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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.170

Modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de junio, 2018. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS.

_________________________________

SANTIAGO, 11 de junio de 2018.

MENSAJE Nº 044-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos.

I.- ANTECEDENTES.

La última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2017 (ENUSC) da cuenta que la victimización ha llegado a un 28%, alcanzando su punto más alto en los últimos cuatro años. Sólo en el último año, el aumento fue de 0,7 puntos porcentuales.

Durante el 2017, los hogares del país fueron victimizados principalmente por hurto (9,7%), robo con violencia o intimidación (5,1%), robo con fuerza en la vivienda (5,1%), robo por sorpresa (4,6%) y lesiones (1,7%). En relación a los hogares que declaran poseer vehículos particulares, 14,2% han sido víctimas de robo de accesorios de o desde el vehículo y un 1,4% padeció el robo del vehículo.

Asimismo, se debe tener en consideración la sofisticación que han tenido las prácticas delictuales, cuestión que no hace más que imponer la obligación a nuestro Derecho Penal de incorporar estas nuevas modalidades de comisión de ilícitos dentro de aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica como delito.

La seguridad ciudadana es actualmente una de las prioridades de los chilenos y la ciudadanía reclama la toma de medidas concretas para combatir la delincuencia y, específicamente, respecto de aquellas formas más dañosas y que están causando una mayor sensación de inseguridad a la población. Por lo tanto, para el Gobierno constituye un objetivo prioritario entregar al sistema procesal penal las herramientas necesarias para poder administrar verdadera justicia, y por tanto, sancionar de manera proporcional y ajustada a derecho a los responsables y, al mismo tiempo, entregar a las víctimas de los delitos la certeza de que no sufrirán ulteriores consecuencias negativas que trasciendan al mal propio del delito.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos, una particular forma de robo de vehículos motorizados o de especies que están en el interior de éstos ha cobrado particular relevancia. Conocida a través de los medios de comunicación social como “portonazo”, esta práctica delictual importa la puesta en riesgo no sólo de la propiedad de la víctima, sino también de su integridad física e, inclusive, de su propia vida. Estos actos, adicionalmente, son cometidos en los accesos de ingreso o salida de bienes inmuebles, mayoritariamente en residencias particulares, lo que significa afectar a la víctima, a través de la comisión del delito, en su espacio más íntimo y personal, y aquello también deviene en una puesta en riesgo no aceptable de su entorno o grupo familiar.

Se trata, en efecto, de una modalidad delictiva que a menudo importa un alto grado de violencia o amenaza con armas de fuego, lo que la convierte actualmente en una de las más temidas por la población.

En otro orden de ideas, de suyo es sabido que, para la mayoría de los chilenos, la adquisición de un vehículo motorizado supone un esfuerzo mayor y, muchas veces, un fuerte endeudamiento. Asimismo, también es un hecho que para muchas familias chilenas el vehículo motorizado constituye un recurso indispensable para el desarrollo normal de sus vidas, sea para llegar a sus lugares de trabajo, para llevar a sus hijos a los establecimientos educacionales o para otros fines de similar relevancia. En vista de lo anteriormente señalado, es dable afirmar que la víctima del robo del vehículo motorizado no sólo sufre la pérdida de un bien de alto valor económico, sino que también se ve privado de un recurso propio y que va en beneficio del grupo familiar, fundamental para sus vidas cotidianas.

Producto de lo anterior, en un porcentaje relevante de casos en que han ocurrido los denominados “portonazos”, ha quedado de manifiesto que las víctimas han opuesto resistencia a la pérdida de sus vehículos motorizados. Más aún, no ha sido infrecuente que miembros del entorno cercano o familiar de la persona que está sufriendo el hecho, salgan desde la morada de la víctima o de domicilios aledaños para impedir la substracción del vehículo o, derechamente, para defender a la persona que está sufriendo el delito.

En el ejercicio de dicha resistencia por parte de la víctima del delito o de terceros, no han sido pocas las ocasiones en que todos ellos se han visto expuestos a la posibilidad de tener que responder penalmente por las eventuales lesiones que causen a los agresores. Por consiguiente, las familias chilenas no sólo sufren el connatural temor a sufrir la pérdida de sus vehículos motorizados en las proximidades de sus hogares, sino también por la propia amenaza penal que podría devenir del ejercicio de cuidar o negarse a que se les arrebate aquello que les es suyo.

Lo anterior lleva al Gobierno a tomar medidas sobre la materia desde una perspectiva integral, que abarque una reacción adecuada y eficaz contra este nuevo fenómeno delictivo, entregando al sistema mejores herramientas para el tratamiento de este tipo de delitos y, adicionalmente, que cautele la situación de las víctimas, persiguiéndose con ello tomar medidas concretas que permitan la disminución de la victimización y el temor que siente actualmente la ciudadanía.

En el marco previamente descrito, dentro de las políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana, resulta indispensable no sólo sancionar en la ley penal la conducta que corresponde al fenómeno delictivo denominado públicamente como “portonazo”, sino también desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación y, asimismo, entregar a éstas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetos de la amenaza penal por a una agresión ilegítima.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley aborda la modificación de cuatro artículos del Código Penal, a saber, los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A. Sin perjuicio de lo anterior, estos cambios tienen incidencia en distintos cuerpos normativos, por lo que su relevancia resulta aún más significativa. Adicionalmente, el proyecto de ley dispone en su artículo 2º la creación de un registro de vehículos motorizados que hayan sido objeto de denuncia de robo o hurto.

La primera de las modificaciones al Código Penal corresponde a la incorporación de un inciso final a su artículo 436, que tipifica y entrega la calificación de robo a la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, asignándole una pena de presidio menor en su grado máximo. La norma, asimismo, precisa que mediando violencia o intimidación, corresponderá dar aplicación a la figura típica prevista en el inciso primero del mismo artículo, es decir, el robo con violencia e intimidación, cuya pena asciende a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.

Mediante esta agregación se actualiza el catálogo de figuras comprendidas en el artículo en referencia, incorporando formas comisivas de robo que contienen elementos equivalentes al delito de robo por sorpresa, previsto en el inciso segundo de la misma norma. Consecuentemente, estas nuevas figuras quedan incluidas en el tratamiento excepcional aplicable al artículo 436 del Código Penal, en lo referente a entregar a la víctima la posibilidad de ser beneficiaria de la presunción de la legítima defensa privilegiada, imponer serias restricciones para acceder a las penas sustitutivas previstas en la ley N° 18.216, así como ampliar el término en que el condenado al delito podrá solicitar el beneficio de libertad condicional, entre otras materias.

Conviene tener a la vista que, al menos en lo que se refiere a esta primera modificación, el boletín 10.863-07, cuyos autores son los diputados Cristián Campos Jara, Loreto Carvajal Ambiado, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Marcela Hernando Pérez, Roberto León Ramírez, Felipe Letelier Norambuena, Jaime Pilowsky Greene, Alejandro Santana Tirachini y Gabriel Silber Romo; proponía la incorporación de figuras que asimilaran al robo la apropiación de vehículos en las proximidades del hogar de la víctima, ya que en palabras de los propios mocionantes, se introduciría una hipótesis punible “que tiene lugar en lugares que son expresión de resguardo e intimidad para las víctimas”.

En la modificación al artículo 439 del código punitivo, el proyecto de ley establece como hipótesis de intimidación para los delitos contenidos en el párrafo 2° del Título IX, del Libro II del Código Penal, la fractura de vidrios de vehículos motorizados, realizada con la finalidad de apropiarse u obtener su entrega o manifestación o la de bienes al interior de éste.

Por su parte, la modificación del artículo 443 del Código Penal incluye expresamente dentro de las hipótesis de robo de dicha norma, la apropiación de bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

La última de las modificaciones al Código Penal incorpora un inciso cuarto nuevo al artículo 456 bis A, entregando un tratamiento diverso a aquellos casos de receptación de vehículos motorizados en que éstos hubieren sido apropiados mediante el uso de violencia e intimidación y que dicha circunstancia sea conocida por el receptador o no pudiere menos que conocer, asignándole una mayor penalidad, que alcanza el presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Es precisamente este conocimiento o potencialidad de tal, lo que amerita un mayor reproche desde la perspectiva penológica. También se incluye en la modificación que tratándose de reiteración o reincidencia de esta clase de ilícitos, deberá aplicarse el máximum de las referidas penas.

Por su parte, el artículo segundo del proyecto de ley mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, al que podrá acceder la ciudadanía a través de las páginas web de las fuerzas de orden y seguridad así como de una plataforma virtual dispuesta especialmente para ello. Se dispone que un reglamento determinará las características que deberá reunir la plataforma de información y la forma en que se incorporarán a ésta los antecedentes de relevancia para su funcionamiento.

Lo anterior, siempre en un afán preventivo, podrá ser potenciado mediante la suscripción de convenios con diversos organismos públicos, tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que la población pueda acceder al registro público antes referido por accesos directos dispuestos en portales web de instituciones vinculadas con la adquisición de vehículos motorizados o la persecución penal.

Finalmente, se establecen dos artículos transitorios. El primero de ellos entrega un plazo de seis meses para la dictación del reglamento y, el segundo, contiene la regulación para el mayor gasto público que pudiere suponer la implementación de las modificaciones propuestas por el proyecto de ley, particularmente en su artículo segundo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente manera:

1)Incorpórase al artículo 436 un inciso final del siguiente tenor:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se proceda por sorpresa o se valga de la distracción de la víctima, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero.”.

2)Incorpórase al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido:

“Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”.

3)Sustitúyase en el inciso primero del artículo 443 la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación”, por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

4)Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a)Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y, así, sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, el autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste, se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439, pudiendo el juez considerar al efecto antecedentes tales como testimonios de terceros, denuncias previas, publicación en registros oficiales de libre acceso al público o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

b)Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto actual:

i)Sustitúyase la palabra “precedente” por “tercero”.

ii)Reemplácese el punto final (.) por la expresión “; o en su máximum tratándose de las conductas previstas en el inciso anterior”.

Artículo 2º.- Carabineros de Chile llevará un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado, debiendo incluir, a todo evento, si hubiere concurrido fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas.

La información contenida en el registro señalado en el inciso anterior se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo disponerse la creación de otra plataforma virtual dispuesta al efecto. Dicha información deberá ser incorporada al registro por Carabineros de Chile dentro de las cuatro horas siguientes a que tomare conocimiento del hecho. En caso que la denuncia que diere cuenta del robo o hurto de un vehículo motorizado se hubiere interpuesto ante una autoridad diversa de Carabineros de Chile, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a esta última institución, debiendo asimismo entregar información suficiente para poder hacer el ingreso de dicho robo o hurto de vehículo motorizado en el registro.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará la información, antecedentes y demás materias que contendrá el registro, especificando los procedimientos, plazos y los responsables del ingreso de la información al mismo.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- El reglamento a que alude el inciso final del artículo 2º de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de octubre, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS (BOLETÍN N° 11.818-25)

Santiago, 17 de octubre de 2018.-

N° 155-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

-Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en el inciso primero la palabra “llevará”, por la expresión “y la Policía de Investigaciones de Chile, conjuntamente, llevarán”.

b)Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso segundo:

i.Agrégase a continuación de “incorporada al registro por Carabineros de Chile”, la expresión “y por la Policía de Investigaciones de Chile”.

ii.Reemplázase la expresión “, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a esta última institución”, por “o de la Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a éstas”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

1.3. Informe Financiero

Fecha 17 de octubre, 2018.

1.4. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 24 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 94. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ESTOS. BOLETIN N° 11818-25

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: el Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel; el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick; los asesores de esa cartera, abogados Pablo Celedón y Diego Izquierdo; la Subsecretaria de Prevención del Delito, señorita Katherine Martorell; el Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott, acompañado por la Gerente de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional, Nelly Salvo, y el Director de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente y de Delitos Violentos, Rolando Melo; la Defensora Nacional Subrogante, señora Viviana Castel, acompañada por el Jefe de Estudios, Rubén Romero, ambos de la Defensoría Penal Pública; el Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros, General Inspector José Rivera; el Director de Justicia y Auditor General de Carabineros, General (J) Juan Gutiérrez; el Director General de la Policía de Investigaciones, Héctor Espinosa; el Jefe Nacional Contra Robos y Focos Criminales, Prefecto Inspector Iván Villanueva; el Jefe de Jurídica, Prefecto Luis Silva; el Jefe de Gabinete del Director General, Subprefecto Marcelo Aguilera Quezada; el Jefe de Brigada Congreso Nacional, Comisario Silvio Copello, y los abogados y profesores de derecho, Osvaldo Artaza, Vinko Fodich y Ángel Valencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Introducir cambios en el Código Penal, con el propósito de modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de éstos y así desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación y entregar a éstas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetas de la amenaza penal por una agresión ilegítima, como asimismo, disponer la creación de un registro de vehículos motorizados que hayan sido objeto de denuncias de robo o hurto.

Tales ideas, que el proyecto concreta por medio de dos artículos permanentes y dos transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s 3) y 14) de la Constitución Política.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Cabe destacar que, no obstante, el texto original del mensaje contenía un artículo segundo transitorio –que fue rechazado durante la discusión particular, como se consigna más adelante–, que le otorgaba competencia a la Comisión de Hacienda, toda vez que tendría incidencia presupuestaria o financiera (inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República y artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional).

Aunque es necesario precisar que el Ejecutivo acompaña a su mensaje el Informe Financiero N° 076, de 11 de junio de 2018, firmado por el Director de Presupuestos, que señala, en lo medular, que en relación con los efectos de esta iniciativa en el presupuesto fiscal “el proyecto de ley, en lo relativo a las modificaciones al Código Penal, no tiene efectos sobre el presupuesto fiscal. Respecto a la creación de un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, y su acceso al público de forma virtual, se trata de una adecuación de los registros existentes en este ámbito…”, por lo que este proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal, concluye el citado informe.

En definitiva, esto último fue el argumento tenido a la vista por la Comisión para acordar rechazar el citado artículo y determinar que le resta competencia a la Comisión de Hacienda para conocer de esta iniciativa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.

En sesión 20, de 26 de septiembre de 2018, se aprobó en general por mayoría de votos.

Votaron a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Camila Flores (en reemplazo de la diputada señora Marcela Sabat), Iván Flores (Presidente), Raúl Leiva, Cristhián Moreria, Andrea Parra, Luis Pardo (en reemplazo del diputado señor Gonzalo Fuenzalida), Enrique Van Rysselberghe (en reemplazo del diputado señor Osvaldo Urrutia) y Daniel Verdessi. En contra lo hicieron el diputado señor Jorge Brito (en reemplazo de la diputada señorita Maite Orsini) y la diputada doña Gael Yoemans.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS.

"Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- De las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans, y del diputado señor Leiva, para sustituir el numeral 2 del artículo 1º del proyecto por el siguiente:

2) Incorpórese al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido:

“Por su parte, se podrá presumir intimidación al que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”

2.- De los diputados señores Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, Leiva, Moreira, Sabat, Osvaldo Urrutia y Verdessi, para intercalar los siguientes artículos 2°, 3°[1] y 4° nuevos, pasando el actual 2° a ser artículo 5°:

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 2° bis de la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

1. Elimínase la expresión "inciso primero".

2. Sustitúyase la expresión "bis y 448 bis" por "bis, 456 bis A incisos tercero y cuarto, y 448 bis".

3.- Del diputado señor Leiva, para sustituir el artículo 2º por el siguiente:

"Art. 2º.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 2007 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el inciso final en el artículo 39 por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

'Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si hubiere sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.'.

2) Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente ordinal 7) nuevo:

'7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.'.".

6.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR IVÁN FLORES GARCÍA.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Precisa a título informativo el Ejecutivo que la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2017 (Enusc) da cuenta que la victimización ha llegado a un 28%, alcanzando su punto más alto en los últimos cuatro años. Solo en el último año, el aumento fue de 0,7 puntos porcentuales.

Añade al efecto que, durante el 2017, los hogares del país fueron victimizados principalmente por hurto (9,7%), robo con violencia o intimidación (5,1%), robo con fuerza en la vivienda (5,1%), robo por sorpresa (4,6%) y lesiones (1,7%). En relación a los hogares que declaran poseer vehículos particulares, 14,2% han sido víctimas de robo de accesorios de o desde el vehículo y un 1,4% padeció el robo del vehículo.

Igualmente, se debe considerar la sofisticación que han tenido las prácticas delictuales, cuestión que no hace más que imponer la obligación a nuestro Derecho Penal de incorporar estas nuevas modalidades de comisión de ilícitos dentro de aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica como delito.

Indica que la seguridad ciudadana es actualmente una de las prioridades de los chilenos y la ciudadanía reclama la toma de medidas concretas para combatir la delincuencia y, específicamente, respecto de aquellas formas más dañosas y que están causando una mayor sensación de inseguridad a la población. Por lo tanto, precisa que para el Gobierno constituye un objetivo prioritario entregar al sistema procesal penal las herramientas necesarias para poder administrar verdadera justicia y, por ende, sancionar de manera proporcional y ajustada a derecho a los responsables y, al mismo tiempo, entregar a las víctimas de los delitos la certeza de que no sufrirán ulteriores consecuencias negativas que trasciendan al mal propio del delito.

Fundamentos.

A modo de sustentar la iniciativa presidencial, se explica que, dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos, una particular forma de robo de vehículos motorizados o de especies que están en el interior de éstos ha cobrado particular relevancia. Conocida a través de los medios de comunicación social como “portonazo”, esta práctica delictual importa la puesta en riesgo no sólo de la propiedad de la víctima, sino también de su integridad física e, inclusive, de su propia vida. Estos actos, adicionalmente, son cometidos en los accesos de ingreso o salida de bienes inmuebles, mayoritariamente en residencias particulares, lo que significa afectar a la víctima, a través de la comisión del delito, en su espacio más íntimo y personal, y aquello también deviene en una puesta en riesgo no aceptable de su entorno o grupo familiar.

Se trata, en efecto, de una modalidad delictiva que a menudo importa un alto grado de violencia o amenaza con armas de fuego, lo que la convierte actualmente en una de las más temidas por la población.

En otro orden de ideas, argumenta que es sabido que para la mayoría de los chilenos la adquisición de un vehículo motorizado supone un esfuerzo mayor y, muchas veces, un fuerte endeudamiento. Asimismo, también es un hecho que para muchas familias chilenas el vehículo motorizado constituye un recurso indispensable para el desarrollo normal de sus vidas, sea para llegar a sus lugares de trabajo, para llevar a sus hijos a los establecimientos educacionales o para otros fines de similar relevancia. En vista de lo anteriormente señalado, es dable afirmar que la víctima del robo del vehículo motorizado no sólo sufre la pérdida de un bien de alto valor económico, sino que también se ve privado de un recurso propio y que va en beneficio del grupo familiar, fundamental para sus vidas cotidianas.

Producto de lo anterior, en un porcentaje relevante de casos en que han ocurrido los denominados “portonazos”, ha quedado de manifiesto que las víctimas han opuesto resistencia a la pérdida de sus vehículos motorizados. Más aún, no ha sido infrecuente que miembros del entorno cercano o familiar de la persona que está sufriendo el hecho, salgan desde la morada de la víctima o de domicilios aledaños para impedir la substracción del vehículo o, derechamente, para defender a la persona que está sufriendo el delito.

En el ejercicio de dicha resistencia por parte de la víctima del delito o de terceros, no han sido pocas las ocasiones en que todos ellos se han visto expuestos a la posibilidad de tener que responder penalmente por las eventuales lesiones que causen a los agresores. Por consiguiente, las familias chilenas no sólo sufren el connatural temor a sufrir la pérdida de sus vehículos motorizados en las proximidades de sus hogares, sino también por la propia amenaza penal que podría devenir del ejercicio de cuidar o negarse a que se les arrebate aquello que es suyo.

Lo anterior lleva al Gobierno a tomar medidas sobre la materia desde una perspectiva integral, que abarque una reacción adecuada y eficaz contra este nuevo fenómeno delictivo, entregando al sistema mejores herramientas para el tratamiento de este tipo de delitos y, adicionalmente, que cautele la situación de las víctimas, persiguiéndose con ello tomar medidas concretas que permitan la disminución de la victimización y el temor que siente actualmente la ciudadanía.

En el marco previamente descrito, dentro de las políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana, resulta indispensable no solo sancionar en la ley penal la conducta que corresponde al fenómeno delictivo denominado públicamente como “portonazo”, sino también desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación y, asimismo, entregar a éstas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetos de la amenaza penal por a una agresión ilegítima.

Contendido del proyecto de ley en estudio.

Esta iniciativa presidencial aborda, en su artículo 1º, la modificación de cuatro preceptos del Código Penal: los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A. Sin perjuicio de lo anterior, estos cambios tienen incidencia en distintos cuerpos normativos, por lo que su relevancia resulta aún más significativa.

La primera de las modificaciones al Código Penal corresponde a la incorporación de un inciso final a su artículo 436[2], que tipifica y entrega la calificación de robo a la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, asignándole una pena de presidio menor en su grado máximo. La norma, asimismo, precisa que, mediando violencia o intimidación, corresponderá dar aplicación a la figura típica prevista en el inciso primero del mismo artículo, es decir, el robo con violencia e intimidación, cuya pena asciende a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.

Mediante esta agregación se actualiza el catálogo de figuras comprendidas en el artículo en referencia, incorporando formas comisivas de robo que contienen elementos equivalentes al delito de robo por sorpresa, previsto en el inciso segundo de la misma norma. Consecuentemente, estas nuevas figuras quedan incluidas en el tratamiento excepcional aplicable al artículo 436 del Código Penal, en lo referente a entregar a la víctima la posibilidad de ser beneficiaria de la presunción de la legítima defensa privilegiada, imponer serias restricciones para acceder a las penas sustitutivas previstas en la ley N° 18.216, así como ampliar el término en que el condenado por el delito podrá solicitar el beneficio de libertad condicional, entre otras materias.

Conviene tener a la vista que, al menos en lo que se refiere a esta primera modificación, el boletín 10.863-07, cuyos autores son los diputados Cristián Campos Jara, Loreto Carvajal Ambiado, Daniel Farcas Guendelman, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Marcela Hernando Pérez, Roberto León Ramírez, Felipe Letelier Norambuena, Jaime Pilowsky Greene, Alejandro Santana Tirachini y Gabriel Silber Romo; proponía la incorporación de figuras que asimilaran al robo la apropiación de vehículos en las proximidades del hogar de la víctima, ya que, en palabras de los propios mocionantes, se introduciría una hipótesis punible “que tiene lugar en lugares que son expresión de resguardo e intimidad para las víctimas”.

En la modificación al artículo 439[3] del código punitivo, el proyecto de ley establece como hipótesis de intimidación para los delitos contenidos en el párrafo 2° del Título IX, del Libro II del Código Penal, la fractura de vidrios de vehículos motorizados, realizada con la finalidad de apropiarse u obtener su entrega o manifestación, o la de bienes al interior de éstos.

Por su parte, la modificación del artículo 443[4] del Código Penal incluye expresamente, dentro de las hipótesis de robo de dicha norma, la apropiación de bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

La última de las modificaciones al Código Penal incorpora un inciso cuarto nuevo al artículo 456 bis A[5], entregando un tratamiento diverso a aquellos casos de receptación de vehículos motorizados en que éstos hubieren sido apropiados mediante el uso de violencia o intimidación y que dicha circunstancia sea conocida por el receptador o no pudiere menos que conocer, asignándole una mayor penalidad que alcanza el presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Es precisamente este conocimiento o potencialidad de tal, lo que amerita un mayor reproche desde la perspectiva penológica. También se incluye en la modificación que, tratándose de reiteración o reincidencia de esta clase de ilícitos, deberá aplicarse el máximum de las referidas penas.

Por su parte, el artículo 2° del proyecto de ley mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, al que podrá acceder la ciudadanía a través de las páginas web de las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como de una plataforma virtual dispuesta especialmente para ello. Se dispone que un reglamento determinará las características que deberá reunir la plataforma de información y la forma en que se incorporarán a ésta los antecedentes de relevancia para su funcionamiento.

Lo anterior, siempre en un afán preventivo, podrá ser potenciado mediante la suscripción de convenios con diversos organismos públicos, tales como el Servicio de Registro Civil e Identificación, de manera que la población pueda acceder al registro público antes referido por accesos directos dispuestos en portales web de instituciones vinculadas con la adquisición de vehículos motorizados o la persecución penal.

Finalmente, se establecen dos artículos transitorios. El primero de ellos entrega un plazo de seis meses para la dictación del reglamento y, el segundo, contiene la regulación para el mayor gasto público que pudiere suponer la implementación de las modificaciones propuestas por el proyecto de ley, particularmente en su artículo segundo.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de dos artículos permanentes que modifican el Código Penal y dos transitorios, según se describe detalladamente en el acápite anterior, referido a los antecedentes aportados por el Ejecutivo.

IV.-DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en comento modifica el Código Penal, de acuerdo a los antecedentes reseñados y conforme a las ideas matrices ya descritas.

V.-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Para una mejor comprensión de la temática tratada en este informe, se anexa, en versión digital, un trabajo preparado al efecto por la Biblioteca del Congreso Nacional concerniente a la estructura de los tipos penales de hurto y robo en el derecho comparado, abarcando las legislaciones de España, Brasil, Argentina y México, en el marco del estudio de este mensaje.

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En el debate producido en la Comisión, atinente a la discusión general del mensaje en informe, se contó con la colaboración de diversas autoridades de gobierno e invitados que, junto a las y los diputados de esta instancia parlamentaria, la ilustraron proponiendo perfeccionamientos y haciendo observaciones a la iniciativa en comento, conforme se consigna a continuación:

El Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick, expresa en primer lugar que la posibilidad de disponer de un vehículo tiene para las personas un importante valor, pues implica un gran esfuerzo familiar. Es por ello que la Enusc, que mide los delitos de mayor connotación social, incluye la evaluación del impacto en la sensación de inseguridad que tiene para la población tanto el robo de vehículos como el hurto de los bienes que pudieran estar en su interior. Agrega que a través de la iniciativa en comento se proponen algunas medidas que tienden a otorgar mayor protección jurídica al resguardo de la propiedad de aquellos bienes y poder así garantizar de mejor forma que una familia no se vea privada de ella por efecto del robo de los mismos.

Con ese objeto específico, se propone en primer lugar incorporar en el artículo 436 del Código Penal una nueva hipótesis de robo, ya que en la actualidad el hecho de privar a una persona de su vehículo mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima, cuando ella se apresta a ingresar o a hacer abandono de su morada, se considera hurto y la pena aplicable varía en función del valor de lo hurtado. La idea es transformar este delito en robo por sorpresa, lo cual trae aparejados dos efectos: por un lado, se hace aplicable la pena única de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años), lo que su vez incide en la regulación de las penas sustitutivas (ley N° 18.216); el otorgamiento de la libertad condicional (artículo 3°, DL N° 321, de 1925); la aplicación de la legítima defensa privilegiada para las víctimas (artículo 10, N° 6 del CP), y muy especialmente en el uso de técnicas especiales para la investigación del delito (artículo 226 bis del CPP), que no admite el hurto.

Una segunda propuesta dice relación con la apropiación de un vehículo o de las cosas que lleva en su interior, con fractura de vidrios y habiendo personas adentro. Hoy en día, según los fiscales con que se trabajó el tema, se produce un problema pues no hay una interpretación judicial uniforme en torno al efecto que produce la fractura de vidrios. Algunos jueces ordenan hacer pericias sobre el nivel de decibeles que esta genera para calificar si ha habido o no robo con intimidación. Por ello, se establece una norma expresa que considera tal la hipótesis descrita (artículo 439 del CP).

Una tercera figura se refiere al caso en que no hay personas al interior de un vehículo y se rompen los vidrios para apropiarse de las cosas que se guardan en su interior. La propuesta del Ejecutivo consiste en considerar esta hipótesis como robo con fuerza en las cosas (artículo 443 del CP), haciendo aplicable la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), lo que permitiría también disponer de las técnicas especiales de investigación.

Finalmente, se propone modificar el artículo 456 bis del CP, para tipificar lo que la prensa ha llamado el delito de "portonazo", que es el robo con violencia o intimidación de un vehículo al ingreso de la residencia de la víctima. El problema es que el momento y lugar en que se produce este delito genera un impacto muy fuerte en las personas, que les impide fijarse en las características de los delincuentes o de los vehículos en que se desplazan, frustrándose la posibilidad de identificarlos y juzgarlos.

Es por eso que el Ministerio Público le ha insistido al Ejecutivo en la necesidad de lograr una mayor eficacia en la persecución de dicho delito y de la cadena delictiva que este trae consigo, cual es la receptación, porque si bien los vehículos suelen ser robados para utilizarse como instrumento en la comisión de otros delitos, en la inmensa mayoría de los casos lo son para obtener una utilidad comercial a través de su venta.

Lo que se propone entonces es imponer una sanción mayor a la que tiene asignada actualmente la receptación de vehículos, a quien compre un vehículo robado "conociendo o no pudiendo menos que conocer" que se ha empleado violencia o intimidación en su apropiación. En otras palabras, sabiendo o debiendo saber que ese vehículo proviene de un robo con fuerza o intimidación.

A fin de contar con elementos de prueba más objetivos sobre este hecho, se establece por último, en el artículo 2° del proyecto, la obligación de Carabineros de llevar un registro de vehículos robados, en especial, utilizando fuerza o intimidación, que se debe elaborar sobre la base de la denuncia de las víctimas, dando cuenta de una serie antecedentes que permitan individualizar el vehículo sustraído, y publicarse en el más breve plazo en las páginas web institucionales de las policías, pudiendo incluso crearse una plataforma especial a ser consultada por las personas que van a adquirir un vehículo para asegurarse de que no provenga de un robo con fuerza o intimidación.

El diputado señor Verdessi considera razonable que la apropiación violenta de un vehículo o de cosas en su interior con fractura de vidrios se repute robo y no hurto, pero le parece riesgoso presumir el conocimiento de la violencia empleada en el caso de la receptación, ya que el comprador de un automóvil podría ser engañado en cuanto a su origen. Le preocupa también la magnitud de la pena que pudiera imponerse al receptador a partir de esa presunción.

El diputado señor Alessandri plantea que el registro de vehículos robados debería ser alimentado directamente por el público, mediante el uso de una clave única, incluso sin necesidad de denunciar el hecho a la policía.

Pregunta si el momento en que es arrestado el autor del robo de un vehículo hace alguna diferencia para efectos de la aplicación de la pena, es decir, si da lo mismo que sea sorprendido in fraganti apropiándose violentamente de él o detenido un día después conduciéndolo.

La diputada señorita Orsini no entiende la necesidad de sancionar especialmente la sustracción de cosas que se encuentren al interior de un vehículo a título de robo, si habiendo fractura de vidrios o forzándose de cualquier manera el acceso a ellas siempre debería considerarse así (art. 443 CP). A menos que a partir de un mismo hecho se pretenda sancionar el robo del vehículo y de las cosas en su interior como delitos diferentes, pero en tal caso habría un concurso ideal que se resuelve aplicando la pena mayor asignada al delito más grave.

En segundo lugar, plantea que el principio de proporcionalidad de las penas tiene un sentido que podría verse contrariado al aplicar a la receptación la misma sanción que al robo con violencia o intimidación de un vehículo (art. 456 bis A, CP). En otras palabras, si la pena por robar un vehículo es la misma que por adquirirlo, se estaría incentivando la comisión del primer delito, generándose un efecto inverso al que el proyecto persigue.

La diputada señora Parra observa que la cifra de robo de vehículos aportada por el propio Ejecutivo es bastante reducida (1,4% de los hogares que declaran poseer vehículos particulares), aunque su impacto en la opinión pública suele ser bastante alto, debido en gran parte a la difusión que le dan los medios de comunicación. Pregunta si existe alguna estimación del número de vehículos robados que hayan sido vendidos a terceros, para ver si el proyecto apunta a resolver un problema verdaderamente relevante. Le preocupa, además, la desproporción que a su parecer habría en las penas que el proyecto contempla y le resulta extraño el foco que este tiene, pues ya está suficientemente acreditado que el aumento de penas no desincentiva la comisión de delitos.

La diputada señorita Yeomans pide también cifras sobre el robo de accesorios de o desde vehículos motorizados, y específicamente sobre el delito que se ha dado en llamar "portonazo", distinguiendo entre robo con fuerza o intimidación y robo por sorpresa.

Le preocupa, además, que se proponga igualar la pena del delito de receptación con la de ciertos delitos violentos, máxime sin tener en cuenta la propor-cionalidad que debe existir con las asignadas a otras conductas graves sancionadas en el Código Penal.

Finalmente, plantea que el proyecto podría adolecer de inconstitucionali-dad al alterar la carga de la prueba en el delito de receptación, vulnerando con ello el principio de inocencia, puesto que el comprador de un vehículo tendría que acreditar que desconocía su adquisición ilícita y violenta por parte del vendedor.

El diputado señor Leiva valora que el proyecto pretenda hacerse cargo de una práctica delictual que se transformado en un hecho social muy difundido, pero manifiesta sus aprensiones en torno a la idea de homologar el delito de hurto bajo ciertas circunstancias con el de robo. Pide informar cuántos delitos de apropiación de vehículos han sido calificados como hurto por el Ministerio Público, pues le cuesta creer que haya algún caso que no constituya robo.

Comparte las dudas manifestadas por otros diputados en relación con la proporcionalidad de las penas y le parece inadecuado que el estándar de conocimiento de la ilicitud que se pretende exigir en el delito de receptación sea semejante al que se utiliza en materia civil a propósito del saneamiento de la evicción.

Duda, finalmente, de que el proyecto logre hacerse cargo de una realidad delictual que es esencialmente dinámica, pues incluso el "portonazo" ya no tiene las mismas características que en un comienzo: ya no es la apropiación de un vehículo mientras su dueño se baja de él a la entrada de su casa, sino que últimamente se roban vehículos en movimiento en calles y carreteras.

El diputado señor Desbordes entiende que el proyecto contiene dos tipos penales distintos. Uno es la sustracción del vehículo, que según información de que dispone, transcurrido un par de horas después de cometido el ilícito, la fiscalía no lo considera robo, sino receptación, porque ya no hay flagrancia. Supone que el Ejecutivo quiere evitar que el delincuente reciba una pena más baja por el solo hecho de no haber sido sorprendido en el momento de efectuar el "portonazo".

Con respecto a la duda que suscita la propuesta relativa a la recepta¬ción, cree que ella está subsanada en el proyecto. En efecto, quien adquiera un vehículo robado no podría sorprenderse de que lo sea, pues habrá al menos tres mecanismos para cerciorarse de lo contrario. Desde luego, si alguien compra un vehículo sin exigir ningún documento que acredite su procedencia, claramente obrará debiendo saber que algo raro pasa.

Defiende el proyecto en cuanto ataca un delito poco frecuente, pero más grave que otros de su especie, tal como ocurre con el femicidio en relación con el homicidio, etcétera.

Dice ser contrario al aumento de penas en general, pues no cree que este sea la solución para combatir el delito, pero en el caso del robo de vehículos estamos en presencia de delincuentes multi reincidentes por regla general, que son justamente a quienes se debe castigar con mayor severidad por constituir un peligro para la sociedad.

Por último, se refiere al segundo tipo penal contenido en el proyecto, cual es la sustracción de especies desde el interior de un vehículo. Entiende que cuando se fractura un vidrio para apropiarse de esos bienes actualmente se configura un delito de hurto, pero si el conductor está a bordo habría intimidación y por eso se castigaría a título de robo.

La diputada señora Vallejo considera importante dilucidar si la dificultad para sancionar el "portonazo" obedece a la tipificación del delito o a un problema de procedimiento de las fiscalías.

Estima que, aunque haya mecanismos para que el comprador de un auto usado pueda cerciorarse de que no ha sido robado, no se puede pretender eliminar derechamente la presunción de inocencia.

El diputado señor Fuenzalida, don Juan, cree que el proyecto se hace cargo de una situación que ha sido bastante difícil de perseguir en tribunales, cual es la sustracción de un vehículo con fractura de vidrios estando la víctima en su interior, pues se ha llegado al absurdo de periciar el nivel de ruido causado por la fractura para determinar si ha habido intimidación y sancionar el hecho como robo, cosa que muchas veces no se ha logrado, debiendo castigarse en el mejor de los casos como hurto agravado. Por eso se incorporan nuevas hipótesis de robo en los artículos 439 y 443 del CP, a fin de facilitar la prueba en beneficio de las víctimas.

Estima difícil contar con cifras específicas sobre el número de "portona-zos" cometidos porque las fiscalías tienen datos sobre robos con intimidación, pero no están desglosados los que recaen sobre vehículos motorizados. Lo que sí se sabe es que este delito ha causado gran impacto y preocupación en los ciudadanos, y que surge porque se han establecido nuevas exigencias de seguridad, como el cortacorriente y la llave inteligente, que han obligado a los delincuentes a robar los vehículos con el motor en marcha.

Para terminar, pregunta por qué se fija un plazo de seis meses para dictar el reglamento que debe normar la confección del registro de vehículos robados.

El Ministro del Interior y Seguridad Pública considera importante tener en cuenta el valor del bien jurídico al que el proyecto busca dar protección. Plantea que hoy en día el automóvil es para las familias un bien muy preciado, puesto que para la mayoría de ellas implica un gran esfuerzo, y por eso es que se busca dotarlas de más instrumentos para su protección jurídica.

En materia de cifras, señala que después del hurto, el delito de alta connotación social más frecuente es el robo con violencia o intimidación, y se están haciendo esfuerzos por parte del Ministerio Público para ir desagregando esta cifra, pero en lo que va corrido del presente año se puede afirmar que se han registrado 16.925 robos de vehículos y 13.442 bienes robados o hurtados desde su interior. Esta evidencia ha llevado a incorporar el robo de vehículos como foco criminal especial en el trabajo con las policías y el Ministerio Público, con la mira de motivar también a las personas a denunciar.

Niega que el proyecto tenga la intención de eliminar la presunción de inocencia en el delito de receptación. Al que se quiere perseguir es al que recibe constantemente vehículos robados y los blanquea para comercializarlos (conoce que han sido adquiridos mediante violencia o intimidación), y al que no toma los debidos resguardos para asegurarse de que el vehículo que adquiere no proviene de la comisión del delito (no puede menor que conocer su origen). Pero en ambos casos corresponderá al fiscal probar que el receptador tenía o no podía prescindir de ese conocimiento.

En cuanto a la proporcionalidad de las penas, señala que esta dice relación con los bienes jurídicos que se busca proteger y constituye un elemento dinámico. En el caso de los delitos contra la propiedad, se ha querido que el robo de vehículos motorizados tenga una mayor relevancia debido a la naturaleza de los bienes afectados, sin perjuicio de que la pena deba ajustarse para mantener la proporcionalidad, cosa que podrá debatirse durante la discusión particular de la iniciativa.

Aclara que el tipo de robo con violencia o intimidación no se altera en absoluto con este proyecto, pues lo que se persigue es buscar precisiones para efectos de calificación jurídica y de instrumentos que pueda utilizar el Ministerio Público en la investigación del delito, en términos de considerar la fractura de vidrios como intimidación y de transformar determinados tipos de hurto en delitos de robo. Y en el caso específico del denominado "portonazo", junto con tener mejores instrumentos para combatir el delito en el momento mismo de su ejecución, lo que se busca es combatir también todo lo que dice relación con la cadena que genera el delito, potenciándolo. Tratándose del robo de vehículos, hay evidencia de que este genera una cadena delictiva que está dada por la comercialización tanto dentro como fuera del país, y se estima que agravando la pena por receptación se logrará romper esa cadena, ya que al dificultar la comercialización habrá menos incentivo para robar.

Se trata, en definitiva, de una definición de política criminal: que el que compra vehículos robados vea agravada su situación penal y que la fiscalía tenga instrumentos de investigación más eficaces para perseguir un delito que es cada vez más frecuente y que requiere de un mercado para ser lucrativo.

La Subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell aclara que las cifras que se invocan en el proyecto son las de victimización de la encuesta Enusc 2017, que mide hogares victimizados por región, mientras que las mencionadas por el Ministro son casos policiales publicados en el sitio web de la Subsecretaría.

El Prefecto Inspector Iván Villanueva, Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, expone sobre la base de una presentación en diapositivas.

Observa, en primer lugar, que el artículo 2° del proyecto dispone que "Carabineros de Chile llevará un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado, debiendo incluir, a todo evento, si hubiere concurrido fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas.".

Acota que la PDI (según datos de 2017) recibe anualmente solo entre el 8 y 9 por ciento de las denuncias por robo de vehículos, pero investiga alrededor del 76% de ellas, incluyendo aquellos casos en que dichos vehículos se utilizan como elementos para cometer otros delitos, lo cual abarca desde el robo a mano armada hasta los mercados delictuales.

Cita a continuación los artículos 39 de la Ley de Tránsito y 29 del Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados (decreto N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia), los cuales disponen la anotación de las denuncias por la sustracción de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, a requerimiento de una autoridad policial o judicial, o de su propietario en ciertos casos. En este reglamento se establece además que Carabineros es el organismo encargado de ingresar o eliminar tales anotaciones en su sistema computacional para, por esta vía, informar periódicamente al Registro Civil (artículo 31), siendo esta la base de datos donde se hacen los encargos de vehículos robados.

Por su parte, la ley orgánica de la PDI dispone en su artículo 28 que los municipios, a través de sus direcciones de tránsito, están obligados a enviar, dentro de quinto día, a la Oficina de Informaciones de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, una copia o duplicado del documento mediante el cual otorguen patentes a cualquier tipo de vehículos y licencias de conducir.

En ese contexto, la PDI informa actualmente a Carabineros, mediante oficio, los encargos policiales por robo, lo cual provoca muchas veces una demora en el levantamiento de la información, posibilitando incluso que un vehículo robado circule durante varios días sin ser detectado. Del mismo modo, el RNVM informa a la PDI de los encargos de vehículos que tiene anotados o que se han dado de baja, lo cual ha permitido que funcionarios de esta institución controlen vehículos con encargo por robo que han sido devueltos a sus dueños hasta quince días antes.

Además de este desfase en los encargos o anotaciones, hay otros problemas que es necesario resolver, como la falta de integración y validación de datos debido a que los ingresos se hacen manualmente; la tardanza en el proceso de cancelación del vehículo recuperado; la tasa de recuperación sin protocolo de partes y piezas, porque los encargos se hacen solo en base a la placa patente del vehículo (lo cual permite que aquellas sean comercializadas ilegalmente una vez cancelada la anotación), y la desactualización del reglamento del SRCeI.

Por otra parte, la PDI ha estado incentivando el apoyo de instituciones privadas (concesionarios de autopistas, compañías de seguros, etcétera) para formar una alianza en la que todos los actores involucrados puedan cruzar datos sobre robo de vehículos con el fin de desincentivar el mercado delictual y así reducir la tasa de comisión de este tipo de delitos, que generan violencia e inseguridad en las personas y que obedece a una ausencia de coordinación entre instituciones. Por ejemplo, el Registro Civil inscribe vehículos nuevos sin cerciorarse de la autenticidad de la factura y entrega placas patente que siguen vigentes aunque posteriormente se cancele la inscripción del vehículo, lo que además permite obtener permisos de circulación en distintos municipios, ya que estos actúan en forma independiente y no tienen un rol único nacional. Esto quiere decir que los municipios pueden entregar documentación sin saber que un vehículo es robado, con la sola presentación de un permiso de circulación falsificado del año anterior.

Además, los sistemas (de registro de denuncias) están descentralizados y las soluciones orientadas a un tema específico; el enfoque para el encargo y recuperación de vehículos a través de placa patente es insuficiente, pues debiera incluir también partes y piezas, y existe un crecimiento exponencial del parque automotriz (más de 8 millones de vehículos inscritos en circulación), todo lo cual facilita la comisión de delitos asociados a estas vulnerabilidades, como son la falsificación de permisos de circulación, la inscripción de motores pertenecientes a vehículos con encargo por robo vigente y el blanqueo de vehículos, que es un gran negocio y es lo que incentiva la sustracción, ya que por un lado permite vender piezas y partes que no se registran como robadas y, por otro, aprovecha las facilidades que ofrece el sistema para que vehículos robados entren al circuito de comercialización sin ser detectados. Esto último dice relación con la inscripción de vehículos importados al amparo del artículo 35 de la Ordenanza General de Aduanas, a través de una Solicitud Registro Factura (SRF) que se presenta en cualquier municipio y permite obtener una placa patente que seguirá vigente aunque luego se cancele la inscripción por falsedad de la factura, como ya se adelantó.

La propuesta de la PDI al respecto consiste en hacer una reingeniería de los procesos del trabajo con base de datos del SRCeI. Debiera haber una plataforma única a la cual puedan acceder las policías y el Ministerio Público, que permita levantar y cancelar encargos de vehículos en forma instantánea. Además, sería necesario unificar la información en el Registro Civil y establecer protocolos de unificación de criterios en la cancelación de encargos (no sólo por patente, sino también por piezas y partes individualmente consideradas). Como la PDI representa a Chile en Interpol, tiene una base de datos, disponible 24/7, de partes y piezas de vehículos inscritos a nivel mundial, que le permite detectar vehículos robados en el extranjero que se pudieran intentar importar al país. Con todo esto, se lograría tener encargos y cancelaciones online y aumentar las tasas de recuperación de vehículos robados, con lo cual se desincentivaría notablemente la inscripción irregular de estos.

Se propone, por último, a través del Centro de Análisis Criminal de la PDI (Cenacrim), implementar una API (Interfaz de programación de aplicaciones), que permita otorgar a las municipalidades acceso a un sistema de consulta en línea, con un ID único para cada una, para conocer la inscripción de un vehículo, o de sus piezas y partes, así como una verificación del encargo o de la investigación de que esté siendo objeto, y de la autenticidad del documento que justificó la inscripción, todo ello por estar la PDI conectada con el Servicio Nacional de Aduanas, con el SRCeI, con algunos concesiona¬rios de venta de automóviles, etcétera.

Los beneficios de la propuesta anterior serían construir relaciones que permitan dar un servicio integral a la seguridad pública; tener acceso al registro de vehículos motorizados de países limítrofes; impedir la utilización de las instituciones del Estado para blanquear un vehículo; mejorar la conectividad entre controles fronterizos y reducir el mercado delictual de bienes robados.

Para terminar, propone que el registro a que se refiere el artículo 2° del proyecto sea encargado conjuntamente a Carabineros y a la PDI, de modo que esta pueda incorporar en línea la información de que disponga sobre robo de vehículos, dejando de lado la práctica burocrática de enviarle a aquella un oficio con ese objeto.

El General Inspector José Rivera, Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros, estima una buena estrategia considerar la sustracción de vehículos o de especies en su interior, con fractura de vidrios y estando una persona a bordo, como robo con violencia o intimidación. En general, se muestra de acuerdo con los cuatro tipos penales que la iniciativa contempla.

Se refiere enseguida al registro de vehículos robados de que trata el artículo 2° del proyecto. Recuerda que en Carabineros existe la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos (SEBV), que no solo tiene asiento en Santiago, sino que a lo largo de todo el país, y que trabaja para desbaratar bandas delictuales dedicadas al robo y sustracción de especies al interior de los vehículos, pero que genera también un registro de denuncias relativas a los delitos de apropiación indebida, hurto, estafa, robo con violencia y robo con intimidación de vehículos. Este registro está abierto a la comunidad, data del año 2008 e incluye información proporcionada por la PDI, la que efectivamente adolece de cierta lentitud que hace que muchas veces haya encargos vigentes que han quedado sin efecto por haberse recuperado el vehículo en cuestión.

Destaca que este proyecto da a Carabineros la posibilidad de conocer lo que ocurre a nivel nacional en materia de robo de vehículos y de especies desde su interior, pues según el STOP este ha disminuido en forma importante (en su modalidad simple), pero el portonazo, que está tipificado como robo con violencia o intimidación, ha aumentado.

Plantea, finalmente, que el registro público que ordena el proyecto colisiona con el artículo 182 del Código Procesal Penal, que contempla la prohibición de informar sobre los pormenores de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público, por lo que sugiere eximir a Carabineros de esa prohibición para poder informar sobre las características de los vehículos robados y las circunstancias en que fueron sustraídos.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott explica que el proyecto en comento ha sido estudiado por la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente y de Delitos Violentos, cuyo director tiene algunas observaciones que hacer relativas al uso de ciertas técnicas de investigación que no aparecen contempladas y a la coordinación entre las disposiciones del Código Penal actualmente vigentes y las que se introducen.

El Director de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente y de Delitos Violentos del Ministerio Público, Rolando Melo, se refiere, en primer lugar, a la Incorporación de un inciso final en el artículo 436 del Código Penal, que trata en su primer inciso del robo con violencia o intimidación y, en el segundo, del robo por sorpresa, al cual se incorporaría un inciso nuevo, que asimila a este último delito la apropiación de vehículos motorizados en las condiciones y el lugar que allí se especifican, a menos que medie violencia o intimidación, en cuyo caso se hace remisión a las penas del inciso primero.

Al respecto, explica que la regulación actual del robo de vehículos permite caracterizar este delito por defecto. Así, si no concurre violencia o intimidación en las personas, pero se ejerce fuerza en las cosas, se aplica la figura del artículo 443 del Código Penal, que sanciona el robo de vehículos motorizados en bienes nacionales de uso público o en sitios no destinados a la habitación, y si tampoco concurre esta circunstancia, se castiga como hurto conforme al artículo 446.

Añade que, en el primer caso, la pena asignada al delito sería presidio mayor en sus grados mínimo a máximo (5 años y un día a 20 años); en el segundo, presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y, en el tercero, si el valor del vehículo fuera superior a 40 UTM, la sanción será presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 11 a 15 UTM, pero si el valor excediere las 400 UTM, la pena será presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de 21 a 30 UTM. Visto así, el robo por sorpresa y el hurto de un vehículo cuyo avalúo supere los $ 19 millones tendrían la misma pena corporal, pero este último conlleva además una pena pecuniaria, por lo que no se cumpliría el objetivo de agravar el tratamiento sancionatorio que tienen hasta el momento este tipo de conductas en el Código Penal.

En cuanto al lugar de comisión del robo de vehículos por sorpresa o distracción de la víctima, que está limitado al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de esta, dice no apreciar el beneficio de acudir a un casuismo situacional tan específico, pues deja excluidos otros lugares que igualmente afectan la integridad de la víctima y que pueden también poner en peligro a su entorno o grupo familiar, como por ejemplo, el ingreso o abandono de las dependencias de su lugar de trabajo, del domicilio de alguno de sus familiares o amigos, del establecimiento educacional al que va a dejar a sus hijos, entre otros, haciéndose necesario utilizar una técnica legislativa abierta que permita abarcar dichos espacios.

En cuanto a la ubicación del nuevo inciso propuesto, destaca que su inclusión dentro del artículo 436 permitirá que el delito de robo de vehículos motorizados por sorpresa o distracción de la víctima reciba un tratamiento similar al robo con violencia o intimidación en cuanto a las facultades procesales y a la procedencia de penas sustitutivas que se establecen para este delito. En particular, la ubicación de este nuevo inciso hará procedente la aplicación de las siguientes normas:

1. Artículo 132 bis del Código Procesal Penal, que permite apelar de la resolución que declara la ilegalidad de la detención.

2. Artículo 149 del Código Procesal Penal, que imposibilita ordenar la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niega, sustituye o revoca la prisión preventiva, lo cual permite la apelación verbal por parte de fiscal.

3. Artículo 450 del Código Penal, que establece la regla relativa al iter criminis, que ordena castigar ciertos hechos como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

4. Artículo 10 N° 6 del Código Penal, que trata de la legítima defensa privilegiada.

5. Artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, que permite otorgar el beneficio de la libertad condicional solo una vez cumplidos dos tercios de la pena.

Sin embargo, no serían procedentes, respecto del delito contemplado en el nuevo inciso tercero del artículo 436 del Código Penal:

1) Las técnicas especiales de investigación a que se refieren los artículos 222 al 226 del Código Procesal Penal, porque el inciso primero del artículo 226 bis del mismo cuerpo normativo no contempla su aplicación a los tipos del artículo 436 del Código Penal. Tampoco las técnicas consistentes en entregas vigiladas y controladas o el uso de agentes encubiertos e informantes, por cuanto estas proceden solo respecto de crímenes, como el contemplado en el inciso primero de artículo 436 del Código Penal, entre otros.

2) La incorporación de la huella genética de los condenados por este delito en el Registro Nacional de ADN que lleva el Servicio Médico Legal, por impedirlo el artículo 17 de la ley N° 19.970, el cual la autoriza solo respecto del delito de robo con violencia o intimidación a que se refiere el artículo 436, inciso primero, del Código Penal.

Sugiere incluir dentro de las modificaciones legales propuestas la incorporación de este tercer inciso del artículo 436 en cada una de dichas disposiciones, de manera que el robo de vehículos motorizados por sorpresa o distracción quede incluido entre los delitos respecto de los cuales se aplican.

Se refiere luego a la incorporación de una frase final en el artículo 439 del Código Penal, según la cual "hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o (de) las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior”. Considera adecuada la fórmula propuesta, dado que esta hipótesis ha sido calificada por la jurisprudencia como robo con violencia, cuando ha habido lesionados; robo con intimidación, cuando no ha habido lesionados; robo por sorpresa, o robo en bienes nacionales de uso público. La norma vendría a resolver las diversas interpretaciones que han dado los tribunales a esta figura.

Con respecto a la sustitución de una expresión en el inciso primero del artículo 443 del Código Penal, que en el fondo agrega la frase "al interior de vehículos motorizados", a fin de explicitar que el robo de especies que se encuentren en ese lugar constituye robo con fuerza en las cosas, destaca que con ello se pone fin a la discusión doctrinaria sobre la figura típica aplicable en tales casos y, además, hace procedentes la incorporación de la huella genética del hechor en el Registro de Imputados y de Condenados, según sea el caso (Art. 17 de la Ley N° 19.970) y el uso de las técnicas especiales de investigación que contempla el Código Procesal Penal (Art. 226 bis, en relación con los artículos 222 a 226).

No obstante, con el objeto de evitar posibles interpretaciones y concurso aparente de leyes penales entre el artículo 443 y el inciso tercero del 436, atendida la enmienda propuesta al artículo 439 ya comentada, que considera intimidación los casos en que se fracturen los vidrios de un vehículo encontrándose personas en su interior, sugiere explicitar que esta figura del artículo 443 se aplica sólo a los casos en que no haya personas en su interior, quedando el texto sustitutivo como sigue: “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados cuando no se encontraren personas en su interior”.

En lo que se refiere a la incorporación de un inciso cuarto en el artículo 456 bis A del Código Penal, observa que este impone una pena de crimen (presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 5 años y un día a 10 años) y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439, pudiendo el juez considerar al efecto antecedentes tales como testimonios de terceros, denuncias previas, publicación en registros oficiales de libre acceso al público o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida, lo cual no se aplica a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable en las hipótesis de robo calificado previstas en el artículo 433 y de robo con violencia o intimidación sancionada por el inciso primero del artículo 436.

Resalta que los antecedentes mencionados, y que el juez podrá tomar en consideración, resultan útiles no sólo para efectos de disuadir el mercado informal de vehículos robados, sino que además, permiten tratar aquellos casos en que, por la distancia temporal y espacial entre la detención flagrante frente a un delito de receptación y la comisión anterior de un delito de robo, no se puede imputar a los detenidos autoría en el delito base, es decir, de robo con violencia o intimidación, permitiendo así acreditar alguna vinculación entre ambos ilícitos.

Por último, considera adecuada la creación de un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, donde, además de identificarse al vehículo, se señalen las circunstancias en que fue apropiado, y que este se ponga a disposición del público en general, permitiendo así que quien vaya a comprar un vehículo conozca si tiene encargo por robo, pero también el delito por el cual está encargado. Sin embargo, echa de menos la consulta obligatoria de dicho registro antes de la compra, tal como hoy se exige respecto de las multas impagas.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, Jorge Abbott acota que una de las ventajas que presentan el sistema acusatorio y la inmediación es el conocimiento que tienen quienes habitualmente cometen delitos de la forma en que estos se persiguen, lo que les permite ir perfeccionando los métodos comisivos. Esto lleva a que, en los delitos que el proyecto quiere relevar y que generan una sensación de inseguridad importante en las personas, el Ministerio Público y las policías puedan contar con técnicas de investigación que permitan superar la capacidad de quienes se especializan en la comisión de este tipo de delitos. Destaca por lo mismo el efecto que en tal sentido producen las modificaciones contempladas en el proyecto.

La, Defensora Nacional Subrogante, Viviana Castel valora el proyecto en cuanto recoge la preocupación por la comisión de un determinado delito, pero advierte que este genera una desproporción en las sanciones que contempla el Código Penal, lo que a la larga puede distorsionar los principios de culpabilidad y de proporcionalidad. Destaca que existen prácticas que pueden ser mucho más eficaces en el combate de determinados delitos que el hecho de agravar las penas.

Cita un estudio de la Fiscalía Metropolitana Oriente que señala que en los primeros cinco meses del presente año se produjeron 727 portonazos, que representan un aumento respecto de lo ocurrido entre enero y mayo de 2016, pero al mismo tiempo indica que en otras comunas hubo una disminución de estos delitos (-449 en Lo Barnechea, -119 en Las Condes y -42 en Vitacura). De acuerdo a lo señalado por el alcalde Felipe Guevara, ello obedeció a una coordinación entre las policías, los vecinos, la municipalidad y la fiscalía; y en el caso de Ñuñoa, que registró un aumento del 55% en el mismo periodo, la autoridad comunal declaró al diario La Tercera que no hubo ningún portonazo en junio, lo cual se debió a la presencia de Carabineros y la PDI en las calles y a un trabajo mancomunado entre ambas policías y la comunidad.

En lo que dice relación con el artículo 436 del Código Penal, plantea que una figura intermedia entre los delitos de robo con violencia o intimidación y hurto podría estar dada por la inconcurrencia de la violencia propia de aquel y de la clandestinidad característica de este. Tal parece que la finalidad de la enmienda propuesta es justamente tipificar esa situación, considerando robo la apropiación de un vehículo motorizado, siempre que se proceda por sorpresa o se valga (el hechor) de la distracción de la víctima, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma.

Si bien es interesante incorporar la expresión "distracción", no se puede cerrar la puerta a una interpretación del juez de fondo en torno a la forma de comisión del delito, porque debe haber proporcionalidad entre el disvalor de la acción y el bien jurídico protegido, siendo necesaria una mirada integral que quizás se podría obtener mediante una reforma completa al Código Penal, pero puestos a analizar el proyecto de ley en comento, no puede hacerse una regulación que se aleje del disvalor de la acción.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Rubén Romero complementa lo señalado valorando que se en el proyecto aborde el tema de la distracción porque efectivamente es un punto intermedio entre la clandestinidad del mero hurto y la violencia o intimidación del robo. Al respecto, resulta pertinente observar cómo se está sancionando hoy la apropiación de vehículos cuando no hay violencia o clandes¬tinidad, y la verdad es que cuando una persona va en su vehículo tiene este en su esfera de resguardo, y si la distraen para apropiarse de dicho bien, que la víctima lleva consigo, podría considerarse que hay robo por sorpresa, siendo aplicable el inciso anterior del artículo en enmienda. Por eso es destacable la iniciativa en cuanto viene a zanjar una situación intermedia, llenando un vacío legal existente, pero se sugiere eliminar el concepto de "sorpresa" para evitar equívocos.

Coincide, sin embargo, con el Ministerio Público en que resulta restrictivo hacer alusión al momento en que la persona se apresta a ingresar o hacer abandono de su morada, porque ella podría estacionar o ir en camino a otro lugar distinto y ser igualmente distraída para que se baje de vehículo y ser despojada de este, situación que volvería a quedar sujeta a interpretación en cuanto al tipo penal aplicable.

Con todo, dado que la distracción afecta la integridad física o psíquica de la persona en menor medida que la violencia o intimidación, estima que la penalidad debería ser menos restringida que la que se propone (presidio menor en su grado máximo), partiendo en el grado medio de la misma (desde 541 días).

La Defensora Nacional Subrogante, Viviana Castel se refiere a la modificación al artículo 439 del Código Penal, que busca equiparar la fractura de vidrios de un vehículo motorizado a la intimidación, cuando ella se produce habiendo personas en su interior. Al respecto, cree que puede resultar problemática esta asimilación, pues los autores Politoff, Matus y Ramírez señalan que la intimidación son las amenazas necesarias para facilitar la ejecución del delito o las ejercidas durante su perpetración, agregando que la amenaza debe reunir ciertos requisitos para tener carácter delictual: debe ser seria, grave, verosímil e inmediata. En el mismo sentido, el profesor Garrido Montt sostiene que la intimidación en el delito de robo es la amenaza dirigida a la víctima de infligirle un mal inmediato si no procede a la entrega de la cosa mueble, "o la renuncia a impedir de quien expresa se apropia de una cosa de manera inmediata" (fonético).

A mayor abundamiento, señala que la intimidación se diferencia de la violencia porque esta última constituye una agresión física o acometimiento material, mientras que aquella no es una agresión material, sino una forma de afectar la libertad de decisión o limitar la formación de voluntad de la víctima, de modo que la incorporación como hipótesis de amenaza de la fractura de vidrios no resulta coherente con la definición legal de intimidación y esto, a la larga, puede acarrear problemas por cuanto va a generar confusión. En el caso del robo con intimidación, esta se caracteriza por tener la entidad suficiente para obligar a "cometer" (fonético) a la víctima de que entregue la cosa o renuncie a repeler o impedir que el delincuente se apropie de ella, viéndose la persona ofendida atemorizada por un mal, pero en el caso de la fractura de vidrios, esta no tiene la suficiente entidad para ser considerada intimidación y mucho menos violencia como para que traiga aparejada la pena que el proyecto propone.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Rubén Romero señala que la fractura de vidrios de un vehículo no califica como una acción que recaiga en las personas, que es la idea base contenida en el artículo 439, sino que constituye fuerza en las cosas. Luego, la incorporación de tal hipótesis como un párrafo final en esta disposición conlleva el riesgo de que la fractura se aplique a otro tipo de ilícitos dentro de ella. Desde el punto de vista conceptual, no es técnicamente adecuado equiparar la fractura de vidrios con la violencia o la intimidación, donde la persona tiene conciencia de que la están asaltando, pero no puede oponer resistencia, mientras que la fractura provoca perplejidad, pero la persona no sabe exactamente qué está ocurriendo.

Ahora, entendiendo que el objetivo es sancionar especialmente la fractura de vidrios habiendo personas en el interior de un vehículo, la Defensoría Penal Pública propone modificar el inciso segundo del artículo 433, que sanciona el robo de vehículos en bienes nacionales de uso público con pena de presidio menor en su grado máximo, en el sentido de agregar en este la frase "o las cosas ubicadas dentro del mismo, mediante fractura de sus vidrios, encontrándose personas en su interior". De esta manera quedaría la hipótesis regulada en un tipo especial y no en la norma general del artículo 439, lo que podría prestarse para que se aplique a otras figuras penales que no corresponden a lo que pretende el Ejecutivo.

La Defensora Nacional Subrogante, Viviana Castel cree que la enmienda propuesta al artículo 456 bis A del Código Penal es la que puede generar mayor impacto en la proporcionalidad de las penas, pues esta disposición ya fue modificada, elevando drásticamente la pena inicial para el delito de receptación de 61 a 541 días en su límite inferior, llegando hasta cinco años en su límite superior. En tal sentido, volver a modificar este artículo puede ocasionar una gran desproporción en relación con la sanción aplicable a otros delitos. Así, por ejemplo, un receptador podría tener mayor pena que el autor de un delito de infanticidio, lo cual no parece obedecer a una técnica legislativa armoniosa.

Otro punto interesante del proyecto dice relación con los medios de prueba, pues podría estarse afectando indirectamente la modalidad de discusión de la prueba que se debe dar en sede judicial, ya que se establecen ciertos ejemplos que deben ser evaluados para que un tribunal pueda determinar si existen elementos para presumir la comisión del delito base del que proviene un vehículo, y además puede ser inconstitucional presumir la responsabilidad del receptador en ese delito, al utilizar la fórmula del conocimiento necesario de su existencia. No parece pertinente enumerar ciertos medios de prueba porque es materia del tribunal examinar todos los elementos probatorios para efectos de valorarlos en un determinado juicio.

El Jefe de Estudios de la Defensoría Penal Pública, Rubén Romero, coincide con la diputada Vallejo en que esta nueva hipótesis de receptación produciría asistematicidades en las penas con respecto a los delitos de infanticidio, castración, abuso sexual y otros.

En lo que atañe al uso de la fórmula "que conociere o no pudiere menos que conocer", insiste en que ella genera una dificultad porque el hecho de que se le presuma a una persona el conocimiento de un hecho es efectivamente un problema de prueba, pero el Ejecutivo propone además que se usen ciertos medios probatorios para ello, en circunstancias que el artículo 295 del Código Procesal Penal permite al juez utilizar todos los medios de prueba posibles y el 297 lo faculta para valorarlos conforme a la sana crítica en la forma más amplia y razonable. Pero el hecho de enumerarlos genera un problema de licitud de la prueba porque, ¿qué pasará si las denuncias previas han sido desestimadas por el Ministerio Público porque no eran efectivas o si el imputado no tuvo acceso a la publicación en registros oficiales a través de Internet? Tal problema se resolvería eliminando simplemente la enumeración.

El señor Vinko Fodich, abogado penalista, ex fiscal del Ministerio Público y ex jefe de división de la Subsecretaría de Prevención del Delito, expresa su opinión favorable al proyecto en comento, primero, porque cuando un ciudadano ve en las noticias que a raíz de un portonazo el hijo de la víctima salió a defenderla y resultó muerto, podría pensar que el robo con violencia está aumentando; y si esto ocurre a las afueras del lugar más intimo y protegido que tenemos, que es nuestro hogar, la sensación es de que hay una lesividad mayor, ya que si ese mismo hecho hubiera ocurrido en otro lugar el hijo de la víctima no habría intervenido.

Como las leyes deben ser reflejo de lo que está pasando, es bueno saber si es efectivo este aumento de los delitos violentos y del robo de vehículos motorizados en particular. Al respecto, afirma que en los últimos 5 o 6 años ha aumentado el uso de la violencia como modus operandi para apropiarse de bienes en general, observándose la misma tendencia en el caso de automóviles.

Precisa que, según datos del Ministerio del Interior, el robo no violento de vehículos, que en 2012 estaba estabilizado en 30 mil unidades al año, ha ido decayendo, llegando en agosto del presente año a 13 mil, lo que permite proyectar unos 25 mil robos para fines de 2018. Sin embargo, el robo con violencia en general ha registrado un alza sostenida desde 2012, llegando el año 2017 a casi 70 mil, mientras que hasta agoto de este año la cifra era de 36 mil, lo que permite proyectar cerca de 77 mil delitos de este tipo al año. Otro dato muestra que los delitos de mayor connotación social estaban estancados al primer semestre del año en curso, registrando un alza de 0,6% con respecto al año anterior, que no es estadísticamente significativa. Pero en el desglose de esa cifra aparece que el robo con violencia ha subido un 12%.

En materia de robo de vehículos, cifras de Carabineros muestran un aumento de los delitos violentos entre 2012 y 2017, prácticamente al doble. Por su parte, estadísticas de la Fiscalía Metropolitana Oriente también muestran un incremento del robo de vehículos con violencia o intimidación, registrándose hasta agosto del presente año 800 casos más que en todo el año 2017.

Por tanto, la sensación de mayor violencia en la apropiación de vehículos tiene, a su parecer, asidero en las cifras disponibles tanto en la Subsecretaría de Prevención del Delito como en el Ministerio Público. Siendo así, estima que el proyecto viene a hacerse cargo de un problema que está efectivamente ocurriendo y aumentando.

En relación con el contenido específico de la iniciativa, cree que los artículos en enmienda más controvertidos son el 436 y el 456 bis A del Código Penal.

Observa que en el primero se incorpora una figura que técnicamente constituye robo por sorpresa, pero que, cometido mientras la víctima entra o sale de su hogar o valiéndose de la distracción de esta, lo cual puede generar un problema de aplicación práctica, se castiga en el tramo máximo de la pena asignada a ese delito. Este cambio, de aprobarse, permite a las víctimas beneficiarse de la legítima defensa privilegiada (art. 10 Nº 6 del Código Penal); impide al condenado obtener beneficios cuando es reincidente (art. 1° inciso cuarto de la ley N° 18.216), y exige a los condenados el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena impuesta para acceder a la libertad condicional (art. 3° del DL N° 321, de 1925).

Por otra parte, esta modificación genera una desproporción al no sancionar de la misma forma otros robos por sorpresa que pueden afectar a vehículos en otros lugares de acceso público, como al ingreso o abandono del lugar de trabajo, de un local comercial, bomba de combustible, etcétera. Así, el portonazo queda con una pena de presidio menor en su grado máximo, lo mismo que la receptación de vehículos tradicional; sin embargo, el robo por sorpresa de un auto en otro lugar que no sea al ingreso o salida de la morada de la víctima, quedaría con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, por lo que quien comprare un auto robado tendrá un castigo más severo que el que lo hubiere robado lejos del hogar de la víctima. Sugiere equiparar estas situaciones, elevando la pena a presidio menor en su grado máximo para cualquier robo de vehículos por sorpresa, la que para un primerizo siempre dará lugar a la libertad vigilada.

Acota, asimismo, que la enmienda en cuestión no clarifica si la apropiación de un vehículo "valiéndose de la distracción de la víctima" podría llegar a considerarse hurto, pues si alguien deja el motor encendido y las llaves puestas, y le sustraen el auto mientras se baja a abrir el portón de su casa, no hay duda de que esa es la hipótesis de robo por sorpresa que se quiere sancionar; pero si el dueño del vehículo llega a su casa y deja el auto estacionado afuera con alguna ventana abierta, y se lo sustraen sin fuerza, ¿habría robo por sorpresa, puesto que el delincuente se ha aprovechado de su distracción, o se trataría de un hurto? Para subsanar este eventual problema de aplicación práctica, propone sustituir en esta última hipótesis la distracción de la víctima como elemento del tipo por la falta de voluntad de esta, asimilando la situación planteada al hurto, o buscar otra redacción que deje claro que el aprovechamiento de la distracción tiene que ser inmediato o estando la víctima presente. Esto, porque habiendo distracción al momento de ingresar o hacer abandono de la morada, queda por dilucidar si el aprovechamiento puede producirse después.

Con respecto a la modificación del artículo 456 bis A del Código Penal, consistente en el aumento de la pena para la receptación de vehículos provenientes de un robo con violencia a presidio mayor en su grado mínimo, plantea que, si la receptación de un vehículo proveniente de un robo por sorpresa tiene la misma pena que el portonazo mismo, no parece tan descabellado que ella tenga igual sanción que el delito base en el caso del robo con violencia. No obstante, la fórmula "no pudiendo menos que conocer" (el receptador el origen ilícito del bien) no le parece adecuada. Preferiría que se aplicara la figura de dolo directo, esto es, "conociendo", para lo cual bastaría eliminar aquella frase.

Hace notar, en todo caso, que para ese elemento subjetivo hay una salvaguarda que tiene que ver con el estándar de convicción del juez, al cual la ley procesal penal le exige, para condenar al acusado, adquirir certeza de la concurrencia de todos los elementos del delito "más allá de toda duda razonable". Por tanto, si el juez tuviera alguna duda de que el receptador conocía el origen delictual del vehículo, tendría que absolverlo. En tal sentido, adquiere gran importancia el registro de vehículos robados que contempla el proyecto, por cuanto, al ser este accesible al público a través de Internet, será más fácil acreditar que el receptador tenía conocimiento del robo en la medida en que el vehículo objeto de delito figure allí.

Otro argumento para sostener que la pena prevista en el artículo 456 bis A no es desproporcionada, es comparar el delito de receptación de vehículos con otros similares. Al respecto, desde la Convención de Viena de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que vinculó la receptación de dineros provenientes del narcotráfico con el lavado de activos, se han asimilado cada vez más ambas figuras. Así, los artículos 298 y 300 del Código Penal español castigan la receptación y el blanqueo de capitales de la misma manera; y los últimos libros publicados tratan ambos delitos juntos. Además, los delitos base del lavado de activos en la actualidad van mucho más allá del tráfico de drogas, incluyendo infracciones a la normativa del mercado de valores, ciertos delitos funcionarios, la confección y uso de facturas falsas, entre otros.

Siendo así, y estando el lavado de activos en Chile sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales (artículo 27 de la ley N° 19.913), aplicar a la receptación de vehículos provenientes de robo con violencia la pena de presidio mayor en su grado mínimo no resulta en absoluto exagerado.

Para terminar, plantea el señor Fodich que el registro previsto en el proyecto podría fracasar si no se toma en cuenta un aspecto práctico, como es que el mercado de venta de vehículos robados, según lo descrito por Carabineros, incluye el robo mismo y la venta, que ya están sancionados, pero hay un espacio intermedio que es el blanqueo de vehículos, también llamado clonación o "gemeleo", que no tiene sanción penal.

Ahora bien, normalmente el encargo de vehículos por robo se hace sobre la base de la placa patente, pero esa patente está asociada a un número de identificación único (Vehicle Identification Number, VIN), que se consigna en la factura de primera venta con la cual se inscribe el vehículo a nombre del comprador y se obtiene la placa patente. Entonces, cuando los delincuentes se apropian de un vehículo, lo llevan a un taller mecánico donde le alteran el número VIN, consiguen una factura falsa con el número así modificado y obtienen nueva patente y padrón, con lo cual no es posible detectar el robo ni enjuiciar a las bandas delictuales que ejecutan todo este proceso.

A fin de resolver estos problemas, propone tipificar como delito la adulteración de los números identificatorios de un vehículo (motor, chasis, VIN), y modificar la Ley de Tránsito para exigir que la primera inscripción de un vehículo sea precedida de su inspección física para verificar que no existan anomalías en sus números de identificación.

Respondiendo algunas consultas de los diputados y diputadas, señala que la primera medida que se podría implementar para mejorar la gestión policial y la persecución penal de los delitos relacionados con la apropiación y receptación de vehículos es un registro de talleres mecánicos, que es donde se lleva a cabo la alteración de la identidad y el blanqueo de automóviles. No existe actualmente un catastro de estos talleres y las policías no tienen un sistema de fiscalización de ellos.

Si fuera muy difícil para el Servicio de Registro Civil efectuar la inspec-ción de los vehículos antes de su primera inscripción, se podría modificar igualmente la Ley del Tránsito para exigir que esta sea efectuada exclusivamente por el concesionario de la marca, con lo cual se asegura que la factura que se presente sea auténtica.

Asimismo, sugiere obligar a las plantas de revisión técnica a verificar que el número VIN de los vehículos no ha sido adulterado. Para esto no se necesitaría una modificación legal si se incorporara esa exigencia en las licitaciones de las PRT.

También podría exigirse como requisito de internación de vehículos, vía decreto del Ministerio del Interior, que traigan incorporado un chip de ubicación, o que este sea proporcionado por las compañías de seguros a los propietarios que contraten una póliza contra robo.

Finalmente, explica que la ley orgánica de la PDI consagra las actas de preexistencia, que consisten en documentos que deben ser firmados por la persona que entrega a un comerciante una especie usada para ser vendida. Sin embargo, este requisito no se cumple en la actualidad, por lo que sería también conveniente hacerlo exigible.

El señor Osvaldo Artaza, profesor de derecho penal e investigador del Centro de Estudios en la especialidad, de la Universidad de Talca, se refiere a la forma en que el proyecto pretende regular el fenómeno del "portonazo" y a los aciertos y errores que este presenta, especialmente en lo que respecta a eventuales problemas de interpretación de sus disposiciones, sobre todo, en relación con la coherencia que debe tener un sistema de reacción penal frente a determinados sucesos.

En relación con la incorporación de dos modalidades de apropiación de vehículos motorizados en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal, estima que ellas deben ser diferenciadas. Una es la apropiación por sorpresa y otra aquella que se lleva a cabo aprovechándose de la distracción de la víctima, entre las cuales podría darse un problema interpretativo debido a su ambigüedad sintáctica, esto es, que no se entiende completamente lo que significan en razón del orden de las palabras.

En efecto, la frase "al momento en que esta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada" puede entenderse referida a cualquiera de ambas hipótesis. Pero deberían considerarse modalidades distintas de comisión del delito y, para diferenciarlas, habría que clarificar la redacción de la norma.

Así, si el autor del delito genera alguna distracción para que la víctima se baje del vehículo y aprovecha esa circunstancia para apropiarse del mismo, podríamos estar frente a una conducta que por sí sola merece mayor reproche, pues tiene un desvalor mayor, que es bastante similar al del robo por sorpresa. De hecho, el mismo artículo 436 considera aquellos casos en que el autor genera confusión. Y siendo así, no tendría sentido restringir tal hipótesis al momento en que la víctima se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada, sino que debiera regularse como una modalidad genérica.

En la actualidad, no es evidente que estos casos puedan ser subsumi¬dos en el robo por sorpresa, toda vez que este exige una apropiación furtiva o mediante maniobras que generen confusión, pero de especies que la víctima lleve consigo. En ese sentido, es bueno que se regulen expresamente, pues tratándose de vehículos motorizados es difícil pensar en el arrebato súbito, repentino e imprevisto de una cosa que alguien lleva consigo. Luego, para evitar equívocos, el término "por sorpresa" podría ser reemplazado por otra expresión que responda mejor al fenómeno que se pretende regular, esto es, la generación –por parte del autor– de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación.

En relación con el aprovechamiento de la distracción no causada por el autor del delito, en cambio, tiene pleno sentido restringir la hipótesis al momento en que la víctima se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada, pues lo que merece mayor reproche es justamente que el hecho se produzca en las inmediaciones de su hogar, ya que el sistema de protección de la propiedad en Chile reconoce distintos niveles de gravedad (de los atentados contra ella) en atención a la intensidad de la esfera de resguardo. De este modo, se justificaría castigar con mayor severidad dicha hipótesis que, en otras circunstancias, debería considerase hurto, sobre todo, porque además ella permitiría a la víctima invocar la legítima defensa privilegiada.

Luego, se refiere a la incorporación expresa de la fractura de vidrios de un vehículo como medio para su apropiación y su equiparación al robo con intimidación, la que en su opinión puede causar muchos problemas.

Observa que el proyecto pretende regular los casos en que el autor "para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior", supuestos que propone asimilar a casos de robo con intimidación. Al respecto, es importante efectuar ciertas precisiones para poder analizar adecuadamente el contenido de la propuesta.

Un primer supuesto es la apropiación del vehículo mismo, mediando fractura de vidrios y estando alguien en su interior. El segundo, que es el más común, es el del delincuente que fractura el vidrio para apropiarse de las especies que el conductor lleva en el asiento del copiloto o en los asientos traseros.

El problema que presenta el enunciado es que parece innecesario, ya que, en la actualidad, tales casos son completamente subsumibles en la hipótesis de robo con intimidación si es que el rompimiento constituye la expresión de la amenaza de irrogación de un mal inminente para el caso de que se oponga resistencia o no se "entregue" el vehículo al autor. En cambio, si el rompimiento se lleva a cabo para conseguir que el conductor se baje del vehículo y no oponga resistencia, o para que entregue las llaves del mismo, tales casos deben ser considerados como un supuesto de robo simple.

Por otra parte, resulta sumamente confusa la referencia a la "manifesta-ción de la especie", ya que tal expresión ha sido entendida como "descubrir" o "poner a la vista" la cosa objeto de la apropiación, lo que en el caso de un vehículo motorizado resulta muy extraño si el medio comisivo es la fractura de sus vidrios. Esa redacción puede generar confusión.

Por otra parte, el proyecto también pretende regular un supuesto que ha resultado de difícil solución, como lo demuestra una somera revisión de los fallos de la Corte Suprema del año 2000 en adelante, cual es el rompimiento del vidrio del copiloto para apropiarse de especies que, por lo general, llevan consigo quienes conducen un vehículo. En la práctica jurisprudencial, tales casos han sido calificados indistintamente como robo con violencia, robo con intimidación, robo por sorpresa e, incluso, robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público. Podría pensarse que aquí hay un problema serio en la medida en que un mismo supuesto de hecho ha tenido distintas soluciones, pero lo que se pudo constatar, al revisar las sentencias, es que se trataba de hipótesis distintas.

Se puede afirmar que el rompimiento del vidrio por sí mismo no significa intimidación, porque, de acuerdo con el artículo 439 de Código Penal, dicho medio comisivo debe ser entendido como una amenaza coercitiva grave, una amenaza seria de irrogar un mal en forma inmediata. En ese sentido, en los casos en que la Corte Suprema resolvió que había robo con intimidación, el rompimiento venía acompañado de otras conductas, tales como algún tipo de comunicación que indicaba que, si la víctima no entregaba la especie u oponía resistencia, le iba a pasar algo malo.

En otros casos, la fractura de vidrios había sido de tal intensidad que había generado un momento de aturdimiento en la víctima, lo que puede ser asimilado en la actualidad a un robo con violencia, pues importa la restricción de la libertad personal a través de la anulación de la capacidad de decisión. Lo mismo si la víctima recibe un palo o una pedrada en la cabeza con posterioridad al rompimiento.

Había otros supuestos que, por la forma de comisión, fueron calificados como robo por sorpresa, aceptándose que hubiera daños al vehículo y lesiones leves y menos graves producto de la apropiación repentina.

Se trata, en definitiva, de hipótesis que no pueden tratarse como equiva-lentes, pero tampoco es aconsejable regularlas con tanto detalle, porque podríamos estar transformando casos de robo por sorpresa en robo con intimidación, lo cual puede resultar desproporcionado. En el derecho comparado, por lo general, el delito de robo con violencia o intimidación está regulado de forma bastante genérica, para que sean los tribunales los que, de acuerdo con las circunstancias del caso, determinen si ha habido efectivamente una conducta coactiva que haya podido afectar la libertad personal, además de la propiedad, de la víctima.

Por último, el profesor Artaza se refiere a la modificación del artículo 456 bis A, que tiene por objeto agravar la pena de la receptación en aquellos supuestos en que la conducta típica se efectúe con un objeto material específico: los vehículos motorizados, cuyo origen delictivo sea el robo con violencia o intimidación.

Al respecto, llama a tener en cuenta que el delito de receptación es considerado un delito autónomo de participación post delictiva, es decir, una forma de colaboración con un delito previo, cuya conducta ha sido interpretada de manera suma-mente amplia. Así, por ejemplo, la Corte de Apelaciones de Santiago la homologa a la aprehensión material, bastando para que se configure la tenencia de las cosas hurtadas o robadas, y tener un conocimiento potencial del origen de las especies receptadas.

Observa que el proyecto busca equiparar, al menos en lo que respecta a su grado mínimo, la pena de los supuestos de robo a los de determinada forma de intervención post delictiva de tal delito, como es tener alguien en su poder, a cualquier título, las especies robadas. El problema es que, debido a la forma en que está configurada la receptación, esto sería aplicable a supuestos sumamente diversos, como puede ser el caso del sujeto que se dedica a la reducción de especies, teniendo conocimiento de su procedencia, hasta el de quien las adquiere o solo las usa. Si bien es cierto son los legisladores quienes deben decidir sobre la intensidad de la reacción penal frente a determinadas conductas, no está demás dar cuenta de tal distinción, con el objeto de que se determine si cada una de estas formas de intervención merecen ser sancionadas con la pena que se propone.

Ahora, al tratarse de un supuesto de intervención post delictiva, ha sido unánime en nuestra doctrina –y también en la jurisprudencia, con muy pocas excep-ciones– la exigencia de dolo, la cual se satisface con un conocimiento genérico del origen delictivo. Por ejemplo, si una persona compra en la calle un artículo valioso en una cantidad ínfima, no puede sino suponer que ese objeto proviene de un delito, y a los tribunales chilenos les basta este conocimiento "cierto" (expresado en la fórmula no pudiendo menos que conocer), que se deriva más bien del contexto y de presunciones.

El problema es que esta exigencia de conocimiento, que es propia de la receptación, se modifica completamente en el proyecto en debate, porque para poder sancionar este delito, cuando su objeto sean vehículos motorizados, habrá que acreditar que el receptador conocía la naturaleza del delito base, esto que proviene de un robo con violencia o con intimidación. El proyecto parece solucionar esta dificultad permitiendo a los jueces considerar ciertos elementos tales como registros públicos o denuncias previas, pero estos se relacionan más bien con la idea de un conocimiento potencial, con la eventualidad de que el receptador haya podido conocer el origen ilícito de la especie. Y como hay tribunales que dan por satisfecha la exigencia de dolo con este conocimiento potencial, se podría terminar sancionado, con la misma pena que al autor del delito doloso de robo, a un ciudadano común y corriente que compra un automóvil sin haber consultado, por mera imprudencia, el registro público donde constaba su origen.

En conclusión, estima que el proyecto es acertado en reconocer que el fenómeno de la apropiación de vehículos, generando o aprovechándose de la distracción de la víctima, no está siendo objeto de una reacción penal coherente con la lógica de protección de la propiedad y el reconocimiento de esferas de custodia especialmente intensas. Sin embargo, podría ser excesivo y problemático legislar en forma tan detallada el supuesto de la fractura de vidrios e incorporar una modificación como la del artículo 456 bis A, en la medida en que podría generarse una confusión al enumerar ciertos elementos de prueba para acreditar el conocimiento del origen ilícito de la especie por parte del receptador.

En respuesta a las inquietudes de varios diputados y diputadas, afirma que la ley N° 20.931 contempla un registro de partes y piezas de vehículos, que tiene por objeto evitar la receptación. Sugiere revisar su funcionamiento para ver cómo se ha desarrollado y cómo se podría mejorar.

El señor Pablo Celedón estima razonable la sugerencia de eliminar la referencia a los elementos indiciarios del uso de violencia o intimidación que permitirían al juez atribuir al autor algún conocimiento del origen delictual del vehículo objeto de receptación.

Previene que la nueva hipótesis que se incorpora en el artículo 436 de Código Penal no puede considerarse actualmente robo por sorpresa, pues este delito supone la apropiación de bienes que la víctima lleva consigo, cosa que tratándose de vehículos puede generar dudas, y por eso se busca aclarar la norma.

Con respecto al delito que se comete en las cercanías de la morada, reconoce que en nuestro derecho hay una suerte de protección especialmente intensifi-cada de estas esferas de privacidad de las personas, y justamente por eso se busca restringir a ese espacio el agravamiento del castigo a la apropiación de vehículos por sorpresa o distracción, pues hay un mayor disvalor en la conducta delictual cuando se pone en riesgo a la familia de la víctima.

En el caso de la fractura de vidrios, precisa que es justamente la varie¬dad de interpretaciones que le ha dado la jurisprudencia lo que se persigue zanjar legis-lativamente, más allá de que el castigo pueda resultar, para algunos, desproporcionado.

En cuanto al valor probatorio del registro de vehículos robados, aclara que el solo hecho de atrapar a un sujeto en posesión de un vehículo que figure en él no será suficiente para generar la convicción de culpabilidad en el juez, ya que este tendrá que ponderar el acceso que haya podido tener el receptador al registro, entre otros antecedentes.

El profesor de Derecho Penal, Ángel Valencia, señala que, en el proyecto en comento son coherentes respectos de la valoración del legislador del Código Penal, en orden a imponer sanciones más severas a quienes, por apropiarse de bienes de propiedad ajena, atentan también contra la integridad física o vida de las personas, o simplemente la ponen en peligro. Así puede apreciarse, por ejemplo, en las diferentes penas asignadas al hurto y el robo, y luego al robo en lugar habitado y aquel que se comete en lugar no destinado a la habitación.

Por lo tanto, la intención del Ejecutivo de imponer sanciones severas a quienes ponen en riesgo la vida de las personas por cometer un delito de robo, en el contexto de nuevos fenómenos delictivos, es consistente con la valoración general que ha hecho nuestro legislador de conductas de esa naturaleza.

A continuación, realiza un análisis más detallado de las normas del proyecto en cuestión, comenzando con la reforma al artículo 436 del Código Penal:

- Incorpórese al artículo 436 un inciso final del siguiente tenor:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se proceda por sorpresa o se valga de la distracción de la víctima, al momento en que ésta se apueste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero.”.

Esta conducta sería constitutiva, conforme nuestra actual normativa, de un delito de hurto, pues es difícil estimar que la víctima “lleva consigo” un automóvil; si el hechor ingresó por vía no destinada al efecto a la morada, se trataría de un robo en lugar habitado. Se pretende imponer la pena del robo con intimidación (presidio mayor en su grado mínimo a máximo) a quien incurre esta forma de “portonazo" cometido valiéndose del descuido de la víctima.

Comenta que, resulta evidente que el Ejecutivo estima de la mayor gravedad el que este delito se cometa cuando la víctima entra o sale de su morada. Sin embargo, si esa es la circunstancia relevante, no se advierte porqué no deba sancionarse con una pena de la misma gravedad, entonces, la apropiación de una bicicleta, un aparato electrónico o cualquier otra especie de valor en las mismas circunstancias. Por otra parte, resulta pernicioso que cometer esta acción portando un arma de fuego - para asegurar el resultado en caso de resistencia - tenga la misma penalidad que la acción de quien se vale de la distracción de la víctima.

Agrega que, quizás la mejor forma de evitar la comisión de estos delitos sea el actuar prudente de la ciudadanía y evitar provocar la situación de riesgo.

El proyecto propone, también, incorporar la siguiente reforma al artículo 439 del Código Penal:

-Incorpórese al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido:

“Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”.

Respecto de esta incorporación, se trata de una reforma que va en la dirección correcta, y que resulta necesaria. No existe jurisprudencia uniforme respecto de la tipificación de esta conducta, y ello evidentemente atenta contra el principio de igualdad ante la ley. Son fruto de circunstancias que no podían ser previstas por el legislador original del Código Penal.

La gravedad de los hechos que se describen en la norma, justifican la opción del Ejecutivo.

Finalmente, se refiere a la reforma propuesta al artículo 456 bis A, que regula el delito de receptación:

- Incorpórese las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

Agregase el siguienteincisocuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y, así, sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, el autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste, se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439, pudiendo el juez al antecedentes tales como testimonios de denuncias previas, publicación en registros de libre al o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

En cuanto a la frase “pudiendo el juez considerar al efecto antecedentes tales como testimonios de terceros, denuncias previas, publicación en registros oficiales de libre acceso al público o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida”, resulta altamente inconveniente, pues puede considerarse como una excepción al principio de libertad de medios de prueba establecido en el Código Procesal Penal. En lugar de facilitar la prueba de estas circunstancias, podría entorpecerla, si se estimase por un tribunal que se trata de un catálogo de medios de prueba admisibles.

Respecto de la frase mencionada, sugiere que esta se elimine, conclu-yendo su exposición.

A continuación, el diputado Longton, pregunta por cual es la intención del Ejecutivo para subir la pena del delito del artículo 436 del Código Penal, si antes se había subido pero esto no fue disuasivo.

El señor Valencia responde señalando que, sin ser intérprete del Ejecutivo, lo que se busca es agravar la pena porque este delito provoca sensación de inseguridad, al ser un delito de conmoción pública.

En seguida, el diputado Flores señala que la idea es intentar disminuir la ocurrencia de estos delitos al agravar estas penas. Ahora bien, en cuanto a la generación del banco de datos de autos robados, la información no está alineada respecto de las instituciones involucradas en los trámites de inscripción y adquisición de vehículos motorizados, tales como Registro Civil, municipalidades, policías, entre otras.

Contesta el señor Valencia, y se refiere a que entiende la intención del Ejecutivo en orden a agravar la pena del delito, lo que cuestiona es que se agrave solamente respecto de vehículos motorizados y no de otros bienes de distinta naturaleza, de igual o mayor valor, inclusive.

El abogado Diego Izquierdo, representante del Ejecutivo, precisa que respecto de la agravación de las penas en el proyecto presentado, el único artículo que aumenta una pena es el 546 bis A.

Agrega que, lo que se busca en el proyecto es darle especial relevancia al vehículo motorizado, así como se realizó en su momento con los cables de cobre o los cables de redes de suministros.

Luego, el señor Valencia explica que las conductas señaladas en el artículo 436 del proyecto de ley, ya se encuentran reguladas en nuestra legislación, por lo tanto, si se comenten actualmente algunas de las conductas señaladas en el artículo 436, ya sufrirían una pena y estas se aumentarían, según el proyecto, porque se pasaría de hurto a robo.

Continúa el diputado Moreira, quien realiza una pregunta al señor Izquierdo respecto del por qué la diferenciación de penas entre robo en lugar habitado y robo en lugar no habitado.

Contesta el señor Izquierdo, refiriéndose a que esta diferenciación se produce porque la sensación de victimización es mayor si el delito se produce en lugar habitado que en un lugar no habitado.

A su vez, el señor Valencia complementa lo dicho añadiendo que la diferencia de penas respecto de si el delito de robo se produjo en lugar habitado o en lugar no habitado, es por el riesgo de que haya personas al interior, con independencia de si efectivamente las había o no, en caso de que el robo se produzca en lugar habitado.

Luego, el diputado Desbordes comenta que, lo que quiere decir el señor Valencia en su exposición es que lo ideal es que no se busque que se agrave la pena respecto del robo de vehículos, sino que se eduque a los conductores, por ejemplo, para que no dejen las llaves dentro del auto.

El señor Valencia señala que lo comentado por el diputado Desbordes es cierto, y además complementa que no está de acuerdo con que se hagan distinciones en cuanto a las penas, respecto del valor de los vehículos motorizados o de otras especies. Si es que se hacen distinciones en cuanto a las penas, solicita que se incluyan también otras especies muebles y no se considere solo el valor, sino que también otros factores.

El diputado Flores considera válidas estas observaciones realizadas por el señor Valencia, y que sería oportuno que se agregaran las propuestas a la discusión del proyecto mediante indicación.

**********

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Durante el debate, artículo por artículo del mensaje, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

ARTÍCULO 1

El citado artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Incorpórase al artículo 436 un inciso final del siguiente tenor:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se proceda por sorpresa o se valga de la distracción de la víctima, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. Incorpórase al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido:

“Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”.

3. Sustitúyase en el inciso primero del artículo 443 la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación”, por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

4. Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 456 bis A:

a) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual a ser quinto y, así, sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, el autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste, se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439, pudiendo el juez considerar al efecto antecedentes tales como testimonios de terceros, denuncias previas, publicación en registros oficiales de libre acceso al público o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

b) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso cuarto actual:

i.- Sustitúyase la palabra “precedente” por “tercero”.

ii.- Reemplácese el punto final (.) por la expresión “; o en su máximum tratándose de las conductas previstas en el inciso anterior”.

Artículo 1

N° 1)

La diputada señora Parra formula indicación para modificar el numeral 1) del artículo en comento, de la siguiente manera:

1. Elimínese la expresión "proceda por sorpresa o se".

2. Suprímase la "coma" después de la palabra "víctima".

3. Agréguese a continuación de la palabra "víctima" la frase "o se genere por parte del autor, cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación, en ambos casos".

Su objeto es acoger la observación del profesor Artaza en el sentido de que resulta poco apropiado hablar del robo por sorpresa de un vehículo, siendo que este delito supone la sustracción de una cosa que la víctima lleva consigo (tenga puesto o guardado en su propia persona o ropas, o cogido en sus manos, según Etcheberry). Además, se especifica que la distracción de la víctima puede ser causada por el propio autor del delito.

Puesto en votación el numeral 1) del artículo 1°, con la indicación, es aprobado en forma unánime, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Artículo 1

N° 2)

Las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans, y el diputado señor Leiva, formulan indicación para sustituir el numeral 2) del artículo 1º por el siguiente:

“2) Incorpórese al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido:

“Por su parte, se podrá presumir intimidación al que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”.

Su objeto es evitar que la intimidación se tenga por acreditada bastando probar la fractura de vidrios y la presencia de personas al interior del vehículo, lo cual sería imposible de contrarrestar, operando la expresión "hará también intimidación" como una verdadera presunción de derecho sobre la intención del autor.

El señor Pablo Celedón recuerda que la responsabilidad penal no se puede presumir de derecho, pero sí puede ser objeto de una presunción simplemente legal que, en el caso analizado, podría ser desvirtuada probando que el hechor no tuvo la intención de apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo. Para aclarar que tal es el sentido de la norma propuesta, sugiere agregar al final de ella, antecedida de una coma, la frase "sin perjuicio de la prueba que se pueda presentar en contrario".

La diputada señorita Orsini discrepa, pues dicha frase podría dar a entender que lo que admite prueba en contrario es la fractura de vidrios, y no que esta constituye intimidación, lo que sí permitiría la indicación parlamentaria en análisis.

El señor Pablo Celedón aclara que lo que hace la norma propuesta por el Ejecutivo es trasladar al imputado el peso de probar que su intención no era apropiarse de los bienes que allí se mencionan, pero zanja las distintas interpretaciones que los tribunales han dado a la figura de la apropiación con fractura de vidrios. Agrega que en ese sentido la indicación parlamentaria no aporta mucho porque en la actualidad se puede presumir la intimidación dependiendo de las circunstancias en que se haya producido la fractura y del impacto que esta haya causado en la víctima.

El señor Diego Izquierdo advierte que la frase "se podrá presumir" implica además otorgarle al juez la facultad de desestimar la presunción legal que se busca establecer.

Puesta en votación la indicación en comento, es rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Flores, don Iván; Leiva, Orsini, Parra, Vallejo y Yeomans. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Desbordes, Moreira, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo, y Verdessi.

Luego, los diputados señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Moreira, Rathgeb, Sabat, Trisotti y Urrutia, don Osvaldo, formulan indicación para agregar en el numeral 2), a continuación de la frase "encontrándose personas en su interior", la frase "sin perjuicio de la prueba que se pudiera presentar en contrario", precedida de una coma (,).

Puesto en votación el numeral 2) con la indicación precedente, es aprobado por 10 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo, y Verdessi. Por la negativa lo hacen las diputadas señoritas Orsini y Yeomans. Se abstiene la diputada señora Vallejo.

Artículo 1

N° 3)

Es aprobado el numeral en comento, sin enmiendas, por unanimidad, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Artículo 1

N° 4)

Las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans formulan indicación para sustituir la letra a) del número 4) del artículo 1 del proyecto, por el siguiente:

“Será sancionado con el grado máximo de la pena asignada en el inciso anterior y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, el autor de receptación de vehículos motorizados que conociere que en la apropiación de éste, se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

Su objeto es suprimir la frase "o no pudiendo menos que conocer", pues, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° del proyecto, el solo hecho de figurar un vehículo en el registro que allí se crea haría presumir el conocimiento, por parte del receptador, de que en su apropiación se ejerció violencia o intimidación sobre el dueño. Al mismo tiempo, esta indicación persigue eliminar la enumeración de ciertos antecedentes que el juez podrá considerar para acreditar ese conocimiento, dado que la ley procesal penal permite al efecto la utilización del más amplio abanico de medios probatorios posible.

Por su parte, el diputado señor Leiva formula indicación para modificar el numeral 4) del artículo 1º en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase en el literal a) la expresión “será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo” por “se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad ahí señalada”.

2) Para suprimir en el literal a) la expresión “pudiendo el juez considerar al efecto antecedentes tales como testimonios de terceros, denuncias previas, publicación en registros oficiales de libre acceso al público o rasgos en el vehículo de la violencia ejercida.”.

3) Para suprimir el número ii) del literal b).

Su finalidad es reducir la pena con que el Ejecutivo propone agravar la receptación de vehículos conocidamente provenientes de robo con violencia o intimidación, pero aplicando el máximum de la que actualmente tiene asignado ese delito cuando no concurre violencia, siguiendo la lógica del inciso segundo del artículo 67 del Código Penal. Asimismo, esta indicación suprime la enumeración de antecedentes que el juez podrá considerar para acreditar el conocimiento del origen delictual del vehículo por parte del receptador, igual como se propone en la indicación anterior. Finalmente, se suprime la posibilidad de aplicar el máximum de la pena originalmente propuesta por el Ejecutivo al receptador que incurra en reiteración de delitos o sea reincidente, por razones de concordancia.

Con respecto a la supresión de la frase "o no pudiendo menos que conocer", el señor Pablo Celedón hace notar que se trata de la misma fórmula utilizada en el inciso primero del artículo 456 bis A en enmienda, que nunca ha merecido reparos, por lo que recomienda no innovar al respecto.

El señor Diego Izquierdo recuerda, además, que algunos de los profesores invitados a la Comisión plantearon que dicha fórmula no significa que el conocimiento exigible al receptador sea potencial o eventual, sino cierto y, por tanto, debe probarse que actuó con dolo directo.

Por las razones expuestas, la indicación de las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans es retirada por sus autoras. No obstante, para evitar que la presunción de conocimiento por parte del receptador se base exclusivamente en la inscripción del vehículo objeto del delito en el registro a que se refiere el artículo 2° del proyecto, anuncian una indicación a este, que se analizará oportunamente.

Puestas en votación separadamente las letras a) y b) del numeral 4) del artículo 1° del proyecto, con la indicación del diputado señor Leiva, son aprobadas unánimemente, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Artículos 2 y 3, nuevos

Los diputados señores Alessandri, Gonzalo Fuenzalida, Leiva, Moreira, Sabat, Osvaldo Urrutia y Verdessi, formulan indicación para intercalar los siguientes artículos 2°, 3° y 4° nuevos, pasando el actual 2° a ser artículo 5°:

Articulo 2°.- Modifíquese el artículo 192 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de la siguiente forma:

1. Sustitúyase en la letra g) el punto aparte (.) por un punto y coma (;).

2. Incorpórense las siguientes letras h) e i) nuevas:

"h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, y

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.".

Su objeto es sancionar penalmente el blanqueo de vehículos robados.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 2° bis de la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:

1. Elimínase la expresión "inciso primero".

2. Sustitúyase la expresión "bis y 448 bis" por "bis, 456 bis A incisos tercero y cuarto, y 448 bis".

Su propósito es incorporar los delitos de robo por distracción a que se refiere el inciso final agregado al artículo 436, y de receptación de que trata el artículo 456 bis A, ambos del Código Penal, recaídos sobre vehículos motorizados, entre aquellos que exigen como condición para otorgar las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad que se hubieren impuesto a sus autores, la toma de muestras genéticas y su incorporación al registro de condenados de que trata el artículo 17 de la ley N° 19.970.[6]

Articulo 4°.- Incorpórese un inciso final nuevo al artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, del siguiente tenor:

"Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD, tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta, obligación, en el caso de los CKD y SKD deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.".[7]

La diputada señorita Orsini discrepa del artículo 3° propuesto, pues no le parece pertinente que se exija una prueba biológica para conceder las penas sustitutivas a los condenados por los delitos que este proyecto contempla. Advertida de que en la ley vigente sobre la materia hay delitos contra la propiedad incluso menos graves que estos, plantea que ello no es razón para agregar otros.

El señor Pablo Celedón destaca la utilidad que tendría del registro de huella genética para la investigación de futuros delitos, si se encontraran restos biológicos en un sitio del suceso.

Acordada la votación separada de los tres preceptos que incluye la indicación en comento, el nuevo artículo 2 es aprobado en forma unánime, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

El nuevo artículo 3 registra 6 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, dándose por rechazado por falta de quórum de aprobación. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Moreira, Rathgeb, Trisotti y Urrutia, don Osvaldo. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Leiva, Orsini, Vallejo, Verdessi y Yeomans. Se abstiene la diputada señora Parra.

El nuevo artículo 4 es aprobado unánimemente, por 13 votos a favor, pasando a ser artículo 3. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Artículo 2 del proyecto

Se da lectura al referido artículo:

“Artículo 2º.- Carabineros de Chile llevará un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, especifi¬cando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado, debiendo incluir, a todo evento, si hubiere concurrido fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas.

La información contenida en el registro señalado en el inciso anterior se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institu¬cionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo disponerse la creación de otra plataforma virtual dispuesta al efecto. Dicha información deberá ser incorporada al registro por Carabineros de Chile dentro de las cuatro horas siguientes a que tomare conocimiento del hecho. En caso que la denuncia que diere cuenta del robo o hurto de un vehículo motorizado se hubiere interpuesto ante una autoridad diversa de Carabineros de Chile, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a esta última institución, debiendo asimismo entregar información suficiente para poder hacer el ingreso de dicho robo o hurto de vehículo motorizado en el registro.

Un Reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará la información, antecedentes y demás materias que contendrá el registro, especificando los procedimientos, plazos y los responsables del ingreso de la información al mismo”.

El diputado señor Leiva formula indicación para sustituir el artículo 2º por el siguiente:

Artículo 2º.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 2007 que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito en el siguiente sentido:

1) Sustitúyase el inciso final en el artículo 39 por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si hubiere sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.".

2) Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente ordinal 7) nuevo:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

Su objeto es que las circunstancias en que ha sido sustraído un vehículo sean especificadas por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación (SRCI), al ingresar al Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM) ya existente las denun¬cias por robo que la ley N° 20.072 puso de su cargo.

El diputado señor Leiva destaca que el SRCI tiene una plataforma informática accesible al público las 24 horas del día y que, conforme al decreto supremo N° 638, de 2006, del Ministerio de Justicia, que modificó el reglamento del RNVM, debe actualizar la información sobre anotaciones o eliminación de denuncias que Carabineros de Chile, previas las formalidades que correspondan según sus procedimientos internos, debe ingresar a su propio sistema computacional y a través de esta vía informar periódicamente a dicho Servicio, lo que según el mismo decreto hace oponible a terceros el encargo por robo de un vehículo o su alzamiento.

El Prefecto Inspector señor Iván Villanueva, Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, advierte que, en la práctica, los encargos policía¬les por robo se "cargan" en el RNVM a través de la página web de Carabineros una vez a la semana o cada tres días. Sugiere ordenar que los encargos por robo, y no las denuncias que reciban las policías o el Ministerio Público, se incorporen por la vía más rápida posible al RNVM, pues actualmente la PDI tiene un sistema automatizado, conectado en línea con el Registro Civil, que permite evitar los errores de ingreso de datos y cargar inmediatamente tales denuncias.

Además, la PDI está en línea con el sistema de Aduanas, por lo que podría verificar automáticamente la correspondencia entre la patente del vehículo robado y el número de motor impreso en las partes y piezas inscritos por el importador de acuerdo con el nuevo artículo 3 incorporado al proyecto.

El diputado señor Desbordes plantea que el Registro Civil no tiene personal disponible las 24 horas del día para actualizar el RNVM en lo relativo a las denuncias por robo, por lo que no aprecia que el sistema propuesto vaya a tener la inmediatez informativa que se pretende.

El Prefecto Inspector señor Iván Villanueva, Jefe Nacional contra Robos y Focos Criminales de la PDI, precisa que el Registro Civil es el encargado de llevar el registro de denuncias, pero para actualizar este registro se sirve del sistema computacional de Carabineros cada tres días y, a veces, se toma hasta 15 días para eliminar un encargo por robo. Por eso, el artículo 2 propuesto por el Ejecutivo persigue que el registro de vehículos robados sea único, llevado conjuntamente por Carabineros y la PDI. Y si se dispone que el responsable de este registro sea el SRCI, la idea es que las policías se conecten con este y actualicen en línea las altas y bajas de encargos policiales.

El diputado señor Leiva insiste en que el Registro Civil tiene la capacidad técnica para llevar y actualizar automáticamente el registro de vehículos robados, integrado con el RNVM, por lo que no es necesario crear un registro nuevo.

Luego de un breve debate, se somete a votación la indicación en comento, siendo rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Votan por la afirma-tiva los diputados (as) señores (as) Leiva, Orsini, Parra, Vallejo, Verdessi y Yeomans. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Moreira, Rathgeb, Sabat, Trisotti y Urrutia, don Osvaldo.

El Ejecutivo formula indicación para modificar el artículo 2° original del proyecto en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra "llevará" por la frase "y la Policía de Investigaciones de Chile, conjuntamente, llevarán".

b) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso segundo:

i. Agrégase, a continuación de la frase "incorporada al registro por Carabineros de Chile", la expresión "y por la Policía de Investigaciones de Chile".

ii. Reemplázase la expresión ", el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a esta última institución" por "o de la Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de inmediato y por la vía más expedita a éstas".

Su objeto es salvar la posible inadmisibilidad de una indicación parla-mentaria –por la misma razón, retirada– que se había presentado también con el propó¬sito de poner a cargo de ambas policías el registro de vehículos robados a que se refiere el artículo en enmienda.

Puestos en votación los incisos primero y segundo de artículo 2°, con la indicación precedente, son aprobados por asentimiento unánime, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Moreira, Rathgeb y Sabat, a proposición de los representantes del Ejecutivo, formulan indicación para intercalar, en el mismo artículo 2°, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual tercero a ser quinto:

"La información del registro a que hace referencia este artículo deberá estar a inmediata disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290.

Una vez que el Ministerio Público tome conocimiento del hallazgo del vehículo, deberá oficiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, para que se retire inmediatamente dicho vehículo de los respectivos registros.".

Es aprobada esta indicación por unanimidad, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

A su vez, las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans formulan indicación para agregar un nuevo inciso final al artículo 2 del proyecto, del siguiente tenor:

"Con todo, la permanencia del vehículo motorizado en el registro constituirá una prohibición para su enajenación. El reglamento determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo señalado en este inciso. En caso de que el vehículo fuese habido, corresponderá a la compañía aseguradora, y a falta de esta al propietario, solicitar el retiro del vehículo del registro. Recibida la solicitud de retiro del vehículo del registro, encontrándose acreditado el hallazgo, Carabineros deberá proceder dentro del plazo de 48 horas al retiro del vehículo del registro.".

El señor Pablo Celedón no comparte que la permanencia de un vehículo en el registro constituya una limitación a las facultades del dominio y observa que la regla sobre el retiro de este colisiona con el nuevo inciso cuarto recién aprobado.

Fruto del debate de esta indicación, la Comisión acuerda por unanimidad reemplazar en ella la expresión "Carabineros deberá" por "Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, dependiendo de quien haya sido requerida, deberán".

Puesta en votación la indicación, es aprobada en forma unánime, por 13 votos a favor (lo mismo que el inciso tercero del artículo 2°, que ha pasado a ser quinto). Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Finalmente, con el objeto de precaver, dado el tenor de la enmienda introducida en el artículo 439 del Código Penal, que el receptador sea reputado conocedor del origen violento del delito de que proviene el vehículo objeto de su conducta, por el solo hecho de figurar este en el registro a que se refiere el artículo 2 en comento, las diputadas señoritas Orsini, Vallejo y Yeomans formulan indicación para agregar como inciso final del artículo 2 lo siguiente:

"El juez no podrá fundar sentencia condenatoria por el delito considerado en el inciso cuarto del artículo 456 bis A del Código Penal únicamente en la constancia del vehículo en el registro indicado (en este artículo) en el artículo 2° de esta ley.".

Es aprobada la indicación precedente por unanimidad, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Artículo 5, nuevo

Las diputadas señora Vallejo y señorita Yeomans formulan indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 3.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y usados exclusivamente por el propietario del vehículo”.

El diputado señor Desbordes y la diputada señora Sabat advierten que el costo del dispositivo de geoposicionamiento será transferido por la compañías al asegurado, por lo que anuncian su voto en contra de la indicación.

La diputada señora Vallejo hace presente que en la actualidad las compañías de seguros ofrecen dispositivos GPS a sus clientes por un módico precio, que no deberían tener problemas en asumir. Además, recuerda que muchos vehículos vienen ya con GPS instalado de fábrica. Por lo mismo, a fin de prevenir que con el tiempo los delincuentes sepan exactamente dónde encontrar este dispositivo para anularlo, sugiere reemplazar en el texto del artículo propuesto la palabra "usados" por "activados".

– Así se acuerda.

Puesta en votación la indicación, con la modificación acordada, se aprueba por 7 votos a favor y 6 votos en contra, pasando el artículo propuesto a ser 5°. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Flores, don Iván; Leiva, Orsini, Parra, Vallejo, Verdessi y Yeomans. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Desbordes, Moreira, Rathgeb, Sabat, Trisotti y Urrutia, don Osvaldo.

Artículos transitorios

"Artículo primero.- El reglamento a que alude el inciso final del artículo 2º de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

El artículo primero transitorio es aprobado sin debate, por asentimiento unánime, por 13 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Leiva, Moreira, Orsini, Parra, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo; Vallejo, Verdessi y Yeomans.

Se suscita debate en torno al artículo segundo transitorio, por cuanto el informe financiero acompañado al proyecto, así como el acompañado a la última indica-ción del Ejecutivo, señalan categóricamente que esta iniciativa no irroga mayor gasto fiscal, razón por la cual los representantes del Ejecutivo y los diputados oficialistas lo consideran inoficioso y proponen eliminarlo.

Sin embargo, los diputados señores Flores, don Iván, y Leiva creen que la creación de un registro nuevo, o la adaptación del que actualmente utiliza la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos Motorizados de Carabineros, necesaria¬mente requerirá algún gasto para hacerse bien. Advierten, además, que el proyecto ya fue tramitado por la Sala a la Comisión de Hacienda, "en lo pertinente".

La diputada señora Sabat y los demás diputados del bloque oficialista aducen que, si se eliminara el artículo 2° transitorio, que se refiere a un mayor gasto eventual que irrogaría la posible creación de una nueva plataforma virtual a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° permanente, que ha pasado a ser 4°, no sería "pertinente" enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda y podría tratarse en Sala a la brevedad.

En ese entendido, es rechazado el artículo segundo transitorio, por 4 votos a favor, 8 votos en contra y una abstención. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Leiva, Orsini, Parra y Vallejo. Votan por la negativa los diputados (as) señores (as) Desbordes; Flores, don Iván; Moreira, Rathgeb, Sabat, Trisotti; Urrutia, don Osvaldo, y Verdessi. Se abstiene la diputada señorita Yeomans.

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Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1) En el artículo 436, incorpórase el siguiente inciso final:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se dará aplicación a lo dispuesto en el inciso primero.”.

2)En el artículo 439, agrégase la siguiente frase tras el punto final, que pasa a ser seguido:

“Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3)En el inciso primero del artículo 443, sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación”, por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

4)En el artículo 456 bis A:

a)Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y, así, sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste, se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

b)Sustitúyese en el actual inciso cuarto la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2.- Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile llevarán conjuntamente un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado, debiendo incluir, a todo evento, si hubiere concurrido fuerza sobre las cosas y/o violencia o intimidación sobre las personas.

La información contenida en el registro señalado en el inciso anterior se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo disponerse la creación de otra plataforma virtual al efecto. Dicha información deberá ser incorporada al registro por Carabineros de Chile y por la Policía de Investigaciones de Chile dentro de las cuatro horas siguientes a que tomaren conocimiento del hecho. En caso que la denuncia que diere cuenta del robo o hurto de un vehículo motorizado se hubiere interpuesto ante una autoridad diversa de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile, el funcionario responsable de la denuncia deberá ponerla en conocimiento de éstas, de inmediato y por la vía más expedita, debiendo asimismo entregar información suficiente para poder hacer el ingreso de dicho robo o hurto de vehículo motorizado en el registro.

La información del registro a que hace referencia este artículo deberá estar a inmediata disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectos de lo señalado en el inciso final del artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizdo de la ley N° 18.290, de tránsito.

Una vez que el Ministerio Público tome conocimiento del hallazgo del vehículo deberá oficiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, para que se retire inmediatamente dicho vehículo de los respectivos registros.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministerio de Hacienda, determinará la información, antecedentes y demás materias que contendrá el registro, especificando los procedimientos, plazos y los responsables del ingreso de la información al mismo.

Con todo, la permanencia del vehículo motorizado en el registro constituirá una prohibición para su enajenación. El reglamento determinará la forma en que se dará cumplimiento a lo señalado en este inciso. En caso de que el vehículo fuese habido, corresponderá a la compañía aseguradora, y a falta de esta al propietario, solicitar el retiro del vehículo del registro. Recibida la solicitud de retiro del vehículo del registro, encontrándose acreditado el hallazgo, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, según ante quien se haya requerido, deberá proceder dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al retiro del vehículo del registro.

El juez no podrá fundar sentencia condenatoria respecto del delito contemplado en el inciso cuarto del artículo 456 bis A del Código Penal únicamente en la constancia del vehículo en el registro establecido en este artículo.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizdo de la ley N° 18.290, de tránsito:

a) En el artículo 53, añádese el siguiente inciso final:

“En el respectivo certificado deberá mencionarse la existencia de denuncias vigentes, en los términos del inciso final del artículo 39.”.

b) En el artículo 192, sustitúyese, en su letra g), el punto aparte (.) por un punto y coma (;) e incorpóranse las siguientes letras h) e i):

"h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, y

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado."

Artículo 4.- Añádese el siguiente inciso final al artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

"Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD, tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.

Artículo 5.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo Transitorio.

Artículo transitorio.- El reglamento a que alude el inciso final del artículo 2 de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.“.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2018.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 de julio; 1 y 8 de agosto; 5, 12 y 26 de septiembre, y 3, 10 y 24 de octubre, de 2018, con la asistencia de las y los diputados señores Iván Flores (Presidente), Jorge Alessandri, Mario Desbordes, Gonzalo Fuenzalida, Raúl Leiva, Cristhian Moreira, Maite Orsini, Andrea Parra, Marcela Sabat, Osvaldo Urrutia, Camila Vallejo, Daniel Verdessi y Gael Yeomans.

Reemplazos temporales de la diputada señora Marcela Sabat por el diputado señor Sebastián Torrealba; de la diputada señora Marcela Sabat por la diputada señora Camila Flores; del diputado señor Gonzalo Fuenzalida por el diputado señor Luis Pardo; del diputado señor Gonzalo Fuenzalida por el diputado señor Jorge Rathgeb; del diputado señor Jorge Alessandri por el diputado señor Renzo Trisotti, y del diputado señor Osvaldo Urrutia por el diputado señor Enrique Van Rysselberghe.

Asistió, además, el diputado señor Leonardo Soto.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario

Comisión de Seguridad Ciudadana

[1] Los artículos 2º y 4º nuevos propuestos por esta indicación fueron aprobados.
[2] Art 436. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo cualquiera que sea el valor de las especies sustraídas. Se considerará como robo y se castigará con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión.
[3] Art 439. Para los efectos del presento párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.
[4] Art 443. Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará el robo de cosas que se encuentren en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído de ganzúas u otros instrumentos semejantes o si se procede mediante fractura de puertas vidrios cierros candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción. Si el delito a que se refiere el inciso precedente recayere sobre un vehículo motorizado se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si con ocasión de alguna de las conductas señaladas en el inciso primero se produce la interrupción o interferencia del suministro de un servicio público o domiciliario tales como electricidad gas agua alcantarillado colectores de aguas lluvia o telefonía la pena se aplicará en su grado máximo.
[5] Art 456 BIS A. El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo tenga en su poder a cualquier título especies hurtadas robadas u objeto de abigeato de receptación o de apropiación indebida del artículo 470 número 1° las transporte compre venda transforme o comercialice en cualquier forma aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies así como la gravedad del delito en que se obtuvieron si éste era conocido por el autor. Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios tales como electricidad gas agua alcantarillado colectores de aguas lluvia o telefonía se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador se podrá decretar además la clausura definitiva de dicho establecimiento oficiándose a la autoridad competente. Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso precedente se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida aumentada en un grado. Tratándose del delito de abigeato la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento. Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales se impondrá el grado máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda en cada caso.
[6] El que también sería necesario modificar por razones de concordancia.
[7] Para efectos de la ley en enmienda se entiende por: l) CKD: Conjunto completamente desarmado incluso su carrocería la que debe estar sin soldar entregado en piezas listas para ser armadas. Consta de los siguientes grupos básicos entre otros motor sistema eléctrico transmisión dirección suspensión frenos y carrocería. m) SKD: Conjunto semidesarmado con parte de sus componentes desmontados al cual se le integrarán componentes nacionales previamente inscrito en el Registro a que se refiere el artículo 8° permanente. n) CBU: Vehículo automóvil terminado listo para rodar armado en país de origen o en Chile según corresponda.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE BIENES QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE ESTOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11818-25)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Iván Flores .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 38ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 94ª de la presente legislatura, en 6 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 30.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, en relación con este proyecto, solicito el acuerdo de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Prevención del Delito, ya que el ministro del Interior y Seguridad Pública, por razones propias de su cargo, no podrá asistir a esta sesión. Por lo tanto, sería bueno contar con la presencia de dicha subsecretaria.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Cruz-Coke?

No hay acuerdo.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, por tratarse de un proyecto que aborda el tema de los portonazos, que ha sido motivo de interés de la opinión pública, me parece que nuestra obligación es escuchar al Ejecutivo en esta materia.

Por eso, pido que se someta a votación el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Prevención del Delito.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, de conformidad con el Reglamento no corresponde someter a votación su petición.

La subsecretaria tiene el derecho de entrar a la Sala siempre y cuando esté presente el ministro de la cartera. De lo contrario, hay que requerir el acuerdo unánime de la Sala, lo que no se logró.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FLORES, don Iván (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos (boletín Nº 11818-25).

Debido a la extensión de las materias abordadas, omitiré referirme tanto a la nómina de invitados y sus exposiciones, que constituyeron un destacado e indiscutido aporte a la discusión y mejora de esta iniciativa presidencial, como a los fundamentos y antecedentes de la misma, haciendo presente sobre el particular que todo ello se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en el informe pertinente.

Ideas matrices o fundamentales 

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Introducir cambios en el Código Penal, con el propósito de modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos, y así desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, y entregar a estas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetas de la amenaza penal por una agresión ilegítima, como, asimismo, disponer la creación de un registro de vehículos motorizados que hayan sido objeto de denuncias de robo o hurto.

Tales ideas, que el proyecto concreta por medio de dos artículos permanentes y dos transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63, N°s 3) y 14), de la Constitución Política.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay disposiciones con ese carácter.

Normas que requieren trámite de Hacienda

El proyecto no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Cabe destacar que, no obstante, el texto original del mensaje contenía un artículo segundo transitorio -que fue rechazado durante la votación particular, como se consigna más adelante-, que le otorgaba competencia a la Comisión de Hacienda, toda vez que tendría incidencia presupuestaria o financiera (inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República yartículo 14 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional).

Sobre este asunto es necesario precisar que el Ejecutivo acompaña a su mensaje el informe financiero N° 076, de 11 de junio de 2018, firmado por el director de Presupuestos, que señala, en lo medular, que en relación con los efectos de esta iniciativa en el presupuesto fiscal “el proyecto de ley, en lo relativo a las modificaciones al Código Penal, no tiene efectos sobre el presupuesto fiscal. Respecto a la creación de un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, y su acceso al público de forma virtual, se trata de una adecuación de los registros existentes en este ámbito…”, por lo que este proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal, concluye el citado informe.

En definitiva, este último fue el argumento tenido a la vista por la comisión para acordar rechazar el citado artículo y determinar que le resta competencia a la Comisión de Hacienda para conocer esta iniciativa.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, en la sesión 20ª, de 26 de septiembre de 2018.

Votaron a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri , Camila Flores (en reemplazo de la diputada señora Marcela Sabat) , Iván Flores (Presidente), Raúl Leiva , Cristhian Moreira , Andrea Parra , Luis Pardo (en reemplazo del diputado señor Gonzalo Fuenzalida) , Enrique van Rysselberghe (en reemplazo del diputado señor Osvaldo Urrutia ) y Daniel Verdessi . En contra lo hicieron el diputado señor Jorge Brito (en reemplazo de la diputada señorita Maite Orsini ) y la diputada doña Gael Yoemans .

Artículos e indicaciones rechazados

Se rechazó el artículo segundo transitorio y diversas indicaciones formuladas por diputados y diputadas, cuyo texto se transcribe en el informe.

Relación descriptiva del proyecto

La iniciativa consta de dos artículos permanentes y dos transitorios, según se describe a continuación:

Por su artículo 1º, a través de cuatro numerales, como se detallará a continuación, se modifican cuatro preceptos del Código Penal: los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A.

Artículo 1, número 1): La primera de las modificaciones al Código Penal corresponde a la incorporación de un inciso final a su artículo 436, que tipifica y entrega la calificación de robo a la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que esta se apreste a ingresar o a hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, asignándole una pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años). La norma, asimismo, precisa que, mediando violencia o intimidación, corresponderá dar aplicación a la figura típica prevista en el inciso primero del mismo artículo, es decir, el robo con violencia e intimidación, cuya pena asciende a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.

Artículo 1, número 2): En la modificación al artículo 439 del código punitivo, el proyecto de ley establece como hipótesis de intimidación para los delitos contenidos en el párrafo 2° del Título IX del Libro II del Código Penal, que son los referidos al robo con violencia o intimidación en las personas, la fractura de vidrios de vehículos motorizados realizada con la finalidad de apropiarse u obtener su entrega o manifestación, o la de bienes al interior de estos.

Artículo 1, número 3): La modificación al artículo 443 del Código Penal incluye expresamente, dentro de las hipótesis de robo de dicha norma, la apropiación de bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

Artículo 1, número 4): La última de las modificaciones al Código Penal incorpora un inciso cuarto, nuevo, al artículo 456 bis A, entregando un tratamiento diverso a aquellos casos de receptación de vehículos motorizados en que estos hubieren sido apropiados mediante el uso de violencia o intimidación y que dicha circunstancia sea conocida por el receptador o no pudiere menos que conocer, asignándole una mayor penalidad, que alcanza el presidio mayor en su grado mínimo (de cinco años y un día a diez años) y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. Es precisamente este conocimiento o potencial conocimiento, lo que amerita un mayor reproche desde la perspectiva penal. También se incluye en la modificación que, tratándose de reiteración o reincidencia de esta clase de ilícitos, deberá aplicarse el máximo de las referidas penas.

El artículo 2° del proyecto de ley mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto que llevará Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, al que podrá acceder la ciudadanía, de manera libre y abierta, a través de las páginas web de las Fuerzas de Orden y Seguridad, así como de una plataforma virtual dispuesta especialmente para ello. Se dispone que un reglamento determinará las características que deberá reunir la plataforma de información y la forma en que se incorporarán a esta los antecedentes de relevancia para su funcionamiento. Creo que hay buen piso para ello. Los colegas Leiva y Desbordes también lo han sugerido.

Finalmente, se establecen dos artículos transitorios. El primero de ellos entrega un plazo de seis meses para la dictación del reglamento y, el segundo, contiene la regulación para el mayor gasto público que pudiere suponer la implementación de las modificaciones propuestas por el proyecto de ley, particularmente en su artículo segundo.

Discusión y votación del proyecto

A. Discusión general

En el debate producido en la comisión, atinente a la discusión general del mensaje en informe, se contó con la colaboración de diversas autoridades de gobierno e invitados -todo académicos y especialistas- que, junto con la vasta experiencia de las diputadas y de los diputados miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, ilustraron la iniciativa y propusieron perfeccionamientos y aciendo observaciones a la iniciativa en comento, conforme se consigna en el informe respectivo.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por los invitados y por los señores diputadas y señoras diputadas, fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por mayoría de votos.

B.- Discusión y votación particular

Durante el debate, artículo por artículo, del mensaje, la comisión le dio el siguiente tratamiento:

Hago presente que la comisión acordó votar separadamente el artículo 1, respecto de sus cuatro numerales:

Su N° 1, ya descrito, fue aprobado junto con una indicación complementaria formulada por la diputada Andrea Parra , con el objeto de acoger una observación en el sentido de que resulta poco apropiado hablar del robo por sorpresa de un vehículo, en circunstancias de que este delito supone la sustracción de una cosa que la víctima lleva consigo, o tenga puesto o guardado en su propia persona o ropas, o cogido en sus manos. Además, se especifica que la distracción de la víctima puede ser causada por el propio autor del delito.

Su N° 2, ya referido, fue aprobado junto con una indicación presentada por los diputados señores Desbordes; Flores, don Iván ; Moreira , Rathgeb , Sabat , Trisotti y Urrutia, don Osvaldo , para agregar en el número 2, a continuación de la frase "encontrándose personas en su interior", la frase "sin perjuicio de la prueba que se pudiera presentar en contrario”, aplicando, al efecto, un principio básico del derecho.

Luego, con el objeto de precaver, dado el tenor de la enmienda introducida en el artículo 439 del Código Penal, que el receptador sea reputado conocedor del origen violento del delito de que proviene el vehículo objeto de su conducta, por el solo hecho de figurar este vehículo en el registro a que se refiere el artículo 2, fue aprobada una indicación de las diputadas señoritas Orsini , Vallejo y Yeomans para agregar, como inciso final del artículo 2, que el juez no podrá fundar sentencia condenatoria por el delito considerado en el inciso cuarto del artículo 456 bis A del Código Penal únicamente en la constancia del vehículo en el registro indicado en el artículo 2 de esta norma.

El N° 3, ya informado, fue aprobado sin enmiendas.

El N° 4, comentado con antelación, fue aprobado junto con una indicación del diputado señor Leiva , cuyo propósito es reducir la pena con que el Ejecutivo propone agravar la receptación de vehículos conocidamente proveniente de robo con violencia o intimidación, pero aplicando el máximum de la pena que actualmente tiene asignado ese delito cuando no concurre violencia, siguiendo la lógica del inciso segundo del artículo 67 del Código Penal. Asimismo, esta indicación suprime la enumeración de antecedentes que el juez podrá considerar para acreditar el conocimiento del origen delictual del vehículo por parte del receptador, igual como se propone en la indicación anterior. Finalmente, se suprime la posibilidad de aplicar el máximum de la pena originalmente propuesta por el Ejecutivo al receptador que incurra en la reiteración de delitos o sea reincidente, por razones de concordancia.

Luego, los diputados Jorge Alessandri , Gonzalo Fuenzalida , Raúl Leiva , Cristhian Moreira , Marcela Sabat , Osvaldo Urrutia y Daniel Verdessi formularon una indicación para intercalar los siguientes artículos 2, 3 y 4, nuevos.

El artículo 2 nuevo modifica el artículo 192 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, agregando dos letras nuevas, h) e i), que tienen por objeto sancionar penalmente el blanqueo de vehículos robados. Este artículo fue aprobado en los mismos términos.

El artículo 3 nuevo introduce modificaciones en el artículo 2° bis de la ley N° 18.216, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con la finalidad de incorporar los delitos de robo por distracción a que se refiere el inciso final agregado al artículo 436, y de receptación de que trata el artículo 456 bis A, ambos del Código Penal, recaídos sobre vehículos motorizados, entre aquellos que exigen como condición para otorgar las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad que se hubieren impuesto a sus autores, la toma de muestras genéticas y su incorporación al registro de condenados de que trata el artículo 17 de la ley N° 19.970. Este artículo fue rechazado.

El artículo 4 nuevo incorpora modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, para establecer a los representantes legales de quienes importen vehículos completamente armados o semiarmados la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Este artículo fue aprobado en el mismo sentido.

Como relaté, en virtud del artículo 2 se crea un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, que llevará Carabineros de Chile, en conjunto con la Policía de Investigaciones, al cual tendrán acceso libre y público todas las personas.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 2° original del proyecto, que en lo sustancial incorpora a la Policía de Investigaciones de Chile para que se haga cargo del registro de vehículos robados conjuntamente con Carabineros de Chile.

Luego, se presentaron sendas indicaciones:

1.- En orden a que la información de este registro esté a inmediata disposición del Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- Se establece que cuando el Ministerio Público tome conocimiento del hallazgo del vehículo deberá oficiar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, al Servicio de Registro Civil e Identificación, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, para que se retire inmediatamente dicho vehículo de los respectivos registros.

3.- Que la permanencia del vehículo motorizado en el registro constituirá una prohibición para su enajenación.

El artículo 2 del proyecto fue aprobado con las referidas indicaciones.

Finalmente, las diputadas Camila Vallejo y Gael Yeomans presentaron una indicación, que fue aprobada, para agregar un artículo 5 nuevo que ordena que, en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y usados exclusivamente por el propietario del vehículo, con el fin de la localización del mismo.

Estuvieron en discusión dos artículos transitorios: el artículo primero transitorio, que establece que el reglamento aludido en el artículo 2 de esta futura ley deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, fue aprobado sin debate.

El artículo segundo transitorio, que se refiere al mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la futura ley, cuya explicación ya he entregado, fue rechazado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, primero quiero agradecer al diputado Iván Flores , presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, por este completo informe.

Me alegra mucho que esté en discusión este proyecto de ley, conocido como “ley antiportonazo”, aunque prefiero llamarlo por su nombre: proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos.

Con el diputado Gonzalo Fuenzalida recordábamos que, en la legislatura anterior, junto con otros diputados, fuimos autores del proyecto de ley con que logramos actualizar nuestro Código Penal. Además, como es bien sabido, hay un anteproyecto de actualización del Código Penal que busca sancionar las nuevas formas delictivas, como la que trata este proyecto: el robo de vehículos motorizados.

Pero en la legislatura anterior dimos un paso en ese sentido al aumentar la pena que se aplica al robo de vehículos motorizados a cinco años y un día, vale decir, una pena de presidio mayor en su grado mínimo.

¿Qué ocurría antes de esa modificación? Que el robo de un vehículo motorizado tenía la misma pena que el robo de cualquier especie mueble dentro de un bien nacional de uso público, como son las calles de libre circulación en nuestro país. En ese momento teníamos una altísima cifra de robo de vehículos motorizados, pues diariamente eran objeto de robo alrededor de cien vehículos.

Sabemos que para la clase media tener un vehículo motorizado, muchas veces fruto del esfuerzo y de endeudamiento, hoy es una necesidad, sobre todo por las malas condiciones que, lamentablemente, ofrece el sistema de transporte público en nuestro país. El hecho de que a una familia de clase media, que muchas veces no tiene seguro, le roben un vehículo motorizado significa el robo de su patrimonio más importante y, en muchas ocasiones, de su herramienta de trabajo.

En ese proyecto de ley, mediante una indicación, se homologó la pena a la de receptación de vehículos, porque nos dimos cuenta de que hay bandas profesionales del delito de robo de vehículos motorizados que participan en toda la cadena delictiva: el robo de vehículos, la sustracción de sus partes o piezas y la reducción y venta de esas partes o piezas de los vehículos.

Por eso, enhorabuena este proyecto de ley, que se hace cargo de diversas iniciativas de ley presentadas por diputados de nuestra bancada, como los diputados Iván Flores , Gabriel Silber y otros, pues hace bien en mantener como robo la apropiación de vehículos motorizados por medios violentos o intimidación, como ya se aplica actualmente, y en los casos en que no medie violencia o intimidación, pero que se distraiga a la víctima para que abandone el vehículo al ingresar o salir del hogar, que es el caso típico de lo que comúnmente se conoce como “portonazo”, se iguala esta circunstancia al robo, con una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, con una pena puede llegar a cinco años.

El proyecto también dispone que en el caso de la receptación de vehículos provenientes de un robo con violencia, el juez deba aplicar el máximo de la pena señalada.

Además, se agrega una infracción a la Ley de Tránsito, cual es conducir a sabiendas, es decir, con dolo, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, y adulterar o borrar el número del chasis.

Me parece muy bien que se cree un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, administrado por las policías; que se transfiera la obligación al fabricante, al vendedor, de realizar la primera inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se establezca que en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS.

Con el diputado Gonzalo Fuenzalida recordábamos que en la legislatura anterior aprobamos un proyecto de ley, presentado junto con otros diputados, que establecía la obligación del fabricante de marcar los vehículos. Ese proyecto, que está en el Senado, es muy importante, porque como las bandas organizadas se dedican a vender por partes o piezas los vehículos robados, a través del marcaje de vehículos, ya sea mediante la tecnología del micropunto u otra, se pueden rastrear los vehículos hurtados o robados.

Sin duda, el presente proyecto es un gran avance y vamos a aprobarlo. He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, este es un proyecto bastante bueno, porque se hace cargo no solo de una conducta delictual única, sino de la cadena de delitos asociada. Esto es muy importante, porque los delitos no terminan cuando se hace un “portonazo” y se roba un vehículo. Después viene la reducción de las especies robadas, el mal uso del vehículo para perpetrar nuevos delitos, la receptación del auto; en fin, hay una serie de delitos conexos que van en la cadena que genera el robo del vehículo, y este proyecto viene a hacerse cargo de cada uno de esos factores.

En primer lugar, haciendo algunas consideraciones técnicas y jurídicas del proyecto, cabe mencionar la modificación que introduce al artículo 436 del Código Penal. Actualmente, cuando una persona distraídamente deja su auto a la entrada de su casa y este es robado, como no hay intimidación, la pena perfectamente podría ser la asignada al delito de hurto, la cual es bastante baja. El proyecto se hace cargo de esa conducta delictual y la establece como una apropiación propiamente tal, con una pena bastante más alta, que va de tres años y un día a cinco años; es decir, estamos hablando de cuando el delincuente realiza una maniobra distractora y se apropia del vehículo -lo que conocemos como “portonazo”-, sin haber intimidación.

En segundo lugar, el proyecto se hace cargo de otro delito típico que se produce, por ejemplo, cuando la persona está en su automóvil, el cual se encuentra detenido en un semáforo, y alguien fractura un vidrio del vehículo y le roba artículos que lleva en su interior. En nuestros tribunales muchas veces esa situación llegó a ser considerada como hurto, o como mucho como hurto agravado, pero no se consideraba intimidación. Y pasaban cosas tan ridículas como que se hacían peritajes del ruido que había provocado la fractura del vidrio para determinar si se había o no intimidado a la víctima.

Por ello, la iniciativa modifica el artículo 439 del Código Penal y establece claramente que en ese caso opera una intimidación; es decir, lo define para que no haya más dudas jurídicas en los tribunales.

La modificación que el proyecto introduce en el artículo 456 bis A del Código Penal también es muy importante, porque se hace cargo de la receptación y aumenta la pena para ese delito. Muchas veces, horas después de que los autos son robados, son detenidas las personas arriba de esos vehículos, pero no se las puede vincular al robo propiamente tal, por lo que quedan como receptadoras. Por ello, se aumenta la pena precisamente para disuadir esa conducta. Es decir, no solo vamos a castigar al que roba; también vamos a castigar duramente al que recepta el vehículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer que el auto ha sido robado, sea con intimidación o aprovechando una maniobra distractora para apropiarse del vehículo.

Lo anterior va a quedar reflejado en un registro, lo que también es importante, porque este será público. En la actualidad, el registro, de carácter privado, es manejado por el Centro Estratégico de Fiscalización (CEF) de Carabineros. A partir de esta futura ley, el registro será totalmente público, abierto a todas las personas, y permitirá saber si el vehículo está encargado o si fue robado con intimidación o sin intimidación, lo que también va a ser bastante importante.

Finalmente, con algunos diputados introdujimos mediante indicación otro elemento asociado al robo de vehículos, que no estaba considerado en el proyecto, que dice relación con la adulteración del chasis del vehículo robado. El que adultera el chasis del vehículo robado generalmente va al Registro Civil a hacer una nueva inscripción, con una factura falsificada, y le incorpora una nueva placa patente. Ese auto no queda en el registro porque va a circular con una placa distinta. La placa anterior figura como la del auto robado.

Por ello, nos hicimos cargo de esa situación e incorporamos en el proyecto que se sancione, primero, la adulteración del chasis; hoy en Chile en cualquier garaje se puede adulterar el chasis, lo que no tiene ninguna sanción. Con esta futura ley esa conducta tendrá una sanción, lo cual es importante.

Segundo, también se sancionará a quien maneja y tiene conocimiento de que el chasis del vehículo ha sido adulterado.

Finalmente, el proyecto establece que el representante legal de la importadora, no una persona natural, tendrá que realizar la primera inscripción del auto. Eso es bastante importante.

Reitero: cuando se trate de un auto nuevo, no podrá ser cualquier persona la que inscriba ese vehículo -trámite que podría realizar con una factura que puede estar adulterada-, sino que tendrá que ser inscrito necesariamente por el representante legal de la importadora.

Creo que todas las modificaciones que el proyecto introduce a la ley y el aumento de penas que dispone para disuadir ese tipo de conductas van a dar resultado. Así como años atrás se hizo con el robo de cajeros automáticos, lo que claramente hoy no es un problema, creo que este proyecto, con las modificaciones legales señaladas, una vez que se convierta en ley, va a disuadir claramente la apropiación de vehículos y contribuirá a evitar todo el efecto negativo que causa a las personas el ser víctimas de un “portonazo”, sea con intimidación o, como hemos visto en ocasiones -una situación dramática-, con el robo del vehículo con un menor en su interior.

En fin, creo que estamos ante un buen proyecto, porque realizamos un buen trabajo en la comisión y la mayoría estuvimos de acuerdo transversalmente.

He dicho.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Prevención del Delito, a fin de que podamos escuchar la voz del Ejecutivo en esta materia.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para que ingrese la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto que nos hagamos cargo de una triste realidad, de la comisión de un delito que ha operado con mucha violencia, y que si bien tiene por objeto sustraer un bien mueble, como puede ser un automóvil, termina generando una serie de efectos en la integridad de las personas.

El delito que aborda el proyecto es de poca data. Tenemos cifras que señalan que se comenzó a evaluar desde 2016, año en que se produjeron alrededor de 633 casos en el país.

Luego, en 2017, gracias a una serie de medidas implementadas no solo por Carabineros, sino por varios municipios en lugares donde se generaba el mayor número de este delito, se pudo bajar su comisión a 491 casos. Pero este año, desde enero a mayo, hemos visto un incremento del mismo de 48 por ciento. Más de 700 personas han sido víctimas de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, a través del denominado “portonazo”.

El proyecto de ley en debate tiene por objeto modificar el artículo 436 del Código Penal, con el objeto de incorporar dentro de las hipótesis del robo, la apropiación de un vehículo valiéndose de la distracción del dueño. Originalmente, se hablaba de que el robo tenía que ocurrir por sorpresa, pero la Comisión de Seguridad Ciudadana estimó que la expresión más propia decía relación con la distracción, toda vez que esta puede ser provocada por el propio autor del delito.

Por otra parte, se establece una presunción simplemente legal, es decir, que admite prueba en contrario, pues se señala que la violencia o la intimidación, preceptuada en el artículo 439 del Código Penal, será considerada como tal cuando para apropiarse de los bienes ubicados al interior de un vehículo u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado, se fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.

En el artículo 443, se propone incorporar dentro del robo en lugares no habitados, y por tanto una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el robo al interior de vehículos motorizados.

Por otra parte, el artículo 2 establece un procedimiento y reglas especiales en relación con el robo de vehículos motorizados. En primer término, se propone la creación de un registro, que llevarán Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, para poner en conocimiento público todos los vehículos denunciados por robo. Se trata de una medida de publicidad muy efectiva para el conocimiento del resto de la ciudadanía.

Se dispone que ese registro quedará a disposición del Registro Civil y que solo cuando el Ministerio Público tome noticia del hallazgo del vehículo se podrá disponer la eliminación de ese antecedente.

Asimismo, se prohíbe expresamente la enajenación del vehículo mientras se encuentre en el registro.

El artículo 3 propone modificar la Ley de Tránsito, a fin de incorporar dentro del certificado de inscripción del vehículo el hecho de que no constan denuncias que prohíban su enajenación.

Es decir, se trata de un conjunto de medidas que tienen por finalidad modificar distintos cuerpos legales para combatir un tipo de delito cuya comisión tuvo su origen en las comunas del sector oriente de Santiago, pero que, lamentablemente, se ha extendido a distintas regiones, entre ellas la de Tarapacá, a la que pertenece el distrito que represento.

En consecuencia, la iniciativa propone una respuesta efectiva y concreta para hacer frente a un nuevo tipo de delito que afecta la integridad, la seguridad y el patrimonio de miles de personas. Esperamos que luego de su implementación exista mayor control y prevención, pero en especial mayor sanción para el delito que indica, pues se entregan herramientas claras para una efectiva y eficiente persecución penal.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Damos la bienvenida a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell .

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, iniciado en mensaje, fue largamente discutido en la Comisión de Seguridad Ciudadana, instancia en la que los aportes de sus integrantes permitieron enriquecerlo en gran manera.

Si bien en un primer momento uno podría haber entendido que era una iniciativa más efectista que efectiva, las indicaciones presentadas corrigieron determinados déficits. Ellas principalmente estaban orientadas a evitar la clonación de vehículos a través de la obligación que existe por parte del concesionario o de su representante legal de efectuar la primera inscripción del vehículo. Esa disposición se hace cargo de una realidad que hoy existe en nuestro país y que se propone combatir de muy buena manera.

Además, se estableció una clara proporcionalidad en las penas aplicables a este tipo de delito de receptación. El proyecto original tenía por propósito acotar la comisión de ese delito al delincuente que era sorprendido perpetrándolo, no a las bandas que podrían estar detrás. Por lo tanto, la proporcionalidad en las penas fue sumamente importante, lo que quedó plasmado en las indicaciones presentadas.

Por otra parte, el proyecto propone la creación de un registro público de vehículos robados, con lo cual se permite no solo hacerlo oponible, sino darle publicidad hacia la comunidad.

En la comisión presentamos una indicación que tenía por objeto establecer que el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, fuera la instancia que estuviera a cargo de esa información. En ese sentido, junto con los diputados Flores y Desbordes, entre otros, recabamos antecedentes respecto de la capacidad técnica que eventualmente podía tener dicho servicio para implementar ese sistema.

Como la adquisición de un vehículo es algo muy importante y ya está internalizado en cada uno de los adquirentes de un vehículo que debe inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se debe aprovechar ese organismo público para que esté a cargo del registro que se propone crear, lo que permite no solo hacerlo oponible, sino que sea implementado de manera más eficaz y adecuada.

En consecuencia, junto con otros colegas vamos a reponer la citada indicación.

Por último, quiero señalar que valoramos que la subsecretaria de Prevención del Delito y su equipo hayan acogido las indicaciones y observaciones que presentamos en la comisión a fin de enriquecer la iniciativa, la que, una vez que se convierta en ley de la república, esperamos permita sancionar y detener un delito que, como todo acto de esa naturaleza, es dinámico y evoluciona. Queremos hacer frente no solo al denominado “portonazo”, sino también al delito de receptación de vehículos, actividad delictual que cada día aumenta y se torna más grave en nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, mal haríamos en creer que el poner nuevos nombres a fenómenos delictivos que nuestra legislación ya tipifica implica combatir de manera seria la inseguridad. Este no es un problema de marketing, sino que es un problema profundamente real, y el desafío está en garantizar la seguridad, pero no a costa de estrategias publicitarias que no aportarán en disminuir los delitos que nos convocan.

Profundicemos en los problemas del proyecto. En primer lugar, no propone una modificación sustantiva de las penas asignadas a los llamados “portonazos”. Como se indicó varias veces en la discusión, los “portonazos” ya están penados por nuestra legislación. En efecto, la sustracción de un vehículo ha sido castigada como robo con violencia o como hurto, según si se utilizan medios violentos para su apropiación o si se hace aprovechamiento de la distracción de la víctima. La única innovación que hace en este sentido el proyecto es que a lo que antes llamábamos hurto grave ahora le llamaremos robo, pero sin que esto tenga consecuencias en las penas de estos hechos.

Donde sí tiene consecuencias es en el ámbito de las garantías fundamentales, ya que restringe las posibilidades de acceso a las penas sustitutivas, las que, irónicamente, han mostrado ser mucho más eficientes para la reducción de la reincidencia.

Quiero aclarar que, sin duda, el proyecto tiene que ver con un problema real; pero la pregunta es ¿se hace cargo del problema? La respuesta, lamentablemente, es negativa. Cuando se usa el derecho penal en el lugar donde debiéramos implementar políticas públicas, los delitos no disminuyen y la legislación se vuelve intrincada. Se trata de un problema que se profundiza cuando lo que hacemos es crear estrategias que solo buscan cambiar los nombres de los delitos, pero sin comprometernos con una regulación sistemática y con una valoración coherente de los bienes jurídicos en juego.

En mi opinión, esto es lo mismo que pasó con la creación del delito de femicidio, que si bien reconoce la existencia de una realidad que nos aqueja a las mujeres, no cambió en absoluto la regulación penal que existía para los mismos hechos que antes solíamos llamar parricidio ni la realidad que quería reconocer. Esperamos que esto se modifique durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que busca distinguir coherentemente los delitos de parricidio y de femicidio, porque con cambios cosméticos no hemos logrado contener la ocurrencia de femicidios, y estoy convencida de que, aunque con maquillaje se intenten disfrazar grandes medidas de seguridad ciudadana, tampoco disminuirán los “portonazos”.

En tercer y último lugar, creo que donde el proyecto intenta hacer modificaciones sustantivas es donde comete los errores más grandes. ¿Por qué lo digo? Porque Chile tenía un sistema oscuro y obsoleto de justicia criminal, que fue modificado a principios de la década del 2000, cuando se instauró el nuevo sistema proceso penal, sistema, mediante el cual -enhorabuena- Chile se ajustó a los distintos tratados internacionales había suscrito en materia de garantías fundamentales de los acusados.

El problema, en mi opinión, es que ha existido una serie de legislaciones efectistas, pero no eficientes, llamadas agendas cortas, que lo único que han hecho es desmantelar nuestro sistema penal y procesal penal, transformando las garantías fundamentales en excepciones, no obstante que estas eran el espíritu de la reforma.

Me parece que este proyecto va en la misma línea, la que extendió las facultades de las policías con controles de identidad preventivos muy parecidos a los que existían en la dictadura y que amplió excesiva e innecesariamente las hipótesis de prisión preventiva que considera nuestro sistema penal, llevándolos a niveles altísimos.

En mi opinión, que comparto con muchos de los expertos que han criticado este tipo de proyectos, esos derechos y garantías, que las distintas agendas cortas han ido desmantelando, tienen una justificación muy profunda, arraigada en los mismos fundamentos que tiene una democracia moderna, como la que intentamos construir en Chile. Esas garantías son las que hemos ido perdiendo y que seguiremos perdiendo si aprobamos el proyecto en discusión.

Un ejemplo de lo que planteo es lo que ocurre en materia de “portonazos”, en que, como dijo un colega, la fiscalía debe probar que cuando una persona fractura el vidrio de un auto para robar, intimida a quienes se encuentran dentro de él. Lo que propone el proyecto, es que sea el imputado quien deba probar que no intimidó a quienes estaban dentro del auto, lo que es prácticamente imposible. Esto se vuelve aún más complejo si se considera que esa presunción hará que el acusado sea castigado por el delito de robo con violencia, que tiene penas más altas.

Lo preocupante, entonces, es que este tipo de medidas afecta garantías fundamentales que nos parecen intransables, en particular el que la carga de la prueba debe recaer siempre y en todo caso en la fiscalía, no en el imputado.

Temo, entonces, que con este proyecto retrocedamos, una vez más, a los tiempos de las cavernas en materia procesal, aquellos en que los procesos carecían de garantías para los acusados, pero que no responden de manera eficaz a los problemas reales de seguridad ciudadana.

No rechazamos la idea de combatir delitos; rechazamos creer que los delitos se pueden combatir poniéndole nuevos nombres y a costa de perder garantías ciudadanas.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, permítame abusar de vuestra confianza y compartir con la Sala la inmensa alegría de la gente del puerto de Coquimbo, pues nuestro equipo de fútbol, Coquimbo Unido, se coronó campeón del campeonato nacional de la Primera B, lo que le permitirá volver a jugar en las grandes ligas del fútbol nacional el próximo año. Así que el próximo año van a temblar Colo-Colo, la Universidad Católica y la Universidad de Chile.

Envío mi reconocimiento a los dirigentes, a los jugadores, al cuerpo técnico y a la hinchada de Coquimbo Unido por el éxito alcanzado y los felicito desde el hemiciclo de la Cámara de Diputados por este logro.

En cuanto al proyecto que estamos debatiendo, agradezco a todos los parlamentarios, prácticamente la totalidad, que han ayudado a que esta iniciativa se convierta en realidad en un futuro muy cercano.

El objetivo principal es, como señaló el diputado Raúl Leiva Carvajal , del Partido Socialista, lograr que este proyecto nos permita enfrentar la realidad, pero con la opinión de todos, lo que es interesante y bueno para nuestro país.

Podemos tener miles de diferencias, podemos pedir que los proyectos se mejoren, podemos señalar, incluso, que muchas de estas penas ya se encuentran en nuestro ordenamiento jurídico, pero dicho ordenamiento muchas veces se aleja de la realidad, particularmente cuando se trata de delitos que afectan lo más íntimo de nuestras vidas: nuestros hogares y nuestras viviendas.

Todos los recursos que hemos logrado atesorar pueden desaparecer de un día para otro por la acción de aquellos que no se preocupan de absolutamente nada más que no sea su conveniencia e intereses. De ahí que agradezca a la subsecretaria de Prevención del Delito, presente en la Sala, que se haya decidido legislar de una manera tal que impida que esto vuelva a ocurrir.

El proyecto que votaremos da mayor protección jurídica y resguardo a la propiedad, respecto de un bien que es de vital importancia para las familias y que, sin duda, podemos considerar de primera necesidad: los vehículos motorizados, que se adquieren luego de mucho trabajo, incluso de años de esfuerzos y sacrificios, y para muchos es su principal herramienta de trabajo. Por esto se busca que el robo de vehículos motorizados tenga mayor relevancia, debido a la naturaleza de los bienes afectados.

El problema de los robos de vehículos no es menor y nos lleva a un problema mucho más grande y de importancia gravitante para la gente: la seguridad pública. Si nos basamos en lo que recogen las encuestas, este tema forma parte de las preocupaciones fundamentales de las personas e incide de manera muy fuerte en su vida, por lo que debe haber un esfuerzo para elaborar medidas y políticas públicas que mejoren de manera concreta estas percepciones.

Sumado a lo anterior, la habitual intimidación con la que operan los delincuentes ha generado mayor sensación de temor en la ciudadanía. Todos hemos sabido o hemos sido testigos de los llamados “portonazos”, que incluso han afectado a ministros de Estado, a miembros del Poder Judicial, del Ministerio Público, a las autoridades de Carabineros y de Investigaciones, etcétera. En los “portonazos”, los delincuentes actúan con violencia y agresividad, sin distinguir absolutamente a nadie; siempre están armados e intimidan sin piedad a las personas, incluso en presencia de sus hijos.

Hay una cifra negra que no se ha mencionado: la de aquellas ocasiones en que estos delincuentes han llegado a violentar sexualmente a las mujeres, madres o hijas, quienes por vergüenza o temor no lo declaran públicamente.

Por otro lado, no podemos dejar de considerar ciertos datos objetivos, como que el 77 por ciento de los chilenos piensa que la delincuencia ha aumentado.

Por lo expuesto, invito a los colegas a aprobar este proyecto, de forma de dar seguridad no solo a los habitantes de Santiago, sino también de todo el país.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, lo importante para la ciudadanía es que avancemos en los proyectos de ley que a todos preocupan. Hoy, a través de los medios de comunicación y de las redes sociales, la gente sabe muy bien lo que está pasando.

Felicito a los integrantes de la comisión que discutió esta iniciativa porque es un avance. Sabemos que la ley por sí sola no basta para resolver por completo el problema de los “portonazos”. El próximo paso es involucrar a los fabricantes de vehículos. Hoy la tecnología permite ubicar un celular o robado gracias al GPS. Algo similar ocurre con las tablets. Eso mismo se puede aplicar a los automóviles.

Entonces, no basta con una ley para disminuir los “portonazos”, sino que debemos involucrar a otros sectores de la sociedad.

Lo que sucede durante el robo es aterrador y muy peligroso, sobre todo cuando las personas se defienden, y así lo hemos visto tantas veces. El robo de vehículos es desgarrador, porque a las personas les cuesta mucho comprar un vehículo nuevo.

También debemos actuar para que disminuya el deseo de robar un vehículo. En muchos barrios se han instalado alarmas comunitarias y se lucen grandes letreros para que los delincuentes sepan que existe la posibilidad de que sean detenidos debido al uso de alarmas.

Es necesario disminuir las posibilidades de robo de un vehículo, a través de la utilización de tecnología. En ese sentido, el artículo 5 se refiere a que, en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin costo adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

La responsabilidad no es solo del propietario del automóvil, sino también de quien lo fabrica. Hace años los autos no tenían airbag; hoy todos los automóviles nuevos lo tienen incorporado, por un tema de seguridad, la cual ha mejorado mucho.

Ahora, muchos vehículos tienen incorporado GPS y navegador satelital. La seguridad también debe involucrar a los fabricantes de aquellos 400.000 vehículos nuevos que se venden cada año en el país, con el fin de que salgan del ruedo de potenciales robos. La idea es que cuenten con la tecnología suficiente para que de producirse un “portonazo” el dueño del vehículo active de inmediato la búsqueda de su vehículo a través del GPS y la policía rápidamente capture a los delincuentes.

Por lo tanto, aquellos vehículos que tengan la placa que señale que cuentan con GPS no van a ser objetos apetecidos para ser robados por los delincuentes.

Debemos involucrar a los fabricantes y a los distribuidores de automóviles para que Chile sea un país mejor.

Saludo a la subsecretaria de Prevención del Delito por el trabajo que está realizando, pues junto con el Presidente Piñera están tratando de hacer de Chile un país con mejores oportunidades.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell , y felicitarla por el esfuerzo realizado para presentar este proyecto que aborda un problema real que nos afecta día a día.

Agradezco el informe detallado del diputado Iván Flores , que, probablemente, nos ahorra muchos comentarios. Muchas veces podemos equivocarnos en la forma de plantear las cosas, pero por esa razón se presentan indicaciones y nuevas ideas en las comisiones, en la búsqueda del bien común.

El proyecto modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos con el objeto de desincentivar la reducción de los vehículos motorizados despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación y entregar a estas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción proporcional a la gravedad de esos actos.

La iniciativa señala claramente que busca defender y establecer suficientes garantías procesales a las víctimas, por lo que me llama profundamente la atención el discurso de la diputada Orsini , quien, primero, califica a este proyecto de propaganda; segundo, afirma que con él se disminuyen las garantías ciudadanas. ¡Los únicos que ven disminuidas sus garantías ciudadanas son los delincuentes! ¡De eso se trata esta iniciativa que fue apoyada de manera transversal!

El Frente Amplio ha sacado patente de propaganda. Ejemplos: acusación contra el ministro de Salud, propaganda, rechazada; acusación contra los jueces de la Corte Suprema, propaganda, rechazada; acusación contra el fiscal nacional, propaganda, rechazada. ¡Todo ha sido rechazado! ¡Esas son acciones de propaganda!

Ahora, si intentan aumentar las garantías de los delincuentes, este Parlamento hoy les va a decir que no, porque vamos a votar a favor este proyecto, pues nos preocupa transversalmente lo que está sucediendo con las personas, nuestros representados.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, agradezco el apoyo de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

En primer lugar -nobleza obliga-, quiero felicitar a la subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell , por el empeño que ha puesto en la tramitación de este proyecto y también por el allanamiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para acoger las indicaciones que hemos presentado distintos colegas.

La idea es sumar y avanzar, porque el proyecto se da en el contexto -digámoslo con claridad- del alza de los niveles de victimización en los delitos de robo de vehículos o de pertenencias al interior de ellos.

Desde hace varios años este tipo de delitos ha venido in crescendo y ya no es solamente característico de la Región Metropolitana. Frecuentemente, vemos en la televisión imágenes dramáticas de una persona -hombre o mujer- que conduce su vehículo en la noche, de regreso a su hogar, cansada, con ganas de ver a sus hijos y de compartir con su familia, pero al detener el vehículo y aprestarse a entrar a su domicilio es sacada violentamente de su vehículo, golpeada y abandonada en la calle para atemorizarlo e impedirle que use su teléfono para pedir ayuda. La persona queda en estado de shock y no puede responder al ataque.

Reitero que ya no es un problema que afecte solo a la Región Metropolitana. Hoy el “portonazo”, el robo de vehículos al llegar a la casa, es un delito que se comete en todo el país, tanto en el mundo urbano como rural.

El automóvil es uno de los bienes más preciados de una familia, y no solamente en las de ingresos altos o medios, porque también hoy la gente de bajos ingresos opta por tener auto, tal vez con más años de antigüedad y a un precio distinto de uno elegido por una familia de mayores ingresos, pero aun así es el bien más preciado después de la casa propia, que es lo que toda familia persigue para constituir su hogar. Siempre existe el deseo de tener un vehículo -una camionetita, un camión o un jeep-, ya sea como herramienta de trabajo, para llevar a los niños al colegio con mayor independencia, o, por último, para facilitar la vida, sobre todo en aquellas regiones, como la que represento, en donde el clima es extremo. En tales lugares el vehículo se constituye en un bien muy preciado.

Cuando una persona roba un vehículo con excesiva violencia, no solamente se apropia de parte importante del patrimonio de una familia -muchas veces, esta compra el vehículo con un crédito y todavía le quedan cuotas por pagar-, sino que además genera una sensación de temor que supera cualquier otro tipo de delito.

Si bien es cierto que el robo de vehículos ya está tipificado, el proyecto propone la novedad de que cuando se sustraigan cosas al interior de un vehículo, tal conducta se homologue al delito de robo con intimidación o con violencia, y no se penalice como un simple hurto.

El proyecto fue objeto de una amplia discusión. El resultado del mismo -nobleza obliga- es consecuencia del aporte de todas y de todos los miembros de la comisión, que, de acuerdo a su experiencia laboral y profesional, le colocaron enjundia al debate y a la redacción final de la iniciativa.

Creo que este tipo de proyectos son, de verdad, una respuesta a cuestiones que la gente siente que es necesario resolver. Muchos vivimos en regiones turísticas o en regiones donde el clima es extremo, y usamos el vehículo para desplazarnos al trabajo o para hacer nuestros trámites, y muchas veces hemos debido constatar con pavor, al estacionar en cualquier vía pública en sectores autorizados, que nuestro vehículo se encuentra con los parabrisas rotos. Quienes cometen tales conductas ya no lo hacen para sustraer objetos valiosos, como un computador que fue dejado por descuido sobre uno de los asientos del vehículo, sino para llevarse cualquier cosa. Por ejemplo, el solo hecho de dejar al interior del vehículo una bolsa plástica con algún contenido es razón suficiente para que un sujeto fracture un parabrisas con una bujía -así se estila- para sustraer dicha bolsa y ver qué contiene. A veces esta no contiene nada de valor, o apenas una prenda de vestir, pero ello es suficiente para romper un parabrisas.

El proyecto recoge el sentir ciudadano simple y puro, y endurece las penas para que no haya ambigüedades en la interpretación de la norma. Creo que son señales que debemos ir dando en un país que se nos ha venido desordenando con el tiempo desde la óptica de la ocurrencia de algunos delitos que de verdad le duelen a la gente.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en primer lugar quiero saludar a la subsecretaria de Prevención del Delito y felicitarla por el trabajo que está realizando.

Tuve ocasión de participar en la votación del proyecto de ley cuando tuve que reemplazar a uno de los integrantes de la comisión.

La verdad de las cosas es que me llama mucho la atención que en el Congreso Nacional haya personas que defiendan a los delincuentes. ¿Es necesaria la prevención? Es necesaria. ¿Es necesaria la reinserción? Es necesaria; pero para aquellos que no entienden, efectivamente debe existir sanción.

Quiero que los representantes del gobierno, en especial la subsecretaria, pongan atención sobre lo siguiente a fin de que lo considere como un ejemplo a seguir: el temor está radicado en las víctimas, en la ciudadanía, y la solución está en que debemos trasladar ese temor hacia los delincuentes, de modo que ellos sepan que serán objeto de sanción. ¿Cómo podemos hacer esto? A través de la difusión de los delitos y de las penas.

Les quiero contar que como abogado me tocó atender a muchas personas, particularmente a jóvenes. Cuando les notificaban la acusación, ellos se preguntaban por qué la pena era tan alta y por qué no tendrían garantías ni penas alternativas. ¡No sabían! Por lo tanto, subsecretaria, hay que trabajar en la difusión de los delitos y las penas.

Fui gobernador de la provincia de Malleco. Todos conocen la situación que se vive en la Región de La Araucanía. Uno de los temas que abordé como gobernador fue el de la prevención del delito. Nos llamó mucho la atención que cuando difundimos programas para dar a conocer los delitos y sus respectivas penas, el índice delictivo bajó.

Por lo tanto, el gobierno debe tomar en consideración la seguridad ciudadana. La difusión de las penas y de los delitos -aprovecho de hacer un llamado al diputado Fuenzalida - persigue que el delincuente sepa cuál va a ser su pena, y, por lo tanto, lo más probable es que se abstendrá de cometer un delito.

Lo viví como abogado; lo viví como gobernador de la provincia de Malleco. Muchas de las personas que delinquen dicen: “Chuta, me jodí la vida; manché mis antecedentes; no podré postular a instituciones de las Fuerzas Armadas y a ningún trabajo.”. Su entorno familiar también comparte esa percepción.

Por lo tanto, traslademos el temor de ser víctimas desde la ciudadanía a los delincuentes, para que sepan que el día de mañana su delito, su acción, va a tener una pena que arrastrarán por toda la vida y que como consecuencia de ello no podrán desarrollar una vida normal.

Hace un momento dije que es importante la reinserción y la prevención. Pero aquellos que no quieran entender; aquellos que, finalmente, a pesar de las advertencias cometen delitos, deben tener sanciones drásticas.

Felicito a la subsecretaria, porque, justamente, esta normativa toma el camino de sancionar drásticamente a las personas que reinciden, que son porfiadas y cometen delitos sabiendo cuáles son las penas.

Debemos hacer un trabajo de prevención, de difusión de los delitos y de las penas, para disminuirlas, así como trasladar el temor de las víctimas y de la ciudadanía al delincuente, de modo que este sepa que será objeto de una pena que lo mantendrá permanentemente cautivo de sus actos.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, lamento el hecho de que se pretenda hacer creer a los ciudadanos que el establecimiento de normas que aumenten las penas per se significará una disminución en la comisión de los delitos a que se refiere el proyecto.

En derecho penal no existe una relación proporcional entre la entidad de la pena y la disminución de los delitos. Eso no es real, sino que es -disculpen la expresión poco docta- vender humo, una suerte de populismo penal.

Entonces, tratar de convencer al país, cuando se busca crear tipos delictivos que aumenten las penas, de que quienes se oponen lo hacen porque están del lado de los delincuentes, me parece una simplificación absurda que no resiste el menor análisis teórico, científico o jurídico.

Quiero referirme a una parte bien específica del proyecto, que tiene que ver con la presunción de la intimidación que se establece en el número 2) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 439 del Código Penal. En los términos en que está concebido ese numeral, evidentemente no deja al juez ninguna capacidad de maniobra para discernir si, en razón de las circunstancias específicas en que se ha cometido el delito, puede o no considerarse que ha habido intimidación.

Por ello, un conjunto de diputados, liderado por las diputadas Gael Yeomans y Camila Vallejo , quiere insistir en una indicación que también establece la presunción -no le niega su valor-; pero la diferencia es que se utiliza la expresión “se podrá presumir intimidación.”. ¿Qué se logrará con esa expresión? Que el juez, habida consideración de las circunstancias particulares en que se ha cometido el delito, sea quien discierna jurídicamente si ha habido o no intimidación que amerite la aplicación de la norma que establece el artículo 439. Eso desde el punto de vista del fondo.

Quiero llamar la atención al respecto, porque podemos generar la expectativa de que, al aumentar las penas, van a disminuir los “portonazos”, y, al poco tiempo, darnos cuenta de que aquello no ocurre y que, en definitiva, el Parlamento ha dictado una norma que resulta del todo ineficaz para el objetivo que se persigue.

También lo digo porque, a pesar de que la Comisión de Seguridad Ciudadana ha hecho un gran trabajo, la regla general del Congreso, cuando se trata de establecer delitos y de modificar normas específicas de alguno de los códigos de la república, es que esos proyectos siempre sean conocidos por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la que es posible tener una mirada que, más allá de las implicancias directas que pueda tener el delito, fije o preserve un conjunto de principios que establezcan coherencia legislativa, sobre todo en materia de tipificación de delitos.

Para terminar, deseo insistir en que el incremento de las penas no necesariamente se traduce en una disminución de los delitos, porque el delincuente, cuando toma la decisión de cometer un delito, no hace el análisis previo sobre las implicancias de su acción, no hace una prognosis de la pena, porque no le interesa, pues se ha proveído de los medios para lograr su impunidad y ha adoptado todas las medidas necesarias para impedir que la justicia cumpla su función. En consecuencia, el impacto que se busca al incrementar las penas no produce el efecto deseado.

Quiero que podamos hacer esta reflexión, que esa indicación pueda ser votada por la Sala favorablemente…

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, diputado Saffirio . Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, no tenía pensado hacer uso de la palabra, pero decidí hacerlo después escuchar los argumentos de la oposición, los cuales no entiendo.

¿Por qué no los entiendo? Este proyecto de ley, a diferencia de otros, no nació del Parlamento, sino -hace un par de meses- de los vecinos de una de las comunas más populosas de Chile: La Florida. A los parlamentarios que de pronto hablan de que esta iniciativa nació de los diputados, les quiero decir que los vecinos la pidieron.

Como muy bien dijo el diputado Jorge Rathgeb , ¡hasta cuándo los delincuentes tienen beneficios! Cuando estamos en terreno, ¿cómo explicamos a la gente que debe cerrar la reja y esconderse, porque va a venir una persona que puede escalar hasta un cuarto piso -escalar un edificio es fácil- para robarle todo, y que, al final, va a tener que poner más rejas? ¿Cómo decimos a la señora que le quiebran un vidrio del auto para robarle que eso no es intimidación, porque no estaba arriba del vehículo, y que se olvide del temor que siente en la noche, porque el delincuente tiene la razón?

¡Hasta cuándo seguimos con eso! Es superfácil hablar en contra de estos delitos; pero cuando tenemos que defender y hacer lo que espera la gente, no lo hacemos, ponemos un montón de trabas y no nos hacemos responsables, y cada cuatro años -es lo que nos reclama la gente en la calle- decimos: “Esta vez sí vamos a cambiar las cosas, esta vez sí vamos a lograr más seguridad.”. Pero cuando llega el momento en que las papas queman, como este, ¿qué hacemos? De nuevo decimos: “Tal vez nos estamos pasando de vuelta; tal vez, los delincuentes no lo querían hacer.”.

Es cierto que debe haber prevención e inserción -es un pack completo-; pero si no partimos por alguna parte, ¿en qué vamos a terminar? ¿En lo que ocurre en Brasil? En ese país los niveles de asesinatos diarios son monstruosos: una persona muere asesinada cada ocho minutos.

Es más, el hecho de que la Sala esté medianamente vacía demuestra el poco interés de la mayoría de los diputados en estos temas. No estamos pensando en lo que la gente necesita y nos está pidiendo a gritos.

Espero que hoy, por amplia mayoría, aprobemos este proyecto que la gente pide en la calle, porque lo necesita.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Prevención del Delito, Katherine Martorell .

La señora MARTORELL, doña Katherine (subsecretaria de Prevención del Delito).-

Señor Presidente, primero quiero agradecer las palabras vertidas por todos los parlamentarios.

En el gobierno del Presidente Sebastián Piñera estamos absolutamente comprometidos con la seguridad pública y entendemos que es una labor del Estado.

Por eso, una de las primeras medidas adoptadas por el Presidente fue llamar a un acuerdo nacional por la seguridad pública, de carácter transversal, que incorporó a exministros, exsubsecretarios del Interior, al mundo docente; a parlamentarios y a alcaldes, sin distinción de color político, entendiendo que finalmente la seguridad es tarea de todos y que es una exigencia que la ciudadanía hace al Estado.

Lo anterior es el fiel reflejo de lo que sucedió en la comisión: presentamos un proyecto que fue mejorado y trabajado de manera conjunta. En dicha instancia se escucharon todas las visiones, de los parlamentarios y de quienes participaron como expositores: el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y distintos abogados expertos. De alguna manera, fuimos coincidiendo en la necesidad de perfeccionar la legislación para enfrentar el flagelo que hoy significa el robo de vehículos, que genera violencia.

Ese es el punto más importante. En los últimos cinco o seis años, la violencia ha ido escalando en la forma en que se cometen los delitos. Esa violencia se traduce en el miedo que genera en las personas llegar a sus casas, a lo más íntimo de su vida personal. Todos hemos sido testigos de cómo los familiares han salido a defender a las personas que están siendo víctimas de uno de esos delitos, lo que incluso les ha costado la vida. Por lo tanto, tenemos una exigencia importante de la ciudadanía. Lamentablemente, el delito siempre se va sofisticando y va innovando. Debemos tener la capacidad, a través de la ley, de estar primeros y hacer retroceder constantemente el delito.

Por eso, desde el Ejecutivo agradecemos el trabajo que se ha hecho en la comisión, la aprobación del proyecto por amplia mayoría, y el trabajo y la gran exposición que hizo el Presidente de la comisión en la Sala. Pero también pedimos el apoyo, porque no es un apoyo para un proyecto del Ejecutivo, sino para una tarea que tenemos todos como Estado, que es llevar seguridad y tranquilidad a las familias y a las personas.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, no iba a intervenir respecto de este proyecto; pero luego de los argumentos que he escuchado, sobre todo de la intervención de la subsecretaria de Prevención del Delito, es de justicia felicitar al gobierno por esta iniciativa.

Hoy los “portonazos” y el delito de receptación son algo que vemos todos los días. Muchas comunas del país lo han resuelto, porque cuentan con los recursos para ello. Comunas como Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes han instalado lectores de placas patente, han implementado globos de vigilancia y han impulsado políticas públicas interesantes, que el día de mañana podrían convertirse en ley de la república. Pero lo pueden hacer porque tienen recursos.

¿Qué ha pasado como consecuencia de esa inversión de esas comunas que tienen recursos? Que finalmente el “portonazo” se ha trasladado hacia otras comunas que no tienen los recursos de Lo Barnechea, Vitacura , Las Condes o Providencia para combatir el delito.

Por lo tanto, lo que hace el proyecto es generar normas más duras para quienes sigan la ruta del delito del “portonazo” y de la receptación. El “portonazo” y la receptación no solo son delitos que generan temor en la población, sino que también son parte de un círculo vicioso de delincuencia alrededor del mercado de la venta de automóviles y de sus partes.

Es importante que el gobierno nuevamente haya puesto el pecho a las balas ante los problemas que están viviendo todos los chilenos. Lo hemos visto en muchísimos proyectos durante los últimos siete meses. Esta es una razón más por la que los chilenos entienden que el gobierno del Presidente Piñera pone el pecho a las balas a los problemas, y no los administra, como lo hacía el gobierno anterior.

De manera que aprobaremos esta iniciativa. Felicito a la subsecretaria por el trabajo que está haciendo desde la Subsecretaría de Prevención del Delito. Creo que el gobierno lo está haciendo bien y espero que sea la senda de estos próximos cuatro años. He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, escuché parte del debate porque estábamos votando el proyecto sobre plataformas de transportes en la Comisión de Obras Públicas.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero señalar a la subsecretaria de Prevención del Delito que hay un delito respecto del cual presenté un proyecto de ley hace algunos años y al cual se opusieron las empresas aseguradoras de vehículos. Le diré por qué. Es más, ese delito nosotros mismos lo estaremos protegiendo, si no incorporamos lo que explicaré a continuación.

Actualmente, después de que el delincuente realiza un “portonazo” y roba un vehículo de alta gama, lo guarda -no tiene para qué destruirlo- y posteriormente va a un remate de automóviles chocados declarados con pérdida total. Allí, ese individuo compra un automóvil de marca “top” - Mercedes Benz , Audi u otra- en un millón o un millón y medio de pesos, que no sirve para nada. Obviamente, al delincuente no le interesa el vehículo; incluso puede quemarlo cuando llegue a su casa. Lo que realmente le interesa es el padrón y la placa patente, porque la instalará en el automóvil que se acaba de robar. De esa forma, podrá pasearse por la calle con el vehículo robado, y aunque la policía se ponga “chata” buscándolo, no lo podrá encontrar porque tiene todos sus documentos legalizados. En caso de que ese vehículo sea controlado por carabineros, el conductor podrá decir: “Aquí está el padrón y los demás documentos”.

¿Cuál fue el argumento en contra que se dio cuando presenté el proyecto de ley? “Eso no se puede hacer, porque subirían mucho los seguros para los autos”.

Entonces, pregunto: ¿estamos por apoyar las empresas de seguros o estamos por proteger a las personas que realmente sufren un atropello de esa índole?

Por eso le digo a la subsecretaria que esa propuesta debería ser una más de las que contenga el proyecto que estamos analizando.

También hay delitos de cuello y corbata. El otro día leí -esto se presta para comentarios- que autos con pérdida total aparecen sin ninguna “pifia” en las compraventas. Si el auto fue declarado con pérdida total, entonces debe estar “hecho pebre”. A lo mejor es de los mismos vehículos que han sido robados y a los cuales les cambiaron los padrones. Nadie lo sabe.

Por ello, subsecretaria, me gustaría que se tomara en cuenta mi propuesta. Podemos tener la mejor de las voluntades y hacer el mejor de los esfuerzos, pero si les dejamos a disposición ese instrumento a los delincuentes, al final ello se traducirá en legalizar el robo, porque al delincuente que compra un vehículo con pérdida total solo le interesará el padrón para hacer las fechorías que quiera.

Por eso, mi propuesta es que, cuando haya un vehículo declarado con pérdida total -no hablo de otro tipo de vehículo-, no se le entregue el padrón a la persona que lo compra, porque se supone que lo compra para aprovechar sus partes como repuestos. Luego, el padrón de ese vehículo deberá ser destruido y el vehículo deberá ser inscrito en un registro en el que conste que fue declarado con pérdida total, por lo que no puede circular. Es una sugerencia, una idea, porque creo que este proyecto va bien encaminado.

Lo que le interesa al Presidente Piñera, al igual que a todos los parlamentarios aquí presentes, es combatir el delito y a los malandrines, y no a la gente de bien. He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, este es un proyecto que tiene que ver con la recalificación de las penas para aquellos delitos conocidos comúnmente como “portonazos”, robo de vehículos y robo de pertenencias al interior de los vehículos.

En Chile hemos sufrido un aumento en todo tipo de victimización. Hoy es más frecuente que nunca, sobre todo en los lugares donde el turismo se hace presente con mayor fuerza, la presencia de delincuentes desalmados, que rompen los cristales de los vehículos para obtener cualquier prenda que se encuentre al interior de estos. Hemos conocido cómo en los semáforos, sobre todo de Santiago, los delincuentes asaltan en segundos y rompen los vidrios de los automóviles, sobre todo cuando son conducidos por mujeres solas, aprovechándose de esa situación, con lo que provocan no solo la pérdida material de lo sustraído, sino también el temor y terror de las personas.

También hemos sabido del aumento de los llamados “portonazos”. En esos casos se involucra a toda una familia. Muchas veces hay lesionados y muertos. Sin embargo, esos “señores” -por llamarlos elegantemente- campean por sus respetos.

Señor Presidente, mi colega René Manuel García tiene razón. ¿De qué sirve luchar contra esta situación si no consideramos la situación del padrón del vehículo que va circulando, que muchas veces es el único botín que interesa a los ladrones?

Por lo tanto, la recalificación del delito en este tipo de situaciones me parece adecuada.

La victimización por hurto ha aumentado 9,7 por ciento, la victimización por robo con violencia, 5,1 por ciento, al igual que el robo en viviendas, el robo por sorpresa y las lesiones. Todo esto debe tener una respuesta del gobierno, sea cual sea el gobierno que esté dirigiendo el destino de nuestra patria. Asimismo, debe haber una respuesta de parte del Poder Legislativo, porque la gente espera eso. Es cierto que muchas veces el aumento de las penas no soluciona la situación de la delincuencia, pero ayuda a que la gente sepa que cuenta con un respaldo eficiente y suficiente, desde el punto de vista penal, que controle un poco más a los delincuentes que abusan de la ciudadanía en las calles y campos de nuestro país.

Por lo tanto, aprobaré con mucha fuerza este proyecto de ley, que espero que realmente ayude a disminuir los delitos en nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Santibáñez Novoa , Marisela .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad del número 2) del artículo 1 y del artículo 2, por haberse renovado indicaciones.

Corresponde votar la indicación renovada de las diputadas Camila Vallejo y Gael Yeomans y del diputado Raúl Leiva , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación sustituye el número 2) del artículo 1 por el siguiente: “2) Incorpórese al artículo 439 la siguiente frase tras el punto final (.), que pasa a ser seguido: “Por su parte, se podrá presumir intimidación al que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior.”.”.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Soto Mardones, Raúl ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 2) del artículo 1 en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ilabaca Cerda, Marcos ; Núñez Arancibia, Daniel ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la indicación renovada del diputado Raúl Leiva , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación sustituye el artículo 2 por el siguiente: “Art. 2º.- Modifíquese el D.F.L. Nº 1 de 2007 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito en el siguiente sentido:

“1) Sustitúyase el inciso final en el artículo 39 por los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo nuevos: “Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si hubiere sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al registro nacional de vehículos motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile o del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2) Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 53 el siguiente ordinal 7) nuevo: “7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 66. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.341

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, correspondiente al boletín N° 11.818-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. En el inciso primero del artículo 443 sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

4. En el artículo 456 bis A:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Sustitúyese en el número 6 el punto final por un punto y coma.

b) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 12 de abril, 2019. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 10. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos. BOLETÍN N° 11.818-25

________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la de Hacienda, en su caso. Luego, en sesión de 2 de abril de 2019, el Senado modificó este acuerdo y determinó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Seguridad Pública en reemplazo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe consignar que si bien la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Seguridad Pública para discutir en general y en particular la presente iniciativa legal durante el trámite de primer informe, esta instancia parlamentaria acordó discutirlo sólo en general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, a objeto de permitir que en una siguiente fase del proceso legislativo sean formuladas las Indicaciones que se estimen pertinentes.

- - -

A las sesiones en que se analizó este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick, acompañado de los asesores legislativos señores Gonzalo Santini, Ilan Motles y Francisco Grimberg.

- El Director de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos del Ministerio Público, señor Rolando Melo.

- El Defensor Nacional de la Defensoría Penal Pública, señor Andrés Mahnke, acompañado por el Jefe del Departamento de Estudios, señor Rubén Romero, y el abogado asesor señor Francisco Geisse.

- El Director de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), señor Javier Cruz.

- La analista de la SEGPRES, señorita Katherine Porras, y el asesor señor Fredy Vásquez.

- Los asesores parlamentarios que se señalan: de la oficina del Senador señor Kast, el señor Javier de Iruarrizaga; de la oficina del Senador señor Harboe, el señor José Miguel Bolados; de la oficina del Senador señor Insulza, la señora Ginette Joignant y los señores Guillermo Miranda y Nicolás Godoy; del Comité UDI, la señora Karelyn Lüttecke; del Comité PPD, el señor Gabriel Muñoz.

- El analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Guillermo Fernández.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, pretende desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a éstas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos serán sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad. En ese entendido, propone también la creación de un registro especial de vehículos motorizados objeto de denuncias de robo o hurto.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

- Código Penal.

- Ley N° 18.290, de Tránsito.

- Ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

2.- Mensaje.

Al fundar la iniciativa legal en informe el Ejecutivo destaca que la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana 2017 (ENUSC) da cuenta que la victimización ha llegado a 28%, alcanzando su punto más alto en los últimos cuatro años (sólo en el último año el aumento fue de 0,7 puntos porcentuales). Durante el año 2017,los hogares fueron victimizados principalmente por hurto (9,7%), robo con violencia o intimidación (5,1%), robo con fuerza en la vivienda (5,1%), robo por sorpresa (4,6%) y lesiones (1,7%). En relación a los hogares que declaran poseer vehículos particulares, 14,2% han sido víctimas de robo de accesorios de o desde el vehículo y 1,4% padeció el robo del vehículo.

El ejecutivo advierte sobre la sofisticación que han tenido las prácticas delictuales, cuestión que no hace más que imponer la obligación a nuestro Derecho Penal de incorporar estas nuevas modalidades de comisión de ilícitos dentro de aquellas conductas que el ordenamiento jurídico califica como delito. La seguridad ciudadana, arguye el Mensaje, es una de las prioridades de los chilenos y la ciudadanía reclama la toma de medidas concretas para combatir la delincuencia; específicamente, respecto de aquellas formas más dañosas y que están causando una mayor sensación de inseguridad a la población.

En ese marco, para el Gobierno constituye un objetivo prioritario entregar al sistema procesal penal las herramientas que permitan administrar verdadera justicia y por sancionar de manera proporcional y ajustada a derecho a los responsables, y, al mismo tiempo, entregar a las víctimas de los delitos la certeza de que no sufrirán ulteriores consecuencias negativas que trasciendan al mal propio del delito.

Dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos, comenta el Ejecutivo, una particular forma de robo de vehículos motorizados o de especies que están en su interior ha cobrado particular relevancia. Conocida a través de los medios de comunicación social como “portonazo”, esta práctica delictual importa la puesta en riesgo no sólo de la propiedad de la víctima, sino también de su integridad física e, incluso, de su propia vida. Estos actos, adicionalmente, son cometidos en los accesos de ingreso o salida de bienes inmuebles, mayoritariamente en residencias particulares, lo que significa afectar a la víctima a través de la comisión del delito en su espacio más íntimo y personal, lo cual también deviene en un riesgo inaceptable de su entorno o grupo familiar. Se trata de una modalidad delictiva que a menudo importa un alto grado de violencia o amenaza con armas de fuego, lo que la convierte en una de las más temidas por la población.

Según señala el Mensaje, para la mayoría de los chilenos la adquisición de un vehículo motorizado supone un esfuerzo mayor y, muchas veces, un fuerte endeudamiento. Para muchas familias el vehículo motorizado constituye un recurso indispensable para el desarrollo normal de sus vidas, sea para llegar a sus lugares de trabajo, para llevar a sus hijos a los establecimientos educacionales o para otros fines de similar relevancia. En vista de ello, es dable afirmar que la víctima del robo del vehículo motorizado no sólo sufre la pérdida de un bien de alto valor económico, sino que también se ve privado de un recurso propio y que va en beneficio del grupo familiar, fundamental para sus vidas cotidianas.

En un porcentaje relevante de “portonazos”, añade el Mensaje, ha quedado de manifiesto que las víctimas han opuesto resistencia a la pérdida de sus vehículos motorizados. Más aún, no ha sido infrecuente que miembros del entorno cercano o familiar de la persona que está sufriendo el hecho salgan desde la morada de la víctima o de domicilios aledaños para impedir la substracción del vehículo o para defender a la persona que está sufriendo el delito. En el ejercicio de dicha resistencia por parte de la víctima del delito o de terceros, no han sido pocas las ocasiones en que todos ellos se han visto expuestos a la posibilidad de tener que responder penalmente por las eventuales lesiones que causen a los agresores. Como consecuencia, las familias chilenas no sólo experimentan el connatural temor a sufrir la pérdida de sus vehículos motorizados en las proximidades de sus hogares, sino que también quedan expuestas a la amenaza penal que podría derivar del ejercicio de cuidar o negarse a que se les arrebate aquello que es suyo.

Tales consideraciones han conducido al Gobierno a adoptar medidas sobre la materia desde una perspectiva integral, que abarque una reacción adecuada y eficaz contra este nuevo fenómeno delictivo, entregando al sistema mejores herramientas para el tratamiento de este tipo de delitos y, adicionalmente, que cautele la situación de las víctimas, persiguiéndose con ello ofrecer soluciones que permitan la disminución de la victimización y el temor que siente actualmente la ciudadanía.

En ese contexto, dentro de las políticas públicas vinculadas a la seguridad ciudadana resulta indispensable no sólo sancionar en la ley penal la conducta que corresponde al fenómeno delictivo denominado públicamente como “portonazo”, sino también desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación y, asimismo, entregar a éstas suficientes garantías procesales que les permitan tener la tranquilidad de que los perpetradores de los delitos recibirán una sanción adecuada a la gravedad de estos actos y, por contrapartida, que no serán sujetos de amenaza penal por una eventual agresión ilegítima.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de cuatro artículos, cuyo contenido se describe sucintamente a continuación.

- El artículo 1° introduce cuatro enmiendas en el Código Penal:

La primera, agrega un inciso final, nuevo, en el artículo 436, en virtud del cual será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.

La segunda, agrega una oración final en el artículo 439 que entiende que hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.

La tercera, sustituye en el inciso primero del artículo 443 la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

La cuarta, modifica el artículo 456 bis A como se señala:

Por una parte, intercala un inciso cuarto, nuevo, al tenor del cual, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Añade que lo anterior no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.

Por otra, sustituye en el inciso cuarto la palabra “precedente” por “tercero”.

- El artículo 2° incorpora, mediante tres numerales, diversas modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito. Así:

En primer término, reemplaza en el artículo 39 su inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

Enseguida, en el inciso cuarto del artículo 53, sustituye en el número 6 el punto final por un punto y coma, y agrega un número 7 referido a la anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.

Por último, en el artículo 192, sustituye en la letra g) el punto final por un punto y coma, e incorpora nuevas letras h) e i) para sancionar a quien conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, o adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.

- El artículo 3° agrega un inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz, con arreglo al cual los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.

- El artículo 4° prescribe que en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

4.- Informe financiero.

En este documento, suscrito por el señor Director de Presupuestos, se declara que, en lo que atañe a las enmiendas al Código Penal, la iniciativa en estudio no tiene efecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Luego, en lo que respecta a la creación de un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto y su acceso al público en forma virtual, la iniciativa sólo importa una adecuación de los registros existentes.

Por lo anterior, concluye, el proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de la idea de legislar en la materia expuso ante la Comisión, en primer término, el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien señaló que esta iniciativa legal apunta a crear nuevas figuras penales para abordar, de manera eficaz, lo relativo al robo de vehículos motorizados y de especies o bienes que se encuentren en su interior. Con todo, advirtió, el proyecto no pretende responder al eventual aumento de los ilícitos denominados “portonazos”, sino más bien a la circunstancia de que se trata de delitos relevantes y significativos que afectan un bien cada vez más preciado patrimonialmente por la sociedad, como es un automóvil.

Para cumplir su cometido, agregó, la iniciativa regula tres figuras base, a saber:

1. Amplía el alcance del artículo 436 del Código Penal mediante la incorporación de una nueva figura en el robo con violencia o intimidación, que considera también como tal a la apropiación de un vehículo, con personas en su interior, a la entrada o salida de la morada o dependencias, valiéndose de la distracción de la víctima o por medio de una maniobra distractora. A esta hipótesis se le asigna una sanción significativa, aunque menor a la del robo con violencia o intimidación, a saber, presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años).

2. Modifica el artículo 439 del CP para agregar como hipótesis de intimidación al robo de bienes que se encuentran al interior del vehículo o bien del propio automóvil, mediante la fractura de vidrios. Este ilícito deberá tener lugar en áreas de detención de automóviles como semáforos o estacionamientos.

3. Enmienda el artículo 456 bis A del CP en materia de receptación: así, la persona que adquiera un vehículo que ha sido objeto de robo con violencia o intimidación, conociendo o no pudiendo menos que conocer esta situación, quedará expuesta a una penalidad agravada (que se fijó en la Cámara de origen en el máximo de la pena correspondiente, más una multa de diez a veinte UTM). Lo que se busca con esta modificación es afectar la cadena de comercio aparejada al robo de un vehículo e incidir sobre la actividad de los compradores. Esta idea surgió como propuesta de un grupo de trabajo conjunto con fiscales del Ministerio Público, quienes sostuvieron que el delito de “portonazo” produce un shock emocional en las víctimas que les impide retener aspectos referidos a la fisonomía u otros antecedentes sobre el o los autores del ilícito, lo cual dificulta considerablemente su investigación posterior. Atendido que esta enmienda hace necesario algún mecanismo que haga factible el conocimiento del origen ilícito del vehículo, se modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, disponiéndose la obligación de que la denuncia quede anotada con la mayor rapidez posible, dentro de un plazo de cuatro horas. Esta anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo. Además, la información acerca del origen del vehículo se encontrará en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Público, especificándose la placa patente única, el número de motor, el número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue objeto del ilícito. El propósito es configurar un hecho objetivo que permita determinar que el eventual comprador conocía o no podía menos que conocer este hecho.

El señor Ministro precisó que en la Cámara de Diputados y con ocasión del primer trámite constitucional, el proyecto de ley fue objeto de dos indicaciones relevantes, a saber:

- Se obliga a las importadoras de vehículos de efectuar directamente su primera inscripción y de obtener su placa patente única. Con esta enmienda se busca evitar que se puedan manipular los números de serie del motor, de chasis o de factura, con la finalidad de simular que el vehículo es nuevo.

2. Se obliga a las aseguradoras a incluir en la contratación de pólizas de seguros, sin cobro adicional, la entrega de un dispositivo GPS que permita una pronta ubicación del lugar de destino de un vehículo que ha sido robado.

Consultado por el Honorable Senador señor Insulza acerca de la consecuencia de que no se pueda acreditar el delito de receptación, el asesor ministerial señor Izquierdo explicó que en tal caso el vehículo se restituye a su dueño.

El señor Defensor Nacional, con motivo de su exposición, luego de valorar positivamente los avances logrados en el primer trámite constitucional para una mejor y mayor comprensión del sentido del proyecto de ley, previno que la propuesta legislativa no consiste meramente en una regulación del portonazo “común y corriente”. En este marco, añadió, si bien siempre habrá un riesgo de problemas de proporcionalidad cuando se hacen modificaciones a figuras penales particulares, las desproporciones pueden ser de distinta índole: generales, respecto de otros tipos de delitos; específicas, que se pueden suscitar en la misma figura en lo que atañe a la mayor o menor lesividad de ciertas sustracciones, que pueden ir desde el hurto a la distracción, robo por sorpresa y robo con violencia o intimidación. La graduación debe reflejarse tanto en la forma en que está construida la figura, como en la sanción penal que cada uno de esos grados de lesividad merece a la luz de las normas del Código Penal.

Sobre la modificación al artículo 436 del CP, que implica una nueva figura del robo por distracción, el personero explicó que se configura la hipótesis de la clandestinidad del hurto, que en principio exige una sanción mayor. Sin embargo, dijo, por razones de graduación, el tipo debería tener un reproche penal inferior al robo por sorpresa o, al menos, pasar a una línea de penalidad idéntica a la de este último ilícito. Siendo éste un tipo de sustracción que en rigor no califica como robo, podría regularse como un tipo de robo por distracción e incorporarse en el artículo 443 del CP, sancionándose con una pena de 541 días a 5 años. La norma, entonces, consideraría robo y sancionaría con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo a la apropiación de vehículos motorizados, siempre que el autor se hubiere valido de la distracción de la víctima o se hubiere generado por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un inmueble cerrado, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicaría lo dispuesto en el artículo 436.

Respecto de la modificación al artículo 439 del CP, el personero hizo presente que se crea una especie de intimidación impropia, cuya hipótesis entiende que dada la fractura del vidrio de un vehículo motorizado se produce intimidación: en dicha fractura la intención, el objeto y la conducta determinan la apropiación de cosas al interior del vehículo o la entrega de este último. En opinión del Defensor Nacional, aun cuando la hipótesis relativa a la fractura para obtener la entrega del vehículo es de difícil viabilidad práctica pues se estaría dentro de la figura del robo con violencia o intimidación, la propuesta legislativa podría dividirse en dos figuras diferentes: por una parte, intimidación impropia respecto del resultado, esto es, propósito y conducta dirigida al robo del vehículo; por otra, la fractura para robar cosas que se encuentran al interior del vehículo, que al ser calificada como intimidación implica una sanción que estaría en el rango de cinco años y un día a veinte años. Pero, reiteró el personero, son dos conductas que tienen un reproche penal distinto.

Tanto en el caso del artículo 436 como en el del 439 del CP se podría llevar las figuras a penas agravadas, vinculadas al artículo 433 del CP, que sanciona las hipótesis de sustracciones de vehículos motorizados en bienes nacionales de uso público. Esta última norma establece una pena más acorde a la conducta que se pretende castigar, separando la hipótesis del artículo 439 del CP en sus dos dimensiones y apartando, a su vez, la intimidación impropia de quien se robó el vehículo. En los otros dos casos se aplican los efectos de la denominada agenda corta (que impiden las penas sustitutivas, establecen mayores requisitos para las libertades condicionales y sancionan como consumado las etapas de tentado y frustrado). Con todo, el objetivo es resolver de mejor manera cada caso y con una pena que refleje el desvalor de la conducta y la afectación de los bienes jurídicos que se desea proteger.

En ese orden, la proposición de la Defensoría Penal Pública plantea dividir la modificación en tres partes:

i) A propósito de la apropiación de un vehículo sin permitir que las personas desciendan de él, se sugiere incorporar un inciso final al artículo 439 del CP, en cuya virtud si al momento de apropiarse de un vehículo motorizado con personas en su interior el autor inicia la conducción del móvil manteniendo en su interior a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, una persona adulto mayor o una persona en situación de discapacidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 433 N° 3 del CP, cualquiera sea el lapso transcurrido en que el niño, niña, adolescente menor de dieciocho años, adulto mayor o persona en situación de discapacidad permanezca al interior del vehículo.

ii) Aclarar que siempre existirá intimidación si el objeto de la apropiación es el vehículo motorizado o si se exige, de cualquier manera, la entrega o manifestación de cosas situadas al interior del vehículo. Al efecto, habría que precisar en el inciso primero del artículo 439 que hará también intimidación el que para apropiarse de un vehículo motorizado o para obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de cosas ubicadas en su interior, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario. Esta modificación cierra la interpretación acerca de si existe o no intimidación cuando se exige o requiere la manifestación del vehículo mismo o de las cosas que están en su interior, en el momento inmediatamente siguiente a la fractura de vidrios, pero sin que exista verbalización de una amenaza o exhibición de un arma o similar.

iii) Una alternativa más adecuada sería que en el inciso segundo del artículo 443 del CP se le aplique la misma pena al que para apropiarse de las cosas ubicadas dentro de un vehículo motorizado fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin que medie violencia ni intimidación, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.

Sobre el delito de receptación y la modificación al artículo 456 bis A, el Defensor Nacional informó que desde el año 2016 existe un aumento de las penas en este ilícito. Esta modificación lo lleva al rango máximo, limitándose además ciertos aspectos de valoración de prueba que se flexibilizaban a la luz del enjuiciamiento de estos delitos. Lo anterior implica incorporar como prueba elementos que alteran el sistema probatorio de nuestro país y debilitan la efectividad de la audiencia de preparación del juicio oral.

Respecto de las modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, el personero abogó por la necesidad de los registros al constituir instrumentos que permiten prevenir la figura de receptación. En todo caso, existiendo registros en esta materia procedería fortalecer, potenciar y masificar su uso para cumplir con el propósito del proyecto de ley.

En cuanto a las dos figuras penales que se incorporan a propósito de las adulteraciones de chasis, que no estaban en las hipótesis de sanciones de la ley N° 18.290, el personero advirtió que podrían originar un concurso real o ideal de tipos penales.

A objeto de complementar la exposición del Defensor Nacional, hizo uso de la palabra el Jefe del Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

El especialista explicó que en circunstancias que las dos figuras penales nuevas que se propone agregar a la Ley de Tránsito incorporan elementos propios para identificar el dolo (“a sabiendas”) o para identificar el autor, presentan inconvenientes en lo relativo a posibles concursos reales, ideales o aparentes de delitos. Se trata de una materia compleja desde el punto de vista académico que suscita dificultades para la determinación de penas, lo que ha dado lugar a jurisprudencia discordante sobre las mismas hipótesis.

La concurrencia que pueden tener estas dos figuras en concurso con la letra e) del artículo 192 de la ley N° 18.290, dice relación con la posibilidad de adulteración de la placa patente. Normalmente quien conduce un vehículo habiendo adulterado el chasis tampoco cuenta con la placa patente original, y quien anda sin la placa patente original también circula con el chasis adulterado. Del mismo modo, quien transita con un chasis adulterado o una placa patente distinta probablemente maneja un vehículo sustraído, es decir, circula en comisión del delito de receptación. En consecuencia, se dan estas eventuales concurrencias de cuatro figuras, a saber:

1. Concurso real: cuando concurren simultáneamente las figuras de receptación, conducir con placa patente distinta, conducir con chasis adulterado. Si se considera que existe un concurso real se deben sumar las penas. Si sumamos el mínimo el resultado son seis años. Aplicando la nueva figura, donde existe conciencia del origen del vehículo (robo con violencia o intimidación) se aplica el máximo, sumando siete años. Sin embargo, en el umbral máximo podría llegar a quince años. Es decir, el rango estaría entre siete y quince años.

2. Concurso ideal A: casos en que un mismo hecho constituye dos o más delitos o un delito es el medio para cometer otros (artículo 75 del CP), que se puede dar en materia de receptación. Si se opta por considerar que se trata de delitos de la misma especie, la regla del artículo 351 del CP exige considerar todas las infracciones como un solo delito, aumentándolas en uno o dos grados. Ese delito será normalmente el más grave, la receptación. Por lo tanto, se subiría de cinco años y un día a diez años (aumento en un grado) o de diez años y un día a quince años (aumento en dos grados).

3. Concurso ideal B: no se trata de delitos de la misma especie. En estos casos la solución la entrega el artículo 75 del CP, aplicándose la pena mayor al delito más grave. En el caso de la receptación se puede llegar a cinco años.

4. Concurso aparente: en este caso la defensa sostendría que se trata de una situación atípica, por cuanto opera el principio de la absorción y, por ende, todas las conductas constituirían un solo ilícito (operaría el principio de subsunción del artículo 73 del CP).

De lo dicho, arguyó el especialista de la Defensoría, se colige que podría haber desde atipicidad e impunidad hasta penas de quince años. No obstante, añadió, para evitar el debate jurisprudencial que podría producirse, cabría establecer que si las conductas de las letras e), h) y j) se dan conjuntamente en un mismo hecho, o si se da una o más de ellas conjuntamente con el delito de receptación de vehículo motorizado, se aplicará la sanción del delito más grave, en su máximum, sin perjuicio de las multas y penas accesorias pertinentes (una pena que iría de cuatro años y un día a cinco años).

A su turno, el Director de la Unidad Especializada en Responsabilidad Penal Adolescente y Delitos Violentos del Ministerio Público, luego de manifestar su concordancia con las ideas matrices del proyecto de ley y la figura que se propone para el inciso tercero del artículo 436 del CP, comentó que la propuesta no sólo cubre un vacío legal sino que también aborda adecuadamente situaciones delictivas que se dan cuando la víctima llega con su vehículo para ingresar a su morada o dependencias. El personero, sin embargo, abogó por incluir dos consecuencias adicionales en la figura penal:

a. Contemplar las técnicas especiales de investigación que establece el artículo 226 bis del Código Procesal Penal, esto es, interceptación de comunicaciones telefónicas. Esta disposición legal, en su inciso primero, establece excepciones a la figura de crímenes: en efecto, se establece por regla general la posibilidad de interceptación telefónica frente a crímenes y no ante simples delitos. Al revisar el catastro del artículo 226 bis del CPP, se hace referencia al artículo 442 del CP, robo en lugar no habitado; artículo 443 del CP, robo en bienes nacionales de uso público; artículo 443 bis del CP, robo en cajeros automáticos, incluso el abigeato y receptación. Estos tipos penales, que son simples delitos, tienen la posibilidad de contar con esta técnica de investigación por parte del Ministerio Público. La figura propuesta en el proyecto quedaría fuera de este catálogo de simples delitos, pero es importante para el Ministerio Público contar con esta herramienta de investigación pues existe un problema grave de imputado desconocido respecto de estos delitos.

b. En caso que se dicte sentencia condenatoria respecto de autores individualizados por esta nueva figura, habrá que incorporarlos en el artículo 17 de la ley Nº 19.970, que crea el sistema nacional de registros de ADN. Esta norma establece figuras penales respecto de las cuales los autores condenados se incorporan al referido registro (se trata del robo en lugar habitado destinado a la habitación, robo en bienes nacionales de uso público, robo de cajeros automáticos, delitos de amenazas, delitos sexuales, homicidio y abigeato). Parece razonable incorporar la huella genética del autor de la figura del inciso tercero del artículo 436 del CP, dado el tenor de aquellas figuras penales que se encuentran en el artículo 17 del cuerpo legal señalado.

Seguidamente, el personero consideró pertinente la modificación relativa al registro de vehículos robados, en la medida que permitirá contar con información sensible para compradores de automóviles, que podrán conocer oportunamente si tienen encargo por robo en las plataformas que se disponen en el proyecto de ley (Ministerio Público, Carabineros de Chile y PDI).

Respecto de la figura del artículo 192 de la ley Nº 18.290, si bien estuvo de acuerdo con la propuesta, previno que omite la figura en que se adultera o borra el número de motor o el VIN (número de identificación único para cada vehículo).

Sobre el planteamiento de la Defensoría Penal Pública acerca del artículo 443 del CP, coincidió con la relevancia de contar con sanciones homogéneas. A vía ejemplar, mencionó casos en que, para acreditar que hubo intimidación, ha sido necesario determinar mediante peritaje cuántos decibeles se produjeron al interior del vehículo. Si se incorpora esta figura en el artículo 439 del Código Penal sería un avance, dada la situación que vive la víctima al interior de un vehículo. Ante un mismo hecho se han producido fallos por robo con intimidación, robo por sorpresa y robo en bienes nacionales de uso público. Se observa, entonces, dispersión en la jurisprudencia, lo cual se traduce en una importante diversidad en las penas que se aplican.

En lo que concierne a concursos normativos, el personero sostuvo que es usual que existan inconvenientes de esta índole, correspondiéndole al juez decidir qué figura sancionará y qué tipo de concurso aplicará en definitiva.

El Honorable Senador señor Harboe, luego de destacar que según lo informado por el Ministerio del ramo no ha habido un aumento explosivo de “portonazos”, por lo que el proyecto responde más bien a una decisión de política criminal del Gobierno, arguyó que, en circunstancias que las estadísticas arrojan que en 2018 hubo 73.288 robos con violencia o intimidación, dentro de los cuales el Ministerio Público incorpora los portonazos, y que esa cifra equivale a un aumento de 5,9% respecto de 2017, existe un aumento de esta clase de delitos. La pregunta clave, añadió, es cuántos de estos delitos terminan en sentencia condenatoria. Probablemente existe un importante número de robos con imputados desconocidos, lo cuales tienen un escasísimo o marginal resultado condenatorio. Así las cosas, no basta con establecer penalidades más altas, debe haber en paralelo un mejoramiento de la capacidad de gestión policial que prevenga la hipótesis del imputado desconocido.

En relación con la figura del artículo 436 del CP, precisó, hay elementos constitutivos del tipo penal: distracción de la víctima para que haga abandono del auto; se circunscribe el delito a la salida o ingreso de la morada o sus dependencias, por lo que se excluyen las oficinas (habría que ampliar el espacio de comisión del ilícito, si se pretende sancionar la conducta más que dónde se produce); se establece una sanción que no diferencia si en la consumación del delito hubo apropiación de vehículos con menores en su interior (como no hay pronunciamiento sobre un eventual concurso con otro tipo de ilícitos, sería importante establecer un desincentivo al respecto).

Además, dijo el señor Senador, hay un problema en lo referido a la capacidad de advertir este tipo de robos: estos ilícitos se concentra en tres grandes ciudades del país, en especial en ciertos sectores de esas ciudades. Para contar con una vigilancia más eficiente, habría que modificar la normativa que regula a las empresas concesionarias de autopistas para imponerles el deber de instalar pórticos de identificación de patente y facultar a las policías para acceder a esta información. Las autopistas concesionadas y los municipios deberían estar obligados a entregar las imágenes de la circulación del tránsito para la investigación penal, especificando fecha y hora en que se requiere.

Respecto del artículo 456 bis A, que aplica el máximum de la pena privativa de libertad y multa de diez a veinte UTM, dudó que el monto de la multa constituya un desincentivo. Si se establece que la multa es menor que el valor del objeto robado, quien realice la conducta preferirá correr el riesgo a devolver el vehículo. Un desincentivo eficaz sería que la multa fuera equivalente al duplo, triple o cuádruplo del objeto robado.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación en general esta iniciativa de ley.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con el acuerdo consignado precedentemente, vuestra Comisión de Seguridad Pública recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. En el inciso primero del artículo 443 sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

4. En el artículo 456 bis A:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

b) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Sustitúyese en el número 6 el punto final por un punto y coma.

b) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4°.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (Boletín N° 11.818-25).

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a éstas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos serán sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad. Al efecto, crea también un registro especial de vehículos motorizados objeto de denuncias de robo o hurto.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad de presentes (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de cuatro artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por 111 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de noviembre de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal.

- Ley N° 18.290, de Tránsito.

- Ley N° 18.483, sobre régimen legal de la industria automotriz.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 12 de abril de 2019.

ÍNDICE

Pág.

Objetivo del proyecto2

Antecedentes normativos2

Mensaje2

Estructura del proyecto de ley4

Informe financiero6

Discusión en general6

Votación idea de legislar14

Texto del proyecto de ley14

Resumen ejecutivo17

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE BIENES SUSTRAÍDOS DESDE SU INTERIOR

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.818-25) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Seguridad Pública: sesión 10ª, en 16 de abril de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados de que se despoje a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a estas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos sean sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual se aumenta su penalidad.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia de que, si bien la Sala del Senado la autorizó para discutir en general y en particular la iniciativa durante el primer informe, acordó discutirla solo en general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, a objeto de permitir que en una siguiente fase del proceso legislativo sean formuladas las indicaciones que se estimen pertinentes.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Harboe, Insulza, Kast y Pérez Varela.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 14 a 16 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general.

Está inscrito para informar el proyecto el Senador señor Huenchumilla.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Seguridad Pública, me corresponde informar el proyecto de ley en referencia, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado y se origina en mensaje del señor Presidente de la República .

Se dio cuenta de esta iniciativa en sesión de 13 de noviembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la Comisión de Hacienda, en su caso. Luego, en sesión de 2 de abril de 2019, el Senado modificó este acuerdo y determinó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Seguridad Pública en reemplazo de la de Constitución.

Cabe consignar que si bien la Sala del Senado autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular la presente iniciativa legal durante el trámite del primer informe, esta instancia parlamentaria acordó discutirla solo en general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, a objeto de permitir que en una siguiente fase del proceso legislativo sean formuladas las indicaciones que se estimen pertinentes.

En el estudio de este proyecto la Comisión contó con la colaboración y presencia de diversas autoridades, entre ellas el señor Ministro del Interior .

En síntesis, y por medio de enmiendas al Código Penal, la Ley de Tránsito y la ley N° 18.483, sobre régimen legal para la industria automotriz, el proyecto pretende desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados de que se despoje a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a estas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos sean sancionados en correspondencia con su gravedad, para lo cual se aumenta la penalidad.

En ese entendido, la iniciativa propone también la creación de un registro especial de vehículos motorizados objeto de denuncias de robo o hurto.

La iniciativa consta de cuatro artículos, cuyo contenido principal describo a continuación en forma resumida.

En primer término, se considera robo y se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo la apropiación de vehículos motorizados, siempre que el autor se valga de la distracción de la víctima o genere cualquier maniobra distractora cuyo objetivo sea que aquella abandone el vehículo para facilitar su apropiación al momento en que se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de sus dependencias.

En seguida, se entiende como intimidación el hecho de apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas en su interior mediante la fractura de sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pueda presentar en contrario.

Se aplica el máximum de la pena privativa de libertad del artículo 456 bis A del Código Penal (presidio menor en su grado máximo) y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de este se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439.

Además, se sanciona a quien conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasís adulterado o borrado, o adultere o borre el de un vehículo motorizado.

Por último, se impone a los importadores de automóviles la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación , así como de solicitar su placa patente única.

Y, por otra parte, se exige que en la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados las aseguradoras incluyan, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Concluyo precisando que, sometida a votación, la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se ha solicitado recabar autorización para que pueda ingresar a la Sala la Subsecretaria de Prevención del Delito, señora Katherine Martorell.

--Se accede.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Procederemos a abrir la votación.

En votación general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

--(Durante la votación).

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , creo que la presentación del Senador Francisco Huenchumilla sobre la parte técnica es suficientemente clara.

Hemos vivido 98 "portonazos" en lo que va del año, con tres recluidos a consecuencia de las investigaciones.

Por lo tanto, este es un delito que se traslada de barrios, porque baja en algunos sectores de la capital pero aumenta en otros. Y aunque es un problema básicamente santiaguino, se empieza a exportar al resto del país, por lo que hay que tomárselo en serio.

La actual legislación hace difícil probar ciertos móviles que puedan agravar las sentencias; y, por lo mismo, cuando estos personajes siniestros caen presos, las consecuencias prácticas son muy pocas.

En esta ocasión quiero intervenir por expresa petición del padre de Fabián González, un joven que estaba a punto de egresar de sus estudios universitarios, residente de Estación Central, comuna que hoy se ve muy afectada por este flagelo, y a quien, incluso sin oponerse al asalto, los delincuentes le dispararon, a consecuencia de lo cual falleció.

Las peticiones son muy precisas.

Primero, los padres piden que este proyecto, que se analiza en la Comisión de Constitución, sea estudiado por la de Seguridad Pública para agilizar la tramitación, dado que estos delitos siguen ocurriendo todos los días.

Segundo, solicitamos que el Ejecutivo le dé "suma" urgencia a la tramitación de esta iniciativa.

Y tercero, en la línea de lo que ha ocurrido hoy, pedimos que la iniciativa sea denominada "Ley Fabián", en homenaje al joven Fabián González , quien este año se convirtió en el primero en perder la vida tras un "portonazo" ocurrido en la Villa Portales, de Estación Central, y fue una víctima absolutamente inocente de gente que no perdona la vida de los demás y que se solaza de no pagar penas significativas ante los tribunales.

Por esa razón, y en aras de hacer un reconocimiento a través de la legislación a aquellos que de alguna manera le dan origen, pues este proyecto surge a raíz de la muerte de Fabián González, creo que sería una manera de retribuir a la enorme pena de sus padres, familiares y amigos el que este cuerpo legal llevara su nombre.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación le ofrezco la palabra al Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , este proyecto nos lleva a una realidad que viven numerosos barrios del país, especialmente hoy día en la Región Metropolitana, más aún cuando crecientemente las regiones están siendo testigos de delitos de esta naturaleza.

Me parece que la iniciativa enviada por el Presidente de la República va en el sentido correcto; porque si solo quisiéramos identificar el delito que se produce con el "portonazo" uno debiera irse a la norma contenida en el artículo 436 del Código Penal, la cual describe los robos ejecutados con violencia o intimidación. Y ahí están los casos que muchas veces uno ve y conoce enfrentado a esa realidad: robos con violencia o con intimidación.

Sin embargo, este flagelo tiene necesariamente otros elementos que debemos expresar, precisar y diferenciar con el propósito de lograr una penalidad adecuada para las personas que cometen este tipo de delitos y que causan tanto daño como el que sufrió -lo expresó el Senador Guillier- la familia del joven Fabián González .

En ese sentido, estoy seguro de que el Gobierno va a asumir el compromiso de una discusión mucho más urgente.

Ya este tema lo está tratando la Comisión de Seguridad Pública; es decir, tenemos la posibilidad de impulsar una tramitación bastante más expedita y rápida que en la Comisión de Constitución, que está abarrotada de una gran cantidad de proyectos.

Por lo tanto, estoy convencido de que va a salir oportunamente.

En cuanto a la denominación de la iniciativa, sin duda, identificar a una víctima con un tipo de delito no solamente sensibiliza a la opinión pública, sino que evidencia el verdadero drama que muchas personas miran de lejos al no haberles tocado vivirlo.

Cuando el problema se conoce con un rostro, se conoce con una familia y se conoce con una víctima, uno verdaderamente dice: "Aquí tenemos que trabajar con mucho mayor intensidad".

¿Cuáles son los elementos que es necesario distinguir en este proyecto?

Los señalaré rápidamente en los dos minutos y medio que me quedan.

Por una parte -ya lo decía- el artículo 436: robo con intimidación y con violencia.

Pero en numerosas oportunidades se produce otro fenómeno -el proyecto habla de él-, que es la distracción: la víctima se baja de su auto y llega una persona que la distrae de su conducta natural para provocar el delito.

Por lo tanto, establecer que el robo de un vehículo fue realizado a través de ese tipo de maniobras permite contar con un tipo penal mucho más amplio a fin de poder sancionarlo el día de mañana.

Segundo: el robo con personas al interior del vehículo. Muchas veces estos delitos se producen con rotura de vidrios, con adultos o menores de edad dentro de los autos. Por tanto, eso tenemos que expresarlo en el tipo penal para que los delincuentes también sean sancionados por esta normativa.

En tercer lugar, ¿qué pasa con la receptación de vehículos robados? En numerosas ocasiones -y así se ha probado en distintas investigaciones- la compra de aquellos se hace con conocimiento de que han sido robados. Por lo tanto, la recepción con conocimiento del hecho -esto es, que el vehículo fue obtenido a través de este mecanismo ilícito- también debe ser objeto de una penalidad.

Asimismo, el proyecto consagra para las empresas que fabrican y venden vehículos la obligación de evitar la adulteración del chasís.

Lo anterior es muy importante, porque muchas veces la venta se realiza con adulteraciones en las marcas; y, por tanto, eso también debiera estar, de una u otra manera, sancionado.

Entonces, resulta evidente -y con esto concluyo, señor Presidente- la importancia de este proyecto.

Esto dice relación solo con facilitarles a los tribunales la determinación de las penalidades. Pero, sin duda, la actuación policial y el accionar de los propios sistemas municipales de prevención del delito son fundamentales. De hecho, en las comunas en que se inició esta práctica delictual ha ido bajando significativamente el número de casos producto de las acciones preventivas.

Por ello, ese tipo de ilícitos ha ido migrando a otras regiones de nuestro país.

También tenemos muchos casos -según información entregada por el Ministerio Público- en que no se conoce verdaderamente al culpable, quién cometió el delito. Esto, por la ausencia de la normativa que acabo de reseñar.

Por lo tanto, la bancada de la UDI propone a la Sala aprobar esta iniciativa y seguir las tres peticiones que hizo el Senador Guillier, en el sentido de que siga en la Comisión de Seguridad Pública para agilizar su tramitación; de que el Ejecutivo le dé "suma" urgencia, y de que se cambie su denominación, respecto de lo cual no tenemos ningún tipo de objeciones.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , me parece que el proyecto que estamos votando tiene un sentido técnico correcto al sancionar una nueva modalidad de robo, como lo son los "portonazos" y la apropiación de vehículos y bienes, limitando incluso la posibilidad de que sean comercializados con la creación de nuevas formas de registro.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que las cárceles de nuestro país están colapsadas. Al día de hoy, hay más de 50 mil presos. Con esto podemos decir que tenemos más presos que personas que viven en ciudades como Parral, que posee 47 mil habitantes; Molina ; Constitución; San Javier , que cuenta con más de 46 mil.

Pero además de eso, hay más de 60 mil personas con órdenes de arresto pendiente, pero sin que exista espacio disponible en los recintos penales para hacer efectiva su privación de libertad. Y más aún, tenemos 62 mil personas que cumplen sentencias en sistemas abiertos.

Si sumamos las personas que debieran estar privadas de libertad, llegamos a las 172 mil, lo que equivale a tener presos o privados de libertad a todos los habitantes de ciudades como Chillán, Calama, Curicó.

Entonces, yo me pregunto: ¿estamos legislando bien? Me caben mis dudas de ello.

El sistema carcelario ya falló. El sistema penal no ayuda a bajar los delitos.

Por eso necesitamos, en primer lugar, una reforma integral al Código Penal, con penas claras y firmes; en seguida, precisamos una reforma integral al sistema carcelario.

¿Haremos trabajar a los presos? ¿O seguiremos gastando más de 720 mil pesos mensuales por cada persona privada de libertad?

¿Nos enfocaremos en la reinserción, más allá de los discursos?

Hay países como Holanda, Finlandia que en los últimos años han cerrado cárceles. Creo que sería bueno conocer esas experiencias, señor Presidente .

Voy a votar a favor de esta iniciativa. Sin embargo, no estoy convencido de que, como país, vayamos por un buen camino. Sería necesario, pues, revisar nuestra forma de legislar en materia de delitos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , a mí me parece que este proyecto va por el camino correcto, no solo porque los "portonazos" son un delito nuevo y que ocurren principalmente en la Región Metropolitana, sino además porque este tipo de ilícitos, en particular el robo de vehículos o de los bienes que se encuentran en su interior, también se da a lo largo de nuestro país. Principalmente en la Región de Tarapacá, que represento en el Senado, esta clase de delitos lidera el índice en material delictual.

Además de subirle la pena al delito de robo, me parece de la mayor importancia que se aumente la penalidad al delito de receptación. Ello, con el fin de que las personas que compran objetos de dudosa procedencia tengan claro que esa falta de preocupación -por llamarla de una manera bastante suave- va a tener asignada una sanción.

Hoy día, si una persona es detenida con especies robadas pero que no fue sorprendida en delito flagrante, solo se le retira la mercancía que fue sustraída: no tiene una pena mayor asignada. Esto incentiva a la gente a seguir comprando ese tipo de bienes sin saber su origen.

Entonces, señor Presidente , pienso que se trata de un buen proyecto. Asimismo, comparto lo que se señaló en el sentido de que se le dé urgencia a su tramitación. Y tampoco tengo problema alguno con el cambio de su denominación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , este proyecto -según entiendo- fue analizado en la Comisión de Seguridad Pública en una sola sesión. Y considero que hicieron muy bien sus miembros en tomar la decisión de discutirlo solo en general, pues claramente se tiene que estudiar con más detalle; se deben recibir más opiniones, y habría que revisar una parte de su articulado.

Así que quiero partir mi intervención manifestando mi acuerdo con aquello.

Por otro lado, también me parece importante que se califique como robo y se le asigne la pena que se indica la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, sino que valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que esta se apreste a llegar o a hacer abandono de su morada o de las dependencias de ella, o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar la apropiación. Porque, de otra manera, cuando haya violencia o intimidación se va a sancionar conforme a las reglas generales, partiendo con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.

Hoy se crea esta figura porque antes ese tipo de conductas se sancionaban con penas de hurto, y no estaba claro que se configurara el robo por sorpresa, pues la víctima obviamente no llevaba consigo un vehículo, que era el requisito necesario para que procediera la pena pertinente.

Entonces, todo ello puede significar un avance. Sin embargo, quiero llamar la atención sobre lo siguiente.

Me parecen adecuadas la figura especial de receptación de vehículos; la creación de un registro público de vehículos, y que haya disposiciones que establezcan obligaciones a las compañías aseguradoras. En tal sentido, es muy interesante que pensemos en el uso de tecnología y que, por tanto, se entreguen dispositivos GPS, que serán instalados y usados por el propietario del vehículo. Esto ayudará, en caso de que sea robado, a recuperarlo con mayor facilidad.

Pero ¿qué me preocupa?

En el último tiempo hemos visto cifras sobre los llamados "portonazos" que no son claras. Son estadísticas en que tenemos dos interpretaciones. Por un lado, están los números que nos ha entregado Carabineros, y, por el otro, los datos que nos proporciona la Fiscalía.

No contamos con una información definitiva. Y esto es inquietante.

¿Por qué hay distintas cifras? Porque el "portonazo" es un robo violento de vehículos, en que para Carabineros se produce solo a la entrada o a la salida de un domicilio, mientras que la Fiscalía contabiliza todo robo con violencia de vehículos.

Según los datos publicados por Carabineros y que el Gobierno corroboró, estos delitos han disminuido, pues en el primer semestre de este año solo ha habido 214 casos. Además, se señala que han aumentado los detenidos por este ilícito: ¡33 personas! Sin embargo, la mayoría de las veces ni siquiera se han encontrado a los responsables.

Por otra parte, la Fiscalía nos dice que esta clase de delitos han aumentado.

Señor Presidente, quiero que en nuestro país haya claridad en si vamos a considerar el criterio de la Fiscalía o el de Carabineros.

Asimismo, existen diferencias entre las diversas comunas. Porque las que cuentan con más recursos pueden contratar seguridad ciudadana y se protegen de mejor forma.

En tal sentido, no puedo dejar de mencionar el caso del joven Fabián González , de Estación Central, quien en enero del año en curso fue asesinado en su domicilio, en la Villa Portales, víctima de un "portonazo". No se resistió a los delincuentes y, no obstante, le dispararon.

Por eso es relevante que lo recordemos, pues esto nos sirve para darnos cuenta del drama que puede vivir una familia ante tal situación, que se produjo en una comuna como Estación Central, así como del dolor que les significa a sus padres.

Por ello, si el proyecto termina siendo ley, me parece pertinente denominarla, tal como lo hemos hecho en otros casos, "Ley Fabián", en memoria de este hijo. Esto, no solo para quede consignado en la historia de la ley, sino también con el fin de que tengamos una política en la materia más eficaz.

Aquí hay una cuestión muy de fondo, que tiene que ver con qué nos está pasando que pareciera que lo relativo al combate contra la delincuencia no fuera nada de sencillo, y que en muchos casos más bien la tendencia es a que aumente, a pesar de las expectativas que se generan cuando se ha prometido terminar con ella.

Se trata de un tema mayor. Y ello lo sabe muy bien la Comisión de Seguridad Pública, pues creo que propusieron muchísimas medidas al respecto.

Por lo tanto, habrá que buscar los caminos más efectivos, porque tenemos el deber, la obligación de entregarles a nuestros ciudadanos la seguridad que precisan.

Ciertamente, queremos disminuir los "portonazos". Pero no es lo único que debemos resolver.

Lo que importa es cómo podemos actuar preventivamente para evitar mayores delitos y de qué manera somos más efectivos a la hora de encontrar a los culpables.

Esto se relaciona con un asunto que mencionó un Senador que me antecedió, que tiene que ver con las cárceles: cómo el hacinamiento de los reos, las condiciones infrahumanas en que se encuentran muchas veces son generadoras de nuevos delitos.

Entonces, debemos analizar qué estamos haciendo de manera simultánea, porque aumentamos las penas y llevamos más gente a la cárcel, aunque algunos salen y otros no. Eso es algo que urge discutir.

En tal sentido, pienso que debiéramos recibir -supongo que a la Comisión de Seguridad se la envían- información sobre las medidas más efectivas que se están tomando con respecto al robo de vehículos y, en general, en materia de seguridad ciudadana.

Hemos visto, incluso, que se ocupan helicópteros policiales. Claro, eso está muy concentrado en la Región Metropolitana y poco se ve en el resto de las regiones, lo que no es nada raro en un país como el nuestro, donde todo parece estar muy centralizado.

Señor Presidente , creo que se trata de una buena propuesta y podemos avanzar en ella. Sin embargo, sería muy adecuado escuchar algunas voces autorizadas que nos iluminaran sobre la necesidad de estudiarla más en detalle; de contar con mayores opiniones; de ver cómo podemos prevenir y sancionar estos delitos, y de tener, ojalá, una política que nos dé mucho más resultado a la hora de su evaluación.

Reitero mi preocupación con respecto a las diferencias de interpretación en las cifras que se entregan, pues nos provocan una confusión que nunca es buena cuando estamos tratando de resolver un tema tan sentido por la ciudadanía como lo es su propia seguridad.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , voy a aprobar este proyecto en general. Sin embargo, quiero compartir la inquietud que me surge -y está presente la Subsecretaria de Prevención del Delito- cuando veo este tipo de iniciativas.

Es evidente que quienes participan en "portonazos" están constituidos en una asociación ilícita. Por ende, acá el problema no es solo la forma como se roba o la manera en que se tipifica ese delito: también esto tiene que ir siempre con la pena del delito de asociación ilícita.

No obstante, el problema mayor es que existe un debate pendiente -y el Ministro Blumel nos puede cooperar en ello-: ¡necesitamos de una vez por todas modificar el Código Penal de nuestro país!

A lo largo del tiempo he cambiado de opinión, señor Presidente . Quizás porque vivimos una dictadura y una posdictadura uno pensó mucho en los derechos ciudadanos, en los derechos de las personas, pero no lo suficiente en sus deberes.

Si hay algo que indigna cuando escuchamos que se produjo un "portonazo" y detienen a uno de los delincuentes es que se diga: "Perico de los palotes tiene prontuario y ha estado detenido por robo con violencia, pero salió libre.

Uno se pregunta por qué dejan en libertad a esa persona.

Es decir, acá tenemos una dificultad con respecto a quienes reinciden, no en el mismo delito, sino en la comisión de delitos.

Creo que debemos abordar aquello particularmente en este tipo de situaciones.

En verdad, no sé qué vamos a hacer para cambiar los hábitos, las prácticas del ser humano. Pero en otros países no tienen ese problema quizás porque se van muy al extremo.

Yo no soy partidario de la pena de muerte; tampoco de que les corten las manos a las personas porque roban, o de que las mutilen. Sin embargo, existe el inconveniente de que nuestras normas penales son muy laxas, muy simples, lo que hace que los delincuentes recuperen pronto su libertad y sigan su vida delinquiendo.

Es cierto lo que señaló el Senador Castro: es preciso asociar este debate con lo que pasa en las cárceles.

Los presos tienen que comenzar a trabajar estando recluidos. No solo deben pagar con la privación de su libertad: también han de ayudar a su manutención, pues no hay razón para que esto solo sea responsabilidad del Estado.

Pienso que aquí debe darse una discusión más integral.

Entiendo la importancia de aprobar este proyecto en general. Pero me parece que necesitamos un debate más a fondo.

La delincuencia de unos pocos está destruyendo, está dañando profundamente nuestra convivencia. De modo que siento que es tiempo de buscar mecanismos para, como sociedad, reaccionar frente a cierta violación de normas de coexistencia que no podemos tolerar más.

No debemos debatir esta materia en forma aislada. No se trata solo del atentado contra las cosas, del robo de bienes. Esto tiene que ver con la amenaza a la seguridad de las personas, con el daño a su vida.

Señor Presidente , voy a votar a favor. No obstante, estimo que ha llegado la hora de que el Congreso en general, y el Senado en particular, hagan una reflexión un poco mayor sobre cómo abordar los problemas vinculados con el crimen en nuestra sociedad, pues no debemos pensar que con leyes parciales vamos a lograr resolver esta lucha contra el abuso de unos pocos que daña la convivencia de los chilenos y las chilenas.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, una abstención y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo el señor Latorre.

No votaron, por estar pareados, los señores Galilea, Guillier y Prohens.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señor Pizarro y señora Provoste.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , seré muy breve porque la Subsecretaria va referirse más en detalle a este proyecto.

Yo solo quiero ratificar algo que se dicho en todas las intervenciones anteriores: la seguridad ciudadana es un asunto de la máxima prioridad para todos nuestros compatriotas. Desde hace mucho tiempo es la prioridad número uno respecto de lo que la gente cree que el Gobierno y sus autoridades deben atender.

Estamos de acuerdo con lo que han planteado varios de los Senadores en cuanto a que el tema de la seguridad debemos abordarlo con medidas estructurales.

¡Obviamente hay que hacerlo así!

Por eso hoy día el Gobierno está empujando una agenda de modernización de las policías, y los proyectos pertinentes se están discutiendo en esta Alta Corporación. También estamos debatiendo sobre la modernización del sistema de inteligencia del Estado, iniciativa que viene a continuación en la tabla de hoy, que ojalá se pueda tratar; existe una reforma a la Ley sobre Control de Armas; se está discutiendo acerca del rol de los municipios en las tareas de seguridad pública.

Asimismo, se mencionó la reforma al Código Penal.

Al respecto, señor Presidente , le quiero señalar que esa es una reforma que el Ministerio de Justicia está trabajando; la tiene prácticamente lista, y se va a presentar al Congreso este año. Es una reforma de gran envergadura en materia de justicia. Además, habrá una modificación al Código Procesal Penal. El Senado está debatiendo el proyecto que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil y una iniciativa vinculada con Gendarmería.

Entonces, tenemos un conjunto de herramientas que estamos creando y una serie de reformas que se están discutiendo al objeto de avanzar en lo tocante a seguridad ciudadana.

Pero también hay una cosa muy importante que entender: existen ciertos fenómenos delictuales que tienen prevalencia por vacíos de la ley o porque esta no se actualiza en forma regular, de modo que las sanciones no abordan estos fenómenos como corresponde.

Y los "portonazos" son un ejemplo de ello.

Hace algunos días vimos en televisión un reportaje en el cual un delincuente reconocía abiertamente que había sido detenido en más de una decena de oportunidades por realizar "portonazos" y que había recibido penas muy bajas, porque el delito de receptación tiene una penalidad mínima. Por lo tanto, necesitamos corregir esa anomalía de forma tal que la receptación y el robo de vehículos tengan penas más equiparables, a los efectos de atacar el delito de los "portonazos", que ha causado tanta conmoción y preocupación en la ciudadanía.

Este es un asunto puntual, que obviamente no resuelve todo el fenómeno delictual, pero sí ataca uno de los temas que hoy día causan más conmoción en la gente.

Recuerdo que hace algunos años también teníamos el robo de cajeros automáticos. Y se estableció una legislación y una sanción para ese caso en particular y ese fenómeno delictual, en definitiva, desapareció.

Y eso es lo que debemos hacer ahora: atacar los problemas de fondo, los problemas estructurales, pero también hacer reformas puntuales como esta, que abordan temas específicos, pero que son muy muy importantes y causan mucha conmoción y preocupación en la ciudadanía.

Por eso, señor Presidente , si lo tiene a bien, como Ejecutivo -y en vista de lo que se planteó en el debate- nos gustaría que se estableciera un plazo ojalá relativamente acotado para presentar indicaciones, de forma tal de que en los primeros días de mayo estemos avanzando en la discusión en particular de este proyecto, a fin de que lo podamos tramitar con la máxima urgencia y podamos darle una solución al problema de los "portonazos", que causan mucha conmoción. Ello, sin perjuicio de las reformas de fondo que como Gobierno estamos discutiendo en el Congreso y que buscan hacerse cargo de las cuestiones más estructurales de la seguridad ciudadana.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

¿Habría acuerdo para establecer plazo para la presentación de indicaciones hasta el lunes 6 de mayo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muy bien.

--Acordado.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora MARTORELL (Subsecretaria de Prevención del Delito).-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer al Senado la voluntad de avanzar en este tema. Del mismo modo, agradezco la propuesta de varios señores Senadores en orden a ponerle "Ley Fabián" a la futura normativa. La familia está acá, en las tribunas. He conocido el sufrimiento que han padecido y sé lo muy importante que es para ellos poder sentir que la muerte de su hijo tuvo algún sentido para la sociedad.

Solo deseo destacar la importancia de este proyecto y recordar que se desarrolló en el marco de un acuerdo en el que el Ministerio Público también nos plantea qué es lo que requiere al momento de enfrentar los juicios.

Por eso, el aumento de grado para la receptación resulta clave, ya que finalmente cuando los casos se presentan al tribunal es muy difícil probar que la persona fue la que cometió el robo con violencia o intimidación y la pena asociada a la receptación no es satisfactoria desde la perspectiva penal como condena.

Por otro lado, establecer el robo por sorpresa versus la falta es claramente fundamental.

También hay que destacar lo relativo al robo con intimidación en el caso de la quebradura de vidrios. En la práctica, hemos visto casos en que los magistrados incluso han mandado a efectuar informes de audiometría para determinar si el ruido que ocasionó la quebradura fue suficientemente intimidante.

En consecuencia, coincido con las opiniones de algunos parlamentarios en el sentido de que ya es necesario ir generando un marco regulatorio mayor en Derecho Penal. Pero en este tipo de casos hay un ejemplo claro de cómo la discrecionalidad muchas veces genera condenas totalmente distintas frente a un mismo hecho penal.

También creo que los números son preocupantes: el 86 por ciento de los "portonazos" ha incluido uso de armas de fuego; el 79 por ciento de ellos los realizan bandas. Pero lo más preocupante es que el 45 por ciento de los detenidos son menores de edad.

Hoy día se registró un nuevo caso de robo de vehículo, en el que falleció un menor de 15 años y los otros dos imputados en el delito tenían 16 y 17 años. Por lo tanto, estas bandas también utilizan su conocimiento sobre la normativa de responsabilidad penal adolescente para cometer estos delitos.

Así que, efectivamente, coincido con que hay que tener una mirada amplia al respecto. Pero, a la vez, este delito se debe atender con la urgencia que reviste. Y lo mismo hay que hacer respecto de la "encerrona" que estamos viendo hoy día, contra la cual se están tomando medidas, muchas de las cuales se hallan incorporadas en la ley en proyecto.

Además, el establecimiento de la plataforma de coordinación entre las instituciones involucradas es clave para avanzar y reaccionar rápido. El que estén en línea Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio Público, Registro Civil , incluso las plantas de revisión técnica, permite que no se pueda inscribir un auto robado en el Registro Civil sin que nadie levante una alerta. Y eso se puede hacer hoy día. También ocurre que Carabineros tiene información de un vehículo que ha sido encargado por robo y la Policía de Investigaciones no cuenta con esos antecedentes. Entonces, es muy importante que todas las instituciones estén en línea para ofrecer una respuesta mucho más eficiente.

Esa coordinación la propone el proyecto.

Y lo anterior también sirve para el modelo de flagrancia y de persecución penal que está trabajando la Fiscalía en relación con las "encerronas".

Finalmente, este proyecto de ley, que hemos llamado "portonazo" y que espero que de hoy en adelante se denomine "Ley Fabián", también incluye modus operandi distintos para el robo de vehículos.

Agradezco al Senado su voluntad. Y, por supuesto, estamos completamente dispuestos para avanzar lo más rápido posible en la tramitación de la iniciativa y también para trabajar con todas las inquietudes que manifieste el Senado.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Subsecretaria.

Y también quiero saludar a los familiares de Fabián, que se encuentran hoy día en las tribunas. El proyecto ha sido aprobado por unanimidad y no les quepa duda de que le daremos la celeridad que corresponde.

Ha concluido el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de mayo, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS. BOLETÍN Nº 11.818-25

INDICACIONES

06.05.19

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se considerará también como maniobra dirigida a causar agolpamiento o confusión, aquellas acciones mediante las cuales el autor se vale de la distracción de la víctima o realiza cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la persona abandone la cosa mueble ajena, para facilitar la sustracción.”.”.

Inciso final propuesto

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “su morada o de las dependencias de la misma”, por la siguiente frase: “un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir a continuación del número 1 el siguiente numeral, nuevo:

“… En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Si el delito a que se refiere el inciso segundo, recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.”.”.

o o o o o

Número 2

4.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:

“Se estimará también por intimidación, quien se valga del empleo de violencia sobre personas o fuerza sobre cosas, con el objeto de forzar o compeler a la manifestación o entrega.”.”.

Número 3

o o o o o

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un inciso tercero, nuevo, al artículo 443, del siguiente tenor:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del número 3 el siguiente número, nuevo:

“… Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad que no pudieren abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.”.

o o o o o

Número 4

o o o o o

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar los siguientes literales a) y c) nuevos, pasando los actuales a ser b) y d) respectivamente:

“a) Sustitúyase en el inciso tercero del artículo 456 bis A, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente.

b) Sustitúyase en el literal a), que ha pasado a ser b), la expresión “multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales” por “multa equivalente al doble de la tasación fiscal”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2

Número 1

Primer inciso propuesto (inciso quinto)

8.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente oración final: “Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.”.

Segundo inciso propuesto (inciso sexto)

9.- Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar a continuación del vocablo “respectivo” la siguiente frase: “, sin perjuicio que el titular del mismo solicite su eliminación, lo que se realizará a la brevedad posible”.

ARTÍCULO 3

10.- De la Honorable Senadora señora Ebensperger, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3.- Agrégase los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 5° de la ley N° 18.483:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.

La obligación prevista en el inciso anterior no resulta aplicable a los usuarios de zonas francas regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, respecto a los vehículos que no han sido internados al país y destinados a ser comercializados en el extranjero.”.”.

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11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.”.

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12.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

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13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar un artículo transitorio, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 20 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 20. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos. BOLETÍN N° 11.818-25

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de noviembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la de Hacienda, en su caso. Luego, en sesión de 2 de abril de 2019, el Senado modificó este acuerdo y determinó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Seguridad Pública en reemplazo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Asistieron a la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Coloma y Elizalde.

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Concurrieron, también, los siguientes personeros:

- El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, señor Pablo Celedón, acompañado por los profesionales señorita Isidora Riveros y señores Gonzalo Santini e Ilan Motles.

- El analista de la SEGPRES, señor Emiliano García.

- Los asesores parlamentarios que se señalan: de la oficina del Senador señor Kast, el señor Javier de Iruarrizaga; de la oficina del Senador señor Harboe, el señor José Miguel Bolados; de la oficina del Senador señor Insulza, la señora Ginette Joignant y los señores Guillermo Miranda y Nicolás Godoy.

- Los periodistas de Radio Cooperativa y de Radio Biobío, señora Paola Aguillón y señor Esteban Barahona, respectivamente.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el inciso primero del artículo 6° de la iniciativa ostenta rango orgánico constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 84 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 6° es de rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

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Por oficio N° CSP/31/2019, de 20 de mayo de 2019, se consultó a la Excma. Corte Suprema su parecer acerca del artículo 6° del proyecto de ley, mencionado precedentemente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Los números 2 y 3 del artículo 2° y el artículo 4°.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 8, 11, 12 y 13.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 2, 5, 6 y 7.

4.-Indicaciones rechazadas: N°s. 1, 3 y 4.

5.-Indicación retirada: N° 9.

6.-Indicación declarada inadmisible: N° 10.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se contiene una descripción de las indicaciones y de los artículos en que inciden, señalándose en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTÍCULO 1°.-

Introduce, mediante cuatro numerales, diversas modificaciones en el Código Penal.

Numeral 1.

Agrega, en el artículo 436, un inciso final, nuevo, del tenor que sigue:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

Indicación N° 1.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone reemplazarlo por el siguiente:

“1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se considerará también como maniobra dirigida a causar agolpamiento o confusión, aquellas acciones mediante las cuales el autor se vale de la distracción de la víctima o realiza cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la persona abandone la cosa mueble ajena, para facilitar la sustracción.”.”.

La comisión fue partidaria de mantener el esquema normativo general acodado en su primer informe, por lo que estuvo por rechazar esta Indicación.

- Sometida a votación, esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

Inciso final propuesto

Indicación N° 2.-

De S.E. el Presidente de la República, propone sustituir la expresión “su morada o de las dependencias de la misma”, por la siguiente frase: “un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo”.

Con motivo del análisis de esta Indicación, el Honorable Senador señor Insulza tuvo en especial consideración la sugerencia que hicieran en la materia los representantes del Ministerio Público, en cuanto a incorporar en esta norma una referencia al caso en que el autor de la conducta destinada a la apropiación del vehículo se vale de la “sorpresa” de la víctima. Sobre el particular, el señor Senador recordó que usualmente –y en su esencia- la figura del “portonazo” implica un actuar sorpresivo, por lo que correspondería incluir este elemento, sin perjuicio de mantener en la hipótesis normativa la alusión a la “distracción”.

El Honorable Senador señor Pérez Varela, partidario de la idea antes consignada, sostuvo que agregar la referencia al actuar sorpresivo permite una fórmula más completa en el tipo penal.

El Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, luego de plantear que la inclusión de la noción de “sorpresa” mantendría lo sustantivo de la norma, precisó que una situación de esta naturaleza podría darse si, por ejemplo, se arrebataren las llaves del vehículo a la víctima de modo sorpresivo para apropiarse del mismo.

Ante la inquietud del Honorable Senador señor Allamand acerca de la utilidad que prestaría tal agregado, el Honorable Senador señor Insulza reiteró que la figura del portonazo consiste esencialmente en un actuar por sorpresa, aunque también se utilice la violencia o intimidación. En ese marco, dijo, si bien la voz “distracción” puede ser de utilidad para abarcar diversas conductas que no se encuentran dentro de la violencia o intimidación, sería de toda conveniencia especificar en la norma todas las hipótesis posibles que podrían verificarse a propósito de este tipo de conductas.

El Jefe de Asesores del Ministerio del ramo recordó que, en circunstancias que el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal contiene una definición del robo por sorpresa, lo que cabría aclarar es cuándo se produciría una situación semejante con ocasión del portonazo, considerando que la distracción se encuentra cubierta. A su turno, prosiguió, la actuación violenta o intimidatoria ya se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico. En esos términos, el personero destacó que como el actuar por sorpresa no sería un robo propiamente tal sino un hurto agravado, la idea de crear esta figura al final del artículo 436 del Código Penal busca sancionar como robo, no como hurto, la hipótesis relativa a la distracción.

Con todo, añadió, la norma propuesta se incorpora en el artículo 436 del Código Penal atendido que esta disposición regula la legítima defensa privilegiada y limitaciones para acceder a penas sustitutivas y libertad condicional. Al respecto, el personero hizo presente que estas conductas se materializan en la mayoría de los casos cuando la víctima está haciendo ingreso a su vivienda o dependencias, donde siente que tiene una esfera de protección especial y se encuentra su entorno familiar.

La Comisión estuvo por incluir en la norma las hipótesis de distracción y sorpresa.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

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Indicación N° 3.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone introducir, a continuación del número 1, el siguiente numeral, nuevo:

“… En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Si el delito a que se refiere el inciso segundo, recayere sobre un vehículo motorizado, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.”.”.

Al analizar esta Indicación, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública aclaró que como el inciso segundo del artículo 436 se refiere al robo por sorpresa de bienes que la víctima lleva consigo, no puede recaer sobre un vehículo motorizado. Siendo así, adujo, la propuesta implicaría un error conceptual relativo a la remisión legal que efectúa.

Por otra parte, continuó, la hipótesis que la Indicación pretende cubrir ya estaría regulada a propósito de la Indicación N° 2 modificada por la Comisión, a través de la figura del actuar mediante sorpresa.

- Sometida a votación, esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

Numeral 2.

Agrega, en el artículo 439, la siguiente oración final: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

Indicación N° 4.-

Del Honorable Senador señor Bianchi, propone reemplazarlo por el siguiente:

“2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:

“Se estimará también por intimidación, quien se valga del empleo de violencia sobre personas o fuerza sobre cosas, con el objeto de forzar o compeler a la manifestación o entrega.”.”.

El Honorable Senador señor Allamand sostuvo que la Indicación en discusión sería redundante, por cuanto entiende por intimidación el empleo de violencia con el objeto de forzar o compeler a la manifestación o entrega del bien.

El Honorable Senador señor Pérez Varela acotó que la intimidación puede manifestarse de diversas maneras. A modo ejemplar, señaló, sin fractura de vidrios igualmente puede haber intimidación.

- Sometida a votación, esta Indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

Numeral 3.

Sustituye, en el inciso primero del artículo 443, la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

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Indicación N° 5.-

De S.E. el Presidente de la República, propone intercalar en el artículo 443 un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

Consultado por el Honorable Senador señor Allamand acerca de las hipótesis que quedarían cubiertas por esta Indicación, el Jefe de Asesores del Ministerio del ramo explicó que en la actualidad para evitar incurrir en conductas de violencia e intimidación, debido a que conllevan penas más altas, los victimarios tratan de cometer la figura de hurto. En la especie, se procura salvaguardar aquellas situaciones en que se emplean artilugios u objetos que son adosados al vehículo para que la víctima, al escuchar ruidos extraños, descienda del automóvil, para proceder entonces a arrebatárselo. Al efecto, se establece esta figura de robo con prescindencia de aquellas contenidas en el artículo 436 del Código Penal, donde se regula el ilícito en relación con el lugar en que se comete, a saber, en las proximidades de la morada de la víctima.

Lo anterior, precisó el personero, sin perjuicio de que además se cuenta con las hipótesis de violencia o intimidación, respecto de las cuales debe aplicarse la regla del artículo 436 del CP. De no ser así, se aplicaría la figura propuesta en esta enmienda, que conlleva una penalidad menor al robo con violencia o intimidación.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

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Indicación N° 6.-

De S.E. el Presidente de la República, consulta, a continuación del número 3, el siguiente numeral, nuevo:

“… Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un menor de dieciocho años, un adulto mayor o una persona en situación de discapacidad que no pudieren abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.”.

El Honorable Senador señor Insulza se mostró partidario de acoger la Indicación del Ejecutivo, en atención a que esta clase de situaciones tienden a darse con mayor frecuencia en el último tiempo.

El Jefe de Asesores del Ministerio del ramo previno que han surgido dudas acerca de esta figura basadas en el principio de proporcionalidad, como quiera que se trataría de hurtos que podrían alcanzar penas de veinte años. En todo caso, dijo, podría haber concurso con otros delitos, como el de sustracción de menores. Al respecto, sugirió contemplar en el texto de la enmienda que el victimario haya conocido o no haya podido menos que conocer que al interior del vehículo se encontraba una persona.

Consultado por el Honorable Senador señor Insulza acerca de la edad para ser considerado adulto mayor, el señor Celedón aclaró que una persona se considera en este rango al cumplir sesenta años de edad, según lo define la legislación sobre el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

En opinión del Honorable Senador señor Insulza referirse en la norma a menores de dieciocho años podría resultar excesivo: sería suficiente contemplar la protección de un niño o de una persona discapacitada. Por tal razón, sugirió que la hipótesis normativa sólo aluda a un infante y a la persona que no pueda descender del vehículo por sus propios medios.

El señor Celedón comentó que la propuesta original incluía al adulto mayor, al menor de edad y a la persona en situación de discapacidad. En línea con las últimas modificaciones introducidas en la figura agravada de lesiones (maltrato), se agregó la idea de que la persona no pueda descender del vehículo por sus propios medios. Lo que se buscó es un elemento compresivo que evitara entrar en el detalle de la hipótesis.

Lo que se requiere es determinar si la conducta descrita en la norma será aplicable para cualquier apropiación, esto es, hurto y robo; o bien, si se establecerá como figura agravada de este último. El punto responde a la alta penalidad con que se sanciona la conducta, similar a la prescrita para el robo con intimidación con sustracción de menores.

El Honorable Senador señor Coloma apuntó que lo relevante en esta materia es si la persona puede descender del vehículo por sus propios medios. Establecer límites de edad torna más compleja la aplicación de la norma y no guarda relación directa con la gravedad de la conducta. La indicación del Ejecutivo, tal como está redactada, hará necesario acreditar no solo la edad de la víctima (si es menor de edad o de la tercera edad), sino además que no pudo abandonar el vehículo. Por el contrario, al eliminarse el límite de edad solo deberá probarse si la persona pudo hacer abandono del vehículo por sus propios medios.

El Honorable Senador señor Pérez Varela advirtió que son de muy diversa índole los motivos por los cuales una persona no puede abandonar un vehículo por sus propios medios. Así, podría tratarse de causas objetivas o subjetivas, circunstanciales o permanentes. Lo anterior, hará necesario probar dichas circunstancias. La Indicación del Ejecutivo evita que la norma incluya esos elementos subjetivos.

La Comisión concluyó que la norma debe ser comprensiva de cualquier tipo de apropiación y solo debe aludir a infantes y a personas que no puedan abandonar el vehículo por sus propios medios.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

Numeral 4.

Modifica, mediante dos literales, el artículo 456 bis A.

La letra a) intercala un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

La letra b) sustituye, en el inciso cuarto, la palabra “precedente” por “tercero”.

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Indicación N° 7.-

De S.E. el Presidente de la República, propone incorporar los siguientes literales a) y c) nuevos, pasando los actuales a ser b) y d) respectivamente:

“a) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 456 bis A, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente.

c) Sustitúyese en el literal a), que ha pasado a ser b), la expresión “multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales” por “multa equivalente al doble de la tasación fiscal”.”.

Al comenzar el análisis de estas enmiendas, la Comisión advirtió acerca de la necesidad de introducirle correcciones formales, a fin de responder a una adecuada técnica legislativa.

Respecto de la incorporación de un nuevo literal a) en el número 4, el Honorable Senador señor Insulza precisó que se refiere al delito de receptación, que constituye una de las causas del ilícito denominado portonazo. La norma que se consulta aumenta la penalidad para esta conducta.

El señor Celedón recordó que este aumento de penalidad surge a partir de una propuesta del Honorable Senador señor Harboe, que fue recogida por el Ejecutivo. Lo que busca esta enmienda es atacar el núcleo del problema, al romper la cadena que se produce con posterioridad a la perpetración del portonazo. En ese entendido, añadió, la norma contempla dos figuras agravadas de receptación, relativas a vehículos motorizados y partes de redes de suministro. Esta última (en la figura común de receptación), se mantiene en la forma actual; la de vehículos motorizados, se modificó por la multa correspondiente al valor de la tasación fiscal. Respecto de la figura agravada (apropiación del vehículo con violencia o intimidación) se contempla una pena principal más alta y se aumenta la accesoria (multa) al doble del valor de la tasación fiscal.

Respecto de la segunda enmienda que esta Indicación propone, el Honorable Senador señor Allamand previno que ella implica establecer una multa fija sin posibilidad para el juez de recorrer una escala en su cuantía.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

ARTÍCULO 2°.-

Introduce, mediante tres numerales, diversas modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito.

Numeral 1.

Reemplaza el inciso final del artículo 39, por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

Primer inciso propuesto

Indicación N° 8.-

Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar la siguiente oración final: “Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.”.

El Honorable Senador señor Insulza abogó por la conveniencia de que en el Registro de Vehículos Motorizados quede constancia cuando un móvil ha sido objeto de robo con violencia o intimidación.

El Jefe de Asesores del Ministerio del ramo recordó que atendido que para que tenga lugar la figura agravada de receptación debe mediar violencia o intimidación, parece razonable que el Registro cumpla funciones de publicidad para que un eventual comprador, al momento de adquirir el vehículo, tome conocimiento de si ha sido apropiado mediante tales hipótesis.

Ante la inquietud del Honorable Senador señor Allamand acerca de quién especificará si se trata de robo o de hurto de vehículo, el señor Celedón aclaró que tratándose de denuncias de delitos en el parte policial se puede consignar la forma en que se perpetró la sustracción.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

Segundo inciso propuesto

Indicación N° 9.-

Del Honorable Senador señor Insulza, para agregar a continuación del vocablo “respectivo” la siguiente frase: “, sin perjuicio que el titular del mismo solicite su eliminación, lo que se realizará a la brevedad posible”.

El Honorable Senador señor Insulza sostuvo que dado que quien compra un vehículo tiene derecho a saber si éste ha sido objeto de robo, lo pertinente sería que dicha circunstancia conste en el Registro, aun cuando tal constancia pueda implicar que el automóvil experimente una disminución de su valor comercial.

- Esta Indicación fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 3°.-

Agrega el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Indicación N° 10.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 5° de la ley N° 18.483:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.

La obligación prevista en el inciso anterior no resulta aplicable a los usuarios de zonas francas regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 del Ministerio de Hacienda que Aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, respecto a los vehículos que no han sido internados al país y destinados a ser comercializados en el extranjero.”.”.

- Esta Indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, con arreglo a lo prescrito en los artículos 65, inciso tercero, y 69 de la Carta Fundamental.

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Indicación N° 11.-

De S.E. el Presidente de la República, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.”.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su preocupación por la circunstancia de que esta obligación solo se exija respecto de vehículos motorizados livianos.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó por el inicio de vigencia de esta obligación.

El Jefe de Asesores de la Cartera, luego de explicar que se impone la obligación solo tratándose de vehículos livianos en razón de que, por regla general, los camiones ya cuentan con estos dispositivos (cortacorriente, GPS u otros), informó que la obligación se hará exigible una vez cumplido el plazo de vacancia que establece el reglamento.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

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Indicación N° 12.-

De S.E. el Presidente de la República, para introducir el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

Consultado por el Honorable Senador señor Elizalde sobre cómo operará esta norma en la práctica, el señor Celedón aclaró que la hipótesis supone un requerimiento del Ministerio Público y previa denuncia.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

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Indicación N° 13.-

De S.E. el Presidente de la República, propone agregar un artículo transitorio, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

Ante una duda surgida en el seno de la Comisión, el Jefe de Asesores del Ministerio del ramo precisó que, primeramente, habrá un plazo de seis meses para dictar el reglamento respectivo. Al momento de entrar en vigor este último cuerpo normativo, comenzará a correr el otro plazo, también de seis meses, para la entrada en vigencia de la obligación de que los vehículos motorizados livianos cuenten con dispositivos de protección contra utilización no autorizada.

- Sometida a votación, esta Indicación fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Insulza y Pérez Varela.

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CAPÍTULO DE MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°.-

Número 1.

Inciso final propuesto

- Intercalar, a continuación de “valga de la”, la expresión “sorpresa, de la”.

(Indicación N° 2. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

- Sustituir la frase “su morada o de las dependencias de la misma” por “un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo”.

(Indicación N° 2. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

Número 3.

- Sustituirlo, por el que sigue:

“3. Modifícase el artículo 443, en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.”.

(Indicación N° 5. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

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- A continuación, consultar el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.”.

(Indicación N° 6. Aprobada con modificaciones por unanimidad 3x0)

o o o

Número 4.

Pasa a ser número 5., modificado como se señala:

° ° °

- Intercalar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.”.

(Indicación N° 7. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

° ° °

Letra a)

Pasa a ser letra b), enmendada como sigue:

- Reemplazar la frase “multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales” por “multa equivalente al doble de la tasación fiscal”.

(Indicación N° 7. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

Letra b)

Pasa a ser letra c), sin otra modificación.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado)

ARTÍCULO 2°.-

Número 1.

Primer inciso propuesto

- Agregar la siguiente oración final: “Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.”.

(Indicación N° 8. Aprobada por unanimidad 3x0)

o o o

- Incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.”.

(Indicación N° 11. Aprobada por unanimidad 3x0)

o o o

- Enseguida, agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

(Indicación N° 12. Aprobada por unanimidad 3x0)

o o o

- A continuación, incorporar un artículo transitorio, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

(Indicación N° 13. Aprobada por unanimidad 3x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. Modifícase el artículo 443, en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.

5. En el artículo 456 bis A:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Sustitúyese en el número 6 el punto final por un punto y coma.

b) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4°.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5°.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6°.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente Accidental), Andrés Allamand Zavala (Felipe Kast Sommerhoff) y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (BOLETÍN Nº 11.818-25)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a éstas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos serán sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad. Al efecto, crea también un registro especial de vehículos motorizados objeto de denuncias de robo o hurto.

II.ACUERDOS: Según se señala:

Indicación N° 1.- Rechazada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 2.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0.

Indicación N° 3.-Rechazada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 4.- Rechazada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 5.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0.

Indicación N° 6.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0.

Indicación N° 7.- Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0.

Indicación N° 8.- Aprobada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 9.- Retirada.

Indicación N° 10.- Inadmisible.

Indicación N° 11.- Aprobada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 12.- Aprobada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 13.- Aprobada por unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de seis artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso primero del artículo 6° de la iniciativa ostenta rango orgánico constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 84 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 6° es de rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de noviembre de 2018.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Pasa a Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal.

- Ley N° 18.290, de Tránsito.

- Ley N° 18.483, sobre régimen legal de la industria automotriz.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 20 de mayo de 2019.

ÍNDICE

Página

Normas de quórum especial2

Constancias artículo 124 Reglamento2

Discusión en particular3

Capítulo de modificaciones15

Texto del proyecto de ley19

Resumen ejecutivo24

2.5. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 20 de mayo, 2019. Oficio

OFICIO N° CSP/31/2019

Valparaíso, 20 de mayo de 2019.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que con motivo de la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (Boletín N° 11.818-25), se ha dispuesto poner en conocimiento de esa Excelentísima Corte, recabando su parecer, el artículo 6°, nuevo, de esta iniciativa legal, que reza como sigue:

"Artículo 6°.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.".

Lo anterior, atendido que la disposición transcrita dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad con lo prescrito en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Hago presente a V.E. que está iniciativa tiene, actualmente, urgencia calificada de 'suma".

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

FELIPE HARBOE BASCUÑAN

Presidente

IGNACIO VÁSQUEZ CACES

Secretario

A S.E. EL PRESIDENTE

DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

DON HAROLDO BRITO CRUZ

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos. BOLETÍN Nº 11.818-25

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel, y el asesor, señor Marcelo Estrella.

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Jefe de Asesores, señor Pablo Celedón, y los asesores Ilan Motles y Gonzalo Santini.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor legislativo, señor Samuel Argüello.

El asesor del Senador Coloma, señor Williams Valenzuela.

La asesora del Senador García, señora Valentina Becerra.

La periodista del Senador García, señora Andrea González.

El asesor del Comité DC, señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PPD, señor Claudio Rodríguez.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

El asesor de la Senadora Allende, señor Rafael Ferrada.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue discutida previamente, en segundo informe, por la Comisión de Seguridad Pública.

Posteriormente, correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 13 de noviembre de 2018.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas respecto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Seguridad Pública.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que se trata de una iniciativa legal que resulta interesante para enfrentar una preocupación principal de la ciudadanía.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó al señor Ministro si las medidas que se contemplan tienen un efecto acotado y más bien comunicacional, o realmente serán efectivas en disminuir el número de los llamados portonazos.

El Ministro, señor Blumel, respondió que el alcance del proyecto de ley es acotado y aborda un fenómeno delictual específico, tal como ocurrió hace unos años con el aumento de robos de cajeros automáticos. Contiene medidas especiales, además de aumentos de penas y consideración de situaciones como la receptación o la presencia de menores en los vehículos, se considera la instalación de dispositivos GPS y otros de seguridad, y las concesionarias de rutas deberán informar del paso de vehículos con denuncias de robos a requerimiento de la autoridad.

Agregó que el conjunto de medidas resultará trascendente para disminuir el número de estos delitos que generan gran impacto debido a la violencia que se ejerce en los mismos.

- - -

DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Seguridad Pública, en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Del articulado permanente, artículo 1, número 5, y artículo 6.

A continuación, se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1

Introduce modificaciones en el Código Penal, que recaen sobre los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A, e incorpora el artículo 455 bis, nuevo.

Número 5

Modifica el artículo 456 bis A, del siguiente modo:

“a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 6

Dispone lo siguiente:

“Artículo 6°.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- - -

INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos emitió tres informes financieros en relación con el proyecto de ley.

- El primero de ellos, N° 76, de 11 de junio de 2018, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley aborda la modificación de cuatro artículos del Código Penal: a saber, los artículos 436, 439, 443 y 456 bis A:

- Se incorpora un inciso final al artículo 436 del Código Penal, que tipifica y entrega la calificación de robo a la apropiación material de un vehículo motorizado, no mediando violencia o intimidación, mediante sorpresa o valiéndose de la distracción de la víctima al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de su morada o de las dependencias de la misma, asignándole una pena de presidio menor en su grado máximo. La norma, asimismo, precisa que, mediando violencia o intimidación, corresponderá aplicar la figura de robo con violencia e intimidación, cuya pena asciende a presidio mayor en sus grados mínimo a máximo.

- La modificación al artículo 439 del Código Penal establece como hipótesis de intimidación para los delitos contenidos en el párrafo 2° del Título IX, del Libro II del Código Penal, la fractura de vidrios de vehículos motorizados realizada con la finalidad de apropiarse u obtener su entrega o manifestación o la de bienes al interior de este.

- La modificación del artículo 443 del Código Penal incluye expresamente dentro de las hipótesis de robo de dicha norma, la apropiación de bienes que se encuentren al interior de vehículos motorizados.

- Se incorpora un inciso cuarto nuevo al artículo 456 bis A del Código Penal, entregando un tratamiento diverso a aquellos casos de receptación de vehículos motorizados en que éstos hubieren sido apropiados mediante el uso de violencia e intimidación y que dicha circunstancia sea conocida por el receptador o no pudiere menos que conocer, asignándole una mayor penalidad, que alcanza el presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales. También se incluye en la modificación que en el caso de reiteración o reincidencia de esta clase de ilícitos deberá aplicarse el máximum de las referidas penas.

Adicionalmente, la ley mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto, al que podrá acceder la ciudadanía a través de la página web de Carabineros de Chile o una plataforma virtual dispuesta especialmente para aquello.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto en lo relativo a las modificaciones al Código Penal no tiene efecto sobre el Presupuesto Fiscal. Respecto de la creación de un registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto y su acceso al público en forma virtual, se trata de una adecuación de los registros existentes en este ámbito.

De acuerdo con lo anterior, el presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.”.

- El segundo informe financiero, complementario, N° 187, de 17 de octubre de 2018, fue presentado a raíz de indicaciones del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley aborda la modificación de cuatro artículos del Código Penal con el objetivo de tipificar los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos. Además, se mandata la creación de un registro público de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o hurto.

Las presentes indicaciones se refieren al artículo 2° respecto a agregar a la Policía de Investigaciones de Chile en la generación y llenado del registro de vehículos motorizados que hubieren sido objeto de robo o de hurto, responsabilidad que el proyecto original solo establece en Carabineros de Chile.

Por su parte, se establece que en caso de que una autoridad reciba una denuncia de robo o hurto, podrá recurrir tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones para cumplir con su obligación de poner en conocimiento de forma expedita la denuncia recibida.

Il. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones señaladas no irrogan un mayor gasto fiscal respecto a lo señalado en el IF N° 76 de Junio de 2018.”.

- Por su parte, el tercer informe financiero, también complementario, N° 64, de 6 de mayo de 2019, fue presentado a raíz de indicaciones del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las indicaciones referentes al artículo 1° corresponden a cambiar la tipología del robo, de uno de morada a uno en lugar habitado (habitación, dependencias, o lugar de trabajo). Además, se especifica que este tipo de robo será una apropiación de un vehículo motorizado mediante una maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo. Junto con esto, si en el robo del vehículo se encontrara en su interior un menor de dieciocho años se aplicará una pena más alta. Además, se cambian los valores de las multas en caso de existir.

Las indicaciones referentes a los nuevos artículos 5° y 6° son las siguientes: para el artículo 5° se establece que los vehículos motorizados livianos nuevos, deberán contar con dispositivos de protección contra robos; mientras que, en el artículo 6° se establece que las concesionarias de autopistas urbanas e interurbanas que operen con sistema electrónico de cobro, deberán proporcionar información al ministerio público en caso de existir una denuncia por robo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, estas indicaciones no comprenderán un mayor gasto fiscal.”.

Se da cuenta de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Seguridad Pública en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, al momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. Modifícase el artículo 443, en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero, sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.

5. En el artículo 456 bis A:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Sustitúyese en el número 6 el punto final por un punto y coma.

b) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4°.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5°.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6°.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de 10 a 100 Unidades Tributarias Mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5° deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5° de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial, del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 22 de mayo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ESTOS.

(BOLETÍN Nº 11.818-25)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas mediante violencia o intimidación, como asimismo dotar a éstas de garantías procesales en orden a que los perpetradores de los delitos serán sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad. Al efecto, crea también una anotación específica en el registro especial de vehículos motorizados que han sido objeto de robo o hurto, e introduce medidas que aportarán a la seguridad de los vehículos y que facilitarán su ubicación si son sustraídos.

II. ACUERDOS: artículo 1, número 5, y artículo 6, permanentes, aprobados por unanimidad (5x0).

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso primero del artículo 6° de la iniciativa ostenta rango orgánico constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 84 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 6° es de rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y una disposición transitoria.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por 111 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de noviembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Penal.

- Ley N° 18.290, de Tránsito.

- Ley N° 18.483, sobre régimen legal de la industria automotriz.

Valparaíso, 22 de mayo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 22 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE BIENES SUSTRAÍDOS DESDE SU INTERIOR

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde analizar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, con segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública y con informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.818-25) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Seguridad Pública: sesión 10ª, en 16 de abril de 2019.

Seguridad Pública (segundo): sesión 20ª, en 22 de mayo de 2019.

Hacienda: sesión 20ª, en 22 de mayo de 2019.

Discusión:

Sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se aprueba en general).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 17 de abril del año en curso.

La Comisión de Seguridad Pública deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 2 y 3 del artículo 2° y el artículo 4° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión de Seguridad Pública efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Seguridad Pública.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la consistente en la incorporación de un artículo 6°, nuevo, debe ser aprobada con 25 votos favorables, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se votarán sin debate las enmiendas unánimes. Les recuerdo a Sus Señorías que hay normas orgánicas constitucionales.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , por lo que yo entendí en la discusión en general, se había llegado a un consenso en el sentido de que esta ley llevara como nombre "Ley Fabián", en homenaje al joven que perdió su vida en un portonazo, en donde fue asesinado a pesar de que no opuso resistencia al asalto.

Yo sé que este es un compromiso muy importante para la familia. Y creo que lo mismo se podría aplicar respecto del proyecto que aprobamos recién, porque ha sido un criterio que hemos discutido en esta Sala que las leyes lleven nombre cuando ello puede significar una valoración en la percepción de la opinión pública respecto de ellas.

Gracias, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

¿Se abrió la votación, señor Presidente?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

La Secretaría me señala que es materia del Ejecutivo lo relativo al nombre, al momento de la promulgación de la ley. Pero luego le daremos la palabra al Ministro del Interior para ver si se puede referir a la propuesta del Senador señor Guillier .

Le daré la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad Pública , Senador señor Harboe.

La señora ALLENDE.-

Abramos la votación, señor Presidente.

El señor GUILLIER.-

Sí, señor Presidente .

El señor HARBOE.-

Gracias, señor Presidente , lo ideal sería abrir la votación para agilizar el trámite.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Seguridad Pública , me corresponde dar cuenta del segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, que cumple su segundo trámite constitucional en el Senado y se originó en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

Como se recordará, se dio cuenta de esta iniciativa en sesión de 13 de noviembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la de Hacienda, en su caso. Luego, en sesión de 2 de abril del año en curso, el Senado modificó este acuerdo y determinó que el proyecto fuera informado por la Comisión de Seguridad Pública en reemplazo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Para el análisis de las indicaciones formuladas a esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de personeros del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezados por el señor Ministro del Interior , Andrés Chadwick , y el Jefe de Asesores de la Cartera , señor Pablo Celedón .

Hago presente que el inciso primero del artículo 6o del proyecto, que fuera incorporado en este trámite de segundo informe, ostenta -tal como lo dijo el señor Secretario - el rango orgánico constitucional, de conformidad con lo prescrito en los artículos 84 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público. Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo 6o también es de rango orgánico constitucional, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 y 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

La Comisión de Seguridad Pública consultó a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia su parecer acerca de esta disposición, en virtud de los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La iniciativa que la referida instancia somete a consideración de la Sala, luego de las modificaciones que le ha incorporado, consta de seis artículos permanentes y uno transitorio.

Las principales enmiendas que la Comisión que presido introdujo al proyecto aprobado en general por el Senado son las que señalo a continuación:

-En primer término, se incluyó, en el inciso final que la iniciativa propone agregar en el artículo 436 del Código Penal, que considera robo y sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo la apropiación de vehículos motorizados, una alusión al actuar que se vale de la sorpresa de la víctima, que se suma al hecho de valerse de la distracción de ella o de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación. Además, se reemplazó la hipótesis de que el ilícito ocurre en el momento en que la víctima se apresta a ingresar o hacer abandono de su morada o de sus dependencias, por otra figura bastante más amplia y comprensiva, que se refiere a un lugar habitado, destinado a la habitación, o a sus dependencias, o al lugar de trabajo del afectado, con lo cual se amplía el espacio de protección de las potenciales víctimas.

-En seguida, en el artículo 443, relativo al robo con fuerza en las cosas, se modificó la propuesta original para incluir un inciso nuevo que considera también robo y castiga con la pena de presidio menor en su grado máximo la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, pero fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.

-Luego, se intercaló en el Código Penal un artículo 455 bis, nuevo, para sancionar con la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo el caso en que al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado se encuentra en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios y el autor del robo o hurto inicia la conducción de este último.

-A continuación, en el ámbito de la receptación, se sustituyó en el inciso tercero del artículo 456 bis A la multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales que contempla para el evento en que la receptación sea un vehículo motorizado, por otra equivalente al valor de la tasación fiscal de este. Es decir, se aumenta considerablemente la multa.

-Finalmente, se incluyeron los siguientes artículos nuevos:

Un artículo 5o que, tratándose de vehículos motorizados livianos nuevos que se comercialicen o ingresen al país para ser comercializados, impone la obligación de contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada. Los requerimientos técnicos de estos dispositivos serán determinados por un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Un artículo 6o que obliga a los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público y sin necesidad de orden judicial previa, a proporcionar información actualizada e inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales, entregándosele competencia al juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario para conocer de esta infracción.

Por último, un artículo transitorio, que precisa que el reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5o deberá dictarse en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y que lo prescrito en el inciso primero del mismo artículo entrará en vigor transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del mencionado reglamento.

Concluyo, señor Presidente, indicando que todas las enmiendas que la Comisión propone fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes.

Por tanto, se recomienda a la Honorable Sala aprobar este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , el informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Pública me ahorra entrar en los detalles técnicos del proyecto, porque fue bien completo.

Aquí lo importante es que el Gobierno ha reaccionado adecuadamente frente a un nuevo tipo de delito, un nuevo tipo de acción delictual.

¿Y por qué el Supremo Gobierno remite este proyecto de ley que en la Comisión defendió el Ministro del Interior , Andrés Chadwick ? Porque cuando uno ve este tipo de delitos a través de las imágenes que proporcionan las cámaras ubicadas en distintas partes, advierte que muchas veces no se utiliza la violencia, no se recurre a la intimidación. Y, por lo tanto, las normas de los artículos 433 y 436 del Código Penal no pueden ser aplicadas, con lo que, en definitiva, según los informes que nos han llegado de la Fiscalía, esas acciones quedan como delitos de hurto y, por ende, con una penalidad o una sanción extraordinariamente baja.

Ante esa situación, ¿el Gobierno qué nos dice? Que será también considerada delito de robo, y por consiguiente se le aplicará una penalidad de tres años y un día a cinco años, toda apropiación de vehículos motorizados siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractiva cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar esa apropiación.

En consecuencia, creo que ese elemento nuevo va a entregar tanto al Ministerio Público como a las policías y a los tribunales un instrumento adecuado, una normativa apropiada para resolver penalmente esos casos. Porque no es posible que a una familia que va llegando a su hogar, o que a alguien que va saliendo de su lugar de trabajo, o que está en un lugar no habitado se le aproximen seis o siete sujetos y le realicen acciones que asustan o distraen, para robarle el vehículo, sin que los hechores puedan ser sancionados con una norma verdaderamente rigurosa, que es la aplicable al delito de robo, que está -reitero- tanto en el artículo 433 como en el 436 ya citados.

Esa acción, que a los ojos de cualquiera es violenta pero que en el análisis penal no se considera así, pues no se recurre a la intimidación, requería por parte de la autoridad un tratamiento penal, sancionatorio mucho más drástico.

Eso es, en el fondo, lo que a mi juicio es valorable de este proyecto presentado por el Gobierno: el hecho de que responde adecuadamente a un nuevo delito, a un ilícito que no conocíamos, que no habíamos visto. Hace dos o tres años ello no era materia de discusión. Comúnmente los robos de autos se producían a través de los mecanismos de la violencia y la intimidación. Ahora no. Muchas veces se recurre al factor sorpresa, cuando la persona baja de su auto para abrir el portón de la casa, o a una maniobra de distracción, y se le insta a salir del vehículo para poder sustraérselo. En algunos casos, incluso, se rompe un vidrio del vehículo con ese propósito.

Todas esas nuevas modalidades quedan configuradas también como delitos de robo y, por lo tanto, sujetas a una sanción penal.

Este proyecto, además, incorpora otras obligaciones e introduce modificaciones a la Ley de Tránsito en lo que dice relación con quien fabrica vehículos y con quien los importa, a fin de poder tener una trazabilidad adecuada.

Asimismo, respecto de aquel que compra un vehículo que ha sido robado en estas circunstancias se contempla una penalidad que verdaderamente pueda inhibir.

Estamos hoy día frente a un delito que básicamente se da en la Región Metropolitana, pero que sin duda, con la información de los medios, va a ser copiado en el resto del país.

Por lo tanto, esta normativa, que la Comisión de Seguridad Pública aprobó unánimemente, es una buena herramienta para el Ministerio Público, para las policías a objeto de poder tener los elementos suficientes y entregar a los tribunales pruebas sólidas que permitan sancionar adecuadamente a quienes cometen estos delitos.

Por eso, nosotros votaremos a favor del proyecto de ley.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , mire, ¡qué se puede decir en cinco minutos cuando cada día puede ser peor en materia de delincuencia! ¿Y por qué? Porque siempre la delincuencia trae algo novedoso, pero destructivo para la sociedad.

Entonces, cuando digo "cada día puede ser peor en materia de delincuencia" es porque lo que no saben los delincuentes lo inventan para poder delinquir.

Considero que este proyecto de ley, que estamos aprobando -y agradezco la presencia de todos los Senadores-, es una demostración de que el Gobierno está en acción para combatir este tipo de flagelos, los portonazos, que poseen una connotación social muy grande, pues, aunque no haya víctimas fatales, quedan víctimas que deben superar esos momentos tenebrosos para ellas, para sus familias, para sus hijos.

Por eso, el Presidente ha puesto especial énfasis en el combate a la delincuencia.

Sabemos que la delincuencia es un problema permanente; a lo largo de estas últimas décadas ha sido "el" tema.

No hace mucho tiempo fuimos testigos de una polémica estéril respecto de las cifras de los denominados "portonazos" entre Carabineros, que señalaba que los delitos habían disminuido, y el Ministerio Público, que indicaba que habían aumentado.

Mire, este no es un problema de estadísticas. ¡Este es un problema de acción, de legislación que permita controlar, neutralizar la delincuencia en nuestro país!

Si alguien piensa que existe un gobierno que podría erradicar la delincuencia, ¡es imposible, eso no va a ser así!

Tenemos que neutralizarla; tenemos que disminuirla.

La verdad es que es muy difícil lograr complementar la democracia con la lucha contra la delincuencia, porque, a veces, como lo hemos dicho mucho, se privilegian los derechos de los delincuentes, sus derechos humanos, o como se llamen, y no los de las víctimas. Y ellas quedan con secuelas permanentes.

Quiero valorar la actualización de esta normativa legal. Nos encontramos frente a delitos nuevos, en que los delincuentes actúan con formas desconocidas.

Esta importante y necesaria modificación en el Código Penal se suma a la relevancia de que se le ha dispuesto la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo a aquellos casos en que, existiendo robo de vehículo, haya en su interior alguien que no pueda abandonarlo por sus propios medios.

Yo creo que lo más importante es resolver el problema de la seguridad y la justicia. La gente demanda justicia frente a estos señores que se pasean.

No iba a dar este ejemplo, pero lo voy a hacer porque es necesario: ¡Yo le agradezco, señor Ministro del Interior, que usted haya tomado medidas inmediatas, ya que ha sido un tema que nosotros hemos debido enfrentar ante la prensa, los medios de comunicación y la gente en las calles!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Diríjase al señor Ministro a través de la Mesa, por favor, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

¡A través de la Mesa lo voy hacer, cumpliendo el Reglamento!

El festejo que realizan los narcos cuando existe un funeral es un asunto que se encuentra en la impunidad total. Es ahí donde Carabineros debe actuar de acuerdo a la ley y no esperar una orden del Ministro del Interior o de alguna autoridad de La Moneda.

¡Deben actuar y esas instrucciones las ha dado -me consta- el Ministro del Interior!

Porque si estamos hablando de aprobar rápidamente este proyecto en contra de los portonazos, con mayor razón tenemos que hacer cumplir la ley cuando se trata de estos funerales que son cubiertos por toda la prensa nacional e internacional. Cuando muere un narco, muchos de estos señores van armados a festejar algún pacto con el diablo o ¡no sé qué cosa!

Hasta aquí nomás llegué, pues se me acabó el tiempo.

Quiero decir lo último en dos palabras: este es un gobierno que está en acción para hacer cumplir la ley y para señalarles a las policías que deben cumplir con la ley y que no es necesario que pidan permiso para actuar.

Esta es una oportunidad -y por eso vamos a votar a favor- para que tengamos herramientas jurídicas destinadas a combatir y a neutralizar la delincuencia.

Ojalá que no debamos decir siempre "cada día puede ser peor en materia de delincuencia". Ojalá que podamos decir que con esta nueva legislación "cada día es un día ganado para la tranquilidad y para la paz de todos los chilenos".

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Todos sabemos hoy día que la principal preocupación de los chilenos sin duda es la seguridad. Y este proyecto de ley, que modifica las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados, o de los bienes que se encuentran al interior de ellos, va por el camino correcto, va por el camino que los chilenos esperan del Gobierno y de este Congreso. Es necesario que se apruebe una normativa en este sentido para atacar la delincuencia que día a día les quita la tranquilidad a los ciudadanos.

No me cabe duda alguna de que esta nueva ley va a ser un gran aporte para conseguir eso y para bajar los índices de delincuencia, particularmente tratándose de delitos como la receptación, que tienen penas que son increíbles.

Cuando se detiene a alguien con especies robadas como un vehículo, parte de este u objetos que se encontraban en su interior, generalmente no existe otra sanción más que la requisa de esos elementos o del vehículo. ¡Y eso sin duda es inaceptable!

Por lo tanto, muy contenta, voy a votar a favor, porque creo que la gente espera este proyecto.

Sin embargo, también quisiera dejar una constancia para los efectos de la historia de la ley.

En la iniciativa se establece la creación de un registro y la obligación del pago de una primera patente de los vehículos que se importan.

Me parece indispensable señalar, señor Presidente , que ello no se va a aplicar a los regímenes de excepción, como las zonas francas, en que se importan vehículos para ser vendidos al exterior, porque se entiende que ellas son terrenos extraterritoriales. Es decir, esos vehículos no han sido importados a Chile. Sí se les va a aplicar esta obligación a aquellos que se importen para ser vendidos en las regiones que se van a beneficiar con esta franquicia.

Dicho lo anterior, voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo valoro mucho la presencia del Ministro en esta sesión, porque refleja la importancia que se le da a este tema, no sé si sobreviniente, en el sentido jurídico estricto, ya que efectivamente los delitos van cambiando.

A mí me sorprendió -tuve la oportunidad de asistir a una de las reuniones de la Comisión de Seguridad- el hecho de estar ante una conducta que recién se está tipificando como robo y no como una forma de hurto, agregando los elementos de sorpresa, de distracción como notas relevantes para efectos de ser considerada robo, en este caso, de vehículo.

Considero que el proyecto apunta de buena manera, en un sentido exacto, a lo que la sociedad está requiriendo. Yo creo que esto es parte de la discusión parlamentaria. No todo es pétreo, más allá de que uno siempre trate de mantener la estabilidad en las instituciones. No es fácil cambiar normas vinculadas al Código Penal sin que medie una modificación más estructural.

Sin embargo, pienso que este es el tipo de cosas que era indispensable establecer: en este ámbito se requería generar el delito de robo. Esa es la relevancia de cambiar el estatus de lo que ocurre con los comúnmente llamados "portonazos", en los cuales, a propósito de la sorpresa o la distracción, se comete un robo. Antes uno pudo haber dicho "hurto". Tal cambio me parece esencial a efectos de fijar la penalidad, pues esto al final tiene que ver con penas.

No creo que siempre deba pensarse que las penas arreglan todo, pero, ante una conducta de esta naturaleza, obviamente sí resulta fundamental involucrarse.

Quiero recalcar, además, algo que me parece muy relevante: el agravamiento de presidio mayor en su grado medio a máximo -estamos hablando de penas altas, y con toda razón-, si al momento de producirse el robo de un vehículo motorizado se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el automóvil por sus propios medios y el autor inicia la conducción de este.

¡Eso es gravísimo!

Una cosa es el robo, motivo por lo cual una persona puede perder su vehículo, pero otra distinta es que, dentro de este, haya un menor, un adulto mayor, una persona con discapacidad o alguien que no tiene espacio para bajarse y se ve enfrentado a este tipo de hechos.

Pienso que esa norma, para los efectos descritos, es muy significativa e importante.

Asimismo, me gustaría destacar la disposición relativa a la recuperación de automóviles.

Se establece una sanción a las concesionarias y se les da una responsabilidad. Si conociendo determinada conducta no actúa en la forma debida, se expone no solamente a la configuración de un delito, sino también a una multa importante.

Ello apunta en el sentido correcto y es una forma de incorporar -siempre es posible mejorar el modo de hacerlo; veremos cómo se puede lograr- la obligación de las concesionarias de colaborar, ya sea por la flagrancia o por el aviso rápido al Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial.

Siempre se debe buscar cómo hacerlo de mejor manera, pero lo propuesto ya es un adelanto importante en la línea de colocar al Estado y a los servicios que cumplen una función pública en la causa de combatir, con inteligencia, el delito.

Quiero destacar eso.

Yo tengo la sensación de que, como sociedad, no usamos toda la inteligencia de que dispone el aparato público y también el privado para enfrentar de buena manera los actos delictuales.

Este es un buen ejemplo.

Si uno fija normas precisas y claras para incorporar el rol de las concesionarias de las autopistas en la captación de automóviles que son requeridos con la mayor inmediatez posible, me parece que estamos en condiciones de establecer hipótesis de rapidez de respuesta muy distintas de las que hoy día existen.

Asimismo, si uno dispusiera un control mucho más severo a las concesionarias -y me refiero a las que venden automóviles-, obviamente también podríamos apuntar en un sentido diferente.

Todo eso quiero destacar.

Se establece el delito de robo; se agravan las penas para conductas que son especialmente deplorables, como es conducir un vehículo robado en cuyo interior va un infante o una persona incapaz de moverse por sí misma, y se usa la inteligencia para enfrentar entre todos un flagelo que tiene profundamente preocupado a Chile.

Voto a favor. Creo que vamos por buena línea.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , durante el año 2018 hubo 73.288 delitos de robo con violencia o intimidación, dentro de los cuales se incorporaba a los portonazos: 5,9 por ciento más que el 2017.

Solo en enero del 2019 hubo 280 delitos de este tipo, lo que equivale, aproximadamente, a nueve casos por día.

Es muy difícil saber cuántos de esos delitos de robo con violencia o intimidación fueron portonazos, pues no se había establecido en la legislación una tipificación explícita respecto de qué se entendía por "portonazo".

Hoy día este proyecto de ley incorpora hipótesis particulares del robo de vehículos cuando sus ocupantes se están subiendo o bajando de él, estableciendo un tipo penal especial.

¿Qué significará eso en la práctica?

Antes de entrar a la penalidad y a la casuística, cabe señalar que ello implicará, en primer lugar, que tanto la Fiscalía (el Ministerio Público) como las policías podrán contar con estadísticas propias sobre este tipo de delitos; les será posible identificar victimarios, lugares, horas en que se cometen regularmente los portonazos, y, con la obtención de tal información, estarán en condiciones de crear patrones de conducta para identificar a las bandas que cometen delitos de esta naturaleza.

Sepan, Sus Señorías, que este no es un delito de oportunidad. No es que un delincuente va pasando, ve la ocasión y comete un portonazo. En general, se trata de conductas preparadas por personas que observan el comportamiento de sus víctimas, que advierten ciertos grados de vulnerabilidad en ellas y que se aprovechan de esa condición.

Usualmente, esto les ocurre a muchas mujeres adultas, adultas mayores o conductores que llevan en sus vehículos a niños, a niñas o a personas minusválidas, a quienes se les hace muy difícil poder reaccionar.

En consecuencia, estas enmiendas legales van a servir, desde el punto de vista de la tipificación, para que opere el sistema que siempre debió operar: el de una inteligencia policial que focalice su accionar en estas bandas.

A modo de ejemplo, les cuento que en la comuna de San Carlos, Región de Ñuble, hace un mes se registraron cuatro casos conocidos como "portonazos". Esta práctica suele ocurrir en Santiago y en las grandes ciudades, pero no en pequeñas localidades como San Carlos.

Se trataba de una banda que operó en cuatro oportunidades y que logró ser desbaratada tras un trabajo de inteligencia.

Eso es lo que debe hacerse acá.

Debiera haber más trabajo de inteligencia para identificar a los delincuentes. Si se desbarata una banda, se solucionan treinta, cuarenta o cincuenta delitos de este tipo, y probablemente se evitarán treinta, cuarenta o cincuenta más.

Este proyecto de ley, en la práctica -para que la gente entienda-, establece sanciones de tres años y un día a cinco años de cárcel para aquellos que se apropien de vehículos distrayendo a las víctimas. ¡Tres años y un día a cinco años de cárcel!

La misma pena, para la figura residual.

Pero se han aumentado las sanciones -escuchen bien, señores Senadores- de diez a veinte años de cárcel, ¡de diez a veinte años de cárcel!, cuando el autor cometa alguno de estos delitos y, en el interior del automóvil, haya un infante o una persona que no pueda salir por sus propios medios.

¡De diez a veinte años!

La señal que estamos dando es que se trata de un delito extremadamente grave, que tiene penas similares a las del homicidio. Alguien podrá decir: "Hay una desproporción". Probablemente. Sin embargo, debemos considerar que, tras la ocurrencia del robo -sépanlo, señores Senadores y señoras Senadoras-, los delincuentes han dejado botados a niños o niñas de uno, dos o tres años, o a adultos mayores inválidos.

¡Los dejan botados en las calles!

Entonces, los delincuentes van a tener que pensarla mejor.

¡De diez a veinte años de cárcel!

Entendemos que se produce una afectación grave de la libertad ambulatoria, y los antisociales se aprovechan de la condición desvalida de las personas que se encuentran al interior de los vehículos.

En consecuencia, la sanción es alta.

La multa por receptación, que hoy día establece un techo en UTM, cambia completamente.

Señor Presidente , le pido un minuto más, si fuera posible.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Puede continuar, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Decía que la multa aplicada por receptación cambia por completo. Hoy día los delincuentes cobran más por el vehículo receptado que la multa que deben pagar. Entonces, meten la multa dentro de los costos.

Por eso ahora se establece una multa equivalente a la tasación del vehículo, la cual, probablemente, será mayor al valor en que este se podrá vender en el mercado negro.

Yo recuerdo que, cuando era Diputado por la comuna de Santiago, hicimos varias actividades, una de las cuales nos permitió saber que existían locales donde se reducían vehículos. Por ejemplo, un auto cero kilómetro, 4 por 4, marca Jeep Cherokee en ese tiempo se vendía en 800 mil pesos.

Entonces, si se establece una multa equivalente a la tasación del vehículo, evidentemente se va a desincentivar ese mercado. Creo que es importante enfrentar la reducción de las especies robadas mediante una norma que desincentive tal mercado.

Por último, señor Presidente , no quiero dejar pasar la oportunidad para señalar que es tremendamente relevante que se haya incorporado una disposición para exigirles a los importadores de vehículos dispositivos tecnológicos adecuados para poder evitar la comisión de este tipo de delitos. Es lo que se llama "la seguridad por el diseño". Se trata de vehículos que traen incorporados elementos de protección que sus dueños pueden activar en caso de que ocurran situaciones de dicha naturaleza.

También es significativo que el Ministerio Público pueda acceder a las cámaras de vigilancia de las autopistas concesionadas. Ello es tremendamente valioso a efectos de llevar adelante la investigación.

Señor Presidente , ahora en esta materia habrá ley, y una ley con sanciones altas. La excusa de la policía ya no podrá ser que no tenemos ley.

¡Ahora, a hacer la pega! ¡La ley está!

Las penas pueden ser las del infierno, pero si no hay responsables, no sirve de nada.

¡Así que a trabajar!

Por eso, voto a favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Fabián Andrés González Arévalo , un joven de 22 años, llegaba junto a su madre a su casa en Villa Portales, comuna de Estación Central, cuando, sin mediar conversación alguna, un tipo dispara y le impacta un tiro en el abdomen. Finalmente, Fabián fallece.

Irma Arévalo Castillo , su madre, quien hoy día nos acompaña en las tribunas, cuando estaba en el cementerio parque en la Florida, dijo: "¡ Presidente Piñera , ponga alto a la delincuencia!".

Eso significó el compromiso del Gobierno, del Ministro del Interior , de la Subsecretaria Katherine Martorell , para sacar adelante este proyecto de ley, que dice relación con una situación humana dramática.

Hace unos momentos aprobamos el proyecto de cyberbullying, justo cuando conmemoramos un año del fallecimiento de una joven por esta causa. Hoy día se cumplen cuatro meses del lamentable hecho que terminó con la vida de un joven de 22 años.

Por eso es tan importante que las urgencias ciudadanas sean las urgencias del Gobierno.

Por eso es tan importante que la voz de Irma Arévalo sea finalmente la voz de aquellos que hoy día no la tienen, de aquellos que viven con temor a ser objeto de un acto delictual.

Este proyecto de ley no solamente establece un tipo penal, modificando el Código Penal en sus artículos 436, 439, 443 y 456 bis A, e incorporando el artículo 455 bis, sino que también castiga, como se debe, a quien cometa el delito de la receptación y establece la obligación de contar con dispositivos de protección en todo vehículo nuevo que se comercialice.

Se responde no solo a una urgencia ciudadana de mayor seguridad, sino también al clamor de una madre, Irma Arévalo , quien generó, además, una fundación a partir del caso de Fabián, para que ese tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir.

Y durante la discusión de este proyecto acá hubo un compromiso: denominarle a esta futura normativa "Ley Fabián", caso que justamente nos permitió generar el impulso para que hechos como el ocurrido en Estación Central no queden en la impunidad.

Espero, Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, que esta ley en proyecto honre a Fabián. Esta misma Sala pidió en el debate en general que esta iniciativa lleve por nombre "Ley Fabián González ", como una manera de representar el drama que viven personas de carne y hueso, que exigen, que requieren, que claman mayor seguridad al Gobierno del Presidente Piñera.

"¡Presidente Piñera, ponga alto a la delincuencia!", fueron las palabras -reitero- de Irma Arévalo Castillo cuando estaba despidiendo los restos de su hijo.

Quiero felicitar la acción del Presidente y del Ministro del Interior , quienes actuaron de forma diligente y le pusieron urgencia a esta materia. Entendieron que acá había un modus operandi al cual se debía poner atajo, tal como lo hicimos con los turbazos, desarmando las bandas delictuales. Y hoy día los responsables están tras las rejas: 35 personas están condenadas por ello. Y lo hicimos denunciando, con fuerza.

Lo propio está haciendo hoy día el Gobierno del Presidente Piñera para lograr que la muerte de un joven, la compañía de su madre Irma Arévalo , no quede en la impunidad.

En las tribunas está la madre de Fabián; está su amigo, quien lo acompañó en los momentos más difíciles.

Las leyes son para hacer gestos. Y este proyecto no solo viene a resolver un modus operandi que se ha hecho común, sino que también da una señal política del Gobierno, del Congreso Nacional, para hacer presente que estamos dispuestos a dar el combate contra la delincuencia.

¡Los delincuentes no se saldrán con la suya!

¡Seremos capaces, efectivamente, de elevar las penas!

¡Y esto no es populismo penal!

¡Es hacer justicia!

¡Es dar señales!

Señor Presidente , así se responde al clamor de una madre que dice: "¡ Presidente Piñera , ponga un alto a la delincuencia"!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro la decisión del Presidente Piñera y del Ministro del Interior de presentar este proyecto y, sobre todo, ponerle urgencia de "discusión inmediata".

Hay madres que han sufrido -veo en las tribunas a la mamá de Fabián, Irma Arévalo Castillo-, pues hoy día no tienen a su hijo.

Hago presente en esta Sala -se lo digo al señor Ministro , por su intermedio, señor Presidente - que mi hijo también sufrió un portonazo. ¡A Dios gracias que está vivo!

Es un delito que ocurre con frecuencia.

Quienes hemos sido testigos del sufrimiento ante una situación así, sin duda, nos conmovemos ante ello, lo que nos lleva a apoyar una iniciativa de ley en esta materia, que es muy muy necesaria.

Señor Presidente, quiero señalar que las cifras de portonazos van aumentando.

Carabineros informa que en abril de este año un 86 por ciento de los portonazos han incluido el uso de armas de fuego. Por eso es tan importante, justamente, el trabajo que se está haciendo respecto de dichas armas y de la legislación que está estudiando el Gobierno.

En un 8 por ciento de los casos, se usó arma blanca.

En un 79 por ciento, el hecho fue perpetrado por bandas compuestas por dos, tres o cuatro individuos.

Además, señor Presidente, muchas de estas mafias utilizan en este delito a menores de edad.

Por lo mismo, se ha planteado aumentar las penas para menores infractores mediante un proyecto que presentó el Diputado Issa Kort , que está aprobado en la Cámara de Diputados y está en estos momentos en el Senado. Por su intermedio, señor Presidente , le solicito al Gobierno su apoyo, pues creo que la "Ley Joaquín " -como se ha pedido nombrar dicha iniciativa- también debe ser un aporte, con el fin de que menores de edad tengan mayor responsabilidad penal en aquellos asaltos en que están siendo utilizados por mayores y mafias.

Por otro lado, señor Presidente , el 73 por ciento de los portonazos ocurre en la noche, entre las 20 horas y las 4 de la mañana. Es decir, se trata de algo común que ha ido aumentando. Además, de los 95 casos de portonazos que se judicializaron en el 2018 -miren qué importante esta cifra-, solo 21 personas fueron condenadas y 3 cumplen efectivamente su pena en prisión.

Por lo tanto, lo que se está haciendo en este proyecto va en el camino correcto: no seguir incentivando a estas bandas de delincuentes, que utilizan fundamentalmente a menores de edad con el fin de conseguir vehículos para hacerles las modificaciones correspondientes y después venderlos en el mercado.

Por eso, quiero aprovechar esta oportunidad para solicitarle al Ministro , como hay materias reglamentarias involucradas, que también las plantas de revisión técnica desempeñen su labor al respecto, porque no veo de qué otra manera se podría entregar información que permita saber si determinado vehículo presenta condiciones que no corresponden por haber sido alterado, ya sea su número de motor o su número de chasis. Creo que sería una medida bastante conveniente que estas plantas, al igual que las concesionarias, pudieran colaborar para que estas mafias y las situaciones que provocan comiencen su retirada.

Vamos a votar a favor, señor Presidente, pues valoramos el esfuerzo que se está haciendo. Y espero que el Senado apruebe unánimemente el proyecto.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto de ley, pero quiero hacer la siguiente reflexión.

Hemos venido aumentando las penas de manera sistemática, progresiva y contundente para combatir la delincuencia. Y la verdad es que los especialistas -en materia penal, las organizaciones de derechos humanos y todos quienes se han preocupado del problema- señalan que el aumento de penas en relación con el índice de delitos ha mostrado una disminución equivalente a cero. No hay una correlación positiva entre el aumento de penas y la disminución de la delincuencia. ¡No la hay!

Y ello ha llevado a sectores críticos del Gobierno a hablar de "populismo penal". Hay quienes han acusado a la primera Administración del Presidente Piñera de afirmar que iba a derrotar la delincuencia. Ese fue el eje de su campaña, "Se les acabó el recreo", pero al final de ese gobierno los delincuentes estaban de fiesta, no en recreo.

¡Todos hemos sido responsables de que la delincuencia se haya apoderado de las poblaciones e instalado como primera preocupación ciudadana, porque la gente la vive!

En ese sentido, debemos abocar nuestros mejores esfuerzos no solo a aprobar un proyecto -y lo reitero- basado en un caso social profundo, íntimo, de gran dolor, sino también a hacer leyes eficientes.

Ampliamos el tipo penal, tal como señaló el Senador Harboe, y aumentamos las penas.

Cuando hace algunos años discutimos en la Sala el robo de los cajeros automáticos, subimos la penalidad de cinco a quince años. Y la verdad es que solo cuando los bancos pusieron mayor seguridad, como el anclaje de los cajeros, y tomaron medidas e invirtieron, disminuyeron los robos. Pero el aumento de las penas no hacía que los delincuentes dijeran: "Voy a robar este cajero automático, me van a tirar cinco años, ahora quince, ¡no lo voy a hacer!". No había ese razonamiento.

Por lo tanto, este proyecto de ley es importante en la medida en que pone el acento y releva la situación de los portonazos, que afectan a la clase media, a todos los que tienen vehículos. Pero la delincuencia perjudica diariamente a millones de chilenos en todos los sectores, no importando su condición social.

¡Tenemos un problema en Chile: la delincuencia se ha instalado y crece! Utiliza niños menores de 14, o jóvenes de 14 a 18, que hoy son imputables. Y frente a eso nuestra respuesta es solamente punitiva.

Quiero recordar a esta Sala, con vergüenza, que el 56 por ciento de los presos condenados hoy día en las cárceles chilenas pasaron por el Servicio Nacional de Menores. Por eso se hace necesario que el Senado apruebe la propuesta que hicimos, con 26 Senadores, para crear la Comisión de Verdad y Reparación por los abusos del Estado a los niños del Sename, porque ellos, a pesar de ser entregados a su cuidado, han terminado convertidos en delincuentes.

¡56 por ciento! ¡Más de la mitad de los presos hoy día en Chile pasaron por esa institución! Por lo tanto, debemos revisar el modelo; debemos examinar sus orígenes. Así, estaremos haciendo prevención. Cuando hoy metemos a un primerizo a la cárcel lo llevamos a una universidad del delito. Las cárceles chilenas no están habilitadas para rehabilitar y reintegrar socialmente. Por ello, muchos de estos jóvenes y otros no tan jóvenes cometen delitos, son condenados y no pueden salir del circuito perverso de la delincuencia.

Por cierto, vamos a combatir los portonazos. Pero se requieren campañas de prevención, de educación, enfocadas en todas las personas. Además, se necesita una coordinación con los vecinos, se necesita participación ciudadana. El solo aumento de las penas no va a detener los portonazos. ¡No lo va a hacer! Va a generar una señal concreta, como aquí se ha expresado, hacia la sociedad, hacia las policías, hacia el autocuidado, pero no dará resultado por sí solo.

Por lo tanto, yo apelo a que se vaya a las causas, a que hagamos la reflexión necesaria para saber qué está pasando en la sociedad chilena, por qué tenemos que enfrentar la delincuencia unidos.

Y sobre el particular, un mensaje para el Ministro y para el Presidente : ¡todos unidos contra la delincuencia! No vamos a hacer una cuestión política aquí, en el Senado, de Gobierno y Oposición. Combatir la delincuencia es tarea de todos, y el Presidente tiene que hacer todo aquello que esté a su alcance, siempre, para combatir la delincuencia.

A eso yo me sumo, señor Presidente : a tener una tarea preventiva y también sancionatoria.

Voto a favor, porque creo que el proyecto es un paso, aunque seguirá siendo insuficiente mientras no actuemos en conjunto Gobierno y Oposición para perseguir, castigar y encarcelar a los delincuentes.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , aquí se ha explicado el objetivo de este proyecto: modificar el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados para desincentivar el uso o la reducción de los vehículos, como asimismo disponer la creación de un registro de vehículos motorizados que hayan sido objeto de denuncias por robo o hurto.

Además, claramente, la iniciativa está basada en un hecho que desde hace ya un rato nos acompaña. En sus inicios, los sectores de la zona oriente de la Capital eran los afectados, pero ahora los conocidos popularmente con el nombre de "portonazos" han ido trasladándose. Y se entiende que esta es una ley antiportonazos.

Lamentablemente, la tasa de victimización por dicha causa llegó a 28 por ciento el 2017, y, de acuerdo a esa estadística, es cierto que tales fenómenos delictivos han aumentado.

En ese marco, y tal como se ha recordado en la Sala, ocurrió el homicidio del joven Fabián González , de la Villa Portales, en Estación Central, quien fue víctima de un portonazo, recibiendo, sin oponer ninguna resistencia, los disparos que le provocaron la muerte.

En ese sentido, resulta claro que estamos de acuerdo en que se debe legislar sobre la materia. Se trata de la apropiación de un vehículo por medio de un portonazo común, aprovechando el descuido de la víctima al momento de entrar o hacer abandono de su morada o de sus dependencias, a través de una maniobra distractora que obliga a la víctima a abandonar su vehículo, del cual se apropian los delincuentes para que después -ya lo sabemos- se inicie todo el proceso de la receptación.

Lo que sí, señor Presidente -y quiero ser muy sincera a este respecto, pues comparto el dolor por lo ocurrido al joven Fabián González y la molestia por que este fenómeno siga subsistiendo e incrementándose en nuestra sociedad-, es evidente que no nos estamos haciendo cargo de un problema mucho más global, que tiene que ver con la seguridad ciudadana, con las políticas de fondo en materia de seguridad, responsabilidad del Ministerio del Interior -aquí está presente el Ministro del ramo-, y que no son sencillas.

Creo que este Gobierno ya aprendió la lección, pues durante el primer período del Presidente Piñera se dijo con bastante soltura y facilidad que se había acabado la fiesta de los delincuentes, la puerta giratoria, en fin, y una cantidad de frases por el estilo, a lo mejor muy buenas para las cuñas de los medios de comunicación, pero que no tuvieron ningún eco en la realidad.

Y la verdad es que resulta doloroso porque la seguridad es un derecho que tenemos todos los ciudadanos a vivir civilizadamente, sin tener problemas de inseguridad. Pero también debo señalar que todavía subsisten y están siendo cada vez más frecuentes -y me desvío un minuto de los portonazos, que no son el único tema sobre el cual quiero hablar- las bandas de narcotraficantes y lo que significa su accionar en nuestras poblaciones, que hace que los vecinos deban vivir en un completo y total estado de inseguridad, rodeados de rejas -aquellos que poseen pequeños almacenes- y sin posibilidad de desarrollar una vida normal.

Hace tres días me tocó ir a Estación Central. Y lamento profundamente lo que vi. En esa comuna está la hermosa Villa Salvador Allende, con una plaza que lleva el mismo nombre. Se trata de departamentos que fueron entregados en 1971. Su plaza es estupenda, porque cuenta con juegos, buenos espacios verdes. Las viviendas que se hacían en esos años eran bastante cómodas, mucho más amplias que las que hemos conocido con posterioridad. Nunca han tenido problemas de inundación ni nada por el estilo. Pero lo que me manifestaban los pobladores -estuve con varios dirigentes de juntas de vecinos- es su tristeza por no poder aprovechar la plaza. ¿Por qué no pueden? Porque en ella hay individuos que no son jovencitos -tienen entre treinta y cuarenta años-, que la gente conoce y que, aun cuando sabe que trafican, no se atreve a denunciar.

Yo aprovecho la presencia del señor Ministro porque de verdad esa situación resulta muy dolorosa. Y esta realidad la constatamos no solo allí. En estos últimos días estuve en Maipú, en Lo Espejo y en varias comunas de la Región Metropolitana, y la verdad es que duele ver que aquella es la realidad que viven nuestras poblaciones, sobre todo en el ámbito urbano. Claramente, en los sectores más populares se hace cada vez más difícil aprovechar y disfrutar los espacios públicos.

Una madre me decía, con toda razón: ¿quién de nosotros no quiere hacerles un regalo a nuestros hijos? Quisiéramos regalarles un par de patines o algo similar -ella mencionó la palabra "patines"- y no podemos hacerlo, porque simplemente no los van a poder usar; van a ser objeto de robo, sin ninguna posibilidad de disfrutar lo que se les regala. Por lo tanto, tienen que estar encerrados al interior de sus casas.

Yo planteo esto, señor Presidente , porque, más allá de la preocupación por los portonazos, considero que tenemos un problema serio relacionado con los narcotraficantes, con las bandas que se apoderan de los espacios, con la inseguridad que aqueja a nuestros barrios, y con la inexistencia de una política definida entre todos, vecinos y vecinas, para poder dar realmente un paso adelante.

Conocí en la población Santa Julia , en Viña del Mar, a un grupo llamado "Vecinos vigilantes". Y es una experiencia notable, porque ellos mismos, ¡ellos mismos!, decidieron organizarse y postular a alarmas comunitarias; también tienen un grupo de WhatsAppSe organizaron de tal manera que decidieron no permitir que les impidieran usar los espacios públicos porque pasaba lo mismo que en Estación Central. Y hoy día por lo menos sienten que han logrado ganar esa batalla.

La invitación es a decir "¡entre todos!". Este no es solo un asunto que compete al Gobierno: entre todas nuestras organizaciones sociales, entre todos, vecinas y vecinos, habrá que buscar una forma más cooperativa, más colectiva para poder ganar esta batalla, o de otra manera la vamos a seguir perdiendo.

Y si bien entiendo que se castigue este tipo de delito, considero que el Senador Navarro tiene razón en algo que mencionaba. Me acuerdo cuando empezó el problema de los asaltos a los cajeros automáticos, las distintas tecnologías que se usaban.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se acabó su tiempo, señora Senadora. Le concedo un minuto adicional.

La señora ALLENDE .-

Mientras no se les exigió a los bancos tomar medidas de seguridad, seguimos presenciando cada vez más asaltos a cajeros automáticos.

Aquí deseo hacer el mismo llamado. Creo que hoy día contamos con tecnología. Por lo tanto, a nuestros importadores hay que exigirles que tengan tecnología de punta que impida el robo de vehículos y permita un rastreo fácil de ellos para que logremos ganar esta batalla.

Termino señalando que tengo una duda. De verdad creo que nosotros debemos castigar. Esa es la realidad de un delito de estas características, sobre todo si al interior de un vehículo objeto de un portonazo se encuentra un bebé o una persona que no puede bajarse de él por sí sola. Sin embargo, quiero llamar la atención sobre si resulta proporcional que nosotros establezcamos penas de diez a veinte años. Veinte años es como si fuera un homicidio. Y me pregunto si en realidad es lo proporcional.

Me parece que, lamentablemente...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señora Senadora, lleva cuatro minutos extra.

Le doy los últimos veinte segundos para que termine su intervención.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , no sé si el "populismo penal", como se ha llamado en este caso, sea la verdadera solución.

El punto es que estamos generando cárceles sobrepobladas, con cero posibilidades de rehabilitación. ¡Cero! Estamos trabajando muy mal en la prevención. Y realmente no sé si con nuestra pretensión de sobrecastigar al delincuente tal vez estemos provocando la aparición de más delincuentes.

Apoyo el proyecto, pero espero que en su debate posterior sea discutido razonablemente porque, junto con el objetivo perseguido, que claramente es terminar con este tipo de delitos, debemos mantener una cierta proporcionalidad, para no caer en lo que algunos quisieran: simplemente más y más penas, sin lograr entrar en los temas de fondo.

Disculpe que me haya extendido tanto, señor Presidente, pero considero que estamos frente a una realidad que nos afecta, particularmente por lo que yo estaba narrando.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Solicito emitir su voto a quienes todavía no lo han hecho.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se acogen las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Seguridad Pública (30 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Kast, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Latorre.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Me ha solicitado la palabra el señor Ministro del Interior, a quien se la concedo.

El señor CHADWICK ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).-

Señor Presidente , quisiera manifestar el sentimiento del Presidente Piñera y del Gobierno ante la aprobación de este proyecto, tomando para ello las palabras que expresara el Senador señor Navarro : "Todos contra la delincuencia". Creo que Su Señoría ha reflejado un espíritu que se ha materializado esta tarde en el debate que se dio hoy en el Senado.

Sin duda, el trabajo y la lucha contra la delincuencia son tremendamente difíciles y complejos, pero, al escuchar la discusión, al ver los aportes que ha hecho cada Senadora y cada Senador, y al comprobar la aprobación unánime de la iniciativa, por difícil que sea el trabajo, queda clara una esperanza: no es imposible.

Si lo hacemos todos y lo hacemos unidos, tomándolo como una política de Estado, más allá de las diferencias concretas o particulares que pueda haber en un momento determinado, no me cabe duda alguna de que esa frase ("todos contra la delincuencia") nos permitirá debilitar, arrinconar y reducir su acción, que causa tanto dolor y tanto daño a nuestras familias.

En consecuencia, quiero expresar, en primer lugar, mis agradecimientos a la Sala del Senado por esta votación unánime, y a la Comisión de Seguridad Pública, por el arduo trabajo que realizó no solo para mejorar el texto, sino también para analizarlo con una celeridad realmente significativa, que hoy nos permite estar despachándolo desde esta Alta Corporación.

Finalmente, como varios lo han señalado en esta Sala, no solo por cumplir un compromiso, sino por una convicción y una razón muy profunda, para el Presidente Piñera y para este Gobierno, más allá de lo que pueda significar formalmente en el trámite subsiguiente del proyecto o en las prácticas de la futura ley, es motivo de honor y orgullo que esta normativa sea denominada "Ley Fabián", en reconocimiento a Fabián González y su madre, la señora Irma, que hoy nos acompaña y ha estado permanentemente preocupada por esta iniciativa y por distintas acciones para combatir la delincuencia y los llamados "portonazos", que a ella le causaron un dolor irreparable, como es la muerte de su hijo, sin que haya perdido el espíritu que sustenta esta ley: que nunca más exista otro Fabián González en nuestro país.

Por eso, es motivo de especial orgullo para nuestro Gobierno que todos denominemos "Ley Fabián" a esta normativa, para dar con ello la señal de que no queremos más muertos y asesinados por la acción de la delincuencia en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias a usted, señor Ministro .

Deseo valorar sus palabras, así como la casi unanimidad alcanzada por este proyecto que, sin lugar a dudas, nos convoca a todos.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , solicito que se pida la anuencia de la Sala para que el proyecto de ley sobre protección de glaciares pase a la Comisión de Minería, con el fin de que emita un informe al respecto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No es posible acceder a su solicitud, señor Senador, porque no tenemos quorum para adoptar acuerdos. Sin perjuicio de eso, veremos su petición en la próxima sesión.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Corresponde pasar a la hora de Incidentes.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

Valparaíso, 22 de mayo de 2019.

Nº 110/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de éstos, correspondiente al Boletín Nº 11.818-25, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1.-

Número 1.

Ha modificado el inciso final que propone, del modo que sigue:

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “valga de la”, la siguiente: “sorpresa, de la”.

- Ha sustituido la frase “su morada o de las dependencias de la misma”, por la que sigue: “un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo”.

Número 3.

Lo ha sustituido por el que sigue:

“3. Modifícase el artículo 443, en los siguientes términos:

a) En su inciso primero, sustitúyese la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o al interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.”.

o o o

A continuación, ha consultado el siguiente número 4., nuevo:

“4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.”.

o o o

Número 4.

Ha pasado a ser número 5., modificado como se señala:

o o o

Ha intercalado la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”, por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), reemplazándose en el inciso cuarto que propone, la frase “multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales”, por la siguiente: “multa equivalente al doble de la tasación fiscal”.

Letra b)

Ha pasado a ser letra c), sin modificaciones.

ARTÍCULO 2.-

Número 1.

Ha agregado, en el primero de los incisos que propone, la siguiente oración final: “Si se tratase de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos 5 y 6, nuevos:

“Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6.-

Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información, actualizada y en forma inmediata, del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

o o o

A continuación, ha incorporado un artículo transitorio, nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

o o o

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo 6 del texto despachado por el Senado fue aprobado por 30 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.341, de 7 de noviembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 29 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE BIENES QUE SE ENCUENTREN AL INTERIOR DE ESTOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11818-25)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde discutir las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos.

De conformidad a los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer, para la discusión del proyecto las intervenciones se limitarán a tres minutos por diputado.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 29ª de la presente legislatura, en martes 28 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 22.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick .

El proyecto que hoy someteremos a votación busca hacerse cargo de una triste realidad en nuestro país, como es la delincuencia. Lamentablemente, los criminales siempre encuentran nuevas formas de cometer sus delitos, y estrategias para eludir la justicia.

Por eso, como diputados tenemos el deber de estar siempre atentos para enfrentar esta situación.

Algunos dicen que este es solo un problema del sector oriente de Santiago. Ello no es así. Lo quiero demostrar con cifras.

A la fecha, en la Región de La Araucanía se han registrado 74 “portonazos”, y todos ellos se han caracterizado por la extrema violencia, el uso de armas de fuego, el robo de vehículos y su posterior quema.

Por ello, espero que se prevenga este problema y que hagamos lo necesario para que no escale, no solo a nivel nacional, sino a nivel regional, porque la situación es verdaderamente preocupante.

Este proyecto crea un mejor tipo penal, ya que sanciona al que se aproveche de la sorpresa o distracción de las víctimas, y, además, eleva las penas cuando un menor de edad o una persona discapacitada se encuentran al interior del vehículo afectado y no puede salir.

Señor Presidente, votaré a favor este proyecto, el que me parece muy positivo si queremos combatir los delitos y acabar con la impunidad de quienes los cometen.

Felicito al gobierno por sacar adelante esta iniciativa en el marco de la agenda contra la delincuencia. No fue fácil, porque la discusión fue bastante acalorada y larga, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, pero también fue muy positiva y enriquecedora.

Esta es la forma de hacer política: con altura de miras y tratando de contribuir al debate.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, después de casi un año de tramitación en el Congreso Nacional, estamos próximos a despachar este proyecto de ley, que propone, entre otras materias, aumentar las penas para quienes cometan el delito de receptación de vehículos motorizados. Con todo, sería injusto que esta iniciativa se etiquete como ley “antiportonazos”, toda vez que durante el debate legislativo se incorporaron algunas disposiciones que han mejorado la norma y ampliado su alcance.

Por ejemplo, una de las principales contribuciones que arrojó la discusión es la sugerencia de agravar la sanción cuando haya infantes en el interior del vehículo sustraído.

Adicionalmente, el articulado exige la instalación de dispositivos GPS en los vehículos y obliga a las concesionarias de ruta informar el tránsito de aquellos con denuncia por robo, hurto o receptación.

Señor Presidente, desde ya anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley. Sin embargo, es mi deber como parlamentaria manifestar mi preocupación por las prioridades que ha definido el Ejecutivo en materia de seguridad, y por el enfoque de las iniciativas.

El gobierno se ha inclinado preferentemente por legislar en función de las encuestas y la coyuntura, y no ha priorizado un debate de fondo que nos permita abordar integralmente la raíz de la inseguridad que afecta a la población en su conjunto. Sería más relevante para nuestra sociedad identificar y resolver los problemas sociales y culturales que inciden en la comisión de delitos que presentar o anunciar ideas que buscan disminuir de manera efectista la sensación de inseguridad.

Presidente Sebastián Piñera , controlar y registrar a potenciales personas peligrosas es un acto discriminatorio, no una propuesta seria para prevenir la comisión de delitos. Una nación que aspira al desarrollo merece que se implementen estrategias más sistémicas para enfrentar este fenómeno y no un listado de recetas carentes de sentido y sin respaldo de evidencia. El desafío es atacar el problema de manera que se abarque la complejidad de este dilema social, aun cuando ello no tenga impacto en la encuesta semanal.

Lo más pertinente sería presentar medidas para enfrentar el narcotráfico en toda su dimensión y no solo para disipar los llamados “narcofunerales”; sería más oportuno proponer alternativas para mejorar la convivencia escolar en lugar de revisar las mochilas de los estudiantes cuando ingresan a las escuelas.

La seguridad del país y de su gente requiere del esfuerzo de todos, pero, principalmente, de los gobernantes y representantes.

Por tal motivo, hago un llamado al gobierno y al Congreso Nacional a diseñar, legislar e implementar políticas públicas más armónicas, basadas en la prevención, la rehabilitación, la reinserción y la utilización de una mejor inteligencia policial.

He dicho.

FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, lo primero es valorar el esfuerzo que ha hecho el gobierno del Presidente Sebastián Piñera y del ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick , acá presente, para enfrentar una serie de problemas de seguridad ciudadana. Esta materia hacía urgente la intervención del Ejecutivo

Cuando se presentó este proyecto de ley, la oposición señaló que la medida era efectista. Fue necesario que un destacado periodista de Canal 13, Emilio Sutherland , explicara a la ciudadanía, a través de un reportaje, que muchos delincuentes sabían que transcurrida una determinada cantidad de horas, si eran detenidos con un vehículo robado, iban a ser condenados por receptación, tipo penal que tiene una baja sanción. Esa es una de las razones que hizo indispensable y urgente avanzar en la adopción de las modificaciones que propuso el Ejecutivo.

Lo segundo que se ha dado a entender en reiteradas oportunidades es que esta, junto con el control preventivo de identidad, son las únicas medidas propuestas en materia de seguridad. Con ello se trata de ocultar el hecho de que el gobierno del Presidente Piñera ha presentado una batería de propuestas orientadas a mejorar las condiciones de seguridad ciudadana en nuestro país, como la modificación de la ley penal adolescente, la modernización de la policía, las propuestas de control preventivo e investigativo de identidad, la ley “antiportonazos”, etcétera.

¿Cuál es la importancia de esta iniciativa específica?

Los cambios tecnológicos permitieron a los delincuentes pasar de robar el auto en la calle, forzando la chapa y sacándolo de la vereda donde estaba estacionado, a robarlo directamente al usuario, al dueño. ¿Por qué? Porque las llaves, los mecanismos de seguridad, hoy son distintos.

Los delincuentes, al actuar directamente contra el propietario o usuario del automóvil, lo hacen, además, con extrema violencia. Hombres y mujeres inocentes han perdido la vida a consecuencia de la violencia con que actúan las bandas que se dedican a esta actividad.

Todo ello hace urgente adoptar medidas como las que el gobierno del Presidente Piñera ha planteado.

Valoro el trabajo hecho por la Comisión de Seguridad Ciudadana, en la que todos los sectores políticos aportaron al contenido de este proyecto de ley. Me parece bien el trabajo que se hizo en el Senado, y me alegra, en definitiva, que una de las muchas propuestas que este gobierno ha presentado en materia de seguridad ciudadana por fin pueda ver la luz. La gente nos está exigiendo que nos pongamos de acuerdo para solucionar los problemas, nos dejemos de pelear y, sobre todo, que termine la obstrucción a proyectos de ley que son indispensables para lograr el bienestar de todos los chilenos y chilenas, que todos los días ven lo que pasa en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA .-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick .

Tengo el orgullo y la responsabilidad de representar en mi distrito a las comunas de Lo Barnechea, Las Condes , Peñalolén , La Reina y Vitacura , en las cuales, dentro de nuestra realidad, nos toca vivir este fenómeno llamado “portonazo”.

Este actuar delictivo organizado ha impactado profundamente a la población debido a la extrema violencia empleada por sus ejecutores y a su masificación en breve tiempo.

Al mirar la historia de las cifras de “portonazos” cometidos desde 2016, fecha desde la cual se dispone de estadísticas recopiladas por un ente oficial, podemos notar que pese al aumento en el número total de ocurrencias a nivel metropolitano, la cifra ha disminuido en las comunas que represento.

La Fiscalía Oriente ha declarado que la fórmula del éxito alcanzado en estas comunas es consecuencia de la aplicación de una estrategia de coordinación entre ese organismo, las municipalidades y la policía, lo que ha permitido detectar los lugares más afectados para reforzar allí la prevención. Lo anterior significa que este tipo de delitos es extirpable de la sociedad si se realizan esfuerzos de manera conjunta, seria y organizada.

Aunque los medios de comunicación no ayudan a mejorar la percepción de seguridad de los vecinos, sí se han tomado medidas que reducen la ocurrencia de estos delitos.

Por lo mismo, siento que no podemos dejar esto solo en manos de alcaldes diligentes y en planes policiales de seguridad de los ciudadanos. Nosotros, como parlamentarios, también debemos sumarnos en esta dirección, generando la normativa suficiente para hacer que esas políticas tengan alcance nacional y no solo comunal.

Al respecto, agradezco al Presidente de la República, Sebastián Piñera , y al ministro del Interior y Seguridad Pública, don Andrés Chadwick , por tomar el peso de esta urgencia y presentar esta iniciativa.

No me cabe duda de que la tipificación del delito, las penas que se proponen y la sanción que se aumenta a la receptación de los vehículos son un inmenso avance en la erradicación de los “portonazos”.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Recabo la unanimidad para que ingrese a la Sala el jefe de los asesores del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Pablo Celedón .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités, sin suspesión de la sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, la reunión de Comités ya está considerada y será citada en unos minutos más, sin suspensión de la sesión. Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick , quien alguna vez fue mi jefe.

Como bancada de la Unión Demócrata Independiente, vamos a apoyar este proyecto por la importancia y la trascendencia que tiene. Combatir hoy la delincuencia debe ser un eje de las labores que debe desarrollar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y qué mejor que partir con una normativa que modifica diversos cuerpos legales, en especial el Código Penal, para tipificar y establecer sanciones que van a ser efectivas y ejemplarizadoras, de manera de empezar a castigar a ciertos individuos que hoy ven una oferta en ser delincuentes, ya que las penas y sanciones son demasiado bajas.

Creo que partir con una ley “antiportonazo” refleja el camino que tiene que seguir este gobierno y que tenemos que seguir quienes legislamos de cara a la gente, en favor de la gente, porque esto es lo que quiere la gente: una legislación que efectivamente aplique al delincuente una sanción real, y con estas modificaciones aquello se está haciendo.

Además, desde el punto de vista regional, es fundamental empezar a anticiparnos a estos problemas. Todos sabemos que los “portonazos” se producen principalmente en las grandes urbes de la Región de Valparaíso, la Región Metropolitana y la Región del Biobío. Sin embargo, regiones como la de Coquimbo, la de Atacama o de más al sur no necesariamente sufren hoy las consecuencias del actuar de estos señores de lo ajeno, porque este problema recién se está importando a esos lugares.

Pero el hecho de que hoy pongamos el parche antes de la herida es muy bueno. Por consiguiente, este diputado y esta bancada van a votar a favor este proyectok, porque es un tremendo avance en materia de seguridad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, este proyecto, así como está ahora, va a contar con mi aprobación, porque responde a un tema que vemos todos los días en los medios de comunicación y también en nuestro trabajo distrital en las calles; la gente conversa con nosotros sobre su preocupación por los “portonazos”, tema que genera inseguridad.

La seguridad no es propiedad de la derecha ni del centro ni de la izquierda. La seguridad es propiedad de los ciudadanos. Debemos responder a las expectativas que tiene la ciudadanía en nosotros y en nuestra función legislativa, y sobre todo a una de sus expectativas más importantes, que es sentirse seguro cuando conduce su vehículo e ingresa a su hogar; que no le rompan el vidrio y finalmente terminen en forma subrepticia robándole el vehículo o lo que está en su interior.

Además, cuando en el interior del vehículo haya menores de edad o personas que no pueden abandonarlo por sí solos -estoy pensado en un adulto mayor o en personas con cierta discapacidad-, este proyecto tiene la prevención o la precaución de abordar esas situaciones de modo adecuado.

Como decía inicialmente, este proyecto va a contar con mi voto favorable, porque apunta a un tema importante, que tiene que ver con la sensación y la necesidad de seguridad de las personas y de los ciudadanos.

Hay una vieja discusión respecto de que el origen de la delincuencia tiene que ver con temas que son societales y que hay que abordar, y obviamente hay que hacerlo. Es tarea de los gobiernos abordar esos aspectos. Sin embargo, aquello no obsta a que los abordemos con sanciones y la tipificación de delitos cuando las personas sienten que requieren seguridad de parte del Estado, de los gobiernos y de las policías.

Este proyecto avanza en la línea correcta; por lo tanto, va a contar con mi aprobación, porque responde a lo que hoy la gente nos está pidiendo, que es sentirse segura y sentir que las personas que incurren en estos delitos tengan las sanciones que correspondan.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención leyendo un breve relato de una víctima de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se contactó e hizo público su testimonio:

“Iba a la casa de mis papás, les llevaba mercadería que me habían encargado, abro el portón, salgo a tomar mi vehículo para entrarlo y siento que repentinamente un hombre de mediana estatura me toma de la mano y me tira al piso; me baja con fuerza, me agarran de la gargantilla y se suben a mi auto con una pistola en la mano. En eso, miro el asiento del copiloto y veo a un chico con mi cartera y a otro que toma el control del vehículo; me tiran al piso mientras yo grito: ¡socorro, ayuda!”

Este es el primer caso que tuvimos el 5 de febrero de 2019 en Rancagua. Lo traigo a colación porque a veces la opinión pública tiene la idea de que este es un problema del sector oriente de Santiago y que está circunscrito solamente a esos barrios, lo que es un error, porque el drama de los “portonazos” y la sensación de impunidad de las víctimas es algo que, desafortunadamente, ha ido extendiéndose a las distintas regiones del país.

Este proyecto cumple con un triple perfil. El primero de ellos es que tiene una justificación legal; el segundo es que tiene una urgencia en la realidad, y el tercero es que cuenta con una transversalidad política.

En primer lugar, tiene una justificación legal, porque -digámoslo con todas sus letras- la legislación está llegando tarde; son delitos que no están bien sancionados en nuestra legislación; por lo tanto, he ahí el reconociendo al ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick ; al gobierno del Presidente Piñera y a todos los que han colaborado en la creación de este nuevo tipo penal.

En segundo lugar, tiene urgencia en la realidad, porque relatos como el que mencioné suceden todos los días, porque este es un tema que se ha ido instalando; por lo tanto, nuestra reacción como clase política tiene que ser tremendamente elocuente.

En tercer lugar, este es un proyecto con transversalidad política, que no dice relación con ideologías políticas ni con distintas aproximaciones a la realidad, sino con un tema ciudadano, y ojalá todos seamos capaces de ver la urgencia que tiene.

Quiero reiterar las felicitaciones al ministro del Interior y Seguridad Pública, a su equipo y a todas las personas que ha estado detrás, y también a ambas Cámaras, que han hecho sus contribuciones durante la tramitación.

Ojalá aprobemos este proyecto hoy, porque la ciudadanía no se explicaría que no lo aprobemos hoy y por unanimidad.

Estas son las iniciativas que nos permiten, como sector político, conectarnos con las demandas ciudadanas. Así que ojalá estemos a la altura de ese desafío.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señora Presidenta, la seguridad ciudadana es un tema sensible para la opinión pública. Si bien muchos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra hicieron alusión al apoyo transversal que existe para legislar respecto de un delito de alta connotación social como es el de los “portonazos”, de los vacíos legislativos que existen en materia de persecución penal, que finalmente se traducen en impunidad para los delincuentes, y de receptación; es decir, para legislar en orden a tipificar conductas que hoy requieren ser incorporadas en una legislación penal que se haga cargo de las preocupaciones y demandas ciudadanas, no dejo de hacer presente que en materia de seguridad pública sentimos que estamos al debe de una propuesta maciza, completa, integral respecto de una de las principales demandas públicas de los chilenos.

Hoy vemos que la agenda del gobierno básicamente se traduce en una suerte de laundry list respecto de las preocupaciones ciudadanas; entonces, uno hace el chequeo. Cuando aparecen noticias en los matinales sobre los “narcofunerales”, inmediatamente se activa un dispositivo, entendiendo -o entendiendo cándidamente- que la forma de abordar la situación de los “narcofunerales” se reduce a la coordinación de las policías cada vez que fallece un delincuente, olvidando que el tema es más profundo y dice relación con la intervención de barrios críticos y con lo que pasa en poblaciones y en centros urbanos del país, para lo cual se requiere una política mucho más sistémica que la atención a la sola coyuntura pública. Para los “portonazos”, el gobierno dice: “presentaremos una ley de “portonazos”; para la violencia en los colegios, dice: “revisemos las mochilas”; para los “narcofunerales”, dice: “preocupémonos de la coordinación de las policías cada vez que fallece un delincuente”, etcétera.

Me rebelo frente a esa política efectista, simple, cándida, que al final del día es un atajo simple respecto del tema de la delincuencia.

Hoy tenemos la modernización de Carabineros. A nuestro juicio, el gobierno está al debe en una de las políticas más sustantivas respecto de esta prioridad nacional. A lo largo del país, 64.000 hombres y mujeres, a propósito de escándalos de corrupción o de déficit de eficiencia policial, de plan cuadrante, demandan que, desde el punto de vista de la institucionalidad, se recoja una política pública distinta, en la que exista un contrapeso desde lo civil en términos operativos, de rendición de cuentas, de accountability de la labor policial. Se requiere poner este tema en la agenda.

Así que, señora Presidenta…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, voy a partir expresando mi apoyo a este proyecto, pero también una cierta preocupación.

La semana pasada, si no me equivoco, con el diputado Gonzalo Fuenzalida estuvimos reunidos con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propósito de una propuesta transversal que presentamos para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público. En esa conversación, el ministro nos adelantó que el gobierno iba a enviar al Congreso un proyecto de un nuevo Código Penal. Si usted mira la tabla de hoy, verá que vamos a discutir dos proyectos de ley que tipifican, sancionan, aumentan, elevan las penas, en circunstancias de que ya tenemos una tremenda distorsión en materia de penas. Estaba mirando un informe de mi bancada que hace una reflexión desde la perspectiva criminológica, que da cuenta, por ejemplo, de que se establecen algunas modificaciones que podrían afectar la posibilidad de los jueces de aplicar agravantes o atenuantes, o provocar que en casos en que no hay violencia, la norma quede sujeta a una penalidad superior a lo que los principios del derecho penal establecen.

Entiendo el hecho de que debemos hacernos cargo de que estas son preocupaciones reales de las personas. Me acuerdo de que, a comienzos de los 90, el gran tema era el robo de los bancos, y hubo que exigir a los bancos que aumentaran sus normas de seguridad. Después vino el tema del robo de cajeros.

Muchos creen que las leyes van a resolver estos problemas. Y, claro, son las leyes, es la aplicación de las leyes por jueces, es que el Ministerio Público persiga los delitos de manera efectiva y no archive tantas causas, es que efectivamente estemos actualizando o revisando el Código Penal de manera permanente. Pero creo que en algún momento vamos a tener que hacer una revisión más global de lo que estamos haciendo en materia penal.

Aquí solemos presentar proyectos de ley en estas materias -esto también tiene que ver con las escasas facultades que tiene el Congreso Nacional en cuanto a iniciativa legislativa- porque, claro, estos son probablemente los temas que más acucian.

Escuché con atención el relato del diputado Diego Schalper sobre la experiencia de una persona en Rancagua, pero todos podríamos mencionar casos de algún conocido o, incluso, de nosotros mismos, sobre lo que implica el “portonazo”. Se me llegan a parar los pelos de imaginar que me pudiera ocurrir aquello con mis hijas en el auto. Por eso, voy a aprobar este proyecto de ley.

Pero creo que tenemos un desafío. Espero que el gobierno pueda cumplir con el compromiso de enviar una iniciativa para un nuevo Código Penal, porque ya se ha postergado por mucho tiempo. Entiendo que llevamos doce años de discusión en distintas comisiones -los representantes del Ejecutivo me confirman que sí-, pero urge una revisión más global de nuestra estructura penal.

Esto va a significar, por ejemplo, que estos sean patrones de nuevos tipos penales y sanciones; pero lo que debemos hacer es dar coherencia a nuestra estructura penal y hacernos cargo del conjunto del fenómeno, que incluye la conducta de los agentes del proceso penal, esto es, Ministerio Público, jueces, legisladores, etcétera.

Voy a apoyar este proyecto…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señora Presidenta, quiero usar mi tiempo para referirme a dos asuntos: uno de Reglamento y otro respecto de este proyecto.

Es imposible no aprobar esta iniciativa.

Me parece haber escuchado en esta Sala a diputados que planteaban que las cárceles estaban llenas y que, por lo tanto, no convenía seguir metiendo gente a ellas.

Creo que hay un plan de seguridad nacional del que no nos hemos hecho cargo. Por ello, se envía este tipo de proyectos, que es casi imposible discutir en forma razonable, porque, como decía el diputado Ricardo Celis , son respuestas a la preocupación que tiene el pueblo, que se manifiesta claramente en que hay que ser más duro con la delincuencia. Es una manera de hacer política que no me parece la más adecuada; sigo sintiendo que hay un poco de cinismo en esta manera de plantear las cosas.

Vamos a aprobar el proyecto, pero creo que hay que seguir trabajando intensamente para implementar grandes políticas sobre seguridad nacional.

Por otra parte, quiero plantear un punto de Reglamento.

He recibido algunos elementos relacionados con dos campañas bellísimas, uno de los cuales estaba relacionado con una campaña en favor de Bomberos.

También encontré un condón en mi pupitre, el que me fue entregado por una diputada que apoyaba otra campaña.

Es imposible no estar de acuerdo con ambas campañas, pero quiero referirme a la manera en que se están haciendo.

Recibí tranquilamente el condón, pero vi pasearse por la Sala tanto a una diputada como a un diputado vestidos de bomberos, quienes distrajeron la discusión de un proyecto de ley que, como todos han dicho, es muy importante, debate en el que se encuentran presentes los ministros respectivos.

Por lo tanto, me gustaría que la Comisión de Régimen Interno o los Comités Parlamentarios se preocuparan de regular ese tipo de situaciones, puesto que distraen la atención del trabajo parlamentario, además de que generan un ruido innecesario para la gente que está siguiendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Finalmente, tal como lo han señalado todos quienes han intervenido respecto de las modificaciones del Senado, este proyecto es sumamente importante. Quiero señalar que no tengo ningún problema con el aumento de las penas para los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, pero tengo la sensación de que se está haciendo propaganda para las próximas elecciones más que tratar de regular sinceramente los problemas de seguridad pública que tenemos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Diputado Labra , se considerarán las observaciones que usted ha formulado.

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, Fabián Andrés González Arévalo , un joven de 22 años de edad, estudiante de la carrera de ingeniería en telecomunicaciones, falleció en enero de este año a consecuencia de un violento “portonazo”, el cual se produjo cuando llegaba junto a su madre a la comuna de Estación Central.

Los infames delincuentes que lo atacaron, sin darle siquiera un respiro, efectuaron varios disparos, los que finalmente terminaron por arrebatarle la vida.

No queremos que noticias tan lamentables como esa, así como muchas otras, se sigan repitiendo en nuestro país, ya que se ha vuelto frecuente que cada mañana nos encontremos con que se ha efectuado un nuevo “portonazo”.

El proyecto de ley que estamos analizando se encuentra en su etapa final, después de casi un año de tramitación. El Senado, con la colaboración del ministro del Interior y su equipo legislativo, trabajó en algunas enmiendas que permiten perfeccionar la iniciativa, tal como la introducida al artículo 436 del Código Penal, disposición en la que se propone establecer la pena de presidio menor, en su grado máximo, al delito de apropiación de vehículos motorizados ejercida con sorpresa de la víctima, lo que se suma al hecho de valerse de la distracción de ella o de cualquier maniobra distractora con la finalidad de que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación.

Por otro lado, también se incorporó una hipótesis mucho más amplia de los espacios en que se apreste a ingresar o hacer abandono la víctima, incorporando el lugar habitado destinado a la habitación.

Finalmente, entre las modificaciones realizadas, se incorpora una nueva obligación a los concesionarios de rutas con sistema electrónico de cobro: proporcionar la información actualizada e inmediata del tránsito de vehículos motorizados que hayan sido objeto de denuncias por el delito de robo, hurto o receptación.

Considero que las enmiendas del Senado a este proyecto son del todo coherentes y permiten perfeccionarlo, de manera que anuncio que las votaré a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, es evidente que todos vamos a respaldar las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto, respecto del cual hay unanimidad y “unanimismo”.

Imagino que a todos nos ronda en la cabeza la idea de que tenemos que reformar el Código Penal y no introducirle modificaciones delito a delito. De optarse por esto último, nos debiéramos hacer cargo del robo de cajeros automáticos, luego habría que desplazarse al delito de robo en lugar habitado y con posterioridad abordar el robo de vehículos. Lo que tenemos que hacer es avanzar hacia el establecimiento de una ley larga sobre la materia, porque ese tipo de leyes no se hacen a partir de una sucesión o seguidilla de leyes cortas. Y hace mucho rato, lo que no constituye un reclamo a este gobierno en particular, el Parlamento ha solicitado a los gobiernos -entiendo que hay un proyecto en desarrollo en ese sentido- que se presente una iniciativa integradora, global y actualizada en materia penal.

Por otra parte, quiero mencionar algo que no sé si el ministro del Interior lo sabe, pero imagino que sí: en el país hay quince comunas con cien armas por cada mil habitantes. En esas comunas hay cien armas por cada mil civiles. Lo señalo, porque cuando muchas veces se hace referencia a distintos delitos y se habla de que en los “narcofunerales” se disparan fusiles AK o subfusiles Uzi, armas de gran calibre, no sé si el gobierno está en condiciones de establecer un desarme civil, una verdadera campaña que desarme a Chile.

Las armas deben estar en manos de aquellos en quienes, por la Constitución Política y las leyes, hemos definido su monopolio, no en manos de civiles. Llamo a que se haga esa reflexión.

Señor ministro, por intermedio de la señora Presidenta, sé que está muy interesado en el planteamiento que le está haciendo en estos momentos un diputado que representa a un distrito de la Región de La Araucanía, pero le pido diez segundos para que me escuche. Usted me está recordando que comió conmigo el viernes; preferiría que me dé hoy unos segundos para…

-Risas en la Sala.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, junto con saludar al ministro del Interior y Seguridad Pública y a su asesor señor Pablo Celedón , con el que trabajamos en la mesa de trabajo para revisar el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, convocada por el Presidente Piñera , deseo agradecer que se nos haya invitado, a distintos diputados, senadores y alcaldes, desde el Frente Amplio hasta la UDI, a dicha instancia de trabajo, en la cual elaboramos, en un plazo de noventa días, ciento cincuenta propuestas en materia de seguridad.

Durante la labor que realizamos en esa instancia, nos dimos cuenta de que más que modificaciones legales lo que más necesitamos es reforzar los planes comunales de seguridad pública.

En ese sentido, por su intermedio, señora Presidenta, pido al ministro del Interior que así como el gobierno de la Presidenta Bachelet implementó el proyecto Comuna Segura y entregó 1.000 millones de pesos a las comunas de La Serena, Coquimbo y Ovalle , para que los vecinos pudieran presentar proyectos de alarmas comunitarias, de luminarias y de recuperación de espacios públicos, se dispongan nuevamente recursos para ese tipo de proyectos, para los municipios y sus habitantes, y que se aplique una de las ciento conclusiones de la mesa de Acuerdo Nacional sobre la Seguridad Pública: que el contingente de Carabineros guarde concordancia con los planes comunales de seguridad pública y que los recursos se destinen a los lugares donde hay más denuncias.

Vamos a aprobar las modificaciones del Senado, porque la iniciativa a la cual fueron introducidas es una prolongación del proyecto que lideré en la Comisión de Seguridad Ciudadana hace dos legislaturas. El señor Pablo Celedón es testigo de ello, porque trabajamos en esa iniciativa, que proponía aumentar a cinco años y un día la pena de cárcel para el delito de robo de vehículos motorizados en bienes nacionales de uso público.

Entonces, no es cierto lo que dijeron algunos diputados, que vienen recién llegando y que no estudian los proyectos, en el sentido de que acá las sanciones sean bajas. Nosotros ya aumentamos la pena para el delito de robo de vehículos motorizados a cinco años y un día.

Lo que propone este proyecto de ley es complementar esa pena con otras medidas. Quiero insistir en una, que es el marcaje de partes y piezas de vehículos. Se trata de un proyecto que aprobamos en la Cámara de Diputados hace más de cinco años y que está en el Senado.

No basta con poner GPS en los vehículos; hay que marcar sus partes y piezas, que son los que se roban y reducen.

De todas maneras, vamos a aprobar este proyecto, porque es un avance en esta materia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señora Presidenta, quiero dar algunos ejemplos en que se aplicaría lo que propone este proyecto de ley. El ejemplo que citó el diputado Schalper es, justamente, de lo que no se trata esta iniciativa.

Me explico. El ejemplo que dio del diputado Schalper es un robo con intimidación, el cual efectivamente está regulado en la ley y tiene penas asignadas. Lo que propone este proyecto es hacerse cargo de lo que los jueces han interpretado de manera distinta.

A modo de ejemplo, una persona llega a su casa, se baja de su auto a abrir el portón y, en ese instante, un delincuente toma el auto -muchas veces hay un menor en su interior- y se lo lleva. Ese delito, que a nosotros nos parecería un robo con intimidación, en los tribunales no es considerado de esa forma, sino que se lo califica de hurto, y tiene una pena bajísima.

Entonces, cuando se detiene a esa persona -si es que logran detenerla-, la llevan al tribunal, y la víctima va a declarar. Pero ocurre que la mayor parte de las veces si a ese delincuente se le impone una condena, la pena es muy baja o se le aplica una medida alternativa.

Esta iniciativa recoge la frustración que ese hecho produce en la víctima, al establecer que ese hecho, que hasta ahora es catalogado como hurto, sea considerado robo, con lo cual cambia la pena.

Otro ejemplo. Mientras un conductor está detenido con su auto en un semáforo, le rompen el vidrio del auto y roban algo de su interior. Uno diría que eso es un robo; pero la jurisprudencia mayoritariamente ha dicho que es un hurto, y los tribunales, de una manera casi ridícula, han pedido peritajes para determinar cómo la rotura de ese vidrio puede haber intimidado a la víctima, para ver si se califica ese delito como robo. En suma, la mayor parte de las veces ese delito es calificado de hurto.

Este proyecto de ley no aumenta la pena del robo, sino que califica dicha conducta como robo y no como hurto, que es lo que están haciendo los tribunales.

Quiero destacar algo importante que hasta ahora no se ha dicho: la incorporación de tecnología para prevenir los robos. Se impone a las automotoras la obligación de incorporar GPS, cortacorriente y otras medidas para los vehículos que lleguen a Chile. En ese sentido, un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos. La idea es obligar a que los autos que se importen tengan medidas de seguridad y, por otro lado, contar con un registro público en materia de robo de vehículos. En la actualidad, el registro de Carabineros es de carácter privado, y la idea es que sea público para que todos lo conozcamos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, el diputado Fuenzalida me ahorró parte de lo que quería decir, porque al escuchar el debate, al parecer había diputados que confundían la norma que estamos discutiendo.

Tal como lo explicó el diputado Fuenzalida , la jurisprudencia había fallado en varias oportunidades calificando ese delito como hurto, lo que complica la aplicación de la norma penal.

Ahora bien, señor Presidente, por su intermedio deseo manifestar mi preocupación al ministro del Interior y Seguridad Pública en el sentido de que se requiere más integralidad. Creo que falta una mirada más sistémica en cuanto a la manera de abordar la materia penal. En ese sentido, creo que es un error estar promoviendo normas jurídicas para casos específicos.

También creo importante reforzar lo relacionado con la educación y la forma como somos capaces de mejorar en cada una de las regiones. Al respecto, recojo lo que señaló el colega Walker en relación con el trabajo de los municipios y la necesidad de entregarles más recursos, pues son estos los que deben abordar con más fuerza la prevención delictual.

Por último, quiero hacer un punto. Se ha hablado respecto de los enormes esfuerzos que ha llevado a cabo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en orden a limitar el número de armas en Chile, a que los privados tengan inscritas sus armas, y que, en general, ojalá estas queden en manos de las instituciones que las utilizan. Pero resulta que el intendente de la Región de Los Ríos, representante del ministro del Interior, hace poco posó en las redes sociales con una escopeta de alto calibre, y en la misma página aparecen sus hijos manipulando esa arma de alto calibre. En primera instancia, el intendente señaló que se trataba de un arma de juguete, pero luego indicó que era verdadera.

Con esto quiero decir que el mensaje debe ser único y fuerte, y el Ministerio del Interior debe dar la pauta al respecto: las armas deben estar en manos de las personas autorizadas, no en manos de niños, ni menos en manos de nuestras autoridades, quienes deben dar el ejemplo, cosa que no ha sucedido con el intendente de la Región de Los Ríos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick , y agradezco su presencia.

Quiero partir con una crítica y una autocrítica. Este proyecto de ley “antiportonazos” entró a tramitación hace prácticamente un año al Congreso Nacional, el 19 de junio de 2018. Estamos ad portas de entrar a junio de 2019, un año después, y recién vamos a aprobarlo.

Siento que el Congreso Nacional no está a la altura ni tiene el ritmo necesario para enfrentar las demandas sociales que la ciudadanía nos pide y los proyectos que nos ruega que aprobemos.

No podemos mantener un ritmo tan lento y tan desfasado respecto de los problemas y las necesidades que afectan a los chilenos, que nos exigen soluciones. Este proyecto de ley es un ejemplo de esta situación. ¿Qué puede justificar un año de tramitación para un proyecto de ley tan importante para enfrentar un delito que empezamos a conocer en toda su magnitud en 2016? Recién hoy podemos satisfacer esa demanda.

Tenemos que preocuparnos y ocuparnos más, dar mayor agilidad a proyectos de ley como este, que tienen gran consenso, pero que demoramos mucho en aprobar.

Este es un nuevo delito, y para sancionarlo se requieren ciertas modificaciones legales, tanto en el Código Penal como en otras leyes. Se establecen modificaciones para sancionar al delincuente que roba un vehículo y después lo vende. El delito de receptación está en una categoría penal inferior, y, de aprobarse esta iniciativa, pasaría a una categoría superior con una sanción más alta.

El proyecto también modifica la Ley de Tránsito y la Ley N° 18.483, que Establece Nuevo Régimen Legal para la Industria Automotriz, y hace obligatorio para las compañías de seguro ofrecer el servicio de GPS.

Creo que estamos enfrentando desde todas las aristas una legislación urgente y necesaria, que ha sido muy requerida por los fiscales, con el objeto de tener una herramienta de persecución de este delito que tenga un efecto disuasivo y preventivo por tanto daño que ha provocado este delito a nuestra sociedad. En ese sentido, siento que hoy, afortunadamente, con esta legislación, lo estamos enfrentando de una manera más concreta y eficaz.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Andrés Chadwick , y al ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel , a quien quiero decir que, a pesar de que hoy es miércoles, la bancada del Partido Socialista va a concurrir a aprobar el proyecto de ley.

También quiero decir al ministro del Interior que este es un tema sobre el cual es necesario producir acercamiento y diálogo entre el gobierno y la oposición.

Los chilenos quieren crecimiento económico, empleo, mejor seguridad social, mejores pensiones, pero, sin duda, también quieren vivir en un país seguro. Cualquier encuesta que se haga, cualquier consulta que se realice y cualquier reunión que un parlamentario tenga, en cualquier población, en cualquier sector de su distrito, establecerá que la seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones de los chilenos.

Respecto del delito de los “portonazos”, la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana del 2018 señala que un 23,6 por ciento de los hogares que declaran poseer vehículos particulares fueron víctimas de intento de robo de vehículos. Es decir, este es un delito que afecta a los chilenos no solo por la pérdida material del vehículo, sino porque sus dueños están expuestos a la violencia que se ejerce, eventualmente a daños en su integridad física e, incluso, a poner en riesgo sus vidas.

Este es un proyecto que está bien orientado. Hay elementos que destaco, como la modernización que implica, por ejemplo, que los vehículos que ingresen a Chile tengan GPS, lo que va a permitir hacer un seguimiento ante el robo de un vehículo. Por otra parte, existe un aumento de penas por receptación, que me parece extraordinariamente importante, para que quien recibe un auto robado se haga responsable del delito que está cometiendo y no tenga ninguna alternativa para decir que no conocía el vehículo que receptó. Por eso que es tan importante el registro de vehículos.

Asimismo, me parece extraordinariamente positivo que sea considerado robo la apropiación de vehículos motorizados cuando el que la ejecute se valga de la distracción o la sorpresa.

Señor Presidente, quiero decir al ministro que este es un tema que se debe conversar más, pues se requiere una visión más integral. Por lo tanto, señor ministro, como bancada nos gustaría tener una conversación para discutir iniciativas presentadas por la bancada del Partido Socialista orientadas a mejorar la seguridad ciudadana.

Por lo tanto, además de reiterar que vamos a aprobar el proyecto, dejo establecida la petición al ministro del Interior de sostener una reunión con la bancada del Partido Socialista para tratar temas de seguridad pública.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, ojalá todos los días fueran miércoles, para que el Partido Socialista apruebe todos los proyectos del Ejecutivo.

Que las penas sean más duras es un buen objetivo y me parece muy bien.

¿Existen “portonazos” en la Región de la Araucanía? Por supuesto. Por ejemplo, está el “portonazo” que sufrieron las cuatro profesoras a quienes les robaron tres vehículos, lo que luego terminó con la muerte de Camilo Catrillanca. Eso fue un “portonazo” afuera de un colegio. También hay receptación, un “triángulo de las Bermudas” en un sector rural de la Región de La Araucanía que todos conocen. Allí se pierde todo, desde vehículos hasta retroexcavadoras.

Las cifras de “portonazos” alarman. Por eso el proyecto va en la línea correcta.

Hay 400.000 vehículos al año que entran al parque automotor. Carabineros de Chile, en abril de este año, informó que el 86 por ciento de los “portonazos” han incluido el uso de armas de fuego; el 8 por ciento incluyen el uso de armas blancas; el 79 por ciento ha sido ejecutado por bandas de dos, tres o cuatro individuos, y un 73 por ciento ha ocurrido en la noche, entre las 20.00 horas y las 4.00 de la mañana.

Una información pública ha dado cuenta de que en 2018, en los 95 casos de “portonazos” judicializados, solo 21 personas fueron condenadas. ¡21 de 95 casos! O sea, estamos hablando de una puerta giratoria donde las personas que son atrapadas por Carabineros salen libres y vuelven a delinquir. Y de todos los casos judicializados, solo 3 personas cumplen prisión efectiva. Hago un llamado de atención al Poder Judicial, porque es necesario cerrar la puerta giratoria.

El proyecto prioriza la protección de las personas frente a este delito que se da en lugares de preferencia privados, como es el domicilio de la víctima y de su familia. Lo que pasa con la familia es importante. Igualmente, la sustracción de un vehículo motorizado suele importar un grave perjuicio a las víctimas. Por consiguiente, me parece bien que no solo se esté pensando en las víctimas, sino también en la tecnología de los vehículos, en particular el GPS.

Es importante contar con un registro, además de la tecnología necesaria, para efectuar una trazabilidad de las partes y piezas de los vehículos, para que estas no sean posteriormente vendidas. Por lo tanto, deben existir números y códigos y un registro para cerrar la puerta giratoria y lograr mayores y mejores penas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este es un debate en el cual no tenía pensado intervenir, pero lo haré dada la importancia de lo que se ha expuesto en relación con esta materia, principalmente por los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, de la cual, lamentablemente, no formo parte.

Es bueno que al gobierno le preocupen los “portonazos”. De hecho todos queremos que no haya más “portonazos” en nuestro país. Pero, al parecer, al gobierno le preocupan más los “portonazos” que otros asuntos por la espectacularidad asociada a ese delito y al papel que han jugado los medios de comunicación.

En tal sentido, también queremos que el gobierno se preocupe de los “portonazos” a nuestra democracia, como el que representa la ley de pesca corrupta y que se encuentra completamente vigente; el “portonazo” que significa la puerta giratoria que beneficia a quienes se financian irregularmente en la política, y el “portonazo” representado por las dos o tres empresas que concentran todo el mercado de productos básicos en nuestro país.

Pero dado que estamos acá para discutir los “portonazos” de vehículos, quiero plantear dos aristas que me preocupan mucho.

Aquí se habla de seguridad ciudadana con enfoque comunitario, pero nunca se hace responsable a los municipios. La precariedad y la asimetría que existen a nivel de municipios son tremendas. En el distrito que represento hay municipios que reciben ingresos per capita por 600.000 o 700.000 pesos para satisfacer las necesidades de su población, pero hay otros están bajo los 100.000 pesos. En Santiago y en Vitacura ese per capita es de alrededor de 1.200.000 pesos, pero en otros lugares esa cifra llega a 80.000 o 90.000 pesos por persona. La obligación es la misma, pero con capacidades completamente dispares para hacerse cargo del desarrollo de la población.

En segundo lugar, debe existir buena disposición de las policías y un buen control de armas. En nuestro país, la dotación de policías por comuna es secreta, pues se considera un asunto de seguridad nacional. Apuesto a que cuando se promulgue la ley que busca transparentar la planta policial nos vamos a encontrar con la sorpresa -hay información compartida por una fundación, porque los datos oficiales aún no se entregan- de que en algunas comunas se destina un funcionario por cada decena de miles de habitantes y en cambio en otras un funcionario debe atender las necesidades de 800 o 1000 personas. La conclusión es que la policía está enfocada a proteger la propiedad privada y no a la ciudadanía.

A esto debemos sumar que la ley que modificó la normativa sobre control de armas carece de reglamento. No sé si el ministerio lo habrá dictado en los últimos días, pero el reglamento de la ley promulgada en 2015 no existe. Así, tenemos una realidad que parece de película. Por ejemplo, en la Región de Valparaíso hay inscritas 90.000 armas, 20.000 de las cuales pertenecían a personas fallecidas. Les aseguro que no están en algún cajón; deben estar dando vueltas por ahí en manos de personas que no tiene autorización para portar armas y que representan una amenaza. En la escuela de carabineros, se perdieron 27 subametralladoras UZI el 2017…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Brito . Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, el presente proyecto, iniciado en junio del 2018, por mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique , aborda un tema que preocupa y ocupa a todos los chilenos: los llamados “portonazos”.

Es un hecho cierto que los “portonazos” han ido en franco aumento en nuestro país. Esta forma de comisión de delitos se ha hecho cada vez más frecuente y, lo que es peor, cada día es más violenta. Ya no se trata de hechos aislados, de los que tenemos noticia de vez en cuando y vemos como algo lejano. Por el contrario, todos los días tenemos noticias de nuevos “portonazos” cometidos con una violencia y agresividad que, por cierto, impacta a todos.

Producto de lo anterior, la sensación de inseguridad de nuestros compatriotas ha ido en franco aumento. En efecto, según un estudio realizado por Cadem y publicado en junio de 2018, el 77 por ciento de los chilenos cree que la delincuencia ha aumentado considerablemente en el país y el 67 por ciento tiene temor de ser víctima de delitos.

Los datos referidos dan cuenta de una realidad que es absolutamente preocupante, por cuanto no es posible que las personas vivan atemorizadas, que sientan temor de salir de sus casas.

El proyecto de ley que hoy nos convoca busca abordar este preocupante tema; está orientado a desincentivar el uso o la reducción de los vehículos motorizados de que han sido despojadas las víctimas mediante violencia o intimidación.

Asimismo, la iniciativa busca dotar a las víctimas de garantías procesales, en orden a que los perpetradores de los delitos sean sancionados en correspondencia con la gravedad de estos ilícitos, para lo cual aumenta su penalidad. Al efecto, también crea un registro especial de vehículos motorizados que sean objeto de denuncias de robo o hurto.

Estimamos que este proyecto -y, en especial, el contenido que endurece las penas- debe aprobarse. Consideramos un avance el perfeccionamiento de los mecanismos de investigación y el aumento de las penas para quienes forman parte de la cadena del delito, es decir, quienes reciben los bienes apropiados para su posterior reducción o utilización en otros ilícitos.

Asimismo, valoramos que se contemple el hecho de que al momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado se encuentre en su interior un infante o una persona que no puede abandonar el vehículo por sus propios medios.

En mérito de lo expuesto, estamos de acuerdo con el presente proyecto de ley, pues estimamos que apunta en el sentido correcto, por cuanto estamos ante delitos que no solo afectan la propiedad de la víctima, sino también -lo que es peor- su integridad física o, incluso, su vida, de manera que es urgente establecer todas las medidas que sean necesarias.

Por lo mismo, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, en primer lugar, estoy de acuerdo con el diputado Patricio Melero respecto de que un proyecto de ley con esta urgencia ciudadana no puede demorar un año en ser despachado por el Congreso, porque así no estamos respondiendo a la urgencia de los ciudadanos.

Por eso, con usted, señor Presidente, y otros diputados, hace un tiempo presentamos un proyecto para la modernización del Congreso Nacional, que creemos que es absolutamente relevante. Hoy, los proyectos iniciados en moción demoran cerca de tres años en ser despachados por el Congreso, y los iniciados en mensaje, más de un año. Estamos trabajando muy lento, en circunstancias de que las urgencias ciudadanas cada vez son más.

Por lo tanto, hay que poner énfasis en que, ojalá, la presente Mesa haga un gran avance con respecto a la modernización del Congreso Nacional.

En segundo lugar, ante intervenciones que critican no solo el proyecto, sino también la gestión del gobierno, quiero decir que este gobierno no solo está generando leyes para atacar estas urgencias, sino que también está haciendo el trabajo comunitario que se requiere para resolver el problema de la seguridad ciudadana.

En ese sentido, quiero invitar al diputado Gabriel Silber , que criticó la gestión de este gobierno en barrios críticos, para que vaya a conversar con los vecinos de La Legua, que son parte de mi distrito y que hoy tienen una visión muy distinta de su realidad, en comparación con la del año pasado. Evidentemente, no es perfecta, pero es mucho mejor que la que tenían el año pasado. Así que invito al diputado Gabriel Silber a que vaya a La Legua, y lo puedo acompañar personalmente.

En tercer lugar, quiero felicitar al gobierno por este proyecto, porque es bastante simple, pero agrega valor a la ciudadanía.

También quiero invitarlos a otro camino. Hoy las comunas de Vitacura, Las Condes , Lo Barnechea , Santiago , Providencia y Estación Central son más eficientes en la lucha contra el delito simplemente porque sus municipios se han asociado. Creo que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tiene un rol preponderante en incentivar el asociativismo con respecto a la seguridad ciudadana. Hoy no podemos esperar que un municipio pequeño dé soluciones de seguridad ciudadana para toda su comunidad. El asociativismo, la economía de escala y la gestión de los recursos son mucho más eficientes si nos asociamos. Por lo tanto, espero que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública impulse con urgencia una política pública en este sentido.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, como lo han expresado mis colegas, este es un proyecto muy específico, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Seguridad Ciudadana y que hoy volvemos a recibir con las modificaciones introducidas en el Senado, que constituyen un avance.

Es cierto lo que señaló el diputado Gonzalo Fuenzalida ; no se trata de atacar cualquier forma de robo de vehículo motorizado, sino específicamente un hecho que no estaba contemplado como robo, sino como simple hurto, que tiene que ver con el aprovechamiento de la distracción del conductor o de la conductora para robarle su vehículo motorizado.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana incluimos una indicación -en un principio muchos quedaron sorprendidos- que establece que las aseguradoras tendrán la obligación, sin costos adicionales para el cliente, de incorporar los GPS.

Esta idea, que parecía un poco extraña, se fortaleció en el Senado, y la obligación no solo será para las aseguradoras, sino también para todas las empresas que importan vehículos, a fin de que estos puedan ingresar con esa tecnología que facilita el trabajo de encontrarlos, porque una cosa es sancionar el hecho mismo del robo y las consecuencias que trae consigo, y otra distinta es cómo encontrar el vehículo para que la persona lo pueda recuperar. Mucha gente se endeuda para comprar un auto y, por consiguiente, se produce un daño a su patrimonio.

Por lo tanto, esperamos que estas medidas contribuyan a hacer más fácil el trabajo de las policías: de Carabineros de Chile y de la PDI.

Obviamente, aquí tenemos un problema, porque todos nos quedamos con la sensación de que vamos aprobando pequeñas medidas, pero no vemos una solución concreta para el problema real de fondo, a través de un plan de seguridad nacional que permita sentirnos más tranquilos de que estamos haciendo lo correcto para atacar las causas de la delincuencia.

El año pasado, el gobierno presentó un proyecto para fortalecer a los municipios en materia de seguridad, pero era tan malo -ni siquiera contemplaba recursos- que lo tuvieron que retirar. Esa propuesta vino de la mesa de trabajo de seguridad, en la que participaron muchos parlamentarios de esta Cámara y los mismos alcaldes.

Todavía no tenemos una propuesta en materia de seguridad que permita a los municipios tener más herramientas y recursos para trabajar en materia de seguridad.

Por otra parte, los planes integrales también están llegando sin recursos. Tenemos el caso de la población El Castillo, en la comuna de La Pintana, que no requiere intervención policial, sino un apoyo integral del Estado en materia de servicios: en salud, transporte, cultura y educación, que es lo que demandan. Lo que se hizo en La Legua fracasó debido a que tenía una lógica militarizante de intervención policial y no un apoyo integral del Estado, que es lo que se requiere.

Por eso tenemos que avanzar en esa dirección…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Camila Vallejo .

Hay dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra y otros proyectos en la tabla que la Mesa quiere que sean tratados.

Por lo tanto, recabo la unanimidad de la Sala para cerrar el debate con los parlamentarios inscritos y no haya nuevas inscripciones.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, sin duda, estas iniciativas tienen el objetivo claro y preciso de ir generando condiciones de mayor seguridad para todos y cada uno de los ciudadanos a lo largo del país. Valoro tremendamente esta iniciativa.

No obstante, quiero clarificar lo siguiente: quienes piensen que con este proyecto resolveremos el problema de la delincuencia, creo que están equivocados. Esta iniciativa contribuye a generar condiciones de mayor seguridad y, por cierto, es una herramienta eficaz que se pone a disposición de los ciudadanos, para que todos podamos tener mayor seguridad en el desplazamiento diario a lo largo de las ciudades de nuestro país. En ese sentido, valoro la iniciativa y, por cierto, vamos respaldarla entusiastamente.

Invito a quienes le piden más de la cuenta a este proyecto a que hagamos nuestros mejores esfuerzos para aprobarlo por unanimidad, porque, sin duda, contribuirá a generar mayores y mejores condiciones de seguridad para todos y cada uno de los ciudadanos a lo largo del país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, primero que todo, agradezco y felicito al Presidente de la República y al gobierno por la urgencia y la preocupación que tuvieron para sacar adelante este proyecto. También agradezco a la comisión.

Fui víctima de un “portonazo”; sé lo que es haber vivido esa situación.

En verdad, me alegro de que la comisión haya tenido las puertas abiertas para que fiscales, jueces de garantía, policías y los demás involucrados hayan podido participar en la discusión, porque de esa forma se puede lograr un mejor proyecto.

En Chile, el 86 por ciento de los “portonazos” ha incluido el uso de armas de fuego; el 8 por ciento, el uso de arma blanca, y el 79 por ciento se ha cometido en bandas de dos, tres o cuatro individuos. Se trata de gente que conoce el sistema y sabe cómo operar. El 73 por ciento de los “portonazos” ha ocurrido en la noche, entre las 20.00 horas y las 04.00 horas. Esta información alarma muchísimo, sobre todo porque sabemos que de los 95 casos de “portonazos” judicializados, solo en 21 hubo condenados y únicamente 3 personas cumplen actualmente pena de prisión.

Este proyecto solo aumenta las penas en el delito de receptación. Aquí se habla mucho, pero se entiende poco esta iniciativa. Por eso, quiero repasar tres temas fundamentales.

Primero, para el robo de vehículo que se valga de la distracción del dueño, el proyecto establece la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, 3 años y un día a 5 años; para el robo al interior de un vehículo, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a 5 años; para la receptación del vehículo con conocimiento del hecho, la pena de presidio menor en su grado máximo, y para la adulteración del chasis, la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, con multa de 50 a 100 UTM.

Felicito y me alegro de que el gobierno le haya dado la urgencia requerida al proyecto para sacarlo adelante. De esta manera, estamos trabajando para acotar el círculo de acción de la delincuencia en Chile. Estamos respondiendo a las necesidades que realmente quiere la gente que se resuelvan.

Por eso, para terminar mi intervención, hago mías las palabras de los diputados Melero y

Torrealba . Importa mucho la urgencia que el Congreso Nacional dé a los grandes temas nacionales, y que no demore un año en legislar sobre los asuntos que interesan a la gente, porque cuando legislamos de acuerdo con las necesidades de las personas, estas vuelven a creer en nosotros.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro Andrés Chadwick .

El señor CHADWICK (ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Señor Presidente, no puedo dejar pasar la oportunidad de agradecer a la Cámara de Diputados por haber estado presente en un debate sobre una materia de seguridad pública que representa muy fielmente lo que la ciudadanía espera de nuestras autoridades y nuestros representantes políticos, tanto en el Congreso Nacional como en el gobierno, cual es trabajar el tema de la seguridad ciudadana en conjunto y tener una mirada de Estado, una mirada de política de país.

La materia que aborda el proyecto es la principal preocupación de la ciudadanía y, seguramente, los señores diputados la reciben en sus zonas y distritos en forma permanente. Por lo tanto, es una obligación nuestra y cumplimos un deber significativo cuando pensamos no solo en categorías políticas, por muy legítimas que sean, sino que también miramos esta materia como una política de gobierno y de Estado. Un buen ejemplo de eso es precisamente este proyecto.

Esta iniciativa presentada por el Ejecutivo ingresó a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, donde fue objeto de una serie de observaciones e indicaciones que la mejoraron, que la perfeccionaron. Ello permitió que saliera de la Cámara un mejor proyecto que el que había ingresado. Lo mismo ocurrió en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, donde se agregó algo que no habíamos visto, a pesar de que sí había sido parte del debate, cual es que el proyecto también contemplara medidas en el ámbito preventivo, como la utilización de mecanismos tecnológicos que hiciesen que el robo de vehículos tuviese mayores dificultades, es decir, para que hubiera mayor entrabamiento a la acción que hemos denominado “portonazo”.

En el Senado -esto también surgió aquí en la Cámara- acordamos que esta iniciativa no solo fuera llamada “proyecto de ley “antiportonazo””, sino también “proyecto Fabián González ”, en recuerdo de un joven de 22 años, de la comuna de Estación Central, que hace exactamente cinco meses y medio murió en la puerta de su casa como consecuencia del robo de su celular por parte de una banda que llegó en un automóvil para cometer un “portonazo”. El hecho ocurrió estando presente su madre. Quizá muchos de ustedes conocieron a la madre de Fabián González, porque acompañó toda la tramitación de este proyecto. Además, mantuvo contacto con parlamentarios de distintos sectores políticos y siempre tuvo un muy buen espíritu, que creo es el que nos debe motivar para no tener más casos como el de Fabián González en el país y para que hagamos todo aquello que podamos para impedir ese tipo de situaciones.

Agradezco muy sinceramente a la Cámara de Diputados por el trámite que ha dado al proyecto, el cual nos indica un camino, como muchos de ustedes han señalado. Obviamente, un proyecto como este presenta una mirada desde una perspectiva particular y no una mirada global e integral sobre los temas que debemos tomar y construir para combatir la delincuencia y dar mayor seguridad a nuestra ciudadanía. Es uno y va acompañado de muchas otras medidas en el ámbito de la prevención, la sanción y la rehabilitación.

Muchos señores diputados han nombrado el tema de las armas. Estamos trabajando en ese tema. Sí, hay armas inscritas legalmente, pero cuyo paradero se desconoce.

Por eso, en el Senado fue presentado un proyecto inicial -esperamos que muy pronto llegue a la Cámara- que se llama “Entrega tu arma”, que apunta precisamente a modernizar todos los sistemas de información de registro de armas y de fiscalización. Se trata de una iniciativa que contempla incorporar la participación de la PDI en dicho procedimiento, con el objeto de aprovechar las tecnologías existentes y mejorar el proceso de fiscalización.

En cuanto a otro aspecto que aquí se mencionó, hay muchas armas de personas fallecidas cuyo destino no conocemos. Ellas se mantienen en las casas de sus familiares sin cumplir con los requisitos que exige la ley para hacerlo, lo que en muchos casos se debe a falta de conocimiento sobre la materia.

Por eso hemos presentado un proyecto inicial, denominado “Entrega tu arma”, e indicaciones al proyecto de fondo de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas. El sistema de registro, fiscalización y acceso a las armas de fuego requiere de una modernización urgente. Por eso, espero que sea discutido por la Cámara.

Finalmente, sin perjuicio de lo señalado, quiero señalar que esta iniciativa por lo menos nos indica el camino que debemos seguir, pues se inscribe dentro del marco de la visión integral que debemos construir en materia de seguridad. Es la voluntad del Presidente Piñera que construyamos en conjunto una política de Estado que traspase un gobierno y que entregue seguridad a la ciudadanía, que es lo que el país nos pide.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentren al interior de estos, con la salvedad del nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, por tratar de una materia propia de ley orgánica constitucional. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez, Leonidas

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Boric Font , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Vidal Rojas , Pablo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Yeomans Araya, Gael Miguel Catalina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, que requiere para su aprobación del voto favorable de 88 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria Jaime Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Gutiérrez Gálvez , Núñez Arancibia , Sepúlveda Soto , Alejandro Hugo Daniel Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto, Matías

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Vidal Rojas , Pablo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 21. Legislatura 367.

?VALPARAÍSO, 29 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.760

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, correspondiente al boletín N° 11.818-25.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 6, incorporado en el proyecto de ley por el H. Senado, fue aprobado con el voto a favor de 116 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 110/SEC/19, de 22 de mayo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 29 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 21. Legislatura 367.

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 4 de junio de 2019.

VALPARAÍSO, 29 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.761

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, correspondiente al boletín N° 11.818-25.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. En el artículo 443:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.

5. En el artículo 456 bis A:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales” por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de junio, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de junio de 2019

Oficio Nº 14.772

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, correspondiente al boletín N° 11.818-25.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 251-367, de 31 de mayo de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. En el artículo 443:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.

5. En el artículo 456 bis A:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales” por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 22 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo 6 del proyecto de ley fue aprobado por 30 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el artículo 6, incorporado por el H. Senado en el proyecto de ley, con el voto favorable de 116 diputados, de un total de 154 en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.761, de 29 de mayo de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 251-367.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el segundo trámite constitucional, la Comisión de Seguridad Pública del H. Senado, mediante oficio N° CSP/31/2019, de 20 de mayo de 2018, solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca de lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 101-2019, de 27 de mayo de 2019, que contiene la respuesta al oficio arriba señalado.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de julio, 2019. Oficio

Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve.

A fojas 20, a todo, a sus autos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 14.772, de 4 de junio de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 5 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, correspondiente al Boletín N° 11.818-25, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 6;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo 6.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;

SEXTO: Que, el artículo 84 de la Constitución Política, señala en su inciso primero que:

“Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

1. Artículo 6, inciso primero, del proyecto de ley

SÉPTIMO: Que, la norma en examen preceptúa el deber de proporcionar, por los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, y sin necesidad de orden judicial previa, información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que, agrega el precepto, hayan sido objeto de denuncia por delitos de robo, hurto o receptación;

OCTAVO: Que, dado lo reseñado, se está en presencia de una regulación que alcanza al legislador orgánico constitucional que la Constitución Política ha establecido en su artículo 84, en tanto la disposición en examen incide en las atribuciones del Ministerio Público.

Conforme fuera razonado por este Tribunal en STC Rol N° 3965, c. 11°, examinando la actual Ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, el artículo 1° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, establece que éste es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

Dicha norma viene a desarrollar lo que la Constitución ya definiera en sus artículos 83 y 84, esto es, que al Ministerio Público le corresponde el ejercicio en exclusividad de la acción penal pública, potestad reafirmada, a su turno, por lo dispuesto en el artículo 3° del Código Procesal Penal, configurando con ello un sólido corpus iuris.

Esta Magistratura, en la STC Rol N° 293, cc. 8° y 29°, al examinar la que se transformaría en la anotada Ley N° 19.640, estimó que su artículo 1° regulaba materias propias de la preceptiva que la Carta Fundamental reservó a dicho legislador (en aquella época, artículos 80 B, 80 F y 80 I de la Constitución), en tanto desarrolla, precisamente, el carácter exclusivo de la persecución penal pública, criterio reafirmado posteriormente por la STC Rol N° 433, c. 14 y, por la STC Rol N° 1001, c. 7°, en que se estimó que la regulación de las nuevas atribuciones del Ministerio Público es materia propia de ley orgánica constitucional.

Por lo anotado, al normar el precepto en examen una nueva atribución del Ministerio Público para el desempeño de su rol como persecutor penal público, ello abarca al legislador orgánico constitucional que ha previsto en el artículo 84 de la Constitución, y así será declarado.

2. Artículo 6, inciso segundo, segunda parte, del proyecto de ley

NOVENO: Que, el anotado precepto establece la competencia de los jueces de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo, para conocer de las infracciones que se produzcan por la negativa a entregar la información al Ministerio Público a que refiere el inciso primero;

DÉCIMO: Que, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, recientemente, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

En la especie, se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de Policía Local para conocer de las infracciones a lo preceptuado en el artículo 6, inciso primero, del proyecto de ley. Por ello se reafirmará la jurisprudencia de este Tribunal en orden a que ello abarca el ámbito reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional en el anotado artículo 77, inciso primero, en cuya hipótesis se encuentra sólo la segunda parte del inciso segundo, esto es, la frase “Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.” (En igual sentido STC Rol N° 4925, c. 8°, analizando la actual Ley N° 21.100, que Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional; y recientemente la STC Rol N° 6007, c. 8°, examinando el proyecto de ley que se transformaría en la Ley N° 21.149, que Establece Sanciones a Quienes Impidan el Acceso a Playas de Mar, Ríos y Lagos).

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY QUE SERÁ DECLARADA INCONSTITUCIONAL

DECIMOPRIMERO: Que, como se razonó supra, el artículo 6, inciso primero, del proyecto de ley, establece una nueva atribución para el Ministerio Público, cual es, requerir información a los concesionarios de rutas que operan con sistema electrónico de cobro a efectos de que entreguen información actualizada y de forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, que hayan sido objeto de denuncia por delitos de robo, hurto o receptación. La norma, con que el proyecto innova, establece que dicho requerimiento de información será efectuado por el persecutor penal público sin necesidad de autorización judicial previa;

DECIMOSEGUNDO: Que, la aludida excepción es contraria a la Constitución;

1. Marco Constitucional, Legal e Instrucciones Generales

DECIMOTERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° inciso 6° de la Carta Fundamental, se asegura a todas las personas que el legislador debe establecer siempre las garantías de una investigación racional y justa y, de acuerdo con el artículo 83 inciso 3°, si bien, el Ministerio Público puede impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, “(…) las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa (…)”.

Dicha exigencia de autorización es un mandato claro al legislador e informa y estructura la sistemática de funcionamiento del proceso penal chileno, reforzado por lo previsto en el inciso primero de esa misma disposición, en orden a que el Ministerio Público, “(…) [e]n caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales”.

DECIMOCUARTO: Que, a su turno, el artículo 9° del Código Procesal Penal, precisa que “[t]oda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa.

En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía.

Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió”;

DECIMOQUINTO: Que, este precepto legal, entonces, concretiza la regla constitucional que se reitera en el articulado del anotado cuerpo adjetivo criminal en diversos acápites. A vía ejemplar, el artículo 222 exige autorización judicial previa en determinadas hipótesis de interceptación de comunicaciones telefónicas o, el artículo 218 también establece la autorización del juez competente para retener e incautar correspondencia por el fiscal adjunto que investigare la eventual comisión de un hecho delictivo;

DECIMOSEXTO: Que, en consecuencia, la exigencia de orden judicial previa, cuando la diligencia de investigación, pueda privar, restringir o perturbar los derechos que la Constitución asegura al imputado o a terceros, requiere orden judicial previa, habiéndose previsto que, en casos urgentes -como podría ser, en hipótesis concretas, la situación contemplada en el artículo 6° del proyecto de ley que nos corresponde controlar-, dicha orden se recabe por el medio más idóneo a objeto de no frustrar la eficacia de la indagatoria.

DECIMOSÉPTIMO: Que, más todavía, el artículo 83 del Código Procesal Penal contempla actuaciones de la policía sin orden judicial previa, como es prestar auxilio a la víctima, practicar la detención en casos de flagrancia, conforme a la ley, resguardar el sitio del suceso, incluyendo tanto aquellos donde se cometió el delito como aquellos donde se encuentren señales o evidencias de su perpetración, sean abiertos o cerrados, públicos o privados, identificar a los testigos y consignar las declaraciones que presten voluntariamente, recibir las denuncias del público y efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales, cuyo ejercicio requiere de especial cuidado y prudencia por parte de la autoridad (Guillermo Oliver Calderón: “Facultades Autónomas de la Policía en el Sistema Procesal Penal Chileno”, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 2018, pp. 35-67).

DECIMOCTAVO: Que, finalmente, cabe tener presente lo dispuesto, entre otros, en los artículos 217 y 219 del Código Procesal Penal. En el primero de esos preceptos se autoriza la incautación de objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que puedan ser objeto de la pena de comiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba, previa orden judicial librada a petición del fiscal, cuando la persona en cuyo poder se encuentren no los entregue voluntariamente o si el requerimiento de entrega voluntaria puede poner en peligro el éxito de la investigación.

Si los objetos y documentos se encuentran en poder de una persona distinta del imputado, en lugar de ordenar la incautación, o bien con anterioridad a ello, el juez puede apercibirla para que los entregue.

Por su parte, el artículo 219 establece que “[e]l juez de garantía podrá autorizar, a petición del fiscal, que cualquier empresa de comunicaciones facilite copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas. Del mismo modo, podrá ordenar la entrega de las versiones que existieren de las transmisiones de radio, televisión u otros medios”.

DECIMONOVENO: Que, por último, en el Manual que contiene las Instrucciones Generales del Ministerio Público sobre primeras diligencias, a propósito del robo con fuerza de vehículos, se instruye a la policía que debe “[e]stablecer, dentro de lo posible, el actual paradero de la especie sustraída y solicitar su entrega voluntaria al funcionario policial, mediante acta, a quien la posea. De lo contrario, solicitar al fiscal las órdenes y autorizaciones judiciales correspondientes”; “[v]erificar la existencia en el lugar o en sus alrededores de cámaras de seguridad, sean éstas públicas o privadas y, en su caso, requerir la entrega voluntaria de los videos en que haya podido constar el hecho. En caso de no acceder a la entrega por parte del encargado de las cámaras, dar cuenta de inmediato al Fiscal para que determine el curso a seguir. Se deberán tomar los resguardos necesarios para conservar los registros audiovisuales hasta que ellos sean entregados a la policía o fiscalía”; y, en particular. “[s]olicitar a las empresas respectivas información o grabaciones sobre el paso del vehículo sustraído o el utilizado para la comisión del ilícito por plazas de peaje o autopistas, en las horas inmediatamente anteriores y posteriores a la comisión del ilícito. En caso que dichas empresas no entreguen la información de manera voluntaria, dejar constancia de ello en el parte policial” (pp. 70-71);

VIGÉSIMO: Que, cuanto se contempla hoy en nuestro ordenamiento jurídico, desde la preceptiva constitucional, guarda, evidentemente, relación directa con lo normado en el proyecto de ley.

El Constituyente ha establecido un órgano con autonomía para el ejercicio de la persecución penal pública, dotándolo de diversas atribuciones en el contexto de la exclusividad con que cuenta en la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación culpable, conforme al principio de objetividad, que si bien implica razonable discrecionalidad para el cumplimiento de su rol público, está siempre sujeto a la constitucionalidad y legalidad, así como al necesario control jurisdiccional (STC Rol N° 2.680, c. 19° y recientemente, resolución de inadmisibilidad en causa Rol N° 6.216, c. 13°);

VIGESIMOPRIMERO: Que, por lo expuesto, el rol exclusivo del Ministerio Público en la persecución criminal no supone el ejercicio de funciones jurisdiccionales (STC Rol N° 1.341, c. 12°), máxime si la sistemática del proceso penal está estructurada con la presencia de un juez de garantía que, conforme lo dispone el artículo 70 del Código Procesal Penal, deberá pronunciarse sobre “(…) las autorizaciones judiciales previas que solicitare el ministerio público para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitución”. Ello es propio de un sistema acusatorio en que se han separado las actividades de investigación con las propiamente jurisdiccionales, pero, como bien razonó la STC Rol N° 1.341, en su c. 24°, “(…) el hecho de separar las facultades investigativas de las jurisdiccionales no significaba que sólo las cuestiones propiamente jurisdiccionales debían respetar los parámetros establecidos por la Constitución, mientras que las cuestiones investigativas quedaban a salvo de toda regulación. Al contrario, el Constituyente se preocupó de ampliar la exigencia de un proceso racional y justo, estableciendo tal mandato en el artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental, plenamente aplicable a la investigación procesal penal”;

2. Autorización judicial previa es un elemento del debido proceso frente a actuaciones Estatales potencialmente arbitrarias y lesivas a los derechos de sus destinatarios

VIGÉSIMOSEGUNDO: Que, el legislador ha exigido la intervención judicial, en caso que se prevea que un órgano administrativo puede emitir competencias intrusivas en los derechos fundamentales de sus destinatarios. Esta regla general, aparece paradigmáticamente establecida en nuestra Constitución, en el caso de las actuaciones del ministerio público (artículo 83, inciso tercero de la Constitución). Se suma a lo anterior la progresiva incorporación de la regla general de la autorización judicial previa, en el caso de la actuación de organismos administrativos, con competencias intrusivas en los derechos fundamentales de las personas. Así aparece en el caso de la Fiscalía Nacional Económica (artículo 39, inciso segundo, letra n), Decreto Ley N° 211), la Agencia Nacional de Inteligencia (artículo 24 letras a) y d), en relación al artículo 25, inciso primero, Ley N° 19.974), la Unidad de Análisis Financiero (artículo 2o, letra b) e i), Ley N° 19.913), el Ministerio de Transporte (artículo 3°, inciso decimocuarto, ley N° 18.696), el Servicio de Impuestos Internos (artículos 62 y 62 bis, Código Tributario), la Comisión para el Mercado Financiero (Artículo primero, artículo 5 N°s 5 y 27, Ley N° 21.000), etc.

VIGÉSIMOTERCERO: Que, la jurisprudencia de este Tribunal también ha considerado esencial la garantía de la autorización judicial previa. Ilustrativamente la STC Rol N° 1518 señaló que las sanciones administrativas “no pueden cumplirse mientras no se encuentren ejecutoriadas” (c. 7°). De igual modo, la STC Rol N° 1894 consideró que la autorización judicial previa es un resguardo antes del ejercicio de actuaciones administrativas potencialmente lesivas “en el lógico entendido de estar comprometido el derecho amparado en el artículo 19, N° 4°, de la Constitución”. También, la STC Rol N° 3958 expresó que la autorización judicial es “una garantía para la persona frente al poder de la Administración del Estado, y de cara a posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad”.

VIGÉSIMOCUARTO: Que, corolario de lo anterior, debido al impulso del Legislador y las decisiones de esta Magistratura, la autorización judicial previa se ha tornado en un elemento del debido proceso constitucional, el cual no puede ser desconocido por el legislador. Así lo señaló la STC Rol N° 5540, la que categóricamente concluyó que “la autorización judicial previa se configura como una manifestación del debido proceso, pues denota la existencia de sus elementos: el acceso a la justicia y la bilateralidad de la audiencia, como resultado de su ausencia, el precepto en examen deberá declararse inconstitucional”;

3. Supresión, ex ante y a todo evento, de la autorización judicial previa es inconstitucional

VIGESIMOQUINTO: Que, en consecuencia, nuestro ordenamiento jurídico contempla atribuciones para que el Ministerio Público, directamente o por medio de la policía, realice las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos derivados de denuncias por robo, hurto o receptación de vehículos motorizados, permitiendo que se adopten, con urgencia si es del caso, las medidas tendientes a dotar de eficacia la persecución penal, particularmente si se trata de situaciones de flagrancia o de la necesidad de actuar con prontitud para esclarecerlos, pues, como lo señala el artículo 180 del Código Procesal Penal, en sus incisos primero y segundo, “[l]os fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley, el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores”;

VIGESIMOSEXTO: Que, entre esas medidas, es posible requerir de terceros información o grabaciones sobre el paso del vehículo sustraído por plazas de peaje o autopistas, hallándose la entidad –pública o privada- a cargo de esos instrumentos en la obligación ineludible de colaborar con la investigación, tal y como lo prescribe el aludido artículo 180 en su inciso tercero, al establecer que “[l]os fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público, los que no podrán excusarse de proporcionarla, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley (…)”. Nada de ello está en discusión;

VIGESIMOSÉPTIMO: Que, al mismo tiempo, es igualmente indiscutido que, en el caso que las diligencias puedan afectar derechos asegurados en la Constitución, resulta menester que se autoricen, previamente, por el juez, por lo que resulta imperativo, en relación con el artículo 6° del proyecto de ley, resolver si el legislador puede, para un cierto caso específico, determinar –ex ante y de manera que no pueda ser controvertido por la persona o entidad cuyo derecho se vea amagado- que no se requerirá dicha autorización judicial previa;

VIGESIMOCTAVO: Que, aun cuando no consta argumentación que fundamente la norma legal que se ha sometido a nuestro control, parece evidente que ella encuentra asidero en la necesidad de agilizar la persecución de los delitos de robo, hurto o receptación de vehículos motorizados, especialmente considerando el aumento, gravedad y conmoción que han venido adquiriendo los denominados “portonazos”, como lo señala el mensaje de S.E. el Presidente de la República con que se dio inicio al proyecto de ley que examinamos, en cuanto a que “(…) para el Gobierno constituye un objetivo prioritario entregar al sistema procesal penal las herramientas necesarias para poder administrar verdadera justicia, y por tanto, sancionar de manera proporcional y ajustada a derecho a los responsables y, al mismo tiempo, entregar a las víctimas de los delitos la certeza de que no sufrirán ulteriores consecuencias negativas que trasciendan al mal propio del delito.

Dentro de las nuevas modalidades de comisión de delitos, una particular forma de robo de vehículos motorizados o de especies que están en el interior de éstos ha cobrado particular relevancia. Conocida a través de los medios de comunicación social como “portonazo”, esta práctica delictual importa la puesta en riesgo no sólo de la propiedad de la víctima, sino también de su integridad física e, inclusive, de su propia vida (…)” (Mensaje N° 044/336,11 de junio de 2018, p. 2).

VIGESIMONOVENO: Que, la constatación precedente, indiscutible por cierto, conduce a la presentación del proyecto de ley y a que todos los órganos del Estado, incluyendo a esta Magistratura, deban orientarse hacia el objetivo de prevenir la comisión de esos delitos o, en caso que sucedan, a esclarecerlos con eficacia y prontitud, en el ámbito de sus respectivas competencias, pero, como lo expresa el artículo 1° inciso cuarto de la Carta Fundamental, “con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”, pues se trata de atributos inherentes a la persona y que el Estado y sus agentes no pueden transgredir;

TRIGÉSIMO: Que, precisamente y por su propia naturaleza, la persecución penal sitúa los derechos de las personas en estado de particular vulnerabilidad, justificada en la relevancia de la prevención, persecución y sanción que comportan un deber para los órganos públicos, especialmente aquellos que han sido atribuidos de especiales potestades para ello, como sucede con el Ministerio Público y las policías, lo cual explica que –buscando el justo equilibrio- se las dote de potestades como las que han sido expresadas en los considerandos precedentes, pero, en caso de hallarse en situación de afectar aquellos derechos, exigiendo autorización judicial previa para ejercerlas en conformidad con la Carta Fundamental;

TRIGESIMOPRIMERO: Que, por esta misma razón, tal regla constitucional -que puede parecer, a primera vista, razonable que se flexibilice hoy dada la connotación, gravedad y reiteración de los denominados “portonazos”-, no puede ser alterada por el legislador facilitando que nuevos casos, tanto o más graves y repetidos, puedan habilitarse en el futuro, terminando por transformar la regla de control judicial en excepción y, por ende, dejando de ser garantía para transformarse en mero antecedente.

TRIGESIMOSEGUNDO: Que, lo anterior permite explicarla declaración de inconstitucionalidad de la frase “sin necesidad de orden judicial previa,” contenida en el artículo 6°, inciso primero, del proyecto de ley en examen, desde que la Constitución asegura que el ejercicio de investigación que se lleve a cabo por el Ministerio Público cuente, cuando sea procedente, con autorización judicial previa, esto es, cuando la diligencia prive, restrinja o perturbe al imputado o a terceros el ejercicio de los derechos asegurados por la propia Carta Fundamental. El precepto en examen, por el contrario, directa y anticipadamente sustrae del conocimiento jurisdiccional el desarrollo de una determinada actividad investigativa que podría causar esa perturbación de derechos.

4. Conclusión

TRIGESIMOTERCERO: Que, la información con que cuentan las concesionarias de rutas que operen con sistema electrónico de cobro se vincula con un elemento importante en el contexto de derechos fundamentales, esto es, la libertad de las personas para transitar dentro del territorio nacional. Por ello, la información respecto del elemento “tránsito”, incluso en el contexto de una investigación penal que ha sido iniciada por denuncia, requiere de una autorización judicial como mecanismo para resguardar que esta información es, por un lado, indispensable para el éxito de la investigación en el contexto de un hecho punible investigado y, por otro, que ésta será precisa y determinada a los elementos del ilícito materia de la indagatoria. Sólo de esa forma se resguardan los derechos de terceros que, no viéndose involucrados en la situación fáctica delictual, podrían verse afectados;

TRIGESIMOCUARTO: Que, corolario de lo razonado es que el ejercicio jurisdiccional en torno a una diligencia investigativa que podría afectar derechos de terceros permite, también, materializar la investigación del Ministerio Público cumpla con una garantía estructural de todo procedimiento, según la exigencia constitucional, en el sentido de que éste debe ser racional y justa (en igual sentido STC Rol N° 1.894, c. 13°,). Es labor de los intervinientes, en los casos concretos, discutir en torno a la procedencia o no de ser necesaria autorización judicial en una determinada hipótesis pero, si la regulación legal -como sucede con la examinada- explícitamente la sustrae, de antemano, ello atenta contra la Constitución por los argumentos ya expuestos;

TRIGESIMOQUINTO: Que, por lo razonado será declarada como contraria a la Constitución Política la frase “sin necesidad de orden judicial previa,”, contenida en el artículo 6°, inciso primero, del proyecto de ley.

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

TRIGESIMOSEXTO: Que, con las excepciones ya analizadas en los considerandos precedentes, las restantes disposiciones del proyecto de ley no son propias de las leyes orgánicas constitucionales antes mencionadas de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 77 de la Constitución.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del resto del artículo único.

VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TRIGESIMOSÉPTIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido contenidas en el artículo 6, inciso primero, con excepción de la frase “sin necesidad de orden judicial previa,” e inciso segundo, en la frase “Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”, son conformes con la Constitución Política.

VIII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

TRIGESIMOCTAVO: Que, conforme consta a fojas 13 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 101-2019, de 27 de mayo de 2019, dirigido al señor Presidente de la Comisión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado.

IX. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

TRIGESIMONOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero; 83; 84; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo 6, inciso primero, con excepción de la frase “sin necesidad de orden judicial previa,”, es constitucional.

2°. Que la frase “sin necesidad de orden judicial previa,”, contenida en el inciso primero del artículo 6, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad.

3°. Que el artículo 6, inciso segundo, en la frase “Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

4°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

DISIDENCIAS

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar orgánico constitucional la totalidad del inciso segundo del artículo 6 del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que, la norma en examen regula dos cuestiones que abarcan la ley orgánica constitucional que ha previsto el artículo 77 de la Constitución. Por un lado, la competencia del juez de policía local para conocer de una determinada infracción, cuyo supuesto está contenido en el inciso primero, y, la sanción que puede ser aplicada por dicha judicatura. Esta última parte, a juicio de la mayoría, no abarcaría el ámbito del aludido legislador orgánico constitucional;

2°. Que, disentimos de dicho criterio. Ambas partes de la norma conforman un cuerpo único que, para su adecuada inteligencia e interpretación, establecen la hipótesis de infracción (inciso primero), la sanción (primera parte del inciso segundo), y la competencia del juez (segunda parte del inciso segundo). En dicho sentido, es la globalidad del inciso el que incide en la “organización y atribuciones de los tribunales”, ámbito reservado por la Constitución a la ley orgánica constitucional, y así, estimamos, debió ser declarado.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente), Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar orgánico constitucional e inconstitucional el artículo 3 del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que la anotada norma introduce una modificación al artículo 5° de la Ley N° 18.483, que Establece Nuevo Régimen Legal para la Industria Automotriz, agregando un inciso final con una nueva obligación a los representantes legales de quienes importen CBU (vehículo terminado), CKD (conjunto completamente desarmado) y SKD (conjunto semidesarmado), cual es, la de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y solicitar su placa patente única, la que deberá ejecutarse, en el caso de CKD y SKD, una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar;

2°. Que, a juicio de quienes suscriben este voto, la anotada disposición incide en el ámbito competencial reservado por la Constitución Política en su artículo 77, inciso primero, a la ley orgánica constitucional, al normar materias referidas a la organización y funcionamiento de los tribunales establecidos por la ley. Para ello ha de tenerse presente que la norma en examen se encuentra inserta en un todo sistemático y orgánico, cuya interpretación para extraer su acertada inteligencia debe ser efectuada en el contexto del cuerpo legal en que el precepto se inserta;

3°. Que, en dicho contexto, el artículo 15 de la anotada Ley N° 18.843 consagra la existencia de una Comisión Automotriz, refiriendo que éste es un “organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de ejercer las atribuciones contempladas en la misma”, el que se organiza a través de decreto supremo, con una integración prescrita en la ley y que actúa a través de una Secretaría Ejecutiva;

4°. Que, el artículo 15 prescribe en su inciso tercero que “[l]as personas que se estimaren afectadas por las resoluciones de dicha Comisión podrán recurrir de ellas dentro del plazo de 30 días contado desde la respectiva publicación, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, quien conocerá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia”, lo que se complementa con el artículo 16, que prescribe el régimen sancionatorio por contravenciones a la ley en comento. En esta disposición se preceptúa que las multas serán aplicadas por resolución expedida por la Comisión Automotriz, reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago “previo ingreso en arcas fiscales de un tercio del monto de la multa aplicada”, resolución que, ejecutoriada, ostenta mérito ejecutivo;

5°. Que, conforme se tiene del análisis sistemático en que se sitúa la norma examinada, ésta necesariamente trae como contrapartida la posibilidad de que, en caso de incumplimiento, sea aplicada una multa a beneficio fiscal. Por ello, al tratarse de una nueva competencia para la Corte de Apelaciones de Santiago, el legislador ha abarcado el ámbito competencial del artículo 77, inciso primero, de la Constitución, en similares términos a como fuera fallado por esta Magistratura en STC Rol N° 2390, c. 6°; STC Rol N° 2732, c. 7°; y STC Rol N° 3312, c. 31;

6°. Que, dado lo razonado supra, a juicio de quienes suscriben este voto, el artículo 5 del proyecto, al incidir en la organización y atribuciones de los tribunales establecidos en la ley, debió ser consultado a la Corte Suprema en virtud de lo prescrito expresamente en la Constitución en su artículo 77, inciso segundo. Por ello se configura una inconstitucionalidad de forma de la anotada norma del proyecto, en tanto no se ha oído previamente a dicho Tribunal, cuestión prescrita expresamente por la Carta Fundamental (en igual sentido STC Rol N° 1316, cc. 9° y 10°; y STC Rol N° 2191, cc. 24 y 25);

7°. Que, además, considerando que el proyecto de ley consultado modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, objeto principal que tuvo el legislador al dictar los preceptos contenidos en el referido proyecto de ley, el artículo 3° contenido en el mismo, al incorporar un nuevo inciso final al artículo 5° de la Ley N°18.483, cuerpo legal que dice relación con la regulación de la industria automotriz, resulta inconstitucional por no tener el precepto señalado relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, en los términos señalados en el artículo 69 constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad del artículo 6° del proyecto de ley, particularmente respecto de aquella parte que indica “El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales”, en atención a las siguientes argumentaciones:

1°. Que el precepto en cuestión regula la sanción susceptible de ser impuesta a los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro y que, como tales, no den cumplimiento a los requerimientos de información efectuados por el Ministerio Público en los términos que contempla el mencionado artículo 6° del proyecto de ley en comento.

2°. Que la disposición legal en análisis entrega a los juzgados de policía local la competencia para sancionar a los concesionarios que incurran en la conducta antes descrita, con la aplicación de una multa de entre diez y cien unidades tributarias mensuales. Es precisamente este aspecto el que es objeto de cuestionamiento por parte de estos Ministros disidentes. En efecto, la norma omite consignar criterio alguno a partir del cual diferenciar aquellos casos en los cuales corresponde aplicar el rango inferior de la multa descrita respecto de aquellos en que, por el contrario, procede sancionar en el margen superior de la misma.

3°. Que este aspecto ya fue advertido oportunamente por la Corte Suprema, la que al emitir su informe en relación al presente proyecto de ley, por medio del oficio N° 101-2019, señaló expresamente que “el proyecto no entrega ningún elemento o parámetro conforme al cual el juez pueda graduar la pena”. Luego, expone que de conformidad a los artículos 19, 20 y 21 de la Ley N° 18.287, el juez debe considerar los antecedentes favorables que pudiesen influir en la cuantificación de la multa. Concluye su reflexión indicando “En consecuencia, debería corregirse el precepto en esta parte”.

4°. Que como se advierte, el precepto legal en análisis carece de los elementos necesarios para configurar un patrón o medida objetiva de aplicación de la pena, lo cual pugna con las exigencias propias de una regulación legal armónica con nuestra Carta Fundamental. En efecto, sobre este punto esta Magistratura ha señalado en la STC 2922, aludiendo a su vez a la STC 2648, que "le está vedado al legislador -so riesgo de vulnerar el principio de proporcionalidad en el sentido de delimitación de la potestad sancionadora- prescindir de todo criterio para la graduación o determinación del marco de la sanción a aplicar, sea en términos absolutos o de manera excesivamente amplia (...) El esquema habitualmente utilizado se orienta a restringir la discrecionalidad del ente sancionador, a través de la incorporación de directrices que hacen obligatoria la consideración de las circunstancias para la determinación de las correspondientes sanciones, en el caso concreto" (c. 27°).

5°. Que, en este sentido, corresponde aclarar que no se cuestiona la atribución del legislador para configurar nuevos regímenes sancionatorios, que miran a la protección de determinados bienes jurídicos que la sociedad en su conjunto estima de relevancia. Tampoco se cuestiona que dentro de la configuración normativa de este régimen sancionatorio se establezcan penas. Pero lo que si corresponde cuestionar es que dentro de la construcción normativa sobre la cual se erige esta nueva conformación sancionatoria, la respuesta punitiva del Estado quede entregada a la discrecionalidad del juez de turno, el que al ponderar las circunstancias del caso sea el que determine libremente y sin sujeción a criterio o medida alguna, la entidad de la pena.

6°. Que por lo demás y tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Magistratura, la problemática a que hacemos referencia se vincula estrechamente con las exigencias propias de toda legislación en materia punitiva. Así, dentro de dicha construcción normativa, debemos tener siempre presente la garantía de reserva legal, la cual comprende dos aspectos centrales como son la infracción (conducta reprochada) y la reacción jurídica en contra de ésta (pena o sanción), como consecuencia para el autor.

Estrechamente vinculado a lo anterior se encuentra la exigencia constitucional de una ley penal previa, escrita y estricta. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en indicar que, así como no hay delito sin una ley previa, escrita y estricta, tampoco hay pena sin ley; la pena no puede ser impuesta sino en virtud de un juicio justo y de acuerdo con lo previsto por la ley, y la ejecución de la pena ha de ajustarse a lo previsto en la ley y en los reglamentos. Son los denominados principios de legalidad criminal, penal, procesal y de ejecución. (STC 2744 c. 29).

Por ello, lo señalado previamente no sólo es predicable respecto de la infracción sino también acerca de la sanción o pena, que igualmente debe estar establecida por una ley previa, escrita, estricta y cierta. Vale decir, la ley no puede abandonar su clase o cuantificación al completo arbitrio judicial o, lo que es equivalente, a una indeterminación legal que pueda ser completada por el juez según su personal criterio, dentro de un marco penal demasiado extenso o amplio. (STC 2648-14 c. quinto)

7°. Que es precisamente este último aspecto el que no es recogido de manera adecuada en el cuerpo legal sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura. Lo anterior, por cuanto, al establecerse en el artículo 6° de la iniciativa legal, un rango de multas que va desde un mínimo de diez y se extiende hasta un máximo de 100 unidades tributarias mensuales, dicha configuración normativa hace imprescindible la existencia de un criterio objetivo de ponderación y determinación de la pena, el cual se encuentra completamente ausente en la especie, con lo cual el margen de discrecionalidad con que cuenta el juez al aplicar la pena, no se condice con la exigencia constitucional ya analizada para toda construcción legal de carácter punitiva y consecuencialmente provoca una afectación directa a la garantía de certeza jurídica que resulta exigible por parte del destinatario de la norma.

8°. Que, por tanto, tratándose de un precepto legal que adolece de las deficiencias descritas y que como tal, infringe el marco constitucional exigible a una regulación legal como la de la especie, estos Ministros se manifiestan en favor de la inconstitucionalidad del artículo 6° del proyecto de ley, en la parte antes indicada.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril, y señor Cristián Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar orgánica constitucional las disposiciones contenidas en el artículo 1, numerales 1 y 4 del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que, las anotadas normas regulan dos tipos penales con que el proyecto de ley innova. Por una parte, se modifica el artículo 436 del Código Penal, agregando un nuevo inciso final para tipificar determinadas hipótesis de apropiación de vehículos motorizados en el contexto de las ideas matrices del proyecto; y, se incorpora un nuevo artículo 455 bis, que penaliza en forma agravada la comisión de robo o hurto de vehículos motorizados si en el momento de su comisión se encontrare en su interior una infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios y el autor iniciare la conducción del mismo;

2°. Que, dada la nueva regulación penal que es introducida por el proyecto de ley, las anotadas modificaciones abarcan el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional por el artículo 77 de la Constitución. Las disposiciones examinadas modifican las atribuciones de los Tribunales competentes en lo penal, extendiéndoles sus facultades juzgadoras, regulación que es propia de la ley orgánica constitucional aludida. Conforme lo expuesto, corresponderá conocer y juzgar estas causas a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, como lo establece el artículo 18, letra a), del Código Orgánico de Tribunales;

3°. Que, esta Magistratura ha reconocido en reiteradas ocasiones que las normas creadoras de nuevos ilícitos penales tienen el carácter de ley orgánica constitucional (STC Roles N°s 286, 1894, 2899, y 3081, entre otras), criterio que debe ser sostenido en esta oportunidad, a juicio de estos disidentes.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, y de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional al inciso primero del artículo 6 del proyecto de ley, por las consideraciones que a continuación señalan:

1°. Que, a juicio de la mayoría, la nueva regulación, que entrega el deber de proporcionar determinada información al Ministerio Público por los concesionarios de rutas que operan con sistema electrónico de cobro, abarca el ámbito previsto por la Constitución en su artículo 84 a la ley orgánica constitucional. Disentimos de dicho parecer;

2°. Que, a juicio de quienes suscriben este voto, no es parte del espectro normativo que ha de ser regulado por la ley orgánica constitucional del artículo 84, inciso primero, de la Constitución, materias que son ajenas a “organización y atribuciones” del Ministerio Público, como sucede en la especie. Esta Magistratura ha sostenido una importante y uniforme jurisprudencia en torno a las características de la ley orgánica constitucional. Así, ha expresado que el legislador que actúe en virtud de dicha naturaleza jurídica especial, no puede abarcar o incursionar en todos los detalles de las instituciones que se le ha encargado regular en lo relativo a su organización o funcionamiento, debiendo limitarse a delinear la estructura básica o fundamental para lograr un funcionamiento expedito en la práctica (STC Rol N° 160, c. 10), lo que se deriva de su ubicación intermedia entre la norma constitucional y la ley simple en razón de sus requisitos formales (STC Rol N° 7, c. 8°);

3°. Que, por lo expuesto, la interpretación de la normativa que ostenta el carácter orgánico constitucional no puede extender su ámbito de aplicación más allá de lo necesario y permitido por la propia Constitución Política que las ha previsto, debiendo evitarse privar al ordenamiento jurídico, entendido como un todo uniforme, coherente y sistemático, de la necesaria flexibilidad para su actuar eficaz (así, STC Rol N° 50, c. 8°);

4°. Que, el deber de entregar información al Ministerio Público ya es parte de lo normado en el Código Procesal Penal en sus artículos 180 y 181, regulaciones necesarias para el desempeño de su rol como persecutor penal público, en armonía con el mandato constitucional. Siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura de la STC Rol N° 2764, c. 12°, la normativa que regula nuevas actuaciones procedimentales sin conferir nuevas facultades, no es propia del legislador orgánico contemplado en el artículo 84 de la Constitución, como sucede con los preceptos en examen. Siendo principio estructurador del proyecto de ley el desincentivar el uso o reducción de los vehículos motorizados que sean despojados a las víctimas, todas las medidas que éste contempla son una consecuencia indispensable de la regulación que ya ha previsto el Código Procesal Penal, conforme ya se argumentó.

Adoptada la declaración de inconstitucionalidad de la expresión “sin necesidad de orden judicial previa,” contenida en el artículo 6°, inciso primero, del proyecto de ley, con el vot0 en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por estimarla constitucional conforme a los siguientes argumentos:

I. PARÁMETRO DE CONTROL Y NORMA DEL PROYECTO DE LEY CONTROLADA

1°. La disposición del proyecto de ley cuya compatibilidad con el artículo 83, inciso tercero, de la Constitución, que se discute es la siguiente:

“Artículo 6.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial previa, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo”.

2°. El artículo 83, inciso tercero, de la Constitución dispone lo siguiente:

“El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso”.

3°. El propósito del legislador es patente en orden a propiciar una expedita respuesta al robo, hurto o receptación de vehículos motorizados, que bajo determinados patrones delictivos son conocidos, en el habla común, como “portonazo”. Este sentido de urgencia se manifiesta en el otorgamiento de facultades generales del Ministerio Público a objeto de requerir información a los concesionarios de rutas bajo el sistema de cobros electrónicos. Esta información debe ser “actualizada” y entregados “en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas”. Por eso, se ha estimado que tal celeridad debe abarcar la idea de no requerir una orden judicial previa.

4°. A objeto ilustrativo de esta idea, el proyecto de ley en el Boletín N° 11.818-25 nos da cuenta de esa voluntad legislativa. De esta manera, por ejemplo, en el segundo trámite constitucional el H. Senador Juan Antonio Coloma sostiene que el mentado proyecto de ley:

“(…) establece una sanción a las concesionarias y se les da una responsabilidad. Si conociendo determinada conducta no actúa en la forma debida, se expone no solamente a la configuración de un delito, sino también a una multa importante. Ello apunta en el sentido correcto y es una forma de incorporar -siempre es posible mejorar el modo de hacerlo; veremos cómo se puede lograr- la obligación de las concesionarias de colaborar, ya sea por la flagrancia o por el aviso rápido al Ministerio Público, sin necesidad de orden judicial.”

II. LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN

5°. Del artículo 83 de la Constitución se deducen criterios copulativos. Primero, que determinadas medidas relativas a la investigación de un hecho punible así como su participación implica que el Ministerio Público se ajuste a la Constitución y a la ley de un modo tal que las actuaciones de este órgano respeten los derechos de todas las personas que se vinculen a un proceso penal, desde el imputado, hasta terceros ajenos al proceso. En segundo lugar, que este poder de indagación tiene un límite en el grado de afectación de derechos constitucionales. Ese grado de afectación debe ser privación, restricción o perturbación “del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura”. Y, en tercer término, que el mejor modo en que estas actuaciones estén limitadas se refieren al modo objetivo que pueda ser posible mediante el control judicial previo que autorice la intervención sobre esos derechos.

6°. De esta norma constitucional se deriva el conjunto de elementos que determinan el universo de posibilidades que ofrece la Constitución. El artículo 83 de la establece una garantía procesal frente a un riesgo. Orden judicial previa cuando exista una hipótesis de afectación de derechos constitucionales sea como privación, restricción o perturbación frente a una actuación del Ministerio Público.

a. La actuación potencialmente riesgosa del Ministerio Público en relación con diversos titulares de derechos

7°. Lo primero es identificar la actuación potencialmente riesgosa del Ministerio Público. Ésta consistiría en la solicitud de información, previa denuncia del afectado de un robo, hurto o receptación de su vehículo, a la concesionaria autopista de pago a objeto de “proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas”. Las únicas personas a las cuales podría interesarle esta denuncia y se vean alcanzados por ella son los siguientes. Primero, la víctima del delito. En segundo lugar, el desconocido hechor o hechores del eventual ilícito, aún no imputado, en una investigación en ciernes. En tercer lugar, los anónimos terceros conductores en autopistas de pago distintos a los mentados hechores. Y, en último término, una persona jurídica, la sociedad concesionaria de la autopista respectiva. Haremos tal examen paso a paso.

8°. Por cierto que la actuación del Ministerio Público no afecta a la víctima puesto que es ella la que activa y propicia el procedimiento y no se ve cómo podría afectarlo puesto que es su interés -y respaldado por esta ley el interés público general- el que consiste en prevenir este delito así como disuadir y perseguir a sus autores en caso de ineficacia de la función preventiva del Derecho Penal. Esta solicitud de información se realiza en beneficio de la víctima y en su interés se busca una celeridad de actuación.

9°. El otro afectado es el potencial imputado. La Constitución nos alerta en el artículo 83 que éste podría ser afectado. Sin embargo, en esta hipótesis no nos resulta claro cómo podría serlo. No puede afectar a un hipotético imputado puesto que se desconoce la identidad de él o los autores y solo tenemos antecedentes del vehículo objeto del delito. Si obtenemos información de la persona o personas que conducen el vehículo buscado, daremos con el candidato a imputado. Aquí hay dos momentos muy distintos. Primero, la hipótesis definida por el legislador en este caso opera en el marco de la consideración de un delito flagrante y la hipótesis autorizada constitucionalmente en caso de flagrancia permite expresamente su detención (artículo 19, numeral 7° literal c) de la Constitución). Justamente la hipótesis constitucional permite su detención “con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente”, de lo que se deriva que no existe un control judicial previo. Alguien dirá que la norma regula otra cuestión relativa a solicitud de informaciones. Pues bien, iremos ya sobre ese punto, pero cabe colegir que si se puede perseguir y detener el vehículo sin necesidad de orden judicial alguna con mayor razón se pueden obtener las informaciones del paso del mismo vehículo por esos portales.

Cabe recordar que toda perturbación, restricción o privación, por ejemplo, de la libertad personal del imputado está regulada por el Código Procesal Penal de un modo tal que se respeta su garantía procesal relativa a la autorización judicial previa. Todo el procedimiento procesal penal va dirigido a obtener la presencia ante el juez sea como audiencia de control de detención y con posterioridad a su formalización.

En consecuencia, no es posible que entender que al imputado se le vean afectados sus derechos fundamentales puesto que todo el ordenamiento procesal penal ya lo cautela debidamente y esta ley no modifica en nada dicho procedimiento.

10°. La hipótesis siguiente es la que identifica la Constitución: los terceros. Es importante entender que no se trata jurídicamente de “terceros” sino que de “usuarios” y ellos son los que el artículo 42 de la Ley de Concesiones identifica como tales, esto es, “la persona a cuyo nombre está inscrito el vehículo”. Asimismo, el “domicilio del usuario es aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes”. Esto es esencial para entender que los destinatarios de la regla de este proyecto de ley son personas que no son usuarios. Lo anterior, puesto que va dirigido todo el procedimiento en contra de personas que carecen de la constatación de un registro a su nombre de inscripción del vehículo que conducen y que no tienen un contrato de utilización del sistema electrónico a su nombre.

Por lo mismo, los terceros, verdaderos usuarios de las autopistas, son un destinatario lejanísimo de los supuestos de esta norma. Por lo tanto, en este caso cabe inicialmente descartar a éstos, puesto que la obligación que se deduce del artículo 2°, numeral 6° del proyecto de ley es identificar a quién va dirigido el requerimiento de información del Ministerio Público, esto es, a “los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro”. Cosa diferente es si las concesionarias de autopistas tengan facultades de representación vicaria de los intereses de esos terceros. Ya volveremos sobre el punto.

11°. En consecuencia, el proyecto de ley, va dirigido a los concesionarios que “usan y gozan de bienes nacionales de uso público” y que se les ha otorgado dichos derechos conforme lo indica la legislación y sus respectivos contratos de concesión de obra pública. Son ellos los que deben soportar la consecuencia del incumplimiento de la norma que implica una sanción de multa. En tal sentido, esa regla configura un hecho y una consecuencia y en un sentido lato las concesionarias son las únicas “afectadas” por esta disposición de un modo excluyente.

Este sería, a no dudarlo, el destinatario de la nueva norma legal. Cabe considerar ahora por qué entendemos que es constitucional el permitir que se le solicite información al margen de una autorización judicial previa, la que dependerá de lo que entendamos por derechos constitucionales potencialmente afectados.

b. Derechos constitucionales afectados

12°. El artículo 83 de la Constitución solo opera como garantía procesal si es que hay un derecho constitucional amagado en un grado que va desde la privación hasta la perturbación. En consecuencia, hay que examinar el derecho potencialmente afectado y verificar si el alcance del mismo tiene algún efecto.

13°. Una de las hipótesis que dejamos pendiente es que las concesionarias ejerzan una función de protección vicaria de los derechos fundamentales de sus usuarios. En este caso podría haber dos derechos o libertades, genéricamente afectados. Por una parte, la libertad personal y seguidamente la vida privada.

14°. La libertad personal le compete a todos los automovilistas que transitan por esas autopistas. Su derecho potencialmente afectado sería la libertad de movilización y el riesgo de que pueda ser restringido o perturbado dicha libertad deteniendo su paso en esas autopistas. Pues bien, no es necesario describir nada más, porque el proyecto de ley no innova bajo ningún aspecto en esta libertad. No es resorte de este control examinar la legalidad vigente, pero bajo reglas penales, de tránsito, de transporte o procesales penales, es admisible ser detenido en esas autopistas. No es posible entender que las concesionarias tengan una función de ejercicio vicario de esta libertad. Si hay fundamentos legales que permiten esta detención, la concesionaria no puede impedir o perturbar la acción policial puesto que la propia Constitución nos recuerda que éstas existen “para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior” (artículo 101 de la Constitución).

Y si la orden emana del Ministerio Público, “la autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa en su caso” (parte final del inciso tercero del artículo 83 de la Constitución).

Más allá de no ser una “autoridad” las concesionarias de las autopistas urbanas, no tienen derecho a ejercer la libertad personal a nombre de sus usuarios y, por ende, es inaceptable la hipótesis de que ellas deben ser un filtro a la acción policial en el ámbito de las autopistas. Se trata de bienes nacionales de uso público que no han mutado de su naturaleza jurídica, salvo en el efecto de su explotación, y que no es admisible concebirlas como escenarios no susceptibles de control policial.

15°. ¿Hay privación, restricción o perturbación al ejercicio de derechos constitucionales, única excepción a la facultad constitucional del Ministerio Público para impartir órdenes a una autoridad, en el caso del artículo 19, numeral 4°, de la Constitución?

Estos Ministros disidentes reiteramos que la disposición del proyecto de ley analizada se refiera a una situación en la que no hay derechos o libertades constitucionales susceptibles de ser afectados. Ya analizamos la libertad personal y ahora corresponde el artículo 19, numeral 4° de la Constitución en sus dos vertientes. Tanto en el derecho a que la vida privada sea respetada y protegida, así como en la garantía del derecho a que los datos personales sean protegidos por norma de rango legal.

16°. La libertad de movimiento por las autopistas está íntimamente vinculado con el derecho al respeto de la vida privada. Justamente porque tengo esa libertad para desplazarme hacia cualquier lugar “a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley”, es que se perfecciona mi privacidad. Sin embargo en ese tránsito normalmente nos desplazamos por caminos públicos. Y en una sociedad democrática, bajo incremento de los medios tecnológicos se ha propiciado cada vez más la defensa de la seguridad individual. Por eso se trata de caminos públicos sometidos a un régimen de videocámaras que funcionan en beneficio de la comunidad.

La videovigilancia de las autopistas no se diferencia en casi nada al de otra calle, avenida o carretera cualquiera puesto que todas mantienen el estatuto de un bien nacional de uso público. Se trata de lugares públicos o de acceso público en donde hay libertad de información plena y la expectativa de privacidad es básica. Pasar por estos sectores no constituye un dato personal sensible.

El derecho al respeto de la vida privada tiene por componente el derecho a estar solo y el evitar toda injerencia arbitraria del Estado a esa libertad negativa de un modo en donde quede cautelado su anonimato.

Sin embargo, si algo diferencia las autopistas de pago con las que no lo son es que hay que cancelar por su paso permitiendo inferir una afectación al anonimato por ese paso por una autopista concesionada. En una calle común y corriente se puede grabar pero se mantendrá mejor el anonimato que en una autopista de pago.

Por lo mismo, el anonimato se pierde en las autopistas a favor de las concesionarias. Y por eso, ya dejan de ser “terceros” y pasan a ser “usuarios”. La autopista sabe quién pasa y esa identidad conocida es el fundamento para cobrarles. Por lo tanto, no es posible que la concesionaria cautele vicariamente los derechos fundamentales de los terceros porque la ley les ha otorgado el derecho de beneficiarse del fin del anonimato de ese movimiento por esas autopistas.

17°. La información que puede requerirse es una referida al tránsito de vehículos motorizados por vías públicas y que es registrada por los concesionarios en sus sistemas. Se trata de acceso a información sobre acciones realizadas en el espacio público, que ya se encuentra en poder de empresas concesionarias privadas, sin orden judicial y que es utilizada para un fin público (como es el cobro de peajes por medio de dispositivos electrónicos conocidos como TAG). Hay que tener presente que no sólo se trata de comportamientos (transitar en un vehículo motorizado) llevados a cabo en un espacio público, sino que, además, al hacerse en vías operadas por particulares mediante dicho sistema de cobro, existe un consentimiento expreso o tácito en que el automóvil de su propiedad sea fotografiado, grabado o registrado.

18°. La última hipótesis sería que las concesionarias protegen los datos personales de los usuarios. No corresponde, creemos, avanzar mucho en esta idea porque esta es una tesis doblemente inconstitucional. Primero, porque los datos personales, como lo dice la propia Constitución, le corresponde a su titular y esa titularidad no es renunciable ni delegable a las concesionarias de servicios de transporte en autopistas de pago. Y, en segundo lugar, porque los datos que emanan del registro de pago por los telepeajes son el fundamento para pagar por ese servicio y ello mismo no puede ser, a la vez, un dato sensible, de acuerdo a lo dispuesto en dos leyes.

La ley N° 19.733 (D.O. 14.06.2001) establece en su artículo 30 inciso final que “se considerarán como pertinentes a la esfera privada de las personas los hechos relativos a su vida sexual, conyugal, familiar o doméstica, salvo que ellos fueren constitutivos de delitos”. Y, por otro lado, la ley N° 19.628 (D.O. 28.08.1999) al definir, lo que se entiende por “datos sensibles” se establecen algunos criterios que pueden ayudar a una definición como “aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. (Artículo 2° letra g)).

19°. En consecuencia, no hay ninguna hipótesis que admita que las concesionarias velan por los derechos fundamentales de sus usuarios y que serían ellos los que exigirían la autorización judicial previa como prerrequisito para habilitar esta afectación sobre estos usuarios. Todas las hipótesis razonadas no sólo son inconstitucionales sino que si se toman en serio impedirían que las propias autopistas se beneficien del hecho que la ley afecte el anonimato de sus usuarios para favorecer la explotación de esos bienes nacionales de uso público.

En esta materia, la Corte Europea de Derechos Humanos ha resuelto que el uso de sistemas de videovigilancia en lugares públicos, como las calles, no vulnera el derecho a la vida privada cuando tiene como objetivo la prevención de actividades delictivas, destacando el rol desempeñado por las cámaras de vigilancia –en el caso, cámaras de televisión por circuito cerrado– para la prevención de tales actividades, sin perjuicio de lo cual objeta la divulgación por parte de las autoridades de imágenes obtenidas a través de dichas cámaras a los medios de prensa con el objetivo de publicitar la efectividad del sistema de videovigilancia (caso Peck contra Reino Unido, número 44647/98). En otro caso, la Corte manifestó que no violaba el derecho a la vida privada la instalación de cámaras de vigilancia por el empleador en el lugar de trabajo –un supermercado– donde se desempeñaban dos trabajadores sobre quienes había sospechas de que robaban durante su jornada laboral, por cuanto había un adecuado balance entre el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y el interés del empleador en la protección de su propiedad y el interés público en la apropiada administración de justicia, considerando además que la medida de vigilancia había sido dispuesta por un tiempo breve y solo abarcaba áreas de acceso público (caso Köpke contra Alemania, número 420/2007). Por último, en un caso similar al recién citado, en el que el empleador dispuso un sistema de videovigilancia en el lugar de trabajo –un supermercado–, con cámaras tanto visibles como ocultas, estando los trabajadores conscientes sólo de la existencia de las primeras, para investigar una denuncia sobre irregularidades, la Corte resolvió que se había infringido el derecho a la vida privada de los trabajadores puesto que, de acuerdo a la ley española, éstos debían haber sido informados explícitamente de la existencia y características del sistema de vigilancia y, en este sentido, los derechos del empleador se hubieran salvaguardado, en alguna medida, si previamente hubiera informado, incluso de manera general, a los trabajadores de la instalación de un sistema de videovigilancia (caso López Ribalda y otros contra España, números 1874/13 y 8567/13).

Respecto a lo expuesto, cabe destacar que la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) ha señalado que el uso de sistemas de videovigilancia por las autoridades públicas en lugares públicos es compatible con el derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, si es necesario en una sociedad democrática, pudiendo estar justificado en interés de la seguridad nacional o en la prevención de desórdenes o actos delictivos y, además, las personas son informadas del hecho de que están siendo vigiladas en lugares públicos, salvo que el sistema de vigilancia fuera evidente (Opinión sobre sistemas de videovigilancia en lugares públicos por autoridades públicas y la protección de los derechos humanos, adoptada por la Comisión de Venecia en la 70ª sesión de plenario, 16-17 de marzo de 2007).

20°. Finalmente, cabría identificar que los derechos afectados serían los de la propia concesionaria. Al tratarse de personas jurídicas, la delimitación de esos mismos derechos fue reconocida por la Asociación de Concesionarias de Autopistas. Se trataría de una afectación del derecho de propiedad sobre sus contratos. Esto es, el establecimiento de nuevas condiciones ex post a las establecidas en el propio contrato.

¿Realmente considerar que una solicitud del Ministerio Público de requerir información inmediata sobre determinados automóviles que han sido objeto de robo o hurto y que pasan por esas autopistas implica una transgresión de las reglas contractuales que los ligan?

No es del caso entrar a examinar la estructura del derecho de propiedad sobre bienes incorporales manifestados en los contratos para que no podamos sostener que no verifica una privación o restricción de un derecho. Ni siquiera perturbación. Esas solicitudes de información no afectan las reglas contractuales que ligan a las concesionarias con el Estado y los incumplimientos que se manifiesten en la entrega de esa información, con o sin autorización judicial previa, no llevará jamás a afectar esa relación contractual hasta su término pactado.

21°. Aun si se considerara -equivocadamente- que se está regulando una situación que involucra el ejercicio de un derecho constitucional, las circunstancias que autorizan para requerir dicha información es muy acotada (se debe estar ante un caso de denuncia de robo o hurto de vehículo motorizado) y obedece a razones que el legislador ha considerado muy atendibles o justificadas. Se trata de decisiones ampliamente apoyadas por el Congreso y no advertidas bajo ningún reparo constitucional o derechos fundamentales por parte de la Corte Suprema. Por ende, no nos encontramos frente a una norma que pueda tildarse de sospechosa o carente de razonabilidad constitucional.

22°. El inciso tercero del artículo 83 de la Constitución hace referencia a situaciones en las que un juez deba ponderar (ex post) circunstancias concretas particulares no susceptibles de ser previstas y reguladas de antemano (ex ante) por el legislador.

Lo que queremos decir es que no se está en presencia de potenciales hipótesis particulares distintas que puedan aparecer en el futuro y que signifiquen, por ende, que un juez tenga que ponderar sobre la base de nuevas circunstancias. Dicho de otra forma, estamos en presencia de una hipótesis muy específica en que no hay espacio para una valoración o ponderación judicial de circunstancias concretas. Hay una sola hipótesis posible y bien puede ésta zanjarse ex ante por el legislador.

Por lo mismo, con o sin esa frase no es posible asumir una privación de la concesión o una restricción sobre la misma. E incluso en la más lata expresión de “perturbación”, la concesionaria deberá entregar esa información al Ministerio Público, lo que impide asumir la hipótesis de vulneración del artículo 83 de la Constitución.

c. Ineficacia de la inconstitucionalidad

23°. Las informaciones requeridas por el Ministerio Público se rigen por los artículos 83, 84 y 87 del Código Procesal Penal que ordenan los pasos a seguir desde el momento en que se recibe una denuncia, de la comunicación de la policía al Ministerio Público, y de la necesidad de realizar un conjunto de actuaciones sin orden previa “respecto de las cuales se aplicará, asimismo, la obligación de información inmediata”. Una regla de esta naturaleza abarca específicamente a las autoridades y órganos del Estado, conforme lo dispone el artículo 19 del mismo Código. Por ende, sin necesidad de examinar el estatuto de las concesionarias en relación con la publificación de su función, le compete como a toda persona colaborar con la investigación en las primeras diligencias.

Asimismo, el precepto legal tiene por una de sus hipótesis el caso de flagrancia el que obliga a las policías a detener el vehículo y permitir registro de vestimentas, equipaje y el mismo automóvil (artículo 129 del Código Procesal Penal).

24°. La declaración de inconstitucionalidad de la eliminación de la expresión “sin necesidad de orden judicial previa” no convierte la función ablativa del Tribunal Constitucional en la regla contraria, esto es, en la necesidad de que deba existir una orden judicial previa. No es posible asumir un ejercicio interpretativo creativo o manipulador de la regla a objeto de exigir esa autorización. Tampoco la mera interpretación de derivarla a una regla general es posible puesto que dicha regla son los artículos ya descritos anteriormente del Código Procesal Penal que son los que rigen el asunto.

25°. La declaración de inconstitucionalidad simbólica de esa frase no puede transformar el proyecto de ley en reglas que no dice. Curiosamente el modo de resolver el conflicto va a ser una derivación a la justicia ordinaria, porque esta ley exigirá siempre que “los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público (…) deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata“. Esa inmediatez es desbaratada por la orden judicial previa sin fundamento alguno. Ya se ve que no hay afectación de derechos constitucionales en ninguna hipótesis posible y la falta de reacción oportuna contribuye a la ineficacia estatal en la persecución del delito al amparo de una voluntad de las concesionarias inentendible normativamente (ver escrito presentado a fs. 20).

26°. En consecuencia, valgan estas razones para estimar que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 83 que permitiría acreditar una vulneración constitucional. No es posible identificar derechos constitucionales amagados y la regla no es más que una reiteración de un conjunto de otros principios y normas procesales penales que ordenan la necesaria y pronta investigación de un delito de alta connotación pública.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 6735-19-CPR.

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de julio, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de julio de 2019

Oficio Nº 14.857

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.772, de 4 de junio de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran en su interior, correspondiente al boletín N° 11.818-25, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 6 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 2592-2019, de 4 de julio de 2019, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que el artículo 6, inciso primero, con excepción de la frase “sin necesidad de orden judicial previa,”, es constitucional.

2°. Que la frase “sin necesidad de orden judicial previa,”, contenida en el inciso primero del artículo 6, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad.

3°. Que el artículo 6, inciso segundo, en la frase “Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.”, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

4°. Que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.”.

2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.”.

3. En el artículo 443:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación” por “bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,”.

b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.”.

4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

“Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.”.

5. En el artículo 456 bis A:

a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales” por la frase “y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra “precedente” por “tercero”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.”.

2. En el inciso cuarto del artículo 53:

a) Reemplázase en el número 5 la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente número 7:

“7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.”.

3. En el artículo 192:

a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

“h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

“Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.”.

Artículo 4.- En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

Artículo 6.- Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.170

Tipo Norma
:
Ley 21170
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1134236&t=0
Fecha Promulgación
:
19-07-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2auh2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
26-07-2019

LEY NÚM. 21.170

MODIFICA EL TRATAMIENTO DE LAS PENAS DE LOS DELITOS DE ROBO Y RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS O DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN AL INTERIOR DE ÉSTOS, Y ESTABLECE LAS MEDIDAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

   

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

   

    1. En el artículo 436 agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

   

    "También será considerado robo, y se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo, la apropiación de vehículos motorizados, siempre que se valga de la sorpresa, de la distracción de la víctima o se genere por parte del autor cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo para facilitar su apropiación, en ambos casos, en el momento en que ésta se apreste a ingresar o hacer abandono de un lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, o su lugar de trabajo, salvo en aquellos casos en que medie violencia o intimidación, en los que se aplicará lo dispuesto en el inciso primero.".

   

    2. En el artículo 439 agrégase, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Por su parte, hará también intimidación el que para apropiarse u obtener la entrega o manifestación de un vehículo motorizado o de las cosas ubicadas dentro del mismo, fracture sus vidrios, encontrándose personas en su interior, sin perjuicio de la prueba que se pudiere presentar en contrario.".

   

    3. En el artículo 443:

   

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación" por "bienes nacionales de uso público, en sitio no destinado a la habitación o en el interior de vehículos motorizados,".

    b) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

   

    "Se considerará robo y se castigará con la pena del inciso precedente la apropiación de un vehículo motorizado mediante la generación de cualquier maniobra distractora cuyo objeto sea que la víctima abandone el vehículo, fuera de los casos a los que se refiere el artículo 436.".

   

    4. Incorpórase el siguiente artículo 455 bis:

   

    "Artículo 455 bis. Si en el momento de producirse el robo o hurto de un vehículo motorizado, se encontrare en su interior un infante o una persona que no pudiere abandonar el vehículo por sus propios medios, y el autor del robo o hurto inicia la conducción del mismo, se aplicará la pena de presidio mayor en sus grados medio a máximo.".

   

    5. En el artículo 456 bis A:

   

    a) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales" por la frase "y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente".

    b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

   

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.".

   

    c) Sustitúyese en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso quinto, la palabra "precedente" por "tercero".

   

    Artículo 2.-  Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

   

    1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:

   

    "Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.

    La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.

    La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.".

   

    2. En el inciso cuarto del artículo 53:

   

    a) Reemplázase en el número 5 la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión ", y".

    c) Agrégase el siguiente número 7:

   

    "7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.".

   

    3. En el artículo 192:

   

    a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.

    b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):

   

    "h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e

    i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.".

   

    Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz:

   

    "Con todo, los representantes legales de quienes importen CBU, CKD y SKD tendrán la obligación de realizar su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, así como de solicitar su placa patente única. Esta obligación, en el caso de los CKD y SKD, deberá ejecutarse una vez que el vehículo se encuentre completamente armado y listo para rodar.".

   

    Artículo 4.-  En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo.

   

    Artículo 5.- Todo vehículo motorizado liviano nuevo, que se comercialice o ingrese al país para ser comercializado, deberá contar con dispositivos de protección contra su utilización no autorizada.

    Un reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, determinará los requerimientos técnicos de dichos dispositivos.

   

    Artículo 6.-  Los concesionarios de rutas que operen con sistema electrónico de cobro, a requerimiento del Ministerio Público, deberán proporcionar información actualizada y en forma inmediata del tránsito de vehículos motorizados que se registren en sus sistemas, y que hayan sido objeto de denuncia por el delito de robo, hurto o receptación.

    El incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales. Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.

   

    Artículo transitorio.- El reglamento al que alude el inciso segundo del artículo 5 deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    El inciso primero del artículo 5 de la presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace referencia en dicho artículo.".

   

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 19 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

   

    Tribunal Constitucional

   

    Proyecto de ley que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos, correspondiente al boletín N° 11.818-25

   

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de su artículo 6° del proyecto.

   

    Se declara:

   

    1°. Que el artículo 6, inciso primero, con excepción de la frase "sin necesidad de orden judicial previa," es constitucional.

    2°. Que la frase "sin necesidad de orden judicial previa,", contenida en el inciso primero del artículo 6, es inconstitucional, por lo que debe eliminarse del texto del proyecto remitido a control preventivo de constitucionalidad.

    3°. Que el artículo 6, inciso segundo, en la frase "Será competente para el conocimiento de esta infracción el juez de policía local del lugar en que tenga su domicilio el concesionario respectivo.", del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

    4°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

   

    Santiago, 4 de julio de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.