año académico, emitido por la institución de educación superior reconocida por el Estado en la que se encuentra cursando sus estudios. Dicho certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo.

Artículo 152 quáter B.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 de este Código, el contrato de trabajo deberá consignar la calidad de estudiante de educación superior del trabajador estudiante.

Artículo 152 quáter C.- Cualquiera sea la modalidad en que se pacte el presente contrato, éste terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante deja de cumplir el requisito señalado en el artículo 152 quáter A o cumple 25 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del presente Código. Con todo, no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 de este Código.

El contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el N° 4 del artículo 159, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos.

Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en este Código, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa al juez competente a la que hace referencia el artículo 174.

Artículo 152 quáter D.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de 30 horas semanales;

b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales. En caso que el empleador requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa;

c) Su duración diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de catorce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a doce horas diarias. Adicionalmente, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cinco horas de trabajo continuo, el trabajador estudiante tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada;

d) No se podrán pactar horas extraordinarias;

e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c);

e) Los trabajadores estudiantes cuyos contratos se rijan por el presente capítulo, podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo, y

f) Durante los períodos en los que el trabajador estudiante se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, su jornada de trabajo podrá pactarse hasta por el máximo establecido en el artículo 22. En este caso podrán pactarse horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31, no alterándose las demás reglas establecidas en el presente capítulo.

Artículo 152 quáter E.- Los trabajadores estudiantes contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean causantes de asignación familiar o que hayan sido aceptados por una institución de salud previsional como beneficiarios de un contrato de salud, aun cuando no reúnan las calidades indicadas en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, podrán optar por no cotizar para salud. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores estudiantes cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito su ausencia a sus labores.

Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores estudiantes contratados bajo las normas establecidas en este capítulo, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las cantidades que el trabajador estudiante reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, todos establecidos en la ley N° 20.027, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

El contrato celebrado en virtud de este capítulo no dará lugar al subsidio al empleo establecido en la ley N° 20.338, al subsidio previsional a trabajadores jóvenes instaurado en la ley N° 20.255, al subsidio al empleo de la mujer que consagra la ley N° 20.595 o a cualquier otra bonificación a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable.”.

Artículo 2°.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, entre las palabras “calendario” y “,conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado por el Capítulo VIII, Título II, Libro I del Código del Trabajo”.

Artículo 3°.- Introdúzcanse en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.728, entre la palabra “aprendizaje” y la expresión “los menores de dieciocho años”, la frase “o al contrato alternativo del trabajador estudiante”.

Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 39. Legislatura 366.

?BOLETÍN N° 8996-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JOVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 8996-13, con urgencia calificada de “SIMPLE”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz; la señora Evelyn Matthei Fornet; ex Ministra de dicha Secretaría de Estado; el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 8996-13, con urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del dia 28 de mayo del año en curso, por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Soto, don Raúl..

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor BARROS, don Ramón, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento crea un nuevo contrato especial que tiene por objeto establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes trabajadores que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios, que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

En consecuencia, el proyecto propone establecer un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

Finalmente, la iniciativa propone también que el estudiante que sea carga en algún plan de salud no pierda tal calidad, aún siendo trabajador remunerado, siéndole obligatorio cotizar para la salud solamente en el evento de no contar con cobertura anterior en esta materia.

1.- Consideraciones preliminares.-

Las estadísticas chilenas y mundiales reflejan que la tasa de desempleo entre jóvenes es superior a la tasa general. En Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6,0%, la de jóvenes entre 18 y 24 años aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando un 15,9%. Las razones de dicho fenómeno son diversas, no obstante, ciertamente influye en el mismo el hecho de no contar con experiencia laboral previa.

Ahora bien, de los jóvenes inactivos, es decir, aquellos que no se encuentran trabajando ni buscando trabajo, un 73% se declara en dicha situación debido a que se encuentran estudiando (Nueva Encuesta Nacional de Empleo “NENE”, trimestre diciembre- febrero 2013).

A su vez, según datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2011, hay 900.280 jóvenes entre 18 y 24 años, que declaran haber completado su educación terciaria o bien estar cursándola. De ellos, un 16% se encuentran estudiando y trabajando, mientras que un 63% sólo estudia.

Con todo, el hecho de encontrarse estudiando no necesariamente significa que los jóvenes no estén interesados en complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial; de hecho el 53% de los jóvenes desempleados, aceptaría un trabajo con jornada parcial (Nueva Encuesta Nacional de Empleo, trimestre diciembre-febrero 2013). Por lo anterior, consideramos que en la mayoría de las ocasiones, la decisión de no trabajar dice relación con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecúe a sus horarios y demás actividades estudiantiles.

Asimismo, al trabajar y aumentar los ingresos familiares, el joven puede verse expuesto a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar. Lo anterior, puede constituir una barrera importante para interesarse en trabajar.

Por otro lado, existe también un grupo de jóvenes que no han continuado sus estudios en educación superior debido a la necesidad de apoyar económicamente en sus hogares, pues la compatibilización entre estudios y trabajo parece resultar siempre compleja.

Lo anterior adquiere fuerza si se considera que las condiciones actuales de contratación, al amparo del Código del Trabajo, muchas veces impiden que el joven pueda adaptar su jornada a los horarios académicos, por ejemplo, reduciéndolos en períodos de exámenes y aumentándolos en vacaciones o mientras la carga estudiantil disminuye. Por lo mismo, tampoco es posible aprovechar los períodos en los que el estudiante se encuentra esperando para ingresar a la próxima clase, los que en muchas ocasiones pueden ser de varias horas. En efecto, respecto de aquellos jóvenes que trabajan, el 42,4% declara asistir al establecimiento educacional en horario variable, esporádico o flexible (Encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN 2011).

Sin embargo, dado que la jornada de trabajo debe ser continua, el joven no puede utilizar los períodos libres entre clases para desarrollar parte de su jornada, interrumpiéndola para asistir a clases y luego regresar a trabajar, completando así su jornada de trabajo.

2.- Objetivo del proyecto.-

Expone el Mensaje, con el que S.E. el Presidente de la República inicia este proyecto de ley, que trabajar durante el período de estudios superiores no sólo presenta un beneficio desde un punto de vista económico, al complementar el ingreso familiar y permitir financiar costos asociados a los estudios como transporte, alimentación y materiales. Ello también presenta ventajas al anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, permitiéndoles desarrollar valores como la disciplina, el trabajo en equipo, la responsabilidad y el compañerismo, entre otros. Dicho antecedente enriquece el currículum del joven, por lo que al egresar de sus estudios y buscar trabajo, podrá acreditar que ya posee experiencia laboral, requisito exigido o altamente considerado en muchos empleos.

Como consecuencia de lo anterior, el presente proyecto de ley pretende incorporar un nuevo contrato especial para el estudiante trabajador.

A través de este contrato, sostiene el Ejecutivo, se intenta lograr que los jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en vías de titulación, puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, la que podrá ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios.

Asimismo con esta iniciativa se espera incentivar la contratación de jóvenes y, de esta manera, reducir las altas tasas de desempleo que hoy existen entre 18 y 29 años.

Por otro lado, es esperable que este contrato especial contribuya a aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios.

A su vez, al favorecer la suscripción de contratos de trabajo, los jóvenes comenzarán a cotizar para su jubilación a temprana edad, de manera que verán incrementados sus fondos, aumentando así el monto de sus pensiones futuras.

Finalmente, se pretende que con la existencia de un contrato especial para estudiantes trabajadores, aquellos jóvenes que no han ingresado a la educación superior o técnica por tener que trabajar para contribuir económicamente en sus hogares, puedan encontrar una alternativa que les permita realizar ambas actividades a la vez, sin tener que sacrificar una de ellas.

3.- Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.-

Durante la discusión particular del proyecto, la Comisión introdujo numerosas enmiendas al proyecto original contenido en el Mensaje que le dio origen, las que resumidamente se exponen a continuación.

a) Ámbito de aplicación del contrato alternativo del trabajador estudiante.

Podrán celebrar el contrato alternativo en referencia los estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive y se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. El límite de edad superior no se aplicará a los estudiantes trabajadores con discapacidad de acuerdo a la ley N° 21.015.

No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

En primer término, es necesario señalar que este contrato es alternativo a aquellos celebrados al amparo de las normas generales. Por lo anterior, los jóvenes que no obstante cumplir los requisitos señalados, prefieran mantenerse regulados por la legislación general, no verán alterada su situación.

A su vez, en caso que los servicios realizados correspondieren a alguna de las actividades descritas en otros contratos especiales, prevalecerán dichas normas por sobre las de este contrato alternativo.

b) Supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo.

Aquellas materias que no se encuentren reguladas en el contrato alternativo que se somete a vuestro conocimiento, se regularán por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, en la medida que no sean incompatibles.

c) Obligación de acreditar la calidad de estudiante de educación superior.

En el esquema propuesto, es fundamental que el estudiante trabajador acredite su calidad de tal, pues las normas de este contrato están diseñadas para ser compatibilizadas con sus estudios. Como consecuencia, el sujeto de este contrato estará obligado a acreditar al empleador dentro de los 120 días de celebrado el contrato y en lo sucesivo una vez cada año en que se mantenga la relación laboral su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva, la que no podrá excusarse de emitirlo ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto. Dicho documento deberá anexarse al contrato individual de trabajo.

Los requisitos señalados son sumamente importantes, ya que a la hora de realizar las fiscalizaciones, el inspector de la Dirección del Trabajo exigirá el correspondiente certificado, lo que permitirá comprobar de manera inmediata si el trabajador posee o no la calidad de estudiante.

Por lo anterior, en este contrato se deberá agregar como estipulación mínima la mención de la calidad de estudiante.

d) Modalidades de contratación.

Este contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el estudiante trabajador no acredita su calidad de tal o cumple 29 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.

En cualquier caso, si terminado el presente contrato por el sólo ministerio de la ley, el estudiante trabajador continuare prestando servicios con conocimiento del empleador, las partes deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo de acuerdo a las normas generales establecidas en este Código.

e) Fuero de los trabajadores estudiantes

Los estudiantes trabajadores gozarán del fuero laboral establecido en este Código, durante la vigencia del respectivo contrato, conforme a las reglas generales. Con todo, en caso que el contrato termine por el sólo ministerio de la ley conforme a lo indicado en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá requerir la autorización del juez en conformidad a lo dispuesto en el artículo 174, quien deberá conceder el desafuero previa constatación del cumplimiento de los 29 años del trabajador o bien la pérdida de su calidad de estudiante.

f) Características de la jornada de trabajo

Una de las principales características de este contrato alternativo, es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Lo anterior, pues se estima que las normas establecidas para la generalidad de los trabajadores, no se ajustan a los requerimientos de los estudiantes, de manera que se hace muy compleja su compatibilización con sus responsabilidades académicas.

En primer término, se propone una jornada de trabajo reducida, que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Esta jornada reducida se establece precisamente para que el estudiante trabajador siga atendiendo sus responsabilidades académicas.

Si bien la jornada parcial de trabajo posee el mismo límite, se permite pactar distintas alternativas de distribución de ella, las cuales deberán constar en el contrato de trabajo y para hacerse efectiva alguna de ellas, deberá ser comunicada con al menos siete días corridos de anticipación. Con todo, el estudiante tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

Su distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el trabajador estudiante tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada;

Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo, podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo, y

Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

-- Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión;

-- Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo; o bien,

Pactar una jornada hasta por el máximo de 45 horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

-- El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas, deberá constar por escrito.

g) Cotizaciones de los trabajadores estudiantes

Si los estudiantes trabajadores son beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud. De verificarse este supuesto, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La medida antes señalada otorga la posibilidad a los estudiantes afiliados de optar por mantener la cobertura de salud de la que gozan antes de contratarse como trabajadores. Es decir, en base a las especialísimas características del sujeto de este contrato, se ha buscado una fórmula que les permita elegir no alterar su situación en relación a su régimen de salud y evitar eventuales perjuicios, cuestión que podría derivar de obligarlos a cotizar para salud conforme a las normas de la generalidad de los trabajadores dependientes. Luego, el estudiante que ya es beneficiario del sistema de salud, podrá optar, si así lo desea, por cotizar para salud y de hacerlo accederá a las mismas prestaciones que cualquier trabajador cotizante del sistema.

Ahora bien, quienes no coticen para salud podrán presentar a su empleador, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la no concurrencia a sus labores durante el período prescrito.

Por otro lado, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

h) Acceso a crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

j) Calidad de causante de asignación familiar

Los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud del régimen contractual que se propone, conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes trabajadores que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios, que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en dos artículos permanentes y tres transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado que requieran ser aprobadas con quórum especiales.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz, la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet; el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; el Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa; los expertos de la Organización Internacional del Trabajo, don Nicolás Villasmil y Gerhard Reinecke; representantes del Instituto Nacional de la Juventud, señores Nicolás Duhalde Correa y Ramiro García Strohm; representantes del Centro de Estudios Democracia y Comunidad, señores Rodrigo Díaz de Valdés y Nelson Ortiz Villalobos; el abogado Asesor Legal de la Confederación de la Producción y el Comercio, señor Pablo Bobic Concha; los voceros de la Confederación de Estudiantes de Chile, (CONFECH) señores Felipe Godoy, Rodrigo Rivera e Ignacio Bustos; los dirigentes de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios (CONSFECOVE), señores Leandro Cortés Frías y Francisco Alvarez Coloma; al Rector y Gerente General del Instituto Superior Alemán de Comercio (INSALCO) señores Rudolf Schwinghammer y Christián Preuss, respectivamente; los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, señores Walter Cubillos Vega, señora Tamara Muñoz Valenzuela; al Sindicato de Trabajadores de Starbucks, señor Andres Giordano Salazar; Presidente del Sindicato de Trabajadores de Starbucks; a la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), representada por el señor Carlos Insunza Rojas, Presidente Nacional, la señora Claudia Hasbún Díaz Faila, Directora Nacional de la ANEF y Secretaria Técnica de Jóvenes y por el señor Mauro Díaz Pavez, Coordinador del Comité de Jóvenes de la ANEF; a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) representada por el señor Segundo Steilen Navarro, Presidente Nacional, y a la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS) representada por la señora Rebeca Sepúlveda Carrasco y por la señora Gabriela Farías Tamayo, ambas Directoras Nacionales.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el artículo 152 quáter E nuevo, que el artículo primero permanente introduce al Código del Trabajo y segundo transitorio, requieren ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el 18 de junio del año 2013, bajo el primer mandato presidencial de don Sebastián Piñera Echenique, ocasión en la cual concurrió a la Comisión la señora Evelyn Matthei Fornet, ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, y se retomó su tramitación el 3 de abril del año en curso, bajo la segunda administración del señor Piñera Echenique, ocasión en la que estuvo presente el actual Ministro de dicha Secretaría de Estado, don Nicolás Monckeberg Díaz. En ambas ocasiones concurrió como Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo y el Asesor de esa cartera el señor Francisco Del Rïo Correa.

La señora Matthei indicó, en la presentación de este proyecto de ley, que esta iniciativa considera un tipo especial de contrato de trabajo que podrá ser celebrarlo por los estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales a jóvenes que cumplan los siguientes requisitos copulativos: tener entre 18 y 24 años de edad inclusive; y, estar cursando estudios regulares en una institución de educación superior reconocida por el Estado. Dicha calidad se acreditará mediante certificado de alumno regular vigente entregado al empleador cada 6 meses y anexado al contrato. Además, la calidad de estudiante deberá ser una mención esencial del contrato de trabajo.

En materia de características especiales de este contrato de trabajo, la ex Ministra destacó que de tener derecho a algún fuero laboral, éste sólo regirá durante la vigencia del contrato, cesando de pleno derecho, sin que el empleador requiera solicitar el desafuero para poner término a éste. Por otro lado, los jóvenes no perderían la calidad de carga familiar por estar trabajando bajo esta modalidad y la remuneración no se considerará como renta para el acceso a cualquier sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

En la misma línea, la señora Matthei destacó que se trata de un contrato especial, pero si los servicios realizados corresponden a otros contratos especiales, prevalecen dichos contratos; es alternativo a aquellos celebrados al amparo de las normas generales, y se aplica supletoriamente el Código del Trabajo, en aquellas materias no reguladas en este contrato especial; y, puede contratarse a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida. En todo caso, el contrato termina por el solo ministerio de la ley si se dejan de cumplir los requisitos que autorizan su suscripción.

Respecto a otras características propias de este contrato especial, la señora ex Ministra indicó que la Jornada de trabajo se limitó a un máximo 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos; sin perjuicio de que se permite pactar distintas alternativas de distribución en el contrato de trabajo, debiendo notificar con 7 días de anticipación el cambio de distribución. Asimismo, se puede interrumpir la jornada diaria, pero entre su inicio y término no podrán transcurrir más de 14 horas continuas (sumados los períodos trabajados y las interrupciones) y las horas trabajadas no podrán ser superior a 12. Todo lo anterior, en un período de 24 horas. Por otro lado, los jóvenes trabajadores tendrían un descanso ininterrumpido de a lo menos 10 horas dentro de un período de 24. Además, cada cinco horas de trabajo continuo, tendrían derecho a lo menos a media hora de descanso y colación (no será imputable a la jornada).

Asimismo, los trabajadores estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos y no tienen derecho al descanso compensatorio de 2 domingos al mes si se desempeñan en el comercio. Durante las vacaciones, su jornada de trabajo podrá extenderse hasta 45 horas semanales con la posibilidad de pactar horas extraordinarias. Respecto de las demás materias se siguen aplicando las reglas de este contrato especial.

En relación a las cotizaciones, la ex Ministra señaló que si los jóvenes son causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud y no tendrán derecho al pago de licencias médicas, pero sí podrán presentar licencias para justificar sus ausencias. Además, no cotizarán para el seguro de cesantía y los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones (de cargo del trabajador) y las establecidas en la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (de cargo del empleador).

Finalmente, la señora Matthei manifestó que este contrato es incompatible con el subsidio al empleo joven, el subsidio previsional a trabajadores jóvenes, el subsidio al empleo de la mujer que consagra la ley N° 20.595 y con cualquier otro beneficio o subsidio de similar naturaleza destinado a fomentar la generación de empleo.

Por su parte, el señor Monckeberg, don Nicolás, Ministro del Trabajo y Previsión Social expuso ante la Comisión los principales lineamientos del proyecto de ley en estudio, el que ingresó a esta Cámara el 18 de junio de 2013, apoyado en un PowerPoint, que queda a disposición de los señores parlamentarios, en el cual se detallan los alcances del mismo.

Primeramente, realizo el señor Ministro, un diagnóstico del empleo joven en Chile precisando que la desocupación juvenil alcanza un 17% en el segmento de 18 a 24 años, en tanto el promedio país es de un 6.4%. Entre los ocupados dentro de ese segmento el 38.3% son informales, en tanto la tasa de ocupación informal en el país alcanza un 29.5%. Agregó el señor Ministro que la tasa de participación laboral chilena entre los 15 y 24 años es casi 13 puntos porcentuales más baja que el promedio de la OCDE.

Asimismo, señaló que el 40% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que sólo estudia. Un 29% solo trabaja; un 22% no trabaja ni estudia, y sólo un 9% se encuentra actualmente estudiando y trabajando.

Entre las principales razones de dichas cifras, el señor Ministro mencionó las dificultades para compatibilizar tiempos de estudio y trabajo; la rigidez de la contratación formal, especialmente, en materia de distribución de jornada, y el riesgo de que, al trabajar y estudiar, el joven pueda exponerse a perder beneficios sociales que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar.

Detalló, a continuación, los principales objetivos de la ley que se propone, entre los cuales están aumentar el empleo formal en jóvenes entre 18 y 24 años, otorgando cobertura de seguridad social y frente a accidentes del trabajo; aumentar la baja participación laboral juvenil; reducir la alta tasa de desempleo juvenil; aumentar el monto de pensiones futuras al favorecer el trabajo formal a temprana edad; incentivar el ingreso a la educación superior de jóvenes que no lo han hecho por tener que trabajar para complementar el ingreso familiar; anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, dotándolos de la experiencia requerida en muchos empleos y permitir al estudiante mantener diversos beneficios de seguridad social.

Continuando con su exposición, el señor Ministro expresó que el ámbito de aplicación de este proyecto favorece a aquellos jóvenes entre 18 y 24 años que se encuentren cursando estudios regulares en instituciones de educación superior, los que cada seis meses deberán acreditar su calidad de alumno regular y perderá los beneficios que ella entrega si deja de ser estudiante regular, no acredita la calidad de tal o cumple 25 años.

Respecto del contrato mismo no aplicarán las limitaciones temporales previstas en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo ni la transformación automática a indefinido en las hipótesis previstas en dicho artículo. Gozarán de fuero de acuerdo a las reglas generales, pero no se requerirá de autorización judicial previa para poner término al contrato. También podrán optar por no cotizar para salud y mantener su calidad de carga legal/médica. La jornada de trabajo no podrá exceder de 30 horas semanales ni distribuirse en más de 6 días, la que podrá ser continua o discontinua. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a 12 horas diarias y no podrán pactar horas extraordinarias.

Por último, el señor Ministro expresó que los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar aun cuando perciban ingresos y la remuneración que perciba no se considerará renta para la entrega de beneficios del Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal o cualquier otro sistema de crédito, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos, como también para la gratuidad. Dentro de las incompatibilidades, el proyecto contiene las del subsidio al empleo, subsidio previsional a trabajadores jóvenes, subsidio al empleo de la mujer y cualquier otra bonificación a la contratación a la mano de obra o de naturaleza homologable.

Finalmente, el señor Monckeberg, (Ministro del Trabajo y Previsión Social) manifestó la disposición del Gobierno para considerar todas las inquietudes que les merezca el proyecto durante la discusión particular del proyecto.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, por su parte, manifestó que respecto al máximo de 30 horas semanales, no se permite el pacto de horas extraordinarias debido a que el proyecto y la intención del Ejecutivo es priorizar los estudios del joven trabajador; Asimismo, en relación a la existencia de indemnización por años de servicio y a la remuneración mínima de este tipo de trabajadores, indicó que corresponde aplicar el salario mínimo proporcional y que respecto a la indemnización por años de servicio, el Ejecutivo consideró que en caso de que esto existiera, la posición del empleador va a ser no contratar por el máximo de 45 horas semanales para no elevar la base de cálculo de la eventual indemnización.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencias celebradas los días 6 de agosto de 2013 y 10 de abril de 2018, a los representantes de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT) señores Gerhard Reinecke y Humberto Villasmil, quienes mencionaron que en América Latina, el 13.8% de los jóvenes entre 15 y 24 años estudia y trabaja. En particular, en la comparación realizada entre países de la región, es interesante observar que, si bien Chile es el país con el mayor porcentaje de jóvenes que sólo estudian (57.5%), reflejando los avances en la universalización de la educación secundaria y en la cobertura de la educación terciaria, es a la vez el país con la tasa más baja de jóvenes que estudian y trabajan (5.6%) (OIT, 2010). En base a estos datos, parece acertada la percepción de que existe un margen para incrementar la cantidad de jóvenes que combinan educación y trabajo, justificando por lo tanto la intención del proyecto en estudio. Ahora bien, la actividad laboral paralela a los estudios puede tener efectos deseados e indeseados. Entre los efectos deseados se encuentra el aporte al financiamiento de los estudios del joven y la consiguiente disminución de la presión hacia el endeudamiento de su hogar. Asimismo, la actividad laboral puede enriquecer el aprendizaje al dar elementos de experiencia práctica y contactos útiles para la futura inserción laboral definitiva. Sin embargo, no hay que perder de vista que la actividad laboral también puede afectar negativamente el rendimiento académico, dependiendo obviamente de la cantidad de horas trabajadas a la semana. Con respecto a este último punto, los estudios efectuados tanto en Estados Unidos como en Europa indican que una actividad laboral mayor a 15 horas semanales aumenta el riesgo de fracaso en los exámenes universitarios y de abandono de los estudios, mientras que una actividad por debajo de este umbral parece no tener impacto negativo significativo. En este sentido, la intención del proyecto de proveer facilidades para jornadas parciales que permitan combinar de mejor forma los estudios terciarios con el trabajo también parece acertada.

A nivel comparado, el señor Reinecke señaló que la propuesta del Gobierno introduce un nuevo capítulo al Código del Trabajo, creando para tal efecto un contrato de trabajo especial para jóvenes estudiantes. A nivel internacional, existe poca experiencia con sistemas de este tipo. De hecho, la mayoría de los países han enfrentado la necesidad de horarios flexibles y menor cantidad de horas trabajadas para todos los grupos objetivo y motivos en forma genérica. Existen, por lo tanto, esquemas de jornada parcial aplicables a mujeres (y hombres) con responsabilidades familiares, estudiantes y cualquier otra persona que lo desea o lo requiera.

Por otra parte, el expositor destacó que la propuesta del Ejecutivo introduce un importante grado de flexibilidad en la organización de la jornada de trabajo para trabajadores estudiantes, lo que facilitaría la inserción laboral de un porcentaje de los estudiantes entre 18 y 24 años. Asimismo, la flexibilidad de la jornada de trabajo, especialmente en cuanto a su duración y distribución, favorece la conciliación entre la actividad laboral y la académica, especialmente para aquellas personas cuya principal actividad es el estudio y complementariamente trabajan en forma remunerada.

Por su parte, el señor Villasmil manifestó identificar algunos problemas ligados a la propuesta, por ejemplo, generaría una serie de condiciones laborales más restrictivas para los estudiantes trabajadores que para los jóvenes trabajadores de ese mismo tramo de edad. Esto podría generar un estímulo a la precarización contractual indeseada de jóvenes trabajadores. Asimismo, la propuesta tendría implícito que el incentivo para la contratación de jóvenes estudiantes pasa por reducir su costo laboral, mientras que los incentivos que existen para la contratación de jóvenes consisten en un subsidio para empleador y trabajador. No se entiende bien la diferencia de enfoque. Las diferencias en las condiciones laborales que surgen de esta propuesta entre los estudiantes trabajadores y los trabajadores jóvenes pueden suscitar situaciones de discriminación.

Por otra parte, destacó que el proyecto de ley resuelve parcialmente la cobertura de salud de los trabajadores que reúnan determinados requisitos de edad y que además se encuentren cursando estudios regulares de Educación Superior, al otorgarle el derecho a opción entre mantener su calidad de carga familiar o de salud o cotizar para recibir estas prestaciones. En el caso que el trabajador decida no cotizar para salud, no se establece un mecanismo que acredite fehacientemente que el trabajador tiene cobertura previsional efectiva en materia de salud. La ausencia de cobertura en materia de salud implica que frente a una contingencia por enfermedad -que no tenga origen laboral- estos trabajadores quedan excluidos de la protección social que nace de la licencia médica. Lo anterior implica, a su vez, que el trabajador no percibiría el subsidio por incapacidad laboral durante el tiempo que demore la recuperación de su salud y tampoco el subsidio para el pago de las prestaciones médicas necesarias para su recuperación. El trabajador sólo tendría derecho al pago del subsidio por las prestaciones médicas en el evento que sea carga familiar de su padre o madre. La falta de cobertura en materia de salud trae también como consecuencia que una estudiante que trabaje bajo esta fórmula y que se embaraza queda sin derecho al pago del subsidio correspondiente de pre y post natal y post natal parental. Esta privación de derechos implicaría una discriminación en contra de estas trabajadoras.

Asimismo, el señor Villasmil indicó que los trabajadores contratados bajo este estatuto jurídico especial, independiente de la modalidad de contratación y del tiempo que haya durado la relación laboral, no se encuentran protegidos por el Seguro de Cesantía. En efecto, la sola condición de estar regido por este estatuto jurídico particular traería como consecuencia que el trabajador queda desprovisto de tres derechos que posee cualquier otro trabajador asalariado del país: la tácita reconducción, la indemnización por despido y la protección del seguro de desempleo. No se percibe una justificación clara para este trato desigual toda vez que en el caso de relaciones laborales que por su naturaleza son de corta duración, los derechos que se generan y los costos asociados son bastante acotados.

Otro efecto de la existencia de contratos a plazo definidos es que el trabajador, independientemente del tiempo durante el cual haya prestado servicios para el mismo empleador, en tanto se encuentre regido por este estatuto jurídico carecerá del derecho a feriado anual, aun cuando haya trabajado por un período superior a un año.

Por otra parte, la fórmula propuesta en el proyecto de ley, por medio de la cual el trabajador con fuero puede ser despedido sin autorización judicial, torna esta protección absolutamente ineficaz. Se puede evaluar la opción de restringir el fuero para los trabajadores a plazo fijo y mantener el régimen general para los trabajadores con contrato indefinido. En todo caso, se debe preservar las normas de protección a la maternidad en este ámbito.

A modo de conclusión, el señor Reinecke manifestó que la fórmula normativa propuesta por el Gobierno busca resolver un déficit que existe en materia de contratación de trabajadores jóvenes, procurando favorecer la contratación laboral de jóvenes que cursan estudios regulares en la Educación Superior. El esquema propuesto en el proyecto parece avanzar positivamente hacia la conciliación entre la actividad laboral y la académica, en la medida que la actividad académica es la actividad dominante y la laboral sólo tiene un carácter complementario. En este sentido, parecen acertadas las medidas que permiten acordar jornadas parciales y discontinuas, así como las que evitan que el joven estudiante pierda el derecho a becas o beneficios sociales. Sin embargo, aquellas medidas que establecen un régimen laboral de menor costo y menor protección son mucho más problemáticas, ya que implican una discriminación en comparación con otros trabajadores. No se observan razones que justifiquen que para este último tipo de trabajadores se formule un marco normativo que restrinja o limite sus derechos laborales. En este contexto, también es importante recordar que cada vez son más frecuentes los trabajadores que junto con su actividad laboral realizan estudios regulares en la Educación Superior (normalmente en jornadas vespertinas). Estos trabajadores -cuya actividad principal es de carácter laboral- en la medida que estén dentro del rango de edad propuesto en el proyecto de ley (entre 18 y 24 años) también podrían quedar sujetos a este esquema regulatorio que precariza sus condiciones laborales (si bien el contrato se presenta como una figura alternativa al contrato regular, no se crean normas de resguardo que lo hagan aplicable de esta forma). Al respecto, manifestó que una manera de enfrentar estos problemas sería restringir el alcance a las modalidades de flexibilidad horaria y la no contabilización de los ingresos para el cálculo de umbrales para la obtención de becas y beneficios sociales. Incluso, en este caso sería posible pensar en una edad máxima mayor a los 24 años para permitir a los estudiantes terciarios de edades comprendidas entre los 25 y los 29 años beneficiarse del nuevo régimen propuesto.

En sus sesiones de fechas 10 de septiembre de 2013 y 10 de abril de 2018, la Comisión recibió al Instituto Nacional de la Juventud, representados por su Director, en la primera oportunidad, don Nicolás Duhalde Correa, y, recientemente, al señor Ramiro García Strohm, Director Subrogante de dicho Instituto, quienes manifestaron, en síntesis, que este proyecto de ley supera la incompatibilidad de trabajar y estudiar, en la medida en que la iniciativa contempla una jornada de trabajo máxima de 30 horas semanales, es decir una jornada reducida, que otorga la posibilidad de adaptarse a los horarios de clase. De la misma forma, el contrato especial contenido en el proyecto permite interrumpir y pactar la jornada laboral diaria según las necesidades particulares.

Asimismo, destacaron que la remuneración no se considerará como renta para el acceso a cualquier sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga como objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ella. Asimismo, los estudiantes que se acojan a este contrato especial no pierden la calidad de carga familiar por estar trabajando.

Del mismo modo, argumentaron que la principal razón que indican los jóvenes estudiantes económicamente inactivos para estar en esa condición es no poder compatibilizar trabajo y estudio. Se estiman, afirmaron, en cerca de 500 mil los jóvenes que indican no poder compatibilizar ambas actividades. Desde este punto de vista, los expositores valoraron la iniciativa legal en la medida en que flexibiliza la jornada laboral, permitiendo interrumpir y pactar la jornada diaria de tal forma de avanzar en la compatibilización de trabajo y estudios, lo cual constituye una gran aspiración de los jóvenes expresada a través de los canales formales del INJUV.

En la misma sesión del día 10 de septiembre de 2013, expusieron los señores Rodrigo Diaz de Valdés y Nelson Ortiz Villalobos, ambos Asesores e Investigadores del Área de Trabajo del Centro de Democracia y Comunidad, quienes afirmaron que el proyecto de ley incentiva la contratación de jóvenes estudiantes, generando condiciones especiales que incentivan dicho empleo, conjugando asimismo el trabajo con los horarios universitarios. Asimismo, destacaron que el contrato especial generaría una remuneración que no se contabilizaría en contra del estudiante al momento de postular a un crédito o beca universitaria.

Respecto a los aspectos que se podrían mejorar en el proyecto, los expositores mencionaron entre otros: reglas de terminación del contrato; indemnización por años de servicio; contratos a plazo fijo; jornada de trabajo; regulación jornada de vacaciones; y, beneficios de salud y estudiantiles.

En relación a las reglas de terminación del contrato, criticaron la disposición contenida en el artículo 152 quáter C inciso primero, que establece que el contrato especial termina si el estudiante no es capaz de acreditar su calidad de alumno regular, o por cumplir 25 años. Al respecto señalaron que el proyecto debería atender la situación del estudiante que interrumpe sus estudios por motivos personales, vocacionales, económicos, etc. En aquel caso, los expositores propusieron modificar el articulado estableciendo un periodo de gracia, acordado por ambas partes y de hasta seis meses, que permita la subsistencia de las condiciones del contrato especial aún cuando el trabajador no reúna las condiciones legales. Por otra parte, consideraron que el articulado debe contemplar la creación de una sanción para el empleador que permite la existencia del contrato especial a pesar de la pérdida de los requisitos legales.

En materia de indemnización por años de servicio, los expositores se manifestaron en desacuerdo con la eliminación de este beneficio para el trabajador despedido por necesidades de la empresa, en la medida en que, en su opinión, esta situación deja al trabajador en un estado de vulnerabilidad económica importante, especialmente en el caso de jóvenes que no sólo pagan sus estudios sino también son parte del sustento de su hogar.

Por otra parte, criticaron las disposiciones que dejan sin efecto las limitaciones del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, respecto al contrato especial contenido en esta iniciativa, lo cual se traduciría en que se permitiría pactar contratos indefinidos de cualquier duración, lo cual produciría incerteza jurídica a los trabajadores.

Respecto a la jornada, los expositores criticaron la disposición del artículo 152 quáter D letra c), por medio de la cual se permitiría dividir la jornada en indefinida cantidad de partes, lo cual podría traducirse en distintas formas de abuso. Pareciera conveniente limitar la capacidad de división de la jornada en una interrupción, es decir, dividiéndola en dos partes, tal y como se ha hecho respecto de otras actividades económicas. Además, es manifiestamente excesivo que la jornada pueda ordenarse dentro de 14 horas al día; nada limita que un empleador contrate a un trabajador para estar dos días a la semana con ese horario abusando de su necesidad de trabajar. Restringir a diez horas esta posibilidad es del todo acorde con la flexibilidad que requiere este contrato, sin dar mucha posibilidad a los abusos del empleador.

En relación a la jornada en periodo de vacaciones, el artículo 152 quáter D letra f, haría aplicables las reglas comunes de la jornada (jornada ordinaria y extraordinaria) a los trabajadores estudiantes durante el tiempo de vacaciones. Al respecto, los expositores indicaron que el problema radica en que si se combina con las normas de este capítulo, puede devenir en una jornada completa de 45 horas con una jornada máxima de 12 horas, con la posibilidad de interrumpir la jornada, sin derecho a días domingo, y la aplicación del resto de las normas especiales. Por tanto, propusieron que en caso que se trabaje de acuerdo a las normas generales en periodo de vacaciones, no debiese permitirse que se apliquen las normas excepcionales que propone esta iniciativa.

En otro orden de ideas, los expositores indicaron que el punto que quizá más desincentiva el trabajo con contrato de los estudiantes superiores es la pérdida de los beneficios de salud que obtienen de su familia sostenedora, así como el aumento de los ingresos familiares que hacen más difícil obtener becas, beneficios y créditos. Al respecto, parece útil y positivo que este proyecto se haga cargo de estos aspectos; no obstante, el hecho que este beneficio solo pueda ser alcanzado por quienes acceden a este contrato especial presenta al menos dos problemas importantes. En primer lugar, al ser éste un contrato especial de trabajo, depende su celebración tanto de la voluntad del trabajador como del empleador. En caso que el empleador no desee contratar a un estudiante bajo esta fórmula, sino que desee hacerlo bajo las reglas generales, el estudiante se verá privado de este beneficio, incluso si es contratado por 20 horas. Así, la posibilidad de acceder a este derecho queda solamente en manos del empleador, lo cual aleja arbitrariamente a algunos estudiantes de la ayuda que la medida pretende brindar. En segundo lugar, complica las opciones de quienes ya trabajan y estudian. Si es que los actuales empleadores no desean aceptar las nuevas condiciones del contrato, o los mismos estudiantes desean mantener sus jornadas, no podrán acceder a este beneficio. Esto implicaría castigar a quienes no quieren alterar los términos de la relación laboral, lo que no es conveniente en términos de estabilidad y seguridad jurídica.

Al respecto, propusieron extender este beneficio a quienes estudian y trabajan menos de 30 horas (modalidad part-time), independiente de su forma de contratación. Así se incentiva el ingreso al mercado del trabajo ya que se tendrá la seguridad de que, independiente de cómo se contrate con el empleador, el estudiante podrá seguir accediendo al sistema de salud. Además contempla a aquellos que ya se encuentran trabajando, sin cambiar las condiciones de su labor.

Asimismo, en la segunda de dichas sesiones, es decir la celebrada el 10 de abril de 2018, la Comisión recibió también a los señores Pablo Bobic Concha, Abogado Asesor Legal de la Confederación de la Producción y el Comercio, CPC, y a la Confederación de Estudiantes de Chile, CONFECH, representada por su voceros Felipe Godoy, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica de Valparaíso, Rodrigo Rivera, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Diego Portales, e Ignacio Bustos, Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Central.

El señor Bobic estimó positivo que la iniciativa proponga facilitar que los jóvenes puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, que puede ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios. En ese sentido el proyecto de ley estimula el trabajo formal, reconociendo las necesidades personales de este tipo de trabajadores.

A su vez, afirmó, la iniciativa legal se hace cargo de necesidades urgentes que tiene el país, como lo son: reducir la elevada tasa de desempleo que afecta a los jóvenes; y disminuir la tasa de deserción en la educación superior, mediante incentivos a la contratación, que debieran redundar en adquisición de experiencia laboral, incrementos en la productividad laboral, y en definitiva, en acceso a más oportunidades y mejor remuneración.

Dos aspectos del Estatuto, agregó el expositor, que pueden ser especialmente relevantes para lograr los objetivos de incentivar el empleo formal de los jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior son: Que el mismo prevea que cuando el estudiante sea carga médica o causante de asignación familiar, pueda optar por no cotizar en el sistema de salud, pues soluciona el desincentivo que existía a emplearse formalmente, sin perjuicio de las complejidades que implicará la extensión de licencias y permisos. (Art. 152 quáter E); y, que la remuneración obtenida conforme a este régimen no se compute para efectos de postular, obtener y mantener los créditos fiscales u otro beneficio económico asociado al estudio, ya que operará como incentivo a la formalización. (Art. 152 quáter F).

En cuanto a la edad límite que establece el proyecto, el señor Bobic manifestó que dicha rigidez (hasta los 24 años), podría afectar a estudiantes que ingresan a la educación superior a los 20 años, o aquellos que si bien ingresan de manera temprana, por diferentes razones extienden sus períodos académicos por más tiempo, sugiriendo, por tanto, elevar dicha edad límite a los 27 años. Por otra parte, la exigencia de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado dejaría afuera a los estudiantes que se encuentran realizando práctica profesional no remunerada, y que son jóvenes que se encuentran en situación similar a la de aquellos que aún están cursando asignaturas. Asimismo, se podría analizar la factibilidad de hacer aplicable este Estatuto a los jóvenes con discapacidad que quieren ingresar al mundo laboral, ya que podría otorgarles flexibilidades que faciliten su contratación formal.

En otro orden de ideas, el señor Bobic sugirió analizar la operatividad y factibilidad de que los estudiantes deban acreditar cada 6 meses su condición de alumno regular, considerando los problemas administrativos que puede conllevar la obtención oportuna de este certificado. Asimismo, es importante establecer que la obligación de acompañar el certificado es del trabajador estudiante, o sea que si no está en la carpeta del trabajador que mantiene la empresa, la Inspección del Trabajo no la multe por la negligencia del trabajador estudiante o el retraso en la emisión del certificado por parte de la institución de educación superior.

Respecto a la continuidad laboral del trabajador, el señor Bobic manifestó que las normas especiales para los contratos de plazo fijo, en relación a la duración máxima de los contratos, y a su no transformación en indefinidos después de una serie de renovaciones tras la expiración del plazo original, es una norma que incentiva la contratación de estudiantes trabajadores. No obstante, es importante que la iniciativa legal contemple ciertas situaciones que pueden darse en la práctica, como son los casos en que el trabajador pierda algunas de las exigencias contempladas en el Estatuto, y de mutuo acuerdo con su empleador, siga prestando servicios en la empresa. Pareciera que en esos casos, las partes debieran celebrar un nuevo contrato acogido a las normas generales, formalizando previamente el término de la relación laboral anterior. En este sentido, sugirió establecer normas que regulen la continuidad o permanencia, para evitar que ello se haga a través de la interpretación administrativa de la ley.

Por otra parte, el expositor indicó que el proyecto de ley establece que los trabajadores gozarán de fuero laboral sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa del juez competente. De esta manera, al utilizar la expresión “durante la vigencia del respectivo contrato”, se hace alusión a un contrato sujeto a modalidad de plazo, lo cual no se condice con la redacción completa del artículo, donde se sugiere que la intención del legislador es más amplia, al incluir las demás causales de terminación del contrato de trabajo. Asimismo, parecería importante establecer normas relacionadas al fuero maternal de la trabajadora estudiante que quede embarazada durante la vigencia del contrato.

En relación a la jornada laboral, manifestó que el Estatuto contempla reglas que deben ser acordadas por las partes con al menos siete días de anticipación, y sólo permite pactos de horas extraordinarias durante receso de actividades académicas por vacaciones. Esto no considera situaciones de último momento que pueden surgir, derivadas de la indisponibilidad temporal de algunos estudiantes, cuyos horarios muchas veces no son predecibles, por tanto, sugirió permitir el pacto de horas extraordinarias para hacer frente a los casos imprevistos en que algunos estudiantes no puedan cumplir su jornada laboral.

Finalmente, el señor Bobic indicó que el Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, excluye a los trabajadores y empleadores que celebren contratos bajo sus reglas, de todo posible bonificación a la contratación, sin que se observe un motivo que explique tal exclusión, y por el contrario suprimiendo un incentivo que puede ser importante para el objetivo que persigue el proyecto, como lo es aumentar la participación laboral de los jóvenes en el mercado formal de trabajo.

Por su parte, los representantes de la CONFECH manifestaron que el proyecto de ley avanza en el sentido correcto en orden a regular las condiciones sobre las cuales se desarrolla el trabajo de jóvenes estudiantes en nuestro país. Ello, especialmente considerando que, por ejemplo, en la Universidad Central, privada, un 32% ha declarado trabajar a lo menos 1 día a la semana bajo condiciones reguladas. El número evidentemente aumenta si se considera el trabajo informal.

En particular, criticaron que el proyecto de ley estime que el tiempo trabajado no sería considerado como parte de la relación laboral en el caso de que el joven estudiante pierda dicha calidad, contrariando así el principio tutelar del derecho laboral.

Por otra parte, manifestaron que sería adecuado que el proyecto de ley también considere el caso de un estudiante trabajador que además es padre o madre y expresaron dudas respecto a las características de la jornada de trabajo consideradas en el proyecto, pues se menciona que el tiempo de descanso será a lo menos de 10 horas, lo cual resulta particularmente complejo si se anexa a ello los tiempos de traslado, especialmente en la Región Metropolitana. En dicho sentido, y considerando que los tiempos de traslado pueden llegar incluso a las 2 horas por trayecto, en la práctica, un estudiante trabajador podría tener un descanso real de 6 horas.

Por otra parte, hicieron presente que debiese existir la posibilidad de acceder, como estudiante trabajador, a un seguro de cesantía, especialmente si se considera que frente a un despido el estudiante arriesga no poder seguir pagando sus estudios en el corto plazo. Frente a esta opción, sugirieron que podría analizarse el acceder a cierto tipo de seguro de cesantía según el cumplimiento de algunos requisitos, por ejemplo, temporalidad mínima de trabajo, demostración de continuación de estudios, entre otros.

Finalmente, expresaron que sería conveniente revisar el requisito de acreditación de la condición de estudiante, pues en la práctica un alumno no puede solicitar certificados de alumno regular sino hasta el mes de abril, lo que impediría que un joven pudiese trabajar precisamente en los meses de enero, febrero y marzo y estimaron interesante analizar la forma de fomentar a nivel regional la posibilidad de los estudiantes de trabajar en espacios de desarrollo profesional ligados a sus carreras, generando condiciones que permitan que los estudiantes salgan de la universidad ya vinculados o conectados con un ambiente laboral, especialmente en regiones.

En la sesión celebrada con fecha 17 de abril del año en curso, la Comisión recibió a los señores Leandro Cortes Frías y Francisco Álvarez Coloma, Vicepresidentes de la Confederación Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio y Servicios (CONSFECOVE); al señor Rudolf Schwinghammer, y Christian Preuss, Rector y Gerente General del Instituto Superior Alemán de Comercio (INSALCO), respectivamente.

El señor Cortes, Vicepresidente de Consfecove, señaló que resulta esencial que el objetivo del proyecto de ley, es decir, insertar en el mercado a los jóvenes estudiantes que por sus horarios es difícil compatibilizar trabajo y estudios y mejorar las condiciones de trabajo existentes, no implique retrocesos laborales y se dignifique la labor del joven estudiante trabajador. En ese sentido, la Consfecove expuso las siguientes críticas y observaciones:

En primer lugar, el señor Cortes criticó que el contrato especial planteado en la iniciativa no pueda transformarse en indefinido, según lo dispuesto en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. A pesar de lo anterior, el contrato indefinido tampoco tendría mucha importancia debido a que si el trabajador estudiante es despedido por necesidades de la empresa, ello no daría lugar al pago de indemnización por años de servicios. Adicionalmente, si después del contrato juvenil, la empresa decide contratar al joven como adulto o por el régimen general, no se considera la antigüedad anterior aunque continuare realizando las mismas funciones.

Otra crítica, en opinión del expositor, radica en que el estatuto permite la alteración de la distribución de la jornada semanal por decisión unilateral del empleador, mediante un aviso apenas 7 días previos, lo cual es incompatible con el régimen de estudio y tareas del estudiante.

Por otra parte, el señor Cortes manifestó que llama la atención que para desaforar a una estudiante embarazada no se requiera de autorización judicial, y que se permita, por otra parte, una jornada de 12 horas de trabajo (efectivo), aparte de las interrupciones, con las que puede llegar a 14 horas en total. En este escenario, se vislumbra que será difícil que ese joven encuentre tiempo para estudiar, por lo que estaría sometido a una jornada diaria más extensa que los trabajadores "adultos" con régimen de jornada excepcional y pactos de adaptabilidad (jornada 4x3), que tienen tope de 12 horas.

Como otros factores preocupantes, el señor Cortes indicó que el estatuto no les aplicaría el descanso dominical, no se pueden pactar horas extraordinarias, salvo cuando se encuentren de vacaciones, no cotizarán para el seguro de cesantía, entre otros.

Por otra parte, el expositor indicó que en la actualidad en el retail ha existido un incremento en la contratación de jóvenes con jornadas parciales de 25 o 30 horas semanales y no existe limitación alguna, ¿Pero qué va a ocurrir si en el futuro se despiden a todos los trabajadores de 45 horas como ya está ocurriendo en algunas empresas y son desplazados por esta nueva modalidad de contratación de jóvenes estudiantes? Hoy en la actualidad, afirmó, ya los contratos de jóvenes con jornadas parciales y part time son ejercidos bajo condiciones precarias.

En este escenario, el señor Cortes indicó que la postura de la Consfecove radica en rechazar este proyecto ya que precariza aún más el trabajo de los jóvenes en el mercado laboral.

Por su parte, el señor Álvarez, Vicepresidente de Consfecove, agregó que el proyecto está bien inspirado, pero lamentó que el mismo no se haga cargo de los trabajadores empaquetadores de supermercados, los que en su gran mayoría son jóvenes. Por otra parte, sugirió establecer en el proyecto de ley un porcentaje máximo de jóvenes estudiantes que las empresas puedan contratar, ello para hacer frente a las preocupaciones referidas a que las empresas tenderían a reemplazar a trabajadores de jornada completa por jóvenes part time.

El señor Del Rio, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó que varias de las críticas vertidas sobre el proyecto de ley son parte de las materias que el Ejecutivo ha señalado que corregirá con miras a la discusión particular. Respecto al objeto del proyecto reiteró que parece razonable que la iniciativa tienda a hacerse cargo de, por un lado, formalizar la situación de jóvenes trabajadores informales, y por otra, ayudar a que el joven que por una y otra razón debe trabajar pueda hacerlo con la flexibilidad que requiere también para estudiar.

A su turno, el señor Schwinghammer, Rector del Instituto Superior Alemán de Comercio (INSALCO), se refirió a una modalidad de estudios técnico-profesionales, cuya idea surge del exitoso modelo alemán de formación dual. Las carreas contempladas en el referido instituto son: Comercio Mayorista y Exterior Bilingüe, Comercio y Transporte Internacional Bilingüe, y Comercio Naviero Bilingüe.

Al respecto, el expositor manifestó que se trata de carreras de 2 años de duración, altamente demandadas por las empresas que se dedican a este tipo de comercio, que permiten que un joven comience sus estudios intercalando clases teóricas con formación práctica, he ahí la dualidad educacional que ofrece el referido Instituto.

En este sentido, el señor Schwinghammer manifestó que resultaría beneficioso para los jóvenes que el proyecto de ley en tabla considerara la creación de algún acápite que se refiriera a los estudiantes en formación dual.

El señor Preuss, Gerente General del Instituto Superior Alemán de Comercio (INSALCO) recalcó que el factor fundamental de la formación dual dice relación con que la primera experiencia estudiantil de un joven se encuentre ligada inmediatamente a una empresa, la cual se obliga a designar un tutor, y permitir que dicho trabajador asista a clases teóricas dos días a la semana y trabaje 3 días en la referida empresa.

En este contexto, el expositor reiteró que estima importante que se pudiera ampliar el concepto de formación técnico-profesional de forma dual, reconociéndolo en la iniciativa legal otorgando un sistema o contrato especial para los aprendices y las prácticas laborales de 2 años.

El expositor indicó que Insalco tiene una trayectoria de más de 35 años en el mercado nacional, afirmando que la formación dual ha generado que sus egresados ocupen cargos de jefatura dentro de una serie de empresas que valoran que sus trabajadores estén involucrados desde temprana edad con su puesto de trabajo, pudiendo inculcar los valores y la cultura empresarial desde temprana edad.

Continuando con el estudio del proyecto en Informe, la Comisión recibió en su sesión de fecha 14 de mayo recién pasado, al señor Walter Cubillos Vega; a la señora Tamara Muñoz Valenzuela, Consejeros Nacionales de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y miembros de la Subsecretaría de asuntos juveniles; al señor Andres Giordano Salazar, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Starbucks; al señor Carlos Insunza Rojas, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); a la señora Claudia Hasbún Díaz Faila, Directora Nacional de la ANEF y Secretaria Técnica de Jóvenes; al señor Mauro Díaz Pavez, Coordinador del Comité de Jóvenes de la ANEF; al señor Segundo Steilen Navarro, Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT); a la señora Rebeca Sepúlveda Carrasco y a la señora Gabriela Farías Tamayo, ambas Directoras Nacionales de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS).

El señor Cubillos, Consejero Nacional de la CUT, manifestó que la Central Unitaria de Trabajadores rechaza la propuesta del Estatuto Laboral para jóvenes, pues vulnera lo establecido en el Convenio Marco del Programa Nacional del Trabajo Decente en Chile, específicamente en aquella parte que prescribe que dicho trabajo decente propenderá a fomentar la “promoción del empleo juvenil, creando un espacio tripartito de seguimiento de políticas y programas destinadas a este propósito y, aumentando las bases de conocimiento para promover nuevas iniciativas en la materia.”. En efecto, dicho Programa Nacional de Trabajo Decente en Chile fue firmado en el año 2008 entre la Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet; el Ministro del Trabajo, don Osvaldo Andrade; el presidente de la CPC, don Alfredo Ovalle; el Presidente de la CUT, don Arturo Martínez; y el director de la oficina subregional de la OIT, don Guillermo Miranda.

En este escenario y sobre la base del referido Programa Nacional, el señor Cubillos manifestó que el proyecto de ley que se discute en la Comisión carece de 4 de las 5 prioridades establecidas en dicho programa. En efecto, no se hace cargo de la erradicación del trabajo infantil; no se refiere al tema de género en las políticas de empleo, las políticas de conciliación del trabajo y la familia ni a la equidad de las remuneraciones; tampoco se hace cargo de diseñar una política nacional de seguridad y salud en el trabajo; y finalmente, no busca implementar un programa tripartito destinado a la educación, difusión y capacitación en las materias propias de la reforma previsional.

Por su parte, el señor Giordano, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Starbucks manifestó que el proyecto de ley implica una seria amenaza a los derechos históricamente conquistados por los movimientos sindicales. En efecto, este proyecto, en su opinión, representa un castigo al empleo juvenil y la precarización del mismo en la medida en que se restringen derechos fundamentales inherentes al trabajo, generando trabajadores de segunda categoría.

En este sentido, el señor Giordano reconoció los siguientes retrocesos en materia de derechos laborales: desconoce el principio de estabilidad del empleo; niega la indemnización por años de servicio; genera dudas sobre la posibilidad de sindicalización; niega posibilidad de acceder a ciertos beneficios sociales (subsidio al empleo, subsidio previsional a trabajadores jóvenes, subsidio al empleo de la mujer, o a cualquier otra bonificación a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable); no existe regulación en cuanto al porcentaje máximo de personal contratado bajo esta modalidad; inestabilidad de la jornada; explotación laboral (posibilidad de aumentar la jornada hasta las 12 y 14 horas al día); temporalidad infinita y desprotección ante el despido, entre otros.

Por su parte, la señora Tamara Muñoz, Consejera Nacional de la CUT, manifestó que las Secretarías de Asuntos Juveniles (SAJ) y la de Empleo, Temporalidad e Informalidad (SETI) de la Central Unitaria de Trabajadores rechazan tajantemente el proyecto de ley que pretende establecer un estatuto laboral de jóvenes estudiantes en la educación superior, ya que su creación carece de una discusión colectiva con los actores directamente involucrados, lo cual consideran que no es propio de un gobierno democrático.

Coincidiendo con las exposiciones anteriores, la señora Muñoz identificó las siguientes debilidades del proyecto: instalación de flexibilidad en favor de empleadores, precarizando el trabajo; burla ley sobre jornadas parciales y turnos; establece una nueva causal de despido por el sólo hecho de dejar de estudiar o cumplir 25 años; no se establece limitación a los contratos a plazo; no se reconocen seguros de cesantía para el trabajador joven; se entorpece la libertad sindical y se hace inefectiva la negociación colectiva, entre otros.

Los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores concluyeron manifestando que resulta evidente que el mundo del trabajo joven requiere ser regulado, pero que esto debe hacerse dentro del marco del Código del Trabajo donde se consagran los derechos obtenidos por las justas luchas del movimiento sindical, las cuales no están dispuestos a perder a través de un nuevo Estatuto Laboral para Jóvenes.

Por su parte, la señora Claudia Hasbún, Directora Nacional de la ANEF, manifestó coincidir con la argumentación planteada por la CUT, destacando que la regulación laboral de los estudiantes que trabajan debiese haberse propuesto mediante la incorporación de un articulado especial dentro del Código del Trabajo, y mediante el fortalecimiento de facultades fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, y no a través de un estatuto laboral distinto que carece de los derechos fundamentales consagrados en dicho Código.

El señor Mauro Díaz, Coordinador del Comité de Jóvenes manifestó que este estatuto representa un retroceso gigante para el derecho del trabajo en nuestro país. En efecto el Código del Trabajo reconoce una serie de derechos inherentes al empleo, los cuales quedan en suspenso frente al establecimiento de un nuevo estatuto laboral para un tipo específico de trabajador. Por ello, la ANEF procede a rechazar el estatuto, lamentando específicamente que dicha regulación contemple un término del contrato por el solo ministerio de la ley; un trabajador sin indemnización por años de servicio; una flexibilidad laboral que puede ser modificada al arbitrio del empleador; la derogación del principio de continuidad laboral; la inexistencia de la posibilidad de sindicalización; la eliminación del descanso dominical, entre otros.

A su turno, el señor Insunza, Presidente Nacional de la ANEF, criticó que se pretenda regular esta importante temática reflotando un proyecto de ley construido bajo circunstancias distintas en el año 2013, manifestando asimismo, que resulta poco favorable el hecho de que no se haya invitado a los actores principales a realizar una discusión colectiva de la iniciativa o de las indicaciones que se le pretenden introducir.

Respecto al fondo del proyecto, el señor Insunza fue tajante en manifestar que, considerando que el Estado aún cuenta con una deuda en relación a la regularización de sus trabajadores a honorarios, resulta inaceptable apoyar una iniciativa que genera aún mayor precarización laboral. En efecto, no cabe duda que el país debe avanzar en fomentar el empleo juvenil, afirmó, pero debe hacerlo en base a lo que se entiende por trabajo decente, mediante el establecimiento y protección de empleos y salarios dignos.

Por su parte, el señor Segundo Steilen, Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), afirmó que resulta necesario regular la situación de miles de jóvenes estudiantes y trabajadores que realizan sus labores “en negro”, es decir, en completa informalidad, pues actualmente el hecho de firmar un contrato priva al joven trabajador de la posibilidad de acceder a una serie de beneficios sociales, lo cual genera que dichos jóvenes trabajen en la más absoluta indefensión, por ejemplo, frente a accidentes o enfermedades profesionales.

Respecto al proyecto de ley, el señor Steilen manifestó que efectivamente existen debilidades que deben ser corregidas, especialmente a fin de que los jóvenes puedan ser amparados por los derechos universales del trabajo. En su opinión, este proyecto de ley debe ser discutido con menos ideología política y con más sensatez, velando por favorecer a los miles de jóvenes que hoy trabajan en la más absoluta informalidad.

A su turno, la señora Gabriela Farías, Directora Nacional de la FENPRUSS, manifestó que en general las exposiciones anteriores interpretan la visión de los profesionales de la salud. En efecto, afirmó que resulta preocupante que se pueda ver amenazada la estabilidad laboral o el derecho a la seguridad social por el solo hecho de ser joven. En este sentido, la señora Farías estimó que la legislación laboral debiese ser integradora y rechazó la posibilidad de que este estatuto cree un tipo de trabajador de segunda categoría, regulado por derechos laborales sesgados o en algunos casos inexistentes.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES VERTIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION EN LA DISCUSION GENERAL.

En el transcurso de la discusión general del proyecto en Informe diversas señoras Diputadas y señores Diputados formularon numerosas consultas a los invitados a sus sesiones que quedaron registradas en las Actas de las Sesiones de la Comisión y en la sesión celebrada con fecha 15 de mayo, con asistencia del señor Monckeberg (Ministro del Trabajo y Previsión Social), del señor Arab (Subsecretario del Trabajo) y del señor Del Río (Asesor Legislativo de esa Cartera de Estado), manifestaron diferentes opiniones respecto de su contenido.

El diputado señor Soto manifestó que los invitados en sesiones anteriores y el debate parlamentario han vislumbrado una serie de complicaciones relacionadas con la tramitación del Estatuto Laboral de Jóvenes. En ese sentido, solicitó el compromiso del Ejecutivo para avanzar en consensuar indicaciones respecto de los siguientes temas: continuidad laboral; indemnización por años de servicio; seguro de cesantía; disminuir horarios máximos de jornada; límite al uso del estatuto para evitar el reemplazo de trabajadores.

El diputado señor Jiménez, junto con señalar estar de acuerdo con las materias planteadas por el diputado señor Soto, estimó que sería útil establecer una suerte de “marcha blanca” sobre la aplicación eventual de esta ley, a fin de evitar que sus disposiciones se presten para aumentar la precariedad y la sustitución de trabajadores.

El diputado señor Soto agregó que, considerando la visión tripartita de los compromisos internacionales en materia de trabajo decente, sería conveniente dotar al Consejo Superior Laboral de facultades para revisar la aplicación de esta propuesta de ley.

El diputado señor Barros recordó que el mayor abuso y la mayor precariedad se producen dentro del segmento de jóvenes estudiantes que trabajan en la más absoluta informalidad.

El señor Monckeberg, Ministro del Trabajo y Previsión Social, junto con valorar las audiencias recibidas en el seno de la Comisión y el debate parlamentario, indicó que el Ejecutivo pretende hacerse cargo de las aprehensiones del proyecto mediante el apoyo a diversas indicaciones, de preferencia, consensuadas con las señoras y señores parlamentarios. En este sentido, el señor Ministro indicó que resulta indispensable aclarar dos aspectos esenciales que debe regular la totalidad del proyecto: En primer lugar, asegurar que un joven que trabaja no pierda beneficios sociales (becas, beneficios de alimentación, condiciones de carga familiar, entre otras); y en segundo lugar, generar las condiciones para que los jóvenes puedan compatibilizar su jornada laboral con sus estudios, considerando que la regulación laboral actual produce que gran cantidad de jóvenes estudiantes prefieran la informalidad.

Respecto a la indemnización por años de servicio, el señor Ministro manifestó que el proyecto no lo contempló, estimando que la contratación de jóvenes mediante este estatuto respondería a relaciones laborales por tramos menores a 1 año, sin perjuicio de ello, el señor Monckeberg manifestó estar de acuerdo en considerar incluir una indicación para consagrar el régimen general.

En relación a la extensión de la jornada de trabajo, el señor Ministro indicó que el Ejecutivo pretendió consagrar una jornada máxima de 14 horas en el entendido que el joven, al tener una jornada máxima de 30 horas semanales, podría decidir concentrar su jornada dentro de un solo día cuando no tenga clases por ejemplo. Al respecto, el señor Monckeberg señaló que se trata de un punto discutible. Lo mismo en relación a la continuidad y antigüedad laboral, son sin duda temas discutibles, afirmó el Ministro, pero no afectan el corazón de la iniciativa legal.

En relación a la edad, el señor Monckeberg manifestó estar de acuerdo con aumentarla, considerando que el joven, en promedio, termina su educación superior cerca de los 28 años de edad. Asimismo, manifestó estar de acuerdo con hacer compatible esta regulación con el subsidio al empleo juvenil y el modelo de educación dual.

Adicionalmente, el señor Ministro manifestó estar de acuerdo con la idea de potenciar las facultades del Consejo Superior Laboral a fin de que cumpla una función revisora de la eventual aprobación de esta iniciativa.

En resumen, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que el Ejecutivo se encuentra sumamente interesado en que el proyecto salga adelante, comprendiendo que gran parte de las aprehensiones de los invitados y parlamentarios serán abordadas mediante indicaciones. Asimismo, aclaró que las modificaciones que se proponen se introducen modificando el Código del Trabajo, independiente de que se haya utilizado originalmente el vocablo “estatuto”.

La diputada señora Orsini manifestó que aún quedan algunas dudas respecto a las siguientes materias: seguro de cesantía; fuero de los jóvenes trabajadores; y, opciones para evitar la sustitución de los trabajadores. La diputada señora Yeomans agregó como dudas la situación del pago de horas extra y el descanso dominical. Asimismo, recordó la situación planteada por Consfevoce, quienes declararon que en los pactos colectivos las empresas del “retail” estarían excluyendo al personal “part-time”. ¿Qué se puede hacer para que ello no pase además con los jóvenes?

El diputado señor Jiménez reiteró la preocupación planteada por los trabajadores de Starbucks respecto a la situación de ciertos comercios que emplean en su gran mayoría a personas jóvenes, ¿Cómo se asegura que en un mismo lugar de trabajo no coexistan trabajadores regidos bajo estatutos laborales distintos? ¿Cómo se resguarda la eventual sustitución de trabajadores de régimen general por jóvenes estudiantes?

El diputado señor Melero manifestó que resulta importante recordar que el proyecto de ley es una propuesta de aplicación parcial, y que sólo afectará a aquellas personas que sean jóvenes y estudiantes. El proyecto se encuentra focalizado en este grupo objetivo, y en este sentido el riesgo de sustitución es escaso pues este grupo no compite con otro tipo de trabajadores cuyos contratos son de jornadas semanales más extensas o que requieran de una determinada capacitación superior. El presente estatuto abre las puertas a la contratación de jóvenes que actualmente no pueden trabajar o se encuentran en la más absoluta informalidad. Adicionalmente, consultó, ¿Qué ocurre con el estudiante que pierde la calidad de tal o excede de la edad máxima en que operará el estatuto? Por otro lado preguntó si el joven se encontraría exceptuado de cotizar para salud si se encontrara en la situación de ser carga familiar.

El diputado señor Ramírez recordó que el proyecto de ley tiene por objeto fomentar la contratación de jóvenes estudiantes, derribando las trabas para que personas de mayor vulnerabilidad puedan equilibrar la necesidad de trabajar y estudiar al mismo tiempo. Por otra parte, recordó que la iniciativa legal se insertaría en el Código del Trabajo, por lo que no se trata de un estatuto distinto o de rango inferior, como se ha insinuado por parlamentarios y expositores. En otro orden de ideas, respecto a la situación planteada por los trabajadores de Starbucks, el señor diputado sugirió que el proyecto no sólo considere porcentajes máximos de aplicación del estatuto por empresa, sino que también considere las particularidades o la naturaleza de determinados rubros o servicios, quienes en su gran mayoría contratan jóvenes para desarrollar su negocio, como por ejemplo, los restaurantes.

La diputada señora Sepúlveda manifestó que mientras más similar sea el estatuto de jóvenes al régimen general se correrán menos riesgos de sustitución del personal. Adicionalmente preguntó respecto a la situación de los estudiantes jóvenes que además son madres o padres.

El diputado señor Sauerbaum consultó en relación a las medidas que propone este proyecto de ley para hacer frente a la situación de aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan.

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social aclaró que un joven puede no cotizar para su salud cuando se encuentra en la situación de ser carga familiar, situación que se encuentra expresamente considerada en el proyecto original.

Por otra parte, el Ministro indicó que desde el momento en que se reconoce una indemnización por años de servicio, éste también debe contemplar el acceso al seguro de cesantía.

Respecto a la continuidad laboral, el señor Monckeberg recordó que este contrato especial termina por el hecho de dejar de ser estudiante o exceder la edad máxima que el proyecto establezca como límite. Cumplido alguno de esos requisitos, la relación laboral podrá continuar bajo las reglas generales.

El señor Del Rio, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social indicó que el estatuto que se propone no contempla la posibilidad de pactar horas extraordinarias, precisamente para mantener la jornada en un máximo de 30 horas semanales, a fin de no desnaturalizar la calidad de estudiante del joven trabajador. Por otra parte, el señor Del Rio indicó que la iniciativa legal no innova respecto de los derechos de maternidad, aplicándose las reglas generales en favor de las trabajadoras. En relación al descanso dominical, el señor Del Rio aclaró que la existencia de dicho derecho también responde a las reglas generales y dependerá exclusivamente del régimen del lugar de trabajo del joven. En este sentido, si ejerce sus labores, por ejemplo, en una notaría, tendrá su descanso dominical; en el caso que lo haga en el “retail” o comercio, el joven tendrá 2 domingos al mes y 7 domingos al año, según las reglas especiales que rigen el descanso dominical en dichos establecimientos.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, aclaró que los jóvenes trabajadores gozarán de fuero según las reglas general en la medida en que su contrato adquiera el carácter de indefinido. Sobre los contratos a plazo, una vez terminada su vigencia no habrá necesidad de solicitar un desafuero, pero ello, afirmó, es así según las reglas generales. Es decir, este proyecto de ley no innova en materia de fueros. Respecto a la sindicalización, el señor Arab informó que no existe en el proyecto de ley impedimento para ello.

Respecto al problema planteado por la Consfecove, el señor Arab afirmó que existen conocidos estudios que determinan que el trabajador “part-time” es más caro que un trabajador a jornada completa, no sólo en términos de valor por hora, sino también respecto a los costos fijos.

El diputado señor Saavedra (Presidente) señaló estar disponible para avanzar en la aprobación del proyecto sólo sobre la base del compromiso, manifestado por el Ejecutivo, de acoger las inquietudes y reparos expresados por sus colegas, en el sentido de perfeccionar su contenido con el objeto de permitir que un joven que estudia y trabaja pueda encontrar en el mercado laboral un lugar donde su trabajo pueda ser formalizado, valorado y goce de una debida protección.

---------------------

En su sesión de fecha 28 de mayo del año en curso, la Comisión sometió a votación el proyecto en Informe, aprobándose, en general, la idea de legislar por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Soto, don Raúl.).

------------------------

IX.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión inició el estudio y discusión particular del proyecto en su sesión de fecha 28 de mayo con la presencia del señor Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social; del señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario de Previsión Social, y del señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adoptándose respecto de su articulado los siguientes acuerdos en relación a los artículos que fueron objeto de indicaciones, dándose por aprobados aquellos respecto de los cuales no se formularon:

“Artículo 1°.- Introdúzcase el siguiente capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII

Del contrato alternativo del trabajador estudiante

- La Comisión acordó, por unanimidad, sustituir en todo el texto del proyecto en Informe la expresión “trabajador estudiante” por la expresión “estudiante trabajador”.

Artículo 152 quáter.- Las normas de este capítulo se aplicarán a los trabajadores estudiantes, entendiéndose por tales, toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores estudiantes que cumplan con los requisitos antes señalados, podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad a las reglas de aplicación general establecidas en este Código.

Si los servicios realizados por los trabajadores estudiantes definidos en el inciso anterior, correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, prevalecerán dichas normas por sobre las de este capítulo.

En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, se aplicarán las normas generales establecidas en este Código, en tanto ellas no sean incompatibles.

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para modificar el inciso primero del artículo 152 Quáter, de la siguiente forma:

(i) Para reemplazar el guarismo “24” por “27”.

(ii) Para sustituir la frase “que se encuentre cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado”, por la siguiente:

“que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios”.

El señor Monckeberg (Ministro del Trabajo) indicó que esta indicación tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación del contrato especial para jóvenes estudiantes, aumentando la edad límite a 27 años y reconociendo situaciones relacionadas con el proceso de titulación.

La diputada señora Orsini sugirió establecer dicha edad en 28 años inclusive, a fin de hacerla coherente con las disposiciones relativas a la obligación de otorgar pensión de alimentos.

La Comisión así lo acordó y procedió a votar la indicación con la modificación propuesta.

-- Sometida a votación, se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans; y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto (OP), presentaron una indicación para modificar el artículo 152 quáter en el siguiente sentido:

En su inciso primero:

Reemplácese la frase “las normas de este capítulo se aplicarán a los”, por la siguiente “se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con”

En su inciso segundo:

Sustituyendo la frase “prevalecerán dichas normas por sobre las de este capítulo” por la frase “no corresponderá la aplicación de las normas relativas a este contrato especial”.

Reemplácese el inciso final por el siguiente: “En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, los trabajadores estudiantes gozarán de todos los derechos que consagra este Código, y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo, en tanto ellas no sean incompatibles”.

-- Sometido a votación la indicación al inciso primero, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl. Se abstuvo el diputado señor Melero, don Patricio.).

Respecto a la modificación al inciso segundo y al inciso final propuesto por la indicación, el señor Del Rio (Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo) manifestó que ellas tienen por objeto hacer aplicables al contrato especial de estudiantes trabajadores las normas del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no se encuentren reguladas. Para ello, el señor Del Rio sugirió agregar la siguiente frase final a la modificación del inciso segundo propuesto: “…en la medida en que sean incompatibles.”

-- Sometidas a votación las modificaciones al inciso segundo (con la adición propuesta) y final comprendidas en la indicación precedente, se aprobaron por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, doña Marcela (en reemplazo de Meza, don Fernando); Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- El diputado señor Saavedra presentó una indicación para modificar su inciso primero, agregando después del número 24 que ha sido reemplazado por el número 28, la siguiente frase: “quedando exceptuados del rango superior aquellos estudiantes con capacidades diferentes”.

La Comisión compartió esta indicación y a sugerencia del señor Del Río acordó modificar la redacción de dicha indicación, para referirse a “estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N° 21.015”, a fin de generar coherencia en los términos utilizados en nuestro ordenamiento jurídico.

-- Sometida a votación la primera parte de la indicación precedente (1GS), con el detalle propuesto por el Ejecutivo, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, doña Marcela (en reemplazo de Meza, don Fernando); Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- El diputado señor Saavedra presentó, asimismo, una indicación para modificar su inciso primero, agregando después de la frase nueva introducida “Se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo” la frase “en aquellas empresas que el año inmediatamente anterior a la firma de este, no registren multas de carácter laboral como tampoco accidentes del trabajo con resultado de muerte”.

Respecto de esta indicación, se produjo debate en relación a la conveniencia de impedir que las empresas que registren multas de carácter laboral o accidentes del trabajo con resultado de muerte puedan suscribir este tipo de contratos especiales.

El diputado señor Barros, comprendiendo la buena intención de la indicación, manifestó que una disposición como esa genera un perjuicio precisamente a quien se intenta favorecer, a los jóvenes trabajadores. En efecto, agregó, por ejemplo, podría producirse un accidente laboral por caso fortuito y no por ello debería prohibirse a la empresa involucrada la contratación y formalización laboral de jóvenes estudiantes.

Los señores Eguiguren y Ramírez coincidieron en manifestar que una indicación como esta genera mayores cortapisas a la contratación juvenil, alejándose del espíritu de la iniciativa.

Los diputados señores Saavedra y Soto manifestaron que esta indicación tiende a elevar los estándares de cumplimiento de normas laborales y de protección ante accidentes del trabajo.

La diputada señora Sepúlveda estimó correcta la intención de la indicación, sugiriendo que se podría flexibilizar la prohibición, por ejemplo, determinando una cantidad específica de multas en un espacio de tiempo.

Después de un intercambio de opiniones entre las señoras y señores Diputados, la Comisión acordó introducir la siguiente enmienda, después del punto final del inciso primero, a sugerencia del Ejecutivo en palabras de su Asesor Legislativo, Señor Del Río:

“No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.”.

-- Sometida a votación se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, doña Marcela (en reemplazo de Meza, don Fernando); Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter A.- El trabajador estudiante estará obligado a acreditar al empleador cada seis meses su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo semestre o año académico, emitido por la institución de educación superior reconocida por el Estado en la que se encuentra cursando sus estudios. Dicho certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo.

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para sustituir el artículo 152 quáter A del artículo 1° por el siguiente:

“El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los 120 días de celebrado el contrato de trabajo y en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación, tendrán la obligación de emitir dichos certificados al ser solicitados por el estudiante para estos efectos, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Dicho certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo.”

-- Por su parte, las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, presentaron indicación para agregar el siguiente inciso segundo:

“Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante deberá presentar el certificado a más tardar, en el plazo de 3 meses desde el vencimiento del plazo al que alude el inciso anterior”.

-- El diputado señor Soto presentó una indicación para incorporar un nuevo inciso segundo en el siguiente sentido:

“Los certificados entregados según lo establecido en este artículo constarán en un registro mantenido por el empleador. En este registro constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida”.

-- Sometidas a votación las tres indicaciones precedentes, se aprobaron por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter B.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 de este Código, el contrato de trabajo deberá consignar la calidad de estudiante de educación superior del trabajador estudiante.

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y de los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto presentaron indicación para intercalar, entre las palabras “consignar” y “la” la siguiente frase: “la circunstancia de regirse el contrato por las normas de este capítulo y”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobaron por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter C.- Cualquiera sea la modalidad en que se pacte el presente contrato, éste terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante deja de cumplir el requisito señalado en el artículo 152 quáter A o cumple 25 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del presente Código. Con todo, no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 de este Código.

El contrato regido por este capítulo, en caso de ser celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del término convenido y no le serán aplicables las limitaciones establecidas en el N° 4 del artículo 159, ni producirá los demás efectos señalados en dicho numeral. Tampoco se computará el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de las normas de este capítulo, respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos.

Los trabajadores estudiantes gozarán del fuero laboral establecido en este Código, sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que para poner término a éste se requiera pedir la autorización previa al juez competente a la que hace referencia el artículo 174.

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para modificarlo en el siguiente sentido:

En el inciso primero:

(i) Para reemplazar el guarismo “25” por “28”.

(ii) Para sustituir la frase: “Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del presente Código”, por la siguiente: “Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 ,161 y 163 bis del presente Código”.

(ii) Para eliminar la siguiente frase: “Con todo, no podrán impetrarse las indemnizaciones establecidas en los artículos 161 y 163 de este Código”.

Para eliminar su inciso segundo.

Para reemplazar su inciso final, por el siguiente:

“Los estudiantes trabajadores gozarán del fuero laboral establecido en este Código, durante la vigencia del respectivo contrato, conforme a las reglas generales. Con todo, en caso que el contrato termine por el sólo ministerio de la ley conforme a lo indicado en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá requerir la autorización del juez en conformidad a los dispuesto en el artículo 174, quien deberá conceder el desafuero previa constatación del cumplimiento de los 29 años del trabajador o bien la pérdida de su calidad de estudiante.

En cualquier caso, si terminando el presente contrato por el sólo ministerio de la ley, el estudiante trabajador continuare prestando servicios con conocimiento del empleador, las partes deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo de acuerdo a las normas generales establecidas en este Código.”.

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y de los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, para modificarlo en el siguiente sentido:

“Reemplácese el inciso primero por el siguiente: “En caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso, si el trabajador estaba contratado a plazo fijo, el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido, el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.”.

Reemplácese el inciso segundo por el siguiente: “El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato; y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho”.

Suprímase el inciso tercero.”.

El señor Arab, (Subsecretario del Trabajo) indicó que la indicación de las señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y de los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, se aleja del espíritu del contrato especial, que necesariamente termina en el caso de que se dejen de cumplir sus requisitos de existencia (edad y calidad de estudiante). En efecto, en la indicación propuesta, se establece una especie de continuación del contrato bajo las normas generales, lo cual no necesariamente responde a las necesidades del trabajador.

Los señores Melero y Ramirez recordaron que el contrato de estudiante cuenta con elementos particulares como la jornada reducida. En este sentido, efectivamente una persona que ha dejado de ser estudiante podría no favorecerle la continuidad de la relación laboral que celebró en virtud de su calidad de estudiante. En efecto, agregaron, la indicación propuesta, generaría una precarización del empleo, pues en principio se podría contratar a un joven bajo condiciones especiales de empleo y luego, perpetuarlo en condiciones desfavorables, o bien, bajo las reglas de un contrato que podría ya no ser adecuado para alguien que terminó sus estudios. En otras palabras, la continuidad de la relación laboral podría no favorecer a un trabajador que dejó de ser estudiante.

El señor Del Rio (Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) señaló que no parece razonable que de pleno derecho se instituya la continuidad de un contrato especial, con prescindencia de la opinión de los contratantes. Por el contrario, en la indicación suscrita por varios señores diputados, se entiende que si el trabajador continuare prestando servicios con conocimiento del empleador, una vez extinguidos los requisitos de existencia del contrato especial, las partes deberán suscribir un nuevo contrato de acuerdo a las reglas generales del Código del Trabajo.

Las diputadas señoras Sepulveda y Orsini estimaron necesario que el Ejecutivo deje absolutamente clara la situación relacionada con que el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicio una vez terminado el contrato especial.

El señor Monckeberg, (Ministro del Trabajo y Previsión Social), junto al asesor legislativo señor Del Rio, afirmaron que la indemnización por años de servicio rige según las reglas generales, es decir, favorece a aquellos trabajadores que gocen de contrato indefinido y que dicho contrato se haya extendido por más de 1 año.

-- Sometida a votación la indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y de los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, se rechazó por 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo el diputado señor Meza, don Fernando.).

Respecto a las indicaciones suscritas por los señores Diputados Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum la diputada señora Yeomans sugirió una modificación formal a las formuladas a su inciso primero, modificando el vocablo “28” por “29”, para hacer concordante dicha disposición con el resto del texto aprobado. Por otra parte solicitó votación separada de la indicación que introduce un nuevo inciso final, por cuanto, en su opinión, se establece una regla especial en materia de fuero.

-- Sometidas a votación dichas indicaciones se aprobaron por 12 votos a favor, 0 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl. Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.).

-- Sometida a votación la indicación que introduce un nuevo inciso final (sobre el fuero laboral), se aprobó por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl. Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite y Yeomans, doña Gael.).

Artículo 152 quáter D.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de 30 horas semanales;

b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales. En caso que el empleador requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa;

c) Su duración diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de catorce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a doce horas diarias. Adicionalmente, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cinco horas de trabajo continuo, el trabajador estudiante tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada;

d) No se podrán pactar horas extraordinarias;

e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c);

e) Los trabajadores estudiantes cuyos contratos se rijan por el presente capítulo, podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo, y

f) Durante los períodos en los que el trabajador estudiante se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, su jornada de trabajo podrá pactarse hasta por el máximo establecido en el artículo 22. En este caso podrán pactarse horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31, no alterándose las demás reglas establecidas en el presente capítulo.

-- Sus letras a), d) y e) fueron aprobadas, por unanimidad, sin discusión.

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans; y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto presentaron indicación para modificarlo en el siguiente sentido:

“En su letra b, entre la frase “En caso que el empleador” y la frase “requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas”, agregar la siguiente frase “o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, agregando, después de su punto final la frase “Con todo el estudiante tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración, con ocasión del rendimiento de exámenes académicos”.

La diputada señora Yeomans resaltó la importancia de incorporar en el articulado mayor flexibilidad en favor del estudiante para cumplir con sus deberes académicos, entendido ello, no sólo contar con el tiempo para estudiar en la temporada de exámenes sino también para los efectos de cumplir con la malla curricular durante todo el año.

El diputado señor Melero, si bien coincidió con la necesidad de otorgar flexibilidad al trabajador para estudiar en periodo de exámenes, advirtió que demasiada flexibilidad, por ejemplo, para cumplir con su malla curricular, podría resultar perjudicial para el espíritu del proyecto, por cuanto estaría consagrando demasiadas trabas en contra del empleador, quien sencillamente optará por no contratar bajo esta modalidad.

El diputado señor Jiménez recordó que la suspensión del contrato también implica la interrupción de la remuneración, por lo que debiese entenderse que esta opción del trabajador será ejercida solo excepcionalmente.

-- Sometida a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- El diputado señor Santana, don Juan, presentó indicación para agregar en su letra b) a continuación de la palabra “alternativa”, la frase ”y de forma mensual. Para lo cual, deberá contarse siempre con la aceptación expresa del trabajador.”.

El diputado señor Ramírez manifestó que el hecho de incorporar expresamente la necesidad de contar con la aceptación del trabajador para aplicar una jornada alternativa pactada en el contrato, es una redundancia, ya que así se exige en las reglas generales. Agregó que consagrarlo en este contrato especial, podría generar, en su opinión, problemas de interpretación en todas aquellas disposiciones en que no se exige expresamente.

-- Sometida a votación la indicación se aprobó por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Meza, don Fernando; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raul. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y, Sauerbaum, don Frank.).

-- El diputado señor Soto formulo indicación para sustituir en la letra c) del inciso primero los guarismos “catorce”, “doce”, “diez” y “cinco”, por “doce”, “diez”, “doce” y “cuatro”, respectivamente.”.

El diputado señor Soto explicó que la indicación tiene por objeto reducir la jornada diaria a doce horas, limitando las horas efectivamente trabajadas a diez, permitiendo un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas y otorgando al estudiante trabajador el derecho a descanso o colación cada cuatro horas no imputables a su jornada diaria.

-- Sometida a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para modificarlo de la siguiente forma:

a) Para cambiar los literales “e” y “f”, por las letras “f” y “g”.

b) Para reemplazar el numeral f) que pasó a ser g), por el siguiente:

g) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

(i) Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión;

(ii) Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo; o bien,

(iii) Pactar una jornada hasta por el máximo de 45 horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas, deberá constar por escrito.”.

El señor Del Rio, (Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), manifestó que la indicación incorpora una novedad relacionada al reconocimiento del receso de las actividades académicas por periodo de vacaciones, dentro del cual el trabajador estudiante podrá acordar con su empleador las siguientes alternativas: suspender el contrato de trabajo; mantener la prestación de servicios en las mismas condiciones; o bien pactar una jornada hasta por el máximo de 45 horas semanales, según las reglas generales durante dicho periodo, no pudiendo la remuneración ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El señor Monckeberg (Ministro del Trabajo y Previsión Social) agregó que la suspensión del contrato genera la interrupción de las obligaciones emanadas del mismo, pero se mantiene para los efectos de contabilizar la antigüedad del trabajador.

-- Sometida a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter E.- Los trabajadores estudiantes contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean causantes de asignación familiar o que hayan sido aceptados por una institución de salud previsional como beneficiarios de un contrato de salud, aun cuando no reúnan las calidades indicadas en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, podrán optar por no cotizar para salud. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores estudiantes cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito su ausencia a sus labores.

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para modificarlo de la siguiente forma:

“a) Para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:

Los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o beneficiarios de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 135 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

b) Para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, siendo estas últimas de su cargo.”.

El señor Monckeberg (Ministro del Trabajo y Previsión Social) manifestó que la indicación precedente permite que el estudiante trabajador pueda elegir no cotizar cuando ya es carga familiar de un plan de salud.

-- Sometido a votación la indicación con el resto del articulado, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores estudiantes contratados bajo las normas establecidas en este capítulo, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las cantidades que el trabajador estudiante reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, todos establecidos en la ley N° 20.027, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

El contrato celebrado en virtud de este capítulo no dará lugar al subsidio al empleo establecido en la ley N° 20.338, al subsidio previsional a trabajadores jóvenes instaurado en la ley N° 20.255, al subsidio al empleo de la mujer que consagra la ley N° 20.595 o a cualquier otra bonificación a la contratación de mano de obra o de naturaleza homologable.”.

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para modificarlo de la siguiente forma:

“a) Para reemplazar inciso segundo, por el siguiente:

“Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución educacional superior o gastos asociados a ellos.”

b) Para eliminar su inciso final.”.

El señor Monckeberg manifestó que esta indicación tiene por objeto conceder un beneficio al trabajador estudiante que consiste en que sus remuneraciones devengadas en virtud del contrato especial no se computarán para los efectos de determinar su condición socioeconómica, o la de su familia, para acceder a los beneficios sociales indicados.

-- Sometido a votación la indicación con el resto del articulado, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

Artículo 2°.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, entre las palabras “calendario” y “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado por el Capítulo VIII, Título II, Libro I del Código del Trabajo”.

-- Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

Artículo 3°.- Introdúzcanse en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.728, entre la palabra “aprendizaje” y la expresión “los menores de dieciocho años”, la frase “o al contrato alternativo del trabajador estudiante”.

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto presentaron indicación para eliminarlo.

El señor Del Rio manifestó que la indicación es concordante con el hecho de eliminar al contrato especial del trabajador estudiante como parte de las excepciones a las relaciones laborales protegidas por el seguro de cesantía.

-- Sometida a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

Artículo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

-- Sometido a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- Los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, y Sauerbaum suscribieron una indicación, para agregar el siguiente artículo primero transitorio nuevo, pasando su actual transitorio a ser segundo:

“Artículo primero: La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

-- Sometido a votación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo tercero transitorio: Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan este estatuto especial deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, a fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, así como también respecto de lo establecido en el artículo segundo transitorio, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional”.”.

El señor Soto llamó a aprobar dicha disposición a fin de permitir que el Consejo Superior Laboral pueda realizar una evaluación de la iniciativa legal y recomendar las enmiendas que se estimen necesarias.

El diputado señor Melero manifestó dudas respecto a entregar a este Consejo facultades para recomendar enmiendas, entendiendo que dicho análisis es parte de la labor del Congreso.

Luego de un breve intercambio de opiniones la Comisión aprobó agregar la siguiente frase después de su punto final, el que se cambia por una coma (,) “debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.”.

-- Sometida a votación la indicación con la enmienda introducida, se aprobó por 10 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl. Votó en contra el diputado señor Durán, don Eduardo. Se abstuvieron los diputados señores Barros, don Ramón; y, Melero, don Patricio.).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

-- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, para modificar el inciso primero, en el artículo 152 quáter A, en el sentido de agregar entre las palabras “regular” y “mediante”, la frase:

“siendo deber de aquél notificar por escrito al trabajador con 30 días de antelación al vencimiento del respectivo período a fin de que éste cumpla con dicha obligación”.

-- Sometida a votación se rechazó por 4 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Saavedra, don Gastón. Votó en contra la diputada señora Orsini, doña Maite; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- Del diputado señor Santana, don Juan, para modificar el artículo 152 quáter B, de la siguiente forma: agréguese un nuevo inciso II, del siguiente tenor:

“El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento”.

-- Fue declarada inadmisible por aplicación del artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, en atención a que la determinación de funciones o atribuciones de servicios públicos es una facultad de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

-- Del diputado señor Santana, don Juan, para modificar el artículo 152 quáter B, agregando un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Las infracciones a las disposiciones del presente estatuto serán sancionadas con las multas a que se refiere el Código del Trabajo, incrementadas en un 10%, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 5 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados Jiménez, don Tucapel y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y de los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, para modificar el artículo 152 quáter C en el siguiente sentido:

“Reemplácese el inciso primero por el siguiente: “En caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso, si el trabajador estaba contratado a plazo fijo, el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido, el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.”.

Reemplácese el inciso segundo por el siguiente: “El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato; y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho”.

Suprímase el inciso tercero.”.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por 6 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo el diputado señor Meza, don Fernando.).

-- Del diputado señor Santana, don Juan, para reemplazar en el artículo 152 quatér D, inciso I, su letra c) por la siguiente:

“c) Su duración diaria deberá ser continua, no pudiendo exceder de 10 horas diarias. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el necesario para la colación, no pudiendo ser inferior a medio hora ni superior a una hora y treinta minutos.”

-- Sometida a votación la indicación, se rechazó por 3 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra; y el diputado señor Soto, don Raúl.).

-- Del diputado señor Juan Santana, para agregar una letra g) al artículo 152 quáter D, que señale:

“g) En caso de que la jornada exceda las 22 horas semanales, el monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.”.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por cuanto la fijación del ingreso mínimo o las bases que sirvan para determinarlo es una facultad exclusiva del Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 65 N° 4 de la Constitución Política de la República.

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, presentaron una indicación para agregar un nuevo artículo 152 quáter G, del siguiente tenor:

“Artículo 152 quáter G: Las disposiciones establecidas en los incisos primero y segundo del artículo anterior y en el inciso primero del Artículo 152 quáter E, serán aplicables a cualquier trabajador, independiente de estar contratado bajo normas laborales generales o especiales, de cumplirse las siguientes condiciones:

a) Que pueda ser considerado trabajador estudiante según el inciso primero del artículo 152 quáter.

b) Que su jornada de trabajo no exceda las 30 horas semanales, considerando horas ordinarias y extraordinarias pactadas en el contrato de trabajo.

c) Que tenga menos de 29 años de edad.”

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en atención a que ella afecta la administración financiera del Estado, en relación al inciso 3ero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Se reclamó la inadmisibilidad determinada por el Presidente.

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación, se aprobó la opinión de la mesa por 8 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y Sauerbaum, don Frank. Votaron el contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel y Soto, don Raul.).

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, y los diputados señores Jiménez, Saavedra y Soto, presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo segundo transitorio nuevo:

“Artículo segundo transitorio: Durante los primeros tres años de vigencia de la ley, las empresas medianas y grandes, podrán contratar estudiantes trabajadores hasta por un máximo del veinte por ciento de sus trabajadores permanentes.

Esta norma deberá ser evaluada anualmente por el Consejo Superior Laboral y al término de su vigencia, deberá recomendar mantenerla, eliminarla, restringirla o ampliarla, en su caso.”

-- Sometida a votación, se rechazó por 1 voto a favor, 12 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor el diputado señor Soto, don Raúl. Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Sauerbaum, don Frank.).

--------------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúzcase el siguiente capítulo VIII, nuevo, al Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII

Del contrato alternativo del estudiante trabajador

Artículo 152 quáter.- Se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales, toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, quedando exceptuados del rango superior aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N° 21.015, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados, podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad a las reglas de aplicación general establecidas en este Código.

Si los servicios realizados por los estudiantes trabajadores definidos en el inciso primero, correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, no corresponderá la aplicación de las normas relativas a este contrato especial en la medida que sean incompatibles.

En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos que consagra este Código, y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo, en tanto ellas no sean incompatibles.

Artículo 152 quáter A.- El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los 120 días de celebrado el contrato de trabajo y en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación, tendrán la obligación de emitir dichos certificados al ser solicitados por el estudiante para estos efectos, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar, en el plazo de tres meses desde el vencimiento del plazo al que alude el inciso anterior.

Dicho certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo.

Los certificados entregados según lo establecido en este artículo constarán en un registro que deberá mantener el empleador. En este registro constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida.

Artículo 152 quáter B.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10 de este Código, el contrato de trabajo deberá consignar la circunstancia de regirse el contrato por las normas de este capítulo y la calidad de estudiante de educación superior del estudiante trabajador.

Artículo 152 quáter C.- Cualquiera sea la modalidad en que se pacte el presente contrato, éste terminará por el solo ministerio de la ley si el estudiante trabajador deja de cumplir el requisito señalado en el artículo 152 quáter A o cumple 29 años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del presente Código.

Los estudiantes trabajadores gozarán del fuero laboral establecido en este Código, durante la vigencia del respectivo contrato, conforme a las reglas generales. Con todo, en caso que el contrato termine por el sólo ministerio de la ley conforme a lo indicado en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá requerir la autorización del juez en conformidad a lo dispuesto en el artículo 174, quien deberá conceder el desafuero previa constatación del cumplimiento de los 29 años del trabajador o bien la pérdida de su calidad de estudiante.

En cualquier caso, si terminado el presente contrato por el sólo ministerio de la ley, el estudiante trabajador continuare prestando servicios con conocimiento del empleador, las partes deberán suscribir un nuevo contrato de trabajo de acuerdo a las normas generales establecidas en este Código.

Artículo 152 quáter D.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de 30 horas semanales;

b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa. Con todo el estudiante tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos;

c) Su distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el trabajador estudiante tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada;

d) No se podrán pactar horas extraordinarias;

e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c);

f) Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo, podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo, y

g) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

(i) Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión;

(ii) Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo; o bien,

(iii) Pactar una jornada hasta por el máximo de 45 horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas, deberá constar por escrito.

Artículo 152 quáter E.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o beneficiarios de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 134 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito su ausencia a sus labores.

Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores estudiantes contratados bajo las normas establecidas en este capítulo, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Artículo 2°.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, entre las palabras “calendario” y “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado por el Capítulo VIII, Título II, Libro I del Código del Trabajo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan este estatuto especial deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, a fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON RAMON BARROS MONTERO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de junio de 2018.

Acordado en sesiones de fechas 9 de julio, 6 de agosto, 3 y 10 de septiembre de 2013; 3, 10 y 17 de abril, y 14, 15 y 28 de mayo de 2018, con asistencia de las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Soto, don Raúl.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe Financiero

Fecha 12 de junio, 2018.

Informe Financiero Sustitutivo

Proyecto de Ley que crea un Estatuto Laboral para Jóvenes que se encuentran estudiando en la Educación Superior

Boletín Nº 8996-13

I. Antecedentes

l. El proyecto de ley modifica el Código del Trabajo, creando un nuevo contrato especial que tiene por objetivo establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes de educación superior, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado y quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

2. El proyecto establece un contrato de trabajo con jornada reducida, que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases y de esta manera el trabajador estudiante pueda seguir atendiendo sus responsabilidades académicas.

3. En el caso de los trabajadores que sean causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, no cotizarán en salud, por lo que el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Sin embargo, el estudiante podrá optar, si así lo desea, por cotizar para salud y de esta manera accederá a los mismos beneficios que cualquier trabajador cotizante en el sistema.

4. Por otro lado, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía, y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744.

5. Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Considerando lo expuesto anteriormente, se estima que el proyecto de ley permitirá que 18.108 jóvenes accedan a este nuevo tipo de contrato, cobertura estimada de acuerdo a la información de la Encuesta CASEN 2015.

Para el cálculo de la cobertura señalada anteriormente se supuso que accederá a empleo el 30% de los desocupados entre 18 y 24 años, que se encuentren estudiando, y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar. Esta cifra corresponde a 15.179 personas. Adicionalmente, se supuso que se ocupará el 1% de los inactivos entre 18 y 24 años, que se encuentren estudiando, y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar, lo que corresponde a 2.929 personas.

De esta manera, los costos fiscales anuales son los siguientes:

a. En materias de prestaciones de salud, el proyecto de ley señalado tiene un costo fiscal de $28.644 miles asociado a los trabajadores estudiantes que opten por cotizar para salud en el Fondo Nacional de Salud y hagan uso de las prestaciones médicas y pecuniarias a las que tengan derecho, estimándose que un 2,8 % de los jóvenes que accederán al nuevo contrato cotizarán en este sistema de salud.

b. Adicionalmente y en el caso de todas aquellas mujeres jóvenes que opten por cotizar para salud podrán acceder a los Subsidios Maternales y Enfermedad Grave del hijo Menor de un año, estimándose que de las mujeres que entrarán a trabajar, correspondiente a un 60,8% del total, un 3% iniciará este subsidio. Esto implica 9 casos, con un costo fiscal de $14.892 miles.

c. Complementariamente, se debe considerar el costo fiscal asociado a las prestaciones del seguro de la Ley Nº 16. 744 a que tendrán acceso estos trabajadores a través del Instituto de Seguridad Laboral, lo que significa $106.218 miles.

d. Es preciso señalar que para efectuar las estimaciones de costo fiscal anteriormente señaladas se consideró:

• En materia de cotización para salud en FONASA y para accidentes del trabajo en el Instituto de Seguridad Laboral, se consideró como ingresos de estos trabajadores la mediana del ingreso laboral, equivalente a 30 horas semanales, para quienes estudian y trabajan, y tienen entre 18 y 24 años, lo que corresponde a $235.188 mensuales.

• Respecto de los gastos en salud, subsidios maternales y accidentes del trabajo, se calculó el gasto per cápita por trabajador, se utilizó información relevante de FONASA, SUSESO e Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente.

En consecuencia, el costo fiscal del proyecto de ley ascenderá a $149.754 miles anuales.

Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público.

En los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de julio, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 8996-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación durante su primer período el 14 de mayo de 2013, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, quien asistió acompañado por el Subsecretario del Trabajo señor Fernando Arab Verdugo y por el asesor legislativo señor Francisco del Río Correa, como asimismo, por el jefe de gabinete del Director de Presupuestos señor José Ignacio LLodrá Vial.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Favorecer, por una parte, a los estudiantes que tengan entre 18 y 24 años de edad, (fue sustituido por hasta 28 años en la comisión técnica) y que cursen estudios regulares de educación superior, con normas específicas incorporadas en el Código del Trabajo en un nuevo Título, de manera que les permita compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral remunerada mediante una jornada de trabajo reducida y especial, con un máximo de 30 horas semanales, y, por otra parte, y como consecuencia, favorecer el trabajo formal a temprana edad, otorgándoles cobertura de seguridad social y mejores pensiones futuras, sin que por ello pierdan los derechos que les asisten en su calidad de estudiantes.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

El artículo 152 quáter E nuevo, que el artículo primero permanente incorpora en el Código del Trabajo; y segundo transitorio, por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

4.-Normas de quórum especial

No hay, toda vez, que las normas de seguridad social a las que refiere, no alteran las normas generales ya consagradas sobre la materia.

5.-Artículo modificado: segundo transitorio

6- Diputado Informante: Se designó al señor José Miguel Ortiz Novoa.

II.--LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES[1]

I. Legislación Extranjera

A continuación, se da cuenta de las distintas alternativas regulatorias del trabajo juvenil agrupando los casos analizados bajo tres criterios: i) países OCDE con baja tasas de desempleo; ii) países OCDE con regulación especial en las contrataciones de jóvenes y iii) países latinoamericanos con regulación especial en las contrataciones de jóvenes estudiantes. Previo a detallar las modalidades regulatorias sobre la materia, se entrega una caracterización del mercado laboral de jóvenes.

1. Países OCDE con bajas tasas de desempleo

Para determinar los países que tienen baja tasa de desempleo en la población joven, se recurrió a la base de datos OECD.Stat de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE.a). La base de datos tiene los grupos etarios definidos, por lo cual se optó por determinar los países de acuerdo a las siguientes características: i) jóvenes entre 15 y 24 años sin distinción de sexo, ii) tasa de desempleo anual en porcentaje y iii) serie histórica comprendida entre 2010 y 2016.

En relación al grupo etario, se ha considerado a los jóvenes de 15 años y más por ser esta una de las estadísticas que han determinado los organismos internacionales – especialmente la OIT – como población en edad de trabajar, o lo que es lo mismo como parte de la fuerza de trabajo.

La OCDE define como “desempleado [….] a aquellos que no trabajan actualmente pero que están dispuestos a hacerlo y que están buscando empleo activamente.” (OCDE)

• Ranking de países según tasa de desempleo en jóvenes

Una de las razones importantes de disminuir las tasas de desempleo, y en particular las juveniles dice relación con el efecto de largo plazo que tiene el desempleo, tanto en el bienestar como en la autoestima de las personas. Además como señala la OCDE, el desempleo de largo plazo puede generar pérdida de capacidades contribuyendo a disminuir la posibilidad de conseguir un empleo remunerado.

Para el año 2016, la tasa de desempleo promedio en los países OCDE para la población entre 15 y 24 años era de 12,9%. Sobre esta media se encuentran 17 países, en tanto con tasas de desempleo mayores al promedio OCDE se encuentran 21 países con datos en el año 2016. La tabla 1 muestra los países ordenados según los con menor tasa de desempleo a los de mayor tasa.

Tabla 1. Tasa de desempleo jóvenes entre 15 y 24 años. Periodo 2010-2016.

a. Alemania

De los países OCDE que tienen baja tasa de desempleo se ha escogido una muestra de países. En primer lugar, de acuerdo a la información Alemania presenta una tasa de desempleo juvenil de 7% en 2016, mostrando una baja desde el año 2010. El gráfico 1 muestra la tendencia que ha seguido la tasa de desempleo juvenil en Alemania.

Gráfico 1. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. Alemania. Periodo 2010-2016.

Se destaca que en Alemania el 75% la tasa de la población en edad laboral (15 a 64 años) cuenta con un empleo remunerado, respecto de la tasa de desempleo a nivel general esta es de 1,7% inferior al promedio OCDE, en tanto la tasa de desempleo juvenil es - tal como se dijo- en el año 2016 de 7%, solo superior a Japón e Islandia.

• Incentivos en la contratación de jóvenes

Según un documento elaborado por la OIT “Formular y validar buenas experiencias a la inserción laboral de jóvenes” (2016), las bajas tasas de desempleo comenzaron con importantes reformas laborales (Reformas Hartz- del año 2003), que en general persiguieron tres objetivos: i) mejorar los servicios del sistema de búsqueda de empleo, ii) normas más estrictas para recibir el subsidio por desempleo y iii) el estímulo a la demanda de trabajo a través de una rebaja impositiva y un proceso de flexibilidad regulada del mercado laboral (OIT,2016).

Específicamente, las reformas permitieron la disminución progresiva de la tasa general de desempleo del país, tanto a nivel nacional como la de los jóvenes. No obstante, estas reformas también, según Montorial-Garrida (2013) han tenido efectos pocos deseados para el mercado laboral, como son: aumento de trabajos temporales y de trabajadores con bajos salarios

Respecto al empleo juvenil y su incentivo, en el documento indicado de la OIT se cita al Presidente de la Agencia Alemana de Empleo Federal, Frank J. Weise, quien señala que el resultado de los bajos niveles de desempleo juvenil se debe principalmente:

[…] a la facilidad que tienen los jóvenes alemanes en el paso a la vida laboral con el sistema de formación dual.

Este programa de formación dual, de larga data en Alemania, consiste en un esquema donde la formación profesional de jóvenes se realiza tanto en la empresa como en el centro de enseñanza. Su objeto es que jóvenes que hayan finalizado la Hauptschule (nivel básico de estudios de los 11 a 15 años con duración de cinco o seis años) puedan acceder al mismo tiempo a una formación teórica en centros de formación profesional (uno o dos días a la semana) y a una formación práctica en la empresa (tres o cuatro días a la semana), y luego de obtener el título respectivo, puedan tener la posibilidad de solicitar trabajo en esa misma empresa u otra (OIT, 2016).

Las empresas involucradas deben ofertar puestos de empleo formativos, por medio de un contrato de formación (Ausbildungsvertrag), en que jóvenes aspirantes se convierten en aprendices de los contenidos que son determinados conjuntamente por el gobierno y los representantes de las organizaciones empresariales, con una remuneración promedio mensual de 650 euros. El financiamiento del sistema es compartido entre el gobierno y los empleadores (Handwerskammer, 2018).

La formación dual alemana se ha convertido en el modo de incorporar a los jóvenes al mercado del trabajo, evitando altas índices de desempleo juvenil, y permitiendo contar con personal calificado, siendo considerado un modelo de éxito también en otros países (Janet, 2017).

Por este contexto, cuando la crisis del desempleo juvenil alcanzo su máximo histórico en el año 2012 en los países de la UE, siendo Alemania uno de los pocos miembros donde la tasas de desempleo de jóvenes se mantuvo estable o disminuyo, este país puso a disposición el programa de formación dual para jóvenes de países de UE (Bundesagentur fur arbeit, 2018).

Así, el año 2013 el Gobierno alemán presentó el programa a MobiPro-UE o The Job of my Life (nombre comercial) dirigido a jóvenes europeos entre 18 y 35 años en situación de desempleo y en posesión, como mínimo, de un título de educación secundaria obligatoria (ESO). La finalidad de este programa es que los jóvenes puedan completar su formación profesional dual en Alemania en cualquiera de las 350 diferentes ocupaciones profesionales que incluyen posiciones de personal técnico, personal sanitario, educadores, técnicos en mecánica e informática, diseñadores multimedia, técnicos en hotelería, vendedores, entre otros( Bundesagentur fur arbeit 2018)

b. Dinamarca

En Dinamarca el 75% de la población tiene empleo remunerado, siendo mayor al promedio OCDE. Sin embargo, la tasa de desempleo juvenil se ubica en el año 2016 en un 12%, solo 0,9 puntos porcentuales por sobre el promedio de los países OCDE. En términos de tendencia esta ha disminuido sistemáticamente entre el 2010 y el 2016. El gráfico 4 muestra estas tasas.

Gráfico 4. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. Dinamarca. Periodo 2010-2016.

Destaca que si bien la tasas de desempleo juvenil experimenta una baja a lo largo del periodo analizado, el año 2016 respecto al año 2015 sube en 1,2 puntos porcentuales.

• Incentivos en la contratación de jóvenes

Algunos elementos particulares del mercado del trabajo danés, son la flexiseguridad y la garantía juvenil, que han hecho que éste país se haya visto menos afectado por la crisis económica (European Comission, 2018).

En primer término, el modelo danés de la flexiseguridad se basa en la movilidad de los trabajadores. Es un sistema donde el trabajador despedido no cuenta con ningún tipo de indemnización, pero si con un seguro de cesantía que otorga prestaciones de hasta el 90% de su remuneración; y donde los actores sociales fijan las reglas del mercado de trabajo. Asimismo, el modelo está acompañado de políticas de activación que incitan a los desempleados a encontrar rápidamente un nuevo empleo (Denmark, 2018).

Por su parte, la garantía juvenil es una iniciativa de la UE para facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral y esta implementada en este país desde los años noventa mediante los siguientes mecanismos:

- Programa Apoyo en educación y capacitación ante el desempleo juvenil

El programa de desempleo juvenil danés se enmarca dentro de las reformas a las políticas de mercado laboral iniciadas en el año 2004. El objetivo general del programa es estimular a los jóvenes con baja capacitación en un oficio o empleo para participar en un plan educacional a fin de aumentar sus capacidades y transformarse en un trabajador capacitado (Danish Agency for Labori Market and Recruitmente, 2018).

El programa, en un comienzo, fue dirigido a jóvenes menores de 25 años poco calificados y/o que no tenían derecho a las prestaciones por desempleo regular. Dado su éxito, fue ampliado a todos los jóvenes mayores de 25 años que fueran desempleados, tuvieran o no calificaciones suficientes para incorporarse al Programa. Actualmente, el gobierno ha adoptado medidas para jóvenes desempleados entre los 18 y 30 años de edad que consisten en facilitar su transición al trabajo si tienen educación, y si no la tienen es proporcionar una inserción en el mercado del trabajo.

El sistema opera de la siguiente manera: después de cuatro meses de cesantía, un job centre llama al joven desempleado para determinar si éste se encuentra en proceso de búsqueda de un trabajo o no y le ofrece ayuda para “colocarlo” en algún empleo regular. Si el joven sigue sin empleo, no habiendo podido el job centre conseguir uno, se activa el seguro de desempleo y el plan de educación individual.

Además, los jóvenes menores de 30 años desempleados se encuentran sujetos a la activación obligatoria después de sólo tres meses de desempleo y no después de seis meses como las personas mayores de 30 años desempleadas. Esta activación significa que el joven tienen el derecho y el deber de participar a tiempo completo en programas de educación vocacional o formación especial (en la educación ordinaria o en otras actividades, tales como capacitación laboral) durante al menos 18 meses. Su negativa a participar en los cursos de educación especial tiene como consecuencia la pérdida del derecho a la prestación por desempleo.

Asimismo, tratándose de jóvenes desempleados de 24 años o menos, la prestación de desempleo se reducirá además en un 50% después de seis meses de desempleo con el objetivo de darles un mayor incentivo para emprender un programa regular de educación.

- Acuerdo tripartito de garantía de mano de obra calificada

En el año 2016, el gobierno con una serie de interlocutores sociales acordaron un plan para garantizar mano de obra calificada. Para dichos efectos, los empleadores se comprometieron a suministrar entre 8.000 a 10.000 puestos de trabajo de aprendizaje adicionales, lo que constituye una medida de incentivo a los jóvenes para comenzar su formación vocacional (European Comission, 2018).

- Jobcenter

Estas organizaciones son parte del sistema de apoyo a los desempleados y constituyen organismos municipales especializados en la ayuda para encontrar trabajo orientado a la población joven, a través de ofrecimiento de pasantía, de formación o de la búsqueda de empleo (Jobnet, 2018).

- Youth Guidance Centres

Son Centros de orientación juvenil distribuidos en los 98 municipios del país que evalúan el grado académico, competencias sociales que tienen los jóvenes para completar su educación o iniciar la educación superior. Su foco está en la transición de los jóvenes luego de terminar su educación obligatoria hacia la educación superior, o en su defecto el mercado del trabajo (Ministry Educación, 2018).

c. México

México es otro de los países con una buena tasa de desempleo juvenil, sigue a Alemania con una tasa de 7,7%, mientras el promedio OCDE es de 12,9%, es decir, México tiene una tasa 5,2 puntos porcentuales menores que el promedio OCDE. En términos de tendencia desde el 2010 a la fecha ha reducido su tasa de desempleo juvenil aunque a una tasa menor que Alemania. El gráfico 2 muestra esta evolución.

Gráfico 2. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. México. Periodo 2010-2016.

En términos generales, el porcentaje de la fuerza laboral que ha estado desempleada durante un año y más en México es de 0,1%. En 2012 México realizó una reforma importante en el mercado laboral al disminuir las rigideces, especialmente en la contratación de mujeres, ello permitirá que el empleo aumente así como el PIB.

En términos del empleo juvenil, la tasa de desempleo llega como se dijo al 7,7%, encontrándose dentro de los países con mejor ranking.

• Incentivos en la contratación de jóvenes

El año 2012, este país implementó una reforma laboral que tuvo como objetivo incentivar la creación de empleos estables, por medio de medidas flexibilizadoras del mercado del trabajo (Anguiano, 2013:1). Uno de los ejes de la reforma laboral fue incorporar nuevas modalidades de contratación laboral, que no obstante ser de aplicación general a todos los trabajadores están dirigidas especialmente a ciertos grupo de trabajadores, como jóvenes y mujeres, entre otros.

Estas nuevas modalidades de contratación, según dispone la Ley Federal del Trabajo, deben constar por escrito, cuentan con los mismos derechos de la seguridad social y antigüedad que las otras formas contractuales, y poseen ciertas restricciones para evitar la precarización del trabajo, por ejemplo son improrrogables los contratos con esta modalidad. Estas nuevas modalidades son las siguientes:

- Contratos a prueba: permiten contratar trabajadores de uno a seis meses (art. 39-A, Ley Federal del Trabajo).

- Contratos de capacitación inicial: permiten contratar a los trabajadores por un periodo de tres a seis meses con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado (art. 39-B, Ley Federal del Trabajo).

- Contratos de temporada: permiten contratar por día, semana o mes (art. 39-F, Ley Federal del Trabajo).

- Teletrabajo: Trabajo en domicilio con todas la prestaciones de la Seguridad Social. Permite utilizar los medios informáticos, computadoras, para desarrollar el trabajo desde la casa.

Las modalidades de contratación al ser más flexibles benefician a los jóvenes que estudian, o a mujeres con tareas del hogar y a aquellos trabajadores que necesiten flexibilidad de horario (Secretaria de Trabajo y Previsión Social, 2014).

Específicamente, respecto de la norma del artículo 39 F de la Ley Federal de Trabajo, Juárez (2015:13) sostiene que este tipo de contrato de relaciones discontinuas, facilita a los empleadores contratar por ejemplo a estudiantes, para trabajar solo jornadas de medio tiempo, fines de semana o en temporadas.

2. Países OCDE con regulación especial en las contrataciones de jóvenes, con independencia de la tasa de desempleo

a. España

En el caso de España, las tasas de desempleo juvenil son una de las mayores de la OCDE alcanzando casi al 50% de los jóvenes. Para el año 2016, se observa que la tasas de desempleo juvenil era de 44,4% mostrando un leve descenso respecto de años anteriores, en particular del 2012 al 2014 donde la tasa de desempleo juvenil superó el 50%. El gráfico 6 muestra cómo ha evolucionado la tasa de desempleo en jóvenes entre 15 y 24 años en España para el periodo 2010-2016.

Gráfico 6. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. España. Periodo 2010-2016.

Si bien en España, la fuerza de trabajo ocupada alcanza al 60% de la población, el porcentaje de la fuerza laboral que se encuentra desocupada por un periodo superior a un año o más, es del 9,5%. Dentro de este contexto se enmarcan las altas tasas de desempleo juvenil.

• Incentivos en la contratación de jóvenes

A partir del año 2010, en este país se crearon un conjunto de políticas con el objeto de reformar el mercado del trabajo, incentivando la contratación de jóvenes y los grupos más vulnerables de la población, mercado que, luego de la crisis económica mundial e inmobiliaria, se vio muy afectada (El país, 2010). Situación que no se ha revertido completamente con las políticas implementadas, considerando que la tasa de desempleo juvenil fue de 44,4% para el año 2016.

Una de las primeras medidas implementadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en proceso de diálogo con los interlocutores sociales, fue la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven que contempla actuaciones para mejorar empleabilidad, facilitar la inserción en el ámbito laboral, y promover el emprendimiento (Ministerio del Empleo y Seguridad Social, 2018).

Dentro de la Estrategia, en el año 2014 se dictó la Ley 18/2014 que introdujo el Sistema de Garantía Juvenil que permite que todos los jóvenes menores de 25 años o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, acceder a una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas en el plazo de cuatro meses inmediatamente posterior a la finalización de la educación formal o de la situación de desempleo. Posteriormente, la Ley 25/2015, extendió esta garantía a los jóvenes de 30 años mientras su tasa de desempleo supere el 20%.

Además, se introdujeron una serie de incentivos a la contratación de las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en materia de contratación indefinida y contratos formativos. Se contempla un total de 100 medidas para facilitar la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, fomentar el emprendimiento y mejorar su empleabilidad. Entre ellas, destacan (Ministerio del Empleo y Seguridad Social, 2018):

- La rebaja de las cotizaciones a la Seguridad Social, con reducciones y bonificaciones de hasta el 100%, para las empresas que contraten a jóvenes menores de 30 años.

- Programas para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de forma prematura puedan terminar la Educación Secundaria Obligatoria.

- Programas formativos con compromiso de contratación o el incentivo de los contratos formativos para la mejora de empleabilidad de los jóvenes cesantes.

- Además, del establecimiento de una tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos que inicien un emprendimiento con su compatibilización de la prestación por desempleo, y la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo.

En materia de apoyo a la contratación, se establecen nuevos incentivos para propender a la contratación indefinida y a los contratos formativos.

• Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Este contrato tiene una reducción del 100% de las cotizaciones para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para las de 250 o más trabajadores. Además, tiene una bonificación de hasta el 25% por la actividad formativa, que debe ser como mínimo del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año.

• Contrato en Prácticas

Este tipo de contratos está dirigido a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantías Juvenil y cuenta con incentivos de hasta el 50% en las cotizaciones por contingencias comunes.

• Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Permite la reducción de hasta el 100% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes durante 12 meses (75% para empresas de más 250 trabajadores y 100% por el resto) por la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantías Juvenil desempleados menores de 30 años sin empleo anterior, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recalificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación.

Actualmente, se mantienen como beneficiarios de este incentivo las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

• Trabajadores autónomos

Por medio de Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se establecen bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b. Francia

Francia se encuentra entre los seis países con las mayores tasas de desempleo juvenil, de acuerdo a los datos de la OCDE. Mientras el promedio OCDE es de 12,9% para el año 2016, en Francia para el mismo año la tasa de desempleo juvenil alcanza a 24,1%. En términos generales para el periodo 2010-2016, la tendencia de la tasa de desempleo juvenil en Francia es al alza. El gráfico 5 muestra estos datos.

Gráfico 5. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. Francia. Periodo 2010-2016.

Pese a la alta tasa de desempleo juvenil en Francia, el 65% de la población en edad de trabajar (15 a 64 años) se encuentra con empleo remunerado.

• Incentivos en la contracción de jóvenes

A continuación, se presentan algunas medidas de incentivo para la contratación de jóvenes tomadas por el gobierno francés, a saber:

- Acompañamiento en el empleo

La Agencia de empleo - Pole Emploi - es un establecimiento público administrativo que tiene a su cargo el seguimiento de solicitudes de inserción laboral en Francia y reconocida por el artículo L. 5312-1 del Código de Trabajo francés ( Pole Emploi, 2018).

El procedimiento de inserción opera de la siguiente manera: luego de 15 días de la inscripción, el interesado realiza un proyecto, junto a su consejero, basado en sus competencias profesionales, situación personal y familiar. Posteriormente, el interesado podrá disponer de ofertas razonables de empleo.

- Contratos de aprendizaje

El contrato de aprendizaje es un contrato de trabajo de duración determinada que permite obtener un diploma o un título profesional para jóvenes entre 16 y 25 años, y que por la Ley del 8 de agosto de 2016 "sobre el trabajo, la modernización del diálogo social y la obtención de una carrera" permitió el acceso a personas hasta la edad de 30 años. El trabajo se desarrolla en una empresa o en un Centro de Formación. Según la edad del estudiante/trabajador éste ganará entre 25 y 78 % del salario normal de un trabajador (Ministerio de Trabajo Francés, 2018).

Este contrato permite que la empresa contratante se beneficie de ayudas financieras, exoneraciones de cargas sociales y beneficios fiscales. Las ayudas financieras, en principio se aplican sólo a empresas que posean hasta 250 trabajadores y corresponde a 1.000 euros y se duplica en caso que la empresa hubiere contratado a un aprendiz por primera vez. Respecto de la exoneración de cargas sociales, todo empleador queda exonerado, a condición que éste posea menos de 11 trabajadores, o se dedique a labores artesanales, entre otras situaciones. Finalmente, respecto de los beneficios tributarios, todo empleador dispone de un crédito en materia de impuesto a la renta de 1.600 euros y se multiplica por el número de personas contratadas bajo la modalidad de aprendizaje (Ministerio de Trabajo Francés, 2018).

- Contrato de profesionalización

Permite la adquisición, en el marco de la formación continua, de una calificación profesional (diploma, título, certificado de calificación profesional) reconocida por el Estado y/o la rama profesional. El objetivo es la inserción o el retorno al empleo de jóvenes entre 16 a 25 años y otros colectivos como adultos mayores o personas discapacitadas. La remuneración recibida es según la edad del beneficiario y el nivel de capacitación inicial (Ministerio de Trabajo Francés, 2018).

- Garantía Juvenil

Garantie jeunes - Garantía Juvenil – es un derecho de los jóvenes entre 18 y 25 años que se encuentren en precariedad, sin escolaridad, formación ni apoyo familiar, pudiendo sólo excepcionalmente beneficiar a otros jóvenes, como por ejemplo estudiantes superiores o aquellos que sólo poseen entre 16 y 18 años de edad. Los objetivos del programa son garantizar una primera experiencia profesional, el acompañamiento en este trayecto, así como también otorgar recursos, los que van acompañados de asistencia financiera para facilitar su acceso al empleo (Garantie Jeunes, 2018). En todos los casos, consiste en beneficios de naturaleza contractuales, que se celebran entre el interesado e instituciones administrativas que le acompañan, en principio, durante 12 meses a lo menos, por períodos renovables.

Después de un período de experimentación en varios departamentos, la Garantía Juvenil está muy extendida en toda Francia, incluidos los departamentos de ultramar desde el 1 de enero de 2017.

- Programas de integración de jóvenes

El programa EPIDE, Établissement pour l’insertion dans l’emploi, tiene por objetivo la integración social y profesional de los jóvenes en dificultad. Se materializa con un contrato voluntario (no de trabajo) de 8 meses recibiendo capacitación conductual, general y profesional en centros que operan bajo el régimen de pasantías, administrados por EPIDE. El voluntario recibe un subsidio mensual de 210 euros (Mesures Jeunes, 2018).

Por su parte, el FIPJ, Fonds pour l’Insertion Professionnelle des Jeunes, es otro programa que permite financiar acciones para promover el acceso al empleo para jóvenes de entre 16 y 25 años por las autoridades locales u otras misiones ministeriales.

Finalmente, se hace presente que en el Código del Trabajo francés no existe regulación sobre un contrato de trabajo especial para estudiantes mayores de 18 años, por lo que para contratar a jóvenes estudiantes se deben utilizar las modalidades contractuales generales existente en dicho Código, como por ejemplo, el contrato de duración determinada, el de temporada o el de tiempo parcial, este último si se celebra para estudiantes puede tener una jornada menor que la regulación general, de 24 horas.

c. Portugal

Por último, en el caso del desempleo juvenil en Portugal, se observa – de acuerdo a los datos OCDE – que se encuentra entre los países con mayores tasas de desempleo, llegando en el año 2016 a un 28%. Respecto de la evolución de la tasa de desempleo juvenil, se constata que desde el 2010 y hasta el año 2012 está aumenta sistemáticamente para luego disminuir, no obstante, sigue manteniéndose en niveles sobre el promedio OCDE. El gráfico 7 muestra la evolución de la tasa de desempleo juvenil para Portugal en el periodo 2010-2016.

Gráfico 7. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. Portugal. Periodo 2010-2016

En el caso de Portugal, según señala la OCDE la economía se contrajo entre 2011 y 2013 a raíz de la crisis financiera global

“El gobierno ha tomado medidas importantes para restablecer la sostenibilidad de las finanzas públicas y reanudar el crecimiento. Continuas reformas se dirigen a mejorar la regulación de los mercados laboral y de productos, optimizar la educación y las competencias, y aumentar la innovación.”(OCDE.a)

[E]n 2013, el gobierno [….] [desarrollo] el programa INOVA, Jóvenes Creativos: Emprendedores para el Siglo XXI, con el fin de desarrollar un entorno favorecedor de la innovación y la creatividad en escuelas primarias y secundarias. El programa se propone fomentar las competencias analíticas de los jóvenes y la mentalidad necesaria para identificar oportunidades empresariales, asumir riesgos y hacer frente a la competencia.

• Incentivos en la contracción de jóvenes

En Portugal, la Garantía Juvenil es una iniciativa para jóvenes menores de 30 años, que tiene como objetivo otorgar una oportunidad de educación, formación y empleo en un plazo de cuatro meses desde que se encuentre desempleado o fuera del sistema educativo. En materia de empleo, se entregan beneficios económicos a los empleadores que ofrezcan oportunidades de empleo a esta categoría de jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil (GarantiaJovem, 2018).

Por su parte, en el año 2017 se dictó el Decreto Ley Nº 72/2017 que estableció incentivos para la contratación de los jóvenes hasta los 30 años de edad que buscan su primer empleo o que se encuentran en un largo periodo de desempleo. Este beneficio solo procede respecto de contratos de trabajo de duración indefinida y consiste en la reducción temporal del 50% de la tasa contributiva de responsabilidad del empresario a la Seguridad Social por un periodo de cinco años, tratándose de contratación de jóvenes en su primer empleo y por tres años para la contratación de desempleados de larga duración. Además, este beneficio permite su portabilidad, en el sentido que, produciéndose el término de la relación laboral por un hecho no imputable al trabajador, este último mantiene el derecho al beneficio por el periodo restante en la nueva empresa que lo contrate.

• Contrato de trabajo para trabajadores estudiantes

El Código del Trabajo, regula al trabajador estudiante, entre los artículos 89 y 96. En primer lugar, define a este trabajador como aquel que asiste a cualquier nivel de la enseñanza escolar y postgrado, maestría o doctorado en una institución educacional o curso de formación profesional o un programa de empleo temporal para los jóvenes con la misma longitud y hasta seis meses (artículo 89). Para efectos de la acreditación, el trabajador debe certificar a su empleador, su condición de estudiante, presentando además la agenda de sus actividades educativas a las que debe asistir (artículo 94 del Código).

El Código regula una serie de aspectos para compatibilizar la condición de estudiante y trabajador. Así, establece (artículo 90) que, en la medida de lo posible, se deberá ajustar las horas de trabajo para que el estudiante pueda asistir a clases o para su desplazamiento a las aulas. En caso que no sea posible aplicar la regla citada, el estudiante puede ausentarse de su trabajo para asistir a clases. Esta posibilidad de ausentarse, puede ser utilizada una sola vez o fraccionadamente, según escoja el trabajador estudiante, teniendo la siguiente duración máxima, dependiendo del periodo normal de trabajo semanal:

- Tres horas semanales, para un periodo igual o superior a 20 horas e inferior a 30 horas.

- Cuatro horas semanales para periodo igual o superior a 30 horas e inferior a 34 horas.

- Cinco horas semanales para periodo igual o superior a 34 horas e inferior a 38 horas.

- Seis horas semanales para periodo igual o superior a 38 horas.

De la misma manera, el artículo 90 dispone que el trabajador estudiante cuya jornada de trabajo es imposible de ajustar los turnos, de acuerdo con lo señalado anteriormente, tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo compatibles con su calificación profesional y con la frecuencia de sus clases.

El Código dispone que si las horas de trabajo ajustadas al tiempo para asistir a clases, claramente pone en peligro el funcionamiento de la empresa, sobre todo por el número de trabajadores y estudiantes existentes, el empleador promoverá un acuerdo con el trabajador afectado y el Comité de trabajadores, o en su defecto con el comité intersindical, comités sindicales o delegados sindicales sobre la modalidad en que el interés de funcionamiento puede ser satisfecho o, a falta de acuerdo, decidirá con motivos razonables e informará al empleado por escrito (artículo 90).

El trabajador estudiante no está obligado a trabajar horas extraordinarias salvo por fuerza mayor o bajo un esquema de adaptabilidad, banco de horas o en horario concentrado, excepto cuando coincide con sus horas de clase o pruebas de evaluación (artículo 90).

De la misma manera, el artículo 90 dispone que al trabajador estudiante que trabaje en régimen de adaptabilidad, banco de horas o en horario concentrado, se le debe proporcionar un día al mes de dispensa, sin pérdida de derechos, contando como día efectivamente trabajado.

En relación a los días que coinciden con pruebas o evaluaciones, el artículo 91 del Código establece, como regla general que el estudiante trabajador puede ausentarse justificadamente por dichas razones, de la siguiente manera:

- El día de la prueba o evaluación y el inmediatamente anterior;

- En el caso de pruebas en días consecutivos o más de una prueba en el mismo día, los días inmediatamente anteriores, en relación a las pruebas a rendir;

- Los días indicados incluyen días de descanso semanal y vacaciones;

- Las ausencias indicadas, no podrán exceder de cuatro días por materia, en cada año escolar.

El derecho antes indicado sólo puede ejercerse hasta por dos años académicos para cada materia.

En materia de feriados, el trabajador estudiante, (artículo 92 del Código) tiene derecho a utilizar el período de vacaciones de acuerdo a sus necesidades educativas y puede tomar hasta 15 días intercalados, en la medida en que ello sea compatible con las exigencias imperiosas de operación de la empresa. Asimismo, el trabajador estudiante tiene derecho, en cada año calendario, a un permiso sin sueldo, de duración de 10 días seguidos o intercalados (artículo 92).

El artículo 94 señala que, por regla general, el trabajador estudiante debe escoger, entre las posibilidades existentes, el horario más compatible con su horario de trabajo, bajo sanción de no beneficiarse de los derechos. Asimismo, este trabajador estudiante no puede acumular los derechos previstos en este Código, con otros posibles regímenes destinados a la misma finalidad, en particular con respecto a ausentarse del trabajo para asistir a clases, licencias por razones educativas o ausencias para proporcionar pruebas de evaluación.

El Código del Trabajo (artículo 95) dispone de las causales de término de los derechos reseñados, sea por el no uso del mismo durante un periodo determinado o bien por declaraciones falsas.

Por último, el artículo 96 dispone que el trabajador estudiante deberá comprobar ante su empleador el uso apropiados de sus derechos, al final de cada año lectivo; asimismo, se deberá determinar el mecanismo de control de asistencia educacional y se dispone el plazo para que el trabajador deba solicitar los permisos antes indicados : i) 48 horas, si no es factible tan pronto como sea posible, en el caso de una licencia de un día; ii) ocho días para permisos de dos a cinco días; iii) 15 días, en el caso de más de cinco días de permiso.

3. Países latinoamericanos con regulación especial a trabajadores estudiantes

a. Colombia

Colombia a través de su Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), entrega estadísticas en su Boletín Técnico. En el Boletín del 10 de abril de 2018, presenta estadísticas del mercado laboral juvenil, mostrando una evolución de la tasa de desempleo de los jóvenes entre 14 y 28 años, a nivel nacional, y para los trimestres móvil diciembre – febrero. El Gráfico 8 muestra esta evolución.

Gráfico 8. Tasa de desempleo de jóvenes entre 14 y 28 años. Colombia. Trimestre móvil diciembre-febrero 2008-2018

Como se observa en el gráfico hasta el trimestre móvil diciembre-febrero 2015, la tasa de desempleo juvenil alcanza un mínimo de 16%, para posteriormente comenzar a subir hasta igual trimestre móvil de 2018, llegando a 17,7%.

Hay que señalar que Colombia se encuentra en un proceso de revisión desde el año 2013 para ingresar a la OCDE lo que podría concretarse en 2018. Por esta razón, es que la OCDE muestra estadísticas para este país. De acuerdo a ellas el desempleo juvenil en Colombia es levemente más alto que el mostrado por la DANE, lo que puede deberse a la forma es que son “levantados” los datos. Así, la DANE muestra trimestres móviles para jóvenes entre 14 y 28 años, en tanto la OCDE presenta datos anuales para jóvenes entre 15 y 24 años. El gráfico 9 muestra la tasa de desempleo juvenil.

Gráfico 9. Tasa de desempleo de jóvenes entre 15 y 24 años. Colombia. Periodo 2010-2016

• Incentivo a la contratación juvenil

En el año 2016 se dictó la Ley ProJoven que incorpora una serie de medidas que eliminan las barreras para el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, entre ellas, se mencionan:

- Las pequeñas empresas jóvenes que inicien actividades luego de la publicación de la ley, quedarán exentas del pago de la patente mercantil y de la renovación del primer año. Asimismo, la ley contempla la creación de un fondo para promoción del emprendimiento.

- Incorporación de jóvenes talentosos al Estado: Por medio del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se desarrolla una política con la que los jóvenes sin experiencia pueden realizar prácticas laborales en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

- Incentivos a la contratación joven: Las empresas que vinculen personas entre los 18 y los 28 años no tendrán que realizar aportes a Cajas de Compensación Familiar por dichos trabajadores durante el primer año de vinculación.

• Régimen especial de aportes para trabajadores estudiantes

De acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 789 de 2002, existe un régimen especial de aportes para estudiantes. En virtud de éste, los estudiantes menores de 25 años y mayores de 16 años con jornada de estudio diaria no inferior a cuatro horas, que a su vez trabajen en jornadas hasta de cuatro horas diarias o jornadas flexibles de 24 horas semanales, sin exceder la jornada diaria de seis horas, se regirán por las siguientes normas:

- Estarán excluidos de los “aportes obligatorios parafiscales” al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (que debe realizar el empleador), Servicio Nacional de Aprendizaje y a las Cajas de Compensación Familiar, siempre que no representen más del 10% del valor de la “nómina de la respectiva empresa”;

- Sus empleadores deberán efectuar los aportes para pensiones, salud y riesgos profesionales, en las proporciones y porcentajes establecidos en las leyes que rigen el Sistema de Seguridad Social, y su base de cotización será como mínimo un salario mínimo mensual legal vigente.

Cabe señalar que el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 161), dispone que la jornada semanal de trabajo es de 48 horas y la diaria de ocho horas. Asimismo, por acuerdo del empleador y del trabajo se podrá acordar que la jornada semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a 22:00.

b. Uruguay

Para obtener información de la tasa de desempleo juvenil en Uruguay, se recurrió a los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas de ese país. La tabla 2 muestra la tasa de desempleo en Uruguay de los jóvenes entre14 y 24 años.

Tabla 2. Tasa de desempleo juvenil, periodo 2015-2017

Nota: Las cifras presentadas están sujetas a revisión, en función del cierre anual de la base.

(1): Cifras revisadas a abril de 2016.

(2): Cifras revisadas a abril de 2017.

Como puede observarse, se cuenta con una serie de tres años. En los cuales se constata que la tasa de desempleo juvenil sigue una trayectoria creciente.

• Incentivos en la contratación de jóvenes

Con la Ley de empleo Juvenil, N° 19.133 de 2013, este país quiso dar un impulso a la promoción del trabajo decente de las personas jóvenes de 15 a 29 años, incentivando su empleabilidad y promoviendo la compatibilidad entre el trabajo y el estudio (Ministerio de Trabajo, 2018).

Se contemplan una serie de beneficios para la empresa como la intermediación laboral sin costo, subsidios por la contratación de personas jóvenes y los jóvenes podrán acceder a beneficios como reducción de horarios y licencia por estudio temporal.

• Incentivos de los estudios para trabajadores jóvenes

La ley contempla en su artículo 24 y siguientes la reglamentación del incentivo, disponiendo:

- Subsidio a la Reducción del horario por estudio para jóvenes trabajadores de entre 15 y 24 años que se encuentren estudiando, siempre en acuerdo con el empleador.

- Subsidio a la Licencia adicional por estudio: jóvenes trabajadores de entre 15 y 24 años que se encuentren estudiando. Estos/as jóvenes podrán hacer uso de hasta ocho días adicionales de licencia por estudio.

Respecto a la jornada de trabajo de los jóvenes trabajadores acogidos a esta ley, se dispone que la debe ser compatible con los horarios de sus estudios. Así, el artículo 27, establece que los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquel personal de entre 15 y 24 años que se encuentre cursando los estudios curriculares de [educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por su parte, el mismo artículo 27 establece que las entidades educativas o formativas ante las que los jóvenes acrediten fehacientemente que realizan una actividad laboral, en caso de contar con la oferta de cursos necesaria, “deberá acceder a las solicitudes de cambios de horarios de cursos para que él o la joven pueda compatibilizar el trabajo y el estudio”.

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°59 de 14 de mayo de 2013, actualizado y sustituido por el informe financiero N°73 de 12 de junio de 2018, señala lo siguiente:

Antecedentes

1.- El proyecto de ley modifica el Código del Trabajo, creando un nuevo contrato especial que tiene por objetivo establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes de educación superior, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado y quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

2.- El proyecto establece un contrato de trabajo con jornada reducida, que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos, con la posibilidad de dlscontlnuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases y de esta manera el trabajador estudiante pueda seguir atendiendo sus responsabilidades académicas.

3.-En el caso de los trabajadores que sean causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud prevlslonal como cargas médicas, no cotizarán en salud, por lo que el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Sin embargo, el estudiante podrá optar, si así lo desea, por cotizar para salud y de esta manera accederá a los mismos beneficios que cualquier trabajador cotlzante en el sistema.

4.-Por otro lado, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía, y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744.

5.-Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socloeconómlca del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

2.-Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La Dirección de Presupuestos estima que el proyecto de ley permitirá que 18.108 jóvenes accedan a este nuevo tipo de contrato, cobertura estimada de acuerdo a la información de la Encuesta CASEN 2015.

Para el cálculo de la cobertura señalada anteriormente se proyectó que accederá a un empleo el 30% de los desocupados entre 18 y 24 años, que se encuentren estudiando, y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar. Esta cifra corresponde a 15.179 personas. Adicionalmente, se supuso que se ocupará el 1% de los inactivos entre 18 y 24 años, que se encuentren estudiando, y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar, lo que corresponde a 2.929 personas.

De esta manera, los costos fiscales anuales son los siguientes:

En materias de prestaciones de salud, el proyecto de ley señalado tiene un costo fiscal de $28.644 miles asociado a los trabajadores estudiantes que opten por cotizar para salud en el Fondo Nacional de Salud y hagan uso de las prestaciones médicas y pecuniarias a las que tengan derecho, estimándose que un 2,8 % de los jóvenes que accederán al nuevo contrato cotizarán en este sistema de salud.

Adicionalmente y en el caso de todas aquellas mujeres jóvenes que opten por cotizar para salud podrán acceder a los Subsidios Maternales y Enfermedad Grave del hijo Menor de un año, estimándose que de las mujeres que entrarán a trabajar, correspondiente a un 60,8% del total, un 3% iniciará este subsidio. Esto implica 9 casos, con un costo fiscal de $14.892 miles.

Complementariamente, se debe considerar el costo fiscal asociado a las prestaciones del seguro de la Ley Nº 16.744 a que tendrán acceso estos trabajadores a través del Instituto de Seguridad Laboral, lo que significa $106.218 miles.

El informe financiero precisa que para efectuar las estimaciones de costo fiscal anteriormente señaladas se consideró lo siguiente:

1.-En materia de cotización para salud en FONASA y para accidentes del trabajo en el Instituto de Seguridad Laboral, se consideró como ingresos de estos trabajadores la mediana del ingreso laboral, equivalente a 30 horas semanales, para quienes estudian y trabajan, y tienen entre 18 y 24 años, lo que corresponde a $235.188 mensuales.

2.-Respecto de los gastos en salud, subsidios maternales y accidentes del trabajo, se calculó el gasto per cápita por trabajador, se utilizó información relevante de FONASA, SUSESO e Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente.

En consecuencia, el costo fiscal del proyecto de ley ascenderá a $149.754 miles anuales.

Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarios con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público.

En los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

IV.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-DISCUSIÓN

Los integrantes de la Comisión solicitaron al Ministro señor Monckeberg una exposición sucinta y general sobre los principales lineamientos del proyecto de ley, -puesto que el conocimiento de fondo y específico no es materia de esta Comisión de Hacienda- con el propósito de contar con mayores antecedentes para la aprobación de una iniciativa cuya idea matriz fue compartida por todos, de modo de poder hacer presente en la Sala, en la discusión general cuando corresponda, las aprensiones hechas presentes por algunos integrantes surgidas del tenor de algunos artículos.

El Ministro expuso que este proyecto es de relevancia por cuanto la tasa de trabajos de jóvenes en condiciones de informalidad en Chile es alta y alcanza un 40%, aun cuando señaló que la tasa promedio es de un 30%. Por su parte los jóvenes que estudian y trabajan en Chile son un 7%, aun cuando esta tasa en los países de la OCDE supera el 50%. La razón por la cual en Chile se manejan estas tasas es fundamentalmente por dos razones. La primera, porque todo ingreso que percibe un joven tiene incidencia en otros beneficios como becas de alimentación, de traslado y de estudios (podría perder la gratuidad si goza de ella y percibe rentas muy altas). Lo segundo, es que un joven al percibir ingresos pierde el plan de salud familiar, esto es, deja de ser carga legal del padre o de la madre. Tales son las razones que llevan y sustentan hoy día la informalidad laboral en este segmento de personas, precisó.

A mayor abundamiento, entre las principales razones de las cifras señaladas, se encuentran las dificultades para compatibilizar tiempos de estudio y trabajo; la rigidez de la contratación formal, especialmente, en materia de distribución de jornada, y el riesgo de que, al trabajar y estudiar, el joven pueda exponerse a perder beneficios sociales que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar.

Del punto de vista de horario laboral y visto la rigidez horaria de las distintas casas de estudio, es que se ha regulado en esta iniciativa presidencial una fórmula de flexibilidad horaria, para que el estudiante pueda adecuar su horario a los estudios. Al respecto, esta iniciativa, permite incentivar el trabajo formal de los jóvenes, teniendo protección social, laboral, seguros de accidente del trabajo, etc, que hoy no tienen.

Aclaró que éste es un contrato especial, no un estatuto especial, y la gracia es que en su silencio rige todo el Código del Trabajo.

Características del contrato de trabajo

Añadió que el plazo máximo de trabajo es de 30 horas a la semana, a fin de permitir las horas de estudio. Asimismo, su jornada diaria de trabajo no puede exceder de 12 horas y en ellas está comprendido el tiempo que el joven destine a trabajo como a estudios. Así, si estudia 6 horas al día, no podrá destinar para trabajo más de 6 horas. Y si un día no tiene que estudiar, pues bien, ese día no podrá destinar para trabajo más de 10 horas que es el máximo establecido para la jornada ordinaria en el propio Código del Trabajo, o sea, rigen en ese caso, las reglas generales o supletorias.

Por otra parte, aclaró que este contrato especial no devenga horas extras, porque este joven no va a trabajar dichas horas, así está regulado en la iniciativa y tiene por finalidad no desnaturalizar el sentido que se le ha querido dar a este proyecto de ley.

Beneficios especiales

Los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar y pueden seguir siendo carga legal de salud, en su caso, aun cuando perciban ingresos y la remuneración que perciba no se considerará renta para la entrega de beneficios del Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal o cualquier otro sistema de crédito, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos, como también para la gratuidad.

Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar a objeto de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

2.- VOTACIÓN

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social calificó los artículos 152 quáter E nuevo, incorporado en el Código del Trabajo por el artículo primero permanente del proyecto; y segundo transitorio, de competencia de esta Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado, los cuales se consignan a continuación y fueron tratados del modo que se pasa a explicar:

“Artículo 152 quáter E.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o beneficiarios de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 134 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar durante el período de reposo prescrito su ausencia a sus labores”.

“Artículo segundo transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público”.

******

El diputado señor Lorenzini, (Presidente) le hizo ver al Ejecutivo, presente en la sesión, que el informe financiero N° 73 de 12 de junio del año en curso, no guardaba relación con las modificaciones efectuadas con posterioridad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en cuanto extendió la edad de los estudiantes trabajadores a quienes se les aplicará el contrato especial, de 24 años, que señalaba como edad tope el proyecto original del Ejecutivo, a 28 años, -extensión no objetada por el Ejecutivo en su momento en la comisión técnica- de manera que era necesario que éste precisara los efectos de la modificación sobre el presupuesto fiscal, materia que a pesar de no haberse señalado de conocimiento de la Comisión de Hacienda, sin embargo, consideró pertinente su mención.

Asimismo, y en lo que respecta al artículo 152 quáter E., sometido a consideración de la Comisión de Hacienda de modo expreso y que se refiere a la especial condición con que el proyecto trata a los estudiantes trabajadores respecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, específicamente, sobre las prestaciones de salud, igualmente, se solicitó al Ejecutivo una precisión sobre los derechos adicionales que lleva aparejado el contrato de trabajo según las reglas generales, tales como la obligación de cotización para el seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y para el seguro de cesantía, el cual, sin embargo, el proyecto original no contempló y fue incorporado vía indicación y acuerdo de la Comisión, en la norma en análisis.

Por lo anterior, la Dirección de Presupuestos ingresó, un informe financiero complementario, N° 95, con fecha 4 de julio del año en curso, en el transcurso del debate y a solicitud de la Comisión de Hacienda, en el cual se precisa lo siguiente:

I. Antecedentes

Mediante indicaciones parlamentarias, se modifica y se amplía la cobertura del proyecto de ley que crea un estatuto laboral para jóvenes estudiantes de educación superior:

a. Se amplía la edad máxima para optar a este contrato, de 24 a 28 años, quedando exceptuados del rango superior los estudiantes con discapacidad.

b. Se establece que no podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

c. Se le otorga el derecho al estudiante a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

d. Se otorga la posibilidad de suspender, mantener o aumentar la carga horaria del estudiante durante el período de vacaciones.

e. Se incluye la obligación del pago de la cotización para el seguro de cesantía por parte del empleador.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las estimaciones realizadas para evaluar el costo fiscal de estas indicaciones arrojan que:

a. La cantidad de estudiantes que se encuentran en el tramo de edad de 25 a 28 años es significativamente menor a los considerados en el proyecto original (18 a 24 años).

b. Adicionalmente, la gran mayoría de los estudiantes entre 25 a 28 años ya se encuentra dentro del mercado laboral, y su condición de estudiante no representa un impedimento para trabajar como asalariados.

c. Los trabajadores estudiantes entre 25 a 28 años poseen ingresos laborales significativamente mayores a los observados para los trabajadores estudiantes entre 18 a 24 años, por lo que sus cotizaciones para previsión de salud y para el seguro de accidentes laborales les permitirá cubrir su gasto per-cápita.

a. El resto de las indicaciones no implican un mayor gasto fiscal.

De acuerdo con lo anterior, las indicaciones presentadas al proyecto de ley no irrogarán un mayor gasto fiscal.

V.-ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE LOS ARTÍCULOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN POR LA COMISIÓN TÉCNICA

La Comisión, en consecuencia, alcanzó los siguientes acuerdos respecto de los artículos sometidos a su conocimiento por la comisión técnica, en virtud del inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación:

1.-Ha aprobado el artículo 152 quáter E, en los mismos términos propuestos.

Votaron por la afirmativa, los siguientes diputados y diputada (en reemplazo del diputado señor Jackson): señores Auth, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana Schilling, Von Mühlenbrock y señorita Yeomans. Se abstuvo el señor Núñez, don Daniel.

2.- Ha aprobado el artículo segundo transitorio con la modificación que se indica:

Indicación presentada

El diputado señor Lorenzini presentó una indicación, conjuntamente con los señores Auth, Melero, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling, Von Mühlenbrock y señorita Yeomans, para agregar, después de la palabra “año”, el vocablo “presupuestario”, con el objeto de precisar su alcance.

Sometido a votación el artículo con la indicación presentada, fue aprobado por la misma votación anterior.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos señalados en la forma descrita.

********

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 4 de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y diputada señorita Gael Yeomans Araya (en reemplazo del diputado señor Giorgio Jackson Drago).

Sala de la Comisión, a 4 de julio de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Trabajo efectuado por las abogadas de la Biblioteca del Congreso Nacional BCN Irina Aguayo Ormeño y Paola Álvarez Droguett.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8996-13)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Ramón Barros y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 39ª de legislatura 361ª, en 18 de junio de de 2013. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 9ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 44ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor BARROS (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, contenido en el boletín N° 8896-13 y con urgencia calificada de suma.

A las sesiones destinadas al estudio de iniciativa asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg ; la señora Evelyn Matthei , exministra de dicha secretaría de Estado; el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , y el señor Francisco del Río , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, además de representantes de numerosas organizaciones de trabajadores e instituciones privadas, de las que da cuenta el informe que mis colegas tienen en su poder.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento crea un nuevo contrato especial, el cual tiene por objeto establecer una regulación acorde a las necesidades de los estudiantes trabajadores que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios que quieran compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral.

En consecuencia, el proyecto propone establecer un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de descontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Además, conforme a esta iniciativa, las remuneraciones obtenidas en virtud de este contrato no se considerarán para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o de su grupo familiar a fin de acceder a diversos mecanismos que tienen por objeto financiar los estudios en una institución de educación superior o los gastos asociados a ellos.

Asimismo, la iniciativa propone que el estudiante que sea carga en algún plan de salud no pierda tal calidad, aun siendo trabajador remunerado, siéndole obligatorio cotizar para la salud solamente en el evento de no contar con cobertura anterior en esta materia.

En el transcurso de la discusión general del proyecto en informe, diversos diputados y diputadas formularon numerosas consultas a los invitados, las que quedaron registradas en las actas de las sesiones de la comisión, y en la sesión celebrada con fecha 15 de mayo, con asistencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, del subsecretario del Trabajo y del asesor legislativo de esa cartera de Estado, manifestaron diferentes opiniones respecto de su contenido, todas las cuales constan en las actas de la comisión y, en forma resumida, en el referido informe.

Con fecha 28 de mayo del año en curso, la comisión sometió a votación el proyecto en informe, aprobándose la idea de legislar por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Orsini , doña Maite ; Sepúlveda , doña Alejandra , y Yeomans , doña Gael , y los diputados señores Barros, don Ramón ; Durán, don Eduardo ; Eguiguren, don Francisco ; Jiménez, don Tucapel ; Melero, don Patricio ; Ramírez, don Guillermo ; Saavedra, don Gastón ; Sauerbaum, don Frank , y Soto, don Raúl .

Durante la discusión particular del proyecto, la comisión introdujo numerosas enmiendas al proyecto original contenido en el mensaje que le dio origen, las que fueron aprobadas por los quorum que se señalan en el informe que tienen en su poder, las que resumidamente se exponen a continuación. Solamente se debe consignar que se realizaron en el ámbito particular 19 votaciones que fueron realizadas por los mismos señores diputados, de forma totalmente unánime, y cinco votaciones que fueron divididas, lo que dio cuenta de cinco indicaciones que fueron rechazadas.

a) Ámbito de aplicación del contrato alternativo del trabajador estudiante.

Podrán celebrar el contrato alternativo en referencia los estudiantes trabajadores, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive y se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. El límite de edad superior no se aplicará a los estudiantes trabajadores con discapacidad de acuerdo con la ley N° 21.015.

No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

En primer término, es necesario señalar que este contrato es alternativo a aquellos celebrados al amparo de las normas generales. Por lo anterior, los jóvenes que no obstante cumplan con los requisitos señalados y prefieran mantenerse regulados por la legislación general, no verán alterada su situación. Es un elemento voluntario.

A su vez, en caso de que los servicios realizados correspondieren a alguna de las actividades descritas en otros contratos especiales, prevalecerán dichas normas por sobre las de este contrato alternativo.

b)) Supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo.

Aquellas materias que no se encuentren reguladas en el contrato alternativo que se somete a vuestro conocimiento se regularán por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, en la medida en que no sean incompatibles.

c)Obligación de acreditar la calidad de estudiante de educación superior.

En el esquema propuesto, es fundamental que el estudiante trabajador acredite su calidad de tal, pues las normas de este contrato están diseñadas para ser compatibilizadas con sus estudios. Como consecuencia, el sujeto de este contrato estará obligado a acreditar al empleador dentro de los 120 días de celebrado el contrato y, en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, su calidad de alumno regular mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva, la que no podrá excusarse de emitirlo, ni aun por encontrarse este en mora o por cualquier otro concepto. Dicho documento deberá anexarse al contrato individual de trabajo.

Los requisitos señalados son sumamente importantes, ya que, a la hora de realizar las fiscalizaciones, el inspector de la Dirección del Trabajo exigirá el correspondiente certificado, lo que permitirá comprobar de manera inmediata si el trabajador posee o no la calidad de estudiante.

Por lo anterior, en este contrato se deberá agregar, como estipulación mínima, la mención de la calidad de estudiante.

d)Modalidades de contratación.

Este contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena, o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el estudiante trabajador no acredita su calidad de tal o cumple 29 años de edad.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Tienen todo el derecho a pifiar! ¡Pierdan el aire por donde quieran!

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Señor diputado, yo dirijo la sesión. Continúe con el informe, por favor.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente circunstancial, le quiero decir una cosa: estamos en una sesión solemne, y lo mínimo que exijo como diputado informante es que se respete mi calidad. Si no, no sigo informando.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Es decisión suya, señor diputado.

El señor BARROS (de pie).-

No le reconozco su calidad de Presidente, porque a usted no lo he elegido, y esta Sala tampoco lo eligió.

Gracias.

-El diputado Barros se retira del podio.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Muy bien, señor diputado.

Mientras tanto, continuaremos con el informe de la Comisión de Hacienda, que rendirá el diputado José Miguel Ortiz .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, informo en representación de la Comisión de Hacienda, instancia que tiene un denominador común: tratamos de hacer el trabajo lo más seriamente posible, ateniéndonos siempre a la institucionalidad vigente, respetando las normas constitucionales y las demás normas que rigen a nuestra Corporación.

¿Por qué comienzo explicando esto? Porque a la Comisión de Hacienda, según lo que dispuso la comisión técnica de este proyecto, que es la de Trabajo y Seguridad Social, solo le correspondía ver dos artículos: los que inciden en las materias propias de nuestra competencia. Sin embargo, la comisión técnica aumentó de 24 a 28 años el tope de edad para este tipo de contratos, lo que llevó a los integrantes de la Comisión de Hacienda a un debate muy completo sobre la iniciativa, pero solo daré a conocer aquello que nos corresponde informar, que es lo que resolvimos acerca de los dos artículos que nos encomendó la comisión técnica.

Conforme a lo expuesto, paso a informar acerca de la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, del proyecto de ley, originado en mensaje, ingresado a tramitación durante el primer periodo presidencial del actual mandatario, informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual se crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

Destaco que a las sesiones en que debatimos esta iniciativa concurrió el exdiputado y actual ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz .

Efectos del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

La Dirección de Presupuestos, en su informe financiero ingresado el 12 de junio de este año, que actualiza el que se envió junto con el mensaje en 2013, estima que el proyecto de ley permitirá que 18.108 jóvenes de entre 18 y 24 años de edad -rango que señaló el proyecto de ley en su texto original- accedan a este nuevo tipo de contrato especial para jóvenes de la educación superior que estudian y trabajan, cobertura estimada de acuerdo a la información de la encuesta Casen 2015.

Para el cálculo de la cobertura señalada, se proyectó que accederá a un empleo de este tipo el 30 por ciento de los desocupados de entre 18 y 24 años que se encuentren estudiando y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar. Esa cifra corresponde a 15.179 personas.

Adicionalmente, en la actualización se supuso que se ocupará el 1 por ciento de los inactivos de entre 18 y 24 años que se encuentren estudiando y que tengan disponibilidad para empezar a trabajar, lo que corresponde a 2.929 personas más.

De esta manera, los costos fiscales anuales serán los siguientes:

En materia de prestaciones de salud, el proyecto de ley señalado irrogará un costo fiscal de 28.644.000 pesos, asociado a los trabajadores estudiantes que opten por cotizar para salud en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y hagan uso de las prestaciones médicas y pecuniarias a que tengan derecho, estimándose que el 2,8 por ciento de los jóvenes que accederán al nuevo contrato cotizarán en ese sistema de salud.

Adicionalmente, en el caso de las mujeres jóvenes que opten por cotizar para salud, estas podrán acceder a los subsidios maternales y por enfermedad grave del hijo menor de un año, estimándose que del total de mujeres que entrarán a trabajar, que corresponde al 60,8 por ciento del total, el 3 por ciento utilizará estos subsidios, lo que implica nueve casos, con un costo fiscal de 14.892.000 pesos.

Complementariamente, se debe considerar el costo fiscal asociado a las prestaciones del seguro de la ley Nº 16.744, a que tendrán acceso estos trabajadores a través del Instituto de Seguridad Laboral, que significarán 106.218.000 pesos más.

El informe financiero precisa que para efectuar las estimaciones de costo fiscal señaladas, se consideró lo siguiente:

1.- En materia de cotización para salud en Fonasa y para accidentes del trabajo en el Instituto de Seguridad Laboral, se consideró como ingresos de estos trabajadores la mediana del ingreso laboral, equivalente a treinta horas semanales, para quienes estudian y trabajan, y tienen entre 18 y 24 años, lo que corresponde a 235.188 pesos mensuales.

2.- Respecto de los gastos en salud, subsidios maternales y de accidentes del trabajo, se calculó el gasto per cápita por trabajador, y se utilizó información relevante de Fonasa, de la Superintendencia de Seguridad Social y del Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente.

En consecuencia, el costo fiscal del proyecto de ley ascenderá a 149.754.000 pesos anuales.

Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley en proyecto se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la partida Tesoro Público.

En los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

Los artículos sometidos a consideración de la Comisión de Hacienda por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fueron dos. Al respecto, quiero recordar que el Reglamento de la Cámara es clarísimo al señalar que la Comisión de Hacienda solamente debe tratar los artículos de la respectiva comisión técnica que ellos consideran que tienen incidencia financiera.

El primer artículo dice directa relación con los beneficios particulares que lleva aparejado este contrato especial de jornada reducida para estudiantes que estudian en la educación superior y trabajan. Los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar y pueden seguir siendo carga legal de salud si optan por conservar esta modalidad cumpliendo el requisito de edad, hasta los 24 años, aun cuando perciban ingresos. La remuneración que perciban no se considerará renta para la entrega de beneficios del Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal o cualquier otro sistema de crédito, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos, como también para la gratuidad.

Esto fue debatido latamente en la Comisión de Hacienda. Si se llega a aprobar este proyecto, esto no se considerará renta, de manera que ellos pueden optar a la gratuidad, que hoy beneficia a 325.000 personas. Es bueno que la opinión pública lo sepa.

El segundo artículo sometido a consideración de la Comisión de Hacienda dice relación, específicamente, con señalar a qué presupuesto será cargado el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley. Al respecto, se establece que el mayor gasto fiscal que represente su aplicación se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con los recursos que se traspasen de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La Comisión de Hacienda le hizo ver al Ejecutivo, en la persona del ministrodel Trabajo y Previsión Social y de representantes de la Dipres, presentes en la sesión, que el informe financiero de 12 de junio del año en curso no contemplaba las modificaciones efectuadas con posterioridad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por cuanto esta extendió la edad de los estudiantes trabajadores a quienes se les aplicará el contrato especial, de 24 años, que señalaba como edad tope el proyecto original del Ejecutivo, a 28 años, -extensión no objetada por el Ejecutivo en su momento en la comisión técnica-. Si el Ejecutivo hubiera objetado esta indicación de la comisión técnica, lo más seguro es que la habría considerado inadmisible, porque en la lógica del aumento de la edad podría significar mayores beneficiarios. Sin embargo, el Ejecutivo no lo hizo. Después, se lo volvimos a preguntar en la Comisión de Hacienda, y su planteamiento fue que ellos estaban de acuerdo respecto del aumento de edad, de 24 a 28 años.

Asimismo, y en lo que respecta al artículo sometido a consideración de la Comisión de Hacienda de modo expreso, y que se refiere a la especial condición con que el proyecto trata a los estudiantes trabajadores respecto de la aplicación del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, como se explicará, específicamente, respecto de las prestaciones de salud, igualmente se solicitó al Ejecutivo una precisión sobre los derechos adicionales que lleva aparejado el contrato de trabajo según las reglas generales, tales como la obligación de cotización para el seguro social contra riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, y para el seguro de cesantía, el cual, sin embargo, el proyecto original no contempló, y fue incorporado vía indicación y acuerdo de la Comisión de Trabajo, en la norma en análisis.

Por lo anterior, la Dirección de Presupuestos ingresó un informe financiero complementario, con fecha 4 de julio del año en curso, en el transcurso del debate y a solicitud de la Comisión de Hacienda, en el cual se precisa lo siguiente, en lo que compete:

a)Se amplía la edad máxima para optar a este contrato, de 24 a 28 años, quedando exceptuados del rango superior los estudiantes con discapacidad. Creo que es un gran avance.

b)Se incluye la obligación del pago de la cotización para el seguro de cesantía por parte del empleador.

Además, el nuevo informe financiero precisa que las estimaciones realizadas para evaluar el costo fiscal de estas indicaciones arrojan, para nuestra sorpresa, lo siguiente:

a)La cantidad de estudiantes que se encuentran en el tramo de edad de 25 a 28 años es significativamente menor a los considerados en el proyecto original, de 18 a 24 años.

b)Adicionalmente, la gran mayoría de los estudiantes entre 25 y 28 años ya se encuentra en el mercado laboral, y su condición de estudiante no representa un impedimento para trabajar como asalariados.

c)Los trabajadores estudiantes entre 25 y 28 años poseen ingresos laborales significativamente mayores a los observados para los trabajadores estudiantes de edades entre 18 y 24 años, por lo que sus cotizaciones para previsión de salud y para el seguro de accidentes laborales les permitirá cubrir su gasto per cápita.

El resto de las indicaciones que se habían aprobado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social no implican un mayor gasto fiscal.

La comisión, en consecuencia, luego de las precisiones efectuadas por la Dirección de Presupuestos, aprobó los dos artículos sometidos a su consideración, precisando en la normativa transitoria que el financiamiento del proyecto se obtendrá, en el primer año de puesta en marcha, del presupuesto vigente del año presupuestario, término que fue agregado por acuerdo de los trece diputados de la comisión, porque tiene por finalidad identificar el corte contable del ejercicio en que se obtendrán los recursos, es decir, el 31 de diciembre. Si se habla solo de “año”, podría entenderse como un periodo de doce meses, que, en los hechos, comprendería dos presupuestos: el del año en que se aprobó el proyecto de ley y el que prosigue tras la contabilización de los doce meses.

En términos prácticos, si se publica la ley, por ejemplo, en agosto de 2018, involucraría recursos del presupuesto 2018, más doce meses, es decir, hasta agosto del año siguiente, con incidencia en el presupuesto de 2019. En consecuencia, habría una contradicción en el texto del proyecto que ingresó.

De esa manera, al señalar “año presupuestario”, se precisa que los recursos para el primer año de ejecución de la ley se obtienen del presupuesto aprobado para 2018, que culmina el 31 de diciembre de este año.

Los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda fueron aprobados en la forma que se indica en el acta respectiva, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini (Presidente), Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y diputada señorita Gael Yeomans (en reemplazo del diputado señor Giorgio Jackson , quien se encontraba con licencia médica).

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

A continuación, continuará la rendición del informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Solicito a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio. Escucharán posturas a favor y en contra del proyecto, las que deben ser atendidas con el debido respeto. Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS (de pie).-

Señora Presidenta, agradezco las disculpas ofrecidas por el diputado Ascencio . Por mi parte, extiendo las mías.

Este informe no representa una opinión personal, sino el parecer unánime de una comisión que me ha encomendado rendir este documento para ser puesto a consideración de la Sala.

Sobre la materia, me referí a la aprobación unánime en general del proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y de diecinueve de las veintitrés votaciones en particular.

Además, hablé del ámbito de aplicación del contrato, de la supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo y de las modalidades de contratación. Continúo:

e)Fuero de los trabajadores estudiantes.

Los estudiantes trabajadores gozarán del fuero laboral establecido en este código durante la vigencia del respectivo contrato conforme a las reglas generales. Con todo, en caso de que el contrato termine por el solo ministerio de la ley conforme a lo indicado en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá requerir la autorización del juez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, quien deberá conceder el desafuero previa constatación del cumplimiento de los 29 años del trabajador o bien de la pérdida de su calidad de estudiante.

f)Características de la jornada de trabajo.

Una de las principales características de este contrato alternativo es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo. Se estima que las normas establecidas para la generalidad de los trabajadores no se ajustan a los requerimientos de los estudiantes, de manera que se hace muy compleja su compatibilización con sus responsabilidades académicas.

En primer término, se propone una jornada de trabajo reducida que no excederá de treinta horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Esta jornada reducida se establece para que el estudiante trabajador siga atendiendo sus responsabilidades académicas.

Si bien la jornada parcial de trabajo posee el mismo límite, se permite pactar distintas alternativas de distribución de ella, las cuales deberán constar en el contrato de trabajo. Para hacerse efectiva alguna de ellas, deberá ser comunicada con al menos siete días corridos de anticipación. Con todo, el estudiante tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de la rendición de sus exámenes académicos.

Su distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias.

Adicionalmente, el trabajador estudiante tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas, dentro de un período de veinticuatro horas.

Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el trabajador estudiante tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo y, durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

-Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

-Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo o bien pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

-El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas deberá constar por escrito. g) Cotizaciones de los trabajadores estudiantes.

Si los estudiantes trabajadores son beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud.

De verificarse este supuesto, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La medida antes señalada otorga la posibilidad a los estudiantes afiliados de optar por mantener la cobertura de salud de la que gozan antes de contratarse como trabajadores. Es decir, en base a las especialísimas características del sujeto de este contrato, se ha buscado una fórmula que les permita elegir no alterar su situación en relación a su régimen de salud y evitar eventuales perjuicios, cuestión que podría derivar de obligarlos a cotizar para salud conforme a las normas de la generalidad de los trabajadores dependientes.

Luego, el estudiante que ya es beneficiario del sistema de salud podrá optar, si así lo desea, por cotizar para salud y, de hacerlo, accederá a las mismas prestaciones que cualquier trabajador cotizante del sistema. Esto se ha hecho en consideración a la posibilidad de que los estudiantes sean cargas de sus padres, para evitar cualquier problema que se pueda suscitar.

Ahora bien, quienes no coticen para salud podrán presentar a su empleador, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la no concurrencia a sus labores durante el período prescrito.

h) Acceso a crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al fondo solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro.

j) Calidad de causante de asignación familiar.

Los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud del régimen contractual que se propone conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Antes de las intervenciones de los diputados y diputadas, el ministrodel Trabajo y Previsión Social ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los parlamentarios presentes. Para mí es muy grato estar aquí en mi nuevo rol. También saludo a las organizaciones que nos acompañan desde las tribunas.

He querido intervenir al comienzo de la discusión, cuestión que suele no ser frecuente, porque quiero contribuir a que podamos desarrollar un debate con altura de miras, centrándonos en el contenido del proyecto de ley, y también para dar a entender cómo esta iniciativa llegó en estas condiciones a esta sesión. Aunque es una cosa de forma, quiero destacar cómo ha sido la tramitación legislativa de este proyecto de ley.

Parto por esto último.

Cuando fui parlamentario por varios años, como muchos de ustedes, siempre tuvimos que enfrentar la crítica, en muchos casos injusta, de que en el Congreso Nacional no éramos capaces de ponernos de acuerdo, de que legislábamos a puertas cerradas, de que no escuchábamos a las organizaciones y de que al final no éramos capaces de persuadir o de dejarnos persuadir. Muchas veces nos tocó enfrentar esa crítica, a mi juicio, injusta.

Hoy quiero destacar que en torno a este proyecto de ley ocurrió exactamente todo lo contrario. Es cierto: estamos frente a un proyecto que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social -recalco: por unanimidad- y también por unanimidad -no hubo votos en contra, sino solo una abstención- en la Comisión de Hacienda. Esto no es casualidad; no es porque los parlamentarios hayan llegado sin leer el proyecto. Ocurrió todo lo contrario.

Por eso, es de justicia destacar el rol que tuvo en la tramitación de este proyecto de ley el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el diputado Gastón Saavedra , que ejerce en su primer período. Y quiero fundamentarlo con hechos objetivos, porque fue una muy buena tramitación. Se recibieron a más de quince organizaciones y todas fueron escuchadas. Primó el diálogo. Además, quisimos innovar y hacer un diálogo tripartito, a solicitud de varios parlamentarios de la Nueva Mayoría y de la Central Unitaria de Trabajadores. También tuvimos una reunión con representantes de la OIT, con organizaciones de trabajadores y con equipos técnicos del gobierno. En esto quiero ser enfático: este proyecto lo construimos con un equipo de trabajo de la OIT, encabezado por Patricia Roa y el director Fabio Bertranou .

De ese trabajo surgieron 35 indicaciones. ¿Por qué destaco esto? Porque el diálogo que efectivamente se dio en la forma no fue para la galería, sino que dio frutos. Además, el proyecto no solo se aprobó con un trámite destacable, sino que -debo decirlo- el diálogo y las indicaciones lo mejoraron sustantivamente.

¿Por qué la comisión, cuando evaluó el proyecto, resolvió que era necesario contar con normas de esta naturaleza? Hoy el joven trabaja; no es cierto que el joven no trabaje. Lo que pasa es que lo hace en las peores condiciones de precariedad. Hoy un joven no solo tiene las tasas de desempleo más altas, sino que además trabaja con un altísimo grado de informalidad. Si el trabajo informal en Chile es del 30 por ciento, en el caso de los jóvenes llega al 40 por ciento. ¿Qué significa trabajar de manera informal? Significa hacerlo sin contrato, sin previsión, sin protección ante un accidente camino al trabajo, etcétera.

¿Por qué pasa eso? ¿Por qué un joven que trabaja prefiere hacerlo de manera informal? Básicamente, se debe a tres razones, que son las que queremos corregir con el proyecto. Algunos jóvenes dicen: “Si trabajo con contrato, pierdo los beneficios sociales en educación: dejo de recibir mi beca de alimentación -para algunos será poca plata, pero para otros es muy importante-, dejo de recibir gratuidad y otros beneficios sociales”. Ante esa situación, ¿qué hace el proyecto? Muy simple: dispone que los ingresos que el trabajador estudiante recibe por esta vía no se considerarán para efectos de perder ningún beneficio social relacionado con la educación.

Segundo, muchos chiquillos nos han dicho a nosotros como gobierno y a ustedes como parlamentarios: “Prefiero trabajar así no más, sin contrato, porque si me hacen contrato, automáticamente al mes siguiente pierdo mi plan de salud, dejo de ser carga de mis padres y tendré que cotizar; es decir, me va a salir más caro. Y lo que es peor: cuando deba dejar de trabajar, porque tengo que volver a ser estudiante a tiempo completo, no podré volver a ser carga de mis padres o me van a cobrar mucho más caro por ello”. ¿Qué hace el proyecto? Muy simple: dispone que si el joven quiere trabajar y recibir ingresos sin dejar de ser carga de sus padres, pueda hacerlo. Se le da esa opción, que hoy no existe.

Tercero, el proyecto permite que aquel joven que hoy no encuentra trabajo porque quiere trabajar durante las mañanas, asistir a clases al mediodía y luego seguir trabajando después de clases, pueda organizar su jornada de trabajo en función de su jornada de estudios. Es más, cuando tenga prueba o exámenes, unilateralmente el estudiante podrá decir a su empleador: “Señor, me voy; no puedo trabajar hoy, porque me fijaron un examen”. Está establecido textualmente en el proyecto.

Esas son las tres razones.

Ahora, por qué se produjo un debate y por qué valoro el aporte de la comisión. Porque cuando ingresó el proyecto, no venía con estas disposiciones. Efectivamente venía con una serie de derechos laborales que no se establecían explícitamente. Me refiero al seguro de cesantía, al fuero, al reconocimiento de la antigüedad, a la indemnización por años de servicio, al contrato indefinido. Todo eso se acordó y quedó incorporado en el proyecto, y no por mérito nuestro, sino de todos los parlamentarios, en particular de aquellos que presentaron indicaciones, como el diputado Gastón Saavedra , el diputado Raúl Soto , que tuvo un rol relevante en proteger esos derechos que el proyecto original no contenía y que ahora contiene; la diputada Gael Yeomans , el diputado Tucapel Jiménez , quien fue implacable en igualar esos derechos; el diputado Patricio Melero , el diputado Guillermo Ramírez , el diputado Francisco Eguiguren , la diputada Alejandra Sepúlveda , los diputados Sauerbaum , Barros , Durán y la diputada Orsini . En esto no quiero hacer distinciones, porque todos los parlamentarios contribuyeron. Primó el diálogo, se escuchó y se llegó a un acuerdo.

Entiendo que es importante que hagamos debate; pero quiero destacar que en torno al proyecto hubo debate con altura. En la Comisión de Trabajo, al contrario de lo que nos han criticado, sí se escuchó, sí se trabajó con la OIT. Hubo capacidad para dejarnos persuadir. Nosotros, que teníamos ciertas ideas, nos dejamos persuadir por las indicaciones de los parlamentarios.

El proyecto cambió y para bien. El proyecto mejoró, y no es mérito de este ministro, sino -créanme- de los parlamentarios, en quienes primó transversalmente la capacidad de diálogo. Destaco en particular a aquellos parlamentarios que desde la oposición contribuyeron al texto final, y la gran disponibilidad de los parlamentarios de gobierno, que no solo apoyaron dichas indicaciones sino que también promovieron otras. Eso es el diálogo. Ojalá que en otras áreas también pudiésemos decir lo mismo.

¿El proyecto es el ideal que yo quisiera? ¿Es lo máximo, inamovible, incorregible e imperfeccionable? ¡Por supuesto que no! Estamos en el primer trámite constitucional, y faltan dos más todavía. Pero creo que es una iniciativa bien encaminada.

Sé que en materias laborales vamos a tener muchos debates, tal como ha ocurrido en el pasado, y sé que habrá diferencias de carácter ideológico; pero este no es un proyecto en el que ese tipo de diferencias estén en juego. Lo que hace la iniciativa es sencillamente hacer justicia y terminar con algunas barreras de entrada, que son pequeñas pero importantes para un grupo definido de jóvenes que están estudiando y que tienen que acreditar su condición de estudiantes.

Por lo tanto, les pido que respalden este proyecto y que apoyen la idea de legislar, porque permitirá abrir la posibilidad de que los estudiantes puedan trabajar formalmente.

La precariedad laboral existe. No es verdad que los jóvenes que estudian se quedan en la casa sin hacer nada más; muchos trabajan sin contrato, lo que les hace carecer de un respaldo que les dé protección laboral.

Por último, quiero agradecer a todos los parlamentarios por los acuerdos logrados, particularmente a quienes participaron en la tramitación de esta iniciativa. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, quiero saludar al ministro del Trabajo y Previsión social, al subsecretario de esa cartera; a los miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la cual soy integrante, y a los miembros del Frente Amplio y de la Nueva Mayoría, puesto que fuimos capaces de ponernos de acuerdo en torno a este proyecto, el que, sin duda, será de gran beneficio para los jóvenes que trabajan y estudian, cifra que apenas alcanza a 9 por ciento en Chile.

Qué bien haremos a los jóvenes que estudian con la creación de un estatuto laboral que les permita compatibilizar sus responsabilidades académicas con una actividad laboral, ya que eso les posibilitará el fomento de su inclusión en el mundo del trabajo y la eliminación de las barreras que lo impedían.

Muchos de nosotros, con el objeto de alivianar la carga familiar, tuvimos que trabajar durante nuestra etapa de estudiantes para costear nuestras necesidades personales, para la adquisición de materiales de estudio o, derechamente, para financiar nuestras carreras. Lo hicimos desde la precariedad, desde la informalidad, muchas veces desde el abuso laboral. Resulta lamentable que esa situación siga ocurriendo, porque desincentiva a muchos jóvenes que necesitan y quieren trabajar, pero no lo hacen por miedo a los abusos laborales o a la falta de reglas claras, lo que para ellos constituye una desventaja. De ese modo se restan de una oportunidad muy enriquecedora y formadora fuera del aula, en circunstancias de que más del 53 por ciento de jóvenes desempleados aceptaría un trabajo con jornada parcial.

Además, como sociedad nos enfrentamos a grandes desafíos para obtener recursos destinados a solventar nuestra vejez, los que podrían generarse en esa etapa de nuestras vidas en la que gozamos de mayor energía y vitalidad: cuando somos jóvenes.

De allí que no podemos pasar por alto la iniciativa que estamos discutiendo; es una oportunidad que no podemos rechazar. Debemos avanzar y eliminar todas las trabas que impiden a nuestros jóvenes tener la oportunidad de trabajar y compatibilizar esa labor con sus estudios superiores.

Por lo tanto, invito a los colegas a aprobar este proyecto de ley, a fin de entregar a los jóvenes que estudian en la educación superior un nuevo trato, con el objeto de compatibilizar el trabajo con sus estudios. Ese nuevo trato comienza con esta iniciativa, la que tiene por propósito terminar con la inercia y establecer una regulación acorde con las necesidades de los estudiantes, pues propone el establecimiento de una jornada de trabajo reducida, que se adecúe a los horarios de clases de los estudiantes, los que, al seguir como carga de sus familiares, mantendrán sin alteración su cobertura de salud, asegurando a los jóvenes que deseen sumarse a la fuerza laboral del país que no perderán ninguno de sus beneficios sociales, como becas y beneficios de alimentación y de salud, entre otros factores que preocupan y alejan a nuestros estudiantes de la experiencia laboral. Ellos se restan de la fuerza laboral por la falta de garantías para compatibilizar los estudios con el trabajo.

Todo lo anterior será monitoreado por el Consejo Superior Laboral, instancia que deberá evaluar el impacto del estatuto que se propone crear en el segmento de los trabajadores.

Asimismo, quiero destacar que en la Comisión de Trabajo quedó claramente establecido que el Código del Trabajo será el ente regulador de esta iniciativa y de todas las normas que este estatuto complementa.

Para finalizar, quiero dar las gracias al ministro del gobierno del Presidente Sebastián Piñera por dar continuidad a esta iniciativa y no dejarla morir en el camino de las buenas intenciones. Estoy seguro de que a través del ministro del Trabajo sortearemos su tramitación, con lo que daremos respuesta, como ya se ha hecho, a las inquietudes que se le han manifestado legítimamente en la discusión general, las que han sido recogidas en el proyecto.

Brindo todo mi apoyo para trabajar por un Chile que otorgue un estatuto justo para sus jóvenes estudiantes trabajadores, a fin de que cuenten con las garantías necesarias para compatibilizar el trabajo con sus estudios, sin dejarlos de lado, y que no tengan que comprometer sus responsabilidades académicas o que estas se vean entorpecidas debido a su trabajo.

El 63 por ciento de los jóvenes necesita y merece una oportunidad laboral complementaria con sus estudios, en condiciones dignas y sin el abuso laboral de las grandes empresas, razón por la que invito a los colegas a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras han sido históricamente objeto de debates gigantescos, porque resultan siempre ser la contracara de grandes injusticias. Hay determinado tipo de trabajadores que además de ser parte de esta tragedia estructural, tan conveniente para unos pocos y tan brutal para la mayoría, representa una de las zonas más oscuras dentro de la oscuridad general en esta materia. Me refiero a las mujeres y a los jóvenes.

El proyecto que hoy discutimos aborda justamente el mundo juvenil. Se trata de una iniciativa sumamente compleja, sobre todo en virtud del sensible punto del que quiere hacerse cargo: el incentivo y la regulación del mercado del trabajo para jóvenes que son parte de la educación superior.

Nadie podría creer que no es bueno que este debate se instale, pues cómo no preocuparse de los cientos de miles de jóvenes que trabajan en negro, que ni siquiera tienen acceso a la posibilidad de contar con la más elemental de las condiciones para trabajar: un contrato.

En virtud de lo anterior, a algunos podrá parecer extraño que estemos en contra de la idea de legislar. Sin embargo, en este caso, eso implica estar en contra de permitir que la legítima intención de fomentar el empleo juvenil termine transformándose en una forma de precarización laboral.

Los defensores de este proyecto dirán que no menoscaba los derechos más importantes de los trabajadores; señalarán que este propone, por ejemplo, indemnización por años de servicio, seguro de cesantía y fuero, y estarán convencidos de que esta parece ser una buena iniciativa. Para entender los importantes reparos que, como legisladora, tengo al respecto, me parece fundamental señalar cómo comenzó esta discusión en la comisión.

El proyecto original eliminaba la obligación de indemnizar en caso de despido por necesidades de la empresa, y eliminaba el seguro de cesantía y el principio de continuidad laboral, entre otros derechos fundamentales. En otras palabras, generaba un contrato que permitía a los empresarios obtener una mano de obra barata, con horarios flexibles y de fácil despido.

Nos preguntamos, ¿es eso incentivar el trabajo juvenil? Nuestra repuesta fue tajante: los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden ser una moneda de cambio para el incentivo del empleo juvenil.

Por lo anterior, junto con mi compañera y colega Gael Yeomans y con el resto de la oposición, respecto de quienes no puedo sino reconocer el enorme trabajo y genuino interés por proteger los derechos laborales y llevarlos a zonas donde solo existía el desierto del abuso, planteamos al gobierno la necesidad de reformar su propuesta, con el objeto de incluir todos los puntos que nos parecían preocupantes, los que podrían implicar, como dije, fuentes de precarización.

Expusimos que el proyecto original no podía ser aprobado en esos términos. El gobierno accedió y, en ese contexto, presentamos una serie de indicaciones que tenían por objeto resguardar todos los aspectos posibles. Asimismo, el Ejecutivo presentó indicaciones que ten- dían a hacerse cargo de los graves problemas detectados.

Sin embargo, lo cierto es que después de todas las discusiones que tuvimos en la comisión y después de todas las indicaciones presentadas y sus respectivas votaciones, tengo la convicción de que, en líneas gruesas, el proyecto continúa generando graves menoscabos.

No podemos aprobar un proyecto que precarice los derechos de los trabajadores al eliminar los descansos dominicales obligatorios. Eso es perjudicial no solo para los estudiantes que trabajan, sino también para el resto de los trabajadores, quienes no podrán acceder a ese tipo de contratos, los que, por lo tanto, ante la lógica de los empleadores, serán mano de obra más barata.

No podemos aprobar un proyecto que sigue presentando vicios respecto del derecho a indemnización por años de servicio, ya que eso permitiría que se terminara el contrato, por el solo ministerio de la ley, cuando el joven cumpla veintinueve años de edad o se titule. Imagínense el incentivo perverso que estaríamos generando. Si un estudiante se titula, podría perder su trabajo sin derecho a indemnización.

El gobierno sabe de nuestro compromiso con las trabajadoras y los trabajadores, con las y los estudiantes de Chile y con las organizaciones que se han dado. Por ello, sabe también que no podemos aprobar un proyecto que siga considerando una jornada discontinua que puede ser diseñada sin tener en cuenta las necesidades académicas de los jóvenes; que no considere de manera necesaria que, conforme al espíritu del proyecto, las jornadas deben ser diseñadas para beneficio de los y las estudiantes, jamás en su perjuicio.

De verdad, teníamos la esperanza de profundizar esta discusión; sin embargo, la suma urgencia que ha puesto el Ejecutivo a la iniciativa no nos permite más que mostrar esta bandera de convicción a la que no podemos renunciar: ¡Los derechos laborales no se recortan, se profundizan!

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros y subsecretario presentes, así como al asesor Francisco del Río, quien los acompaña.

Parto por señalar que no es posible entender este proyecto de ley, que establece un sistema de contrato especial y diferenciador para los estudiantes de 18 a 29 años de edad, sin dejar de reconocer el drama y las dificultades que enfrenta el desempleo juvenil en nuestro país.

La desocupación juvenil alcanza al 17 por ciento entre los jóvenes de 18 a 24 años de edad, lo que se compara negativamente con la tasa de 7 por ciento del total país; es decir, el desempleo de los jóvenes más que duplica el desempleo de los adultos. Además, el 38,3 por ciento de los ocupados de esas edades trabajan en empleos informales, esto es, sin previsión, sin seguro de salud y sin ninguna de las garantías que se han mencionado en este debate.

La tasa de participación laboral chilena entre los 15 y 24 años es casi 13 puntos porcentuales más baja que la del promedio de los países de la OCDE, con los cuales nos gusta compararnos.

El 40 por ciento de los jóvenes de entre 18 y 29 años declara que actualmente solo estudia, el 29 por ciento de ellos declara que solo trabaja y solo el 9 por ciento de los jóvenes que estudia además se encuentra trabajando.

¿Queremos perpetuar en el tiempo esta enorme inequidad de desempleo juvenil, de dificultades para encontrar trabajo y de compatibilizar el trabajo con el estudio? Hoy son más de un millón los jóvenes chilenos que alcanzan la educación superior en universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.

¿Queremos dar una mano a esos padres de clase media o de bajos niveles socioeconómicos para que sus hijos puedan aportar, mediante el trabajo, al sostenimiento de la función propia del estudio o queremos mirar para el lado y dejarlos sometidos a la informalidad absoluta, a la inequidad que enfrentan y a las injusticias de que son objeto en el mundo del trabajo? Yo creo que no, y este proyecto de ley hace justamente eso: pasa de la informalidad sin derechos, con riesgos y perjuicios, a la formalidad con derechos y beneficios. ¡Ese es el cambio sustancial!

No hay que confundir los problemas generales que pueda haber con el desempleo o el trabajo de los jóvenes con la situación particular que enfrentan estos jóvenes; esta es una situación y un contrato exclusivo y excluyente para los jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que estudian. No se mete en el ámbito de algunas situaciones que he escuchado en los discursos anteriores, porque tienen una condición excepcional y distinta.

Lo interesante es que esto se ha logrado con un trabajo muy sostenido. El señor ministro del Trabajo ha recreado, a mi juicio en muy buena forma, el trabajo y el espíritu con que enfrentamos esto en la comisión. Por eso, sorprende que los que ayer votaron a favor, hoy se den una vuelta en el aire y voten en contra, con una justificación que no tiene asidero alguno.

Con cariño, diputada Orsini , en la Comisión de Trabajo no le escuché esos discursos que hoy nos presenta en la Sala, en los que plantea una forma de justificar su voto en contra, que no tuvo ni en el espíritu de la Comisión ni en la votación general, pues en esa ocasión usted votó a favor.

¿Qué la sensibilizó? ¿Qué le hizo cambiar de opinión? Creo que no hay ningún elemento real para no votar a favor.

Mencionemos también un punto muy importante que siempre sobresale y resalta: este proyecto se apega total y absolutamente a las normas de la Organización Internacional del Trabajo, al Convenio 175, que promueve e incentiva a los países y a los parlamentos a avanzar en crear condiciones nuevas de empleo, ante la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en materia de acceso y de condiciones de trabajo y seguridad social.

El Convenio 175 nos ayuda a aportar medidas para facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial, productivo y libremente elegido, que responde a las necesidades de los empleadores, de los trabajadores y de quienes estudian.

La OIT expuso ante la comisión, y nos dijo: “Con los resguardos que se están poniendo, avancen en esta materia. Chile necesita una legislación especial para sus jóvenes estudiantes.”. ¿Ahora les vamos a decir a miles de estudiantes que esta Cámara, por algunas visiones, a mi juicio sesgadas, no les dará la posibilidad de compatibilizar trabajo con estudio?

Se cuestiona cómo vamos a crear una condición y un contrato de trabajo para estudiantes sin otorgar el día domingo como feriado; pero si es justamente los domingos cuando los estudiantes pueden trabajar. Si no es así, ¿cuándo podrían hacerlo?

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Falta sentido común!

Quienes hemos sido estudiantes universitarios sabemos lo difícil que es compatibilizar el trabajo con el estudio. Bueno, esto permite hacerlo, adecuar los exámenes y contar con los tiempos necesarios para hacer ambas cosas.

Por eso, anuncio que votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, presentado en 2013, durante el primer mandato del Presidente Piñera, en lo central, a mi juicio, atenta contra derechos laborales conquistados durante años en Chile, conquistas que bien sabemos no han estado exentas de grandes dificultades, toda vez que la relación entre trabajador y empresa ha estado siempre en una pugna que ha dado como resultado que por cada logro o avance en derecho laboral hayan existido precedentes de atropellos a los derechos fundamentales, sindicales y laborales.

Por ello, el gobierno no puede pretender que bajo el rótulo de “estatuto laboral para jóvenes que estudian en la educación superior” se precaricen las condiciones laborales, aprovechándose de estudiantes que necesitan trabajar para solventar sus carreras y los gastos que sus familias no alcanzan a cubrir con los bajos ingresos que reciben, como ocurre con la gran mayoría de las familias chilenas.

El actual proyecto, al que el gobierno del Presidente Piñera ha puesto suma urgencia, pretende trasladar, una vez más, su responsabilidad social al bolsillo y sacrificio de las familias que tienen jóvenes en edad de estudiar.

Solo a modo de ejemplo, puedo señalar que a los y las estudiantes que se acojan a las normas de este estatuto no les considerarán el fuero; es decir, el tribunal estará obligado a considerar el fuero, pero bastará la no concurrencia de uno de los dos requisitos: el de la edad o el de acreditar mediante certificado que sigue siendo estudiante, para que el tribunal se vea obligado a ignorar el fuero.

Tampoco tendrán derecho a indemnización por años de servicio y se altera el principio de continuidad laboral.

No se trata de desconocer que en Chile hay un grupo de jóvenes que no pueden estudiar porque aún necesitan trabajar para costearse sus estudios o que, una vez estudiando, necesitan horarios flexibles para trabajar, a fin de compatibilizar ambas actividades. Sin embargo, es justo ahí donde las políticas públicas deben tener una orientación: que el fin último de estudiar no quede subsumido por condiciones laborales precarias, inestables y arbitrarias, impuestas por el empleador, por ejemplo, en la determinación de la jornada de trabajo, y que, en definitiva, eso se traduzca en una merma en la calidad de vida de los y las estudiantes.

Cuando vemos que el empleo juvenil se debe a diversos factores, como la falta de experiencia y los bajos salarios, una política pública no puede solo abarcar una situación aislada, sino que debe implementar distintas medidas que en su conjunto tiendan a disminuir esa problemática.

Entonces, si este proyecto se basa en datos de desempleo juvenil de distintos países, también debería considerar la situación de las madres que estudian y trabajan, o de los estudiantes que se independizan de sus familias y, por consiguiente, más que flexibilidad laboral, lo que necesitan es estabilidad en sus empleos mientras estudian, con remuneraciones dignas que no estén sujetas al vaivén del empleador, sino todo lo contrario.

Asimismo, se les debe resguardar su seguridad social como a cualquier empleado, asegurando que el estudiante tenga derecho a licencias médicas en caso de accidentes o enfermedad común, sobre todo si consideramos que este proyecto de ley se aplicaría a jóvenes entre 18 y 28 años de edad inclusive, lo que totaliza 11 años de vida laboral bajo un régimen especial de contratación.

En definitiva, no se puede aceptar que por medio de la letra chica se restrinjan derechos de los trabajadores y trabajadoras alcanzados tras luchas históricas. Un estudiante que trabaja adquiere dos derechos, que se le deben garantizar: por una parte, que sea un estudiante con espacios de sociabilización y esparcimiento entre sus pares, y por otra, que se le respeten y garanticen condiciones laborales mínimas según la legislación actual.

Este es un estatuto especial, con normas más flexibles y con menos derechos que los reconocidos para los trabajadores sujetos a las normas generales del Código del Trabajo, así como también respecto de otros estatutos.

Tendrá un efecto de sustitución, tal como lo advirtió la OIT y la ANEF en la Comisión, esto es, los empleadores preferirán contratar estudiantes en reemplazo de otros trabajadores, pues tendrán menores costos de contratación.

Este proyecto, aún con las modificaciones introducidas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en materia de fuero y seguro de cesantía, tiene por objetivo central abaratar los costos de los empresarios del retail y abre una peligrosa puerta a una mayor precarización laboral, ya anunciada en futuros proyectos del gobierno.

Por último, hago un llamado al gobierno a que instruya al Instituto Nacional de la Juventud y al Ministerio de Desarrollo Social para que se sienten junto a las federaciones de estudiantes universitarios y a la Central Unitaria de Trabajadores, a fin de generar una propuesta que recoja las reales necesidades de los y las estudiantes que trabajan.

Por todo lo anterior, votaré en contra de este proyecto de ley, porque considero que los derechos laborales hasta ahora alcanzados deben ser un piso para cualquier nueva situación que se quiera legislar en esta materia.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo saludar al ministro, al subsecretario y a su asesor, así como a la gente que nos escucha con mucha atención en las tribunas.

Me gustaría destacar ciertos aspectos del estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior presentado a nuestra discusión, los cuales me parecen sumamente valorables y constituyen un gran aporte en el actual escenario de precariedad e informalidad en que miles de estudiantes se encuentran trabajando.

En primer lugar, quiero resaltar la libertad contractual y de negociación que consagra el proyecto para la determinación de la jornada. Desafortunadamente, hoy muchos jóvenes que cuentan con capacidad para el estudio tienen la necesidad de conseguir recursos para ayudar a sus familias y se ven imposibilitados de compatibilizar los estudios con el trabajo, por lo que tienen que optar por abandonar los estudios o desistir de obtener los necesarios ingresos complementarios.

Este proyecto consagra de manera manifiesta la facultad de modificar de común acuerdo la jornada durante el transcurso del mismo contrato, de manera consecuente con los intereses y necesidades cambiantes del empleador y del trabajador, y teniendo a la vista la realidad de las cargas académicas del estudiante.

En segundo lugar, aplaudo la libertad que otorga al estudiante para optar entre mantener la cobertura de salud de la que goza familiarmente y recibir este porcentaje dentro de su sueldo o comenzar una cotización individual. No cabe duda de que este punto ha sido siempre un factor que ha desalentado la formalización de la relación laboral de los estudiantes y es, evidentemente, un avance en la flexibilización laboral que tanto se necesita.

En tercer lugar, manifiesto un sentido reconocimiento a la posibilidad que tienen las partes para optar, durante el período de vacaciones académicas, entre suspender el contrato para que el estudiante goce del descanso que se merece o extender la misma jornada en pro de acceder a una mejor remuneración. Con esto, como en todo el proyecto, se hace un reconocimiento a que la libertad consensuada bajo estándares mínimos es el principio que debe regir nuestra normativa laboral.

Debo indicar que también fui joven y también trabajé, y en mi historia y en mi vida también di trabajo. Si nosotros queremos, de acuerdo al diagnóstico que hemos escuchado, mantener en la precariedad a todos esos jóvenes, votemos en contra del proyecto, démosles la espalda a esos jóvenes que lo único que quieren es surgir, démosles la espalda a esos jóvenes que lo único que quieren es aportar recursos a sus familias mientras estudian y adquieren conocimientos.

Entiendo los mezquinos intereses que nos pueden influir para decidir dejar fuera de la regulación y en la precariedad efectiva a todos y cada uno de esos jóvenes que, de aprobarse este proyecto, tendrán la posibilidad de iniciar su ahorro en una AFP, de optar a una mejor isapre, de liberar esos fondos y, por último, de tener la libertad para poder trabajar y estudiar simultáneamente.

Muchas gracias a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social que fue capaz, por unanimidad, de presentarnos este proyecto en la Sala y muchas gracias a todos ustedes por apoyar a los jóvenes que hoy están efectivamente en el descampado, pero que si se aprueba este proyecto de ley, dejaran de estarlo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, resulta paradójico que en momentos en que este proyecto era debatido al interior de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, los sindicatos de trabajadores del Instituto Nacional de la Juventud, la institución pública encargada de promover políticas públicas para los jóvenes de nuestro país, denunciaron una ola de despidos a lo largo de todo Chile. Uno no puede profesar derechos y oportunidades cuando vulnera las condiciones básicas de dignidad de un trabajador, como lo es el respeto por su fuente laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, es valorable la intención del gobierno de legislar sobre el empleo juvenil, pero este proyecto parece tener un objetivo distinto, pues responde a las necesidades del retail más que a las de los jóvenes que trabajan.

Como parlamentario presenté una serie de indicaciones con el objeto de perfeccionar su contenido, dentro de las cuales destacan aquellas que dicen relación con evitar la precarización de los derechos laborales y orientar el proyecto de ley en el sentido que recomienda la OIT.

Dentro de las indicaciones presentadas estaban las que eliminaban lo planteado inicialmente por el gobierno, en orden a que no se considerara a los jóvenes para efectos de indemnizaciones sustitutivas del aviso previo o por años de servicio, o el término del contrato sin autorización judicial en caso de existir fueros por embarazo u otros, así como también la poca estabilidad en las jornadas laborales que no cuenten con seguro de desempleo, entre otras.

Si bien algunos aspectos fueron recogidos, dado el tremendo retroceso que significaba el proyecto en derechos laborales, siguen existiendo importantes debilidades, como, por ejemplo, la discontinuidad en la jornada de trabajo, uno de los aspectos de flexibilidad laboral que es requerido desde hace mucho tiempo por los grupos empresariales, o el nulo vínculo de los estudios cursados con la labor realizada, como lo recomiendan organismos internacionales.

Este proyecto no es nuevo, sino que, ante la falta de agenda legislativa, el gobierno ha tenido que revivir viejos proyectos que nunca han avanzado, como este. De hecho, este proyecto fue ingresado en junio de 2013, en el primer gobierno del Presidente Piñera, y jamás se le puso urgencia.

De acuerdo con el último censo, en Chile los jóvenes somos 2.500.000 y tenemos una altísima tasa de desempleo, que dobla a la de la población adulta, que alcanza, incluso, un 18,4 por ciento en el caso de las mujeres jóvenes, por lo cual resulta evidente la necesidad de crear políticas, planes y programas para incentivar, fortalecer y crear nuevas y mejores oportunidades laborales para los jóvenes.

El gran déficit laboral se encuentra en aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan, y no en aquellos que están realizando estudios superiores.

Dentro de nuestras facultades como diputados nos corresponde trabajar en las modificaciones legales necesarias para crear una legislación que posibilite el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, pero siempre respetando los derechos laborales adquiridos con el esfuerzo de generaciones de trabajadores que han luchado por ellos.

Al analizar el contenido del proyecto de ley, dudo sobre el verdadero objetivo del mismo, ya que no se refiere a todos los jóvenes que trabajan, sino solo a aquellos que estudian en la educación superior, y elimina una gran cantidad de derechos básicos que tienen actualmente los trabajadores.

A modo de ejemplo, resultaba difícil de creer que el proyecto permitiera prescindir de las indemnizaciones sustitutivas por aviso previo y por años de servicio; que no se compute el tiempo trabajado para los contratos suscritos con posterioridad; que se permita despedir sin autorización judicial para poner término al contrato cuando los trabajadores tienen fuero; que los trabajadores no tengan derecho a licencias médicas y que no cuenten con seguro de desempleo, entre otras situaciones.

Parece ser que el gobierno impulsa un proyecto de ley diseñado en función de los intereses de la industria del retail, ya que permite discontinuar la jornada de trabajo a tal nivel que un mismo trabajador deberá estar en los horarios peak de público en los centros comerciales, tanto de mañana como de tarde, y solo le pagarán las pocas horas que trabaje en cada una de ellas.

Quiero decirle al diputado Melero que este proyecto no solo afecta a los jóvenes, sino también a los adultos, ya que será mucho más económico contratar jóvenes sin derechos que a los actuales adultos que trabajan en los distintos centros comerciales del país.

(Aplausos)

Si el diputado está consciente de este efecto nefasto para el mundo laboral, debiese transparentarlo frente a todas las organizaciones de trabajadores presentes durante esta jornada.

Por todo lo anterior, invitamos al gobierno del Presidente Piñera a que perfeccione sustancialmente el proyecto de ley o elabore uno nuevo, que verdaderamente sirva para promover el empleo juvenil y no para reducir los costos de las empresas a través de la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores.

Por todo lo anterior y por el compromiso irrenunciable que tengo con el mundo de las y los trabajadores jóvenes de nuestro país, votaré en contra este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, hay proyectos de ley que apuntan a resolver problemas y otros que se apartan de esa dirección.

Hay que reconocer que esta iniciativa se basa en la necesidad de resolver un problema, que es la bajísima participación de los jóvenes en el mercado del trabajo y su tardía incorporación a este. Sin embargo, aun así se les exige experiencia laboral, la que por supuesto no tienen. Además, no es posible compatibilizar los contratos con los estudios cuando se trata de estudiantes de educación superior, muchos de los cuales abandonan sus carreras por tener que generar ingresos alternativos para sus familias.

Por último -probablemente es la razón más fuerte-, al trabajar y aumentar los ingresos familiares, los jóvenes pierden la calificación para optar a beneficios estatales, lo que se convierte en algo de vida o muerte luego de establecida la gratuidad en la educación superior.

Según el mensaje, lo que busca este proyecto de ley es incentivar la formalización del trabajo juvenil, adelantar la experiencia laboral y el inicio de las cotizaciones previsionales.

¿Qué hace el proyecto? Para los que nos escuchan, porque me imagino que todos los colegas lo han leído detalladamente, señalo que la iniciativa establece para los estudiantes de educación superior la opción de un contrato con características especiales. ¿Y cuáles son esas características especiales? Primero, un máximo de treinta horas semanales, diferente a la ley general que establece 45 horas; segundo, seis días como máximo a la semana -es decir, no existe la posibilidad de que los jóvenes trabajen siete días, aunque sea unas pocas horas cada día-, y tercero, una jornada diaria -según entiendo, esto ha sido cuestionado- que puede ser continua y discontinua, siempre y cuando entre el inicio y el término de la jornada, aun discontinua, no transcurran más de doce horas. Es decir, si el joven trabajador empezó su jornada a las ocho de la mañana e hizo dos horas en la mañana, solo puede terminar doce horas más tarde en el mismo día.

También permite -esto también fue cuestionado- que el contrato involucre domingos y festivos. Algunos han dicho que se viola el descanso dominical, pero obviamente este fue pensado para quien ha trabajado durante toda la semana. Es muy posible que un joven estudiante decida trabajar solo sábados y domingos y, por supuesto, dentro del límite de las 30 horas que permitiría la iniciativa.

Enseguida, se establece en el contrato la obligatoriedad de mantener todas las cotizaciones de previsión, de cesantía, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Originalmente -digámoslo-, el proyecto contenía pérdida de derechos y garantías, y en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se le impuso o se convenció al gobierno de recuperar esa pérdida de derechos.

Por último -probablemente es lo más importante-, los ingresos que se generen como consecuencia de ese empleo no van a ser contabilizados en la evaluación socioeconómica y, por lo tanto, ni la familia ni el estudiante podrán perder los subsidios o el acceso a derechos como el de la educación gratuita.

Además -esto es importante y no se ha dicho-, existe supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo para todo aquello que no esté definido en el texto de la iniciativa.

Le reitero al gobierno que me gustaba mucho más el proyecto que limitaba la edad entre 18 y 24 años. La única modificación que no comparto con los compañeros y compañeras de la Comisión de Trabajo es que se haya extendido la edad hasta los 29 años, porque eso despoja a la iniciativa de su carácter excepcional, el que a mi juicio se debe mantener. Para ello es necesario limitar la edad a 24 años, tal como estaba concebido en el proyecto original, porque, por lo demás, coincide con otras definiciones legales, como, por ejemplo, la condición de carga. Por eso, el proyecto original señalaba que el estudiante podía decidir entre mantenerse como carga familiar o cotizar el 7 por ciento para salud.

Como miembro de la Comisión de Hacienda, quiero señalar que nosotros recibimos un proyecto aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo con el voto de los colegas de la oposición Maite Orsini , a quien escuché recién; Gael Yeomans , Alejandra Sepúlveda , mi amigo Tucapel Jiménez , Raúl Soto y Gastón Saavedra , su presidente.

Me imagino, como lo hacemos todos, que en la comisión votaron de acuerdo con sus convicciones, porque no creo en la súbita iluminación.

Señora Presidenta, votaré de la misma forma en que votaron mis compañeros en la Comisión de Trabajo, y voy a pedir la indicación…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, como muy bien se expresó en la Sala, este proyecto apunta a resolver un problema que existe hoy en nuestra sociedad y que tiene relación con el trabajo de los jóvenes estudiantes.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social han participado colegas nuestros que han recogido algunas indicaciones. Rescato dentro de estas como un elemento importante aquello que tiene que ver con la no imputabilidad de los ingresos a los beneficios relacionados con la educación superior.

Sin embargo, creo que hay nubarrones importantes en el proyecto. He pedido al ministro del Trabajo más tiempo para madurar y analizar algunos aspectos que producen nubarrones en el proyecto y que tienen que ver con la sustitución laboral, con la continuidad laboral y con el concepto de flexibilidad laboral que aquí se introduce. Como fue señalado, existe el riesgo de que los trabajadores que llevan muchos años laborando en el sistema sean reemplazados por jóvenes, pues para el retail o para las empresas es más económico contratar a estos últimos.

Quiero insistir en que necesitamos más tiempo para madurar el proyecto. Hemos pedido al Ejecutivo más tiempo para hacer la reflexión; no lo hemos tenido. Entendemos que el Ejecutivo tendrá razones para ello.

Por lo tanto, como bancada hemos decidido votar en contra el proyecto, porque aparecen nubarrones que son importantes y muy significativos. Voy a repetir cuales son: la sustitución laboral, la continuidad laboral y la flexibilidad laboral, que creemos que necesitan ser nuevamente reparados y abordados.

Nos parece que estamos ante un proyecto que apunta a un tema que la sociedad necesita resolver: qué va a ocurrir con nuestros jóvenes que están estudiando y que necesitan trabajar. Hay elementos valiosos en la iniciativa, pero también hay nubarrones grandes. Por eso, creemos que no estamos en condiciones de aprobarla, fundamentalmente porque han conversado con nosotros las organizaciones sindicales y los trabajadores, y a ellos les genera dudas. Y si es así, nosotros nos hacemos solidarios ante esas dudas, porque entendemos que hay un motivo que es importante.

(Aplausos)

Esa es la razón por la cual vamos a votar en contra el proyecto. No obstante, mantenemos nuestra disposición, nuestro ánimo y nuestro espíritu de colaborar en la elaboración de un proyecto que apunte a reponer, a arreglar y a mejorar todos los elementos que he señalado. He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, los proyectos se hacen con buenas intenciones; me imagino que el gobierno los hace con buenas intenciones. Pero no estamos acá para evaluar intenciones, sino para evaluar un proyecto de ley.

Este proyecto genera beneficios y también perjuicios a los estudiantes universitarios. No podemos aprobar un proyecto que genere beneficios y perjuicios, porque en definitiva no es una buena iniciativa. Por supuesto, anuncio mi voto en contra.

(Aplausos)

Se ha dicho que pactar el contrato especial será voluntario. Sin embargo, quien tomará la decisión de si se opta por un contrato tradicional o por el nuevo estatuto será el empleador, el que ofrece el puesto laboral. Un empleo que tiene cierta precarización en los horarios laborales y que también contempla una causal más de cesación del contrato, cual es la pérdida de la calidad de estudiante, será más beneficioso para el empleador. Por lo tanto, no me cabe duda de que los empleadores preferirán ofrecer un puesto de trabajo con el nuevo estatuto en vez de con uno que otorgue más garantías a los trabajadores.

Pero hay cosas positivas en el proyecto, ministro: permite conservar los derechos sociales, la gratuidad, las becas; permite beneficios familiares, en términos de que el ingreso que perciba el trabajador estudiante no aumente la ficha familiar para efectos de acceder a otros beneficios; permite al estudiante conservar la cobertura de salud de que goza antes de contratarse como trabajador, u optar por cotizar para sus prestaciones de salud, lo cual me parece que encamina esta iniciativa a ser un buen proyecto; permite al trabajador estudiante que siga siendo carga familiar.

Pero también hay muchos estudiantes que no son carga familiar, que viven en forma independiente y que sí tienen un contrato. Lo hago presente porque aquí se ha argumentado que este proyecto va a favorecer que quienes hoy trabajan de manera informal, lo hagan de manera formal. Pero también empuja a que los puestos laborales que hoy son formales, y que son ocupados por estudiantes en la situación que acabo de señalar, sean llenados por el empleador a través del nuevo estatuto, con la precariedad que ya hemos señalado.

Reitero: hay que pensar que hay muchos estudiantes que hoy se mantienen solos y que tienen un contrato de trabajo. Ahora, ¿qué va a pasar cuando esos estudiantes congelen sus estudios? Algunos diputados presentes en la Sala hace mucho tiempo que estudiaron; otros hace menos tiempo. A todos ellos les recuerdo que hay gente que congela sus estudios. De acuerdo con el proyecto, en las condiciones en que está presentado, quien congele sus estudios quedará cesante.

Por eso, no podemos aprobar el proyecto como está.

Señora Presidenta, por su intermedio llamo al ministro a que se le quite la urgencia al proyecto para poder hacer un nuevo debate. Si no es así, si nos apura, el voto será en contra. He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señora Presidenta, quiero manifestar mi postura sobre el proyecto que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior (boletín N° 8996-13).

Recordemos que este proyecto es del año 2013, del periodo anterior del Presidente Sebastián Piñera . Es un mal proyecto, un pésimo proyecto; un proyecto que precariza a niveles paupérrimos las condiciones laborales de los jóvenes que estudian y trabajan. Por lo tanto, ministro, es un proyecto que jamás debió haber ingresado a la Cámara de Diputados para ser tramitado. Jamás debió haber ingresado un proyecto de ese nivel de precarización.

Pero también es justo decir hoy, como integrante de la Comisión de Trabajo, que el proyecto que salió de la comisión no es el mismo que ingresó en 2013 -reitero: no es el mismo que ingresó en 2013-, a pesar de que algunos lo desconozcan.

He visto pocas veces en comisiones -los colegas que tengan más experiencia lo podrán corroborar o desmentir- proyectos que hayan sido votados a favor por unanimidad. Lo que hicimos en la Comisión de Trabajo fue, primero, consensuar toda la oposición -que me desmienta alguien-, desde la DC hasta el Frente Amplio, un paquete de indicaciones justamente porque considerábamos que este proyecto era tan malo que había que garantizar condiciones laborales mínimas para los jóvenes que estudian y trabajan. Lo consensuamos desde la DC hasta el Frente Amplio, y se lo planteamos al Ejecutivo. Muchos de esos derechos, que incluso algunos, a través de noticias que son bastante complejas de analizar, entendieron que no estaban garantizados, finalmente sí están garantizados -así lo entendemos quienes estuvimos en ese debate-, como la indemnización por años de servicio. Todos quienes discutimos en la Comisión de Trabajo entendemos que la indemnización por años de servicio está garantizada. Y si la letra no está lo suficientemente clara al respecto, espero de parte del ministro que eso se pueda aclarar y corregir. El seguro de cesantía está garantizado; la continuidad laboral y antigüedad laboral están garantizadas, porque fue parte del debate.

Si la letra tampoco es clara al respecto, habrá que corregirlo. Lo mismo se debe hacer con el fuero maternal y con el sindical. De hecho, el proyecto de 2013 facultaba el despido de mujeres embarazadas o dirigentes sindicales, lo que se oponía frontalmente a lo establecido en nuestra legislación laboral. De haberse aprobado de esa forma, la iniciativa habría creado una desprotección sin precedentes; pero eso se eliminó y quedó finalmente según lo dispuesto en las reglas generales.

Por lo tanto, se contempla el fuero maternal y el fuero sindical dentro de los parámetros que establecen los límites y requisitos de este contrato especial.

Sin embargo, el proyecto mantiene la situación de ambigüedad y desprotección respecto de aquellas mujeres jóvenes que estudian y trabajan y que se someten a esta modalidad, ya que, por ejemplo, si a los 28 años de edad una estudiante que trabaja queda embarazada, al cumplir los 29 años de edad su contrato cesará por el solo ministerio de la ley. En ese caso no se contempla una protección que se extienda hasta esa edad.

Por lo tanto, lo que hará el juez respectivo será declarar -la norma establece que “deberá declarar”- que por el solo ministerio de la ley, o sea, porque perdió la calidad de estudiante o porque cumplió 29 años de edad, va a perder esa protección.

¿Se puede replicar aquello? Para evitar esa situación debemos dejar garantizada la continuidad laboral, a fin de que el estudiante afectado pueda pactar con el empleador para que su contrato sea regido por las reglas generales, lo que permitirá la mantención de su relación laboral. No obstante, ¿qué incentivo tendrá ese empleador para mantener el contrato con el estudiante que trabaja sobre la base de lo que disponen las reglas generales en lugar de respetar el término de la relación contractual por el solo ministerio de la ley, lo que le permitiría contratar a otro joven bajo esa misma modalidad?

Esa situación representa un peligro cierto, lo que, lamentablemente, no quedó resuelto en el trabajo legislativo que hicimos, cabal y latamente, en la comisión.

Por lo tanto, quiero señalar al ministro que lamento que se haya hecho presente la urgencia a esta iniciativa en calidad de “suma”, porque eso nos ha impedido contar con el tiempo necesario para socializar y debatir mucho más las indicaciones que no se aprobaron en la comisión o para la presentación de otras, lo que tal vez por desconocimiento o falta de tiempo no se pudo hacer.

Si tenemos a jóvenes estudiantes trabajadores de nuestro país, que son quienes serán regidos por esta norma, oponiéndose fuertemente a este proyecto es porque algo no hicimos completamente bien, a pesar de que creímos haberlo hecho.

En consecuencia, hago un llamado a revisar en detalle la iniciativa y a votar en forma separada aquellas disposiciones respecto de las que tenemos dudas, a fin de mejorarlas, a pesar de que el objetivo general del proyecto es bastante lícito y positivo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta, en cuanto a algunos aspectos del proyecto a los que aquí se ha hecho referencia, quiero señalar que respecto del trabajo en días domingo no se innova absolutamente nada en relación con lo que se establece en las reglas generales.

Los estudiantes de educación superior solo podrán trabajar en aquellas empresas que están excluidas de la obligación de parar en domingo, es decir, podrán hacerlo solo en aquellas que están facultadas para trabajar ese día. De manera que en virtud de esa norma, esos estudiantes, por ejemplo, no podrán ir a trabajar a una notaría, porque esta no abre un domingo. Podrán trabajar solo en aquellas empresas que hoy en el Código del Trabajo tienen exceptuado el descanso dominical; solo en aquellas, y con la limitación que señaló el diputado Auth , de treinta horas. Solo en aquellas se puede pactar trabajar el domingo.

En la actualidad, eso se puede hacer. Un trabajador perfectamente puede trabajar con un contrato parcial solo en aquellas empresas que funcionan los domingos. Por lo tanto, no hay un cambio de condiciones ni se le quita un domingo a un trabajador, como algunos han querido plantear.

En segundo término, quiero ser categórico en señalar que sí se reconoce tajantemente la indemnización por años de servicio. ¡Tajantemente!

Hay un tema que planteó el diputado Raúl Soto . Como se rige por las reglas generales y el proyecto anterior las excluía, presentamos una indicación para eliminar la exclusión e incorporar la aplicación de las reglas generales. No hay ningún problema, si se quiere ser explícito, en hacer las adecuaciones cuando corresponda. Pero quiero ser categórico, para tranquilidad de ustedes, en decir que sí se contemplan las indemnizaciones por años de servicio, la cobertura de accidentes del tránsito, la del seguro de cesantía y la cobertura en el caso de enfermedades profesionales.

Por otro lado, en relación con lo que mencioné respecto del plan de salud, actualmente -lo digo de manera categórica- un chiquillo, un joven que quiere trabajar, no puede optar. Sencillamente, al mes siguiente le van a decir: “Usted está excluido del plan de salud familiar, porque dejó de ser carga”, con lo cual queda completamente desprotegido. Por lo mismo, a veces ellos piden que no les hagan contrato.

Lo que queremos es que ese joven estudiante decida si sigue con su plan de salud familiar, aun cuando trabaje, y que no lo saquen, o si cotiza por el 7 por ciento como cualquier trabajador. Es una opción que beneficiará a esos trabajadores y sobre la cual ellos decidirán.

Por último, respecto de la jornada laboral, el estudiante es el que propondrá al empleador la jornada de trabajo que puede desarrollar, en consideración de los días y las horas libres que tiene en función de sus estudios. Es el estudiante el que tendrá el derecho unilateral de decir: “Señor, hoy no puedo venir porque tengo examen, tengo prueba”.

Reitero que lo podrá hacer unilateralmente, tal como lo dice la norma. He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señora Presidenta, son miles los jóvenes chilenos que se ven obligados a compatibilizar sus deberes de estudiantes con actividades laborales. Las razones son múltiples: problemas económicos, la necesidad de apoyar económicamente dentro de sus hogares o, incluso, las ganas de adquirir experiencia, entre otras.

Sin embargo, la regulación laboral existente, a pesar del gran sentido de protección que la subyace, puede volverse un poco rígida ante estos supuestos, ya que no permite adecuar los contratos laborales a las necesidades propias de los jóvenes que estudian y trabajan, cuestión que se traduce en que el 42 por ciento de los jóvenes que se encuentran en esa situación reconoce no asistir esporádicamente a clases.

Además, todo eso repercute directamente en la alta cesantía juvenil que atraviesa nuestro país, en especial la Región del Maule.

Por eso es que este estatuto laboral tiene como gran característica la adaptación, la flexibilización, lo que responde de manera correcta al llamado que por años han sostenido nuestros jóvenes, en orden a ser el motor del desarrollo de Chile y a ser principales actores de cambio, esperando que se creen las oportunidades que les permitan ser parte de estos procesos.

Debemos tener a la vista que nuestra Constitución Política, en su artículo 1°, reconoce a la persona humana como un fin en sí misma, estando el Estado al servicio de la misma. Es este el que debe crear las condiciones esenciales que permitan la máxima realización espiritual y material posible.

El proyecto responde directamente al mandato del constituyente y crea condiciones materiales tangibles que permitan a nuestros jóvenes desarrollarse profesionalmente y mantener sus estudios, sin que deban descuidar una actividad en favor de la otra.

Además, consagra que las remuneraciones obtenidas por el estudiante no serán objeto de consideración para la determinación socioeconómica cuando postule a las distintas formas de financiamiento de la educación superior, cuestión que nuevamente se encuentra en línea con las principales inquietudes y demandas sostenidas por nuestros jóvenes.

Es así que este proyecto no solo representa un gran avance, sino que es una señal clara del compromiso que tenemos con los jóvenes de nuestro país y la voluntad de hacer las cosas correctamente, permitiéndoles, por fin, enfrentar de mejor manera estas dos grandes responsabilidades, como son las de estudiar y trabajar a la vez.

Desde ya, anuncio mi voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, tenemos una discusión bastante más de fondo que solo la situación que nos quieren plantear.

Al respecto, comparto plenamente la mirada que tienen los trabajadores que se encuentran en las tribunas respecto de que cuando en Chile se nos habla de flexibilidad laboral sabemos que eso es sinónimo de precarización. Y siempre nos dan otros ejemplos. Nos dicen lo que pasa en Suecia, en Alemania o en otros países del mundo, en los que se adoptan medidas que flexibilizan el trabajo, y nos señalan que ello no implica pérdida de derechos. El único problema es que cuando nos plantean eso omiten un dato no menor: en todos los países en los cuales se aplican medidas de flexibilidad laboral que no implican pérdida de derechos ni precarización del empleo existe alta tasa de sindicalización y altos niveles de negociación colectiva, todo lo contrario de lo que ocurre en Chile.

Por eso, manifiesto con toda franqueza al ministro Monckeberg -por su intermedio, señora Presidenta- que desconfío profundamente de cuáles son las verdaderas intenciones que tuvo el gobierno al presentar este proyecto de ley. ¿Por qué? Porque tenemos problemas serios de desempleo, incluso muchos de los trabajadores que están acá, del sector del retail, están amenazados por la automatización, corren el riesgo de perder sus empleos por las nuevas cajas mecánicas y todos esos sistemas tecnológicos que se están implementando.

(Aplausos)

¿Y qué le escuchamos decir al actual Presidente, Sebastián Piñera , cuando se habla de este problema? ¿A quién le echó la culpa Sebastián Piñera por que no tengamos más empleo en Chile? ¡A la reforma laboral! Es decir, para él, el que los trabajadores se afilien a sindicatos y negocien colectivamente tiene como efecto la pérdida de empleos.

Por lo tanto, por supuesto que desconfiamos de cuáles fueron las intenciones reales del gobierno con esta iniciativa. ¿Por qué? Porque en el marco de la reforma laboral y en el marco de la ley del multirrut, que permitió superar esa figura de los empresarios, que era la simulación de empresas, en los últimos cuatro años hemos logrado que más de 200.000 trabajadores chilenos se sindicalicen, y eso ha producido un impacto positivo en materia de negociaciones colectivas.

En consecuencia, al discutir y establecer medidas de flexibilidad laboral, con las tasas de sindicalización actual, con las dificultades que existen en Chile para crear sindicatos, evidentemente, se precariza el empleo.

El ministro señaló algo que me pareció realmente curioso: “es el estudiante el que propone la jornada al empleador”. ¿Conocen a algún estudiante que pueda pararse ante el empleador del Líder o del Jumbo y le diga: “Esta es mi jornada, por favor contrátenme con esta jornada”? ¡Ese es un chiste, señora Presidenta! ¡Eso realmente es una burla! Todo el mundo sabe que el trabajador está subordinado a lo que decida el empleador; no tiene ninguna opción. Nos están vendiendo humo en este debate. En ese sentido, exijo que el ministro Nicolás Monckeberg actúe a lo menos con el mínimo de rigor.

Acá se nos dice, además, que ningún trabajador perderá su indemnización por años de servicio. No es cierto; eso es falso. Este proyecto establece una nueva causal de despido, la de cumplir los 29 años o terminar de estudiar. El contrato se acabará y el trabajador no recibirá indemnización por años de servicio. Esa es una pérdida de derechos, y hay que decirlo así. Lo discutimos largamente en la Comisión de Hacienda, donde me abstuve en la votación de este proyecto, y lo revisamos con abogados laboralistas, quienes nos insistieron en que al cumplir 29 años o al dejar de estudiar, se extinguirá el contrato bajo este estatuto del trabajador y no habrá indemnización para el trabajador despedido.

En términos de la precarización, hay que decirlo claramente: la ley establece que es obligatorio que los trabajadores tengan dos domingos de descanso al mes. En el caso del retail, supermercados, multitiendas, los trabajadores trabajan los domingos, y es por eso que esta norma es tan importante. Hoy se les pretende quitar ese derecho a los trabajadores jóvenes, y no podemos estar de acuerdo con ello.

Hay un riesgo que también es real, que mencionó el diputado Juan Santana , y creo que es importante reiterar sus preguntas. ¿Qué van a hacer las empresas cuando sea más barato contratar a un estudiante que a un trabajador permanente? Van a sacar la calculadora y van a reemplazar a trabajadores permanentes que hoy están en supermercados y multitiendas por trabajadores estudiantes. Eso va a generar como consecuencia un problema que ya tenemos en el retail: mayor cesantía.

Por todo eso, es muy importante cuestionar este proyecto de ley.

Por otra parte, no es cierto que en la Comisión de Hacienda el proyecto se haya aprobado por unanimidad. El ministro estuvo presente en esa discusión y sabe que no todos votamos a favor, así que, por transparencia, le pido al señor ministro que rectifique sus palabras.

Por último, hay algo que no podemos dejar de decir. ¿Qué se pretende? ¿Que el día de mañana tengamos un estatuto especial para las mujeres trabajadoras que son madres solteras? ¿Que el día de mañana tengamos un estatuto laboral especial para los trabajadores de la tercera edad? Por supuesto que hay funciones distintas, pero la ley laboral busca establecer un mínimo, una base de derechos que, si son relativizados ahora, serán relativizados permanentemente. Les digo a lo que quieren llegar: al proyecto del senador Allamand , que quiere que se pague en contratos por hora de trabajo, y eso es tener a un trabajador subordinado absolutamente, a disposición de la empresa y sin ninguno de los derechos históricos que se han conquistado, como las 8 horas, las 45 horas, incluso el salario mínimo.

Nuestra bancada votará en contra este proyecto de ley y le manifestamos al gobierno que esperamos que toda la oposición se una en esta decisión.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, lo que este proyecto de ley plantea requiere un examen, y creo que merece serios reparos, pues la necesidad de que los jóvenes encuentren una alternativa que les permita estudiar y trabajar al mismo tiempo es ya un discurso aprendido, hecho y modelado para integrar al mercado a jóvenes que recién comienzan su vida. Por lo tanto, pienso que debe ser reexaminado.

No nos puede convencer a priori el que un joven que esté realizando estudios tenga esta suerte de incentivo, con el objeto de que sea integrado al mercado del trabajo en condiciones distintas a las cuales debería ser integrada otra persona.

Este proyecto de ley ha tenido anticipadamente el apoyo entusiasta de las empresas del retail, el rechazo absoluto de la CUT y el rechazo de muchas organizaciones que representan a los estudiantes de nuestro país.

La iniciativa propone establecer un contrato de trabajo con jornada reducida, con la posibilidad de discontinuarla durante el día para adaptarse a los horarios de clases. Creemos que eso puede ser fuente de numerosos efectos no deseados en la juventud, como la falta de tiempo para las labores de estudiante y pasar a ser una fuente de provisión de trabajadores a menor costo, que, creo, es uno de los objetivos reales de este proyecto.

Hay que tener presente que una parte importante de la deserción del estudiantado desde la educación superior se debe a la sobrecarga de quienes deben mezclar trabajo con estudios regulares.

Este proyecto, que viene del primer gobierno del Presidente Piñera, toma como base el dato de que la tasa de desempleo entre jóvenes es superior a la tasa general. Así, el proyecto sostiene que en Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6 por ciento, la de los jóvenes de entre 18 y 24 años de edad aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando el 15,9 por ciento.

No obstante, esta iniciativa contiene disposiciones que suponen un mecanismo que, a nuestro juicio, dista de ser el correcto. Dice que los jóvenes entre 18 y 28 años podrán celebrar un contrato alternativo de trabajador-estudiante, siempre que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, y entre las modalidades de contratación que consulta este contrato de trabajo especial se señala que podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida.

Lo que llama la atención a primera vista es que se propone una jornada de trabajo que no exceda de 30 horas semanales, pero se impide pactar horas extraordinarias y distribuir esa jornada en más de seis días seguidos. Luego, esta jornada parcial puede tener distintas alternativas de distribución que deben constar en el contrato de trabajo, y para hacerse efectiva alguna de ellas deberá ser comunicada con al menos siete días corridos de anticipación.

A nuestro juicio, aquí hay, al menos, dos prevenciones: la primera es que una jornada que no exceda de 30 horas de trabajo difícilmente otorgará un ingreso tal que permita al joven mantenerse o al menos contribuir de manera decisiva a su manutención; la segunda es que debemos reparar en que los estudiantes trabajadores podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos. Esto nos parece un signo evidente de precarización del trabajo juvenil. No hay ingreso mínimo ni tampoco posibilidad de negarse a trabajar los domingos y festivos.

Debemos recordar que los mecanismos de incentivo vinieron de la mano del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet . En ese gobierno entró en vigencia la ley Nº 20.338, de subsidio al empleo joven, en marzo de 2009, que consistió, en términos simples, en un aporte monetario otorgado por el Estado para mejorar el sueldo de los trabajadores de entre 18 y menos de 25 años de edad, que perciben bajos salarios y que pertenecen al 40 por ciento más vulnerable de la población.

Ese era el camino correcto para enfrentar esta realidad, defendiendo los intereses de los jóvenes estudiantes que trabajan.

Por todos estos motivos, votaré en contra de este proyecto, a la espera de iniciativas que realmente defiendan los derechos de los jóvenes que estudian.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el Orden del Día. La discusión y votación de este proyecto continuará en la próxima sesión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8996-13) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el estatuto laboral para jóvenes que estudien en la educación superior.

Antecedentes:

El debate del proyecto se inició en la sesión 47ª de la presente legislatura, en 11 de julio de 2018, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de la de Hacienda.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señora Presidenta, celebro que continuemos la discusión de este proyecto de ley, que iniciamos ayer, pues busca dar una oportunidad a los jóvenes que estudian en las universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica.

He dicho varias veces que vengo de una ciudad con gran presencia de estudiantes de educación superior; podría decir que Talca es casi una ciudad universitaria. En efecto, son millares los jóvenes que estudian en la Universidad de Talca, en la Católica del Maule, en la Autónoma o en la Santo Tomás, o en institutos profesionales como AIEP, Santo Tomás , Instituto Profesional Los Lagos, Centro de Formación Técnica Massachusetts, Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca, y otros tantos más, que no nombro en aras del tiempo.

¿Qué quieren los estudiantes de mi Región del Maule, e imagino que los de todo el país? Acceso al trabajo mientras estudian y trabajar en condiciones dignas. El presente proyecto de ley viene a asegurar esas dos cuestiones fundamentales para todo trabajador, sea o no estudiante.

Obviamente, a todos nos gustaría como lo dijeron ayer muchos diputados y diputadas, y espero que hoy ocurra lo mismo una legislación laboral que otorgara la mayor cantidad de seguridades al estudiante trabajador. Pero no debemos olvidar que al establecimiento de regulaciones excesivas sigue más informalidad, situación que hoy afecta a estudiantes, con la que queremos terminar.

Digo “regulaciones excesivas” porque el proyecto de ley, tal como está, es equilibrado y justo, por lo cual otorga a los estudiantes la posibilidad de trabajar, y de hacerlo en condiciones dignas.

No olvidemos que este proyecto de ley protege a los estudiantes que trabajan para que no pierdan beneficios sociales, becas de alimentación y de otro tipo, la condición de carga familiar, entre otros, por el hecho de estar trabajando. Además, genera las condiciones para que los jóvenes puedan compatibilizar su jornada laboral con sus estudios, habida consideración de que la regulación laboral vigente hace que una gran cantidad de jóvenes estudiantes prefieran la informalidad.

Conozco el caso de un estudiante de informática, Héctor Maldonado , quien trabaja en una empresa de comunicaciones en la que le pagan sus cotizaciones, tanto de salud como previsionales, y no tiene ningún problema, porque le dan facilidades para estudiar.

Muchos estudiantes están esperando que aprobemos este proyecto de ley, así que confío en que hoy la Sala lo apoyará, dado que es muy necesario para los estudiantes de nuestro país. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, permítame destacar el trabajo de los diputados de las comisiones de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para mejorar este proyecto de ley, que crea el estatuto laboral para jóvenes; para estudiantes trabajadores, como bien me aclaró el diputado Raúl Soto , no para trabajadores estudiantes, porque son conceptos muy distintos. Destaco especialmente el trabajo de los diputados José Miguel Ortiz , Pablo Lorenzini y Raúl Soto para mejorar la iniciativa.

El proyecto de ley que votaremos hoy es sustancialmente distinto del que ingresó el Ejecutivo.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Por ello, me sorprende que diputados que votaron a favor en la comisión quieran votar en contra en la Sala, a pesar de que en la instancia previa se incorporaron numerosas indicaciones solicitadas por diputados de oposición. Eso es inconsistente y no se entiende desde el punto de vista legislativo.

Nosotros sí pretendemos ser consistentes con lo que aprobamos en dichas comisiones a través de nuestros representantes, con los perfeccionamientos introducidos a este proyecto de ley.

No podemos cerrar los ojos a la realidad laboral del siglo XXI, en que miles de estudiantes necesitan tener ingresos, ya no para costear sus estudios universitarios, porque para eso tenemos la gratuidad que conquistamos en el Congreso Nacional, que vamos a seguir defendiendo y que esperamos expandir a otros deciles hasta incluir, al menos, a toda la clase media.

Hablo de miles de estudiantes que necesitan generar ingresos para aportar a sus familias, porque son cada vez más los jóvenes que retardan su ingreso al mercado del trabajo y que quieren perfeccionarse, que quieren estudiar para darle valor agregado a su trabajo y para realizarse profesionalmente.

Por eso, quiero destacar todo lo que se avanzó durante la tramitación de este proyecto de ley, en que se establecieron muchas precisiones destinadas a no precarizar el trabajo ni este estatuto especial, en el entendido de que al joven estudiante es a quien más le conviene poder determinar su jornada de trabajo, parcelarla y establecer de qué forma va a compatibilizar sus estudios con los ingresos provenientes de su trabajo.

No obstante, quiero hacer presente dos situaciones que nos inquietan y por las cuales hemos pedido votación separada en el artículo 152 quáter C, que dice relación con la forma en que termina el contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, ya sea por el cumplimiento de los 29 años de edad o cuando han terminado los estudios del trabajador, de manera conforme con la incorporación que hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de extender a 29 años la edad máxima para acogerse al estatuto especial, a solicitud de nuestros diputados de oposición.

Vamos a votar en contra el inciso primero del artículo 152 quáter C, porque no deja claro el derecho a indemnización por años de servicio. Lo conversamos con el ministro, quien se comprometió a precisarlo durante la tramitación del proyecto en el Senado. Yo esperaba que lo hiciera durante esta sesión, pero, como este artículo será puesto en votación, votaremos en contra de ese inciso.

El derecho a indemnización por años de servicio es el régimen general que se debe establecer en este caso, con reconocimiento de la antigüedad laboral del joven trabajador en el nuevo contrato indefinido que podría suscribir al cumplir los 29 años de edad o al término de sus estudios.

Por otra parte, ya existe una situación respecto del fuero maternal, que es muy necesario aclarar para hacerla compatible con esta medida de protección de las mujeres, que hemos conquistado a través de diversos proyectos de ley. No puede haber marcha atrás en la situación del fuero maternal en ningún contrato de trabajo, y espero que el ministro pueda precisarlo en esta sesión.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señora Presidenta, me gustaría iniciar esta presentación señalando que, en las últimas semanas, el Ejecutivo nos ha acusado de obstaculizar la labor parlamentaria, como si existiera un ánimo de bloquear los proyectos del gobierno solo por el hecho de ser del gobierno.

Seré muy clara en mis argumentos, como lo he hecho siempre, porque sentar una posición constructiva en los proyectos de ley le hace muy bien al Congreso, al país y a la gente que, dicho sea de paso, nos delegó esa confianza para legislar y para sentarnos en este hemiciclo.

Dicho lo anterior, me referiré al proyecto en cuestión.

Durante los últimos años, Chile ha manifestado en múltiples ocasiones sentirse orgulloso de su membresía de la OCDE. Es raro, ya que nuestro país tiene la educación más desigual y un sistema de pensiones que condena a los chilenos la pobreza. Además, es un país donde las mujeres marchamos y seguiremos marchando para que no se nos mate y para que se legisle de una vez por todas para poner fin a los abusos físicos y culturales de nuestra sociedad.

Pero, como somos miembros de la OCDE, veamos qué dice ese organismo sobre el empleo y la calidad. En su informe “Perspectivas del empleo 2017”, señala que la valoración del mercado laboral debe sostenerse sobre tres pilares: cantidad, calidad e inclusión.

Así, para la OCDE, el empleo de calidad es uno de los mejores argumentos contra el auge del populismo y de la desigualdad, y subraya que atender a la calidad y a la inclusión no tiene por qué debilitar la creación de puestos de trabajo, como lo demuestran los resultados del norte de Europa. Es decir, para los países desarrollados, las políticas laborales deben ir más allá de lo meramente cuantitativo y tener también en cuenta la calidad de los empleos, pero a Chile, al parecer, le cuesta engranar la cantidad con la calidad, y no lo dice solo esta diputada, ya que el mismo informe OCDE señala: “En general, el mercado de trabajo chileno se sitúa relativamente bajo en la mayoría de los indicadores, especialmente en lo que respecta a la calidad del empleo.”. Y sigue: “Los ingresos por hora en Chile son los terceros más bajos de la OCDE, mientras que está muy por encima del promedio la proporción de trabajadores que trabajan habitualmente 60 horas o más por semana”.

Lo anterior quiere decir que los trabajadores chilenos trabajan doscientas horas más al año que el promedio de la OCDE.

Atendiendo a los antecedentes del mundo desarrollado, pregunto a los diputados y diputadas en este hemiciclo: ¿Cómo aprobar un proyecto que nuevamente posterga la calidad del empleo? ¿Cómo aprobar un proyecto que, entre otras cosas, nos lleva a la precarización del empleo?

No podemos permitir que los empleadores puedan programar múltiples turnos diarios a los jóvenes, en horarios que no estarán a consideración de su desarrollo académico, sino de la empresa, que les fijará horarios que, bajo la lógica de la oferta y la demanda, en ningún caso van a congeniar con los estudios. Tampoco podemos permitir que este sistema se transforme, en los hechos, en una vía para saltarse el reconocimiento de los años de servicio.

Más empleo, sí; inclusión de los jóvenes en el mercado laboral, sí, pero con calidad; que sean más y mejores empleos. No voy a votar a favor de entregar a los jóvenes de mi país a la precariedad laboral.

¡No al estatuto joven!

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, trabajé para pagar mis estudios, así que conozco algunas de las situaciones que viven los estudiantes trabajadores y trabajadoras.

Sabemos que para algunos es importante una jornada reducida; también puede ser significativo que los ingresos, que en la mayoría de los casos son bajos, no debieran considerarse para la obtención de beneficios. Sin embargo, esta necesidad que tienen los estudiantes trabajadores no puede ser usada por este gobierno para aprovecharse y presentar este proyecto de ley que, más que ayudarlos, viene a precarizar aún más el trabajo y a crear mano de obra barata que, sin duda, va a llevar al reemplazo de trabajadores con contrato regular.

Como dicen algunos argumentos de los creadores de este proyecto, esto viene a incentivar la contratación de jóvenes estudiantes trabajadores. ¿Cómo no va a ser un incentivo si cuando termina el contrato, solo por el ministerio de ley, no se va a pagar indemnización? ¡Miren qué incentivo!

¿Qué significa eso en palabras simples? Significa que si un estudiante va a trabajar uno, dos, tres o diez años en una empresa, cuando termine su condición de estudiante o cuando cumpla 29 años, ese contrato se va a terminar y el empleador no va a tener necesidad de pagarle indemnización, por lo que ese trabajador se irá con cero pesos. ¿Qué va a hacer después el empleador? Dirá “que pase el siguiente”, al que contratará en las mismas condiciones.

¿Cómo no va a ser un incentivo si puede dividir su jornada laboral hasta en tres partes? Me pregunto si el estudiante va a tener la fuerza de negociación para decir: “No, jefe; no puedo venir al turno de la tarde porque tengo prueba”. No sé quién le va a garantizar que eso se pueda negociar con la misma fuerza que va a tener el empleador para presionarlo para que trabaje. No sé qué va a primar: ¿Primará la prueba, el examen o la carga de trabajo que tenga la empresa?

Estos son solo algunos de los elementos que hacen que este proyecto signifique un retroceso de décadas respecto de los pocos derechos que han ganado los trabajadores hasta el momento.

Por eso, tal como lo he manifestado, este es un proyecto perverso que solo traerá retrocesos a los pocos derechos adquiridos por los chilenos y chilenas, pues precariza el trabajo para los jóvenes trabajadores y trabajadoras y amenaza la estabilidad de los trabajadores con contrato regular, ya que es seguro que serán reemplazados por mano de obra barata, que es lo que pretende generar este proyecto de ley.

Por eso, mi bancada votará en contra este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, solo quiero precisar tres aspectos que me parecen fundamentales, para que el debate sea consistente.

El texto del proyecto establece que la jornada laboral del estudiante se organiza en función de sus horas de estudio y también dispone, en forma expresa, el derecho unilateral del estudiante para ausentarse, sin siquiera pedir autorización, para rendir exámenes o pruebas.

En segundo lugar quiero ser categórico en esto, sí se contempla indemnización por años de servicio y continuidad laboral, cuestión que no incorporaba el proyecto original. Si se puede mejorar la redacción en los términos que solicitaba la bancada de la Democracia Cristiana, nuestra respuesta es definitivamente positiva. Sin embargo, quiero que quede categóricamente claro que la voluntad de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y del gobierno es que sí se reconoce la indemnización. Al respecto, nos remitimos a las reglas generales del Código, que así lo establece; pero si no basta para una adecuada comprensión o interpretación que nos remitamos a las reglas generales y es necesario ponerlo en forma expresa, por supuesto que lo haremos. Lo que me interesa es que ustedes tengan absolutamente claro que sí reconocemos la indemnización.

Finalmente, cuando aquí se dice que será más barato contratar a estos jóvenes estudiantes, quiero precisar que no hay una razón para decir que es más barato, porque se pagan las mismas cotizaciones, los mismos seguros, las mismas imposiciones y, por tanto, no es más barato contratar a estos jóvenes estudiantes trabajadores.

Solo quería dejar aclarados esos aspectos.

Gracias, Presidente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro Nicolás Monckeberg .

Nuestra Constitución Política de la República establece, en el inciso cuarto del artículo 1º, que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.

De acuerdo a lo indicado en esta disposición que se encuentra contemplada en el capítulo de las bases de nuestra institucionalidad, el Estado de Chile constituye un cuerpo de instituciones, organismos y personas destinado a satisfacer las necesidades existentes en nuestra población, con el objetivo de conseguir las condiciones que nos permitan a cada chileno y chilena alcanzar nuestra mayor realización social y material, esto es, alcanzar el bien común.

Precisamente, esta norma no podría tener más sentido en esta oportunidad, toda vez que nos encontramos ante un proyecto de ley cuyo objetivo es la promoción de uno de los sectores más olvidados por las distintas políticas públicas impulsadas por el Estado, como son nuestros jóvenes.

Así las cosas, en materia de empleo, de acceso a bienes y servicios, educación, esparcimiento y oportunidades, nuestra juventud siempre se ha encontrado postergada, sin mayores opciones, vulnerable y, en muchas ocasiones, con un futuro opaco y sin perspectivas.

En efecto, la alta tasa de desempleo juvenil, que todavía se empina por sobre el 11 por ciento de nuestra fuerza laboral; la falta de oportunidades para acceder al mercado laboral; la existencia de lagunas previsionales, como también la falta de orientación de nuestra juventud en estas y otras materias, propias de este segmento de nuestra comunidad, configuran un funesto caldo de cultivo, en donde nuestra juventud no posee oportunidades sustantivas para su pleno desarrollo en cada una de sus áreas de interés.

Es por ello que el proyecto de ley que establece un estatuto laboral especial para los jóvenes constituye una buena noticia, no solo por las perspectivas económicas que ello genera, sino también porque visibiliza a un sector que tantos aportes puede realizar a nuestro país. La vitalidad y la energía de la juventud, sin duda, abrirá nuevos horizontes a nuestra sociedad y permitirá incrementar las posibilidades individuales y colectivas de nuestros estudiantes en su vida futura, lo que redunda en el incremento de nuestro valor agregado social.

El proyecto de ley promueve la creación de un nuevo contrato especial en el Código del Trabajo, cuyo objeto central es establecer una regulación acorde a la realidad de los estudiantes universitarios, compatibilizando sus estudios con la actividad laboral, lo que se consigue a través de un contrato de trabajo con jornada reducida, con posibilidad de discontinuidad durante el día para adaptarse a los horarios de clases.

La iniciativa legislativa apunta no sólo a promover mejores condiciones económicas de los estudiantes, sino también quizá esto es lo más importante a crear una cultura de trabajo, de responsabilidad y de trabajo mancomunado que implique, desde temprana edad, dar a los estudiantes márgenes de responsabilidad sumamente útiles para su vida estudiantil actual, y profesional, después.

Hoy, los estudiantes que disponen de algunas horas para trabajar lo deben hacer de una manera informal, sin protección frente a accidentes del trabajo, ni seguridad social y en condiciones indignas.

Se dice que el proyecto es una estrategia para instaurar contratos de trabajo más flexibles en perjuicio de los estudiantes, lo que es falso porque se trata de una herramienta a elección del trabajador, para que en las horas en que pueda y le sea conveniente trabajar, lo haga en condiciones de seguridad y bajo criterios de trabajo decentes.

Se dice que el proyecto original carecía de derechos laborales. Sin embargo, este argumento es mañosamente utilizado si se piensa que lo que se promueve es un estatuto especial bajo las condiciones particulares que implica la vida estudiantil.

Con todo, como advertí recientemente, el gobierno escuchó todos los planteamientos de la oposición y el proyecto fue aprobado en la comisión por la unanimidad de sus miembros.

Se dice que el contrato es más barato para la empresa; pero esto es falso, puesto que las empresas deben pagar todas las prestaciones que pagan en cualquier contrato, como lo acaba de decir el señor ministro.

Se dice que el trabajador no goza de pre y posnatal.

Se dice que el empleador no tiene la obligación de respetar la malla curricular y que puede interrumpir la jornada del estudiante. Son todas falacias, señor Presidente. ¿Por qué no se mira el bien superior de nuestro país y de nuestros jóvenes?

En particular, no podemos negarnos a apoyar a nuestros jóvenes ni permitir que sigan en la precariedad más grande, cual es la de tener un trabajo informal.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, es conocida la posición de la bancada del Partido Comunista respecto de cómo va a votar en general este proyecto, que crea un estatuto laboral para los jóvenes estudiantes.

Más allá incluso de las posibles modificaciones que se hagan al estatuto por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al ministro, lo que queremos develar es el problema original del proyecto.

Las intenciones no son en verdad el problema. No es un problema querer resolver la situación de jóvenes que estudian y trabajan a la vez por distintas razones, principalmente por necesidad económica o por tener que pagarse los estudios, más aún cuando muchos de ellos son padres y madres. Pero la lógica de crear un estatuto propio para esa categoría de trabajador, con condiciones distintas de las que tienen otros trabajadores, que incluso tienen la misma edad, pero que no estudian, implica introducir una lógica de discriminación respecto de jóvenes estudiantes solo por el hecho de ser jóvenes estudiantes, lo que los diferencia de otro tipo de trabajador.

Pero no solamente es eso. Estamos ante un tipo nuevo de contrato precario, mucho más flexible, en el que el empleador es quien fija las condiciones. Al respecto, insisto en lo que manifestó el diputado Boris Barrera , en contraposición a lo que señaló luego el ministro: una cosa es que el papel diga que el contrato tiene que contar con la adhesión del estudiante trabajador porque al final es un tipo de contrato por adhesión, pero otra es cuando existen relaciones desiguales de poder. El empleador le puede decir al trabajador estudiante: “Tú no me estás rindiendo las treinta horas que tengo que contemplar de fuerza de trabajo”.

Seamos realistas: a los estudiantes les fijan exámenes y tienen que prepararse; además, no necesariamente pueden prever que de un día para otro les fijarán un examen, y puede ocurrir que les falte repasar ciertos contenidos. ¿Ustedes creen que el estudiante le va a decir al empleador: “Quiero hacer valer la preparación de mi examen y eximirme de las horas de trabajo”? Obviamente que no, porque puede perder su trabajo si no está rindiendo lo que el empleador le exige. Y el empleador tampoco puede estar en la situación de no poder prever la flexibilidad que puedan necesitar sus estudiantes trabajadores, porque requiere cubrir horas de trabajo, sobre todo en el caso del retail los fines de semana.

Entonces, esta idea de que siempre se deberá contar con la venia del estudiante o de que este va a hacer valer sus derechos no es tan real. Esta ha sido una larga discusión en materia laboral. Por eso la necesidad de sindicalización y de generar mayor fuerza en los trabajadores para que hagan valer sus derechos ante el empleador.

Pero, más allá de eso, los representantes de la OIT señalaron en la comisión que la compatibilización de las actividades laborales con los estudios tiene efectos deseados, como también efectos no deseados. Los deseados tienen que ver con poder aumentar los ingresos familiares, con poder cubrir los costos de los estudios y con adquirir experiencia laboral. Pero también tiene efectos no deseados. Uno de los representantes de la OIT manifestó que “la actividad laboral también puede afectar negativamente el rendimiento académico, dependiendo obviamente de la cantidad de horas trabajadas a la semana.”. Agregó que estudios efectuados en Estados Unidos de América y en Europa indican que una actividad laboral mayor a quince horas semanales aumenta el riesgo de fracaso en los exámenes universitarios y de abandono de los estudios.

¿Qué quiero señalar con esto?

Soy miembro de la Comisión de Educación, al igual que usted, señor Presidente. Queremos proteger el derecho a los estudios y que los jóvenes puedan sacar sus títulos, de modo que cuando salgan al mercado laboral puedan aumentar sus ingresos. Pero si les ponemos presiones que vayan a disminuir su rendimiento académico, no vamos a lograr contar con mano de obra cualificada, sino con precaria mano de obra barata, y vamos a perpetuar el problema. No queremos bajar la calidad de la educación ni afectar el rendimiento de los estudios en educación superior.

El proyecto lisa y llanamente va a afectar el rendimiento académico de muchos jóvenes, lo cual además quedará consagrado y legalizado mediante el estatuto que se crea para los jóvenes trabajadores que estudian.

Por último, quiero señalar que este problema del estatuto para jóvenes trabajadores no solo es un tema de discriminación y de contrato precario; también puede afectar, a través de una legalización y de una legitimación vía ley, el rendimiento académico de esos jóvenes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las y a los trabajadores de nuestro país, algunos de quienes también nos han acompañado durante la tramitación del proyecto y han estado presentes en las tribunas.

Con ellos precisamente nos reunimos en la comisión a analizar el proyecto. También hicimos las modificaciones que nos permitieron incorporar su visión. Sin embargo, eso no ha sido suficiente, al menos en relación con la composición del actual proyecto de ley.

El compromiso que asumí al estar en este cargo de representación se traduce en un compromiso ético y político de legislar para con las trabajadoras y con los trabajadores. Lejos del discurso del terror, legislar a favor de los intereses de los trabajadores es luchar por más empleos, pero con condiciones dignas, respetando sus derechos y buscando extenderlos y aumentarlos.

En un país como el nuestro, en que no existe negociación colectiva por rama, ¿cuál es el poder real que tienen los trabajadores para negociar con empleadores que son grandes holding y que no dudarán ni un segundo en imponer sus propios términos, en vez de mejorar las condiciones para trabajar?

Por eso nos preocupan varios aspectos del proyecto.

El proyecto original quería que jóvenes estudiantes trabajaran sin derechos mínimos consagrados actualmente en el Código del Trabajo. Bajo la excusa de entregar contratos de trabajo a estudiantes que necesitan trabajar, se busca convertir a miles de jóvenes en mano de obra barata para grandes empresas. En un comienzo, el proyecto ni siquiera respetaba el principio de la continuidad laboral; tampoco consideraba el derecho a indemnizaciones de perjuicios por el término de la relación laboral, el respeto al fuero laboral ni el bono al subsidio del empleo joven.

Si bien la coordinación entre el trabajo en la comisión y la presión de los sindicatos aquí presentes permitió modificar algunos aspectos que constituyen derechos básicos para los trabajadores, se hicieron modificaciones para que los trabajadores en esta modalidad también tengan un seguro de cesantía, que no lo tenían en el proyecto original; indemnizaciones, pero a medias, y el aseguramiento del fuero laboral, a medias.

También se modificó el proyecto para que el estudiante que trabaja pueda optar a cotizar en salud y no ser solo carga de sus padres.

Finalmente, se eliminó la prohibición a los jóvenes para que pudieran optar al subsidio Empleo Joven.

La comisión intentó dejar este proyecto al nivel de la legislación actual, lo que no significó que se haya avanzado mucho más desde el punto de vista de la legislación, sino el establecimiento del mínimo que tenemos hoy en materia de respeto a los derechos de los trabajadores.

Por eso, si bien la votación en la comisión fue unánime, ya que sectores de la oposición junto con la derecha votaron a favor la idea de legislar, el proyecto sigue siendo un riesgo para las estudiantes y los estudiantes que trabajan y para los trabajadores en general.

Aprobar el estatuto laboral para jóvenes significa flexibilizar y relativizar derechos que hoy están garantizados para las trabajadoras y los trabajadores.

En primer lugar, flexibiliza el fuero, ya que el proyecto dispone, a pesar del debate que tuvimos en la comisión sobre este punto, que el juez está obligado a declarar el desafuero, ipso facto, cuando el trabajador cumpla 29 años de edad o deje de tener la calidad de estudiante. Por ende, ¿qué ocurrirá con las estudiantes embarazadas que se encuentren en alguna de esas causales? El juez deberá dejar sin efecto un derecho que, de acuerdo con la regla general, tienen garantizado todos los trabajadores, puesto que el contrato termina, por solo ministerio de la ley, sin indemnización alguna, cuando se cumplen 29 años de edad o se deja de estudiar.

Lo anterior se ve agravado debido a que esa disposición podría afectar a estudiantes embarazadas que son dirigentes sindicales y que cuentan con fuero, con lo que lesionará no solo la estabilidad en el empleo, sino también la protección a la maternidad y a la libertad sindical.

Segundo, entrega al empleador la posibilidad, en acuerdo con los trabajadores, de establecer jornadas de trabajo discontinuas o interrumpidas, pues permite que se pacten jornadas de hasta doce horas, con tope de diez horas de trabajo, las que pueden empezar en la mañana y terminar en la noche. Esa posibilidad representa una seria amenaza a la calidad de vida de los estudiantes. No existen justificaciones empíricas para poner una causal como esta, y las organizaciones de trabajadores señalan que no es tampoco una inquietud de ellos.

Tercero, el proyecto propone que las partes puedan acordar la renuncia a otros derechos, como los descansos dominicales o el trabajar en días festivos sin que se apliquen los recargos del artículo 38. Sin embargo, el poder de negociación de un trabajador joven es nulo, de manera que, en la práctica, esa alternativa y otras similares serán impuestas a todos los contratos bajo esta norma.

Cuarto, permite la opción de que el estudiante opte por cotizar de forma independiente o de mantenerse en el plan de salud familiar; pero dicha opción representa un perjuicio que, lamentablemente, no vimos en la comisión, puesto que el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que las licencias médicas a quienes son cargas no son pagadas. Por ende, el estudiante no podrá tener licencias médicas remuneradas. Esta norma solo beneficia a los empleadores, porque los exceptúa del pago de cotizaciones y licencias médicas.

Asimismo, se pone en riesgo el pago del subsidio por incapacidad o el pre y posnatal de quienes trabajen en esa modalidad.

La libertad de elección no puede mermar derechos garantizados, razón por la cual, en estas condiciones, desde el Frente Amplio nos negamos a votar a favor en general esta iniciativa, que propone la creación de un estatuto laboral para estudiantes de la educación superior, ya que un proyecto como este es un riesgo e implica la disminución de garantías básicas con las que hoy cuentan los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, el proyecto plantea, en forma general, que este tipo de trabajos permite a los estudiantes solventar algunos gastos en educación, pero omite señalar que se requiere trabajar para pagar la educación superior porque, en buena medida, no se garantiza el derecho a la educación.

Entonces, cabe preguntarse: ¿Qué jóvenes necesitan trabajar? Son los jóvenes de los primeros deciles, los que necesitan hacerlo a pesar de haber ingresado a la educación superior y de haber sido beneficiados con la gratuidad. Otra cosa muy distinta es que trabajen en empleos relacionados con su área de estudio; pero en este caso nos estamos refiriendo a un trabajo que, con posterioridad, no será necesariamente reconocido como experiencia, sin contar que requiere una dedicación que merma los tiempos de formación de esos estudiantes.

Con esta iniciativa se formaliza una situación referida al trabajo informal, al permitirse al estudiante trabajar en jornada parcial, dividida en turnos, con seguro de desempleo y previsión. No obstante, hay que decir que ese costo recae en el trabajadorestudiante o en su familia, porque este tipo de trabajos no contemplan el fuero y dejan encadenado el rendimiento académico.

Sobre la situación de los empleadores, estos contarán con fuerza de trabajo flexible, con contratos parciales y con la disponibilidad para completar turnos y jornadas. Se trata de jornadas parciales, con tiempos de transporte que probablemente mermarán las condiciones de vida y de estudio de las personas.

Sin duda, debemos formalizar el trabajo, pero no a costa de contratos como el sugerido.

En este proyecto se formaliza este tipo de trabajo al reconocerlo. Lo lamentable es que dicho reconocimiento se hace sobre la base de garantizar al empleador poder hacer uso de su posición negociadora para imponer términos más convenientes para él de los que existen en un contrato de trabajo regular. Es decir, se invierte el derecho fundamental en materia laboral: su utilización para equiparar al trabajador con su empleador.

¿Qué otros efectos puede traer consigo esa situación? Afectar a los demás trabajos estables, los que podrán ser paulatinamente reemplazados por estas jornadas parciales, situación que puede ayudar a contener el alza de salarios.

Se ha mencionado a la OCDE para defender este proyecto; pero ese argumento se puede utilizar en países en los que la educación está garantizada y financiada; donde el trabajo juvenil no está orientado al financiamiento de aranceles o de otros aspectos básicos de la vida; en los que, además, el transporte para los estudiantes es gratuito y el acceso a una vivienda estudiantil, barato. A lo sumo, con este tipo de trabajos se financian costos menores. Además, hay derechos sociales y seguridad laboral.

Por lo tanto, en esos países trabajar es, efectivamente, una opción; pero aquí, en Chile, de lo que se trata es de que como el empresariado no quiere asumir el costo de los derechos, el Estado tiene que inventar formas flexibles e inseguras, además de mal remuneradas.

Es cierto que hay una flexibilidad que es positiva; pero esta se puede dar cuando hay libertad y seguridad. Si hay derechos sociales, si hay seguridad laboral, si hay igualdad de género, es razonable que un trabajador o una trabajadora quiera conciliar el trabajo con la familia o que un estudiante quiera trabajar. En ese caso se ejerce una libertad, no una obligación; pero cuando no hay derechos, se torna obligatorio, y en el caso de las mujeres se naturaliza el trabajo reproductivo.

Quiero señalar al ministro del Trabajo y Previsión Social que la anhelada flexibilidad debe ser posible solo con derechos e igualdad efectivos. De lo contrario, flexibilizar para acabar con esas "rigideces" es reproducir situaciones de inseguridad, pero ahora amparadas por la ley. Es decir, estamos profundizando una vida sin derechos.

En definitiva, este proyecto de ley no cumple con el objetivo central en esta materia: reconocer el trabajo del estudiante de educación superior, puesto que ese reconocimiento no puede tener un estándar menor que el de cualquier otro trabajador o de cualquiera otra trabajadora.

He dicho.

Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, quienes integramos la Comisión de Trabajo consideramos importante resguardar tres aspectos que eran fuente de discusión y que estaban relacionados con los principios de este proyecto de ley, el primero de los cuales tiene que ver con los estudios.

El primer objetivo, el principal, es resguardar el derecho de los estudiantes a estudiar, por lo cual el trabajo debería adaptarse a los estudios, no al revés, pero otorgando ciertas seguridades y resguardos, esto es, un trabajo muy distinto a aquel que nos muestran las cifras negras que tuvimos permanentemente sobre la mesa.

De ahí que el segundo objetivo se vincule con la precarización del empleo juvenil, dado que cuando el proyecto entró a tramitación, la precarización era tremenda, al igual que la desigualdad respecto de los derechos laborales.

El tercer objetivo dice relación con una materia respecto de la cual nos ayudó mucho la OIT: la sustitución, dado que si teníamos precarización en el empleo juvenil y flexibilidad laboral, podía darse la sustitución de trabajadores permanentes por trabajadores estudiantes.

Creo que todas las diputadas y todos los diputados que participamos en el estudio del proyecto en la comisión hicimos de esos tres puntos un pilar fundamental. Asimismo, valoro las indicaciones que incorporó el Ejecutivo a partir de las presentaciones que hicimos al ministro Nicolás Monckeberg y a su asesor, el señor Francisco del Río .

Nadie aquí presume alguna mala intención ni nada por el estilo; todos buscamos aportar para mejorar esta iniciativa. Así como valoro el aporte del Ejecutivo, también valoro las opiniones de los trabajadores y trabajadoras. No podemos tramitar y aprobar un proyecto de ley como este entre cuatro paredes, sin que los trabajadores nos digan lo que piensan acerca de una normativa que van a utilizar y aplicar permanentemente. Si algo no queda bien, nos van a cobrar por lo que pase con tal o cual norma que nosotros aprobamos.

Asimismo, valoro las palabras de la diputada Gael Yeomans , quien no solo intentó salvaguardar los principios que planteamos, sino también se preocupó de otras aristas e intentó prevenir otras consecuencias que se podrían producir con la aprobación de este proyecto de ley.

Voy a reiterar algo que mencioné ayer en la reunión de Comités: le solicitamos al ministro la posibilidad de postergar el tratamiento de este proyecto, con la finalidad de estudiarlo más y mejorarlo, para lo cual incluso se podría haber organizado un seminario, con el propósito de complementar las ideas que contiene con el aporte de los trabajadores, porque no podemos votar a favor una iniciativa a la que se oponen los propios trabajadores. Ese es mi cuestionamiento.

En la comisión pensábamos que esto estaba bien, que lo habíamos hecho bien. ¡Pero aún tenemos la posibilidad de escuchar a aquellos que utilizarán permanentemente esta futura ley!

Reitero que agradezco los aportes del Ejecutivo y que valoro la opinión de los trabajadores y trabajadoras. Esto va a significar un antes y un después en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en términos de ir buscando cada una de las aristas y ojalá contar siempre con la opinión de los trabajadores. Necesitamos incorporar la opinión de los trabajadores con experiencia a los proyectos que aprobemos. Nosotros escuchamos a los trabajadores jóvenes, quienes nos dijeron que no había mayores dificultades, pero nos faltó la opinión de los trabajadores con más experiencia, quienes, en este caso, advierten que hay dificultades que deben ser subsanadas.

Por eso, no votaré a favor este proyecto.

(Aplausos)

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social necesitamos que los trabajadores hablen, que vengan los que tengan más experiencia, porque si no los escuchamos, no podemos incorporar su opinión en las iniciativas que tramitamos. Lo digo por las complicaciones que vimos después. Quizás fue demasiado tarde, porque el proyecto ya había pasado a la Sala, pero podríamos haberlo mejorado o, por lo menos, haberlo intentado. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, no tenía pensado intervenir, pero a la luz de lo que ha sucedido y de lo que se ha dicho, queda la sensación de que el Presidente Sebastián Piñera no está pensando en los jóvenes ni en los trabajadores del país, lo que es muy falso. ¡Eso está muy lejos de la verdad!

Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito silencio en las tribunas mientras intervienen los parlamentarios.

Diputado, puede continuar su discurso.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Eso está muy lejos de la verdad.

Además de felicitar al gobierno del Presidente Piñera por este proyecto que envió al Congreso Nacional en 2013, durante su primer mandato, lo felicito por haber creado un millón de empleos durante ese período, como prometió. Debemos tener presente, además, que el 70 por ciento de esos empleos contaban con contrato de trabajo. Lo que no vi en los cuatro años anteriores fue que alguien se preocupara como él por los trabajadores y por los jóvenes del país.

Me parece que precariedad en el empleo es lo que quieren algunos jerarcas de la izquierda que viven con grandes sueldos. Parece ser que esperan que la gente que no tiene trabajo precarice su situación y termine vendiendo Super 8 en las esquinas para sobrevivir. ¿Eso es lo que quiere la gente de izquierda? ¡Por favor!

Lo que nosotros buscamos es que la juventud tenga la posibilidad de trabajar y, gracias al marco que intenta crear el gobierno mediante esta iniciativa, pueda protegerse.

Efectivamente, hay cosas que pueden perfeccionarse, pero estamos creando un marco jurídico que no existió en los cuatro años en que la Nueva Mayoría era mayoritaria en la Cámara de Diputados y en el Senado. No obstante contar con los votos necesarios, no lo hizo. Nosotros lo estamos llevando adelante, por lo que esperamos que todos voten a favor esta iniciativa.

Los jóvenes están preparados para el área tecnológica, para trabajar desde sus casas o desde cualquier lugar, más que muchos de los trabajadores que hoy están en el mercado laboral. Asimismo, está cambiando la forma en que se contrata a la gente, y también cambiará en el futuro.

No nos cerremos en pensar que estamos legislando para antes de ayer; estamos legislando para el futuro, para que esa juventud, ese 11 por ciento de juventud desempleada tenga la posibilidad de aportar a su casa.

Mucha gente entró a la universidad ahora, con gratuidad. Me parece una buena política pública, y hay que aplaudirla. El gobierno del Presidente Piñera seguirá con ella e incluirá a los institutos profesionales, hasta 90 por ciento. Creo que es muy bueno lo que se hace, pero también es importante que no cercenemos la posibilidad de que esos jóvenes puedan tener un marco regulatorio que les permita trabajar, desde sus casas o en forma presencial.

No quiero ver más que alguien vaya a un supermercado y haya un empaquetador al que le tiren un par de monedas para que ese niño pueda continuar sus estudios. Ese niño no tiene un marco regulatorio como el que el Presidente Piñera quiere establecer. Creo que ahí está el punto. Alguna gente de izquierda piensa que ese niño tiene que seguir donde está, pero eso no es así. Nosotros tenemos que sacar a esas personas de donde están.

Confío en que el Presidente Sebastián Piñera cumplirá su compromiso de seiscientos mil empleos, tal como ya hizo una vez, cuando creó un millón de empleos. Esa gente debe salir de donde está, del hambre que está pasando. Parece que a la izquierda le gusta que la gente pase hambre.

Estimada Presidenta, por su intermedio quiero pedirle al ministro algo que considero importante. Se lo recalqué ayer y quiero que hoy quede en actas: aquellos jóvenes que se contratarán a través de este estatuto no deben perder la pensión alimenticia que les dan sus padres, si se encuentran separados o fuera de sus casas. Eso debe quedar claro, para que no suceda, de modo que, además de la remuneración por ese trabajo esporádico, el joven mantenga su pensión alimenticia. He dicho.

Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Nuevamente solicito silencio a quienes nos visitan y se encuentran en las tribunas.

Van a escuchar discursos de ambos lados, así que tengan paciencia y guarden silencio, para que no tengamos problemas y debamos desalojar las tribunas. Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL ( doña Catalina).-

Señora Presidenta, valoro el trabajo del ministro Nicolás Monckeberg y de la comisión, porque permite que este proyecto dé adecuada respuesta a una deuda que tenemos con nuestros estudiantes.

De un tiempo a esta parte, el costo de la vida ha aumentado considerablemente. Hoy ya no es posible, como sucedía hace algunos años, que una familia se sustente solo con el ingreso de uno de sus miembros.

Independientemente del nivel socioeconómico, hoy se necesita que dos o más personas de la familia trabajen para poder mantenerse, lo que incide directamente en los estudiantes, para quienes es cada vez más difícil estudiar si no tienen los recursos mínimos para movilizarse y mantenerse. Cuando los padres no tienen el dinero suficiente para que sus hijos estudien, los jóvenes trabajan de manera informal, sin ningún reconocimiento legal a su condición laboral y, en consecuencia, sin garantías. Tal como decía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hoy los jóvenes están vendiendo Super 8 o recibiendo algunas monedas que les dan por reponer en los supermercados.

¡No tapemos el sol con un dedo! ¡Hoy los estudiantes sí están trabajando! Tengo hijos universitarios y conozco a muchos estudiantes, por lo que sé que están trabajando en condiciones muy precarias.

Me extraña que bancadas que han luchado por la gratuidad hoy no se den cuenta de que esos estudiantes pueden perder su condición de tales porque no tienen el dinero suficiente para mantenerse.

Cuando estudié mi carrera en la Universidad de Chile, pude ver que las mayores diferencias que existían entre los estudiantes se daban con aquellos compañeros que no tenían dinero ni siquiera para sacar fotocopias o para comprarse un sándwich a la hora de almuerzo. Muchas veces vi que algunos de ellos llegaban sin almorzar a rendir exámenes, y eso sí que afectaba a los estudiantes. Seguramente pensarán que estoy exagerando, pero no es así. ¡Yo lo vi!

Los estudiantes no pueden seguir en estas condiciones, por lo que es fundamental legislar sobre la materia y aprobar este proyecto, que beneficiará a 180.000 estudiantes, razón suficiente para que todos lo apoyemos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social.

Sin duda, este proyecto ha producido bastante controversia y con razón. El punto de partida para analizar un estatuto especial o particular para un segmento de los chilenos es entender cuál es el objetivo de la regulación del trabajo, que es lo que estamos haciendo hoy.

La regulación del trabajo persigue un objetivo que es compartido en todo el planeta, cual es entregar trabajo decente. Ese es el objetivo que hoy debiéramos tener en vista para regular esta situación.

¿Qué es el trabajo decente que promueve la OIT? Es un concepto que busca expresar un buen trabajo, digno, que permite el desarrollo de las capacidades de los trabajadores. Se excluye de este concepto el trabajo que se realiza sin respeto a los principios, a las garantías y a los mínimos que establecen los derechos laborales vigentes. Claramente, un trabajo no decente no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado.

Nuestro Código del Trabajo se ha ido construyendo con las luchas de los trabajadores. A principios del siglo pasado, fue un verdadero parto tener una jornada definida de trabajo, porque la gente trabajaba de sol a sol o mientras quisiera el empleador. Hubo gente que murió tratando de conseguir que se establecieran una serie de derechos para los trabajadores, los cuales hoy se encuentran en el Código del Trabajo.

Actualmente esos derechos son irrenunciables. Es más, aunque quisiera el trabajador no puede trabajar por menos del ingreso mínimo o desempeñarse en jornadas que no respeten el aporte que él hace. El trabajador no puede no tener descanso o estabilidad, porque la ley así lo obliga. Sin embargo, en ocasiones la misma ley permite establecer ciertas disminuciones.

El empleo juvenil es un problema en muchos países, especialmente en aquellos en que superan en número a los trabajadores, por lo que se permite incentivar ese trabajo. Pues bien, una vía que las sociedades democráticas han encontrado es la entrega de subsidios directos o la disminución de impuestos a quienes contratan jóvenes. En el fondo, se trata de igualar a los trabajadores juveniles con los trabajadores normales.

Algo más sofisticado es intentar relacionar las empresas con las universidades o con la formación del trabajador, debido a su poca experiencia; sin embargo, nada de ello se establece en el proyecto que discutimos.

En nuestro país se ha decidido estimular el trabajo juvenil o limitar el desempleo juvenil simplemente degradando al trabajador joven, haciéndolo más barato para el empleador y quitándole derechos.

La propuesta del gobierno permite que el trabajador no tenga una jornada continua o que pueda ser contratado solo en los peak de los trabajos; también permite que esté al servicio de la empresa doce horas diarias. ¡Doce horas diarias! ¡Eso no se había visto nunca!

Además, como en este caso está exceptuado el descanso dominical, se permite al empleador contratar al joven para que trabaje en esos días, algo que la ley no permite.

Hay un conjunto de derechos que se le quitan a los jóvenes, por lo que, de aprobarse este proyecto, se crea un trabajador de segunda categoría: el trabajador estudiante juvenil, lo cual será nefasto para todos los trabajadores, ya que no se respeta su dignidad.

Entiendo que hay que seducir, estimular o incentivar al empleador para que contrate a los jóvenes, pero esta no es la vía adecuada, ministro. Ponga recursos, entregue formación y capacitación a los jóvenes, pero no los degrade, no los rebaje, ya que con ello se precariza y se convierte a este trabajador en un empleado inseguro, sin estabilidad. El joven cumple los 29 años de edad y se va para la casa. Ese trabajador tiene jornadas discontinuas en que el empleador le dirá cuándo tiene que venir a trabajar, sin importar las necesidades del estudiante, sino las de su clientela y de su público. Esa es la realidad. Hoy se está eligiendo un camino que será nefasto para los trabajadores jóvenes.

Ahora, hay un efecto perverso que no es menor; por el contrario, es muy relevante. Cuando uno crea un trabajador de segunda categoría, porque le quita derechos, como en este caso, lo hace más atractivo para el empleador por eso se incentiva, pero también permite sustituir a un trabajador que sí goza plenamente de sus derechos, como es aquel regido por el Código del Trabajo. A ese trabajador se le puede reemplazar por uno más barato y esto, sin duda, va a significar un aumento de la cesantía entre aquellos trabajadores que han conquistado sus derechos con sangre, sudor y lágrimas.

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero decir al ministro que no estamos disponibles para precarizar el trabajo juvenil en Chile. Le daremos todo nuestro apoyo si queremos estimularlo, pero no para disminuirlo. ¡Eso no se hace!

He dicho.

Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta, quiero insistir en un punto.

Puedo entender que haya diferencias de fondo y que algunos crean que los jóvenes no deberían trabajar o que debería haber otra normativa para ellos. Sin embargo, insisto en los hechos concretos y reales.

En primer lugar, no es cierto que aquí se quite el descanso a los jóvenes. ¡Eso no es cierto! El estatuto de trabajo para los fines de semana y domingos es idéntico a las reglas generales. Ningún joven va a poder trabajar en alguna empresa que tiene prohibido abrir los domingos. ¡Ninguno!

En segundo lugar, les pido que nos remitamos al proyecto de ley y no a lo que se dice de él. Las jornadas de trabajo son más cortas que las que hoy se aplican como regla general. Insisto: son más cortas, pues no hay jornadas de 12 horas. La jornada máxima es de 10 horas, precisamente para proteger al estudiante. No se permite que trabaje más de eso.

Por último, es muy importante que aquí se entienda que el límite es de 30 horas a la semana, para hacer compatible el trabajo con el estudio.

Solo les pido más precisión, porque se dice que el trabajador estudiante es más barato para contratarlo. ¡No hay ninguna razón para afirmar eso! ¡Ninguna! ¡Se pagan las mismas cotizaciones!

Muchos argumentos que he escuchado son ciertos, pero lo son respecto de un proyecto que hoy no existe: el que se presentó hace cinco años. Todo aquello se corrigió precisamente por la contribución de los parlamentarios.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, primero, no todos los proyectos pueden ser del gusto de las personas, por lo que no todos van a quedar conformes. Lo que no se puede aceptar es la negativa a reconocer una situación que hoy está precarizada. Creer que hoy se respetan los derechos laborales de los jóvenes que trabajan en malls o retails es mentirse a sí mismo.

También es inaceptable cambiar de opinión por lo que la tribuna dice o no. Eso es inaceptable.

No cabe duda de que debemos trabajar en las normas que rigen la vida laboral no solo de los jóvenes, sino también de otros grupos. Las personas que cumplen cincuenta años de edad o más también enfrentan una situación laboral difícil, al igual que jóvenes a los que se les pide cierta experiencia previa y personas con discapacidades, que requieren proyectos especiales para que sean considerados en la vida laboral.

Siento que este proyecto se hace cargo de una realidad, sobre todo cuando el ministro nos entrega la noticia de que accedió a muchas de las peticiones que se le formularon, como las relativas a la antigüedad laboral y a la indemnización.

Por eso, siento que avanzamos por el camino correcto al aprobar este proyecto de ley. Sin duda, deberá ser perfeccionado con el correr del tiempo, pues al flexibilizar la normativa laboral se le entrega la oportunidad de trabajar a un grupo de personas que hoy no la tiene, o permite adquirir experiencia laboral a aquellos que hoy no pueden trabajar por falta de tiempo.

También debemos asumir que en Chile los estudios profesionales son demasiado prolongados. En el caso de carreras de larga duración, 29 años parece mucha edad para incorporarse al mundo laboral. Es un tema que tenemos que observar, porque la vida estudiantil la educación es un buen negocio dura demasiado. Lo mismo se aplica a los estudiantes que por trabajar se colocan en una situación precaria respecto de los beneficios sociales que pueden recibir.

Siento que hoy estamos en el camino correcto al hacer posible la inclusión laboral de jóvenes, al dar ese espacio a un sector de la población que hoy no lo tiene o que siente temor a tenerlo por la posibilidad de perder ciertos beneficios sociales.

Vengo de un lugar donde la gratuidad no es el único beneficio importante para la educación, pues quienes salen de regiones extremas para estudiar en otras localidades deben pagar pensión, fotocopias y libros, por lo que necesitan de todos los beneficios que se les pueda otorgar.

Por último, también es necesario que se otorgue un valor al trabajo, porque este tiene un valor propio. Dado que se ha atrasado la incorporación de jóvenes a la vida laboral, hay que incentivar la valorización del trabajo.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto a favor en este proyecto.

He dicho.

Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a todos mis colegas presentes en la Sala.

Me siento sorprendido porque, más que analizar un proyecto de ley, pareciera que se está armando una iniciativa para desinformar.

Quiero exponer un caso que conozco de la vida real, el de un joven estudiante de tercer año de kinesiología a quien se le presentó una gran oportunidad laboral: le ofrecieron trabajar en un equipo profesional de fútbol de primera división para apoyar a un entrenador.

El estudiante, que estaba muy entusiasmado, mostró su horario de clases a su futuro jefe. Concordaron en ir a la cancha de entrenamiento los días lunes, miércoles y viernes, desde las once y media de la mañana hasta la una de la tarde, en tanto que los viernes, día en que se confeccionaban las planillas para el fin de semana, harían dos entrenamientos, entre seis y siete de la tarde.

Su sueldo se acordó en 280.000 pesos brutos mensuales, lo que equivale, proporcionalmente, a bastante más que el ingreso mínimo.

Al cabo de dos meses, la Inspección del Trabajo realizó una revisión general al cumplimiento laboral y multó al club por acordar jornadas discontinuas con este trabajadorestudiante. La multa ascendió a 475.380 pesos, equivalentes a diez unidades tributarias mensuales, y el trabajador fue despedido.

¿Alguien en esta Sala podría sostener que se trataba de un trabajo precario que humillaba la dignidad del trabajador chileno, aquello por lo cual lucharon Recabarren , Blest , Bustos y Seguel? ¿Alguien podría sostener aquello? Los llamo a hacer esta reflexión.

Después de haber escuchado, sorprendido y horrorizado, los debates de ayer y de hoy, más que defender un proyecto lo que pido es defender el sentido común de las cosas. Ese estudiante hubiese podido desarrollarse profesionalmente sin problemas si esta iniciativa legal se hubiera encontrado aprobada. Si rechazamos esta normativa sancionada unánimemente por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, estaremos cercenando la posibilidad de trabajar de muchos jóvenes.

Me pregunto si responderán aquellos que se han manifestado en las tribunas por la pérdida de ese empleo del joven que mencioné. ¡Claro que no! ¡Claro que no! La verdad es que esto le está haciendo muy mal a Chile.

La idea central de esta iniciativa es facilitar las condiciones para que un estudiante de educación superior, técnica o universitaria, pueda compatibilizar su régimen de estudios con un trabajo formal y protegido en horario reducido. Hoy, los estudiantes que tiene algunas horas para trabajar lo deben hacer de manera informal, sin seguridad social ni protección frente a los accidentes del trabajo, y en condiciones indignas.

Además, debemos entender, de una vez por todas, que el hecho de estar estudiando no necesariamente significa que los jóvenes no estén interesados en complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial. De hecho, el 53 por ciento de los jóvenes desempleados aceptaría un trabajo con jornada parcial.

Al trabajar y aumentar los ingresos familiares, el joven puede verse expuesto a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación con el monto de los ingresos del grupo familiar, lo que puede constituir una barrera importante para interesarse en trabajar.

Por otro lado, este proyecto otorga dos grandes incentivos al empleo protegido del estudiante: la opción de cotización para salud, y la mantención de los beneficios sociales, familiares y académicos, a pesar de pasar a ser un trabajador formal. En efecto, respecto de aquellos jóvenes que trabajan, puedo referir que el 42 por ciento declara asistir al establecimiento educacional en horarios variables, esporádicos o flexibles, según lo expone la encuesta Casen 2011.

Señora Presidenta, tenemos la gran oportunidad de dignificar el empleo joven a través de los contenidos de la iniciativa en debate. Se trata de un proyecto lo repetiré mil veces con un contenido que fue aprobado por todos los honorables diputados que forman parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. ¡Por la unanimidad! Lo digo aunque a algunos eso les duela.

¿Qué ofrece este proyecto? ¡Superfácil! Un horario máximo de treinta horas, es decir, se puede trabajar algunas horas en la mañana, otras en la tarde y al mediodía.

Sépanlo bien los jóvenes universitarios y de institutos profesionales: todos los que voten en contra de que esta materia siquiera se legisle, es decir, que ni siquiera se discuta, son quienes mutilan el futuro profesional de muchos jóvenes de este país.

Finalmente, señora Presidenta, es vergonzoso para esta Cámara asistir a una comedia de intervenciones. Digo “comedia” porque quienes votaron a favor este proyecto en la comisión, quienes propusieron y aprobaron indicaciones y asistieron a mesas de trabajo, hoy no apoyan esta iniciativa. Ojalá se den cuenta del mal que le hacen a la política, al ciudadano, al estudiante y a su propia credibilidad.

He dicho.

Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, he estado escuchando atentamente el debate y debo decir lo siguiente:

A mi juicio, no debemos considerar el debate como la expresión de dos extremos, donde unos ven como perverso estar a favor del proyecto y otros ven como perverso estar en contra. Estoy seguro de que todos los parlamentarios que están en la Sala y todos los grupos políticos estamos a favor de que exista un estatuto para el estudiante trabajador. No hay nadie que tenga una opinión contraria; por lo menos no he escuchado a ningún parlamentario sostener que no quiere que se cree un estatuto. Todos estamos de acuerdo en que haya un estatuto.

El problema es que hay diferencias en cómo abordar esta materia. Es verdad que no estamos frente a una norma excepcional en términos de legislación laboral, pues ya existen estatutos especiales para diversas actividades productivas del país. De manera que aquí no estamos haciendo nada nuevo; estamos haciendo algo que ya existe para otras actividades productivas.

Dicho aquello, quiero señalar algo que me ha sorprendido. Se nos ha querido acusar a quienes somos de izquierda de que prácticamente no nos interesa que la gente trabaje, que nos gusta que la gente viva en la pobreza y en la situación más indigna, y se ha dicho que, en cambio, hay otro grupo que sí está preocupado de que haya empleo y quiere que la gente salga de la pobreza.

Quiero traer a colación al Presidente Eduardo Frei Montalva , quien alguna vez dijo algo que voy a repetir: “Entre comer un pan de rodillas, prefiero seguir luchando por mi dignidad y derechos para comérmelo de pie.”. Eso es lo que estamos haciendo hoy. No queremos que ningún trabajador a futuro, ni menos los jóvenes, porque se creen condiciones precarias desde el punto de vista laboral para ellos, termine de una forma u otra comiéndose un pan de rodillas para poder trabajar o para poder tener un empleo. Preferimos que esos jóvenes tengan trabajo ciertamente estamos de acuerdo con que tengan trabajo; pero es muy distinto tener trabajo en condiciones dignas y de respeto a sus derechos. Por eso hemos fijado nuestra posición sobre esta materia.

Quiero invitar al ministro a profundizar el diálogo, porque no dudo de que él también debe querer que se legisle sobre la materia. No creo que el ministro esté en una posición de establecer condiciones precarias para los jóvenes.

Reitero: no he escuchado a nadie y sería grave acusar a alguien o a algún sector político determinado de que quiera establecer condiciones laborales precarias en el país. Todos queremos que exista un estatuto para los jóvenes en materia laboral. Por eso, invito al ministro a que se abra a profundizar un diálogo que nos permita resolver estos peros que hoy tiene el proyecto.

Lo peor que nos puede pasar es que no legislemos sobre la materia. Eso sí que sería extraordinariamente grave. Pero también sería extremadamente grave que legislemos de cualquier forma sobre el particular.

Creo que es importante reconocer derechos históricos conseguidos por los trabajadores, que no se pueden pasar a llevar a través de un estatuto especial.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio quiero nuevamente reiterar al ministro: por favor, ábrase a un diálogo que nos permita salir de esta situación y de este impasse, pues algunos tenemos fundadas razones para dudar sobre la efectividad del proyecto. Pero no por eso vamos a aceptar que, por tener una opinión distinta, se nos acuse de que estamos en contra de que los jóvenes trabajen.

Por favor, pido que no caigamos en pequeñeces, que no caigamos en infantilismos políticos, como que nosotros queremos acusar al gobierno de querer establecer una forma laboral que cree condiciones indignas para los jóvenes. No es conveniente entrar en ese plano de descalificaciones, en que unos dicen una cosa y otros no.

Nosotros con esto concluyo, señor Presidente estamos por que exista en el plano laboral del país dignidad y respeto a los derechos de los trabajadores.

Por eso, reitero mi invitación al ministro a que colabore en buscar una solución a este problema, porque lo peor insisto sería que no tuviéramos este estatuto laboral el día de mañana.

He dicho.

Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, los que tuvimos la oportunidad de ser estudiante y trabajador a la vez tenemos claras las desventajas y, en algunos casos también, las arbitrariedades a las que se ve sometido un estudiante trabajador.

Pareciera ser que para un estudiante buscar un trabajo que le permita solventar sus gastos de estudio u otros fuera un favor que debe pedir.

Hoy, para las empresas de distintos rubros es una ventaja contar con estudiantes que puedan entregar su aporte, especialmente en las áreas que son de su vocación y competencia.

A lo anterior hay que agregar que en el tramo de entre 18 y 24 años de edad el desempleo más que duplica el nivel nacional. En dicho tramo cabe considerar, además, al nuevo grupo social: los “nini”, jóvenes que ni trabajan ni estudian.

Dado lo anterior, el sentido de urgencia que requiere la aprobación de esta iniciativa hace necesario mantener el espíritu colaborativo que se dio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. En esa instancia recibimos a muchos grupos de interés: sindicatos, organizaciones gremiales, centros de estudio y a la propia Organización Internacional del Trabajo, a través de un representante.

Este proyecto abre muchas oportunidades para el estudiante. Por lo pronto, mencionaré algunas:

Este proyecto permite que la jornada de trabajo se adecue a los horarios de clases del estudiante.

Este proyecto permite mantener los beneficios sociales y educacionales de los estudiantes trabajadores.

Este proyecto permite al estudiante mantener el plan de salud de su familia de origen y optar por no cotizar.

Este proyecto mantiene el acceso al seguro de cesantía y el régimen indemnizatorio, reconociendo todos sus derechos, como a cualquier trabajador del país.

Este proyecto salva el efecto de sustitución de trabajadores antiguos, con la edad máxima de 29 años.

En este proyecto las remuneraciones no son consideradas para efectos de becas y beneficios estudiantiles.

Con sorpresa escucho a colegas que presentaron indicaciones y que votaron en general y en particular el proyecto a favor, negar hoy la sal y el agua, no al gobierno, sino a los jóvenes que necesitan formalizar su situación.

El proyecto no precariza el trabajo del estudiante; muy por el contrario, dignifica al trabajador estudiante y lo pone a la altura y capacidad, en deberes y derechos, de todo trabajador del país.

Por lo tanto, llamo a ser consecuentes con los trabajadores estudiantes votando a favor el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social.

El escenario laboral de Chile respecto del empleo joven da cuenta de que el índice de desempleo a este nivel es el doble del desempleo general.

La Encuesta Nacional de Empleo señala que el 53 por ciento de los jóvenes desempleados aceptaría un trabajo de jornada laboral parcial. Al final, esa es la razón de este proyecto de ley.

En esta Sala se han vertido comentarios negativos; se ha tratado a esta iniciativa incluso de proyecto perverso; se ha hablado de precarización del trabajo.

No hay nada que precarice más, tal como se observa hoy y como lo señaló el presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, diputado Gastón Saavedra , que prácticamente el 50 por ciento de los jóvenes que trabajan lo hagan en negro. Lo reitero: no hay nada que precarice más que los jóvenes se vean obligados a trabajar en negro, porque al hacerlo de esa forma no hay derecho a exigir nada. Por eso, valoro el proyecto en discusión y el trabajo efectuado por las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, porque en esas instancias la iniciativa fue mejorada.

Entonces, luego de que en las comisiones el proyecto fuera aprobado de manera prácticamente unánime, y de que de las 23 indicaciones presentadas, 19 fueran aprobadas, llama profundamente la atención que los mismos diputados que votaron a favor la idea de legislar y las 19 indicaciones digan ahora en la Sala que votarán en contra. Probablemente se deba a la falta de carácter que se estén dejando a llevar, porque en la comisión votaron a favor, presentaron indicaciones, que se aprobaron, y después, en forma sorpresiva, señalan que votarán en contra.

Hubo aspectos del proyecto sobre los que en la comisión se plantearon algunas aprensiones, los que fueron objeto de presentación de indicaciones, como los referidos al fuero, al seguro de cesantía, a la indemnización por años de servicio, al límite de 24 años de edad propuesto para estudiar y trabajar en este tipo de empleos en circunstancias de que hay estudiantes que cursan carreras de mayor duración, a la cotización voluntaria en salud, en la perspectiva de la mantención de la cobertura de los padres; a los beneficios de orden social, respecto del cual se planteó que lo percibido por estos trabajos no se debía computar para efecto de todos los beneficios sociales que entrega el gobierno; a la limitación a las empresas de emplear a estudiantes en caso de incurrirse en una actitud negligente con sus trabajadores respecto de accidentes del trabajo, entre otros.

Todas las materias que para la comisión fueron objeto de aprensiones se disiparon con las indicaciones que se presentaron, las que fueron suscritas por todos sus integrantes y aprobadas por unanimidad.

Escuché atentamente la intervención de la diputada Camila Vallejo , cuyo planteamiento me pareció particularmente interesante, ya que a diferencia de los demás, que dieron a conocer una argumentación más bien de corte ideológico, ella se refirió a cuál es el impacto de este tipo de trabajos en el rendimiento de los jóvenes estudiantes. En ese sentido, quiero proponer al ministro por su intermedio, señor Presidente que, una vez que este proyecto se transforme en ley y entre en vigencia, se lleve a cabo un estudio a posteriori para determinar cuál es el impacto sobre el rendimiento de los alumnos trabajadores.

Por otra parte, a los que aquí argumentaron que el proyecto se tramitó entre cuatro paredes, quiero decir que alrededor de cincuenta organizaciones de trabajadores expusieron ante la comisión.

Asimismo, quiero recordar que este proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad, porque ha habido algunos que hoy, por las razones que tengan, incomprensibles en un sistema democrático, así como desde el punto de vista de la consecuencia básica que se debe tener entre la forma en que se argumenta y se vota, ante las pifias, no han tenido el carácter ni el temple para sostener sus propias posturas, y por eso espero que hoy predomine la razón y recordemos que no hay peor precarización que el trabajo en negro. Eso es lo que predomina hoy en el trabajo que emplea a jóvenes estudiantes, y es lo que este proyecto busca corregir.

Por las razones señaladas, anuncio, con convicción y con gusto, que votaré a favor la iniciativa, tal como espero lo haga el resto de la Sala.

He dicho.

Manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio.

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, el diputado Naranjo señaló hace unos momentos que aquí todos estamos a favor de la creación de un estatuto laboral para jóvenes estudiantes y que es importante que fomentemos el empleo juvenil, afirmación con la que uno no puede estar en desacuerdo.

Sin embargo, si eso es cierto, si a todos nos preocupa el empleo juvenil, entonces debiéramos estar completamente alarmados por las cifras que hoy existen al respecto, ya que en términos de desocupación, de informalidad laboral y de tasas de participación, las cifras son muy malas para los jóvenes en general.

Hay cifras que encuentro particularmente preocupantes, las que están tomadas de la encuesta Casen del 2015: el 40 por ciento de los jóvenes dice que solo estudia, el 29 por ciento dice que solo trabaja, el 22 por ciento señala que no estudia ni trabaja y solamente el 9 por ciento manifiesta que estudia y trabaja.

Al respecto, ¿alguien cree que solo el 9 por ciento de los jóvenes quieren estudiar y trabajar? ¿No será acaso que tenemos una legislación que simplemente no permite que trabajen y estudien? Ese 9 por ciento de jóvenes que trabajan y estudian en Chile contrasta con el 51 por ciento que lo hace en Estados Unidos y con el 53 por ciento en Europa. Entonces, claramente, nuestra legislación no está dando el ancho, no está permitiendo que los jóvenes estudien y trabajen a la vez, lo que no solo tiene consecuencias hoy, en el momento en que los estudiantes no están trabajando.

Lo señalo porque si uno parte cotizando cuatro años antes va a tener una pensión 20 por ciento mayor.

Manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ruego a las tribunas guardar silencio.

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, he expuesto con respeto, pero las personas que están en las tribunas no son respetuosas ni tolerantes y no creen en la democracia.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Mesa es la que tiene que llamar al orden.

El señor RAMÍREZ.-

Señor Presidente, voy a pedir un tiempo adicional, porque no he podido desarrollar mi intervención.

Decía que en esta materia nuestra legislación no está dando el ancho, lo que perjudica a los jóvenes tanto hoy como a futuro, cuando llegue el momento en que se tengan que pensionar.

Se abordaron las causas de por qué los jóvenes hoy no trabajan, y algunas están muy bien identificadas, como, por ejemplo, que si lo hacen pueden perder beneficios sociales. Pues bien, este proyecto se hace cargo de eso e impide que los jóvenes que empiecen a trabajar pierdan beneficios sociales. Los que trabajan hoy dejan de ser carga de sus padres, situación que se mantiene en caso de que dejen de trabajar, y eso es un riesgo. El actual proyecto se hace cargo de esa realidad y los jóvenes estudiantes que trabajen no van a dejar de ser carga.

Y finalmente probablemente este es el punto de la discordia los estudiantes no trabajan porque la legislación no permite la flexibilidad horaria que facilite que un joven estudie y trabaje a la vez. Los que trabajamos durante nuestros estudios sabemos que lo más relevante es la flexibilidad horaria, para compatibilizar los estudios con el trabajo.

Tanto es así lo quiero informar a la gente que se encuentra en las tribunas que en la comisión los representantes de la Confech se mostraron a favor de este proyecto, porque los estudiantes entienden que es importante que se les entregue la flexibilidad necesaria para poder estudiar y trabajar.

Entonces, uno se pregunta por qué hay tanto rechazo de parte de algunos parlamentarios de esta Corporación, y la verdad es que es por miedo.

Ante esa situación, lo que hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fue intentar despejar esos miedos y poner todos los seguros necesarios para que esos temores no se materializaran. Tenían miedo a la sustitución yo también tenía ese temor, y lo manifesté en la comisión y por ello se limitó a 30 horas la jornada laboral de los estudiantes, de manera que no sea negocio reemplazar a alguien que trabaja cuarenta y cinco horas por alguien que lo hará solo por treinta horas.

Además, no es más barato para el empleador contratar a un joven estudiante, porque deberá pagar exactamente las mismas cotizaciones, tendrá las mismas obligaciones, etcétera. Por lo tanto, limitamos lo más posible la sustitución.

En cuanto a la precarización, quiero decir que hoy el 40 por ciento de los estudiantes que trabajan lo hace de manera informal. No hay mayor precarización que la informalidad: no tienen seguros, no tienen cotizaciones. A partir de la entrada en vigencia de esta futura ley, los jóvenes que entren al régimen laboral tendrán derechos.

Asimismo, se pidió al gobierno que este no fuera un estatuto separado, sino que formara parte del Código del Trabajo, de manera tal que todas las reglas generales de dicho código sean aplicables a estos contratos, y así se hizo.

Los estudiantes que trabajen estarán protegidos. Ha habido mucha crítica respecto de la precarización, pero no han sido capaces de citar un solo artículo que diga que efectivamente se precarizará la situación de estos trabajadores. ¿Habrá continuidad laboral? Sí, habrá. ¿Habrá seguro de cesantía? Sí, habrá. ¿Habrá fuero maternal y sindical? Sí, habrá. ¿Habrá indemnización por años de servicio? Sí, habrá. ¿Habrá límite a la jornada? Sí, diez horas al día como máximo y treinta horas a la semana. Además, se prohíbe pactar horas extraordinarias.

Señor Presidente, este es un buen proyecto para fomentar el empleo juvenil, por lo cual llamo a todos los colegas a votarlo a favor.

He dicho.

Manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Pido silencio a los asistentes a las tribunas.

De no cambiar su actitud, deberemos desalojar las tribunas. Les ruego que entiendan las reglas y las acaten.

Recuerdo a mis distinguidos y distinguidas colegas que hay un acuerdo de los Comités según el cual, si a un diputado que se inscribió para intervenir en el debate se le ofrece la palabra y no está en la Sala, perderá su derecho a intervenir. Es importante que lo tengan en cuenta, porque hay varios diputados que no pudieron hacer uso de la palabra en razón de ese acuerdo, y no puedo hacer excepción alguna al respecto, ya que no sería justo.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, entiendo el acuerdo.

Estaba inscrita para intervenir y estuve presente durante todo el debate, pero lamentablemente tuve que salir a una cosa puntual en el momento en que me correspondía intervenir.

Por consiguiente, le pido que a quienes estemos en esa situación se nos autorice a insertar nuestros discursos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Karol Cariola ?

Acordado.

Cerrado el debate.

En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, hace bastante tiempo que hemos visto una creciente preocupación por la situación laboral juvenil en nuestro país, tanto en el ámbito de la calidad del trabajo como en relación con el desempleo. Más preocupante aun resulta la dura realidad de los llamados "nini", jóvenes que en Chile no estudian ni trabajan. Se trata de más de 544.000 jóvenes (según Casen}, lo que corresponde a 21 por ciento. Esto es verdaderamente preocupante. Sin embargo, resulta curioso que la forma de resolver esta situación, planteada originalmente por el proyecto de Sebastián Piñera, tenía la evidente intención de incentivar la contratación por la vía de la flexibilización laboral juvenil.

No quiero poner en duda la buena intención de mis colegas de la Comisión de Trabajo al intentar mejorar el proyecto a través de indicaciones; ni siquiera pongo en duda la intención del ministro al buscar resolver algunas de las situaciones complejas que viven los estudiantes que trabajan para sustentarse. En ese sentido, felicitamos a las colegas del Frente Amplio por reconsiderar su posición inicial y atreverse a votar en contra este estatuto.

Porque el proyecto habla por sí solo, y es evidente que lo que ha llegado hasta esta Sala no cumple ni de cerca con estas expectativas, ya que este proyecto se fundamenta fuertemente en la flexibilización laboral, en la asimetría de las relaciones entre el empleador y trabajador, en la precarización de los trabajadores y en la restricción y disminución de derechos laborales ya conquistados. Yo me pregunto, ¿si realmente hay tanto interés en que la juventud trabaje en la formalidad y sin precariedad, por qué no incentivar la contratación como a cualquier otro trabajador?

Esta es la razón por la que la CUT y varios sindicatos se han pronunciado en contra de este proyecto de ley. Mucho les ha costado a los trabajadores y trabajadoras lograr derechos laborales mínimos como para permitir que a los jóvenes trabajadores que además estudian, se los ponga en otra categoría.

Resulta curioso que, entre las muchas invocaciones para aprobar este proyecto, la UDI en particular, que, dicho sea de paso, jamás se ha preocupado ni un ápice por los trabajadores y sus derechos, haga mención al Convenio 175 de la OIT, sobre trabajo a tiempo parcial. El artículo 7 de ese convenio señala que se debe asegurar que los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo, en especial respecto a la protección de la maternidad, terminación de la relación de trabajo, vacaciones anuales y días feriados, y licencia por enfermedad. Y justamente a la inversa de la torcida interpretación que hace el diputado Melero de ese convenio, el estatuto que hoy discutimos viene a vulnerar estas normas por las razones que paso a explicar.

Primero, porque la legislación propuesta en materia de terminación del contrato de trabajo crea una causa legal, esto es cumplir 29 años o no renovar la calidad de estudiante, bajo la cual el trabajador o la trabajadora pueden ser despedidos sin indemnización de perjuicios cuando se cumple una de estas condiciones. No se reconoce la continuidad laboral del trabajador o de la trabajadora en ningún momento.

Segundo, porque el contrato de trabajador estudiante se puede suspender sin remuneración durante el periodo de vacaciones estudiantil, y porque se puede pactar la renuncia al descanso dominical, sin la compensación correspondiente, cuestión que también contradice lo señalado en el Convenio 175.

Tercero, porque si bien se recogió el respeto al fuero, este solo es efectivo mientras dure el contrato, pues una vez cumplida la causa legal el empleador debe poner término al contrato aun teniendo fuero, ya que el juez estará obligado a conceder la desvinculación solo constatando la causal, lo que convierte el fuero en un mero trámite de consulta, desnaturalizándolo de su ámbito de protección.

Es impresionante constatar que la respuesta a los perjuicios que ha provocado la flexibilización del trabajo y la inseguridad en el empleo se intente combatir con más flexibilidad y mayor inseguridad. Que la disminución de derechos de los trabajadores para satisfacer las ansias de lucro y ganancias exacerbadas para los empresarios sea más flexibilidad y más inestabilidad, y que paradojalmente se quiera revestir a esto de un aura de protección laboral.

Este proyecto es profundamente ideológico. Constata la mirada empresarial que impregna al gobierno de Sebastián Piñera, que, por supuesto, es un empresario, y que mediante el impulso a proyectos de este tipo nos deja muy en claro que la derecha llegó para imponer su mirada gremial en las relaciones de trabajo, favoreciendo a unos pocos a costa de los derechos conquistados con lucha y esfuerzo.

Votaremos en contra este proyecto. Cuando la ideología del neoliberalismo más crudo se expresa en reducir a la persona a simples números, y mira su fuerza de trabajo como un simple engranaje que estrujar en la máquina de hacer más desigual este país, se pretende convertir en ley para reemplazar los derechos que forman parte de la herencia de conquista de las trabajadoras y los trabajadores, de los sindicatos y organizaciones de nuestro país, no podemos hacer otra cosa que decir que no. Y lo diremos cuantas veces sea necesario. He dicho.

Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes, Tucapel ; Pérez Olea, Joanna ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Mardones, Raúl .

Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito silencio a las personas que se encuentran en las tribunas. De otra forma, deberé ordenar su desalojo.

(Manifestaciones en las tribunas)

Reitero mi petición a los asistentes a las tribunas para que guarden silencio. Se suspende la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Solicito guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas, para continuar con las votaciones, porque son muchas.

Procederemos a votar en particular.

Corresponde votar el artículo 152 quáter, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Santana , Manuel Monsalve , Fidel Espinoza , Leonardo Soto , Marcelo Schilling , Boris Barrera y Daniel Núñez . En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 152 quáter A, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los mismos diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 152 quáter B, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados antes mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 57 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la indicación renovada que sustituye el inciso primero del artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1 del proyecto.

El señor Secretario dará lectura a su contenido.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación sustituye el inciso primero del artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1 del proyecto, por el siguiente:

En caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso, si el trabajador estaba contratado a plazo fijo, el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido, el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 6 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

Se abstuvieron los diputados señores:

CruzCoke Carvallo, Luciano ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Molina Magofke, Andrés ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la segunda oración del inciso segundo del artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Matías Walker . El señor Secretario dará lectura a su contenido.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La oración que se votará separadamente es la siguiente:

“Con todo, en caso que el contrato termine por el solo ministerio de la ley conforme a lo indicado en el inciso primero de este artículo, el empleador deberá requerir la autorización del juez en conformidad a lo dispuesto en el artículo 174, quien deberá conceder el desafuero previa constatación del cumplimiento de los 29 años del trabajador o bien la pérdida de su calidad de estudiante.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ;

Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto del inciso segundo del artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1 del proyecto. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Calisto Águila , Miguel Ángel .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la indicación renovada que sustituye el inciso tercero del artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1 del proyecto.

El señor Secretario dará lectura a su contenido.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La texto del inciso tercero que se propone es el siguiente:

“El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato; y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

Se abstuvieron los diputados señores:

Del Real Mihovilovic, Catalina ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Prieto Lorca , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra a) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Santana , Manuel Monsalve , Fidel Espinoza , Leonardo Soto , Marcelo Schilling , Boris Barrera y Daniel Núñez .

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra b) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Juan Santana , Manuel Monsalve , Fidel Espinoza , Leonardo Soto , Marcelo Schilling , Boris Barrera y Daniel Núñez .

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Sepúlveda Soto , Alexis .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la indicación renovada para reemplazar la letra c) del artículo 152 quáter D.

El señor Secretario dará lectura a su contenido.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación renovada por el diputado Juan Santana y otros, para cambiar la letra c) del artículo 152 quáter D por la siguiente:

“c) Su duración diaria deberá ser continua, no pudiendo exceder de 10 horas diarias. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, el necesario para la colación, no pudiendo ser inferior a media hora ni superior a una hora y treinta minutos.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías .

Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Flores García, Iván ; Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra c) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ;

Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra d) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor orenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra e) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 54 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Crispi Serrano, Miguel ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Vidal Rojas, Pablo .

Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ;

Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la letra f) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el número i) de la letra g) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo la diputada señora Pérez Olea, Joanna .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el número ii) de la letra g) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya señalados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ;

Labra Sepúlveda, Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino ,

Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el número iii) de la letra g) del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diiputado señor Winter Etcheberry , Gonzalo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto del artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 152 quáter E, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Tohá González, Jaime ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ;

Labra Sepúlveda, Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino ,

Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 152 quáter F, contenido en el artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se ha solicitado la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de una indicación presentada en la Comisión del Trabajo, a la que dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada agrega un artículo 152 quáter G, cuyo tenor es el siguiente: “Las disposiciones establecidas en los incisos primero y segundo del artículo anterior y en el inciso primero del artículo 152 quáter E, serán aplicables a cualquier trabajador, independiente de estar contratado bajo normas laborales generales o especiales, de cumplirse las siguientes condiciones:

a)Que pueda ser considerado trabajador estudiante según el inciso primero del artículo 152 quáter.

b)Que su jornada de trabajo no exceda las 30 horas semanales, considerando horas ordi

narias y extraordinarias pactadas en el contrato de trabajo, y

c)Que tenga menos de 29 años de edad.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

La Mesa comparte el criterio de que la indicación es inadmisible por afectar la administración financiera del Estado, como lo establece el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

La diputada Gael Yeomans ha solicitado votar la admisibilidad.

Por lo tanto, corresponde votar la declaración de inadmisibilidad de esta indicación decretada por la Mesa.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías . Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya señalados. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo primero transitorio del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio del proyecto, con la modificación formal de la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya nombrados. En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo tercero transitorio del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados ya mencionados.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2018. Oficio en Sesión 33. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 12 de julio de 2018

Oficio Nº 14.078

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, correspondiente al boletín N° 8.996-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcese el siguiente Capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII

Del contrato alternativo del estudiante trabajador

Artículo 152 quáter.- Se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores. Se entiende por estudiante trabajador toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, quedando exceptuados del rango superior aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N° 21.015, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en este Código.

Si los servicios realizados por los estudiantes trabajadores definidos en el inciso primero correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, no se aplicarán las normas relativas a este contrato especial en la medida que sean incompatibles.

En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos que consagra este Código, y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo, en tanto ellas no sean incompatibles.

Artículo 152 quáter A.- El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los ciento veinte días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de tres meses, contado desde el vencimiento del plazo a que alude el inciso anterior.

El certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo, y se considerará como parte integrante del mismo.

Los certificados entregados según lo establecido en este artículo constarán en un registro que deberá mantener el empleador. En este registro constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida.

Artículo 152 quáter B.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10, el contrato de trabajo deberá consignar la circunstancia de regirse por las normas de este capítulo y la calidad de estudiante de educación superior del estudiante trabajador.

Artículo 152 quáter C.- En caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso, si el trabajador estaba contratado a plazo fijo, el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido, el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.

El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato, y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.

Artículo 152 quáter D.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de treinta horas semanales.

b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa. Con todo, el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

c) Su distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

d) No se podrán pactar horas extraordinarias.

e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c).

f) Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, y no les será aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

g) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

i. Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

ii. Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo.

iii. Pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas deberá constar por escrito.

Artículo 152 quáter E.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, o beneficiarios de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 134 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

Artículo 152 quáter F.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en este capítulo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Artículo 2.- Intercálase en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan este estatuto especial, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 15 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 3. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

BOLETÍN Nº8.996-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incorporar al Código del Trabajo, mediante un capítulo nuevo, el contrato especial y alternativo con estudiantes trabajadores que, habiendo acreditado la calidad de alumno regular o en vías de titulación en una institución de educación superior, técnica o de nivelación de estudios, tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive.

Quedan exceptuados del rango superior de edad aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N°21.015, que incentiva la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad.

-------

NOTA: el Capítulo y numeración de los artículos 152 quáter a 152 quáter F de este proyecto -de mantenerse- deberán ser ajustados durante la discusión en particular, porque la ley N°21.142, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores consigna esa misma numeración.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, acompañados por la asesora del Subsecretario, señora Florencia Frontaura, el coordinador legislativo señor Francisco Del Río, las asesoras señoras María José Abud y Daniela Oyarzún, el asesor señor Miguel Pelayo y el economista señor Francisco Szederkenyi, los periodistas, señora Rocío Sabanegh y Mauricio Álvarez y el fotógrafo, señor Pablo Yovane. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Agustín Figari, Cristián Daly, Guillermo Álvarez, Fredy Vásquez y señora Fernanda Nitsche. La profesora de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Verónica Munilla. El Presidente del Colegio de Abogados de Valparaíso, señor Alejandro Gómez y los consejeros de la Orden, señores Aldo Fendez y Carlos Fuentes. La asesora y los asesores del Instituto Libertad y Desarrollo, señora María Trinidad Schleyer y señores Francisco Sánchez y John Henríquez. Los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y Juan Eduardo Diez. La Presidenta de la Federación de Jardines Infantiles Zona Centro, señora Bárbara Fernández. El Habilitado en Derecho de la Universidad de Chile, señor Matías Berríos. La Secretaria de Jóvenes de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señora Claudia Hasbún. El Presidente del Sindicato Cafeterías Tavelli, señor Álex Saavedra y el asesor Jurídico, señor Exequiel Abrigo. La Secretaria de la Federación Autónoma Walmart Chile, señora Isabel Araya. El Encargado de la Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señor Walter Cubillos y la Presidenta de la Federación VTF Zona Centro, señora Bárbara Fernández. La dirigente del Frente Amplio, señora Marianela Aravena. El Vicepresidente de la Confederación Coordinadora Sindicatos del Comercio, señor Leonel Sepúlveda, acompañado por el Director, señor Juan Álvarez y la Directora señora, Priscilla Astudillo. Asesores Parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada; del Senador Durana, el señor César Quiroga y la señora Pamela Cousins; de la Senadora Ebensperger, el señor Patricio Cuevas; de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz y la señora Andrea Valdés; de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín y el señor Aldo Rojas; del Senador Latorre, el señor Leonardo Rissetti; del Senador señor Letelier, la señora Elvira Oyanguren; del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda; del Comité UDI, la señora Ivette Avaria, del Comité Partido Por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz y del Comité Partido Demócrata Cristiano, el señor Gerardo Bascuñán.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 19 de diciembre de 2018, concurrieron: de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el especialista en Políticas de Empleo, señor Gerhard Reinecke; de la organización Tu Primera Pega, el co-fundador, señor Horacio Llovet y de la Fundación Emplea-Hogar de Cristo, el Director, señor Ricardo Délano.

Especialmente invitados a la sesión celebrada el 9 de enero de 2019, asistieron el Presidente de la Central de Trabajadores de Chile (CTCH), señor Arturo Martínez, acompañado por el Director, señor Manuel Gómez. El Director de la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), señor Sergio Pérez acompañado por la señora Macarena Ortega y los señores Héctor Valdés. El Secretario General de Asuntos Juveniles de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), señor Walter Cubillos, acompañado por el señor Mauro Díaz, la coordinadora, señora Natalia Masías y la Vicepresidenta de la Mujer, señora Julia Requena, esta última acompañada por las señoras Georgina Cortés y Andrea Palacios. El Secretario de la Coordinadora Sindical del Sector Privado, señor Roberto Traslaviña, acompañado por los dirigentes, señores Manuel Sandoval, Héctor Contreras y Juan Poblete. El Presidente del Sindicato Starbucks, señor Andrés Giordano acompañado por los señores Gino Tramontina, Luis Infante, Lukas Cáceres, Juan Carneiro y la señora Virginia Marie Coughlin. El Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores, señor Segundo Steilen. El Presidente de la Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores del Comercio, señor Manuel Díaz acompañado por las señoras Priscilla Astudillo y Miriam Campusano, y los señores Leonel Sepúlveda, Juan Álvarez, Aníbal Cano y Carlos Cano.

Especialmente invitados a la sesión celebrada el 9 de enero de 2019, concurrieron la Profesora de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Verónica Munilla; la Secretaria Técnica de Jóvenes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señora Claudia Hasbún; el Dirigente Nacional AFINJUV del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), señor Mauro Díaz; el Director de la Fundación Cristo Vive, señor Gustavo Donoso. En representación de la Confederación Nacional de Estudiantes de Chile (CONFECH): la Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, la señora Belén Larrondo; La Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señora Karla Toro. acompañada por la señora Valentina Andrade y los señores Jaime Aragón y Nicolás Gálvez; la Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, señora Constanza León Urtubia, acompañada por los señores Gabriel Iturra y Cristóbal Pino.

El Senador señor Álvaro Elizalde Soto concurrió a la sesión de 1 de agosto de 2018.

-------

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

-La ley N°21.015, que incentiva la inclusión laboral al mundo laboral de personas con discapacidad.

-La ley N°18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, de 1990.

-Decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, del año 2006, sobre regímenes de prestaciones de salud.

-Decreto con fuerza de ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1982, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes:

i. Antecedentes:

En primer lugar, expone que las estadísticas chilenas y mundiales reflejan que la tasa de desempleo entre los jóvenes es superior a la tasa general. En el caso de Chile, detalla que mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6,0%, la de jóvenes entre 18 y 24 años aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando un 15,9%, atendidas diversas razones entre las que se encuentra el hecho de no contar con experiencia laboral previa.

Por su parte, del total de jóvenes que no trabajan ni buscan trabajo, un 73% se declara en dicha situación debido a que se encuentran estudiando (Nueva Encuesta Nacional de Empleo “NENE”, trimestre diciembre- febrero 2013), mientras que, según datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) 2011, 900.280 jóvenes entre 18 y 24 años declaran haber completado su educación terciaria o bien estar cursándola, de los que un 16% se encuentra estudiando y trabajando, mientras que un 63% sólo estudia.

Con todo, afirma que el hecho de encontrarse estudiando no necesariamente significa que los jóvenes no estén interesados en complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial. De hecho, según la iniciativa, el 53% de los jóvenes desempleados aceptaría un trabajo con jornada parcial, según la Nueva Encuesta Nacional de Empleo, trimestre diciembre-febrero 2013, por lo que, en la mayoría de las ocasiones, la decisión de no trabajar dice relación con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecúe a sus horarios ni a las demás actividades estudiantiles.

Asimismo, el ingreso al mundo del trabajo y el aumento de los ingresos familiares puede exponer al joven a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación a los ingresos del grupo familiar, lo que puede constituir una barrera importante para interesarse en trabajar. Por otro lado, sostiene que existe también un grupo de jóvenes que no han continuado sus estudios en la educación superior debido a la necesidad de apoyar económicamente en sus hogares, habida cuenta de la complejidad de compatibilizar los estudios y el trabajo.

Dicha circunstancia, añade, adquiere mayor relevancia si se considera que las condiciones actuales de contratación al amparo del Código del Trabajo impiden que el joven pueda adaptar su jornada de trabajo a los horarios académicos, por ejemplo, reduciéndolos en períodos de exámenes y aumentándolos en vacaciones o mientras la carga estudiantil disminuye. Del mismo modo, sostiene que tampoco es posible aprovechar los períodos en los que el estudiante se encuentra esperando para ingresar a la próxima clase, los que en muchas ocasiones pueden ser de varias horas, sin perjuicio que, respecto de aquellos jóvenes que trabajan, el 42,4% declara asistir al establecimiento educacional en horario variable, esporádico o flexible, según la Encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN 2011.

Sin embargo, dado que la jornada de trabajo debe ser continua, agrega que el joven no puede utilizar los períodos libres entre clases para desarrollar parte de su jornada, interrumpiéndola para asistir a clases y luego regresar a trabajar, completando así su jornada de trabajo.

ii. Objetivo:

En este acápite, el mensaje sostiene que el trabajo durante el período de estudios superiores no sólo presenta un beneficio desde un punto de vista económico, al complementar el ingreso familiar y permitir financiar costos asociados a los estudios como transporte, alimentación y materiales, sino que también presenta ventajas al anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, permitiéndoles desarrollar valores como la disciplina, el trabajo en equipo, la responsabilidad y el compañerismo, entre otros. En consecuencia, expone que ello permite enriquecer el currículum del joven, por lo que, al egresar de sus estudios y buscar trabajo, podrá acreditar que ya posee experiencia laboral, lo que configura un requisito exigido o altamente considerado en muchos empleos.

Como consecuencia de lo anterior, el proyecto de ley pretende incorporar un nuevo contrato especial para el trabajador estudiante. Dicha figura contractual propone que los jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo de jornada reducida, la que podrá ser interrumpida para aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios.

Asimismo, la iniciativa apunta a incentivar la contratación de jóvenes y, de esta manera, reducir las altas tasas de desempleo que existen entre 18 y 24 años y aumentar el empleo formal, al permitir la compatibilización entre empleo y estudios.

A su vez, la exposición de motivos del proyecto agrega que, al favorecer la suscripción de contratos de trabajo, los jóvenes comenzarán a cotizar para su jubilación a temprana edad, de manera que verán incrementados sus fondos y aumentarán el monto de sus pensiones futuras, lo que resulta compatible con las campañas realizadas por el Ejecutivo con miras a incentivar la cotización de los trabajadores.

Finalmente, pretende que, con la existencia de un contrato especial para trabajadores estudiantes, aquellos jóvenes que no han ingresado a la educación superior, por tener que trabajar para contribuir económicamente en sus hogares, podrán encontrar una alternativa que les permita realizar ambas actividades a la vez, sin tener que sacrificar una de ellas.

iii. Contenido

A continuación, el mensaje expone el contenido del proyecto de ley.

En primer lugar, aborda lo relativo al ámbito de aplicación del contrato alternativo del trabajador estudiante. A este respecto, el proyecto del Ejecutivo contemplaba que podrán celebrar el contrato alternativo en referencia los trabajadores estudiantes, entendiéndose por tales a quienes tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive y se encuentren cursando estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado[1].

Sobre dicha figura contractual, explica que se trata de un contrato alternativo de aquellos celebrados al amparo de las normas generales, de modo que los jóvenes que no obstante cumplir los requisitos señalados prefieran mantenerse regulados por la legislación general no verán alterada su situación. A su vez, en caso que los servicios realizados correspondieren a alguna de las actividades descritas en otros contratos especiales, dispone que prevalecerán dichas normas por sobre las de este contrato alternativo.

En segundo lugar, el proyecto contempla la supletoriedad de las normas generales del Código del Trabajo, de modo que aquellas materias que no se encuentren reguladas en el contrato alternativo se regularán por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, en la medida que no sean incompatibles.

Respecto de los requisitos para suscribir el contrato, el mensaje contempla la obligación de acreditar la calidad de estudiante de educación superior, toda vez que es fundamental que el trabajador estudiante acredite su calidad de tal, pues las normas del proyecto están diseñadas para ser compatibilizadas con sus estudios. Como consecuencia de ello, establecía que el sujeto de este contrato estará obligado a acreditar al empleador cada seis meses su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo semestre o año académico que deberá anexarse al contrato individual de trabajo[2].

En el mismo sentido, se expone que los requisitos señalados son sumamente importantes ya que, a la hora de realizar las fiscalizaciones, el inspector de la Dirección del Trabajo exigirá el correspondiente certificado, lo que permitirá comprobar de manera inmediata si el trabajador posee o no la calidad de estudiante, por lo que al contrato se deberá agregar como estipulación mínima la mención de la calidad de estudiante.

Acerca de las modalidades de contratación, se propone que el contrato podrá ser celebrado a plazo fijo, por obra o faena o de manera indefinida, pero siempre terminará por el solo ministerio de la ley si el trabajador estudiante no acredita su calidad de tal o cumple 25 años de edad, sin perjuicio de las demás causales de terminación establecidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo[3].

En consecuencia, en aquellos casos en que el contrato sea celebrado a plazo fijo, terminará por el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Con todo, contemplaba que a dichos contratos no le serán aplicables las limitaciones en cuanto a la duración del mismo, ni se transformarán en indefinidos por efecto de las renovaciones o por el hecho de seguir prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo que apunta a evitar que se burle la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales específicos requeridos para acogerse al nuevo régimen propuesto[4].

Del mismo modo, tampoco permitía computar el tiempo trabajado en virtud de contratos suscritos al amparo de la iniciativa respecto de los contratos suscritos con posterioridad, cualquiera sea la naturaleza de éstos. Dicha regulación consideraba que se trata de una relación laboral cuyo fundamento está en la calidad de estudiante del trabajador, de manera que goza de características y prerrogativas propias y particulares, distintas a las de la generalidad de los contratos de trabajo.

En cuanto al fuero de los trabajadores estudiantes, el articulado contenido en la propuesta del Ejecutivo contemplaba que los trabajadores estudiantes accederían al fuero laboral establecido en el Código del Trabajo sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que el empleador requiera solicitar el desafuero para poner término a éste[5].

Respecto de las características de la jornada de trabajo, el mensaje explica que una de las principales características del contrato alternativo que propone es la diferencia que presenta respecto de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que las normas establecidas para la generalidad de los trabajadores no se ajustan a los requerimientos de los estudiantes, de manera que se hace muy compleja su compatibilización con sus responsabilidades académicas.

En razón de ello, primer término, propone una jornada de trabajo reducida que no excederá de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos, precisamente para que el trabajador estudiante siga atendiendo sus responsabilidades académicas.

Respecto de dicha proposición y la normativa vigente respecto de la jornada parcial de trabajo, que posee el mismo límite temporal, el proyecto permite pactar distintas alternativas de distribución de jornada, las que deberán constar en el contrato de trabajo y sólo podrán hacerse efectivas habiéndose comunicado con al menos siete días corridos de anticipación. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la mayor limitación en cuanto a la compatibilización de los horarios académicos y laborales está dada por la continuidad de la jornada de trabajo, permite la interrupción de la jornada diaria en atención a las especiales características de esta relación laboral.

Asimismo, el mensaje contemplaba que, con el objeto de resguardar correctamente los derechos de los trabajadores estudiantes, entre el inicio y término de la jornada no podrían transcurrir más de catorce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas, mientras que la suma de las horas trabajadas no podía ser superior a doce horas diarias, en concordancia con otros límites señalados en el Código del Trabajo, por ejemplo, a propósito de los trabajadores de hoteles, restaurantes o clubes. En el mismo sentido, establecía que el trabajador estudiante tendría derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos diez horas dentro de un período de veinticuatro horas, y que, cada cinco horas de trabajo continuo, podía ejercer a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada[6].

En cuanto al descanso semanal, contempla que los trabajadores estudiantes podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, no siéndoles aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Finalmente, contempla que durante los períodos en que el trabajador estudiante se encuentre en receso de sus actividades académicas por vacaciones, su jornada de trabajo podrá extenderse hasta el máximo general de 45 horas semanales, aplicándose las demás reglas de este contrato alternativo, salvo la prohibición de pactar horas extraordinarias, las que se podrán celebrar durante estos períodos[7].

A continuación, el proyecto se refiere a las cotizaciones de los trabajadores estudiantes.

Sobre el particular, expone que, si los trabajadores son causantes de asignación familiar o han sido aceptados por una institución de salud previsional como cargas médicas, podrán optar por no cotizar para salud, en cuyo caso el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980. Añade que dicha medida otorga la posibilidad a los estudiantes afiliados de optar por mantener la cobertura de salud de la que gozan por su calidad de causante de asignación familiar, de modo que, atendidas las especialísimas características del sujeto de este contrato, puedan elegir no alterar su situación en relación a su régimen de salud y evitar eventuales perjuicios. Asimismo, establece que los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, siendo estas últimas de su cargo.

En cuanto al acceso a crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos, el proyecto contempla que las remuneraciones que el trabajador estudiante reciba en virtud del contrato de trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar la condición socioeconómica del estudiante o su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos[8].

Acerca del régimen de incompatibilidades, el articulado propuesto por el Ejecutivo contemplaba que el contrato no daría lugar al subsidio al empleo establecido en la ley N° 20.338, al subsidio previsional a trabajadores jóvenes de la ley N° 20.255, al subsidio al empleo de la mujer que consagra la ley N° 20.595 o cualquier otro beneficio o subsidio de similar naturaleza destinado a fomentar la generación de empleo[9].

En cuanto a la calidad de causante de asignación familiar, propone que los causantes de asignación familiar que se encuentren contratados en virtud del régimen contractual que se propone conservarán su calidad de tales para todos los efectos legales.

Finalmente, en relación al seguro de cesantía, el mensaje establecía que, dada la naturaleza particular del contrato especial, quienes se acojan a este régimen no cotizarán para el seguro de cesantía de la ley N°19.728, pues, al igual que el contrato de aprendizaje, se trata de relaciones que tienen finalidades particulares cercanas a la formación de dichos trabajadores[10].

DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, introduce, en el Código del Trabajo, el contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores.

El artículo 1° incorpora un Capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, titulado “Del contrato alternativo del estudiante trabajador”, que contiene siete artículos.

El artículo 152 quáter establece el concepto, los requisitos y el ámbito de aplicación del contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores.

El artículo 152 quáter A contempla la obligación, para el estudiante trabajador, consistente en acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación.

El artículo 152 quáter B agrega, dentro de las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, la circunstancia de regirse por las normas aplicables al contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores y la calidad de estudiante de educación superior del estudiante trabajador.

El artículo 152 quáter C regula la terminación del contrato de trabajo, indefinido o a plazo fijo, en aquellos casos en que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad. Asimismo, contempla las hipótesis de renovación del contrato a plazo fijo y su transformación en uno de duración indefinida.

El artículo 152 quáter D establece la duración máxima y la distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo de los estudiantes trabajadores, la imposibilidad de pactar horas extraordinarias, el descanso semanal y la regulación aplicable durante el receso de actividades académicas.

El artículo 152 quáter E permite que los estudiantes trabajadores que sean causantes de asignación familiar, o hayan sido aceptados como cargas en una institución de salud previsional, puedan optar por no incorporarse como afiliados a dicho régimen. Asimismo, contempla el deber del empleador, consistente en declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

El artículo 152 quáter F mantiene la calidad de causantes de asignación familiar de los estudiantes trabajadores, e impide que las remuneraciones que perciban sean consideradas como renta para determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

El artículo 2° del proyecto permite que los estudiantes trabajadores puedan conservar su calidad de causantes de asignación familiar para todos los efectos legales.

El artículo primero transitorio establece que la ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo transitorio contempla que, durante el primer año presupuestario de vigencia de la ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El artículo tercero consigna que, durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan el estatuto especial que establece el proyecto, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias y rinda un informe anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.

-------

SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE AGOSTO DE 2018

EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, expuso ante la Comisión los antecedentes, el contenido y los objetivos de la iniciativa legal en estudio.

Al iniciar su presentación, y en lo que atañe a los antecedentes del proyecto de ley, dio cuenta de un diagnóstico del empleo juvenil en Chile.

En primer lugar, afirmó que, actualmente, la fuerza laboral en el país asciende a 9.027.334 personas en edad de trabajar, de los que 8.381.841 personas desempeñan labores remuneradas y 645.493 se encuentran desocupados.

Respecto de la tasa de desempleo juvenil entre 18 y 28 años, señaló que dicho indicador asciende a 15,3%, lo que duplica el promedio nacional, que corresponde a un 7,2%, mientras que, en el caso de las mujeres, el desempleo juvenil alcanza un 20,4% hasta los 24 años.

Por su parte, entre los jóvenes que trabajan, aseveró que existe una gran precariedad considerando que la tasa de ocupación informal alcanza aproximadamente a un 36%, lo que se traduce en que un gran porcentaje se encuentra trabajando sin ninguna protección legal.

A su vez, añadió que sólo un 9% de los jóvenes entre 18 y 28 años declara que estudia y trabaja; un 41% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que sólo estudia; un 29% que sólo trabaja; y un 21% no trabaja ni estudia.

Agregó que, del 21% de jóvenes que no trabajan ni estudian, el grueso se concentra en la clase media baja y vulnerable (35,4% del primer quintil y 29,2% del segundo quintil), en oposición al 6,4% de aquellos que no estudian ni trabajan que provienen del quinto quintil. Asimismo, un 65% es mujer; un 74,5% proviene de los dos primeros quintiles; y un 63% es madre, en contraste con aquellas mujeres que realizan al menos una de estas dos actividades - estudiar o trabajar –, donde sólo un 30,2% es madre.

Seguidamente, afirmó que en los países desarrollados, más del 50% de los jóvenes trabaja y estudia. A nivel regional, por su parte, Chile es el país con la tasa más baja de jóvenes que estudian y trabajan, toda vez que, en América Latina, el 13.8% de los jóvenes entre 15 y 24 años estudia y trabaja.

Del total de jóvenes, agregó que un 28% declara que está dispuesto a trabajar pero no pueden hacerlo porque son estudiantes (63%), porque los quehaceres del hogar no lo permiten (9%) y porque no tienen con quién dejar a los niños (9%).

Por su parte, un 47% de los jóvenes entre 18-28 años declara que la principal razón por la que no asiste a un establecimiento educacional es porque trabaja o busca trabajo.

A continuación, expuso el siguiente gráfico, que da cuenta de la tasa de participación laboral juvenil de personas entre 18 y 24 años:

Tratándose de las principales razones de estas cifras, explicó que dicen relación con la rigidez de la contratación formal, especialmente en materia de distribución de jornada, lo que imposibilita que el estudiante pueda compatibilizar los tiempos de estudio y trabajo. Asimismo, sostuvo que el trabajo y el aumento de ingresos puede exponer al estudiante a perder beneficios sociales destinados a financiar estudios superiores que se otorgan en consideración a los ingresos del estudiante y del grupo familiar.

Dicha circunstancia, añadió, se explica en razón de que actualmente algunos beneficios estudiantiles, como la gratuidad, el fondo Solidario, el crédito fiscal universitario y con garantía estatal y las becas estudiantiles (beca bicentenario, beca alimentación, beca excelencia académica, etc.), exigen como requisito de acceso pertenecer a la población de menores ingresos del país (entre 50% y 80% de la población de menores ingresos dependiendo del beneficio), o acreditar los ingresos propios y familiares de los últimos dos años, de modo que muchos jóvenes deciden no trabajar o hacerlo de manera informal para no ver alterada su situación socioeconómica.

Asimismo, sostuvo que se advierte un desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, lo que dificulta el ingreso del estudiante al mundo laboral, principalmente porque el estudiante no cuenta con la experiencia o competencias requeridas.

En el mismo sentido, indicó que la contratación formal expone al estudiante a perder su calidad de carga legal o médica para efectos del plan de salud familiar, lo que genera que muchos jóvenes prefieran trabajar sin contrato.

Al efecto, expuso, a modo ejemplar, que un plan de salud familiar moderado en una clínica privada, para una familia de clase media compuesta por el padre y 3 cargas legales (3 niños y una madre en edad fértil), tiene un costo total aproximado de 11.15 UF, cuyo valor del hijo carga es aproximadamente 1,7 UF.

En dicha hipótesis, sostuvo que si este hijo deja de ser carga por empezar a percibir ingresos (por ejemplo, $300.000 pesos por un contrato de 30 horas), el plan de salud de esa familia se reduce a 9,45 UF. Sin embargo, describió que la cotización de salud de ese hijo, equivalente a 7% - 21.000 pesos, implicará que para que el hijo pueda costear un plan de salud similar al que tenía como carga, tendrá que pagar, además de su 7%, por lo menos 2 UF más, es decir, tendrá que pagar casi 3 veces más de lo que pagaba siendo carga del padre, dado que a la su 7% se le deben sumar 2UF por concepto de GES.

Enseguida, se refirió a los objetivos del proyecto de ley.

En ese sentido, propuso implementar una herramienta que permita enfrentar el desempleo juvenil, considerando que existe una necesidad importante de mejorar la participación de los jóvenes en el mercado laboral tanto respecto de aquellos que no estudian ni trabajan como respecto de los jóvenes que, estudiando, quieren o requieren trabajar.

En segundo lugar, afirmó que el proyecto pretende aumentar el empleo formal en jóvenes entre 18-28 años, considerando que actualmente un 36% de los jóvenes se encuentra trabajando sin contrato de trabajo.

En la misma línea, agregó que se propone anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo para iniciar desde el primer momento el ahorro previsional, incentivar el ingreso a la educación superior de jóvenes que no han ingresado o que han descontinuado sus estudios por tener que apoyar económicamente a sus familias, y mejorar la inserción de los jóvenes al mundo laboral, dotándolos de la experiencia requerida en muchos empleos. De ese modo, añadió que el proyecto busca aproximar la formación teórica a la formación práctica en una empresa que diga relación con la carrera del estudiante, lo que va de la mano con una política de re-focalización de programas y subsidios SENCE que incentiven la educación dual.

Asimismo, detalló que la iniciativa apunta a permitir al trabajador mantener su condición de causante de asignación familiar, sin perjuicio de las rentas percibidas en virtud del contrato, y permitir que el estudiante no cotice para el sistema de salud y mantenga su condición de carga familiar/médica. Del mismo modo, permite que la situación socio-económica del trabajador no se vea alterada por las rentas percibidas para que el estudiante no pierda los beneficios sociales destinados a financiar estudios superiores, tales como la gratuidad, fondo solidario, crédito fiscal universitario y con garantía estatal, becas estudiantiles, entre otras.

A continuación, expuso el contenido del texto aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, enfatizó que la iniciativa fue aprobada, en general, en forma unánime por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Respecto del contenido del proyecto, explicó que su ámbito de aplicación operará respecto de los trabajadores estudiantes entre 18 y 28 años de edad inclusive que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en instituciones de educación superior o en programas de nivelación de estudios, quedando exceptuados del límite superior los trabajadores estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la ley N° 21.015.

Dicha figura contractual, detalló, no impedirá la celebración de contratos de trabajo de acuerdo a las reglas generales, de forma tal que se trata de un contrato alternativo respecto del contrato individual de trabajo.

Acerca de las empresas imposibilitadas para celebrar el contrato, expuso que no podrán celebrar este contrato las empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia, en virtud de una indicación del Diputado Gastón Saavedra.

En cuanto al requisito aplicable a los trabajadores estudiantes, consistente en acreditar su calidad de tal, detalló que se contempla la obligación de acreditar dentro de los 120 días siguientes de celebrado el contrato y, en lo sucesivo, cada un año, la calidad de alumno regular mediante certificado emitido por la institución educacional. Para el cumplimiento de dicha obligación, la iniciativa contempla que la institución educacional no podrá negarse a entregar el certificado, y aquélla se entenderá provisionalmente cumplida presentando un comprobante de certificado en trámite.

Acerca de la conversión del contrato especial a uno de acuerdo a las reglas generales, expuso que, en aquellos casos en que el trabajador estudiante pierda la calidad de estudiante, o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas del contrato especial y se aplicarán en ese momento, y de pleno derecho, las normas generales del Código del Trabajo.

En lo que atañe a la jornada de trabajo, señaló que el texto aprobado por la Cámara de Diputados establece que no podrá exceder de 30 horas semanales ni distribuirse en más de 6 días, con una duración diaria que podrá ser continua o discontinua. Asimismo, permite establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales en el contrato, considerando, en cualquier caso, que las horas trabajadas no podrán ser superior a 10 horas diarias. Asimismo, la suma total de los periodos trabajados y los periodos de interrupción no podrá exceder de 12 horas diarias.

En cualquier caso, afirmó que el proyecto no permite pactar horas extraordinarias.

En caso de receso de las actividades académicas por vacaciones, añadió que el proyecto permite pactar, alternativamente, suspender el contrato, continuar con el régimen especial del contrato especial para trabajadores estudiantes, o aumentar la jornada hasta por 45 horas semanales, pudiendo acordarse horas extraordinarias, en cuyo caso la remuneración no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

Seguidamente, se refirió a la opción de no cotizar para salud.

Sobre el particular, expuso que el proyecto permite que los trabajadores puedan optar por no cotizar para salud, manteniendo su calidad de carga legal-médica hasta los 24 años. Con todo, establece que el empleador estará obligado a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de salud en caso que el estudiante opte por cotizar.

Respecto de los beneficios estudiantiles, manifestó que la iniciativa contempla que las cantidades que el trabajador estudiante perciba no se considerarán renta para el registro social de hogares, fondo solidario, crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior y cualquier otro sistema de crédito, subsidio o beneficio que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Acerca de la calidad de causantes de asignación familiar, el proyecto establece que los trabajadores estudiantes mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar, no obstante las rentas percibidas en virtud del contrato hasta los 24 años.

En cuanto a la supletoriedad de las normas contenidas en el Código del Trabajo, aseguró que, en todo lo no regulado por el proyecto, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos del Código del Trabajo y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo en tanto no sean incompatibles. Asimismo, durante los primeros tres años de vigencia, contempla que el estatuto especial deberá ser evaluado anualmente por el Consejo Superior Laboral.

A continuación, afirmó que el proyecto de ley cumple con los criterios contenidos en el Convenio N°175 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994, que no se encuentra ratificado por Chile.

Dicho instrumento internacional tiene como fundamento la importancia del trabajo a tiempo parcial para la economía y como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo, y obliga a la igual protección entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo. Al efecto, los países miembros deben asegurar que los trabajadores a tiempo parcial reciban la misma protección que los trabajadores a tiempo completo en materia de sueldo mínimo, cotizaciones de seguridad social, derechos colectivos, seguridad y la salud en el trabajo, protección a la maternidad, terminación de la relación de trabajo, entre otras, sin perjuicio que las prestaciones pecuniarias puedan determinarse proporcionalmente a la duración del tiempo de trabajo o a los ingresos.

Asimismo, dicho Convenio obliga a los países miembros a adoptar medidas para facilitar el acceso al trabajo, tales como otorgar una atención especial a las necesidades y las preferencias de grupos específicos, tales como los desempleados, trabajadores con responsabilidades familiares, los trabajadores de edad, los trabajadores discapacitados y los trabajadores que estén cursando estudios o prosigan su formación profesional. Contempla, además, el deber de revisar las disposiciones de la legislación que puedan impedir o desalentar el recurso al trabajo a tiempo parcial o la aceptación de este tipo de trabajo, utilizar los servicios del empleo, cuando los haya, para identificar y dar a conocer las oportunidades de trabajo a tiempo parcial, realizar investigaciones y difundir información sobre el grado en que el trabajo a tiempo parcial responde a los objetivos económicos y sociales de los empleadores y de los trabajadores.

Finalmente, aseveró que la iniciativa recoge figuras contractuales similares que operan en otros ordenamientos, en que se contemplan diversos beneficios para las empresas contratantes, tales como el caso de España, en que rige un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa; Francia, donde existe un contrato de aprendizaje para jóvenes entre 16 y 30 años; Portugal, con un contrato para jóvenes estudiantes; Países Bajos, en que rige un contrato para jóvenes en el marco de la educación dual; Uruguay, cuya legislación contempla una ley Laboral Juvenil; e Italia, con un contrato de formación.

Mediante la aprobación de la iniciativa, concluyó, se resolverían las problemáticas derivadas de la informalidad laboral juvenil, se protegería el desempeño de actividades remuneradas, se permitiría la compatibilidad entre el estudio y el trabajo, y se garantizaría el cumplimiento de los derechos que contempla el Código del Trabajo, tales como la antigüedad laboral, para efectos de las indemnizaciones por años de servicios, el derecho a fuero y las vacaciones del trabajador estudiante.

CONSULTAS

El Senador señor Durana, luego de valorar el contenido y los objetivos del proyecto de ley, consultó acerca de las medidas adoptadas a raíz de la re-focalización de programas y subsidios que otorga el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, considerando las competencias de los trabajadores estudiantes.

Asimismo, consultó respecto de la incorporación de los servicios públicos al proyecto, con la finalidad de que trabajadores estudiantes puedan desempeñarse en la administración del Estado.

Enseguida, solicitó información respecto de los requisitos que deberán cumplir los establecimientos cuyos estudiantes suscriban el contrato especial de trabajo que contempla el proyecto, particularmente respecto de sus requisitos de acreditación institucional o por carreras.

Finalmente, requirió la opinión del Ejecutivo respecto de la necesidad de incorporar la cotización de salud del trabajador estudiante al plan familiar al que se encontrare adscrito, de modo de mejorar sus prestaciones y cobertura.

El Senador señor Letelier manifestó que, en general, no es partidario de aprobar la iniciativa en estudio.

Fundamentó su posición señalando que, en aquellos ordenamientos en que existe una figura similar, se trata de normativa que apunta a favorecer en general el trabajo de los jóvenes sin establecer requisitos relativos a las actividades académicas que estuvieren desarrollando. Asimismo, aseveró que la regulación aplicable a la jornada de trabajo en nuestro país, entre otras materias, resulta distinta de aquella contenida en otras legislaciones, de modo que utilizar los modelos comparados genera una serie de problemáticas.

Por otra parte, en relación a la participación laboral juvenil, sostuvo que, sin perjuicio de los indicadores sobre el particular, se debe considerar que un porcentaje de trabajadores se encuentra estudiando simultáneamente.

Enseguida, afirmó que, en general, resultaría pertinente establecer incentivos para que los jóvenes puedan insertarse al mundo del trabajo, pero debe evitarse cualquier regulación que implique una precarización laboral. Asimismo, sostuvo que, sin perjuicio de la eventual creación de nuevas plazas de empleo, se debe evitar que éstas impliquen el término de la relación laboral de trabajadores que hubieren suscrito un contrato individual de trabajo de aplicación general.

Finalmente, sostuvo que se debe abordar la situación de aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian, y consultó la evaluación del Ejecutivo de los planes de contratación laboral juvenil mediante subsidios o programas especiales.

La Senadora señora Muñoz manifestó su disconformidad con el proyecto en estudio, sin perjuicio de la necesidad de promover el ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo.

En efecto, arguyó que, en los términos que propone la iniciativa, se contemplan una serie de prerrogativas que podrán ser ejercidas por el empleador ante trabajadores estudiantes con muy bajo nivel de negociación, a raíz de la precariedad de las organizaciones sindicales y de la negociación colectiva, tal como podría ocurrir a propósito de las normas sobre duración de la jornada de trabajo, lo que podría dificultar o impedir el desempeño de sus actividades académicas.

En cuanto a las referencias a la regulación laboral en otros ordenamientos, afirmó que, en general, se trataría de normas relativas al contrato de aprendizaje, de modo que es posible aplicar sus disposiciones al Código del Trabajo.

El Senador señor Allamand manifestó su conformidad con los objetivos y el contenido de la propuesta legal en estudio.

Expuso que actualmente existen una serie de trabas para el ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo, lo que genera la necesidad de introducir reformas en la materia considerando que, además de la gravedad de la precariedad laboral, se debe resolver las falencias en el acceso al empleo y la informalidad en las condiciones de trabajo.

Acerca de la precarización laboral, consultó al Ejecutivo respecto de algún derecho o prerrogativa que, en el estatuto laboral propuesto, sufra algún desmedro en relación a los derechos de los trabajadores contratados bajo las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.

La Senadora señora Goic aseveró que, con el propósito de mejorar la situación laboral de los jóvenes, resulta pertinente introducir adecuaciones al contrato de jornada parcial que establece el artículo 40 bis y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, opinó que los supuestos sobre los que se construye el proyecto tendrán un alcance muy reducido, tal como ocurre a propósito de la regulación relativa a las prestaciones de salud, que consideran únicamente la situación de las personas adscritas al sistema privado.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, afirmó, en primer lugar, que las disposiciones contenidas en el proyecto sólo tendrán aplicación respecto del sector privado, no siendo aplicable al sector público.

Respecto del número de estudiantes que trabajan, aseveró que, según los datos obtenidos de la encuesta CASEN, en 2015, el 41% de los jóvenes entre 18 y 24 años sólo estudia; el 29% sólo trabaja; el 21% no estudia ni trabaja; y el 9% estudia y trabaja. Acerca de la tasa de informalidad, describió que, según la Encuesta Nacional de Empleo del INE, cerca de un 40% se encuentra en dicha condición.

En relación a los cerca de quinientos mil jóvenes que no estudian ni trabajan, coincidió en la gravedad de dicha problemática, considerando que se trata, en su mayoría, de mujeres de los sectores más vulnerables de la población. Añadió que cerca del 30% de dicho universo entran en dicho estado al no conseguir una práctica profesional una vez que hubieren egresado de la educación técnico-profesional.

En lo que atañe a los derechos laborales que reconoce el contrato sometido a la consideración de la Comisión, aseveró que no hay ningún derecho establecido en el Código del Trabajo que no se aplique a la regulación objeto de estudio. Agregó que las reglas sobre antigüedad laboral, derechos que derivan del contrato indefinido, indemnizaciones por años de servicio, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, permisos por enfermedad de un hijo, seguridad social, seguro de cesantía, descanso anual y fuero laboral, se encuentran igualmente reconocidos en el estatuto para trabajadores estudiantes.

En cuanto a la regulación aplicable en el ámbito de la salud, sostuvo que la regulación aplicable alcanza tanto al ámbito público y privado, incluyendo las licencias médicas que pueden operar para un trabajador que es carga de un plan de salud familiar, por lo que el proyecto no contempla innovaciones sobre el particular.

Agregó que, como criterio general, la eventual vulneración de derechos por parte de algunos empleadores no puede configurar una causal para no legislar en materia laboral, lo que genera la necesidad de mejorar los indicadores de fiscalización en la materia.

Enseguida, añadió que, bajo las normas del proyecto, el trabajador estudiante podrá determinar su jornada de trabajo conforme a los límites que establece la iniciativa, pudiendo ausentarse de su labor para cumplir con sus actividades académicas.

Acerca del contrato de jornada parcial, afirmó que, en la regulación actual, dicha figura genera una serie de inconvenientes para los trabajadores estudiantes, lo que justifica la presentación de la iniciativa de ley en estudio.

Respecto de la discontinuidad de la jornada de trabajo, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que, de aprobarse la iniciativa, los trabajadores estudiantes serán el grupo más favorecido para la organización de su jornada, toda vez que podrá aplicarse atendiendo a sus cargas académicas.

Dicha normativa, afirmó, recoge las condiciones actuales en que se verifican las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, tal como ocurre con una serie de figuras contractuales contenidas en el Código del Trabajo que cuentan con jornadas discontinuas, como el caso de los futbolistas profesionales, los trabajadores de artes y espectáculos, los tripulantes de vuelo, el teletrabajo, los trabajadores agrícolas, el transporte de carga, los trabajadores de turismo, entre otros.

En ese contexto, sostuvo que el proyecto, en lugar de precarizar la relación laboral, permite reorganizar la jornada de trabajo a nuevas formas de contratación.

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, manifestó que el proyecto -que, aseveró, puede ser denominado indistintamente como estatuto laboral o como un contrato especial- no contempla excepciones a la regulación vigente en materia de los derechos de los trabajadores, particularmente en relación al descanso semanal.

El Senador señor Elizalde, en sentido contrario, afirmó que el proyecto contempla una serie de excepciones respecto de la normativa aplicable a la generalidad de los trabajadores, tal como ocurre a propósito de derechos tales como el descanso en días domingos y festivos, o la cotización en materia de salud.

SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018

EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, en esta sesión, profundizó la exposición que había realizado respecto de la iniciativa legal en estudio el día 1 de agosto de 2018.

Al iniciarla explicó que la fuerza laboral en el país es de 9.019.380 personas en edad de trabajar, de cuyo universo 8.380.808 son ocupados y 638.572 desocupados, según información obtenida durante el trimestre móvil agosto–octubre de 2018. Por su parte, la tasa de desocupación juvenil entre 18 y 24 años alcanzó un 20,5% -más que duplicando el promedio nacional que es de un 7,9%-, mientras que en el caso de las mujeres hasta los 24 años el desempleo juvenil alcanza un 23,8%. Asimismo, entre los jóvenes que trabajan, existe una gran precariedad, considerando que la tasa de ocupación informal alcanza un 37%, lo que se traduce en que un gran porcentaje de jóvenes se encuentran trabajando sin ninguna protección legal.

Agregó que, a su vez, solo un 8,8% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que estudia y trabaja; un 40,8% de los jóvenes entre 18 y 24 años declara que sólo estudia; un 28,4% que sólo trabaja; y un 22% que no trabaja ni estudia. Respecto del 22% de jóvenes que no trabajan ni estudian (“NINIS”), detalló que el grueso se concentra en la clase media baja y vulnerable (35,2% del primer quintil y 30,2% del segundo quintil), en oposición al 5,2% provenientes del quinto quintil, y un 60% es mujer, un 67% proviene de los dos primeros quintiles y un 48% es madre, en contraste con aquellas mujeres que realizan al menos una de estas dos actividades -estudiar o trabajar-,donde solo un 19% es madre.

Añadió que tales indicadores contrastan con aquellos obtenidos en otras latitudes, considerando que en los países desarrollados más del 50% de los jóvenes trabaja y estudia, mientras que a nivel regional Chile es el país con la tasa más baja de jóvenes que estudian y trabajan, toda vez que en América Latina el 13.8% de los jóvenes entre 15 y 24 años estudia y trabaja.

Respecto del 49% de los inactivos que declara estar dispuesto a trabajar, sostuvo que no pueden hacerlo porque son estudiantes (67%), porque los quehaceres del hogar no lo permiten o porque no tienen con quién dejar a los niños (6%), mientras que un 37% de los jóvenes entre 18-28 años declara que la principal razón por la que no asiste a un establecimiento educacional es porque “trabaja o busca trabajo”.

Dichos indicadores, subrayó, explican la caída en la tasa de participación laboral juvenil que ha experimentado nuestro país en los últimos años.

Entre las razones que explican tales índices, explicó que se encuentran la rigidez de la contratación formal laboral, la creencia consistente en que al trabajar y aumentar los ingresos el estudiante se expone a perder beneficios sociales -tales como el acceso a la gratuidad, al Fondo Solidario, al Crédito fiscal universitario y con garantía estatal y Becas estudiantiles-, junto al desajuste entre el sistema educativo y el mercado laboral, principalmente porque el estudiante no cuenta con la experiencia o competencias requeridas, y la idea de que la contratación formal expone al estudiante a perder su calidad de carga legal o médica, lo que genera que muchos jóvenes prefieren trabajar sin contrato.

Enseguida, se refirió a los objetivos del proyecto de ley.

Sobre el particular, expuso que tiene por finalidad reducir las altas tasas de desempleo juvenil y aumentar las bajas tasas de participación, toda vez que existe una necesidad importante de impulsar la participación de los jóvenes en el mercado laboral, tanto respecto de aquellas personas que no estudian ni trabajan como respecto de los jóvenes que, estudiando, quieren o requieren trabajar.

Asimismo, apunta a aumentar el empleo formal en jóvenes entre 18-28 años, considerando que la mayor precariedad consiste en trabajar sin protección legal, y que un 37% de los jóvenes se encuentra trabajando sin contrato de trabajo.

Propone, además, aumentar el monto de pensiones futuras al iniciar desde el primer momento el ahorro previsional, incentivar el ingreso a la educación superior de jóvenes que no han ingresado o que han descontinuado sus estudios por tener que apoyar económicamente a sus familias, y anticipar el ingreso de los jóvenes al mundo laboral, dotándolos de la experiencia requerida en muchos empleos. En ese sentido, sostuvo que el proyecto busca aproximar la formación teórica a la formación práctica en una empresa que diga relación con la carrera del estudiante, y va de la mano con una política de re-focalización de programas y subsidios SENCE que incentiven la educación dual.

En el mismo sentido, se dirige a permitir al trabajador mantener su condición de causante de asignación familiar, no obstante las rentas percibidas en virtud del contrato; permitir que el estudiante no cotice para el sistema de salud y mantenga su condición de carga familiar/médica; y permitir que la situación socio-económica del trabajador no se vea alterada por las rentas percibidas, para que el estudiante no pierda los beneficios sociales destinados a financiar estudios superiores (gratuidad, fondo solidario, crédito fiscal universitario y con garantía estatal, becas estudiantiles, etc.)

A continuación, expuso el contenido del proyecto de ley.

Respecto de su ámbito de aplicación, comprende a trabajadores estudiantes entre 18 y 28 años de edad inclusive que se encuentren cursando estudios regulares en instituciones de educación superior, en vías de titulación en instituciones de educación superior o en programas de nivelación de estudios, quienes deben acreditar la calidad de alumno regular dentro de los 120 días siguientes de celebrado el contrato y, en lo sucesivo, cada un año. Contempla que la institución educacional no podrá negarse a entregar el certificado, sin perjuicio de presentar un certificado en trámite.

Añadió que se trata de una figura contractual que puede convertirse en un contrato de trabajo según las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo en caso que el trabajador estudiante pierda la calidad de estudiante o cumpla 29 años de edad, lo que ocurre de pleno derecho.

En cuanto a la jornada de trabajo, no podrá exceder de 30 horas semanales, ni distribuirse en más de 6 días. Contempla, además, una duración continua o discontinua, diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, con un régimen horas trabajadas que no podrá ser superior a 10 horas diarias y distintas alternativas de prestación de servicios durante el periodo de vacaciones estudiantiles.

Respecto de las cotizaciones de salud, afirmó que podrán optar por no cotizar para salud, manteniendo su calidad de carga legal-médica hasta los 24 años; sin perjuicio de lo anterior, afirmó que el empleador estará obligado a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de salud en caso que el estudiante opte por cotizar.

Acerca de los beneficios estudiantiles, sostuvo que las cantidades que perciba el trabajador estudiante no se considerarán renta para el Registro social de hogares, para el Fondo solidario, para el Crédito fiscal universitario y crédito con garantía estatal, para el financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior o cualquier otro sistema de crédito, subsidio o beneficio, y en relación a la asignación familiar, expuso que mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta los 24 años.

Añadió que, en lo no regulado por el proyecto, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos del Código del Trabajo y se aplicarán las normas generales establecidas en dicho cuerpo legal, en tanto no sean incompatibles.

Finalmente, indicó que el proyecto recoge figuras similares contenidas en la legislación laboral de otros países, tal como el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa que opera en España para jóvenes desempleados, sin experiencia laboral y sin título profesional, con una duración por el plazo de 1 año que debe renovarse por el mismo tiempo inicial, salvo que la terminación sea por causales objetivas o disciplinarias. Dicha figura contempla que las empresas que contraten a jóvenes gozan de una reducción de la cuota de Seguridad Social del 100% si tienen menos de 250 trabajadores y del 75% si superan dicha cifra, lo que puede ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.

Por su parte, en el caso de Francia, se contempla un contrato de aprendizaje para jóvenes entre 16 y 30 años, con un sueldo del 25% y 78% del salario normal de un trabajador, y un subsidio a las empresas contratantes de 1.000 euros, que se duplica en caso que la empresa hubiere contratado a un aprendiz por primera vez. Asimismo, contempla que todo empleador queda exonerado de las cargas sociales, cuando opere con menos de 11 trabajadores o se dedique a labores artesanales, entre otras situaciones, y concede beneficios tributarios para que el empleador disponga de un crédito en materia de impuesto a la renta de 1.600 euros, multiplicado por el número de personas contratadas bajo la modalidad de aprendizaje.

En el caso de Portugal, añadió que existe un contrato para jóvenes estudiantes, aplicable a estudiantes que asistan a cualquier nivel de enseñanza escolar o postgrado en una institución educacional, curso de formación profesional o un programa de empleo. Dicha figura exige que el estudiante acredite su condición y presentar su horario de clases, no procediendo las horas extras, y el trabajador debe escoger dentro de las posibilidades de horario presentadas por la empresa aquella que más se acomode a sus necesidades. Contempla además un beneficio a la empresa contratante cuando se trata de contratos de trabajo de duración indefinida, el que consiste en la reducción temporal del 50% de la tasa contributiva de responsabilidad del empresario a la Seguridad Social por un periodo de cinco años, tratándose de contratación de jóvenes en su primer empleo y por tres años para la contratación de desempleados de larga duración.

En los Países Bajos, explicó, opera un contrato para jóvenes en el marco de la educación dual, que permite suscribir contratos flexibles como mecanismo de evaluación para las empresas y primer paso para los jóvenes, con un sueldo mínimo más bajo para jóvenes entre 18-21 años. Dicho mecanismo contempla incentivos para las empresas a través de convenios y financiamiento compartido, subsidios a la empresa para la contratación de jóvenes entre 18 y 21 años, con el fin de compensar las alzas que experimente el sueldo mínimo, rebajas tributarias, y permite combinar rebajas en las cotizaciones previsionales por hasta 2.000 euros al año con los subsidios al sueldo. Además, contiene beneficios de asistencia social para la resinserción, por lo que debe buscar trabajo, educación u oportunidades de prácticas por un periodo de 1 mes sin recibir beneficio.

En el caso de Uruguay, la Ley Laboral Juvenil establece distintas modalidades de contratación para jóvenes, tales como un contrato de primera experiencia laboral, practica laboral para egresados, trabajo protegido joven y beneficios para la empresa como intermediación laboral sin costo, subsidios por la contratación de personas jóvenes. En el caso italiano, añadió que el contrato de formación opera para jóvenes entre 16 y 32 años, con una duración mínima de 1 o 2 años, dependiendo de la finalidad para la cual se contrata (fines de práctica profesional o para la adquisición de habilidades profesionales de alto nivel), y, como incentivo, aplican rebajas tributarias a la empresa durante el periodo de contratación de jóvenes.

CONSULTAS

La Senadora señor Goic opinó que el proyecto pretende resolver la informalidad laboral de los estudiantes y la pérdida de beneficios al ejercer una actividad remunerada.

En materia de salud, compartió la necesidad de mantener un sistema aplicable para la mayor parte de la población, la que no se encuentra afiliada al régimen privado de salud.

Agregó que, en la práctica, la contratación laboral de jóvenes se verifica mediante contratos a honorarios, lo que genera desprotección en el ejercicio de sus derechos laborales o previsionales.

En consecuencia, afirmó que ello requiere establecer un mecanismo de incentivo para utilizar la figura contractual que establece el proyecto y analizar la utilidad de la figura del contrato de trabajo a tiempo parcial, con las modificaciones que procedan, en reemplazo de la modalidad especial que propone la iniciativa.

Finalmente, consultó acerca del límite de edad que establece el proyecto, considerando que debe operar para aquellos trabajadores que se encuentran desempeñando actividades académicas, lo que generalmente se verifica hasta los 24 años, y no hasta los 28 años de edad, en los términos contenidos en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

La Senadora señora Ebensperger valoró el contenido de la iniciativa. Acerca del límite de edad, afirmó que, por regla general, los estudios universitarios se extienden más allá de los 24 años, de modo que resulta adecuado poder utilizar la figura contractual que establece el proyecto hasta los 28 años.

Asimismo, opinó que el proyecto beneficia a los estudiantes que viven en una región distinta a aquella en que estudian.

El Senador señor Allamand aseveró que el contrato a tiempo parcial requiere el ejercicio de una jornada de trabajo continua, lo que no ocurre tratándose del caso de los trabajadores estudiantes.

En ese contexto, consultó acerca de la modificación de las jornadas de trabajo que operarán en su caso.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, explicó que la jornada de trabajo y sus modificaciones serán establecidas en los respectivos contratos de trabajo, de modo que podrán establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. Asimismo, contempla que en caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, en razón de sus horarios, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa. Sostuvo que ello permite resolver la problemática que deriva de suscribir contratos a honorarios que encubren una relación laboral.

Acerca del límite de edad, manifestó que, en promedio, el egreso de los estudiantes de produce a los 27 años.

Finalmente, expuso que el proyecto no contempla distintos derechos que aquellos que operan para la generalidad de los trabajadores, tales como el derecho a descanso anual, sin perjuicio que, al término del año académico, las partes puedan optar por suspender el contrato, mantener su aplicación o aplicar la jornada ordinaria de trabajo.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expresó que el incentivo que operará para las empresas que actualmente suscriben contratos de honorarios dice relación con evitar la aplicación de sanciones o multas laborales ante el término de la relación laboral.

Añadió que, en lugar de aplicar un contrato a jornada parcial, resulta pertinente utilizar una figura como aquella contenida en la iniciativa, considerando que contempla una regulación más amplia, que incluye el feriado, los permisos y la terminación del contrato, entre otras materias.

El Senador señor Letelier opinó que no resulta pertinente modificar el criterio fundamental consistente en la continuidad de la jornada de trabajo, lo que constituye una garantía en favor de los trabajadores. Añadió que la discontinuidad de la jornada genera una precarización del trabajo e incentiva el reemplazo de los trabajadores. En consecuencia, señaló que resulta pertinente modificar la jornada parcial de trabajo en lugar de introducir una nueva figura contractual al Código del Trabajo.

SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018

En esta sesión se inició el proceso de audiencias respecto del contenido del proyecto de ley.

TU PRIMERA PEGA

El cofundador de Tu Primera Pega, señor Horacio Llovet, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

Primeramente, manifestó que, a partir de la experiencia recabada por dicha empresa, resulta necesario promover el ingreso de los estudiantes al mundo del trabajo. Afirmó que, en el marco de las medidas requeridas para avanzar en materia de desempleo, desigualdad e inequidad, se debe considerar que Chile cuenta con más de 17,4% de desempleo juvenil, 545 mil jóvenes que no estudian ni trabajan y sólo el 9% de los alumnos de educación superior trabaja, habida cuenta de la imposibilidad de compatibilizar trabajo y estudios. Añadió que, según la encuesta Casen, más del 70% de los menores de 30 años nunca ha trabajado, y desde 1960 el PIB creció 498%, mientras que la productividad lo hizo sólo en 7,8%.

En ese contexto, dio cuenta de un informe estadístico de Tu Primera Pega, cuya metodología de trabajo opera sobre la base de jóvenes que han utilizado sus servicios para conseguir uno de sus primeros empleos. Se trata de un estudio que recae sobre un universo evaluado de 14.256 jóvenes, en una muestra focalizada en aquellos que buscan un trabajo part time, de los que el 61% son mujeres, 37% hombres, 1% LGBT y 1% con discapacidad. De dicho universo, el 64% estudia y el 27% necesita otro trabajo, y el 52% de los que consiguió trabajo luego retomó sus estudios.

Añadió que para los jóvenes que estudian y trabajan la única oportunidad de trabajar formalmente, según señalan, es a través del contrato de media jornada, que permite trabajar hasta 30 horas semanales, pero dicha figura no está hecha sobre la focalización de la necesidad del joven estudiante, considerando que su prioridad es el estudio, pero para muchos el trabajo es el medio para lograrlo.

Por ello es que, añadió, la dificultad de contar con un mayor nivel de flexibilidad hace que el 68% de los jóvenes que estudian y trabajan bajo dicha forma contractual dejen de hacerlo de manera abrupta durante los primeros 6 meses. Entre los motivos de ello, sostuvo que se encuentran la falta de compatibilización entre el estudio y el trabajo -45%- y la distancia entre la casa y el trabajo -14%.

Entre tales indicadores, aseveró, el principal motivo de egreso y salida de los jóvenes que estudian y trabajan hace referencia a la problemática que surge de compatibilizar los horarios de estudio y los respectivos horarios del trabajo predominantemente durante los primeros 6 meses de vivir la experiencia de estudiar y trabajar de manera conjunta.

En referencia a que el 14% de los jóvenes renuncian al trabajo por el motivo distancia entre la casa y el trabajo, sostuvo que se fundamenta en la cantidad de horas diarias que utilizan para ir a trabajar, considerando que casi el 61% de los jóvenes que declaran trabajar en Santiago provienen de las comunas de Peñalolén, La Florida y Puente Alto.

Añadió que la entidad ha podido concluir que más allá de que los jóvenes ponen el mayor esfuerzo para estudiar y trabajar, las normativas actuales funcionan como freno y dilatador del ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo, toda vez que 1 de 10 jóvenes solo puede estudiar y trabajar, algo que viene desde hace casi 7 años, lo que genera la necesidad de establecer un contrato más flexible.

Además, aseveró que, a partir de lo señalado por las empresas del sector, éstas valoran la iniciativa y creen que podrá solucionar varios puntos que funcionaban como barrera de ingreso de los jóvenes al mundo del trabajo para lograr una mayor compatibilización estudio-trabajo y por consiguiente bajar los niveles de rotación y mejorar la productividad, toda vez que a menor rotación se produce una mayor fidelización y menores costos, junto a una mayor satisfacción del joven que se le permite hacer ambas cosas dándole prioridad y foco al estudio.

A su vez, respecto de las medidas que podrían adoptarse según los estudiantes trabajadores, expuso que el 68% de los jóvenes que estudiaban y que trabajaban, y que decidieron dejar el trabajo, señalan que si el problema de compatibilización estudio-trabajo se soluciona, y pueden contar con el tiempo necesario y flexible para estudiar y trabajar, volverían a trabajar a la misma empresa a la que renunciaron.

Enseguida, expuso las conclusiones de la organización respecto del proyecto de ley.

Hizo presente, en primer lugar, que resulta urgente la necesidad de introducir un contrato para estudiantes trabajadores, toda vez que hace 7 años los indicadores se han estancado respecto de la creación de empleos en dicho sector.

Añadió que la actual legislación, particularmente respecto del trabajo de media jornada, muestra altos grados de rigidez y resultados ineficientes para las necesidades de los jóvenes, considerando que 7 de cada 10 jóvenes que buscan trabajo a media jornada también estudia.

Asimismo, mencionó que, en promedio, las empresas que están asociadas con Tu Primera Pega cuentan con una dotación full time promedio entre el 40% al 60%, la que constituye la columna vertebral de la empresa, mientras que la dotación part time contratada es para dar soporte, ayuda y mejorar la atención entre otros, por lo que las empresas contratan más empleados a media jornada para cubrir sus necesidades de operación requeridas.

Agregó que la aprobación de la iniciativa daría muchas oportunidades de ingreso laboral de jóvenes a pequeñas y medianas empresas, principalmente en regiones, y permitiría que los jóvenes puedan trabajar en un marco de flexibilidad. Sostuvo que ello no implicaría que las empresas cambien los contratos full time por este nuevo contrato para jóvenes, pues necesitan un equilibrio para mantener las operaciones. De ese modo, aseveró, es posible evitar la peor precarización, consistente en la imposibilidad de acceder al trabajo.

Por último, valoró que el proyecto en estudio impida la pérdida de beneficios por acceder al desempeño de actividades remuneradas, junto a un procedimiento de revisión anual de su aplicación.

CONSULTAS

La Senadora señora Goic consultó respecto a los aspectos centrales en que, según la organización, debería recaer la flexibilidad laboral que propone el proyecto.

El Senador señor Durana abogó por incorporar a los centros de educación superior en el desarrollo de medidas que puedan facilitar el ingreso de los estudiantes al mundo del trabajo, particularmente en lo que respecta a la flexibilización de las jornadas de estudio.

La Senadora señor Muñoz consultó acerca del tipo de empleos al que acceden los estudiantes trabajadores.

El cofundador de Tu Primera Pega, señor Horacio Llovet, sostuvo que una de las materias sobre las que debe recaer una mayor flexibilidad dice relación con la interrupción de la jornada. Asimismo, abogó por mejorar la cobertura de salud de los trabajadores, sobre todo considerando que, al favorecer el ingreso temprano al desempeño de actividades remuneradas, se producirían una serie de efectos positivos, tales como una mayor cotización previsional y el desarrollo de habilidades.

A continuación, coincidió en la necesidad de incorporar a los centros de estudio en un diseño que permita la incorporación laboral de los estudiantes, reconociendo que las labores académicas constituyen las actividades que desarrollan preferentemente.

En cuanto al tipo de empleo, sostuvo que se trata de aquellos de carácter masivo y de baja calificación y escasa experiencia laboral.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, dado que el proyecto rige a un trabajador que probablemente desconoce las normas que regulan la actividad laboral, cuya malla horaria implica una jornada discontinua, y que en momento de urgencia académica podría cumplir con las obligaciones que derivan de ello, consultó respecto de la eventual posibilidad de reemplazo de trabajadores contratados bajo las normas generales que contempla el Código del Trabajo.

El cofundador de Tu Primera Pega, señor Horacio Llovet, expuso que, a partir de la experiencia de la organización, las empresas cuentan con una estructura básica de trabajadores a tiempo completo, por lo que los contratos para trabajadores jóvenes operan para atender circunstancias específicas. En consecuencia, sostuvo que, según su parecer, no se produciría un reemplazo de trabajadores.

FUNDACIÓN EMPLEA-HOGAR DE CRISTO

El director de la Fundación Emplea-Hogar de Cristo, señor Ricardo Délano, expuso respecto del proyecto de ley en estudio.

A modo de introducción, afirmó que la organización realiza labores para la activación e inserción laboral de sectores excluidos del mercado laboral, las que actualmente ascienden a cerca de 500 mil personas, con especial énfasis en jóvenes, mujeres, adultos mayores y migrantes, fortaleciendo sus competencias socio laborales.

En ese contexto, expuso que, del universo de jóvenes entre 18 y 28 años que no estudia ni trabaja, un amplio porcentaje corresponde a sectores vulnerables. Aplicando la normativa contenida en la iniciativa a dicho sector, equivalente a 1.341.887 personas del 40% con menores ingresos, afirmó que 72.139 personas estudian y trabajan, de los que 26.364 lo hacen informalmente. De los que sólo estudian, se trata de 458.539, de los que 155.066 estarían interesados en trabajar, pero no lo hacen por distintas razones. En cuanto a los que sólo trabaja, se trata de 370.686, de cuyo universo 186.648 declara que estaría dispuesto a estudiar. Finalmente, 440.524 no estudian ni trabajan.

En razón de tales indicadores, sumando a los jóvenes que sólo estudian y les interesaría trabajar, más los que sólo trabajan y les gustaría estudiar y los que trabajan y estudian informalmente, sostuvo que el efecto potencial del proyecto asciende a 368.149 personas, considerando que, en general, la iniciativa apunta a garantizar el ingreso al trabajo sin afectar el acceso a beneficios de diversa índole.

Asimismo, sostuvo que el proyecto apunta a resolver las problemáticas que dificultan el acceso al mercado del trabajo, tales como la falta de apoyo en la formación, apresto y búsqueda para la obtención y mantención de un empleo, la baja articulación entre el sistema formativo y la demanda laboral, los menores niveles de escolaridad y menores redes de contacto y la existencia de barreras tales como el cuidado de hijos, personas dependientes o quehaceres del hogar, lo que genera más inactividad y desempleo en los quintiles más pobres.

En consecuencia, aseveró que el proyecto constituye una medida que apunta en la dirección requerida para incorporar a un grupo importante de personas al mundo del trabajo.

En relación al reemplazo de trabajadores, afirmó que, considerando la experiencia observada en la inserción laboral, no se observará un reemplazo de trabajadores contratados bajo las normas generales contenidas en el Código del Trabajo.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

El especialista en Políticas de Empleo de OIT, señor Gerhard Reinecke, expuso las observaciones de la organización acerca del proyecto de ley en análisis.

Dicha exposición recayó sobre las propuestas formuladas por la entidad durante el primer trámite constitucional del proyecto que fueron acogidas e incorporadas al texto sometido a la consideración de la Comisión.

Al efecto, expuso que, desde el inicio de la tramitación legislativa del proyecto, la OIT constató que desde su punto de vista era plausible legislar sobre este tema y que a la vez era crucial ponderar los beneficios de una ley de este tipo con la necesidad de mantener una adecuada protección laboral y social para los trabajadores concernidos.

Seguidamente, se refirió a las modificaciones al proyecto original a la luz de los comentarios formulados por la OIT.

En cuanto al artículo 152 quáter del proyecto, afirmó que no contenía ninguna norma específica en materia salarial, por lo que la entidad sugirió especificar que se respetará el salario mínimo respecto de estos trabajadores y aumentar el rango etario de los estudiantes trabajadores. En razón de ello, añadió que se propuso modificar el concepto de estudiante trabajador al cambiarse el rango etario de 18-24 a 18-28 años de edad, exceptuando a los estudiantes con discapacidad de la ley 21.015, e incorporar a los estudiantes en vías de titulación y ampliar y clarificar las instituciones de educación en que se desempeñan los estudiantes trabajadores, incluyendo educación universitaria y técnica e instituciones de nivelación de estudios. Además, propuso prohibir la celebración del contrato a empresas condenadas por accidentes graves o fatales.

Del mismo modo, señaló que se propuso cambiar la relación entre este contrato y los demás contratos especiales y establecer que los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos del Código del Trabajo.

Sobre dichas materias, aseveró que se recogieron las observaciones de la OIT sobre el ámbito de aplicación subjetivo del proyecto, al ampliar el rango etario de los estudiantes trabajadores. Del mismo modo, sostuvo que al establecer que gozarán de los derechos del Código del Trabajo se atiende a las observaciones manifestadas a propósito de la remuneración, esto es, el salario mínimo proporcional (garantizado para todos los trabajadores a tiempo parcial) y el recargo por trabajo en días domingo y festivos (inciso segundo del artículo 38 del Código del Trabajo).

En relación al artículo 152 quáter A, señaló que se aumenta el período por el cual el estudiante trabajador se considera como tal, debiendo acreditar su calidad de estudiante una vez al año, en vez de cada seis meses, y establece un plazo de 120 días desde la celebración del contrato para que el trabajador presente el certificado que acredite tal calidad. Asimismo, se establece la obligación de la institución educacional de emitir dicho certificado y la posibilidad de acreditar el vínculo en forma provisional mediante comprobante de trámite, junto a la obligación del empleador de llevar un registro de los certificados.

Respecto del artículo 152 quáter B, añadió que se acogió la propuesta consistente en constar en el contrato de trabajo la circunstancia de regirse por dicha norma.

Acerca del artículo 152 quáter C, expuso que la organización propuso establecer que si bien no aplicaría la indemnización cuando la relación laboral se extingue de pleno derecho, habría que aclarar si bajo otros supuestos correspondería alguna indemnización, considerando que la norma que dispone que el tiempo de servicio rendido en esta modalidad no se computará como antigüedad para otros contratos posteriores no pareciera suficientemente justificada e implicaría a la larga un abaratamiento de costos, afectando las indemnizaciones futuras.

Por ello, observó que la norma que establece el fuero laboral a favor del estudiante trabajador, pero que aun así permite su despido sin autorización judicial, tornaría ineficaz la protección del fuero, lo que sería especialmente grave en el caso de estudiantes trabajadores que gocen de fuero por otras causales, como el fuero maternal o sindical.

Entre las modificaciones realizadas en materia de terminación del contrato, detalló que se eliminó la causal de terminación del contrato por pérdida de calidad de estudiante, estableciendo la continuidad laboral bajo las reglas generales del Código del Trabajo. Asimismo, se computan los años de servicio prestados bajo esta modalidad, se eliminan las restricciones a las indemnizaciones, se reestablecen normas de continuidad para los contratos a plazo fijo y se elimina inciso sobre fuero laboral de los estudiantes trabajadores.

En consecuencia, sostuvo que se recogieron las observaciones de la OIT en cuanto a la terminación del contrato, modificando las disposiciones que daban un trato distinto a los estudiantes trabajadores en cuanto a causales de término, cómputo de antigüedad, y, sobre todo, eliminando la institución del fuero para estos trabajadores.

Respecto del artículo 152 quáter D, afirmó que las observaciones de la organización consistían en que las posibilidades de distribución de jornada eran sumamente flexibles y tal vez cabría acotarlas.

En razón de ello, entre las modificaciones realizadas se agregó que el acuerdo sobre las alternativas de jornada se realice en forma mensual y siempre con aceptación del estudiante, junto a la posibilidad de que opte por las alternativas de jornada, y establece un permiso sin goce de remuneración para rendir exámenes.

Asimismo, se reducen de 14 a 12 las horas entre el inicio y término de la jornada, contemplando que la suma total de horas máximas dentro de la jornada se reduce de 12 a 10, con un descanso diario mínimo que se aumenta de 10 a 12 horas y las horas continuas que dan derecho a colación se reducen de 5 a 4.

En el mismo sentido, respecto del régimen de vacaciones académicas, se cambia de un régimen de jornada completa a las siguientes 3 alternativas: suspender el contrato de trabajo, mantener el contrato de trabajo en los términos actuales o aplicar un régimen de jornada completa.

En consecuencia, comentó que en el texto aprobado en primer trámite constitucional se restringe la distribución de la jornada en cuanto a horas máximas diarias, descanso mínimo y derecho a colación.

Por otro lado, se mantiene la prohibición de pactar horas extraordinarias con los estudiantes trabajadores, lo que responde a la necesidad de restringir las horas que puede dedicar a sus actividades laborales, pues se trata de una jornada máxima de 30 horas.

Respecto al artículo 152 quáter E, indicó que la entidad observó que la norma no dispone un mecanismo para acreditar en forma fehaciente la cobertura de salud respecto de los trabajadores que se eximen de cotizar, los que podrían verse afectados por falta de cobertura en licencias médicas y permisos pre- y post-natales. Por ello, afirmó que la exclusión de este tipo de contratos de la cotización para el seguro de cesantía no parece justificada, por lo que sugirió considerar instituir la cobertura por esta contingencia con cargo al Fondo Solidario de Cesantía.

Entre las modificaciones realizadas a dicho texto, se encuentra lo relativo a los sujetos beneficiarios de prestaciones de salud y, a la vez, se clarifica que pueden optar a mantener el régimen actual de beneficiario, no adquiriendo la calidad de afiliado hasta la edad que corresponda, y establece que el empleador es responsable del pago de las cotizaciones para el seguro de cesantía.

Por ello, señaló que se incorpora el pago del seguro de cesantía, eliminando la norma que excluía su cotización, y en materia de previsión de salud los trabajadores quedan afectos a uno de dos regímenes: beneficiario o afiliado.

En lo que dice relación con el artículo 152 quáter F, sostuvo que la entidad abogó por no considerar la remuneración del estudiante trabajador como renta para efectos de recibir beneficios relacionados con el financiamiento de la educación superior, con la finalidad de estimular la formalización del empleo de estos trabajadores en los términos de la Recomendación N°204, y que el incentivo al empleo joven pasa por reducir el costo laboral, en vez de subsidiarlo.

Entre las modificaciones realizadas, explicó que se amplían los beneficios para los que la remuneración percibida por los estudiantes trabajadores no se considera renta, agregando el financiamiento gratuito de acceso a la educación superior, becas y beneficios estatales actuales o futuros, y se elimina la negativa al subsidio al empleo joven y otros subsidios a la contratación.

En razón de lo anterior, expresó que se recogieron las observaciones de la OIT al ampliar los beneficios para los cuales la remuneración no constituye renta, y se vuelve al modelo anterior de subsidio al empleo joven.

Agregó que, además, se eliminó el artículo 3° del texto original del proyecto, y se modifica la fecha para su entrada en vigencia.

Explicó, enseguida, que en el artículo tercero transitorio se establece una evaluación anual por parte del Consejo Superior Laboral, lo que podría contribuir a observar un posible efecto sustitución entre los trabajadores estudiantes y los trabajadores que se desempeñan bajo el régimen general.

A continuación, se refirió a los posibles efectos del proyecto en materia de empleo.

En un principio, sostuvo que conceptualmente los empleos acogidos a la nueva modalidad contractual pueden clasificarse de la siguiente manera:

En primer lugar, estarían los empleos que anteriormente se desarrollaban de manera informal o se crearían en condiciones informales, y que se formalizarán acogiéndose a la nueva modalidad, lo que constituye un efecto deseado de la ley.

Luego, estarían los empleos que anteriormente no existían o no se crearían, y que se crean acogiéndose a la nueva modalidad, lo que también es un efecto deseado de la ley.

Finalmente, estarían los empleos que anteriormente de desarrollaban bajo el régimen general de contratos de trabajo o se crearían bajo el régimen general, y que se crean acogiéndose a la nueva modalidad (efecto sustitución), lo que es un efecto deseado solo en la medida en que la nueva modalidad se ajuste mejor a las necesidades del estudiante en cuanto a la distribución de la jornada laboral, pero no deseado en la medida que se sustituyen otros trabajadores bajo el régimen general.

En ese marco, aseveró que no es posible por el momento cuantificar la probable proporción de cada una de las situaciones al implementarse la iniciativa. Sin embargo, sostuvo que las modificaciones respecto del proyecto inicial, que apuntan a establecer los mismos derechos laborales y previsionales para los trabajadores bajo la nueva modalidad y los trabajadores bajo el régimen común, tenderían a atenuar la posibilidad que se produzca el efecto de sustitución. Asimismo, valoró que el proyecto prevea una evaluación anual por parte del Consejo Superior Laboral, lo que entrega una herramienta de monitoreo y mejora a los actores sociales y al Gobierno.

CONSULTAS

El Senador señor Allamand consultó respecto de los aspectos positivos que contiene el proyecto y la experiencia comparada de su aplicación en otras legislaciones, sobre todo considerando la distribución de la jornada que contempla.

La Senadora señora Muñoz solicitó información relativa a la eventual sustitución del contrato de trabajo actualmente vigente al aplicarse la figura contractual que contempla el proyecto, considerando que aquellos estudiantes en vías de titulación son contratados conforme a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.

Asimismo, consultó las razones que explican el plazo de cuatro meses que contempla el artículo 152 quáter A, para que el estudiante trabajador acredite su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación.

El Senador señor Durana consultó acerca de la experiencia internacional en la legislación que contempla un contrato especial para jóvenes trabajadores.

La Senadora señora Goic, respecto de la cotización de salud, sostuvo que establecer un régimen opcional impide el acceso a licencias médicas en caso de enfermedad. En ese contexto, consultó acerca de las medidas que pudieran adoptarse para evitar dicha circunstancia.

El especialista en Políticas de Empleo de OIT, señor Gerhard Reinecke, expuso, en relación a la continuidad de la jornada, que el proyecto posibilita su interrupción, lo que genera la necesidad de evaluar la introducción de límites a ésta.

Añadió que, en general, el proyecto debe evitar la pérdida de derechos laborales o previsionales para los estudiantes, sobre todo en el caso de los que se encontraren en vías de titulación.

Manifestó que la iniciativa aborda una temática específica, relativa a los jóvenes que se encuentran desempeñando actividades académicas, de modo que no resulta pertinente que resuelva todas las materias que afectan a los jóvenes trabajadores.

Respecto de la experiencia comparada, afirmó que no existe un modelo único, toda vez que distintos países han aplicado estatutos especiales distintos.

En cuanto al plazo que contiene el artículo 152 quáter A, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que se trata de un término que permite solicitar la entrega del respectivo certificado ante los establecimientos educacionales, aun cuando podría ser acotado durante la discusión en particular del proyecto.

SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE ENERO DE 2019

Esta sesión estuvo dedicada a escuchar a representantes de entidades sindicales, quienes emitieron su opinión acerca de la iniciativa despachada por la Cámara de Diputados.

PRESIDENTE DE LA CENTRAL DE TRABAJADORES DE CHILE (CTCH), SEÑOR ARTURO MARTÍNEZ

Sus primeras palabras fueron para manifestar una preocupación de la Central de Trabajadores de Chile, referida al hecho de estarse fragmentando el Código del Trabajo con estatutos especiales, ahora para los jóvenes estudiantes, mañana quizás para los trabajadores de la tercera edad.

A continuación, puntualizó que debe evitarse que las empresas contraten trabajadores que no son estudiantes, porque el requisito es exigible transcurridos 120 días, de manera que un contrato especial para el estudiante trabajador debe definir con claridad los rangos de edad (28 años) y la condición de estudiante regular, al momento de la suscripción del contrato, lo que evitará que se contrate con esta normativa especial a jóvenes que no son estudiantes.

El cumplimiento de cualquiera de estas condiciones debe ser sancionada como falta grave y dejar sin efecto el contrato especial y pasar a regirse por la norma general por el propio imperio de la ley.

Añadió que, a la prohibición de celebrar este contrato por parte de las empresas que durante los dos últimos años calendario registren accidentes graves, debería contemplarse también el caso de aquellas empresas que hayan sido sancionadas por prácticas antisindicales.

Prosiguió demostrando preocupación por la interrupción de la jornada, porque -subrayó- es exagerado fragmentarla en varias partes, ya que dejaría al estudiante trabajador a disposición de la empresa por muchas horas, como así ocurre actualmente en los hoteles y, en general, en el área del turismo donde los trabajadores se encuentran sujetos las 24 horas del día al llamado de la empresa.

Expresó que, si bien la norma general establece una sola interrupción para el momento de la colación, el máximo que se podría admitir para los estudiantes es de dos interrupciones por día para que el joven pueda asistir a sus clases.

Comentó que en el proyecto de ley se consigna una opción para el joven estudiante referida a la cotización o no en el sistema de salud, materia que para la Central de Trabajadores de Chile es preocupante, porque si el trabajador estudiante decide no cotizar y solamente se rige por lo que corresponde al grupo familiar va a verse enfrentado a un problema en lo tocante a las licencias médicas, quién las pagará y, si se trata de una mujer, cómo se va a enfrentar el embarazo, pre natal y post natal.

En cuanto a la calidad de causante de derechos sociales de beneficios de créditos y otros por su calidad de estudiante, opinó que deberían quedar consagrado de mejor manera, al igual que en el caso de ser carga familiar.

Respecto de la cotización para pensiones, indicó que se debería considerar una cotización inferior al trabajador normal. El contrato especial de jóvenes estudiantes debería cotizar solo un cinco por ciento de su remuneración.

En lo tocante al contrato a plazo fijo observó que la iniciativa dispone que a la tercera renovación del contrato éste pasará a ser indefinido, en circunstancias que la norma general lo dispone para el momento de la segunda renovación.

Seguidamente, el Presidente de la Central de Trabajadores de Chile, señor Arturo Martínez, manifestó que no parece apropiado el transformar este contrato especial para jóvenes estudiantes en un contrato normal de cuarenta y cinco horas semanales para el período de receso académico, dado que el joven estudiante necesita descanso y vacaciones.

Finalmente, hizo presente su preocupación por el tema de los descansos dominicales, porque en el proyecto de ley se establece que los jóvenes estudiantes pueden convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, situación que choca con la normativa general, porque los trabajadores que atienden público deben tener libre al menos dos domingos al mes y este derecho estaría siendo vulnerado.

DIRECTOR DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DEL COMERCIO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (CONATRACOPS), SEÑOR SERGIO PÉREZ

El Director de la CONATRACOPS, señor Sergio Pérez, opinó que el proyecto de ley no cumple el objetivo de solucionar el desempleo juvenil, porque la propuesta que despachó la Cámara de Diputados solamente se enfoca en los trabajadores estudiantes, que corresponde a un grupo reducido dentro de aquellos que no trabajan ni estudian.

Luego, recordó que el Gobierno manifestó que los trabajadores estudiantes van a tener acceso a la gratuidad, requisito que estimó inconstitucional, ya que existen otros estudiantes trabajadores, de mayor edad a la establecida en el proyecto de ley, que no podrían acceder a la gratuidad.

Respecto de la fragmentación de la jornada, preguntó quién se hace cargo de los pasajes de la locomoción que se van a requerir, porque si va a ser de cargo del estudiante trabajador, señaló que resultaba irrisorio, puesto que el trabajador iba a tener que pagar para poder trabajar.

Continuando con el tema de la fragmentación de la jornada, expreso que no debería existir, porque para el trabajador estudiante no significaría ningún beneficio.

Observó que la normativa se refiere a las obligaciones y responsabilidades del estudiante trabajador, pero no hace mención de las que le corresponden al empleador y, en el caso específico del inciso final del artículo 152 quáter A, se abre la posibilidad de que el empleador -que sólo registra la circunstancia de no haberse presentado el certificado de la calidad de estudiante- pueda contratar trabajadores no estudiantes por más de siete meses y le echen la culpa al trabajador y lo despidan.

También advirtió sobre la exigencia de una tercera renovación del contrato para adquirir la calidad de contrato indefinido.

Añadió la situación de las mujeres embarazadas, pre y post natal y el tema de las enfermedades que pueden aquejar a los trabajadores estudiantes, aludiendo al caso de aquellos que sean carga de la familia, donde sólo justificarán la ausencia, pero no percibirán la remuneración proporcional, provocando que la trabajadora o el trabajador vuelva a sus labores poniendo en riesgo su salud física o mental.

A continuación, se refirió a la imposibilidad de pactar horas extraordinarias contemplada en el artículo 152 quáter E, pero comentó que no se prohíben las horas extras, ya que es práctica habitual en las empresas que los trabajadores sigan en sus labores sin respetar la jornada y tampoco se les paga por ellas. Lo mismo sucede, señaló, respecto de los turnos de noche y el trabajo de los días domingo, que debieran ser pagados con recargo.

En la forma que está redactado el proyecto, subrayó que el trabajador estudiante va a estar a disposición de la empresa las 24 horas del día y, en el caso de las vacaciones, va a poder trabajar 45 horas semanales o suspender el contrato, por lo que se preguntó si realmente son normas que van en beneficio de los estudiantes.

SECRETARIO GENERAL DE ASUNTOS JUVENILES DE LA CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), SEÑOR WALTER CUBILLOS

El Secretario General de Asuntos Juveniles de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Walter Cubillos dio inicio a sus palabras señalando que la CUT rechaza la propuesta de Estatuto Laboral para jóvenes, por las siguientes razones:

-Es una propuesta legislativa que no se construyó en forma tripartita

-La propuesta vulnera lo establecido en el Convenio Marco sobre Trabajo Decente, que dice: “Promoción del Empleo Juvenil, creando un espacio tripartito de seguimientos de políticas y programas destinadas a este propósito y, aumentando las bases de conocimiento para promover nuevas iniciativas en la materia.”.

Recordó que el Programa nacional del trabajo decente en Chile se firmó en Santiago de Chile el 6 de noviembre de 2008 por el Gobierno, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), quienes suscribieron un acuerdo tripartito destinado a abordar como prioridad política y social el desafío del trabajo decente en el país. El convenio fue firmado en La Moneda por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet; el ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade; el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfredo Ovalle; el presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Arturo Martínez; y el director de la Oficina Subregional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el Cono Sur de América Latina, Guillermo Miranda.

Agregó que también se debe considerar el Convenio 144 de la OIT, ratificado por Chile en el año 1992, que refiere sobre “la consulta tripartita para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo”.

En lo que respecta a la iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera, hizo mención de las siguientes palabras del Ministro del Trabajo y Previsión Social: “el estatuto viene a formalizar el trabajo juvenil y facilitar al estudiante el ingreso al mundo laboral, sin perder los beneficios estudiantiles y con flexibilización horaria”

A continuación, reseñó los puntos conflictivos contenidos en el proyecto de ley:

-Las remuneraciones pactadas en este contrato especial pueden y serán inferiores al ingreso mínimo mensual. Sólo si, por motivos de baja en la carga académica y/o vacaciones en la Institución Educativa acreditada se pactan jornadas de 45 horas semanales, el empleador deberá ajustarse al salario mínimo vigente.

-En ninguna cláusula se asegura que empleador y trabajador/a fijarán los turnos u horarios respecto de la malla o carga académica del estudiante.

-La única manera que este trabajador pueda tener vacaciones es suspendiendo el contrato especial por hasta 2 meses no estando obligado el empleador a pagar sus remuneraciones.

-Gracias a la presión de las organizaciones sindicales se logró que diputadas y diputados votaran para que el contrato especial no termine por “el sólo ministerio de la ley”, sino que existan reales posibilidades de tener un contrato con las normas generales y el cual reconozca los años de servicio del trabajador/a involucrado. No así el resto de cláusulas, vale decir: feriados legales, vacaciones progresivas, beneficios Cajas de Compensación y otros.

-Al ser de 30 horas semanales la jornada laboral bajo esta contratación, las remuneraciones serían aproximadamente de $190.000 sin poder optar por horas extras que aumenten el ingreso.

-No existe regulación de cuanto es el máximo de personal contratado bajo esta modalidad, permitiendo así el reemplazo de trabajadores contratados por jornada completa.

-Queda en suspenso la real jornada laboral al día de aquel joven, pudiendo alcanzar hasta 12 horas de trabajo al día y desvalorizando el valor hora/trabajo respecto del de sus pares provocando más brecha salarial.

-Vulnera convenio en marco del Trabajo Decente, firmado el año 2008 por el Gobierno de Chile, por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y OIT, la cual contiene: “Promoción del Empleo Juvenil, creando un espacio tripartito de seguimientos de políticas y programas destinadas a este propósito y, aumentando las bases de conocimiento para promover nuevas iniciativas en la materia.”.

El/la trabajador/a estudiante que sigue siendo carga de sus padres no tiene derecho al subsidio de incapacidad laboral de un trabajador/a común, siendo que desempeña las mismas labores y corre los mismos riesgos.

Seguidamente, especificó la problemática de fondo de la siguiente manera:

-Diversificación de trabajadores, unos que en relación con el empleador son mano de obra barata y otros que para el empleador son de mayor costo.

-Exenta al empleador de pagar cotización de salud.

-Flexibiliza las relaciones laborales del trabajador en general por el reemplazo.

-No se necesita ni de un estatuto, ni de un contrato especial para resolver problemática de beneficios estudiantiles.

-Da pie para el próximo Proyecto de Ley “Estatuto Laboral para Tercera Edad” con idénticas cláusulas de desigualdad.

Recogiendo lo que señala el mismo texto: “Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, así como cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos”. El Secretario General de Asuntos Juveniles de la Central Unitaria de Trabajadores, señor Walter Cubillos resaltó que se puede resolver la necesidad nacional del trabajador estudiante si se legisla sobre esta norma y no se necesitaría de un estatuto laboral o de un contrato especiales.

Añadió que el empresariado no necesita de estímulos para contratar jóvenes, pues la mano de obra y/o conocimiento debería ser la motivación para ello.

Finalmente, manifestó el rechazo categórico de la CUT al proyecto de ley, tanto estatuto laboral como contrato especial, porque no se justifica su creación y es evidente el daño que provocaría a las relaciones laborales ya existentes.

Aseveró que es necesario crear una mesa tripartita de discusión para afrontar el trabajo joven. Ninguna legislación laboral puede hacerse a espaldas de las y los trabajadores y pauteada por los empresarios. Asimismo, se debe vincular a esta discusión la propuesta para “superar la línea de la pobreza” presentada por la CUT en el marco de la mesa -con el Gobierno- sobre ingreso mínimo mensual.

SECRETARIO DE LA COORDINADORA SINDICAL DEL SECTOR PRIVADO, SEÑOR ROBERTO TRASLAVIÑA

El Secretario de la Coordinadora Sindical del Sector Privado, señor Roberto Traslaviña, explicó que agrupa a sindicatos de Scotiabank, Jumbo Autónomo, Sindicato 3 de UNILEVER, Sindicato Fundación Las Rosas, Clínica Las Condes, BATA, Sindicato Nacional Santa Isabel, Banco Santander, SKYS, Mega Johnson y SALCO-BRAND.

Expresó que la Coordinadora que representa no está de acuerdo con la iniciativa de ley, lo que hace necesario su rechazo.

Los fundamentos de dicha opinión son los siguientes:

-Se provoca un retroceso en la consagración de los derechos laborales básicos para la nueva categoría de trabajadores que se pretende crear.

-Además, se genera un efecto de promoción de empleo a costa de precariedad, desconociendo la desigualdad inherente que caracteriza las relaciones laborales,

-En efecto, el proyecto olvida que, en las relaciones laborales subordinadas, los trabajadores no tienen la capacidad de negociación para discutir sus condiciones de trabajo en forma directa con los empleadores.

Enseguida y sobre la base del texto aprobado por la Cámara de Diputados planteó las siguientes observaciones específicas:

-En su definición “Capítulo VIII” debiese decir “Del contrato Especial para Estudiante Trabajador”

-Respecto del artículo 152 quáter:

Hay dos elementos que resultan contradictorios con el objetivo del proyecto y generan posibilidades de mal uso o abuso de la norma:

El primero, la edad de tope de 28 años, que sin duda excede el rango necesario para cubrir estudios superiores y más bien beneficia a las empresas en la contratación de mano de obra en condiciones precarias. Los 24 años de edad incluidos, es plazo suficiente para beneficiar el acceso a trabajo con contrato especial.

El segundo concepto es “en vías de titulación”, condiciones que en algunas carreras puede ser eterno y que se presta para abusos. El beneficio debe apuntar a posibilitar y facilitar la realización de estudios regulares y prácticas profesionales que son las que requieren mayor flexibilidad laboral. Hoy tenemos muchos trabajadores (as), que estudian vespertinamente y pueden realizar su proceso de titulación sin mayor inconveniente.

-Respecto del artículo 152 quáter A, referido a la acreditación de la calidad de estudiante:

Se requiere eliminar el concepto de “en vías de titulación”, por las razones ya indicadas.

Así también es necesario restringir la acreditación de calidad de alumno regular, pues esto no requiere más de 30 días corridos de celebrado el contrato. Las instituciones educativas están en condiciones de certificar sin mayor tiempo que este. Los 120 días que se fijan de plazo, exceden largamente lo razonable y propician el trabajo precario haciendo abuso de la norma.

-Respecto de los artículos 152 quáter B y 152 quáter C que regulan la formalidad del contrato:

Debieran adecuarse en el sentido ya expresado respecto de los límites de edad y la condición de egresado.

-Respecto del artículo 152 quáter D sobre jornada, su distribución y permisos:

En las letras a) y b) no se distingue cuál es el cambio favorable que introducen respecto de lo que ya está normado en el Código del Trabajo (Libro I, Título I), para la jornada parcial. Si se requerirá acuerdo del empleador para acceder a permisos o jornadas especiales relacionados con los estudios, no hay cambio respecto a la condición actual y no asegura al estudiante contar con esa facilidad en el momento oportuno, lo que es grave dada su condición. A nuestro entender en la letra b), se debe dar una señal clara de apoyo al estudiante, otorgando el derecho a permiso, con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

Respecto de la letra c), no beneficia al estudiante, sino que permite que se le imponga una jornada discontinua que representa un costo más alto para él (en términos económicos y tiempos de traslados) versus el tiempo que sirve al empleador. Y de paso, afectaría a un sector importante de trabajadores formales, como lo es, el del retail. La jornada debe acordarse en los términos que existe hoy para cualquier trabajador. Posibilitar un “acuerdo” de pacto de jornada diaria discontinua, sólo significará que los empleadores impongan condiciones que no podrán ser discutidas por los trabajadores y abrirá un espacio peligroso de abusos, que terminarán desvirtuando los objetivos que el proyecto dice promover, como a su vez, afectando un derecho laboral básico vigente, como es el descanso y el principio de la concentración de la jornada.

Las letras e), f), g), h) e i), no requieren indicaciones especiales, pues el Código del Trabajo vigente las contiene y son pertinentes.

-Respecto de los artículos 152 quáter E, referido a la salud, cotización previsional, seguro de cesantía y seguro social contra riesgo de accidentes y 152 quáter F, que regula la asignación familiar:

Son las únicas normas que incorporan una condición más favorable a los estudiantes de educación superior para que puedan laborar y aportar al costeo de sus estudios sin verse perjudicados previsionalmente o económicamente por ello.

El Secretario de la Coordinadora Sindical del Sector Privado, señor Roberto Traslaviña, finalmente se refirió a otros alcances generales importantes a este proyecto, que muestran la falta de interés hacia la persona y su rol en el mundo del trabajo, cual es pretender coartarle el justo reconocimiento respecto del fuero sindical y maternal, como también el derecho a descanso (vacaciones).

Resumiendo lo expuesto, señaló que la Coordinadora cree en la necesidad de atender y normar el trabajo de jóvenes estudiantes, pero dentro de un marco simple y de respeto a lo construido hasta ahora como condiciones de trabajo, que no genere efectos nocivos de aprovechamiento de los empleadores, sino que contenga un equilibrio razonable de beneficio recíproco.

Puso término a su presentación con la propuesta de la Coordinadora Sindical del Sector Privado que dice “Sostener y Mejorar condiciones generales de trabajo”.

PRESIDENTE DEL SINDICATO STARBUCKS, SEÑOR ANDRÉS GIORDANO

El Presidente del Sindicato Starbucks, señor Andrés Giordano, y también Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Afines en primer lugar hizo un llamado a las autoridades respecto de clima social y político del país, que afecta principalmente a dirigentes sociales que se encuentran amedrentados y amenazados de muerte por haber apoyado el paro de los portuarios.

En lo atinente al proyecto de ley en discusión, informó que dejaba para conocimiento de los integrantes de la Comisión un documento firmado por diversas organizaciones sindicales y estudiantiles que reúnen la mayor presencia de jóvenes, todas las cuales rechazan la iniciativa del Gobierno, pero, a su vez, realizan una propuesta alternativa que tenga sentido con las necesidades de los interesados.

Entrando directamente en la materia, comentó que el proyecto de ley es engañoso, que se concentra en utilizar las necesidades efectivas que tienen los estudiantes que trabajan para beneficiar y flexibilizar la manipulación de mano de obra específicamente en sectores como el comercio y servicio.

Agregó, en consecuencia, que la primera razón para el rechazo de la iniciativa es que hay una fundamentación distorsionada. Así, el mensaje del Ejecutivo señala que del 9% de los jóvenes entre 18 y 28 años que declara que estudia y trabaja, el 3% declara estar en la informalidad. Al respecto, subrayó que no existe ningún indicio que ello sea por voluntad propia de los jóvenes como ha argumentado el Ejecutivo.

Añadió que se presentan casos de estudiantes que deben renunciar a la formalidad para mantener los beneficios de financiamiento de la educación, pero la gran mayoría de ellos lo tienen como una imposición del empleador que se ahorra costos y no paga cotizaciones.

Continuó diciendo que la mayor informalidad juvenil no se concentra en quienes estudian y trabajan, porque el 30% de los jóvenes desempleados son aquellos denominados “ninis”, que ni trabajan ni estudian, sobre los cuales el proyecto de ley no se ocupa.

La fundamentación distorsionada también habla -especificó- de la “rigidez de la contratación formal”, esto es, la existencia de una jornada continua que impide que los estudiantes ingresen al mercado laboral. Recalcó que hoy en día se producen diversas jornadas part time que permiten en los sectores formales compatibilizar estudios y trabajo por 16, 20, 25, 30 horas semanales, incluso hay casos de contratos sólo por los fines de semana.

Manifestó que la idea de que la jornada debe ser interrumpida para que el joven pueda compatibilizar estudios y trabajo es rechazada por las organizaciones sindicales y estudiantiles firmantes del documento aludido con antelación. Los datos de la encuesta CASEN revelan que sólo el 1% de los jóvenes declara que ha ingresado al mercado laboral, porque no le acomodan los horarios.

El Presidente del Sindicato Starbucks, señor Andrés Giordano seguidamente se refirió a la segunda razón para el rechazo de la iniciativa, la existencia de un vicio de inconstitucionalidad claro, que es del todo improcedente y que consiste en permitirle al Estado que discrimine entre dos tipos de trabajadores y entre dos tipos de estudiantes para entregar beneficios vinculados al financiamiento de la educación.

Advirtió que no pueden existir estudiantes de primera y segunda categoría, uno que accede a la gratuidad y trabaja en el mismo lugar y percibe los mismos ingresos que otro que no accede a la gratuidad por diferenciarse con un contrato especial como el que se propone.

La tercera razón para rechazar el proyecto de ley se configura con una serie de retrocesos y defectos. Comentó que el propio Ministro del Trabajo y Previsión Social en reuniones sostenidas con diversas organizaciones ha dicho que no está dispuesto a transar con el tema de la fragmentación de la jornada, materia que para el expositor y sus representados es el núcleo principal de la discusión.

Recalcó que la fragmentación de la jornada está pésimamente regulada en el proyecto de ley y, además, en cualquier circunstancia difícilmente va a poder ser controlada por el trabajador, lo que se prestaría para un sinnúmero de abusos que provocarán un deterioro en la calidad de vida de quienes están bajo ese contrato y también para que las empresas terminen sustituyendo a trabajadores que se rigen por las normas generales del Código del Trabajo, que son menos flexibles, que tienen derecho a descansos dominicales, descansos compensatorios y recargos.

Recordó que el Ministro del Trabajo y Previsión Social ha dicho que es una falacia que no se respeten los descansos dominicales y ha hecho referencia a empresas que no trabajan los domingos, pero -clarificó- quienes laboran en el sector de comercio, servicios y gastronomía trabajan los 365 días del año, pero al menos con descansos compensatorios, como que aquel que labora un 18 de septiembre no lo hace en el del próximo año, reciben un recargo adicional, se garantizan 2 domingos de descanso todos los meses, salvo para los trabajadores que laboran menos de veinte horas y que son contratados especialmente por los fines de semana y, asimismo, existen los conocidos domingos adicionales del comercio que suman 7 domingos en el año y que se pueden anexar a un domingo libre como un día sábado.

Alertó que los derechos precedentemente indicados con el proyecto de ley en análisis quedan suprimidos, puesto que la jornada tiene una regulación propia y, por lo tanto, sería un nuevo incentivo para el abaratamiento de la mano de obra, sino también para la administración a la hora de disponer los turnos de trabajo.

El Presidente del Sindicato Starbucks, señor Andrés Giordano reiteró en materia de la jornada fragmentada que las empresas en las que se va a utilizar el contrato de estudiantes tienen horarios punta de actividad comercial y es precisamente en esos horarios donde se va a disponer de los trabajadores estudiantes.

Sobre el tema de la desprotección ante la incapacidad laboral, pre y post natal de cargas no cotizantes, señaló que existe un riesgo potencial al generar el incentivo para no cotizar, dado que no se descontaría el 7% de remuneraciones que son de cuantía menor, es decir, 192 mil pesos en 30 horas de trabajo, lo que va a provocar que los jóvenes no hagan uso de licencias médicas y regresen a laborar con el riesgo que ello implica.

En cuanto a la imposición de la jornada, subrayó que ningún texto del proyecto de ley garantiza que el empleador respete las necesidades académicas de los estudiantes ni la malla curricular. La redacción propuesta supone que el empleador y el estudiante trabajador que generalmente no va a tener experiencia laboral van a negociar la jornada.

Además, indicó que la iniciativa legal presenta un sinnúmero de defectos como el no pronunciarse en aquellos casos en que las partes tienen visiones distintas sobre qué malla curricular prima, por lo que el resultado va a ser una imposición del empleador.

Continuando con la exposición de la tercera razón para rechazar el proyecto de ley, el Presidente del Sindicato Starbucks, señor Andrés Giordano hizo mención del peligro de un fraude contractual, puesto que existen 120 días (cuatro meses) para certificar la calidad de estudiantes, con la posibilidad de extenderlo por tres meses más si es que existe algún documento que certifique que se encuentra en tramitación la obtención del certificado. Agregó que en la práctica se sabe que puede ocurrir un fraude, ya que durante siete meses trabajadores que no son estudiantes podrán trabajar en forma precaria, pero que será más rentable para los empleadores.

La propuesta de ley, precisó, también dificulta el paso de un contrato a plazo fijo a un contrato indefinido, en circunstancias que actualmente son dos las renovaciones, pero el texto de la Cámara de Diputados exige tres renovaciones del contrato a plazo fijo.

Por otro lado, mencionó que la iniciativa prohibe a los empleadores, en el artículo 152 quáter, celebrar los contratos con estudiantes cuando registren accidentes graves o fatales en el año calendario anterior y hayan sido condenados por culpa o negligencia, lo que es ilusorio puesto que es prácticamente imposible que un accidente acaecido en el año anterior se condene en el lapso de 365 días, de acuerdo a los procedimientos que rigen.

A sus reparos en el tema descrito, sumó que no existe mención respecto de las empresas que violan derechos fundamentales.

Prosiguió haciendo notar que se otorga un solo permiso durante toda la relación laboral para rendir exámenes, existe incertidumbre sobre las vacaciones y la posibilidad de extender a 45 horas semanales bajo la misma modalidad del estatuto laboral de jóvenes, esto es, trabajar 45 horas bajo la modalidad de jornada fragmentada, renunciando a los descansos dominicales y demás materias ya explicadas.

Puso término a su exposición reiterando el rechazo al proyecto de ley y formuló una propuesta para modificar el Código del Trabajo en materia de jornada parcial que permita generar garantías universales para los trabajadores estudiantes, con un acceso sin discriminación a los beneficios de financiamiento de la educación, el respeto por las mallas académicas y los tiempos de traslado de los estudiantes y la consagración de permisos garantizados en épocas semestrales de exámenes.

PRESIDENTE DE LA UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, SEÑOR SEGUNDO STEILEN

El presidente de la Unión Nacional de Trabajadores, señor Segundo Steilen, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

Al iniciar su presentación, afirmó que la organización que representa apoya el proyecto, más allá de las correcciones que pudieren ser introducidas durante su tramitación. Fundamentó dicha postura en la necesidad de evitar la informalidad laboral de los trabajadores estudiantes, a raíz de la eventual pérdida de beneficios que la suscripción de un contrato de trabajo puede generar bajo la legislación vigente para dicho sector.

En ese contexto, opinó que el proyecto debe garantizar el respeto de todos los derechos laborales en favor de los trabajadores estudiantes, incluyendo el fuero maternal, entre otros.

Asimismo, señaló que la iniciativa sólo puede ser aplicada a jóvenes estudiantes, considerando que se trata de un sector específico de trabajadores, lo que requiere atender a sus particularidades sin precarizar sus condiciones de trabajo.

COORDINADORA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO

El presidente de la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, señor Manuel Díaz, presentó las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley.

Manifestó que la organización, que agrupa a trabajadores que se desempeñan en diversas empresas del rubro, apoya la idea de legislar sobre la regulación aplicable a los trabajadores estudiantes, con los debidos resguardos respecto de su contenido.

Al efecto, afirmó que se debe cautelar que el acceso de las remuneraciones de los trabajadores no afecte el ejercicio de beneficios sociales. Asimismo, aseveró que la interrupción de jornada sólo debe producirse una sola vez, según las necesidades de los trabajadores en atención a sus exigencias académicas.

En el mismo sentido, añadió que se debe regular el acceso de los trabajadores estudiantes al recargo del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo.

La representante de la organización, señora Miriam Campusano, agregó que, a nombre de la Confederación de Sindicatos del Comercio y el Retail, manifiestan su empatía con el rechazo al proyecto, aun cuando la aprobación de la idea de legislar permitiría regular la situación de los trabajadores estudiantes.

Afirmó que dicha circunstancia requiere promover medidas que, en general, protejan los derechos de los trabajadores y recojan sus necesidades más relevantes. Por lo anterior, aseveró que, antes de cualquier reforma específica, se debe revisar profundamente el conjunto de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, con la finalidad de consagrar un sistema que proteja a los trabajadores.

A continuación, el asesor sindical de la organización, señor Carlos Cano, añadió que la iniciativa no resuelve los problemas de la generalidad de los trabajadores jóvenes ni de aquellos que no se han incorporado al mundo del trabajo. Afirmó que se trata de un proyecto que sólo puede operar para aquellos que desempeñan labores esporádicas y pretenden incrementar sus ingresos. Dicho sector, añadió, requiere cautelar dos materias: establecer una sola interrupción de jornada, atendiendo al desempeño de sus labores académicas, y evitar que los ingresos que reciban afecten su acceso a beneficios sociales.

Finalmente, indicó que la organización apoya el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, siempre que en su articulado se establezca un solo quiebre de jornada, considerando dicha carga académica, y garantizar explícitamente derechos tales como el pago del 30% sobre el sueldo por el trabajo en día domingo.

SESIÓN CELEBRADA EL 16 DE ENERO DE 2019

En esta sesión se continuó escuchando las distintas opiniones sobre el contenido del proyecto de ley en análisis.

PROFESORA DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, SEÑORA VERÓNICA MUNILLA ESPINOZA

La profesora de Derecho del Trabajo, señora Verónica Munilla Espinoza inició sus palabras para señalar lo insólito que le parecía estar discutiendo en el año 2019 cómo retroceder en las condiciones laborales hacia un estado previo al año 1924.

Agregó que dentro de la flexibilidad que permite el Código del Trabajo por medio del contrato a tiempo parcial no veía la necesidad de la creación de un mal llamado estatuto, puesto que un estatuto se define como un conjunto de normas que posicionan o que garantizan un nivel superior de condiciones laborales, cosa que claramente no ocurre en la iniciativa de ley.

Desde el punto de vista técnico, puntualizó que el proyecto de ley crea un problema dentro del sistema del Código del Trabajo, porque cuando se habla de trabajo versus descansos se está frente a una dualidad. Esto es, hay una jornada laboral como tiempo trabajado y todo lo que no es jornada es descanso, independiente del tiempo que se utilice para el descanso, sea para estudiar, para recrearse, para dormir, etcétera.

En el caso de los alumnos universitarios, especificó, lo no trabajado se traduce en tiempo para estudiar y la incorporación de tipos laborales distintos a la regla general siempre va en relación con la función, es decir, se establece un contrato especial con una jornada especial por ejemplo en el caso del trabajador portuario o de los trabajadores del agro. Entonces, la propuesta del Ejecutivo va en la línea de que sin tener el trabajador una función especial determinada se permiten modificaciones dentro de la estructura general de la jornada de trabajo versus el descanso. Recalcó que dicha modificación no se efectúa en relación a lo que el trabajador lleva a cabo, sino que respecto de la edad del trabajador y de que se encuentra estudiando.

La proposición del Ejecutivo rompe el sistema general del Código del Trabajo y el temor desde la doctrina y de la academia es que se termine con un sistema de jornadas muy parecido a lo que ocurre con el sistema de penas en el Derecho Penal, que no tiene una congruencia interna.

Añadió que el hecho de incorporar elementos como los que contiene la iniciativa de ley dentro del sistema del Código del Trabajo va a pervertirlo.

A continuación, manifestó que las condiciones laborales en la propuesta del Gobierno aparecen bastante desmejoradas, primero con la discontinuidad de la jornada y en segundo lugar mediante el concepto de acuerdo que estaría implícito.

Al respecto, comentó acerca de la poca feliz redacción del artículo 152 quáter D, letra c), que es el núcleo del proyecto de ley, esto es, la posibilidad de discontinuar dentro de un mismo día la jornada de trabajo, puesto que el principio de continuidad en el Derecho del Trabajo tiene dos proyecciones, una dice relación con la vigencia de la relación laboral en que la preferencia del legislador está dirigida por el contrato indefinido y la otra se vincula con la continuidad de la prestación de servicios dentro de la misma jornada de trabajo.

Puntualizó que lo que se pretende romper mediante este proyecto de ley es lo que ha costado años construir; y no precisamente por concesiones graciosas del empleador o del Estado, cual es la defensa del debido tiempo de descanso del trabajador y, en el caso específico, para el estudio.

Entonces, el hecho de resquebrajar el esquema general del Código del Trabajo e introducir modificaciones para esta especial categoría de trabajadores, que no debiera tener la categoría de especial bajo ningún caso, y por lo demás tratar de compatibilizarlo con la regla general, lo que provoca es que los tiempos que se ubiquen dentro de dos segmentos de jornadas serán -en los hechos- calificados como una jornada pasiva. Esto es, los trabajadores van a estar a disposición del empleador, porque por la especial configuración de nuestras ciudades, de nuestros establecimientos educacionales no van a alcanzar a ir a la Universidad y volver.

En ese sentido, añadió que la modificación que se plantea es muy poco feliz, porque la forma en que se redacta la letra c) del artículo 152 quáter D consiste en el llamamiento a que se provoquen intervalos de jornada pasiva dentro de un mismo día. Y, además, con un límite que sería único en la configuración del Código del Trabajo, que son las 12 horas, es decir, entre el inicio del primer turno de trabajo, el espacio de tiempo discontinuo y el segundo turno no pueden pasar más de 12 horas, en circunstancias que un trabajador normal a disposición del empleador no puede estar más de 10 horas. Advirtió que se está precarizando a los estudiantes de la educación superior por el mero hecho de ser estudiante y por el mero hecho de tener una edad determinada.

Manifestó no entender este propósito, puesto que ya se cuenta en el Código del Trabajo con flexibilidad en los artículos 40 bis y siguientes (jornada parcial) y el hecho de permitirlo para los estudiantes universitarios instala la duda, ya que no está justificado en torno a la función, sino que es el mero hecho de una constatación, por lo que nada impide que el día de mañana se cree un estatuto especial para mujeres o un estatuto especial para minusválidos o para aquellos que se desempeñen en centros penitenciarios, etcétera, porque se está abriendo la puerta a algo que no fue una concesión graciosa, puesto que se trata de la aplicación de un principio dentro de la jornada laboral, que es el principio de continuidad y la no contaminación entre el espacio de descanso, que en el caso de los trabajadores estudiantes es ocupado para concurrir a clases, y el espacio efectivamente laborado.

La profesora de Derecho del Trabajo, señora Verónica Munilla Espinoza prosiguió su exposición señalando que la propuesta de ley rebaja en dos aspectos el nivel de protección establecido por el orden público laboral, evidenciando la creación de un sistema eminentemente discriminatorio. En primer lugar, aludió a la letra g), literal i. del artículo 152 quáter D, que posibilita la suspensión del contrato de trabajo del estudiante y, por ende, las obligaciones tanto del empleador como del trabajador durante el período estival o de vacaciones.

Resaltó que si se lee aisladamente el literal i., desde el punto de vista de la doctrina se observa la pérdida del derecho a feriado, porque de la redacción se desprende que si no se trabaja no se paga, de mod que pierde la calidad de derecho y se transforma únicamente en descanso, rompiendo la lógica de lo que son los feriados dentro del esquema del Código del Trabajo.

La segunda desprotección que contiene el proyecto de ley -explicó- es que se exime a los estudiantes trabajadores -sólo por la edad y por el hecho de estudiar- de la aplicación del artículo 38 del Código del Trabajo y, en específico, del inciso cuarto que regula el descanso compensatorio, en circunstancias que se trata de jóvenes que van a tener que estudiar la semana siguiente. Se preguntó ¿cómo van a poder estudiar?

Comentó que todo el diseño de la iniciativa se basa en una voz frecuentemente utilizada, cual es el acuerdo que se produciría entre el empleador y el estudiante trabajador. Presupone que un estudiante puede acordar con su empleador someterse a una rebaja de los derechos que contiene el orden público laboral a propósito de esta forma de contratación.

Advirtió que nada más lejano que la noción de acuerdo para efectos de entender una relación de trabajo, en relación con el artículo 3° y el artículo 7° del Código del Trabajo, donde queda claro que se trata de una relación subordinada, una relación naturalmente de poder y de asimetría de poder. Por lo tanto, expresó que, respecto de estos futuros trabajadores estudiantes universitarios, que son trabajadores jóvenes, el proyecto de ley presupone que pueden llegar a acuerdo con una parte que es naturalmente superior. Aquello -afirmó- es no entender nada, porque el empleador también tiene derecho a estar en esa posición de superioridad, puesto que la expresión del mando es su expresión del derecho de propiedad sobre los bienes productivos.

Preguntó ¿cómo presuponemos el ejercicio de la libertad en una relación que por su naturaleza no es libre respecto de la parte disminuida, que es la parte trabajadora? Aún más, recalcó, el Código del Trabajo está estructurado para proteger a la parte disminuida, ya que no son relaciones de igualdad. Antes de 1924, en Chile se pensaba que eran relaciones iguales, cuando existía un único cuerpo legal que regulaba el tema mediante el arrendamiento de servicios (Código Civil). Este último texto plantea el concepto de libertad de las partes contratantes y no dio abasto, por lo que se empezó a crear la legislación laboral en el año 1924.

La profesora de Derecho del Trabajo, señora Verónica Munilla Espinoza, planteó la inquietud de estar discutiéndose en el Congreso Nacional -el año 2019- un proyecto de ley que presupone desconocer lo que dio origen a la regulación de los derechos laborales.

Agregó que lo único que se está creando, por medio de la iniciativa de ley, además de innecesaria, es mano de obra barata juvenil para los grandes centros comerciales.

Finalizó con una reflexión sobre las exigencias curriculares de los estudiantes, que implican concentración en las salas de clases, en la lectura de documentos, en la preparación de ensayos, de exámenes, etcétera, y el proyecto de ley va a sacrificar el principio de continuidad de la jornada de trabajo para solucionar problemas que no son laborales como las dificultades de la implementación de la gratuidad, la revisión de las mallas curriculares y la diferenciación del ingreso y las malas condiciones de remuneraciones en el país.

Por ello preguntó ¿por qué regular a través del Código del Trabajo temas que no son del área laboral?

AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES (ANEF)

La Secretaria Técnica de Jóvenes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señora Claudia Hasbún, expuso respecto de la iniciativa legal en estudio.

Inició su presentación señalando que la propuesta legislativa ha permitido la unión de los trabajadores en torno al rechazo del texto aprobado por la Cámara de Diputados, sobre todo considerando la deuda histórica que, según señaló, existe entre el Estado respecto de las falencias de la regulación laboral y la precarización del empleo. Dicha circunstancia, añadió, se vería agravada al aprobarse el proyecto de ley, a raíz del empeoramiento que generaría en las condiciones laborales de los trabajadores estudiantes, incluyendo aquellos servicios públicos que aplican el Código del Trabajo.

Lo anterior genera la necesidad de garantizar la debida estabilidad en el empleo con funcionarios cuyas labores trasciendan los gobiernos de turno. Sostuvo que, por el contrario, el proyecto afecta la estabilidad laboral de los jóvenes, al promover la flexibilidad laboral e incorporar mano de obra de bajo costo.

Añadió que el proyecto, además, afecta la calidad de educación que reciben los estudiantes y profundiza los principios que subyacen a economía neoliberal, que generan una mayor flexibilización del empleo para grandes grupos de trabajadores.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

El Dirigente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud, señor Mauro Díaz, presentó ante la Comisión las observaciones de la organización respecto del proyecto de ley en estudio.

En términos generales, aseveró que el proyecto pretende ser aplicado a estudiantes entre 18 a 28 años con la finalidad de regular la informalidad en el empleo, anticipar el ingreso al mercado laboral, compatibilizar estudios con trabajo y favorecer la cotización previsional temprana.

Sin embargo, afirmó que la asociación manifiesta su rechazo a la iniciativa en análisis, atendidas una serie de razones.

La primera de ellas, explicó, dice relación con una discriminación arbitraria que contempla el proyecto al establecer menos derechos laborales a cambio de beneficios educacionales, tales como la gratuidad. En efecto, sostuvo que se obliga a optar al estudiante, de modo que si se acoge al estatuto podrá optar a una remuneración que no será considerada para ejercer dicho derecho, lo que no ocurrirá tratándose de un régimen laboral general. Dicha circunstancia, afirmó, constituye una grave discriminación que debe ser resuelta.

Una segunda razón consiste en que la iniciativa no soluciona la informalidad que afecta a los trabajadores jóvenes, considerando que resolver dicha problemática consiste en un deber del empleador más que una obligación del trabajador. Añadió que, según información recabada al efecto, entre los jóvenes entre 15 a 29 años, solo un 11% trabaja y estudia, a diferencia de los ninis, que son el 29,9%, cuyas razones para no trabajar no son la rigidez de la jornada de trabajo sino la atención del hogar, mientras que sólo el 1% declara que no le acomodan los horarios.

Un tercer factor dice relación con los retrocesos en derechos y estabilidad laboral. Al efecto, subrayó que el régimen de jornada discontinua de trabajo contempla turnos diarios ilimitados, de modo que sería posible que un trabajador tuviera que acudir 3 veces en el día al lugar de trabajo, lo que impediría el desempeño de sus actividades académicas, considerando los tiempos de traslado y sus costos, afectando, en definitiva, su vida académica y familiar.

Agregó que el proyecto genera desprotección maternal y en materia de salud, toda vez que, en caso de seguir siendo carga familiar, no se pagan las licencias médicas por incapacidad temporal, tal como ocurre con el pre y post natal, lo que implica obligar al estudiante a trabajar aunque se encuentre enfermo.

Respecto de la renuncia a los descansos dominicales y festivos en el mes y eliminación de pago de horas extraordinarias, afirmó que el proyecto dice que se puede “pactar” la eliminación del descanso dominical y festivo, sin considerar que la capacidad negociadora del estudiante es inexistente.

En cuanto a la jornada de trabajo, afirmó que el proyecto permitiría la sustitución laboral de aquellos trabajadores o trabajadoras que tienen jornada continua, al permitirse un fraccionamiento de la jornada sobre todo en los horarios de mayor afluencia en aquellos establecimientos que atienden directamente al público.

Acerca del cumplimiento de las responsabilidades académicas del trabajador estudiante, manifestó que el proyecto sólo contempla un derecho a un permiso sin goce de sueldo para el período de exámenes, lo que no constituye una real ayuda al estudiante.

Añadió que el proyecto permite que pueda producirse un fraude a la ley, al establecer que el estudiante debe acreditar su calidad dentro de los 120 días de firmado el contrato, y 3 meses adicionales si acredita que está en trámite el certificado, por un plazo total de seis meses.

Dicha regulación, añadió, permite contratar a trabajadores no estudiantes por hasta 6 meses, lo que resulta improcedente, e incluso se podría volver a contratar al “no estudiante” después de 6 meses, pues no hay impedimento.

Asimismo, afirmó que la aplicación del proyecto puede perjudicar la calidad de vida personal y académica de las y los estudiantes, al contemplar turnos rígidos dependiendo del alto flujo y trabajo por hora en turnos ilimitado.

En consecuencia, recalcó que la iniciativa significaría extender la carrera universitaria y con ello la deuda de los trabajadores estudiantes.

En razón de ello, propuso modificar el Código del Trabajo en lo relativo a la jornada parcial de trabajo, estableciendo que las remuneraciones no se considerarán para gratuidad, becas y cualquier otro beneficio, que el empleador respetará la malla académica del o la estudiante, que se aplicarán mayores facultades de fiscalización a la inspección del trabajo y el aumento en la cuantía de multas para empresas que no cumplan, y se garanticen permisos en épocas de exámenes.

FUNDACIÓN CRISTO VIVE

El señor Gustavo Donoso, Vicepresidente de Fundación Cristo Vive, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley.

Al iniciar su presentación, explicó que la organización constituye una institución sin fines de lucro fundada en 1990, la que atiende a alrededor de 30.000 personas vulnerables al año. Su objetivo consiste en la promoción social, económica y cultural de grupos vulnerables, con líneas de servicio en materia de educación inicial, salud primaria, rehabilitación de drogodependencias, reinserción socio laboral de personas en situación de calle, atención a personas con discapacidad psíquica y cognitiva, formación en oficios y capacitación laboral.

Añadió que la formación en oficios y capacitación laboral se realiza mediante el Registro Especial de Organismos Técnicos de Capacitación de SENCE, que reúne a cerca de 40 instituciones sin fines de lucro que cumplen un estándar de calidad de infraestructura y docencia. La organización se encuentra presente en todas las regiones del país, dedicándose a la formación en oficios e intermediación laboral de alrededor de 12.000 personas al año, en re rango etario de entre 16 y 65 años (40% del total corresponde al rango etario del proyecto de ley), pertenecientes al 60% más pobre (85% corresponde a los dos quintiles más bajos).

En cuanto a los problemas detectados en los usuarios, éstos dicen relación con que muchos no pueden ingresar porque requieren generar ingresos económicos para sus familias.

Tales problemáticas dicen relación con que algunos usuarios que trabajan no pueden ingresar a capacitaciones, ya que exceden el 60% en el puntaje del Registro Social de Hogares, alrededor de un 20% abandona la formación porque se ven obligados a trabajar, dada la situación económica de sus hogares, y en la mayoría de los casos, las opciones laborales a que pueden optar son incompatibles con la carga horaria mínima para la formación. Asimismo, la mayoría de los que trabaja lo hace de modo informal, naturalizando la ilegalidad, y los pocos que trabajan de modo formal pierden beneficios.

Entre las ventajas adicionales de combinar trabajo y estudio, afirmó que si el trabajo se desarrolla en un área laboral relacionada con el oficio que se está aprendiendo significa una práctica paralela al estudio, similar a la considerada en la metodología dual, que permite avanzar mucho más rápido, tanto en el trabajo como en el estudio.

En razón de ello, y considerando que existen Programas de Formación y Capacitación administrados y supervisados por el Estado que duran entre 3 y 10 meses, la organización solicita que sus usuarios que trabajen o deseen trabajar puedan también optar al Estatuto Laboral para Jóvenes, sumándose así a quienes se encuentran cursando estudios regulares o están en vías de titulación en instituciones de educación superior, universitarias y técnicas, reconocidas por el Estado, o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

Afirmó que, aun cuando en el proyecto de ley se encuentran cubiertas algunas de las materias, solicitó revisar especialmente que no se vulneren derechos tales como el de sindicalización, a negociar colectivamente, a percibir como mínimo la proporción del sueldo mínimo correspondiente a la jornada laboral que se ejerza y a ser acreedores de indemnización por años de servicio de acuerdo a las mismas condiciones que se debe cumplir con el resto de los trabajadores.

Añadió que, según el texto despachado por la Cámara de Diputados, los estudiantes trabajadores que se acojan a este régimen de contratación podrán optar por opciones en su sistema de previsión de salud, resulta adecuado revisar con atención que existan fórmulas viables de mantención de derechos tales como el cobro de las licencias médicas por enfermedad y por pre y post natal y el derecho al fuero maternal.

CONFEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE CHILE

(CONFECH)

La presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señora Karla Toro, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, afirmó que en las últimas semanas la comisión ha escuchado una serie de argumentos respecto a que el proyecto del Estatuto Laboral Juvenil no resuelve el problema de la informalidad del trabajo juvenil, pues solo un 14,8% de los jóvenes entre 18 a 28 años está en situación de informalidad. Asimismo, se ha sostenido que genera situaciones de discriminación entre los jóvenes que con la misma edad van a tener condiciones laborales distintas, y que su objetivo real no es ayudar a los estudiantes, porque, por un lado, una cifra importante de ellos no quiere trabajar, y por el otro, genera condiciones de precariedad. Afirmó que se trata de buena parte de los argumentos que han sido expuestos en la Comisión, los que, según postuló, no habría sido suficientes para generar un consenso acerca de que se trata de un proyecto que no debe seguir en curso.

A nombre de la organización, aseveró que el centro de la discusión está en que el país no puede aceptar institucionalizar este tipo de contratos pues, además de atentar contra la salud de la juventud, afecta realmente a la calidad del trabajo. En razón de ello, centró su presentación en explicar que el estatuto laboral es desfavorable para los estudiantes y promueve el trabajo precario.

En efecto, indicó que el proyecto dificulta que un contrato a plazo fijo pase a ser indefinido, toda vez que si a la fecha del vencimiento del plazo del contrato el estudiante sigue trabajando, el contrato se “renovará automáticamente”, es decir, se realizará la renovación como contrato a plazo fijo y no como contrato indefinido, pues sólo se transformará en contrato indefinido cuando se renueve por tercera vez, lo que supone 3 contratos a plazo fijo continuos, y no 2 como exige la ley.

Dicha regulación, afirmó, exige considerar que como ha sido consignado por documentos de los organismos internacionales como la OIT, el status contractual es relevante a la hora de hablar de la calidad del empleo. En consecuencia, añadió que la iniciativa generaría un malestar psicológico al estudiante, ante el nivel de incertidumbre que significa todos los años o cada semestre la interrogante respecto de la continuidad en el trabajo, junto a una baja confiabilidad de la regularidad de sus ingresos. A lo anterior, agregó, se debe sumar que los jóvenes principalmente trabajan en el comercio, y que en este sector se trabaja muchas veces con este tipo de contrato y con sistemas de pago por rendimiento, donde el salario garantizado mes a mes es una pequeña proporción del salario promedio.

Por lo anterior, advirtió que con una prolongación de la inestabilidad contractual -como la propuesta- se sometería a los estudiantes a pagar insalvablemente los costos de las fluctuaciones del mercado junto a quienes son adultos y sostienen familias, pues tendrán que competir con este tipo de contratos más flexibles en tiempos de inestabilidad económica.

Un segundo aspecto, añadió, dice relación con que la flexibilidad propuesta también se da en las jornadas de trabajo, tendiendo al aumento de ésta.

Sobre el particular, expuso que, si bien el estatuto limita a 10 horas diarias de trabajo efectivo, permite que una jornada de trabajo tenga una extensión de 12 horas dentro de un mismo día. Ello requiere considerar que el número de horas trabajadas afecta la salud mental y física, junto a la calidad de vida personal y familiar, y con este tipo de condiciones se podría generar una dilatación de la jornada de trabajo totalmente intensa. Tal situación, según explicó, ocurriría en el caso de un estudiante que tiene clases de 8:00 a 14:00 y después de eso trabaja 8 horas efectivas, pues si su trabajo comienza a las 15:00 terminaría su jornada a las 23.00 horas, lo que sería aún más complejo considerando que se permiten extensiones de hasta 12 horas y el fraccionamiento de la jornada.

Por lo anterior, manifestó que la extensión de la jornada laboral a 12 horas favorecerá el trabajo nocturno, el que no será remunerado de modo diferenciado pues el proyecto establece que será una hora de trabajo más. Entonces, se trataría de un contrato que promueve la discriminación, toda vez que un trabajador regido por un contrato indefinido recibiría beneficios que no recibirá el estudiante.

Un tercer punto, añadió, consiste en que la flexibilidad propuesta no contempla protección social.

Sobre este aspecto, afirmó que el descanso dominical constituye un derecho garantizado como derecho general de los trabajadores, mientras que bajo el estatuto propuesto “la excepción” del derecho se condiciona solo por el hecho de ser estudiante, sin atender a razones objetivas de la naturaleza del servicio o el tipo de empresa, sino que sólo por ser estudiante joven, lo que no regula ni garantiza el día de descanso.

Por otro lado, manifestó que el Estatuto tampoco hace un resguardo real del riesgo a accidentes a los que eventualmente puede estar sometido el estudiante, toda vez que si bien el Estatuto dice que existiría una prohibición de contratación de “empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia” (), esta prohibición será ineficaz en la práctica puesto que supone una sentencia judicial ejecutoriada. Asimismo, si es condenado el mismo año o dos años antes del accidente (grave o fatal) está habilitado para contratar a jóvenes estudiantes, y si los jóvenes estudiantes que fueron contratados con anterioridad a la “condena”, deberán continuar prestando servicios en virtud de este régimen especial. Dicha circunstancia impide fundamentar la necesidad de someter a los jóvenes estudiantes del país a tal riesgo e intensidad de trabajo.

Enseguida, comentó que, como es ampliamente descrito, las relaciones laborales son desiguales, toda vez que el empleador detenta el poder de dirección al interior de la empresa. En ese contexto, expuso que el proyecto descansa bajo el supuesto que las jornadas de trabajo y los descansos del domingo son de carácter consensual, recurso que fue pensado para que se pueda cumplir lo que es supuestamente central en el proyecto: poder trabajar y seguir estudiando.

Con todo, aseveró como lo demuestra un largo número de antecedentes, literatura, e incluso organizaciones sindicales, siempre prevalece la voluntad del empleador, porque si ese estudiante no llega a acuerdo puede darse el caso de que otro estudiante que esté en una situación más vulnerable decida aceptar una mayor intensidad de trabajo y condiciones más riesgosas. En consecuencia, puntualizó que no puede haber garantías de un derecho como el descanso si está condicionado por un acuerdo previo en condiciones desiguales.

En el mismo sentido, sostuvo que el Estatuto llega a ser expresivo de la desprotección del trabajador cuando se plantea que, en vacaciones, mediante un acuerdo entre el trabajador y el empleador, se puede trabajar como cualquier otro trabajador, pero sin los mismos derechos, es decir, sin derecho a descanso, sin continuidad de jornada de trabajo y sin una real delimitación de las jornadas laborales, con posibilidad de jornada nocturna, pero sin un pago extra.

Añadió, que, reconociendo la problemática derivada del empleo juvenil, ésta radica en la tasa de ocupación y no en la informalidad laboral, toda vez que existen políticas que han intentado avanzar en esa línea, por ejemplo, mediante el subsidio al empleo joven, el que, si bien se sustenta en una estrategia frágil y subsidiaria, demuestra algún grado de compromiso con la calidad del trabajo. Por lo anterior, sostuvo que para enfrentar el desempleo se debe promover políticas que promuevan inserciones laborales más estables, seguras y de calidad, de modo que si se quiere alcanzar una transición de más jóvenes estudiantes al empleo formal y disminuir el desempleo juvenil ello no puede ser a costa de su precarización.

En consecuencia, subrayó que el estatuto no genera un beneficio para los estudiantes, tal como ha sido demostrado por la intervención de sindicatos y organizaciones estudiantiles, al generar una situación que precariza sus condiciones laborales.

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA

La Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica, señora Belén Larrondo, expuso acerca del proyecto de ley en estudio.

A nombre de la organización, abogó por el rechazo del proyecto de ley toda vez que, según afirmó, se trata de una iniciativa que no ha sido lo suficientemente discutida con los estudiantes que pueden ser afectados por su aplicación. Asimismo, expresó que el estatuto no cumple con el propósito consistente en disminuir el desempleo juvenil, por lo que las medidas en la materia deben enfocarse específicamente en aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan. Afirmó que, lejos de ello, el proyecto generaría una mayor rotación laboral, menos compromiso del trabajador con el empleador y la generación de mano de obra barata, lo que beneficia a sólo una parte de la relación laboral y precariza las condiciones laborales.

Respecto a la eventual rigidez de la jornada de trabajo respecto de las labores académicas, señaló que sólo el 1% de los jóvenes declara no trabajar por dicha razón, mientras que un 26,7% no lo hace por temas familiares o personales, tales como el cuidado de terceros en situaciones de discapacidad, entre otras. Para resolver tales contingencias, abogó por trabajar en una política pública que reconozca el trabajo doméstico, sin establecer un estatuto que precariza las condiciones laborales de los trabajadores.

Entre las falencias del proyecto, se refirió a la fragmetación de jornada, que genera un mayor gasto en transporte para el trabajador y puede ser impuesta unilateralmente por el empleador. Asimismo, afectaría el aspecto académico y la calidad de vida de los jóvenes, al impedir el desempeño de las actividades propias del quehacer estudiantil, sobre todo al existir una evidente asimetría de poder entre el trabajador y el empleador en el marco del relación de trabajo.

FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE

La presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile, señora Constanza León Urtubia, se refirió al proyecto en análisis.

Al inicio de su presentación, informó que en la Universidad de Santiago de Chile más del 50% de sus estudiantes trabaja y estudia. El desempeño de ambas labores, añadió, genera una serie de complejidades, pues quienes lo realizan deben responder a una serie de presiones en el ámbito laboral y académico.

Sin embargo, afirmó que el estatuto no mejora en ningún aspecto las condiciones de trabajo y estudio, pues, además de lo señalado precedentemente, el fraccionamiento de la jornada genera una serie de consecuencias que deben ser atendidas.

En efecto, aseveró que se trata de una figura que permite que el trabajador deba estar a disposición del empleador indefinidamente dentro de la jornada, lo que puede afectar el desempeño de sus actividades académicas.

Asimismo, subrayó que el proyecto discrimina a aquellos trabajadores estudiantes que no suscriben el contrato propuesto, al afectar el ejercicio de beneficios tales como la gratuidad educacional. Además, opinó que genera trabajadores de distinto tipo, de modo que el estatuto puede generar la pérdida de trabajo que actualmente se desarrollan bajo un contrato de trabajo indefinido, lo que podría disminuir el desempleo juvenil, pero aumentar el desempleo de los trabajadores regidos por las normas generales.

En consecuencia, reiteró que el proyecto no mejora las condiciones de trabajo de los estudiantes, sino que se enmarca dentro de un contexto de precarización de éstas.

CONSULTAS

La Senadora señora Goic manifestó que, a partir de las exposiciones, es posible sostener que el aspecto positivo del proyecto dice relación con evitar que los ingresos afecten el acceso a beneficios sociales.

La Senadora señora Muñoz, luego de coincidir en algunos aspectos destacables del proyecto, indicó que el proyecto requiere considerar la opinión de los involucrados, sobre todo en materia de capacitación y formación para el empleo, junto a los cambios que enfrenta el trabajo en la actualidad, las reformas en estudio respecto del sistema previsional y laboral y el impacto en el ámbito educativo.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, expuso que el proyecto sometido a consideración de la Comisión contiene mejoras sustantivas respecto del texto original del Mensaje que le dio origen, de modo que se han recogido las observaciones de diversos sectores.

Añadió que se trata de un proyecto que se enmarca dentro de las jornadas parciales, considerando que contempla un límite temporal para éstas. Afirmó que la iniciativa permite vincular el desempeño de actividades remuneradas con el estudio, con el propósito de resolver la incompatibilidad que existe actualmente.

Enseguida, aseveró que para el empleador no existiría una diferencia de costo de contratación entre un contrato general y uno para trabajadores estudiantes, de modo que no se produciría un incentivo para el reemplazo de trabajadores.

Entre los propósitos del proyecto, sostuvo que se produce un ingreso temprano al mundo del trabajo, lo que genera beneficios de diversa índole.

Asimismo, agregó que la iniciativa reconoce todos los derechos derivados del vínculo laboral, incluyendo aquellos propios del derecho colectivo del trabajo, y permite su transformación hacia un contrato laboral indefinido. Del mismo modo, expresó que no se innova en la duración de la jornada, descanso dominical, seguros por accidentes, descanso anual, entre otras materias.

Finalmente, afirmó que el proyecto permite avanzar en materia de educación dual, lo que permite que, mientras se desarrollan los planes de capacitación, se aplique una normativa acorde al desarrollo de tales actividades.

INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

El señor Mirko Salfate, Director del Instituto Nacional de la Juventud, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley.

Inició su presentación señalando que el proyecto pretende resolver una de las principales problemáticas de la juventud, consistente en la imposibilidad de integrar el aspecto educativo con el mundo laboral, lo que ha generado, entre otros factores, un alto desempleo juvenil e informalidad laboral, tal como ha sido reconocido en diversos estudios sobre la materia.

Ello produce, añadió, la necesidad de generar un sistema que logre conciliar el estudio y el trabajo, dando la posibilidad de realizar ambas actividades a la vez con una mayor protección de sus derechos, flexibilizando los horarios de trabajo y compatibilizándolos con sus exigencias académicas.

Además, afirmó que entre los jóvenes existe una creciente disconformidad acerca del ingreso al trabajo, toda vez que el 53% se encontraría ajeno a la posibilidad de acceder a un trabajo formal, y 1 de cada 3 cree que sus condiciones laborales son peores que las de los adultos, lo que se ve agravado por un marco legal que dificulta conciliar ambas experiencias.

Añadió que la conciliación entra ambas actividades es un propósito que pretenden alcanzar los jóvenes, al servir como puerta de ingreso al mundo del trabajo y operar como una experiencia fundamental en el aspecto financiero y la experiencia formativa, aun cuando la normativa vigente desincentiva el logro de tales objetivos, lo que se refleja en el trabajo informal, estudiantes que no pueden trabajar y viceversa.

Al referirse al contenido del proyecto, aseveró que contiene una mejora respecto del texto presentado originalmente, al aumentar el empleo formal para jóvenes entre 18 y 28 años, fomentando que puedan acceder formalmente al trabajo. Asimismo, sostuvo que facilita la compatibilización entre trabajo y estudio al permitir la discontinuidad de la jornada laboral, anticipar el ingreso al trabajo e incentivar la educación dual y evitar que la percepción de ingresos afecte el acceso a beneficios sociales. Propuso, además, que su aplicación pueda ser revisada por el Consejo Superior Laboral.

En consecuencia, abogó por aprobar el proyecto, al fomentar la compatibilización entre el proceso educativo y el mundo laboral, al construir un marco normativo acorde con los desafíos de los trabajadores estudiantes en su incorporación al trabajo.

-------

NOTA: la Comisión acordó enviar oficio al Superintendente de Salud, con la finalidad de que informe acerca del funcionamiento de la figura de la carga cotizante en relación con las ISAPRES. El oficio número 32 se expidió con fecha 17 de enero de 2019.

La Superintendenta de Salud (Subrogante), señora Marcela Palma San Miguel, en su respuesta señala, en el párrafo final, lo siguiente: “para que los jóvenes no pierdan su calidad de beneficiarios por el hecho de adquirir jurídicamente la calidad de cotizantes, al suscribir este tipo especial de contrato, se sugiere incluir una norma del siguiente tenor:

“Las cotizaciones de salud de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se suscriba conforme a la presente ley, serán enviadas por el empleador a la institución de salud previsional en la que el trabajador está registrado como carga, según lo dispuesto en el artículo 202 inciso tercero del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, quien mantendrá su calidad de cotizante con aporte en su Isapre.”.”.

-------

SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE MARZO DE 2019

En esta sesión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, se refirió a las implicancias del proyecto en el acceso a prestaciones de salud para los trabajadores estudiantes que suscriban el contrato especial que contempla la iniciativa.

Al efecto, aseveró que, según lo informado por la Superintendencia de Salud, en la actualidad algunas ISAPRES -en principio sin una norma legal que lo permita expresamente- permiten que las cargas de un cotizante puedan contribuir al financiamiento de un plan de salud familiar, manteniendo tal condición y pudiendo acceder al pago de licencias médicas.

En razón de lo anterior, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo consistente en presentar, durante la discusión en particular de la iniciativa, una indicación que establezca expresamente dicha normativa como un derecho de los trabajadores estudiantes, de modo de garantizar su acceso al pago de licencias médicas durante el desempeño de actividades remuneradas.

El Senador señor Letelier sostuvo que la regulación actualmente vigente respecto de los derechos que operan para las cargas del régimen de salud descansa sobre una idea errada, consistente en que se trata de personas que no desempeñan actividades remuneradas. Asimismo, sostuvo que la propuesta debe considerar que la mayor parte de la población no cotiza en el régimen privado, y que su aplicación disminuiría los ingresos que percibe el sistema público de salud, al haber una rebaja del número de aportantes.

Asimismo, consultó respecto de la aplicación de la normativa sobre pre y post natal a los trabajadores estudiantes que pudieran suscribir la figura contractual que contempla el proyecto.

La Senadora señora Muñoz, en el mismo sentido, manifestó que la opción de mantener la cotización en el plan familiar con derecho a licencia puede generar un encarecimiento de la cotización de cargo del trabajador estudiante, lo que debe ser considerado en detalle durante la tramitación en particular de la iniciativa.

La Senadora señora Goic opinó que el proyecto de ley, en lugar de incorporar un estatuto especial, debe establecer una normativa específica aplicable a los trabajadores estudiantes, cautelando los derechos laborales que actualmente establece el Código del Trabajo, incluyendo la regulación aplicable al contrato a jornada parcial.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg, señaló que la legislación presume que la carga de salud carece de ingresos propios y contempla que, al enterar cotizaciones previsionales como trabajador dependiente, accede a un plan de salud con menores prestaciones que aquellas a las que podría acceder en un plan familiar. En razón de ello, sostuvo que se produce un desincentivo para el pago de cotizaciones de salud, lo que pretende ser modificado por el proyecto de ley en estudio, de modo que la cotización del trabajador estudiante en el plan familiar otorgue inmediatamente el acceso a licencias médicas.

Respecto del acceso a las prestaciones de pre y post natal, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, indicó que, al incorporar la cotización de salud de los trabajadores estudiantes, podrían acceder al descanso maternal que dicha normativa contempla.

En el mismo sentido, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, agregó que, bajo el régimen que contempla el proyecto, si un estudiante opta por no cotizar y luego comienza a enterar cotizaciones durante el embarazo puede acceder a la proporción correspondiente del pre natal y al período correspondiente al descanso post natal.

VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO

Enseguida, la Comisión procedió a la votación en general del proyecto de ley.

El Senador señor Allamand fundamentó su votación a favor señalando, en primer lugar, que la iniciativa apunta a promover la integración de los jóvenes al mundo de trabajo y resolver las problemáticas que derivan de los altos índices de informalidad laboral que caracterizan a dicho sector.

Asimismo, más allá de las modificaciones que pudieren introducirse durante el análisis en particular del proyecto de ley, valoró dos aspectos: la incorporación de elementos de flexibilidad, lo que permitiría que los jóvenes puedan cumplir con las exigencias académicas, y las medidas que contempla para evitar un empleo precario, esto es, sin acceso al conjunto de prestaciones propias de la seguridad social.

El Senador señor Letelier, al fundamentar su voto de abstención, comentó que, sin perjuicio de las intenciones que persigue el proyecto, resulta pertinente analizar el contenido del texto sometido a la consideración de la Comisión. En razón de ello, sostuvo que consagrar un estatuto laboral específico para los estudiantes trabajadores puede generar una serie de consecuencias de diverso orden, tales como un reemplazo de trabajadores contratados mediante un contrato individual de trabajo.

La Senadora señora Muñoz fundamentó su voto de abstención expresando que resulta necesario que la normativa laboral se ocupe de la situación laboral de los trabajadores estudiantes. En ese contexto, aseveró que el proyecto podría generar un impacto para los trabajadores que hubieren suscrito un contrato individual de trabajo, al producir un reemplazo de trabajadores y una flexibilización de derechos laborales. Asimismo, afirmó que el proyecto atiende únicamente a un grupo específico de jóvenes, lo que puede constituir una situación discriminatoria, sobre todo considerando que la legislación comparada da cuenta de mecanismos que, en lugar de promover la flexibilización laboral, apuntan a conciliar el trabajo y el estudio mediante la capacitación y la inserción al trabajo.

La Senadora señora Goic valoró que la iniciativa evite afectar a un estudiante que estuviere recibiendo un ingreso por el desempeño de actividades remuneradas, con la finalidad de promover el desarrollo de habilidades previo al ingreso formal al mundo del trabajo. Enseguida, reiteró que resulta innecesario introducir un estatuto especial aplicable a los estudiantes trabajadores, toda vez que, en lugar de ello, es pertinente ajustar la legislación vigente a las particularidades requeridas para conciliar el trabajo y las actividades académicas, lo que permitiría evitar una precarización laboral.

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por 3 votos a favor, de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Allamand y Durana, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier.

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcese el siguiente Capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Capítulo VIII

Del contrato alternativo del estudiante trabajador

Artículo 152 quáter.- Se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores. Se entiende por estudiante trabajador toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, quedando exceptuados del rango superior aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N°21.015, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en este Código.

Si los servicios realizados por los estudiantes trabajadores definidos en el inciso primero correspondieren a alguna de las actividades descritas en los contratos especiales regulados en el presente título, no se aplicarán las normas relativas a este contrato especial en la medida que sean incompatibles.

En todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el presente capítulo, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos que consagra este Código, y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo, en tanto ellas no sean incompatibles.

Artículo 152 quáter A.- El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los ciento veinte días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de tres meses, contado desde el vencimiento del plazo a que alude el inciso anterior.

El certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo, y se considerará como parte integrante del mismo.

Los certificados entregados según lo establecido en este artículo constarán en un registro que deberá mantener el empleador. En este registro constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida.

Artículo 152 quáter B.- Además de las estipulaciones señaladas en el artículo 10, el contrato de trabajo deberá consignar la circunstancia de regirse por las normas de este capítulo y la calidad de estudiante de educación superior del estudiante trabajador.

Artículo 152 quáter C.- En caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso, si el trabajador estaba contratado a plazo fijo, el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido, el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.

El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato, y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.

Artículo 152 quáter D.- La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

a) No podrá exceder de treinta horas semanales.

b) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa. Con todo, el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

c) Su distribución diaria podrá ser continua o discontinua. No obstante, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

d) No se podrán pactar horas extraordinarias.

e) La jornada laboral establecida en la letra a) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en la letra c).

f) Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo podrán convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, y no les será aplicable lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

g) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar las siguientes alternativas:

i. Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

ii. Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo.

iii. Pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El acuerdo sobre cualquiera de estas alternativas deberá constar por escrito.

Artículo 152 quáter E.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, o beneficiarios de un contrato de salud que un tercero haya celebrado con una institución de salud previsional, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 134 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales. En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, siendo estas últimas de su cargo.

Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes trabajadores cuyos empleadores estén exceptuados de la obligación de declarar y pagar cotizaciones de salud conforme al inciso primero, podrán presentar a éstos, cuando corresponda, la licencia o certificado médico que acredite su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

Artículo 152 quáter F.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en este capítulo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Artículo 2°.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N°18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Durante el primer año presupuestario de vigencia de esta ley, el mayor gasto fiscal que represente su aplicación se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo tercero.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan este estatuto especial, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2018, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 12 de diciembre de 2018, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Luz Ebensperger Orrego (en reemplazo del Senador Durana) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2018, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Durana Semir; en sesión celebrada el 9 de enero de 2019, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 16 de enero de 2019, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Miguel Durana Semir y en sesión celebrada el 13 de marzo de 2019, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D´Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

(BOLETÍN Nº8.996-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar al Código del Trabajo, mediante un capítulo nuevo, el contrato especial y alternativo con estudiantes trabajadores que, habiendo acreditado la calidad de alumno regular o en vías de titulación en una institución de educación superior, técnica o de nivelación de estudios, tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive. Quedan exceptuados del rango superior de edad aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N°21.015, que incentiva la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor, de la Senadora Goic y de los Senadores Allamand y Durana, y 2 abstenciones, de la Senadora Muñoz y del Senador Letelier.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 83 votos a favor, 51 votos en contra, 4 abstenciones (votación en general).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - El Código del Trabajo; la ley N°21.015, que incentiva la inclusión laboral al mundo laboral de personas con discapacidad; la ley N°18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, de 1990; decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, del año 2006, sobre regímenes de prestaciones de salud; decreto con fuerza de ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1982, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de marzo de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

[1] El texto aprobado por la Cámara de Diputados contempla en el artículo 152 quáter contenido en su artículo 1° que “(s)e podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores. Se entiende por estudiante trabajador toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive “.
[2] El texto aprobado por la Cámara de Diputados establece en el artículo 152 quáter A que “(e)l estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación dentro de los ciento veinte días de celebrado el contrato de trabajo y en lo sucesivo una vez cada año en que se mantenga la relación laboral mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva.”.
[3] El inciso primero del artículo 152 quáter C aprobado por la Cámara de Diputados propone que “(e)n caso que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. En tal caso si el trabajador estaba contratado a plazo fijo el plazo se mantendrá vigente. Si el contrato era indefinido el tiempo trabajado bajo el régimen de trabajador estudiante se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.”.
[4] El inciso segundo del artículo 152 quáter C aprobado por la Cámara de Diputados contempla que “(e)l contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si cumplido el plazo el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 152 quáter. Si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.”.
[5] Dicha norma no se encuentra contenida en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
[6] La letra c) del artículo 152 quáter D aprobado por la Cámara de Diputados establece que la distribución diaria “podrá ser continua o discontinua. No obstante entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo cada cuatro horas de trabajo continuo el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación tiempo que no será imputable a la jornada.”.
[7] La letra g) del artículo 152 quáter D aprobado por la Cámara de Diputados agregó la posibilidad de suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses o mantener la prestación de servicios bajo las mismas reglas.
[8] El inciso segundo del artículo 152 quáter F aprobado por la Cámara de Diputados incorporó dentro de los beneficios que contempla el financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior.
[9] Dicha norma no se encuentra contenida en el texto aprobado por la Cámara de Diputados.
[10] El inciso segundo del artículo 152 quáter E aprobado por la Cámara de Diputados establece que “los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744 siendo estas últimas de su cargo.”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.996-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es incorporar al Código del Trabajo, mediante un capítulo nuevo, el contrato especial y alternativo con estudiantes trabajadores que, habiendo acreditado la calidad de alumno regular o en vías de titulación en una institución de educación superior, técnica o de nivelación de estudios, tengan entre 18 y 28 años de edad, inclusive.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió la iniciativa solo en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor (Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand y Durana) y 2 abstenciones ( Senadora señora Muñoz y Senador señor Letelier).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 65 a 69 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

)---------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe para un punto de Reglamento.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , le solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para fusionar el proyecto que sanciona penalmente a los mayores de edad que inciten a delinquir a niños, niñas y adolescentes o participen con estos en la comisión de delitos (boletín N° 11.966-07) con la iniciativa que tipifica la utilización de menores para la comisión de crímenes o delitos (boletín N° 11.958-07), que aprobamos ayer en general en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

)----------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic, también para un punto de Reglamento.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , solicito que se amplíe el plazo para presentar indicaciones al proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer. Podría ser una semana más.

Ustedes conocieron ayer la plataforma. En verdad, nos ha costado instalarla. En su momento, les traeré una evaluación respecto de cómo está.

El plazo vence el 1 de abril. Pero me parece que vale la pena dar un espacio mayor para una iniciativa así.

La señora RINCÓN.-

Totalmente de acuerdo.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Cuál sería el plazo?

La señora GOIC.-

Se fijó hasta el 1 de abril. Se podría extender por una semana más.

La señora RINCÓN.-

Una semana, por lo menos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se ampliará el plazo hasta el lunes 8 de abril, a las 12.

Acordado.

)----------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión en general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , el texto que hoy día conoce la Sala es el que despachó la Cámara de Diputados, el que, a su vez, se originó en el mensaje que el año 2013 fue presentado por el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Como ya se mencionó, su objetivo principal es agregar un capítulo al Código del Trabajo para regular un nuevo contrato especial con estudiantes trabajadores que tengan entre 18 y 28 años de edad y que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

Cabe destacar que se excepcionan del rango superior de edad (28 años) aquellos estudiantes con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión en el mundo laboral de personas con discapacidad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social escuchó a veinte representantes de entidades estudiantiles, de organizaciones sindicales, de asociaciones de funcionarios públicos, de instituciones académicas, de la Organización Internacional del Trabajo y de entidades privadas que se dedican a intermediar para emplear a jóvenes estudiantes.

De las personas recibidas se escucharon opiniones a favor y en contra.

Los invitados que se mostraron favorables a la iniciativa de ley manifestaron la necesidad de promover el ingreso de los estudiantes al mundo del trabajo y celebraron que se consigne una evaluación anual durante los primeros tres años de vigencia de la normativa por parte del Consejo Superior Laboral y que se facilite la compatibilización entre trabajo y estudio al permitir la discontinuidad de la jornada laboral.

Los invitados que opinaron en forma contraria al proyecto de ley, en los términos en que fue aprobado por la Cámara de Diputados, señalaron las siguientes observaciones:

1. La interrupción de la jornada en varias partes atenta contra la capacidad de estudio y el descanso de los jóvenes. La redacción del artículo 152 quáter D posibilitaría que el estudiante trabajador esté a disposición del empleador las 24 horas del día.

2. Vulneración de los descansos dominicales.

3. La cotización opcional de salud les impediría contar con licencia médica y, en el caso de las mujeres, además afectaría el pre y el posnatal.

4. Desigualdad al concederles gratuidad a los estudiantes que se acojan al contrato y no a otros estudiantes.

5. Con este contrato se provocaría el reemplazo de los trabajadores contratados por jornada completa.

6. Los jóvenes no tienen capacidad de negociación para discutir sus condiciones de trabajo.

7. El plazo que se fija para certificar la acreditación de la calidad de estudiante (120 días, que se pueden extender) va a posibilitar un fraude contractual porque trabajadores que no son estudiantes van a laborar en forma precaria, lo que redundará en mayor rentabilidad para los empleadores a costa de esos trabajadores.

8. El proyecto de ley solo buscaría crear mano de obra barata juvenil para los grandes centros comerciales.

Señor Presidente , el texto de la iniciativa que los colegas tienen a la vista agrega un capítulo nuevo al Código del Trabajo conformado por siete artículos dedicados a regular el contrato especial. Su discusión en particular va a cobrar gran relevancia tanto para los parlamentarios como para el Ejecutivo , con la finalidad de ajustar la legislación vigente a la necesidad de conciliar el trabajo de los jóvenes estudiantes y las actividades académicas.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, solicito segunda discusión respecto de este proyecto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, nos hallamos en la misma situación anterior, pues la iniciativa está con urgencia "suma".

El señor ALLAMAND.-

No, con urgencia "simple", señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

La Secretaría me informa algo distinto.

¿Con qué urgencia está calificado el proyecto, señora Secretaria?

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Hasta el minuto, la iniciativa tiene urgencia "suma".

El señor ALLAMAND.-

Ya viene el cambio de urgencia, señor Presidente . Así que, en ánimo de la buena fe, le solicito esperar algunos minutos, porque el Ejecutivo va a cambiarla.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Mientras tanto, le ofrezco la palabra a la Senadora señora Aravena, quien está inscrita.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , dada la situación que se está planteando, prefiero abstenerme y opinar cuando se dé la discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entiendo que el Gobierno le ha puesto urgencia a esta iniciativa. Pero, con o sin urgencia, es bueno plantear este debate. Y si no se quiere votar ahora, dejamos para después la votación.

Hay un debate que es bueno explicitar.

La voluntad mayoritaria del Senado es que no exista un estatuto. Y tengo la convicción de que eso es lo que va a ocurrir al final del día en la discusión de esta iniciativa.

Esta temática es bastante más amplia que la situación de los estudiantes de educación superior y se relaciona con los ninis, aquellos jóvenes que ni trabajan ni estudian, y que tienen un tremendo problema de acceso al campo laboral. Ello debe ser una preocupación -y lo es- de todos los miembros de la Comisión de Trabajo.

En lo que respecta a su contenido, el proyecto aborda una materia más bien vinculada a la jornada de trabajo parcial. Y es ahí donde por lo menos el Ministro del Trabajo -entiendo que no está aquí porque pensaba que la iniciativa se vería la próxima semana- tiene un compromiso y entiende que el estatuto no va y que habrá más bien una propuesta para incluir materias del proyecto original en el Código del Trabajo, en el marco del trabajo de tiempo parcial.

En ese contexto vamos a discutir varios de los temas que indicó la Presidenta de la Comisión, Senadora Muñoz.

Todos estamos a favor y queremos garantizar que un joven que estudia en un centro de formación técnica, en un instituto, en una universidad no pierda el beneficio de la gratuidad por el hecho de trabajar. Eso lo apoyamos y lo vamos a aprobar.

A todos nos parece razonable que un joven que está en una transición hacia su autonomía económica -pero que no la tiene-, que es parte de un grupo familiar, que es dependiente en varios sentidos, por ejemplo, de los programas de salud del grupo familiar, pueda mantenerse en él, si le conviene. Y tendremos que analizar los mecanismos para que ese joven que trabaja y estudia cuente con otra cobertura importante en seguridad social, que no surja solo de la cotización del 7 por ciento para salud. Y eso lo vamos a resolver; no tengo la menor duda.

Sin embargo, señor Presidente , tenemos un debate sustantivo en lo relativo a la división de la jornada.

Otro tema que planteó la Senadora Muñoz se refiere a los plazos para la entrega de documentos. Creo que la mayoría de la Comisión está a favor de que los plazos sean más rigurosos, breves, mediatos. Para poder ser contratado, tiene que demostrar que es estudiante de inmediato. Si no es capaz de hacerlo, lo podrán contratar cuando tenga los papeles, antes no.

De la misma forma, habrá que analizar hasta qué edad abarca esta iniciativa. El proyecto original decía hasta los 24 años, y la Cámara de Diputados lo extendió hasta los 29. Eso se podrá ver. Mi opinión particular y la de otros es que resulta mejor reducir, acotar ese rango etario.

En cuanto al descanso dominical vamos a tener un problema, porque si este se incluye en la jornada de trabajo parcial, el primer límite que existe dice relación con cuántas horas a la semana se puede laborar. Pero el descanso dominical no está incluido allí, sino en la parte correspondiente al contrato de trabajo indefinido. Es un tema que se tendrá que evaluar en su mérito.

Como ya lo había adelantado, el principal problema es la división de la jornada, señor Presidente , ¡la división de la jornada!

¿Este proyecto va a permitir que jóvenes que estudian puedan trabajar sin perder ciertos derechos sociales? Es decir, ¿esta será una normativa inspirada esencialmente en apoyar al joven que estudia o va a incluir mecanismos de flexibilización del mercado laboral a tal punto que produzca la sustitución de trabajadores permanentes, los que serán reemplazados por estudiantes que van a estar particularmente en el retail laborando tres horas en la mañana y tres en la tarde, en horario punta? Así terminamos facilitando una adecuación a la industria más que incentivando a que esos jóvenes trabajen.

Sé que hay dos lados de la moneda en este debate. Pero, por lo mismo, es preciso ser cautelosos para ver cuál sería el impacto que puede provocar en materia de reemplazo. Para algunos de nosotros este se produce porque hay división en la jornada, y es algo que hemos planteado. Por eso no votamos a favor de la idea de legislar, pues tenemos nuestras dudas en este punto en particular. En cuanto a los otros aspectos, confiamos en que se pueden realizar modificaciones.

Algunos dirán: "El empleador igual puede hacerlo. En vez de contratar a un joven para que trabaje en la mañana y en la tarde, va a contratar a dos jóvenes y uno trabajará en la mañana y el otro, en la tarde". Y puede ser, señor Presidente , ¡puede ser!

Lo importante son los cambios que se están observando en el mercado laboral. Este es un debate respecto del cual en el Parlamento estamos medio retrasados. Con los procesos de robotización, con el uso de las plataformas, la realidad del mercado del trabajo está cambiando mucho.

Por tanto, debemos ser lo más responsables posible al momento de discutir este tema.

Por último, señor Presidente , no puedo dejar de formular una pregunta.

¿Qué pasa con esa persona que es trabajadora, que se casó, que no pudo estudiar cuando era joven y que ahora desea hacerlo, pero que no va a tener gratuidad porque trabaja y el Registro Social de Hogares lo dejará fuera del beneficio? Aquí vamos a potenciar que personas en cierta etapa de sus vidas puedan trabajar sin que ello tenga impacto en ese Registro, por lo que contarán con gratuidad en la educación superior, mientras que otras personas no accederán a ese beneficio.

Ese es un tema que quizás no tiene que ver con incentivar a que jóvenes que estudian trabajen, o con facilitarles la posibilidad de que lo hagan, pero sí con cuánto capital humano es el que queremos preparar en nuestro país para impulsar el desarrollo.

Quizás tenemos que combinar en esta iniciativa dicha reflexión, que también es importante.

Ahora bien, tal como se halla el proyecto, en tanto se llame "estatuto", en tanto no estén las indicaciones -y esta es la inquietud de fondo- y en tanto no se encuentre presente el Ministro, para algunos de nosotros es imposible votarlo a favor.

Si se habla de un estatuto en los términos en que está planteado, con división de jornada, es decir, si esa es la idea matriz, tenemos dificultad para apoyar la iniciativa. En cambio, si el proyecto se orienta a lo que se conversó en la Comisión, en el sentido de que no habrá estatuto y que todo irá al Código del Trabajo, al contrato de tiempo parcial, la votación sería distinta.

Por ello, señor Presidente , respaldo la petición del Senador Allamand, que pueda estar el Ministro aquí presente y que quizás incluso anuncie que la primera indicación le cambiará el título al proyecto de ley, para que no se genere ninguna confusión.

¡Un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior no va a haber! Lo que habrá serán adecuaciones al Código del Trabajo, al contrato de tiempo parcial, para asegurar que los jóvenes puedan tener ciertos derechos sociales que no perderán por el hecho de estar trabajando para mantenerse.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ha llegado el oficio del Ejecutivo que cambia la urgencia del proyecto.

Había solicitado la palabra la Senadora señora Goic.

Luego de escucharla, pasaremos al próximo proyecto de la tabla.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Le agradezco la posibilidad de hacer uso de la palabra, porque no puedo compartir más la necesidad de que se lleve a cabo una segunda discusión que nos permita contar con la presencia del Ministro del ramo, quien nos acompañó hoy día en la mañana en la sesión de la Comisión y con quien sostuvimos un extenso debate sobre la iniciativa que nos ocupa.

Por ello, a mí me parece fundamental, tal como se ha manifestado acá, la voz del Ejecutivo para garantizar el ánimo con el que seguiremos discutiendo el proyecto.

Yo voté a favor de la idea de legislar en la Comisión y quiero tener acá la posibilidad de señalar brevemente el porqué.

Creo que si hay algo valioso en esta iniciativa es que deja de castigar a los jóvenes que estudian y trabajan en cuanto a los ingresos que generan y les permite la posibilidad de seguir estudiando.

Muchos jóvenes hoy día lo que hacen es trabajar "en negro" -como se dice coloquialmente-, pues, de lo contrario, pueden perder sus becas, pueden perder la gratuidad o pueden perder beneficios, porque aumentan sus puntajes y cambia el indicador de ingresos en el Registro Social de Hogares .

Por ende, algo que debiese ser premiado, no solo por el esfuerzo de salir adelante sino también como una alternativa para generar habilidades y destrezas que sirven para el trabajo, finalmente es castigado.

En seguida, confío en que la esencia del proyecto no será un estatuto laboral -se ha señalado ya que esta iniciativa va a cambiar su nombre y tiene que hacerlo-, pues la propuesta que hicimos desde el día uno fue que estas garantías deben estar dentro de nuestro Código del Trabajo, de nuestra actual legislación. Sin hacer ningún estatuto especial, se trata de establecer ciertas normas que se hagan cargo de la situación de los jóvenes que hoy día trabajan, para favorecer su inclusión laboral en un mundo que es cambiante, dentro del cual deberíamos tender a la educación dual y a procesos de formación permanentes que acompañen la vida del trabajador.

Eso me parece fundamental y allí radica la decisión de por qué debiéramos votar a favor del proyecto.

De otro lado, pienso que hay un tema del cual tenemos que hacernos cargo. Al contrario de como se había planteado inicialmente en el texto que se discutió en la Cámara de Diputados, esto no implica una precarización sino, al revés, resguardos.

Por eso quiero destacar -y ello quedó consignado en la Comisión del Trabajo- la solución que encontramos para la afiliación en el caso de aquellos jóvenes que están adscritos a seguros de salud privados.

Pienso que esa es una fórmula que se va a asentar en nuestra legislación a través de las indicaciones que se comprometió a presentar el Gobierno: la figura del joven cotizante (la carga cotizante) que aporta al plan familiar, en el caso de las isapres, y que también tiene derecho a licencias.

En consecuencia, me parece fundamental que el Ministro del Trabajo pueda señalar dichos aspectos en la Sala para que, después de la votación en particular, queden incorporados.

Hay otros detalles -no viene al caso referirse a ellos ahora- que también serán objeto de debate.

Sin embargo, a mí me parece que la idea matriz sobre la cual tenemos que avanzar en la discusión particular es el beneficio para los jóvenes que estudian y trabajan en nuestro país.

Creo que sobre ese tema tendría que avanzar la discusión.

Y eso no implica más que hacernos cargo de las observaciones que formularon muchas de las personas, muchas de las organizaciones, muchos representantes de los trabajadores que estuvieron en la discusión general del proyecto.

Solo quería plantear estos argumentos para justificar lo que será después mi voto favorable a la idea de legislar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Dado que se solicitó segunda discusión, pasaremos al próximo punto de la tabla.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.996-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Cabe recordar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor, de la Senadora señora Goic y los Senadores señores Allamand y Durana, y 2 abstenciones, de la Senadora señora Muñoz y el Senador señor Letelier.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Antes de iniciar la segunda discusión del proyecto, solicito la autorización de la Sala para que ingrese al Hemiciclo el Subsecretario del Trabajo , señor Fernando Arab.

--Se autoriza.

)----------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, para plantear un punto reglamentario.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , ayer la Comisión de Seguridad Pública aprobó el proyecto boletín Nº 11.933-07, que tiene por objetivo incorporar a nuestra legislación un conjunto de resoluciones de las Naciones Unidas en materia de combate al financiamiento del terrorismo y al lavado de activos.

En su oportunidad se señaló que dicha iniciativa pasaría, en su caso -o sea, si correspondiera-, a la Comisión de Hacienda.

Como este proyecto no involucra recursos públicos ni gasto alguno -lo he conversado con algunos miembros del referido órgano-, solicito a la Sala que lo dispense de este trámite, para que lo podamos discutir en la Sala la próxima semana y despacharlo pronto.

El Director de la Unidad de Análisis Financiero así lo ha pedido.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que la iniciativa mencionada solo sea vista por la Comisión de Seguridad Pública y no pase por la de Hacienda?

--Así se acuerda.

)---------------(

La señora GOIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, quiero solicitar que se abra la votación del proyecto que nos ocupa.

Luego fundaré mi voto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Para clarificar, hago presente que corresponde pronunciarse en general. Por tanto, habría una sola votación.

Si le parece a la Sala, no hay inconveniente en proceder a votar.

El señor BIANCHI.-

Pero manteniendo los tiempos, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor presidente , en primer lugar, quiero entregar algunas consideraciones generales y específicas sobre esta iniciativa, para después referirme a algunos déficits que aún veo en su texto, los que, por cierto, van a ser parte del debate en particular.

En primer término, deseo indicar que nos parece relevante ocuparnos del empleo juvenil.

Sin lugar a dudas, las cifras actuales son inquietantes. Un porcentaje muy elevado de jóvenes no logra acceder al empleo formal, con todas las implicancias de ello en el ámbito personal, familiar y social.

No puedo, sin embargo, eludir que estamos abordando el asunto desde una perspectiva muy parcial, que son los jóvenes estudiantes que quieren acceder al mercado del trabajo.

Tenemos un problema mucho mayor con un grupo muy numeroso de jóvenes, los denominados "nini", los que no estudian ni trabajan.

Dicho sector -y lo quiero dejar establecido, señor Presidente , en el debate- no está incluido en esta propuesta legislativa, y debería seguir siendo objeto muy especial de preocupación del Gobierno, de este Parlamento y de las políticas públicas.

Por otro lado, quiero señalar que en este proyecto siempre lo más valioso -y para muchos era inicialmente lo único que lo justificaba- fue la creación de un mecanismo que evitara que la obtención de un empleo -y, por tanto, de ingresos- significara el término de las ayudas estudiantiles, los beneficios sociales y los que reciben las familias. En este sentido destaca la disposición que establece que el ingreso del joven no afectará el registro social de hogares.

En este punto lo propuesto es también una solución colateral a un problema más general, que tiene relación con el diseño de muchos programas sociales y la forma en que se egresa de ellos.

La falta de mecanismos de atenuación conlleva la informalidad o, derechamente, el falseamiento de muchos datos.

Teniendo presentes esos dos objetivos: fomentar el empleo juvenil y evitar que este genere efectos no deseados en beneficios estudiantiles y sociales, el Gobierno presentó una iniciativa para crear un estatuto para jóvenes.

Quiero decir que tal propuesta me pareció tremendamente insatisfactoria y distorsionadora. Por eso, me abstuve en la Comisión.

Creo que, en su versión inicial, este proyecto conducía a una precarización del empleo juvenil.

Sin embargo, el Gobierno, en diversas reuniones que hemos sostenido, ha ido confluyendo en una redacción que resulta mucho más aceptable, ya que se inserta en la normativa más general del Código del Trabajo.

Así, después de muchas conversaciones -ahí reconozco la disposición del señor Ministro Nicolás Monckeberg para escuchar-, esta iniciativa ha pasado de ser un estatuto especial bastante precario para el empleo de jóvenes estudiantes a un tipo especial de jornada parcial sujeto a reglas particulares; vale decir, un régimen donde se aplican las disposiciones generales del Código del Trabajo, con los matices y salvaguardas que se regulan.

En segundo lugar, se está accediendo a modificar otros aspectos de la propuesta inicial, que son tres en lo fundamental:

-Limitar el número de bloques horarios en que puede dividirse la jornada, estableciendo solo una interrupción.

-Fijar en 24 años la edad tope para acceder a este tipo de contratos, lo que es bastante coincidente con la edad habitual de cese de los estudios superiores.

-Y disponer que el estudiante pueda acceder a las licencias médicas o subsidios por enfermedad, tanto si cotiza individualmente como si se incorpora al plan familiar de sus padres.

Se trata, señor Presidente, estimados colegas, de una propuesta bastante mejor que la original.

Remarco que el cambio fundamental está en su consideración como una forma especial de jornada parcial para jóvenes trabajadores, que, de hecho, debería ser el nuevo nombre del proyecto. Por cierto, ya no debería llamarse "Estatuto especial para estudiantes jóvenes".

De esta manera, estamos ajustando el texto planteado al Código del Trabajo con algunas particularidades, y no excepcionándolo, que fue la crítica inicial que hicimos a este proyecto.

A ese respecto no olvidemos que el Código contempla otra figura: el contrato de aprendizaje. Es utilizado en muchas naciones y el Estado debiera fomentarlo.

Se trata de un mecanismo virtuoso que persigue la obtención de competencias básicas a través del acercamiento inicial al mundo del trabajo. Desde la perspectiva de la productividad, es positivo que los jóvenes puedan laborar en ámbitos afines a sus áreas de estudio, y no como empaquetadores o vendedores en distintos establecimientos del retail. Hay que vincular, como se hace en muchas naciones del mundo, el aprendizaje con el ejercicio laboral.

Por eso, señor Presidente , deberíamos asumir con fuerza lo que ya existe en la ley. Ese mecanismo debería estimularse con mayor energía.

Dicho lo anterior, quiero manifestar algunos puntos que tendrán que seguir revisándose en la tramitación en particular, para lo cual voy a formular indicaciones.

En primer término, me preocupan las consecuencias que este tipo de contratación pueda generar en el mercado del trabajo.

Las normas tienen efectos deseados y otros no queridos o colaterales, pero se producen. Cada vez que uno estimula o favorece algo, deja de hacerlo en otros sectores o los perjudica relativamente.

En tal sentido esta iniciativa, al establecer un tipo de flexibilidad laboral en favor de los estudiantes, puede causar un impacto tanto en los trabajadores mayores que no son estudiantes como -y muy especialmente- en los jóvenes que no estudian.

Estos últimos quedarán en una condición especialmente desmedrada al no tener capacitación alguna y, además, al no estar en condiciones de adecuar su jornada.

Por lo anterior, creo necesario proponer que el Consejo Superior Laboral, creado por la reforma laboral, realice, dos años después de la puesta en vigor de esta futura ley, un análisis de los efectos de sus normas en el mercado del trabajo, en general, y en los jóvenes no estudiantes, en particular.

En segundo lugar, sería conveniente también clarificar la situación de los planes familiares de salud, una vez que un joven estudiante ingrese a este régimen especial. La experiencia de diversas leyes nos señala que algunos operadores utilizan cualquier norma para justificar alzas. Lo hemos estado viviendo estos últimos días en relación con las isapres.

Debemos precisar que el plan familiar en ningún caso podrá elevar su valor más allá de la cotización adicional aportada por el joven estudiante.

Por último, quiero recordar una discusión que ya tuvimos durante el análisis del proyecto de ley que adecúa las normas laborales al sector turismo.

Un punto relevante vinculado al quiebre de la jornada fue quién se hace cargo de la accidentabilidad en el período intermedio. Creo que tal interrupción debe hacerse compatible con el seguro de accidentes del trabajo, particularmente en los casos en que no exista actividad estudiantil en dicho período.

Por las razones expuestas, señor Presidente , y por la disposición que ha tenido el Ministro señor Monckeberg para hacerse cargo, escuchar y acercar las diferentes posiciones que hemos tenido en la Comisión de Trabajo, voy a votar a favor del proyecto en general, con las observaciones que, por cierto, serán materia del debate en particular.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero partir reafirmando lo que señaló al final de su intervención la Presidenta de la Comisión de Trabajo .

La disposición al diálogo y a buscar mecanismos para llegar a acuerdos en un proyecto que generó muchas diferencias, mucha controversia, refleja que fuimos capaces de rescatar los aspectos positivos de la iniciativa, en especial las normas que abordaban la situación real de desprotección de los jóvenes estudiantes que hoy día trabajan, quienes, para no perder sus beneficios, aceptan ser contratados "en negro", como se dice cotidianamente -o sea, sin contrato-, porque, de lo contrario, podrían perder su beca de gratuidad u otras ayudas estudiantiles al aumentar los ingresos familiares.

Por otro lado, debo señalar que el proyecto en debate aparece con muchos cuestionamientos. De ahí que deseo reafirmar algo que ya expuso la Senadora Muñoz con mucho detalle: el texto que hoy día vemos no será el definitivo.

Sobre el particular hemos generado acuerdos, a los que concurrió también el Ministro del Trabajo y su equipo. Uno de ellos es introducir no un estatuto especial como el planteado originalmente, sino ciertas normas dentro del Código del Trabajo para posibilitar el contrato a tiempo parcial de estudiantes trabajadores.

Lo anterior despeja muchas de las dudas que se generaron en la discusión en la Cámara de Diputados y al principio del análisis en la Comisión acá, en el Senado, respecto de los derechos laborales de los jóvenes, los que se resguardarán igual que para cualquier trabajador de nuestro país hoy día, de acuerdo a la legislación vigente.

Ello implica un cambio muy relevante, que -insisto- despeja bastante las dudas que se presentaron en la discusión inicial.

Creo que haber encontrado una fórmula en materia de salud para los jóvenes trabajadores estudiantes adscritos al sistema privado también representa un avance. La figura de la carga cotizante, que permite que sigan dentro del plan familiar de la respectiva isapre y que puedan tener derecho a licencia, nos permite también avanzar en el ámbito de la protección en salud.

En definitiva, queremos que se reconozca al estudiante su calidad de trabajador, pero que ello no signifique un perjuicio para la familia y un daño para él, y que se le permita continuar como cotizante. No se trata de algo opcional o voluntario, como se planteaba inicialmente, sino de un derecho del trabajador al resguardo en materia de salud.

Hay otros aspectos que, sin duda, van a ser parte de la discusión en particular, en la cual presentaremos las indicaciones pertinentes.

Por ejemplo, la obligación de entregar un certificado de estudiante cada seis meses no tenía mucho sentido, porque en ese plazo los chiquillos podían ser contratados muchas veces. Recordemos que aquí se presenta una diversidad de situaciones laborales, como la de participar en una campaña publicitaria por un fin de semana o la de trabajar en forma permanente, compatibilizando la jornada de trabajo con el estudio.

Por tanto, me parece que la certificación tiene que ser parte integrante del contrato. En el fondo, con ello se habilita la aplicación de ciertas normas. Además, buscaremos la forma de contemplarlas para que rijan automáticamente cuando se trate de un estudiante, en lugar de fijar una disposición especial que se pueda negociar. Es algo similar a lo que sucede con otras normativas, como la relativa a trabajadoras de casa particular.

Uno de los temas que todavía genera diferencias dice relación con el corte de la jornada laboral.

Al respecto, debo señalar con mucha claridad que yo soy partidaria de que exista solo un corte, no como la situación hipotética que se planteaba originalmente que podía llegar al infinito. El objetivo es compatibilizar el horario de estudio con la jornada de trabajo, y un corte parece razonable en función de la finalidad perseguida.

Así se evitaría en ciertas ocasiones tener a un trabajador disponible durante todo el día, lo cual podría prestarse para algunas situaciones de abuso.

Además, existe un asunto más de fondo que creo que no puede dejar de mencionarse, más allá de los acuerdos alcanzados, los cuales -insisto- quiero valorar, pues demuestran que, incluso en materias en las que aparentemente teníamos posturas muy distintas, fuimos capaces de dialogar y poner al centro a los posibles beneficiarios de esta futura ley.

Ese tema tiene que ver con nuestro sistema de formación continua, con la posibilidad de capacitación permanente, con el desarrollo de habilidades, con lo bien que les hace a los jóvenes trabajar.

La lógica de la educación dual ha sido tan exitosa en otros países; por ejemplo, en Alemania. A nosotros todavía nos falta mucho por hacer en un mundo que es cambiante.

Por efecto de la automatización del trabajo, se estima que al 2030 vamos a perder en nuestro país la mitad de los empleos tal cual los conocemos.

Lo anterior nos debe llevar a buscar nuevas modalidades, que no dependan necesariamente de la legislación, sino de cómo se enfrenta la formación de nuestros niños, de nuestros jóvenes, de nuestros trabajadores; la capacitación continua, y la capacidad de reinventarse, pero también de cómo se asume tal desafío desde el mundo de la empresa, de quienes contratan.

Desde esa lógica, es bueno que los jóvenes puedan trabajar, sin que ello ponga en riesgo sus estudios, no solo en los casos en que están obligados a generar un ingreso, sino también para el desarrollo de sus habilidades, que son cada vez más necesarias -insisto- frente a un mundo del trabajo muy cambiante.

Por lo tanto, hay un desafío para nuestro sistema educacional, sobre todo respecto de la formación técnica y de la capacitación, que, según entiendo, es parte de las modificaciones que tendremos que discutir en algún momento. Hoy día existe un proyecto sobre el particular en la Cámara Baja, el cual también lo deberemos analizar en la Comisión de Trabajo.

Por todos los argumentos que he manifestado, voto a favor de la idea de legislar.

Por último, quiero agradecer la disposición que hubo de parte de muchos actores, sobre todo del mundo sindical, de organizaciones de jóvenes, del ámbito estudiantil. Nos encantó ver a mujeres jóvenes que hoy día son dirigentas, presidentas de federaciones en distintas universidades, expresarse con una voz fuerte y crítica. Muchas de las materias acordadas nacieron de las propuestas que ellas y ellos hicieron durante el proceso de audiencias en la Comisión a propósito de esta iniciativa de ley.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , siempre es complejo crear estatutos especiales en cualquier ámbito, y lo es mucho más en materia laboral.

En nuestra bancada tenemos ciertas diferencias de apreciación sobre el particular.

Lo primero que debemos preguntarnos es a quién sirve ese estatuto. En este caso, esa herramienta ¿es para los estudiantes, para los empleadores o para ambos?

¿Qué sectores de la economía y de las empresas utilizarían esta modalidad de contratación?

¿Qué sectores de trabajadores pueden verse afectados?

¿Qué incentivos y qué desincentivos se generarían a partir de esta futura ley?

Como siempre ocurre en este tipo de temas, las respuestas no son blanco o negro.

De manera general, parece razonable la pertinencia de regular ciertas condiciones especiales en los contratos de trabajo celebrados por los estudiantes.

Pero es evidente que existe el riesgo de que la normativa sea utilizada con otros objetivos y que puede dar lugar a abusos contra trabajadores estudiantes, o que se termine produciendo el efecto indeseado de sustituir trabajadores sujetos al régimen general por jóvenes subordinados a esta modalidad contractual.

Se debe actuar con cuidado, ponderando los beneficios de este proyecto con la necesidad de mantener una adecuada protección laboral y social de los trabajadores.

Hay disposiciones que pueden interpretarse como favorables para los estudiantes que trabajan, pero otras parecen ir especialmente en beneficio del empleador y pueden dar lugar a abusos.

Si se establece que el requisito del contrato es la calidad de estudiante del trabajador, entonces tiene que quedar claro que las flexibilidades deben ser para este exclusivo fin y no para adaptarse a las necesidades de la empresa.

En esta línea, tiene sentido flexibilizar la fragmentación de la jornada laboral en función de la malla académica del trabajador estudiante, la cual, por lo demás, varía de semestre en semestre. No tiene sentido fragmentar la jornada laboral para responder exclusivamente a los requerimientos del empleador, lo que ocurre, por ejemplo, en los momentos de alta demanda que se producen, especialmente, en algunos comercios y servicios.

De la misma manera, este contrato no puede dar lugar a una menor protección de los trabajadores en materia de licencias médicas, seguros de accidentes del trabajo, fuero pre o posnatal, o indemnizaciones por término de la relación laboral.

Por otro lado, parece atendible que el estudiante trabajador no vea alterados sus beneficios educacionales, como becas y gratuidad, por el ingreso que pueda percibir producto de su trabajo, pero tampoco puede perjudicarse a otros trabajadores que estudian.

Debe revisarse con cuidado que no se generen desigualdades en el trato que reciben los estudiantes en cuanto a su derecho a la educación.

Al respecto, hay que tener presente que el objetivo del proyecto es aumentar el empleo entre la población de jóvenes estudiantes que hoy no pueden trabajar, y no producir el cambio de régimen de los estudiantes que actualmente trabajan, desde el general a uno especial, como resultado de determinados incentivos.

Por último, señor Presidente , dos reflexiones de carácter más general.

En primer lugar, quiero recordar que el desempleo juvenil en el país es el doble, ¡el doble!, que el que afecta al resto de la población activa. Dentro de estos, el principal problema está en el segmento de aquellos jóvenes que no estudian ni trabajan: los llamados "ninis". Está claro que este proyecto no va dirigido a ellos, pero debemos tener presente que algunas normas podrían perjudicarlos. Podría darse el caso de que un empleador que necesite contratar jóvenes prefiera contratar estudiantes en perjuicio de otros que no estudian y que muy probablemente se encuentran en mayor necesidad de acceder a una ocupación.

En cualquier caso, estimo necesario y urgente desarrollar una política hacia ese sector, que se ha transformado en uno de los problemas sociales más graves que afectan al país y que tiene consecuencias más allá del empleo, alcanzando a la salud, la seguridad y otros ámbitos.

Y una segunda reflexión.

Mucho se habla del diálogo social, pero en este proyecto no ha habido un proceso previo y formal de consulta a las organizaciones sindicales, tal cual ha sido reconocido en diversos instrumentos, tanto nacionales como internacionales. Espero que este déficit de la normativa pueda ser al menos atenuado en la Comisión especializada, escuchando a las organizaciones representativas de los trabajadores.

En síntesis, señor Presidente , votaré a favor del proyecto en general, en el entendido de que existe la voluntad de revisar algunas de sus disposiciones para asegurar que ellas efectivamente tiendan a dar facilidades a los estudiantes que deseen trabajar y no a dar facilidades a los empleadores para evitar las normas de protección de los trabajadores.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, el espíritu de esta iniciativa de ley debe quedar reflejado en la historia de la misma.

No busco, no quiero, y no permitiré, sin lugar a dudas, la precarización laboral de los jóvenes que, haciendo un doble esfuerzo, trabajan y continúan sus estudios superiores.

Esta regulación no debe ser torcida ni prestarse a malas interpretaciones que creen la trampa, para que, al paso de algunos meses, vía reglamento, se pretenda hacer lo mismo que se hizo con los medidores de luz, donde el propio Presidente , señor Sebastián Piñera , en vez de buscar soluciones concretas a miles de familias afectadas, prefirió darles en el gusto a las empresas eléctricas por la vía del reglamento, a fin de permitir usureros cobros por los medidores, tratando de legislar de manera obviamente torcida una situación que en este Senado se vio con un espíritu absolutamente distinto.

¿Por qué tengo la duda, señor Presidente?

Ya en el primer Gobierno del Presidente Piñera quisimos normar el trabajo de los propineros en los supermercados. Se trataba, principalmente, de jóvenes estudiantes universitarios. ¿Y qué pasó? En ese entonces nos encontramos con un feroz lobby que entrampó a tal nivel la propuesta de mejorar la situación de estos jóvenes trabajadores que, finalmente, dicho proyecto nunca pudo avanzar en su tramitación, teniendo que llegar a aceptar algunas mejoras que logramos en ese tiempo, como dejar de pagar el espacio donde ellos trabajaban, poder usar los servicios sanitarios -¡poder usar los servicios sanitarios!-, y cubrir riesgos de su desplazamiento hacia el trabajo.

Una de las responsables de no avanzar en la regularización de tales empleos fue la entonces Ministra del Trabajo señora Evelyn Matthei , quien, junto a la presidenta de la Asociación de Supermercados, entrampó ese proyecto.

Entonces, señor Presidente , con justa razón las y los jóvenes están preocupadas y preocupados. No quieren sentir que están siendo presa de los abusos laborales.

Hago un llamado a los empleadores y a los organismos encargados de supervigilar la correcta aplicación de la ley para que en ningún caso se burle el espíritu de sus disposiciones. Confiamos en que existirán códigos de ética y de moral para respetar y hacer respetar las normas laborales.

Yo sé que en la Comisión de Trabajo -lo indicó su propia Presidenta , la Senadora Adriana Muñoz - se logró cambiar, modificar y, en definitiva, mejorar el texto del proyecto, lo cual, obviamente, permitió que quedara más perfecto. Sin embargo, hay algunos aspectos que me preocupan.

En especial, me inquieta la jornada de trabajo, que para este contrato especial no podrá exceder de 30 horas semanales, no pudiendo pactarse horas extraordinarias ni distribuirse en más de seis días seguidos. Quiero llamar la atención sobre la no capacidad negociadora que tendría el estudiante frente a su empleador respecto a la distribución de su jornada laboral. Me parece que dentro de todas las posibilidades de distribución de esta, se debe reforzar la norma con una mayor protección al estudiante, a fin de que las decisiones en este tema no puedan ser tomadas unilateralmente por el empleador, sino de común acuerdo con el estudiante trabajador.

Hay otro consideración que quiero plantear en los minutos que me quedan, señor Presidente.

En febrero pasado tuve la oportunidad de leer algunos libros relativos a la inteligencia artificial y de reflexionar hacia dónde esta nos lleva en materia laboral. Y es así como, efectivamente, tengo una enorme preocupación, que he tratado de socializar con gremios y trabajadores de todo el país.

Se ha automatizado o reemplazado la participación de las personas. La persona humana, hoy día -esto ya no es ciencia ficción-, está siendo absolutamente reemplazada. Y vemos que el Estado chileno mantiene algún grado de distancia frente a esta materia.

Por ejemplo, me preocupa lo que está pasando con los call center, donde hay reemplazo. Lo mismo sucede en el retail, en los estacionamientos, en los cajeros, en los peajes. En Santiago ya se inauguró el denominado "primer supermercado cien por ciento automatizado". ¡Ya existe el primer supermercado cien por ciento automatizado! Empresas recaudadoras, como Servipag, han ido cerrando sus oficinas para dar paso al pago vía aplicaciones o a través de sitios web. Y puedo colocar muchos otros ejemplos, en el ámbito de la medicina y en todas las áreas.

Esta es una de las principales preocupaciones que debemos tener como país: cómo resguardar a la persona humana en el plano laboral. ¿Qué garantías podemos ofrecer, como país, para asegurar que todo este aceleramiento en materia de automatización laboral no se producirá a la gran velocidad con que se está dando? Hay supermercados que han automatizado las balanzas para pesar la fruta, para pesar el pan, por poner algunos ejemplos. Otro tanto ocurre con los cajeros automáticos al interior de los mismos supermercados, donde ya no está la cajera o el cajero. ¡Todo está automatizado!

Entonces, creo que debemos ir mucho más a fondo en este tema; tanto así, que estoy preparando un proyecto de ley en esa línea, para colocar el punto y los resguardos necesarios y ver de qué manera podemos hacernos cargo de dar garantías para que la situación laboral en estas grandes empresas, en el retail, no se vea deshumanizada con la automatización que se está produciendo en perjuicio de los trabajadores.

Hace poco vimos un debate en todo Chile respecto a la normativa que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos, donde se torció el espíritu de lo que aprobamos en su momento. Se hizo ver que el Senado tenía toda la responsabilidad, cuando no era así. Allí se contempló una norma que permitió a las empresas realizar cobros abusivos por el uso de un instrumento automático, situación en la que, entre otras cosas, también se observa automatización. Ya no habrá lector de medidores eléctricos, de medidores de gas, de medidores de agua.

Entonces, todo esto, que es lo que viene, debiera preocuparnos. Y lo traigo a colación a propósito de la discusión de un proyecto que, a primera vista, se podría entender que efectivamente les servirá a los jóvenes estudiantes. ¿Será así, o le servirá más al retail, a aquellas empresas de tamaño gigante que al menos yo aprecio que se han ido automatizando en los últimos años de una manera extraordinariamente acelerada y en las cuales no veo el espíritu de otorgar más garantías a las trabajadoras y a los trabajadores?

Dicho esto, agrego otro punto.

Me interesa saber de qué forma, como país, vamos a dar garantías a otro sector importante: los adultos mayores, quienes, producto de sus pensiones de hambre, se ven obligados a tener que volver a la vida laboral, sin oportunidades y de manera absolutamente precaria. En mi región, por ejemplo, se ven muchos trabajando a la intemperie, en la calle, en el aseo, en el ornato, en condiciones extraordinariamente sacrificadas en cuanto al clima.

Entonces, me parece que el tema laboral debemos verlo en su debida magnitud, en todo su contexto, en toda su profundidad, con todo lo que está ocurriendo hoy día en el mundo y, en particular, en nuestro país.

Sinceramente, desearía que esta normativa pudiera cubrir las necesidades de aquellas mujeres y hombres jóvenes que hacen el doble esfuerzo de estudiar y trabajar, que es digno y absolutamente respetable. Pero vemos que existen abusos, abusos que son históricos.

A mí aún no me convence absolutamente el proyecto que hoy día estamos discutiendo, por lo que me voy a abstener. En la discusión particular veremos de qué manera podemos mejorar y perfeccionar su texto para entregar verdaderas garantías a las y los jóvenes trabajadores que permitan terminar con el permanente abuso que han sufrido en materia laboral.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, en su fase de discusión general, se hace cargo de una materia en la cual nuestra legislación requiere poner atención y regularla, puesto que cada día se incrementa la cantidad de jóvenes trabajadores que, dada la continuidad de sus estudios, no pueden adaptarse a las condiciones de trabajo que les impone una relación laboral ordinaria.

El escenario laboral de Chile respecto al empleo joven ha visto tasas de desempleo que se han mantenido en el 15,9 por ciento, lo que significa un índice de más del doble del desempleo general de nuestro país. Las razones de este alto porcentaje son varias, desde la poca experiencia laboral de los jóvenes hasta el desinterés por trabajar. Pero un factor muy determinante es la escasa compatibilidad del trabajo con los estudios superiores que cursan estos jóvenes.

Es por ello que se habla de un contrato especial, porque una de las partes que lo suscribe, el trabajador, requiere un tratamiento específico, que, de no ser dado, implicaría su desprotección y, en definitiva, una invitación al abandono de sus estudios.

No se trata de relajar las normas de protección que nuestra legislación debe dar al trabajador joven. Lo que se busca es colocarnos en su lugar y, a partir de su propia problemática, intentar darle una fórmula legislativa que lo comprenda y lo acoja en sus derechos, bastando para ello la acreditación de su calidad de estudiante en los términos contemplados en el proyecto de ley.

El contrato de estudiantes trabajadores tiene, además, la particularidad de ser un contrato alternativo, de forma tal que será el propio joven el que se podrá acoger a esta modalidad laboral, pero sin estar obligado a ello.

El rango etario contemplado en esta iniciativa, entre 18 y 28 años, comprende el segmento de trabajadores de Chile que hoy luchan por labrase un mejor futuro y a quienes debemos ayudar, sin perjuicio de no perder de vista los derechos de todos los trabajadores.

Originalmente, se establecía una cotización de salud especial, donde el joven quedaba exceptuado. Sin embargo, gracias al criterio unitario de los miembros de la Comisión, finalmente logramos incluir, entre las modificaciones, que se permitiera cotizar por el 7 por ciento dentro del plan de salud familiar y mantenerse, a la vez, como carga de este.

Respecto a la distribución de la jornada, se consideró en un principio que, fuera ella continua o discontinua, entre su inicio y su término no hubiera más de 12 horas dentro de un lapso de 24 horas. Con las modificaciones futuras, se evalúa permitir en una y hasta en dos oportunidades la interrupción de la jornada laboral.

También se dispondrá dentro del proyecto que no se pierda ningún beneficio que tenga un estudiante en su condición de universitario.

Es por esto y por todo lo anterior, señor Presidente , que recomendamos votar a favor de la presente iniciativa, que hace posible un escenario más positivo, donde los jóvenes de nuestro país podrán elegir de mejor manera la posibilidad de compatibilizar sus estudios con un trabajo que, en la mayoría de los casos, resulta absolutamente necesario, y que nos permitirá estar a la altura de un país que quiere llegar al pleno desarrollo.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Pido la autorización de la Sala para que dentro de un momento pase a conducir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Senador señor Bianchi.

--Acordado.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , el estatuto laboral joven esconde, por lo menos hasta ahora, con respecto al proyecto original enviado por el Gobierno, una precarización del trabajo de los estudiantes que se ven obligados a trabajar para solventar sus gastos. Ya escuchamos a la Presidenta de la Comisión del ramo y no dudo de que ha habido conversaciones en las que el Ministro se ha allanado a hacer cambios importantes, pero el texto, tal como llegó, francamente iba tras una precarización.

Esta normativa se aplicaría a los jóvenes entre 18 y 28 años que se encuentran estudiando. De las personas en este rango de edad, solo el 9,1 por ciento estudia y trabaja. Esta cifra está lejos del promedio de los países de la OCDE, que es de 16 por ciento. Mientras, desgraciadamente, en nuestro país existen 500 mil jóvenes conocidos como "ninis", es decir, que ni estudian ni trabajan. Por supuesto, este proyecto no va dirigido a ellos, sino a aquel escaso 9 por ciento.

El proyecto presenta reticencia del movimiento sindical y también del estudiantil, como quedó claro en la discusión general, por los abusos a que puede dar pie.

Recordemos, señor Presidente , que la razón de ser de las normas laborales es la protección para el trabajador, por la desigual situación que tiene, en general, con el empleador. Lo malo del estatuto propuesto es que establece disposiciones que dejan las condiciones de trabajo a cargo de la negociación entre el empleador y el joven estudiante, pese a que este último no se halla en posición de discutir un pacto que vaya en su beneficio, por las necesidades de trabajo que tiene, y terminará aceptando la oferta unilateral que probablemente le haga el empleador.

Además, sabemos que, por desgracia, en Chile todavía nuestras organizaciones sindicales tienen una baja tasa de sindicalización.

Según las cifras expuestas por la Confech, solo 14,8 por ciento de los jóvenes que trabajan entre los 14 y los 28 años se encuentran en condiciones de informalidad. No hay duda de que es una tasa baja. Y no sé si corresponde ni si es legítimo y necesario hacer un estatuto especial.

La creación de dicho estatuto va a generar una situación discriminatoria, en que los trabajadores-estudiantes van a caer en una cierta calidad de trabajadores de segunda categoría, con contrato precario y flexible, con menos derechos que otros jóvenes.

Entonces, en una misma empresa podrían existir contratos de dos tipos, cuya diferencia solo dependa de la condición de estudiantes y en que estos sean usados como mano de obra más económica, incentivando la contratación de jóvenes que se encuentren estudiando en desmedro de jóvenes que no tengan esa condición y para quienes, evidentemente, ello signifique menos oportunidad de empleo.

Señor Presidente, la informalidad no se combate con flexibilidad. La informalidad se combate con entregar mayores recursos a la Dirección del Trabajo para fiscalizar a empresas que abusen de jóvenes.

¿Qué críticas se le han hecho a este proyecto?

Se dice que la flexibilización de la jornada laboral tiene una mayor carga para el estudiante, pues se puede extender hasta doce horas por la existencia de turnos cortados, en que el estudiante trabaje un par de horas en la mañana y otro en la noche, quedando, en la práctica, a disposición del empleador todo el día.

Por otra parte, el descanso semanal del domingo no está garantizado, sino que se establece un régimen excepcional que queda sujeto a la negociación con la empresa, escenario de difícil existencia cuando se trata de un estudiante con necesidades de trabajo.

Además, las vacaciones de los jóvenes no están garantizadas. La única forma de que puedan disfrutar de descanso es con la suspensión del contrato, ¡la suspensión del contrato!, tiempo durante el cual el empleador no paga dinero, lo que crea un incentivo para que los jóvenes no puedan descansar.

Señor Presidente , quiero destacar que la única académica que expuso en la Comisión de Trabajo, la profesora de Derecho del Trabajo de la Universidad Católica de Valparaíso , señora Verónica Munilla, expresó lo insólito que le parece que estemos discutiendo una normativa que nos lleve a retroceder hasta 1924. Un estatuto debería propender a mejorar las condiciones laborales de un sector; pero, en este caso, lo único que se hace es reducir la protección de los jóvenes.

Comparto que este estatuto no es necesario, ya que las normas del artículo 40 bis del Código del Trabajo regulan un contrato con jornada parcial. Lo único que se hace es dar pie a que en el futuro tengamos un estatuto laboral especial para mujeres, para adultos mayores, en fin. Seguiremos flexibilizando en aras de la creación de empleo; pero, lamentablemente, es muy probable que terminemos desprotegiendo y precarizando al trabajador.

Es cierto que es positivo que se haya arreglado que la carga de salud no sea a costa de los padres y que el ingreso no se vaya a descontar de las becas. Pero considero que los avances que se han hecho, por lo menos en lo que hemos conocido hasta ahora de la iniciativa que se presentó originalmente, no me generan los suficientes fundamentos para apoyar un texto que, de alguna manera, está precarizando el trabajo.

Señor Presidente , entiendo que hay conversaciones; entiendo que hay una disposición a realizar cambios muy sustantivos, y entiendo que eso debería generar una disposición para que, cuando el proyecto se vea en particular, este sentimiento se recoja a través de las indicaciones. Sin embargo, también entiendo que aquí estamos abriendo la ventana, por medio de ciertas flexibilizaciones, a precarizaciones y a ciertos abusos, y para que, probablemente, haya trabajadores que no puedan laborar en horas extraordinarias al existir la posibilidad de contratar a jóvenes, evidentemente, en peores condiciones, lo cual será utilizado por muchos empleadores.

Me gustaría no tener estos sentimientos, pero este país todavía tiene un largo historial de abusos a los trabajadores.

Ha sido bastante difícil ir logrando cada vez más protección, más beneficios. Incluso, respecto a la reforma laboral bastante desdibujada que sacamos en el Gobierno pasado, nuevamente hay intentos por echar para atrás lo poco que alcanzamos.

Este no es un país como Alemania u otros, en que efectivamente hay respeto en el mundo laboral y el empleador se sienta con las organizaciones sindicales a dialogar, a conversar, a negociar y a acordar, de igual a igual.

No es el caso de Chile. Tengo al lado al Senador Montes, y recuerdo los informes que hizo durante muchos años -él lo recordaba muy bien- sobre los abusos que se cometían con los jóvenes que trabajaban en los supermercados, en el retail(ni siquiera contaban con la posibilidad de ir al baño), y con numerosos otros, como las cajeras. Eran realmente centenares, por no decir miles, los casos en que veíamos este tipo de situaciones.

Para qué decir esas empresas que tienen más de cien razones sociales, donde los empleados hacen la misma labor, tienen hasta el mismo uniforme, cumplen igual función dentro del mismo local; pero, claro, en la medida que se tienen varias razones sociales se impide incluso la sindicalización.

Todo esto me lleva, señor Presidente , a decir que no voy a votar a favor de este proyecto mientras no vea el cambio, el giro que se le va a dar. Quiero tener certeza de que no vamos a aumentar la precarización. Y me encantaría poder decir que estamos otorgando tantas garantías que por fin damos un paso para que algunos jóvenes más privilegiados que están estudiando puedan, a su vez, trabajar con las mejores condiciones. Sin embargo, hasta ahora por lo menos, lo que conocemos de este proyecto no necesariamente lo garantiza.

Por esas razones, no lo puedo apoyar.

He dicho.

--Conforme a lo acordado anteriormente, pasa a dirigir la sesión el Senador señor Bianchi, en calidad de Presidente accidental.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Estamos en votación y el señor Ministro me ha pedido que le dé la palabra para responder algunas de las inquietudes que han expresado las señoras y los señores Senadores.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.

El señor MONCKEBERG ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , voy a ser sumamente breve porque sé que estamos en votación, y agradezco la deferencia de concederme la palabra.

Más que para defender el proyecto, porque se han dado todos los argumentos, quiero intervenir para clarificar ciertas cosas que no son exactas.

En primer lugar, entiendo que la confusión se puede producir porque el proyecto ha sido objeto de cambios desde que ingresó la primera moción, hace cuatro años, hasta hoy día. Y esta última versión ha tenido cambios en la Cámara de Diputados y también en la Comisión de Trabajo del Senado.

Lo concreto es que aquí se ha dicho que esta iniciativa permitiría trabajar más de treinta horas a la semana. Es todo lo contrario: el tope máximo que se permite a un estudiante bajo estas reglas son treinta horas a la semana. Es el techo, como se dice.

En segundo lugar, se señala que se elimina el descanso dominical. ¡Jamás! El descanso dominical se mantiene exacto, con las mismas reglas que cualquier trabajador de Chile. No se innova en absoluto. A aquellos trabajadores a quienes les está garantizado el descanso dominical, se les mantiene. Aquellos a quienes, de acuerdo a la ley vigente, se exceptúa del descanso dominical, por ejemplo, el sector del comercio, también quedan igual. No se innova en nada en las reglas de descanso dominical.

Jamás este Ministro , señor Presidente , ni este Gobierno va a firmar un proyecto de ley que les quite las vacaciones a los trabajadores de 18, de 19 o de 20 años, ¡jamás! Este proyecto nunca, en ninguna de sus versiones, ha limitado las vacaciones.

La confusión se puede haber producido porque cuando el estudiante sale de clases, en los dos meses de vacaciones académicas de verano, tiene tres opciones: una, seguir en su mismo régimen, con un máximo de treinta horas; dos, laborar en jornada completa porque quiere trabajar en sus vacaciones como cualquier trabajador, con el tope de 45 horas a la semana -insisto, estamos hablando de vacaciones académicas-; y tres, hacer valer unilateralmente su derecho a que se le suspenda el contrato. Por ejemplo, si él dice: "Mire, yo quiero viajar o quiero ir a la playa en estas vacaciones de verano y volver en marzo a trabajar con el tope de 30 horas", tiene derecho a que se le suspenda el contrato.

Se trata de derechos que no tienen todos los trabajadores; sin embargo, se los damos a los estudiantes.

Esto no tiene nada que ver con las vacaciones legales del trabajador, que se le devengan después de un año y que se deben cumplir, sea en verano, sea en invierno o cuando él quiera. Hay una confusión entre lo que son las vacaciones de la universidad o del instituto, en que se tienen estos tres derechos que acabo de mencionar, y las vacaciones legales que se devengan por la relación laboral que, por supuesto, se respetan en su integridad como a cualquier trabajador.

En definitiva, señor Presidente -con esto termino-, este proyecto solo entrega beneficios al trabajador.

¿Por qué?

Primero: si un trabajador que es carga del plan de salud de su padre recibe un ingreso extra, por ley, hoy día se le quita el derecho a ser carga. Por tanto, debería cotizar por sí mismo, y como la cotización sería más baja, no le alcanzaría jamás para comprar el plan de salud que tenía siendo carga de un plan familiar.

¿Qué decimos nosotros? Usted no deja de ser carga si empieza a cotizar.

Segundo: hoy día, por ley, un joven que obtiene remuneraciones pierde beneficios estudiantiles, por ejemplo, becas de traslado. En cambio, este proyecto de ley tan simple señala que ningún estudiante que trabaje va a perder beneficios estudiantiles.

Tercero: la iniciativa establece que se podrá ordenar la jornada de trabajo en función de la jornada de estudio. Por tanto, si un joven hoy día -en las universidades o institutos tenemos la mala costumbre, como decía el Senador Quinteros, de que haya gran desorden en las mallas académicas-, por ejemplo, asiste a clases desde la una hasta las cuatro de la tarde y pretende trabajar dos horas en la mañana antes de ellas, y luego seguir trabajando dos o tres horas, ¡queremos que lo pueda hacer! Pero -y también lo señaló el Senador en referencia- siempre en función únicamente de la jornada académica. Es decir, si a un trabajador se le corta su jornada laboral por sus estudios, y posteriormente la Dirección del Trabajo descubre que no tenía clases en el intermedio, entonces, incurre en un ilícito laboral.

Con esos tres ajustes buscamos una mejora, pues dejar las cosas como están significaría la máxima precariedad para los jóvenes. Ello, porque el 40 por ciento de estos trabajan en negro en Chile. Esto es, sin protección laboral, sin cotizaciones, ya que les conviene pedir que trabajen en negro para, así, no perder todos los beneficios que, en la actualidad, la ley condiciona a no tener ingresos.

Esos son los ajustes que hacemos a la normativa.

Y, créame, señor Presidente , que lo que provocará el proyecto es que los jóvenes trabajen, pero protegida y no precariamente, como la mayoría lo hace en el presente.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , antes de dar algunos datos, quiero plantear un tema discutido acá y que tiene que ver con la flexibilidad laboral y la fiscalización.

En todos los países desarrollados existe flexibilidad laboral no solo para los jóvenes, sino también para las mujeres, todas las cuales tenemos interés por trabajar y compatibilizar nuestros empleos con la educación y la formación de nuestros hijos. Y, por otro lado, la incorporación de la flexibilidad de la jornada laboral de los jóvenes es una materia en que necesariamente hay que legislar.

Quiero felicitar al Gobierno, principalmente al Ministro y a su equipo, como también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por la labor realizada.

Evidentemente, para eso está el Senado: un proyecto llega de una manera y puede ser perfectamente mejorado en función de la expertise de las personas que invitamos y del criterio de cada uno de los Senadores para mejorarlo. De eso se trata nuestro trabajo, pues si las iniciativas ingresarán perfectas, no tendría sentido que existiera el Congreso.

Por otro lado, respecto a lo señalado en cuanto a la automatización por un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quisiera plantear que ojalá la gran mayoría de los jóvenes accedieran a un trabajo en condiciones y con normativas que les permitieran laborar y estudiar con tranquilidad, y que finalmente pudieran ser parte del proceso de automatización.

Lamentablemente quizá para quienes añoramos los tiempos antiguos, el mundo va en otro camino, y probablemente no nos daremos cuenta de la automatización y será parte de nuestra realidad.

Por lo tanto, lo que debemos hacer es justamente que los jóvenes puedan educarse y prepararse para un mundo de automatización, en que ellos ojalá accedan a mejores empleos, a mejores salarios y a mejor calidad de vida.

En ese contexto, es bueno dejar algunas cifras instaladas.

En Chile la tasa de desempleo se mueve entre 6 y 7 por ciento, pero la de los jóvenes de entre 18 y 24 años está alcanzando a 15 por ciento. Prácticamente a más del doble.

De otro lado, un importante número de jóvenes no están afiliados al sistema previsional (22 por ciento).

Por su parte, del total de los jóvenes que no trabajan ni buscan trabajo, el 73 por ciento declara que no lo hace debido a que se encuentran estudiando y no tienen cómo compatibilizar los horarios.

En tal sentido, el hecho de que los jóvenes no estudien no significa necesariamente que carezcan de interés por complementar su actividad académica con un empleo de tiempo parcial. De hecho, según un último análisis, el 53 por ciento de los jóvenes desempleados aceptarían un trabajo con jornada parcial que les permitiera efectivamente trabajar y estudiar.

En ese contexto, no podemos dejar de mencionar a aquel grupo de jóvenes que no han continuado sus estudios en la educación superior -son muchos- debido a la necesidad imperante de apoyar económicamente a sus hogares, sobre todo tomando en consideración la dificultad de compatibilizar los estudios y el trabajo, situación que ya he mencionado.

Desde esa perspectiva, la iniciativa busca justamente hacerse cargo de un tema que todos los Senadores han planteado acá: la precariedad. Pero no por eso nos vamos a quedar con esa situación, sino que nos haremos cargo de legislar, de despachar una ley en proyecto que efectivamente permita flexibilizar la jornada laboral y dejar espacio tanto al estudio como al trabajo, cuestión que, a mi juicio, no solamente debiera ser por necesidad. Probablemente, un estudiante, un joven que pueda compatibilizar ambas circunstancias será siempre un mejor profesional, un mejor trabajador.

En síntesis -y para no quitar tanto tiempo-, solo deseo felicitar que hoy día estemos legislando en este tipo de temas, pues esto efectivamente no solo va a dignificar, a regularizar el trabajo de muchos jóvenes, sino que va a permitir que los empleadores puedan contratar jóvenes en mejores condiciones y con normas más claras.

Insisto: la flexibilización y la fiscalización son absolutamente compatibles. Eso no quita que nosotros propendamos cada día a una fiscalización más exhaustiva y a un servicio público más competente respecto de no permitir el abuso a los trabajadores de Chile. Pero eso no puede ser una excusa para no legislar respecto a temas tan importantes como la incorporación de los jóvenes al trabajo.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en verdad, tal como se ha señalado aquí (especialmente por su actual Presidenta, Senadora Muñoz , y la anterior, Senadora Goic ), en la Comisión de Trabajo del Senado se analizó este proyecto en un ambiente constructivo, en un ambiente destinado a determinar de qué forma podríamos perfeccionarlo y, sobre todo, aproximar los distintos puntos de vista.

Lo que ayudó a ese enfoque o a esa aproximación, señor Presidente , fue la coincidencia con relación a la necesidad de abordar los temas vinculados al empleo y al trabajo de los jóvenes.

Hoy en día tenemos a muchos jóvenes que simplemente desean trabajar, pero no pueden, y otros tantos que lo hacen informalmente.

Ya se han dado aquí las cifras. Las tasas de cesantía de los jóvenes triplican a la de los adultos; y hay quienes incluso señalan que, de los jóvenes que trabajan, un tercio (inclusive más) lo hacen de manera informal.

Señor Presidente , algunos señores Senadores manifestaron su preocupación por el hecho de que este contrato especial, promovido en el proyecto de ley en examen, pudiera generar abusos hacia los jóvenes. La verdad es que no hay mayor abuso ni mayor precarización que obligar a jóvenes a trabajar de modo informal, e incluso a aceptar que ello ocurra.

¿Cuáles son los principales obstáculos que existen en nuestro país para el trabajo de los jóvenes? Son fundamentalmente dos.

La primera dificultad es que los jóvenes que obtienen una remuneración, paradojalmente pierden beneficios, como todos aquellos que guardan relación, por ejemplo, con acceso a créditos, becas, gratuidad, ya que estos ingresos se suman a los de su grupo familiar.

El segundo gran obstáculo que tienen los jóvenes para trabajar es la imposibilidad práctica de compatibilizar las horas de trabajo con las horas de estudio y con sus horarios libres, fundamentalmente porque se hace complejo encajar todos estos horarios con las modalidades de jornada, que son particularmente rígidas en nuestro país.

Entonces, señor Presidente, ¿qué es lo que hace este proyecto?

Introduce un conjunto de modificaciones a partir de dos premisas, que son fundamentales.

La primera es que bajo ninguna circunstancia el estudiante pueda perder beneficios sociales como consecuencia de la remuneración obtenida en virtud de este contrato de trabajo.

Y, en segundo lugar -en esto debemos insistir, toda vez que existe algún grado de desinformación en la materia-, el contrato especial que estamos aprobando mantiene -reitero- ¡exactamente los mismos derechos que tienen los trabajadores comunes, por así señalarlo!: afiliación a los sindicatos, negociación colectiva, derecho a vacaciones, licencias médicas, cotizaciones, prestaciones previsionales y de seguridad social. No hay en este nuevo contrato que se sugiere ningún derecho que no sea reconocido como de aquellos que tienen los trabajadores con contratos generales.

Dicho eso, es del caso señalar que el Gobierno, en particular el Ministro Monckeberg, ha planteado un conjunto de modificaciones que muestran su disposición a ir mejorando este proyecto en una serie de materias.

Pero antes de referirme a ello, quisiera decir en qué consiste esta iniciativa, porque también ha habido algunos errores en la forma de describirla.

Este proyecto establece un contrato especial aplicable a estudiantes de educación superior de entre 18 y 28 años.

En el contrato debe acreditarse la calidad de estudiante de educación superior. Asimismo, ha de comprobarse que el horario pactado es compatible con el horario de clases. Contrariamente a lo que se expresó acá, la jornada no podrá exceder de 30 horas semanales y no se podrán pactar horas extraordinarias.

Dejando establecido aquello, cabe indicar que el Gobierno se ha mostrado abierto a introducirle una serie de perfeccionamientos a este proyecto: entre otras cosas, lo tocante a la ubicación normativa.

Esta iniciativa se planteó originalmente como un estatuto especial. Sin embargo, el Gobierno no ha tenido problema alguno en cuanto a que las normas que finalmente se aprueben queden incluidas en la parte que trata de la jornada parcial.

Ahora bien, para que este contrato pueda funcionar, tiene que haber distribución de la jornada. Y ello hay que expresarlo.

De lo que se trata es de que un estudiante trabaje, por poner un ejemplo cualquiera, entre las 8 y media y las 10 de la mañana y, posteriormente, entre las 5 y media y las 7 de la tarde. Pero si la jornada es continua, obviamente no podrá laborar de esa manera, que es precisamente la que necesita para compatibilizar el trabajo con su horario de clases.

En todo caso, el Gobierno se ha allanado a algo que parece razonable: que no pueda haber más de una interrupción en cada jornada laboral, para evitar que se produzca una sucesión de interrupciones.

Lo relativo a la edad para pactar un contrato especial de trabajo es un aspecto interesante. El proyecto original disponía que la edad fuera entre los 18 y los 24 años. ¿Por qué se subió a 28? Simplemente, porque la Cámara de Diputados acogió una propuesta a instancias de la Confech.

También se determinó una manera de darles mayor protección a los estudiantes al establecerse la obligación de certificar tal calidad. Hoy día, como está pensado el contrato, hay seis meses para acreditar la calidad de estudiante universitario, lo que se quiere reducir para los efectos de que casi instantáneamente con el inicio del contrato quede claro que la persona es un alumno de educación superior.

De otro lado, señor Presidente, cabe señalar que el contrato, cualquiera que sea la forma que adopte, presenta un conjunto de ventajas.

En primer lugar, se resuelve un problema real para los jóvenes en términos de acceso al trabajo.

Ese es un asunto que debe abordarse, porque no resulta razonable, más allá de los problemas que puedan observarse en esta normativa, dejar las cosas tal como están, ya que sería una forma de mantener una situación totalmente desmejorada para los jóvenes.

En segundo lugar, se avanza -y algo señaló el Senador Bianchi a este respecto- hacia fórmulas que de algún modo van estableciendo mecanismos de flexibilización de nuestra legislación laboral, que es un asunto que deberemos enfrentar de todas maneras. Porque lo que se viene es una verdadera revolución en las formas de trabajo. De modo que si alguien cree que estaremos en condiciones de afrontar esa revolución manteniendo las normas del Código del Trabajo tal como están, simplemente significa que no entiende cuáles son los desafíos que enfrentan los países en esta materia.

Por último, me referiré a una cuestión que no se ha mencionado, pero que también es importante.

Uno de los problemas serios que existen en el ámbito previsional en Chile es que tenemos una secuencia muy incorrecta: se parte cotizando tarde; se cotiza poco, y se cotiza con lagunas.

Cuando se establecen mecanismos que permiten que los jóvenes empiecen a cotizar desde una edad temprana, eso contribuye no solo a disponer de ingresos actuales, sino también de ingresos futuros.

Por todo lo anterior, señor Presidente, vamos a apoyar esta iniciativa en el marco de lo que se ha señalado, sin perjuicio de los perfeccionamientos que puedan introducirse en el debate particular.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Con el objeto de que alcancen a intervenir los restantes Senadores inscritos, ¿les parece reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos?

El señor PUGH.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , efectivamente, el trabajo es quizás una de las incógnitas que está enfrentando la humanidad. ¿Por qué? Porque estamos ante el cambio hacia una sociedad del conocimiento; a una sociedad digital segura.

¿Qué tenemos que hacer, entonces? Entender esa realidad y flexibilizar nuestra normativa. Por eso, sinceramente creo que debemos darles a los jóvenes la posibilidad de laborar en forma digna. El trabajo dignifica. Y más aún, cuando van a estar protegidos, cuando habrá preocupación por ellos y no se les va a quitar ningún beneficio.

Aquello es fundamental.

Hoy, debido a nuestro pensamiento lineal, creemos que el trabajo es la sumatoria de horas: ocho horas diarias. Pero, en verdad, una persona en una hora puede realizar el trabajo del año.

¿Qué quiero decir con eso? Que un estudiante puede construir un algoritmo, y este puede valer millones de dólares.

¿Qué debemos entender, por tanto? Que hay que cambiar el pensamiento lineal a uno exponencial, y comprender que los países van a tener eso, crecimiento exponencial, en la medida que entiendan de forma colectiva que quizás la inversión más importante se halla en los talentos, en la capacidad de ellos.

Por eso, creo que debemos flexibilizar mucho más las normas para permitir que los jóvenes puedan tener, durante su período de estudio en las instituciones de educación superior, quizás horas o días libres.

En lo personal, soy padre de tres hijos universitarios, y uno de ellos tiene el martes libre. ¿Y qué significa esto? Que podría perfectamente desarrollar una actividad.

Esa es parte de nuestra realidad. Enfrentamos una sociedad que tiene muchas oportunidades.

¿Qué debemos hacer? Garantizarles a todos el acceso al trabajo y protegerlos.

¿Qué pasa hoy día? Ya se ha descrito: cualquiera que desee ejercer un trabajo remunerado con un contrato perderá muchos de los beneficios actuales.

Yo invito, pues, a comprender el momento que estamos viviendo.

El Senador Bianchi hablaba de la destrucción de los trabajos producto de la tecnología.

En lo personal, creo que sí se van a destruir algunos; pero también pienso que se crearán muchos más empleos.

La sociedad digital segura conlleva áreas increíbles que todavía ni siquiera dimensionamos. Por ejemplo, si consideramos el caso de los medidores inteligentes que mencionó Su Señoría, probablemente quien toma la lectura perderá su trabajo; sin embargo, habrá muchísimas personas que tendrán que analizar la información que se registre.

De esa manera nos proveeremos de mejores sistemas.

Hoy estamos enfrentados al dilema de cómo vamos a hacer aquello; de qué modo se puede realizar.

Nuestra legislación tiene que hacerse cargo de eso, y en forma temprana.

Ahora bien, el trabajo digno, bien hecho educa. Y este tal vez es otro de los aspectos que debemos considerar. Porque es muy bueno que los jóvenes a edad temprana formen parte de lo que significa emprender. Y, probablemente, así no van a ser ninis.

Los ninis algunas veces han querido iniciar un estudio, pero se han visto frustrados y se han quedado sin ninguna oportunidad. Por eso, debemos darles en forma temprana la posibilidad de participar de la actividad laboral, la que sea, y quizás sin tener esas largas jornadas a que estamos acostumbrados, porque hay muchas otras labores que ellos pueden realizar.

La sociedad digital segura, entonces, conlleva ese desafío: entender que debemos desarrollar una urbanización digital (habrá que ver quiénes son estos urbanizadores digitales).

Ello también nos plantea algo fundamental: la alfabetización digital. Tendremos que determinar cómo vamos a llegar a tanta gente que va a requerir todos esos conocimientos, cuestión en que los jóvenes pueden aportar.

Por último, debemos considerar la inclusión digital: cómo haremos para que todos participen, y que nadie quede afuera.

Señor Presidente , deseo felicitar al Ministro del Trabajo , Nicolás Monckeberg , por lo que está haciendo. Él está preocupado por los jóvenes. Sé que está en contacto con ellos; que va a exponerles en algún momento de la tarde lo que significa el desafío de crear un país que esté a la altura de esos grandes desafíos, que les dé justicia, que les brinde oportunidades, que les genere buenas leyes que los protejan.

En tal sentido, considero fundamental llevar a cabo un estudio reflexivo serio sobre cómo vamos a modificar nuestra legislación en el ámbito laboral, preocupándonos fundamentalmente de los jóvenes, quienes hoy necesitan de nuestro apoyo.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quisiera saludar al Ministro del Trabajo , quien ha estado presente a lo largo de toda la discusión y tramitación de esta iniciativa. Sabemos que ha estado, además, muy presente para acoger las inquietudes y las preocupaciones que han expresado nuestros colegas en la Comisión de Trabajo.

El proyecto que pretende crear un estatuto laboral para jóvenes es, sin duda, coherente con el modelo neoliberal. En efecto, cualquier estatuto laboral busca la protección del trabajador o la trabajadora. Y el Estatuto en debate avanza hacia una flexibilidad patronal y precariza el trabajo.

Este contrato especial le permite al empleador flexibilizar al máximo la jornada de trabajo, porque puede distribuir treinta horas semanales en jornadas alternativas sin considerar domingos, festivos ni vacaciones.

La profesora de Derecho del Trabajo señora Verónica Munilla Espinoza inició sus palabras en la Comisión señalando lo insólito que le parecía estar discutiendo en el año 2019 un proyecto como el que establece este estatuto, ya que es como retroceder en las condiciones laborales hacia un estado previo al año 1924.

Asimismo, agregó que dentro de la flexibilidad que hoy día permite el Código del Trabajo por medio del contrato a tiempo parcial (artículo 40 bis), no veía la necesidad de la creación de un mal llamado "estatuto", puesto que "un estatuto se define como un conjunto de normas que posicionan o que garantizan un nivel superior de condiciones laborales", lo que claramente no ocurre con esta iniciativa de ley.

Desde el punto de vista técnico, puntualizó que este proyecto crea un problema dentro del sistema del Código Laboral, porque cuando se habla de trabajo versus descansos se está frente a una dualidad; esto es, hay una jornada laboral como tiempo trabajado y todo lo que no es jornada es descanso, independientemente del tiempo que se utilice para ello, sea para estudiar, para recrearse, para dormir, etcétera.

Es decir, señor Presidente , aquí hay deficiencias e incoherencias expresadas por diversas organizaciones de trabajadores, académicos y expertos.

Si el trabajador estudiante decide no cotizar en salud para seguir con el seguro que le corresponde a su grupo familiar, me gustaría conocer cómo se va a resolver el problema de las licencias médicas. ¿Quién las pagará? Si se trata de una mujer, ¿cómo se va a enfrentar el embarazo, el prenatal y el posnatal?

Es preocupante el tema de los descansos dominicales tal como se establece en esta iniciativa, porque se señala que los jóvenes estudiantes pueden convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, situación que choca con la normativa general, toda vez que los trabajadores que atienden público, al igual que aquellos que se encuentran en las situaciones descritas en los números 2 y 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, deben tener libres al menos dos domingos al mes. Y este derecho podría estar siendo vulnerado.

Respecto de la fragmentación de la jornada, ¿quién se hace cargo de los pasajes de locomoción que se van a requerir durante cada fracción de jornada diaria? Porque si ello va a ser de cargo del estudiante trabajador, resulta insólito que este tenga que pagarlos para ir a trabajar.

Las remuneraciones pactadas en este contrato especial resultarán ser inferiores al ingreso mínimo mensual. En efecto, al fijar una jornada de hasta treinta horas, se entenderá que se trata de una jornada parcial, y, por lo tanto, un ingreso mínimo mensual que corresponde a una jornada completa se parcializará por las horas mensuales trabajadas con relación a la jornada de 45 horas semanales (180 horas al mes).

De ese modo, se elude el límite que fijó la Corte Suprema al resolver en un recurso de unificación de jurisprudencia que el trabajo de más de treinta horas (desde 31) se reputa como una jornada completa (igual a la de 45 horas) y, por consiguiente, se tiene el derecho a cobrar el ingreso mínimo completo y no proporcional como es posible pactarlo con este proyecto de ley.

Señor Presidente , quisiera pedirle unos minutos adicionales para señalar que sabemos que ha habido un espacio de conversación importante en la Comisión de Trabajo. Así nos lo ha contado la Senadora Carolina Goic , a quien le correspondió durante el año pasado presidir dicho órgano técnico.

Por lo tanto, creemos que estos acuerdos debieran ser claros en la línea de recoger las observaciones que se han realizado, como la ausencia de fiscalización, ya que la normativa propuesta no regula un límite máximo de personal contratado...

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le daremos un minuto más, porque estamos en el límite de la hora de término de esta sesión.

La señora PROVOSTE.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que la normativa propuesta no regula un límite máximo de personal contratado bajo esta modalidad, con lo cual se posibilita el remplazo de trabajadores contratados por jornada completa o la elusión de las disposiciones sobre subcontratación.

Por lo expresado, claramente es aconsejable una reformulación del proyecto para reparar las deficiencias señaladas e incorporar otras cuestiones que no se han enunciado.

Por ello, prefiero pronunciarme sobre este proyecto cuando veamos las enmiendas que analizaremos durante la discusión particular, vía indicaciones, lo que ciertamente torna complejo recomendar su aprobación en general, pues no está claro cómo se van a subsanar las deficiencias que he advertido en su texto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , la integración de trabajadores jóvenes al mercado laboral, especialmente en el caso de personas que compatibilizan trabajar con estudiar, usualmente constituye un gran desafío en los tiempos modernos. El desempleo en este sector es considerablemente más alto que el promedio nacional, y existe también un porcentaje muy elevado de informalidad.

Es un hecho que debemos tomar todas aquellas medidas que permitan reducir las tasas de desempleo juvenil. Para este colectivo, la compatibilización entre estudios y trabajo se realiza usualmente a costos personales muy altos. En muchas situaciones se trata de jóvenes que buscan ayudar al ingreso familiar.

Lo que quiero relevar es que la combinación entre jóvenes que necesitan trabajar para contribuir a los ingresos familiares y condiciones laborales comúnmente precarias hace que el estatuto laboral juvenil se convierta en un tema delicado, pues se deben ofrecer condiciones de trabajo dignas a este sector de la población y no precarizarlas aún más.

En términos generales, este proyecto pareciera una flexibilización laboral encubierta, lo que también puede afectar potencialmente a la población laboral adulta.

Cuando el Ejecutivo envió este proyecto planteó que su objetivo era "la moderación de ciertas normas laborales que se reconocen como obstáculos o rigideces para la contratación de estos trabajadores, esto es, transgredir ciertos mínimos que se encuentran en la regulación laboral general que estarían desincentivando la entrada de este grupo al mundo laboral".

En este punto, señor Presidente , quiero remitirme a lo expresado por representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Sindicato de Starbucks y de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech) en cuanto a que este proyecto es una forma de flexibilizar y precarizar las condiciones en que laboran los trabajadores jóvenes.

De existir un interés genuino por facilitar el ingreso de jóvenes al mercado laboral, encontraríamos en su texto normas preocupadas de compatibilizar las actividades propias del estudio con los tiempos de trabajo de modo más extenso y preciso.

Otro punto crítico de este proyecto es la jornada discontinua. Salió de la Cámara de Diputados con la posibilidad de fragmentar indefinidamente la jornada laboral, lo cual es muy gravoso para el trabajador o la trabajadora.

Quisiera aprovechar esta ocasión para recordar que los derechos de las personas trabajadoras son producto de una larga acumulación de conquistas de este mismo colectivo a lo largo de los últimos dos siglos.

Tal como señala el Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz, el debilitamiento de los sindicatos en nombre de la flexibilidad laboral apunta a mejorar la tasa de ganancias del capital, pero a cambio de imponer elevados costos a las personas.

Si los jóvenes son el porvenir de nuestro país, no podemos someterlos a ingresar al mercado laboral en condiciones todavía más precarias que las actuales, pues ello podría dar lugar a la existencia de dinámicas abusivas por parte de algunos empresarios que usan estas normas para remplazar población trabajadora adulta y así abaratar costos laborales.

Me parece que esta no es la vía para bajar el desempleo juvenil en nuestro país.

Por esta razón, entendiendo que se han registrado algunos acuerdos y que el proyecto seguirá tramitándose, pero en términos de sus ideas matrices, votaré en contra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a una realidad reflejada en las estadísticas nacionales y mundiales, que demuestran que el índice de desempleo de los jóvenes es superior a la tasa general.

En Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6 por ciento, la desocupación juvenil ha aumentado dramáticamente a más del doble, alcanzando al 15,9 por ciento.

A su vez, de los jóvenes de entre 18 y 24 años que declaran haber completado la educación terciaria o bien estar cursándola, solo un 16 por ciento se encuentra estudiando y trabajando, mientras que un 63 por ciento únicamente estudia.

Ante esta realidad existen dos maneras de enfrentar el problema: no asumirlo o establecer un estatuto que determine las condiciones para resolver una situación dramática respecto de los jóvenes que hoy día tienen algunas horas disponibles para trabajar y que lo hacen de manera informal, sin protección frente a accidentes del trabajo y en condiciones indignas y de inseguridad social, o sea, ¡resolviendo el problema!

Eso es lo que han hecho el Gobierno del Presidente Piñera y el Ministro del Trabajo.

Aprovecho de felicitar al Ministro Nicolás Monckeberg , quien ha estado pendiente, junto con el Subsecretario , de toda la tramitación de este proyecto.

La OIT ha sido clara y categórica. Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ha aplaudido cómo un gobierno ha resuelto enfrentar una problemática y hacerse cargo de aquello.

Pero no solo ha sido la opinión de la Organización Internacional del Trabajo, lo que ya debiera dejarnos tranquilos, sino también la de representantes de la Fundación Cristo Vive, de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica, por mencionar solo a algunos personeros que se han pronunciado favorablemente en torno a esta iniciativa.

El Gobierno está empeñado en hacerse cargo del desempleo, de establecer mecanismos que nos permitan hoy día, en medio de la cuarta revolución industrial, de la sociedad del conocimiento, de la digitalización, tener efectivamente la posibilidad de generar oportunidades laborales, pero, en ningún caso -¡en ningún caso!-, afectando los derechos laborales.

¡Y esto ha sido claro!

Se ha hablado, por ejemplo, de las licencias médicas. ¡Todas y cada una de ellas van a ser pagadas!

El Gobierno del Presidente Piñera ha dispuesto, y es la voluntad del Ministerio, no afectar los descansos de los trabajadores.

Por tanto, aquellos que pretendan establecer en virtud de este estatuto una precarización del trabajo se equivocan. Lo que hay acá son herramientas e instrumentos para que finalmente podamos avanzar en la materia.

El Ejecutivo está empeñado en sacar adelante el proyecto. Y, por supuesto, está disponible para presentar indicaciones que, sin alterar el fondo de la iniciativa, permitan compatibilizar sus criterios con los de la Oposición.

Algunas de esas materias son las siguientes.

En primer lugar, la ubicación de la normativa. Hoy la iniciativa considera la creación de un estatuto especial para estudiantes trabajadores. El Gobierno está dispuesto a trasladar la normativa propuesta al capítulo relativo a la jornada parcial.

Un segundo punto dice relación con la distribución de la jornada. El proyecto considera la posibilidad de combinar jornada académica con horas de trabajo mediante la distribución de esta en diferentes horarios del día. Se ha observado que dicha jornada podría eventualmente ser partida en sucesivos segmentos, que afectarían finalmente al estudiante trabajador. Si bien este efecto no deseado no ha estado en la idea de la iniciativa, el Ejecutivo está dispuesto a clarificar el punto, mediante indicaciones, limitando la posibilidad de partir la jornada durante la distribución diaria. Por tanto, en términos de la distribución de la jornada está disponible para no afectar al joven que decida trabajar.

En tercer lugar, se encuentra lo relativo a la calidad de no cotizante del trabajador. Uno de los beneficios para el estudiante es que puede mantener su calidad de carga del plan de salud familiar al que se encuentra adscrito, pero, conforme a las reglas generales, en dicha condición solamente adquiere el derecho a prestaciones de medicina curativa y no a licencias médicas. Este tema también está resuelto en virtud de este proyecto de ley.

También se ha establecido una solución respecto de la edad habilitante para este acuerdo de jornada y de la certificación de la calidad de estudiante.

Entonces, vemos cómo el Gobierno del Presidente Piñera se hace cargo de todo eso.

Por lo tanto, señor Presidente, me gustaría emplazar a los Senadores que votan en contra de este proyecto y decirles que esta es la vía, el camino, la herramienta, el instrumento que nos permite mejorar efectivamente la empleabilidad.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente.

En consecuencia, les pido reconsiderar su voto negativo, ya que están afectando las posibilidades de los jóvenes estudiantes para trabajar.

Por supuesto, habrá oportunidad de introducir las adecuaciones pertinentes -esa es la voluntad del Gobierno del Presidente Piñera, del Ministro y del Subsecretario-, para que, en definitiva, tengamos un proyecto que sea inocuo respecto de aquellas materias que se ha señalado que podrían afectar y que nos permita desarrollar herramientas y estímulos para la contratación. De ese modo, adicionalmente, podremos resolver una situación dramática de la cual hay que hacerse cargo.

Existen dos maneras de enfrentar este tema: con indiferencia, mirando para el lado, o como lo han hecho el Gobierno del Presidente Piñera y el Ministro, quienes han decidido enfrentarlo y tratar de resolverlo. Ese es el camino que Chile espera.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos favorables, 7 en contra y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, Harboe, Insulza, Kast, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Araya, De Urresti, Elizalde, Guillier, Lagos y Latorre.

Se abstuvieron las señoras Órdenes y Provoste y los señores Bianchi y Montes.

El señor QUINTANA (Presidente).- Por haberse cumplido su objetivo, se levantará la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a la solicitud de oficio que ha llegado a la Mesa.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de mayo, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 8.996-13

INDICACIONES

06.05.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

o o o o o

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores.”.

2.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituir en el nombre del proyecto la expresión “QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR” por “SOBRE CONTRATO DE ESTUDIANTE TRABAJADOR”.

o o o o o

ARTÍCULO 1°

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1.- Agrégase al Párrafo 5°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a las reglas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entiende por estudiante trabajador, toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. Se exceptúan del límite superior de edad, aquellos estudiantes con discapacidad calificados y certificados de acuerdo a la ley N° 20.422.

b) El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante certificado vigente, emitido por la institución educacional respectiva, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde el inicio de la relación laboral y, en lo sucesivo, una vez cada año en que ésta se mantenga vigente. Para estos efectos, las instituciones de educación superior mencionadas en la letra a) precedente tendrán la obligación de emitir los certificados solicitados por el estudiante, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si el estudiante trabajador presentare al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los tres meses siguientes.

El certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a) anterior, se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 bis A, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua. En este último caso, solo se podrán pactar un máximo de dos interrupciones diarias las que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el horario académico vigente del estudiante.

Con todo, entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los de interrupción. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superior a diez horas diarias.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito, alguna de las siguientes alternativas:

(i) Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

(ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

(iii) Pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales en cuyo caso, el sueldo del estudiante trabajador deberá aumentarse proporcionalmente al número de horas trabajadas y, en caso de alcanzar la jornada máxima, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, podrán optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

(iii) Mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de dicho decreto con fuerza de ley. En este caso, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud establecidas en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obstante que los estudiantes trabajadores podrán presentar, cuando corresponda, la licencia o certificado médico para acreditar su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

h) Los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

i) Las remuneraciones del estudiante trabajador no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados podrán, en cualquier caso, acordar una jornada de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en este Código.”.”.

4.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°. Agrégase el siguiente art. 40 bis E, nuevo, al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Art. 40 bis E. Se podrá pactar un contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial especial para estudiantes trabajadores, el cual se regirá por las normas precedentes y, además, por las siguientes reglas:

1. Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

2. La calidad de alumno regular o de encontrase en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Esta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo. Mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

3. El contrato de trabajo, además de las estipulaciones exigidas por el artículo 10°, deberá consignar la circunstancia de regirse el contrato por las normas de este artículo y la calidad de estudiante de educación superior del trabajador.

4. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa.

5. El estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la siguiente.

6. El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneraciones con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

7. Sin afectar el derecho a feriado anual, durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar continuar la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente artículo o, manteniendo vigente la relación laboral, suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar remuneraciones por un período máximo de dos meses.

8. En caso que el trabajador cese en su calidad de estudiante regular, no se encuentre en proceso de titulación o cumpla 25 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este artículo y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las restantes disposiciones de este párrafo y las normas generales de este Código, contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios como estudiante trabajador.”.”.

Artículo 152 quáter

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar a continuación de la expresión “nivelación de estudios.” el siguiente texto: “Hasta un treinta por ciento de trabajadores que sirven a un mismo empleador podrán hacerlo bajo este contrato.”.

6.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la oración final por la siguiente: “No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren condenas firmes y ejecutoriadas que declaren la existencia de la lesión de derechos fundamentales, de prácticas antisindicales o que a raíz de accidentes graves o fatales el empleador hubiera sido condenado por culpa o negligencia.”.

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “culpa o negligencia” lo siguiente: “, por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o por prácticas desleales o antisindicales”.

Artículo 152 quáter A

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter A.- El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los sesenta días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada seis meses en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, de manera gratuita, dentro del plazo de 15 días y sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.”.

9.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la locución “ciento veinte días” por “treinta días”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el siguiente:

“Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo a que alude el inciso anterior. En el caso en que el trabajador no acredite su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación dentro del plazo comprendido en este inciso, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código.”.

11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “tres meses” por “quince días”.

12.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la locución “tres meses” por “treinta días”.

Artículo 152 quáter C

Inciso segundo

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 14.- del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la expresión “tercera vez” por “segunda vez”.

Artículo 152 quáter D

o o o o o

15.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar después de la letra b) la siguiente letra, nueva:

“…) Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. Respecto de trabajadores que acrediten su calidad de estudiantes, el empleador deberá acomodar las alternativas de distribución de jornada y los turnos de trabajo, respetando la malla horaria académica formalmente presentada por el o la trabajadora, y considerando además los respectivos tiempos de traslado. Cualquier modificación ulterior de la malla horaria académica deberá ser notificada a su empleador con a lo menos 14 días de antelación, lo que suscribirá un nuevo pacto de distribución de jornadas, dejando sin efecto la anterior.

El empleador, con una antelación mínima de una semana, deberá publicar la programación horaria que regirá en la semana o período superior siguiente, de acuerdo a la alternativa de distribución vigente.”.

o o o o o

Letra c)

16.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Su distribución diaria será continua. De manera excepcional, y a requerimiento del estudiante trabajador efectuado con a lo menos siete días de antelación al empleador, podrá distribuirse una jornada laboral de forma discontinua. Dicha distribución podrá ser ejercida en no más de cuatro jornadas diarias por mes calendario, y se debe fundar exclusivamente en las necesidades académicas del estudiante trabajador. En ese caso, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.”.

Letra f)

17.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirla.

18.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarla por la siguiente:

“f) Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo podrán solicitar unilateralmente al trabajador decidir si hace o no uso del descanso dominical, el que puede ser exigible por la sola voluntad del trabajador.”.

Letra g)

Ordinal i

19.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “dos meses” por “un mes”.

20.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio al derecho de feriado anual establecido en el Capítulo VII del Título I del Libro I del presente código, cuando corresponda.”.

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar la siguiente letra, nueva:

“…) Todo establecimiento o modificación de una jornada de trabajo deberá ser incorporada al contrato por mutuo acuerdo de las partes, debiendo constar siempre por escrito la aceptación del trabajador de dicha jornada de trabajo.”.

o o o o o

Artículo 152 quáter E

Inciso primero

22.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el texto que señala “En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980” por lo siguiente: “En dicho caso, las cotizaciones de salud de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se suscriba conforme a la presente ley, serán enviadas por el empleador a la institución de salud previsional en la que el trabajador está registrado como carga, según lo dispuesto en el artículo 202 inciso tercero del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, quien mantendrá su calidad de cotizante con aporte en su Isapre.”.

o o o o o

23.- De la Honorable Senadora señora Goic, para introducir a continuación del artículo 1° el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

24.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo ...- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.”.

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “contratados en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I”, por la siguiente: “sujetos a lo dispuesto en el artículo 40 bis E”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO TERCERO

Inciso primero

26.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la expresión “que regulan este estatuto especial” por “de la presente ley”.

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “este estatuto” por “esta jornada parcial”.

- - - - -

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de mayo, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 8.996-13

INDICACIONES

6-mayo-2019 y 13-mayo-2019

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

o o o o o

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores.”.

2.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituir en el nombre del proyecto la expresión “QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR” por “SOBRE CONTRATO DE ESTUDIANTE TRABAJADOR”.

2 a).-Del Senador señor Durana, para sustituir el nombre del proyecto de ley por el siguiente: “Proyecto de ley sobre contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes”. (Indicación formulada el 13-5-2019).

o o o o o

ARTÍCULO 1°

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1.- Agrégase al Párrafo 5°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a las reglas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entiende por estudiante trabajador, toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. Se exceptúan del límite superior de edad, aquellos estudiantes con discapacidad calificados y certificados de acuerdo a la ley N° 20.422.

b) El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante certificado vigente, emitido por la institución educacional respectiva, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde el inicio de la relación laboral y, en lo sucesivo, una vez cada año en que ésta se mantenga vigente. Para estos efectos, las instituciones de educación superior mencionadas en la letra a) precedente tendrán la obligación de emitir los certificados solicitados por el estudiante, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si el estudiante trabajador presentare al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los tres meses siguientes.

El certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a) anterior, se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 bis A, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua. En este último caso, solo se podrán pactar un máximo de dos interrupciones diarias las que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el horario académico vigente del estudiante.

Con todo, entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los de interrupción. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superior a diez horas diarias.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito, alguna de las siguientes alternativas:

(i) Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

(ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

(iii) Pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales en cuyo caso, el sueldo del estudiante trabajador deberá aumentarse proporcionalmente al número de horas trabajadas y, en caso de alcanzar la jornada máxima, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, podrán optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

(iii) Mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de dicho decreto con fuerza de ley. En este caso, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud establecidas en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obstante que los estudiantes trabajadores podrán presentar, cuando corresponda, la licencia o certificado médico para acreditar su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

h) Los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

i) Las remuneraciones del estudiante trabajador no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados podrán, en cualquier caso, acordar una jornada de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en este Código.”.”.

4.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°. Agrégase el siguiente art. 40 bis E, nuevo, al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

“Art. 40 bis E. Se podrá pactar un contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial especial para estudiantes trabajadores, el cual se regirá por las normas precedentes y, además, por las siguientes reglas:

1. Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

2. La calidad de alumno regular o de encontrase en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Esta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo. Mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

3. El contrato de trabajo, además de las estipulaciones exigidas por el artículo 10°, deberá consignar la circunstancia de regirse el contrato por las normas de este artículo y la calidad de estudiante de educación superior del trabajador.

4. Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa.

5. El estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la siguiente.

6. El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneraciones con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

7. Sin afectar el derecho a feriado anual, durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar continuar la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente artículo o, manteniendo vigente la relación laboral, suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar remuneraciones por un período máximo de dos meses.

8. En caso que el trabajador cese en su calidad de estudiante regular, no se encuentre en proceso de titulación o cumpla 25 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este artículo y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las restantes disposiciones de este párrafo y las normas generales de este Código, contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios como estudiante trabajador.”.”.

4 a).- De la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Agréguese en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E. Del contrato alternativo con jornada a tiempo parcial del estudiante trabajador. El estudiante trabajador podrá celebrar un contrato de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en este Código o un contrato a jornada parcial, en que se consigne expresamente ese carácter, y que se sujete a las normas que siguen:

a) Se entiende por estudiante trabajador toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

b) El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante certificado vigente al inicio de la relación laboral y, en lo sucesivo, una vez cada semestre en que ésta se mantenga. Las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, sin que puedan negarse a ello ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

El certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código. Lo mismo tendrá lugar en caso de no acreditarse la condición de estudiante trabajador, sea desde el inicio de la relación laboral o desde que ella no se actualizó.

d) La jornada de trabajo estará sujeta a las siguientes reglas:

1) No podrá exceder de treinta horas semanales.

2) La distribución de las horas de trabajo señaladas en la letra precedente deberá constar por escrito en el contrato de trabajo. Este acuerdo podrá establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa.

3) La distribución de la jornada ordinaria diaria deberá ser continua. La suma de las horas trabajadas diariamente no podrá ser superior a la duración máxima de la jornada ordinaria. Cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

4) No se podrán pactar horas extraordinarias.

5) La jornada laboral establecida en el numeral 1) precedente no podrá distribuirse en más de seis días seguidos. Con todo, siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria establecida en el numeral 3).

6) El estudiante trabajador podrá convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos respecto de las actividades señalas en el artículo 38, sin que les sea aplicable lo establecido en el inciso cuarto de dicho artículo. Este acuerdo deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar por escrito las siguientes alternativas:

i. Mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el presente capítulo.

Ii. Suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

iii. Pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31. En este caso, la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

g) El estudiante trabajador contratado bajo el régimen de este capítulo que sea beneficiario del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, podrá optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizante del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

En ningún caso las cotizaciones de salud del estudiante trabajador podrán exceder el 7% de su remuneración ni podrá incrementarse, a consecuencia de su contratación, el valor del plan del que es carga o beneficiario.

(iii) Mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de dicho decreto con fuerza de ley. En este caso, el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud establecidas en el artículo 84 del decreto ley N°3.500, de 1980, no obstante que el estudiante trabajador podrá presentar, cuando corresponda, la licencia o certificado médico para acreditar su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

Con todo, los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, siendo estas últimas de su cargo.

h) El estudiante trabajador contratado bajo las normas establecidas en este capítulo mantendrá su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por este capítulo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

i) El contrato especial de este capítulo que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones; ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato, y se siguen cumpliendo los requisitos establecidos en la letra a). Si renovado el contrato por segunda vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.

El tiempo trabajado bajo el régimen de estudiante trabajador se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.

No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

El estudiante trabajador gozará de todos los derechos que consagra este Código y se le aplicarán, en lo que no sean incompatibles, las normas generales, las de los contratos especiales y las precedentes de la jornada parcial.”.”. (Indicación formulada el 13-mayo-2019).

4 b).- Del Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°. Agrégase, al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente art. 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Los estudiantes trabajadores jóvenes podrán acordar con sus empleadores un contrato de trabajo que contenga una jornada parcial alternativa y un régimen de descanso, acorde a su calidad de estudiante, de conformidad a las normas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entiende por estudiante trabajador, toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. El límite superior de edad de 28 años no será aplicable para aquellos estudiantes con discapacidad certificados de acuerdo a la ley N° 20.422. Asimismo, el límite superior de edad de 28 años no se entenderá cumplido sino hasta la finalización del año calendario en el cual, el estudiante trabajador joven cumpla la edad de 28 años.

b) La calidad de estudiante trabajador, será acreditable a través de la presentación de su certificado de nacimiento y del certificado correspondiente, emitido por la institución educacional respectiva, dentro del plazo de 90 días corridos, a partir del inicio de la relación laboral o en caso de existir una relación laboral anterior, dentro de los 30 días corridos siguientes a que el estudiante trabajador y su empleador acuerden pactar el contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes. Las instituciones de educación superior mencionadas en la letra a) deberán emitir el certificado solicitado, para estos fines, por el estudiante, de forma gratuita, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud. La calidad de moroso del estudiante en el pago de cualquier obligación financiera con la institución educativa, no será motivo para negar la emisión de la certificación solicitada.

Los certificados mencionados precedentemente deberán anexarse al contrato individual de trabajo y el empleador, estará obligado a mantener un registro especial de esta modalidad de contratos y los certificados correspondientes.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de tener la calidad de tal o que cumpla la edad de 28 años, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, la calidad de estudiante trabajador podrá ser nuevamente acreditada por el trabajador en el plazo de seis meses a contar de su pérdida de calidad de estudiante. En el caso de que el estudiante trabajador cumpla la edad de 28 años de edad, el término del contrato de estudiante trabajador, concluirá a la finalización del año calendario respectivo, continuándose la relación laboral de conformidad a las normas generales de este Código.

d) La jornada ordinaria diaria en esta modalidad de contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes podrá ser continua o discontinua, con un máximo de dos interrupciones diarias, considerando la compatibilidad de la jornada laboral pactada con el horario académico del estudiante.

Las horas efectivamente trabajadas no podrán superar las ocho horas diarias y sumados los periodos trabajados y los de interrupción, estos no podrán superar las doce horas diarias.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a que se le otorguen permisos para a un permiso rendir sus exámenes académicos, sin goce de haberes, salvo acuerdo en contrario, debiendo informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes. Este permiso no podrá ser negado por el trabajador.

f) Durante su periodo de vacaciones el estudiante trabajador podrá pactar con su empleador, por escrito, continuar con su contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes, suspender su relación laboral o que la misma sea adecuada, durante dicho periodo, a las normas generales del contrato de trabajo.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mantendrán su calidad de beneficiarios con aporte en la institución se salud de la cual sean carga. La institución de salud previsional deberá mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

h) Los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida por ley, no obstante, las remuneraciones que perciban.

i) Las remuneraciones que perciba el estudiante trabajador no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para los efectos de acceder a créditos, becas, subsidios o régimen de gratuidad u otros similares para financiar sus estudios.”.”. (Indicación formulada el 13-mayo-2019).

Artículo 152 quáter

Inciso primero

5.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar a continuación de la expresión “nivelación de estudios.” el siguiente texto: “Hasta un treinta por ciento de trabajadores que sirven a un mismo empleador podrán hacerlo bajo este contrato.”.

6.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la oración final por la siguiente: “No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren condenas firmes y ejecutoriadas que declaren la existencia de la lesión de derechos fundamentales, de prácticas antisindicales o que a raíz de accidentes graves o fatales el empleador hubiera sido condenado por culpa o negligencia.”.

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “culpa o negligencia” lo siguiente: “, por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o por prácticas desleales o antisindicales”.

Artículo 152 quáter A

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter A.- El estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los sesenta días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada seis meses en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, de manera gratuita, dentro del plazo de 15 días y sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.”.

9.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la locución “ciento veinte días” por “treinta días”.

Inciso segundo

10.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el siguiente:

“Esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo a que alude el inciso anterior. En el caso en que el trabajador no acredite su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación dentro del plazo comprendido en este inciso, la relación laboral dejará de regirse por las normas de este título y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código.”.

11.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “tres meses” por “quince días”.

12.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la locución “tres meses” por “treinta días”.

Artículo 152 quáter C

Inciso segundo

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, y 14.- del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazar la expresión “tercera vez” por “segunda vez”.

Artículo 152 quáter D

o o o o o

15.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar después de la letra b) la siguiente letra, nueva:

“…) Las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornada. Respecto de trabajadores que acrediten su calidad de estudiantes, el empleador deberá acomodar las alternativas de distribución de jornada y los turnos de trabajo, respetando la malla horaria académica formalmente presentada por el o la trabajadora, y considerando además los respectivos tiempos de traslado. Cualquier modificación ulterior de la malla horaria académica deberá ser notificada a su empleador con a lo menos 14 días de antelación, lo que suscribirá un nuevo pacto de distribución de jornadas, dejando sin efecto la anterior.

El empleador, con una antelación mínima de una semana, deberá publicar la programación horaria que regirá en la semana o período superior siguiente, de acuerdo a la alternativa de distribución vigente.”.

o o o o o

Letra c)

16.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Su distribución diaria será continua. De manera excepcional, y a requerimiento del estudiante trabajador efectuado con a lo menos siete días de antelación al empleador, podrá distribuirse una jornada laboral de forma discontinua. Dicha distribución podrá ser ejercida en no más de cuatro jornadas diarias por mes calendario, y se debe fundar exclusivamente en las necesidades académicas del estudiante trabajador. En ese caso, entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas. Con todo, la suma de las horas trabajadas no podrá ser superior a diez horas diarias. Adicionalmente, el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas. Asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.”.

Letra f)

17.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para suprimirla.

18.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarla por la siguiente:

“f) Los estudiantes trabajadores cuyos contratos se rijan por el presente capítulo podrán solicitar unilateralmente al trabajador decidir si hace o no uso del descanso dominical, el que puede ser exigible por la sola voluntad del trabajador.”.

Letra g)

Ordinal i

19.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “dos meses” por “un mes”.

20.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior se entiende sin perjuicio del ejercicio al derecho de feriado anual establecido en el Capítulo VII del Título I del Libro I del presente código, cuando corresponda.”.

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar la siguiente letra, nueva:

“…) Todo establecimiento o modificación de una jornada de trabajo deberá ser incorporada al contrato por mutuo acuerdo de las partes, debiendo constar siempre por escrito la aceptación del trabajador de dicha jornada de trabajo.”.

o o o o o

Artículo 152 quáter E

Inciso primero

22.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar el texto que señala “En dicho caso, su empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud de acuerdo a lo señalado en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980” por lo siguiente: “En dicho caso, las cotizaciones de salud de los trabajadores cuyo contrato de trabajo se suscriba conforme a la presente ley, serán enviadas por el empleador a la institución de salud previsional en la que el trabajador está registrado como carga, según lo dispuesto en el artículo 202 inciso tercero del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, quien mantendrá su calidad de cotizante con aporte en su Isapre.”.

o o o o o

23.- De la Honorable Senadora señora Goic, para introducir a continuación del artículo 1° el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2°

24.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo ...- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.”.

24 a).- De la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N°18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados en virtud del contrato alternativo con jornada a tiempo parcial del estudiante trabajador regulado en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo.”.”. (Indicación formulada el 13-mayo-2019).

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “contratados en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I”, por la siguiente: “sujetos a lo dispuesto en el artículo 40 bis E”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO TERCERO

Inciso primero

26.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la expresión “que regulan este estatuto especial” por “de la presente ley”.

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “este estatuto” por “esta jornada parcial”.

ooooooo

28.- De la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, para intercalar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa; el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.”. (Indicación formulada el 13-mayo-2019).

-------

2.6. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 05 de junio, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 23. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que crea un Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

BOLETÍN Nº8.996-13

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta su informe en particular respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que crea un Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 10 de abril de 2019, aprobó en general la iniciativa.

Asimismo, la Comisión, teniendo presente que el proyecto de ley no incide en materias presupuestarias o financieras del Estado, acordó que no requerirá del informe de la Comisión de Hacienda y solicita a la Sala proceder en ese sentido.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, acompañado por la asesora, señora Florencia Frontaura y el coordinador legislativo, señor Francisco Del Río. El Fiscal CONAF, señor Fernando Llona, acompañado por la Gerenta de Desarrollo de Personas, señora Fabiola González y los asesores del Ministerio de Agricultura, señores Claudio Dartnell y Rodrigo Sáez. El jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente, señor Juan José Donoso; la abogada y los asesores del mismo Ministerio, señora Isidora Infante y señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi. El asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señor Guillermo Álvarez. La asesora de la Federación Nacional de Sindicatos CONAF, señora Patricia Silva. El Presidente del Sindicato SITREM, señor Elvis Núñez. El asesor y la asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y señora Antonia Vicencio. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés y el señor Luis Díaz. Del Senador Durana, el señor César Quiroga y la señora Pamela Cousins. Del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren. De la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. Del Senador Sandoval, el señor Mauricio Aravena. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Galilea, la señora Camila Madariaga. Del Comité del Partido Demócrata Cristiano, el señor Gerardo Bascuñán. Además, estuvieron presentes el periodista y el fotógrafo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Mauricio Álvarez y Pablo Yované.

-------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo primero transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 24, 26, 28.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 2 a), 3, 4, 4 a), 4 b), en cuanto a la letra e), 23 (inciso segundo que propone), 25.

4.- Indicaciones rechazadas: 3, en cuanto numeral iii) de la letra g), 4, 4 a), 4 b), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24 a), 27.

5.- Indicaciones retiradas o reemplazadas: 4, número 4, 4 b), letra d).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 22, 23, inciso primero.

-------

ARTÍCULOS SOMETIDOS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN E INDICACIONES PRESENTADAS

Nombre del proyecto de ley dado por la Cámara de Diputados

Indicación 1

La indicación 1, del Presidente de la República, propone reemplazar el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores.”.

Indicación 2

La indicación 2, de la Senadora señora Goic, sustituye en el nombre del proyecto la expresión “QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR” por “SOBRE CONTRATO DE ESTUDIANTE TRABAJADOR”.

Indicación 2 a)

La indicación 2 a), del Senador señor Durana, reemplaza el nombre del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley sobre contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes”.

Respecto de las indicaciones sobre cambio del nombre del proyecto de ley

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso a la Comisión un nombre que recoge la finalidad de las tres indicaciones formuladas, de manera que en el Sistema de Información de las iniciativas de ley de la página web de ambas cámaras, la denominación sea la siguiente: “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.”.

-Puestas en votación las indicaciones 1, 2 y 2 a), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° aprobado en general por el Senado incorpora un Capítulo VIII en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, titulado “Del contrato alternativo del estudiante trabajador”, que contiene siete disposiciones, correspondientes a los artículos 152 quáter a 152 quáter F, inclusive.

Dichas disposiciones, en lo fundamental, establecen el concepto, los requisitos y el ámbito de aplicación del contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores. Asimismo, contempla la obligación, para el estudiante trabajador, consistente en acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, y agrega, dentro de las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, la circunstancia de regirse por las normas aplicables al contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores y la calidad de estudiante de educación superior del estudiante trabajador.

Del mismo modo, regula la terminación del contrato de trabajo, indefinido o a plazo fijo, en aquellos casos en que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, junto a las hipótesis de renovación del contrato a plazo fijo y su transformación en uno de duración indefinida.

A continuación, establece la duración máxima y la distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo de los estudiantes trabajadores, la imposibilidad de pactar horas extraordinarias, el descanso semanal y la regulación aplicable durante el receso de actividades académicas, y, luego, permite que los estudiantes trabajadores que sean causantes de asignación familiar, o hayan sido aceptados como cargas en una institución de salud previsional, puedan optar por no incorporarse como afiliados a dicho régimen, junto al deber del empleador consistente en declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Finalmente, mantiene la calidad de causantes de asignación familiar de los estudiantes trabajadores e impide que las remuneraciones que perciban sean consideradas como renta para determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Indicación 3

La indicación 3, del Presidente de la República, sustituye el artículo 1° aprobado en general por el Senado para incorporar un artículo 40 bis E, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos relativos a la jornada parcial de trabajo, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a dichas reglas y a aquellas contenidas en el artículo 40 bis E propuesto.

La referida disposición contempla que se entiende por estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios, con la excepción, respecto del límite superior de edad, de aquellos estudiantes con discapacidad calificados y certificados de acuerdo a la ley N° 20.422.

Dispone además que el estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante un certificado vigente emitido por la institución educacional respectiva, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde el inicio de la relación laboral y, en lo sucesivo, una vez cada año en que ésta se mantenga vigente. Para estos efectos, establece que las respectivas instituciones de educación superior tendrán la obligación de emitir los certificados solicitados por el estudiante, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Del mismo modo, propone que tal obligación, aplicable al trabajador, se entenderá provisionalmente cumplida si el estudiante trabajador presentare al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite, en cuyo caso deberá presentar el certificado de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los tres meses siguientes. En cualquiera de tales hipótesis, el certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

Contempla, además que, en caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos precedentemente, se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo.

Por otra parte, establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 bis A -es decir, que la jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá exceder de las 10 horas, pudiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación-, tratándose de estudiantes trabajadores la jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua, en cuyo caso sólo se podrán pactar un máximo de dos interrupciones diarias las que, en cualquier caso, deberán ser compatibles con el horario académico vigente del estudiante.

Con todo, dispone que entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los de interrupción, mientras que, tratándose de las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superior a diez horas diarias.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones académicas, propone que el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos, para lo cual deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

A continuación, contempla que durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito alguna de las siguientes alternativas: mantener la prestación de servicios bajo las reglas que contempla la propuesta, suspender el contrato de trabajo, en cuyo caso se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión, o pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, en cuyo caso el sueldo del estudiante trabajador deberá aumentarse proporcionalmente al número de horas trabajadas y, en caso de alcanzar la jornada máxima, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual

En materia de prestaciones de salud, se propone que los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, puedan optar entre las siguientes alternativas.

La primera de ellas consiste en adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

Una segunda opción corresponde a mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado, mientras que la institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

Una tercera alternativa consiste en mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de dicho decreto con fuerza de ley, en cuyo caso el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud establecidas en el artículo 84 del decreto ley N° 3.500, de 1980, no obstante que los estudiantes trabajadores podrán presentar, cuando corresponda, la licencia o certificado médico para acreditar su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

Respecto a la calidad de causantes de asignación familiar, la indicación propone que los estudiantes trabajadores mantendrán tal calidad hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -esto es, hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en el enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, e instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento-, no obstante las remuneraciones percibidas.

Tratándose de las remuneraciones del estudiante trabajador, propone que no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Finalmente, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 bis E propuesto, los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos señalados podrán, en cualquier caso, acordar una jornada de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en el Código del Trabajo.

-------

Indicación 4

La indicación 4, de la Senadora señora Goic, reemplaza el artículo 1° aprobado en general por el Senado, para incorporar un artículo 40 bis E al Código del Trabajo, que permite pactar un contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial especial para estudiantes trabajadores, el cual se regirá por las normas propias de la jornada parcial y, además, por las reglas que contempla la figura contractual propuesta.

En primer lugar, establece que se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

Para suscribir el referido contrato, propone que la calidad de alumno regular, o de encontrase en proceso de titulación, deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo -esto es, de quince días-, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva, la que tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El referido certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo, y mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

En cuanto al contenido del contrato, dispone que, además de las estipulaciones exigidas por el artículo 10° del Código del Trabajo, deberá consignar la circunstancia de regirse el contrato por las normas propuestas y la calidad de estudiante de educación superior del trabajador.

Respecto de la jornada, la propuesta contempla que las partes podrán pactar alternativas de distribución de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. Asimismo, en caso que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a dicha jornada alternativa.

Acerca del descanso, establece que el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas entre la finalización de una jornada diaria y el inicio de la siguiente, y tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneraciones con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

Agrega que, sin afectar el derecho a feriado anual, durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, las partes podrán acordar continuar la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en la propuesta o, manteniendo vigente la relación laboral, suspender la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar remuneraciones por un período máximo de dos meses.

Finalmente, en caso que el trabajador cese en su calidad de estudiante regular, no se encuentre en proceso de titulación o cumpla 25 años de edad, dispone que la relación laboral dejará de regirse por las normas propuestas y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las restantes disposiciones relativas a la jornada parcial y las normas generales del Código del Trabajo, contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios como estudiante trabajador.

Indicación 4 a)

La indicación 4a), de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, sustituye el artículo 1° aprobado en general por el Senado, para incorporar un artículo 40 bis E al Código del Trabajo, relativo al contrato alternativo con jornada a tiempo parcial del estudiante trabajador.

Dicha disposición contempla que el estudiante trabajador podrá celebrar un contrato de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en dicho Código, o un contrato a jornada parcial en que se consigne expresamente ese carácter, conforme a las siguientes reglas.

En primer lugar, define como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios, quien deberá acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación mediante certificado vigente al inicio de la relación laboral y, en lo sucesivo, una vez cada semestre en que ésta se mantenga.

Para facilitar el cumplimiento de dicha obligación, establece que las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos -sin que puedan negarse a ello ni aún por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto- el que deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos que establece al efecto, contempla que se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo, lo que también ocurrirá en caso de no acreditarse la condición de estudiante trabajador, sea desde el inicio de la relación laboral o desde que ella no se actualizó.

Respecto de la jornada de trabajo, propone que no podrá exceder de treinta horas semanales, y su distribución deberá constar por escrito en el contrato de trabajo, pudiendo establecer diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa.

Contempla, además, que la distribución de la referida jornada ordinaria diaria deberá ser continua, y la suma de las horas trabajadas diariamente no podrá ser superior a la duración máxima de la jornada ordinaria. Asimismo, establece que cada cuatro horas de trabajo continuo el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

A continuación, la indicación prohíbe que se puedan pactar horas extraordinarias.

En relación a la jornada laboral, propone que no podrá distribuirse en más de seis días seguidos, y siempre deberá considerarse la limitación de jornada diaria.

En materia de descanso, permite que el estudiante trabajador pueda convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos respecto de las actividades señaladas en el artículo 38 del Código del Trabajo, sin que les sea aplicable lo establecido en el inciso cuarto de dicho artículo, lo que deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Enseguida, establece que el estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración para rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

En lo que atañe a los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones, permite que las partes puedan acordar mantener la prestación de servicios bajo las reglas establecidas en el capítulo que incorpora; suspender el contrato de trabajo hasta por un período máximo de dos meses, en cuyo caso se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión; o pactar una jornada hasta por el máximo de cuarenta y cinco horas ordinarias semanales, pudiendo acordarse también horas extraordinarias en la forma señalada en el artículo 31 del Código del Trabajo, en cuyo caso la remuneración del estudiante trabajador no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

En relación al régimen de prestaciones de salud, contempla que el estudiante trabajador contratado podrá optar por adquirir la calidad de cotizante del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales, o mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado, mientras que la institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

Con todo, contempla que en ningún caso las cotizaciones de salud del estudiante trabajador podrán exceder el 7% de su remuneración ni podrá incrementarse, a consecuencia de su contratación, el valor del plan del que es carga o beneficiario.

Asimismo, permite que puedan mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de dicho decreto con fuerza de ley, en cuyo caso el empleador estará exceptuado de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones destinadas a financiar prestaciones de salud establecidas en el artículo 84 del decreto ley N°3.500, de 1980, no obstante que el estudiante trabajador podrá presentar, cuando corresponda, la licencia o certificado médico para acreditar su incapacidad temporal, con el objeto de justificar la ausencia a sus labores durante el período de reposo prescrito.

En tal caso, añade que los empleadores estarán obligados a declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N°16.744, siendo estas últimas de su cargo.

A continuación, establece que el estudiante trabajador mantendrá su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

Agrega que las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

En materia de renovación, contempla que el contrato especial que sea celebrado a plazo fijo se renovará automáticamente si, cumplido el plazo, el trabajador continúa prestando funciones, ninguna de las partes expresa la voluntad de poner término al contrato, y se siguen cumpliendo los requisitos para suscribir el contrato. Si renovado el contrato por segunda vez el trabajador continúa prestando funciones, contempla que el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.

Respecto del régimen indemnizatorio, contempla que el tiempo trabajado bajo el régimen de estudiante trabajador se considerará para efectos de las indemnizaciones en virtud de las reglas generales.

Por otra parte, impide que puedan celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Finalmente, dispone que el estudiante trabajador gozará de todos los derechos que consagra el Código del Trabajo y se le aplicarán, en lo que no sean incompatibles, las normas generales, las de los contratos especiales y las precedentes de la jornada parcial.

Indicación 4 b)

La indicación 4 b), del Senador señor Durana, sustituye el artículo 1° aprobado en general por el Senado, para incorporar un artículo 40 bis E, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición contempla que los estudiantes trabajadores jóvenes podrán acordar con sus empleadores un contrato de trabajo que contenga una jornada parcial alternativa y un régimen de descanso, acorde a su calidad de estudiante, de conformidad a las normas relativas a la jornada parcial de trabajo y a las reglas especiales que contempla.

Al efecto, define como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación en alguna institución de educación superior, universitaria o técnica, reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios, siendo aplicable un límite superior de edad de 28 años, que no será aplicable para aquellos estudiantes con discapacidad certificados de acuerdo a la ley N° 20.422. Asimismo, propone que dicho límite superior de edad no se entenderá cumplido sino hasta la finalización del año calendario en el cual el estudiante trabajador cumpla la edad de 28 años.

Acerca de la calidad de estudiante trabajador, contempla que será acreditable a través de la presentación de su certificado de nacimiento y del certificado correspondiente, emitido por la institución educacional respectiva, dentro del plazo de 90 días corridos a partir del inicio de la relación laboral o, en caso de existir una relación laboral anterior, dentro de los 30 días corridos siguientes a que el estudiante trabajador y su empleador acuerden pactar el contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes. Añade que las respectivas instituciones de educación superior deberán emitir el certificado solicitado para estos fines por el estudiante, de forma gratuita, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud, y establece que la calidad de moroso del estudiante en el pago de cualquier obligación financiera con la institución educativa no será motivo para negar la emisión de la certificación solicitada

Tales certificados deberán anexarse al contrato individual de trabajo y el empleador estará obligado a mantener un registro especial de esta modalidad de contratos y los certificados correspondientes.

En caso que el estudiante trabajador deje de tener la calidad de tal, o que cumpla la edad de 28 años, propone que se apliquen las normas generales del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, permite que la calidad de estudiante trabajador pueda ser nuevamente acreditada por el trabajador en el plazo de seis meses a contar de la pérdida de su calidad de estudiante. En el caso de que el estudiante trabajador cumpla 28 años de edad, dispone que el término del contrato de estudiante trabajador se verificará a la finalización del año calendario respectivo, continuándose la relación laboral de conformidad a las normas generales del Código del Trabajo.

Respecto de la jornada ordinaria diaria, dispone que ésta, junto al régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes, podrá ser continua o discontinua, con un máximo de dos interrupciones diarias, considerando la compatibilidad de la jornada laboral pactada con el horario académico del estudiante. Asimismo, las horas efectivamente trabajadas no podrán superar las ocho horas diarias y, sumados los periodos trabajados y los de interrupción, no podrán superar las doce horas diarias.

Añade que el estudiante trabajador tendrá derecho a que se le otorguen permisos para rendir sus exámenes académicos, sin goce de haberes, salvo acuerdo en contrario, debiendo informar al empleador por escrito, y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes. En cualquier caso, prohíbe que dicho permiso pueda ser negado por el trabajador.

Enseguida, contempla que durante su periodo de vacaciones el estudiante trabajador podrá pactar con su empleador, por escrito, continuar con su contrato alternativo de trabajo y régimen de descanso para estudiantes trabajadores jóvenes, suspender su relación laboral o que la misma sea adecuada, durante dicho periodo, conforme a las normas generales del contrato de trabajo.

En materia de prestaciones de salud, propone que los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mantendrán su calidad de beneficiarios con aporte en la institución se salud de la cual sean carga, la que deberá mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

Respecto de la calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida por ley, establece que mantendrán tal calidad, no obstante las remuneraciones que perciban.

Finalmente, establece que las remuneraciones que perciba el estudiante trabajador no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para los efectos de acceder a créditos, becas, subsidios o régimen de gratuidad u otros similares para financiar sus estudios.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES 3, 4, 4 a) y 4 b)

ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 1°

Al inicio del análisis del concepto y ámbito de aplicación de la figura que contempla el proyecto, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que la indicación 3 -en el encabezamiento del artículo 1°- apunta a establecer un tipo específico de jornada parcial de trabajo y no un contrato especial de trabajo, al hacer aplicables las reglas aplicables a la jornada parcial que contempla el Código del Trabajo y las disposiciones contenidas en la iniciativa en estudio.

Puesta en votación la indicación 3, en lo que corresponde al encabezamiento del artículo 1°, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana. Igual resolución se adoptó respecto del encabezamiento para el artículo 1° de la indicación 4 a).

QUÉ SE ENTIENDE POR ESTUDIANTE TRABAJADOR

Enseguida, la Comisión analizó los requisitos para suscribir la jornada parcial alternativa de trabajo aplicable a estudiantes.

El Senador señor Durana sostuvo que resulta pertinente regular específicamente la jornada parcial alternativa de los trabajadores estudiantes, particularmente los requisitos que contemplará el proyecto para suscribir dicha jornada.

En cuanto al límite de edad, como requisito para suscribir dicha figura, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que el Mensaje del Ejecutivo contemplaba que podía operar entre los 18 y los 24 años. Añadió que, durante el trámite de la iniciativa, y a instancias de una propuesta formulada por organizaciones de estudiantes, se optó por elevar dicho plazo hasta los 28 años de edad, considerando que el promedio de los estudiantes que desempeñan actividades laborales es cercano a los 27 años.

Con todo, sostuvo que el Ejecutivo no presenta reparos de establecer que dicha figura podrá suscribirse entre los 18 y 24 años.

En cuanto a la aplicación de la referida jornada a los estudiantes con discapacidad, puntualizó que, del mismo modo, se trata de una propuesta introducida durante el primer trámite constitucional del proyecto.

La Senadora señor Goic coincidió en que, conforme a las indicaciones en estudio, el proyecto no contemplará un estatuto laboral aplicable a los estudiantes trabajadores, sino más bien una nueva jornada parcial, haciéndola extensiva a aquellos que se encontraren en proceso de titulación en una institución de educación superior profesional.

Agregó que, respecto de los estudiantes con discapacidad, deben operar las disposiciones específicas que regulan su ingreso al ámbito laboral.

-La Comisión, en primer lugar, efectuó una votación -a solicitud del Senador señor Durana- respecto de los tramos de edad de los estudiantes trabajadores, específicamente de lo propuesto en la indicación 4 b), resultando 3 votos en contra, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Allamand y 1 voto a favor del Senador Durana.

Puesta en votación la indicación 4, en lo pertinente a qué se entiende por trabajador estudiante- fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ACREDITACIÓN DEL ALUMNO, PLAZO PARA ENTREGA DE CERTIFICADOS Y OBLIGACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN Y PARA EL EMPLEADOR

A continuación, la Comisión analizó las propuestas relativas a la acreditación de la calidad de alumno regular, el plazo en que se deberán entregar los respectivos certificados y las obligaciones que, respectivamente, operarán para los establecimientos educacionales y para el empleador.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, al iniciarse el estudio de las indicaciones 3, 4, 4 a) y 4 b), afirmó que, en general, éstas resultan coincidentes, sin perjuicio de algunas diferencias sutiles.

Al efecto, indicó que dichas proposiciones reducen el plazo para acreditar la condición de alumno regular contenido en el texto aprobado en general, equivalente a ciento veinte días, a treinta días, en el caso de la indicación 3; a quince días, en el caso de la indicación 4; a noventa días, tratándose de la indicación 4 b); o inmediatamente iniciada la relación laboral, como contempla la indicación 4 a).

La Senadora señora Goic agregó que, además, la indicación 4-de su autoría- contempla un plazo dentro del cual las instituciones educacionales respectivas deberán emitir el certificado de manera gratuita, equivalente a tres días hábiles, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo.

Asimismo, abogó por considerar la propuesta contenida en la indicación 4 a) -de la Senadora Muñoz y del Senador Letelier-, que, en lo pertinente, establece que el certificado respectivo deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador.

La Senadora señora Muñoz abogó por establecer que el certificado se entregue al inicio de la relación laboral, sin perjuicio de que su escrituración se realice dentro del plazo que establece el artículo 9° del Código del Trabajo, lo que resulta coherente con la indicación de su autoría.

El Senador señor Durana afirmó que en las zonas más alejadas de los centros urbanos existen una serie de dificultades para acceder a los certificados que contemplan las indicaciones en estudio, lo que imposibilitaría reducir los plazos que éstas proponen.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, afirmó que se debe considerar que frecuentemente la relación laboral se inicia con anterioridad a la fecha de su escrituración, y que, actualmente, el artículo 9° del Código del Trabajo establece que el empleador debe hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, lo que resulta consistente con el término que propone la indicación 4.

-Puestas en votación las indicaciones 4 y 4 a), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

EL ALUMNO DEJA DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SUSCRIBIR LA JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

La Comisión abordó las propuestas relativas a aquellos casos en que el trabajador estudiante deje de cumplir con los requisitos para suscribir la jornada especial de trabajo que contempla el proyecto.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que la indicación 3 -del Ejecutivo- otorga certeza respecto de aquellos casos en que el estudiante trabajador pierde los requisitos requeridos para prestar servicios bajo el sistema de jornada parcial.

En el mismo sentido, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, añadió que la iniciativa contempla la obligación de acreditar la condición de estudiante cada seis meses, lo que permite dar cuenta de la concurrencia de los requisitos que establece el proyecto para suscribir la jornada parcial.

El Senador señor Durana, por su parte, afirmó que, al establecer la obligación de acreditar la condición de estudiante cada seis meses, el empleador podrá certificar que el trabajador cumple con los requisitos para suscribir la jornada parcial de trabajo.

Asimismo, consultó respecto de aquellos casos en que se deje de cumplir con el límite de edad que contempla el proyecto.

La Senadora señora Goic preguntó respecto de la necesidad de establecer que cuando el trabajador estudiante deje de cumplir los requisitos deberá contarse la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios como estudiante trabajador.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, señaló que para el cómputo de la antigüedad del trabajador se aplicarán las reglas generales contenidas en el Código de Trabajo, considerando que el proyecto no contemplará una figura contractual especial, sino más bien un tipo de jornada parcial.

El Senador señor Allamand opinó que se debe considerar que, en la práctica, es posible que el empleador desconozca que el trabajador estudiante, durante la vigencia de la jornada parcial, hubiere dejado de cumplir los requisitos requeridos para suscribir dicha figura contractual. Con todo, explicó que la indicación 3 contempla que cuando el trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados por la iniciativa se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales de este Código, y no a partir del término del plazo de seis meses que contempla el proyecto, lo que resulta erróneo.

La Senadora señora Muñoz afirmó que, en conformidad a las disposiciones contenidas en el proyecto, el empleador podrá tomar conocimiento de la condición de estudiante del trabajador cada seis meses, mediante la entrega de los respectivos certificados. Con todo, añadió que en la práctica es posible que dicha condición cese durante el referido plazo de seis meses, de modo que tal hipótesis debe ser considerada en la iniciativa.

En cuanto al requisito relativo a la edad del trabajador, recordó que se trata de una información que estará consignada en los respectivos contratos de trabajo, de modo que inmediatamente podrá constatar que ha dejado de cumplir dicho requisito.

En razón de lo anterior, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso establecer que en caso que el estudiante trabajador no cumpla con los requisitos señalados para la jornada parcial especial, se aplicarán las normas generales del Código del Trabajo, y que, con todo, el estudiante trabajador deberá informar al empleador tan pronto deje de cumplir con la calidad de estudiante trabajador.

-Puesta en votación las indicaciones, 3, 4 y 4 a) fueron aprobadas en lo pertinente, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

-------

JORNADA CONTINUA Y DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

A continuación, la Comisión analizó las propuestas relativas a la continuidad y duración de la jornada de trabajo de los estudiantes trabajadores.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que en la actualidad existe una gran dificultad para compatibilizar el desempeño de labores remuneradas con las actividades académicas, lo que, agregó, genera altas tasas de informalidad laboral entre los jóvenes. Por lo anterior, describió que la indicación 3 establece una discontinuidad limitada, por hasta dos interrupciones, las que deberán ser compatibles con el horario académico de los trabajadores estudiantes y respetando el límite de jornada ordinaria que establece el Código del Trabajo.

Respecto a la interrupción de jornada, la Senadora señora Goic manifestó que una sola interrupción de jornada adicional al tiempo de colación permitiría compatibilizar el trabajo y el estudio, mientras que dos interrupciones podrían impedir dicha circunstancia.

Seguidamente, la Senadora señora Muñoz sostuvo que la indicación 4 a) no permite la interrupción de la jornada.

El Senador señor Durana afirmó que, considerando que las labores académicas no necesariamente coinciden con las jornadas de trabajo, se debe promover cierta flexibilidad para su distribución.

En sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, la Comisión analizó las propuestas relativas a la continuidad y duración de la jornada de trabajo de los estudiantes trabajadores.

El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con la indicación 3, considerando que la jornada parcial constituye una situación excepcional en el Código del Trabajo, lo que queda de manifiesto al constatar las limitaciones que a su respecto contempla dicho cuerpo legal.

En ese sentido, manifestó que el proyecto debe evitar una afectación en el desempeño de la actividad principal del estudiante trabajador, que consiste en cumplir con sus obligaciones y actividades académicas. Por ello, agregó que la iniciativa no debe propender a una flexibilidad de los trabajadores que estudian, sobre todo considerando los efectos que la interrupción de la jornada puede generar para el cumplimiento de las labores propias de la educación superior.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, luego de compartir el propósito consistente en propender a la compatibilización entre trabajo y estudio, afirmó que el proyecto aprobado en primer trámite constitucional no establecía límites respecto a la discontinuidad de la jornada. En ese contexto, señaló que el Ejecutivo comparte la necesidad de modificar dicha regulación para que el estudiante trabajador, que se ve obligado a trabajar informalmente o dejar de cumplir con sus obligaciones académicas, cuente con facilidades razonables para organizar su jornada.

Por lo anterior, propuso establecer una sola interrupción durante la jornada de trabajo, adicional a la hora de colación, de modo de compatibilizar la jornada de trabajo con el horario de clases, salvo cuando deba rendir sus exámenes académicos, en cuyo caso tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración.

Enseguida, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, en consideración a las observaciones relativas a la compatibilización de jornada de trabajo y el cumplimiento de las labores académicas, y las indicaciones 4, 4a) y 4b), presentó una propuesta que apunta a establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 40 bis A del Código del Trabajo, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua. En este último caso, solo se podrá pactar un máximo de una interrupción diaria adicional al período de colación la que, en cualquier caso, deberá ser compatible con el horario académico vigente del estudiante.

Con todo, propuso que entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los de interrupción. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superior a diez horas diarias.

Asimismo, la referida proposición permite que las partes puedan pactar alternativas de distribución de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador. En caso de que el empleador o el estudiante, para cumplir con sus deberes educativos, requiera adoptar alguna de las jornadas alternativamente pactadas, deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con siete días corridos de anticipación a la jornada alternativa.

El Senador señor Letelier, al referirse a la propuesta del Ejecutivo, reiteró sus observaciones respecto a que el proyecto no considera la situación de los estudiantes y el cumplimiento de sus obligaciones académicas, lo que queda de manifiesto al constatar que una interrupción de jornada, más la hora de colación, privilegia el cumplimiento de la jornada de trabajo en desmedro de las labores académicas.

Dicha circunstancia, puntualizó, puede generar una serie de consecuencias negativas para el estudiante, incluyendo un retraso en el tiempo de egreso de los establecimientos educacionales.

Añadió que se debe evitar una referencia al derecho a colación que establece el artículo 40 bis A del Código del Trabajo, toda vez que podría interpretarse que, al aplicar dicha figura, existiría una interrupción de jornada adicional a aquella que contempla el proyecto.

Asimismo, opinó que no resulta adecuado establecer flexibilización en las horas de trabajo, sobre todo considerando que se trata de un sector en que hay una muy baja sindicalización.

La Senadora señora Goic ratificó sus planteamientos respecto de la necesidad de limitar a una interrupción diaria de la jornada de trabajo, lo que permitiría su compatibilización con el cumplimiento de las obligaciones académicas.

Al referirse a la jornada diaria, expuso que la distribución de la jornada apunta a permitir un ajuste entre el cumplimiento de ésta y las obligaciones académicas del trabajador estudiante, siempre en el marco de la jornada parcial que establece el Código del Trabajo, que no puede exceder de treinta horas semanales.

La Senadora señora Muñoz propuso añadir que el límite de jornada diaria debe incluir la suma de la jornada diaria y extraordinaria. Asimismo, comentó que se debe evitar que, en la práctica, la hora de colación constituya una segunda interrupción de jornada.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la hora de colación se genera después de cuatro horas continuas de labores, según los dictámenes de la Dirección del Trabajo. Se trata, según señaló, de un período que no puede exceder de una hora, de modo que no podría ser considerada como interrupción de jornada.

En cuanto a la compatibilización entre el estudio y el trabajo, explicó que resulta pertinente adjuntar la malla de estudios del estudiante trabajador al respectivo contrato de trabajo, de modo de facilitar las labores de fiscalización y privilegiar su calidad de estudiante.

El Senador señor Galilea formuló observaciones respecto de tres aspectos.

El primero de ellos consiste en que, considerando que la propuesta del Ejecutivo contempla una jornada parcial especial, deberá operar el límite de treinta horas semanales que establece el artículo 40 bis del Código del Trabajo, que impide que la jornada pueda exceder de dos tercios de la jornada ordinaria.

En cuanto al fraccionamiento de la jornada de trabajo, sostuvo que se trata de una regulación que, lejos de favorecer al empleador y perjudicar al estudiante, puede generar una serie de complejidades para una empresa y constituye una herramienta eficaz para complementar el estudio y el trabajo.

En ese contexto, coincidió en la propuesta consistente en establecer sólo una interrupción de jornada adicional a la hora de colación, la que sólo podrá tener lugar, y ser debidamente justificada, en el horario académico lectivo del trabajador.

La Senadora señora Muñoz agregó que otro de los aspectos que deben ser abordados dice relación con la cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se pudieren verificar durante la interrupción de jornada.

Asimismo, afirmó que se debe considerar lo dispuesto en el artículo 34 bis del Código del Trabajo, en lo que atañe a los pactos de interrupción de jornada que pueden suscribir los trabajadores del sector turístico. En dicha hipótesis, describió que se establece que el pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados, a diferencia de la propuesta en estudio, que exige únicamente la concurrencia del acuerdo del trabajador.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, explicó que los trabajadores estudiantes tendrán acceso a las coberturas por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales conforme al régimen general que opera para los accidentes del trabajo, incluso si se trata de contingencias que se producen durante la interrupción de jornada, siempre que se hubieren producido en el trayecto directo entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

En cuanto a la interrupción de jornada, detalló que el proyecto establece una jornada parcial específica, a cuyo respecto resultan aplicables las reglas generales establecidas para la jornada parcial de trabajo, las que permiten la suscripción de pactos individuales por parte del trabajador para acordar su distribución atendidas las actividades académicas del estudiante trabajador. En consecuencia, coincidió en la necesidad de establecer que horario académico del trabajador estudiante deberá ser acreditado y anexado al contrato de trabajo.

Asimismo, propuso consignar que entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados ordinarios y extraordinarios

En consecuencia, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, considerando las observaciones relativas a la interrupción de jornada -incluyendo la forma en que éstas pueden acordarse para los trabajadores de restaurantes que atiendan directamente al público, en cuyo caso el pacto deberá ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan, pudiendo extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo- formuló una proposición que sustituye la letra d) del artículo 40 bis E que la indicación 3 incorpora al Código del Trabajo.

Dicha proposición contempla que, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria podrá ser continua o discontinua. En este último caso, se podrá pactar excepcionalmente una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha interrupción deberá justificarse y ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante, el que será anexado en el respectivo contrato de trabajo.

Con todo, entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción de jornada. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superior a diez horas diarias.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis del Código del Trabajo, en lo que corresponda.

Finalmente, contempla que de conformidad a lo dispuesto en la ley N°16.744, y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la jornada que contempla el proyecto, se entenderá como accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

-Puesta en votación la indicación 3 en lo pertinente, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Durana y Galilea.

En sesión de 4 de junio de 2019, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg, presentó una propuesta que hace más explícito el carácter excepcional de la discontinuidad de la jornada. La Comisión acordó reabrir el debate respecto de esta materia.

En consecuencia, propuso establecer que, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha interrupción deberá justificarse y ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante, el que será anexado al respectivo contrato de trabajo.

El Senador señor Letelier abogó por establecer, en el inciso primero de la letra d) del artículo 40 bis E que se agrega al Código del Trabajo, que la regla general consiste en la continuidad de la jornada, salvo casos excepcionales en que la interrupción se justifique y sea concordante con el horario académico del estudiante trabajador.

El Senador señor Allamand sostuvo que la continuidad o discontinuidad deriva del carácter especial de la jornada que contiene el proyecto, de modo que se deberá estar a las circunstancias específicas de cada caso.

Asimismo, afirmó que la justificación respecto del horario del estudiante agrega un requisito adicional para la interrupción de la jornada, lo que dificultaría su aplicación práctica, sobre todo considerando si sólo puede ejercerse en el período en que el trabajador estudiante se encuentra en clases.

El coordinador legislativo del Ministerio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que, considerando que la regla general consiste en la continuidad de la jornada, resultaría pertinente permitir el acuerdo entre las partes sin establecer que se trata de un régimen excepcional, de modo de evitar una interpretación equívoca respecto de la aplicación de la normativa en estudio.

El Senador señor Letelier indicó que la discontinuidad de la jornada sólo podría aplicarse por el cumplimiento del horario académico del estudiante trabajador, lo que requiere ser justificado.

Enseguida, manifestó que la actividad principal de los jóvenes consiste en el cumplimiento de sus actividades académicas, de modo que se debe evitar cualquier afectación excesiva en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de ello.

La Senadora señora Goic consultó acerca del alcance de la concordancia entre el horario de clases y la jornada de trabajo del estudiante trabajador.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, afirmó que la propuesta apunta a evitar la imposición de una jornada de trabajo que por su distribución afecta la jornada académica, incluyendo los horarios de traslado entre ambos recintos. Dicha circunstancia, afirmó, requiere acreditar la compatibilidad entre ambos horarios mediante la entrega del horario lectivo del estudiante, sin que ello requiera un acto adicional para justificar la compatibilidad entre éstos.

La Senadora señora Muñoz expresó que, en general, se debe considerar que el proyecto incorpora una figura contractual que puede afectar el desempeño de actividades académicas, sobre todo considerando que, bajo determinados supuestos, como el ejercicio de horas extraordinarias, se alcanza a una jornada muy similar a aquella establecida para la generalidad de los trabajadores.

En razón de lo anterior, el Senador señor Letelier propuso establecer que la interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste al respectivo contrato de trabajo.

-Puestas en votación las enmiendas descritas fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIÓN PARA EL ESTUDIANTE TRABAJADOR CON OCASIÓN DE LOS EXÁMENES ACADÉMICOS

Las indicaciones 3, 4 a), y 4b) se refieren a esta materia coincidiendo en las exigencias para el ejercicio del derecho de permiso por parte del estudiante trabajador.

-Puestas en votación las indicaciones 3, 4 a) y 4 b), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ALTERNATIVAS QUE SE PODRÁN ACORDAR POR ESCRITO ENTRE EL EMPLEADOR Y EL ESTUDIANTE TRABAJADOR DURANTE EL RECESO POR VACACIONES ACADÉMICAS

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, expuso que las indicaciones 3, 4 a) y 4 b) difieren en un aspecto formal -relativo al capítulo o artículo que contiene la jornada parcial especial que propone el proyecto-, junto al plazo que establece la indicación 4 a) para la suspensión de la relación laboral -lo que, arguyó, resultaría innecesario atendido el encabezado de la norma en estudio, que permite que tal suspensión sólo pueda acordarse en los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas-, y la aplicación de horas extraordinarias que no debería operar tratándose de la referida jornada parcial.

En consecuencia, propuso establecer que durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas las partes podrán acordar por escrito, además de mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo y suspender el contrato de trabajo, pactar una jornada hasta por el máximo de la jornada ordinaria.

-Puestas en votación las indicaciones 3, 4 a) y 4 b), fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

OPCIONES PARA LOS ESTUDIANTES TRABAJADORES QUE SEAN BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, coincidió en la posibilidad de establecer únicamente dos opciones para los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud, de modo que puedan elegir entre adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud o mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga, sin generar un cambio en el valor del plan de salud.

Dicha propuesta, añadió, implica suprimir la tercera alternativa que contempla la indicación 3, consistente en mantener la calidad de beneficiario del régimen de prestaciones de salud y no adquirir la calidad de cotizante.

De ese modo, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, afirmó que se permitirá cotizar sin dejar de ser carga de los respectivos sistemas de salud, permitiendo al acceso a licencias médicas.

-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

MANTENCIÓN DE LA CALIDAD DE CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR HASTA LOS 24 AÑOS DE EDAD DE LOS ESTUDIANTES TRABAJADORES

La indicación 3 dispone la mantención de la calidad de causantes de asignación familiar, no obstante las remuneraciones que perciban los estudiantes trabajadores.

La Senadora señor Goic propuso incorporar la propuesta en estudio mediante un artículo 2°, nuevo, con la finalidad de evitar que la materia en estudio -que contiene normas de naturaleza previsional- sea agregada el Código del Trabajo y sean contenidas en la normativa específica que rige la hipótesis aplicable en su caso.

Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, acordándose que esta materia quedará consignada como artículo 2 de la iniciativa.

LAS REMUNERACIONES DEL ESTUDIANTE TRABAJADOR NO SE CONSIDERARÁN COMO RENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE SU CONDICIÓN SOCIO ECONÓMICA O LA DE SU GRUPO FAMILIAR

La indicación 3 y la indicación 23, en el inciso segundo que propone se refieren a esta materia.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso eliminar el inciso segundo de la letra i) propuesta en la indicación 3, toda vez que se trata de una disposición que resulta redundante.

La Senadora señor Goic, con el mismo fundamento que respecto al artículo 2, nuevo, propuso incorporar la propuesta en estudio mediante un artículo 3, nuevo.

Puesta en votación la indicación 3 y la indicación 23, inciso segundo que propone fuern aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, acordándose que esta materia quedará consignada como artículo 3 de la iniciativa.

Letra nueva que se agrega al artículo 1

La indicación 4 a), en el último párrafo de la letra i) que propone, regula la situación de aquellas empresas que en el año calendario anterior a un pacto de jornada parcial registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado, en el sentido que no podrán celebrar tal pacto.

El Senador señor Letelier abogó por aprobar el párrafo propuesto, que impide celebrar la jornada parcial a aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

-Puesta en votación la indicación 4 a) en lo correspondiente, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

-------

INDICACIONES FORMULADAS A LOS ARTÍCULOS 152 QUÁTER A 152 QUATER F

Respecto de los artículos 152 quáter a 152 quáter F, que conformaban el Capítulo VIII que el texto aprobado en general proponía incorporar en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, fueron sustituidos por la figura de una jornada parcial alternativa de trabajo, de manera que las indicaciones 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Para constancia del texto de dichas indicaciones, se transcriben a continuación.

ARTÍCULO 152 QUÁTER

El artículo 152 quáter, contenido en el artículo 1° aprobado en general por el Senado, establece que se podrá pactar un contrato especial y alternativo de trabajo con estudiantes trabajadores, entendiéndose por tal a toda persona que tenga entre 18 y 28 años de edad inclusive, quedando exceptuados del rango superior aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley N°21.015, que se encuentre cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios. Con todo, establece que no podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

Sin perjuicio de lo anterior, dispone que los estudiantes trabajadores que cumplan con los requisitos antes señalados podrán celebrar contratos de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en el Código del Trabajo.

Si los servicios realizados por los estudiantes trabajadores correspondieren a alguna de las actividades correspondientes a contratos especiales, contempla que no se aplicarán las normas relativas al contrato propuesto en la medida que sean incompatibles.

Finalmente, dispone que en todas aquellas materias que no se encuentren reguladas en el capítulo propuesto, los estudiantes trabajadores gozarán de todos los derechos que consagra el Código del Trabajo, y se aplicarán las normas generales establecidas en el mismo en tanto ellas no sean incompatibles.

Indicación 5

La indicación 5, del Senador señor Bianchi, agrega, en el inciso primero del artículo 152 quáter, contenido en el artículo 1° aprobado en general por el Senado, a continuación de la expresión “nivelación de estudios.” el siguiente texto: “Hasta un treinta por ciento de trabajadores que sirven a un mismo empleador podrán hacerlo bajo este contrato.”.

Indicación 6

La indicación 6, del Senador señor Latorre, reemplaza la oración final del inciso primero del artículo 152 quáter propuesto, por la siguiente: “No podrán celebrar este contrato aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren condenas firmes y ejecutoriadas que declaren la existencia de la lesión de derechos fundamentales, de prácticas antisindicales o que a raíz de accidentes graves o fatales el empleador hubiera sido condenado por culpa o negligencia.”.

Indicación 7

La indicación 7, del Senador señor Bianchi, agrega, en el inciso primero del artículo 152 quáter, después de la expresión “culpa o negligencia” lo siguiente: “, por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores o por prácticas desleales o antisindicales”.

ARTÍCULO 152 QUÁTER A

El artículo 152 quáter A, contenido en el artículo 1° aprobado en general por el Senado, establece que el estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación, dentro de los ciento veinte días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada año en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Contempla que las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Añade que esta obligación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite, en cuyo caso el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de tres meses, contado desde el vencimiento del plazo a que alude el inciso anterior, el que deberá anexarse al contrato individual de trabajo y se considerará como parte integrante del mismo.

Finalmente, dispone que los certificados entregados constarán en un registro que deberá mantener el empleador, que constará también la circunstancia de no presentarse el certificado en la época debida.

Indicación 8

La indicación 8, del Senador señor Latorre, reemplaza el inciso primero del artículo 152 quáter A, contenido en el artículo 1° aprobado em general por el Senado.

Al efecto, establece que el estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación dentro de los sesenta días de celebrado el contrato de trabajo y, en lo sucesivo, una vez cada seis meses en que se mantenga la relación laboral, mediante certificado vigente emitido por la institución respectiva. Dispone, además, que las instituciones de educación tendrán la obligación de emitir los certificados cuando sean solicitados por el estudiante para estos efectos, de manera gratuita, dentro del plazo de 15 días y sin que puedan negarse a ello ni aun por encontrarse éste en mora o por cualquier otro concepto.

Indicación 9

La indicación 9, del Senador señor Bianchi, modifica, de ciento veinte a treinta días, el plazo dentro del que el estudiante trabajador estará obligado a acreditar su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación.

Indicación 10

La indicación 10, del Senador señor Latorre, sustituye el inciso segundo del artículo 152 quáter A, contenido en el artículo 1° aprobado em general por el Senado.

Dicha propuesta contempla que obligación consistente en acreditar la calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación se entenderá provisionalmente cumplida si es que el estudiante trabajador presenta al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite. En este caso, el estudiante trabajador deberá presentar el certificado a más tardar en el plazo de treinta días contado desde el vencimiento del plazo contemplado para ese fin. En el caso en que el trabajador no acredite su calidad de alumno regular o de estudiante en vías de titulación dentro del plazo comprendido en este inciso, establece que la relación laboral dejará de regirse por las normas aplicables al contrato especial y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo.

Indicación 11

La indicación 11, del Senador señor Bianchi, reduce, de tres meses a quince días, el plazo en que el estudiante trabajador debe presentar al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite.

Indicación 12

La indicación 12, del Senador señor Latorre, restringe, de tres meses a treinta días, el plazo en que el estudiante trabajador debe presentar al empleador un comprobante que indique que el respectivo certificado se encuentra en trámite.

ARTÍCULO 152 QUÁTER C

El artículo 152 quáter C, contenido en el artículo 1° aprobado en general por el Senado, regula la transformación del contrato de trabajo, indefinido o a plazo fijo, en aquellos casos en que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, en cuyo caso se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo. Asimismo, contempla las hipótesis de renovación del contrato a plazo fijo y su transformación en uno de duración indefinida, estableciendo que, si renovado el plazo por tercera vez el trabajador continúa prestando funciones, el contrato pasará a ser indefinido de pleno derecho.

Indicaciones 13 y 14

Las indicaciones 13 y 14, del Senador señor Bianchi y del Senador señor Latorre, respectivamente, reducen, de tres a dos veces, el número de renovaciones requeridas para que si el trabajador continúa prestando funciones el contrato pase a ser indefinido de pleno derecho.

ARTÍCULO 152 QUÁTER D

El artículo 152 quáter D, contenido en el artículo 1° aprobado en general por el Senado, establece la duración máxima -equivalente a treinta horas semanales- y la distribución diaria y semanal de la jornada de trabajo de los estudiantes trabajadores, la imposibilidad de pactar horas extraordinarias, el descanso semanal y la regulación aplicable durante el receso de actividades académicas.

Indicación 15

La indicación 15, del Senador señor Latorre, propone que las partes puedan pactar alternativas de distribución de jornada. Respecto de trabajadores que acrediten su calidad de estudiantes, establece que el empleador deberá acomodar las alternativas de distribución de jornada y los turnos de trabajo, respetando la malla horaria académica formalmente presentada por el o la trabajadora, y considerando además los respectivos tiempos de traslado, mientras que cualquier modificación ulterior de la malla horaria académica deberá ser notificada a su empleador con a lo menos 14 días de antelación, lo que suscribirá un nuevo pacto de distribución de jornadas, dejando sin efecto la anterior.

Asimismo, dispone que el empleador, con una antelación mínima de una semana, deberá publicar la programación horaria que regirá en la semana o período superior siguiente, de acuerdo a la alternativa de distribución vigente.

Indicación 16

La indicación 16, del Senador señor Bianchi, propone establecer que la distribución diaria de la jornada será continua. Con todo, permite que de manera excepcional, y a requerimiento del estudiante trabajador efectuado con a lo menos siete días de antelación al empleador, podrá distribuirse una jornada laboral de forma discontinua, lo que no podrá ser ejercido en no más de cuatro jornadas diarias por mes calendario, debiendo fundarse exclusivamente en las necesidades académicas del estudiante trabajador, en cuyo caso entre su inicio y su término no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas, con una suma de las horas trabajadas que no podrá ser superior a diez horas diarias.

Adicionalmente, dispone que el estudiante trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de a lo menos doce horas dentro de un período de veinticuatro horas, y, asimismo, cada cuatro horas de trabajo continuo, el estudiante trabajador tendrá derecho a lo menos a media hora de descanso y colación, tiempo que no será imputable a la jornada.

Indicación 17

La indicación 17, del Senador señor Bianchi, suprime la letra f) del artículo 152 quáter D, relativo al descanso semanal de los trabajadores estudiantes, que permite que los estudiantes trabajadores puedan convenir con su empleador quedar exceptuados del descanso en días domingos y festivos, y no se les aplique lo establecido en el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, lo que deberá consignarse en el respectivo contrato de trabajo.

Indicación 18

La indicación 18, del Senador señor Latorre, reemplaza la letra f) del artículo 152 quáter D, para establecer que los estudiantes trabajadores podrán solicitar unilateralmente al trabajador decidir si hace o no uso del descanso dominical, el que puede ser exigible por la sola voluntad del trabajador

Indicación 19

La indicación 19, del Senador señor Bianchi, reduce, de dos meses a un mes, el plazo máximo por el cual podrá suspenderse el contrato de trabajo.

Indicación 20

La indicación 20, del Senador señor Bianchi, propone que la regulación aplicable durante el receso de actividades académicas operará sin perjuicio del ejercicio al derecho de feriado anual establecido en el Código del Trabajo, cuando corresponda.

Indicación 21

La indicación 21, del Senador señor Bianchi, propone agregar, al artículo 152 quáter D, que todo establecimiento o modificación de una jornada de trabajo deberá ser incorporada al contrato por mutuo acuerdo de las partes, debiendo constar siempre por escrito la aceptación del trabajador de dicha jornada de trabajo.

ARTÍCULO 152 QUÁTER E

El artículo 152 quáter E, permite que los estudiantes trabajadores que sean causantes de asignación familiar, o hayan sido aceptados como cargas en una institución de salud previsional, puedan optar por no incorporarse como afiliados a dicho régimen. Asimismo, contempla el deber del empleador consistente en declarar y pagar las cotizaciones para pensiones, para el seguro de cesantía y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Indicación 22

La indicación 22, del Senador señor Bianchi, propone modificar el inciso primero del artículo 152 quáter E, para establecer que los estudiantes trabajadores contratados bajo el régimen de este capítulo, que sean beneficiarios del régimen de prestaciones, podrán optar por mantener dicha calidad, según corresponda, y no adquirir la calidad de afiliado al régimen de prestaciones de salud conforme al artículo 134 de aquel texto normativo, hasta la edad que corresponda de acuerdo a las reglas generales, en cuyo caso las cotizaciones de salud de los trabajadores serán enviadas por el empleador a la institución de salud previsional en la que el trabajador está registrado como carga, según lo dispuesto en el artículo 202 inciso tercero del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, quien mantendrá su calidad de cotizante con aporte en su Isapre.

-La indicación 22 fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado, en conformidad al numeral 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Propuesta de un artículo nuevo

Indicación 23

La indicación 23, de la Senadora señora Goic, propone agregar, a continuación del artículo 1° aprobado en general por el Senado, un artículo nuevo.

Dicha disposición contempla que los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, dispone que las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares, acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

La indicación 23 -en lo que concierne al inciso primero propuesto- fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado, en conformidad al numeral 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Respecto del inciso segundo de la propuesta, pasó a ser el artículo 3 de la iniciativa.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado modifica el inciso final del artículo 2 de la ley N°18.987.

Al efecto, dispone que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, o que se encuentren contratados en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I del Código del Trabajo, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.

Indicación 24

La indicación 24, de la Senadora señora Goic, propone efectuar una modificación de carácter formal en la oración que se intercala en el inciso final del artículo 2° de la ley N°18.987, para hacer concordante la figura establecida en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación 24, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Indicación 24 a)

La indicación 24a), de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, reemplaza el artículo 2° aprobado en general por el Senado, para establecer, en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.987, que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, o que se encuentren contratados en virtud del contrato alternativo con jornada a tiempo parcial del estudiante trabajador regulado en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.

-Puesta en votación la indicación 24 a), fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, dada la aprobación de la indicación 24.

Indicación 25

La indicación 25, del Presidente de la República, propone establecer que los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, o que se encuentren sujetos a lo dispuesto en el artículo 40 bis E, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales.

-Puesta en votación la indicación 25, fue aprobada -con modificaciones- en conjunto con la indicación 24, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo transitorio hace referencia al mayor gasto fiscal que representa la aplicación de la ley y especifica la forma de financiarla.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, refiriéndose a los aspectos presupuestario de la disposición en estudio, aseveró que el informe financiero que la sustenta consideraba la existencia de un estatuto laboral especial.

Con todo, dicha figura fue reemplazada, durante el análisis de la iniciativa, por una jornada parcial especial, lo que justifica la supresión del artículo segundo transitorio aprobado en general y, consecuentemente, que éste no sea conocido por la Comisión de Hacienda, toda vez que el texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social no produce efectos en materia financiera o presupuestaria del Estado.

La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, coincidieron que las razones emitidas por el Ministro del Trabajo y Previsión Social eran un fundamento suficiente para suprimir el artículo segundo transitorio que se había aprobado en general.

-En consecuencia, el artículo segundo transitorio aprobado en general fue eliminado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ARTÍCULO TERCERO

El artículo tercero transitorio aprobado en general por el Senado establece que durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones que regulan el estatuto especial, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Añade que para efectos de lo dispuesto en dicha disposición, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.

Indicación 26

La indicación 26, de la Senadora señora Goic, reemplaza la expresión “que regulan este estatuto especial” por “de la presente ley”.

-Puesta en votación la indicación 26, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Indicación 27

La indicación 27, del Presidente de la República, sustituye la expresión “este estatuto” por “esta jornada parcial”.

-Puesta en votación la indicación 27, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Indicación 28

La indicación 28, de la Senadora señora Muñoz y del Senador señor Letelier, intercala un inciso segundo al artículo tercero transitorio aprobado en general por el Senado, para establecer que la evaluación que deberá realizar el Consejo Superior Laboral, respecto de las disposiciones del contrato que contempla el proyecto, deberá considerar especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa, el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores en general.

-Puesta en votación la indicación 28, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

-------

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a las reglas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Allamand, y 1 voto en contra Senador Durana, en lo referido al rango de edad. En lo demás, el Senador Durana es voto a favor. Indicaciones 3, 4 y 4 a), con modificaciones).

b) La calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Esta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicaciones 4 y 4 a), con modificaciones).

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.

Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicaciones 3, y 4 a), con modificaciones).

d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar solo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el inciso anterior. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superiores a diez horas diarias.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis en lo que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto en la ley N°16.744 y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Durana y Galilea. Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicación 3, con modificaciones).

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicaciones 3 y 4 a), y 4 b) con modificaciones).

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito, alguna de las siguientes alternativas:

(i) Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

(ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

(iii) Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicación 3, con modificaciones).

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, podrán optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicación 3, con modificaciones).

h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicación 4 a), con modificaciones).

ooooooo

Ha intercalado, a continuación del artículo 1, los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 2.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicación 3).

Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicaciones 3 y 23, con modificaciones).

Artículo 2

Ha pasado a ser artículo 4, reemplazando en la oración que se intercala, la expresión “en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I del Código del Trabajo” por la siguiente: “como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicaciones 24 y 25, con modificaciones).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 4X0. Senadora Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado).

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo segundo, con las siguientes enmiendas:

Ha sustituido, en el inciso primero, la locución “que regulan este estatuto especial” por la expresión “de la presente ley”.

Ha intercalado el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa; el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicaciones 26 y 28).

NOMBRE DEL PROYECTO DE LEY

La Comisión acordó sustituir la denominación dada por la Cámara de Diputados por la siguiente: “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Durana y Letelier. Indicaciones 1, 2 y 3, con modificaciones).

-------

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a las reglas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

b) La calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Esta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.

Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.

d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar solo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el inciso anterior. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superiores a diez horas diarias.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis en lo que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto en la ley N°16.744 y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito, alguna de las siguientes alternativas:

(i) Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

(ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

(iii) Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, podrán optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.”.”.

Artículo 2.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo, no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Artículo 4.- Intercálase en el inciso final del artículo 2° de la ley N°18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente oración: “o que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones de la presente ley, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que dicha instancia recomiende las enmiendas que se estimen necesarias.

Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa; el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual, en el mes de abril del año que corresponda, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, debiendo recomendar su continuidad o la introducción de modificaciones.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 22 de mayo de 2019 (horario mañana), con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores José Miguel Durana Semir, Rodrigo Galilea Vial (en reemplazo del Senador Allamand) y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 22 de mayo de 2019 (horario tarde), con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores José Miguel Durana Semir, Rodrigo Galilea Vial (en reemplazo del Senador Allamand) y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión de 4 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel;

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

(BOLETÍN Nº 8.996-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar en la regulación de la jornada parcial del Código del Trabajo una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, que tengan entre 18 y 24 años de edad inclusive.

II. ACUERDOS: Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 24, 26, 28.

Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 2 a), 3, 4, 4 a), 4 b), en cuanto a la letra e), 23 (inciso segundo que propone), 25.

Indicaciones rechazadas: 3, en cuanto numeral iii) de la letra g), 4, 4 a), 4 b), 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 24 a), 27.

Indicaciones retiradas o reemplazadas: 4, número 4, 4 b), letra d).

Indicaciones declaradas inadmisibles: 22, 23, inciso primero.

Las indicaciones aprobadas lo fueron por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

Las indicaciones rechazadas lo fueron por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Cuatro artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 83 votos a favor, 51 votos en contra, 4 abstenciones (votación en general).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El Código del Trabajo; la ley N°21.015, que incentiva la inclusión laboral al mundo laboral de personas con discapacidad; la ley N°18.987, que incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica, de 1990; decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, del año 2006, sobre regímenes de prestaciones de salud; decreto con fuerza de ley N°150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1982, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.

____________________________________________________________

Valparaíso,5 de junio de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

-------

2.7. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 367. Discusión Particular. Pendiente.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.996-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 23ª, en 5 de junio de 2019.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en general); 9ª, en 10 de abril de 2019 (se aprueba en general).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de abril del año en curso.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que el proyecto no incide en materias presupuestarias o financieras del Estado, por lo que acordó que no requerirá el informe de la Comisión de Hacienda y solicita a la Sala proceder en ese sentido.

Asimismo, deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo primero transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para aprobar las enmiendas que fueron despachadas en forma unánime en la Comisión?

El señor MONTES.-

No, señor Presidente.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobamos por unanimidad este proyecto de ley.

Al inicio de esta sesión señalé que hubo un esfuerzo del Gobierno y de parlamentarios de Oposición notable, en que existió flexibilidad. Y logramos arribar a un protocolo, a un acuerdo que posteriormente se plasmó en diversas normas, las que puedo informar.

Cuando me llamó el asesor del Ministro del Trabajo don Francisco del Río, le señalé que, si bien el espíritu de la Comisión fue aprobar y ratificar una serie de elementos que salieron durante el debate en particular de la iniciativa, la Sala no podrá comprender lo que acordamos, pues no participó de esa discusión, a menos que las diversas bancadas logremos instruir a nuestros Senadores en el sentido de que aprueben a ciegas lo que nosotros debatimos largamente. Ello, porque se trata de un proyecto absolutamente nuevo.

Yo he escuchado a colegas decir que van a rechazarlo por desconocimiento del texto que despachamos.

Entonces, considero importante por lo menos dar un informe y abrir un debate sobre el particular.

El proyecto está bien; no tenemos la intención de obstruirlo, de obstaculizarlo. Pero no entiendo el apuro que hay en la materia. Incluso, el Gobierno corre el riesgo de que se vote en contra esta iniciativa, pese a que su texto quedó en buenas condiciones. No es posible informar en este rato a Sus Señorías cuál fue el procedimiento en un trabajo que duró tres meses.

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle al señor Ministro que a mi juicio se corre el riesgo de que algunos Senadores voten en contra por el desconocimiento del esfuerzo que se hizo para arribar a acuerdos sustantivos respecto de un proyecto que desde su título es absolutamente nuevo, distinto.

En tal sentido, creo que hoy día podríamos informar el proyecto y abrir un debate en la sesión del próximo martes. Y sería bueno ponerlo en el primer lugar de la tabla, para de verdad votar de manera consciente, en serio, pues se trata de un tema a nivel de país. Los jóvenes estudiantes están atentos a las normas que estamos definiendo acá y, por cierto, vamos a ser sacados al pizarrón por muchas disposiciones con las que quizás no van a estar de acuerdo.

Me parece importante que Sus Señorías comprendan en profundidad los cambios que se hicieron.

Yo puedo informar esta iniciativa, señor Presidente .

Tenemos 20 minutos para debatir. Creo que es un tiempo escaso.

Hay que tomar en serio este asunto.

El señor Ministro ha tenido la paciencia, la flexibilidad para trabajar en armonía este proyecto. Pero por apurarlo puede producirse un traspié en la Sala.

Al menos esa es mi opinión, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en nombre de los Senadores socialistas, como jefe de bancada, quiero decir que no estamos en condiciones de votar este proyecto ahora.

Nos parece un tema tremendamente delicado. Debemos tener la convicción para incluso defender sus alcances, y no los conocemos.

Esto ha generado ruido por muchos lados; ha habido debate en numerosas organizaciones de jóvenes. De modo que necesitamos darnos un tiempo para profundizar en sus contenidos.

Entonces, le pediríamos al señor Ministro que lo dejáramos para la próxima semana, o cuando...

El señor PIZARRO.-

Al menos que se dé el informe.

El señor MONTES.-

Puede informarse.

El punto acá no es estar en contra de lo acordado por la Comisión, sino contar con el tiempo suficiente para convencernos de que es una buena solución que vamos a defender en todos lados.

Por eso, señor Presidente, le solicitamos que no se vote hoy día.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en la misma dirección de lo planteado anteriormente, quiero señalar que tanto el Senador Bianchi como el que habla no tenemos ningún conocimiento de los acuerdos a que se llegaron. Por lo tanto, no estamos en condiciones de votar. Y si tuviéramos que hacerlo, sería en contra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , primero quiero aclarar que, en el caso de nuestra bancada, estuvimos informados de la evolución del proyecto y del tiempo en que esto se conversó. Estábamos muy contentos porque se había llegado a un acuerdo, tal como lo informó la Senadora Muñoz .

Ayer algo alcanzamos a conversar en nuestra reunión de coordinación. Y entendíamos que no iba a haber mayor dificultad en la materia.

Entonces, dada la situación que se ha planteado, lo que podemos hacer es tomar el acuerdo de la Sala, que debe ser unánime, para que la iniciativa sea vista el próximo martes en el primer lugar del Orden del Día, sin que, por cierto, tengamos otras interferencias. Porque si el Gobierno le pone "discusión inmediata" a otro proyecto, ahí cambia la cosa.

En todo caso, podemos dejar expresada nuestra voluntad de despachar esta iniciativa el martes que viene.

Nosotros no tenemos problema para discutirla hoy. Sin embargo, veo que el ánimo del Gobierno es que cuente con el máximo apoyo y que ojalá sea despachada por unanimidad, justamente por lo que se ha dicho acá: porque de la Cámara de Diputados llegó de una manera y está saliendo de otra. Y, seguramente, en lo que respecta al tercer trámite, es distinto que el proyecto vaya con un acuerdo muy muy mayoritario o unánime a que se envié con un acuerdo dividido.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Habría que retirar la urgencia, pues el proyecto viene con "discusión inmediata".

Podríamos acordar por unanimidad -está la Presidenta de la Comisión- que el proyecto sea visto e informado el próximo martes.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MONCKEBERG ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , no vemos inconveniente para ello.

Tendríamos, sí, que renovar la "discusión inmediata", para los efectos de que se trate el próximo martes en el primer lugar de la tabla, como -según entiendo- pidió el Senador Pizarro .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, la iniciativa se informará y discutirá el próximo martes. Así tendremos cabal conocimiento de la materia.

¿Les parece a Sus Señorías proceder de esa manera?

Acordado.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

)-------------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , le solicito que recabe el asentimiento de la Sala y también del Ejecutivo , para los efectos de que el próximo martes podamos discutir el proyecto que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables eléctricos (boletín N° 9.511-12). Ello, porque hoy día todavía queda basura en muchos postes y la gente ha estado esperando desde hace bastante tiempo que se limpien nuestras comunas.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías acoger la petición del Senador señor García-Huidobro, sin perjuicio de que esto se pueda ver en reunión de Comités?

Acordado.

El referido proyecto quedaría para ser visto en el segundo lugar del Orden del Día del próximo martes.

)------------(

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señor secretario, seguimos el Orden del Día.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

La señora VON BAER.-

Mejor pasemos a la hora de Incidentes.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No se encuentra en la Sala el Senador señor Quinteros, quien había solicitado que se viera ahora un proyecto de su autoría.

En consecuencia, terminado el Orden del Día y pasamos a la hora de Incidentes.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 11 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.996-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 33ª, en 17 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 23ª, en 5 de junio de 2019.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en general); 9ª, en 10 de abril de 2019 (se aprueba en general); 23ª, en 5 de junio de 2019 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se hace presente que en sesión de fecha 5 de junio se dio por aprobado el artículo primero transitorio, que no había sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Cabe recordar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una que será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones, las que se encuentran en la página 2.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

Como ha dicho el señor Secretario , las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas, o si existieren indicaciones renovadas.

Está con nosotros para esta discusión el señor Ministro del Trabajo subrogante, señor Fernando Arab, a quien saludamos.

Se ha solicitado autorización para que pueda ingresar el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero que esta discusión se sincere. Aquí se propone un estatuto especial para trabajadores jóvenes que estudian tanto en la educación superior como en la técnica. Y estamos hablando de una jornada parcial o de media jornada. Por lo tanto, de "estatuto laboral juvenil", desde mi óptica, tiene la nada misma.

Es una situación que, por lo menos, debemos sincerar en esta discusión.

Tanto este proyecto como todos aquellos que el Gobierno ha anunciado en materia laboral parten de la base de que se debe flexibilizar el contrato de trabajo a partir de hacer negociables ciertos aspectos de él, principalmente aquellos centrados en la jornada laboral.

El problema, señor Presidente , es que lo anterior se hace a partir de ignorar aquello que constituye uno de los pilares fundamentales de todo el Derecho Laboral. En la práctica, existe una inmensa desigualdad en la posición de negociación entre trabajadores y empleadores. De hecho, la asimetría en la capacidad de negociación es de tal envergadura que se tuvo que crear un cuerpo completo de leyes a fin de corregirla: el Código del Trabajo.

Por otra parte, entre los instrumentos que históricamente han sido utilizados por el Derecho Laboral para enfrentar esta situación se encuentra el establecer derechos irrenunciables en favor de los trabajadores, los cuales se pueden ejercer bajo determinadas condiciones, además de contemplar la posibilidad de que los trabajadores negocien colectivamente en procedimientos reglados.

Aquí lo que se pretende es que se negocie individualmente entre un joven universitario o que va a un instituto profesional, que necesita el trabajo, con un empleador. El problema es que, si se establece lo anterior sin más, en la práctica los empleadores van a ocupar este espacio para imponer la condición que más les convenga, en cláusulas incorporadas en contratos que ellos redactan en bloque y que el trabajador solo puede aceptar o rechazar: los denominados "contratos de adhesión".

Por eso se debe ser muy claro: el presente proyecto no establece derechos, sino que sencillamente abre espacios para negociar ciertos beneficios, lo que en la práctica permite que los empleadores impongan la condición que más les favorezca, en cláusulas incorporadas en contratos que ellos redactan en bloque y que el trabajador solo puede aceptar o rechazar: los denominados -insisto- "contratos de adhesión".

Señor Presidente, hay un tema que no es menor y que tiene la mayor relevancia, en la medida en que los colegas me permitan hacer uso de la palabra...

Hace algunas semanas presenté un proyecto para la protección de la empleabilidad humana. Y, precisamente, al revisar el acuerdo político que hoy día se votará en esta Sala, uno advierte que el trabajador joven que se podría someter a esta cláusula especial queda con una brutal desventaja.

Fíjese, señor Presidente , que hoy día hay una automatización superior al 20 por ciento en nuestro país. Hay áreas de la producción nacional que están ya automatizadas absolutamente. Lo que nosotros estamos señalando es que se necesita, al momento de la negociación colectiva, que el empleador a lo menos pueda llegar a acuerdo con los trabajadores para señalarles si al año siguiente va a haber o no más automatización en materia laboral.

Aquí va a haber un perjuicio no menor en los próximos años, señor Presidente . Este proyecto precariza la labor de los trabajadores estudiantes.

Una de las soluciones en este caso, como en toda legislación laboral, es establecer derechos en favor de los trabajadores, de carácter irrenunciable, especialmente en materia de jornada parcial, regulando la forma y condiciones en que se pueden ejercer. Es precisamente eso lo que no ocurre con este proyecto, que votaré en contra, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo , Senadora señora Muñoz, quien va a entregar el informe de este proyecto.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , creo que es necesario un informe porque, de la intervención del Senador Carlos Bianchi se nota que no hay un conocimiento real de lo que se trabajó en la Comisión. Por eso vamos a dar el informe. No es que cada uno tenga que conocer en profundidad la materia, pero es necesario trasmitir a la Sala aquello.

En primer lugar, la Comisión de Trabajo y Previsión Social despachó en particular el proyecto de ley conocido como "Estatuto Laboral de los Jóvenes Estudiantes", denominación que, por acuerdo unánime, proponemos que la Sala transforme en "proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores".

Este cambio de nombre denota el giro que se le dio a la iniciativa, porque el texto aprobado en general buscaba introducir un capítulo nuevo en el Código del Trabajo para regular un contrato especial. Y en la discusión en particular, atendidas las observaciones de los representantes de los estudiantes y de académicos, se optó por agregar en el párrafo de la Jornada Parcial una normativa específica para los estudiantes trabajadores, dado que requieren estar amparados por las normas del Código del Trabajo en una forma que les posibilite dedicarse al desarrollo y cumplimiento exitoso de sus estudios.

En resumen, ya que las Senadoras y los Senadores tienen a la vista el boletín comparado, esta jornada parcial alternativa contiene los siguientes elementos:

-En primer lugar, incluye a las y los jóvenes estudiantes entre 18 y 24 años de edad. A este respecto, el Senador Durana votó en contra, por estar a favor de extender esta edad hasta los 28 años.

-En segundo lugar, la calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación deberá acreditarse dentro de los quince días del acuerdo entre las partes, mediante un certificado emitido por la institución educacional respectiva, se trate de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado, o de entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

En el texto inicial que había aprobado la Cámara de Diputados, se contemplaban 120 días desde la celebración del contrato, y si el certificado de alumno regular se encontraba en trámite se abría un plazo de hasta tres meses, tiempo que la Comisión consideró que no era pertinente. Por eso el cambio.

-En tercer lugar, en lo tocante a la jornada ordinaria diaria, esta será continua, pero las partes podrán pactar una sola interrupción diaria, que no podrá afectar el derecho a colación y que deberá ser concordante con el horario académico. La justificación de la necesidad de interrupción estará en el horario académico, que será obligatorio anexarlo al contrato de trabajo. .

En el texto de la Cámara de Diputados se establecía la posibilidad de distribuir la jornada diaria en forma continua o discontinua sin fijar límites

-En cuarto lugar, se entenderá que los accidentes que sufran los estudiantes trabajadores en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo son accidentes de trabajo. .

Esta materia no había sido contemplada por el proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados

Por otro lado, para que el estudiante trabajador pueda rendir sus exámenes académicos, tendrá el derecho a un permiso sin goce de sueldo.

Además, durante el receso por vacaciones académicas se abren tres alternativas, previo acuerdo de las partes: mantener la prestación de servicios en jornada parcial, suspender el contrato de trabajo manteniendo vigente la relación laboral o pactar una jornada de trabajo ordinaria.

Por otro lado, en materia de beneficios de salud, como tener derecho a licencia médica, los estudiantes trabajadores podrán optar por adquirir la calidad de cotizantes, para lo cual el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud o mantener la calidad de beneficiario con un aporte en la institución de salud en que sea carga.

La Comisión también acordó dejar establecido, en forma explícita, que no podrán pactar este tipo de jornada parcial las empresas que en el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en que el empleador haya sido condenado por culpa o negligencia.

Es importante destacar que en el artículo 2° del proyecto de ley se dispone que los estudiantes trabajadores mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta los 24 años de edad, aunque perciban remuneraciones.

Asimismo, las remuneraciones que perciban los estudiantes trabajadores no se considerarán como renta para la determinación de su condición socioeconómica o la de su grupo familiar en lo que concierne al acceso al Fondo Solidario, al crédito fiscal universitario, al crédito con garantía del Estado o al financiamiento...

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

El señor ALLAMAND .-

Dele un minuto más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede continuar.

La señora MUÑOZ.-

... o al financiamiento del acceso gratuito ni para cualquier otro sistema relacionado con el financiamiento de la educación superior.

Finalmente, se dispone que el Consejo Superior Laboral evaluará durante los primeros tres años de vigencia las disposiciones de esta ley, principalmente en materia de su cumplimiento y fiscalización, del efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y del impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores en general.

Por todas estas razones, señor Presidente , la Comisión de Trabajo y Previsión Social dedicó sus esfuerzos al perfeccionamiento de esta iniciativa en beneficio de los jóvenes que necesitan desarrollar un trabajo en paralelo a sus estudios en la educación superior.

Recomendamos, por tanto, su aprobación.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como ha dicho la Presidenta de la Comisión de Trabajo, el proyecto que estamos votando hoy es muy distinto al presentado por el Ejecutivo y también contiene cambios importantes respecto del que despachó la Cámara de Diputados.

La precarización del empleo y el eventual abuso de la fuerza laboral de los jóvenes generaron legítimas aprensiones en el movimiento sindical y estudiantil.

La iniciativa se planteó, además, en un marco en que la sociedad chilena ha expresado crecientes niveles de desconfianza hacia todas las instituciones. Y los empresarios no escapan a esta realidad.

Los abusos en contra de los trabajadores no son una situación excepcional. Por ello se hacía necesario resguardar, con total claridad, todos y cada uno de los derechos de los estudiantes trabajadores. Y eso es lo que hace el actual proyecto.

El proyecto original creaba un estatuto especial; no respetaba cabalmente los fueros, ni siquiera el maternal; era imposible de fiscalizar, porque la calidad de estudiante podía acreditarse hasta en un plazo de seis meses; los turnos eran informados semana a semana, dificultando la compatibilización con los estudios; la jornada diaria superaba el máximo legal y rebajaba el pago de horas extraordinarias; introducía la jornada discontinua, que implicaba estar a disposición del empleador sin que ese tiempo fuera imputable a la jornada; no existía seguro de cesantía, en fin.

Era un proyecto que claramente precarizaba el trabajo formal.

Todo esto no está en el proyecto que votamos hoy.

Ahora se trata de una jornada parcial alternativa a la que podrán acceder todos los estudiantes de educación superior de 18 a 24 años -y no a 28 como indicaba el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados- que sean alumnos regulares o se encuentren en proceso de titulación, condición que deberá ser acreditada al momento de celebrar el contrato.

Para estos fines, las instituciones de educación estarán obligadas a entregar la certificación de manera gratuita y en un plazo no superior a los tres días después de solicitada.

Los estudiantes trabajadores tendrán derecho a pago de cotizaciones y de indemnización, según corresponda, y al derecho a seguro de accidentes, incluido el accidente de trayecto entre el recinto educacional y el trabajo, entre otras garantías.

La jornada será continua.

La jornada total no podrá extenderse más allá de doce horas diarias, de las cuales las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez.

El estudiante tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneraciones con ocasión de la rendición de exámenes. Se faculta a mantener, suspender o modificar el contrato en el período de vacaciones académicas.

Especialmente importante es señalar que las remuneraciones que el estudiante trabajador perciba no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo social para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento de acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, becas o beneficio.

En definitiva, se trata de un nuevo proyecto.

Probablemente, algunos mantendrán sus aprensiones. ¡Es evidente que hay razones para desconfiar! Pero no podemos obviar que la tasa de desempleo juvenil en Chile es superior al 20 por ciento, más del doble del promedio nacional y siete puntos más alta que la del desempleo juvenil a nivel mundial.

Entre aquellos jóvenes que trabajan, más de un tercio lo hace en condiciones informales y de precariedad, sin contrato, sin previsión, sin un salario fijo y sin las más mínimas condiciones de seguridad social.

Con este proyecto, modificado sustancialmente desde el inicio de su discusión, esperamos poner fin a la situación de informalidad laboral que vive buena parte de los estudiantes de educación superior que buscan incrementar sus ingresos por la vía del trabajo a tiempo parcial.

Por mucho tiempo, las empresas, de manera independiente a su tamaño, han asumido que contratar jóvenes, especialmente jóvenes estudiantes, es un acto caritativo que, de paso, les permite ahorrar en salarios, cotizaciones y demás gastos asociados a contrataciones formales.

Es momento de terminar con estas irregularidades.

Confío en que este proyecto avanza en ese sentido, no para generar una fuerza laboral barata que beneficie al mercado, sino a fin de abrir oportunidades para los estudiantes trabajadores que les permitan iniciar su recorrido por el mundo laboral con garantías, certezas y seguridades.

Eso es lo que se espera de un país que pretende ser desarrollado.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , esta modalidad de cumplimiento de la jornada laboral establecida para jóvenes trabajadores tiene su origen en un compromiso del Presidente Sebastián Piñera de junio de 2018, y da una respuesta adecuada a la necesidad de una modalidad de trabajo especial para nuestros jóvenes.

Este proyecto, enviado por el Gobierno, fue modificado, pero es el fruto de un esfuerzo de consenso entre la Comisión y el Ministerio del Trabajo, liderado por el Ministro Monckeberg y el Subsecretario Arab.

Se abandonó la idea de crear un contrato especial de trabajo para jóvenes trabajadores y se optó por una jornada parcial alternativa de trabajo y descanso para estudiantes trabajadores con determinadas particularidades.

Aun así, hoy es posible contar con sustanciales avances para que nuestros jóvenes trabajadores puedan cumplir con su jornada académica y procurarse recursos para su manutención y, en muchos casos, la de su grupo familiar.

Estamos hablando de estudiantes que siguen cursos regulares o que se hallan en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

El certificado de estudios forma parte del contrato de trabajo y debe ser otorgado por las instituciones superiores en forma gratuita y en un plazo breve: tres días hábiles desde su solicitud.

El estudiante debe informar a su empleador de cualquier cambio en su régimen académico.

La jornada ordinaria de los estudiantes trabajadores será continua y se podrá pactar una interrupción diaria acorde con el horario académico, distinta de su horario de colación. En todo caso, entre el inicio y el término de la jornada laboral no podrán transcurrir más de doce horas, y el máximo de horas trabajadas será de diez.

Durante el receso por vacaciones académicas, los estudiantes podrán optar por mantener el mismo régimen laboral, suspender el contrato de trabajo o pactar una jornada de trabajo ordinaria.

En materia de salud -y esta es una de las cosas más importantes-, los estudiantes trabajadores podrán adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud o mantener su condición de beneficiario respecto de la institución de salud en la cual es carga. La entidad de salud previsional deberá mantener tal calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

Además, este mantiene su condición tanto de carga familiar como de causante de carga familiar.

Y las remuneraciones no van a ser consideradas rentas a los efectos de determinar su situación económica, con el propósito de no perjudicar su acceso al sistema de financiamiento de educación superior.

Asimismo, se entiende por accidente de trabajo los eventos ocurridos en el trayecto directo, de ida y vuelta, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

Este proyecto de ley efectivamente beneficia, en forma y fondo, a los estudiantes trabajadores. Creo que estamos respondiendo a sus problemas sobre la base de definir acciones concretas en apoyo de jóvenes que el día de mañana van a ser profesionales.

Entre las principales deficiencias de la iniciativa, destaco en particular el hecho de que el estudiante trabajador no podrá continuar con esta modalidad a partir de los 24 años, en circunstancias de que el promedio de titulación es a los 28. Cumplida tal edad máxima, al joven no le será posible seguir con este régimen laboral ni siquiera hasta la conclusión del año académico. Exactamente eso le sucederá, por ejemplo, a un estudiante que cumpla 25 años en marzo.

Por último, si un joven deja de estudiar por un periodo breve de tiempo, deberá volver a una jornada ordinaria. No existe un plazo para renovar su calidad de estudiante.

Espero que en esas cosas, para beneficio de los estudiantes, seamos capaces a futuro de buscar alternativas de solución.

Votaré favorablemente este proyecto de ley en particular.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor OSSANDÓN .-

¡Votemos!

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , ¿le están solicitando abrir la votación?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Lo pediré después de su intervención, señor Senador, y de dar lectura a un documento que acaba de llegar a la Cuenta.

El señor ALLAMAND.-

Muy bien.

Señor Presidente , simplemente quiero complementar en algunos aspectos la exposición que ha hecho la Presidenta de la Comisión de Trabajo y, de alguna manera, informar a los estimados colegas sobre ciertos elementos de este proyecto, porque se desprende de algunas intervenciones anteriores que ha existido algo de desinformación.

El objetivo de esta iniciativa es bastante simple.

Como ha señalado el Senador Quinteros, por una parte, hay una altísima tasa de desempleo juvenil y, por otra, muchos de los jóvenes que trabajan lo hacen de manera informal. A resolver esas dos precariedades apunta la finalidad del proyecto.

En segundo lugar, aquí estamos estableciendo una jornada especial para estudiantes trabajadores, y la propuesta legislativa nunca pierde el foco en lo fundamental, que es precisamente preservar la vida académica y hacerla compatible con la vida laboral. Pero la preferencia está dada en resguardar la dimensión académica.

Así, señor Presidente , se plantea una jornada especial que no podrá exceder de 30 horas semanales. Con esto se resuelven tres de los problemas que aquejan hoy a los jóvenes al momento de intentar incorporarse al mundo laboral.

En primer lugar, en la situación actual las remuneraciones que reciben los estudiantes por su trabajo impactan negativamente en los beneficios a los que acceden en materia de gratuidad, de becas, de derechos de alimentación, de transporte. En consecuencia, ganar un sueldo era un enorme desincentivo para los estudiantes. Un joven universitario obtenía una remuneración, y esta lo afectaba adversamente en los beneficios sociales mencionados.

Este proyecto termina con ese problema. Se establece que para ningún evento las remuneraciones tendrán el carácter de tales, o sea, no se considerarán ingresos, por lo que no se perjudicarán sus derechos sociales.

En segundo lugar, no se perderá el beneficio de ser carga, cosa que ocurre en la actualidad. Más aún, los estudiantes que trabajen podrán aportar a su cotización y mantener su carácter de carga. Ello les permitirá acceder a licencias médicas.

Y, tercero, resulta muy significativa la propuesta de poder interrumpir la jornada laboral diaria una sola vez, como dispone la iniciativa. Por una razón muy simple: porque es perfectamente razonable, por ejemplo, trabajar dos horas en la mañana; posteriormente tener la malla curricular respectiva, y luego, en la tarde, volver al trabajo por una hora adicional. Es lo que muchos estudiantes universitarios, de centros de formación técnica y de institutos profesionales requieren. Sin embargo, hoy día la legislación no permite tal posibilidad.

En consecuencia, los tres problemas fundamentales que aquejan o complican a los estudiantes que trabajan son resueltos adecuadamente por este proyecto.

Finalmente, señor Presidente , se ha insistido aquí en que habría una suerte de precarización de los derechos de tales jóvenes. Pero, para que ello fuera efectivo, tendría que perjudicarse o eliminarse o negarse algún derecho a los estudiantes trabajadores.

Pues bien, la iniciativa mantiene intactos ¡todos los derechos laborales que en este minuto se contemplan!

Por ejemplo, vacaciones. Ciertamente, se considera tal derecho, con una triple alternativa, que la Presidenta de la Comisión ya explicó.

Accidentes del trabajo. Por supuesto, se mantienen las normas en esta materia, que aplican en los traslados de los estudiantes entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

Derecho a indemnización. Se respeta exactamente la disposición del mes por año.

Derecho a sindicalización. ¡Por supuesto que se mantiene!

Negociación colectiva. ¡Por supuesto que hay acceso a la negociación colectiva!

Fuero, en los casos que corresponda. Existe tal derecho para todos los estudiantes que asuman como dirigentes sindicales.

Señor Presidente, este proyecto mantiene a cabalidad todos los derechos que la legislación general establece en beneficio de los trabajadores.

Para terminar, señor Presidente , quiero manifestar, como han señalado la Presidenta de la Comisión de Trabajo y algunos colegas que hicieron uso de la palabra, que ha habido un esfuerzo de coherencia y concordancia entre los miembros del referido órgano técnico.

Todos estábamos conscientes de que no podíamos dejar a los estudiantes que trabajan en la situación en la que se encontraban. Por eso fuimos acercando posiciones hasta alcanzar la virtual unanimidad en esta iniciativa, que, sin duda, constituye una modernización que va a generar, pensamos, un impacto positivo en los estudiantes que quieran trabajar.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , este proyecto, que, como aquí se ha recordado, fue ingresado por mensaje del Presidente Piñera , puede ser evaluado desde diferentes ángulos: como una alternativa para los jóvenes que estudian en la educación superior a fin de generar recursos propios; como una posibilidad de colaborar con el ingreso familiar; como una ayuda para contribuir desde joven a las cotizaciones previsionales.

En fin, en todos los escenarios, cualquiera que sea, esta iniciativa constituye un aporte, y con mayúscula.

Pero, lamentablemente -y las cosas hay que decirlas dentro de la discusión-, la Oposición ha tenido una mirada distinta en este proyecto: ellos piensan que esta es una manera de flexibilizar la relación laboral, una nueva forma -perdonen que me exprese así- de explotación, como si aquí se estuviera explotando a los jóvenes. Con esa idea la Oposición ha buscado eliminar durante la discusión en particular partes de la iniciativa que, a nuestro juicio, son esenciales.

Señor Presidente , ahí se refleja la actitud de prejuzgar: siempre mirando lo malo, siempre en la perspectiva de que, en vez de hacer un bien, se hará un daño.

El debate ha rebajado el proyecto de un estatuto laboral juvenil a una simple modalidad de contrato de jornada parcial.

También se han disminuido las interrupciones de la jornada a solo una, sin considerar las posibilidades que los enrevesados horarios de las instituciones de educación superior permiten a los estudiantes.

Asimismo, se ha modificado la edad en que se puede aplicar este régimen especial, reduciendo el rango entre 18 y 24 años, por el infundado temor a que las empresas reemplacen a trabajadores de jornada completa por jóvenes estudiantes en supuestas peores condiciones laborales.

Resulta paradójica tal disminución por dos motivos: primero, porque las propias empresas han señalado que solo pueden usar una cantidad limitada de trabajadores en jornada parcial sin afectar la calidad del servicio que prestan y, segundo, porque, según cifras oficiales, la edad promedio de titulación de nuestros estudiantes universitarios y profesionales es de 26 años. Por tanto, dejamos injustificadamente fuera de este proyecto a una importante masa de jóvenes que podrían ser beneficiados con esta modalidad.

Con todo, el proyecto ha mantenido su esencia y constituye una posibilidad para cientos de estudiantes, ¡cientos de estudiantes!, que, dados sus horarios, pueden trabajar en jornada parcial.

Hay que destacar la norma que plantea que estos trabajadores jóvenes podrán mantener su calidad de carga en isapre o Fonasa, si así lo prefieren.

También se valora el hecho de que sus ingresos no se considerarán para el cálculo de beneficios económicos o para ser beneficiario de gratuidad en la educación superior. Ello permite que se incorporen al mercado formal muchos jóvenes que hoy prestan servicios sin regulación alguna.

Se agrega también la posibilidad de suspender el contrato durante las vacaciones y la época de exámenes, previo aviso al empleador, sin afectar los derechos laborales.

En síntesis, como he planteado otras veces, lo perfecto es enemigo de lo bueno.

El proyecto constituye un aporte y esperamos que otorgue nuevas posibilidades tanto a los empleadores como a los estudiantes que buscan nuevas opciones de ingresos.

También confiamos en que, una vez que comience a regir esta nueva ley, las personas que han tenido una mirada distinta se den cuenta de que, con el éxito de la incorporación laboral de los estudiantes, se pueden hacer modificaciones que abran más caminos y más oportunidades para los jóvenes, en lugar de estar pensando que todo lo que el Gobierno lleva adelante es dañino para la sociedad.

Esto último es de la injusticia más grande que hay.

Votaré que sí.

He dicho.

)-----------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura de un documento.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Mensaje

De Su Excelencia el Presidente de la República , mediante el cual hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (boletín N° 11.970-34).

--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

)-----------(

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Me han pedido abrir la votación.

El señor BIANCHI.-

Sí, por favor.

La señora RINCÓN.- Respetando los mismos tiempos.

El señor MOREIRA.-

Siempre se mantienen.

La señora RINCÓN.-

Pero hay que decirlo, por si acaso.

El señor COLOMA.-

En este caso, son solo cinco minutos.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación las enmiendas unánimes.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , comienzo señalando que este es un muy buen ejemplo del trabajo bien hecho y de cómo podemos lograr unanimidad, prácticamente, a partir de un mal proyecto. De hecho, recibimos en audiencias a muchos dirigentes que nos pedían rechazar la idea de legislar. Pero terminamos aprobando una iniciativa protectora.

Quiero reconocer la disposición del Gobierno, a través del Ministro del Trabajo , del Subsecretario -aquí presente- y de su equipo, a escuchar los planteamientos que hicimos como Oposición.

En el texto propuesto quedó graficado el ejemplo de una Oposición constructiva, que no se cierra a un debate país necesario sobre la informalidad en nuestros jóvenes que trabajan hoy día "en negro", con el temor de perder sus beneficios estudiantiles: la gratuidad, la beca de estudios, el crédito, porque sus ingresos generan un aumento del puntaje con el cual se define la condición socioeconómica de su familia, a partir de lo cual se asignan tales beneficios.

Ese era el centro de este proyecto.

Pero también traía originalmente -y no voy a repetir lo que ya se ha señalado en esta discusión- muchos otros aspectos que tendían a precarizar la situación de un estudiante trabajador. Y ese no era el objetivo.

Por eso hoy día ya no se plantea un estatuto especial. No era lo que necesitábamos, sino ciertas normas específicas que, en el caso de los jóvenes, les reconocieran la particularidad de ser estudiantes y querer trabajar.

Lo dijo muy bien uno de los colegas que me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Allamand: aquí se protege la jornada de estudio.

Hubo una discusión larga cuando definimos la única excepción a la jornada de trabajo, que seguirá siendo continua: solamente se podrá interrumpir una vez al día en atención al horario de estudio. El Senador Letelier asiente, porque él dio esa pelea.

Finalmente el resultado de nuestra labor es un buen proyecto, que se hace cargo de la realidad, informalidad y precariedad de los jóvenes que trabajan y estudian.

Adicionalmente, logramos generar la figura de la carga autocotizante para aquellos jóvenes que quieran seguir siendo carga de su familia, lo que les permite tener acceso a licencias médicas.

¿Qué pasaría, por ejemplo, con una estudiante trabajadora que queda embarazada? ¡No podría ser que hiciéramos una ley, que modificáramos nuestro Código del Trabajo y dejáramos a esa mujer sin derecho a pre y posnatal!

¡Ese derecho está consagrado para todas las trabajadoras!

Esa figura consta en la discusión, en el detalle del análisis en la Comisión y en el informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Ya no es opcional tener cobertura de salud, como se planteaba inicialmente. Ahora primará la norma general para todos los trabajadores.

Ya se ha mencionado la flexibilidad para obtener permiso con el fin de dar exámenes académicos y también lo relativo a la posibilidad de suspender el contrato durante las vacaciones, sin perder la consignación del tiempo en ese lapso.

A mi juicio, lo más importante a destacar hoy día es nuestra capacidad para hacer bien el trabajo. Nos dimos el tiempo necesario para debatir, para escucharnos, para dialogar y no perder el objetivo.

Además, creo que es relevante consignar que muchas de las propuestas que hicimos, que ahora están sometidas a votación, fueron recogidas de las críticas que plantearon los propios dirigentes. Escuchamos a las organizaciones; escuchamos a los dirigentes estudiantiles. Algunos de esos planteamientos nos permitieron construir un camino. Primaron más los puentes que las trincheras.

Si cada sector se hubiera quedado en su lado, ¿quiénes perdían? Los estudiantes trabajadores de nuestro país, quienes enfrentan un mundo cada vez más cambiante.

En ese punto quiero disentir respecto de una opinión anterior. La automatización del trabajo nos obliga a una permanente capacitación, a entregar herramientas para los jóvenes. Miremos la experiencia alemana, la educación dual, la idea de generar habilidades que muchas veces no están en la sala de clases, sino en el lugar de trabajo.

Hay muchos jóvenes que, lamentablemente, tienen que trabajar, pues deben generar un ingreso. A mí no me gusta esa realidad. No es el país al que aspiro.

Sin embargo, quiero poner ese punto sobre la mesa, por cuanto facilitar que muchos jóvenes puedan trabajar y estudiar implica asumir que deberán desarrollar las habilidades que se necesitan hoy día en un mundo del trabajo cada vez más cambiante, cada vez más desafiante.

Creo que ello también es positivo en la medida que se incorpore en el texto de la iniciativa.

Por otro lado, la evaluación anual que hace el Consejo Superior Laboral permitirá ir efectuando las modificaciones que sean necesarias. Se parte con una edad que es más protectora, los 24 años, y después se verá si aumenta a 28, que es aquella que se había planteado.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señora Senadora.

Le doy un minuto adicional, para finalizar.

La señora GOIC.-

Termino, señor Presidente , expresando que me alegro mucho de la unanimidad con que fue aprobada la iniciativa, la cual espero que complete su tramitación con celeridad en el último trámite en la Cámara de Diputados.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, como han dicho algunos de quienes me antecedieron, el proyecto que presentó el Gobierno como estatuto era un mal proyecto. Y creo que la Cámara de Diputados aprobó un mal proyecto, aunque comparto con las Senadoras Muñoz y Goic y los Senadores Allamand y Durana que en la Comisión del Senado se hizo un esfuerzo muy importante para generar un instrumento totalmente distinto del propuesto originalmente.

El texto que se nos presenta hoy tiene la virtud, primero, de asegurar una orientación: sus normas son para los estudiantes que trabajan y no para los trabajadores que van a estudiar; en particular, ellas apuntan a las personas que entran a la educación superior a los 18 años y que en cuatro o cinco años deberían tener su carrera terminada. Se contempla el plazo suficiente para garantizar aquello. Sin embargo, habrá que revisar la ley de gratuidad en la educación superior porque establece un plazo demasiado acotado para sacar las carreras, por lo que deberemos ampliarlo. Es un debate pendiente entre nosotros.

Lo que hace este proyecto, usando el Código del Trabajo, es poner el debate donde corresponde: en las jornadas de tiempo parcial, estableciendo un contrato especial de jornada parcial. ¿Por qué esto es tan importante? Porque garantiza que se respetarán normas laborales básicas. Todas las leyes sociales quedan garantizadas en la normativa propuesta, ¡todas!, con la cotización. Incluso, se obliga a cotizar al joven que es carga, pero para garantizarle licencias, aun por accidentes del trabajo, así como el cumplimiento de todas las normas de protección social necesarias para evitar la precarización. Y además se le garantiza que no perderá la gratuidad.

Hubo un debate, señor Presidente , sobre las vacaciones. Y el asunto quedó articulado de una forma correcta: que el trabajador, en los tiempos en que no esté estudiando, tendrá la opción de mantener su contrato, de pasarse a jornada completa, o de, simplemente, suspender la vigencia del contrato durante el tiempo de las vacaciones. ¿Es una innovación? Sí, es una tremenda innovación protrabajador, proestabilidad para los estudiantes que trabajan.

Sin duda, nos trenzamos en un debate de fondo, que no resolverá esta ley, sino una discusión futura, relacionado con la jornada.

La tradición, en nuestro país, es que la jornada sea continua. Tal como el Ejecutivo lo presentó, el proyecto dejaba abierta la posibilidad de una jornada discontinua, sin limitación de ningún tipo, lo cual generó especulación sobre el potencial mal uso de la ley para reemplazar al trabajador, en particular en el sector del retail. No nos engañemos: en el retail el empleador, en vez de precarizar el empleo contratando a personas solo en las horas peak puede contratar a dos personas. ¡Ya lo están haciendo: ya están precarizando el empleo en el retail!

Entonces, lo que logramos en este debate es que se establezca, como principio, que la jornada será continua, y que excepcionalmente, y solo excepcionalmente, se podrá abrir. Porque efectuamos una segunda innovación: la malla de estudios, la malla de cursos lectivos será parte del contrato. Por lo tanto, lo único que podrá justificar la discontinuidad de la jornada de un día es que el trabajador tenga clases en determinado horario y este sea concordante con ese espacio de tiempo.

El actual texto, señor Presidente , gracias al debate registrado en la Comisión del Senado, ha logrado construir un consenso y mejorar un mal proyecto. Y yo quiero agradecerles al Ministro Monckeberg , que no está hoy con nosotros, y a la Cartera a su cargo por haber estado dispuestos a abrirse a esta otra mirada. Porque hay otra mirada: el título del proyecto va a cambiar con la votación de esta tarde.

Termino, señor Presidente , sumándome a la reflexión acerca de la importancia de repensar las jornadas de trabajo. La robotización, el siglo XXI nos van a cambiar el modelo y la forma como se trabaja en el país. Y tenemos que abrirnos a ese debate, abrirnos en serio y sin precarizar el empleo, sino garantizando la seguridad de nuestros trabajadores.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Acabó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto más para que finalice su intervención.

El señor LETELIER.-

Termino enseguida, señor Presidente .

Quiero decir que en este proyecto hemos logrado un buen equilibrio, que en una parte considera la necesidad de los estudiantes y la garantía de sus derechos. Para mí, eso es lo más importante. Habrá miles de estudiantes que ahora podrán trabajar sin perder la gratuidad. Y eso es fundamental para la movilidad social, para la meritocracia, para el tipo de sociedad que queremos en el siglo XXI. Además, dicho equilibrio contempla algo muy importante para el debate laboral y para el mercado del trabajo que viene: la posibilidad de generar adaptaciones con protección. Es en esto en lo que tenemos que comenzar a pensar de aquí en adelante: cómo nos adaptamos a la realidad, que está cambiando, dando garantías y protección a los trabajadores.

Aquí tenemos una ley para estudiantes que trabajan, estudiantes que mañana constituirán un aporte para el país.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger,

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , no estoy de acuerdo con los colegas que han indicado que este era un mal proyecto. Pienso que era un buen proyecto, en el cual teníamos diferencias, pero que posee el gran mérito de haber planteado una necesidad que es evidente en nuestro país: cómo los estudiantes, priorizando sus estudios, pueden ejercer también un trabajo y hacerlo, a partir de la aprobación de esta ley, formalmente y no de manera escondida.

Creo que esto era necesario, porque hay muchos estudiantes que, a pesar de tener gratuidad o beneficios para estudiar, no cuentan con los recursos indispensables siquiera para mantenerse. La gran mayoría no estudia en las regiones de donde son originarios. Acá siempre existe una mirada centralista. Y, en mi opinión, ya es hora de que los temas dejen de resolverse desde Santiago , la capital del país.

Además, los estudiantes requieren trabajar para formarse experiencia. Hoy día, cuando un alumno se recibe, muchas veces le cuesta encontrar trabajo por falta de experiencia. Yo diría que, principalmente, eso ocurre en la Administración Pública. Casi siempre son los propios gobiernos, en forma transversal, incluidos quienes hemos ejercido cargos ejecutivos públicos, los que hacen grandes llamados a la empresa privada para la contratación de jóvenes e incluso para lograr la reinserción social. Y es la Administración Pública la que justamente pone los mayores escollos para ello.

Por lo tanto, un proyecto como este, que permite que los estudiantes, priorizando -vuelvo a decirlo- la parte académica, puedan además ejercer un trabajo, va por el camino correcto.

Al igual que el Senador Durana, creo que idealmente debiera haber sido hasta los 28 años, porque ese es el promedio. No es bueno, pero, en nuestra realidad, ese es el promedio de edad en que los estudiantes sacan sus carreras. Además, en el escenario laboral chileno, las tasas de desempleo juvenil se han mantenido cerca del 16 por ciento, es decir, el doble del promedio del desempleo a nivel nacional. Y si recurrimos o vemos algunas encuestas o consultas que se han realizado, como la del INE correspondiente al último trimestre del año 2013, comprobaremos que a un 53 por ciento de los estudiantes les gustaría trabajar si tuvieran flexibilidad laboral.

Al menos para mí, la discontinuidad de la jornada no es un gran problema. Por cierto, pueden producirse abusos, como los que pueden producirse en todo ámbito de cosas y en cualquier sector, pero no me parece correcto, como manera de legislar, partir de la mala fe de los empresarios, pues lo que debe priorizar esta discusión es lo que estamos tratando de resolver: precisamente, que los estudiantes puedan trabajar cuando tengan ventanas en sus horarios, cuando algunos días tengan que ir a dar una prueba y luego queden desocupados, en fin.

Creo, señor Presidente, que el proyecto no es todo lo ambicioso que debió ser, pero pienso que, como un primer paso, va bien encaminado.

Voy a votar favorablemente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , la verdad es que estoy gratamente impresionado por, a mi juicio, la magnífica labor realizada por la Comisión de Trabajo.

Este es un tema nuevo en la legislación chilena, y creo que el texto propuesto, fruto del trabajo en ese organismo, en conjunto con el Gobierno, me permite afirmar que se ha presentado un muy buen proyecto en un tema, además, difícil y complejo.

Me explico.

Nuestro Código del Trabajo tiene poco menos de cien años y, desde los tiempos en que se dictó, ha corrido mucha agua bajo los puentes de Chile. El país ha cambiado sustancialmente en al menos tres grandes aspectos.

Hoy día, a diferencia de lo que ocurría en los albores de dicho cuerpo legal, en el siglo XX, tenemos una economía en la que se ha impuesto el mercado y cuyo funcionamiento, en su inmensa mayoría, lo realiza el sector privado.

En segundo lugar, tenemos una matrícula de más de un millón de estudiantes que se han incorporado a la enseñanza superior, tanto universitaria como de los institutos profesionales y centros de formación técnico-profesional.

Y un tercer elemento, señor Presidente , es que hoy día la educación es pagada, al revés de lo que ocurría en el viejo Estado del siglo XX, en que era el Estado el que proveía gratuitamente la educación superior.

Actualmente, millones de familias en Chile se ven enfrentadas a una realidad adversa, difícil. Tal como ha sucedido en otras partes del mundo, la inmensa mayoría de los jóvenes busca trabajo con el objeto de ayudar a su familia a solventar los costos que significa estudiar en la universidad y ayudar al Estado a un financiamiento adecuado de la educación superior, con todos los costos que ello implica, en un mundo laboral, además, desafiante y cambiante.

Antiguamente, en el Código del Trabajo existía el llamado "contrato de aprendizaje", que respondía a otra lógica y a otra realidad económica.

Hoy día, en consecuencia, se busca dictar una normativa especial, dedicada a los estudiantes que deseen trabajar, la que, a mi juicio, este proyecto logra de una manera muy bien elaborada, con todos los resguardos para que un alumno pueda trabajar y, al mismo tiempo, no vea menoscabados los derechos que le asisten como estudiante universitario, en un entorno donde tiene muchas obligaciones y muchos derechos.

Pero además, señor Presidente , el proyecto contiene un elemento bastante notable, como es el hecho de que pasará a constituirse en una ley que será evaluada por el Consejo Superior Laboral, el cual verá en el tiempo cómo funciona efectivamente esta novedad para los estudiantes.

Me parece que en esta oportunidad se ha hecho un buen trabajo. Otras veces yo he sido crítico. El otro día fui crítico, en solitario, del pago de facturas a 30 días. Veamos qué nos depara el futuro en esa materia: si me da la razón a mí, solitariamente, o se la da a los Senadores que mayoritariamente aprobaron esa ley. Hoy, en cambio, quiero sumarme y decir que aquí se ha realizado una muy buena labor y, por lo tanto, felicito a la Comisión de Trabajo y al Gobierno por este logro alcanzado.

Por eso, voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palaba el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , yo tengo dudas y me genera conflictos este proyecto, porque, si bien es cierto que reconozco el enorme esfuerzo que desplegó la Comisión de Trabajo por reducir las posibilidades de precarización con las cuales ingresó el texto original al Senado -y en eso valoro la labor efectuada por la Oposición en dicho organismo-, tengo una preocupación de fondo: la sospecha de que muchos empleadores se verán tentados a reemplazar fuerza de trabajo adulta por la utilización de jóvenes estudiantes a través de este estatuto laboral juvenil.

Si uno mira, por ejemplo, la información que aparece el día de hoy en la cual la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso expresa su preocupación por la cantidad de causas laborales judicializadas en la región (3 mil 600, descontando aquellas que tienen instancias de mediación previa en la Inspección del Trabajo), se da cuenta de que hay muchos empleadores -no quiero generalizar; no quiero decir que son todos, porque efectivamente hay buenos empleadores- que tienden a maltratar a los trabajadores, a precarizar el trabajo y que perfectamente, utilizando este estatuto laboral juvenil, podrían precarizarlo aún más reemplazando gradualmente la fuerza de trabajo adulta.

Es una preocupación de fondo porque, de alguna manera, este proyecto tiene, en mi opinión, un diseño que permite ir avanzando hacia más flexibilidad y más precarización utilizando a los jóvenes estudiantes.

Valoro las mejoras que se lograron durante la tramitación del proyecto, como que las rentas o ingresos familiares de los estudiantes trabajadores no sean motivo para excluirlos de diferentes beneficios sociales, o de sistemas de asignación familiar en el caso de hijos de trabajadores, así como la obligación del Consejo Superior Laboral de revisar el efecto de esta legislación, pero me preocupa la cuestión de fondo: que muchos empleadores con poca conciencia por los derechos de los trabajadores -en un país donde los derechos colectivos de los trabajadores están más bien desprotegidos y donde existen bajas tasas de sindicalización y de cobertura en la negociación colectiva- aprovechen un estatuto laboral juvenil que más bien tiende a avanzar hacia la precarización que ir en un sentido distinto.

Por ese motivo, reconociendo -insisto- el trabajo realizado por la Comisión y los parlamentarios de Oposición para mejorar un texto que originalmente era, a mi juicio, muy negativo, prefiero abstenerme en esta oportunidad.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto habla de cómo hay que hacer las cosas: dialogando y, finalmente, logrando los acuerdos y los consensos necesarios respecto de una materia que nos parece de la mayor importancia.

Recuerdo las oposiciones y las posiciones iniciales. Y en la Comisión de Trabajo se consiguió alcanzar acuerdos.

Primero, el Gobierno acogió las modificaciones solicitadas por la ex Nueva Mayoría, que se incorporaron al proyecto, y, luego, por supuesto, la Oposición acogió los planteamientos del Ejecutivo.

¿De qué se trata el proyecto? Como se ha señalado, en su texto se establece una jornada especial dentro de las jornadas parciales, con un máximo de 30 horas semanales ordinarias de trabajo a disposición del estudiante, a fin de que tenga posibilidades de trabajar y combinar esto con sus estudios.

Y eso es muy importante porque se hace cargo efectivamente de la gran cantidad de estudiantes que trabajan de manera informal sin protección alguna frente a un accidente del trabajo o de trayecto, o más bien, en condiciones de absoluta precariedad laboral.

Por eso, yo diría que la iniciativa aborda un tema que está sobre la mesa, y su diagnóstico: la alta cesantía juvenil.

Y en ese contexto, este proyecto de ley establece que el estudiante podrá acordar que la distribución de la jornada sea compatible con su malla curricular de horas académicas, la cual debe adjuntarse al contrato de trabajo. Y si no es así, el empleador incurre en una infracción.

El estudiante, por el hecho de trabajar, no pierde los beneficios asociados a su calidad de estudiante, como becas, gratuidad, transporte, alimentación y otros, que era uno de los elementos que lo mantenían justamente en la informalidad. Porque, en definitiva, establecer un ingreso adicional hacía incrementar el ingreso de la familia, con lo cual podría perder algunos de los beneficios estudiantiles.

Por tanto, mediante este proyecto de ley se precave aquello.

Asimismo, el estudiante puede elegir imponer para salud, como cualquier trabajador, pero alternativamente puede cotizar su 7 por ciento en el plan de salud del que es carga -en su caso-, lo cual implica mantener todas las prestaciones de medicina curativa y tener derecho a acceder al subsidio por incapacidad temporal.

Además, puede elegir suspender su contrato de trabajo hasta el período de vacaciones académicas, continuar trabajando, o incluso hacerlo en una jornada completa ordinaria (45 horas) y retornar al régimen anterior apenas se inicien las clases nuevamente.

El estudiante queda protegido, como todo trabajador, contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; adquiere un seguro de invalidez y sobrevivencia, y el derecho a licencias médicas.

Finalmente, el trabajador es titular de todos y cada uno de los derechos que establece el Código del Trabajo en materia de derechos individuales y colectivos.

Lo que estamos haciendo en virtud de esta aprobación es hacernos cargo de un tema del cual tanto se ha hablado, en que se realizaron esfuerzos en términos de establecer incentivos para la contratación de jóvenes, sin que, hasta ahora, se hubiera contemplado efectivamente un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en educación superior. Y esto es un avance significativo.

Quiero relacionar la presente iniciativa con otra que aprobamos en general en la Comisión Especial del Adulto Mayor, que dice relación con un contrato especial de trabajo para el adulto mayor.

Ese proyecto va a venir a la Sala. El Gobierno se ha comprometido a fijarle urgencia, a presentar las indicaciones pertinentes. Y los miembros de esa Comisión nos hemos comprometido, además, a que pase a la de Trabajo, justamente para que tengamos una misma lógica de acuerdo que nos permita evitar, también respecto de las personas mayores (tenemos cerca de 600 mil personas mayores que trabajan en la informalidad), que se pierda el aporte solidario previsional. Lo anterior hará posible garantizar, por parte del Ministerio del Trabajo, que ellos no dejen de percibir ese beneficio.

Por tanto, yo diría que, primero, a través de la generación de este estatuto laboral para jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior, estamos generando un ícono relevante respecto a la contratación; pero, posteriormente, también haremos un esfuerzo para asegurarles a las 600 mil personas mayores que hoy día están en una condición de informalidad que no pierdan sus derechos previsionales.

Así se construye Chile: con acuerdos, con diálogos, y, en definitiva, aprobando una legislación que va por un buen camino.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador señor Galilea, le ofrezco la palabra.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , frente al diagnóstico conocido de que el desempleo juvenil es casi el doble que la tasa de los grupos etarios de nuestra masa laboral, se han hecho varios esfuerzos: se creó el contrato de aprendizaje; se estableció la posibilidad del contrato a jornada parcial; también se incorporó el que pudieran trabajar alumnos en práctica.

La verdad de las cosas es que todos esos esfuerzos fueron bien intencionados, pero ninguno ha sido capaz de doblegar la cesantía que azota a los grupos más jóvenes de nuestra masa laboral.

Por eso, este empeño del Gobierno resulta extremadamente bienvenido.

Yo quiero decir, al igual que lo señaló la Senadora Ebensperger, que el proyecto original del Gobierno por supuesto que podía no ser del gusto de todos, pero era bueno.

La labor de la Comisión de Trabajo del Senado fue correcta, sobre todo considerando que fue capaz de llegar a un total consenso en las disposiciones de la nueva normativa.

Eso sí, el que se haya acotado la edad a los 24 años me parece un poquito excesivo por lo bajo (creo que debió haber llegado al menos a los 26 años).

También se concordó que el contrato de trabajo llevara incorporado el plan de estudios, para efectos de ver cómo se realiza la interrupción de la jornada laboral.

Por otro lado, quiero manifestar, eso sí, que existe la extraña impresión de que la continuidad de la jornada laboral es una gran conquista o un derecho laboral muy importante, como si la partición de la jornada fuera buena o querida por el empleador. Y debo decir que esto no es así. No hay nada más perturbador para un empleador que tener jornadas laborales solo parciales o interrumpidas. Eso hace imposible el buen funcionamiento de una empresa, cualquiera que sea su rubro.

Pero acá se llegó al acuerdo de que la jornada laboral pudiera tener como máximo una sola interrupción. Y si ese es el parecer de la Comisión, bienvenido sea. Yo en eso hubiera sido un poco más generoso, permitiendo al menos hasta dos interrupciones.

Asimismo, el receso vacacional pactado; la jornada máxima de 30 horas; el permiso para ir a dar pruebas, en fin, me parecen todas medidas razonables, en general, para que los alumnos tengan la posibilidad de trabajar mientras estudian.

Y siempre es importante reiterar que lo anterior les permite trabajar, dejándoles tiempo para su labor principal, que es estudiar.

Debo decir, eso sí, que tengo mis dudas respecto de que esto vaya a generar el impacto que todos deseamos. Ello, porque debemos enfrentar -algún día tendremos que hacerlo- el mayor costo proporcional de las jornadas parciales.

Quizás lo ideal hubiera sido ir a una jornada por horas.

Existe un proyecto, que presentó el Senador Allamand hace algún tiempo, que establece aquella alternativa, que se usa en muchos países. En tal sentido, recuerdo que el Senador Letelier me comentaba que él trabajaba por horas en Estados Unidos, y esto perfectamente se pudo haber aplicado acá, con una hora mejor pagada. Así, el Senador Allamand proponía en su proyecto que este sistema se pagara con el doble del sueldo mínimo llevado a horas dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

Repito: quizás eso hubiese sido mejor.

Como decía, acá las jornadas de trabajo parcial son más caras que las continuas. Y, en el fondo -¡bien en el fondo!-, eso hace que todos nuestros empeños en esta materia tengan efectos muchas veces menores a los esperados.

Ojalá podamos avanzar en conceptos como el de la jornada por horas, porque creo que eso podría solucionar de manera bastante más inteligente la falta de equivalencia en los costos laborales entre las jornadas normales de trabajo y este tipo de jornadas parciales o para estudiantes.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , este proyecto, como se ha dicho aquí, es antiguo: viene desde el año 2013. El Gobierno actual retomó una iniciativa del primer ejercicio del Presidente Piñera , que tenía un carácter claramente precarizador. La verdad es que no causaba ningún entusiasmo. Y tal como estaba originalmente, es probable que yo por lo menos lo hubiera votado en contra.

Ahí se creaba un contrato especial, que podía ser a plazo indefinido, sin límite de renovación; los empleadores no requerían autorización judicial para el despido; ni siquiera había fuero maternal; se daba un plazo de seis meses para acreditar la calidad de estudiante, incluso podía no acreditarse, no parecía tan obvio cómo se podía hacer esto; la jornada de trabajo, los turnos, se fijaban semana a semana, y por lo tanto era difícil compatibilizar estudio con trabajo; se vulneraba la norma general de la jornada máxima de diez horas, más dos horas extraordinarias, con lo cual era muy posible que estos estudiantes se vieran obligados a trabajar hasta dos horas adicionales sin que les pagaran horas extraordinarias; no tenían seguro de cesantía.

El proyecto que estamos aprobando es casi completamente distinto. No es del todo satisfactorio, pero ya no es un estatuto especial para un estudiante entre 18 y 24 años; hay que acreditar la calidad de tal al momento de firmar el contrato, no en un plazo de seis meses; la jornada ordinaria diaria es continua, se puede pactar una interrupción diaria que en ningún caso afecte la colación; entre el inicio y el término de la jornada no pueden transcurrir más de doce horas, sumado a los períodos trabajados; el accidente de trayecto entre domicilio y trabajo también queda resguardado; el estudiante trabajador tiene un permiso sin goce de remuneración para rendir sus exámenes, e incluso puede suspender su contrato cuando le corresponden vacaciones académicas, o mantener el servicio si así lo requiere.

Por lo tanto, como dijo acá un orador que me precedió, el Senador Letelier, esto ya parece un contrato para estudiantes y no el uso abusivo de alumnos para ser contratados en condiciones bastante precarias.

Ese es un cambio fundamental. Y nosotros estamos muy orgullosos de contribuir a él, más aún cuando se garantizan un conjunto de prestaciones de salud y la posibilidad de tener un sistema de cotización. Además, bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis C del Código del Trabajo, los estudiantes reciben remuneraciones y mantienen su calidad de causantes de asignación familiar.

Finalmente, no voy a hablar de manera más extensa sobre esto, pues ya se ha hablado bastante, pero quiero decir que este es un contrato distinto -lo ha dicho la Senadora Goic mejor que yo-, y es una muestra de una Oposición que es capaz (como lo fue con algún otro proyecto, que se celebró bastante) de hacer un proyecto completamente nuevo, sin perjuicio de que el Ejecutivo podrá pedir que se le dé el crédito por haberlo presentado y por conseguir que se aprobara este contrato de trabajo.

Sin embargo, la verdad es que este nuevo estatuto laboral es una obra de la Oposición, y no es necesario discutir ese tema.

Me alegro mucho de que el Gobierno y el señor Ministro hayan tenido flexibilidad para analizar este asunto.

Voy a votar favorablemente con mucho gusto esta iniciativa, y espero que en futuras legislaciones podamos mejorar incluso más este sistema que favorece a los jóvenes estudiantes chilenos.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero partir por celebrar y felicitar a todos los que han participado en este proyecto de ley. Debo reconocer, porque siempre es bueno decirlo y hacer reconocimientos, que yo no pude avanzar como Ministra del Trabajo en esta normativa, pese a que juntamos a todos los sectores para intentar crear una figura especial en el caso de nuestros jóvenes.

Hay cosas que me preocupan. Lo he estado conversando durante la sesión con el Ministro del Trabajo subrogante y su equipo asesor, y las voy a plantear, pero al final.

Primero, coincido con el Senador Galilea, que representa a nuestra Región del Maule, en orden a que también me hubiese gustado ver más flexibilidad, que se recogiera la posibilidad de adecuar las jornadas a las cargas académicas. Y siento que lo aprobado en este punto puede ser incluso muy rígido.

Segundo, entendiendo el trasfondo respecto de que este tipo de relaciones laborales pueda reemplazar a otro tipo de relación laboral, no comprendo que no se haya recogido la recomendación y la opinión de la OIT en torno a que el concepto de "estudiante trabajador" abarque el rango etario entre 18 y 28 años de edad, y que este se haya rebajado hasta 24.

Entiendo el concepto que hay detrás, pero cuando uno ve la realidad y las edades de nuestros jóvenes estudiantes hoy día, observa claramente que estas han cambiado en cuanto a lo que eran en la antigüedad: existen bastantes jóvenes que estudian, que además son padres y madres de familia, quienes obviamente requerirían un espacio en este tipo de iniciativas.

Y, tercero, me voy a la preocupación de lo que dice relación con la nueva figura señalada en la letra g) del comparado:

"Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud", podrán optar por dos tipos de fórmulas (obviamente, esto es importante).

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud o (ii) mantener la calidad de beneficiario.

Ello me preocupa porque no hay mención expresa a lo que ocurre con el subsidio de incapacidad laboral de nuestro ordenamiento jurídico.

Obviamente, señor Presidente , por su intermedio, me encantaría poder oír al Ministro del Trabajo subrogante en esta sesión; sé que estamos en votación. Pero él me ha dicho que hay dictamen expreso, del año 2014, en orden a que existe este beneficio. El problema es que los dictámenes no tienen la misma fuerza que la ley.

¿Y qué deberíamos haber hecho? Lamentablemente, ya se está votando, si no hubiese pedido segunda discusión para incorporar expresamente en el literal (ii) el derecho a este tipo de beneficios a fin de no dejarlo sujeto a dictámenes.

¿Qué me dice el Ministro ? "Sí, pero para los dependientes también hay dictamen expreso". Sin embargo, sigue siendo un dictamen. Y creo que nosotros debemos tender a contar con una legislación positiva, que sea tan clara en este tipo de consideraciones como lo es este proyecto respecto a la ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se consigna expresamente.

Pienso que eso dejaría cerrado este punto, no abierto a interpretaciones distintas en el mañana, porque obviamente hoy día una persona puede ser una carga médica de una isapre y cotizante de Fonasa, pero no al revés.

Por lo tanto, este tipo de situaciones debieran haber quedado mucho más claras. Yo lo echo de menos, probablemente por mi experiencia en este ámbito, y al menos pido que, al término de la votación, quede consignado expresamente en la historia de la ley que nuestros estudiantes no van a quedar sujetos al riesgo de una interpretación distinta.

Ahora, si lo hubiéramos podido agregar en la ley en proyecto y en aquel literal, hubiese sido, obviamente, óptimo.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para un asunto reglamentario.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , pido que recabe la autorización de la Sala para que, antes del término de la votación, el Ministro del Trabajo subrogante pueda plantear algo que nos manifestó en la Comisión, que creo muy importante que quede en la historia de la ley. Entiendo que él tiene toda la voluntad para despejar este punto, que es de la esencia de los derechos sociales para los estudiantes que sean trabajadores.

Solicito que el Ministro subrogante clarifique este punto, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que el señor Ministro subrogante pueda intervenir?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor COLOMA.-

Conforme.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro subrogante.

El señor ARAB ( Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente , muy buenas tardes, muchas gracias a todos los parlamentarios.

Antes de responder la consulta y la inquietud de la Senadora Rincón, quiero aprovechar muy brevemente de agradecer el debate que se dio al interior de la Comisión de Trabajo respecto a este proyecto.

Esta iniciativa, como bien se ha señalado, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros. Y eso es producto (como lo decían el Senador Letelier, la Senadora Goic , la Senadora Muñoz, el Senador Allamand y el Senador Durana, integrantes de la Comisión) del trabajo y del esfuerzo que se hizo por llegar a ciertos consensos.

La iniciativa original se mejoró. Creo que hoy día tenemos un mejor proyecto, el cual fue construido sobre la base de los aportes de todos: de los parlamentarios oficialistas; de los parlamentarios de Oposición, y del Gobierno mismo, pues mostramos, obviamente, disposición a avanzar.

En seguida, quiero despejar un par de dudas.

Efectivamente, este proyecto tiene varios focos. El principal -ya se ha señalado; el Senador Quinteros lo mencionó- tiene que ver con mejorar la informalidad laboral de los jóvenes, que hoy día alcanza a alrededor del 40 por ciento. Pero además de ello, esta iniciativa les permite conciliar de mejor manera trabajo y estudio.

Quedó clarísimo en la normativa propuesta que la posibilidad de interrumpir la jornada de manera excepcional y por una sola vez se hará efectiva en la medida en que ello sea concordante con el horario académico lectivo que tenga el joven estudiante, lo cual deberá justificarse en un anexo al contrato de trabajo respectivo.

Asimismo, se señala de manera expresa -y los Senadores señora Muñoz y señor Allamand así lo plantearon- que el joven estudiante no va a perder beneficios, pues le será factible seguir siendo carga. En tal sentido, se establece la figura del "beneficiario con aporte", a la cual me voy a referir, pues forma parte de lo que consultó la Senadora Rincón .

Tampoco va a perder las becas, los créditos universitarios, en fin.

Por lo tanto, se trata de un proyecto que se hace cargo de las preocupaciones de los jóvenes.

Ahora, señor Presidente, quiero mencionar lo siguiente.

Algunos de los Senadores que se manifestaron en contra de esta iniciativa dijeron que ella podía generar un efecto de reemplazo en los jóvenes.

En esto quiero ser bastante categórico: la OIT tanto en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados cuanto en la Comisión de Trabajo del Senado, donde vino y expuso en favor del proyecto, fue explícita al señalar que este, en los términos actuales, no presenta riesgos de producir el efecto de reemplazo.

En cuanto a la consulta de la Senadora Rincón, cabe señalar que se trata de algo que discutimos en la Comisión. Se pidió oficiar a la Superintendencia de Salud preguntándole por la condición de carga o de beneficiario con aporte. Y dicho organismo nos respondió.

Sin embargo, a mayor abundamiento, a propósito de lo que hemos estado discutiendo aquí mientras se lleva a cabo la votación, existe hoy día una reglamentación específica que señala de modo expreso que la calidad de beneficiario con aporte implica tener los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

Señor Presidente , el Superintendente de Salud me acaba de mandar, por WhatsApp, diversas resoluciones. Pero yo al menos me permito citar dos que tuvimos oportunidad de revisar recién.

En primer lugar, el dictamen 57939 de la Suseso, del año 2014, el cual señala expresamente que a los trabajadores determinados como beneficiarios con aporte se les garantizará el derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad temporal al igual que sucede con cualquier otro trabajador.

En seguida, hay una resolución reciente de la Superintendencia de Salud -existen varias más-, contenida en la circular N° 327, del 14 de mayo de 2019, que indica exactamente lo mismo.

Esta discusión, señor Presidente , se dio a propósito de la ley que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, donde también se produjo esta divergencia. Y específicamente se revisó y estableció que hoy existen la jurisprudencia y la reglamentación administrativas que dan garantías de tal derecho.

Es más, son distintos los cuerpos legales en que señalamos que a través de ciertos reglamentos, producto de la potestad reglamentaria, se van a determinar las condiciones para garantizar ciertos derechos.

Efectivamente, en este caso -y lo discutimos en la Comisión de Trabajo- creemos que, con la redacción que se le dio a la norma pertinente, donde de manera expresa -lo señaló el Senador Letelier- se establece la alternativa para que un joven estudiante pueda optar entre cotizar como cualquier trabajador en un plan individual o incorporar su siete por ciento como beneficiario con aporte en el plan de salud familiar, no se va a perder ningún beneficio.

Nos parece que la reglamentación existente en la materia es bastante clara.

Compartimos y podemos entender la preocupación de la Senadora Rincón . Sin embargo, pensamos que hoy día la reglamentación que tenemos no deja lugar a dudas sobre el particular.

Lo señaló el Senador Letelier y va a quedar en la historia fidedigna de la ley, tal como ocurrió cuando se discutió este asunto en la Comisión de Trabajo: el espíritu es que ese joven estudiante tenga acceso a todos los beneficios, incluidos la licencia médica y el subsidio por incapacidad temporal.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Su aclaración, señor Ministro, va a quedar consignada en la historia de la ley.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , considero que ha sido una buena puntualización.

Recuerdo que cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley que incorpora a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social se planteó también parte de esta duda, que tiene que ver con la naturaleza de la cotización. De modo que pienso que aquello ayuda a que esta materia quede establecida de buena manera.

En seguida, deseo hacer un breve comentario acerca de esta iniciativa, porque concuerdo con el Senador Huenchumilla -estoy concordando mucho con Su Señoría, ese es el único problema; además, desde que volvió al buen uso de la corbata, ¡encuentro que ha sido relevante la manera en que se han clarificado sus pensamientos...!- en cuanto a la naturaleza de este asunto.

Desde mi perspectiva, es bien histórico esto de ponerse al día en cuanto a un tipo de legislación que fue concebida en otra época. Y no es que haya sido buena o mala. Probablemente, era lo que se requería en aquel momento. Efectivamente, me tocó estudiar el contrato de aprendizaje, cuestión que hoy día uno podría mirar con bastante extrañeza en lo que respecta a su espíritu original. Quizás se pudo haber adelantado con relación a otro tipo de materias.

Entonces, considero parte fundamental de un Parlamento, de un gobierno el estar al día y poder, más que anticipar, convivir con realidades que se van dando en la sociedad a fin de darles una línea virtuosa.

A mí, para ser franco -y concuerdo en esto con algunos Senadores-, el proyecto original me parecía que estaba bien. No tengo una visión negativa de él, pues creo que apuntaba de buena manera a un estatuto especial que de algún modo habrá que dimensionar. En tal sentido, puede quedar tarea pendiente. Pero, en todo caso, estimo adecuada la iniciativa que se despachó.

Al final, al leer su texto y hablar con los miembros de la Comisión uno se da cuenta de que se logró un acuerdo bien valioso. Porque estas materias también deben ser validadas por votaciones amplias. Este es el tipo de proyectos en que siempre he sostenido que es complejo ganarlos por uno o dos votos. Esto ha de ser fruto de acuerdos.

Entiendo, al igual que las bancadas de enfrente, esa realidad. A mi juicio, se trata de una buena forma de legislar.

Entonces, con el mismo espíritu que me anima a decir a veces que no veo que eso se dé respecto de ciertos asuntos debo señalar que sí lo aprecio cuando ello ocurre. Porque de lo contrario, por no mencionarlo, se tiene por inexistente.

En mi concepto, lo más relevante es asumir que hoy día existe una realidad: que muchos jóvenes estudiantes necesitan o quieren trabajar.

Eso en nuestra sociedad, bajo la normativa actual, es virtualmente imposible, a menos que se sacrifique parte muy importante de los estudios o que se llegue a la informalización laboral, como lamentablemente hemos visto que ha ocurrido en algunos casos, cuestión indeseable y que la legislación debería procurar evitar. Porque aquella no solo daña -entre comillas- a la economía, sino también a los propios trabajadores.

Ese es el origen, el pecado original de las lagunas previsionales (o de cualquier tipo), que tanto perjuicio le causan a la sociedad. De manera que me parece superimportante que se abra la opción para que un joven pueda estudiar y trabajar, no con la lógica de quien labora en una jornada continua, sino con la que hoy se usa en el mundo.

A varios nos ha tocado ver experiencias extranjeras, donde constatamos que se trata de una realidad mucho más desarrollada, no solo limitada al mundo de los jóvenes. Pero, obviamente, dentro de Latinoamérica es un avance muy significativo el permitir tener jornadas flexibles. Pueden ser de una a treinta horas a la semana. La limitante es que no deben mediar más de diez horas entre el inicio y el término de la jornada diaria, la cual es factible dividir. Por ejemplo, dos horas en la mañana y dos en la tarde.

Esa es una realidad cada vez más lógica y que hoy día la legislación impide que se lleve a efecto.

A ello le debemos sumar el hecho de que, por la vía propuesta, no se pierden beneficios importantes, de distinto orden. Quizás el más relevante es que el estudiante trabajador puede continuar siendo carga (en este caso, una carga cotizante; el Ministro subrogante nos explicó bien sobre el particular) y, por tanto, no deja de recibir beneficios, lo que de otra manera, con una remuneración que probablemente no sea muy alta, da lugar a un círculo perverso. Ello, porque en el poco rato que se trabaja al final lo que antes se percibía se puede perder por otra vía.

Por lo tanto, señor Presidente, me parece que este proyecto apunta en un sentido más que correcto. Creo que debe ser destacado, subrayado, porque es bueno llegar a este tipo de entendimiento y comprender también las modificaciones que el mundo laboral ha ido asumiendo.

Hoy día ha surgido cierto tipo de sociedad. Y, probablemente -no me extrañaría-, durante este año o el próximo se van a presentar muchas otras iniciativas de ley vinculadas al mundo laboral, relacionadas con el avance en robótica, con exigencias en materia de flexibilización, con jornadas parciales, con la mezcla de varios trabajos realizados por una persona y no como ha sido tradicionalmente, en que ella labora solo en una empresa.

Esa es una realidad que en algún momento habrá que afrontar.

Pero hasta ahora me parece bueno el proyecto que despachó la Comisión.

Me alegro del acuerdo a que se llegó. Creo que estamos dando vuelta el círculo perverso -por así decirlo- y vamos entrando al círculo virtuoso.

Eso, obviamente, hay que aplaudirlo y apoyarlo.

Voto favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero partir valorando la labor realizada por los Senadores de Oposición en la Comisión de Trabajo, quienes han conseguido revertir un mal proyecto.

El Gobierno, en el primer trámite, logró imponer una iniciativa que buscaba generar un estatuto especial para los estudiantes trabajadores. Pero, después de un análisis efectuado en nuestra Corporación, los parlamentarios de Oposición estimaron que los derechos de los trabajadores quedaban mejor resguardados si la regulación no era un estatuto especial, cuestión que el Ejecutivo buscaba tramitar en el Parlamento, sino un tipo de jornada inserta dentro de las normas generales.

En tal sentido, también es valorable reconocer que al menos en este caso el Ministro del Trabajo tuvo la capacidad de dialogar, de escuchar y de acoger estos planteamientos. Por consiguiente, se accedió y se trasladó la normativa, mediante indicación, a la regulación de la jornada parcial, quedando de esta forma como un tipo de jornada especial en lugar del estatuto que pretendía establecer el Gobierno.

El proyecto inicialmente consideraba la posibilidad de combinar jornada académica con horas de trabajo a través de la distribución de la jornada laboral en diferentes horas del día, pudiendo interrumpirse esta para los efectos de cumplir horas de clases. Pero no se establecía un máximo de interrupciones, lo que algunos consideramos que era tierra fértil para que se generaran situaciones arbitrarias desde el punto de vista del empleador. Y, por lo tanto, se planteó que un número excesivo de interrupciones podía terminar perjudicando a los estudiantes, no permitiéndoles conciliar de buena forma trabajo y estudios como se deseaba con este proyecto.

Señor Presidente , creemos que hoy día, dado que ya no estamos hablando de un estatuto laboral juvenil -eso quedó en el pasado; no forma parte de esta discusión-, a partir de la unidad política de la Oposición se ha logrado encaminar un mal proyecto en una iniciativa que realmente beneficie a aquellos jóvenes estudiantes que buscan combinar sus estudios con el ingreso a una jornada laboral.

Se trata de una jornada especial dentro de las jornadas parciales, con un máximo de treinta horas semanales ordinarias de trabajo, a disposición del estudiante, cuyo objeto es que no pierda los beneficios asociados a esa calidad, como becas, gratuidad, transporte, alimentación y otros.

Asimismo, el estudiante podrá elegir cotizar para salud como cualquier trabajador; pero, alternativamente, le será factible cotizar su 7 por ciento para el plan de salud del que es carga, en su caso, lo cual implica que mantiene todas las prestaciones de medicina curativa y tiene derecho a acceder al subsidio por incapacidad temporal.

Sin embargo, la propia Senadora Rincón , con relación al decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2006, del Ministerio de Salud -y me alegra que estén en la Sala para esta discusión no solo el Ministro del Trabajo subrogante, sino también el titular de la Cartera de Salud-, planteó que lo establecido con respecto a esta nueva figura que se incorpora en el proyecto, denominada "cargas cotizantes", no existe en lo dispuesto en el artículo 149 del referido decreto con fuerza de ley, más allá de lo que ha señalado ahora el propio Ministro .

En consecuencia, consideramos necesario que se defina con total claridad cuáles son las respuestas frente al derecho que hoy día se le asigna a un estudiante que opta por la alternativa de las cargas cotizantes.

Uno de los temas que preocupaba a nuestra bancada era precisamente que quedaran resguardados todos los derechos de los estudiantes trabajadores, particularmente lo relacionado con las prestaciones de salud, en especial las relativas a coberturas en materia de accidentes del trabajo.

En nuestra opinión, aquello queda bien protegido en esta iniciativa. Sin embargo, en cuanto a la opción a través de las cargas cotizantes, no es lo que establece el artículo 149 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud.

Por lo tanto, acá se requiere, si el punto no se ha incorporado como esperamos en este proyecto de ley, reformular el citado artículo, de manera que no exista ninguna duda de que se tendrá derecho a todas las prestaciones que ahí se señalan. Ello, por el bien de los estudiantes de nuestro país.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo destacar que en lo esencial este proyecto, que creaba un estatuto laboral especial para los jóvenes, pasó a establecer en realidad una jornada especial, pero dentro de las jornadas parciales de trabajo. Por lo tanto, cumple con todas las condiciones que para esos efectos existen en nuestra institucionalidad.

Desde luego, se dispone que aquello se aplicará a jóvenes de entre 18 y 24 años que tengan la calidad de alumnos regulares, lo cual deberá estar acreditado mediante un certificado que deberá anexarse al contrato individual de trabajo y mantenerse en un registro especial que llevará el empleador.

Para los efectos de la jornada laboral, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua; les será factible pactar solo una interrupción diaria, y entre el inicio y el término de la jornada no podrán transcurrir períodos de tiempo excesivos (más allá de 12 horas).

En cuanto a los permisos especiales, tendrán derecho a permisos para rendir sus obligaciones en el ámbito estudiantil.

En el caso de las vacaciones académicas, también se establecen algunas alternativas que deberán negociar con el empleador.

De otro lado, se generan mecanismos de seguridad social, como el derecho a ser cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo.

Asimismo, podrán efectuar cotizaciones de salud, adquiriendo la calidad de cotizante del régimen de prestaciones de salud, y mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en que sean cargas.

También conservarán la calidad de causantes de asignación familiar.

Por último, las remuneraciones de los estudiantes trabajadores no se considerarán renta al objeto de determinar su condición socioeconómica para optar al Fondo Solidario, al crédito fiscal universitario, al crédito con garantía del Estado o al financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior; ni tampoco los perjudicarán para postular a cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro.

Por lo tanto, señor Presidente, se ha producido un cambio cualitativo con respecto al proyecto original, con el que yo no estaba de acuerdo y no lo iba a apoyar.

A mi juicio, esto ha evidenciado que, cuando hay voluntad política, el Parlamento está disponible para trabajar iniciativas de ley que representen el interés superior de los chilenos. Y la mejor demostración de ello es que hay acá un ambiente razonable y abierto.

Cuando las partes están disponibles a dialogar se pueden hacer grandes cosas. Por eso considero que al final salió un buen proyecto, que realmente beneficiará a los jóvenes que estudian.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes efectuadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (33 votos a favor, 4 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde y Navarro.

Se abstuvo el señor Latorre.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde pronunciarse respecto de aquella enmienda en que no hubo unanimidad en la Comisión, pues se aprobó con el voto en contra del Senador señor Durana .

Se trata de la letra a) del artículo 40 bis E.

La señora PROVOSTE .-

¿Qué página, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Página 2 del comparado, señora Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Letra a).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Así es.

Entonces, en votación la letra a) del artículo 40 bis E, contenido en el artículo 1 del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se tocarán los timbres, pues varios señores Senadores se encuentran en las diversas Comisiones.

No sé si el Honorable señor Letelier, quien participó en el debate, quiere referirse a esta disposición, o le ofrezco la palabra al señor Ministro .

Señor Ministro, antes le voy a dar la palabra al Senador señor Durana por si quiere aclarar su voto disidente respecto de esta norma.

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , solo quiero comentar que yo no estaba de acuerdo en limitar la edad a los 24 años. En promedio, los estudiantes en general terminan sus carreras universitarias y obtienen sus títulos profesionales, aproximadamente, a los 28 años. Esa fue la razón por la cual yo manifesté un voto disidente, porque el día en que ese joven profesional sobrepase los 24 años, aunque cumpla esa edad en marzo, no va a tener ninguna posibilidad de seguir. Y si optara por la jornada ordinaria, no va a tener los beneficios sociales, porque esa renta se le va a incrementar al grupo familiar y va a perder todos los beneficios que ha ganado en este proyecto de ley.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARAB ( Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).-

Señor Presidente , en cuanto a la edad de corte de esta jornada especial parcial para los estudiantes, solo como historia de la discusión, hago presente que el proyecto original del Ejecutivo que ingresó a la Cámara de Diputados en 2018 planteaba 18 a 24 años.

En el debate en la Cámara Baja algunos parlamentarios propusieron, después de haber escuchado a asociaciones de estudiantes, que se elevara la edad a 28 años, lo que se hizo. Y así pasó el proyecto al Senado.

A raíz de las conversaciones que sostuvimos en la Comisión de Trabajo del Senado -y fue la posición del Ejecutivo-, nos parecía razonable lo que habían planteado algunos Senadores en el sentido de dejar el rango como estaba en el proyecto original, es decir, de 18 a 24 años. Esa es la posición del Gobierno en torno a esa norma, sin perjuicio, obviamente, de la votación de los señores Senadores.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

No voy a hacer uso de la palabra, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, el sentido de este proyecto es que a los jóvenes que tienen gratuidad, al trabajar, no se les modifique el Registro Social de Hogares. Ese es uno de los elementos determinantes.

Podremos, en otro momento, discutir -y quienes somos de la Oposición lo hemos planteado- la importancia de revisar el período de gratuidad, porque quizás fue muy estrecho en el proyecto de ley sobre la materia.

Cuando uno sale del colegio y entra a la universidad, los datos -porque un Senador de las bancas de enfrente habla sin hacer ese punto de referencia- indican que la edad a la cual uno ingresa a la universidad, en más del 90 por ciento, es entre los 18 y 19 años. Y el período de gratuidad es de cuatro años.

Los 24 años establecidos en el proyecto de ley garantizan ese plazo. Podremos a futuro revisar si queremos que las personas tengan más tiempo de gratuidad en la educación superior, pero, por hoy, está limitado. Por ende, establecer los 24 años es concordante con ese objeto de la iniciativa.

Si las personas no estuvieran preocupadas de la gratuidad, se regirían por la norma general de la jornada parcial, no de la jornada especial parcial, porque no corresponde que a alguien que no esté estudiando, que no esté con la gratuidad lo obliguen a dividir la jornada. Ese no es el objeto de la ley en proyecto; es otro.

Señor Presidente , si mañana, en cinco años, se evalúa ampliar los años de gratuidad, me parece atendible lo que señala el Senador Durana . Pero en este caso no es coincidente con el objeto de la iniciativa.

Yo creo que eso es lo que tenemos que establecer.

¿La ley en proyecto es para los estudiantes que trabajan o para cualquier trabajador que quiera estudiar? Pero ahí nos vamos a otra discusión, que a mí me entretiene, en el sentido de que a cualquier trabajador que estudie le demos gratuidad y le permitamos lo que pasa en Argentina, donde a veces están diez, veinte años estudiando en la universidad. Pero entiendo que el Gobierno nos ha pedido que no entremos en esa discusión ahora, porque es de otra naturaleza.

Por ello, señor Presidente , en la Comisión volvimos a la propuesta original. Ello es coincidente con las políticas que queremos controlar sobre Registro Social de Hogares , que no se pierda el beneficio, e impide cualquier interpretación destinada a usar esta norma para hacer más precario el empleo.

Esto fue parte de la discusión y el acuerdo que se construyó en la Comisión, porque permitió un equilibrio adecuado entre todos nosotros para votarlo en forma unánime.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , solo deseo complementar lo que ya han señalado el Subsecretario -hoy día Ministro subrogante- y el Senador Letelier .

Aquí, efectivamente, hubo una modificación en la tramitación del proyecto respecto de la edad. Y junto con lo que ha planteado el Senador Letelier, nosotros quisimos adoptar como parte del acuerdo que permitió sacar adelante este proyecto que la norma fuera más protectora, más conservadora, entendiendo que estamos haciendo una modificación que, además, será evaluada anualmente.

Yo creo que nadie se cierra a revisar el tema de la edad. Pero ya hemos discutido latamente acá la trayectoria, la discusión que tuvo este proyecto.

Vale la pena explicitar el tema de la evaluación, que se la entregamos al Consejo Superior Laboral. Se establece que por lo menos durante los tres años primeros de vigencia de la ley tiene que evaluar su implementación anualmente con un informe. Además, consignamos en el texto el detalle de lo que debe contemplar dicho informe: el cumplimiento y fiscalización de la normativa, que fue algo muy relevante en la discusión; el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores, y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores en general.

Me parece que estas son del tipo de legislaciones que pueden ir evolucionando.

Insisto: esto se ha planteado para los estudiantes que trabajan.

Quedó pendiente una discusión, probablemente, respecto de trabajadores que son estudiantes, que puede ser legítima igual, en cuanto a que puedan optar a beneficios, a que reciban facilidades. Pero entendemos que es un debate en sí que tenemos que dar, y no lo podíamos resolver dentro de este proyecto.

Y por eso sugerimos mayoritariamente como Comisión establecer hoy día hasta los 24 años, sin perjuicio de las evaluaciones -será tarea del Consejo Superior Laboral con el apoyo, por supuesto, de distintas instancias- que anualmente tendrán que presentarse al Congreso Nacional, a ambas Comisiones de Trabajo, en las que se consideran las observaciones y recomendaciones para la continuidad de la ley, en el sentido de que siga tal cual o con modificaciones que permitan perfeccionarla.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, yo he votado a favor el resto del proyecto, pero existe la posibilidad de pronunciarse en contra de este artículo.

Creo que existen muchos jóvenes que estudian hoy día pasados los 24 años, sea porque no tuvieron la oportunidad de hacerlo más temprano; sea porque se dieron cuenta, después de ya estar en el mercado laboral, de que estudiar probablemente les permitirá una mejor remuneración con posterioridad. Hacen un esfuerzo grande por estudiar. Hay muchos jóvenes pasados de los 24 años que hacen ese esfuerzo.

Y si este es un proyecto, como se ha dicho acá varias veces -yo mismo lo señalé-, para estudiantes que necesitan trabajar, yo no veo razón para cortarlo a tan temprana edad.

Creo que en la práctica esto favorece o perjudica, según como se vote, a muchos jóvenes que quieren estudiar pero que, al mismo tiempo, necesitan sostenerse a través de un trabajo, aunque sea de menos horas. Entonces, yo no veo por qué no les vamos a dar esa oportunidad. Sinceramente, nunca entendí por qué se quería bajar de 28 a 24 años.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo quiero señalar que aprobaré el rango de edad que nos propone la Comisión, no obstante que era partidaria de que se extendiera a los 28 años.

Asimismo, quiero puntualizar que no concuerdo con lo que señaló particularmente el Senador Letelier, pues yo entiendo que la ley en proyecto no solamente va a permitir que trabajen bajo esta modalidad aquellos estudiantes que sean beneficiarios de la gratuidad, sino también cualquier otro alumno que tenga calidad de tal.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , si nosotros votáramos en contra de la letra a), mediante la cual se establece que "Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación...", etcétera, y hubiera mayoría para eliminarla, nos quedaríamos sin requisito de edad.

Creo que esa tampoco es la idea.

Entonces, eso a mí me induce a votar favorablemente la proposición, porque no podemos a esta altura de la discusión y de la tramitación del proyecto cambiar la cifra de 24 años por 28, tal como lo ha planteado el Senador Durana , aun cuando uno tiende a compartir su argumento.

Si votamos en contra de la letra a) -como digo-, lo que hacemos es dejar el proyecto sin ningún requisito de edad, lo cual, finalmente, me parece un despropósito.

Me gustaría cerciorarme -quizás alguien de la Comisión de Trabajo pueda ayudarnos- de que la interpretación que estoy haciendo es la correcta, en el caso de que elimináramos la letra a).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¡Es importante la respuesta, señor Presidente!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Así es, Su Señoría.

Está presente la Presidenta de la Comisión de Trabajo , Senadora señora Muñoz .

El señor LETELIER .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en términos prácticos, es tal como dice el Senador García, por la forma en que se hizo la indicación.

Creo que el mismo Secretario podría dar fe de las consecuencias de lo que plantea el Senador García. Es lo que corresponde. Para no quedarnos con la opinión de la Comisión, el Secretario puede rectificar cuál es la consecuencia de acoger la enmienda según el texto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Gracias por la aclaración, señor Senador.

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra a) del artículo 40 bis E, contenido en el artículo 1 del proyecto (24 votos a favor, 2 en contra y una abstención), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Castro, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores Durana e Insulza.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

Agradecemos al señor Ministro subrogante su concurrencia.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de junio, 2019. Oficio en Sesión 39. Legislatura 367.

Valparaíso, 11 de junio de 2019.

Nº 129/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, correspondiente al Boletín Nº 8.996-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5°, del Capítulo IV, del Título I, del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2002 y publicado el año 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E, nuevo:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad a las reglas precedentes y a las siguientes reglas especiales:

a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

b) La calidad de alumno regular o de encontrarse en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9°, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, no pudiendo excusarse de ello ni aún por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, considerándose como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Mientras subsista la relación laboral, igual certificación deberá acompañarse cada seis meses.

c) En caso que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.

Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.

d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, éstas no podrán ser superiores a diez horas diarias.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis en lo que corresponda.

De conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.744 y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito, alguna de las siguientes alternativas:

(i) Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

(ii) Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

(iii) Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, del Ministerio de Salud, podrán optar por:

(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

(ii) Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.”.”.

o o o

Ha intercalado, a continuación del artículo 1, los siguientes artículos 2 y 3, nuevos:

“Artículo 2.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.”.

o o o

ARTÍCULO 2

Ha pasado a ser artículo 4, reemplazándose en la oración que se intercala, la expresión “en virtud del contrato especial regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro I del Código del Trabajo”, por la siguiente: “como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

Lo ha suprimido.

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo segundo, con las siguientes enmiendas:

Inciso primero

Ha sustituido la locución “que regulan este estatuto especial”, por la expresión “de la presente ley”.

o o o

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa; el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.”.

o o o

- - -

Finalmente, el Senado acordó proponer a la Honorable Cámara de Diputados sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.078, de 12 de julio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de junio, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 41. Legislatura 367.

?BOLETIN N° 8.996-13-3

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN ESTATUTO LABORAL PARA JOVENES QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

_______________________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en único trámite reglamentario, acerca del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que “Crea un Estatuto Laboral para Jóvenes que se encuentren estudiando en la Educación Superior”, Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que ha sido calificado con urgencia de “discusión inmediata”, contenido en el Boletín N° 8.996-13-3.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz; de la señora Subsecretaria de Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín; y del asesor legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El 18 de junio de 2013, el Ejecutivo propuso a esta Cámara, para su discusión y aprobación, el proyecto de ley sobre la materia en informe.

Vuestra Comisión, en su informe reglamentario, de fecha 4 de junio de 2018, del primer trámite constitucional, recomendó a la Sala la aprobación de un texto que recogía un conjunto de modificaciones a la propuesta original del Mensaje, el cual fue comunicado, con fecha 12 de julio del mismo año, al H. Senado.

Dicha Corporación, después de un extenso estudio, comunicó con fecha 11 de junio recién pasado, su aprobación a dicho proyecto, con modificaciones.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, y habiéndole sido enviadas dichas modificaciones para su estudio, a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre el alcance de ellas y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.

II.- ALCANCE DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL H. SENADO Y RECOMENDACION DE VUESTRA COMISION

La Comisión, teniendo presente el exiguo tiempo disponible para un acabado estudio de las modificaciones introducidas por la Cámara Revisora, y después de tener presente un acucioso estudio del Ejecutivo, dividió el análisis de dichas modificaciones en los siguientes tres acápites para su informe, todos ellos referidos al proyecto despachado por esta Cámara:

1.- Artículos con cambios sustantivos.

Artículo 1°.- El proyecto consideraba en este artículo lo siguiente:

* Creación de un estatuto especial para estudiantes trabajadores;

* Posibilidad de combinar jornada académica con horas de trabajo, mediante la distribución de ésta en diferentes horas del día, pudiendo interrumpirse la jornada a efectos de cumplir horas de clases. No se estableció un máximo de interrupciones;

* Otorgaba al estudiante trabajador las siguientes posibilidades en materia de cotizaciones de salud: no cotizar y mantener el plan de salud del que era carga, o cotizar el 7% como cualquier trabajador regular, y

* La edad límite para acordar este tipo de jornada especial era de 28 años, manteniendo su calidad de estudiante.

Respecto de estas materias, el H. Senado propone trasladar la normativa a la regulación de la jornada parcial, quedando de esta forma como una jornada especial de estas características en la parte general del Código del Trabajo. Asimismo, estableció que la norma general es la continuidad de la jornada, pero que, excepcionalmente, y en la medida en que fuera concordante con el horario académico lectivo del estudiante, lo que se justificará anexando éste al contrato de trabajo, podrá interrumpirse la jornada laboral una sola vez en el día, adicional a la colación. Del mismo modo, eliminó la posibilidad de no cotizar y se consagró expresamente la posibilidad de constituirse como carga-cotizante, es decir, mantener el plan del que se es carga, pero, al aportar a éste su 7%, adquiere además el derecho a subsidio por incapacidad temporal. Finalmente, se rebajó la edad límite del estudiante a 24 años, en tanto mantenga su calidad de estudiante.

2.- Artículos con perfeccionamientos formales.

Artículo 2°.- (ha pasado a ser 4° en el proyecto del Senado)

* El proyecto, aprobado por esta Cámara, intercalaba en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.987, la mención al contrato especial regulado en el nuevo Capítulo VIII que se establecía en el Título II del Libro I del Código del Trabajo.

Respecto de este artículo, lo ha trasladado como cuarto, reemplazando la mención a dicho Capítulo por el artículo 40 bis E del mismo Código.

3.- Artículos permanentes nuevos

El H. Senado ha intercalado, a continuación del artículo primero, los siguientes nuevos artículo 2° y 3°:

Artículo 2.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no obstante las remuneraciones percibidas.

Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.”.

4.- Normas transitorias

Artículo 2.-

* Este artículo normaba el financiamiento del mayor gasto fiscal que representara la aplicación de esta ley.

Respecto de este artículo, el H. Senado lo ha suprimido.

Artículo 3.-

* Este artículo disponía que el Consejo Superior Laboral sería el encargado de evaluar este nuevo estatuto, debiendo informar anualmente al Presidente de la República y al Congreso Nacional acerca de su continuidad o la introducción de modificaciones.

En virtud de la supresión del artículo segundo original, ha pasado a ser artículo segundo con enmiendas formales en su inciso primero y la introducción de un nuevo inciso segundo, pasando a ser tercero el actual inciso segundo, el cual precisa las materias que deberá informar el Consejo Superior Laboral.

Finalmente, el H. Senado acordó proponer a esta Cámara de Diputados sustituir la denominación originalmente asignada: al proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”.

-----------------------------

En síntesis, el proyecto aprobado por el H. Senado propone los siguientes contenidos:

* Se trata de una jornada especial dentro de las jornadas parciales (máximo 30 horas semanales ordinarias de trabajo), a disposición del estudiante que tiene posibilidades de trabajar y combinar ello con sus estudios. Hoy día esta actividad se desarrolla principalmente de manera informal, quedando el estudiante sin protección alguna frente a accidentes del trabajo o trayecto y en la más absoluta precariedad laboral.

* El estudiante puede acordar que la distribución de la jornada sea compatible con su malla curricular de horas académicas, la cual debe adjuntarse al contrato de trabajo. Si no es así, el empleador incurre en una infracción.

* El estudiante, por el hecho de trabajar, no pierde los beneficios asociados a su calidad de estudiante, como becas, gratuidad, transporte, alimentación y otros.

* Asimismo, el estudiante puede elegir cotizar para salud, como cualquier trabajador, pero alternativamente puede cotizar su 7% al plan de salud del que es carga, en su caso, lo cual implica que mantiene todas las prestaciones de medicina curativa y tiene derecho a acceder al subsidio por incapacidad temporal.

* En períodos de vacaciones puede elegir entre suspender su contrato de trabajo hasta por el período de vacaciones académicas, continuar trabajando o incluso trabajar en una jornada completa ordinaria (45 horas), retornando al régimen anterior apenas se inicien las clases nuevamente.

* El estudiante queda protegido como todo trabajador contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adquiere seguro de invalidez y sobrevivencia y derecho a licencias médicas.

* Finalmente, el trabajador es titular de todos y cada uno de los derechos que establece el Código del Trabajo en materia de derechos individuales y colectivos.

--------------------------------

III.- RECOMENDACIÓN O PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

Al respecto, en la Comisión primó la voluntad de no formular recomendación y/o proposición alguna sobre el rechazo o aprobación de las enmiendas propuestas por el Senado en el segundo trámite constitucional de este proyecto en Informe.

Sin perjuicio de ello, se suscitó un amplio debate respecto a las modificaciones introducidas por el H. Senado, existiendo algunas opiniones críticas, entre otras, a la reducción de la edad máxima para acogerse a los beneficios de este proyecto, como, asimismo, a la ausencia de una prohibición de pactar este tipo de contrato especial en aquellas empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales.

______________________

Se designó como DIPUTADO INFORMANTE al señor BARROS, don Ramón.

SALA DE LA COMISION, a 17 de junio de 2019.

Acordado en sesión de fecha 17 de junio del año en curso, con asistencia de la señora Yeomans, doña Gael (Presidenta), señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite, y Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8996-13)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, el plazo para solicitar votaciones separadas vence a las 11.30 horas de hoy.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Ramón Barros .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 39ª de la presente legislatura, en miércoles 12 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BARROS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar sobre el proyecto de ley que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior (boletín Nº 8996-13), iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que ha sido calificado con urgencia de discusión inmediata y que se encuentra en tercer trámite constitucional en esta Cámara de Diputados.

Durante el estudio de esta iniciativa, la comisión contó con la asistencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg ; de la subsecretaria de Previsión Social, señora María José Zaldívar , y del asesor legislativo de dicha cartera de Estado señor Francisco del Río .

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación, a esta comisión le corresponde pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar la aprobación o rechazo de las enmiendas propuestas.

Según pueden apreciar en el informe que tienen en su poder, el Senado ha introducido modificaciones a los artículos 1 y 2 permanentes, y segundo y tercero transitorios. Asimismo, ha agregado dos artículos permanentes nuevos.

Las modificaciones introducidas por el Senado se encuentran reseñadas en el informe, por lo que, en aras del tiempo, no me referiré mayormente a ellas. Solo cabe mencionar que el Senado ha estimado que los derechos de los estudiantes trabajadores quedan mejor resguardados si su regulación no queda inserta en un estatuto especial, como lo contemplaba el proyecto aprobado por la Cámara, sino dentro de las normas generales del Código del Trabajo en lo relativo a la regulación de la jornada parcial.

En síntesis, el proyecto aprobado por el honorable Senado propone los siguientes contenidos:

Se trata de una jornada especial dentro de las jornadas parciales -máximo treinta horas semanales ordinarias de trabajo-, a disposición del estudiante que tiene posibilidades de trabajar y combinar ello con sus estudios. Hoy esta actividad se desarrolla principalmente de manera informal, y el estudiante queda sin protección alguna frente a accidentes del trabajo o trayecto y en la más absoluta precariedad laboral.

El estudiante puede acordar que la distribución de la jornada sea compatible con su malla curricular de horas académicas, la cual debe adjuntarse al contrato de trabajo. Si no es así, el empleador incurre en una infracción.

El estudiante, por el hecho de trabajar, no pierde los beneficios asociados a su calidad de estudiante, como becas, gratuidad, transporte, alimentación y otros.

Asimismo, el estudiante puede elegir cotizar para salud, como cualquier trabajador; pero alternativamente puede cotizar su 7 por ciento al plan de salud del que es carga, en su caso, lo cual implica que mantiene todas las prestaciones de medicina curativa y tiene derecho a acceder al subsidio por incapacidad temporal.

En períodos de vacaciones puede elegir entre suspender su contrato de trabajo hasta por el período de vacaciones académicas, continuar trabajando o, incluso, trabajar en una jornada completa ordinaria -45 horas-, retornando al régimen anterior apenas se inicien las clases nuevamente.

El estudiante queda protegido como todo trabajador contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, adquiere seguro de invalidez y sobrevivencia, y derecho a licencias médicas.

Finalmente, el trabajador es titular de todos y cada uno de los derechos que establece el Código del Trabajo en materia de derechos individuales y colectivos.

En la comisión se suscitó un amplio debate respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. Hubo algunas opiniones críticas a la reducción de la edad máxima para acogerse a los beneficios de este proyecto, como, asimismo, a la ausencia de una prohibición de pactar este tipo de contrato especial en aquellas empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales.

No obstante lo anterior, no procede una votación propiamente tal del informe. De los diputados integrantes de la comisión, 11 intervinieron por respaldar el informe, y dos, por no respaldarlo.

Solo queda decir que en el Senado este proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, hoy, los jóvenes estudiantes de Chile que con su esfuerzo individual quieren salir adelante lamentablemente se encuentran en una encrucijada en la que deben optar entre sus estudios y la informalidad en el trabajo. Eso es tremendamente injusto, no solo para ellos, sino también para sus familias, a las que no solo apoyan sino que también muchas veces les proporcionan parte del sustento principal.

Por eso, la tasa de desempleo juvenil en Chile de personas entre 18 y 24 años es de 20,5 por ciento, lo que duplica el promedio nacional que es de 7,9 por ciento y supera en siete puntos porcentuales la tasa de desempleo juvenil a nivel mundial, que es de 13,8 por ciento, según lo OIT. Lamentablemente, estas cifras son aun peores entre las mujeres: el desempleo juvenil alcanza el 23,8 por ciento en mujeres menores de 24 años.

Hoy solo el 8,8 por ciento de los jóvenes entre 18 y 24 años de edad tiene la posibilidad de estudiar y trabajar, todo lo contrario a lo que ocurre en los países desarrollados, donde más del 50 por ciento de los jóvenes trabaja y estudia. Incluso, si nos comparamos con América Latina, estamos muy lejos del 13,8 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 24 años que estudia y trabaja.

Las razones que explican esta realidad son variadas y muchas tienen que ver con la estructura de nuestro actual sistema laboral.

En efecto, en primer lugar, existe una desconexión evidente entre el sistema educativo y el mercado laboral, así como también una ausencia de componentes prácticos en la educación, lo que dificulta el ingreso de los jóvenes al mercado laboral, al no contar estos con la experiencia y competencias requeridas por un determinado sector productivo. Así, por ejemplo, nos llenamos de mecánicos automotrices egresados de liceos técnicos en regiones como la mía que son eminentemente agrícolas y forestales.

Por otra parte, nuestro sistema de contratación es excesivamente rígido y no va de acuerdo con las necesidades de las empresas ni menos con las de los jóvenes estudiantes, particularmente en lo que se refiere a distribución de la jornada y a adaptabilidad laboral, lo que muchas veces desincentiva la participación laboral de los jóvenes por las dificultades que estos observan a la hora de intentar compatibilizar los tiempos de estudio y de trabajo o -lo que es peor- se da pie a situaciones de informalidad y precariedad, que no estamos dispuestos a seguir aceptando.

Por su parte, actualmente, si los jóvenes acceden a un trabajo formal, se ven expuestos a perder su calidad de carga legal o médica para efectos del plan de salud familiar, o a perder beneficios sociales y estudiantiles que se otorgan en relación con los ingresos del grupo familiar, tales como la asignación familiar, gratuidad, acceso al fondo solidario, crédito fiscal universitario y con garantía estatal, becas estudiantiles, entre otros. Esta situación es muy injusta y no debe seguir. Por eso este proyecto es tan valioso y puede cambiar el rostro a los jóvenes de esfuerzo de nuestro país, ya que apunta al corazón de la informalidad, generando incentivos reales para la contratación de jóvenes.

En resumen, quiero rescatar tres medidas muy positivas que se trataron en la comisión y que el Senado también ha corroborado.

En primer lugar, el proyecto de ley favorece el ahorro previsional a temprana edad, lo que permitirá incrementar los fondos del estudiante en los periodos en que más rentabilidad generan. En consecuencia, la posibilidad de ahorrar durante más tiempo repercutirá en mejores pensiones futuras, lo que está en el corazón de nuestro programa de gobierno.

En segundo lugar, la iniciativa permite que la situación socioeconómica del estudiante no se vea afectada ni alterada por las rentas percibidas, lo que, como dije, representa una de las principales barreras que tienen los jóvenes para insertarse al mundo laboral, pues al trabajar y aumentar los ingresos pueden verse expuestos a perder beneficios sociales y estudiantiles. Por esta razón, el proyecto permite que el estudiante mantenga beneficios estudiantiles y su calidad de causante de asignación familiar, no obstante su remuneración.

Finalmente, quiero destacar que este proyecto permitirá a los jóvenes acceder a más y mejores empleos formales, lo que es una excelente noticia, más aún considerando que las cifras de informalidad juvenil superan con creces el promedio nacional y que la participación de los jóvenes en el mercado laboral va en descenso. Así las cosas, este proyecto terminará con una barrera que se traduce en desempleo juvenil y en trabajo informal, problemas a los que muchos jóvenes se ven enfrentados hoy en día.

La iniciativa contiene medidas que van en la línea correcta, razón por la cual reciben el apoyo transversal no solo de los parlamentarios sino también de la gente. Para quienes hemos sido testigos de fenómenos tan preocupantes como la migración campo-ciudad de los hijos de los pueblos y villorrios que forman parte de nuestros distritos, no podemos sino agradecer y felicitar el esfuerzo del Presidente Piñera y del ministro Nicolás Monckeberg por insistir en iniciativas como esta, que pretenden emparejar la cancha para nuestros jóvenes y premiar el esfuerzo y empeño personal que día a día ponen ellos y sus familias para salir adelante.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, la realidad de los jóvenes en nuestro país es diversa.

Cuando uno examina las cifras y las compara con los datos internacionales, se puede dar cuenta de que en Chile muchos jóvenes se encuentran en una situación muy compleja, y de la forma en que sociedades más avanzadas que la nuestra han resuelto los problemas que los afectan.

En nuestro país, el 21,1 por ciento de los jóvenes entre 18 y 24 años de edad no se desempeñan ni académica ni laboralmente, situación que representa un desafío pendiente que tenemos como sociedad para aproximadamente 500.000 jóvenes. En esta materia, ocupamos el cuarto lugar de la OCDE.

La otra realidad es aquella en donde los jóvenes estudian y trabajan, que es el caso del 9 por ciento de los chilenos jóvenes entre 18 y 24 años de edad. Además, el desempleo juvenil en nuestro país presenta sistemáticamente una tasa mayor que la de los adultos.

Las economías de los países pertenecientes a la OCDE muestran tasas de desempleo 2,25 veces mayor que las tasas de los adultos; en nuestro país dicha tasa supera 2,68 veces que la tasa de desempleo de los adultos.

Por lo tanto, surge la necesidad urgente de diseñar políticas públicas que contengan dos aspectos: la mejora constante de la calidad de la educación y del currículum educativo, y la regulación del mercado laboral.

El 16 por ciento de los trabajadores entre 18 y 28 años de edad aún no tiene un contrato firmado, de manera que no cuentan con la protección social que se requiere para la prestación del servicio que llevan a cabo.

Por otra parte, el trabajo informal en Chile alcanza una tasa aproximada de 26 por ciento.

Entonces, ¿por qué existe temor respecto de esta materia? Porque lo que pretenden las familias más carenciadas de Chile es que se siga manteniendo la protección social que el Estado ha desarrollado para la entrega de subsidios, los que tienen por objeto ayudar a mantener a las familias con más carencias en el país.

Al respecto, el proyecto contiene iniciativas interesantes, como la de asumir la realidad de los jóvenes estudiantes que están hoy insertos en el mercado del trabajo, que ahora tendrán imposiciones, seguridad social, el resguardo de un contrato laboral y la interrupción de su jornada de trabajo por una sola vez, no en varias ocasiones, como lo contemplaba antes el proyecto en forma previa a la discusión y a las modificaciones de fue objeto en el Senado.

Asimismo, quiero rescatar el aporte efectuado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, instancia en la que se debatió y aprobó prácticamente lo mismo que determinó el Senado.

Por consiguiente, es importante lo que hoy vamos a hacer: proteger a miles de jóvenes chilenos que están en la etapa de estudiar y de trabajar. Al mismo tiempo, abriremos las puertas para la adecuación de aquella masa crítica, la cual podrá contar con las mismas condiciones que ofrece hoy el mercado laboral.

Finalmente, quiero señalar que es cierto que este proyecto de ley no resuelve todo, pero es un avance para regular la situación del mercado laboral respecto de los jóvenes que estudian y, al mismo tiempo, para garantizar sus derechos, que es lo que buscamos con esta iniciativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, estudios elaborados por distintas entidades señalan que solo el 9 por ciento de los jóvenes chilenos estudia y trabaja a la vez, lo que constituye una de las cifras más bajas de América Latina y de la OCDE. Esto implica que algo pasa, y esa es la razón de este proyecto de ley.

Debido a aquello, el aumento de la posibilidad de que los jóvenes estudiantes de Chile puedan entrar al mercado laboral mientras están cursando estudios superiores es de suma relevancia, y este proyecto de ley viene a abordar dicha situación, mediante el fomento de la flexibilidad laboral y la formalización de las relaciones laborales de esos jóvenes que deciden trabajar.

Hoy, esta posibilidad se ve truncada por los escasos beneficios laborales que se les otorga, ya que se les equipara con el trabajador adulto dependiente, que puede cumplir con la jornada laboral completa, cuestión casi imposible para estos jóvenes, debido a sus responsabilidades académicas.

El escenario laboral de Chile, respecto al empleo joven, ha visto tasas de desempleo que se han mantenido en torno al 16 por ciento, índice que representa más del dobla del desempleo general del país. Las razones para este alto porcentaje son varias, que van desde la poca experiencia laboral de los jóvenes hasta el desinterés de estos por trabajar. Pero un factor muy determinante es la escasa compatibilidad del trabajo con los estudios superiores que cursan los jóvenes de nuestro país.

Hay que señalar que el hecho de estudiar no significa necesariamente que no estén interesados en trabajar. Es más, la nueva Encuesta Nacional de Empleo arrojó que, durante el trimestre comprendido entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, el 53 por ciento de los jóvenes desempleados aceptaría un trabajo de jornada laboral parcial.

En ese sentido, se considera que en la mayoría de las ocasiones la decisión de no trabajar la adoptan con el objeto de no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecúe a sus horarios y actividades estudiantiles.

Todo lo anterior se acentúa por el hecho que no existe legislación que regule situaciones que permitan una compatibilización entre el trabajo y los estudios o, por lo menos, que permita cumplir con las responsabilidades mínimas que exigen uno u otro escenario.

Este proyecto de ley regula una realidad que va en aumento en Chile, ya que permitirá a muchos jóvenes dar igual cumplimiento tanto a los estudios como al trabajo. En la mayoría de los casos, esos jóvenes se emplean debido a necesidades económicas personales o de su núcleo familiar.

Este estatuto pretende regular en el papel la posibilidad de tener una jornada reducida de trabajo para cumplir con la asistencia y las evaluaciones académicas que exigen las instituciones educacionales.

El Senado introdujo una serie de modificaciones al proyecto evacuado por la Cámara de Diputados. Varios diputados ya se han referido a las enmiendas incorporadas, y otros probablemente profundizarán en ellas, de manera que solo quiero destacar dos puntos.

En primer lugar, se rebajó de 28 a 24 años la edad de quienes pueden optar a ese tipo de contrato, modificación que no le gustó a la comisión y que tampoco me gusta a mí, por cuanto 28 años es la edad promedio en que se reciben los jóvenes en la educación superior.

Por otro lado, se propone rebajar de dos a una la cantidad de interrupciones de jornada, lo que imposibilita mayor flexibilidad para los jóvenes trabajadores.

Aun así, el proyecto sigue siendo un avance respecto a la legislación actual, que hace muy dificultosa la incorporación de los jóvenes estudiantes al mundo del trabajo. Y los que logran hacerlo lo realizan de manera informal, lo que es negativo desde la perspectiva de su protección social.

Por todo lo anterior, recomendamos votar a favor las modificaciones introducidas por el Senado al presente proyecto de ley, con excepción de la reducción de la edad para acceder a este contrato.

Asimismo, a pesar de no ser positiva, recomendamos la limitación de la cantidad de interrupciones de jornada, debido a que en una potencial comisión mixta podría reducirse aun más, por lo que las normas podrían quedar más rígidas que las modificaciones realizadas por el Senado.

En consecuencia, esas son las razones, por lo menos para quien habla, por las que votaré a favor las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, los integrantes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social revisamos ayer los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley y, si bien es una práctica que no está regulada en el Reglamento, agradezco a la Mesa la posibilidad de que las iniciativas que se encuentran en tercer trámite constitucional puedan ser tratadas por las comisiones técnicas respectivas.

Creo que es fundamental. Quizás deberíamos tratar el punto en reunión de Comités, definir cómo reglamentamos la revisión de los proyectos que vienen en tercer trámite constitucional, porque no es menor que el Senado les introduzca modificaciones. Ello, para que de todas maneras debamos revisar esas enmiendas en las respectivas comisiones técnicas.

Al respecto, quiero manifestar que hemos tenido muy malas experiencias al no tratar en las referidas comisiones las modificaciones que vienen del Senado. La idea es regular el procedimiento para tales efectos.

Por otra parte, debo decir que me alegro de que el ministro del Trabajo y Previsión social esté en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Perdón, señora diputada.

Ruego a la Sala y a quienes se encuentran en las tribunas guardar silencio para que la diputada Sepúlveda pueda seguir haciendo uso de la palabra.

Continúe, su señoría.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, hay muchos jóvenes en las tribunas que a lo mejor están interesados en el proyecto en discusión, el cual, y aunque existan complicaciones sobre la materia que aborda, se elaboró pensando en ellos.

Me alegra también que el gobierno entendiera que aquí no se trata de crear un estatuto laboral para los estudiantes de la educación superior que trabajan, sino de modificar el Código del Trabajo para regular la jornada laboral a la que estarán afectos. Lamento que no nos escucharan en la Cámara de Diputados, pues hicimos reiteradamente ese planteamiento en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y, finalmente, el Senado fue el que introdujo la correspondiente enmienda. Lo lamento también porque nos habríamos ahorrado muchas dificultades si -reitero- el gobierno hubiera entendido que no se trataba de un estatuto laboral para esos jóvenes, sino de una modificación al Código del Trabajo, a través de la incorporación del artículo 40 bis E, nuevo.

Eso como primer punto.

Segundo, como bien dijo el diputado Gastón Saavedra , ninguna de las modificaciones del Senado quedó sin ser discutida aquí. Lo que pasa es que no fuimos escuchados en la Corporación, y, al parecer, los senadores tienen un delta distinto al nuestro.

Por otro lado, debo señalar que la diputada Cariola y yo fuimos quienes no dimos el acuerdo para que la comisión aprobara por unanimidad el proyecto, que incluso viene con un nuevo título: “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.”.

De igual modo, a nosotros no nos gusta lo que se plantea relativo a la edad; por lo menos a mí no. Hoy tenemos en el país estudiantes trabajadores sobre los 24 años de edad. Claro, a lo mejor nos gustaría que ello fuera por la regla general. Pero si no es así, que también exista la posibilidad de tener esta diferencia.

Tercero, con la diputada Cariola planteamos que si se pacta la jornada laboral, que ello se haga por la regla general o de acuerdo con la modificación introducida sobre jornada parcial alternativa. Es decir, que dicha jornada se acuerde entre el trabajador y el empleador, pero con esas dos posibilidades.

Por otra parte, existen ambigüedades en el proyecto. Al respecto, pregunto: ¿No tenemos derecho a perfeccionarlo? ¿Lo vamos a despachar así como está para que sea ley? Pienso que tenemos todo el derecho, y también el deber, de mejorar el proyecto modificado por el Senado.

Por ejemplo, se está planteando que el plazo de entrega del certificado que debe emitir la institución de educación superior sea de tres días. Todos sabemos que eso no corresponde, que es algo factible solo en teoría. Eso debemos modificarlo.

¿Y qué pasa con los permisos para que el estudiante trabajador pueda rendir sus exámenes académicos? Un solo permiso para ello, cuando todos sabemos que los alumnos de la educación superior necesitan flexibilidad de manera permanente para rendir exámenes.

Además, para ejercer ese derecho el estudiante trabajador deberá informar al empleador siete días antes de rendir los exámenes respectivos. Ello tampoco se condice con la realidad que se vive en el mundo de la educación superior.

Señor Presidente, debemos pensar en la prohibición para las empresas que incurren en prácticas antisindicales, asunto que advertimos y que la propia OIT nos reiteró especialmente varias veces en la comisión. ¿Qué pasa con la sustitución? Debemos velar por que no exista sustitución de trabajadores, y que eso quede establecido para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, señalo a los colegas -me dirijo a los diputados que me están escuchando, y los que no, ¡no, nomás!- que es importante que este proyecto vaya a comisión mixta, porque en esa instancia podremos incorporar las modificaciones que se requieren para perfeccionarlo. No nos podemos conformar con lo que despachó el Senado, pues contiene ambigüedades y aspectos que podemos mejorar en beneficio de los estudiantes trabajadores de Chile.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En nombre de la Mesa, saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg , quien se encuentra presente en esta sesión.

Por otra parte, recabo la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del coordinador legislativo de dicha cartera, señor Francisco del Río .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg , quien se encuentra en la Sala siguiendo los pormenores de esta iniciativa en debate.

Con toda claridad señalo que, si queremos entregar mayores herramientas para nuestros jóvenes en cuanto a educación, este proyecto es una herramienta que va en la línea correcta.

Es un hecho real que una gran cantidad de alumnos de la educación superior aceptarían un trabajo con jornada parcial si este cumpliera las condiciones mínimas que necesitan para no perder de vista lo principal: sus estudios.

En la mayoría de las ocasiones los jóvenes declaran que la decisión de no trabajar dice relación exclusivamente con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que suele no adecuarse en la forma a sus horarios y actividades estudiantiles. Pero, además, subyace el temor de que tener un contrato significa, en la estimación de las rentas totales, reflejar un aumento en los ingresos familiares, lo que conlleva el riesgo de perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que pueden terminar afectando de manera aún más negativa, no solo al propio estudiante, sino también a su grupo familiar.

Eso por un lado.

También está la inflexibilidad de los empleadores, más si se considera que cerca de 42,4 por ciento de los estudiantes declaran que asisten al establecimiento educacional en horarios variables, con una gran cantidad de horas entre una y otra clase, lo que dificulta un entendimiento más holgado entre las partes en cuanto al tipo de jornada laboral sobre la base de las actuales condiciones.

Al respecto, cabe señalar que esta iniciativa logra subsanar todos esos inconvenientes y representa un beneficio para el estudiante, no solo desde el punto de vista económico, sino también de la experiencia adquirida incluso antes de obtener su grado académico o su título profesional, lo que todos sabemos que es una tremenda ventaja a la hora de optar por una buena plaza.

Entiendo que este proyecto de ley ingresó a tramitación en junio de 2013, por lo que, transcurridos ya seis años desde aquello, pienso que deberíamos dar la celeridad necesaria para su aprobación en beneficio de los jóvenes de nuestro país; de los que más lo necesitan, que tienen ganas de trabajar y adquirir experiencia, pero se ven enfrentados a todas las barreras que hemos expuesto y que nos encontramos analizando.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, en julio del año pasado la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este proyecto del Presidente Piñera en su primer trámite constitucional, lo que, por cierto, no estuvo exento de polémicas.

Le recuerdo que esta no es una iniciativa que haya surgido de una demanda social o que cuente con el respaldado de las organizaciones de jóvenes, de sindicatos de jóvenes trabajadores, de la FECh, de la Confech, de la CUT Joven ni de ninguna otra organización similar. Tampoco promueve la creación de puestos de empleos para jóvenes, sino que más bien parece responder a los intereses de la industria del retail. Los jóvenes no han pedido este proyecto, y considero que esto debe quedar bien claro.

Lo que producirá esta iniciativa será el reemplazo de trabajadores adultos por dos o más trabajadores jóvenes precarizados, consecuencia que veremos especialmente en las multitiendas. Así lo han anunciado los sindicatos de diversas empresas del retail.

El gobierno sabe que con este proyecto no responde a las demandas de los jóvenes, sino a los intereses de los empresarios. Por eso le pone urgencia de discusión inmediata; quiere que se vote luego, sin debate alguno.

Si el gobierno está tan preocupado por los jóvenes, ¿por qué no escucha sus demandas en educación?

Por otra parte, este proyecto no es para todos los jóvenes, sino solo para aquellos que pueden estudiar; es solo para algunos, pues no existe un plan integral de empleo aplicable en general a todos los jóvenes.

¿Por qué el gobierno no invierte más recursos o fiscaliza de mejor modo los subsidios a la contratación de jóvenes? ¿Por qué el gobierno no mejora las condiciones laborales en que se realizan las prácticas profesionales? ¿Por qué el gobierno no hace algo respecto de los jóvenes que no encuentran trabajo por no tener una profesión o título técnico? ¿Por qué el gobierno no presenta un proyecto sobre los jóvenes que salen del colegio y tienen que ponerse a trabajar?

Lo cierto es que el gobierno no está preocupado del desempleo juvenil, no está preocupado de las condiciones laborales de los jóvenes, sino de abaratarles la mano de obra a los empresarios del retail. Y los que pagarán el costo de esto serán los trabajadores adultos, que serán paulatinamente despedidos.

Dentro de los múltiples cambios que introdujo el Senado, hay algunas mejoras, pero subsisten problemas importantes. Por ejemplo, este ya no será un tipo especial de contrato; murió el estatuto laboral juvenil, ya que la propuesta del Senado consiste en establecer un tipo de jornada especial, una jornada parcial alternativa. Tampoco beneficiará a los jóvenes de hasta 28 años, sino solo hasta los de 24 años. Además, se deberá acreditar la calidad de estudiante entre el quinto y el decimoquinto día de suscrito el contrato, dependiendo del tipo de contrato; ya no existe el plazo extenso que propuso la Cámara de Diputados para estos efectos.

Uno de los cambios más complejos consiste en que los estudiantes no mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar y se elimina el beneficio de no considerar las remuneraciones para determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el registro social de hogares.

Quienes están de acuerdo con todos estos cambios y estiman que serán un beneficio para los estudiantes, por cierto que deben aprobarlos, pero les advierto que no es un buen proyecto para los jóvenes, que no es una demanda de la juventud y que no responde a sus necesidades.

Les hago presente a mis colegas que cuando se han hecho concesiones respecto de la jornada parcial, estas se realizan en acuerdo con los sindicatos. ¿Alguien me podría aclarar qué harán en este caso los sindicatos del retail cuando vean cómo sus trabajadores adultos comienzan a ser paulatinamente reemplazados? Muchas jefas de hogar trabajan en las tiendas comerciales, y ellas serán las principales afectadas.

Si el gobierno está mal en las encuestas es porque no ha respondido a las expectativas económicas y laborales, pero estas no se resolverán con una iniciativa de estas características. Los esfuerzos más bien debiesen concentrarse en generar nuevos puestos de empleo para jóvenes, escuchando siempre a este segmento de la población y a sus organizaciones.

La principal preocupación del trabajador estudiante es la de estudiar, pero debe tener las condiciones adecuadas para ello.

En consecuencia, señor Presidente, votaré negativamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, solo quiero despejar las dudas y confusiones naturales que pueden haber surgido respecto de un proyecto que ya está en tercer trámite constitucional, porque sé que son importantes para todos los parlamentarios a la hora de formarse una opinión respecto de lo que estamos debatiendo.

Lo primero, que me parece lo más importante despejar, es que el corazón de este proyecto, y así lo entendieron todos los parlamentarios que lo tramitaron, es precisamente lo contrario a lo que aquí se ha dicho: ningún joven estudiante que trabaje, debido a los ingresos que vaya a recibir producto de ese contrato, perderá algún beneficio social ni estudiantil. No debe perder ninguno.

El problema es que los ingresos pueden hacerlo salir de los instrumentos de focalización, perder ciertos beneficios y, por tanto, eso se transforma en un estímulo para trabajar informalmente, a fin de no perder esos beneficios.

El corazón de este proyecto de ley es decir que los jóvenes que estudian y trabajan no perderán un beneficio estudiantil, de cualquier naturaleza, cualquiera que sea la remuneración que perciban.

Segundo, un joven estudiante que tiene ingresos propios hoy deja de ser carga en el plan de salud familiar, por lo cual debe cotizar por sí mismo, y probablemente el monto de dicha cotización no le va a alcanzar para contratar una cobertura como la que tenía en el plan familiar. Eso, obviamente, hace perder al joven que trabaja.

Por ello, este proyecto crea una nueva figura: aquel joven seguirá siendo carga de su plan de salud familiar, por lo cual mantendrá toda la cobertura que tenía como estudiante; pero, además, el 7 por ciento que paga el empleador por él para salud se enterará en ese plan. ¿Para qué? Para que tenga licencia, porque hoy ninguna carga tiene licencia, ya sea licencia médica o de pre- y posnatal.

El exceso que se paga se le devuelve de acuerdo con las reglas generales. Es decir, deja de ser un joven que se vea estimulado a trabajar sin contrato para no perder su plan de salud. Hoy mantiene su plan de salud y, además, va a tener por obligación -ya no será optativo- licencias de pre- y posnatal, y licencias médicas en caso de enfermedad.

Eso es un tremendo avance.

Se habla aquí de la amenaza de sustitución. En esto solo quiero señalar la opinión que en el Senado entregó la OIT, producto de los cambios que hoy están aprobando. La OIT fue tajante para decir que los cambios que se introdujeron en la tramitación de este proyecto y que son objeto de este debate anulan el efecto reemplazo, precisamente porque no será más barato contratar a un joven estudiante.

En el proyecto original se establecía, entre otras cosas, la opción de cotizar el 7 por ciento de salud. Ahora ya no se establece como opción; se deberá cotizar. Ello, porque se estimó que todos debían tener cobertura de licencia.

De tal manera que no hay un beneficio que haga más barata la contratación de jóvenes estudiantes y, por tanto, que uno pudiese prever reemplazo. Esta no es opinión mía, aunque, por supuesto, la comparto, sino que es la opinión que la OIT entregó en el Senado.

Finalmente, un tema que es clave despejar. La letra e), nueva, del artículo 1 del proyecto dice: “El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de sueldo con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.”.

Obviamente, la única forma de interpretar esta disposición es la que dice relación con la naturaleza del permiso. En este caso, se trata de un permiso unilateral; pero no es “un permiso”, sino todos los que sean necesarios para rendir los exámenes, como dice el mismo artículo, en plural.

¿Qué significa que sea un permiso unilateral? Que no hay que acordarlo con el empleador; solo hay que notificarle al empleador que se debe rendir un examen, con lo cual el estudiante tendrá derecho a ausentarse de la jornada laboral.

Insisto: no es un examen, sino todos los exámenes, como dice el artículo; pero la naturaleza de este permiso es que es unilateral.

Espero haber aclarado las dudas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar al ministro Nicolás Monckeberg , quien aclaró algo que mencionó el diputado Juan Santana , que no decía relación con el proyecto en discusión, que el diputado Gastón Saavedra y su partido político votó a favor en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Estamos discutiendo un proyecto que viene a regular el trabajo de los jóvenes estudiantes. Son muchos los que hoy estudian y, al mismo tiempo, trabajan para costearse sus estudios y ayudar a sus familias. La iniciativa pretende facilitar las condiciones para que los estudiantes de la educación superior puedan compatibilizar sus estudios con un trabajo formal y protegido.

Según la encuesta Casen de 2017, la tasa de desempleo juvenil, entre 18 y 24 años de edad, alcanzó el 20,5 por ciento, cifra que más que duplica el promedio nacional de 7,9 por ciento y que supera por más de 7 puntos el promedio de desempleo juvenil a nivel mundial, que alcanza a poco menos del 14 por ciento. A su vez, la mitad de los jóvenes inactivos -o sea, el 10 por ciento- declara que está dispuesto a trabajar de inmediato si le ofrecieran un trabajo, pero que no pueden hacerlo, ya sea porque son estudiantes, porque deben realizar los quehaceres del hogar o porque no tienen con quién dejar a los niños, según datos de la misma encuesta. Esa información hace necesario avanzar en el proyecto y despacharlo cuanto antes.

La iniciativa tuvo muchos cambios durante su tramitación en el Senado y ya no es el mismo que se aprobó hace un tiempo en la Cámara de Diputados. Dentro de las mejoras introducidas se pueden mencionar, por ejemplo, que ya no es un estatuto laboral para jóvenes estudiantes, porque dentro del Código del Trabajo, en el capítulo que trata las jornadas especiales de trabajo, se incluye la jornada especial para los jóvenes que se encuentren estudiando.

La jornada podrá ser interrumpida solamente una vez al día en relación con el horario académico del estudiante, y ya no podrá ser interrumpida dos o más veces, como se señalaba antes. Además, se consagra el derecho a pre- y posnatal, tal como dijo el ministro, de todas las mujeres trabajadoras. Es importante recalcar que no se pierde ningún beneficio social, con lo cual se pueden despejar los fantasmas que existen respecto al reemplazo de trabajadores, debido a que se crea la figura de carga cotizante, por lo que pueden seguir siendo carga de sus padres y optar a todos los beneficios que eso conlleva.

Entre las muchas modificaciones introducidas por el Senado, está también la flexibilidad de la que gozarán esos estudiantes para rendir pruebas y exámenes y también para suspender el contrato durante las vacaciones estudiantiles, sin perder ningún beneficio durante ese tiempo. Sin duda, estamos ante un buen proyecto.

Hago el llamado a aprobar la iniciativa, para terminar con las irregularidades que existen en este ámbito y con el abuso de algunos empleadores hacia sus trabajadores, sin tener en consideración su calidad de estudiantes.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, este proyecto es completamente diferente al que envió la Cámara al Senado. Ya no podemos hablar de un estatuto laboral para jóvenes; hoy es parte del Código del Trabajo, lo que constituye una tremenda diferencia.

Ayer, en la Comisión de Trabajo, la diputada Alejandra Sepúlveda decía, en términos coloquiales, que esto daba mucha lata, porque todo lo que dijimos acá se cambió en el Senado. Quizás podríamos hacer un mea culpa y decir, por ejemplo, que no hicimos hincapié en ciertos puntos y que no nos dimos cuenta de otros. Está bien que el Senado corrija lo que había que corregir, pero -reitero- todo lo que se corrigió fue lo que dijimos aquí en la Cámara de Diputados, tanto en la comisión como en la Sala. Entonces, desde ese punto de vista, daba lata, pero, por otro lado, qué bueno que se haya hecho y que ahora haya pasado a ser parte del Código del Trabajo.

¿En qué se diferencia un estudiante trabajador de un trabajador si ambos se rigen por el Código del Trabajo? Recién conversé con un asesor y me decía que los jóvenes podrán ser contratados part-time, porque los estudiantes solo pueden trabajar 30 horas a la semana. Esa es la única diferencia con el resto de los trabajadores. El hecho de que los estudiantes trabajadores se rijan por el Código del Trabajo va a significar que van a tener todos los derechos que tiene el resto de los trabajadores contratados por esa vía.

Nuestra preocupación en ese momento era que los jóvenes podían perder sus derechos, pero ahora queda consignado que eso no será así. Era ilógico que por comenzar a trabajar y recibir ingresos perdieran, por ejemplo, la gratuidad en la educación. Reitero: era bastante ilógico. Entonces, el proyecto evita esa contradicción, de manera que los jóvenes podrán seguir estudiando en forma gratuita, a pesar de recibir ingresos.

En relación con los años en que se puede tener la condición de estudiante trabajador, el proyecto original decía entre 18 y 24 años de edad. Sin embargo, en la primera audiencia de la comisión recibimos a 4 o 5 presidentes de federaciones de estudiantes universitarios quienes nos pidieron subir la edad a 28 años. Hay que revisar ese punto porque hay carreras que son más largas, en la que los jóvenes terminan a los 27 o 28 años de edad. Por eso, debiéramos hacer un esfuerzo en subir el límite de 24 años, no sé si a 28, pero al menos a 26 años.

¿Cuáles son los reparos o las preocupaciones que aún persisten? Si el proyecto va a ir a comisión mixta, sería conveniente que se revisaran todos los puntos y, en primer lugar -lo dijimos ayer en la Comisión de Trabajo y hoy lo señaló la diputada Alejandra Sepúlveda en la Sala-, el reemplazo o la sustitución.

Sabemos que si los estudiantes trabajadores son regulados por el Código del Trabajo, el costo para la empresa será el mismo, pero siempre existe la posibilidad y el riesgo de que un estudiante reemplace a un trabajador que tiene un sueldo más alto. Muchos podrán decir que la empresa no va a querer poner en riesgo la permanencia de un trabajador con experiencia, pero ese temor siempre existe. Una fórmula para reducir esa posibilidad es mediante el establecimiento de un porcentaje de estudiantes trabajadores que no exceda, por ejemplo, el 20 o el 30 por ciento. Esa podría ser una solución, pero puede haber otras.

Otro punto es el permiso para acudir a clases, rendir pruebas y exámenes, que el proyecto indica en general que se trata de un permiso, pero alguien podría entender que es efectivamente uno solo. Por eso, es necesario mejorar la redacción, para que se entienda que se trata de todos los permisos necesarios para que los alumnos rindan sus exámenes de la mejor manera.

Si se mejoran esos tres aspectos, podríamos sacar adelante este buen proyecto para los jóvenes. Existe el mejor de los ánimos de aprobar la iniciativa porque es completamente diferente al estatuto laboral para jóvenes que aprobamos en la Cámara de Diputados, pues ahora considera un contrato regido por el Código del Trabajo. Ese cambio es significativo para aprobar el proyecto.

Ahora bien, si el proyecto va a comisión mixta, deberíamos aprovechar la oportunidad para revisar todas las posibles dudas que quedan, para que esta iniciativa quede lo mejor posible.

Quizás el proyecto no va a provocar un cambio tan rotundo en el trabajo de los jóvenes, pero sí les va a dar una posibilidad para que puedan trabajar mientras estudian.

Tenemos reparos a algunos de los artículos, pero confío en que puede salir un buen proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señor Presidente, al examinar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que busca entregar más y mejores opciones de contratación a los jóvenes estudiantes que se encuentren estudiando en la educación superior, con el fin de que de accedan de buena forma al mercado laboral, uno siente que hay un retroceso respecto de algunas garantías y plazos necesarios establecidos en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Con todo, la iniciativa constituye un avance muy significativo si se piensa en el mundo laboral de hoy y en los estudiantes.

Hay muchos jóvenes estudiantes que trabajan. Recuerdo que en la década del 90 me desempeñé como joven trabajador. Había ingresado a estudiar en jornada vespertina para trabajar durante el día. Recuerdo que fui un trabajador, por llamarlo así, negro, absolutamente informal; no tenía contrato de trabajo, lo que significaba que no contaba con seguro si ocurría un accidente en el trayecto entre mi casa y el lugar de trabajo. Tenía 21 años y ningún seguro de salud ni cotizaciones en AFP. Ahora sabemos lo necesario que es juntar años de cotizaciones para jubilar.

Al no ser empleado de la compañía, no tenía ningún tipo de garantía, como vales de almuerzo o beneficios en época de fiestas patrias o de navidad. Tampoco tuve vacaciones, porque -repito- no tenía contrato de trabajo.

En período de exámenes no había ningún tipo de permiso o concesión especial: había que asistir normalmente al trabajo y, luego de eso, rendir las pruebas como cualquier otro estudiante.

Tampoco me podía enfermar, porque al no tener ningún tipo de seguro de salud no podía optar a una licencia médica.

El proyecto de ley que aprobamos en la Cámara de Diputados constituía un avance significativo para entregar un trabajo formal y protegido a los estudiantes; sin embargo, como dije, siento que el Senado retrocedió respecto de algunas garantías necesarias para que esta iniciativa cumpla con su objetivo y su idea matriz.

El proyecto debe ser examinado por una comisión mixta para mejorarlo, de modo que los estudiantes trabajadores de nuestro país tengan un estatuto laboral que les entregue garantías, derechos y respeto a su condición de estudiantes y trabajadores.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, saludo al ministro, a quienes nos acompañan en las tribunas y a quienes observan esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

¿Para qué sirve una oposición política? Este proyecto de ley puede ejemplificar por qué es importante que haya equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, que en este caso es mayoritariamente opositor. ¿Por qué lo digo? Porque el proyecto de ley ingresado por el gobierno que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior contenía modificaciones para mantener algunos beneficios sociales, como becas u otros, a cambio de tener una jornada flexible; sin embargo, esa jornada flexible terminaba precarizando los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores del mundo estudiantil. Es decir, entregaba una “galleta” para quitar otros derechos.

Esto fue muy bien advertido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y luego en la Sala. Como consecuencia de ello rechazamos algunas normas del proyecto en primera instancia, lo que significó llevar a cabo correcciones, tanto en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, como en el Senado, en segundo trámite, para dar un giro a aquello que el gobierno quería imponer inicialmente, esto es, quitar derechos a cambio de mantener beneficios sociales, como la gratuidad en la educación, becas, asignaciones o la pensión básica solidaria.

Esto es motivo de orgullo, pues no solo nosotros, sino los movimientos sociales, las organizaciones de trabajadores y de trabajadoras, las organizaciones estudiantiles, logramos detectar que el proyecto inicial traía grandes falencias y suponía grandes retrocesos en términos de derechos laborales, los que estaban tratando de ser cambiados por esta “galleta” que si bien es importante, no lograba suplir los retrocesos. Por eso, el proyecto tenía una valoración muy negativa.

Hoy votaremos las modificaciones introducidas por el Senado, que, incluso, hicieron retroceder más al gobierno en sus aspiraciones de flexibilizar precarizando. La flexibilidad es menor, pero acotada y funcional a los intereses de las trabajadoras y los trabajadores entre 18 y 24 años que cursan estudios superiores.

Celebro que la oposición se haya comportado de manera firme y propositiva, aunque al gobierno le gusta decir que actuamos de manera obstruccionista.

Considero que quedarnos con la idea del proyecto original era permitir que el Ejecutivo retrocediera respecto de logros obtenidos por la oposición, particularmente en lo relativo a derechos sociales asociados a la gratuidad en los estudios, becas, créditos fiscales o pensiones solidarias recibidas por algún integrante del núcleo familiar, ello por el solo hecho de que el estudiante trabajador recibe una renta.

Debemos aprobar las modificaciones introducidas por el Senado, independientemente de que hay aspectos menores que estamos revisando y que podrían mejorarse en una comisión mixta.

En las próximas reformas laborales el gobierno nuevamente quiere flexibilizar para precarizar. Esta iniciativa es un ejemplo de cómo debemos actuar, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, para atajar los goles que el gobierno nos quiere meter.

En cuanto a esta iniciativa, el gobierno fue cediendo por goteo, poco a poco, para lograr aprobar la iniciativa. De hecho, tuvo que ceder en todos los puntos que señalamos que constituían una contravención a los derechos laborales adquiridos.

Como dije, celebro que hayamos sido capaces en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, y en el Senado, en segundo trámite constitucional, de alterar radicalmente un estatuto laboral para jóvenes que se encuentran estudiando en la educación superior que flexibilizaba y precarizaba la materia, a fin de convertirlo en un estatuto que norma de buena forma la jornada laboral parcial para estudiantes trabajadores, eliminando el concepto de estatuto joven como sinónimo de manera barata de contratar y manteniendo los derechos adquiridos. Por ejemplo, el proyecto originalmente no otorgaba indemnización cuando operaban las causales legales de término de contrato, proponía una redacción especial al fuero que flexibilizaba su aplicación, eliminaba el descanso dominical, establecía la discontinuidad sin controles de la jornada laboral y exceptuaba al empleador de la obligación de pagar cotizaciones de salud cuando el trabajador optaba por ser carga familiar de sus padres. ¡Todo eso quedó fuera! ¡Todas esas precarizaciones quedaron fuera!

Por eso es importante dar la señal desde la oposición de que estamos actuando para atajarle los goles al gobierno, no para obstruir, sino para mejorar los proyectos, como lo hemos hecho en esta iniciativa.

Por lo tanto, invito a que no revisemos el proyecto como ingresó, sino las modificaciones introducidas por el Senado que mejoran el proyecto, no obstante que se han presentado proposiciones de votación separada respecto de materias que podría seguir optimizándose en una eventual comisión mixta.

Aplaudo el hecho de que como oposición hayamos actuado, en este caso, para defender los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, todos sabemos que los porcentajes de desempleo en los jóvenes son altísimos, dado que actualmente no existe una normativa que establezca las medidas de protección correspondientes para que los estudiantes puedan trabajar y compatibilizar su trabajo con los estudios.

Como dije hace un año, cuando se reanudó la discusión de este proyecto de ley, Talca es una ciudad universitaria y, por consiguiente, los estudiantes del distrito que represento necesitan este estatuto para trabajar de manera formal. ¡Ese es el punto! Que ellos puedan tener contrato de trabajo y, en consecuencia, los distintos derechos protectores que establece el Código del Trabajo.

No está de más decir que el gran problema viene dado por dos puntos: primero, los jóvenes no pueden trabajar porque no existen los mecanismos que les permitan compatibilizar sus estudios con las jornadas de trabajo, y segundo, el hecho de que actualmente la única forma que tienen para trabajar es de manera informal, lo cual es una desprotección. Por lo tanto, debemos hacer lo posible para proteger a nuestros jóvenes.

Ahora, respecto del detalle de las modificaciones incorporadas por el Senado, particularmente en la relativa al rango de edad, considero que quienes deben gozar de esta jornada especial de trabajo son los jóvenes de edades entre 18 y 28 años de edad, es decir, en los términos que fue planteado en su minuto por la Cámara de Diputados cuando despachó el proyecto al Senado. El promedio de edad de egreso de nuestros estudiantes está sobre los 27 años, por lo que reducir el rango a 24 años es restringir considerablemente lo que el proyecto de ley viene a proponer.

Más allá de esa salvedad, considero que es de suma importancia aprobar este proyecto de ley, para que aquellos que quieren trabajar y lo necesitan, lo puedan hacer de manera formal con las protecciones legales que corresponde.

Por ello, voy a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, tal como lo han dicho algunos colegas, me parece que es bien importante aclarar qué estamos discutiendo el día de hoy, porque sería lamentable que después de esta discusión los medios de comunicación

-incluidos el gobierno y el ministrodel Trabajo y Previsión social- salieran a decir que la Cámara de Diputados y el Senado, el Congreso Nacional, aprobaron el llamado estatuto laboral joven, ya que eso sería una vil mentira.

Hoy debe quedar absolutamente claro que el gobierno ingresó un proyecto que salió completamente derrotado del Congreso Nacional. El proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Diputados en algún minuto, que precisamente se calificó en la Comisión de Trabajo y en el Congreso Nacional como un proyecto que vulneraba derechos laborales de los jóvenes, que vulneraba derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, y que flexibilizaba los derechos de los jóvenes estudiantes, fue cuestionado por dirigentes estudiantiles a nivel nacional, y cuestionado y rechazado duramente por una buena parte de la Cámara de Diputados, porque no íbamos a ser cómplices de una iniciativa que lo único que hacía era parcelar -algo que nos pareció absolutamente innecesario- por la vía de la construcción de un estatuto laboral para jóvenes estudiantes.

Básicamente, lo que hacía ese proyecto era negar el derecho a vacaciones, el pago de una semana corrida de festivos, el pago de cotizaciones en salud, optar a horas extras, el pago de indemnizaciones por años de servicio, el pre- y posnatal, las licencias médicas para estudiantes hasta los 28 años de edad y una serie de otras cosas. Hoy, afortunadamente, el Ejecutivo ha logrado tomar conciencia de la importancia y de la necesidad de proteger los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, que es algo fundamental.

Se dijo insistentemente, desde el primer momento -lo señalaron la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Tucapel Jiménez -, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de diputados y diputadas, que no era necesario. Lo dijeron en las calles los jóvenes movilizados; los estudiantes organizados en la Confech hicieron varias declaraciones para establecer que no querían un estatuto fuera del Código Laboral, y dijeron: “Esto es sencillo; es cosa de hacer un par de modificaciones sencillas dentro del Código Laboral”.

Entonces, ¿por qué se hace una parafernalia completamente innecesaria, como la que han hecho, con el fin de hacer las modificaciones que se requieren para generar condiciones para que los estudiantes trabajadores no tengan que optar por trabajar o estudiar?

Como han dicho mis colegas, una vez más las propuestas que se hicieron en la Cámara de Diputados se tuvieron que resolver en el Senado. Pareciera ser que hay más voluntad política de resolver estos elementos en el Senado que en la Cámara de Diputados.

Debe quedar muy en claro que este proyecto de ley ya no es el estatuto laboral joven, como se había dicho en un principio, sino que solo es una jornada parcial para jóvenes estudiantes, que, en lo sustancial, permite que los estudiantes trabajadores de 18 a 24 años de edad accedan a una jornada parcial regulada en el artículo 40 bis del Código del Trabajo, con algunas normas especiales.

La jornada parcial tendrá un máximo de treinta horas semanales. La jornada ordinaria diaria, por regla general, debe ser continua, pero en el caso de los estudiantes se podrá interrumpir una vez al día. Esa interrupción deberá ser concordante con el horario académico.

De todas maneras tenemos algunas observaciones que hicimos ver ayer en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Por lo tanto, como bancada del Partido Comunista e Independientes, junto con otros colegas solicitamos votaciones separadas respecto de normas que claramente vamos a rechazar, porque nos parece que algunos elementos pueden ser contradictorios con el objeto de esta futura ley, como por ejemplo el riesgo de sustitución que advertimos que existe en el consejo que aquí se plantea. Además, estamos planteando que hay algunas observaciones que pueden ser tramitadas en comisión mixta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg .

La Corporación Empresa y Sociedad nos ilustró y señaló que solo el 9 por ciento de los jóvenes -una ínfima parte- pueden estudiar y trabajar a la vez.

El mundo laboral ha cambiado; la sociedad chilena es muy distinta a la de hace dos o tres décadas. Hoy, más de 1.100.000 jóvenes tienen la oportunidad de estudiar en una universidad, en un instituto profesional o en un centro de formación técnica. Hace diez o veinte años la cifra de jóvenes con esa oportunidad estaba muy por debajo de la actual.

La dificultad económica que puede enfrentar un joven que proviene de un hogar de clase media, cuyos padres probablemente están haciendo un esfuerzo grande para ayudarlo a que estudie, puede motivar que ese hijo o esa hija, en un horario flexible y compatible con sus estudios, también pueda trabajar.

¿Han visto, honorable Cámara, personas en las tribunas, jóvenes que nos escuchan, algo más de sentido común, algo de más objetividad y de mayor empatía con lo que la sociedad hoy nos exige que este proyecto de ley?

Esto es lo que se está haciendo en el mundo entero: buscar adaptabilidad y flexibilidad para que las mujeres, los jóvenes y los adultos puedan trabajar desde la casa, lo que se logrará a través del proyecto de ley de teletrabajo.

Esta iniciativa va en la dirección correcta. El mundo del trabajo exige al Parlamento adoptar medidas que faciliten el trabajo, de modo que este 9 por ciento de jóvenes que estudian y trabajan a la vez sea tres o cuatro veces mayor, y que, ojalá, muchos jóvenes que trabajan también puedan estudiar y compatibilizar ambas actividades.

Hoy, ese 9 por ciento de jóvenes trabaja en forma totalmente desregulada, sin ningún derecho y sin ningún beneficio: sin vacaciones, sin jornada de trabajo, sin imposiciones para el acceso a la salud y a la previsión social; sin nada más que la buena voluntad de un empleador que contrata a un estudiante que destina algunas horas a ganar algún ingreso.

El proyecto de ley incorpora en el Código del Trabajo una jornada especial, para que esos jóvenes y esas mujeres cuenten con los elementos normativos fundamentales y con una regulación sobre la cantidad de horas que pueden trabajar, el contrato de trabajo, el derecho a interrumpir la jornada laboral para concurrir a rendir exámenes sin que ello se le descuente del sueldo, y sobre los derechos y beneficios sociales que van a percibir, los cuales, además, serán compatibles con los ingresos o protecciones sociales que pueda tener su familia; es decir, estos últimos no serán anulados.

El honorable Senado ha hecho cambios; algunos me gustan y otros no.

Hubiera querido mantener la edad máxima de 28 años para que el estudiante pueda acordar el tipo de jornada que establece el proyecto, porque el promedio de edad de los jóvenes estudiantes en Chile llega a los 28 años. Por distintas razones, el Senado ha estimado restringir la edad límite a 24 años.

También me hubiera gustado que el proyecto permitiera que en vez de una interrupción de la jornada laboral pudieran ser dos, de modo que un joven pueda, por ejemplo, ir a dar una prueba las 12.00 horas, volver y trabajar hasta las 18.00 horas, y luego cumplir con el otro compromiso que podría tener en la universidad a las 19.00 horas. Pero, en fin, el Senado dispuso la interrupción de la jornada laboral solo una vez en el día.

No podemos, honorable Cámara, sentir envidia del Senado. Escucho a algunos parlamentarios que dicen: “El Senado hizo lo que aquí en la Cámara...”. ¡Pero si somos dos cámaras! Otras veces es la Cámara de Diputados la que enfrenta los problemas del Senado. ¿Desde cuándo existe esta envidia entre cámaras? El Senado tiene representantes de los mismos partidos políticos que están en la Cámara, que tienen el mismo sentido común y criterio. Y si el Senado mejora un proyecto, bienvenido. Y si lo empeora, lo corrige la Cámara. ¿Cuál es el problema? Desde cuándo se instaló en nosotros esta envidia colectiva entre senadores y diputados si, al final de cuentas, somos todos colegisladores y lo que importa es hacer leyes buenas y no leyes con problemas. Si el Senado o la Cámara subsanan algo, lo aprobamos.

Por eso, entendiendo que hay algunos elementos que nos habrían gustado más y otros menos, mi partido, la UDI, le va a dar todo el apoyo a este proyecto de ley, porque tenemos confianza en los jóvenes, porque creemos que hay que darles instrumentos para que puedan ganar algún ingreso que les permita financiar sus estudios, sus desplazamientos, sus ahorros; porque creemos en la gente joven y creemos también que hay empleadores que van a dar oportunidades a esos jóvenes.

No podemos vivir de la desconfianza permanente y poner al empleador como el explotador y el malo que va a abusar, y al joven como el que va a ser víctima. Y si eso ocurriera, este proyecto de ley tiene los resguardos para que no suceda.

Honorable Cámara, pido un poco más de sentido común, un poco más de capacidad para empatizar. La opinión pública nos está castigando, porque ve que muchas veces los políticos están a millas de distancia de lo que la gente quiere. Lean la última encuesta CEP y démonos cuenta de lo que nos está pidiendo la gente para que hagamos las cosas mejor de lo que las estamos haciendo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidenta, primero, quiero señalar que este proyecto, que discutimos en la Comisión de Trabajo, en la cual participé hace un par de meses y donde, por supuesto, gratamente aprobamos la idea de legislar, tenía como principal objetivo incentivar la contratación de jóvenes en el mundo laboral, principalmente porque hoy no existe regulación para una gran cantidad de jóvenes que trabajan y estudian, muchos de ellos de manera esforzada, pues con su trabajo pagan, por ejemplo, su universidad.

Lo que busca este proyecto es que exista compatibilidad entre el trabajo y los estudios. Principalmente, permite que los jóvenes puedan acceder a becas, a la gratuidad y a otros beneficios, sin que sus ingresos laborales afecten su calificación en el Registro Social de Hogares para efectos de obtener dichos beneficios.

Lo mismo ocurre con los jóvenes que además son cargas de sus familias. Este proyecto les permitirá tener licencia, que también es un avance muy importante respecto de los derechos que deben tener los jóvenes trabajadores, pero que tiene como principal objetivo sus estudios. Eso se garantiza en este proyecto.

Claramente, la iniciativa permite que exista mejor regulación. Pero al revisar las modificaciones que introdujo el Senado también me queda un sabor amargo, porque siento que le quitó al proyecto el espíritu con el que salió de la Cámara de Diputados, particularmente porque encasilló la normativa en un tipo de jornada. Esto seguramente es poco popular, pero la verdad es que siento que la enmienda rigidiza al trabajador estudiante y lo sitúa en una jornada laboral especial, en circunstancias de que lo que buscaba el estatuto aprobado por la Cámara era garantizar al trabajador estudiante los mismos derechos que tiene el resto de los trabajadores. Esos derechos estaban garantizados. Es más, se garantizaba el fuero y la licencia. La única modificación que hizo el Senado tiene ver con la licencia maternal, lo cual nos parece bien. Qué bueno que el Senado haya hecho esta mejora. Pero el Senado rigidiza la normativa al trasladarla a la regulación sobre contrato de jornada parcial con derechos laborales, en circunstancias de que con el estatuto especial para estudiantes trabajadores que aprobamos en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Trabajo, aquello estaba resuelto.

No obstante, la verdad es que con esta mejora se avanza. Por lo tanto, creo que en general es un proyecto muy positivo.

También me hace ruido, honorable Cámara, estimados colegas, la disminución de la edad límite para acceder a este tipo de jornada laboral especial que hizo el Senado, toda vez que la circunscribió entre 18 y 24 años. Cabe preguntar cuántos jóvenes conocemos, de 26 o 27 años, que estudian en la universidad y trabajan, porque deben pagar sus estudios. Muchos de esos jóvenes no reciben beneficios del Estado, porque ya superaron los años de estudio en la universidad.

Por lo tanto, no entiendo realmente la modificación que hace el Senado. Encuentro lamentable que haya reducido de veintiocho a veinticuatro años la edad de quienes pueden optar a este tipo de contrato.

Por otra parte, haber reducido a una la cantidad de interrupciones de jornada diaria va en contra del espíritu a la iniciativa, porque al contar con mayor cantidad de interrupciones de jornada el estudiante podía concurrir a dar una prueba, volver a su trabajo, después ir a rendir otro examen y retornar a su labor. Lo que ha hecho el Senado rigidiza el proyecto, pero si no aprobamos las modificaciones que introdujo a la iniciativa no daremos garantías a los jóvenes que trabajan y estudian.

Lamento que el Senado haya quitado al proyecto el espíritu inicial con el cual salió desde esta Cámara. No obstante, es una iniciativa que avanza en la línea de garantizar derechos y permitir mejores condiciones a los estudiantes que trabajan.

Por supuesto, lo que se hace con algunas modificaciones es establecer un elemento ordenador de la jornada, la cual, además, va muy coordinada con la malla curricular de los estudiantes. Por lo tanto, queda regulado el problema que hoy tienen muchos jóvenes del país.

A pesar de ello, nos queda un desafío pendiente: avanzar en un proyecto de ley, tramitado en forma paralela o con posterioridad a este, que permita, por ejemplo, ampliar de 24 a 28 años la edad de quienes puedan optar a este tipo de contrato, porque es fundamental garantizar los mismos derechos para esos jóvenes que hoy requieren el apoyo de la regulación que hoy se propone respecto de esta materia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro y a quienes nos acompañan desde las tribunas.

El proyecto que hoy nos devuelve el Senado generó polémica en su origen, pero no demasiada sorpresa. Digo esto porque la iniciativa que venía desde la anterior administración del Presidente Piñera contenía una serie de precarizaciones y retrocesos en materia de derechos de las trabajadoras y los trabajadores, situación que le valió al gobierno una merecida lluvia de críticas de parte de organizaciones sociales y estudiantiles, así como también de la oposición, en la Comisión de Trabajo.

Algunos elementos impresentables que contenía esa primera versión del proyecto son los siguientes: no otorgaba derecho a indemnización cuando operaban las causales legales de término del contrato especial; proponía una redacción especial al fuero sindical y de maternidad que flexibiliza su aplicación práctica; eliminaba el descanso dominical; establecía la discontinuidad de la jornada laboral sin ningún tipo de control; exceptuaba al empleador de la obligación de pagar cotizaciones de salud, cuando el trabajador optara por seguir siendo carga de sus padres; no pagaba pre- y posnatal ni licencias médicas a los trabajadores estudiantes que optaran por ser carga de sus padres, entre otras formas de precarización laboral.

Desde el Frente Amplio, junto a diversos actores de la oposición, planteamos la necesidad de hacer cambios profundos al proyecto. En la comisión fuimos dialogantes, propositivos y logramos avances importantes, pero no los suficientes que nos permitieran aprobar la iniciativa. Lamentablemente, el oficialismo no quiso escuchar los reparos que teníamos respecto de la importancia de velar por la continuidad de la jornada laboral o que, en el caso excepcional de que esta se interrumpiera, fuera en exclusivo beneficio del trabajador y de sus necesidades académicas.

Por esas razones, dada la sordera del oficialismo en este punto que nos parecía central, como Frente Amplio consideramos necesario rechazar el proyecto en su primer trámite constitucional.

Hoy nos encontramos en el tercer trámite constitucional. Ya no estamos discutiendo sobre los retrocesos a los derechos de las trabajadoras y los trabajadores que proponía el proyecto original, sino sobre los avances que logró el Senado. En efecto, en aquellos puntos respecto de los cuales en el primer trámite hubo sordera, en el Senado se lograron introducir modificaciones sustantivas.

Las enmiendas que hoy debemos discutir permiten a las estudiantes y los estudiantes que trabajan optar a una jornada parcial continua, la cual podrá ser interrumpida, de manera excepcional, solo una vez al día. Eso evitará que se contrate al trabajador-estudiante solo en aquellos momentos en que sea más rentable para la empresa, situación que constituyó una de nuestras principales críticas a la hora de rechazar el proyecto.

Por otra parte, resulta muy importante también que la justificación para la discontinuidad será única y exclusivamente en beneficio del estudiante. Para asegurar aquello, la interrupción deberá ser acorde con el horario de clases del estudiante, el que deberá ser anexado al contrato de trabajo, lo cual, dicho sea de paso, fue otra de las razones que exigían que este proyecto fuera rechazado en primer trámite constitucional.

Además, en el Senado también se logró establecer que se considerarán como accidentes del trabajo los que ocurran en el trayecto del lugar de estudio hacia el trabajo, y viceversa, modificación que constituye un avance.

También, en el marco de la seguridad social, los trabajadores estudiantes podrán mantenerse como carga, manteniendo la obligación al empleador de pagar sus cotizaciones, lo que hacía, en primer trámite, que este trabajo fuera un contrato más barato y que podía generar el riesgo de la sustitución laboral, lo que desaparece con las modificaciones del Senado.

Sin duda, todo esto pega en el nudo de la propuesta del Ejecutivo, y por eso hoy ya no votamos un estatuto particular para jóvenes ni un contrato especial, sino una regulación especial de las jornadas parciales, con el objeto de garantizar la protección que ofrece el régimen general del Código del Trabajo, cuestión que siempre debió haber sido así. De hecho, lo planteamos en innumerables oportunidades en la Comisión de Trabajo; sin embargo, este gobierno no quiso escuchar aquí, pero sí lo hizo en el Senado, para terminar siendo como debió haber sido desde un principio.

En definitiva, todas las razones por las cuales rechazamos el proyecto en primer trámite constitucional son las que justifican aprobar hoy las modificaciones del Senado.

No obstante, solicitamos votación separada en algunos aspectos que pensamos que pueden ser mejorados en una comisión mixta. Pero, en términos generales, las modificaciones del Senado constituyen un avance sustancial en relación con lo que era el proyecto en su primer trámite.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, aprovecho de saludar al señor ministro y hacer algunas reflexiones.

Este proyecto se inició en un mensaje del Presidente Sebastián Piñera . En verdad, el trabajo de los jóvenes, en este caso de 18 años de edad, es probablemente una de las cosas que hoy pueden cambiar el futuro del país. Sin duda, debido a nuestra falta de productividad, muchos de esos jóvenes llegan a ser profesionales sin experiencia y no consiguen trabajo, con la tremenda dificultad de incorporarse después de estudiar en la universidad sin conocer lo que es una empresa o un trabajo con horario y responsabilidades.

Los que tuvimos la oportunidad de estudiar en la universidad y de trabajar, y que también conocimos lo que eran los trabajos informales, hoy hemos empujado para que nuestros hijos hagan lo mismo cuando están estudiando en la universidad: que trabajen y conozcan la realidad laboral. En ese caso, ya no hay excusas para no levantarse temprano, para no llegar a rendir las pruebas y para todo lo que muchas veces se hace en la universidad. Obviamente, en una empresa hay que cumplir. Por cierto, le hace bien a los jóvenes trabajar y cumplir con lo que la empresa les exige.

En ese sentido, el Presidente Piñera les está dando a los jóvenes una gran oportunidad, ya que es una iniciativa de su gobierno. Qué bien que podamos mejorarla y flexibilizarla, concepto que algunos entienden aquí como precarización.

Sin duda, la flexibilidad laboral en Chile es un tema que debe partir de a poco, pues nuestro empresariado en alguna medida también ha ido cambiando de a poco. Pero hoy tenemos un país distinto, en el que realmente necesitamos que haya mucho más acuerdos entre los empresarios y sus trabajadores, que los dejemos que se pongan de acuerdo y que adopten acuerdos. Esa es justamente una de las trabas que hoy tenemos como país, porque por eso mismo no logramos mayor productividad.

En ese sentido, pienso que hoy conocemos una buena noticia: tenemos un proyecto que se ha mejorado, ya que no castigará a los jóvenes que trabajan, pues no le quitará otros beneficios; no alterará la calificación de su hogar en el Registro Social de Hogares (ex Ficha de Protección Social); los protegerá en caso de enfermedad. Es decir, esta iniciativa entregará a los estudiantes trabajadores todo lo que no tuvimos quienes trabajamos en nuestra juventud y que muchos de los jóvenes que nos están escuchando tampoco lo tienen hoy. Por ejemplo, el estudiante trabajador podrá ir a rendir sus exámenes sin problemas.

Por desgracia, hay algunos cambios del Senado que no me gustaron, porque precisamente van en la línea de volver a pensar que se debe poner límites a la flexibilidad laboral. Pero se trata de límites que muchas veces no son tan importantes y respecto de los cuales se deben dejar espacios. Por ejemplo, el límite que se propone de doce horas transcurridas entre el inicio y el término de la jornada diaria quizás no permitirá a los estudiantes trabajadores ir a rendir una prueba y volver a sus labores. Dicha imposibilidad la estamos normando nosotros, como también lo hacemos sobre el ingreso mínimo.

En muchos casos es casi una vergüenza que fijemos ciertas normas a las empresas pequeñas, cuando ello debiéramos hacerlo respecto de las grandes. Al menos yo vengo diciendo eso desde la tramitación del primer proyecto sobre ingreso mínimo en que me tocó participar. Sin lugar a dudas, me gustaría mejorar algunas modificaciones del Senado. Por ejemplo, me preocupa el tema de la discapacidad, porque en el primer trámite del proyecto pudimos incorporar la posibilidad de exceptuar a los alumnos con discapacidad del límite máximo de 28 años edad para tener la calidad de estudiante trabajador, disposición que fue retirada del proyecto. Sin embargo, está el compromiso del ministro de ingresar una iniciativa que pueda ayudarnos en esa línea. Se trata de un asunto que no se resolvió con la obligación legal establecida para algunas empresas relativa a la contratación del 1 por ciento de personas con discapacidad. Claramente, todavía tenemos una gran tarea que cumplir como país respecto de las personas en situación de discapacidad.

Pienso que el proyecto habría quedado mucho mejor con el límite máximo de 28 años de edad para tener la calidad de estudiante trabajador. Así lo dijeron -lo comentó el diputado Tucapel Jiménez - los dirigentes de las distintas federaciones que asistieron a la comisión durante el estudio del proyecto. Por lo tanto, haber bajado a 24 años de edad ese límite máximo no es lo que hubiera deseado.

Pero esto es urgente; el país lo necesita.

Por tanto, en lo personal, y espero que así también lo haga mi bancada, votaré favorablemente el proyecto. Espero que la iniciativa se despache del Congreso Nacional sin que medie el trámite de comisión mixta, porque, a fin de cuentas, lleva mucho tiempo en tramitación y nuestros jóvenes la piden a gritos cada vez que buscan trabajo sin tener experiencia, pues al salir de la universidad no saben ni emitir su propia boleta de honorarios.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, quiero manifestar algunas contradicciones que advierto respecto del proyecto.

Primero, quiero decir que considero que fue un buen gesto del Ejecutivo el haber presentado esta iniciativa. Sin embargo, pienso que también tiene su picardía o su “chispeza”, como alguien dijo.

Esto es como lo que sucede en el mundo sindical, de los trabajadores. Cuando un empresario ve que es inevitable la formación de un sindicato o que los trabajadores se organicen, es él mismo quien organiza este sindicato y a los trabajadores, pero a su medida. En este caso, se trata de organizaciones que obedecen a la patronal.

Este proyecto tiene algo de eso, ya que el Ejecutivo analizó también cómo los gobiernos progresistas, nuestros gobiernos, teniendo algunos mayoría en el Senado y en la Cámara de Diputados, no fueron capaces de presentar un proyecto que realmente favoreciera a los estudiantes trabajadores.

Digo que el proyecto tiene su picardía porque se ha ido deformando. Obviamente, es muy necesario para la juventud estudiantil. Lamentablemente, no formo parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero echo de menos algunas cosas, pues considero que al proyecto le falta considerar algunos aspectos.

Chile debería hacer eco de los tratados internacionales de la OIT y prohibir el trabajo infantil. Sin embargo, años atrás, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que regula el trabajo infantil, contradiciendo con ello los acuerdos internacionales de la OIT ratificados por nuestro país. ¡Esa es la realidad!

Recién consulté al Ejecutivo qué pasará con los jóvenes que no puedan ir a la universidad, con aquellos que no terminan la enseñanza media. Estoy hablando de los jóvenes obreros, porque, aunque el sistema lo niegue, los obreros existieron, existen y seguiremos existiendo. Por lo tanto, ¿qué pasará con aquellos jóvenes que no logren terminar su cuarto medio? Estarán en el más absoluto abandono, pues aquí se produce un vacío, independientemente de que reconozco que los jóvenes universitarios también tienen sus derechos, y es legítimo que los tengan.

Como señalé, existe una ley que regula el trabajo infantil hasta los 16 años de edad y, según el Senado, hoy este proyecto favorece a los jóvenes estudiantes desde los 18 hasta los 24 años de edad. Pero en este punto hay un vacío. ¿Qué pasará con los jóvenes de entre 16 y 18 años de edad? No tienen ninguna ley que los favorezca, porque un joven trabajador obrero que deja de estudiar y que cursó solo hasta primero o segundo medio quiere terminar su cuarto medio para poder tener acceso a un mejor trabajo. Por ejemplo, para obtener una licencia de conducir profesional, para ser operador de una motoniveladora, de una máquina para obras viales, etcétera, ese joven necesita tener su cuarto medio cumplido. Sin embargo, no tendrá ningún beneficio, porque no hay ninguna ley que lo favorezca. Echo de menos esa parte en la iniciativa.

Por otra parte, el Senado mejoró este proyecto en lo formal, pero lo perjudicó terriblemente en el fondo. Rebajó la edad de 28 a 24 años como límite; es decir, estarán afectos a los beneficios de la ley en trámite los jóvenes de 18 a 24 años de edad. Asimismo, respecto de la jornada laboral, eliminó la limitación del máximo de treinta horas semanales, y solo dejó la limitación de la jornada diaria, fijando hasta en diez las horas efectivamente trabajadas.

Por lo tanto, tenemos la obligación de mejorar esta iniciativa. Espero que la comisión mixta considere los puntos que desfavorecen al mundo de los jóvenes estudiantes trabajadores. Es nuestro derecho; es nuestra educación.

Esto nuevamente demuestra que, de una vez por todas, el Parlamento debe cambiar su estructura y esencia, por lo que cada día se hace más necesaria la instauración de un sistema unicameral en Chile, esto es, una sola cámara legislativa, para que no se produzcan estas contradicciones vitales y que, finalmente, los proyectos solo conserven el título.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señora Presidenta, el objeto del presente proyecto es muy simple. En el país existe una alta tasa de desempleo y, además, muchos jóvenes que trabajan de manera informal para costear sus estudios o ayudar a su familia, por lo que resulta necesario legislar en esa materia, para que el estudio y el trabajo sean compatibles para los jóvenes de nuestro país.

Según datos de la última encuesta Casen, solo 8,8 por ciento de los jóvenes de entre 18 y 24 años declara que estudia y trabaja; 40,9 por ciento, que solo estudia; 28,4 por ciento, que solo trabaja, y 22 por ciento, que no trabaja ni estudia. Tales cifras resultan alarmantes y posicionan a Chile en el noveno lugar a nivel mundial entre los países que tienen mayor cantidad de ninis, jóvenes que no trabajan ni estudian, y en el sexto entre los países miembros de la OCDE.

Es necesario precisar que ya no se habla de un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. Luego de su tramitación en el Senado, se cambió el título del proyecto y también la ubicación de su contenido en el Código del Trabajo, de modo que se transformó en un tipo especial de jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, a partir de un nuevo artículo 40 bis E. Ello implica reforzar el hecho de que la totalidad de los derechos contemplados en el Código del Trabajo es aplicable a los estudiantes trabajadores.

Esa modificación fue una de las más relevantes que se contemplaron en el proyecto de ley, a petición de varias organizaciones y de los estudiantes.

También se hicieron algunas modificaciones al proyecto de ley en el siguiente tenor. Se permite que la jornada de trabajo se adecúe a los horarios de clases; se establece un máximo de treinta horas semanales de trabajo, continuas o discontinuas, y con una sola interrupción. Eso significa que el estudiante puede trabajar legalmente algunas horas en la mañana, ir a clases y volver en la tarde a terminar con su jornada de trabajo.

Es relevante mencionar que se mantienen todos los beneficios educacionales de los estudiantes, con el fin de resguardar sus derechos y de que no pierdan la gratuidad, las becas o beneficios de alimentación por tener que trabajar debido a alguna necesidad personal.

Además de los beneficios educacionales, se mantienen aquellos derivados del plan de salud que tenga el estudiante trabajador. A través de una indicación presentada en el Senado, se consideró que el joven trabajador tenga la calidad de carga-cotizante, con la que mantendrá todos los beneficios del plan de salud familiar y, al aportar también a este de manera particular, adquirirá el derecho a obtener subsidios por incapacidad temporal.

Sin lugar a dudas, nos encontramos frente a un proyecto que busca que los jóvenes puedan trabajar mientras estudian, sin perder ninguno de sus derechos. Asimismo, que puedan disponer de la flexibilidad necesaria para cumplir con sus exigencias académicas y acceder a planes de salud sin perder sus beneficios.

El proyecto que discutimos hoy tuvo grandes modificaciones, como mencioné, por lo que cabe destacar la disposición del Ejecutivo y de los senadores, tanto del oficialismo como de la oposición, para llegar a acuerdos y legislar a favor de muchos jóvenes que de alguna forma estaban excluidos del mercado laboral, con el fin de mejorar su calidad de vida y la de su familia.

Por las razones expuestas, hago un llamado a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al presente proyecto de ley, con el fin de avanzar en la modernización de las relaciones laborales, de terminar con los abusos que cometen ciertas empresas contra los jóvenes estudiantes, y entregar a estos una mayor certeza y seguridad para trabajar y estudiar al mismo tiempo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, es evidente que no participé en la discusión previa a la que tuvo lugar en la Sala respecto de este proyecto de ley, ya que aquella se desarrolló en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, no en la Educación, de la cual formo parte. No obstante, los alcances de esta iniciativa también se extienden al ámbito de la educación.

En primer lugar, quiero agradecer que hayamos dejado de lado las posverdades que se dijeron durante su primer trámite constitucional, oportunidad en la cual se dijeron muchas cosas que eran estrictamente falsas. Eso lo sabían algunos de quienes las profirieron, cuando dijeron, por ejemplo, que el proyecto les quitaba derechos laborales a los jóvenes. Era justamente lo contrario, y, sin embargo, así lo sostenían algunos.

Entiendo que lo decían más bien porque estaban presionados por algunas organizaciones que querían dar como pruebas de fe. El problema es que cuando en política las personas se dedican a hacer algo completamente distinto a lo que dicen, se produce una distancia muy grande.

En segundo lugar, es impresionante escuchar a algunos parlamentarios, especialmente a los más jóvenes, que demuestran tener pánico al futuro. Le tienen pánico, terror, salvo que haya algo que sea completamente estatal, con lo cual se quedan tranquilos. No entiendo por qué desconfían de forma tan fulminante y potente de las decisiones que puedan tomar los jóvenes. De verdad, no lo puedo entender.

¿Cómo alguien puede sostener que establecer un articulado especial para los jóvenes que estudian y trabajan pueda traducirse en una precarización del empleo? De verdad, tratando de ser mínimamente serio y riguroso, ¿cómo se puede sostener eso? ¿Cómo podría significar ello una disminución de sus derechos laborales, en circunstancias de que gran parte de los jóvenes que hoy trabajan y estudian lo hacen sin contrato?

¿Nos dicen que promover que los jóvenes puedan estudiar y trabajar con un contrato que se ajuste a sus necesidades de estudiantes universitarios, de institutos profesionales o de centros de formación técnica sin perder la gratuidad, y que puedan escoger si siguen siendo dependientes de su padre o de su madre en el ámbito de la salud es precarizar el empleo? ¿De verdad es ese el argumento que quieren sostener?

Otros han dicho que se va a reemplazar a trabajadores por jóvenes. Perdón, entonces ¿los jóvenes no podrían ser trabajadores? Si un joven quiere estudiar y trabajar, ¿a alguien acá le parece que eso sea malo o inadecuado? ¿Por qué debería ser inadecuado? ¿Por qué sería un problema que alguien pudiese trabajar y estudiar al mismo tiempo? ¿Acaso lo que se aprende en las universidades o en los institutos no debe estar vinculado con lo que ocurre en la realidad permanente?

Chile no es el primer país que intenta que los jóvenes puedan estudiar y trabajar al mismo tiempo. En otros, como Australia, la mayor parte de quienes estudian también trabaja, y lo hacen, por supuesto, con un estatuto que asegura sus derechos fundamentales en materia de trabajo y con la flexibilidad que les permite estudiar y trabajar, en lugar de hacer una cosa u otra.

Hoy abundan los jóvenes que estudian en institutos profesionales en jornadas vespertinas. Lamentablemente, eso se sigue viendo con un dejo de clasismo; se mira en menos a los alumnos que estudian en IP porque no han ido a la universidad. Quiero insistir en que dejemos de insultar a esos jóvenes. Lo digo, porque, de forma persistente, algunos los miran en menos solamente porque estudian en IP.

Un diputado dijo aquí que este proyecto de ley no nació de la Confech ni de la FECh. Perdón, ¿y si hubiese nacido de los estudiantes de liceos técnico-profesionales o de institutos profesionales? En tales casos, ¿no sería meritorio?

¿Por qué debe ser votado acá solo algo que venga de la organización de la Confech o de la FECh? ¿Por qué? ¿Solo en caso de tener esa procedencia podría ser una buena política laboral?

Yo también fui parte de la Confech, y nunca se discutió alguna de estas cosas, nunca. Claro, puede ser que lo hayan discutido en otra parte; yo era un marciano dentro de la Confech, lo tengo claro.

Cuando llegué, el Partido Comunista era de centro en la Confech. Hoy es de centroderecha, y, probablemente, el único partido de derecha en algunas universidades; entiendo eso. Pero ¿la lógica que se da en ese contexto implica que la única forma de votar favorablemente algo que beneficia objetivamente a los jóvenes que estudian y trabajan es que venga de allí? En caso contrario, ¿debo negarme a legislar? Significa que existe una cooptación por grupos que tienen una representatividad chiquitísima. Reitero: chiquitísima.

Pido a los señores parlamentarios que critican de forma persistente lo que hace este gobierno que vean a quiénes beneficia de verdad una medida como esta. Si los beneficia solo ideológicamente a ellos, a sus partidos políticos o a sus barras, está bien; es una manera de hacer política, aunque, a mi juicio, es una mala manera de hacer política.

Este proyecto permitirá que jóvenes que actualmente trabajan sin contrato dejen de encontrarse en situación precaria, de modo que puedan hacer uso de sus derechos laborales como debe ser, y al mismo tiempo seguir estudiando en una universidad, en un instituto o en un centro de formación técnica.

¿Cómo podría ello, entonces, significar una precarización? ¿Por qué algunos insisten en tener pánico a las decisiones de los jóvenes? Le tienen pánico al futuro y, cada vez que aparece una nueva legislación que permite adaptarse a los cambios permanentes del futuro, dicen que no. Y lo dicen con sus lógicas anticuadas, porque tales reformas no se sostienen en las mismas instituciones que a ellos les servían para interpretar cosas en el pasado.

Este es un proyecto que, objetivamente, beneficia a los jóvenes que estudian y trabajan, pues les entrega un estatuto y un cuerpo normativo específico que los protege en sus derechos laborales.

Por supuesto que, en virtud de lo expresado, votaremos a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, haré referencia a dos temas centrales del proyecto y realizaré tres reflexiones.

En primer lugar -creo que no se ha dicho-, la sociedad chilena, a partir del desarrollo económico de las últimas décadas, ha generado un conjunto de normas que lo único que han logrado es profundizar progresivamente las brechas entre los grupos de mayores y menores ingresos.

En ese contexto, entre el mundo del empresariado y el de los trabajadores el abismo es cada vez más aberrante y, por tanto, cada vez se hace más inviable una sociedad en estas condiciones.

Por lo tanto, hay que recordar cuál es la naturaleza y el sentido de lo que hacemos: estamos legislando en materia laboral, estamos modificando las normas que regulan el contrato de trabajo. El derecho del trabajo busca, en su esencia -no en su naturaleza-, equilibrar la relación entre el empleador y el trabajador, que, por su propia naturaleza, es desequilibrada.

¿Cómo se logra un equilibrio? Estableciendo normas de resguardo y protección en favor de la parte más débil, de tal manera que, cuando se produzca ese encuentro que concluye con un contrato de trabajo, ese acuerdo sea realmente fruto de un acuerdo -valga la redundancia- de voluntades y no de la imposición de un sector.

Por eso es importante tomar todos los resguardos que nos permitan entregar a los trabajadores, cualquiera que sea la naturaleza, el contrato de trabajo o el sistema laboral al que estén adscritos, las garantías suficientes de que sus derechos siempre serán respetados.

Ahora, esto se da además en el contexto de una sociedad absolutamente deshumanizada, en que la práctica general es el individualismo y el egoísmo, no la solidaridad, lo cual se ve agravado también por la existencia constante y permanente de prácticas antisindicales y de organizaciones sindicales debilitadas.

Señora Presidenta, por su intermedio quiero recordar una situación al ministrodel Trabajo y Previsión Social y al diputado Melero , con quien formamos parte de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en la legislatura anterior. Me refiero a la discusión sobre el establecimiento de un sistema de teletrabajo. ¿Por qué lo traigo a colación? Porque, en teoría, el contrato de teletrabajo era una maravilla. Se les decía a las mujeres: “No se preocupen, porque van a trabajar en sus casas, no van a tener que salir, no van a gastar dinero en locomoción ni se van a exponer en la locomoción colectiva, van a estar al lado de sus hijos”. Todo marchaba muy bien hasta que escuchamos a una dirigenta de un call center decir que, en teoría, el teletrabajo funciona muy bien; pero como el empleador instala el computador y la empresa paga la conexión a internet, a las trabajadoras les descuentan el 30 por ciento de su remuneración diaria por cada minuto que no están frente a la pantalla. Por lo tanto -el ministro debe recordarlo-, muchas mujeres trabajan con pañales, porque no están dispuestas a perder 30 por ciento de sus ingresos diarios por ir al baño.

Entonces, frente a este proyecto, que parece muy bueno, tenemos, en el caso que cité, un empresariado que ni siquiera sabemos dónde está, que es una inmaterialidad sin nombre, una multinacional que no sabemos dónde funciona ni quiénes son sus dueños, que ejerce sobre sus trabajadores una suerte de esclavitud digital que no queremos que se reproduzca respecto de los jóvenes.

Veinte jóvenes dirigentes que firmaron un documento nos recordaron que su preocupación central es que esta propuesta no da cuenta de que en su esencia el derecho del trabajo debe dar a los trabajadores un nivel de resguardo y de protección que, a lo menos, haga más cercano el vínculo entre empleador y trabajador.

Si este proyecto se aprueba en las mismas condiciones en que ha llegado desde el Senado, vamos a cometer un grave error, pues seguiremos profundizando la brecha que existe entre los grupos de mayores y de menores ingresos, y no vamos a garantizar lo que, por su esencia, debe garantizar el derecho del trabajo.

Como abogado, me resulta forzado aprobar un proyecto de estas características. Recuerdo que cuando en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se dio a conocer la situación que describí, hasta ahí llegó el proyecto; ni siquiera nos atrevimos a que se debatiera en la Sala. El argumento había sido demoledor: el establecimiento de un nuevo sistema de esclavitud.

Aquí, las condiciones no se van a fijar de común acuerdo entre empleador y trabajador, sino que las va a imponer el empleador, porque tiene todas las facultades y todo el poder para hacerlo.

Entonces, hay que replantear este proyecto de ley, debemos reformularlo. En consecuencia, votaremos en contra algunos artículos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, quiero señalar algunas conclusiones que rescato tras el debate.

La primera conclusión es que resulta increíble cómo la izquierda, con sus argumentaciones, no deja trabajar a los jóvenes. Al parecer, hay gente de izquierda que cree que todos los jóvenes son dirigentes estudiantiles, y no es así. Existen muchos los jóvenes que estudian y trabajan al mismo tiempo. Por lo tanto, me impresionan mucho esos argumentos.

La segunda conclusión que uno puede sacar de la argumentación de la izquierda es que, al parecer, muchos creen que seguimos en el siglo XIX. El mundo cambió, y el mundo laboral también lo hizo. Por lo tanto, hay que adecuar las condiciones laborales al siglo XXI, que avanza con mucha velocidad.

La tercera conclusión es que este proyecto de ley es justo, porque da la oportunidad de trabajar formalmente a los jóvenes que hoy lo hacen sin ningún contrato y sin ninguna posibilidad de ejercer sus derechos, como lo hace cualquier trabajador. Reitero: es un proyecto justo.

La iniciativa incentiva con mucha fuerza la contratación de jóvenes que quieren trabajar y estudiar al mismo tiempo. Las razones para hacerlo son variadas. La gran mayoría lo hace por necesidad; otros, en cambio, quieren ser parte del mundo laboral antes de egresar de sus carreras, porque desean tener experiencia laboral, requisito que, posteriormente, algunas empresas les piden al momento de contratarlos.

Finalmente, hago hincapié en que este proyecto de ley es justo. El Ministerio del Trabajo está enfocado en construir políticas públicas para el trabajo del siglo XXI y no para el trabajo del siglo XX. Lo ha demostrado no solamente con el impulso de este proyecto, sino también con el apoyo a la iniciativa relativa al teletrabajo y otras.

Votaremos favorablemente la iniciativa, porque lo creemos justo y porque no es tan difícil de entender que se les está dando oportunidad a los jóvenes para que al mismo tiempo puedan estudiar y trabajar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para permitir que el diputado Luciano Cruz-Coke pueda intervenir por tres minutos?

No hay acuerdo.

Cerrado el debate.

Quienes deseen insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones deben hacerlos llegar a la Mesa.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de ley que ha tenido una larga tramitación, pero que ha contado con la opinión de los más variados sectores del mundo del trabajo.

Llama la atención que, a pesar de los matices con que cada uno de ellos ha observado el proyecto, todos, absolutamente todos, han manifestado que es necesario legislar en torno a mejorar el empleo juvenil y, en especial, el sector de los estudiantes de educación superior.

En este sentido, señor Presidente, debemos preguntarnos: ¿Por qué debemos aprobar hoy finalmente este proyecto?

Las estadísticas acompañadas a la presentación de esta iniciativa reflejan que la tasa de desempleo entre jóvenes es superior a la tasa general de desocupación. En Chile, mientras la tasa general de desempleo se ha mantenido en torno al 6,5 por ciento, la de jóvenes aumenta dramáticamente a más del doble, alcanzando el 15,9 por ciento. A su vez, de los jóvenes entre 18 y 24 años que han completado su educación superior o bien están cursándola, solo el 16 por ciento se encuentran estudiando y trabajando, mientras que el 63 por ciento solo estudia.

¿Debemos concluir, entonces, que dichos jóvenes no desean ni necesitan trabajar? No es así, puesto que el 53 por ciento de los jóvenes desempleados aceptaría un trabajo con jornada parcial. Nunca hemos podido avanzar en un mecanismo para que los estudiantes puedan generar ingresos sin descuidar sus estudios y sin perder beneficios económicos y sociales.

Por lo anterior, debemos tener meridianamente claro que en la mayoría de las ocasiones la decisión de no trabajar dice relación con no entorpecer sus responsabilidades académicas con un contrato de trabajo formal que no se adecue a sus horarios y demás actividades estudiantiles.

A partir de esta idea, me parece pertinente destacar tres aspectos:

1.Al trabajar y aumentar los ingresos familiares, el joven puede verse expuesto a perder créditos, subsidios, becas y otros beneficios que se otorgan en relación con los ingresos del grupo familiar. Este es uno de los factores por los cuales nuestro sistema empuja a los jóvenes a buscar tratos informales para ocuparse en actividades remuneradas, dejando de lado toda protección de seguridad social, accidentes del trabajo, seguro de cesantía, entre otros beneficios propios de un contrato de trabajo.

La respuesta del proyecto a este punto fundamental, después de su aprobación en esta Cámara y de ser perfeccionado en el Senado, consiste en que el estudiante no pierde beneficios académicos, como becas, gratuidad o alimentación, entre otros, determinando que las remuneraciones que obtenga producto de su contrato de trabajo bajo esta modalidad no afecten sus condiciones de postulación y mantención de tales beneficios; es decir, sus remuneraciones no serán consideradas a la hora de evaluar los ingresos familiares para estos efectos.

2.La empleabilidad del estudiante se ve severamente afectada por el hecho de que, al tratarse de un trabajador regular, debe cotizar el 7 por ciento de la remuneración para la salud, y, por lo tanto, debe renunciar al plan de salud familiar que eventualmente lo tenga cubierto. Una inmensa mayoría de personas no se encuentran dispuestas a tal renuncia, por lo que no trabajan o bien lo hacen informalmente.

Ello es comprensible, puesto que los ingresos del estudiante trabajador nunca serán lo suficientemente altos como para financiar una protección de salud similar a la de un grupo familiar, por lo que la rigidez de nuestro sistema no le permite contar con más opciones que prestar servicios en forma precaria y desprotegida para no perder cobertura de salud.

Ahora bien, el proyecto también se hace cargo de este punto al proponer que el estudiante trabajador que se encuentra adscrito y protegido por un plan de salud familiar, sea mediante isapre o Fonasa , pueda optar por no cotizar el 7 por ciento de la remuneración para salud y mantener la protección de su plan original como carga de salud.

A este respecto, el Ejecutivo ha materializado indicaciones en el Senado en orden a establecer la figura del joven carga-cotizante, por la cual se mantiene como carga del plan familiar, pero al cotizar a este, adquiere también el derecho a obtener subsidios por incapacidad temporal, o licencias médicas y maternales. Esto permite, en los hechos, que un estudiante mantenga los beneficios de su plan familiar de salud, agregándose el beneficio del subsidio por incapacidad temporal, subsidio prenatal y subsidio posnatal.

3. Sin embargo, como último punto, me parece relevante consignar que la característica principal del estudiante trabajador es que sus horarios de trabajo se encuentran supeditados a sus horarios de estudio. Así lo recoge el proyecto a partir de lo aprobado en la Cámara de Diputados y de su paso por el Senado.

En efecto, el estudiante trabajador debe acompañar su malla de horarios al contrato de trabajo, a fin de organizar la jornada laboral con su empleador, la cual siempre deberá respetar los horarios académicos.

Esto tiene por objeto que la jornada laboral sea adecuada, de tal forma que se alternen horarios de clases con horarios laborales, lo cual, precisamente, es lo que han buscado por décadas los estudiantes que desean y deben trabajar.

¿Cómo podría criticarse que eso conlleva precariedad laboral si hasta la propia OIT ha determinado que en estos casos la jornada laboral debe necesariamente adecuarse a la realidad del trabajador?

Señor Presidente, tengo en mis manos un horario tipo del Pabellón Diferencial de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, el cual consigna que los lunes el estudiante tiene libre toda la mañana, y clases durante la tarde; los días martes, clases todo el día; pero el día miércoles, el alumno tiene libre desde las 11:30 hasta las 15:40, y los viernes, desde las 08:30 a las 11:30 y desde las 15:45 hasta las 18:30, respectivamente. Ese estudiante, mediante este proyecto, podría prestar servicios o trabajar, por ejemplo, los días miércoles de 12:00 a 15:30, y los días viernes de 08:00 a 11:00 y de 16:00 a 18:00 hrs.

Esta es la realidad, señor Presidente; realidad que recoge el proyecto a fin de que ese estudiante no se vea forzado a trabajar informalmente sin protección de seguridad social alguna.

Es, entonces, el estudiante el que determina su horario en acuerdo con su empleador, teniendo como pie forzado el respeto por su horario académico. Ese es el gran avance de este proyecto, que se atreve a innovar en beneficio de los trabajadores y también de los empleadores para crear condiciones para que existan empleos con mayor protección y mayor calidad.

Las políticas de empleo requieren de esta visión de futuro y no una visión meramente ideológica anclada en el siglo pasado. Ese es el mayor valor que el programa del Presidente Piñera le agrega al mundo del trabajo, lo cual ha sido entendido tanto por trabajadores como por empleadores.

Finalmente, señor Presidente, estimados colegas, le asigno el mayor valor a un proyecto de ley que por fin se haga cargo de realidades y no de conceptos vacíos; es el salto que debemos dar para mirar en forma diferente el mundo del trabajo y la protección social, de cara a una modernidad que nos pone inmensos desafíos y que no es posible abordar con los criterios del siglo pasado, como la continuidad de la jornada y la estabilidad en el empleo.

Hay que reconocer que este gobierno es valiente en materia laboral, pues se ha dado cuenta de que si no miramos con diferentes ojos el marco regulatorio de la relación de trabajo, nuestro sistema no tendrá respuestas satisfactorias ante los procesos de automatización, nuevas formas de contratación y nuevas formas de prestar servicios, por ejemplo, a través de plataformas digitales y servicios esporádicos.

Por las consideraciones expuestas, llamo a la Sala a votar a favor las propuestas del Senado en este trámite constitucional.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado mensaje, que crea un Estatuto Laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior, con la salvedad del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo, contenido en el artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Durante la votación:

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, usted ha puesto en votación el artículo 40 bis E, pero sucede que algunos diputados hemos pedido su votación separada.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, tal como se muestra en las pantallas, lo que se puso en votación son todas las enmiendas del Senado, menos el artículo 40 bis E. Una vez concluida esta votación, se someterán a votación las distintas partes del artículo 40 bis E que algunos diputados han solicitado que se voten por separado. Es decir, primero se votará el encabezado del artículo 40 bis E; luego, la letra a) del artículo 40 bis E; en seguida, la letra b) del artículo 40 bis E, etcétera.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis Santana Castillo, Juan

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el encabezamiento del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo, contenido en el artículo 1, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Hertz Cádiz , Carmen Rocafull López , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Saffirio Espinoza , Torres Jeldes , Víctor Carolina René Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Velásquez Seguel , Pedro Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado -Se abstuvo el diputado señor: Pérez Arriagada, José

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra a) del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo contenida en el artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía, Gastón Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay, Manuel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Saldívar Auger, Raúl Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Santana Castillo , Juan Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Sepúlveda Orbenes , Alejandra Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Sepúlveda Soto , Alexis Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Teillier Del Valle, Guillermo Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Torres Jeldes , Víctor González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Saffirio Espinoza, René Velásquez Seguel, Pedro

-Se abstuvo el diputado señor: Calisto Águila , Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra b) del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo contenida en el artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Jackson Drago , Giorgio Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa, Francisco Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Castro González, Juan Luis Hertz Cádiz , Carmen Rosas Barrientos , Patricio Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez , Marcela Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Sepúlveda Soto, Alexis

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra d) del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo contenida en el artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Hoffmann Opazo , María José Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Ilabaca Cerda , Marcos Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Jarpa Wevar , Carlos Abel Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Berger Fett , Bernardo Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo, Juan Molina Magofke, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Hertz Cádiz , Carmen Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Castro González, Juan Jiménez Fuentes , Rojas Valderrama , Winter Etcheberry , Luis Tucapel Camila Gonzalo Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores: Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Sepúlveda Soto , Alexis Hernando Pérez, Marcela

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra e) del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo contenida en el artículo 1, respecto de la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Girardi Lavín , Cristina Labra Sepúlveda , Amaro Parra Sauterel , Andrea Velásquez Seguel , Pedro González Torres , Rodrigo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvo la diputada señora:

Olivera De La Fuente, Erika

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el resto del nuevo artículo 40 bis E del Código del Trabajo contenido en el artículo 1.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mellado Suazo, Miguel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Manifestaciones en las tribunas.

-Suenan los timbres silenciadores.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de junio, 2019. Oficio en Sesión 27. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2019

Oficio Nº 14.807

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, correspondiente al boletín N° 8.996-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 129/SEC/19, de 11 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de junio, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de junio de 2019

Oficio Nº 14.808

S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, correspondiente al boletín N° 8.996-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E:

“Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las siguientes reglas especiales:

a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.

c) En caso de que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.

Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.

d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias.

Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis, en lo que corresponda.

De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 16.744, y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito alguna de las siguientes alternativas:

i. Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

ii. Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

iii. Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, podrán optar por:

i. Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

ii. Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.”.

Artículo 2.- Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, no obstante las remuneraciones percibidas.

Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Artículo 4.- Intercálase en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.987, entre la palabra “calendario” y la expresión “, conservarán”, la siguiente frase: “o que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones de la presente ley, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que recomiende las enmiendas que estime necesarias.

Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa, el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, en el mes de abril del año que corresponda el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en el que recomendará su continuidad o la introducción de modificaciones.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.165

Tipo Norma
:
Ley 21165
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1134237&t=0
Fecha Promulgación
:
18-07-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2audn
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE UNA JORNADA PARCIAL ALTERNATIVA PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES
Fecha Publicación
:
26-07-2019

LEY NÚM. 21.165

ESTABLECE UNA JORNADA PARCIAL ALTERNATIVA PARA ESTUDIANTES TRABAJADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

   

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1.- Agrégase en el Párrafo 5° del Capítulo IV del Título I del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente artículo 40 bis E:

   

    "Artículo 40 bis E.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las partes podrán acordar una jornada parcial alternativa de trabajo y descansos para estudiantes trabajadores, de conformidad con las reglas precedentes y las siguientes reglas especiales:

   

    a) Se entenderá para estos efectos como estudiante trabajador a toda persona que tenga entre 18 y 24 años de edad inclusive, que se encuentre cursando estudios regulares o en proceso de titulación en una institución de educación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

    b) La calidad de alumno regular o en proceso de titulación deberá acreditarse dentro del plazo para hacer constar por escrito el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, mediante certificado emitido por la institución educacional respectiva. Ésta tendrá la obligación de emitir el certificado para dicho fin, de manera gratuita, dentro del plazo de tres días hábiles de solicitado, sin que pueda excusarse de ello ni aun por encontrarse el estudiante en mora o por cualquier otro motivo. El certificado deberá anexarse al contrato individual de trabajo, se considerará como parte integrante del mismo y deberá mantenerse en un registro especial que, para estos efectos, llevará el empleador. Igual certificación deberá acompañarse cada seis meses, mientras subsista la relación laboral.

    c) En caso de que el estudiante trabajador deje de cumplir con los requisitos señalados en la letra a), se aplicarán las normas generales de este Código.

    Con todo, el estudiante trabajador deberá informar de inmediato al empleador sobre los cambios en su calidad de estudiante.

    d) Tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Con todo, las partes podrán pactar sólo una interrupción diaria, la que en ningún caso podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. La interrupción deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando éste en el respectivo contrato de trabajo.

    Entre el inicio y el término de la jornada diaria no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción señalada en el párrafo anterior. Las horas efectivamente trabajadas no podrán ser superiores a diez horas diarias.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el inciso quinto del artículo 34 bis, en lo que corresponda.

    De conformidad con lo dispuesto en la ley N° 16.744, y tratándose de estudiantes trabajadores regidos por la presente jornada, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

    e) El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador, por escrito, con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

    f) Durante los períodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito alguna de las siguientes alternativas:

   

    i. Mantener la prestación de servicios de acuerdo a las disposiciones del presente artículo.

    ii. Suspender el contrato de trabajo. En este caso, se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión.

    iii. Pactar una jornada de trabajo ordinaria.

   

    g) Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, podrán optar por:

   

    i. Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud conforme a la letra a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley antes indicado, en cuyo caso el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador conforme a las reglas generales.

    ii. Mantener la calidad de beneficiario con aporte en la institución de salud previsional en la cual sea carga. En este caso, el empleador deberá enterar las cotizaciones de salud del estudiante trabajador a la institución de salud previsional respectiva, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 202 del decreto con fuerza de ley antes indicado. La institución de salud previsional deberá reconocer y mantener la calidad de beneficiario con aporte del estudiante trabajador.

   

    h) No podrán pactar esta jornada de trabajo especial aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.".

   

    Artículo 2.-  Los estudiantes trabajadores contratados bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar hasta la edad establecida en la letra b) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, no obstante las remuneraciones percibidas.

   

    Artículo 3.- Las remuneraciones que el estudiante trabajador reciba en virtud del contrato de trabajo regido por el artículo 40 bis E del Código del Trabajo no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, ni para cualquier otro sistema de crédito fiscal, subsidio, becas o beneficio estatal actual o futuro, que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

   

    Artículo 4.- Intercálase en el inciso final del artículo 2 de la ley N° 18.987, entre la palabra "calendario" y la expresión ", conservarán", la siguiente frase: "o que se encuentren contratados como estudiantes trabajadores bajo las normas establecidas en el artículo 40 bis E del Código del Trabajo.".

   

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

   

    Artículo primero.-  La presente ley comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

   

    Artículo segundo.- Durante los primeros tres años de vigencia de las disposiciones de la presente ley, éstas deberán ser evaluadas anualmente por el Consejo Superior Laboral, con el fin de que recomiende las enmiendas que estime necesarias.

    Dicha evaluación considerará especialmente el cumplimiento y fiscalización de la normativa, el efecto en los resultados académicos de los estudiantes trabajadores y el impacto de este tipo de contratación en los jóvenes no estudiantes y en los trabajadores, en general.

    Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, en el mes de abril del año que corresponda el Consejo Superior Laboral rendirá un informe anual al Presidente de la República y al Congreso Nacional, en el que recomendará su continuidad o la introducción de modificaciones.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 18 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.