Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.182

Regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de abril, 2019. Mensaje en Sesión 28. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA.

_______________________________

Santiago, 22 de abril de 2019.-

MENSAJE Nº 037-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N°21.057, para los fines que indica.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, tiene por objeto regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en su artículo 1°.

En el marco de la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones encargadas de dar cumplimiento a la referida ley, la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal [1] de la ley N° 20.534, observó la necesidad de una modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales en atención a las siguientes situaciones.

Por una parte, la ley N° 21.057 conforme a su artículo 28, contempla un sistema permanente de capacitación, seguimiento, actualización y evaluación de las competencias de los entrevistadores mediante los programas de formación continua. Para dar cumplimiento a este proceso, es indispensable que las instituciones responsables de los programas de formación continua cuenten con acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y a las intermediaciones de declaraciones judiciales en las que hayan participado los entrevistadores a evaluar. Ello, dado que la experiencia internacional está conteste en la necesidad de realizar revisión de las entrevistas en casos reales que se hubieren realizado, a través de un proceso de retroalimentación experta de cada entrevistador respecto de su desempeño, siendo éste un elemento esencial de su proceso de formación.

Por otra parte, la señalada ley dispone que un entrevistador pueda ser citado para informar sobre la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación que prevé el artículo 18 letra d). Ahora bien, en la práctica puede darse que entre la realización de la entrevista investigativa videograbada y la referida audiencia transcurra un extenso tiempo entre ellas, por lo cual es necesario que el entrevistador tenga acceso al registro de la entrevista a fin de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleadas.

Así, en relación con la necesidad de acceso a los registros ante las circunstancias referidas, existe la dificultad que el artículo 23 de la ley N° 21.057 establece un restrictivo deber de reserva de estos registros, por lo que en los casos ya señalados no se puede autorizar y otorgar el debido acceso a los registros de las videograbaciones ya realizadas por los entrevistadores. Por lo anterior, una reforma legal resulta imprescindible, dado que la referida disposición del artículo 23 establece en su inciso final un tipo penal que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo a quien, fuera de los casos contemplados en la ley, fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de ellos, es decir, quienes deban acceder a estos registros aún en casos justificados, se exponen a esta sanción si no están incorporados en la ley como sujetos que tienen derecho expreso de acceso a ellos.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley consiste en un artículo único que incorpora un artículo 23 bis a la ley N° 21.057, el cual regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales.

Se establece, por una parte, que para el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores, las instituciones señaladas en el artículo 27 –Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones– podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. Así, en el caso que estas instituciones hayan celebrado convenio para el proceso de formación de entrevistadores con terceros conforme al artículo 28 de la ley N° 21.057, estos últimos tendrán acceso a los registros en cuestión a través de las instituciones señaladas en referido artículo 27.

A fin de proteger la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado, los registros a los que se tengan acceso conforme a esta norma tendrán suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión, siendo esta consideración de carácter imperativa.

Por otro lado, el proyecto dispone que los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella.

Además, se establece que el acceso a los registros conforme a esta disposición sólo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene, a saber, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Finalmente, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, resguardando la confidencialidad y seguridad del registro mediante un sistema que permita individualizar a las personas que accedan a éste.

Por lo anterior, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 23 bis nuevo a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

“Artículo 23 bis. Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso a la exhibición del contenido íntegro y fidedigno del respectivo registro, el cual tendrá suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

En ambos casos, el acceso a los registros dispuestos en este artículo sólo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste.”.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 48. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 12.637-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado mensaje de S.E. el Presidente de la República.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales, exclusivamente para los efectos del cumplimento del proceso de formación del artículo 28, como para efectos del artículo 18 literal d), ambos artículos de la ley mencionada más arriba.

2) Normas de quórum especial

El artículo único introduce un artículo 23 bis que concede, en su inciso primero, acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23. En este sentido modifica dicho inciso segundo desde el momento que establece una causal más de acceso a la entrevista videograbada y declaración judicial, las cuales son reservadas.

El inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.057 es una norma orgánica constitucional, según consta del considerando vigésimo cuarto de la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional rol N° 3965-17-CPR por cuanto “regula cuestiones concernientes a la reserva del contenido de la entrevista que se realizare en el contexto de la investigación dirigida por el fiscal del Ministerio Público, con las excepciones que el precepto norma en detalle”.

Por su parte el inciso segundo del artículo 23 bis que incorpora el artículo único del proyecto, dispone que en la misma forma que en el inciso anterior, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

El inciso segundo del artículo 23 bis del proyecto también “regula cuestiones concernientes a la reserva del contenido de la entrevista que se realizare en el contexto de la investigación dirigida por el fiscal del Ministerio Público” en los términos expresados en la oportunidad ya referida por el Excmo. Tribunal Constitucional.

El artículo 84 de la Carta Fundamental, en su inciso primero, establece que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.”.

Los incisos primero y segundo del artículo 23 bis son, en consecuencia, disposiciones de rango orgánico constitucional.

4) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación en general.

Se aprobó en general el proyecto, por los votos unánimes de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

6) Se designó Diputado Informante al señor Luciano Cruz-Coke.

*************

I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El mensaje señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES

La ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, tiene por objeto regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en su artículo 1°.

En el marco de la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones encargadas de dar cumplimiento a la referida ley, la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal [1] de la ley N° 20.534, observó la necesidad de una modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales en atención a las siguientes situaciones.

Por una parte, la ley N° 21.057 conforme a su artículo 28, contempla un sistema permanente de capacitación, seguimiento, actualización y evaluación de las competencias de los entrevistadores mediante los programas de formación continua. Para dar cumplimiento a este proceso, es indispensable que las instituciones responsables de los programas de formación continua cuenten con acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y a las intermediaciones de declaraciones judiciales en las que hayan participado los entrevistadores a evaluar. Ello, dado que la experiencia internacional está conteste en la necesidad de realizar revisión de las entrevistas en casos reales que se hubieren realizado, a través de un proceso de retroalimentación experta de cada entrevistador respecto de su desempeño, siendo éste un elemento esencial de su proceso de formación.

Por otra parte, la señalada ley dispone que un entrevistador pueda ser citado para informar sobre la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación que prevé el artículo 18 letra d). Ahora bien, en la práctica puede darse que entre la realización de la entrevista investigativa videograbada y la referida audiencia transcurra un extenso tiempo entre ellas, por lo cual es necesario que el entrevistador tenga acceso al registro de la entrevista a fin de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleadas.

Así, en relación con la necesidad de acceso a los registros ante las circunstancias referidas, existe la dificultad que el artículo 23 de la ley N° 21.057 establece un restrictivo deber de reserva de estos registros, por lo que en los casos ya señalados no se puede autorizar y otorgar el debido acceso a los registros de las videograbaciones ya realizadas por los entrevistadores. Por lo anterior, una reforma legal resulta imprescindible, dado que la referida disposición del artículo 23 establece en su inciso final un tipo penal que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo a quien, fuera de los casos contemplados en la ley, fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de ellos, es decir, quienes deban acceder a estos registros aún en casos justificados, se exponen a esta sanción si no están incorporados en la ley como sujetos que tienen derecho expreso de acceso a ellos.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley consiste en un artículo único que incorpora un artículo 23 bis a la ley N° 21.057, el cual regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales.

Se establece, por una parte, que para el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores, las instituciones señaladas en el artículo 27 –Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones– podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. Así, en el caso que estas instituciones hayan celebrado convenio para el proceso de formación de entrevistadores con terceros conforme al artículo 28 de la ley N° 21.057, estos últimos tendrán acceso a los registros en cuestión a través de las instituciones señaladas en referido artículo 27.

A fin de proteger la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado, los registros a los que se tengan acceso conforme a esta norma tendrán suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión, siendo esta consideración de carácter imperativa.

Por otro lado, el proyecto dispone que los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella.

Además, se establece que el acceso a los registros conforme a esta disposición sólo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene, a saber, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Finalmente, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, resguardando la confidencialidad y seguridad del registro mediante un sistema que permita individualizar a las personas que accedan a éste.”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 116 de martes 2 de julio de 2019

Texto original del proyecto de ley:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 23 bis nuevo a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

“Artículo 23 bis. Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso a la exhibición del contenido íntegro y fidedigno del respectivo registro, el cual tendrá suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

En ambos casos, el acceso a los registros dispuestos en este artículo sólo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste.”.”.

Indicaciones

1.- De los diputados Alessandri, Diaz, Fuenzalida, don Gonzalo, Nuñez, Saffirio, Soto, don Leonardo, y Walker, para reemplazar en el inciso primero del artículo 23 bis que introduce el proyecto, la frase “a la exhibición del contenido íntegro y fidedigno del respectivo registro, el cual tendrá suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión.”, por la siguiente: “al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23.”.

2.- De los diputados Alessandri, Diaz, Fuenzalida, don Gonzalo, Nuñez, Saffirio, Soto, don Leonardo, y Walker para suprimir el inciso tercero del artículo 23 bis que introduce el proyecto, cuyo texto es el siguiente: “En ambos casos, el acceso a los registros dispuestos en este artículo sólo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene.”.

3.- De los diputados Díaz, Saffirio y Walker para agregar en el inciso final, antes del punto final (.), la siguiente frase: “y el respeto a los principios de aplicación del artículo 3°, esto es interés superior; autonomía progresiva; participación voluntaria; prevención de la victimización secundaria; asistencia oportuna y tramitación preferente, y resguardo de su dignidad.

El diputado Walker (Presidente) explicó que se trata de un proyecto de ley muy simple que dice relación con la capacitación y formación de las personas que van a llevar a cabo las entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes con el objeto que puedan tener acceso a las grabaciones con ese fin específico, disponiendo todas las medidas de protección de los datos personales y de individualización de los menores que son entrevistados en esta diligencia investigativa.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, comentó que la ley N°21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, aprobada en enero de 2018, constituye un proyecto muy significativo para evitar la re victimización de niños, niñas y adolescentes, víctimas de abuso sexual.

Señaló que en dicha ley trabajaron ambas cámaras con mucho interés y rigor a raíz de una incitativa que promovió en su momento la Fundación Amparo y Justicia y en la actualidad se está trabajando en conjunto con todas las instituciones interesadas en su implementación bajo la coordinación de la Comisión Coordinadora de Justicia Penal, en una Subcomisión integrada por el Ministerio Público, Poder Judicial, Carabineros, Investigaciones, Ministerio del Interior, Defensoría Penal Pública, Fundación Amparo y Justicia y Ministerio de Justicia, la que ha trabajado para cubrir las áreas que integran la ley N° 21.057, siendo una de ellas la formación de los entrevistadores que van a llevar a cabo esa tarea, fundamentalmente el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros y Jueces, que deben disponer de un número suficiente de entrevistadores, gradualmente, en tres años, y que comienza a aplicarse el 3 de octubre de este año.

Explicó que producto de ese trabajo se detectaron dos inconvenientes en la aplicación de la ley, esto es, que la reserva de las entrevistas videograbadas choca con la necesidad de disponer de ellas para el adecuado proceso de formación y retroalimentación de los entrevistadores, y por otra parte, para el uso de ella por el entrevistador mismo, en el marco del juicio oral, para recordar y fundamentar la metodología que utilizó ante el tribunal cuando es citado y sustentar sus conclusiones.

Concluyó que ambos hechos motivaron la presentación del proyecto de ley buscando resolver dichos inconvenientes, permitiendo acceder a las entrevistas, solicitándolo a los tribunales o al Ministerio Público.

Finalmente, comentó que se propuso una adecuación a la redacción original del proyecto en el sentido de hacer referencia al artículo 23 de la ley, que regula la reserva de las entrevistas videograbadas y las excepciones y requisitos para acceder a ellas, en lugar de establecer aquello en el nuevo artículo.

El diputado Walker (Presidente) comentó que hay bastante acuerdo respecto del contenido del proyecto y que la urgencia de éste dice relación con la entrada en vigencia de la ley N° 21.057 en octubre.

Señaló que son muchos los asistentes, los mencionó [2]i y comentó que están de acuerdo en el proyecto y en la observación que precisó el señor Ministro que fuera firmada como indicación por varios diputados de la Comisión, y que sólo se podrá escuchar a algunos de ellos durante la sesión.

La señora Nora Rosatti, Magistrada del Segundo Tribuna Oral de Santiago, enfatizó que el proyecto parece un asunto muy simple pero en realidad acarrea una serie de consecuencias prácticas si no se aborda con antelación a la entrada en vigencia de la ley, pues de otro modo se imposibilita la herramienta más importante que tiene la ley en relación a los niños que dice relación con la formación de los entrevistadores y jueces que se van a habilitar, y con la mantención de sus habilidades, además de permitir al entrevistador que hizo una entrevista poder defenderla en juicio con todas las herramientas que según el artículo 23 de la ley sí van a tener las partes del juicio y sus peritos.

Concluyó que ambos aspectos son una concreción de lo que la ley quiere, que es proteger no solo restringiendo el acceso a la entrevista, sino que a través de la atención especializada al niño.

Recalcó que como miembro de la mesa técnica entiende que todos los participantes de ésta están de acuerdo con el proyecto y la observación a la que hizo mención el señor Ministro.

El diputado Díaz precisó que presentaría una indicación para incluir expresamente el que esta modificación a la ley N° 21.057 esté inspirada en el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, puesto que sería la única forma de hacer frente a las declaraciones contradictorias de distintos representantes del Ejecutivo respecto de dicho principio que, por lo demás, es ley vigente.

Sometido a votación el artículo único del proyecto, en general y particular, con las indicaciones 1, 2 y 3, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Rene Saffirio y Leonardo Soto.

Proyecto despachado, se designa diputado informante al señor Luciano Cruz-Coke.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

? Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos

? Sebastián Valenzuela Agüero, Jefe División Jurídica

? Alejandro Fernández González, Jefe División Reinserción Social

? Sebastián Pérez San Martín, Asesor División Reinserción Social

PODER JUDICIAL

? Sra. Nora Rosati, Magistrada del Segundo Tribuna Oral de Santiago.

? Sra. Alicia Fuentes, Psicóloga Corporación Administrativa del Poder Judicial.

? Sr. Mario Lara, Jefe Departamento Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

? Sr. Alejandro Soto, Director de Estudios de la Corte Suprema.

FISCALÍA NACIONAL

? Sra Catalina Duque González.

? Sra. Erika Maira Bravo, Gerenta División Atención a las Víctimas y Testigos.

FUNDACIÓN AMPARO Y JUSTICIA:

? Sra. Karin Hein, representante.

? Sra. Carolina Puyol, jefa área formación.

CARABINEROS DE CHILE

? Sra. General de Carabineros Berta Robles Fernández, Jefa de Zona de Prevención y Protección de la Familia.

? Sra. Capitán de Carabineros Valeska Sanzana Olhaberry. Jefa de Gabinete

? Sra. Daniela Aguayo, Asesora Legal, Abogada

? Sra. Carola Duque, Asesora Técnica, Sicóloga

Brigada Congreso Nacional (PDI)

? Sr. Héctor González, Prefecto Inspector y Jefe Nacional de Delito Sexuales.

? Sr. José Contreras, Comisario.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 23 bis nuevo a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación del artículo 3°, esto es interés superior; autonomía progresiva; participación voluntaria; prevención de la victimización secundaria; asistencia oportuna y tramitación preferente, y resguardo de su dignidad.”.”.

*******************

Tratado y acordado en sesión de 2 de julio de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Sebastián Torrealba (por la señora Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2019.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Subcomisión Técnica creada por la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal en la 32ª sesión ordinaria del día lunes 23 de enero de 2017. En esta instancia participan representantes del Ministerio Público del Poder Judicial del Ministerio del Interior y Seguridad Pública –a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito- de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
[2] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el señor Hernan Larraín Ministro y el señor Sebastián Valenzuela Agüero Jefe División Jurídica; del Poder Judicial la señora Nora Rosati Magistrada del Segundo Tribuna Oral de Santiago señora Alicia Fuentes Psicóloga Corporación Administrativa del Poder Judicial señor Mario Lara Jefe Departamento Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el señor Alejandro Soto Director de Estudios de la Corte Suprema; de la Fiscalía Nacional la señora Catalina Duque González y la señora Erika Maira Bravo Gerenta División Atención a las Víctimas y Testigos; de Carabineros de Chile las señoras General de Carabineros Berta Robles Fernández Jefa de Zona de Prevención y Protección de la Familia Capitán de Carabineros Valeska Sanzana Olhaberry. Jefa de Gabinete Daniela Aguayo Asesora Legal Abogada y Carola Duque Asesora Técnica Sicóloga; y de la Fundación Amparo y Justicia la señora Karin Hein representante y la señora Carolina Puyol jefa área formación. Como oyentes asistieron de la Brigada Congreso Nacional de la Policía de Investigaciones el señor Héctor González Prefecto Inspector y Jefe Nacional de Delito Sexuales y el señor José Contreras Comisario.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE ACCESO A REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES ESTABLECIDAS EN LEY N° 21.057 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12637-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Luciano Cruz-Coke Carvallo .

Antecedentes:

-Moción, sesión 28ª de la presente legislatura, en jueves 16 de mayo de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 48ª de la presente legislatura, en jueves 4 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CRUZ-COKE (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en modificar la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales exclusivamente para los efectos del cumplimento del proceso de formación del artículo 28, como para los efectos del artículo 18, letra d), ambos artículos de la ley mencionada anteriormente.

Durante la discusión de esta iniciativa, asistieron el señor Hernán Larraín Fernández , ministro de Justicia y Derechos Humanos; la señora Nora Rosati , magistrada del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; la señora Erika Maira Bravo , gerenta de la División de Atención a las Víctimas y Testigos del Ministerio Público; la señora Karin Hein , representante de la Fundación Amparo y Justicia; la general de Carabineros señora Berta Robles Fernández , jefa de Zona de Prevención y Protección de la Familia; el señor Héctor González , prefecto inspector y jefe nacional de Delitos Sexuales de la PDI. La mayoría de ellos es representante de instituciones públicas que trabajaron en forma mancomunada en la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, la cual observó la necesidad de una modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Estas entrevistas, dada su naturaleza tan sensible, están sujetas a un deber de reserva por el artículo 23 de la ley N° 21.057, que hace muy restrictivo su acceso.

El propósito de este proyecto es dar acceso a estas entrevistas en dos casos.

Primero, para dar cumplimiento al artículo 28 de la ley N° 21.057, sobre entrevistas videograbadas, que establece un proceso de formación y capacitación continua de los entrevistadores encargados de la delicada misión de entrevistar a menores que han sido víctimas de delitos sexuales, que, como se puede advertir, es una situación compleja que requiere de un conocimiento especializado para evitar revictimizar al menor. La idea es que los entrevistadores de las instituciones autorizadas, esto es Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, puedan tener acceso a estas entrevistas (previa adopción de medidas para evitar la identificación del menor que aparece en la entrevista, como mediante deformación de imagen) para su proceso de aprendizaje.

El segundo propósito del proyecto es solucionar un problema originado en el hecho de que los entrevistadores, con posterioridad a efectuada la entrevista, son citados para efectos de declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleada en dicha entrevista. Muchas veces, entre la realización de la entrevista y el momento de la citación pasa un largo tiempo, lo que dificulta que el entrevistador pueda revisar adecuadamente dicha metodología y técnica. Es por ello que este proyecto les da acceso a los entrevistadores a las entrevistas por ellos mismos realizadas, en condiciones de seguridad, para evitar que se vulnere la reserva respectiva.

Finalmente, el proyecto establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de este, y resguardando también el respeto a los principios de aplicación del artículo 3° de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, esto es, principios de interés superior del niño, autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente, y resguardo de la dignidad del menor.

Sometido a votación, el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular, y se solicita su aprobación en la misma forma.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, agradezco el informe que rindió el diputado Luciano Cruz-Coke .

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, pudimos despachar este proyecto en una sola sesión, conscientes de la necesidad de hacer una precisión a la ley N° 21.057, que, como sabemos, regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales.

El objeto de esa ley -bien lo recuerdan las señoras diputadas y los señores diputados es evitar la victimización secundaria, esto es que niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de un abuso sexual deban una y otra vez volver a prestar su testimonio ante el Ministerio Público y los tribunales de justicia, teniendo que recordar la agresión sexual o el abuso del que fueron objeto.

Este proyecto es complementario al proyecto de ley que aprobamos, en su trámite final, la semana pasada en esta Cámara de Diputados, y que mañana será promulgado por el Presidente de la República en La Moneda. Me refiero a la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir el delito de abuso sexual infantil, la pedofilia y otros ilícitos que atentan contra la indemnidad sexual y la libertad sexual de niños, niñas y adolescentes.

Ambos proyectos responden al mismo principio, que es permitir que estos atentados contra la indemnidad sexual de menores no queden en la impunidad y, asimismo, que recurrir a los tribunales de justicia no conlleve un trauma mayor ni la necesidad de revivir una y otra vez el trauma del abuso sexual del que fueron objeto los menores.

La precisión que hace este proyecto -lo conversamos con el equipo del Ministerio Público y también con el equipo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene a su cargo la labor de reinserción sociales para establecer una excepción y permitir el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales a aquellas personas que por ley están habilitadas para hacerlas, para los procesos de formación. Es muy importante formar a quienes intervienen en estos procesos de entrevistas videograbadas.

Por eso se hace esta excepción, respetando los principios que establece la ley sobre entrevistas videograbadas, como es el deber de mantener absoluta confidencialidad respecto de la identidad de los menores sometidos a una interrogación a través de esta tecnología. Quiero recalcar que esta excepción se hará de acuerdo con los principios que ya están establecidos en la ley: el interés superior del niño -por cierto, es el más importante y también el principio de la autonomía progresiva. ¡Sí, el principio de la autonomía progresiva!

Lamentablemente, con ocasión de un proyecto de reforma constitucional que está en tabla y aprobamos prácticamente por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que establece la protección constitucional de la infancia, el respeto al principio del interés superior del niño y el respeto al principio de autonomía progresiva del niño se ha visto absolutamente desvirtuado por grupos neoconservadores que, desde la ignorancia, han dicho y han querido hacer creer a algunos parlamentarios que este último principio atenta contra el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos. Como dijo el profesor de derecho constitucional Patricio Zapata , el principio de autonomía progresiva es plenamente compatible con el derecho preferente de los padres de educar a los hijos, que ya está contenido en la Constitución.

Lamentablemente, diputados que nunca participaron en el debate en la Comisión de Constitución han sembrado una discusión absolutamente absurda, de la que ha sido presa el propio gobierno. En efecto, la ministra secretaria general de Gobierno ha sido invitada hoy a la Comisión de Constitución, porque la semana pasada sostuvo que este gobierno no creía en la consagración del principio de autonomía progresiva de los menores en la Constitución.

Quiero recordar -aprovecho de saludar al ministro de Justicia, presente en la Salaque el proyecto de este gobierno, del Presidente Piñera, sobre garantías de la niñez, que está en el Senado, consagra, para sorpresa de muchos, el principio de autonomía progresiva, que ya está considerado en la ley sobre entrevistas videograbadas y que estamos ratificando hoy con este proyecto de ley, con una indicación del Ejecutivo, firmada por el Presidente Piñera y por el ministro de Justicia, Hernán Larraín , aquí presente. El principio de autonomía progresiva también está contemplado en la ley que creó los Tribunales de Familia y, para qué decir, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por lo tanto, qué bueno que se diga que la excepción que se establecerá en la ley N° 21.057, que incorporamos para los efectos de la formación de quienes van a tener la importante labor de realizar las entrevistas videograbadas para evitar la victimización secundaria a los niños que han sido víctimas de abusos sexuales, consagre y reitere, por voluntad del Ejecutivo y aceptado en la Comisión de Constitución, el principio de autonomía progresiva, junto con la participación voluntaria, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y la tramitación preferente, y el resguardo de la dignidad de los menores, los niños, niñas y adolescentes que se someten a una entrevista videograbada en la que deben recordar el trauma del abuso sexual del que fueron objeto.

Como señaló el diputado informante de nuestra comisión, Luciano Cruz-Coke , esta modificación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución en una sola sesión, tal como nos pidió el Ejecutivo, entendiendo que es urgente aprobarla, pues en septiembre deberá entrar en vigencia el reglamento de la ley sobre entrevistas videograbadas al que hace referencia este proyecto de ley.

Por lo tanto, pido a la Sala que aprobemos esta modificación a la ley N° 21.057 por unanimidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, el 3 de octubre de este año entrará en vigencia la ley N° 21.057, lo que conlleva el comienzo de la aplicación del procedimiento de forma ción de los profesionales y funcionarios que llevarán a cabo las entrevistas videograbadas dentro del marco de la referida ley.

Por consiguiente, resulta de total pertinencia la aprobación de este proyecto, toda vez que es necesario subsanar desde antes los inconvenientes quepresentará la aplicación de dicha ley, esto es, que la reserva de las entrevistas videograbadas chocará con la necesidad de disponer de ellas tanto para el adecuado proceso de formación y retroalimentación de los entrevistadores como para su uso por el propio entrevistador para que pueda recordar y fundamentar la metodología que utilizó en ellas cuando, en el marco de un juicio oral, sea citado ante el tribunal a sustentar sus conclusiones.

Sin más que agregar, apoyo el proyecto en todas sus partes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe Herrera .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, hace un año se publicó la ley N° 21.057, que regula las entrevistas videograbadas a menores de edad víctimas de delitos sexuales, lo que constituyó un acto de justicia para proteger a los niños de la revictimización o victimización secundaria, que, como está sobradamente comprobado, agudiza los daños psicológicos sufridos por los menores. En ese sentido, esta ley fue un avance para el resguardo efectivo del interés superior del niño y, sobre todo, de su dignidad.

En la ley N° 21.057 se estableció el deber de confidencialidad respecto del contenido de la entrevista investigativa videograbada. Por ello, el proyecto en discusión establece una excepción a la reserva del contenido de la entrevista, fundada en la finalidad formativa establecida en el artículo 28 de la ley N° 21.057, y en la posibilidad del entrevistador de revisar la metodología y técnica utilizada en la entrevista, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, letra d), de la misma ley, cuando sea citado a una audiencia de juicio.

En ambos casos se deberá cumplir con el debido resguardo al interés superior del niño y a su dignidad, y con la prevención de la victimización secundaria, cuestiones que resultan necesarias para una mayor comprensión de los elementos del caso y, eventualmente, para hacer justicia y establecer mayor claridad respecto de los hechos.

Los entrevistadores, por su específico trabajo, actúan como peritos en muchos juicios, pero no siempre utilizan las mismas técnicas debido a las particularidades de cada caso y a la situación psicológica de las víctimas. Por ello no siempre podrán recordar con certeza los métodos utilizados en cada caso. Por este motivo, la excepción que el proyecto establece en la ley N° 21.057, con la debida protección de los derechos de los niños, es necesaria para tener mayor certeza de los hechos y, en definitiva, para una mejor y más efectiva justicia.

Adicionalmente, el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas también es necesario para la formación adecuada de los entrevistadores, lo que no es menor, puesto que el Ministerio Público y los órganos auxiliares del proceso penal, como Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, requieren de un número suficiente de entrevistadores, y no será posible la efectividad de dichos entrevistadores sin un trabajo de retroalimentación con los diferentes casos que se presentan.

En síntesis, creo que esta ley en proyecto facilitará a los intervinientes en el proceso penal los métodos para sustentar las conclusiones, lo que ayudará a contar con una justicia más efectiva.

Por lo expuesto, votaré a favor este proyecto e insto a mis colegas aquí presentes a hacerlo de igual forma.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención adhiriendo plenamente a lo manifestado por el diputado Matías Walker . Aprovecho este proyecto, que, por cierto, respaldaremos y aprobaremos, porque comprendemos su sentido de urgencia, para tratar de decir a los demás diputados y diputadas que esta puede ser una buena oportunidad para comprender racionalmente lo que en estos momentos se encuentra en discusión, a través de un proyecto que figura en el Orden del Día de esta sesión, que consagra en la Constitución los derechos de la infancia, el cual también recoge el principio de autonomía progresiva.

Como bien dijo el diputado Matías Walker , el proyecto que crea el nuevo servicio de protección integral a la infancia, que el Ejecutivo envió, con la firma del Presidente Piñera y de los ministros Hernán Larraín , quien nos acompaña hoy en la Sala; Gonzalo Blumel , Felipe Larraín y Alfredo Moreno , entre otros, recoge expresamente dicho principio en su artículo 4.

Esa iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de la Sala de la Cámara de Diputados, y el Senado la aprobó en general también por unanimidad.

Asimismo, fue el entonces senador Alberto Espina , hoy ministro de Defensa Nacional, quien incluyó una definición de autonomía progresiva en el texto del proyecto sobre el sistema de garantías de derechos fundamentales.

Además, hay más de ocho leyes vigentes que reconocen explícitamente el principio de autonomía progresiva, que no tiene nada que ver con quitar a los padres el derecho de guiar y orientar la vida de sus hijos, sino simplemente con reconocer, como lo ha hecho nuestro ordenamiento jurídico, que la mayoría de edad, la adultez, por decirlo de alguna manera, no es un acto mágico que ocurre cuando se cumple una fecha determinada, sino que las personas vamos evolucionando. De hecho, después de que se adquiere la mayoría de edad, convención social y jurídica que dice que a partir de tal fecha uno deja de ser menor de edad y adquiere otros derechos y posibilidades, sigue desarrollándose de manera sostenida en el tiempo hasta que la persona muere. Hay que entenderlo así.

¿De qué se trata esto? Simplemente, de entender que a un niño, una niña o a un adolescente se le debe considerar en función del nivel de desarrollo que tiene.

Eso es, por ejemplo, lo que permite que exista responsabilidad penal adolescente, que haya un estatuto penal específico para los adolescentes. Para los jóvenes de catorce a dieciséis años de edad y de dieciséis a dieciocho, la ley penal adolescente vigente en Chile desde hace doce años contempla diferentes disposiciones. Se les reconoce una autonomía progresiva, pero distinta, porque el nivel de autonomía y de conciencia respecto de sus actos no es el mismo en un niño o una niña de catorce años de edad que en un niño de diecisiete o dieciséis.

Eso también se incorpora en este proyecto. Para que los colegas sepan, presentamos una indicación que hace expresa mención a los principios de la ley que se busca modificar. Por lo tanto, aquí también votaremos el concepto de autonomía progresiva.

Insisto en que me parece importante aprovechar este debate para intentar despejar los mitos y fantasmas que se generan al entender las cosas como no son. Porque no hay nada detrás del concepto de autonomía progresiva, como tampoco de los demás principios que guían la ley sobre entrevistas videograbadas que estamos modificando, pues también hace expresa referencia al principio de autonomía progresiva. Eso también fue aprobado por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Entonces, ojalá que cuando llegue el momento de tratar el proyecto de reforma constitucional a que me referí esta discusión nos permita enfrentarlo sin fantasmas, sin leyendas ni mitos urbanos que nada tienen que ver con la realidad ni con lo que se está discutiendo.

De igual forma, espero que aprovechemos esa oportunidad para coronar con la consagración constitucional de los derechos de la infancia el esfuerzo que hemos hecho por saldar la deuda que el Estado tiene con los niños, niñas y adolescentes. Ello, del mismo modo en que, a instancias del Ejecutivo, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad un proyecto de reforma constitucional en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, porque hemos utilizado el mismo principio.

¿Por qué eso se hizo respecto de las mujeres? Porque es un grupo respecto del cual hay discriminación histórica, atávica. Sin perjuicio de que la Constitución señala que se reconocen los derechos a todas las personas, y eso incluye a hombres y mujeres, existe una discriminación histórica respecto de la situación de la mujer en todos los planos, sin excepción. Y era importante subsanar eso a través de dicha iniciativa.

Cuando aprobamos ese proyecto de reforma constitucional, quisimos no solo decir que las mujeres son personas, sino también reconocer la deuda que el Estado y la sociedad tienen con más de la mitad de la población, que vive en una condición de discriminación estructural.

Lo mismo se busca hacer respecto de la infancia y la adolescencia. No es permitir que un niño vaya y demande a sus padres para que lo cambien de colegio o para poder irse de la casa. Todo lo contrario, en ese proyecto no se altera en absoluto -sé que me estoy refiriendo a otra iniciativa, pero quiero aprovechar esta oportunidad, porque sé que el tema ha generado polémica el deber de los padres de guiar, corregir y orientar a sus hijos.

Se acaba de aprobar en Francia un proyecto bien interesante, que prohíbe la corrección física de niños y niñas por la familia, que estaba permitida por la ley de ese país, no así por el sistema educativo.

Entonces, este proyecto viene a resolver un problema que es urgente. Pero también nos sirve para poder hacer una reflexión más global y ser coherentes con lo que hemos hecho antes y no comprarnos cuentos ni leyendas urbanas, porque, como país, nuestra deuda pendiente es precisamente lo que hemos dejado de hacer por los niños y las niñas, en especial por aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, pero también por quienes están bajo la aplicación de alguna medida relativa a la ley de responsabilidad penal adolescente, que rige en nuestro país desde hace muchos años.

Así, anuncio que aprobaré este proyecto porque es urgente y necesario. Se trata de una norma más que va en la dirección de proteger a los niños, niñas y adolescentes en una condición bien específica, bien dura y bien difícil, como es la revictimización, cuestión que queremos evitar a través de esta iniciativa. Ojalá que esto nos sirva para reflexionar respecto del otro proyecto a que me referí y podamos alcanzar un acuerdo tan importante como el que creo que deberíamos lograr.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke Carvallo .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, en primer término, por su intermedio quiero saludar al ministro Hernán Larraín y felicitar la disposición que ha habido para llevar adelante este proyecto de ley que regula el acceso a registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057.

En segundo término, también quiero sumarme a las palabras del Presidente de la comisión, Matías Walker , quien señaló acertadamente que este proyecto se enmarca en una serie de proyectos que apuntan hacia la protección de la niñez y que se han sumado a otros que el gobierno ha llevado adelante.

Así, tenemos esta iniciativa y la que crea el Servicio de Protección a la Niñez, que también vimos en la Comisión de Constitución; la que divide al Sename en nuevos servicios, y también la que perfecciona el sistema de colaboradores del Sename y aumenta su régimen de subvención, que costó sacar adelante, pero que hoy es ley de la república y que va precisamente en beneficio de aquellas instituciones que cooperan en la reparación de la niñez vulnerada en sus derechos y proporcionan alojamiento, alimentación para que esos menores de edad puedan salir adelante en circunstancias muy desfavorables.

Por supuesto, también se cuenta en esta materia la ley, que mañana promulgará el Presidente Piñera en el Palacio de La Moneda, sobre imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores de edad, que constituye un enorme paso adelante y que reafirma una vez más el compromiso adquirido por el Presidente Sebastián Piñera en su campaña en orden a poner a los niños primero en la fila. Pero eso no solo en el énfasis de aquello que debemos hacer, sino de cómo estamos tomando también acciones efectivas respecto de la niñez vulnerada en sus derechos y de aquellos hechos respecto de los cuales a veces el mundo político ha sido testigo silente de relatos muy dolorosos, de imágenes tremendamente tristes y de cifras sobre actos muy violentos asociados al drama de la infancia en Chile.

Al respecto, quiero señalar que mucho antes de que estallara el caso de Lissette, del Sename y de los antecedentes que dieron cuenta de las más de 1.300 muertes a manos del Estado, que significó incluso un informe desfavorable de Naciones Unidas, la agrupación política de la cual me tocó ser vicepresidente en 2011 ya había puesto de manifiesto la importancia de relevar, de poner el énfasis en la primera infancia -ello también a raíz de las discusiones que ha habido en este mismo hemiciclo durante esta semana-, etapa en que niños y niñas están siendo o han sido gravemente vulnerados, como es el caso de las víctimas de delitos de que trata este proyecto.

Celebro que este esfuerzo permita que, a futuro, las víctimas no deban exponerse una y otra vez a declaraciones ante jueces o actuarios, reviviendo el drama que les ha tocado vivir sin culpa alguna, revictimizándose y permitiendo, por la vía de esta modificación legislativa, acceso a incumbentes relevantes, bajo circunstancias muy específicas y en lugares muy acotados, a las declaraciones y entrevistas videograbadas que se hayan hecho.

Considero que este proyecto viene a perfeccionar una normativa de gran utilidad, por lo cual llamo a la Sala a aprobarlo, ojalá por unanimidad, tal como ocurrió en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Felicito nuevamente la ambiciosa agenda de niños que se han propuesto llevar adelante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Presidente Piñera .

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto Lorca .

El señor PRIETO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro Hernán Larraín .

La ley N° 21.057, cuya modificación estamos discutiendo, tiene un objeto claro: evitar la doble victimización de menores y adolescentes, particularmente por la exposición a la que se ven sometidos en el contexto de un proceso judicial e investigativo.

Como bien establece el mensaje que dio origen al proyecto en debate, para dar cumplimiento y lograr el objetivo de dicha ley se requiere que los entrevistadores y evaluadores que participan en los procedimientos se encuentren debidamente preparados.

La ley en reforma es tajante al momento de regular la confidencialidad de las entrevistas investigativas y declaraciones judiciales de menores o adolescentes, por lo cual es sumamente restrictiva en cuanto a permitir el acceso a estas. Sin embargo, para preparar o capacitar a los evaluadores y entrevistadores, conforme al artículo 28 de dicha ley, resulta necesario que se pueda poner a su disposición este tipo de material, en aras de lograr un proceso de formación óptimo para dichos funcionarios.

También se pretende extender el acceso a los entrevistadores o evaluadores que sean citados a declarar en juicio oral respecto de la metodología de la entrevista que realizaron, lo cual resulta necesario para que puedan prepararse como corresponde para transmitir toda la información que sea relevante para el respectivo procedimiento.

Todo esto debe ser ponderado tomando en consideración la protección del menor o adolescente en cuestión, que es lo más importante, y estimo que el proyecto de ley en debate apunta en esa línea, puesto que busca perfeccionar la normativa vigente y fortalecer la protección a los menores y adolescentes.

Por todo lo expuesto, anuncio que votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley en debate agrega un artículo a la ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y establece otras medidas de resguardo para menores de edad víctimas de delitos sexuales. Sin duda, se trata de una gran iniciativa que busca brindar un apoyo directo a los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

El proyecto se hace cargo de dos dificultades manifestadas por la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile, el Ministerio Publico y representantes del Poder Judicial, quienes señalan que el acceso a los videos es central en el proceso de formación y capacitación de los distintos profesionales que se desempeñan como entrevistadores de menores que han sido abusados sexualmente y que esta herramienta de capacitación no puede ser sustituida por ninguna otra.

En este sentido, se ha manifestado que la mayoría de las legislaciones extranjeras contemplan normativas como la que hoy pretendemos establecer, porque, indudablemente, el acceso a este tipo de antecedentes es necesario para capacitar en una materia tan sensible y delicada, como es la entrevista a niños, niñas y adolescentes que han sido agredidos sexualmente, por lo cual no podemos, en este punto, rechazar lo que se nos plantea.

Por otro lado, la iniciativa propone permitir el acceso a entrevistadores a estos documentos cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología técnica empleada. Esta situación se valora positivamente, por cuanto constituye una garantía de que este importante medio de prueba producirá la convicción que corresponde en el juicio oral.

Es obvio que aquel entrevistador del niño o niña abusados sexualmente requiere revisar el video y otros antecedentes de la entrevista que realizó, a fin de poder entregar convicción y confiabilidad a los jueces respecto de la idoneidad de la entrevista que realizó, del procedimiento que utilizó, de las conclusiones a las que llegó, lo que puede haber ocurrido en un tiempo muy distante de aquel en que deba prestar su testimonio ante el tribunal.

Creo que estas dificultades detectadas deben ser resueltas antes de que entre en vigencia la ley en reforma y su reglamento, para que el proceso de entrevista culmine con éxito y, además, sean útiles para la formación y de los entrevistadores y en la colaboración que presten estos en los procedimientos en que intervengan.

Hay un tercer punto que ha sido mencionado y al cual quería referirme. Es una lástima que no se encuentren presentes en las tribunas quienes contantemente vocean sobre la ideología de género y gritan “no se metan con mis hijos”, porque lo que estamos estableciendo, y se incorporó en el debate en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, algo que está en la legislación que nos convoca, pero que lo incorporamos ahora en referencia al reglamento. Es decir, el reglamento que dictará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos también tendrá que recurrir y establecer de manera explícita el artículo 3° de la legislación que vamos a reformar, que dice relación con los principios señalados tanto por el Presidente de la Comisión de Constitución como por el diputado Marcelo Díaz , que no es un tema baladí y siempre es relevante poder señalarlo.

En efecto, entre los principios que inspiran esta legislación, que vienen incluidos en el texto que estamos muy orgullosos de haber aprobado, están el interés superior del niño, la autonomía progresiva, la participación voluntaria, la prevención de la victimización secundaria, la asistencia oportuna y la tramitación preferente, y el resguardo de la dignidad, principios que ya fueron refrendados por el Congreso Nacional. En consecuencia, hay principios rectores que guían la conducta del Estado en la protección de la infancia.

Por tanto, señor Presidente, está claro que el principio de autonomía progresiva es uno de los que inspira esta legislación, el cual además quedará incorporado en el reglamento que deberá dictar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de entrevistas videograbadas.

En consecuencia, hemos sido convocados para dar solución a dos problemas detectados por las policías, por el Ministerio Público, por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y también para refrendar el principio de la autonomía progresiva.

Como estamos en un debate leal, basado en la verdad, quiero decirles a todas y todos que cuando voten lo harán para refrendar principios que ya están consagrados en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, y entre ellos está el principio de autonomía progresiva. Es importante tener claridad respecto de lo que vamos a votar, cual es remediar un problema detectado y reforzar en el reglamento que dictará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estos principios rectores, guías en la protección de nuestra infancia, entre ellos, el de la autonomía progresiva.

En consecuencia, este es un gran momento para taparle la boca a todos aquellos que dicen “con mis hijos no te metas”, porque nosotros nos metemos en su vida, pero para fijar los principios que a todas y a todos los habitantes del país nos deben guiar: la dignidad de nuestros niños y niñas y el respeto cabal, total, a la autonomía progresiva.

La bancada del Partido Comunista va a respaldar el proyecto, porque va en la senda correcta y refuerza los principios rectores en la protección y defensa de nuestra infancia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, respaldo este proyecto que dice relación con permitir el acceso a los registros de entrevistas videograbadas en casos de delitos de abuso sexual cometidos en contra de menores de edad, que debe tener el debido tratamiento. Esta modificación es muy pertinente.

Recordemos que la ley N° 21.057 estableció un tipo penal que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo a quien en los casos contemplados fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de estas entrevistas a niños, niñas y adolescentes, cuya revictimización se busca evitar.

Este proyecto de ley tiene como propósito modificar la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, a fin de que los entrevistadores tengan acceso a este material altamente restringido, para su permanente capacitación y para refrescar conocimientos sobre el caso si son citados a declarar sobre el proceso mucho tiempo después de haberse hecho la entrevista.

Entonces, si se realiza una entrevista en las condiciones establecidas en la ley N° 21.057 a menores abusados sexualmente y pasa mucho tiempo antes de que se realice la audiencia de juicio oral, los entrevistadores que formaron parte de esa entrevista, pueden tener acceso a estas videograbaciones en las condiciones que establece el proyecto de ley, esto es, que el acceso a los registros solo podrá realizarse en un lugar habilitado para dicho efecto, en las dependencias de la institución que lo almacene: Ministerio Público y Poder Judicial.

Esto adquiere gran relevancia, porque sabemos lo que significan las filtraciones en un proceso judicial. Se ha reclamado en contra del Ministerio Público porque se filtran informaciones, por lo que están en los medios de comunicación antes de que se dicten las resoluciones, con el consiguiente impacto mediático y, por cierto, en las personas que están siendo juzgadas.

Se pretende evitar que ese tipo de situaciones se produzca en casos de delitos tan delicados como el abuso sexual de menores, de manera que este proyecto viene a llenar ese vacío y a regular, mediante un reglamento, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la forma y condiciones en que se solicitará y se otorgará el acceso a la información, resguardando la confidencialidad y seguridad del registro, mediante un sistema que permita individualizar a las personas que acceden a este. Esto es de toda lógica, puesto que lo que se pretende evitar es la doble, triple o cuádruple victimización de los niños, niñas y adolescentes que hayan sido abusados sexualmente.

Para mayor resguardo, también se establece un procedimiento claro para solicitar y autorizar el acceso a estas grabaciones.

Hay que poner en una balanza los beneficios y los costos de una medida de este tipo. Por un lado, está el anhelo de perfeccionar el funcionamiento del sistema de entrevistas a los menores de edad que han sufrido delitos de naturaleza sexual y, por otro, el derecho de estos a que se respete su intimidad ya vulnerada.

El proyecto va en la línea correcta y lo vamos a aprobar. Valoramos el principio de autonomía progresiva, pero no estamos de acuerdo con que se le otorgue competencia a tribunales internacionales por sobre la soberanía interna -es otro proyecto-, por sobre la Corte Suprema, el Congreso Nacional, que ha sido elegido democráticamente, o el Poder Ejecutivo, iniciativa que discutiremos en su momento. Aquí no está en cuestión la autonomía progresiva, principio que respaldamos.

Anuncio nuestro voto favorable a este proyecto de ley, que va en la línea correcta de la protección de los niños, niñas y adolescentes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto viene a reparar, corregir o precisar un aspecto que quedó pendiente en la tramitación de la ley que regula las entrevistas videograbadas a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales y de otros delitos graves.

El proyecto permite que las entrevistas videograbadas que surjan dentro del proceso penal, tanto en la etapa investigativa como en la judicial, puedan ser utilizadas para la formación, capacitación y certificación de los entrevistadores en esta clase de juicios.

Nosotros establecimos que estas entrevistas deberían hacerlas profesionales de ciertas áreas, con la debida certificación, y esta debe hacerse de manera teórica, pero también práctica. Ahora bien, para realizar esta capacitación en forma práctica, es necesario tener acceso a entrevistas reales.

Por eso, uno de los problemas que se corrige es que en la formación continua de entrevistadores se va a poder utilizar este tipo de entrevistas grabadas en video que surjan de procesos reales, única manera de lograr una mejor capacitación.

Un segundo aspecto tiene que ver con la citación a proceso que se realiza a los entrevistadores, quienes muchas veces tienen que comparecer en un proceso penal a dar cuenta de una entrevista después de largo tiempo de haberla realizado. En esos casos, sin duda, se le va a permitir tener acceso al registro en el que él mismo participó, de tal manera de poder recordar o refrescar las metodologías, procedimientos y circunstancias del caso para exponerlas en el juicio penal.

Son dos aspectos muy puntuales que fueron revisados por la Comisión de Constitución en una sola sesión, con todos los actores del sistema: Ministerio Público, fiscales, defensores, Ministerio de Justicia y Poder Judicial. Hubo consenso completo en la necesidad de corregir estos dos aspectos, toda vez que en septiembre de este año comienza a aplicarse en algunas regiones la ley de entrevistas videograbadas y, a partir de entonces, en forma gradual, en todo el país.

Por eso, en la fase de puesta en marcha, surgió la necesidad de corregir determinados aspectos, los que aprobamos por unanimidad, cuestión que también solicitamos a la Sala.

Quiero pasar revista muy rápidamente a ley Nº 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, legislación que evita la doble victimización judicial que se produce hasta hoy.

Antes de la promulgación de esa ley, cuando un menor de edad era víctima de un delito de violación, de abuso sexual, o era testigo de graves delitos, como homicidio o secuestro, o era víctima del mismo, debía ratificar y declarar todas las circunstancias que rodeaban tales ilícitos. Ello debía hacerlo al momento de llevarse a cabo el juicio oral, en la etapa de denuncia y en cada declaración en que debía participar, situación que lo obligaba a revivir una y otra vez las características y las circunstancias penosas que le tocaron vivir. Eso se llama victimización judicial. El sistema no daba cuenta de que muchas veces los niños, niñas y adolescentes están en una condición de mucha vulnerabilidad, con traumas psicológicos y personales que son reproducidos en la etapa de investigación penal.

Todo lo descrito se terminó definitivamente con la promulgación de la ley que ahora se modifica. La ley señala que habrá un profesional que efectuará entrevistas grabadas al menor de edad y que será el único que estará en contacto con el menor en salas especialmente acondicionadas para ello. El entrevistador debe tomar las declaraciones iniciales -lo que se llama entrevista investigativa de manera objetiva, cuidando en todo momento el bienestar del menor y registrando cada detalle necesario para poder iniciar y formalizar la investigación.

Después, en la etapa de juicio oral, se sigue el mismo procedimiento, si es necesario y hay voluntad para ello. Es decir, en una sala aparte de aquella en la que se desarrolla el juicio estará el menor en presencia de un entrevistador, el cual hará las preguntas que le sugiera el juicio, que se está desarrollando en la sala principal.

Sin duda, la ley vigente contiene medidas protectoras de los menores de edad. Los procesos judiciales han ido tomando en cuenta el interés superior del niño, la autonomía progresiva, y protegen a los menores de la victimización que afecta su integridad física y psíquica, lo que a veces los marca para toda la vida.

Por otro lado, quiero señalar que en materia de defensa y protección de los menores de edad, la Comisión de Constitución y la Cámara han sido particularmente diligentes en aprobar varios proyectos de ley presentados por el gobierno anterior, incluido este; otros han sido presentados por este gobierno. Hemos perfeccionado varias iniciativas que favorecen a menores de edad, como el de imprescriptibilidad de los delitos sexuales y el relacionado con el servicio de protección especializada de menores.

No puedo dejar de aprovechar la ocasión para señalarle al ministro de Justicia que existen proyectos de ley que son muy necesarios para abordar la niñez, sobre todo la más vulnerable, que hoy no avanzan como es debido o que están muy ralentizados o derechamente detenidos en el Senado. Ello ocurre, por ejemplo, con la iniciativa de ley de garantía de los derechos de la niñez. Se trata de una ley marco que coordina al Estado en relación con los derechos y deberes del niño y de las personas que interactúan con ellos. Ese proyecto todavía no ha sido devuelto a la Cámara, a pesar de que lo aprobamos hace más de un año.

Otro ejemplo es el proyecto de reinserción social juvenil. Los jóvenes infractores de ley deben enfrentar procedimientos obsoletos, anacrónicos, que no garantizan de ninguna manera la reinserción, sino más bien confirman las carreras delictivas.

Señor ministro, espero que esos proyectos de ley sean despachados pronto por el Senado y sean tramitados con la misma celeridad con que fueron trabajados en la Cámara de Diputados.

Estamos disponibles para aprobar la agenda de menores de manera diligente, buscando siempre perfeccionar sus contenidos; pero necesitamos que el gobierno priorice de verdad los proyectos sobre niñez, y, si es necesario, inyecte más recursos.

Llamando a la Sala a aprobar este proyecto de ley, le pongo término a mi intervención.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quiero saludar al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y al ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel .

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, aprovecho de saludar a todos quienes se encuentran presentes en la Sala.

Saludo la iniciativa del gobierno, pues da importancia al resguardo de nuestros menores. En ese ámbito, lo fundamental para llevar a cabo un proceso de grabación, especialmente a menores, que sirvan como prueba ante los tribunales, es que se efectúen tanto por la policía como por especialistas.

Es fundamental incluir en el reglamento el tema de la capacitación. No puede haber un efectivo de la policía o un profesional que no cuente con las herramientas técnicas, legales y psicológicas para llevar a cabo este tipo de grabaciones. Digo eso, porque hemos sido testigos de grabaciones falsas por las cuales se ha condenado a personas inocentes, como ocurrió en el caso de la “operación Huracán”. Si bien es cierto que en esa operación no hubo grabaciones formales, se utilizaron y se falsificaron conversaciones de Whatsapp.

Para qué hablar del caso que afectó al hermano mapuche Catrillanca . La televisión mostró imágenes que generaron gran expectación y que daban a entender que las personas grabadas eran las responsables de un hecho que, finalmente, quedó al descubierto como un montaje.

Se prevé que cuando este proyecto se convierta en ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará acceso a información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de estos.

Lo importante -quiero darlo a conocer muy especialmente al mundo cristiano es que, cuando se habla del respeto a los principios de aplicación del artículo 3 de la ley 21.057, esto es el interés superior, autonomía progresiva, participación voluntaria, prevención de la victimización secundaria, asistencia oportuna y tramitación preferente, exclusivamente dice relación con delitos de todo tipo que sufran los menores y, especialmente, delitos sexuales.

Ningún padre de ningún tipo de religión puede tener desconfianza de lo que aquí estamos legislando.

Esta iniciativa, que vamos a apoyar, también se refiere a que los niños, en la medida en que vayan creciendo, tengan la posibilidad de llevar a cabo la denuncia.

Ahora bien, en una ciudad de mi región ocurrió una situación muy desagradable con personas encargadas de llevar a cabo las entrevistas videograbadas, pues con las preguntas solo inducían a los menores a decir “sí” o “no”. Eso ocurrió porque las personas que realizaron las entrevistas eran profesionales del área investigativa que no contaban con los conocimientos y la preparación.

Muchas veces ocurre que esas personas son testigos que finalmente defienden el lado que a ellas les corresponde, y, como tienen un rango de autoridad pública, para el juez o la autoridad que debe tomar la decisión son testigos de mayor relevancia y credibilidad, por lo que tienen mayor importancia que otros testigos que, a lo mejor, están diciendo la verdad.

A base de lo anterior, solicito encarecidamente que, cuando esta iniciativa se transforme en ley, la capacitación sea fundamental, con el fin de que quienes lleven a cabo todo este tipo de procesos deban estar certificados o inscritos, de tal forma que el Ministerio Público o el tribunal tengan todos los antecedentes; ojalá que ese registro esté en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de que sea avalado.

Quiero aprovechar los minutos que me quedan para agradecer al señor ministro, pues también está llevando a cabo otro proyecto importantísimo, relacionado con los notarios, por lo que recibe opiniones de todos lados; no digo presiones, sino conversaciones, etcétera.

Existen otros proyectos que está llevando a cabo que son necesarios para la transparencia y el equilibrio. ME refiero, por ejemplo, al que dice relación con los conservadores, que va a eliminar una situación insostenible por años en Santiago. Es una pena que los gobiernos anteriores, especialmente nuestro gobierno, de centroizquierda, mantuvieran en Santiago a un funcionario cuya renta mensual legítimamente sobrepasa todo tipo de límites. Ello llegó a ser noticia a nivel mundial.

¿Por qué digo todo esto? Porque hoy más que nunca se debe revisar el actuar y el funcionamiento de los fiscales de este país. Los fiscales no pueden continuar teniendo ese poder absoluto. Hoy vemos cómo uno de ellos -está en un proceso llevó elementos, como grabaciones, a su hogar; además, hay un juez que se suicidó a consecuencia de irregularidades.

Se debe normar al respecto, con la finalidad de que la justicia chilena sea lo más transparente. En ese sentido, con la colaboración del Congreso Nacional, se debe llevar a cabo todo lo que sea necesario para mejorar nuestro sistema.

Finalmente, como Federación Regionalista Verde Social, vamos a apoyar este proyecto. Consideramos que es fundamental resguardar que preferentemente quienes lleven a cabo este tipo de entrevistas videograbadas sean profesionales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, así como también civiles, como asistentes sociales, psicólogos, etcétera.

Lo importante es que tengan la capacidad, hayan aprobado cursos especiales y se encuentren acreditados, de manera que tengan la responsabilidad ante los tribunales y ante cualquier situación que vaya en desmedro del menor que ha sido abusado física, sexual y mentalmente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María Loreto Carvajal Ambiado .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, este proyecto busca perfeccionar la ley N° 21.057, publicada en enero del año pasado, que otorga mayor resguardo y garantías a nuestros menores. Al respecto, se debe tener en cuenta que en la actualidad el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes cobra cifras bastante altas -más de las que uno se imaginay que hay que asumir como una necesidad del Estado el perfeccionamiento de cualquier materia, en este caso, procedimientos judiciales y garantías que vayan en ese sentido.

Cuando se publicó la ley N° 21.057, se avanzó muchísimo en el sentido de evitar la doble victimización y de tener acceso a un registro fidedigno de una entrevista a un menor, con todo lo que ello conlleva: ciertas mejoras de los propios tribunales, de las dependencias donde se llevan a cabo las entrevistas, con el fin de contar con un material absolutamente eficiente, de manera de tener los elementos probatorios necesarios para que los jueces puedan juzgar, y asumir el conocimiento que el aparataje judicial está obligado a proporcionar en las mejores condiciones.

Como se ha dicho, este proyecto busca perfeccionar la ley N° 21.057, en razón de una dificultad que tiene su artículo 23, cual es que en su inciso final establece un tipo penal que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo al que “fuera de los casos permitidos por la ley fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro,…”. Es decir, quienes deben hacer estos registros, aun en casos justificados, se exponen a esta sanción si no están contemplados en la ley como sujetos con derecho expreso a acceder a ellos.

Entonces, dadas esas limitaciones, mediante esta iniciativa hoy se busca modificar la ley en dos situaciones meritorias.

En ese sentido, reitero que quienes recogen los testimonios deben contar con la expertise y las competencias necesarias para un mejor hacer.

Es muy importante señalar que los entrevistadores requieren tener acceso a ese material no solo para su propia formación, y para la eficiencia y la eficacia al momento de recoger esas entrevistas, sino también para el momento en que sean citados al tribunal, incluso después de transcurridos meses desde la realización de la entrevista, a fin de que el entrevistador pueda entregar un testimonio que configure finalmente la prueba que lleve a resolver mejor y, sobre todo, a una mejor justicia respecto de los casos de delitos sexuales contra menores.

Por lo tanto, este proyecto va en el sentido correcto de formar a los mejores entrevistadores y de permitir a instituciones como el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones tener acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un entrevistador.

Es necesario contar con las mejores personas para la labor de entrevistador, con formación permanente, pero, además, con las herramientas actualizadas y con acceso a los testimonios videograbados, para que, una vez que sean citados a juicio, puedan generar una solidez que permita llegar a la justicia que se requiere en casos tan dramáticos de abusos de menores como los que se conocen, de los cuales dan cuenta los diagnósticos que entregan las policías y los entes respectivos.

Por lo tanto, no queda nada más que señalar que vamos a aprobar este proyecto. Al mismo tiempo, hago un llamado al ministro de Justicia y Derechos Humanos, presente en la Sala, en relación con lo siguiente: hay muchos tribunales y estamentos policiales que no cuentan con las herramientas ni con la infraestructura adecuadas para efectuar las entrevistas. En algunas regiones, particularmente en la nuestra, las salas en las que se recogen las entrevistas están aún al debe. Creo que generar mecanismos de perfeccionamiento en temas técnicos para la formación de entrevistadores es importante, pero ello debe ir de la mano también con la infraestructura necesaria en cada tribunal y con los profesionales que deben recoger los testimonios.

Por eso, mi llamado al Ministerio de Justicia, en lo que dice relación con infraestructura, es a dotar de presupuesto y de salas adecuadas a las policías y a quienes tengan la labor de recoger los testimonios. Ojalá se provea de las condiciones que permitan ofrecer todas las garantías para realizar una mejor entrevista, para recoger un mejor testimonio, y con ello llevar a la justicia con la eficacia que corresponde a aquellos que deben ser sentenciados, ojalá oportunamente, por casos de abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes.

Anuncio mi voto a favor y espero que la Sala apruebe este proyecto de ley, como muchos otros que esperamos que se presenten en relación con esta temática.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, quiero destacar este proyecto, cuya idea matriz consiste en modificar la ley N° 21.057, que regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales exclusivamente para los efectos del cumplimiento del proceso de formación del artículo 28, como para los efectos del artículo 18, literal d), de dicha ley.

Por una parte, se establece que para el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores, las instituciones señaladas en el artículo 27 de la ley N° 21.057 -Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. Así, en el caso de que estas instituciones hayan celebrado convenio para el proceso de formación de entrevistadores por terceros, conforme al artículo 28 de la ley N° 21.057, estos últimos tendrán acceso a los registros en cuestión a través de las instituciones señaladas en el artículo 27.

Creo que es super importante este proyecto, porque busca proteger precisamente la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado en los registros a los que se tenga acceso.

Agradezco a ambas cámaras por el interés que han demostrado frente a los distintos temas que se han discutido respecto de los abusos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. También agradezco a la Fundación Amparo y Justicia, porque fue ella la que promovió la ley N° 21.057. En efecto, esta institución ha trabajado durante muchísimo tiempo en relación con estas iniciativas.

Por supuesto, agradezco el trabajo que se está realizando bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, en una subcomisión integrada, entre otros, por el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Ministerio de Justica y Derechos Humanos, y la Fundación Amparo y Justicia. Aprovecho también de agradecer al ministro de Justicia por toda la voluntad que ha puesto en estos proyectos.

Hace pocos días vimos cómo se aprobó en esta Cámara el proyecto de ley sobre imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores. Por ello, uno siente que es importante destacar la labor de los entrevistadores, de las personas que tienen la misión de llevar a cabo las entrevistas, que son situaciones muy difíciles y complejas.

Agradezco a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile y a todas las instituciones involucradas en el proceso. Cuando en 2016 me tocó denunciar los delitos sexuales sufridos durante mi infancia, me tocó estar en una sala de las que se habla en este proyecto, y viví en carne propia lo que significa estar en esa situación. Por supuesto, creo que es importante que los niños puedan, por única vez, hablar sobre esa vivencia y no tener que someterse a una revictimización.

Por lo tanto, quiero destacar mucho este proyecto y, por supuesto, pedir que lo votemos a favor. Ojalá se siga avanzando en materias que tienen relación con la infancia y con los niños, niñas y adolescentes de Chile.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a todas las diputadas y diputados que integran esta Corporación. En particular, agradezco las expresiones que hemos podido oír en el debate de este proyecto, que procura modificar en un aspecto muy simple y muy concreto la ley N° 21.057, en orden a establecer el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas referidas a víctimas de abusos sexuales menores de edad.

El conjunto de antecedentes y argumentos que se han presentado esta mañana ayuda a valorar el consenso que se ha ido produciendo en nuestro país para enfrentar de modo muy resuelto esta materia. Hay muchas iniciativas de ley, como recién se recordó, que se han ido aprobando y hay otras que seguirán avanzando en su tramitación porque este es un tema gravísimo. No se trata solo de la preocupación general por la infancia y la niñez, que ha sido prioridad para el gobierno desde que asumió el Presidente Sebastián Piñera , sino también de focalizar en algunas áreas más específicas como esta, la de las víctimas de abusos sexuales.

Existen iniciativas que se han aprobado, como la que establece la imprescriptibilidad de delitos sexuales contra menores; hay otras que han sido presentadas, como la que perfecciona el Registro de Ofensores Sexuales, y esperamos avanzar en el proyecto que establece la exclusión del beneficio de rebaja de condena para personas condenadas precisamente por haber cometido delitos sexuales contra menores de edad.

Con el proyecto en debate hoy queremos corregir un par de problemas que son menores en la ley, pero cuya resolución es fundamental para su buen funcionamiento. La ley que regula las entrevistas videograbadas fue publicada en enero de 2018 y fue producto de un mensaje del gobierno anterior. Estuvo sustentada por el trabajo hecho, a su vez, por la Fundación Amparo y Justicia, que fue muy importante para sostener dicha normativa; incluso ahora ha prestado una gran colaboración para lograr un mejor resultado en su implementación.

El trabajo que se hizo en ambas cámaras en su minuto -fui testigo de ello en el Senado fue muy significativo e intenso y permitió que tengamos esta ley que busca evitar la revictimización de niños, niñas y adolescentes que fueron abusados sexualmente, porque cuando son llamados a comparecer en un juicio, en una investigación penal que lleve adelante el Ministerio Público, se ven obligados a declarar una y otra vez, lo cual genera consecuencias muy negativas o quizás peores que las del propio hecho, porque lo reviven reiteradamente, y el impacto psicológico que eso les produce es brutal.

Por eso se elaboró este proyecto, que busca regular las entrevistas videograbadas que se registran y, por tanto, evitar la reiteración de las entrevistas a esos menores, con entrevistadores preparados y capacitados que puedan asegurar que el trabajo que se realizará será adecuado y, además, en espacios verdaderamente amables para los niños y las niñas, y no fríos, como muchas veces son los lugares habituales de la Fiscalía o de los propios tribunales.

Por tal razón, se ha tenido mucho cuidado en la implementación de esta ley. De hecho, fue aprobada en enero de 2018 y recién entrará en vigencia el 3 de octubre de 2019, esto es, un año y nueve meses después de su promulgación, porque ha sido necesario desarrollar una serie de actividades que permitan garantizar que cuando se empiece a aplicar la ley, lo que además se hará en forma gradual en tres años, realmente se cumplan todos sus objetivos.

Para eso hubo que dictar un reglamento y, además, realizar una serie de actividades, como las siguientes:

La formación y acreditación de los entrevistadores. El proceso se inició el 3 de junio de 2019.

La formación de entrevistadores e intermediadores. Hubo que definir un número óptimo para las siete regiones en que entrará a regir la ley, estamos hablando de las tres regiones del norte, las tres del sur austral, más la del Maule. Se estableció que con 41 entrevistadores debidamente preparados y acreditados se podía llevar adelante esta tarea de buena manera.

La suscripción de protocolos y convenios que permitan que el funcionamiento de esta ley sea fluido, con la debida interacción y los acuerdos entre las diversas instituciones que forman parte de este proceso. De los nueve protocolos, hay tres aprobados. Estamos terminando la redacción de cinco más, y estaría faltando solo uno, el cual esperamos tener resuelto en los próximos meses.

También debió habilitarse infraestructura y salas, con el propósito de que estas entrevistas se realicen, como dije, en un lugar amable, acogedor para que los niños puedan realmente conversar con tranquilidad y sentirse cómodos. Además, hay que tener las facilidades para registrar, para que se pueda hacer la observación de expertos desde afuera y llevar a cabo todo este proceso de una manera distinta. Se ha trabajado en esa materia, procurando que no se reproduzcan muchas salas en las respectivas regiones, sino solo aquellas que son necesarias, para evitar la duplicación de salas cuando ya existe una, que puede ser de una institución o de otra.

El proceso en cuestión ha sido coordinado por nuestro ministerio, pero con la participación y la estricta supervisión de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal.

Ustedes recordarán que, cuando se aprobó la reforma procesal penal, se creó una comisión que buscó, durante los primeros cinco años, hacer el seguimiento de la implementación del proceso. Y su éxito fue tal que después se decidió convertirla en una comisión permanente. Dicha comisión funciona en forma activa, y entre otras tareas ha tenido la de observar y supervisar el avance de esta ley. La integran el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien la preside, acompañado del presidente de la Corte Suprema, del fiscal nacional, de los directores de ambas policías, del defensor penal público, del presidente del Colegio de Abogados y de otros integrantes que forman parte del sistema.

La referida comisión tiene varias subcomisiones, una de las cuales está integrada precisamente por el Ministerio Público, el Poder Judicial, Carabineros e Investigaciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Defensoría Penal Pública, la Fundación Amparo y Justicia, y, ciertamente, nuestro ministerio. Esta subcomisión, en el análisis y estudio que debió realizar para la implementación de la ley, detectó dos problemas, que son los que aborda este proyecto que hoy discute la Corporación y que deben ser corregidos.

Se trata, fundamentalmente, de la necesidad que tienen los cursos de formación de los acreditadores. Hay dos tipos de cursos: uno de iniciación y otro de formación continua, de retroalimentación experta. En este último, cuando se trata de capacitar a una persona que ya ha desarrollado estas funciones, se requiere acceder a las entrevistas videograbadas que ese entrevistador ha hecho, para poder revisar la calidad de esas entrevistas y así poder perfeccionar el sistema.

De acuerdo con la ley actual, no es posible acceder a ese material. Por lo tanto, lo que estamos buscando con este proyecto es asegurar dicho acceso y, al mismo tiempo, la reserva que se debe tener de ese material. Eso significará, por ejemplo, que los menores entrevistados podrán aparecer en las imágenes, pero sus rostros no serán reconocibles, porque lo que interesa en el proceso de rescate de esta entrevista es poder utilizar el material en cuestión para evaluar al entrevistador y no incorporar el tema de quién es el menor entrevistado.

Por lo tanto, cautelando la debida reserva de identidad de los menores y, por cierto, asegurando que ese video solo se utilizará con esa finalidad, en forma muy excepcional se está pidiendo el acceso a esos registros.

Por otra parte, cuando el entrevistador que hizo una entrevista es llamado en la audiencia del juicio oral a dar cuenta de ella, dado que muchas veces ha transcurrido bastante tiempo, la necesidad de tener a la vista esos antecedentes obliga a acceder nuevamente a la entrevista videograbada que se hizo en la etapa preliminar. Hoy, eso no lo puede hacer y, por lo tanto, el proceso de audiencia en que participa ese entrevistador no será lo suficientemente útil para esclarecer en el juicio oral las características de la entrevista que realizó en su momento.

Esa es la segunda instancia en que se necesita contar con la debida información y el acceso a la entrevista videograbada a que se hace referencia. Por tanto, con este proyecto se busca una autorización para el uso de esa entrevista.

En consecuencia, este proyecto tiene dos modificaciones centrales:

1. Que las instituciones que necesitan las entrevistas investigativas videograbadas para el proceso de formación continua de entrevistadores, léase Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, puedan solicitar el acceso al registro de las entrevistas videograbadas en que haya participado el entrevistador, con las debidas cautelas de reserva de identidad, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda.

2. Permitir que los entrevistadores puedan solicitar al Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa videograbada en que ellos participaron en determinado proceso cuando eso sea necesario para cumplir mejor la labor a la que son convocados en un juicio oral.

Esos son los dos ejes centrales de este proyecto presentado a partir de la inquietud sobre la aplicación de la ley que se despertó en la subcomisión a que me referí: estas limitaciones que habría, que -repito-, aunque no son lo más sustantivo del proyecto, son importantes, porque queremos que los entrevistadores tengan una buena formación y que cuando actúen en la audiencia del juicio oral puedan dar testimonio fiel de la entrevista que realizaron ya que cuentan con el acceso correspondiente.

Para que esto pueda operar, el proyecto también establece la dictación de un reglamento, por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que asegure la forma en que será utilizado este material.

Eso es, fundamentalmente, lo que estamos discutiendo hoy, lo cual fue aprobado por unanimidad en la comisión, con algunos cambios para adecuar la redacción del proyecto, que fueron convenidos con los propios integrantes de la comisión y sus asesores, y que fuera ahora objeto de esta discusión.

Adicionalmente a eso, que era el contenido específico del proyecto, quiero agregar que la comisión propuso agregar una parte final en el nuevo artículo 23 bis que se está discutiendo, propuesta que reitera el compromiso de esta ley con los principios consagrados en su texto, lo que también fue aprobado por unanimidad.

Por las consideraciones expuestas, manifiesto la satisfacción del gobierno por la tramitación dada a la iniciativa y por la forma en que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación asumió el proyecto, y por su buena disposición para tratarlo y también para perfeccionarlo.

Por lo tanto, tal como ocurrió en la comisión, espero que el pleno de la Cámara de Diputados apruebe por unanimidad la iniciativa.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, con la salvedad de los incisos primero y segundo del nuevo artículo 23 bis de la ley N° 21.057, contenido en el artículo único del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Garín González ,, Muñoz González ,, Schalper Sepúlveda , Renato Francesca Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González, Juan Luis , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , , , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas ,

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general los incisos primero y segundo del nuevo artículo 23 bis de la ley N° 21.057, contenido en el artículo único del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle , Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Alessandri Vergara , Jorge , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Moreira Barros , Cristhian , Carter Fernández , Álvaro , Desbordes Jiménez , Mario , Melero Abaroa , Patricio , Ramírez Diez, Guillermo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de julio, 2019. Oficio en Sesión 32. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 10 de julio de 2019

Oficio Nº 14.864

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, que corresponde al boletín N° 12.637-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.

*****

Hago presente a V.E. que los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, contenido en el artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados, en general y en particular, con el voto favorable de 137 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 20 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 42. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica.

BOLETÍN N° 12.637-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y que tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 10 de julio de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A las sesiones en que se trató este proyecto asistieron, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín; el Jefe de la División Jurídica, señor Sebastián Valenzuela, y la asesora de la División de Reinserción Social Juvenil de esta Secretaría de Estado, señora Danae Fuentes.

Asimismo, por el Ministerio Público participaron la Gerenta de la División de Atención de Víctimas y Testigos, señora Erika Maira; la abogada de la misma División, señora Catalina Duque, y el Gerente de la División de Informática, señor Oscar Zapata.

Igualmente, estuvieron presentes, las asesoras del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Antonia Andreani y Begoña Jugo; la Jueza del 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, señora Nora Rosati; el Director de Estudios de la Corte Suprema, señor Alejandro Soto; el General de Carabineros de Chile, señora Berta Robles, y el Capitán de esta institución policial, señora Valeska Sanzana; la Coordinadora de Políticas Públicas de la Fundación Amparo y Justicia, señora Catalina Fernandez, y la asesora legal de la Fundación, señora Karin Hein.

Finalmente, también concurrieron la asesora del Honorable Senador señor Harboe, señora Carolina González; las asesoras del Honorable Senador De Urresti, señoras Melissa Mallega y Ana María Acevedo; la periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke, y el asesor del Comité UDI, señor Emiliano García; los asesores del Comité PPD, señores José Miguel Bolados y Robert Angelbeck, y el periodista señor Gabriel Muñoz; el asesor del Comité PS, señor José Becerra, y el periodista del Comité DC, señor Mauricio Burgos.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir que determinadas personas tengan acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales, exclusivamente para los efectos del proceso de formación de los entrevistadores.

Asimismo, facultar a los entrevistadores para que puedan acceder al registro de su entrevista investigativa cuando sean citados a declarar en el juicio oral.

- - -

NORMA DE QUÓRUM

Los incisos primero y segundo del artículo 23 bis que incorpora el numeral 2) del artículo único del proyecto tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1) Constitución Política de la República, particularmente los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 19 y el artículo 84.

2) Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

3) Código Procesal Penal.

4) Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

5) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, incorporada a la normativa interna mediante el decreto supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de septiembre de 1990.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de ley que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República presentado en la Cámara de Diputados.

En su exposición de motivos se establece que la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, tiene por objeto regular la realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en su artículo 1°.

Agrega el Jefe de Estado que, en el marco de la coordinación de la actuación de los organismos e instituciones encargadas de dar cumplimiento a la referida ley, la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal de la ley N° 20.534, observó la necesidad de una modificación legal referente al acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales en atención a las siguientes situaciones.

Por una parte, la ley N° 21.057 conforme a su artículo 28, contempla un sistema permanente de capacitación, seguimiento, actualización y evaluación de las competencias de los entrevistadores mediante los programas de formación continua. Para dar cumplimiento a este proceso, es indispensable que las instituciones responsables de los programas de formación cuenten con acceso a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y a las intermediaciones de declaraciones judiciales en las que hayan participado los entrevistadores a evaluar. Ello, dado que la experiencia internacional está conteste en la necesidad de realizar revisión de las entrevistas en casos reales que se hubieren realizado, a través de un proceso de retroalimentación experta de cada entrevistador respecto de su desempeño, siendo éste un elemento esencial de su proceso de formación. Por otra parte, la señalada ley dispone que un entrevistador pueda ser citado para informar sobre la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación que prevé el artículo 18 letra d). Ahora bien, en la práctica puede darse que entre la realización de la entrevista investigativa videograbada y la referida audiencia transcurra un extenso tiempo entre ellas, por lo cual es necesario que el entrevistador tenga acceso al registro de la entrevista a fin de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleadas.

Seguidamente, añade la exposición de motivos, en relación con la necesidad de acceso a los registros ante las circunstancias referidas, que actualmente existe la dificultad de que el artículo 23 de la ley N° 21.057 establece un deber de reserva de estos registros, por lo que en los casos ya señalados no se puede autorizar y otorgar el debido acceso a los registros de las videograbaciones ya realizadas por los entrevistadores. Por lo anterior, una reforma legal resulta imprescindible, dado que la referida disposición del artículo 23 establece en su inciso final un tipo penal que sanciona con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo a quien, fuera de los casos contemplados en la ley, fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de ellos, es decir, quienes deban acceder a estos registros aún en casos justificados, se exponen a esta sanción si no están incorporados en la ley como sujetos que tienen derecho expreso de acceso a ellos.

En virtud de lo expuesto, el Mensaje postula que el presente proyecto de ley incorpora un artículo 23 bis a la ley N° 21.057, el cual regula las situaciones en que se podrá tener acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Se establece, por una parte, que para el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores, las instituciones señaladas en el artículo 27 –Poder Judicial, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones– podrán solicitar acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador, al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda. Así, en el caso de que estas instituciones hayan celebrado convenios para el proceso de formación de entrevistadores con terceros conforme al artículo 28 de la ley N° 21.057, estos últimos tendrán acceso a los registros en cuestión a través de las instituciones señaladas en referido artículo 27.

Consigna el Mensaje presidencial que, con el fin de proteger la privacidad del niño, niña o adolescente entrevistado, los registros a los que se tengan acceso conforme a esta norma tendrán suficientemente distorsionado aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente, sin que ello afecte su comprensión, siendo esta consideración de carácter imperativa.

A continuación, dispone que los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso a los registros de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de dar cuenta debidamente de la metodología y técnica empleada en ella. Además, se establece que el acceso a los registros conforme a esta disposición sólo se podrá realizar en un lugar habilitado para dicho efecto en las dependencias de la institución que lo almacene, a saber, el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Finalmente, se establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, resguardando la confidencialidad y seguridad del registro mediante un sistema que permita individualizar a las personas que accedan a éste.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único, que incorpora, a continuación del artículo 23 de la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, un artículo 23 bis del siguiente tenor:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió el uso de la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín.

El señor Ministro sostuvo que la iniciativa que dio origen a la ley N° 21.057 tuvo un arduo y laborioso trámite legislativo, por la relevancia de la materia abordada, esto es, proteger a los menores intervinientes en un proceso penal e impedir su revictimización. En efecto, antes de la presente regulación se verificaban en tales procedimientos sucesivas entrevistas ante distintos actores del sistema judicial, generando mayores presiones y afectaciones a los niños, niñas y adolescentes.

En ese contexto, el Congreso Nacional se abocó al estudio de la iniciativa formulada por la anterior administración gubernamental, con la colaboración de la Fundación Amparo y Justicia, que se tradujo finalmente en la ley N° 21.057. Dicha preceptiva, publicada en el mes de enero del año 2018, ha requerido a partir de esa fecha un profuso trabajo para preparar su entrada en vigor, en distintos aspectos, particularmente en lo referido a infraestructura y equipamiento básico, salas de entrevistas especialmente diseñadas y habilitadas para estas labores, entrevistadores debidamente formados y acreditados y una serie de protocolos de procedimientos.

Agregó que en ese proceso de implementación ha trabajado, bajo el alero de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, una Subcomisión integrada por representantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Defensoría Penal Pública, de la Fundación Amparo y Justicia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta Subcomisión, en el cumplimiento de sus funciones, advirtió que había dos limitaciones que se debían corregir, relacionadas con la reserva de las grabaciones de las entrevistas investigativas y de la declaración judicial de los menores.

La primera, vinculada con la formación y capacitación de los entrevistadores, impedía que en el proceso denominado “retroalimentación experta” se revisara y evaluara la forma en que esos profesionales cumplían sus labores. Por lo mismo, el proyecto de ley autoriza el acceso a ese registro.

La segunda limitación, en tanto, se producía cuando el propio entrevistador era citado al juicio oral, con el fin de revisar la metodología y técnica empleada en la entrevista investigativa videograbada.

Sostuvo que la forma en que se accederá a los registros se regula en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.057 que, entre otros requisitos, dispone que para la entrega de la copia de la entrevista se deberá precaver que previamente se hubiesen distorsionado los elementos de la videograbación que permitan identificar al niño, niña o adolescente. De igual manera, un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consignará la forma y las condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información.

Por último, destacó la expedita sanción que tuvo el proyecto de ley en la Cámara de Diputados, la cual introdujo algunas modificaciones a la iniciativa originalmente formulada, entre las que destacó el hecho de que el reglamento deberá resguardar el respeto a los principios que instituyó la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en su artículo 3°.

A continuación, la Comisión tomó nota de que la extrema preocupación del legislador por la reserva del contenido de la entrevista investigativa, que se traduce en el tipo penal establecido en el inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.057. Por tal motivo, el hecho de que la norma que incorpora el artículo 23 bis, nuevo, permita que ciertas instituciones tengan acceso a esos registros videograbados y puedan obtener una copia del mismo, genera ciertos reparos respecto de la sanción aplicable a quienes vulneren el deber de reserva o secreto. Es decir, si les resultaría plenamente aplicable la tipificación que contempla el inciso final del artículo 23 antes reseñado o si sería adecuado instituir una sanción específica.

Una segunda cuestión que se hizo presente es que el acceso a la declaración judicial, que en el nuevo artículo 23 bis se somete a las reglas que impone el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.057, se contrapone en cierto sentido a la elevada regulación de su reserva que se contiene en el inciso quinto de este último precepto, pues en él se dispone que ninguna persona podrá obtener copia del registro audiovisual de la declaración judicial. Es decir, se constata una restricción superior en la reserva de esa declaración que se contrapondría con la posibilidad de obtener una copia que permite la iniciativa de ley en debate.

A su turno, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, junto con manifestar su disposición a corregir los asuntos que sean necesarios para una adecuada aplicación de la ley N° 21.057, hizo alusión a algunos de los elementos más relevantes en la discusión.

En primer término, adujo que las imágenes se configuran como un conjunto de información visual que permite identificar personas y, por tanto, constituyen datos. En ese marco, a lo que accederán las instituciones señaladas en el artículo 27 de la ley N° 21.057 son efectivamente datos, para cuyo tratamiento será necesario aplicar los resguardos de aquellos que están especialmente protegidos, dada la calidad de los intervinientes, esto es, niños, niñas y adolescentes. Explicó que ese amparo particular se deriva de la normativa que sobre tratamiento y protección de datos personales actualmente se discute en el Senado.

De consiguiente, según lo que dispone el artículo 23 bis propuesto en la iniciativa legal, la finalidad del uso de las imágenes estaría representada por el cumplimiento del proceso de formación y por la revisión que pueden hacer aquellos entrevistadores citados al juicio oral. Es decir, la información sólo podría ser proporcionada para esos efectos.

En lo que atañe a la naturaleza de la información solicitada, consignó que ella se compone del registro de las entrevistas investigativas videograbadas, realizadas en dependencias del Ministerio Público o de las policías, y de la declaración judicial.

En tercer orden, postuló que quienes obtengan la información accederán a una copia de la entrevista distorsionada, con el efecto de que no sean identificables los niños, niñas y adolescentes que participaron de ella, o al contenido íntegro de la declaración, sin algún tipo de distorsión, mediante su exhibición en dependencias del Ministerio Público.

Efectuado ese resumen general, observó que en atención a la finalidad de la información a la que se accederá, es preciso analizar quiénes serán los participantes del proceso de formación. Así, el artículo 28 de la ley N° 21.057 hace referencia a personas jurídicas nacionales o extranjeras, lo cual dejaría abierta la posibilidad de que los registros sean conferidos a personas que eventualmente no tendrán domicilio en el país o que puedan sacar esa información del territorio, posibilitando una identificación de los intervinientes en el proceso o una afectación de su integridad.

Por otra parte, hizo hincapié que, de conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 23 bis, nuevo, un reglamento, dictado por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establecerá la forma y demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información y un sistema que permitirá individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste. En definitiva, razonó, el legislador, particularmente en lo referido a la expresión “demás condiciones”, renuncia a su potestad legislativa y la deriva a un reglamento, sin considerar que el artículo 23 de la ley N° 21.057 -latamente discutido en su tramitación legislativa- contiene las reglas de reserva en el marco de la potestad legal.

Consiguientemente, si bien juzgó pertinente que las formas de la solicitud y otorgamiento de la información se conceda a la potestad reglamentaria, estimó excesivo que dicha reglamentación también se refiera a las “demás condiciones” de esa materia. Ello, en el entendido de que la garantía que se contiene en el ordinal 4° del artículo 19 de la Carta Política, a saber, la protección de los datos personales circunscribe su regulación al ámbito legal. Por tal razón, dejar esa ordenación al reglamento disminuiría el grado de resguardo de esa información, que debe tener un elevado nivel de reserva por los intervinientes involucrados y la naturaleza de los ilícitos que han dado origen al procedimiento penal respectivo.

El Honorable Senador señor De Urresti, además de sumarse a los planteamientos efectuados por el señor Presidente de la Comisión, preguntó a los representantes ministeriales qué instituciones ejercerán las labores de formadores de los entrevistadores y cómo se organizarán y estructurarán esas entidades. Al efecto, reparó en que no está disponible para apoyar una iniciativa que permite la entrega de información tan sensible a entes respecto de los cuales no se posee un acabado conocimiento. Instó, entonces, a tener extrema rigurosidad en esa materia.

Asimismo, consultó cómo se velará por la confidencialidad y la cadena de custodia del registro de la entrevista investigativa videograbada cuando ésta sea solicitada por los entrevistadores para revisar la metodología y técnica utilizada en aquella, por haber sido citados a declarar en juicio oral.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand, sobre el mismo asunto, consultó, en relación al inciso segundo del artículo 23 bis, qué se entiende por la revisión de la “metodología y técnica”, ya que probablemente al entrevistador le interesará principalmente el contenido de la entrevista.

En respuesta a las inquietudes formuladas, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, planteó, en primer lugar, que el tipo penal que se constata en el inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.057 dispone las sanciones a quienes infrinjan la normativa de reserva “fuera de los casos permitidos por la ley”. Por lo tanto, esa tipificación también alcanzaría a los que contravengan la regulación que incorpora el artículo 23 bis, nuevo.

Luego, hizo notar que, durante el trabajo interinstitucional que dio origen al reglamento de la ley N° 21.057, se advirtió la necesidad de modificar el artículo 23 de esa preceptiva, que aborda la reserva del contenido de la entrevista investigativa y de la declaración judicial, dado que las restricciones que impone impedirían efectuar el proceso de retroalimentación experta de los formadores, que requiere necesariamente observar la forma en que los entrevistadores llevan a cabo sus labores.

En segundo orden, también se consideró relevante el acceso a las entrevistas videograbadas en el caso de la citación de los entrevistadores a un juicio oral, pues normalmente transcurre un tiempo prolongado entre que se ha efectuado la diligencia investigativa y la declaración en el juicio. Así, se estimó legítimo que el profesional pueda observar el trabajo que desarrolló, toda vez que será interrogado específicamente a ese respecto.

En torno al precepto que deriva a una norma reglamentaria la regulación de las formas y condiciones en que se solicitará y otorgará acceso al registro, sostuvo que se ha circunscrito su ámbito a esos asuntos, pero no a otras materias que ya están reguladas a nivel legal. Incluso, aseguró que la ley actual, en el artículo 29, mandató que el reglamento, entre otras cuestiones, fijaría los estándares mínimos para la producción, almacenamiento, disposición y custodia de los registros de la entrevista investigativa. Por lo tanto, el nuevo reglamento sólo se referiría a temas logísticos y operativos de las solicitudes de los registros, pero sin modificar el estándar de reserva legalmente determinado.

Acerca de la regulación de las instituciones formadoras, sostuvo que la jefatura del Departamento de Reinserción Juvenil de la Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos estará a cargo de una unidad de acreditación de entrevistadores. En ese mismo orden de ideas, afirmó que no será posible que una persona jurídica extranjera solicite una copia de las entrevistas o declaraciones judiciales, sino que ello se hará únicamente a través de las instituciones que poseen entrevistadores, esto es, aquellas descritas en el artículo 27 de la ley N° 21.057.

En lo que atañe a la confidencialidad en el juicio oral, connotó que este asunto, largamente debatido en la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 21.057, está debidamente normado en el inciso tercero del artículo 23, que instituye:

“La declaración judicial y la entrevista investigativa videograbada cuya reproducción fuere autorizada por el tribunal, conforme al artículo 18, sólo serán presenciadas o exhibidas por los intervinientes, salvo que el tribunal, por razones fundadas, autorice el ingreso de personas distintas a la sala de audiencia.”.

En definitiva, enfatizó, se trata de una excepción a la publicidad de las audiencias en el juicio oral y en esa situación sólo intervendrían el fiscal, el defensor, el querellante en su caso y los miembros que integran el tribunal oral.

Finalmente, respecto de la consulta efectuada sobre que se entenderá por la revisión de la “metodología y la técnica” de una entrevista, puso de manifiesto que esa redacción replica la que ya está vigente en la letra d) del artículo 18 de la ley N° 21.057, que se pone en el caso de la exhibición del registro de la entrevista en la audiencia de juicio cuando se ha citado al entrevistador para revisar la metodología y técnica empleadas.

El Honorable Senador señor Huenchumilla expuso que el sistema penal en vigor se sustenta en el principio de publicidad. Sin embargo, el Estado comprende que, tratándose de menores, es preciso tener una postura distinta, en resguardo del interés superior del niño y para no incurrir una segunda victimización que afecte su integridad psicológica.

En ese contexto, la idea central del proyecto de ley en debate es que, no obstante esos dos principios, se establezca una excepción para que, en el objetivo de otorgar por parte del aparato estatal una buena atención a los menores, se cuente con personal calificado para cumplir adecuadamente esa labor. Para ello, aseveró, es imprescindible tener un proceso de formación y capacitación apropiado.

Una segunda circunstancia excepcional es la referida a la citación de los entrevistadores al juicio oral, la cual resulta pertinente.

En último término, sostuvo que también le merece dudas que en el inciso tercero del nuevo artículo 23 bis que incorpora el proyecto de ley, se haga alusión a la expresión “demás condiciones”, que podría entenderse como una renuncia del legislador a sus potestades.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín, manifestó que lo planteado por el señor Senador que le antecedió en el uso de la palabra apunta a una cuestión central en el proyecto, a saber, que el hecho de que se haya resguardado la cautela del uso de las entrevistas videograbadas y la declaración judicial permite impedir la revictimización del menor y contar, cuando sea necesario, con el testimonio de los niños, niñas y adolescentes. Esa utilización, recalcó, se posibilita exclusivamente por razones jurisdiccionales o de competencia técnica y no para su uso externo, periodístico o de otra naturaleza.

Adujo que, dado que le corresponde presidir la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, ha podido advertir el arduo y dedicado trabajo que se realiza en esa instancia. En ese marco, la implementación de la normativa sobre entrevistas investigativas videograbadas ha ocupado un lugar central en esas tareas, en virtud de su complejidad; en la especie, se ha procurado que una vez que comience a regir la preceptiva estén todas las condiciones materiales y humanas dispuestas.

Una de las claves de este trabajo, añadió, ha sido la formación de los entrevistadores. Al respecto, informó que, si bien en un inicio no fue partidario de que cada institución tuviese entrevistadores y que prefirió que ellos se agruparan en un solo ente independiente, se han efectuado todas las gestiones para que estén debidamente capacitados, por aquellos que acreditan tener la aptitud de hacerlo. Sin perjuicio de ello, cuando entren en funciones también se les debe proveer de adiestramiento permanente y, en ese sentido, la propia entrevista se instala como el instrumento más útil para determinar la forma en que se está llevando a efecto, por supuesto, siempre con el resguardo de la identidad del menor y la cautela de su interés superior.

En el caso de la citación del entrevistador al juicio oral para la mejor resolución del proceso, también será necesario el conocimiento previo del registro, dado el detalle y la especificidad de las materias que les serán interrogadas. A esa entrevista, en el marco de la audiencia de juicio, tendrán acceso los jueces, el fiscal, el defensor, el querellante y las personas de apoyo técnico que están sujetas al deber de secreto.

Al concluir su intervención, reseñó que el día 29 de agosto del año en curso se llevará a efecto una nueva reunión de la Comisión de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, exclusivamente para revisar si está todo preparado para que el sistema funcione correctamente desde el primer día de vigencia de la normativa.

A su turno, el Honorable Senador señor Pérez consideró pertinentes las dos excepciones a la reserva del contenido de las entrevistas que plantea la iniciativa de ley. No obstante, exhortó a que en el trámite de discusión en particular se analice detalladamente el texto propuesto, particularmente en lo que se vincula con las materias que se regularán de manera reglamentaria.

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Harboe, dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó en general este proyecto de ley.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se transcriben las disposiciones del proyecto de ley analizado en esta instancia, además de las indicaciones formuladas a dicho texto y los acuerdos adoptados a su respecto.

Cabe hacer presente que S.E. el Presidente de la República formuló diversas indicaciones al proyecto de ley, según consta en el oficio N° 162-367, de fecha 19 de agosto de 2019.

Artículo único

Encabezado

El encabezado del artículo único de la iniciativa de ley, aprobado en general, reza como sigue:

“Artículo único.- Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:”.

A su respecto, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:”.

Dado que se trata de una enmienda meramente formal, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, la puso inmediatamente en votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó la indicación.

- - -

A continuación, S.E el Presidente de la República formuló una indicación para incorporar un nuevo numeral 1) al artículo único, del siguiente tenor:

“1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 23, la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.”.

Al efecto, cabe señalar que el inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.057 establece un tipo penal para sancionar a quien incurra en la siguiente conducta:

“El que fuera de los casos permitidos por la ley fotografíe, filme, transmita, comparta, difunda, transfiera, exhiba, o de cualquier otra forma copie o reproduzca el contenido de la entrevista investigativa videograbada o declaración judicial o su registro, sea total o parcialmente, o maliciosamente difunda imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia, sufrirá la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo.”.

El objetivo central de la indicación es resaltar que también estarán sujetos a tales sanciones penales las personas que accedan a los registros de las entrevistas investigativas y las declaraciones judiciales en virtud de lo que instituye el nuevo artículo 23 bis -que se agrega por el presente proyecto de ley- y que vulneren el deber de reserva de esas grabaciones.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela, explicó que la modificación propuesta al artículo 23 de la ley N° 21.057 tiene como finalidad no dejar dudas acerca de que el tipo penal que allí se consigna también será aplicable a cualquier incumplimiento que se suscite a propósito del acceso a los registros que permitirá el nuevo artículo 23 bis.

En definitiva, si se acoge la propuesta en debate, el estatuto que ordenará la reserva, la custodia y los accesos permitidos al contenido de la entrevista investigativa y la declaración judicial estarán íntegramente regulados en los artículos 23 y 23 bis, en lugar de hacer una referencia general a “la ley”, como se postulaba en el proyecto aprobado en general.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, valoró que el Ejecutivo haya recogido las observaciones que en este sentido hicieron los miembros de la Comisión durante la discusión en general del proyecto de ley.

A su vez, el Honorable Senador señor Allamand observó que en el inciso final del artículo 23 se tipifica, por un lado, la difusión del contenido de la entrevista investigativa y de la declaración judicial y, por otro, la difusión maliciosa de las imágenes o datos que identifiquen al declarante o su familia. Por tal razón, preguntó cuál es la diferencia fundamental entre ambas conductas.

Añadió que otra disimilitud que se advierte es que en la segunda situación se exige explícitamente que la conducta se lleve a cabo con dolo directo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, afirmó que se distinguen dos infracciones respecto de la difusión en el artículo 23. La primera de ellas se verifica con la entrega del contenido de la entrevista o la declaración sin que haya autorización legal para ello, en tanto que la segunda hipótesis se constata cuando la difusión de las imágenes o datos permiten la identificación del declarante.

Además, planteó que, dado que la segunda de las conductas tipificadas es de mayor gravedad que la primera, pues tiene como consecuencia la identificación de menores de edad, no resulta comprensible que para su verificación se exija un estándar distinto, referido a que la acción se efectúe de forma maliciosa. En ese sentido, sostuvo que el solo hecho de difundir las imágenes o los datos que identifiquen al declarante o su familia debería implicar la configuración del tipo penal.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela, postuló que la voz “maliciosamente” puede ser interpretada como una exigencia de dolo directo y, por tanto, un estándar superior para su constatación. Por lo mismo, no exhibió reparos en su eliminación del texto legal.

En ese entendido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió a votación la indicación de S.E, el Presidente de la República.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó la indicación.

Como consecuencia de la aprobación de la indicación precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, se puso en votación la supresión de la expresión “maliciosamente”, contenida en el inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.057.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, la aprobó.

- - -

En seguida, se sometió a la consideración de la Comisión la indicación de S.E. el Presidente de la República para incorporar un nuevo numeral 2) al artículo único, del siguiente tenor:

“2) Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis nuevo:”.

Al igual que en la primera indicación analizada, la Comisión entendió que se trata de una propuesta de enmienda de carácter formal y, en ese contexto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, la sometió derechamente a votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó la indicación.

- - -

Artículo 23 bis

Inciso primero

El inciso primero del artículo 23 bis, nuevo, aprobado en general, está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en los términos del inciso segundo del artículo 23.”.

Sobre ese texto, S.E. el Presidente de la República formuló dos proposiciones de enmienda.

La primera de ellas, para agregar, después de la palabra “quienes” y antes de la frase “tendrán acceso”, la expresión “serán los únicos que”.

En segundo orden, se propone incorporar, después de la palabra “en”, y antes de la frase “los términos del inciso segundo del artículo 23.”, la expresión “ambos casos, de acuerdo a”.

En torno a la primera indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recalcó que la propuesta recoge la observación que se había efectuado en el estudio en general de la iniciativa para precaver que no sea cualquier persona la que acceda al contenido de la entrevista investigativa o de la declaración judicial, sino que sólo lo hagan el evaluador y el entrevistador.

El Honorable Senador señor Allamand reparó en que en la hipótesis en la que incide la indicación se señala que tanto el evaluador como el entrevistador sólo tendrían acceso al contenido del registro y no a la identidad del declarante, lo que en la práctica parece muy difícil.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Valenzuela, hizo presente que el artículo 23 de la ley N° 21.057 tipifica infracciones a la reserva del contenido de la entrevista investigativa o declaración judicial y la vulneración de la identidad del menor declarante. Sin embargo, el artículo 23 bis no aborda el acceso a la identificación del niño, niña o adolescente, sino que derechamente se vincula con el conocimiento del registro, por lo que no cabe hacer las distinciones que se estipulan en el artículo 23 antes citado.

Agregó que la hipótesis planteada radica en la necesidad del evaluador de acceder al contenido de la grabación para valorar el cometido del entrevistador y para que este último pueda también observar su desempeño. Por tal razón, reiteró, no es necesario hacer alusión a la identidad del declarante.

Aseguró, igualmente, que las instituciones formadoras, en su calidad de personas jurídicas, no accederán a esos registros, sino que únicamente lo harán el evaluador y el entrevistador.

De igual modo, puso de manifiesto que la segunda de las indicaciones formuladas al inciso primero del artículo 23 bis, nuevo, tiene como objetivo hacer expresamente aplicable a la regulación de los registros de la entrevista investigativa y de la declaración judicial lo estipulado en el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.057, esto es, que las copias de la grabación se deben entregar distorsionando suficientemente aquellos elementos que permitan identificar al niño, niña o adolescente. No obstante, si el registro se observa en las dependencias del Ministerio Público, se podrá acceder al contenido íntegro y fidedigno de la entrevista sin las distorsiones mencionadas, circunstancia que será particularmente valiosa para el desempeño de las funciones del evaluador.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió a votación el inciso primero con las enmiendas propuestas en las indicaciones.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó el inciso primero con esas modificaciones.

Inciso segundo

El texto del inciso segundo del artículo 23 bis, nuevo, aprobado en general, es el siguiente:

“Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.”.

Toda vez que no se formularon indicaciones a su respecto y que concitó el acuerdo de los miembros de la Comisión, el Presidente de esta instancia legislativa, Honorable Senador señor Harboe, lo puso en votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó el inciso segundo.

Inciso tercero

El inciso tercero del artículo 23 bis, nuevo, aprobado en general, es del siguiente tenor:

“Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.

Respecto de esa disposición, S.E. el Presidente de la República presentó una indicación para reemplazar la frase “las demás condiciones en que se solicitará y”, por la expresión “el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se”.

La proposición de enmienda antes transcrita, según se explicó, se hace cargo de las observaciones que en la discusión en general se hicieron por parte de los miembros de la Comisión a la expresión “las demás condiciones”, dado que podría abarcar materias de competencia propias del legislador.

La Comisión concordó con el planteamiento efectuado por el Primer Mandatario y no efectuó reparos a su respecto.

Seguidamente, a instancias del Honorable Senador señor Harboe, la Comisión acordó realizar enmiendas meramente formales en la redacción del inciso tercero, por razones de técnica legislativa.

Así, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió a votación el inciso tercero con las enmiendas antes reseñadas.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó el inciso tercero con esas modificaciones.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

- - -

- Incorporar un nuevo numeral 1) al artículo único del siguiente tenor:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso final del artículo 23.

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

b) Suprímese la expresión “maliciosamente” (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- - -

- - -

- Incorporar un nuevo numeral 2) al artículo único del siguiente tenor:

“2) Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

- - -

Artículo 23 bis

Inciso primero

- Agregar, después de la palabra “quienes” y antes de la frase “tendrán acceso”, la expresión “serán los únicos que”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

- Incorporar después de la palabra “en”, y antes de la frase “los términos del inciso segundo del artículo 23.”, la expresión “ambos casos, de acuerdo a”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

Inciso tercero

- Reemplazar la frase “las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un”, por la frase “el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso final del artículo 23.

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.

b) Suprímese la expresión “maliciosamente”.

2) Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis, nuevo:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 19 de agosto de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY

N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA.

BOLETÍN N° 12.637-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir que determinadas personas tengan acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales, exclusivamente para los efectos del proceso de formación de los entrevistadores.

Asimismo, facultar a los entrevistadores para que puedan acceder al registro de su entrevista investigativa cuando sean citados a declarar en el juicio oral.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad, 5 x 0. En particular, 4 x 0, en diversas votaciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, conformado por dos numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los incisos primero y segundo del artículo 23 bis que incorpora el numeral 2) del artículo único del proyecto tienen rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata, a contar del 20 de agosto de 2019.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 137 señores Diputados, de un total de 155 en ejercicio.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Constitución Política de la República, particularmente los ordinales 1°, 3° y 4° del artículo 19 y el artículo 84.

2) Ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales.

3) Código Procesal Penal.

4) Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

5) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, incorporada a la normativa interna mediante el decreto supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 27 de septiembre de 1990.

Valparaíso, 20 de agosto de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ACCESO A REGISTROS JUDICIALES PARA EFECTOS DE PROCESO DE FORMACIÓN DE ENTREVISTADORES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.637-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 32ª, en 10 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

-Modificar la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir que determinadas personas tengan acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales, exclusivamente para los efectos del proceso de formación de los entrevistadores.

-Facultar a los entrevistadores para que puedan acceder al registro de su entrevista investigativa cuando sean citados a declarar en el juicio oral.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, lo discutió en general y en particular.

Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela.

En cuanto a la discusión en particular, la Comisión de Constitución realizó diversas enmiendas, todas las cuales aprobó por unanimidad.

Cabe hacer presente que los incisos primero y segundo del artículo 23 bis que incorpora el numeral 2) del artículo único del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 24 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado en que se consignan el texto del proyecto de ley aprobado en general y en particular por la Comisión y el texto tentativo de la ley si se aprueba el proyecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , el proyecto que ahora conoce la Sala se encuentra en segundo trámite constitucional y tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

Dado que se trata de una iniciativa de ley de artículo único, cuya urgencia fue calificada de "discusión inmediata", se debatió en general y en particular en la Comisión de Constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

El objetivo fundamental del proyecto es modificar la ley Nº 21.057, de reciente promulgación, que regula las entrevistas videograbadas y otras medidas de resguardo a los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales, con el propósito de permitir que determinadas personas tengan acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales, exclusivamente para los efectos del proceso de formación de los entrevistadores.

Asimismo, se faculta a los entrevistadores para que puedan conocer el registro de su entrevista investigativa cuando sean citados a declarar en el juicio oral.

En la exposición de motivos de esta iniciativa, el Ejecutivo hace presente que la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal planteó al Gobierno la necesidad de modificar la ley Nº 21.057, para permitir a las personas ya indicadas tener acceso a las entrevistas videograbadas y a las declaraciones judiciales.

Seguidamente, recuerda que el artículo 28 de la referida ley contempla un sistema permanente de capacitación, seguimiento, actualización y evaluación de las competencias de los entrevistadores mediante los programas de formación continua.

Agrega que, para cumplir con ese propósito, es indispensable que las instituciones responsables de los programas de formación puedan entrar a los registros de las entrevistas investigativas videograbadas y a las intermediaciones de declaraciones judiciales en las que hayan participado los entrevistadores a evaluar.

Justifica esa medida señalando que la experiencia internacional recomienda efectuar una revisión de las entrevistas en los casos reales en que se hubieren realizado, a través de un proceso de retroalimentación experta de cada entrevistador respecto de su desempeño, siendo este un elemento esencial de su proceso de formación.

Asimismo, recuerda que la ley N° 21.057 dispone que un entrevistador puede ser citado para informar sobre la metodología y técnica empleadas en una entrevista investigativa videograbada durante el desarrollo de la audiencia de juicio, situación que prevé el artículo 18, letra d), especialmente por el hecho de que entre la realización de la entrevista investigativa videograbada y la referida audiencia puede transcurrir un extenso tiempo.

Se hace presente, además, que el artículo 23 de la mencionada ley establece reserva de estos registros, por lo que en los casos ya señalados no se puede autorizar y otorgar el debido acceso a las videograbaciones ya realizadas por los entrevistadores, situación que pretende solucionar esta iniciativa.

Finalmente, dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las demás condiciones en que se solicitará y otorgará acceso a la información, resguardando siempre su confidencialidad y seguridad.

Una vez analizado el proyecto de ley por la Comisión, sin perjuicio de que la unanimidad de sus miembros acogió la idea de legislar, dada la relevancia de la materia tratada, se advirtieron algunas deficiencias en el articulado despachado por la Cámara de Diputados, particularmente en tres aspectos.

El primero de ellos deriva de la extrema preocupación del legislador por la reserva del contenido de la entrevista investigativa, que se traduce en el tipo penal establecido en el inciso final del artículo 23 de la ley Nº 21.057. Por tal motivo, el hecho de que la norma que incorpora el artículo 23 bis, nuevo, permita que ciertas instituciones tengan acceso a estos registros videograbados y puedan obtener una copia, generó ciertas dudas respecto de la sanción aplicable a quienes vulneren el deber de reserva o secreto. Al respecto, cabe preguntarse si les resultaría plenamente aplicable la tipificación que contempla el inciso final del artículo 23 antes reseñado o si sería adecuado instituir una sanción específica.

Por otra parte, se advirtió que, del texto aprobado en el primer trámite constitucional, no resultaba totalmente clara la sujeción del acceso a la declaración judicial a las reglas de reserva que impone el inciso segundo del artículo 23 de la ley N° 21.057.

Por último, si bien se juzgó pertinente que las formas de la solicitud y el otorgamiento de la información se concedan a la potestad reglamentaria, se estimó excesivo que dicha reglamentación también se refiera a las "demás condiciones" en esta materia, pues ello importaría una renuncia del legislador a sus potestades normativas y disminuiría el grado de resguardo de esa información, que debe tener un elevado nivel de reserva por los intervinientes involucrados y la naturaleza de los ilícitos que han dado origen al proceso penal respectivo.

Acogiendo las observaciones ya reseñadas, mediante oficio de fecha 19 de agosto del año en curso, Su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación que contenía una serie de propuestas para perfeccionar el texto aprobado por la Cámara de Diputados. En especial, se reforzó el principio de reserva del contenido de la entrevista investigativa y de la declaración judicial, situación que fue hecha presente por los señores Senadores de la Comisión de Constitución, razón por la que se hizo aplicable el tipo penal del artículo 23 de la ley Nº 21.057 a quienes accedan a los registros en virtud del nuevo artículo 23 bis y se circunscribió el alcance de la potestad reglamentaria para determinar la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó las enmiendas sugeridas por el Ejecutivo y perfeccionó la sanción penal que establece el inciso final del artículo 23 de la ley Nº 21.057.

Finalmente, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones efectuadas, la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto.

Reitero, al efecto, que la Comisión discutió en general y en particular este proyecto y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Harboe.

Según lo acordado, procederé a abrir la votación.

Les recuerdo a Sus Señorías que la iniciativa contiene normas de quorum especial.

Tiene la palabra la señora Secretaria para explicitar cuáles son aquellas.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- Señor Presidente , cabe recordar a la Sala que los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, que incorpora el numeral 2) del artículo único del proyecto, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren, para su aprobación, 24 votos favorables.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación general y particular la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , este es un proyecto muy simple, muy concreto, pese a que la terminología jurídica que contiene es un poquito compleja.

En síntesis, se trata de lo siguiente.

La ley Nº 21.057 regula las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, y su artículo 23 establece las disposiciones comunes a la entrevista investigativa videograbada y a la declaración judicial.

La iniciativa tiene por objeto incorporar un artículo 23 bis para establecer dos excepciones -si pudiéramos llamarlas así- a lo dispuesto en la norma general del artículo 23.

La primera excepción se vincula con el cumplimiento del proceso de formación de los entrevistadores.

Aclaremos que el Estado necesita contar con entrevistadores profesionales, idóneos, probos, capaces, porque se trata de hablar con menores que han sido víctimas de delitos sexuales. Ese menor sufrió la agresión que dio lugar al delito que se investiga y después, cuando declara frente a los entrevistadores, puede ser nuevamente victimizado por lo que significa revivir el horror que implicó haber pasado por ese delito.

Se busca que el entrevistador o la entrevistadora posea la finura psicológica, el conocimiento, la experiencia para tratar bien al menor, para hacerlo sentir en confianza, de tal manera que pueda contar su verdad sin volver a sufrir un nuevo trauma.

En ese caso, la disposición nueva que estamos introduciendo, el artículo 23 bis, dice que "las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial , según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas".

Pueden pedir dicho acceso Carabineros, la PDI, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior, para efectos de la formación de los entrevistadores. Viendo las entrevistas videograbadas es posible observar los problemas que se presentaron y la complejidad de ellos, todo lo cual sirve para la formación de los entrevistadores.

Eso es lo primero.

Lo segundo es que, según se lee en el mismo artículo 23 bis, "los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella". La idea es que el entrevistador, si es citado al tribunal para declarar, pueda ver la grabación para no equivocarse en los detalles, porque puede haber pasado un tiempo largo entre la realización de la entrevista y la nueva declaración que le solicitan en el tribunal.

En resumen, las dos excepciones -por así decirlo- a la regla general del artículo 23 son: permitir el acceso a la videograbación, con los resguardos pertinentes, para efectos de la formación de los entrevistadores, y para que el entrevistador, citado a instancia judicial para declarar, pueda recordar adecuadamente lo dicho, cómo se desarrolló la audiencia en detalle, y así dar una buena declaración judicial.

El resto de las modificaciones fue señalado por el señor Presidente de la Comisión de Constitución .

Además, se dictará un reglamento para ver los procedimientos y la forma en que van a operar esas excepciones.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe, para fundamentar el voto.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Este proyecto es muy relevante, pese a ser muy pequeño, porque va a permitir que los entrevistadores, en su proceso de formación continua, tengan acceso a las entrevistas videograbadas que han realizado en la etapa investigativa. Ello es fundamental, pues se podrá comparar con hechos reales la modalidad de capacitación o formación que llevan a cabo los entrevistadores.

Lo importante es que la facultad que se establece contempla varios mecanismos de resguardo.

El primero de ellos es que las copias de las entrevistas videograbadas que se entregan deben contemplar, de una forma tecnológica, la anonimización de la imagen de los niños, las niñas y los adolescentes que intervienen. Eso es muy relevante.

El segundo resguardo es que hay un conjunto limitado de personas que pueden acceder a ese registro, quienes deben ir a las oficinas del Ministerio Público para ello, con el fin de mantener la reserva de la información.

Para garantizar que tal material va a ser utilizado con el único propósito de efectuar la formación de los entrevistadores, se establece la aplicación de un tipo penal en caso de infringir el principio de finalidad establecido para las imágenes que el registro contiene.

Por esa razón, a juicio de la Comisión, por unanimidad, consideramos que era adecuado aprobar este proyecto de ley en tales circunstancias, pero haciendo algunas correcciones en los textos originales que venían de la Cámara de Diputados.

Un tema que puede parecer de forma, pero que nosotros estimamos relevante, es que, en el articulado aprobado por la Cámara Baja, venía una norma que facultaba al Ejecutivo , a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a dictar un reglamento para establecer la forma y demás condiciones en que se llevará a efecto la atribución propuesta.

La expresión "demás condiciones" fue considerada por la Comisión de Constitución, con apoyo técnico de la Secretaría, como extremadamente amplia, pudiendo entenderse como una renuncia del legislador a disponer por ley las condiciones sobre las cuales debía entregarse dicha información. Se hizo un cambio a este respecto y se incorporó -como dije- una parte de las condiciones en el texto de la iniciativa.

En consecuencia, señor Presidente , este es un proyecto de aplicación práctica, importante de sacar rápido, para que esté vigente al momento de la implementación de la ley Nº 21.057, que -si mi memoria no me falla- será durante el mes de octubre de este año. Es decir, la Ley que regula Entrevistas Grabadas en Video, que despachó este Congreso Nacional hace unos meses atrás, entra en vigencia en dos meses. Si despachamos esta iniciativa rápido y la Cámara de Diputados ratifica los cambios que hemos hecho, la ley podrá regir, incluso, con las correcciones señaladas.

Lo importante es entender que estamos hablando de delitos sexuales que se cometen contra menores de edad.

Establecemos un mecanismo para fortalecer la formación de los entrevistadores y ayudamos a aquellos peritos que son llamados a declarar en el juicio oral. Como puede haber transcurrido mucho tiempo entre la entrevista investigativa y la fecha final del juicio, se faculta a tener acceso a ese tipo de grabaciones.

Es una reforma práctica, de mucha utilidad, que espero sirva también para condenar a los autores de delitos sexuales contra menores.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las Senadoras y todos los Senadores?

El señor QUINTANA (Presidente)

.- Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (28 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de la Senadora señora Provoste.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 67. Legislatura 367.

Nº 182/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Valparaíso, 21 de agosto de 2019.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al Boletín Nº 12.637-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:”.

o o o

Ha incorporado un nuevo numeral 1) del siguiente tenor:

“1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso final del artículo 23:

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.

b) Suprímese la expresión “maliciosamente”.”.

o o o

Ha contemplado un numeral 2), nuevo, con el siguiente encabezamiento:

“2) Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:”.

o o o

Artículo 23 bis propuesto

Inciso primero

- Ha agregado, después de la palabra “quienes” y antes de la frase “tendrán acceso”, la expresión “serán los únicos que”.

- Ha incorporado, después de la palabra “en” y antes de la frase “los términos del inciso segundo del artículo 23.”, la expresión “ambos casos, de acuerdo a”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un”, por lo siguiente: “el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 28 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, los incisos primero y segundo del artículo 23 bis incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto despachado por el Senado también fueron aprobados por 28 votos a favor, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.864, de 10 de julio de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE ACCESO A REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES ESTABLECIDAS EN LEY N° 21.057 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12637-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinará una hora en total y el discurso de cada señora diputada y señor diputado será de hasta cinco minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 67ª de la presente legislatura, en jueves 22 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, hago un llamado a la Sala a aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica.

Hace algunas semanas, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia que tengo el honor de presidir, aprobó por unanimidad dicha iniciativa en primer trámite constitucional.

Este proyecto, cuyas enmiendas se someten a nuestra consideración, es un complemento muy necesario a la ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas, con el objeto de evitar la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas a abusos sexuales, puesto que no serán expuestos a tener que señalar una y otra vez, ante el Ministerio Público y los tribunales de justicia, las circunstancias bajo las cuales fueron víctimas de abusos.

Sin embargo, la iniciativa requería ser complementada con el establecimiento de una excepción muy importante, que confirma la regla: autorizar el acceso excepcional a esas entrevistas a las personas encargadas de realizar las investigaciones o a los entrevistadores de menores que han sido víctimas de abuso sexual. Reitero que la consagración de esa autorización es relevante, porque de no tener acceso al contenido de las entrevistas llevadas a cabo, ¿cómo se podría formar y preparar a los entrevistadores e investigadores?

Eso quedó plasmado en este proyecto, iniciado en mensaje, pero el Senado hizo una adecuación muy importante al tipo penal al preceptuar que el investigador o el entrevistador que acceda excepcionalmente a presenciar o a ver esas entrevistas videograbadas está sujeto a una sanción penal si viola el deber de reserva.

Eso es fundamental, porque no solo se debe resguardar el derecho que tienen todas las personas a la indemnidad sexual, sino también el derecho a la intimidad del niño, de la niña o del adolescente que ha sido víctima de abuso sexual.

El resto de las modificaciones introducidas por el Senado dicen relación con aspectos formales, como el cambio de título del que fue objeto el proyecto.

Por otra parte, el nuevo artículo 23 bis dispone que las instituciones podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial el acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas, pero tanto el evaluador como el entrevistador serán los únicos que tendrán acceso al contenido del registro, tanto de la entrevista investigativa videograbada como de la declaración judicial.

Asimismo, se dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá dictar un reglamento para establecer la forma y las condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información y para la implementación de un sistema que permita individualizar a aquellas personas.

Finalmente, quiero plantear que me parece muy bien que los Comités Parlamentarios hayan acordado destinar una hora para la discusión de las modificaciones del Senado, puesto que si bien estas son menores, no por ello son menos importantes-

En consecuencia, hago un llamado a la Sala para que las apruebe, a fin de permitir que esta iniciativa, que regula todo lo relacionado con las entrevistas videograbadas de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de abuso sexual, se transforme pronto en ley de la república.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, me alegro de que los Comités hayan reducido el tiempo de debate de este proyecto a una hora. Parece que no se entendió la broma, o el ambiente no está para bromas.

Quiero hacer un paréntesis respecto de lo que pronto procederemos a votar.

Con mucha frecuencia ponemos particular énfasis en las diferencias que tenemos en el debate legislativo. Sin embargo, hay un conjunto de proyectos que aprobamos por unanimidad, pero ni los diputados ni los medios se dan el trabajo de relevar su importancia.

Fíjense en lo que hemos hecho: hemos logrado un avance sustantivo en materia de protección de los derechos de las víctimas de abuso sexual infantil, pero no se ha publicado una letra al respecto en los medios de comunicación. ¿Por qué? Porque el proyecto ha contado con apoyo transversal: todos hemos estado de acuerdo con esta iniciativa. Cierro el paréntesis.

Este espacio es para procesar los desacuerdos, pero, desde mi punto de vista, aquello tiene que hacerse dentro de un contexto de respeto recíproco, el cual muchas veces no se da. Incluso, me hago responsable de, a veces, no haber contribuido lo suficiente a ello.

En el caso de este proyecto en particular, más allá de lo que muy bien expresó el diputado Walker , el Senado introdujo una modificación vital: la eliminación de una palabra de lo aprobado por la Cámara, la cual, cuando resolvió el proyecto, estableció sanciones al que difundiera información maliciosamente. Es decir, incorporó en el tipo delictivo un elemento de carácter subjetivo que el juez tenía que calificar: la condición maliciosa, la mala fe o el dolo al transmitir información reservada de aquellas entrevistas videograbadas que se realizaran a víctimas de abuso sexual infantil.

El Senado eliminó la expresión “maliciosamente”, modificación que me parece muy positiva, porque lo transforma en un tipo delictivo al establecer la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo al que objetiva y simplemente haga uso de esa información más allá de lo permitido por la ley. Se trata de un aspecto que quería destacar.

Finalmente, deseo mencionar que el Senado incorporó a lo aprobado por esta Cámara la obligación de dictar un reglamento que establezca un conjunto de normas relacionadas con el procedimiento en que se formularán las solicitudes, lo cual no quedó regulado por nuestra Corporación.

En consecuencia, desde mi punto de vista, los dos factores que modifican la regulación vía reglamentaria, por un lado, y la tipificación del delito, por otro, son normas que debiéramos aprobar transversalmente sin más trámite.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, teniendo en consideración que el 3 de octubre de este año entrará en vigencia la ley N° 21.057, lo que dará comienzo a la aplicación del proceso de formación de los entrevistadores dentro del marco de dicha norma legal, resulta de total pertinencia la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, con el objeto de subsanar los inconvenientes que podrían presentarse en la aplicación de la ley, ya que la reserva de las entrevistas videograbadas choca con la necesidad de disponer de ellas para el adecuado proceso de formación y retroalimentación de los entrevistadores, así como para el uso de ella por el entrevistador en el marco del juicio oral, para que pueda recordar y fundamentar la metodología que usó ante el tribunal cuando sea citado a sustentar sus conclusiones.

Sin más que agregar, apoyo el proyecto en todas sus partes, como asimismo el texto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN, don Hernán (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los integrantes de la Corporación y agradezco el interés con que se ha tramitado esta iniciativa de ley.

Como recordarán -ello lo mencionó quien me precedió en el uso de la palabra-, el 3 de octubre próximo entra en vigencia la ley que establece las entrevistas investigativas videograbadas para los casos de abusos sexuales que se cometan contra menores de edad, que tiene como propósito evitar su revictimización.

La iniciativa que dio origen a dicha ley se inició en un mensaje en el último gobierno de la Presidenta Bachelet y en su momento se trabajó intensamente en el Congreso Nacional. Esa ley ha sido desarrollada durante la gestión del actual gobierno en forma muy precisa y cuidadosa para ponerla en marcha.

En el proceso de implementación del referido cuerpo legal, gracias a la Subcomisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal, que lleva a cabo dicho trabajo -la referida comisión se creó con motivo de la reforma procesal penal-, se pudo advertir que había dos vacíos respecto de la posibilidad de usar los registros de las entrevistas videograbadas. Como se sabe, se trata de que tales registros sean desarrollados precisamente para que cada vez que se necesite conocer las palabras del niño o de la niña víctima de un delito sexual se pueda recurrir a aquellos, pero con la cautela del caso y solo para los fines específicos que la ley señala, esto es, para la tramitación judicial correspondiente.

En ese sentido, existen dos hipótesis que señalan que el uso de los registros no era posible, pero resultan necesarios. Una de ellas se refiere al proceso de formación de los entrevistadores. Los entrevistadores estarán permanentemente capacitándose, por lo que es necesario que puedan acceder a su entrevista videograbada para que en un curso de perfeccionamiento puedan ver ante sus instructores cómo la realizaron y poder así corregir eventuales errores. Se estimó necesario dicho acceso, por cierto, sin que las imágenes de los menores fueran visibles, sino distorsionadas para asegurar su anonimato.

La segunda hipótesis dice relación con facultar a los propios entrevistadores, cuando son requeridos a declarar en el juicio oral, para acceder y usar la correspondiente entrevista para precisar su testimonio sobre aquella. De nuevo, se trata de una situación muy excepcional, y, por lo tanto, parece razonable entregar dicha facultad a los entrevistadores.

La idea central de la iniciativa en discusión fue aprobada en su momento por la Cámara de Diputados, primero, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, posteriormente, por la Sala. Luego, en el Senado se produjo la misma discusión. En ambas corporaciones se introdujeron algunas modificaciones que han permitido evitar redundancias y remisiones innecesarias. En el caso particular de esta Corporación, se ha buscado asegurar que el uso de la entrevista investigativa videograbada incluya los principios consagrados en la ley, a través de una indicación muy potente que se introdujo en su oportunidad.

En el caso del Senado, lo que se ha procurado hacer a través de algunas indicaciones es, fundamentalmente, asegurar que se haga buen uso de esas entrevistas. Por eso, ahí se incorporó una modificación al inciso final del artículo 23 de la ley N° 21.057, que tiene por finalidad que también queden sujetas a la sanción penal allí considerada las personas que accedan a los registros de las entrevistas videograbadas y las declaraciones judiciales en virtud de lo que instituye el nuevo artículo 23 bis, que se agrega mediante este proyecto, y que vulneren el deber de reserva de esas grabaciones.

Una segunda modificación dice relación con la supresión, en el inciso final del artículo 23 de la referida ley, de la palabra “maliciosamente”, con el objeto de que las dos conductas allí tipificadas tengan el mismo estándar de constatación, sin que la segunda acción tenga un estándar superior, por contener una exigencia que pudiera ser interpretada como de dolo directo.

Enseguida, las otras modificaciones tienden a asegurar en el artículo 23 bis, nuevo, introducido por este proyecto, que quienes puedan tener acceso al contenido de la entrevista investigativa o de la declaración judicial sean específicamente los únicos que señala la ley. Al restringir dicho acceso con la expresión “serán los únicos que”, se excluye a cualquier otro que pudiera hacer uso o mal uso o acceder en forma indebida a los contenidos indicados.

Finalmente, en el Senado se remplazó una frase que, por su extensión, también podía motivar a dudas.

El inciso final del artículo 23 bis, nuevo, señala: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, (…)”. El Senado remplaza la frase “las demás condiciones en que se solicitará y otorgará el acceso a la información, y un” por la expresión “el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un”. Dicha corporación estimó que decir que el reglamento establecerá “las demás condiciones en que se solicitará”, podría referirse a materias propias del legislador. Por eso se consideró necesario excluir la frase en cuestión.

En consecuencia, en esa parte, el texto del inciso final del artículo 23 bis quedó redactado de la siguiente manera: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información.”. Con eso, este tema quedó debidamente zanjado.

Dicho de otra manera, las enmiendas que se han incorporado a la iniciativa que presentó el gobierno en este campo, para evitar las dos omisiones a que hice referencia, zanjan debidamente la situación. Ello, tanto por las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, que fueron asumidas y acogidas por el Senado, como por las que incorporó dicha corporación, que también guardan sentido para precisar bien el alcance, evitar cualquier mal uso, asegurar los estándares adecuados para las dos conductas tipificadas, por contener la expresión “maliciosamente” una exigencia que pudiera ser interpretada como de dolo directo, e impedir que, por un reglamento, algún gobierno pudiese ir más allá de lo que le corresponde.

Por lo tanto, a mi juicio, las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional son acertadas. Fueron aprobadas por unanimidad por la Sala del Senado, por lo que solicito a esta Sala que también las apruebe, en la misma forma. Creemos que con eso, el próximo 3 de octubre estaremos en condiciones de comenzar con la aplicación de la nueva ley en forma plena.

Reitero el compromiso que tienen el Poder Judicial, el Ministerio Público, las policías: Carabineros e Investigaciones, que son los protagonistas que deben asegurar que el uso de este mecanismo que se comenzará a aplicar a partir del 3 de octubre próximo se haga de la mejor forma posible.

La implementación de la ley será en forma gradual: el primer año, comprenderá las tres regiones del norte, las tres regiones del sur más la del Maule; el segundo año se irá extendiendo a otras regiones, y en el tercero se completará. Ello nos permitirá ir haciendo las adecuaciones necesarias para superar cualquier déficit que se tenga en este campo.

La ley aborda un ámbito que, lamentablemente, se ha incrementado con el tiempo. Además, se han hecho todos los esfuerzos para que su cumplimiento ayude no solo a resguardar la indemnidad de los niños y niñas víctimas de delitos sexuales, sino también a mejorar la investigación penal y asegurar que se establezca la verdad y así se pueda sancionar con propiedad a quienes cometan estos abusos.

Los aspectos centrales requeridos para poder hacer andar la ley son los siguientes: existencia de salas adecuadas (las hay en la cantidad debida); de entrevistadores preparados, de conformidad con las exigencias que dispone la ley, y de una serie de protocolos que establecen las reglas y formas de actuar, todos los cuales han sido debidamente desarrollados y están terminando su fase de aprobación.

La última sesión de la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema de Justicia Penal está prevista para el 23 de septiembre próximo para zanjar los últimos detalles que pudieran faltar, de manera que el 3 de octubre próximo la ley entre a regir en propiedad y logre el cambio que se ha procurado con su aprobación, para el bien de la investigación penal, pero, sobre todo, para el resguardo de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de abusos sexuales y que, lamentablemente, por la forma como se han hecho las investigaciones judiciales hasta ahora, terminan siendo revictimizadas en esos procesos. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Felicitamos a la diputada Andrea Parra y a nuestro colaborador, el señor Germán Rivero , quienes están celebrando sus respectivos cumpleaños.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro señor Hernán Larraín , pues ha sido un constante impulsor de este proyecto de ley. Asimismo, expreso mi agradecimiento a todas las bancadas que han dado su importante apoyo para la introducción de este sistema de entrevistas videograbadas.

Esta iniciativa busca modificar los procedimientos penales, particularmente cuando se trata de tomar declaraciones a niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de algún tipo de abuso sexual, como violación o abusos deshonestos.

La brutalidad del procedimiento vigente, que data del siglo pasado, obliga a todos estos niños y niñas a comparecer en los juicios, prestar declaraciones en audiencias públicas y ser contrainterrogados respecto de lo que vivieron, experiencia que los hace revivir situaciones traumáticas que les han causado daños y dejado cicatrices espirituales para toda su vida.

Esa manera de resolver ese tipo de delitos no se compadece con el derecho humanitario o con la debida protección que se debe dar a todas las víctimas, particularmente a los menores de edad que son víctimas de abuso sexual.

El nuevo sistema establece que estos menores deberán registrar, a través de entrevistas videograbadas, el relato de lo que vivieron, tanto en la etapa investigativa como también en la declaración judicial, y que puedan ser interrogados, porque eso es parte de un procedimiento contradictorio, lo que debe hacerse a través de mecanismos que los protejan, como salas especiales para realizar las entrevistas, y tratando de evitar la doble victimización que el sistema actualmente vigente permite, lo que revive en el menor el daño que sufrió.

Pues bien, este proyecto de ley implica, como dijo el ministro, cambios fundamentales en nuestro sistema de justicia: jueces especializados, entrevistadores formados con una capacitación especial, modificaciones estructurales en los tribunales, todo lo cual comenzará a aplicarse en breve tiempo más, prácticamente en menos de un mes, a partir del 3 de octubre en algunas regiones del país, y después se irá implementando al resto de las regiones.

Junto con consolidar y ratificar nuestra voluntad en cuanto a que nunca más estos menores de edad vuelvan a ser victimizados, este proyecto de ley, que es muy pequeño, viene a corregir algunos aspectos finales de la ley que regula las entrevistas grabadas en video, antes de su puesta en marcha.

Recordemos que hay un principio orientador de todo esto, que es el de la reserva de las entrevistas videograbadas, que significa que cualquier relato que haga un menor de edad en el contexto de la investigación de un abuso sexual, debe quedar registrado, y a ese registro solo pueden tener acceso los actores del sistema: jueces, defensores, fiscales del Ministerio Público, y en condiciones muy especiales, porque de lo que se trata es de proteger a estas víctimas.

No obstante, en su momento no se previó con la debida claridad que para formar entrevistadores, para enseñar las técnicas aplicables a estos casos, se requieren esos videos. Eso es lo que modifica y resuelve este proyecto de ley: permite el acceso a estos registros para la formación de los entrevistadores, y también cuando los entrevistados tengan que ir a dar cuenta a un tribunal de su entrevista, de lo que percibieron en el momento en que escucharon esos relatos de los niños, porque es lógico que, previo a eso, puedan revisar el trabajo que hicieron en su momento a través de una entrevista investigativa.

En esos casos, con la debida distorsión, se les permitirá que tengan acceso a las grabaciones, para que se pueda cumplir el principio de reserva que protege a los menores de edad.

Estamos en la última parte de la tramitación de este proyecto de ley, pues ya lo revisó la Cámara y también fue aprobado por una gran mayoría, quizás por unanimidad, en el Senado. Por lo tanto, esperamos aprobar estos pequeños cambios que introdujo el Senado a la iniciativa, para que se transforme en ley de la república en unas semanas más.

Las modificaciones que hace el Senado son bastante formales; no atacan el fondo del proyecto, sino que introducen algunas precisiones respecto del tipo penal, eliminando la palabra “maliciosamente”, con lo cual se refuerza la protección a los menores de edad, de manera que estos videos no comiencen a circular entre personas que no son los titulares de esta reserva.

Asimismo, armoniza el tipo penal, pues establece el mismo estándar; restringe a las personas que tendrán acceso a estos registros -solo a aquellas que están expresamente establecidas-, y, por último, establece un procedimiento simplificado para que las personas interesadas y habilitadas puedan tener acceso a estos registros.

Con esto se consolida un cambio fundamental, humanitario, de protección a las víctimas, que nosotros, los socialistas, vamos a respaldar completamente hoy, tal como lo hicimos ayer y lo haremos mañana.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Mi intervención será muy breve, pues solo tiene por objeto decir que apoyaré esta iniciativa y, sin ánimo de ser urticante, poner sobre la mesa un debate que hubo en la comisión, a propósito de un proyecto que todavía no se vota, que está en el cuarto lugar de la tabla de hoy, por lo que seguramente no lo alcanzaremos a votar en esta sesión. Me refiero al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental con el propósito de garantizar la protección a la infancia y a la adolescencia.

A aquellos que levantaron fantasmas y todos los cucos posibles respecto de algunos conceptos, les quiero informar que este proyecto establece expresamente que el reglamento que dictará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para regular este mecanismo de entrevistas videograbadas deberá disponer que ellas se hagan con pleno respeto de los principios de interés superior, autonomía progresiva, que a algunos tanto les asusta; de participación voluntaria, de prevención de la victimización secundaria, de asistencia oportuna, de tramitación preferente y de resguardo a su dignidad.

Esta iniciativa recoge una norma ya aprobada, porque esto se recoge de la ley que queremos perfeccionar, una norma que recoge un principio que está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico desde mucho antes del mencionado proyecto de reforma constitucional, que tanta polémica ha suscitado producto, a mi juicio, de la ignorancia, del prejuicio, de los temores atávicos a comprender que uno está, más bien, estableciendo el mandato constitucional de proteger a la infancia y a la adolescencia, pero no queriendo, por esa vía o por la vía de contrabando, introducir modificaciones distintas, que apunten en otro sentido.

Entonces, este proyecto, que vamos a aprobar, que es fundamental, que es urgente, fue aprobado de nuevo por unanimidad, como expresó el diputado informante, Matías Walker , en la Comisión de Constitución; y se hizo con mención expresa a este principio de autonomía progresiva, que ya está reconocido en otros eventos jurídicos.

Ojalá que esto ayude a derribar esos mitos que algunos construyen desde la ignorancia -insisto en el término, porque no hay otra forma de expresarlo-, sobre todo cuando previamente se han votado tantos proyectos de ley que así lo reconocen y recogen.

Entonces, por esa vía, ojalá en algún momento podamos dar curso -insisto- a esa reforma constitucional, que espera su turno, que vendría a coronar, entre otros, este y otros esfuerzos que hemos hecho en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, junto con saludarla cordialmente, al igual que a vuestros colaboradores y a las señoras y los señores diputados, saludo al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Parto por agradecer este proyecto a los parlamentarios que estuvieron trabajando, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Tal como señalé en la discusión que tuvimos antes sobre este proyecto, me preocupa que nuestros jóvenes y niños que han sido abusados o que han sufrido algún tipo de violación de sus derechos fundamentales tengan el debido resguardo y que la ley no se transforme en letra muerta, y para eso es necesario realizar un seguimiento. Un organismo estatal debiera realizar ese seguimiento a las distintas leyes aprobadas en el Congreso Nacional, originadas tanto en mociones como en mensajes de los gobiernos de turno.

En el caso del Sename, ha habido una serie de denuncias por golpes y violaciones a menores de 12 años, quienes aparentemente habrían sido abusadas. Al respecto, de alguna manera las instituciones tratan de ocultar la información o de disminuir la labor de fiscalización.

Por ello, es necesario que exista una institución que no solo entregue los recursos, sino que efectivamente supervise que el personal que lleva a cabo los interrogatorios a los menores de edad sean profesionales calificados que tengan sus títulos debidamente acreditados, que cuenten con cursos de capacitación -diplomados o magísteres- en el manejo de menores que han sido afectados por una situación grave que seguramente los marcará por el resto de su vida.

Por cierto, vamos a apoyar con fuerza el proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales, pero se requiere realizar un seguimiento de su implementación, contar con los instrumentos adecuados y las condiciones necesarias para que en los tribunales de familia existan salas donde los niños se sientan acogidos y estas entrevistas las realicen profesionales idóneos. Un asistente social o una psicóloga que cuente solo con su formación básica no podrán generar las condiciones para que el niño o la niña entreguen datos reales y concretos sobre lo que le ocurrió.

Por eso, espero que el señor ministro tenga a bien -si aún no está en marcha- la implementación de un sistema de seguimiento a las leyes que el Congreso Nacional ha aprobado en el último tiempo en materia de protección de los menores que han sido abusados. Esa es la única forma de decir que el país está cumpliendo y que se están haciendo realidad las políticas anunciadas por el gobierno.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, con la salvedad de las recaídas en el inciso primero del nuevo artículo 23 bis de la ley N° 21.057 incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto.

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, entiendo que esta votación requiere quorum de ley orgánica.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En la siguiente votación se requiere ese quorum, señor diputado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos, Jorge

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas en el inciso primero del nuevo artículo 23 bis de la ley Nº 21.057 incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Naranjo Ortiz , Schilling Rodríguez , Félix Jaime Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto, Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Ca-talina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos, Jorge

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 46. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.934

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al boletín N° 12.637-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 23 bis, que el número 2 del artículo único del proyecto de ley propone incorporar en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, fueron aprobadas con el voto a favor de 143 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 182/SEC/19, de 21 de agosto de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 03 de septiembre, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 24 de septiembre de 2019.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.935

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al boletín N° 12.637-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. En el artículo 23, inciso final:

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.

b) Suprímese la expresión “maliciosamente”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de septiembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de septiembre de 2019

Oficio Nº 15.008

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al boletín N° 12.637-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 633-367, de 23 de septiembre de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Vicepresidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 23 bis contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. En el artículo 23, inciso final:

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.

b) Suprímese la expresión “maliciosamente”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 137 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 28 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados por 28 votos a favor, de un total de 42 senadores en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 23 bis, que el número 2 del artículo único del proyecto de ley incorpora en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, con el voto a favor de 143 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.935, de 3 de septiembre de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 633-367.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 86. Legislatura 367.

2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 7463-19

[8 de octubre de 2019]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.637-07.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.008, de 24 de septiembre de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 25 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al Boletín N° 12.637-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

(…)

2. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

(…).”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 84 de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 84. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.

La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendida dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentran, precisamente, las disposiciones remitidas para su examen preventivo por este Tribunal;

SÉPTIMO: Que, las normas analizadas introducen modificaciones a la Ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales, abarcando dos cuestiones específicas y delimitadas: por un lado, se posibilita el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales a las instituciones encargadas de hacer efectivo el proceso de formación de entrevistadores especializados en el cumplimiento de los objetivos de la ley y, también, que los entrevistadores puedan acceder a dicho material, previa solicitud dirigida al Ministerio Público y cuando hayan sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas;

OCTAVO: Que, conforme fuera razonado en la STC Rol N° 3965-17, cc. 24, 26 y 27, examinando la que se transformaría en la actual Ley N° 21.057, las innovaciones que el proyecto introduce en lo concerniente a la investigación que lleva a cabo el fiscal del Ministerio Público respecto de los delitos contemplados en el artículo 1° de la anotada ley, ostenta particularidades especiales respecto de la preceptiva contenida en el Código Procesal Penal.

Por lo anterior debe mantenerse el criterio en que se estimó el carácter orgánico constitucional de la preceptiva con que el legislador innovó en esta materia, en tanto, la normativa en examen, tal como se sostuvo en STC Rol N° 3965-17, incide en cuestiones que la Constitución ha reservado al legislador orgánico constitucional en el artículo 84. Siguiendo lo argumentado en la jurisprudencia de este Tribunal, la preceptiva incide en las atribuciones del Ministerio Público y, en particular, respecto en la autonomía y responsabilidad que mantienen los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública en los casos que tengan a su cargo. Las disposiciones examinandas generan una excepción al régimen general en que sólo los intervinientes señalados en el artículo 12 del Código Procesal Penal pueden tener acceso a las actividades de investigación.

Finalmente, y en los términos en que se analizó en la STC Rol N° 3965-17, c. 11°, lo razonado supra también debe ser considerado como parte del mandato expreso de la Carta Fundamental y que es desarrollado tanto por la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público en su artículo 1°, como por el Código Procesal Penal en diversas disposiciones, v. gr. los artículos 6°, 78 y 308, referidos al deber de protección que pesa sobre el persecutor penal público respecto a víctimas y testigos. Es en dicho contexto en que se inserta el proyecto de ley en examen, modificando la Ley N° 21.057, por lo que las disposiciones ya anotadas necesariamente siguen el carácter orgánico constitucional, desarrollando la forma en que dicho deber se manifiesta en lo concerniente a niños, niñas o adolescentes víctimas de los delitos previstos en el artículo 1° de la ley, configurando nuevos deberes a los fiscales adjuntos del Ministerio Público.

V. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA CUAL ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO

NOVENO: Que, las restantes disposiciones del proyecto de ley no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en los considerandos precedentes de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter orgánico, toda vez que no regulan cuestiones relacionadas con el espectro normativo abarcado por el artículo 84 de la Constitución.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del resto del artículo único del proyecto de ley.

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO: Que, las disposiciones contenidas en el numeral 2° del artículo único del proyecto de ley, en cuanto introduce un nuevo artículo 23 bis a la Ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en sus incisos primero y segundo, son conformes con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 84 y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que las disposiciones contenidas en el numeral 2° del artículo único del proyecto de ley, en cuanto introduce un nuevo artículo 23 bis a la Ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en sus incisos primero y segundo, son conformes con la Constitución Política.

2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, y de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por declarar como propias de ley simple las disposiciones señaladas precedentemente, por las siguientes razones:

1°. Que, a juicio de la mayoría, las normas remitidas por el Congreso Nacional para examen preventivo de constitucionalidad ostentan rango orgánico constitucional en sede del artículo 84 de la Constitución, en tanto incidirían en las atribuciones del Ministerio Público, en particular, en la dirección exclusiva de la investigación que realiza el fiscal adjunto, apartándose de las normas generales del Código Procesal Penal;

2°. Que, conforme fuera sostenido en disidencia de causa Rol N° 3965-17, quienes suscribimos este voto no compartimos dicho parecer. En autos se analizan dos materias con que el proyecto modifica la Ley N° 21.057, esto es, otorgar acceso a las entrevistas videograbadas tanto a las instituciones encargadas del proceso de formación de quienes realizarán dichas actividades, como a los propios entrevistadores una vez que son citados a declarar en juicio oral, a fin de que puedan revisar la metodología utilizada. Por ello, estas materias son procedimentales y no innovan respecto de las atribuciones del Ministerio Público, sí reservadas al legislador orgánico constitucional;

3°. Así, y siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura en la STC Rol N° 2764, c. 12°, la normativa que regula nuevas actuaciones procedimentales (la entrega del material en que conste la entrevista videograbada o la declaración judicial, según sea el caso), sin conferir nuevas facultades, no es propia del legislador orgánico contemplado en el artículo 84 de la Constitución, como sucede con los preceptos en examen. Siendo principio estructurador del proyecto que se transformó en la Ley N° 21.057, la evitación de la victimización secundaria (artículo 1°, incisos primero y segundo), todas las medidas que éste contempla son una consecuencia de aquello, corolario indispensable de la regulación legal del Código Procesal Penal;

4°. A lo anterior debe agregarse otro argumento de texto. El artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución ha reservado a la ley de quórum calificado la regulación de excepciones al deber general de publicidad de actos y resoluciones de los órganos del Estado, entre otras hipótesis, cuando pudieren afectar derechos de las personas. Por ello, el proyecto de ley abarca un marco normativo que se aparta del deber general de secreto que rige las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público y que encuentra consagración en el artículo 182, inciso primero, del Código Procesal Penal. Lo anterior refuerza, a juicio de los suscriptores de esta disidencia, que las disposiciones en examen no ostentan rango orgánico constitucional;

5°. Finalmente, estimamos que la interpretación de la normativa que ostenta carácter orgánico constitucional no puede extender su ámbito de aplicación más allá de lo necesario y permitido por la propia Constitución Política que las ha previsto, debiendo evitarse privar al ordenamiento jurídico, entendido como un todo uniforme, coherente y sistemático, de la necesaria flexibilidad para su actuar eficaz (así, STC Rol N° 50, c. 8°).

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 7463-19-CPR

Sra. Brahm

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de octubre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de octubre de 2019

Oficio Nº 15.072

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.008, de 24 de septiembre de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al boletín N° 12.637-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los incisos primero y segundo del artículo 23 bis contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, ha remitido el 9 de octubre de 2019, mediante correo electrónico, la sentencia recaída en la materia, de la que se ha dado cuenta en sesión de hoy, y ha resuelto que las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo único del proyecto de ley, en cuanto introduce un nuevo artículo 23 bis en la ley N° 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, en sus incisos primero y segundo, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

1. En el artículo 23, inciso final:

a) Reemplázase la frase “la ley”, por la expresión “este artículo y el artículo 23 bis”.

b) Suprímese la expresión “maliciosamente”.

2. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:

“Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.182

Tipo Norma
:
Ley 21182
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1137904&t=0
Fecha Promulgación
:
17-10-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2bvd6
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
22-10-2019

LEY NÚM. 21.182

REGULA EL ACCESO A LOS REGISTROS DE ENTREVISTAS INVESTIGATIVAS VIDEOGRABADAS Y DE DECLARACIONES JUDICIALES DE LA LEY N° 21.057, PARA LOS FINES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.057, que regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales:

    1. En el artículo 23, inciso final:

    a) Reemplázase la frase "la ley", por la expresión "este artículo y el artículo 23 bis".

    b) Suprímese la expresión "maliciosamente".

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 23, el siguiente artículo 23 bis:

    "Artículo 23 bis.- Acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y declaraciones judiciales. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, para el cumplimiento del proceso de formación previsto en el artículo 28, las instituciones señaladas en el artículo 27 podrán solicitar al Ministerio Público o al Poder Judicial, según corresponda, acceso al registro de las entrevistas investigativas videograbadas y de las declaraciones judiciales en las que haya participado un determinado entrevistador. El requerimiento que enviará la institución deberá incluir la individualización del evaluador y del entrevistador que será evaluado, quienes serán los únicos que tendrán acceso al contenido del respectivo registro de la entrevista investigativa videograbada o de la declaración judicial, en ambos casos, de acuerdo a los términos del inciso segundo del artículo 23.

    Asimismo, los entrevistadores podrán solicitar al Ministerio Público acceso al registro de la entrevista investigativa videograbada cuando hubieren sido citados a declarar en juicio oral, con la finalidad de revisar la metodología y técnica empleadas en ella, conforme a la letra d) del inciso primero del artículo 18.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá la forma y el procedimiento en que se formularán las solicitudes y se otorgará el acceso a la información. Asimismo, creará un sistema que permita individualizar a las personas que accedan al registro, resguardando la confidencialidad y seguridad de éste, y el respeto a los principios de aplicación mencionados en el artículo 3.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de octubre de 2019.-  SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que regula el acceso a los registros de entrevistas investigativas videograbadas y de declaraciones judiciales de la ley N° 21.057, para los fines que indica, correspondiente al boletín N° 12.637-07

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los incisos primero y segundo del artículo 23 bis, contenido en el número 2 del artículo único del proyecto de ley, y por sentencia de 8 de octubre en curso, en los autos Rol N° 7463-19-CPR.

    Se declara:

    1°. Que las disposiciones contenidas en el numeral 2° del artículo único del proyecto de ley, en cuanto introduce un nuevo artículo 23 bis a la ley N° 21.057, que Regula Entrevistas Grabadas en Video y otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, víctimas de delitos sexuales, en sus incisos primero y segundo, son conformes con la Constitución Política.

    2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.

    Santiago, 9 de octubre de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.