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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.180

Modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 10 de julio, 2018. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 366.

Boletín N° 11.882 -06

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

MENSAJE N° 063-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que busca transformar digitalmente el sector público para lograr una mejor calidad en la entrega de servicios a los ciudadanos y una mayor efectividad en la gestión pública.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

La Modernización del Estado es una tarea continua y permanente, que se encuadra dentro del principio rector de estar al servicio de las personas. A cada gobierno le ha correspondido realizar avances en diversos ámbitos en este aspecto. Nuestro Gobierno ha definido como un eje fundamental de su gestión la Modernización del Estado, con el objeto de fortalecer el acceso y el servicio a los ciudadanos. Nuestro deber es avanzar hacia un Estado que sea más ágil, más innovador y más efectivo para cumplir su función de servir al bien común. Nos hemos puesto como meta recurrir a las herramientas tecnológicas existentes para provocar este cambio, el que sin duda ayudará a mejorar la calidad de vida, no sólo de la ciudadanía en su conjunto sino también de los funcionarios del Estado.

En este momento de nuestra historia, en que la ciudadanía es cada día más exigente, y en que la confianza en las instituciones públicas pasa por un nivel menos que satisfactorio, transformar nuestro Estado en uno más cercano, eficiente y transparente es no sólo una obligación ligada al deber del Estado de estar al servicio de las personas, sino que pasa a ser un deber ético atendido el desarrollo digital y forma electrónica en que las comunicaciones se realizan hoy en día y los enormes beneficios que de ello pueden derivarse para la calidad de vida de las personas.

1. Un camino recorrido importante, pero insuficiente

Estamos en el año 2018 y todavía en el Estado manejamos una gran parte de nuestros procesos en papel, debiendo nuestros ciudadanos esperar hasta meses por una respuesta en algunos trámites y nuestros funcionarios deben ingresar datos manualmente entre una plataforma y otra, perdiendo días en procesos que muchas veces no tienen sentido.

Esto, por supuesto, no es así en todas las instituciones públicas. Sucesivas administraciones han hecho avances muy importantes y hoy aproximadamente el 50% de los trámites del Gobierno Central se pueden hacer digitalmente.

Sin embargo, todavía estamos lejos de donde debiéramos estar para aplicar de mejor manera los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado. No hay ninguna razón para que a este nivel de desarrollo digital, no tengamos un Estado más moderno y eficiente. No se trata de un problema de recursos, porque hoy la tecnología está disponible masivamente y a bajo costo. Se trata principalmente de un problema de voluntad y de gestión. Por ello, este proyecto de ley busca avanzar hacia lo que se conoce como la “transformación digital” de nuestro Estado.

2. La necesidad de una transformación digital

Hasta ahora, los gobiernos han compartido el objetivo de digitalizar trámites para que éstos sean más accesibles a la ciudadanía. Pero solo digitalizar trámites no es suficiente. Hoy la tecnología es capaz de automatizar procesos, integrarse a nuestra vida a través de los dispositivos móviles, permitirnos comprar en línea y eliminar situaciones que nos quitan lo más valioso que todos tenemos sin distinción, y que no se puede recuperar: el tiempo.

Por otra parte, un importante factor en la consideración de nuestro Gobierno dice relación con las externalidades positivas en nuestro medio ambiente que puede tener el ahorro permanente de grandes cantidades de papel.

Es por esto, que queremos dar un paso más allá y definir una estrategia de Transformación Digital del Estado, donde exista un cambio de paradigma en la forma como el Estado concibe su actuar tanto entre órganos de la Administración del Estado como al relacionarse con terceros, ya sean ciudadanos o personas jurídicas. Nuestra propuesta consiste en una transformación pues implica un cambio cultural y administrativo sustancial, y no meramente traspasar a formato electrónico la actual tramitación en papel; es, después de todo, adquirir un nuevo compromiso del Estado con sus funcionarios, sus familias, y con la sociedad entera.

Si bien, los cambios propuestos buscan crear una nueva cultura en la forma en que la Administración ejerce su función en nuestra sociedad, el punto de partida debe necesariamente pasar por eliminar la principal barrera para lograr una verdadera transformación digital, cual es la masiva presencia de procedimientos que todavía se desarrollan sobre la base de papel y que requieren muchas veces además su presentación personalmente. Por ello, este proyecto de ley propone modificar algunos cuerpos legales vigentes, de manera de que los procedimientos estén concebidos y diseñados en formato electrónico en base a documentos electrónicos, así como las comunicaciones oficiales dentro del Estado, pasando el papel a ser una excepción cuando existan causas que lo justifiquen.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo primero y general del presente proyecto de ley consiste en efectuar una transformación digital del Estado, a través de la modificación de diversos cuerpos legales, para que éste se convierta en un Estado ágil y eficiente, cuyo actuar se condiga con los tiempos actuales y se beneficie de las ventajas inconmensurables del desarrollo electrónico y digital, principalmente en relación a ahorro de tiempo, costos y calidad de vida de la sociedad entera.

Lo anterior se traduce en la implementación de una serie de medidas que se estructuran en torno a los siguientes ejes:

1. Procedimientos administrativos electrónicos

Aumentar la eficiencia en los procedimientos administrativos, de forma que éstos sean conducidos en soporte electrónico por los órganos de la Administración del Estado y solo excepcionalmente en soporte de papel.

Los procedimientos administrativos electrónicos permitirán a los ciudadanos presentar solicitudes en línea, seguir la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas, obtener copias en línea, así como recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado. Todo ello conllevará una relación más amigable y cercana por parte de la ciudadanía con los órganos públicos, eliminando el peso de la burocracia sobre ellos y permitiéndoles interactuar con el Estado a través de los medios más expeditos y simples con que se cuenta en la actualidad.

Sin embargo, y dado que estas medidas están diseñadas para la gran mayoría de nuestra población, que cuenta con conocimientos y medios electrónicos y que, por tanto, para ellos constituirá un beneficio mayor, no podemos dejar de considerar a quienes por distintos motivos, verían en esta nueva forma de actuar del Estado una carga difícil de llevar. Por ello, se establecen excepciones para proteger a diversos sectores de nuestra población cuya resistencia a este cambio profundo fuere razonable y justificado atendida sus circunstancias.

2. Emisión electrónica de actos de la Administración

Para lograr una transformación digital en la Administración del Estado, es fundamental que los órganos de la Administración emitan electrónicamente los actos administrativos en que se materializan sus decisiones. No es suficiente con darles esa facultad, como hoy lo permite la ley N° 19.880, sino que ello constituya un deber. En este sentido, se busca cambiar la regla general, de forma que los actos administrativos nazcan a la vida del derecho como documentos digitales firmados electrónicamente.

La dictación de actos administrativos en soporte de papel constituirá una excepción, lo que no obstará a que deban ser digitalizados posteriormente.

3. Comunicaciones electrónicas entre órganos de la Administración del Estado

Adicionalmente, y de forma que la Administración adecúe su actuar integralmente, resulta necesario también que el Estado se relacione internamente a través de comunicaciones en formato electrónico, dejando de lado la tradición de larga data de envío de documentación impresa y sus consecuentes costos en tiempo, papel e ineficiencias derivadas de dilaciones en la obtención de respuestas e información necesarias para la ágil y expedita gestión de la Administración.

4. Gestión Documental electrónica

De forma que el Estado pueda desenvolverse sin necesidad de emitir documentos impresos, el ciclo que empieza con la producción de documentos debe también poder cerrarse mediante el archivo de ellos en forma electrónica. Por ello, se busca que la obligación del Estado en relación a la conservación de documentos se deba cumplir mediante el envío de archivos digitales.

Asimismo, para que lo anterior sea posible, resulta fundamental reconocer la validez de documentos digitalizados originalmente emitidos en papel, razón por la cual se efectúan las modificaciones legales correspondientes.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley considera modificaciones a los cuerpos legales que se indican a continuación, a través de los cuales se logra el objetivo de transformación digital del Estado, en base a los ejes indicados como necesarios para su consecución.

1. Modificaciones a la ley N° 19.880

El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley N° 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las principales líneas de dichas modificaciones son las siguientes:

a. Obligatoriedad del soporte electrónico

Se establece que los procedimientos administrativos deberán expresarse por medios electrónicos y constar en un expediente electrónico. Si bien la ley continúa siendo supletoria en caso de procedimientos administrativos especiales, ésta pasa a aplicarse directamente en cuanto al soporte de su tramitación, ya que todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en este proyecto de ley.

b. Excepcionalidad del soporte papel

Cuando la naturaleza de los actos administrativos lo exijan o se trate de una persona autorizada por el servicio por carecer de los medios tecnológicos necesarios, no tenga acceso a ellos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá autorizarse la utilización de soporte papel, sin perjuicio de que éstos deban digitalizarse posteriormente.

c. Plataforma electrónica

Se establece una plataforma electrónica para el ingreso de solicitudes, formularios y presentación de documentos respecto de interesados, permitiendo el acceso en línea a los expedientes electrónicos, así como la obtención de copias certificadas generadas por dicha plataforma.

d. Documentos que se encuentren en poder de la Administración

El proyecto avanza en relación al derecho de las personas a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración. En ese sentido, se establece que respecto dichos documentos, en caso que éstos emanen de la Administración y se encuentren en su poder, los órganos de la Administración ante los cuales se estuviere tramitando un procedimiento administrativo, tendrán la facultad de requerirlos a otros órganos de la Administración.

e. Comunicación entre los órganos de la Administración

La presente iniciativa establece que los órganos de la Administración realizarán las comunicaciones oficiales entre sí registrándolas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

f. Notificaciones electrónicas

Se propone establecer la obligatoriedad de practicar las notificaciones de los procedimientos administrativos por un medio electrónico, salvo algunas excepciones.

Asimismo, el presente proyecto plantea la creación de un registro donde podrán establecerse de antemano los medios e información necesaria acerca de la forma en que deberán practicarse las notificaciones.

Dicho registro, así como sus características y operatividad sería regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

2. Sistema documental digital del Archivo Nacional

El presente proyecto, asimismo, contiene modificaciones a la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el D.F.L. N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales.

El artículo 14 del D.F.L. N° 5.200, de 1929, obliga a Órganos de la Administración del Estado, Notarios y Conservadores, a enviar al Archivo Nacional, luego del cumplimiento de un plazo, una serie de documentos. Se propone que dicha obligación se deba cumplir mediante el envío de archivos digitales, pudiendo también hacerse antes de los plazos estipulados.

En ese contexto, el proyecto propone crear un sistema digital para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad de documentos por parte del Archivo Nacional.

3. Validez jurídica de los documentos originales en papel digitalizados

El proyecto también contiene modificaciones a la ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

Para estos efectos, la modificación a la ley N° 18.845, incluye en este cuerpo legal a los documentos reproducidos en soporte electrónico, a partir de sistemas de digitalización de los documentos otorgados originalmente en papel, de acuerdo al procedimiento y estándares fijados en esta norma, además de otras adecuaciones necesarias para permitir el uso de distintas tecnologías en dicho proceso.

4. Derogación del decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos

Esta iniciativa propone derogar el decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos, de forma de permitir una mayor flexibilidad al momento de emitirse documentos en la Administración.

Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá la forma de los documentos de la Administración del Estado, estableciendo adecuaciones para documentos electrónicos y toda otra especificación relacionada a las técnicas y medios electrónicos.

5. Dictación de Decretos con Fuerza de Ley respecto de procedimientos especiales

En el presente proyecto, se faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, de los órganos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.880, con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a las técnicas y medios electrónicos si fuere necesario, para que respecto de ellos rija lo dispuesto en esta ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1°, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero final:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma.”.

2. En el artículo 4°, agrégase a continuación de la palabra “escrituración” la siguiente frase “en soporte electrónico”.

3. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración en soporte electrónico. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

4. En el artículo 6°, reemplázase la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.” Por las siguientes: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

5. En el artículo 9°, reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

6. Modifícase el artículo 17, en el siguiente sentido:

a. En el literal a), agrégase la siguiente frase a continuación del signo “;” que ha pasado a ser punto seguido: “Será considerada copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico;”.

b. Agrégase un nuevo literal c) pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente: “c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;

c. Reemplázase el actual literal c) que ha pasado a ser d) por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento tendrá la facultad de requerir aquellos documentos o información pertinentes, a otros órganos de la Administración en los cuales éstos se encuentren, no pudiendo excusarse el órgano requerido. Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a las bases de datos personales en posesión de otros órganos de la Administración.”.

7. Modifícase el artículo 18, en el siguiente sentido:

a. En el inciso tercero, elimínase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, pero la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados, por lo que en todo caso antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración, deberán efectuarse las presentaciones en soporte de papel.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente.”.

c. En el inciso cuarto que ha pasado a ser séptimo, eliminase en la expresión“, escrito o” y agrégase a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente frase: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte de papel en los casos establecidos en el inciso anterior.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: “En todo caso, los actos generales de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel. Asimismo, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.

8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente, plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad e interconexión.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien deberá procurar su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste, se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel, los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley, considerando además condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

9. Intercálase el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por la Administración al expediente electrónico.”.

10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

11. Reemplázase en el artículo 24 inciso primero, la palabra “oficina” por la palabra “dependencia respectiva”.

12. Agrégase en el artículo 25 un inciso cuarto final, nuevo:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero, literal a) la frase “así como la identificación del medio preferente o el lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos.“.

b. Reemplázase en el inciso tercero la frase que empieza con “admitiéndose” hasta el punto final por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación una copia generada por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Agrégase en el inciso cuarto, entre la palabra “administrativas” y el punto final, la frase “en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel”.

14. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 42, la palabra “escrito” por la siguiente frase “la solicitud”.

15. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento.

Las notificaciones se practicarán a través del medio electrónico definido por el interesado y en tal caso tendrán el carácter de notificación personal.

Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, las notificaciones por medios electrónicos se realizarán en base a la información contenida en un registro, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y/o obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios para asegurar la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para reguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Agrégase luego del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema nacional de archivo electrónico para los efectos del inciso anterior. En relación a la integración en este sistema nacional de los documentos originados en papel y digitalizados, deberán cumplirse los estándares a que se refiere la ley N° 18.845.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso cuarto final, nuevo:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada, o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que de sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyase en el artículo 2° la expresión “microcopiado o micrograbado.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado” por la expresión “elaboración de microformas”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.” por “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”;

c. En el inciso cuarto reemplázase la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas” y la expresión “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”;

d. Sustitúyase en el inciso quinto la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por la siguiente: “el proceso de elaboración de microformas” y en la parte final del mismo inciso reemplázase la expresión “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyase el inciso final por el siguiente: “La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.;

4. Sustitúyase en el literal a) del artículo 5º la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”;

c. En el inciso final reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”;

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Reemplázase el numeral 2 del artículo 9º, quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y usabilidad de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799 sobre firmas y documentos electrónicos se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5.- Derógase el decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá la forma de los documentos de la Administración del Estado, estableciendo adecuaciones para documentos electrónicos y toda otra especificación relacionada a las técnicas y medios electrónicos.

Artículo 6.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, de los órganos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.880, con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a las técnicas y medios electrónicos si fuere necesario, para que respecto de ellos rija lo dispuesto en esta ley.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que pueda establecer una vigencia diferida respecto de ciertos órganos de la Administración del Estado, atendiendo especialmente las capacidades económicas o técnicas de ellos.

Artículo tercero transitorio.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de expedientes cuya tramitación se hubiere iniciado en soporte de papel con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados por escrito en soporte de papel.

Artículo cuarto transitorio.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretaria General de la Presidencia

ALEJANDRA PÉREZ LECAROS

Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 09 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 58. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.

BOLETÍN Nº 11.882-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Navarro.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro señor Gonzalo Blumel; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; la Coordinadora de la División Jurídica, señora Guadalupe Orrego; la Coordinadora, señora Constanza Castillo, los asesores señoras Maria Trinidad Sainz y señor Andrés Bustamante; los Periodistas, señora Paulina Prohaska y señor Erick Rojas.

- Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador de Modernización, señor Hermann Von Gersdorff, y el Asesor, señor José Riquelme.

- De la Contraloría General de la República: el Contralor, señor Jorge Bermúdez y los Abogados señoras Pamela Bugueño, Catalina Venegas y Alejandro Valenzuela; y el señor Pablo Jamett.

- De la ASEMUCH, los directores nacionales señores Ramón Chanqueo, Hermes Gutiérrez y Francisco Almendra.

- De la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Director Nacional, señor Ricardo Guzmán y los señores Mauricio Rodríguez, Roberto Villalobos y Mauricio Farfán.

- De la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, el Abogado de la División Políticas y Estudios, señor Francisco Romero.

- Del Comité PPD, el asesor señor Robert Angelbeck.

- De la Vicepresidencia del Senado, el señor Mauricio Henríquez.

- De Libertad y Desarrollo: el Asesor, señor Esteban Ávila.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola.

- La Periodista del Senado, señorita Carolina Quintanilla.

- Los asesores de la H. Senadora señora Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señores Patricio Cuevas y Hernán Valenzuela.

- El Asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

- La Asesora Legislativa del Senador Galilea, señorita Camila Madariaga.

- El Asesor del Senador Navarro, señor Jamadier Uribe.

- El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

- El artículo 1° permanente en sus numerales 1), 3), 4), 5), 6) en todas sus letras, 7) en todas sus letras, 8), 9) 10), 12) ,13) en todas sus letras; el artículo 6° permanente y las disposiciones transitorias primera y tercera, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

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Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel.

- El Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez.

- Los directores nacionales de la Asemuch, señores Ramón Chanqueo, Hermes Gutiérrez y Francisco Almendra.

- El Director Nacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán.

Se deja constancia de que fueron presentados a la Comisión los siguientes documentos:

-PPT Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

- PPT Contraloría General de la República.

- Documento trabajo CAPJ.

Todos los documentos recibidos y los acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3.- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

4.- D.F.L. N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales.

5.- Ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

6.- Decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que se inicia el presente proyecto de ley señala que este persigue la modernización del Estado, fortaleciendo el acceso y el servicio a los ciudadanos.

Destaca que la modernización del Estado es una tarea continua y permanente que se encuadra dentro del principio rector de estar al servicio de las personas y que a cada gobierno le ha correspondido realizar avances en diversos ámbitos.

Indica que transformar el Estado en uno más cercano, eficiente y transparente es una obligación ligada al deber que tiene el mismo de estar al servicio de las personas y pasa a ser un deber ético en atención a que, por el desarrollo digital y la forma electrónica en que se realizan actualmente las comunicaciones, ello puede derivar en un enorme beneficio para la calidad de vida de las personas.

Hace presente que en la actualidad aproximadamente el 50% de los trámites del Gobierno Central se pueden hacer digitalmente pero que ello está lejos de hacer efectivos los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado. En tal sentido, hace hincapié en que no hay razón alguna para que a este nivel de desarrollo digital no se cuente con un Estado más moderno y eficiente porque, según precisa, no es un problema de recursos, pues la tecnología está disponible masivamente y a bajo costo, sino que se trata principalmente de un problema de voluntad y de gestión.

Indica que hasta ahora los distintos gobiernos han compartido el objetivo de digitalizar trámites para que éstos sean más accesibles a la ciudadanía, pero que ello no es suficiente porque en la actualidad la tecnología es capaz de automatizar procesos, lo que permite aprovechar de mejor manera el valioso tiempo.

Agrega que la transformación digital que se propone puede generar importantes externalidades positivas para el medio ambiente, al producirse un ahorro permanente de grandes cantidades de papel. Asimismo, plantea que se quiere avanzar hacia la definición de una estrategia de Transformación Digital del Estado, donde exista un cambio de paradigma en la forma como el Estado concibe su actuar tanto entre órganos de su Administración como al relacionarse con terceros, sean estos ciudadanos o personas jurídicas.

Señala que la propuesta consiste en una transformación, que implica un cambio cultural y administrativo sustancial, que no se limita a traspasar a formato electrónico la actual tramitación en papel, sino que además considera un nuevo compromiso del Estado con sus funcionarios, sus familias, y con la sociedad entera.

Por último, hace presente que, en la creación de una nueva cultura en la forma en que la Administración ejerce su función, el punto de partida debe necesariamente pasar por eliminar la principal barrera para lograr una verdadera transformación digital, cual es la masiva presencia de procedimientos que todavía se desarrollan sobre la base de papel y que requieren muchas veces, además, su presentación en forma personal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, subrayó que se trata de un proyecto relevante en la agenda de Gobierno, porque tiene un sentido y significación de gran importancia ya que con pequeños cambios traspasa los beneficios de la modernización a los ciudadanos.

Señaló que se trata del primer proyecto en materia de modernización del Estado y que se ha constituido un consejo transversal para trabajar en una agenda de mediano y largo plazo que vaya mas allá de este Gobierno, que convoque a todos los sectores y que ojalá, perdure en el tiempo. Agregó que el diagnóstico es que la modernización del Estado ha sido un tema largamente postergado, toda vez que fue diseñado en el Siglo XIX y estructurado fundamentalmente en el siglo XX, sin que aún ingrese al nuevo siglo.

Destacó que este proyecto de ley introduce un cambio fundamental, que no será el único, para que el Estado y sus instituciones puedan ingresar a la modernidad, donde la tecnología avanza en forma extraordinariamente acelerada y el manejo de datos abre insospechadas posibilidades para el desarrollo de las instituciones y las tecnologías. Agregó que el objetivo fundamental de la agenda de modernización del Estado es que se ponga al servicio de los ciudadanos.

Señaló que en las comunas donde prácticamente no existen servicios públicos las personas que viven alejados de la respectiva capital comunal deben invertir mucho tiempo en realizar trámites, de diversa índole, o tomar días de permiso para concurrir a los lugares donde pueden obtener lo que necesitan por parte del Estado. Señaló que incluso dentro de las grandes ciudades las personas también deambulan de una oficina a otra para obtener un certificado o realizar un trámite.

Precisó que la iniciativa en estudio mandata al Estado para que no sea la persona quien deba estar siguiendo al Estado, sino que sea al revés, es decir, que sea el Estado el que facilite el acceso para que las personas puedan realizar sus trámites, lo que se logra mediante dos formas fundamentales:

La primera es modificar la ley de procedimientos administrativos del Estado en el sentido que todos los trámites se hagan por defecto, es decir en primera instancia, por la via electrónica.

Sobre el particular hizo presente que los trámites y procedimientos asociados actualmente se pueden hacer en forma electrónica, pero que ello está supeditado a la voluntad de los mismos servicios entre los cuales hay algunos que han sido extraordinariamente eficientes en avanzar en esa dirección, como, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos, existiendo otros que han avanzado muy poco.

-La segunda es que la ley impida que el Estado y sus instituciones soliciten certificados u otros documentos que ya tiene de esa persona, pues lo que corresponde es que sea el Estado sea quien proporcione la documentación que el mismo emite.

Señaló que no hay ninguna razón por la cual no se pueda dar este paso y que el proyecto busca ayudar a que el Estado ingrese al Siglo XXI y facilita la construcción de una verdadera estrategia de transformación digital del Estado, que es un cambio de paradigma. Añadió que no se trata sólo de digitalizar sino que de hacer una transformación digital, que además de facilitar el acceso a los servicios del Estado significa pensarlo de manera más inteligente, racionalizarlo, simplificarlo, reducir la burocracia y que sea la institución la que esté al servicio del ciudadano y no al revés.

Recalcó que la transformación digital del Estado es urgente por diversas razones de eficacia y eficiencia, tales como el valor del tiempo de los funcionarios dedicados a la gestión documental, que se estima en un monto cercano a los US$1.100 millones anuales, siendo una cifra gigante que representa, por ejemplo, el 70% de lo que gasta el Estado en materia de pensiones solidarias. Agregó que se necesitan 200 abogados dedicados exclusivamente a buscar papeles y cumplir requerimientos de transparencia; que las licitaciones públicas se hacen en papel al igual que otros miles de actos administrativos, señalando a vía ejemplar que se dictan más de 3.000 decretos de modificación presupuestaria. Agregó que algunas instituciones toman más del 70% de los días en el trámite de juntar papeles.

Para recalcar sus dichos, indicó que en el Compin se realizan más de cinco millones de trámites en papel; que el 6% de los órganos de la Administración del Estado cumple la Ley de Archivos (uno a dos años en bodega), y que hay instituciones como el Poder Judicial, la SBIF, SUSESO y Contraloría que han digitalizado sus trámites con éxito, pero sin un mandato específico como el que se plantea en esta ley, siendo muy eficientes en la materia.

Sostuvo que el proyecto es fundamental para fortalecer el marco institucional y hacer un verdadero proceso de transformación digital de las instituciones públicas, pues se requiere adaptarlas a los cambios que la evolución de la tecnología y de la modernidad están imponiendo.

Reiteró que el objetivo fundamental de la iniciativa es entregar el marco legal para acelerar la transformación digital del Estado, lo que si bien ya está ocurriendo puede avanzar mas rápido con el objeto que sea más eficiente ya que ello genera ahorro de tiempo para sus usuarios, sean personas o empresas, y los funcionarios, produciendo una mejora sustancial en los niveles de transparencia del Estado, la disminución de los costos de operación de la administración del sector público e incrementa la gestión del conocimiento.

Uno de los principales cambios que incorpora el proyecto de ley es que la tramitación con el Estado será digital para lo cual se establece la obligatoriedad del soporte electrónico y la excepcionalidad del soporte en papel, pues en algunos casos se podrán realizar trámites en forma presencial.

En el mismo sentido destacó que los procedimientos administrativos deberán expresarse por medios electrónicos y constar en un expediente del mismo tipo, lo que permitirá que las personas presenten solicitudes en línea, sigan la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas, obtengan copias en línea y reciban notificaciones electrónicas por parte del Estado.

Respecto a las excepciones del soporte papel señaló que, en ciertos casos justificados, el órgano de la Administración respectivo podrá autorizar la tramitación en papel sin perjuicio de su posterior digitalización, como sería el caso de una persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a ellos o sólo actúe excepcionalmente a través de ellos, y precisó que los documentos autorizados para presentarse en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, señalando que se podrán presentar documentos electrónicos directamente al expediente y los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas.

Sobre los documentos de la Administración hizo presente que deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, y que es la Administración quien tiene el mandato de digitalizar. En el caso de los documentos ciudadanos, indicó, la autenticidad de las copias digitalizadas deberá ser certificada según establezca un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Agregó que se considera la obligatoriedad de notificaciones electrónicas, incluyendo la notificación digital que se practicará a través de medios electrónicos definidos por el interesado, siempre con excepciones justificadas en que se podrá solicitar que la notificación se practique mediante otra forma o a través de carta certificada si quienes carecen de los medios tecnológicos no tienen acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos. Además, destacó que existirá una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado, semejante a la clave única.

En cuanto a las plataformas electrónicas, indicó que se crearán sistemas y estándares seguros, donde el patrón o modelo de referencia de cada plataforma se determinará por reglamento dada la naturaleza cambiante de la tecnología, y expresó que en el desarrollo progresivo y coherente de estas plataformas trabajarán el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que por mandato legal tiene la responsabilidad de encargarse de los procesos de transformación digital en el Estado. Adicionalmente, dijo, se privilegiará la integración, es decir que existan servicios compartidos o similares y sistemas que permitan la interacción entre las distintas instituciones con el objeto que sean interoperables.

Dentro del mismo contexto, destacó que los órganos de la Administración estarán obligados a utilizar plataformas electrónicas para llevar los expedientes electrónicos y que los escritos, documentos, actos y actuaciones que se presenten o verifiquen en cualquier etapa del procedimiento, deberán quedar registrados en dichas plataformas.

Enseguida sostuvo que la interoperabilidad de la información dentro del Estado es el corazón de este proyecto considerando los efectos y sus beneficios para los ciudadanos, para lo cual los documentos que se encuentren en poder de la Administración se guiarán por el principio de “un Estado, un trámite”. Es decir, prosiguió, se refuerza el derecho de los interesados a eximirse de presentar documentos de información que ya se encuentra en poder de la Administración y que emane de ésta.

De igual forma, señaló, se establece que el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento tendrá la competencia de requerir aquellos documentos o la información pertinente de otros órganos públicos. Agregó que no es un tema trivial porque la función pública se rige precisamente por el derecho público donde sólo se puede hacer aquello que esté expresamente permitido, por lo que expresamente se entrega el mandato de no exigir mas documentos y de poder requerirlos a otras instituciones.

Sobre este último punto hizo presente que las instituciones públicas han venido evolucionando como una suerte de compartimento estanco y que hacerlas conversar es muy difícil, lo que hace necesario posibilitarlo.

Enseguida, dijo que el proyecto también considera que toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realice por medios electrónicos, dejando constancia del órgano del Estado que requiere la información, su destinatario, el procedimiento a que corresponda, de la gestión que se encarga y del plazo establecido para que se lleve a cabo.

Señaló que se establece que los actos administrativos terminales deben ser emitidos electrónicamente salvo los actos generales de carácter permanente o normas de carácter general, como reglamentos y decretos de general alcance, que podrán expresarse en soporte de papel. En el mismo sentido, dijo que los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se expresen en soporte de papel en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que así lo justifiquen.

Manifestó que las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración también serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto, cuyo estándar será fijado en un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, sobre el archivo documental digital, recordó que éste se rige por el DFL N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales, que obliga a ciertos órganos de la administración del Estado (notarios y conservadores), a enviar al Archivo Nacional, una serie de documentos transcurrido determinado plazo. Agregó que ello es un problema ya que existe por una parte la necesidad de resguardar el patrimonio documental, histórico de las instituciones y, por la otra, la de eficiencia en cuanto al almacenamiento, razón por la cual se propone que dicha obligación se cumpla mediante el envío de archivos digitales.

En cuanto a la validez jurídica de los documentos originales en papel y que están digitalizados dijo que para que, en la práctica, no tenga sentido el archivo de documentos en formato de papel resulta fundamental reconocer la validez de los documentos digitalizados que originalmente hayan sido emitidos en papel, para lo cual se modifica la ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, estableciéndose que el mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Precisó que se crea un sistema nacional de archivo electrónico para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad digital, cuyos estándares se establecerán por reglamento.

Señaló que para la modificación de los procedimientos administrativos especiales se establecen una multiplicidad de procedimientos sancionatorios, tales como los que llevan las diferentes Superintendencias, servicios públicos y otros órganos de la Administración del Estado, y que asimismo se autoriza al Presidente de la República para que modifique los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a las técnicas y medios electrónicos si fuese necesario.

Por último, enfatizó que este proyecto significa un mayor gasto fiscal de $1.200 millones, pero que al mismo tiempo representará un ahorro fiscal de más de $6.000 millones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger concordó en que se trata de un proyecto de ley que se esperaba desde hace mucho tiempo, sin perjuicio de lo cual manifestó que nada se dice respecto de la capacitación, en circunstancias que consideró que una modificación de esta naturaleza requiere de un proceso de capacitación para todos los funcionarios públicos, a quienes se les va a aplicar esta ley y realizarán su trabajo conforme a ella.

Señaló que de acuerdo a su experiencia en los municipios los cambios tecnológicos son procesos fuertes, reiterando que estima fundamental la capacitación para que los funcionarios estén preparados y no se produzca una recepción negativa frente a la utilización de nuevos sistemas.

Expresó que la ley N° 19.880, de procedimientos administrativos, ya considera el derecho de las personas frente a la Administración de eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren en poder de ella, pero que nunca se ha dejado de exigir tales documentos, siendo necesario que exista una preocupación especial por hacer cumplir la ley para que ella produzca el efecto deseado.

Resaltó la importancia de establecer políticas claras para toda la Administración respecto a la forma en que se van a digitalizar los documentos que tiene la obligación de guardar hasta por cinco años, los criterios para ello, y los parámetros de seguridad que se deben establecer para que los actos administrativos que se dicten a través de estos sistemas no puedan ser modificados.

Destacó la necesidad de que el sistema que se cree incluya todas las posibilidades que tiene la autoridad al dictar el acto. A modo de ejemplo, hizo presente que el sistema SIAPER[1] no permite ingresar los contratos a honorarios porque los campos de dicho sistema no los considera y sólo ofrece la posibilidad de ingresar contratos con subordinación y dependencia y cumplimiento de jornada laboral, elementos que no corresponden a un contrato de ese tipo, carencia o insuficiencia que genera un conflicto en caso de despido debido a la información que erróneamente arroja el sistema.

Finalmente enfatizó que se debe dejar de establecer categorías entre los ciudadanos dejando que sean de primera o segunda dependiendo de dónde nacen o residen, lo que ocurre al considerar que lo más probable es que los habitantes de poblados de la región que representa, como Colchane o Camiña, no tengan estas facilidades y deban seguir viajando a Iquique para hacer sus solicitudes, por lo que si bien este adelanto es muy necesario también lo es el que beneficie a todos los chilenos por igual.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que nadie podría oponerse a este proyecto de modernización porque va a facilitar la vida a los usuarios.

Refiriéndose a lo señalado anteriormente por la señora Senadora también consultó de qué manera se fortalece o se materializará la política de establecer wifi público en todo el país, haciendo presente que muchas localidades no cuentan con esas redes.

Además, respecto al domicilio digital peguntó cómo se piensa implementarlo y compatibilizarlo con la realidad actual, teniendo presente que las pequeñas localidades más alejadas no pueden compararse con los centros urbanos del país.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi manifestó su disposición favorable para avanzar en este proyecto ya que las pequeñas cosas son las que hacen grandes cosas, y porque en el mediano a largo plazo esto puede traducirse en un Estado mucho mas eficiente.

En materia de ciberseguridad, consultó si ello se tiene considerado en el presupuesto que se va a discutir, y si existe un incremento destinado a implementar o mejorar la seguridad en esta materia.

Expresó que hay ciudadanos que pueden quedar al margen de este tipo de iniciativas ya sea por pobreza económica o educacional pues, aunque existe la tecnológica disponible, una importante porción de la población, que corresponde en su gran mayoría a adultos mayores, queda al margen de toda posibilidad de tener una interacción a través de estos mecanismos tecnológicos. En este sentido, dijo que tal vez no sólo se debiera pensar en capacitar a los funcionarios sino que a la mayor cantidad de personas posible a través de distintos medios, a nivel de juntas de vecinos, municipalidades y otros, para que la comunidad esté mucho mas preparada para acoger este tipo de cambio tecnológico.

Hizo presente que hace un tiempo planteó para Magallanes la creación de un banco de información, de modo que consultó al Ejecutivo por la forma de crear esta herramienta que mas allá de subir información a la nube recoja todo lo público y pueda, eventualmente, dar un servicio a otros países respecto del almacenamiento de la información.

Enseguida, señaló que en regiones para tramitar las licencias ante el Compin al hacerlo en forma manual ocurría que la información era recibida por una persona en Santiago, quien a través de una planilla verificaba los datos y se demoraba seis meses el trámite de una licencia, destacando que hace dos meses en Punta Arenas y Magallanes pasaron a tener toda la información en línea con lo que ahora la tramitación de la licencia toma veinticuatro horas. Agregó que lo anterior describe el cambio dramático entre el antes y el después y que es esa la revolución tecnológica que se requiere, por lo que reiteró su total apoyo al presente proyecto.

El Honorable Senador señor Galilea felicitó al Ejecutivo por los proyectos de ley tan relevantes que ha presentado, dentro de los que se destaca la presente iniciativa por la trascendencia que tiene para el país.

Sobe el proyecto en estudio estimó que se debe avanzar en forma cautelosa por cuanto en materia de informatización hay mucho voluntarismo y las personas que son mas cercanas a las tecnologías considera que todo es muy sencillo, en circunstancias que en la realidad es lo contrario.

Para ejemplificar lo anterior dijo que el mundo de la salud está particularmente atrasado en materia de informatización de todos sus servicios, porque se podría pensar que todos los hospitales tiene una software de administración que es común a todos y que puede gestionar al Ministerio de Salud, pero que ello no es así porque cada uno tiene sus propios sistemas, señalando que existiendo ese nivel de atraso, no obstante que en el mundo ya existen las herramientas informáticas, cabe preguntar cómo se implementarán los cambios.

Agregó que, dada la enorme disparidad en el nivel de informatización de los servicios del Estado, es necesario ir estudiando y generando las condiciones para que se produzca la adecuación y, al mismo tiempo, obligar a los servicios a que adopten esta forma de administración.

Luego sugirió que los cambios que propone la iniciativa puedan ligarse en alguna forma a las obligaciones de transparencia, porque hay muchos servicios que destinan demasiado personal sólo a responder consultas en esta materia en circunstancias que podría pensarse en que el público pueda acceder a su información directamente y ya no por transparencia, lo que en su opinión sería ideal para que los servicios no desvíen recursos en contestar tales consultas.

En cuanto a la cobertura de internet en el país, planteó al Ejecutivo que esta podría ser una oportunidad para revisar las próximas licitaciones de bandas, dado que hasta ahora se licitan determinadas ciudades centrales, donde hay muchos interesados pero al licitar localidades más alejadas ya no hay oferentes, de modo que planteó que se licite por territorios amplios similar a lo que ocurre en el sector sanitario que tienen el factor cuenca, lo que permite que la sanitaria no sólo atienda las ciudades grandes sino que también los pueblitos más pequeños, que si fueran solos no podrían acceder al servicio.

Para terminar, llamó la atención respecto de las cifras en materia de ahorro, y preguntó por los costos que tendrá para el Estado la implementación de este sistema y si se asignará un mayor presupuesto especialmente para ello.

A continuación, el Honorable Senador señor Araya manifestó su acuerdo con el proyecto, señalando que el país debe avanzar hacia un sistema de tramitación digital del sector público.

No obstante lo anterior expresó su preocupación porque la norma no hace distinción alguna con lo que también se aplicaría a los municipios que tienen una situación absolutamente distinta en todo el país, de modo que si no hay recursos adicionales o un plan para ellos el proyecto generará una tremenda brecha en el actuar de los mismos, por lo que solicitó que se precise este tema. Agregó que la mayoría de los trámites que realizan los ciudadanos se efectúan en los municipios, en algunos casos, en coordinación con otros servicios, lo que denota la relevancia del tema.

Luego hizo presente que, tal como se ha planteado hasta ahora el proyecto, parece ser obligatoria la creación de una casilla y firma digital en circunstancias que la mayoría de los ciudadanos del país no lo tiene, de manera que solicitó que se precise cómo se operará en caso que no se cuente con tales elementos, y cuál será la identificación del ciudadano al momento de realizar un trámite.

Señaló que también es necesario saber cómo se van a estandarizar los sistemas teniendo en la mira la interoperabilidad, por lo que consultó por el plazo que se establecerá para que los servicios se sumen a esta forma de tramitación, y sugirió oír la experiencia del Poder Judicial en este ámbito.

Enseguida enfatizó la necesidad de asegurar la compatibilidad con los distintos sistemas por lo que consideró relevante conocer la forma de estandarizar, y la inversión considerada, haciendo presente que nada se saca con tener una excelente ley de tramitación digital si en la práctica no se puede implementar, o bien está disponible sólo para un segmento muy exclusivo de la población.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó respecto de la derogación que hace el proyecto de ley del D.L. N° 291 del año 1974 que fija la elaboración de los documentos en la forma, porque deja establecido que la dictación, contenido y forma del acto administrativo se regulará en un reglamento, lo que consideró que podría significar que cada Gobierno establezca una forma distinta de elaborar los documentos, no obstante que dicho procedimiento ya se encuentra estandarizado. En el mismo sentido indicó que no se establece en la ley ninguno de los contenidos mínimos, por lo que insistió en que se entregue mayor información.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, señaló que si bien existe la norma que prohíbe pedir documentos que tenga el Estado esta normativa es la que hace posible que se cumpla, porque crea el soporte de gestión documental electrónico y establece el mandato a las instituciones para exigirlo a otras, entregándoles así las facultades legales para cumplir y las capacidades tecnológicas requeridas.

En este contexto, recordó que en el derecho público si se le exige a una institución la realización de determinados trámites o que tenga ciertos registros aunque tenga la intención de no solicitarlo tiene la obligación de hacerlo, y como no había capacidad de acceder ante la falta de gestión documental electrónica ni la obligación de que la otra institución le responda en tiempo ello es muy difícil de cumplir. Lo anterior, según dijo, explica que hasta ahora no se haya aplicado la norma vigente.

A mayor abundamiento, señaló, a diferencia de lo que ocurría el 2003 en la actualidad existe una institucionalidad encargada de la transformación digital, que es la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia, que antes era un programa presupuestario y actualmente es una obligación legal para el Ministerio, que tiene la exigencia de mirar este tema interinstitucionalmente y establecer las normas, las reglas y los procedimientos para ir armonizando las distintas tecnologías.

Agregó que esta forma de actuación de la División es muy reciente pero que como programa presupuestario existe hace ya varios años. Destacó que como mandato legal, que hace mucha diferencia en la aplicación, existe desde este año, porque en la ley de reajustes del sector público del año anterior se incorporó la creación de esta división y las facultades del Ministerio para cumplir dicho mandato.

En cuanto a los temas de seguridad, consideró que ello escapa del alcance de este proyecto de ley porque se trata de un problema bastante más amplio y que tiene que ver con la política nacional de ciberseguridad. En este sentido hizo presente que se acaba de nombrar a un encargado presidencial de la política ciberseguridad, que dirige un comité donde participan varios ministerios, con el objeto de crear una política nacional que se va a complementar con otras leyes que acompañará ese cambio institucional para adecuar los sistemas a los estándares óptimos.

En cuanto a las localidades aisladas, y en forma paralela a la iniciativa en estudio, dijo que el programa de Gobierno considera el “Plan iluminemos Chile”, que impulsa el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dice relación con la fibra óptica, tema que ya está bien resuelto de Arica a Magallanes pero que falta la expansión hacia las distintas comunas, y con todo lo que se requiere en cuanto a soporte de infraestructura tecnológica para interconectar a todo el país. Señaló que en eso consiste el señalado plan proyectado a 8 años plazo, considerando además que en todas las comunas existan espacios públicos con acceso abierto gratuito y de calidad a internet.

Refiriéndose a la identidad digital, destacó que ya existe la clave única, que en la actualidad tiene tres millones seiscientos mil usuarios, por lo que se pretende fortalecerla ya que funciona muy bien.

Agregó que como Estado se deben establecer políticas de apoyo, de fomento y de educación en materia de identidad digital, y que no se debe subestimar a las personas en este campo, especialmente a los adultos mayores, por lo que subrayó que el proyecto incorpora resguardos con respecto a que ciertos procedimientos aún se mantengan por las vías tradicionales. En ese sentido indicó que la iniciativa tiene estrecha relación con el proyecto Chileatiende, que pretende establecer la obligación del Estado de disponer de una ventanilla única física y digital para acceder a la totalidad de los trámites del Estado.

Enseguida, hizo hincapié en que el proyecto considera gradualidad en su aplicación y que efectivamente considera a los municipios, por lo que estuvo de acuerdo en que se debe buscar el mejor camino para apoyarlos, ya que excluirlos sería un error. Añadió que se pueden estudiar mecanismos para ello, pero enfatizó que deben cumplir con la norma general.

Respecto de los bancos de datos sostuvo que dentro de la estrategia de modernización del Estado se consideran tres ejes, uno de los cuales es la política de datos abiertos que implica disponibilizar toda la información que obra en poder del Estado para los ciudadanos. Agregó que ya existe un portal llamado Data Chile que se quiere enriquecer.

Recalcó que poner toda la información a disposición de los ciudadanos es tremendamente importante en materia de fiscalización, de aplicación de las políticas públicas y para el buen funcionamiento de los organismos del Estado.

Finalmente, se manifestó de acuerdo en revisar la implicancia de la derogación del decreto 291 de 1974, al tiempo que sostuvo que tenía sentido desamarrarlo de la ley porque de lo contrario se quedaría atrás.

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En sesión de fecha 26 de septiembre el Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, indicó que actualmente se está tramitando una suerte de triada que fortalece la gestión pública y la probidad en la Administración del Estado, que corresponden al proyecto de integridad pública (boletín N° 11.883-06) que regula la situación de los familiares o parientes, la modificación a la ley de transparencia (boletín N° 11.144-07 y 11.092-07, refundidos), que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, y la presente iniciativa sobre tramitación electrónica.

Luego, desde la experiencia acumulada de la Contraloría señaló que podía sostener que, si bien los proyectos apuntan en una dirección correcta, porque van en la línea de perfeccionar el Estado de Derecho, no se producirá un cambio real en la gestión pública si no se aborda el corazón del problema que es la antigüedad, la dispersión y la contradicción que existe en las normas sobre contratación administrativa. En tal sentido hizo presente que no se verán cambios em la gestión de la Administración del Estado si no se apunta el nudo crítico que existe en esta materia que dice relación con el ámbito de las compras públicas, pues esta regulación tiene más de dieciséis años desde la última modificación, en circunstancias que, por ejemplo, en el ámbito europeo, durante el mismo período de tiempo la legislación en la materia ha cambiado tres veces.

Señaló que es necesario que se considere una modificación a la regulación sobre compras públicas, porque en los países se gasta alrededor del 20% del PIB en ellas, lo que es una cantidad de recursos considerable como para que se rija por una legislación anticuada, oscura y contradictoria.

Abordando el proyecto de ley manifestó que en la actualidad existen sistemas de tramitación electrónica que interactúan desde la Contraloría con sus usuarios, que son básicamente los servicios públicos. Tales sistemas, según precisó, son:

- El SIAPER (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado), que es un sistema bastante desarrollado en el cual se han invertido muchos recursos públicos y tiempo de desarrollo, no obstante que debe seguir actualizándose, porque este tipo de sistemas deben hacerlo en forma constante;

- El Sistema DIP (Declaraciones de Intereses y Patrimonio);

- El SISTRADOC (Sistema de Tramitación de Documentos) que es un sistema de procedimiento administrativo, y

- El Sistema de Seguimiento y Apoyo (Funcionalidad SICA).

Subrayó que el SIAPER es un sistema de tramitación electrónica de actos administrativos similar a lo que se está proponiendo en el proyecto de ley en estudio, pero explicó que está acotado a las materias de personal. Agregó que son más de setenta tipos de actos administrativos de distintos servicios que están relacionados con las materias de personal que se tramitan a través de este sistema.

Enfatizó que se trata de una plataforma que la Contraloría pone a disposición de los servicios públicos, y que el acto administrativo se genera en esa plataforma, de modo que sigue una tramitación absolutamente electrónica dejando el papel totalmente excluido, siendo 100% digitalizado.

No obstante lo anterior, señaló que se deben considerar ciertos aspectos relevantes de este sistema en el sentido que exige la firma electrónica avanzada, que no es utilizada por la generalidad de los funcionarios de la administración pública, y también exige la interoperabilidad con bases de datos de otros órganos de la Administración del Estado o de otras entidades como, por ejemplo, las bases de datos de la Dirección General de Movilización Nacional; del Ministerio de Educación y del Registro civil e Identificación, entre otros, aunque las anteriores no son todas las bases de datos y hay algunas de instituciones privadas que deben incorporarse en forma manual al sistema, lo que exige una revisión.

En tal contexto subrayó que no se trata de un sistema automático sino que de un sistema de tramitación electrónica, que no excluye la revisión por parte de un funcionario de la Contraloría pues en ello consiste la toma de razón, la revisión objetiva que hace un funcionario sobre la legalidad del trámite.

Indicó que hasta el momento se han tramitado más de 260.000 documentos por esta vía, de los cuales aproximadamente un 12% han sido representados, lo que demuestra que es necesaria la revisión por parte de los funcionarios. Agregó que, en los inicios, cuando el proceso se realizaba de manera automática, se llegó a determinar que un tercio de los documentos eran representados, por lo que dicho proceso no puede ser automático.

Enseguida, señaló que el SIAPER tiene una tramitación totalmente electrónica sobre un sistema en línea, que para el funcionario puede ser muy rápido pero que requiere de cierta cantidad de días para revisión, fundamentalmente por el volumen. Asimismo, reiteró que no excluye el análisis de legalidad, y que supone la formulación de catálogos legales (normas jurídicas por Servicio traducidas a lenguaje informático), que no importa duplicidad de trabajo para el Servicio ya que el acto se elabora en el sistema, que mismo permite elaborar reportes, pero estos aún no son automáticos, y recalcó que si la Contraloría tuviese acceso irrestricto a todas las bases de datos el análisis de legalidad podría ser más rápido.

Otro de los sistemas que comentó es el sistema de la DIP (Declaración de Intereses y Patrimonio), que es el formulario que tiene desarrollado todo un proceso que permite la comprobación de la oportunidad, completitud y veracidad de la declaración que se realice. Agregó que la declaración es generada en la plataforma a través de un Formulario Electrónico Único, y que el sistema interopera, para efectos de la fiscalización, con el SRCEI, SVS, DGAC, Subsecretaría de Economía, Chilecompra, SII (sistema de consulta uno a uno), más otras entidades que deberían estar incorporadas, como es el caso de los Conservadores de Bienes Raíces, para hacer el cruce de datos necesarios para comprobar la veracidad.

Recalcó que muy en la línea del proyecto está el sistema de tramitación electrónica que existe al interior de la Contraloría, denominado SISTRADOC, que permite que los documentos que ingresan de manera física, en soporte de papel, o electrónica, y que luego van a ser objeto de algún trámite, toma de razón, oficio, u otro, sean tramitados de manera totalmente electrónica.

Hizo presente que en el año 2011 se incorporó la funcionalidad de tramitación electrónica que permite reducir los tiempos de respuesta entre los servicios y la CGR, y destacó que actualmente se tramitan electrónicamente los actos afectos de la SUBDERE y que en diciembre se comenzarán a tramitar electrónicamente las modificaciones presupuestarias.

Enseguida, destacó el Sistema de Seguimiento de Observaciones que vienen desde la auditoría en la Contraloría y que implica una interacción con el control interno del servicio, que se basa en el Escritorio CGR, que la Contraloría ha puesto a disposición de los servicios públicos, que consiste en una plataforma a la que puede ingresar el funcionario y que tiene disponibles todos los productos e instrumentos que dicen relación con la gestión de ese servicio público. En tal sentido, indicó que luego el funcionario puede ingresar nuevamente y podrá encontrar las observaciones que tiene ese servicio público en determinado momento, para luego poder hacer el seguimiento de esas observaciones de auditoria.

Enfatizó que el proyecto de ley en estudio permitirá aumentar la eficiencia en los procedimientos administrativos a través de su tramitación en plataformas electrónicas, y al mismo tiempo observó que las bases de datos deben ser accesibles cuando ello sea pertinente, y los sistemas deben ser interoperables desde el punto de vista informático, todo lo cual es relevante para que el proyecto sea eficaz y logre el objetivo de modernización.

Sobre el artículo 17 letra d), nuevo, hizo presente que faculta al Servicio Público para requerir documentos o información pertinente a otros órganos de la Administración en los cuales se encuentren y acceder a las bases de datos personales que estén en posesión de otros órganos administrativos.

Agregó que la norma regula dos situaciones distintas porque, por ejemplo, permite solicitar al Ministerio de Educación en base a número de rut licencias de enseñanza media, pero que ello debe hacerse uno a uno; y por otra parte regula una situación distinta que es el acceder a las bases de datos propiamente tales, en la cual se debe tener cuidado de no afectar la protección de los datos personales, y sugirió que en forma explícita se resguarden ciertos límites.

Enseguida señaló que el artículo 18 del proyecto permite que excepcionalmente se pueda solicitar por escrito y de forma fundada autorización para efectuar presentaciones en soporte papel, para lo cual el órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día. Dijo que esta era una forma de solucionar el problema respecto de personas que no tienen la posibilidad de hacer una tramitación electrónica desde su inicio, pero advirtió que esta norma podría generar algunos problemas prácticos, como que esta norma excepcional se transforme luego en la regla general.

En la misma línea indicó que ella pone de cargo del ciudadano hacerse de esos medios y esperar la autorización del servicio, lo que podría ser una carga burocrática demasiado grande, por lo que sugirió que los servicios públicos pongan a disposición medios electrónicos de ayuda o asesoramiento para aquellas personas que no tienen acceso al procedimiento, de manera que no exista posibilidad de excepción.

Dentro de este mismo contexto recalcó que la norma también establece excepciones a la emisión de actos administrativos electrónicos, cuando se trate de actos generales de carácter permanente o normas de carácter general, y en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen, previa autorización del jefe superior del servicio. Sin embargo, insistió, sólo debería autorizarse la excepción en papel cuando el sistema por razones de fuerza mayor no esté operativo, de modo que sugirió que la norma sea más restrictiva.

Luego, subrayó que el artículo 19 regula el uso obligatorio de plataformas electrónicas por parte de los órganos de la Administración y remite a reglamento los estándares que deban cumplir dichas plataformas, considerando condiciones de accesibilidad, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de documentos. Agregó que es necesario que exista un encargado de velar porque se cumplan las características de estas plataformas, un ente coordinador de la Administración del Estado que vele porque exista la interoperabilidad entre las plataformas que, en su opinión, debiese quedar establecido en la ley.

Igualmente, sugirió que el inciso final del artículo 19 sea tratado como un artículo distinto del proyecto porque se refiere a una cosa distinta de lo que allí se está regulando.

Abordando el tema de las notificaciones que se trata en el artículo 46 del proyecto, dijo estar de acuerdo en que ellas se realicen por un medio electrónico pero llamó la atención respecto de que se practicarán a través de medio electrónico definido por el interesado, y en caso de procedimientos iniciados de oficio, en base a la información contenida en un registro. Al respecto señaló que no queda claro cuál es el registro, por lo que planteó que tal vez deba buscarse una solución como las que se han aplicado en otros países en que las personas tienen la obligación de registrar domicilio en la municipalidad respectiva. Señaló que en el país no existe un sistema de domicilios que sea oficial.

En este mismo orden de ideas planteó que la primera notificación debiese ser siempre por carta certificada enviada al domicilio, y que posteriormente el interesado deba señalar el medio electrónico a través del cual se le notificará, para lo cual, podría considerarse que el Estado ponga a disposición un correo electrónico asociado al RUT, que no pueda modificarse.

Calificó de muy bueno el artículo 6° de la iniciativa que faculta al Presidente de la República a modificar, a través de decretos con fuerza de ley los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, de los órganos señalados en el artículo 2 de la ley N° 19.880[2], con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a técnicas y medios electrónicos si fuera necesario, para que respecto de ellos rija lo dispuesto en esta ley. No obstante, precisó que se debe tener en consideración la diversidad normativa, porque hay procedimientos regulados en normas con rango orgánico constitucional como, por ejemplo, los procedimientos de la Contraloría.

Sugirió dejar a salvo en esta ley que los actos referidos a materias de personal y trámites asociados afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por la ley N° 20.766[3]; y que el reglamento establezca que las plataformas electrónicas reguladas en el nuevo artículo 19 deben asegurar la interoperabilidad con los sistemas de la Contraloría para efectos de permitir el adecuado trámite de toma de razón.

Enfatizó que debiese incorporarse el principio de neutralidad tecnológica de la ley N° 19.799[4], porque hay que distinguir entre soporte e impacto en la gestión, además que optar por un tipo acarrea el problema de la obsolescencia y sobre todo porque ello puede levantar sospechas relacionadas con los costos.

Por último, destacó que el cambio de soporte papel es relevante pero solo impactará en la gestión si existe interoperabilidad y acceso a bases de datos, cuando corresponda.

A su turno, el Director Nacional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, hizo presente que el Poder judicial hace dieciocho meses partió con la ley de tramitación electrónica [5] que posibilitó dicha tramitación para todo lo que se hace al interior del Poder Judicial de cara a la ciudadanía, proceso que comenzó hace mucho más tiempo, con un proceso de automatización de los procesos internos con sistemas informáticos, que permitieron adquirir experiencia en el manejo de la tramitación electrónica.

Enseguida destacó que durante este tiempo se han recibido mas de catorce millones de escritos, más de un millón de demandas y escritos mensuales, y que entre enero y agosto de este año se han formado alrededor de dos millones de escritos en esta forma. Agregó que durante el presente mes de septiembre hay un promedio de cuarenta y cinco mil escritos diarios, todo lo cual obliga a tener la oficina judicial virtual funcionando las veinticuatro horas con un sistema “fault tolerance”, que son los que permiten seguir funcionando correctamente en caso de fallo de uno o varios de sus componentes todos los días del año. Asimismo, sostuvo que durante todos los días el funcionamiento es total, registrando algunas horas peak.

Destacó que durante este periodo también han sufrido mas de tres millones de ataques de virus externos, que han sido detenidos por los sistemas de seguridad que han ido implementando, siendo este un punto central.

Preciso que actualmente existen más de quinientos cuarenta y ocho mil usuarios de la oficina virtual, que está interconectada a su vez a treinta y siete instituciones con las cuales se tiene una comunicación fluida, toda vez que la operación del Poder Judicial no sólo depende de la disponibilidad que éste puede brindar como servicio, sino que también depende de la disponibilidad de las instituciones conectadas. Insistió en que el tema de las interconexiones es un aspecto muy importante a considerar.

Luego destacó que la cantidad de documentos que reciben diariamente son más de cuatrocientas mil hojas (documentos), que deben clasificarse y quedar a disposición en forma inmediata para que cualquier interesado pueda consultarlos, de modo que detrás hay sistemas de almacenamiento que también son centrales en un proyecto de esta envergadura. Agregó que en el caso del Poder Judicial han debido crecer al doble en capacidad de almacenamiento desde su partida, pero que ello ha permitido que las personas interactúen en el sistema a toda hora y desde cualquier parte del mundo.

Hizo presente que se ha tenido especial cuidado en facilitar equipos a las personas que no tienen acceso a ellos, en cada uno de los tribunales que existe, proporcionándoles además instrucciones claras respecto de lo que deben hacer para facilitar el acceso a la justicia a toda la ciudadanía, que es el fin que persigue el Poder Judicial.

En forma previa, según explicó, se efectuaron muchas tareas de capacitación no sólo respecto de las personas que debían interactuar con este nuevo sistema, sino que también respecto de los organismos con los cuales se interconectaron. Agregó que esta forma de tramitación significó un cambio sustancial para el Poder Judicial, y que la reforma a ley N° 19.880 debe ser el camino a seguir como Administración del Estado para llegar al concepto de cero papeles.

Comentado el proyecto de ley, señaló que el artículo 4 de la ley vigente (N°19.880) dispone que el procedimiento administrativo estará sometido, entre otros, al principio de escrituración, respecto del cual el proyecto considera la escrituración en soporte electrónico. En este sentido, subrayó que es impreciso hablar de escrituración junto con soporte electrónico ya que son temas diferentes, toda vez que lo electrónico siempre se encuentra escrito y, en general, el principio de escrituración se usa como contraposición al de oralidad.

En dicho contexto, consideró que lo correcto sería tratarlos por separado manteniendo el actual de escrituración y agregando aparte el uso del soporte o formato electrónico.

Refiriéndose al artículo 5 de la iniciativa reiteró que la escrituración y el soporte se deberían trabajar como temas distintos.

Sobre la modificación al artículo 17, letra a), que determina que será considerada copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, comentó que sería conveniente señalar si existirá algún medio de verificación del documento una vez extraído de la plataforma electrónica como, por ejemplo, algún código que permita contrastarlo una vez que se encuentra fuera del sistema.

Manifestó su preocupación por la forma en que se está pensando que un documento digitalizado garantice autenticidad e integridad, entendiéndose que un documento digitalizado es un documento escaneado, por lo que enfatizó que debe quedar claro que un documento digitalizado es una fotocopia electrónica, y que se debe tener precaución con el valor probatorio que posteriormente tendrán en juicio.

En este mismo orden de cosas estimó conveniente hacer alguna mención a la información reservada que pueda tener un órgano de la administración en razón de su función, por cuanto se debe tener precaución con la diferencia entre acceso a la información contenida en una base de datos y el acceso a la base de datos misma, también distinguiendo entre datos del servicio y datos personales. Agregó que se trabaja con arquitectura orientada a servicios, es decir, se da acceso a contenidos específicos, cumpliendo con normas de seguridad de la información.

Luego, indicó que en la modificación que se propone al artículo 18 se señala que el ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos, en circunstancias que con la existencia de formularios electrónicos en línea, no siempre el usuario adjuntará un documento electrónico sino que en algunos casos el usuario sólo completará datos que la plataforma luego transformará en un documento electrónico, por lo que estimó que sería conveniente dejarlo más abierto a formatos o soportes electrónicos.

Asimismo, hizo presente que se excluye la opción de realizar la solicitud en conjunto con la primera presentación, lo que podría significar una carga tanto para el órgano como para el usuario, ya que nada obstaría para que junto con la presentación de fondo pida la autorización, siendo ambas resueltas en un mismo acto por la administración.

Indicó que la excepción que se considera para casos de emergencia parece adecuada, pero no obstante ello dijo que permitir la emisión en papel por el solo hecho de ser un acto general o norma permanente no pareciera tener justificación, además que se trata de cosas diferentes. En tal sentido dijo que sería conveniente aclarar en qué casos se está pensando al momento de hablar de actos generales, porque esta modificación se contempla sólo dentro de la ley que regula los procedimientos administrativos.

Señaló que otra de las observaciones de fondo al proyecto dice relación con el artículo 30, pues dispone que se considerará como suficiente acreditación una copia generada por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación, pero hizo presente que la redacción implica generar una copia del mismo documento en que conste la fecha, lo que implicaría duplicar contenidos en la base de datos toda vez que si se trata de un documento firmado con firma electrónica avanzada no puede ser reemplazado por el nuevo, que ya no sería el original. Dado lo anterior, recomendó utilizar un certificado de ingreso con los datos de la presentación.

Luego, dijo que ya en el artículo 46 se parte de la base de la inexistencia de un expediente en papel, de modo que si la persona está autorizada a tramitar en papel, lo que se permite es la entrega de presentaciones en papel pero no la creación de un expediente físico, ya que el órgano está obligado a digitalizar. Enfatizó que el expediente se tramita en un solo formato, el electrónico, cosa distinta a la autorización que tenga una persona para hacer presentaciones en papel.

Por último, recalcó que el plazo de ciento ochenta días que se consideran en las normas transitorias para el reglamento puede resultar muy ajustado, por cuanto lo que hace el reglamento es operacionalizar la ley, es entregar las pautas operativas, pero ello va a depender del tipo de servicio y del avance tecnológico que se tenga.

A su turno, el Presidente de la Asemuch, señor Ramón Chanqueo, señaló que se debe tener presente que los 346 municipios del país representan la misma cantidad de realidades distintas, con diferentes grados de modernización, con distinto acceso a las tecnologías, especialmente los mas alejados de los grandes centros urbanos, lo que hace difícil que puedan asumir una desafío tan grande como el que plantea la presente iniciativa. Recalcó que en los municipios se tramitan una serie de antecedentes y documentos que dicen relación especialmente con los contribuyentes y los sectores mas vulnerables del país.

Destacó que este proyecto constituye un paso muy importante hacia el Gobierno electrónico, siempre que se resuelvan algunas situaciones particulares en cada una de las instancias involucradas, todo lo cual se recoge en el documento de trabajo que ha sido puesto a disposición de los miembros de la Comisión.

Señaló que existe conciencia respecto de que se trata de una realidad que tarde o temprano deben asumir los municipios, pero consideró que ello debe realizarse de conformidad con los procedimientos y las condiciones que ellos tengan, y con el apoyo del Gobierno.

Recordó que la experiencia con la implementación del sistema computacional significó situaciones complejas para los funcionarios de mayor edad, no obstante lo cual se asimiló muy bien, de modo que estimó que lo mismo ocurriría con esta iniciativa, siempre que cuenten con personal calificado.

Observó que el soporte de papel se utiliza en muchas reparticiones de la municipalidad, tales como las remuneraciones, contabilidad gubernamental, con la documentación de las direcciones de tránsito, en las direcciones de obras municipales, tesorería, departamento de desarrollo comunitario, entre muchos otros. En tal sentido, sostuvo que para los municipios este es un gran tema que debe ser abordado en conjunto con los funcionarios.

Hizo presente que, en la actualidad, los municipios gastan grandes cantidades de recursos pagando a empresas privadas con el objeto que lleven los soportes, lo que, en su opinión, es un tema que debe analizarse. Agregó que debiese existir un sistema integral nacional que pudiera abarcar a todos los municipios, que fuera parte de una política estatal, que permitiera liberar a las municipalidades de situaciones como el pago de soportes tecnológicos a privados.

Por último, dijo que si este tipo de herramienta tecnológica permite que los servicios municipales que se prestan a la ciudadanía sean más efectivos, tendrá un gran respaldo de parte de los funcionarios.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, seño Gonzalo Blumel, destacó que todas las exposiciones aportan al enriquecimiento de este proyecto, que aborda un tema muy importante para la ciudadanía, y que el Ejecutivo está interesado en recoger la mayor parte de los comentarios y precisar los que ya se han considerado.

Hizo presente que es muy importante asegurar que se cumplan los mandatos que contemple esta ley y, respecto al ente coordinador señaló que ya existe desde fines del año pasado, desde que se crea por ley la División de Gobierno Digital, al igual que existe el registro electrónico, que debe fortalecerse.

En cuanto a la ciberseguridad, recalcó que se trata de un tema esencial para lo cual existe un Delegado Presidencial y un equipo que está trabajando en la presentación de leyes en esta materia, sobre infraestructura crítica, una ley para implementar las sanciones y también en la elaboración de un instructivo presidencial para elevar los estándares, y la definición de una política y una estrategia.

Finalmente agradeció todos los comentarios y sugerencias y solicitó que se apruebe en general la idea de legislar con el objeto de comenzar lo antes posible con el perfeccionamiento del proyecto en su discusión en particular.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó al director de la CAPJ cuánto era, en porcentaje, el aumento de documentos y escritos que se han dado en los dieciocho meses que lleva funcionando la tramitación electrónica en el Poder Judicial en comparación con los documentos que recibían antes de implementar la tramitación electrónica.

Consultó si todos los municipios están sometidos al SIAPER o si hay algunos que estén más rezagados, por problemas de acceso a internet u otros, y cómo se ha solucionado en caso que ello sea así.

Dijo compartir las aprehensiones del Contralor y de la CAPJ en relación con la excepcionalidad de la escrituración, sin perjuicio de lo cual consideró que ello no puede ser tan estricto porque se debe asegurar el debido proceso en el sentido que las personas puedan tener acceso igualitario y oportuno a los medios adecuados.

Finalmente manifestó su acuerdo con votar en general la iniciativa con el objeto de avanzar en su perfeccionamiento en la etapa siguiente.

El Honorable Senador señor Bianchi agradeció todas las exposiciones y consideró que debiesen recogerse gran parte de las observaciones hechas por la Contraloría y el Poder Judicial que han expuesto sus valiosas experiencias en esta materia. Agregó que también se deben tener en consideración las experiencias aportadas por los funcionarios municipales.

En materia de ciberseguridad hizo presente al Ejecutivo que ya existe un proyecto sobre infraestructura crítica y un proyecto de ley que establece el mes de octubre como el mes en que se deben discutir todos los proyectos relativos a esta materia. En la misma línea consultó si se tiene considerada la existencia de un banco de almacenamiento de datos de información, toda vez que en la actualidad no existe una infraestructura que permita tener el almacenamiento de toda la que se requiere para un proyecto así, que es la línea en la que están otros países del mundo, y si se tiene considerado en el presupuesto del 2019 algún incremento que dé cuenta de la preocupación por la ciberseguridad.

Indicó que el país se encuentra muy lejos de poder homologar en algo las normas sobre ciberseguridad que ya tienen muchos países como, por ejemplo, España, lo que significa que existe una urgencia real en orden a agilizar la tramitación y regulación de esta materia.

Finalmente, manifestó su preocupación por el usuario en localidades mas pequeñas, estimando que debe haber una implementación en paralelo que permita que el usuario no sufra la pobreza tecnológica que puede dejar atrás a miles de personas, especialmente adultos mayores, señalando que debe existir una prestación por parte del Estado que asegure que estas personas también puedan ser asistidas.

El señor Ministro señaló que en materia de ciberseguridad son básicamente tres las leyes: una ley marco, una ley para fortalecer las sanciones y una de infraestructura crítica. Sobre la primera de ellas, que es de fondo, dijo que se está tomando como referencia las experiencias exitosas en esta materia como es el caso de Estonia, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia y el Reino Unido.

Enfatizó que en cada una de las reformas se revisa siempre lo que ya se ha avanzado en el Congreso Nacional, tanto por mociones parlamentarias o por mensajes, de modo que el trabajo ya realizado es parte fundamental a la hora de avanzar en la legislación que el país necesita en esta materia.

Hizo un paréntesis para destacar que se está tramitando en el Senado la ley de protección de datos personales, la cual entrega al Consejo para la Transparencia la creación de un sistema de protección de datos personales, la resolución de las disputas que surgen al efecto y el fortalecimiento de la legislación en esa materia.

Agregó que se ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el proyecto de transparencia 2.0, que establece la obligación de crear el portal de datos del Estado, donde se pretende centralizar toda la información pública disponible, e hizo hincapié en que el Estado es el gran generador de datos en Chile, de modo que con los resguardos que establece la ley de protección de datos, se quiere facilitar el acceso a la información.

Sostuvo que facilitar el acceso a la información pública favorece el control democrático, el acccountability, el funcionamiento de las instituciones y también la calidad de las políticas públicas.

Reconoció que respecto de la pobreza tecnológica o falta de acceso a la tecnología existen problemas de infraestructura, y que se debe ampliar la red de fibra óptica en el país que, si bien se está extendiendo a Aysén y Magallanes, falta hacerlo no en el eje troncal sino en un sentido longitudinal, de cordillera a costa, para lo cual se considera un plazo de cuatro a seis años.

Destacó el plan que se está desarrollando para Iluminar Chile, estableciendo lugares de accesos gratuitos a internet y de buena calidad en los principales espacios públicos del país.

Señaló que por las más diversas razones muchas personas simplemente no podrán acceder, realidad que el proyecto en estudio considera al establecer excepciones y expresó que adicionalmente se está impulsando el fortalecimiento de la red ChileAtiende como mecanismo de único de acceso físico a todos los trámites, concentrando todos los que se realizan ante el Estado.

Por último coincidió en que la integración de los sistemas y la interoperabilidad son el factor central de este proyecto, porque en la medida que se puedan integrar la redes físicas y las redes digitales se facilitará el acceso a las personas, no sólo a través de soportes o dispositivos tecnológicos, sino que también a través de medios físicos a quienes no puedan acceder via medios digitales, porque encontrarán en un solo lugar las facilidades y las atenciones necesarias para realizar sus trámites, ya que el paradigma de todo es que el Estado está el servicio de las personas y no al revés.

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- Cerrado el debate y sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi (Presidente Accidental) y Galilea.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1°, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero final:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma.”.

2. En el artículo 4°, agrégase a continuación de la palabra “escrituración” la siguiente frase “en soporte electrónico”.

3. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración en soporte electrónico. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

4. En el artículo 6°, reemplázase la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.” Por las siguientes: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

5. En el artículo 9°, reemplázase el inciso tercero por el siguiente: “Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

6. Modifícase el artículo 17, en el siguiente sentido:

a. En el literal a), agrégase la siguiente frase a continuación del signo “;” que ha pasado a ser punto seguido: “Será considerada copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico;”.

b. Agrégase un nuevo literal c) pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente: “c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;

c. Reemplázase el actual literal c) que ha pasado a ser d) por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento tendrá la facultad de requerir aquellos documentos o información pertinentes, a otros órganos de la Administración en los cuales éstos se encuentren, no pudiendo excusarse el órgano requerido. Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a las bases de datos personales en posesión de otros órganos de la Administración.”.

7. Modifícase el artículo 18, en el siguiente sentido:

a. En el inciso tercero, elimínase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, pero la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados, por lo que en todo caso antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración, deberán efectuarse las presentaciones en soporte de papel.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente.”.

c. En el inciso cuarto que ha pasado a ser séptimo, eliminase en la expresión “, escrito o” y agrégase a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente frase: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte de papel en los casos establecidos en el inciso anterior.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo: “En todo caso, los actos generales de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel. Asimismo, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.

8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente, plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad e interconexión.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien deberá procurar su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste, se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel, los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley, considerando además condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

9. Intercálase el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por la Administración al expediente electrónico.”.

10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

11. Reemplázase en el artículo 24 inciso primero, la palabra “oficina” por la palabra “dependencia respectiva”.

12. Agrégase en el artículo 25 un inciso cuarto final, nuevo:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero, literal a) la frase “así como la identificación del medio preferente o el lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos.“.

b. Reemplázase en el inciso tercero la frase que empieza con “admitiéndose” hasta el punto final por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación una copia generada por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Agrégase en el inciso cuarto, entre la palabra “administrativas” y el punto final, la frase “en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel”.

14. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 42, la palabra “escrito” por la siguiente frase “la solicitud”.

15. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento.

Las notificaciones se practicarán a través del medio electrónico definido por el interesado y en tal caso tendrán el carácter de notificación personal.

Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, las notificaciones por medios electrónicos se realizarán en base a la información contenida en un registro, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y/o obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios para asegurar la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para reguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Agrégase luego del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema nacional de archivo electrónico para los efectos del inciso anterior. En relación a la integración en este sistema nacional de los documentos originados en papel y digitalizados, deberán cumplirse los estándares a que se refiere la ley N° 18.845.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso cuarto final, nuevo:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada, o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que de sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyase en el artículo 2° la expresión “microcopiado o micrograbado.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado” por la expresión “elaboración de microformas”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.” por “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”;

c. En el inciso cuarto reemplázase la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas” y la expresión “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”;

d. Sustitúyase en el inciso quinto la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por la siguiente: “el proceso de elaboración de microformas” y en la parte final del mismo inciso reemplázase la expresión “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyase el inciso final por el siguiente: “La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.;

4. Sustitúyase en el literal a) del artículo 5º la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”;

c. En el inciso final reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”;

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Reemplázase el numeral 2 del artículo 9º, quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y usabilidad de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799 sobre firmas y documentos electrónicos se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5.- Derógase el decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá la forma de los documentos de la Administración del Estado, estableciendo adecuaciones para documentos electrónicos y toda otra especificación relacionada a las técnicas y medios electrónicos.

Artículo 6.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, de los órganos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.880, con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a las técnicas y medios electrónicos si fuere necesario, para que respecto de ellos rija lo dispuesto en esta ley.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que pueda establecer una vigencia diferida respecto de ciertos órganos de la Administración del Estado, atendiendo especialmente las capacidades económicas o técnicas de ellos.

Artículo tercero transitorio.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de expedientes cuya tramitación se hubiere iniciado en soporte de papel con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados por escrito en soporte de papel.

Artículo cuarto transitorio.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 22 de agosto y 26 de septiembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 9 de octubre de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

(BOLETÍN Nº11.882-06).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: - El artículo 1° permanente en sus numerales 1), 3), 4), 5), 6) en todas sus letras, 7) en todas sus letras, 8), 9) 10), 12) ,13) en todas sus letras; el artículo 6° permanente y las disposiciones transitorias primera y tercera, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3.- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 4.- D.F.L. N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales. 5.- Ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos. 6.- Decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos.

Valparaíso, a 9 de octubre de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-.
[2] Ley N° 19.880 establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
[3] Ley N° 20.766 Procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.
[4] Ley N° 19.799 Sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
[5] Ley N° 20.886 modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que establece bases de los procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.882-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 58ª, en 10 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El principal objetivo de esta iniciativa es efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos de los actos de los órganos de la Administración.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Cabe hacer presente que diversas disposiciones tienen rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 29 a 39 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , la ley en proyecto, que hemos llamado "de transformación digital del Estado", es sumamente relevante en la Agenda de Modernización del Estado (valga la redundancia). ¿Por qué? Porque materializa una serie de principios muy asociados al cambio tecnológico que se está registrando a nivel global.

Hoy día nos hallamos inmersos en lo que los expertos denominan "cuarta revolución industrial" -sería la revolución del big data, de la inteligencia artificial, de la biología-, que establece una serie de cambios en los paradigmas y formas de funcionamiento y relación no solo entre las personas sino también entre las instituciones.

Eso está teniendo un efecto a nivel global -y también en Chile- muy muy significativo.

Por lo tanto, con este proyecto buscamos dar un paso en el sentido de ir incorporando a nuestras instituciones, al Estado en la cuarta revolución industrial.

Actualmente el Estado tiene un conjunto de dificultades estructurales para avanzar en su modernización: problemas de coordinación; de desintegración de datos; de falta de procedimientos homologados para que las distintas instituciones conversen entre sí.

Ello, al punto que en los últimos cien años hemos pasado de un Estado con 6 ministerios, en los inicios del siglo XX, a otro con 23 (24, si consideramos el Ministerio de Ciencia).

Lo mismo ha sucedido con los servicios públicos. Hace cien años teníamos una docena; hoy día existen más de 50, a lo que hay que sumar los gobiernos regionales, los municipios, en fin, y todas las instituciones privadas pero que cumplen funciones públicas.

Por lo tanto, con este proyecto buscamos romper el paradigma de los compartimientos estancos, de los giros con que han venido evolucionando las instituciones públicas y generar un verdadero Estado digital.

¿Cómo hacemos eso? Fundamentalmente, materializando un principio que planteó el Presidente de la República en su campaña, que es simple, pero muy profundo: que nunca más el Estado les pida a los ciudadanos un papel o un certificado que está en poder de él.

Hoy día el Estado pone el peso de la prueba en las personas; básicamente, les traspasa a estas el costo de los trámites de la burocracia, en vez de preocuparse de resolver la situación en el back office, coordinándose internamente.

Al respecto, contaré una anécdota personal (nunca es bueno hacerlo; ahora me parece apropiado, pero solo con fines ilustrativos)

Cuando el Presidente de la República iba a nombrar a sus ministros y ministras, la Contraloría nos exigió para asumir nuestros cargos la presentación de tres certificados que estaban en poder del Estado, pues este los emite: de nacimiento, de situación militar al día y de antecedentes.

Todos esos documentos son emitidos por instituciones públicas. Por lo tanto, es lógico que cuando ellas necesitan certificados como los que señalé el Estado converse por detrás del mesón y les facilite la vida a los ciudadanos.

Imaginen lo que tal exigencia significa ante los millones y millones de trámites que se realizan y los millones de solicitudes que se formulan anualmente en el ámbito público.

Por ejemplo, para postular al beneficio del subsidio único familiar se requieren tres o cuatro certificados que emite el Estado; otro tanto sucede en el caso del subsidio para la vivienda.

En definitiva, se busca establecer mecanismos de tramitación electrónica; crear sistemas interoperables de bases de datos del Estado de manera que puedan conversar entre sí, y traspasarles a las instituciones públicas el deber de generar digitalmente todos los procedimientos y trámites, al objeto de tener una relación mucho más cercana y sencilla con la ciudadanía, en la que el peso de la prueba ya no esté en ella sino en el Estado.

¿Qué hace este proyecto?

Modifica diversos cuerpos legales para contar con una Administración ágil y eficiente, ahorrarle tiempo a la gente y desarrollar un verdadero Estado digital.

¿Cuáles son las principales enmiendas?

Varias están dirigidas a la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, fundamentalmente para aumentar la eficiencia de estos.

Por ejemplo, se le impone al Estado la obligación -por ende, ello ya no será optativo- de que los referidos procedimientos sean electrónicos y tengan un expediente digital.

Sin duda, se dispondrá de mecanismos y herramientas tradicionales, convencionales, en fin, pues muchas veces las personas, por distintas razones, no pueden acceder a las plataformas electrónicas, o bien, algunos procedimientos tienen que realizarse por la vía física.

Sin embargo, el soporte en papel va a ser la excepción cuando la índole del acto administrativo así lo requiera: la regla general serán el trámite y el expediente electrónicos.

Aquel es un primer punto.

¿Cuál va a ser la consecuencia? Que se les permitirá a los ciudadanos presentar todas sus solicitudes en línea; seguir desde las plataformas digitales la tramitación de los procedimientos iniciados; obtener copias en línea, así como recibir del Estado notificaciones electrónicas.

Por la vía indicada apuntamos a crear para cada ciudadano una verdadera bandeja o carpeta digital donde estén todos los trámites y procedimientos a fin de que los consulten permanentemente y sin costo alguno.

Asimismo, establece la obligación de efectuar por medios electrónicos las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos.

Un reglamento va a regular la forma como los órganos de la Administración realizarán dichas notificaciones.

Empero, el proyecto dispone el avance hacia la existencia de procedimientos unificados. Porque si cada institución tiene su propio sistema, el mecanismo diseñado no va a funcionar.

Se preceptúa que los actos de los órganos de la Administración se difundirán en forma digital.

También la comunicación entre los órganos del Estado será electrónica.

De otro lado, se crea un sistema documental digital para el Archivo Nacional.

Eso reviste gran importancia, pues el Archivo existente en la actualidad tiene un alto grado de obsolescencia, porque sus recursos y capacidades son muy pocos.

Al efecto, se introduce una modificación al DFL N° 5.200 al objeto de imponer la obligación de, tras una serie de plazos y de una transición razonable, establecer un mecanismo de archivo digital en remplazo del sistema de archivo actual, que es esencialmente físico.

Además, se consagran procedimientos para dotar de validez jurídica a los documentos digitalizados.

Señor Presidente , queremos iniciar cuanto antes y del modo más ágil posible la discusión particular de este proyecto, porque nos parece que estamos muy atrasados en esta materia.

Nuestro propósito es meterle al Estado un poquito de Silicon Valley(excúsenme por usar esta expresión) ; de novedad, de innovación, de creatividad; de capacidad para organizarse y entender su relación con los ciudadanos de manera más moderna

La idea es que el Estado, que cumple una función tan vital para nuestra sociedad, pueda transitar desde el siglo XX y entrar plenamente al siglo XXI, con las herramientas y tecnologías actuales.

Nosotros apuntamos a dos premisas fundamentales, sencillas, pero que tienen un impacto muy profundo: la primera -como dije-, que el Estado nunca más les pida a los ciudadanos un papel o un certificado que está en poder de él; y la segunda, que las personas, cuando vayan a realizar un trámite en una oficina pública, se encuentren con una plataforma de acceso digital; ello, sin perjuicio de que seguirán existiendo las oficinas físicas, que continuarán siendo importantes.

O sea, deseamos que haya la posibilidad de que, por ejemplo, desde un teléfono inteligente, desde un smartphone, los ciudadanos entremos a una plataforma que nos permita llegar a todos los servicios y realizar todos los trámites en un sistema digital integrado y de acceso único.

Hacia allá están avanzando el mundo y las tecnologías.

Durante los últimos años, en esta cuarta revolución industrial se ha abierto una enorme cantidad de posibilidades.

A partir de la ley en proyecto existe la probabilidad muy cierta de, como puntapié inicial, definir una verdadera política de Estado en materia de transformación digital.

Queremos empujar para que nuestro Estado se halle a la vanguardia en esta materia. Y para ello es muy relevante que esta tarde se apruebe la idea de legislar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Reitero que para aprobar en general este proyecto se requieren 25 votos favorables.

Sé que varios Senadores y Senadoras se encuentran en distintas Comisiones. Una de ellas es la de Educación.

Lo hago presente para el evento de que se pida abrir la votación, pues en este momento no existe el quorum exigido.

En su calidad de Presidente de la Comisión de Gobierno , tiene la palabra el Senador señor Araya para dar cuenta del informe emitido por dicho órgano técnico.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , mediante esta iniciativa, que se originó en un mensaje del Presidente de la República , se pretende transformar digitalmente el sector público para lograr una mejor calidad en la entrega de servicios a los ciudadanos y una mayor efectividad en la gestión de los órganos de la Administración del Estado.

En los fundamentos de este proyecto se expresa que, aun cuando estamos en el año 2018, el Estado ,sigue desarrollando gran parte de los procesos a través del papel por lo que los ciudadanos deben esperar hasta meses por una respuesta en algunos trámites y los funcionarios tienen que ingresar datos manualmente entre una plataforma y otra, perdiendo días en procesos que muchas veces carecen de sentido.

Lo anterior, pues sucesivas administraciones han ido implementado distintos avances en materia digital,todavia existe un alto porcentaje de sectores que estan sujetos a la tramitación en papel, si bien no ocurre en todas las instituciones públicas, lo cual impide aplicar de mejor manera los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.

El texto propuesto hace hincapié en que no existe ninguna razón para que a este nivel de desarrollo digital no tengamos un Estado más moderno y eficiente, y en que no se trata de un problema de recursos, porque la tecnología se halla disponible masivamente y a bajo costo.

Por otra parte, se considera una externalidad positiva el impacto en el medio ambiente como consecuencia del ahorro de grandes cantidades de papel.

La principal barrera para lograr una verdadera transformación digital, de acuerdo con el mensaje, es la masiva presencia de procedimientos que todavía se desarrollan sobre la base del papel y que requieren muchas veces, además, su presentación permanente.

Por ello, esta iniciativa propone modificar algunos cuerpos legales vigentes de manera que los procedimientos estén concebidos y diseñados en formato electrónico a base de documentos digitales, así como las comunicaciones oficiales dentro del Estado, pasando a ser el papel una excepción cuando existan causas que así lo justifiquen.

El proyecto se estructura sobre la base de seis artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

El artículo 1º permanente, en sus numerales 1); 3); 4); 5); 6), en todas sus letras; 7), en todas sus letras; 8); 9); 10); 12), y 13), en todas sus letras; el artículo 6º permanente, y las disposiciones transitorias primera y tercera son normas de rango orgánico constitucional, por lo que su aprobación requiere 24 votos.

El texto presentado por el Gobierno mandata al Estado a fin de que no sea la persona quien lo deba estar siguiendo, sino, al revés, de que sea este el que le facilite a ella el acceso para que pueda realizar gestiones, lo que se logra mediante los siguientes mecanismos:

-Modificar la ley de procedimientos administrativos en el sentido de que todos los trámites se hagan por defecto, es decir, por vía electrónica en primera instancia. Actualmente, muchos trámites y procedimientos se pueden hacer en esa forma, pero ello está supeditado a la voluntad de los mismos servicios, entre los cuales algunos han sido extraordinariamente eficientes en progresar en esa dirección -por ejemplo, Impuestos Internos-, mientras que otros han avanzado muy poco y están rezagados.

-Impedir al Estado y a sus instituciones solicitar certificados u otros documentos de la persona con los cuales ya cuenten, puesto que lo que corresponde es que el primero proporcione la documentación que él mismo emite.

-La tramitación con el Estado será digital, para lo cual se establece la obligatoriedad del soporte electrónico y la excepcionalidad del soporte en papel. En algunos casos se permitirá la actuación presencial.

-Los procedimientos administrativos se deberán expresar por medios electrónicos y constar en un expediente del mismo tipo, lo que permitirá presentar solicitudes en línea, seguir la tramitación de procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas, obtener copias en línea y recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado.

-En casos calificados, los órganos de la Administración podrán autorizar la tramitación en papel de ciertos procedimientos, sin perjuicio de su posterior digitalización. Un ejemplo de lo anterior es la situación de alguien que carece de medios tecnológicos, no tiene acceso a ellos o solo actúa excepcionalmente por esa vía.

-La obligatoriedad de las notificaciones electrónicas, incluida la digital, que se practicará a través de medios electrónicos definidos por el interesado, siempre con excepciones justificadas en que se podrá solicitar que se efectúe de otra forma o a través de carta certificada, tratándose de quien carece de medios tecnológicos, no tiene acceso a ellos o solo actúa excepcionalmente por esa vía.

-La creación de plataformas electrónicas, que incorporarán sistemas y estándares seguros en que el patrón o modelo de referencia de cada una se determinará por un reglamento, dada la naturaleza cambiante de la tecnología. Los órganos de la Administración estarán obligados a utilizarlas tanto para llevar expedientes electrónicos como para el debido registro de escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en cualquier etapa del procedimiento.

-El fortalecimiento de la interoperabilidad de la información dentro del Estado. Considerando el beneficio que implica para los ciudadanos que los documentos se encuentren en poder de la Administración, el proyecto se rige por el principio "un Estado, un trámite". Es decir, se refuerza el derecho de los interesados a eximirse de presentar documentos de información que presenten esa característica y emanen de la Administración.

-Toda comunicación entre órganos de la Administración deberá practicarse por medios electrónicos, respecto de lo cual se dejará constancia del requirente de la información, del destinatario, del procedimiento a que corresponda, de la gestión que se encargue y del plazo para llevarla a cabo.

-Asimismo, se reconoce validez jurídica a textos digitalizados emitidos originalmente en papel, para lo cual se modifica la ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos. Se establece que el mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de esta.

-Finalmente, se crea un Sistema Nacional de Archivo Electrónico, para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad digital, cuyos estándares se determinarán por un reglamento.

Por todas estas razones, la Comisión de Gobierno llama a aprobar en general el proyecto de ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se ha vuelto a pedir la apertura de la votación.

Si le parece a la Sala, así se hará.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Con la mantención del tiempo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, Su Señoría. Se dispondrá de cinco minutos, más lo que se requiera. No hay ningún problema.

Se abrirá la votación, entonces, y se esperará a que vengan quienes se encuentren en una Comisión.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , la iniciativa que estamos revisando y que esperamos aprobar en general, sobre tramitación electrónica de actos administrativos, supone un trascendental adelanto en nuestro país y en la modernización del Estado. Nos pondrá a la vanguardia en materia de transparencia y acceso a la información pública, de relación con la ciudadanía y de control de la labor de la Administración, y permitirá dar un paso importante hacia un Estado digital.

Con la modificación de la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y de otros cuerpos legales, se recoge, en parte, la buena experiencia ya existente en la Contraloría General de la República, con el SIAPER, o en el Ministerio de Educación, con el SIGE.

El articulado facilita la tramitación del procedimiento administrativo, que finaliza con la dictación en formato electrónico del acto terminal, de manera que, durante su curso, los interesados podrán conocer el avance de las gestiones, satisfacer requerimientos de antecedentes complementarios, ser notificados oportunamente e interponer vía remota, si así lo estiman, recursos administrativos ante la decisión de la autoridad, sin tener que destinar a ello un tiempo importante, a diferencia de lo que ocurre hoy día.

El texto supone una nueva y eficaz coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y entre estos y la Contraloría General de la República, lo que mejora sustancialmente el método de comunicación actual de la autoridad. Se terminan los oficios en formato físico y, con ello, ciertamente mejorarán los tiempos de respuesta a los interesados.

La iniciativa incide en la gestión documental. Hoy el Estado invierte recursos humanos y una enorme cantidad de dinero en clasificar, archivar y expurgar un sinfín de documentos, labor que se verá simplificada y acotada a actos dictados con anterioridad a la vigencia o a situaciones excepcionales en que se autoriza el formato físico.

Lo dicho implica un ahorro significativo y, lo que resulta aún más importante, permitirá a la propia Administración acceder a documentos sin tener que bucear en sus propios archivos. Ello evitará que se pidan a las personas documentos que obran o deberían obrar en poder del órgano que los solicita, como hoy día ya lo exige la Ley de Procedimientos Administrativos, lo que todavía no se cumple.

En la discusión particular tendremos que hacernos cargo de los desafíos en materia de ciberseguridad y salvarlos, para garantizar la integridad de los archivos que se generarán y la protección de datos personales; la forma en que se incorporará a municipios alejados de las grandes ciudades y a los que carecen de recursos suficientes para implementar los nuevos requerimientos; la capacitación de funcionarios, la gran mayoría de los cuales no son nativos digitales, y el acercamiento de los trámites a personas sin acceso a estos medios o que no saben utilizarlos, de manera de no excluir a nuestros ciudadanos que no tienen a mano los beneficios y adelantos de la tecnología.

Como dijo el señor Ministro , bienvenida a nuestro país, y particularmente al Estado, la cuarta revolución industrial.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, es una muy buena noticia que el Estado se encuentre en el proceso de una transformación digital. En este sentido, quisiera precisar el significado de "transformarse": adaptarse; entender que el entorno ha cambiado y que es necesario adoptar formas distintas de hacer las mismas cosas que veníamos realizando durante mucho tiempo.

Sin lugar a dudas, el papel ha representado el soporte esencial para llevar a cabo en el país todos los trámites y actos jurídicos. Pero debemos entender que este medio es imperfecto y requiere una importante cadena de personas, especialmente cuando el documento tiene que ser certificado, aprobado y visado. Así, se podrían juntar hasta catorce firmas, como en algunos ejemplos en el Estado, en donde es preciso pasar por múltiples escritorios para algún trámite.

La transformación, entonces, no solo implica comprar equipos. De hecho, el presupuesto de la Secretaría General de la Presidencia para este año será aumentado en forma significativa para lograr el cambio cultural que les permita a las personas entender que la transformación digital no es perder el empleo, sino precisamente robustecer al Estado. Este último no es ni más grande ni más chico: cuando la tecnología digital se emplea de manera correcta, es más fuerte.

Lo que sí me preocupa en particular es la forma en que el uso obligatorio de plataformas electrónicas, como lo señala la modificación del artículo 19 de la ley N° 19.880, se puede traducir en algo relativamente simple y sencillo, quizás. Vale decir, se seguirían ocupando computadores como máquinas de escribir. No podemos convertir un gran esfuerzo, entonces, en tratar de replicar lo que se hace hoy con el papel, porque el documento que se originaría no es electrónico; no estaría de alguna manera concebido ni controlado por una base de datos. No se trataría de un sistema transaccional que permitiera la visibilidad y trazabilidad de la información. También requeriría mecanismos de control normales, porque habría sido generado por una persona.

La transformación digital conlleva no solo identificar una estrategia digital del país con un diseño, con una arquitectura de base de datos, sino también darle seguridad. En tal sentido, el mejor ejemplo lo proporciona precisamente un Estado pequeño: Estonia, con e-goverment , donde existe la red X-Road, la e-land, encriptada y, además, asegurada para que todos los participantes puedan disfrutar de los beneficios de la integración de la información.

Y aquí viene el próximo paso: la integración público-privada. Si el Estado da un buen ejemplo, Chile podrá avanzar mucho más y se podrán lograr cosas que hoy vemos bastante difíciles.

¿Qué se requiere, entonces? Entender que estas modificaciones legales son necesarias, pero que la forma en que se aplicarán y los reglamentos que se desprenderán después deberán estar a la altura de los cambios.

No podemos, en efecto, cometer el error registrado en ciertas organizaciones que cuando se refieren a transformarse terminan digitalizando; algunas, solo escaneando el papel y guardándolo, y otras, continuando con la impresión. Esa no es la transformación digital del Estado, que va mucho más allá: implica crear una sociedad digital segura, algo que todavía no conocemos, pero hacia lo cual avanzamos rápidamente. Significa invertir en el desarrollo de herramientas y aplicaciones propias, pero también asegurarlas, tal como lo dice la política nacional de ciberseguridad, que señala que el Estado será el primero en favorecer el desarrollo de productos nacionales y demandarlos.

Así, espero que el Estado sea capaz de darle un ejemplo a Chile en cuanto a cómo es factible, con los recursos de que se dispone, no solo económicos, de tiempo, sino también de personas, sacar lo mejor de cada una de ellas. Probablemente, eso significaría que algunos que hacen un trabajo administrativo sencillo se transformarían en analistas de datos, para darle sentido a la información, y así mejorar, por ejemplo, la política pública. La Big Data lo logra de alguna manera.

Cabe invitar al Senado a que seamos capaces de sumarnos a la iniciativa y a que la información se pueda traspasar de esta manera con la Secretaría General de la Presidencia . Formatos electrónicos modernos permitirán prescindir del papel, disponer de una plataforma transaccional, ayudar a todos a realizar una mejor labor, aumentar la calidad de las leyes y darle a la ciudadanía la garantía de la forma y la calidad con que se realiza el trabajo.

Por eso, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , primero deseo felicitar por el proyecto, ya que quienes hemos participado en trabajos en el sector público en alguna oportunidad de nuestra vida profesional sabemos que la burocracia reina en las oficinas y, efectivamente, no hace más eficiente el rol del Estado.

Lo segundo es que, participando en la bancada de la descentralización, juzgo importante tomar nota respecto de que la iniciativa, si bien su foco no se halla en ese propósito, de una u otra manera lo aborda, dado que hoy día el país se comunica a través de un sistema digital que permitirá que todas las personas accedan no solo a información, sino también a tramitación en línea.

El objetivo del mensaje es una transformación digital del Estado -lo hemos dicho todos- por la vía de incorporar el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos. Volver a este más cercano, eficiente y transparente es, sin duda, una obligación y un deber de todos.

En este sentido, es importante considerar que el cincuenta por ciento de los trámites del Gobierno central se pueden cumplir digitalmente en la actualidad, pero que ello está lejos de hacer efectivos los principios de servicio, eficiencia y eficacia en la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

La propuesta consiste principalmente, como lo dijeron varios de quienes me precedieron en el uso de la palabra, en una gran transformación, que implica un cambio cultural y administrativo sustancial, y no se limita a traspasar a formato electrónico la actual tramitación en papel, sino que, además, considera un nuevo compromiso del Estado con sus funcionarios, sus familias y la sociedad entera.

En comunas donde prácticamente no existen servicios públicos -en mi Región, cuya capital es Temuco, son numerosas-, quienes viven alejados tienen que viajar para realizar trámites en la capital comunal. Ello significa invertir mucho tiempo o días enteros. La iniciativa en estudio mandata al Estado para que no sea la persona la que deba seguirlo, como lo dijo hace poco rato el Ministro señor Blumel, sino que más bien sea al revés y que el primero facilite el acceso para que se pueda efectuar una diligencia.

La transformación digital es urgente por razones tales como la de que el valor del tiempo de funcionarios dedicados a la gestión documental se estima en un monto cercano a mil cien millones de dólares anuales, una cifra gigante que representa al menos el setenta por ciento de lo que gasta el Estado en pensiones solidarias. Se necesitan doscientos abogados dedicados exclusivamente a buscar documentos y cumplir requerimientos de transparencia. En las licitaciones públicas se utiliza el papel, al igual que en otros miles de actos administrativos. Cabe señalar, por vía ejemplar, que se dictan más de tres mil decretos de modificación presupuestaria. Algunas instituciones emplean más del setenta por ciento de sus días en juntar papeles.

En la COMPIN, por ejemplo, se realizan más de cinco millones de trámites en este material. El seis por ciento de los órganos de la Administración del Estado cumplen con la ley de archivos.

Una mención especial dice relación con que entidades como el Poder Judicial , la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y la Contraloría han digitalizado sus trámites sin un mandato específico, pero son una excepción.

En tal sentido, los procedimientos administrativos deberán expresarse por medios electrónicos y constar en un expediente del mismo tipo, lo que permitirá que las personas presenten solicitudes en línea.

Se considera la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas.

En cuanto a las plataformas, se crearán sistemas y estándares seguros en que el patrón o modelo de referencia de cada una de ellas se determinará por reglamento.

Quisiera sugerir solo que el Ejecutivo ponderara que un cambio cultural o institucional no es fácil. Creo que sería efectivo negociar, conversar o trabajar y abrir la posibilidad, durante al menos tres años, de que los programas de mejoramiento de la gestión (PMG), que se cancelan con fondos fiscales a todo el sector público, fueran vinculantes en relación con el proyecto en debate. Ello permitirá asegurarnos de la real aplicación del criterio que nos ocupa, porque una cosa es la ley y otra la cultura del papel, cuya eliminación no será tan fácil, y puede ocurrir que contemos con información digital y, paralelamente, en este último. Por lo tanto, puede no conseguirse lo que se busca, que es agilizar los trámites, ahorrar y hacer más eficiente al Estado.

Así que propongo tomar en cuenta la iniciativa. No sé si el señor Ministro se encuentra presente, pero estimo de vital importancia tramitar la instalación de la ley.

En ese contexto, felicito nuevamente por el texto, que sigue el camino correcto, a mi juicio, de hacer más eficiente y transparente el Estado.

Mi pronunciamiento es a favor en esta primera instancia de votación.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , primero, valoro el proyecto, porque quienes creemos que el Estado debe jugar un rol fundamental en la conducción estratégica del país, en garantizar efectivamente el ejercicio de los derechos sociales y en dinamizar el ámbito económico -en suma, cumplir con sus objetivos-, concluimos que ello exige que sea robusto, moderno y, por cierto, utilice todas las herramientas tecnológicas existentes.

Todos debemos contribuir a su modernización. Eso constituye un desafío mayor, porque los ciudadanos se ven beneficiados cada vez que la Administración hace bien las cosas.

Este proyecto es un paso en esa dirección. Se hace cargo de una necesidad muy sentida de agilizar y dar mayor certeza jurídica a los usuarios de la Administración.

Por ello, estamos de acuerdo con la idea de legislar. Sin embargo, es un proyecto perfectible y debiera en su tramitación en particular, una vez que se apruebe en general, mejorar aspectos fundamentales.

El precedente que existe en nuestro ordenamiento jurídico sobre tramitación electrónica está en el ámbito judicial, a partir de una moción presentada en su momento por un grupo de Senadores (los Honorables señores De Urresti , Harboe y Araya , junto a los actuales Ministros señores Hernán Larraín y Alberto Espina) .

Dicho proyecto, hoy ley N° 20.886, planteó una filosofía clara de digitalización del procedimiento civil, formuló un conjunto de principios en que esa filosofía se expresa y luego fue introduciendo las modificaciones correspondientes.

En su momento, el proyecto de los Senadores mencionados buscó agilizar los procesos, abaratar los costos de litigación, establecer una litigación responsable por parte de los abogados y generar una mayor cercanía de los ciudadanos con un sistema de justicia civil atrasado. Todo ello, como antesala a la tantas veces anunciada reforma al sistema procesal civil, procurando un verdadero cambio de paradigma en la administración de justicia, con un sistema integrado de información judicial, abaratamiento de costos, tanto para la administración de justicia como para los litigantes, y contribuyendo al medio ambiente, a la mayor seguridad y acceso a los expedientes, así como a las mejoras en las notificaciones.

Esos buenos objetivos están en el proyecto que hoy se discute en general en esta Sala. No obstante, en la tramitación legislativa debemos mejorar su redacción para que quede claro cuál es el esquema global que debe expresarse a través de la incorporación de las nuevas tecnologías.

Asimismo, es necesario un mayor desarrollo respecto de cómo se insertan en estas innovaciones los ciudadanos y ciudadanas, así como los trabajadores del sector público.

En el caso de la tramitación electrónica judicial, muchos de los usuarios cuentan con mayores herramientas para adaptarse más rápidamente a los cambios, pero eso no es usual en la mayoría de quienes requieren las atenciones de los servicios de la Administración Pública.

Nuestro país no escapa a la brecha digital, especialmente entre las personas mayores y también de zonas aisladas. ¿Qué ocurrirá, por tanto, con quienes son beneficiarios de una pensión básica solidaria o tienen derecho al aporte previsional solidario, solo por citar un par de ejemplos?

Creo que el proyecto debiera explicitar los mecanismos mediante los cuales se facilitará el acceso ciudadano a este nuevo modo de vincularse con la Administración y, junto con ello, dar una capacitación suficiente a los funcionarios públicos para el manejo adecuado de estas nuevas plataformas.

Y lo mismo ocurre respecto de los municipios. Así como hoy algunos de ellos están muy avanzados en esta materia, hay otros que no cuentan con herramientas electrónicas para la realización de trámites. Es necesario, por tanto, equiparar el nivel en el cual se desarrolla esta actividad por parte de municipios que son muy disímiles en cuanto a sus recursos y grado de desarrollo.

Se requiere también precisar los tiempos de implementación, a fin de que estos sean lo suficientemente extensos para una implementación efectiva, pero lo suficientemente acotados para que esta necesaria modernización se haga realidad lo antes posible.

Me parece que un tema que debiera ser abordado, a propósito de la discusión de esta iniciativa, es el que dice relación con la ciberseguridad.

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha señalado que durante el primer año y medio de vigencia de la Ley de Tramitación Digital fueron víctimas de millones de ciberataques externos y que los pudieron enfrentar gracias a los sistemas de seguridad implementados.

Pero es evidente que en nuestro país, no solo en el sector público, sino también en el privado, estamos muy lejos de contar con herramientas adecuadas para enfrentar estas nuevas amenazas, para evitar fraudes o la comisión de delitos y para proteger la información de los ciudadanos.

Por eso, creo que este proyecto es una oportunidad para iniciar el debate imprescindible en pos de contar con una institucionalidad que otorgue las prestaciones adecuadas; que se encuentre en condiciones de responder a las amenazas a la ciberseguridad, y que proteja los procedimientos e, insisto, a los ciudadanos.

Por todo lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa.

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El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , solicito que recabe la autorización de la Sala para que el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre el Servicio Nacional Forestal, que cerró hoy a las 12, se prorrogue hasta las 19 horas. La idea es que los Senadores que no alcanzaron a ingresar sus indicaciones puedan hacerlo. Por mi parte, tengo ocho en esa situación.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en acceder a lo solicitado?

La señora EBENSPERGER.- Sí, señor Presidente .

--Se accede.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , quiero valorar esta iniciativa. A mi juicio, va en el camino correcto efectuar una modificación a "la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos", como dice la suma.

Esto es un proceso de actualización. Y felicito al Ministro Blumel, quien lleva esta iniciativa -¡sé que está poniendo atención a mi intervención...!- que impulsa la modernización.

¡Se nota que hay Ministros más millennials que otros...! Sin lugar a dudas, el Ministro Blumel está haciendo gala de su edad y, con esto, impulsando una agenda que es importante.

Hace aproximadamente tres años, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de manera transversal, los Senadores que la integrábamos, los señores Araya , Harboe , Espina , Hernán Larraín y quien habla, presentamos un proyecto destinado a establecer la tramitación digital.

En definitiva, en el Poder Judicial toda la tramitación que antiguamente se realizaba a través de expedientes -incluso, los legajos se cosían con agujas e hilo- se está transformando en una plataforma digital. Se ha establecido un conjunto de actuaciones que, en definitiva, han permitido llevar toda la tramitación al modo digital.

El balance ha sido positivo, según nos ha informado el Poder Judicial, y lo mismo se desprende de los comentarios de los actores o usuarios del sistema, principalmente abogados, lo cual constituye un buen parámetro.

Como le señalé al Ministro Blumel, es importante evaluar ese comportamiento, porque representa una transformación no solo tecnológica, sino también desde el punto de vista de costumbres de decenas de abogados, funcionarios y actores del Poder Judicial . Y me parece que hay una buena evaluación.

Digo esto porque la propuesta del Ejecutivo es aún más ambiciosa. Pero para ello resulta importante contar con un soporte tecnológico y financiero, y no he escuchado cuál será. Porque esto requiere una amplia capacitación de funcionarios de distintos servicios. Es necesario equilibrar el procedimiento y la formación. Muchas veces, la capacidad en una capital regional o provincial es distinta a la de un pequeño pueblo o de una pequeña localidad en la cordillera o en sectores isleños, donde claramente es más difícil este proceso.

El Ejecutivo planteó que se buscará tener esta interconexión a través del Programa Chile Atiende. Pero para ello se debe hacer un conjunto de modificaciones y capacitaciones. Ahí hace falta mayor precisión, y me imagino que en el debate se informará cuál será el procedimiento a través del cual se irán implementado estas plataformas electrónicas a lo largo de todo Chile y la manera en que el usuario, el pequeño campesino o quien desee efectuar un trámite digitalmente lo podrá hacer.

Hay algo, sí, que echo de menos. Le pediría al Ministro Blumel -por su intermedio, señor Presidente - que nos precisara cómo dialoga este proyecto con el relativo a la modernización de notarías que ha ingresado a la Cámara de Diputados, el cual, además de establecer procedimientos, regular nombramientos, entre otra serie de medidas -no lo conozco en detalle-, busca simplificar ciertas actuaciones, de manera que no existan, por ejemplo, los certificados de viudez o de sobrevivencia. Hay una serie de documentos que son absolutamente redundantes, que el Estado los tiene, no obstante lo cual muchas veces se exagera y se los pide, saturando los mesones de las notarías e imponiendo trámites que lo único que hacen es engrosar la burocracia, multiplicar los documentos y no ir al fondo del asunto.

Entonces, quisiera que el Ministro Blumel nos pudiera ayudar a ver de qué manera dialoga este proyecto con la modernización del sistema notarial o cómo al menos se considera esta última en la Comisión. Usted, señor Presidente , es integrante de ella.

Creo que eso es fundamental. Son dos grandes modificaciones.

Nos colaboraría mucho que estuviera en línea todo el sistema notarial, de modo tal de poder agilizar esta situación.

Por último, señor Presidente , creo que también es importante avanzar en los archivos regionales.

Desgraciadamente, hoy día el depósito de todos aquellos documentos o legajos que son del Conservador de Bienes Raíces, no habiendo archivos regionales, termina radicado en el Archivo Nacional.

Eso representa una pérdida del patrimonio intangible de las regiones, toda vez que de ese material -al menos, del que no esté digitalizado-, si es consultado por universidades, por investigadores, por historiadores, debe existir un acceso en la región.

Entonces, también es importante que este proyecto dialogue con la red de archivos regionales, para que exista en el territorio un acceso físico más inmediato a esos legajos de conservadores de bienes raíces y a los expedientes judiciales que están en formato de papel.

Voto a favor, señor Presidente. Este es un debate que debiera convocarnos y, sobre todo, dialogar con las otras iniciativas legales que he señalado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , en la formación de los grandes Estados territoriales de los siglos XV y XVI en adelante había tres cuestiones fundamentales para su funcionamiento: la creación de los ejércitos profesionales; la configuración de la hacienda pública para la recolección de los impuestos y, en tercer lugar, la burocracia.

Hoy día el concepto de "burocracia" tiene un sentido un tanto peyorativo, pero en esa época se refería al conjunto de personas que se incorporaban al Estado para entregar las prestaciones que la ciudadanía requería.

De esa manera se fue conformando el Estado que hoy día conocemos.

Por lo tanto, yo diría que este proyecto, que modifica una ley del año 2003, se enmarca en un proceso de modernización de la burocracia estatal, de la forma como se toman decisiones con miras a tener, en consecuencia, un Estado mucho más ágil, mucho más pronto en la resolución de los problemas de la gente.

Ahora, naturalmente que la modernización del Estado no se agota solo en los medios -en este caso, electrónicos-, sino que también requiere un conjunto de otras cosas, como la capacitación del personal que trabaja en él, los cambios culturales que conlleva la puesta al día de los medios y, también, una modernización de las instituciones propiamente tales.

Pero este proyecto, enmarcado en una cosa específica, cual es la puesta al día de la ley N° 19.880, del año 2003, a mi juicio, va en la dirección correcta, porque se trata de introducir las nuevas tecnologías que hoy día existen en el mundo. Han pasado quince años desde la promulgación de esa normativa y, desde luego, se han producido grandes cambios. Y el proyecto, en consecuencia, va en esa dirección.

Porque, estamos hablando de comunicaciones entre los órganos, de copias, de interpelaciones, de ingreso de solicitudes, de expedientes electrónicos, de registro, de conservación, de documentos electrónicos, de notificaciones. O sea, de un conjunto de cosas que van a poder hacerse de la manera como lo expresa este proyecto: por medios electrónicos.

Sin embargo, señor Presidente , aunque estamos en la discusión general, yo quiero hacer dos o tres precisiones que a lo mejor podrían verse en la discusión particular. Son, básicamente, las siguientes.

La primera es que, a mi juicio, en la tramitación de este proyecto deberíamos analizar más finamente la relación que existe entre el concepto de "acto administrativo", el principio de escrituración y el procedimiento administrativo.

Digamos que la ley citada tiene dos grandes anclas: el acto administrativo, por una parte, y el procedimiento administrativo, por la otra. El artículo 3° dispone que "Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos". Y seguidamente señala: "Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado", etcétera.

Y en el proyecto de ley, al referirse al principio de escrituración, se habla de "El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen".

Entonces, quiero saber si la iniciativa en proyecto está modificando solamente los procedimientos administrativos y está dejando tal cual los actos administrativos. Porque, si decimos que la decisiones escritas que adopte la Administración se expresan por medio de actos administrativos, lo que estamos diciendo es que a la fecha en que se dictó esta ley, el año 2003, claramente la palabra "por escrito" se refería al soporte papel. Y aquí, al parecer, lo que se pretende es que los procedimientos administrativos ya no sean en soporte papel, sino en soporte electrónico.

Por otro lado, los procedimientos administrativos contienen una serie de hechos, trámites, gestiones que no son actos administrativos, sino que constituyen las diligencias que los usuarios hacen con el Estado. Pero después esos procedimientos se traducen en un acto administrativo.

En consecuencia, quisiera simplemente solicitar que en la tramitación en particular de este proyecto de ley pudiera entrarse en el detalle, si es que el artículo 3° debe ser modificado, porque aquí se dice que las decisiones de la Administración, las que son escritas, llegan a constituir actos administrativos.

Por lo tanto, me parece que habría que compatibilizar ese concepto de "acto administrativo" del artículo 3° con el concepto de "procedimiento administrativo" del artículo 18 y el principio de escrituración que establece el artículo 5°, que el proyecto de ley también modifica.

Espero que en esa instancia se pueda corregir eso.

Señor Presidente, quisiera señalar un par de cosas más, si usted me concede un minuto extra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay problema, señor Senador.

Puede continuar.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias.

Si nosotros vamos a dejar el procedimiento por escrito en soporte papel, quizá debiéramos agregar en el artículo 4°, dentro de los principios del procedimiento, un nuevo principio, que es el de coordinación. Este es distinto al principio de interoperación a que se refería el Senador señor Araya . Los órganos del Estado se pueden pedir cosas entre ellos hoy día, y eso se va a poder a hacer electrónicamente. Pero el principio de coordinación significa que los distintos órganos del Estado pueden manejar información e interoperar entre ellos coordinadamente, de tal manera que si una persona va a hacer un trámite, por ejemplo, a la municipalidad, con su RUT se pueda ver toda la información de todos los órganos del Estado que tengan que ver con ella.

Tengo otros temas, señor Presidente , pero no quiero abusar.

Yo diría que nosotros, en el artículo 6, estamos dando facultades al Presidente para que dicte decretos con fuerza de ley con el propósito de modificar otros procedimientos administrativos especiales no contemplados en el sistema que hoy estamos mejorando. Y espero que, en uso de esas facultades, se consideren los principios ya señalados, con el propósito de tener un procedimiento único en toda la Administración del Estado.

Finalmente, en cuanto al financiamiento, el artículo quinto transitorio dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley durante su primer año se solventará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda, y en los próximos, con aquellos que se consideren en la Ley de Presupuestos. Y está bien que así sea, porque estoy seguro de que cuando el Estado se modernice con estas plataformas, todos los servicios públicos, las intendencias, los gobiernos regionales y los municipios van a requerir recursos para poder adaptarse a las nuevas exigencias que establezca la ley.

En síntesis, señor Presidente , me parece que estamos ante una muy buena iniciativa de modernización del Estado. Y pido que las precisiones y peticiones que he formulado se tomen en cuenta en la discusión particular.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy atractivo, modernizante, y que nos pone al día con lo que sucede en el resto del mundo.

Hay varios países que ya dieron este salto hace algún tiempo. No sé si parte de nuestras dificultades se vinculan -y que me perdonen los abogados y las abogadas presentes- con el legado que heredamos en materia legal. Y no me refiero precisamente al Derecho Romano, sino, más bien, a algo más cercano a la Madre Patria, donde la tradición de escriturar todo ha tenido sus fortalezas. Por eso, cuando discutamos las modificaciones al sistema de notarios y conservadores, yo voy a tender a defender que no se innove al nivel que quiere el Ministerio de Justicia, pues ello significaría correr un tremendo peligro frente al principio de certeza jurídica.

Pero en este otro ámbito, sin duda, tenemos muchísimo que avanzar. Eso sí, debemos darnos el tiempo necesario y no delegar facultades en el Ejecutivo a través de decretos con fuerza de ley.

Creo que debemos entrar en el debate un poco con el espíritu con que lo hizo el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra y ver cuántos elementos de los procedimientos que utilizamos son absolutamente inútiles. Es bien increíble lo que ocurre cuando una persona postula a un subsidio de vivienda. A veces la hacen llevar los mismos papeles dos, tres y hasta cuatro veces, con un gastadero tremendo para la gente. En muchas ocasiones se piden declaraciones notariales que no necesariamente son un factor tan obligatorio.

Uno de repente tiene la sensación de que los abogados, en particular los normativistas que son contratados al interior del Estado -a quienes les pido disculpas-, para justificar su trabajo y presencia, cada uno o dos años tienen que fijar nuevas normas y nuevos procedimientos, con lo cual contribuyen a aquello que malamente se entiende como burocracia y que, en verdad, constituye un retraso en los trámites.

Valoro el proyecto, que considero tremendamente necesario. Y espero que seamos capaces de ponernos en todos los casos cotidianos en que los ciudadanos se enfrentan a la Administración.

Por último, y aunque quizás no es su objetivo, pienso que esta iniciativa se debería enmarcar en algo que el Estado debe hacer, como es -y esto tendría que ser consecuencia de dicha reflexión- cuidar la línea base de emisiones de la cual es responsable.

Hablamos mucho del medioambiente. Y el Estado es un gran contribuyente a la generación de diferentes tipos de emisión de la huella de carbono que dejamos. Esta normativa va a permitir que eliminemos no solamente actos administrativos innecesarios, sino ahorrar papel y tiempo y reducir emisiones.

Para ello, sería muy interesante que, a partir de esta propuesta legal, se comience a evaluar cómo el Estado puede contribuir a reducir su huella de carbono en diversos ámbitos. Basta con pensar solamente en lo que pasa en salud y educación. Si eliminamos muchos trámites y transitamos hacia plataformas digitales, no solo lograremos algo bueno para los ciudadanos, haremos más eficiente a la Administración y abarataremos los trámites, sino que también reduciremos nuestras emisiones.

Anuncio mi voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el presente proyecto busca que todo proceso administrativo tenga que expresarse, necesariamente, a través de técnicas o medios electrónicos, salvo las excepciones establecidas en el propio proyecto.

Esta iniciativa dispone que los procedimientos administrativos iniciados de oficio por la Administración Pública serán notificados por correo electrónico en base a un registro instituido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Quien carezca de medios tecnológicos deberá solicitar, en consecuencia, que se le notifique en forma alternativa.

El Estado tendrá, de este modo, un registro actualizado de los correos electrónicos de todos los ciudadanos, el cual deberá ser objeto de las máximas medidas de ciberseguridad, garantizando que estos indudables avances tecnológicos no se transformen en el futuro en sistemas vulnerables frente a acciones delincuenciales, nacionales o internacionales, que provoquen múltiples trastornos.

El Plan Nacional de Ciberseguridad establece, en la actualidad, la necesidad de promover el resguardo de redes y sistemas informáticos, cuidando la seguridad de los servicios básicos. Para ello, se requiere promover la colaboración del sector público y privado con el fin de aminorar los riesgos del ciberespacio.

La experiencia de hechos recientes que han afectado a algunas entidades de la banca nacional demuestra la necesidad de que la inevitable digitalización de los trámites en nuestro país esté ligada, en su desarrollo, a la adopción de adecuados sistemas de seguridad.

De la misma manera, resulta indispensable que los avances que se adopten en materia de procesos administrativos tecnológicos consideren la progresividad del avance del uso de internet por la ciudadanía.

Algunos estudios cifran el uso de internet en 78 por ciento al año 2017. Es decir, más de un 20 por ciento de la población aún no usa este medio en la actualidad, lo cual deberá ser considerado para los tiempos y formas de implementación de los avances que se proponen.

Muchos de los pueblos del altiplano de nuestro país aún carecen de luz eléctrica y su cobertura de televisión es la de los países vecinos: Perú y Bolivia. En consecuencia, como es lógico, no tienen cobertura de internet, realidad que hoy, lamentablemente, hace que proyectos como estos se vean muy de lejos.

En definitiva, necesitamos que la digitalización de la Administración Pública de nuestro país vaya de la mano con una agresiva política de cobertura de servicios básicos, tal como un cien por ciento de cobertura de luz eléctrica en todos los rincones de Chile. Solo así se van a generar verdaderas condiciones de igualdad para quienes hoy constituyen nuestras fronteras vivas.

Votaré a favor del proyecto de ley, con la esperanza de que sus disposiciones vengas acompañadas de medidas que resguarden la accesibilidad de cada una de las localidades de nuestro país, promoviendo el desarrollo integral de todas las regiones y no solo pensando en quienes hoy tienen un adecuado acceso a los servicios.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , sin duda, la modernización del Estado es un tema que se ha instalado con mucha fuerza, particularmente con el desarrollo y crecimiento de las tecnologías informáticas. Y es natural y lógico que nuestro país se ponga a tono con esta demanda.

Un estudio realizado por el Ministerio de Hacienda señala que el país gasta alrededor de mil millones de dólares al año por concepto de papeleo, es decir, incontables horas hombre destinadas a burocracia en papel. Esta misma gestión, efectuada a través de un procedimiento que incorpore tecnologías para optimizar el trabajo, significaría un ahorro superior a los 560 millones de dólares.

De eso estamos hablando en términos de cifras.

El tiempo, la tramitación y la burocracia constituyen, sin duda, otros elementos adicionales que probablemente no fueron considerados en dicha evaluación. Los traslados, los desplazamientos, los tiempos acotados para realizar determinada diligencia son también circunstancias que evidentemente generan un factor adicional.

Esta clase de normativas adquieren además una dimensión especial cuando hablamos de territorios apartados, sectores aislados, zonas rurales, e incluso de regiones extremas como la nuestra, donde muchas veces movilizarse de un lugar a otro para concurrir a materializar la prestación de algún servicio de carácter administrativo significa, en la práctica, desplazarse a niveles que cuesta entender. Yo siempre doy el mismo ejemplo para situar un poco qué significa Aisén en materia territorial y para compararla con cualquier otra región extrema: si estuviera ubicada acá, en la zona central, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . Esa es su extensión territorial.

Imaginen a un habitante de un lugar del extremo austral como Villa O'Higgins, en estos últimos días especialmente noticiosa por lo acontecido en torno al tema de Campo de Hielos Sur. Desde ahí hasta Coihaique, capital regional, hay más de 430 kilómetros de distancia. Obviamente, Villa O'Higgins no tiene notaría. La más cercana está en la ciudad de Cochrane, capital de la provincia Capitán Prat . O sea, los desplazamientos a los que están obligadas muchas personas constituyen un ingrediente adicional al que proyectos como este le dan gran sentido y valor. Por eso resulta absolutamente conveniente avanzar y desarrollar la presente iniciativa.

Valoramos lo que ha pasado en el Poder Judicial, donde la transformación digital ha significado la facilitación, no de miles, sino millones de millones de documentos, expedientes y otros, lo cual se ha traducido en un enorme impacto positivo en el acceso, incluso a la justicia y particularmente a la tramitación.

Es evidente que al proyecto, que consta de seis artículos permanentes y cinco transitorios, habrá que incorporarle los requerimientos correspondientes en materia de ciberseguridad. En efecto, un asunto del que se ha hablado copiosamente en el Senado de la República son los riesgos de ataques a través de virus y otros elementos. El Poder Judicial ya ha debido enfrentar más de 3 millones de ataques de virus, razón por la cual habrá que tomar resguardos en este ámbito.

Por cierto, dada la significación de la iniciativa y el contexto en el cual se plantea, no podemos menos que felicitar a sus autores. Algunos ya no están en la función parlamentaria, pero, sin duda, tuvieron la visión de proponer un programa que a lo mejor debió implementarse hace mucho tiempo. Lo valoramos y, por tal motivo, vamos a votar a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En seguida, tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , siguiendo un poco el argumento histórico del Senador Huenchumilla, quien expresaba que los Estados de lo primero que se preocuparon fue de contar con un buen ejército que asegurara sus fronteras externas y la paz interior; de la hacienda (había que tener monedas), y finalmente de la burocracia, para poder gobernar el Estado, quiero hacer presente que dentro de esta última naturalmente las comunicaciones constituían un eje fundamental entre las instituciones del Estado y entre el Estado y los particulares. Y es por eso que el edificio de los correos tradicionalmente ocupó un lugar importante en todas las naciones. ¿Qué hay en la Plaza de Armas de Santiago? La oficina central de Correos; en Lima, pegadito al Palacio Pizarro , hay un recinto monumental de Correos. Y lo mismo pasa en Madrid, Washington y en todos los países.

Pero los correos se vieron totalmente superados. ¿Por qué? Porque el mundo privado, a través de sucesivos incrementos tecnológicos, ya no los necesitó más. El mail, el correo electrónico, todo este tipo de avances tecnológicos llevaron a que aquellos edificios quedaran prácticamente deshabitados.

Por eso este proyecto es tan importante: porque viene a poner al día un ámbito que había quedado inexplicablemente atrasado, como eran las comunicaciones internas del Estado y las del Estado con los particulares. Algo que las personas ya habían resuelto en su vida, en su intercambio entre ellas, había quedado inexplicablemente atrasado en la relación entre los distintos órganos del Estado y entre el Estado y los ciudadanos.

De ahí que esta iniciativa sea tan relevante. En ese sentido, quiero felicitar al Ministro Blumel por haber impulsado este proyecto, que hará que el Estado de Chile sea mucho más ágil, mucho más innovador y mucho más efectivo.

Pero la cuestión aquí no es solo digitalizar trámites. Hay que pensar al Estado en términos electrónicos, en términos digitales. Por lo tanto, este problema no es solo de papeles, sino también de procedimientos y de procesos, asunto que aborda y resuelve muy bien esta propuesta legal. Se busca una transformación cultural y administrativa sustancial al interior del Estado de Chile.

¿Cuáles son sus grandes aportes?

-La obligatoriedad del soporte electrónico.

-La excepcionalidad del soporte en papel.

-La plataforma electrónica para el ingreso de solicitudes y demás trámites.

-Los documentos que se encuentren en poder de la Administración deberán circular internamente sin que una institución tenga que pedírselos a un particular, ya que todos los servicios contarán con ellos.

-La comunicación entre los órganos de la Administración a través de una plataforma única.

-Las notificaciones electrónicas, otro avance enorme. En la discusión en la Comisión de Gobierno también salió un tema muy relevante, referido a la posibilidad -que ojalá el Ministro Blumel considere- de crear una casilla única, de manera que cada persona, con su RUT, tenga un receptáculo al cual le lleguen todas las notificaciones que tengan que ver con el Estado de Chile y no deba estar buscando dónde diablos lo notificaron en algún tipo de procedimiento.

-El sistema documental digital del Archivo Nacional. Esto viene a cambiar completamente el paradigma existente hasta hoy. Cuando uno entra a un archivo, ya sea el Judicial o el Nacional, se encuentra con torres, torres y torres de papeles. Pues bien, ese paradigma debiera cambiar para siempre.

-Otro asunto relevante es que esto no será una facultad, sino una obligación para los servicios, que deberán avanzar en tal dirección, con plazos establecidos para tal efecto.

En fin, señor Presidente, me parece que estamos ante un proyecto de la más alta importancia. Y es por eso que creo que el Parlamento, el Senado en este caso, debe apoyarlo con entusiasmo y creatividad, pues constituye un imperativo poner al Estado de Chile a la altura de lo que merecen sus ciudadanos.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡ Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente , el Poder Judicial ha tenido la experiencia más potente, más cercana. Las cifras señalan que en 18 meses ha tramitado más de 14 millones de escritos y un millón de demandas.

Pero quiero señalar lo siguiente.

Está claro que poner en manos del Estado la nube tecnológica de internet demanda seguridad y ciberseguridad claves y que, hasta el momento, el Estado chileno no ha dado cuenta de ello. O sea, hoy día tenemos un sistema con alta vulnerabilidad; también en este Senado e incluso en el Poder Judicial , porque invertir en seguridad es invertir a diario.

Desde la última modificación que se hizo en esta materia han transcurrido 16 años. Y en Europa ellas se efectúan, de manera cíclica, cada 4 o 5 años. En tal sentido, la velocidad de los cambios va a obligarnos a tener una ley con mucha flexibilidad, de modo que pueda adaptarse en forma permanente a los cambios de la modernidad, de la tramitación electrónica y particularmente de internet.

A mí me preocupa que este derecho ciudadano a la información y esta garantía de administración del Estado puedan delegarse en un sector privado no regulado. Facebook, Twitter, tienen, en definitiva, un dueño. Zuckerberg cambió los algoritmos e inviabilizó la llegada de los medios electrónicos más populares, y hoy día cobra por su acceso.

Por lo tanto, las preguntas son: ¿quién garantiza la neutralidad de internet? ¿Quién asegura que en este medio el Estado chileno no depositará las confianzas de administrar los bienes y particularmente la vida de las personas a nivel nacional hasta que haya un resguardo de que este espacio no llegará a estar hegemonizado y controlado?

Cuando surgieron los correos electrónicos, estos eran gratuitos. Yo invito a los Senadores a que averigüen cuántos nos está permitido enviar a quienes forman parte de la red que ha creado Internet y los correos electrónicos.

¡6 mil correos al mes!

Aquí hay Senadores que tienen más de un millón de electores, pero los correos que se permite remitir como medio de información son 6 mil al mes.

Tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, quienes enviamos información de manera constante, a diario a nuestros electores, utilizábamos el correo electrónico aspirando a que fuera un mecanismo de permanente contacto con el electorado. Pero llegaron las alertas. No se podían usar de manera masiva. Ni siquiera era posible pagar por ello.

Hoy día hay una restricción en el Senado sobre el número de personas a las que se puede informar.

Y mi pregunta surge inmediatamente.

En el Ministerio del Trabajo, en el Ministerio de Salud, en el FONASA (que cuenta con 14 millones de afiliados), ¿cuál va a ser el mecanismo? ¿Cuánto tendrán que pagar a fin de tener contacto con sus afiliados?

Actualmente ello es gratuito o de bajo costo.

Quiero recordar que cuando era Diputado creamos la Comisión "Stop Microsoft", que durante tres meses investigó la situación de esta empresa, condenada en Los Ángeles y en Europa a pagar miles de millones de dólares por el uso indebido del control de Internet y de los programas computacionales de los equipos que vendían.

¡En Chile estamos entregados a Microsoft!

El Ministro de Salud ha dicho que vamos a ir a la salud digital, a la salud de Internet. Pero, ¡ojo!, este Congreso paga una licencia por cada computador que tiene. ¡Si no lo está haciendo incumple la ley! Y hemos ido desde los 6 mil millones de pesos, hace aproximadamente seis años, a más de 80 mil millones anuales en el pago de licencias.

Esto equivale a querer utilizar un CD en una radio de la casa: tienes que tener un reproductor de CD, porque la radio no permite leer ese disco.

Hoy día claramente los programas se cancelan. Cuando el Presidente Lagos recibió las 2 mil donaciones de Microsoft, al poco tiempo supimos que había que pagar programas y que estos eran más caros que los computadores. Por tanto, ha sido exponencial el crecimiento en el pago de patentes de computación, de programas, y esto va a seguir creciendo.

Si el Estado deposita toda su organización, su administración en un sistema en manos de privados, que no son nacionales, sino internacionales, y que además tiene la seria deficiencia de poder caerse (Internet no es eterno y frente a cualquier conmoción o desastre natural no hay red), la pregunta, entonces, no es solo por el costo progresivo que estos servicios pueden significar para el Estado, no es solo por la seguridad ante la intervención de cualquier país extranjero o un privado que se adjudique la administración del Estado, sino también, claramente, por qué sucede ante un desastre natural cuando no hay servicio.

Esto obliga a una red alternativa de seguridad.

O sea, ¿qué ocurrirá si a alguien no le dan una licencia o si un trámite administrativo de cobro de subsidio no puede hacerse porque no hay sistema?

Ya sabemos lo que pasó el 27-F con los servicios de telefonía: desaparecieron y quedamos aislados.

Viví personalmente la sensación de precariedad y de vulnerabilidad de no estar conectado con nadie en Chile, de no tener acceso a ningún tipo de información por más de veinticuatro horas.

¡Ni siquiera la Presidenta de la República podía comunicarse con su intendente para saber qué pasaba y si se había producido o no un maremoto en la Región del Biobío!

Por tanto, voto a favor, señor Presidente, con estas observaciones, las cuales deben ser subsanadas en el proceso de debate porque la vulnerabilidad está señalada.

Durante años he luchado porque el Estado ingrese al software libre, que no es software gratuito, pero elimina el pago ultra millonario que estamos haciendo a una sola empresa en Chile.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y se fija el próximo lunes 5 de noviembre como plazo para presentar indicaciones.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de noviembre, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 11.882-06

INDICACIONES

05.11.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Intercálase, en el artículo 1, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los procedimientos administrativos deberán tramitarse a través de técnicas y los medios electrónicos que establece la ley, salvo las excepciones legales.”.”.

Número 2

2.- Del Honorable Senador señor Araya, para suprimirlo.

3.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Agrégase, en el artículo 4, a continuación de la palabra “escrituración” la siguiente frase “en soporte electrónico o en papel, según corresponda”.”.

Número 3

Artículo 5° propuesto

4.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazar la expresión “Principio de escrituración en soporte electrónico” por “Principio de escrituración”.

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Araya, para consultar a continuación del número 5 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización, y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.”.

o o o o o

Número 6

Letra a

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “expediente electrónico” la frase “, la que contará con un medio de verificación para validar su contenido”.

Letra c

Literal d) propuesto

7.- Del Honorable Senador señor Guillier, y 8.- del Honorable Senador señor Araya, para eliminar la siguiente oración: “Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a las bases de datos personales en posesión de otros órganos de la Administración.”.

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “las bases de datos personales” por la frase “documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidas o no en bases de datos personales,”.

Número 7

Letra b

Inciso cuarto propuesto

10.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazar la locución “mediante documentos electrónicos”, por “en formato o soporte electrónicos”.

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después del vocablo “electrónicos” la frase “o por medio de formatos o soportes electrónicos,”.

Inciso quinto propuesto

12.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito, ante la oficina respectiva, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. Dicha oficina deberá pronunciarse dentro de tercer día. La presentación de dicha solicitud suspenderá los plazos para los interesados hasta la resolución de la notificación.”.

13.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “deberán efectuarse” por “podrán efectuarse”.

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, podrá establecer las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

Inciso sexto propuesto

15.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después del vocablo “inmediatamente” la siguiente frase: “, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad”.

Letra c

16.- Del Honorable Senador señor Araya, para eliminar la frase que se pretende agregar, que señala: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte de papel en los casos establecidos en el inciso anterior.”.

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase que se propone agregar, por el siguiente texto: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte electrónico en las oficinas de la Administración para su consulta guiada y asesorada, si así se requiere, en los casos establecidos en el inciso anterior, así como para la obtención de copias, las que podrán darse en soporte de papel en la medida de lo posible y fuere evidente que ello es absolutamente necesario.”.

Letra d

18.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituirla por la que sigue:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“En todo caso, los actos generales de carácter permanente, actos administrativos terminales o normas de carácter general deberán, además, expresarse en soporte de papel. Asimismo, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan además en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.”.

19.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazarla por la siguiente:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentren disponibles por emergencia, urgencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior no obsta a su posterior digitalización e inclusión en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.”.

Número 8

Artículo 19 propuesto

Inciso segundo

21.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “e interconexión” por “interconexión y ciberseguridad”.

Número 9

Artículo 19 bis propuesto

Inciso tercero

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.”.

Inciso quinto

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar a continuación de la expresión “expediente electrónico” la siguiente frase: “, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad”.

Número 11

24.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

Número 13

Letra b

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “una copia generada” por “un certificado de ingreso generado”.

Letra c

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:

“c. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes, cuando se trate de procedimientos de común tramitación. Los formularios mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.”.

27.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazarla por la siguiente:

“c. En el inciso cuarto, reemplázase la frase “las dependencias administrativas” por “la plataforma digital o en las dependencias administrativas, para aquellos casos en que se haya autorizado tramitación en soporte papel, según corresponda”.”.

Número 14

28.- Del Honorable Senador señor Guillier, para suprimirlo.

Número 15

Artículo 46 propuesto

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento.

Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud, considerándose en ambos casos que dicha notificación tendrá el carácter de personal. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El reglamento podrá establecer aquellos casos en que deba notificarse de otra forma para que tenga el carácter de personal, especialmente de quienes pudiere inferirse que se encuentran en las circunstancias señaladas en este inciso y no hubieren efectuado la mencionada solicitud ante el encargado de este registro. Asimismo, el reglamento podrá establecer las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso para ser notificados mediante forma diversa.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y/o obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios para asegurar la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para reguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”.”.

Inciso tercero

30.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio o de la primera notificación en un procedimiento administrativo, las notificaciones deberán hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien entregará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho, o por medio de carta certificada. En este último caso, se entenderán practicada la notificación a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

31.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituirlo por el que sigue:

“Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, la primera notificación deberá realizarse por carta certificada al último domicilio que el interesado hubiere señalado en cualquier trámite ante el Servicio de Registro Civil. En tal caso, la notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

Inciso cuarto

32.- Del Honorable Senador señor Guillier, para sustituirlo por el que sigue:

“Podrá solicitarse por escrito y de forma fundada, ante la oficina respectiva, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Mientras no se resuelva la solicitud, se suspenderán los plazos que corrieren contra los interesados.”.

33.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte papel de conformidad al artículo 18 inciso quinto, deberán indicar en la misma solicitud de autorización, un domicilio para continuar efectuando las notificaciones por carta certificada. Las notificaciones efectuadas de esta forma, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

Inciso quinto

34.- Del Honorable Senador señor Araya, para sustituirlo por el que sigue:

“Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.”.

Inciso séptimo

35.- Del Honorable Senador señor Guillier, para suprimirlo.

ARTÍCULO 4

Número 7

36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y usabilidad de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.”.

ARTÍCULO 5

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.”.

ARTÍCULO 6

38.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

o o o o o

39.- Del Honorable Senador señor Araya, para agregar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo ...- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto N° 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.”.

o o o o o

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo

40.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo octavo mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

41.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo tercero

42.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

43.- Del Honorable Senador señor Araya, para reemplazar la frase “actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia” por “procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia”.

44.- Del Honorable Senador señor Araya, para suprimir la expresión “en soporte de papel”.

Artículo quinto

45.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

o o o o o

46.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Respecto de la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, se establece que durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 15 de enero, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 3. Legislatura 367.

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.

BOLETÍN Nº 11.882-06.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Castro.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro señor Gonzalo Blumel; la Coordinadora de la División Jurídica, señora Guadalupe Orrego; la Coordinadora, señora Constanza Castillo, la asesora señora Maria Trinidad Sainz; el Jefe de División de Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante; el Periodista, señor Erick Rojas.

-De la Contraloría General de la República: la Abogada señora Catalina Venegas.

-La Investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Gabriela Dazarola.

-Del Comité PPD, el asesor señor Robert Angelbeck.

-La Periodista del Senado, señorita Carolina Quintanilla.

-La Periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lütrecke.

-La Periodista de La Tercera, señora Isabel Caro.

-Los asesores de la Senadora Ebensperger, señores Patricio Cuevas y Hernán Valenzuela.

-La asesora del Senador Bianchi, señora Constanza Sanhueza Rain.

-El asesor del Senador Castro, señor Leonardo Contreras.

-La asesora legislativa del Senador Galilea, señorita Camila Madariaga.

-El asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-Del Comité UDI, la asesora, señora Ivette Avaria, y de la bancada de Senadores UDI, el periodista, señor Javier Carvallo.

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Cabe recordar que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

Se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala de fecha 7 y 28 de noviembre del presente, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

- El artículo 1° permanente en sus numerales 1), 3), 4), 5), 6) en todas sus letras, 7) en todas sus letras, 8), 9) 10), 12) ,13) en todas sus letras y 15) y las disposiciones transitorias primera y tercera, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1° numerales 10) y 12), artículo 4° numerales 2), 4), 5), 6) y 8), y disposiciones transitorias primera y cuarta.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2, 4, 4.A, 4.C, 5, 9, 9.A, 11, 13, 21, 21.B, 22, 24.A, 25, 26, 35.A, 37, 38, 39, 41, 43, 45 y 46.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 6, 10, 14, 15, 17, 19, 23, 29, 36 y 42.

4.- Indicaciones rechazadas: números 1, 1.A, 3, 4.B, 7, 8, 11.A, 12, 18, 20.A, 21.A, 21.C, 24, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37.A, 40 y 44.

5.- Indicaciones retiradas: números 16, 20, 20.B, 29.A, 35.B, 35.C y 35.D.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: número 30.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo 1

Esta norma introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Número 1

Modifica el artículo 1°, para lo cual intercala el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero final:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Guillier, es para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Intercálase, en el artículo 1, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los procedimientos administrativos deberán tramitarse a través de técnicas y los medios electrónicos que establece la ley, salvo las excepciones legales.”.”.

La indicación número 1.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, propone eliminar en el número 1, la frase “Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación”.

En el seno de la Comisión, se hizo presente que el proyecto en estudio no menciona ni desarrolla “técnicas”, no obstante que así se considera en el texto aprobado en general.

Sobre lo anterior y respecto de las indicaciones, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, señaló no entender su sentido, no obstante que sí reconoció que, tal como se hizo presente, la mención de técnicas no se condice con la idea matriz del proyecto que es la introducción del procedimiento electrónico.

El Honorable Senador señor Galilea indicó estar de acuerdo con la propuesta del Senador Huenchumilla porque simplifica y hace que se entienda de mejor forma la eliminación de la palabra “técnica” a que se ha hecho referencia, porque ello también es equívoco.

En sentido contrario, la Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que de modificarse el inciso primero en la forma que se propone, haría perder sentido a la norma que dice relación con el inciso anterior que está en la ley vigente.

El Honorable Senador señor Araya sugirió acoger la indicación del Senador Guillier suprimiendo la palabra “técnica” porque de esa forma quedaría mas lógico al entenderse que los procedimientos administrativos incluyen a los que regula la ley N° 19.880, como también, a los procedimientos especiales que establezcan otras leyes, todos los cuales deberán tramitarse a través de los medios electrónicos que señale la ley.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, señaló que si efectivamente queda más claro que ya no es supletoria la norma, sino que pasa a ser la regla general para todos, no hay problema en eliminar la palabra técnica.

Enseguida el Honorable Senador señor Araya, sugirió que el texto a aprobar sea el siguiente:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, sugirió que no se restrinja la regulación y que, por tanto, se diga “medios electrónicos establecidos en la ley”, sin reducirla a esta ley.

En el seno de la Comisión se sugirió que se cambie el texto por el siguiente:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones legales.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, hizo presente que de la redacción se entiende que se trataría de excepciones

al procedimiento electrónico y no a que dicho procedimiento esté considerado en otra ley.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, subrayó que si lo que se quiere es que el procedimiento electrónico no sea un procedimiento supletorio, sino que pase a regir a toda la Administración del Estado, las excepciones tienen que ser sólo las establecidas en la ley de procedimiento administrativo. Estuvo de acuerdo en que si otra ley tiene excepciones va a impedir que esto pase a ser de aplicación directa e inmediata.

El Honorable Senador señor Araya dijo que lo anterior supondría un problema debido al principio de especialidad de la ley, porque si hay una ley que regula en forma especial un procedimiento administrativo, primará por sobre la ley N° 19.880. Entonces, agregó que la redacción tendría que ser distinta y consagrar que la regla general es la ley de procedimiento administrativo y realizar una suerte de derogación tácita respecto de los procedimientos adscritos en las leyes especiales.

Dado lo anterior, la Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, hizo presente que las reglas, las excepciones y alegaciones que se pudieran hacer, se siguen tramitando especialmente pero solo en cuanto al soporte de su tramitación, pues de lo contrario se tendría que llegar a modificar cada ley especial respecto al formato electrónico. En este contexto, destacó que este inciso es muy importante porque hace aplicable sólo lo electrónico a toda la Administración, manteniéndose las reglas procesales de cada caso.

Agregó que existe una norma que permite al Presidente de la República modificar los procedimientos especiales y además, una norma transitoria que le permite darle una vigencia diferida a todas estas normas.

El Honorable Senador señor Araya destacó que lo que se pretende es consagrar el procedimiento administrativo electrónico, y que el tipo de procedimiento electrónico que realice cada servicio es un tema que no dice relación con la ley, sino que con la capacidad de cada uno de ellos.

Al respecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, precisó que la ley establece el piso mínimo y cada servicio deberá implementarlo de conformidad con sus requerimientos.

El Honorable Senador señor Galilea insistió en que no es necesario señalar que las excepciones están contenidas en la ley porque el procedimiento electrónico está siendo establecido por ley, y es evidente que las excepciones a dicha obligación deben ser legales.

El señor Ministro solicitó dejar pendiente estas indicaciones con el objeto de hacer llegar una nueva propuesta de redacción, a lo que la Comisión accedió.

En sesión posterior, el Ejecutivo planteó una nueva redacción para el nuevo inciso propuesto, que vendría a solucionar los eventuales problemas que podrían ofrecer los procedimientos especiales, ya sea por plataforma o por interconexión. El texto es el siguiente:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, podrán exceptuarse del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación si es que ello es expresamente exceptuado mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad entre ellos o de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.

- Conforme a lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea, aprobó la nueva propuesta del Ejecutivo. Por la misma votación, rechazó las indicaciones N° 1 y 1.A..

Número 2

Dispone textualmente lo siguiente:

“En el artículo 4°, agrégase a continuación de la palabra “escrituración” la siguiente frase “en soporte electrónico”.

Fueron presentadas dos indicaciones al numeral 2 en análisis, las cuales fueron discutidas en conjunto.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Araya, es para suprimirlo.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Guillier, propone sustituirlo por el que sigue:

“2. Agrégase, en el artículo 4, a continuación de la palabra “escrituración” la siguiente frase “en soporte electrónico o en papel, según corresponda”.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que el principio se refiera a escrituración en soporte electrónico y que no exista la opción que sea en papel porque ello se traduce en una complicación.

En este escenario, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, subrayó que el objetivo de este proyecto es establecer por defecto, la tramitación de los proyectos por la via electrónica o digital, de tal manera que, si se mantienen en forma equivalente los principios de la ley referidos a soporte digital y papel, se perdería el espíritu del proyecto en estudio que persigue que la regla general sea la tramitación electrónica, salvo las excepciones. Por lo anterior, enfatizó que la idea es incorporar el principio de escrituración, pero en soporte electrónico.

El Honorable Senador señor Quinteros, se manifestó partidario de la indicación número 2 por cuanto la escrituración no se opone a que se haga por medios electrónicos, razón por la cual dijo que no necesita ser modificado como uno de los principios del procedimiento.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 2, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros. Por la misma unanimidad, fue rechazada la indicación número 3.

Número 3

Reemplaza el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración en soporte electrónico. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

La indicación número 4 del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazar la expresión “Principio de escrituración en soporte electrónico” por “Principio de escrituración”.

La indicación número 4.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, es para eliminar en el número 3, la frase “a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia”.

-Puesta en votación la indicación número 4, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

- Sometida a votación la indicación número 4.A, fue aprobada sin enmiendas, por cuatro votos a favor y un voto en contra. Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros. Votó en contra, la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Número 4

Reemplaza en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario”, por las siguientes: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

La indicación número 4.B. del Honorable Senador señor Huenchumilla, es para agregar en el número 4, a continuación de “salvo disposición legal en contrario”, la frase “a menos que digan relación con procedimientos que pudieren afectar los derechos de los particulares, como en los sumarios administrativos”.

- Vuestra Comisión rechazó la indicación número 4.B, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 5

Sustituye el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

La indicación número 4.C, del Honorable Senador señor Huenchumilla, propone agregar en el número 5, entre las palabras “órgano requirente,” y “destinatario” la expresión “el funcionario responsable que practica el requerimiento”.

-Puesta en votación la indicación número 4.C, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 5 del Honorable Senador señor Araya, es para consultar a continuación del número 5 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“… Agrégase un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización, y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.”.

El Honorable Senador señor Araya señaló que la neutralidad tecnológica dice relación con la posibilidad de ir eligiendo la tecnología más apropiada y adecuada a las necesidades y requerimientos, sin mantener un determinado sistema.

El Jefe de División de Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante, explicó que la neutralidad tecnológica permite que no se deba optar para siempre por un mismo sistema, de modo que se utilice el open source o código abierto, que es la tendencia que se está utilizando en la actualidad, para evitar que el Estado se quede con sistemas que no puedan cambiar.

Enseguida, precisó que existen dos formas de tener neutralidad tecnológica: por un parte están los sistemas abiertos y, por otra, sistemas que deben usar estándares abiertos, no obstante, puedan ser propietarias, de tal manera que si se decide emigrar a otro sistema, los datos permanecen en estándares que pueden cambiarse sin problema.

El Honorable Senador señor Araya hizo presente que, si bien existe una ley sobre la materia[1], hay varios conceptos que, además, han ido evolucionando en el tiempo.

En cuanto al principio de equivalencia funcional, explicó que implica que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica tienen el mismo valor que si fueran suscritos en papel.

Respecto del principio de fidelidad, dijo que el soporte electrónico tiene el mismo valor que si fuera hecho en papel, sin distinción y se entiende que si está firmado electrónicamente en soporte digital es válido y produce el mismo efecto que el papel, y sobre la actualización del sistema informático dijo que este exige que la puesta al día de los sistemas sea permanente para no caer en la obsolescencia tecnológica.

Sobre la interoperabilidad entre los distintos sistemas, que es el corazón de todo, precisó que busca unificar los criterios para que los sistemas que utilicen los distintos servicios sean similares y puedan ser conectados e interoperables.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi consultó al Ejecutivo por la forma en que se garantizará el almacenamiento de toda la información dentro del país, y si se piensa en crear un gran banco de datos o bien lo hará cada institución por separado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, subrayó que este aspecto es uno de los mas complejos del proyecto, por cuanto la interoperabilidad, la cooperación, el almacenamiento y la protección de los datos constituyen los grandes desafíos para la implementación de este proceso.

El Jefe de División de Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante, señaló que cuando se interoperan datos lo que se busca es que ellos no se almacenen porque eso aumenta la seguridad, ya que los datos viajan “encriptados”[2] se utilizan y desaparecen, no se guardan en un gran banco unificado. En tal sentido, dijo que las instituciones pueden resguardar sus datos y, al mismo tiempo, interoperar. A modo de ejemplo, señaló que con la identidad digital, que partió con la clave única, se irá avanzando hacia la identidad digital propiamente tal, siendo la persona quien autorice el uso de sus propios datos que tendrá en una especie de billetera virtual, de modo que el dato viaja seguro y desaparece.

Por otro lado, indicó que actualmente en materia de almacenamiento de datos de las instituciones públicas se está haciendo un importante trabajo para llevarlos a nubes privadas dentro del Estado y del territorio nacional, y que incluso, estando en nubes “públicas”, pueden establecerse a su respecto capas de seguridad por lo que, para ello, no es necesario hacer un gran banco unificado de datos, con el peligro que significa tener un punto único de falla.

El Honorable Senador señor Araya destacó que esta norma tiende además al ahorro del Estado, pero que el mayor problema que visualiza dice relación con los municipios, direcciones de obra, servicios de salud, entre otros, porque lo que se persigue es que nadie se niegue a este proceso.

- Sometida a votación la indicación número 5, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

o o o o o

Número 6

Mediante tres literales, introduce modificaciones al artículo 17.

Letra a)

Agrega en el literal a), la siguiente frase a continuación del signo “;” que ha pasado a ser punto seguido: “Será considerada copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico;”.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar después de la expresión “expediente electrónico” la frase “, la que contará con un medio de verificación para validar su contenido”.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 6, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Su texto es el que sigue:

“Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido”.”.

Letra c)

Reemplaza el actual literal c) que ha pasado a ser d) por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento, o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento tendrá la facultad de requerir aquellos documentos o información pertinentes, a otros órganos de la Administración en los cuales éstos se encuentren, no pudiendo excusarse el órgano requerido. Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a las bases de datos personales en posesión de otros órganos de la Administración.”.

Se presentaron cuatro indicaciones para este literal, las cuales se discutieron en conjunto.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor Guillier, y número 8 del Honorable Senador señor Araya, que proponen eliminar la siguiente oración: “Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a las bases de datos personales en posesión de otros órganos de la Administración.”.

La indicación número 9 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir la expresión “las bases de datos personales” por la frase “documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidas o no en bases de datos personales,”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, hizo presente que esta modificación debe entenderse en el contexto de bases de datos que estén en poder de otros órganos de la administración.

Dijo que la indicación número 7 y 9 van en la misma dirección porque acogen una recomendación de la Contraloría General, respecto a que no corresponde el acceso a las bases datos pero, en cambio, lo que si corresponde es el acceso a los datos y a la información para cumplir el objetivo del presente proyecto, que es que el Estado no pida a los ciudadanos información que él mismo posee. En tal sentido, precisó que la indicación número 9 lo acota a la información de documentos y no de bases de datos y, asimismo, respeta la legislación en materia de datos personales.

Agregó que se resguarda el manejo de bases de datos que corresponde a cada institución porque allí hay una responsabilidad administrativa que tienen los órganos del Estado, pero que permite el acceso a información fundamental para que no se exija más papeleo a los ciudadanos.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que lo anterior está además acotado a los antecedentes del procedimiento y que la persona no tiene. Subrayó que queda muy claro que no es para acceder a todo tipo de datos.

El Honorable Senador señor Galilea hizo presente que esta norma se refiere a los derechos de las personas, de modo que expresó que no le hacía sentido que se considere en los términos en que se ha planteado y en la ubicación en que se propone, porque ello dice relación con los deberes del Estado y no con los derechos de las personas.

En sentido contrario, la Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que en la actual normativa efectivamente se considera la misma situación pero que ningún órgano de la Administración lo cumple, de modo que es necesario explicitarlo aún más.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señaló que la experiencia actual es que cuando se solicita un documento a los organismos del Estado, estos se ven enfrentados a infringir la ley de protección de datos o cumplir con este deber, optando por no cumplir la norma en estudio.

-Puestas en votación las indicaciones números 7 y 8, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

-Enseguida, vuestra Comisión aprobó la indicación número 9, sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación 9.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, propone reemplazar en el número 6 letra d) la frase “tendrá la facultad de” por “deberá”.

- Sometida a votación la indicación número 9.A, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 7

Mediante cuatro literales plantea modificaciones al artículo 18.

Letra b

Este literal agrega los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.”.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, pero la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados, por lo que en todo caso antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración, deberán efectuarse las presentaciones en soporte de papel.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente.”.

Al inciso cuarto propuesto se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 10 del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazar la locución “mediante documentos electrónicos”, por “en formato o soporte electrónicos”.

La indicación número 11 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar después del vocablo “electrónicos” la frase “o por medio de formatos o soportes electrónicos,”.

El Honorable Senador señor Araya señaló que lo importante es el formato o soporte electrónico y por esa razón se debe suprimir “mediante documentos electrónicos”.

El Jefe de División de Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante, señaló que el documento electrónico significa una estructura, pero sostuvo que se debe tender en la actualidad al dato en particular que puede estructurar luego un documento, de tal manera que el formato o soporte electrónico es mucho más amplio hacia el futuro.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que, recogiendo una de las sugerencias que en su momento planteó la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se considera la posibilidad de tener stands de atención por ejemplo, con formularios online, sin excluir la presentación del documento electrónico.

En la misma línea, el Jefe de División de Gobierno Digital, agregó que en el proceso de transición se deben considerar todas las posibilidades, porque van a existir estructuras documentales electrónicas hasta llegar al documento electrónico, por ese motivo deben considerarse ambas situaciones.

-Puesta en votación la indicación número 10 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros. Con idéntica votación fue aprobada con modificaciones, la indicación N°11.

o o o o o

La indicación número 11.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, plantea eliminar en el número 7, los incisos quinto y sexto.

- Vuestra Comisión rechazó la indicación número 11.A, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

o o o o o

Para el inciso quinto propuesto, se presentaron tres indicaciones:

La indicación número 12 del Honorable Senador señor Guillier, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o solo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito, ante la oficina respectiva, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. Dicha oficina deberá pronunciarse dentro de tercer día. La presentación de dicha solicitud suspenderá los plazos para los interesados hasta la resolución de la notificación.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que el espíritu de esta norma apunta a evitar que la autorización para tramitar en papel se utilice como acción dilatoria, y esa es la razón por la cual no se suspende el procedimiento.

- Sometida a votación la indicación número 12, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 13 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir la expresión “deberán efectuarse” por “podrán efectuarse”.

-Puesta en votación la indicación número 13, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 14 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar la siguiente oración final: “Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, podrá establecer las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

- Vuestra Comisión aprobó la indicación número 14, con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Su texto es el que sigue:

“Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

Al inciso sexto propuesto, se presentó la indicación número 15 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar después del vocablo “inmediatamente” la siguiente frase: “, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, señaló que, en reuniones con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, dada su experiencia, se constató que en ciertas circunstancias no es posible digitalizar todo y que ello recomienda que exista cierta flexibilidad, para hacer excepciones.

Manifestándose de acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, el Honorable Senador señor Araya sugirió que se considere una restricción en cuanto a que exista un criterio que determine cuando es o no posible digitalizar y subir al sistema.

Dado lo anterior, el Ejecutivo solicitó dejar pendiente esta indicación para elaborar un texto que recoja lo que se ha planteado.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para esta indicación, la cual es del siguiente tenor:

“, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

- Sometida a votación la indicación N° 15, con la nueva redacción antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Letra c

Este literal modifica el inciso cuarto que ha pasado a ser séptimo, eliminando la expresión “, escrito o” y agregando a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente frase: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte de papel en los casos establecidos en el inciso anterior.”.

La indicación número 16 del Honorable Senador señor Araya, es para eliminar la frase que se pretende agregar, que señala: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte de papel en los casos establecidos en el inciso anterior.”.

-Esta indicación, fue retirada por su autor.

La indicación número 17 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazar la frase que se propone agregar, por el siguiente texto: “El registro deberá ponerse a disposición en soporte electrónico en las oficinas de la Administración para su consulta guiada y asesorada, si así se requiere, en los casos establecidos en el inciso anterior, así como para la obtención de copias, las que podrán darse en soporte de papel en la medida de lo posible y fuere evidente que ello es absolutamente necesario.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, señaló que se trató de acotar la norma a los casos en que sea estrictamente necesario recurrir al papel, además que hizo presente que se plantea un cambio porque antes se pensaba que podrían existir dos expedientes paralelos tramitándose (físico y electrónico), pero ahora se propone sólo la opción electrónica. Reiteró que se restringe la impresión a casos muy específicos.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que con las expresiones “en la medida de lo posible” y “cuando sea estrictamente necesario”, se deja igualmente a criterio del funcionario el hacerlo o no.

La representante del Ejecutivo dijo al respecto que será el funcionario quien lo califique pero existirá al menos un referente en la ley, de modo que no queda entregado a su sola voluntad, no obstante que consideró que ello puede ser materia de reglamento.

El Jefe de División de Gobierno Digital, señor Andrés Bustamante, dijo estar de acuerdo con lo planteado por cuanto se puede dejar para un reglamento el establecer los casos en que ello procede. A modo de ejemplo, dijo que en la ley de transparencia se estableció como criterio el costo, tanto del papel como el de las horas hombre que ello significaba. Precisó que se entrega la información, pero en otros formatos como el CD.

En este escenario, la Comisión acordó dejar pendiente esta indicación.

En sesión posterior de fecha 19 de diciembre, la Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, presentó una nueva redacción para la indicación N° 17, que corresponde a la siguiente:

“El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las oficinas de la Administración para su consulta. La consulta en las oficinas de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En dicho caso, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como los casos en que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

La señora Orrego, destacó que se precisó que no sólo el registro sino que también el expediente pueda ser consultado en la Administración y, si bien parece un cambio formal, se está dejando para reglamento la forma de reproducción y en qué casos se puede pedir copia física.

El Honorable Senador señor Quinteros opinó que era mejor sustituir la indicación presentada por la que se leyó porque esta última es mucho más completa.

Enseguida, el asesor del Comité PPD, señor Robert Angelbeck, señaló que el proyecto no plantea causas en que no pueda digitalizarse, ya no existe el expediente físico que va a ser siempre digital, por lo que en caso que se presente en forma excepcional papel físico, este debe digitalizarse de igual forma; no puede no hacerse.

La señora Orrego, destacó que, para la elaboración de esta indicación, se recogió lo planteado en su momento por la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el sentido que se debía considerar una alternativa de este tenor para no incumplir la ley.

El Honorable Senador señor Galilea indicó que la norma se refiere a las “oficinas”, pero unos artículos mas adelante se elimina esa expresión para reemplazarla por “dependencias”, de modo que sugirió armonizar todo el texto legal.

- Puesta en votación la indicación N° 17, con las modificaciones antes señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

En consecuencia, su texto es el siguiente:

“El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En dicho caso, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como los casos en que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

Letra d

Propone agregar el siguiente inciso final nuevo:

“En todo caso, los actos generales de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel. Asimismo, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.

Se presentaron cuatro indicaciones a este literal.

La indicación número 18 del Honorable Senador señor Guillier, es para sustituirla por la que sigue:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“En todo caso, los actos generales de carácter permanente, actos administrativos terminales o normas de carácter general deberán, además, expresarse en soporte de papel. Asimismo, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan además en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.”.

- Sometida a votación la indicación N° 18, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 19 del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazarla por la siguiente:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentren disponibles por emergencia, urgencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior no obsta a su posterior digitalización e inclusión en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, recalcó que el Ejecutivo compartía el fondo de esta indicación, además que se elimina la excepción que los actos de carácter general deban expresarse en papel. Agregó que debe considerarse que la urgencia en si misma no es una causal y que la obligación de digitalización debe redactarse en forma obligatoria.

- Puesta en votación la indicación N° 19, con las modificaciones antes señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

En consecuencia, su texto es el siguiente:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

La indicación número 20 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirla por la que sigue:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se emitan en formato que no sea electrónico y que se expresen en soporte de papel, en casos de emergencia, urgencia u otras razones fundadas que lo justifiquen. Dichos actos deberán digitalizarse posteriormente, si ello fuere posible.”.”.

-Esta indicación, fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 20.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, es para agregar en el número 7, el siguiente inciso, nuevo:

“Los órganos y servicios públicos regidos por esta ley tendrán la obligación de recibir los instrumentos y solicitudes que presenten los particulares a través de su plataforma, hasta las 24:00 horas del día en que vence el plazo respectivo.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia precisó que ello ya se incorporó en forma completa en el artículo 25 inciso final del proyecto aprobado en general.

Por su parte, el asesor del Comité PPD, señor Robert Angelbeck, hizo presente que se debe considerar que este tema ya generó un problema y discusión jurisprudencial, porque algunos tribunales, a raíz de la nueva ley de tramitación digital[3] , plantearon que no se habían modificado las normas sobre horas hábiles para practicar diligencias judiciales y que, por tanto, la presentación de escritos, por ejemplo, días domingo en la plataforma digital, se consideraban fuera de hora hábil, criterio revertido recientemente por la Corte de Apelaciones de Santiago que ha señalado que en virtud del principio de continuidad del funcionamiento de las plataformas digitales, si son hábiles las señaladas presentaciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, destacó que, en este caso, en forma expresa se dejan fuera los días sábados, domingos y festivos, y en temas administrativos indicó que hay norma expresa tanto en el Estatuto Administrativo como en otros cuerpos legales, de manera que esto viene a reforzar que los días señalados son inhábiles y no crea el problema que se genera en materia judicial.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia hizo presente que no se quiere cambiar la regla que cada procedimiento especial tenga, el proyecto no pretende hacerse cargo de todos los procedimientos especiales y sus modificaciones.

El Honorable Senador señor Araya sugirió que se estudie una norma de clausura respecto del horario porque en todo lo no regulado por el procedimiento especial se remite a la ley de Bases, razón por la cual reiteró que se deben revisar dichos procedimientos y evaluar si es necesaria una norma que pueda evitar algún problema que eventualmente pueda surgir.

- Vuestra Comisión, rechazó la indicación N° 20. A por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 8

Su texto es el que sigue:

8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente, plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad e interconexión.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien deberá procurar su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste, se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel, los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley, considerando además condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

La indicación número 20. B del Honorable Senador señor Quinteros, es para remplazarlo por el siguiente:

“8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Utilización de medios electrónicos. Los procedimientos administrativos y las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración del Estado, se realizarán a través de técnicas y medios electrónicos.

Un reglamento que será dictado por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia establecerá los requisitos, condiciones y medios a fin de asegurar los principios de seguridad de la información y los estándares de interoperabilidad de los procedimientos administrativos electrónicos. Asimismo, el Ministro o la Ministra de la Secretaría General de la Presidencia podrá dictar normas técnicas que regulen los requisitos de dicha naturaleza del procedimiento administrativo electrónico.

Sin perjuicio de que la ley pueda establecer procedimientos administrativos de carácter especial, si estos se tramitan electrónicamente deberán ajustarse a las normas técnicas y medios electrónicos determinados en la presente norma.”.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que el objeto de esta indicación es establecer una reforma más moderada, porque la ley en estudio establece el uso obligatorio de las plataformas, no obstante que se manifestó de acuerdo en apoyar la propuesta del Ejecutivo.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, indicó que lo que persigue el proyecto es no ser moderado para provocar el cambio, además que consideró que, por su naturaleza, la indicación resulta inadmisible.

La Honorable Senadora señora Ebensperger opinó que la prudencia a que alude la indicación se ha ido salvando en las excepciones que se han ido considerando.

-Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso segundo

La indicación número 21 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “e interconexión” por “interconexión y ciberseguridad”.

- Sometida a votación, la indicación N° 21 fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 21.A del Honorable Senador señor Huenchumilla, propone agregar en el número 8, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“El expediente electrónico será público y estará disponible en la web.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, dijo que, en este caso, prima la norma general sobre acceso a la información pública y transparencia.

- Vuestra Comisión, rechazó la indicación N° 21. A por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso cuarto

La indicación número 21.B del Honorable Senador señor Huenchumilla, plantea reemplazar, en el número 8, la frase “quien deberá procurar” por la frase “quien será el responsable de”.

- Sometida a votación, la indicación N° 21.B, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso quinto

La indicación número 21.C del Honorable Senador señor Huenchumilla, propone eliminar, en el número 8, el inciso quinto.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que en este caso se debe hacer efectiva la responsabilidad administrativa, porque en caso de acogerse esta indicación, la persona perjudicada será el tercero que necesita que le reconstruyan el expediente.

- Puesta en votación, la indicación N° 21.C, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 9

Incorpora un nuevo artículo cuyo texto es el que sigue:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por la Administración al expediente electrónico.”.

Inciso tercero

La indicación número 22 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar la siguiente oración final: “Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.”.

- Vuestra Comisión, aprobó sin enmiendas la indicación N° 22 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso quinto

La indicación número 23 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone agregar a continuación de la expresión “expediente electrónico” la siguiente frase: “, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad”.

- La indicación número 23 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Su texto es el que sigue:

“, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente”.

Número 11

Este numeral reemplaza en el artículo 24 inciso primero, la palabra “oficina” por la palabra “dependencia respectiva”.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Guillier, propone eliminarlo.

- Sometida a votación, la indicación N° 24, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 13

Mediante tres literales, modifica el artículo 30.

Letra a)

Reemplaza en el inciso primero, literal a) la frase “así como la identificación del medio preferente o el lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos.”.

La indicación número 24.A del Honorable Senador señor Quinteros, es para modificarlo de la siguiente forma:

“Agrégase, en el literal a) del artículo 30, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido a efectos de practicar las notificaciones.”.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que se trata de privilegiar el correo electrónico.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, señaló que lo que plantea el señor Senador es un punto muy interesante ya que se ha utilizado la nomenclatura “medio electrónico” que es diferente al “correo electrónico”, pues lo que se espera es que a futuro cada uno cuente con una casilla digital, y esa es la razón por la cual no se ha utilizado el “correo electrónico” que para estos efectos puede ser mas restrictivo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger opinó que la indicación en estudio no está restringiendo sino que ofrece otra alternativa, no reemplaza nada, sino que enriquece la norma.

- Sometida a votación, la indicación N° 24. A, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi, Galilea y Quinteros.

Letra b)

Sustituye en el inciso tercero la frase que empieza con “admitiéndose” hasta el punto final por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación una copia generada por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

La indicación número 25 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituir la expresión “una copia generada” por “un certificado de ingreso generado”.

- Vuestra Comisión, aprobó sin enmiendas la indicación N° 25 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Letra c)

Agrega en el inciso cuarto, entre la palabra “administrativas” y el punto final, la frase “en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel”.

Se presentaron dos indicaciones a este literal:

La indicación número 26 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirla por la que sigue:

“c. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes, cuando se trate de procedimientos de común tramitación. Los formularios mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.”.

- Puesta en votación la indicación N° 26, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 27 del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazarla por la siguiente:

“c. En el inciso cuarto, reemplázase la frase “las dependencias administrativas” por “la plataforma digital o en las dependencias administrativas, para aquellos casos en que se haya autorizado tramitación en soporte papel, según corresponda”.”.

- Sometida a votación, la indicación N° 27, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 14

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 42, la palabra “escrito” por la siguiente frase “la solicitud”.

La indicación número 28 del Honorable Senador señor Guillier, es para suprimirlo.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, señaló que, en general, todas las sindicaciones del Senador señor Guillier apuntan a no liberalizar en exceso el soporte electrónico, por eso propone el cambio por “escrito”. Sin embargo, precisó, el término “solicitud” es más amplio y permite que sea en soporte electrónico, no sólo un formulario.

- Vuestra Comisión, rechazó la indicación N° 28 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Número 15

Reemplaza el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento.

Las notificaciones se practicarán a través del medio electrónico definido por el interesado y en tal caso tendrán el carácter de notificación personal.

Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, las notificaciones por medios electrónicos se realizarán en base a la información contenida en un registro, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y/o obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios para asegurar la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”.

La indicación número 29 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud, considerándose en ambos casos que dicha notificación tendrá el carácter de personal. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. El reglamento podrá establecer aquellos casos en que deba notificarse de otra forma para que tenga el carácter de personal, especialmente de quienes pudiere inferirse que se encuentran en las circunstancias señaladas en este inciso y no hubieren efectuado la mencionada solicitud ante el encargado de este registro. Asimismo, el reglamento podrá establecer las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso para ser notificados mediante forma diversa.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y/o obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios para asegurar la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que a continuación, su indicación se refiere a aspectos similares, pero preguntó por la creación del nuevo registro que tendrá las características, según la norma en discusión, de ser un registro nacional único, válido para todos los servicios públicos, que se irá construyendo, de modo que quiso saber quién sería el encargado de dicho registro como también de quién dependería el mismo.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que el proyecto de ley ya consideraba la existencia de un registro y recalcó que esta indicación lo que busca es aclarar, porque las precisiones técnicas se dejan para un reglamento, y se pretende que el registro lo lleve el Servicio de Registro Civil e Identificación, que dependa del Ministerio de Justicia, pero que en todo caso la norma lo que considera en forma fundamental es la existencia de un domicilio digital único.

En tal sentido, hizo presente que se procura la creación de un mecanismo como la clave única que ya existe, y por esa razón precisó que más que correo electrónico es domicilio digital único, de modo que todas las indicaciones del Ejecutivo apuntan en esa dirección, sin que exista diferencia entre procedimientos iniciados de oficio o a petición de parte porque es un procedimiento ex ante, es decir, se quiere que antes del inicio del cualquier procedimiento el registro ya exista.

El Honorable Senador señor Galilea consideró que era mejor consignar todo lo que se ha señalado en el inciso primero de la norma en forma expresa. Es decir, que la ley diga claramente que el registro es único, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, y que el domicilio digital será creado y establecido en la forma que se ha planteado.

Enfatizó que se trata de una materia tan sustancial que debiese ser considerado en la ley y no en un reglamento, como se viene planteando.

El Ejecutivo estuvo de acuerdo con la propuesta.

- Puesta en votación la indicación N° 29, fue aprobada con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

En consecuencia, el texto aprobado para los incisos primero y segundo es el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.”.

La indicación número 29.A del Honorable Senador señor Quinteros, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 46.- Procedimiento. Las notificaciones se harán por escrito, a la casilla de correo electrónico que señalare el interesado en su primera presentación o con posterioridad. En este caso, se entenderá practicada al día siguiente de su despacho.

Asimismo, las notificaciones podrán también realizarse por carta certificada dirigida al domicilio que para tales efectos el interesado hubiere designado, en los casos autorizados a actuar en soporte papel.

Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos de Chile que corresponda.

La exactitud y debida actualización de la referida casilla electrónica y/o del domicilio será responsabilidad exclusiva del interesado.

Además, los interesados serán responsables de revisar en la casilla de correo electrónico la recepción de alguna notificación. El interesado deberá mantener y configurar su dirección electrónica de forma que las notificaciones electrónicas sean debidamente recibidas. El incumplimiento de dichas obligaciones no afectará en modo alguno lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

Lo establecido respecto de las notificaciones electrónicas en la presente ley es sin perjuicio de aquellas que se consideren en las normas que regulen procedimientos administrativos especiales.

Las notificaciones podrán, en subsidio, hacerse de modo personal por medio de un funcionario del órgano correspondiente, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.”.

-Esta indicación, fue retirada por su autor.

Inciso tercero

La indicación número 30 del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio o de la primera notificación en un procedimiento administrativo, las notificaciones deberán hacerse de modo personal por medio de un empleado del órgano correspondiente, quien entregará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho, o por medio de carta certificada. En este último caso, se entenderán practicada la notificación a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

- El señor Presidente (A) de la Comisión, Honorable Senador Bianchi, la declaró inadmisible por corresponder a materias propias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la constitución Política de la República.

La indicación número 31 del Honorable Senador señor Araya, es para sustituirlo por el que sigue:

“Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, la primera notificación deberá realizarse por carta certificada al último domicilio que el interesado hubiere señalado en cualquier trámite ante el Servicio de Registro Civil. En tal caso, la notificación se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, hizo presente que la idea del registro es que tenga su propia lógica en materia de actualización de la información, lo que es opuesto a lo que se plantea en la indicación en estudio.

- Sometida a votación, la indicación N° 31, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso cuarto

La indicación número 32 del Honorable Senador señor Guillier, es para sustituirlo por el que sigue:

“Podrá solicitarse por escrito y de forma fundada, ante la oficina respectiva, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Mientras no se resuelva la solicitud, se suspenderán los plazos que corrieren contra los interesados.”.

- Puesta en votación, la indicación N° 32, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

La indicación número 33 del Honorable Senador señor Araya, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Tratándose de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte papel de conformidad al artículo 18 inciso quinto, deberán indicar en la misma solicitud de autorización, un domicilio para continuar efectuando las notificaciones por carta certificada. Las notificaciones efectuadas de esta forma, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.”.

- Vuestra Comisión, rechazó la indicación N° 33 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso quinto

La indicación número 34 del Honorable Senador señor Araya, es para sustituirlo por el que sigue:

“Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo momento.”.

- Sometida a votación, la indicación N° 34, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Inciso séptimo

La indicación número 35 del Honorable Senador señor Guillier, es para suprimirlo.

- Puesta en votación, la indicación N° 35, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi, Galilea y Quinteros.

Artículo 2º

Introduce diversas modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Su texto prescribe:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Agrégase luego del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema nacional de archivo electrónico para los efectos del inciso anterior. En relación a la integración en este sistema nacional de los documentos originados en papel y digitalizados, deberán cumplirse los estándares a que se refiere la ley N° 18.845.”.

La indicación número 35.A del Honorable Senador señor Quinteros, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2° Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

a) Reemplázase la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”, por la siguiente: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos, las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

b) Agrégase un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento”.

El Honorable Senador señor Quinteros precisó que lo que busca la indicación es detallar las fases del ciclo de los documentos, sin alterar en nada el procedimiento existente.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, dijo que, no obstante considerar que la indicación es materia propia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, no habría problema en adoptar los cambios que ha propuesto el señor Senador o incluso podría patrocinarla su indicación.

El Honorable Senador señor Bianchi opinó que no era necesario el patrocinio del Ejecutivo, pues no se está imponiendo una nueva función sino que simplemente se está detallando una misma función.

La Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que la indicación es inadmisible y que por tanto requiere de patrocinio del Ejecutivo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Galilea indicó que no le parecía tan adecuado que se radicaran en esta instancia (Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio) absolutamente todos los trámites que una persona puede realizar, porque parecieran ser de naturaleza distinta. Agregó que tal vez debiera crearse otra forma de almacenamiento o bien explorar otra solución.

- El señor Presidente, puso en votación la admisibilidad de esta indicación, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 121 del Reglamento del Senado. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Bianchi, Galilea y Quinteros. Votó en contra la Honorable Senadora señora Ebensperger. La indicación N° 35. A, resultó aprobada sin enmiendas por la misma votación anterior. Se deja constancia que el Ejecutivo estuvo por apoyar la indicación aprobada.

Artículo 3°

Agrega, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, un inciso cuarto final, nuevo, del siguiente tenor:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

La indicación número 35.B del Honorable Senador señor Quinteros, propone remplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°. Agrégase en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, los siguientes nuevos incisos cuarto y final.

“Los documentos enumerados en el presente artículo podrán ser enviados por los órganos obligados, y almacenados por el Archivo Nacional, en formato digital, conforme se regula en la ley N° 18.845 y su reglamento.

Para ejecutar las acciones de respaldo digital, almacenamiento y disponibilidad de los documentos, tanto los órganos obligados a enviar la documentación como el Archivo Nacional podrán utilizar los medios de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Al efecto deberán ajustarse a los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Artículo 4°

Con ocho numerales, introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

Número 1

Su texto prescribe los siguiente:

1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada, o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que de sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

La indicación número 35.C del Honorable Senador señor Quinteros, es para intercalar un nuevo inciso cuarto del siguiente tenor, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y final.

“En esta ley también se entiende comprendidos la aplicación de otros sistemas electrónicos que permitan digitalizar documentos de acuerdo a los estándares fijados en un reglamento dictado para tal efecto, el que será dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito además por el Ministro Secretaría general de la Presidencia y el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 3

Modifica el artículo 3º de la siguiente forma:

“a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado” por la expresión “elaboración de microformas”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.” por “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”;

c. En el inciso cuarto reemplázase la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas” y la expresión “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”;

d. Sustitúyase en el inciso quinto la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por la siguiente: “el proceso de elaboración de microformas” y en la parte final del mismo inciso reemplázase la expresión “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración.

e. Sustitúyase el inciso final por el siguiente: “La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.;.”.”.

La indicación número 35.D del Honorable Senador señor Quinteros, propone agregar un literal f) del siguiente tenor:

“f) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Para la digitalización de documentos, el acta a que hace referencia el inciso tercero será un documento electrónico que deberá ser firmado por el ministro de fe mediante firma electrónica avanzada y que se archivará digitalmente junto con el documento digitalizado.”.”.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Número 7

Reemplaza el numeral 2 del artículo 9º. Su texto es el siguiente:

“Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y usabilidad de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

La indicación número 36 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituirlo por el que sigue:

“7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y usabilidad de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, indicó que el único cambio que se propone fue solicitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en su momento expresó que la norma debía ser actualizada porque en la práctica estos decretos ya son dictados por el Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio, de modo que reiteró que es el único cambio.

En el seno de la Comisión se hizo presente que resulta más apropiado cambiar el término “usabilidad” por “uso”, dado que el primer término no se encuentra considerado en el diccionario de la Real Academia Española.

- Sometida a votación, la indicación N° 36, fue aprobada con la modificación antes señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

En consecuencia, el texto aprobado es el siguiente:

7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.”.

Artículo 5°

Deroga el decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos. Señala que un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá la forma de los documentos de la Administración del Estado, estableciendo adecuaciones para documentos electrónicos y toda otra especificación relacionada a las técnicas y medios electrónicos.

La indicación número 37 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.”.

- Puesta en votación, la indicación N° 37, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

La indicación número 37.A del Honorable Senador señor Quinteros, para incorporar nuevos Artículos 6° y 7° del siguiente tenor, pasando el actual Artículo 6° a ser 8°:

1) Artículo 6°. Modifícase la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, de la siguiente forma:

1. En el artículo 2, modifícase el literal g) del siguiente modo:

a) Intercálase, entre las expresiones “acreditado” y “, que ha sido creada”, lo siguiente: “o por un órgano público, según corresponda”.

b) Intercálase, entre las expresiones “medios” y la frase “que el titular”, lo siguiente: “o datos”.

c) Elimínase la palabra “exclusivo”.

2. En el artículo 2, agréganse los siguientes literales j) y k), nuevos:

“j) Sellado de tiempo: asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se suscribe un documento electrónico con la intervención de un prestador acreditado de servicios de certificación o de un órgano público, el que da cuenta de la exactitud e integridad de la fecha.

k) Identificación Digital Única: mecanismo de identificación de personas naturales y jurídicas por medios electrónicos efectuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, cuando corresponda, que, además, constituye firma electrónica simple y puede ser utilizado entre particulares y ante los órganos públicos. Su uso, características y procedimiento se establecerán por reglamento emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que será suscrito también por los Ministros de Hacienda y Secretario General de la Presidencia.”.

3. Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4.- Los documentos electrónicos en que consten actos o contratos sólo tendrán la calidad de instrumento público, para todos los efectos legales, cuando sean suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.

En los demás casos, los documentos electrónicos tendrán la calidad de instrumento privado para todos los efectos jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En todos aquellos casos en que el ordenamiento jurídico requiera que las firmas de los otorgantes de un determinado acto jurídico deban ser autorizadas, ratificadas o el acto firmado ante notario u otro ministro de fe, sea como solemnidad del acto o como requisito para hacerlo oponible ante terceros o para cualquier otro efecto legal, dicho requisito o solemnidad se entenderá cumplido por el sólo hecho de que el acto conste en un documento electrónico suscrito por el otorgante o las partes, según corresponda, con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo, si así lo exigiera la ley.

A menos que una ley disponga lo contrario, no se requerirá sellado de tiempo en los documentos electrónicos generados de conformidad con las exigencias establecidas en leyes especiales y en los que un órgano de la Administración del Estado reciba una confirmación de la generación o firma del documento.

En caso alguno podrán los órganos públicos negarse a recibir un documento electrónico si éste cumple con las exigencias establecidas en la ley.

4. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

Artículo 5.- Los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica tendrán igual mérito probatorio que los instrumentos suscritos con firma manuscrita y en soporte de papel.

Para efectos de lo anterior, se aplicarán las siguientes reglas:

1ª Los documentos electrónicos en que consten actos o contratos suscritos con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo, tengan o no la calidad de instrumento público, harán plena fe de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil.

2ª Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumentos privados, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio señalado en el número anterior. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha, la que deberá probarse de acuerdo a las reglas generales aplicables a los instrumentos privados, a menos que ésta conste a través de un sellado de tiempo.

3ª Los documentos electrónicos que tengan la calidad de instrumentos privados y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrán el valor probatorio que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.”.

5. Agrégase, en el artículo 8°, los siguientes incisos tercero y final, nuevos:

“Cuando los órganos del Estado requieran identificar por medios electrónicos a las personas naturales deberán permitir el uso de la Identificación Digital Única provista por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Además, dicho Servicio podrá otorgar certificados de firma electrónica avanzada a las personas, de conformidad al reglamento de la presente ley.

Las personas jurídicas podrán relacionarse con los órganos del Estado a través de la Identificación Digital Única, cuya clave de acceso será entregada por el Servicio de Impuestos Internos al o los representantes registrados ante dicho Servicio, una vez verificados los poderes de representación en la forma y condiciones que determine el reglamento.”.

6. Reemplázase, en el literal e) del artículo 12, la expresión “, para lo cual el prestador requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del registro civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica”, por la siguiente: “de conformidad a los procedimientos, requisitos y modalidades que señale el reglamento de la presente ley”.

2) Artículo 7°. Créase la Plataforma de Trámites Electrónicos, por medio de la cual los órganos de la Administración del Estado a que se refiere el título segundo de la ley Nº 18.575 podrán relacionarse directamente con personas naturales o jurídicas, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas de los servicios que se adscriban a la plataforma o en el domicilio de las personas naturales o jurídicas que efectúen algún trámite en ella. Cuando se requiera en estas actuaciones la firma del interesado, ésta se otorgará conforme la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En la plataforma señalada en el inciso anterior, se podrán integrar registros, sistema de información o plataformas de servicios de distintos organismos públicos y de privados de interés público, de conformidad al reglamento.

El Ministerio de Economía Fomento y Turismo estará encargado de la administración y mantención de esta plataforma, la cual podrá adicionalmente contener información, servicios y trámites que ofrezcan los órganos públicos referidos en el inciso primero del presente artículo para que las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso primero puedan realizar sus consultas, operaciones o trámites en general, como, por ejemplo, inversiones o planes de negocio.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regulará la operación, administración y funcionamiento de la plataforma.”.”

- Puesta en votación, la indicación N° 37. A, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

Artículo 6°

Su texto es el que sigue:

“Artículo 6.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modifique los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, de los órganos señalados en el artículo 2° de la ley N° 19.880, con el fin de adecuar su tramitación de acuerdo a las técnicas y medios electrónicos si fuere necesario, para que respecto de ellos rija lo dispuesto en esta ley.”.

La indicación número 38 del Honorable Senador señor Guillier, es para eliminarlo.

- Sometida a votación la indicación N° 38, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

La indicación número 39 del Honorable Senador señor Araya, propone agregar un artículo nuevo, del tenor que se indica:

“Artículo ...- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto N° 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la Ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.”.

- Puesta en votación la indicación N° 39, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

La norma del artículo segundo transitorio, contempla el siguiente texto:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que pueda establecer una vigencia diferida respecto de ciertos órganos de la Administración del Estado, atendiendo especialmente las capacidades económicas o técnicas de ellos.”.

La indicación número 40 del Honorable Senador señor Guillier, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo octavo mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley en el diario oficial.”.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

La indicación número 41 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años, contado desde la publicación de esta ley.”.

- Se aprobó, unánimemente y sin enmiendas, la indicación N° 41 votando los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Artículo tercero

Su texto es el que sigue:

“Artículo tercero transitorio.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de expedientes cuya tramitación se hubiere iniciado en soporte de papel con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados por escrito en soporte de papel.”.

Se presentaron tres indicaciones a este artículo.

La indicación número 42 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

La Coordinadora de la División Jurídica del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Guadalupe Orrego, hizo presente que el Ejecutivo se puso en la posición de que no hubiere un tercero interesado, entonces ofrece la opción a la Administración para cambiar voluntariamente a un procedimiento electrónico, y en caso de haber interesado, que el cambio pueda hacerse con su consentimiento, el cual puede darse en soporte de papel o electrónico.

La indicación número 43 del Honorable Senador señor Araya, es para reemplazar la frase “actos administrativos, notificaciones, solicitudes, formularios, expedientes y cualquier acto relacionado con ellos que se efectúen o inicien con posterioridad a su entrada en vigencia” por “procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia”.

- Puesta en votación la indicación N° 42 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea. Por la misma votación, se aprobó sin enmiendas, la indicación N°43.

En consecuencia, el texto aprobado es el siguiente:

“Artículo tercero. - Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

La indicación número 44 del Honorable Senador señor Araya, es para suprimir la expresión “en soporte de papel”.

- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

Artículo quinto

Su texto es el que sigue:

“Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

La indicación número 45 de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Puesta en votación la indicación número 45, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

La indicación número 46 de Su Excelencia el Presidente de la República, es para incorporar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Respecto de la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, se establece que, durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.”.

- Sometida a votación la indicación número 46, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Galilea.

o o o o o

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1

Número 1

--En su encabezado, suprimir la palabra “final”.

--Agregar, en el inciso propuesto como segundo nuevo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido(.), lo siguiente:

“Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, podrán exceptuarse del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación si es que ello es expresamente exceptuado mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad entre ellos o de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento)

Número 2

--Suprimirlo.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 2)

Número 3

Pasó a ser número 2.

--Suprimir en su primera frase las palabras “en soporte electrónico”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4)

--Eliminar su expresión “que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o”.

(Mayoría 4x1. Indicación número 4.A y artículo 121 Reglamento del Senado)

Número 4

Pasó a ser número 3, sin enmiendas.

Número 5

Pasó a ser número 4, con la siguiente modificación:

--Intercalar en el inciso tercero nuevo, entre las palabras “órgano requirente,” y “destinatario” la expresión “el funcionario responsable que practica el requerimiento”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 4.C)

o o o o

Número 5, nuevo

--Incorporar un número 5, nuevo, del siguiente tenor:

“5. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización, y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 5)

o o o o

Número 6

Letra a)

--Reemplazar las palabras iniciales de la frase que se agrega “Será considerado” por “constituye”, e intercalar entre su expresión final “expediente electrónico” y el punto y coma (;) que le sigue, lo siguiente: “, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 6 con modificaciones)

Letra c)

--Reemplazar, en la letra d) propuesta, la frase “tendrá la facultad de” por la palabra “deberá”, y

(Unanimidad 5x0. Indicación número 9.A)

-- Sustituir en su oración final la expresión “las bases de datos personales” por “documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidas o no en bases de datos personales,”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 9)

Número 7

Letra b)

En el inciso cuarto propuesto:

--Agregar, después del vocablo “electrónicos” la frase “o por medio de formatos o soportes electrónicos,”.

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 10 y 11, refundidas)

En el inciso quinto propuesto:

--Sustituir, a continuación de la palabra “Administración”, la expresión “deberán efectuarse” por “podrán efectuarse”, y

(Unanimidad 4x0. Indicación número 13)

-- Agregar a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, podrá establecer las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 14 con modificaciones)

En el inciso sexto propuesto:

-- Intercalar entre el vocablo “inmediatamente” y el punto (.) que le sigue, la siguiente frase: “, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 15 con modificaciones)

Letra c)

--Reemplazar la frase que se propone agregar, por la siguiente:

“El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 17 con modificaciones)

Letra d)

--Reemplazar el inciso final propuesto en la letra d), por el que sigue:

“d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 19 con modificaciones)

Número 8

-- Reemplazar, en el inciso segundo del artículo propuesto, la expresión “e interconexión” por “interconexión y ciberseguridad”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21)

--Sustituir, en el inciso cuarto del artículo propuesto, la expresión “quien deberá procurar” por “quien será el responsable de”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 21.B)

Número 9

--Agregar, en el inciso tercero, del artículo propuesto, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final:

“Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 22)

--Incorporar, en el inciso quinto del artículo propuesto, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 23 con modificaciones)

Número 13

-- Agregar en la letra a) del artículo 30, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido a efectos de practicar las notificaciones.”.

(Unanimidad 5x0. Indicación número 24.A)

-- Reemplazar, en la letra b, la expresión “una copia generada” por “un certificado de ingreso generado”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 25)

--Sustituir la letra c, por la siguiente:

“c. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 26)

Número 15

--Reemplazar los incisos 1° y 2° del artículo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 29 con modificaciones)

--Incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasaron a ser incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, sin enmiendas.

Artículo 2

--Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

a) Agrégase luego del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido lo siguiente: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos, las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se

refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.”.

(Mayoría 3x1. Indicación número 35.A)

Artículo 4

Número 7

--Reemplazarlo por el siguiente:

“7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 36 con modificaciones)

Artículo 5

--Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 5.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 37)

Artículo 6

--Suprimirlo.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 38)

o o o o

Artículo 6, nuevo

--Incorporar el siguiente artículo 6, nuevo:

“Artículo 6.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República, continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto N° 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 39)

o o o o

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

--Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo segundo transitorio. - La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años, contado desde la publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 41)

Artículo tercero

--Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio. - Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 42 con modificaciones e indicación número 43)

Artículo quinto

--Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo quinto transitorio. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 45)

o o o o

Artículo sexto, nuevo

--Incorporar un artículo sexto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo sexto transitorio - Respecto de la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, se establece que, durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 46)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1°, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad o en la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.”.

2. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

3. En el artículo 6°, reemplázase la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.” Por las siguientes: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

4. En el artículo 9°, reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

“5. Agrégase, a continuación del artículo 16, un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización, y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.

6. Modifícase el artículo 17, en el siguiente sentido:

a. En el literal a), agrégase la siguiente frase a continuación del signo “;” que ha pasado a ser punto seguido: “Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido; ”.

b. Agrégase un nuevo literal c) pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento deberá requerir aquellos documentos o información pertinentes a otros órganos de la Administración en los cuales éstos se encuentren, no pudiendo excusarse el órgano requerido. Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidas o no en bases de datos personales, en posesión de otros órganos de la Administración.”.

7. Modifícase el artículo 18, en el siguiente sentido:

a. En el inciso tercero, elimínase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día pero la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto que ha pasado a ser séptimo, eliminase en la expresión “, escrito o” y agrégase a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente frase: El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

9. Intercálase el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por la Administración al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

11. Reemplázase en el artículo 24 inciso primero, la palabra “oficina” por la palabra “dependencia respectiva”.

12. Agrégase en el artículo 25 como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero, literal a) la frase “así como la identificación del medio preferente o el lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido a efectos de practicar las notificaciones.“.

b. Reemplázase en el inciso tercero la frase que empieza con “admitiéndose” hasta el punto final por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

14. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 42, la palabra “escrito” por la siguiente frase “la solicitud”.

15. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, las notificaciones por medios electrónicos se realizarán en base a la información contenida en un registro, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

a) Agrégase luego del punto aparte, que ha pasado a ser punto seguido lo siguiente: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso cuarto final, nuevo:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada, o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que de sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyase en el artículo 2° la expresión “microcopiado o micrograbado.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado” por la expresión “elaboración de microformas”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.” por “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”;

c. En el inciso cuarto reemplázase la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas” y la expresión “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”;

d. Sustitúyase en el inciso quinto la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por la siguiente: “el proceso de elaboración de microformas” y en la parte final del mismo inciso reemplázase la expresión “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyase el inciso final por el siguiente: “La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.;

4. Sustitúyase en el literal a) del artículo 5º la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”;

c. En el inciso final reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”;

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799 sobre firmas y documentos electrónicos se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

“Artículo 5.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.”.

“Artículo 6.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley.

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años, contado desde la publicación de esta ley.”.

“Artículo tercero transitorio.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

Artículo cuarto transitorio.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

“Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

“Artículo sexto transitorio.- Respecto de la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, se establece que, durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2018 y el 2 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

(BOLETÍN Nº 11.882-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Rechazada 3x0.

1 A.- Rechazada 3x0.

2.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

3. -Rechazada 5x0.

4.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

4.A.- Aprobada sin enmiendas mayoría 4x1.

4.B.- Rechazada 5x0.

4.C.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

5.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

6.- Aprobada con modificaciones 5x0.

7. - Rechazada 5x0.

8.- Rechazada 5x0.

9.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

9.A.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

10.- Aprobada con modificaciones 5x0.

11.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

11.A.- Rechazada 5x0.

12.- Rechazada 5x0.

13.- Aprobada sin enmiendas 4x0.

14.- Aprobada con modificaciones 5x0.

15.- Aprobada con modificaciones 3x0.

16.- Retirada.

17.- Aprobada con modificaciones 5x0.

18.- Rechazada 5x0.

19.- Aprobada con modificaciones 5x0.

20.- Retirada.

20.A.- Rechazada 5x0.

20.B.- Retirada.

21.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

21.A.- Rechazada 5x0.

21.B.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

21.C.- Rechazada 5x0.

22.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

23.- Aprobada con modificaciones 5x0.

24.- Rechazada 5x0.

24.A.- Aprobada sin enmiendas 5x0.

25.- Aprobada sin enmiendas 4x0.

26.- Aprobada sin enmiendas 4x0.

27.- Rechazada 4x0.

28.- Rechazada 4x0.

29.- Aprobada con modificaciones 4x0.

29.A.- Retirada.

30.- Inadmisible.

31.- Rechazada 4x0.

32.- Rechazada 4x0.

33.- Rechazada 4x0.

34.- Rechazada 4x0.

35.- Rechazada 4x0.

35.A.- Aprobada sin enmiendas mayoría 3x1.

35.B.- Retirada.

35.C.- Retirada.

35.D.- Retirada.

36.- Aprobada con modificaciones 3x0.

37.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

37.A.- Rechazada 3x0.

38.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

39.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

40.- Rechazada 3x0.

41.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

42.- Aprobada con modificaciones 3x0.

43.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

44.- Rechazada 3x0.

45.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

46.- Aprobada sin enmiendas 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 1° permanente en sus numerales 1), 3), 4), 5), 6) en todas sus letras, 7) en todas sus letras, 8), 9) 10), 12) ,13) en todas sus letras y 15) y las disposiciones transitorias primera y tercera, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: Simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. o Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3.- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 4.- D.F.L. N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales. 5.- Ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos. 6.- Decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos.

Valparaíso,15 de enero de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 19.799 Sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
[2] El cifrado es un procedimiento que utiliza un algoritmo de cifrado con cierta clave (clave de cifrado) para transformar un mensaje sin atender a su estructura lingüística o significado de tal forma que sea incomprensible o al menos difícil de comprender a toda persona que no tenga la clave secreta (clave de descifrado) del algoritmo. Las claves de cifrado y de descifrado pueden ser iguales (criptografía simétrica) distintas (criptografía asimétrica) o de ambos tipos (criptografía híbrida). Fuente https://es.wikipedia.org/wiki/Cifrado_(criptograf%C3%ADa)
[3] Ley N° 20.886 Nueva Ley de Tramitación Electrónica.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 367.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.

BOLETÍN Nº 11.882-06.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Gonzalo Blumel; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; la Coordinadora de Relaciones Políticas, señora Constanza Castillo; los asesores, señora Ana María Muñoz y señores Renato Gaggero y Marcelo Estrella, y la periodista, señora Paulina Prohaska.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y la Coordinadora de Proyectos Programa Modernización, señora Natalie González.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la Abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

De la oficina del Senador señor García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

El asesor del Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

De la oficina del Senador señor Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la periodista, señora Andrea Gómez.

El asesor del Comité DC, señor Julio Valladares.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

El periodista de TV Senado, señor Christian Reyes.

- - -

Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en segundo informe.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

La Sala del Senado, en sesión de 12 de marzo de 2019, acordó un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18:00 horas del mismo día, para ser presentadas en la Secretaría de la Comisión de Hacienda. Al vencimiento de dicho término, fueron presentadas las indicaciones números 1 a 6, todas del Ejecutivo.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Respecto de las disposiciones de su competencia, la Comisión de Hacienda estimó que tienen el carácter de ley simple.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda efectuó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones aprobadas por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización: números 6, 7, 9 y 15 del artículo 1 (en virtud de la aprobación de las indicaciones números 1 -con modificaciones-, 2 -con modificaciones-, 3 y 4 -con modificaciones-, respectivamente), y artículos segundo y sexto transitorios (en virtud de la aprobación de las indicaciones números 5 y 6, respectivamente).

- - -

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, destacó que el proyecto de ley se inserta en la necesidad de modernizar la Administración del Estado, objetivo que precisa, indudablemente, de enmiendas legales.

Enseguida, llevó a cabo llevó a cabo una presentación del siguiente tenor:

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO

Proyecto de ley que modifica la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos

Boletín N° 11.882-06

CONTENIDO Y AGENDA

1. Justificación y Objetivo;

2. Procedimiento administrativo electrónico;

3. Actos del Estado emitidos electrónicamente;

4. Comunicaciones oficiales del Estado electrónicas;

5. Archivo Documental Digital;

6. Entrada en vigencia de la ley.

1. Justificación y Objetivo;

2. Procedimiento administrativo electrónico;

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

- SOPORTE DIGITAL. Los procedimientos administrativos deberán expresarse por medios electrónicos y constar en un expediente electrónico (art. 1);

Esto permitirá a las personas:

1. Presentar solicitudes en línea:

2. Seguir la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas;

3. Obtener copias en línea;

4. Recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado.

- SUPLETORIEDAD. Se mantiene la supletoriedad, respecto de lo sustancial en la ley de bases de los procedimientos administrativos (ley N° 19.880);

Excepcionalidad del soporte en papel

- EXCEPCIÓN. En ciertos casos justificados, se podrá autorizar la tramitación en papel, sin perjuicio de su posterior digitalización;

- CUÁNDO. En los casos en que una persona carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos;

- DIGITALIZACIÓN. Los documentos autorizados para presentarse en soporte en papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente.

Presentaciones electrónicas/digitalización

- PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS. Se podrán efectuar presentaciones a través de documentos electrónicos o formularios online directamente al expediente electrónico.

- COPIA DIGITAL. Los documentos cuyo formato original no sea electrónico, podrán presentarse mediante copias digitalizadas.

Copias digitales

- DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos (la Administración se encarga de digitalizar).

- DOCUMENTOS DE LOS CIUDADANOS. La autenticidad de las copias digitalizadas deberá ser certificadas según se establezca en reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Obligatoriedad de notificaciones electrónicas

- NOTIFICACIONES: Se propone establecer la obligatoriedad de practicar las notificaciones de los procedimientos administrativos por un medio electrónico, salvo algunas excepciones (art. 30).

- NOTIFICACIÓN DIGITAL. Las notificaciones se practicarán en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos (art. 46).

- EXCEPCIONES JUSTIFICADAS. Se puede solicitar que la notificación se practique mediante otra forma o carta certificada en caso de quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos. Siempre existirá posibilidad de presentarse en la Administración para ser notificados.

- REGISTRO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS. Existirá una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado (se busca que sea similar a Clave única).

- EXPERIENCIAS EXITOSAS. Este método ya está siendo aplicado en algunas instituciones públicas que se han estudiado para este proyecto, tales como la Superintendencia de Seguridad Social.

Múltiples procedimientos especiales en la Administración

- Existe una multiplicidad de procedimientos especiales, tales como aquellos que llevan las diferentes Superintendencias; servicios públicos y otros órganos de la Administración del Estado;

- En el caso de procedimientos especiales que se tramiten electrónicamente, podrán exceptuarse de la aplicación de esta ley en cuanto al soporte de su tramitación mediante decreto supremo por razones de funcionamiento de sus sistemas informáticos, interoperabilidad, o para el debido resguardo del cumplimiento de los fines de dichos procedimientos (art. 1).

Plataformas electrónicas

Creación de sistemas y estándares seguros:

Trabajaremos en la creación de plataformas electrónicas (art. 19).

- ESTÁNDAR. El estándar de cada plataforma se determinará por reglamento en base a los principios y características establecidas en la ley (seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad);

- EQUIPO. En el desarrollo progresivo y coherente de estas plataformas, trabajan el Ministerio de Hacienda y Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

- INTEGRACIÓN. Se privilegiarán servicios compartidos o similares y sistemas que permitan la integración de sistemas institucionales.

1. Los órganos de la Administración estarán obligados a utilizar plataformas electrónicas para efectos de llevar los expedientes electrónicos, y serán los responsables de su integridad, disponibilidad y autenticidad (art. 19);

2. Los escritos, documentos, actos y actuaciones que se presenten o verifiquen en cualquier etapa del procedimiento, deben quedar registrados en dichas plataformas.

Interoperabilidad de información dentro del Estado

Documentos que se encuentren en poder de la Administración (art. 17):

- UN ESTADO, UN TRÁMITE. Se refuerza el derecho de los interesados a eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que emanen de ésta;

- EFICIENCIA. Se establece que el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento deberá requerir aquellos documentos o información pertinente a otros órganos de la Administración, aún cuando contengan datos de carácter personal.

Comunicación electrónica dentro de la Administración del Estado

Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos (art. 9), dejando constancia de:

1. Cuál es el órgano del Estado que requiere la información;

2. El funcionario responsable que practica el requerimiento;

3. Quién es el destinatario;

4. Cuál es el procedimiento a que corresponde;

5. Gestión que se encarga; y

6. Plazo establecido para que se lleve a cabo.

3. Actos del Estado emitidos electrónicamente;

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN EMITIDOS ELECTRÓNICAMENTE

- Los actos administrativos deben expresarse por escrito en soporte electrónico (art. 5);

- Los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se expresen en soporte de papel, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado (art. 18).

4. Comunicaciones oficiales del Estado electrónicas;

COMUNICACIONES OFICIALES DE LA ADMINISTRACIÓN SERÁN ELECTRÓNICAS

- Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto (art. 19);

- Mediante reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deba cumplir dicha plataforma.

5. Archivo Documental Digital;

Modificaciones a la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y el DFL N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales

http://bcn.cl/1vaqb

Hacia un Archivo Nacional moderno y digital

- El DFL N° 5.200, obliga a ciertos órganos de la Administración del Estado, notarios y conservadores, a enviar al Archivo Nacional, luego del cumplimiento de un plazo, una serie de documentos (art 14);

- Dicha obligación se deberá cumplir mediante el envío de archivos digitales en caso de documentos generados electrónicamente o digitalizados.

Validez jurídica de los documentos originales en papel digitalizados

- Para que en la práctica no tenga sentido el archivo de documentos en formato de papel, resulta fundamental reconocer la validez de los documentos digitalizados que originalmente hayan sido emitidos en papel;

- Por ello se modifica la ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, estableciéndose que el mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Se crea un sistema documental digital

Los estándares de dicho sistema se establecerán por reglamento.

6. Entrada en vigencia de la ley.

Gradualidad de la entrada en vigencia de la ley

- Entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser dictados dentro de un año de la publicación de la ley;

- Se faculta al Presidente de la República para que determine mediante uno o más DFL la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias;

- La fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años.

Una vez finalizada la presentación del Ejecutivo, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuál sería el impacto del proyecto de ley sobre el empleo en el sector público. No sería bien visto, sostuvo, que los ahorros que se pudieran obtener fueran a costa de las desvinculaciones de funcionarios.

Por otra parte, hizo presente que una característica común de los adultos mayores de nuestro país -segmento que por lo demás va al alza-, es que no son digitalmente alfabetos, lo que los hace más dependientes de sus entornos. Por lo mismo, la gradualidad de la implementación del soporte electrónico será un asunto muy relevante, porque además de los plazos que se contemplan, se harán necesarias campañas de instrucción que permitan salvar ese déficit.

El Honorable Senador señor Coloma observó que muchas veces, las dificultades de los requerimientos de transparencia de la actividad estatal estriban en los caudales de información que se solicitan, y no tanto en la cantidad de papeles que se deben reunir.

Planteó, asimismo, su profunda preocupación por la seguridad de las notificaciones electrónicas que efectúe el Estado. Suelen reportarse casos, reseñó, de notificaciones falsas, pero cuya apariencia en nada dista de las oficiales, lo que evidentemente conlleva un riesgo serio y grave para los usuarios.

Del mismo modo, preguntó de qué manera se van a definir las excepciones fundadas a la tramitación de los procedimientos a través de medios electrónicos.

Resaltó, finalmente, la importancia de la clave única en la relación del administrado con la Administración, y lo beneficiosa que puede resultar para los usuarios. No hace mucho, recordó, quedó en evidencia que para solicitar un informe de deudas ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no basta con dicha clave, sino que se hace necesaria, además, la comparecencia física del interesado.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que un aspecto muy relevante es la consideración de, por ejemplo, las personas que no tienen cuenta de correo electrónico o, incluso teniéndola, no la utilizan. Para esos casos, y otros en que las brechas tecnológicas son una realidad, se hace necesario encontrar mecanismos de convivencia durante la transición hacia el nuevo modelo totalmente electrónico.

Por otra parte, consultó a quién se prevé adquirir los softwares que permitirán realizar los cambios tecnológicos.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, se refirió a las inquietudes expresadas por los señores Senadores.

Manifestó, en primer término, que los ahorros fiscales que prevé el informe financiero del proyecto de ley -del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, no van a tener efectos sobre la empleabilidad en el sector público. Dichos ahorros, detalló, de aproximadamente $ 6.000 millones, provendrán de dos fuentes: la reducción del arriendo y administración de espacios para almacenar documentos, por parte del Archivo Nacional (del orden de $ 211 millones), y la inversión en softwares independientes (cercano a $ 5.800 millones).

No se considera, en consecuencia, la disminución de funcionarios, y aquellas funciones que resulten liberadas serán refocalizadas hacia otras áreas de atención ciudadana, habida cuenta de que la implementación de nuevas tecnologías va a requerir de asistencia presencial. Para esto último, añadió, se contemplan las correspondientes capacitaciones para los funcionarios.

En segundo lugar, se refirió a la gradualidad en la implementación de la ley. Tal como se señala en el articulado transitorio, la ley entrará en vigencia 180 días después de la última publicación de los diversos reglamentos que deben ser dictados, los que, a su vez, deben serlo en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley. Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para establecer otras fechas de entrada en vigor para determinados órganos, las que en ningún caso podrán exceder los cuatro años.

Al respecto, consignó que la opinión técnica de la División de Gobierno Digital del Ejecutivo ha estimado que los señalados plazos son adecuados, fundamentalmente porque las barreras de entrada al mundo de la implementación tecnológica son bajas y el uso de plataformas estandarizadas y compartidas es más bien masivo.

En lo que importa a la integración de los adultos mayores con las nuevas tecnologías y la alfabetización digital, expresó que si bien es cierto que puede haber complejidades, también lo es que muchos de ellos ya utilizan teléfonos inteligentes y otros medios. En tal sentido, dio a conocer que Gobierno Digital se encuentra analizando cuáles son las plataformas que más ocupan, con miras a facilitar dicho proceso de integración. Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, hizo ver que el proyecto contempla excepciones para los casos en que la tecnología no esté disponible, o su uso sea precario.

Respecto de las notificaciones electrónicas, en tanto, puso de manifiesto que el sistema que se va a utilizar es similar al que opera en el Poder Judicial. Se establece, allí, un domicilio digital debidamente resguardado, al que el usuario ingresa con una clave única que le permite hacer una derivación a su correo electrónico personal. De forma tal que si existen sospechas sobre un correo electrónico recibido en la casilla personal, es posible verificar su veracidad en el mismo domicilio digital.

En cuanto a la determinación de las excepciones al uso de medios electrónicos, explicó que el proyecto lo encarga a un reglamento. Este deberá tener en consideración que las personas carezcan de dichos medios, no tengan acceso o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos. En tales casos, agregó, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. Tal puede ser la situación, graficó, de zonas más apartadas en las que no exista internet o el acceso a equipos sea más dificultoso. Adicionalmente, se contempla que en las oficinas de los servicios existan sistemas digitales asistidos de autoayuda, que faciliten la interacción tecnológica.

Finalmente, puso de relieve que la División de Gobierno Digital ha tomado los resguardos técnicos necesarios para que las plataformas digitales que considera el proyecto de ley, no generen dependencia tecnológica del Estado. Dichos resguardos apuntan al desarrollo de softwares seguros, basados en estándares de desarrollo abierto, interoperables y de seguridad en el resguardo de la información. Con ello, indicó, será posible evitar que el Estado quede sujeto a determinados proveedores y operadores, con los costos y riesgos que eso supone. Al respecto, hizo presente que en la última discusión de la ley de presupuestos, los recursos de la antedicha División fueron incrementados, en cifras aproximadas, desde $ 1.300 millones a $ 2.900 millones, precisamente para posibilitar los procesos a que se ha hecho referencia.

El Honorable Senador señor Pizarro destacó la importancia de avanzar en el objetivo de modernizar el aparato estatal, como el proyecto de ley hace. Sin perjuicio de ello, surgen, además de las anteriormente expresadas, diversas inquietudes, muchas de ellas de parte de técnicos que han estado en el pasado involucrados en dicho objetivo. Entre ellas, las siguientes:

- Queda claro que la iniciativa legal persigue producir mejoras tecnológicas, simplificar trámites, reducir tiempos y, sobre todo, contribuir al ahorro fiscal. Sin embargo, no queda tan claro que el foco de todo el proceso esté puesto en facilitar la vida diaria de los ciudadanos, que debiera ser lo primordial, y de los mismos funcionarios. Sería complejo, argumentó, que mucha gente quedara fuera o alejada del nuevo sistema por razones de edad, aislamiento, falta de recursos o desconocimiento

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos no recoge la mayor inversión que la implementación de los nuevos procesos va a significar en equipos o programas, por ejemplo.

- No se puede desatender que un importante segmento de la población, el de gente de mayor edad o que está en vías de serlo, va a seguir demandando llevar a cabo sus trámites a través del soporte papel. El sistema, por tanto, debe estar preparado para eso. Cuestión que no se condice con que, conforme al proyecto de ley, sea el funcionario público, y no el usuario, el encargado de determinar cuándo se permite el uso excepcional del papel, en circunstancias que es este último el que necesita hacer el trámite.

Lo anterior, se explayó, permite advertir otra necesidad: que una vez que un funcionario acceda a que se siga un trámite en papel, se establezca la obligación de que acto seguido digitalice la documentación, de manera que la Administración, internamente, se haga del registro electrónico de todos los antecedentes.

- No se advierte un desarrollo sobre los trámites que los ciudadanos llevan a cabo ante los municipios, que muchas veces son la puerta de entrada para otras diligencias que se realizan en el aparato estatal regional o central.

- En materia de notificaciones, reseñó una experiencia que el Estado ya implementó hace algunos años, la del “Escritorio Empresa”, sitio web en virtud del cual cada persona cuenta con un repositorio para recibir información de la Administración. Consultó si el proyecto de ley en estudio representa una continuidad o un giro a esa experiencia.

- Corresponde revisar la obligación que se establece para que los funcionarios requieran documentos cuando se realizan trámites. Parece, observó, una regulación innecesaria, porque con el estado actual de la tecnología los datos se obtienen de repositorios que los contienen, de los que queda una trazabilidad automática.

- Al día de hoy, los funcionarios están sujetos a responsabilidad administrativa en relación con la seguridad de los datos personales de los ciudadanos. Sería conveniente clarificar si se va a innovar o no en esta materia.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que las personas que nacieron en otras épocas o no han logrado alfabetizarse digitalmente, requieren de un tratamiento especial de cara a la implementación de la ley. Con ellos, hizo hincapié,no se puede pretender imponer una nueva lógica digital.

En tal sentido, se explayó, no parece razonable que se exija -en el número 7 del artículo 1 del proyecto de ley-, que las personas que carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, deban solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. Es evidente, argumentó, que no todas las personas cuentan con las condiciones para elaborar un escrito, ni menos de manera fundada, para poder acceder a un trámite. Por eso, debiera resguardarse que las personas siempre puedan solicitar el uso de papel, sin restricciones que lo tornen inviable.

Citó, a modo de ejemplo, la experiencia de China, donde casi todos los pagos se realizan de manera automatizada y prácticamente no existen monedas. Eso, empero, no obsta a que las personas de mayor edad, que no utilizan teléfonos inteligentes, puedan pagar con monedas si así lo desean. De lo que se trata, culminó, es de hacer convivir los nuevos sistemas con las maneras más tradicionales que se busca reemplazar.

Consultó, por otra parte, con qué garantías va a contar el Estado en materia de neutralidad en el manejo de datos. Llamó la atención, al respecto, sobre lo sensible que resulta que el Estado vaya a tener acceso a toda la información de los ciudadanos, lo que debiera tener correlato en un estricto régimen de sanciones administrativas, civiles y penales para los funcionarios públicos a cargo de su manejo.

Adicionalmente, preguntó de qué manera conversa el nuevo sistema que propone el Ejecutivo, con la plataforma que la Contraloría General de la República (CGR) ya tiene, y que ha sido objeto de desarrollo y avance a lo largo de los años. Lo mismo en relación con los sistemas de otros actores que cumplen funciones públicas auxiliares del Poder Judicial, tales como notarios o conservadores de bienes raíces.

Finalmente, se sumó a la inquietud respecto de la integración de las municipalidades a la implementación del procedimiento electrónico. Son, desde luego, parte del Estado, por lo que más allá de las consideraciones de carácter financiero que pudieran existir, el ideal debiera ser el advenimiento de un sistema único para todo el aparato de la Administración. Recordó, al efecto, que ha habido experiencias, como la de los Departamentos de obras Municipales en línea o el proyecto Escritorio Empresa, que ya han estado funcionando.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo con que resulta excesivo que se exija, a quien tenga interés en que su trámite se lleve a cabo en soporte papel, solicitarlo por escrito y de manera fundada. Debiera, propuso, corregirse el proyecto de ley en ese punto, precisamente con miras a facilitar el actuar de los administrados.

El Subsecretario, señor Alvarado, puso énfasis en que el proyecto de ley carecería de sentido si su propósito no fuera, justamente, facilitar la vida de los ciudadanos. Lo primordial, indudablemente, es que la modernización se traduzca en mejorías efectivas para las personas.

En relación con el mundo municipal, en tanto, admitió que el óptimo sería una integración total. Sin embargo, no se puede desconocer que existen brechas y diferencias cuya solución es compleja, como quedó demostrado cuando, en su momento, se quiso implementar la ley de transparencia. Con todo, reseñó, la Subsecretaría de Desarrollo Regional se encuentra en etapa de conversaciones con los municipios, con miras a la determinación de la disponibilidad de recursos para la capacitación de profesionales y técnicos en materia de plataformas interoperables.

Ahora bien, agregó, en lo que importa a la experiencia de Escritorio Empresa, en particular, se tomó la decisión de trasladarlo desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (donde estaba radicado en CORFO, a través de un convenio), al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Esto, con el objetivo de integrarlo físicamente a la División de Gobierno Digital, no duplicar esfuerzos y establecer una dirección común.

Por otra parte, en cuanto a la exigencia de fundar por escrito la necesidad de efectuar trámites en papel, hizo ver la disposición del Gobierno para realizar enmiendas que aseguren facilitar el accionar de los ciudadanos.

El Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Andrés Bustamante, dio a conocer su opinión acerca de las diversas inquietudes planteadas.

Lo cierto, manifestó, es que la digitalización de los procesos internos, de cara al ciudadano, termina por acortar los plazos y ser más eficiente, facilitando la vida de los usuarios. Un buen ejemplo de ello, resaltó, es lo que ha ocurrido en materia migratoria. Allí, por una parte, el trámite de permiso de permanencia definitiva disminuyó desde varios meses a menos de un mes, exclusivamente porque el expediente pasó a ser electrónico; y, por otra, la implementación de la clave única para extranjeros ha permitido que al menos cinco trámites puedan ser realizados digitalmente.

Otro tanto, añadió, se puede decir respecto de los certificados. En la actualidad, el Estado emite cerca de 220 de ellos, de los cuales 110 son solicitados por el mismo Estado en la realización de otros trámites. Eso, desde luego, genera una incomodidad enorme entre los usuarios. Pues bien, destacó, el proyecto de ley viene a profundizar algo que ya se había consagrado en la ley N° 19.880, en términos de que no se debe solicitar a las personas información que ya está en poder del Estado, agregando, ahora, el deber de interconexión e interoperabilidad entre las distintas plataformas. De esta manera, la integración de la información en manos del Registro Civil o el SII, por ejemplo, va a contribuir a la agilidad de los trámites, incluso de los presenciales. Más aún, complementó, con la instalación e implementación de módulos de autoatención en municipios y áreas rurales.

Todo lo anterior, consignó, no solo pensando en los usuarios, sino también en los funcionarios públicos responsables. Estos últimos, de ahora en más, estarán más aliviados de las tareas de concurrir a bodegas para buscar y trasladar cajas, o realizar labores que puedan ser engorrosas.

Por otra parte, indicó que, efectivamente, puede haber mayores gastos asociados a la gestión de cambio a un modelo digital, sin perjuicio de que se prevé que los procedimientos sean digitalizados desde que empiece a regir la ley, y no que lo sea todo el stock disponible. Igualmente, de cara a ese proceso y en coordinación con el Servicio Civil, prontamente se va a producir el lanzamiento de la Academia de Transformación Digital (como continuidad de un Instructivo de Transformación Digital emitido hace cerca de un mes atrás), que va a contar con una cantidad importante de recursos para el entrenamiento de funcionarios en procesos digitales.

Respecto de los trámites en municipios, a su turno, hizo referencia a la experiencia Municipio Digital, iniciada en el primer gobierno del Presidente Piñera y profundizada en la segunda administración de la ex Presidenta Bachelet, mediante la digitalización de más de sesenta trámites en sesenta municipios distintos, y a través de convenios de colaboración con la SUBDERE para poner plataformas compartidas a disposición de dichas entidades. En la actualidad, agregó, se está poniendo el acento en la facilitación de procesos, para lo que se están sosteniendo conversaciones con las asociaciones de funcionarios y recientemente se logró la aprobación de la SUBDERE, para avanzar también en la certificación digital de los funcionarios.

En materia de interconexión, prosiguió, está contemplado implementarla con los consultorios a través del proyecto Hospital Digital, una de cuyas bases es que los médicos puedan atender vía video conferencias. Lo mismo a través del proyecto DOM (Direcciones de Obras Municipales) en línea, que busca digitalizar al menos tres de los trámites que equivalen al 50% de la carga de dichas orgánicas, con el horizonte de llegar a noventa municipios el año 2021 y cubrir, gradualmente, a todos los del país. En esta última iniciativa, destacó, Gobierno Digital está trabajando en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, apoyando decididamente en el desarrollo de la firma electrónica avanzada.

En cuanto al proyecto Escritorio Empresa, indicó que efectivamente ha sido integrado a la División Gobierno Digital, que se ha puesto el objetivo de incluir más partes del ciclo de vida de la empresa. Es decir, que no se agote en la creación rápida de una estructura, sino que se amplíe, por ejemplo, a trámites digitales en la Dirección del Trabajo.

Otro tanto, añadió, se puede decir del proyecto Escritorio Ciudadano, que si bien no ha sido implementado hasta ahora, prontamente lo va a ser mediante el lanzamiento de la plataforma Mi Chile Atiende, orientada precisamente a que los ciudadanos accedan a trámites personalizados basados en su caracterización socio económica, gracias a los datos que levanta el Ministerio de Desarrollo Social. Allí, además, serán integrados diversos otros trámites.

En otro orden de ideas, se refirió a la responsabilidad de los funcionarios responsables del manejo de datos. Al efecto, recordó que la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, establece sanciones civiles para los funcionarios que utilicen los datos de manera irresponsable.

En lo que importa a la neutralidad tecnológica, en tanto, consignó que se trata de un asunto muy relevante para la División de Gobierno Digital. Esta, explicó, trabaja solamente con plataformas open source, de código libre y abiertas. Así quedó establecido en un reglamento recientemente emitido, que fue previamente objeto de consulta pública con la industria, la Academia y desarrolladores independientes, que regula cómo desarrollar softwares en el Estado y que salvaguarda que los datos se mantengan en repositorios bajo control del Estado, para poder ser transformados en softwares públicos. De este modo, resaltó, se evita la dependencia de empresas específicas y se cautela el desarrollo de softwares seguros, porque la ciberseguridad es una parte extremadamente importante de la implementación de todo este tipo de plataformas.

Se refirió, enseguida, a la relación con las plataformas con que cuenta la CGR. Dio a conocer que se han sostenido conversaciones con sus autoridades y con el Área de Auditoría de Sistemas, en particular, que se encarga de construir sistemas que interoperen y cumplan con ciertas normas previamente definidas para asegurar que los documentos electrónicos no solo sean fiables e inalterables, sino que puedan ser considerados documentos válidos y no sea necesario solicitar la versión en papel. La CGR, destacó, ha desarrollado de manera excepcional una serie de procesos, por ejemplo en el ámbito de recursos humanos y de rendición de cuentas. En este último caso, con el propósito de transformar en digital un procedimiento tradicionalmente engorroso y llevado en soporte papel. Al respecto, culminó, la División de Gobierno Digital se encuentra trabajando en que experiencias como esa se amplíen a otros servicios públicos.

El Subsecretario, señor Alvarado, dio a conocer la plena disposición del Ejecutivo para analizar las inquietudes planteadas por los señores Senadores y recogerlas en indicaciones al proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó que una parte primordial de las eventuales mejoras a la iniciativa legal, pasa por la incorporación de los municipios a los cambios tecnológicos que se van a implementar. Consagrarlo así en la ley, sostuvo, es más apropiado que dejarlo a los convenios que se puedan suscribir, que es la modalidad que mayoritariamente ha venido operando hasta ahora, por cuanto pasaría a ser una obligación.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que por tratarse de una modificación global a la ley de procedimientos administrativos, si se pide la incorporación de los municipios debe hacerse lo propio con todos los otros servicios de la Administración. Y en lo que afecta a los municipios, en concreto, cabría analizar los efectos presupuestarios que un cambio de ese tipo podría tener en cada uno de ellos a lo largo del país, cuestión que por de pronto implicaría un nuevo informe financiero del proyecto de ley.

El señor Bustamante manifestó que la realidad de los municipios supone algunas complicaciones adicionales. Cada uno de ellos, por ejemplo, tiene procedimientos de administración financiera, u otros, que no están necesariamente estandarizados. Y si bien existen algunas plataformas comunes vinculadas a las transferencias que el Estado les hace, u otras gratuitas para la facilitación de trámites, lo cierto es que para buena parte de los procedimientos resultaría complejo el logro de parámetros comunes. Se requeriría, entonces, un análisis más profundo desde el punto de vista financiero.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que todos los aspectos financieros (contribuciones, patentes, información social, de salud, de educación, etc.), ya están integrados. Por lo mismo, invitó al Ejecutivo a analizar las implicancias financieras que pudieran estar asociadas a los municipios, pues, después de todo, podría no resultar tan complejo como se cree.

Lo cierto, subrayó, es que su presencia local transforma a los municipios en la principal ventana de acceso a los trámites administrativos, por lo que debiese formar parte de todo lo nuevo que se pretende implementar.

El Honorable Senador señor Pizarro formuló un llamado al Ejecutivo a tomar en consideración las preocupaciones que se han planteado en el debate. Son varios los casos, consignó, en que los parlamentarios han hecho fe de las explicaciones de los distintos gobiernos para aprobar sus propuestas ante dudas sobre implementación de los proyectos de ley; sin embargo, al cabo de un tiempo son justamente los legisladores quienes reciben los reclamos locales de municipios o usuarios, porque la ley no resuelve adecuadamente los problemas de aplicación que en su momento se quisieron prevenir.

No parece plausible, graficó, que a los pescadores de la caleta El Sauce, que no tienen luz ni agua, se les vaya a exigir el cumplimiento de procedimientos digitalizados.

El Subsecretario, señor Alvarado, reiteró la voluntad del Ejecutivo para perfeccionar el proyecto de ley. Claramente, indicó, carecería de sentido sacar adelante una ley de transformación digital que termine complicando la vida de los ciudadanos.

La Comisión tuvo presente que sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley N° 19.882 para el caso que existan procedimientos administrativos especiales -conforme a su artículo 1°-, el artículo 2° es claro respecto de que su ámbito de aplicación incluye a las municipalidades.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, dio cuenta de la decisión del Ejecutivo de presentar indicaciones al proyecto de ley, que acogen los planteamientos recibidos durante la discusión del mismo.

Dichas indicaciones guardan relación con lo siguiente:

1. Requerimiento de documentos o información entre los órganos de la Administración del Estado: deberían estar facultados para acceder a la información a través de una plataforma electrónica.

2. Que la solicitud para efectuar presentaciones en soporte en papel no sea por escrito y fundada, sino que a través de un formulario.

3. La decisión anterior no puede quedar sujeta a la autorización de un funcionario (inciso 5° del artículo 18 de la ley N° 19.880), sino que es el usuario quien mejor conoce su realidad y la razón por la que solicita utilizar el soporte en papel. Al efecto, se plantea una modificación en el período de transición.

4. Especificación de que sea un funcionario quien digitalice los documentos que se le entregan en soporte en papel.

5. Mejorar la gradualidad de la implementación de la ley, de manera que el segmento de la población que carece de recursos o desconoce los medios electrónicos, pueda tener acceso a los servicios por vía del papel.

Al respecto, se debe tener presente que el proyecto establece que la ley entrará en vigencia 180 días después de publicado el último reglamento a los que ella se refiere, y que el plazo para dictar los reglamentos es de un año desde la fecha de publicación de la ley. Asimismo, el Presidente de la República podrá dictar uno o más decretos con fuerza de ley que fijen la fecha de aplicación de la ley para los órganos que indique, así como respecto de procedimientos o materias de todos o algunos de estos órganos.

Con todo, se propone modificar a un plazo máximo de cinco años (en lugar de cuatro años), a fin de que todos los órganos de la Administración del Estado se adecuen a estas disposiciones.

6. Importancia de integrar a los municipios

Sobre el particular, los municipios se encuentran contemplados en el ámbito de aplicación de la ley N° 19.880 (artículo 2°), y el proyecto de ley no los excluye.

Actualmente, se están tramitando 47 convenios con municipios para el uso de la Firma Electrónica Avanzada de SEGPRES, que es un servicio compartido que va a facilitar los procesos de gestión documental de los municipios con el nivel central y para su propia gestión. Adicionalmente, se va a elaborar un convenio de colaboración con SUBDERE en varios temas relacionados con plataformas compartidas y capacitación para municipios, con recursos del orden de $2.000 millones para la realización de doce cursos de 18 a 24 horas, conducentes a diplomados de instituciones educacionales sobre transformación digital, para certificar funcionarios municipales a lo largo de todo Chile, y luego disponibilizar vía e-learning estos contenidos a un público aún mayor.

Por otra parte, el señor Ministro hizo referencia a dos asuntos que habiendo sido planteados, no forman parte de las indicaciones.

La solicitud, en primer lugar, de evaluar la situación de otros actores que cumplen funciones públicas, como los auxiliares del Poder Judicial (notarios y conservadores). Al respecto, hizo ver que el proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales (boletín N° 12.092-07, actualmente en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional)), se hace cargo de regular materias sobre transformación digital, según las particularidades de los procedimientos que se llevan a cabo por notarios y conservadores. En opinión del Ejecutivo, expresó, es dicha iniciativa el espacio en el que se deben seguir tramitando los cambios que sean pertinentes.

En segundo término, la posibilidad de incluir la responsabilidad de los funcionarios respecto de la información contenida en las plataformas electrónicas, y la tipificación de sanciones ante la gravedad que reviste, en el caso de afectación a la seguridad de datos personales. Sobre el particular, manifestó que la responsabilidad administrativa, civil y penal que se genera en caso que un funcionario vulnere las normas sobre protección de datos personales y privacidad en el tratamiento inadecuado de dichos datos, no depende de si el procedimiento se efectúa en soporte papel o en una plataforma digital, sino que se encuentra vinculada a las funciones que éste ejerza y la calidad jurídica que tenga.

Una vez finalizada la intervención del señor Ministro, el Honorable Senador señor Letelier consultó de qué manera y con qué recursos se va a producir, en la práctica, la integración con los municipios.

Constató, asimismo, que son acogidas las preocupaciones planteadas acerca de la gradualidad del sistema. No obstante, se insiste en fijar un plazo máximo de cinco años. Preguntó por qué se insiste en plasmar un período que pueda, más tarde, rigidizar el sistema.

El señor Ministro manifestó que más allá del número de años, que siempre es algo arbitrario, resulta justificado fijar un plazo, pues obliga a instituciones y funcionarios a tener que cumplir en un momento determinado. Experiencias relevantes como la ley de televisión digital o la que creó el sistema Chilecompras, resaltó, así lo aconsejan. De lo que se trata, entonces, es de establecer un incentivo al cambio, que a juicio del Ejecutivo resulta razonable que sea en cinco años.

El Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Bustamante, puso de relieve que un tema clave a la hora de implementar políticas públicas tecnológicas es la reducción de las barreras de entrada. Y los municipios, en particular, se caracterizan por la baja penetración tecnológica y alfabetización digital de sus funcionarios.

En tal sentido, volvió a destacar la importancia que tendrá la capacitación y certificación de dos mil funcionarios a lo largo del país, gracias a un convenio suscrito con la SUBDERE para encargar un Diplomado a una institución de educación. Del mismo modo, insistió en la relevancia del desarrollo de plataformas compartidas, para lo cual el proyecto Municipio Digital, que será prontamente relanzado, permitirá el rápido diseño de nuevos trámites digitales, tales como autenticación digital vía clave única o gestión de documentos, por ejemplo, sin costo para los municipios. Con todo ello, a la postre, será posible reducir las antedichas barreras de entrada y fomentar la optimización de los distintos procesos, muchos de los cuales son en general bastante parecidos, pero llegan a ser diferentes por razones más que nada idiosincráticas.

Todo lo anterior, reiteró, vinculado a otras iniciativas que el Gobierno está desarrollando, como Escritorio Empresa o DOM en línea, y siguiendo la política de que se trate de softwares abiertos, con altos estándares de seguridad y que eviten la dependencia de proveedores específicos.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo hincapié en que además de la capacitación a los funcionarios, va a ser necesario el desarrollo de un plan de alfabetización digital para los futuros usuarios del sistema. Para eso, indicó, habrá que llevar adelante campañas masivas que acerquen a la población a las innovaciones tecnológicas.

El Ministro, señor Blumel, coincidió con este último planteamiento, que ha de llevarse a cabo en consideración a cuestiones como la ruralidad de la población o las carencias de conectividad en el país. Señaló que en el marco de la Agenda de Modernización Laboral recientemente anunciada por el Presidente de la República, el SENCE está llamado a cumplir un rol muy relevante en esta materia, ampliándose, por ejemplo, a los adultos mayores que tengan interés en seguir aumentando sus capacidades.

En similar dirección, reseñó que durante el presente año el Ejecutivo realizará una campaña de implementación de la clave única, de manera de fomentar la identidad digital y el acceso a los diversos servicios digitales. Hoy por hoy, dio a conocer, existen un poco más de cuatro millones de claves únicas, y el objetivo es llegar a al menos ocho o nueve millones para que sea realmente masiva.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: los números 2, 6, 7, 8, 9 y 15 del artículo 1; y el artículo 2, ambos del articulado permanente; y los artículos segundo, quinto y sexto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, de las indicaciones de que fueron objeto (todas de Su Excelencia el Presidente de la República), así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1

Mediante quince numerales, introduce modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

Número 2

Reemplaza el artículo 5° (que consagra el principio de escrituración), por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 6

Mediante tres literales, modifica el artículo 17 (relativo a los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración).

Letra a

Agrega la siguiente frase en la letra a): “Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido”.

Letra b

Agrega un nuevo literal c) pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;

Letra c

Reemplaza el actual literal c), que ha pasado a ser literal d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento deberá requerir aquellos documentos o información pertinentes a otros órganos de la Administración en los cuales éstos se encuentren, no pudiendo excusarse el órgano requerido. Para estos efectos, la Administración estará facultada para acceder a documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidas o no en bases de datos personales, en posesión de otros órganos de la Administración.”.

La letra c fue objeto de la indicación número 1, para reemplazarla por la siguiente:

“c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, en posesión de otros órganos de la Administración.”.

El Subsecretario, señor Alvarado, explicó que el propósito de la indicación es que los funcionarios del órgano de la Administración ante el cual se realiza un trámite, puedan requerir información que esté en poder otros órganos.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el alcance de que determinados antecedentes puedan estar incluidos, o no, en bases de datos personales.

El Jefe de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Bustamante, expuso que hay distintos tipos de bases de datos. Están las públicas (de datos abiertos, susceptibles de ser solicitadas vía ley de transparencia), las afectadas a determinadas leyes (como la del Ministerio de Desarrollo Social en materia de caracterización, que puede ser solicitada vía convenios), y las de información personal (que de acuerdo a la ley sobre privacidad de datos, solo debe ser tratada por la Administración para los fines expresamente autorizados). Expresó, en relación con esta última, que sin perjuicio de su regulación más estricta, se busca que si una persona efectúa un trámite en la institución A, que requiere información en manos de las instituciones B y C, aquella institución pueda solicitar los datos aunque se trate de una base de datos personal, con el objeto de que la persona no deba concurrir a obtener certificados a las últimas.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si se contempla que el órgano requerido pueda preguntar al órgano requirente para qué solicita la información sobre datos personales, en atención a la sensibilidad de estos.

El Honorable Senador señor Pizarro consignó que aun en esos casos, la trazabilidad de los datos permite siempre conocer quién es el funcionario que está solicitando los mismos.

El Ministro, señor Blumel, precisó que la información en comento está vinculada exclusivamente a la realización de trámites, no a otros menesteres, sin perjuicio de la regulación vigente sobre protección de datos, que se hace más exigente. Adicionalmente, la plataforma que se crea permitirá, efectivamente, contar con la trazabilidad total de los datos.

Hizo ver que si se consagrara la posibilidad de fundamentar la solicitud de información o el rechazo de la misma, más allá de las causales que se prevén en el proyecto, se entraría en una dinámica que atentaría contra la eficacia del procedimiento.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que resulta atendible la argumentación del señor Ministro sobre lo poco pertinente que sería contemplar la posibilidad de fundamentar esta clase de actos. No obstante, y, de nuevo, habida cuenta de que se estaría en presencia de datos personales, tal vez sería adecuado que precisamente para efectos de trazabilidad, al menos se expresara, sin que se trate de una fundamentación, en función de qué se solicitó tal o cual antecedente.

El Ministro, señor Blumel, apuntó que la letra b) del artículo 17 vigente de la ley N° 19.882 prevé, justamente, la identificación de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

El Honorable Senador señor Letelier consultó qué bases de datos, que no sea públicas, maneja el Estado, y cuáles son los datos, de haberlos, que los funcionarios de la Administración no están habilitados para pedir, aunque se encuentren en manos de otros órganos de la Administración. Lo lógico, razonó, sería que si una persona está postulando a un subsidio de vivienda, un funcionario no pueda requerir información sobre salud o sobre viajes al exterior, por ejemplo.

El señor Bustamante señaló que sin haber un listado taxativo, existe un conjunto importante de bases de datos en poder del Estado. Las más consultadas suelen ser las del Ministerio de Salud (por registros médicos), Servicio de Impuestos Internos (por información tributaria), Ministerio de Desarrollo Social (por focalización y diseño de políticas públicas sociales, que integra información de prácticamente todas las Secretarías de Estado), Instituto de Previsión Social (que puede solicitar datos de todas las instituciones), y Registro Civil.

Ahora bien, añadió, la eventual petición arbitraria de datos se encuentra limitada por los requisitos legales o normativos que cada trámite tiene, lo que desde luego especifica el ámbito de solicitud de la respectiva información. Actualmente, destacó, el Gobierno cuenta con un catastro de trámites gracias al desarrollo de un Registro Nacional de Trámites. Todo ello, teniendo como objetivo la trazabilidad de la información, gracias a la cual cada persona va a poder conocer, mediante el uso de su clave única, qué órgano del Estado consultó sobre sus datos personales a otras instituciones, y para qué.

Puesta en votación la indicación número 1 fue aprobada, con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Puesto en votación el resto del numeral 6, fue aprobado por la misma votación precedentemente señalada.

Número 7

Modifica el artículo 18 (que define lo que es el procedimiento administrativo), mediante cuatro literales.

Letra a

En el inciso tercero, elimina la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

Letra b

Agrega los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día pero la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

Letra c

En el inciso cuarto, que pasa a ser séptimo, elimina la expresión “, escrito o”, y agrega, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, las siguientes oraciones: “El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

Letra d

Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

La letra b fue objeto de la indicación número 2, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el inciso quinto, la frase “escrito y de forma fundada” por la expresión “medio de un formulario”.

b) Agregar, en el inciso sexto, a continuación de la expresión “electrónico inmediatamente”, la frase “por el funcionario correspondiente”.

El Honorable Senador señor Letelier hizo referencia, en relación con la enmienda que se propone al inciso quinto de la letra b, a la indicación número 6 -de la que se da cuenta más adelante en el presente informe y que reemplaza el artículo sexto transitorio del proyecto de ley por el que allí se señala-.

Dicha indicación, llamó la atención, habilita solo por el plazo de cinco años para seguir utilizando el soporte papel, a las personas que carezcan de medios tecnológicos, no tengan acceso a ellos o solo los utilicen excepcionalmente. Fijar un plazo, argumentó, no se aviene con el objetivo de no imponer una lógica digital a ciudadanos que se sabe que, por razones de edad u otras, no van a poder o no van a querer sumarse al nuevo modelo. Y sería, además, contradictorio con el articulado permanente de la ley N° 19.880, que en virtud de las indicaciones números 2 (que modifica el artículo 18) y 4 (de la que se da cuenta más adelante en el presente informe, que modifica el artículo 46), va a contemplar siempre la posibilidad de solicitar, mediante formulario, autorización a la Administración para efectuar presentaciones o recibir notificaciones en soporte papel.

El Ministro, señor Blumel, explicó que debe distinguirse el propósito de las aludidas disposiciones permanentes de la ley N° 19.880 (en lo pertinente a las modificaciones que en esta oportunidad se están proponiendo), por una parte, de la finalidad del citado artículo sexto transitorio, por otra.

En virtud de este último, durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de la ley, las personas podrán, en todo caso, realizar presentaciones o solicitar notificaciones en soporte papel, sin que medie autorización de un funcionario. Con arreglo a los artículos 18 y 46, en cambio, que solo empezarán a regir de manera plena una vez transcurridos dichos cinco años, el acceso a las diligencias en formato papel deberá ser siempre solicitada mediante un formulario y luego autorizada, o no, por el funcionario encargado.

Ahora bien, reiteró, el plazo de cinco años se justifica porque permite saber a partir de qué época los órganos de la Administración deberán estar completamente migrados hacia el nuevo sistema digital.

Finalizó exponiendo que la aprensión planteada por el Senador señor Letelier puede quedar a salvo, y ser compatible con el artículo sexto transitorio, si se establece, tanto en el artículo 18 como en el artículo 46, que en caso que el funcionario encargado deniegue la correspondiente solicitud, deberá hacerlo de manera fundada.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta formulada por el señor Ministro y, por consiguiente, con introducir enmiendas en el sentido señalado en la segunda oración del nuevo inciso quinto del artículo 18, y en la primera oración del nuevo inciso segundo del artículo 46.

En consecuencia, la indicación número 2 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Puesto en votación el resto del numeral 7, fue aprobado por la misma votación precedentemente señalada.

Número 8

Reemplaza el artículo 19 (relativo a la utilización de medios electrónicos), por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

El número 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 9

Intercala el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por la Administración al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

Fue objeto de la indicación número 3, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Agregar en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “deberán ser digitalizados” la frase “por el funcionario correspondiente”.

b) Sustituir, en el inciso final, la expresión “la Administración” por la frase “el funcionario correspondiente”.

La indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Puesto en votación el resto del numeral, fue aprobado por la misma votación precedentemente señalada.

Número 15

Reemplaza el artículo 46 (que establece el procedimiento aplicable), por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por escrito y de forma fundada, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

El número 15 fue objeto de la indicación número 4, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “escrito y de forma fundada” por la frase “medio de un formulario”.

Cabe señalar que además de considerar el mérito de la indicación, la Comisión tuvo presente el debate que tuvo lugar con motivo de las indicaciones números 2 (que modifica el numeral 7 del artículo 1 del proyecto de ley, e incide sobre el artículo 18 de la ley N° 19.880) y 6 (que reemplaza el artículo sexto transitorio del proyecto de ley).

En consecuencia, la indicación número 4 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Puesto en votación el resto del numeral, fue aprobado por la misma votación precedentemente señalada.

Artículo 2

Introduce, mediante dos literales, modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 (que consagra al Archivo Nacional entre las instituciones patrimoniales que conforman el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural), de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Letra a)

Reemplaza la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”, por la siguiente: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

Letra b)

Agrega un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

El artículo 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la fecha de entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la fecha de entrada en vigencia de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cuatro años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 5, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Letelier observó que debe haber claridad sobre que una cosa es la entrada en vigencia de la ley, cuyo inicio se expresa en la primera oración de este artículo; y otra, el plazo final para que se lleve a cabo la implementación gradual de la misma.

La indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo quinto transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo sexto transitorio

Prescribe lo siguiente:

“Artículo sexto transitorio.- Respecto de la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, se establece que, durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.”.

Fue objeto de la indicación número 6, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo sexto transitorio.- Durante el plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

La indicación número 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 98 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de julio de 2018, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley genera cambios en diversas leyes para modernizar y adquirir el uso de plataformas y documentos digitales en el sector público, con el fin de cumplir dos objetivos: aumentar la eficiencia en los procedimientos administrativos, de comunicaciones y de archivos dentro de la Administración Pública; y aumentar la eficiencia y facilidad de comunicación entre los ciudadanos y las entidades públicas, en el marco de sus relaciones con la Administración.

Se contempla generar la base legal que posibilite la provisión de servicios del Estado a los ciudadanos, con procedimientos administrativos digitales, estandarizados, trazables y medibles que garanticen la atención oportuna y comunicación bidireccional, con sistemas de gestión modernos y confiables que permitan su mejora continua. Al mismo tiempo, busca que la interacción al interior del Estado sea más ágil, eliminando tiempos de traslado de papel, economizando costos y generando menos burocracia.

Las leyes que modifica son las N° 19.880, N° 21.045, N° 18.845 y el DFL N° 5.200. Respecto de estas, el proyecto de ley atañe los siguientes elementos:

- La obligatoriedad del soporte electrónico de los procedimientos administrativos.

- La excepcionalidad del soporte en papel en los casos que corresponda.

- La utilización de plataformas electrónicas para fines de gestión de documentos.

- La utilización eficiente de datos y documentos de los ciudadanos que ya se encuentren en poder de la Administración.

- Los canales de comunicación de los órganos de la Administración serán a través de medios electrónicos.

- La obligatoriedad de practicar las notificaciones de los procedimientos administrativos por un medio electrónico, salvo algunas excepciones.

- La creación de un sistema nacional de archivo electrónico para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad de documentos por parte del Archivo Nacional.

- La obligatoriedad de los Órganos de la Administración del Estado, Notarios y Conservadores, a enviar al Archivo Nacional, luego del cumplimiento de un plazo, una serie de documentos, mediante archivos digitales.

- La inclusión de los documentos reproducidos en soporte electrónico, a partir de sistemas de digitalización de los documentos otorgados originalmente en papel, de acuerdo al procedimiento y estándares fijados en los sistemas de microcopia o micrograbación correspondientes.

Para su implementación, el proyecto de ley contempla la provisión de un conjunto de servicios tecnológicos compartidos, para que los órganos de la administración del Estado puedan digitalizar completamente sus procesos de gestión. Los servicios se pueden agrupar en dos grupos: el Archivo Nacional (correspondiente al actual Archivo Nacional, pero en su versión digital) y la Suite de Digitalización (correspondiente a un conjunto de servicios tecnológicos y plataformas que interactúan para abastecer los servicios necesarios).

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para estimar el efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, se han analizado los mayores gastos y ahorros de forma separada entre el Archivo Nacional, dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y la Suite de Digitalización, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para ambos casos, se estima que se deben proveer servicios adecuados a ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, gobiernos regionales y municipalidades.

1) Archivo Nacional

El Archivo Nacional contemplará un nuevo sistema de transferencia, conservación y disponibilidad de documentos digitales. El mayor gasto para habilitar el sistema digital consta de inversión y costos de operación. La inversión se sustenta en gastos anuales por los próximos 2 años, los cuales están normados según el acuerdo "Programa de Modernización del Estado" entre el BID y el Min. Hacienda. Los costos de operación se calculan en base al estándar equivalente al 20% de la inversión total incurrida por conceptos de software y hardware. La Tabla 1 muestra los flujos de mayor gasto.

El proyecto de ley contempla un mayor ahorro fiscal por concepto de dejar de arrendar y administrar espacio de almacenamiento de documentos físicos. Considerando un monto constante en cada año, el mayor ahorro se detalla en la Tabla 2.

2) Suite de Digitalización

La Suite contempla distintas herramientas digitales entregadas de forma gratuita a las instituciones, de forma interoperable y con estándares técnicos adecuados al proyecto de ley.

El mayor gasto para habilitar la Suite se divide en costos de inversión y costos de operación. Debido a que la División de Gobierno Digital (DGD) del Min. SEGPRES ha estado trabajando previamente en las herramientas de la Suite en el marco del programa de Modernización del Estado, la mayoría de la inversión ya se ha materializado.

El mayor gasto por concepto de operación se resume en costos de operación y software propios de las herramientas, costos de personal (remuneraciones y viáticos) y costos de gestión del cambio (capacitación y desarrollo de contenidos de capacitación y difusión).

La Tabla 3 presenta el resumen del mayor gasto asociado a estos elementos.

Se asumen costos increméntales de 7.801 UF anuales por concepto de almacenamiento, según estimaciones de la "PROPUESTA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS" (Min. Hacienda, 2017).

Por conceptos del mayor ahorro presupuestario, estos se corresponden a los gastos en que debieran incurrir los Servicios para adecuarse a las medidas propuestas en el Programa de Gobierno y que por la aplicación de este PDL ya no serán requeridos:

Por un lado, hay un ahorro en las instituciones que hoy requieren servicios externos de certificación de correos, firmas digitales, administración/almacenaje de carpetas y digitalización de documentos. Este ahorro se reflejará porque las instituciones ahora podrán utilizar gratuitamente los servicios de la Suite para los mismos servicios. Se asume que, progresivamente, solo el 80% de las instituciones adoptará los servicios que permitirían el ahorro.

Por otro lado, existe un ahorro de inversión en softwares independientes (gestores documentales, BPMs y CRMs) para las instituciones que todavía no tienen estos softwares. Estas inversiones son parte del compromiso en el programa de gobierno, por lo que su gasto futuro estaba comprometido. Se asume que, progresivamente, el 90% de las instituciones sin estos softwares invertiría en los servicios, por lo que este proyecto de ley permite un ahorro de estas inversiones.

La Tabla 4 muestra los montos asociados a un mayor ahorro fiscal, considerando a todas las instituciones menos a los municipios.

Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto total en servicios externos de los últimos 3 años según los datos de ChileCompra.

Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto en inversión necesario para implementar los sistemas.

Como efecto total, la Tabla 5 resume los flujos para los años 2019, 2020, 2021 y en régimen.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de $ 1.214.350 miles y un mayor ahorro fiscal de $ 6.044.518 miles, ambos en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes estará considerado en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 202, 5 de noviembre de 2018, que se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Se modifican distintos artículos del Proyecto de Ley original, con el fin de acoger observaciones de distintas entidades involucradas, además de ajustar elementos que permiten la correcta implementación del proyecto.

Dentro de las indicaciones, se suprime el artículo quinto del proyecto; se agrega un nuevo artículo transitorio que establece, para la aplicación del artículo 18 de la ley N° 19.880, que durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por Contraloría General de la República, si fuere el caso; y se rectifica el artículo transitorio de la norma de imputación de gasto según lo correspondiente.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal, puesto que son adecuaciones al articulado original, las cuales no involucran otros recursos distintos a los presentados en el Informe Financiero precedente (IF N° 98 del 2018).

La rectificación a la norma que imputa el gasto fiscal, en el artículo quinto transitorio, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Finalmente, con fecha 12 de marzo de 2019 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 34, que da cuenta de lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las presentes indicaciones (N° 003-367) se perfeccionan algunas normas del Proyecto de Ley que Modifica la Ley que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en Materia de Documentos Electrónicos, en el siguiente sentido:

- Perfecciona la modificación al artículo sobre los derechos de las personas, en particular, el numeral que las exime de presentar document os que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder.

- Perfecciona la modificación al artículo que define el procedimiento administrativo.

- Perfecciona la modificación al artículo sobre documentos electrónicos y digitalizados.

- Perfecciona la modificación al artículo sobre procedimientos de las notificaciones.

- Establece el plazo de un año desde la publicación de la ley para la facultad del Presidente de la República de determinar la entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado, mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

- Extiende a cinco años desde la publicación de la ley el plazo máximo de entrada en vigencia de esta ley para todos los órganos de la Administración del Estado.

- Establece el plazo de cinco años desde la publicación de la ley para que quienes carezcan o no tengan acceso a medios tecnológicos puedan realizar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel y sean notificados por medio de carta certificada, sin sujeción a autorizaciones o pronunciamientos adicionales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

Artículo 1

Número 6

Sustituir la letra c por la siguiente:

“c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración;”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Número 7

Letra b

Inciso quinto propuesto

Reemplazar, en la primera oración, la frase “escrito y de forma fundada”, por la expresión “medio de un formulario”.

Reemplazar, en la segunda oración, la expresión “pero”, por lo siguiente: “, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior,”.

Inciso sexto propuesto

Intercalar, en la segunda oración, a continuación de la expresión “electrónico inmediatamente”, la frase “por el funcionario correspondiente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Número 9

Artículo 19 bis

Intercalar en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “deberán ser digitalizados”, la frase “por el funcionario correspondiente”.

Sustituir, en el inciso final, la expresión “la Administración”, por la frase “el funcionario correspondiente”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

Número 15

Artículo 46

En la primera oración del inciso segundo, reemplazar la expresión “escrito y de forma fundada”, por la frase “medio de un formulario”; e intercalar, antes del punto (“.”) seguido, la siguiente frase: “, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo segundo transitorio

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

Artículo sexto transitorio

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo sexto transitorio.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1°, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad o en la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.

2. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

3. En el artículo 6°, reemplázase la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por las siguientes: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

4. En el artículo 9°, reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo 16, un nuevo artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización, y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico, consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.

6. Modifícase el artículo 17, en el siguiente sentido:

a. En el literal a), agrégase la siguiente frase a continuación del signo “;” que ha pasado a ser punto seguido: “Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido”.

b. Agrégase un nuevo literal c) pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración;”.

7. Modifícase el artículo 18, en el siguiente sentido:

a. En el inciso tercero, elimínase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto que ha pasado a ser séptimo, eliminase en la expresión “, escrito o” y agrégase a continuación del punto aparte que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente frase: “El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

8. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas.

Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, quien será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deban cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

9. Intercálase el siguiente artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior, será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel, hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845 que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

11. Reemplázase en el artículo 24 inciso primero, la palabra “oficina” por la palabra “dependencia respectiva”.

12. Agrégase en el artículo 25 como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el inciso primero, literal a) la frase “así como la identificación del medio preferente o el lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido a efectos de practicar las notificaciones.“.

b. Reemplázase en el inciso tercero la frase que empieza con “admitiéndose” hasta el punto final por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

14. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 42, la palabra “escrito” por la siguiente frase “la solicitud”.

15. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

a) Reemplázase la frase “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo un sistema nacional de archivo electrónico.”, por la siguiente: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

b) Agrégase un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso cuarto final, nuevo:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada, o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que de sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyase en el artículo 2° la expresión “microcopiado o micrograbado.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado” por la expresión “elaboración de microformas”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.” por “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”;

c. En el inciso cuarto reemplázase la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas” y la expresión “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”;

d. Sustitúyase en el inciso quinto la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por la siguiente: “el proceso de elaboración de microformas” y en la parte final del mismo inciso reemplázase la expresión “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyase el inciso final por el siguiente: “La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.;

4. Sustitúyase en el literal a) del artículo 5º la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6° de la siguiente forma:

a. En el primer inciso, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”;

b. En el inciso tercero reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”;

c. En el inciso final reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”;

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799 sobre firmas y documentos electrónicos se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus normas reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 6.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto transitorio.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo sexto transitorio.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 6 (con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Jorge Pizarro Soto) y 12 y 13 de marzo de 2019 (con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

(BOLETÍN Nº 11.882-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

II. ACUERDOS:

Artículo 1

Número 2 aprobado unanimidad 5x0.

Número 6

Indicación 1 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Resto numeral aprobado unanimidad 5x0.

Número 7

Indicación 2 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Resto numeral aprobado unanimidad 5x0.

Número 8 aprobado unanimidad 5x0.

Número 9

Indicación 3 aprobada unanimidad 5x0.

Resto numeral aprobado unanimidad 5x0.

Número 15

Indicación 4 aprobada con modificaciones unanimidad 5x0.

Resto numeral aprobado unanimidad 5x0.

Artículo 2 aprobado unanimidad 5x0.

Artículo segundo transitorio

Indicación 5 aprobada unanimidad 5x0.

Artículo quinto transitorio aprobado unanimidad 5x0.

Artículo sexto transitorio

Indicación 6 aprobada unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: respecto de las disposiciones de su competencia, la Comisión de Hacienda estimó que tienen el carácter de ley simple.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de julio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 3.- Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 4.- D.F.L. N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales. 5.- Ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos. 6.- Decreto ley Nº 291 de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos.

Valparaíso, 18 de marzo de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión Particular. Pendiente.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.882-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 58ª, en 10 de octubre de 2018.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Hacienda: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

La presente iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de octubre del año pasado.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 1, numerales 10 y 12; artículo 4, numerales 2, 4, 5, 6 y 8, y las disposiciones transitorias primera y cuarta no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Dichas normas deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe dejar constancia del respecto de los numerales 10 y 12 del artículo 1 y de la disposición primera transitoria, que son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren quorum para su aprobación de 30 votos favorables.

--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

El señor GALILEA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , aunque mi intervención signifique retrotraer lo dicho hace unos segundos, debo señalar que este proyecto recibió modificaciones tanto de la Comisión de Gobierno, casi todas unánimes, como de la de Hacienda, también aprobadas por unanimidad, pero no necesariamente compartidas por los integrantes del primer órgano técnico mencionado.

Entonces, antes de votar las enmiendas, sería bueno que el Presidente de la Comisión de Gobierno, el Senador Rabindranath Quinteros , hiciera su exposición para saber en qué normas hay total unanimidad entre ambas Comisiones y en cuáles detectamos que existen cosas que se podrían discutir.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, entonces, el Presidente de la Comisión de Gobierno, Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, debido a que no estamos de acuerdo con algunas modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, quiero hacer un recuento del proyecto.

La iniciativa que se propone a la Sala tiene por objeto efectuar una transformación digital del Estado, incorporando el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

En nuestro informe en general, se hizo presente que en la actualidad, aproximadamente, el 50 por ciento de los trámites del Gobierno central se pueden efectuar digitalmente, pero que ello está lejos de hacer efectivos los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.

Con lo anterior en vista, las principales modificaciones del segundo informe fueron las siguientes:

Primero, exceptuar de todo o parte de la regulación contenida en esta ley, en cuanto al soporte de su tramitación, a los procedimientos administrativos regulados en normativas especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, lo cual deberá hacerse mediante decreto supremo dictado conjuntamente por los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Hacienda, fundado en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, con una difícil interoperabilidad o con la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes específicas. Ello también podrá basarse en otras razones de relevancia que lo justifiquen.

Segundo, establecer que en las comunicaciones entre órganos de la Administración que se practiquen en el marco de este nuevo procedimiento que se realizará por medios electrónicos, no solo debe dejarse constancia del órgano requirente, sino también del funcionario responsable que efectúe el requerimiento, su destinatario, el procedimiento a que corresponde, la gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.

Tercero, consagrar como principios generales relativos al soporte electrónico los siguientes puntos:

a) El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico.

b) El principio de fidelidad del soporte electrónico.

c) El principio de actualización de los sistemas informáticos, y

d) El principio de cooperación.

Cuarto, considerar que en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando es quien debe requerir aquellos documentos o información pertinentes a otras dependencias de la Administración en los cuales estos se encuentren, no pudiendo excusarse el requerido. Para tales efectos, se faculta a la Administración para acceder a documentos o información que contengan datos de carácter personal, incluidos o no en bases de datos personales que estén en posesión de otros entes de la Administración.

Señor Presidente , me gustaría hacer especial énfasis en que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, al conocer las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda, acordó informar a la Sala su desacuerdo con algunas de ellas.

Por lo anterior, se acordó solicitar la votación separada de las siguientes normas:

-Artículo 1, número 6, letra c), que reemplaza la letra d) del artículo 17 de la ley (página 10 del boletín comparado de la Comisión de Hacienda). Si bien se mantiene el principio, la redacción es errónea.

-Artículo sexto transitorio nuevo (página 62): establece una excepción general por cinco años para que las personas puedan seguir tramitando en papel, pese a que la norma permanente que no modificó la Comisión de Hacienda solo permite dicha tramitación de manera excepcional y previa autorización.

Además, esa misma norma hace referencia en forma errónea al artículo 18, inciso quinto, como si este fuera la norma general, cuando precisamente establece una excepción, y al artículo 46, inciso segundo, que se refiere a las notificaciones y no al procedimiento, como supone la disposición de Hacienda.

La Comisión de Gobierno designó al Senador Galilea para que, llegado el momento de votar tales artículos, dé a conocer el porqué de nuestra posición.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador señor Quinteros.

Es un gran informe el que ha entregado Su Señoría.

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la verdad es que uno queda altamente preocupada después de escuchar la intervención del Presidente de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización.

Yo no he estado participando ni en la Comisión de Hacienda ni en la de Gobierno. Pero, a raíz de las aprensiones manifestadas por los integrantes de esta última y por la responsabilidad que implica votar este tipo de materias, revisamos el presente proyecto.

Su objetivo es efectuar una transformación digital del Estado incorporando el soporte y la tramitación electrónicos en los procedimientos administrativos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

No cabe ninguna duda de que tenemos que alivianarles la carga a los ciudadanos y a las ciudadanas.

Queda claro que la iniciativa busca producir mejoras tecnológicas, simplificar los trámites, reducir los tiempos y, sobre todo, contribuir al ahorro fiscal.

Sin perjuicio de ello, surgen diversas inquietudes que conviene dejar sentadas con el fin de perseguir un perfeccionamiento del proyecto.

En primer lugar, no queda tan claro que el foco de todo el proceso esté puesto en facilitar la vida diaria de los ciudadanos, principalmente porque mucha gente por razones de edad, de aislamiento, de falta de recursos o de desconocimiento puede quedar fuera o alejada del nuevo sistema . El no tener acceso a la tecnología digital o no conocerla son factores que excluyen.

En cuanto a la integración de los adultos mayores a las nuevas tecnologías y a la alfabetización digital, el Gobierno reconoce que puede haber complejidades y argumenta que el proyecto contempla excepciones para los casos en que la tecnología no esté disponible o su uso sea precario.

Respecto del artículo 18 de la ley Nº 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos, la norma propuesta señala: "Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud.".

No se puede desatender el hecho de que un importante segmento de la población, el de gente de mayor edad o que está en vías de serlo, va a seguir demandando la realización de sus trámites a través del soporte de papel. El sistema, por tanto, debe estar preparado para ello, cuestión que no se condice con que, conforme al proyecto de ley, sea el funcionario público, y no el usuario, el encargado de determinar cuándo se permite el uso excepcional del papel, en circunstancias de que es este último el que necesita hacer el trámite.

En segundo lugar, hoy se presenta esta iniciativa sobre tramitación electrónica con suma urgencia, pero, en paralelo, se encuentra en el Senado el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, cuya tramitación está detenida desde mediados del año pasado, sin urgencia.

Todos sabemos que la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se encuentra completamente superada, pues consagra un recurso de habeas data inaplicable; no incorpora los derechos modernos de las personas para proteger sus datos (derechos Arcop); no contempla normas sobre transferencia internacional; no regula de manera adecuada los datos comerciales, y tiene importantes vacíos en datos genéticos, tratamiento de datos de menores de edad, televigilancia, seguridad y privacidad, etcétera, todo lo cual no garantiza a los chilenos un estándar de adecuada protección.

En Chile, desde el 16 de junio de 2018 -lo conversé con nuestro colega Francisco Huenchumilla -, . Es un derecho constitucional en virtud de la publicación de la ley Nº 21.096, que lo consagra como un derecho autónomo, aunque relacionado al derecho a la intimidad, contemplado en el artículo 19, número 4º.

la protección de los datos personales tiene indudablemente un rango constitucional

Este proyecto, cuyo aporte a la modernización del Estado es innegable, genera...

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se acabó su tiempo, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , solicito unos minutos más, por lo complejo y delicado que es el tratamiento de esta materia.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Los tiene, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Gracias.

Como señalaba, este proyecto genera un riesgo para la protección de los datos personales que se encuentran recogidos en los múltiples bancos de datos públicos, del cual la iniciativa no se hace cargo.

El artículo 17 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos establece los derechos de las personas ante la Administración Pública. Este proyecto modifica su letra d), incorporando un nuevo derecho. No leeré la norma ahora.

Sin embargo, la facultad que en el mismo artículo se entrega a la Administración, a mi juicio, no es adecuada. La norma indica: "estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración.".

Tal disposición, señor Presidente , es excesivamente amplia e imprecisa.

El requerimiento de datos públicos para su transmisión a otro organismo público que se contempla en este proyecto de ley debe ser: acotado al fin que se persigue y acorde a las ideas matrices del proyecto, las cuales son facilitar la tramitación a los ciudadanos y hacer más eficiente al Estado.

Aquí se está consagrando una facultad general para todo servicio público -me parece bien- para solicitar datos -personales o no, sensibles o no- de los ciudadanos en la tramitación de todo procedimiento administrativo. Pero no se precisa:

1. Que debe ser dentro del procedimiento administrativo.

2. Que en él se hace uso de su derecho a no presentar por escrito documentos que la Administración ya tiene guardados. Ese es el acto por medio del cual el ciudadano está consintiendo que un servicio le pida información a otro.

3. Que la solicitud de la Administración debe ser solo respecto de datos específicos de una persona, la que hace la petición.

4. Que no corresponde hacerlo respecto de una base completa de datos.

5. Y que no puede ser cualquier dato.

Más grave aún, señor Presidente , no hay ninguna norma -no la hemos encontrado- que establezca cuál es la responsabilidad de los funcionarios con relación a los datos que se entregan. ¿Qué pasa si estos se pierden? ¡No se establece responsabilidad alguna!

Y si vamos a las normas generales, como han señalado varios colegas, notaremos que tampoco hay disposiciones en ese sentido. La ley sobre protección de datos personales, que opera actualmente, señala que se puede interponer un recurso judicial conocido como "habeas data", que obliga a las personas a realizar un trámite administrativo ante un tribunal civil. Esto hace que sea impracticable la responsabilidad del funcionario que incurre en la pérdida de datos.

Señor Presidente, considero que hay temas por resolver en el presente proyecto.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se recogerán los planteamientos que usted ha formulado, Su Señoría.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , deseo aclarar que yo voté a favor de la idea de legislar, pero en su oportunidad se plantearon observaciones acerca de los alcances de la iniciativa, lo cual debería ser rectificado en la discusión particular.

Por supuesto que estamos de acuerdo en los aspectos positivos del proyecto, como el uso de técnicas y medios electrónicos establecidos en la ley; la gratuidad en la obtención de documentos y procedentes, y la obtención de copias autorizadas de los expedientes por medios digitales.

Sin embargo, existe una serie de falencias. La Senadora Rincón ha mencionado algunas de ellas.

Quiero especificar de modo expreso la más grave: la iniciativa consagra una primera notificación del procedimiento administrativo mediante un correo electrónico, sobre la base de un registro único que manejaría el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En ese sentido, la propuesta aprobada por la Comisión respectiva referente a la primera notificación del inicio de un procedimiento administrativo es claramente contraria a las normas del debido proceso, porque afectan derechos permanentes e, incluso, eventualmente podrían establecerse sanciones.

Por lo mismo, no es posible que la primera notificación no se realice de manera personal o, en último caso, por cédula, asegurándose de que el sujeto pasivo (el ciudadano) tome efectivo conocimiento del inicio de un procedimiento administrativo.

Aclaro que recientemente se ha implementado la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Pero jamás se ha afectado la primera notificación. ¿Por qué razón? Porque, cuando se notifica por correo electrónico en este procedimiento, no se asegura que la parte tome conocimiento de su inicio. Y perfectamente podría quedar sin ejercer sus derechos.

Más aún, a esta primera notificación vía correo electrónico -les pasa a todos los chilenos con las isapres y otros organismos que les cambian las reglas del juego sin que los ciudadanos siquiera se enteren- se la presume como notificación personal. ¿A cuántos candidatos, acá mismo, se les puede haber pasado un plazo en un procedimiento administrativo sancionador del Servicio Electoral porque no revisaron su correo electrónico, o porque estaba mal digitado, o simplemente porque no lo revisan regularmente?

Por lo tanto, hay que asegurar el cumplimiento de los derechos.

Además, estamos ante una normativa cuya implementación se entrega a un reglamento. No es posible que el procedimiento y particularmente la primera notificación que le da inicio sean entregados a un reglamento.

¿Qué pasa con los analfabetos digitales, qué pasa con los adultos mayores que no conocen estas tecnologías?

Por lo anterior, señor Presidente , hago expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 46, inciso primero (aparece en la página 30 del comparado), propuesto por el proyecto de ley, en atención a la vulneración del debido proceso, al derecho a la defensa, a la discriminación arbitraria, y a la privacidad y tratamiento de los datos personales, en conformidad a lo que disponen los números 2°, 3° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Muchas gracias.

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El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Saludo a la delegación de la Junta de Vecinos "Monte Rico" de la comuna de Chillán, Región de Ñuble, encabezada por su Presidenta , la señora María Cecilia Fuentes Jara, que nos acompaña hoy desde las tribunas gracias a una invitación cursada por el Senador señor Felipe Harboe.

¡Muy bienvenidos al Senado!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda también nos tocó conocer este proyecto, el cual busca modernizar y simplificar los procedimientos administrativos que deben seguir los ciudadanos frente a cualquier trámite, solicitud o formulario que tengan que llenar, para efectos de recabar un servicio determinado, un subsidio, un acto administrativo o un certificado, cualquiera sea la situación que se presente.

Lo primero que quiero decir es que resulta sumamente positivo que la Administración del Estado pueda modernizarse al máximo y hacer uso de lo que hoy día permite la tecnología y los medios electrónicos en cuanto a simplificar los trámites para hacerlos más rápidos, más expeditos, y entregar servicios de manera oportuna y, por supuesto, también mucho más baratos.

Es evidente que un cambio de esta naturaleza genera inquietudes, dudas. Y lo primero que uno se plantea es si los funcionarios que tendrán la responsabilidad de llevar adelante este procedimiento van a estar capacitados para ello.

La información que nos ha entregado el Gobierno es que este es un proceso que ya se ha iniciado. Hay experiencias piloto que incluso vienen del período anterior, las cuales se han aprovechado como ejemplos para plantear esta nueva legislación.

Todos entendemos que un proceso de cambio requiere adecuaciones legales y buscar solución a los problemas prácticos que vayan presentándose.

Uno de ellos es determinar de quién es la responsabilidad, una vez que un usuario ingresa un formulario digitalizado, para hacerle el seguimiento al interior de la Administración del Estado. Por supuesto, ella debería recaer en el funcionario competente, quien, tal como se establece en el texto, estará facultado para pedir los documentos, los certificados y la información que el Estado requiera para la gestión que se esté solicitando.

En tal sentido, la inquietud que se produce es de dos tipos: uno, respecto del uso de los datos personales que pueda hacer el funcionario, y dos, la responsabilidad que este debe tener si es que llega a hacer mal uso de ellos.

Ambos elementos fueron planteados en la Comisión de Hacienda como inquietud y entiendo que también en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y creemos que quedaron regulados en forma bastante razonable en la normativa.

La segunda inquietud que surgió es qué pasará con toda la gente que es analfabeta digital. Cada día nuestra población es mayor y las tecnologías van cambiando con demasiada rapidez. Es difícil adaptarse y, por lo tanto, la consulta es qué pasa con aquellos que no van a poder llenar un formulario o realizar un trámite de esta forma por no poseer los conocimientos necesarios, en este caso por condición de analfabetismo o por aislamiento, por ruralidad o por vivir en zonas donde ello no sea posible.

También buscamos alternativas para esas situaciones, y una de ellas es establecer el llamado "formulario de papel" como inicio del trámite, para que las personas que no tengan los conocimientos o la capacidad suficiente para hacer uso de las tecnologías modernas puedan comenzar el procedimiento de ese modo, para después continuar con el proceso digital.

Algo que nos llamó la atención es que los municipios no están contemplados en este esquema. Una cosa es la Administración Central del Estado, y otra, los municipios. Y hay una cantidad enorme de trámites que se realizan a partir de estos últimos. La idea, pienso yo, es incorporarlos y, junto con ello, dotarlos de la tecnología adecuada, con programas que puedan funcionar en red con la Administración del Estado. Para ello, se requiere que sus funcionarios reciban las capacitaciones correspondientes y, lo que es más importante, que se establezca una gradualidad en el tiempo que permita esa capacitación, en un ámbito donde habrá cambios profundos.

Paralelamente, sería necesario que, en el caso de las personas de la tercera edad y de los analfabetos digitales, que todavía son muchos en nuestro país, se instaurara una política permanente o de largo plazo con miras a la educación, capacitación y socialización del uso de las nuevas tecnologías que permitirán facilitar y digitalizar todos los procedimientos y documentos, de manera de solucionar el problema de la burocracia, de los tiempos de espera, de los costos, etcétera, etcétera.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le voy a dar un minuto adicional para que pueda terminar.

El señor PIZARRO .-

Solo quiero agregar, señor Presidente , que este es un proceso que se está iniciando y que resulta importante asumirlo en términos positivos, por cuanto, sin duda, constituye un avance.

Creo que debemos ser capaces de recoger algunas de las inquietudes que se han manifestado, tal como lo hicimos con algunos temas en la Comisión de Hacienda, los cuales seguramente serán aclarados con mayor precisión por otros colegas.

Me parece importante avanzar en este proyecto, y es la razón por la cual lo vamos a votar a favor.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , por su intermedio, agradezco la presencia del Ministro de Hacienda , Felipe Larraín , y del Ministro Secretario General de la Presidencia , Gonzalo Blumel , por la relevancia de este proyecto. Si hay algo que es importante entender es la tremenda transformación digital, la sociedad digital segura que se está construyendo, no solo en Chile sino en el mundo entero.

De ahí la urgencia "suma" que se le ha puesto a esta iniciativa, que no busca otra cosa que transformar procesos. Hablar de procedimientos electrónicos significa, finalmente, retirar el computador como máquina de escribir y considerarlo parte de un sistema transaccional. Y cuando digo "parte de un sistema transaccional", me refiero a un sistema capaz de garantizarles, a todos quienes administran el Estado y a quienes ejercen el control democrático del Estado, que la información contenida en dicho sistema es auditable, que evitará la ocurrencia de problemas de probidad y que nos dará mucha transparencia.

Por lo tanto, quizás el primer beneficio cuando uno habla de procedimientos electrónicos sea precisamente la transparencia, la trazabilidad, lo que en el mundo europeo se conoce como "accountability".

Lo segundo, sin lugar a dudas, es el retiro del papel, que permitirá también ahorrar. Queremos tener comunidades que sean sensibles con el medio ambiente, con el ahorro de energía, con el cuidado de nuestros bosques, que no necesite producir celulosa.

Por lo tanto, el papel -y así está especificado en los procedimientos electrónicos- será un soporte excepcional. Y esto es quizás lo más trascendente: el papel deja de ser el medio con el cual el Estado se vincula con toda la ciudadanía y es reemplazado para tales efectos por sistemas transaccionales.

Sin embargo, aparecen las complejidades propias de la tecnología. No podemos avanzar en una transformación digital si esta no es una transformación segura. Quienes me antecedieron en el uso de la palabra, Senadoras y Senadores, hicieron notar elementos que son esenciales: los datos personales. ¡Qué bueno haber logrado, el año pasado, un acuerdo para cambiar el artículo 19 de la Constitución y consagrar el derecho fundamental a la protección de los datos personales!

Los datos personales no solo los tienen que cuidar las empresas; también los tiene que cuidar el Estado. Y es por eso que en la discusión de la nueva ley que los va a proteger se debe analizar y considerar la necesidad de una agencia autónoma, independiente, que les garantice a todos que los datos, los que manejen tanto el Estado como las empresas privadas, van a estar bien custodiados.

Igualmente, se ha hablado -y el texto habla en particular de ellas- de las notificaciones electrónicas. ¿Cómo podrá darse por notificada una persona? Bueno, hoy los sistemas de mensajería electrónica reconocen y saben si alguien abrió y leyó un documento. Por lo tanto, el acto -léase- administrativo de abrir el correo electrónico y ver determinado documento constituirá notificación. Es lo que se reconoce a nivel mundial. Y hay que mantener esa calidad, para que la tecnología pueda estar a disposición.

Es necesario -repito- retirar el papel, pero esto tiene que llevarse a cabo con seguridad. La idea es que las personas que accedan al sistema no solamente lo deban hacer a través de la clave única, que es lo que hoy se propone como medida de protección; tiene que haber segundos factores de autentificación que permitan asegurar que efectivamente la persona que dice ser fue la que abrió el correo y la que pudo verlo. Por lo tanto, debemos avanzar en identidad digital. Si no contamos con identidades digitales, será imposible manejarse con sistemas transaccionales en línea.

Por último, hay que reconocer el domicilio electrónico, entender que en el ciberespacio es posible tener direcciones electrónicas reconocidas, para que esos domicilios sirvan incluso para impulsar la economía.

En tal sentido, creo que el Estado, al comprometerse con esta transformación, logrará dinamizar la economía, que es lo que se quiere, al posibilitar a las personas trámites fáciles, con protocolos sencillos, y, al mismo tiempo, cuidar nuestro medio ambiente y racionalizar el uso del papel, entendiendo que siempre existen riesgos asociados.

Por eso, felicito el esfuerzo que está haciendo el Ministerio del Interior a través del Sistema Nacional de Ciberseguridad . Posteriormente le voy a entregar a cada Senadora y Senador el calendario que estoy mostrando, impreso por dicho Sistema, para recordarnos en el día a día, en nuestro quehacer diario, que debemos estar preocupados de cuidar el espacio digital que estamos construyendo.

Por todo lo anterior, creo que esta iniciativa del Gobierno del Presidente Piñera va en el rumbo correcto y a la velocidad adecuada, sin perjuicio de que tenemos que corregirles los detalles que muestra, para comprometernos, todos, a transformarnos en una sociedad digital segura.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , primero quiero respaldar y hacer mía buena parte de las expresiones señaladas por el Senador Jorge Pizarro, miembro de la Comisión de Hacienda.

Yo voy a ser mucho más sucinto, pero más directo.

Escuché las preocupaciones no de algunos sino de todos los miembros de la Comisión de Gobierno, que fueron expresadas de manera particularmente clara por el Senador Rabindranath Quinteros.

Al respecto, quiero señalar, en cuanto a un tema bien puntual -la referencia que se hace en la norma transitoria a la ley 19.880, que acabo de chequear con el Secretario de la Comisión de Hacienda -, que mantenemos nuestra apreciación de que la cita al referido cuerpo legal está bien hecha.

Dicho eso -que es bastante menor-, ¿qué se le hizo al proyecto de ley en la Comisión de Hacienda, en lo grueso?

La iniciativa que llegó a dicho organismo establecía un plazo de cuatro años, en forma transitoria, durante el cual -si ustedes me permiten la expresión- los analfabetos digitales podrían pedir, de manera fundada y por escrito, una excepción al mecanismo digital, y el funcionario correspondiente tendría la facultad de aceptar o rechazar esa solicitud, también por escrito, precisándose que después de tal plazo, que ahora quedó en cinco años, todo sería digital.

Nosotros introdujimos dos flexibilidades, que son opinables ciertamente. La primera dice relación con la transitoriedad, al determinarse que en un período de cinco años los trámites podrán realizarse en papel, a través de un formulario, esto es, no simplemente solicitando por escrito y fundadamente por qué yo exijo un tratamiento distinto. Y la segunda consiste en que en esos cinco años ningún funcionario podrá negarse a ello, como sí estaba establecido en el texto que llegó a la Comisión de Hacienda, disponiéndose que en el período transitorio el funcionario público podía denegar la solicitud de efectuar una tramitación en papel.

Nosotros tratamos eso de manera distinta, ordenando que durante los primeros cinco años, contados desde la entrada en vigencia de la ley, todo aquel que lo solicite a través de un formulario -ya no solo por escrito- va a tener garantizado el derecho a gestionar un trámite en papel.

Después establecimos una segunda particularidad, que también es opinable -lo admito-, que señala que la excepción solicitada por los analfabetos digitales podrá ser rechazada por el funcionario público, pero de manera fundada.

Hago estas aclaraciones, señor Presidente, para ver en contexto el sentido de lo que se hizo en la Comisión de Hacienda.

Entiendo, y no escapa a mi mediana capacidad de entender las cosas -promedio nomás...

El señor BIANCHI .-

¡Promedio...!

El señor LAGOS.-

... justo en promedio-, que con la excepción de carácter permanente se establece la posibilidad de que un chileno, analfabeto digital, pueda pedir que sus trámites se efectúen en papel, pero dependerá del funcionario otorgarle o no esa posibilidad.

Admito que eso queda abierto, señor Presidente. Pero nos pareció que era una manera de salvaguardar a aquellos chilenos y chilenas que no tienen acceso o no tienen la capacidad para educarse digitalmente, los que creo que, con el paso del tiempo, van a ser cada vez menos.

Así que considero que hay que votar el texto tal como está. Está muy bien así.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto es muy relevante -no será el último que veamos sobre la materia-, porque las cosas de la vida nos irán llevando a que debamos perfeccionar nuestras prácticas.

Sin embargo, esto va a permitir modificar las bases de los procedimientos administrativos, que tienen como eje que todo quede escrito en papel, para que ahora todo quede consignado en medios electromagnéticos, digitales. Y creo que solo eso hace que valga la pena aprobar el proyecto.

Ahora, si a lo anterior se suma que el Estado no les pide a los ciudadanos papeles y antecedentes que él mismo tiene, estamos ante un tremendo avance para desburocratizar. Es muy curioso que en colegios públicos se solicite el certificado de nacimiento de un niño. O sea, el Ministerio de Educación pide antecedentes que están en el Registro Civil .

Uno puede citar varios ejemplos.

Cuando uno postula a un subsidio de vivienda, le piden una cantidad de documentos que en un 90 por ciento el Estado ya tiene.

Esa es una segunda razón para apoyar esta iniciativa.

Hay un debate respecto de quiénes son los actores involucrados: si es el Gobierno central, centralizado o descentralizado; si también están considerados los municipios. Esta es una duda que también se planteó. Nosotros entendemos que ellos sí están incorporados, por lo que no se va a requerir otro cuerpo legal sobre el particular, sino un trabajo con esas entidades, para los efectos de homologar sistemas y plataformas, homologar procedimientos, porque en los 345 municipios las cosas no se hacen de la misma forma.

Por eso, señor Presidente, tenemos motivos de sobra para aprobar y respaldar esta iniciativa.

En la Comisión de Hacienda se precisaron dos cosas: una, ya mencionada por los colegas Pizarro , Lagos y otros, se refiere a los analfabetos digitales. Es decir, aquí habrá una norma general, mediante la cual iremos todos a lo digital, pero existirán personas que no tendrán esa capacidad en el corto plazo y quizás algunas nunca la tengan. Con todo, se establece un procedimiento para garantizar el derecho de acceso a trámites, sin que una persona sea necesariamente alfabeta en esta materia.

Además, se hace una precisión respecto a los plazos: queríamos asegurar los momentos en que se tienen que dictar los reglamentos y qué procedimientos entrarán al calendario durante los próximos 4 y 5 años cuando se tenga que aplicar esta ley.

Por último, deseo plantear que la Senadora Rincón ha señalado que tiene una duda sobre qué ocurre con quienes tienen acceso a las bases de datos de las personas y hacen mal uso de la información existente en las bases abiertas. Tengo la convicción de que aquí hay una sanción para el funcionario público que hace mal uso de aquellas.

Esto se discutió mucho cuando se hablaba sobre a quién pertenece la ficha clínica, la ficha médica. Porque es en salud donde, quizás, se puede acceder a uno de los datos más sensibles -no es el único, pero es importante-, y se establece una tremenda sanción si alguien hace mal uso de tales datos.

Se han analizado normas sobre este ámbito que se encuentran en diferentes cuerpos legales. Además, sabemos que hay otro debate para aumentar las penas en un proyecto radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, cuya tramitación han estado siguiendo el Senador Felipe Harboe y otros colegas.

Sobre el particular, solo deseo consignar mi convicción de que eso sí está garantizado en otras legislaciones, y podremos hablar sobre la magnitud de la sanción que se aplicará.

En resumen, señor Presidente , al aprobar esta iniciativa que modifica la ley que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, que permite pasar en esta materia hacia documentos electrónicos, podremos ahorrar una enorme cantidad de recursos. Eso sí, va a significar un impacto en el empleo, y esperamos -lo hemos conversado con el Ejecutivo - encontrar la manera de garantizarles a los funcionarios que puedan verse afectados en sus empleos un proceso de recapacitación para mantenerlos activos...

Ya termino, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Gracias, señor Presidente.

Estos procesos tendrán un impacto económico muy positivo: vamos a ahorrar, vamos a reducir la huella de carbono del Estado, lo cual es también muy importante. Pero se puede afectar el empleo de muchas personas. Algunas, quizás, deberían ser la primera opción para los programas de retiro en el futuro; habrá que cuantificarlas.

En ese sentido -por su intermedio, señor Presidente -, le pediría al Ministro de Hacienda un compromiso en particular, porque esta legislación sí va a causar impacto en el empleo, como sucede con todos los avances tecnológicos, y habrá que reciclar a los funcionarios en otras funciones. Porque a diversas bancadas nos preocupa su situación, por cuanto algunos trabajadores llevan años desempeñándose en archivos, en bodegas, llevando registros. Y, con esto, varios van a perder el empleo, y esperamos que puedan ser acogidos en otras labores.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en la misma línea, por más que he revisado lo que planteó el Senador Quinteros, que es una cosa razonable, honestamente pienso que hay que leer esto de buena manera; porque creo que los temas están bien resueltos, tal como lo ha explicado el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Este proyecto lo trató la Comisión de Hacienda, ¡ojo! -para que nadie reclame-, porque son asuntos que le competen. No es que uno se haya metido a analizar materias ajenas: era lo que nos correspondía reglamentariamente.

Lo que plantea la iniciativa es superrazonable: si vamos a digitalizar y a modernizar, hay que hacerse cargo, con sentido de largo plazo, respecto a lo que ocurre con aquellas personas que viven en sectores distantes. Al igual que el Senador que mencioné, soy de una región donde no necesariamente están todos los servicios públicos bajo el dominio de lo digital, pues hay lugares en que cuesta más establecer los contactos por esta vía. En ese sentido hemos hecho una distinción.

En la Comisión de Gobierno se habló de que, como norma general, cada vez que una persona pidiera un documento escrito, físico, en vez de digital, tuviera que hacer una presentación fundada. Sin embargo, cuando en Derecho uno habla de "fundado", se precisa toda una explicación jurídica-técnica.

Entonces, a nosotros nos pareció que aquello no estaba en el espíritu de la iniciativa y que había que diseñar un formulario. Es decir, que si una persona no podía hacer un requerimiento de forma digital, bastara con que presentara un formulario. Así, la autoridad debería darle obligatoriamente ese camino. Esto no es algo político; aquí estamos todos de acuerdo en su sentido obvio.

Por tanto, establecimos en un artículo transitorio una norma superrazonable. Se fija un período de cinco años, y se otorga al funcionario la facultad de rechazar la petición en soporte de papel, fundadamente. Ello, a fin de que si sabe que alguien tuvo tiempo para aprender o que domina los medios tecnológicos y que simplemente pide la excepción porque sí, pueda rechazarla con fundamento, diciéndole: "Usted sabe utilizar internet, lo ha hecho en 20 trámites anteriores, así que proceda con los medios tecnológicos".

Honestamente, me parece que así está bien resuelto.

Respecto a otras dos inquietudes, que me preocupé de estudiar en el intertanto, porque son relevantes, las conversé con la Senadora Rincón.

Esta no es una ley de datos. Porque todo lo que tiene que ver con responsabilidades está en la Ley de Protección de Datos Personales. El proyecto en debate se limita a aplicar, simplemente -este Gobierno y el anterior concuerdan completamente en esto-, lo relativo a procedimientos. Obviamente, los datos personales están resguardados, pero no por la iniciativa que nos ocupa, sino por la ley a que me referí. Y esa es la clave, que la legislación no ha modificado, y que ha funcionado.

Ello me parece superimportante destacarlo.

Honestamente, me parece que esto se encuentra bien resuelto. Creo que las inquietudes son muy legítimas, porque son parte de la discusión. Pero no estamos haciendo una nueva Ley de Protección de Datos Personales, sino otra cosa muy diferente: estamos legislando para aplicar procedimientos más rápidos, mediante la digitalización, y se propone una buena fórmula para conseguirlo.

Asimismo, aquí hemos considerado particularmente la situación de las regiones más rurales, generando una norma marco de cinco años, para que sea un derecho ciudadano el pedir antecedentes por medio de un formulario cuando a la persona no le sea posible hacerlo de otra manera. Y al término de ese período podrá seguir solicitándolo; pero, en ese caso, el funcionario dispondrá de facultades para, fundadamente, sugerir: "Bueno, tratemos de hacerlo de otra forma, porque, si no, la ley nunca se va a implementar correctamente".

Así que, desde mi perspectiva, coincido con los Senadores de las bancadas del frente, en el sentido de que los temas están bien resueltos.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El señor Ministro había pedido hacer uso de la palabra hace un momento.

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Pocas leyes o pocos proyectos tienen un impacto tan importante como el que, en este momento, estamos debatiendo.

Señor Presidente, voy a usar algo que es especialidad de la casa en el Ministerio de Hacienda: le pondré algunas cifras a la iniciativa.

Este proyecto, en régimen, permitiría ahorrar del orden de los 1.100 millones de dólares en tiempo de empleados públicos que, hoy día, están dedicados a atender gente en forma presencial. Y, como ha dicho el Senador Letelier, estos tiempos que se liberan podrán ser redestinados a otras funciones, para lo cual es posible que se requiera capacitación, a lo que evidentemente estamos dispuestos. Porque cualquier Gobierno tendrá la intención de proteger a esos trabajadores, pero también de progresar en estos procesos digitales.

En resumen, aquí tenemos la posibilidad de avanzar fuertemente, liberando tiempo de empleados públicos.

En segundo lugar, se estima que el ahorro en costos por los trámites que realiza la población chilena en el sistema público, si se acortara el tiempo de desplazamiento y se valorara el transporte físico a los servicios públicos, podría llegar a los 3.050 millones de dólares.

O sea, las cifras que involucra este proyecto son realmente cuantiosas.

Quiero aportar una cifra más. Se realizan del orden de 500 mil licitaciones públicas al año, las que son tramitadas en papel. Y se ha hecho una referencia a un ahorro significativo no solamente en recursos del Estado, sino también en la huella de carbono, en el papel. Este proyecto aporta beneficios importantes en términos medioambientales.

Por otra parte, quiero recalcar que en el sector público estamos haciendo algunos esfuerzos complementarios a lo que se está haciendo acá.

Por ejemplo, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) digitalizó hace poco, como lo dimos a conocer, todo el procedimiento de reclamaciones de licencias médicas y seguro laboral, reduciendo de más de cien a treinta días el tiempo de respuesta a los ciudadanos. Esta es una demostración concreta de cómo vamos aplicando la tecnología en beneficio de los usuarios, en beneficio de los chilenos.

Asimismo, quiero comentar que en la tramitación de este proyecto se han incorporado importantes espacios de gradualidad. Así, su texto original partía con tres años para su total aplicación, y ahora, como lo han comentado diversos Senadores, ese período se alargó a cinco años para llegar a la implementación plena.

De tal manera, y en eso concuerdo con los Senadores Coloma, Letelier y otros que me han antecedido, creo que varios aspectos de esta iniciativa están bien resueltos.

Finalmente, quiero señalar que esta propuesta legislativa posee además una característica muy especial. Tiene un costo, en términos de uso de recursos. Pero ¿sabe, señor Presidente ? Lo increíble es que genera más ahorro, y no estoy pensando en el ahorro de tiempo, sino en el ahorro directo de costos al erario.

Si usted observa el informe financiero, se da cuenta de que durante el primer año el mayor gasto es inferior al ahorro directo. Por lo tanto, en todos los años se produce una contribución positiva: 3 mil 500 millones de pesos en el primer año; del orden de 7 mil 600 en 2021, y 4 mil 800 millones de pesos de contribución al erario en régimen.

Me parece que esto es un elemento notable. Y a nosotros nos emocionan estos proyectos que llegan con ahorro de costos en vez de uso de recursos. Y creo que, además de la contribución, un ahorro neto de recursos para el Estado es una conjunción que muy pocas iniciativas pueden aportar.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , el Comité PPD solicita segunda discusión para este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , el Comité País Progresista e Independientes iba a hacer la misma solicitud de segunda discusión.

¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Hace un tiempo, Mark Zuckerberg , fundador de Facebook, cuya fortuna asciende a 60,5 miles de millones de dólares, fue citado al Senado de los Estados Unidos a una comisión investigadora. Allí los senadores lo interrogaron, y la primera pregunta fue: "¿En qué hotel pernoctó anoche?". Y, además, "¿Quién lo acompañó en el hotel?".

Mark Zuckerberg se perturbó, y señaló (el video está en YouTube): "Esa pregunta no la puedo responder porque es parte de mi vida privada". Y los senadores le dijeron: "Exactamente, de eso se trata esta audiencia, de que usted permite en Facebook que los datos que libremente publican los ciudadanos sean asociados a otros usuarios y que para todos haya acceso a información privada, la misma que usted ahora no quiere entregar, defendiendo su derecho a la privacidad y haciendo uso de él".

Hay que tener presente que Twitter, Google, Facebook son de propiedad privada. Las plataformas no son una nube en el aire como muchos creen ¡no! Son un negocio controlado por intereses. Y hoy día en Facebook, al igual que en Twitter, se regula y restringe la rapidez de contenidos. La lucha entre Estados Unidos y Rusia por el dominio de esta nube está abierta.

Los contenidos progresistas y de Izquierda no fluyen en Facebook. ¡Tienen filtros! ¡Fluyen más lento! ¡Hay materias vedadas!

Y aquí me dicen que la modernidad del Estado de Chile; nuestro Banco Central, el corazón de la economía del país, como lo ha planteado el Ministro Felipe Larraín ; el Ministerio de Hacienda; todos los Ministerios depositarán en alguna parte la valiosísima información de los datos de todos los chilenos, con la cual el Estado actúa, camina, genera políticas públicas.

Mi primera pregunta es ¿quién resguarda esa información pública?

La segunda, similar a la blackout del Senador Pugh, es ¿cómo nos protegemos de un en materia informática para evitar que el Estado quede a ciegas? ¿Cómo nos protegemos de un ataque cibernético si el Banco de Chile, con todo el poder que ostenta Andrónico Luksic , fue objeto de un hackeo del que reconocen cien millones en pérdidas?

¡Cien a uno que fue mucho más dinero!

Entonces, ¿cuáles son los resguardos que este proyecto ofrece para que la confianza de la información pública y también privada de nuestro país esté a disposición de todos?

El Subsecretario señor Claudio Alvarado afirma (página 13 del informe) que "la División de Gobierno Digital ha tomado los resguardos técnicos necesarios para que las plataformas digitales que considera el proyecto de ley, no generen dependencia tecnológica del Estado. Dichos resguardos apuntan al desarrollo de softwares seguros, basados en estándares de desarrollo abierto, interoperables".

Señor Presidente , durante años he planteado en esta Corporación la necesidad del libre. ¡Todos los Ministros de Hacienda se han negado!

software

Señor Felipe Larraín , si a usted le interesa ahorrar, apoye la política que en cada discusión del proyecto de Ley de Presupuestos he propuesto.

He tenido a Ministros de Hacienda y a todo su equipo técnico fuera para decirles ¡vamos al software libre! ¡Vamos al software de código abierto y no de código cerrado, que ha enriquecido a Microsoft! Porque por cada computador, en cada Ministerio, en cada escuela, en cada servicio público año a año hay que pagar la patente para utilizar esos programas. Y nos hemos endeudado. Ya vamos, Ministro , en 80 mil millones, ¡80 mil millones y sigue subiendo! ¡Y ese pago de patentes se duplicará en los próximos cinco años!

Entonces, señor Presidente, lo que debemos hacer es incorporar resguardos. Este proyecto no los tiene a la vista.

¡Bienvenidos los ahorros señalados por el Ministro Larraín ! Pero quiero seguridad, privacidad, y que efectivamente esta modernización no termine en un desastre.

Ahora la seguridad no está garantizada en el proyecto, y por eso nos sumamos a la solicitud de segunda discusión. Necesitamos de verdad un debate respecto a la seguridad, porque ya son varios los ejemplos.

En Chile se utiliza un único RUT.

En Estados Unidos, y el Ministro lo sabe porque ha estudiado en ese país, la gente no tiene ese documento.

Aquí estamos todos "enrutados", lo saben todo de nosotros. Si uno compra una pasta de dientes en la farmacia, le piden el RUT; si uno compra calcetines, le piden el RUT; si uno compra un kilo de pan, le piden el RUT. Saben exactamente todo lo que hacemos y se ha instalado este único canal de información. ¡Y ahora me dicen que habrá un código único para que sepan todo lo que hago con el Estado!

Esa información ha de estar resguardada, señor Presidente , es valiosa, es estratégica, es privada y habrá acceso a realizar negocios con ella. Alguien podrá acceder a licitaciones públicas de miles de millones con esa información pues contará con la tecnología para hacerlo, porque no estamos incorporando un resguardo. Al menos en este proyecto yo no lo observo.

Reitero la petición de segunda discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A pesar de que se ha solicitado segunda discusión, el Ministro señor Blumel ha pedido la palabra para presentar una propuesta sobre este proyecto.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , entendiendo la diferencia que surgió en la interpretación y en la redacción de la Comisión de Gobierno y de la Comisión de Hacienda, estuvimos conversando con los distintos Senadores y una alternativa que queremos proponer es consensuar una redacción de los puntos que producen diferencia, básicamente en el artículo sexto transitorio, para reincorporar lo que estableció la Comisión de Gobierno.

¿Sería posible discutir esta opción? Considerando, además, el plazo de la urgencia que está vigente, para que lo podamos revisar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , el Comité del Partido Por la Democracia e Independientes mantiene la petición de segunda discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entonces, pasaríamos al siguiente punto de la tabla.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el Comité del Partido País Progresista e Independientes también ratifica la solicitud de segunda discusión.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Perfecto, Su Señoría.

--El proyecto queda para segunda discusión.

La señora PROVOSTE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , como se solicitó segunda discusión respecto de esta iniciativa, pido que cuando iniciemos nuevamente el debate tengamos la posibilidad de dar nuestra opinión haciendo uso del mismo tiempo que han empleado los colegas parlamentarios que intervinieron hoy día.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Conforme, señora Senadora.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 02 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde iniciar la segunda discusión particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.882-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 58ª, en 10 de octubre de 2018.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Hacienda: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 16 de octubre de 2018 (se aprueba en general); 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en particular).

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Cabe recordar que en sesión de fecha 20 de marzo se dieron por aprobadas todas aquellas disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe con un quorum de aprobación de 30 Senadores respecto de las normas de rango orgánico constitucional.

Corresponde ahora aprobar en particular el numeral 3 del artículo 1°, disposición que no tuvo modificaciones en el segundo informe y que, por ser de rango orgánico constitucional, requiere 25 votos favorables para su aprobación.

Esa es la primera votación, señor Presidente. Pero no tenemos el quorum que se necesita para aprobarlo.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Haremos sonar los timbres para llamar a Sus Señorías a votar.

El señor LAGOS.-

¿Es un puro artículo, entonces?

El señor GIRARDI.-

En votación, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Quiero preguntarle a la señora Secretaria si esa es la única enmienda que debemos votar, o son varias más.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Son varias, señor Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

No sé si mientras tanto podemos ver las otras materias. Luego abriríamos la votación respecto de lo primero que se señaló.

El señor COLOMA.-

Hay más votaciones, señor Presidente . Están también las modificaciones aprobadas por unanimidad.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

¿Son todas unánimes?

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Hay dos enmiendas que fueron aprobadas por mayoría en la Comisión, y además se ha pedido votación separada respecto de dos normas.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

La señora Secretaria nos va a explicitar aquello. Pero corresponde que nos pronunciemos respecto del numeral 3 del artículo 1°.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Como ya se señaló, el referido numeral no tuvo modificaciones en el segundo informe, y por ser de rango constitucional requiere 25 votos favorables para su aprobación.

La norma figura en la página 4 del boletín comparado.

El señor COLOMA.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , antes de que procedamos a votar la norma pertinente, quiero sugerir un procedimiento más fácil.

Efectivamente, hubo una discusión -la primera- en donde se produjo un acuerdo global respecto de todo lo que se había planteado en el último de los informes. Y existió una duda tanto en la Comisión de Gobierno como en la Comisión de Hacienda en cuanto al artículo sexto transitorio.

Yo entiendo que la indicación que presentó el Gobierno se hace cargo de la discusión que se generó, y resuelve de manera salomónica -por así decirlo- lo que se planteaba en ambas Comisiones.

Entonces, propongo que hagamos una sola votación teniendo en consideración todos esos elementos. De esa manera creo que vamos a llegar a un acuerdo unánime.

Considero mucho más razonable dar espacio a esa fórmula en vez de votar artículo por artículo.

Esa es mi propuesta, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Excúseme, señor Senador, pero no logré comprender su proposición.

El señor COLOMA.-

Sugiero que efectuemos una sola votación, porque se incluye...

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Son seis las votaciones que debemos realizar. Hay dos en que se requiere quorum de ley orgánica constitucional, y deben llevarse a cabo separadamente.

El señor COLOMA.-

Hagamos una sola votación, señor Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Además, se ha pedido votación separada respecto de dos normas, y hay dos modificaciones que fueron aprobadas solo por mayoría en la Comisión.

Yo no tengo ningún problema para facilitar la votación respecto de esta iniciativa.

En tal sentido, propongo que votemos las normas que requieren quorum especial y que fueron aprobadas en forma unánime en la Comisión. Podríamos abrir la votación respecto de esas disposiciones, es decir, el numeral 3 del artículo 1°...

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Y las enmiendas unánimes recaídas en los numerales 1, 4, 5 y 13 del artículo 1° y en la disposición tercera transitoria, que son normas de rango orgánico constitucional.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, pondremos en votación las normas que requieren quorum especial y que fueron aprobadas por unanimidad.

Entendemos que lo demás está pendiente, pues debemos votar separadamente dos disposiciones.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA.-

¿Me podría repetir qué estamos votando, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Según la Secretaría, estamos votando las enmiendas unánimes recaídas en los numerales 1, 4, 5 y 13 del artículo 1° y en la disposición tercera transitoria, y también el número 3 del artículo 1°.

El señor HUENCHUMILLA.-

Pido la palabra.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , quiero consultarle si el numeral 1 del artículo 1° está entre las disposiciones que se están votando.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Sí, señor Senador .

El señor HUENCHUMILLA.-

Lo pregunto, señor Presidente, porque respecto de ello tengo una duda legal, y no sé si es el momento de hacerla presente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Es el momento, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , entiendo que esa norma es de rango orgánico constitucional. Así logré comprenderlo de la explicación dada por la señora Secretaria.

Sin embargo, en la referida disposición se señala que "mediante decreto supremo (...) se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley".

O sea, nosotros estamos dictando una ley en que decimos que mediante decreto ella se podrá suspender.

No sé si resiste cierta lógica que establezcamos una norma por ley y, al mismo tiempo, digamos que por decreto supremo esa ley no se aplica. Me refiero al artículo 1°, número 1.

Yo creo que ahí tenemos un problema constitucional, pues ¿estamos delegando en el decreto supremo la posibilidad de que la ley no se aplique? La norma pertinente señala que "se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación.".

Esa es una duda que me asalta: un decreto supremo podrá exceptuar del todo o parte de la regulación.

Las regulaciones, aunque sean del soporte de su tramitación, se hacen por ley.

Entonces, planteo el punto en aras de que, como siempre hemos dicho, tratemos de hacer las cosas bien, aunque tengamos una duda como la que estoy señalando. Y aquí partimos de la base de que estamos frente a una ley orgánica constitucional, por lo que tampoco podríamos darle facultades al Presidente para que dicte un decreto con fuerza de ley, pues -como digo- se trata de norma de rango orgánico constitucional.

En tal sentido, señor Presidente , yo le daría una vuelta a este asunto, o escucharía otras opiniones.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Si recuerdo bien la historia de este proyecto, entiendo que los artículos segundo y tercero transitorios están estrechamente vinculados a esta materia. Y tienen que ver con el procedimiento gradual en que entra en vigencia la ley en proyecto.

Es decir, aquí se establece un procedimiento nuevo para toda la Administración Pública, para todos los servicios. Pero en los artículos transitorios se determina la gradualidad en que la presente ley entrará en vigencia. Y -según comprendo- el instrumento que se utiliza para definir esa gradualidad debe ser dictado por el Presidente de la República .

Planteo este asunto para que lo tengamos en cuenta.

Quizás el señor Ministro pueda emitir una opinión en esta materia.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE .-

Señor Presidente , el Senador Huenchumilla ha hecho un punto importante, porque si bien en el artículo segundo transitorio se establece la gradualidad en que va a entrar en vigencia la ley en proyecto, lo señalado por Su Señoría está contenido en un artículo permanente.

Entonces, el problema acá es que, más allá de la transitoriedad, hay un artículo permanente que dice que un decreto supremo puede eximir del cumplimiento de la ley. Eso, en realidad, debió haber estado en un artículo transitorio y no en uno permanente.

Por eso, considero muy atendible la observación hecha por el Senador Huenchumilla.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , en el artículo segundo transitorio también tenemos una dificultad, pues le estamos dando facultades al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley. Y, de acuerdo a la Constitución, no podemos delegar facultades en materia de ley orgánica constitucional.

Entonces, yo planteo que le demos una vuelta.

No sé si el Ejecutivo tiene una opinión al respecto.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Le voy a ofrecer la palabra al Ministro señor Blumel. Me señala que luego intervendrá.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo oí con atención al Senador Huenchumilla . Tengo una visión un poquito distinta y quiero compartirla.

En todo caso, este punto no lo vio la Comisión de Hacienda, para que no nos digan después que hay algún involucramiento indebido.

De lo que aquí se está hablando, Senador -por su intermedio, señor Presidente -, es de los soportes de la tramitación y no de la tramitación en su globalidad.

Además, según el artículo tercero transitorio, esto funciona hacia delante. O sea, no hay un derecho que alguien pueda entender, entre comillas, adquirido. Incluso, ese artículo señala: "Las disposiciones de esta ley solo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad".

Entonces, nos estamos refiriendo al soporte.

Y lo que yo entiendo es que aquí existe una voluntad de avanzar hacia la digitalización, y eso hay que expresarlo en leyes. Pero hay un montón de temas de carácter administrativo -por ejemplo, procedimientos en la Contraloría- que, eventualmente y en forma excepcional, el Presidente de la República puede exceptuar. ¿De qué? De que el soporte de la tramitación se exprese a través de medios electrónicos. No es que haya un cambio en la tramitación o en los procedimientos. Eso sigue exactamente igual. No podría hacerse.

Si uno quisiera cambiar un procedimiento de tramitación, yo le encontraría razón al Senador. Pero lo que estamos viendo aquí es el tema del soporte. Y me parece razonable que en ese punto exista alguna facultad. Uno no sabe bien la cantidad de cosas que van a pasar en el futuro, particularmente respecto de esos soportes.

Entendiendo el concepto original, si se dijera "Se le faculta para cambiar el procedimiento administrativo", creo que ahí sería complejo. Pero como se refiere al soporte, considero que es razonable. Además, al tratarse de un decreto supremo, en que deben estar el Ministro Secretario General de la Presidencia y el Ministro de Hacienda y, a la vez, tiene que haber un fundamento, estimo que esto apunta en un sentido correcto.

En todo caso, si uno lee el informe, constata que esta fue una modificación de la misma Comisión de Gobierno respecto del texto original. Y entiendo que apunta justamente a evitar que el soporte complejice un procedimiento. Esto no cambia el procedimiento; cambia el soporte.

Y me parece que, siendo ley orgánica, es adecuada la forma de resolver el tema.

He dicho.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

Les recuerdo que nos encontramos en votación.

Cada uno va a fundar su voto.

El Senador señor Huenchumilla hizo un planteamiento que ha provocado otras intervenciones.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , yo sé que estamos en votación y que no deberíamos estar haciendo este debate. Pero tenemos un problema objetivo. Y frente a las dudas planteadas hay que despejar esta materia a la brevedad.

En tal sentido, sugiero enviar el proyecto a la Comisión de Constitución. Esto implica suspender la votación. Sé que no es lo más razonable. Lo señalo porque, si no, al tratarse de normas de quorum orgánico constitucional, se van a rechazar porque no contarán con los votos frente a la duda legítima planteada. Y lo que se busca aquí es generar cierto acuerdo de manera de no tener dudas en un tema que puede ser muy delicado.

En consecuencia, señor Presidente , sugiero que se suspenda la votación -es posible hacerlo por acuerdo unánime de la Sala- y que la Comisión de Constitución en un plazo breve, de aquí a la próxima semana, nos emita una opinión fundada o una sugerencia acerca de cómo despejar las dudas que se generen, y eso se hace con el Gobierno.

Creo que eso es lo mejor, porque, de lo contrario, nos vamos a enredar y nos vamos a quedar con un proyecto rechazado en su esencia, por no reunir los votos.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Si votan todos quienes se encuentran en la Sala -porque hay algunos Senadores que, estando presentes, aún no se pronuncian-, hay votos para alcanzar el quorum.

El señor PIZARRO .-

Hay número para el quorum, pero no para votar favorablemente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Hay votos para aprobar si se pronuncian todos los que se encuentran en la Sala. Pero si no lo hacen, el proyecto se va a caer.

Esta votación puede tener un resultado que nos permite seguir la discusión. Quiero solo despejar eso.

La mayor dificultad radica en que el Ejecutivo puso una urgencia que nos obliga a votar. Y si el Gobierno la retirara, sería distinto.

Quiero recabar la unanimidad de la Sala -porque estamos en votación- para ofrecerle la palabra al señor Ministro.

Acordado.

Señor Ministro , tiene la palabra.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , muchas gracias.

En primer término, este es un proyecto que ha tenido una intensa y extensa tramitación, primero en la Comisión de Gobierno, y luego, en la Comisión de Hacienda.

Esta iniciativa es muy relevante, no solo para el Ejecutivo , sino para la modernización del Estado, porque hace algo bastante simple pero que producirá un impacto bien importante: introducir la tramitación, la notificación y los expedientes electrónicos como regla general en los procedimientos del Estado. Y para eso se introducen una serie de cambios y modificaciones fundamentalmente en la ley N° 19.880, no tanto respecto a los mecanismos y procedimientos en sí mismos, sino, como dijo el Senador Coloma, al soporte mediante el cual se efectúa la tramitación de los procedimientos, los trámites y las notificaciones que realiza el Estado y este, a su vez, con la ciudadanía.

En cuanto a las dudas planteadas, ¿a qué se refiere la excepción? Y esto lo discutimos en la Comisión de Gobierno, donde expusieron su visión la Contraloría General de la República, el Poder Judicial y distintas entidades que, en el fondo, revisaron en profundidad los alcances de este proyecto, porque los cambios son relevantes. Lo que se está planteando en concreto es que ciertos trámites y determinados procedimientos se pueden exceptuar de la regla general, que es el procedimiento electrónico, por la naturaleza misma del trámite. Porque si establecemos como regla general que todos los procedimientos son electrónicos, podríamos, eventualmente, dejar dentro de esa regla general algunos procedimientos que, por su naturaleza, se tengan que hacer por otros soportes.

Por eso no se propone cambiar el procedimiento ni establecer excepciones respecto a la regla en sí misma, sino que el soporte electrónico -es la regla general- en algunos casos fundados pueda ser exceptuado si hay razones apropiadas para ello.

Eso lo revisamos en su profundidad. No todos los trámites tendrán la misma naturaleza, y por eso es necesario mantener una ventana, señor Presidente .

Por lo tanto, nosotros tenemos una interpretación y una mirada distintas, que dicen relación con que la regla general permita en ciertas circunstancias alguna excepcionalidad, manteniéndose siempre dentro de las bases y criterios que establece la ley N° 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

Junto con ello, queríamos proponerle, señor Presidente , la presentación de una indicación...

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Perdón, señor Ministro .

Me gustaría que resolviéramos este punto antes de lo otro.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Como usted diga, señor Presidente .

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , quiero insistir en que aquí se está estableciendo una excepción para el caso de procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. Así, si se exceptúan, rige la norma de esa ley especial.

Entonces, no es que no rija nada; no es que se haga la excepción y quedemos frente a una situación de arbitrariedad o en que la autoridad improvisa. La excepción es para que rija el procedimiento, en todo o en parte, regulado por la respectiva ley especial.

Eso es lo que yo entiendo del artículo. Y quería señalarlo porque creo que eso podría ayudar a aclarar la duda que razonablemente ha expresado el Senador Huenchumilla. 

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla. Y luego resolvemos.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , quiero señalarle al Ejecutivo y al Senado que yo encuentro que este es un buen proyecto y va en la línea correcta de modernizar la ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos. Pero creo que tenemos que legislar bien.

Yo he planteado una duda legítima acá.

Los argumentos del señor Ministro refuerzan el mérito del proyecto, y yo estoy de acuerdo con el mérito de la iniciativa.

Pero también, responsablemente, si yo tengo una duda legítima como Senador a fin de legislar bien, tengo derecho a exponerla.

Y nosotros, como Poder Legislativo, hemos estado expuestos de un tiempo a esta parte a numerosas críticas en redes sociales y en la opinión pública en el sentido de que en algunos proyectos de ley no estamos haciendo las cosas bien.

Entonces, yo estoy planteando una duda. ¿Y a qué me lleva eso? A que si no buscamos una solución, tal como aquí se ha señalado, entonces yo simplemente me voy a abstener. Y puede que se abstengan otros y corremos el peligro de que no se alcance el quorum de ley orgánica constitucional.

¿Qué cuesta que suspendamos el tratamiento por cinco días y que la Comisión de Constitución elabore un informe y hagamos las cosas bien?

La urgencia, que es un mecanismo constitucional procedimental que posee el Ejecutivo, no puede fijar el fondo del mérito de un proyecto si un Senador está planteando una duda legítima respecto de su contenido.

Es simplemente eso, señor Ministro , nada más.

Yo estoy disponible para votar a favor del proyecto, pero no quiero verme forzado, en conciencia, a votar una cosa que no me convence que esté bien.

Ese es todo mi punto de vista.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tenemos la siguiente situación.

Estamos con una votación emitida, que es resolutiva en su carácter. Y se ha pedido suspender la votación.

Eso solo podría ser acogido si hubiera unanimidad de la Sala.

Ello permitiría que se accediera a lo solicitado por el Senador señor Huenchumilla . El señor Senador tiene dudas sobre la constitucionalidad de delegar a un decreto presidencial normas de ley orgánica constitucional. Para resolver ese punto, para que lo hagamos bien, a su juicio, debe ser consultada la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Por ende, hay dos resoluciones por tomar.

Primero, la decisión unánime de suspender la votación. Y pondría eso primero en consideración...

El señor LAGOS.-

Y la segunda es que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Exactamente.

El señor LAGOS.- Habría que suspender, eso sí.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Estamos en votación.

Entonces, quiero recabar el acuerdo para que suspendamos la votación.

Hay una duda legítima. Solo se puede suspender la votación por unanimidad de la Sala. Pero también se requiere el acuerdo del Ejecutivo por el tema de la urgencia.

Tiene la palabra el Ministro señor Blumel.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quisiera reiterar el punto.

Escuchamos atentamente el planteamiento del Senador Huenchumilla. Y lo que se dispone en el número 1 no es exceptuar la aplicación de la ley, sino exceptuar de la regla general de tramitación electrónica ciertos procedimientos que, por su naturaleza, no puedan ser aplicables por la vía digital o por la vía electrónica.

Así, en el caso de ciertos trámites -voy a señalar como ejemplo algo que estamos discutiendo hoy en la Cámara de Diputados-, como la información respecto de los gastos reservados, que es un tema en que, por su naturaleza, posiblemente no se pueden hacer las comunicaciones internas del Ejecutivo vía digital, se plantea que mediante un decreto supremo se establezca una excepción para que se puedan seguir realizando en el formato en que se hacen, que es por medio de papel o vía oral a través de un informe que se presenta ante las autoridades superiores o ante el Contralor.

Entonces, no se está generando una excepción a la aplicación de la ley, sino solo respecto -reitero el punto- de la regla general de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos. Es decir, se busca mantener una ventana en caso de que la naturaleza del trámite, las dificultades de interoperabilidad, de conexión o de lo que sea, impidan que se haga según lo que establece este proyecto de ley.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, señor Ministro .

Entiendo que no hay voluntad para retirar la urgencia.

Tenemos que continuar la votación.

El señor PIZARRO .-

¿Tiene "discusión inmediata"?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Así es.

El señor PIZARRO .-

¿Y cuándo vence? ¿Mañana?

El señor COLOMA.-

¡Estamos en votación!

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

El lunes próximo. El problema es que nos encontramos en una votación.

He consultado un par de veces si hay unanimidad para suspender la votación y me han indicado que no existe.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

Disculpen el procedimiento poco riguroso de parte de la Mesa.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, deseo tratar de ayudar en el proceso.

Si el Gobierno no retira la urgencia, que es lo que se desprende de manera oblicua de las palabras del Ministro , que intervino hace escasos minutos, eso hace que algunos Senadores o Senadoras, como el colega Huenchumilla , se vean obligados a una situación compleja, pues él quiere apoyar el proyecto, pero desde el punto de vista procedimental o de apego a la Constitución él tiene una legítima duda. Entonces, la alternativa que tiene es votar en contra de lo que a él le parece en conciencia que es lo correcto desde el punto de vista jurídico o pasar a llevar eso y votar a favor.

Yo estaría dispuesto a votarlo ahora, pero, si hay espacio, yo suspendería la votación.

Llamo a que el Gobierno reconsidere retirar la urgencia.

Es una iniciativa importante. Pero entiendo que no se nos va la vida por los plazos en este proyecto.

El señor COLOMA .-

¡Lo hemos discutido tres veces!

El señor LAGOS.-

Lo que me sorprende es que esta es una iniciativa que trata de hacer las cosas más fáciles y lo que hemos logrado es discutirla tres veces.

La señora VON BAER.-

¡Lo estamos haciendo muy difícil...!

El señor LAGOS.-

Exactamente.

¡Tal vez porque no lo estamos haciendo mediante medios digitales electrónicos y estamos hablando, estamos interactuando entre nosotros...! ¡Entonces ahí trabamos el proceso...!

La señora VON BAER.-

¡No lo estamos haciendo digitalmente...!

El señor LAGOS.-

¡Tal vez deberíamos hacerlo digitalmente desde nuestras oficinas aquí, en el piso 13...! ¡Y andaría más rápido el despacho de las leyes tal vez...!

Dicho eso, reitero mi petición en el sentido de que el Gobierno reconsidere retirar la urgencia y se suspenda la votación, que es algo bien inusual en esta casa, entiendo.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

No tenemos unanimidad para suspender la votación.

Terminada la votación.

--Se aprueban el numeral 3 del artículo 1 y las enmiendas propuestas por la Comisión de Gobierno a los numerales 1, 4, 5 y 13 del artículo 1 y al artículo tercero transitorio (27 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Órdenes y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Provoste y el señor Guillier.

Se abstuvieron la señora Rincón y los señores Huenchumilla y Pizarro.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Corresponde ir a la página 4 del comparado.

La Comisión de Gobierno propone una modificación al nuevo texto del artículo 5º de la ley vigente, referido al principio de escrituración. Allí se dispone: "El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o que se configure alguna excepción establecida en esta ley. La enmienda elimina la frase "que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o".

La modificación fue aprobada por mayoría.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

En votación.

Ofrezco la palabra.

La Comisión de Gobierno propone, por mayoría de votos, eliminar la expresión "que su naturaleza exija otra forma de expresión y constancia o".

Si le parece a la Sala, se acogerá la modificación.

--Se aprueba por unanimidad la eliminación propuesta por la Comisión de Gobierno en el número 2 del artículo 1 del proyecto, que modifica el artículo 5º de la ley vigente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Corresponde ahora ir a la página 10 del boletín comparado. La Senadora señora Rincón y el Senador señor Galilea han pedido votar separadamente el artículo 1, número 6, letra c), que ha pasado a ser d), del artículo 17. Se refiere a los derechos de las personas.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , nosotros pedimos votación separada. Había fundamento para ello, como explicamos la vez pasada. Conversamos con el Ejecutivo una indicación para arreglar el tema. El Ejecutivo no tiene problemas con la indicación; la tienen ustedes adelante. Sería ideal que se leyera.

Con eso nosotros resolvemos lo que nos preocupa en este punto.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

¿Habría unanimidad para poder ver la indicación de la Senadora señora Rincón y del Senador señor Galilea , concordada con el Gobierno?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

La indicación se refiere al número 6, que modifica el artículo 17, literal c, que ha pasado a ser d), y propone sustituir el párrafo segundo de la letra d) del artículo 17, por el siguiente:

"A fin de hacer efectivo el ejercicio de este derecho el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para solicitar a otros órganos de la Administración, documentos o información nominativa de las personas solicitantes que estén en su posesión, limitada por los requisitos legales que a cada trámite corresponda, y con el sólo fin de realizar la diligencia solicitada. En el caso de datos de carácter personal almacenados en bases de datos que no son de acceso público, la administración no podrá entregarlos a terceros distintos a los autorizados por esta ley ni tratarlos con fines que no sean eximir al solicitante de presentarlos, resguardando el derecho de las personas a consentir la transmisión de los datos, y estableciendo sanciones para quienes hagan tratamiento ilícito de ellos.".

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo en esta nueva redacción?

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que es una indicación bastante distinta al texto que tenemos. No es un simple complemento.

Entonces, creo que requiere un análisis un poco más calmado.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , los fundamentos de esta indicación y de nuestra petición de votación separada son los siguientes.

La segunda oración de la letra d) otorga una facultad general para acceder -y no para solicitar que otro los transmita- a todo tipo de datos, personales o no, sensibles o no, y aun cuando estén incluidos en bases de datos personales, lo que implica obviamente el riesgo de que se acceda a datos de otras personas que no han consentido aquello.

Esta facultad, tal como está redactada, sin la indicación, es amplísima. Está entregada a cualquier entidad del Estado, permite acceder a los bancos de datos personales y excede con mucho la necesidad del servicio público de solicitar a otro que se la transmita. Se trata de datos precisos, específicos, solo limitados a requisitos legales o normativos que cada trámite tiene; de datos nominativos, es decir, solo aquellos que están detallados y los que además puedan ser usados únicamente con el fin que autorizó la persona.

En virtud de ello, señor Presidente -y fue la larga discusión que tuvimos la sesión anterior-, se hace esta indicación, que ha revisado el Ejecutivo. Y no es un mero arreglo; es una precisión para efectos de que no tengamos problemas con esta legislación.

De lo contrario, nosotros pedimos votación separada, para rechazar esta norma a fin de que se trate en la ley específica de datos.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).- A ver, usted nos está haciendo dos proposiciones, señora Senadora, pero lo que está en discusión es la indicación que unánimemente se aceptó ver. Por lo tanto, ese es el punto en sí.

El Senador señor Pizarro pedía, como corresponde, porque no tiene el texto en las manos, que se pudiese precisar su alcance. Es evidente que el acuerdo que han construido consiste en establecer limitaciones al tipo de información que va a fluir en la cooperación entre instituciones.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, un par de reflexiones.

Primero, el Senador Pizarro tiene algo de razón cuando señala que la indicación va más allá del texto por modificar, porque aborda un tema del que a mi juicio se hace cargo otra normativa: la "Ley de Datos".

Desde mi perspectiva, no es necesario. A mí me parece que lo que estaba anteriormente cubre de buena manera la disposición. Eso quiero dejarlo claro. El tema de fondo que se busca cuidar está en la "Ley de Datos". Si no, tendríamos que hacer referencia en cada caso a lo otro.

Dicho eso -es mi segunda reflexión-, no me parece grave la indicación. Debo reconocer en mi interior que es una de las más conservadoras que he visto, ¡cosa que me está gustando...!

Creo que esto va en la línea de lo que deberíamos legislar, porque es muy conservador; es mucho más de lo que está en la norma. Por eso, a pesar de que no lo creo indispensable, me tienta esto de colocar una norma conservadora.

En ese sentido, estoy de acuerdo en aprobarla.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

¡Dicen que esta norma es progresista, más que conservadora...!

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, muy brevemente, quiero también hacerme parte en esto.

Efectivamente, lo que se intentó es hacer conversar bien esta norma con lo que se está viendo en la iniciativa sobre datos personales. Esa es toda la precisión que se quería hacer, dado que existían algunos Senadores que mostraban algún tipo de resquemor al respecto.

No sé si es conservador o no. ¡La Senadora Rincón a mí siempre me lleva a posiciones más conservadoras...!

Así que me pareció correcto -y al Gobierno también- hacer esta especificación, para que no hubiese ningún temor acerca de hasta qué punto tenían derecho a acceder a datos de personas que, a lo mejor, no estaban involucradas en las operaciones, en el distinto trasvasije que por esta reforma se iba a implementar.

Solo eso, señor Presidente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , ¡lo que está claro es que el conservadurismo da para todo...!

Yo entiendo el espíritu de la indicación. Pero creo que el remedio puede ser peor que la enfermedad.

Lo que se pretende en la letra d) es que "En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración.".

Lo que se busca justamente es el acceso y la indicación apunta a limitarlo.

¿Cuál es la inquietud que he escuchado? Que funcionarios podrían hacer mal uso de la información a que tienen acceso, en circunstancias de que en el proyecto de ley se establece que el funcionario que accede a la información -porque está haciendo un trámite que trata de acortar, facilitar el proceso desde el punto de vista del usuario- es el que tiene la responsabilidad del buen uso de ella. El resto está planteado efectivamente en la otra norma.

Entonces, yo creo que si aprobamos esa indicación, lo que vamos a hacer es inhibir o limitar bastante la eficacia del proyecto de ley.

Esto es lo mismo que si hubiéramos echado abajo el artículo 1 cuando se produjo la duda legítima del Senador Huenchumilla, porque es de la esencia de la ley establecer un sistema de soporte tecnológico.

En ese sentido, yo prefiero quedarme con la letra d) tal como está. Y si usted va a colocar en votación la indicación, como es el acuerdo, bueno, tendré que votarla en contra.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , ¡yo parece que voy a ser más progresista hoy...!

¡Estamos todos enredados...!

Lo que pasa es que tengo la misma preocupación que el Senador Pizarro, porque lo que este proyecto busca es que haya menos papeles, poder hacer los trámites más rápido.

Entonces, si nosotros limitamos la posibilidad de la entrega de datos entre una institución de la Administración Pública y otra, esto va a ser mucho más complicado.

De la lectura de la indicación pareciera ser que, cada vez que uno quiera transmitir un dato, eso tiene que estar facultado y aprobado por la ley. Y puede ser que incluso hoy exista la entrega de datos de una parte de la Administración Pública a otra y eso no necesariamente esté amparado en la ley.

Por tanto, quizá incluso vamos a retroceder en esta materia y a terminar haciendo más lenta la tramitación que lo que tenemos hoy.

En ese sentido, señor Presidente, tampoco creo que sea buena idea entrar de esta manera en la discusión del tema de los datos. Este es complejo y vamos a tener que pensarlo muy bien.

Yo comparto la preocupación del Senador Pizarro y preferiría, si esa es la indicación, quedarme con el texto actual.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro, quien va a defender la indicación que ha solicitado y respaldado.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , yo quisiera hacer un comentario.

Escuchando los argumentos, me hace sentido lo que dice el Senador Pizarro . Yo creo que esto lo podemos resolver de buena manera.

Nosotros estamos discutiendo en la Comisión de Constitución una iniciativa de ley sobre protección de los datos personales. Y esta indicación tiene que ver más con eso.

Entonces, quizá pueda ser una buena alternativa quedarse con el texto que está en el proyecto de ley y lo otro lo podemos recoger e incorporar en la iniciativa de ley que he señalado, porque me parece que tiene sentido revisar en el fondo las responsabilidades por el mal uso de los datos, que es un tema esencial.

Pero, tal como lo han dicho la Senadora Von Baer y otros parlamentarios, creo que necesitamos dejar un mandato que sea claro y preciso respecto al deber que tienen las instituciones de compartir la información, con todos los resguardos que correspondan, para poder hacer de la tramitación electrónica la regla general. Porque, si no, la interoperabilidad, que es la esencia de este proyecto, en definitiva puede que no tenga toda la eficacia que finalmente se requiere.

¿Y sabe por qué, señor Presidente ? Porque hay una cosa que a los funcionarios públicos -y yo lo he sido la mitad de mi vida- nos marca mucho cuando actuamos en el cumplimiento de nuestras funciones: que nos regimos por el Derecho Administrativo, que establece límites y reglas claras de hasta dónde podemos llegar.

Por lo tanto, si el mandato no es claro, no es preciso, no es taxativo, no es tajante, en definitiva, el efecto virtuoso que busca producir esta ley podría eventualmente debilitarse.

Entonces, yo creo que el planteamiento es correcto respecto a recoger una inquietud que tiene que ver con el mal uso de los datos personales. Y estamos discutiendo en este Senado, en la Comisión de Constitución, en este momento, una reforma para fortalecer el resguardo de los datos personales y establecer sanciones cuando se mal usen los que están albergados en la Administración.

Quizá esa pueda ser una buena fórmula para recoger la inquietud que está planteando la Senadora Rincón , señor Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Voy a poner en votación la indicación y se podrá fundamentar el voto. Hay dos interpretaciones al respecto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero intervenir para apoyar la indicación que ha presentado la Senadora Ximena Rincón, porque no nos parece que sea un tema baladí el proteger o no proteger los datos de las personas.

Acá no se está poniendo con esta indicación una traba a la entrega y a la transmisión de los datos. Muy por el contrario, la discusión que hoy día se da en el Parlamento, a propósito de esta iniciativa, es cuánto estamos disponibles para apoyar y proteger a las personas.

Y esta indicación va en esa dirección.

Dado que aún no tenemos aprobada una ley especial de protección de datos personales ni se determina tampoco cuáles son susceptibles de una transmisión libre, así como las garantías necesarias para su traspaso, que debe ser lícito y seguro, lo que hace la indicación es reforzar aquello. Y se entregan todo tipo de mecanismos expeditos para esa transmisión, siempre y cuando quien las pida sea la persona. Por eso se señala además que estos datos deben ser nominativos -es decir, los debe solicitar la persona que hace uso del derecho conferido- y que solo pueden ser autorizados con el fin que esta ley entrega.

Entonces, no tratemos de desviar el debate hacia la cuestión de si somos conservadores o progresistas. El debate es serio. Se trata de ver si nosotros estamos o no dispuestos a proteger los datos de las personas. Y esta indicación protege los datos de las personas.

He dicho.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación al número 6, literal c), que ha pasado a ser d) (10 votos contra 9).

Votaron por la negativa las señoras Aravena y Von Baer y los señores Castro, Durana, García, García-Huidobro, Ossandón, Pizarro, Prohens y Pugh.

Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Coloma, Galilea, Guillier, Latorre, Letelier y Sandoval.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Corresponde votar la letra d).

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

¿Se podría aprobar con la misma votación?

El señor COLOMA.-

Mejor votemos.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Voy a poner en votación la letra d).

Entiendo que la Senadora Rincón ha pedido separar la votación. Ella no se opone a la primera oración, sino a todo lo que sigue.

El señor COLOMA.- Que se vote la otra parte.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón para precisar la votación.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , si se pudiera separar la votación se lo agradecería, para que quede constancia en la historia de la ley.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Entiendo lo que usted quiere. Y todos estarían de acuerdo...

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , sugiero aprobar la primera oración, que señala: "Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder". Y después votar el resto de la letra, que comienza con la frase "En virtud del principio de economía procedimental", etcétera.

El señor COLOMA.-

¿Con cuál párrafo está de acuerdo?

La señora RINCÓN.- Con el primero.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

¿Les parece aprobar la primera parte de la letra d)?

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Entonces, pongo en votación la segunda parte.

Los que están a favor votan que sí; los que están en contra, que no.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la segunda parte de la letra d) del número 6 del artículo 1 (15 votos a favor y 4 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes y Von Baer y los señores Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Lagos, Latorre, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Provoste y Rincón y los señores Guillier y Letelier.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Hay una segunda indicación, de la Senadora señora Rincón y del Senador señor Harboe, recaída en el número 7, que modifica el artículo 18, literal b).

¿Hay acuerdo unánime para aprobarla?

La señora RINCÓN.-

Que se lea, señor Presidente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

La indicación señala lo siguiente:

"Al número 7 que modifica el artículo 18, literal b:

"Para suprimir en el inciso quinto del artículo 18 la frase "y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud", por el siguiente párrafo: "y no podrá denegar la solicitud". "Una vez otorgada la autorización se entenderá conferida al solicitante para todo trámite ante la Administración a menos que el mismo usuario opte por la tramitación electrónica en alguna otra gestión que realice".

El señor COLOMA.-

No hay acuerdo.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

No existe unanimidad para tratar esta indicación.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Corresponde ahora ir a la página 34 del boletín comparado, donde hay una votación de mayoría. Se refiere al artículo 2 del proyecto, que modifica el artículo 29 de la Ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Dicho artículo 2 consta de dos literales.

La letra a) establece que el Archivo Nacional desarrollará un sistema de documentación digital y detalla las fases del ciclo del procedimiento.

Esa es la primera modificación.

Por su parte, la letra b) dispone que, mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas y suscrito por los Ministros de Hacienda y Segpres, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital.

Esas son las dos propuestas aprobadas por mayoría.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

En votación las letras a) y b) del artículo 2.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban (19 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Corresponde dirigirse a la página 62 del comparado, donde se encuentra el artículo sexto transitorio. Sobre esta norma se pidió votación separada y, además, el Ejecutivo presentó una indicación, la cual requiere la unanimidad de la Sala para tratarse.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría unanimidad para ver la indicación del Gobierno?

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿La leo, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por favor.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

La indicación recae en el artículo sexto transitorio, para sustituirlo por el siguiente:

"Durante el plazo de cinco años contados desde la publicación de esta ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general de los órganos de la Administración del Estado podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez que se encuentren firmes y tomados de razón por la Contraloría General de la República, si fuere el caso.

"Asimismo, durante el plazo indicado en el inciso anterior, no se requerirá la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 para que, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, puedan realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel por medio de un formulario. Igualmente, en los tres casos señalados, no se requerirá el pronunciamiento establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880, cuando se solicite, por medio de un formulario, que la notificación se practique mediante una forma diversa a medios electrónicos.".

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Pizarro, ¿me había pedido la palabra?

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

Era para decir que no doy la unanimidad para tratar esta indicación.

Yo no la conocía. Formé parte del debate en la Comisión de Hacienda y no tenía idea de que eso se estaba planteando.

El Ejecutivo , haciendo uso de sus facultades, calificó la iniciativa de "discusión inmediata". Por esa razón, no pudimos analizar en la Comisión de Constitución dudas razonables que se presentaron.

Así que tendrán que arreglar esa parte en la otra Cámara.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

No se acogería, entonces, la indicación.

Procederíamos a votar...

El señor GALILEA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , solo deseo ver si logro que el Senador Pizarro reconsidere su posición.

En el artículo sexto transitorio la Comisión de Hacienda había sustituido el párrafo primero aprobado por la Comisión de Gobierno.

Después de conversar el punto, llegamos a la conclusión de que en realidad ambos textos debían estar incorporados: a la propuesta que originalmente había acordado la de Gobierno, que abordaba cierto tema, debía agregarse lo aprobado por Hacienda, que trataba sobre otro asunto.

La indicación del Ejecutivo reúne las materias que, en su momento, aprobaron unánimemente ambos órganos técnicos. No hay discrepancia al respecto.

Lo planteo para que el Senador Pizarro reconsidere su decisión y permita el tratamiento de la indicación. Y así nos vamos con esto aprobado a la Cámara de Diputados.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador. Ha sido muy claro.

Recabo nuevamente la unanimidad de la Sala para tratar la indicación del Ejecutivo.

No hay acuerdo.

Corresponde votar la norma propuesta.

En votación el artículo sexto transitorio.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Han votado todos los señores Senadores y las señoras Senadoras?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo sexto transitorio (18 votos a favor y 2 abstenciones) y queda el proyecto despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Galilea.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de abril, 2019. Oficio en Sesión 10. Legislatura 367.

Valparaíso, 2 de abril de 2019.

Nº 71/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 11.882-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. Intercálase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad o en la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.

2. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

3. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

5. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.

6. Modifícase el artículo 17, en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por lo siguiente: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido;”.

b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración;”.

7. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo:

i) Elimínase en la expresión “, escrito o”.

ii) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto final: “El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor, así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

8. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

9. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. También podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

11. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente” por “dependencia respectiva”.

12. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.”, por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido a fin de practicar las notificaciones.”.

b. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

14. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

15. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “microcopiados o micrograbados.”, por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado”, por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5º, la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el

artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a. Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b. Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2.- Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 6°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley N° 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley N° 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas como se indica a continuación:

- Los números 1, 3, 4, 5 y 13 del artículo 1°, permanente, y el artículo tercero, transitorio, por 27 votos.

- Los números 10 y 12 del artículo 1°, permanente, y el artículo primero, transitorio, por 30 votos.

En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de mayo, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (BOLETÍN N° 11.882-06).

_______________________________

Santiago, 24 de mayo de 2019.

N° 071-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo al interior de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para reemplazar el numeral 1, por el siguiente:

“1. Modifícase, el artículo 1°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálense, los siguientes incisos segundo y tercero nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”.”.

2) Para sustituir, en el artículo 5°, reemplazado en el numeral 2, la frase “en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley” por la expresión “a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”.

3) Para intercalar, en el artículo 6°, reemplazado en el numeral 3, la palabra “desarrollo” y el término “, salvo” la expresión “e intercambio”.

4) Para reemplazar el numeral 4, por el siguiente:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración que se practiquen en el marco del procedimiento, se realizarán por medios electrónicos, y constarán en el expediente electrónico respectivo.”.”.

5) Para modificar el artículo 16 bis, agregado por el numeral 5, en los siguientes términos:

a) Reemplázase, en el epígrafe, la frase “al soporte electrónico” por “a los medios electrónicos”.

b) Modifícase, el inciso primero, de la siguiente forma:

i) Sustitúyese la expresión “seguidos en soporte electrónico” por la frase “por medios electrónicos”.

ii) Intercálase entre la palabra “tecnológica,” y la expresión “de equivalencia”, la frase “de actualización,”.

iii) Intercálase entre la palabra “fidelidad,” y la expresión “y cooperación”, la frase “y de interoperabilidad”.

c) Intercálase, un inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

d) Elimínase, en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “del soporte electrónico”.

e) Elimínase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase “del soporte electrónico”.

f) Elimínase el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto.

g) Sustitúyese, el inciso final por el siguiente:

“El principio de interoperabilidad y cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de las plataformas electrónicas y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos, según los estándares que serán definidos por reglamento.”.

6) Para modificar el numeral 6, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente: “a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por la siguiente frase “a su costa. Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.”.

b) Reemplázase el nuevo literal c) del artículo 17, agregado por el literal b), por el siguiente:

“c) Acompañar documentos electrónicos tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c) Sustitúyese el actual literal c) del artículo 17, que ha pasado a ser d), reemplazado por el literal c), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder, a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

7) Para modificar el numeral 7, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el literal a), por el siguiente:

“a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.”.

b) Reemplázase el literal b), por el siguiente:

“b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.”.

c) Reemplázase el literal c), por el siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.”.

d) Modifícase el inciso final, agregado por el literal d), en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la expresión “el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible” por la frase “las plataformas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles”.

ii) Reemplázase la frase “. Lo anterior deberá” por la expresión “, los que deberán”.

8) Para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 19, reemplazado por el numeral 8), la frase “dichas plataformas” por la expresión “el expediente electrónico correspondiente”.

9) Para modificar el artículo 19 bis, intercalado por el numeral 9), en los siguientes términos:

a) Reemplázase en el epígrafe, la palabra “digitalizados” por la palabra “digitalización”.

b) Modifícase, el inciso segundo, en los siguientes términos:

i) Sustitúyese la frase “la plataforma electrónica. Asimismo también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital” por la expresión “el expediente electrónico. Asimismo podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente documentos electrónicos”.

ii) Intercálase, entre la palabra “posible” y el punto aparte (.), la siguiente frase: “, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.”.

c) Modifícase, el inciso tercero, en los siguientes términos:

i) Reemplázase la frase “originales y sus copias” por la expresión “soporte de papel y sus copias”.

ii) Sustitúyese, la frase “y el Ministro de Hacienda” por la frase “, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

iii) Intercálase, entre la frase “originales en” y la palabra “papel,” la expresión “soporte de”.

d) Modifícase, el inciso final, de la siguiente forma:

i) Reemplázase la frase “presentar escritos” por la expresión “efectuar presentaciones”.

ii) Sustitúyese la frase “conforme lo determine el reglamento, dejándose” por la expresión “según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará”.

10) Para reemplazar el numeral 11, por el siguiente:

“11. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.”.

11) Para intercalar un numeral 12 nuevo, pasando el actual numeral 12 a ser 13, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“12. Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 24 bis. En virtud del principio de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos, a aquel órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en el artículo 30 literal f), en el caso que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, con indicación, a lo menos, de:

a) El órgano requirente;

b) El funcionario responsable;

c) El órgano destinatario;

d) El procedimiento a que corresponde;

e) La gestión que se encarga, y

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.”.

12) Para modificar el numeral 13, que ha pasado a ser 14, en los siguientes términos:

a) Reemplázase el literal a), por el siguiente:

“a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por la siguiente: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido a efectos de practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.”.

b) Intercálase un literal b) nuevo, pasando el actual literal b) a ser literal c), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“b. Incorpórase, un literal f) nuevo, a continuación del literal e), del siguiente tenor:

“f) Manifestación si se autoriza o no al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos, al órgano al que corresponda resolver.”.”.

c) Reemplázase, en el inciso tercero, sustituido por el literal b), que ha pasado a ser c), la frase “en la que figure la fecha de presentación” por la expresión “donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d) Sustitúyese, en el inciso cuarto, reemplazado por el literal c), que ha pasado a ser d), la expresión “en formatos o soportes electrónicos” por la frase “por medios electrónicos”.

13) Para modificar el artículo 46, reemplazado por el numeral 15, que ha pasado a ser 16, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la frase “y el Ministerio de Hacienda” por la frase “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente manera:

i) Reemplázase, la frase “la oficina o servicio” por la expresión “las dependencias”.

ii) Sustitúyese la expresión “la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda” por la frase “el expediente electrónico”.

iii) Elimínase la frase “en ambos casos”.

c) Elimínase el inciso cuarto.

d) Sustitúyese, en el inciso final, la expresión “un reglamento” por la frase “el reglamento referido en el inciso primero”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

14) Para reemplazar el numeral 1, por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema nacional de archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional Digital, para su conservación y disponibilización”.”.

15) Para sustituir en el párrafo segundo, agregado por el numeral 2, la frase “sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema” por la expresión “sistema nacional de archivo electrónico para los efectos del inciso anterior. En relación a la integración en este sistema nacional de los documentos originados en papel y digitalizados, se”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

16) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

17) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO

18) Para eliminar la palabra “demás”.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

19) Para reemplazar el vocablo “quinto” por “sexto”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (S)

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretario General de la Presidencia

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de junio, 2019. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (BOLETÍN N° 11.882-06).

_______________________________

Santiago, 18 de junio de 2019.

N° 098-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones N° 5 literal g), N° 7 literal c), N° 14 y N° 15 formuladas mediante mensaje N° 071-367, de fecha 24 de mayo de 2019.

Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo al interior de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para modificar el artículo 16 bis, agregado por el numeral 5, en los siguientes términos:

a) Sustitúyense los incisos penúltimo y final, por los siguientes:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre los mismos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar efectivamente entre sí, en la utilización de medios electrónicos.”.

2) Para reemplazar el literal c), incorporado por el numeral 7, por el siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando dicha solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

AL ARTÍCULO 2°

3) Para reemplazar el numeral 1, por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización”.”.

4) Para sustituir en el párrafo segundo, agregado por el numeral 2, la frase “sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema” por la expresión “el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretario General de la Presidencia

CONSUELO VALDÉS CHADWICK

Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio

2.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 26 de junio, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 45. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

BOLETÍN N°11882-06 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje y en segundo trámite constitucional, para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia, calificándola de “suma”, con fecha 12 de junio de 2019.

Con motivo del tratamiento del proyecto, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel; jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante; asesora jurídica de esa Cartera, señora Constanza Onetto; coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Hermann von Gersdorff; Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo; alcalde de Renca y presidente de la Comisión de Gestión y Modernización Municipal de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), señor Claudio Castro; asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa; Director Nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), señor Patricio Coronado; Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora; Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; abogado y master en informática de la Universidad de Talca, señor Fernando Ruiz; profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Cordero; director del Programa Red de Conectividad del Estado del Ministerio del Interior, señor Carlos Landeros; primer Vicepresidente Nacional de la ANEF, señor Jorge Consales, y Vicepresidenta de Modernización de la ANEF, señora Claudia Hasbún.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz del proyecto.

La idea matriz del proyecto es establecer con carácter de obligatorio, sin perjuicio de algunas calificadas excepciones, el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

2) Normas de quorum especial.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que los números 1, 3, 4, 5, 10, 12 y 13 del artículo 1 permanente, y los artículos primero y tercero transitorios del texto despachado por esa Corporación, son orgánico constitucionales, según el artículo 38 de la Carta Fundamental; debiendo consignarse que, producto de las enmiendas incorporadas en el segundo trámite, las normas de carácter orgánico constitucional son las siguientes: numerales 1, 4, 5, 6, 11, 13 (nuevo), 14 y 15 del artículo 1 permanente; y los artículos primero y tercero transitorios.

3) Trámite de Hacienda.

Las siguientes disposiciones del proyecto deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda: los numerales 3, 7, 8, 9, 10 y 17 del artículo 1 permanente; el artículo 2 permanente, y los artículos segundo, quinto y sexto transitorios.

4) Votación en General

La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniela Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

5) Diputado Informante

Se designó Diputado Informante titular a la señora ANDREA PARRA.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO Y ESTUDIO DE LA BCN

i) Fundamentos del Mensaje

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos del mensaje.

La modernización del Estado es una tarea continua y permanente, que se encuadra dentro del principio rector de estar al servicio de las personas.

Dentro de este proceso, es posible constatar que todavía, a nivel estatal, se maneja una gran parte de los procesos en papel, debiendo los ciudadanos esperar hasta meses por una respuesta en algunos trámites. A su vez, los funcionarios deben ingresar datos manualmente entre una plataforma y otra, perdiendo días en procesos que muchas veces no tienen sentido.

Cabe reconocer, eso sí, que sucesivas administraciones han hecho avances muy importantes y hoy aproximadamente el 50% de los trámites del gobierno central se pueden hacer digitalmente.

Sin embargo, resta mucho por avanzar para aplicar de mejor manera los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.

Es necesario dar un paso más allá y definir una estrategia de Transformación Digital del Estado, donde exista un cambio de paradigma en la forma como el Estado concibe su actuar, tanto entre órganos de la Administración Pública, como con terceros, ya sean ciudadanos o personas jurídicas.

El punto de partida de esa estrategia consiste en eliminar la principal barrera para lograr una verdadera transformación digital, cual es la masiva presencia de procedimientos que todavía se desarrollan sobre la base de papel y que requieren muchas veces, además, su presentación personalmente. En tal virtud, el proyecto de ley propone modificar algunos cuerpos legales, de manera de que los procedimientos estén concebidos y diseñados en formato electrónico en base a documentos electrónicos, así como las comunicaciones oficiales dentro del Estado, pasando el papel a ser una excepción cuando existan causas que lo justifiquen.

ii) Estudio de la BCN

El siguiente es un resumen de un estudio elaborado por la BCN sobre legislación comparada en materia de digitalización de los procedimientos administrativos.

Introducción y análisis de la OCDE sobre la situación en Chile

Un análisis de la OCDE sobre diferentes instrumentos legales, tanto para la digitalización del sector público como para los datos abiertos, muestra la importancia de contar con una marco regulatorio sólido para fomentar los sectores públicos digitales y basados en datos. Algunos países miembros de la OCDE han tomado medidas al respecto, desarrollando instrumentos jurídicos específicos dedicados a la digitalización del sector público o, en otros casos, a datos abiertos que permitan asegurar el establecimiento de una sólida base legal para una política en la materia.

La OCDE, a través del Consejo sobre Estrategias de Gobierno Digital, adoptada en julio de 2014, exigió un cambio en el uso de la tecnología en los siguientes términos: de ser una herramienta para mejorar las operaciones y eficiencias internas, a convertirse también en un recurso crítico para fomentar gobiernos innovadores, participativos y abiertos. Este cambio implica situar a las tecnologías en el núcleo de las reformas, como un componente integrado de todo el ciclo de formulación de políticas.

El referido organismo ha hecho un reconocimiento de Chile, por los recursos invertidos durante varias décadas en el uso de la tecnología para modernizar su sector público, lograr mayor eficiencia y fomentar la simplicidad dentro de la administración. En ese sentido, destaca ejemplos como Chile Atiende, Chilecompra, SICEXChile (Sistema Integrado de Comercio Exterior), Escritorio Empresa, que tienden a simplificar la interacción entre los usuarios del servicio y el Estado. Sin embargo, la penetración y el uso de tecnologías digitales se ha mantenido muy limitado en algunas áreas donde su aceptación brindaría beneficios significativos, tanto para los usuarios de servicios como para la administración pública. Compartir recursos y datos, integrar procesos y operaciones dentro del sector público, para garantizar la coherencia y eliminar las duplicaciones y redundancias, son requisitos previos de esta transformación.

El estudio de la OCDE, que propone alternativas para construir un sistema de gestión documental para el Estado de Chile, recomienda algunas modificaciones institucionales y legales específicas, entre ellas las siguientes:

- Privilegiar la vía legal por sobre la administrativa para realizar los cambios jurídicos necesarios que permitan modernizar la gestión documental en el Estado.

- Crear un organismo técnico especializado que, acompañado de la institucionalidad y rango político adecuado, pueda impulsar la gestión documental en el país.

- Simplificar el actual marco jurídico que regula la gestión documental en Chile, lo que se traduce en las siguientes acciones:

• Dictar una nueva ley de archivos, pues la vigente data de 1929 y está desactualizada.

• Reformar la Ley de Bases del Procedimiento Administrativo, incorporando elementos de procedimiento electrónico (ley N° 19.880, de 2003).

• Dictar una ley de certificación de los documentos digitalizados.

• Regular el estatuto de publicidad de los correos electrónicos enviados o recibidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Las propuestas de modificaciones expuestas son concordantes con la evolución conceptual que la OCDE ha dado al Gobierno Digital. A partir de los países referentes en esta materia, se ha construido un patrón común de arquitectura institucional y funciones, el cual se esquematiza a continuación:

A continuación se caracterizan cada uno de los elementos que figuran en el diagrama:

-Liderazgo y rectoría (CIO): se debe contar con un ente rector, el cual tiene como misión ser la cabeza visible en la materia. En algunos países esta figura es de carácter colegiado, pero en general es un funcionario de alto rango dentro del Poder Ejecutivo. Es común que esta figura sea un ministro o viceministro.

-Política pública de eGov: La mayoría de las economías de la OCDE cuentan con una política pública explícita respecto del rol que las TI tienen en el proceso modernizador del Estado. Esta política debe estar sustentada por una cartera de iniciativas claramente definidas y monitoreadas.

-Marco Normativo: En el caso del sector público, una pieza fundamental es su marco normativo. En muchos países se ha desarrollado un proceso de diseño normativo coherente a lo largo del tiempo, que va dando cuenta de los diferentes elementos asociados a las tecnologías de información que deben ser regulados, tales como: firma electrónica, ciberseguridad, protección de datos personales, acceso a la información pública y otros. Incluso en algunos casos hay leyes marco que regulan el concepto de Gobierno Electrónico, como es el caso de España.

-Infraestructura TI común: Otro elemento que ha sustentado el desarrollo del gobierno electrónico en las economías avanzadas es la incorporación del concepto de servicios compartidos en el Estado, en lo que respecta a recursos TI.

-Movilización del sector público: Esta política pública se ha construido, en general, sobre la base de una visión compartida del Estado moderno.

Legislación comparada

a) España

En 2015 se aprobó en España la ley 39/2015, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su objetivo es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En cuanto al ámbito de aplicación, alcanza a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

En relación a los sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento, se establece para identificarse electrónicamente ante las administración pública la utilización de sistemas que cuenten con un registro previo como usuario, que permita garantizar su identidad. Asimismo, se permiten los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido.

Por otra parte, en relación a los sistemas de firmas autorizados que acrediten la autenticidad de la expresión de voluntad y consentimiento del interesado en el procedimiento, en el caso de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, se consideran válidos los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado.

Se contempla la obligación de la administración pública de garantizar que los interesados pueden relacionarse con ella a través de medios electrónicos.

Si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

Para el funcionamiento del sistema, se establece que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables.

Se identifican los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Asimismo, el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

La obligatoriedad se establece para, al menos, los siguientes sujetos:

a. Las personas jurídicas.

b. Las entidades sin personalidad jurídica.

c. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

d. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

En relación a los Registros, se establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo. Los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.

Por otra parte, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados, para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

En lo que se refiere a la interoperabilidad del sistema, se establece que los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

En materia de notificaciones electrónicas, serán preferentes y se realizarán en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única, según corresponda.

Asimismo, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados, estableciendo medidas que garantizan el conocimiento de las notificaciones, como por ejemplo el envío de avisos de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado, así como el acceso a las notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de entrada.

Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, las Administraciones pueden practicar las notificaciones por medios no electrónicos en una serie de supuestos especificados en la ley.

*************

Por su parte, la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Al respecto, se establece que "Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados".

La ley define la sede electrónica como aquella "dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias".

Sobre este punto, se prescribe que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. Su creación debe ser con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

b) Colombia

En el caso colombiano cabe destacar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que regula la utilización de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.

El Código estipula que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Hay que precisar que no es la regla general, ni se establece imperativamente que se deban efectuar a través de este medio. La autoridad debe garantizar la igualdad de acceso a la administración, como también asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

Las normas del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles; a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.

Toda persona tiene el derecho de actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos, caso en el cual deberá registrar su dirección de correo electrónico en la base de datos dispuesta para tal fin. Sí así lo hace, las autoridades continuarán la actuación por este medio, a menos que el interesado solicite recibir notificaciones o comunicaciones por otro medio diferente.

Los documentos públicos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen la validez y fuerza probatoria que le confieren a los mismos las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.

Cuando el procedimiento administrativo se realiza utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo.

Se define el expediente electrónico y se establecen condiciones para su conservación. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera. La autoridad respectiva conservará copias de seguridad periódicas que cumplan con los requisitos de archivo y conservación en medios electrónicos, de conformidad con la ley.

El aludido Código consagra la interoperabilidad de la información como un principio. Mediante la denominada “Ley Antitrámite”, de 2012, se estableció la prohibición de exigir documentos que reposan en la entidad, es decir, cuando se esté realizando un trámite ante la administración se prohíbe exigir actos administrativos, constancias, certificaciones o documentos que ya se encuentran en la entidad ante la cual se está tramitando la respectiva actuación.

En materia de notificación, las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos. Al igual que en España, la legislación colombiana contempla el uso de una Carpeta ciudadana, a través de la que se ofrece una identificación digital, un correo electrónico, un espacio en la nube y acceso a todos los servicios del Gobierno a través de internet. Se busca, a través de esta herramienta, facilitar el intercambio de documentos entre entidades públicas, a la vez que se modernizan los procesos de la administración pública y el servicio al ciudadano.

Por último, y en forma similar también a España, cada organismo de la administración pública debe tener, al menos, una dirección electrónica. Corresponde a la autoridad respectiva garantizar las condiciones de calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información, de acuerdo con los estándares que defina el Gobierno Nacional. Podrá establecerse además una sede electrónica común o compartida por varias autoridades, siempre y cuando se identifique claramente quién es el responsable.

c) Francia

En 2015 se aprobó en Francia un código que regula en forma general el procedimiento administrativo. Se trata del Código de Relaciones entre el Público y la Administración, que reúne las normas aplicables al procedimiento administrativo no contencioso. Específicamente, codifica las disposiciones de las principales leyes sobre los derechos ciudadanos, incluido el derecho a la divulgación de documentos administrativos, sobre la motivación de los actos administrativos y la mejora de las relaciones entre la administración y el público, y los principios fundamentales que rigen su relación. El código también incorpora las reformas más recientes relacionadas con el silencio administrativo, el derecho de los usuarios a recurrir a la administración por vía electrónica, e intercambios de datos entre administraciones.

Respecto al intercambio de datos entre administraciones o interoperabilidad, establece que a una persona que presenta una solicitud o presenta una declaración en el contexto de los procedimientos administrativos, no se le puede exigir que proporcione información o datos que ya haya producido con la misma administración o con otra que participa en el mismo sistema de intercambio de datos.

Por otra parte, en aras de la simplificación de procesos, se eliminan los archivos de estado civil individual y familiar, así como la obligación de presentar comprobante de domicilio en un gran número de procedimientos.

Asimismo, se instaura un dispositivo de autenticación digital, llamado France Connect, que permite el acceso a varios sitios y servicios públicos en línea, utilizando los identificadores de una cuenta existente en otro sitio público.

d) Australia

Con el objeto de acelerar la incorporación de los documentos electrónicos en la gestión documental, el gobierno australiano creó en 2011 la Política de Transición Digital y comprometió a los más altos cargos en cada una de las instituciones públicas, con la finalidad de provocar un cambio orientado hacia una gestión electrónica de los documentos y reducir el stock físico de los mismos, acumulados por el Estado.

En esta línea, el Archivo Nacional de Australia (ANA) desarrolla la guía Check-up 2.0, un sistema de autoevaluación que establece los requisitos mínimos para la gestión documental y las necesidades y prácticas, incluyendo la creación de documentos, captura, destrucción y sistemas de administración. En materia de documentos electrónicos, cada agencia debe contar, como mínimo, con un plan para conservar todos aquellos documentos electrónicos que deben utilizarse en la gestión de sus procedimientos internos, asegurando su integridad de principio a fin.

Adicionalmente, el ANA creó la Política de Continuidad Digital 2020, que tiene como objetivo que la información que se genere y se gestione en el Estado australiano, pueda ser confiable y utilizada para todos sus propósitos, sin verse afectada por los cambios tecnológicos. La Política de Continuidad Digital 2020 se inspira en tres principios claves:

1. La información tiene valor. Las agencias deben gestionar su información como un activo, asegurando que sea creada, guardada y gestionada por el tiempo que sea requerido.

2. La información debe manejarse de manera digital. Las instituciones públicas deben transitar completamente hacia procesos de trabajo digitales, incluyendo las autorizaciones y vistos buenos digitales. Además, la información ha de ser creada y gestionada de manera digital.

3. La información, los sistemas y los procesos son interoperables entre las agencias. La información tiene que ser encontrada, gestionada, compartida y reutilizada de manera ágil y eficiente.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de 6 artículos permanentes y 6 transitorios. A continuación se ofrece una síntesis del contenido de sus normas más importantes.

En concordancia con la idea matriz, el artículo 1 del proyecto -y que constituye su núcleo-, incorpora varias enmiendas en la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Una de esas modificaciones incide en el artículo 1 de dicha ley, incorporando un inciso segundo que establece que todo procedimiento administrativo, en cuanto al soporte de su tramitación, deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos que se señalan.

El artículo 1 también modifica el artículo 9 de la ley, en términos de que “Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos …”.

Se incorpora un artículo 16 bis en la ley, que en síntesis estipula que en la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización y de cooperación; definiendo a continuación esos principios.

También se modifica el artículo 17 de la ley, consagrando el derecho de los administrados de acompañar documentos electrónicas y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel.

En el artículo 18 de la ley se incorpora un inciso sexto, según el cual “En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel.”.

Otra modificación relevante consiste en el reemplazo del artículo 19 de la ley, que en su texto vigente dice que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. El texto sustitutivo dispone, en lo sustancial, lo siguiente: “Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.”.

Asimismo, se introduce una modificación sustantiva en el artículo 46 de la ley en mención, que en actual redacción dispone que las notificaciones del procedimiento se harán por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentación. Se reemplaza esa norma por una que establece, en lo principal, que “Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos ...”.

El artículo 2 del proyecto, a su vez, modifica la ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, específicamente el artículo 29. En síntesis, se agrega una norma según la cual el Archivo Nacional desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Mediante un reglamento se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital.

En cuanto a las normas transitorias, cabe señalar, en síntesis, lo siguiente:

El artículo primero estipula que los reglamentos para la implementación de las plataformas electrónicas a que se refiere la ley N° 19.880, y de más materias que especifica, deberán ser dictados dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley.

El artículo segundo expresa que esta ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior.

El artículo tercero precisa que las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y no afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos.

El artículo quinto establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

************

En relación con el texto del Mensaje, las principales modificaciones incorporadas por el Senado en el primer trámite son las siguientes:

1) Se agrega un artículo 16 bis en la ley N°19.880, que consagra los principios generales relativos al soporte electrónico, señalando al efecto que en la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización y de cooperación.

2) En el texto sustitutivo del artículo 46 de la ley N°19.880 propuesto por el Mensaje, relativo al procedimiento, se establecía que las notificaciones se practicarán a través del medio electrónico definido por el interesado y en tal caso tendrán el carácter de notificación personal; agregando que tratándose de procedimientos administrativos iniciados de oficio, las notificaciones por medios electrónicos se realizarán en base a la información contenida en un registro, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

Al respecto, el texto aprobado por el Senado sobre dicho artículo prescribe que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

3) El Senado suprimió el artículo 5 permanente del Mensaje, que derogaba el decreto ley Nº 291, de 1974, que Fija Normas para la Elaboración de Documentos, y agregaba que un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establecerá la forma de los documentos de la Administración del Estado,

4) Por otra parte, el artículo 6 permanente del Mensaje, que facultaba al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, modificase los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales, pasó a ser el artículo segundo transitorio del texto del Senado, con adecuaciones.

5) El Senado incorporó dos artículos permanentes nuevos, que pasan a ser 5 y 6. El nuevo artículo 5 señala que los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia, afectos a toma de razón o registro, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

A su vez, el nuevo artículo 6 permanente establece que la toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por la ley orgánica que rige a dicho organismo, y por la citada ley N°20.766.

6) Finalmente, el Senado reemplazó el artículo quinto transitorio del Mensaje, que prescribía que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. El texto sustitutivo declara que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

Durante la discusión general, intervinieron las siguientes autoridades, asesores gubernamentales y representantes de organizaciones.

1) Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel

Destacó que se trata de un proyecto de ley que busca facilitar la transformación digital del Estado y de sus instituciones públicas, otorgándoles las herramientas necesarias para sumarse de pleno al desafío global que representa el uso de las nuevas tecnologías y todo lo relacionado con la cuarta revolución industrial (el mundo de la inteligencia artificial, del big data, etc.), con el objeto de que puedan cumplir de forma más eficiente y más eficaz sus funciones.

Agregó que este esfuerzo involucra a los 24 ministerios que existen y a las más de 35 subsecretarías y decenas de servicios públicos que forman parte de la Administración Central del Estado. Señaló, además, que el proyecto de ley fue aprobado en el Senado, en su primer trámite constitucional, por una amplia mayoría, alcanzándose un importante consenso respecto de las materias que aborda.

Luego, el Secretario de Estado se refirió con algún grado de detalle tanto a la fundamentación del mensaje como a su contenido. He aquí la síntesis.

1.- Justificación y Objetivo.

Sobre el punto, afirmó que la transformación digital del Estado es urgente, ya que es algo que está ocurriendo en el ámbito privado y en la sociedad civil. Está cambiando la forma en que nos relacionamos y en que el mundo funciona. Por otra parte, el Estado requiere de más herramientas para cumplir bien sus tareas, pero nos encontramos con que la burocracia es excesiva, como se aprecia en la forma en que está regulada la tramitación de los procedimientos administrativos, lo cual hace la vida más compleja a los ciudadanos.

A modo de ejemplo, aseveró que el valor del tiempo de los funcionarios dedicados a la gestión documental tiene un costo anual aproximado de mil cien millones de dólares (que es un tercio de lo que cuesta la Reforma Previsional que está impulsando el gobierno, y un tercio de lo que cuesta el Pilar Solidario); que el 90% de las licitaciones públicas se hacen en papel; que miles de actos administrativos continúan haciéndose en papel, como los tres mil decretos de modificación presupuestaria; y que algunas instituciones toman más del 70% de los días del trámite que corresponda en reunir los papeles necesarios para tal efecto. También, a modo de referencia, dijo que hoy cinco millones de trámites se hacen en papel en las oficinas del COMPIN; que solo el 6% de los órganos de la Administración del Estado cumple la Ley de Archivos (con la importancia que ello tiene en materia de control y transparencia); y que existen cuatro instituciones públicas que –sin ley de por medio– ya han iniciado un proceso de transformación digital en forma exitosa: el Poder Judicial, la SBIF, la SUCESO y la CGR.

En otro orden, indicó que la OCDE señaló hace algunos años que “…la estructura institucional chilena para el gobierno digital, y el marco legal y regulatorio subyacente, deben fortalecerse para garantizar un liderazgo efectivo, la continuidad de los esfuerzos y la coherencia de los enfoques en el tiempo y las administraciones.” (Digital government in Chile 2016).

En cuanto a los objetivos del proyecto de ley, subrayó los siguientes: a) ahorro de tiempo para usuarios (personas y empresas) y funcionarios del Estado; b) mejora sustancial de los niveles de transparencia del Estado; c) disminución de los costos de operación de la administración del sector público; y d) aumento de la gestión del conocimiento. Todos estos objetivos enmarcados en uno de carácter más general, que es entregar el marco jurídico para acelerar la transformación digital del Estado.

2.- Procedimiento administrativo electrónico.

El proyecto de ley establece por defecto la obligatoriedad del soporte electrónico y la excepcionalidad del soporte en papel (hoy es al revés).

En efecto, se consagra que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de técnicas y medios electrónicos (Art. 1), y constar en un expediente electrónico (Art. 18). Esto le permitirá a las personas: a) presentar solicitudes en línea; b) seguir la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas; c) obtener copias en línea; y d) recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado. Por otra parte, se mantiene la supletoriedad de la ley de bases de los procedimientos administrativos (ley Nº 19.880), en procedimientos administrativos especiales establecidos en otras leyes.

El soporte en papel se establece como la excepcionalidad (Art. 18 incisos quinto y sexto). En efecto, en ciertos casos se podrá autorizar la tramitación en soporte de papel, sin perjuicio de su posterior digitalización. Algunos de los casos contemplados sobre la materia son los siguientes: a) que una persona carezca de los medios tecnológicos; b) que no tenga acceso a medios electrónicos; o c) que sólo actuare excepcionalmente a través de ellos. No obstante lo anterior, el proyecto establece que los documentos autorizados para presentarse en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, salvo que ello no fuere materialmente posible, por el volumen de la información o por otras razones.

Asimismo, se regulan las presentaciones electrónicas digitalizadas, señalándose que se podrán efectuar mediante documentos electrónicos o formularios en línea directamente al expediente electrónico (Art. 18 inciso cuarto); y las copias digitalizadas, prescribiendo que los documentos cuyo formato original no sea electrónico, podrán presentarse mediante copias digitalizadas, cuya autenticidad deberá ser certificada según se establezca en un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda (Art. 19 bis).

Por otra parte, el proyecto de ley regula las notificaciones electrónicas (Art. 46), estableciendo que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos. Sin perjuicio de ello, siempre existirá la posibilidad de presentarse en la Administración para ser notificado. En efecto, se podrá solicitar que la notificación se practique en forma diversa en caso de quienes: a) carezcan de los medios tecnológicos; b) no tengan acceso a medios electrónicos o; c) sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos. Asimismo, existirá una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado (similar a la Clave Única). En este punto, el Ministro afirmó que ya existen experiencias exitosas, como en la SBIF, el INAPI y la CGR.

En otro orden, expresó que existe una multiplicidad de procedimientos especiales en la Administración, tales como aquellos que llevan las superintendencias y otros órganos y servicios públicos. Al respecto, mediante decreto supremo se podrán exceptuar de la aplicación de esta ley en cuanto al soporte de su tramitación, aquellos procedimientos especiales que se tramiten electrónicamente, por razones de funcionamiento de sus sistemas informáticos, interoperabilidad, o para el debido resguardo del cumplimiento de los fines de dichos procedimientos (Art. 1).

En otro orden, el proyecto de ley establece la creación de sistemas y estándares seguros de plataformas electrónicas (Art. 19), indicando que: a) los órganos de la Administración estarán obligados a utilizar plataformas electrónicas para efectos de llevar los expedientes electrónicos, y serán los responsables de su integridad, disponibilidad y autenticidad; y b) los escritos, documentos, actos y actuaciones que se presenten o verifiquen en cualquier etapa del procedimiento, deben quedar registrados en dichas plataformas.

Otro aspecto importante, en cuanto al procedimiento administrativo electrónico, es la consagración y fortalecimiento del principio de interoperabilidad de la información dentro del Estado (Art. 17), lo que constituye el núcleo de esta reforma, ya que cambia la lógica con la que este opera. Así, respecto de los documentos que se encuentren en poder de la Administración: a) se refuerza el derecho de los interesados a eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que emanen de ésta (“Un Estado, un trámite”); y b) se establece que el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que, aun cuando contengan datos de carácter personal (los que quedan debidamente resguardados), estén en posesión de otros órganos de la Administración (principio de eficiencia). Esto último es importante consagrarlo, ya que si no se establece la facultad expresa, los distintos órganos del Estado -acostumbrados a operar bajo la lógica del derecho público, donde sólo se puede hacer aquello que está expresamente permitido- no “conversan” entre sí.

Asimismo, en su artículo 9 el proyecto de ley establece la comunicación electrónica dentro de la Administración del Estado, prescribiendo que toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejando constancia de: a) el órgano del Estado que requiere la información; b) el funcionario responsable; c) el destinatario; d) el procedimiento al que corresponde; e) la gestión que se encarga; y f) el plazo establecido para que se lleve a cabo.

3.- Actos del Estado emitidos electrónicamente.

En este punto, el proyecto de ley señal que, por regla general, los actos administrativos se expresarán por escrito en soporte electrónico (Art. 5). Excepcionalmente, los jefes superiores de servicio podrán autorizar que ciertos actos administrativos se expresen en soporte de papel, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado (Art. 18).

4.- Comunicaciones oficiales del Estado electrónicas.

El artículo 19 del proyecto de ley estipula que las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto, y que mediante reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deba cumplir dicha plataforma (en materia de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad).

En este punto, el Ministro reconoció que se requiere hacer un esfuerzo mayor en ciberseguridad, y por ello se está tramitando un proyecto de ley en el Senado sobre el particular, sin perjuicio de otros proyectos que el gobierno va a impulsar.

5.- Archivo Documental Digital.

El proyecto plantea modificaciones a la ley N° 21.045 que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y el DFL N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales.

Hoy existe un Archivo (que depende del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio), que es bastante obsoleto, y por ello se debe actualizar. Al respecto, el proyecto propone crear un Archivo Documental Digital para todas las instituciones públicas, que en la práctica tiene costo $0. El DFL N° 5.200 obliga a ciertos órganos de la Administración del Estado, a notarios y a conservadores, a enviar al Archivo Nacional, luego del cumplimiento de un plazo, una serie de documentos (Art 14). Sobre el particular, el proyecto establece que dicha obligación se deberá cumplir mediante el envío de archivos digitales, en caso de documentos generados electrónicamente o digitalizados.

Por otra parte, resulta fundamental reconocer la validez jurídica de los documentos digitalizados que originalmente han sido emitidos en soporte de papel. Por tal motivo, se modifica la ley N° 18.845, sobre sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, estableciéndose que el mérito probatorio de las microformas que se obtengan, se regirá por la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de identificación de dicha firma (Art. 1).

Con las modificaciones propuestas, se dará lugar a un sistema documental digital, donde el ciclo documental dentro de la Administración del Estado partirá de la producción o recepción del documento; luego su conservación temporal; después el envío al Archivo Nacional, si procede; y finalmente su preservación y disponibilidad digital.

6.- Entrada en vigencia de la ley.

Finalmente, en cuanto a este punto, el proyecto establece la gradualidad para la aplicación de la ley (Art. primero y segundo transitorio), disponiendo al efecto lo siguiente:

a) Entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser dictados dentro de un año de la publicación de la ley.

b) Se faculta al Presidente de la República para que determine mediante uno o más DFL la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias.

c) La gradualidad en la aplicación de la ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años.

En cuanto al impacto presupuestario de la iniciativa, el señor Ministro afirmó que implicará un gasto fiscal de $1.214.350 miles (principalmente destinados a compra de softwares y plataformas para la creación del Archivo Nacional Digital); pero, por otro lado, y en base a una estimación muy conservadora, implicará como contrapartida un ahorro fiscal de a lo menos $6.044.518 miles.

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La exposición del Ministro de la SEGPRES motivó varios comentarios y consultas de parte de los integrantes de la Comisión, que fueron respondidas como pasa a detallarse.

Respondiendo a un tema abordado tanto por la diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) como por el diputado señor Saldívar, el Ministro Blumel aclaró que este proyecto de ley no tiene un vínculo directo con el de Chileatiende (boletín N°9125-06), sin perjuicio de que ambos obedezcan a la misma lógica y al mismo concepto de plataforma única de acceso a los servicios del Estado.

Frente a otra inquietud de la diputada señora Joanna Pérez (Presidenta), explicó que la decisión del gobierno por tramitar con celeridad el proyecto se debe a que aborda una reforma en cuya implementación el Estado ya se encuentra atrasado y, por ende, no es posible seguir postergando.

Refiriéndose luego a un tópico que trató el diputado señor Morales, relativo a la recepción del proyecto entre los distintos gremios del sector público, el Secretario de Estado sostuvo que hubo conversaciones formales con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), que es la entidad que ha manifestado más temor en torno a la implementación de esta reforma. Al respecto, el gobierno se comprometió a establecer un mecanismo de apoyo a través de la SUBDERE en coordinación con la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, a fin de facilitar el proceso de transformación digital de los municipios, enfatizando que como Ejecutivo les asiste la convicción de que esta reforma debe hacerse con los funcionarios y con las instituciones, implementándose las alianzas estratégicas que se requieran para ese fin, tal como ha sido comprometido.

Complementando la explicación precedente, y respondiendo a la vez a una consulta del diputado señor Trisotti vinculada con el tema, aseveró que el proyecto no debiese producir ningún efecto en los funcionarios públicos en cuanto a la estabilidad laboral, ya que aquellos que por aplicación de esta reforma se liberen de sus funciones relacionadas con la tramitación en papel de los procedimientos, serán destinados seguramente a otras labores más beneficiosas y productivas, tanto para los municipios como para los propios ciudadanos. En torno a este punto, indicó que se brindará apoyo en capacitación y en todos los aspectos que así lo ameriten, en función de la “reconversión” que implica la digitalización de los procedimientos administrativos. También es pertinente considerar a este respecto que los funcionarios públicos, sean de planta o a contrata, se encuentran protegidos por el Estatuto Administrativo, y además hay resoluciones tanto judiciales como de la CGR, que fortalecen esa protección, de modo que no existe riesgo alguno de una eventual vulnerabilidad de los derechos de los funcionarios públicos. Tampoco -enfatizó- es la voluntad del Ejecutivo ni seguramente de los alcaldes lesionar esos derechos.

En cuanto a la gradualidad en la aplicación de la ley, asunto sobre el que consultó el diputado señor Morales, el Ministro don Gonzalo Blumel dijo que ella no podrá extenderse más allá de 5 años. Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, mediante decreto deberá determinarse para qué servicios o instituciones se aplica la gradualidad, y para qué trámites dentro de unos y otras.

En un plano diferente, relevó que la conectividad es clave para la implementación de esta reforma. Por ello, junto al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se está llevando adelante un proceso de introducción de tecnología 5G en forma masiva en Chile. Además, se buscará llevar la fibra óptica a todas las comunas del país.

Por otra parte, se está trabajando con el Registro Civil para lanzar prontamente una campaña de masificación de la clave única, lo que no solo es relevante para este proyecto, sino que también para muchas otras tecnologías que se están introduciendo en los servicios públicos, como son las iniciativas “Hospital Digital”, que lleva adelante el Ministerio de Salud. La meta es alcanzar los diez millones de claves únicas, contra los cuatro millones que actualmente están configuradas.

Un aspecto del proyecto que generó comentarios e inquietudes de parte de algunos integrantes de la Comisión, especialmente la diputada señora Catalina Pérez y el diputado señor Longton, es el de los criterios con que se definirá en qué caso se aplicarán las excepciones a la tramitación digital; respecto de lo cual precisó que el proyecto de ley propone una diferencia entre el régimen transitorio y aquél que regirá después de los 5 años máximos de gradualidad. En efecto, durante los primeros 5 años de aplicación de la ley, el funcionario ante el cual un ciudadano solicite autorización para poder mantener la tramitación de un procedimiento en soporte en papel, no podrá negarse a esa petición. Sin embargo, después del quinto año, el funcionario deberá fundar, mediante resolución y en función de los criterios que establece la ley, la autorización de la excepcionalidad.

Acerca de una consulta específica de la diputada señora Catalina Pérez vinculada con las garantías para los administrados que opten por el procedimiento físico, el Ministro Blumel afirmó que no va a ser necesario que el ciudadano concurra dos veces al órgano respectivo, ya que en una misma oportunidad podrá presentar la solicitud de autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel y, acto seguido, iniciar su trámite en dicho formato. Este sistema operará durante los primeros 5 años de vigencia gradual de la ley, pues como queda dicho en ese lapso el funcionario no podrá negarse a la solicitud. Por otra parte, el proyecto establece que el órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día sobre la solicitud. No debería generarse un efecto lesivo para el recurrente, ya que por regla general los plazos para los trámites de la Administración son muy superiores a tres días. Además, el proyecto dice que en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración, podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel.

En cuanto a la protección de datos personales -asunto sobre el cual mostró especial interés el diputado señor Molina-, el titular de la SEGPRES recordó que hay normas que se aplican para la administración de esos datos y que sancionan el mal uso de los mismos. En torno al mismo punto, acotó que se está tramitando un proyecto de ley para fortalecer la seguridad de los datos personales, y que el gobierno se encuentra impulsando una agenda de ciberseguridad.

Concluyendo la ronda de intervenciones, el Ministro de la SEGPRES, frente a una consulta del diputado señor Longton sobre si el Ejecutivo tiene un cálculo del ahorro que significará para el país el hecho de eximirse de presentar documentación que ya se encuentra en poder de la Administración, indicó que hay una estimación del Ministerio de Hacienda, según la cual los ciudadanos gastan 3.000 millones de dólares sólo en tiempo y movilización para realizar trámites, suma equivalente a lo que se gastaría en el Pilar Solidario.

2) Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH), señor Ramón Chanqueo

El dirigente gremial señaló que el proyecto de ley aborda un tema muy relevante, ya que los municipios manejan una gran cantidad de documentación de los ciudadanos que se sirven de sus servicios.

Si bien es necesaria una modernización de los municipios y de la gestión pública, manifestó su preocupación por la operatividad de los cambios que propone el proyecto de ley en el ámbito local. En efecto, existen municipalidades con muchos recursos, pero otras carecen de ellos para hacer frente a los desafíos que impone el proyecto. Por otra parte, hay muchos municipios que se encuentran alejados de los centros urbanos y presentan importantes dificultades de conectividad.

Otra aprensión de ASEMUCH dice relación con el financiamiento, ya que la modernización que implica la gestión documental digital significa un gasto considerable, y si bien hay municipios que sí tendrán la capacidad de asumir estos compromisos, otros no podrán hacerlo. Hay cálculos que indican que alrededor de 200 municipios estarían gastando aproximadamente cien millones de pesos anuales en programas computacionales, lo que hace surgir la interrogante respecto de quién financiará la modernización que este proyecto de ley les impone.

También hay que considerar que el personal técnico de que disponen los municipios muchas veces no se encuentra capacitado para asumir estas nuevas responsabilidades. Hay, por lo tanto, falencias en cuanto a los recursos humanos.

Concluida la exposición del representante de ASEMUCH, el diputado señor Morales recordó que muchas leyes que imponen nuevas obligaciones a los municipios han sido aprobadas en el Congreso sin el debido financiamiento. Al respecto, consultó al invitado si han hecho una evaluación de los costos que la implementación del proyecto implica para las municipalidades. En segundo término, preguntó cuáles serían a su juicio las mayores debilidades del proyecto, teniendo en consideración las distintas categorías de municipios que existen según su ubicación geográfica, nivel de conectividad, etc. Por último, consultó si los funcionarios municipales tienen la voluntad y disposición de avanzar en este proceso de modernización que, finalmente, se traducirá en un servicio más eficiente a la comunidad.

La diputada señora Parra coincidió con las aprensiones manifestadas por el representante de ASEMUCH, opinando que lo más lógico es que el Ejecutivo presente, previo a la tramitación de esta iniciativa, un diagnóstico respecto de la situación en la que se encuentra cada comuna para efectos de hacer frente a la gran modernización que ella plantea. A modo de ejemplo, señaló que en su distrito la conexión digital es la más baja de todo el país, destacando en ese sentido el caso de la comuna de Lumaco, que no cuenta con más del 9% de su población conectada a internet. Afirmó ser partidaria de la tecnología, pero para la correcta implementación de un proyecto de ley de estas características debe existir una inversión previa por parte del Estado. En la misma línea, aclaró que su propósito no es entrabar esta iniciativa, la cual valora en su espíritu, pero sí advertir sobre la necesidad de una implementación progresiva y gradual, ajustada a la realidad de cada territorio.

Por otra parte, señaló que probablemente los índices de conectividad que se conocen a nivel país están concentrados en las zonas urbanas, y particularmente en la Región Metropolitana, lo que sigue dejando en una situación de desmedro a aquellas comunas que se encuentran ubicadas en el resto del país y sobretodo, las más pequeñas y alejadas.

La coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, expresó, en relación al financiamiento del proyecto de ley, que es importante considerar que, tal como se establece en su informe financiero, parte del mismo se encuentra en actual ejecución por parte de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, ya que integra los fondos otorgados por la Ley de Presupuestos del año 2019.

A su vez, el Jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante, reconoció que el tema de la conectividad en regiones es un problema pendiente, que se está abordando. Hoy día, el “top ten” de comunas con conectividad, de un 80% a un 59%, son la región de Magallanes, Antofagasta, Metropolitana, Tarapacá, Valparaíso, Aysén, Arica y Parinacota, Biobío, Atacama, Los Lagos, Coquimbo, La Araucanía, Los Ríos, O´Higgins, Maule y Ñuble. Pero, en efecto, existen cerca de 200 comunas que tienen una conectividad de un nivel extremadamente bajo. Sin embargo, es importante aclarar que el proyecto de ley no solo contempla la digitalización de los trámites que realiza directamente el ciudadano, sino que también aborda la administración interna de los municipios y de la administración central, destacando que cuando existe una tramitación electrónica al interior de un servicio o municipio, se generan eficiencias importantes en materia de atención ciudadana.

La División de Gobierno Digital de la SEGPRES tiene un presupuesto para el desarrollo de ciertas aplicaciones compartidas que se pueden entregar a los municipios. Actualmente hay más de 50 municipios que tienen convenios con la referida División, en materia de firma electrónica avanzada. También existe un proyecto que tiene que ver con el cambio cultural, consistente en doce cursos de 18 a 24 horas para dos mil funcionarios municipales, con el objeto de entregarles certificación en habilidades digitales, reconociendo que efectivamente esta es otra de las falencias que se pueden apreciar hoy. Con el Ministerio de Vivienda se está trabajando el proyecto del “DOM en línea”; y se está actuando con 10 municipios en lo relativo a la automatización de patentes y la formalización de empresas en menor tiempo.

Admitió que aún se debe cubrir una brecha importante, y por ello la Subsecretaría de Telecomunicaciones está haciendo un esfuerzo importante por aumentar la conectividad. Hace aproximadamente 4 años había alrededor de un 50% de penetración de internet en Chile. En 2019 esa cifra alcanza a un 77%. De ese porcentaje, el 82% de la conexión se materializa a través de teléfonos inteligentes, lo que supera todos los estándares de América, alcanzando incluso los estándares de la OCDE y la de los países europeos. Este aumento en cuanto a la penetración de internet ha sido sostenido en el tiempo, lo que sumado a la implementación gradual de esta ley, en un lapso de 5 años, permite avizorar un panorama donde la conectividad alcanzará mayores niveles.

Finalmente, reconoció que la mayor conectividad se concentra en la Región Metropolitana y en las zonas urbanas. Sin embargo, el último estudio de la SUBTEL da cuenta de que la diferencia entre el acceso rural y el urbano no es tan significativa (80% versus 70%).

En su intervención, la diputada señora Cicardini advirtió sobre los diversos problemas técnicos que pueden tener lugar a la hora de intentar dotar de conectividad a las localidades, a lo que se suman otros inconvenientes, como por ejemplo el hurto de las instalaciones necesarias para asegurar la conectividad, cuestión que ocurrió en su distrito con las antenas celulares, en el marco de un trabajo conjunto con la SUBTEL para entregar mayor conectividad a los pescadores artesanales de la zona. Esto demuestra que debe existir un trabajo muy estrecho con la SUBTEL para que este proyecto pueda aplicarse exitosamente, sin abandonar la visión de realidad que debe ser considerada en la materia. Esto último significa que hay que “aterrizar” los planteamientos teóricos a los territorios.

Finalmente, el señor Chanqueo, de ASEMUCH, valoró la información entregada por el señor Bustamante, del Ejecutivo, en cuanto a la certificación de los funcionarios municipales en materia de habilidades digitales. Por otra parte, coincidió con la diputada señora Parra respecto a la necesidad de establecer un plan progresivo de implementación del proyecto, acorde con los avances en materia de conectividad para la población. En esa línea, afirmó que los trabajadores municipales están de acuerdo con el espíritu del proyecto, ya que la necesidad de avanzar hacia la modernización y la tecnificación en base a las nuevas tecnologías de la información es innegable; pero debe pensarse no solo en los funcionarios públicos y municipales, sino también en los usuarios, acerca de los cuales existe la duda de si podrán acceder a una mayor conectividad en el corto o mediano plazo.

En materia de financiamiento, indicó que son muchas las interrogantes que surgen, pues no se tiene la certeza de si los recursos que se han dispuesto para implementar este proyecto cubrirán la totalidad de la demanda municipal necesaria para hacer frente al desafío, tanto en materia de conectividad como de personal técnicamente calificado.

3) Alcalde de Renca y Presidente de la Comisión de Gestión y Modernización Municipal, de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Claudio Castro

El señor Castro sostuvo que la AChM apoya el espíritu de la iniciativa y comparte el sentido de urgencia, porque aborda un tema de justicia y equidad: todos los ciudadanos deben poder tener una experiencia integrada, oportuna, resolutiva y transparente al tratar con el gobierno central y local, independiente de la comuna en que se encuentren.

Sin embargo, la materialización de este desafío en los municipios no es factible en base a lo considerado en el proyecto de ley. En efecto, la realidad de los 345 municipios es muy diferente a la del gobierno central, en términos de que es mucho más heterogénea y enfrenta problemas para la implementación de esta iniciativa. A su juicio, la magnitud del esfuerzo necesario para poder digitalizar la totalidad de los trámites no está considerada en el proyecto. Al respecto, el informe financiero no cuenta con un ítem de implementación en gobiernos locales. A modo de ejemplo, el propio gobierno ha planteado que llevará 3 trámites digitales a 90 municipios recién el 2021 (“DOM en línea”), lo que es complejo si se piensa que los municipios disponen de cientos de trámites para los usuarios. Por otra parte, el proyecto no plantea una priorización de sus obligaciones para los municipios, ya que de acuerdo a su articulado dentro de 5 años todos los trámites deberán estar digitalizados. Por ello, es indispensable que se consideren las condiciones adecuadas para la implementación factible de este “mega proyecto”.

En otro orden, se refirió a un estudio encargado por la SEGPRES en el año 2015 sobre la “madurez” tecnológica de los municipios, el que arrojó los siguientes resultados:

La mayoría de los municipios no cuenta hoy ni siquiera con 5 trámites digitales. Al menos hasta 2015 223 municipios no se encontraban en condiciones de cumplir con las obligaciones que les impone este proyecto, situación que desde su perspectiva no debe haber variado significativamente en los últimos 4 años.

Además del referido antecedente (Estudio SEGPRES), en 2019 la propia ACHM realizó una encuesta, a la que respondieron 90 municipios, y sus resultados fueron los siguientes:

Esta encuesta demuestra que los municipios están bastante alejados de contar con niveles óptimos de digitalización, y las que están más avanzadas son las que, a su vez, disponen de más recursos, o donde existe un compromiso institucional de la autoridad sobre la materia.

Si bien compartió el diagnóstico de que esta modernización implicará finalmente un ahorro para el fisco, estimó como un error que los gastos que considera el informe financiero del proyecto estén relacionados en gran medida con la instalación de infraestructura (internet, softwares, etc.). Fundamentó esta opinión en que la transformación digital en los municipios es un proceso lento que requerirá tiempo y capacitación, e implicará gastos que no están contemplados en la iniciativa del gobierno.

En razón de lo señalado, la propuesta concreta de la ACHM es la siguiente:

1.- Crear una estructura robusta de apoyo y acompañamiento que permita llevar adelante 345 proyectos de modernización, en todas las comunas de Chile. Acerca de ello, propuso la creación de unidades de apoyo, desde experiencias exitosas como el Programa de Modernización en Hacienda, o el aumento de la escala/regionalización de Gobierno Digital de la SEGPRES.

2.- Asignar recursos financieros para los 345 municipios.

3.- Especificar la gradualidad temporal y focalización en los trámites e interconexiones prioritarias para los municipios en los artículos transitorios. De lo contrario, cumplidos los 5 años que establece el proyecto, la mayoría de los municipios estará en incumplimiento de las obligaciones que se les impone.

4.- Visibilizar una estrategia de mejora de infraestructura y tecnología en el informe financiero del proyecto, que permita asegurar la conectividad vía internet a los servicios públicos en los 345 municipios, y disponer de la infraestructura tecnológica necesaria. Asimismo, se requieren mejores sistemas de información para los municipios, ya que los carteles de proveedores los tienen capturados con tecnología obsoleta. Por otra parte, sería conveniente la provisión de sistemas mínimos desde el nivel central, más la obligatoriedad de interoperación entre los proveedores.

5.- Contemplar, en el informe financiero, una estrategia de desarrollo de capital humano e incentivos para que profesionales capacitados en tecnologías de la información lleguen a todas las comunas. Con esto se busca evitar efectos negativos en los funcionarios. En este orden de ideas, sugirió también relevar a nivel directivo a la Unidad de Tecnologías de la Información, lo que podría materializarse en el contexto del proceso de implementación de la ley de plantas municipales.

A continuación, el señor Castro proporcionó un cuadro con algunos trámites que se han intentado digitalizar en los municipios y los costos que ello implica, destacando que los recursos que el gobierno contempló para este proyecto son muy inferiores a los que realmente se requieren.

En síntesis, la ACHM valora el proyecto de ley en análisis y el avance hacia la digitalización que el mismo propone; pero al mismo tiempo manifiesta la preocupación que le genera el hecho que no se considere la realidad municipal, lo que puede provocar que la implementación de esta ley termine siendo “letra muerta”.

Terminada la exposición del Presidente de la ACHM, la diputada señora Cicardini reiteró la importancia de contar con información certera respecto de las reales posibilidades de conectividad que permitan materializar este proyecto de digitalización en todo Chile.

4) Asesora jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa

La abogada dijo en primer lugar que para la AMUCH este proyecto de ley es una excelente noticia para las municipalidades, pues implica un salto cualitativo y cuantitativo respecto de la situación actual y, por ende, un avance hacia una administración pública electrónica.

Agregó que esta temática no es nueva. Se trata, en el fondo, de implementar un procedimiento administrativo electrónico en Chile, dado el cambio de paradigma y de cultura hacia lo electrónico, del que nos debemos hacer parte. Hay que preguntarse, en todo caso, si existe la posibilidad, hoy en día, de implementar un procedimiento administrativo electrónico en Chile. Esta interrogante puede responderse desde diferentes enfoques, como por ejemplo la existencia de una institucionalidad jurídica que lo autorice y legitime, o la factibilidad técnica y operativa que lo sustente.

Luego expuso un diagnóstico general sobre la materia, destacando los siguientes aspectos:

1.- Necesidad urgente de contar con una tramitación ágil en las comunicaciones, a fin de poder dar respuesta a los requerimientos de los ciudadanos.

2.- Necesidad de adoptar medidas para asegurar el debido resguardo de la información ante posibilidades de alteración de registro electrónico. Esto es muy importante, al transmutar del paradigma del soporte papel al electrónico.

3.- Beneficio para ciudadanos y en comunicaciones intra-estado.

4.- Si bien el proyecto de ley involucra grandes costos y su financiamiento es algo que preocupa a la AMUCH, se reconoce que permitirá disminuir las brechas en infraestructura que han impedido llegar a los ciudadanos.

5.- En nuestra legislación existen antecedentes que dan cuenta de la utilización de soporte electrónico en leyes especiales (por ejemplo, la rendición de cuentas, tratándose de la CGR; el DOM en línea; transparencia; compras públicas, lobby; Congreso Nacional; etc.).

En cuanto a la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, indicó que su actual artículo 19 permite la realización del procedimiento administrativo a través de medios electrónicos. Este es el punto a partir del cual surgen los casos mencionados anteriormente de aplicación de tramitación electrónica en leyes especiales. Sin embargo, como la norma está planteada en términos facultativos, no ha podido aplicarse de manera obligatoria. En efecto, la CGR ha sostenido que “De lo estatuido en los preceptos recién transcritos y sin perjuicio de lo que pueda establecer una norma legal especial, se advierte que la ley N° 19.880 permite que los órganos de la Administración del Estado -entre ellos, los Ministerios- empleen medios electrónicos en la sustanciación de sus procedimientos, pero sin que se les imponga una obligación en tal sentido. Asimismo, de lo previsto en esa preceptiva de carácter general, se aprecia que corresponde a dichos servicios públicos determinar si utilizan medios electrónicos en sus procedimientos, para lo cual tendrán en cuenta los medios tecnológicos y presupuestarios de que dispongan.” (Dictamen N° 094022N16 CGR).

La asesora jurídica de la AMUCH planteó a continuación las siguientes consideraciones de carácter particular en torno al proyecto:

1.- La iniciativa propone reemplazar el inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 18.880 por el siguiente: “Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”. Acerca de este punto, AMUCH es partidaria de que también se deje constancia de la fecha en que se encarga la gestión, justo antes del plazo.

2.- Se propone reemplazar el artículo 46 de la ley N° 18.880, por uno referido a las notificaciones electrónicas. El inciso cuarto del nuevo artículo propuesto dice que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.”. Sobre este tema, advirtió la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que se difunda la información de manera pública y asegurar el debido resguardo de los datos de carácter personal que puedan incluso perjudicar derechos de terceros.

3.- Por otra parte, el proyecto propone reemplazar el artículo 19 de la ley N° 19.880, por uno que regula el uso obligatorio de plataformas electrónicas. Su inciso tercero dispone que “La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.”. Sobre el punto, señaló que es relevante que no solo se establezca la responsabilidad del respectivo órgano, sino que además debiese establecerse la responsabilidad de un funcionario en particular, tal como se ha hecho en el caso de la CGR y de la ley de compras públicas, por ejemplo.

Por último, a modo de consideraciones finales, manifestó las siguientes inquietudes:

1. Necesidad de adoptar medidas para asegurar el debido resguardo de la información.

2. Que se identifique un funcionario expresamente autorizado y responsable de la conservación de expedientes, tal como se ha procedido en otro tipo de materias (Ejemplo: la CGR imparte instrucciones a las municipalidades sobre la preparación y presentación de los estados financieros municipales, y al término del ejercicio contable “cada entidad edilicia debe contar con un funcionario habilitado en esa responsabilidad”).

3. Necesidad de un adecuado sistema de autenticación de documentos. Sera responsabilidad de cada institución velar por su debido cumplimiento.

4. Especial consideración para que la ley no afecte datos personales.

5. En este proyecto de ley no se puede hacer expresa indicación a un órgano específico. En el caso de las municipalidades, cabe preguntarse quién será el ministro de fe que se cerciore que se haya emitido el documento y que su contenido se corresponda.

6. Al momento de ser fiscalizados por la CGR, surge la interrogante si dicha fiscalización se realizará en base a la documentación en papel o electrónica.

7. El procedimiento administrativo debe respetar la regulación de leyes especiales.

8.- Sería conveniente aclarar el financiamiento de que se dispone para la puesta en marcha de este proyecto de ley en los municipios, principalmente en relación con la instalación de plataformas electrónicas y softwares, lo que adquiere relevancia al establecerse la digitalización como obligatoria.

Concluida la intervención de la representante de AMUCH, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó al Ejecutivo por los principios orientadores del proyecto, como por ejemplo igualdad, seguridad, accesibilidad, transitoriedad, capacitación, etc.

El diputado señor Longton valoró la claridad de la realidad municipal, plasmada en la presentación del alcalde Claudio Castro, representante de la ACHM. Respecto de la exposición de AMUCH, precisó que el proyecto de ley establece que este tendrá aplicación para todos los procedimientos administrativos y no solo los establecidos en la ley de bases. Por lo tanto, se entiende que también rige para los procedimientos especiales. Por otra parte, señaló que en el caso de los municipios, los que cumplen la función de ministros de fe son los secretarios municipales, por lo que debiese asumirse que ellos desempeñarán tal rol en el caso de las obligaciones que impone este proyecto. En todo caso, solicitó al Ejecutivo aclarar ambos temas. Por último, consultó si las Fuerzas de Orden y Seguridad también están contempladas en esta iniciativa.

La coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, reiteró que este proyecto de ley constituye un gran desafío, cuyo objetivo es uniformar la aplicación del soporte electrónico en la administración. Compartió la preocupación por los temas prácticos que tienen que ver con la conectividad, el trabajo conjunto con la SUBTEL y con los distintos servicios y municipios. Sobre lo último, comentó que ya se está avanzando a través de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES. En cuanto a la gradualidad y la priorización de las obligaciones, recordó que el proyecto establece en el artículo segundo transitorio que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, deben dictarse los decretos con fuerza de ley que regulen esos tópicos, en base a un trabajo previo que ya se está realizando para identificar los trámites, procedimientos y servicios que estarán sujetos a esa priorización.

Respondiendo a la interrogante de la señora Presidenta, afirmó que a solicitud de la Comisión de Gobierno Interior del Senado se incorporó al proyecto un artículo 16 bis que regula precisamente los principios generales relativos al soporte electrónico.

5) Director Nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), señor Patricio Coronado

El invitado se refirió en primer término a aspectos relacionados con la labor que realiza el instituto, a la Red Chileatiende que administra, al aporte que esta red significa para las personas y al alto impacto en la entrega de servicios. También resaltó el aporte que Chileatiende representa para otras instituciones públicas.

Al efecto, entregó los siguientes antecedentes:

Luego, el señor Coronado se refirió específicamente al aporte que implica la transformación digital a la red Chileatiende del IPS. Ella se alinea con el objetivo primordial del organismo, en cuanto a mejorar el servicio entregado a los usuarios, lo que a su vez se traduce en brindar una mejor orientación y experiencia; así como en disminuir los tiempos de repuesta en la entrega de los beneficios y los errores y reprocesos. Los beneficios de los canales digitales son lograr una mayor inclusividad (personas en situación de discapacidad, por ejemplo), una mayor cobertura, un menor costo (de acceso y de desplazamiento, entre otros) y una mejor calidad de vida.

Acerca del proyecto de ley en estudio, opinó que facilitará la estrategia de transformación del IPS a través de la simplificación, digitalización, optimización y automatización que se propone, redundando en una mejora de los trámites, procesos, procedimientos y sistemas, y cumpliendo con el objetivo de disminuir las filas y el soporte en papel, como también promover la identidad digital a través de la clave única.

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La exposición del director nacional del IPS suscitó varios comentarios y consultas de parte de los integrantes de la Comisión, como pasa a exponerse. El diputado señor Saldívar reparó en que el público que recurre a los servicios del instituto, en general, tiene poca preparación o familiaridad con la tramitación digital, y en tal virtud cabe preguntarse sobre qué base este proyecto puede surtir el efecto esperado.

El diputado señor Velásquez (Pedro) sostuvo que en diferentes cumbres internacionales se ha advertido al mundo que la digitalización va a generar entre un 25 y un 30% de desempleo a nivel mundial. De acuerdo a lo anterior, manifestó su preocupación por la repercusión que el proyecto podría tener en los funcionarios y consultó al Ejecutivo si la modernización que se plantea implicará algún perjuicio para ellos en términos de despidos o reubicaciones.

El diputado señor Molina, a su vez, consultó por la capacidad de crecimiento del IPS, para efectos de poder ofrecer a los usuarios más servicios que, en principio, entregan otras reparticiones públicas. Por otra parte, opinó que el segmento de la población de los adultos mayores tiene características muy especiales, y muchas veces prefieren una atención presencial, no solo por los desafíos que para ellos puede implicar la digitalización, sino que por las posibilidades de socialización que esa atención directa les proporciona. Sin perjuicio de ello, consideró importante que los adultos mayores se capaciten en tecnología digital.

La diputada señora Cicardini preguntó al director del IPS cómo ha resultado la experiencia del uso de la digitalización en relación a los trámites de extranjería, ya que ha habido muchos reclamos respecto a la atención en línea, en términos de que los tiempos de respuesta han sido más lentos de lo esperado.

Respondiendo las interrogantes, el director nacional del IPS afirmó que en los recorridos que realizan por los territorios se han percatado que los adultos mayores, si bien evidentemente no son “nativos digitales”, sí utilizan mucho facebook y whatsapp. Agregó que este proyecto de ley permitirá la digitalización de los trámites de los servicios, pero sin dejar de lado la posibilidad de utilizar otras vías, como por ejemplo la presencial, y desde ese punto de vista lo calificó como un complemento. Hay que tener en cuenta que el IPS sigue realizando de manera presencial aproximadamente el 80% de los pagos, y no porque no exista la opción de pago electrónico o por otra vía, sino porque así lo prefieren los adultos mayores.

Señaló, también, que bajo ningún punto de vista se ha considerado el despido de trabajadores. Para el IPS la digitalización representa una oportunidad para aumentar las posibilidades de contacto con la ciudadanía, a fin de mantener y mejorar el rol de orientación que por muchos años esta institución ha tenido, aumentando con ello la calidad del trámite realizado.

Sobre los trámites en materia de extranjería que se realizan en el IPS, indicó que el IPS realizó el 51% de los trámites requeridos en el contexto del proceso de regularización extraordinaria iniciado el año pasado, y si bien el primer día fue complejo en términos de atención, a partir del segundo se lograron superar las dificultades iniciales. Sin perjuicio de ello, advirtió que los trámites de extranjería no forman parte de las prestaciones normales del IPS, aun cuando su red de atención está preparada para la atención de los usuarios en distintos idiomas.

Respecto a eventuales cambios en materia de institucionalidad, sostuvo que no se ha producido ninguno, pues siguen a cargo de la red de atención Chileatiende, que desde el año 2013 ha funcionado al interior del instituto. Aseveró que no se ha producido un deterioro en el clima laboral; por el contrario. También se ha incrementado la satisfacción a nivel usuario.

Respecto de la preocupación manifestada por el diputado señor Velásquez (Pedro), el jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante, dijo que el temor por la pérdida de empleo a raíz de los avances tecnológicos es un tema que se originó en la década de 1930. Sin embargo, ese temor es infundado, ya que -por ejemplo- con la revolución de los computadores en los años 80 se crearon 18 millones de puestos de trabajo, incluyendo a aquellos que se perdieron. Por lo tanto, los cambios tecnológicos tienen la capacidad de generar nuevos empleos.

Lo importante -destacó- es el espíritu de este proyecto de ley de transformación digital, cuyo objetivo básico es concretar de mejor manera los principios que informan el procedimiento administrativo, consagrados en el artículo 4 de la ley N° 19.880, a saber: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad. El proyecto también posibilita la interoperabilidad de información dentro del Estado, eximiendo a las personas de la obligación de presentar documentación que ya se encuentre en poder de la Administración cuando necesiten realizar un trámite; facultando a los órganos de la Administración a acceder entre sí a documentos o información que estén en su posesión.

En otro orden, comentó sobre la experiencia de Singapur, donde todos los trámites están digitalizados, pero junto con ello se generaron “telecentros”, ante la necesidad de entregar una mayor asistencia a los adultos mayores. Esa misma idea se está replicando en nuestro país, donde esos telecentros cuentan con personal expertos en atención para los adultos mayores, aun cuando en los focus group que se han realizado con dirigentes sociales de la tercera edad se han percatado que muchos de ellos utilizan las redes sociales.

Refiriéndose a otros aspectos de la iniciativa legal, sostuvo que la digitalización también facilita la vida de los funcionarios, generando un mejor clima laboral y permitiéndoles mayores espacios de creatividad, que hasta ahora no son posibles por la gran cantidad de tiempo que deben dedicarse a la tramitación en soporte papel.

En una segunda ronda de intervenciones, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó si este proyecto está vinculado a otra iniciativa presentada por el Ejecutivo, relativa a la institucionalización de la red de atención Chileatiende (Boletín N° 9125-06) y, específicamente, si se ha socializado con los gremios, pensando en la adaptación que se requerirá para poder implementar la modernización que se propone en el plazo máximo de 5 años; como asimismo si se ha analizado el tema de los costos que implica y si cuentan con un diagnóstico de las comunas o localidades donde se presentarán las mayores dificultades para su aplicación, atendidas las brechas digitales que existen.

En cuanto a si el proyecto de ley se ha conversado con los gremios, el Director del IPS sostuvo que desde el año 2012, como servicio, vienen trabajando en la plataforma de atención ciudadana. Respecto de la nueva institucionalidad que se ha propuesto para Chileatiende, manifestó que se trata de un proyecto de ley que está promoviendo el Ejecutivo. Acerca del funcionamiento territorial del IPS, admitió que no existe buena conectividad en todas las localidades, pero el IPS se encuentra trabajando un proyecto que les permitirá, en base a conectividad de telefonía móvil, realizar los trámites que competan a su red. Agregó que cuentan con un diagnóstico, pero solo en relación a los 190 puntos a los que el servicio llega, más los que pueden complementar con sus móviles, con lo que se alcanza a 260 puntos en total. Respecto al diferencial que corresponde a otras comunas, no cuentan con información.

La diputada señora Parra manifestó que si bien el esfuerzo por avanzar en digitalización es positivo, es importante que ese progreso sea consistente con la realidad del país, y es un hecho que la conexión a internet fijo es muy baja, salvo en la Región Metropolitana. A este respecto, refirió que en 2017 se publicó una ley que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, que aún no cuenta con su respectivo reglamento. Por lo tanto, cabe esperar que la SUBTEL dice el reglamento correspondiente, para saber cuál es la capacidad técnica con la que se cuenta y que permita darle operatividad al proyecto de transformación digital que está impulsando el gobierno. Concluyó señalando que parece injusto aprobar una ley de transformación digital, para luego vulnerar los derechos de los ciudadanos al no proporcionarles las vías para su materialización.

Haciéndose cargo de la observación anterior, el señor Bustamante, de la SEGPRES, precisó que sin perjuicio de que es necesario hacerse cargo de las dificultades en materia de conectividad, el proyecto de ley obliga a los órganos del Estado a digitalizar sus procedimientos y sus actos administrativos, pero no establece que necesariamente todos los trámites deban ser iniciados digitalmente por parte de los ciudadanos. De hecho, el proyecto consagra algunas excepciones: por ejemplo, cuando un usuario carezca de los medios tecnológicos, o no tenga acceso a medios electrónicos. Por otra parte, se refirió a la gran acumulación de documentos en soporte papel que existe actualmente en los servicios públicos, los que por diversos factores se están viendo expuestos a un daño irreparable, con la consecuente pérdida de información que ello conlleva, por lo que el uso de la tecnología digital al interior de las instituciones públicas para la gestión de los expedientes es de extrema importancia.

La diputada señora Hernando y la diputada señora Cicardini consultaron al representante del Ejecutivo qué justifica la modernización por ley que está impulsando el Ejecutivo, si ya muchos servicios han avanzado hacia la digitalización por la vía administrativa.

Sobre el punto, el señor Bustamante, de la SEGPRES, dijo que la ley de procedimiento administrativo tiene algunas deficiencias, como por ejemplo la no existencia de reglamentos. Por otra parte, no establece la gratuidad de la interoperabilidad entre las distintas instituciones del Estado, lo que redunda en un perjuicio directo para las personas, quienes deben proporcionar a los servicios ante los cuales realizan sus trámites documentos que ya obran en poder de la Administración. Esto se soluciona con el proyecto. Asimismo, este obliga a los órganos del Estado a iniciar digitalmente las tramitaciones, a diferencia del régimen actual, en que ello es optativo. Todos estos aspectos deben ser abordados necesariamente mediante una ley, y no por la vía administrativa.

6) Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile (UFEMUCH), señor Víctor Mora

Expresó, en primer lugar, que el proyecto de ley tiene por objeto facilitar la vida de los ciudadanos, y bajo ese punto de vista nadie puede oponerse a él. Sin embargo, manifestó su preocupación por el aspecto financiero del proyecto, específicamente por los recursos con que van a contar los municipios para su implementación. Ello comprende tanto la capacitación de los funcionarios como la infraestructura digital que se requerirá para su puesta en marcha. También existen aprensiones en el gremio ante la eventual cesantía que la modernización podría producir en el mundo municipal.

Estas inquietudes también fueron manifestadas por varios senadores durante la tramitación del proyecto en esa corporación. Cabe recordar, entre otras, las opiniones de los siguientes parlamentarios:

- Senador Pedro Araya. Expresó su preocupación por el hecho que el proyecto no distingue la situación de los órganos del Estado, por una parte, y la de los municipios, por otra, advirtiendo que si no se destinan recursos adicionales, o un plan específico para ellos, se generarán grandes brechas en la práctica. Agregó que la mayoría de los trámites que realizan los ciudadanos se efectúan en los municipios, en algunos casos, en coordinación con otros servicios, lo que denota la relevancia del tema.

- Senadora Luz Ebensperger. Sostuvo que, de acuerdo a su experiencia, en los municipios los cambios tecnológicos son procesos fuertes, reiterando que estima fundamental la capacitación para que los funcionarios estén preparados y no se produzca una recepción negativa frente a la utilización de nuevos sistemas.

- Senador Jorge Pizarro. Expresó que una parte primordial de las eventuales mejoras a la iniciativa legal pasa por la incorporación de los municipios a los cambios tecnológicos que se van a implementar.

- Senador Juan Antonio Coloma. En lo que atañe a los municipios, cabría analizar los efectos presupuestarios que un cambio de ese tipo podría tener en cada uno de ellos a lo largo del país, cuestión que implicaría un nuevo informe financiero del proyecto de ley.

- Senador Juan Pablo Letelier. Manifestó su inquietud por conocer de qué manera y con qué recursos se va a producir, en la práctica, la integración con los municipios.

El señor Mora recordó, a continuación, que el ministro SEGPRES hizo hincapié en que el proyecto de ley considera la gradualidad en su aplicación y que, efectivamente, se aplica a los municipios, por lo que se debe buscar el mejor mecanismo para apoyarlos.

Sin perjuicio de la intención declarada, el representante de UFEMUCH advirtió que hasta el momento el Ejecutivo no ha presentado ninguna indicación que tenga por objeto integrar debidamente a los municipios al proyecto de ley, ni en el orden administrativo, de gestión o financiero.

A modo de ejemplo, señaló que el Contralor General de la República, quien expuso en el Senado a propósito de este proyecto, sostuvo que los recursos con que contó la CGR para el área informática en el presupuesto del año 2018 fueron del orden de M$1.064.658 para equipos Informáticos y M$ 1.223.049 para programas informáticos. Esta cifra contrasta con el presupuesto anual de Chile Digital, que es de M$ 2.182.799. A la luz de lo anterior, solicitó considerar que alrededor de 25 municipios en el país cuentan con ingresos propios inferiores a M$2.000.000, destinados a satisfacer todas las necesidades de la comunidad.

Por ende, es evidente que el grueso de las municipalidades no va a contar con los recursos necesarios para implementar los nuevos estándares de modernización que se pretenden. Desde esa perspectiva, planteó las consideraciones mínimas que, a juicio de UFEMUCH, se requieren para garantizar una debida aplicación de este proyecto de ley en los municipios, y que son las siguientes:

- Formación continua a los funcionarios municipales a todo nivel, tanto para aquellos que tendrán que hacerse cargo de tareas relacionadas directamente con el proceso de modernización, como para aquellos que por tener que dejar de efectuar labores vinculadas a la tramitación en soporte de papel, deban emprender otras funciones dentro del municipio, de acuerdo a sus capacidades y competencias.

- Creación de un Consejo Nacional de Mejoramiento Continuo especializado, para que apoye técnica y económicamente, especialmente, a los municipios más precarios.

- Integralidad de los sistemas computacionales municipales (plataformas únicas, tal como funciona el acceso a la información pública a través de la plataforma de transparencia para los municipios).

- Acceso estandarizado a los sistemas del servicio público.

- Contemplar recursos extraordinarios en el Presupuesto de la Nación para esta finalidad, conforme a la siguiente fórmula: “Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo” (independiente de la autonomía financiera y patrimonio propio).

- Garantizar en los presupuestos municipales inversión en desarrollo informático, tanto de infraestructura y programas como en personal (tecnificación, capacitación).

- Incluir en la Ley Orgánica Constitucional Municipal, N° 18.695, específicamente en su artículo 6, el Plan de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

- Incluir en la misma ley materias obligatorias relacionadas con el desarrollo digital, como una unidad mínima o dentro de otra unidad relacionada.

- Garantizar el ingreso de los vecinos a plataformas digitales o telecentros (juntas de vecinos u otras organizaciones).

Para finalizar, señaló que las preocupaciones del mundo municipal deben ser consideradas de manera expresa en el proyecto de ley, por la magnitud de los cambios que esta iniciativa representa para los 345 municipios del país.

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Concluida la presentación del representante de UFEMUCH, el diputado señor Morales le consultó si fueron considerados en la discusión de este proyecto de ley en el Senado. Por otra parte, valoró su disposición para avanzar hacia una mayor eficiencia en la entrega de servicios a los ciudadanos.

El señor Mora, Presidente de UFEMUCH, respondió a la pregunta mencionada afirmando que su organización no tuvo participación en la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional.

El diputado señor Velásquez (Pedro) manifestó su preocupación por la aprobación de leyes que conllevan obligaciones para los municipios, sin el debido financiamiento.

Sobre el punto, el señor Bustamante, de la SEGPRES, indicó que la División de Gobierno Digital que dirige cuenta con presupuesto asignado para el desarrollo de plataformas compartidas, que puedan servir tanto a la administración central como a los municipios. También se refirió a las capacitaciones que, en conjunto con la SUBDERE, se impartirán a los funcionarios en herramientas digitales, las que consideran la respectiva certificación; y a los convenios con municipios en materia de firma electrónica avanzada, entre otras iniciativas.

El diputado señor Longton consultó si el proyecto considera la creación de una plataforma digital única que proporcione directamente el gobierno una vez que se apruebe la ley; y, por otra parte, dónde debiesen destinarse mayormente los recursos que se entreguen a los municipios.

En torno a esta última intervención, el Presidente de UFEMUCH opinó que el texto del proyecto de ley no permite colegir que existirá una plataforma única para la tramitación digital, sino que cada municipio deberá implementarla. En cuanto al tema de los recursos, fue del parecer que deberían destinarse mayormente a la capacitación de los funcionarios, a mejorar la cobertura y conectividad, a modernizar la infraestructura y los equipos computacionales de los municipios. También hay un trabajo importante que hacer en materia de archivo digital, para lo que requieren de personal suficiente. En definitiva, se necesitan recursos humanos y financieros para llevar adelante este proyecto.

7) Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi

Señaló, en primer término, que para que el país se vea beneficiado con el proyecto de transformación digital el requerimiento básico es que exista conectividad, esto es, internet tanto móvil como fija. Bajo esa premisa, se refirió a continuación a la agenda que el gobierno pretende impulsar en estos 4 años, para al menos acortar la brecha digital que actualmente existe.

En materia de internet móvil, hizo presente que la tecnología óptima que se requiere para hacer un trámite por esta vía es la 4G. El siguiente gráfico muestra la creciente penetración de la tecnología 4G.

Al respecto, destacó que a diciembre de 2018 la penetración de internet móvil 3G+4G en Chile alcanzó los 95,7 accesos por cada 100 habitantes, con un crecimiento anual de 7.8 p.p. Asimismo, sostuvo que la proporción en la penetración de internet móvil ha ido cambiando, con una clara tendencia al alza de la tecnología 4G, lo que revela que ha aumentado la intensidad de uso y requerimiento de tecnologías de mayor capacidad por parte de los usuarios.

Sin perjuicio de lo anterior, admitió que aun contando con dispositivos móviles y con contratos que permitan acceder a la tecnología 4G, cuando las personas se alejan de las zonas urbanas hacia sectores más rurales que no cuentan con antena 4G, el acceso a internet se dificulta.

Respecto del Internet fijo, señaló que el porcentaje de hogares que cuenta con él ha subido gradualmente durante el último año (+1.8 p.p). Sin embargo, la situación no es tan óptima como ocurre con internet móvil, ya que alrededor del 50% de los hogares en Chile no cuenta todavía con internet fijo. Para aumentar la cobertura se requiere una mayor inversión de las operadoras en términos de infraestructura, que permita entregar una nueva y mejor oferta de este servicio. En cuanto a su calidad, indicó que el de fibra óptica es el mejor.

Existe una alta disparidad entre las distintas comunas y el foco del gobierno, durante estos 4 años, estará puesto precisamente en acortar esa brecha digital, que está dada por variables como el grupo socio-económico, la zona geográfica y el componente socio-demográfico.

En relación con esta materia, relevó el rol del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), instrumento financiero dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyos principales objetivos son contribuir a reducir la brecha digital; promover el aumento de la cobertura de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o urbanas de bajos ingresos (que por lo general no son atractivas para las empresas); aumentar el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones en los territorios que soporten el servicio a la ciudadanía; y fomentar la inclusión en sectores extremos y rezagados, a través de otorgamiento de subsidios concursables.

A continuación, hizo una breve reseña de cada una de las iniciativas que está impulsando la SUBTEL en materia de conectividad, que conducirán a los objetivos antes señalados:

1) Proyecto Fibra Óptica Nacional.

- Subsidio: MM USD$132.

- Descripción General: Propiciar la conectividad digital del país, reducir la brecha de acceso a los servicios de telecomunicaciones y potenciar el desarrollo socio-productivo de los territorios, especialmente en comunas más vulnerables y aisladas que aún no cuentan con las condiciones para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, a través de 8.478 km de fibra óptica.

- Objetivo General: Disminuir el aislamiento digital de las localidades, a través del despliegue de redes de fibra óptica en capitales comunales.

- Alcance: 184 comunas / 3.246.190 habitantes - 6 Macro Zonas: AYP, Norte, Centro-Norte, Centro, Centro-Sur, Sur.

- Estado de proyecto: Visación de Bases Específicas por parte de DIPRES, para posterior ingreso a Contraloría General de la República.

Con este proyecto se va a duplicar la fibra óptica en Chile.

2) Proyecto Fibra Óptica Austral.

- Subsidio: MM USD$94 /Subsidio Etapa 1: MM USD$86.4 / Subsidio Etapa 2: MM USD$7.9.

- Descripción General: Despliegue de tendidos de fibra submarina y terrestre (3.953 km), de acceso libre y no discriminatorio en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.

- Objetivo General: a) Plan Especial de Desarrollo de las Zonas Extremas de las regiones de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes / b) Fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo territorial armónico y equitativo / c) Principio de igualdad: se busca que los habitantes de estas zonas puedan acceder a servicios de telecomunicaciones de forma similar a quienes las perciben y gozan en las restantes regiones del país / Etapa 1: Troncal Submarina – Troncal Terrestre Magallanes / Etapa 2: Troncal Terrestre Los Lagos – Troncal Terrestre Aysén.

- Alcance: a) Etapa 1: Troncal Submarina: 4 comunas / 151.769 habitantes; Troncal Terrestre Magallanes: 5 comunas / 161.433 habitantes; b) Etapa 2: Troncal Terrestre Los Lagos: 7 comunas / 312.852 habitantes; Troncal Terrestre Aysén: 6 comunas / 69.987 habitantes.

- Estado del proyecto: a) Etapa 1: En proceso de implementación. Inicio de operación: marzo 2020; b) Etapa 2: En proceso de evaluación de propuestas recibidas.

3) Proyecto de Última Milla.

- Descripción General: Proyectos generados en base a la necesidad de llegar hasta los usuarios finales en el marco de los proyectos de infraestructura (Fibra Óptica Nacional, Fibra Óptica Tarapacá y Fibra Óptica Austral).

- Objetivo General: a) Levantar requerimientos de conectividad regional mediante un proceso centralizado y organizado. Al respecto, se realizó un trabajo conjunto con la SUBDERE y los Gobiernos Regionales, de carácter informativo y explicativo de los Proyectos de Infraestructura Óptica; b) Establecer si existen Proyectos de Infraestructura asociados a dichos requerimientos y que pueden ser atendidos mediante Proyectos FDT; c) Generar una oferta de servicio a los usuarios finales, mediante la introducción de operadores a zonas sin cobertura, ya sea mediante subsidios u otro mecanismo de financiamiento.

- Alcance: Nivel nacional.

- Estado de proyectos: A la fecha se ha recibido información de 12 regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule, Ñuble, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes.

4) Proyecto Fibra Óptica Tarapacá.

- Subsidio: MM USD$9.

- Descripción General: Aumento de la capilaridad de redes de alta capacidad en la región, a través del acercamiento de este tipo de infraestructura a localidades rurales y/o aisladas, potenciando el desarrollo digital, económico y sociocultural.

- Objetivo General: Desplegar: 1.000 kilómetros de fibra óptica / 41 Zonas Wifi.

- Alcance: 7 comunas / 230.000 habitantes / Troncal Tarapacá Costa, Troncal Tarapacá Interior.

- Estado de proyecto: En revisión de firma de convenios MTT/GORE, para posterior ingreso a la Contraloría Regional.

5) Proyecto PIRDT Coquimbo, Primera Etapa.

- Subsidio: MM USD$3.

- Descripción general: Aumentar la cobertura y acceso a localidades de baja densidad poblacional, pero con foco productivo en la Región de Coquimbo.

- Objetivo General: Generar ofertas de conectividad, entendidas éstas como el acceso a los servicios de transmisión de datos y telefonía móvil.

- Alcance: 6 comunas / 64 localidades (27 obligatorias/37 adicionales) / 178.699 habitantes.

- Estado de proyecto: Rediseño técnico y modificación de convenio, que se encuentra en revisión por parte de la Región.

6) Proyecto Wifi ChileGob.

- Subsidio: MM USD$12.

- Descripción General: Contribuir a reducir la brecha digital en aquellos lugares más vulnerables de Chile que poseen pocas alternativas de conectividad, fomentando la inclusión digital de la ciudadanía y otorgándoles acceso a nuevas tecnologías a través de Internet.

- Objetivo General: Dotar de Zonas WiFi adicionales a las actuales con acceso gratuito para usuarios en base a nuevo modelo, basado en la sustentabilidad del punto WiFi, y así fortalecer la política pública de Gobierno Digital.

- Alcance: Actual: 1.244 Puntos WiFi en 302 comunas, 88% de comunas a nivel nacional / Proyecto: 1.200 Puntos WiFi. Con este proyecto se pretende duplicar los puntos Wifi Gob, que son puntos de internet gratis en plazas y otros lugares de alta convocatoria, para beneficio de la ciudadanía.

- Estado de proyecto: Proceso de actualización del servicio, desarrollo de mesa de trabajo junto a la Subsecretaría de Prevención del Delito y los Municipios, en búsqueda de la formulación de un modelo financieramente sustentable en el tiempo, permitiendo la exención de pago a la ciudadanía, adecuando las condiciones de uso y calidad de servicio entregada a los usuarios.

7) Conectividad para la Educación.

- Descripción General: El Proyecto ha sido implementado por MINEDUC y MTT SUBTEL desde el año 2011, con el objetivo de dotar de servicios de conectividad a Internet a establecimientos educacionales subvencionados (EES).

- Objetivo General: Dotar de servicios de conectividad a Internet a EES y, con ello, aumentar y mejorar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.

- Alcance: Actual: 7.595 Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) conectados, 2.700.000 alumnos beneficiados / Proyecto: 11.018 Establecimientos Educacionales (EES) conectados en total, con 3.522.188 potenciales alumnos beneficiados.

- Estado del proyecto: Los recursos para el año 2020 están en proceso de validación ante MINEDUC. La nueva iniciativa busca incorporar diversas mejoras que respondan a una actualización de las necesidades de digitalización de los establecimientos educacionales del país. Se considera dotar de conectividad a aquellos que defina MINEDUC, tomando en cuenta: a) Límite presupuestario; y b) Jerarquización de EES en base a prioridad de conexión y exigencias técnicas.

Al finalizar su exposición, y a modo de recapitulación, la Subsecretaria de Telecomunicaciones afirmó que se está trabajando para aumentar la conectividad y el acceso a internet en todo Chile, con un nivel de avance de acuerdo al cronograma establecido para estos cuatro años.

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La presentación de la Subsecretaria de Telecomunicaciones generó el siguiente debate en el seno de la Comisión:

La diputada señora Parra opinó que el proyecto de ley es interesante y positivo, siempre que se cuente con las condiciones mínimas para su implementación, como un adecuado acceso a internet. Desde esa perspectiva, recordó que aún no se dicta el reglamento de la ley que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, publicada el año 2017, lo que ha impedido su aplicación; y en razón de ello es importante saber cuándo se tiene previsto dictarlo. Por otra parte, manifestó su preocupación por el hecho de que, según la información entregada por la subsecretaria, casi la mitad de las conexiones a internet fijo se concentran en la Región Metropolitana, por lo que cabe preguntarse cuál es la situación en el resto del país.

Finalmente, observó que los juzgados de policía local disponen de normativa específica en relación a los actos administrativos electrónicos, consultando a los representantes de la SEGPRES de qué manera se van a conciliar los distintos marcos normativos aplicables en esta materia.

Respondiendo a la pregunta sobre la ley que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, la Subsecretaria de Telecomunicaciones afirmó que no existe en el mundo una experiencia similar y que se encuentran trabajando arduamente con la OCDE y otros organismos, así como llevando adelante diversas mesas de trabajo, a fin de intentar resolver las distintas complejidades que presenta esa normativa, lo que dificulta su puesta en práctica. Con todo, aseveró que el reglamento debería estar listo el próximo mes, para ser remitido a la CGR para su toma de razón, debiendo considerarse que previo a su implementación debe licitarse la empresa que va a proveer el servicio de medición. Además, señaló que hace unos meses el reglamento fue elevado a consulta pública a los distintos partidos políticos, empresas y usuarios, para su conocimiento y opinión.

Respecto del tema de la brecha digital regional, también abordado por la diputada señora Parra, manifestó compartir dicha preocupación, precisando que por tal motivo el foco del proyecto de fibra óptica nacional está puesto en 184 comunas que no cuentan con conectividad al nivel de Santiago. Esas comunas fueron priorizadas atendiendo a la información proporcionada por los propios municipios en cuanto a sus niveles de conectividad; como también a estudios que fueron elaborados tanto por este gobierno como por el anterior. Asimismo, se hizo un trabajo conjunto con las seremías y las intendencias.

La diputada señora Cicardini solicitó el parecer de la Subsecretaria respecto a la implementación de este proyecto de ley, teniendo en consideración las dificultades que existen a nivel país en materia de conectividad.

Sobre el punto, la señora Gidi admitió que existe una brecha digital. Asimismo, existen problemas de velocidad, que es una de las más bajas de entre los países de la OCDE, razón por la cual se está trabajando arduamente para implementar en los próximos años la tecnología 5G. Por otra parte, enfatizó que necesitamos empresas más responsables socialmente, entendiendo que la conectividad no solamente es un negocio, sino que impacta en la calidad de vida de las personas. En otro orden, hizo notar que se requiere más educación de la población, ya que en muchas localidades se ha producido el robo de las antenas instaladas para brindar conectividad. Finalmente, hay que tener presente que si bien hay muchas personas que pueden catalogarse como “nativos digitales”, a quienes se les hará sencillo adaptarse a la transformación digital, a muchas otras habrá que capacitar para que puedan hacer uso de las herramientas que el gobierno pretende poner a su disposición.

Por consiguiente, se requiere un trabajo que involucre al mundo civil, las organizaciones sociales, la SUBTEL, las empresas, etc., que permita llevar conectividad a las localidades que lo necesitan. La conectividad, recalcó, es una forma de movilidad social, tan importante como la educación y el emprendimiento.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó cómo se asegura que las empresas que prestan servicio de conectividad lo hagan de manera transparente, brindando un servicio de calidad y a un costo adecuado para los usuarios, teniendo presente que el gobierno inyectará una gran cantidad de recursos para conectividad. Por otra parte, reparó en que a su juicio el proyecto de ley no contempla los recursos necesarios para permitir su adecuada implementación en todos los servicios públicos y municipios del país. Finalmente, consultó si es posible exigir al Estado que provea estos servicios, y acerca de las garantías que se adoptarán para la protección de los datos personales.

El diputado señor Molina coincidió con su antecesora en cuanto a que el proyecto de ley no considera todos los recursos necesarios para su debida implementación, sin perjuicio de lo cual recordó que ella se hará gradualmente, en un plazo de 5 años. En ese entendido, consultó a la Subsecretaria si desde su perspectiva los recursos que contempla el proyecto son suficientes para dotar al país de conectividad en el plazo de 5 años o, por el contrario, se requerirá de aportes monetarios adicionales.

En cuanto a los resguardos que se tomarán para la provisión del servicio por parte de las empresas (cuestión abordada por la diputada señora Joanna Pérez), la Subsecretaria de Telecomunicaciones indicó que la SUBTEL cuenta con el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT), a través del cual se realizan todas las licitaciones. Este fondo es administrado por el Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), en el que intervienen los Ministros de Economía, de Hacienda, de Desarrollo Social y tres consejeros. Las bases son públicas y transparentes, tal como se licitó la fibra óptica nacional en el gobierno pasado.

Respecto de la consulta del diputado señor Molina, subrayó que ni siquiera en los países desarrollados existe una conectividad del 100%; por lo tanto, no es de extrañar que no se alcance ese estándar en Chile en 5 años. Sin embargo, en 3 años más se logrará duplicar la fibra óptica que hay en el país, lo que es un avance significativo, concreto y medible.

Por estimarlo pertinente en el contexto del debate, el Jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante, se refirió al uso de los teléfonos móviles por parte de las personas. Afirmó que de acuerdo a diversos estudios, hoy día en Chile más del 80% de las personas que están en línea utilizan teléfonos inteligentes y casi un 90% de ellas prefiere informarse a través de medios digitales en vez de la televisión y los diarios u otro tipo de medios; cerca de un 90% utiliza facebook y cerca de un 80% utiliza whatsapp. En ese escenario, el rol del Estado es que los trámites digitales y las plataformas que se construyan estén hechas para dispositivos móviles. Ese es un compromiso que tiene que asumir el gobierno, para lo cual ya se está generando la normativa necesaria que permita que de aquí a 2 o 3 años todos los trámites se puedan hacer mediante el aparato móvil.

A modo ilustrativo de lo anterior, comentó que este año se lanzará una plataforma llamada “Mi Chile Atiende”, donde se van a poder obtener 30 o más certificados directamente desde el teléfono. Hoy ya existe una aplicación que se llama “Civildigital App”, que permite obtener prácticamente todos los certificados del Registro Civil. También se espera potenciar la clave única, que actualmente ya tiene más de 5 millones de usuarios. Esta también permitirá a los privados contar con una identidad digital, que resguarde sus datos, aunque pudiendo autorizar su uso. Por otro lado, hizo hincapié en los cambios culturales relacionados con el comportamiento de las personas frente a la conectividad y el uso de herramientas digitales. De ahí que se proponga una gradualidad de hasta 5 años en la implementación de la ley.

En materia de ciberseguridad, indicó que entre el MINSEGPRES y el Ministerio del Interior se están perfeccionando cuatro decretos supremos que regulan el tópico. Además, durante este año se ingresará al Congreso un proyecto sobre ciberseguridad. También se está desarrollando una campaña de concientización de la ciudadanía respecto del resguardo de sus claves y de su información personal. Otro aspecto a considerar es que la ciudadanía ya está teniendo acceso a los trámites digitales a través de una red digital de cerca de 500 tótems de auto-atención que se van a distribuir en todo el país, en distintos municipios.

Sobre la consulta de la diputada señora Parra respecto de los juzgados de policía local, admitió que si bien pueden generarse algunas complicaciones, hay que partir de la base del concepto “Gobierno como Plataforma”, que implica operar con ciertas plataformas compartidas, que pondrá a disposición el gobierno, y que permitirán la estandarización de ciertos procesos. Esto ya se hizo con 140 municipios, a los que se les entregó un botón de pago; y con otros 60 municipios a los que se les dio la posibilidad de realizar 60 trámites on-line, desde el nivel central.

Complementando la intervención anterior, la coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, dijo que sin perjuicio de reconocer que existe una brecha digital, el proyecto de ley contempla como excepción a la digitalización la circunstancia de no contar con conectividad; de manera que las personas que vivan en localidades sin conectividad no se vean perjudicadas. Enfatizó, también, que el proyecto contempla su implementación gradual. Al respecto, se está trabajando en identificar qué servicios contarán con las capacidades y condiciones técnicas para acogerse al proyecto desde un principio, y cuáles presentan dificultades que deberán irse solucionando.

Sobre el tema de los juzgados de policía local, sostuvo que desde los distintos poderes del Estado ha habido un esfuerzo por avanzar en la digitalización de los procesos. Hace unos años comenzó el Poder Judicial, cambiando el paradigma del soporte en papel. También lo ha hecho el Congreso Nacional.

Complementando una intervención anterior, la Subsecretaria de Telecomunicaciones dijo que cuando se tomó la decisión respecto de las comunas a priorizar en el contexto del proyecto de fibra óptica nacional, se trabajó sobre la base de dos criterios: aquellas donde no hay operador, y aquellas donde existe solo un operador, por la afectación en los precios y en la calidad del servicio que supone la falta de competencia. Con el proyecto, añadió, se cubrirán 342 comunas de las 346 que hay en la actualidad, es decir el 99% del total. Hubo 4 comunas que presentaron un problema técnico-económico, a saber, un elevado costo de conectividad. Ellas son Melinka, Juan Fernández, Isla de Pascua y Lago Verde.

En otro orden, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó a los representantes de la SEGPRES si existe la capacidad técnica en los distintos servicios públicos y municipios para evitar un riesgo de colapso, una vez que ya esté operando la transformación digital; y si hay un estándar mínimo con el que deban funcionar. Consultó también si hay disponibilidad de subsidios para los municipios, de manera que puedan ir preparándose progresivamente a efectos de enfrentar los desafíos que implica el proyecto.

El señor Bustamante, de la SEGPRES, señaló que respecto a la resiliencia de las plataformas compartidas, a nivel central fue calculada una determinada capacidad para que las plataformas puedan resistir, pero además cada servicio público deberá implementar sus propias plataformas. Para eso se ha definido, junto con la DIPRES, un nuevo modelo con miras al Presupuesto 2020, donde se van a evaluar todos los proyectos tecnológicos, y si no están diseñados adecuadamente y respondiendo a ciertos estándares de resiliencia y seguridad, no serán aprobados. Esto ya se hizo el año pasado, con un buen resultado, pues los distintos servicios repararon los aspectos que fueron objetados, a fin de obtener la aprobación de sus proyectos.

Acerca de la supuesta insuficiencia de recursos considerados en el proyecto de ley para su implementación, apuntó que hoy el Estado gasta cerca de mil millones de dólares en tecnología. Gobierno Digital facilita plataformas especialmente a aquellas instituciones que disponen de menos recursos; pero las que sí disponen de ellos están obligadas a generar proyectos que contemplen su propia resiliencia.

Sobre la “arista” municipal del proyecto, indicó que se está trabajando en un convenio con la SUBDERE para facilitar la entrega de plataformas compartidas, tal como se hizo, por ejemplo, en materia de transparencia, donde el Consejo para la Transparencia entregó a los municipios una plataforma para administrar los temas correspondientes.

Finalmente, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó si se ha contemplado formar mesas de trabajo para socializar la información, sea a nivel regional u otro, ya que es fundamental para una implementación exitosa del proyecto.

Sobre este punto, el señor Bustamante, de la SEGPRES, manifestó que en abril fue lanzada la estrategia de transformación digital y, junto con el instructivo sobre la materia que se dictó en enero, se nombraron coordinadores en cada uno de los servicios públicos. Ellos dependen directamente del jefe del servicio, quien es el responsable de la implementación del instructivo, cuyo eje es el concepto “cero fila, cero papel e identidad digital”.

8) Abogado y master en derecho informático de la Universidad de Talca, señor Fernando Ruiz

El académico de la Universidad de Talca formuló observaciones tanto de forma como de fondo al proyecto de ley. En la siguiente relación se omiten los reparos de tipo formal, centrándose en los aspectos sustantivos.

-En el nuevo inciso segundo del artículo 1 se utiliza la expresión “soporte de tramitación”, sin que se defina tal mecanismo. También se emplean expresiones como “plataforma”, “medios electrónicos”, “sistemas informáticos” en otras normas del proyecto. En todos estos casos no se precisa el concepto asociado a aquellas. Lo anterior es importante, pues en el referido nuevo inciso se establece una excepción a la obligatoriedad general del uso del medio electrónico por parte de la administración.

También es recomendable que el decreto que se dicte eximiendo del uso del soporte electrónico no sólo debe ser fundado, sino también que se obligue al ejecutivo a fijar un plazo razonable dentro del cual el servicio eximido deberá subsanar los problemas que le impiden utilizar dicho soporte.

-La redacción utilizada en el artículo 5 (“por escrito en soporte electrónico”) es inadecuada, pues pareciera afirmar que lo escrito es diferente al medio electrónico. En realidad, lo correcto es decir que la escrituración (contenido) puede estar plasmado en un soporte papel o en un soporte digital (continente).

En cambio, al eliminar la palabra “escrito” se abre la posibilidad de usar la imagen, el video y el audio como formas posibles de llevar adelante ciertos procedimientos administrativos que, por la naturaleza de los asuntos sobre que versen, hagan conveniente o deseable dichas formas. Es lo que puede suceder, por ejemplo, con personas analfabetas o con problemas a la visión, que no puedan realizar presentaciones escritas.

-Respecto del artículo 6, que se refiere a la gratuidad de los documentos e información, no está claro si esta gratuidad es oponible al mismo órgano ante el que se lleva a cabo la presentación, o ante otros organismos, como por ejemplo el Registro Civil.

-En el inciso tercero del artículo 9, que trata de la comunicación entre órganos de la Administración, se sugiere incluir la obligación de enviar, a modo informativo, una copia electrónica de la comunicación correspondiente a los ciudadanos que consten como parte en el procedimiento administrativo; en el entendido que no hayan optado por la vía excepcional del procedimiento en soporte papel.

-En cuanto al artículo 16 bis, que consagra los principios generales acerca del soporte electrónico, caben varias observaciones:

Sobre el principio de fidelidad del soporte electrónico, se establece que el expediente asegurará la “preservación” del contenido. A este respecto, hay que tener en consideración la obsolescencia tecnológica. La preservación del contenido no debe entenderse sólo como una función destinada a permitir el uso actual del expediente electrónico, sino también a asegurar su disponibilidad y legibilidad futura, sea como antecedente en otro procedimiento o actuación administrativa o judicial, o para fines históricos.

La memoria de un país también se compone por estos documentos, por lo que se recomienda agregar un nuevo principio: el de preservación del expediente y de los documentos que lo componen, limitando el peligro de la obsolescencia tecnológica.

En cuanto al principio de actualización de los sistemas informáticos, es dable constatar que los avances tecnológicos vuelven obsoletos el hardware y el software usado en cierto momento histórico. Ello también ocurre con los “formatos” de documentos electrónicos. De ahí que es usual que ciertos archivos no puedan ser leídos por el software de última generación, con lo cual se pierde su contenido para siempre, o se hace muy difícil su rescate.

Por ello, podría agregarse una frase que diga que la actualización deberá permitir y asegurar el rescate de los contenidos almacenados en formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El inciso tercero del artículo 19 se refiere a la conservación de los expedientes electrónicos como una obligación del órgano respectivo, que deberá asegurar su integridad, disponibilidad y autenticidad.

A su juicio, esta obligación podría plasmarse en el artículo 16 bis como un principio más.

En un plano diferente, el principio de neutralidad tecnológica, ampliamente aceptado en el Derecho Informático, fue recogido en la ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, aunque se abstuvo de definirlo. Dicho principio consiste en que el Estado no debe imponer preferencias a favor o en contra de una determinada tecnología. Lo anterior es importante a la luz de la obsolescencia tecnológica, pues las leyes que se dicten pueden volverse inaplicables, confusas o “estancar” una determinada situación jurídica si hacen referencia expresa a una tecnología determinada.

El referido principio debería incluirse en el nuevo artículo 16 bis.

-En la nueva letra c) del artículo 17 se utiliza la expresión “documentos electrónicos y copias digitalizadas”, en circunstancia que la copia digitalizada es per se un documento electrónico. No se observa, pues, el motivo de esta distinción.

-En el nuevo inciso quinto del artículo 18 se contempla la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de realizar presentaciones en soporte papel. Sin perjuicio de valorar esta norma, se propone complementarla con las siguientes:

Que, de igual manera, y a pesar de la solicitud del particular, el procedimiento seguirá constando en soporte electrónico y será la administración la que digitalice las presentaciones en papel de los usuarios.

Que, en caso de que el usuario realice cualquier trámite o presentación por vía electrónica, se entenderá que renuncia tácitamente al beneficio otorgado.

Que ciertas patologías que afecten a los sentidos del usuario podrían dar lugar a tal autorización, además de las especificadas en el citado artículo.

-En el nuevo artículo 19 bis, que habla de “documentos electrónicos y digitalizados”, debería eliminarse, en su concepto, la expresión “y digitalizados”, por la razón antes expuesta.

Por otra parte, hay que considerar otros tipos de contenido en un documento electrónico, pues la información no sólo figura en documentos escritos, sino también se puede obtener de fuentes diferentes, tales como el audio o el video. En tal virtud, se sugiere admitir expresamente la posibilidad de acompañar documentos electrónicos cuyo contenido sea audio o video, y que además en ciertas ocasiones pueden ser útiles para la mejor resolución del asunto. El soporte electrónico del expediente lo permite perfectamente. Esta propuesta se encuentra refrendada por el actual artículo 2, letra d) de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos.

-El artículo 20 vigente de la ley N°19.880 regula la capacidad para actuar en el procedimiento administrativo.

Sobre esta norma, corresponde hacer la siguiente reflexión general. Desde un punto de vista civil, todas las personas son capaces de actuar en la vida jurídica, excepto los incapaces. Como es sabido, en cada rama del derecho se establecen distintos tipos de incapacidades, atendiendo a la actuación de que se trata. El artículo 1447 del Código Civil contempla tres categorías de incapacidades para los actos jurídicos patrimoniales:

* Incapaces absolutos: dementes, impúberes (menores de 12 o 14 años); y sordos o sordomudos incapaces de darse a entender claramente.

* Incapaces relativos: menores adultos, que son los mayores de 12 o 14 años (mujer y hombre, respectivamente) hasta los 18 años; y los interdictos por disipación.

* Incapacidades especiales: las configuradas por ley, que impiden a ciertas personas ejercer ciertos actos.

Todas estas incapacidades se pueden suplir mediante la actuación de los representantes (tutores, curadores).

Dado este contexto, llama la atención que el artículo 20 de la ley se refiere a los “menores incapacitados”, figura jurídica que no contempla el Código Civil y que tampoco define la ley en mención. Por tal motivo, es recomendable dar un concepto de ese término, o bien remitirse a la regla general del Código Civil, establecida en el artículo 1447.

9) Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Cordero

El proyecto de ley plantea un salto capital, que consiste en facilitar el acceso a la información pública y los procesos. También garantiza la eficacia y la eficiencia, utilizando sistemas informáticos o soporte electrónico. Esta posibilidad ya fue avizorada por la ley N°19.880 en sus orígenes, pero hace 16 años no existía la confianza necesaria para pasar del soporte en papel al soporte electrónico. Por eso dio la alternativa de utilizar los medios electrónicos.

En otro orden de ideas, afirmó que se han experimentado avances importantes respecto a la digitalización de los procedimientos, como por ejemplo en materia ambiental (SEIA) y en compras públicas.

La idea eje del proyecto es dotar de validez a todas las actuaciones que se realicen en soporte electrónico, y que pasan a ser la regla general. Lo anterior constituye un gran avance. Sin perjuicio de ello, planteó las siguientes observaciones:

1.- La ley N°19.880 tiene carácter supletorio frente a los procedimientos administrativos especiales. Por lo tanto, se debe tener presente que se está modificando una ley con ese carácter, y que los procedimientos especiales siguen vigentes.

2.- La primera modificación que plantea el proyecto dice relación con establecer, en el artículo 1, la manera en que se va a aplicar el formato electrónico. Sin embargo, regular este punto en dicha norma, a continuación del inciso que se refiere a la supletoriedad de la ley, altera -a su juicio- su entendimiento. Por ende, sería preferible que dicha regulación se considere en una norma posterior y no al inicio de la ley. Si lo que se busca es imponer con carácter supletorio y obligatorio que los expedientes sean electrónicos, basta con señalarlo.

3.- En cuanto al nuevo inciso segundo que se propone para el artículo 1 de la ley, sostuvo que si la regla general y obligatoria es que los expedientes y los actos administrativos deben materializarse en soporte electrónico, no es necesario precisar “salvo las excepciones”, pues más adelante hay otra norma que regula el régimen excepcional.

4.- En varias partes el proyecto hace referencia a la posterior dictación de un decreto supremo, emanado de uno o más ministerios. En su concepto, es preferible utilizar una fórmula más genérica, como: “un reglamento dictado por el Presidente de la República”.

5.- El proyecto hace referencia a otras leyes. Así, por ejemplo, el nuevo artículo 19 bis prescribe que “Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”. Ello no es necesario, puesto que se trata de una ley vigente, y que por lo tanto debe cumplirse. Ahora bien, si se opta por mantener la referencia a una determinada normativa, es mejor que se indique de modo general (“según la ley”), y no específica, ya que puede ser modificada, derogada, etc.

6.- Respecto de los principios vinculados al procedimiento, consagrados en el artículo 16 bis del proyecto, señaló lo siguiente:

a) La norma menciona el principio de neutralidad tecnológica, pero no lo define, aun cuando se trata de un principio de carácter general, que no solo se aplica a este ámbito.

b) Desde el punto de vista de la técnica legislativa, no es adecuado definir un principio con la misma denominación (como ocurre con los principios de fidelidad, de actualización y de cooperación).

c) Respecto al principio de fidelidad, señaló no comprender su objetivo, ya que el concepto de fidelidad se refiere a instrumentos que dan fe de algo, y que se consideran dentro de la potestad certificatoria.

Agregó que el artículo 16 bis no constituye un aporte sustantivo a la regulación, enfatizando que cuando no existe claridad respecto de los principios es mejor no mencionarlos ni regularlos, sobre todo considerando que ellos surgen de su aplicación práctica y luego la doctrina los desarrolla.

7.- En el artículo 17 se incorpora un nuevo derecho de las personas frente a la Administración, en los siguientes términos: (letra d): “Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración.”.

Al respecto, concordó con la primera parte de este nuevo literal. Sin embargo, catalogó de delicado el segundo párrafo, por las siguientes razones:

a) No se está regulando un derecho de las personas, sino que una facultad de la Administración.

b) Permite que entre órganos puedan acceder a información que contenga datos de carácter personal de las personas, los que por lo demás pueden estar regulados por sistemas de custodia distintos.

c) Existe un régimen general en materia de acceso a la información que obliga a consultar al afectado cuando se está en presencia de datos de carácter sensible, entre otras exigencias.

d) Compartir datos de carácter personal de personas naturales puede resultar delicado si dicha información se utiliza para fines diversos que para los que fueron recabados.

Si bien concordó en que este tema puede ser objeto de debate, no lo consideró pertinente a propósito de este proyecto de ley, y menos todavía en una norma que regula los derechos de los interesados en el procedimiento, y no los derechos de la Administración.

A modo de conclusión, indicó que la experiencia ha demostrado que la ley N°19.880 implicó un enorme avance en la gestión pública en temas como la transparencia y, especialmente, el acceso de los ciudadanos a los actos de la Administración Pública, que representa casi el 80% del Estado. Asimismo, ha quedado en evidencia que la tramitación en expedientes electrónicos ha sido exitosa y ha funcionado positivamente en sectores sensibles como el ambiental, el de contratación pública y el Poder Judicial.

Una adecuada regulación del procedimiento administrativo con mecanismos que permitan un mejor control social, contribuye no solamente a fortalecer el Estado de Derecho, sino que fundamentalmente a la defensa de los derechos de los ciudadanos.

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Las exposiciones de los profesores Ruiz y Cordero motivaron el siguiente debate en el seno de la Comisión:

La diputada señora Cicardini consultó respecto de la posibilidad de que un órgano de la Administración pueda acceder a documentos o información que esté en posesión de otro organismo, aun cuando contenga datos de carácter personal de las personas; y qué consecuencias podrían derivarse de ello.

El profesor señor Ruiz destacó, sobre el punto, la importancia de la protección de los datos de carácter personal y el riesgo que implica que una multiplicidad de personas –funcionarios públicos en este caso– tengan acceso a dicha información. No debiese autorizarse esta transferencia de datos personales, o bien hacerla con las restricciones necesarias.

Complementando la respuesta precedente, el profesor señor Cordero, dijo que el tema es complejo, y si bien tiene que discutirse y regularse, a su juicio la forma en que lo ha abordado el proyecto -y particularmente la ubicación de la norma en el articulado- “contamina” un propósito loable, generando más dificultades que beneficios.

Acto seguido, y respondiendo a una consulta del diputado señor Longton de por qué la regulación respecto de la tramitación electrónica no debiese establecerse en el artículo 1, que se refiere a la supletoriedad de la ley, sino que en una norma distinta, el académico insistió en que se debe separar la regulación normativa (actos, procedimientos, derechos, etc.) del expediente. Agregó que el actual artículo 19 de la ley, que consagra la facultad de utilizar medios electrónicos, es reemplazado en el proyecto por un artículo que regula el uso obligatorio de plataformas electrónicas. Es ahí donde se norma lo relativo al expediente. Por lo tanto, desde el punto de vista de la técnica legislativa, no es necesario introducir en el artículo 1 un inciso que regule dicho contenido.

Ante otra pregunta del mismo señor diputado, sobre si con la dictación de la ley N°19.880 se suscitaron problemas por el tema de los principios, opinó que no ha habido mayores dificultades en la materia. Aun cuando dicha ley presenta deficiencias normativas, significó un gran avance. Desde su punto de vista, no siempre es necesario establecer principios en la ley, ya que a veces basta con la regulación sustantiva.

La diputada señora Cicardini efectuó una pregunta sobre el nuevo texto del artículo 46, que regula las notificaciones por medios electrónicos y, específicamente, acerca de cómo deberían operar en la práctica, en atención a las distintas realidades de conectividad que se dan en nuestro país; si esta modalidad de notificación representa un avance o no, y si la modificación requeriría ser complementada con acciones adicionales, como campañas comunicacionales o de difusión.

Al respecto, el señor Cordero dijo que el tema de la notificación de los actos administrativos es fundamental, ya que a partir de ese momento es que se producen los efectos respecto de terceros y empiezan a correr los plazos para la interposición de recursos administrativos o judiciales. Por otra parte, el analfabetismo digital es una realidad, y debe enfrentarse. La notificación por carta certificada, sistema por el que optó esta ley, también ha generado algunos inconvenientes. El sistema va a mejorar sustantivamente si se utiliza un registro único. Así se implementó en materia judicial y ha funcionado bastante bien. El establecer como regla general la notificación electrónica, y la carta certificada como excepción, o viceversa, son dos opciones válidas desde el punto de vista de la decisión política, y que pueden revisarse una vez implementadas.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó si existe la posibilidad de contar con una plataforma única para la Administración del Estado, y en el caso de no ser ello posible cómo se puede asegurar que las plataformas que se creen compartan criterios comunes de accesibilidad, estabilidad, ciberseguridad, entrega del servicio, etc., sobre todo teniendo en consideración la obsolescencia tecnológica y las diferencias que existen en esta materia entre los distintos servicios.

En torno a la inquietud manifestada por la Presidenta de la Comisión, el profesor señor Ruiz sostuvo que las variaciones tecnológicas son complejas y onerosas. Las personas se resisten a ellas, o bien tienen sus propias preferencias. Por lo tanto, la estandarización informática del Estado y de sus servicios públicos es importante. Si bien no se puede imponer un sistema único de manera categórica, ya que cada servicio tiene sus particularidades, sí hay ciertos mínimos que debieran ser impuestos por la vía del reglamento: por ejemplo, un estándar en el uso de determinados archivos.

Agregó que se han hecho estudios respecto de la conservación, fiabilidad y disponibilidad de los documentos luego de transcurridos muchos años. La Biblioteca del Congreso de EE.UU., por ejemplo, llevó a cabo un proyecto, percatándose de que un porcentaje de los archivos ya no se encontraba disponible en formato electrónico (alrededor de un 5%), pues presentaban un problema de degradación, de obsolescencia de los formatos de archivo. Por lo tanto, para efectos de resguardar la finalidad de la conservación documental, se precisa una estandarización de servicio y de los sistemas, quizá consagrando un principio para tal efecto. El tema de la soberanía digital también es importante. En algunos países se aboga por el uso de softwares libres o de producción nacional, para efectos de no depender de empresas extranjeras.

Finalmente, el profesor señor Cordero, respondiendo a una pregunta de la Presidenta de la Comisión, acerca de si sería conveniente suprimir la letra d) del artículo 17, que permite el intercambio entre los servicios públicos de documentos o información que obre en su poder, aun cuando contenga datos de carácter personal; o, en su defecto, restringir esa facultad, reafirmó que esa norma puede ser eliminada, ya que ella misma hace referencia al principio de cooperación, que por lo demás ya está contemplado en la ley N°19.880. Incluso desde la perspectiva de la pertinencia de la regulación, debiese suprimirse la referencia a los datos personales.

10) Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Hernann Von Gersdorff

Se refirió, en primer lugar, a las razones de por qué la transformación digital del Estado es urgente, aduciendo las siguientes:

1.- El valor anual del tiempo de los funcionarios dedicados a gestión documental es de 1.100 MM US$.

2.- 200 abogados son los que se requieren para buscar papeles y cumplir los requerimientos de transparencia.

3.- 90% de las licitaciones públicas se hacen en papel.

4.- 3.000 decretos de modificación presupuestaria al año se hacen en papel.

Luego, mencionó casos exitosos de transformación digital en el ámbito nacional, destacando al efecto las siguientes experiencias:

1.- Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI):

2.- Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La digitalización de 10 procesos produjo las siguientes mediciones y estimaciones en resultados:

3.- Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO): En su situación original (sin trámite electrónico), el tiempo promedio de respuesta de reclamaciones por licencia médica o seguro laboral, al 2016, era de 120 días hábiles. Con el sistema de tramitación electrónica (la marcha blanca se inició en noviembre de 2018 y, actualmente, está operando en régimen a nivel nacional) dicho plazo se redujo, a abril de 2019, a 37 días hábiles, es decir, el tiempo de tramitación se redujo en un 70%.

El compromiso a diciembre de 2019 es, en conjunto con las entidades fiscalizadas, mejorar los tiempos y la calidad de los procesos de atención a los usuarios, a un máximo de 30 días.

Luego explicó los tres grandes lineamientos del proyecto de ley, a saber:

1.- Procedimiento administrativo electrónico (modificaciones a la ley Nº 19.880):

- Obligatoriedad de procedimientos administrativos en soporte electrónico y uso de expediente electrónico.

- Plataformas electrónicas con estándares fijados por reglamento.

- Obligatoriedad de la notificación electrónica al ciudadano.

- Excepcionalidad para tramitación en papel, a solicitud de usuarios.

- Eximir al ciudadano de presentar documentos que emanen del Estado.

- Facultad para los órganos del Estado que realicen un trámite a solicitud de un usuario para requerir documentos o información a otro órgano, sin que éste pueda excusarse.

- Obligatoriedad de realizar toda comunicación entre órganos del Estado a través de medios electrónicos.

2.- Sistema documental digital del Archivo Nacional (modificaciones a la ley Nº 21.045 y al DFL Nº 5.200):

- El Archivo Nacional creará un sistema documental digital con estándares regidos por el reglamento.

- Los documentos generados electrónicamente y los digitalizados deberán ser enviados al Archivo Nacional en formato electrónico.

3.- Validez jurídica de los documentos originales en papel digitalizados (modificaciones a la ley y Nº 18.845): Los documentos originales en papel, digitalizados y que cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento, tendrán validez jurídica. Estos documentos se entenderán como microformas y su mérito probatorio se regirá por la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

En cuanto al financiamiento del proyecto (Informe Financiero), explicó que el proyecto contempla proveer un conjunto de servicios tecnológicos compartidos para dotar a los órganos de la Administración del Estado de herramientas que les permitan digitalizar completamente sus procesos de gestión. Estas herramientas se pueden clasificar en dos grupos:

En resumen, el informe financiero indica que el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de $1.214MM y un mayor ahorro fiscal de $6.044MM, ambos en régimen. Al respecto, clarificó que lo que hacen los informes financieros es estimar el costo adicional de una ley, y a eso corresponde la cifra de $1.214MM.

En efecto, en el sector público ya hay un flujo anual de inversiones y gastos en Tecnologías de la información y Comunicaciones:

1.- Cada año las instituciones públicas invierten una gran cantidad de recursos en proyectos de Tecnologías de la información y Comunicaciones.

2.- Para mejorar la definición del uso de estos recursos, desde el año 2017 se realiza un proceso centralizado y especializado de Evaluación de Proyectos TIC, generándose a través de una plataforma un reporte para ser usado por la DIPRES.

3.- La inversión anual aproximada en proyectos TIC (Gobierno Central), se estima en: 80.100.000 M$ (117 MMUSD aprox.). Se trata de una cifra estimada en base a datos entregados por DIPRES. Corresponde al 48% del monto total de los proyectos presentados por las instituciones, en el proceso de evaluación de proyectos TIC 2019 (desarrollado durante el 2018).

11) Director del Programa Red de Conectividad del Estado del Ministerio del Interior, señor Carlos Landeros

El señor Landeros abordó el proyecto de ley desde la perspectiva de la ciberseguridad, es decir, si la iniciativa es acorde con los lineamientos del gobierno en esta materia, y si genera la suficiente confianza en este ámbito.

En ese contexto, planteó las siguientes cuestiones:

1.- ¿Qué es la Ciberseguridad?

Es el conjunto de acciones posibles para la prevención, mitigación, investigación y manejo de las amenazas e incidentes cibernéticos, así como para la reducción de los efectos de los mismos y del daño causado antes, durante y después de su ocurrencia.

Es un proceso transversal no solo ligado a las áreas de tecnologías de la información, sino también a aspectos de la vida cotidiana, como por ejemplo las transacciones a través de Internet.

2.- ¿Por qué hoy hablamos de Ciberseguridad?

La ciberseguridad tiene mucha relevancia porque es necesaria para proteger la información. Cuanto más importante sea la información a proteger, más crítica será la ciberseguridad.

3.- ¿Cómo nos protegemos?

Existen una serie de estándares, protocolos, métodos, reglas, herramientas y leyes concebidas para minimizar los posibles riesgos a la infraestructura o a la información, que permiten mejorar la protección digital y así evitar ataques maliciosos.

En razón de lo anterior, el Presidente Sebastián Piñera optó por proteger, en una primera instancia, el sector gubernamental. Para tal efecto, dictó un instructivo presidencial que mandataba a los servicios públicos a subir y documentar sus incidentes en materia de ciberseguridad, con el objeto de obtener de parte del Ministerio del Interior y el Ministerio SEGPRES apoyo y colaboración para enfrentar sus falencias tecnológicas. También se han desplegado campañas de difusión, las que apuntan a generar concientización digital tanto a las personas naturales como a los funcionarios públicos y al sector privado.

En cuanto a las iniciativas legislativas en el ámbito de la ciberseguridad, se refirió a las siguientes:

1.- Proyecto de ley sobre delitos informáticos (Boletín N° 12192-25, ingresado al Senado en octubre de 2018):

2.- Proyecto de ley marco de Ciberseguridad. Se encuentra en etapa de revisión por parte de los ministerios, y el compromiso del Ejecutivo es ingresarlo a tramitación al Congreso dentro del primer semestre de 2019.

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A raíz de las exposiciones de los representantes del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Interior, los señores (as) diputados (as) plantearon las siguientes interrogantes:

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó al señor Von Gersdorff si existe algún diagnóstico respecto del estado de avance de los distintos servicios públicos en materia de transformación digital, ya que se observan brechas importantes entre ellos. Asimismo, preguntó si se tiene contemplado el gasto necesario para capacitar a los funcionarios, específicamente en temas de digitalización; y si se ha previsto que este cambio puede implicar que se requiera contratar más personas o, por el contrario, prescindir de ellas.

Por otra parte, consultó sobre el apoyo que el gobierno brindará a los municipios en este rubro, ya que las asociaciones de alcaldes y de funcionarios municipales han hecho ver su preocupación por los costos asociados al cumplimiento de las obligaciones que el proyecto les impone, los que no estarían considerados en el informe financiero. Asimismo, recabó información acerca de la Cartera responsable de articular la coordinación con los municipios. En otro orden, preguntó si las obligaciones que contempla este proyecto alcanzan también a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad; y, finalmente, si el proyecto de ley tendrá impacto en materias tan sensibles como las de carácter migratorio.

El señor Von Gersdorff, del Ministerio de Hacienda, indicó que el objetivo principal de este proyecto es generar un estándar para toda la Administración Pública. Agregó que se está trabajando con una serie de servicios, como la Dirección del Trabajo, la COMPIN, el Registro Civil, el SERNAC, etc., lo que ha permitido adquirir experiencia e información acerca de la gestión del cambio y de las necesidades diferenciadas que requieren los funcionarios. La experiencia ha demostrado que se han ido reconvirtiendo las funciones, adaptándose a los cambios tecnológicos, y también generándose funciones nuevas. Ha habido un ahorro importante en horas hombre, pero ello no ha implicado una reducción de personal, porque finalmente de lo que se trata es de mejorar la calidad del servicio, proveyendo distintos niveles de atención. Se mostró confiado en que los funcionarios públicos van a tener la capacidad de adaptarse a estos cambios, lo que conlleva un proceso que probablemente demandará redirigir los recursos para capacitación, a fin de replicar las experiencias exitosas en esta materia.

En otro orden, aseguró que en materia migratoria ha habido una reducción considerable de las filas de atención. Respecto de las FF.AA., admitió que desde Hacienda no ha sido un sector en el que se haya trabajado.

El Jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante, complementó la información relativa a las materias de carácter migratorio, explicando que se lanzó una iniciativa denominada “DEM (Departamento de Extranjería y Migración) Digital”, que permitió que el trámite de la permanencia definitiva, por ejemplo, pasara de un tiempo de espera de 45 días a 0. Asimismo, se creó la clave única para los extranjeros, que ha sido bastante exitosa, y ha permitido poner a su disposición más de 12 trámites digitales.

Añadió que ha sido posible materializar este proceso gracias a la existencia de una suite de digitalización, con plataformas compartidas y utilizando solamente las horas hombre de la propia institución. Esto se relaciona también con los municipios, ya que precisamente uno de los aspectos que se está trabajando con la SUBDERE es cómo compartir con ellos esta suite de digitalización. Se está avanzando con las municipalidades en la definición de un conjunto de trámites (principalmente aquellos que implican recaudación), a fin de estandarizarlos a través del uso de estas plataformas. También se están celebrando convenios con 103 municipios para entregarles firma electrónica avanzada, sin que deban incurrir en gastos por la compra de certificados privados, puesto que ella es entregada por el Estado. Finalmente, enfatizó que la clave única ya tiene más de 5 millones de usuarios y este año se ha proyectado su aumento, para aprovechar iniciativas como el “Hospital Digital”, entre otras.

El señor Von Gersdorff, del Ministerio de Hacienda, destacó el importante rol que juegan los municipios en esta materia, ya que la meta es cumplir, dentro de un plazo razonable, con la consigna “Un Estado, una ventanilla”, y precisamente los municipios son el primer punto de acceso para los ciudadanos, por lo que se debe apoyarlos. De ahí la importancia de no eliminar del texto del proyecto la facultad de los órganos públicos de intercambiar información y documentación entre ellos, si bien la norma puede ser perfeccionada. Lo que no debe perderse de vista es el objetivo de que todos los ciudadanos puedan recurrir a cualquier oficina pública para realizar cualquier trámite.

12) Vicepresidente Nacional de la ANEF, señor Jorge Consales; y Vicepresidenta de Modernización de la ANEF, señora Claudia Hasbún

El señor Consales opinó que estamos frente a un proyecto de ley interesante desde el punto de vista de su formulación e iniciativa. Agregó que, en tanto organización sindical, no sólo buscan mejorías en las condiciones laborales de sus asociados, sino también -y atendido que el Estado constituye su fuente de trabajo- dignificar la función pública y el empleo público. Aseguró que la ANEF cree en la modernización, pero ella debe ser democrática y con participación de los actores sociales, principalmente de los funcionarios públicos. La tecnología no lo es todo, ya que sin los funcionarios no puede haber modernización real.

Acto seguido, la señora Hasbún efectuó una presentación detallada sobre la posición de la ANEF en torno al proyecto de ley, refiriéndose en primer término a los objetivos de la iniciativa y a las recomendaciones de la OCDE en la materia.

Luego realizó un análisis crítico del proyecto de ley, identificando los siguientes aspectos:

1.- El proyecto de ley establece por defecto la obligatoriedad del soporte electrónico y la excepcionalidad del soporte en papel, es decir, la regla general inversa a la actual.

En efecto, se consagra que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de técnicas y medios electrónicos (Art. 1), y constar en un expediente electrónico (Art. 18). Esto les permitirá a las personas: a) presentar solicitudes en línea; b) seguir la tramitación de los procedimientos iniciados desde plataformas electrónicas; c) obtener copias en línea; y d) recibir notificaciones electrónicas por parte del Estado.

Por otra parte, se mantiene la supletoriedad de la ley de bases de los procedimientos administrativos en procedimientos especiales establecidos en otras leyes.

Al respecto, sostuvo que como ANEF comparten el espíritu del proyecto de ley en orden a incorporar al funcionamiento del Estado, respecto de sus actos administrativos, todos los medios tecnológicos para su mejor funcionamiento y acercamiento a los habitantes del país. Sin embargo, la obligatoriedad del soporte electrónico presupone un escenario uniforme en el funcionamiento de todos los órganos de la administración del Estado, en cuanto a poseer las condiciones de infraestructura tecnológicas, las competencias técnicas de los funcionarios en materia digital, la capacitación en procesos de digitalización documental y la estandarización de procesos documentados certificados por normas ISO 9001, entre otros factores.

Lo anterior no tiene un correlato con la dispar realidad de los servicios públicos dependiendo de su naturaleza, ubicación geográfica y presupuesto, por lo que se requiere de una implementación gradual, acompañada de asignación de recursos materiales y humanos, que el actual proyecto no contempla.

Por otra parte, el soporte en papel se establece como la excepcionalidad (Art. 18 incisos quinto y sexto). En efecto, en ciertos casos se podrá autorizar la tramitación en soporte de papel, sin perjuicio de su posterior digitalización, para los siguientes casos: a) que una persona carezca de los medios tecnológicos; b) que no tenga acceso a medios electrónicos; y c) que sólo actuare excepcionalmente a través de ellos.

A su juicio, al implementarse esta reforma legislativa sin mediar una gradualidad, necesariamente las excepciones incluidas en la modificación se convertirán en la regla general, haciendo imposible que la obligatoriedad antes descrita se pueda ejecutar.

Asimismo, el proyecto establece que, no obstante lo anterior, los documentos autorizados para presentarse en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, salvo que ello no fuere materialmente posible por el volumen de la información o por otras razones. Al respecto, aseveró que ello implicará una doble carga laboral para los funcionarios, más aun si la excepción pasa a ser la norma general.

2.- Respecto de las presentaciones digitales, el proyecto de ley establece que se podrán efectuar presentaciones mediante documentos electrónicos o formularios online directamente al expediente electrónico (Art. 18 inciso cuarto); prescribiendo que los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas, cuya autenticidad deberá ser certificada según se establezca en el reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda (Art. 19 bis).

Sobre el punto, advirtió que ante una eventual responsabilidad funcionaria derivada de una posible falsificación de instrumento público -cuestión no tratada en el proyecto- y cuyo cuestionamiento pudiere recaer en algún trabajador/a en forma arbitraria, debería velarse porque el trabajador/a de rango inferior que, por sus funciones, tenga a su cargo la digitalización y administración de los documentos, no quede sujeto a desprotección o arbitrariedades.

3.- Respecto del resguardo de la confidencialidad de cierta información, señaló que el inciso cuarto del nuevo artículo 46 propuesto (referido a las notificaciones electrónicas) dispone que “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.”.

Sobre este punto, manifestó que la ANEF concuerda con lo plateado por la asesora jurídica de AMUCH, señora Graciela Correa, en cuanto a “la necesidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que se difunda la información de manera pública y asegurar el debido resguardo de los datos de carácter personal que puedan incluso perjudicar derechos de terceros”.

Agregó que el proyecto de ley no se hace cargo de cierta información de los trabajadores/as del sector público que la legislación vigente y la jurisprudencia del Consejo para la Trasparencia le otorgan el carácter de confidencial, pues supera el mero acto de notificación en el marco de un procedimiento administrativo determinado.

Se trata de información como la derivada de sumarios por maltrato laboral, acoso sexual, en defensa de la integridad psíquica y honra de la o el trabajador afectado, antecedentes personales, informes psico-laborales, evaluaciones de desempeño, hoja de vida funcionaria u otros, que no se encuentran garantizados en su reserva por el proyecto. Por tal motivo, a juicio de la ANEF debe incluirse una norma que ratifique expresamente este carácter de confidencialidad, abarcando todos aquellos documentos que, no obstante su digitalización, lo conserven, garantizando así los derechos constitucionales de los trabajadores/as del sector público. Agregó que no basta un mero deseo o un compromiso por parte del Ejecutivo en términos de adoptar los resguardos necesarios, sino que se requiere una legislación específica sobre la materia.

4.- Sobre la responsabilidad funcionaria respecto de la integridad, disponibilidad y autenticación de los expedientes electrónicos, destacó que el inciso tercero del artículo 19 del proyecto (sobre uso obligatorio de plataformas electrónicas) dispone que “La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.”.

Sobre este aspecto normativo, y sin perjuicio de la responsabilidad funcionaria respecto de quien autentica copias digitalizadas -punto al que se refirió anteriormente-, señaló que la ANEF suscribe la opinión de otros intervinientes en la discusión del proyecto, en orden a precisar la responsabilidad de conservación de la integridad y disponibilidad de los expedientes y plataformas electrónicas en uno o varios funcionarios/as específicos, así como regular el derecho a percibir el correspondiente incentivo remuneratorio derivado de esta obligación esencial para el proyecto de ley.

5.- Respecto de las notificaciones electrónicas (artículo 46), el proyecto de ley establece que las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos. Sin perjuicio de ello, siempre existirá la posibilidad de presentarse en la Administración para ser notificado. En efecto, se podrá solicitar que la notificación se practique en forma diversa en caso de quienes: a) carezcan de los medios tecnológicos; b) no tengan acceso a medios electrónicos o; c) sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos. Asimismo, existirá una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado (similar a la Clave Única).

En este punto, recordó que el Ministro Blumel afirmó que ya existen experiencias exitosas, como en la SBIF, el INAPI y la CGR.

Respecto del Registro Único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, realizó las siguientes observaciones:

a) Falta precisión acerca de los recursos que permitan la creación, implementación y ejecución de este nuevo registro, los que debieran consignarse expresamente en el Informe Financiero del proyecto.

b) El proyecto de ley no considera el consecuente aumento en la carga de trabajo que pueda afectar las condiciones de desempeño de los trabajadores/as del Registro Civil. Tampoco se establecen las correspondientes adecuaciones tanto en la designación del perfil, las funciones y responsabilidades, ni cómo se incorporan en las funciones del estamento administrativo.

c) El proyecto de ley no considera el aumento de dotación requerido por el Registro Civil para la implementación y operación del registro único.

d) No se consideran los necesarios procesos de capacitación y sus recursos para el correcto y eficaz funcionamiento de este nuevo registro.

6.- Respecto de la creación de un nuevo Archivo Documental Digital, el proyecto de ley plantea modificaciones a la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y el DFL N° 5.200, de 1929, sobre instituciones patrimoniales.

En efecto, hoy existe un archivo en nuestro país (que depende del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio), que es bastante obsoleto y anacrónico, y se debe actualizar. Acotó que la aseveración del Ministro de la SEGPRES, Gonzalo Blumel, según la cual “Crear un Archivo Documental Digital para todas las instituciones públicas en la práctica tiene costo $0” le merece a la ANEF los siguientes comentarios:

a) Tienen dudas de que la creación del referido Archivo Documental Digital implique un costo cero para el Estado, debido al alto valor de los procesos de digitalización de documentación, así como la escasa oferta de empresas del rubro.

b) No se establece una clara determinación de los funcionarios responsables de la gestión del archivo en cuestión.

c) Preocupa a la ANEF la falta de certeza sobre la respectiva responsabilidad funcionaria, que pueda afectar la evaluación y el buen desempeño de los trabajadores/as, así como la claridad de los estándares que se deben observar para su correcta ejecución.

d) Una vez más, el proyecto de ley no se hace cargo del aumento en la carga de trabajo, y tampoco considera el aumento de dotación requerido para la implementación y operación del archivo documental.

7.- Sobre la aseveración del Ejecutivo en materia de estabilidad en el empleo, recordó que el Ministro de la SEGPRES, don Gonzalo Blumel, durante la discusión general en este trámite constitucional, señaló lo siguiente: “Este proyecto no debiese producir ningún efecto en los funcionarios públicos, ya que aquellos que por aplicación de esta reforma se liberen de sus funciones relacionadas con la tramitación en papel de los procedimientos, seguramente serán destinados a otras labores más beneficiosas y productivas, tanto para los municipios como para los propios ciudadanos. Probablemente ellos mismos se sentirán liberados de labores poco estimulantes y poco motivantes…”.

Al respecto, señaló lo siguiente:

a) En la práctica, en servicios como el INE, donde se han tecnologizado algunos procesos, la estabilidad en el empleo se ha visto en juego, ya sea por despidos o por insuficientes planes de reconversión laboral, lo que ha generado incertidumbre, inestabilidad y rotación de cargos.

b) El proyecto no resguarda la estabilidad laboral de los funcionarios/as administrativos a contrata, que se verán afectados producto de este nuevo paradigma que puede influir en la eventual no renovación.

c) Es necesario explicitar que, más allá de las modificaciones en el servicio/institución o funciones de trabajadores/as del sector público que se desempeñen en el área de manejo documental, debe prevalecer el actual criterio jurisprudencial y aplicarse el principio de confianza legítima por sobre cualquier otra consideración o efecto, debiendo incluirse expresamente en el proyecto una norma en este sentido.

d) Se debe incluir en el articulado una norma que impida utilizar el proceso de modernización del Estado como una excusa para fundar desvinculaciones que luego los tribunales sancionen como arbitrarios, ilegales y faltos de fundamento.

En otro orden de ideas, se refirió a un informe emanado de un grupo transversal de trabajo conformado por cuatro centros de pensamiento de distinta tendencia política (CEP, Chile 21, Espacio Público y Libertad y Desarrollo), con el objeto de promover una agenda de modernización del Estado, denominado “Transparencia, Acceso a información pública y gestión de la Información en el Estado” (diciembre de 2018), en el cual se concluyó que:

1.- El Estado Chileno gasta aproximadamente 600 millones de dólares anualmente en TICs (tecnologías de la información y la comunicación). No hay coordinación de las iniciativas y se carece de un plan consistente y transversal al aparato público. Los distintos organismos gastan recursos importantes, pero con poca comunicación entre ellos, sin mucho espacio de aprendizaje de experiencias de otros y con poca capacidad de negociación frente a proveedores especializados. Esta atomización provoca dificultades para la interoperabilidad de los sistemas y la propia gestión digital interna de los servicios.

2.- Pasar de la Unidad de Gobierno Digital de la Segpres a una División permanente de ese ministerio es un paso importante, pero todavía insuficiente. Se requiere contar con un ente coordinador con reales y efectivas atribuciones y competencias para coordinar y promover una gestión digital eficiente en el Estado. Prácticamente todos los países de la OCDE cuentan con el equivalente a un Chief Information Officer (CIO), que cumple este tipo de funciones.

3.- Las iniciativas legislativas en trámite que inciden directamente en cómo el Estado gestiona la información que produce, son las siguientes: a) Sobre protección de datos personales (Boletín 11.092-07); b) La que crea una nueva institucionalidad del Sistema Estadístico Nacional (Boletín 10.372-03); y c) La que modifica la ley que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos (Boletín 11.882-06). Se trata de iniciativas acotadas a aspectos específicos del problema. Por separado, todas apuntan en la dirección correcta. Sin embargo, no abordan el problema de manera integral y coordinada.

Específicamente, respecto del proyecto de ley en estudio, el aludido informe destacó los siguientes aspectos positivos y negativos:

Finalmente, a título de conclusiones, la representante de la ANEF reiteró que es valorable una iniciativa que permita modernizar y agilizar la gestión del Estado y la relación con la ciudadanía. Sin embargo, catalogó el proyecto de defectuoso, por las siguientes razones:

1.- No se hace cargo de que tanto en el sector público como en los usuarios aún persisten focos de brecha digital, entendida esta como la imposibilidad de acceder a las tecnologías de información y comunicación, ya sea por factores que se asocian a dimensiones de tipo objetivas -barreras funcionales o económicas de costos de los servicios y/o equipos y cobertura y calidad de la señal-, como a factores de tipo cultural relacionados con la percepción de la utilidad y la sensación de no poder aprender.

2.- Carece de una visión sistémica que considere las múltiples variables que incidan en el éxito de su implementación y que, además, resguarden los derechos de los funcionarios/as públicas, garantizando la dignidad del empleo público, tales como: a) Aumento de dotación; b) Racionalización de procesos; c) Certificación ISO 9001; d) Perfiles de cargos; e) Capacitación; f) Evaluación del desempeño acorde y Retroalimentación y; g) Planes de reconversión laboral.

3.- Afecta la estabilidad en el empleo de un grupo importante de trabajadores y trabajadoras del sector público.

4.- No se han dimensionado en su justa medida los costos reales de implementación.

En cuanto a la exposición de la ANEF, la coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, precisó que el plazo de implementación de esta ley no es de 18 meses, como se dijo en la presentación, pues el proyecto dispone que la ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos respectivos, los que a su vez deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente ley. Por otra parte, el plazo máximo para su implementación gradual en los distintos órganos de la Administración del Estado es de 5 años, para lo cual ya se está desarrollando un trabajo previo y coordinado con los distintos ministerios y servicios, a fin de determinar cuáles de ellos estarán en condiciones de asumir los desafíos de esta ley en el corto, mediano y largo plazo.

En otro orden de ideas, el Jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, señor Andrés Bustamante, precisó que en nuestro país el equivalente a un Chief Information Officer (CIO) que cumpla funciones de coordinación y promoción de una gestión digital eficiente en el Estado, está radicado en su persona, en tanto jefe de la División de Gobierno Digital de la SEGPRES, institucionalidad creada precisamente con ese fin, lo que les ha permitido, entre otras cosas, efectuar un análisis presupuestario de todos los proyectos tecnológicos del Estado en pos de su debida coordinación, promoviendo gastos compartidos, economías de escala, etc.

A continuación, el señor Bustamante efectuó una breve exposición destinada a clarificar ciertas dudas que se han generado en torno a los conceptos tecnológicos contenidos tanto en el proyecto de ley despachado por el Senado como en las indicaciones presentadas en esta instancia.

1.- Ideas Matrices.

La transformación digital al servicio de las personas (ciudadanos y funcionarios):

a) Inicio digital: que todo trámite se pueda iniciar de manera digital (sin perjuicio de las excepciones legales)

b) Tramitación digital, expediente electrónico: que todo trámite administrativo se procese de manera digital, para trazabilidad, transparencia e interoperabilidad, entre otros fines.

c) Validez legal: que la documentación digital tenga validez legal, lo mismo su conclusión y notificaciones.

d) Interoperabilidad: que las personas no deban ir de institución en institución para realizar un trámite (“Un Estado, un trámite”).

2.- Conceptos a revisar.

a) Plataformas electrónicas. Se trata de una web o sistema que puede implicar o no uso de internet, que permite a los ciudadanos o funcionarios interactuar, que permite gestionar medios electrónicos, que tiene reglas operativas, entrega servicios y debe ser actualizable e interoperable.

b) Medios electrónicos. Son las formas a través de las cuales los documentos o los insumos electrónicos se entregan. Puede tratarse de un video, de un documento electrónico, de un audio o de datos de una base de datos. Esta información puede ser almacenada en un expediente electrónico y ser guardada e integrada en un procedimiento administrativo.

c) Expediente electrónico. Básicamente consiste en una carpeta con distintos documentos electrónicos, que pueden estar vinculados ya sea a la cédula de identidad de una persona, o bien a un número de solicitud ligado a un procedimiento administrativo en particular. Esta carpeta tiene un índice y metadatos, facilitando la transferencia de la información al Archivo Nacional, a fin de preservar la memoria histórica en materia digital.

d) Interoperabilidad. Permite a las personas, al momento de realizar un trámite, eximirse de la obligación de presentar documentación que ya se encuentra en poder del servicio ante el cual se está realizando el trámite o de cualquier otro. A través de la clave única, la información que se necesite se podrá requerir directamente al organismo público que la posea. En este punto, es relevante determinar las reglas sobre cómo debe entregarse la información y cómo esta debe guardarse, a fin de que cumpla con la finalidad de ser interoperable.

e) Alfabetización digital. Opera a través de 3 líneas de acción: “cero papel”, “cero filas” e “identidad digital”.

En cuanto al concepto de “cero papel”, si bien es cierto que los documentos son digitales, se replica la lógica de expedientes con carpetas, documentos, bandejas de entrada, visaciones y firmas, pero por medios electrónicos.

Respecto al concepto de “cero filas”, se usa la misma lógica de formularios a llenar, solo que sin documentos adicionales, mayor visibilidad, transparencia y ubicuidad.

Finalmente, la “identidad digital” es la que permite, digitalmente, el acceso a múltiples servicios y la autorización del uso de datos personales para la interoperabilidad.

f) Registro de notificaciones. Las personas podrán ingresar a una plataforma a cuya bandeja llegarán las distintas notificaciones de finalización de trámites. También podrán señalar una dirección de correo alternativa. Estas plataformas se entregarán de manera compartida. Por otra parte, precisó que existen técnicas que permiten tener certeza respecto de cuándo una persona abre un correo electrónico o accede a la información en el sistema, dándose por notificada de su contenido.

g) Plataformas compartidas (“suite digitalización”). Esto dice relación con la generación de ahorro al interior del Estado, ya que estas plataformas serán de costo cero para las instituciones que no cuenten con los recursos para poder acceder a ellas.

Hoy se cuenta con las siguientes plataformas: i) para digitalización de trámites, que se va a entregar a más de 200 instituciones de manera gratuita; ii) firma electrónica avanzada, respecto de la cual se están celebrando convenios con más de 120 municipios para su entrega; iii) modelo interoperabilidad, que define cómo van a inter-operar los datos; iv) documentos oficiales, plataforma que se está lanzando actualmente; v) gestión documental, en la que se trabajará durante el próximo año; y vi) fondos concursables, lanzada este año, y que permite agruparlos todos en una sola plataforma.

Agregó que todos los órganos del Estado van a poder acceder a estas plataformas, tanto las instituciones que ya cuentan con soluciones digitales como aquellas que no. Con tal propósito, se firmará un convenio para habilitar la firma electrónica, se dictará un acto administrativo para nombrar un ministro de fe de la institución, se entregará un certificado de firma a todos los funcionarios con responsabilidad administrativa y el apoyo de la división de Gobierno Digital para la implementación de las plataformas.

Las explicaciones de los representantes de la SEGPRES motivaron las intervenciones de los siguientes integrantes de la Comisión:

El diputado señor Longton consultó si existe un plazo para el intercambio o entrega de información entre las distintas instituciones, en atención a los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos; y si las personas podrán conocer qué servicios públicos están compartiendo su documentación.

El señor Bustamante, de la SEGPRES, respondió a la consulta anterior que la idea es que la interoperabilidad sea inmediata; pero, de no ser así, será responsabilidad de la respectiva institución conseguir la información o documentación requerida, pudiendo el usuario continuar de todas formas con su trámite. Respecto de la segunda pregunta, afirmó que con la clave única las personas podrán identificar qué instituciones hicieron uso de su información, y para qué trámite.

Complementando lo anterior, la señora Onetto, también de la SEGPRES, precisó que mediante una indicación, el Ejecutivo propone modificar la redacción de la norma relativa a la interoperabilidad entre los órganos de la Administración; específicamente, en lo que dice relación con los datos de carácter sensible de las personas, se requerirá previa autorización de su parte para su utilización.

La diputada señora Parra consultó si existe presupuesto para implementar las plataformas en todos los servicios públicos, incluyendo los municipios.

La coordinadora de la División Jurídica de la SEGPRES, señora Onetto, precisó que existen plataformas compartidas que tienen acceso a internet, a las que se les denomina de “costo cero”, porque ya están desarrolladas, y supone que aquellos órganos de la Administración del Estado que tengan conectividad podrán acceder a ellas. Sin embargo, es importante el análisis y diagnóstico sobre todos aquellos órganos respecto de los cuales no existe conectividad a internet, para lo cual se seguirá trabajando con la SUBDERE a fin de comprometer los fondos necesarios que permitan la implementación de las plataformas que en esos casos se requiera, dotándolos de soportes digitales para llevar los expedientes electrónicos y digitalizar todo el flujo de documentación que reciban en soporte de papel.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) reparó en que aún subsisten muchas dudas en torno al financiamiento del proyecto. Por otro lado, pidió al Ejecutivo profundizar sobre el tema de la responsabilidad administrativa que conlleva el proyecto, aspecto que a su juicio no está tratado con la debida acuciosidad.

En respuesta a lo anterior, la señora Onetto indicó que en el primer trámite constitucional se discutió latamente sobre el tópico de la responsabilidad administrativa, estimándose que se aplican las reglas generales, y por ende constituiría un riesgo incluir una regulación específica en este tipo de proyecto, que tiene aplicación general e incluso supletoria respecto de procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales. En síntesis, lo que hace el proyecto es cambiar del soporte en papel al soporte digital, pero se mantienen las mismas responsabilidades que los funcionarios tienen actualmente acerca del manejo de un expediente que contiene un procedimiento administrativo.

Concluida la discusión general, se procedió a votar la idea de legislar, que contó con el respaldo unánime de los 13 integrantes de la Comisión.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

En este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos sobre el articulado de la iniciativa legal.

Artículo 1

Incorpora las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

N°1

Modifica el artículo 1 de la ley en referencia, según el cual ella establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; y agrega que en caso de que la ley contemple procedimientos administrativos especiales, ella se aplicará con carácter de supletoria.

La enmienda consiste en agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad o en la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.

Este numeral recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“1. Modifícase el artículo 1°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálense los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

La asesora jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, fundamentó la indicación del Ejecutivo en la necesidad de uniformar los conceptos técnicos que utiliza la ley, refiriéndose las modificaciones planteadas, en lo sucesivo, a “medios electrónicos”. Por otra parte, añadió que la indicación busca simplificar el contenido del artículo 1 de la ley N°19.880, estableciendo en primer lugar la regla general y, luego, la aplicación con carácter supletorio de esta ley cuando corresponda. Aclaró que lo relativo a los procedimientos administrativos especiales el Ejecutivo optó por incorporarlo mediante una indicación al artículo primero transitorio del proyecto. De esta manera, se acogen las recomendaciones vertidas por los académicos en la discusión general.

Numeral Nuevo (Pasa a ser 2)

Este, que corresponde a una indicación de las diputadas señoras Luck y Parra, y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Trisotti y Velásquez (Pedro), aprobada también por unanimidad (13), modifica el artículo 4 de la ley en mención, que señala que el procedimiento administrativo estará sometido a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

La indicación se traduce en reemplazar la expresión “y publicidad” por la siguiente: “, publicidad y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

N°2 (Pasa a ser 3)

Reemplaza el artículo 5, que prescribe -en resumen- que el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, por regla general.

El texto sustitutivo dice así:

“Artículo 5º.- Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.

Este numeral fue aprobado por unanimidad (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que reemplaza la frase “en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley”, por la expresión “a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”.

N°3 (Pasa a ser 4)

Modifica el artículo 6°, que señala que en el procedimiento administrativo las actuaciones que deban practicar los órganos de la Administración del Estado serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.

La enmienda se traduce en reemplazar la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por las siguientes oraciones:

“y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

El numeral en referencia fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que intercala entre la palabra “desarrollo” y la expresión “, salvo” los vocablos “e intercambio”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

N°4 (Pasa a ser 5)

Sustituye el inciso tercero del artículo 9°, que dice que al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto

El texto propuesto para dicho inciso es el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime este numeral; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de la diputada Hernando y de los diputados Longton, Molina y Trisotti, que agrega en el inciso tercero del artículo 9°, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

La modificación propuesta por el Senado al artículo 9 de la ley, como asimismo una indicación del Ejecutivo recaída en el mismo, que en definitiva fue rechazada y proponía sustituir el inciso tercero del aludido artículo por la siguiente norma: “Las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración que se practiquen en el marco del procedimiento, se realizarán por medios electrónicos, y constarán en el expediente electrónico respectivo.”, generaron el siguiente debate.

Ante la transcrita indicación del Ejecutivo, la diputada señora Hernando opinó que le parece más valioso el texto aprobado por el Senado, pues se señala que ha de dejarse constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, etc.

El Ministro de la SEGPRES, señor Blumel, contraargumentó diciendo que la información a la que aludió la parlamentaria está contenida en el artículo 18.

Por su parte, y en relación con la indicación del Ejecutivo, la diputada señora Cicardini consultó qué debe entenderse por “comunicaciones oficiales”.

Respondiendo a dicha consulta, el Ministro señor Blumel explicó que las comunicaciones oficiales son aquellas que inciden en los actos de la administración, como un oficio, un memo, etc.; no así, por ejemplo, los whatsapp que intercambian los funcionarios.

La diputada señora Pérez (Catalina) se sumó a la inquietud planteada por la diputada señora Cicardini en cuanto al contenido de la comunicación oficial.

En análogo sentido se expresó el diputado señor Longton, quien sostuvo que el tema de la responsabilidad del funcionario no está contemplado en el artículo 18.

A su vez, el diputado señor Velásquez (Pedro) se mostró partidario de la redacción del inciso tercero del artículo 9 propuesta por el Senado, ya que a su juicio es más clara.

En una segunda intervención, la diputada señora Hernando comentó que en el actual sistema administrativo la responsabilidad de cada funcionario que participa en el acto de que se trate se plasma en el denominado sistema de las “moscas” o firma abreviada que consta en el documento.

La señora Oneto, de la SEGPRES, hizo notar que el mecanismo de visaciones aludido por la diputada señora Hernando no se va a perder con el nuevo procedimiento digital.

N°5 (Pasa a ser 6)

Agrega, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.

La Comisión dio el siguiente trato a este artículo nuevo:

Su inciso primero fue aprobado por unanimidad (13); conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones:

a) Del Ejecutivo, que reemplaza en el epígrafe la expresión “al soporte electrónico” por “a los medios electrónicos”.

b) Del Ejecutivo, que reemplaza la expresión “seguidos en soporte electrónico” por la siguiente: “por medios electrónicos”.

c) Del Ejecutivo, que intercala entre la expresión “tecnológica,” y la expresión “de equivalencia” los vocablos “de actualización”.

d) De la diputada señora Pérez (Joanna), que suprime la expresión “de actualización”, que aparece entre las expresiones “de fidelidad,” y “y de cooperación”.

e) Del Ejecutivo, que intercala entre las expresiones “fidelidad,” y “y de cooperación” la siguiente: “y de interoperabilidad”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Crispi, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

De conformidad con una indicación del Ejecutivo, aprobada con la misma votación que el inciso primero (13 a favor), se agregó un inciso segundo, alterándose la numeración correlativa de los incisos siguientes, y que dice así:

“En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

El inciso segundo, que pasa a ser tercero, fue aprobado, asimismo, por unanimidad (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo, que suprime la expresión “del soporte electrónico”.

El inciso tercero, que pasa a ser cuarto, fue aprobado también por asentimiento unánime (13); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que elimina la expresión “del soporte electrónico”.

El inciso cuarto recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (13), que lo suprime.

Los incisos quinto y final recibieron una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (9), cuyo tenor es el siguiente:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre los mismos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar efectivamente entre sí, en la utilización de medios electrónicos.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El nuevo artículo 16 bis incorporado por el Senado dio lugar a un amplio debate.

En primer lugar, y de un modo general, el Ministro SEGPRES, señor Gonzalo Blumel, manifestó que la idea de establecer principios en la ley es que ellos sean funcionales a su espíritu y objetivos. En ese entendido, a su juicio no es necesario definir cada uno de ellos, pues es complejo que las definiciones los aborden en su integridad. El de neutralidad tecnológica, por ejemplo, podría verse superado con el paso del tiempo.

La diputada señora Cicardini sostuvo que el primer punto a despejar es si se optará por definir cada uno de los principios, o ellos solo serán mencionados en el artículo. En su opinión, el definirlos podría resultar restrictivo y generar eventuales problemas de interpretación en el futuro.

El diputado señor Longton se manifestó a favor de no consagrar en la ley una definición del principio de neutralidad tecnológica. Sin embargo, consideró importante definir el principio de interoperabilidad, ya que es fundamental para los objetivos de este proyecto.

En una segunda intervención, la diputada señora Cicardini, reiteró que su postura es que se opte por definir todos los principios, o bien ninguno, aduciendo que es necesario utilizar una técnica legislativa coherente a lo largo del proyecto.

Sobre el punto, el diputado señor Longton hizo presente que la ley de tramitación digital, por ejemplo, contiene principios que no se encuentran definidos.

El señor Ministro agregó que algunos de los principios que consagra el texto despachado por el Senado se encuentran definidos en otros cuerpos legales, como -por ejemplo- en la ley de neutralidad tecnológica.

Por otra parte -agregó-, el Ejecutivo optó por definir aquellos principios que estima fundamentales para la ejecución del proyecto, como el de interoperabilidad entre los distintos servicios y organismos públicos, consagrando al respecto la obligación de compartir información e interconectarse entre ellos, para avanzar en la tramitación digital y en la simplificación de los procedimientos por la vía electrónica. Por el contrario, al Ejecutivo no le parece que sea necesario, para los objetivos de este proyecto, reabrir la discusión sobre la definición que ya existe de neutralidad tecnológica y las obligaciones que ella conlleva para los organismo del Estado.

En razón de la argumentación vertida, la diputada señora Cicardini manifestó comprender la necesidad y conveniencia de definir en este proyecto el principio de interoperabilidad.

La asesora jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, frente a una pregunta de la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) respecto de los significados de “preservación y conservación” (en atención a una indicación parlamentaria, que luego fue rechazada, y que define el “principio de preservación como la conservación de…”), aclaró que la voz “conservación”, en este caso, implica la disponibilidad de los expedientes electrónicos mientras se esté tramitando el respectivo procedimiento administrativo, siendo lógico que esa obligación recaiga sobre el órgano ante el cual se sustancia el procedimiento. Sin embargo, tratándose del Archivo Nacional, no pesa la misma obligación de “conservar”, y en este caso es más propio hablar de “preservación” que de “conservación”.

Agregó que esta distinción es relevante si lo que se busca es elevar a la categoría de principio lo que el proyecto establece como una obligación. Sin perjuicio de lo anterior, si se opta por ello, el principio debiese llamarse “de preservación”.

En razón de los argumentos vertidos por la representante del Ejecutivo, la diputada señora Cicardini se manifestó a favor de mantener la conservación de los expedientes electrónicos como una obligación del órgano respectivo, sin elevarla a la categoría de principio.

En otro orden, la asesora jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, reiteró que el principio de interoperabilidad es muy importante para la implementación del proyecto en discusión. Señaló además que la interoperabilidad se basa en la cooperación entre los órganos de la Administración del Estado, permitiendo entre ellos el intercambio de información en beneficio de los interesados. Lo ideal sería fusionar ambos principios, pensando en aquellas situaciones en que no haya conectividad a internet y, por lo tanto, no pueda materializarse la interoperabilidad vía wifi, casos en los cuales la cooperación entre los organismos será fundamental.

N°6 (Pasa a ser 7)

Modifica el artículo 17, que consagra los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración.

a. En el literal a), que en resumen consagra el derecho a obtener copia de los documentos que rolan en el expediente de que se trate, a su costa, se reemplaza la expresión “a su costa;”, por el siguiente texto: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido;”.

b. Se agrega un nuevo literal c), pasando el actual c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;”.

c. Se sustituye el actual literal c), que ha pasado a ser d), (y que exime de la obligación de presentar documentos que no corresponden al procedimiento, o que ya estén en poder de la Administración), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración;”.

El numeral en referencia recibió el siguiente tratamiento:

El literal a) recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por la siguiente frase: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El literal b), en tanto, que agrega una letra c) en el artículo 17 de la ley, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por el siguiente:

“b) Reemplázase el nuevo literal c) del artículo 17, agregado por el literal b), por el siguiente:

“c) Acompañar documentos electrónicos tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El literal c), que reemplaza la letra c), que pasa a ser d), del artículo 17 de la ley, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo sustituye por el siguiente texto:

“c) Reemplázase la letra c), que pasa a ser d), por la siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder, a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Frente a una consulta de la diputada señora Parra sobre cuál es el alcance de la expresión “verificación de la autenticidad”, contenida en la primera indicación del Ejecutivo, el Ministro señor Blumel dijo que el trasfondo es que respecto de cada copia emanada de la plataforma exista un sistema que permita verificar su autenticidad, ya que en ella no interviene un ministro de fe.

Agregó el Secretario de Estado que la indicación que sustituye la letra c) del artículo 17 de la ley recoge una observación del académico señor Fernando Ruiz, en cuanto a permitir acompañar otros documentos electrónicos que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad: por ejemplo, un certificado de título de una universidad no estatal.

N°7 (Pasa a ser 8)

Modifica el artículo 18 como sigue:

a. En el inciso tercero, que en síntesis estipula que todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, se reemplaza la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Se incorporan los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, y que prescribe que además deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico, en el que consten las actuaciones a que alude el inciso tercero, se introducen las siguientes enmiendas:

i) Se elimina la expresión “, escrito o”.

ii) Se agrega, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:

“El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor, así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Se incorpora el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

El numeral 7 (actual 8) del artículo 1 del proyecto recibió el siguiente tratamiento:

El literal a) fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo reemplaza por el siguiente:

“a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El literal b) también recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría, que lo sustituye por el siguiente:

“b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Cicardini, Luck, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro). Se abstuvo el diputado señor Saldívar.

El literal c) recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime (9), que lo reemplaza por el siguiente texto:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando dicha solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

Votaron las diputadas señoras Hernando, Luck y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El literal d) fue objeto de una indicación de la diputada señora Luck, aprobada por unanimidad (12), que lo reemplaza por el siguiente:

“d) Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Se produjo el siguiente debate a propósito de esta norma.

En primer lugar, se discutió el alcance de una indicación del Ejecutivo que propone sustituir el inciso cuarto del artículo 18 por el siguiente texto:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

El titular de la SEGPRES argumentó que la idea, en coherencia con el resto del proyecto, es simplificar la redacción de la norma, por lo que se propone la expresión “expedientes electrónicos”. En segundo lugar, se establece la posibilidad para la Administración de excusarse de entregar copias en soporte de papel cuando ello implique un costo para los distintos órganos, sea económico o en términos de tiempo. Aclaró que la información siempre estará disponible de manera electrónica, precisando que la excepción que establece la norma se refiere solo a las copias físicas.

Agregó que esta propuesta obedece a una recomendación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se encuentra regulada por la misma norma, en atención al gran volumen de muchos de sus expedientes judiciales, lo que puede dificultar la entrega de copias físicas de los mismos.

La diputada señora Cicardini se mostró contraria a que esta materia quede entregada a un reglamento. Por otra parte, consideró que la facultad para la Administración de excusarse de entregar copias en soporte de papel está establecida de manera demasiado amplia, sobre todo en lo relativo a la posibilidad de exigir el pago de los costos directos de reproducción y a la contratación de terceros para dicha labor, pudiendo ello dar lugar a arbitrariedades por parte de los funcionarios.

El diputado señor Morales argumentó que se trata de un tema complejo para los municipios, ejemplificando que muchas veces se presentan en las direcciones de obra empresas con muchos recursos, solicitando una gran cantidad de planos y otros documentos que, de no existir una norma como la que se propone, se les debe entregar, sin ningún costo para ellos. Por lo tanto, el espíritu que inspira la regulación que propone el Ejecutivo es, a su juicio, el correcto.

El señor Ministro agregó que esta misma discusión se tuvo cuando se tramitó la ley de transparencia y acceso a la información pública, cuyo artículo 21 hace una referencia expresa a “requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.”, como una de las causales para denegar total o parcialmente el acceso a la información. Y el reglamento de dicha ley, establece que “se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.

Sin perjuicio de lo anterior, pidió tener a la vista que la regla general será la tramitación digital de los procedimientos electrónicos, que siempre estará disponible para el interesado. Y, tratándose de las copias en soporte de papel, en principio siempre deberán entregarse, regulando el reglamento solo los casos de excepción.

El diputado señor Longton apoyó la argumentación del Ejecutivo, agregando que la ley de transparencia y acceso a la información también regula el tema de los costos de las copias en soporte de papel. En la línea del diputado señor Morales, se refirió a la dificultad que esto puede generar para municipios o servicios pequeños con presupuestos acotados. Finamente, señaló que en materia judicial incluso se tienen por no presentados algunos recursos, como la casación en el fondo, cuando el interesado no financia la copia. Por ende, no se está innovando en la materia.

El Ministro señor Blumel explicó luego que la indicación del Ejecutivo que agrega los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 18 es clave, en el sentido de hacer exigible una autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. De lo contrario, quedará siempre abierta la puerta a la tramitación en soporte físico. Muchas veces estos cambios de paradigma deben “tensionarse” levemente para que puedan concretarse.

Por otro lado, hizo presente que en los artículos transitorios del proyecto se establece que dentro de los primeros cinco años de vigencia de la ley, y en atención a la gradualidad que debe operar para su implementación, bastará la sola presentación del formulario para entenderse concedida la referida autorización.

En torno al mismo punto, la diputada señora Cicardini dijo que es atendible que la excepcionalidad del soporte papel se sujete a ciertos requisitos, específicamente la presentación de un formulario ante el órgano respectivo; pero, por otra parte, no puede desconocerse la situación de aislamiento de mucha gente que no tiene conexión a internet y, tanto por esta razón como por otras consideraciones, es muy probable que al cabo de los 5 años de implementación de la ley todavía se requiera el soporte en papel.

Por su parte, el diputado señor Longton propuso establecer la opción de volver al sistema de soporte papel, en caso de pérdida de medios tecnológicos, en cualquier estado del proceso, previa solicitud y sin necesidad de esperar la notificación de la resolución de la autoridad sobre el particular. Es decir, el sistema funcionaría de manera automática, en el entendido que se cumplen los requisitos. En caso de negativa de la autoridad, cabría la interposición de los recursos regulares. De esta forma se suprime la burocracia.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) opinó que el artículo 18 debería contemplar situaciones de emergencia a propósito de la utilización del soporte papel.

En este punto de la discusión, el Ministro señor Blumel subrayó que durante el período de 5 años antes aludido se podrá seguir utilizando el soporte papel sin necesidad de pedir permiso a la administración. Después de ese lapso, cabe señalar que el pronunciamiento de la autoridad respecto de este tipo de solicitudes debe ser fundado en caso de negativa y notificarse dentro de tercero día.

Además, la propuesta del Ejecutivo establece que la presentación de la solicitud no suspenderá los plazos para los interesados, por lo que antes del vencimiento de un plazo, y mientras no se haya pronunciado la Administración, podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.

En cuanto a la inquietud de la diputada señora Pérez (Joanna), está recogida en el inciso final del artículo 18 de la ley.

La diputada señora Cicardini opinó que es excesivo el plazo de tres días para que la administración se pronuncie acerca de la petición en comento.

En análogo sentido, el diputado señor Longton cuestionó el referido plazo si se cumplen los requisitos.

El señor Ministro replicó a las observaciones precedentes afirmando que el referido plazo es la regla general en la ley de procedimientos administrativos y no obsta a que la resolución se emita de forma inmediata; respuesta que fue complementada por la señora Oneto, de la SEGPRES, quien aclaró que si se deniega la solicitud para usar soporte papel pueden interponerse los recursos que franquea la ley.

Por último, sobre la indicación de la diputada señora Luck que sustituye el inciso final del artículo 18, la diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consideró más completa la redacción contenida en ella, ya que no solo consagra la facultad del jefe superior del servicio de autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel para el caso de excepción previsto en la norma, sino que también hace referencia expresa a la posibilidad de los usuarios de efectuar presentaciones en soporte de papel.

N°8 (Pasa a ser 9)

Reemplaza el artículo 19, cuyo texto en vigor declara, en síntesis, que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.

El texto sustitutivo dice lo siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

Este numeral del artículo 1 del proyecto fue objeto del siguiente tratamiento:

El inciso primero fue aprobado por unanimidad (12), con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El inciso segundo fue aprobado por idéntica votación que el anterior; conjuntamente, y también por unanimidad, con una indicación del Ejecutivo que reemplaza la expresión “dichas plataformas” por “el expediente electrónico correspondiente”.

Con la misma votación (12) fueron aprobados los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo.

Respecto al inciso final del artículo en referencia, y pese a ser aprobado por unanimidad, el diputado señor Longton argumentó en favor de una indicación de su coautoría (la cual fue rechazada) que, de acuerdo a la Constitución Política, la potestad reglamentaria es facultad del Presidente de la República, motivo por el cual los reglamentos a los que alude la norma debiesen ser dictados por dicha autoridad o, en su defecto, por su instrucción. Añadió que la idea también es evitar eventuales problemas con la CGR sobre el particular.

En torno a la observación precedente, el señor Ministro Blumel dijo que la individualización de los ministerios es importante para efectos de operativizar el reglamento, siendo una práctica común en los proyectos de ley que se tramitan en el Congreso la referencia a la firma conjunta de varias Carteras para esos efectos.

N°9 (Pasa a ser 10)

Intercala un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. También podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento al artículo 19 bis:

El inciso primero fue aprobado por asentimiento unánime (12); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye en el epígrafe la palabra “digitalizados” por “digitalización”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

El inciso segundo fue aprobado con la misma votación (12); conjuntamente con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

a) Sustitúyase la frase “la plataforma electrónica. Asimismo también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital”, por la siguiente: “el expediente electrónico. Asimismo podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente documentos electrónicos”.

b) Intercálase entre la palabra “posible” y el punto aparte la siguiente frase: “, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.”.

El inciso tercero fue aprobado, también, por unanimidad (12); conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

a) Reemplázase la frase “originales y sus copias” por la expresión “soporte de papel y sus copias”.

b) Sustitúyese la frase “y el Ministro de Hacienda” por la frase “, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

c) Intercálase, entre la frase “originales en” y la palabra “papel” la expresión “soporte de”.

El inciso cuarto fue aprobado con la misma votación que los precedentes (12), en los términos propuestos por el Senado.

El inciso quinto fue aprobado por unanimidad (10); conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones:

i. Del Ejecutivo, para reemplazar la expresión “presentar escritos” por “efectuar presentaciones”.

ii. De la diputada señora Luck, que reemplaza la expresión “En este caso” por “En estos casos”.

iii. Del Ejecutivo, para sustituir la frase “conforme lo determine el reglamento, dejándose”, por la siguiente: “según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Sobre la indicación del Ejecutivo al inciso primero del artículo 19 bis, la asesora jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, explicó que se acogió una recomendación del académico señor Fernando Ruiz, entendiendo que los documentos digitalizados son en realidad documentos electrónicos, pero cuyo origen no es electrónico. Por ello es preferible la voz “digitalización”, haciendo referencia al proceso que permite que aquellos documentos en soporte de papel pueden ser transformados o llevados a soporte electrónico.

En cuanto al inciso final del artículo 19 bis, el Ministro de la SEGPRES reparó en la importancia de atender la experiencia práctica de instituciones que se encuentran más avanzadas en cuanto a la digitalización de sus procesos.

Sobre la indicación del Ejecutivo al mismo inciso, la asesora jurídica de la SEGPRES, señora Constanza Onetto, explicó que a solicitud del Ministerio de Cultura se incorpora también a dicha Cartera en la dictación del reglamento a que alude la norma, en atención a que le compete el manejo del Archivo Nacional y, por lo tanto, el sistema nacional de archivo electrónico que propone el proyecto.

La diputada señora Cicardini afirmó que sería conveniente consagrar a nivel legal los casos en que deba entenderse que un documento no podrá ser digitalizado en atención a su naturaleza, formato o cantidad, evitando dejar esta materia al arbitrio del reglamento.

Sobre el punto, el señor Ministro opinó que los criterios ya se encuentran establecidos en la ley, siendo necesario dejar un cierto margen de acción al reglamento.

En el mismo sentido se pronunció el diputado señor Molina, advirtiendo que las realidades de cada municipio también son distintas.

En la línea contraria, la diputada señora Parra consultó al Ejecutivo cuál sería la razón para no digitalizar un documento que sea entregado en soporte de papel, considerando que el propósito y espíritu de este proyecto es, precisamente, propender a la digitalización de todos los procesos.

El señor Ministro indicó que la entrega de planos en las direcciones de obra de los municipios es un buen ejemplo, más aun pensando en situaciones de emergencia o fuerza mayor, lo que puede implicar un esfuerzo no menor para municipios pequeños.

La diputada señora Parra contraargumentó que en tal caso lo mejor sería trasladar al interesado la obligación de presentar los documentos digitalizados en un determinado plazo, y no hacer pesar sobre la Administración esa obligación.

El titular de la SEGPRES recordó que en virtud del cambio de paradigma que inspira este proyecto, el interesado siempre deberá efectuar sus presentaciones en formato digital. El inciso final regula la situación de los casos excepcionales, cuando se haya autorizado a la persona efectuar presentaciones en soporte de papel. En estos eventos, la regla general es que el funcionario respectivo deberá digitalizar los documentos en forma inmediata e ingresarlos al expediente electrónico, a menos que ello no sea posible, en virtud de su naturaleza, formato o volumen, los que deberán ser precisados por el reglamento.

Finalmente, agregó que a su juicio la norma es clara, y no requiere mayor modificación en cuanto a su redacción, reiterando la importancia de otorgar cierta flexibilidad a la regulación que competa al reglamento sobre el particular.

N°10 (Pasa a ser 11)

Sustituye el inciso segundo del artículo 22, que señala que el poder de los apoderados deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.

La norma de reemplazo dice así:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el texto sustitutivo.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

N°11 (Pasa a ser 12)

Modifica el inciso primero del artículo 24, que establece que el funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente dentro del plazo que indica.

Al respecto, se reemplaza la expresión “oficina correspondiente” por “dependencia respectiva”.

Este numeral recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (10), que lo sustituye por el siguiente:

“11. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Numeral Nuevo (Pasa a ser 13)

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que dice así:

“12 (13). Intercálase un artículo 24 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 24 bis. En virtud del principio de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información necesarios para su conocimiento o resolución , deberán remitirlos por medios electrónicos, a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en el artículo 30 literal f), en el caso que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, con indicación, a lo menos, de:

a) El órgano requirente;

b) El funcionario responsable;

c) El órgano destinatario;

d) El procedimiento a que corresponde;

e) La gestión que se encarga, y

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.

La norma transcrita fue aprobada por unanimidad (11); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación suscrita por la diputada señora Luck y por los diputados señores Longton y Trisotti, que le incorpora las siguientes adecuaciones al texto del Ejecutivo: i) Intercala en el inciso primero, entre las palabras “información” y “necesarios” la frase “respecto de materias de su competencia, que sean”; ii) Reemplaza en el inciso segundo la frase “con indicación, a lo menos, de:“ por la siguiente: “al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos:”; iii) Sustituye en el inciso segundo la letra e) por la siguiente: “e) Los datos e información que se solicita, y”; iv) Incorpora el siguiente inciso tercero: “Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N°19.628.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Este nuevo numeral propuesto por el Ejecutivo motivó el siguiente debate en el seno de la Comisión:

El Ministro de la SEGPRES, señor Gonzalo Blumel, argumentó que el propósito del artículo propuesto es establecer los resguardos necesarios para el evento de que los distintos servicios públicos requieran compartir documentos o información relativos a una persona y que contengan datos sensibles. Para estos efectos, se requerirá previa autorización del interesado, así como cumplir con el registro de una serie de antecedentes que especifica la norma, a fin de que exista la debida trazabilidad en el flujo de la información.

Respondiendo una consulta de la diputada señora Parra, el Ministro precisó que hay una diferencia entre datos personales y datos sensibles. En efecto, el artículo 2 de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, define los datos de carácter personal, o datos personales, como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables; mientras que los datos sensibles son aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Respecto del alcance de la indicación parlamentaria al artículo 24 bis, el diputado señor Longton consideró importante explicitar que los documentos o información que los órganos de la Administración tengan en su pode se refieran a materias de su competencia. Por otra parte, la propuesta hace una remisión directa a los artículos 7 y 11 de la ley N°19.628, relativos a las responsabilidades en el manejo de datos personales.

La diputada señora Hernando consultó al Ejecutivo si solicitar una autorización expresa del interesado para la hipótesis que plantea la norma no podría volver más engorroso y burocrático el trámite respectivo.

Al respecto, el señor Ministro precisó que la División de Gobierno Digital, en coordinación con todos los organismos públicos, deberá establecer un procedimiento para hacer efectiva la autorización, el que se incorporará dentro del mismo trámite que requiera realizar el interesado, como ocurre hoy día, por ejemplo, cuando se hace una compra electrónica.

En una segunda intervención, la diputada señora Hernando manifestó su inquietud por el hecho que las personas no tendrán verdaderamente la posibilidad de optar si otorgan o no la autorización. A su juicio, se verán compelidas a autorizar el intercambio de sus datos sensibles, ya que de otra manera no será posible dar curso o concluir con el trámite requerido.

El señor Ministro señaló que nuestra legislación contempla sanciones para el caso de uso indebido de esta información, pudiendo hacerse efectiva la responsabilidad funcionaria. Agregó que en el Senado se está tramitando una modificación legal a la ley de datos personales, estableciéndose estándares y sanciones más exigentes a partir de la legislación comparada que existe en la materia.

La diputada señora Pérez (Catalina) consultó al Ejecutivo si la autorización que otorga la persona para el intercambio de sus datos sensibles es genérica, o solo se aplica al órgano que requiere esos datos para un acto o procedimiento en particular.

El titular de la SEGPRES aclaró que no se trata de una autorización genérica y, por la misma razón, cada vez que opere este mecanismo deberá dejarse registro de la información que especifica el inciso segundo de la norma, haciéndose además efectivas todas las responsabilidades funcionarias que correspondan ante el uso indebido.

Por otro lado, frente a una consulta de la diputada señora Hernando, precisó que esta información no quedará disponible en un expediente público para cualquier servicio, sino que estará debidamente resguardada por todos los medios tecnológicos que hoy existen, y solo tendrá acceso a ella el órgano requirente.

La diputada señora Parra, sin perjuicio de comprender la importancia de la trazabilidad en el flujo de la información, consideró que la solicitud de autorización que contempla el artículo solo viene a burocratizar más los trámites. Lo verdaderamente importante es que se establezcan resguardos para la protección de los datos de carácter sensible. Por otra parte, consultó qué ocurre en el caso que una persona no otorgue la autorización que se le solicita, y si ello conlleva que no pueda obtener la información o documento que requiere, o cumplir con su trámite.

Sobre el punto, el señor Ministro hizo presente que la ley de datos personales ya establece que el tratamiento de los mismos requiere de la autorización del titular. Este proyecto de ley no modifica la regulación actual en la materia. En segundo lugar, el hecho que cada persona ingrese a una determinada plataforma electrónica con su clave única ya es un primer resguardo. Lo que la norma propuesta establece es un resguardo adicional tratándose de los datos de carácter sensible, precisamente por la particularidad de los mismos. Finalmente, sostuvo que si no se pide la respectiva autorización para el tratamiento de los datos sensibles, el resultado es que los organismos públicos no podrán interoperar, lo que constituye el espíritu de este proyecto.

Complementando la respuesta anterior, la asesora jurídica de la SEGPRES, señora Onetto, precisó que en caso de no mediar la respectiva autorización el efecto es que el interesado tendrá que presentar la información requerida por sus propios medios, ya que solo en la medida que exista autorización podrá tener lugar la interoperabilidad de datos sensibles.

En una segunda intervención, la diputada señora Pérez (Catalina) consultó al Ejecutivo cómo el ciudadano conoce de antemano la cantidad o diversidad de datos sensibles cuyo intercambio debe autorizar en el marco de un determinado procedimiento.

Al respecto, el coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Hermann Von Gersdorff, hizo presente que estamos hablando de datos que el Estado ya tiene y maneja, y el único objetivo para permitir su interoperabilidad es contribuir a la realización de un determinado trámite, facilitando con ello la vida del ciudadano, a fin de que éste se ahorre el tener que concurrir a los distintos servicios públicos a buscar la información y entregarla al organismo que la requiere. En definitiva, la persona siempre tendrá claro qué es lo que está autorizando.

En razón del debate generado, y comprendiendo las aprensiones manifestadas, el diputado señor Morales opinó que quizá sería conveniente hacer, en este proyecto, referencias explícitas al contenido de la ley sobre protección de la vida privada.

Por su parte, el diputado señor Trisotti propuso establecer expresamente en el literal f) que el Ejecutivo -por medio de una indicación- agrega al artículo 30 de la ley N°19.880, relativo al contenido de la solicitud de inicio a petición de parte de un procedimiento administrativo, que la autorización para la interoperabilidad lo es “para el procedimiento respectivo” de que se trate.

La diputada señora Pérez (Catalina) consultó al Ejecutivo por la posibilidad de establecer de manera anticipada, para cada ámbito (salud, educación, vivienda, etc.) los datos sensibles susceptibles de ser solicitados en cada trámite.

Frente a lo anterior, el Ministro de la SEGPRES subrayó que, compartiendo todas las aprensiones manifestadas, estamos hablando de datos que ya se encuentran en poder del Estado, la mayoría de los cuales ya están digitalizados. Lo único que el proyecto está consagra es la interoperabilidad entre los distintos órganos de la Administración, para lo que se requiere, tratándose del intercambio de datos sensibles, de la autorización de titular de los mismos. Los trámites que se hacen ante la Administración y los beneficios a que tienen derecho los ciudadanos no son estáticos, sino que van variando con el tiempo, teniendo más sentido -ante las inquietudes planteadas- fortalecer nuestra legislación en materia de protección de datos personales, lo que escapa a las ideas matrices de este proyecto.

De la misma opinión fue el diputado señor Longton.

Finalmente, la diputada señora Pérez (Catalina) sugirió hacer una referencia expresa en el literal f), introducido por el Ejecutivo al artículo 30 de la ley N°19.880 (que se verá más adelante), al artículo 9 de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, norma que consagra el principio de finalidad del dato.

Tal propuesta, al igual que la del diputado señor Trisotti, fue compartida por el resto de la Comisión.

N°12 (Pasa a ser 14)

Agrega en el artículo 25 (que regula el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo) el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (11) el nuevo inciso cuarto.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

N°13 (Pasa a ser 15)

Modifica el artículo 30, que en su texto vigente, y en la parte que atañe a este informe, dice lo siguiente:

“Artículo 30. Inicio a solicitud de parte. En caso que el procedimiento se inicie a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.

De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.

La Administración deberá establecer formularios de solicitudes, cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los formularios mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.”.

Las modificaciones propuestas son las siguientes:

a. Se reemplaza en el literal a) del inciso primero la frase “así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.”, por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido a fin de practicar las notificaciones.”.

b. Se sustituye en el inciso tercero la frase “admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Se reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento a este numeral:

-El literal a) recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (12), que lo reemplaza por el siguiente:

“a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

-En virtud de una indicación suscrita por las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y por los diputados señores Álvarez, Longton, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro), y aprobada por la votación precedente (12), se incorpora el siguiente literal b) en el numeral 13 (15):

“b) Incorpórase la siguiente letra f) en el inciso primero:

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que estos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver, en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N°19.628.”.

-El literal b), que ha pasado a ser c), fue aprobado, asimismo, por unanimidad (12); conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que sustituye la frase “en la que figure la fecha de presentación” por la expresión “donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

-El literal c), que pasa a ser d), fue aprobado por la misma votación que los precedentes (12); conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que reemplaza la frase “en formatos o soportes electrónicos” por la siguiente: “por medios electrónicos”.

N°14 (Pasa a ser 16)

Modifica el inciso segundo del artículo 42 que, a propósito de la renuncia y desistimiento, declara que si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquéllos que la hubiesen formulado.

La modificación consiste en sustituir la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

La Comisión aprobó por idéntico quorum (12) este numeral.

N°15 (Pasa a ser 17)

Sustituye el artículo 46, que establece en lo principal que las notificaciones se harán por escrito, mediante carta certificada.

El texto de reemplazo dice así:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

La Comisión dio el siguiente trato a este numeral del artículo 1 del proyecto:

-El inciso primero del nuevo texto del artículo 46 de la ley en referencia fue aprobado por unanimidad (10); conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que reemplaza la expresión “y el Ministerio de Hacienda” por la siguiente: “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

-El inciso segundo fue aprobado por la misma votación (10), sin enmiendas.

-El inciso tercero fue aprobado por unanimidad (11); conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i. Reemplázase la expresión “la oficina o servicio” por “las dependencias”.

ii. Sustitúyase la frase “la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda” por la expresión “el expediente electrónico”.

iii. Elimínase la expresión “en ambos casos”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

-El inciso cuarto recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por la misma votación (11), que lo suprime.

-El inciso quinto fue aprobado por unanimidad (10); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye la expresión “un reglamento” por la frase “el reglamento referido en el inciso primero”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

Artículo 2

Este artículo del proyecto modifica el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que en su actual redacción estipula:

“Artículo 29.- Las siguientes instituciones patrimoniales nacionales serán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional:

2. El Archivo Nacional, que tendrá como misión reunir, organizar, preservar, investigar y difundir el conjunto de documentos, independientemente de su edad, forma o soporte, producidos orgánicamente y/o acumulados y utilizados por una persona, familia o institución en el curso de sus actividades y funciones, así como todos aquellos documentos relevantes para la historia y desarrollo del país.”.

Las enmiendas son las siguientes:

1. Se incorporan las siguientes oraciones finales: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

2. Se agrega un párrafo segundo del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento al artículo 2:

-El numeral 1, que como se vio agrega oraciones al párrafo segundo del inciso primero del artículo 29 de la ley precitada, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (11), que lo reemplaza por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización”.”.

Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

-El numeral 2, que agrega un párrafo segundo en el numeral 2 del inciso primero del aludido artículo 29 de la ley N°21.045, fue aprobado por unanimidad (12); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo, que reemplaza la frase “sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema” por la expresión “el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se”.

Votaron las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Artículo 3

Este modifica el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, que enuncia los documentos y antecedentes que ingresarán anualmente al Archivo Nacional.

La modificación se traduce en incorporar el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (11) dicha modificación

Votaron las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

Artículo 4

Esta norma introduce varias modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

N°1

Reemplaza el artículo 1°, que dice en su texto actual que para los efectos de esta ley, microforma es cualquier alternativa de formatos de películas fotográficas, microfilmes u otros elementos análogos que contengan imágenes de documentos originales como producto del proceso de microcopia o micrograbado y que sean susceptibles de ser reproducidos.

La norma de reemplazo que se propone es la siguiente:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (11) el referido texto sustitutivo

Votaron las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

N°2

Modifica el artículo 2, que establece que el método que se emplee deberá garantizar, en una medida equiparable a la de los documentos originales, la duración, indelebilidad, integridad, legibilidad y fidelidad de las microformas que se usen y la obtención de copia fiel de los documentos microcopiados o micrograbados.

La enmienda tiene por objeto sustituir la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “a que da soporte.”.

La Comisión aprobó por idéntica votación (11) este numeral.

N°3

Modifica el artículo 3º, cuyo texto en vigor dice así:

Artículo 3°.- El proceso de microcopia o micrograbado de documentos pertenecientes a la administración pública centralizada y descentralizada y de registros públicos deberá hacerse en presencia del funcionario encargado del archivo o registro respectivo, quien actuará como ministro de fe.

La microforma respectiva deberá comenzar reproduciendo un acta de apertura, en la cual se dejará constancia de la fecha de la diligencia, de la identidad del ministro de fe y de una declaración de éste relativa al estado de conservación del o de los documentos originales, con indicación de cualquier observación acerca de enmendaduras, raspaduras, adiciones, apostillas, entrerrenglonaduras y otras alteraciones que puedan apreciarse a simple vista en el documento original y que no se encontraren salvadas en éste.

La microforma deberá reproducir como término de ella un acta de cierre emanada del ministro de fe, en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario. El original de ambas actas se mantendrá en el archivo o registro respectivo.

Al procederse a la microcopia o micrograbado de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos en que la ley ordene o permita practicar anotaciones marginales, el funcionario que tenga a su cargo el archivo o registro deberá abrir una sección especial de los libros o protocolos que lo formen. En dicha sección se practicarán las anotaciones marginales que habría correspondido hacer en los registros originales que se destruyan. El método de microcopia o micrograbado deberá consultar en las respectivas actas de cierre, las referencias necesarias a la sección especial de los libros o protocolos antes aludidos y al índice a que se refiere el inciso siguiente, que permitan establecer la existencia de las anotaciones marginales que se hayan practicado o que se puedan practicar en el futuro.

Las microformas y los originales de las actas de apertura y cierre a que aluden los incisos segundo y tercero de este artículo se conservarán en poder del funcionario que tenga a su cargo el archivo o registro público que corresponda y formarán parte integrante de dicho archivo o registro. Para mantener la unidad de éstos, el proceso de microcopia o micrograbado deberá contemplar los medios técnicos adecuados para llevar el índice de las partidas o inscripciones y para remitirse a las inscripciones, cancelaciones y anotaciones marginales y demás actuaciones relacionadas con unas u otras, existentes al tiempo de procederse a la microcopia o micrograbado o que se practiquen con posterioridad a ella.

En caso de pérdida o extravío de las actas de que trata este artículo, se procederá a su reconstitución conforme al procedimiento que deba seguirse para análoga situación respecto de los documentos originales que integren el archivo o registro que corresponda.

La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones del derecho común sobre impugnación de documentos. Servirán como medio de prueba de su autenticidad o integridad las actas de que trata este artículo.

Se proponen las siguientes enmiendas al texto transcrito:

a. En el inciso primero, se sustituye la expresión “microcopia o micrograbado” por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, se reemplaza la frase “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, se reemplazan la expresión “la microcopia o micrograbado” por la frase “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, se sustituyen la frase “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Se sustituye el inciso final por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) todas las enmiendas transcritas, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro); salvo la letra a) (11), en la que el diputado señor Longton no tomó parte en la votación

N°4

Este modifica el literal a) del inciso primero del artículo 5º, que en su actual redacción señala, en resumen, que las microformas y sus copias pertenecientes a archivos privados, tendrán el mismo mérito que los documentos originales, a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:

“a) La microcopia o micrograbado deberá haber sido efectuada por alguna de las personas o entidades inscritas en el registro respectivo …”.

Al respecto, se reemplaza la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido”, por “Que la microforma haya sido”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime (12) esta modificación

N°5

Modifica el artículo 6°, cuya redacción en vigor es la que se transcribe:

Artículo 6°.- Queda prohibida la destrucción de todo documento de valor histórico o cultural, aunque haya sido microcopiado o micrograbado. Se entenderá que tienen tal carácter aquellos a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de esta ley y respecto de los cuales el Conservador del Archivo Nacional ejerza el derecho de oposición que establece este artículo.

La prohibición señalada en el inciso anterior se hace extensiva a los documentos pertenecientes a los archivos privados que hubieren sido declarados monumentos nacionales de conformidad a la ley, o a cuyo respecto el Conservador del Archivo Nacional señale fundadamente la necesidad de preservarlos por su valor histórico y cultural y manifieste su oposición a la destrucción.

Salvo la documentación referida en los incisos anteriores y en el artículo 7°, podrá procederse a la destrucción de los demás documentos que sean microcopiados o micrograbados de conformidad a esta ley, una vez transcurridos diez años desde la fecha de la microcopia o micrograbado si se trata de instrumentos públicos o cinco años si fueren instrumentos privados. Con todo, para la destrucción de documentos pertenecientes a archivos o registros públicos, será necesaria la notificación mediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial con una anticipación mínima de sesenta días respecto de la fecha fijada para la destrucción y de noventa días respecto de los documentos pertenecientes a un archivo privado. En el aviso deberá indicarse dicha fecha, así como una breve descripción genérica de los documentos y de su fecha o período en que se emitieron. Cualquier persona que tuviere interés, en ello, podrá, a su costa, obtener certificaciones vinculadas con los documentos y copias del mismo antes que se proceda a su destrucción.

Dentro de los plazos indicados en el inciso precedente, el Conservador del Archivo Nacional podrá examinar los documentos y oponerse a su destrucción. Deducida esta oposición, el Archivo Nacional estará obligado a recibir para su custodia los documentos comprendidos en ella. Estas exigencias y el plazo señalado no regirán para los documentos a que alude el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, como tampoco para la documentación de las municipalidades, aun cuando no se halle contemplada en él. Al invocar respecto de los documentos mencionados la facultad de oposición que le concede la presente ley, el Conservador del Archivo Nacional podrá disponer, en caso necesario, que ellos se mantengan bajo la custodia de los correspondientes servicios y en sus propios locales.

Corresponderá exclusivamente al Conservador del Archivo Nacional decidir sobre la conservación o destrucción de los documentos que estén en su poder.

Las penas establecidas en el artículo 242 del Código Penal no se aplicarán si los documentos destruidos han sido previamente microcopiados o micrograbados y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Las modificaciones propuestas a este artículo son las siguientes:

a. En el inciso primero, se reemplaza la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, se sustituye la frase “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final se sustituye la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

La Comisión aprobó por idéntico quorum (12) las enmiendas al artículo 6 de la ley en mención.

N°6

Modifica el artículo 7º de la ley en referencia, que dice lo siguiente:

Artículo 7°.- Mientras se encuentren pendientes los plazos establecidos en el artículo 200 del Código Tributario, será aplicable lo dispuesto en el N° 16 del artículo 97 del mismo texto legal, respecto de la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o de los documentos que se señalan en esta última norma, aun cuando ellos estén microcopiados o micrograbados.

Con todo, los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, en el ámbito de su competencia territorial, podrán autorizar la destrucción de dichos documentos antes del transcurso de los plazos mencionados, siempre y cuando se proceda previamente a su microcopia o micrograbado de acuerdo con esta ley y con las normas generales que establezca el Director Nacional, sin perjuicio de las que, para cada caso particular, estime conveniente fijar el Director Regional respectivo.

Se proponen las siguientes enmiendas:

a. En el inciso primero, se reemplaza la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, se sustituye la expresión “su microcopia o micrograbado” por la frase “incluir tales documentos en una microforma”.

La Comisión aprobó por la misma votación anterior (12) las enmiendas al artículo 7 de la ley en referencia.

N°7

Modifica el artículo 9, que en lo pertinente dice así:

Artículo 9°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia:

2.- Determine los requisitos del método de microcopia y de micrograbado que deberá emplearse; sus aspectos técnicos; la forma de proceder a la microcopia y micrograbado y de conservar y reproducir las microformas, y de destruir los documentos originales.

a. La primera modificación consiste en una mera adecuación de referencia a su encabezamiento

b. Se reemplaza el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

La Comisión aprobó también por unanimidad (12) ambas modificaciones.

N°8

Agrega un artículo 11 del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Fue aprobado, asimismo, por asentimiento unánime (12).

Artículo 5

Señala que los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Este artículo fue aprobado por unanimidad (12).

Artículo 6

Estipula que la toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

La Comisión aprobó por unanimidad (12) el artículo en mención.

Artículos transitorios

Artículo primero

Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley N° 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley N° 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

Este artículo recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría (11 a favor y 1 en contra), que lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Hernando, Luck, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro); en contra lo hizo la diputada señora Parra.

Fundamentando su voto en contra del artículo primero transitorio propuesto por el Ejecutivo, la diputada señora Parra indicó que recientemente se conoció un informe del Departamento de la Evaluación de la Ley, en el que se da cuenta de una importante cantidad de leyes cuyos reglamentos aún no han sido dictados; circunstancia que pone de relieve la necesidad de que la dictación de tales reglamentos se materialice en plazos más acotados que lo establecido en el texto aprobado por la Comisión, siendo un plazo prudencial, a su juicio, 6 meses, y que constituiría además una señal política positiva.

Sobre el punto, el titular de la SEGPRES dijo estar de acuerdo con lo señalado por la diputada, en el sentido que los reglamentos son fundamentales para la aplicación de las leyes. Por esa razón, el Ejecutivo tomó nota de la información proporcionada por la Cámara a este respecto, y se inició un trabajo para reducir el número de leyes que aún no cuentan con sus respectivos reglamentos. Sin perjuicio de ello, defendió el plazo de un año establecido en la indicación del Ejecutivo.

Artículo segundo

La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

El artículo en referencia recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (12), que lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro)

Artículo tercero

Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

La Comisión aprobó este artículo transitorio por la misma votación que el anterior (12).

Artículo cuarto

Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Fue aprobado también por unanimidad (12); conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que suprime la palabra “demás”.

Artículo quinto

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

La Comisión aprobó por simple mayoría esta norma (11 a favor y 1 en contra). Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Álvarez, Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro); en contra lo hizo la diputada señora Parra.

Artículo sexto

Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Fue aprobado por asentimiento unánime (12); conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye el vocablo “quinto” por “sexto”.

Respecto a este artículo transitorio, no obstante haber sido rechazada una indicación parlamentaria que proponía extender de 5 a 10 años el plazo para poder realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel, sin sujeción a la autorización contemplada en el artículo 18, se suscitó el siguiente debate.

La diputada señora Hernando hizo presente la necesidad de hacerse cargo de las personas mayores que no se relacionan fácilmente con los medios tecnológicos, y agregó que si se piensa en su expectativa de vida, que es mayor a la de años anteriores, sería prudente extender el plazo para exceptuarse de la tramitación digital sin contar con una autorización explícita para ello.

En la misma línea, la diputada señora Parra opinó que el plazo de 5 años es bastante pretencioso pensando en la realidad país en cuanto a conectividad, más aun tratándose de las regiones.

Ante los argumentos vertidos, el Ministro Blumel aclaró que las personas siempre podrán exceptuarse de la tramitación digital y solicitar actuar por la vía del soporte de papel. Por lo tanto, la aprensión manifestada por las señoras diputadas se encuentra debidamente cautelada en el proyecto. El punto es que, transcurridos 5 años desde la publicación de la ley, la solicitud deberá ser autorizada por el organismo respectivo, emitiendo una resolución fundada en caso de denegación. En cambio, durante los primeros 5 años de vigencia de la ley la autorización para quien solicite tramitar en soporte operará de forma automática. A juicio del Ejecutivo, el plazo de 5 años es más que prudente para la hipótesis que se plantea.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1) Del Ejecutivo, por simple mayoría (2 a favor, 6 en contra y 3 abstenciones), cuyo objeto era reemplazar el numeral 4 del artículo 1° por el siguiente:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Las comunicaciones oficiales entre órganos de la Administración que se practiquen en el marco del procedimiento, se realizarán por medios electrónicos, y constarán en el expediente electrónico respectivo.”.

2) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por simple mayoría (3 a favor, 7 en contra y 3 abstenciones), cuyo objeto era intercalar en el inciso primero del artículo 16 bis, incorporado por el numeral 5, entre las expresiones “de fidelidad,” y “de actualización”, la frase “de preservación,”.

3) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por simple mayoría (11 en contra y 2 abstenciones), que proponía suprimir en el inciso tercero del artículo 16 bis, incorporado por el numeral 5, las expresiones “y conservarán” y “, preservación”.

4) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (13), cuya finalidad era intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 16 bis, incorporado por el numeral 5:

“El principio de preservación consiste en la conservación de los expedientes electrónicos quedando a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.”.

5) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (13), cuya finalidad era agregar en el inciso cuarto del artículo 16 bis, incorporado por el numeral 5, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “La actualización deberá permitir y asegurar el rescate de los contenidos almacenados en formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

6) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por simple mayoría (5 a favor y 6 en contra), cuya finalidad era sustituir en el literal b) del numeral 7 del artículo 1°, que propone agregar nuevos incisos al artículo 18 de la ley, los incisos segundo y tercero propuestos por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo anterior, aquella persona que carezca, no tenga acceso, o sólo actuare excepcionalmente a través de medios electrónicos podrá actuar y efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte papel. En estos casos, las actuaciones y presentaciones presentados por el interesado en soporte papel deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente.”.

7) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (11), al numeral 7 del artículo 1°, que tenía por objeto modificar el nuevo párrafo propuesto al inciso cuarto del artículo 18 de la ley, en la forma que sigue:

a) Para reemplazar la expresión “estuvieren autorizados para efectuar” por la palabra “realicen”.

b) Para suprimir la frase que sobreviene al último punto seguido, que pasa a ser punto final, y que comienza con la expresión “Un reglamento dictado en conjunto”.

8) Del Ejecutivo, por unanimidad (12), que proponía las siguientes modificaciones al inciso final del artículo 18, incorporado por el literal d) del numeral 7:

a) “Sustitúyase la expresión “el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible” por la frase “las plataformas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles”.”.

b) “Reemplázase la frase “. Lo anterior deberá” por la expresión “, los que deberán”.”.

9) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (12), cuya finalidad era sustituir en el inciso final del artículo 18, incorporado por el literal d) del numeral 7, la expresión “. Lo anterior deberá” por la siguiente: “, los que deberán”.

10) De los diputados Longton, Molina y Trisotti, por no reunir el quorum necesario para su aprobación (6 a favor, 3 en contra y 3 abstenciones), que proponía sustituir en el inciso final del artículo 19, contenido en el numeral 8, la expresión “en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda” por la siguiente: “por el Presidente de la República”.

11) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (10), cuya finalidad era sustituir el inciso final del nuevo artículo 19 bis, por el siguiente:

“Cuando el interesado presente escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico.”.

12) De los diputados Longton, Molina y Trisotti, por unanimidad (10), que tenía por objeto sustituir en el inciso segundo propuesto para el artículo 22, la frase “. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario.”, por la siguiente:

“; en copia de papel de escritura pública, autorizada por el notario otorgante; en copia digital de escritura pública, autorizada por el notario con su firma electrónica avanzada; en escritura privada, firmada en soporte de papel ante notario público, y; en copia digital de escritura privada que hubiere sido firmada en soporte de papel, por notario público con su firma electrónica avanzada.”.

13) Del Ejecutivo, por unanimidad (12), cuyo propósito era intercalar el siguiente literal b) en el numeral 13, que modifica el artículo 30 de la ley N°19.880

“b. Incorpórase un literal f) nuevo al inciso primero, a continuación del literal e), del siguiente tenor:

“f) Manifestación si se autoriza o no al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos, al órgano al que corresponda resolver.”.”.

14) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (10), que proponía suprimir en el inciso segundo del artículo 46 de la ley, reemplazado por el numeral 15 del artículo 1 del proyecto, la frase “, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud”.

15) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por unanimidad (10), cuya finalidad era suprimir en el inciso quinto del artículo 46 de la ley, reemplazado por el numeral 15 del artículo 1 del proyecto, la frase “especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa,”.

16) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por simple mayoría (5 votos a favor y 7 en contra), que proponía sustituir en el artículo primero transitorio del texto aprobado por el Senado, la expresión “un año” por “seis meses”.

17) De las diputadas señoras Hernando, Joanna Pérez y Catalina Pérez, por simple mayoría (5 a favor y 7 en contra), cuyo propósito era incorporar una adecuación en la indicación del Ejecutivo que reemplaza el artículo primero transitorio, en orden a sustituir la expresión “un año” por “seis meses”.

18) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, por simple mayoría (5 votos a favor y 7 en contra), que proponía sustituir en el artículo sexto transitorio el vocablo “cinco” por “diez”.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:

1) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, y cuyo objeto era reemplazar en la letra a) del numeral 13 del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 30 de la ley N°19.880, la frase “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido a fin de practicar las notificaciones.”, por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efectos las notificaciones, caso en que se entenderá este como domicilio válido a fin de practicar las notificaciones, salvo que se trate de la primera notificación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley. Podrán también indicar un medio alternativo para el caso que se le hubiera exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos.”.

2) De los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Pérez Catalina, Pérez Joanna y Velásquez Pedro, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política, y cuyo objeto era intercalar en el inciso primero del artículo 46 de la ley, reemplazado por el numeral 15 del artículo 1° del proyecto, entre el punto seguido que sucede a la palabra “Procedimiento” y la expresión “Las notificaciones”, la siguiente frase: “Tratándose de la primera notificación se realizará personalmente en el domicilio del interesado. Las restantes notificaciones podrán ser efectuadas en forma electrónica.”.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO DEL SENADO.

La Comisión incorporó las siguientes enmiendas al texto despachado por el Senado.

Al Artículo 1°

Numeral 1

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Modifícase el artículo 1°, en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálense los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

Numeral Nuevo (Pasa a ser 2)

-Ha incorporado el siguiente numeral 2:

N°2

“Sustitúyese en el artículo 4 la conjunción “y” por una coma y agrégase a continuación de la palabra “publicidad” la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos.”.

Numeral 2 (Pasa a ser 3)

-Ha reemplazado en el artículo 5 la frase “en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley”, por la frase “a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”.

Numeral 3 (Pasa a ser 4)

-Ha intercalado en el nuevo texto propuesto al artículo 6°, entre la palabra “desarrollo” y el término “, salvo”, la expresión “e intercambio”.

Numeral 4 (Pasa a ser 5)

-Ha agregado en el inciso tercero del artículo 9°, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

Numeral 5 (Pasa a ser 6)

-Ha reemplazado en el epígrafe del artículo 16 bis la expresión “al soporte electrónico” por “a los medios electrónicos”.

-Ha intercalado en el inciso primero del artículo 16 bis, a continuación de la expresión “de neutralidad tecnológica”, la siguiente: “de actualización,”; ha reemplazado la expresión “seguidos en soporte electrónico” por la siguiente: “por medios electrónicos”; y ha sustituido las palabras “de actualización” entre las expresiones “de fidelidad,” y “y de cooperación”, por las siguientes: “y de interoperabilidad”.

-Ha intercalado el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

-Ha suprimido en el inciso segundo, que pasa a ser tercero, la expresión “del soporte electrónico”.

Ha eliminado en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, la expresión “del soporte electrónico”.

-Ha suprimido el inciso cuarto.

-Ha sustituido los incisos penúltimo y final por los siguientes:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre los mismos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar efectivamente entre sí, en la utilización de medios electrónicos.”.

Numeral 6 (Pasa a ser 7)

-Ha reemplazado el literal a) por el siguiente:

“a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por la siguiente frase: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

-Ha reemplazado el nuevo literal c) del artículo 17 de la ley por el siguiente:

“c) Acompañar documentos electrónicos tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

-Ha reemplazado el literal c) del artículo 17, que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder, a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

Numeral 7 (Pasa a ser 8)

-Ha sustituido el literal a) por el siguiente:

“a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

-Ha reemplazado el literal b) por el siguiente:

“b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

-Ha reemplazado el literal c) por el siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando dicha solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

-Ha reemplazado el literal d) por el siguiente:

“d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

Numeral 8 (Pasa a ser 9)

-Ha sustituido en el inciso segundo del artículo 19 la expresión “dichas plataformas” por la siguiente: “el expediente electrónico correspondiente”.

Numeral 9 (Pasa a ser 10)

-Ha reemplazado en el epígrafe del artículo 19 bis el vocablo “digitalizados” por “digitalización”.

-Ha incorporado las siguientes enmiendas en el inciso segundo:

“i. Sustitúyase la frase “la plataforma electrónica. Asimismo, también podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital”, por la siguiente: “el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos”.

ii. Intercálase entre la palabra “posible” y el punto aparte la siguiente frase: “, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.”.”.

-Ha introducido las siguientes modificaciones en el inciso tercero:

“i. Reemplázase la frase “originales y sus copias” por la siguiente: “soporte de papel y sus copias”.

ii. Sustitúyese la frase “y el Ministro de Hacienda” por la siguiente: “, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

iii. Intercálase entre la expresión “originales en” y la palabra “papel” la expresión “soporte de”.”.

-Ha incorporado las siguientes enmiendas en el inciso final:

i. Reemplázase la expresión “presentar escritos” por “efectuar presentaciones”.

ii. Sustitúyese la expresión “En este caso” por “En estos casos”.

iii. Sustitúyese la frase “conforme lo determine el reglamento, dejándose”, por la siguiente: “según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará”.

Numeral 11 (Pasa a ser 12)

-Ha reemplazado en el inciso primero del artículo 24 la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.

Numeral Nuevo (Pasa a ser 13)

-Ha agregado el siguiente artículo 24 bis en la ley N°19.880:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos, a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en el artículo 30 literal f), en el caso que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos:

a) El órgano requirente;

b) El funcionario responsable;

c) El órgano destinatario;

d) El procedimiento a que corresponde;

e) Los datos o información que se solicita, y

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N°19.628.”.

Numeral 13 (Pasa a ser 15)

-Ha reemplazado el literal a) por el siguiente:

“a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

-Ha incorporado el siguiente literal b), nuevo:

“b. Agrégase la siguiente letra f) en el inciso primero del artículo 30:

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que estos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver, en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N°19.628.”.

-Ha sustituido en el literal b), que pasa a ser c), la frase “en la que figure la fecha de presentación” por la siguiente: “donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación”.

-Ha sustituido en el literal c), que pasa a ser d), la expresión “en formatos o soportes electrónicos” por la siguiente: “por medios electrónicos”.

Numeral 15 (Pasa a ser 17)

-Ha sustituido en el inciso primero la expresión “y el Ministerio de Hacienda” por “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

-Ha incorporado las siguientes modificaciones en el inciso tercero del artículo 46:

i. Reemplázase la frase “la oficina o servicio” por la expresión “las dependencias”.

ii. Sustitúyase la expresión “la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda” por la frase “el expediente electrónico”.

iii. Elimínase la expresión “en ambos casos”.

-Ha suprimido el inciso cuarto.

-Ha sustituido en el inciso quinto del artículo 46, que pasa a ser inciso cuarto, las palabras “un reglamento” por la frase “el reglamento referido en el inciso primero”.

Al Artículo 2

Numeral 1

-Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización”.”.

Numeral 2

-Ha reemplazado en el párrafo segundo la frase “un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema”, por la siguiente: “el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se”.

A los Artículos Transitorios

Artículo Primero

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.”.

Artículo Segundo

-Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo Cuarto

-Ha eliminado la palabra “demás”.

Artículo Sexto

-Ha sustituido el vocablo “quinto” por “sexto”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Elimínase, en el inciso primero, la frase “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

2. Reemplázase en el artículo 4 la conjunción “y” por una coma y agrégase después de la palabra “publicidad” la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

3. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.”.

4. Reemplázase, en el artículo 6, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por el siguiente texto: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.”.

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9 por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad y de interoperabilidad y de cooperación.

En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre los mismos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar efectivamente entre sí, en la utilización de medios electrónicos.”.

7. Modifícase el artículo 17 en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por la siguiente frase: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

b. Agrégase el siguiente literal c), pasando el actual c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder, a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

8. Modifícase el artículo 18 como sigue:

a. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando dicha solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

9. Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

10. Intercálase el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos o ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.”.

11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22 por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos”.

13. Intercálase el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo, los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos, a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en el artículo 30 literal f), en el caso que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 30 de esta ley.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos:

a) El órgano requirente;

b) El funcionario responsable;

c) El órgano destinatario;

d) El procedimiento a que corresponde;

e) Los datos o información que se solicita, y

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N°19.628.”.

14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

15. Modifícase el artículo 30 de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá este como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

b. Incorpórase la siguiente letra f) en el inciso primero:

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que estos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver, en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N°19.628.”.

c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d. Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

16. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

17. Reemplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización”.”.

2. Agrégase un párrafo segundo del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 2, la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3 de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado”, por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5, la frase “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final, sustitúyese la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el

artículo 7:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 9:

a. Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b. Reemplázase el numeral 2, por el siguiente:

“2.- Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

8. Agrégase un artículo 11 del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 6°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso sexto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

***********

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 9, 16 y 23 de abril; 7, 14 y 28 de mayo; 4, 11 y 18 de junio de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

El diputado señor Miguel Crispi reemplazó a la diputada señora Catalina Pérez; y el diputado señor Sebastián Álvarez reemplazó al diputado señor Andrés Molina.

Sala de la Comisión, a 26 de junio de 2019.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 07 de agosto, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (BOLETÍN N° 11.882-06).

_______________________________

Santiago, 07 de agosto de 2019.

N° 148-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo al interior de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 5° NUEVO

1) Para incorporar un artículo 5°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 6° y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia:

a) Modifícase el artículo 39, de la siguiente forma:

i) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “mecanizado” por la palabra “electrónico”.

ii) Suprímese el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo, y así sucesivamente.

iii) Reemplázase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, la frase “Archivo Nacional” por la expresión “Repositorio Digital”.

iv) Intercálase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

b) Incorpórase el siguiente artículo 39 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicitare dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación dispusiere el reglamento indicado en el artículo 46.”.

c) Modifícase el artículo 41, de la siguiente manera:

i) Reemplázase, el inciso tercero, por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante Notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46, indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

ii) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

d) Modifícase el artículo 42, de la siguiente forma:

i) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

ii) Reemplazase el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación quien deberá incorporar los datos al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

e) Reemplázase, en el artículo 45, la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por la expresión “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

f) Incorpórase un inciso segundo nuevo, al artículo 46, del siguiente tenor:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

g) Derógase el inciso tercero del artículo 51, pasando el actual inciso cuarto, a ser inciso tercero.

h) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53, por los siguientes:

“La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente, deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior, deberá otorgarse, cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

AL ARTÍCULO 8° NUEVO

2) Para agregar el siguiente artículo 8° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.”.

AL ARTÍCULO 9° NUEVO

3) Para agregar el siguiente artículo 9° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.”.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIO NUEVOS

4) Para incorporar los siguientes artículos séptimo, octavo y noveno transitorio nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5° de esta ley, el decreto supremo N° 1111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5°, y el artículo 8° de esta ley, entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contados desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros), sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808.

2.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley, entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro Secretario General de la Presidencia

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 62. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.880 QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Boletín N° 11882-6 (S)

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación en segundo trámite constitucional el 3 de abril del año en curso, e informado, en su primer trámite reglamentario, por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistió a presentar el proyecto el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Gonzalo Blumel Mac-Iver, acompañado de las siguientes personas: Jorge Alvarez Vasquez, Director Nacional del Servicio de Registro Civil; Pedro Rojas Murphy, Jefe de Vehículos Motorizados del Registro Civil y Constanza Oneto Flores, Coordinadora legislativa del Ministerio Secretario General de la Presidencia.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda:

Los números 3, 7, 8, 9, 10 y 17, del artículo 1; el artículo 2, permanentes; y los artículos segundo, quinto y sexto transitorios.

2.- Artículos nuevos, con incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado:

Artículos 5, 8 y 9 permanentes, y séptimo, octavo y noveno transitorios

3.- Artículo modificado

Primero transitorio (no señalado por la Comisión Técnica de competencia de esta Comisión de Hacienda, pero sin embargo, en directa relación con el inciso segundo, del artículo segundo transitorio, si enunciado como de competencia de esta Comisión de Hacienda)

4.- Normas de quórum especial, en lo que respecta a los artículos conocidos por esta Comisión

No hay

6.- Diputado Informante: El señor Leopoldo Pérez Lahsen

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Crear, por una parte, una nueva cultura en la forma en que la Administración ejerce su función, en el contexto de la modernización del Estado, tarea continua y permanente que se encuadra dentro del principio rector de estar éste al servicio de las personas, y por la otra, fortalecer el acceso de los ciudadanos al desarrollo digital y la forma electrónica de las comunicaciones, eliminado la masiva presencia de procedimientos en papel y que requieren muchas veces, además, de la presentación en forma personal; se incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión documental, cambios que no se limitan a traspasar a formato electrónico la actual tramitación en papel, sino que además considera un nuevo compromiso del Estado con sus funcionarios, sus familias, y con la sociedad entera.

III.- COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

En cumplimiento del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, ha señalado las siguientes normas:

Los números 3, 7, 8, 9, 10 y 17, del artículo 1; el artículo 2, permanentes; y los artículos segundo, quinto y sexto transitorios, con los siguientes textos:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

3. Remplázase el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.”.

7. Modifícase el artículo 17 en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por la siguiente frase: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

b. Agrégase el siguiente literal c), pasando el actual c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c. Remplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder, a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

8. Modifícase el artículo 18 como sigue:

a. Remplázase, en el inciso tercero, la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente, deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando dicha solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

9. Remplázase el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

10. Intercálase el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos o ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda, y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.”.

17. Remplázase el artículo 46 por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones, desarrollará asimismo, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias, un archivo electrónico. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización”.”.

2. Agrégase un párrafo segundo del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículos transitorios

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley”.

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva”.

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso sexto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

IV.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 98 de 9 de julio de 2018, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, al ingreso del proyecto, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

El proyecto de ley genera cambios en diversas leyes para modernizar y adquirir el uso de plataformas y documentos digitales en el sector público, con el fin de cumplir dos objetivos: aumentar la eficiencia en los procedimientos administrativos, de comunicaciones y de archivos dentro de la Administración Pública; y aumentar la eficiencia y facilidad de comunicación entre los ciudadanos y las entidades públicas, en el marco de sus relaciones con la Administración.

Se contempla generar la base legal que posibilite la provisión de servicios del Estado a los ciudadanos, con procedimientos administrativos digitales, estandarizados, trazables y medibles que garanticen la atención oportuna y comunicación bidireccional, con sistemas de gestión modernos y confiables que permitan su mejora continua. Al mismo tiempo, busca que la interacción al interior del Estado sea más ágil, eliminando tiempos de traslado de papel, economizando costos y generando menos burocracia.

Las leyes que modifica son las N° 19.880, N° 21.045, N° 18.845 y el DFL N° 5.200. Respecto de estas, el proyecto de ley considera los siguientes elementos:

- La obligatoriedad del soporte electrónico de los procedimientos administrativos.

- La excepcionalidad del soporte en papel en los casos que corresponda.

- La utilización de plataformas electrónicas para fines de gestión de documentos.

- La utilización eficiente de datos y documentos de los ciudadanos que ya se encuentren en poder de la Administración.

- Los canales de comunicación de los órganos de la Administración serán a través de medios electrónicos.

- La obligatoriedad de practicar las notificaciones de los procedimientos administrativos por un medio electrónico, salvo algunas excepciones.

- La creación de un sistema nacional de archivo electrónico para fines de envío, recepción, conservación y disponibilidad de documentos por parte del Archivo Nacional.

- La obligatoriedad de los Órganos de la Administración del Estado, Notarios y Conservadores, a enviar al Archivo Nacional, luego del cumplimiento de un plazo, una serie de documentos, mediante archivos digitales.

- La inclusión de los documentos reproducidos en soporte electrónico, a partir de sistemas de digitalización de los documentos otorgados originalmente en papel, de acuerdo al procedimiento y estándares fijados en los sistemas de microcopia o micrograbación correspondientes.

Para su implementación, el proyecto de ley contempla la provisión de un conjunto de servicios tecnológicos compartidos, para que los órganos de la administración del Estado puedan digitalizar completamente sus procesos de gestión. Los servicios se pueden agrupar en dos grupos: el Archivo Nacional (correspondiente al actual Archivo Nacional, pero en su versión digital) y la Suite de Digitalización (correspondiente a un conjunto de servicios tecnológicos y plataformas que interactúan para abastecer los servicios necesarios).

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Para estimar el efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal, se han analizado los mayores gastos y ahorros de forma separada entre el Archivo Nacional, dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y la Suite de Digitalización, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para ambos casos, se estima que se deben proveer servicios adecuados a ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, gobiernos regionales y municipalidades.

1) Archivo Nacional

El Archivo Nacional contemplará un nuevo sistema de transferencia, conservación y disponibilidad de documentos digitales. El mayor gasto para habilitar el sistema digital consta de inversión y costos de operación. La inversión se sustenta en gastos anuales por los próximos 2 años, los cuales están normados según el acuerdo "Programa de Modernización del Estado" entre el BID y el Min. Hacienda. Los costos de operación se calculan en base al estándar equivalente al 20% de la inversión total incurrida por conceptos de software y hardware. La Tabla 1 muestra los flujos de mayor gasto.

El proyecto de ley contempla un mayor ahorro fiscal por concepto de dejar de arrendar y administrar espacio de almacenamiento de documentos físicos. Considerando un monto constante en cada año, el mayor ahorro se detalla en la Tabla 2.

2) Suite de Digitalización

La Suite contempla distintas herramientas digitales entregadas de forma gratuita a las instituciones, de forma interoperable y con estándares técnicos adecuados al proyecto de ley.

El mayor gasto para habilitar la Suite se divide en costos de inversión y costos de operación. Debido a que la División de Gobierno Digital (DGD) del Min. SEGPRES ha estado trabajando previamente en las herramientas de la Suite en el marco del programa de Modernización del Estado, la mayoría de la inversión ya se ha materializado.

El mayor gasto por concepto de operación se resume en costos de operación y software propios de las herramientas, costos de personal (remuneraciones y viáticos) y costos de gestión del cambio (capacitación y desarrollo de contenidos de capacitación y difusión).

La Tabla 3 presenta el resumen del mayor gasto asociado a estos elementos.

Se asumen costos increméntales de 7.801 UF anuales por concepto de almacenamiento, según estimaciones de la "PROPUESTA NORMATIVA PARA LA CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS" (Min. Hacienda, 2017).

Por conceptos del mayor ahorro presupuestario, estos se corresponden a los gastos en que debieran incurrir los Servicios para adecuarse a las medidas propuestas en el Programa de Gobierno y que por la aplicación de este PDL ya no serán requeridos:

Por un lado, hay un ahorro en las instituciones que hoy requieren servicios externos de certificación de correos, firmas digitales, administración/almacenaje de carpetas y digitalización de documentos. Este ahorro se reflejará porque las instituciones ahora podrán utilizar gratuitamente los servicios de la Suite para los mismos servicios. Se asume que, progresivamente, solo el 80% de las instituciones adoptará los servicios que permitirían el ahorro.

Por otro lado, existe un ahorro de inversión en softwares independientes (gestores documentales, BPMs y CRMs) para las instituciones que todavía no tienen estos softwares. Estas inversiones son parte del compromiso en el programa de gobierno, por lo que su gasto futuro estaba comprometido. Se asume que, progresivamente, el 90% de las instituciones sin estos softwares invertiría en los servicios, por lo que este proyecto de ley permite un ahorro de estas inversiones.

La Tabla 4 muestra los montos asociados a un mayor ahorro fiscal, considerando a todas las instituciones menos a los municipios.

Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto total en servicios externos de los últimos 3 años según los datos de ChileCompra.

Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto en inversión necesario para implementar los sistemas.

Como efecto total, la Tabla 5 resume los flujos para los años 2019, 2020, 2021 y en régimen.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de $ 1.214.350 miles y un mayor ahorro fiscal de $ 6.044.518 miles, ambos en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes estará considerado en la Ley de Presupuestos respectiva.

PRIMERA INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECUTIVO

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, N° 202, de 5 de noviembre de 2018, con motivo de indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido fue el siguiente:

1.-Durante el plazo de cuatro años contado desde la publicación de la ley, los actos de carácter permanente o normas de carácter general podrán expresarse en soporte de papel, debiendo ser digitalizados una vez se encuentren firmes y tomados de razón por Contraloría General de la República, si fuere el caso; y, en consecuencia, se rectifica el artículo transitorio de la norma de imputación de gasto según lo correspondiente.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no irrogan mayor gasto fiscal, puesto que son adecuaciones al articulado original, las cuales no involucran otros recursos distintos a los presentados en el Informe Financiero precedente (IF N° 98 del 2018).

La rectificación a la norma que imputa el gasto fiscal, en el artículo quinto transitorio, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

SEGUNDA INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECUTIVO

Con fecha 12 de marzo de 2019 la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, el N° 34, que da cuenta de lo siguiente, respecto de la indicación formulada:

- Perfecciona la modificación al artículo sobre los derechos de las personas, en particular, el numeral que las exime de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder.

- Perfecciona la modificación al artículo que define el procedimiento administrativo.

- Perfecciona la modificación al artículo sobre documentos electrónicos y digitalizados.

- Perfecciona la modificación al artículo sobre procedimientos de las notificaciones.

- Establece el plazo de un año desde la publicación de la ley para la facultad del Presidente de la República de determinar la entrada en vigencia de esta ley para los órganos de la Administración del Estado, mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

- Extiende a cinco años desde la publicación de la ley el plazo máximo de entrada en vigencia de esta ley para todos los órganos de la Administración del Estado.

- Establece el plazo de cinco años desde la publicación de la ley para que quienes carezcan o no tengan acceso a medios tecnológicos puedan realizar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel y sean notificados por medio de carta certificada, sin sujeción a autorizaciones o pronunciamientos adicionales.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal.

TERCERA INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECTIVO

I. Antecedentes

Esta indicación fue presentada el 24 de mayo del año en curso.

• Perfecciona las modificaciones a la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

Se uniforma en todo el Proyecto la referencia a "medios electrónicos"

Se simplifica la modificación al artículo 1, sobre procedimiento administrativo.

Se perfecciona la modificación al artículo 6, de modo de hacerlo coherente con el principio de interoperabilidad.

Se perfecciona la modificación al artículo 9, de modo que tenga concordancia con el artículo 24 bis nuevo y el artículo 19.

Se modifica el artículo 16 bis, incluyendo la conceptualización del principio de actualización y retrocompatibilidad, así como la del principio de interoperabilidad.

Se perfecciona la modificación al artículo 17, clarificando los derechos de las personas.

Se perfecciona la modificación al artículo 18, clarificando el procedimiento administrativo en casos excepcionales.

Se precisa la modificación al artículo 19, precisando en donde se registrarán los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie.

Se perfecciona el artículo 19 bis, agregando al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como responsable de hacer el reglamento que regule la forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas. Además, se determina que en los casos excepcionales cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, serán digitalizados e ingresados según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Se agrega el artículo 24 bis, vinculado a la interoperabilidad entre órganos de la Administración del Estado.

Se perfecciona la modificación al artículo 30, sobre inicio a solicitud de parte, para asegurar el registro del domicilio indicado en la solicitud y para agregar en la solicitud la manifestación si se autoriza o no al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado.

Se perfecciona la modificación al artículo 46, sobre procedimiento, aclarándolo.

• Perfecciona las modificaciones a la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

Se perfecciona la modificación al artículo 29, simplificándola.

• Modifica los artículos transitorios:

Reemplaza el primero transitorio para que contenga las materias que serán reguladas por Decreto Fuerza de Ley.

Se perfecciona el segundo transitorio sobre la entrada en vigencia y gradualidad de aplicación de esta ley.

II . Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal respecto del contenido en el Informe Financiero Nº98 de 2018

CUARTA INDICACIÓN FORMULADA POR EL EJECTIVO

Mediante las siguientes indicaciones, ingresadas el 18 de junio del año en curso, se perfecciona el Proyecto de Ley que Modifica la Ley que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de Documentos Electrónicos, en el siguiente sentido:

Modifica el artículo 16 bis, separando los principios de interoperabilidad y cooperación.

Se perfecciona la modificación al artículo 18, clarificando el procedimiento administrativo en casos excepcionales.

Perfecciona las modificaciones a la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

Se perfecciona la modificación al artículo 29, aclarándolo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Estas indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal.

INDICACIÓN DEL EJECUTIVO FORMULADA EN LA COMISIÓN DE HACIENDA

El Ejecutivo formuló con fecha 7 de agosto la siguiente indicación:

A.- Agrégase el siguiente artículo 5° nuevo, pasando el actual a ser 6° y así sucesivamente:

“Artículo 5°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Modifícase el artículo 39 de la siguiente forma:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “mecanizado” por la palabra “electrónico”.

b) Suprímase el inciso segundo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo, y así sucesivamente.

c) Remplázase, en el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, la frase “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d) Intercálase, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

B.- Incorpórase el siguiente artículo 39 bis, nuevo:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicitare dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación dispusiere el reglamento indicado en el artículo 46.”

C.-- Modifícase el artículo 41 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante Notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46, indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”

D- Modifícase el artículo 42 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación quien deberá incorporar los datos al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”

E.- Reemplázase, en el artículo 45, la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por la expresión “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

F.- Incorpórase un inciso segundo nuevo, al artículo 46, del siguiente tenor:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”

G.- Derógase el inciso tercero del artículo 51, pasando el actual inciso cuarto, a ser tercero.

H.-Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53, por los siguientes:

“La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente, deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior, deberá otorgarse, cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”

I.-Agrégase el siguiente artículo 8° nuevo:

“Artículo 8°.- Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz”.

J.- Agrégase el siguiente artículo 9°, nuevo

“Artículo 9°.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil”.

K.- Adiciónense los siguientes artículos transitorios, con la numeración que corresponde:

“Artículo séptimo transitorio.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5° de esta ley, el decreto supremo N° 1111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5°, y el artículo 8° de esta ley, entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contados desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior”.

“Artículo octavo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros), sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808.

2.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

“Artículo noveno transitorio. - Lo dispuesto en el artículo 9° de esta ley, entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.”.

El Ministro Blumel, Secretario General de la Presidencia, concurrió a presentar las indicaciones. Destacó el consenso que generó este proyecto en su tramitación. Dispone que la tramitación con el Estado será digital, estableciendo la obligatoriedad de medios electrónicos y la excepcionalidad del soporte en papel.

Los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos (Art. 1), y constar en un expediente electrónico (Art. 18).

Se podrán efectuar presentaciones mediante documentos electrónicos o formularios online directamente al expediente electrónico (Art. 18 inc. 4°).

Los documentos cuyo formato original no sea electrónico, podrán presentarse mediante copias digitalizadas.

La autenticidad de las copias digitalizadas deberán ser certificadas según se establezca en reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda (Art. 19 bis).

Los órganos de la Administración estarán obligados a utilizar plataformas electrónicas para efectos de llevar los expedientes electrónicos, y serán los responsables de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones que se presenten o verifiquen en cualquier etapa del procedimiento, deben quedar registrados en dichas plataformas.

Excepcionalidad del soporte en papel:

Casos excepcionales. (1) En que una persona carezca de los medios tecnológicos; (2) No tenga acceso a medios electrónicos; o (3) Sólo actuare excepcionalmente a través de ellos.

Primera presentación. Si se presentan documentos o solicitudes en soporte de papel, éstos serán digitalizados por el funcionario correspondiente.

Autorización para continuar realizando presentaciones en soporte de papel, no obstante la tramitación será a través de expediente electrónico.

Notificaciones electrónicas

NOTIFICACIÓN DIGITAL. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos. Siempre existirá posibilidad de presentarse en la Administración para ser notificados.

EXCEPCIONES. Se podrá solicitar que la notificación se practique en forma diversa en caso de quienes (1) carezcan de los medios tecnológicos; (2) no tengan acceso a medios electrónicos o; (3) sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos.

REGISTRO AL SERVICIO DE LAS PERSONAS. Existirá una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado (similar a Clave única).

UN ESTADO, UN TRÁMITE. Se refuerza el derecho de los interesados a eximirse de presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración y que emanen de ésta.

EFICIENCIA. Se establece que el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, estén en posesión de otros órganos de la Administración.

La Ley entrará en vigencia 180 días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, los que deberán ser dictados dentro de un año de la publicación de la ley.

Se faculta al Presidente de la República para que determine mediante uno o más DFL la gradualidad para la aplicación de esta ley para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias.

La gradualidad en la aplicación esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años.

Explicó el costo asociado con la siguiente gráfica

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias de los Ministerios Segpres y Cultura. El Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. (Artículo quinto transitorio)

Explicó que las indicaciones presentadas en este trámite, tienen por objeto iniciar la transformación digital del Servicio de Registro Civil, a través de un sistema electrónico y automatizado.

Se modifica la ley N° 18.290 (Ley de Tránsito), a fin que el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil cuente con un sistema electrónico y se efectúe la primera inscripción de vehículos nuevos o usados, y otros trámites por medios electrónicos. De esta forma, el reglamento del Registro de Vehículos Motorizados se actualizará dentro del plazo de 3 meses desde la publicación de la ley.

En atención a ello, se deroga el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

Se deroga el actual Reglamento Orgánico del Registro Civil (DFL N° 2128, de 1930), basado en sistema de soporte papel, facultándose al Presidente de la República para dictar un nuevo DFL.

Costo de las indicaciones:

El Director del Registro Civil expresó que las indicaciones presentadas son muy importantes para su organismo, ya que vuelve electrónico todo el procedimiento de inscripción de vehículos motorizados. Ello tiene importantes beneficios para los usuarios, porque reduce considerablemente los plazos.

Al término de la exposición, los diputados integrantes de la Comisión valoraron la iniciativa, en tanto constituye un importante paso en la modernización del Estado, en especial, relevaron el ahorro en papel que se dejará de usar en imprimir, así como también la reducción de los plazos en los trámites. Instaron al Gobierno a seguir evaluando otros procesos que pueden ser modernizados y digitalizados.

El diputado Lorenzini estimó que los plazos establecidos para la dictación de los reglamentos son demasiado extensos. Presentó indicación en tal sentido para reemplazar un año, por seis meses. El diputado Kuschel coincidió con el diputado Lorenzini.

Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, resultaron todas aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Bobadilla, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los artículos permanentes del proyecto, con las indicaciones incorporadas en este trámite, resultaron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Bobadilla, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Puesta en votación la indicación de los diputados Kuschel y Lorenzini, al artículo primero transitorio, en relación con el inciso segundo del artículo segundo transitorio, fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Bobadilla, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Monsalve, Núñez, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

En lo que respecta a la misma indicación hecha presente a los artículos primero y cuarto transitorios, fueron declaradas inadmisibles por no corresponder a artículos de competencia de esta Comisión.

Puestos en votación las disposiciones transitorias, con la modificación acordada, en cuanto rebajar el plazo de un año a seis meses para la dictación de los reglamentos respectivos , resultaron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Bobadilla, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las modificaciones introducidas en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada los días 19 de marzo de 2014; y 29 de mayo, 11 de septiembre y 27 de noviembre del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Sergio Bobadilla Muñoz, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

El Diputado Patricio Melero Abaroa, fue reemplazado por el Diputado Sergio Bobadilla Muñoz.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE ESTABLECE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11882-06)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley que establece bases de procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos.

De conformidad por el acuerdo adoptado ayer por los Comités Parlamentarios, este proyecto deberá votarse el día de hoy. Para su discusión, las distintas bancadas dispondrán de hasta cinco minutos. Por lo tanto, el tiempo máximo de debate será de una hora si todas las bancadas utilizan ese tiempo.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son la señora Andrea Parra y el señor Leopoldo Pérez , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 10ª de la presente legislatura, en miércoles 3 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, sesión 45ª de la presente legislatura, en martes 2 de julio 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 62ª de la presente legislatura, en martes 13 de agosto 2019. Documentos de la Cuenta N° 9

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización.

La señora PARRA, doña Andrea (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma.

La idea matriz del proyecto es incorporar el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos de la Administración del Estado y en la gestión documental.

Cabe dejar constancia que el proyecto tiene varias normas de rango orgánico constitucional, que se especifican en el informe respectivo.

La comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Catalina Pérez y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales , Raúl Saldívar , Renzo Trisotti y Pedro Velásquez .

A continuación se ofrece una síntesis de los fundamentos del mensaje.

La modernización del Estado es una tarea continua y permanente, que se encuadra dentro del principio rector de estar al servicio de las personas.

Dentro de este proceso es posible constatar que, a nivel estatal, todavía se maneja una gran parte de los procesos en papel, debiendo los ciudadanos esperar hasta meses por una respuesta en algunos trámites. A su vez, los funcionarios deben ingresar datos manualmente entre una plataforma y otra, perdiendo días en procesos que muchas veces no tienen sentido.

Cabe reconocer, eso sí, que sucesivas administraciones han hecho avances muy importantes, y hoy aproximadamente el 50 por ciento de los trámites del gobierno central se pueden hacer digitalmente.

Sin embargo, resta mucho por avanzar en aplicar de mejor manera los principios de servicialidad, eficiencia y eficacia en el actuar de los órganos de la Administración del Estado.

Es necesario dar un paso más allá y definir una estrategia de transformación digital del Estado en que exista un cambio de paradigma en la forma como el Estado concibe su actuar tanto entre órganos de la administración pública como con terceros, ya sean ciudadanos o personas jurídicas.

El punto de partida de esta estrategia consiste en eliminar la principal barrera para lograr una verdadera transformación digital, cual es la masiva presencia de procedimientos que todavía se desarrollan sobre la base de papel y que muchas veces requieren, además, su presentación en forma personal.

En tal virtud, el proyecto de ley propone modificar algunos cuerpos legales, de manera que los procedimientos estén concebidos y diseñados en formato electrónico y a partir de documentos electrónicos, así como las comunicaciones oficiales dentro del Estado, pasando el papel a ser una excepción cuando existan causas que lo justifiquen.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de seis artículos permanentes y seis transitorios.

El eje de la iniciativa lo constituye su artículo 1, que modifica varios aspectos de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Entre las enmiendas, cabe destacar la incorporación de un inciso segundo al artículo 1 de la ley, en términos de que, por regla general, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos que se señalan.

La ley vigente, en su artículo 19, dispone que el soporte electrónico es solo una alternativa.

En armonía con lo anterior, el proyecto prescribe que toda comunicación entre órganos de la administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos.

Otra innovación se traduce en la incorporación de un artículo 16 bis en la ley, según el cual, en la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico, se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, fidelidad, actualización y cooperación, definiéndolos a continuación.

Sin perjuicio de la regla general a que he hecho referencia, en el artículo 18 se contemplan algunas excepciones.

En efecto, las personas que carezcan de los medios tecnológicos, que no tengan acceso a medios electrónicos o que solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel.

En concordancia con el objetivo que persigue el proyecto, el artículo 19 señala que los órganos de la administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para los efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad

Se hace presente que durante la discusión en particular de la iniciativa en la Comisión de Gobierno Interior, se incorporaron enmiendas al texto despachado por el Senado, principalmente al artículo 1, que incide en la ley Nº 19.880, que Establece Bases sobre los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Entre tales modificaciones, pueden mencionarse las siguientes:

1. En varios artículos, y en aras de uniformar los conceptos técnicos que utiliza la ley, se reemplaza la expresión “soporte electrónico” por “medios electrónicos”.

2. En el artículo 16 bis, nuevo, que se incorpora a la ley N° 19.880, se enuncia y se da un concepto de los principios generales relativos a los medios electrónicos. Se incorpora, por estimarlo fundamental para la ejecución del proyecto, el principio de interoperabilidad, que consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre aquellos.

3. En el artículo 18 de la citada ley que este proyecto busca modificar, y luego de un extenso debate en el seno de la comisión relativo a los casos en que la administración podrá excusarse de suministrar copias en soporte de papel a los requirentes, se aprobó una indicación para señalar en el mismo texto esos casos, a saber: utilización de un tiempo excesivo por parte de los funcionarios o un alejamiento de sus funciones habituales. En cambio, el texto del Senado encomendaba a un reglamento la regulación de esas situaciones de excepción.

4. Se intercala en la ley un artículo 24 bis, nuevo, que, en virtud del principio de interoperabilidad y cooperación, obliga a los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia que sean necesarios para su conocimiento o resolución, a remitirlos por medios electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. Agrega el precepto que se propone que se requerirá la previa autorización del interesado en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel.

5. Otra modificación importante aprobada en este trámite constitucional se refiere al artículo primero transitorio, cuyo texto sustitutivo indica expresamente que, dentro de las materias que han de regular los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República para la ejecución de la ley, figura la determinación de la gradualidad para la aplicación de esta para los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos respecto de todos o alguno de esos órganos.

A la luz de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo que respecta a la incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, Sebastián Piñera Echenique , que modifica la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

La iniciativa está cumpliendo su segundo trámite constitucional y acaba de ser informada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización.

Asimismo, se encuentra con urgencia calificada de “suma”.

Asistió a presentar el proyecto el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel Mac-Iver .

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en crear, por una parte, una nueva cultura en la forma en que la administración ejerce su función en el contexto de la modernización del Estado, tarea continua y permanente que se encuadra dentro del principio rector de estar este al servicio de las personas; y, por la otra, fortalecer el acceso de los ciudadanos al desarrollo digital y la forma electrónica de las comunicaciones, eliminando la masiva presencia de procedimientos en papel, que muchas veces requieren, además, la presentación en forma personal. Para ello, se incorporan el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión documental, cambios que no se limitan a traspasar a formato electrónico la actual tramitación en papel, sino que también consideran un nuevo compromiso que asume el Estado con sus funcionarios, sus familias y la sociedad entera.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda sobre este proyecto ingresado en julio de 2018 indica que para determinar el efecto de este sobre el presupuesto fiscal se han analizado los mayores gastos y ahorros de forma separada entre el Archivo Nacional, dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y la Suite de Digitalización, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para ambos casos se estima que se deben proveer servicios adecuados a ministerios, intendencias, gobernaciones, servicios públicos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, gobiernos regionales y municipalidades.

Para su implementación, el proyecto de ley contempla la provisión de un conjunto de servicios tecnológicos compartidos, a fin de que los órganos de la Administración del Estado puedan digitalizar completamente sus procesos de gestión.

El Archivo Nacional contemplará un nuevo sistema de transferencias, conservación y disponibilidad de documentos digitales.

El mayor gasto para habilitar el sistema digital consta de inversión y costos de operación. La inversión se sustenta en gastos anuales por los próximos dos años, y están normados según el acuerdo “Programa de Modernización del Estado”, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Ministerio Hacienda. A su turno, los costos de operación se calculan sobre la base del estándar equivalente al 20 por ciento de la inversión total incurrida por conceptos de software y hardware.

El mayor gasto por esos conceptos ascenderá, en régimen, a 124.600.000 pesos. No obstante, el proyecto de ley considera un mayor ahorro fiscal por concepto de dejar de arrendar y administrar espacios de almacenamiento de documentos físicos. Considerando un monto constante cada año, el mayor ahorro ascenderá, en régimen, a 211.400.000 pesos, en 2021.

Por su parte, la suite de digitalización, dependiente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, contempla distintas herramientas digitales entregadas de forma gratuita a las instituciones, de forma interoperable y con estándares técnicos adecuados al proyecto de ley.

El mayor gasto para habilitar la suite de digitalización se divide en costos de inversión y costos de operación. Debido a que la División de Gobierno Digital (DGD), dependiente de la Segpres, ha estado trabajando previamente en las herramientas de la suite, en el marco del Programa de Modernización del Estado, la mayor parte de la inversión ya se ha materializado.

Por su parte, el mayor gasto por concepto de operaciones se resume en costos de operación y softwares propios de estas herramientas, costos de personal (remuneraciones y viáticos) y costos de gestión del cambio (capacitación y desarrollo de contenidos de capacitación y difusión). Este gasto ascenderá, en régimen, en 2021, a 1.089 millones de pesos.

Se asumen costos incrementales de 7.801 UF anuales por concepto de almacenamiento, según estimaciones de la “Propuesta normativa para la creación de un sistema nacional de archivos”, elaborado por el Ministerio de Hacienda en 2017.

El mayor ahorro presupuestario corresponde a los gastos en que deberán incurrir los servicios para adecuarse a las medidas propuestas en el programa de gobierno y que por la aplicación de este proyecto ya no serán requeridos.

Por un lado, hay un ahorro en las instituciones que hoy requieren servicios externos de certificación de correos, firmas digitales, administración y almacenaje de carpetas y digitalización de documentos. Este ahorro se debe a que las instituciones ahora podrán utilizar gratuitamente los servicios de la suite para los mismos servicios. Se asume que, progresivamente, solo el 80 por ciento de las instituciones adoptarán los servicios que permitirían el ahorro.

Por otro lado, existe un ahorro de inversión en softwares independientes (gestores documentales, BPM y CRM) para las instituciones que todavía no tienen estos software. Estas inversiones son parte del compromiso del programa de gobierno, por lo que su gasto futuro estaba comprometido. Se asume que, progresivamente, el 90 por ciento de las instituciones sin estos software invertiría en los servicios, por lo que este proyecto de ley permite un ahorro, por concepto de esas inversiones, de 5.833 millones de pesos en régimen.

Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto total en servicios externos de los últimos tres años, según los datos de ChileCompra. Para calcular los montos de ahorro, se utilizó el promedio de gasto en inversión necesario para implementar los sistemas.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley comprenderá un mayor gasto fiscal de 1.214 millones de pesos y un mayor ahorro fiscal de 6.044 millones de pesos, ambos en régimen.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio de Hacienda. En los años siguientes, estará considerado en la ley de presupuestos respectiva.

Indicación del Ejecutivo formulada en la Comisión de Hacienda

Con fecha 7 de agosto, el Ejecutivo formuló una indicación en la Comisión de Hacienda para incorporar la transformación digital del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de un sistema electrónico y automatizado. Al respecto, se modifica la Ley de Tránsito, a fin de que el Registro de Vehículos Motorizados que lleva dicho servicio cuente con un sistema electrónico y se efectúe la primera inscripción de vehículos nuevos o usados, así como otros trámites, por medios electrónicos. De esta forma, el Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados se actualizará dentro del plazo de tres meses, contados desde la publicación de la ley.

En atención a ello, se deroga el inciso final del artículo 5° de la Ley Nº 18.483, que Establece Nuevo Régimen Legal para la Industria Automotriz.

Se deroga el Reglamento Orgánico del Registro Civil (DFL Nº 2.128, de 1930), basado en sistema de soporte papel, facultándose al Presidente de la República para dictar un nuevo decreto con fuerza de ley.

Costo de las indicaciones: 509.525.000 pesos.

Los diputados integrantes de la comisión valoraron la iniciativa, en tanto constituye un importante paso en la modernización del Estado. En especial, relevaron el ahorro en papel que se dejará de usar para imprimir, así como también la reducción de los plazos en los trámites, e instaron al gobierno a evaluar otros procesos que pueden ser modernizados y digitalizados.

La normas sometidas a consideración de la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la unanimidad de los trece diputados: señores Auth , Bobadilla (en reemplazo del diputado Melero) , Jackson , Kuschel , Lorenzini , Monsalve , Núñez (Presidente), Ortiz , Ramírez , Santana, don Alejandro ; Schilling , Von Mühlenbrock y quien habla, Leopoldo Pérez .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin) .-

Señora Presidenta, este proyecto representa una gran noticia para el mejoramiento de los procesos internos de la Administración del Estado, al establecer que toda comunicación entre órganos de la administración que se practique en el marco del procedimiento administrativo se realizará por medios electrónicos.

Este mejoramiento traerá aparejado una considerable disminución de los más de 108 millones de dólares que destina el Estado para papel, fotocopias, impresiones, archivadores, documentos y envío de cartas certificadas. Para que dimensionemos lo que esto significa, basta con decir que la disminución equivale a un tercio de lo que gasta el Estado en el pilar solidario. De este modo, no solo se promueve la austeridad fiscal, sino también una actitud más amigable con el medio ambiente en el desarrollo de esos procesos.

También es una buena noticia que termina favoreciendo a toda la ciudadanía, ya que lo que se busca, en términos básicos, es hacer más simples los trámites, evitando, en muchos casos, tener que concurrir a los servicios públicos para pedir un papel. Ahora los formularios y certificados podrán descargarse desde una plataforma electrónica, tal como ya hacemos con, por ejemplo, los certificados de nacimiento que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Asimismo, con esta medida estamos modernizando nuestro Estado, haciéndolo más eficiente y transparente y, por sobre todo, lo ponemos al servicio de las personas.

De este modo, la llamada transformación digital llegará a un punto cúspide con este proyecto, ya que avanzaremos sustancialmente en la disminución del número de trámites que se efectúan de manera presencial, que el año pasado sumaron más de 32 millones. Con ello además disminuirá el tiempo que cada ciudadano debe destinar a la realización de esos trámites.

Junto con lo expuesto, disminuirá el llamado “peloteo” y la burocracia entre las instituciones. Incluso, terminará con los requerimientos de papeles que tiene el propio Estado al interior de sus registros.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, este proyecto, iniciado en mensaje, en julio de 2018, contiene normas de rango orgánico constitucional y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, que presido -por ello, felicito a cada uno de sus integrantes-, y previamente por el Senado.

En síntesis, la iniciativa obliga a los organismos del Estado a guardar y a tramitar electrónicamente todos sus procedimientos, sean comunicaciones internas entre organismos públicos o con personas. A ello se agrega la imposición al Archivo Nacional de desarrollar un sistema documental digital para la conservación de los documentos históricos de nuestro país.

En general, este tipo de propuestas modernizadoras siempre son recibidas con entusiasmo; sin embargo, hay que debatir este proyecto con cautela. Ya en la Comisión de Gobierno Interior se planteó la situación de los municipios de menores recursos, los que verían retrasada la incorporación de esta tecnología, pues aunque finalmente signifique un ahorro, implicará una inversión inicial de importancia.

Por otra parte, procesos similares realizados en otras naciones han generado un aumento del desempleo en la administración pública, y ello es particularmente delicado, porque no resulta legítimo impulsar avances a costa de la marginación de grupos importantes de trabajadores. Cualquier avance debe hacerse de la mano de los trabajadores, escuchándolos y considerándolos.

Apostar a este desarrollo también significa un avance para las regiones, lo que siempre ha sido un desafío para la Comisión de Gobierno Interior, donde están todos los actores políticos representados en el Congreso Nacional. Este esfuerzo va más allá de los colores políticos que cada uno de nosotros representa y defiende, porque aquí no se busca beneficiar a un partido político, a un sector o a un grupo de personas, sino a quienes viven en regiones, en sectores urbanos, rurales o en zonas apartadas. Debido a esto, el proyecto también tiende a la regionalización, porque potencia, empodera y desarrolla ciertos aspectos específicos que brindan a las personas la posibilidad de obtener atención en sus trámites y consultas, sin tener que visitar muchísimos servicios.

Este proyecto no estuvo ajeno a inconvenientes, dudas y cuestionamientos. No fue un proyecto sencillo de aprobar en la Comisión de Gobierno Interior, porque, en principio, dudábamos de su financiamiento y de la capacidad que podrían tener los municipios para implementar todos estos servicios. Dudábamos de si Chile era capaz de tener la conectividad necesaria para manejar este tipo de plataformas y si los propios funcionarios podrían adaptarse a este nuevo sistema sin ser perjudicados por aquello, cuestionamientos que, por cierto, tenían muchos sectores.

En la comisión escuchamos a la Asociación Chilena de Municipalidades, a las asociaciones de funcionarios y a expertos y académicos como Fernando Ruiz , de la Universidad de Talca, quien incluso nos aportó indicaciones, lo que se agradece. No obstante, después de escuchar todas estas opiniones, fue el propio subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Felipe Salaberry , quien entregó algunas respuestas y se comprometió a que los municipios no serían afectados, puesto que dentro de los programas contemplados en el Presupuesto de la nación había un apartado que entregaría a los municipios de menores recursos -entre ellos varios de mi propio distritouna plataforma para sacar adelante este cambio de sistema.

Luego, la propia subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi , señaló que la implementación de las políticas de conectividad y la llegada de la fibra óptica no solo permitirían hacer posible la implementación del sistema, sino además conectar o iluminar la totalidad del país con un sistema robusto y fiel a los nuevos tiempos. Sin embargo, reconoció que hoy tenemos brechas digitales en las zonas rurales apartadas, y este no es un tema menor.

Finalmente, respecto de los propios funcionarios, se nos señaló que este proyecto no los perjudicaría, sino que más bien los beneficiaría, ya que la realización de algunas funciones, que hoy toman mucho tiempo en ser gestionadas, con el nuevo sistema demorarían muchísimo menos. Se capacitaría a los funcionarios en otras labores, reinsertándolos. Ante eso, solo quedaba realizar la pregunta más importante: ¿Y las personas? Es allí donde los cuestionamientos fueron más profundos, puesto que no es posible aprobar una ley que no beneficie a las personas. ¡Qué mezquino sería solo pensar en modernizar un sistema sin que esto signifique un beneficio directo para las ciudadanas y los ciudadanos!

Se comentó que se está avanzando en la tramitación del proyecto. La Comisión de Hacienda también ha hecho su trabajo. Solo me resta señalar que hay que tener cuidado con algunos aspectos de la capacitación, el financiamiento y debemos poner especial atención a la situación de los municipios más apartados, a los que les falta conectividad.

Anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra don Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, como lo dijo recién la Presidenta de la Comisión de Gobierno Interior, este proyecto apunta a una situación que a todos nos ha tocado enfrentar alguna vez como diputados: la ineficiencia en la gestión del Estado y la queja de los miles de personas que deben concurrir a distintas ventanillas para realizar sus trámites, en que se encuentran con demoras y otras circunstancias difíciles.

El proyecto es importante en el contexto de una reforma del Estado, porque avanzamos con distintas iniciativas, pues gobiernos anteriores no han tenido ni el tiempo ni la voluntad necesaria para enfrentar el tema. Este es un paso relevante, a pesar de que tiene un plazo de cinco años de transición, tal como lo señaló la diputada Karin Luck .

Hoy, el 50 por ciento de los trámites administrativos se pueden hacer de manera digital. Esto también servirá para medir la eficiencia interna del Estado, pues los registros van a dejar constancia de la hora en que se realizó el trámite, por lo que podremos hacer funcionar los programas de mejoramiento de la gestión (PMG) como corresponde. El proyecto implica un cambio en materia digital, pero también significará un cambio en la forma de funcionamiento interno del Estado. Atrás quedaron los miedos respecto de que hubiese pérdidas de puestos de trabajo. Si bien es cierto habrá algo de movilidad, es importante despejar esa duda.

Las comisiones escucharon a las asociaciones de funcionarios y también a los expertos. Pudimos conocer los proyectos de fibra óptica, que están avanzando y que, sin duda, van a ser importantes.

Curiosamente, aquí se dan cinco años de plazo, pero en cuanto a las guías electrónicas y al pago a treinta días, el plazo es hasta el 20 de enero, que debemos revisar, porque no todas las zonas rurales tienen energía eléctrica y, claramente, la fecha límite es imposible de cumplir. En cambio -reiteroen este proyecto se otorgan cinco años de plazo.

Felicito al ministro Blumel y al subsecretario Felipe Salaberry . Agradezco los compromisos que se tomaron y que se haya despejado el tema de los recursos, porque aunque está abierta la posibilidad de recurrir al Tesoro Público, se ha destinado una cantidad de recursos que, espero, pueda resolver el problema, por lo menos durante este año y el próximo.

Felicito al gobierno, porque creo que esta iniciativa va en línea de la agenda del Presidente Sebastián Piñera en orden a mejorar la gestión del Estado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, creo que este proyecto de ley es importante. Sin duda, la modernidad va hacia allá, y es importante ir avanzando en todo lo que tiene que ver con digitalización. Sin embargo, no estoy de acuerdo en que el proceso sea obligatorio para todas las personas.

Debemos estar conscientes de que estamos obligando a todos los ciudadanos y ciudadanas de este país, incluidos los analfabetos digitales y quienes viven en un tremendo aislamiento en sectores fundamentalmente rurales, a que en el plazo de cinco años efectúen procedimientos administrativos a través de medios electrónicos. Hay personas que no tienen posibilidad de acceder a capacitación ni a señal de internet. ¡Hay sectores rurales en los que ni siquiera llega la señal de TVN!

En la actualidad, estamos entregando computadores a niños de séptimo año básico. Para usarlos y hacer sus tareas deben ir a la plaza del barrio, pues es el único lugar en que existe señal de internet. A pesar de que ya existe ese antecedente, hoy estamos señalando que todos, por obligación, deberán efectuar procedimientos administrativos a través de medios electrónicos. ¡Por obligación!

Por ello, hemos renovado una indicación -en ello concuerdo con la comisión técnicapara que esto sea voluntario ¿Saben la sensación que existe sobre proyectos que son positivos y ponen la mirada general en Santiago? Que este es un proceso urbano y de plaza Italia para arriba. Pero ¿qué pasa con los demás? ¿Qué pasa con los que son analfabetos digitales? Hoy hay personas que en promedio han cursado hasta séptimo básico, y no existe posibilidad de mejorar esa situación.

Espero que se entienda que esto tiene que ser optativo, que constituye un derecho de las personas efectuar trámites administrativos tanto a través del sistema digital como en papel.

Señor subsecretario -por su intermedio, señora Presidenta-, usted, que pertenece a zonas aisladas del sur de Chile, ¿cómo puede estar avalando esto? ¡Esto no puede ser! ¡Cinco años son absolutamente insuficientes!

Repito: hemos renovando una indicación para que esto sea optativo, no obligatorio. Lo que estamos haciendo con los adultos mayores, con quienes viven en zonas aisladas, con los que hoy no tienen internet o son analfabetos digitales es un crimen, pues los estamos obligando a tener una relación con el Estado que no es sana, normal, lógica, pues no existen las condiciones para que ello ocurra.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto en general, pero en particular, en lo que tiene que ver con el plazo de cinco años para aplicar la ley, votaré en contra.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Ha solicitado intervenir el subsecretario general de la Presidencia, señor Claudio Alvarado .

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

Tiene la palabra el subsecretario.

El señor ALVARADO (subsecretario general de la Presidencia)

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero valorar el trabajo desarrollado por las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, las que prácticamente en forma unánime han dado respaldo a esta iniciativa que no tiene otro propósito que facilitar la vida de las personas. De esta forma, los trámites ante el Estado podrán hacerse en un menor tiempo y de manera mucho más fácil.

La digitalización nos ayuda y contribuye a destinar tiempo a otras cosas, no a pasearnos de oficina en oficina buscando un documento para formalizar una tramitación administrativa.

Sin lugar a dudas, el tema de las regiones es importante. En ello, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo con la Segpres están desarrollando un trabajo en conjunto, con el financiamiento suficiente y necesario para que los respectivos municipios, que es la primera puerta que tocan los ciudadanos en busca de una solución a sus problemas, puedan desarrollar plataformas, proporcionar la capacitación suficiente y necesaria para atender requerimientos y educar e informar a la ciudadanía en los procesos de carácter digital.

Como se señaló, hoy existen brechas en materia de digitalización; pero este es un proyecto cuya implementación tiene un horizonte de cinco años, tiempo que contempla y considera las excepciones para situaciones especiales que se han señalado en este hemiciclo, pues más de alguno no va a tener la opción de disponer de medios digitales para efectuar consultas o trámites.

En ese sentido, este proyecto, por la vía de la excepción, resguarda que aquellas personas que no tengan acceso a los medios tecnológicos o electrónicos puedan, excepcionalmente, desarrollar trámites a través de documentación y papeles.

Por lo tanto, estamos dando un paso importante y avanzando en la dirección correcta de tener un Estado que facilite la vida de las personas, de modo que, de una u otra manera, las ayude en los tiempos de respuesta de sus requerimientos y también con los plazos necesarios para que todas las personas pueda acceder a esta tecnología en un horizonte de tiempo razonable.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Cristina Girardi Lavín .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señora Presidenta, el espíritu del proyecto tiene que ver con agilizar la acción del Estado. Ello, sin duda, es compartido por todos.

El problema es que esta iniciativa no se hace cargo de la diferencia que hay entre los distintos municipios del país. Voy a dar un ejemplo.

La comuna de Las Condes tiene un presupuesto anual de cerca de 400.000 millones de pesos; en cambio, un municipio de mi distrito como Cerro Navia tiene un presupuesto anual de 20.000 millones de pesos, a pesar de que ambas comunas tienen poblaciones más o menos similares.

Este es un tema planteado hace muchos años por los alcaldes y alcaldesas, que no es otro que la inequidad que existe en nuestro país en relación con distintos municipios.

Cuando este proyecto se convierta en ley exigirá a todos los municipios, independientemente de su capacidad, que cumplan con la normativa en esta materia. Aquellos que tienen plata lo van a hacer bien; aquellos que no cuentan con recursos lo harán mal y van a caer en la ilegalidad. Lo que sucede en Chile es que el Estado no asegura que los sectores más empobrecidos cuenten con recursos.

Un estudio encargado por la Segpres señala que solo 16 comunas en todo Chile -existen 345 municipiostienen la madurez tecnológica superior para implementar un proyecto de estas características. ¡Solo 16 comunas! Y el resto, ¡maní! Del resto nadie se hace cargo.

(Aplausos)

La Asociación Chilena de Municipalidades reconoce que es necesario avanzar digitalmente en esta materia para que la acción del Estado sea mucho más eficaz y eficiente; sin embargo, esto parte por asegurar que todos los municipios de Chile lo puedan hacer. Además, esta asociación señala que está convencida de que el plazo de cinco años estipulado en este proyecto es imposible de cumplir.

(Aplausos)

Por lo tanto, para los municipios se hace necesario contar con recursos humanos, financieros y técnicos para la implementación y ejecución del proyecto, pero eso no existe.

Daré otro ejemplo.

Hace años este país legisló para que todos los municipios del país aseguraran los accesos universales para los discapacitados en las veredas y los servicios públicos.

¿Qué comunas tienen esos accesos universales? Las comunas ricas tienen todas las veredas con bajadas perfectas para los discapacitados y todos los accesos públicos. Vayan a visitar las comunas pobres y vean la cantidad de bajadas de vereda y las posibilidades que tienen de que las escuelas cuenten con ascensores y los consultorios cuenten con lo que obliga la ley.

(Aplausos)

¿Por qué no lo pueden hacer? Porque no tienen los recursos.

Si nosotros no aseguramos los recursos a través de este proyecto, será letra muerta. ¡Solo 16 de 345 municipios en el país lo van a poder hacer! Esa es la realidad que Chile ha construido, esa es la diferencia, esa es la brecha.

Insisto: solo 16 municipios ricos podrán hacerlo; el resto no lo podrá hacer. He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel .

El señor BLUMEL (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señora Presidenta, quiero saludar a todos los parlamentarios y las parlamentarias, y especialmente a la gente que nos acompaña en las tribunas.

Este proyecto tiene un valor muy especial, porque persigue un objetivo ampliamente compartido: tener un mejor Estado. Más allá de la discusión de tener más Estado o menos Estado, este proyecto contribuye a tener un mejor Estado. Por eso hablamos de la futura ley de transformación digital del Estado. Se trata de un proyecto que ha tenido la virtud de encontrar amplio apoyo en todo su proceso de tramitación; prácticamente fue unánime su aprobación, primero en el Senado y luego en la Cámara de Diputados, específicamente en su Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, y, posteriormente, en su Comisión de Hacienda.

Eso da cuenta de que el proyecto tiene un interés muy compartido, que es modernizar y avanzar en tener instituciones públicas y servicios públicos más eficientes y cercanos, que permitan generar más beneficios a menores costos, y facilitar la vida de las personas, generando un mejor acceso a las oportunidades y a las seguridades.

Este proyecto de ley busca precisamente favorecer la modernización de nuestro Estado, al avanzar en un proceso de transformación digital que permita fundamentalmente hacer carne dos principios que el Presidente Piñera nos ha pedido introducir, con mucha fuerza, en nuestras instituciones públicas: el primero, tener un Estado con cero papel, es decir, un Estado que evite el papeleo, que reduzca la burocracia; que no pida a las personas, cuando realizan sus trámites, documentos emitidos por el mismo Estado.

¿Por qué el Estado pide a los ciudadanos documentos que emite el mismo Estado? Este proyecto permite terminar con esa mala práctica.

El segundo principio es tener un Estado con cero fila. ¿Qué significa? Tener un Estado digital, inteligente y cercano, que, a través de la tecnología y de las distintas herramientas, como el big data o la inteligencia artificial, permita el acceso gratuito, a través de plataformas digitales de acceso único, a los distintos servicios que prestan las instituciones públicas.

Hoy estamos viviendo una nueva realidad: la cuarta revolución industrial, la revolución de los datos, la revolución de la inteligencia artificial, la revolución de la biología. La pregunta que tenemos que hacernos es si queremos que el Estado -nuestras instituciones públicasse suba o se quede abajo de esta ola. El Estado en Chile fue diseñado, creado y establecido en el siglo XIX, parchado durante el siglo XX y todavía no entra de lleno al siglo XXI. Por eso, la transformación digital busca que el Estado pueda tener estas capacidades de adaptación y de cambio a estas nuevas tecnologías, con el objeto de tener un Estado verdaderamente digital al servicio de las personas.

Este es el desafío en que nos estamos embarcando como país, y queremos que sea una política de Estado, aunque no constituye naturalmente una novedad. Hay muchos países en otras latitudes que han avanzado en esta materia con mucha fuerza; particularmente en Australia, Canadá , Alemania y Francia, hay ejemplos de iniciativas de esta naturaleza, donde básicamente se busca transformar al Estado, de las plataformas convencionales y físicas de los papeles a las plataformas digitales, a las plataformas de las tecnologías.

¿Qué ha pasado en Chile? ¿Por qué esto es tan urgente? Porque hoy el Estado, en el 2019, en el siglo XXI, sigue realizando todas sus comunicaciones, todos sus procedimientos y todos sus trámites a través de los papeles y de manera física. Obviamente, eso es algo bastante anacrónico, por lo que creemos que llegó el tiempo de cambiarlo.

Así, por ejemplo, para que tengan una referencia, hoy se gastan 1.100 millones de dólares en gestión de documentos en el Estado. ¡Repito: 1.100 millones de dólares! Si nosotros pudiésemos destinar parte de esos recursos a mejores políticas sociales, a mejorar las pensiones, a mejorar la salud, sin duda, podríamos mejorar enormemente los servicios que presta el Estado.

Insisto: hoy solo en papeleo se destinan 1.100 millones de dólares. Además, en las distintas instituciones públicas hay más de doscientos abogados destinados a buscar papeles físicos, el 90 por ciento de las licitaciones públicas se hace en papel a través de miles de actos administrativos que se hacen año a año; solo en los casos de modificación presupuestaria hay más de 3.000 decretos físicos.

Hemos hecho los cálculos de que algunas instituciones dedican más del 70 por ciento del tiempo que demoran los trámites a juntar los papeles necesarios para poder realizarlos. Para que tengan una idea, solo en la Compin, donde hemos tenido graves noticias respecto de problemas de funcionamiento, se realizan cerca de cinco millones de trámites al año.

Por lo tanto, este objetivo no solo es importante porque significa la modernización de nuestras instituciones, sino porque tiene un profundo sentido y un valor moral y ético. Si el Estado cumple mejor sus labores, estaremos entregando mejores servicios, mejor acceso a la salud, mejor acceso a las pensiones y mejor acceso a la vivienda a toda la población, en particular a los sectores más vulnerables y a la clase media.

¿Qué hace este proyecto? Ustedes ya lo han dicho, por lo que no me voy a extender en demasía en este punto. Pero, en forma simple, este proyecto busca aumentar la eficiencia de los procedimientos administrativos, estableciendo que todos los procedimientos, por defecto, por regla general, se tienen que hacer a través de medios electrónicos y de expedientes electrónicos. Es decir, las comunicaciones, los trámites y los procedimientos que realizan las instituciones se realizarán por medios digitales. Ese es un avance no solo en tecnología, sino también en transparencia, en rendición de cuentas, en accountability y en buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Se van a crear plataformas públicas para el ingreso de solicitudes, formularios y presentación de documentos de los interesados, que permitirán tener expedientes electrónicos en línea y darán a la ciudadanía la posibilidad de saber exactamente en qué están sus trámites, cuánto tiempo falta, en qué instituciones están alojados, quiénes son los responsables de que esos trámites se cumplan y de que esos expedientes se tramiten, para que, en definitiva, se puedan concretar.

Este cambio legal va a permitir a los ciudadanos presentar solicitudes en línea y seguir su tramitación. De la misma forma que hoy ocurre, por ejemplo, cuando uno compra un libro en una plataforma electrónica, en que puede saber exactamente dónde está y en cuántos días más llega, este proyecto nos va a permitir saber dónde está el trámite que estoy realizando con el Estado, en cuántos días más se va a concretar, quién es el responsable y cuáles son los pasos que faltan para que se pueda concretar.

Se establece la obligatoriedad de practicar las notificaciones de los procedimientos administrativos por medio electrónico. En definitiva, lo más importante es que se establece un principio fundamental para la modernización del Estado, que es el principio de interoperabilidad.

¿Qué significa el principio de la interoperabilidad? Significa que las instituciones públicas y el Estado son los que tienen que comunicarse para realizar las solicitudes de las personas, las cuales no tendrán que ir institución por institución a dejar los certificados y los papeles para realizar sus trámites.

Como ustedes saben, hay algunos trámites, en materia de vivienda y de acceso a algunos subsidios de asignación familiar, en que se piden a las personas múltiples certificados. Una vez que se apruebe este proyecto, eso, progresivamente, se va a ir acabando. El Estado detrás del mesón -no las personasva a tener que interoperar y comunicarse para proveer todos los antecedentes. En definitiva, vamos a tener un Estado digital, moderno e inteligente al servicio de las personas.

Para terminar, deseo señalar que este es un paso muy relevante en la estrategia de transformación digital del Estado. Queremos cambiar el paradigma para tener un Estado al servicio de las personas y terminar con esta idea del comprahuevos, es decir, que no sean las personas las que persigan a las instituciones públicas, sino que las instituciones públicas estén al servicio de las personas.

Este es un cambio tecnológico, pero también es un cambio cultural muy importante que debemos hacer con todas las personas que trabajan en el Estado, con las instituciones públicas y con los municipios. Por ello, en consecuencia, habrá un plan de apoyo y de capacitación. En la Segpres estamos estableciendo convenios de colaboración para el uso de la firma electrónica avanzada entre el Estado y los municipios, y entre los municipios para las distintas modernizaciones tecnológicas que están implementando. Este es un proceso de cambio gradual, para cuya implementación definimos un plazo de cinco años.

También establecimos las providencias para que, en el caso de las personas o comunidades que no tengan acceso a la tecnología o en situaciones de emergencia o de catástrofe, siga existiendo la posibilidad de realizar trámites físicos, porque no todas las personas y no todas las localidades tienen la posibilidad de realizar trámites por medios digitales.

Creemos que este proyecto permitirá que tengamos, progresivamente, un Estado digital, moderno, que contribuya a hacer realidad un cambio de paradigma. Es decir, como expresa el último informe de modernización del Estado, la idea es tener un Estado que haga el bien, lo que es muy importante, pero que también lo haga bien.

Termino mi intervención señalando que este proyecto es un avance fundamental. Agradezco a la Cámara de Diputados y a las comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda por el apoyo dado a esta iniciativa. Esperamos que con este avance podamos tener un Estado moderno al servicio de las personas.

Muchas gracias. He dicho.

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora CARVAJAL, doña Ma. Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, solicito que cite a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

La señora CARVAJAL, doña Ma. Loreto (Vicepresidenta).-

Muy bien, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton Herrera .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, primero, quiero hacerme cargo de lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda .

La aprensión que ella plantea está subsanada en el proyecto de ley. En la Comisión de Gobierno Interior se discutió y se sacó adelante, incluso con los votos de la oposición, una disposición para que todas las personas que carezcan de los medios tecnológicos o que no tengan acceso a medios electrónicos puedan seguir tramitando en soporte papel. Esta idea es una realidad que el proyecto plasmó en el artículo 18 de la ley, que cito textualmente: “Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente.”.

Por lo tanto, lo que planteó la diputada Alejandra Sepúlveda está subsanado y fue contemplado principalmente para las personas que no tienen acceso a medios electrónicos, para los adultos mayores y para quienes viven en sectores rurales, que todos los diputados de la comisión tienen en sus respectivos distritos.

Cuando se dicto la ley en 2003, se estableció el soporte electrónico como medio válido para que los actos administrativos se llevaran a cabo, pero esta idea era todavía un anhelo, una quimera, un deseo que iba más allá de la realidad. La indicación fue introducida por el senador Viera-Gallo en 2003, y reflejaba las ansias, que a veces quedaban plasmadas solo en una palabra, como una señal de que en algún momento alguien se hiciera cargo de que nuestro aparato estatal se modernizara para el beneficio de todos los chilenos que a diario sufren por la burocracia e ineficiencia de un sistema que no solo gasta miles de millones de pesos en papelería, sino que también impone un derroche de tiempo, tanto a los usuarios como a los funcionarios. Por el solo hecho de realizar de manera electrónica la tramitación de aquellos documentos que hoy se tramitan en soporte papel, esas personas podrán disponer de un valioso tiempo, unos para estar más con la familia y otros para destinarlo a funciones más valiosas que estar juntando y apiñando papeles en una oficina u otra.

Me alegro de que sean este gobierno, el ministro Blumel y el subsecretario Alvarado -desde aquí aprovecho de felicitarlos-, quienes desde el comienzo encabezaron este proceso de modernización del aparato estatal, haciéndose cargo de un tema que quizás no llene las portadas, pero que sí llenará de satisfacción a gran parte de los funcionarios que trabajan en el sector público y a quienes son frecuentes usuarios del mismo.

Pensemos en las personas que viven en zonas alejadas -en mi distrito, por ejemplo, me refiero a los habitantes de Cabildo, de Los Andes, de Calle Larga, de Papudo-, que ya no tendrán que recorrer largas distancias para informarse sobre el estado de tramitación de una solicitud. Solo les bastará con conectarse a internet. O bien pensemos en el ahorro que significará el hecho de no tener que sacar uno u otro documento que, pese a estar en poder del Estado, es exigido por otras instituciones públicas sin ninguna razón.

El Estado se había convertido, en muchos casos, en una barrera infranqueable en vez de ser un facilitador para que las personas logren sus objetivos, con lo cual se alejaba de aquel principio básico establecido en el artículo 1° de nuestra Constitución Política: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible,…”.

La realización de un ser humano tiene muchos componentes y varios de ellos son difíciles de medir. Pero, sin duda, el tiempo es el componente básico para lograrla. Este proyecto de ley del gobierno entrega parte de las herramientas para que las personas estén más cerca de lograr ese objetivo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Blumel y felicito al gobierno por esta iniciativa.

Sin duda, estamos viviendo la cuarta revolución industrial y tenemos incertidumbre de cómo será el mundo. Bien lo plateó el Presidente Sebastián Piñera en su discurso del 1 de junio. Estamos educando a las generaciones que vienen para un mundo que no sabemos cómo será de aquí a 20 años. Esa es la realidad que vivimos con la cuarta revolución industrial. Hoy en Japón existen hoteles que son atendidos absolutamente en forma robótica. Hay muchos espacios en los cuales se puede ser atendido por una computadora. Ello, obviamente, genera un cambio, y el Estado tiene que hacerse cargo de cómo enfrentarlo.

Los procesos de digitalización deben ser continuos. Tenemos que avanzar en ellos en todos los estamentos del aparato estatal. Esta modernización tiene que ver con la economía de recursos, pero también con algo tremendamente importante: la economía de tiempo, algo que ha estado en la discusión últimamente a propósito de la jornada laboral. ¿Cuánto tiempo deben gastar los ciudadanos que hacen uso de un servicio público en trasladarse para ir a solicitar un papel? ¿Cuánto tiempo deben esperar en la fila para que les entreguen el documento que buscan? Todo ese gasto de tiempo se elimina si tenemos procesos en línea. Por ejemplo, en el Servicio de Registro Civil e Identificación es posible obtener por internet cierta cantidad de certificados, lo que a su vez permite a los ciudadanos ahorrar tiempo y recursos para el desplazamiento, pues muchas veces deben tomar uno o dos vehículos de transporte para llegar a esa institución.

Los municipios también extienden cierta cantidad de certificados que podrían ser emitidos en forma digital. Ello contribuiría a tener procesos más limpios, más transparentes y de manera casi inmediata. Es decir, el usuario no tendría que volver otro día a buscar el certificado que solicitó.

También se presentan desafíos que son importantes, como, por ejemplo, la ciberseguridad.

¿Cómo dotaremos a nuestros municipios y a todos los estamentos estatales de sistemas de seguridad que permitan resguardar la información? ¿Cómo evitaremos que existan los ciberataques? Esta situación ya la hemos vivido en nuestro sistema judicial, que ha sufrido una gran cantidad de ciberataques, los que, si no se contara con los sistemas de resguardo, provocarían el colapso del sistema.

Son las nuevas realidades del mundo que nos toca vivir y del que somos parte. Por eso algunos tenemos la incertidumbre de cómo se desarrollarán esas realidades en el futuro.

La implementación de esta iniciativa también implicará un problema complejo. Obviamente, existen diferencias en el funcionamiento de los diferentes municipios, lo que en muchos casos se debe a la gestión, mientras que otros señalan que se debe a los ingresos que perciben, aspecto que habrá que revisar a través de la Subdere.

Las carencias de los municipios cuyo personal no tiene una gestión adecuada se deben enfrentar mediante la implementación de un sistema que les permita subirse al carro de la modernidad, lo que posibilitará a los usuarios solicitar documentación y efectuar trámites en forma digital. En todo caso, está previsto que los municipios que no se puedan subir todavía a ese carro seguirán operando en forma manual, pero cada una de las municipalidades del país debiera contar a futuro con una oficina de atención para los usuarios que no cuentan con los elementos que les permitirían realizar sus trámites en línea.

En definitiva, si bien este proyecto no abarca todo lo que se debe hacer en materia de documentos electrónicos, obviamente constituye un avance, de modo que quiero felicitar al gobierno del Presidente Sebastián Piñera, porque la iniciativa está en el camino de los cambios legislativos que se requiere implementar para que Chile se suba al carro de la modernidad, para lo cual todos debemos estar disponibles.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, quién no podría estar de acuerdo con lo que ha señalado el ministro, en el sentido de que necesitamos un Estado digital, un Estado moderno, y si uno mira el mundo, se podrá dar cuenta de que todos los países avanzan hacia la era digital.

Sin embargo, debemos preguntarnos: ¿está realmente preparado nuestro país para entrar a la era digital? ¿Existe hoy la posibilidad de que todos los chilenos y todas las chilenas accedan a internet? La respuesta es no, y de manera rotunda. Existen dos Chile: uno que está en la era digital y otro que no lo está, debido a que muchos chilenos no tienen acceso a internet o porque no cuentan con los elementos que les permitirían realizar trámites en línea, ya sea a través de un celular o de un computador adecuados.

Por lo tanto, tengo la impresión de que estamos poniendo la carreta delante de los bueyes, porque mientras existen más de cinco millones de chilenos que están fuera de la era digital, se establece un plazo de cinco años para que todos nos incorporemos a ella.

Permítame hacer un paralelo. Cuando en nuestro país una parte importante de su población era analfabeta, ¿qué hizo la nación como política de Estado? Implementó una campaña de alfabetización, para que todas las chilenas y todos los chilenos aprendieran a leer y escribir. En este caso se debe hacer lo mismo.

Por eso, junto con la diputada Sofía Cid , presentamos un proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad, para solicitar que el Estado establezca como prioridad llevar a cabo una campaña de alfabetización digital.

Es importante que el país se modernice y que el Estado comience a entrar en la era digital, pero si no se hace lo que se requiere hacer, que es enseñar a la gente a desenvolverse en la era digital, todos los esfuerzos en materia de modernización, por interesantes e importantes que sean, terminarán en un rotundo fracaso. Para que se entienda lo que estoy señalando, quiero dar un ejemplo muy simple: mucha gente está solicitando su clave única para acceder a todos los servicios del Estado, pero cuando se la entregan no sabe qué hacer con ella; la gente llega a su casa y no sabe cómo utilizarla.

Insisto, no adelantemos los procesos; no hagamos las cosas de forma apresurada, con el objeto de tratar de que todo el país entre en la era digital de la noche a la mañana, puesto que todavía no están dadas las condiciones para aquello.

Quiero insistir en esta Sala sobre un aspecto que he conversado con el ministro, de manera que lo sabe, respecto de la importancia de implementar una campaña de alfabetización digital. Mientras no enseñemos a esos cinco millones de chilenos a ocupar los instrumentos tecnológicos, los esfuerzos que hagamos para la incorporación de nuestro país a la era digital serán en vano.

Es positivo pensar en el Chile de cinco años más; es bueno pensar respecto de qué es lo que viene a futuro, pero para eso –reitero debemos preparar a la gente para entrar a la era digital, y no lo estamos haciendo.

Yo puedo apoyar esta iniciativa, pero me parece que el plazo de cinco años que se propone para que todos los procedimientos administrativos se expresen a través de los medios electrónicos no es el más prudente, porque no estamos haciendo las cosas bien; estamos poniendo la carreta delante de los bueyes, y eso nos llevará al fracaso.

En consecuencia, invito al gobierno a que asuma esta tarea de implementar una campaña de alfabetización digital, para así crear un Chile más justo y no seguir viviendo en dos Chile que no se encuentran.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

En el tiempo del Partido Comunista, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, agradezco al Partido Comunista por el tiempo que me ha cedido.

Es un debate muy importante y válido el que se está llevando a cabo hoy en la Sala de la Cámara de Diputados, porque venimos escuchando desde hace muchos años que es necesario modernizar el Estado. Se habla una y otra vez de la modernización del Estado, y normalmente se asimila aquello a las modernizaciones de orden tecnológico, como la que pretende desarrollar este proyecto de ley.

Para mí, un Estado moderno es aquel que garantiza el acceso a la salud a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas; un Estado en el cual estos no tienen los problemas en materia de vivienda que existen en Chile, donde el déficit habitacional supera las 400.000 viviendas.

Para mí, un Estado moderno es el que ofrece acceso universal a la educación y que actúa con probidad y transparencia.

A mi juicio, un Estado moderno no necesariamente es aquel que utiliza la tecnología más moderna, de vanguardia, especialmente cuando se enfrentan los problemas que se han planteado en esta Sala, como el caso de la gente que es analfabeta digitalmente o que vive donde no hay acceso a internet, en zonas alejadas de todo aquello que se identifica con el concepto de Estado moderno.

A los regionalistas verdes nos preocupa mucho lo que pasa con la gente que vive en sectores rurales, tal como nos consta a quienes representamos distritos que integran regiones distinta a la Metropolitana, como el caso de la diputada Alejandra Sepúlveda . A todos los que formamos parte de esta pequeña bancada nos preocupa esa situación.

Pienso en la gente que habita en los sectores altos de la comuna precordillerana de Alto del Carmen; pienso en la gente de la costa, en los pescadores artesanales distribuidos en más de veinte caletas; pienso en mi región; pienso en los collas, pueblo que habita en la zona cordillerana de la Región de Atacama, y en los diaguitas, que habitan en zonas muy alejadas, en las que no hay acceso a internet ni a otros medios modernos. A pueblos como ellos, la pretendida modernización del Estado los aleja cada vez más de lo que debe ser el acceso a la administración del Estado y sus organismos.

Por otra parte, me preocupa también lo que planteó con claridad la diputada Cristina Girardi respecto de los municipios: hay algunos que son muy ricos y otros que son extremadamente pobres, como sucede en el caso de la mayoría.

El alcalde de la comuna de Lo Espejo, Miguel Bruna , con quien conversé hace algunos días, me decía que el presupuesto completo de su comuna era de 17.000 millones de pesos, y el presupuesto para áreas verdes de la comuna de Providencia, de 25.000 millones de pesos. O sea, hay una diferencia notable, como lo dijo la diputada Cristina Girardi . Esa es una situación que hoy no puede dejarse de lado, porque estamos traspasando a todos los municipios una tremenda obligación y una carga enorme.

Por eso, no me gusta este proyecto de ley así como se está tramitando y lo estamos viendo. Creo que aquí falta mayor maduración. No me cabe la menor duda de que el gobierno tiene el mejor de los propósitos, y los diputados que lo aprobaron en las comisiones, también; sin embargo, creo que se deben revisar algunos aspectos que son fundamentales.

No es efectivo -no está aquí el diputado que recién hizo una afirmación en tal sentidoque la persona que no tenga acceso a los medios digitales pueda acceder tan fácilmente, porque se establece el principio al revés.

El artículo 18 modificado, señala: “El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.”.

Después agrega que, excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos podrá presentar solicitudes, formularios o documentos por escrito en las dependencias de la administración, la que tendrá que pronunciarse. Además, un reglamento determinará las formas de acreditar el encontrarse dentro de tales circunstancias.

Más adelante dice que, no obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de esas circunstancias deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando trámites en soporte de papel, es decir, por un medio no electrónico. De esa manera, quedará sujeto al criterio de un burócrata, de un funcionario, bueno o malo, si esa persona podrá continuar realizando ese tipo de presentaciones dentro del procedimiento administrativo.

Señor Presidente, me preocupa el proyecto de ley. Creo que la modernización del Estado va por otro lado. Preocupémonos primero del acceso de todos los chilenos y las chilenas a la salud, a la educación, a la vivienda. ¡Eso es importante!

(Aplausos)

Por la población rural de Atacama, yo no estoy de acuerdo con este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

No hay más inscritos para intervenir en este proyecto de ley.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos, con la salvedad de los números 1, 4, 5, 6, 11, 13, nuevo; 14 y 15 del artículo 1 y del artículo tercero transitorio, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez ,, Flores García, Iván , Mellado Pino ,, Sabag Villalobos , Jorge , Sebastián Cosme , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl Auth Stewart, Pepe , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco ,

-Votó por la negativa el diputado señor:

Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Soto Ferrada , Leonardo , Girardi Lavín, Cristina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general los numerales 1, 4, 5, 6, 11, 13 nuevo, 14 y 15 del artículo 1 y el artículo tercero transitorio, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votó por la negativa el diputado señor:

Celis Araya , Ricardo , Marzán Pinto, Carolia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , González Torres , Rodrigo , Sepúlveda Soto , Alexis , Soto Ferrada , Leonardo , Girardi Lavín , Cristina , Jarpa Wevar, Carlos Abel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido el texto propuesto por la Comisión de Gobierno Interior, con la salvedad de la letra b) del numeral 7 del artículo 1, por haber sido objeto de una indicación renovada; del artículo cuarto transitorio, por haber sido objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda, y de los nuevos artículos 5, 8 y 9 permanentes, y séptimo, octavo y noveno transitorios, incorporados por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular la letra b) del numeral 7, que pasa a ser 8, del artículo 1, conjuntamente con la indicación renovada por más de treinta diputados y diputadas, para sustituir los incisos segundo y tercero propuestos en esa letra por el siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, aquella persona que carezca, no tenga acceso o sólo actuare excepcionalmente a través de medios electrónicos podrá actuar y efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte papel. En estos casos, las actuaciones y presentaciones presentados por el interesado en soporte papel deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel, Leiva Carvajal, Raúl , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya , Lorenzini Basso , Pablo , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda, Diego Castro Bascuñán, José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Olivera De La Fuente , Erika , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos, Cristóbal Desbordes Jiménez, Mario , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Pérez Lahsen , Leopoldo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Prieto Lorca , Pablo ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla , Gabriel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Silber Romo , Gabriel , Auth Stewart , Pepe , Keitel Bianchi , Sebastián , Sabag Villalobos , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Calisto Águila , Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra b) del numeral 7, que pasa a ser 8, del artículo 1, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barrera Moreno , Boris , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Hirsch Goldschmidt, Tomás; Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Sepúlveda Soto , Alexis , Jarpa Wevar, Carlos Abel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo cuarto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel, Macaya Danús , Javier , Romero Sáez, Leonidas Alinco Bustos, René , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía, Gastón Álvarez Ramírez, Sebastián , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Bellolio Avaria , Jaime , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado ,, González Torres ,, Muñoz González ,, Schilling Rodríguez , Alejandro Rodrigo Francesca Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José Miguel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Soto, Osvaldo Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling, Camila Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votó por la negativa el diputado señor:

Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín , Cristina , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Mellado Pino , Cosme , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular los nuevos artículos 5, 8 y 9 permanentes, y séptimo, octavo y noveno transitorios, incorporados por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel, Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier ,

-Votó por la negativa el diputado señor:

Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 42. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 14 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.918

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, correspondiente al boletín N° 11.882-06, con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1

Número 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. En el artículo 1:

a) Elimínase en el inciso primero la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

*****

Número 2, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3, y así sucesivamente:

“2. Sustitúyese en el artículo 4 la conjunción “y” por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

*****

Número 2

Ha pasado a ser número 3, con la siguiente enmienda:

Artículo 5°

propuesto

- Ha reemplazado la frase “en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley” por “a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”.

Número 3

Ha pasado a ser número 4, con la siguiente modificación:

- Ha incorporado en la última oración que propone, luego de la palabra “desarrollo”, los vocablos “e intercambio”.

Número 4

Ha pasado a ser número 5, enmendado del modo siguiente:

Inciso tercero propuesto

- Ha agregado, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

Número 5

Ha pasado ser número 6, con las siguientes enmiendas:

Artículo 16

bis propuesto

Título

- Ha sustituido la expresión “al soporte electrónico” por “a los medios electrónicos”.

Inciso primero

- Ha reemplazado la expresión “seguidos en soporte electrónico” por “por medios electrónicos”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “de neutralidad tecnológica,”, la siguiente: “de actualización,”.

- Ha sustituido la expresión “de actualización” por las palabras “de interoperabilidad”.

*****

Inciso segundo, nuevo

- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

*****

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, con la siguiente enmienda:

- Ha suprimido la expresión “del soporte electrónico”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, con la siguiente modificación:

- Ha eliminado la expresión “del soporte electrónico”.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

Incisos quinto y sexto

Los ha sustituido por los siguientes:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

Número 6

Ha pasado a ser número 7, con las siguientes modificaciones:

Letra a

- La ha reemplazado por la siguiente:

“a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final por un punto y seguido, y añádese la siguiente oración: “Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

Letra b

- Ha reemplazado la nueva letra c) que se propone incorporar en el artículo 17 por la siguiente:

“c) Acompañar documentos electrónicos, tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

Letra c

- Ha reemplazado la letra d) propuesta por la siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

Número 7

Ha pasado a ser número 8, modificado de la siguiente forma:

Letra a

- La ha sustituido por la siguiente:

“a. En el inciso tercero reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

Letra b

- La ha reemplazado por la siguiente:

“b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actúe excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

Letra c

- La ha sustituido por la siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no haya sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

Letra d

- La ha reemplazado por la siguiente:

“d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

Número 8

Ha pasado a ser número 9, con la siguiente modificación:

Artículo 19

propuesto

Inciso segundo

- Ha sustituido la expresión “dichas plataformas” por la frase “el expediente electrónico correspondiente”.

Número 9

Ha pasado a ser número 10, con las siguientes enmiendas:

Nuevo artículo 19 bis propuesto

Título

- Ha reemplazado el vocablo “digitalizados” por “digitalización”.

Inciso segundo

- Ha sustituido el texto que reza “la plataforma electrónica. También podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital” por el siguiente: “el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos”.

- Ha intercalado, entre la palabra “posible” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico”.

Inciso tercero

- Ha reemplazado la frase “originales y sus copias” por “soporte de papel y sus copias”.

- Ha sustituido la expresión “y el Ministro de Hacienda” por “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

- Ha incorporado, a continuación de las palabras “originales en” los vocablos “soporte de”.

Inciso quinto

- Ha reemplazado la expresión “presentar escritos” por “efectuar presentaciones”.

- Ha sustituido los vocablos “En este caso” por “En estos casos”.

- Ha reemplazado la frase “conforme lo determine el reglamento, dejándose” por el siguiente texto: “según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará”.

Número 10

Ha pasado a ser número 11, sin enmiendas.

Número 11

Ha pasado a ser número 12, reemplazado por el siguiente:

“12. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.”.

*****

Número 13, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 13, nuevo

“13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N° 19.628.”.”

*****

Número 12

Ha pasado a ser número 14, sin enmiendas.

Número 13

Ha pasado a ser número 15, con las enmiendas que a continuación se detallan:

Letra a

- La ha reemplazado por la siguiente:

“a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.”.

*****

Letra b, nueva

- Ha incorporado la siguiente letra b, nueva, pasando las actuales letras b y c a ser letras c y d, respectivamente:

“b. Agrégase en el inciso primero la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N° 19.628.”.”.

*****

Letra b

Ha pasado ser letra c, con la siguiente enmienda:

- Ha sustituido en la frase que propone la expresión “en la que figure la fecha de presentación” por la siguiente frase: “donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación”.

Letra c

Ha pasado ser letra d, con la siguiente modificación:

- Ha sustituido en el inciso que propone la expresión “en formatos o soportes electrónicos” por la siguiente: “por medios electrónicos”.

Número 14

Ha pasado a ser número 16, sin modificaciones.

Número 15

Ha pasado a ser número 17, modificado de la manera que sigue:

Artículo 46

propuesto

Inciso primero

- Ha sustituido la expresión “y el Ministerio de Hacienda” por “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Inciso tercero

- Ha reemplazado la expresión “la oficina o servicio” por las palabras “las dependencias”.

- Ha sustituido la frase “la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda” por la expresión “el expediente electrónico”.

- Ha eliminado la expresión “en ambos casos”.

Inciso cuarto

- Lo ha suprimido.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso cuarto, con la siguiente enmienda:

- Ha sustituido las palabras “un reglamento” por la frase “el reglamento referido en el inciso primero”.

AL ARTÍCULO 2

Número 1

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones también desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.”.

Número 2

- Ha reemplazado en el párrafo segundo que propone el texto que señala “un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema”, por el siguiente: “el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se”.

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ARTÍCULO 5, NUEVO

Ha incorporado el siguiente artículo 5, nuevo, pasando los actuales artículos 5 y 6 a ser artículo 6 y 7, respectivamente:

“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “mecanizado” por “electrónico”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d) Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase: “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

4. En el artículo 42:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

5. Reemplázase en el artículo 45 la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

6. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53 por los siguientes:

“Artículo 53.- La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

ARTÍCULOS 5 Y 6

Han pasado a ser artículos 6 y 7, respectivamente, sin enmiendas.

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ARTÍCULOS 8 Y 9, NUEVOS

Ha incorporado los siguientes artículos 8 y 9:

“Artículo 8.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

Artículo 9.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.”.

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A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2. Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.”.

ARTÍCULO SEGUNDO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

ARTÍCULO CUARTO

- Ha eliminado la palabra “demás”.

- Ha sustituido la expresión “un año” por “seis meses”.

ARTÍCULO SEXTO

- Ha sustituido el vocablo “quinto” por “sexto”.

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ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, NUEVOS

Ha incorporado los siguientes artículo séptimo, octavo y noveno transitorios:

“Artículo séptimo.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5 de esta ley, el decreto supremo N° 1111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5 y el artículo 8 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1. Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, tales como circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros, sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808.

2.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno.- Lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.”.

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Hago presente a V.E. que los números 1, 4, 5, 6, 11, 13 (incorporado por la Cámara de Diputados), 14 (12 del texto del Senado) y 15 (13 del texto del Senado) del artículo 1 permanente, y el artículo tercero transitorio, fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 120 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 71/SEC/19, de 2 de abril de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 21 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 43. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que Modifica la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

BOLETÍN Nº 11.882-06.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el día 20 de agosto del presente, tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe hacer presente que la modificación aprobada en el número 7 del artículo 4° resulta improcedente en atención a que recae en una facultad delegada otorgada el Ejecutivo el año 1991, que se ha agotado por su uso. Para que las modificaciones surtieran efecto, sería necesario otorgar nuevas facultades delegadas.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

-Del Comité PPD, el Asesor legislativo, señor Robert Angelbeck.

-Del Comité UDI, la Asesora legislativa, señora Ivette Avaria.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas, y señora Paola Bobadilla.

-El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Mauricio Henríquez.

-La asesora parlamentaria del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.

-La asesora parlamentaria del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que producto de las enmiendas incorporadas en el segundo trámite, las normas de carácter orgánico constitucional son los numerales 1, 4, 5, 6, 11, 13 (nuevo), 14 y 15 del artículo 1° permanente; y los artículos primero y tercero transitorios, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1°

Esta norma mediante diez numerales, introduce diversas modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1:

“1. Intercálase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin embargo, en cuanto al soporte de su tramitación, todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de las técnicas y medios electrónicos establecidos en la presente ley, salvo las excepciones contenidas en la misma. Para el caso de procedimientos administrativos regulados en leyes especiales cuyo soporte de tramitación se exprese a través de medios electrónicos, mediante decreto supremo dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda se podrá exceptuar del todo o parte de la regulación contenida en esta ley en cuanto al soporte de su tramitación. Dicho decreto deberá fundarse en razones que digan relación con el funcionamiento de los sistemas informáticos, una difícil interoperabilidad o en la necesidad de modificar los ya existentes, particularidades que hagan prever que para asegurar el cumplimiento de sus fines sea conveniente que dichos procedimientos especiales se sigan rigiendo en todo o en parte por sus respectivas leyes especiales, así como otras razones de relevancia que lo justifiquen.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó de la siguiente forma:

“1. En el artículo 1:

a) Elimínase en el inciso primero la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

Número 2, nuevo Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente número 2, nuevo, pasando el actual número 2 a ser número 3, y así sucesivamente:

“2. Sustitúyese en el artículo 4 la conjunción “y” por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 2:

“2. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 3, reemplazando la frase “en soporte electrónico, a menos que se configure alguna excepción establecida en esta ley” por “a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley”.

Número 3

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 3:

“3. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo, salvo disposición legal en contrario.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 4, incorporando en la última oración que propone, luego de la palabra “desarrollo”, los vocablos “e intercambio”.

Número 4

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 4:

“4. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 5, agregando, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

Número 5

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 5:

“5. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos al soporte electrónico. En la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos en soporte electrónico se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de equivalencia funcional, de fidelidad, de actualización y de cooperación.

El principio de equivalencia funcional del soporte electrónico consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad del soporte electrónico consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de actualización de los sistemas informáticos exige que los sistemas informáticos de tramitación de la Administración deberán ser actualizados con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.

Para ello, las instituciones públicas propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 6, con las enmiendas que se transcriben a continuación:

- En el título, sustituyó la expresión “al soporte electrónico” por “a los medios electrónicos”.

- En el inciso primero, reemplazó la expresión “seguidos en soporte electrónico” por “por medios electrónicos”; intercaló, a continuación de la expresión “de neutralidad tecnológica,”, la siguiente: “de actualización,”; y sustituyó la expresión “de actualización” por las palabras “de interoperabilidad”.

- Incorporó el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas y/o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.”.

-En el inciso segundo, que pasó a ser inciso tercero, suprimió la expresión “del soporte electrónico”.

-En el inciso tercero, que pasó a ser inciso cuarto, eliminó la expresión “del soporte electrónico”.

-Suprimió el inciso cuarto.

-Reemplazó los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

Número 6

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 6:

6. Modifícase el artículo 17, en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase la expresión “a su costa;”, por lo siguiente: “a su costa. Constituye copia autorizada aquella copia generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación para validar su contenido;”.

b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente:

“c) Acompañar documentos electrónicos y copias digitalizadas de documentos en soporte de papel, en la medida que éstos garanticen su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en originales, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen de la Administración y se encuentren en su poder. En virtud del principio de economía procedimental y del principio de cooperación, en todo procedimiento administrativo, el órgano ante el cual se estuviere tramitando el procedimiento estará facultado para acceder a documentos o información que aun cuando contengan datos de carácter personal, y estén incluidos o no en bases de datos personales, estén en posesión de otros órganos de la Administración;”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 7, con las modificaciones que se transcriben a continuación:

-Reemplazó la letra a), por la siguiente:

“a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final por un punto y seguido, y añadió la siguiente oración: “Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

-En la letra b), reemplazó la letra c) que se propone incorporar en el artículo 17 por la siguiente:

“c) Acompañar documentos electrónicos, tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

-En la letra c), reemplazó la letra d) propuesta por la siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

Número 7

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 7:

“7. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo:

i) Elimínase en la expresión “, escrito o”.

ii) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto final: “El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor, así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 8, con las modificaciones que se transcriben a continuación:

-Sustituyó la letra a, por la siguiente:

“a. En el inciso tercero reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

-Reemplazó la letra b, por la que sigue:

“b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actúe excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

-Sustituyó la letra c, por la siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no haya sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

-Reemplazó la letra d, por la que sigue:

“d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

Número 8

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 8:

“8. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en dichas plataformas, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 9, sustituyendo en el inciso segundo la expresión “dichas plataformas” por la frase “el expediente electrónico correspondiente”.

Número 9

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 9:

“9. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalizados. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en la plataforma electrónica. También podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En este caso, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad conforme lo determine el reglamento, dejándose constancia de ello en el expediente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 10, con las modificaciones que se transcriben a continuación:

-En el título, reemplazó el vocablo “digitalizados” por “digitalización”.

- En el inciso segundo, sustituyó el texto que reza “la plataforma electrónica. También podrán presentarse en la oficina de la Administración correspondiente copias en formato digital” por el siguiente: “el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos”; e intercaló, entre la palabra “posible” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico”.

-En el inciso tercero, reemplazó la frase “originales y sus copias” por “soporte de papel y sus copias”; sustituyó la expresión “y el Ministro de Hacienda” por “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”; incorporó, a continuación de las palabras “originales en” los vocablos “soporte de”.

-En el inciso quinto, reemplazó la expresión “presentar escritos” por “efectuar presentaciones”; sustituyó los vocablos “En este caso” por “En estos casos”; y reemplazó la frase “conforme lo determine el reglamento, dejándose” por el siguiente texto: “según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará”.

Número 10

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 10:

“10. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 11, sin enmiendas.

Número 11

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 11:

“11. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente” por “dependencia respectiva”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 12, sustituyéndolo por el texto que sigue:

“12. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.”.

Número 13, nuevo Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 13, nuevo:

“13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.”.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N° 19.628.”.”.

Número 12

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 12:

“12. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 14, sin enmiendas.

Número 13

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 13:

“13. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.”, por la siguiente: “así como el medio electrónico a través del cual se llevarán a efecto las notificaciones, o uno alternativo para el caso que se le hubiere exceptuado de efectuar presentaciones por medios electrónicos, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido a fin de practicar las notificaciones.”.

b. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica en la que figure la fecha de presentación.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 15, con las modificaciones que se transcriben a continuación:

-Reemplazó la letra a, por la siguiente:

“a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.”.

-Incorporó una letra b, nueva, pasando las actuales letras b y c a ser letras c y d, respectivamente:

“b. Agrégase en el inciso primero la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N° 19.628.”.”.

-En la letra b, que pasó a ser letra c, sustituyó en la frase que propone la expresión “en la que figure la fecha de presentación” por la siguiente frase: “donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación”.

-En la letra c, que pasó a ser letra d, sustituyó la expresión “en formatos o soportes electrónicos” por la siguiente: “por medios electrónicos”.

Número 14

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 14:

“14. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 16, sin enmiendas.

Número 15

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 15:

“15. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en la oficina o servicio de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora de la misma en ambos casos. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, se pondrá a disposición de los interesados una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado.

Mediante un reglamento se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 17, con las siguientes modificaciones:

-En el inciso primero, sustituyó la expresión “y el Ministerio de Hacienda” por “, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

-En el inciso tercero, reemplazó la expresión “la oficina o servicio” por las palabras “las dependencias”; sustituyó la frase “la plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida recepción, según corresponda” por la expresión “el expediente electrónico”; y eliminó la expresión “en ambos casos”.

-Suprimió el inciso cuarto.

- En el inciso quinto, que pasó a ser inciso cuarto, sustituyó las palabras “un reglamento” por la frase “el reglamento referido en el inciso primero”.

Artículo 2°

Esta norma mediante dos numerales, introduce modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Número 1

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 1:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Al efecto, desarrollará, conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase activa que se refiere a la producción o recepción del documento en cada servicio público, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada servicio público; y finalmente, el documento se transferirá al Archivo Nacional, si procede, para su preservación y disponibilización.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones también desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.”.

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente número 2:

“2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó en el párrafo segundo que propone el texto que señala “un sistema documental digital. Sin perjuicio de ello, para efectos de que se integren al sistema documental digital los documentos originados en papel y digitalizados, dicho sistema”, por el siguiente: “el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se”.

Artículo 5, nuevo Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 5, nuevo, pasando los actuales artículos 5 y 6 a ser artículo 6 y 7, respectivamente:

“Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “mecanizado” por “electrónico”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d) Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase: “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

4. En el artículo 42:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

5. Reemplázase en el artículo 45 la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

6. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53 por los siguientes:

“Artículo 53.- La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

Artículos 5° y 6°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó los siguientes artículos 5° y 6°:

“Artículo 5°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 6°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, los aprobó como artículos 6° y 7°, sin enmiendas.

Artículos 8 y 9, nuevos Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes artículos 8 y 9:

“Artículo 8.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

Artículo 9.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo primero transitorio:

“Artículo primero.- Los reglamentos respecto de la implementación de las plataformas electrónicas indicadas en el artículo 19 de la ley N° 19.880; de la autenticidad y conformidad de los documentos originales y sus copias digitalizadas señaladas en el artículo 19 bis de la ley N° 19.880; y del registro y forma de practicar las notificaciones electrónicas establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de la presente ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2. Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.”.”.

Artículo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en el artículo anterior. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, determine mediante uno o más decretos con fuerza de ley la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, así como para qué tipo de procedimientos administrativos o materias respecto de todos o alguno de dichos órganos. En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado, más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó eliminando la palabra “demás”, y sustituyendo la expresión “un año” por “seis meses”.

Artículo sexto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo sexto transitorio:

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó sustituyendo el vocablo “quinto” por “sexto”.

Artículos séptimo, octavo y noveno, nuevos Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes artículos séptimo, octavo y noveno, nuevos:

“Artículo séptimo.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5 de esta ley, el decreto supremo N° 1111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5 y el artículo 8 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, tales como circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros, sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808.

2.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno.- Lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley entrará a regir conjuntamente con la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior.”.

- - -

En mérito de lo anterior, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización adoptó los siguientes acuerdos:

-Aprobar las enmiendas introducidas por al Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las recaídas en el número 7 de su artículo 1°, y el artículo octavo transitorio nuevo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Galilea y Letelier.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Araya, manifestó que solicitará el rechazo de todas las modificaciones para que el proyecto sea considerado íntegramente por la Comisión Mixta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier, hizo presente que solicitaría el rechazo de las modificaciones recaídas en el número 2 del artículo 1° y que solicitaría votación separada de algunas otras disposiciones.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 367. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.882-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 58ª, en 10 de octubre de 2018.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

Hacienda: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 16 de octubre de 2018 (se aprueba en general); 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en particular); 5ª, en 2 de abril de 2019 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó múltiples enmiendas.

Las modificaciones recaídas en los números 1, 4, 5, 6, 13 y 15 del artículo 1 permanente requieren, para su aprobación, 24 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara Baja.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señora Secretaria.

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Gobierno, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , voy a tratar de ser breve.

Este proyecto, que es muy extenso y está en tercer trámite constitucional, modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos en el Estado, para traspasar todos estos, que históricamente han sido escritos, manuales, a un sistema electrónico.

Por tanto, es una modificación de marca mayor.

La Cámara de Diputados revisó la iniciativa y abordó diferentes materias. A nuestro juicio, se justifica que algunas vayan a la Comisión Mixta. Vamos a proponer que a lo menos dos, sino tres, se resuelvan en esa instancia.

Hay una enmienda que constituye una formalidad, que se nos pasó tanto a nosotros como a la Cámara de Diputados. En la página 46 del boletín comparado, aparece en el artículo 9º una facultad entregada al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos, pueda realizar cierta acción. Tal facultad fue otorgada solo de manera temporal y se buscaba con ella que, a través del Ministerio de Justicia, se dictaran decretos para determinar los requisitos del método de la microcopia y del micrograbado.

Pues bien, esa materia tendrá que ser abordada en la Comisión Mixta, porque esa atribución entregada al Presidente ya está caduca.

En segundo término, como esta será una ley marco para establecer los procedimientos administrativos a través de medios electrónicos, en el trámite inicial en el Senado se modificó el artículo 18 mediante el artículo 1, numeral 7, del proyecto -página 13 del comparado-, que contiene la regla general: "El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado".

No obstante, se contemplaba un procedimiento excepcional para aquellas personas que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos, a fin de que puedan solicitar, por medio de un formulario ante el órgano respectivo, la autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel.

La Cámara de Diputados revirtió este procedimiento a través de una modificación que -lo planteo en términos económicos- proponemos que vaya a Comisión Mixta con el objeto de concordar dos procedimientos distintos para quienes -reitero- carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o no estén habituados a usarlos.

Lo tercero que tengo que indicar, señor Presidente , es que el Ejecutivo , con ocasión del trámite en la Cámara de Diputados, decidió introducir un conjunto de modificaciones significativas relacionadas con el funcionamiento del Registro Civil y el proceso de inscripción de vehículos.

La Comisión de Gobierno, en cuanto a los procedimientos electrónicos, dado que siempre queda abierta la excepción de cumplirlos en soporte escrito, acogió la propuesta pertinente.

Sin embargo, en el artículo octavo transitorio, nuevo, se presenta una situación que a lo menos es inquietante. Lo voy a leer para que se entienda por qué estamos rechazando la enmienda. Dice: "Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:".

Y a continuación se agrega una norma -pido atención para que se entienda por qué la rechazamos- que dice: "1. Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, tales como circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros, sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808".

Por lo tanto, nos están pidiendo -y disculpen que lo plantee así-, en una ley que no tiene que ver con la materia, entregarle al Presidente de la República la facultad para reorganizar todo el Registro Civil de nuestro país. Eso, evidentemente, no solamente está fuera de las ideas matrices del proyecto, relativo a procedimientos administrativos, sino que representa una situación que amerita otra ley. No estamos a tiempo de delegar facultades de ese tipo en esa forma.

De ahí que se sugiere rechazar también el numeral 1 del artículo octavo transitorio para que vaya a Comisión Mixta.

Respecto de lo que resta, señor Presidente , en el ánimo de facilitar este tránsito hacia una modernización de los procedimientos del Estado -para que cada vez más se puedan efectuar a través de mecanismos digitales, estableciéndose las excepciones pertinentes para aquellas personas que no tengan acceso a medios electrónicos o no tengan las habilidades para manejarlos a fin de que siempre puedan realizar sus solicitudes en soporte escrito-, somos partidarios de aprobar las enmiendas planteadas por la Cámara de Diputados.

En lo personal, hay un punto que, si me permiten los demás miembros de la Comisión, quiero dejar consignado.

Hay un debate acerca de si únicamente esta ley, que fija el marco general, es la que puede establecer excepciones a los procedimientos administrativos que se instauran o si también otras podrán hacerlo. Entendemos que se va a acoger la redacción de la Cámara, que permite que cualquier ley pueda hacerlo, pero siempre que sea aprobada con quorum orgánico, dado que se estarán modificando, precisamente, las bases de los procedimientos administrativos del Estado.

Por último, habrá una discusión -la tuvimos con la Senadora Ebensperger- respecto del proceso de inscripción por medios electrónicos cuando haya cambios en el dominio de un vehículo. Actualmente se hace ante un oficial del Registro Civil . Ahora se establece un procedimiento nuevo. Yo no me voy a oponer a la modificación que plantea la Cámara de Diputados (está en la página 54 del comparado), pero confío en que, para garantizar estos procesos, que ya no se harán ante un ministro de fe sino a través del sistema electrónico cuando se inscriban vehículos en el registro que existirá al efecto, se tomarán -porque esta materia dependerá de un reglamento- todos los resguardos para evitar fraudes de cualquier tipo, dado que -reitero- el procedimiento ya no se seguirá ante un ministro de fe, sino que se cumplirá a través de un medio electrónico.

En resumen, señor Presidente , recomendamos acoger la casi totalidad de las propuestas de la Cámara, con excepción de las relativas al artículo 18 de la ley, correspondiente al artículo 1, número 7, del proyecto, y al número 1 del artículo octavo transitorio, referido a una facultad que se le quiere entregar al Presidente de la República .

He dicho.

La señora EBENSPERGER.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación, respetando los tiempos?

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , los que voten que sí se entiende que lo hacen a favor de las recomendaciones de la Comisión de Gobierno.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Correcto.

En votación el informe.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Pedro Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , lo primero que quiero decir es que este es un muy buen proyecto, el cual, efectivamente, apunta a una transformación sustancial en la Administración del Estado. En la discusión anterior ya señalé que, a partir de la aprobación de esta ley, vamos a tener procedimientos digitales para todos los trámites que se requiera realizar ante el Estado.

Además, es importante porque la iniciativa consagra el principio de que un ciudadano que inicie una solicitud no tendrá que estar peregrinando por distintos servicios públicos para obtener el documento o el certificado que el Estado tenga en su poder, dado que será una carga de la Administración aportar estos antecedentes.

Dicho eso, y compartiendo lo central de este proyecto de ley, creo que la Cámara de Diputados plantea un grupo de modificaciones de carácter formal que, a mi juicio, apuntan en la dirección correcta y mejoran el texto de la iniciativa.

Sin embargo, tal como ya indicó el Presidente de la Comisión , hay algunos puntos que habrá que mandar a Comisión Mixta, entre otros qué ocurre con aquellas personas que quieran seguir tramitando en papel.

El Senado fijó como criterio general que toda la tramitación fuera electrónica y que excepcionalmente se pudiera tramitar en papel. Y para eso estableció ciertos parámetros, señalando que en su oportunidad el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda dictarían un decreto para determinar en qué condiciones se podría tramitar en papel. Principalmente, se apuntaba a personas de escasos recursos o que no tuvieran acceso a medios tecnológicos.

La Cámara de Diputados mantuvo el principio, pero modificó la norma pertinente (páginas 14 y 15 del comparado) y le dio una redacción que, a mi juicio, es bastante enredada y se presta a errores. Lo hice presente en la Comisión, porque pareciera que, cuando uno lee el texto de la otra rama del Parlamento, fijara como criterio general que las personas podrán tramitar electrónicamente, pero también en papel. Y, a renglón seguido, señala que un decreto deberá establecer la forma de hacerlo y quiénes podrán tramitar en papel.

Ahora, al tratar de conjugar los dos incisos que modificó la Cámara de Diputados, se produce, en mi opinión, una situación bastante contradictoria porque, por un lado, se le dice a la persona: "Mire, usted puede tramitar en papel", y por otro, en virtud del inciso segundo, se le señala: "Para que pueda tramitar en papel, usted necesita que la Administración le entregue una autorización". Pero, cuando uno continúa con la lectura, observa que la persona podría tramitar en papel mientras no se le otorgue la autorización.

Creo que es un tema que debe ir a Comisión Mixta a fin de que quede claro que la regla general es la tramitación electrónica; la excepcionalidad, el papel, y que esto último se hace previa autorización otorgada por la propia Administración conforme a ciertos criterios fijados en la ley en proyecto y que, obviamente, deben quedar reflejados en los reglamentos que se dicten con posterioridad.

Una segunda materia que me gustaría recalcar, señor Presidente , y que no necesariamente tiene que ver con el envío a Comisión Mixta, dice relación con la entrada en vigencia de la ley.

El Senado fue bastante categórico al establecer que, una vez publicada la ley, la gradualidad de su aplicación tendría un plazo máximo de cinco años. La Cámara de Diputados, a mi juicio de buena manera, invierte ese criterio, señalando que efectivamente la ley va a tener esa vigencia y faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley con el objeto de determinar la gradualidad de la entrada en vigencia de la normativa, estableciendo qué servicios entrarán primero y qué tipo de procedimiento se aplicará, a fin de que haya una transitoriedad.

Me parece que aquí es importante -y así lo hice ver en la Comisión durante la discusión- que se pueda fijar un "día cero" respecto del inicio de la tramitación electrónica, a objeto de ir eliminando el papel de una vez por todas.

Espero que esto -y es una solicitud que le hago al Ejecutivo- no se transforme en un tema de mucha duración, porque, si efectivamente queremos que la ley de tramitación digital y documentos electrónicos funcione, necesitamos tener un "día cero" y partir, ojalá, con la mayor cantidad de servicios posibles.

Por último, señor Presidente , hay un asunto de carácter formal que considero que también debe ir a Comisión Mixta y que ya señaló el Presidente de la Comisión. Mi impresión es que en el Senado y también en la Cámara de Diputados se cometió un error en la modificación del número 7 (página 46 del comparado), que modifica el artículo 9° de la ley, el cual reemplaza la expresión "Ministerio de Justicia" por la de "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio". Esta norma está referida a una delegación que se le hace al Presidente de la República para dictar uno o más decretos, expedidos por el Ministerio de Justicia, que regulen ciertas materias, siendo una de ellas la custodia de determinados documentos, como las microcopias y los micrograbados.

El Senado aprobó en el primer trámite -esto no fue corregido por la Cámara de Diputados- que el decreto no fuera dictado por el Ministerio de Justicia sino por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le voy a dar un par de minutos más, para que pueda concluir.

El señor ARAYA.-

Gracias, señor Presidente.

Termino.

En esta materia tengo una interpretación que difiere un poco de la que plantea el Ministro . El Presidente de la República ya ejerció esa facultad y, como consecuencia de ello, al haber dictado el respectivo decreto, se entiende que dicha facultad está caducada. O sea, no se le está dando una nueva delegación para dictar otro DFL. Y, en ese sentido, mi impresión es que el texto debería decir, para ser más preciso, que se otorga de nuevo al Primer Mandatario una facultad para dictar los decretos y reglamentos pertinentes.

Expresado todo lo anterior, señor Presidente, voy a acoger las propuestas que formula la Comisión de Gobierno.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , efectivamente, este es un proyecto que venimos trabajando desde hace bastante tiempo. Es muy necesario y urgente para que el país avance y lo haga en beneficio de toda la gente que no siempre vive en las capitales regionales o que, dado que trabaja, no dispone de tiempo para acudir a los distintos servicios públicos en los horarios en que estos funcionan. Por lo tanto, avanzar hacia una transformación digital es un hecho relevante.

La Comisión de Gobierno, como bien señalaron los Senadores Letelier y Araya, analizó hoy día las modificaciones que la Cámara de Diputados le introdujo al proyecto aprobado por el Senado. Las discutió y llegó a la conclusión que se indica en su informe.

En primer lugar, se recomienda enviar a Comisión Mixta la nueva redacción propuesta para el artículo 18, referido a las excepcionalidades de la ley y a cuándo estas proceden. Consideramos que la redacción de la Cámara resulta bastante más engorrosa y le resta claridad a aquella despachada por el Senado.

También se propone mandar a Comisión Mixta la facultad que se establece en el artículo octavo transitorio, número 1, por su extensión.

Creo que el resto de modificaciones están acordes con el sentido del proyecto. El Registro Civil e Impuestos Internos son los servicios públicos más adelantados en esta materia, por lo que respecto de ellos se avanza quizá en una escala mayor que el resto, que aún no comienza con el nuevo sistema.

Además, soy partidaria de que las excepciones establecidas en el proyecto no necesariamente sean las únicas y se puedan contemplar otras en leyes especiales que se dicten en el futuro.

Concuerdo absolutamente con las recomendaciones que formula la Comisión de Gobierno del Senado, señor Presidente, y, por tanto, apruebo su informe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Alejandro Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

¡ Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente , procedimientos administrativos vía documento electrónico. ¡Bien! ¡Modernidad para el sector público!

La promesa del Gobierno, en este proyecto de ley, es que no se les pida a los ciudadanos ningún documento que el Estado ya tenga. Y, por tanto, este deberá resolver internamente la exigencia de tales documentos sin obligar a los ciudadanos a recurrir a la Administración para obtener información que ella ya posee.

Me parece extraordinario.

Solamente quiero referirle a la Sala que hace unos tres, cuatro meses presenté un recurso de protección en contra del Sename de la Región del Biobío por la ingesta de vidrio molido de jóvenes de dicho centro. Solicitamos la ficha médica para saber exactamente cuál había sido el efecto de esa ingesta de vidrio molido, y el resultado fue que al mes estaba publicada en la página web del Poder Judicial, Corte de Apelaciones de Concepción , Ministerio de Justicia, la ficha médica del Senador Navarro: veintiséis páginas que estuvieron publicadas durante casi diez, doce días en esa página web, accesibles para cualquiera.

Creo que un elemento clave en el manejo de los documentos digitalizados es la garantía de la privacidad, la garantía del manejo adecuado de la información, porque la vía tecnológica permite tener acceso a información sensible. No es como antes, cuando uno tenía que ir a ver el expediente en papel, un mamotreto gigante. Era cosa de abogados. Hoy, los medios electrónicos ponen exigencias distintas, más severas, para mantener la privacidad de los documentos.

Segundo: interoperatividad y solidaridad en el sistema.

Señor Presidente , durante décadas he venido planteando en este Senado a los Ministros de Hacienda de turno, todos formados en Harvard y cortados por la misma tijera, que debemos establecer el software libre -que no es un software gratuito- al interior del Estado. Muy pocas entidades lo tienen, como el Ministerio del Trabajo y la Universidad del Bío-Bío. Pero, para hacer exactamente lo que pide este proyecto, los servicios de salud se encuentran con las más distintas situaciones de acceso, a través de Microsoft, que les inviabilizan la interoperatividad.

El Estado no se la ha jugado por el software libre, ni por tener sistemas de código abierto manejados por el usuario. Y seguimos con los códigos cerrados, por los cuales hay que pagar patente de uso, año a año, por cada computador. La pregunta que yo hago es: ¿cuántos computadores en el Senado están pagando patente por los diversos programas que tienen propiedad privada? Es como si tuviéramos un CD o un pendrive y este solo nos sirviera en un vehículo, o en una radio, y en ninguna otra parte.

Esto va a ejercer una presión fuerte respecto de la modernización digital del Estado, y yo creo que el software libre -recuerdo el informe que realizó el Ministro Velasco , hace ya casi seis años- debe comenzar a operar; de tal manera que avance la modernidad, pero a un costo razonable.

Hoy día son más de cien mil millones de pesos anuales los que se gastan en pago de patentes por uso de software por parte del Estado. Y continúa esta política de permitir que una sola empresa conserve o concentre todo el poder.

Del mismo modo, quiero señalar que este importante paso conllevará necesariamente la capacitación de los funcionarios públicos y obligará a realizar un salto cualitativo y cuantitativo al Estado. Y para ello, señor Presidente , debemos priorizar la capacitación de los funcionarios y también la educación del usuario.

Esto es importante: vamos a ahorrar toneladas de papel.

Yo espero que exista una marcha blanca, de modo que gradualmente se vaya adaptando el país, los usuarios y los funcionarios.

Solo quiero resaltar un punto: ¿dónde va a estar la base de datos?

Esto lo planteamos cuando vimos el tema de privacidad de la información, y el Senador Harboe lo sabe muy bien: ¿dónde va a quedar esta información? Se habló de externalizarla.

La información va a estar en manos de privados.

Todos estos documentos van a estar en algún lugar que no es el Estado. Habrá una empresa de soporte que mantendrá esta información.

Entramos en una época digital que conlleva ventajas, pero también riesgos.

La información es la fortuna del futuro, es el oro del futuro. El que maneje la información va a manejar el mundo.

Por tanto, el resguardo de la información debe seguir siendo propiedad del Estado; tiene que haber un candado férreo para que esta no sea manipulada.

Vamos a digitalizar todos estos documentos. Yo solo espero un resguardo antihacker: que no exista posibilidad de alteración de los documentos; que contemos con la mayor seguridad cibernética en un mundo donde los hackers son parte de la acción diaria, e instituciones como la nuestra, el Senado, y el Estado de Chile aún no tienen la protección debida.

Voto a favor, señor Presidente, con estas observaciones, que forman parte de una política más integral del Estado de Chile.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , ya avanzada la tramitación de esta iniciativa, existen algunos elementos importantes de destacar, y que creo que no han sido considerados en el debate.

Durante la discusión en general de este proyecto de ley realicé una intervención, como recordarán mis colegas, en la que planteé que uno de los aspectos importantes se relaciona con las personas que por razones de edad, aislamiento, falta de recursos o desconocimiento no pueden acceder a medios electrónicos.

El artículo 18 del proyecto propone que, excepcionalmente, la persona que carezca de los medios tecnológicos, que no tenga acceso a medios electrónicos o solo actúe extraordinariamente podrá presentar solicitudes, formularios o documentos.

Lo positivo es que se incorpora en la Cámara de Diputados la oportunidad para que aquella persona pueda solicitar, por medio de un formulario, la autorización para continuar actuando frente al organismo a través del soporte de papel.

Pero dicha solicitud perfectamente puede ser rechazada por "razones fundadas".

¿No es esto castigar con mayor tramitación y mayor tiempo de espera a quienes no puedan tener acceso a medios electrónicos?

Según consta en la página 22 del informe de Hacienda, en el primer trámite, el Ministro Secretario General de la Presidencia , Gonzalo Blumel , quien se encuentra en la Sala, informó la decisión del Ejecutivo de presentar indicaciones.

Uno de los planteamientos acogidos durante la discusión del proyecto fue que "La decisión no puede quedar sujeta a la autorización de un funcionario".

Y la verdad es que ante al cambio uno se pregunta qué pasó. ¿Por qué, en definitiva, no es el usuario el que decide? ¿Cómo se establece el criterio? ¿Cada organismo va a construir sus propios criterios para que el usuario pueda continuar?

El colega Pedro Araya me decía que la discusión radicaba en que hubiera estándares para poder definir cuándo o no calificaba, y que no lo dejáramos sujeto al criterio de un funcionario.

Por otra parte, se mantiene en el artículo sexto transitorio nuevo la excepción general de cinco años, durante los cuales cualquier persona puede seguir tramitando en papel.

El segundo punto complejo es la facultad general que se otorga a la Administración para acceder y hacer circular los datos personales de todos los ciudadanos entre sus diferentes órganos, señor Presidente.

En la modificación al artículo 17, en cuanto a la eximición de la presentación de "documentos que emanen de la Administración y se encuentren en su poder", se añade que la eximición puede ser respecto de aquellos documentos que no correspondan al procedimiento.

Y en caso de que dicho documento se encuentre en poder de cualquier órgano del Estado, este deberá remitir los antecedentes a aquel en el que se está tramitando el procedimiento administrativo.

De igual forma, hay ciertos elementos como el consentimiento del usuario requirente y la índole de los datos personales, sensibles o no.

La norma debe comprender lo siguiente.

La limitación del requerimiento.

Que el requerimiento solo pueda ser nominativo respecto al principio del consentimiento.

Que se debe limitar la facultad a requerir información y no a acceder a bancos de datos, donde se encuentran los de muchas otras personas que no están realizando un trámite.

Y, además, que se tiene que aclarar cómo se garantiza el principio del uso lícito de los datos o del consentimiento.

A estas alturas, todos debemos haber visto ya el documental . Creo que este tema es altamente sensible y además no se ha legislado aún. Está tramitándose esta materia en la iniciativa de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín N° 11.144-07).

Nada es privado

Este proyecto de ley regula en su artículo 22 precisamente la comunicación o cesión de datos por un órgano público; en el artículo 16 define los datos personales que son sensibles y norma su tratamiento, y en el 25, entre otros, establece el principio de uso lícito.

Por medio del artículo 17, letra d), estamos autorizando el acceso de los bancos a los datos personales sin distinguir tipos de datos, y solo dando por entendido que serán nominativos, pertinentes y usados lícitamente.

Eso me parece una total irresponsabilidad, señor Presidente .

Las garantías de los derechos deben regularse, no suponerse. Y mientras no estén reguladas debidamente, prefiero abstenerme en esta votación.

Finalmente, contentarnos solo con que otras normas de la presente iniciativa establezcan la trazabilidad de la información, y, por ende, permitan saber quién solicita los datos, es condenar a la gente a hacer reclamos frente a abusos ya verificados, en vez de prevenir que ellos ocurran.

Parece más sensato y seguro no aprobar esa facultad, y regular una autorización específica en el proyecto de ley de protección de datos personales.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Rodrigo Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que me da la impresión de que va a ser aprobado salvo por un par de normas que irán a la Comisión Mixta, es de los importantes para la marcha del Estado.

Quizás se tramite más o menos rápido, pero realmente será un cambio sideral respecto de cómo nos entendemos con el Estado; qué es lo que le pedimos; cómo se lo pedimos; cómo interactúan entre sí las distintas instituciones del Estado, en su relación con el sector público y con el sector privado.

Esa es la importancia de esto.

En primer lugar, esta iniciativa modifica fundamentalmente la ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos de la Administración del Estado, e impone el sistema electrónico: que todo sea y se tramite a través de medios electrónicos.

Esto, ya lo han dicho otros Senadores, por supuesto que trae inmensas oportunidades; conlleva increíbles mejoras en la Administración del Estado. Sin embargo, también plantea algunos desafíos que se van a tener que ir resolviendo en el tiempo.

Esta propuesta legislativa impone ciertos principios; por ejemplo, el de la neutralidad tecnológica.

El Senador Navarro hacía alusión a este tema. La neutralidad tecnológica no es lo mismo que lograr una especie de gratuidad tecnológica, simplemente es neutralidad: que efectivamente Chile no sea esclavo de determinado software de una empresa en particular, es parte de los principios que se propone establecer en esta iniciativa.

Lo mismo sucede respecto de la interoperabilidad -palabra difícil de pronunciar- que va a lograr que no ocurra el hecho de que distintos ministerios, diferentes servicios tengan diversos softwares que no conversen entre sí.

Esto es parte de los principios que se establecen en este proyecto de ley, lo mismo que los principios de coordinación y cooperación entre los distintos órganos del Estado. Cuando un órgano o una institución del Estado le pida algo a otra, no se podrá negar a entregar el respectivo documento o archivo, salvo que exista una excepcionalidad legal para esto.

Esto vale también para las personas.

Ya se había hecho mención: el Estado no va a poder requerir documentos de persona alguna que estén en su propio poder. Aquí es donde empezamos a vislumbrar más claramente el cambio sideral que debiéramos tener una vez que este proyecto se convierta en ley.

El archivo judicial, a través de su presupuesto, va a tener que crear este archivo electrónico con todas las seguridades del caso, cosa que se pueda consultar, se puedan dar copias autorizadas, etcétera.

Las notificaciones electrónicas, a través de casillas únicas, también van a ser un tema muy muy relevante.

Esto trae consigo, como decía, algunos desafíos en su implementación. Y para eso, independiente de pequeños cambios que se realizaron en la Cámara de Diputados, resulta prudente como estamos avanzando.

En primer lugar, corresponde la publicación. Después se le dan seis meses al Estado para que dicte la totalidad de sus reglamentos y, una vez ocurrido eso, vienen ciento ochenta días para que comience la vigencia de la ley.

Además, el proyecto impone que los organismos del Estado van a contar con un plazo máximo de cinco años para tener completamente digitalizados o sistematizados en medios electrónicos todos sus procesos internos.

Creo que todo esto es razonable. El desafío va a ser inmenso.

Todos sabemos que algunas instituciones ya han avanzado bastante, como el Servicio de Impuestos Internos, pero hay otras que están completamente en la Edad de Piedra, y, por lo tanto, esto va a significar repensar todos sus procedimientos a fin de llevarlos a una plataforma digital.

Yo escuchaba la aprensión de la Senadora Rincón en cuanto a la gente que no tiene las capacidades ni los conocimientos para tramitar electrónicamente.

Y quiero complementar lo que Su Señoría decía. ¿En qué sentido? Aquí hay dos normas. Por un lado, una disposición permanente -el artículo 18, al que se hacía referencia-, la cual establece que se debe pedir permiso para tramitar en papel.

Y eso puede sonar injusto.

Sin embargo, eso hay que complementarlo con el artículo sexto transitorio, el cual consagra que todas las personas que quieran tramitar en papel durante los primeros cinco o seis años -no recuerdo bien- podrán hacerlo sin someterse a la autorización previa del organismo.

Esa fue la manera -porque esto se vio tanto en la Comisión de Gobierno como en la de Hacienda- como se arbitró.

Entonces, durante los primeros años, la persona que carezca de conocimientos digitales no necesitará someterse a la autorización previa para tramitar en papel y solo después de la entrada en vigencia de la ley, es decir, en cinco años más, llegará al régimen permanente de tener que pedir autorización para tramitar en soporte de papel.

Me parece que, si bien siempre uno puede ponerse en circunstancias muy anormales, de esta manera queda bien resguardada la problemática que se nos debiera producir con la gente que no tiene habilidades informáticas.

En la Comisión de Gobierno llegamos a una decisión unánime con relación a los artículos que van a Comisión Mixta, por lo que creo que ello no va a presentar ningún problema.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien, señor Senador.

Efectivamente, creo que hay consenso en las enmiendas que van a Comisión Mixta.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la transformación digital del Gobierno es fundamental. Pero no solo debe ser del Gobierno, pues tenemos que entender que la sociedad está transitando hacia una sociedad digital, la cual debe ser, a la vez, segura.

El Senador Navarro -por su intermedio, señor Presidente- se refirió a la seguridad. Yo estoy completamente de acuerdo con él. Si hoy nuestros datos no son custodiados como corresponde, ya sea por el Estado o por los privados, cualquiera, un tercero, puede hacer mal uso de ellos.

Es por eso que la primera prevención cuando se habla del desarrollo digital debe estar asociada a la ciberseguridad. No existe la transformación digital sin ciberseguridad. Y eso hay que internalizarlo desde el primer minuto.

En tal sentido, este proyecto de ley avanza en el camino correcto, pero a mi juicio le falta mucho más.

Debemos entender que, finalmente, el Gobierno digital, que va a atender a las personas de forma más eficiente, más rápida, requiere muchos más instrumentos, incluso sacar cosas que hoy están en papeles en la mente.

Fíjese, señor Presidente , que aquí hablamos de que se pueden hacer trámites en papel. Todavía pensamos en papeles y no en datos. Y la economía se mueve en datos.

El próximo fin de semana se celebrará en Puerto Varas la reunión de los miembros de la APEC, el Senior Officials ' Meeting, en la cual se va a hablar de la digital trade policy. Las economías más grandes del mundo se convocan en Chile, en Puerto Varas, para analizar cómo hacer posible ese desafío.

Por lo tanto, no se trata solo de un tema de acceder a servicios más fáciles y expeditos, sino de entender que el mundo ha ido hacia una economía digital de la cual debemos ser parte: tenemos que saber jugar y estar en la cancha.

Y por eso es tan importante partir.

Entiendo y valoro esta iniciativa, pero creo que debe ser mucho más profunda.

De ahí la necesidad de crear una Comisión permanente que se preocupe de este tema del presente, no del futuro. El tema del presente es un desarrollo digital que debe ser seguro.

Ese es el modelo de Estonia, un país pequeño que ha sido capaz de ser un ejemplo mundial, pues no solo tiene el domicilio digital que está asociado a todos los documentos modernos. ¿Dónde residen las personas? Las personas residen en el ciberespacio en un lugar físico.

También en Estonia están los centros de excelencia de ciberdefensa del mundo, porque la OTAN así lo decidió.

Chile puede ser un referente y este proyecto de ley es el inicio.

Sin embargo, esta iniciativa es parte de un conjunto. ¿Por qué? Porque se requiere una estructura mucho más grande.

Ya se comentó aquí -está en discusión y esperamos que pronto llegue a la Sala-, la iniciativa que crea una nueva ley de protección de datos personales, que garantizará a las personas sus derechos en esta materia, con una agencia que, ojalá, llegue a tener la máxima autonomía posible, pues formará parte del Sistema Nacional de Ciberseguridad.

Asimismo, está en debate el proyecto que establece una nueva ley de delitos informáticos, que va a perseguir a todos aquellos que ataquen los sistemas del Estado.

Hoy expuso en una sesión el Director del Servicio de Impuestos Internos, y veíamos precisamente ese tema: los datos sensibles del Estado, el esfuerzo que tenemos que hacer para custodiarlos y evitar que ellos se pierdan, pues son fundamentales.

Pero los datos permiten efectuar cosas mucho mayores que imprimir papeles. Por ejemplo, que las personas no tengan que hacer su declaración voluntaria de impuestos, al saber el Estado exactamente lo que deben pagar.

O, en cuanto al Imacec, no habría que esperar a un mes determinado para tener esa información, porque con la inteligencia artificial se podría avanzar en los datos pertinentes.

Por eso, señor Presidente, por su intermedio, saludo al Ministro Secretario General de la Presidencia, quien tiene la gran responsabilidad de modernizar el Estado.

Si hay algo de que él ha estado ocupado es precisamente de que esto ocurra así. Y quiero pedirle que sea un poco más ambicioso: que seamos capaces de generar proyectos de ley que transformen realmente a nuestro Estado en un Estado digital, incluso más allá del 80 por ciento de los papeles.

Creo que estamos preparados, que están las condiciones y que este mismo Parlamento, sobre todo el Senado, debe dar el ejemplo.

Recibí con mucho agrado en la Biblioteca del Congreso Nacional la aplicación "Mi BCN". Ahí queremos estar, en ese ciberespacio que nos dé a todos la tranquilidad de que nuestro trabajo se encuentra bien hecho.

Sepa usted, señor Presidente, que las indicaciones que formulamos a los proyectos de ley no figuran ni en las páginas web ni son contabilizadas. Y ese es un trabajo bastante productivo que hacen las Senadoras y los Senadores.

Tenemos, entonces, que mejorar nuestro trabajo en el Senado, y así ser un ejemplo.

Por ello, me alegra que usted, señor Presidente , haya decidido tomar el liderazgo del Mes Nacional de la Ciberseguridad y sea quien inaugure el día 1 de octubre las actividades oficiales de esa conmemoración, donde hablaremos de estos temas. ¿Por qué? Porque si queremos desarrollo digital tenemos que hacerlo de forma segura.

Felicito y aplaudo a todos aquellos que estuvieron disponibles para votar a favor de este proyecto.

Es cierto y efectivo que debemos corregir algunos artículos y por eso existe el mecanismo de las Comisiones Mixtas.

Y no tengo dudas de que, una vez aprobada esta iniciativa, seremos capaces de avanzar más rápido, porque si hay algo que exige el mundo digital ahora es hacernos cargo de la automatización avanzada, porque esos datos pueden terminar con puestos de trabajo.

Por eso considero que la verdadera transformación es de las personas, quienes deben entender que en este nuevo escenario tienen que desarrollar las habilidades propias del siglo XXI. Y estas se logran cuando el Estado da el ejemplo, cuando el Estado es el primero en asumir estos desafíos y hacerlo bien.

Esas personas en el Estado le van a permitir a Chile tener un modelo y ser un referente de las economías digitales del mundo. ¿Por qué? Porque vamos a ser capaces de construir nuevos empleos; porque ya no será necesario tener digitadoras ni computadores usados como máquinas de escribir. Vamos a tener personas analizando data, tomando decisiones, generando conocimientos. Esa es la verdadera sociedad del conocimiento, que es de personas, no de máquinas.

Por eso, la transformación digital es fundamental, es un eje estratégico. Y me alegra que el Senado así lo haya tomado, pues esa es la forma en que juntos podamos crear el futuro digital y seguro que todos queremos.

Voto a favor.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien, Senador Pugh.

Usted sabe que el Senado se encuentra justamente llevando adelante esas transformaciones digitales.

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , modernizar el Estado no solo significa digitalizarlo. Ciertamente, la digitalización es parte de esa transformación. Pero eso tiene que ver con procesos, con procedimientos, con una cultura de modernización, con la protección de la información que se maneja.

El Estado es un gran gran tratador de datos. Probablemente, no hay ninguna institución en Chile con más datos que el Estado.

La pregunta, entonces, es que si tenemos conciencia de que el Estado es un gran tratador de datos, ¿son estas normas adecuadas, o lo son de manera suficiente para permitir que el flujo de esos datos genere un mejor servicio y, asimismo, para resguardar esa información con la debida seguridad a fin de evitar afectaciones personales?

Me explico.

Cuando uno comienza a observar este proyecto ve un conjunto de principios que parecen bastante adecuados.

En primer lugar, el principio de neutralidad tecnológica busca evitar que el Estado quede amarrado a determinada tecnología y cuyo upgrade signifique costos elevados para el sistema. Y ello parece adecuado.

En segundo lugar, en virtud del principio de cooperación se establece que los órganos del Estado deben cooperar.

¿Cuál es la extensión de dicha cooperación? La transferencia de datos.

Entonces, la pregunta que surge es: ¿cómo va a operar esta transferencia de datos? A través de otro principio: el de la interoperabilidad.

¿Qué busca ese principio? Que a un ciudadano que vaya a un servicio público no le pidan, por ejemplo, su cédula de identidad si ya se encuentra incorporada en la base de datos del Estado, que es quien entrega ese documento; es decir, que interoperen los diferentes servicios estatales.

Ahora bien, ¿somos conscientes de lo que significa la interoperabilidad desde el punto de vista práctico?

El Senador Galilea dijo que aquella era una palabra difícil de pronunciar, pero bastante más compleja de implementar.

¿Es factible lograr que los diferentes servicios públicos se pongan de acuerdo e interoperen en una plataforma digital que mejore los servicios y que disponibilice la información del requirente en la oficina de cualquier lugar de nuestro país a que vaya ese ciudadano?

Si eso se hace y funciona, ¡fantástico!

¿Pero somos conscientes de los riesgos asociados a ello mirado desde la perspectiva, por ejemplo, de la ciberseguridad?

¿Sabemos si los sistemas tecnológicos que tienen los diferentes servicios públicos se encuentran homologados en materia de seguridad de datos?

Me parece extremadamente delicado que cuando se habla de interoperabilidad se exija el consentimiento para el tratamiento o transferencia de datos sensibles.

Señor Presidente , el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales, que prácticamente tenemos despachado en particular en la Comisión de Constitución, exige el consentimiento para todos los datos personales. Y con respecto a la información sensible, no solo se halla el consentimiento expreso: hay además un sistema especial de protección de datos de niños, niñas y adolescentes justamente para resguardar su tratamiento.

En el caso de los datos personales sencillos y simples, no se trata necesariamente de un consentimiento expreso, sino de un consentimiento inequívoco.

Es decir, señor Presidente , conforme a ello acá se baja el estándar de protección en esas materias.

En seguida, me parece extremadamente arcaico que estemos discutiendo un proyecto sobre digitalización con un comparado en papel. Porque cuando uno mira lo que tenemos hoy día en la pantalla, constata que no contamos con el informe respectivo.

No sé por qué estamos votando esta iniciativa, pues no tiene informe. Estoy buscando los antecedentes, y no existe informe en la materia. Me parece altamente irregular que se vote sin el informe pertinente.

Además de ello, considero bastante arcaico que un proyecto de ley contemple un sistema de notificaciones a través de correo electrónico.

La notificación debe hacerse por medio electrónico.

Algunos hoy día nos comunicamos mediante correo electrónico; pero la comunicación en la actualidad es instantánea. El correo electrónico ya es parte del pasado.

Entonces, establecer una ley sobre modernización que circunscribe la comunicación a una tecnología que hoy está vigente, pero que en los próximos años probablemente no lo va a estar, me parece que presenta un alto riesgo de obsolescencia.

Luego, en el artículo 2° se establece que existirá un archivo electrónico -escúchenme bien- "en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias".

¡Qué es eso!

O sea, si hay plata, habrá archivo electrónico y seguridad en los datos; y si no la hay, no existirá seguridad en los datos.

Señor Presidente, probablemente quien trabaja este proyecto no se da cuenta de los alcances de la digitalización, que es un asunto muy importante. ¡Pero hay que hacerlo bien!

Porque digitalizar, como lo dije una vez en una conferencia, no solo es tener una linda página web: es hacerse cargo de que detrás de cada información que figura en ella y que circula haya una carretera tecnológica segura, que no sea perforada o hackeada para utilizar esos datos con fines completamente distintos.

Por ejemplo, pensemos por un segundo en que un Senador o una Senadora, o un ciudadano, o un ministro o una ministra lleva a su hijo menor de edad a sacar su cédula de identidad; después de eso van a un servicio de salud, y finalmente viajan, pero se les presenta una emergencia médica en otro lado.

Tendrán una ficha electrónica: ¡maravilloso, los van a poder atender en cualquier parte de Chile!

La pregunta es: ¿tenemos certeza de que esa ficha médica no sea filtrada o publicada?; ¿sabemos si el servicio de salud de Ñuble o el de Huasco cuentan con medidas de ciberseguridad adecuadas en la materia?

Déjeme decirle, señor Presidente, que sé, a ciencia cierta, que no las tienen. Porque me ha tocado ver a hackers que han trabajado con los servicios de salud.

Entonces, acá tenemos un problema, pues vamos a subir teras y teras de información sin saber si existen los presupuestos adecuados.

Porque la norma pertinente -insisto en esta frase maravillosa, para el bronce- señala que "desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias". Es decir, le está diciendo a un servicio público: "Arrégleselas con lo que tiene". Y le pasará un cacho que no veo cómo lo podrá resolver.

Aquí no veo el principio de seguridad, que sí está contenido en el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales. Y ojo, señor Presidente : la normativa que estamos despachando en particular en la Comisión de Constitución contempla, en el caso del sector privado, multas de hasta las 10 mil unidades tributarias mensuales o, como vamos a reponerlo en la Sala, hasta el 4 por ciento de las ventas anuales; y en el caso del sector público, sumario y destitución.

¿Estará disponible aquí el Secretario del Senado o algún funcionario para que lo destituyan en el evento de que la información no esté debidamente resguardada?

Mi preocupación, señor Presidente , es que esta iniciativa, que está muy bien inspirada, no conversa con el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales.

Por ejemplo, se refiere al artículo 9° de la Ley sobre Protección de Datos. Pero resulta que ese artículo lo derogamos hace rato; ya no forma parte de la ley N° 19.628. Los principios que incorporamos en dicha normativa son mucho más amplios que los contenidos en esta iniciativa. Es decir, vamos a contar con dos regímenes: uno que establecerá protección de datos para el sector privado de alto estándar, con multas adecuadas y elevadas exigencias en materia de ciberseguridad; y uno con un estándar a la chilean way para el sector público.

El proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales no contempla esa diferencia, señor Presidente.

Entonces, probablemente la iniciativa que ahora estamos votando, que se va a aprobar, será modificada en el corto plazo por la otra que mencioné, pues evidentemente va a mejorar los estándares en la materia.

Asimismo, en la letra f) que dice relación con el artículo 9° de la ley, se establece el procedimiento de manifestación. Y nuevamente se señala que la manifestación se basa solo en la buena voluntad de los servidores públicos.

En verdad, señor Presidente , hay muchos funcionarios públicos con gran voluntad; pero son bastante menos los que tienen capacidades tecnológicas para adecuar sus procesos.

De otro lado, se plantea una modificación estructural del Registro Civil .

Al respecto, solo quiero dar un ejemplo.

En el Parlamento -y me incluyo- trabajamos mucho para sacar adelante el famoso Registro Nacional de Pedófilos a fin de que cualquier persona pueda consultar si determinado ciudadano ha sido condenado por un delito de abuso sexual.

¿Qué ocurre? Se trata de una ley vigente. Y los tribunales tienen la obligación de comunicarle al Registro Civil las sentencias de condena por delitos sexuales contra menores de edad.

Déjenme decirles que eso hoy día no sirve, pues hemos descubierto que hay un sinnúmero de personas condenadas que no aparecen en dicho registro cuando uno hace la consulta pertinente.

Entonces, hay una pelea entre el Servicio de Registro Civil y los tribunales. No se ponen de acuerdo: "No es mi obligación". "Yo no lo dije". "Yo pensé que...". Y resulta que hay pedófilos circulando por la calle que pueden trabajar como transportistas escolares porque el sistema tecnológico que debe haber entre los tribunales y el Registro Civil no ha servido para que puedan resolver sobre la materia.

Esa es la gravedad de este asunto, señor Presidente.

Cuando hay voluntad, bienvenida sea. Pero cuando no hay recursos tecnológicos y capacidades, esto no funciona.

Entonces, me preocupa que un proyecto bien inspirado termine malogrado y provoque una afectación de los derechos fundamentales.

¿Me da un minuto más para terminar, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.

El señor HARBOE.-

Gracias.

Señor Presidente, cuando un dato sale de la esfera de protección, no es posible recuperarlo. El dato que se publica afecta. Y, por muchos esfuerzos que uno haga, no se logra devolver la esfera de intimidad.

Un profesor hizo una comparación en una actividad en Europa, y señaló: "Esto es como cuando un niño se enoja con su papá: le roba la almohada, sale a la calle, la raja con un cuchillo y reparte las plumas; luego se arregla con su papá, pero las plumas ya no las puede recuperar".

Aquí sucede exactamente lo mismo: un dato sensible que es filtrado le puede liquidar la vida a una persona. Y no hay posibilidad de volver atrás.

Por eso el proceso de digitalización tiene que ir acompañado de una plataforma de ciberseguridad adecuada, para que todo lo que vamos a digitalizar, para que todos los servicios que vamos a simplificar tengan la debida seguridad.

La experiencia del Servicio de Impuestos Internos puede servir.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Algún señor Senador o alguna señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización (26 votos a favor y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron las señoras Provoste y Rincón y el señor Harboe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El señor Ministro me ha pedido intervenir.

Antes de ello solicito la autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador Kenneth Pugh.

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Pugh.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quiero agradecerles a todos los Senadores y a todas las Senadoras por el acuerdo a que se llegó con el objeto de ir a una Comisión Mixta y dar el último paso -esperamos que sea el definitivo- para la aprobación de este proyecto sobre transformación digital. Nosotros valoramos el hecho de que hayamos podido concordar aquellas materias que vamos a resolver en dicha instancia.

Ahora bien, deseo abordar un punto que generó bastante debate y que tiene que ver con el tratamiento de los datos o de la información entre las entidades públicas, cuestión a la que se refirieron los Senadores señor Harboe , señora Rincón y varios más.

En tal sentido, debo señalar que compartimos la aprensión manifestada por Sus Señorías. Naturalmente, el tratamiento de los datos y de la información constituye un elemento central y fundamental en el mundo moderno, en el mundo de los medios digitales.

Los datos, en definitiva, son parte de lo que pertenece a la esfera más íntima y a los derechos más fundamentales de las personas.

Y lo que estamos buscando con este proyecto, y también con el que regula la protección y el tratamiento de los datos personales que se está viendo en el Senado y con los relativos a ciberseguridad que se han enviado o se van a enviar al Parlamento, es precisamente fortalecer nuestra institucionalidad en materia de protección de datos personales. De hecho, tenemos una estrategia de ciberseguridad, un coordinador de ciberseguridad, en fin.

Sobre el particular, debo mencionar que hay un aspecto puntual que nosotros recogimos durante el debate en la Cámara de Diputados con respecto a la protección de los datos y la interoperabilidad.

En el segundo trámite se incorporó el artículo 24 bis, que expresa: "En virtud de los principios de interoperabilidad" -se define en este nuevo artículo- "y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento,", etcétera.

Al respecto, hay que hacer una precisión muy importante.

Aquí no se les está entregando a los servicios del Estado la posibilidad de acceder a bases de datos: se está estableciendo el principio de que, cuando se necesita realizar un procedimiento y no queremos poner la carga de la prueba de los trámites en el ciudadano sino en el Estado, el órgano que requiere la información la pueda recibir de aquel que la tiene de modo preciso. Es decir, no se envía un archivador digital completo para que se busque ahí el antecedente que se consulta, ni tampoco se remite una base de datos o un set de datos, sino la información que se requiere para el procedimiento o trámite específico.

Eso está acotado.

Esta materia -según recuerdo- se abordó con ocasión de la discusión general en el Senado, y creo que ahora se resolvió de buena manera, porque se refiere al trámite y a la información específica.

Señor Presidente , el Senador Harboe señaló que una vez que los datos se liberan y empiezan a volar por el ciberespacio hay que ser extremadamente cuidosos, pues después no hay más control.

Sin embargo, acá los datos no están volando por el ciberespacio, sino que están tratándose entre entidades del Estado -no quedan liberados para la ciudadanía en términos generales y de libre acceso-, entre funcionarios estatales que tienen responsabilidades y están sujetos a restricciones en el uso y tratamiento de los datos, cuestión que, de hecho, se fortalece en el proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales que se está viendo en el Senado.

Se trata de una situación de naturaleza distinta, porque ya hay una regulación en la materia, que de hecho se está fortaleciendo.

Por eso, señor Presidente , si se fija en el inciso final del artículo 24 bis, verá que con claridad señala: "Para efectos de este artículo" -el que establece el principio de la interoperabilidad y el tratamiento de los datos entre instituciones del Estado- "será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N° 19.628.".

¿Y qué dicen los artículos 7° y 11 de dicha ley?

El artículo 7° expresa: "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados," -en este caso, organismos públicos- "están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo.".

Entonces, hay una responsabilidad, un deber que se establece sobre los funcionarios que tengan responsabilidad en el tratamiento de datos personales alojados en bases de datos o fuentes del Estado.

El artículo 11 que también se menciona dispone: "El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales con posterioridad a su recolección deberá cuidar de ellos con la debida diligencia, haciéndose responsable de los daños.".

Existen normas, existen responsabilidades, existen obligaciones.

Junto a ello, la segunda parte del nuevo artículo 24 bis expresa que respecto de los datos calificados como de carácter sensible, de acuerdo a la descripción de la ley, "se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.".

Además, para que haya trazabilidad y pueda revisarse que la norma se cumpla en forma estricta y rigurosa, dicho artículo dispone que: "Se dejará un registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible", que deberá indicar, a lo menos, lo siguiente: el órgano requirente; el funcionario responsable; el órgano destinatario; el procedimiento a que corresponde; los datos o información que se solicita, el plazo establecido para su realización, si corresponde.

Señor Presidente , creo que el artículo 24 bis que se incorporó en el segundo trámite, y que se ha ratificado en el tercero, es un aporte muy valioso en este proceso de transformación digital del Estado y, asimismo, contribuye, no sé si a resolver todas y cada una de las dudas que se han planteado en esta materia, que son muchas y las compartimos, pero sí a abordar lo fundamental: que los datos de las personas que van a ser interoperados entre instituciones del Estado queden bien resguardados, en particular los que son de naturaleza sensible.

Así que yo valoro la aprobación de este proyecto; agradezco la disposición de los Senadores, y esperamos que el último paso lo podamos terminar de materializar apenas retomemos la discusión luego del receso parlamentario, pues creemos que la transformación digital del Estado simplemente no puede seguir esperando.

Muchísimas gracias.

El señor PUGH ( Presidente accidental ).-

Se valora, señor Ministro , que los datos personales sean la principal preocupación de este proyecto sobre transformación digital.

Sin embargo, y dado que usted lo mencionó, debo señalar que el ciberespacio no solo es aquello que está fuera del Estado. Al ciberespacio se puede ingresar; pero, peor aún, están los insider, que son todas las amenazas que provienen de gente que se halla al interior de las instituciones.

Es un tema de cultura en materia de seguridad.

Un pendrive, un CD grabable pueden perfectamente sacar la información desde dentro del Estado. Por lo tanto, tienen que establecerse medidas activas y pasivas que les den a todos la tranquilidad de que los datos que va a estar custodiando el Estado y que son sensibles estarán bien protegidos.

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER .-

Señor Presidente , solo quiero dejar una constancia.

El Senador Harboe señaló que no había informe. Y yo deseo consignar que sí hay informe de la Comisión de Gobierno respecto de este proyecto.

El señor HARBOE .-

Señor Presidente , debo precisar que acaba de ser ingresado a la página respectiva. No estaba listo cuando yo la revisé.

La señora EBENSPERGER .-

Pero sí había informe.

El señor HARBOE .-

¡Pero no estaba digitalizado...!

El señor PUGH (Presidente accidental).-

Vamos a pasar al siguiente proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 21 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 67. Legislatura 367.

Valparaíso, 21 de agosto de 2019.

Nº 183/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, correspondiente al Boletín N° 11.882-06, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-Las recaídas en el número 7 -que pasó a ser número 8- del artículo 1º, permanente.

-La consistente en la incorporación de un artículo octavo transitorio, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los números 1; 3 (que pasó a ser número 4); 4 (que pasó a ser número 5); 5 (que pasó a ser número 6); 13, nuevo (incorporado por la Cámara de Diputados), y 13 (que pasó a ser número 15), todos numerales del artículo 1º, permanente, del proyecto de ley fueron aprobadas por 26 votos favorables, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.918, de 14 de agosto de 2019.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de septiembre, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 47. Legislatura 367.

?

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley de Transformación Digital del Estado que modifica la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

BOLETÍN Nº 11.882-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

La Comisión Mixta, constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

- - -

El Senado, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2019, aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados con excepción de las recaídas en el número 7 -que pasó a ser número 8- y la consistente en la incorporación de un artículo octavo transitorio, nuevo, las que rechazó, oportunidad en que designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 22 de agosto del presente designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Daniella Cicardini Milla, Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y Joanna Pérez Olea y señor Renzo Trisotti Martínez. Posteriormente la Honorable Cámara comunicó el reemplazo de Honorable la Diputada Joanna Pérez Olea por el Honorable Diputado señor Daniel Verdessi Belemmi,

En la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización fueron reemplazados el Honorable Senador señor Carlos Bianchi por el Honorable Senador señor Alejandro Navarro y el Honorable Senador señor Rodrigo Galilea por el Honorable Senador señor Rafael Prohens, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de septiembre de 2019, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Luz Ebensperger y señores Pedro Araya, Alejandro Navarro (Carlos Bianchi), Rafael Prohens (Rodrigo Galilea) y Juan Pablo Letelier y Honorables Diputados señoras Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Renzo Trisotti Martínez y Daniel Verdessi.

A la sesión celebrada por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, los siguientes representantes del Ejecutivo:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; las asesoras, señoras Trinidad Sáinz y Constanza Castillo, y el asesor de prensa, señor Renato Gaggero.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Comité PPD, el Asesor legislativo, señor Robert Angelbeck.

-Del Comité UDI, la Asesora legislativa, señora Ivette Avaria.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-La asesora parlamentaria del Senador Bianchi, señora Constanza Sanhueza.

-Las asesoras parlamentarias del Senador Prohens, señoras Camila Madariaga y Camila Briones.

-La asesora parlamentaria del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

-El asesor parlamentario del Senador Navarro, señor Roberto Santa Cruz.

-El asesor parlamentario de la Diputada Pérez, señor Joris Carvajal.

-La asesora parlamentaria del Diputado Trisotti, señora María José Contreras.

El asesor parlamentario del Diputado Verdessi, señor Arturo León.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

- Todas las letras del numeral 8), del artículo 1° permanente, tienen el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República en relación con la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y en relación con el artículo 66 inciso segundo de la Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La Honorable Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, algunas de las cuales el Honorable Senado posteriormente rechazó, en tercer trámite constitucional.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1

Número 7

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como numeral 7 del artículo 1° del proyecto, el siguiente:

“7. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en esta ley,”.

b. Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o soportes electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por la Administración según lo establecido en el inciso precedente, las solicitudes, formularios y documentos podrán presentarse en las oficinas de la Administración materialmente y en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.”.

c. En el inciso cuarto, que ha pasado a ser séptimo:

i) Elimínase en la expresión “, escrito o”.

ii) Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto final: “El registro así como el expediente deberá ponerse a disposición en soporte electrónico tanto en la plataforma electrónica como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el inciso anterior. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores o bien contratar a terceros para dicha labor, así como la forma de fijar el pago por las reproducciones solicitadas.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como número 8, con las modificaciones que se transcriben a continuación:

-Sustituyó la letra a, por la siguiente:

“a. En el inciso tercero reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

-Reemplazó la letra b, por la que sigue:

“b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso séptimo:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Excepcionalmente, aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actúe excepcionalmente a través de ellos, podrá presentar solicitudes, formularios o documentos en las dependencias de la Administración materialmente y en soporte de papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.

No obstante lo anterior, quien se encuentre dentro de las circunstancias indicadas en el inciso precedente deberá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para continuar efectuando presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán continuar efectuando las presentaciones en soporte de papel.”.

-Sustituyó la letra c, por la siguiente:

“c. Sustitúyese el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso séptimo, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. Para el caso de quienes estuviesen autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel, la consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no haya sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. Las personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel podrán solicitar la obtención de copias en soporte de papel. Sin embargo, la Administración podrá excusarse de entregar dichas copias cuando la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.”.”.

-Reemplazó la letra d, por la que sigue:

“d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, se podrán efectuar presentaciones en soporte de papel, o bien el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte de papel. En ambos casos, deberán digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, constitucional, rechazó esta enmienda.

El Ejecutivo, como forma uy modo de resolver la divergencia, propuso reemplazar esta norma por la siguiente:

“… ) Para reemplazar el número 7, que ha pasado a ser número 8, por el siguiente:

"a. En el inciso tercero reemplázase la frase ", escrito o electrónico," por la siguiente: "electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,".

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

"El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, autorización para efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de ' dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.".

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

"Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si asi se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento dictado, en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.".

d. Agrégase el siguiente inciso final:

"Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos, así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente. “.”.

Al explicar la propuesta el Ministro, señor Blumel, explicó que en ella se considera la redacción de la Honorable Cámara porque en dicha instancia se uniformó todo lo que era soporte y registro electrónico a medio electrónico, y que en el resto se trata del texto que aprobó el Senado.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que la inquietud que genera la norma es si cada chileno que no tenga cercanía con el mundo digital siempre tendrá derecho a acceder a un formulario de papel en última instancia, o si tal acceso más que un derecho constituirá una excepción.

Sobre el particular el Ministro, señor Blumel, aseguró que es un derecho pero que debe ser autorizado en los términos que indica la norma.

El Honorable Senador señor Araya estimó que la propuesta del Ejecutivo recoge lo que debería ser el sentido del proyecto, es decir, que la regla general sea la tramitación electrónica y que excepcionalmente se puede tramitar en papel cuando existen causales fundadas, y que además determina que las causales sean relativamente taxativas de manera de evitar la discrecionalidad del funcionario al tomar la decisión de tramitar en papel, lo que entiende que será materia reglamentaria.

El Honorable Diputado señor Verdessi, consultó si existiría alguna diferencia de costo en el Servicio de Registro Civil e Identificación según se tramite en papel o por medio electrónico.

El Ministro, señor Blumel, enfatizó que tanto en el Servicio de Registro Civil e Identificación, como en todos los servicios, como estrategia, se han comenzado a digitalizar trámites sin costo y siguiendo la ley de transparencia, agregando que si el volumen de los antecedentes entregados en papel es excesivo habrá un mayor costo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo compartir lo expresado por el Senador señor Araya en el sentido que lo que se pretende es que la regla general sea la tramitación electrónica, pero enfatizó que no se puede negar a quienes cumplan determinadas circunstancias que puedan tramitar en soporte de papel. Teniendo ello presente, agregó, deseaba hacer presente su molestia por los efectos de la expresión “solicitar autorización” que considera la norma, porque lo pertinente es que el funcionario verifique si se cumplen ciertos supuestos o requisitos para que se tramite en papel sin que se requiere una autorización especial para ello, porque se ha dicho que es un derecho el así hacerlo cuando se dan los presupuestos señalados.

Subrayó que el espíritu de la ley debe ser que no se le puede negar la solicitud para tramitar en soporte de papel a una persona que esté en alguna de las circunstancias que la propia norma contempla.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó compartir lo antes expresado, haciendo presente que, si bien se está paulatinamente cerrando la brecha digital, aún existe un gran universo de personas que no acceden a los sistemas computacionales o informáticos.

En tal sentido, expresó que podría acogerse la propuesta del Ejecutivo pero eliminando la expresión “autorización para”, pues consideró que al menos en esta etapa es responsabilidad del Estado velar por el derecho del ciudadano para realizar cualquier trámite, facilitando los medios a quienes tienen dificultad de acceso al mundo digital.

Agregó que se debe velar por la coherencia del texto y que la excepción sea para las personas que tienen dificultad, estimando que lo más probable es que la tendencia general sea a tramitar a través de medios electrónicos.

El Ministro, señor Blumel, destacó que en las disposiciones transitorias se establece que por el plazo de cinco años no se puede denegar la solicitud de tramitar en papel, y que la consideración del formulario es importante en atención a que se debe establecer una mínima exigencia para realizar el acto en papel.

El Honorable Senador señor Araya indicó que se debe fijar un determinado momento para iniciar este proceso y que, en su impresión, la propuesta del Ejecutivo recoge la experiencia de la implementación de la tramitación electrónica en el Poder Judicial respecto de quién era el obligado a digitalizar, que esta norma resuelve encomendando la digitalización al funcionario.

El Honorable Diputado señor Trisotti manifestó dudas respecto al cambio de redacción de la norma ya que la excepción podría llegar a ser la regla de carácter general. Agregó que sin cambiar la redacción la situación quedaría resuelta debido a que la misma norma establece ciertos límites al organismo que autoriza, pues deberá hacerlo dentro de un determinado plazo y el rechazo además deberá ser fundado, lo que precave situaciones complejas que pueden ocurrir en lugares apartados o con difícil acceso a lo digital.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo estar de acuerdo con eliminar la expresión “autorización para” debido a que en el artículo sexto transitorio se establece el plazo de cinco años para seguir tramitando en papel, lo que de alguna manera se asegura a aquellas personas que no puedan acceder al medio electrónico que podrán realizar su trámite, con lo que se resguarda su derecho.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer una fórmula que implica conservar la redacción aprobada por el Senado para la letra a y de la propuesta del Ejecutivo, aprobar la letra b eliminando la expresión “autorización para”, y aprobar sus letras c y d, con la siguiente redacción para la letra b:

“b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

"El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.".

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck, y señores Trisotti y Verdessi.

Artículo 4°

Número 7

El Senado en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 4° que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, que contiene el siguiente numeral 7,:

“7. Efectúanse las siguientes modificaciones al artículo 9°:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Justicia” por “las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

b) Reemplázase el numeral 2 quedando de la forma que sigue: “Determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales.”.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que la norma aprobada por ambas Cámaras presupone la existencia de una facultad delegada, pero que del posterior análisis de los antecedentes resulta que la facultad delegada a que se refiere el artículo 9° que se propone modificar se ejerció hace veintiocho años, facultad que fue ejercida el año 1991 y que caducó, lo que hace necesario corregir esta disposición.

El Ministro señor Blumel coincidió con lo antes expuesto y propuso eliminar este numeral, pasando de esta forma el actual número 8 del artículo 4° a ser número 7.

- La proposición formulada por el Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck, y señores Trisotti y Verdessi.

Artículo 9°

El artículo noveno fue incorporado en el segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados y propone derogar el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.

El Ejecutivo, a fin de concordar las disposiciones del proyecto y en atención a su propuesta en relación al artículo octavo transitorio, que aborda la materia, propuso suprimir este artículo y el artículo noveno transitorio que es su consecuencia.

- La proposición formulada por el Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck y señores Trisotti y Verdessi.

Artículo cuarto transitorio

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó un artículo cuarto transitorio del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Los demás reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó la palabra “demás” y el plazo de un año por el de seis meses.

El Honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó esta enmienda.

A proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta revisó esta norma, por cuanto se planteó la necesidad de optar por la redacción que fuera aprobada por el Honorable Senado en el primer trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Letelier, planteó la necesidad de que los reglamentos se dicten en los plazos señalados en las distintas leyes porque existen reglamentos pendientes desde hace mucho tiempo sin que exista sanción por el incumplimiento de los plazos.

Agregó que hacía presente esta situación porque, por ejemplo, hasta ahora el reglamento para asegurar velocidades mínimas de internet no está elaborado y es claro que tiene directa relación con esta normativa.

El Subsecretario del Ministerio secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, indicó que en la Comisión de seguimiento de las leyes del Congreso, se hizo presente, durante el primer semestre del año pasado, la falta de dictación de reglamentos de varias leyes, por lo cual se constituyó un equipo de trabajo que en el tiempo ha ido avanzando en aquellos reglamentos que estaban postergados, incluso, por más de una década.

Destacó que en tal sentido se está llevando adelante un proceso y en este caso la idea de volver al plazo de un año es evitar el incumplimiento de la norma aprobada por el Congreso.

El Honorable Diputado señor Verdessi, dijo que la explicación entregada por el Ejecutivo no era suficiente para acceder al cambio de plazo, por lo que requirió mayores antecedentes que justifiquen volver al plazo de un año.

El Ministro, señor Blumel, subrayó que se trata de ocho reglamentos que deben elaborarse y que son de un contenido técnico altamente complejo, porque abordan normas de interoperabilidad, interconexión y otras de esa índole, de modo que si bien ya se está trabajando en ello, insistió en que es necesario el plazo de un año para poder cumplir la ley.

La Comisión Mixta, acordó proponer una fórmula que implica conservar el plazo aprobado por el Senado para el artículo cuarto transitorio, con la siguiente redacción:

“Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck, y señores Trisotti y Verdessi.

Artículo sexto transitorio

El Senado en el primer trámite constitucional aprobó un artículo sexto transitorio del siguiente tenor:

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó modificando la palabra “quinto” por “sexto”.

El Honorable Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó esta enmienda.

A proposición del Ejecutivo, la Comisión Mixta revisó esta norma a fin de corregir la referencia y volver a la redacción que fuera aprobada por el Honorable Senado en el primer trámite constitucional.

La Comisión Mixta, acordó proponer una fórmula que implica conservar la redacción aprobada por el Senado para el artículo sexto transitorio reemplazando la frase “sin sujeción a la autorización contemplada” por “de acuerdo a lo contemplado”, con la siguiente redacción:

“Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck, y señores Trisotti y Verdessi.

Artículo octavo transitorio, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:

“Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1. Aquellas relativas al establecimiento, organización y, en general, todo lo concerniente al funcionamiento de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, tales como circunscripciones, oficinas, suboficinas, oficiales civiles, entre otros, sin perjuicio de lo previsto en la ley N° 4.808.

2.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

3.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

El Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta en el segundo trámite constitucional.

El Ejecutivo, como forma y modo de resolver la discrepancia, propuso reemplazar este artículo por el siguiente:

"Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que con esta norma se está entregando una facultad excesivamente amplia al Presidente de la República que le permitiría reorganizar todo el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que en principio no estaba considerado dentro de las ideas matrices del proyecto.

El Honorable Senador señor Araya consultó al Ejecutivo por el alcance de esta noma pues estimó que ella en ningún caso debiera facultar para la restructuración del Servicio de Registro Civil e Identificación, ni tampoco puede significar alterar los registros que debe llevar el mismo, en especial lo que dice relación con el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

Señaló entender que la correcta interpretación de la norma debiese ser que los registros de procedimientos deben ponerse acorde a lo que se está aprobando en esta normativa que es la tramitación electrónica, por lo que insistió en que el Gobierno debe dejar expresamente establecido que no se van a alterar los registros que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que sólo va a cambiar la forma en que se realiza la solicitud de una inscripción, sin que se alteren los tipos de registros que lleva el Servicio, salvo aquello que dice relación con pasar de papel a forma electrónica.

El Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, indicó que el Ejecutivo esta de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Araya, señalando que el propósito de la nueva propuesta es reducir las facultades delegadas a un ámbito más preciso que esté dentro de las ideas matrices del proyecto, razón por la cual se excluye el numeral 1 que se introdujo en la Honorable Cámara de Diputados. Agregó que el sentido que ha indicado el Senador señor Araya es totalmente compartido por el Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó dudas respecto a lo expresado debido a que el Senador señor Araya ha manifestado aprehensiones que dicen relación con lo propuesto en el numeral 2 aprobado por la Cámara, que se mantiene en la nueva propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Letelier reiteró que se plantea establecer una facultad amplia y absoluta pasando por alto las facultades legislativas del Congreso Nacional, donde el Senado tiene objeción absoluta a entrar tan amplias facultades delegadas al Presidente en materias de ese tipo. Agregó que el mandato que se establece es muy amplio pues se refiere a todos los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que formalmente viene a permitir lo que el Senador Araya ha solicitado expresamente que no ocurra.

Enseguida subrayó que de otorgarse esta facultad se podría alterar todo el sistema de registros que lleva dicho Servicio, y que de ahí surge la importancia de que el Ejecutivo pueda precisar el alcance de la norma, porque una cosa es el avance tecnológico, plataformas digitales y otros, y otra cosa distinta es esta facultad que, insistió, es necesario acotar.

Agregó que en el tercer trámite constitucional se rechazó esta facultad del Ejecutivo de poder reorganizar el Servicio de Registro Civil e Identificación como le parezca pertinente, porque la norma como está planteada es muy amplia y no se limita sólo a los vehículos y de ahí la importancia de precisar el alcance real de la norma.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, dijo que ya se había tenido una larga discusión respecto a este tema en los otros trámites constitucionales y que lo que consigna los numerales 2 y 3 del texto incorporado por la Cámara, que corresponden a los numerales 1 y 2 de la actual propuesta del Ejecutivo estaba consensuado.

El Honorable Diputado señor Verdessi estimó que en materia de fe pública no sólo preocupa lo que ha planteado el Senador señor Araya, sino que también, qué ocurrirá en el futuro en materia de información nueva que va a llegar al Servicio de Registro Civil e Identificación, por ejemplo desde Notarías, que contendrá elementos de alta relevancia, lo cuales deben someterse a criterios de discreción o secreto y agregó que de aprobarse esta norma se estaría dando acceso a información que en la actualidad está resguardada por otros actores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó que una forma de solucionar las aprehensiones expuestas sería que en el número 1 se establezca en forma literal que la facultad se ejercerá sólo respecto de las materias relativas a esta ley o a la tramitación electrónica.

La Honorable Diputada señora Parra señaló compartir las opiniones emitidas en orden a la necesidad de precisar el alcance de la norma para que no existan confusiones al momento de su aplicación.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió que en el encabezado se precise que sólo se ejercerá la facultad en las materias relativas a esta ley.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, subrayó que esta norma tiene que ver con la creación del Registro de Vehículos para la inscripción.

Indicó que luego de hablar con el Director Nacional del Registro Civil éste solicitó que los numerales que se proponen sean aprobados porque ellos dicen relación con la modernización tecnológica, que es una petición muy fuerte de los funcionarios que actualmente están agobiados con el papeleo y la tramitación física de los distintos certificados que emite dicho Servicio.

Aseguró que ello permite un tremendo avance en la modernización del Servicio donde a través de este Registro Electrónico se podrán hacer, tanto en las notarías como en el mismo registro, las primeras inscripciones de vehículos nuevos y las transferencias, lo que va a significar una modernización muy importante para los ciudadanos en un trámite que es esencial.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que algunos plantean una mirada distinta respecto de los intereses de la industria importadora de vehículos en esta materia de modo que, explicó, lo que se quiere resguardar es que la facultad delegada que se solicita otorgar sea acotada a las materias propias de esta ley, que es de trámites digitales.

Agregó que también la Asociación de Funcionarios del Registro Civil le hizo presente su intención de protestar en contra de esta ley en la forma que la aprobó la Cámara, de modo que hizo presente que hay miradas distintas respecto del tema y sus causas.

La Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, proponer la aprobación del texto propuesto por el Ejecutivo, agregando en el numeral 1 después de la palabra “Identificación “y antes del punto (.) final, lo siguiente: “necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señora Luck, y señores Trisotti y Verdessi.

El texto aprobado es el siguiente:

"Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las normas las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Artículo décimo transitorio, nuevo

El Ejecutivo propuso incorporar un artículo décimo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo décimo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, que establece sistema de microcopia o micrograbación de documentos.".

La Comisión Mixta tuvo presente que esta norma tiene el propósito de reemplazar el contenido del numeral 7 del artículo 4°, que acordó suprimir por las razones expuestas durante su discusión y acordó incorporarla como artículo noveno transitorio.

- Esta proposición del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Prohens y Letelier, y los Honorables Diputados señoras Luck y Parra y señores Trisotti y Verdessi.

- - -

En merito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 1º

Numero 8

--Reemplazar el número 7, que ha pasado a ser número 8, por el siguiente:

“8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

"El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.".

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

"Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si asi se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.".

d. Agrégase el siguiente inciso final:

"Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.”.

(Unanimidad 8x0)

Artículo 4°

--Suprimir su número 7, pasando su número 8 a ser número 7, sin otra enmienda.

(Unanimidad 7x0)

Artículo 9°

--Suprimirlo.

(Unanimidad 7x0)

Artículo cuarto transitorio

--Remplazar la expresión “seis meses”, por “un año”.

(Unanimidad 7x0)

Artículo sexto transitorio

--Aprobar el texto del Senado, reemplazando la expresión “sin sujeción a la autorización contemplada” por “de acuerdo a lo contemplado”.

(Unanimidad 7x0)

Artículo octavo transitorio

--Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca las normas las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

(Unanimidad 8x0)

Artículo noveno transitorio

--Suprimirlo.

(artículo 121 del reglamento del Senado)

Artículo noveno transitorio, nuevo

--Agregar como artículo noveno transitorio, nuevo, el siguiente:

"Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, que establece sistema de microcopia o micrograbación de documentos.".

(Unanimidad 10x0)

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1:

a) Elimínase en el inciso primero la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

2. Sustitúyese en el artículo 4° la conjunción “y” por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

3. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.”.

4. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.”.

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.

En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

7. Modifícase el artículo 17, en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final por un punto y seguido, y añádese la siguiente oración: “Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente; del siguiente tenor:

“c) Acompañar documentos electrónicos, tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero reemplázase la frase “, escrito o electrónico,” por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

"El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.".

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

"Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.".

d. Agrégase el siguiente inciso final:

"Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

10. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.

11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

12. Reemplázase en el inciso primero del artículo 24 la expresión “oficina correspondiente” por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.

13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquél órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de la ley N° 19.628.”.”

14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

15. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase en el literal a) del inciso primero la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones” por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

b. Agrégase en el inciso primero la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9 de la ley N° 19.628.”.”.

c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

16. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

17. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones también desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “microcopiados o micrograbados.”, por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado”, por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5º, la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. En el artículo 39:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “mecanizado” por “electrónico”.

b) Suprímese el inciso segundo.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d) Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase: “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46.”.

3. En el artículo 41:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

4. En el artículo 42:

a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

5. Reemplázase en el artículo 45 la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

6. Agrégase en el artículo 46 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53 por los siguientes:

“Artículo 53.- La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

Artículo 6°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 7°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

Artículo 8°.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2. Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Artículo séptimo.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5 de esta ley, el decreto supremo N° 1111, de 1984, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5 y el artículo 8 de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca las normas las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, que establece sistema de microcopia o micrograbación de documentos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech (Alejandro Navarro), Rodrigo Galilea Vial (Rafael Prohens) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y Honorables Diputados señoras Karin Luck Urban, Andrea Parra Sauterel y señores Renzo Trisotti Martínez y Daniel Verdessi.

Sala de la Comisión Mixta, a 4 de septiembre de 2019.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO MEDIANTE INCLUSIÓN DE SOPORTE Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICOS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho y la calificó de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.882-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 58ª, en 10 de octubre de 2018.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

Hacienda: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Mixta: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.

Discusión:

Sesiones 60ª, en 16 de octubre de 2018 (se aprueba en general); 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda para segunda discusión en particular); 5ª, en 2 de abril de 2019 (se aprueba en particular); 43ª, en 21 de agosto de 2019 (se rechazan algunas enmiendas y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados:

-Las recaídas en el número 7 -que pasó a ser 8- del artículo 1º permanente.

-La consistente en la incorporación de un artículo octavo transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones correspondientes a los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la propuesta.

La Comisión acordó tal proposición con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.

Cabe dejar constancia de que la Comisión Mixta hace presente que todas las letras del numeral 8 del artículo 1º permanente del texto propuesto tienen el carácter de norma orgánica constitucional y requieren, para su aprobación, 23 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe de este órgano.

Es todo, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Gracias, señor Secretario .

El señor CHAHUÁN.-

"Si le parece".

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

¿Hay acuerdo en aprobarlo de inmediato?

El señor INSULZA.-

Sí, nos parece.

El señor QUINTEROS.- Sí.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Está bien, pero hay normas de quorum especial.Veamos si tenemos el número suficiente de Senadores.

Ahora llegan dos votos más...

El señor CHAHUÁN.-

¡Vamos, vamos!

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se aprueba la proposición de la Comisión Mixta.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Senador Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , acaba de aprobarse, por unanimidad, el proyecto sobre documentos electrónicos.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Así es.

El señor LETELIER.-

Quiero dejar una constancia respecto del informe de la Comisión Mixta.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, avanzar hacia procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos es un gran progreso. Sin embargo, quiero dejar planteadas dos inquietudes para la historia de la ley.

A mi juicio, en el límite de lo que corresponde se introdujo un capítulo que no fue tratado en el primer trámite en esta Corporación, que se relaciona con todo un procedimiento en el Registro Civil .

Quiero dejar constancia de que ese cambio de procedimiento en el referido organismo iba acompañado de una petición de facultad, lo que refleja una actitud del Ejecutivo muy inadecuada respecto de su relación con el Congreso Nacional: se quería entregar la atribución al Presidente de la República para reorganizar la totalidad del Servicio de Registro Civil e Identificación a lo largo del país, incluyendo toda su estructura nacional, todas sus oficinas.

Eso, a mi juicio, es preocupante.

¿Por qué lo digo? Porque uno de los artículos transitorios que se propuso es muy parecido a otras materias en las que el Gobierno y la Dirección de Presupuestos no logran entender que aquí hay un Poder del Estado distinto del Ejecutivo.

No entienden que ya no vamos a aprobarle delegación de facultades al Presidente de la República para definir las plantas de un servicio.

Creen que el hiperpresidencialismo les permite -reitero: en este proyecto pretendían incorporarlo- llevar adelante la reorganización completa del Registro Civil , incluyendo todas sus oficinas, sin nunca haber consultado siquiera a la asociación de funcionarios de dicho Servicio.

Logramos parar esto, señor Presidente , en un contexto donde el Ejecutivo quería que el proyecto se despachara con gran celeridad. Al respecto, a uno no le queda más que tener dudas sobre cuáles son las intenciones que hay detrás. Se pudo terminar generando un "incendio" y un conflicto de proporciones con el Servicio de Registro Civil e Identificación de nuestro país.

Quiero dejar constancia de esa situación, porque esa propuesta del Gobierno no va al mérito de este proyecto, que dice relación con procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos. Por el contrario, se tratan de establecer ciertas atribuciones que distorsionan el sentido de la iniciativa.

No metieron tal enmienda en el trámite correspondiente al Senado; lo hicieron en la Cámara de Diputados, que analizó ese planteamiento en un plazo muy muy breve. Si no hubiese sido por el hecho de que en la Comisión de Gobierno identificamos ese punto en una revisión que nos pidieron que realizáramos en un día, no habríamos llegado a la Comisión Mixta.

La segunda constancia que quiero dejar establecida, señor Presidente , para la historia de la ley y para que no exista duda, es que en nuestro país no toda la población tiene los mismos conocimientos ni acceso a los procedimientos digitales; no todos gozan del mismo grado de alfabetización digital.

Por ello, resulta muy importante haber consignado el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas que no tengan conocimiento ni acceso a tales procedimientos a que puedan realizar sus trámites en papel. Serán los funcionarios públicos de la repartición respectiva quienes deberán digitalizar esos formularios. Pero el derecho queda establecido.

El Estado tendrá que preocuparse de cómo digitalizarlo.

Señalo lo anterior, señor Presidente , porque es importante que en la historia de la ley estos dos temas que se trataron en la Comisión Mixta queden consignados en la versión escrita previo al despacho del proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).- Quedará constancia de ello, señor Senador, en la versión de esta sesión, para la historia de la ley, tal cual como ocurrió en la discusión que hubo en la Comisión Mixta.

Aclaro que esta iniciativa ya está sancionada, ya fue votada.

Tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, señor Presidente.

En la misma línea de lo planteado por el Presidente de la Comisión de Gobierno, me gustaría dejar dos constancias para la historia de la ley.

La primera es que esta es una muy buena iniciativa, que efectivamente va a ayudar a simplificar y apurar una serie de trámites que se realizan en el Estado.

Y, en ese sentido, deseo dejar constancia de que el criterio de la Comisión Mixta fue establecer que la regla general para la tramitación en los organismos del Estado va a ser la de carácter digital. Sin perjuicio de ello, se estipuló, en forma excepcional, que las personas que no tengan acceso a la tecnología o que, por diversas razones, no puedan utilizar las plataformas digitales podrán tramitar en papel.

La primera modificación que introdujo la Comisión Mixta, que creo que es la más importante, fue disponer que un reglamento determine cuáles son las circunstancias por las que una persona podrá realizar sus trámites en papel. ¿Con qué objeto? Para evitar los grados de discrecionalidad que pueda aplicar un funcionario público al momento de recibir una solicitud por parte de alguien que desee llevar adelante una tramitación en dicho soporte.

Se busca que existan criterios objetivos respecto de las razones para aceptar la tramitación en papel.

Asimismo, se concordó un plazo de cinco años para ir avanzando derechamente a una tramitación digital por parte del Estado.

La segunda constancia que quiero dejar establecida tiene que ver con una facultad que se le otorgó al Presidente de la República respecto del Registro Civil.

Efectivamente, cuando este proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados, se contempló una atribución al Primer Mandatario bastante amplia, ya que le permitía, vía decreto, reorganizar prácticamente todo el Registro Civil . Eso incluía no solo los registros que efectuaba dicha institución, sino también su organización. En la práctica, significaba que el Presidente podía determinar qué registros seguirían siendo llevados por el referido Servicio y, además, reorganizar sus plantas.

Esa atribución, a juicio de varios parlamentarios y de la Comisión Mixta, era bastante amplia y no guardaba relación con la idea matriz del proyecto de ley en análisis: la transformación digital del Estado.

La unanimidad de la Comisión Mixta acordó no entregarle dicha atribución al Presidente de la República .

La facultad que se le otorga -y esta es la constancia que me gustaría que quedara en la historia de la ley- en lo relativo al Registro Civil y a los registros que este lleva solo se vincula con la necesidad de reorganizar el Servicio con el fin de actualizarlo en función de la tramitación digital.

En ningún caso eso significará que podrá proceder a la supresión de determinados registros. Solo podrá adecuar los procedimientos que el Registro Civil aplica, para trabajar en una plataforma electrónica o hacer las distintas solicitudes vía digital a objeto de dar cumplimiento a esta futura ley.

En esa línea, justamente se establece que los archivos y los documentos que lleva el Servicio deberán actualizarse a la nueva normativa. En ningún caso -queremos ser categóricos en reiterarlo- la facultad que se le otorga al Presidente de la República implicará que cuenta con atribuciones para reorganizar todo el Registro Civil .

Dicho eso, señor Presidente, creo que esta es una muy buena iniciativa, que efectivamente nos va a permitir avanzar en una transformación digital del Estado.

Seguramente, ahora vendrán los desafíos que conlleva la implementación de la ley, que se vinculan, entre otras cosas, con la interoperabilidad que debe existir entre los distintos servicios públicos para el traspaso de información digital, con la manera de aplicar esto y con las plataformas informáticas que se van a utilizar.

Obviamente, también deberá hacerse una campaña dirigida a la ciudadanía a fin de que se conozca la aplicación de esta futura ley, cómo va a beneficiar a la gente y de qué forma se pueden realizar los trámites de manera mucho más rápida.

Por todo lo anterior, señor Presidente, celebro que este proyecto se haya aprobado y pueda convertirse prontamente en ley.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador Navarro sobre la iniciativa, que -como dije- ya fue sancionada.

El señor INSULZA.-

¡Señor Presidente , esto ya está votado!

¡Pasemos al otro proyecto!

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, intervengo porque en las comisiones mixtas hay restringida participación y muy pocas posibilidades de innovar.

La Comisión Mixta estableció cuándo efectivamente puede autorizarse una tramitación en papel: por razones de fuerza mayor u otro motivo calificado. El hecho de que solo "el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel" nos llevan al tema del hipercentralismo.

¡Por resolución fundada, a cargo del jefe del servicio!

Digo esto porque estoy pensando en Arica, en los sectores rurales del sur, en las zonas apartadas. Habrá que recurrir al jefe del servicio para decirle: "No funciona el `pinche' computador que hay en tal comuna rural y, por tanto, me veo en la obligación de venir aquí porque los plazos son fatales".

En efecto, viene un problema de plazos para la presentación de solicitudes.

En segundo lugar, señor Presidente, está lo relativo a la ciberseguridad.

He buscado normas sobre ello en todo el proyecto de ley. Durante la tramitación, planteé que aquí hay un desafío extraordinario respecto de la ciberseguridad en lo referente a la transferencia de documentos para que estos no sean alterados ni coaptados.

Asimismo, se ha señalado que el albergue de esta documentación va a ser el Estado. Puedo afirmar categóricamente que el Estado hoy día no se encuentra en condiciones de almacenar esta información, y menos de darle seguridad.

Por lo tanto, en el plazo de un año que el proyecto de ley le otorga al Presidente de la República tendrá que realizarse un proceso extraordinario de seguridad sobre los datos personales y la información, con el objeto de que no puedan ser hackeados, alterados, sustraídos o destruidos.

Yo solo quiero recordarles a los Honorables miembros del Senado que hasta hace poco menos de seis meses, a raíz de la presentación de un recurso de protección, mi ficha médica permaneció publicada en el Poder Judicial por casi doce días, debido a un error administrativo.

Estos documentos no pueden terminar en cualquier lugar. Debe haber una garantía para el ciudadano a fin de que este tipo de datos, que en muchos casos pueden ser sensibles, no sean trasladados y terminen en malas manos o sean mal utilizados debido a la interoperabilidad.

Se requiere inversión, se requiere ciberseguridad, porque existen debilidades que ya han sido demostradas respecto del manejo de datos. Y principalmente en cuanto a quién tendrá la totalidad de estos.

El Senador Harboe planteó en su oportunidad que esta materia debía ser tratada, pero el proyecto de ley no la recoge. Y, si aquí hay un proceso indebido, constituye un tema de seguridad interior del Estado, porque se trata de los datos que hacen funcionar al Estado.

Solo advierto que sería positivo que el Gobierno informara -está el Ministro Blumel en la Sala- respecto a las medidas que tomará para resguardar la seguridad en el espacio, en la nube, o donde quiera que fuere, algo que el Senador Pugh ha planteado diez veces en esta Sala. Evidentemente, la iniciativa no menciona aquello, pero es un deber y una obligación que se logre, porque si no, habrá demandas por el manejo indebido de los datos, la pérdida de información y por cualquier situación producto de este proceso revolucionario. Lo digo porque estamos pasando del papel a lo digital, y, por cierto, se pueden dar situaciones complejas.

Y, después, cuando estemos en régimen, la mantención, el resguardo de dicha información requerirá de una preocupación, de una preparación y de una inversión para la cual el Estado necesariamente debe estar capacitado si queremos que el proceso de modernización llegue a buen puerto y de verdad sirva para tener una mayor eficiencia y no más burocracia.

Ojalá que haya períodos de transición. Hay que preparar a los funcionarios del Registro Civil y a la ciudadanía. Porque decirles a millones de ciudadanos que han presentado sus documentos en papel durante décadas que ahora lo harán en formato digital, va a ser un golpe muy duro. El Estado debe capacitar a la ciudadanía, promover y difundir esta nueva situación, de tal manera de no generar problemas, particularmente a los llamados "analfabetos digitales" (todos tenemos un poco de estos) que lleguen a hacer trámites.

Ello es necesario en el seguimiento de iniciativas de ley tan importantes como esta.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Les reitero, por tercera vez, que este proyecto ya fue votado, pero al parecer despertó el interés de algunos señores Senadores.

Me había pedido la palabra el Ministro Blumel; sin embargo, está inscrito el Senador Guido Girardi.

Senador, tiene la palabra. Y finalmente el Ministro .

El señor INSULZA.-

Esto está votado. ¿Para qué lo votamos, entonces?

La señora ALLENDE.-

¡Está votado!

El señor INSULZA.-

Esa es mi pregunta. Para qué lo votan si después hablan todos.

El señor GIRARDI.-

Lo que pasa es que hay iniciativas más importantes, y otras menos interesantes.

Me parece que este es de los proyectos que no solo deberíamos respaldar. Representa un punto de partida. Y cuando se dice que tendremos que pasar del papel a los datos, ese no es el asunto. Esa es una dimensión menor. El pasar a la era digital tiene una envergadura que va mucho más allá de simplificar un procedimiento y de no usar papel. Esta es la dimensión marginal.

Construir un escenario de datos habla de construir escenarios de algoritmos, del uso de inteligencia artificial. A partir de los datos se van a establecer correlaciones y a extraer información fundamental.

Solo quiero decir que lo que está ocurriendo acá es muy importante, y daré algunos ejemplos.

Lo que se requiere es que exista un espacio público que pueda administrar los datos con todos los elementos que se han planteado acá: de seguridad, de resguardo. Pero ha sido imposible, por ejemplo, que cada persona tenga su ficha médica, en que se contenga toda la información, incluso de manera subcutánea en un chip que tenga todo su historial, sus exámenes, independientemente de cuál sea su sistema de salud, sea público o privado, para que el profesional de la salud que lo atienda pueda conocer esos antecedentes.

La única forma de lograr lo anterior es que exista un único sistema interoperable público, que cuente con una suerte de filtro, con claves, con códigos que les permitan a los profesionales de salud acceder a los datos, evidentemente con la autorización del paciente.

Eso implicará procesos de modernización muy muy relevantes, pero considero que la sociedad chilena tiene que entender que esto debe ir acompañado de infraestructura, de recursos para garantizar el acceso a internet fijo, que actualmente solo tiene una parte de la población: cerca de 50 por ciento de los chilenos disponen de internet fijo, aunque evidentemente muchos más tienen internet móvil.

Creo que esto es algo en lo que debemos avanzar. Tendríamos que consagrar algo que planteamos en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones: que el acceso a internet sea equivalente al sistema de agua potable, de alcantarillado, es decir, que sea un servicio básico obligatorio.

Tendríamos que aprobar aquello. Y le pido al Ejecutivo que le ponga empeño. Hace algunos años presentamos una reforma constitucional para que el acceso a internet sea un derecho fundamental básico para todos los chilenos; es decir, que exista un resguardo constitucional. Porque la sociedad del futuro transitará por internet en la era digital.

Me parece que lo que está haciendo el Ejecutivo va en la dirección correcta. Con todo, insisto: es un punto de partida, no uno de llegada. Es muy importante aprobar esta iniciativa, pero también entender el significado de que cuando se habla de la seguridad de internet, dicha seguridad no es tal, no existe.

La sociedad del siglo XXI debe ser transparente. De hecho, plataformas como Facebook y Google tienen todos nuestros datos, pero los poseen porque todos los seres humanos voluntariamente se los han entregado y todos, en cierta manera, estamos cableados neuronalmente por estas plataformas y programados para entregarles los datos.

Entonces, debemos construir resguardos de seguridad. Tal vez a futuro será necesario crear una plataforma latinoamericana, así como la tiene Facebook, Google, que agrupe los datos con una visión geopolítica, estratégica, como la tiene China.

Tal vez hay muchos escenarios, avances y reflexiones geopolíticas que debiéramos hacer acerca de cómo Chile se inserta en este nuevo escenario donde el poder de los datos determinará la geopolítica del siglo XXI.

Europa fracasó y está fuera de la geopolítica porque tuvo una política en que le regaló todos sus datos a las plataformas americanas. Por lo tanto, en este tema también debiera haber una visión estratégica, una visión de seguridad nacional, referida a cómo Chile se inserta en materia de datos, lo que evidentemente representa el poder en el siglo XXI.

Así que valoro esto, pero considero que debemos hacer una reflexión mucho más profunda, urgente e inmediata. De lo contrario, quedaremos relegados o terminaremos siendo vasallos de los dos grandes poderes que se están constituyendo, que son los americanos o los chinos.

El conflicto es entre Huawei y Google, y esa es la Tercera Guerra Mundial, que en cierta manera ya empezó. Y nosotros debemos decidir dónde nos vamos a situar, cuál será nuestra política y cómo seremos parte de un nuevo escenario mundial en que los datos, la inteligencia artificial sean el eje de la discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Ministro Gonzalo Blumel.

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , deseo aprovechar este momento para agradecer a los parlamentarios, en particular de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, y especialmente de la Comisión Mixta, por la aprobación unánime de la iniciativa en todas sus instancias.

Este es un proyecto extremadamente importante, como se señaló anteriormente, porque busca transformar el paradigma de la forma en que se relaciona el Estado con sus instituciones, pero también con los ciudadanos.

Lo que el señor Presidente ha puesto como objetivo es tener un Estado al servicio de los ciudadanos en el que haya cero filas y cero papel. En esta iniciativa se introduce un conjunto de modificaciones a la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos en materia de documentos electrónicos. De hecho, el Senador Huenchumilla me comentaba que le tocó tramitar el proyecto respectivo cuando fue Ministro de la Segprés y ahora estamos analizando una reforma a dicha ley. ¿Para qué? Para incorporar una serie de cambios que nos permitan tener un Estado digital que nunca más solicite a los ciudadanos papeles, certificados, que estén en su mismo poder.

Para ese fin, esta iniciativa introduce el principio de interoperabilidad; establece que los procedimientos administrativos se realicen en forma electrónica; dispone la creación de plataformas electrónicas para tener los expedientes y las copias certificadas de los documentos que se presentan; y, en cuanto a todo lo relativo a la presentación convencional de documentos en soporte papel, consagra que ello será la excepción a la regla de acuerdo a los criterios establecidos en la ley. Y también se incorpora la notificación electrónica.

En definitiva, esos son los cambios más importantes, pero lo que finalmente se busca conseguir es que en un plazo de cinco años, que es la gradualidad que se ha fijado en este proyecto, podamos avanzar en la transformación digital de nuestro Estado.

Por cierto que esta ley en proyecto no garantiza que vayamos a tener un proceso de transformación digital exitoso, y de ahí que está en marcha una estrategia de transformación digital, para lo cual hemos elaborado un instructivo. Pero este proyecto va a ser una herramienta fundamental para poder avanzar en este proceso.

Ese proceso ya partió, pero su vigencia legal comenzará ciento ochenta días después de la última publicación en el Diario Oficial. Y con eso nosotros aspiramos a tener en un plazo de cinco años un Estado digital, a través del cual las personas se relacionen de manera mucho más simple, más sencilla, más económica, más eficiente, con los servicios públicos. Estos tendrán al final el peso de la prueba y no las personas, es decir, no serán estas las que deberán ir oficina tras oficina consiguiendo papeles, certificados, sino que el Estado asumirá la obligación de conseguir esos antecedentes para facilitarles la vida a las personas y mejorar los servicios que les proveen las instituciones públicas.

Así que estamos muy contentos.

Esta es una buena iniciativa, que fue construida con un amplio consenso, y nos va a permitir, si mañana se ratifica este informe de la Comisión Mixta en la Cámara de Diputados, contar con una ley que, en definitiva, facilite algo que creo que todos compartimos -es una aspiración muy amplia-, que es tener un Estado digital que entre de pleno en el siglo XXI; que cambie un poco la lógica y la forma de funcionamiento tradicional; que rompa la idea de compartimentos estancos; que esté conectado, que tenga inteligencia artificial, que use big data, y que sea más moderno, más eficiente y mucho más ágil. ¿Para qué? Para prestarles mejores servicios a las personas, lo cual es el rol fundamental y la misión esencial que todos creemos que debe tener el Estado en el cumplimiento de sus deberes.

Eso es todo, señor Presidente.

Quiero agradecer a todos los parlamentarios, a todos los Senadores, por sus aportes en la tramitación de este proyecto. Y ahora viene lo más importante, que es concretarlo, ejecutarlo, y que su implementación se realice de buena manera, porque efectivamente, como lo señalaron varios, no es menor el desafío de ejecutar este proceso de transformación digital, cuya esencia apunta a tener un Estado cien por ciento digital, luego de la puesta en marcha e implementación de este proyecto, que es de cinco años a partir de la publicación del último de los reglamentos.

Se trata de un desafío grande, y creo que hemos dado un paso importante en esa dirección.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro , por su intervención.

Habiéndose ya despachado el informe de la Comisión Mixta, pasamos al siguiente proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 73. Legislatura 367.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2019.

Nº 196/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, correspondiente al Boletín N° 11.882-06.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a todas las letras del numeral 8) del artículo 1° permanente de la iniciativa legal, fue aprobada por 25 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY QUE ESTABLECE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11882-06)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos en materia de documentos electrónicos.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muy bien, señorita diputada. Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, ¡qué duda cabe de que el mundo ha cambiado! Hoy, las tecnologías se están usando en todas las áreas, en todo sentido, y por supuesto que el Estado no se puede quedar atrás.

Esta fue una moción parlamentaria que discutimos largamente en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Luego, tuvimos una serie de divergencias con el Senado, las cuales fueron resueltas en la Comisión Mixta. Son esas diferencias resueltas las que propongo que sean aprobadas por la Cámara.

Obviamente, esta es una herramienta relevante y fundamental para avanzar en el proceso de modernización del Estado, que fue uno de los compromisos que asumió el Presidente Piñera . Resultan extrañas y escandalosas las cifras respecto de las horas-hombre en la realización de trámites y en la utilización de papel y de tinta en los distintos organismos del Estado, pues de acuerdo a un informe que solicitó el Ministerio de Hacienda el Estado gastaría anualmente 1.100 millones de dólares por ese concepto. Por lo tanto, una iniciativa como esta permitirá un ahorro enorme.

De acuerdo con la información que nos entregó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres), el proyecto implicará disminuir gastos por aproximadamente 6.000 millones de pesos. Por su parte, la operatividad de este sistema, a través de la adquisición de software o de plataformas para la creación de un archivo digital, implicaría un gasto de aproximadamente 1.214 millones de pesos.

Este es un proyecto que pretende avanzar hacia cero papel y cero filas en los distintos servicios públicos, para ir encaminándonos hacia un estado digital.

Dentro de las principales medidas se establece la interoperabilidad, que es la obligación de interconectar la información que emana del Estado para que las personas no tengan que presentar documentos que ya se encuentran en poder de otros órganos del Estado. Es típico que una persona va a un determinado servicio público y le piden una serie de papeles que los tiene otro servicio público. Ahora habrá interconexión.

Además, se establecen procedimientos administrativos electrónicos, con el objeto de generar plataformas de comunicación y se validen las notificaciones electrónicas, tal como se había hecho anticipadamente en otra reforma que digitalizó todo lo referente a ciertos procedimientos judiciales.

Lo que se pretende es tender a lograr un Estado más moderno, más eficiente, que permitirá a las personas disminuir los costos asociados a un trámite y disponer de su tiempo.

El despacho de este proyecto permitirá avanzar en la modernización, que está llegando a todos los aspectos de la vida, pero faltaba que pudiera llegar al Estado.

Esta es una medida muy clara y muy concreta con la que estamos cumpliendo un compromiso del Presidente con el país, porque será un beneficio asociado al tiempo de cada uno de los chilenos y de las chilenas.

Por lo tanto, aprobaré las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, ¡qué duda cabe de que estamos en un mundo cambiante, donde la tecnología cada vez es más parte de nuestra vida!

Apoyo este proyecto y lo votaré a favor, porque hará bien disminuir el uso del papel, los trámites, las filas, las esperas. Va en la línea de lo que tenemos que hacer como Estado, cual es ir modernizando nuestros procesos, acercando el Estado a las personas.

Ojalá en algún momento las personas puedan tener el Estado en su bolsillo, en su celular; sin embargo, debemos tener en cuenta los lugares en los que no existe integración de redes informáticas, aunque ello sea una excepción en el desarrollo de nuestro país.

Debemos tener preparado al Estado para una tramitación digital en todos sus servicios, por lo que es imprescindible que pongamos acento en dos conceptos. El primero de ellos es la interoperabilidad, que se refiere a que nuestros datos estén presentes para el Estado en forma de big data, y que para la tramitación de documentos la persona no tenga que estar llevando en papel o haciendo otro trámite, sino que por la vía interna se administre la información, ya sea del Servicio de Registro Civil e Identificación o de otro tipo de plataforma.

Eso cobra mucha importancia a nivel de la salud en el tema de la ficha electrónica. Para nosotros, en el área de la salud, es muy importante que las fichas médicas de los pacientes estén accesibles en distintos puntos de atención, ya sea en casos de emergencia o de atención de urgencia en lugares que, a veces, no son el domicilio o el consultorio de referencia.

Por eso, la interoperabilidad cobra una gran importancia, porque permitirá que los datos de los pacientes estén disponibles a través de las fichas electrónicas móviles en los distintos puntos de atención de los servicios de urgencia.

El otro concepto importante, aparte de la interoperabilidad, es la seguridad informática de los datos. Hemos progresado mucho en temas de tecnología y en el acceso de las personas a la tecnología, pero a veces hay una escasa cultura en cómo se comportan nuestros niños, nuestros adolescentes y nosotros mismos en las redes sociales y en las distintas plataformas, donde, sin saberlo, se comparte mucha información.

Por eso es importante resguardar la seguridad informática de los datos sensibles. De hecho, eso se hace en este proyecto respecto de los documentos de las personas.

Vamos a apoyar este proyecto, teniendo en cuenta estos dos conceptos y, sobre todo, sabiendo que con esto estamos contribuyendo a disminuir la deforestación en nuestro país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

El ministro secretario general de la Presidencia , don Gonzalo Blumel , ha solicitado intervenir en la discusión de este proyecto.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor BLUMEL (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero agradecer sinceramente a todos los diputados y las diputadas que participaron en el debate de este proyecto, tanto en su segundo trámite constitucional como en la Comisión Mixta.

Este es un proyecto que tiene dos gracias muy importantes:

La primera es que aborda un tema ampliamente compartido, que es cómo modernizar nuestro Estado, modernizar nuestras instituciones y avanzar en una estrategia de transformación digital para nuestras instituciones públicas.

La segunda gracia es que se trata de un proyecto que se ha tramitado con un amplísimo consenso, que ha sido aprobado prácticamente por unanimidad en todas sus instancias. En la Comisión Mixta se terminaron de resolver las materias pendientes de muy buena manera y con un muy amplio acuerdo en algunos temas, como por ejemplo en los plazos de los reglamentos, en el trámite de excepción a la tramitación digital y en todos los temas que quedaron para la Comisión Mixta.

¿Qué hace este proyecto? Este proyecto da sustento legal a la estrategia de transformación digital que hemos venido impulsando y que ha venido liderando el gobierno del Presidente Sebastián Piñera desde el 11 de marzo del 2018.

Esa estrategia de transformación digital tiene, fundamentalmente, dos grandes pilares: el primer pilar es el instructivo de transformación digital, presentado en enero de este año, que busca delinear la estrategia para que cada servicio público y cada institución a lo largo de Chile avance en una digitalización en que podamos tener un Estado con cero filas y cero papel, es decir, en que la tramitación digital sea la regla general.

El segundo pilar de esta estrategia de transformación digital es este proyecto de ley de transformación digital del Estado.

¿Qué hace este proyecto de ley de transformación digital del Estado, que después de un año ha llegado a su etapa final de tramitación? Fundamentalmente, introduce un conjunto de modificaciones a la ley de bases de los procedimientos administrativos, para pasar de todo lo que es el soporte físico de las comunicaciones, notificaciones y los trámites en el Estado a los soportes digitales.

¿Qué cambios en concreto introduce este proyecto? En primer lugar, como señalé, introduce modificaciones a la ley N° 19.880 para que a los ciudadanos, a las personas, no se les soliciten documentos que ya están en poder del Estado. En definitiva, que el Estado sea el que tenga la responsabilidad de proveer esa información. Así, se introduce el principio de interoperabilidad. Yo quiero valorar la introducción de ese principio aquí en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, principio que obliga al Estado a interconectar su propia información. Es decir, cuando una persona realiza un trámite frente a una institución pública, el Estado debería tener la obligación de proveer esa información y la persona no tendría que ir de oficina en oficina buscando dichos documentos. Hoy, cuando las personas realizan trámites, muchas veces se les exigen muchos certificados y documentos que son emitidos por instituciones públicas. Ahora será el Estado el que conversará detrás del mesón; las personas no estarán obligadas a ir buscando oficina por oficina esos documentos, con todo el ahorro que ello significará en tiempo, en costo y, fundamentalmente, en calidad de vida.

Adicionalmente, este proyecto establece los procedimientos administrativos electrónicos. Eso que suena bastante árido y distante para la ciudadanía es muy importante, porque significará que prácticamente todos los procedimientos administrativos, los trámites y las plataformas serán electrónicos. Cuando tengamos eso implementado -este proyecto de ley tiene un plazo gradual de implementación-, vamos a tener a las personas interactuando por medios digitales -a través de un teléfono, de un computador, de una tablet o de distintos mecanismos digitalescon el Estado en todos sus trámites, lo que va a ser un aporte no solo en materia de tiempo y de costos, sino también en materia de transparencia, de certeza y de buen funcionamiento del Estado.

Por eso este proyecto establece que los procedimientos administrativos se expresarán por medios electrónicos a través de expedientes electrónicos y que se crearán plataformas electrónicas para tener acceso en línea a los expedientes y copias certificadas de los documentos que se presenten. Todos los expedientes y certificados que se presenten en papel serán posteriormente digitalizados y validados frente a la administración.

Ahora, se introduce una excepción en los casos que la ley reconoce para que las personas que lo requieran puedan seguir realizando trámites en papel, por ejemplo, aquellas personas que viven en sectores rurales de difícil conectividad, aquellas personas que tengan dificultad para conectarse a través de medios digitales, o en aquellos casos en que los trámites requieran específicamente su tramitación presencial.

Por lo tanto, este es un proyecto que introduce cambios que son importantes y que nos van a permitir poner en marcha con mucha más fuerza la estrategia de transformación digital del Estado.

También se establece en el proyecto una nueva y más eficiente forma de registrar la información del Estado, pues se digitaliza todo el Archivo Nacional y se crea un Archivo Electrónico Nacional, lo que es muy importante. Hoy, el almacenamiento es en papel, lo cual es caro, costoso y, como señaló el diputado Rosas , no contribuye al cuidado del medio ambiente, porque se acumulan y acumulan papeles, información que, en definitiva, puede ser almacenada de manera más eficiente y más amable con el medio ambiente por medios digitales.

El proyecto también reconoce la validez de los documentos digitalizados, mediante cambios en la ley N° 18.845, que Establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos.

También es importante destacar que se introduce una modernización del Servicio de Registro Civil e Identificación, para mejorar sus procedimientos en materia de inscripción de vehículos en el Registro de Vehículos Motorizados.

Por último, para que esto se pueda implementar de buena manera, esta iniciativa da a la administración un plazo de cinco años, contados desde la publicación de la ley, para la total entrada en vigencia de la reforma.

La ley entrará en vigencia 180 días después de la última publicación en el Diario Oficial, pero hay una gradualidad que se establecerá a través de reglamentos y decretos con fuerza de ley.

Quiero recoger algo que se mencionó en las intervenciones anteriores. Efectivamente, este proyecto de ley no es una bala de plata para la transformación digital del Estado, porque esta tiene que ser complementada con otras leyes que son muy importantes. Junto con dar el mandato al Estado de hacer esta transformación digital, debemos asegurarnos de que los datos que se almacenan en bases públicas en instituciones del Estado sean tratados en forma segura y no sean usados para fines distintos a los fines para los cuales están almacenados. Por ello, este proyecto de ley se complementa con el proyecto de ley sobre datos personales, que estamos tramitando en el Senado, que actualiza la actual ley de datos personales, y con la agenda y los proyectos de ley en materia de ciberseguridad.

Con ello queremos tener una estrategia de transformación digital que permita contar con un Estado más eficiente, más amable y más cercano, que no le imponga costos a las personas y que haga el trabajo por la gente y no le pida a la gente hacer el trabajo que tiene que hacer el mismo Estado, y eso en forma segura, pues es muy importante la seguridad en el tratamiento y almacenamiento de los datos.

Por lo tanto, creemos que esta iniciativa va a ser un muy buen aporte.

Yo quiero reiterar el agradecimiento a todos los parlamentarios que participaron en la tramitación de este proyecto, especialmente en la Comisión de Gobierno Interior, en la Comisión de Hacienda y en la Comisión Mixta, y recoger que este es un desafío país, es un desafío fundamental que tenemos que abordar con una mirada de política de Estado, tal como lo hemos hecho en el lanzamiento de la agenda de modernización del Estado. Nos hemos puesto como meta que, durante este período, el 80 por ciento de los trámites que se realicen en el Estado -son más de 3.500estén digitalizados.

En consecuencia, creemos que con esta iniciativa vamos a tener las herramientas, las capacidades y el mandato, que es muy importante en el funcionamiento de las instituciones públicas, porque nos regimos por el derecho público. Por lo tanto, el mandato es una obligación que da fuerza a las acciones de las instituciones públicas y que, en este caso, nos permitirá concretar y hacer realidad esta estrategia de transformación digital del Estado, un Estado cero fila, cero papel, con ciudadanos con identidad digital.

Esto no es un fin en sí mismo. Lo quiero recalcar: la digitalización de los trámites y tener un Estado digital no es un fin en sí mismo; el fin es tener un buen Estado al servicio de los ciudadanos y que cumpla su misión de dar igualdad de oportunidades y seguridades a todos nuestros compatriotas. Porque ese es el deber del Estado: cumplir bien su misión, hacer el bien y hacerlo bien. Insisto: hacer el bien y hacerlo bien.

Este es un proyecto importante en la agenda de modernización del Estado. Agradezco a todos por haber participado en su tramitación, lo que permitirá terminar hoy el proceso y despacharlo de muy buena manera. Estamos seguros de que esta iniciativa será un aporte muy importante para avanzar en la modernización y -lo que es más importante aúnen la trasformación digital del Estado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, sin duda, el objetivo perseguido por este proyecto de ley es encomiable, es positivo y constituye un avance significativo en la eliminación del papel y de los trámites en papel, así como en la facilitación y rapidez con que deben realizarse los procedimientos administrativos. Creo que todos estamos de acuerdo con ello y no nos podemos oponer.

Pero hay algunos aspectos del proyecto que nosotros, los regionalistas, hicimos ver durante su segundo trámite constitucional en esta Cámara, que fueron parte de lo que se envió a la Comisión Mixta y que se relaciona con la forma en que van a tener acceso a esta buena iniciativa legal aquellas personas que son analfabetas digitales, las personas que todavía tienen escaso acceso a la tecnología, por distintas razones: porque no hay acceso a internet, porque no tienen los conocimientos necesarios para acceder a ella, etcétera.

Por ello, en su momento repusimos en esta Sala una indicación para abordar esa situación. De hecho, el artículo sexto transitorio original establecía que al menos en el plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o solo actuaren excepcionalmente a través de ellos podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, sin sujeción a la autorización contemplada en la ley N° 19.880. Reitero: sin sujeción a la autorización, es decir, se establecía como un derecho.

¿Qué nos preocupa? ¿Qué no haya papel? Es muy importante que no haya papel, pero ¿qué nos debiera preocupar? ¡Que la genta pueda ejercer sus derechos! Eso es lo más importante. ¿Qué pasa con los adultos mayores y con las personas de los sectores rurales que no tienen acceso a internet o que no tienen los conocimientos para acceder a través de internet a los procedimientos administrativos? No van a poder ejercer el derecho, y eso para nosotros es grave. Nosotros defendemos siempre a la gente de los sectores rurales, de la costa, del campo o de la cordillera, porque es la más vulnerable y a la cual normalmente todo se les dificulta. Tienen carencia de educación, de salud, de acceso a la energía eléctrica y al agua potable, etcétera, y con esta iniciativa quizás les haremos la vida todavía más difícil.

¿Cómo quedó el proyecto después de la Comisión Mixta? Se reemplazó en el artículo sexto transitorio la frase “sin sujeción a la autorización contemplada” -o sea, lo que se establecía como un derechopor “de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880…”. Es decir, la norma va a quedar sujeta al pronunciamiento de una autoridad. No va a quedar como un derecho, sino como una expectativa. En consecuencia, ese analfabeto digital, al que este Congreso debe defender, debe cuidar, debe alfabetizar y debe alumbrar con internet en la zona donde vive -generalmente hacen patria en lugares muy lejanos-, va a quedar nuevamente en una situación de desventaja respecto del que sí tiene acceso a internet. Este es un hecho grave; no es baladí. Sé que es un punto en el artículo sexto transitorio, pero es relevante. Son cientos de miles las personas que están en esa situación. ¿Y quién los protege?

Es muy bonito decir: “Vamos a digitalizar todo”, “vamos a ahorrar papel”, etcétera. Pero eso lo podremos hacer nosotros y la gran mayoría de los chilenos que tienen acceso a internet. Pero esa minoría de adultos mayores y de sectores rurales, del campo, de la minería de mi Región de Atacama y de todas las regiones del país involucra también a cientos de miles de personas.

De acuerdo con lo establecido por la Comisión Mixta, el procedimiento para tramitar en soporte papel quedará como una mera expectativa, porque va a depender de una autoridad o de un reglamento la forma en que se va implementar. No se establecerá “sin sujeción a la autorización”, como se había planteado en la norma que se había repuesto en esta Cámara hace algunas semanas.

Por eso, no nos parece bien el trabajo que en esta materia hizo la Comisión Mixta. Los regionalistas verdes defendemos y seguiremos defendiendo a la gente del mundo rural: a los campesinos, a los pescadores, a los mineros, a la gente del campo, a la gente que está lejos de la ciudad, que normalmente no tiene acceso a la tecnología. En esta materia no estamos de acuerdo. Por lo menos quien habla votará en contra, porque no quiero dejar nuevamente a esa gente vulnerable alejada de procedimientos que le pueden significar el ejercicio de derechos. Eso no corresponde.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton Herrera .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, este proyecto hace la modificación más profunda desde que se dictó la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, la cual incorporó la tramitación electrónica de los actos administrativos. Pero la verdad es que en aquella época en que se dictó la ley, la tramitación electrónica era algo utópico. Todo aquel que fue funcionario público sabrá bien que la tramitación electrónica nunca fue una realidad, como sí lo va a ser ahora. La tramitación electrónica va a ser la regla general; no la excepción.

El famoso “comprahuevos”, los traslados y los costos que tenían que asumir tanto particulares como el Estado -estamos hablando de miles y miles de millones de pesos al añoya no van a existir. Va a estar disponible la alternativa de poder tramitar electrónicamente todo lo que se quiera tramitar ante los servicios públicos. Es decir, va a haber un seguimiento en línea. Las personas no van a tener que trasladarse. Vamos a eliminar la burocracia, vamos a eliminar esas eternas esperas que tenían que vivir los particulares, quienes debían trasladarse todos los días, o día por medio, a los servicios públicos para ver en qué estado se encontraban sus trámites o sus recursos. Muchas veces, los funcionarios públicos que recibían a esos particulares no tenían las competencias y facultades, y estos debían trasladarse de oficina en oficina.

Con esta iniciativa habrá una herramienta de publicidad, de transparencia, para que la gente haga un seguimiento efectivo y en línea de sus trámites.

Además, rebatiendo lo que señaló el diputado Mulet , va a seguir existiendo la tramitación en papel para todas aquellas personas vulnerables que viven en sectores rurales, en sectores alejados. Eso es una realidad, porque no va a acabar; va a seguir existiendo, precisamente porque internet no llega a todos lados y porque muchos adultos mayores, que cada vez son más en nuestro país, no manejan adecuadamente la tramitación por medios electrónicos.

Este proyecto es un gran avance. Aplaudo el consenso que ha habido en la Cámara de Diputados y en el Senado para facilitarles la vida a la gente y a los funcionarios públicos, de modo que todo ese tiempo que dedicaban a redactar resoluciones o a pasar de oficina en oficina puedan dedicarlo a algo más productivo, eficiente e idóneo, de acuerdo con sus funciones públicas, para de esta manera ir eliminando la burocracia y la eternización de trámites administrativos, que tenían absolutamente desprestigiados a distintos organismos del servicio público.

Esta iniciativa va a permitir revitalizar la función pública, la confianza que los ciudadanos deben tener en los aparatos de los órganos de la administración del Estado.

Este es un gran proyecto, que aplaudo. Espero que el día de mañana la cobertura de internet sea total, para que todos los trámites se hagan por esta vía.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Los Comités Parlamentarios acordaron la intervención de solo seis diputados, y se han inscrito los diputados Andrés Molina y Alejandra Sepúlveda , de manera que recabo el asentimiento de la Sala para que al final puedan intervenir ambos parlamentarios.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señora Presidenta, el proyecto que vamos a votar hoy es una gran noticia en cuanto al mejoramiento de los procesos internos de la Administración del Estado, al establecer que toda comunicación entre organismos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, lo cual traerá aparejada una disminución considerable de los más de 108 millones de dólares que invierte el Estado en papel, fotocopias, impresión, archivadores, bodegaje de documentos y envío de cartas certificadas.

Además, es una buena noticia que terminará favoreciendo a toda la ciudadanía y que se traduce en hacer más simples los trámites, evitando tener que concurrir a los servicios públicos para obtener un documento, lo que ahora podrá ser descargado desde una plataforma electrónica, lo que permitirá ahorrar tiempo en cada trámite que hacemos muchos al buscar, por ejemplo, los certificados de matrimonio o de nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, para llevarlos después a otros organismos o servicios públicos.

El Estado se transforma así en un ente más moderno, eficiente, transparente y, por sobre todo, al servicio de las personas.

Es necesario mencionar que, en el debate en la Comisión Mixta, de la que fui parte, se aprobó por unanimidad el dejar establecidas en la ley ciertas excepciones a la digitalización. Por ejemplo, cuando la persona usuaria carezca de medios electrónicos, no tenga acceso o solo actúe excepcionalmente a través de ellos, tendrá la posibilidad de solicitar, mediante un formulario, autorización para realizar presentaciones en papel, las cuales serán digitalizadas por el propio servicio.

Esta modificación, aprobada en la Comisión Mixta por unanimidad, viene a resguardar sobre todo a las personas usuarias de los respectivos servicios públicos que no tengan acceso a las plataformas electrónicas.

Así, la llamada transformación digital llegará a su punto cúspide con este proyecto, pues avanzará hacia la disminución del número de trámites que se efectúan de manera presencial, que durante el año recién pasado llegaron a más de 32 millones. Con ello también disminuye el tiempo que cada uno debe destinar a su realización, además de eliminar la burocracia entre las instituciones y nosotros, los usuarios, e inclusive termina con el requerimiento de papeles que tiene el propio Estado al interior de sus registros, pero sin dejar de lado las excepciones respecto de aquellos que no tienen manejo o acceso a la tecnología.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, sin duda, este proyecto va a cambiar la vida de muchas personas, más allá de ser probablemente uno de los cambios legales más potentes que tiene que ver con la ley N° 19.880. Lo importante de esto es el cambio que va a producir a nuestra gente, aunque siempre hay voces que buscan imponer el miedo y hacer ver que hay temor al cambio.

Si bien muchos adultos mayores no están preparados para la era digital, también hay que decir que este gobierno, a través de un cambio legal, logró que el Sence pueda capacitar a los adultos mayores, lo cual es muy importante. Hoy se dictan cursos a los adultos mayores, para que internet no solo les sirva para entrar y conocer lo que el Estado les ofrece, sino también para acercarlos a los familiares que están lejos y para tener una vida más acompañada, a través de esta revolución digital.

En ese sentido, ahí se aprecia un cambio muy importante y un desafío para nosotros, porque esos adultos mayores tienen muchas capacidades y potencialidades. De hecho, muchos de ellos nos sorprenden cuando visitamos nuestros distritos, pues manejan la red, tienen Facebook , Twitter , Instagram y son capaces de comunicarse con nosotros diariamente.

Además, permitirá terminar con los viajes que tenía que hacer la gente que vive en los sectores rurales, que muchas veces solo se realizaban para saber si el trámite había avanzado o se había hecho efectivamente, y se evitará acudir a la ciudad cabeza de la provincia o región porque los servicios están ubicados ahí.

Por lo tanto, el proyecto va a evitar una gran cantidad de viajes a la gente que vive en el campo, lo que implicaba importantes gastos por concepto de traslados. Hoy eso va a cambiar.

Dejemos los temores de lado. Es muy importante tener claro que también se podrán usar papeles. Ojalá camináramos a la digitalización y no tener esos problemas, pero tenemos plena claridad de que internet no llega a todos los lugares. En todo caso, existe la solución a ese problema.

También viene un cambio muy relevante al interior de nuestras instituciones públicas, porque se chequearán los tiempos y se tendrá la información respecto de funcionarios que hoy practican distintas formas para evadir su trabajo, con demoras, manejo de los tiempos, etcétera. Ahora existirá una mirada interna que va a ser desafiante.

En ese sentido, creo que muchos de nuestros buenos funcionarios serán capaces de evolucionar y no sentirán temor al cambio.

Tenemos un gran desafío y, en ese sentido, es muy importante lo que viene. El ministro ha sido muy claro en cuanto a señalar que esta es una parte -no es la “bala de plata”y que viene un complemento.

Espero que pronto nos aboquemos a la integridad pública, a la probidad desde todo punto de vista y que tengamos un Estado que nos enorgullezca y que no sea una vergüenza, muchas veces impulsada por nosotros mismos, por los propios parlamentarios, porque a veces se usa el Estado en beneficio propio.

En ese sentido, hago un llamado al ministro para que podamos avanzar en el Senado con esa ley de integridad pública, porque la gente está pidiendo a gritos que mejoremos realmente nuestro Estado.

No basta con digitalizar documentos, con tener la información día a día, hora a hora, minuto a minuto; también necesitamos dar un ejemplo, principalmente como parlamentarios, en términos de cuidar nuestro Estado, porque, en caso contrario, no vamos a llegar a ser un país desarrollado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, agradezco a los colegas que dieron la unanimidad para que yo pudiera hablar hoy en la Sala.

Primero, quiero decir que yo creo que nadie se opone a la modernidad. Yo creo que es muy importante, sobre todo en lo que tiene que ver con la modernización del Estado y, además, con cómo facilitamos la vida a las personas que utilizan el Estado desde las diversas funciones que este realiza.

Sin embargo, yo estoy absolutamente de acuerdo con lo que tiene que ver con la modernidad del Estado hacia adentro, con cómo poder digitalizar, con cómo poder revisar los procesos, con cómo de alguna manera buscar la forma en que a través de la informática y de los sistemas informáticos podamos integrar lo que tiene que ver con las distintas funciones y las distintas informaciones que tiene el Estado para entender al sujeto, al ciudadano, como uno solo, integralmente.

Sin embargo, tengo una duda. Señora Presidenta, quiero saber si el ministro vendrá o no hoy a la Sala. Lo quiero saber, porque tengo dudas de lo que ha ocurrido en la Mixta hoy día. Entonces, quiero saber si el ministro va a estar aquí, porque tengo preguntas.

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

¿Está? Un señor DIPUTADO.- Ya estuvo acá.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Pero, ¿puede volver?

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Evitemos el diálogo, distinguida diputada.

Ocurre que el ministro solicitó el uso de la palabra, pues tenía que irse al Senado. Estuvo diez minutos; intervino y se fue. No sé si irá a retornar.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

¿Y no habría posibilidad de que la Sala dé la autorización para que ingrese el subsecretario para poder contestar? ¿Es posible que el subsecretario ingrese para poder contestar?

Señora Presidenta, creo que es bueno que el subsecretario pueda entrar sin la autorización de la Sala.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Señora diputada, solo quiero hacer la referencia de que no ha llegado a la Mesa alguna solicitud para el ingreso del subsecretario a la Sala.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, pero ahora lo estoy pidiendo yo.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Si así fuera, podríamos pedir el acuerdo.

Continúe, por favor.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, es que, mire, yo quiero hacer una pregunta muy clara al subsecretario y al Ejecutivo.

Lo que ocurre es que del Estado hacia afuera, lo que tiene que ver con los ciudadanos y ciudadanas, a mí me preocupan las personas que viven en sectores rurales, me preocupan las personas mayores, me preocupan las personas de la tercera edad. Y yo quiero que ojalá pudiéramos entender que lo que estamos haciendo hoy día aquí, y lo hemos revisado con nuestros asesores,… Es que nosotros queríamos que fuera un derecho que las personas también pudieran usar el papel, porque la mayoría de los jóvenes o la mayoría de las personas van a usar este sistema electrónico o este sistema digital. Sin embargo, existen personas por necesidad, no solo desde el punto de vista tecnológico… El diputado Hernández es de la zona sur del país, donde tenemos complicaciones desde el punto de vista de la utilización, ni siquiera de la cobertura, ni siquiera de los sistemas tecnológicos. Es que aquí hay personas que no necesariamente entran en este mundo digital.

Entonces, mi preocupación es que hoy día estamos legislando para un sector y para un mundo en que esto es relativamente fácil.

¡Todas las complicaciones que hemos tenido con las facturas electrónicas!

Entonces, lo que estoy diciendo es que les estamos quitando un derecho a los ciudadanos, y ese derecho, que tendría que ser por ley incorporado hoy aquí, lo estamos incorporando en un reglamento, reglamento que no tenemos forma de poder controlar en la Cámara. Hay que recordar lo que dijo el Departamento de Evaluación de la Ley: que no tenemos forma. Y eso no tiene que ver con un gobierno, sino con la forma como estamos legislando y haciendo carne esto a través de los reglamentos y los programas.

Señora Presidenta, creo que es un error lo que estamos haciendo. Del Estado hacia adentro, ni un problema, digitalicemos; pero del Estado hacia afuera hay personas que tienen derechos, derechos en los sectores rurales y derechos en la tercera edad, a quienes hoy día estamos marginando. Y estamos colocando un derecho no en la ley, sino en un reglamento, reglamento del que no tenemos control, reglamento que estamos diciendo que es una excepcionalidad, reglamento respecto del cual no tenemos idea de qué es lo que va a ocurrir.

Señora Presidenta, este es un error, un error que lo va a pagar la vida cotidiana de las personas que no están en el mundo de la digitalización.

Una de las cosas más importantes fue cuando hicimos el cambio al sistema binominal.

¿Qué dijimos en este hemiciclo? Los sectores rurales van a estar absolutamente disminuidos, porque van a llegar personas más de Santiago y sectores urbanos que lo que podemos tener de representación de los sectores rurales más pobres y más marginados, desde el punto de vista de la digitalización y la informática.

¿Saben una cosa?

(Hablan varios diputados a la vez)

¡Claro que voy a prender una vela, diputado Alessandri ! ¡Claro que voy a prender una vela! Porque, ¿sabe qué? Porque hay sectores en que no hay luz. ¡No hay luz! Y lo que uno debe tener es el derecho a usar la vela y usar el computador.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos.

Antes de proceder a la votación, ofrezco la palabra a la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

En nombre del Comité Federación Regionalista Verde Social-Independientes, hago reserva de constitucionalidad sobre el proyecto de ley que vamos a votar, por transgredir lo dispuesto en el artículo 19, número 2° de la Carta Fundamental, que establece el principio de igualdad ante la ley, en este caso en favor de los adultos mayores y campesinos que no tienen acceso a los medios digitales.

Hacemos reserva de constitucionalidad en relación con la propuesta de la Comisión Mixta.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Dejaremos constancia en el acta de su reserva de constitucionalidad, señora diputada.

Sin perjuicio de ello, vamos a proceder a la votación.

Hago presente a la Sala que este proyecto contiene disposiciones para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio. De no obtenerse ese quorum, se entenderán aprobadas solo aquellas disposiciones que alcancen el quorum constitucional respectivo necesario.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 20 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Alinco Bustos , René , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama , Camila , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Saavedra Chandía , Gastón , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Matta Aragay , Manuel , Santana Castillo, Juan , Velásquez Seguel , Pedro , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez, Jaime .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny, Flores García, Iván , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , , Pérez Salinas , Catalina , Torres Jeldes , Víctor , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo , Vidal Rojas , Pablo .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 48. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.997

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, correspondiente al boletín N° 11.882-06.

Hago presente a V.E. que la proposición, en lo referente a las letras del número 8 del artículo 1 permanente del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 90 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de septiembre, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 27 de septiembre de 2019.

Valparaíso, 11 de septiembre de 2019.

Nº 200/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1:

a. Elimínase, en el inciso primero, la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b. Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 4°, la conjunción “y” por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

3. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.”.

4. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.”.

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.

En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

7. Modifícase el artículo 17, en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final por un punto y seguido, y añádese la siguiente oración: “Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Acompañar documentos electrónicos, tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

10. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.”.

11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente”, por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.

13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7° y 11 de la ley N° 19.628.”.

14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

15. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

b. Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9° de la ley N° 19.628.”.

c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

16. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

17. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones también desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “microcopiados o micrograbados.”, por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado”, por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5º, la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1. En el artículo 39:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “mecanizado” por “electrónico”.

b. Suprímese el inciso segundo.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d. Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase: “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46.”.

3. En el artículo 41:

a. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

b. Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

4. En el artículo 42:

a. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

b. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

5. Reemplázase, en el artículo 45, la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

6. Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53, por los siguientes:

“Artículo 53.- La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

Artículo 6°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 7°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

Artículo 8°.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Artículo séptimo.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5° de esta ley, el decreto supremo N° 1.111, del Ministerio de Justicia, promulgado el año 1984 y publicado el año 1985, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5° y el artículo 8° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (E) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 27 de septiembre, 2019. Oficio

Valparaíso, 27 de septiembre de 2019.

Nº 205/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 1072-367, de 27 de septiembre de 2019, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las siguientes disposiciones del proyecto de ley fueron aprobadas como se indica a continuación:

- Los números 1, 3, 4, 5 y 13 del artículo 1°, permanente, y el artículo tercero, transitorio, por 27 votos.

- Los números 10 y 12 del artículo 1°, permanente, y el artículo primero, transitorio, por 30 votos.

En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, los números 1, 4, 5, 6, 11, 13 (incorporado por la Cámara de Diputados), 14 (12 del texto del Senado) y 15 (13 del texto del Senado) del artículo 1° permanente, y el artículo tercero transitorio, fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 120 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, con excepción de las recaídas en el número 7 -que pasó a ser número 8- del artículo 1º, permanente, y la consistente en la incorporación de un artículo octavo transitorio, nuevo, las que rechazó.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas referidas a los números 1; 3 (que pasó a ser número 4); 4 (que pasó a ser número 5); 5 (que pasó a ser número 6); 13, nuevo (incorporado por la Cámara de Diputados), y 13 (que pasó a ser número 15), todos numerales del artículo 1º, permanente, del proyecto de ley fueron aprobadas por 26 votos favorables, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Con posterioridad, en el Senado, la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente a todas las letras del numeral 8 del artículo 1° permanente de la iniciativa legal, fue aprobada por 25 votos a favor, de un total de 41 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Finalmente, en la Honorable Cámara de Diputados, dicha proposición, en lo referente a las letras del número 8 del artículo 1° permanente del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 90 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva.

De la misma manera, por haberse planteado cuestión de constitucionalidad respecto de la iniciativa legal en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que registra la sesión correspondiente.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1072-367, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 27 de septiembre de 2019; de los oficios números 71/SEC/19, 183/SEC/19 y 196/SEC/19, del Senado, de fechas 2 de abril de 2019, 21 de agosto de 2019 y 10 de septiembre de 2019, respectivamente, y de los oficios números Nº 14.918 y 14.997, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 14 de agosto de 2019 y 11 de septiembre de 2019, respectivamente.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 55. Legislatura 367.

2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 7504-19-CPR

[10 de octubre de 2019]

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY QUE ESTABLECE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, EN MATERIA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 11.882-06.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 205/SEC/19, de 27 de septiembre de 2019, ingresado a esta Magistratura el mismo día, el Senado remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, en materia de documentos electrónicos (Boletín N° 11.882-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14 y 15 del artículo 1° permanente, y de los artículos primero y tercero transitorios del proyecto.

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control preventivo de constitucionalidad señalan:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1:

a. Elimínase, en el inciso primero, la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b. Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

(…)

4. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.”.

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.

En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

(…)

8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

(…)

11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

(…)

13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7° y 11 de la ley N° 19.628.”.

14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

15. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

b. Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9° de la ley N° 19.628.”.

c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

(…)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

(…)

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política preceptúa:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. DISPOSICIONES DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que las disposiciones consultadas por el Congreso Nacional, contenidas en los números 1, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14 y 15 del artículo 1° permanente, y en los artículos primero y tercero transitorios del proyecto, no son propias de la Ley Orgánica Constitucional a que alude el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, ni de otras leyes orgánicas constitucionales dispuestas por la Constitución, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento a su respecto, en examen preventivo de constitucionalidad.

V.- CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD SUSCITADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

SÉPTIMO: Que, en el oficio remisor del Senado, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se indica que, por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en el Senado y en la Cámara de Diputados, se acompañan copias de las actas de las sesiones respectivas.

En efecto, se constata que en el Senado, en primer trámite constitucional, el H. Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, y en la Cámara de Diputados, en la discusión del informe de la Comisión Mixta, la H. Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, formularon sendas reservas de constitucionalidad (vid. fojas 126 a 128, y 417 de estos autos).

OCTAVO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que regulan el procedimiento sobre control obligatorio de constitucionalidad de proyectos de ley que contengan disposiciones de carácter orgánico constitucional, si durante la discusión del proyecto se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán remitirse a este Tribunal las actas de las sesiones de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada (artículo 48, inciso tercero).

Y, conforme a los incisos quinto y sexto del artículo 49, si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional, deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados; y, si estimare que uno o más preceptos del proyecto son inconstitucionales, deberá igualmente declararlo por resolución fundada.

NOVENO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, esta Magistratura Constitucional debe pronunciarse sobre las cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación del proyecto, bajo el supuesto ineludible de que el precepto concernido sea previamente declarado por este mismo Tribunal como propio de ley orgánica constitucional, para luego evaluar si se ajusta o no a la Constitución.

En el presente caso, como se señala en el motivo sexto de esta sentencia y se declarará en lo resolutivo, este Tribunal Constitucional ha determinado que las disposiciones consultadas del proyecto de ley son propias de ley simple o común, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre su constitucionalidad, en examen preventivo. En consecuencia, es igualmente impertinente que esta Magistratura –conforme al artículo 93 N° 1 de la Carta Fundamental- se pronuncie sobre las cuestiones de constitucionalidad vertidas durante la tramitación de la iniciativa de ley que, como se dijo, aluden a materias de ley simple.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

QUE ESTA MAGISTRATURA NO EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS NÚMEROS 1, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14 Y 15 DEL ARTÍCULO 1° PERMANENTE, Y EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO POR EL CONGRESO NACIONAL, POR NO VERSAR SOBRE MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Acordado el carácter de ley simple o común del número 6 del artículo 1° del proyecto de ley remitido, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez y Miguel Ángel Fernández González, quienes estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el número 6 del artículo 1° de la iniciativa de ley, que introduce un nuevo artículo 16 bis en la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo al inciso primero de este artículo 16 bis que se incorpora, en cuanto dispone como principios generales relativos a los medios electrónicos, los de interoperabilidad y de cooperación, y en sus incisos quinto y sexto que definen dichos principios, al siguiente tenor:

“El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos”.

“El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos”.

Estos principios de interoperabilidad y cooperación que agrega el número 6 del artículo 1° del proyecto, estiman estos Ministros disidentes, son propios de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, y en vinculación con el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que preceptúa que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, el principio de coordinación en el ejercicio de la función pública. En efecto, los principios de interoperabilidad y cooperación que viene agregando el presente proyecto de ley, a propósito de la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos, se subsumen dentro del referido principio de coordinación, dispuesto dentro de las bases generales que rigen a los Órganos de la Administración.

Redactaron la sentencia y la disidencia, los Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol 7504-19-CPR

Sra. Brahm

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Letelier

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que el Ministro señor Nelson Pozo Silva concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 16 de octubre, 2019. Oficio

Valparaíso, 16 de octubre de 2019.

Nº 226/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:

1. En el artículo 1:

a. Elimínase, en el inciso primero, la siguiente oración: “En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria.”.

b. Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso final:

“Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos por ley, salvo las excepciones legales.

En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter supletorio.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 4°, la conjunción “y” por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra “publicidad”, la frase “y aquellos relativos a los medios electrónicos”.

3. Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5º. Principio de escrituración. El procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley.”.

4. Reemplázase, en el artículo 6°, la frase “serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario.”, por lo siguiente: “y la obtención de documentos e información necesaria para su conclusión serán gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos de la Administración del Estado que deban participar en su desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en contrario.”.

5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9°, por el siguiente:

“Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá remitirse una copia electrónica de tal comunicación a todos quienes figuren como interesados en el procedimiento administrativo de que se trate.”.

6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un artículo 16 bis del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los medios electrónicos. En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los principios de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.

En virtud del principio de actualización, los órganos de la Administración del Estado deberán actualizar sus plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, así como generar medidas que permitan el rescate de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.

El principio de equivalencia funcional consiste en que los actos administrativos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de papel.

El principio de fidelidad consiste en que todas las actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en el expediente electrónico, el que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.

El principio de interoperabilidad consiste en que los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos.

El principio de cooperación consiste en que los distintos órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.”.

7. Modifícase el artículo 17, en los siguientes términos:

a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final por un punto seguido, y añádese la siguiente oración: “Constituye copia autorizada aquella generada por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, que cuente con un medio de verificación de su autenticidad;”.

b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual literal c) a ser literal d), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“c) Acompañar documentos electrónicos, tales como copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos por los órganos de la Administración del Estado, en la medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que por mandato legal o reglamentario éstos deban ser acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;”.

c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a ser d), por el siguiente:

“d) Eximirse de presentar documentos que no correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;”.

8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

a. En el inciso tercero, reemplázase la frase “, escrito o electrónico,”, por la siguiente: “electrónico, salvo las excepciones contempladas en la ley,”.

b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso sexto:

“El ingreso de las solicitudes, formularios o documentos se hará mediante documentos electrónicos o por medio de formatos o medios electrónicos, a través de las plataformas de los órganos de la Administración del Estado.

Aquella persona que carezca de los medios tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. Sin perjuicio, de lo anterior, la presentación de dicha solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y mientras no se haya pronunciado la Administración podrán efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte de papel serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente por el funcionario correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en este inciso.”.

c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

“Los expedientes electrónicos, a los que tendrán acceso permanente los interesados, contendrán un registro actualizado de todas las actuaciones del procedimiento, según lo señalado en el inciso tercero, que estará a disposición tanto en las plataformas electrónicas como en las dependencias de la Administración para su consulta. La consulta en las dependencias de la Administración deberá ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en que no hubiere sido posible digitalizarse según se establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como en el caso de personas autorizadas para efectuar presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de entregar copias en soporte de papel por razones de distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, esto es la utilización de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales, así como en los que podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y la fijación de sus valores.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final:

“Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas electrónicas que soportan los medios electrónicos no se encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos así como efectuar presentaciones en soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.”.

9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

“Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas electrónicas. Los órganos de la Administración estarán obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas electrónicas para efectos de llevar expedientes electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de seguridad, interoperabilidad, interconexión y ciberseguridad.

Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se registrarán en el expediente electrónico correspondiente, siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada etapa del procedimiento.

La conservación de los expedientes electrónicos estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se dispusiere de ella directamente.

Si no existiere copia fiel los actos se dictarán nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso.

Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la Administración serán registradas en una plataforma electrónica destinada al efecto.

Mediante reglamento, dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que deberán cumplir dichas plataformas, en los términos previstos en esta ley considerando, además, condiciones de accesibilidad para los interesados, seguridad, funcionamiento, calidad, protección y conservación de los documentos.”.

10. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y digitalización. Los actos de la Administración y los documentos de los interesados deberán cumplir con lo establecido en la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Los documentos presentados por interesados cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse mediante copias digitalizadas directamente en el expediente electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la dependencia de la Administración correspondiente, documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo anterior no fuere posible, debiendo el funcionario correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente al expediente electrónico.

La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de los documentos en soporte de papel y sus copias digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso anterior será regulada por un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas respecto a los documentos originales en soporte de papel hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

En caso de documentos presentados por órganos de la Administración cuyo formato original no sea electrónico, éstos deberán ser digitalizados por el funcionario correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.

En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a una persona para efectuar presentaciones en soporte de papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas. En estos casos, los documentos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el funcionario correspondiente al expediente electrónico, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.”.

11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22, por el siguiente:

“El poder podrá constar en documento suscrito mediante firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también aquel que conste por escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento o escritura pública.”.

12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 24, la expresión “oficina correspondiente”, por la frase “dependencia respectiva, a través de medios electrónicos,”.

13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el siguiente artículo 24 bis:

“Artículo 24 bis. En virtud de los principios de interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento administrativo los órganos de la Administración del Estado que tengan en su poder documentos o información respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para su conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere tramitando el respectivo procedimiento, que así lo solicite. No obstante, se requerirá previa autorización del interesado en los términos indicados en la letra f) del artículo 30, en el caso de que dichos documentos o información contengan datos sensibles de aquel interesado, ya sea que estén incluidos o no en bases de datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.

Se dejará registro de toda solicitud entre los órganos de la Administración del Estado respecto a información de carácter sensible del interesado, al que tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo siguiente:

a) El órgano requirente.

b) El funcionario responsable.

c) El órgano destinatario.

d) El procedimiento a que corresponde.

e) Los datos o información que se solicita.

f) El plazo establecido para su realización, si corresponde.

Para efectos de este artículo será aplicable lo dispuesto en los artículos 7° y 11 de la ley N° 19.628.”.

14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso cuarto:

“Las plataformas electrónicas permitirán la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.”.

15. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero, la frase “la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones”, por el siguiente texto: “el medio electrónico a través del cual se llevarán a cabo las notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una dirección de correo electrónico, caso en el cual se entenderá éste como domicilio válido para practicar las notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un medio alternativo de notificación, en los términos señalados en dicho artículo”.

b. Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra f):

“f) Manifestación si se autoriza al órgano de la Administración del Estado que tuviera en su poder documentos o información que contengan datos de carácter sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9° de la ley N° 19.628.”.

c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “admitiéndose como tal una copia donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación anotada por la oficina.”, por la siguiente: “considerándose suficiente acreditación un certificado de ingreso generado por la plataforma electrónica donde se acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha de presentación.”.

d. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“La Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.”.

16. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 42, la expresión “el escrito” por “la solicitud”.

17. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

“Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el encargado del registro señalado en el inciso anterior, que la notificación se practique mediante forma diversa, quien deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se realizará en la forma solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta solicitud. En caso de notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.

Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las dependencias de la Administración, si el interesado se apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que se le notifica se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento.

Mediante el reglamento referido en el inciso primero se regulará de qué forma los órganos de la Administración deberán practicar las notificaciones electrónicas, considerarlas practicadas y obtener información necesaria para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos, los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones, la recepción o acceso por el interesado o su apoderado, especialmente en el caso de la primera notificación para resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el destinatario de la misma.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales: “Para cumplir sus funciones también desarrollará un archivo electrónico, en conformidad con sus disponibilidades presupuestarias. Para efectos archivísticos las siguientes son las etapas generales del ciclo documental dentro de la Administración del Estado: Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del documento electrónico en cada institución pública, así como su utilización para los fines pertinentes; Fase Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del documento al interior de cada institución pública dependiendo del período de vigencia de cada expediente o documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo Nacional, para su preservación y disponibilización.”.

2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

“Mediante un reglamento emitido a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, se establecerán los estándares técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo electrónico referido en el párrafo anterior. En relación a la integración al proceso documental digital, se deberá cumplir con los estándares a que se refiere la ley N° 18.845 y su reglamento.”.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

“Los documentos generados electrónicamente, así como los documentos creados en soporte electrónico a partir de originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 18.845, deberán ser enviados por los órganos señalados en este artículo y almacenados por el Archivo Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos en el inciso primero, esto último previa autorización del Archivo Nacional.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos:

1. Reemplázase el artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá que una microforma es una imagen compactada o digitalizada de un documento original a través de una tecnología idónea para su almacenamiento, conservación, uso y recuperación posterior.

La microforma será el soporte que dé sustento al documento original en términos tales que éste pueda ser visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en copias impresas, esencialmente iguales al documento original.

En la generación de microformas se utilizarán los medios y procedimientos técnicos y administrativos definidos por un reglamento sobre la materia dictado en conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y almacenar en forma compactada la imagen de un documento original, en términos tales que contenga una copia idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y como si se tratara del documento original.

El mérito probatorio de las microformas que se obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.”.

2. Sustitúyese, en el artículo 2°, la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “a que da soporte.”.

3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopia o micrograbado”, por la siguiente: “elaboración de microformas”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “en la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre indeleble y auténtico de dicho funcionario.”, por la que sigue: “quien la suscribirá con su firma electrónica avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y letra.”.

c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión “la microcopia o micrograbado” por “la elaboración de microformas”, y la frase “El método de microcopia o micrograbado” por “El método de elaboración de microformas”.

d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión “el proceso de microcopia o micrograbado” por “el proceso de elaboración de microformas”, y la frase “procederse a la microcopia o micrograbado” por “procederse a su elaboración”.

e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La impugnación de las microformas y la de sus reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la impugnación de documentos e instrumentos.”.

4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero del artículo 5º, la expresión “La microcopia o micrograbado deberá haber sido” por “Que la microforma haya sido”.

5. Modifícase el artículo 6°, de la siguiente forma:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “haya sido microcopiado o micrograbado.” por “conste en una microforma.”.

b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “que sean microcopiados o micrograbados” por “en soporte físico que consten en una microforma”.

c. En el inciso final, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados” por “incluidos en una microforma”.

6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 7º:

a. En el inciso primero, reemplázase la expresión “microcopiados o micrograbados.” por “incluidos en una microforma.”.

b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión “su microcopia o micrograbado” por “incluir tales documentos en una microforma”.

7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:

“Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, se aplicarán las normas contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.”.

Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1. En el artículo 39:

a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “mecanizado” por “electrónico”.

b. Suprímese el inciso segundo.

c. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “Archivo Nacional” por “Repositorio Digital”.

d. Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “vehículo” y el punto final, la siguiente frase: “, en la forma y condiciones que indique el reglamento referido en el artículo 46”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

“Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias; los arrendamientos con opción de compra y otros títulos que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus características esenciales o que los identifican; su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado; las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier modificación equivalente de una inscripción; y las cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, acompañando la documentación pertinente.

Tratándose de la primera inscripción del dominio de un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia judicial y el comprobante del pago de los tributos correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra documentación cuya presentación disponga el reglamento indicado en el artículo 46.”.

3. En el artículo 41:

a. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Si el acto que sirvió de título a la transferencia de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación, a través del formulario correspondiente en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando dicha declaración suscrita por ambas partes con firma electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique a través de un instrumento público o privado autorizado ante notario, se incorporará al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. El reglamento referido en el artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas anotaciones.”.

b. Agrégase el siguiente inciso final:

“Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en la cual se incorporarán al sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban efectuarse de manera presencial.”.

4. En el artículo 42:

a. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes en el Repertorio Electrónico que se formará con las presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de la inscripción.”.

b. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“El Repertorio será generado diariamente por el Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados, certificando el número de anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el reglamento referido en el artículo 46.”.

5. Reemplázase, en el artículo 45, la frase “ante cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del país” por “a través del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo señalado en el reglamento referido en el artículo 46”.

6. Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, regulará las materias dispuestas en el artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias para el buen funcionamiento del sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados.”.

7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 53, por los siguientes:

“Artículo 53.- La obtención de la placa patente única y de la inscripción correspondiente deberá solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país, mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material de la placa patente única se efectuará en las oficinas habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá la habilitación de al menos una oficina en cada región del país para efectos de la entrega material de las placas patentes.

El certificado que dé cuenta de la solicitud de inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del vehículo.”.

Artículo 6°.- Los actos administrativos referidos a materia de personal y trámites asociados a dicha materia afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la ley N° 20.766.

Artículo 7°.- La toma de razón y el registro electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el decreto N° 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, y la ley N° 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y registro electrónicos.

Artículo 8°.- Derógase el inciso final del artículo 5 de la ley N° 18.483, que establece nuevo régimen legal para la industria automotriz.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de esta ley a los órganos de la Administración del Estado que indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de la última de las publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

En todo caso, la gradualidad en la aplicación de esta ley, según lo establecido en el numeral 1 del artículo primero transitorio, no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico.

Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Durante el plazo de cinco años contado desde la publicación de esta ley, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte de papel y solicitar que la notificación se practique mediante carta certificada dirigida al domicilio designado en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el inciso quinto del artículo 18 de la ley N° 19.880 y al pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Artículo séptimo.- El Presidente de la República dictará un decreto supremo que actualice, conforme las disposiciones introducidas por el artículo 5° de esta ley, el decreto supremo N° 1.111, del Ministerio de Justicia, promulgado el año 1984 y publicado el año 1985, que Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados, el que deberá ser emitido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses contado desde la publicación de la presente ley.

Las disposiciones del artículo 5° y el artículo 8° de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el inciso anterior.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establezca las normas necesarias para regular, conforme las competencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, las siguientes materias:

1.- Los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N° 19.880.

2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2019, remitió sentencia en la cual resolvió no emitir pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los números 1, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 14 y 15 del artículo 1°, permanente, y en los artículos primero y tercero, transitorios, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.180

Tipo Norma
:
Ley 21180
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1138479&t=0
Fecha Promulgación
:
25-10-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2c3yo
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO
Fecha Publicación
:
11-11-2019

LEY NÚM. 21.180

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL ESTADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 19.880, que establece bases de

los procedimientos administrativos que rigen los actos de

los órganos de la Administración del Estado:

    1. En el artículo 1:

    a. Elimínase, en el inciso primero, la siguiente

oración: "En caso de que la ley establezca procedimientos

administrativos especiales, la presente ley se aplicará con

carácter de supletoria.".

    b. Intercálanse los siguientes incisos segundo y

tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser

inciso final:

    "Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a

través de los medios electrónicos establecidos por ley,

salvo las excepciones legales.

    En caso de que la ley establezca procedimientos

administrativos especiales, la presente ley se aplicará con

carácter supletorio.".

    2. Sustitúyese, en el artículo 4º, la conjunción

"y" por una coma, y agrégase, a continuación de la palabra

"publicidad", la frase "y aquellos relativos a los medios

electrónicos".

    3. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º. Principio de escrituración. El

procedimiento administrativo y los actos administrativos a

los cuales da origen se expresarán por escrito a través de

medios electrónicos, a menos que se configure alguna

excepción establecida en la ley.".

    4. Reemplázase, en el artículo 6º, la frase "serán

gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en

contrario.", por lo siguiente: "y la obtención de

documentos e información necesaria para su conclusión

serán gratuitas para los interesados, salvo disposición

legal en contrario. No procederán cobros entre los órganos

de la Administración del Estado que deban participar en su

desarrollo e intercambio, salvo disposición legal en

contrario.".

    5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 9º,

por el siguiente:

    "Toda comunicación entre órganos de la

Administración que se practique en el marco del

procedimiento se realizará por medios electrónicos,

dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario

responsable que practica el requerimiento, destinatario,

procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y

el plazo establecido para su realización. Asimismo, deberá

remitirse una copia electrónica de tal comunicación a

todos quienes figuren como interesados en el procedimiento

administrativo de que se trate.".

    6. Agrégase, a continuación del artículo 16, un

artículo 16 bis del siguiente tenor:

    "Artículo 16 bis. Principios generales relativos a los

medios electrónicos. En la tramitación de los

procedimientos administrativos por medios electrónicos se

deberá cumplir con los principios de neutralidad

tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional,

de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación.

    En virtud del principio de actualización, los órganos

de la Administración del Estado deberán actualizar sus

plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de

soporte, así como generar medidas que permitan el rescate

de los contenidos de formatos de archivo electrónicos que

caigan en desuso.

    El principio de equivalencia funcional consiste en que

los actos administrativos suscritos por medio de firma

electrónica serán válidos y producirán los mismos

efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte de

papel.

    El principio de fidelidad consiste en que todas las

actuaciones del procedimiento se registrarán y conservarán

íntegramente y en orden sucesivo en el expediente

electrónico, el que garantizará su fidelidad,

preservación y la reproducción de su contenido.

    El principio de interoperabilidad consiste en que los

medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y

operar entre sí al interior de la Administración del

Estado, a través de estándares abiertos que permitan una

segura y expedita interconexión entre ellos.

    El principio de cooperación consiste en que los

distintos órganos de la Administración del Estado deben

cooperar efectivamente entre sí en la utilización de

medios electrónicos.".

    7. Modifícase el artículo 17, en los siguientes

términos:

    a. En el literal a), reemplázase el punto y coma final

por un punto seguido, y añádese la siguiente oración:

"Constituye copia autorizada aquella generada por la

plataforma electrónica donde se acceda al expediente

electrónico, que cuente con un medio de verificación de su

autenticidad;".

    b. Agrégase un nuevo literal c), pasando el actual

literal c) a ser literal d), y así sucesivamente, del

siguiente tenor:

    "c) Acompañar documentos electrónicos, tales como

copias digitalizadas de documentos en soporte de papel o

documentos electrónicos en su origen, que no sean emitidos

por los órganos de la Administración del Estado, en la

medida que conste su autenticidad e integridad, salvo que

por mandato legal o reglamentario éstos deban ser

acompañados a los autos en soporte de papel, a su costa;".

    c. Reemplázase el actual literal c), que ha pasado a

ser d), por el siguiente:

    "d) Eximirse de presentar documentos que no

correspondan al procedimiento o que emanen y se encuentren

en poder de cualquier órgano de la Administración del

Estado. En este último caso, dichos documentos deberán ser

remitidos por el órgano que los tuviere en su poder a aquel

que estuviere tramitando el procedimiento administrativo;".

    8. Modifícase el artículo 18, como sigue:

    a. En el inciso tercero, reemplázase la frase ",

escrito o electrónico,", por la siguiente: "electrónico,

salvo las excepciones contempladas en la ley,".

    b. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y

quinto, nuevos, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso

sexto:

    "El ingreso de las solicitudes, formularios o

documentos se hará mediante documentos electrónicos o por

medio de formatos o medios electrónicos, a través de las

plataformas de los órganos de la Administración del

Estado.

    Aquella persona que carezca de los medios

tecnológicos, no tenga acceso a medios electrónicos o

sólo actuare excepcionalmente a través de ellos, podrá

solicitar por medio de un formulario, ante el órgano

respectivo, efectuar presentaciones dentro del procedimiento

administrativo en soporte de papel. El órgano respectivo

deberá pronunciarse dentro de tercero día, y deberá

hacerlo de manera fundada en caso de denegar la solicitud.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de dicha

solicitud no suspenderá los plazos para los interesados por

lo que, en todo caso, antes del vencimiento de un plazo y

mientras no se haya pronunciado la Administración podrán

efectuarse las presentaciones en soporte de papel. Las

solicitudes, formularios o escritos presentados en soporte

de papel serán digitalizados e ingresados al expediente

electrónico inmediatamente por el funcionario

correspondiente. Un reglamento dictado conjuntamente por el

Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el

Ministerio de Hacienda establecerá las formas de acreditar

el encontrarse dentro de las circunstancias indicadas en

este inciso.".

    c. Reemplázase el inciso cuarto, que ha pasado a ser

inciso sexto, por el siguiente:

    "Los expedientes electrónicos, a los que tendrán

acceso permanente los interesados, contendrán un registro

actualizado de todas las actuaciones del procedimiento,

según lo señalado en el inciso tercero, que estará a

disposición tanto en las plataformas electrónicas como en

las dependencias de la Administración para su consulta. La

consulta en las dependencias de la Administración deberá

ser guiada y asesorada, si así se requiere, para el caso de

quienes estuvieren autorizados para efectuar presentaciones

en soporte de papel por la Administración. Sólo podrán

ponerse a disposición en soporte de papel en los casos en

que no hubiere sido posible digitalizarse según se

establece en el artículo 19 bis. En tal evento, así como

en el caso de personas autorizadas para efectuar

presentaciones en soporte de papel, podrá solicitarse

obtención de copias en soporte de papel. Un reglamento,

dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de

la Presidencia y el Ministerio de Hacienda, regulará

aquellos casos en que la Administración pueda excusarse de

entregar copias en soporte de papel por razones de distraer

indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus

labores habituales, esto es la utilización de un tiempo

excesivo considerando su jornada de trabajo, o un

alejamiento de sus funciones habituales, así como en los

que podrá exigir el pago de los costos directos de

reproducción y la fijación de sus valores.".

    d. Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "Excepcionalmente, cuando el sistema o las plataformas

electrónicas que soportan los medios electrónicos no se

encuentren disponibles por emergencia, fuerza mayor u otro

motivo calificado, el jefe superior del servicio, por

resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos

actos administrativos así como efectuar presentaciones en

soporte de papel. Lo anterior deberá digitalizarse

posteriormente y agregarse en el expediente electrónico

correspondiente.".

    9. Reemplázase el artículo 19, por el siguiente:

    "Artículo 19. Uso obligatorio de plataformas

electrónicas. Los órganos de la Administración estarán

obligados a disponer y utilizar adecuadamente plataformas

electrónicas para efectos de llevar expedientes

electrónicos, las que deberán cumplir con estándares de

seguridad, interoperabilidad, interconexión y

ciberseguridad.

    Los escritos, documentos, actos y actuaciones de toda

especie que se presenten o verifiquen en el procedimiento se

registrarán en el expediente electrónico correspondiente,

siguiendo las nomenclaturas pertinentes, de acuerdo a cada

etapa del procedimiento.

    La conservación de los expedientes electrónicos

estará a cargo del órgano respectivo, el cual será el

responsable de su integridad, disponibilidad y autenticidad.

    Si fuere necesaria la reconstitución de un expediente

o piezas de éste se reemplazará en todo o parte por una

copia fiel, que se obtendrá de quien la tuviere, si no se

dispusiere de ella directamente.

    Si no existiere copia fiel los actos se dictarán

nuevamente, para lo cual la Administración reunirá los

antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y

contenido, y las actuaciones se repetirán con las

formalidades previstas para cada caso.

    Las comunicaciones oficiales entre los órganos de la

Administración serán registradas en una plataforma

electrónica destinada al efecto.

    Mediante reglamento, dictado en conjunto por el

Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el

Ministerio de Hacienda, se fijarán los estándares que

deberán cumplir dichas plataformas, en los términos

previstos en esta ley considerando, además, condiciones de

accesibilidad para los interesados, seguridad,

funcionamiento, calidad, protección y conservación de los

documentos.".

    10. Intercálase un artículo 19 bis, nuevo, del

siguiente tenor:

    "Artículo 19 bis. Documentos electrónicos y

digitalización. Los actos de la Administración y los

documentos de los interesados deberán cumplir con lo

establecido en la ley Nº 19.799, sobre documentos

electrónicos, firma electrónica y servicios de

certificación de dicha firma.

    Los documentos presentados por interesados cuyo formato

original no sea electrónico podrán presentarse mediante

copias digitalizadas directamente en el expediente

electrónico. Asimismo, podrán presentarse en la

dependencia de la Administración correspondiente,

documentos electrónicos o bien en soporte de papel si lo

anterior no fuere posible, debiendo el funcionario

correspondiente digitalizarlos e ingresarlos inmediatamente

al expediente electrónico.

    La forma de cotejar la autenticidad y conformidad de

los documentos en soporte de papel y sus copias

digitalizadas presentadas según lo indicado en el inciso

anterior será regulada por un reglamento dictado en

conjunto por el Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de

las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Toda infracción a

la autenticidad y conformidad de las copias digitalizadas

respecto a los documentos originales en soporte de papel

hará incurrir en las sanciones que determine la ley.

    En caso de documentos presentados por órganos de la

Administración cuyo formato original no sea electrónico,

éstos deberán ser digitalizados por el funcionario

correspondiente de acuerdo a lo previsto en la ley Nº

18.845, que establece sistemas de microcopia o

micrograbación de documentos.

    En casos excepcionales y cuando se haya autorizado a

una persona para efectuar presentaciones en soporte de

papel, no será necesario acompañar copias digitalizadas.

En estos casos, los documentos presentados en formato que no

sea electrónico serán digitalizados e ingresados

inmediatamente por el funcionario correspondiente al

expediente electrónico, a menos que ello no fuere

materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad

según los criterios que se establezcan mediante un

reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría

General de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y el

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. En

este caso, se dejará constancia de ello en el expediente.".

    11. Reemplázase el inciso segundo del artículo 22,

por el siguiente:

    "El poder podrá constar en documento suscrito mediante

firma electrónica simple o avanzada. Se aceptará también

aquel que conste por escritura pública o documento privado

suscrito ante notario. Con todo, se requerirá siempre de

documento suscrito mediante firma electrónica avanzada o de

escritura pública cuando el acto administrativo de que se

trate produzca efectos que exijan solemnidad de instrumento

o escritura pública.".

    12. Reemplázase, en el inciso primero del artículo

24, la expresión "oficina correspondiente", por la frase

"dependencia respectiva, a través de medios

electrónicos,".

    13. Agrégase, a continuación del artículo 24, el

siguiente artículo 24 bis:

    "Artículo 24 bis. En virtud de los principios de

interoperabilidad y cooperación, en todo procedimiento

administrativo los órganos de la Administración del Estado

que tengan en su poder documentos o información respecto de

materias de su competencia, que sean necesarios para su

conocimiento o resolución, deberán remitirlos por medios

electrónicos a aquel órgano ante el cual se estuviere

tramitando el respectivo procedimiento, que así lo

solicite. No obstante, se requerirá previa autorización

del interesado en los términos indicados en la letra f) del

artículo 30, en el caso de que dichos documentos o

información contengan datos sensibles de aquel interesado,

ya sea que estén incluidos o no en bases de datos

personales, de conformidad con lo establecido en el

artículo 30.

    Se dejará registro de toda solicitud entre los

órganos de la Administración del Estado respecto a

información de carácter sensible del interesado, al que

tendrán acceso. Este registro deberá indicar, al menos, lo

siguiente:

    a) El órgano requirente.

    b) El funcionario responsable.

    c) El órgano destinatario.

    d) El procedimiento a que corresponde.

    e) Los datos o información que se solicita.

    f) El plazo establecido para su realización, si

corresponde.

    Para efectos de este artículo será aplicable lo

dispuesto en los artículos 7º y 11 de la ley Nº 19.628.".

    14. Agrégase, en el artículo 25, el siguiente inciso

cuarto:

    "Las plataformas electrónicas permitirán la

presentación de documentos todos los días del año durante

las veinticuatro horas. No obstante, la presentación en un

día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del

primer día hábil siguiente.".

    15. Modifícase el artículo 30, de la siguiente forma:

    a. Reemplázase, en el literal a) del inciso primero,

la frase "la identificación del medio preferente o del

lugar que se señale, para los efectos de las

notificaciones", por el siguiente texto: "el medio

electrónico a través del cual se llevarán a cabo las

notificaciones, pudiendo para estos efectos indicar una

dirección de correo electrónico, caso en el cual se

entenderá éste como domicilio válido para practicar las

notificaciones, el que se incluirá en el registro indicado

en el artículo 46. Excepcionalmente, podrá indicar un

medio alternativo de notificación, en los términos

señalados en dicho artículo".

    b. Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra

f):

    "f) Manifestación si se autoriza al órgano de la

Administración del Estado que tuviera en su poder

documentos o información que contengan datos de carácter

sensible del interesado, para que éstos sean remitidos por

medios electrónicos al órgano que corresponda resolver en

el procedimiento respectivo, conforme al artículo 9º de la

ley Nº 19.628.".

    c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase

"admitiéndose como tal una copia donde se acceda al

expediente electrónico, en el que figure la fecha de

presentación anotada por la oficina.", por la siguiente:

"considerándose suficiente acreditación un certificado de

ingreso generado por la plataforma electrónica donde se

acceda al expediente electrónico, en el que figure la fecha

de presentación.".

    d. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

    "La Administración deberá establecer formularios de

solicitudes cuando se trate de procedimientos de común

tramitación, los que estarán a disposición de los

ciudadanos por medios electrónicos o en las dependencias

administrativas, en los casos autorizados de tramitación

mediante presentaciones en soporte de papel.".

    16. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo

42, la expresión "el escrito" por "la solicitud".

    17. Reemplázase el artículo 46, por el siguiente:

    "Artículo 46. Procedimiento. Las notificaciones se

practicarán por medios electrónicos en base a la

información contenida en un registro único dependiente del

Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual

se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas

características y operatividad será regulada mediante

reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio

Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de

Hacienda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

    Quienes carezcan de los medios tecnológicos, no tengan

acceso a medios electrónicos o sólo actuaren

excepcionalmente a través de ellos, podrán solicitar por

medio de un formulario, ante el órgano respectivo o ante el

encargado del registro señalado en el inciso anterior, que

la notificación se practique mediante forma diversa, quien

deberá pronunciarse dentro del tercer día, según lo

establezca el reglamento, y deberá hacerlo de manera

fundada en caso de denegar la solicitud. La notificación se

realizará en la forma solicitada si fuere posible o

mediante carta certificada dirigida al domicilio que debiere

designar al presentar esta solicitud. En caso de

notificaciones por carta certificada, éstas se entenderán

practicadas a contar del tercer día siguiente a su

recepción en la oficina de correos que corresponda.

    Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las

dependencias de la Administración, si el interesado se

apersonare a recibirla, dejándose constancia de ello en el

expediente electrónico, consignándose la fecha y hora de

la misma. Si el interesado requiriere copia del acto o

resolución que se le notifica se le dará, sin más

trámite, en el mismo momento, en el formato que se tramite

el procedimiento.

    Mediante el reglamento referido en el inciso primero se

regulará de qué forma los órganos de la Administración

deberán practicar las notificaciones electrónicas,

considerarlas practicadas y obtener información necesaria

para llevar el registro indicado, estableciendo, a lo menos,

los requisitos y condiciones necesarios que aseguren la

constancia de la fecha y hora de envío de notificaciones,

la recepción o acceso por el interesado o su apoderado,

especialmente en el caso de la primera notificación para

resguardar su derecho a la defensa, así como la integridad

del contenido, la identidad fidedigna del remitente y el

destinatario de la misma.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el numeral 2 del inciso primero del

artículo 29 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de

las Culturas, las Artes y el Patrimonio:

    1. Incorpóranse las siguientes oraciones finales:

"Para cumplir sus funciones también desarrollará un

archivo electrónico, en conformidad con sus

disponibilidades presupuestarias. Para efectos

archivísticos las siguientes son las etapas generales del

ciclo documental dentro de la Administración del Estado:

Fase Activa, que se refiere a la producción y gestión del

documento electrónico en cada institución pública, así

como su utilización para los fines pertinentes; Fase

Semiactiva, que corresponde a la conservación temporal del

documento al interior de cada institución pública

dependiendo del período de vigencia de cada expediente o

documento; y Fase Histórica, que aplica a aquellos

documentos que de acuerdo a la normativa vigente y a su

proceso de valoración, deben ser transferidos al Archivo

Nacional, para su preservación y disponibilización.".

    2. Agrégase un párrafo segundo, del siguiente tenor:

    "Mediante un reglamento emitido a través del

Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y

suscrito por los Ministros de Hacienda y Secretaría General

de la Presidencia, se establecerán los estándares

técnicos y administrativos que deberá cumplir el archivo

electrónico referido en el párrafo anterior. En relación

a la integración al proceso documental digital, se deberá

cumplir con los estándares a que se refiere la ley Nº

18.845 y su reglamento.".

    Artículo 3º.- Agrégase, en el artículo 14 del

decreto con fuerza de ley Nº 5.200, del Ministerio de

Educación Pública, de 1929, sobre instituciones nacionales

patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del

Patrimonio Cultural, el siguiente inciso final:

    "Los documentos generados electrónicamente, así como

los documentos creados en soporte electrónico a partir de

originales digitalizados, de acuerdo a lo establecido en la

ley Nº 18.845, deberán ser enviados por los órganos

señalados en este artículo y almacenados por el Archivo

Nacional, en formato electrónico, lo cual podrá ser

realizado incluso con anterioridad a los plazos establecidos

en el inciso primero, esto último previa autorización del

Archivo Nacional.".

    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.845, que establece sistemas

de microcopia o micrograbación de documentos:

    1. Reemplázase el artículo 1º, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se

entenderá que una microforma es una imagen compactada o

digitalizada de un documento original a través de una

tecnología idónea para su almacenamiento, conservación,

uso y recuperación posterior.

    La microforma será el soporte que dé sustento al

documento original en términos tales que éste pueda ser

visto y leído con la ayuda de equipos visores o métodos

análogos, digitales o similares; y pueda ser reproducido en

copias impresas, esencialmente iguales al documento

original.

    En la generación de microformas se utilizarán los

medios y procedimientos técnicos y administrativos

definidos por un reglamento sobre la materia dictado en

conjunto por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el

Patrimonio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio

Secretaría General de la Presidencia, el que tendrá por

propósito normar el proceso que permite capturar, grabar y

almacenar en forma compactada la imagen de un documento

original, en términos tales que contenga una copia

idéntica del mismo, que sea susceptible de ser almacenado y

que permita el uso de la imagen compactada o grabada, tal y

como si se tratara del documento original.

    El mérito probatorio de las microformas que se

obtengan se regirá por la ley Nº 19.799 y por las

disposiciones de esta ley, en lo que resulte aplicable.".

    2. Sustitúyese, en el artículo 2º, la expresión

"microcopiados o micrograbados." por "a que da soporte.".

    3. Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma:

    a. En el inciso primero, reemplázase la expresión

"microcopia o micrograbado", por la siguiente: "elaboración

de microformas".

    b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión "en

la cual se estamparán la firma y un signo, sello o timbre

indeleble y auténtico de dicho funcionario.", por la que

sigue: "quien la suscribirá con su firma electrónica

avanzada o, en casos que resulte inaplicable, de puño y

letra.".

    c. En el inciso cuarto, reemplázanse la expresión "la

microcopia o micrograbado" por "la elaboración de

microformas", y la frase "El método de microcopia o

micrograbado" por "El método de elaboración de

microformas".

    d. En el inciso quinto, sustitúyense la expresión "el

proceso de microcopia o micrograbado" por "el proceso de

elaboración de microformas", y la frase "procederse a la

microcopia o micrograbado" por "procederse a su

elaboración".

    e. Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

    "La impugnación de las microformas y la de sus

reproducciones se sujetarán a las prescripciones de la ley

Nº 19.799 y aquellas del derecho común que regulen la

impugnación de documentos e instrumentos.".

    4. Sustitúyese, en el literal a) del inciso primero

del artículo 5º, la expresión "La microcopia o

micrograbado deberá haber sido" por "Que la microforma haya

sido".

    5. Modifícase el artículo 6º, de la siguiente forma:

    a. En el inciso primero, reemplázase la expresión

"haya sido microcopiado o micrograbado." por "conste en una

microforma.".

    b. En el inciso tercero, reemplázase la expresión

"que sean microcopiados o micrograbados" por "en soporte

físico que consten en una microforma".

    c. En el inciso final, reemplázase la expresión

"microcopiados o micrograbados" por "incluidos en una

microforma".

    6. Efectúanse las siguientes modificaciones en el

artículo 7º:

    a. En el inciso primero, reemplázase la expresión

"microcopiados o micrograbados." por "incluidos en una

microforma.".

    b. En el inciso segundo, reemplázase la expresión "su

microcopia o micrograbado" por "incluir tales documentos en

una microforma".

    7. Agrégase un artículo 11, del siguiente tenor:

    "Artículo 11.- A las microformas elaboradas a través

de los métodos a que se refiere la ley Nº 19.799, sobre

documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de

certificación de dicha firma, se aplicarán las normas

contenidas en dicha ley y sus disposiciones reglamentarias

en todo lo que no sea incompatible con la presente ley.".

    Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo

texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por

el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de

Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

    1. En el artículo 39:

    a. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra

"mecanizado" por "electrónico".

    b. Suprímese el inciso segundo.

    c. Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión

"Archivo Nacional" por "Repositorio Digital".

    d. Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra

"vehículo" y el punto final, la siguiente frase: ", en la

forma y condiciones que indique el reglamento referido en el

artículo 46".

     

    2. Incorpórase el siguiente artículo 39 bis:

    "Artículo 39 bis.- La primera inscripción de los

vehículos nuevos o usados, según corresponda, así como

las variaciones del dominio de los vehículos inscritos; los

gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias;

los arrendamientos con opción de compra y otros títulos

que otorguen la mera tenencia material; las alteraciones que

hagan cambiar la naturaleza de los vehículos, sus

características esenciales o que los identifican; su

abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; las

denuncias por la apropiación de un vehículo motorizado;

las rectificaciones de errores, omisiones o cualquier

modificación equivalente de una inscripción; y las

cancelaciones de inscripción, se tramitarán a través del

sistema electrónico del Registro de Vehículos Motorizados

del Servicio de Registro Civil e Identificación,

acompañando la documentación pertinente.

    Tratándose de la primera inscripción del dominio de

un vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados, quien

solicite dicho trámite deberá presentar la respectiva

factura electrónica, documentos aduaneros o sentencia

judicial y el comprobante del pago de los tributos

correspondientes, sin perjuicio de cualquier otra

documentación cuya presentación disponga el reglamento

indicado en el artículo 46.".

    3. En el artículo 41:

    a. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "Si el acto que sirvió de título a la transferencia

de un vehículo fuere consensual, ésta se realizará

mediante declaración escrita conjunta que suscribirán, el

adquirente y la persona a cuyo nombre figure inscrito el

vehículo ante Oficial de Registro Civil e Identificación,

a través del formulario correspondiente en el sistema

electrónico del Registro de Vehículos Motorizados del

Servicio de Registro Civil e Identificación o adjuntando

dicha declaración suscrita por ambas partes con firma

electrónica avanzada. Cuando la transferencia se verifique

a través de un instrumento público o privado autorizado

ante notario, se incorporará al sistema electrónico del

Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro

Civil e Identificación. El reglamento referido en el

artículo 46 indicará la forma de llevar a cabo estas

anotaciones.".

    b. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Asimismo, el citado reglamento regulará la forma en

la cual se incorporarán al sistema electrónico del

Registro de Vehículos Motorizados aquellos actos que deban

efectuarse de manera presencial.".

    4. En el artículo 42:

    a. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "De igual manera quedarán anotadas dichas solicitudes

en el Repertorio Electrónico que se formará con las

presentaciones diarias, anotación que valdrá como fecha de

la inscripción.".

    b. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

    "El Repertorio será generado diariamente por el

Oficial de Registro Civil e Identificación, quien deberá

incorporar los datos en el sistema electrónico del Registro

de Vehículos Motorizados, certificando el número de

anotaciones efectuadas, de conformidad a lo dispuesto en el

reglamento referido en el artículo 46.".

    5. Reemplázase, en el artículo 45, la frase "ante

cualquier Oficial de Registro Civil e Identificación del

país" por "a través del sistema electrónico del Registro

de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e

Identificación, de conformidad a lo señalado en el

reglamento referido en el artículo 46".

    6. Agrégase, en el artículo 46, el siguiente inciso

segundo:

    "Asimismo, regulará las materias dispuestas en el

artículo 39 bis, y todas aquellas que resulten necesarias

para el buen funcionamiento del sistema electrónico del

Registro de Vehículos Motorizados.".

    7. Derógase el inciso tercero del artículo 51.

    8. Reemplázanse los incisos primero y segundo del

artículo 53, por los siguientes:

    "Artículo 53.- La obtención de la placa patente

única y de la inscripción correspondiente deberá

solicitarse a través de cualquiera de las oficinas del

Servicio de Registro Civil e Identificación del país,

mediante su sistema electrónico, de conformidad a lo

dispuesto en el respectivo reglamento. La entrega material

de la placa patente única se efectuará en las oficinas

habilitadas al efecto. El Servicio de Registro Civil e

Identificación dispondrá la habilitación de al menos una

oficina en cada región del país para efectos de la entrega

material de las placas patentes.

    El certificado que dé cuenta de la solicitud de

inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá

otorgarse cada vez que se cambie el titular del dominio del

vehículo.".

    Artículo 6º.- Los actos administrativos referidos a

materia de personal y trámites asociados a dicha materia

afectos a toma de razón o registro continuarán rigiéndose

por lo dispuesto en la ley Nº 20.766.

    Artículo 7º.- La toma de razón y el registro

electrónico que deba efectuar la Contraloría General de la

República continuará rigiéndose por lo dispuesto en el

decreto Nº 2.421, del Ministerio de Hacienda, de 1964, que

fija el texto refundido de la Ley de Organización y

Atribuciones de la Contraloría General de la República, y

la ley Nº 20.766, sobre procedimiento de toma de razón y

registro electrónicos.

    Artículo 8º.- Derógase el inciso final del artículo

5 de la ley Nº 18.483, que establece nuevo régimen legal

para la industria automotriz.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la

República para que, dentro del plazo de un año contado

desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o

más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los

que también deberán ser suscritos por el Ministro de

Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes

materias:

    1.- Determinar la gradualidad para la aplicación de

esta ley a los órganos de la Administración del Estado que

indique, y a qué tipo de procedimientos administrativos o

materias, respecto de todos o alguno de dichos órganos.

    2.- Determinar la aplicación de todo o parte de esta

ley, respecto de aquellos procedimientos administrativos

regulados en leyes especiales que se expresan a través de

medios electrónicos.

    Artículo segundo.- La presente ley entrará en

vigencia ciento ochenta días después de la última de las

publicaciones en el Diario Oficial a que se refiere el

artículo cuarto transitorio.

    En todo caso, esta ley se aplicará gradualmente, de

acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de

ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de

la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre

del año 2027.

    A fin de facilitar la implementación de la presente

ley en el sector municipal, el gobierno central, a través

de la División de Gobierno Digital, disponibilizará

activos y servicios digitales, así como el apoyo técnico

necesario.

    Artículo tercero.- Las disposiciones de esta ley sólo

se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos

que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de

las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del

artículo anterior. Respecto de todos aquellos que se

hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales

no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos

de la Administración podrán cambiar su tramitación a

medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la

Administración podrán optar por cambiar su tramitación a

medios electrónicos previo consentimiento dado por todos

los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o

electrónico.

    Artículo cuarto.- Los reglamentos mencionados en esta

ley deberán dictarse dentro del plazo de un año contado

desde la publicación de la presente ley.

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente

la aplicación de esta ley durante su primer año

presupuestario de vigencia se financiará con reasignaciones

presupuestarias del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia y del Ministerio de las Culturas, las Artes y el

Patrimonio, según corresponda. No obstante, el Ministerio

de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto en lo que

faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro

Público. En los años siguientes se estará a lo que

considere la Ley de Presupuestos del Sector Público

respectiva.

    Artículo sexto.- Hasta el 31 de diciembre del año

2027, quienes carezcan de los medios tecnológicos, no

tengan acceso a medios electrónicos o sólo actuaren

excepcionalmente a través de ellos, podrán realizar

presentaciones en el procedimiento administrativo en soporte

de papel y solicitar que la notificación se practique

mediante carta certificada dirigida al domicilio designado

en la presentación, de acuerdo a lo contemplado en el

inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 19.880 y al

pronunciamiento respecto de esta solicitud establecido en el

inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

    Artículo séptimo.- El Presidente de la República

dictará un decreto supremo que actualice, conforme las

disposiciones introducidas por el artículo 5º de esta ley,

el decreto supremo Nº 1.111, del Ministerio de Justicia,

promulgado el año 1984 y publicado el año 1985, que

Aprueba Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados,

el que deberá ser emitido a través del Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de tres meses

contado desde la publicación de la presente ley.

    Las disposiciones del artículo 5º y el artículo 8º

de esta ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta

días contado desde la publicación del reglamento a que se

refiere el inciso anterior.

    Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la

República para que dentro del plazo de un año desde la

publicación de esta ley, mediante un decreto con fuerza de

ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, establezca las normas necesarias para

regular, conforme las competencias del Servicio de Registro

Civil e Identificación, las siguientes materias:

    1.- Los registros y procedimientos relativos a

inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del

Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por

las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880.

    2.- El Archivo, los libros y los documentos, y sus

medios de registro, que deban llevar los Oficiales Civiles

del Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo noveno.- Facúltase al Presidente de la

República para que dentro del plazo de un año contado

desde la publicación de esta ley, mediante un decreto con

fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de las

Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los

requisitos del método de elaboración, conservación y uso

de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción

de los documentos originales a los que se refiere la ley Nº

18.845, que establece sistemas de microcopia o

micrograbación de documentos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del

artículo 93 de la Constitución Política de la República

y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por

tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la

República.

    Santiago, 25 de octubre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA

ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel

Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.-

Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Hernán

Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos

Humanos.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y

Telecomunicaciones.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de

las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda

Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario

General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley que establece Bases

de los Procedimientos Administrativos, en materia de

documentos electrónicos, contenido en el boletín Nº

11.882-06

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien

suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el

proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el

Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el

control de constitucionalidad respecto de los números 1, 4,

5, 6, 8, 11, 13, 14 y 15 del artículo 1º permanente, y de

los artículos primero y tercero transitorios del proyecto,

y por sentencia de 10 de octubre en curso, en los autos Rol

Nº 7504-19-CPR.

    Se declara:

    Se resuelve:

    Que esta magistratura no emite pronunciamiento, en

examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las

disposiciones contenidas en los números 1, 4, 5, 6, 8, 11,

13,14 y 15 del artículo 1º permanente, y en los artículos

primero y tercero transitorios del proyecto de ley remitido

por el Congreso Nacional, por no versar sobre materias

propias de Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 11 de octubre de 2019.- María Angélica

Barriga Meza, Secretaria.