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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.175

Sobre fomento a las artes escénicas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de agosto, 2017. Mensaje en Sesión 63. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS.

Santiago, 16 de agosto de 2017.

MENSAJE N° 121-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a la consideración de vuestra H. Corporación, un proyecto de ley que tiene por finalidad el fomento y desarrollo de la actividad de las artes escénicas en nuestro país.

I. ANTECEDENTES.

El propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las artes escénicas, a través de todo el territorio nacional y en cada una de sus regiones.

Un aspecto relevante en la génesis de esta iniciativa, y que es imprescindible destacar, es el hecho que en su elaboración ha existido un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas. En efecto, las ideas matrices y los fundamentos esenciales de la estructura de este nuevo cuerpo legal, han tenido como antecedente las propuestas formuladas por las diversas entidades y organizaciones vinculadas al quehacer del arte escénico nacional, que hoy se encuentran organizados en la denominada Plataforma de las Artes Escénicas.

Esta iniciativa legal que se propone armoniza en un marco normativo similar al de los otros cuerpos legales ya existentes, en nuestra actual institucionalidad cultural, que tienen como objeto el fomento del libro y la lectura, de la música y de la actividad audiovisual, y que se mantienen en el proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, actualmente en tramitación.

II. CONTENIDOS DEL PROYECTO.

1. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país.

Tiene entre sus principales objetivos: asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas; proponer medidas, programas y acciones para el desarrollo de las diversas artes escénicas; convocar a concursos públicos y asignar directamente previa postulación los recursos del Fondo que crea esta iniciativa legal; designar a las personas a cargo de la evaluación y selección de proyectos que serán financiados; promover y difundir en su ámbito el respeto y protección de derechos de autor y conexos; fomentar el desarrollo de acciones que promuevan y faciliten la inserción de obras escénicas nacionales en circuitos nacionales e internacionales, y promover la cooperación y acuerdos de coproducción con otros países; apoyar la formación profesional o técnica en artes escénicas y educación artística.

2. Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto de ley contempla la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como, por las donaciones y herencias que puedan realizar los particulares e instituciones privadas, como también de los aportes provenientes de la cooperación internacional.

Estará destinado a otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo. Entre las principales están: apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos circenses, títeres y narración oral; el otorgar becas, pasantías, tutorías o residencias; apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas; apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección, difusión e investigación del patrimonio artístico escénico chileno; apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales; apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos; apoyar, en forma anual a compañías, agrupaciones y elencos estables de destacada trayectoria de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales, para su funcionamiento y para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción, circulación y difusión de obras escénicas.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas, previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto.

Este Fondo no podrá financiar materias que estén consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

3. Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República"

Por otra parte, con el objetivo de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito de las artes escénicas, se instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de las República”. Este premio está destinado a galardonar anualmente, a artistas que por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón. El premio consistirá en un Diploma firmado y entregado por el Presidente de la República y en una suma única de doscientas unidades tributarias mensuales. Se otorgará un total de 8 premios.

Los Premios serán discernidos por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas por la mayoría de sus miembros.

III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

El texto del proyecto está compuesto por tres Títulos, conformados por 16 artículos permanentes, más dos disposiciones transitorias.

El Título I consta de dos artículos. En el primero de ellos se declara que el Estado chileno reconoce su deber de apoyar, fomentar y difundir la labor las artes escénicas nacionales, y de contribuir a la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en dicho ámbito. Asimismo, se contempla el compromiso de promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas, y de colaborar con el desarrollo armónico de las artes escénicas en todo el territorio nacional.

En el segundo artículo se establecen un conjunto de definiciones, para efectos de la adecuada aplicación de esta ley.

El Título II está conformado por dos párrafos. El Párrafo 1° se refiere al Consejo Nacional de las Artes Escénicas, estableciendo sus funciones, y su integración. Se detalla además la forma de designación y renovación de sus miembros, así como su forma de funcionamiento y las causales de cesación en sus cargos.

El Párrafo 2° está destinado a la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas; estableciendo que su objeto es otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo. Se consignan los objetivos a los que está destinado, y su forma de operación. Se dispone que su regulación quede entregada al Reglamento que para estos efectos se deberá dictar.

El Título III contempla la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República"; estableciéndose las respectivas disciplinas de las artes escénicas y menciones en que éste se otorgará. Se describe además su procedimiento de otorgamiento, sus características y el monto del premio.

Finalmente, el texto del proyecto de ley concluye con dos artículos transitorios, en el que se señalan los plazos en los cuales se deberán implementar los debidos traspasos de recursos al Fondo y Premio creados en la presente ley. Además, considera la norma de imputación del gasto.

Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, vengo en someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el espectáculo circense, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

TITULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCENICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en adelante, el Consejo, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, la investigación de nuevas tendencias creativas, la promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema de las artes escénicas en la educación formal.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien lo presidirá;

b) Dos personas representativas del Teatro, uno de ellos deberá ser director, otro actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la Danza, uno de ellos deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza, y otro intérprete.

d) Dos personas representativas del Circo, uno de ellos deberá ser director artístico o pedagogo en circo, y otro artista circense.

e) Una persona representativa de la Narración Oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de Teatro, Danza, Circo o Títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas representativa de las instituciones de formación de artes escénicas de reconocida trayectoria, designada por dichas instituciones de formación de conformidad al reglamento.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) , g) y h) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; el integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento; y el integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 Unidades de Fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo sesionará en las dependencias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará, previa citación de su Presidente y también cada vez que así lo soliciten, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de la presente ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en la ley N°19.227, que Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y Modifica Cuerpos Legales que Señala; en la ley N°19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos circenses, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales.

h) Apoyar la reparación, adecuación, y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

k) Apoyar, a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos, y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8, se asignarán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del mismo y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo, podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento del artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TITULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República" destinados a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12 inciso segundo, a las cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, los vocablos “teatro, danza” y la coma que le sucede.

La modificación dispuesta en el inciso anterior, entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Artículo Segundo- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ERNESTO OTTONE RAMIREZ

Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de enero, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS (BOLETÍN N°11.408-24).

Santiago, 4 de enero de 2018.

Nº 349-365/

A S. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de ésta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3

1) Para introducir, en el inciso primero del artículo 3, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Intercálase, a continuación de la expresión “Consejo,” la frase “el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y”.

c) Sustitúyese, en su numeral 1), la expresión “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por “Subsecretario de las Culturas y las Artes”.

AL ARTÍCULO 4

2) Para introducir, en el artículo 4, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en su literal a), la expresión “Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por “Subsecretario de las Culturas y las Artes”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes”, por “Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

AL ARTÍCULO 5

3) Para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 5, la expresión "Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes", por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

AL ARTÍCULO 6

4) Para introducir, en el artículo 6, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado”, por “La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada”.

AL ARTÍCULO 7

5) Para sustituir, en el inciso primero del artículo 7, la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, la primera vez que aparece, por “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

AL ARTÍCULO 11

6) Para sustituir, en el inciso primero del artículo 11, la palabra “Educación” por la expresión “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

AL ARTÍCULO 14

7) Para reemplazar, en el numeral 1) del inciso primero del artículo 14, la expresión “Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, por “de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

8) Para reemplazar, en el artículo segundo transitorio, la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes” por “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, NUEVO

9) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio creado por la ley N° 21.045, las referencias realizadas en esta ley al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entenderán realizadas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; las referidas al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se entenderán realizadas al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y las correspondientes al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Educación.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

ERNESTO OTTONE RAMÍREZ

Ministro Presidente

Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

1.3. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2018. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 117. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

Boletín N° 11.408-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio don Ernesto Ottone Ramírez y de don Rodrigo Cabello Moscoso, asesor legislativo; de las señoras Ana Tironi Barros, Subdirectora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y Karen Soto Segovia, abogada asesora del mismo Consejo y de don Eduardo Oyarzún Figueroa, Jefe de Planificación.

Concurres también las siguientes personas:

Los señores Gian Reginato Jacoby, Presidente red salas de Teatro; Claudio Fuentes San Francisco, segundo vocero Plataforma de Artes Escénicas; Tomas Alexander Diaz Calderón, Presidente de la filial V Región de la Asociación Gremial de nuevo Circo y la señora María Elena Andrich, Secretaria de la Asociación de empresarios Artístas Circenses de Chile; Cesar Muñoz Gutiérrez, Presidente del Circulo de Narradores Orales CINACH y Angel Reyes Rivas, representante de CINACH; Alejandra Hernández Navarrete; David Escalante; Elizabeth Guzmán y Tesoro Humano Vivo, señor Sergio Tito Guzmán, todos de la Asamblea de Titiriteros y Titiriteras de Chile.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Consiste en plasmar el compromiso del Estado chileno con las artes escénicas mediante la creación de su propia institucionalidad centrada en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el cual formará parte del Ministerio de la Culturas, las Artes y el Patrimonio; tal objetivo el proyecto lo presenta, por una parte, a través del apoyo, fomento y difusión de la creación, interpretación, producción y puesta en escena de autores, directores, intérpretes, investigadores y ejecutantes de las artes en sus diversas expresiones, y, por otra parte, mediante la facilitación al acceso de todos los chilenos y en cada una de las regiones, a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional e internacional, como asimismo, en armonizar la legislación que regula otras técnicas de fomento y apoyo a instituciones culturales, como por ejemplo el fomento del libro y la lectura, la música y la actividad audiovisual.

2 - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Los artículos 3 y 4, en cuanto alteran las normas del Título II sobre Organización y Funcionamiento de los Ministerios, contenidas en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, requieren para su aprobación del asentimiento de 4/7 de los diputados en ejercicio.

3- TRÁMITE DE HACIENDA:

Son de competencia de la Comisión de Hacienda los siguientes artículos, por tener incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, conforme a los prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados: Artículos 3 número 6; 4, incisos 3 y 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; y primero y segundo transitorios.

4.- VOTACIÓN EN GENERAL:

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de siete de sus integrantes presentes, diputados Claudio Arriagada Macaya (Presidente), Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Guillermo Teillier del Valle y Víctor Torres Jeldes.

5.- ARTÍCULOS RECHAZADOS:

No hay

6.- INDICACIONES RECHAZADAS:

Al artículo 8, letra g)

Del diputado Poblete: Para agregar, en la letra g) del artículo 8, luego de la palabra “circo”, la frase “espacios en la vía pública”.

Del diputado Poblete:

Al artículo 12

Al número 6

a) Para intercalar un nuevo número: “6) Títeres.” y eliminar en el número 6) la expresión “Títeres o”.

Al número 7

b) Para eliminar el número 7)

7.- DIPUTADO INFORMANTE: El señor Claudio Arriagada Macaya, Presidente de la Comisión.

II.- ANTECEDENTES

El Mensaje destaca el hecho de que en la génesis de la iniciativa presidencial y en su elaboración, haya existido un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas.

Precisa, que en efecto, las ideas matrices y los fundamentos esenciales de la estructura de este nuevo cuerpo legal, han tenido como antecedente las propuestas formuladas por las diversas entidades y organizaciones vinculadas al quehacer del arte escénico nacional, que hoy se encuentran organizados en la denominada Plataforma de las Artes Escénicas.

2.-Algunos aspectos del derecho comparado sobre sistemas de fomento de las artes escénicas.

Descripción del proyecto

El proyecto se organiza en 3 títulos que integran un total de 16 artículos permanentes y 2 artículos transitorios.

El Título I

Se caracteriza por contener declaraciones y definiciones de los principales términos.

En primer lugar, en su artículo 1° se expresa una declaración de compromiso de Estado chileno con el apoyo, fomento y difusión de la labor de las artes escénicas nacionales, así como con el facilitar y promover el acceso ciudadano a las manifestaciones de ese carácter. Asimismo se establecen, en el artículo 2°, los conceptos de artes escénicas, artistas escénicos, productor o gestor escénico y administrador de salas de artes escénicas. En lo fundamental, el artículo 2°, letra a) define las artes escénicas como el “conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.”

El Título II

Crea una nueva institución, a saber, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que se radica en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al que se le asignan una serie de funciones y atribuciones. Entre las más relevantes están las de asesorar en materias relativas a las artes escénicas al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en la formulación y elaboración de una política nacional de desarrollo de éstas. El Consejo que se propone estará integrado por 14 personas, representantes de distintas áreas de las artes y la cultura, y será presidido por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (hoy Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).

Dentro del mismo Título II se crea además el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas. Este será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, y se destinará al financiamiento parcial o total de proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguarda de las artes escénicas. Este Fondo se compondrá principalmente de los recursos que se asignen anualmente por la Ley de Presupuestos. En cuanto al destino del Fondo este será una larga serie de actividades como por ejemplo; el apoyo a la creación, producción, montaje de obras de teatro, danza, espectáculos de circo; la promoción, difusión, exhibición y circulación de las artes escénicas nacionales y del repertorio internacional; el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios; financiamiento de iniciativas de formación; y reparación, adecuación y equipamiento de infraestructuras, entre varias otras.

El Titulo III

Crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinados al reconocimiento de las obras de artistas nacionales en la materia que se hagan acreedores del galardón en virtud de la excelencia, creatividad, destacada labor y aporte a las artes escénicas. Se establecen 6 áreas a reconocer: Teatro (con menciones en dirección e interpretación); Danza (con mención en coreografía e interpretación); Circo; Títeres o narración oral; Dramaturgia (reconocimiento a la trayectoria destacada de autores de textos dramatúrgicos); y diseño escénico. El premio será discernido por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas y consistirá en un diploma y 200 UTM.

III.-ALGUNOS ASPECTOS DE DERECHO COMPARADO DEL SISTEMA DE FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS [1]

En el marco de la discusión del proyecto de ley sobre Fomento a las Artes Escénicas, iniciado por Mensaje (Boletín 11408-24), resulta útil efectuar un análisis del panorama normativo y de política pública que otros países han desarrollado sobre el particular. En ese orden de cosas valga destacar que el Ejecutivo ha ingresado a la Cámara de Diputados un proyecto de ley cuyo propósito es el apoyo, fomento y difusión de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas. El proyecto de ley se caracteriza por contener definiciones de artes escénicas, establecer un marco institucional y mantener un sistema de financiamiento público (y en gran parte concursable) para cumplir con los objetivos de fomento y apoyo al sector de las artes escénicas.

A la luz de estos tópicos se analiza los estatutos de fomento de la actividad de las artes escénicas en dos sistemas que resultan interesantes. El primero es el colombiano, de reciente data, y el segundo es el español. Ambos constituyen referentes en el mundo iberoamericanos de fomento a las culturas y en especial a las artes escénicas.

1. Contexto General

Las políticas estatales relativas a las artes escénicas constituyen un subsector de las políticas culturales y se enmarcan en general dentro de la institucionalidad de que los países disponen para el fomento y financiamiento de la cultura. Al respecto, y como señala la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL, Iberoamérica ha implementado dos modelos de institucionalidad cultural. Uno de origen anglosajón, basado en consejos culturales con mayor o menor grado de especialización sectorial; y otro de origen francés, centrado en los Ministerios encargados del sector cultural en general. La diferencia entre ambos radica en que responden a culturas jurídicas y políticas distintas, pero asimismo se han generado a partir de ellos modelos de financiación estatal de la cultura también distintos. El modelo de consejos culturales, pone el énfasis en las exenciones tributarias a las donaciones, para el financiamiento de proyectos levantados desde la ciudadanía, mientras que el modelo ministerial lo hace en los financiamientos verticales, con cargo a presupuestos fijos. (CEPAL; 2014. Pag. 173).

El contexto iberoamericano exhibe en ese sentido una pluralidad de sistemas de institucionalidad cultural, que muchas veces entremezclan dos modelos. Chile es un ejemplo de aquello, toda vez que estrena su institucionalidad cultural a través de un Consejo (el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura, o CNAC), que evoluciona hacia una forma ministerial pero sin abandonar el recurso a los Consejos que aúnan a expertos, personalidades, académicos y gestores representativos del mundo de las artes y las culturas. El mismo proyecto de ley de Fomento a las Artes Escénicas, es muestra de esto, pues uno de sus principales propuestas es la de crear un Consejo Nacional dedicado a este subsector. Esta evolución institucional arranca de la misma aparición de un verdadero sector de artes escénicas a comienzos del siglo XX, con la creación de instituciones especializadas como la Dirección Superior del Teatro Nacional, el Teatro Experimental de la Universidad de Chile y el Ballet Folclórico Nacional (CNCA; 2017. Pág.16).

Gasto Público en Cultura

No obstante los modelos de gestión a que responden, los países del contexto iberoamericano exhiben distintos énfasis de gasto público en cultura. Según datos de la CEPAL, y a modo de ejemplo, España (Gobierno Central, Comunidades Autónomas y Municipios) gastó algo más de 6.500 millones de dólares en 2012 y 5.900 en 2014, Colombia 126 millones de dólares y Chile 133 (CEPAL; 2014. Pág. 182).

Si esto se analiza como porcentaje del gasto público general, se observa que España destinaba en 2013 un 1.28% de su gasto público a cultura, mientras que Colombia invierte un 0.22% y Chile un 0.38%. (CEPAL; 2014. Pág. 183). No se debe perder de vista que el objetivo fijado en 2007 en la X Conferencia Iberoamericana de Cultura, es llegar a una meta del 1% del gasto público en cultura. Si bien Chile exhibe aún cifras magras, no es menos cierto que desde 2000 se viene produciendo un aumento sostenido del gasto público cultural como parte de los presupuestos del Estado, como lo muestra la figura siguiente:

Finalmente, Iberoamérica en general exhibe un gasto promedio de 0.18% del PIB en cultura. Varios países del área se escapan con creces de ese promedio. Por ejemplo, España gasta en cultura un 0.56% de su PIB, Colombia solo un 0.06%, y Chile un 0.08%.

La Importancia Económica de las Artes Escénicas

Las artes escénicas, como otras de las denominadas “industrias culturales”, poseen un impacto en las economías donde se desarrollan, con distintos grados de significancia. Estas industrias han sido conceptualizadas por la UNESCO como “aquellas que producen productos creativos y artísticos tangibles o intangibles, y que tienen el potencial para crear riqueza y generar ingreso a través de la explotación de los activos culturales y de producción de bienes y servicios basados en el conocimiento (tanto tradicional como contemporáneo)” (UNESCO; 2007). Como señala la CEPAL, para el caso de Chile el aporte de las actividades culturales en el PIB llegó a un 1.6% en 2009, mientras que en Colombia en 2006, el aporte alcanzó el 3.3% del PIB.

Un aporte sustancial a la valoración de la influencia de las actividades culturales en el PIB es la introducción de las Cuentas Satélites de Cultura (CSC). Esta metodología se enmarca dentro de una tendencia a destacar el valor de la cultura como generador de riqueza y motor de desarrollo económico. La CEPAL ha estimado que el peso de la cultura en el PIB iberoamericano oscilaría entre el 2% y el 4%. Una mejor comprensión de cómo las actividades culturales aportan al PIB puede ayudar a mejorar las políticas públicas y el gasto que el Estado destina al sector, de forma de mejorar las condiciones del sector. (CEPAL; 2014. Pág. 75).

Las CSC son una extensión al área cultural del Sistema de Cuentas Nacionales (SCN) que permite desagregar y poner de relieve ciertas actividades que no son visibles en un análisis más general. Su ventaja radica principalmente en que permiten modificar flexiblemente la frontera de producción de las actividades económicas e incorporar asimismo actividades que no se incluyen en el SCN por ser sus herramientas de estadística económica insuficientes (CEPAL; 2014. Pág. 76) (CNCA; 2011. Pág. 14). En suma, las cuentas satélites permiten que aparezca el real aporte de un sub sector de la producción al producto de un país.

Para el caso del subsector cultura, Chile ha desarrollado esta metodología desde hace algunos años. Si bien el SCN recoge en varios acápites actividades culturales (manufactura, servicios personales y de comercio, hoteles y restaurantes) desde 2007 se ha comenzado a trabajar en un sistema de cuenta satélite a fin de construir adecuadamente las muestras del sector (CNCA; 2011. Pág. 13). Esto evidencia la preocupación cada vez mayor de potenciar un sector que se visualiza ya no sólo como un ámbito de gasto público en que el Estado debe incurrir, sino como una verdadera fuente de desarrollo y de riqueza para las naciones.

2. El Caso de España

España ha asumido desde hace mucho tiempo un compromiso con el desarrollo de las artes y la cultura, que con el tiempo ha evolucionado hacia un sistema de carácter Ministerial y de provisión de fondos desde el Estado (ya sea desde los gobiernos autonómicos o desde los municipios) hacia las personas y entidades gestoras de artes y cultura. Se trata de un campo de acción estatal incorporado como tal en la Constitución de 1978, que tiene sus antecedentes ya en la Constitución de la Segunda república (1931 – 1939). Así, se da protección desde la Constitución al derecho de acceso a la cultura, la libertad de expresión y la protección del patrimonio histórico, cultural y la herencia artística (COE; 2015. Pág. 46). Asimismo se reconoce la pluralidad lingüística y cultural, propia de cada comunidad.

Organismos Culturales

Dada la división política administrativa del país, las competencias relativas a cultura se encuentran repartidas. Algunas corresponden el Estado (como la legislación sobre propiedad intelectual; el régimen de radio, televisión y medios de comunicación social; la defensa del patrimonio artístico, cultural y monumental de España). En general, y sin perjuicio de las competencias asignadas a las Comunidades Autónomas, “el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas”. A estas últimas, de acuerdo al artículo 148 de la Constitución de 1978, corresponden las competencias relativas a cultura en el ámbito de los museos, bibliotecas y conservatorios de música, la defensa y protección del patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma y el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

Como se señalaba, España adscribe a un modelo de corte ministerial en que las políticas son definidas centralmente. No obstante, se ha evolucionado hacia la incorporación de consejos sectoriales. Así, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dispone de una Secretaría de Estado para la Cultura; De esta dependen dos direcciones generales: una para los asuntos de industrias culturales y política del libro, y otra para las artes, patrimonio cultural y los archivos y bibliotecas.

Las Artes Escénicas

En lo que refiere específicamente a la política de artes escénicas, España cuenta con un organismo autónomo denominado Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). Se trata de un organismo autónomo de carácter comercial. Fue creado en 1984 y se regula por el Real Decreto 2491 de 1996. El INAEM está adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura y sus fines son específicamente la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música. Sus funciones, entre otras, dicen relación con las acciones fomento de las artes escénicas y la música, para lo cual dispone de ayudas y subvenciones. El INAEM posee una estructura administrativa compuesta por un Presidente (cargo ocupado por el Ministro), un Director General, una Secretaría General y dos subdirecciones sectoriales (de música y danza y de teatro). Estas responden jerárquicamente al Consejo Estatal de Artes Escénicas y Música, como se verá más adelante.

Bajo el paraguas del INAEM se encuentran adscritos varios de las más renombradas instituciones culturales españolas, como el Teatro de la Zarzuela, la Compañía Nacional de Danza, el Centro de Documentación Teatral y el Centro Tecnológico de Artes Escénicas, entre varios otros (COE; 2015. Pág. 56).

En 2008, por Orden 814 (modificada por Real Decreto 497 de 2010) se creó también un Consejo Estatal de Artes Escénicas y Música con el objetivo de apoyar el trabajo del INAEM. Se trata de un organismo que funciona como un cuerpo asesor del Ministerio destinado a canalizar la participación de los sectores del teatro, danza, circo y música, y su coordinación con el nivel central (COE; 2015. Pág. 56). Su cometido es “favorecer la comunicación, cooperación e intercambio de opiniones en el ámbito de las artes escénicas y musicales y canalizar las peticiones y propuestas del sector en sus relaciones con la Administración General del Estado, permitiendo recoger las recomendaciones de los principales agentes y destinatarios de las políticas culturales, y facilitando la definición participativa de las prioridades en estos ámbitos.”

En cuanto a su composición se trata de un órgano presidido por el Ministro e integrado por un máximo de 40 representantes propuestos por cada una de las asociaciones, federaciones, y organizaciones de carácter profesional, sindical o de gestión de los sectores de la música, la danza, el teatro y el circo que tengan implantación estatal o en más de cinco Comunidades Autónomas, y un mínimo de dos años de funcionamiento. Asimismo, integran este Consejo representantes de cada una de las 17 Comunidades Autónomas; hasta un máximo de 21 vocales propuestos por la dirección del INAEM y representantes del Ministerio de Educación.

Financiamiento

El presupuesto de que dispone en INAEM está compuesto principalmente por las asignaciones que se hagan en la ley anual de presupuestos generales del Estado. No obstante, la mayor parte (85%) del financiamiento de las artes y la cultura en España proviene de las Comunidades Autónomas y de los Municipios (COE; 2015. Pág. 65). El gasto público en cultura en 2012 ascendió a un 0.46% del PIB y a un 0.9% del gasto público total. En término absolutos, las administraciones públicas (estatal, regional y local) gastaron algo más de 5.900 millones de euros en cultura (COE; 2015. Pág. 65). La descentralización en el gasto público hace que las realidades regionales sean muy dispares, encontrándose que Comunidades Autónomas como Navarra o Cataluña disponen de muchos más recursos que otras como Aragón o Extremadura.

En cuanto al gasto del gobierno central en el sector de las artes escénicas, para 2014 los datos indican un gasto sectorial de algo más de 121millones de euros, que corresponden a un 15% del total de gasto en cultura. De esa cifra una gran parte (algo más de 80 millones de euros) es destinada a música y danza, mientras que el resto es destinado a otras artes escénicas. En cambio, el gasto regional en artes escénicas alcanzó a 258 millones de euros; de estos, 122 millones fueron destinados a teatro y música. (COE; 2015. Pág. 67 – 68).

Los programas financiados por el INAEM están destinados principalmente al fomento de las disciplinas que componen las artes escénicas, a través de subsidios destinados a la creación y la movilidad de los artistas. Salvo casos muy específicos, como es el del Fondo de Protección Cinematográfica, España no cuenta con fondos específicos para financiar las artes y la cultura. Lo mismo rige respecto de las artes escénicas. En general, las ayudas estatales se verifican por la vía de premios y concesiones de ayudas, que se administran directamente desde el Ministerio vía concursos competitivos (COE; 2015. Pág. 76). En ese sentido no existe una política de financiamiento basal a los creadores.

A modo de ejemplo, en febrero de 2017 se publicó oficialmente la convocatoria a becas y subvenciones para el ámbito de las artes escénicas por parte de INAEM. El objeto de la convocatoria es “fomentar la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical español y su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos”. El monto máximo de la convocatoria son 4.8 millones de euros y las ayudas pueden oscilar entre los 15.000 y los 120.000 euros. Por su parte, la convocatoria para el sector teatro y circo posee un fondo de 6.2 millones de euros, y las ayudas pueden oscilar entre los 35.000 y los 250.000 euros.

Finalmente debe destacarse que en las últimas legislaturas se ha desarrollado un Plan Estratégico General en Cultura para el trienio 2012 – 2015 (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2012). Uno de sus puntos más relevantes ha sido la inclusión del Objetivo 4, de incentivo a la participación y el protagonismo de la sociedad civil en el apoyo y fomento a la cultura. Dentro de dicho objetivo se contempla como estrategia relativa a las artes escénicas el “establecer un plan de captación de recursos que promocionen el apoyo económico de la sociedad civil a las artes escénicas y musicales en términos de prestigio, desgravación fiscal y cultura del mecenazgo”. Dentro de los proyectos está el de aprobar una ley de mecenazgo cultural.

De la misma forma el Plan Cultura 2020 (hecho público en marzo de 2017) contempla en su Objetivo 3 el “Promover una Alianza Social por la Cultura” (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2017). Una de las estrategias asociadas a dicho objetivo es la de aprobar una ley de mecenazgo, que incorpore a los privados en el financiamiento de la cultura (que no fue cumplido en período anterior).

3. El Caso de Colombia

El caso colombiano se caracteriza por un desarrollo normativo reciente, que comienza en la década de noventa y que decanta hacia 2011 con la consolidación de un sistema centrado en el estímulo de las industrias culturales y un notorio cambio de paradigma sobre la capitalización económica de los bienes culturales.

Como documenta Estefanía González (GONZALEZ; 2014), los estatutos legales de las artes y la cultura han evolucionado desde una primera legislación dedicada al libro (1993), al cine (2003), y finalmente a los espectáculos públicos (2011), materia en que están incluidas las artes escénicas. Estos cuerpos legales de fomento sectorial arrancan de una matriz general que se establece a través de la Ley N° 397 de 1997 sobre patrimonio cultural, estímulo y fomento de la cultura y Ministerio de Cultura. En esta se disponen ciertas obligaciones que el Estado mantiene para con sus ciudadanos. Estas dicen relación con el impulso y estímulo de procesos, proyectos y actividades culturales, sin censura de forma ni contenido ideológico. Asimismo, la Ley obliga a articular el desarrollo económico y social con el desarrollo cultural, científico y tecnológico, de forma que los planes de desarrollo deben entrelazarse con los planes de cultura.

En consonancia con ello, se establece una garantía de acceso de las personas a los bienes culturales, con especial énfasis en las personas que por sus condiciones especiales puedan encontrarse excluidas. De ahí que las políticas del Estado deban orientarse especialmente a preservar el patrimonio cultural y el estímulo del desarrollo y promoción de expresiones artísticas y culturales.

En lo que respecta al sector de las artes escénicas, la legislación se ha hecho cargo de estas a partir de la dictación de la Ley N°1.493 en 2011. Esta tiene por objeto disponer de medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, y para formalizar, fomentar y regular dicha industria. Como señala González (2014; pág. 248) este objetivo se pretende satisfacer mediante una reducción de la carga tributaria que afecta a espectáculos del sector. En ese sentido, el cuerpo de legislación es coherente con la noción de industrias culturales, y los conceptos que usa son reflejo de ello: diversificación de oferta, democratización de la producción, aumento de la competitividad, generación de flujos económicos, creación de estímulos tributarios y formas de financiación alternativas.

En cuanto a las definiciones, el artículo 3° de la ley define el espectáculo público de artes escénicas como las “representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas las posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad, y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico” . Se siguen de esta definición tres dimensiones: la expresión artística misma, la reunión de personas en un sitio y el espacio mismo de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.

Financiamiento

Por estas razones, el modelo de financiamiento está centrado en el fomento de espectáculos públicos de artes escénicas mediante rebajas impositivas de las inversiones y contribuciones parafiscales a que tendrán derechos los actores de un verdadero mercado de artes escénicas que se forma a partir de incentivos estatales.

Incentivos Tributarios

Así, el modelo tributario de incentivo contempla una deducción de inversiones en infraestructura de proyectos para escenarios destinados a espectáculos públicos de artes escénicas. El 100% de la inversión será deducible del impuesto a la renta.

Asimismo, para el caso de los extranjeros no residentes en Colombia que presten servicios artísticos en el área de las artes escénicas, estarán sujeto a un impuesto de renta único de 8%, a retener por el productor.

Finalmente los espectáculos de artes escénicas están liberados del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gozando así de una exención tributaria. La liberación del impuesto abarca también otros servicios artísticos contemplados en la cadena de producción de un espectáculo y que se prestan para la realización del espectáculo público de artes escénicas.

Debe mencionarse que el modelo colombiano se diferencia significativamente del que consagra el artículo 8° la Ley 18.985 en Chile, conocida como la Ley Valdés. Esta última funciona en base a un modelo de captación de donaciones (no de inversiones) privadas al mundo de la cultura, con un crédito fiscal para el donante que equivale al 50% de lo donado.

Contribución Parafiscal

Como contrapartida de las exenciones de impuestos que se han descrito, la Ley N°1.493 de 2011, contempla lo que se denomina una contribución parafiscal. Esta consiste en una retención del 10% del valor de boletería (cualquiera sea su denominación) de los espectáculos públicos de artes escénicas, que debe hacer el productor siempre que el valor sea inferior a 3 Unidades de Valor Tributario (UVT). Esta contribución debe ser recaudada por el Ministerio de Cultura y su destino es específico: se asignará a los entes territoriales del Municipio o distrito en que se haya producido el espectáculo (hecho generados) y deberá destinarse al sector cultural en artes escénicas.

Conclusiones

Como se ha visto, los casos de España y de Colombia presentan modelos orgánicos y de financiamiento de las artes escénicas distintos. El modelo español ha girado en torno a financiamientos sectorizados y concursables, sin aportes basales importantes a determinados artistas o colectivos de las artes escénicas. Colombia ha puesto en marcha recientemente un cuerpo legal específico que busca estimular el mercado de los espectáculos públicos de artes escénicas mediante beneficios tributarios que fomenten la inversión y una exención de IVA para el sector. Asimismo contempla un modelo de retorno de financiamiento en las localidades donde se producen los espectáculos, que va a engrosar los presupuestos públicos y que recibe financiamiento desde la taquilla de los espectáculos.

No obstante, se observa que ambos modelos convergen en la consideración de las artes (las artes escénicas dentro de ellas) como industrias susceptibles de rédito económico, en las que los privados deben involucrarse de forma activa mediante aportes de capital. Queda pendiente, para el caso español, la promulgación de una legislación que concrete las ideas sobre mecenazgo privado que han sido planteadas en los planes de cultura (2012 – 2015 y 2017 – 2020) [3]

IV- INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN

Presentación del proyecto

-Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señor Ernesto Ottone Ramírez, quien se refirió al trabajo prelegislativo realizado con la Plataforma de Artes Escénicas del que resulta el proyecto de ley en tabla. Destacó que se trata de un trabajo que se extendió por cuatro años, y que sentó por primera vez a los cuatro campos de las artes escénicas: teatro, danza, circo y títeres. Indicó que en el proceso también participaron los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia. Finalmente, señaló que esta iniciativa va en la línea de la creación de Consejos y Fondos sectoriales, tal como sucede con el libro y el audiovisual.

La Comisión recibió, en primer lugar, a la señora Ana Tironi Barros, Subdirectora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes [4], quien comenzó destacando que las artes escénicas constituye un área de la cultura especialmente querida por la ciudadanía, y que lleva en sí el espíritu colectivo de los pueblos, desde la Antigüedad. Agregó que Chile estaba en deuda con los teatros, los circos, la danza, los titiriteros y los narradores orales: la ley contribuye a saldar esta deuda. Indicó que el proyecto surge de un trabajo colaborativo desarrollado por la ciudadanía y las autoridades, desde el año 2014.

Explicó que el proyecto consta de tres partes: la creación de un Consejo Nacional de las Artes Escénicas, al igual que el que existe para el libro, la música y el audiovisual; la creación de un Fondo para las Artes Escénicas, cuyo monto se definirá en forma anual; y la instauración de un Premio Anual para las Artes Escénicas.

Posteriormente, la señora Karen Soto Segovia, asesora del CNCA, explicó los detalles de la iniciativa. Comenzó señalando que el proyecto declara que el Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes, y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. Igualmente promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país. Por otra parte, define las artes escénicas como un conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa. Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el espectáculo circense, títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

Se refirió también al Consejo Nacional de las Artes Escénicas, detallando que será integrado por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien lo presidirá, y las siguientes personas:

• Dos personas representativas del Teatro, uno de ellos deberá ser director, otro actor o actriz.

• Dos personas representativas de la Danza, uno de ellos deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza, y otro intérprete.

• Dos personas representativas del Circo, uno de ellos deberá ser director artístico o pedagogo en circo, y otro artista circense.

• Una persona representativa de la Narración Oral.

• Una persona representativa de los titiriteros.

• Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de Teatro, Danza, Circo o Títeres;

• Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

Serán designadas por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento.

• Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

• Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas representativa de las instituciones de formación de artes escénicas de reconocida trayectoria, designada por dichas instituciones de formación de conformidad al reglamento.

• Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, designado por sus pares, de conformidad al Reglamento.

• Un representante del Ministerio de Educación, quien deberá ser funcionario público nombrado por la misma cartera de Estado.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 UF por cada sesión a la que asistan, con tope de 8 sesiones por año calendario. Tendrán además derecho a viatico asimilado a grado 5 °EUS. En el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo. Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.

Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, la investigación de nuevas tendencias creativas, la promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema de las artes escénicas en la educación formal.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley y el reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Por su parte, el proyecto crea el Fondo Nacional para el Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la ley de Presupuestos Estará destinado a financiar parcial o totalmente programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país.

Los recursos del Fondo serán asignados por mediante concursos públicos y/o asignaciones directas (hasta un máximo de 20% de los recursos del mismo), previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otro procedimiento de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto. Los objetivos del Fondo serán los siguientes:

a. Apoyar la creación, producción y montaje.

b. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional.

c. Apoyar la formación profesional y técnica,

d. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de artes escénicas.

e. Apoyar la reparación, adecuación, y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

f. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

g. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

h. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

i. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras.

j. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables.

k. Apoyar, a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición.

En cuanto al Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, explicó que estará destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos, que por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

• Teatro, mención dirección teatral.

• Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

• Danza, mención coreografía.

• Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

• Circo.

• Títeres o Narración Oral.

• Dramaturgia.

• Diseñador Escénico.

El premio será anual, en cada una de las disciplinas mencionadas anteriormente. En el caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El premio comprende los siguientes galardones:

• Un Diploma firmado por la Presidente de la República.

• Una suma única ascendente a 200 UTM.

En razón de lo anterior, se modifica la ley 19.891 que crea el Fondo nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, eliminando los vocablos “teatro y danza”. Esta modificación entrará en vigencia a contar de la fecha en la que comenzará a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.

El Fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley. A contar de esa fecha se traspasarán al Fondo los recursos de las actividades y fomento y desarrollo cultural y del FONDART, que financien las artes escénicas.

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Consejo nacional de la Cultura y las Artes. Pudiendo el Ministerio de Hacienda suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con tales recursos.

-El asesor legislativo del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, don Rodrigo Cabello Moscoso expresó que el proyecto deberá ser adecuado en parte por el nuevo Ministerio de las Culturas, como también la posterior dictación del reglamento. El nuevo Consejo de las Artes Escénicas y el Fondo responderán las inquietudes sobre recursos y promoción de las artes escénicas a nivel territorial. Concluyó indicando que la participación ciudadana también tendrá lugar en la formulación del reglamento.

Finalmente, expuso el señor Eduardo Oyarzún Figueroa, Jefe del Departamento de Planificación y Presupuesto del CNCA sobre el informe financiero del proyecto.

Explicó que tratándose del Fondo Nacional de las Artes Escénicas, el proyecto considera un traspaso íntegro del presupuesto vigente en este ítem, por lo que no se prevé un mayor gasto en régimen. Respecto al Premio a las Artes Escénicas, se considera un mayor gasto equivalente a 75 mil 560 millones de pesos anuales. La evaluación del Fondo Nacional de Artes Escénicas será financiada en 12 mil 360 millones con cargo al presupuesto actual, suplementado por 9 mil 270 millones adicionales. Por su parte, la dieta de los Consejeros impactará en 22 mil 146 millones el erario público con el proyecto en vigencia; el funcionamiento del Consejo, en 10 mil 300 millones. Finalmente, en cuanto a los recursos humanos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes adicionales, se prevé un mayor gasto de 64 mil 169 millones en régimen. Todo lo anterior, implica un mayor gasto en régimen de 180 mil 445 millones de pesos.

Audiencias recibidas

Expuso Andrea Gutiérrez Vásquez, vocera de la Plataforma de Artes Escénicas, quien se refirió a la historia del inédito proceso que configuró este proyecto de ley. Señaló que busca generar una orgánica con presencia y participación política. Reúne por primera vez a los artistas de la danza, -el circo, el teatro, los títeres y la narración oral. Manifestó que actualmente, las herramientas vigentes no bastan, y que a partir de esta necesidad es que se conforma la Plataforma de Artes Escénicas. En este contexto, realizaron una conversación regional por todo el país, a través de 54 encuentros, cuyo objetivo era dar cuenta de la realidad local, muy clara en algunas regiones. Destacó que un acto de generosidad complejo permitió aunar las distintas necesidades de los también distintos grupos de artistas, lográndose una ley inédita en el mundo.

Continuó indicando que la plataforma respalda en general el proyecto de ley. Expresó que tienen ciertas observaciones respecto a algunos artículos, por ejemplo, respecto a la composición del Consejo. Sin perjuicio de ello, y entendiendo que esta no es la instancia en la que se discutirá particularmente, señaló que harán llegar sus observaciones por escrito.

-Anabella Roldán Ibarra, exbailarina y Presidenta del Consejo de la Sociedad Civil ante el Ministerio de Educación. Comenzó agradeciendo y saludando los nuevos tiempos y las nuevas mentalidades que hacen posible la presencia de una profesional de Danza aquí. Consideró indispensable centrar la reflexión en que el Consejo de las Artes Escénicas, no va a ser como los preexistentes del Libro, la Música y el Audiovisual. No va ser igual porque cada uno de ellos es unidisciplinar, un sectorial y el Consejo de las Artes Escénicas es tridisciplinar o trisectorial, toda vez que comprende a las Artes Circenses, a las Artes Danzarias y a las Artes Dramáticas. Y cada una de ellas es un universo que, laboriosamente ha tejido historia, aportes y logros, dolores y olvidos que, diferentes generaciones de artistas y de ciudadanos comunes, han compartido. En su momento, de diferentes maneras, durante décadas hemos aportado lo nuestro a la sociedad: nuestro personaje, nuestra danza, nuestro malabar. Siendo disciplinas diferentes, comparten desafíos comunes: el escenario, por ejemplo. Pero tampoco somos sólo escenario.

-Tomás Díaz Calderón, representante de la Asociación Gremial Nuevo Circo, filial Valparaíso. Comenzó expresando que su sector es uno que adolece de muchas falencias y afecto a numerosas problemáticas. En este ámbito, destacó la falta de seguridad laboral, los accidentes sin cobertura, las malas condiciones laborales, todos elementos que terminan desencantando a los artistas, quienes en definitiva abandonan el país, o su arte. La región, en términos generales, tiene una realidad distinta a la capital, señaló. Agregó que su organización formó parte de la elaboración del proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, actualmente en discusión legislativa. Acusó una sobrevaloración de las compañías circenses extranjeras. Destacó la inmediata necesidad de fortalecer la educación formal y profesional circense, agregando que no existe en Chile un lugar de formación de artistas en este ámbito. En este sentido, ejemplificó que la escuela “Circo del Mundo Chile”, no tiene reconocimiento del Ministerio de Educación. Por otra parte, indicó que los artistas terminan practicando en espacios públicos por la falta de un espacio destinado a estos efectos.

El señor Díaz expresó que en los representantes del Consejo debe haber presencia regional. Acusó la falta en el proyecto de una mención al arte comunitario, que debe ser promovido y protegido. Una forma de hacer esto, indicó, es asegurar un porcentaje mínimo en las salas de teatro de circo contemporáneo.

Concluyó señalando su esperanza en que este proyecto sea tramitado con celeridad, y que permita la creación de un gran centro de artes escénicas con espacio para el circo contemporáneo, que devuelva la dignidad a los trabajadores de la cultura.

-María Elena Andrich, Secretaria de la Asociación de Empresarios Artistas Circenses de Chile. Expuso una breve historia del circo, desde sus orígenes en la prehistoria humana, pasando por su desarrollo en Chile hasta nuestros días. Se refirió también a la participación que tuvo su organización en la formulación del proyecto de ley, indicando que la iniciativa se hace cargo de las principales necesidades del sector, constituyendo un anhelo de los trabajadores del mismo.

-Claudio Fuentes San Francisco, segundo vocero de la Plataforma de Artes Escénicas. Se refirió a que desde el año 1994 se realiza el festival “Santiago a Mil”, instancia que agrupa a artistas del teatro, la danza y la música, constituyendo hoy la principal vitrina de creaciones teatrales nacionales. Mas tal ha sido su éxito, indicó, que ha monopolizado la producción y difusión de las artes escénicas. Es en este contexto en el que nace la “Red de Festivales”, instancia colaborativa de quienes no pueden competir con la industria cultural que es “Teatro a Mil”. Celebró la presentación de este proyecto así como la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

-Gian Reginato Jacoby, Presidente de Red de Salas de Teatro. Valoró el proceso participativo de elaboración del proyecto de ley. Agregó que las salas de teatro independientes permiten el desarrollo de la vanguardia artística. Sin embargo, su precaria situación dificulta su sostenibilidad en el tiempo. Desde su organización, indicó, valoran la existencia de un fondo específico para su actividad, que esperan fomentará la producción nacional y favorecerá el resguardo del patrimonio teatral. Manifestó que contar con más infraestructura es esencial para asegurar la difusión de más creaciones teatrales, siendo importante que el diseño de las políticas públicas sea hecho desde los mismos creadores. También destacó el premio a las artes escénicas. Apoyó el proyecto y el Ministerio de la Culturas como elementos básicos para el desarrollo del talento de artistas escénicos.

-César Muñoz Gutiérrez, Presidente del Círculo de Narradores Orales de Chile. Comenzó señalando que cerca de 30 narradores orales o cuenta cuentos se agruparon desde el año 2015 para difundir y reconocer la narración como un arte ancestral y contemporáneo, actualmente con poca presencia en el país. Expresó que se trata de una práctica artística que existe desde los orígenes del hombre como ser cultural. Además, explicó que se integraron a la plataforma de artes escénicas con la esperanza de lograr un reconocimiento de la narración y su proyección hacia el futuro. Continuó la exposición el señor Ángel Reyes Rivas, gestor cultural del Círculo de Narradores Orales de Chile quien caracterizó la narración oral como “el cine de los pobres”, explicando que representa una actividad artística que no distingue clases ni exige el gasto de recursos, sino simplemente la reunión de personas en torno a un relato.

-Alejandra Hernández Navarrete en representación de la Asamblea de titiriteros y titiriteras de Chile. Destacó la orgánica horizontal, territorial y por comisiones que desarrolló la plataforma de artes escénicas, dando a conocer la realización de 4 asambleas nacionales en Santiago, Puerto Montt, Valparaíso y Coquimbo, así como también de asambleas territoriales en todo el país. Consideró esencial fortalecer el premio nacional de artes escénicas que propone el proyecto e interactuar con otros artistas y el Gobierno.

-Elizabeth Guzmán, también en representación de la Asamblea puso de manifiesto el carácter autodidacta de su disciplina, la que no cuenta con un lugar donde estudiar el arte de los títeres, el que se transmite de generación en generación. Por su naturaleza, genera una dependencia material con el muñeco, que no es barato. Agregó que el títere es patrimonio de la humanidad, nacido en las cavernas, y que no cambia su esencia a pesar de los avances tecnológicos. Expuso que hoy enfrentan conflictos con las autoridades por el uso de los espacios públicos y requieren más herramientas para preservar su patrimonio y su identidad.

-Complementó el señor David Escalante, siempre por la Asamblea, manifestando que el titiritero se vuelve más importante frente al desarrollo tecnológico, particularmente en la educación, por su fuerte nexo con la robótica. Destacó la importancia de las asambleas regionales en la visibilización de sus problemáticas y en la unión de sus cultores. Finalmente, participó el señor Sergio “Tito” Guzmán, titiritero destacado como Tesoro Humano Vivo, quien ha cultivado esta arte por más de 60 años, destacando sus difíciles inicios, enfrentando a las grandes y muy cerradas compañías de titiriteros, y optando él por volcarse a las poblaciones.

Finalmente, participó el señor Sergio “Tito” Guzmán, titiritero destacado como Tesoro Humano Vivo, quien ha cultivado esta arte por más de 60 años, destacando sus difíciles inicios, enfrentando a las grandes y muy cerradas compañías de titiriteros, y optando él por volcarse a las poblaciones.

V.--SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

-DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

EN GENERAL

Los integrantes de la Comisión compartieron plenamente la idea matriz del proyecto y celebraron el reconocimiento por parte del Estado a las artes escénicas mediante su fomento, apoyo y difusión que permitirá llevar la cultura a regiones y construir una mayor presencia en el espacio público, como también la preservación de la identidad de cada disciplina, las que consideraron no pueden ser obligadas a competir entre sí por la obtención de fondos públicos.

Destacaron el apoyo a nivel comunal porque coincidieron en la importancia de la participación de la comunidad y en el incentivo a la creación artística.

Manifestaron su complacencia por la amplitud de las manifestaciones incluídas, toda vez, que además del teatro, la danza y el circo, incorpora la narración oral y los títeres y sus combinaciones, como asimismo, las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia, todas, como partes integrantes de las artes escénicas.

Igualmente coincidieron en la importancia de considerar a la sociedad civil organizada en las respectivas disciplinas, en la redacción del reglamento para la ejecución de la ley

En definitiva, los integrantes de la Comisión concluyeron en legislar en la materia porque implica un avance en el cambio que necesita el país en torno a la inclusión del acervo cultural en el diario vivir de las personas y su acercamiento a las regiones.

VOTACIÓN

1.-EN GENERAL

Puesta en votación la idea de legislar, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de siete de sus integrantes presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Poblete, Rathgeb, Teillier y Torres.

2.-EN PARTICULAR

Acuerdo previo

La Comisión acordó aprobar, sin debate, los artículos 9, 10, 13, 15, 16, y primero transitorio, por no haber sido objeto de indicaciones, como asimismo, los artículos cuyas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, sean para adecuar las normas propuestas en la ley N° 21.045, de 3 de noviembre de 2017, que Crea el Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio, dictada con posterioridad al ingreso del proyecto en estudio.

El referido acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los seis diputados presentes, señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Kort, Poblete, Rathgeb y Torres.

TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de los cuatro diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías y Rathgeb.

Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el espectáculo circense, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

El señor Cabello, en representación del Ejecutivo señaló que es mejor reemplazar el concepto “espectáculo circense” por “circo”, término usado tanto por las personas que trabajan en la actividad como por las personas en general.

La Comisión estuvo unánimemente de acuerdo con la propuesta.

Indicaciones presentadas

1.-Del diputado Espinosa:

Al artículo 2

1) letra b):

Para sustituirlo por el siguiente:

“b) Artistas escénicos: actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines y artistas circenses.”

2) Nueva letra e)

“e) Trabajadores de las artes escénicas: directores, dramaturgos, coreógrafos, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario, técnicos, tramoyas y realizadores.”

El diputado Farías consideró que la indicación reduce el espectro de artistas que quedarían comprendidos en la norma.

El diputado Espinosa contestó que la indicación apunta a establecer en este artículo quiénes son los verdaderos involucrados y protagonistas de esta ley. Agregó que luego, en otra indicación, son incluidos en un nuevo literal, aquellas personas que se retiran de este.

El diputado Farías replicó que no le ve sentido a la propuesta, estimando mejor la clasificación original del mensaje.

La asesora legislativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Karen Soto Segovia señaló que la indicación distingue entre técnicos y artistas, es decir, los que están frente y tras bambalinas. Sin embargo, consideró que el problema es que se hace referencia a los “trabajadores” de las artes escénicas, en tanto genera un conflicto entre la forma en que se desempeñan estas personas y normas del Código del Trabajo.

El señor Cabello explicó que lo ideal sería mantener la letra b) con todos aquellos que originalmente aparecían mencionados. Sin embargo, propuso incluir una nueva letra que se refiera expresamente a los técnicos de las artes escénicas, conforme a la siguiente redacción:

“Técnicos de las artes escénicas: Técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.”

Puesto en votación el artículo 2, con las modificaciones propuestas, fue aprobado por la unanimidad de los cuatro diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías y Rathgeb.

TITULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCENICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en adelante, el Consejo, ? cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, la investigación de nuevas tendencias creativas, la promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación del tema de las artes escénicas en la educación formal?.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito ?.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Indicaciones presentadas

1.-Del Ejecutivo:

Para introducir, en el inciso primero del artículo 3, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

b) Intercálase, a continuación de la expresión "Consejo," la frase "el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y".

c) Sustitúyese, en su numeral 1), la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por

Subsecretario de las Culturas y las Artes".

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los cinco diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Rathgeb y Torres.

2.-Del diputado Espinosa

Al número 4

a) Para intercalar entre las palabras “la” y “creación”, las expresiones “formación, la”.

b) Para suprimir las expresiones “de nuevas tendencias creativas”.

El señor Cabello consideró que la indicación es inadmisible en tanto le estaría agregando una nueva función al Consejo. Además, señaló que la propuesta no va en la línea de lo planteado por el Ejecutivo.

El diputado Poblete estimó que la indicación es coherente con las necesidades planteadas por las organizaciones.

El diputado Torres señaló que resulta conveniente dejar el concepto de investigación en general, para no establecer limitantes. Agregó que la formación no sólo se presenta en el proceso educativo formal. Propuso relevar esta línea, pero sin limitar la atribución.

La señora Soto manifestó que apoyar y proponer medidas implica recursos, por lo que la indicación es inadmisible. Respecto a la propuesta del diputado Torres relativa a dejar investigación en general, la consideró apropiada.

El Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación. Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los cinco diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Rathgeb y Torres.

3.- Del diputado Espinosa:

Al número 7:

Para suprimir las expresiones “del tema”.

El señor Cabello consideró apropiado lo planteado por la indicación, por cuanto las palabras que se pretenden eliminar están de más.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los cinco diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Rathgeb y Torres.

4) De los diputados Arriagada, Espinosa, Poblete y Torres:

Para reemplazar, en el artículo 3, número 7, el punto por una coma y agregar lo siguiente: “tanto para formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.”

El señor Cabello señaló que la indicación impone nuevas atribuciones al Consejo, razón por la cual la indicación sería a su juicio inadmisible. El diputado Farías coincidió con esta idea.

El diputado Poblete indicó que la atribución ya está otorgada en el proyecto, y que aquí sólo se la está precisando. El diputado Torres argumentó en este mismo sentido.

El Presidente de la Comisión declaró admisible la indicación. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por cuatro votos a favor de los diputados Arriagada (Presidente), Espinosa, Poblete y Torres. Se abstuvieron los diputados Farías y Rathgeb.

Al número 8

“8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito.

Indicación presentada

Del diputado Torres

1) Para agregar, en el artículo 3, número 8, luego de la palabra “obras”, la frase “recursos pedagógicos provenientes de las artes escénicas”

2) Sustituir el punto final del mismo número por una coma y agregar lo siguiente: “y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.”

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.”

Puestos en votación, los números fueron aprobados por la unanimidad de los ocho diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres. Por igual votación se aprobó el artículo 3

Artículo 4.-

“Artículo 4.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quien lo presidirá;

b) Dos personas representativas del Teatro, uno de ellos deberá ser director, otro actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la Danza, uno de ellos deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza, y otro intérprete.

d) Dos personas representativas del Circo, uno de ellos deberá ser director artístico o pedagogo en circo, y otro artista circense.

e) Una persona representativa de la Narración Oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de Teatro, Danza, Circo o Títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas representativa de las instituciones de formación de artes escénicas de reconocida trayectoria, designada por dichas instituciones de formación de conformidad al reglamento.”

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) , g) y h) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; el integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento; y el integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 Unidades de Fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos”.

Indicaciones presentadas

1.-Del Ejecutivo

A la letra a)

Sustitúyese, en su literal a), la expresión "Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por "Subsecretario de las Culturas y las Artes".

Fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres.

2.- Por acuerdo de la Comisión

A la letra d)

Respecto de la letra d), la Comisión estimó pertinente reemplazar la palabra “pedagogo” por “formador”, evitando de esta manera una posible interpretación restrictiva que dejara fuera del Consejo a quien no haya obtenido un título universitario en pedagogía, reconociendo también así la naturaleza de la enseñanza circense, muchas veces desarrollada por personas autodidactas.

3-Del diputado Poblete:

A la letra e)

Para reemplazar, en la letra e), la palabra “una” por “dos”.

La indicación fue declarada inadmisible, por cuanto importa un aumento en los gastos en que incurrirá la administración del Estado, al aumentar el número de personas que integrarán el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, quienes pueden recibir una dieta y un viático de traslado.

4.-Por acuerdo de la Comisión

Respecto de la letra j), se discutió la forma de incorporar un reconocimiento al carácter autodidacta de los formadores en circo, que muchas veces carecen de un título universitario o no pertenecen a instituciones de formación, razón por la cual se acordó someter a votación dicha letra eliminando la oración “representativa de las instituciones de formación de artes escénicas de reconocida trayectoria, designada por dichas instituciones de formación de conformidad al reglamento.”

Frente a ello, el señor Cabello consideró que se genera un inconveniente, toda vez. que no queda claro quién designará a esta persona de reconocido prestigio en la formación de artistas, por lo que propuso incluir, en el inciso segundo de este artículo, una referencia a la letra j), de manera tal que sea la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe la que lo designe.

5.- Del Ejecutivo

Al inciso segundo

Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión "Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes", por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

Puesta en votación las propuestas, fueron aprobadas por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres.

El artículo completo, con las modificaciones respectivas, fue aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres.

“Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N°20.880 sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.”

Indicación presentada

Del Ejecutivo

Para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 5, la expresión "Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes", por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

El artículo se tuvo por aprobado, en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión, al solo haber sido objeto de indicaciones de carácter adecuatorio.

“Artículo 6.- El Consejo sesionará en las dependencias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará, previa citación de su Presidente y también cada vez que así lo soliciten, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas”.

Indicaciones del Ejecutivo

Para introducir, en el artículo 6, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes será el encargado", por "La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada".

El artículo se tuvo por aprobado, en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión, al solo haber sido objeto de indicaciones de carácter adecuatorio.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

“Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante el Fondo, administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de la presente ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en la ley N°19.227, que Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y Modifica Cuerpos Legales que Señala; en la ley N°19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.”

Indicaciones presentadas

- Del Ejecutivo

Para sustituir, en el inciso primero del artículo 7, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", la primera vez que aparece, por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

El artículo se tuvo por aprobado, en virtud del acuerdo adoptado por la Comisión, al solo haber sido objeto de indicaciones de carácter adecuatorio, como asimismo, por tratarse de una adecuación a la palabra de uso habitual

“Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos circenses, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, ? centros culturales y otros agentes culturales.

h) Apoyar la reparación, adecuación, y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

k) Apoyar, a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos, y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.”

Indicaciones presentadas

1.-Del diputado Poblete:

Para reemplazar, en la letra a) del artículo 8, la expresión “espectáculos circenses” por “circo”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Núñez, Poblete, Rathgeb y Torres.

2.-Del diputado Poblete: Para agregar, en la letra g) del artículo 8, luego de la palabra “circo”, la frase “espacios en la vía pública”.

El diputado Poblete señaló que con la propuesta se busca permitir que el Fondo apoye todo tipo de iniciativas, sea que se realicen en establecimientos privados, como salas de teatro u otras, o bien, en la vía pública, como se hace actualmente en muchos espectáculos artísticos.

Los diputados Arriagada y Farías consideraron que esta indicación invade las potestades de los municipios, por cuanto son estos los entes facultados para autorizar actividades en los bienes nacionales de uso público que administran, razón por la cual consideraron inoportuno incorporar esta frase. Contestó el diputado Poblete indicando que para salvar esta situación, podría agregarse, luego de la palabra “pública”, la frase “debidamente autorizados”.

La indicación fue rechazada por cuatro votos en contra de los diputados Arriagada (Presidente), Farías, Fernández y Torres. Votó a favor el diputado Poblete.

3.-Del diputado Torres

Tras el resultado anterior, el diputado Torres propuso agregar, al mismo literal g), la frase “en espacios habilitados”, ampliando de esta manera el universo de zonas en las que podrían realizarse actividades de formación y mediación con apoyo del fondo, incluyendo así lugares públicos y privados, y además salvando cualquier posible intromisión con los municipios, al hacerse expresa referencia a la necesidad de contar con la necesaria habilitación.

Puesta en votación la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los seis diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete y Torres.

4.-Del diputado Poblete:

Para agregar, en la letra k) del artículo 8, luego de la palabra “circos”, la frase “y los Retablos de Títeres”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de los seis diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Farías, Fernández, Poblete, Teillier y Torres. Por igual votación se aprobó el artículo respectivo.

“Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas”.

Puesta en votación la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los seis diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete y Torres.

“Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8, se asignarán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del mismo y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo, podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento del artículo siguiente.

Puesta en votación la propuesta fue aprobada por la unanimidad de los seis diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete y Torres.

“Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

Indicación presentada

Del Ejecutivo:

Para sustituir, en el inciso primero del artículo 11, la palabra "Educación" por la expresión "las Culturas, las Artes y el Patrimonio"

El artículo se dio por aprobado por sólo haber sido objeto de una indicación del Ejecutivo de carácter adecuatorio.

TITULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

“Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República" destinados a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Indicaciones

1.-Del diputado Poblete:

-Al número 5

a) Para agregar, en el número 5 del artículo 12, luego de la palabra “Circo”, la expresión “, “mención dirección circense”

-Al número 6

b) Para agregar un nuevo número 6), del siguiente tenor: “Circo, mención intérprete, elenco o compañía.”

El diputado Poblete, reconociendo la inadmisibilidad de las indicaciones, solicitó al Ejecutivo hacerse cargo de una necesidad planteada por los artistas circenses, en el sentido de igualarlos respecto al teatro y la danza.

El Ministro Ottone señaló que el informe financiero de este proyecto fue redactado escuchando a todos los actores, pero está restringido a lo disponible actualmente. Agregó que esto marca un punto de partida. Por otra parte, indicó que muchos artistas circenses consideran que sus obras son colectivas, razón por la cual se estimó que el premio debiera galardonar al grupo, y no distinguir como se hace en otras áreas.

El diputado Farías planteó la posibilidad de agregar una referencia, en el literal 5), al intérprete, al elenco o a la compañía, tal como se hace con el teatro y la danza.

Las indicaciones del diputado Poblete fueron declaradas inadmisibles, por cuanto en su conjunto irrogan un mayor gasto a la administración financiera del Estado, al establecer nuevos premios en dinero.

La propuesta del diputado Farías fue sometida a votación, siendo aprobada por la unanimidad de los siete diputados presentes señores Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete, Teillier y Torres.

2.-Del diputado Poblete:

Al número 6

a) Para intercalar un nuevo número: “6) Títeres.” y eliminar en el número 6) la expresión “Títeres o”.

Al número 7

b) Para eliminar el número 7)

El autor señaló que debe distinguirse claramente entre titiriteros y narradores orales, y además eliminar el premio a la dramaturgia, toda vez que tiene que ver con la literatura, no con las artes escénicas. Agregó que esto tiene que ver con establecer una diferencia entre el dramaturgo y el autor escénico.

El ministro Ottone explicó que esto fue latamente discutido con la plataforma de artes escénicas y con premios nacionales de artes escénicas y se reconoció que históricamente el Estado de Chile ha reconocido la dramaturgia como una variable desde la literatura y desde el teatro. Respecto al premio conjunto a los narradores y titiriteros, señaló que responde a un uso de los recursos acorde al número de cultores de cada una de las disciplinas.

Puestas en votación las indicaciones fueron rechazadas por seis votos en contra de los diputados Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Teillier y Torres. Votó a favor el diputado Poblete.

“Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

El artículo se dio por aprobado, en virtud del acuerdo de la Comisión, por no haber sido objeto de indicaciones.

“Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12 inciso segundo, a las cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientas unidades tributarias mensuales.”

Indicaciones presentadas

1.-De Ejecutivo

Para reemplazar, en el numeral 1) del inciso primero del artículo 14, la expresión "Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes", por "de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

El artículo se dio por aprobado, en virtud del acuerdo de la Comisión, por tratarse de norma adecuatoria.

2.-Del diputado Poblete:

Para intercalar entra las palabras “doscientas” y “unidades”, el número “setenta”.

La indicación fue declarada inadmisible, por cuanto aumenta el gasto asociado al premio a las Artes Escénicas.

“Artículo 15.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.”

El artículo se dio por aprobado, en virtud del acuerdo de la Comisión, por no haber sido objeto de indicaciones.

“Artículo 16.- Elimínase en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, los vocablos “teatro, danza” y la coma que le sucede.

La modificación dispuesta en el inciso anterior, entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.”

Estos artículos se dieron por aprobados por no haber sido objeto de indicaciones, al igual que los anteriores, por la unanimidad de los siete diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete, Teillier y Torres.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

El artículo se dio por aprobado, en virtud del acuerdo de la Comisión, por no haber sido objeto de indicaciones.

Artículo Segundo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

Indicación del Ejecutivo:

Para reemplazar, en el artículo segundo transitorio, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

El artículo se dio por aprobado por sólo haber sido objeto de una indicación del Ejecutivo de carácter adecuatorio.

Nuevo artículo transitorio

Indicación del Ejecutivo:

Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

"Artículo tercero.- Mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio creado por la ley N° 21.045, las referencias realizadas en esta ley al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entenderán realizadas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; las referidas al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se entenderán realizadas al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y las correspondientes al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Educación.".

La Comisión dio por aprobado esta indicación por cuanto estimó que sólo tiene por objeto agregar un artículo transitorio de carácter adecuatorio”.

El referido artículo nuevo fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los siete diputados(a) presentes señores(a) Arriagada (Presidente), Espinosa, Farías, Fernández, Poblete, Teillier y Torres.

*********

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

e) Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCENICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en adelante, el Consejo, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;

b) Dos personas representativas del teatro, uno de ellos deberá ser director, otro actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, uno de ellos deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza, y otro intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, uno de ellos deberá ser director artístico o formador en circo, y otro artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) , g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento; y el integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 Unidades de Fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Los reemplazantes de las vacantes que se puedan generar serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a éste le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará, previa citación de su Presidente y también cada vez que así lo soliciten, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en la ley N° 19.227, que Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y Modifica Cuerpos Legales que Señala; en la ley N°19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

h) Apoyar la reparación, adecuación, y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8, se asignarán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del mismo y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo, podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento del artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República" destinados a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este Título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12 inciso segundo, a las cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, los vocablos “teatro, danza” y la coma que le sucede.

La modificación dispuesta en el inciso anterior, entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Artículo segundo- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

Artículo tercero.- Mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio creado por la ley N° 21.045, las referencias realizadas en esta ley al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entenderán realizadas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; las referidas al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se entenderán realizadas al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y las correspondientes al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Educación.

*******

Se designó Diputado Informante al Presidente de la Comisión, señor Claudio Arriagada Macaya

Tratado y acordado en las sesiones de 7 de septiembre, 30 de noviembre y 21 de diciembre, todas de 2017, y 11 y 18 de enero del 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores(a) Claudio Arriagada Macaya, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Maya Fernández Allende, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Guillermo Teillier del Valle y Victor Torres Jeldres. En la sesión celebrada el 8 del mes en curso, el diputado señor Guillermo Teillier del Valle, fue reemplazado por el diputado señor Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2018

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Trabajo realizado por Pedro Guerra Araya. Abogado analista de la Biblioteca del Congreso Nacional. Correo electrónico pguerra@bcn.cl
[2] Fuente: CEPAL (2014. Pág. 189)
[3] Referencias Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL). (2014). Cultura y Desarrollo Económico en Iberoamérica. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. (2011). Hacia una Cuenta Satélite de Cultura: Datos Económicos sobre el Desarrollo del Sector Cultural en Chile. Valparaíso. Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. (2017). Política Nacional de Artes Escénicas 2017-2022. Valparaíso. Council of Europe/ERICarts. (2015). Compendium of Cultural Policies and Trends in Europe. Obtenido de http:// www.culturalpolicies.net GONZALEZ. E. (2014). Un recorrido por tres leyes de fomento a las industrias culturales en Colombia. Lebret. 6. 235-255. Ministerio de Educación. Cultura y Deporte. (2012). Plan Estratégico General 2012 - 2015. Secretaría de Estado de Cultura. Ministerio de Educación. Cultura y Deporte. (2017). Plan Cultura 2020. Secretaría de Estado de Cultura.
[4] Las audiencias fueron efectuadas con anterioridad de la publicación de la ley N° 21.045 - de 3 de noviembre de 2017 - que Crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 122. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11408-24

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de esta Comisión: artículos 3 número 6; 4, incisos 3 y 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; y primero y segundo transitorios.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Pablo Lorenzini.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

• Sra. Moira Delano, Subdirectora (s) de Cultura.

• Sra. Karen Soto, asesora legislativa.

• Sr. Rodrigo Cabello, asesor legislativo.

• Sr. Eduardo Oyarzún, Jefe de Planificación y Presupuesto.

DIPRES

• Sra. Tania Hernández, Jefa Sector Educación y Ciencias, Subdirección de Presupuestos.

EMARCICH

• Sr. Germán Aguirre, Presidente Sindicato Circense.

• Sra. María Elena Andrich, Secretaria Asociación Empresarios Circense.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en plasmar el compromiso del Estado chileno con las artes escénicas mediante la creación de su propia institucionalidad centrada en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el cual formará parte del Ministerio de la Culturas, las Artes y el Patrimonio; tal objetivo el proyecto lo presenta, por una parte, a través del apoyo, fomento y difusión de la creación, interpretación, producción y puesta en escena de autores, directores, intérpretes, investigadores y ejecutantes de las artes en sus diversas expresiones, y, por otra parte, mediante la facilitación al acceso de todos los chilenos y en cada una de las regiones, a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional e internacional, como asimismo, en armonizar la legislación que regula otras técnicas de fomento y apoyo a instituciones culturales, como por ejemplo el fomento del libro y la lectura, la música y la actividad audiovisual.

El Mensaje señala lo siguiente:

ANTECEDENTES.

El propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las artes escénicas, a través de todo el territorio nacional y en cada una de sus regiones.

Un aspecto relevante en la génesis de esta iniciativa, y que es imprescindible destacar, es el hecho que en su elaboración ha existido un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas. En efecto, las ideas matrices y los fundamentos esenciales de la estructura de este nuevo cuerpo legal, han tenido como antecedente las propuestas formuladas por las diversas entidades y organizaciones vinculadas al quehacer del arte escénico nacional, que hoy se encuentran organizados en la denominada Plataforma de las Artes Escénicas.

Esta iniciativa legal que se propone armoniza en un marco normativo similar al de los otros cuerpos legales ya existentes, en nuestra actual institucionalidad cultural, que tienen como objeto el fomento del libro y la lectura, de la música y de la actividad audiovisual, y que se mantienen en el proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, actualmente en tramitación.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El texto del proyecto está compuesto por tres Títulos, conformados por 16 artículos permanentes, más dos disposiciones transitorias.

El Título I consta de dos artículos. En el primero de ellos se declara que el Estado chileno reconoce su deber de apoyar, fomentar y difundir la labor las artes escénicas nacionales, y de contribuir a la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en dicho ámbito. Asimismo, se contempla el compromiso de promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas, y de colaborar con el desarrollo armónico de las artes escénicas en todo el territorio nacional.

En el segundo artículo se establecen un conjunto de definiciones, para efectos de la adecuada aplicación de esta ley.

El Título II está conformado por dos párrafos. El Párrafo 1° se refiere al Consejo Nacional de las Artes Escénicas, estableciendo sus funciones, y su integración. Se detalla además la forma de designación y renovación de sus miembros, así como su forma de funcionamiento y las causales de cesación en sus cargos.

El Párrafo 2° está destinado a la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas; estableciendo que su objeto es otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo. Se consignan los objetivos a los que está destinado, y su forma de operación. Se dispone que su regulación quede entregada al Reglamento que para estos efectos se deberá dictar.

El Título III contempla la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República"; estableciéndose las respectivas disciplinas de las artes escénicas y menciones en que éste se otorgará. Se describe además su procedimiento de otorgamiento, sus características y el monto del premio.

Finalmente, el texto del proyecto de ley concluye con dos artículos transitorios, en el que se señalan los plazos en los cuales se deberán implementar los debidos traspasos de recursos al Fondo y Premio creados en la presente ley. Además, considera la norma de imputación del gasto.

En cuanto a su contenido, este es el siguiente:

Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país.

Tiene entre sus principales objetivos: asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas; proponer medidas, programas y acciones para el desarrollo de las diversas artes escénicas; convocar a concursos públicos y asignar directamente previa postulación los recursos del Fondo que crea esta iniciativa legal; designar a las personas a cargo de la evaluación y selección de proyectos que serán financiados; promover y difundir en su ámbito el respeto y protección de derechos de autor y conexos; fomentar el desarrollo de acciones que promuevan y faciliten la inserción de obras escénicas nacionales en circuitos nacionales e internacionales, y promover la cooperación y acuerdos de coproducción con otros países; apoyar la formación profesional o técnica en artes escénicas y educación artística.

Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto de ley contempla la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como, por las donaciones y herencias que puedan realizar los particulares e instituciones privadas, como también de los aportes provenientes de la cooperación internacional.

Estará destinado a otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo. Entre las principales están: apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos circenses, títeres y narración oral; el otorgar becas, pasantías, tutorías o residencias; apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas; apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección, difusión e investigación del patrimonio artístico escénico chileno; apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales; apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos; apoyar, en forma anual a compañías, agrupaciones y elencos estables de destacada trayectoria de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales, para su funcionamiento y para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción, circulación y difusión de obras escénicas.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas, previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto.

Este Fondo no podrá financiar materias que estén consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República"

Por otra parte, con el objetivo de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito de las artes escénicas, se instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de las República”. Este premio está destinado a galardonar anualmente, a artistas que por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón. El premio consistirá en un Diploma firmado y entregado por el Presidente de la República y en una suma única de doscientas unidades tributarias mensuales. Se otorgará un total de 8 premios.

Los Premios serán discernidos por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas por la mayoría de sus miembros.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 101 de 18 de agosto de 2018, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene como propósito apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, intérpretes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas dei país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes. Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional corno universal.

Sus principales contenidos son:

1. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país. El Consejo constará de 15 miembros, 13 de los cuales tendrán derecho a una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario. El Consejo sesionará en las dependencias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

2. Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como por los recursos provenientes de la cooperación internacional y donaciones y herencias que reciba. El Fondo estará destinado a financiar total o parcialmente proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país. El Fondo no podrá financiar materias consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; el Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

Los recursos del Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas (hasta un máximo de un 20% de los recursos del mismo), previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto.

El Fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley y para su constitución se le traspasarán los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas.

3. Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República".

El proyecto instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de las República", destinado a galardonar a artistas destacados de las artes escénicas nacionales.

El premio consistirá en un diploma y en una suma única de 200 unidades tributarias mensuales. Se otorgará un total de 8 premios al año.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto presenta los siguientes costos fiscales anuales, que se materializarán el año calendario siguiente a la publicación de la ley:

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 355 de 24 de enero de 2018.

El señor Rodrigo Cabello, asesor legislativo del Consejo, explica que este proyecto viene a llenar un vacío, dado que ya existen leyes de fomento en otras áreas de las artes, como de la música chilena, del libro y de la creación audiovisual, sin embargo no existe a la fecha para las artes escénicas, con lo cual el Ejecutivo viene a cumplir un compromiso con el sector, que está constuido en base a tres pilares cuales son la creación de un consejo, más el fondo y los premios.

La señora Karen Soto, asesora legislativa del Consejo, procede a efectuar una exposición que está contenida en el documento que se inserta a continuación:

La señora Tania Hernández, jefa del sector educación y ciencias, Subdirección de Presupuestos, explica que este proyecto crea el Consejo Nacional de Artes escénicas, integrado por 13 miembros con derecho a dieta. Además consuta un fondo de fomento y ocho premios por año.

Precisa que el fondp se crea a partir del 1 de enero del año siguiente a la vigencia de esta ley, lo que implicará la reasignación del Fondart al nuevo fondo.

Detalla que en premios se entregará 74,5 millones de pesos por año; en diatas se gastarán 22 millones de pesos, más gastos de administración, y el fondo comenzará con 180 millones de pesos desde el primer año y en régimen.

La señora María Elena Andrich, Secretaria Asociación Empresarios Circense, explica que participó en la mesa técnica que dio origen a este proyecto y sostiene que no tiene nada que ver con el proyecto original, porque el circo tenía dos premios, tal y como la danza y el teatro, pero se eliminó un premio para el circo, lo que considera desigualdad de trato. También observa que el premio Presidente de la República en música es de 270 UTM y el mismo premio para las artes escénicas es de 200 UTM, pide que sean los dos de 270 UTM.

El señor Rodrigo Cabello, asesor legislativo del Consejo, explica que lo que ella llama el proyecto inicial se refiere a la etapa de elaboración del proyecto, pero sostiene que el texto que conoció la Comisión de Cultura es casi el mismo que estamos viendo y, agrega , que a iniciativa de la Comisión de Cultura, se agregó, donde decía mención circo, las palabras “mención elenco, intérprete y compañía”. Adiciona que el otro tema del premio Presidente de la República ya fue aprobado por la Comisión de Cultura y no está en las manos de las autoridades presentes ampliar el premio asignado.

La señora María Elena Andrich, Secretaria Asociación Empresarios Circense, reitera que ellos desean tener dos premios igual que el resto de las artes escénicas, porque lo circense también es un arte escénico.

La señora Karen Soto, asesora legislativa del Consejo, señala que fue un tema de reflexión en la Comisión de Cultura en el sentido de que en el teatro existe la mención de dirección teatral y por lo tanto esa figura en le circo es diferente por ello se determinó que al incorporar la mención de elenco, intérprete y compañía se incorporaba todo el quehacer del circo, el el cual la creaciónes colectiva, no de un director.

El señor Ortiz, Presidente de la Comisión, se solicitará al Ejecutivo mandar un oficio al señor Ministro de Hacienda que si los dos premios son Presidente de la República sean de un mismo monto, se hará la gestión por oficio.

Así se acuerda.

El señor Melero consulta por qué se hace necesario crear este nuevo Consejo si ya existe el Nacional de la Cultura y Las Artes (CNCA), como también desea saber si el Presidente del Consejo que se crea puede representar el mismo. También le precupan varios fondos que menciona, y pregunta porqué se utilizará la asignación directa en vez del concurso.

La señora Karen Soto, asesora legislativa del Consejo, explica que este nuevo consejo es semejante a los otros consejos sectoriales existente al interior del CNCA, el cual es un servicio público, de manera que en virtud de este proyecto de ley se incorpora a las artes escénicas que carecían de un consejo que las agrupara.

En cuanto a la asignación directa, precisa que esta misma atribución y forma de entregar los recursos existe en la ley de fomento audiovisual y de fomento a la música nacional, no es una asignación directa propiamente tal, si no que también existe un concurso. Por ejemplo se llama a concurso a todas las orquestas y se adjudica con una asignación más focalizada que las líneas concursables del Fondart. Añade que dado lo favorable que ha sido esta herramienta se replica en las artes escénicas, en un porcentaje detreminado que no puede superar el 20% de los recursos que se asignan al fondo.

La señora Moira Délano, Subdirectora (S) de Cultura, agradece la aprobación de este proyecto que completa el andamiaje estructural de la cultura, añadiendo que el sector de las artes escénicas es el más grande de Chile, siendo de toda justicia.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica determinó que son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 3 número 6; 4, incisos 3 y 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; y primero y segundo transitorios, los cual son del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en adelante, el Consejo, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

Artículo 4.- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá;

b) Dos personas representativas del teatro, uno de ellos deberá ser director, otro actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, uno de ellos deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza, y otro intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, uno de ellos deberá ser director artístico o formador en circo, y otro artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f) , g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento; y el integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 Unidades de Fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 6.- El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará, previa citación de su Presidente y también cada vez que así lo soliciten, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate, y en general aquellas normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, en adelante el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en la ley N° 19.227, que Crea Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y Modifica Cuerpos Legales que Señala; en la ley N°19.891, que Crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena y en la ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público;

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional, y

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

h) Apoyar la reparación, adecuación, y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones, u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8, se asignarán mediante llamados a concursos públicos, por medio de una amplia difusión, a través de medios nacionales y regionales, sobre bases objetivas señaladas previamente para asignar los recursos del mismo y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo, podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento del artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República" destinados a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República", comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12 inciso segundo, a las cuales corresponde el galardonado, y

2) Una suma única ascendente a doscientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, los vocablos “teatro, danza” y la coma que le sucede.

La modificación dispuesta en el inciso anterior, entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículos transitorios

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

Artículo segundo- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

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La Comisión acuerda votar en un solo acto todas las normas de competencia.

Sometidas a votación las normas de competencia, son aprobadas por el voto unánime de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez, y Alejandro Santana.

Se designa diputado informante al señor Pablo Lorenzini.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Roberto León; Pablo Lorenzini; Daniel Farcas; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez, y Alejandro Santana.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2018.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11408-24)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a las artes escénicas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en sesión realizada esta mañana, se otorgarán hasta cinco minutos a cada diputado que intervenga.

Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Víctor Torres .

Antecedentes

-Mensaje, sesión 63ª de la legislatura 365ª, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 117ª de la legislatura 365ª, en 23 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 122ª de la legislatura 365ª, en 5 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, le solicito que pida el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso al hemiciclo del subsecretario de Cultura, a fin de que pueda acompañarnos en la discusión del proyecto.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TORRES (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo la presencia en la Sala del señor canciller, quien en algún momento fue ministro de Cultura.

En nombre de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de la entonces Presidenta de la República señora Michelle Bachelet Jeria y con urgencia calificada de suma, sobre fomento a las artes escénicas.

Aprovecho este momento para decir que originalmente se había designado diputado informante a quien en esos momentos presidía la comisión, el entonces diputado Claudio Arriagada , quien, lamentablemente, no nos acompañará en esta legislatura. Le envío mis saludos.

La comisión recibió en audiencia a representantes de la Plataforma de Artes Escénicas, asociación que agrupa a los cultores del teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, manifestaciones artísticas que tuvieron una participación activa en la elaboración del proyecto del Ejecutivo. Se trata de un hecho muy significativo, que la comisión valora y agradece en la persona del ministro de aquel momento, el señor Ernesto Ottone , puesto que el hecho de que hayan estado presentes las personas a quienes el proyecto se dirige o busca beneficiar, de acuerdo con sus términos, favoreció sobremanera su tramitación y la posibilidad de lograr pleno acuerdo entre los integrantes de la comisión.

La idea matriz del proyecto consiste en plasmar el compromiso del Estado chileno con las artes escénicas mediante la creación de su propia institucionalidad, centrada en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el cual formará parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El proyecto presenta tal objetivo, por una parte, a través del apoyo, fomento y difusión de la creación, interpretación, producción y puesta en escena de autores, directores, intérpretes, investigadores y ejecutantes de las artes en sus diversas expresiones, y por otra parte, mediante la facilitación al acceso de todos los chilenos y en cada una de las regiones, a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional e internacional, como asimismo en armonizar la legislación que regula otras técnicas de fomento y apoyo a instituciones culturales, como el fomento del libro y la lectura, la música y la actividad audiovisual.

El proyecto que se somete a consideración de la Sala se organiza en tres títulos que integran un total de 16 artículos permanentes y tres artículos transitorios.

El Título I se caracteriza por contener las declaraciones y definiciones de los principales términos.

En primer lugar, expresa, en el artículo 1, una declaración de compromiso del Estado de Chile con el apoyo, fomento y difusión de la labor de las artes escénicas nacionales, así como con facilitar y promover el acceso ciudadano a las manifestaciones de ese carácter.

En el artículo 2 se establecen los conceptos de artes escénicas, artistas escénicos, productor o gestor escénico y de administrador de salas de artes escénicas. En lo fundamental, el artículo 2, en su letra a), define las artes escénicas como el “conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.”.

El Título II crea una nueva institución, a saber, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que se radicará en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al que se le asignan una serie de funciones y atribuciones. Entre las más relevantes están las de asesorar al subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de una política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

El consejo que se propone estará integrado por catorce personas, representantes de distintas áreas de las artes y la cultura, y será presidido por el ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, la investigación de nuevas tendencias creativas; la promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales, como asimismo la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) En los ámbitos de su competencia, promover y difundir el respeto y la protección de los derechos de autor y conexos, de conformidad con la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad con la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el Párrafo 2° de la presente ley en proyecto y en su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Dentro del mismo Título II se crea además el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, que será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que se destinará al financiamiento parcial o total de proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas.

Este fondo se compondrá principalmente de los recursos que se asignen anualmente en la ley de presupuestos.

En cuanto al destino del fondo, este será una larga serie de actividades, como el apoyo a la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos de circo; la promoción, difusión, exhibición y circulación de las artes escénicas nacionales y del repertorio internacional; el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios; el financiamiento de iniciativas de formación, y reparación, adecuación y equipamiento de infraestructuras, entre varias otras.

El fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en proyecto. A contar de esa fecha, se traspasarán al fondo los recursos de las actividades y fomento y desarrollo cultural y del Fondart, que financien las artes escénicas.

El Título III crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado al reconocimiento de las obras de artistas nacionales en la materia que se hagan acreedores del galardón en virtud de la excelencia, creatividad, destacada labor y aporte a las artes escénicas.

Se establecen seis áreas a reconocer: teatro, con menciones en dirección e interpretación; danza, con menciones en coreografía e interpretación; circo; títeres o narración oral; dramaturgia, como reconocimiento a la trayectoria destacada de autores de textos dramatúrgicos, y diseño escénico. El premio será discernido por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas y consistirá en un diploma y 200 UTM.

Los integrantes de la comisión compartieron plenamente la idea matriz del proyecto y celebraron el reconocimiento del Estado a las artes escénicas mediante su fomento, apoyo y difusión, que permitirá llevar la cultura a regiones y construir una mayor presencia en el espacio público, como también la preservación de la identidad de cada una de las disciplinas que lo componen, las que se consideraron que no pueden ser obligadas a competir entre sí por la obtención de fondos públicos.

Destacaron el apoyo a nivel comunal, porque coincidieron en la importancia de la participación de la comunidad y en el incentivo a la creación artística.

Manifestaron su complacencia por la amplitud de las manifestaciones incluidas, toda vez que además del teatro, la danza y el circo, incorpora la narración oral y los títeres y sus combinaciones, como asimismo las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia, todas como partes integrantes de las artes escénicas.

Igualmente, coincidieron en la importancia de considerar a la sociedad civil organizada en las respectivas disciplinas para la redacción del reglamento de ejecución de esta futura ley.

En la discusión particular, la comisión agregó dentro de los protagonistas del proyecto el concepto de técnicos de las artes escénicas, esto es, los propios técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

Igualmente, se aprobó la incorporación de la investigación, para formación de escuelas artísticas y para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral, como asimismo sobre la conveniencia de considerar el concepto de investigación en general, para no establecer limitantes, de tal manera que plasmaron vía indicación la importancia de utilizar las artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

En cuanto a la integración del consejo, la comisión estimó pertinente reemplazar la palabra “pedagogo” por “formador”, para evitar una posible interpretación restrictiva que dejara fuera del consejo a quien no haya obtenido un título universitario en pedagogía, reconociendo también así la naturaleza de la enseñanza circense, muchas veces desarrollada por personas autodidactas.

La comisión también centró su atención en los destinos que, de acuerdo con la ley, se darán al fondo concursable. Al respecto, amplió la posibilidad señalada de apoyar el desarrollo de iniciativas de formación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales a “los espacios habilitados”, ampliando de esta manera el universo de zonas en las que podrían realizarse actividades de formación y mediación con apoyo del fondo, incluyendo así lugares públicos y privados, y salvando además cualquier posible intromisión con los municipios, al hacerse expresa referencia a la necesidad de contar con la necesaria habilitación.

Igualmente, incorporó los retablos de títeres dentro de los espacios itinerantes, como los circos, como susceptibles de ser apoyados por el fondo.

Dicho lo anterior, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones llama a la Sala a aprobar lo explicado sin más trámite, puesto que se trata de un proyecto colaborativo, participativo e inclusivo de las artes escénicas, las que en todas sus expresiones de teatro, danza, circo, narración y títeres contribuyen a formar personas y engrandecer el alma nacional a través de la cultura y las artes.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI (de pie).-

Señora Presidenta, hoy estamos en presencia de un proyecto novedoso, que al Congreso Nacional le ha costado mucho impulsar, ya que, como dijo el colega Víctor Torres , escapa a lo normal, porque busca fomentar las artes escénicas, su institucionalidad y sus recursos.

Agradezco al diputado José Miguel Ortiz , quien fue mi antecesor en la presidencia de la Comisión de Hacienda, ya que en las últimas sesiones se logró discutir y aprobar la iniciativa, que era muy esperada por la ciudadanía.

Quiero destacar, especialmente para los parlamentarios de regiones, que la iniciativa posibilita que no solo las capitales de las regiones tengan acceso a estas manifestaciones, nacionales e internacionales, sino también sus comunas.

Se crean tres áreas.

En primer lugar, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el que administra las finanzas y que consta de 14 miembros, 13 de los cuales tienen derecho a una dieta de 8 UF por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones anuales. Eso equivale a 64 UF, lo que no es mucho, pero esperamos que sus miembros realicen una buena gestión.

En segundo lugar, el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, que funcionará no solo con recursos asignados por la ley de presupuestos, sino también con donaciones nacionales e internacionales, lo que permitirá financiar todos los programas y proyectos. Sin embargo, esto se debe separar de las destinaciones de otros fondos, como las del Fondo del Libro y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

Esto se hará –reitero a través de la asignación de dineros vía Ley de Presupuestos y mediante recursos de la empresa privada y del extranjero. Los recursos del fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas (hasta un máximo de 20 por ciento de los recursos del mismo). Obviamente las postulaciones se harán cumpliendo con el reglamento respectivo.

El problema es que dicho fondo comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley, esto es, el 1 de enero del 2019. A lo mejor esta disposición puede ser cambiada en el siguiente trámite constitucional, por lo que dejo la inquietud planteada. En la Comisión de Hacienda no tuvimos recepción para modificar la fecha, pero se puede presentar una indicación en este o en el siguiente trámite para que su entrada en vigencia no sea el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley sino solo seis meses después. Por lo tanto, dentro de este año podría entrar en vigencia el proyecto.

También, como dijo el diputado Víctor Torres , el proyecto instituye el Premio de las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a galardonar a ocho artistas cada año, consistente en una suma única ascendente a 200 UTM.

El total de recursos asignados vía Ley de Presupuestos asciende a 3.478 millones de pesos. Si consideramos que el costo del proyecto son 3.659 millones de pesos, significa que faltan 180 millones de pesos. Esta última cifra se desglosa en los siguientes factores: 74.560 millones de pesos para el Premio de las Artes Escénicas que se entregará anualmente; 9.270 millones de pesos para la evaluación del Fondo Nacional de las Artes Escénicas; 22.146 millones de pesos para la dieta de los consejeros del Consejo Nacional de las Artes Escénicas; 10.300 millones de pesos para el funcionamiento del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, y 64.169 millones de pesos para los recursos humanos de dicho Consejo. Reitero, son solo 180 millones de pesos los que faltan adicionar a los 3.478 millones de pesos que ya están contemplados en la Ley de Presupuestos.

Dado que el fondo establecido en el proyecto comenzará a regir a contar el 1 de enero del próximo año, hago un llamado al gobierno y a la oposición para que en la próxima discusión presupuestaria se le adicione un poquito más de plata. Este no es un tema político. Las artes están por encima de un gobierno y necesitamos que se fomenten en las regiones, en nuestras comunas y en todo Chile.

Dejo planteadas las dos propuestas mencionadas: acortar en seis meses la entrada en vigencia del fondo tras la publicación de la ley, y que en la discusión presupuestaria que efectuaremos este año se otorguen más recursos al fondo, como lo han pedido algunos sectores. De esa forma tendremos un proyecto que nos va a enorgullecer como Congreso Nacional.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, felicito el hecho de que se tramite un proyecto como este y que se releven situaciones que a veces dejan en desmedro a las artes escénicas en Chile.

Solicito que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en colaboración con el Ministerio de Salud, incorpore en la red asistencial de hospitales y centros de internación de pacientes, las disciplinas de musicoterapia y arte terapia. Se ha demostrado que ambas favorecen la disminución de días de hospitalización y de estancia de pacientes críticos y privados de conciencia.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda examinó el proyecto durante la primera semana de marzo, días antes del término del mandato de nuestra Presidenta Michelle Bachelet .

Este Congreso Nacional, tan criticado y vapuleado, también aprobó la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Por lo tanto, es preciso analizar las transformaciones en favor del fomento de los artistas.

Este proyecto va en esa línea, pues crea una nueva institucionalidad para apoyar, fomentar y difundir las creaciones, interpretaciones, producciones y puestas en escena para las artes escénicas.

Además -esto es muy importante-, se crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

En la Comisión de Hacienda analizamos el financiamiento de ese fondo, el cual estará constituido por los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público; los recursos provenientes de la cooperación internacional -más ahora cuando el ex ministro de Cultura asumirá un alto cargo en la Unesco-, y por las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil. Por lo tanto, hay una posibilidad real y efectiva de un gran financiamiento.

Los recursos de este fondo, cuando sea ley de la República y se establezca el reglamento, deben descentralizarse, y no solo quedar en el Gran Santiago. Así, a través de concursos públicos, con reglas de juego definidas, muchas organizaciones de nuestras regiones tendrán acceso al mismo.

Demostremos que de verdad queremos el fomento de las artes y el desarrollo para nuestros artistas. Con este proyecto ello es posible. Por eso, votaré a favor el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, parto refiriéndome a la forma en que se gestó este proyecto, que representa una forma admirable de trabajo, llenando una democracia muchas veces vacía con participación.

Las organizaciones sociales, sindicales y gremiales del teatro, del circo, de la danza y otras disciplinas se reunieron de forma inédita para crear la plataforma de artes escénicas. De manera colectiva y con un trabajo serio y solidario, redactaron un proyecto que entregaron al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, ahora Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El proyecto que hoy discutimos fue recogido por el Ejecutivo y se debatió en detalle en los diversos sectores de las artes escénicas. Las organizaciones involucradas, que hoy forman la red escénica nacional, realizaron 53 encuentros de socialización del proyecto en distintas regiones del país para recoger la visión de los involucrados.

¡Qué importante es valorar la visión de los actores sociales involucrados en las problemáticas que aquí tratamos y no legislar a espaldas de ellos, con pésimos resultados como muchas veces se ha visto!

Pero vamos al fondo del asunto. ¿Cuánto le debemos al teatro, la danza y el circo? ¿Cuánto de la identidad de nuestro país se ha forjado de la mano de nuestros artistas? Por cierto, estamos en un buen momento para hacer un poco de justicia. No nos engañemos: el aporte de las artes escénicas a la sociedad no se condice en ningún caso con las condiciones en que los artistas realizan su trabajo. Hoy, miles de trabajadoras y de trabajadores de las artes escénicas viven sin previsión, sin recursos para realizarse intervenciones médicas ni para sostener condiciones mínimas de vida. A diario, los artistas enfrentan la inestabilidad e intermitencia laboral y la falta de financiamiento público y privado para sus proyectos. Incluso, muchos de ellos ni siquiera son considerados trabajadores. Hasta pagan por trabajar y se ven obligados a autofinanciar sus proyectos culturales, porque saben que contribuyen a tener un país mejor y como artistas sienten un deber para con Chile.

El modelo social imperante, que arroja casi la totalidad de las esferas de nuestras vidas a la competencia, ya sea entre colegas, entre vecinos o entre hermanos, entrecruza también todas las políticas públicas de Chile. En este caso, se obliga a los artistas a competir entre ellos por el financiamiento, como quien compite por vender hamburguesas o celulares.

Este proyecto considera la estabilidad y la permanencia de espacios, festivales y encuentros que, comprometidos con una tarea pública, han sobrevivido durante años sin apoyos o con apoyos intermitentes. Muchas compañías teatrales llevan décadas representándonos y relevando a Chile en el extranjero. Si por un factor u otro no ganan los fondos concursables del Fondart, están condenadas a la extinción y al cierre. ¡Qué pérdida más grande para nuestro país!

No nos podemos dar el lujo de dejar morir a grupos de circo, danza o teatro que llevan años desarrollando lenguajes, estéticas y metodologías que son valoradas y estudiadas en el extranjero. ¡Definitivamente no nos podemos dar ese lujo!

El arte es una de las manifestaciones de la condición humana que aún se resiste a la lógica del costo-beneficio que impulsan los cambios culturales. Muchas veces se adelanta y lee los tiempos. El arte alimenta la capacidad crítica de los pueblos y nos convierte en seres humanos más sensibles y más justos. Lo vimos hace unas semanas, cuando la película Una mujer fantástica recibió el premio Óscar , cinta que, además de ser una gran obra, logró instalar en la sociedad chilena la urgencia por avanzar en una ley de identidad de género -a la cual la UDI aún se opone-, para convertirnos en una sociedad que entiende y acepta la diversidad. Gracias a esa película en estos días hemos estado hablando de inclusión, de no discriminación. ¡Ese es el poder transformador del arte!

Es parte fundamental de nuestra labor fomentar que los chilenos y chilenas tengan acceso a las distintas manifestaciones del arte, en este caso, escénicas, sin que eso esté determinado por su situación económica o condición de clase.

Para muchos chilenos y chilenas que viven con sueldos de cuatrocientos mil pesos -recordemos que, para quienes tienen trabajo, el promedio es de trescientos cincuenta mil pesos es impensable destinar parte de su presupuesto mensual para asistir a una buena obra de teatro o para llevar a sus hijos al circo. Esa es una realidad que debemos cambiar.

El Estado debe garantizar a todas las personas, de manera igualitaria, el acceso a las artes, a la cultura y al patrimonio, además de garantizar seguridad en el trabajo a los creadores y creadoras, no solo en tanto artistas, sino también como trabajadores y trabajadoras.

Los invito a hacer un acto de justicia por Chile y por sus creadores, votando a favor el proyecto de ley, de manera que avancemos en mejorar sus condiciones. Los artistas y trabajadores de la cultura no pueden seguir esperando, y nosotros no podemos permitir, como pretenden algunos,…

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada señora Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, honorable Cámara de Diputados: para nuestro país resulta profundamente necesario establecer un marco normativo similar al que se generó con la creación de los fondos del libro y la lectura, de la música y audiovisual.

El propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, ejecutantes e investigadores de las artes escénicas de la nación, además de garantizar y velar por la difusión del patrimonio artístico, en el ámbito de la cultura y de las artes, en sus diversas manifestaciones: teatro, danza, circo, títeres, narración oral y todas las combinaciones que resulten de ellas.

Más allá de lo que se ha señalado, el proyecto impulsa el respeto y la protección en todos esos ámbitos artísticos en beneficio de aquellas personas que se dedican al trabajo escénico.

El arte es el alma de la nación. Constituye la radiografía más potente de cómo nos movilizamos como ciudadanos; de cómo, producto de la observación, de la investigación y del trabajo, vamos escribiendo nuestra historia, vamos recolectando vivencias para, finalmente, tomar una de aquellas disciplinas y darle una estética artística. Eso, finalmente, lo plasmará cada creador, transformándose su obra en el reflejo de nuestra sociedad, en tanto que el público que asiste a presenciar cualquiera de estas manifestaciones será quien selle el vínculo entre arte y comunidad.

Todos los diputados que nos encontramos en el hemiciclo -los sesenta y siete presentes en algún momento de nuestras vidas hemos asistido a alguna manifestación artística, durante el proceso de formación educacional de nuestros hijos, nietos, amigos, parientes o vecinos, y nos hemos emocionado con ellos. ¿Qué pasa después, cuando ese niño o esa niña manifiestan su inclinación por una vida profesional ligada a alguna de esas artes escénicas? Como me pasó en algún momento, los reprimimos, y tratamos de canalizar su inquietud profesional hacia alguna disciplina que, según nuestra creencia, le dé un piso más sólido desde los puntos de vista económico y laboral.

¿Qué logramos con eso? Frustración. Lo sé, porque desde hace años trabajo en la formación de niños en el camino de las artes escénicas, especialmente en el teatro. Por eso, el Estado debe proteger, fomentar e impulsar sus inquietudes y vocaciones.

En tal sentido, la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es, sin duda, un gran paso para Chile y para nuestra ciudadanía, ya que implica contar con un órgano del Estado que velará por la coordinación, la consistencia y la coherencia de todos los planes y programas relacionados con materias culturales y patrimoniales.

Sumado a lo anterior, el proyecto de ley en estudio viene a entregar una institucionalidad cultural sólida a quienes se dedican -tal vez, debiera decir “nos hemos dedicado” a su desarrollo y ejecución en los distintos ámbitos de las artes escénicas.

Por lo anterior, anuncio que apoyaré la iniciativa para potenciar aún más la profesionalización del sector, descentralizar su financiamiento y mejorar la calidad de todos sus procesos, incluidas las condiciones laborales de sus ejecutantes.

Ahora, por si quedara alguna duda respecto del aporte económico que significan las artes escénicas para la nación, la Unesco señala que producen un impacto en las economías donde se desarrollan. Dicha organización conceptualizó estas manifestaciones como “... aquellas que producen productos creativos y artísticos tangibles o intangibles, y que tienen el potencial para crear riqueza y generar ingresos...”.

Sumado a lo anterior, considero de especial relevancia impulsar las creaciones regionales, y también las locales, a fin de recoger lo rico de nuestra diversidad-país. Para ello es fundamental ir de la mano de la Política Nacional de Artes Escénicas, contemplada para el período 2017-2022.

Antes de finalizar mi intervención, quiero hacer un homenaje póstumo a Víctor Mix -padre de la diputada Claudia Mix -, gran actor chileno con el cual tuve el honor de trabajar, y, a través de él, a muchos otros artistas.

Para mí es un honor impulsar y aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, espero que la ministra haya tenido alguna situación de fuerza mayor para no estar presente en la discusión de esta importante iniciativa.

El proyecto que hoy se somete a votación tiene por horizonte la democratización de las artes escénicas en Chile, objetivo deseado y perseguido durante muchos años por varias generaciones de trabajadores del arte que, desde la honestidad y agudeza propia de su oficio, miraban el futuro del desarrollo del arte escénico nacional con cierto pesimismo, y también por amplios sectores de nuestra sociedad que, con posibilidades muy acotadas en la actualidad, buscan esos espacios ideales de encuentro a los que solo es posible llegar mediante el arte.

La democratización de las artes escénicas tiene varios sentidos. Por un lado, significa eliminar las barreras de acceso, creación, difusión y circulación de las artes escénicas, que la lógica de la concursabilidad impone a la actividad artística, a través de un sistema de financiamiento y fomento permanente, para poner fin a una situación que mantiene el desarrollo del arte nacional reducido a su mínima expresión, viviendo de aciertos azarosos, de reconocimientos foráneos y logros esporádicos que dependen de la voluntad individual, del mercado, de la autoridad de turno y hasta de la suerte, dando cuenta de la falta de seriedad y del abandono en que se encuentra.

Este proyecto persigue que el Estado retome la senda que alguna vez fue truncada, y aborde, con la seriedad que la situación exige, la responsabilidad que le corresponde en esta materia.

En otro sentido, la democratización de las artes escénicas significa también dignificar la labor de los trabajadores del arte mediante la protección de sus derechos.

En el imaginario colectivo aún existe la idea de una pobreza casi romántica asociada a los artistas, que supone que son una extraña especie de ser humano, muy por fuera de nuestra comprensión, que puede prescindir de cosas tan necesarias para todo el resto como los derechos laborales, jubilaciones dignas, atención de salud, protección social, familia, calidad de vida e incluso sustento diario.

El presente proyecto busca también acabar con la precarización en que viven los trabajadores de las artes escénicas en Chile y con la perversa idea, implantada por las élites, de mirar el trabajo y el arte como actividades de distinta naturaleza.

Nuestro querido Víctor Jara lo expresó en el pasado con la sencillez y claridad que lo caracterizaban: "Yo soy un trabajador de la música, no soy un artista. El pueblo y el tiempo dirán si yo soy artista. Yo, en este momento, soy un trabajador, y un trabajador que está ubicado con conciencia muy definida". Es precisamente esa conciencia bien definida de la que nos hablaba Víctor Jara la última idea que me gustaría destacar sobre la democratización de las artes que se busca con este proyecto, la que tiene que ver con la historia de nuestro país.

Muchos habrán oído hablar del apagón cultural que vivimos en Chile con la dictadura cívico-militar, que abarcó desde el exterminio físico y la desaparición de grandes y talentosos artistas nacionales hasta el exilio, la anulación del arte brigadista, el cierre de algunos teatros y la sobrevivencia clandestina de otros. El cierre de la editorial Quimantú , de Chilefilms y de la IRT, entre tantos otros, nos sirven para hacernos una idea de por qué se llamó "apagón" a ese período de nuestra historia.

A esa anulación total de la libertad tan necesaria para el arte se suma, además, la desarticulación de las organizaciones y los sindicatos que agrupaban a los trabajadores del mundo del arte. Fueron esas las condiciones en que la dictadura militar nos entregó a nuestros artistas, teniendo aún que pasar por el período que se venía, en el que la muerte y la desaparición no han sido necesarias, ya que ha sido el propio mercado el que ha abandonado la acción cultural.

Finalmente, quiero agradecer todo el esfuerzo que hicieron los trabajadores del arte para sacar adelante este proyecto de ley, iniciativa que, si bien no lo es todo, me parece un avance sustancial.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, tal como se ha planteado, este proyecto, que tiene como finalidad el fomento y el desarrollo de la actividad de las artes escénicas a través de la creación de su propia institucionalidad, se originó en mensaje, en 2017, y fue aprobado en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, y en la de Hacienda.

El proyecto se caracteriza por contener declaraciones y definiciones de los principales términos. En su artículo 1º se expresa una declaración de compromiso del Estado chileno con el apoyo, fomento y difusión de la labor de las artes escénicas nacionales, así como con la facilitación y la promoción del acceso ciudadano a las manifestaciones de este carácter.

En su artículo 2º se establecen los conceptos de “artes escénicas”, “artistas escénicos”, “productor o gestor escénico” y “administrador de sala de artes escénicas”, concepto que es muy importante definir.

Asimismo, se propone la creación de una nueva institución: el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, radicado en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, organismo al que se le asignan una serie de funciones y atribuciones muy concretas. Entre las más relevantes está la de asesorar al subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

Además, se plantea la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, lo que es muy importante para apoyar una gran cantidad de iniciativas, principalmente en regiones, toda vez que muchas veces vemos que los grandes montos de dinero se destinan para apoyar los grandes festivales que se realizan en Santiago, mientras que en nuestras regiones aquello queda sujeto al esfuerzo personal y de los gestores culturales.

Por otra parte, se crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado al reconocimiento de las obras de artistas nacionales en la materia que se hagan acreedoras del galardón en virtud de la excelencia, creatividad, destacada labor y aporte a las artes escénicas. Creo que este es un gran primer paso.

Si bien desde el 2000 Chile ha aumentado su gasto público en cultura, aún estamos lejos del objetivo que se fijó en la X Conferencia Iberoamericana de Cultura, el cual busca llegar a la meta del uno por ciento del gasto público general en cultura. Uno de los países que lidera en estos gastos es España, con el 1,28 por ciento. En el caso de Chile, el gasto público cultural es mucho más bajo: asciende, de acuerdo con las cifras que nos entregó la Cepal, a 0,38 por ciento. En esta misma línea, Iberoamérica presenta un gasto promedio de 0,18 por ciento del producto interno bruto en cultura.

No solo la cultura es fundamental en la educación y en la formación, sino también las artes escénicas, las que, sin duda, son un pilar fundamental en la cultura, pues tienen un componente económico que además ha sido medido por instituciones internacionales.

Por lo tanto, este proyecto es muy importante, puesto que viene a relevar a miles de artistas que desarrollan las artes escénicas desde Arica a Punta Arenas. Es un apoyo muy concreto la creación de una nueva institucionalidad, con reglas absolutamente precisas, con conceptos claros y con aumentos de fondos para su desarrollo, lo que será un gran primer paso para desarrollar nuestras artes escénicas y así incentivar a los gobiernos a aportar y a invertir más en cultura.

En consecuencia, como bancada de la UDI aprobaremos este gran proyecto, el cual esperamos que sirva de base a todo el desarrollo que se requiere en la materia, y para eso trabajaremos de forma transversal en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones durante este período legislativo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Cultura, señor Juan Carlos Silva .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este es un proyecto extremadamente relevante, en cuya discusión uno quisiera mayor participación de la que existe, pues diría que es mucho más importante que un sinnúmero de iniciativas que pasan por la Cámara.

En primer lugar, el Estado hace una declaración de compromiso con el desarrollo de las artes escénicas y con el acceso de la ciudadanía a la producción teatral y del conjunto de las artes escénicas. La gran gracia del proyecto, tal como lo destacó el diputado Gonzalo Winter , es que nace de la sociedad, de la articulación de la diversidad de expresiones de artes escénicas que se unen para demandar al Estado una respuesta. Luego de aquello se desarrolló un diálogo y una interacción prolongada, que espero termine hoy con la unanimidad de esta Cámara para establecer que el Estado de Chile se compromete a promover y a respaldar la creación en todos los ámbitos de las artes escénicas, así como el acceso ciudadano a la producción artística, teatral, circense, de narrativa oral, de danza y de todas las manifestaciones de las artes escénicas.

El proyecto propone el establecimiento de tres cosas relevantes.

En primer lugar, la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas al interior del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, pero no como una entidad burocrática, sino representativa del conjunto de los actores intervinientes en la creación, la difusión y la puesta en escena de las distintas producciones artísticas. Este consejo estará conformado por representantes del teatro, de la danza, de la narrativa oral, del circo, por directores e intérpretes teatrales, es decir, por toda la gama de personas involucradas en la creación y difusión del arte.

En segundo término, la iniciativa entrega a dicho consejo la administración del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, apuntando específicamente a la promoción, respaldo y difusión de la producción de las artes escénicas.

En tercer lugar, el proyecto crea, también bajo la dirección del referido consejo, el Premio a las Artes Escénicas Nacionales, destinado a reconocer los distintos ámbitos de la creación. Es decir, por primera vez tendremos un premio al artista circense, a la danza, a la dirección y a la interpretación teatral, a la dramaturgia. Ese reconocimiento se realizará a través de un diploma simbólico, pero también de una contribución financiera importante para una profesión que vive con dificultades la posibilidad de ser remunerada por el aporte que hace a la sociedad.

Quiero destacar una de las atribuciones del consejo, que tiene que ver con algo que discutimos hace un par de años aquí, en el Congreso, cual es la incorporación de las artes escénicas en el currículo de la formación integral de los estudiantes de la educación escolar. Ello, porque el teatro, el circo, la danza, esto es, el conjunto de las artes escénicas, pueden significar un cambio decisivo en las características de la educación chilena actual, que debe apuntar hacia una formación integral. En este sentido, las artes escénicas contribuyen a entregar a la persona seguridad en sí misma, conocimiento del otro, espíritu de trabajo en equipo y un conjunto de consideraciones que son precisamente aquellas de las que hoy carece la educación.

Por eso pongo énfasis en esto, porque el Congreso solicitó al Ministerio de Educación trabajar en esa dirección, y ha habido avances. Espero que el proyecto en comento constituya un avance decisivo para la incorporación del teatro, de la danza, del conjunto de las artes escénicas...

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, estimados colegas, ¿quién podría estar en contra de las artes escénicas? Creo que en esa área el proyecto en discusión es bastante loable. Sin embargo, formularé un par de observaciones -presenté las indicaciones respectivas a la Mesa-, pues de la lectura del proyecto se desprenden aspectos que hay que puntualizar.

Primero, falta coordinar la orgánica del consejo que crea esta iniciativa con la orgánica establecida en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En muchos títulos ambas se superponen; por lo tanto, para qué creamos un ministerio si tendremos otra institución que encauzará casi las mismas cosas que aquel.

En segundo lugar, en lo relativo a la duplicidad de las funciones falta coordinar muy bien lo que hará el consejo con lo que hace ministerio recién creado.

Además, falta coordinar el fondo que propone el proyecto con los siguientes fondos: los fondos para itinerancia a nivel nacional e internacional; los fondos otorgados vía “Ventanilla Abierta”; los fondos de iniciativas culturales comunitarias; los Fondart regional y nacional; el programa Otras Instituciones Colaboradoras; el proyecto Movilizarte; el Fondo de Fomento Audiovisual; el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, entre otros.

Por último, en las indicaciones que presenté pedí que los repartos de los dineros de fondos públicos se hicieran mediante concurso público. Ello, en honor de la transparencia y la probidad y para que las platas en cuestión no sean colocadas a dedo. La idea es evitar que las posibles asignaciones directas vayan a caer en las mismas manos en que siempre han caído.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, luego de estudiar el funcionamiento de la Cámara y de la Comisión de Cultura nos dimos cuenta de la poca importancia que ha tenido el sector de las artes escénicas en este espacio. Basta leer las últimas encuestas del Observatorio de Políticas Culturales, que indican que de 79 proyectos de ley, solo 15 por ciento tuvo movimiento en el último tiempo.

Además de eso -estoy contando un poco mis sensibilidades-, por ejemplo, cuando se produce un cambio de gabinete, todos vemos que el último nombramiento (en este caso fue el penúltimo) es el de ministro de Cultura, lo cual constituye una clara señal de la poca importancia que tienen el arte y la cultura en nuestro país.

Sumo a lo anterior el caso ocurrido recientemente en Magallanes, donde se nombró como seremi de Cultura a una persona que no tiene nada que ver con esta área, sino que es un dentista.

Tengo amigos dentistas que me dicen que hacer dientes es un arte, pero, ¡no seamos tan literales!

La verdad es que estamos en deuda con la cultura y las artes y nuestros cultores. Los liberales estamos seguros de que para que podamos hablar de un país verdaderamente desarrollado las culturas, las artes y el patrimonio deben ser uno de los pilares fundamentales del crecimiento social y económico. Para salir de esta inercia, humildemente, los liberales intentaremos marcar la diferencia en estos cuatro años de período legislativo.

Esta iniciativa en particular -también se han referido a ese punto quienes me antecedieron en el uso de la palabra tiene la fortaleza de haber sido trabajada, revisada y respaldada por varias organizaciones culturales. Por tanto, nuestro compromiso debe ser el de apoyar ese trabajo realizado durante los últimos años, en co construcción entre el nuevo ministerio, las organizaciones ciudadanas y las asociaciones que agrupan a diferentes actores sociales.

Finalmente, quiero aprovechar esta instancia para solicitar que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas que busca crear el proyecto en discusión no caiga en el típico centralismo en el que de repente caen algunos fondos y vele por distribuir de manera justa los fondos entre las regiones. Asimismo, espero que dicha institución la integren también representantes de regiones.

Créanme que los iluminados no están solo en Santiago; y tampoco se las saben todas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, anuncio que respaldaré este proyecto porque si hay un pilar en la educación humanista, en la educación formal e informal, sin duda ese es la representación de vivencias a través de las artes escénicas, en que se manifiestan expresiones humanas que no siempre contempla la historia oficial.

Las regiones, particularmente algunos territorios, han podido revelar su cultura a través de tales manifestaciones. Las artes escénicas visibilizan problemáticas que a veces se esconden por diversos intereses. En ocasiones, una representación teatral o una danza desafían a las sociedades a pronunciarse y provoca debate.

Es cierto, con este proyecto se creará una institución, un fondo y un premio en materia de artes escénicas. Sin embargo, hay comunas, ciudades y regiones que hace rato están desarrollando estos temas. Por tanto, propongo el establecimiento de un reconocimiento, ya sea un incentivo económico o de otro tipo, para aquellos municipios que hacen esfuerzos financieros y derivan recursos de sus propios presupuestos a políticas culturales. Estos esfuerzos comunales deben ser premiados con acciones concretas, y no cabe duda de que la cultura descentraliza solo por el hecho de vivirla, de practicarla.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención y he visto el ímpetu con que los diputados nuevos apoyan la iniciativa; pero la verdad es que todos apoyamos el proyecto, porque, como he dicho en más de una ocasión, un país que no cuida su arte y su cultura tiende a desaparecer.

No todos los que estamos aquí hacemos arte, pero hay muchos que llevan esa vocación en el alma y saben que deben hacerlo a pulso, porque el Estado es indiferente al clamor de los artistas, especialmente cuando se trata de la gente de campo, que es la que cuida nuestras tradiciones.

Por ejemplo, cuando uno va a Villarrica o a la costa de la Región de La Araucanía, que forman parte del distrito que represento, y visita las ferias costumbristas o las muestras de los campesinos, ve cultura viva.

Nos interesa preservar la tradición mapuche, como sus comidas y todas las otras manifestaciones de su cultura. Aquí se habla de las artes escénicas; bueno, ¡qué mejor que un escenario natural para desarrollar actividades artísticas, como los campos o el entorno de los lugares en que habitan! La gente de Santiago cuenta con teatros para presenciar diversas manifestaciones artísticas y muchos de los presentes asisten a La Tirana y participan en esa tremenda fiesta popular. Todas esas son expresiones de arte. Todo eso es arte.

Me acuerdo de los tiempos en que vivía en el campo, cuando veía a nuestro colega Florcita Motuda sobre algún escenario, con sus pintas extravagantes. Eso es arte. Para uno a lo mejor puede ser ridículo, pero para otros es arte y hay que respetarlo. Es lo que está en la vocación de cada artista.

De aquellos tiempos también recuerdo a nuestra colega Carolina Marzán actuando en Los Venegas, al actual diputado Luciano Cruz-Coke y al exdiputado Álvaro Escobar . Todos ellos, de una u otra forma, son actores que han representado algún personaje y ahora están aquí, son nuestros colegas o excolegas.

Entonces, no podemos estar en contra de esta iniciativa. No discutamos minucias, sino el fondo del proyecto. Desde que se creó la República de Chile estamos peleando por lograr las condiciones que permitan desarrollar actividades artísticas en los niveles que nuestro país merece, pero no lo vamos a lograr si empezamos a dividirnos. Debemos apuntar todos en un mismo sentido.

A quienes han vivido del arte les pregunto, con el mayor de los respetos, si hay arte sin artistas. No hay. ¿Hay arte si nuestros artistas -lo han dicho muchos de ellos deben mendigar para subsistir? ¡Uno ve en los diarios los casos de grandes actores, que nos llenaron de orgullo y nos entretuvieron en nuestras tardes, viviendo en asilos, sin tener qué comer, haciendo colectas públicas! ¿Es ese el trato justo que merecen nuestros artistas? ¿Es tan difícil tenderles una mano a esas personas que han dedicado su vida desinteresadamente al arte? Perdónenme, pero merecen el mayor de los respetos.

Por eso, considero que hoy no estamos en ninguna encrucijada. Hoy estamos defendiendo a nuestros artistas, nuestros valores, nuestro arte, nuestras tradiciones. Hacerlo es tan fácil, como lo es adherir el proyecto que estamos tratando hoy en la Cámara de Diputados.

Nos sentiremos orgullosos cuando nos encontremos en la calle con algún artista y nos diga: “Gracias al proyecto que ustedes aprobaron años atrás, hoy puedo llevar una vida digna”.

¡Qué mejor para un diputado, un senador, un ministro, o para quien sea, que llevar en su conciencia la satisfacción de haber contribuido al engrandecimiento del arte y de nuestra cultura en todo el país!

En la cultura no sobra nadie; menos los artistas y sus distintas formas de expresión. Tal vez no las podemos entender todas, pero debemos apoyarlas.

Por ejemplo, cuando un nieto le dice a uno -perdónenme que hable de estas cosas-: “Tata, mañana es el día del abuelo; tienes que venir al jardín”. Estoy hablando de niños de dos, tres, cuatro años. A uno se le cae la baba viendo a ese nieto, aunque a veces apenas balbucea algunas frases sobre un escenario.

Me imagino cómo será para los hijos de los artistas, de los grandes artistas que ha tenido nuestro país. ¡Cómo se sentirán de orgullosos de que su padre haya dado su vida por el arte sin pedir nada a cambio al país!

Ese solo hecho -perdónenme, creo en Dios les hace ganar el cielo; les hace merecer el respeto; hace querer decirles: “Gracias a ustedes tenemos el arte vivo; gracias a ustedes tenemos un país en el que no han muerto las tradiciones”. Y esa es nuestra cultura, por lo menos para mí, como modesto agricultor.

Si los que estamos aquí sentados queremos ayudar a nuestra gente de las artes escénicas, la única manera de hacerlo es no pegándonos puñetes unos a otros, sino aprobando esta iniciativa, poniendo el dedo en el botón verde cuando llegue el momento de votar.

Chile, nuestros artistas, nuestros hijos, nuestras tradiciones, nuestra cultura y sobre todo la gente que ha entregado su vida al arte sin pedir nada a cambio al país, nos estarán agradecidos.

Por eso, saldemos esa deuda histórica que todos -reitero: todos tenemos con nuestros artistas.

¡Que Dios bendiga a los artistas y que sigan ofreciéndonos ese arte tan lindo! Se los digo en nombre de Chile, de nuestra patria.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, un Chile con su arte y cultura brutalmente centralizados, con festivales que no pueden continuar por falta de recursos, con teatros a los que no les queda más que cerrar, es un Chile que se niega a la posibilidad de ser un país justo.

Precarizar a las y los trabajadores de las artes escénicas no es otra cosa que precarizar la creación y el acceso al arte, que, en mi opinión, debe ser entendido como un derecho y una necesidad, de cara a construir un país en donde la reflexión, el goce estético, el pensamiento crítico y sensible, no son privilegios de una elite, sino parte de la cotidianidad de un pueblo.

La libertad de creación no puede estar supeditada a la capacidad financiera de los creadores, porque no habría libertad, sino reproducción de inequidad.

Ligar la creación al bolsillo de los creadores es, de hecho, una nada sutil pero sí perversa forma de censura. Por ello, lo que votaremos hoy es un paso fundamental que favorece a los artistas y a Chile en su camino a ser un país desarrollado, no solo pensando en las cifras macroeconómicas, a las que aspiramos, sino también en su densidad y en su aporte artístico y cultural.

Votaremos hoy para dar un salto en diferentes aspectos: acceso, creación, financiamiento, difusión, circulación, internacionalización, preservación del patrimonio, y en favor de una cuestión que me preocupa especialmente en mi calidad de miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social: la protección laboral de los creadores y creadoras.

Si me permite, señor Presidente, votaremos también para comenzar a profundizar el vínculo del teatro y la danza con Cerro Navia y Huechuraba ; votaremos por proteger a los creadores de Chiloé; votaremos por la preservación del patrimonio existente en Valparaíso y en todos los rincones de Chile.

Me interesa que una niña de Lo Prado que quiere ser actriz tenga las mismas posibilidades que una niña de Lo Barnechea que quiere lo mismo. Para eso, es fundamental dar este paso legislativo y caminar en esta dirección en materia de políticas públicas para desarrollar el arte en nuestro país.

Agradezco el aporte que ha hecho la Plataforma de Artes Escénicas, que representa a quince organizaciones, que tanto han luchado y trabajado por y en este proyecto de ley sobre las artes escénicas. En especial, agradezco a mis amigos actores y actrices del Sidarte, que nunca han faltado cuando ha sido necesario reivindicar la educación o las pensiones justas como derechos.

¡Gracias por su creación y por su compromiso con Chile!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, comienzo mi intervención celebrando el que tengamos la posibilidad de discutir en la Sala, de una buena vez, un proyecto de tanta relevancia como este, que, entre otras cosas, crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el cual permitirá impulsar iniciativas y financiar aquellas artes escénicas que se reconocen legalmente, cuyos cultores son parte de la historia del desarrollo cultural de nuestro pueblo.

A mi juicio, es fundamental que un país como el nuestro, que transita por cuestiones que, en mi opinión, están alejadas del desarrollo humano en todos sus aspectos, conforme a una mirada más holística, también le dedique tiempo al desarrollo de las artes escénicas, no tan solo como una expresión cultural en un espacio formal, sino también como parte del proceso formativo de las personas, de los seres humanos. O sea, apostamos incluso por que el desarrollo de las artes escénicas contribuya a la formación de mejores personas y, por ende, de una mejor sociedad.

Indudablemente, este es un avance significativo; es un proyecto que ha contado con el respaldo de las distintas agrupaciones de artistas que tuvieron la oportunidad de ser escuchadas y que debatieron al interior de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de nuestra Corporación, por lo que, a mi juicio, requiere contar con nuestro apoyo contundente, para que pueda culminar pronto su tramitación.

Es un proyecto cuya aprobación requiere con urgencia nuestro país, pues trasciende al hecho de que los realizadores puedan ser beneficiarios, ya que –insisto el desarrollo de las artes escénicas nos permitirá constituirnos como un país mejor, como una sociedad mejor.

Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, espero y solicito a la honorable Sala que votemos favorablemente la iniciativa para que sea despachada prontamente al Senado.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas contempla tres contenidos relevantes: la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, los que no explicaré, ya que lo hizo con mucha claridad el diputado Víctor Torres .

El proyecto tuvo su origen hace más de tres años en el trabajo de más de veinte organizaciones de las artes escénicas. Nació de las bases, por lo cual está muy legitimado, lo que para esta diputada tiene aún más relevancia.

No me llama la atención que menos de la mitad de los integrantes de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones no esté presente en este hemiciclo; creo que me tengo que acostumbrar a esto. Incluso, los diputados informantes ni siquiera ponen atención a esta defensa.

El proyecto resulta ser un paso histórico en el ámbito cultural, ya que su fin es promover y difundir la creación nacional y dar legitimidad social a las artes escénicas en los ámbitos laborales, educativos, simbólicos y patrimoniales de Chile. Esto incluye las áreas del circo, teatro, danza, narradores orales, titiriteros y todos los trabajadores de las artes escénicas.

Créanme que mi camino como actriz ha sido muy difícil, pues he tenido que cargar mis propios escenarios y mis propios vestuarios, por lo que he llegado a este hemiciclo para defender la base de la educación, que es la cultura.

En atención a lo señalado, manifiesto mi aprobación al proyecto en debate.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, con el saludo de nuestro pueblo que crece, les deseo la mejor energía para esta etapa que comienza.

Vaya mi agradecimiento a todas las personas que habitan nuestro territorio, en especial a las del distrito N° 12, compuesto por La Pintana , La Florida , Puente Alto, San José de Maipo y Pirque , a cuyos pobladores alegres y comprometidos les decimos que somos diputados.

Sobre el proyecto de ley de fomento a las artes escénicas, una parte del corazón y del cerebro de la cultura de nuestro país, como el libro, la música y las artes visuales, consideramos necesario avanzar en su aprobación, dado que contiene aspectos muy importantes, como la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que permitirá una mejor definición de políticas para su fomento; la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, que es un incentivo concreto para su desarrollo, y la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, que es un estímulo significativo para creadores, artistas, trabajadoras y trabajadores.

Al entrar en el detalle de la iniciativa, consideramos de importancia la inclusión expresa en la representación del Consejo de las Artes Escénicas, señalado en el artículo 4, letra g), de la dirección de centros culturales públicos -se cuenta con más de setenta espacios construidos y por construir en todo Chile-, por su misión en el acceso amplio y democrático de miles de personas a los bienes culturales, lo que facilita la creación y circulación de contenidos de las artes escénicas.

La inclusión de la expresión “públicos y privados” en este articulado permitirá considerar la experiencia de dichas direcciones para una mejor tarea del consejo.

Por nuestro pueblo que crece, votaremos a favor el proyecto en su primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, valoro el proyecto, el cual venimos discutiendo desde la legislatura pasada y esperamos que pronto sea ley de la república; pero me molesta algo que no puedo evitar.

Comparto lo dicho por el diputado liberal, cual es que no existe ninguna expresión relacionada con el regionalismo en el proyecto. ¡No existe! Busqué en la iniciativa alguna alusión a las regiones, porque, ¡ojo!, quienes tenemos más experiencia en el Parlamento sabemos que si algo no figura en un proyecto, no existe. También sabemos que se produce una concentración en el otorgamiento de los premios, ya que todos caen en artistas de Santiago; pero el fomento de las artes escénicas debe ser igual para todas las regiones.

El diputado Esteban Velásquez lo planteó muy bien: todo lo que se ha hecho a través de las municipalidades y de las corporaciones de la cultura ha sido a puro pulso y ha tenido cero reconocimiento.

Hace algún tiempo tramitamos un proyecto de resolución para definir lo que son los artistas locales, con el objeto de otorgarles reconocimiento y presupuesto.

Señor Presidente, entiendo a los santiaguinos, pero una de las cosas que discutíamos con el colega Auth cuando se reemplazó el sistema binominal por el proporcional era que íbamos a tener más representantes de Santiago que de regiones, lo que me preocupaba profundamente. En la actualidad, tenemos, proporcionalmente, más diputados de Santiago que de regiones, por una cuestión lógica, cual es que en la capital viven más chilenos, ya que existen más oportunidades que en las demás regiones.

Además, en Santiago existen más oportunidades para hacer arte escénico, razón por la cual nuestros artistas se van a la capital.

En consecuencia, si no aprendemos a estimular a las regiones, si no comprendemos que las regiones tienen una expresión innata de identidad, no sacaremos nada.

Permítanme aclarar que no soy regionalista, sino provinciana, por lo que esta situación me preocupa.

Por lo tanto, invito a los diputados de Santiago, como Amaro Labra , y también a Florcita Alarcón , ambos artistas, que conocen la realidad de las regiones y que saben lo que pasa con los artistas, que tienen que llevar su ropa, sus cosas y todo. ¿Saben lo que ocurre en regiones? Los que no se van a vivir a Santiago, dejan de ser artistas; ¡dejan de ser artistas!

Ni siquiera estamos considerados en los premios; debiera crearse un premio para Santiago y uno para las regiones. Deberíamos distribuir mejor los recursos.

Creo que debemos realizar un análisis regional trasversal en relación con cada uno de los proyectos de ley, porque estamos jibarizando todo lo relacionado con las regiones y produciendo una gran hidrocefalia respecto de Santiago. ¿De dónde son Gabriela Mistral y Pablo Neruda ? Son de regiones. No tendremos artistas si no potenciamos a las regiones, ya que ellos son de la lluvia y del desierto.

Quiero conversar fraternal y amorosamente con los diputados de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, con el objeto de que nos pongamos de acuerdo en que las regiones estén incluidas en el proyecto, pero no por buena voluntad, sino por derecho; y como se trata de un derecho, deben quedar incluidas en la ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, también votaré a favor el proyecto. Quiero señalar que llama la atención -qué bueno que sea así la unanimidad que existe

respecto de la iniciativa.

La diputada Sepúlveda hizo una observación muy interesante respecto de las regiones, que considero habría que revisar bien.

Lo más destacado del proyecto es que establece una institucionalidad y fondos para que la gente que hace arte deje de ser el pariente pobre que normalmente no accede a recursos, salvo en algunas regiones, por la vía de los FNDR.

El proyecto busca fomentar las artes escénicas. En ese sentido, me alegra que se incluya a los artistas circenses, a los titiriteros y a todos aquellos que hacen arte día a día. Esa es una muy buena señal.

Además, dentro de los aspectos más relevantes del proyecto está el hecho de que los recursos del fondo se destinarán a apoyar la promoción, la producción, la exhibición y la circulación en el territorio nacional de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal. Valoro este hecho porque la producción y el montaje de una obra figuran entre los aspectos más difíciles que deben enfrentar los artistas nacionales debido a los escasos recursos con los que cuentan.

Votaré a favor el proyecto y estoy seguro de que mi bancada también lo hará, porque dos de sus integrantes son mujeres que han dedicado su vida al arte y a la cultura. Por eso, apoyaremos a todos los artistas chilenos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, quiero comentar muy brevemente un artículo aparecido en El Periódico, de Cataluña, de fecha 23 de marzo de 2017, que dice lo siguiente: “La Asociación de Promotores Musicales (APM) ha celebrado el anuncio del ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo , acerca de mantener el compromiso acordado con Ciudadanos para rebajar al 10 por ciento el IVA a los espectáculos en vivo e incluir esta medida en el proyecto de ley de presupuestos para 2017.”.

Tal como dijo mi colega Alejandra Sepúlveda , estas son políticas concretas, no de parche. Se crea una serie de elementos que, al final, quedarán en manos del ministerio, pero sin ninguna posibilidad de conseguir recursos, porque siempre quedan en manos de los mismos.

Quiero dejar en claro que el proyecto complementa los premios ya existentes en materia de literatura y música. Se trata de algo importante; estamos ante una labor poco reconocida que realizan artistas de diferentes disciplinas en nuestro país.

El Consejo Nacional de las Artes Escénicas debe tener una mirada transversal de país para la entrega de los recursos. Si consideramos que del gasto público general Chile invierte en cultura solo 0,38 por ciento, y si a eso añadimos que el 48 por ciento de los fondos son adjudicados a proyectos exclusivamente de la Región Metropolitana, tenemos que el 52 por ciento restante tiene que distribuirse en proyectos de las otras 14 regiones, lo que es muy poco.

Si bien el proyecto contempla la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y del Consejo Nacional de las Artes Escénicas -con lo que concuerdo-, falta hacer mención sobre el incentivo al arte comunitario y al arte regional. Por ello, es pertinente que en el consejo haya cupos para representantes locales, lo que fomentará la presencia regional dentro de la institucionalidad que propone el proyecto.

Por otra parte, si el 75 por ciento de los jubilados recibe una pensión inferior al sueldo mínimo -en promedio, alcanza los 200.000 pesos mensuales-, la realidad de los artistas nacionales es desoladora, pues a la mayoría ni siquiera le alcanza para igualar el monto de una pensión asistencial. Alrededor del 53 por ciento de los artistas no cotiza en ningún sistema previsional, debido a que, entre otras razones, en ese colectivo la precariedad laboral es peor que en el resto de la población. Cabe señalar que muchas veces sus actividades ni siquiera son remuneradas y, por lo mismo, tampoco cotizan. Es común que nuestros artistas y hombres de arte señalen que realizan su actividad por amor al arte.

Además, el trabajo de ciertos artistas tiene características especiales que el sistema no reconoce. Así, por ejemplo, los bailarines comienzan muy jóvenes a desarrollar su labor artística y terminan su carrera en forma muy temprana, por lo que difícilmente pueden cubrir con sus cotizaciones los años de trabajo que se requieren para jubilar.

No nos equivoquemos: quien tiene la posibilidad de generar un proyecto o un nuevo eje en su gobierno es el Presidente Sebastián Piñera , a quien invito a dejar atrás las ideologías que han marcado a los distintos gobiernos que dijeron valorar el trabajo de los artistas, pero que los han dejado viviendo en la precariedad.

Hago un llamado a mejorar la situación de los artistas, ya sea a través de este u otro proyecto de ley, entregándoles jubilaciones dignas a quienes han contribuido con su arte al crecimiento de nuestro país. Si un país no tiene cultura, si no reconoce a sus artistas, es muy difícil que crezca.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a las artes escénicas, con la salvedad del inciso primero del artículo 5, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el inciso primero del artículo 5, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hertz Cádiz, Carmen ; Mix Jiménez, Claudia ; Rojas Valderrama, Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cid Versalovic, Sofía ; Vallejo Dowling, Camila .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2018. Oficio en Sesión 5. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2018

Oficio Nº 13.818

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín No 11.408-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

“Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

e) Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Artículo cuarto.- Mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio creado por la ley N° 21.045, las referencias realizadas en esta ley al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entenderán realizadas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; las referidas al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se entenderán realizadas al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y las correspondientes al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Educación.”.

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Hago presente a V.E. que el inciso primero del artículo 5 del proyecto de ley fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 131 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 11 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 15. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas.

BOLETÍN Nº 11.408-24

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Alejandra Pérez y el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva y la Periodista, señorita Andrea Melgarejo.

De la Red de Festivales: el representante, señor Claudio Fuentes.

Del Sindicato de Danza Valparaíso: la Presidenta, señora Milca Galea.

De Sidarte: el Vicepresidente, señor Franco Beghelli.

De la Red de Salas de Teatro: el Presidente, el señor Gian Reginato.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Rodrigo Kubick.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Guerra.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y los Asesores, señores Rodrigo Vera y Julio Valladares.

De la oficina del Honorable Senador señor José García Ruminot: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina del Honorable Senador señor Juan Ignacio Latorre: la Asesora, señor María José Tapia y el señor Leonardo Rissetti.

De la oficina del Honorable Senador señor Jaime Quintana: el Asesor, señor Marcelo Pérez.

Del Comité de la Unión Demócrata Independiente: la Periodista, señorita Karelyn Lüñecke.

Del Comité del Partido por la Democracia: el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

El actor y gestor cultural, señor Jaime Mondría.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

En lo que se refiere a su institucionalidad, el proyecto plantea la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y considera el otorgamiento del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República" en sus distintas manifestaciones.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que los artículo 3° [1] y 5°, inciso primero, del proyecto de ley en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto ley número 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuesto a la renta.

2.- Ley número 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

3.- Ley número 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de 3 de noviembre de 2017.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

El propósito de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones. Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las artes escénicas, a través de todo el territorio nacional y en cada una de sus regiones. Un aspecto relevante en su génesis es el hecho que en su elaboración ha existido un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas. En efecto, las ideas matrices y los fundamentos esenciales de la estructura de este nuevo cuerpo legal, de acuerdo con el mensaje, han tenido como antecedente las propuestas formuladas por las diversas entidades y organizaciones vinculadas al quehacer del arte escénico nacional, que hoy se encuentran organizados en la denominada Plataforma de las Artes Escénicas.

En cuanto al contenido del proyecto, puede sintetizarse en los siguientes asuntos:

Uno) Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Dos) Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.

Tres) Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”.

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Uno) Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país. Tiene entre sus principales objetivos asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas; proponer medidas, programas y acciones para el desarrollo de las diversas artes escénicas; convocar a concursos públicos y asignar directamente previa postulación los recursos del Fondo que crea esta iniciativa legal; designar a las personas a cargo de la evaluación y selección de proyectos que serán financiados; promover y difundir en su ámbito el respeto y protección de derechos de autor y conexos; fomentar el desarrollo de acciones que promuevan y faciliten la inserción de obras escénicas nacionales en circuitos nacionales e internacionales, y promover la cooperación y acuerdos de coproducción con otros países; apoyar la formación profesional o técnica en artes escénicas y educación artística.

Dos) Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.

La iniciativa considera la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como, por las donaciones y herencias que puedan realizar los particulares e instituciones privadas, como también de los aportes provenientes de la cooperación internacional. Estará destinado a otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo. Entre las principales están apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, espectáculos circenses, títeres y narración oral; el otorgar becas, pasantías, tutorías o residencias; apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas; apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección, difusión e investigación del patrimonio artístico escénico chileno; apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales; apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos; apoyar, en forma anual a compañías, agrupaciones y elencos estables de destacada trayectoria de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales, para su funcionamiento y para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción, circulación y difusión de obras escénicas.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas, previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto. Este Fondo no podrá financiar materias que estén consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

Tres) Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”.

Por otra parte, continúa el mensaje, y con el objeto de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito de las artes escénicas, se instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de las República”, destinado a galardonar anualmente a artistas que por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales se hagan acreedores a este galardón. El premio consistirá en un Diploma firmado y entregado por el Presidente de la República y en una suma única de doscientas unidades tributarias mensuales. Se otorgará un total de 8 premios.

Los Premios serán discernidos por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas por la mayoría de sus miembros.

Agrega el mensaje que el texto del proyecto está compuesto por tres Títulos, conformados por dieciséis artículos permanentes, además dos disposiciones transitorias.

El Título I consta de dos artículos. En el primero de ellos se declara que el Estado chileno reconoce su deber de apoyar, fomentar y difundir la labor las artes escénicas nacionales, y de contribuir a la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en dicho ámbito. Asimismo, se contempla el compromiso de promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas, y de colaborar con el desarrollo armónico de las artes escénicas en todo el territorio nacional.

En el segundo artículo se establecen un conjunto de definiciones, para efectos de la adecuada aplicación de esta ley.

El Título II está conformado por dos párrafos. El Párrafo 1° se refiere al Consejo Nacional de las Artes Escénicas, estableciendo sus funciones, y su integración. Se detalla además la forma de designación y renovación de sus miembros, así como su forma de funcionamiento y las causales de cesación en sus cargos.

El Párrafo 2° está destinado a la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas; estableciendo que su objeto es otorgar financiamiento a proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, en el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo. Se consignan los objetivos a los que está destinado, y su forma de operación. Se dispone que su regulación quede entregada al Reglamento que para estos efectos se deberá dictar.

El Título III considera la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República"; estableciéndose las respectivas disciplinas de las artes escénicas y menciones en que éste se otorgará. Se describe además su procedimiento de otorgamiento, sus características y el monto del premio.

Finalmente, el texto del proyecto de ley concluye con dos artículos transitorios, en el que se señalan los plazos en los cuales se deberán implementar los debidos traspasos de recursos al Fondo y Premio creados en la presente ley. Además, considera la norma de imputación del gasto.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

A.- Principales contenidos del texto del proyecto de ley.

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de dieciséis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

Como se señaló al inicio de este informe, y así lo reseña el mensaje, el articulado permanente de la iniciativa considera en su artículo 3°, la creación, en el Ministerio en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Dicho Consejo, consagra el artículo 4°, estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Por su parte, artículo 5°, los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Luego el proyecto considera, artículo 7, la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

El Fondo, artículo 8°, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

La iniciativa establece en su artículo 11, que un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

Por otra parte, el artículo 12, crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Dicho premio, artículo 13, será discernido anualmente por la mayoría de los miembros del Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República, artículo 14, comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

En lo que respecta a la estructura financiera del proyecto de ley, el artículo tercero transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

El costo total de esta iniciativa, de acuerdo a su informe financiero, asciende a la suma de $3.659.041.000; el gasto con cargo al presupuesto vigente del Ministerio es la suma de $3.478.596.000, siendo el mayor gasto en régimen la suma de $180.445.000.

B.- Exposiciones de invitados

1.- Milca Galea, del Sindicato de Danza de Valparaíso, declaró que el propósito de este proyecto se ley se inserta en la necesidad de apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación, y producción de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, colectivos, compañías y elencos, investigadores, cultores y productores del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en éste ámbito de la cultura y las artes, en diversas expresiones. Asimismo, persigue promover y facilitar el acceso a todos los chilenos y chilenas a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las AA.EE a través de todo el territorio nacional y en cada una de sus regiones.

Continuando con su exposición, señaló que el sindicato de trabajadores de la danza de la región de Valparaíso se integró el año 2015 a la plataforma del proyecto con el objetivo de participar y entregar insumos y contenidos de la situación laboral de la danza regional. Para sociabilizar la iniciativa y visibilizar la información en nuestro sector regional, añadió, se generaron espacios de presentación y diálogo no solo con los trabajadores de la danza local, sino también con los trabajadores del teatro, el circo, los titiriteros y narradores orales. Entre las actividades de información y presentación se consideraron encuentros regionales de danza- realizados en Valparaíso el 2015 y 2016, el primer encuentro regional de trabajadores de las artes escénicas - Valparaíso 2016 y variadas Tertulias y Asambleas del aludido sindicato, 2015-2016. A nivel nacional, asimismo, se informó y presentó en convocatorias de categoría nacional e internacional como son: el Seminario de reflexión Internacional de danza Mov´s Chile realizado en el año 2015, instancia que llevó a representar a la sociedad civil el proyecto de ley en el encuentro de la plataforma Iberoamericana de danza (PID) Cali- Colombia- 2015 y por último en el Seminario Internacional de Políticas Culturales para las artes escénicas realizado en Santiago por el CNCA, 2017

Las instancias, según dijo, permitieron visibilizar las precarias condiciones con las que se trabaja durante los procesos creativos de las obras y la hibridez política con la que se asume el desarrollo artístico en el campo de la educación y de la formación profesional. Añadió que también se visibilizó las escasas condiciones laborales y de seguridad social, el escuálido reconocimiento a los pueblos originarios del territorio, la invisibilización de cultores y la precariedad del trabajo artístico-social comunitario, entre otros.

Para ello se trabajó en la elaboración de un proyecto de ley de artes escénicas que reconozca el aporte de los artistas escénicos al desarrollo cultural de Chile, que respete la libertad de creación y difusión de las artes, para lo que solicitó el reconocimiento de la calidad de trabajadores de los artistas y técnicos escénicos, la irrenunciabilidad de los derechos de autor y de los derechos laborales, la escrituración de contratos laborales, transparencia y coherencia en las condiciones pactados en los contratos, la independencia de las formas de explotación que conforman el derecho patrimonial del autor, libertad sindical y seguridad laboral.

Declaró enseguida que el arte y la cultura debe salir del lugar del ocio y el entretenimiento. Los trabajadores de las artes desarrollan procesos de investigación, creación, montaje y producción para presentar al público una obra de contenidos estéticos y artísticos propias del lenguaje, ejecutados a un gran nivel profesional.

Finalizó su exposición leyendo una definición de la UNESCO relacionada con la cultura:

“La cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden”

2.- Franco Beghelli, representante de SIDARTE, reconoció los avances en materia de institucionalidad como es la creación de áreas sectoriales, lo que ha entregado una serie de insumos de diagnóstico para comprender y dimensionar las prácticas del sector. Asimismo, hizo presente que las propuestas de institucionalidad han delimitado fondos y mecanismos de apoyo, pero no la generación de nuevos canales legislativos que aborden problemáticas detectadas en las artes escénicas.

En este sentido, una propuesta asociativa debiera incluir aspectos tales como escuelas o espacios de formación; sindicatos y redes; salas y espacios de articulación; artistas y creadores; agrupaciones de Compañías o colectivos; festivales; técnicos y realizadores; diseñadores; productores y gestores, y financistas y empresas. El objeto de esto es, según dijo, promover y difundir la legitimización social del sector de las artes escénicas en los ámbitos laborales, educativos, simbólicos y patrimoniales del país, cuyo propósito es construir un trabajo colectivo por medio de la planificación y la comunicación a nivel nacional entre los diversos agentes de la actividad, para así constituirse como una organización política que valide el sector en Chile.

De acuerdo con lo anterior, puntualizó, se podrá apuntar a la descentralización de los problemas de las artes escénicas en el ámbito nacional; diversificar el financiamiento del sector por medio de canales independientes al ámbito de la concursabilidad; injerir en la formación de las artes escénicas con el objeto de profesionalizar el sector, y resguardar el ámbito laboral de los distintos agentes del sector de las artes escénicas.

3.- Gian Reginato, de la Red de Salas de Teatro, señaló que en una primera revisión de los casos y modelos internacionales de legislación sobre artes escénicas al año 2014, arrojó que existen, en Chile, la ley N° 19.998, que crea el Consejo de la Música Chilena (2003); la ley N° 19.227, del Fondo Nacional de Fomento del Libro (1993), y la ley N° 19.981, de Fomento Audiovisual (2004). En el ámbito internacional recordó la ley nacional de la danza y de teatro de la República Argentina, así como la ley de teatro de Colombia.

Expresó que el propósito de la iniciativa de ley en debate es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, instando por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes en sus diversas expresiones. Asimismo, tiene por objeto promover u facilitar el acceso de todos los chilenos al as manifestaciones escénicas del repertorio nacional e internacional, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las artes escénicas por todo el territorio nacional y en cada una de sus regiones.

4.- Claudio Fuentes, representante de la Red de Festivales, se refirió a algunos de los principales objetivos de la iniciativa legal, destacando que los objetivos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas consisten en asesorar al Ministro de las Culturas en la política nacional del rubro; proponer medidas para su desarrollo; convocar a concursos públicos y asignar directamente los recursos del Fondo de Artes Escénicas; promover la protección de derechos de autor; fomentar la circulación y acuerdos de coproducción de obras tanto en Chile como en el extranjero, y apoyar la formación profesional o técnica y la educación artística.

Respecto de la composición del Consejo, acompañó la siguiente lámina:

De esta forma, el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas tendrá recursos que serán asignados por la Ley de Presupuestos; donaciones y herencias de particulares y aportes internacionales.

De acuerdo con lo anterior, además, y con el objetivo de reconocer y estimular la labor autoral y artística en el ámbito de las artes escénicas, se instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”. Los premios serán discernidos por el Consejo Nacional de las Artes Escénicas por la mayoría de sus miembros.

C.- Planteamientos del Ejecutivo

Finalizadas las exposiciones, la Ministra de las Cultras, las Artes y el Patrimonio, señora Alejandra Pérez, valoró los contenidos expuestos y manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con el objetivo y el sentido de la propuesta en debate, razón por la cual se ha repuesto la urgencia constitucional sobre el mismo, en una clara señal de que sea ley de la República en el menor tiempo posible. Destacó que en el transcurso del proceso legislativo se han escuchado y han intervenido un gran número de artistas y grupos de la sociedad civil que han enriquecido la discusión con sus aportes.

Respecto de la asignación directa del 20%, declaró que en el Ministerio que encabeza existen diversas asignaciones de este tipo que dependen del Ministro de turno, cuestión que, según dijo, es perjudicial para los artistas, en razón de que no es asumida como una política de Estado sino que, más bien, depende del Gobierno de que se trate. Por ello, sugirió estudiar una forma de institucionalizar el tema para que no sea de manera directa, pues ello conlleva una situación de fragilidad para los artistas y, además, quienes asignan quedan en una posición de vulnerabilidad que puede resultar peligrosa.

Respecto del Premio “Presidente de la República, dijo que hay que estudiarlo en su mérito dada la cantidad de premios de esta naturaleza que hoy se entregan desde el Ministerio, lo que lo hace perder el valor en sí mismo.

A propósito de la composición del Consejo, concordó con que sus integrantes deben tener una carácter más comprensivo de la sociedad chilena y del mundo de las artes escénicas, particularmente en lo que dice relación con las regiones.

Concluyó sus expliaciones comprometiendo que todos estos temas pueden ser incluidos por medio de indicaciones durante la discusion en particular de este proyecto de ley.

Por su parte, el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, precisó que la intención del Ejecutivo es apoyar esta iniciativa e introducir ciertas modificaciones durante la discusión en particular con el objeto de perfeccionar algunos aspectos del mismo, particularmente en lo que dice relación con la compatibilización de necesidades de todos los sectores de las culturas, las artes y el patrimonio. En ese sentido, anunció que el Ejecutivo formulará indicaciones con el objeto de precisar algunos conceptos del texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, así como otros referidos a la orgánica y composición del Consejo que se propone.

D.- Debate en la Comisión y votación en general

Al iniciarse el debate en la Comisión, el Honorable Senador señor García Ruminot consultó al Ejecutivo por el número de Consejos que existen dentro del Ministerio y si ellos forman parte de la función de control y supervigilancia y cuántos premios son los que al fecha entrega dicha Cartera.

En lo que se refiere al Fondo de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, dijo que éste siempre será escaso considerando la enorme cantidad de necesidades que presenta el mundo del arte, por lo que sugirió a los representantes de la sociedad civil acudir, además, al 2% de los montos que disponen cada uno de los Gobiernos Regionales para cultura. Sugirió que en este proyecto se haga una referencia a que las organizaciones que formarán parte de este Consejo o que se vinculen por esta vía, puedan postular y participar de los proyectos de cultura de los Gobiernos Regionales.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer destacó que este un proyecto de ley de alta relevancia y que durante la discusión particular del mismo se abrirá una oportunidad para mejorar todos los aspectos que sea necesario resolver, especialmente en lo que se refiere a la participación de representantes regionales en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas que se crea, ya que, en su opinión, la diversidad que presentan los sectores subnacionales no está calibrada de manera equitativa en la formula aprobada por la Honorable Cámara de Diputados.

Luego, el Honorable Senador señor Quintana destacó que la materia que regula esta iniciativa es de la máxima relevancia y que también fue debatido al momento de discutir el proyecto de ley que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, razón por la cual manifestó su preocupación por el desfase de estar legislando despúes de la instalación del Ministerio sobre un tema que es parte del mismo. Más aún considerando que esta una iniciativa que surge propiamente de la sociedad civil, más allá de las urgencias que pueda asignar el Ejecutivo.

Fue de opinión que, al igual que otras áreas de las culturas que cuentan con cuerpos normativos específicos, tales como es el caso de la música y el libro, esta área también cuente con la propia, de manera de poner término a una situación de desquilibrio con quienes se desempeñan en las artes escénicas. En razón de lo anterior, hizo un llamado al Ejecutivo para profundizar una serie de temas durante la discusión en particular, especialmente sobre el desquilibrio en cuanto a los apoyos y la asignación de los recursos para todas las áreas de las culturas y las artes.

Seguidamente, la Honorable Senador señora Provoste concordó con la relevancia del proyecto y del desarrollo integral de las artes escénicas en todo el territorio nacional con la diversidad cultural de cada una de las regiones, razón por la cual el diseño del Consejo debe ser revisado considerando el trabajo que hasta la fecha han desarrollado las distintas organizaciones de la sociedad civil a lo largo de Chile.

Respecto de algunos de los contenidos del proyecto de ley, y en especial, en lo referido a las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, fue del parecer de considerar una participación más activa en lo que respecta a la función de asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas. Para ello sugirió reemplazar la expresión verbal “asesorar” por “proponer”.

En cuanto a la integración del referido Consejo, afirmó que se habla de personas “representativas” de las distintas disciplinas, con el objeto de ampliar la mirada sobre los asuntos tratados más allá de los “representantes” que pueden, en algunas situaciones, defender intereses corporativos. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo proyecto declara que las personas “representativas” de las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designadas por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que las agrupe, lo que va en un sentido contrario al que se persigue. Asimismo, concordó con las otras intervenciones en cuanto a que se requiere una mayor presencia regional.

Finalmente, en lo que dice relación con reglamento que considera el artículo 11, que exige que sea dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito además por el Ministerio de Hacienda, sostuvo que ello puede constituir una supervisión innecesaria. Además, la misma norma se refiere a los recursos comprometidos para el fondo, donde sólo se establecen aquéllos con los que hoy cuenta el FONDART para las Artes Escénicas. De esta forma, consultó si acaso se incorporarán nuevos montos o si bien se mantendrán los mismos.

En cuanto a la cantidad de Comisiones que preguntó el Honorable Senador señor García Ruminot, la señora Ministra respondió que existen tres Comisiones: la del Libro; la de la Música, y la de Artes Audiovisuales. Además de la Comisión Indígena, el Consejo Nacional de la Cultura y los Consejos Regionales de la Cultura.

Por último, añadió que los premios que están a cargo del Ministerio ascienden a un total de diecinueve, sin considerar los premios a la literatura, la música, las artes visuales y las representativas; además de otros de carácter puntual como son, por ejemplo, el premio “Pablo Neruda” y premio “Manuel Rojas”, entre otros.

- Cerrado el debate por la señora Presidenta de la Comisión y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Provoste y Von Baer, y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Cabe consignar que, sin perjuicio de la aprobación en general precedentemente transcrita, la Comisión, a propuesta de la Honorable Senadora señora Von Baer, acordó que antes de que venza el plazo para formular indicaciones, se pueda escuchar la opinión de otras entidades que no pudieron expresarse en esta oportunidad.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN

De conformidad al acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar en general y en sus mismos términos el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

“Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

e) Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1) Asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

j) Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

l) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes disciplinas:

1) Teatro, mención dirección teatral.

2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

3) Danza, mención coreografía.

4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

6) Títeres o Narración Oral.

7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Artículo cuarto.- Mientras no entre en funcionamiento el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio creado por la ley N° 21.045, las referencias realizadas en esta ley al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes se entenderán realizadas al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; las referidas al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se entenderán realizadas al Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y las correspondientes al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Educación.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 9 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 2018.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA LAS ARTES ESCÉNICAS

(BOLETIN Nº 11.408-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

En lo que se refiere a su institucionalidad, el proyecto plantea la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y considera el otorgamiento del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República" en sus distintas manifestaciones.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que los artículo 3° y 5°, inciso primero, del proyecto de ley en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

IV. URGENCIA: “simple”.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2018.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuesto a la renta. 2.- Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. 3.- Ley número 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de 3 de noviembre de 2017.

Valparaíso, a 11 de mayo de 2018.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Cabe consignar que el Consejo Nacional de las Culturas las Artes y el Patrimonio que se consagra en el artículo 16 de la ley número 21.045 - que crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio - y que es un órgano de similar estructura y atribuciones al propuesto en el artículo 3° de este proyecto de ley - Consejo Nacional de las Artes Escénicas – (ambos se consideran en la estructura de ducho Ministerio) fue aprobado por el Congreso Nacional con el carácter de norma orgánica constitucional. Por su parte el Tribunal Constitucional al ejercer el control de constitucionalidad de dicho precepto sentenció que el artículo 16 referido al crear el referido órgano “altera la estructura básica de la Administración del Estado siendo por consiguiente dicho precepto también propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que alude el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política”. (considerando noveno de la sentencia de 5 de octubre de 2017 rol 3785-17.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.408-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 5ª, en 3 de abril de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 15ª, en 15 de mayo de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de esta iniciativa es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de los autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas de nuestro país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto solo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

Cabe tener presente que los artículos 3 y 5, inciso primero, son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 19 a 28 del primer informe de la Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva.

Creo que habrá acuerdo a ese respecto.

Sin embargo, sería bueno que para este tipo de proyectos también estuviera presente la señora Ministra.

El señor MOREIRA.-

¡No vamos a hablar del museo, ¿cierto?...!

El señor MONTES ( Presidente ).-

¡Me dijeron que habían puesto una foto suya, pero no sé...!

La señora VON BAER.-

Que entre el Subsecretario.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor MONTES (Presidente).-

En la discusión general, tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , la ley para el desarrollo de las artes escénicas es un anhelo cuya concreción ha sido largamente esperada por la comunidad artística del sector. Su diseño se había visto postergado desde la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, aun cuando se establecieron varias instancias de trabajo entre los distintos gobiernos y los representantes de aquella comunidad.

La aprobación de la ley en proyecto se enmarca en el proceso, iniciado con la recuperación de la democracia, de reconocimiento de la relevancia del arte y la cultura, en sus diversas manifestaciones, para la vida y el desarrollo de nuestro país.

Después de 17 años de destrucción de la vida cultural de Chile, en que las manifestaciones culturales, como tantas otras, eran objeto de desconfianza, de persecución, de exilio, los que rondaron en torno de tantos de nuestros creadores y creadoras, el retorno de la democracia permitió iniciar un proceso de recuperación que en una primera etapa se enfocó fundamentalmente en reconocer a nuestros creadores, generando instrumentos de fomento a la creación, y en el inicio de una nueva institucionalidad.

En la década de los 90, la creación del FONDART; del Consejo y del Fondo del Libro; posteriormente, del Consejo de la Música y del Consejo Audiovisual, y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con una política nacional participativa del sector y de la sociedad civil, fue una clara manifestación de que Chile quería y necesitaba más cultura. Y de esa forma se permitió dar el estatus y la posición que la cultura requería en nuestro país.

Pasamos de una política centrada en los creadores a otra que incorporó crecientemente a los ciudadanos y a las ciudadanas para asegurar su participación en la vida artística y cultural de Chile mediante políticas de acceso a los bienes culturales.

Los programas de infraestructura cultural, que hoy nos permiten contar con una red de centros a lo largo de todo nuestro territorio, otorgan la oportunidad de contar con circuitos de itinerancia para nuestros artistas y de acceso para la ciudadanía.

Sin embargo, la nueva institucionalidad seguía inconclusa. No se lograba incorporar en ella la dimensión del patrimonio, ni tampoco entregar el estatus y los instrumentos necesarios a algunas disciplinas.

En 2017, después de años de intentos frustrados, se aprobó la creación del Ministerio de las Culturas, que incorporó la dimensión patrimonial.

Hoy nos encontramos en el segundo trámite constitucional del proyecto sobre fomento a las artes escénicas.

Como señalé, esta iniciativa ha sido largamente esperada por la comunidad de artistas y por las distintas expresiones y disciplinas que la componen: el teatro, la danza, el circo, la titerería y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre tales disciplinas.

En su definición de "artes escénicas", el proyecto incorpora todas esas disciplinas, así como las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia, al tiempo que reconoce las funciones de artistas, productores, administradores de salas y técnicos.

Junto a la definición de las artes escénicas, este proyecto da vida a una nueva institucionalidad a través de la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas; del fomento y desarrollo de estas mediante el establecimiento del Fondo de Fomento, y Desarrollo de las Artes Escénicas, y, finalmente, de la entrega de un reconocimiento al sector por la vía de la instauración del Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República ".

El Consejo Nacional de las Artes Escénicas se suma a los tres consejos sectoriales existentes a la fecha: el Consejo del Libro, el de la Música y el Audiovisual. Y se establece como un órgano de decisión en cuanto a los recursos públicos destinados a cada subsector en materia de políticas públicas.

Este es un aspecto fundamental para la comunidad artística, pues constituye un espacio institucional de participación y decisión, al tiempo que le da reconocimiento y un nuevo estatus.

Con relación al Fondo destinado al desarrollo del sector, es posible señalar lo siguiente.

Se dispone que en su inicio asuma los recursos destinados a las líneas de artes escénicas establecidas en el FONDART, complementando modalidades de entregas directas y concursables.

Ciertamente, este es un punto central del proyecto, por cuanto la cantidad de recursos y los mecanismos aplicados para asignarlos irán demostrando el compromiso de nuestro país y del gobierno con el desarrollo del sector y nos permitirán ver si la voluntad de legislar se transforma en un futuro de mejores condiciones, de manera que no nos quedemos solo en la retórica sino que hagamos realidad el deseo de apoyo a las artes escénicas.

Finalmente, el establecimiento de un premio especial para el sector, más allá del debate que se dé en particular respecto de su monto y sus características, viene a cubrir un espacio vacío: el necesario y legítimo reconocimiento a nuestros artistas y cultores. Lo anterior, producto de que los estímulos existentes a la fecha se concentran en forma mayoritaria, si no exclusiva, en el teatro, dejando prácticamente de lado la danza; las artes circenses, que son y han sido tan importantes en las tradiciones de nuestro país (lo vemos al recorrer cada rincón de nuestra tierra), y las otras disciplinas, como la de los títeres, la de la narración oral.

Señor Presidente , hoy someteremos a votación general esta iniciativa.

Por cierto, existen aspectos de su articulado que deberemos mejorar en la discusión particular.

Sin embargo -y creo hablar en nombre de toda la Comisión de Educación-, me parece fundamental aprobar el proyecto en esta etapa, de manera de contar en el más corto plazo con una ley que entregue las herramientas necesarias para el progreso del sector en comento, que demuestra cada día que su aporte es esencial para el desarrollo físico y espiritual de nuestras ciudadanas y de nuestros ciudadanos.

Es importante que en las etapas siguientes seamos capaces de incorporar también una dimensión regional. Porque la expresión artística, el talento, los creadores se distribuyen de manera muy democrática. Por ende, ello debe quedar establecido asimismo en esta iniciativa.

Señor Presidente, voy a apoyar con gran entusiasmo la idea de legislar. Y trabajaremos para acoger las inquietudes que hemos escuchado de tantos y tantas que han acompañado este debate.

He dicho.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Saludo a la delegación de alumnos del tercero medio del Instituto Abdón Cifuentes, de San Felipe, quienes fueron invitados por el Diputado señor Andrés Longton y vienen con el Profesor señor Jaime Sepúlveda.

¡Bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para abrir la votación? ¿O esperamos que intervenga el Honorable señor Allamand?

El señor PIZARRO.-

Que se abra.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley largamente esperado por las expresiones culturales muchas veces no reconocidas. Por lo tanto, nos parece muy importante contar hoy con una normativa que, específicamente, no solo busca contemplarlas, sino también generar un Consejo y un premio, así como ordenar los fondos en torno a ellas.

En el articulado se establece que el Estado no solo fomentará y promoverá la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas, sino que también promoverá y facilitará -quisiera subrayarlo especialmente- el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colaborará con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones.

¿Qué se entiende por "artes escénicas", pues estimo muy relevante saber a qué se hace referencia? Es el "conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa".

¿De qué se trata? Del momento en que el arte se lleva a las personas a través de un grupo que efectúa una representación. Ello se vincula con el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas.

El texto reconoce por primera vez estas artes, lo que implica, por otra parte, una materialización en distintos premios.

Entre los artistas escénicos se encuentran directores, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario, como asimismo todos los que trabajan en torno a tales actividades.

El proyecto nos lleva a pensar en las primeras manifestaciones culturales que vimos en regiones. Quizás donde crecimos no había grandes orquestas, pero sí grupos de teatro más bien pequeños. Quizás en los pueblos del sur no fuimos a grandes representaciones de ópera, pero sí a la actuación de titiriteros. Quizás no presenciamos importantes espectáculos artísticos durante el año, pero sí acudimos en septiembre a los circos, en cuyas carpas se llevaban a cabo con frecuencia, como nos recordaron hoy día, actuaciones teatrales, así como musicales y bailables.

Creo que el articulado nos hace recordar el contacto inicial en las regiones con la cultura. En este sentido, puede ser muy querido por todos nosotros y apoyado transversalmente.

La señora Presidenta de nuestra Comisión planteaba hoy lo relativo a la forma como se hallan repartidos los premios, asunto que siempre surge tratándose de este tipo de iniciativas. Eso tenemos que revisarlo bien, porque quienes hemos participado en la entrega de uno de ellos -a la Senadora que habla le ha tocado un par de veces- podemos advertir que se trata de un reconocimiento social a las expresiones culturales, lo que no llevamos a cabo, como sociedad o como Estado, o no lo hacemos de la mejor manera cuando una se nos queda afuera.

En ese sentido, vamos a tener que lograr un equilibrio correcto entre el circo, la danza y el teatro, por ejemplo, para poder despachar una buena ley, en la que todos se sientan representados y reconocidos.

Otro punto dice relación con que para todos los miembros del órgano técnico es importante que exista una igualdad de trato entre todas las artes escénicas aquí reconocidas.

Por otra parte, cabe contemplar una representación garantizada de las regiones en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas. Tenemos que impulsar de manera proactiva la presencia de la cultura en cada una de ellas, no solo en la Metropolitana. Ya consideramos el asunto al discutir el Presupuesto y la Partida del Ministerio de las Culturas. Así que esperamos que se pueda modificar lo relativo al Consejo.

Ojalá podamos trabajar muy bien en la discusión particular y logremos un texto donde todos sean reconocidos y se sientan acogidos.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , para el Frente Amplio, el arte y la cultura son una prioridad y una necesidad. Creemos que el acceso a la cultura debe ser un derecho y no un privilegio, pues permite acercarse a lo más profundo de la condición humana y hace posible el desarrollo individual de nuestros ciudadanos y del colectivo de nuestro país.

Por ello, quiero destacar el noble objetivo del proyecto de apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de las artes escénicas. Para tal efecto, se busca regular ciertos aspectos de estas actividades y se realizan importantes avances en materia institucional. Se crea un Consejo Nacional de las Artes Escénicas dentro del Ministerio de la Cultura, donde participarán directamente representantes de los gremios artísticos. También se establece un Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el cual permitirá financiar iniciativas, además de un Premio " Presidente de la República ", que reconocerá los aportes a estas disciplinas.

A pesar de los avances, estimamos necesario seguir discutiendo con más profundidad en la Comisión acerca de un par de temas. Las actividades artísticas son muy precarias en nuestro país y en la mayoría de los casos es muy difícil dedicarse a la producción a tiempo completo por la dificultad de encontrar financiamiento suficiente y estable. Por ello, las condiciones laborales a las que se ven expuestos los artistas, en general, son muy inciertas, la mayoría de las veces sin un contrato de trabajo, sin acceso a previsión social ni seguro de cesantía, como tampoco a indemnizaciones por despido o vacaciones, entre otros derechos laborales.

Además, es necesario advertir que los pocos recursos públicos destinados a estas disciplinas se reparten sobre la base de concursos en que los artistas terminan compitiendo entre ellos para poder mantener vivos sus proyectos, a veces por tiempos tan acotados que impiden miradas a mediano o largo plazo.

Juzgo importante discutir si este tipo de mecanismo es o no pertinente, en contraste con los aportes basales que reciben año a año otras entidades, como la Fundación Teatro a Mil, a través de la Ley de Presupuestos. A ello se agrega la conveniencia de aumentar el gasto público en cultura, que en Chile es muy exiguo, representando solo el 0,4 por ciento del total al año 2017.

Por último, deseo destacar y rendirles un homenaje a todos los artistas, intérpretes, productores, autores, directores, ejecutantes y, en general, personas, grupos o colectivos, cooperativas culturales, que con mucho esfuerzo contribuyen día a día al patrimonio artístico de nuestro país.

También creo necesario brindar un reconocimiento a la Plataforma de Artes Escénicas, la cual reúne a varias organizaciones, muchas de ellas de la Región de Valparaíso, que han luchado para que el articulado esté hoy en tabla y podamos votarlo.

Hago un llamado a los demás Senadores -por su intermedio, señor Presidente- para que se pronuncien a favor de la idea de legislar, a fin de que la iniciativa se haga realidad y podamos seguir avanzando en asegurarles el derecho a la cultura a todos los ciudadanos.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto, cuya finalidad es el fomento y desarrollo de la actividad de las artes escénicas, propone la creación de un Consejo Nacional de las Artes Escénicas dentro del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Conforme a esa perspectiva, también se establecen el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y el Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República ".

Si bien Chile ha aumentado su gasto público en cultura desde el año 2000, buscándose llegar a una meta del uno por ciento del gasto público general, es importante destacar que las artes escénicas provocan un impacto en la economía. Es por ello que se hace necesario potenciar un sector que se visualiza como una fuente de desarrollo y riqueza para los países.

Pero el texto debe considerar a todo Chile, a las regiones, y lo que vemos hoy día es que aún no incorpora una perspectiva regional ni multisectorial que obedezca a la rica diversidad de nuestro patrimonio artístico-cultural.

Una clara demostración de ello es que dentro del Consejo no se consideran representantes regionales ni de las manifestaciones culturales de diversos pueblos indígenas u originarios, los que en regiones como las del norte son especialmente relevantes y deben ser considerados en el marco de la normativa.

También debemos incluir todas las manifestaciones culturales que serán parte del organismo, porque algunas de ellas solo comprenden una presencia parcial de los sectores y no dicen relación con el nivel nacional, lo que se traduce en una representatividad limitada.

El Fondo Nacional de Fomento de las Artes Escénicas que se crea debe considerar asignaciones e incentivos regionales que fomenten representaciones artísticas locales, como una forma de promover la diversidad.

Es más, si el Senado quiere dar señales concretas de descentralización, el Consejo debe radicarse, por ley, en una región distinta de la Metropolitana. De lo contrario, estaríamos generando otro organismo burocrático y centralizado que no expande el horizonte de nuestras manifestaciones artísticas.

Como consecuencia de ello, obviamente espero que en la discusión particular seamos generosos para la diversidad en todas las regiones.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Felicito por el informe a los miembros de la Comisión, a su Presidente y a cada uno de sus integrantes.

Claramente, en la discusión general vamos a concurrir con nuestro voto.

Me hago eco de las palabras de mi Honorable colega Durana -compartimos la calidad de miembros de la Comisión de Economía- en cuanto al aspecto regional.

En relación con otros fondos hemos discutido una norma expresa en el sentido de determinar cuál es el porcentaje máximo que puede ser invertido en la Capital o asignado a ella y de que el resto tenga presencia regional. Pido que la cuestión forme parte -se encuentra presente el señor Subsecretario - de la discusión particular.

Si queremos equidad territorial y que efectivamente lleguen no solo infraestructura y desarrollo económico, sino también que el desarrollo cultural sea un potenciador de este último y de oportunidades, tenemos que lograr que ello sea posible a través de una disposición como la mencionada y de que aquí, en que se contempla la representación de quienes van a componer el Consejo y se crea el Fondo, se establezca cuál será la distribución de los dineros y cuán importante será el porcentaje de las regiones.

El cuarenta por ciento de la población se encuentra en Santiago y el sesenta por ciento en el resto del país. Pues bien, formulo un llamado a que ello se recoja en la legislación y se consigne formalmente. De lo contrario, por un efecto que es casi una consecuencia de la práctica y de la concentración de la actividad, se tenderá a que la mayor parte quede en la Capital, y luego los demás municipios tendrán que hacer tremendos esfuerzos y destinar recursos propios a llevar obras de teatro, circo, música y el arte en su expresión escénica, lo que no parece justo.

Para quienes somos hijos de regiones, creo que el asunto parte porque los legisladores aquí sentados exijamos lo anterior y lo pongamos como norma y condición.

Gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Compartimos absolutamente la idea de Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, quiero manifestar mi convencimiento de que el proyecto amerita un apoyo total. Creo que sigue la dirección correcta.

En nuestro país precisamos el fomento de las artes escénicas, pero como un conjunto de una política de cultura. Creo que el Estado ha asumido ya hace largo tiempo la necesidad de invertir en este ámbito y generar una institucionalidad, consolidada con la instalación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que avanza en esa línea, sin lugar a dudas.

La iniciativa hace lo adecuado principalmente con la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas. Me parece que ahí se halla la definición de lo que debe ser una mayor focalización y amplitud y la integración de algunas áreas de las expresiones artísticas y culturales que no estaban del todo consideradas.

Recojo el planteamiento de algunos parlamentarios -se encuentra presente el Subsecretario y es importante que ello se pueda tomar en cuenta, así como en la misma Comisión- en el sentido de contemplar una mayor diversidad, desde el punto de vista regional. Juzgo relevante fomentar e incorporar en el Consejo las distintas expresiones artísticas existentes a lo largo del país.

Por otro lado, estimo importante integrar a los pueblos originarios, para lo cual cabe aprovechar la discusión particular. Hay manifestaciones culturales tremendas en la diversidad territorial, pero también en ese otro ámbito. Existen expresiones artísticas en el norte -para qué decir en las zonas central y sur- con una marcada presencia de dichas etnias, y estimo que la medida sería apropiada.

Por último, resulta significativa la creación, en el artículo 12, del Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República " -con algunos parlamentarios discutíamos acerca de si reemplaza a los premios nacionales, pues es distinto-, consignándose ocho disciplinas:

"1) Teatro, mención dirección teatral.

"2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

"3) Danza, mención coreografía.

"4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

"5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

"6) Títeres o Narración Oral.

"7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

"8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.".

A mí me parece perfecto lo anterior, pero los colegas de la Comisión de Educación podrían considerar -es una recomendación, pues no hemos estado en el órgano técnico- si el listado es taxativo o se podría ampliar. Estoy pensando en la ópera o algunas otras expresiones. Creo que tal vez sería importante poner ahí algún acento. La idea es que no se nos quede fuera ninguna de estas disciplinas.

Mas también cabe solicitar que el Premio se traduzca en fondos y reconocimiento. Eso generaría -para qué estamos con cosas- una enorme potencialidad y visibilidad para artistas o elencos que fueran galardonados.

Ojalá que la ley en proyecto sea una realidad en el más breve plazo y pueda entrar en régimen y entregar las distinciones el próximo año.

La iniciativa permite complementar, sin lugar a dudas, la institucionalidad que se está generando en patrimonio y en el propio Ministerio.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , efectivamente, en la Comisión de Educación y Cultura revisamos este proyecto.

La verdad es que esta materia se viene tramitando desde hace largo tiempo. Esto fue solicitado por las propias organizaciones al Gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet, y se esperó hasta la promulgación de la ley que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para darle curso.

Como varios colegas han señalado, hay muchas cosas que destacar aquí.

Pienso que no exagero cuando digo que el proyecto es, tal vez, de los más parecidos a una iniciativa popular de ley. ¡No exagero! Esto surgió de las organizaciones circenses, de danza, del teatro.

¿Y por qué? Porque actualmente existe regulación para otras expresiones culturales muy ricas, como la música, el libro, el cine; aquellas que son tangibles, donde el espectador se lleva un producto residual. No es lo que ocurre acá.

A mi juicio, lo primero que debemos entender es que esta discusión se produce en el contexto de una nueva institucionalidad: el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Pero también es esencial entender que nos hallamos en una sociedad, en un país que hoy día está creando mucho más que antes.

En la última década, en muchas expresiones de esta área -las ya reguladas o las escénicas- han surgido numerosos creadores. Como aquí se ha dicho, en regiones hay actores más grandes, industriales. El mejor ejemplo de lo que estoy señalando es que una película chilena, hace muy poco tiempo, fue premiada nada menos que con un Oscar, por ser una gran producción, y también recibió el Oso de Plata en el Festival Internacional de Cine de Berlín. Y son muchas las obras chilenas que están siendo premiadas en distintos festivales de cine a nivel internacional.

Al teatro también le está yendo muy bien. En el último tiempo, han surgido varias compañías que están presentándose a lo largo de nuestro país.

Evidentemente, faltaba una regulación para las denominadas "artes efímeras", que son la danza, el circo, el teatro y, también, los titiriteros.

¿Y por qué se llaman "artes efímeras"?

Porque -como recién señalé- ellas no entregan un producto residual. No es lo mismo que descargar una película que, como sea, va a ocupar parte de la memoria del computador. Acá no es así. El espectador asiste a las presentaciones y se queda con una aproximación más bien intelectual, de emociones, de sentimientos, de sensaciones, lo que, por supuesto, también tiene un valor.

¿Y dónde está la debilidad de estas expresiones?

En que no se les reconoce su trabajo a los cultores.

Por lo tanto, aquí también existe una preocupación respecto a la propiedad intelectual, lo cual se aborda aquí.

Por supuesto, hay muchas dudas que, como han señalado algunos de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura, deberán ser analizadas en la discusión en particular, la cual se hará a partir de ahora.

Deseo mencionar que, por ejemplo, aquí queda fuera el teatro calle, y hay grandes obras, como La Negra Ester, o La pequeña gigante que, eventualmente, podrían verse dificultadas a la hora de ser presentadas.

Hay todo un tema con los espacios. El proyecto, como viene de la Cámara, habla de "espacios habilitados". Y los espacios habilitados son lugares permanentes, ya instalados, donde se cuenta con sillas, focos, iluminación, escenario. Pero la actividad callejera no está bien recogida. Evidentemente, aquí hay un tema pendiente con los municipios. Es fundamental escucharlos para ver cómo nos hacemos cargo de esta materia.

El FONDART, por ejemplo, financia gran parte del teatro callejero. ¿Por qué iniciativas como esta podrían excluirlo?

Los premios que se entreguen van a ser muy importantes.

Los representantes de los circos nos planteaban un tema puntual, que también es bastante atendible.

Sin duda, oír a los representantes de los distintos cultores y atender a las diferentes miradas va a ser fundamental. Y ello quedará recogido en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Nosotros pensamos que en ese Consejo debe haber una participación de representantes de regiones superior al 40 por ciento. Es decir, al menos ese porcentaje de sus miembros -la indicación que presentaré va en esa dirección- debiera proceder de regiones.

Asimismo, los recursos tienen que ser, en su gran mayoría, destinados a regiones, lo cual, a mi juicio, resulta fundamental. Y no menos del 60 por ciento de ellos debieran quedar en regiones, que es donde hoy día se ejecutan muchas artes escénicas, y se está avanzando en esta materia.

Esas son algunas de mis reflexiones, señor Presidente.

Desde luego, vamos a apoyar con todo gusto el proyecto, porque -insisto- surge de los propios ciudadanos. Como he dicho, se le dio cuerpo en el Gobierno anterior y espero que se apruebe hoy, para permitir que siga despegando la cultura en nuestro país.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda, vamos a concurrir con nuestros votos a la aprobación de un proyecto de esta naturaleza.

¡Quién podría no destacar hoy la importancia del fomento, el desarrollo, la actividad de la cultura en todos sus ámbitos, en todas sus expresiones!

Quienes somos de regiones -aprovecho la presencia del Subsecretario acá- sabemos que la tendencia general de las políticas públicas es a concentrarse, a centralizarse, lo que constituye un riesgo, como lo han manifestado diversos parlamentarios, y evidentemente debemos hacerle frente.

Además de los esfuerzos realizados en el ámbito nacional con la creación del FONDART, desde las regiones ha habido importantes aportes para el desarrollo de la cultura. Y ahí radica el gran desafío para el FNDR, a través de su mecanismo de transferencias, para precisamente desarrollar esas actividades.

¡Cómo no valorar también el trabajo y el esfuerzo realizados en las regiones, a diferencia quizá del ejecutado en las zonas más urbanizadas! Los municipios son una piedra angular en el desarrollo de esas instancias de cultura local.

Recuerdo que, siendo alcalde, impulsamos la construcción de la Casa de la Cultura, generando proyectos de inversión, con fiestas costumbristas, y fomentando la cultura local por medio de la realización de concursos, eventos, actividades. Sin los esfuerzos municipales, difícilmente la cultura llegaría a esos rincones del país.

Me parece que, evidentemente, en este proyecto, que consta de 16 artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias, se concentran los aspectos definitorios.

El artículo 1° declara el compromiso del Estado de Chile en términos de apoyar, fomentar y difundir la labor de los involucrados en las artes escénicas nacionales.

Ojalá que esa expresión de apoyo, de respaldo y de compromiso se manifieste también financieramente con la asignación de los recursos requeridos.

En la X Conferencia Iberoamericana de Cultura, de 2007, se propiciaba que el gasto público en cultura alcanzara, en promedio, al uno por ciento del Presupuesto.

Nuestro país está lejos de esa meta, a pesar de todas las palabras e intenciones: el gasto llega apenas al 0,38 por ciento. Eso nos indica que todavía nos queda una brecha bastante amplia en materia del real compromiso del Estado con la cultura, el cual creemos que es absolutamente fundamental.

Por otro lado, la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y del Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República " van en la dirección que todos queremos, ya que ponen el acento en la significación del mensaje que ha sido un común denominador entre quienes hemos intervenido sobre este tema.

Obviamente, aprobaremos en general el proyecto.

Sin duda, en la discusión en particular presentaremos nuestras inquietudes al respecto a través de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura. Pero, evidentemente, creo que el tema de las regiones se debe resguardar y salvar.

La tendencia de muchas instituciones, de mucha institucionalidad, particularmente en materia de cultura, es inclinarse al centralismo. Y sería peor si no fuera por el esfuerzo realizado en las regiones -hay que destacarlo- y de los propios municipios. Y para qué hablar de comunidades incluso más alejadas de estos centros.

A mi juicio, se trata de un proyecto relevante, significativo. Todos sabemos a dónde conduce un pueblo sin cultura.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representado hoy aquí por su Subsecretario .

Me siento muy contento de que esa Cartera, como parte de la modernización del Estado, reciba el proyecto de ley sobre fomento de las artes escénicas.

Quiero hacer un reconocimiento a estas artes, por lo que representa su historia.

Descubrimientos arqueológicos han demostrado que hace 2.500 años, en las polis griegas, había teatros que permitían realizar algo muy importante: expresarse.

Un teatro es quizás lo más relevante para un artista de las artes escénicas. Puede ser un teatro formal o bien la calle, como muy bien lo dijo el Senador Quintana.

El teatro es esa expresión que vincula a todos desde jóvenes. ¿Por qué? Porque las artes escénicas unen: unen a las familias cuando los niños parten en el colegio con sus primeros pasos y continúan uniéndolas con espectáculos sanos que les permiten juntarse.

El teatro, con el tiempo, fue evolucionando. Los romanos tomaron dos teatros y crearon los anfiteatros. "Anfi" significa "que tiene dos lados, dos caras". Así, "anfibio" ("tierra-mar") y "anfiteatro": "teatro con dos extremos"; o sea, los coliseos. Estos últimos fueron, quizá, la expresión más bárbara imaginable al llegar a realizar representaciones como las de los gladiadores.

Hoy, cuando queremos fomentar precisamente las artes escénicas, tenemos que preocuparnos no solo de aquellas cosas que son propias de lo que hará la ley, sino también de crear la cultura necesaria para que ellas se puedan instalar en nuestra sociedad. Y eso se cumple valorándolas.

¿Y cómo se valoran las artes escénicas?

Primero, con el reconocimiento, pero, más importante, con los recursos.

Quiero destacar el esfuerzo que hace el Gobierno con los fondos concursables a nivel regional, que permiten financiar algunos FONDART, pero también son importantes los recursos que proveen los privados a través de la ley de donaciones culturales. Sin estos incentivos sería muy difícil avanzar.

Hoy, cuando se está discutiendo en general este proyecto de ley, debemos reconocer que son muchos los que deben preocuparse de que las artes escénicas tengan el rol de relevancia que les corresponde.

Espero que los diferentes ministerios -no solo el de las Culturas, las Artes y el Patrimonio- se preocupen, dado que si, por ejemplo, el de Desarrollo Social integrara a las artes escénicas como parte de su quehacer en el país, podríamos contar con muchas más salas multifunciones que permitieran a todos acceder a estas manifestaciones culturales, aunque vivan en un pequeño villorrio agrícola o en una lejana caleta.

Voy a concurrir con mi voto favorable para apoyar este proyecto de ley y así fomentar el desarrollo de las artes escénicas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, por cierto, apoyo esta iniciativa, pero me parece que ya existe un premio de excelencia en artes escénicas con menciones en danza, en circo, en teatro. Quiero saber si es el mismo o vamos a crear uno paralelo.

Yo pediría que, aprobado en general el proyecto, la Comisión lo revisara bien, para que tengamos un solo premio en cada área. Porque, de lo contrario, el galardón pierde alguna seriedad.

Por tanto, simplemente solicito que al revisarse en particular esta iniciativa se verifiquen cuáles son los premios que ya existen. Todos sabemos que hay un Premio Nacional de Teatro -más allá no tengo recuerdos en este momento- y un Premio Nacional de Artes Escénicas , con distintas menciones. Debemos velar porque no se confunda una cosa con la otra.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, efectivamente estamos votando este proyecto del fomento a las artes escénicas en general. Usted tiene toda la razón en cuanto a que en la discusión particular habría que analizar la situación con respecto a otras premiaciones que existen en esta área.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor y un pareo).

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¿Le parece a la Sala dar plazo para la presentación de indicaciones hasta el lunes 28 de mayo?

El señor LETELIER.-

Un poco más, señor Presidente .

El señor DE URRESTI.-

Una semana más.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Muy bien. Si le parece a la Sala, se fijará el lunes 4 de junio para estos efectos.

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de junio, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 11.408-24

INDICACIONES

04.06.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS.

ARTÍCULO 1

Inciso primero

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “país,” la locución “clásicas o modernas,”.

ARTÍCULO 2

Letra a)

Párrafo primero

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “limitado,” la siguiente: “, clásicas o modernas,”.

Párrafo segundo

3.- Del Honorable Senador señor García, para sustituirlo por el que sigue:

“Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres, la narración oral, el ballet, la ópera y la actividad coral cuando sea escenificada, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “danza,” la siguiente: “el ballet, la ópera,”.

Letra b)

5.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, cantantes líricos, bailarines clásicos o modernos, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.”.

6.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar después del vocablo “titiriteros” la expresión “y titiriteras”.

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

Número 1)

7.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazar la expresión “Asesorar al Subsecretario” por “Realizar propuestas y asesorar al Subsecretario”.

Número 10)

8.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para reemplazarlo por el siguiente:

“10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las Artes Escénicas así como los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.”.

Número 11)

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la segunda oración, que empieza en “Además” y termina en “reglamento”.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Letra b)

10.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Una persona representativa del teatro.”.

11.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 12.- del Honorable Senador señor García, para agregar después de la palabra “actriz” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

13.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “actriz” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra c)

14.- Del Honorable Senador señor García, para sustituirla por la que sigue:

“c) Dos personas representativas de la danza, una del ballet y otra de la danza moderna o contemporánea.”.

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar luego de la palabra “danza”, las dos veces que aparece, la frase “o el ballet”.

16.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 17.- del Honorable Senador señor García, para agregar después de la voz “intérprete” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

18.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la voz “intérprete” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra d)

19.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Una persona representativa del circo.”.

20.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 21.- del Honorable Senador señor García, para agregar después de la palabra “circense” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

22.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “circense” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra g)

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar luego de la palabra “danza”, la expresión “ballet, ópera,”.

o o o o o

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Un representante de la ópera.”.

o o o o o

o o o o o

25.- Del Honorable Senador señor García, para incorporar un literal nuevo, del tenor que se señala:

“…) Una persona representativa de la ópera.”.

o o o o o

o o o o o

26.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para consultar el siguiente literal, nuevo:

“…) Tres personas representativas de cualquiera de los ámbitos del teatro, la danza y el circo, los que deberán desarrollar su actividad y residir en regiones distintas a la Metropolitana, las que serán designadas por las organizaciones regionales más representativas.”.

o o o o o

Inciso segundo

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y j)”, por “, j) y m)”.

o o o o o

28.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para consultar un nuevo inciso, del siguiente tenor:

“Al menos dos quintas partes de quienes integren el Consejo Nacional de las Artes Escénicas deberán ser personas que habiten y ejerzan su actividad profesional en una región distinta a la Región Metropolitana.”.

o o o o o

ARTÍCULO 5

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la palabra “Pública”, la frase “y Prevención de los Conflictos de Intereses”.

ARTÍCULO 8

Letra a)

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “danza,” la siguiente: “ballet, ópera,”.

31.- Del Honorable Senador señor García, para agregar después de la palabra “títeres” lo siguiente: “, ballet clásico, ópera, actividad coral”.

Letra g)

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “danza,” la siguiente: “ballet, ópera,”.

33.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 34.- del Honorable Senador señor García, para agregar después del vocablo “habilitados” la expresión “o que se habiliten especialmente”.

35.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, en subsidio de la anterior, para agregar después del vocablo “habilitados” la siguiente frase: “, se podrá entender por espacios habilitados a los que se habiliten especial o temporalmente”.

Letra h)

36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “danza,” la siguiente: “ballet, ópera,”.

ARTÍCULO 9

Inciso primero

37.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para añadir a continuación del vocablo “respectivo” la frase “y nunca podrá ser inferior al presupuesto del año anterior.”.

Inciso segundo

38.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Todas las contrataciones que deriven de la adjudicación de estos fondos deberán contemplar obligatoriamente las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

39.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Al menos tres quintas partes de los recursos que el Fondo asigne deberán estar destinados a proyectos que se ejecuten en una región distinta a la Región Metropolitana, la mitad de estos recursos serán asignados a postulantes que habiten y ejerzan su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago.”.

40.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar la siguiente oración final: “A lo menos un 60% de los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana.”.

ARTÍCULO 10

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento, los que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes. Con todo, los recursos del Fondo deberán distribuirse de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la Política Nacional de Artes Escénicas y en conformidad a los contenidos y demás características definidos por el Consejo.”.

o o o o o

42.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“La distribución de los recursos concursables del fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la ley de presupuestos.”.

o o o o o

ARTÍCULO 11

Inciso primero

43.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo”.

44.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para eliminar la frase “, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.

o o o o o

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para incorporar a continuación del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Tanto los Fondos Concursables como las asignaciones directas podrán considerar presupuestos plurianuales, por períodos de hasta tres años renovables, con cargo a presupuestos de años posteriores.”.

o o o o o

o o o o o

46.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso, nuevo, después del inciso segundo:

“No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.”.

o o o o o

o o o o o

47.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para introducir el siguiente inciso final:

“El reglamento deberá estar dictado dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente ley y en su elaboración deberán participar las organizaciones más representativas de las artes escénicas a nivel nacional.”.

o o o o o

ARTÍCULO 12

Encabezamiento

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para reemplazar la expresión “artistas escénicos que” por la locución “artistas escénicos, emergentes o a quienes”.

Números 1) a 8)

49.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlos por los tres numerales siguientes:

“1) Teatro, ópera, dramaturgia o diseñador escénico.

2) Danza o ballet.

3) Circo, títeres o narración oral.”.

Número 1)

50.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Teatro, mención dirección teatral, intérprete, elenco o compañía.”.

Número 2)

51.- Del Honorable Senador señor García, para sustituirlo por el que sigue:

“2) Ópera, mención producción, dirección teatral, musical, intérprete o compañía.”.

Número 3)

52.- Del Honorable Senador señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Danza, mención coreografía, intérprete, elenco o compañía.”.

Número 4)

53.- Del Honorable Senador señor García, para sustituirlo por el que sigue:

“4) Ballet, mención coreografía, intérprete, elenco o compañía.”.

Número 5)

54.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar después del vocablo “Circo” la palabra “tradicional”.

o o o o o

55.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para introducir después del número 5) un numeral nuevo, del tenor que se señala:

“…) Circo contemporáneo, mención intérprete, elenco o compañía.”.

o o o o o

ARTÍCULO 13

Inciso primero

56.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “cada una de las disciplinas” por “una disciplina de cada uno de los numerales”.

57.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “y en las menciones que ese mismo artículo señala”.

ARTÍCULO 14

Número 2)

58.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para reemplazar el guarismo “200” por “270”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO CUARTO

59.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

o o o o o

60.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para consultar un artículo transitorio nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo…- Antes de 180 días contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Ministerio convocará a las organizaciones de la sociedad civil que se relacionan con las artes escénicas, para la escritura participativa de los reglamentos que de esta norma derivan.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 18. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas.

BOLETÍN Nº 11.408-24.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Consuelo Valdés, y el Jefe de Gabinete, señor Pablo Verdugo; la ex titular de la cartera, señora Alejandra Pérez; el Subsecretario de Cultura, señor Juan Carlos Silva; la Periodista, señorita Andrea Melgarejo; el Asesor Legislativo, señor Raimundo Varela y el Asesor Jurídico, señor David Ibaceta.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: el Periodista, señor Patricio Díaz.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kubick y el Periodista, señorita Paulina Prohaska. De la Contraloría General de la República: la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño.

De la Red de Festivales: el señor Claudio Fuentes.

Del Sindicato de Danza Valparaíso: la Presidenta, señora Milca Galea.

De Sidarte: el Vicepresidente, señor Franco Beghelli.

De la Red de Salas de Teatro: el Presidente, el señor Gian Reginato.

De la Asociación de Cantantes Líricos: el Presidente, señor Cristián Navarrete; la Vicepresidenta, señorita Paula Elgueta; la Tesorera, señorita Carla Vilches; la señorita Madelene Vásquez y la Presidenta del Sindicato del Coro del Teatro Municipal de Santiago, señorita Jaina Elgueta Diaz.

Del Teatro Bío-Bío: la Directora Ejecutiva, señora Francisca Peró.

De la Corporación Cultural de Temuco: la Gerenta, señora Patricia Betancourt.

De la Corporación de la Cultura y las Artes de Rancagua: el Director Ejecutivo, señor Cristian Urrutia; la señorita Amanda González y el señor Roberto Orellana.

Del Teatro Municipal de Santiago: el Director General, señor Frédéric Chambert

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los Analistas, señores Mauricio Holz; Mario Poblete y Pedro Guerra.

De Fundación Chile Mejor: la Asesora, señorita Carolina García.

De la oficina de la H.S. Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

Del Comité UDI: la Periodista, señorita Karelyn Lüttecke

De la oficina de la H.S. Y. Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vera y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina del H.S. J. García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina del H.S. Latorre: los Asesores, señores Leandro Rissetti y Pablo Jurguensen.

De la oficina del H.S. Quintana: el Asesor, señor Jorge Mondría.

De la oficina del Diputado Jackson: la Asesora, señorita Maite Gambardella.

Del Comité RN: la Periodista, señorita Andrea González.

Del Comité UDI: el Asesor, señor Felipe Caro y la Periodista, señorita Katelyn Lütteche.

Del Comité PPD: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

Del Comité DC: el Asesor, señor Julio Valladares.

De Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señorita, señorita Macarena Bravo.

De Instituto Libertad y Desarrollo: la Asesora, señorita María Trinidad Schleyer.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los números 6.-, 7.-, 15.- y 16.-, y artículos segundo y tercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las de los números 4 a), 6), 7 a), 7 b), 8 a), 23 a), 23 b), 23 c), 25), 27 a), 29), 31 a), 31 b), 32 a), 33), 34, 36 a), 36 b), 40 a), 40 b), 40 c), 44), 46), 49 a), 55 a), 57 a), 58 a), 59) y 59 a).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 3), 4), 23 a), 24) y 40 b).

4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 1), 2), 5), 9), 15), 23), 27), 30), 31), 32), 36), 41), 43), 49), 56) y 57).

5.- Indicaciones retiradas: las de los números 7), 28), 35), 38), 39), 40), 42), 45), 47) y 60).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las de los números 8), 10), 11), 12), 13), 14), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 26), 37), 48), 50), 51), 52), 53), 54), 55) y 58).

- - -

Hacemos presente que con fecha 21 de agosto de 2018, la Sala del Senado autorizó un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión, las que se incorporaron a este informe siguiendo la numeración correlativa del primer Boletín.

Del mismo modo, dejamos constancia que el Ejecutivo acompañó un Informe Financiero Sustitutivo, el que se acompaña en un anexo de este informe.

Finalmente, hacemos constar que el Ejecutivo acompañó un cuadro comparativo de los reglamentos relativos a los fondos FONDART; de la Música; del Libro, y Audiovisual.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que los artículos 3° [1] 5°, inciso primero, y 17 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo a la discusión de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, la Comisión recibió en audiencia a las señoras Carmen Romero, de la Fundación Teatro a Mil; María Eliana Andrich, Secretaria de Asociación de Empresarios Circenses de Chile; Francisca Peró, Directora Ejecutiva del Teatro Bío Bío; Patricia Betancourt, Gerenta de la Corporación Cultural de Temuco, y a los señores Cristián Urrutia, Director Ejecutivo de la Corporación de la Cultura y de las Artes de Rancagua, y Frederic Chambert, Director del Teatro Municipal de Santiago.

1.- Carmen Romero, de la Fundación Teatro a Mil.

Explicó que la Fundación que representa es una institución de la sociedad civil sin fines de lucro creada en el año 2004, con el objeto de dar sostenibilidad al Festival Internacional Santiago a Mil, para que el arte contemporáneo y las artes escénicas de excelencia sean fundamentales en la vida de todos los habitantes del país. Al día de hoy, cuentan con cuatro áreas de trabajo:

Uno) Acceso.

Dos) Creación.

Tres) Circulación.

Cuatro) Formación.

La organización de la Fundación está compuesta por un Directorio; una Directora Ejecutiva; un equipo de trabajo multidisciplinario; un Consejo Asesor del Festival, y el Jurado del Festival Teatro a Mil.

Según dijo, su modelo de financiamiento es un sistema de trabajo que se sustenta en un modelo de cooperación en red, buscando recursos públicos y privados (subvenciones, postulaciones a fondos, gestión de auspicios, acuerdos de cooperación internacional y ventas de taquilla, entre otros), a partir de los cuales se ejecutan las líneas de trabajo y los diversos proyectos asociados a las mismas.

Valoró el trabajo realizado por el sector de las artes escénicas que ha permitido la discusión de este proyecto de ley, en especial su carácter participativo a nivel local, regional y nacional. Sobre este asunto, afirmó que las artes vivas requieren con urgencia contar con políticas públicas sólidas, de largo plazo y con sentido estratégico, y, además, integrarse al currículum escolar tal como lo está haciendo el Servicio Local de Educación de Barrancas.

Respecto del proyecto en debate, sugirió que se consideren los siguientes aspectos:

Uno) Destinar, al menos, el 1% del Presupuesto de la Nación al desarrollo cultural del país.

Dos) Que la integración del Consejo sea de carácter representativo, para lo cual el procedimiento para su elección debe ser abierto y participativo.

Tres) Que las instituciones colaboradoras sean consideradas en la asignación directa para la ejecución de proyectos plurianuales, generando impacto en el desarrollo cultural y en la promoción de la imagen del país por medio de alianzas sostenibles en el tiempo.

2.- María Eliana Andrich, Secretaria de Asociación de Empresarios Circenses de Chile.

Señaló, respecto del texto aprobado en general por el Senado, que los integrantes del Consejo a los cuales se refiere la letra g) del artículo 4° debe considerar, al menos, que una persona debe ser de una Región que no sea la Metropolitana, con el objeto de fomentar la descentralización y ampliar el grado participación.

Sugirió, además, que es importante que se reconozca en la ley (y no en un reglamento) que una persona representativa de los circos integre el Consejo, en una forma que podría ser la siguiente:

“Una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos en las artes escénicas, representativa de los cultores por oficio que transmiten sus conocimientos de manera informal, pero conservando la tradición.”

La redacción anterior permitiría, en su opinión, que integren el Consejo una o más personas representativas de los narradores, titiriteros y artistas circenses, todos los cuales no tienen educación formal en sus respectivos oficios, pero sí cuentan con una basta trayectoria en sus prácticas.

Manifestó que su organización no está de acuerdo con la redacción de la letra k) del mencionado artículo 4°, por cuanto un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación no es representativo de las artes escénicas en su globalidad. Recordó que desde el año 1944 en que se instauró este premio, solamente dos personas dedicadas a la danza lo han obtenido y hoy ya no están con vida. Además, según dijo, se omite de manera expresa al circo puesto que no están considerados en el aludido premio nacional, por lo que también se cierra la oportunidad de participar en el Consejo.

En razón de los argumentos expuestos, solicitó que durante la discusión en particular se considere al circo como un arte escénica más y, con ello, formar parte del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

3.- Cristián Navarrete, Presidente de la Asociación de Cantantes Líricos de Chile.

Explicó que la Asociación que preside es joven en cuanto a su constitución, pero que se ha hecho cargo de problemas que tienen antigüedad y que han afectado históricamente a sus miembros, particularmente en lo que se refiere a la imagen corporativa que la sociedad tiene de los intérpretes líricos por considerarlos parte de una eventual élite. Ante ello, dijo que no son sino un grupo de trabajadores, y que, como tal, deben ser considerados tanto en la legislación como en todo tipo de elaboración y ejecución de políticas públicas relacionadas con su trabajo.

Precisó que, por medio del estudio y la disciplina en la ejecución de su trabajo, han alcanzado un alto grado de especialización técnica. Hizo presente que la carrera de Interpretación Superior en Canto de la Universidad de Chile alcanza dieciséis semestres (8 años), en la cual se estudian diversas disciplinas que van más allá del canto.

De acuerdo con un catastro recientemente realizado por la Asociación, se constató que existe un universo aproximado de trescientos cantantes profesionales en todo el país. Del total recogido, sólo un número reducido trabaja en el Teatro Municipal, en el que existe un coro compuesto por sesenta cantantes líricos, en tanto el resto realizan actividad coral y desempeñan su labor en condiciones de mayor vulnerabilidad, toda vez que trabajan sin contratos que aseguren ciertas condiciones mínimas.

La imagen que existe de los cantantes líricos, así como las precarias condiciones laborales en las que deben desarrollar su trabajo, hace que la actividad esté, de cierta forma, invisibilizada en el país. Por esa razón es muy importante que se reconozca a la ópera en este proyecto de ley como un arte escénica más y pueda, de esa forma, integrar el Consejo Nacional de Artes Escénicas y postular a los fondos y premios que se consideran.

No hay que olvidar, según dijo, que la ópera se ejecuta por medio del canto, pero se materializa en la escena.

4.- Francisca Peró, Directora Ejecutiva del Teatro del Bío Bío.

Declaró, en primer lugar, que la ópera efectivamente requiere un mayor fomento y difusión, pero manifestó dudas respecto de si es en este proyecto de ley en el cual debe realizarse dicho reconocimiento. En su opinión, debiera ser una nueva iniciativa la que aborde todos los problemas que afectan a las artes líricas de carácter musical.

En relación con lo anterior, recordó que el proyecto de ley en debate ha sido impulsado por los sectores de las artes escénicas desde hace un largo tiempo, en que la ópera aparece en un área diferente pues, tal como se indicó, es una carrera que cuenta con una formación universitaria formal que se agrupa bajo el género de la música. Por ello, para incluir a la ópera en esta iniciativa de ley es necesario un incremento sustancial en los presupuestos que lo sustentan, con el objeto de no ir en desmedro de otras disciplinas que han llevado adelante este proyecto y que no reúnen las características de la lírica musical. De acuerdo con lo anterior, señaló que en caso de incorporar a la ópera en este proyecto de ley no se replique, además, en el Fondo de la Música.

En materia de fondos, dijo que es importante que éstos no se destinen de manera preferente a la Región Metropolitana, sino que es necesario que se considere la importancia del fomento de las artes escénicas en las distintas Regiones del país. Indicó que el Teatro Municipal realiza una importante labor de difusión, tanto del ballet como de la ópera, a nivel nacional, pero es importante que en caso de que se incorpore la ópera a esta iniciativa se consideren los fondos necesarios para que los teatros regionales, como es el caso del de Bío Bío, puedan contar con elencos estables para llevar adelante la difusión del arte.

Sobre los “aportes directos” que se contienen en la iniciativa, sostuvo que el nombre puede llevar a equívocos interpretativos en la asignación de estos fondos; por ello, sugirió establecer un procedimiento objetivo que permita postular de forma que la decisión tenga elementos de transparencia en su asignación.

Valoró la creación de un Consejo Nacional de las Artes Escénicas, en el cual hay que tener especial cuidado por el respeto de la proporcionalidad en la representación de las Regiones que no sean la Metropolitana.

5.- Patricia Betancourt, Gerenta de la Corporación Cultural de Temuco.

Manifestó que la Corporación, desde su creación en el año 2007, ha tenido por objeto el fomento de la actividad cultural como un propósito colectivo de ciudad y pilar fundamental para el desarrollo de los valores trascendentes de la sociedad, promoviendo con dinamismo las diversas manifestaciones del arte a nivel comunal, regional, nacional e internacional. Hizo presente que (también desde su inicio) se han generado estrategias para atraer la atención de futuras audiencias, creando productos artísticos que impactan el desarrollo de las nuevas generaciones con productos culturales cercanos a sus intereses y motivaciones, en que la misión estratégica se origina en la convicción de que es posible crear nuevas oportunidades en las comunidades locales utilizando la cultura como un espacio de encuentro y desarrollo.

Hizo presente que desde el año 2017 las actividades de la Corporación están llegando directamente al aula, principalmente por medio de los músicos de la Orquesta Filarmónica por medio de las “Jornadas de Formación” dirigidas a alumnos de educación pre-escolar, básica y media.

Destacó que la ópera en la Región de la Araucanía tiene una historia reciente, que nace al alero del Teatro Municipal de Temuco a mediados del año 2003 con exitosos resultados que se reflejan en veintiocho producciones de ópera y zarzuela a lo largo de esta trayectoria. Esta política cultural de carácter permanente ha logrado la consolidación del ciclo de la ópera regional y el perfeccionamiento de sus elencos estables en el ámbito lírico, en que destacó la fortaleza del repertorio, la capacitación y la creación de capital cultural y apertura de la oferta artística a nuevos pueblos de la Araucanía.

Añadió que otra de las virtudes de esta iniciativa radica en la cobertura de público, beneficiando directamente a un mayor número de espectadores de la Región y de las zonas ubicadas más hacia el sur. Señaló que de acuerdo con encuestas anuales de la Corporación (período 2011-2017), la ópera es la producción de mayor preferencia, como así también la de mayor convocatoria y heterogeneidad de públicos.

6.- Cristián Urrutia, Director Ejecutivo de la Corporación de la Cultura y de las Artes de Rancagua, recordó que el Teatro Regional se inauguró hace cinco años, en los cuales cuatro han sido destinados a la exhibición de la ópera con un registro de público cercano a las 24.000 personas. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que desde el año 2017 han trazado un plan de masificación, el que se inició con la exhibición de la ópera Carmen en la Medialuna de la Ciudad, que significó la presencia de catorce mil personas en dos días, lo que demuestra que esta fase del arte no pertenece a una élite, sino que, por el contrario, debe ser representada en escenarios que permitan el acceso de un gran número de personas.

En su opinión, la ópera es una agrupación de manifestaciones que debe ser reconocida como un arte escénica en el proyecto de ley en debate, lo que permitirá una serie de efectos positivos, como, por ejemplo, que el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio cuente con los recursos necesarios para el montaje de obras que requieren contar con personal para montar escenarios, iluminación, vestuario y maquillaje, entre otras disciplinas que exige la ópera.

Argumentó que, por ejemplo, Rancagua no cuenta con elencos propios, ni artísticos ni técnicos, por lo que contar con fondos institucionales permitirán el desarrollo de la ópera con independencia de quien ejerza el cargo de alcalde en la comuna, lo que es relevante

7.- Frédéric Chambert, Director del Teatro Municipal de Santiago, señaló que la institución realiza diversas actividades de expansión cultural a lo largo del país. Como ejemplo, acompañó los siguientes cuadros que dan muestra de las diversas presentaciones ejecutadas, desde el año 2016 a la fecha, en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá; Coquimbo; Valparaíso; de O´Higgins; del Maule; del Bío Bío; de la Araucanía; de Los Lagos; de Aysén, y de Magallanes.

Para el año 2018, anunció actividades de extensión en Arica y Parinacota (talleres de sonido); en Tarapacá (gira de la Orquesta Sinfónica de Santiago en Iquique y Alto Hospicio y talleres en cuerda); Antofagasta (taller de coros); Coquimbo (gira en Ovalle y Vicuña y taller de instrumentos en Coquimbo; Valparaíso (taller de iluminación teatral, de sonido y de danza, y gira del Coro Femenino y de Niños); O´Higgins (gira de la Orquesta Filarmónica de Santiago y taller de danza y de coro en Rancagua); Maule (taller de coros); Bío Bío (gira del Ballet Nacional y talleres de danza y de coro e iluminación teatral en Concepción y Chillán); La Araucanía (gira de la Orquesta de Cámara con dos conciertos en Temuco y Padre Las Casas); Los Ríos (gira de la Orquesta de Cámara en Valdivia y taller de iluminación teatral); Los Lagos (gira del Coro y taller de sonido); Aysén (taller de instrumentos, de coro y de sonido), y Magallanes (Shakepearesmanía, en Puntarenas y Provenir, y talleres de iluminación teatral, de sonido y de instrumentistas).

Expresó que el Teatro Municipal de Santiago ha registrado los siguientes números de público efectivo: 279.105 personas en el año 2016; 287.000 personas el año 2017 y espera una proyección de 295.610 personas para el año 2018.

En lo que respecta al número de artistas que actuaron en las óperas realizadas, acompañó el siguiente cuadro:

Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor García Ruminot hizo presente la necesidad de que la iniciativa legal incorpore dentro de sus regulaciones a la ópera como un tipo de arte escénica, con el objeto de que sean reconocidas por el ordenamiento jurídico y puedan optar, además de la asignación de fondos, a participar de la integración del Consejo Nacional de las Artes Escénicas. Sobre el particular, precisó que la ópera debe contar con los recursos necesarios para que no sólo esté enfocado a un determinado público en una sola ciudad, sino que, más allá de los importantes esfuerzos que realiza el Teatro Municipal de Santiago en su difusión, sea difundida en todas las regiones del país, para lo cual es necesario que los teatros locales cuenten con los medios necesarios para llevar adelante los montajes tal como lo está haciendo, por ejemplo, la Corporación Cultural de Temuco.

Por su parte, la Honorable Senadora Provoste señaló que es de suma importancia que las propuestas del Ejecutivo en materia de indicaciones acojan, principalmente, las siguientes temáticas:

Uno) La incorporación de la ópera.

Dos) La participación de regiones en las nuevas instituciones que este proyecto de ley establece.

Tres) Establecimiento de criterios equivalentes (respecto de la repartición de otros fondos) para la asignación de recursos para el fomento de las artes escénicas, esto es, con el objeto de fomentar la descentralización.

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A continuación, se efectúa una trascripción de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación y Cultura.

Previamente, el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, explicó que las indicaciones del Ejecutivo que se formulan al proyecto de ley, que fueron previamente conversadas con los equipos técnicos de los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, van en la línea de entregar una mayor apertura a la participación regional tanto en lo que se refiere a la integración del órgano colegiado como en la distribución de los fondos.

Respecto de la integración, hizo presente que miembros de las agrupaciones que representan a los cultores de las artes escénicas han señalado su preocupación respecto del porcentaje más adecuado para garantizar la destinación de fondos a gegiones distintas de la Metropolitana, para lo cual sugirió tener presente cómo se ha comportado el financiamiento de proyectos del Fondo Nacional del Desarrollo de las Artes, también conocido como “FONDART”, respecto de las artes escénicas para que pueda funcionar como parámetro para establecer una cuota pertinente.

- En esta materia, cabe dejar especial constancia que fruto del debate desarrollado en el seno de la Comisión, y como se consignó al inicio de este informe, se abrió un nuevo plazo para formular indicaciones en el cual el Ejecutivo refrendó una buena parte de la referida discusión como también de las propuestas presentadas por los Senadores integrantes de la instancia y de otros, las cuales por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión, conforme lo establece la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Lo señalado precedentemente se explica con ocasión en la discusión y votación de las distintas indicaciones en que, con la misma votación, se da por aprobada la propuesta gubernamental final, y rechazada aquella planteada en el primer plazo acordado para formular las referidas propuestas modificatorias del articulado.

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Artículo 1

Inciso primero

Prescribe que el Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

La indicación número 1), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega después de la expresión “país”, la locución “clásicas o modernas”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que, en su opinión, la indicación del Ejecutivo no realiza un aporte que vaya en el sentido de la discusión previa que se tuvo, por cuanto la locución “clásicas o modernas” se entienden incorporadas en el sentido de la norma del texto aprobado en general.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Latorre señaló que no le resulta claro el alcance de las expresiones “clásicas o modernas” y el efecto que ello tiene sobre el proyecto aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que la distinción entre lo que se considera “clásico o moderno” recién se incorpora en esta parte de la discusión, sin que antes (en el primer informe) se hubiera conversado al respecto, en especial, considerando lo que se ha discutido hasta ahora sobre la incorporación de la ópera y la nueva asignación de recursos que deberá existir. En su opinión, esta redacción altera la idea inicial que tiene que ver con que esta iniciativa surge de las organizaciones que ejecutan estas expresiones escénicas.

La Honorable Senadora señora Von Baer consideró que en las artes escénicas existen diversas modalidades, por lo que la distinción entre “clásica y moderna” coloca un punto que puede generar una división que dificulta la correcta implementación de esta iniciativa.

El Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, dijo que la indicación tiene un objetivo integrador de manera que se entiendan las distintas manifestaciones de las artes escénicas y no solamente las más modernas, lo que es similar a lo que ocurre en ocasiones con el arte que tiene diversas subdistinciones que tienden a dispersar la comprensión del concepto en su conjunto.

- Puesta en votación, esta indicación resultó rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer; votó a favor el Honorable Senador señor García Ruminot y se abstuvo el Honorable Senador señor Latorre.

Artículo 2

Letra a)

Párrafo primero

Establece una serie de definiciones para los efectos de esta ley.

El literal a) define “artes escénicas”, como el conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

La indicación número 2) de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora, a continuación de la palabra “limitado”, la siguiente expresión: “clásicas o modernas,”.

- Puesta en votación, esta indicación resultó rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer; votó a favor el Honorable Senador señor García Ruminot y se abstuvo el Honorable Senador señor Latorre, por las mismas razones señaladas precedentemente.

Párrafo segundo

Declara que pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

Sobre esta se disposición se formularon las indicaciones números 3), 4) y 4 a).

La indicación número 3), del Honorable Senador señor García Ruminot, lo reemplaza por el siguiente:

“Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres, la narración oral, el ballet, la ópera y la actividad coral cuando sea escenificada, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.”.

En relación con su propuesta, el Honorable Senador señor García Ruminot hizo presente la relevancia de incorporar la ópera como un arte escénica más en este proyecto de ley, toda vez que es una manifestación diferente que no puede ser entendida como parte de otra, sino que, más bien, tiene características propias que son estudiadas por largo tiempo tanto en universidades como en centros de perfeccionamiento, razón por la que es muy importante que se agregue en esta iniciativa. A mayor abundamiento, expresó que dado que el texto aprobado en general considera a la “narración oral”, con mayor razón hay que agregar a la ópera y a la actividad coral, en especial, cuando esta última constituye una expresión artística que se desarrolla en numerosas comunas del país.

De esta manera, apuntó, tanto el ballet, la ópera y las actividades corales, cuando se trata de representaciones escenificadas, deben estar recogidas en este proyecto que tiene por objetivo central el fomento de las artes escénicas.

Además, destacó que es importante contar con financiamiento que considere a las regiones para el fomento de actividades culturales de mayor costo, de manera de cumplir con el objetivo que se han impuesto las organizaciones que legítimamente han impulsado este debate.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que el proyecto de ley en discusión ha experimentado importantes enmiendas desde su presentación en la Honorable Cámara de Diputados ya que no contenía ni la ópera ni el ballet ni los coros como expresiones de las artes escénicas, por lo que agradeció la sugerencia del Honorable Senador señor García Ruminot en orden de incluir estas tres manifestaciones, dada la importancia que tienen, como lo expresaron los distintos invitados a esta instancia.

Sobre el particular, precisó que la incorporación, por ejemplo, de la ópera, no implica el desconocimiento del trabajo pre legislativo desarrollado por las organizaciones, sino que, por el contrario, da cuenta de la importancia de la discusión en el Congreso Nacional que recoge realidades que, en su momento, no fueron consideradas por razones de diverso tipo.

Agregó que, desde un punto de vista conceptual, el coro puede ubicarse dentro del género musical, en tanto que las otras artes escénicas no están dentro de la música en especial, como es el caso del teatro, el circo, los narradores y los titiriteros. La situación del ballet, en tanto, se entiende que forma parte del grupo genérico de la danza.

En ese sentido, solicitó dejar constancia en este informe que los distintos tipos de danza incluyen al ballet como una especie genérica de la danza y no como una estructura diferente. Al mismo tiempo, hizo presente que, en su opinión, la ópera es un arte escénica diferente del resto con sus propias características y estructuras y que debe considerarse una manifestación en si misma, razón por la cual debe ser incorpora en esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló, a propósito del ballet, que es un estilo que forma parte de una expresión artística. En este sentido, explicó que puede resultar difícil en la implementación de una ley general de fomento de las artes escénicas que se establezcan distinciones y subdistinciones de las diversas manifestaciones que existen y que ya están reconocidas en el ordenamiento jurídico. De esta forma, consideró que la expresión “danza” tal cual se reconoce en el texto aprobado en general considera (como estilo o técnica) al ballet.

En lo que se refiere a la ópera, afirmó que debe entenderse como parte de las artes escénicas en razón de que combina al teatro, la danza y la actividad coral. Agregó que esta actividad, efectivamente, es un tipo de ejecución que se lleva adelante en diversos sectores del país, pero que, a su turno, tiene dificultades para acceder a fondos de apoyo a la misma. En razón de lo anterior, consultó si la ley de Fomento a la Música incluye a la misma.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana dijo que el problema de la ópera es su formato híbrido entre teatro y música, y que sin embargo no posee la exclusividad de esa denominada “hibridez”. A ello, debe sumarse la existencia del teatro musical que localmente ha derivado en manifestaciones como los coros ciudadanos y los conciertos teatrales. Aún así, añadió, ninguno de esos otros formatos presenta problemas en su relación ligada a lo teatral en cuanto concepto genérico, mientras que la ópera exige ser considerada aparte como una representación que va más allá del teatro.

En ese sentido, afirmó que las diferencias entre la ópera y el teatro musical (y sus derivados) no tienen su origen en la estructura dramática, así como tampoco la variación de estilos musicales, por lo que, en su opinión, la ópera debe recogerse como una manifestación más de las artes escénicas.

A mayor abundamiento, expresó que un reconocimiento como el que se sugiere ayudará en su fomento y difusión en las diversas regiones del país en niños y jóvenes para renovar las audiencias que hoy presentan números negativos, particularmente considerando el origen popular de la ópera y la importante influencia que tuvo en el desarrollo cultural y social en los Siglos XVIII y XIX.

Sobre el particular, el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, explicó que la ley de Fomento a la Música reconoce el financiamiento de composiciones, tanto de letras y melodías, de la actividad musical considerada en cuanto género; así, puede entenderse a una actividad coral en cuanto a su composición, pero los costos que impliquen un proyecto de FONDART de significación para dicha actividad no son propios del Fondo de la Música.

Precisó que el hecho de determinar qué es o no un arte escénica es esencialmente discutible, particularmente en lo que se refiere al caso del ballet y la danza y la ópera y la actividad coral en su relación de especie – género. Dijo que el sentido de la discusión apunta al fomento de las artes escénicas en toda su magnitud, por lo que se están ejecutando diversos programas de difusión en la materia, en especial en lo que se refiere a la ópera. Indicó que la incorporación de esta última en este proyecto tiene efectos presupuestarios que también hay que considerar, en especial por los costos que implica su fomento en las diversas regiones del país.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó si la ópera (asumiendo que el ballet se ubica dentro del género de la danza) está considerada en algún otro proyecto o no.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que si bien no está en otros proyectos, sí está considerada en las líneas de financiamiento exclusivas para la ópera, particularmente en dos:

Uno) Línea de financiamiento directo por medio de la Ley de Presupuestos que es de M$3.000 (tres mil millones de pesos), destinada principalmente al Teatro Municipal de Santiago.

Dos) Línea especial dentro del FONDART.

Solicitó al Ejecutivo conocer los montos considerados en esta última.

El señor Subsecretario señaló que el financiamiento de la ópera se realiza por medio de una línea de financiamiento de fomento del FONDART. Agregó que existen, además, cinco fondos abiertos, de los cuales tres están asociados a los Consejos del Libro, el de la Música y el de Artes Audiovisuales; luego está el FONDART nacional y el regional. Así, existen una serie de proyectos de creación que pueden ser de diversa manifestación artística distintos de los tres consejos sectoriales que caben en líneas de fomento a la creación artística, en el que puede ingresar uno destinado a la ópera, teatro, circo o titiriteros, pero no con una línea específica.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer destacó que, luego de los argumentos enunciados, existen dos temas diferentes que hay que tratar en su propio mérito:

Uno) Los Consejos: sus funciones, asignaciones y si tienen a su cargo el fomento de la ópera.

Dos) El reconocimiento (o no) explícito de la ópera en cuanto actividad artística y su fomento y correlativa asignación de fondos.

El Honorable Senador señor García Ruminot recordó que el artículo primero del texto aprobado en general por el Senado, declara que “el Estado de Chile apoya, fomenta y promueva la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito. (Inciso primero). Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.” (Inciso segundo).

En su opinión, el ballet clásico es una forma de danza cuyos movimientos se basan en el control total y absoluto del cuerpo, el cual se debe enseñar desde la temprana edad y requiere concentración para una ejecución de alta complejidad. Agregó que es una de las artes escénicas.

Por lo anterior, y de conformidad con lo prescrito en el artículo primero trascrito, fue de opinión que no existe inconveniente en incorporar estas manifestaciones a este proyecto de ley de manera individual, lo que permite una interpretación más inclusiva que reconozca todas las actividades de ballet, ópera o actividad coral que se desarrollan en el país, y no sólo a las producciones con más recursos y publicidad que se llevan a efecto en la ciudad de Santiago.

A continuación, el Honorable Senador señor Honorable Senador señor Quintana precisó que la discusión tiene que ver específicamente con financiamiento, por lo que si este proyecto logra incluir una línea de financiamiento más robusta el eje del debate, tal vez, sería otro.

En lo que dice relación con algunas áreas que se están abriendo paso en las artes escénicas en diversos lugares del país, como es el caso de la actividad coral, afirmó que cuenta con un incentivo especial en la Ley de Fomento a la Música (ley N° 19.928), que en su artículo 11 declara que uno de sus objetivos será promover el desarrollo de la actividad coral y la formación de orquestas, especialmente a nivel juvenil e infantil en el ámbito escolar y extraescolar, incluyendo en ellas bandas instrumentales. Por su parte, continuó, el artículo 4° prescribe que el Consejo estará integrado, entre otros, por un autor, compositor, intérprete o ejecutante de reconocida trayectoria en el género de la música clásica o selecta. También reconoce un premio a la música nacional “Presidente de la República”, que en el artículo 6° de la mencionada ley crea el mismo.

De lo expuesto, se puede deducir, en su opinión, que gran parte de lo que se propone incluir en este proyecto sobre las artes escénicas puede entenderse comprendido en la Ley de Fomento de la Música, mientras que en lo que ocurre con los títeres, danza, teatro y circo no están recogidos en dicho cuerpo normativo, por ello que es importante recogerlos en esta iniciativa puesto que no cuentan, como es también el caso de la ópera, con ninguna línea de financiamiento especial.

Con el mérito de los argumentos expuestos, la Honorable Senadora señora Provoste propuso abrir un nuevo plazo de indicaciones, breve, con el objeto de que el Ejecutivo formule una indicación que se haga cargo del tema de la ópera y de sus líneas de financiamiento, con el objeto de incorporarla en este proyecto de ley.

La indicación número 4), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega después de la expresión “danza”, la siguiente: “el ballet, la ópera.”.

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De conformidad con el debate trascrito, y tal como se hizo presente al comienzo de este informe, la Sala autorizó un nuevo plazo de indicaciones el día 21 de agosto de 2018 para ser presentadas en la Secretaría de la Comisión.

La primera de estas indicaciones es la número 4 a), Su Excelencia el señor Presidente de la República, que agrega a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “danza” la frase “la ópera,”.

La ex Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Alejandra Pérez, explicó que atendido el debate suscitado respecto de la integración de la ópera a este proyecto de ley, sumado al proyecto de acuerdo contenido en el Boletín N° S 1.995-18 aprobado por la Sala del Senado con fecha 17 de julio de 2018, por medio del cual se solicita al Ejecutivo que envíe a tramitación legislativa un proyecto de ley con el objeto de fomentar la ópera en Chile, se ha resuelto incorporar a esta actividad en la iniciativa en debate.

El Honorable Senador señor Quintana expresó su beneplácito con la iniciativa del Ejecutivo de establecer una política pública de fomento a la ópera y a la creación de audiencias nuevas y descentralizadas, asunto de patrocinio exclusivo del Ejecutivo, la que permitirá revertir las cifras que emanan de la Encuesta de Participación y Consumo Cultural que se mencionan en los incisos preliminares. Respecto de estas últimas, recordó que sólo un 1,9% de los encuestados indicó haber ido a ver una ópera en los últimos doce meses; un 13,5% indicó haber ido alguna vez en su vida, exceptuando los últimos 12 meses, y un 84,6% de los encuestados indicó que nunca ha asistido a la ópera.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró la intención del Ejecutivo, pero condicionó su votación, así como la referida a todas las normas e indicaciones que dicen relación con la ópera, a la presentación por parte de aquel de un nuevo informe financiero que de cuenta especial de las líneas que se destinarán a su financiamiento. En especial, en lo que dice relación con el origen de los recursos adicionales que se consideran para la incorporación de la ópera en este proyecto de ley y si acaso corresponden al Programa 01 (funcionamiento del Ministerio) y en qué asignación, o bien si se trata del Programa 02, asignación 097.

El Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, explicó que dicho informe financiero (“Informe Financiero Sustitutivo”) es el que se adjunta a las nuevas indicaciones, que implica un mayor gasto fiscal de $4.340 millones de pesos que cubre todas las áreas debatidas hasta ahora, lo que implica un aumento de $681 millones si se considera que el monto del primer informe financiero era de $3.659 millones.

El origen radica en la incrementación señalada radica en dos reasignaciones que se llevarán adelante:

Uno) Desde el Programa 01, Subtítulo 24, Transferencias Corrientes al Sector Privado, específicamente de la Asignación 087 relativa a las actividades de fomento y desarrollo cultural, que son justamente a las cuales se refiere el proyecto original. De esta asignación se destinarán $500 millones al Fomento de las Artes Escénicas.

Dos) El resto de los fondos ($181 millones) se extraen del Programa 02, particularmente de las asignaciones que corresponden al FONDART tanto en su línea nacional como las que se consideran para regiones, con el objeto del fomento de la ópera y poder cubrir así la incorporación de la misma en esta iniciativa de ley.

Hacemos presente que una copia del Informe Financiero Sustitutivo, se acompaña en un anexo de este informe.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que, observando la Glosa de la Asignación 087 del Subtítulo 24 de la Ley de Presupuestos vigente que corresponde a las Transferencias Corrientes, debe entenderse que es todo aquello referido a financiar aquellos gastos relacionados con las actividades culturales y artísticas propias del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y patrocinadas o auspiciadas por éste, incluidas las que se realicen mediante actos o celebraciones de contratos o convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tanto nacionales o extranjeras y organismos internacionales.

Hizo presente que es relevante tener presente este tema para la futura discusión presupuestaria, en especial con el fomento de las artes y la cultura en regiones.

Precisó que los nuevos recursos que se destinarán a la ópera deben permitir su fomento en regiones, ya desde la creación de audiencias hasta el apoyo de iniciativas que digan relación con la misma. Sobre este punto, recordó la preocupación de la Comisión por los sectores más alejados de las zonas céntricas de las ciudades en que se ubican los teatros o centros culturales, con el objeto de que sean considerados en la implementación de este proyecto de ley. En razón de ello, consultó por los alcances del Convenio del Ministerio con el Teatro Municipal destinado a este objeto.

La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés, afirmó que existe un Convenio que implica una transferencia de $3.000 millones al Teatro Municipal de Santiago para la itinerancia de las obras. Además, existen otros Convenios entre las propias comunas y el Teatro Municipal para que la ópera funcione más allá de las funciones que llevan adelante en el mismo Teatro.

Sobre el mismo tema, hizo presente que el montaje de una ópera es de alto costo, de manera que es poco probable que exista una producción material en regiones en las actuales condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, fue de opinión que con los nuevos fondos que se consideran para ello debieren existir producciones de este tipo en regiones. Este es el primer avance en ese sentido, el cual debe tenerse presente para el fomento de los talentos que están en todas las comunas del país.

El Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, precisó que con cargo al Convenio celebrado con el Teatro Municipal de Santiago se desarrollan, por ejemplo, actividades en las comunas de Cerrillos, San Joaquín, Pudahuel, Quinta Normal, Providencia, Las Condes y Lo Barnechea. Por ello, desde la perspectiva de la realización de actividades, existe evidencia de su realización de acuerdo a las transferencias corrientes que establece la Ley de Presupuestos.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que estos fondos deben destinarse a montajes de ópera que se realicen en regiones, pero que no necesariamente, en un principio, los elencos serán locales, sino que probablemente en un comienzo sean los del Teatro Municipal de Santiago. Eso es lo que hay que cautelar en la nueva asignación que se hace para la incorporación de la ópera.

El Honorable Senador señor Latorre destacó la nueva situación del fomento no sólo de la ópera, sino que también el de variadas manifestaciones artísticas que existen en regiones, particularmente en la ciudad de Valparaíso en la cual hay muchos colectivos autogestionados que llevan adelante sus proyectos con esfuerzo y dedicación, actuando no sólo en el Plan de la ciudad, sino que también en los cerros y en las zonas de más difícil acceso.

Concordó con lo expresado durante el debate en cuanto a que la ópera es un arte escénica, pero el problema que se presentó al comienzo de la discusión radicaba en contar con mayores fondos para ello. De esta manera, y considerando el nuevo informe financiero y las explicaciones del Ejecutivo al respecto, es posible agregar la ópera con especial atención de su fomento en regiones.

Hizo presente que a pesar del esfuerzo realizado en esta iniciativa, es importante que durante la discusión presupuestaria se consideren nuevos fondos para la difusión de la cultura en el país.

La Honorable Senadora señora Provoste agradeció la incorporación de la ópera y los fondos necesarios para su fomento en regiones, asunto que, en su opinión, resulta determinante para la implementación de esta iniciativa de ley una vez que entre en vigencia, cuestión que al comenzar la discusión de la misma no estaba considerada y que gracias a una sugerencia del Honorable Senador señor García Ruminot, más el apoyo del resto de los miembros de la Comisión, el Ejecutivo reformuló el informe financiero y hoy la ópera cuenta con los recursos para su fomento.

Atendidos los argumentos descritos, la señora Presidenta de la Comisión puso en votación las indicaciones números 3, 4 y 4 a).

- Las indicaciones números 3) y 4) resultaron aprobadas, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

-La indicación número 4a), en tanto, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

De esta manera, el párrafo segundo de la letra a) del artículo 2° del proyecto quedó como sigue:

“Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.”.

La Honorable Senadora señora Provoste precisó que la indicación del Ejecutivo recoge el sentido de la indicación del Honorable Senador señor García Ruminot en cuanto a la incorporación de la ópera, razón por la cual se entiende aprobada con enmiendas ya que no se agrega la “actividad coral”.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención a los argumentos esgrimidos para la incorporación de la ópera, también hay que considerar a otras expresiones artísticas que no cuentan con líneas de financiamiento, como es el caso de la “actividad coral”.

Letra b)

Señala que se entenderá por artistas escénicos a los directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

La indicación número 5), del Honorable Senador señor García Ruminot, la reemplaza por la que sigue:

“b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, cantantes líricos, bailarines clásicos o modernos, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.”.

La indicación número 6), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora después del vocablo “titireteros” la expresión “y titireteras”.

-La indicación número 5) fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Latorre y Quintana. Votó a favor el Honorable Senador señor García Ruminot.

-La indicación número 6) fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

La Honorable Senadora señora Provoste, al fundamentar su voto, dijo que el sentido de la propuesta es entregar un mayor grado de inclusividad en la ley.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer votó en contra por considerar que la distinción sugerida habría que aplicara no sólo en toda la ley, sino que también en todo el ordenamiento jurídico, de tal manera que, en su opinión, es preferible referirse al género del oficio.

Artículo 3

Inciso segundo

Número 1)

Enumera las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

El numeral 1) declara que asesorará al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional desarrollo de las artes escénicas.

En la indicación número 7), la Honorable Senadora señora Provoste reemplaza la expresión “Asesorar al Subsecretario” por “Realizar propuestas y asesorar al Subsecretario”.

- Esta indicación fue retirada por su autora, solicitando al Ejecutivo se tome en cuanta el sentido de la misma en cuanto entregar facultades más decisorias al Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Conforme a lo anterior, la indicación número 7 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega antes de la palabra “Asesorar” la expresión “Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y”.

- Esta indicación fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Número 6)

Expone como función del Consejo Nacional de las Artes Escénicas apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

La indicación número 7 b), de Su Excelencia el señor Presidente de la República lo reemplaza por uno nuevo del siguiente tenor:

“6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal”.

Sobre esta indicación, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que, con el mérito del nuevo informe financiero, se fomentará la formación profesional y técnica en todos los ámbitos de las artes escénicas y de la educación artística, lo que constituye un avance que tuvo su origen en el debate surgido sobre la materia en esta Comisión.

Hizo presente que la nueva indicación del Ejecutivo recoge una inquietud que presentó durante el debate la Honorable Senadora señora Von Baer, particularmente en lo que dice relación con la integración de los “cultores”.

- Esta indicación fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Número 10)

Dispone que el Consejo promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

La indicación número 8), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, lo reemplaza por el que sigue:

“10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las Artes Escénicas así como los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión, por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Al mismo tiempo, solicitó que, en el entendido de la reformulación de las nuevas propuestas del mismo, se considere esta proposición.

En razón de lo anterior, la indicación número 8 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República incorpora, a continuación de la primera expresión “los”, la siguiente frase: “derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los”.

El Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, explicó que esta disposición está en línea y recoge lo sugerido por los Honorables Senadores señores Navarro, Quintana y Harboe en la indicación número 8), para reafirmar aquellas normas del Código del Trabajo que están referidas a la materia.

- Esta indicación fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

- El Honorable Senador señor Quintana solicitó dejar constancia en este informe que la nueva indicación del Ejecutivo recoge el sentido de la indicación número 8), en especial en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores.

Número 11)

Establece que el Consejo deberá convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

La indicación número 9), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, suprime la función de asignar directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, que contempla la segunda oración de este numeral.

- Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García Ruminot.

Artículo 4

Inciso primero

Letra b)

El artículo se refiere a la integración del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

El literal b) prescribe que lo integrarán dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 10), 11), 12) y 13).

La indicación número 10), del Honorable Senador señor García Ruminot, la reemplaza por la que sigue:

“b) Una persona representativa del teatro”.

Las indicaciones números 11), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 12), del Honorable Senador señor García Ruminot, agregan después de la palabra “actriz” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

La indicación número 13), del Honorable Senador señor Latorre, agrega después de la palabra “actriz” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra c)

Lo integrarán también dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

Sobre este literal se formularon las indicaciones números 14), 15), 16), 17) y 18).

La indicación número 14), del Honorable Senador señor García Ruminot, la reemplaza por la siguiente:

“c) Dos personas representativas de la danza, una del ballet y otra de la danza moderna o contemporánea.”.

La indicación número 15), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora luego de la palabra “danza”, las dos veces que aparece, la frase “o el ballet”.

Las indicaciones número 16), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana y 17), del Honorable Senador señor García Ruminot, incorpora después de la voz “intérprete” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

La indicación número 18), del Honorable Senador señor Latorre, incorpora después de la palabra “intérprete” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas al ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra d)

Integrarán el Consejo dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

Sobre este literal recayeron las indicaciones números 19), 20), 21) y 22).

La indicación número 19), del Honorable Senador señor García Ruminot, la sustituye por la que sigue:

“d) Una persona representativa del circo.”.

Las indicaciones números 20), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 21), del Honorable Senador señor García Ruminot, agrega luego de la palabra “circense” la siguiente frase: “, una de ellas deberá ejercer su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago”.

La indicación número 22), del Honorable Senador señor Latorre, incorpora después de la palabra “circense” la siguiente frase: “, debiendo al menos una de éstas ejercer su actividad en una región diferente de la Metropolitana”.

Letra g)

Integrará el Consejo, además, una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

Sobre este literal se formularon las indicaciones número 23 y 23 a), ambas de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

La indicación número 23) incorpora luego de la palabra “danza” la expresión “ballet, ópera”.

La indicación número 23 a) la reemplaza por la siguiente:

“g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, ópera, circo o títeres.”.

La Comisión analizó integralmente la temática referida a la integración de este Consejo, como las propuestas modificatorias que se plantearon a su respecto.

En relación con aquello y con la representación regional que se indica en ellas, el Honorable Senador señor García Ruminot solicitó al Ejecutivo que explique cómo quedará integrado en definitiva el Consejo.

La Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés, afirmó que el número total de integrantes es de quince personas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana manifestó su preocupación por la amplitud de la redacción propuesta, lo que afecta la determinación más precisa de quién debe ser las personas que integrarán el Consejo. Además, según dijo, es importante esta definición puesto que es el primer literal que considera a la ópera como tal y a una persona representativa de esta arte escénica que se incorporó en este proyecto, razón por la cual es relevante considerarlo como tal.

El Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, explicó que en el análisis que se hizo respecto de la posibilidad de incorporar un representante de la ópera en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, se estimó que no era procedente porque a la fecha en que se estaba discutiendo el contenido de la propuesta no existían organizaciones formales que tuvieran un representante. Agregó que, además, esto podría generar un gasto adicional en la configuración del Consejo.

El Honorable Senador señor García Ruminot sugirió aprobar la indicación número 24) del Ejecutivo, que incorpora a una persona representativa de la ópera, en razón de que luego del debate suscitado al respecto la ópera se reconoce a ésta como un arte escénica más de las que comprende este proyecto.

El Honorable Senador señor Quintana respaldó la propuesta del Honorable Senador señor García Ruminot, e incorporar un nuevo literal que integre a una persona representativa de la ópera, con lo cual el número de integrantes quedaría en dieciséis.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó con los planteamientos enunciados en relación con una persona representativa de la ópera, en especial considerando que se reconoce a esta arte escénica en este proyecto de ley luego de un detallado debate al respecto, en el cual el Ejecutivo incluso modificó el informe presupuestario con ese objeto. De esta forma, fue de la idea de aprobar la indicación número 24) del Ejecutivo.

- La indicación número 23 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, con la sola enmienda de suprimir la palabra “ópera” en razón de la aprobación de las indicaciones números 24) y 25) a las que se hará referencia más adelante.

Letra i)

Considera como integrante del Consejo a un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

La Honorable Senadora señora Von Baer sugirió que, dados los cambios introducidos por la ley de Educación Superior, debe adecuarse este literal en lo que dice relación a la exigencia de la acreditación de, al menos, cuatro años. Sugirió que hay que buscar una nueva fórmula con el objeto de que esté de acuerdo con la nueva normativa y no se generen antinomias, particularmente porque hoy todas las instituciones tienen que estar acreditadas.

La Honorable Senadora señora Provoste concordó con lo expresado por la Honorable Senadora señora Von Baer, en razón de que el texto aprobado en general está desfasado con respecto a lo que fue la aprobación de la ley de Educación Superior. Sugirió la supresión de la frase “por un período de, al menos, cuatro años”.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana acordaron aprobar este literal, con la sola enmienda de suprimir la frase “por un período de, al menos, cuatro años”.

Letra j)

Considera como integrante del Consejo a una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

La indicación número 23 b), Su Excelencia el señor Presidente de la República, la sustituye por la que sigue:

“j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra k)

Establece como integrante del Consejo a un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

La indicación número 23 c), Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora a continuación de la palabra “Representación” la frase: “, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación número 24), de S.E. el Presidente de la República, consulta un literal, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Un representante de la ópera.”.

La indicación número 25), del Honorable Senador señor García Ruminot, incorpora el siguiente literal, nuevo:

“…) Una persona representativa de la ópera.”.

Con el mérito del debate que se dio respecto de la indicación número 23 a), la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó aprobar las indicaciones números 24, con enmiendas, y 25, sin modificaciones, con el objeto de contar con una persona representativa de la ópera.

- El acuerdo precedente fue adoptado por los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Sin perjuicio del acuerdo anterior, la Honorable Senadora señora Von Baer observó que el Consejo quedará integrado por un número par, esto es, dieciséis personas, lo que en su opinión puede traer problemas de funcionamiento para adoptar los acuerdos pertinentes. Aún más, en caso de que se facultara a la Presidenta o al Presidente para dirimir, señaló que ello requeriría de una indicación del Ejecutivo.

En razón de lo anterior, sugirió suprimir la presencia del representante del Ministerio de Educación (letra l) y, de esa manera, volver al número impar de quince integrantes del Consejo.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que es relevante la participación de un representante del Ministerio de Educación en dicho Consejo, toda vez que refuerza la presencia de una cartera que tiene un lazo importante con el desarrollo de la cultura, especialmente en los establecimientos educacionales.

En cuanto al eventual problema de funcionamiento advertido por la Honorable Senadora señora Von Baer, recordó que el artículo 6° del proyecto aprobado en general señala que será el propio organismo el que determinará su funcionamiento, por lo que él está facultado para adoptar las normas necesarias para dirimir posibles empates de votaciones y otro tipo de cuestiones relativas a dicha materia.

La indicación número 26), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega la siguiente letra, nueva:

“…) Tres personas representativas de cualquiera de los ámbitos del teatro, la danza y el circo, los que deberán desarrollar su actividad y residir en regiones distintas a la Metropolitana, las que serán designadas por las organizaciones regionales más representativas.”.

De conformidad a los acuerdos precedentemente reseñados, las indicaciones de iniciativa parlamentaria, esto es, las números 10), 11), 12), 13), 14), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22) y 26) fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión por referirse a materias propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En tanto, la indicación números 15) y 23) fueron rechazadas en consideración a los acuerdos precedentemente transcritos, con la misma votación.

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Inciso segundo

Prescribe que los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La indicación número 27), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, reemplaza la expresión “y j)” por “, j) y m)”.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, como consecuencia de las enmiendas introducidas por las indicaciones precedentes en lo referido a la integración del Consejo.

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La indicación número 27 a), también de Su Excelencia el señor Presidente de la República, intercala un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación número 28), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, incorpora el siguiente inciso nuevo:

“Al menos dos quintas partes de quienes integren el Consejo Nacional de las Artes Escénicas deberán ser personas que habiten y ejerzan su actividad profesional en una región distinta a la Región Metropolitana.”.

- La indicación fue retirada por uno de sus autores, el Honorable Senador señor Quintana.

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Artículo 5

Inciso primero

El texto aprobado en general dispone que los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

En la indicación número 29), Su Excelencia el señor Presidente de la República agrega, a continuación de la palabra “Pública”, la frase “y Prevención de los Conflictos de Intereses”.

Explicaron los representantes del Ejecutivo que esta indicación tenía por objeto, solamente, efectuar una corrección formal, en el sentido que la referencia a la denominación de la ley número 20.880 fuera completa.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Artículo 8

Se refiere a la destinación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas que crea esta ley en su artículo 7°.

Letra a)

Apoyar la creación producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

La indicación número 30), de Su Excelencia el señor Presidente de la República el Presidente de la República agrega después de la expresión “danza”, la siguiente: “ballet, ópera,”.

La indicación número 31), del Honorable Senador señor García Ruminot, incorpora después de la palabra “títeres” lo siguiente: “, ballet clásico, ópera, actividad coral”.

La indicación número 31 a), también de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “danza”, el vocablo “ópera”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, en tanto que, con la misma votación, fueron rechazadas las signadas con los números 30) y 31).

Letra c)

Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

La indicación número 31 b), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora, a continuación de la palabra “obras”, la expresión “o creaciones”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Letra g)

Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

Respecto de este literal del texto aprobado en general, se formularon las indicaciones números 32), 32 a), 33), 34) y 35).

La indicación número 32), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora, después de la palabra “danza”, la siguiente expresión: “ballet, ópera”,”.

La indicación número 32 a), también de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega enseguida de la palabra “danza” el vocablo “ópera,”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, siendo rechazada con idéntica votación la número 32).

Las indicaciones números 33), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, y 34), del Honorable Senador señor García Ruminot, incorporan, después del vocablo “habilitados” la expresión “o que se habiliten especialmente”.

- Fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana,

La indicación número 35), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, agrega después del vocablo “habilitados” la siguiente frase: “, se podrá entender por espacios habilitados a los que se habiliten especial o temporalmente”.

- La indicación fue retirada por uno de sus autores, el Honorable Senador señor Quintana.

Letra h)

Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

La indicación número 36), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora después de la expresión “danza,” la siguiente: “ballet, ópera,”.

La indicación número 36 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora a continuación de la palabra “danza” el vocablo “ópera”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, siendo rechazada con la misma votación la número 36).

Letra k)

Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

La indicación número 36 b), de S.E. el señor Presidente de la República, incorpora a continuación de la palabra “culturales”, la expresión “, públicos o privados”.

-Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Artículo 9

Inciso primero

El texto aprobado en general declara que los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

La indicación número 37), de los Honorables Navarro, Harboe y Quintana, agrega a continuación del vocablo “respectivo” la frase “y nunca podrá ser inferior al presupuesto del año anterior.”.

- Fue declarada inadmisible por el señora Presidenta de la Comisión por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República

Inciso segundo

Prescribe que, en todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

Sobre este inciso del texto aprobado en general recayeron las indicaciones números 38), 38 a), 39), 40), 40 a), 40 b) y 40 c).

La indicación número 38), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar la siguiente oración final: “Todas las contrataciones que deriven de la adjudicación de estos fondos deberán contemplar obligatoriamente las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro I del Código del Trabajo.”.

La indicación número 39,) de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para incorporar la siguiente oración final: “Al menos tres quintas partes de los recursos que el Fondo asigne deberán estar destinados a proyectos que se ejecuten en una región distinta a la Región Metropolitana, la mitad de estos recursos serán asignados a postulantes que habiten y ejerzan su actividad profesional en una región distinta a la Metropolitana de Santiago.”.

La indicación N° 40), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora la siguiente oración final: “A lo menos un 60% de los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, deberán asignarse a iniciativas provenientes de regiones distintas a la Región Metropolitana.”.

- Las indicaciones 38), 39) y 40) fueron retiradas por el Honorable Senador señor Quintana y por la Honorable Senadora señora Provoste, respectivamente.

La indicación número 40 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.”.

La Honorable Senadora señora Provoste destacó que la redacción propuesta deja claramente establecido un mínimo, esto es, que la proporción de los recursos no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) de los mismos.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

La indicación número 40 b), también de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora el siguiente inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV, “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, con la enmienda de suprimir la frase final que señala lo siguiente: “o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.”

Finalmente, la indicación número 40 c), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Artículo 10

El texto aprobado en general prescribe que la selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

La indicación número 41), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán, deberá efectuarse mediante concursos públicos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento, los que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes. Con todo, los recursos del Fondo deberán distribuirse de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la Política Nacional de Artes Escénicas y en conformidad a los contenidos y demás características definidos por el Consejo.”.

- Fue rechazada por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Provoste y de los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana, y dos votos a favor, de la Honorable Senadora señora Von Baer y del Honorable Senador señor Quintana.

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La indicación número 42), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega un nuevo inciso del siguiente tenor:

“La distribución de los recursos concursables del fondo se hará en forma descentralizada, conforme lo establezca anualmente la ley de presupuestos.”.

- Fue retirada por su autora.

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Artículo 11

Inciso primero

El texto aprobado en general señala que un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

La indicación número 43), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, suprime la frase “y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo”.

- Fue rechazada por tres votos en contra, de la Honorable Senadora señora Provoste y de los Honorables Senadores señores Latorre y Quintana, y dos votos a favor, de la Honorable Senadora señora Von Baer y del Honorable Senador señor Quintana.

La indicación número 44), de la Honorable Senadora señora Provoste, elimina la frase “, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda,”.

- Resultó aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Latorre y Quintana y el voto en contra del Honorable Senador señor García.

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La indicación número 45), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, incorpora, a continuación del inciso primero, un nuevo inciso como el que sigue:

“Tanto los Fondos Concursables como las asignaciones directas podrán considerar presupuestos plurianuales, por períodos de hasta tres años renovables, con cargo a presupuestos de años posteriores.”.

- La indicación fue retirada por uno de sus autores, el Honorable Senador señor Quintana.

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La indicación número 46), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega el siguiente inciso, nuevo, después del inciso segundo:

“No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.”.

- Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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La indicación número 47), también de la Honorable Senadora señora Provoste, introduce el siguiente inciso final:

“El reglamento deberá estar dictado dentro de los 180 días posteriores a la publicación de la presente ley y en su elaboración deberán participar las organizaciones más representativas de las artes escénicas a nivel nacional.”.

- La indicación fue retirada por su autora.

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Artículo 12

Encabezamiento

El texto aprobado en general crea con este Título III el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las disciplinas de 1) Teatro, mención dirección teatral; 2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía; 3) Danza, mención coreografía. 4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía. 5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía. 6) Títeres o Narración Oral. 7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos. 8) Diseñador Escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de artes escénicas.

La indicación número 48), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, reemplaza la expresión “artistas escénicos que” por la locución “artistas escénicos, emergentes o a quienes”.

- Fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Números 1) a 8)

La indicación número 49), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, reemplaza los tres primeros numerales (1), 2) y 3)), por los siguientes:

“1) Teatro, ópera, dramaturgia o diseñador escénico.

2) Danza o ballet.

3) Circo, títeres o narración oral.”.

La indicación número 49 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, por su parte, sustituye los números 1) al 8) por los que siguen:

1) “Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos.

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras del teatro, danza, circo, ópera, títeres, narración oral, dramaturgia o diseño escénico, de reciente aparición, que por su excelencia, creatividad y distinción, haya destacado en el año respectivo.

Enseguida, agrega un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, con una nueva redacción, conforme lo dispone artículo 121 del Reglamento de la Corporación, en tanto que la propuesta signada con el número 49) fue rechazada con la misma votación.

N° 1)

Teatro, mención Dirección Teatral.

La indicación número 50), del Honorable Senador señor García Ruminot, lo reemplaza por el que sigue:

“1) Teatro, mención dirección teatral, intérprete, elenco o compañía.”.

N° 2)

Teatro, mención intérprete, elenco o compañía.

La indicación número 51), del Honorable Senador señor García Ruminot, lo reemplaza por el que sigue:

“2) Ópera, mención producción, dirección teatral, musical, intérprete o compañía.”.

N° 3)

Danza, mención coreografía.

La indicación número 52), del Honorable Senador señor García Ruminot, lo reemplaza por el siguiente:

“3) Danza, mención coreografía, intérprete, elenco o compañía.”.

N° 4)

Danza, mención intérprete, elenco o compañía.

La indicación número 53), del Honorable Senador señor García Ruminot, lo sustituye por el que sigue:

“4) Ballet, mención coreografía, intérprete, elenco o compañía.”.

N° 5)

Circo, mención intérprete, elenco o compañía.

La indicación número 54), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, agrega después del vocablo “Circo” la palabra “tradicional”.

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La indicación número 55), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar el siguiente numeral nuevo:

“…) Circo contemporáneo, mención intérprete, elenco o compañía.”.

- Todas estas indicaciones, esto es, la signadas con los números 50) a 55) fueron declaradas inadmisibles por la señora Presidenta de la Comisión por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

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La indicación número 55 a) de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora el siguiente inciso final:

“Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

Artículo 13

Inciso primero

El texto aprobado en general prescribe que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas en la calidad correspondiente y en las menciones que ese mismo artículo señala.

Sobre este inciso se formularon las indicaciones números 56), 57) y 57 a), todas de autoría de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

La indicación número 56) reemplaza la expresión “cada una de las disciplinas” por 2una disciplina de cada uno de los numerales”.

La indicación número 57) suprime la frase “y en las menciones ese mismo artículo señala”.

La indicación número 57 a) reemplaza el inciso primero por el siguiente:

“El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocados por su presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que incluye las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.”.

- La indicación número 57 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, quedando rechazadas, con la misma expresión de votos, las números 56) y 57).

Artículo 14

N° 2)

Este artículo se refiere a los galardones que comprende el Premio “Presidente de la República” a las Artes Escénicas.

En su numeral 2) considera una suma ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

La indicación número 58), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, reemplaza el guarismo “200” por “270”.

- Fue declarada inadmisible por la señora Presidenta de la Comisión por corresponder a materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

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La indicación número 58 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, incorpora el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y de la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO CUARTO

El texto aprobado en general prescribe que los reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas a que se refiere el numeral 4) del artículo 16 de la ley N° 21.045, siempre que hayan concurrido a la constitución del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que durante el debate algunas organizaciones hicieron presente su inquietud por participar en la redacción de él o los reglamentos pertinentes.

La indicación número 59), de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

En tanto la indicación número 59 a) de Su Excelencia el señor Presidente de la República lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas a que se refiere el numeral 4. del artículo 16 de la ley N° 21.045, siempre que hayan concurrido a la constitución del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.”.

- Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, la segunda con cambios formales.

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La indicación número 60), de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para consultar un artículo transitorio nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo…- Antes de 180 días contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, el Ministerio convocará a las organizaciones de la sociedad civil que se relacionan con las artes escénicas, para la escritura participativa de los reglamentos que de esta norma derivan.”.

- Fue retirada por uno de sus autores, el Honorable Senador señor Quintana.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar el proyecto de ley despachado en general con las siguientes enmiendas:

Artículo 2.-

Letra a)

Párrafo segundo

Incorporar en el párrafo segundo de la letra a), a continuación de la coma (,) siguiente a la palabra “danza”, la frase “la ópera,”.

(Indicaciones número 3), 4) aprobadas con enmiendas 5x0, y 4a), aprobada sin enmiendas 5x0)

Letra b)

Agregar después del vocablo “titiriteros” la expresión “y titiriteras”.

(Indicación número 6) aprobada por mayoría 3x2 (Latorre, Quinta, Provoste/ García, Von Baer)

Artículo 3.-

Número 1)

Incorporar, antes de la palabra “Asesorar”, la frase “Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y”.

(Indicación 7a), aprobada sin modificaciones por unanimidad 5x0)

Número 6)

Sustituirlo por el siguiente:

“6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal”.

(Indicación 7 b), aprobada sin modificaciones por unanimidad 5x0)

Número10)

Incorporar a continuación del artículo “los”, la primera vez que aparece, la frase “derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los”.

(Indicación 8a), aprobada sin modificaciones por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Letra g)

Sustituirla por la siguiente:

“g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.”.

(Indicación 23 a), aprobada por unanimidad 5x0)

Letra j)

Reemplazarla por la siguiente:

“j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.”.

(Indicación 23 b), aprobada por unanimidad 5x0)

Letra k)

Incorporar a continuación de la palabra “Representación”, la frase “, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.”.

(Indicación 23 c), aprobada por unanimidad 5x0)

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Incorporar la siguiente letra l), nueva, pasando a ser la actual a ser letra m), sin enmiendas:

“l) Un representante de la opera.”.

(Indicación 25), aprobada por unanimidad 5x0)

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Intercalar el siguiente inciso tercero:

“La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).”.

(Indicación 27 a), aprobada por unanimidad 5x0)

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ARTÍCULO 5

Agregar a continuación de la palabra “Pública”, la frase “y Prevención de los Conflictos de Intereses”.

(indicación número 29), aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 8

Letra a)

Incorporar, a continuación de la coma (,) siguiente a la palabra “danza”, la palabra “ópera,”.

(indicación 30, aprobada con enmiendas, y 30a) aprobada sin modificaciones, ambas por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

Incorporar a continuación del punto (.) final, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo: “Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.”.

(Indicación número 38a) aprobada por unanimidad 5x0)

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Agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.”.

(indicación 40a) aprobada por unanimidad 5x0)

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ARTÍCULO 11

Inciso primero

Eliminar la frase “, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.

(Indicación número 44, aprobada por mayoría 4x1)

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Agregar el siguiente inciso, nuevo, después del inciso segundo:

“No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.”.

(Indicación número 46) aprobada por unanimidad 5x0).

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ARTÍCULO 12

Encabezamiento

Reemplazar la palabra “disciplinas” por “menciones”.

(Aprobada por unanimidad 5x0, artículo 127 del Reglamento del Senado)

Números 1) a 8)

a) Reemplázanse, por los siguientes:

“1) Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.”.

(Indicación número 49 a), aprobada por unanimidad 5x0)

ARTÍCULO 13

Inciso primero

Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultive las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.”.

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Incorporar el siguiente artículo 17, nuevo:

“Artículo 17.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, por el siguiente: “Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

(indicación número 58a) aprobada por unanimidad 5x0)

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Disposiciones transitorias

ARTICULO PRIMERO

Reemplazar la conjunción “y”, luego de la palabra “Actividades”, por “de”.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

ARTÍCULO CUARTO

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.”.

(indicación números 59 a), 47) y 60) aprobadas sin y con enmiendas, respectivamente, por unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En caso de aprobarse las modificaciones precedentemente transcritas, el texto acordado por la Comisión de Educación y Cultura quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

e) Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, ópera, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas.

j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.”.

l) Un representante de la opera

m) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra l) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras o creaciones de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, opera, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados o que se habiliten especialmente.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales, públicos o privados destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1) Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultive las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, por el siguiente: “Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Artículo cuarto transitorio.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9 de mayo; 11 y 18 de julio; 1, 8 y 22 de agosto; 5 y 12 de septiembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

BOLETÍN Nº 11.408-24.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el propósito general de esta iniciativa de ley es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

En lo que se refiere a su institucionalidad, el proyecto plantea la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y considera el otorgamiento del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República" en sus distintas manifestaciones.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: Rechazada 3x1x1 abstención

Indicación N° 2: Rechazada 3x1x1 abstención

Indicación N° 3: Aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 4: Aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 4 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 5: Rechazada 4x1

Indicación N° 6: Aprobada 3x2

Indicación N° 7: Retirada

Indicación N° 7 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 7 b): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 8: Inadmisible

Indicación N° 8 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 9: Rechazada 3x2

Indicación N° 11: Inadmisible

Indicación N° 12: Inadmisible

Indicación N° 13: Inadmisible

Indicación N° 14: Inadmisible

Indicación N° 15: Rechazada 5x0

Indicación N° 16: Inadmisible

Indicación N° 17: Inadmisible

Indicación N° 18: Inadmisible

Indicación N° 19: Inadmisible

Indicación N° 20: Inadmisible

Indicación N° 21: Inadmisible

Indicación N° 22: Inadmisible

Indicación N° 23: Rechazada 5x0

Indicación N° 23 a): Aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 23 b): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 23 c): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 24: Aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 25: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 26: Inadmisible

Indicación N° 27: Rechazada

Indicación N° 27 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 28: Retirada

Indicación N° 29: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 30: Rechazada 5x0

Indicación N° 31: Rechazada 5x0

Indicación N° 31 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 31 b): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 32: Rechazada 5x0

Indicación N° 32 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 33: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 34: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 35: Retirada

Indicación N° 36: Rechazada 5x0

Indicación N° 36 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 36 b): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 37: Inadmisible

Indicación N° 38: Retirada

Indicación N° 39: Retirada

Indicación N° 40: Retirada

Indicación N° 40 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 40 b): Aprobada con modificaciones 5x0

Indicación N° 40 c): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 41: Rechazada 3x2

Indicación N° 42: Retirada

Indicación N° 43: Rechazada 3x2

Indicación N° 44: Aprobada sin modificaciones 4x1

Indicación N° 45: Retirada

Indicación N° 46: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 47: Retirada

Indicación N° 48: Inadmisible

Indicación N° 49: Rechazada 5x0

Indicación N° 49 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 50: Inadmisible

Indicación N° 51: Inadmisible

Indicación N° 52: Inadmisible

Indicación N° 53: Inadmisible

Indicación N° 54: Inadmisible

Indicación N° 55: Inadmisible

Indicación N° 55 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 56: Rechazada 5x0

Indicación N° 57: Rechazada 5x0

Indicación N° 57 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 58: Inadmisible

Indicación N° 58 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 59: Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 59 a): Aprobada sin modificaciones 5x0

Indicación N° 60: Retirada

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: hacemos presente que la Comisión acordó, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, que los artículos 3°, 5°, inciso primero, y 17 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 16 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. URGENCIA: simple.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de la ex Presidenta de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2018.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Educación.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuesto a la renta. 2.- Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. 3.- Ley número 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de 3 de noviembre de 2017.

Valparaíso, 26 de noviembre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión.

[1] Cabe consignar que el Consejo Nacional de las Culturas las Artes y el Patrimonio que se consagra en el artículo 16 de la ley número 21.045 - que crea el Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio - y que es un órgano de similar estructura y atribuciones al propuesto en el artículo 3° de este proyecto de ley - Consejo Nacional de las Artes Escénicas – (ambos se consideran en la estructura de dicho Ministerio) fue aprobado por el Congreso Nacional con el carácter de norma orgánica constitucional. Por su parte el Tribunal Constitucional al ejercer el control de constitucionalidad de dicho precepto sentenció que el artículo 16 referido al crear el referido órgano “altera la estructura básica de la Administración del Estado siendo por consiguiente dicho precepto también propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que alude el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política”. (considerando noveno de la sentencia de 5 de octubre de 2017 rol 3785-17.) Por su parte el artículo 17 de este proyecto de ley que modifica el artículo 10 de la señalada ley número

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas.

BOLETÍN Nº 11.408-24

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, la Honorable Diputada señora Marzán.

Del mismo modo, concurrieron:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: el Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva; los asesores legislativos, señores David Ibaceta y Raimundo Varela, y la periodista, señora Andrea Melgarejo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

Del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), el Vicepresidente, señor Franco Beghelli.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la abogada de dicha Unidad, señora Catalina Venegas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

El asesor del Senador Montes, señor Luis Díaz.

Los asesores de la Diputada Marzán, señores Jorge Zavala y Juan Pablo Alarcón.

Los asesores del Senador Coloma, señora Carolina Infante y señor Williams Valenzuela.

Los asesores del Senador García, señora Valentina Becerra y señor Rodrigo Fuentes, y la periodista, señora Andrea González.

La asesora del Senadora Galilea, señora Camila Madariaga.

El asesor del Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Comité DC, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PPD, señor Claudio Rodríguez.

De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la periodista, señora Andrea Gómez.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

La asesora del Comité PS, señora Evelyn Pino.

El periodista de TV Senado, señor Christian Reyes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Educación y Cultura en su informe.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue discutida previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación y Cultura.

Posteriormente, correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 3 de abril de 2018.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda no realizó enmiendas respecto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, la Honorable Diputada señora Marzán solicitó la palabra para expresar que se trata de una iniciativa cuyo contenido representa anhelos de larga data de todos los artistas del país, por lo que espera que sea apoyado ampliamente por los señores senadores.

El Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva, expuso que el proyecto de ley busca equiparar el sistema con el que cuenta la Subsecretaría respecto del financiamiento de determinadas manifestaciones artísticas, como el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo del Arte y de la Industria Audiovisual, creando para ello un equivalente para las artes escénicas.

Con dicho objetivo se crea un Consejo y un Fondo destinado a fines relacionados con el desarrollo de las artes escénicas, además de crear un premio para el mismo sector.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que le tocó reunirse con artistas callejeros que esperan que exista un reconocimiento a dichas expresiones, y que deben revisar si se plasma adecuadamente dicha inquietud, así como una vocación regional descentralizadora.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó la presentación del Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Silva, quien refirió lo siguiente:

ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

- En la elaboración del presente proyecto de ley existió un amplio proceso de participación ciudadana, específicamente de los diversos sectores, actores y organizaciones que convergen en el mundo de las Artes Escénicas.

- El proyecto de ley se estructura en un marco normativo similar al de los otros cuerpos legales ya existentes en la actual institucionalidad cultural, que tienen como objeto el fomento del libro y la lectura, de la música y de la actividad audiovisual.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

- Apoyar, fomentar y promover la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas de nuestro país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

- Promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal, contribuyendo a un desarrollo armónico, eficiente y participativo de las artes escénicas, en cada una de las regiones del país.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

- Las Artes Escénicas: el teatro, la danza, el circo, los títeres, la narración oral, la ópera y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Así, también, las actividades de investigación, crítica especializada formación y docencia en estos ámbitos.

- Artistas Escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

- Productores o gestores escénicos.

- Administradores de salas de artes escénicas.

- Técnicos de las artes escénicas.

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Principales atribuciones:

- Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

- Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas.

- Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

- Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores.

- Estimular y apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas.

- Promover y difundir el respecto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas.

Sus miembros (16):

- El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo preside

- Dos personas representativas del teatro

- Dos personas representativas de la danza

- Dos personas representativas del circo

- Una persona representativa de la narración oral

- Una persona representativa de los titiriteros

- Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas o espacios culturales

- Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas

- Un académico de reconocido prestigio del ámbito de las artes escénicas

- Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas

- Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación o con el Premio Nacional a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas

- Un representante de la ópera

- Un representante del Ministerio de Educación

Carácter regional en su integración:

- Al menos 8 de sus miembros deben desarrollar sus actividades en regiones distintas a la Región Metropolitana.

Dieta y viático de los Consejeros:

- Los Consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 UF por cada sesión, con un máximo de 8 sesiones por año.

- Los Consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse de su lugar de residencia para asistir a sesiones, tendrán derecho a un viático equivalente al de un funcionario de grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Los recursos del Fondo se destinarán principalmente a:

- Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

- Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

- Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras o creaciones de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

- Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materia de artes escénicas.

- Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narradores orales.

- Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales.

- Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, actividades de producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas.

Carácter regional en el destino de los fondos:

- Al menos un 40% de los recursos del Fondo deben ser destinados a regiones distintas de la Región Metropolitana.

- Respecto de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo, debe destinarse exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana.

Modo de asignación de los recursos del Fondo:

- Concursos públicos, lo que constituye la regla general.

- Asignación directa, cuyo límite máximo es hasta 20% de los recursos del Fondo. No es discrecional, se entrega a quienes cumplan determinados requisitos que las convocatorias dispongan para desarrollar programas.

Comienzo de vigencia del Fondo:

- A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.

- A contar de dicha fecha se traspasarán al Fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del FONDART, que financien las artes escénicas.

CREACIÓN DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Menciones (premio anual para cada mención):

- Teatro

- Danza

- Ópera

- Circo

- Títeres o narración oral

- Autores de obras

- Diseñador escénico

- Artista escénico emergente

El Premio comprende:

- Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito además por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

- Una suma única de 200 unidades tributarias mensuales (UTM $48.595, mayo 2019).

Comienzo de vigencia de los premios:

- A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.

IMAGEN

Respecto del primer informe financiero se verificó un aumento desde $3.659 millones a $4.340 millones, con un aumento real desde $180 millones a $201 millones (incorporación de la ópera y de los narradores orales y titiriteros).

La Honorable Diputada señora Marzán expresó que las artes atrapan y seducen a las personas con un imán emocional, y son profundamente democráticas, por lo que la posibilidad de contar con fomento y con premios representa un anhelo de justicia de larguísima data.

El Vicepresidente del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE), señor Franco Beghelli, comentó que el proyecto de ley lleva varios años de tramitación, involucrando el trabajo de dos directivas del sindicato en el seguimiento e impulso de la iniciativa.

Asimismo, refirió que nace del interés de los diversos sectores y su trabajo mancomunado por un objetivo común de dignificar sus profesiones y oficios.

Observó que el Estado invierte en cultura el equivalente al 0,4% del PIB y dicha industria genera el 2,4% del producto interno bruto. Agregó que tratados de la UNESCO recomiendan una inversión estatal equivalente al 2% de dicho indicador.

Concluyó manifestando esperar que, el mismo espíritu democrático que se dio en la generación de la iniciativa, se repita de cara a la aprobación del proyecto de ley y en la elaboración del futuro reglamento que debe elaborarse.

El Honorable Senador señor Galilea indicó que debiera aprovecharse esta instancia para perfeccionar el FONDART, debido a que existen criterios que no son homogéneos al resolver los concursos, especialmente en lo referido a la valoración de los currículos al resolver concursos a nivel regional y a nivel nacional.

El Honorable Senador señor Montes señaló estar de acuerdo con el contenido del proyecto de ley, más allá de su preocupación por el retraso general existente en el aumento de recursos destinado a la cultura. Expuso que se trata de una crítica conocida, pero que debe repetirse todas las veces que sea posible al Ministerio de Hacienda.

Dentro de ello, acotó que existe un retraso mayor en lo que se refiere a inversión en cultura y educación y en cultura y barrio. Agregó que, de los nuevos servicios locales de educación, sólo se ha sabido que el de Barrancas cuenta con alguna iniciativa en la materia.

El Honorable Senador señor Lagos consideró que, pasados 26 años de existencia del FONDART, es posible evaluar que representó un gran avance -más allá de sus imperfecciones- haciéndose cargo de una situación crítica, en que no existía nada, pero, posteriormente, el crecimiento del país no se ha visto reflejado en el crecimiento de la inversión en cultura.

Manifestó que los informes financieros dan cuenta de que no existe un mayor gasto real considerable, porque se reasigna desde lo ya existente, lo que también da cuenta de una inversión insuficiente.

El Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Silva, planteó que FONDART representa un desafío constante en múltiples aspectos, por ejemplo, en la crítica acerca que se lo adjudicarían siempre los mismos, indicó que la mitad de los 2.184 beneficiados de la última convocatoria lo hicieron por primera vez. Añadió que también están trabajando para reducir al mínimo el 10% de proyectos inadmisibles (el último año fueron 13.000 postulaciones en total), lo mismo con las evaluaciones, tratando de estandarizar las mediciones respecto de las regiones.

Aprovechó de destacar el arduo trabajo de instalación del nuevo Ministerio, logrando en corto tiempo los trabajadores y funcionarios implementar una nueva institucionalidad a lo largo del país como son los consejos regionales de las culturas, las artes y el patrimonio, que distribuirán la mitad del FONDART en el ámbito regional, de acuerdo a los criterios que cada una defina.

En el ámbito de la educación artística, resaltó que estos días se desarrolla la semana de la educación artística en conjunto con UNESCO, la Universidad de Chile y la Unión Nacional de Artistas. Del mismo modo, relevó que se haya incorporado la danza y el teatro dentro del currículo mínimo obligatorio escolar de tercer ciclo para tercero y cuarto medio, lo que representa un tremendo logro.

Respecto del último presupuesto para el sector, señaló que el mismo siempre será insuficiente, no obstante ello, el aumento para el presente año representó el cuarto o quinto más alto entre todos los ministerios, lo que probablemente pasó desapercibido por la polémica discusión acerca del financiamiento de determinadas instituciones culturales.

Añadió que en la nueva etapa institucional se debe ordenar el financiamiento en lo que respecta a proyectos e instituciones, de forma que se oriente el FONDART -que históricamente financia proyectos- y todos los restantes recursos que se dirijan a financiar instituciones, que alojan distintos proyectos.

El Honorable Senador señor Lagos acotó, en relación a la educación artística, que los cambios en la malla curricular deben ir acompañados de fondos adicionales y no en desmedro de otros fondos existentes.

Respecto del financiamiento de determinadas instituciones referido por el señor Subsecretario, estimó que todo Gobierno tiene derecho a definir criterios de financiamiento, pero no puede decidir reducir el presupuesto en un 50% a una institución pocos meses antes de comenzar el nuevo período, porque ello genera un daño irreversible a la entidad y, en la práctica, decreta su desaparición.

El Honorable Senador señor Montes planteó que la escasez de recursos no se expresa solamente en los montos, también en la forma de asignarlos, lo que se refleja muy bien en la concursabilidad, pero una nueva etapa de la inversión del Estado debería plasmarse en un aumento de los programas públicos que den estabilidad a la actividad cultural, lo que ojalá se enfoque en la educación y en los barrios, agregó.

El Honorable Senador señor Galilea expresó, en relación a la disminución de recursos a ciertas instituciones, que existe un desafío pendiente para armonizar la concursabilidad existente y que se financien proyectos o programas con cierta permanencia. Ello, para que puedan planificar con horizontes de mediano plazo, debiendo cumplir etapas con metas e indicadores que, pasado, por ejemplo, un período de 5 años, generará una renovación automática por un período similar.

Planteó que al comenzar la discusión del próximo proyecto de ley de presupuestos debieran contar con un mecanismo que permita una asignación más permanente que financie un cierto número de iniciativas.

Agregó que también podría sacarse mucho mayor provecho a iniciativas que ya financia el Ministerio, como son las orquestas regionales, las que podrían interactuar regularmente con estudiantes de la respectiva región.

La Honorable Diputada señora Marzán indicó que las manifestaciones artísticas como las mencionadas precedentemente, abren espacios conectando con las emociones de las personas.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación y Cultura, en su segundo informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Del articulado permanente, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16; y los artículos primero y tercero transitorios.

A continuación, se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1

El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Crea, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

El artículo 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 4

Establece que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, ópera, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas.

j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.”.

l) Un representante de la opera

m) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la última letra será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Respecto de este artículo, se hizo presente que la letra f) menciona solamente a los “titiriteros”, y en el artículo 2, letra b), se hizo una enmienda agregando el término “titiriteras”, por lo que debiera agregarse la misma expresión para hacer concordante dicha enmienda con el presente literal.

Algunos miembros de la Comisión estimaron que, en realidad, la referida enmienda del artículo 2, letra b), obligaría a agregar expresiones del mismo tipo en cada una de las disciplinas que se mencionan, por lo que no se justifica realizar un cambio sólo en el caso de “titiriteras”.

El Vicepresidente del Sindicato de Actores de Chile, señor Beghelli, explicó que la enmienda en comento tiene su origen en que la organización representativa del sector se denomina “Asamblea de Titiriteros y Titiriteras”, lo que no ocurre en las otras profesiones u oficios.

El artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 7

Crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes que crean el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; de Fomento de la Música Chilena, y de Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 8

El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras o creaciones de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, opera, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados o que se habiliten especialmente.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales, públicos o privados destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

El artículo 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 9

Su texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 10

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 12

Crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1) Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 14

Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 15

El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior (una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales) no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 16

Elimina, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que el fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Dispone que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea, Lagos, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos emitió una serie de informes financieros en relación con el proyecto de ley.

- El primero de ellos, N°101, de 18 de agosto de 2017, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene como propósito apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, intérpretes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes. Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal.

Sus principales contenidos son:

1. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país. El Consejo constará de 15 miembros, 13 de los cuales tendrán derecho a una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario. El Consejo sesionará en las dependencias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

2. Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como por los recursos provenientes de la cooperación internacional y donaciones y herencias que reciba. El Fondo estará destinado a financiar total o parcialmente proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país. El Fondo no podrá financiar materias consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; el Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

Los recursos del Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas (hasta un máximo de un 20% de los recursos del mismo), previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto.

El Fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley y para su constitución se le traspasarán los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas.

3. Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”

El proyecto instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de las República", destinado a galardonar a artistas destacados de las artes escénicas nacionales. El premio consistirá en un diploma y en una suma única de 200 unidades tributarias mensuales. Se otorgará un total de 8 premios al año.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto presenta los siguientes costos fiscales anuales, que se materializarán el año calendario siguiente a la publicación de la ley:

IMAGEN

- El segundo informe financiero, sustitutivo, N° 71, de 4 de junio de 2018, que fue presentado acompañando indicaciones presentadas por el Ejecutivo, indica lo siguiente:

“I. Antecedentes del Proyecto de Ley

El proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas tiene como propósito apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, intérpretes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes. Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal.

II. Descripción del contenido del Proyecto de Ley (Mensaje n° 121-365)

1. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país.

Tiene entre sus principales objetivos: asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas; proponer medidas, programas y acciones para el desarrollo de las diversas artes escénicas; convocar a concursos públicos y asignar directamente previa postulación los recursos del Fondo que crea esta iniciativa legal; designar a las personas a cargo de la evaluación y selección de proyectos que serán financiados; promover y difundir en su ámbito el respeto y protección de derechos de autor y conexos; fomentar el desarrollo de acciones que promuevan y faciliten la inserción de obras escénicas nacionales en circuitos internacionales, y promover la cooperación y acuerdos de coproducción con otros países; apoyar la formación profesional o técnica en artes escénicas y educación artística; estimular y apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión de las artes escénicas nacionales.

El Consejo constará de 15 miembros, 13 de los cuales tendrán derecho a una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario.

El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

2. Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto de ley contempla la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como por los recursos provenientes de la cooperación internacional y donaciones y herencias que reciba.

El Fondo estará destinado a financiar total o parcialmente proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, entre las que cabe destacar:

- la creación, producción y montaje de obras, así como su difusión y circulación en circuitos nacionales e internacionales

- becas, pasantías, tutorías o residencias.

- el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios.

- la investigación, recuperación, conservación, difusión e investigación, entre otros, del patrimonio artístico escénico chileno.

- la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías.

- la difusión y conocimiento de obras de artes escénicas nacionales en los establecimientos educacionales, y acciones de formación de talentos.

- funcionamiento y desarrollo de programas de investigación y actividades de creación, preproducción, producción, circulación y difusión de obras escénicas por parte de compañías, agrupaciones y elencos estables de destacada trayectoria de artes escénicas.

- apoyo a las salas o espacios culturales para la exhibición de obras e iniciativas de formación y mediación cultural.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos públicos y/o asignaciones directas, previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto. Hasta un máximo de 20% de los recursos del fondo podrá asignarse de forma directa.

Este fondo no podrá financiar materias consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

El Fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley y para su constitución se le traspasarán los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas.

3. Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”

Finalmente, el proyecto de ley instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de las República", destinado a galardonar a artistas destacados de las artes escénicas nacionales. El premio consistirá en un diploma y en una suma única de doscientas Unidades Tributarias Mensuales. Se otorgará un total de 8 premios al año.

III. Descripción del contenido de las Indicaciones al Proyecto de Ley (N° 036-366)

Las presentes indicaciones (N° 036-366) modifican el Proyecto de Ley antes citado de la siguiente forma:

a. Se especifica a través de los artículos 1 y 2, que el proyecto involucra a las artes escénicas tanto clásicas como modernas.

b. Se incorporan las disciplinas de ballet y ópera como parte de las Artes Escénicas Nacionales. En consecuencia, modifica el artículo 4 del proyecto de ley, incorporando al Consejo Nacional de las Artes Escénicas un representante de la ópera.

c. Se reemplaza el artículo 10, especificando que la selección de programas, proyectos, medidas y acciones deberá efectuarse exclusivamente mediante concursos públicos, eliminando la posibilidad de asignación directa de los fondos.

d. Se reduce, a través del artículo 12, el número de premios del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", de ocho a tres, contemplando cada uno solamente una disciplina de los siguientes numerales:

1) Teatro, ópera, dramaturgia o diseñador escénico.

2) Danza o ballet.

3) Circo, títeres o narración oral.

e. Elimina el artículo cuarto transitorio, relativo a la transición de la institucionalidad previo a la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

IV. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a los puntos expuestos anteriormente, el presente proyecto presenta los siguientes costos anuales, que se materializarán el año calendario siguiente a la publicación de la ley:

IMAGEN

- Por su parte, el tercer informe financiero, también sustitutivo, N° 139, de 20 de agosto de 2018, fue presentado a raíz de indicaciones del Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes del Proyecto de Ley

El proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas tiene como propósito apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de autores, directores, intérpretes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes. Asimismo, tiene como objetivos el promover y facilitar el acceso de todos los chilenos a las manifestaciones escénicas del repertorio tanto nacional como universal.

II. Descripción del contenido del Proyecto de Ley aprobado en general por la Comisión de Educación y Cultura (Mensaje n° 121-365)

1. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

El proyecto crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que estará conformado por personas representativas de las distintas actividades vinculadas al quehacer de las artes escénicas en el país.

Tiene entre sus principales objetivos: asesorar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las Artes Escénicas; proponer medidas, programas y acciones para el desarrollo de las diversas artes escénicas; convocar a concursos públicos y designar a las personas a cargo de la evaluación y selección de proyectos que serán financiados; promover y difundir en su ámbito el respeto y protección de derechos de autor y conexos; fomentar el desarrollo de acciones que promuevan y faciliten la inserción de obras escénicas nacionales en circuitos internacionales, y promover la cooperación y acuerdos de coproducción con otros países; apoyar la formación profesional o técnica en artes escénicas y educación artística; estimular y apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión de las artes escénicas nacionales.

El Consejo constará de 15 miembros, 13 de los cuales tendrán derecho a una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario.

El Consejo sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento.

2. Creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

El proyecto de ley contempla la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, cuyo patrimonio estará constituido por los recursos que le asigne la Ley de Presupuestos, así como por los recursos provenientes de la cooperación internacional y donaciones y herencias que reciba.

El Fondo estará destinado a financiar total o parcialmente proyectos, programas, medidas y acciones de fomento y desarrollo de las artes escénicas del país, entre las que cabe destacar:

- la creación, producción y montaje de obras, así como su difusión y circulación en circuitos nacionales e internacionales.

- becas, pasantías, tutorías o residencias.

- el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios.

- la investigación, recuperación, conservación, difusión e investigación, entre otros, del patrimonio artístico escénico chileno.

- la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías.

- la difusión y conocimiento de obras de artes escénicas nacionales en los establecimientos educacionales, y acciones de formación de talentos.

- funcionamiento y desarrollo de programas de investigación y actividades de creación, preproducción, producción, circulación y difusión de obras escénicas por parte de compañías, agrupaciones y elencos estables de destacada trayectoria de artes escénicas.

- apoyo a las salas o espacios culturales para la exhibición de obras e iniciativas de formación y mediación cultural.

Los recursos de este Fondo serán asignados mediante concursos públicos, previa postulación de acuerdo a bases objetivas, u otros procedimientos de excepción, que se establecerán en el Reglamento que se deberá dictar al efecto. Hasta un máximo de 20% de los recursos del fondo podrá asignarse de forma directa.

Este fondo no podrá financiar materias consideradas en el Fondo Nacional del Fomento del Libro y la Lectura; Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Fondo para el Fomento de la Música Nacional y el Fondo de Fomento Audiovisual.

El Fondo comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley y para su constitución se le traspasarán los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas.

3. Creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República"

Finalmente, el proyecto de ley instituye el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de las República", destinado a galardonar a artistas destacados de las artes escénicas nacionales. El premio consistirá en un diploma y en una suma única de doscientas Unidades Tributarias Mensuales. Se otorgará un total de 8 premios al año.

III. Descripción del contenido de las Indicaciones al Proyecto de Ley (N° 102- 366)

Las principales modificaciones al Proyecto de Ley introducidas por las presentes indicaciones (N° 102-366) son las siguientes:

a. Modifica el artículo 2, incorporando la ópera como parte de las Artes Escénicas Nacionales.

b. Modifica la composición del Consejo Nacional de las Artes Escénicas que se indica en el artículo 4, manteniendo constante el número de integrantes, pero indicando que al menos ocho de ellos deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

c. Incorpora en el artículo 9 la obligación de que una proporción no menor a cuarenta por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, deberán ser asignados a regiones distintas de la Metropolitana. Asimismo, tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana.

d. Modifica el artículo 12, definiendo que se entregará un Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República” cada año, respecto de cada una de las siguientes disciplinas:

1. Teatro

2. Danza

3. Ópera

4. Circo

5. Títeres o narración oral

6. Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacado de un autor de textos dramatúrgicos

7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras del teatro, danza, circo, ópera, títeres, narración oral, dramaturgia o diseño escénico, de reciente aparición que, por su excelencia, creatividad y distinción, haya destacado en el año respectivo.

e. Incorpora un artículo 17, nuevo, que sustituye el inciso 1° del artículo 10 de la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para agregar al Consejo Nacional de las Artes Escénicas como parte de la Subsecretaría de las Culturas.

f. Reemplaza el artículo cuarto transitorio, para indicar la forma y el plazo en que los reglamentos de la presente ley deberán dictarse.

IV. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo a los puntos expuestos anteriormente, el presente proyecto presenta los siguientes costos anuales, que se materializarán el año calendario siguiente a la publicación de la ley:

IMAGEN

Se da cuenta de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos expresados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura en su segundo informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

b) Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

c) Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

d) Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

e) Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1) Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2) Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3) Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4) Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5) Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7) Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8) Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9) Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10) Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11) Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12) Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

a) El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

b) Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

c) Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

d) Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

e) Una persona representativa de la narración oral.

f) Una persona representativa de los titiriteros.

g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, ópera, circo o títeres.

h) Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

i) Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas.

j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

k) Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.

l) Un representante de la ópera.

m) Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en las letras b), c), d), e), f), g), h) y j) serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en la letra k) será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en la letra m) será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo, tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

a) Expiración del período para el que fue nombrado.

b) Renuncia voluntaria.

c) Condena a pena aflictiva.

d) Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

f) Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, y modifica cuerpos legales que señala; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

a) Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

c) Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

a) Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

b) Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

c) Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras o creaciones de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

d) Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

e) Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

f) Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

g) Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, ópera, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados o que se habiliten especialmente.

h) Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narradores orales.

i) Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

j) Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

k) Apoyar a las salas o espacios culturales, públicos o privados destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

l) En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los literales a), b), d), g) y h) del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los literales c), e), f), i), j) y k) del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20% de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1) Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los literales señalados en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultive las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1) Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referida en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2) Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso 1° del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, por el siguiente: “Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Artículo cuarto transitorio.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de 180 días, contados desde la publicación de esta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de mayo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS.

(BOLETÍN Nº 11.408-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones. En lo que se refiere a su institucionalidad, el proyecto plantea la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y considera el otorgamiento del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República” en sus distintas manifestaciones.

II. ACUERDOS: artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16, permanentes; y los artículos primero y tercero transitorios, aprobados por unanimidad (5x0).

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, los artículos 3°, 5°, inciso primero, y 17 del proyecto de ley en informe tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria,.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de abril de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Decreto ley N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre impuesto a la renta. 2.- Ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes. 3.- Ley número 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de 3 de noviembre de 2017.

Valparaíso, 15 de mayo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 22 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.408-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 5ª, en 3 de abril de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 15ª, en 15 de mayo de 2018.

Educación y Cultura (segundo): sesión 18ª, en 15 de mayo de 2019.

Hacienda: sesión 18ª, en 15 de mayo de 2019.

Discusión:

Sesión 17ª, en 16 de mayo de 2018 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de mayo de 2018 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura y con informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 6, 7, 15 y 16 permanentes y los artículos segundo y tercero transitorios no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión de Educación y Cultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad y otras por mayoría de votos.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 permanentes y artículos primero y tercero transitorios, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, las recaídas en los artículos 3; 5, inciso primero, y 17, que son normas de rango orgánico constitucional, deben ser aprobadas con 25 votos favorables.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Entonces, habría que votar sin debate las enmiendas unánimes.

Antes de darle la palabra al Senador señor Ignacio Latorre, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, quiero saludar a la Diputada y actriz Carolina Marzán, quien nos acompaña en las tribunas. Ella ha tenido un rol de apoyar este proyecto junto a los distintos actores agrupados en Sidarte.

En la discusión en particular, tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tengo a bien informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fomento a las artes escénicas.

El propósito general de esta iniciativa es apoyar, fomentar y difundir la creación, interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, investigadores y productores de las artes escénicas del país, e instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

En lo que se refiere a su institucionalidad, el proyecto plantea la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas y del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y considera el otorgamiento del Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República ", en sus distintas manifestaciones.

La Comisión de Educación y Cultura, previo a la discusión de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, recibió en audiencia a las señoras Carmen Romero , de la Fundación Teatro a Mil; María Eliana Andrich , Secretaria de la Asociación de Empresarios Circenses de Chile; Francisca Peró , Directora Ejecutiva del Teatro Regional del Biobío ; Patricia Betancourt , Gerenta de la Corporación Cultural de Temuco, y a los señores Cristián Urrutia , Director Ejecutivo de la Corporación de la Cultura y de las Artes de Rancagua, y Frederic Chambert , Director del Teatro Municipal de Santiago .

Durante el debate en particular se presentaron 81 indicaciones. Treinta y cuatro de ellas fueron aprobadas, en su mayoría por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora Yasna Provoste, Senador Jaime Quintana , Senador José García , Senadora Ena von Baer y quien habla.

En la discusión en particular se recogieron una serie de elementos planteados en el debate en general. En virtud de ello, se introdujeron, principalmente, las siguientes modificaciones:

1.- Se incorporó a la ópera dentro de las artes escénicas.

2.- Se estableció que serían tareas del Consejo Nacional de las Artes Escénicas:

-Realizar propuestas, en el ejercicio de sus funciones, al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

-Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea formal o informal.

-Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas.

3.- También se modificó la integración del Consejo Nacional, incorporando a:

-Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas, salas o espacios de teatro, danza, ópera, circo o títeres.

-Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas.

-Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

-Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas.

-Un representante de la ópera.

4.- Se establece, a su vez, que la integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

5.- Se estipula que el Premio a las Artes Escénicas Nacionales podrá ser dado a las siguientes menciones:

-Teatro.

-Danza.

-Ópera.

-Circo.

-Títeres o narración oral.

-Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

-Un diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

-Un artista escénico emergente.

6. Por último, se dispone en el artículo 13 de la iniciativa que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, convocado por su Presidente , discernirá anualmente, por la mayoría de sus miembros, el premio a que he hecho mención. Este se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía que cultive las disciplinas señaladas anteriormente.

Eso es, señor Presidente, cuanto puedo informar sobre el proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor LETELIER.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Han pedido abrir la votación...

El señor GARCÍA.-

¿Me permite, señor Presidente ? Seré muy breve.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GARCÍA.-

Simplemente quiero sugerir que hagamos una sola votación. Lo cierto es que hay solo dos indicaciones respecto de las cuales en la Comisión de Educación tuvimos votación dividida, pero recaen en materias que nosotros vamos a aprobar.

Además, este es un proyecto que despierta transversalmente un gran apoyo.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Senador señor García, por colaborar además con el fácil despacho de este proyecto.

¿Habría acuerdo en proceder de esa manera?

Acordado.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Señor Presidente, en estos momentos han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Informes

Segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública y segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el tratamiento de las penas de los delitos de robo y receptación de vehículos motorizados o de los bienes que se encuentran al interior de estos (boletín N° 11.818-25) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe (boletín N° 12.277-15).

--Quedan para tabla.

)---------------(

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Junto con reiterar el saludo a la Ministra de las Culturas , Consuelo Valdés, quien nos acompaña en la discusión de este proyecto, quiero saludar también a la Ministra Marcela Cubillos y al Ministro Andrés Chadwick, que están presentes en la Sala.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, adhiero a los saludos al Ministro del Interior, a la Ministra de las Culturas y a la Ministra de Educación.

Y también quiero saludar a las organizaciones representativas de las distintas disciplinas vinculadas a las artes escénicas, que durante tanto tiempo han luchado por tener un estatuto propio que dé cuenta de las características particulares de su sector para el diseño e implementación de políticas que permitan su fomento y, al mismo tiempo, faciliten que los bienes culturales sean asequibles para todos y todas.

En efecto, la ley para el desarrollo de las artes escénicas es un anhelo largamente esperado por la comunidad artística de este ámbito. Su diseño se había visto postergado desde la creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a pesar de que se habían establecido varias instancias de trabajo entre los distintos gobiernos y los representantes del sector.

A inicios de la nueva legislatura, y en la lógica de no continuar postergando el tratamiento de las iniciativas de cultura, desde la Presidencia de la Comisión de Educación en ese momento dispusimos la realización de una sesión semanal adicional de la Comisión, con el propósito de progresar en la agenda sectorial. Así, esta fue la primera iniciativa de cultura en que logramos avanzar en la referida instancia durante el año pasado, por lo que esta votación me resulta doblemente gratificante.

Con la aprobación de la ley en proyecto sumaremos otro elemento a la nueva institucionalidad cultural de nuestro país, la que, a partir del año 90 y del retorno de la democracia, había ido paso a paso recuperando la destrucción sufrida en dictadura, en que la censura, el exilio y la muerte habían sido el trato que el Estado les había dado a los cultores.

Durante los primeros años de democracia, las políticas públicas estuvieron destinadas casi únicamente al fomento de la creación, con la implementación de los primeros presupuestos sectoriales y de los primeros fondos. Institucionalmente se creó el Consejo Nacional del Libro y la Lectura. En las décadas siguientes vendrían los consejos sectoriales de Fomento de la Música Nacional, así como de Arte y la Industria Audiovisual. Junto con ello, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes permitió, de manera inédita hasta ese momento en la institucionalidad pública del país, contar con una institución estatal en que la participación de la sociedad civil, que era solo consultiva, pasara a ser resolutiva.

Avanzamos en el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet en unificar la institucionalidad cultural y patrimonial, hasta esa fecha aún dispersa, con la Dibam, por una parte, en el Ministerio de Educación, para dar forma al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, intentando no perder las instancias de participación.

El proyecto que hoy votamos mantiene esa lógica de ir completando aquellos aspectos pendientes de la institucionalidad del sector.

En lo sustancial, la iniciativa crea:

-El Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

-El Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, y

-El Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República".

Durante su discusión en la Comisión de Educación del Senado y fruto de un análisis a fondo de sus contenidos, con la participación activa de las comunidades artísticas, realizamos importantes cambios respecto del proyecto original, varios de ellos destinados al fomento en regiones:

-Se amplía el concepto de artes escénicas y se incorporan algunas artes que no habían sido señaladas en el texto inicial, como la ópera.

-Se modifica el Consejo Nacional, considerándose en su composición integrantes de regiones y especialidades distintas al proyecto original.

-Se establecen exigencias en el comportamiento de los integrantes del consejo respecto de la prevención de los conflictos de intereses.

-Se incorpora a las salas y a los espacios culturales de administración privada como destinación del Fondo Nacional de Fomento.

-Se establece la obligación de destinar, a lo menos, el 40 por ciento de los fondos a actividades y fomento del desarrollo de artes escénicas de regiones.

Señor Presidente , quiero valorar y reconocer el compromiso, el esfuerzo y la capacidad de diálogo que han tenido la Ministra Consuelo Valdés y su equipo. Pero también debo destacar la contribución hecha por la ex Ministra Alejandra Pérez en esta discusión.

Creemos que este es un proyecto capaz de avanzar al mismo tiempo en el fomento de la creación y en mejorar las posibilidades de acceso al arte y la cultura por parte de la población. Asimismo, es una propuesta legislativa profundamente respetuosa con la libertad de creación.

Por eso, concurriré con mi voto a favor.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en la Comisión de Educación discutimos larga y profundamente el proyecto de ley que hoy vamos a despachar y que considero muy relevante.

Actualmente tenemos en Chile las leyes Nos 19.928, sobre fomento de la música chilena (2003); 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura (1993); y 19.981, sobre fomento audiovisual, (2004).

Todas estas leyes han sido fruto de un esfuerzo por promover el desarrollo de las artes y la cultura en nuestro país.

Sin embargo, teníamos, y tenemos aún, una deuda con las artes escénicas.

¿De qué hablamos cuando nos referimos a las artes escénicas? De dramaturgos, coreógrafos, actores, actrices. Pero también de titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses y diseñadores, quienes le dan vida a la cultura a lo largo de todo nuestro país y, desde mi punto de vista, enriquecen la cultura popular.

Por eso, este proyecto de ley fue transversalmente apoyado e impulsado por nuestra Ministra de las Culturas, a quien aprovecho de saludar, como también a su equipo.

Desde dicha Cartera, junto con el Presidente de la República , Sebastián Piñera , se consideró que habíamos relegado este tipo de expresiones artísticas y su fomento en nuestras políticas públicas; de alguna manera, no las habíamos reconocido.

Esta iniciativa busca hacerse cargo de esa deuda, proponiendo una legislación y una institucionalidad a la altura de lo que requieren nuestras artes escénicas.

Se crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, que busca generar representatividad cultural para las distintas artes escénicas que se desarrollan en nuestro país. Se trata de darle voz institucional para la elaboración de políticas públicas, de programas y de propuestas relativas a las artes escénicas, en colaboración con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; o sea, es una manera de ir generando políticas públicas en conjunto con aquellos que más saben cuáles son las necesidades.

También resulta relevante la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.

Vamos a contar con recursos dedicados a la promoción de las artes escénicas a lo largo de nuestro país con el propósito de financiar la creación, el montaje, la producción de diversas obras, festivales y agrupaciones; como, asimismo -para mí, por lo menos, esto es relevante-, a fin de apoyar las actividades de educación, de investigación y de fomento de las artes escénicas, de manera de promoverlas en la ciudadanía, en nuestros niños; pero también para ir traspasando su cultivo y desarrollo de una generación a otra. Porque muchas veces las artes escénicas no se desarrollan en un entorno formal, sino que se transmiten de generación en generación.

Señor Presidente , en honor al tiempo, quiero decir que en este proyecto nosotros buscamos contar con una representatividad fuerte de parte de las regiones. Este fue un tema transversal en la discusión en la Comisión de Educación.

Nuestro propósito es que esta ley tenga un enfoque fuertemente regionalista y eso se vio plasmado en el texto. Porque, si queremos verdaderamente descentralizar la realidad nacional, debemos procurar que nuestras políticas públicas tengan siempre en mente, especialmente cuando estamos hablando de cultura, la visión regional.

Por eso, el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas se va a distribuir, al menos en un 40 por ciento, en regiones distintas de la Metropolitana. Lo mismo ocurre al determinar que los recursos destinados a la ópera deberán ser asignados exclusivamente a regiones distintas de la Capital.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de treinta segundos para finalizar su intervención.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Si queremos descentralizar nuestro país no solo debemos hacerlo respecto del poder político y económico, sino -yo creo firmemente en esto- también respecto de la cultura.

Por lo tanto, señor Presidente, valoramos este proyecto de ley y estamos seguros de que la Ministra va a llevarlo a cabo de excelente manera.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Les quiero recordar a los señores Senadores y las señoras Senadoras que el proyecto está siendo tratado como si fuera de Fácil Despacho.

El señor BIANCHI.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor KAST.-

¡Abrámosla, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , tal como se ha dicho, hoy debemos pronunciarnos sobre el proyecto de ley cuyo propósito es apoyar, fomentar y difundir tanto la creación como la interpretación y producción de nuestros autores, directores, intérpretes y ejecutantes; compañías y elencos; investigadores y productores de las artes escénicas del país.

Con esta iniciativa se procura instar por la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito de la cultura y las artes, en sus diversas expresiones.

La propuesta legislativa ha seguido una larga tramitación desde que fuera enviada a este Congreso Nacional por la Presidenta Michelle Bachelet . En el camino, se ha visto enriquecida y se ha precisado el alcance de la noción de artes escénicas, que incluye el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, así como todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas.

La normativa en estudio crea además un consejo que viene a ser un pilar institucional especializado en las materias de la ley, ampliamente representativo de artistas y trabajadores y trabajadoras de las artes escénicas, preservando el equilibrio territorial y de género en su composición.

Quisiera, junto con valorar el proyecto que hoy discutimos, reconocer el esfuerzo puesto en él por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ; y, en particular, por quien fuera su Ministro de Cultura , Ernesto Ottone Ramírez , cuya trayectoria ha sido reconocida al asumir el año pasado el cargo de Subdirector General de Cultura de la Unesco .

También deseo valorar los esfuerzos que se han hecho bajo la actual Administración para sacar adelante esta iniciativa.

De igual modo, debemos reconocer a quien logró empujar hasta su aprobación el proyecto que instituyó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, tal como hoy existe. Me refiero al ex Ministro en particular.

Esta propuesta legislativa no es un esfuerzo aislado. Es un paso más, y uno muy importante, en el cumplimiento del compromiso que el Estado asumiera muy seriamente al dar nacimiento a la institucionalidad cultural hace más de quince años, durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar.

A partir de ese hito, se han ido sucediendo las iniciativas de promoción de todas las artes y manifestaciones culturales. Un ejemplo muy valioso de ello son los centros culturales abiertos durante el Gobierno pasado: Constitución, Curicó , Valdivia , Tomé, Hualpén, Villarrica , Punta Arenas, Quilpué y Quillota; además de Pedro Aguirre Cerda , Lo Barnechea , La Cisterna, Paine y Buin. Y se comenzaron las obras de los centros de Los Ángeles, La Pintana y Chiguayante.

Además, a estos 17 centros se suman otros 22, a los que se destinaron recursos para el diseño de la infraestructura cultural que requieran, entre los cuales quiero destacar los de Romeral y Hualañé, de la Región del Maule.

No es mi propósito, por cierto, dar una cuenta de todas esas iniciativas, sino poner en perspectiva que hoy estamos subiendo un peldaño más en un área de política pública donde nunca debemos dejar de trabajar, de destinar más recursos y de apoyar con mucha decisión.

Señor Presidente, se suele decir que Chile es un país de poetas y, de hecho, en años recientes las celebraciones del centenario de figuras como Gonzalo Rojas o Nicanor Parra fueron de una masividad insospechada.

Es cierto, somos un país de poetas de enorme importancia para la cultura universal: Gabriela Mistral , Huidobro , Neruda , Parra , Pablo de Rokha y un largo etcétera. ¡Si hasta tenemos un litoral de los poetas en la Región de Valparaíso!

Pero, sin duda, Chile también es un país de grandes dramaturgos y de figuras de la escena: Isidora Aguirre y su Pérgola de las Flores; Egon Wolff y su obra Los invasores, que en su época dirigió Víctor Jara ; Jorge Díaz y su Cepillo de dientes, por mencionar algunos destacados. A ellos podemos agregar a Juan Radrigán , a Ramón Griffero , a Pedro de la Barra , a Luis Rivano , a Manuela Infante y a muchos otros.

Este proyecto es un reconocimiento a un amplísimo elenco de creadores, directores, artistas y trabajadores de las artes escénicas en general.

Es una iniciativa más que necesaria.

Debemos hacer más por masificar el arte y la cultura. Corren tiempos de digitalización y de redes: pongámoslas al servicio y a disposición de la transmisión y la creación cultural.

Por ello voy a votar a favor.

Este proyecto va en el camino de fortalecer la institucionalidad y las políticas de fomento del arte y la cultura.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Ahora podríamos abrir la votación.

¿Hay acuerdo para proceder a ello?

La señora RINCÓN.-

Sí, señor Presidente .

El señor PUGH.-

Así es.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se procederá según lo acordado anteriormente.

En votación todas las enmiendas introducidas por la Comisión de Educación y Cultura.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero valorar este proyecto de ley que releva nuestras artes escénicas. Lo digo por la importancia que reviste para el desarrollo de la cultura y del territorio, y para el fomento del turismo y de las distintas expresiones artísticas en nuestro país.

Solo quiero hacer un punto muy breve, pues se acordó tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.

Tal como han dicho los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra -la Senadora Von Baer lo explicó-, se incorpora la obligación de destinar a lo menos el 40 por ciento de los fondos a las actividades y al fomento del desarrollo de las artes escénicas en regiones.

En verdad, me gustaría que empecemos a dimensionar el valor de las regiones. El 60 por ciento de nuestros ciudadanos y ciudadanas viven en ellas, y tenemos que ver de qué manera conseguimos más recursos para regiones a fin de lograr equilibrar la cancha.

Si no destinamos fondos a regiones en todo tipo de cosas y con mayor fuerza, seguiremos centralizando y concentrando todo en la Capital, ante lo cual nuestros productores, nuestros emprendedores, nuestros jóvenes seguirán quedando en una condición de desigualdad.

Se entregaron los indicadores de pobreza -lo conversamos con los Senadores Elizalde y Harboe- de las Regiones del Maule y de Ñuble, las que concentran los promedios más bajos de ingreso de los trabajadores: 230 mil pesos en Ñuble, 280 mil pesos en el Maule.

Si no sacamos adelante iniciativas como la que nos ocupa, que valoran la importancia y el potencial de las regiones, vamos a seguir postergándolas.

Apoyo este proyecto, porque creo que es relevante.

Pero me parece insuficiente consagrar a lo menos un 40 por ciento de los fondos para las regiones, en circunstancias de que debiéramos tender hacia el porcentaje de la población que se concentra en ellas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas viene a hacer justicia con dicho sector, en concordancia con la preocupación por todas las artes.

Ya existen el Consejo de Fomento de la Música Nacional y el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

El organismo que se propone ahora viene a establecer una instancia de valoración y de tratamiento, no administrativo, sino, en mi opinión, político-social respecto de cómo hacemos que las artes escénicas puedan recibir el apoyo que ya tienen otras artes individuales, como las que mencioné: el arte de escribir, el arte de cantar, el arte de crear música.

Del mismo modo, estimo sumamente importante ese 40 por ciento destinado a regiones y espero que el Consejo lo aplique bien. Siempre hay una pequeña desconfianza acerca de cómo se van a aplicar las leyes que hacemos cuando entran en ejercicio.

Quiero puntualizar que por artes escénicas se entienden muchos tipos de expresiones.

Hemos luchado harto por el circo y por los titiriteros.

Hemos dicho que el teatro en Chile debe tener un repunte. La gente debiera ver más teatro, pero para eso es imprescindible invertir.

Espero que la inversión pública posibilite a los chilenos el contacto con el teatro directo -no solo con Netflix y con HBO-, con todas las implicancias que ello genera en la cultura, en la vida, en los sentimientos, en los valores y, por cierto, en la trasmisión de aquellos elementos que el teatro mantiene de manera inclaudicable frente al cine y a la televisión.

Por ello, voto a favor.

Confiamos en que los recursos sean generosos, porque sin fondos frescos para el fortalecimiento y desarrollo de esta actividad, muchas veces las leyes quedan sin efecto.

Ojalá que podamos discutir este tema específico durante el análisis del proyecto de Ley de Presupuestos y que el Ministro de Hacienda tenga la conciencia muy clara de que, si hacemos una ley de fomento para las artes escénicas, se requiere inversión con dineros del Estado y no solo de las corporaciones, de la publicidad o del mercado.

Recién discutíamos TVN, señor Presidente .

Para fomentar el arte dirigido hacia toda la ciudadanía, sin distingos, se requieren recursos públicos. Y tengo la confianza de que el Gobierno los va a proveer, pues ha apoyado con decisión este proyecto.

Hago un paréntesis para señalar que existe una iniciativa de ley en curso, de mi autoría, que fue tomada hace algunos años por Luciano Cruz-Coke cuando era Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura , cuyo objetivo es regular las artes callejeras en los espacios públicos, como ocurre en las grandes capitales del mundo.

Queremos que los artistas puedan ejercer su arte en lugares públicos de manera regulada y no perseguidos, como sucede, lamentablemente, hoy día en Chile.

No hay espacio para la música; no hay espacio para el teatro callejero.

Yo espero que con ese proyecto tengamos una expresión artística de calle cercana a la ciudadanía, cercana a la gente, cercana al pueblo.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tengo una lista larga de inscritos.

Hago presente a Sus Señorías que hay tres proyectos de ley más, que conforman una agenda bastante nutrida.

Hago notar que ya han hablado todos los Comités y esta iniciativa acordó tratarse como si fuera de Fácil Despacho.

Me gustaría recabar el acuerdo de la Sala para limitar las intervenciones a tres minutos máximo para los señores Senadores que quedan inscritos.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma, reconociendo el derecho que Sus Señorías tienen a fundamentar el voto?

El señor PUGH.-

Sí, señor Presidente.

La señora ALLENDE.-

Perfecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en aras del tiempo, no intervendré.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Pugh.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, me alegro de que esta haya sido una iniciativa del Gobierno de la Presidenta Bachelet , impulsada en ese entonces por el Ministro de las Culturas , Ernesto Ottone .

Creo que es tremendamente importante que logremos apoyar y crear el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y, por supuesto, el premio que se contempla.

Es un impulso más.

Este proyecto refleja un largo recorrido, que muchos de nosotros empezamos inicialmente cuando aprobamos la creación del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes -entonces ni siquiera existía tal institucionalidad en nuestro país-, cuya discusión fue si dicha instancia debía ser un ministerio o un consejo.

En definitiva, constituye un paso más, y es necesario darlo.

Así como habíamos impulsado otras formas de fomento creando consejos para la música, la lectura, el libro, era necesario incorporar las artes escénicas, en especial en su interpretación tan amplia.

Asimismo, me alegro sobremanera de que se incorporara al mundo operático, que estaba fuera. Habría sido un error excluirlo.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, seré breve, a fin de desarrollar solo algunas de las ventajas de esta iniciativa.

Primero, se establecen nuevas normas y reglas para la integración del Consejo en cuanto a género y representación de las regiones.

También se determinan condiciones para el uso del Fondo que se crea, al establecer que los recursos asignados no podrán ser inferiores al 40 por ciento, según lo determine el Consejo, para actividades en regiones distintas de la Metropolitana.

Además, se sujeta a los artistas contratados en virtud del Fondo a las normas del Código del Trabajo.

Por último, se agrega una sanción frente a incumplimientos en materias laborales: no se permitirá acceder al Fondo.

Todas son razones más que suficientes para destacar en esta oportunidad.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No hay más señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en particular (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Navarro, Huenchumilla y Chahuán.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

También saludamos el entusiasmo de la Diputada señora Marzán.

Señora Ministra , le ofrezco la palabra sobre este proyecto, el cual, como ha señalado la Senadora señora Isabel Allende, fue presentado hace algunos años en el Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Quiero destacar, además, el rol participativo que tuvo en su gestación, como usted bien lo señaló en la Comisión, el mundo de la cultura, el mundo de las artes.

Tiene la palabra la señora Ministra de las Culturas, señora Consuelo Valdés.

La señora VALDÉS ( Ministra de las Culturas , las Artes y el Patrimonio).-

Muchas gracias.

Señor Presidente , Honorables parlamentarias y parlamentarios, representantes de las asociaciones gremiales y sindicales del sector de las artes escénicas -entiendo que nos acompañan hoy-, actrices, actores, bailarinas, artistas circenses, titiriteros, narradores orales, cantantes líricos; estimadas amigas y estimados amigos.

El nuevo paso que hoy nos convoca partió como un sueño hace algunos años, como lo manifestaron las señoras y los señores Senadores; un sueño por el que trabajó arduamente la Plataforma de Artes Escénicas, organización ciudadana que reúne a representantes del teatro, la danza, el circo, los titiriteros y narradores orales, entre otros, quienes levantaron esta propuesta en una estrecha colaboración con el entonces Consejo Nacional de las Culturas y las Artes.

Hoy este avance da cuenta del trabajo conjunto de todos los gremios, sectores y parlamentarios; así como también de la voluntad transversal por resguardar a nuestros artistas y, en particular, a disciplinas que colman los escenarios a lo largo de todo el país y contribuyen concretamente a acercar al público al mundo de las artes, especialmente a la gente joven.

Desde luego, destaco un avance sustancial en proteger y dignificar el talento y el trabajo de todos los involucrados en mantener vivas las artes escénicas y el acervo cultural de nuestro país.

Entre los principales componentes de esta ley, como se ha dicho, está la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas y el Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República ".

El Fondo y el Consejo tienen un marcado acento regional.

Entre junio y octubre de 2018, el Primer Mandatario introdujo indicaciones al proyecto, incorporando a la ópera como un arte escénica, incrementando el Fondo en más de 600 millones de pesos.

En esta oportunidad, además, se agregaron al proyecto aspectos tendientes a potenciar la regionalización, tanto en la constitución del Consejo Nacional de las Artes Escénicas como en la distribución de los recursos del nuevo Fondo.

Con esta iniciativa se incorporó, además, el Premio a las Artes Escénicas Nacionales " Presidente de la República ", con el objetivo de reconocer y estimular, anualmente, la labor autoral y artística en ocho menciones: teatro, danza, ópera, circo, títeres o narración oral, autores de obras, diseñadores escénicos y artistas escénicos emergentes.

Pongo énfasis en esta última categoría, que se refiere precisamente a los jóvenes, quienes, si no se les da oportunamente un estímulo cuando están comenzando en esta área, van a quedar botados y terminarán realizando otras actividades. De manera que este estímulo les ayudará a continuar con su talento, con su convicción para poder consagrarse, eventualmente, en escenarios del país o extranjeros.

No puedo terminar sin antes agradecer, especialmente, a todas las bancadas que han contribuido tanto a darle celeridad a este esperado anhelo para toda la familia de las artes escénicas.

Permítame, señor Presidente , un comentario. Es primera vez que me encuentro aquí, en este espacio republicano, en el Senado de la República, de manera que tengo una emoción bastante especial.

La señora ALLENDE .-

Concédale más tiempo, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Tiene un minuto adicional, señora Ministra .

La señora VALDÉS (Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-

Gracias, señor Presidente, por prolongar este momento.

Quiero aprovechar esta instancia para manifestar mi opinión, y coincidencia con los Honorables Senadoras y Senadores, respecto a la importancia que tiene en la política cultural un espíritu republicano para que continúen los trabajos, las políticas en estas áreas.

La cultura es una inversión, que requiere tener presente siempre la temprana edad, los niños. De hecho, días atrás culminamos la semana de la educación artística, con lo cual se incorporaron las asignaturas de danza y teatro en forma opcional en los terceros y cuartos de la educación media.

Reitero la voluntad de esta Ministra y del Gobierno: es importante mantener un espíritu republicano cuando se trata de políticas en el área cultural.

Muchísimas gracias.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

Valparaíso, 22 de mayo de 2019.

Nº 109/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al Boletín Nº 11.408-24, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 2

Letra a)

Ha incorporado, en su párrafo segundo, a continuación de la expresión “danza,”, lo siguiente: “la ópera,”.

Letra b)

Ha agregado, después del vocablo “titiriteros”, la expresión “y titiriteras”.

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

Número 1)

Ha reemplazado la palabra inicial “Asesorar”, por lo siguiente: “Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar”.

Número 6)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6) Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última formal o informal.”.

Número10)

Ha incorporado, a continuación de la expresión “protección de los”, la frase “derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también los”.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Letra g)

La ha sustituido por la siguiente:

“g) Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.”.

Letra j)

La ha reemplazado por la siguiente:

“j) Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.”.

Letra k)

Ha incorporado, a continuación de la palabra “Representación”, la frase “, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas”.

o o o

Ha incorporado la siguiente letra l), nueva:

“l) Un representante de la ópera.”.

o o o

Letra l)

Ha pasado a ser letra m), sin enmiendas.

Inciso segundo

Ha reemplazado la referencia a la “letra l)”, por otra a la “letra m)”.

o o o

Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los literales b), c) y d).”.

o o o

Incisos tercero y cuarto

Han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, sin enmiendas.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

Ha agregado, a continuación de la palabra “Pública”, la frase “y Prevención de los Conflictos de Intereses”.

ARTÍCULO 8

Letra a)

Ha incorporado, a continuación de la expresión “danza,”, lo siguiente: “ópera,”.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

Ha incorporado la siguiente oración final: “Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deberán ser destinados a regiones distintas de la Región Metropolitana.”.

o o o

Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV, “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.”.

o o o

ARTÍCULO 11

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda,”.

o o o

Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“No podrán acceder al Fondo, personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos a la normativa laboral vigente.”.

o o o

ARTÍCULO 12

Encabezamiento

Ha reemplazado la palabra “disciplinas” por “menciones”.

Números 1) a 8)

Los ha reemplazado por los siguientes:

“1) Teatro.

2) Danza.

3) Ópera.

4) Circo.

5) Títeres o narración oral.

6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1) al 5).

7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entregará un premio cada año respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.”.

o o o

ARTÍCULO 13

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas, convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultive las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.”.

o o o

Ha contemplado como artículo 17, nuevo, el que sigue:

“Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Ha reemplazado la expresión “las Actividades y Fomento” por “las Actividades de Fomento”.

ARTÍCULO CUARTO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Los reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de ésta, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 3; 5, inciso primero, y 17 de la iniciativa legal despachada por el Senado fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.818, de 3 de abril de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 29 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 32. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS.

BOLETÍN N° 11.408-24.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

Esta iniciativa fue remitida por el H. Senado, en tercer trámite constitucional, para conocimiento de la Cámara de Diputados. En atención a ello, la Corporación en su sesión 29ª, de 28 de mayo de 2019, acordó remitirlo en informe a esta Comisión para los efectos previstos en el artículo 120 del Reglamento.

Durante la realización de este trámite la Comisión contó con la colaboración del señor Ignacio Achurra Díaz, Presidente del Sindicato de Actores de Chile (SIDARTE).

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

Normas de quórum especial

La Comisión coincidió con el criterio del Senado, en cuanto a calificar a los artículos 3, 5 y 17 como normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los diputados y diputadas en ejercicio, según lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Diputada informante

Se designó informante a la señora Carolina Marzán Pinto.

II.- TRABAJO DE LA COMISIÓN.

De conformidad con lo establecido en el citado artículo 120, corresponde pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendar aprobar o desecharlas.

Luego de una breve discusión habida en el seno de la Comisión se acordó, además de pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones propuestas, sugerir su aprobación o rechazo.

III.- RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión recomienda aprobar todas las modificaciones propuestas por el H. Senado.

IV.- ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS POR EL SENADO.

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por el H. Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO 2

Letra a)

- La Cámara en el párrafo segundo de la letra a) estableció que pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

- El Senado propuso incorporar a la ópera como parte de las artes escénicas nacionales.

Lo anterior, porque se consideró que la ópera combina al teatro, la danza y la actividad coral y que se realiza en diversos sectores del país, no obstante, tiene dificultades para acceder a fondos de apoyo a la misma.

La Comisión recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

Letra b)

- La Cámara precisó que se entendía por artistas escénicos a los directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y vestuario.

- La propuesta del Senado incluyó a la titireteras, en el sentido de que esta iniciativa persigue precisamente entregar un mayor grado de inclusividad.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

ARTÍCULO 3

Inciso segundo

Número 1)

- El numeral propuesto por la Cámara declaró entre las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional desarrollo de las artes escénicas.

- El Senado incorporó antes de la palabra “Asesorar” la frase “Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y…”.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

Número 6)

- La redacción aprobada por la Cámara mencionó entre las funciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas apoyar la formación profesional o técnica mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística.

- El Senado en su propuesta lo sustituyó por un nuevo numeral que incorpora a los cultores dentro de la formación a la que debe apoyar el Consejo y específica en cuanto a que la educación que ésta incluye tanto a la formal como a la informal.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

Número 10)

- La propuesta de la Cámara facultó al Consejo para promover y difundir el respeto y protección de los derechos de autor y conexos.

- El Senado incluyó la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

ARTÍCULO 4

Inciso primero

Letra g)

- La Cámara propuso que integrara el Consejo, además, una persona representativa de los administradores de salas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

- El Senado propuso reemplazar esta letra incorporando, junto a los otros integrantes del Consejo, a una persona representativa de la gestión cultural, y respecto de los administradores de salas de artes escénicas dispuso que éstas pueden ser públicas o privadas.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

Letra j)

- El texto aprobado por la Cámara consideró como integrante del Consejo a una persona de reconocido prestigio en la formación de artistas de uno o más ámbitos de las artes escénicas.

- El Senado propuso reemplazar esta letra y considerar como miembro a un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

El señor Achurra precisó que en el Senado hubo una discusión a propósito de la inclusión de titiriteros y titiriteras, y finalmente se resolvió no modificarlo para que este ajuste se realice en el reglamento.

El diputado Baltolu sugirió reemplazar la expresión “un cultor” por “una persona”, porque ésta puede ser experta en el ámbito de las artes escénicas, sin que signifique practicar el oficio de cultor.

El señor Achurra indicó que cuando la ley se refiere a artistas cultores, lo hace en una forma amplia, es decir, tanto a artistas, cultores e incluso a trabajadores de las artes escénicas, aun cuando manifestó que podría tener una definición más acabada en el futuro reglamento. De igual forma, sostuvo que se empleó la palabra cultor, porque la persona que se dedica a este ámbito, no necesariamente, debe contar con una formación académica.

El diputado Labra (presidente) observó que solo se menciona el oficio de “cultor” y no de “cultora” y sugirió corregirlo en el reglamento.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

Letra K)

- La Cámara estableció como integrante del Consejo a un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación.

- El Senado incluyó la posibilidad de que lo integrara un homenajeado con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas”.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

Letra l), nueva

- El Senado propuso una letra n), nueva, que incorpora como integrante del Consejo Nacional de las Artes Escénicas a un representante de la ópera.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

Literal l)

- Ha pasado a ser letra m), sin enmiendas.

La Comisión sin debate recomendó su aprobación por unanimidad.

Inciso segundo

- El texto aprobado por la Cámara dispuso que alguno de los integrantes serían designados por la asociación gremial o sindical nacional más representativa que los agrupe, en la forma que determine el reglamento, y que su nombramiento se realizaría mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Asimismo consignó que el integrante señalado en la letra k) sería designado por los pares, de conformidad al reglamento y el indicado en la letra l) debía ser un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

- El Senado propuso reemplazar la referencia a la letra l) por otra a la letra m).

Consultado el señor Achurra sobre la razón por la que no se contempló la forma de designar al representante de la ópera, explicó que la forma de designación de este representante debería plasmarse en el reglamento, porque la ópera se incorporó en este proyecto tardíamente con un presupuesto adicional, y se estipuló que todos sus recursos deberían ir a regiones, añadió que actualmente no existen organizaciones representativas de esta actividad en regiones, por tanto, su no incorporación se debió a que la forma de designación la debe definir el propio gremio de la ópera cuando se genere una estructura que permita proponer a algún representante validado y representativo del sector.

La Comisión después de breve debate recomendó su aprobación por mayoría de votos, en atención a que no queda establecido expresamente en la ley que el procedimiento para la designación del representante de la ópera que integrará el Consejo Nacional de las Artes Escénicas será abordado en el reglamento.

*****

Inciso tercero, nuevo

- El Senado propuso un inciso tercero en el artículo 4 que establece que la integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos y, dispone que al menos ocho de sus miembros deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

*****

Incisos tercero y cuarto

- Han pasado a ser incisos cuarto y quinto, sin enmiendas.

La Comisión sin debate recomendó aprobarla por unanimidad.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

- La Cámara aprobó que los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, debían observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

- El Senado propuso incorporar el nombre exacto de la ley, esto es, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflicto de Intereses

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

ARTÍCULO 8

Letra a)

- La letra a) propuesta por la Cámara dispuso, entre la destinación que se puede dar al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el apoyo a la creación producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral.

- El Senado incorporó a la ópera entre las artes receptoras de este apoyo.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

ARTÍCULO 9

Inciso segundo

- El texto aprobado por la Cámara señaló que la distribución de los recursos del Fondo debía contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas.

- El Senado propuso incorporar un párrafo final en este inciso que dispone la obligación de que una proporción no menor a 40% de los recursos del Fondo sean asignados a regiones distintas de la Metropolitana.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

Incisos tercero y cuarto

El Senado propuso incorporar en el artículo 9, los siguientes incisos:

“Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV, “Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.”.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

*****

ARTÍCULO 11

Inciso primero

- La Cámara dispuso la dictación de un reglamento por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y suscrito por el Ministro de Hacienda, para fijar los requisitos y procedimientos a que deben ajustarse los concursos públicos y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo.

- El Senado propuso eliminar la referencia al Ministro de Hacienda.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

Inciso tercero

- El Senado propuso incorporar este inciso para establecer que no podrán acceder al Fondo, las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente por incumplimientos de la normativa laboral.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

ARTÍCULO 12

Encabezamiento

- La Cámara estableció la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República” destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que se hagan acreedores a este galardón, en las disciplinas que señala.

- El Senado propuso reemplaza la expresión “disciplina” por “menciones”.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

Inciso primero

Números 1) a 8).

- La Cámara señaló las siguientes disciplinas como susceptibles de ser reconocidas por el Premio “Presidente de la República”: 1) Teatro, mención dirección teatral; 2) Teatro, mención intérprete, elenco o compañía; 3) Danza, mención coreografía. 4) Danza, mención intérprete, elenco o compañía; 5) Circo, mención intérprete, elenco o compañía; 6) Títeres o Narración Oral; 7) Dramaturgia, destinado a reconocer la trayectoria destacada de un autor de textos dramatúrgicos; 8) Diseñador Escénico, para reconocer a un artista destacado como diseñador integral de artes escénicas.

- El Senado propuso reemplazarlas por las siguientes menciones: 1) Teatro; 2) Danza; 3) Ópera; 4) Circo; 5) Títeres o narración oral; 6) Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1) al 5); 7) Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista destacado como diseñador integral de las artes escénicas; 8) Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

Inciso final

- El Senado propuso incorporar un inciso final con la finalidad de entregar un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

ARTÍCULO 13

Inciso primero

- La Cámara propuso que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas anualmente discerniera el premio referido y se otorgara en cada una de las disciplinas señaladas, a las personas naturales, y en su caso, al elenco o compañía, que cultiven dichas disciplinas.

- El Senado eliminó la referencia a que se otorgue en cada una de las disciplinas que se señalan en el artículo anterior.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

ARTÍCULO 17

- El Senado propuso incorporar un artículo 17 que sustituye el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para agregar al Consejo Nacional de las Artes Escénicas como parte de la Subsecretaría de las Culturas.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

*****

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

- El texto aprobado por la Cámara reguló la fecha en que empezarán a regir el Fondo y el Premio “Presidente de la República” y dispuso que desde ese momento se traspasarán al Fondo los recursos presupuestarios de las Actividades y Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

- El Senado propuso reemplazar la expresión “las Actividades y Fomento” por “las Actividades de Fomento”.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobar esta modificación por unanimidad.

ARTÍCULO CUARTO

- El texto aprobado por la Cámara reguló la transición de la institucionalidad, previa creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

- El Senado propuso reemplazarlo indicando la forma y el plazo en que los reglamentos a que alude esta ley deben dictarse.

La Comisión sin mayor debate recomendó aprobarla por unanimidad.

V.- VOTACION DE LAS MODIFICACIONES.

i.- Modificaciones introducidas al párrafo segundo de la letra a) y a la letra b) del artículo 2; numerales 1), 6) y 10) del inciso segundo del artículo 3; letras g), j), k), y l), nueva, contenidas en el inciso primero del artículo 4; inciso tercero del artículo 4; inciso primero del artículo 5; letra a) del artículo 8; incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 9; incisos primero y tercero, nuevo, del artículo 11; encabezado, números 1) a 8) e inciso final, nuevo, todos, del artículo 12; inciso primero del artículo 13; artículo 17, y artículos primero y cuarto transitorios.

Se recomendó aprobarlas sin mayor debate por unanimidad. Votaron los diputados Florcita Alarcón, Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Andrés Celis, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Carolina Marzan y Renzo Trisotti.

ii.- Modificación al inciso segundo del artículo 4.

Se recomendó aprobarla por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención). Por la afirmativa se pronunciaron los diputados Florcita Alarcón, Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Carolina Marzan y Renzo Trisotti, en tanto se abstuvo el diputado Andrés Celis.

iii.- Modificaciones formales al artículo 4, letra l), que ha pasado a ser letra m), e incisos tercero y cuarto, que han pasado a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.

Se recomendó aprobarlas sin debate por unanimidad, con los votos de Florcita Alarcón, Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Andrés Celis, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Carolina Marzan y Renzo Trisotti.

*********

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala acoger las modificaciones introducidas por el H. Senado en su totalidad.

*********

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de mayo de 2019, con la asistencia de los diputados Florcita Alarcón Rojas, Nino Baltolu Rasera, Alejandro Bernales Maldonado, Andrés Celis Montt, Marcelo Díaz Díaz, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Amaro Labra Sepúlveda (Presidente), Carolina Marzan Pinto y Renzo Trisotti Martínez.

Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 2019.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11408-24)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a las artes escénicas.

De conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios el día de hoy, para la discusión de este proyecto se destinarán cuatro minutos por bancada. Les solicito a los jefes de bancada que inscriban a sus diputadas y diputados en la testera.

Damos la bienvenida a la señora ministra y al señor subsecretario de Cultura.

Rinde el informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones la diputada Carolina Marzán .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 29ª de la legislatura, en martes 28 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 32ª de la presente legislatura, en jueves 30 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión, a fin de finiquitar algunos temas que quedaron pendientes en la reunión de hoy en la mañana.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MARZÁN (doña Carolina) [de pie].-

Señor Presidente, saludo a mis colegas, a la ministra de Cultura, al subsecretario, y muy especialmente a todos mis compañeros que en este momento se encuentran en las tribunas: artistas integrantes del Sidarte y de la Plataforma de Artes Escénicas; titiriteros; mundo del circo, mundo de la danza, narradores orales, y a todos quienes se encuentran presentes.

En honor al tiempo, no usaré de la palabra luego de que concluya la lectura de este informe, pero sí efectuaré una breve intervención ahora.

Señor Presidente, diputadas y diputados:

En representación de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, sobre fomento a las artes escénicas.

Este proyecto busca establecer, como política de Estado, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, interpretación e investigación de las artes escénicas del país en sus diversas expresiones; su difusión; el apoyo a todas las personas y agrupaciones que se dedican a ellas y a la salvaguardia del patrimonio artístico en ese ámbito, estableciendo una institucionalidad especial destinada al logro de estos fines.

Como comisión definimos la especial relevancia de impulsar el respeto y la protección en todos estos ámbitos artísticos en beneficio de aquellas personas que dedican su vida a las artes escénicas.

El arte es el alma de la nación; constituye la radiografía más potente de cómo nos movilizamos como ciudadanos; de cómo, a partir de la observación, investigación y trabajo, escribimos nuestra historia, recolectamos nuestras vivencias para, finalmente, tomar una de esas disciplinas y darle la estética artística que plasmará cada creador, transformándose este proceso en el reflejo de nuestra sociedad, consolidando cada muestra con su presentación al público que asiste y sellando, a partir de esto, un vínculo indisoluble entre arte y comunidad.

(Aplausos)

Sin duda, todos nos hemos emocionado alguna vez con la presentación de un hijo, una hija, un nieto o una nieta que participa en alguna intervención artística a lo largo de su formación educacional, pero en ocasiones, cuando quienes están a cargo de ellos ven a un pequeño o a una pequeña con vocación artística, se les reprime por miedo a la desprotección que tendrían si se dedicaran al arte en este país, en cualquier manifestación; a la falta de insumos para su capacitación y, más aún, a la dificultad para acceder a un campo laboral en Chile. Se debe propender a la libertad de desarrollar los potenciales artísticos, y como sociedad y autoridades tenemos el deber de impulsarlos y protegerlos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Reglamento, la comisión se pronunció sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y acordó recomendar a la Sala aprobar la totalidad de ellas, con los votos de los diputados Florcita Alarcón , Nino Baltolu , Andrés Celis , Marcelo Díaz , Gonzalo Fuenzalida , Amaro Labra , Renzo Trisotti y de quien habla, la diputada Carolina Marzán .

A continuación, me referiré a las principales modificaciones que introdujo el honorable Senado. El alcance que omita en el detalle y las votaciones están consignadas en el informe respectivo.

1)La Cámara de Diputados estableció que pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Así, también se entenderán parte integrante de las artes escénicas las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos. El Senado propuso incorporar la ópera como parte de las artes escénicas nacionales.

2)El Senado propuso, mediante un inciso nuevo, que la integración del consejo fuera plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos, y dispuso que al menos ocho de sus miembros deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

3)En cuanto al Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, la Cámara de Diputados dispuso, entre sus destinos, el apoyo a la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, circo, títeres y narración oral. El Senado incorporó la ópera.

4)Sobre la distribución de los recursos del fondo, la Cámara de Diputados aprobó que debía contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. El Senado propuso incorporar la obligación de que una proporción no menor al 40 por ciento de los recursos del fondo sea asignada a regiones distintas de la Metropolitana.

5)El Senado propuso incorporar un nuevo inciso para establecer que no podrían acceder al fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente por incumplimientos de la normativa laboral.

6)La Cámara de Diputados estableció la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón. Los premios se otorgarán anualmente en cada una de las siguientes disciplinas: teatro, mención dirección teatral y mención intérprete, elenco o compañía; danza, mención coreografía y mención intérprete, elenco o compañía; circo, mención intérprete, elenco o compañía; títeres o narración oral; dramaturgia y diseñador escénico.

El Senado dispuso otorgarlo en cada una de las siguientes menciones: teatro, danza, ópera, circo, títeres o narración oral, autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, diseñador escénico y artista escénico emergente.

7)El Senado propuso incorporar un artículo para agregar al Consejo Nacional de las Artes Escénicas como parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

8)Finalmente, el Senado dispuso la forma y el plazo en que deben dictarse los reglamentos a que alude esta futura ley.

Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala acoger la totalidad de las modificaciones introducidas por el honorable Senado de la República.

Es todo cuanto puedo informar.

¡Muchas gracias, colegas! ¡Muchas gracias, Presidenta! ¡Muchas gracias, artistas!

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Saludo a todos los artistas que se encuentran en las tribunas y a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés , a quien ofrezco la palabra.

Tiene la palabra, señora ministra,

La señora VALDÉS, doña Consuelo (ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio).-

Señora Presidenta, saludo a los parlamentarios presentes y muy especialmente a la diputada Carolina Marzán , quien ha hecho la presentación del proyecto.

También saludo con mucho afecto a los representantes de las asociaciones gremiales y sindicales del sector de las artes escénicas, y a las actrices, los actores, las bailarinas, los artistas circenses, los titiriteros, los narradores orales y los cantantes líricos, a las amigas y a los amigos.

Hoy estamos cerrando la tramitación del proyecto y un período de trabajo mancomunado entre los gremios, el sector artístico, los parlamentarios y el ministerio que represento, que da cuenta de la voluntad común para resguardar a los artistas que dan vida a las artes escénicas en nuestro país.

Sin ellos -sin ustedes-, el desafío de mejorar las condiciones de acceso a las experiencias artísticas de calidad para la ciudadanía no sería posible.

Este camino comenzó el 11 de mayo de 2015, en el Día Nacional del Teatro, cuando simbólicamente agrupaciones y gremios de las artes escénicas entregaron al entonces Consejo Nacional de la Cultura y las Artes una propuesta de ley sectorial.

Aquel fue el puntapié inicial que activó el trabajo en conjunto del entonces Consejo de la Cultura y las Artes, hoy ministerio, con la Plataforma de Artes Escénicas, hasta llegar a la redacción del proyecto de ley que finalmente sería presentado al Congreso Nacional por la entonces Presidenta Bachelet , en 2017.

El gobierno del Presidente Piñera le puso urgencia desde el 2 de mayo de 2018 hasta la actualidad, en forma casi ininterrumpida. El logro que hoy esperamos celebrar da cuenta de una política de Estado, que busca generar mejores instancias de colaboración entre los distintos actores involucrados en las artes escénicas, además de protegerlos laboralmente y dignificar su trabajo.

Como señaló la diputada Carolina Marzán , entre los principales componentes de esta iniciativa está la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, del consejo nacional y del Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”.

Durante la discusión en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, en segundo trámite constitucional, se presentaron indicaciones por el Ejecutivo y por diversos senadores y senadoras, las cuales se aprobaron el 1 de octubre de 2018, que lograron, entre otros acuerdos, la incorporación de la ópera como un arte escénico; el incremento del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, con más de 600 millones de pesos, que desde más de 3.400 millones de pesos subió a 4.000 millones de pesos.

En esa oportunidad, se agregaron al proyecto aspectos tendientes a potenciar la regionalización, tanto en la constitución del consejo nacional, que estará compuesto por 16 miembros -ocho de los cuales deben desarrollar sus actividades fuera de la Región Metropolitana-, como también en la distribución de los recursos del nuevo fondo: al menos 40 por ciento de los recursos debe ser destinado a regiones distintas de la Metropolitana.

Además, esta legislación instaurará el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, con el objetivo de reconocer y estimular anualmente la labor autoral y artística en ocho menciones: teatro, danza, ópera, circo, títeres o narración oral, autores de obras, diseñador escénico y artista escénico emergente. Hay mucho talento, y ojalá que no se pierda por falta de recursos, de estímulos, que pueden obtenerse a través de este fondo,…

(Aplausos)

…y se frustren muchas vocaciones artísticas en nuestro país. Eso no puede seguir ocurriendo.

El 22 de mayo pasado, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Sala del Senado, y el 29 de mayo la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones introducidas por el Senado.

Agradezco a todas las bancadas por el compromiso que han demostrado durante la tramitación del proyecto, que se instala como un verdadero logro para las culturas y las artes de nuestro país, para sus protagonistas y para toda la ciudadanía cultural.

Permítanme decirles que es primera vez que me encuentro en este espacio republicano. Agradezco tremendamente esta oportunidad y el privilegio que me está dando la instalación de este nuevo Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este corto período de siete meses en que he ejercido el cargo, he visto la importancia y la necesidad de un espíritu republicano cuando se trata de promover y apoyar los proyectos en cultura.

Tiene que haber continuidad, independientemente de los vaivenes políticos del país. Los proyectos en cultura son de largo plazo. La cultura es inversión, no es gasto, y eso lo tiene muy presente el Poder Ejecutivo.

(Aplausos)

Muchas gracias por esta oportunidad, por este rito de iniciación, como diríamos en antropología, y por todo su apoyo.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a nuestras y a nuestros artistas de las artes escénicas, que están presentes en las tribunas. Gracias, compañeros.

Me alegra que hoy estemos discutiendo, en el que esperamos que sea su trámite final, uno de los primeros proyectos que estudiamos cuando comenzamos nuestro período como parlamentarios en la Cámara de Diputados.

Las artes escénicas recrean la vida de nuestro pueblo, utilizando el cuerpo y las voces como instrumentos para reflejar e interpretar tradiciones y riquezas culturales. Así lo hizo Víctor Jara , quien, como director teatral, relató lo cotidiano de las personas comunes y corrientes y llenó la escena teatral de campesinos y campesinas, con sus costumbres y saberes, con lo que avanzó hacia un teatro más humano, que reflejaba la realidad de trabajadoras y trabajadores.

Así como lo hizo Víctor, el proyecto que hoy votaremos a favor promoverá que más historias de nuestros pueblos y de otros pueblos lleguen a los escenarios, ya sea a través del teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres o la narración oral, democratizando el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal.

La importancia que tiene ese acceso a la cultura escénica nos motivó a promover una indicación que hoy se encuentra incorporada en el texto, para asegurar la inclusión en el Consejo Nacional de las Artes Escénicas de los gestores culturales de teatros municipales. Hablamos de una labor que se tradujo en más de 70 espacios construidos y por construir en todo Chile, como el gran Teatro Municipal de La Pintana. La visión de los gestores permitirá al Consejo tener un panorama más real de cuáles son los desafíos en la gestión de la cultura a nivel territorial y local, y su labor colaborará con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Aprobamos los cambios realizados en el Senado, entre los que se encuentran la inclusión de la ópera y la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras del mundo de las artes escénicas, quienes, como cualquier otro trabajador y trabajadora del país, merecen el respeto y el resguardo de sus derechos laborales.

Quiero finalizar recalcando la ironía que existe en votar un proyecto de ley de esta envergadura tres días después de una cuenta pública del Ejecutivo en la que la cultura y el patrimonio tuvieron escasa relevancia, pues se les entregó solo un minuto y tres segundos de pantalla, en un discurso que repitió que el cambio era cultural.

El cambio es cultural y lo seguiremos asegurando desde todos los lugares, hasta lo imposible.

Somos pueblo que crece, somos diputados.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señora Presidenta, me incluyo en los saludos a todas las personas que nos acompañan en las tribunas, a la señora ministra Consuelo Valdés y al subsecretario Juan Carlos Silva .

Esta iniciativa busca promover y difundir el patrimonio artístico de nuestro país, así como reconocer y fomentar el valioso y admirable trabajo de innumerables creadores y artífices nacionales que han dedicado toda su vida al arte escénico. De esta forma, permitiremos desarrollar el teatro, la danza, el circo, la ópera, entre otras manifestaciones artístico-culturales.

Dentro de ese contexto, el proyecto de ley se sostiene sobre tres grandes pilares:

1.La creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, organismo encargado de asesorar al subsecretario de las Culturas y las Artes para impulsar el desarrollo de las artes escénicas.

2.La creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, para contribuir al financiamiento de programas y proyectos sobre la materia.

3.La creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales, para valorar la trayectoria y las obras de los grandes artistas de nuestra nación.

Todo ello beneficiará a miles de personas, que podrán acceder con mayor facilidad al arte y podrán encontrarse con manifestaciones culturales, lo que ampliará su abanico intelectual y expandirá su visión de la vida y su panorama del mundo.

Uno de los grandes logros de la discusión parlamentaria durante la tramitación del proyecto fue la inclusión de la ópera como arte escénica. Otra buena noticia es el aumento del Fondo de las Artes Escénicas, lo que permitirá financiar una mayor cantidad de programas y proyectos sobre la materia.

Por todas esas razones, me parece que el proyecto de ley viene a materializar el anhelo de tantos que durante años han dedicado apasionadamente su vida a cultivar, fomentar y difundir en nuestras ciudades el arte escénico. Es importante que reconozcamos su labor y admiremos este patrimonio cultural, que también es nuestro, que forma parte de nuestra identidad, de nuestra idiosincrasia y de nuestra forma de ser.

Friedrich Nietzsche dijo: “El arte es el quehacer propio de la vida”. Y también expresó: “La esencia de todo arte hermoso, todo gran arte, es la gratitud”.

Tengo un pequeño anhelo, señora ministra, y una solicitud que quiero hacerle: ojalá que todos los teatros de nuestro país se abran, para que todos los artistas puedan entrar y pasearse cuantas veces quieran, porque los necesitamos. Tenemos grandes artistas en nuestra nación, de distintas áreas, quienes requieren un espacio donde puedan presentar su arte.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, tengo el honor de estar sentado al lado de una actriz tan importante como Carolina Marzán . He visto cómo goza de lo que hace y su preocupación por la gente del mundo de las artes, particularmente de las artes escénicas, lo que la enaltece de un modo importante.

Además, soy padre de una actriz, que tomó la decisión de ir a vivir al Valle del Elqui y hacer artes escénicas de un modo distinto.

Por lo tanto, no puedo más que alegrarme de que se aborde este tema en un proyecto de ley, porque lo he conocido en Carolina y lo he visto en mi hija y en todos los compañeros que visitaron la casa y que han rodeado su vida, pues permite valorar esa faceta de la vida que dice relación con el hecho de que la gente de las artes escénicas da felicidad y hace reconocer en la vida cosas distintas.

Habitualmente valoramos lo que se relaciona con nuestras preocupaciones respecto del dinero o de otro tipo de cosas, y dejamos fuera, en un segundo plano o en un cajón distinto, a la cultura, particularmente a las artes escénicas, en circunstancias de que son parte integrante de la vida y dan sentido a nuestra condición de humanidad.

Valorar la cultura y crear un consejo para que asesore en materia de artes escénicas, me parece que responde a una necesidad muy sentida.

Además, el proyecto establece financiamiento a través de fondos, con el objeto de que quienes ejercen las artes escénicas puedan llevar a cabo su trabajo con mayor facilidad, sin tener que efectuar enormes esfuerzos ni tener que andar mendigando fondos, y perdonen que lo diga así. Lo señalado les permitirá dignificar su importante labor, tal como lo merecen ellos y la sociedad.

Por lo tanto, anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado, y lo haré, obviamente, por lo que he señalado: por estar al lado de Carolina, por mi hija, por sus compañeros, por todos los artistas, por toda la gente.

Me alegra que los titiriteros y, entre otros, quienes trabajan en circos, cuya actividad no parece ser valorada, sean reconocidos en nuestra sociedad como personas que hacen arte, que hacen cultura, que nos alegran la vida y que son parte integral de lo que necesitamos para vivir y tener un país mejor.

Estoy muy contento con este importante proyecto de ley. Por eso, le daré mi apoyo firme y decidido, puesto que lo que dispone vale mucho para Chile, ya que otorga mucho significado a los que ejercen esta actividad, a aquellos que se dedican a las artes escénicas con esfuerzo, para lo que se preparan con corazón y ganas, tal como nos consta a cada uno de nosotros, pero cuyo esfuerzo no ha sido reconocido adecuadamente por la sociedad.

En consecuencia, reitero mi apoyo decidido a las enmiendas del Senado, y espero que nuestra bancada proceda de la misma manera.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas.

-Aplausos.

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, quiero valorar que este proyecto sea plural, equilibrado y, de alguna manera, adecuado a la representación de las regiones y de ambos sexos. En efecto, por lo menos ocho de los consejeros que se designen deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Metropolitana, lo que constituye una gran modificación.

Aprovecho de saludar a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés ; al subsecretario de esa cartera y a los artistas de las artes escénicas que se encuentran en las tribunas.

Hace mucho que hemos venido solicitando avanzar en materia de convenios de programación regional para otorgar más recursos a las artes escénicas. En el caso de la Región de Los Ríos, en la que se encuentra el distrito que represento, se debiera contar con más recursos con criterio de gestión y desarrollo programado para las artes escénicas y la cultura; lo mismo para el resto de las regiones.

En la Región de Los Ríos, en algún momento solicitamos un convenio de programación entre el gobierno regional y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, porque vemos cómo cada año los actores, las artes escénicas en general, como la danza, y el festival de cine de Valdivia, que es un evento famoso, deben mendigar y concursar nuevamente para obtener recursos.

Esta iniciativa viene a dar un poco más de estabilidad en ese sentido; pero hay que avanzar, en lo posible, en la generación de convenios de programación con los gobiernos regionales, porque el arte no puede tener ideología y ningún tipo de venda, sino que debe estar en todas las venas de nuestras regiones y del país.

Valoro que este proyecto de ley garantice la presencia regional, pues muchas veces desde las regiones se piensa que el gobierno central cree que más allá de Rancagua no hay vida inteligente. Quiero recordar que en las regiones hay mucho desarrollo del arte, de la pintura, del canto y de la danza, entre otras expresiones, y es allí donde tenemos que enfatizar nuestros esfuerzos.

Quiero hacer mención de la situación del Teatro Cervantes, un emblemático centro de eventos artísticos de Valdivia, donde se realiza cine, danza, y donde se llevaba a cabo el festival de cine de Valdivia. Sus obras de remodelación se adjudicaron y se iniciaron en 2017, en el período anterior. La remodelación de ese recinto está lista, pero, por razones poco claras, se ha retrasado su inauguración, aparentemente a la espera de la presencia de la ministra.

Lo señalo, porque me parece raro que se retrase la inauguración de la remodelación de una obra tan emblemática para la ciudad de Valdivia.

Espero que tanto esa como otras obras cuya ejecución comenzó en la administración anterior sean inauguradas con la rapidez y prioridad que merecen las artes que allí se desarrollan, pues, como dije, las artes escénicas y la cultura no deben tener distinciones políticas ni ideológicas, sino identidad nacional.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti.

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, saludo a la ministra, Consuelo Valdés ; al subsecretario, Juan Carlos Silva , y, por supuesto, a todos los artistas que nos acompañan en las tribunas.

Los orígenes de las artes escénicas se remontan al Teatro Griego . Es un concepto que ha sido recogido por prácticamente todas las civilizaciones, donde el espacio escénico, los actores y el público surgen como elementos relevantes y característicos de esta extraordinaria manifestación de expresión artística, que ha perdurado en el tiempo, a la que se han ido agregando componentes propios de cada tiempo en que esta se despliega, con la consiguiente adecuación de los teatros, las luces, el audio, el ballet y también las obras callejeras. Las artes escénicas son, entonces, hijas de su tiempo, y como tales deben trascender y resguardarse.

Las artes escénicas pretenden enriquecer nuestro patrimonio espiritual, al ser capaces de transportarnos a través de expresiones de talento que tienden a generar, irradiar o transmitir emociones.

Por lo mismo, el propósito de esta iniciativa es apoyar, fomentar y difundir la creación de las artes escénicas, así como salvaguardar y difundir nuestro patrimonio artístico en el ámbito de la cultura y las artes en sus diversas expresiones.

Es así como este proyecto, modificado por el Senado, propone la creación del Consejo Nacional de Artes Escénicas, cuya principal función será asesorar al subsecretario de las Culturas y las Artes en la definición de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

A su vez, propone la creación del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el cual será administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, con dos componentes que, a mi juicio, son muy relevantes: el aumento de los recursos y el fortalecimiento de las regiones.

Asimismo, el proyecto establece la creación del Premio a las Artes Escénicas Nacionales, destinado a reconocer la obra de nuestros artistas.

La iniciativa es muy importante, porque no existía una orgánica institucional en el Estado, situación que este proyecto viene a revertir.

Además, se distingue a las artes escénicas como un componente vital en el desarrollo de las personas y de las comunidades. Se fomentará una creación libre y diversa, velando por el respeto a la propiedad intelectual, los derechos de autor y la pluralidad cultural.

Asimismo, el proyecto permitirá fortalecer el pensamiento crítico en la ciudadanía y poner en valor y resguardar el patrimonio de las artes escénicas, tanto material como inmaterial, como bien público de nuestro país.

En síntesis, esta iniciativa pone especial énfasis en el valor simbólico, que marca un hito muy importante para las políticas culturales en torno a las artes escénicas.

Por último, quiero destacar el esfuerzo, el trabajo, la celeridad y la proactividad del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en relación con esta materia, pero, sobre todo, el trabajo que ha hecho de la mano de nuestros actores para lograr este gran avance.

En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado, como espero que lo haga la mayoría en esta Sala, pues, sin duda, se trata de un proyecto de ley que constituye un gran avance, un gran paso para fortalecer las artes escénicas en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos, el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, estoy feliz de estar presente en este momento histórico y agradezco a todo el Congreso el apoyo unánime para este proyecto de ley.

Pero quiero hacer un comentario. Este Congreso ya es diferente, porque antes había mayoría de economistas, abogados, gente muy bien vestida y entendida en el tema de las leyes; pero muchísimos de ellos tenían una secreta vocación de corruptos.

En este Congreso ya hay artistas, aunque algunos reclamen y nos quieran echar de aquí; también hay deportistas, como el diputado Sebastián Keitel y la diputada Érika Olivera , y gente que proviene del mundo de la televisión, como la diputada Pamela Jiles .

Por eso, ustedes que están en las tribunas, artistas de todo tipo, ¡postulen! ¡Postulen a ser diputados! ¡Postulen a ser senadores! ¡Postulen en las próximas elecciones municipales! ¡Tener una composición variada de diferentes tipos de personas le hace bien a este país! Por eso estoy muy feliz.

Por lo tanto, quiero agradecer a todo el Congreso por este dichoso proyecto de ley.

Quiero aprovechar de saludar a la señora ministra y al señor subsecretario.

Digo que estoy contento porque la gente que está en las tribunas también va a postular a ser senadores, diputados, alcaldes y consejeros regionales. Con esas autoridades quiero compartir.

¡No dejemos que cualquier “bien vestido” aparezca y le quite el lugar a un artista! ¡Chile se merece gente diferente en los lugares de poder!

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito Hasbún hasta por ocho minutos, ya que la bancada Radical le cedió sus cuatro minutos.

El señor BRITO.-

Señora Presidenta, hoy es la última instancia de tramitación del proyecto de ley sobre fomento de las artes escénicas. Y digo que es la última instancia, porque estoy seguro de que hoy aprobaremos las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, a pesar de que algunos diputados de derecha han pedido votación separada con la intención de rechazar algunos artículos. No obstante, confío en que no alcanzarán a “trancar la pelota”, de manera que el proyecto se convierta prontamente en ley de la república.

Este proyecto es especial, porque no nace del gobierno ni de algún iluminado diputado o diputada, sino de la sociedad civil, del Sindicato de Actores de Chile.

(Aplausos)

El mundo de las artes escénicas se tuvo que organizar y elegir a sus representantes. En la práctica, estamos frente a una iniciativa popular de ley, que espero se apruebe, se promulgue y se convierta en ley de la república.

Doy las gracias a las y a los artistas chilenos, a sus organizaciones, al Sindicato de Actores de Chile (Sidarte) y a su presidente, Ignacio Achurra , por hacer un seguimiento incansable a este proyecto durante toda su tramitación para evitar que saliera convertido en un monstruo desde el Senado o desde la Cámara de Diputados. El proyecto constituye un avance importante.

Quiero agradecer en forma especial a los artistas chilenos, porque, a pesar de todas las precariedades que nuestro país les ofrece, ellos crean, proponen, y algunos, en especial, nos despiertan rebeldes emociones.

Las artes escénicas, el teatro, la ópera, la danza, el circo, la narración oral y el diseño serán reconocidos en su existencia legal.

Existía una deuda con las artes escénicas, en relación con las otras áreas de la cultura. En efecto, ya se contaba con leyes de fomento al libro, a la actividad audiovisual y a la música. Por lo tanto, este era el único sector de la cultura que no tenía una ley propia que permitiera una gobernanza e incidir en la distribución de recursos y políticas públicas.

(Aplausos)

El proyecto de ley establece la creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas y del Premio a las Artes Escénicas Nacionales.

No obstante constituir un gran avance, la iniciativa no soluciona todos los problemas, porque nuevamente nos quedamos cortos de lucas, ya que se reasignan recursos, pero no aumentan en lo sustantivo. Chile destina 0,5 por ciento del gasto fiscal a cultura, mientras que el promedio de los países de la OCDE -con los cuales nos gusta compararnos- es 2 por ciento, es decir, cuatro veces más.

Entonces, de seguro hacen falta muchos más esfuerzos para avanzar y no retroceder. Para avanzar vamos a empujar lo más posible, y para no retroceder hay que cuidar espacios como el taller El Litre, de Valparaíso, cuna de variados artistas, que hoy lucha contra el negocio de las inmobiliarias en la ciudad.

(Aplausos)

Chile tiene buenos creadores y creadoras, pero muchas personas no se enteran de que existen.

Al respecto, quiero relevar algo. Si el Congreso es el espacio en el que la voluntad soberana de Chile se ve representada y manifestada, en el que la diversidad de nuestra sociedad debe estar presente, quiero señalar que muchos ni siquiera notaron que en la Cuenta Pública el Presidente Sebastián Piñera no dijo prácticamente nada sobre cultura; pero esos mismos se indignaron por la presencia de un tremendo artista chileno en la galería, como cualquier otro asistente.

Ese día hubo empresarios, hubo rostros de la televisión y hubo políticos, incluso algunos de estos condenados por la justicia; sin embargo, para algunos fue un insulto la presencia del mimo Tuga, artista que no habla y que se mantuvo en silencio y en su asiento durante las tres horas que duró la ceremonia.

(Aplausos)

Nietzsche , en Basilea, en 1871, hace una interpelación a aquellos personajes, y dice: “aquellos que no son capaces de reconocer en el arte nada más que un accesorio divertido, nada más que un tintineo del que, sin duda, se puede prescindir, añadido a la seriedad de la existencia. A esos hombres y mujeres serios, sírvales para enseñarles que yo estoy convencido de que el arte es la tarea suprema y la actividad propiamente metafísica de esta vida”.

Esta interpelación que hace Nietzsche cae de cajón para aquellos a quienes les molesta un mimo sentado en su asiento en silencio y no un político corrupto, o a quienes no se cuestionan que en nuestro país Carabineros detenga a los artistas callejeros, mientras quienes se coluden reciben de sentencia clases de ética. ¡Qué muestra más evidente de que falta arte y falta cariño en el país!

Como los artistas y las artistas son eso, no magos, les faltan recursos y apoyo -por su intermedio, señora Presidenta, se lo decimos a la ministra-. Sabemos que con la venta de entradas no se mantiene un grupo de trabajo o un espacio cultural. No son suficientes los fondos concursables; necesitamos más recursos estables para quienes se dedican a la creación artística.

El arte es una manera de expresarse. Si no tenemos arte, se cortan los caminos para la expresión de sentimientos, de ideas, de vidas, de experiencias, de recuerdos. ¡Cuánta falta nos hace hoy expresarnos y cuánto daño nos hacemos al reprimirnos!

Aprobaremos la iniciativa e instamos a aprobar todas las normas respecto de las cuales han solicitado votación separada algunos diputados. El país que queremos construir sitúa a las y a los artistas como parte de los esfuerzos irremplazables en la construcción de una nueva y mejor sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke Carvallo .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero saludar a los artistas que se encuentran presentes en las tribunas, especialmente a aquellos agrupados en Sidarte, que ha sido un gran impulsor de esta idea.

Asimismo, quiero saludar a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señora Consuelo Valdés ; al subsecretario de dicha cartera, don Juan Carlos Silva , y a todos quienes han hecho posible avanzar en la idea de legislar sobre una materia que estaba pendiente desde hace muchos años.

Las personas que gozan del teatro, de la danza, de las marionetas, de los títeres, de la ópera, del circo, de la narración oral se verán beneficiadas con la creación de esta ley.

Finalmente, llegó el día en que estamos ad portas de aprobar una nueva institucionalidad para una de las ramas más importantes de la cultura y de las artes. Parecía de toda lógica que, una vez aprobada la institucionalidad cultural, un Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y no un servicio sencillo como el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, que hizo una muy buena labor durante muchos años, pudiéramos contar también con una institucionalidad que permitiera la participación orgánica de los distintos artistas en un consejo particular para las materias en comento: las artes escénicas. Y viene de la mejor forma posible, es decir, con un acuerdo por encima de la política que partió con la ministra Claudia Barattini , cuya labor quiero reconocer en forma particular dado que fue ella quien impulsó la solicitud de los distintos actores del Sindicato de Actores de Chile (Sidarte), así como también a sus continuadores, el ministro Ernesto Ottone , la ministra Alejandra Pérez y, finalmente, la ministra Consuelo Valdés , quien puso las urgencias necesarias para que el proyecto avanzara de la mejor forma posible y se convirtiera en una mejor iniciativa, como la que despachó el Senado y que hoy debemos aprobar. También quiero hacer una mención especial al subsecretario Juan Carlos Silva , quien fue un gran apoyo para que el proyecto pudiera ver la luz. Juan Carlos , muchas gracias por tu dedicación.

El proyecto crea un nuevo Consejo Nacional de las Artes Escénicas y un importante Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, el cual se incrementará en el tiempo, pues sabemos que 3.500 millones de pesos no son suficientes para todo lo que abarcan las artes escénicas. También considera la entrega de una serie de premios asociados a las artes escénicas y todas sus valiosas contribuciones.

Sin embargo, debo señalar que pedí votación separada de dos artículos, porque me parece relevante que sean corregidos en una eventual comisión mixta. El primer artículo dice relación con la prohibición de financiar la ópera en la Región Metropolitana.

Todos sabemos que el Teatro Municipal de Santiago cuenta con un financiamiento de 2.500 millones de pesos provenientes de la ley de rentas II, pactada en su momento entre Joaquín Lavín y Ricardo Lagos . Sin embargo y dado que ese financiamiento ya existe, lamentablemente se está impidiendo que los habitantes de la comunas de la Región Metropolitana más pobres puedan presenciar obras de autores como Juan Orrego Salas , Alejandro Guarello , Patricio Solovera , Carlos Zamora , Sebastián Errázuriz y Miguel Farías . Lo digo porque es evidente que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas no va a permitir que los recursos vayan al teatro municipal. Sería un absurdo total. Parece gravoso para las comunas más pobres de la capital, de la Región Metropolitana, que no puedan recibir un peso del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas.

También hay que hacer una revisión de los premios que contempla el proyecto de ley para que el consejo tenga libertad de asignarlos según la necesidad de un sector dinámico.

No obstante, creo que estamos ante un estupendo y necesario proyecto. Espero que pueda avanzar de buena manera para tener en el más breve plazo posible la mejor ley de artes escénicas que permita el desarrollo de las disciplinas que contempla.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña Ma. Loreto (Vicepresidenta).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas que eviten efectuar cualquier tipo de manifestación. Estamos tramitando un proyecto relacionado con cultura, por lo que con mayor razón resulta necesario escuchar las opiniones que puedan resultar diferentes de las propias.

En el tiempo del Comité Mixto Liberal, Comunes e Independientes, tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, primero que todo debemos alegrarnos, porque hoy estamos discutiendo un proyecto de ley que nació de los mismos artistas, lo cual tiene un valor en sí mismo. Además, es parte de la tarea del ministerio escuchar a los artistas y representar este tipo de proyectos para que se hagan realidad en esta Sala.

La creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas viene a hacer justicia en esta materia, pues se genera un fondo y un consejo exclusivos para ese mundo, es decir, para el teatro, la danza, el circo, los titiriteros, los narradores orales y también de la ópera.

¿Por qué digo que viene a hacer justicia? Porque antes existían los fondos audiovisual, de la música y del libro, y solo la gente que pertenece a esos ámbitos podía concursar, sin competir con personas de otras disciplinas del mundo de las artes.

Además, el consejo tiene el rol de asesorar al ministerio en la elaboración de políticas públicas. En el marco de esta labor, hay un punto muy importante: el subsecretario tendrá, junto con este consejo, la obligación de escuchar y generar constantemente políticas públicas. Asimismo, quiero hacer un llamado -creo que represento a todos los miembros de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones- a que el ministerio ingrese a tramitación más proyectos. Si bien se mencionó el proyecto de ley sobre patrimonio, creemos que son muchas más las iniciativas que deben discutirse en nuestra comisión. Es necesario dejar a un lado iniciativas que conmemoran días particulares y centrarse en trabajar en proyectos realmente estructurales, como el que votaremos hoy.

También quiero hablarles a los cientos de artistas de las artes escénicas que están en regiones.

(Aplausos)

Esas y esos artistas son quienes recorren los lugares más alejados del país para llevar su arte. En mi región no solo recorren Puerto Montt , Chiloé y Palena , sino también zonas realmente extremas, con el objeto de visitar escuelas ubicadas en pueblos donde generalmente no llega nadie.

Por eso me alegra que ocho de los quince integrantes en este consejo deban desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

Por otra parte, se señala que una proporción no inferior a 40 por ciento del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas debe destinarse a programas, proyectos y acciones en regiones. Antes, la proporción de fondos destinados a cultura era de 70 por ciento para la Región Metropolitana y 30 por ciento para regiones. Es valorable destinar fondos especialmente para artistas de regiones.

En cuanto a la ópera -recién se hizo alusión al tema-, los recursos provenientes del fondo deberán ser destinados ciento por ciento a las regiones y no a la Región Metropolitana. Ello me parece bien, porque el desarrollo de la ópera en regiones cero.

(Aplausos)

Por lo tanto, tendremos la oportunidad de desarrollar esa expresión artística en regiones.

Junto al diputado Vlado Mirosevic y la bancada votaremos a favor el proyecto, porque se cumple el objetivo de que el Estado reconozca el rol que cumplen las artes escénicas en Chile.

Ministra y subsecretario, tenemos una gran labor por delante. Les hago un llamado a fortalecer y destinar más recursos a los teatros regionales, porque esas son las grandes casas que reciben a los artistas fuera de la capital.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña Ma. Loreto (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señora Presidenta, quiero resaltar el proyecto en estudio, ya que establece que al menos un 40 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas deben ser destinados a regiones distintas de la Región Metropolitana. Creo que es un importante avance que merece ser resaltado, toda vez que supone un paso a una mayor descentralización en un ámbito al que, en general, no se le da gran relevancia.

En efecto, lo habitual es que el desarrollo de la mayor parte de las artes escénicas se dé en Santiago, por lo que las regiones casi siempre quedan ajenas a estos contenidos que son centrales para la población. Por tanto, el hecho de que por ley el 40 por ciento de los fondos destinados al desarrollo de las artes escénicas deba ir a regiones incidirá positivamente en un gran número de compatriotas que, por vivir aislados de la capital, no tienen acceso a dichos contenidos.

Finalmente, considero que en los términos en que está redactado el presente proyecto es posible apreciar que se trata de una regulación ponderada, bastante completa que, incluso, contempla el reconocimiento de personas que se destaquen en el ámbito artístico.

En mérito de lo expuesto, manifiesto mi total aprobación al proyecto de ley de fomento de las artes escénicas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña Ma. Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, en tan breve tiempo es poco lo que se puede decir.

Quiero saludar a quienes hicieron posible que estemos debatiendo este proyecto. Tal como han manifestado algunos colegas, si hoy tenemos un proyecto sobre fomento de artes escénicas ad portas de convertirse en ley de la república es gracias a quienes lo impulsaron, a las organizaciones sociales que conformaron la Plataforma de Artes Escénicas, que congrega a sindicatos y organizaciones gremiales. Quiero saludar particularmente a Ignacio Achurra , presidente de Sidarte, y a Andrea Gutiérrez , expresidenta del Sidarte, que fueron los impulsores de esta iniciativa.

(Aplausos)

También quiero saludar a otras personas impulsoras de este proceso: Alejandra Jiménez , del Circo del Mundo; Alfredo Saint-Jean , gestor cultural, y por supuesto a la ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y al subsecretario de las Culturas y las Artes, por hacer posible que pronto tengamos una ley que permita apoyar, difundir y fomentar todas las artes vinculadas con las artes escénicas, para que todos los gestores y los artistas puedan desarrollarse en este ámbito, con la entrega de los apoyos y los recursos necesarios que hasta hoy no se les han entregado, por la escasa institucionalidad que existe.

Por lo tanto, con mucho gusto vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer al Comité Mixto y a Revolución Democrática por el tiempo que me han cedido, y también saludar a los artistas y creadores que nos acompañan en las tribunas, que son, como se ha señalado, los verdaderos artífices de este logro: esta iniciativa surgió de ellos, la empujaron con fuerza y tesón, y hoy estamos a pocas horas de que se convierta en ley.

También quiero manifestar mi preocupación por el escaso tiempo que esta Sala dedica a debatir los temas de cultura. Justamente en este proyecto nos dan cuatro minutos, y hay que recorrer la Sala juntando segundos para poder hablar de un proyecto de ley tremendamente importante.

(Aplausos)

Eso refleja lo que nos falta y delata dónde están nuestras debilidades: nuestra capacidad de comprender la importancia que tiene la cultura para construir una sociedad y un país de verdad.

Vamos a aprobar el proyecto, porque reconoce, en nuestra nueva institucionalidad cultural, el valor de las artes escénicas en su más amplia expresión.

Espero que este verdadero triunfo del mundo de la cultura venga acompañado en el próximo presupuesto, no de una batalla para evitar que se recorten fondos, como tuvimos que librarla el año pasado, sino de un aumento sustantivo de los recursos que se destinan para la cultura en Chile. ¿Sabe por qué? Porque menos del 3 o 4 por ciento para cultura expresa lo que sentimos y pensamos como país, especialmente quienes tenemos la responsabilidad de aprobar el presupuesto en esta materia.

Yo quiero decir que la cultura sí importa, es demasiado importante, y sin embargo no le estamos dando la atención ni los recursos que merece, porque algunos creen que se trata solo de la obra de unos artistas que está en el teatro o en el cine. ¡No! La cultura es lo que vivimos, lo que nos hace respirar, lo que nos distingue dentro de las especies que pueblan este mundo.

Espero que rechacemos las indicaciones, porque este proyecto ha tardado demasiado tiempo para convertirse en ley y no tiene sentido seguir postergando su aprobación.

Concuerdo con el diputado Florcita Alarcón en que a este Parlamento le hace falta más cultura. Así que sean muy bienvenidos los artistas y las artistas; ojalá más parlamentarios tengan esa sensibilidad cultural y provengan de ese mundo. Eso le hará bien a Chile y le seguirá haciendo bien al Parlamento. Por lo tanto -insisto-, bienvenidos los artistas que quieran postular y llegar al Congreso Nacional, porque son parte de la diversidad de nuestro país.

(Aplausos)

También concuerdo con el diputado Jorge Brito respecto de la escasa o casi nula presencia de temas culturales en la cuenta presidencial. ¿Qué necesitamos para entender la importancia de la cultura para hacer de Chile un mejor país? ¿Cuándo nosotros, como actores políticos y decisores públicos, vamos a salir de las cavernas y entender que la cultura no es algo adjetivo y secundario? Sin cultura, no somos nada; sin cultura, no merecemos llamarnos humanidad, porque -insisto- eso es lo que nos distingue del resto de las especies que pueblan este planeta.

En la sensibilidad cultural está la posibilidad de entendernos mejor y la posibilidad de aproximarnos a la necesidad de entender que todos tienen derecho a una vida más digna. No solo es la posibilidad de acceder a bienes culturales, al arte, a la pintura, a la música, al teatro, sino también la capacidad de desarrollar nuestro espíritu e intelecto más allá de la vida cotidiana, de la esclavitud del trabajo y de la entrega al flujo diario de la rutina de la vida; es llenar nuestra vida de elementos que le den sentido y trascendencia, que nos hagan sentir pasión por las cosas que hacemos. Muchos de esos elementos están en una película de cine, en una serie de televisión, en una canción, en una escultura, en una pintura, en una danza, en un baile, en un libro o en un poema.

Para nosotros, los parlamentarios de la república, elegidos para aprobar las leyes, eso debiese estar en el primer orden de nuestras preocupaciones, porque si somos capaces de inculcarles a nuestros hijos y nuestras hijas desde pequeños el amor por el arte y la cultura, van a ser mejores personas, más solidarios y más generosos. No hay nada que toque más la fibra de la sensibilidad de un ser humano que el acceso a la capacidad creadora del hombre y de la mujer para producir cultura. Eso es lo que nos hace mejores personas, mucho más que lo que aprendemos en el colegio o la universidad, porque la sensibilidad que está asociada a la cultura es una herramienta vital para construir sociedades generosas, solidarias y respetuosas de la dignidad de los otros y de las otras.

Por eso, termino mi intervención diciendo que aprobaré con entusiasmo y convicción el proyecto.

¡Viva la cultura y los artistas y las artistas de Chile!

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para terminar con las intervenciones en este proyecto de ley, tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Consuelo Valdés y al subsecretario Juan Carlos Silva .

Todos los colegas han señalado la importancia y lo que hoy significa este proyecto sobre fomento de las artes escénicas, iniciativa que surge del trabajo desarrollado por la Plataforma de Artes Escénicas, agrupación que reúne a los gremios del teatro, de la ópera, de la danza, del circo, y que incluye a los titiriteros, narradores orales, narradores corales y a tantos otros artistas, como también a aquellos que se ganan el pan nuestro de cada día cantando en las esquinas, tocando algún instrumento o haciendo obras escénicas. El Estado de Chile está en deuda con ellos.

Este proyecto es de suma relevancia, porque enfatiza en el valor de una norma impulsada por el sector de las artes escénicas y el impacto que tendrá en la ciudadanía. Este gran paraguas reglará su funcionamiento bajo el alero del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Por cierto, esperamos que este proyecto tenga el financiamiento necesario y permanente, con la finalidad de dar tranquilidad a miles de chilenos y chilenas que hacen del arte su vida diaria y que muchas veces, como los proyectos son anuales, no pueden continuar con sus obras y quedan con sus sueños a medio terminar.

Creemos que eso no es justo para los artistas, que nada le piden al Estado: ni subsidios, ni pensiones, ni fichas ni nada. Solamente, quieren espacio y recursos para desarrollarse.

Por eso, en esta oportunidad rindo un homenaje a una de las nuestras. Más allá de los diputados de la Federación Regionalista Verde Social, aquí estamos todos para agradecer a una mujer maravillosa, a quien conocimos como la Paolita, en Los Venegas; aquella Paolita picarona que siempre se salía con la suya y que hoy es nuestra colega: Carolina Marzán .

Estimada Carolina, creo que todos quienes estamos aquí presentes somos parte de este pequeño homenaje. Por eso, pedimos a la ministra y al subsecretario que hagan entrega a usted de un buqué de flores que refleja el cariño y la sensibilidad de todos sus colegas parlamentarios.

Pido un gran aplauso para nuestra Carolita .

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Felicitamos a la diputada Carolina Marzán por este lindo reconocimiento.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento a las artes escénicas, con la salvedad de los nuevos incisos tercero y cuarto incorporados al artículo 9, y del nuevo inciso final introducido al artículo 12, respecto de los cuales se han solicitado votaciones separadas; y del artículo 3 y del nuevo artículo 17 incorporado por el Senado, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger, Raúl Amar Mancilla, Sandra Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar los nuevos incisos tercero y cuarto incorporados al artículo 9, y el nuevo inciso final introducido por el Senado al artículo 12, respecto de los cuales se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Silber Romo , Gabriel Cid Versalovic , Sofía García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely -Se abstuvieron los diputados señores: Bellolio Avaria , Jaime Muñoz González , Francesca Ossandón Irarrázabal , Ximena Rey Martínez, Hugo Flores Oporto , Camila Olivera De La Fuen-te , Erika Prieto Lorca , Pablo Schalper Sepúlveda , Diego Jürgensen Rundshagen, Harry

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al artículo 3 y el nuevo artículo 17 incorporado por el Senado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger, Raúl Amar Mancilla, Sandra Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de junio, 2019. Oficio en Sesión 23. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 4 de junio de 2019

Oficio Nº 14.770

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín N° 11.408-24.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la modificación recaída en el artículo 3 y el artículo 17 incorporado en el proyecto de ley por el H. Senado, fueron aprobados con el voto a favor de 147 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 109/SEC/19, de 22 de mayo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 04 de junio, 2019. Oficio en Sesión 49. Legislatura 367.

S.E.El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 09 de julio de 2019.

VALPARAÍSO, 4 de junio de 2019

Oficio Nº 14.771

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín N° 11.408-24.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

5. Una persona representativa de la narración oral.

6. Una persona representativa de los titiriteros.

7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.

12. Un representante de la ópera.

13. Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena a pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1. Teatro.

2. Danza.

3. Ópera.

4. Circo.

5. Títeres o narración oral.

6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 08 de julio, 2019. Oficio en Sesión 49. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 8 de julio de 2019

Oficio Nº 14.858

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín N° 11.408-24.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.771, de 4 de junio de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

Habiéndose cumplido el plazo establecido en el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, sin que S.E. el Presidente de la República manifieste a esta Corporación si hará uso de la facultad que le confiere esa norma, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, corresponde enviar el proyecto de ley a ese Excmo. Tribunal.

En virtud de lo dispuesto en el número 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde al Excmo. Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero, y 17 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

5. Una persona representativa de la narración oral.

6. Una persona representativa de los titiriteros.

7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.

12. Un representante de la ópera.

13. Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena a pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidos por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1. Teatro.

2. Danza.

3. Ópera.

4. Circo.

5. Títeres o narración oral.

6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina referidas en el artículo 12, a las cuales corresponde el galardonado.

2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo 3 y el inciso primero del artículo 5 con el voto favorable de 139 y 132 diputados, respectivamente, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 3; 5, inciso primero, y 17 de la iniciativa legal fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó la modificación recaída en el artículo 3 y el artículo 17, incorporado en el proyecto de ley por el H. Senado, con el voto a favor de 147 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 13 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 64. Legislatura 367.

?Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 14.858, de 8 de julio de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 10 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al Boletín N° 11.408-24, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero; y 17, del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental, establece que es atribución de este Tribunal Constitucional:

“Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12. Las demás que le asigne la ley.

“Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

(…).

“Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

III.OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

QUINTO: Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de los preceptos que se reproducen a continuación:

“Artículo 5.- (…)

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

(…)

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

(…).

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

(…)”.

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

SEXTO: Que, el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política, establece que:

“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.”;

SÉPTIMO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

1. Artículo 3 del proyecto de ley. Creación del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

NOVENO: Que a través del artículo 3 del proyecto de ley se consagra en la orgánica del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, un “Consejo Nacional de las Artes Escénicas”, ente colectivo que pasa a formar parte de la Subsecretaría de la Cultura y de las Artes. En el inciso segundo se desarrollan latamente sus funciones y atribuciones;

DÉCIMO: Que, con lo anterior, las normas en examen regulan materias que han sido establecidas de manera general en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, cuerpo que materializa el mandato establecido al legislador en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución;

DECIMOPRIMERO: Que, conforme fuera sostenido en STC Rol N° 3785, c. 8°, en la oportunidad en que ejerció el control preventivo de constitucionalidad del proyecto de ley que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al modificarse los niveles jerárquicos de organización administrativa que previamente ha establecido de manera general el artículo 27 de la Ley N° 18.575, recién anotada, la norma en examen ha incidido en el ámbito que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en su artículo 38, inciso primero;

DECIMOSEGUNDO: Que, en lo que respecta al numeral 12 del artículo 3, en examen, en cuanto éste remite a la ley la asignación de nuevas funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas, debe entenderse que ello hace alusión a una ley de rango orgánico constitucional (así, STC Rol N° 3785, c. 19°).

2. Artículo 5, inciso primero, del proyecto de ley. Deber de los consejeros de observar el principio de probidad administrativa

DECIMOTERCERO: Que, la anotada disposición en análisis establece el deber de observancia de los consejeros del Consejo Nacional de las Artes Escénicas del principio de probidad administrativa y, en particular, de las reglas contempladas en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, así como de las restantes normas generales y especiales que lo regulan;

DECIMOCUARTO: Que, con lo anterior, se regulan cuestiones que inciden en las competencias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional en los artículos 8°, inciso tercero y, 38, inciso primero, de la Carta Fundamental;

DECIMOQUINTO: Que, conforme lo razonara esta Magistratura, entre otras, en la STC Rol N° 4201, c. 15°, con la remisión al Título III de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que consagra el principio de probidad administrativa, se tiene que éste consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que es materia de ley orgánica constitucional conforme lo mandata el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

Unido a lo expresado, el Tribunal Constitucional razonó en la STC Rol N° 1990, c. 20°, que, al disponer el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, con ello está abarcando a todos los órganos del Estado que ejerzan algún tipo de función pública, como sucede, precisamente, con la sistemática introducida por el proyecto en examen, al crear un Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Lo expresado es plenamente coherente con lo prescrito en el artículo 2°, inciso primero, de la Ley N° 20.880, al normar que “[t]odo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad”, precepto que fuera declarado en la STC Rol N° 2905, c. 7°, como materia de ley orgánica constitucional bajo el ámbito del artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución, criterio que será reafirmado en la sentencia de autos.

3. Artículo 17 del proyecto de ley. Modificación a la Ley N° 21.045

DECIMOSEXTO: Que, el precepto en examen modifica el artículo 10 de la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a efectos de incorporar como parte integrante de la Subsecretaría de las Culturas al nuevo Consejo de las Artes Escénicas, introducido por el proyecto de ley analizado;

DECIMOSÉPTIMO: Que, por lo expuesto, la normativa en análisis abarca materias reservadas al ámbito competencial de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental. Conforme lo estableciera la STC Rol N° 3785, c. 16°, el artículo 10 de la que se transformaría en la Ley N° 21.045, en tanto estableció que dentro de la Subsecretaría de las Culturas estaban comprendidos diversos consejos, se alteraba la estructura prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que la modificación examinada, al incidir en una norma que ostenta carácter orgánico constitucional, necesariamente debe seguir dicha calificación, conforme será fallado en la sentencia de estos autos.

VI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUERON REMITIDAS A CONTROL Y QUE REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

Artículo 5, incisos tercero N° 4, y cuarto, del proyecto de ley. Causal de cesación y declaración de vacancia de los consejeros del Consejo Nacional de las Artes Escénicas por infracción al principio de probidad administrativa

DECIMOCTAVO: Que, la preceptiva recién anotada regula cuestiones relacionadas con la eventual cesación en el cargo de los consejeros del Consejo Nacional de las Artes Escénicas por infringir el principio de probidad administrativa, previamente desarrollado en esta sentencia dentro del ámbito competencial de la ley orgánica constitucional a que aluden los artículos 8°, inciso tercero, y 38, inciso primero, de la Constitución;

DECIMONOVENO: Que, por lo expuesto, la normativa examinada abarca el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales recién anotadas. Para lo anterior se debe tener presente lo declarado previamente, dado que el proyecto de ley, al exigir la observancia irrestricta al principio de probidad administrativa, se vincula directamente con lo regulado tanto en el Título III de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, surgiendo así la norma en análisis como el complemento indispensable del artículo 5, inciso primero, del proyecto examinado y que resulta necesaria para su adecuada interpretación y aplicación práctica, por lo que sigue la naturaleza jurídica recién anotada, esto es, el carácter orgánico constitucional.

A lo anterior se añade que la declaración de vacancia por infracción al principio de probidad administrativa, en los términos normados por el inciso cuarto del artículo 5 examinado, está estrechamente vinculada con lo que de manera general ha sido regulado en el artículo 61 de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto establece que “[l]as reparticiones encargadas del control interno en los órganos u organismos de la Administración del Estado tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.”. Por ello el legislador, al normar expresamente que la declaración de vacancia ha de ser declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ha incidido en el ámbito reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional en su artículo 38, inciso primero, y así será declarado.

VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

VIGÉSIMO: Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3; 5, incisos primero, tercero N°4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

VIGESIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8°, inciso tercero; 38, inciso primero; y 93, inciso primero, N° 1, todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1º. Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3; 5, incisos primero, tercero N°4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.

2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.

DISIDENCIA

Acordada la declaración de ley orgánica constitucional de las disposiciones contenidas en el artículo 5, incisos tercero N° 4 y cuarto, y 17, del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, y de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por denegar dicha calificación, por los siguientes argumentos:

1°. Que, el consultado artículo 17 del proyecto de ley, en tanto modifica el artículo 10 de la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, incorporando dentro de la Subsecretaría de las Culturas al nuevo Consejo de las Artes Escénicas, a juicio de la mayoría, incidiría en el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional por el artículo 38 de la Constitución;

2°. Que, disentimos de dicho criterio. De conformidad con lo previamente sostenido en la disidencia de causa Rol N° 3785-17, estimamos que la integración de diversos consejos en el interior de la Subsecretaría de las Culturas no altera el marco predeterminado de la Administración Pública, por lo que la modificación que introduce el proyecto de ley en examen pertenece al ámbito de la ley común;

3°. Que, por su parte, la mayoría ha declarado como propio de las leyes orgánicas constitucionales que ha previsto la Constitución en sus artículos 8° y 38 al artículo 5, incisos tercero N° 4 y cuarto, en tanto éstos serían el complemento indispensable de lo previamente declarado orgánico constitucional en el artículo 5, inciso primero, que establece el deber de los consejeros del nuevo Consejo de las Artes Escénicas de dar observancia al principio de probidad administrativa y, en particular, a las reglas contempladas en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, así como de las restantes normas generales y especiales que lo regulan;

4°. Que dicha norma no fue consultada en el oficio enviado por la Cámara de Diputados a esta Magistratura, extendiéndose el pronunciamiento de la mayoría de este Tribunal respecto de estas normas, criterio que no compartimos por tres razones: Primero, porque aquello contraría el delineamiento inicial que realizó el Tribunal Constitucional respecto de las leyes orgánicas constitucionales. Estas leyes han sido perfiladas adecuadamente, en una jurisprudencia consistente. Estas se caracterizan por complementar la regulación constitucional de ciertas materias esenciales para el Estado de Derecho (STC rol Nº 7, 22/12/81); porque la Constitución las enumera taxativamente (STC rol Nº 7 22/12/81); porque deben regular sistemáticamente tales asuntos (STC rol Nº 7, 22/12/81, y STC rol Nº 50, 29/02/88); son excepcionales y no pueden interpretarse extensivamente en su alcance (STC rol Nº 160, 30/11/1982, y STC rol Nº 255, 20/05/97); porque su cometido es regular sólo lo esencial o medular de cada una de las materias que les corresponde (STC rol Nº 160, 30/11/92, y STC rol Nº 255, 20/05/97); que, en cuanto a su ámbito, se rigen por el principio de competencia (STC rol Nº 260, 13/10/97); que ampliar su ámbito contraría el principio democrático (STC rol Nº 171, 22/07/93, y STC rol Nº 260, 13/10/97). Segundo, porque los preceptos en análisis aparecen lejanos al ámbito orgánico constitucional, dado que establecen causales de cesación en el cargo y no son parte de lo que expresamente ha sido reservado a dicho legislador, esto es, el deber de determinados funcionarios de prestar una declaración de patrimonio e intereses en forma pública, como corolario del deber de mantener respeto irrestricto al principio de probidad administrativa que está normado en la Ley N° 20.880.

Y, finalmente, como fuera señalado en votos disidentes recaídos en causas Roles N°s 4012 y 5385, la determinación del carácter orgánico constitucional de las disposiciones de un proyecto de ley corresponde esencialmente al Congreso Nacional que, durante la tramitación legislativa considera la concurrencia o no de dicho carácter y, en su caso, las somete a votación para su aprobación con el quórum que al efecto dispone el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución. Este Tribunal, entonces, debe ser prudente en orden a pronunciarse, en principio, únicamente respecto de las normas que vienen consultadas en su carácter orgánico constitucional por la Cámara de Origen, en el oficio en que remite el proyecto de ley para control preventivo de constitucionalidad (artículo 93, N° 1°, e inciso segundo, de la Carta Fundamental), teniendo en cuenta que la determinación del carácter de ley orgánica constitucional de una disposición de un proyecto de ley se ha ejercido en oportunidades de modo exorbitante por parte de una mayoría de esta Magistratura, generando un impacto en los quórums normativos de la legislación. Esto se agudiza por la existencia de un sistema electoral proporcional que representa con mayor dispersión la realidad política del país, obstaculizando la conformación de supramayorías exigidas por ese quórum constitucional e impidiendo la flexibilidad necesaria para la evolución legislativa que los colegisladores pretenden impulsar.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 6988-19-CPR.

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que la Ministra señora María Pía Silva Gallinato concurre al acuerdo y fallo pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 20 de agosto, 2019. Oficio

? VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.920

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.858, de 8 de julio de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín N° 11.408-24, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 3; 5, inciso primero, y 17 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 3331-2019, de 16 de agosto 2019, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3; 5, incisos primero, tercero N° 4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.

2°. Que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

TÍTULO II

DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

Párrafo 1°

Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también “el Consejo”), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2° de esta ley y su reglamento.

12. Las demás que le asigne la ley.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

5. Una persona representativa de la narración oral.

6. Una persona representativa de los titiriteros.

7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, en cualquiera de sus disciplinas.

12. Un representante de la ópera.

13. Un representante del Ministerio de Educación.

Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.

Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.

2. Renuncia voluntaria.

3. Condena a pena aflictiva.

4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

Párrafo 2°

Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también “el Fondo”), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

El Fondo estará constituido por:

1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV “DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS”, del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.

TÍTULO III

DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES “PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

1. Teatro.

2. Danza.

3. Ópera.

4. Circo.

5. Títeres o narración oral.

6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.

Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas “Presidente de la República” comprende los siguientes galardones:

1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado.

2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión “teatro, danza,”.

Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

“Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”.

Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

PEPE AUTH STEWART

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.175

Tipo Norma
:
Ley 21175
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1136113&t=0
Fecha Promulgación
:
27-08-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2bg0s
Organismo
:
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Título
:
LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS
Fecha Publicación
:
16-09-2019

LEY NÚM. 21.175

LEY SOBRE FOMENTO A LAS ARTES ESCÉNICAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DE LAS ARTES ESCÉNICAS

    Artículo 1.- El Estado de Chile apoya, fomenta y promueve la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos e investigadores de las artes escénicas del país, así como la salvaguardia y difusión del patrimonio artístico en este ámbito.

    Igualmente, promueve y facilita el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal, y colabora con el desarrollo armónico de las artes escénicas en cada una de las regiones del país.

    Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

    1. Artes escénicas: conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

    Pertenecen a las artes escénicas el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, y todas las combinaciones artísticas posibles entre estas disciplinas. Las actividades de investigación, crítica especializada, formación y docencia en estos ámbitos se entenderán parte integrante de las artes escénicas.

    2. Artistas escénicos: directores, dramaturgos, coreógrafos, actores y actrices, titiriteros y titiriteras, narradores orales, bailarines, artistas circenses, diseñadores integrales o de escenografía, de iluminación y de vestuario.

    3. Productor o gestor escénico: persona natural o jurídica responsable de promover, incentivar, diseñar, realizar y supervisar las acciones o aspectos del montaje de una producción escénica, y que coordina las actividades y aspectos administrativos y financieros relativos al espectáculo, sea o no el responsable de la obtención de los fondos para ello.

    4. Administrador de sala de artes escénicas: persona natural o jurídica que realiza la explotación de una sala o recinto con programación permanente en el que se desarrollan las artes escénicas, sea que asuma o no, al mismo tiempo, el rol de productor o gestor de artes escénicas.

    5. Técnicos de las artes escénicas: técnicos, tramoyas, realizadores y otros afines.

    TÍTULO II

    DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS

    Párrafo 1º

    Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas

    Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también "el Consejo"), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

    Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

    1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.

    2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.

    3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.

    4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.

    5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.

    7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.

    8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.

    9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.

    10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.

    11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.

    12. Las demás que le asigne la ley.

    Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

    1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.

    2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.

    3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.

    4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.

    5. Una persona representativa de la narración oral.

    6. Una persona representativa de los titiriteros.

    7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.

    8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.

    9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.

    10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.

    11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", en cualquiera de sus disciplinas.

    12. Un representante de la ópera.

    13. Un representante del Ministerio de Educación.

    Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.

    La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.

    Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.

    Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

    Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.

    Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.

    Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

    1. Expiración del período para el que fue nombrado.

    2. Renuncia voluntaria.

    3. Condena a pena aflictiva.

    4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.

    5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

    6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.

    La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.

    Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesi�nará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.

    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

    Párrafo 2º

    Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas

    Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas (en adelante también "el Fondo"), administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo contempladas en el artículo 3 de esta ley, con exclusión de aquellas materias cuyo financiamiento esté considerado en las leyes Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, y Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual.

    El Fondo estará constituido por:

    1. Los recursos que para este efecto consulte anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    2. Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

    3. Las donaciones, herencias y legados que reciba. Estas donaciones estarán exentas del trámite de insinuación a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil.

    Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:

    1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.

    2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.

    3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.

    4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.

    5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.

    6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.

    7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.

    8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.

    9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.

    10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.

    11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.

    12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.

    Artículo 9.- Los recursos que se destinen a los fines de esta ley se considerarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.

    En todo caso, la distribución de los recursos del Fondo deberá contemplar criterios de diversidad, descentralización y acceso al repertorio nacional y obras universales de las manifestaciones escénicas. Una proporción de los recursos asignados a tal efecto, que no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de los mismos, según lo determine el Consejo, deben ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana.

    Tendrá plena aplicación, respecto de las contrataciones relacionadas con las adjudicaciones del Fondo, lo dispuesto en el Capítulo IV "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS", del Título II del Libro I del Código del Trabajo o cualquier otra norma legal que sea aplicable, cuando corresponda.

    Tratándose de la ópera, la asignación de recursos provenientes del Fondo deberá ser destinada exclusivamente a regiones distintas de la Región Metropolitana, en la forma que determine el Consejo.

    Artículo 10.- La selección de los programas, proyectos, medidas y acciones referidas al fomento y desarrollo de las artes escénicas nacionales que se financiarán deberá efectuarse mediante concursos públicos, postulaciones u otros procedimientos de excepción establecidos en el reglamento, que se sujetarán a las bases generales señaladas en las disposiciones precedentes y en el respectivo reglamento.

    Con todo, los recursos del Fondo para las materias señaladas en los números 1, 2, 4, 7 y 8 del artículo 8 se asignarán mediante concursos públicos, que se llamarán en medios nacionales y regionales, con amplia difusión, sobre bases objetivas señaladas con antelación para asignarlos y resolverlos. Los recursos del Fondo para las materias establecidas en los números 3, 5, 6, 9, 10 y 11 del citado artículo podrán asignarse mediante concursos públicos o asignación directa. La asignación directa procederá previa postulación y hasta un máximo del 20 por ciento de los recursos del Fondo, de acuerdo a normas objetivas y públicas que den cumplimiento a la materia, contenidos y demás características definidas por el Consejo y las normas establecidas en el reglamento a que alude el artículo siguiente.

    Artículo 11.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo. Asimismo, deberá incluir, entre otras normas, los criterios de evaluación; elegibilidad; selección; rangos de financiamiento; viabilidad técnica y financiera, impacto social y cultural; la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades e incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección; procedimiento de evaluación y selección de los proyectos presentados al Fondo, y los compromisos y garantías de resguardo para el Fisco.

    Asimismo, el reglamento determinará las fechas y plazos de convocatoria a concursos, las modalidades de información pública que aseguren un amplio conocimiento de la ciudadanía sobre su realización y resultados, los mecanismos de control y evaluación de la ejecución de las iniciativas, proyectos, actividades y programas que aseguren el correcto empleo de los recursos del Fondo.

    No podrán acceder al Fondo personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas judicial o administrativamente a raíz de incumplimientos de la normativa laboral vigente.

    TÍTULO III

    DEL PREMIO A LAS ARTES ESCÉNICAS NACIONALES "PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA"

    Artículo 12.- Créase el Premio a las Artes Escénicas Nacionales "Presidente de la República", destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón, en las siguientes menciones:

    1. Teatro.

    2. Danza.

    3. Ópera.

    4. Circo.

    5. Títeres o narración oral.

    6. Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos, ya sean originales o adaptados, que se puedan escenificar en alguna de las menciones de los numerales 1 al 5.

    7. Diseñador escénico, destinado a reconocer al artista que, por su excelencia y creatividad, tenga una destacada labor como diseñador integral de las artes escénicas.

    8. Artista escénico emergente, destinado a reconocer a las nuevas figuras de las artes escénicas, de reciente aparición, y que haya destacado en el año respectivo.

    Se entregará un premio cada año, respecto de cada uno de los numerales señalados en el inciso anterior.

    Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.

    En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.

    El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.

    Artículo 14.- Cada premio a las Artes Escénicas "Presidente de la República" comprende los siguientes galardones:

    1. Un diploma firmado por el Presidente de la República, suscrito, además, por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el que se dejará constancia de la disciplina, de las referidas en el artículo 12, a la que pertenece el galardonado.

    2. Una suma única ascendente a 200 unidades tributarias mensuales.

    Artículo 15.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior no constituirá renta de conformidad al artículo 17, Nº 23, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 16.- Elimínase, en el numeral 1 del inciso primero del artículo 30 de la ley Nº 19.891, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, la expresión "teatro, danza,".

    Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:

    "Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El fondo establecido en el artículo 7 y el premio a que se refiere el artículo 12 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. A contar de esa fecha, se traspasarán al referido fondo los recursos presupuestarios de las Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural y del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, que financien las artes escénicas, mediante decreto del Ministro de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

    Artículo segundo.- La modificación dispuesta en el artículo 16 entrará en vigencia a contar de la fecha en que comience a regir el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente.

    Artículo tercero.- Los Reglamentos de la presente ley deberán dictarse en el plazo de ciento ochenta días, contado desde su publicación, y para su elaboración se escuchará la opinión de las agrupaciones de las artes escénicas.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de agosto de 2019.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley sobre fomento a las artes escénicas, correspondiente al boletín Nº 11.408-24

    El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 3; 5, inciso primero; y 17, del proyecto de ley, y por sentencia de 13 de agosto en curso, en los autos Rol Nº 6988-19-CPR.

    Se declara:

    1º. Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 3; 5, incisos primero, tercero Nº4 y cuarto; y 17, son conformes con la Constitución Política.

    2º. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en ley orgánica constitucional.

    Santiago, 16 de agosto de 2019.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).